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DS. Congreso de los Diputados, Comisiones, núm. 307, de 24/04/2013
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CORTES GENERALES


DIARIO DE SESIONES DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS


COMISIONES


Año 2013 X LEGISLATURA Núm. 307

EDUCACIÓN Y DEPORTE

PRESIDENCIA DEL EXCMO. SR. D. MIQUEL RAMIS SOCIAS

Sesión núm. 13

celebrada el miércoles,

24 de abril de 2013



ORDEN DEL DÍA:


Ratificación de la ponencia designada para informar sobre:


- Proyecto de ley orgánica de protección de la salud del deportista y lucha contra el dopaje en la actividad deportiva. (Número de expediente 121/000042) ... (Página2)


Dictamen sobre:


- Proyecto de ley orgánica de protección de la salud del deportista y lucha contra el dopaje en la actividad deportiva. (Número de expediente 121/000042)... (Página2)



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Se abre la sesión a las cuatro y cinco minutos de la tarde.


RATIFICACIÓN DE LA PONENCIA DESIGNADA PARA INFORMAR SOBRE:


- PROYECTO DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE LA SALUD DEL DEPORTISTA Y LUCHA CONTRA EL DOPAJE EN LA ACTIVIDAD DEPORTIVA. (Número de expediente 121/000042).


El señor PRESIDENTE: Se abre la sesión. Vamos a iniciar esta sesión del día 24 de abril con el tratamiento del orden del día. En primer lugar hay que ratificar la ponencia designada en relación con el proyecto de ley orgánica 121/42, de
protección de la salud del deportista y lucha contra el dopaje en la actividad deportiva. ¿Se puede ratificar por asentimiento? (Asentimiento). Damos por ratificada la ponencia.


Pido excusas en nombre de dos componentes de la Mesa, don Eugenio Nasarre y don Germán Rodríguez, vicepresidente primero y secretario segundo, ambos en actividades oficiales en su calidad de parlamentarios. Me han pedido que les exprese a
todos ustedes y que haga constar en acta sus excusas por no poder estar aquí. Serán debidamente sustituidos por compañeros de partido.


DICTAMEN SOBRE:


- PROYECTO DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE LA SALUD DEL DEPORTISTA Y LUCHA CONTRA EL DOPAJE EN LA ACTIVIDAD DEPORTIVA. (Número de expediente 121/000042).


El señor PRESIDENTE: Pasamos al punto segundo del orden del día, que es la tramitación del proyecto de ley orgánica de protección de la salud del deportista y lucha contra el dopaje en la actividad deportiva.


Para la defensa de las enmiendas de los grupos parlamentarios y en su caso para fijar posiciones van a tener la palabra cada uno de los grupos. Saben que la costumbre es de menor a mayor, pero debido a la celebración al mismo tiempo de
distintas comisiones vamos a iniciar el turno de palabra con el Grupo Vasco antes que el Grupo Mixto. Por tanto, tiene la palabra la señora Sánchez.


La señora SÁNCHEZ ROBLES: La razón principal que motiva la elaboración de este proyecto de ley orgánica es la asunción por el Estado español de la Convención Internacional contra el Dopaje en el Deporte de la Unesco, que impone a sus
Estados firmantes la obligación de garantizar el cumplimiento del Código mundial antidopaje. A pesar de ello, la exposición de motivos del proyecto expone de forma reiterada que el objeto de la nueva ley es establecer a su vez el nuevo marco
jurídico integral de acción de la Administración General del Estado en la protección de la salud de los deportistas. Sin restar trascender a la lucha contra el dopaje en el deporte -por otra parte objetivo esencial del Código mundial antidopaje- en
la exposición de motivos de la norma el legislador estatal sitúa la lucha contra el dopaje en el deporte dentro del paraguas de la protección de la salud de quienes realicen cualquier actividad deportiva, presumiblemente con el fin de fundamentar
competencialmente el dictado de la ley en su competencia exclusiva en materia de bases y coordinación general de la sanidad del artículo 149.1.16.ª de la Constitución Española. Ello no impide que la lucha contra el dopaje constituya el núcleo
esencial de la regulación propuesta, puesto que la obligación de garantizar el contenido del Código mundial antidopaje en la esfera estatal no puede entenderse de otra manera. Junto al artículo 149.1.16.ª de la Constitución Española invocado en el
texto legal como título prevalente de la exposición, se citan también otra serie de títulos de competencia estatal que conjuntamente formulados otorgan fundamento competencial al Estado para la elaboración de este proyecto. Ahora bien, el proyecto
no puede obviar que la lucha contra el dopaje, aun insertada en el ámbito más amplio de la protección de la salud, despliega sus efectos en el contexto de la actividad deportiva en general, ámbito -y esto para nosotros es muy relevante- en el que la
Comunidad Autónoma de Euskadi tiene competencia exclusiva según el artículo 10.36 del Estatuto de Autonomía del País Vasco, como también la tiene en el desarrollo legislativo y ejecución de la legislación básica del Estado en materia de sanidad
interior, de acuerdo con el artículo 18.1 del estatuto.


No voy a entrar en el análisis título por título, artículo por artículo de la norma pero sí quiero referirme a algunas las disposiciones que esta norma contiene. En ese sentido les diré que la disposición final primera contiene los títulos
competenciales que sirven de fundamento al proyecto y con carácter prevalente el citado artículo 149.1.16.ª; también el 149.1.15.ª, que confiere al Estado la competencia exclusiva sobre fomento y coordinación general de la investigación científica
y técnica; el 149.1.30.ª, sobre la regulación



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de las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales, y el 149.1.31.ª, sobre estadística para fines estatales. Los artículos 1, 7 y 18 en lo que concierne al régimen laboral de los empleados
públicos y al régimen estatutario de los funcionarios públicos y el artículo 149.1.29.ª, sobre seguridad pública. Dirán ustedes que me estoy excediendo en los aspectos leguleyos -vamos a decir- de la norma, pero todo tiene una justificación a la
que llegaremos al final de mi exposición. Como les decía, en la disposición final cuarta se contempla una modificación de la Ley Estatal del Deporte para proceder a la creación del tribunal administrativo del deporte. Y en la quinta se modifica la
Ley de la Jurisdicción Contencioso-administrativa para fijar las personas físicas y jurídicas legitimadas para recurrir ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo las resoluciones del recién creado tribunal administrativo del deporte.
En definitiva, sinceramente, creo que es toda una ingeniería legal para reducir al máximo la competencia exclusiva de la comunidad autónoma, en nuestro caso de la Comunidad Autónoma del País Vasco, en esta materia. Les diré además que el eje
central de esta última disposición a los efectos -y aquí es donde quería llegar- de su relación con la ley vasca contra el dopaje en el deporte y su consiguiente aplicabilidad se sitúa en su ámbito de aplicación en lo que concierne al dopaje en el
ámbito del deporte con licencia deportiva, auténtico núcleo sustancial más allá de los circunloquios para llegar a este punto de este proyecto. Dicho ámbito de aplicación se recoge en el artículo 10 y se articula sobre un doble punto de conexión,
el ámbito subjetivo y el ámbito objetivo de la norma. El primero se refiere a los deportistas con licencia federativa estatal o autonómica homologada y a las personas y entidades mencionadas en los artículos 24, 25 y 26 del proyecto, y el segundo a
las competiciones deportivas de ámbito estatal. Es decir, en lo relativo al dopaje en el ámbito del deporte con licencia federativa el Estado es competente para su control cuando se trata de competiciones deportivas oficiales de ámbito estatal en
las que tomen parte deportistas que dispongan de licencia estatal o autonómica, homologada a la anterior. La cuestión que se plantea es que el inciso final del apartado 1 de este artículo 10 incluye dentro del ámbito de aplicación de la ley a las
personas y entidades mencionadas en los artículos 24, 25 y 26 sin que en este caso se haga referencia alguna al segundo punto de conexión, esto es, a las competiciones deportivas oficiales de ámbito estatal, punto de conexión que a su vez el
proyecto sí exige respecto a los deportistas con licencia estatal autonómica.


Voy a simplificar mi exposición porque estoy sonando demasiado jurídica. Lo que quería decir en definitiva es que el Estado se está arrogando la competencia en materia de dopaje sobre todas las personas referenciadas en esos artículos y
entidades con independencia de la competición de que se trate. En este sentido el legislador estatal extiende de forma indebida el ámbito de aplicación de la norma puesto que esas personas y entidades recogidas en el proyecto de ley son
susceptibles de quedar sometidas a las prescripciones de la ley vasca contra el dopaje en los supuestos en los que se trate de competiciones deportivas oficiales de ámbito autonómico.


Una cuestión también importante en esta norma es la que se refiere a los controles de dopaje fuera de competición, y en ese sentido la Administración del Estado en su momento cuestionó la posibilidad de que los órganos competentes de la
Administración de la comunidad autónoma en materia de lucha contra el dopaje pudieran llevar a cabo controles fuera de las competiciones en los términos previstos en el inciso final del artículo 12 de la ley vasca contra el dopaje. Con el fin de
solventar estas discrepancias se reunió la Comisión bilateral Administración del Estado y Administración de la comunidad autónoma y se solucionó la controversia, y, más allá de la invasión competencial que después de todo este rollo que les he
comentado es lo que quería defender, es un aspecto positivo que haya sido recogido en el marco de la norma. En todo caso entendemos que, tal y como está redactada, esta ley invade las competencias autonómicas en esta materia y en ese sentido
habíamos formulado una serie de enmiendas que esperábamos que hubieran sido consideradas. Tengo que decir que la portavoz del Grupo Popular nos ha ofrecido transaccionar una de ellas, transacción que no vamos a aceptar porque entendemos que de
alguna manera se diluye, como les decía, la competencia autonómica de carácter exclusivo en esta materia. En consecuencia nuestro posicionamiento, en espera de los trámites que quedan pendientes de esta norma -esta ley llegará, supongo, al Pleno y
en este tiempo tendremos tiempo para negociar y transaccionar algunas cuestiones-, al no haber sido aceptada ninguna de nuestras enmiendas, va a ser la de la abstención, pero, como les digo, en la esperanza de que en el trámite parlamentario que
resta podamos llegar a algún acuerdo.



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Siento haber sido tan prolija, tan densa, tan espesa y tan complicada en la exposición únicamente para decir eso, que entendemos que hay una invasión competencial clara de las competencias exclusivas que tiene la comunidad autónoma en esta
materia y que en principio no podemos transigir y de ahí nuestra abstención.


El señor PRESIDENTE: Retomamos, ahora sí, el orden habitual. Por tanto, por el Grupo Mixto tiene la palabra el señor Tardà.


El señor TARDÀ I COMA: Muchas gracias, señor presidente, a usted y a todos los grupos porque estábamos en otra Comisión, en la Comisión de Reglamento, y no hemos podido llegar a la hora.


Señorías, Esquerra Republicana ha presentado 28 enmiendas al proyecto de ley, que más o menos tienen una misma motivación y siguen un mismo discurso: entendemos que esta ley vulnera competencias estatutarias. Ya les decimos de entrada que,
atendiendo al hecho de que esta ley, por su carácter orgánico, tendrá que ir a Pleno y la sesión plenaria en la que se debatirá será dentro de quince días, quizás tres semanas, esperamos que durante este tiempo, si le parece bien al grupo
mayoritario, podamos negociar alguna enmienda, caso de que tuvieran interés en sumar apoyos.


También debo decirles, empezando por el final, que nosotros solicitaremos al Gobierno de Cataluña -si no llegamos a buen puerto lo vamos a solicitar- que presente un recurso ante el Tribunal Constitucional porque entendemos que con esta ley
se vulneran de forma flagrante competencias de carácter autonómico. El dopaje es una lacra social, esto no lo vamos a negar, también entendemos que quien tiene que solucionarlo básicamente es el propio movimiento deportivo, con el control
ciertamente de las administraciones públicas. El proyecto de ley no trata sobre la salud de la población en general sino sobre el deportista en particular. Si fuese así, requeriría un enfoque más global que afectase al conjunto de situaciones que
vive un deportista y que pueden afectar a su salud, lo que supondría tratar temas alimentarios, terapéuticos, de métodos y sistemas de entrenamiento, de competiciones, de actuaciones médicas preventivas, cuestiones que solo son tratadas
tangencialmente -digo yo- para deducir un plan de propuestas no vinculantes por ley. El proyecto de ley se circunscribe al ámbito deportivo y por tanto no puede fundamentarse, a nuestro entender, en el artículo 149.1.16.ª de la Constitución
española, sobre bases y coordinación general de la sanidad y legislación sobre productos farmacéuticos. Además entendemos que el planteamiento es equívoco porque es equívoco regular el dopaje de los deportistas de mayor riesgo bajo el título de
protección de la salud, lo que supone entrar en el ámbito competencial ciertamente complejo de la sanidad pública y general, que es competencia en la que inciden la totalidad de las comunidades autónomas, lo cual obliga a plantear la necesidad de
establecer criterios claros de diferenciación y reconocimiento de las respectivas competencias estatales y autonómicas. Estos criterios decaen cuando la política de protección de la salud se plantea desde un órgano centralizado como sería la
agencia española de protección de la salud en el deporte. Si se tratara del desarrollo de una competencia deportiva, la limitación de competencias podría ser clara si la actuación de la agencia se limitase subjetivamente a deportistas federados
españoles homologados y objetivamente se limitase a competiciones oficiales y estatales o a competiciones oficiales internacionales incorporadas a los programas de competiciones de las federaciones españolas, y no es el caso. Es decir, nosotros
entendemos que en tanto en cuanto afecta a unos deportistas de élite, a unos deportistas que practican deporte de élite y que ciertamente deben estar sujetos a las federaciones estatales o de ámbito no estatal pero homologadas, desde el ámbito
estatal entendemos que tiene sentido, pero no entendemos que tenga sentido esta ley cuando va destinada al universo de la ciudadanía que practica deporte, y usted sabe perfectamente que aquellos ciudadanos y ciudadanas que practican deporte de élite
son una minoría de nuestra sociedad, luego no entendemos el carácter orgánico ni que la ley tenga que ir más allá de aquello que tiene relación con el deporte federado y de alta competición. Sí entendemos que existe una legislación internacional y
que existe el deber por parte del Estado de amoldarse y adecuarse a aquello que se mandata a nivel internacional, pero no que tenga que ser una ley de carácter orgánico porque no se desarrolla ningún derecho fundamental en esta ley. Las leyes
orgánicas alcanzan al universo de los derechos y libertades de la ciudadanía en el amplio sentido, pero aquí estamos hablando, repito, de cómo luchar contra el dopaje en el deporte de élite. No entendemos demasiado a qué viene este carácter
orgánico, a no ser que se pretenda aprovechar ese tren -cosa ciertamente legítima, porque cada uno tiene su proyecto político y todas las razones para defenderlo- para vulnerar aquellas competencias que pertenecen a las



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comunidades autónomas no solamente de fomento de la salud, sino en todo aquello que está relacionado con el deporte y la salud, y las competencias exclusivas del fomento de la práctica deportiva, entendiendo por ello todo lo que tiene el
deporte de estar íntimamente ligado a la salud.


De estas enmiendas -repito, veintiocho- que alcanzan a un buen número de artículos quisiera destacar alguna. Es muy prolijo dar una explicación de cada una de ellas y tampoco hemos recibido contrapropuestas, excepto una ahora al final por
parte de la diputada del Grupo Parlamentario Popular, por lo que, repito, no tiene demasiado sentido explicar cada una de ellas. Nuestra enmienda número 26, que se relaciona con el artículo 1.3, debería delimitar claramente que la ley es de
aplicación a los deportistas calificados oficialmente como de nivel internacional en cuanto que participen en competiciones oficiales internacionales. Si la ley dejara claro esto, no tendríamos ningún problema. Es evidente que lo que hacemos es
delimitar un ámbito de aplicación de la ley con el cual estamos todos de acuerdo. No puede permitirse lo que ha ocurrido, ni tan solo nos podemos permitir que ocurra lo que ha ocurrido en los últimos años, que algunas administraciones públicas
incluso han querido esconder algunos casos escandalosos de dopaje por parte de algunos deportistas de alto nivel, y la Administración hubiera podido ser mucho más transparente de lo que ha sido. Esto no ayuda a ofrecer una imagen demasiado moderna
de lo que debería hacer la Administración ante estos hechos. Por cierto, que quede claro -porque nosotros tenemos que andar con mucho cuidado con la caverna mediática- que no estamos en contra de que la ciudad de Madrid sea candidata y alcance el
objetivo de celebrar los Juegos Olímpicos. Al revés, lo celebraríamos como si fuéramos madrileños y no lo somos. Lo digo por si alguna mente perversa se lo cree, porque hay gente rara, se lo digo, señor presidente. (Risas). Prefiero avisar.
Repito, seríamos los primeros en celebrar que los madrileños fueran muy felices pudiendo organizar los Juegos Olímpicos. Que nadie crea que detrás de la crítica a esta ley lo que pretendemos es mancillar alguna cosa, pero también decimos que no
vale que con esta ley se intenten arañar competencias estatutarias. Por cierto, que no son exclusivas de Cataluña, hay otros estatutos de autonomía de segunda generación que tienen competencias exclusivas en todo aquello que afecta al deporte de
base y competencias compartidas o ejecutivas en aquello que tiene que ver con la salud. Aceptando que hay prisas por tener esa ley y que han podido pensar que quizá no habría contestación porque pudiera interpretarse como una forma de hacer daño a
no sé quién, alguien con una mente un tanto perversa políticamente ha pensado que ya que estamos en este tránsito, si de paso arañamos alguna competencia autonómica mejor que mejor. Esta interpretación puede parecer exagerada, pero a nuestro
entender no. Repito, son veintiocho enmiendas que afectan a un universo de artículos. Como no hay más tiempo, solo tengo que decir que la contradicción está en no circunscribir el ámbito concreto de la actuación de la Administración respecto al
dopaje al deporte de élite, circunscrito también a las federaciones estatales u homologadas tanto en competiciones de ámbito estatal como internacional.


El señor PRESIDENTE: Tomo la referencia a gente rara como presidente de la Comisión y no a título personal -así me lo tomo y se lo digo con buen sentido del humor-, le agradezco su intervención. (Risas).


Por el Grupo Parlamentario Unión Progreso y Democracia tiene la palabra el señor Cantó.


El señor CANTÓ GARCÍA DEL MORAL: Quiero decir que en términos generales nos parece bien el proyecto de ley porque se adapta a lo marcado por la Agencia Mundial Antidopaje y las nuevas disposiciones del Código mundial antidopaje, mejorando
además muchos de los aspectos relacionados con la salud de los deportistas, no tanto en lo que se refiere a la actuación de los poderes públicos, que afectaba a los deportistas de alto nivel, pero sí en lo que se refiere a la aplicación de medidas
eficaces en otros ámbitos del deporte. Respecto a la creación de la agencia española de protección de la salud en el deporte, nos parece acertado la asunción del máximo protagonismo respecto de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de la
norma, no solamente en el aspecto técnico, como hasta ahora, sino en lo que se refiere a la planificación y a la realización de los controles, que nos parece que es el verdadero caballo de batalla del sistema anterior. Pero tenemos una pregunta que
nos gustaría que nos aclarase, porque tenemos una duda al respecto. ¿De quién va a depender administrativamente esta agencia, de qué ministerio?


Nos parece muy bien el capítulo III del título II, que se refiere al sistema de protección de la salud, por su importancia, aunque le ha faltado un mayor desarrollo y concreción al determinar fechas en las que debe estar totalmente
desarrollado y en marcha, articulando las comunidades autónomas un marco de una aplicación práctica eficaz del modelo de protección de salud de los deportistas. Nos parece bien que se prevean medidas como el establecimiento de un sistema de
reconocimientos médicos más intensos



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cuanto más intensa sea también la actividad física a realizar de los deportistas. También la obligación de que los establecimientos relacionados con la práctica deportiva más exigente dispongan de medios de lucha contra las enfermedades
cardiorrespiratorias agudas, el establecimiento de un sistema de tarjeta de salud de los deportistas de alto nivel o de carácter profesional, o las nuevas medidas de protección de la salud cuando se realiza una actividad deportiva. Cómo no, nos
congratulamos, y esperamos que no se convierta en papel mojado, del establecimiento en la ley de un sistema reforzado de investigación especializada en materia de protección de la salud, tanto en los aspectos médicos puramente preventivos como en lo
que se refiere a la necesidad de contar con medios adecuados de prevención y detección del dopaje.


Vemos que el título III se ocupa de las políticas públicas de control y supervisión de los productos susceptibles de producir dopaje. Ahí se establecen medidas específicas que tienen por finalidad garantizar el adecuado control de los
productos susceptibles de producir dopaje en el deporte por parte de las autoridades públicas y las condiciones de utilización de ese tipo de productos en lo que se refiere a la comercialización y utilización de productos nutricionales,
estableciendo mecanismos de información y declaración de tales productos, reproduciendo la prohibición específica de comercialización de estos productos en establecimientos dedicados a actividades deportivas, tales como gimnasios o centros
deportivos, donde actualmente se venden muchos productos de este tipo sin ningún tipo de control.


Por último, quiero decir que hemos presentado quince enmiendas. Se nos han aceptado dos, hemos llegado a una transaccional en una tercera, y hoy votaremos a favor del proyecto de ley.


El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Parlamentario de La Izquierda Plural tiene la palabra el señor Sixto.


El señor SIXTO IGLESIAS: Intervengo para defender las veintiuna enmiendas que ha presentado La Izquierda Plural a este proyecto de ley. La intención de nuestro grupo al presentar estas enmiendas ha sido tratar de mejorar la redacción del
proyecto de ley en cuestiones concretas. Hemos tenido la satisfacción de poder transaccionar con el grupo mayoritario de la Cámara seis de esas enmiendas, lo cual pensamos que es un hecho positivo. Todos los grupos de la Cámara hemos trabajado en
la misma línea de tratar de mejorar el texto, sobre todo en lo que parece más problemático, que ya dos grupos antes de mi intervención han expresado, que son los problemas de competencias y las cuestiones ligadas a lo que establecen los estatutos de
autonomía de las comunidades autónomas. Nos parece que es una cuestión a tener en cuenta, que el Partido Popular debería valorar. Se acaba de hacer una petición por parte de un grupo de instar a un Gobierno de una comunidad autónoma a un recurso
de inconstitucionalidad, y todos sabemos con la celeridad con que se ha tramitado este proyecto de ley para cumplir con las expectativas de que esté en marcha lo antes posible y sirva de acicate a la candidatura de Madrid 2020, que dicho sea de paso
no todos los grupos de la Cámara apoyan, en concreto nuestro grupo parlamentario entiende que en una situación de crisis como la actual no nos podemos permitir ciertos lujos. En todo caso, el que la ley se tramite, y se tramite con el consenso
mayoritario de la Cámara, y sobre todo salvaguarde las cuestiones de competencias de las comunidades autónomas para nosotros es fundamental, y por eso anunciamos el voto favorable a la práctica totalidad de las enmiendas que han presentado el resto
de grupos, porque entendemos que mejoran el texto, contribuyen a mejorar el texto, y lo que ha ocurrido aquí ha sido que funcionarios internacionales están también forzando la interpretación de nuestros textos legales, no solo en el tiempo sino en
la letra, y eso lleva a que no hayamos tenido la participación que hubiese sido deseable en una tramitación un poco más sosegada que la que hemos tenido. No obstante anunciamos nuestro voto favorable al proyecto finalmente con el deseo de
contribuir con todo ello a la mejora de la salud de los deportistas y a la lucha contra una lacra tan lamentable como es la del dopaje en el deporte.


El señor PRESIDENTE: A continuación, por el Grupo de Convergència i Unió, tiene la palabra la señora Surroca.


La señora SURROCA I COMAS: En primer lugar, pido disculpas por mi ausencia al inicio de esta Comisión, por cuanto, como bien saben, coincidía en el tiempo con la constitución de la ponencia del Reglamento, y me visto forzada a llegar con un
poco de retraso.


Pasando ya a la cuestión que nos ocupa he de decir que este proyecto de ley orgánica, como bien recoge su exposición de motivos, nace de la necesidad de adaptar la legislación que data de 2006 al Código Mundial Antidopaje, que fue suscrito
por el Estado español poco después de haber aprobado la



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vigente Ley contra el Dopaje; por lo tanto es lógico y normal que ese desfase temporal entre la ley estatal antidopaje y los convenios internacionales suscritos más tarde por España requiera una adecuación normativa a esos requerimientos
internacionales. Y es en este sentido en el que Convergència i Unió nada tiene que objetar, sino más bien todo lo contrario, pensamos que esta nueva regulación llega tarde, porque tanto la Convención Internacional contra el Dopaje en el Deporte de
la Unesco como el Código Mundial Antidopaje hace años que fueron asumidos por el Estado español y ha habido tiempo más que suficiente para cumplir los deberes. También lamentamos que un proyecto de ley orgánica importante, como sin duda es este,
haya tenido que tramitarse mediante el procedimiento de urgencia, cuando no habría sido necesario si se hubiera empezado ese proceso cuando correspondía; un proyecto de estas características merecía un trámite parlamentario más sosegado, como ya ha
mencionado también algún portavoz que me ha precedido en el uso de la palabra. Creemos que ello habría sido posible si, como decía, se hubieran calculado mejor los tiempos. En definitiva, Convergència i Unió valora positivamente que finalmente
procuremos cumplir con los requerimientos internacionales suscritos por el Estado español en materia de lucha contra el dopaje en el deporte.


Nuestro grupo parlamentario, como no puede ser de otra manera, está y ha estado siempre firmemente comprometido con el objetivo del proyecto de ley, con la lucha contra el dopaje en el deporte y con la protección integral de la salud del
deportista. De ahí que en términos generales compartamos la necesidad de abordar esta nueva normativa, aunque con los matices desde nuestro punto de vista importantes que a continuación expondré.


Pasando ya a valorar el contenido concreto del proyecto de ley orgánica no puede pasar desapercibido que este pretenda ser un proyecto amplio, en el sentido de que se quiere constituir en una pieza más de protección de la salud de los
deportistas y no solamente en una ley de lucha contra el dopaje en sentido estricto. Esta es la declaración de intenciones que recoge también la exposición de motivos del proyecto y algunos de los artículos del título I de este mismo proyecto.
Ahora bien, a pesar de esa declaración de intenciones que a la vez sirve de base al Gobierno para fundamentar sus competencias en la materia en el artículo 149.1.16.ª de la Constitución española, lo cierto es que de la lectura del articulado no se
constata ese objetivo global y, en cambio, lo que se percibe es un mantenimiento o continuismo considerable respecto a la ley vigente en esos términos, sin novedades importantes en materia de protección integral de la salud del deportista. Por otra
parte, desde Convergència i Unió, aceptando también la necesidad de adecuar la normativa a los cánones internacionales, junto con la necesidad de mejorar substancialmente la legislación vigente, consideramos que hay determinadas cuestiones
importantes de la ley que deben mejorar. Por ello, hemos presentado un conjunto de enmiendas, en concreto de la 80 a las 96, dos de las cuales han sido incorporadas en el informe de la ponencia, concretamente la 91 y la 93. En este sentido
agradecemos también la predisposición en todo momento de la portavoz del Grupo Popular, que siempre ha buscado que hubiera ese acuerdo y consenso, que ha intentado incorporar algunas de las enmiendas de este y de otros grupos parlamentarios, lo que
pasa es que al final los resultados son los que tenemos en este momento: que a nuestro grupo parlamentario únicamente se le han aceptado dos enmiendas, que a nuestro entender son poco significativas del conjunto global que habíamos presentado, que
podríamos dividir en dos bloques. Por una parte, presentamos una serie de enmiendas de carácter técnico, que desde nuestro punto de vista mejoran el texto, una, por ejemplo, en la que proponemos cambiar en la exposición de motivos la denominación
'reconocimientos médicos más intensos' por 'reconocimientos médicos deportivos exhaustivos'; o se propone cambiar otra expresión, 'medios de lucha contra las enfermedades cardiorrespiratorias agudas' por la de 'actuación y tratamiento inmediato
para eventos cardiovasculares respiratorios agudos', etcétera, un largo etcétera de terminología que sería más adecuada al contenido concreto del precepto al que hace referencia. Y en cierto sentido, lo que decíamos antes, las dos únicas enmiendas
que han sido aceptadas hasta este momento hacen referencia a ese bloque de mejoras técnicas.


Ahora bien, hemos presentado otro conjunto importante de enmiendas, que posiblemente son de mayor calado y trascendencia, porque precisamente tienen que ver con la salvaguarda de las competencias exclusivas de las comunidades autónomas en
materia de deporte, en concreto, me refiero al caso de Cataluña, porque el artículo 134.1 del Estatuto de Autonomía de Cataluña establece literalmente que corresponde a la Generalitat la competencia exclusiva en materia de deporte, estableciendo
unos contenidos mínimos de esa competencia, entre los que se encuentra el control de la salud en la actividad



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deportiva. Desde esta perspectiva, desde este punto de vista hemos ido planteando esa serie de enmiendas, que ahora es imposible por falta de tiempo que pase a analizar o a defender una por una, pero sí que voy a destacar, por ejemplo, las
números 83, 81, 84 y 95.


En primer lugar, la número 83 hace referencia a la Agencia Española Antidopaje, que ahora pasa a tener un amplio contenido de competencias. Aquí nosotros entendemos que, en el marco de las competencias exclusivas de las comunidades
autónomas en materia de deporte, no es adecuado que se circunscriba la participación de las comunidades únicamente a un órgano colegiado de participación, sino que entendemos que las comunidades autónomas deberían poder participar del órgano
colegiado de dirección de esta agencia española estatal que también hemos propuesto que sea enmendada esta denominación de la Agencia Estatal Antidopaje. Además, como también ha mencionado ya algún portavoz que me ha precedido en el uso de la
palabra, en términos generales pediríamos que se clarificara la delimitación competencial de determinados artículos, y en concreto también el ámbito de aplicación subjetivo de la norma porque entendemos que puede dar lugar a vulneración de
competencias de las comunidades autónomas.


Resumiendo, creemos que estos y otros aspectos recogidos en el conjunto de las enmiendas presentadas por nuestro grupo parlamentario pueden resolver algunos de los problemas que en estos momentos aún constatamos en el proyecto de ley.
Entendemos que asumiendo algunas de las enmiendas presentadas por nuestro grupo parlamentario -y aún nos queda la posibilidad de hacerlo cuando este proyecto, por su carácter de orgánico, pase a debate y votación en el Pleno próximamente- aún
tenemos margen, como decía, para que sean negociadas, transaccionadas e incorporadas algunas de las propuestas que nosotros estamos planteando en estas enmiendas, que básicamente tratan de clarificar competencias para delimitar claramente los
ámbitos que corresponden en esta materia al Estado y los que corresponden a las comunidades autónomas por lo que decíamos antes, porque tienen asumidas las competencias exclusivas en materia de deporte.


El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Socialista tiene la palabra el señor Pezzi.


El señor PEZZI CERETO: El proyecto de ley que hoy discutimos en Comisión viene a sustituir a la Ley vigente de 2006, de Protección de la salud y de lucha contra el dopaje en el deporte. Yo quisiera recordar, porque fui ponente de esta ley
en el año 2006 en el Senado, que hubo un gran acuerdo en su tramitación; acuerdo que ha permitido poderla llevar adelante y aplicarla de una forma razonable. A mí me gustaría que esa misma vocación de acuerdo que se consiguió en 2006 con un
Gobierno socialista se pueda hacer ahora con un Gobierno del Partido Popular.


Aprobada la ley en el año 2006, la Agencia Mundial Antidopaje aprobó un Código Mundial Antidopaje -que es este- que entró en vigor el 1 de enero de 2009. Tras su entrada en vigor el Gobierno socialista se aprestó, tal como el código mundial
exigía, a adaptar nuestra legislación a este código y de forma inmediata se hicieron los primeros borradores del nuevo proyecto de ley que el Gobierno socialista iba a tramitar ante las Cortes Generales. De tal manera que el 29 de marzo de 2011 el
director general de la WADA, de la Agencia Mundial Antidopaje, David Howman, manifestó por escrito su acuerdo con el contenido de la ley que había mandado el Consejo Superior de Deportes a la agencia mundial para que viera si se adaptaba al código
del 1 de enero de 2009.


Tengo aquí la carta que envía David Howman, director general, a Jaime Lissavetzky, llamándolo querido Jaime, en la que le dice que le complace informar de que la última versión del proyecto de ley, tal y como ha sido revisado por la WADA, se
adopta totalmente a la versión revisada del Código Mundial Antidopaje. Por tanto el 29 de marzo de 2011 la agencia mundial despeja las dudas sobre si España iba a cumplir o no el Código Mundial Antidopaje. Es más, en una fecha fatídica para
nosotros, el 21 de noviembre de 2011, llega al Consejo Superior de Deportes la comunicación de que España es de los países que mejor cumple, tiene la calificación de máximo cumplimiento del Código Mundial Antidopaje otorgado por la Agencia Mundial.
La pena fue que aquel día, 21 de noviembre de 2011, no era este el tema objeto de la atención mediática, porque sencillamente habíamos perdido las elecciones de una forma bastante rotunda. Pero la Agencia Mundial Antidopaje en este comunicado de 21
de noviembre de 2011 dice que esto despeja las dudas sobre la posibilidad de la candidatura de Madrid a los juegos olímpicos de 2020, y dice más sobre el futuro de los dos laboratorios acreditados en España, Madrid y Barcelona, como laboratorios del
dopaje. Por tanto cuando el Gobierno socialista presenta su proyecto de ley lo hace con el aval total de la agencia mundial y el proyecto de ley entra en las Cortes Generales el 26 de septiembre de 2011.



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¿Por qué no se aprueba el proyecto de ley del Gobierno socialista acorde con el Código Mundial Antidopaje? Sencillamente, porque anticipadamente el presidente del Gobierno disuelve las Cortes y, por tanto, convoca nuevas elecciones. Esa es
la narración pura y dura de lo que pasó. Por tanto asignarle al proyecto de ley ningún castigo superior a este sería asumible por nosotros. Las Cortes se disolvieron anticipadamente y cuando se constituyen las nuevas Cortes, conscientes de la
importancia del proyecto de ley que había elaborado el Gobierno socialista, el Grupo Parlamentario Socialista convierte ese proyecto de ley en una proposición de ley. Ahora mismo en las Cortes Generales, en el registro del Congreso de los Diputados
hay una proposición de ley orgánica por la que se modifica la Ley 2006, de Protección de la salud y de la lucha contra el dopaje en el deporte, que es esta que tengo aquí, que no se ha debatido en estos dieciséis meses de Gobierno del Partido
Popular por la sencillísima razón de que nosotros tenemos 110 diputados y el Partido Popular tiene 185. Por tanto, nuestra proposición de ley ha sido sencillamente preterida y ha debido esperar a que el Gobierno del PP presentara su proyecto de
ley.


He de decirle que este dato que yo narro aquí de que hay un proposición de ley viva en el registro del Congreso de los Diputados es relevante, porque si ya estaba en diciembre de 2011 esta proposición de ley, si había prisas para aprobar una
legislación, hubiera bastado con que el Partido Popular aceptara la tramitación de esta proposición de ley y con su mayoría absolutísima podía haberlo cambiado en el sentido que hubiera resultado conveniente. Por tanto a principios de 2012
hubiéramos tenido esta ley antidopaje aprobada. Sencillamente no se ha querido, y ahora hemos esperado quince meses y vamos con un poquito de prisas, pero si me lo permiten de una forma ficticia, ya que no es verdad que España no pudiera tener los
juegos olímpicos de 2020 por no haber aprobado el Código Antidopaje. La agencia mundial repitió varias veces que con el Gobierno socialista estos temas se discutieron, y lo tengo documentalmente acreditado a través de las cartas dirigidas al
Consejo Superior de Deporte.


Esta ley que estamos discutiendo no tiene novedad, traspone el Código Mundial Antidopaje. Es como cuando convertimos los reglamentos europeos en legislación propia y se dice que no son novedosos, es que no pueden serlo; es una trasposición
de legislación europea a nuestro país. Por tanto el núcleo clave de este proyecto de ley es el Código Mundial Antidopaje, al que se le han añadido algunas cosas menores sobre la salud en el deporte, unos cuantos artículos por aparecer con algún
elemento nuevo.


Nuestras enmiendas se han centrado en imprecisiones de la ley, en decisiones discutibles, en hacer desaparecer -y lo digo con rotundidad- el Comité Español de Disciplina Deportiva y la Junta de Garantías Electorales para integrar sus
funciones en un tribunal administrativo del deporte. Señorías, he pedido al Gobierno que me diga qué ha pasado con la Junta de Garantías Electorales y cuál es el trabajo desarrollado, y me he encontrado con que en su respuesta el Gobierno me dice
que la Junta de Garantías Electorales ha tramitado 535 expedientes, expedientes que cuando se presenten tendrán que tramitarse por el tribunal administrativo del deporte, procedentes algunos de ellos de la Federación española de remo -74
expedientes-, de la Federación Española de Automovilismo -30 expedientes-, de la Federación española de vela -19 expedientes-, etcétera. Por tanto creemos que hacer desaparecer la Junta de Garantías Electorales no es una buena idea y mi exposición
viene ratificada por el propio informe del Consejo de Estado, que dice que las competencias de la Junta de Garantías Electorales no encajan en la materia de disciplina deportiva y no parece adecuado que el tribunal administrativo del deporte será el
órgano para sustituir a la Junta de Garantías Electorales. Lo dice el Consejo de Estado y no sé por qué el empeño del Gobierno en ir en contra de la opinión del Consejo de Estado cuando es tan clara y es evidente que la Junta de Garantías
Electorales no es el órgano propio para meterlo en un tribunal administrativo del deporte.


Habíamos señalado como casus belli la supresión de la exposición de motivos por sectaria, arbitraria, atrabiliaria..., tendría muchos más adjetivos para darle pero debo reconocer que se ha hecho un esfuerzo por parte del Grupo Parlamentario
Popular, que ha presentado una exposición de motivos transaccional que vamos a aceptar, más rigurosa con el pasado y sobre todo rigurosa para mantenerla en el futuro.


Me gustaría terminar señalando algunos temas que me preocupan acerca del dopaje. Esta legislatura la comenzamos mal, señorías, la comenzamos con el Caso Contador, caso por el que nos criticaron en Francia y el ministro Wert hizo
declaraciones diciendo que España tenía un problema con el dopaje. Hicimos una queja del máximo nivel y creo que perdimos un poco el punto, y hemos tenido que escuchar esas declaraciones desafortunadas dando bandazos por nuestro entorno, a lo que
hay que añadir el circo de Eufemiano Fuentes con la justicia, que ha sido largo, cruento y absolutamente imposible de asumir, lo que también ha puesto a nuestro país en cuestión. Señor presidente, voy terminando ya, de verdad. Me gustaría señalar
algunas declaraciones que no se pueden consentir. Me indigné muchísimo el 18 de



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diciembre de 2012, cuando una alta responsable del Consejo Superior de Deportes, doña Ana Muñoz Merino, directora de la Agencia Estatal Antidopaje, hizo unas declaraciones en El País en las que decía que la comisión nacional en una agencia
hueca, un obstáculo y que ahora podrían decidir ellos, en petit comite, qué controles se hacían, a qué deportistas, en qué deportes, y no como hasta ahora, que se decidía en esta comisión en la que tenían presencia y voto los representantes de los
deportistas. Hacía unas críticas terroríficas, decía que a ella todos los temas de control del dopaje le han puesto los pelos de punta y que es el iceberg de del gran teatro de la lucha contra el dopaje. Escuchen, señorías, lo que decía: He visto
que con vistas a los juegos de Londres algunas federaciones llevaban a cabo los controles obligatorios con cita previa, lo que falsea totalmente su filosofía, y he visto que algunas federaciones incluso encargaban controles antidopaje a médicos
cercanos a deportistas que han dado positivo, como Luis García del Moral -del caso Armstrong-, Javier Solana -amigo de José Luis Blanco-, o Javier Núñez -el médico de Alexandra Aguilar-. Esto no puede seguir así, son suficientes sospechas como para
pensar que cientos de controles en España están mal hechos. La inmensa mayoría de positivos detectados a deportistas españoles provienen de controles organizados en competición o fuera de ella por la agencia mundial o por las respectivas
federaciones. Una declaración como esta debería haber provocado la dimisión o el cese inmediato de la responsable.


Yo, ingenuo de mí, lo que pedí fue que compareciera ante la Comisión de Educación, Cultura y Deporte; presenté un escrito el 20 de diciembre de 2012 y estoy a la espera. Hice preguntas orales y escritas en esta Comisión, y nada me fue
contestado. ¿Puede quedar impune en este país que la responsable de la Agencia Estatal Antidopaje diga estas barbaridades del dopaje en España? ¿Puede ser que nadie comente nada, que nadie le pida explicaciones, que nadie le pida que traiga la
documentación o la denuncia ante los tribunales? Esto es lo que debemos evitar por todos los medios, las sombras chinescas de los que mueven las manos para intentar crear problemas en plan bombero pirómano: yo creo el problema y después vengo a
resolverlo.


En cuanto a los juegos olímpicos de Madrid, señor Tardà, le agradecemos que haya dicho que los apoyará y que estará encantado de que se celebren. Los socialistas también, creemos que reunimos las condiciones y desde luego reuníamos las
condiciones desde el punto de vista del dopaje desde que los Gobiernos socialistas hicieron los deberes en cuanto a la legislación que había que poner en marcha, y a las relaciones con la Agencia Mundial Antidopaje.


El señor PRESIDENTE: Para concluir, por el Grupo Parlamentario Popular tiene la palabra la señora Blasco.


La señora BLASCO SOTO: Señorías, voy a empezar mi intervención interpretando por parte de mi grupo los antecedentes de la ley, aunque ya se ha hecho aquí en esta Cámara. Han comentado ya varios portavoces en cuanto a la Ley Orgánica
7/2006, de protección de la salud y la lucha contra el dopaje, que es la que está vigente ahora mismo, que hay muchos reglamentos que ni siquiera se han llegado a desarrollar. Comentaba el señor Pezzi que él estuvo presente en la tramitación en el
Senado, yo también fui ponente en el Senado. Es verdad que el Grupo Popular en materia deportiva ha sido totalmente fiel al Gobierno. En aquel caso era un Gobierno socialista y fuimos con él de la mano en todas las leyes que se han hecho en
materia de deporte, racismo y xenofobia y también en dopaje, como no podía ser de otra forma.


En cuanto a lo que decía el señor Pezzi de que el 29 de marzo había un borrador, hay que entender también que cuando se convocan elecciones y se ganan el grupo que gobierna quiera tener su propia ley; creo que es entendible que presentemos
nuestra ley, que hagamos nosotros los acuerdos con la Agencia Mundial Antidopaje. Es verdad que había unos acuerdos adquiridos anteriormente, pero nosotros tenemos que saber qué acuerdos eran estos. Estamos en una materia respecto de la que es
importante dejar libre a España de toda sospecha, y nosotros queremos que haya tolerancia cero con el dopaje, por eso consideramos que era tan importante, además de la urgencia, hacer una nueva ley y eso es lo que nosotros hemos pretendido. Hemos
querido mantener los compromisos adquiridos por el Gobierno anterior, hay compromisos internacionales derivados del Código Mundial Antidopaje, que entró en vigor en enero de 2009; hay una parte de la regulación nacional que resulta incompatible con
el código, por lo que se hace necesario armonizar y homologar nuestro ordenamiento en materia de los textos aprobados por la agencia mundial, y eso es lo que hemos hecho. Pero tienen que entender que cuando entra un nuevo Gobierno quiera hacer sus
leyes, que no quiera aprobar los proyectos anteriores, creo que eso es asumible y entendible. Si no hubiera sido así, si no hubiera habido elecciones anticipadas, nosotros hubiéramos



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aprobado, como hemos hecho con anterioridad, la propuesta que hubiera hecho el Grupo Socialista, que es lo que hemos hecho hasta ahora. Igual que nosotros hemos tenido total lealtad en este aspecto, le pedimos al Grupo Socialista lealtad
con respecto a esta ley.


Otro de los puntos de los que se habla aquí es la AMA. Es verdad que han pasado quince meses, pero durante esos quince meses ha habido muchísimas reuniones, se ha hablado un poco del nuevo proyecto de ley, que es un proyecto de ley
novedoso, y de lo que se trata es de adaptar la legislación española a las fórmulas que contiene el Código Mundial Antidopaje, que no es fácil. Al tratarse de una norma internacional de corte anglosajón, hay ciertos principios que son diferentes a
los nuestros y es difícil adaptarlo. Hace falta tiempo y hay que buscar la fórmula para hacerlo y para llegar a un acuerdo con la Agencia Mundial Antidopaje porque al final es lo que nosotros queremos. Este proyecto de ley orgánica cuenta con la
conformidad de la Agencia Mundial Antidopaje, cuya conformidad es necesaria para la celebración de la candidatura olímpica de los Juegos de Madrid 2020, de Barcelona Pirineos 2022, de los Juegos del Mediterráneo de Tarragona de 2017 y del Campeonato
del Mundo de Baloncesto, porque son las federaciones internacionales al final las que han asumido ese compromiso. Desde nuestro punto de vista es importante que se apruebe esta ley en sus propios términos. En mi intervención quiero hacer
referencia a por qué no hemos aprobado algunas de las enmiendas. No se pueden aprobar precisamente por eso, porque muchas de las normas de esta proposición de ley provienen de directrices internacionales, por cumplir con el Código Mundial
Antidopaje.


Se ha criticado en la Comisión que no apoyemos enmiendas del Grupo Nacionalista Vasco, de Convergència i Unió o de Esquerra Republicana. Nosotros consideramos que esta ley es respetuosa con las comunidades autónomas. Se han establecido
criterios claros para la delimitación de las competencias en materia de dopaje entre la Administración General del Estado y las comunidades autónomas. Se ha adoptado el mismo punto de conexión que delimita la competencia a las autoridades
internacionales. Esto quiere decir que el carácter internacional pertenece a la federación internacional; el estatal, al estatal; y el autonómico, al de licencias y al de las competencias autonómicas. No sé por qué a veces están diciendo que se
entra en competencias.


También decían que cuando no hay licencia se puede regular igualmente. Claro, se puede regular y entrar en una comunidad porque se quiere luchar contra las mafias que hay en el dopaje. Hay muchos gimnasios en los que esa gente no tiene
licencia y no se podría actuar desde la Agencia Mundial Antidopaje ni desde las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y lo que pretendemos es poder actuar ahí también. Yo puedo entender a los grupos nacionalistas, aunque no coincida con ellos,
pero la redacción del proyecto de ley reconoce expresamente las competencias de las comunidades autónomas sobre las competiciones deportivas autonómicas y no vulnera ninguna competencia. Lo vuelvo a repetir.


El diputado Tardà preguntaba por qué era orgánica. Pues porque se regulan intervenciones de la integridad física de las personas, como extracción de sangre. Precisamente por eso tiene que ser orgánica. Creo que al final tenemos que hacer
una valoración global de esta ley. Lo que debemos intentar es que desaparezca la impresión internacional de escasa contundencia de la legislación española en la lucha contra el dopaje. Eso nos ha pasado, que parece que en España las leyes no son
tan contundentes. Por eso queremos que esta ley sea rigurosa y ataje el fraude que es el dopaje.


El Grupo Socialista ha hablado de la exposición de motivos. Es verdad que hemos hecho un esfuerzo. En la ponencia presentamos una transaccional que no admitieron y hemos propuesto transaccional a otra. Queremos que el Grupo Socialista
esté con nosotros, como nosotros hemos estado con ellos en estos grandes temas, ya que tenemos que luchar juntos para que salga adelante todo esto.


Muchas de las enmiendas del Grupo Socialista hablan del tribunal de arbitraje del deporte. Es verdad que este tribunal sustituirá al Comité español de disciplina deportiva y tendrá una sección especializada en dopaje, pero no va ser
solamente de dopaje. Es verdad que va a estar dentro la Junta de Garantías Electorales, porque lo que queremos es que sea independiente. No va a estar dentro del Consejo Superior de Deportes, no va a estar dentro de la Agencia Española de
Protección de la Salud en el Deporte. Lo van a componer solamente siete personas, gente profesional de profesiones jurídicas, catedráticos de derecho, fiscales... Tendrá seis años de duración, porque eso es lo que se pretende con la independencia,
que no corresponda a un periodo legislativo, para que se desmarque un poco del carácter político que pueda tener quien les ha nombrado. No podrán volver a ser reelegidos. El señor Pezzi habla de que en algunos momentos, cuando sean las elecciones
autonómicas, al sustituir a la Junta de Garantías Electorales, puede que haya más trabajo, pero también ellos pueden decidir en esos momentos reforzar si es verdad



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que hay una acumulación de trabajo. Será una de las normas internas que en algún momento, una vez cada cuatro años, permita hacerlo, pero eso va evitar costes. Antes había dieciocho personas y ahora habría siete personas. Eso evitará
costes y al final estará en manos de gente profesional.


Se ha hablado de Ana Muñoz. Yo creo que hacer verdad las declaraciones que publica un periódico no es lo adecuado, pero es cierto que el otro día propusimos que viniera Ana Muñoz antes de la celebración de esta Comisión. Ella tenía un
interés especial en explicar cuestiones que habían salido. Creo que lo mejor es que ella en esta Comisión le aclare al diputado Pezzi las cuestiones que ha propuesto, porque no se pueden tomar como verdad las declaraciones de los periódicos.


Hemos intentado sobre todo hacer un gran esfuerzo e incluir enmiendas de todos los grupos. En la ponencia se han aceptado once enmiendas más siete transaccionales. Ahora vamos a aceptar otra enmienda y hemos presentado algunas
transaccionales, dos de las cuales se nos han aceptado. Hemos intentado buscar que esta ley sea de todos, que no sea solo una ley del Gobierno, porque es una ley que nos afecta a todos. Tendríamos que ver la globalidad del deporte. El deporte no
es local ni nacional, es global. La respuesta debe ser global y de colaboración entre todos. La ley debe garantizar que los deportistas tienen que competir en las mismas condiciones jurídicas que todos los demás y España tiene que ser un país que
pueda acoger cualquier evento internacional en las mismas condiciones con que se celebran en otros países. Al final es con lo que nos tenemos que quedar, con que esta es una ley global, aunque haya algunas enmiendas que no se hayan podido admitir
relacionadas con las competencias, ya que no creemos que eso sea así porque no afecta a esas competencias. Está la ley del País Vasco en materia de dopaje y sin embargo son leyes que se complementan. Una ley no sustituye a la otra, sino que se
complementan una con la otra.


Quiero agradecer a los grupos que nos han dado su apoyo e intentar buscar un mayor consenso para cuando llegue al Pleno este proyecto de ley. También me gustaría decir que las transaccionales que no han sido aceptadas no se votarán.


El señor PRESIDENTE: A continuación, si los señores portavoces están preparados, vamos a proceder a la votación. (El señor Tardà i Coma pide la palabra).


Señor Tardà.


El señor TARDÀ I COMA: ¿Es posible que los grupos parlamentarios tomemos la palabra, aunque sea muy brevemente, para terminar de aclarar cuál es la posición y dónde estamos?


El señor PRESIDENTE: Si no es para retomar debate, sí. ¿Está pidiendo usted un segundo turno para todos?


El señor TARDÀ I COMA: Solamente era porque yo no podía hacer mención a las transaccionales que se nos han ofrecido en tanto en cuanto, aun cuando yo las tenía, todavía oficialmente no había escuchado a la diputada del Grupo Popular.


El señor PRESIDENTE: Tiene usted treinta segundos para hacer referencia a esto y pasamos a la votación.


El señor TARDÀ I COMA: Agradezco a la diputada del Grupo Popular que nos haya hecho llegar una transaccional y creo que estoy obligado a responder. La transaccional que se ofrece a nuestra enmienda relacionada con el artículo 8.1 cubre en
parte lo que nosotros demandamos, pero solamente en parte, razón por la cual, además de agradecérselo, creo que estoy obligado a decirle que en estos momentos no la aceptamos porque no cubre lo que nosotros reivindicamos, y es que la ley no alcance
al dopaje de aquellos deportistas sin licencia deportiva. Lo que nos propone el Grupo Popular, aun cuando reconozco que cubre -repito- parte de lo que demandamos, no alcanza todo lo que solicitamos, por lo que esperamos que durante estos quince
días que faltan para llegar a Pleno sea posible intentarlo. Y se lo agradezco.


El señor PRESIDENTE: Pasamos definitivamente a votación.


Entiendo que todos ustedes, señores portavoces, tienen un guión que es el que voy a seguir. Iré anunciando las votaciones que se estarán celebrando en cada momento.


Iniciaremos con la totalidad de las enmiendas del Grupo Mixto.



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Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 3; en contra, 37.


El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.


Pasamos a votar las enmiendas del Grupo Vasco en dos tandas, para que ustedes me entiendan. En primer lugar se votarán las enmiendas 53, 54, 55 y 63.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 16; en contra, 24.


El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.


Pasamos a votar el resto de enmiendas del Grupo Parlamentario Vasco.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 3; en contra, 37.


El señor PRESIDENTE: Queda rechazado.


Pasamos a la votación de las enmiendas del Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia que se hará en tres tandas. Primero se vota la enmienda número 72.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 38; abstenciones, 2.


El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.


A continuación pasamos a votar las enmiendas 74, 75, 76, 77 y 78.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 15; en contra, 23; abstenciones, 2.


El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.


Se vota el resto de enmiendas del Grupo UPyD.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 1; en contra, 36; abstenciones, 3.


El señor PRESIDENTE: Queda rechazado.


A continuación se votan todas las enmiendas del Grupo de La Izquierda Plural.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 16; en contra, 23; abstenciones, 1.


El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.


A continuación se votan las enmiendas del Grupo de Convergència i Unió en dos tandas. En primer lugar se votan las enmiendas 80, 84, 85, 86, 90, 94 y 96.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 16; en contra, 23; abstenciones, 1.


El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.


Resto de enmiendas del Grupo de Convergència i Unió.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 2; en contra, 37; abstenciones, 1.


El señor PRESIDENTE: Queda rechazado.


Pasamos a continuación a votar la totalidad de las enmiendas del Grupo Socialista.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 14; en contra, 23; abstenciones, 3.


El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.


Votamos las enmiendas transaccionales con la 67, de Unión Progreso y Democracia, y con la 118, del Grupo Socialista.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 38; abstenciones, 2.


El señor PRESIDENTE: Quedan aprobadas.


A continuación votaremos las correcciones técnicas y gramaticales.


Efectuada la votación, dijo


El señor PRESIDENTE: Quedan aprobadas por unanimidad.



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Pasamos a votar el texto del informe de la ponencia con las modificaciones introducidas.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 38; en contra, 1; abstenciones, 1.


El señor PRESIDENTE: Queda aprobado.


Finalmente se acuerda incorporar la exposición de motivos, tal y como ha quedado redactada en el preámbulo de la ley.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 38; en contra, 1; abstenciones, 1.


El señor PRESIDENTE: Queda aprobado.


Se levanta la sesión.


Eran las cinco y veinte minutos de la tarde.