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DS. Congreso de los Diputados, Comisiones, núm. 295, de 10/04/2013
cve: DSCD-10-CO-295 PDF



CORTES GENERALES


DIARIO DE SESIONES DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS


COMISIONES


Año 2013 X LEGISLATURA Núm. 295

CONSTITUCIONAL

PRESIDENCIA DEL EXCMO. SR. D. ARTURO GARCÍA-TIZÓN LÓPEZ

Sesión núm. 12

celebrada el miércoles,

10 de abril de 2013



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ORDEN DEL DÍA:


Comparecencias para informar en relación con el proyecto de ley de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. Por acuerdo de la Comisión Constitucional. (Número de expediente 121/000019):


- De la señora Defensora del Pueblo (Becerril Bustamante). (Número de expediente 212/000898) ... (Página2)


- De la señora directora de la autoridad catalana de Protección de Datos (Barbarà Fondevila). (Número de expediente 212/000899) ... (Página10)


- Del señor corresponsal de ABC en Londres (Bergareche). (Número de expediente 219/000238) ... (Página18)


- Del señor director de eldiario.es (Escolar García) (Número de expediente 219/000239) ... (Página18)



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Se abre la sesión a las seis y diez minutos de la tarde.


COMPARECENCIAS PARA INFORMAR EN RELACIÓN CON EL PROYECTO DE LEY DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y BUEN GOBIERNO. POR ACUERDO DE LA COMISIÓN CONSTITUCIONAL. (Número de expediente 121/000019).


- DE LA SEÑORA DEFENSORA DEL PUEBLO (BECERRIL BUSTAMANTE). (Número de expediente 212/000898).


El señor PRESIDENTE: Señorías, vamos a dar comienzo a la sesión, con la comparecencia de doña Soledad Becerril, Defensora del Pueblo, a quien, aprovechando estas primeras palabras, doy la bienvenida a la Comisión Constitucional y le
agradezco su disposición a comparecer ante la misma.


Les quiero hacer dos advertencias. En primer lugar, vamos a trasladar a mañana la reunión de Mesa y portavoces que teníamos previsto realizar al finalizar esta sesión. En segundo lugar, que el formato es el habitual. El compareciente, en
este caso la compareciente, tendrá un tiempo para realizar su exposición, que le ruego que sea lo más sintética posible; después daré un turno de cinco o seis minutos a cada uno de los portavoces y, finalmente, intervendrá el compareciente para
responder o aclarar lo que estime conveniente.


Doy la palabra a la señora Defensora del Pueblo.


La señora DEFENSORA DEL PUEBLO (Becerril Bustamante): Señorías, gracias por hacernos partícipes de los trabajos de esta Comisión. Hemos comparecido con sumo gusto para aportarles algunas ideas, someterlas a su consideración y escuchar su
opinión, sobre el proyecto de ley de transparencia, acceso a la información pública y buen Gobierno. Comienzo por decir que este proyecto de ley nos parece muy interesante y esperamos que esta Comisión -estoy segura de que será así- haga un buen
trabajo para que los ciudadanos tengan el acceso a la información pública que merecen y que se solicita en una sociedad moderna, avanzada tecnológicamente, en una sociedad con un sentido profundo de la democracia y de la relación que se debe
mantener con los ciudadanos.


La institución que presido ha puesto ya en circulación una página web -la tienen su señorías en esa pantalla-, nueva en contenidos, que está en funcionamiento a lo largo de estos últimos meses siguiendo principios e indicaciones de la
institución de Transparencia Internacional. La página, como su señorías pueden ver -si no hoy en su totalidad, sí en otro momento- podrá y deberá ser ampliada en las próximas semanas y traducida a las lenguas cooficiales, puesto que hay una parte
que ya está traducida y para la otra no hemos tenido tiempo material, pero lo haremos; se irá renovando y ampliando a medida que las circunstancias lo requieran, que veamos defectos que haya que corregir o solicitudes de los ciudadanos para ampliar
documentación e información. Voy a hacer un breve repaso y presentación de la misma. En el margen izquierdo está 'Una institución transparente'. Arriba, en la cabecera, está el inicio, quiénes somos, la queja, las publicaciones y el mecanismo
nacional de prevención de la tortura, porque desde el año 2010 somos depositarios por una legitimación nacional e internacional para prevenir cualquier tipo de tortura. En el lateral izquierdo se ve dónde está ubicada la sede. A continuación,
tenemos el presupuesto. Podríamos entrar mucho más a fondo en su desglose, pero esto es un resumen y en quince minutos de comparecencia no vamos a explorar toda la página. Los ciudadanos pueden ver cómo ha evolucionado el presupuesto desde el año
2009 hasta el año 2013. A continuación, está la estructura de la casa: la Defensora y el gabinete. En la parte de abajo aparece el personal técnico del gabinete, de la unidad del mecanismo de prevención de la tortura, del gabinete de
comunicación, etcétera. A la izquierda está el personal técnico, secretaría, gabinete de la Defensora. A la derecha personal técnico, comunicación y secretaría. Ahí están las personas. Vayamos a la adjuntía primera. Aquí se ve la estructura y
el personal técnico del área que supervisa el señor Fernández Marugán y que es de su competencia: área de economía, con las personas; área de medio ambiente y área de migraciones. Adjuntía segunda, señora Ferrer. Quién compone el gabinete, quién
es la jefa de gabinete, los técnicos, las secretarías, etcétera.


Es interesante ver, por ejemplo, las infraestructuras técnicas. Aquí contamos todo lo que tenemos, todo lo que hay: las centralitas, los servidores, las impresoras, los ordenadores, la antigüedad que tienen, el número de líneas
telefónicas, si son internas, si son provinciales, incluso las que tienen carácter internacional; es decir, se da todo el perfil. Gastos y vehículos oficiales. Es poca cosa porque, como saben, hemos reducido y ahí se dice que en el año 2012 se
suprimieron las dietas y los gastos de



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representación y que el parque móvil ha quedado reducido a tres vehículos. Esto es suficiente y no hay que darle más importancia. Seguimos con los contratos que tenemos. Aquí damos cuenta de cuándo se firmaron, con qué compañía o empresa,
para qué servicio de telecomunicaciones y suministro de licencias e infraestructuras. Este contrato se adjudicó en 1.124.000 euros y fue un procedimiento abierto, como cualquier otro. Vamos a ver ahora el primer contrato que tenemos del año 2013,
del mes de enero. Mantenimiento anual de software de flujos de trabajo, adjudicado en 13.997 euros. Este fue un contrato menor. Aquí está todo lo que tenemos.


Estos son los convenios que mantenemos con otras instituciones. Se trata de convenios de trabajo, de estudio, con universidades, con instituciones educativas, con instituciones de derechos humanos, con el Comisionado Nacional de los
Derechos Humanos de Honduras, con algunos comisionados de países iberoamericanos, etcétera. Una de las cosas que nos falta y que añadiremos en los próximos días es cuáles de estos convenios, que son pocos, tienen alguna dotación económica. En este
momento la mayoría no la tienen, pero hay cuatro o seis que sí y la incluiremos, como digo, próximamente.


Viajes oficiales. Ponemos los viajes internacionales, porque los técnicos, los adjuntos y yo misma estamos constantemente visitando centros en España y no vamos a estar poniendo todos esos datos, ya que se trata de visitas realizadas en el
día a prisiones, centros hospitalarios, centros de menores, etcétera. Vale la pena poner los viajes de carácter internacional y por eso están aquí. He olvidado hablar al principio de los gastos de personal. Presupuesto, capítulos I y II. Altos
cargos, funcionarios, personal laboral; también están descritas las cuotas que tenemos, los gastos sociales. En el capítulo II están los arrendamientos. Como saben, los dos edificios que tenemos son propiedad de Patrimonio del Estado, y se trata
de una cesión que se hizo hace ya bastantes años a la institución. También está aquí descrito el material de oficina; los suministros, comunicaciones, tributos, cuotas a organismos internacionales, convenios, asistencia especializada, etcétera.
Gastos de publicaciones, compras, suministros, equipos informáticos, mobiliario y enseres. Esto es prácticamente todo lo que tenemos. Se podría desmenuzar un poco más, pero con esto se puede tener una información sobre la forma en la que empleamos
los 14.400.000 euros de presupuesto que teníamos en 2012 y los 14 millones de euros que tenemos para 2013. Como decía, podríamos ampliar algo más la información, pero creemos haber dado ya una buena descripción de la estructura de la organización.
No vamos a entrar a fondo, porque no es el motivo de esta sesión, pero sí de forma somera en el enunciado 'Tu queja'. A la izquierda está: Quién puede quejarse -podemos quejarnos todos-, cómo funciona, en qué podemos ayudar, y cómo presentar una
queja -ahí está la explicación y los links necesarios para hacerlo-, con certificado digital, persona física, etcétera. Aquí está el documento de la queja. Este es el resumen de cómo se trabaja y de cómo se va poniendo al día toda esta información
que acabamos incluir en la página web.


El principio general que nosotros creemos que debe inspirar el proyecto de ley de transparencia, en relación con los ciudadanos y con lo que estos desean de él, es el de que la Administración responda. No se trata solo de que la
Administración cuente lo que hace, cómo lo hace, quién es o qué dotación tiene sino que creo que debería considerarse también la conveniencia de que todas las administraciones públicas respondan al ciudadano. Muchas veces recibimos quejas de
ciudadanos que dicen: Un ayuntamiento, una comunidad autónoma o la Administración General del Estado no me han contestado, no me contestan. Recomendaría, como principio, que se incluya en la ley la necesidad de contestar por los cauces adecuados,
indicando a veces que ese no es el camino, que hay otro, que ese no es el ministerio, que esa no es la administración, etcétera; pero siempre debemos contestar a los ciudadanos. Este es un principio general.


En segundo lugar, nos gustaría que en el proyecto de ley se aclarara cómo se va a establecer la relación entre la agencia estatal de transparencia y la institución del Defensor del Pueblo, porque dice que se comunicarán al Defensor y a otras
instituciones las quejas y las solicitudes que haya. Quisiéramos conocer cómo lo va a transmitir esta agencia al Defensor y si este responde o se queda quieto; no sabemos si es una mera recepción de queja. Nos gustaría que se ampliara este
concepto, si fuera conveniente.


Finalmente, hacemos una sugerencia relacionada con los entes locales. Pensamos que los entes locales deben dar una información desmenuzada a los ciudadanos, a los vecinos, porque estos demandan cuestiones muy precisas y muy locales. ¿Sobre
qué? Por ejemplo -no hablo con carácter exhaustivo-, en materia urbanística. He visto que en la ley se habla en general de los convenios que tengan las administraciones. Estamos completamente de acuerdo, pero los convenios urbanísticos son clave.
Aquí hay personas que han sido alcaldes y que conocen muy bien esta materia. Es muy necesario que se



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precise en qué consiste el convenio urbanístico, qué obtiene uno y qué obtiene el otro, el particular o la entidad y la institución. Eso debe quedar muy claro, sobre todo porque la mayoría de los convenios urbanísticos conllevan un importe
económico. En esta cuestión es importante la transparencia.


Hay una segunda parte en la cuestión municipal que también nos parece interesante, y es que el planeamiento municipal se pueda conocer a través de la página web correspondiente. Nosotros recibimos muchas quejas de ciudadanos extranjeros,
europeos o no, que adquieren una propiedad en España y que cuando sucede una catástrofe se encuentran con que su casa está en un lugar no urbanizable. Esta es una cuestión de la que nos hablan algunos embajadores y nosotros lo hemos visto, porque
hemos visitado zonas inundadas, arrasadas por el fuego y nos hemos encontrado con que un grupo de extranjeros -hablo de extranjeros pero también hay españoles- habían adquirido unas propiedades en terrenos no urbanizables. La Administración
municipal debe decir cómo está ese suelo; no tiene por qué dar nombres ni precios ni entrar en el ámbito de la intimidad personal, pero sí se debe poder saber si la parcela RD1 de tal municipio es suelo rústico, urbano o está en tramitación. Nos
parece que eso aclararía muchas cosas, porque los notarios no lo hacen; el notario da fe sobre la propiedad, pero nada más. Habría que ir al catastro, que tiene sus procedimientos lentos, sus problemas, su inscripción, etcétera. Se debe poder
saber lo que se va a adquirir, la situación de tal parcela, de tal tierra o de tal caserío. Esto nos parece muy importante.


Para finalizar, quisiera hacer una sugerencia o recomendación, si sus señorías tienen a bien atenderla. Hay una cuestión que ya realizan algunas administraciones de otros países de la Unión, que parece menor, pero que hoy en día con los
problemas que hay con algunas entidades bancarias nos parece que es interesante que se estudie, y es que los contratos que realicen los particulares con administraciones públicas o con entidades que prestan servicios de interés general o un servicio
público, que puede ser desde una entidad bancaria a una empresa suministradora de energía, estén escritos con un tamaño de letra aceptable. Esto es una norma en países de la Unión Europea. Estamos hablando de entidades bancarias que envían
documentaciones de 50 folios a personas que tienen un conocimiento escaso de la materia y que tienen que utilizar una lupa para leerla. Esto no procede.


Por último, señor presidente, hablando también de los servicios públicos y de empresas prestadoras de servicios de interés general, tengo que decir que recibimos sugerencias y quejas de ciudadanos que dicen que se debe suministrar al
usuario, cuando este lo pida, la documentación por escrito y no solamente por teléfono. Si uno quiere cambiar de compañía eléctrica, te dan todas las facilidades por teléfono, pero te leen 14 folios a toda velocidad. Al final te dicen: ¿Lo ha
entendido usted? Creo que la gente no se atreve a decir que no, porque denotaría ignorancia, y se callan. Pero si alguna persona que sabe un poco de la materia dice que se lo envíen por escrito, nunca lo recibe. Esto forma parte de la
transparencia, de la relación del usuario con la empresa o entidad prestadora de servicios.


Estas son, señor presidente, algunas de las sugerencias que nos permitimos hacer.


El señor PRESIDENTE: Abrimos el turno de intervención para los distintos grupos parlamentarios. Les ruego que sean lo más breves posible y no superen los cinco o seis minutos de intervención.


Empezamos por el Grupo Mixto. Van a compartir el tiempo la señora Oramas y el señor Larreina. Señora Oramas.


La señora ORAMAS GONZÁLEZ-MORO: Gracias señora Defensora del Pueblo. Quiero hacerle una pregunta muy sencilla. Usted ha empezado diciendo que la queja generalizada de los ciudadanos es que no les contestan -yo estoy de acuerdo con usted-
y ha hablado de la obligación de contestar siempre al ciudadano. Uno de los debates que está habiendo en esta Comisión en las reuniones que hemos tenido es el del silencio positivo. Yo le pregunto: Aparte de instar a contestar, si en la ley se
tiene que regular, ¿sería usted partidaria del silencio positivo?


El señor PRESIDENTE: Señor Larreina.


El señor LARREINA VALDERRAMA: Intervendré muy brevemente.


Quiero agradecerle la comparecencia y las reflexiones que nos ha hecho llegar y quiero hacerle una pregunta que ha surgido a partir de la presentación de la página web de la Defensoría del Pueblo. En relación con la transparencia y la
accesibilidad, hay un elemento que es el lenguaje en el que están las páginas web. Me gustaría preguntarle si la página web de la Defensoría del Pueblo está en software propietario o en software de código abierto. Considero que uno de los
elementos importantes de la



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transparencia es que cualquier ciudadano pueda acceder a la información de una institución pública de forma libre y, para eso, el software de código propietario presenta dificultades.


Le agradezco las reflexiones que nos ha hecho llegar.


El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Vasco, tiene la palabra el señor Olabarría.


El señor OLABARRÍA MUÑOZ: Señora Defensora del Pueblo, quiero agradecerle su información, un tanto clónica con la explicación de la memoria anual que recientemente hemos tenido la oportunidad de compartir con usted.


Este proyecto de ley ha adquirido una dimensión sobrevenida por mor de las circunstancias y de la coyuntura, de la cotidianeidad. Comprendo que su posición procesal es compleja, en tanto en cuanto la institución que usted representa está
sujeta al ámbito de control subjetivo previsto en esta ley, y que sus reflexiones tienen que ser necesariamente prudentes, prudencia que se superpone a la que usted practica por las características de la institución que representa. Lo que le
demandaría es lo que usted no ha indicado. Sé que su institución es muy transparente y además ha tenido la gentileza de acreditar esa transparencia a través de procedimientos informáticos que ayudan a la comprensión de la particular falta de
opacidad de su institución, pero, a tenor de los tiempos que corren y de lo que está ocurriendo, nos estamos refiriendo a la opacidad o no transparencia de otras instituciones. Desde esta perspectiva, una de las cuestiones que le plantearía, si
usted está en condiciones de responder, es si el silencio debe ser positivo o negativo. La posición de mi grupo es renuente al silencio positivo en cuestiones de esta naturaleza, que son particularmente delicadas. En estas cuestiones el silencio
debe tener el carácter de excepcionalidad que la Ley de régimen de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo le reconoce. Me parece prudente, para la mejor eficiencia de la información que se debe transmitir. Esta ley tiene
dos ámbitos sustancialmente diferentes. Nuestra opinión es que deberían ser dos leyes, una relativa a la transparencia y otra relativa a un concepto un tanto anfibológico, que es el buen gobierno. Me gustaría preguntarle, en relación con las dos
leyes, si el silencio debería ser positivo o negativo, si el derecho que se reconoce en esta ley a los ciudadanos y a las instituciones públicas debe tener carácter de fundamental. Esto nos obliga a una reflexión jurídica un tanto compleja, que es
la incardinación de este derecho entre los artículos 14 a 29 de la Constitución, que contienen los derechos que tienen la naturaleza de fundamentales y de los cuales dimanan derechos objetivos de carácter fundamental, y la ubicación en el ámbito
subjetivo de la ley de instituciones que en este momento no están reconocidas dentro del ámbito subjetivo del control o de los mecanismos de transparencia y de buen gobierno que la ley reconoce. Nos estamos refiriendo obviamente a la Casa Real -con
todas las circunstancias que la afectan y los límites o no limites que deben afectarla-, a los partidos políticos -a los que la propia Ley de partidos políticos y la sentencia que reconoce la constitucionalidad de esta ley confiere el carácter de
instituciones parapúblicas, no de instituciones privadas, dada la ubicación sistemática del artículo 6 de la Constitución y las funciones de representación que les corresponden- a las organizaciones sindicales y a las organizaciones empresariales,
en tanto en cuanto en el ejercicio de una de sus funciones, particularmente la negociación colectiva laboral, ejercen competencias públicas o cuasi públicas, puesto que los convenios colectivos dimanan del ejercicio de potestades ultra vires, tienen
efectos erga omnes y constituyen una fuente de derecho o una fuente de la relación laboral. Me gustaría conocer, dentro de la discreción que caracteriza sus intervenciones, su opinión respecto a la ampliación del ámbito subjetivo de la ley de
transparencia. Me da la impresión de que mi tiempo se está acabando, pero me gustaría saber cuáles piensa que son los límites, sobre todo en relación con alguna de las instituciones concernidas y que yo le he citado, como la Casa Real, porque los
límites son discutibles. La Casa Real tiene que estar sujeta a límites, que en nuestra opinión son desorbitados en virtud de las excepciones del artículo 11 de la propia ley. Las excepciones del artículo 11 de la ley desvirtúan ya la capacidad de
control transparente de la actuación de las instituciones públicas y de su buen gobierno como para añadir otros límites a la Casa Real. Además no deben ser límites equivalentes -como algún partido ha comentado- a los de cualquier partido político,
deben ser límites de mayor exigencia que los de cualquier partido o representante político, puesto que ostenta la Jefatura del Estado y la Jefatura del Estado requiere mayor exigencia en el ámbito del control y de la transparencia. Me gustaría
conocer su opinión sobre estas circunstancias.


El señor PRESIDENTE: ¿Grupo de Unión Progreso y Democracia? (Pausa). No está.


Por el Grupo Parlamentario de La Izquierda Plural, tiene la palabra el señor Nuet.



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El señor NUET PUJALS: Señora Becerril, quiero agradecerle su comparecencia en la Comisión.


En primer lugar, quería preguntarle por algo a lo que se han referido ya, que es el silencio positivo. Me interesa mucho conocer su opinión sobre el tema.


El segundo lugar, sabe usted que esta ley está marcada desde el inicio por el debate paralelo de sus límites, límites que es verdad que en el proceso de tramitación de la ley han ido cayendo. Así, algunos límites, como partidos políticos o
Casa Real, que parecían al principio inamovibles, en este momento no lo son tanto. Me gustaría conocer su posición sobre los límites. ¿Qué límites cree usted que deberían estar excluidos de la ley?


El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió), tiene la palabra el señor Jané.


El señor JANÉ I GUASCH: En primer lugar, en nombre de Convergència i Unió, quiero dar la bienvenida a esta Comisión Constitucional a la Defensora del Pueblo y también al señor Fernández Marugán y a doña Concepció Ferrer, que la acompañan
hoy aquí.


Estamos en trámite legislativo, estamos en la Comisión Constitucional, que pronto va a iniciar sus trabajos en ponencia y en Comisión para aprobar esta nueva ley. Desde que se presentó el proyecto hasta el momento actual -lo decía muy bien
el señor Olabarría- la evolución social y mediática en torno al mismo ha abierto nuevas perspectivas en cuanto a su ámbito de aplicación. Quiero felicitar a la institución por la imagen de transparencia que la Defensora del Pueblo nos ha mostrado
aquí hoy a través de su web. Más allá de la web institucional, la futura ley de transparencia afecta directamente a la institución del Defensor del Pueblo, porque, a pesar de no ser Administración pública -es un comisionado de estas Cortes
generales-, se incluye en el ámbito de la ley. Es una institución que va más allá de la Administración pública, pero el proyecto ha querido extender ese deber de transparencia institucional al Defensor del Pueblo, a las Cortes Generales, al
Tribunal de Cuentas y a otros organismos que nunca se habían visto afectados por legislaciones que tenían un ámbito más de Administración pública. No es así en este contexto. El propio Pleno aprobó una resolución en el ámbito de la regeneración
democrática en la que se instaba a que este próximo proyecto de ley, cuando fuera ley, incluyera a partidos políticos, organizaciones empresariales y organizaciones sindicales, que de entrada no estaban, así como a cualquier otra institución que
recibiera dinero de fondos públicos. Claramente, la Corona es una institución que recibe dinero de fondos públicos de manera principal. En ese debate sobre si la Corona debía entrar o no en la futura ley, la resolución aprobada por el Pleno, que
fue firmada por varios grupos -la palabra institución fue introducida por propio Grupo de Convergència i Unió-, le dio esa necesaria proyección de que afectaría a la Corona. Queremos conocer cuál es su opinión. Dado que afecta al Defensor del
Pueblo, afecta las Cortes Generales, nos gustaría saber si considera que hay algún límite distinto en cuanto a la Corona del que pueda aplicarse a la institución del Defensor del Pueblo de la que usted es ahora titular. Nos gustaría saber si usted
encuentra algo que se pueda exigir en cuanto a transparencia a la institución del Defensor del Pueblo y que no se pueda exigir a la institución de la Corona, por ejemplo. Nos gustaría saber si hay algún límite específico, porque la institución del
Defensor del Pueblo defiende a la ciudadanía en su conjunto en el ejercicio de sus derechos y va a haber muchos ciudadanos que van querer reclamar ese derecho de información con detalle en cuanto a la Corona. Ese es un aspecto importante que le
quería trasladar.


Se han hecho reflexiones sobre si el silencio tiene que ser positivo o negativo. Usted, en su institución, custodia datos muy personales de ciudadanos, datos que son sensibles. Si se interpretara siempre que el silencio es positivo,
cualquier reclamación de un dato al Defensor del Pueblo podría conllevar que una falta de diligencia de la institución en aportar ese dato comportara directamente que ese dato se diera, cuando a lo mejor afecta a materia sensible, a la intimidad o a
expedientes privados que el ciudadano ha hecho llegar a la institución. Me gustaría que valorase esos límites especiales que va a tener la institución del Defensor del Pueblo en cuanto a transparencia, atendiendo a que recibe datos muy sensibles,
muy íntimos en ocasiones, que le hacen llegar ciudadanos particulares.


Muchas gracias, señora Defensora del Pueblo por su comparecencia hoy en esta Comisión Constitucional.


El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Parlamentario Socialista, tiene la palabra el señor Serrano.



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El señor SERRANO MARTÍNEZ: Gracias, señora Defensora, por su comparecencia. Voy a procurar ser muy breve. Solo voy a hacer cuatro o cinco preguntas.


La primera es una petición pura de información muy breve. En la experiencia de estos últimos meses, de acuerdo con el clima que se ha ido creando en torno al proyecto de ley, ¿existen quejas vinculadas con la transparencia de las
administraciones públicas? ¿Llegan quejas? No me estoy refiriendo a si se contestan o no, sino a algo de otro tipo, a una conducta instalada.


La segunda la vinculo con la afirmación que ha hecho la Defensora en su intervención y que ha sido recogida también en las intervenciones de algunos portavoces; me sirve también para dejar clara la posición del Grupo Socialista. La
obligación de responder no es un concepto que vaya mecánicamente unido al silencio positivo. No. La Ley de Procedimiento, tanto la vieja como la nueva, obliga a la Administración a responder con independencia de cuáles sean los efectos que se
otorguen en una resolución tácita por parte de las administraciones, cosa que hay que dejar clara, con independencia de que mantengamos el debate de fondo sobre lo que conviene.


El tercer lugar, me interesa algo que ha mencionado la Defensora como preocupación. Lo que yo quiero es devolverle la pelota y que nos diga cuál es su opinión, puesto que es uno de los temas que plantea el proyecto. Se trata de cómo se
articula la relación entre la agencia encargada de tutelar el cumplimiento de las obligaciones de transparencia que se imponen en la ley a las administraciones y el Defensor del Pueblo y, añadiría, los defensores que existan en las comunidades
autónomas. ¿Cuál es su opinión? En el texto hay una mención al tema y me interesaría conocer la opinión de la propia institución.


En cuarto lugar, ha hecho una mención específica a las oportunidades, por un lado, y a las obligaciones, por otro, que contiene esta ley en relación con la forma de actuar de las entidades locales. Es verdad. Lo que ocurre es que hay un
problema y no pequeño que ya hemos comentado, incluso informalmente, cuando hablamos del proyecto. Las páginas web que con tanta facilidad y naturalidad estamos acostumbrados a consultar o a las que hacemos referencia no existen en multitud de
ayuntamientos o no se pueden alimentar de acuerdo con unos parámetros más o menos comunes a todas las administraciones, porque no existen recursos técnicos y humanos. Este es uno de los temas que se contemplan en el proyecto de reforma del régimen
local, sobre cuyo estado tengo en estos momentos confusión; lo digo sin ironías, porque no lo sé. Habría que ver cómo se articulan en el ámbito de la Administración local instrumentos que permitan cubrir este tipo de necesidades, porque, si no,
sería perfectamente inútil.


Por último, hay un tema que me interesa mucho. Como se ha puesto de relieve en los últimos tiempos, se han incorporado sujetos nuevos al ámbito de aplicación de la ley de transparencia. En alguna de las comparecencias anteriores ya se
planteó qué hacíamos, porque es evidente que no se puede pedir el mismo tipo de actitudes, obligaciones, etcétera, a las administraciones públicas en sentido estricto que a las entidades privadas, más allá de si participan o no en el ejercicio de
actividades públicas. Quiero plantear este tema porque surge e incluso se nos ha presentado a nosotros. Respecto de estos nuevos sujetos, partidos, sindicatos, organizaciones empresariales, empresas privadas y los que se nos vayan ocurriendo en
semanas sucesivas -la Iglesia, me apuntan-, ¿es imaginable -si me dice que su opinión es que sí, tendremos que empezar a pensar cómo lo afrontamos- que se les puedan imponer obligaciones pasivas, en el sentido de contestar, por ejemplo, a preguntas
o a peticiones de aportación de documentos por parte de los ciudadanos? Creo que todos estaremos de acuerdo en que tienen que ser transparentes respecto a los fondos públicos que reciban, pero como realizan funciones públicas -por acudir al
argumento que el señor Olabarría utiliza con razón, con profusión y constancia, porque nos lo dice todos los días-, si los sometemos a obligaciones de contestación, habrá que pensar formas de prever el cumplimiento de esa obligación diferentes a las
que afectan a las administraciones públicas.


El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Parlamentario Popular, tiene la palabra don Esteban González Pons.


El señor GONZÁLEZ PONS: En primer lugar, quiero agradecer en nombre del Grupo Parlamentario Popular, la presencia de la Defensora del Pueblo, así como el gesto que ha tenido presentándonos la nueva página web de la institución.


Es verdad que esta es una ley que está teniendo una tramitación inhabitual en el Congreso de los Diputados, que incluso me atrevería a calificar de ejemplar, por lo menos hasta este momento, porque no estando abierto todavía el plazo de
enmiendas, ya hemos ido modificando tácitamente el proyecto, que ha ido creciendo, mientras el consenso se ha ido consolidando. La aspiración que compartíamos todos los grupos de que esta fuera una ley que naciera con el apoyo de la Cámara al
completo cada vez se



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encuentra más próxima. Sin ir más lejos, en las intervenciones de quienes me han precedido en el uso de la palabra he descubierto dos nuevas vías de trabajo que hasta ahora no habíamos explorado y que simplemente voy a reseñar al hilo de la
página web que nos ha sido presentada. Quizás que la Administración trabaje en código abierto sea una forma de transparencia y quizás también que la Administración tenga la obligación de tener sus páginas web siempre actualizadas sea también una
forma de transparencia, porque una web falta de actualización es una web opaca.


Refiriéndome a las partes en las que a este grupo le gustaría que profundizarse la Defensora del Pueblo en su intervención, le diré que la ley, en la dialéctica entre que el derecho de acceso a la información sea fundamental o no lo sea, se
inclina por que la Constitución no lo considera fundamental. Además, de la lectura de la ley se concluye que no es necesario que sea fundamental para que despliegue plenamente su eficacia, que la condición de fundamental no añadiría ninguna
facultad más al ciudadano en el ejercicio del derecho de acceso a la información. Nos parece esencial la opinión de la Defensora del Pueblo acerca de la naturaleza constitucional del derecho de acceso a la información.


También la ley, por respetar otros derechos fundamentales, establece que el silencio será negativo y no apuesta por el silencio positivo, porque existiendo un derecho de acceso a la información, también existe el derecho a la intimidad que
debe ser protegido, y la ley encuentra el equilibrio en el silencio negativo. Como esta cuestión ha sido también planteada por otros grupos parlamentarios, me permito simplemente subrayar que mi grupo tiene interés en saber qué es lo que la
Defensora del Pueblo piensa respecto de los derechos que podrían verse conculcados si el silencio que establece la ley se tornara en silencio positivo.


Me adhiero también a la pregunta planteada por el Grupo Parlamentario Socialista, en el sentido de que sería interesante conocer cuántas quejas sobre falta de transparencia se reciben en la institución, incluso daría un paso más allá y le
diría que nos ayudaría saber a qué materias se refieren las quejas sobre falta de transparencia que recibe su institución, incluso qué administraciones son las que reciben más quejas de falta de transparencia, si es que tales quejas se reciben en su
institución.


Para terminar, ha planteado usted un tema que no está directamente relacionado con la materia de la ley, pero que es muy importante, y es el del tamaño de la tipografía en los documentos que los ciudadanos tienen que firmar con los bancos o
con otras instituciones privadas. Pero, ¿y la Administración, señora Defensora del Pueblo? ¿Deberíamos plantearnos el tamaño o la forma de tipografía que utiliza la Administración? ¿La utilización de una tipografía ilegible o de una tipografía en
exceso publicitaria o en exceso formal es también una forma de falta de transparencia por parte de la Administración pública?


Le agradezco de antemano las palabras que nos va a dirigir en su segunda intervención.


El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra la señora Defensora del Pueblo para responder. Como en algunas intervenciones se han producido coincidencias en las preguntas, le ruego que aúne la respuesta para todas ellas.


La señora DEFENSORA DEL PUEBLO (Becerril Bustamante): Trataré de agrupar las respuestas.


Empezaré por la página web por la que me ha preguntado el señor Larreina. El software de nuestra web está en código abierto. La web está siendo traducida a las lenguas cooficiales con supervisión de las distintas academias de las lenguas;
por eso nos va a llevar un poco más de tiempo, porque no es una traducción que vayamos a hacer de cualquier manera, sino procurando que sea lo más ajustada a cada lengua y a lo que la academia correspondiente recomienda.


El silencio positivo, cuestión planteada por varios de los intervinientes, es una norma general en la Ley de Procedimiento Administrativo. Hay excepciones y debe haberlas. Yo no me refería a las consecuencias de este silencio positivo, me
refería fundamentalmente a la información, es decir, no a las resoluciones, sino meramente a la información. El ciudadano puede preguntar, por ejemplo, al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente si están ya las ayudas para una
determinada actuación o a partir de cuándo se pueden percibir las ayudas correspondientes al ejercicio 2012 a tales efectos. La respuesta no implica compromiso por parte de la Administración que responde, es una mera información. Esta sí es una
queja que recibimos: El ayuntamiento equis no me contesta. ¿Qué es lo que no le contesta? No es que no le conteste sobre datos que pertenezcan a la intimidad familiar o de una institución, no, no le contesta sobre cosas muy básicas, sobre
prestaciones de servicios básicos, por ejemplo, o no le envía una documentación complementaria necesaria para él, para un proyecto urbanístico o para un proyecto de rehabilitación. Hay instituciones -y esto enlaza con alguna de las últimas
preguntas del señor González Pons y de algún otro diputado- que no contestan al Defensor, por lo que hemos arbitrado un procedimiento, de acuerdo con la ley orgánica y con nuestro reglamento que la desarrolla, que es, tras comunicárselo al



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fiscal general del Estado, poner en conocimiento de la Fiscalía aquellas administraciones que no responden. ¿Qué ha ocurrido? Que inmediatamente han empezado a responder. No les pedíamos datos confidenciales ni que atentaran a la
intimidad, no; eran datos administrativos, de carácter general. En 2011 teníamos cincuenta y cuatro administraciones que después de tres requerimientos no habían contestado y han quedado en cinco. En 2012 -esta mañana hemos presentado el informe
en el Senado- han sido veinte las administraciones que no han contestado. Les daremos una próxima oportunidad, pero, si no responden, lo pondremos en conocimiento de la Fiscalía. Además, no contestan al Defensor, lo que hacen es contestar al
Defensor para que nosotros se lo traslademos al ciudadano. Esta información no conlleva ninguna resolución, esto es fundamental, no tiene más que consecuencias informativas; luego la persona o la institución podrán utilizar la información de una
manera correcta o incorrecta, pero en sí misma no tiene consecuencias. Esta es la información a la que me refería.


Sobre el silencio positivo, que está bien, tiene que haber excepciones. El ciudadano también debe saber cuáles son las excepciones o cuando presenta una solicitud no se le puede responder por el artículo tal o tal precepto, porque no está
dentro de la legalidad vigente.


En relación con las preguntas que me hacen sobre cuáles son las quejas, este es el tipo de queja: de información no suficiente o no respuesta. Hay algún ente local que contesta: lo que ustedes me preguntan no tiene interés. Esa es la
respuesta: no le veo ningún interés a lo que usted me pregunta. Señor alcalde esa respuesta no es posible, haga el favor. Hay algunos que nos despachan así, pero son mínimos. En general sí hay respuestas, pero hay que trabajárselas. Nosotros
nos las trabajamos, pero al ciudadano le van a hacer muchísimo menos caso o ningún caso, a nosotros sí nos lo hacen, pero hay una diferenciación, y hay que ponerse en la situación del ciudadano de a pie, que solicita información y no le contestan,
que no tiene ni la autoridad ni la ley que a nosotros nos amparan.


Varios de sus señorías me preguntan sobre la inclusión de la Casa Real en esta ley de transparencia y cuáles son los límites. No les descubro nada, porque ustedes conocen estupendamente la legislación y la Constitución, pero considero que
la Casa Real debe de tener un tratamiento diferenciado, no digo si más o menos, porque es una institución diferenciada de los partidos políticos, de otras instituciones, desde luego del Defensor, de tribunales, etcétera. Creo que debe de tener una
prudente y aceptable inclusión en la ley, pero diferenciada, porque no todos hacemos las mismas cosas y en la Constitución -aquí hay personas que saben mucho de esa materia- hay un tratamiento bien diferenciado con un título dedicado a la Corona,
por lo que merece esa reflexión de institución diferenciada. Nos parece muy bien que esté incluida en la ley de transparencia y espero que se incluya en la ley con prudencia, pero con suficiencia. Seguramente el señor Olabarría querría que le
diera un decálogo, pero me voy a quedar aquí. Confío en sus señorías y en su buen entendimiento, en su conocimiento de la Constitución y su respeto unánime a la misma y a lo que representa la Corona.


En cuanto a la pregunta que formulaba el señor Serrano sobre cómo deben de ser las relaciones entre la agencia y el Defensor, honestamente no le puedo dar en este momento una respuesta precisa. Tenemos que pensarlo. No hemos llegado a una
conclusión. Me permito pedir a sus señorías unos días para trabajar sobre este aspecto, porque en este momento no tengo una opinión precisa, certera o exacta. Sé que vamos a recibir la información, pero qué tipo de información recibimos y qué
hacemos con ella, damos nosotros traslado o es la agencia la que lo da. Permítanme que lo estudiemos. Si sus señorías tienen alguna sugerencia en los próximos días vuelvo acudir o me la hacen llegar a través de la Presidencia y la estudiamos. No
le puedo responder con plena satisfacción, porque sería algo atolondrado e irreflexivo por mi parte. El señor Serrano también hablaba de la imposibilidad de muchos ayuntamientos para tener estas páginas, no se les pide, ni mucho menos. Les
transmitimos que los ciudadanos piden información a los municipios, pero es posible que los municipios no puedan, pero quizá en materia urbanística una comunidad autónoma o una diputación, que tienen las competencias de los pequeños y medianos
municipios, si puedan dar un plan general. Un ayuntamiento de 2.000 personas no puede, por supuesto que no, porque no tiene los servicios informáticos ni las disponibilidades económicas, pero una entidad por encima del ámbito de esa entidad local
sí podría. No en todas las materias, pero en algunas materias, como en urbanismo, me parece que es interesante y nos evitaríamos luego problemas de calificaciones no entendidas que llevan desde edificaciones que hay que pensar si hay que derribar y
llevan a unos procedimientos larguísimos o a un perjuicio para una familia que ha construido en el cauce de un río por ignorancia o porque no ha tenido instrumento para saber que no era edificable. Hasta ahí es donde nosotros podemos llegar, pero
si no pueden los ayuntamientos, entendemos que las comunidades autónomas sí podrían hacerlo en muchas ocasiones.



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La institución no tiene quejas directamente con la transparencia, tiene algunas, pero no son numerosas de personas que dicen tal entidad no es transparente, no. A lo mejor a raíz de esta ley sí, porque va a haber un conocimiento de que hay
una mayor exigencia, etcétera, pero hasta ahora no. Sí hay petición de amparo porque tal entidad no me contesta, esto sí, pero no versan sobre ausencia de trasparencia, sino sobre la ausencia de respuesta más que nada. Ahora en el futuro es
posible que nos digan que la transparencia es insuficiente, probablemente.


Estas son las preguntas que me han planteado, seguramente me he dejado alguna por contestar. Veo que tienen ustedes mucho interés en el aspecto del silencio, pero les reitero que a lo que me refería aquí es a la no información, a la no
respuesta desde el punto de vista de mera información. ¿Cómo actúa el Defensor ante esta decisión de transparencia? Teniendo en cuenta la intimidad personal, es decir, en los informes que están en la página web no aparecen los datos de la persona
que se queja. Aparecen los problemas, pero si se ve que en alguno se podría localizar a una persona se tiene cuidado. En esto somos enormemente respetuosos para que los ciudadanos se puedan dirigir a nosotros con total tranquilidad, por lo que no
facilitamos ningún dato de carácter personal ni familiar, tenemos la máxima discreción.


Alguno de ustedes me ha preguntado sobre los límites al derecho de acceso a la transparencia que se establecen en el borrador de este documento, que creo que son doce. Podría reconsiderarse alguno, aunque en principio los veo bien. Es
posible que se puedan limitar algunos intereses económicos y comerciales, no hace falta dar el nombre de una empresa, pero se puede hablar de determinadas cosas en el ámbito empresarial, en el comercial, en política económica y monetaria. Es
interesante que el ciudadano pueda saber qué son las participaciones preferentes, por ejemplo, sin entrar en la intimidad de nadie. Es política económica, de las entidades financieras. Quizás sea bueno saberlo, pero no hay por qué indicar persona
o entidad bancaria con el número de perceptores de sus productos. A lo mejor sí se puede decir algo sobre ello. Estas cuestiones se las dejo a sus señorías. Me parecen bien estas limitaciones. Quizás alguna podría reducirse o matizarse, pero hay
un derecho a la intimidad y a la privacidad que por el bien del ciudadano -no de las instituciones, aunque también, para que todo el mundo crea en ellas- tenemos que defender y proteger. Al final aquí estamos todos al servicio de los ciudadanos.


Gracias, señor presidente.


El señor PRESIDENTE: Muchísimas gracias, señora Becerril. Con esto termina la comparecencia de la Defensora del Pueblo a la que le agradezco su presencia y sus explicaciones. Sin más, vamos a proceder a la siguiente comparecencia de doña
Àngels Barbarà, directora de la autoridad catalana de Protección de Datos. (Pausa).


- DE LA SEÑORA DIRECTORA DE LA AUTORIDAD CATALANA DE PROTECCIÓN DE DATOS (BARBARÀ FONDEVILA). (Número de expediente 212/000899).


El señor PRESIDENTE: Señorías, si les parece continuamos con el desarrollo de la Comisión y, en este caso, damos la bienvenida a la Comisión a doña Àngels Barbarà, directora de la autoridad catalana de Protección de Datos. Señora Barbarà,
muchas gracias por su presencia y por la deferencia que ha tenido de comparecer ante esta Comisión para hablar sobre la ley de trasparencia. Como ya conoce el procedimiento que vamos a seguir en esta comparecencia, sin más, y rogándole una vez más
-y pidiéndole perdón por el ruego que le hago- que acote lo más posible la intervención para que nos dé tiempo a los grupos y después a las contestaciones. Tiene la palabra.


La señora DIRECTORA DE LA AUTORIDAD CATALANA DE PROTECCIÓN DE DATOS (Barbarà Fondevila): He intentado acotar mi intervención lo máximo posible, espero que se entienda y si hay alguna duda intentaré aclararlo en las respuestas. En primer
lugar, quiero agradecer la oportunidad de comparecer ante esta Comisión con motivo de la tramitación del proyecto de ley de transparencia, acceso a la información y buen gobierno. Entiendo que mi presencia aquí es precisamente por el tema que nos
ocupa, el de la transparencia y el acceso a la información, que está estrechamente ligado a la protección de datos. Por ello, me permitiré compartir con ustedes algunas reflexiones sobre la relación entre estos dos derechos -el derecho de acceso a
la información y el de protección de datos de carácter personal-, para a continuación incidir en algunos aspectos de la regulación contenida en el proyecto de ley que se está tramitando. Un profesor, que califica el derecho a la información como un
derecho de tercera generación, sostiene que dicho derecho persigue convertir la Administración en una casa de cristal. La imagen es sugerente, pero obviamente ninguno de nosotros podría vivir en una casa cuyas dependencias fueran



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completamente de cristal. La Administración tiene que ser transparente para que los ciudadanos puedan ejercer un control efectivo sobre los poderes públicos, pero ello no debe traducirse necesariamente en un control absoluto sobre la vida
privada de las personas. Esta es una idea clave que recoge con mucho acierto el artículo 71.4 del Estatuto de Autonomía de Cataluña: hacer pública información para que los ciudadanos puedan evaluar la gestión. La clave está en determinar qué
partes deben ser públicas y cuáles deben permanecer bajo la confidencialidad. La transparencia debe mejorar la legitimación de la Administración, facilitando la participación, la exigencia de responsabilidades y aumentando la eficacia de la
Administración, especialmente en el uso de los fondos públicos. Por ello, para una autoridad de control en materia de protección de datos resulta muy importante disponer de una buena ley de acceso a la información para que quede clara la
salvaguarda del derecho a la protección de datos, pero también para que no se instrumentalice la protección de datos como escudo voluntarista ante peticiones de acceso a la información plenamente justificadas en un Estado democrático de derecho.


Desde el punto de vista de la protección de datos, conviene disponer de una buena ley de acceso a la información. Dicha ley debe recoger aquellos supuestos en los cuales, en virtud de los valores que deben presidir una sociedad democrática,
el derecho a la protección de datos puede ser limitado a favor del acceso a la información y viceversa. Aquello que debe de ser público y lo que debe de permanecer en el ámbito de la esfera privada no es inmutable. Se trata más bien de un concepto
cambiante en el tiempo y en el espacio. Desde el punto de vista de la protección de datos, el problema a menudo no es tanto que deba existir un régimen de publicidad de determinados aspectos, sino que ello responda, según ha venido estableciendo el
Tribunal Europeo de Derechos Humanos, a una decisión que cumpla los siguientes requisitos: que sea tomada por el legislador; que esté basada en alguno de los valores que debe presidir una sociedad democrática y que resulte una medida
proporcionada. A lo cual añadiría un cuarto punto: que el ciudadano tenga realmente conocimiento de cómo será tratada su información.


A menudo se presenta el derecho a la protección de datos como un derecho contrapuesto a la transparencia. Sin embargo, nada más lejos de la realidad. Tal como ha puesto de relieve el Tribunal Constitucional, el adecuado tratamiento de la
información personal se basa precisamente en la transparencia de dicho tratamiento. De manera que los ciudadanos puedan conocer qué información personal suya está siendo tratada, en este caso por las administraciones públicas, con qué finalidad y
en qué condiciones. Esta transparencia va a permitir a los ciudadanos incrementar su confianza en las instituciones. En este sentido, solo un régimen de acceso a la información pública que sea respetuoso con el derecho a la protección de datos de
carácter personal permitirá al ciudadano confiar en la Administración.


A continuación voy a focalizar mi intervención en algunos aspectos concretos relacionados con el tratamiento que se da en el texto al derecho de la protección de datos y a los mecanismos institucionales de garantía del derecho de acceso.
Comparto absolutamente la sistemática general de la ley en cuanto a la exposición, en primer lugar, del régimen general de publicidad y del régimen general del derecho de acceso a la información para a continuación recoger los límites aplicables a
ambos aspectos. Aplaudo también que dentro de dichos límites el tratamiento del derecho a la protección de datos goce de un artículo específico, dada la importancia que tiene especialmente para las administraciones que, como el caso de las
administraciones autonómicas o locales, gestionan los servicios directos a las personas. Sin embargo, debo formular una reserva respecto a la redacción del artículo 12 puesto que considero que la distinción en el apartado 1, entre el derecho de
acceso a la información recogido en esta ley y el derecho de acceso previsto en la normativa de protección de datos, resulta claramente mejorable. En una primera lectura podría parecer que lo que sostiene dicho apartado es que la normativa de
protección de datos se aplica cuando la información contenga solamente datos del solicitante. Dicha interpretación, a mi entender, es errónea. La normativa de protección de datos debe ser aplicada en cualquier caso, ya exista solamente información
sobre el solicitante o también sobre terceras personas. Seguramente el apartado pretende establecer una delimitación entre el derecho de acceso previsto en la normativa de protección de datos, el artículo 15 de la LOPD, referido solamente a la
información relativa al propio solicitante, y el derecho de acceso a la información previsto en el proyecto, que puede incluir información personal de terceras personas. Es necesario establecer dicha distinción puesto que en la práctica, a menudo
en las reclamaciones de tutoría de derecho de acceso de la Ley Orgánica de Protección de Datos se llegan a confundir ambas figuras. En este caso, la relación del precepto debería referirse de forma expresa al derecho de acceso de la LOPD y no a la
normativa de protección de datos en general. Por otro lado, cabe señalar que lo que determinará la aplicabilidad de la regulación del derecho de acceso previsto en la



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normativa de protección de datos no será que los datos que contengan la información se refieran solo al solicitante, sino más bien que la solicitud se refiera únicamente a los datos del solicitante.


En segundo lugar, voy a referirme a un mecanismo crucial para el buen funcionamiento del sistema también contemplado en este mismo artículo 12, me refiero a la ponderación contemplada en su apartado 4. En un entorno donde no existen
derechos absolutos, tal como ha recordado insistentemente el Tribunal Constitucional, el mecanismo de la ponderación entre los diversos derechos e intereses implicados resulta un elemento esencial para afrontar el problema que nos ocupa. El
proyecto intenta recoger, bajo diferentes criterios, el denominado principio de proporcionalidad como principal elemento de ponderación. Ahora bien, a mi entender, se echa en falta algunos elementos de ponderación como, por ejemplo, la existencia
de datos sobre menores o el número de afectados. Ello resulta especialmente necesario, porque aún cuando la normativa de protección de datos no otorga una especial protección a los datos de los menores, de la normativa de protección de menores se
deriva la necesaria prevalencia del interés del menor y no puede dejar de ser tenida en cuenta en el momento de realizar una ponderación.


En tercer lugar, quiero plantear otra cuestión que a mi entender se ha resuelto muy bien en este proyecto normativo: la no necesidad de inclusión en la solicitud de acceso de los motivos por los que se solicita la información, artículo 14.3
del proyecto. Me salto un par de párrafos, porque no me da tiempo. La jurisprudencia ha venido estableciendo, especialmente cuando se trata de cargos electivos, que no es necesario acreditar la finalidad del acceso, pero debemos tener en cuenta
que en muchas ocasiones la no concreción de esta finalidad puede acabar perjudicando a quien ha solicitado el acceso. Resulta muy ilustrativa en este sentido la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre el Bavarian Lager. Si
para otorgar el derecho de acceso es necesario llevar a cabo una ponderación, ello no será posible si no se conoce la finalidad para la cual se quiere acceder. Por ello, valoro muy favorablemente la solución adoptada en el artículo 14.3 del
proyecto. Desde mi punto de vista, el elemento que realmente constituye la piedra angular de un sistema eficaz de acceso a la información no es la no necesidad de mención de los motivos por los que se solicita la información, sino el sistema de
garantías que se establezca.


A continuación me referiré a los aspectos vinculados a la garantía institucional del derecho. Los artículos 20 y 21 del proyecto establecen como sistema sustitutivo de los recursos administrativos un sistema de reclamación ante la agencia
estatal de transparencia, evaluación de políticas públicas y calidad de los servicios. Debería de quedar claro en la redacción del propio artículo 21 que el ámbito de actuación de dicha agencia se circunscribe a la Administración General del
Estado, dicha previsión debe ser valorada positivamente puesto que el establecimiento de una garantía institucional para garantizar la efectividad del derecho constituye, a mi entender, un aspecto crucial. Frente a la más que cuestionable eficacia
del tradicional sistema de recursos administrativos y frente a los problemas que puede suponer tener que acudir a la jurisdicción contencioso-administrativa, en un tema en el cual el factor tiempo juega un papel fundamental, la solución prevista en
el proyecto, basada en la inmediatez en la respuesta de dicha reclamación, el carácter gratuito del procedimiento y, en principio, el carácter independiente que deberían tener los organismos que recojan dichas reclamaciones, ofrecen al ciudadano una
garantía eficaz.


Llegados a este punto debo reconocer que puede plantearse una cierta complejidad en el ámbito de la Administración General del Estado, puesto que el mecanismo de coordinación previsto en la disposición adicional quinta del proyecto parece
una solución de nada fácil concreción. Además debería quedar claro en la misma redacción del proyecto que este mecanismo se refiere únicamente al ámbito de actuación de la Agencia Española de Protección de Datos. En cambio, la redacción prevista
en la disposición adicional cuarta del proyecto abre la posibilidad a que las comunidades autónomas establezcan, en uso de su potestad de autoorganización, su propio órgano para el conocimiento de dichas reclamaciones. De forma que permite que en
aquellas comunidades que disponen de una autoridad propia en materia de protección de datos, las competencias en materia de acceso a la información pueden ser atribuidas a dicha autoridad o a otra independiente. Se trata de una decisión
organizativa que, en el caso de las autoridades autonómicas, el proyecto deja en mano de los respectivos parlamentos autonómicos con el único condicionante de que debe tratarse de una institución dotada de independencia. Partiendo del necesario
reconocimiento de la capacidad de autoorganización de cada comunidad autónoma, me parece plenamente acertada una solución como la propuesta en el proyecto de ley. Sin embargo, debo llamar la atención sobre un aspecto relativo al ámbito de actuación
de dichas autoridades autonómicas en materia de acceso a la información, puesto que la disposición adicional cuarta del proyecto restringe -a mi entender indebidamente- al sector público autonómico, a la Administración autonómica, a los entes
locales, al



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Parlamento autonómico y a órganos equivalentes al Consejo de Estado, Consejo Económico Social, Tribunal de Cuentas y Defensor del Pueblo, cuando deberían incluirse también, como mínimo, los entes dependientes de todas estas instituciones,
las universidades públicas o las corporaciones de derecho público del ámbito autonómico.


En cualquier caso -y para concluir-, debo insistir en una idea apuntada al principio de mi intervención. Una Administración eficaz necesita tratar mucha información de la más diversa índole: actividades económicas, educación, empleo, salud
y servicios sociales. Frente a ello, el derecho a la protección de datos no debe ser entendido como el derecho al secreto, más bien debe entenderse como el derecho de que cada ciudadano pueda controlar la información relativa a su persona de manera
que solo sea tratada con su consentimiento o en aquellos otros supuestos que prevea la ley. Por ello, el establecimiento, mediante una ley, de unas reglas claras y transparentes de la publicidad y del régimen de acceso a la información en poder de
las administraciones públicas que permita a los ciudadanos conocer cómo será tratada su información constituye, desde nuestro punto de vista, una muy buena noticia.


El señor PRESIDENTE: A continuación damos la palabra a los distintos portavoces de los grupos parlamentarios. Comenzamos con el Grupo Mixto, señor Larreina.


El señor LARREINA VALDERRAMA: En primer lugar, quiero agradecer, en nombre del Grupo Mixto -y especialmente de mi grupo Amaiur-, la presencia de Àngels Barbarà y las reflexiones que nos ha hecho, porque son interesantes. Le formulo una
pregunta escueta. En el conflicto entre el derecho al acceso a la información y el derecho a la privacidad se plantea una cuestión que es el uso y el uso ilícito o no correcto que se pueda hacer de esa información. Querría preguntarle si ustedes
han reflexionado sobre si es posible una regulación legal de ese uso ilícito de la información. Quisiera saber qué se podría hacer para que haya acceso a la información y que al mismo tiempo exista una salvaguarda así como una posibilidad de
penalización en el caso de que esa información se use de forma incorrecta, ilícita o abusiva.


El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Vasco, tiene la palabra el señor Olabarría.


El señor OLABARRÍA MUÑOZ: Quiero agradecer a la compareciente el perfil tan técnico, tan ajustado a los requerimientos de una Comisión de esta naturaleza que ha tenido su intervención. A mi grupo parlamentario le produce un efecto de
inhibición plantearle cuestiones vinculadas a la coyuntura, pero sí queremos plantearle cuestiones de naturaleza técnico-jurídica. Usted ha comentado, en primer lugar, que estábamos hablando de un derecho de los llamados de tercera generación o de
ciudadanía, y me gustaría saber qué debemos entender en relación con la naturaleza de estos derechos, porque se habla mucho de ellos en sede legislativa y en otros ámbitos, pero no he terminado de verlos reflejados en ningún precepto de nuestro
ordenamiento jurídico-constitucional, en el derecho administrativo, y la doctrina científica es muy proclive a refutarlos. Cuando se habla del derecho de ciudadanía y se ubica en este concepto, en este perfil o en esta clasificación, el derecho a
la dependencia -ya sabemos lo que ocurrió con el derecho a la dependencia-, hasta qué punto estamos hablando de una fatuidad en relación con la identificación del derecho subjetivo. La Constitución habla de derechos fundamentales y de derechos no
fundamentales, y estos son todos los que hay reconocidos. En el ordenamiento constitucional están los del Título I, dentro de ellos, los que están entre los preceptos 14 y 29, y luego están todos los demás. Me gustaría conocer si usted prevé que
existen otros derechos en nuestro ordenamiento jurídico donde cabría ubicar el derecho al acceso a la transparencia y a la exigencia del buen Gobierno, que es un concepto anfibológico donde los haya.


En opinión de mi grupo ha hecho dos reflexiones importantes en relación con la proporcionalidad. La proporcionalidad es muy difícil de medir, es un concepto con puntos de equilibrio y de balanzas y contrabalanzas particularmente complejo.
En una coyuntura como la actual, sobre la que la corrupción gravita desde una perspectiva casi de deslegitimación de las instituciones democráticas, la proporcionalidad tiene que ser prociudadano y no proinstitucional. Yo no sé en qué medida los
puntos de equilibrio los tenemos que hacer derivar en la perspectiva que le comento.


Tengo poco más que decirle. Me sigue preocupando, no sé si comparte esta opinión, me imagino que sí, el volumen desmesurado de las excepciones del artículo 11 en relación al acceso a la transparencia, algunas tan curiosas como los intereses
económicos y comerciales. No sé si usted sabría dimensionar o mensurar la naturaleza de esta excepción legitimante de la imposibilidad del acceso a la transparencia. También se puede hablar de la política económica y monetaria, que esta misma
mañana ha sido objeto de un exhaustivo control parlamentario. Me gustaría conocer su opinión sobre estas excepciones.



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El señor PRESIDENTE: Por el Grupo de La Izquierda Plural, tiene la palabra el señor Nuet.


El señor NUET PUJALS: Señora Barbarà, bienvenida a la Comisión Constitucional del Congreso de los Diputados. Creo que su comparecencia es muy interesante. Al Grupo de La Izquierda Plural le preocupa especialmente un tema que creo que la
atañe, que es -y ya ha sido citado- la colisión de derechos. Por ejemplo -son derechos que usted defiende-, está el derecho a la intimidad, pero al mismo tiempo vamos a legislar los derechos a la información y a la transparencia. Evidentemente hay
un debate, que es político y constitucional, sobre el carácter fundamental o no de determinados derechos. Ante esta Comisión han comparecido expertos constitucionalistas que han defendido también como derecho fundamental el derecho a la
información. Esta no es una postura que todos y todas mantengamos, pero sí es la de nuestro grupo parlamentario. Durante esta tramitación hemos defendido el carácter orgánico de la ley, porque estará de acuerdo conmigo en que en la medida en que
derechos distintos son legislados con categorías legales distintas, unos prevalecen sobre otros. Por tanto, si legislamos el derecho a la intimidad con carácter orgánico y no lo hacemos de la misma forma con el derecho a la transparencia, en el
ordenamiento jurídico se crea, podríamos decir, una posición de dominio del derecho a la intimidad sobre el de la transparencia. Hoy en día esto forma parte de un debate social y de un debate político, al cual debemos adaptarnos como legisladores
que somos. Saber cuál es el debate político del momento es fundamental para el propio desarrollo de esta ley que, sin duda, entre las que hay en este momento, es la que más se está adaptando a la situación política del país, lo que, desde nuestro
punto de vista, no es malo sino que es positivo y realista. Por tanto, creemos que es una obligación de los legisladores.


La pregunta es muy sencilla. ¿Cree que el carácter de la ley de transparencia debería ser orgánico y que eso no debe significar, en absoluto, que los derechos colisionen y que ello tenga efectos negativos? Usted citaba antes de manera
adecuada que no hay derechos absolutos y que un derecho empieza donde acaba el otro. Podemos y debemos tener la inteligencia de legislar el encuentro y no el choque entre el secreto y la transparencia. Creemos que eso es posible y que es nuestra
obligación conseguirlo.


El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Catalán (Convergència i Unió), tiene la palabra el señor Jané.


El señor JANÉ I GUASCH: En primer lugar, en nombre del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió), quiero dar la bienvenida a la señora Barbarà, directora de la autoridad catalana de Protección de Datos, y agradecerle su amplia
experiencia y trayectoria en diversos cargos de responsabilidad a lo largo de su vida profesional en la Administración pública. Es una buena conocedora de la Administración pública y hoy una buena experta, como ha demostrado aquí, en el ámbito de
la protección de datos. También le agradezco el tono técnico de su intervención.


Señora Barbarà, quería realizarle algunas preguntas concretas. En primer lugar, si usted considera que es necesario proceder a una modificación de la Ley Orgánica de Protección de Datos para evitar que las nuevas atribuciones de derecho a
la información que dará el proyecto de ley de transparencia pudieran conllevar una sanción por la vía de la normativa de protección de datos. Nos gustaría que nos dijera si considera necesaria esa modificación a raíz de la aprobación de la ley de
transparencia para casar bien su contenido. También quisiéramos saber si en el caso de aquellas cuestiones que pueden afectar más directamente a lo que es revelación de informaciones de cargos públicos hay alguna diferenciación o si en ese supuesto
no sería necesario realizar esa modificación. Ese es el primer aspecto que quería plantear.


En segundo lugar, la ley habla también de buen Gobierno, y aunque esto no afecta directamente a lo que serían las atribuciones de una autoridad, en este caso de la catalana, de protección de datos, es cierto que usted es un alto cargo
autonómico y como tal, quiero hacerle una reflexión. Este proyecto de ley en algunos de sus aspectos, concretamente en el ámbito del buen Gobierno, conculca directamente el régimen competencial al atribuir a autoridades gubernativas estatales, como
puede ser el propio ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, la posibilidad de sancionar, incluso de destituir a cargos autonómicos. Nos gustaría conocer su opinión sobre ese encaje competencial de lo que podría ser esa, para nosotros,
inconstitucional atribución de competencias a un ministro de Hacienda y Administraciones Públicas que hace el proyecto de ley.


Quería preguntarle, señora Barbarà, si considera necesario mantener el plazo de prescripción que prevé el artículo 21 del proyecto de ley. Quisiéramos saber -ya se le ha preguntado a otros comparecientes- si considera que hay algún
obstáculo, desde el punto de vista de protección de datos, para que la Corona no quede incluida en el ámbito de aplicación de la futura ley estatal de transparencia, toda que vez que



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entran otras instituciones que no son Administración pública. ¿Hay algún límite en cuanto a protección de datos que pudiera oscurecer, en su opinión, la posibilidad, que nosotros compartimos, de que entre la Corona en el proyecto de ley?


Nos gustaría conocer si cree que es posible introducir en el proyecto de ley mecanismos como la disociación mediante la cual, excluyendo el nombre y apellidos, se permita al ciudadano conocer aquello que se requiere como información pública.
Cuando no hay muchos ciudadanos afectados, esta disociación es difícil, porque a veces dando los datos sabes exactamente de quién estás hablando, a pesar de que no das su nombre y apellidos. Aquí hay unos límites y quisiéramos saber cómo cree que
se podría introducir esto en el proyecto de ley.


Para finalizar, voy a mencionar un tema que ha sacado el señor Nuet y que también ha citado el señor Olabarría. No tenía previsto tratarlo, pero voy a hacerlo. El Título I de nuestra Constitución engloba cuáles son los derechos
fundamentales, y dentro de él, en el Capítulo segundo, Sección 1.ª, está muy acotado. Esta categoría jurídica de derecho fundamental no es caprichosa, tiene unas consecuencias constitucionales evidentes y en un Estado compuesto como el nuestro más.
En la medida en la que a un derecho le pones la etiqueta de fundamental, a pesar de que no esté incluido en los artículos 14 a 29, de modo caprichoso y lo incluyes, automáticamente tienes que regularlo por ley orgánica; pero también, de acuerdo con
el artículo 149.1, hay un aspecto básico de esa regulación que impide a las comunidades autónomas tener su norma propia. La consecuencia de esto es que se altera el régimen competencial del propio Estado compuesto que hemos articulado. Por tanto,
debemos reflexionar, porque de manera caprichosa no se puede decir: Me gustaría que fuera considerado derecho fundamental. Esto tiene unas consecuencias. Nada puede ser ley orgánica si el artículo 81 de la propia Constitución no lo prevé de
manera expresa. No podemos ir creando nuevos conceptos de leyes orgánicas porque serían inconstitucionales si la propia Constitución no prevé que esa deba ser su naturaleza. Quería hacer esta reflexión por si usted la comparte. Navarra, Galicia e
Illes Balears, han regulado ya leyes propias de transparencia y Cataluña está a punto de hacerlo. Por tanto, por afán de conseguir una mayor garantía no ampliemos el ámbito de la ley estatal, porque con ello podemos conculcar el de la normativa
autonómica, y creemos que no sería bueno, máxime cuando las administraciones autonómicas tienen una competencia exclusiva -y con esto acabo, señor presidente- que es la de autoorganización, y en cuanto a la transparencia, también tienen ese ámbito
propio que debemos respetar.


Muchas gracias, señora Barbarà, por su comparecencia ante la Comisión Constitucional del Congreso de los Diputados.


El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Parlamentario Socialista, tiene la palabra el señor Serrano.


El señor SERRANO MARTÍNEZ: Señora Barbarà, gracias por su presencia y por su intervención.


Empezaré por decir que me ha dejado bastante tranquilo, en el sentido de que a su juicio los dos derechos que teóricamente podrían ser sujetos de colisión no se niegan el uno a otro y que, en consecuencia, hay campo para actuar. Me voy a
centrar en dos temas brevísimos, uno concreto y otro un poco más abstracto. El concreto es que me ha sorprendido un poco -y tiene que ver con la última de las intervenciones que se ha producido- esta mención que ha hecho al final sobre la
enumeración que se contiene en la disposición adicional cuarta sobre los organismos sometidos a control, sugiriendo que había que incorporar algunos otros, universidades, etcétera. Esto lo pongo en relación con la última intervención sobre si el
proyecto va más allá de lo que sería razonable, en la medida en que invade o no competencias de autoorganización de las comunidades autónomas.


Paso ahora al tema abstracto. El comienzo de su intervención ha sido impactante, ya que más o menos ha dicho que no se puede vivir en una casa de cristal. No me voy a referir a la Corona ni a nada de eso sino que hablo en general. ¿Cuáles
son los límites que hacen habitable una casa de cristal? ¿Hay que poner alguna persiana, algún estor? Si esto es así, hay un problema. De verdad que la frase me ha impactado mucho, porque hay quien piensa que es así.


El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Popular, tiene la palabra el señor González Pons.


El señor GONZÁLEZ PONS: En primer lugar, quiero agradecer la presencia de la compareciente y el contenido de su intervención. Ha sido una de esas comparecencias en las que nos ha transmitido que efectivamente ha trabajado el proyecto de
ley y nos ha aportado material al cual no podemos responder de inmediato sino que nos vemos obligados a estudiarlo y, en la medida en la que la compareciente tenga



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razón, modificar la opinión que teníamos antes de celebrarse la sesión. Ha sido una intervención que ha respondido al espíritu que debe tener una de estas comparecencias.


Voy a ser muy breve, porque solo me quedan dos cuestiones sobre las que necesito alguna aclaración más. Parto de la misma frase que ha llamado la atención del portavoz del Grupo Socialista y también la mía, la de la casa de cristal. Es
imposible vivir en una casa de cristal, pero en una casa con paredes y llena de cámaras, como la del Gran Hermano, ese famoso programa de televisión, también. Es obvio que los ciudadanos tienen derecho, que ahora estamos regulando, a acceder a la
información, pero también lo es que lo tienen a saber qué información tiene la Administración sobre ellos, cuándo los está viendo, cuándo los está observando y qué conclusiones está sacando de esa observación que practica sobre los ciudadanos. Una
casa de cristal es totalmente transparente; la casa del programa Gran Hermano es una casa con cámaras, en la que los que miran no son todos los que están fuera sino que lo hace solo uno, el que tiene acceso las pantallas. Con independencia de la
información que los ciudadanos podrán reclamar a partir de ahora a la Administración, en opinión de la compareciente, ¿hay algún tipo de información que obligatoriamente debería comunicar la Administración a los ciudadanos que posee o que está
trabajando sobre ella?


El portavoz de Convergència, el señor Jané, desde mi punto de vista, de manera oportuna, ha abierto un debate respecto a la naturaleza orgánica del derecho y, por tanto, de la ley. La Constitución establece una relación tasada de materias
que deben ser objeto de ley orgánica y establece una reserva de ley orgánica para las mismas. Si esta fuera una materia reservada de ley orgánica no cabría ni que la debatiéramos, porque obligatoriamente tendríamos que dar al texto legislativo esa
naturaleza. Si podemos no tratarlo como tal, es que no está incluida dentro de la reserva de ley orgánica establecida en la Constitución. Darle a un derecho que no está considerado por la Constitución como derecho fundamental ese carácter produce
una cierta petrificación jurídica de ese derecho, ya que, como mínimo, limita la facultad que tienen otros órganos legislativos de tratar esa misma materia. Me gustaría saber en qué medida, en su opinión, este es o no un derecho fundamental. La
configuración de un derecho no incluido en la relación tasada de derechos fundamentales que establece la Constitución, ¿en qué medida limitada capacidad de los parlamentos autonómicos de hacer leyes de transparencia? Por querer dale más protección
y hacerlo orgánico, a lo mejor estamos impidiendo que después las comunidades autónomas, través de sus parlamentos, puedan hacer leyes de transparencia, y podemos limitar competencialmente las posibilidades de protección del derecho de acceso a la
información. Quisiera saber si la compareciente considera que con el actual texto puede haber leyes autonómicas de transparencia.


El señor PRESIDENTE: Terminado el turno de los grupos parlamentarios, corresponde intervenir a la compareciente, a la que le pido que lo haga en diez o doce minutos.


La señora DIRECTORA DE LA AUTORIDAD CATALANA DE PROTECCIÓN DE DATOS (Barbarà Fondevila): Intentaré dar respuesta a todas las preguntas, que me han resultado muy interesantes. Creo que un primer planteamiento sería esta posibilidad que han
expuesto de difundir distintos tipos de información que incluyen datos de carácter personal y el conflicto entre derechos. He dicho en mi intervención que lo que debe ser público o lo que tiene que quedar en la confidencialidad no es inmutable.
Vemos que distintos países, con distintas tradiciones jurídicas, religiosas y culturales han dado y dan una diferente respuesta a lo que tiene que ser público y a lo que tiene que ser privado. Además, creo que queda claro que la realidad es
cambiante, porque actualmente vemos que los ciudadanos reclaman informaciones que en el pasado ni se nos hubiera ocurrido que pudieran ser públicas. Repito que la realidad es cambiante y tenemos que adaptarnos a ella. En este caso, respondiendo a
la última pregunta del señor González Pons, creo que esta Cámara, por lo que corresponde a la Administración del Estado, y los parlamentos autónomos, por lo que corresponde a las comunidades autónomas, son quienes tienen que determinar lo que es
público y lo que no, de acuerdo con el objetivo del derecho de acceso a la información, que es que tengamos una buena administración, y que esto no colisione con otros derechos en conflicto. Este es el planteamiento entre lo público y lo privado.
La ley tiene que sentar los principios de lo que es el contenido del derecho, así como el procedimiento y las garantías. Por otro lado, esta ley tiene que ser forzosamente abierta, y aquí llegamos a un punto clave. Tiene que ser abierta para que
las administraciones públicas, primero, y, si cabe, posteriormente, la agencia de transparencia, en relación con la Agencia de Protección de Datos, puedan ponderar los distintos derechos e intereses que puedan estar en conflicto y llegar a una
solución adecuada.



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Aprovecho para enlazar con la pregunta del señor Olabarría sobre la ponderación, que está recogida, de hecho, en los artículos 11.2 y 12.4 de la ley. Creo que en esta ponderación es imprescindible el principio de proporcionalidad. No solo
el Tribunal Europeo sino también nuestro Tribunal Constitucional han venido insistiendo en que para considerar cualquier medida limitativa de derechos esta se tiene que someter al test de proporcionalidad. Esto lo ha venido diciendo reiteradamente
el Tribunal Constitucional. ¿Qué tiene que tener este test de proporcionalidad? En primer lugar, tiene que decidir que la medida de limitación de derechos sea necesaria; en segundo lugar, que sea adecuada para la consecución de los fines que
queremos obtener; en tercer lugar, que en una valoración del coste y del beneficio este último siempre sea muy superior al primero. Creo que estos requisitos del principio de proporcionalidad son imprescindibles para poder actuar, y lo determina
también la adicional quinta. Por otro lado, creo que es importante hacer un planteamiento de futuro. En este momento, la Unión Europea está elaborando el nuevo reglamento de protección de datos. Este reglamento, que será de obligado cumplimiento
para todos los Estados miembros, de alguna manera modificará la ley orgánica, pero precisamente en el caso que nos ocupa, que es el acceso a la transparencia, deja muy claro que será de aplicación la normativa de cada Estado miembro. Se da mucha
importancia a este precepto de transparencia.


Varias de sus señorías me han preguntado sobre el derecho fundamental de protección de datos y si el acceso a la información lo es. La verdad es que creo que esta cuestión excede el objeto de esta ley. No sé decirles más. El derecho
fundamental de protección de datos ha sido obtenido por jurisprudencia constitucional. El artículo 18.4 en realidad habla de informática, porque no se había desarrollado todavía este concepto de protección de datos, y a través de la jurisprudencia
constitucional hemos llegado a él. El acceso a la información está reconocido en el artículo 105.b) de la Constitución. Lo que sí les puedo decir es que, desde mi punto de vista, la distinta naturaleza de estos dos derechos no implica siempre la
supremacía de la ley orgánica sobre el derecho de acceso a la información. Esto solo sucede -y lo establece el artículo 12.2- con aquellos derechos especialmente protegidos. En este caso, sí habrá supremacía del derecho de protección de datos,
pero porque son datos relacionados con la salud, con la raza, con la religión, etcétera. Ahí sí hay una supremacía, y creo que nadie estará en desacuerdo con este punto. Esta es la única supremacía que hay en el derecho de protección de datos. En
los demás casos, lo que tenemos que hacer es aplicar la ponderación, y así viene establecido también en esta misma ley. El señor Olabarría me preguntaba sobre las excepciones de los artículos 11 y 12. Lo que les tengo que decir es que a grandes
rasgos coinciden con el convenio del Consejo de Europa del año 2009, que básicamente son los mismos preceptos. Este convenio es considerado como un punto de referencia en materia de transparencia. A partir de aquí, como he dicho que la realidad es
cambiante, podríamos establecer condicionantes, pero esta es la base.


El señor Jané me preguntaba sobre los cargos públicos. La información personal de los cargos públicos, por descontado, está protegida en la Ley Orgánica de Protección de Datos, puesto que tienen derecho a tener una vida privada. Lo que
ocurre es que el ejercicio de las funciones de los cargos públicos hace que a veces este derecho se vea limitado, por ejemplo, cuando hay una norma legal que prevé la publicación de sus sueldos. Tenemos que tener en cuenta que para que se hagan
públicos los derechos especialmente protegidos se requiere que se haga con autorización expresa del interesado o porque lo incluya una norma con rango de ley. En estos casos, la información no se podrá hacer pública, pero en otros casos, como en
esta excepción -y aquí cojo el hilo de que lo prevea una norma con rango de ley-, cualquiera de esas cuestiones relacionadas con los cargos públicos podrá ser pública. Y cogiendo el mismo hilo, me voy a la Casa Real. Me ha preguntado por la Casa
Real desde el punto de vista de la protección de datos. Evidentemente, los miembros de la Casa Real son titulares de protección de datos. Algunas informaciones concretas relativas a la Casa Real podrían llevar a que identificáramos a determinados
miembros de la familia real o incluso a personal al servicio de la Casa Real. Ahora bien, como es el mismo caso de los cargos públicos, el ejercicio de sus funciones puede tener ciertas limitaciones en temas de protección de datos. Por ejemplo, la
utilización de fondos públicos puede justificar una limitación en este derecho de protección de datos. La Casa Real, podría quedar sujeta también a determinados límites del artículo 11, especialmente los cuatro primeros puntos: la seguridad
nacional, la defensa, asuntos exteriores y seguridad pública. Esta limitación podría tenerse en cuenta de cara al acceso a la información. En este caso, la ley podría reforzar obligaciones de publicidad activa de la Casa Real, como son los temas
establecidos en los puntos 4 y 7, esto es, el organigrama, los presupuestos, etcétera, pero ningún otro punto en relación con la protección de datos.



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El señor Jané me ha preguntado sobre la posibilidad de establecer mecanismos de disociación. Ningún problema. De alguna manera, indirectamente, lo prevé el artículo 12, cuando habla de publicar parte de la información, una información
parcial. Si ustedes lo consideran oportuno, a lo mejor sería el momento de introducirlo específicamente en este apartado.


El señor Jané también me ha preguntado sobre la prescripción del artículo 21. El ejercicio del derecho de acceso a la información no está sujeto a un plazo de prescripción y por tanto tampoco tendría que estarlo el derecho de reclamación,
como tampoco lo está el derecho de tutela de acceso a la LOPD. Este punto es especialmente preocupante cuando no hay resolución expresa. Pensemos que tanto el Tribunal Supremo como el Tribunal Constitucional han establecido reiteradamente que en
los recursos administrativos y contencioso-administrativos los plazos se cuentan a partir del día siguiente al que se tiene la notificación de la resolución expresa. Por tanto, si no hay resolución expresa, no se pueden contar los plazos.


Señor Jané, usted me ha preguntado sobre el régimen de exigencia de responsabilidades previsto en el título II. Creo que hace usted referencia a la posibilidad de que el ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, según lo establecido
en el artículo 28, pueda sancionar a aquellas autoridades o a aquellos altos cargos de otras administraciones que no sean las del Estado por el no cumplimiento de determinados requisitos de la Ley de Estabilidad Presupuestaria, por ejemplo. Como
autoridad independiente de una Administración autonómica, le diría que esta previsión se compadece poco -por decirlo de una manera suave-, por un lado, con la autonomía de las instituciones autonómicas y, por otro, con la independencia que tienen
que tener las autoridades de protección de datos. Esto ha sido reiterado en distintas sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en relación con la independencia que tienen que tener las autoridades de los Länder alemanes o de la
autoridad austriaca de protección de datos. No se si encaja con el título VIII de la Constitución, pero seguro que yo no voy a incumplir la Ley de Estabilidad Presupuestaria.


En relación con la caja de cristal, muchas veces nos referimos al derecho a la protección de datos como un derecho de tercera generación. Evidentemente este tipo de derechos no se encuentran en la Constitución. Quizás se habla demasiado
coloquialmente de este tema. Siguiendo el esquema de la pirámide de Maslow, en la base de la pirámide de derechos se encontrarían la libertad, la seguridad y la integridad, en un segundo plano situaríamos los derechos políticos y sociales y en la
tercera generación de derechos, que comentábamos anteriormente, estarían los enmarcados en la calidad de vida de las personas, entre ellos la protección de datos; he hecho referencia a ellos por la correlación que existe entre transparencia y
protección de datos. Hoy en día incluso se están planteando derechos de cuarta generación, como el uso de la tecnología en la sociedad. Era una introducción, pero seguro que sus señorías saben mucho más que yo de este tema y nunca entraré en
discusión sobre ello.


No sé si con esto he dado respuesta a todas las preguntas que se me han hecho.


El señor PRESIDENTE: Señora Barbarà, le agradecemos su presencia en la Comisión y las explicaciones que nos ha dado.


- DEL SEÑOR CORRESPONSAL DE ABC EN LONDRES (BERGARECHE). (Número de expediente 219/000238).


- DEL SEÑOR DIRECTOR DE ELDIARIO.ES (ESCOLAR GARCÍA). (Número de expediente 219/000239).


El señor PRESIDENTE: Continuamos con las comparecencias previstas para el día de hoy. Damos la bienvenida a don Borja Bergareche, corresponsal del Diario ABC en Londres, y a don Ignacio Escolar, director de eldiario.es. Las sustanciaremos
conjuntamente, como lo hemos hecho en ocasiones anteriores. A ambos les agradezco en nombre de la Comisión su presencia en la misma. Ya conocen el funcionamiento de estas comparecencias como motivo de la ley de transparencia. Sin más preámbulos
les doy la palabra para que expongan lo que tengan por conveniente al respecto de esta ley por un tiempo de diez o doce minutos. Si nos vamos un poquito de tiempo, me permitirán que les haga una indicación al respecto. Tiene la palabra don Borja
Bergareche.


El señor CORRESPONSAL DE ABC EN LONDRES (Bergareche): Muchas gracias, señorías, por invitarnos a tomar la palabra en esta Comisión y a expresar nuestra opinión. En calidad de creyente todavía en la democracia representativa que ustedes
representan, es un honor estar aquí. Me lo tomo



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como una obligación ciudadana, que implica decir mi opinión de la manera más crítica, guiado por el afán más benigno y positivo. Creo que esta es una oportunidad para hacer de España una democracia mejor, para hacer de España una sociedad
mejor y para hacer de la clase política española una clase dirigente mejor conectada con los ciudadanos. Por tanto, discúlpenme las críticas, pero para eso estamos aquí. No estoy aquí en calidad de experto en derecho administrativo, ni siquiera en
calidad de experto en el sistema británico de acceso a la información, que ofrece muchísimas enseñanzas. En general, la perspectiva comparada en este ámbito debería servirnos de guía en muchísimos puntos. España tiene la oportunidad de
incorporarse tarde a un movimiento del que participan ya noventa y tres países en el mundo. Es una oportunidad.


La literalidad del texto en las últimas redacciones que he tenido oportunidad de leer apunta a un Frankenstein legislativo. Por el contexto, por un montón de circunstancias, quieren dar respuesta y solución a demasiadas cosas. Es una ley
que empezó siendo una ley de transparencia, pero que ha terminado siendo un vehículo legislativo en el que se quiere dar satisfacción a la demanda ciudadana de petición de cuentas a la clase política, se quiere resolver el problema de la corrupción
en España, se quiere resolver el encaje y la regulación de la Casa Real y de los partidos políticos. El proyecto tiene demasiados objetivos que han ido sepultando el objetivo primario y, en mi opinión, primordial, que era servir de primer paso, de
señal simbólica, pero también jurídica para el objetivo real, que es cambiar la cultura administrativa, burocrática, de pesados orígenes napoleónicos, por una cultura democrática del siglo XXI, de las nuevas tecnologías, en la que los ciudadanos
tienen muchísimos más mecanismos de participación y muchas maneras de dar su voz. Creo que estamos a tiempo. El texto es mejorable, pero eso está en sus manos. Hay una cosa que me preocupa. La tramitación del proyecto de ley de transparencia ha
sido muy opaca. Hemos tardado mucho en conocer los proyectos legislativos, el Gobierno no ha querido publicar varias de las opiniones y de los informes que ha recibido de distintos organismos, se convocó un consejo de expertos cuya función ha
quedado diluida a pesar de la calidad y del interés de muchas de las personas. Creo que esto es preocupante.


Voy a hablar primero de unos pocos detalles de la literalidad del texto y luego haré una especie de enmienda filosófica a la totalidad, que era la reflexión que quería traerles. Podría ser que el proyecto de ley llevase en sí mismo el
germen de su destrucción. Veo que han pasado mucho tiempo, y seguro que lo seguirán haciendo, discutiendo del potencial conflicto con el derecho a la privacidad. No es mi campo y no me voy a detener en ello, pero el reto que tienen es ser
creativos. El escenario del conflicto entre el derecho a la intimidad de las personas y este nuevo derecho a la transparencia o al acceso a la información es el último escenario. Antes de eso deben ocurrir muchísimas más cosas relacionadas con la
transparencia. Por tanto no deberían atascarse en cuál sería el resultado de ese hipotético conflicto de derechos. Eso no debería impedir que el proyecto viera la luz y que esta nueva cultura de la transparencia avanzase. Quiero transmitir mi
preocupación por la no configuración del derecho a la transparencia en igualdad de condiciones a otros derechos. Aquí imagino que somos presos de nuestro propio ordenamiento, que establece que hay unos derechos que son fundamentales y otros que no
lo son, con toda la jerarquía, pero también con toda la subjetividad que ello implica. Creo que hay argumentos para defender que debe ser un derecho fundamental, pero son argumentos defensivos. Es legítima la preocupación -y yo la tengo- de que en
una hipotética primera sentencia del Tribunal Constitucional todo este esfuerzo por una nueva cultura política quede barrido ante la protección superior del derecho a la intimidad. Esto tiene una solución evidente, que es la solución pragmática por
la que han optado otros muchos ordenamientos, por ejemplo el británico, que lo que hizo fue convertir la Agencia de Protección de Datos en Comisionado de Información, garante de ambos derechos, siendo en ese ámbito donde se conjugan los conflictos y
las posibilidades de ambos derechos. Es lamentable que se configure un órgano supervisor dependiente del Ministerio de Hacienda. Esto es contrario a todo el espíritu de esta ley y sería intolerable que una democracia del siglo XXI se sumase al
barco de la transparencia nombrando a unos funcionarios del Ministerio de Hacienda como garantes de este nuevo ámbito de potencialidad democrática, especialmente cuando el punto de partida es de inferioridad con respecto a otros derechos. La
oportunidad para ser creativos y para buscar soluciones que permitan conjugar este hipotético escenario de choque de derechos está ahí.


Hay algunos aspectos de la ley en los que mi opinión no es relevante, como si la respuesta debe ser en quince o veinte días, como los procedimientos o como el listado de excepciones. En la perspectiva comparada, el listado de excepciones
que contiene esta ley es comparable con muchas otras leyes similares. Se puede discutir si unas u otras, pero no me voy a detener en ello.



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Creo que no deben ser rácanos -y perdón por la expresión- en la definición de información pública, que es de lo que estamos hablando. Esta ley -quizá sea un poco ingenuo decirlo- debe estar inspirada por una generosidad democrática sincera
que debe ser evidente. Estamos hablando de que los ciudadanos puedan asumir en sus manos una serie de documentos que les pertenecen, que son suyos. Debemos facilitar esa tarea, porque asumimos que será en beneficio de todos. Luego hablaré de los
costes evidentes que esto tiene para la gestión de los asuntos públicos. La actual definición de documentos anexos, que excluye un montón de material preparatorio, no solo es muy poco generosa hacia el ciudadano, sino que puede chocar con las
definiciones que contiene la Convención del Consejo Europeo de acceso a la información, con las que, evidentemente, el organismo español debe ser compatible.


Otro ámbito de preocupación muy claro es el silencio administrativo. Guiado por esta misma preocupación, por la cultura de la transparencia más allá de la literalidad de la ley, un informe de algunas de las organizaciones más interesantes y
que mejor trabajo han hecho en este campo, como son Access Info Europe o tuderechoasaber, concluye que el 56 % de las peticiones de información a distintas administraciones y organismos públicos, incluidos los partidos políticos, obtuvieron el
silencio como respuesta. Es decir, el silencio, la no respuesta a la petición de información es la norma, estadísticamente hablando. Sería una lástima que una ley que debería tener la ambición de transformar las relaciones entre administrados y
administradores asumiera eso como punto de partida. La obligación de argumentar el rechazo a una petición de acceso es una vez más un mero gesto de generosidad hacia el ciudadano. Qué menos que la administración equis responda al ciudadano
interesado en una información por qué no atiende a esa petición. Así lo hace la legislación británica. Esto da lugar a que florezcan, desde el punto de vista práctico, iniciativas muy interesantes. En Suecia, que tiene la primera ley de
transparencia del mundo, se ha generado un tipo de cultura en la cual, como el funcionario tiene la obligación de dejar aquello que tenga entre manos para atender una petición de acceso a la información, los propios ciudadanos han entendido que un
viernes a las siete de la tarde es un mal momento para dirigirse a una administración a pedir un documento. Este es el tipo de germen que una ley de transparencia y una nueva cultura de la transparencia pueden traer, en el sentido de transformación
positiva de las relaciones entre administrados y administradores. No soy experto en la regulación sueca, pero hay muchísima gente que lo es. De hecho, hay gente muy interesante que podría haber sido invitada a esta sesión, como lo hemos sido
nosotros, pero que no lo ha sido. Hoy he citado a Access Info Europe, que conoce muy bien esta perspectiva comparada, que me parece una perspectiva clave en este sentido. El silencio administrativo operaría, en mi opinión, como una cláusula de
inhibición de esta nueva cultura de la transparencia. Los funcionarios españoles, deudores de los manuales de García de Enterría y anteriores, deudores de esa tradición napoleónica, se consideran custodios personales de una información que es de
dominio público y que debe ser accesible para el público con todas las excepciones normales en todas las democracias. El silencio administrativo sería la señal que tranquilizase a esos funcionarios, la señal que les dijese: Tranquilos, no hace
falta que cambiéis. Por eso creo que habría que revisar ese punto y establecer la obligación de motivar y de responder.


Soy pesimista sobre el alcance inmediato del proyecto legislativo...


El señor PRESIDENTE: Perdón. Le voy a rogar que vaya concluyendo.


El señor CORRESPONSAL DE ABC EN LONDRES (Bergareche): Concluyo ya.


La enmienda a la totalidad que les iba a proponer es una enmienda filosófica. Creo que deberían ampliar el ámbito de la discusión. Sé que ustedes, por la definición de su trabajo, se deben al ordenamiento jurídico y que el debate discurre
en esos términos, pero esta es una ley que puede permitirnos disfrutar de pensar la democracia de otra manera. Se pueden encontrar atajos para una cultura de la transparencia más allá de la literalidad de la ley de transparencia, atajos que vemos
en otros países. Como sé que es un tema muy de actualidad, les diré que la Casa Real británica está exenta de la Ley de Transparencia británica, pero es una de las administraciones más transparentes de sus pares y también de otro tipo de
administraciones del continente europeo. El nivel de detalle de la información que hace pública de manera automática la Casa Real británica es muy saludable. Les invito a hacer el ejercicio que hice yo una vez de intentar encontrar de cuántos
vehículos dispone el jefe del Estado español. Fue imposible encontrarlo. Acabé en la página web de la dirección general de vehículos del Estado o cómo se llame -con perdón-, que era una página web del siglo XIX, y me fue imposible obtener una
información que es fácilmente accesible en tres golpes de Google en el caso británico. Cuando ante el juez Leveson se discutió el caso de las escuchas en la prensa británica y salieron a la luz una serie de mensajes de móvil entre el primer



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ministro y una de las grandes ejecutivas de uno de los grandes medios de comunicación, esa misma noche la oficina del primer ministro desclasificó -entre comillas- esos mensajes de texto personales, que fueron publicados en todos los medios.
No se regulaba por ninguna ley de transparencia, pero la cultura de transparencia es tal que hace esto posible, que hace que el ecosistema institucional sea mucho más transparente. El Gobierno de Estados Unidos, el presidente Obama, desde el año
pasado, publica anualmente en una esquinita de su página web el listado de las 500 personas que trabajan en la Casa Blanca, con su nombre, con su apellido, con su función y con su sueldo. Lo hace en un formato reutilizable, que cumple todos los
requisitos del open data, del open government, que es una herramienta de información accesible para mucha gente. Este tipo de señales deben estar ahí y deberían ser impulsadas por los responsables políticos más allá de la literalidad de la ley.
Cuesta dinero. Lo que leeré con más interés de esta ley -disculpen que me extienda un poco- será la memoria económica. España tiene la oportunidad de evitar el compendio anual que hace el Gobierno de Estados Unidos sobre las demandas de acceso a
la información. El Gobierno federal de Estados Unidos recibe 600.000 demandas de información cada año. Hay 4.000 funcionarios dedicados a atender estas peticiones y a clasificar y desclasificar documentos. Es un monstruo documental debido a una
legislación que viene de los años sesenta, muy basada en el acceso al documento material en la solicitud y en la respuesta. España tiene la oportunidad de dar el salto al nuevo escenario que nos permiten las nuevas tecnologías. Por eso, tanto o
más importante que discutir el encaje constitucional del derecho a la transparencia sería hablar de los formatos de esa información. Si España quiere dar el salto al open government, con todos los beneficios que ello traería, esta ley tiene la
oportunidad de ser muy pedagógica para que el resto de las administraciones, de los gobiernos, de los organismos públicos y privados en España se sumen a este carro y a este germen de nuevas posibilidades democráticas. Por eso esperaré con interés
la memoria financiera, porque la tarea es titánica. Hay que resetear el disco duro de los funcionarios de todas las administraciones españolas, empezando por esta casa, que también quería decirlo y me lo van a permitir. Fuimos convocados a esta
comparecencia con perfecta atención e información, nos llamaron y recibimos un e-mail. Sin embargo, hay algo que dice mucho de esta cultura burocrática napoleónica que nos atrapa en cierta manera, y es que se preocuparon mucho de mandarnos la carta
firmada por el presidente del Congreso, escaneada en un PDF, por e-mail y por mensajero a casa, pero la información más práctica -cuánto tiempo teníamos para esta primera intervención, cómo era la dinámica de la sesión, cuál era la URL en la que se
podía consultar el streaming de la misma- no figuraba en ningún sitio. Tuve que enviar un e-mail diciendo: Disculpen, ¿cuánto tiempo tengo que hablar? Me gustaría preparármelo. Por estas pequeñas cosas se puede empezar a cambiar y se puede
empezar a caminar hacia una cultura de la transparencia, por que cada e-mail que un ciudadano español reciba de congreso.es lleve en sí mismo el germen de ciertas cosas. Parece una obviedad mínima y pequeña, pero creo que es una oportunidad.


Por último, quiero hacer un comentario de realismo institucional. Evidentemente genera vértigo. Son conocidas las memorias del ex primer ministro británico, Tony Blair, en las que decía literalmente: ¡Qué error! ¡Qué error! ¡Qué idiota
fui de hacer una reforma de la Ley de acceso a la información británica en 2001! En la mente de Tony Blair y en la de muchos políticos está que la ley de transparencia se convierta en una herramienta de guerra al servicio de periodistas como Nacho
-sobre todo como Nacho- y como yo contra la clase política. Es mentira. En Gran Bretaña, en torno al 9 o 10 % de las demandas de acceso las hacen los periodistas. Es una herramienta ciudadana, para garantizar el derecho de petición, de acceso de
los ciudadanos. Pero en las entrañas de la Administración británica el debate sobre el coste que tiene que el policy making, el debate parlamentario, discurra con la amenaza -entre comillas- permanente de que alguien abra la cortina y descubra lo
que está ocurriendo es muy fuerte, hasta el punto de que muchos funcionarios, incluido el ministro de Educación, Michael Gove, recurren a la cuenta de correo electrónico de Gmail de su mujer para enviar correos vinculados a su cargo, con el afán de
sortear la aplicación de la ley o introducen en las memorias o en los documentos del primer ministro errores tipográficos deliberados al escribir, por ejemplo, Afganistán, para evitar que las búsquedas lanzadas en unos años, en unos meses, sobre
Afganistán encuentren ese documento. Claro que existe un vértigo en los administradores, claro que será necesario el debate para encontrar el equilibrio entre el principio de generosidad a la hora de abrir las cortinas y dar entrada a los
ciudadanos en la gestión de sus propios asuntos y la necesidad de una cierta confidencialidad en la gestión de los asuntos públicos de la que todos ustedes saben mucho más que yo. Creo que es resoluble con una imaginación que no es la tónica de la
producción legislativa española o de ningún sitio, quizás ahora estoy influido por una cultura política como la británica o la estadounidense -que conocía antes- mucho más flexible y creativa y menos atada a la



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literalidad de las normas. La oportunidad es que, comenzando por esta Cámara, empiecen a fichar visualizadores de datos en vez de letrados de las cortes. No dudo de la calidad del trabajo de los letrados de las cortes, pero ustedes mismos
aquí presentes tienen que ser conscientes de que la Cámara de representación de la soberanía popular en los tiempos que vive España tiene la oportunidad de hacer pedagogía en este sentido.


El señor PRESIDENTE: Le voy a dar la palabra a don Ignacio Escolar, director del diario.es.


El señor DIRECTOR DEL DIARIO.ES (Escolar García): Señorías, me pasó el día hablando en público, pero no hay nada que me imponga tanto respeto como hablar delante de esta Comisión. Agradezco muchísimo la invitación a comparecer para debatir
sobre una ley que -igual que a Borja- nos parece fundamental, probablemente porque nosotros trabajamos con la información y sabemos de la capacidad transformadora de la misma. Sabemos que la información sirve para cambiar las cosas y que el hecho
de que se consiga más información hace que determinadas cosas se hagan o se dejen de hacer. España llega -ustedes lo saben muy bien- muy tarde a esto. La legislación de acceso de los ciudadanos a la información pública es de los años setenta y
aquí estamos cuarenta años después discutiendo sobre esta ley y todavía sin tenerla terminada. La democracia española, más aún en estas circunstancias en las que estamos ahora con tanta distancia entre muchos ciudadanos y ustedes sus
representantes, no se puede permitir cerrar en falso este debate. La transparencia no es un capricho de la prensa por saber cuánto ganan los políticos o cuánto se gasta la Casa Real en peluquería, es una garantía de que una democracia va a
funcionar. De la misma manera que hace cuarenta años la libertad de prensa era el marchamo de una democracia, hoy lo es la transparencia. Una democracia que hoy en el siglo XXI, en la era de Internet, no tenga una ley de transparencia generosa es
una democracia de baja calidad. En algunos ámbitos, en estos últimos treinta años no solo no hemos avanzado, sino que hemos ido para atrás. Algunos de ustedes se acordarán de que hace treinta y tantos años en España era posible conocer la
declaración de la renta de cualquier ciudadano, bastaba con ir al ayuntamiento y cualquiera podía saber la declaración de la renta de su vecino, de su alcalde o del empresario de su ciudad y ver qué decía ganar. En aquel momento se eliminó esa
transparencia en los datos fiscales, que está en otros países del norte de Europa y que sigue en vigor, con el argumento de que ETA podía usar o había usado estos datos para sus secuestros. ETA ya no es una amenaza y hoy el debate fiscal es todavía
más importante de lo que tal vez era en aquellos momentos.


¿Qué es la transparencia? No digo que ustedes hagan públicas sus declaraciones de la renta, que es un mínimo, la medida más básica que cualquier país civilizado aplica para combatir la corrupción, la transparencia va mucho más allá -sé que
ustedes han hablado mucho de este tema y entiendo que tienen argumentos mucho más autorizados que el mío para hablar al respecto- y creo que debería de ser un derecho fundamental. No es un detalle, un símbolo o una cuestión estética, porque vivimos
en un país descentralizado y con una regulación de privacidad muy estricta y si el derecho al acceso a la información pública por parte de los ciudadanos no tiene una protección especial o un carácter fundamental puede ser comido, como comentaba mi
compañero Borja, por la protección a la privacidad. España es tremendamente estricta en su protección a la privacidad. Tenemos la recaudación por multas de la Agencia de Protección de Datos de las más altas de Europa. Está bien que se proteja la
intimidad, pero no podemos ser líderes sin intimidad y últimos de la clase en transparencia, porque eso nos deja una democracia opaca. También es importante que en esta situación la gestión de los recursos públicos sea completamente transparente,
porque no puede ser que ningún euro que esté pagado por los contribuyentes no se sepa cómo se gasta y existan protecciones. Como decía, la transparencia funciona porque la información modifica el resultado. Estoy seguro que muchos de los
escándalos de corrupción que hemos visto en los últimos meses o años no se habrían producido si hubiese existido una ley de transparencia que hubiese evitado la opacidad. Absolutamente todos los casos de corrupción tienen en común la arbitrariedad
en las decisiones públicas y la opacidad, en el 99 % de los casos siempre es así. El hecho de que existiese una ley de transparencia habría evitado muchas de esas situaciones. Por ejemplo, no creo que un presidente del Consejo General del Poder
Judicial hubiese gastado viajes de placer a cargo del contribuyente, si sus gastos, como los de cualquier representante público, fuesen públicos; no creo que hubiese pasado. Tampoco creo que unos políticos hubiesen aceptado cobrar tres dietas en
una mañana por una reunión si esos políticos tuviesen que dar explicaciones al día siguiente a sus votantes de que estaban haciendo tal cosa.


Los ERE de Andalucía, el caso Noos, el caso Palma Arena, el caso Gürtel y, en general, cualquiera de los casos de corrupción tienen el elemento de la opacidad en común. Es verdad que a veces somos un



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poco ingenuos con la capacidad de las reformas. Hay gente que prefiere la reforma de la Ley Electoral y está convencida de que acabará curando hasta el cáncer si la dejan. No soy tan optimista con la ley de la transparencia, pero es
fundamental que se ponga en marcha y bien, porque llegamos tarde a ella. No creo que se pueda hacer una ley de mínimos para cubrir el expediente para que nada cambie y todo siga igual. Un cierre en falso sería por ejemplo que se incumpla la norma
de que cualquier organismo que reciba dinero público no esté sometido a la transparencia. Es lógico que sean los partidos -es verdad que en otras legislaciones no es así, pero porque existe una regulación específica de los partidos- igual que los
sindicatos y la patronal quienes estén sometidos a esta transparencia, pero tienen que ir más allá: a las ONG, a la Iglesia católica, que también recibe importantes cantidades de dinero público, y también a los medios de comunicación. Sé que
muchos directores de medios no estarían de acuerdo con lo que voy a decir, pero también les pido, por favor, que regulen la transparencia en los contratos de todas las administraciones con los medios de comunicación. Para algunos es muy rentable,
pero se lo ruego, porque la publicidad institucional debe ser absolutamente transparente y toda esa información tiene que estar centralizada para que de verdad los ciudadanos puedan saber quién está consiguiendo cuánto dinero y de qué
administraciones, para saber cuáles son los requisitos para repartir ese dinero de todos y evitar una tentación: que ese dinero de todos los ciudadanos sirva para debilitar a la libertad de prensa o para comprar su voluntad.


Me gustaría aprovechar esta comparecencia para pedirles que modifiquen el artículo 15, porque deja fuera -como también ha comentado Borja- gran parte de la información que debería de ser pública: la información auxiliar de apoyo, como son
las notas, borradores, opiniones, sumarios, comunicaciones, informes internos, compartidos dentro o entre los organismos públicos. Como no sé lo que es un borrador a efectos legales, en la práctica puede acabar siendo que lo transparente sea lo que
ya vemos en el BOE, al que podemos acceder por Internet. También les pido que los datos sean en formato accesible -como ha añadido Borja también-, porque un PDF es un soporte pensado para imprimir, para gastar papel, pero no para ser accesible para
los ciudadanos. No se puede buscar con facilidad ni se pueden cruzar los datos con facilidad en un PDF, usen bases de datos, porque van a facilitar no solamente el trabajo a todos los que quieren acceder a esa información, sino a la propia
Administración. No tiene sentido que la propia petición nos llegue por un PDF escaneado con una carta firmada, que nos llega por correo postal.


En cuanto a mantener secretas las comunicaciones, les pido que sean ambiciosos y se fijen en lo que hacen ya otros países con democracias más consolidadas. Lo hacen desde hace bastante tiempo y les ha ido bastante bien. El presidente de
los Estados Unidos no puede mandar un correo electrónico sin saber que acabará siendo público, aunque sea dentro de 25 años, pero acabará siendo público. En España han pasado ya 32 años desde el 23-F y no sabemos, por ejemplo, qué lista de llamadas
telefónicas se produjeron desde esta Cámara. En democracia ningún secreto puede durar para siempre por los siglos de los siglos, aunque sea por los propios historiadores. Tampoco puede ser secreta la agenda de los cargos públicos, porque no es
aceptable -no lo sería en otros países- las permanentes reuniones secretas de los dirigentes políticos que representan a los ciudadanos y que están cumpliendo su trabajo, que es hablar entre ellos, eso debe de ser público. En Estados Unidos la
agenda del presidente es completamente pública, lo es en muchísimos países europeos, en la mayoría lo es y aquí si consultamos la agenda pública del presidente del Gobierno hay semanas en las que tiene uno o dos actos nada más. Pasa ahora con el
actual presidente, pasaba con el anterior y está en su mano que no vuelva a suceder.


Sé que a muchos políticos -me lo dicen off the record, en secreto- les preocupa que una ley de transparencia bastante ambiciosa se vuelva contra ustedes, porque hay cosas que no se pueden contar, pero es que ahí está el truco, si no se puede
contar no se puede hacer, si no se puede explicar no se puede producir. Les pido que amplíen el ámbito de alcance de su ley para que todos los organismos públicos -absolutamente todos- estén sometidos a la transparencia sin excepciones, también el
Tribunal de Cuentas, el Consejo de Estado, la Casa Real, por supuesto -por su bien-, el Banco de España, más aún porque estamos en un momento en el que hemos tenido que rescatar con dinero público de los contribuyentes al sector financiero y no
sabemos exactamente qué ha sucedido ahí. Las actas de las reuniones de la Reserva Federal de Estados Unidos son públicas y se puede conocer perfectamente qué y porqué se decidió. Esto es una buena vacuna para evitar que vuelvan a pasar algunos
errores.


Es importante que la agencia estatal de transparencia sea completamente independiente del Gobierno, porque, si no, cometemos un error ya conocido que es lo que sucede con el Tribunal de Cuentas, que es el Parlamento el que nombra a las
personas que vigilarán a los partidos, con muy poquita independencia y con muy poquitos medios y acaba inspeccionando la financiación de los partidos cuando ya ha prescrito,



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lo que es un ejemplo casi orwelliano de lo que no debería ser un país transparente y democrático. Esa agencia estatal de transparencia debería de ser independiente del Gobierno y tener sus atribuciones fijadas en la ley y sus competencias y
su presupuesto o su capacidad para poder vigilar o ayudar a la Administración a que sea más transparente con los ciudadanos.


De poco sirve una ley si no se cumple. Les voy a poner un ejemplo de esta misma casa. Existe un Reglamento del Congreso, el artículo 31.1.2 les obliga a ustedes, sus señorías, a presentar anualmente un informe de cuentas que lleva sin
cumplirse desde 1982. Llevamos 31 años ya y nunca se ha cumplido. No sabemos cómo se gastan los viajes sus señorías, es una información que se ha pedido periodísticamente en muchas ocasiones. Estoy convencido de que la inmensa mayoría de los
gastos de los representantes de los ciudadanos están más que justificados, pero si ustedes no acceden a que esos datos estén también fiscalizados estarán tolerando los abusos que seguro que se pueden producir como se producen siempre que hay
opacidad.


Una última petición: incluso si aprueban la mejor ley posible, no será suficiente si los partidos y los políticos mantienen la opacidad en sus relaciones con la prensa, que es su manera de relacionarse en cierto sentido con la sociedad y
los ciudadanos. Sé lo injusto que es este discurso de todos los políticos son iguales y todos los partidos son iguales, sé que no es verdad, pero les pido que se sometan regularmente a ruedas de prensa con preguntas de los periodistas dignas de tal
nombre.


El señor PRESIDENTE: Ahora es el turno de los grupos políticos. En primer lugar, por el Grupo Mixto, intervendrán la señora Oramas y el señor Larreina.


La señora ORAMAS GONZÁLEZ-MORO: Quiero agradecer la presencia de don Borja Bergareche y don Ignacio Escolar. A pesar de estar aquí desde las nueve de la mañana y sin comer, estoy interesadísima. Siento muchísimo que no haya sido mucho más
generoso el presidente con el tiempo, porque realmente ha sido interesante. A veces hemos tenido aquí algún compareciente que ha estado horas y que no era tan interesante. Me permiten que lo diga a esta hora de la noche. Estoy encantada con estas
dos comparecencias.


El señor PRESIDENTE: Me permite una cosa, señora Oramas. La adjudicación de los tiempos realizada por la Presidencia ha sido exactamente igual para todos los comparecientes.


La señora ORAMAS GONZÁLEZ-MORO: Pero alguno no se lo ha respetado, esto era a lo que me refería. No critico al presidente, critico a alguno de los comparecientes. Han tocado muchos de los temas, compartidos o no por mi parte, que están en
el debate de lo que estamos hablando si la ley de la transparencia debe ser ley orgánica o no, el conflicto con los derechos fundamentales, la independencia del órgano regulador, que es fundamental, y, al final, han vuelto a un debate, porque
nosotros en las primeras comparecencias decíamos que aquí se había planteado por el Gobierno una ley de acceso a la información y por el momento lo que ha pasado en este país, según todas las expectativas ciudadanas, es que estamos elaborando la ley
anticorrupción. Hoy ustedes se han vuelto -que es curioso, porque por el perfil de los dos podríamos pensar que volvían a esa idea general de esa expectativa ciudadana- a centrar en que esto debe ser una ley de acceso a la información y como muy
bien decía al final el señor Bergareche estamos con un Frankenstein en el que metemos todo. Una ley de acceso a la información será uno de los elementos más importantes para luchar contra la corrupción. A lo mejor otros elementos que están aquí y
que no deberían encajar aquí deberíamos aprovechar esto, como se dijo en otras intervenciones y también por mi parte, para dejar el camino a modificar otras leyes: el Código Penal, la Ley de Partidos Políticos, pero no intentar meter aquí
absolutamente todo.


Le quería formular únicamente una pregunta. El tema de la cultura que lo ha planteado y me ha interesado muchísimo. Hoy ha comparecido la Defensora del Pueblo y yo como diputada. Si en este país la Defensora del Pueblo no le contesta a
una diputada que hace preguntas, porque le contestan o no en seis meses y a veces le contestan una chorrada, les puedo preguntar cómo va a ser este país, porque de los 350 diputados a lo mejor hacemos preguntas 60, 80 o 100, y no nos contestan a
nosotros cosas que son sencillitas y claras. Estamos preparados en este país con la infraestructura funcionarial, aunque al final es un tema de cultura, no es un tema de costes, sino de cultura como muy bien planteaba. ¿Se será capaz de eso?
Porque la mitad de las preguntas que planteo al Gobierno son de empleados de empresas públicas, de funcionarios, etcétera, que no tienen forma de acceder y estando en trámite la ley de



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transparencia se sigue negando esa información o son de instituciones de Canarias a las que no se les da la información por el Estado y la única forma es preguntarlo como diputada. Estamos lejísimos de la cultura y eso es lo que más me
preocupa.


Termino, señor presidente. Señor Escolar, no le pregunto para dejarle tiempo a mi compañero.


El señor PRESIDENTE: Señor Larreina.


El señor LARREINA VALVERDE: Quiero agradecer, en nombre del Grupo Amaiur, tanto a Borja Bergareche como a Ignacio Escolar, sus comparecencias y las reflexiones que nos han hecho, que han sido muy interesantes. Estamos ante una ley que es
importante y me ha dejado preocupado en cierta forma la intervención del señor Bergareche cuando planteaba, además con razón, que una ley con un objetivo demasiado ambicioso se puede quedar al final en nada y sea ineficaz en sí misma y que tenga el
germen de su negación dentro de la propia ley. Este es el elemento que tenemos entre manos. Me gustaría saber la opinión de los dos en este aspecto: cómo incompatibilizar ese objetivo de lograr la máxima transparencia con una ley que lo haga
ineficaz. Es el reto que tenemos entre manos y no tengo claro cómo hacerlo, porque la transparencia es importante, pero a veces es muy difícil. Les cuento una experiencia personal. En el último mes con la Ley Hipotecaria he recibido en mi buzón
de correo más de 1.000 emails y me propuse el objetivo de contestar a todos, llevo contestados unos ochocientos y pico. Eso te bloquea totalmente, materialmente el buzón personal del Parlamento, y el tiempo, porque tienes que atender las
comisiones, el Pleno, preparar las cosas, tener otro tipo de contactos, reuniones de partido, etcétera, y ves que no llegas. Al mismo tiempo, ves que de esos ochocientos y pico emails que llevo contestados personalmente, con nombre y apellidos, he
recibido unas 60 contestaciones nada más. La cultura de transparencia y participación tenemos que impulsarla en todos los ámbitos, en el de la política, que es muy necesario, pero también en el de la ciudadanía. En cuanto al uso real de las nuevas
tecnologías y la virtualidad que puedan tener o no, este es uno de los elementos en los que veo la complicación de lograr el objetivo de la transparencia con una ley demasiado completa que la haga inviable para atender a esas demandas de
información.


Otra pregunta quería realizar, porque nosotros también hemos pedido que esa agencia garante del derecho a la información sea independiente, pero al mismo tiempo me planteo cómo conseguir que lo sea. Por ejemplo, el Tribunal de Cuentas se
nombra por el Parlamento, pero cómo se podría nombrar de otra forma garantizando la independencia. Es un tema complicado. Es un problema de la cultura política y ciudadana en el sentido de que todos tenemos una especie de gen de partido único, que
tiene el objetivo de controlar todo lo que se mueva alrededor para que no haya ningún peligro. Quizá sea esto lo que hay que combatir, darle un mayor protagonismo a la sociedad civil buscando cauces de participación y que el objetivo de una fuerza
política no sea controlar una cámara de comercio, un colegio profesional de abogados o médicos, un club de fútbol, etcétera. Ese tema está en la cultura política y en la ciudadana. ¿Qué es más neutral? Una agencia nombrada por no se sabe quién,
que no se sabe a quién representa, que no tenga la transparencia para garantizar que sea independiente y en cuyo nombramiento no haya otros intereses oscuros de lobbies, etcétera, o un Parlamento que teóricamente representa al conjunto de la
ciudadanía y que tendría que tener esa cultura democrática para distinguir la actuación política de la civil -ciudadana-, esa independencia y ese someterse voluntariamente al control de alguien con todas las consecuencias. Estas son las dudas que
tengo y sobre las que puede arrojar luz. Sería muy interesante conocer cómo se va a abordar esta cuestión. Quiero agradecerles sus intervenciones que han sido muy interesantes y han merecido la pena.


El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Vasco, el señor Olabarría.


El señor OLABARRÍA MUÑOZ: Quiero agradecer a los señores Escolar y Bergareche sus lúcidas reflexiones. Nos han parecido muy interesantes, así como todas las demás comparecencias que se han producido en esta Comisión, señor presidente. A
los que tenemos cierta propensión a la cultura jurídica o pertenecemos a este sector de la actividad, tan refutado últimamente, nos interesan también las reflexiones de naturaleza jurídica y ontológico-jurídica. Al margen de lo que estamos
hablando, los dos comparecientes nos han provisto en este momento de un baño de realidad muy pertinente. Desde esa pertinencia me da la impresión de que la naturaleza del trámite que estamos aquí dilucidando no consiste ni en flagelarnos con
nuestros propios déficits democráticos ni tampoco en polemizar con los comparecientes, y no lo voy a hacer. Voy a intentar ajustarme a la naturaleza del trámite y preguntarles sobre algunas cuestiones que



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han planteado y que pueden ayudarnos a mejorar un proyecto de ley que si se configura adecuadamente puede servir para muchas cosas también como vacuna contra la corrupción. El señor Garrigues Walker y otros comparecientes no hace mucho
tiempo comentaban que al fin y al cabo la corrupción y la pobreza, la decadencia o la preterición de derechos, son las dos caras de la misma moneda y se puede compartir esta reflexión.


El señor Bergareche ha comentado que todavía es un creyente. La expresión todavía no deja de ser elocuente en la democracia representativa. Todavía soy un creyente en la democracia representativa en tanto en cuanto la directa no tenga
mecanismos de articulación que uno pueda percibir mejores que la representativa. Desde esta perspectiva, tenía razón cuando ha dicho que aquí estamos con un proyecto normativo terriblemente complejo en su configuración material incluso, porque no
estamos hablando de una ley, estamos hablando de facto de dos, una que hace referencia a la transparencia y otra al buen gobierno, que es un concepto más difícil de determinación. Si reproducimos la jurisprudencia constitucional tendríamos que
hablar de un concepto casi anfibológico, nadie sabe lo que es un buen gobierno. Cuando hablamos de buen gobierno y transparencia además estamos excluyendo e incluyendo a unos y otros, porque transparentes deben de ser todas las instituciones
públicas, pero no todas ejercen competencias gubernativas. Me refiero concretamente a la Casa Real, que no ejerce competencias gubernativas salvo aquellas que son atinentes a la ejecución del presupuesto que se pone a su disposición, en buena parte
opaco al control parlamentario. Comparto su opinión de que nada puede estar en el ámbito de la Casa Real en lo relativo al buen gobierno opaco, sobre todo cuando es tan pequeño el espacio de ejecución o de buen gobierno de la Casa Real, que
consiste en la probidad de la ejecución de los presupuestos que se le destinan, por lo que nada puede ser opaco al control desde la perspectiva del buen gobierno, pero desde la perspectiva de la transparencia todo. Ha hecho una reflexión muy
pertinente: la Casa Real inglesa no está sujeta a la ley de transparencia, sin embargo es transparente. No sé si realizando una inversión de su propia reflexión podríamos decir lo mismo de la Casa Real del Estado español. Si a esta Casa Real
podríamos dejarle que ella misma discierna sobre cuáles son los ámbitos de transparencia que le corresponden. La transparencia forma parte de la cultura anglosajona y del derecho anglosajón. Tengo dudas de que en otras casas reales o en otros
ámbitos diferentes al anglosajón la transparencia -en el ámbito de la Casa Real, en particular, y, en general, en el de la política o de la Administración- forme parte ínsita de la actuación. No sé si el ejemplo de la Casa Real inglesa es
particularmente pertinente. Le manifiesto mi opinión de que, como criterio de cuál es el ámbito de transparencia de la Casa Real, no establecería que esta determinación la hiciera la misma. Honestamente prefiero que la hagamos los parlamentarios.
No tengo que hacer una glosa mayor de lo que le estoy diciendo. Seguro que me ha interpretado perfectamente.


Se ha referido al silencio, que puede ser positivo o negativo. Hay una especie de invocación de las bondades del silencio positivo tras la aprobación de la última Ley del régimen general de las administraciones públicas y del procedimiento
administrativo común y ha citado la escuela de García de Enterría. La escuela de García de Enterría es la más renuente al silencio positivo, por la vía de la excepción, como ocurre con la ley de transparencia en el artículo 11, que tal es el
volumen de excepciones al ámbito subjetivo del control de la transparencia que prácticamente se vacía de contenido a dicha ley. También el señor García de Enterría dice que el silencio administrativo debe de ser positivo siempre que otros derechos
en contraste que puedan ser vulnerados por un silencio de estas características no tengan mayor entidad ontológica y requieran la protección de un silencio administrativo negativo. En mi particular y humilde opinión pienso que estamos en este caso,
precisamente defendido por la escuela de García de Enterría que usted ha invocado, donde el silencio negativo por la vía de la excepcionalidad particularmente relevante y manifiesta en esta ley se debería regular.


En cuanto a la naturaleza del derecho fundamental o no, este es un debate jurídico que ustedes -y con razón- han considerado de escaso interés, no es de tan escaso interés. Primero hace falta analizar si es posible constitucionalmente
atribuir el carácter de derecho fundamental y ley orgánica a esta ley. Mi opinión -no le voy a reproducir las reflexiones que recurrentemente hemos hecho- es que no es posible, porque la Constitución lo impide, pero no solo la Constitución, sino el
carácter plurinacional y las competencias autonómicas de las comunidades autónomas de una determinación de esta ley en función de su carácter orgánico y la atribución a este derecho de un derecho fundamental impediría el ejercicio de competencias
autonómicas estableciendo leyes de transparencia en el ámbito autonómico, lo cual para un partido como al que represento no es una cuestión baladí. Además no es posible. Los derechos fundamentales son los previstos entre los artículos 14 a 29 de
la Constitución y la transparencia está en



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el artículo 105, está muy lejano geográficamente incluso en el texto constitucional de los artículos que tienen que ser regulados a través de derechos que tengan el rango jurídico formal de fundamentales. No es una cuestión de debate
atinente a la realidad, seguramente es más de debate jurídico o de finura jurídica. No quiero polemizar con ustedes, porque con su argumentación estoy absolutamente de acuerdo. La opción por la transparencia es una opción de regeneración política
y democrática de este país, que es particularmente necesario en los tiempos que corren. La degradación de la calidad democrática de este país requiere una ley de transparencia y una ley de buen gobierno mucho más profunda, intensa, vindicativa,
reivindicativa, sancionadora y con menos excepciones que esta. Si ustedes querían decir esto, no saben hasta qué punto comparto su opinión. Si el legislador se va a conformar con lo que tenemos en manos en este momento se va a equivocar, porque
esta ley está refutada -fíjese lo que le voy a decir- hasta por la propia Casa Real, que invoca su propia inclusión en los requerimientos de control de la ley de transparencia y de buen gobierno en lo relativo a la ejecución de los presupuestos que
le corresponden, que son opacos todavía, y por toda la sociedad y por todos los grupos políticos. No creo que haya ningún grupo político que esté en la tesitura de defender a la Casa Real desde la perspectiva de su ubicación. No sé si hay grupos
políticos que están en la tesitura incluso de defender a la Casa Real desde cualquier perspectiva analítica, pero es una cuestión que nos llevaría a la melancolía en este momento.


Por último, quiero decirles que lo que ustedes están comentando, la referencia al derecho comparado, a la legislación sueca, a la anglosajona, esa incitación que nos han hecho a convertir la Agencia de Protección de Datos en una de doble
flujo, que por una parte proteja los datos y que los convierta en transparentes simultáneamente, se me antoja como una operación metafísicamente imposible, como una especie de contradicción en sus propios términos. La Ley Orgánica de Protección de
Datos, como la de Secretos Oficiales, está concebida desde su inicio precisamente para excluir datos del conocimiento público, aunque ya sé que luego no se excluyen. Desde la perspectiva mediática, y seguramente con legitimidad, se quejan de que no
hay acceso a ciertos datos por el carácter secreto de determinadas deliberaciones. Le voy a poner un ejemplo -y con esto acabo, señor presidente- que acredita lo contrario de lo que he dicho. Recientemente, la Comisión de Secretos Oficiales del
Congreso de los Diputados se reunió para debatir sobre determinadas cuestiones. Ustedes hablan de que en Suecia se puede conseguir la información vinculada a los secretos oficiales en veinticinco días. Le voy a decir cuándo conseguí conocer todo
lo que se debatió en esa Comisión, no siendo yo miembro de la misma: el mismo día de la reunión, mediante los periódicos digitales, y al día siguiente en su integridad. El buen fin democráticamente configurado está conseguido; el procedimiento
para su consecución es más discutible.


Doy las gracias a los dos comparecientes, porque han sido muy pertinentes sus reflexiones.


El señor PRESIDENTE: En nombre de La Izquierda Plural, tiene la palabra el señor Nuet.


El señor NUET PUJALS: También quiero agradecer a los dos comparecientes que nos acompañen hoy aquí. Pienso que ustedes son conscientes de que están compitiendo con un partido Barcelona-Paris Saint Germain y de que eso es una verdadera
heroicidad por su parte y creo que también por la nuestra (Risas). En todo caso, digo esto para dar un toque de humor a la intervención. No solo les quiero agradecer sus exposiciones sino también felicitarles, porque mi grupo parlamentario tiene
profundas coincidencias con buena parte de las cosas que han dicho, aunque no con todas. Se nota que ustedes son periodistas y, por tanto, creo que son conscientes de que con su intervención han generado al menos una docena de sabrosos titulares.
Yo solo he podido twittear algunos, porque entre dar a las teclas y escucharles me faltaba tiempo, pero luego leeremos con detenimiento su intervención, porque la tendremos por escrito. También hubiera sido interesantísimo disfrutar de una sesión
de streaming y que mucha más gente les hubiese podido escuchar de forma directa. De todas formas, creo que vamos por el buen camino.


Voy a decirles un par de cosas. En primer lugar, nosotros estamos convencidos de que la sociedad española de hoy va mucho más deprisa que sus legisladores. Esa es una realidad que significa que deberíamos realizar un cálculo de movimiento;
es decir, que esta ley no se nos quede pequeña ni conservadora antes de aprobarla. Debemos darnos cuenta de hacia dónde van las cosas. Si echásemos la vista atrás, simplemente hace un año, nos hubiéramos llevado las manos a la cabeza al pensar en
algunos debates que hoy parecen superados con el de esta ley; sin embargo hoy es una demanda ciudadana mayoritaria y las formaciones políticas no podemos ni debemos hacer otra cosa que obedecerla. Hay que darse cuenta de que el derecho a la
información es un principio básico y universal, independientemente de que hace treinta y cinco años nuestros padres constitucionales lo hubiesen visto



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de esta manera o no. Esta es una cuestión muy importante. ¿En función de qué se calcula esto? De la voluntad política. Esta ley saldrá bien o mal dependiendo de la voluntad política que tengamos para ser valientes y ambiciosos. Ese es
un cálculo que debe realizarse a largo y no a corto plazo. Estamos convencidos de que al final, a pesar de sus profundas contradicciones, y estoy totalmente de acuerdo, por la génesis de la ley y por la propia evolución del debate, sin miedo
podremos resolverlo. A pesar de ello tenemos la obligación de ser ambiciosos y conseguir un proyecto de ley que esté a la altura de las circunstancias.


Hace mucho tiempo, un famoso líder revolucionario decía que no hay que estar muy por delante de la gente. Lo que pido hoy es que no estemos muy por detrás.


El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Catalán (Convergència i Unió), tiene la palabra el señor Jané.


El señor JANÉ I GUASCH: En nombre de Convergència i Unió quiero dar la bienvenida a la Comisión Constitucional a los señores Bergareche y Escolar. Les agradecemos su intervención y sus aportaciones concretas, que creo que pueden mejorar el
trámite de la presentación de enmiendas, la ponencia y la discusión en la Comisión de este proyecto de ley tan importante.


Coincido, y lo han hecho otros comparecientes, en que la transparencia debe ayudar a evitar la corrupción, en la medida en que aquello que puedes controlar de cerca, en abierto, impide actitudes que se podrían dar si alguien pensara que no
se le vigila. Solo por eso ya es importante tener una ley de transparencia. Pero es que la transparencia bien articulada, que vaya más allá de lo que es el dato, también necesario, de conocer una retribución o un coste, ligada a la actividad de
los organismos públicos no solo nos ayudará a evitar la corrupción sino a mejorar la eficacia de los mismos. Voy a poner un ejemplo. Hoy estamos aquí desde las nueve de la mañana, es decir, llevamos doce horas seguidas de sesión ininterrumpida,
porque tras el Pleno ha comenzado la Comisión. El Pleno, que ha terminado a las seis de la tarde, tenía en su orden del día cuatro interpelaciones urgentes y mañana se presentarán las cuatro mociones derivadas de esas interpelaciones debatidas hoy
para que se voten en el próximo Pleno. ¡Claro que se va a publicar el 'Diario de Sesiones'! Incluso esta sesión la pueden seguir en tiempo real por Internet, porque está abierto el canal parlamentario. Pero, ¿quién controla que después el Gobierno
realice aquello a lo que le instaba esa moción que tanto ha costado debatir? Queda un mandato, pero el control del mismo -porque eso también es transparencia- se nos escapa. Hoy todavía no tenemos la oficina presupuestaria que nos ayudaría a los
diputados a conocer con exactitud qué traslación tienen esas partidas de dinero público que hemos aprobado en los presupuestos en el gasto final del ejercicio. No se trata solo de que años después nos llegue la cuenta consolidada a través de la
presentación de la cuenta general del Estado sino de ver en tiempo real cómo se va ejecutando cada una de las partidas de un presupuesto que ha aprobado esta Cámara y que es una ley. La transparencia evita la corrupción, pero, además, bien
utilizada, si sabemos inducir nuevos conceptos en el proyecto de ley, va a ayudar a mejorar la eficacia. Si tuviéramos que publicar en la web qué se ha hecho con cada petición que dirige un ciudadano a la Comisión de Peticiones de esta Cámara,
seguro que haríamos más caso, porque sabríamos que tenemos que dar cuenta de aquello que se nos demanda.


Agradezco sus reflexiones y creo que a lo largo de la tramitación debemos ampliar los conceptos de esa transparencia y no quedarnos únicamente en lo que también es un riesgo del proyecto de ley, que es que la transparencia y el buen Gobierno
acaben siendo un eslogan que pueda mejorar las páginas web pero que al final no se traduzcan en hechos reales de mejora democrática de una sociedad que tiene todo el derecho a controlar cómo se gestionan los presupuestos públicos en todos los
ámbitos. Creo que tenemos un camino por recorrer.


Quería trasladarles una pregunta que ya hemos efectuado a otros comparecientes, y es si deberíamos aprovechar o no la tramitación de este proyecto de ley para introducir la regulación de los lobbies, de esos grupos de interés; para que se
pueda conocer exactamente qué grupos pretenden, lícita y legalmente, porque están en su derecho, defender unos intereses ante cargos públicos; para que se sepa con luz y taquígrafos quiénes son, qué intereses representan y también qué caso se les
ha hecho por parte de la persona que haya atendido esa, repito, legítima petición. Eso ha funcionado en otros países. Nos gustaría saber hasta qué punto entienden que esto debe introducirse en el proyecto. Quiero matizar que en ocasiones, creo
que de forma errónea, la actividad de los lobbies se quiere circunscribir a esta casa, a las Cortes Generales, al ámbito parlamentario. Estos grupos de interés tienen repercusión a través de una enmienda, de la aprobación de un proyecto, etcétera,
pero también la tienen los que actúan ante un Gobierno y que pretenden que este adopte o deje de adoptar determinada decisión. Hasta qué punto



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creen que esa regulación de los lobbies debería quedar circunscrita únicamente al Reglamento de las Cámaras y a la función parlamentaria o deberíamos extenderla a cualquier cargo público.


Por último, quiero decir que Convergència i Unió en la aprobación de las resoluciones del último debate del estado de la Nación, provocó que se introdujeran en la ley de transparencia las instituciones que se nutren básicamente de
presupuesto público, y evidentemente la Corona responde a ese modelo, porque es una institución. Entendemos que se compadecería mal con esa resolución aprobada por el Pleno de la Cámara que finalmente no introdujésemos a la Corona, con todos sus
efectos y sus consecuencias, aunque con los límites que puedan establecerse.


Quiero finalizar haciendo una pequeña reflexión individual. Qué poco transparentes debemos ser en ocasiones los diputados, porque se dice que aquí hay poca actividad cuando estamos teniendo sesiones continuadas. No siempre sabemos explicar
bien -y eso también es transparencia- la labor que se realiza en esta Cámara. Ahora el hemiciclo está vacío -ayer a estas horas estaba funcionando el Pleno-, pero unos cuantos diputados estamos trabajando, realizando una función legislativa que
parece que en ocasiones no sabemos trasladar a la opinión pública, cosa que no contribuye al necesario prestigio de la institución, del que no vamos sobrados. Creo que tenemos que ayudar a trasladar a la ciudadanía la actividad parlamentaria que se
realiza en esta Cámara y en todas las instituciones en general.


Doy las gracias a los comparecientes por sus aportaciones.


El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Parlamentario Socialista, tiene la palabra el señor Serrano.


El señor SERRANO MARTÍNEZ: Cuando el Grupo Socialista solicitó la presencia de los dos comparecientes, lo hicimos con la voluntad de intentar lograr que se oyese un discurso diferente al que previsiblemente podíamos escuchar de gentes con
perfiles muy vinculados con el derecho, las actividades sociales, etcétera. Por las intervenciones de los distintos portavoces creo que en gran medida lo hemos logrado, hemos oído un discurso diferente. Han realizado una exposición, probablemente
a conciencia, muy provocativa en términos dialécticos, casi de combate. En una sesión como esta es muy difícil formular preguntas sobre esta cuestión, porque lo que me gustaría sería, sin los corsés reglamentarios de la Cámara, que nos tomáramos
una cerveza y habláramos de algunas de estas cosas. Esto demuestra, por cierto, que no siempre es un silogismo, casi es mecánico, esto de que lo que no se puede contar es que no se puede hacer. Hay cosas que no se pueden hacer y se podrían contar,
pero no es el sitio.


No voy a hacer preguntas. Me han parecido muy sugerentes algunas cosas en función de la propia biografía; el ser social condiciona la conciencia, que dijo quien lo dijo. Tengo una biografía que me lleva a coincidir, incluso a ser tan
radical o más, con alguno de los planteamientos que he oído, aunque sobre otros tengo dudas, como probablemente les ocurrirá también a los dos intervinientes. Afortunadamente, ninguno somos de certezas absolutas, que es el peor de los errores.
Quiero hacer una reflexión muy concreta. Es verdad -creo que lo ha dicho el señor Bergareche- que de origen hay una crítica soterrada en relación con el proyecto de ley, con las iniciativas de este tipo, justamente por parte de quienes deben
llevarlas a cabo, en cuanto a que esto al final es para dar satisfacción a los medios de comunicación. Me parece que la idea ha sido expuesta más o menos así. Es cierto que esto se ha barajado. Yo no sé cuál va a ser la experiencia en España una
vez que tengamos una ley de este tipo, si al principio se van a movilizar más o menos, pero en todo caso creo que -y esta es la primera de las dos o tres preguntas que voy a formular-, estrictamente desde la perspectiva de la información como objeto
de los medios, inicialmente van a protagonizar un esfuerzo de demanda de información masiva a las administraciones. Creo que se va a canalizar mucho por ahí, al menos en lo que en la terminología de la ley se puede concebir como información activa
de la Administración pública. Pienso que salvo el sector de profesores, investigadores, etcétera, las demandas de datos van a estar vinculadas con intereses concretos y específicos y no globales. Quisiera saber si comparten mi impresión o no.


En segundo lugar, en el momento en que esto tenga un cierto rodaje, ¿puede cambiar la forma de actuar de los medios de comunicación con acceso razonable y sensato -y cuando digo razonable y sensato significa utilizable en términos reales- a
la información que se les proporciona? Como algún malvado me ha sugerido -esto es broma-, no estoy hablando de nada que tenga que ver con las fuentes de información, sino que lo que quiero decir es que la información se suministra de otro modo
cuando se tienen datos que vienen directamente de la propia Administración. ¿Podrá ocurrir algo de eso?


Por último, al menos en alguna propuesta que el Grupo Socialista está barajando -y como la hemos defendido en el debate del estado de la Nación se puede decir con naturalidad-, más allá de la Corona, partidos, sindicatos, patronales,
etcétera -Emilio todavía se inventará algo nuevo a lo largo de la tarde



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de hoy-, se planteaba una fórmula genérica referida a toda entidad de cualquier naturaleza, de cualquier índole, de cualquier ámbito de actuación cuyo presupuesto tenga al menos un 40% de origen público. Ahí podemos intuir algunas cosas
elementales, porque probablemente va desde la Iglesia hasta, por lo que me he enterado estos días -si quieres cambio de ejemplo-, el Deportivo de La Coruña o, o, o, o... ¿y los medios?


El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Parlamentario Popular, tiene la palabra el señor González Pons.


El señor GONZÁLEZ PONS: Del Valencia se puede hablar con libertad. Eso es transparencia y espíritu deportivo. Quiero empezar agradeciendo la presencia de los comparecientes que, efectivamente, han realizado una intervención diferente y,
por tanto, enriquecedora. Decía el señor Bergareche que todavía es creyente en la democracia representativa. Creo que en la democracia representativa no se puede ser creyente todavía, porque cuando se deja de ser creyente no sé que hay al otro
lado. Pero le responderé diciendo que con intervenciones como la de los dos comparecientes todavía soy creyente en el idealismo. Han sido intervenciones llenas de pasión, con un punto de provocación y, por tanto, dignas de figurar en el título
preliminar o en el prólogo de la ley.


La ley no es una aspiración, no es algo que un día vendrá ni que un día escribiremos sino que está aquí y tiene sus artículos, su letra y su contenido. Por tanto, les rogaría, si puede ser, que en la siguiente intervención pasaran de las
musas al teatro y concretaran las críticas que han hecho en sus dos primeras intervenciones refiriéndolas a artículos concretos de la ley. Ha dicho el señor Bergareche que se trata de un Frankenstein legislativo. Entiendo que en su opinión habría
que despiezar la ley para que dejara de ser un Frankenstein legislativo, y entonces no sé en cuántas leyes querría él convertir este proyecto de ley que tiene delante, que conoce y que ha podido leer antes de venir a comparecer. También ha dicho
que hay que mejorarlo muchísimo, y me gustaría saber en qué. Tal vez pueda enumerar usted una, dos, tres, cuatro, cinco, seis, siete, ocho o diez mejoras que merece la ley para poder afirmar, como ha hecho con total libertad, que necesita
muchísimas mejoras. Me gustaría aclararle que esta es la primera ley que se ha sometido a información pública. Será insuficiente, pero nunca antes se había sometido en España una ley a información pública. Está asistiendo usted a la primera vez
que se escucha a los expertos como ustedes en un trámite parlamentario antes de abrirse el plazo de enmiendas a la ley. Eso también debería ser valorado, porque no es solo la ley de transparencia sino que se está realizando en el procedimiento
parlamentario con bastante transparencia y construyendo poco a poco un consenso más que saludable, del que somos testigos todos los que participamos en esta Comisión. También me gustaría aclarar que no hay relación jerárquica en el ordenamiento
jurídico español entre las leyes orgánicas y las que no lo son, que solo hay una diferencia de procedimiento legislativo y de procedimiento de protección, y que la Constitución hace una reserva de ley orgánica para aquellas materias que en su
opinión deben tener esa forma legislativa. Jerárquicamente una ley orgánica no está por encima de la ley ordinaria. Entre las dos opera un principio de competencia. Hay que tener en cuenta, además, que si la ley de transparencia fuera orgánica se
impediría que las comunidades autónomas pudieran tener sus propias leyes de transparencia. Quisiera saber qué ventaja encuentran los comparecientes en el hecho de que esta ley acabe por convertirse en orgánica, si desde el punto de vista práctico
realmente añade algo que la ley ahora mismo no tiene.


El señor Bergareche nos pide que seamos creativos, y me gustaría saber en qué tenemos que serlo, qué creatividad le falta a este texto. Nos pide que no seamos rácanos, y me gustaría saber en qué; que tiene esta ley que la hace ser rácana,
en qué tendría que crecer la ley. El silencio administrativo en la ley es negativo, porque creemos que hay derechos fundamentales, como el derecho a la intimidad, que son tan dignos de proteger como lo es el derecho de acceso a la información. En
opinión de los comparecientes, ¿cuáles son los límites del derecho a la información? ¿Debe ser todo público, todo conocido? Como decía la anterior compareciente, ¿debemos vivir todos en una casa con las paredes de cristal o hay alguna razón para
que alguna parte quede exenta o a salvo del derecho de acceso a la información, que pueda justificar que el derecho sea negativo, siquiera sea por proteger los derechos de algunos ciudadanos? He creído entender que las declaraciones de la renta
deberían ser públicas; al menos, se ha hablado con nostalgia de un tiempo en el que lo eran. Las declaraciones de la renta contienen datos de carácter personal que pertenecen a la intimidad de quien la hace, y creo que hacer públicas todas las
declaraciones vulneraría derechos tan importantes y tan sagrados como pueda serlo el derecho de acceso a la información.



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Se ha dicho que debemos ampliar el ámbito de la conversación y que esta ley tiene que servir para repensar la democracia. Me parece una frase digna de figurar en el prólogo de la ley, pero no sé en qué se concreta eso en el texto que ya
tenemos delante. ¿Dónde no repiensa la ley la democracia? ¿Qué paso adelante tiene que para ser una ley que repiense la democracia? Estoy convencido de que esta es una ley de desarrollo constitucional muy importante sobre la que vamos alcanzar un
gran consenso. Pero, ¿qué le está faltando en concreto?


Uno de los comparecientes ha dicho que debería incluirse a los medios de comunicación. Ha sido una afirmación importante, porque de lo que aquí se ha dicho el único teletipo que ha saltado en toda la tarde es que un compareciente ha
propuesto que los medios de comunicación se sometan a la ley de transparencia. Por tanto, me gustaría que los dos desarrollaran algo más esa idea. Cuando hablamos de medios de comunicación que reciben ayudas públicas, ¿a qué nos referimos? ¿A que
desarrollan su trabajo con licencias concedidas por la Administración? ¿A que han conseguido que medios de comunicación públicos no utilicen publicidad? ¿A que tienen convenios firmados? ¿A que reciben ayudas directas? ¿A que tienen publicidad
institucional? Me gustaría que los dos comparecientes dijeran qué debería ser público en esos medios de comunicación: los salarios de los directivos, los de los profesionales, sus cuentas, etcétera. Al mismo tiempo, ha sido apuntado
indirectamente por el portavoz del grupo socialista, con su punto de vista expansivo del derecho de acceso a la información, ¿dónde queda el secreto profesional? En su opinión, un ministro o un presidente de Gobierno, un ministro del Interior o de
Defensa, no tienen derecho a ningún tipo de secreto profesional, pero sí un periodista. ¿El derecho de un periodista a no revelar sus fuentes es de mayor naturaleza que el de un ministro de Defensa a no dar alguna información por el bien de la
seguridad de la nación? Quisiera saber cuáles son los secretos profesionales que merecen ser protegidos y por qué, así como cuáles son los secretos profesionales, como los del ministro de Defensa o los del ministro del Interior, que no merecen tal
protección.


Termino, señor presidente. A lo largo de la tarde se ha suscitado otra cuestión, en la cual reconozco la experiencia y el magisterio de los dos comparecientes, que me gustaría plantear abiertamente. ¿Que la Administración trabaje en código
abierto es también una forma de transparencia? ¿Que el software libre se imponga como el software de la administración es también una forma de transparencia? ¿Obligar a las administraciones públicas a tener siempre actualizadas sus páginas web es
una forma transparencia?


Quiero terminar agradeciéndoles lo que han aportado a esta Comisión. Aunque de mi intervención quizá no lo deduzcan inmediatamente, créanme, se lo digo públicamente, que lo que ustedes han traído hoy aquí ha sido aire fresco que muchas
veces se necesita en el trámite legislativo y en el puro trámite de control político.


El señor PRESIDENTE: Ahora es el turno de los comparecientes para hacer las reflexiones que estimen oportunas y contestar a las preguntas que han hecho los distintos grupos parlamentarios. Como he hecho con todos los comparecientes, les
voy a pedir que sean sintéticos y que hagan sus observaciones de la forma más escueta que puedan.


Tiene la palabra el señor Bergareche.


El señor CORRESPONSAL DE ABC EN LONDRES (Bergareche): Este es el momento en el que la lógica parlamentaria es aplastante sobre la periodística. En vez de a un ejercicio de preguntas y respuestas ágiles hemos sido sometidos a un turno de
intervenciones y reflexiones para las que ahora nos solicitan una respuesta periodísticamente escueta y sintética, pero acataremos el procedimiento. Ha habido otra trampa. Ha quedado claro que nos han traído aquí para alegrarles el prólogo, pero
luego nos han exigido respuestas concretas a la literalidad de los artículos. Hay una pequeña incoherencia en eso, pero creo que el ejercicio es muy interesante. Intentaré dar respuesta a algunos de los planteamientos que han ido surgiendo.


Un escenario del cien por cien de transparencia en mi opinión es de pesadilla. En el trabajo que hice sobre el fenómeno Wikileaks, que fue el que trajo ese apostolado de un mundo sin secretos, yo dejaba muy claro que un mundo sin secretos
es un mundo de pesadilla. La existencia de secretos es connatural a la gestión de los asuntos públicos y a las democracias parlamentarias representativas que conocemos. Pero el discurso del miedo tampoco está justificado. Avanzar en una cultura
de transparencia no implica que vayamos a acabar todos expuestos, desnudos, sin ropa, en el escaparate de la opinión pública. El avance de una cultura de transparencia, gracias -espero- a una ley como la que tienen entre manos, no debería llevar a
un escenario de pesadilla. Creo que se han transmitido algunos de los miedos que existen, como decía en mi intervención, sobre todo entre los funcionarios que dentro de las



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administraciones tienen que asesorar a los dirigentes políticos que tienen que tomar decisiones muy serias sobre asuntos serios. Ese es un debate que debe producirse. Soy un fiel defensor de la necesidad de una ley de transparencia en
España desde el otoño de 2009, cuando solo encontré una diputada que sabía algo de transparencia. La sociedad y el Parlamento han avanzado mucho, en este caso en paralelo. (Un señor diputado pronuncia palabras que no se perciben). No, la diputada
no está presente en esta sala. La propia clase periodística sigue siendo muy poco sensible a la cultura de la transparencia, y luego haré una reflexión en ese sentido. Por tanto, ni transparencia cien por cien ni discurso del miedo a la
transparencia.


Sobre el silencio administrativo, hago una reflexión no jurídica. Claro que hay que proteger el derecho a la privacidad, pero tiene protección suficiente como para no ver un enemigo de la privacidad en una redacción generosa de esta ley.
Simplemente digo, y creo que es así, que mantener el silencio administrativo negativo será un incentivo en sentido contrario a la transparencia para los que van a gestionar esta ley, que son aquellas personas que, por su condición de funcionarios
públicos, gestionan documentos públicos.


La señora Oramas y el señor Larreina han hablado de la falta de cultura de transparencia en la sociedad española en general, y es así. Esta ley tiene una oportunidad. ¿Hay que despiezar el Frankenstein y hacer uno, dos, tres o cuatro
proyectos legislativos diferentes? No lo sé. Ustedes sabrán. Quizás, dado el contexto en el que ha discurrido esta ley, se ha dejado de lado el corazón del proyecto, que son dos puntos muy concretos. Las obligaciones de transparencia activa
llevan en sí el germen de la cultura de transparencia. Diría más, esta ley serviría de inhibidor para prácticas corruptas aunque la palabra corrupción no figurarse en ella. Por definición, por la práctica que hemos visto en muchos países, la
exigencia de obligaciones de transparencia es un inhibidor de los territorios opacos que han facilitado tantas prácticas corruptas en este país. Por tanto, deténganse en las obligaciones de transparencia activa, reflexionen sobre ellas y piensen
cómo deben gestionarlas.


Cuando hablo de una cultura de la transparencia, estoy pensando en una nueva cultura de gestión documental de los que están detrás de la ventanilla. Esto cuesta muchísimo dinero. Estados Unidos, para llegar a hacer este libro, gasta
muchísimo dinero en formación de funcionarios. Este proyecto es un terremoto en los despachos y mesas de la Administración y de las administraciones españolas. Reflexionen, miren el coste y sean creativos. Claro que es una invitación a que sean
creativos, pero la creatividad es un ejercicio que deberán hacer ustedes. Nosotros, desde aquí, podemos alegrarles el prólogo, efectivamente, pero creo que hay oportunidades.


Además de las obligaciones de transparencia activa, cuando se habla de buen gobierno, pensaría en gobierno electrónico, en open data, en código abierto. Esta ley -no voy a citar artículos concretos- puede ser mejorada en el ámbito de los
formatos de la información una vez establecidas qué obligaciones de informar y de publicar activamente tienen las administraciones. No vale cualquier formato. Sería un ejercicio espurio que los ministerios, consejerías y ayuntamientos se pusiesen
a publicar PDF como locos, porque eso no sirve para nada. Necesitamos formatos y ustedes tienen la oportunidad de invitar aquí a expertos en open government, en open data, en nuevas maneras de funcionar y de gestionar los documentos. Y por
supuesto, volviendo a la parte nuclear de este proyecto, los formatos de esa información podrían ser mejorados sustancialmente. La ley de transparencia va a regular cosas que la Constitución de 1978 ni siquiera imaginaba en relación con estas
nuevas formas de gobernar. Por tanto, son ustedes libres de ser más o menos prisioneros de ese ordenamiento, de ese marco, pueden ser tan prisioneros como quieran. Puesto que es una realidad nueva -en ese sentido hablo de imaginación y de
creatividad-, tienen la oportunidad de generar nuevas realidades, de definir desde el derecho nuevas realidades y nuevas prácticas políticas, administrativas y jurídicas.


Para tranquilidad del señor Olabarría, en todas las mudanzas que he hecho en mi vida me he llevado los manuales de García de Enterría que estudié en la santísima Facultad de Derecho de la Universidad de Deusto. Por tanto, los tengo
presentes, pero ha logrado que me sienta mal porque es verdad que hace muchísimo tiempo que no vuelvo a ellos, ya que ahora me dedico a otras cosas.


¿Es ontológica y jurídicamente imposible que la Agencia de Protección de Datos actúe como agencia estatal de la transparencia? Ontológicamente, no lo sé. Desde el marco encorsetante del ordenamiento jurídico existente, quizás, pero mi
llamada es a que miren en otros lugares, a que vean cómo lo hace el Instituto Federal de Acceso a la Información mexicano, a que vean cómo lo hace el Comisionado de la Información británico. Seguro que surgen soluciones. Lo que me gustaría dejar
claro es que la actual definición de esa agencia como órgano dependiente del Ministerio de Hacienda, en mi humilde opinión, es



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contraria a todo el espíritu de esta ley y a gran parte de su articulado. Ese es el reto. Es una nueva realidad. Permanezcan atados al ordenamiento existente en la medida en que ustedes quieran.


En cuanto a los medios de comunicación, los periodistas españoles son tan reacios a la transparencia como lo son los políticos españoles, los funcionarios españoles y los ciudadanos españoles. Los periodistas españoles son algunos de los
grandes beneficiados de la cultura de la opacidad. Los periodistas españoles han disfrutado de los micromonopolios de la información, de una fuente cautiva en un ministerio que les pasaba equis material a cambio de una comida y no se sabe qué otras
cosas. Las obligaciones de transparencia activa desactivan gran parte de estos micromonopolios de la información, porque esa información va a ser pública. Todo aquel que tenga una conexión a Internet tendrá acceso a esa información. El reto es
mucho mayor, el reto es buscar la información dentro de ese nuevo caudal de información disponible. En las sociedades en las que está extendido el acceso a la información la mejor manera de esconder las cosas es publicarlas dentro de un torrente
inabarcable de información. Hay que alterar la lógica. Esto nos obligará a los periodistas a aprender a manejar bases de datos, a engrandecer nuestros conocimientos de informática, a meter desarrolladores y visualizadores de datos en las
redacciones de la misma manera que deberían meterse en organismos como el Parlamento. Claro que hay muy poca cultura y claro que una ley de transparencia transformaría la relación entre los periodistas y sus fuentes y la manera de elaborar la
información, conduciendo a un escenario muchísimo más interesante, que obligaría a esforzarse mucho más a todo el mundo y que generaría muchísima satisfacción en nuestros lectores y por tanto en los ciudadanos. Insisto, la ley de transparencia es
un instrumento de los ciudadanos. Las estadísticas indican que los periodistas no son los mayores usuarios de las leyes de transparencia, son los historiadores y después los ciudadanos. Por tanto, forma parte del discurso del miedo decir lo que
dijo Tony Blair.


En cuanto a si los medios de comunicación deben ser regulados o no en una ley, yo trabajo para una empresa privada y doy por hecho que no tienen nada que ver las obligaciones de transparencia de una institución pública o financiada con
dinero público con las de una empresa privada. Creo que hay muchas más cosas que debatir en esta sala que si las empresas de comunicación privada de este país deben estar cubiertas o no por la ley de transparencia. La cultura de transparencia es
responsabilidad de todos.


Volviendo al comentario del señor Olabarría, la Casa Real, el Congreso de los Diputados, el Gobierno de España, los Gobiernos autonómicos, el último alcalde de los 8.000 municipios que hay en España tienen la oportunidad de hacer pedagogía,
tienen la oportunidad de convertir la gestión de la cosa pública en algo balsámico. La Casa Real británica tiene una herramienta muy simple y muy eficaz, un mapa de Google en el que en todo momento se puede saber dónde están los miembros de la Casa
Real. No se puede saber qué están haciendo ni con quién están ni de qué están hablando, pero se sabe dónde están, porque su agenda es pública. Si el viaje es privado, se dice que es privado, y si el viaje es público, se dice que es público. El
efecto balsámico y el plus de confianza y de relajación ciudadana que, en mi opinión, tendría esto es muy necesario en España en este momento. Esta obligación debe asumirla cada uno en el ámbito de sus responsabilidades, forme o no forme parte de
la literalidad del texto legislativo que ustedes tienen entre manos. Es un momento de oportunidad y de liderazgo para todo el mundo, esté o no esté regulado por esta ley. Lo dejo aquí. Con micrófonos o sin micrófonos, creo que es una conversación
privilegiada. Tienen ustedes la oportunidad de crear nuevas realidades políticas, unas realidades de gestión de lo público muchísimo mejores que el maltrato administrativo al que hemos sido sometidos los ciudadanos españoles -entre los cuales por
supuesto les incluyo- durante muchos años en las cosas más pequeñas y que ha generado la exasperación cotidiana de muchos ciudadanos por no encontrar nunca respuesta a sus demandas. En este sentido, esta ley tiene una gran oportunidad, con bastante
ajuste fino. Lamento las críticas genéricas que he lanzado. He dicho que es mejorable; es muy mejorable y seguro que ustedes la mejorarán.


El señor PRESIDENTE: Es el turno del señor Escolar, al que le hago la misma recomendación y la misma petición.


El señor DIRECTOR DE ELDIARIO.ES (Escolar García): Voy a intentar ser muy concreto.


La manera de garantizar la independencia de ese organismo que va a vigilar que la transparencia sea más que una ley una realidad y se cumpla, lo que no sucede con otras leyes, está inventada fuera: mayoría cualificada del Parlamento de dos
tercios; nombren ustedes a unos responsables que no tengan un mandato revocable y que no puedan renovarlo, porque así garantizarán que no haya una ventaja para



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aquellos que sean más dóciles a la hora de repetir en el puesto; nombren ustedes -y pónganlo en la ley- personalidades que no tengan ninguna relación con los partidos políticos que ustedes representan -nadie niega esa representación- y les
saldrá algo muy diferente al Tribunal Constitucional, donde tienen ustedes a un hermano de un expresidente, del expresidente Aznar, a un exsenador socialista y a una exministra del Partido Popular decidiendo sobre cómo se portan de bien en la
financiación de los partidos ustedes mismos.


Sobre el derecho fundamental, he puesto una prevención diciendo que yo no soy jurista ni me atrevo a serlo y por eso no me atrevo a proponer una redacción exacta de ningún artículo -es su trabajo y no el mío-, pero sí me atrevo a decirles
que no pueden ustedes hablar de la reforma constitucional como un tabú después de haberlo vulnerado este pasado año, en quince días, sin transparencia, en pleno verano, sin debate, sin referéndum, cuando llevábamos una trayectoria de muchísimos años
en los que la Carta Magna era intocable. Entiendo que la realidad de la España de hoy no es la misma que la de 1977, en casi todas las cosas para mejor. Hemos avanzado muchísimo, pero no puede ser que lo que entonces quedó escrito en la ley no
cambie nunca. Todas las democracias avanzadas han tenido reformas constitucionales sin ningún tipo de trauma. Es verdad que entonces la transparencia no podía ser considerada un derecho fundamental, entre otras cosas, porque no había cómo
aplicarla como se puede aplicar hoy.


Me preguntan cómo evitar el buzón colapsado, cómo evitar que nada más que entre en vigor esta nueva reforma las demandas colapsen la Administración y la impidan prosperar. Es muy sencillo. Cuántas más políticas activas tengan ustedes en su
ley a la hora de dar publicidad a la información pública menos demandas habrá, porque estará accesible. Se podría hacer hasta una regla de tres: La cantidad de reclamaciones privadas que lleguen a los buzones de las personas que se hagan
responsables de responder a los ciudadanos será directamente proporcional al éxito de las políticas activas.


Sobre el cambio de los medios de comunicación, estoy de acuerdo con Borja. Durante mucho tiempo los periodistas hemos vivido del off the record, de la fuente privilegiada, de la buena relación con unos o con otros, a veces con peajes.
Personalmente prefiero un periodismo en el que la exclusiva muera en el sentido de que dejen de ser exclusivos datos que deberían ser públicos. Hay un montón, hay muchísimos. Por ejemplo, yo quiero saber un dato muy concreto y que llevan
preguntando muchos periodistas desde hace años: cuáles son los datos de mortalidad en las carreteras dependiendo de las marcas de los coches. No lo sé y probablemente como consumidor me interesaría mucho saberlo, a pesar de que a los fabricantes
de coches les pueda perjudicar. Me gustaría mucho saberlo y no solo como periodista. Si tenemos una información pública accesible, que sea algo más que unos PDF donde sea imposible buscar, será posible desarrollar un periodismo de datos, que se
base en búsquedas, en bases de datos y en cruzar la información con mapas de manera interactiva, y posibilitar a los ciudadanos que hagan con esas bases de datos algo que ni a ustedes, los políticos, ni a nosotros, la prensa, se nos ocurriría. Hay
una máxima en el periodismo de datos y es que siempre habrá alguien a quien se le ocurra algo mejor que a ti con tu base de datos. Si ustedes hacen accesibles esas bases de datos y no el resultado impreso en el BOE, como en el mundo anterior a
Internet, podrán dar lugar a muchísimos negocios de desarrollo, con información que no tiene por qué ser privada ni poner en peligro la privacidad ni la intimidad de nadie. Los datos sobre el expediente sanitario de cada persona evidentemente deben
ser íntimos, pero me gustaría que los datos sobre qué día de la semana hay más fallecimientos en un quirófano en España fuesen públicos, porque a lo mejor nos dan alguna pista relevante sobre cómo mejorar la sanidad. Es un ejemplo concreto.


En cuanto a los borradores, me pedía el señor Pons que fuese concreto. He sido concreto en un artículo que he citado, en el que hablo de que hay que delimitar muy bien qué es una nota no sometida a la transparencia y qué es una nota que
tiene que ser transparente, porque si se queda la arbitrariedad de que es un borrador, tendremos una Administración en borrador, que será exactamente igual a la que tenemos hoy, solo que todos los documentos internos serán calificados como
borradores y no habrá manera de solicitar ninguno de ellos. La manera de compaginar la privacidad y el secreto nacional también está inventada. Consiste en poner períodos muy largos a la hora de desclasificar la información. Estados Unidos tiene
establecidos veinticinco años. Por ejemplo, hemos sabido quién era Garganta profunda después de que haya pasado un montón de tiempo. Incluso el secreto profesional de los periodistas pierde cualquier tipo de interés cuando pasan los años. Hoy no
podría contar cuáles son mis fuentes, pero dentro de treinta años, en mis memorias, si es que algún día las escribo, a lo mejor me lo pienso.


En cuanto a la declaración de la renta pública, es cierto que es una propuesta muy polémica y provocadora, pero estaba en vigor aquí, aquí pasó, como pasa en otros países que tienen un respeto



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consolidado por la intimidad. Nadie duda de que en Suecia se respeta la intimidad de las personas. Tenemos un problema muy serio de déficit público, tenemos un problema extremadamente grave de fraude fiscal y estoy convencido de que una de
las soluciones sería el conocimiento de los datos fiscales, igual que son públicos los datos fiscales de las empresas, que antes era algo que no se podía hacer. Insisto, esto se está haciendo en otros países desde hace décadas sin que sea, desde mi
punto de vista, un gran hermano que someta a las personas.


Veo que mi referencia a los medios de comunicación ha sido lo más provocador de lo que he dicho. Mi diario hace públicas sus cuentas. Se puede saber qué gastamos, cuánto gastamos en nóminas, cuánto gastamos en colaboradores, cuánto
gastamos en Seguridad Social. No pretendo obligar a los todos medios a hacer eso, pero estoy convencido de que si aplican el porcentaje del 40 % entrarán muchos medios privados dentro de esa definición, muchísimos más de los que nos imaginamos,
porque hoy es más sencillo saber qué se ha hablado en la Comisión de Secretos Oficiales -los periodistas nos enteramos, como bien se ha dicho, a las pocas horas, como es nuestra obligación- que saber cuánto ganan cada uno de los medios españoles por
la publicidad de las distintas administraciones. No solo como periodista, sino también como ciudadano creo que esa es una información tremendamente relevante, porque si las administraciones públicas son las garantes de la solvencia económica de los
medios, los medios jamás podrán hacer un periodismo independiente, tan necesario como es. A eso me refería. Me vale con que los medios que tengan un porcentaje amplio dentro de su facturación se vean igual de sometidos que un partido político, que
una ONG o que la Iglesia Católica y que la publicidad en todos los medios esté centralizada en una base de datos consultable, a través de la cual el ciudadano pueda saber de verdad quién está financiando y por qué a cada uno de los medios. Si se
hiciese eso, si se incluyeran todas las partidas, no solamente la publicidad institucional, sino también las ayudas al idioma, los convenios -ustedes saben igual que yo que hay muchísimas partidas diferentes que terminan financiando a los medios de
comunicación privados españoles-, si se supiese toda esa información, los medios serían sin duda más independientes, porque la decisión no podría ser arbitraria, porque tendría que estar sometida a criterios estrictamente objetivos. Esa es también
una parte importante en la regulación que les propongo de los medios de comunicación, que los criterios para la publicidad institucional sean objetivos y sean públicos y que se sepa, después de cada decisión, por qué se ha tomado, explicando en una
memoria cuál ha sido la razón para conceder ese contrato o el otro en función de los concursos públicos que se convoquen.


El señor PRESIDENTE: Con estas palabras terminamos la comparecencia no sin antes dar las gracias a ambos comparecientes, a don Borja Bergareche y a don Ignacio Escolar, por su presencia y por sus manifestaciones.


Se levanta la sesión.


Eran las nueve y cincuenta minutos de la noche.


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