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DS. Congreso de los Diputados, Comisiones, núm. 261, de 26/02/2013
cve: DSCD-10-CO-261 PDF



CORTES GENERALES


DIARIO DE SESIONES DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS


COMISIONES


Año 2013 X LEGISLATURA Núm. 261

JUSTICIA

PRESIDENCIA DEL EXCMO. SR. D. ALFREDO PRADA PRESA

Sesión núm. 17

celebrada el martes,

26 de febrero de 2013



ORDEN DEL DÍA:


Elección de vacantes. Mesa Comisión:


- Elección de la Vicepresidencia Segunda. (Número de expediente 041/000011) ... (Página2)


Proposiciones no de ley:


- Sobre la concesión de indulto en casos de corrupción. Presentada por el Grupo Parlamentario Socialista. (Número de expediente 161/000880) ... (Página2)


- Sobre la reforma de la Ley de 18 de junio de 1870 modificada por la Ley 1/1988 de 14 de enero, por la que se modifica la Ley de 18 de junio de 1870, estableciendo reglas para el ejercicio de la Gracia de Indulto. Presentada por el Grupo
Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural. (Número de expediente 161/001095) ... (Página2)


- Sobre modificación de la regulación del indulto de 1870. Presentada por el Grupo Parlamentario Mixto. (Número de expediente 161/001386) ... (Página2)


- Relativa a la reforma de la elección y composición de los vocales del Consejo General del Poder Judicial para garantizar la independencia judicial y la separación de poderes. Presentada por el Grupo Parlamentario de Unión Progreso y
Democracia. (Número de expediente 161/000002) ... (Página11)


- Por la que se insta al Gobierno a excluir a las personas físicas como sujetos obligados al pago de tasas judiciales. Presentada por el Grupo Parlamentario Socialista. (Número de expediente 161/001049) ... href='#(Página16)'>(Página16)



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- Relativa a la regulación mediante ley orgánica de la medida de internamiento no voluntario por razón de trastorno psíquico. Presentada por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso. (Número de expediente 161/001075) ... href='#(Página21)'>(Página21)


- Relativa a la adaptación normativa para dar respuesta a la situación de vulnerabilidad y desamparo en que se encuentran aquellos menores, hijos de víctimas mortales de violencia de género y del padre agresor. Presentada por el Grupo
Parlamentario Popular en el Congreso. (Número de expediente 161/001097) ... (Página25)


Se abre la sesión a las once y cinco minutos de la mañana.


ELECCIÓN DE VACANTES. MESA COMISIÓN:


- ELECCIÓN DE LA VICEPRESIDENCIA SEGUNDA. (Número de expediente 041/000011).


El señor PRESIDENTE: Se abre la sesión con el primer punto del orden del día. Como saben sus señorías el vicepresidente segundo de esta Comisión, el diputado por la provincia de León, don José Antonio Alonso, presentó renuncia a su escaño
de diputado, y quiero que conste en acta la felicitación de la Mesa, y estoy seguro que del resto de los miembros de la Comisión, por el trabajo que a lo largo de estos meses de inicio de la X Legislatura realizó el diputado señor Alonso, en su
condición de vicepresidente segundo de la Comisión de Justicia del Congreso de los Diputados.


Como consecuencia de esta renuncia procede como primer punto del orden del día la elección de la vicepresidencia segunda de la Comisión de Justicia del Congreso de los Diputados. A esta Presidencia ha llegado una única candidatura en la que
se propone por el Grupo Socialista al diputado don Antonio Camacho Vizcaíno. ¿Algún otro grupo parlamentario quiere presentar candidato para ocupar la vicepresidencia segunda? (Pausa). Si no hay ningún otro grupo que presente candidatura se
entiende como candidatura única la de don Antonio Camacho Vizcaíno.


Los precedentes de esta Cámara permiten que, no siendo la sesión constitutiva de la Comisión, se pueda, sino se opone ningún grupo parlamentario -reitero, si no se opone ningún grupo parlamentario-, se puede aprobar el nombramiento de don
Antonio Camacho Vizcaíno como vicepresidente segundo de la Comisión por asentimiento de toda la Comisión. (Asentimiento). Entiendo que hay asentimiento de toda la Comisión; no hay ninguna oposición de ningún grupo parlamentario, y en consecuencia
queda elegido vicepresidente segundo de la Comisión de Justicia don Antonio Camacho Vizcaíno, al que le invitamos a que ocupe el lugar correspondiente en esta Mesa, y le felicitamos por ello. (Aplausos).


PROPOSICIONES NO DE LEY:


- SOBRE LA CONCESIÓN DE INDULTO EN CASOS DE CORRUPCIÓN. PRESENTADA POR EL GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA. (Número de expediente 161/000880).


- SOBRE LA REFORMA DE LA LEY DE 18 DE JUNIO DE 1870 MODIFICADA POR LA LEY 1/1988, DE 14 DE ENERO, POR LA QUE SE MODIFICA LA LEY DE 18 DE JUNIO DE 1870, ESTABLECIENDO REGLAS PARA EL EJERCICIO DE LA GRACIA DE INDULTO. PRESENTADA POR EL GRUPO
PARLAMENTARIO DE IU, ICV-EUIA, CHA: LA IZQUIERDA PLURAL. (Número de expediente 161/001095).


- SOBRE MODIFICACIÓN DE LA REGULACIÓN DEL INDULTO DE 1870. PRESENTADA POR EL GRUPO PARLAMENTARIO MIXTO. (Número de expediente 161/001386).


El señor PRESIDENTE: Señorías, el segundo punto del orden del día, de acuerdo además con Mesa y Portavoces, era el debate y votación de las proposiciones no de ley que se han incluido en el orden del día al que sus señorías han tenido
acceso. El primer punto sería la proposición no de ley del Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia, pero su portavoz me ha solicitado que la debatamos con posterioridad; en consecuencia, empezaríamos con la que figura como punto 3.º del
orden del día, proposición no de ley sobre la concesión de indultos en casos de corrupción, presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, después iría la que figura en el orden del día como punto 6.º, que es del Grupo



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Parlamentario de La Izquierda Plural, proposición no de ley sobre la reforma de la Ley de 18 de junio de 1870, modificada por la Ley 1/1988, de 14 de enero, estableciendo reglas para el ejercicio de la gracia de indulto, y por ultimo la
proposición no de ley que figura como punto 8.º del orden del día, del Grupo Parlamentario Mixto, relativa a la modificación de la regulación del indulto de 1870. Como quiera que las tres proposiciones no de ley versan sobre la misma cuestión,
procedemos a acumularlas para su debate, y en principio el tiempo que cada grupo tendría sería el siguiente: los grupos proponentes tendrían diez minutos para la defensa de sus proposiciones no de ley, los grupos que han presentado enmiendas a
cualquiera de las tres proposición no de ley a las que me he referido tendrían un tiempo de siete minutos, y el resto de los grupos parlamentarios tendrían un tiempo de cinco minutos.


En primer lugar, para la defensa de la proposición no de ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, y también de las correspondientes enmiendas a las proposiciones no de ley del Grupo Parlamentario de La Izquierda Plural y del
Grupo Mixto, tiene la palabra su portavoz el señor Villarrubia.


El señor VILLARRUBIA MEDIAVILLA: Voy a intentar sintetizar, porque además hay tres proposiciones no de ley con el mismo tema. Desde el Partido Socialista, señor presidente, lo que planteamos es la necesidad de modificar esta antigua Ley
del Indulto, que tuvo una pequeña modificación en el año 1988, y en el origen de esta proposición no de ley presentada en fecha 6 septiembre -es decir, ya hace bastantes meses, no como consecuencia del debate reciente de estos días-, lo que en
definitiva estaba era dar una señal a la sociedad de que de verdad estamos luchando y dando mensajes inequívocos en la lucha contra la corrupción, que está generalizándose de una manera peligrosísima en nuestra sociedad, y que es un elemento de
desafección de lo público y de la política en general. Lo que nosotros planteamos, en dos líneas al final de la motivación que doy por reproducida, es instar al Gobierno a que con carácter general no se puedan conceder indultos en casos
relacionados con delitos de corrupción.


No quiero y no lo voy a hacer, señorías, entrar en el debate de qué indultos está concediendo de manera preocupante este Gobierno, ni me gustaría escuchar la crítica de que en años anteriores también se indultó indebidamente. Más allá de
esto quisiera trasladar el mensaje de que digamos a los ciudadanos: gobierne quien gobierne, y a partir de hoy, no será posible indultar por delitos de corrupción que tanto daño hacen a nuestro sistema democrático. Y añado para ir abreviando que
este era el contenido de la proposición no de ley inicial, presentado hace ya, insisto, más de seis meses, pero el debate ha ido creciendo y estamos en disposición -adelantó ya- de poder llegar a un acuerdo de mínimos con el conjunto de los grupos
para que al menos -así entendemos nosotros- se recogieran los siguientes aspectos. Punto uno, el mandato de modificación de la ley. Punto dos, que se transmitiera el mensaje de que determinados delitos no solo los de corrupción -conforme plantea
la Izquierda Plural- pudieran incluirse; la orientación nos parecería adecuada. Siguiente aspecto, que recogiera una necesaria o conveniente motivación, entre comillas, no desde el punto de vista jurídico que posibilite el recurso ante lo
contencioso; no, sino de razonamiento del propio indulto. Y finalmente nos gustaría una dación de cuenta al Congreso de los Diputados, cada equis tiempo -seis meses, por ejemplo- de los indultos concedidos. En esa línea de mínimos entre comillas
nos gustaría poder encontrarnos con el resto de los grupos.


Si así no resultare, adelanto que en las otras proposiciones no de ley planteadas no podemos coincidir con la de Esquerra, que plantea que sea el Congreso de los Diputados el que tenga la capacidad del ejercicio del derecho de indulto. No,
para el Partido Socialista el modelo no es ese. Y en cuanto a la que presenta La Izquierda Plural coincidiríamos con una buena parte; para resumir, coincidiríamos con todo excepto con el último aspecto, don Gaspar, que plantean ustedes, y que
cuando no se conceda el indulto fuera una comisión parlamentaria junto con algún representante del Consejo General del Poder Judicial, quien en el Congreso de los Diputados pudiera entrar en esta materia. No coincidimos tampoco en ese aspecto. Sí
con la filosofía de la PNL y con el resto de los aspectos, que votaríamos a favor en el supuesto de que no hubiera una enmienda conjunta, un acuerdo de mínimos. Indico, señor presidente, que desde el Grupo Parlamentario Socialista hemos presentado
ya una proposición de ley con texto articulado, como es lógico, para dar respuesta a este debate que estamos planteando, pero que no nos impediría llegar, insisto, a un acuerdo de mínimos si fuéramos capaces de dar un mensaje político colectivo y
positivo por parte de la Comisión, y si no fijaremos el voto en los sentidos que he indicado con anterioridad.


El señor PRESIDENTE: A continuación tiene la palabra el señor Llamazares, en nombre del Grupo Parlamentario La Izquierda Plural, para la defensa de la proposición no de ley presentada por su grupo.



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El señor LLAMAZARES TRIGO: El pasado sábado se cumplieron treinta y dos años del golpe de Estado del 23-F. Aquella noche, cuando el golpe se daba ya por fracasado, aquí mismo, en este palacio, el general Armada, urdidor del golpe, le
ofreció al teniente coronel Tejero un avión para que huyera al extranjero, y que, una vez creado un Gobierno de concentración con Armada a la cabeza, se le concedería el indulto para que volviera a España. Condenado a treinta años por rebelión
militar el general Armada cumplió siete años de prisión y fue indultado por razones de salud. Señorías, el indulto solo está justificado en nuestro ordenamiento jurídico como solución excepcional, que en casos muy extremos puede atemperar el rigor
de la ley o tener en cuenta los hechos sobrevenidos, solamente eso. Sin embargo el pasado año 2012 el Gobierno concedió cerca de 500 indultos, más que en toda la legislatura anterior, convirtiendo la excepción en una norma, en una suerte de
justicia paralela. Somos el país de Europa donde el Gobierno más abusa y usa de esta prerrogativa arbitraria. Desde 1977 llevamos más de 17.620 indultos -repito, 17.620 indultos-, según datos del Boletín Oficial del Estado. Entre los perdonados
está lo mejor de cada casa: golpistas del 23-F, terroristas de los GAL, policías torturadores, políticos corruptos, empresarios corruptores, banqueros, jueces o militares falsarios. El Gobierno del Partido Socialista concedió 3.226 indultos
durante las dos últimas legislaturas, mientras que José María Aznar casi dobló este número a 5.916 indultos, es verdad que en parte gracias a un paquete de 1.400 coincidente con la petición papal con motivo del año santo. Indultos de este tipo se
asemejan por su volumen a un indulto general prohibido explícitamente por nuestra Constitución. Por comparar, los Gobiernos republicanos norteamericanos aprobaron en ocho años 200 indultos, señorías, en un país casi siete veces mayor que España.
Hay democracias como el Reino Unido donde el indulto es aún más inusual y solo se concede cuando el condenado ya ha cumplido una parte fundamental de la sentencia. El abuso de un recurso tan excepcional como el indulto por parte de Gobiernos de
turno es impropio de un sistema democrático de derecho, porque dinamita la separación de poderes y usurpa al Poder Judicial trasladando a la judicatura un mensaje inequívoco de desprecio, al situarla en una posición subordinada del orden
constitucional. Es una especie de justicia paralela, una rémora del pasado señorial para privilegiados, un residuo del pasado con el que el Gobierno degrada la justicia partiéndola en dos: una para los amigos a los que exime de cumplir la ley, y
otra, para los demás que sí están sometidos a los tribunales. La Ley de Tasas significaría una suerte de justicia de mercado, los indultos una suerte de justicia señorial o de lujo, y a veces incluso alguna de las argumentaciones como la reciente
sobre el señor Sáez parece de justicia divina, no solamente justicia de lujo.


Señorías, los indultos se conceden individualmente por medio de reales decretos que se publican en el BOE, pero no existen datos oficiales accesibles al público que de una forma agregada permitan conocer periódicamente el número, el alcance,
y otras importantes circunstancias, por ejemplo, la clase de delito indultado, la extensión de las penas remitidas o las condiciones impuestas a los beneficiarios de la gracia. Tampoco es posible saber a qué criterios se atiende para obtener la
gracia. Esto dificulta la comprobación del uso que se hace del indulto en la práctica, e impide por consiguiente su valoración, así como la posibilidad de realizar las oportunas correcciones legislativas a la luz de la experiencia. Los indultos no
producen para los ciudadanos una sensación de la benevolencia del poder, sino una sensación de escándalo y de parcialidad del poder. Los indultos a políticos, banqueros y empresarios son justamente interpretados por la opinión pública como una
fórmula para que los poderosos y sus amigos no cumplan las penas, una fórmula de impunidad. Entre los casos más polémicos y recientes baste recordar los concedidos a cuatro mossos d'escuadra condenados por torturas, a los militares condenados por
falsear la identidad de los fallecidos en un accidente tan doloroso como el del Yak-42, a los condenados por el caso Treball, una trama que desviaba fondos para realizar informes inútiles, algunos inexistentes, a un alcalde malagueño condenado por
prevaricación urbanística, o recientemente el indulto concedido por el ministro de Justicia a un kamikaze que ocasionó la muerte a otro conductor cuando circulaba en sentido contrario por una autopista. Todo ello, pese que a que el ministro de
Interior afirma que la política del Ejecutivo es no conceder indultos a personas condenadas por delitos contra la seguridad vial. Del mismo modo, también generó escándalo el indulto al banquero Alfredo Sáenz, en noviembre de 2011, por el Gobierno
del Partido Socialista, un indulto que ha revocado ahora el Tribunal Supremo. En total, desde 1996, los sucesivos Gobiernos han indultado a 65 prevaricadores, 214 condenados por malversación de caudales públicos, y 42 por tortura. Señorías, es
inaceptable el indulto en materia de corrupción y es inaceptable el indulto en una materia de vulneración de los derechos humanos o del derecho humanitario.


Desde el Fuero Juzgo y las Partidas hasta la Constitución de Cádiz y la de 1978 la figura del indulto mantuvo una continuidad histórica, primero en forma de merced y misericordia, y luego, de gracia y de



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indulto. Conviene arrancar de las Cortes de Cádiz porque supusieron la etapa originaria por antonomasia del constitucionalismo español. Efectivamente la fórmula utilizada en el artículo 62.i de la Constitución del 78 viene siendo, con
mínimas variaciones, la que se ha repetido desde 1812. La gracia tiene por fundamento y razón de ser la necesidad de atemperar los rigores de la ley cuando esta se demuestra indeseable en sus efectos o anacrónica, si bien solo está justificada como
una solución in extremis. De ahí la propuesta que hubo en su momento de aplazar la regulación del indulto desde 1812 hasta una buena reforma del Código Penal que redujera drásticamente ese número de indultos. En la Constitución de 1812 se
estableció además la obligación de que el monarca ejerciera el derecho a perdonar, primero, oyendo al ministro de Justicia en un consejo privado compuesto también de los ministros, de dos senadores, de dos consejeros del Estado, y de los individuos
del Consejo Real. Con todo, el 18 de junio de 1870, las Cortes aprobaron la ley provisional estableciendo las reglas para el ejercicio de la gracia e indulto, reglas que todavía siguen parcialmente en vigor hoy, ciento cuarenta y tres años después.
Hemos tenido solamente un paréntesis de apenas cinco meses durante la I República en la que por la Ley de 9 de agosto de 1873, rápidamente derogada por decreto de 12 de enero de 1874, se suprimieron los indultos, salvo en el supuesto de pena de
muerte. La Segunda República también intentó condicionar la prerrogativa del indulto, poniéndola bajo el control de la justicia, de tal manera que el Tribunal Supremo la otorgase a los individuos, a propuesta del sentenciador, del fiscal, de la
junta de prisiones o a petición de parte. La constitucionalización de la gracia de 1978 mantuvo la fórmula de 1812, con el añadido en la estela de la II República de la prohibición de los indultos generales.


Pero, señorías, he aquí una barbaridad. La Ley 1/1988, de 14 de enero, todavía vigente hoy en día, introdujo en nuestra opinión un grave retroceso, y es que en lo sucesivo las concesiones de indulto dejarían de estar motivadas. De esa
forma se terminó con casi ciento veinte años de indultos motivados y se volvió -y en ella seguimos- a las maneras propias de los tiempos de la real gana. En eso estamos. No ha habido desde entonces más debate en las Cortes sobre la prerrogativa de
indulto, en nuestra opinión, hasta hoy en que esta materia se ha convertido en piedra de escándalo.


Señorías, para que todos nos sintamos arropados por la ley y el derecho, la presente iniciativa persigue un doble objetivo: poner fin al abuso endémico del indulto por parte del Poder Ejecutivo en una suerte de justicia paralela, situándolo
también bajo el control jurisdiccional y garantizar la transparencia de cada una de sus decisiones, motivando al menos esas decisiones. Por eso proponemos, en primer lugar, acotar los delitos que pueden ser indultados. En nuestra opinión deberían
quedar fuera claramente los delitos de corrupción, los delitos graves contra la Administración y la Hacienda pública, las torturas, y demás delitos que producen una importante alarma social. En segundo lugar, en nuestra opinión se debería retomar
la motivación sobre el delito indultado, en concreto en la referencia al delito cometido, el grado de ejecución alcanzado, la pena indultada, el origen del indulto, y el motivo que lo justifica, tal y como ha pedido recientemente el Tribunal
Supremo. Y en tercer lugar, un mecanismo final que en nuestra opinión en determinados indultos debería producirse. Es verdad que es sui generis el que proponemos entre el Gobierno y el Consejo General del Poder Judicial, pero algún mecanismo
escabinado que existe en nuestro ordenamiento jurídico, que ha existido en otros ordenamientos jurídicos, para que emitan un informe que en todo caso debería ser vinculante para el Ejecutivo en indultos que tengan una gran sensibilidad por materia o
una gran sensibilidad social. Esa es nuestra orientación, señorías, y tenemos la voluntad de llegar a un acuerdo que no esté por detrás de los compromisos del ministro de Justicia. Si ahora llegamos aquí a un acuerdo que es agua bendita y que el
ministro de Justicia acaba de anunciar que va a modificar la ley, y nosotros ni siquiera le proponemos modificar la ley, ni siquiera le proponemos motivar los indultos y ni siquiera le proponemos acotar esos indultos para que no sean piedra de
escándalo, no merecería la pena. Pero tenemos voluntad de acuerdo, señorías.


El señor PRESIDENTE: A continuación pasamos a la proposición no de ley presentada por el Grupo Parlamentario Mixto, para su defensa tiene la palabra el señor Tardà.


El señor TARDÀ I COMA: Señorías, ¿se imaginan ustedes al jefe del Estado, al rey Juan Carlos, firmando un indulto para su yerno, el señor Urdangarín? ¿O quizá incluso le imaginan en el trance de firmar el indulto para su hija, la infanta?
Parecería que hacemos un viaje de regresión en el tiempo hasta épocas medievales. Creo que solamente imaginarlo a todos nos provoca una cierta desazón: pensar cómo una democracia europea del siglo XXI pudiera encontrarse en un trance de este tipo.
Ciertamente es el ministro de Justicia quien recibe y tramita los indultos, pero es evidente que la presión de un Gobierno, en este caso por parte del jefe del Estado, es más que posible. De hecho incluso puede darse el caso de



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que la iniciativa surja del mismo Gobierno. Es decir, que haya una retroalimentación por parte de ambas instituciones, Gobierno equis y jefe de Estado.


Atendiendo a los tiempos que vivimos no es casual que hoy coincidan en esta Comisión tres iniciativas relacionadas con la institución del indulto, provenientes de grupos parlamentarios distintos, ya que se dan en el marco de un cierto
escándalo provocado por el deterioro de esta institución. El compañero Gaspar Llamazares ha hablado de unas cifras ciertamente vergonzantes, porque es evidente que existe un uso perverso de esta institución. Se indulta a ciertas personas muy
interesadas en ser indultadas -hablamos de banqueros, políticos, fuerzas del orden público o personas integrantes de los cuerpos de seguridad del Estado que han cometido vulneraciones de los derechos humanos, etcétera-, bajo la coartada del uso del
indulto para con muchas otras personas que han sufrido un cierto exceso en la interpretación del Código Penal, o que han sido víctimas de una tramitación judicial no demasiado correcta. La misma institución actúa como un cierto sumidero de los
errores y a la vez actúa como una coartada para no encarar los problemas reales que tiene la misma justicia; al final el uso perverso del indulto acaba contentando al estatus quo, a unos porque les interesa para poder indultar a los mangantes,
entre comillas, y también para poder lavar las conciencias de las incapacidades y de las limitaciones del mismo sistema. Esto está reñido con la modernidad, está reñido con la funcionalidad y está reñido con la equidad y con la misma justicia. Por
eso nosotros ya decimos que no aceptaremos ninguna transaccional porque queremos que se vote, pues estamos convencidos -quizá equivocados- de que sería un gran paso de modernidad, atendiendo también a lo vetusta que es la ley, que quien concediera
los indultos fuera el Parlamento, que es donde radica la soberanía popular, y que lo hiciera por una mayoría más que cualificada de tres quintas partes de los miembros del Parlamento. Entendemos que esto sería una manera de abrir la institución a
la ciudadanía, abrir la institución a la misma participación de los ciudadanos, y asimismo sería una buena manera de encarar el debate de cómo actualizar esta institución, lo cual no significa que el Parlamento pueda hacer lo que le venga en gana.
Es evidente que estamos hablando de una posibilidad que debería ser contemplada.


Qué es lo que decimos. La gracia del indulto corresponde al Congreso de los Diputados, corresponde al Parlamento, y que se requiera la mayoría de tres quintas partes de los miembros de la Comisión de Justicia, y que además los grupos
parlamentarios tengan derecho a presentar propuestas de indulto ante la Comisión de Justicia. Alguien puede decir que esto -y es susceptible de ser debatido intelectual y políticamente- es un planteamiento un tanto atrevido. Bien, es posible, pero
quisiera recordarles que están instalados en la caverna, están instalados en el Paleolítico, no sé si superior o inferior, cuando ustedes defienden que el jefe del Estado sea quien firme el indulto, a propuesta de un ministro de Justicia, que además
pudiera darse el caso -y no hablo de este, estamos hablando ahora de forma atemporal- de que no tuviera que rendir cuentas a nadie, porque quizá estuviera amparado en una coyuntura equis, en una correlación de fuerzas de mayoría absoluta, etcétera.
Es decir, que si vamos a sacar trapos sucios todos podríamos hacerlo, no solamente en esta coyuntura en concreto, sino en otras anteriores. Por tanto entendemos que puede ser un mecanismo a tener en cuenta en este reto en el que estamos instalados
de modernizar la institución y hacerla más democrática. Sobre todo podríamos buscar la ligazón entre esta institución histórica y las demandas democráticas de la ciudadanía. Posiblemente esta iniciativa recibiría bastantes apoyos populares.


Nosotros vamos a plantear esta votación atendiendo al hecho de que se trata de introducir un elemento de debate en la futura reforma de la ley del año 1870: que sea el Parlamento quien tenga mucho que decir, y luego en todos los debates de
la reforma de la ley ya se ponderará y se articulará de la manera que se considere más oportuna. Pero, repito -y termino como he empezado-, vaya situación surrealista la de ver al rey de España firmando el indulto del señor Urdangarin, y yo no
juraría que esto no pueda ocurrir.


El señor PRESIDENTE: Pasamos a la defensa de las enmiendas presentadas por los grupos parlamentarios. En primer lugar, correspondería al Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia, señora Díez. Le recuerdo que es por un tiempo de
siete minutos.


La señora DÍEZ GONZÁLEZ: Al grupo parlamentario que represento le parece que este debate que se está teniendo en la Comisión de Justicia, y que ha sido planteado por tres grupos, es un debate verdaderamente interesante que tiene mucho que
ver con una demanda ciudadana cada vez mayor, y con una necesidad propia de los responsables políticos de regenerar la democracia regenerando la política. Por tanto doy por más que bienvenidas las tres iniciativas, más allá de que tengamos más
puntos en



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común con unas que con otras. Me parece que el debate es un debate muy necesario, es un debate de primer orden en términos democráticos. Saludo como he dicho este debate y estas iniciativas. (Rumores).


Por ir a lo concreto, presidente, hemos presentado la misma enmienda a las tres iniciativas; en el caso del Grupo Socialista sería de adición, porque su proposición... (Pausa).


El señor PRESIDENTE: Señorías, ruego silencio. Un portavoz está en el uso de la palabra, y esta sala es tan pequeña que es molesto el ruido. Continúe, señoría.


La señora DÍEZ GONZÁLEZ: Gracias, presidente.


Decía que hemos presentado la misma enmienda a las tres iniciativas. En el caso del Grupo Parlamentario Socialista sería una enmienda de adición en tanto que el Grupo Socialista presenta una proposición no de ley muy limitada, muy cortita,
muy asertiva y la hemos querido desarrollar no contradictoriamente con el aserto del Grupo Socialista; y en el caso de La Izquierda Plural y del Grupo Parlamentario Mixto, es de sustitución.


En el caso del Grupo Parlamentario Mixto no compartimos -espero que no me adjetive negativamente el señor Tardà- una parte sustancial de la filosofía que ha expresado el señor Tardà en el sentido de que sea el Legislativo el que haga de
Ejecutivo. Yo creo que es muy importante defender la separación de poderes hasta el extremo, y es muy importante que el Parlamento intervenga no mucho sino todo a la hora de hacer la ley. Lo que este grupo sostiene y defiende es la reforma de la
ley porque las leyes, todas y esta también, hay que analizarlas a la luz de las consecuencias. El portavoz del Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural ha explicado algunas de las consecuencias concretas, no hay que pensar qué
podría ocurrir en el futuro, justo con que repasemos lo que ha ocurrido hasta el presente ya es suficiente motivo como para cambiar esta ley. Cambiar la ley a la luz de las consecuencias es tarea del Legislativo del que formamos parte. Pero el
Poder Ejecutivo es el que tiene la capacidad, aplicando esa nueva ley, de conceder los indultos. Por tanto, en el caso de la proposición del Grupo Parlamentario Mixto, si este mantuviera a votación esa propuesta, nosotros no podríamos apoyarla.


Pienso de forma diferente respecto de las otras dos iniciativas. Nos gustaría que se introdujera esta enmienda. En el caso del Grupo Parlamentario Socialista, como acabo de decir, me parece demasiado corta, demasiado poco ambiciosa,
permítanme la expresión, pero sé que probablemente el Grupo Socialista busca tener un acuerdo más amplio y por eso plantea una iniciativa de esas características.


En el caso del Grupo La Izquierda Plural, si mantuvieran su propuesta nuestra posición también sería favorable aunque hay algunos aspectos de esa proposición no de ley que no compartimos. Por ejemplo, señor Llamazares, hacer el catálogo me
parece una cosa complicada, compleja, no me parece positivo porque siempre te preguntas: ¿por qué esto sí y otros no? ¿Y por qué no añadimos otros? Soy más partidaria de un pronunciamiento en relación concreta con los delitos sobre la corrupción
sin descartar otros que tendríamos que decidir cuáles son, no en qué condiciones. Me parece importante motivar la resolución; importante no, me parece imprescindible, creo que en eso coincidimos todos los grupos. Me parece imprescindible acotar y
también dar la posibilidad de recurrir el indulto. Esos son los tres puntos introducidos en nuestra enmienda a las tres proposiciones no de ley. ¿Para conseguir qué? Para conseguir que la discrecionalidad que caracteriza a los indultos en todos
los países de nuestro entorno no signifique lo mismo que la arbitrariedad, que es lo que ha venido ocurriendo. Esa distinción entre la discrecionalidad y la arbitrariedad hay que reglarla y hay que ser mucho más exigentes, exigir la motivación, hay
que acotarlo también y ha de caber siempre la posibilidad del recurso. Además el Gobierno ha de dar cuenta de forma periódica al Parlamento de todas las decisiones, y de cada una de las decisiones de indulto, en qué condiciones se tomaron.


Ese es sustancialmente el contenido de nuestras enmiendas. Espero, confío en que haya un acuerdo, o sea que finalmente esta Comisión termine con un acuerdo que no sea de mínimos, como decía el señor Llamazares, de brindis al sol, sino que
en los mínimos incorporemos lo que a mí me parece -y no me parece que en esto sea una persona particularmente optimista- que al menos los diputados y diputadas que aquí estamos presentes tenemos bastantes opiniones en común respecto de esta materia.
Hay que progresar respecto de la situación actual y hemos de hacer, a través de la ley, que situaciones que se han producido ya, de las que ha hecho mención expresa el señor Llamazares, no se repitan.


El señor PRESIDENTE: A continuación pasamos a la defensa de las enmiendas presentadas por el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió). Para su defensa, tiene la palabra la señora Pigem.



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La señora PIGEM I PALMÉS: Señorías, Convergència i Unió comparte la preocupación expresada en las iniciativas que hoy nos traen a debate el Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural, el Grupo Parlamentario Socialista y
Esquerra Republicana de Catalunya, en cuanto al malestar y a la polémica que se viene generando al respecto de la concesión por parte del Ejecutivo de determinados indultos.


Como ya han expresado los distintos portavoces que me han precedido en el uso de la palabra, hay iniciativas con las que podemos estar más en sintonía, más de acuerdo, y hay otras a las que nos cuesta más podernos acercar porque las posturas
que mantienen son muy diferentes de las que podemos sustentar nosotros. Pero yo creo que de todas las iniciativas sí podemos constatar un mínimo común denominador, una posición común que es la necesidad de debatir al respecto y de adoptar
soluciones. Por lo tanto, también desde Convergència i Unió bienvenida sea.


Un indulto, señorías, supone siempre, por una parte, una tensión, a veces grande, entre dos poderes del Estado, el Ejecutivo y el Judicial; y por otra, la concesión del indulto en determinados delitos que de maneespecial sensibilizan a la
sociedad, crea alarma y preocupación ahora y en tiempos anteriores también. Por ello desde Convergència i Unió compartimos y somos sensibles a la necesidad de resolver el problema planteado respecto a una medida, la del indulto, regulada por una
ley que como se ha dicho aquí y se ha reiterado en diversas ocasiones, data nada menos que de 1870.


Una primera reflexión al respecto sería plantearnos la necesidad del indulto hoy. Haciendo un breve repaso por la doctrina y el derecho comparado vemos que más allá de las críticas que se hacen, la mayor parte de los expertos defiende y
justifica esta figura jurídica y su utilidad especialmente para poder corregir situaciones paradójicas y situaciones injustas, como serían las de los supuestos en que la condena llega con retraso, con mucho retraso a veces, y la persona ya ha
cambiado, está plenamente integrada en la sociedad, cumpliendo con sus obligaciones y respetando la ley. Una figura, la del indulto, que por lo demás existe en todos los países de nuestro entorno: Alemania, Francia, Italia, Irlanda Reino Unido,
Estados Unidos o Canadá, entre otros muchos países que no cito por no alargarme más, que tienen en sus ordenamientos jurídicos regulada la medida del indulto pero también tienen regulados los procedimientos a los que debe adecuarse la concesión del
mismo.


A nuestro entender, parte del problema es la vetusta legislación que lo regula. Porque es difícilmente comprensible que cuando en nuestra Constitución se prevé el indulto y se remite a que será regulado por ley, se quiera entender que se
está remitiendo a una ley nada más y nada menos que del año 1870. Una ley que ha sido escasísimamente modificada -se ha dicho hoy aquí- y que, si se me permite, fue modificada a peor, porque la reforma operada en 1988, bajo el Gobierno del Partido
Socialista, suprimió la necesidad de motivación o fundamentación del indulto al sustituir en el artículo 30 las palabras 'se dará por decreto motivado' por las de 'se dará por real-decreto', exonerando, como digo, al Ejecutivo de la obligación de
tener que razonar su decisión. Y a nuestro entender, lo ha dicho la señora Díez y yo estoy de acuerdo con lo que ella ha expresado, la línea entre discrecionalidad y arbitrariedad hay que recuperarla recurriendo a la necesidad de fundamentación.


Por otra parte, recientemente el Tribunal Supremo, al anular parte de los efectos del indulto concedido al señor Sáenz por el Ejecutivo de José Luis Rodríguez Zapatero, por considerar que se había extralimitado en sus funciones, ha dictado
una resolución que entendemos debe servirnos para abordar una nueva regulación del indulto.


Mi Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) ha presentado en este sentido una enmienda de sustitución igual a las tres iniciativas, en la que se plantea que a nuestro entender no se debe hacer la regulación ni de una forma parcheada
ni de una forma reactiva a esta o a otra situación al calor de lo que podríamos llamar los titulares de prensa, sino que debe hacerse de manera reflexiva teniendo en cuenta no solo la regulación de esta figura jurídica en los ordenamientos de los
otros países, sino también, tal como se dice en la sentencia del Tribunal Supremo, a la que he aludido, hay que ver las formas, condiciones y las limitaciones al derecho del indulto que se señalan tanto en la jurisprudencia del Tribunal
Constitucional como en la del Tribunal Supremo y proceder, en consecuencia, a una regulación del indulto acorde con nuestro tiempo y con las circunstancias a las que nos hemos referido. El portavoz del Grupo Socialista ha aludido en su exposición a
la posibilidad de poder llegar a un acuerdo para que entre todos pudiéramos convertir estas tres iniciativas en un mandato al Gobierno para que prosperara una regulación en las condiciones más o menos generales que aquí todos hemos comentado. En
Convergència i Unió veríamos muy bien, nos alegraría mucho la posibilidad de este acuerdo, y a la espera de ver el texto, expresamos el deseo de podernos sumar al mismo.



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El señor PRESIDENTE: A continuación pasamos a la defensa de las enmiendas presentadas por el Grupo Parlamentario Popular. Creo que sus señorías van a repartirse el turno como quiera que son tres enmiendas. Les recuerdo que tienen, en todo
caso, un total de siete minutos. En primer lugar, intervendrá la diputada señora Moro. Tiene la palabra su señoría.


La señora MORO ALMARAZ: Cada uno de los tres haremos referencia a cada una de las iniciativas que nos corresponde. Yo comenzaré precisamente con la del Partido Socialista. En el mismo tono, intentando mantener el del señor Villarrubia, yo
haría -eso sí- dos consideraciones iniciales: bienvenido al señor Villarrubia, bienvenido al PSOE que representa, a la idea de la motivación. Se ha reiterado aquí que es precisamente el Partido Socialista el que la suprimió, pero creo que es
positivo que se pueda corregir y que se corrija con el paso del tiempo. La segunda consideración vinculada a ese paso del tiempo es que es evidente que esto no ha surgido hoy, es evidente que el Gobierno actual no ha cambiado radicalmente de
planteamiento en la concesión de los indultos, no es sin acudir a los casos concretos como usted ha planteado, y no lo voy a hacer, algo que se produce en este instante y estos instantes son absolutamente escandalosos, no es así.


En los antecedentes de la iniciativa presentada por el PSOE se pretende hacer un planteamiento de oposición poniendo cara a cara dos formas de plantear la lucha frente a la corrupción, y creo que el presidente del Gobierno, en el debate
sobre el estado de la Nación la semana pasada, dejó evidentemente clara la voluntad inequívoca de luchar contra la corrupción, de la misma manera que se ha planteado siempre la colaboración de este grupo para tratar de llegar a reformas permanentes
y lo más estables posible sobre todo en el ámbito del Código Penal, como sucedió en el año 2010, y usted lo sabe mucho mejor que yo. Por tanto, esto no podía dejarlo pasar por alto, porque más allá de la propuesta de resolución, los antecedentes
quedan ahí y los antecedentes tratan de envolver la idea de que el Partido Popular apoya a los corruptos, o como se ha dicho por aquí utilizando una terminología que no me gusta, pero que ha quedado, que podemos apoyar con este planteamiento a los
mangantes. ¡De ninguna manera! Nuestra lucha contra la corrupción es inequívoca y así se va a plantear.


Por tanto, en lo fundamental, en lo esencial, en esa idea de llegar a un consenso está planteada nuestra enmienda, esa enmienda que este grupo quiere que finalmente sea un hilo conductor para llegar a un acuerdo; ojalá podamos hacerlo así
porque estamos de acuerdo en que la ley de 1870 nació para la provisionalidad, ya sabemos que este país se caracteriza también en la arquitectura jurídica por mantener en la permanencia lo que nació para la provisionalidad. No es que no haya
razones, no haya motivaciones a la hora de plantear los indultos, con independencia de que se hagan equivocadamente o no, pero esa apariencia de oscuridad al no motivarse externamente es indudable, y hay que reconocerlo así, que puede dar lugar a
muchas consideraciones, consideraciones que llevan al oscurantismo. Este grupo no quiere el oscurantismo; el ministro ha manifestado sus intenciones y esperamos que a raíz de esta enmienda y de lo que señalen mis compañeros podamos llegar al final
a una votación conjunta planteándole al Gobierno una modernización en la idea, en la sensibilidad que nosotros tenemos de ser claros y de ser inequívocos con el indulto que, por otra parte se encuentra -así viene ejercitándolo el Gobierno- en el
marco de la Constitución.


El señor PRESIDENTE: En segundo lugar, tiene la palabra el diputado señor Muñoz.


El señor MUÑOZ OBÓN: El Grupo Parlamentario Popular ha presentado una enmienda a la proposición no de ley del Grupo Parlamentario de La Izquierda Plural. De la lectura de los motivos que inspiran la presentación de la iniciativa se podría
llegar a la conclusión de que se va a solicitar la derogación de la ley o la supresión de la institución del indulto, pero no es así, únicamente se solicitó una modificación de alguno de sus artículos, lo que denota que la intención de esta
proposición no de ley no es mejorar el texto legal sino que responde más a cuestiones de oportunidad que a problemas de aplicación o de interpretación de la ley.


El señor Tardà decía que el Partido Popular está instalado en la caverna. El Partido Popular no está instalado en la caverna, está instalado en la Constitución española y, por tanto, no podemos aceptar que haga ese tipo de manifestaciones.
El señor Tardà llega aquí, nos dice que somos cavernícolas, se mofa de la Corona; el Partido Popular tiene un respeto tanto por la Constitución como por la Corona y pediríamos al señor Tardà que rectificara esas palabras pronunciadas contra nuestro
grupo.


También quiero señalar que el ministro de Justicia manifestó recientemente que se va a modificar la Ley del Indulto de conformidad con la jurisprudencia del Tribunal Supremo y así se va a hacer, pero no



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compartimos la petición de La Izquierda Plural de modificar determinados aspectos de la ley de forma aislada y en algún caso totalmente injustificada.


La proposición no de ley de Izquierda Unida contiene tres apartados que vamos a examinar brevemente. En primer lugar, hace un catálogo de delitos de los que solicita su exclusión. La ley actualmente no hace ningún tipo de exclusión de
delitos y no se limita a unos delitos, como pretende la proposición no de ley. A la vista de lo que se propone, habría que preguntar a Izquierda Unida si se deben excluir de dicha normativa los delitos que tienen establecida una mayor penalidad en
el Código Penal o si se deben excluir aquellos delitos que reciben un mayor reproche por parte de los ciudadanos, aunque tengan mayor penalidad. ¿Por qué habría que excluir el delito de tortura y no otros delitos contra la vida, contra la
integridad física como el asesinato o el homicidio, las lesiones o los delitos contra la libertad sexual? ¿Por qué solo unos delitos contra el patrimonio y el orden socioeconómico y no otros? En el Grupo Parlamentario Popular entendemos que la
reforma de la Ley del Indulto debe realizarse desde la jurisprudencia del Tribunal Supremo y desde un estudio riguroso de esta institución, dejando de lado aspectos populistas y casos concretos. El Partido Popular dice: reforma, sí, pero con
rigor. Queremos resaltar el hecho de que el Ministerio de Justicia en la tramitación de las solicitudes que se presentan resuelve en la práctica totalidad de las peticiones de acuerdo con los informes del tribunal sentenciador y del ministerio
fiscal. El Gobierno concede aproximadamente un 6 o un 7 % de los indultos que se solicitan, cifra muy similar a la registrada en los últimos años, y el 96 % de los indultos concedidos en este año cuenta con el parecer favorable de al menos uno de
los dos órganos que tiene que informar.


El segundo apartado solicita que los reales decretos tengan un contenido, y ese contenido ya consta en esos reales decretos: el delito cometido, grado de ejecución, pena efectivamente indultada, todo ello consta en las sentencias que se
reflejan en los reales decretos. Y en cuanto a la motivación, mi compañera la señora Moro ya ha hecho referencia a la misma. En la actualidad muchas veces no se pueden publicar esas motivaciones ya que se refieren a situaciones personales de los
penados, como adicciones, situaciones personales, familiares, médicas, que no son susceptibles de publicación por la lógica intimidad y protección.


Finalmente, en cuanto al último apartado en el que se solicita la competencia para conceder los indultos, en este caso señalamos que recae en el Poder Ejecutivo y que el Poder Legislativo actualmente no tiene ninguna competencia al respecto.
El Poder Judicial es competente para informar al Poder Ejecutivo sobre las peticiones y, de hecho, sus informes son preceptivos. En cuanto a la referencia que hace al Consejo General del Poder Judicial, hay que decir que es un órgano de gobierno
sin funciones jurisdiccionales. Hay un control parlamentario y ese control parlamentario ya se puede ejercitar en la actualidad, como de hecho se hace. Por todo ello hemos presentado una enmienda y vamos a votarla.


El señor PRESIDENTE: A continuación tiene la palabra para finalizar este turno y la defensa de la enmienda correspondiente a esta proposición no de ley presentada por el Grupo Parlamentario Mixto, la diputada señora Fernández-Ahuja.


La señora FERNÁNDEZ-AHUJA GARCÍA: Veo que no está presente en estos momentos el señor Tardà pero quería comentar que sus convicciones, no precisamente monárquicas, nos llevan a utilizar a veces de un modo abusivo la demagogia en las
exposiciones.


Dicho esto, comentaré que frente a la proposición no de ley de Esquerra Republicana, el Grupo Popular entiende que el indulto es una prerrogativa de gracia y, por lo tanto, de naturaleza excepcional. Como prerrogativa de gracia, tanto por
la ley de 1870 como por nuestra propia Constitución, tiene atribuido su otorgamiento el rey a propuesta del ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros. Esto no hace, como ha dicho el señor Tardà, que estemos instalados en
el paleolítico o en la mismísima caverna. Ni mucho menos, porque si tenemos en cuenta el derecho comparado y los países más próximos al nuestro -Francia, Italia o Alemania- comprobamos que en ningún momento la prerrogativa de indulto está atribuida
al Parlamento. Todo lo contrario; la ostenta y asume el jefe del Estado. En el caso de Francia dicha concesión ni siquiera se publica en el periódico oficial. En Italia corresponde al presidente de la República e igualmente en Alemania al
presidente de la Federación, que la ejerce en nombre de la propia Federación. Por tanto, la atribución de su concesión por ley y por nuestra Constitución al Poder Ejecutivo no es obsoleta si tenemos en cuenta legislaciones próximas. No obstante,
dado que es una ley del siglo pasado y nacida con vocación de provisionalidad la que atribuye al Poder Ejecutivo su concesión, coincido en que sería aconsejable llevar a cabo una reforma de la ley de acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal
Supremo, en particular, teniendo en cuenta sus sentencias más recientes.



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Termino hablando simplemente del número de indultos que aquí se ha esgrimido. Los indultos concedidos en el primer año de Gobierno del Partido Popular han sido 434, veinte menos que en el primer año del Gobierno socialista de Rodríguez
Zapatero, en el que fueron 454 los indultos. Está bien que todos los grupos parlamentarios entendamos que el indulto tiene que ser motivado, pero cada uno tiene que ser coherente y congruente con sus propios actos. En el año 1988 en una enmienda a
una reforma del Centro Democrático y Social fue el Partido Socialista el que estableció que careciesen de motivación. (Aplausos).


El señor PRESIDENTE: El señor Tardà nos ha comunicado que sometamos a votación su proposición no de ley en sus propios términos. No sé si los portavoces del Grupo Parlamentario Socialista y de La Izquierda Plural -que no se encuentra aquí
en este momento- nos pueden manifestar ya si vamos a votar sus proposiciones no de ley en sus propios términos o con aceptación de alguna de las enmiendas que ya han sido defendidas. (El señor Villarrubia Mediavilla pide la palabra).


El señor VILLARRUBIA MEDIAVILLA: Estamos todavía pendientes de si el Grupo Parlamentario Popular acepta la propuesta que hemos hecho; creo que están a la espera de algún aspecto interno. Aceptaríamos si se llega a esos mínimos y si no, la
mantendríamos en sus propios términos.


El señor PRESIDENTE: Posponemos esta cuestión al final de los debates.


El señor VILLARRUBIA MEDIAVILLA: En aras del buen fin.


El señor PRESIDENTE: En aras de que todo transcurra hacia el fin que desean sus señorías.


- RELATIVA A LA REFORMA DE LA ELECCIÓN Y COMPOSICIÓN DE LOS VOCALES DEL CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL PARA GARANTIZAR LA INDEPENDENCIA JUDICIAL Y LA SEPARACIÓN DE PODERES. PRESENTADA POR EL GRUPO PARLAMENTARIO DE UNIÓN PROGRESO Y
DEMOCRACIA. (Número de expediente 161/000002).


El señor PRESIDENTE: Pasamos entonces a la defensa de la proposición no de ley presentada por el Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia relativa a la reforma de la elección y composición de los vocales del Consejo General del
Poder Judicial para garantizar la independencia judicial y la separación de poderes. Para su defensa, tiene la palabra su portavoz, la señora Díez.


La señora DÍEZ GONZÁLEZ: No es la primera vez que el Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia plantea este debate en la Cámara. Lo hizo en la legislatura pasada no solamente en Comisión, sino en una interpelación -como
probablemente algunas de sus señorías recuerdan- y su posterior moción presentada en marzo de 2011 al Gobierno entonces presidido por don José Luis Rodríguez Zapatero.


No hemos tenido éxito hasta el momento presente con esta iniciativa que tiene una pretensión absolutamente lógica desde mi punto de vista en un Estado de derecho que se pueda decir que lo es y en una democracia que no se entrecomille ni se
escriba en minúsculas. No tiene otro objetivo que la independencia judicial y la separación de poderes, para lo cual planteamos una reforma de la ley por la que se elige a los miembros del Consejo General del Poder Judicial. Es una ley orgánica
del año 1985 que en su momento tenía la pretensión -y así se explicó- de rescatar al Consejo de la preponderancia exclusiva y casi exacerbada del sector conservador de los jueces -y digo cosas que se dijeron en aquel debate casi con las mismas
palabras-, una pretensión de pluralidad, de diversidad y de más autonomía que tenía la ley a la que he hecho referencia -y así está en su exposición de motivos-, y ha concluido en algo que desde el punto de vista de Unión Progreso y Democracia es
insoportable: una politización extrema en el sentido partidario del término y con una absoluta falta de independencia del órgano, que no solamente tiene ese comportamiento, sino que es percibido de esa manera por el conjunto de los ciudadanos.
Quizá una de las anécdotas -permítanme que utilice esta palabra aunque la entrecomille- más llamativas en este sentido fue la que se dio en la legislatura pasada cuando el nombre del presidente del Consejo lo comunicó el presidente del Gobierno de
España sin esperar ni siquiera a que se reunieran los miembros del Consejo para votar a quien ya se había decidido por parte de los partidos políticos que iba a ser el presidente. No es tolerable una situación como la presente. Lo mismo que
decíamos antes cuando estábamos hablando de la reforma de la ley que ha de regular el indulto, las leyes hay que observarlas a la luz de las consecuencias que han tenido. El objetivo de la ley de 1985 en relación con la



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elección de los órganos del Consejo era bien intencionado e intachable desde el punto de vista político y democrático, pero las consecuencias han sido muy negativas. Un país en el que no exista separación de poderes -en este caso entre la
justicia y el Ejecutivo- es, como decía antes, un país en el que la democracia se escribe con minúsculas y además se entrecomilla.


No podemos seguir con la imagen de politización de la justicia en España. No podemos seguir con una imagen en la que la división de poderes que consagra nuestra Constitución está, en opinión del ciudadano, absolutamente vulnerada como
consecuencia de la extensión de la lucha partidista a la configuración de los órganos de gobierno de uno de los poderes del Estado. No es eso lo que quiso el legislador constituyente. No es eso lo que nos manda nuestra Constitución, y es un error
que estamos obligados a corregir. Digo con rotundidad que para acabar con la politización y con la percepción de politización que tienen los españoles tenemos que empezar desde el principio con la modificación del sistema de elección de los vocales
del Consejo General del Poder Judicial. Tenemos que volver al espíritu de la Constitución, e incluso diría yo al espíritu de la ley de 1985, para que doce de sus veinte miembros sean elegidos de, entre y por los jueces y magistrados de todas las
categorías. Les digo más, señorías: si queremos acabar de verdad con la politización, tenemos la obligación de que los ocho miembros que habrá de designar el Parlamento no sigan siendo parte de un sistema partidario de reparto de cuotas. No es
eso lo que quiso el legislador constituyente, porque cuando el legislador quiere que en determinados órganos estemos representadas las diferentes formaciones políticas en función del apoyo popular que hemos tenido, así lo establece; la elección de
las mesas del Parlamento y de las comisiones son un ejemplo. No podemos seguir asistiendo a un relato de la crónica judicial donde cada decisión está permanentemente asociada al origen partidario de los miembros del órgano de gobierno del Consejo
General del Poder Judicial y, consiguientemente, a la identificación con una u otra formación política. Este es un sistema no solamente perverso en origen en su elección, sino que perturba de forma grave las decisiones -aunque sean adecuadas- que
adopta ese mismo órgano, el Consejo General del Poder Judicial.


Estos párrafos que les acabo de leer, desde el momento en que digo que no podemos seguir con la imagen de politización, forman parte del acta de la primera comparecencia del ministro del Gobierno de España, del ministro de Justicia, señor
Ruiz Gallardón. No son mis palabras; son las palabras del ministro cuando compareció en Comisión explicando, el 25 de enero de 2012, por qué había que cambiar el sistema de elección del Consejo General del Poder Judicial. Son exactamente sus
palabras, que expresan claramente lo que esta portavoz, lo que esta diputada, pretende con esta iniciativa legislativa, igual que lo pretendió en la legislatura pasada cuando el Gobierno estaba presidido por el señor Rodríguez Zapatero. Este
compromiso expresado por el ministro y esta reivindicación expresada por esta portavoz no tiene otro objetivo que devolver a la justicia su independencia.


Señorías, en estos días se están manifestando de forma reiterada la mayor parte de asociaciones de jueces, de fiscales y de abogados, manifestaciones en las que todos ellos se empeñan en explicar que no es un movimiento que tenga que ver con
su retribución o con un deseo corporativo. Hemos podido escuchar -esta portavoz lo ha hecho- a todos ellos plantear que detrás de todas sus reivindicaciones está algo sustancial para la democracia que es la preservación, en este caso la
consecución, de la independencia de los órganos de la justicia. Son reivindicaciones de las propias personas que administran justicia las que están planteando que es insoportable mantener una situación, como la presente, de una extrema politización
de los órganos de la justicia, que hacen que en nuestro país no se pueda decir que es un país en el que existan separación de poderes y en la que la democracia se escribe con mayúsculas. Esta portavoz, en nombre del Grupo Unión Progreso y
Democracia, se suma también en este momento a estas reivindicaciones de todos esos profesionales de la justicia que, por encima de la defensa legítima de su situación profesional, están planteando algo que es de interés general para todos los
ciudadanos como es la independencia, para lo que es inevitable que reformemos las leyes, y concretamente que reformemos esta ley orgánica del año 1985 para que hagamos válida la propia exposición de motivos. Es decir, que a aquello que se decía que
esa ley proponía le demos vigor, le demos actualidad y, además, para que cumplamos también con la sentencia del Tribunal Constitucional que la declaró constitucional avalando la reforma -eso sí- siempre que las Cámaras a la hora de efectuar sus
propuestas no atiendan solo a la división de fuerzas existentes en su seno y distribuyan los puestos a cubrir entre los distintos partidos en proporción de la fuerza parlamentaria de estos. La lógica del estado de partidos empuja a mantener al
margen de la lucha de partidos ciertos ámbitos de poder, entre ellos especial y señaladamente el Poder Judicial.



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Señorías, apelo con esta reflexión a su voto positivo para reformar una ley que, a nuestro juicio, es una ley que dice poco y mal de nuestra democracia.


El señor PRESIDENTE: A esta proposición no de ley no se han formulado ningún tipo de enmiendas. En consecuencia, pasamos al turno de fijación de posiciones. En primer lugar, ¿Grupo Parlamentario Mixto? (Pausa). Renuncia a la
intervención. ¿Grupo vasco? (Pausa). ¿Grupo Parlamentario de La Izquierda Plural? (Pausa). ¿Grupo de Convergència i Unió? La señora Surroca tiene la palabra.


La señora SURROCA I COMAS: Desde Convergència i Unió hemos manifestado ya en otras ocasiones que, en relación a una posible reforma en el modo de elección y composición u otros aspectos relacionados con el Consejo General del Poder
Judicial, estamos dispuestos y abiertos -como no puede ser de otra manera- al diálogo. Todo aquello que pueda suponer una mejora en una institución tan relevante para nuestro Estado de derecho, como lo es el Consejo General del Poder Judicial,
encontrará la voluntad de diálogo y consenso por nuestra parte. Ahora bien, lo que no podemos es compartir por motivos de forma y de fondo la propuesta que ahora debatimos.


En primer lugar, en cuanto a la forma, creemos que una proposición no de ley no es el cauce para una reforma del calado que se propone. Como hemos dicho, estamos hablando de una institución de gran relevancia, nuestro Estado de derecho,
cuya modificación requiere un gran consenso entre los principales grupos parlamentarios, y una proposición no de ley presentada por un solo grupo, aunque nos merece todo el respeto, entendemos que no es la vía formalmente más conveniente. Además,
recordemos que nuestro grupo parlamentario ya participó como firmante en la reforma de 2001, que dio lugar al actual modelo del Consejo General del Poder Judicial, y creemos que esta reforma, en el caso de que prosperara, necesitaría una amplia
mayoría y tendríamos que ir al mismo modelo que se llevó a cabo en 2001 con un gran consenso.


En segundo lugar, pasando ya a desarrollar razones que nos hacen apartar de esta iniciativa y que son más de fondo -de hecho las hemos expuesto también en otras ocasiones, ya que como ha dicho la portavoz de UPyD no es la primera vez que se
debate una proposición idéntica-, no podemos confundir el Poder Judicial con el órgano, al que la Constitución española otorga la función de gobernar ese poder. Desde nuestro punto de vista gran parte de los antecedentes y la fundamentación de la
proposición no de ley que se ha reiterado aquí por parte de la señora Díez y que estamos debatiendo, adolece de esta confusión. Así, en el artículo 122 de la Constitución, con el fin de garantizar a los ciudadanos su derecho a un juez imparcial,
otorga a los integrantes del Poder Judicial total independencia a la hora de tomar sus decisiones y los somete, por ello, al exclusivo imperio de la ley. Además, para garantizar esa independencia se configura o dota a los miembros del Poder
Judicial del Estatuto de jueces y magistrados. No obstante, para evitar que los cambios en el devenir profesional de jueces y magistrados influyeran en esa independencia, como por ejemplo en decisiones relativas a censos u otras de índole
disciplinaria, nuestra Constitución crea un órgano específico, el Consejo General del Poder Judicial, que tiene la misión de gobernar ese poder. Este es un modelo inspirado también en otros países de nuestro entorno. Contrariamente a lo expuesto,
esta iniciativa -como decíamos- confunde el Poder Judicial con el órgano de gobierno de este y, a la vez, cuando se cuestiona la independencia de Poder Judicial también se mezclan términos, por cuanto dentro de las funciones del Consejo General del
Poder Judicial no hay actuaciones de carácter jurisdiccional sino que queda limitado al terreno personal y a actuaciones estrictamente administrativas. Como también han dicho algunos autores, es más bien un órgano de gobierno de tipo deliberante
más que un órgano ejecutivo. Partiendo de estas confusiones de orden conceptual, nuestro grupo pone de manifiesto sus discrepancias con la proposición no de ley.


No obstante, queremos insistir en el hecho de que estamos abiertos al diálogo. La propuesta que está haciendo la autora de la iniciativa de que los doce miembros fueran elegidos por otros colectivos que también participaran en esa elección,
como por ejemplo abogados y procuradores, es un modelo más que tendría que ponerse sobre la mesa en ese debate reflexivo que merece una reforma de calado, como sería este caso. Anunciamos que nuestro grupo parlamentario no puede dar apoyo a esta
iniciativa en los términos estrictos en los cuales está formulada, pero estamos abiertos a cualquier iniciativa más amplia y abierta para que en un marco más sosegado se pueda abrir este debate.


El señor PRESIDENTE: A continuación, por el Grupo Socialista, tiene la palabra su portavoz el señor Villarrubia.



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El señor VILLARRUBIA MEDIAVILLA: La posición de mi grupo es conocida por toda la Cámara y, por supuesto, por la señora Díez a quien le tengo que decir, con el respeto que sabe que la tengo, que en este caso el tiro va muy desviado en
relación con lo que bienintencionadamente propone. Lo que persigue y la propuesta que realiza van en absoluta desintonía -a mi juicio- con los valores constitucionales básicos para la separación de poderes y para el mayor grado de legitimidad
democrática a esta importante institución, a este órgano de relevancia constitucional. Varias veces se ha debatido, en efecto, además casi literalmente, y alguna cosilla habría que haber corregido, sobre todo en los apartados 2 y 3, que son
manifiestamente inconstitucionales en su propia literalidad, no ya en la valoración, que es la más profunda y es a la que voy a dedicar estos pocos minutos en la primera parte.


La soberanía popular reside en el pueblo español, del que emanan todos los poderes del Estado, artículo 1.2 de la Constitución. Y el artículo 117.1 reitera: La justicia emanada del pueblo. El máximo órgano es el que emana de las urnas y,
sin que fuera inconstitucional un posible sistema de elección gremial o corporativo, como usted propone, es mucho menos democrático y mucho menos constitucional; otorgaría al órgano mucha menos legitimidad democrática, sería más político en el
sentido más peyorativo del término y sería un ataque frontal a la soberanía popular.


La independencia judicial que recoge nuestra Constitución es la que tienen todos los jueces en su función jurisdiccional de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado. El Consejo General del Poder Judicial, que es el órgano de gobierno de los
jueces, no es Poder Judicial porque no ejerce funciones jurisdiccionales, que están reservadas a jueces y magistrados. El Consejo General del Poder Judicial es un órgano político y ejecutivo de administración del Poder Judicial y cumple unas
funciones constitucionales muy concretas en materia de nombramientos, ascensos, inspección y régimen disciplinario, conforme recoge el artículo 122 de la Constitución. Aclarado que nada tiene que ver independencia del Poder Judicial con
independencia del Consejo General del Poder Judicial -le reitero lo que dicen el artículo 1.2 de la Constitución y el artículo 117-, el Parlamento es la institución que da mayor grado de legitimidad democrática a cualquier elección y también a la de
los miembros del Consejo General del Poder Judicial, y ello sin perjuicio del buen acierto. Ahí podríamos coincidir, cómo no, para que exista mayor pluralidad y mayor competencia a la hora de elegir a los representantes del órgano de gobierno del
Consejo General del Poder Judicial.


En ese sentido -voy terminando, señor presidente-, desde el Grupo Socialista hemos valorado positivamente el anteproyecto de ley presentado por parte del Gobierno de reforma del Consejo en este aspecto de que la elección sea por el
Parlamento, si bien estamos absolutamente abiertos a buscar fórmulas que den una mayor pluralidad y una mayor eficacia al funcionamiento de este órgano de gobierno. Y termino. Dentro de ese anteproyecto hay diferencias sustanciales con el Partido
Socialista Obrero Español, pero estamos en disposición de poder dialogar y hablar en el trámite parlamentario, porque cuando se trata de una cuestión de Estado el Partido Socialista siempre va a estar, más allá de conseguir acuerdos o no, en ese
debate necesario.


El señor PRESIDENTE: Para finalizar este turno de fijación de posiciones, en nombre del Grupo Parlamentario Popular tiene la palabra el diputado señor Conde.


El señor CONDE BAJÉN: La justicia en España tiene serios problemas. Para empezar, tiene un serio problema de opinión pública, como se pone de manifiesto en el barómetro del CIS de febrero 2011, del que emanan datos realmente preocupantes.
Por ejemplo, un 48 % los españoles piensa que la justicia funciona mal o muy mal, frente a un 18,4 % que piensa que funciona bien o muy bien. Solo un 38,1 % cree que los tribunales tienen un grado de independencia alto o muy alto. Un 44,9 % cree
que los medios de comunicación determinan las decisiones de la justicia. Un 59,7 % cree que los tribunales no protegen a los ciudadanos frente a los poderosos. Y un 59,5 % piensa que existe corrupción en la justicia. Serio problema de opinión
pública. Pero todavía peor problema de opinión pública tiene la política, de tal manera que se puede llegar por la vía rápida a entender que todo lo que proceda de la política está manchado, corrupto, sucio y es disfuncional y, por lo tanto, para
arreglar los problemas que existen en cualquier institución del Estado basta con sacar de ahí la política. En mi opinión, esto es un error profundo. Hay problemas en las instituciones pero no todos los problemas proceden necesariamente de la
existencia de política, sino de otros ámbitos. La proposición no de ley que presenta el Grupo Parlamentario de UPyD se acoge a esta teoría que me permito calificar de simplista. Puesto que el Consejo General del Poder Judicial está designado por
las Cortes Generales, es decir, hay un origen político, como la justicia tiene problemas, sacamos del binomio a las Cortes Generales y habremos resuelto ya los problemas de la justicia. Me gustaría que hiciéramos en este Parlamento unos análisis un
tanto más rigurosos, menos simplistas.



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Se fundamenta la proposición no de ley de la señora Díez en intentar defender la independencia judicial y la separación de poderes, y en esto me van ustedes a permitir que diga que si estamos de acuerdo, como voy a manifestar seguidamente,
tanto el Grupo Socialista como CiU y el Grupo Popular, que somos partidos políticos con grandes distancias ideológicas, será que el asunto tiene un cierto grado de pacificidad desde el punto de vista ideológico. La independencia judicial nada tiene
que ver con el Consejo General del Poder Judicial. Cuando la Constitución, en el artículo 122, define lo que es la justicia y el papel de los jueces, y en el artículo 122 define el Consejo General del Poder Judicial y en el 117 define cuál es el
papel de los jueces, separa claramente el gobierno del Poder Judicial de lo que es el Poder Judicial. El Poder Judicial reside en cada juez y cada magistrado cuando dicta una resolución, cuando juzga y hace ejecutar lo juzgado; ahí es donde se
manifiesta el Poder Judicial. Y ni siquiera el conjunto de los jueces es el Poder Judicial, sino cada uno de ellos dictando sentencias, y el gobierno administrativo y político de la institución está encomendado por el artículo 122 al Consejo
General del Poder Judicial, que no es Poder Judicial. La independencia judicial consiste en que se pueda garantizar el derecho del artículo 24.2 de la Constitución -el derecho al juez predeterminado por la ley-, en que se cumplan los requisitos del
artículo 117 de la Constitución, es decir, que tengamos jueces independientes, profesionales, inamovibles, sometidos únicamente al imperio de la ley, en que los jueces, para garantizar esto, no puedan ser separados, suspendidos, jubilados o
trasladados sino con arreglo a las previsiones expresas contenidas en la ley. Eso es garantizar la independencia judicial, y cuando se dice por parte algunos que hay una politización de la justicia, me gustaría que se señalasen casos concretos.
Porque decir que hay jueces que están siendo sometidos a presiones políticas para dictar sus resoluciones con arreglo a algún interés oculto es poner de manifiesto que se está cometiendo de modo reiterado un delito, el delito del artículo 508.2 del
Código Penal. Me gustaría que si la señora Díez conoce casos donde los jueces son presionados para que dicten sus resoluciones no conforme a la ley sino conforme al interés de algún político, por favor que lo diga, porque si no, entre otras cosas,
estará ella misma cometiendo el delito del artículo 408 del Código Penal, que es precisamente el delito de omisión de la persecución del delito.


La independencia judicial es una cosa y la separación de poderes es otra, como estábamos diciendo, y la independencia judicial implica que los jueces sean independientes, inamovibles, etcétera. Si se habla de jueces politizados y de
justicia politizada, estaremos de acuerdo -aunque solo sea desde el punto de vista lógico- en que existen dos elementos: un político que presiona y un juez que se deja presionar. Esto por pura lógica, no cabe lo contrario. Si un político presiona
pero los jueces son absolutamente impermeables a cualquier presión, nunca existirá la politización de la justicia. ¿Quiénes son esos jueces que se dejan presionar? Que lo diga un diputado me parece grave, pero que se diga que esto lo dicen las
asociaciones judiciales, es decir los propios jueces, como ha dicho la portavoz de UPyD, me parece todavía más grave, de ser cierto. Porque ¿dónde está la denuncia al respecto hecha por esos compañeros que observan las presiones en otros jueces y
magistrados y no lo ponen en conocimiento el ministerio fiscal? ¿Dónde están las actuaciones de las instituciones en este país? Señorías ¿es que alguien cree que los jueces, por un ascenso o por un destino, están dispuestos a cambiar su sacrosanta
independencia? Yo no lo creo así. Yo de verdad creo que los jueces en España son independientes y dictan sus resoluciones con su ciencia y su conciencia y que no ponen en almoneda ni la una ni la otra por tener un mejor destino o por conseguir un
ascenso. Yo lo veo así. Decir lo contrario, es decir, el contenido y la exposición de motivos que hace la proposición no de ley de UPyD, deja en muy mal lugar a los jueces y magistrados españoles, porque está dando por sentado que existiendo como
existen nuestras cuatro leyes procesales, la de enjuiciamiento civil, la de enjuiciamiento criminal, la de la jurisdicción social y la de lo contencioso-administrativo, una absoluta garantía para que nadie pueda meter la pluma en la resolución que
un juez o magistrado ha de dictar, sin embargo, a pesar de todas esas garantías, esos jueces están vendiendo su independencia por conseguir un mejor destino o un ascenso. Creo que eso no es así en absoluto en España. No suceden así las cosas. Y
mezclar el modo de elección de los vocales del Consejo General del Poder Judicial con la pureza de las resoluciones que nuestros jueces y magistrados dictan es, en mi opinión, un profundo error.


¿Cómo han de nombrarse los vocales del Consejo General del Poder Judicial y qué tiene que ver esto con la separación de poderes? La separación de poderes, en mi opinión, consiste en el modo en que actúan los poderes unos respecto de otros.
Es decir, la independencia tiene que producirse cuando cada poder actúa por sí en el uso de sus facultades. La independencia no procede en la integración del órgano, y si quieren les pondré ejemplos. Los órganos, o bien se integran por decisión
directa del pueblo (el caso de un pleno de un ayuntamiento, el Congreso, los senadores electos, los parlamentos autonómicos), o



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bien por decisión indirecta del órgano donde reside la soberanía, por ejemplo, el Poder Ejecutivo se constituye por decisión del Congreso de los Diputados. ¿Hay independencia entre el Ejecutivo y el Legislativo? La hay en el ejercicio de
sus facultades. ¿Hay independencia en el origen? Por supuesto que no. Todo el Gobierno nace de una decisión del órgano donde reside la soberanía nacional, que es este Congreso. ¿Hay independencia en el modo de actuar de los vocales del Consejo
General del Poder Judicial? Puede haberla. En España los jueces que quieren ser independientes pueden serlo, y los vocales del Consejo General del Poder Judicial, una vez nombrados, si quieren ser independientes, pueden serlo. Pero no se rompe
ese principio de la separación de poderes porque en el momento de integración del órgano haya una decisión del Congreso, como la hay, insisto, cuando se designa al Gobierno.


El señor PRESIDENTE: Señoría, le ruego que vaya concluyendo.


El señor CONDE BAJÉN: Termino enseguida, señor presidente.


Luego, no mezclemos conceptos jurídico-políticos distintos: la independencia judicial y la separación de poderes. Y no mezclemos tampoco en la separación de poderes lo que es la separación en el origen, en la integración del órgano, de la
separación en el ejercicio de las facultades. En mi opinión eso existe. Y si no existe, insisto, se está haciendo una acusación de tal gravedad que no puede quedar en una frase más o menos lucida para el 'Diario de Sesiones'. Tiene que tener
alguna consecuencia y han de ponerse nombres y apellidos a esas supuestas presiones y a esos casos concretos donde un juez o magistrado español ha dictado sus resoluciones no conforme a derecho sino conforme a alguna conveniencia política fruto de
alguna presión. En España, el juez y magistrado que quiere ser independiente puede serlo. Tiene toda una batería de artículos en nuestra legislación procesal y orgánica que le permiten ser independiente. Sostener lo contrario es tener en muy mal
concepto a los jueces y magistrados españoles, que a mí, sin embargo, me merecen mucho respeto. (Aplausos).


- POR LA QUE SE INSTA AL GOBIERNO A EXCLUIR A LAS PERSONAS FÍSICAS COMO SUJETOS OBLIGADOS AL PAGO DE TASAS JUDICIALES. PRESENTADA POR EL GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA. (Número de expediente 161/001049).


El señor PRESIDENTE: Finalizado este debate, pasamos a la proposición no de ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, por la que se insta al Gobierno a excluir a las personas físicas como sujetos obligados al pago de las tasas
judiciales. A esta proposición no de ley no se ha presentado ninguna enmienda. Para su defensa, tiene la palabra el señor Camacho.


El señor CAMACHO VIZCAÍNO: Señorías, intervengo en nombre del Grupo Parlamentario Socialista a efectos de defender la proposición no de ley presentada en su momento que pretendía continuar en el debate de una cuestión que creo que afecta de
una manera profunda a derechos fundamentales de los ciudadanos. El Grupo Parlamentario Socialista -y, hay que decirlo, como toda la oposición- ha tenido una posición muy clara a lo largo de toda la tramitación de la denominada Ley de Tasas. En su
momento interpusimos una enmienda a la totalidad. Posteriormente, una vez que esa enmienda a la totalidad fue rechazada, interpusimos decenas de enmiendas, todas las cuales fueron rechazadas. En su momento nos levantamos junto al resto de la
oposición y es algo extraordinario para el Grupo Parlamentario Socialista, porque entendíamos que el efecto que iba a producir la Ley de Tasas era muy lesivo para los derechos fundamentales de los ciudadanos. Una vez aprobada la ley, presentamos
una decena de proposiciones no de ley que pretendían hacer algo que creo que es inherente al trabajo de los diputados y es traer al Congreso aquellas cuestiones, aquellas materias políticas que afectan profundamente a los ciudadanos. Para nosotros
no hay ninguna duda de que la Ley de Tasas, tal y como fue aprobada en el mes de noviembre, afectaba profundamente a muchos de los derechos reconocidos en la Constitución e infringía, al mismo tiempo, muchos preceptos constitucionales, no solo el
libre e igualitario acceso al principio de igualdad, la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos o el necesario control de la actuación administrativa por parte de los tribunales. Nosotros teníamos muy claro, y creo que el resto de
la oposición también, la transcendencia que tenía esa norma. Y si acudimos a los acuerdos del Consejo de Ministros del pasado viernes, el Gobierno, al final, ha caído en la importancia y la transcendencia que esta Ley de Tasas tiene para la vida
diaria de los ciudadanos. Hasta tal punto el Grupo Parlamentario Socialista consideraba importante la Ley de Tasas que hace unos días hemos interpuesto un recurso de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional sobre la base de estimar que
son muchos, demasiados, los preceptos de la Constitución a los que afecta, que lo hace de una manera profunda contra los derechos



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de los ciudadanos. De ahí esta proposición no de ley que pretende pedirle al Gobierno que siga reflexionando acerca de la necesidad de eximir, por un lado, de las tasas a las personas físicas y, por lo tanto, permitirles el libre ejercicio
de sus derechos. Pero además contiene una segunda petición y es que nadie sea excluido de la Administración de Justicia por motivos económicos. En todo caso, el Consejo de Ministros ha aprobado el viernes una norma que en su momento discutiremos
en el Congreso. Sin duda supone un avance, pero no soluciona para nada el problema. De ahí el mantenimiento de esta proposición no de ley. Y no lo soluciona por muchos motivos. Se ha vendido que la ley supone una rebaja en las cuantías de las
tasas a satisfacer por las personas físicas de hasta un 80 %, pero creo que ese anuncio hecho por el Gobierno se descalifica con la nota de prensa posterior que relataba que la reducción en las cantidades que se van a obtener como consecuencia de la
aplicación de la Ley de Tasas no alcanza ni a un 5 %. Es difícil sostener que haya una rebaja de un 80 % para los ciudadanos, pero el dinero total obtenido por la Ley de Tasas solo se rebaje en un 5 %. Y desde el punto de vista de la reforma de la
asistencia jurídica gratuita, tampoco se soluciona la lesión al derecho fundamental de los ciudadanos que plantea la Ley de Tasas. El Ministerio hace dos cosas: cambia el índice de referencia del salario mínimo interprofesional al Iprem y
establece, a diferencia de lo que ocurría con anterioridad, tres grandes grupos de beneficiarios de la justicia gratuita. Pues bien, una parte importante de la ciudadanía de este país, como consecuencia de ese cambio, va a verse excluida de la
posibilidad de asistencia jurídica gratuita. Con la ley anterior cualquier persona que cobrara anualmente menos de 18.000 euros tenía acceso al beneficio de la justicia gratuita, pero en este momento una parte importantísima de la sociedad española
deberá tener menos de 14.900 euros para acceder. Es decir, se ha rebajado la cantidad en más de 4.000 euros y por tanto cada vez será más difícil el acceso a la justicia gratuita. De ahí la necesidad de seguir reflexionando y de ahí la necesidad
de plantear por parte del Grupo Socialista esta PNL y de estimar que tiene que ser aprobada.


Por lo que se refiere a la capacidad económica, la reforma de la Ley de Tasas sigue equivocándose, no tiene en cuenta criterios como el de la progresividad o el de la capacidad económica, de tal forma que hemos incurrido en la siguiente
contradicción: en este momento las grandes multinacionales que interponen demandas en masa por menos de 2.000 euros no pagan tasas, mientras que hay ciudadanos que no tienen ingresos y que no pueden acudir a requerir el auxilio y la justicia a la
que tienen derecho de acuerdo con la Constitución.


Finalmente, parece mentira que sea posible incurrir dos veces en el mismo error. El real decreto que ha sido aprobado el viernes y que será traído a este Congreso no prevé los nuevos formularios. Ya con la Ley de Tasas tuvimos un mes de
impasse en donde ni se cobraron tasas a las personas jurídicas porque la ley de 2002 había sido derogada ni tampoco fueron cobradas a aquellas personas que se veían afectadas por la nueva Ley de Tasas. En definitiva, imprevisión. El Gobierno
avanza pero lo hace muy lentamente, de forma que tenemos una ley que en la actualidad sigue generando un grave problema a la ciudadanía, y es que por razones de tipo económico una parte importante de la sociedad española no tiene acceso a los
tribunales, no tiene acceso a la Administración de Justicia. De ahí que con la defensa de esta proposición no de ley tratemos de reabrir un debate que creo -y el Grupo Parlamentario Socialista también lo cree- que es absolutamente necesario para
que el Gobierno reflexione y siga reformando en la línea en que lo ha hecho, en el sentido de excluir, por un lado, a las personas físicas del pago de la tasa y, por otro, de reformar nuevamente esa ley para impedir que ciertas personas puedan ver
excluido su derecho a la justicia por razones de tipo económico.


El señor PRESIDENTE: Pasamos al turno de fijación de posiciones. En primer lugar, por el Grupo Parlamentario Mixto, el señor Urbina tiene la palabra.


El señor URBINA FERNÁNDEZ: Intervengo para mostrar nuestro apoyo a la proposición no de ley del Partido Socialista y para constatar nuevamente la postura de Amaiur contraria a las tasas judiciales en toda su dimensión, en el apartado que
recoge la proposición no de ley pero también en lo que deja fuera. Y lo hacemos desde la concepción de que la Administración de Justicia debe ser un servicio público al que todas las personas tengan acceso y que no sea el privilegio de unos pocos.
La ley de Tasas aprobada por el Gobierno, posteriormente matizada, ahonda precisamente en esta distinción. Sin lugar a dudas, se trata de una medida en sintonía con el resto de medidas que está adoptando el Gobierno en otros ámbitos que afectan a
lo social, como la educación o la sanidad, y que, además de tener un cierto olor recaudatorio, tiene una trascendencia fundamental en lo que al modelo social que impulsa se refiere; un modelo social que en educación, en sanidad y también en
justicia está dirigido única y exclusivamente a los más



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pudientes. Esto, además de condicionar el propio derecho fundamental a la tutela judicial efectiva de mucha gente, produce un cierto ámbito de impunidad. La dificultad real actual que mucha gente tiene para acceder a la justicia, también a
causa de estas tasas, provoca -como decía- que ciertos ámbitos, los ámbitos de mayor poder económico, vean una posibilidad para producir desmanes que saben que en la vía judicial no van a poder ser respondidos por amplios sectores de la sociedad,
precisamente por aquellos a quienes afectan esos desmanes provocados por esos poderes económicos.


Para Amaiur es inconcebible que la Administración de Justicia lo sea en los términos que defienden las tasas judiciales y además la propia realidad está constatando lo que denunciamos desde un primer momento, y es que nos encontramos ante
una justicia de dos niveles diferentes, de quien tiene suficientes recursos económicos y de quienes no los tiene. Y esto no es demagogia, porque la propia realidad del día a día lo está constatando en los juzgados. En cualquier caso, a pesar de no
abordar todos los aspectos que tienen las tasas judiciales, apoyaremos la proposición no de ley presentada por el Partido Socialista.


El señor PRESIDENTE: A continuación, Grupo Vasco. (Pausa). No está presente.


Por el Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia, tiene la palabra la señora Díez.


La señora DÍEZ GONZÁLEZ: Intervengo muy brevemente para anunciar nuestro apoyo a la proposición de ley presentada y defendida por el Grupo Socialista en sus justos términos, tanto en la parte propositiva como en la exposición de motivos y
en la explicación que ha dado el portavoz. Cuando se aprobó la Ley de Tasas dijimos que era una chapuza y que era profundamente injusta. La reforma que ha anunciado y aprobado el Gobierno por real decreto no solamente no lo arregla sino que genera
todavía más confusión y más sensación de chapuza. Cómo se ha puesto en marcha es más de lo mismo. Podría decirse que en esta materia, como en otras, desgraciadamente, no aciertan ni cuando rectifican. Por tanto, apoyaremos la iniciativa planteada
por el Grupo Socialista.


El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Parlamentario de La Izquierda Plural, tiene la palabra el señor Llamazares.


El señor LLAMAZARES TRIGO: Intervengo con la misma brevedad. Nosotros vamos a votar favorablemente esta propuesta sobre la Ley de Tasas y su exención en relación con personas físicas, que era uno de los criterios que hemos planteado en el
debate de la ponencia. Tenemos que lamentar que hoy, una vez más, estemos en esta Comisión cuestionando la Ley de Tasas.


Tengo la convicción de que no se trata de una ley que tenga que ver con el Ministerio de Justicia, que se trata más de la conversión del Ministerio de Justicia en una nueva oficina de recaudación del Ministerio de Hacienda, al igual que la
Ley de tasas y repagos en materia sanitaria es la conversión del Ministerio de Sanidad en otra oficina de recaudación. Por tanto, no la interpreto como una iniciativa que tenga que ver con un modelo de servicio público, pero sí como una iniciativa
que quiebra ese modelo de servicio público y que por otra parte afecta a la tecla judicial efectiva de manera muy delicada, en nuestra opinión.


En los últimos días mi grupo parlamentario tenía la impresión de que estábamos en un periodo de rectificación, y es verdad que rectificar es de sabios, pero nos da la impresión de que estos matices o rectificaciones a medias no son
precisamente sabios, creo que dan una imagen del Gobierno y del Ministerio de Justicia alejada de la sabiduría y tienen más que ver con una política que es muy querida por el Ministerio de Justicia, que es la política de publicidad y, en mucha menor
medida, con cambios fundamentales en la política legislativa o en el servicio público. Seguimos considerando que la Ley de Tasas en buena parte se mantiene. Únicamente se afecta a la parte variable de la Ley de Tasas; por tanto, lo fundamental de
la barrera a la atención y al acceso igualitario a la justicia se mantiene; también en cuanto a las dificultades a la tutela judicial efectiva. Y esto sucede a pesar de estas modificaciones y a pesar de los anuncios del Gobierno en relación con la
ley de justicia gratuita. Creemos que estamos únicamente ante un intento de establecer un mecanismo que podríamos denominar de beneficencia para una ley de justicia que desarrolla el mercado de la justicia. Pero, en definitiva, ya no estamos en
esa fase. No estamos en la fase en que hay un mercado de la justicia y una beneficencia para pobres, sino que estamos fundamentalmente en la fase en que la justicia es un servicio público de carácter universal y, por tanto, una parte del Estado de
derecho y una parte del Estado del bienestar. Eso es lo que, en nuestra opinión, está en cuestión. Es algo que no modifica de manera sustancial las rectificaciones del Gobierno y por esas razones mantenemos nuestra discrepancia de fondo con la Ley
de Tasas y nuestro apoyo a



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este tipo de iniciativas que intentan que esta Ley de Tasas no solamente se rectifique, sino que se derogue, y por tanto que se garantice el servicio público de la justicia y se garantice la tutela judicial efectiva.


El señor PRESIDENTE: A continuación, corresponde el turno al Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió). Para la fijación de posición, tiene la palabra la diputada señora Surroca.


La señora SURROCA I COMAS: Intervendré muy brevemente, señor presidente.


Nuestro grupo parlamentario ya expuso claramente su posición contraria al proyecto de ley que recientemente fue aprobado y por el que se han regulado, como bien saben, determinadas tasas de la Administración de Justicia y del Instituto
Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses. Tanto es así que en su día formulamos enmienda a la totalidad al igual que los demás grupos parlamentarios, excepto el Partido Popular, que, como es bien sabido, no prosperaron y así mantuvimos nuestra
oposición a lo largo de toda la tramitación parlamentaria. Fue del todo insensible y cerrada su posición a las propuestas de los distintos grupos parlamentarios de esta Cámara, como ya se puso de manifiesto. También dijimos en su momento y
reiteramos hoy aquí que a priori nuestro grupo parlamentario no era ni es contrario al concepto de las tasas judiciales. Ahora bien, sí que somos contrarios al sentido que se ha dado a esas tasas tanto en el proyecto de ley como en la misma ley por
cuanto ha supuesto un aumento del todo desmesurado. En ese sentido coincidimos con el proponente, ya que en ningún caso las tasas judiciales pueden suponer un obstáculo al acceso a la justicia, como también ha declarado el Tribunal Constitucional;
y todos los portavoces que me han precedido en el uso de la palabra ya se han referido a ello. De hecho, es tan escandalosa la situación que ha provocado la nueva ley que ningún operador jurídico es favorable a ella. Todo lo contrario, incluso la
Defensora del Pueblo las ha cuestionado obligando al ministerio a rectificar; por lo menos así lo ha anunciado, aunque ha sido mínimamente, por lo que algunos operadores, incluso algunos colegios, por ejemplo, el que me queda más cerca por
proximidad, el Colegio de Abogados de Girona, han calificado la anunciada reducción de las tasas de auténtica falacia por lo insignificante de la minoración.


Pues bien, nuestro grupo interpreta esta proposición no de ley no tanto en los términos estrictos de su parte dispositiva, que supondría entrar en el debate conceptual de si tienen o no que aplicarse las tasas en las personas físicas, sino
que nosotros lo entendemos como un rechazo, una oposición a la Ley de Tasas y, por lo tanto, en coherencia con este posicionamiento que siempre hemos mantenido vamos a apoyar esta proposición no de ley. Nosotros siempre hemos dicho que no somos
contrarios a las tasas siempre que sean ajustadas en su cuantía, y la iniciativa que defiende hoy el Grupo Parlamentario Socialista entendemos que el espíritu que busca es ese rechazo a la Ley de Tasas por los motivos que muy claramente han
expuesto. Por lo tanto, dejando claro que nuestro grupo parlamentario va a apoyar esa iniciativa, aunque su voto favorable no debe interpretarse en esos términos en los que está redactada la parte dispositiva, sino por coherencia con el
posicionamiento que hemos mantenido a lo largo de toda la tramitación parlamentaria y además también por coherencia con el posicionamiento de la Generalitat de Catalunya al haber formulado recurso ante el Tribunal Constitucional contra esta Ley de
Tasas. Por lo tanto, anunciamos que vamos a votar favorablemente la iniciativa.


El señor PRESIDENTE: Para fijar la posición en nombre del Grupo Parlamentario Popular, tiene la palabra la diputada señora Baena.


La señora BAENA AZUAGA: Señorías, la Ley 10/2012 o Ley de Tasas, que, por cierto, ha seguido el más estricto trámite parlamentario, no supone ninguna novedad. Viene a actualizar el régimen de tasas que ya introdujo la Ley de 30 de
diciembre de 2002 -por cierto, ampliada posteriormente por una ley de 2011- y viene a suponer la continuación de un proceso legislativo que desde el año 2002 ha entendido, al igual que ha ocurrido en el resto de Europa, que soportar los gastos de la
Administración de Justicia no debería ser una carga exclusivamente del contribuyente, sino que tendría que ser compartida precisamente por los beneficiarios de este servicio público.


Con un sistema mixto de financiación, lo que se busca es precisamente hacerlo más equitativo como han solicitado algunos portavoces. De esta manera, los ciudadanos que más recursos tienen contribuyen a sostener este servicio público, que es
la justicia. En cuanto a la puesta en duda por algunos portavoces, que es el objeto de esta PNL, de la garantía del derecho a tutela judicial efectiva de las personas físicas, yo les recomendaría, señorías, un estudio más profundo de los artículos
2, 4 y 8 de esta norma, que regulan respectivamente el hecho imponible, las exenciones y las bonificaciones de la tasa judicial. Si lo



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hubieran hecho, hubieran destacado también en sus intervenciones la cantidad de supuestos judiciales que no estarán sujetos al pago de esta tasa. En efecto, no está sujeto al pago de esta tasa ningún procedimiento establecido en el orden
penal, que representan más del 70 % de los asuntos que ocupan los juzgados y tribunales españoles. También queda fuera de la aplicación de esta tasa la primera instancia del orden social, y en la segunda instancia los trabajadores, por cierto,
personas físicas, estarán exentos del 60% de la cuantía de la tasa. Quedan exentos también numerosos procesos que afectan directamente a las personas físicas -les recuerdo que es objeto de esta PNL- como son los procedimientos de capacidad,
filiación, menores, guarda y custodia o alimentos; los procedimientos en defensa de los derechos fundamentales y libertades públicas, la solicitud de concurso voluntario por el deudor o los procedimientos interpuestos por funcionarios públicos, por
cierto, personas físicas también, en defensa de sus derechos estatutarios; además de que en la ley se prevé una devolución del 60 % de la cuota en el caso de que se alcance por las partes una solución extrajudicial del litigio.


A todo ello debemos sumar -y esto es muy importante- que la ley prevé expresamente la exención del pago de la tasa a las personas a las que se les haya reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita. No olvidemos que los ingresos
que supongan estas tasas nacen vinculados a la financiación de este servicio de justicia gratuita. Se trata de dos normas que complementan conjuntamente un sistema de financiación del servicio público que, como bien han dicho los portavoces, supone
la Administración de Justicia. Y he aquí, señorías, en la exención de la que gozan las personas a las que se les haya reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita, que el Gobierno presentó el pasado 11 de enero el anteproyecto de una
nueva ley de asistencia jurídica gratuita precisamente para ampliar los umbrales de acceso a este derecho. Para evitar los posibles perjuicios de una tardía entrada en vigor, el pasado viernes, y por real-decreto, el Gobierno ha procedido a la
reforma de la actual Ley de justicia gratuita. Por tanto, desde el pasado domingo se ha ampliado considerablemente el número de beneficiarios de justicia gratuita y, por ende, las personas exentas del pago de esta tasa. ¿Cómo se ha hecho esto?
Aumentando los umbrales de acceso a este derecho de justicia gratuita. No sabemos de dónde ha obtenido los datos el portavoz socialista; pero si el umbral antes estaba establecido en dos veces el salario mínimo interprofesional, que suponía 14.900
euros, ahora queda establecido en dos veces y media el Iprem, lo que supone 15.900 euros. Por tanto, no disminuye, al contrario, aumenta el umbral de acceso. Es más, se establece que este umbral será del triple del Iprem en caso de familias de
cuatro o más miembros y hasta cinco veces el Iprem en determinadas circunstancias especiales, familiares o de salud. Incluso se establece que gozarán de este beneficio, independientemente de sus rentas, todas las víctimas de violencia de género,
terrorismo, trata de seres humanos, menores y discapacitados víctimas de abusos y las víctimas de accidentes con secuelas permanentes que reclamen indemnizaciones por daños. Nada de esto he escuchado yo en sus intervenciones.


Adicionalmente, señorías, y siguiendo indicaciones de la Defensora del Pueblo -que, por cierto, en su informe subrayaba que un sistema mixto de financiación de la justicia no es por sí lesivo de derecho alguno, y que esta ampliación de
umbrales de la justicia gratuita ya viene a resolver los posibles problemas que se pudieran ocasionar-, el Gobierno el pasado viernes en real decreto -ya en vigor, por cierto- ha reducido significativamente la cuantía de la tasa para las personas
físicas, que es objeto de esta ley, reduciendo el tipo variable de la cuota en un 80 %, es decir, la ha dejado reducida a una quinta parte y con el límite de 2.000 euros. Asimismo, ha limitado la cuantía de esta tasa, en el caso de que se recurran
sanciones la tasa no podrá exceder del 50 % del importe de la sanción económica que se recurre, y también el Gobierno ha establecido nuevas exenciones precisamente para fomentar los acuerdos en las resoluciones de los conflictos y evitar abusos; es
el caso de que a partir de ahora quedarán exentos de la tasa los procedimientos de división judicial de patrimonio, esto afectará a las disoluciones de sociedades gananciales o a las particiones de herencias siempre que sean de mutuo acuerdo y
también, atendiendo a ciertos casos sensibles, quedan exentos del pago de la tasa los ejecutados y los avalistas en las ejecuciones de hipotecas de viviendas habituales.


El señor PRESIDENTE: Señoría, le ruego vaya concluyendo.


La señora BAENA AZUAGA: Voy terminando, señor presidente.


Por todo lo expuesto -y concluyo-, con todos los supuestos enumerados de exenciones y bonificaciones de la tasa, con la bajada sustancial de la tasa en el caso de las personas físicas y con la ampliación significativa de los umbrales de
acceso al derecho a la asistencia jurídica gratuita, entendemos que queda ya garantizado que ninguna persona física vea limitado su derecho de acceso a la justicia, al



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contrario, se logra un sistema más equitativo porque se tienen en cuenta los criterios de capacidad económica. Por tanto, la finalidad y sentido de esta proposición no de ley entendemos que queda colmada y satisfecha, por lo que deviene
innecesaria, en nuestra opinión, su aprobación. (Aplausos).


- RELATIVA A LA REGULACIÓN MEDIANTE LEY ORGÁNICA DE LA MEDIDA DE INTERNAMIENTO NO VOLUNTARIO POR RAZÓN DE TRASTORNO PSÍQUICO. PRESENTADA POR EL GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL CONGRESO (Número de expediente 161/001075).


El señor PRESIDENTE: Pasamos a continuación al siguiente punto del orden del día, que sería la defensa de la proposición no de ley relativa a la regulación mediante ley orgánica de la medida de internamiento no voluntario por razón de
trastorno psíquico, proposición no de ley presentada por el Grupo Parlamentario Popular, que tiene dos enmiendas, una del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) y una autoenmienda del propio Grupo Parlamentario Popular. En consecuencia,
corresponde, en primer lugar, la defensa de la proposición no de ley y la defensa de la autoenmienda al portavoz del Grupo Parlamentario Popular señor Castillo.


El señor CASTILLO CALVÍN: Señorías, vamos a debatir y decidir sobre una propuesta de técnica jurídico-legislativa, y digo debatir aunque la cuestión no debería merecer por nuestra parte mayor discusión, sino una propuesta de subsanación, la
única posible por cierto, pues se trata de un tema ya resuelto con toda razón por nuestro Tribunal Constitucional en reiteradas sentencias. Se trata con esta proposición no de ley de solicitar al Gobierno que, conforme a la doctrina constitucional,
se regule mediante ley orgánica la medida de internamiento no voluntario por razón de trastorno psíquico.


Antes de entrar en materia, me permitirán una breve introducción para indicarles que en nuestro ordenamiento jurídico, la Ley de Enjuiciamiento Civil, concretamente en su artículo 763, regula los requisitos y actos esenciales para la
adopción de la medida cautelar civil de internamiento no voluntario por razón de trastorno psíquico. Pues bien, precisamente es aquí donde radica el problema, pues la ley procesal civil, como ley ordinaria, no puede regular los límites de un
derecho fundamental, salvo en aquellos casos en que medie una habilitación específica de la Constitución o cuando se limite a concretar legislativamente alguno de los límites que la Constitución por sí misma establece, y ambas excepciones en esta
materia no concurren. Señala el artículo 81, párrafo primero, de nuestra Constitución que son leyes orgánicas las relativas al desarrollo de los derechos fundamentales y de las libertades públicas. El término desarrollo que en este artículo se
contiene ha sido objeto de interpretación por el Tribunal Constitucional, que en su sentencia 140/1986, refrendada por otras más recientes, señaló expresamente en su fundamento jurídico quinto lo siguiente: El desarrollo legislativo de un derecho
proclamado en abstracto en la Constitución consiste en la determinación de su alcance y límites. El Tribunal Constitucional determina, por tanto, la materia reservada a la ley orgánica en favor de aquellas figuras jurídicas específicas contenidas
en la sección primera del título I, cuya rúbrica es justamente la de los derechos fundamentales y libertades públicas comprendidos en los artículos 15 a 29, que constituyen el valor central de todo nuestro sistema.


Consecuentemente, como los requisitos y actos esenciales para la adopción de la medida cautelar civil de internamiento no voluntario por razón de trastorno psíquico comporta para el afectado una privación de su libertad personal, se ve
afectado el ejercicio del derecho fundamental previsto en el artículo 17.1 de nuestra Constitución. De ello se desprende la necesidad ineludible de abordar su desarrollo mediante ley orgánica, una ley orgánica que en todo caso deberá respetar las
garantías que la protección del referido derecho fundamental exige, interpretada de conformidad con los tratados y acuerdos internacionales sobre esta materia ratificados por España, pues constituyen una fuente interpretativa que contribuye a la
mejor identificación del contenido de los derechos y libertades que la Constitución reconoce. Así, el derecho a la libertad personal reconocido en el artículo 9.1 del Pacto internacional de los derechos civiles y políticos de 1966 ha sido
interpretado por el Comité de Derechos Humanos de la ONU, en el sentido de que tal derecho resulta aplicable a todas las formas de privación de libertad como, por ejemplo, las enfermedades mentales. Por este motivo, el Tribunal Constitucional ha
declarado la inconstitucionalidad por infracción de la reserva de ley orgánica establecida en los artículos 17.1 y 81.1 de la Constitución de los concretos apartados de la norma en vigor que determinan la decisión del internamiento; concretamente
del artículo 763 párrafos primero y segundo de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, que fue elaborada, aprobada y promulgada como ley ordinaria y que regula tanto la habilitación al juez para



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acordar las medidas de internamiento forzoso de las personas que padecen trastornos psíquicos como las reglas procedimentales para la conformación de la decisión judicial de internamiento.


Así pues, si bien el Tribunal Constitucional ha optado en diversas ocasiones por un pronunciamiento de inconstitucionalidad sin nulidad de disposiciones, atendiendo al vacío no deseable que de otro modo se hubiera creado dentro del
ordenamiento, lo cierto es que se ha instado en diversas ocasiones al legislador a que, a la mayor brevedad posible, proceda a regular la medida de internamiento no voluntario por razón de trastorno psíquico mediante ley orgánica, sin que a día de
hoy este requerimiento haya sido todavía atendido. Por ello el Tribunal Constitucional ha reiterado esta petición en la reciente sentencia 141/2012, de 2 de julio, al conceder el amparo solicitado por quien les habla en su condición de letrado del
paciente recurrente. Por ello, estando en presencia de una vulneración de la Constitución que solo el legislador puede remediar y teniendo en cuenta que el colectivo al que afecta esta medida es el de las personas con discapacidad mental, colectivo
especialmente vulnerable, esperamos el apoyo de todos los grupos a esta propuesta, que entendemos reviste una innegable importancia social.


Desde el Grupo Parlamentario Popular hemos presentado igualmente una enmienda a nuestra proposición no de ley en el sentido de ampliar nuestra petición al Gobierno, a fin de que se regule por el mismo cauce legislativo el tratamiento
ambulatorio no voluntario de las personas que sufran esta clase de trastornos. Esta petición encuentra su fundamento en que no existe en nuestro país una regulación legal específica sobre esta materia, siendo necesario asegurar la cumplimentación
terapéutica en las personas que presentan una enfermedad mental grave, especialmente en aquellos pacientes sin conciencia de enfermedad y en los que el abandono del tratamiento supone un riesgo alto de recaída, un empeoramiento de su enfermedad
psiquiátrica, hospitalizaciones repetidas y urgencias frecuentes, e incluso la posible aparición de conductas disruptivas o violentas.


Si entendemos necesaria la adopción, con las debidas garantías, de la medida de internamiento forzoso de un enfermo mental en un centro psiquiátrico -obviamente para ser sometido a tratamiento médico farmacológico forzoso, incluso adoptando
medidas de contención con la única finalidad de evitar un empeoramiento en la salud de dicho enfermo-, resulta evidente que con esas mismas garantías y con esa misma finalidad se debería autorizar un tratamiento ambulatorio involuntario, que es
menos coercitivo y limitador de las libertades del paciente. Con ello, además de frenar el deterioro de la salud que supone una renuncia injustificada al tratamiento por no tener conciencia real de enfermedad, se evitaría que se produjeran los
innumerables internamientos de la misma persona llamados de puerta giratoria, evitando así el estigma que supone para el paciente los continuos ingresos en unidades de psiquiatría. Se permitiría de esta manera al enfermo llevar una vida personal,
familiar, social y laboral similar a la del resto de las personas, evitando tener que iniciar un proceso judicial de modificación o privación de la capacidad muchas veces innecesario. Siendo evidente que este tratamiento ambulatorio involuntario
conlleva una limitación de derechos y libertades del enfermo mental, es necesario que dicha medida se regule con todas las garantías mediante ley orgánica.


Espero que esta proposición no de ley tenga el apoyo de todos los grupos de esta Cámara y, en este sentido, nos congratula la coincidencia de criterios con el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió), que ha formulado una enmienda
de adición en términos similares a los de la propuesta de nuestro grupo. (Aplausos).


El señor PRESIDENTE: Corresponde ahora la defensa de la enmienda presentada por el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió). Su portavoz, la señora Pigem, tiene la palabra.


La señora PIGEM I PALMÉS: Desde Convergència i Unió saludamos muy positivamente la iniciativa que nos trae hoy a debate el Grupo Popular y felicitamos especialmente a su ponente, el diputado señor Castillo, porque incide en algo tan
importante y a veces tan olvidado como la salud mental y la necesidad de una adecuada regulación en el rango normativo que preconizan las reiteradas sentencias del Tribunal Constitucional. Tal como él ha señalado, reiteradamente el Tribunal
Constitucional ha instado al legislador a que regulara el internamiento no voluntario mediante ley orgánica. Ello es así -lo ha explicado el señor Castillo muy bien- porque el artículo 17.1 de la Constitución española reconoce como derecho
fundamental el derecho a la libertad y a la seguridad y, de acuerdo con el artículo 81.1 de la alta norma, la regulación y desarrollo de los derechos fundamentales y libertades públicas se tiene que hacer forzosamente mediante ley orgánica. Esta es
una carencia que tenemos. Creo que el señor Castillo fue como letrado el defensor de alguna causa ante el Tribunal Constitucional que dio lugar precisamente a alguna de las



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sentencias y, por tanto, le felicitamos por haber sido capaz de traducir a norma lo que es una realidad que nos viene impuesta por el Tribunal Constitucional.


Convergència i Unió ha presentado a esta iniciativa, que evidentemente vamos a apoyar, una enmienda que coincide con una autoenmienda del propio Grupo Popular. Por tanto, tenemos esperanza de que se apruebe. Es una enmienda para que a
través de ley orgánica también se regule la figura del tratamiento involuntario ambulatorio en caso de trastorno mental grave. Esta regulación, como ha explicado el señor Castillo, llenaría un vacío actualmente existente en nuestro ordenamiento en
el que las únicas excepciones al consentimiento personal informado para cualquier tratamiento previsto en la Ley General de Sanidad y las dos únicas medidas involuntarias previstas son el internamiento involuntario o la incapacitación. Cualquier
persona que tiene un problema de gravedad o debe ser incapacitada o debe ser internada involuntariamente para poder atender a su salud si ella no quiere. La figura del tratamiento ambulatorio involuntario o comunitario es una medida mucho menos
restrictiva que las anteriores. No es un tratamiento en sí mismo, sino una manera de posibilitar en caso de enfermedades graves que tengan un tratamiento efectivo, la llamada adherencia terapéutica -es decir, que se tome la medicación- cuando no
hay una colaboración activa por parte del paciente, entre otras muchas razones y como también se ha dicho, porque no tiene consciencia de la enfermedad. Esto ocurre en algunas enfermedades -aunque no siempre- como esquizofrenia, psicosis, trastorno
bipolar, etcétera. La falta de tratamiento se relaciona médica y clínicamente con recaídas, e incluso con agresiones y suicidios.


El tratamiento ambulatorio involuntario es compatible con el Convenio para la protección de los derechos humanos y la dignidad del ser humano respecto a las aplicaciones de la biología y la medicina, firmado en Oviedo el 4 de abril de 1997 y
con carácter vinculante desde el 1 de enero del año 2000. Está regulado en muchos países de nuestro entorno y de más allá, pero no está regulado especialmente en España, lo que hace que por los juzgados y tribunales se aplique en determinados casos
y en otros casos no. También hay que decir que la regulación no está exenta de polémica. De hecho, en esta casa se ha intentado regular en dos ocasiones, si bien es cierto que en ninguna de ellas a través de ley orgánica.


En Cataluña se encargó a un grupo de expertos que se pronunciaran sobre este tema y sintetizo las conclusiones a las que llegaron, que fueron las siguientes. Primera, las leyes han de estar al servicio del acceso de todas las personas al
derecho a la salud, especialmente de las personas más vulnerables. Segunda, muchas enfermedades mentales graves, especialmente la psicosis, cursan con falta de consciencia de la enfermedad, lo que hace muy difícil la aceptación inicial de muchos
pacientes. Sería un contrasentido que esta circunstancia, que es una consecuencia de la enfermedad, fuera precisamente la que justificara la exclusión de un tratamiento efectivo. Al mismo tiempo, está demostrado que cuanto más tiempo se está sin
tratamiento, peores son las consecuencias futuras, tanto para el paciente como para su entorno. Tercera, la aplicación del tratamiento ambulatorio involuntario se tendría que hacer cuando se hayan agotado las posibilidades de atención de los
servicios asistenciales de la red pública y siempre que se haya garantizado que se pone al alcance de estos pacientes los distintos servicios y programas de atención. Cuarta, el tratamiento ambulatorio involuntario representa una alternativa menos
restrictiva que el internamiento involuntario y, por tanto, tendría que formar parte de la cartera de servicios del sistema sanitario, ser instada y gestionada clínicamente y, en la medida que implica una limitación de derechos fundamentales, ser
objeto de la regulación adecuada. Por último, aquellos pacientes a quienes temporalmente se apliquen estas medidas han de constituir un grupo de riesgo prioritario para el sistema y se les debe garantizar un tratamiento integral con el máximo
respeto por su dignidad. Estas fueron las conclusiones y basándonos en ellas hacemos esta enmienda, que coincide con la del Grupo Popular. En cuanto a las características de la regulación, debemos tener en cuenta lo que se nos dice por parte de
los expertos y de otros colectivos cuando esta regulación se produzca y se tramite en esta Cámara. Con esto podemos resolver un problema importante para no tener que acudir necesariamente a un incapacitación o a un internamiento involuntario con
todos los riesgos que esto supone.


El señor PRESIDENTE: Pasamos, a continuación, a la fijación de posiciones por los distintos grupos parlamentarios. El Grupo Mixto renuncia a su intervención. Los portavoces del Grupo Parlamentario Vasco y del Grupo Parlamentario de Unión,
Progreso y Democracia no se encuentran. Por el Grupo Parlamentario de La Izquierda Plural, su portavoz, el señor Llamazares, tiene la palabra.


El señor LLAMAZARES TRIGO: Tenía inicialmente la decisión tomada de votar favorablemente la iniciativa del Grupo Parlamentario Popular, pero con la incorporación de esa enmienda de adición he cambiado radicalmente mi voto, y voy a
explicárselo. En primer lugar, señorías, en relación con la



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adherencia terapéutica, por ejemplo, tras un infarto de miocardio el 50 % de los infartados al cabo de un año ya no siguen el tratamiento. ¿Van ustedes a hacerles también un sistema ambulatorio obligatorio? No es un argumento. Los
sistemas obligatorios son una ultima ratio como el Código Penal y, por tanto, no se pueden utilizar a la ligera. Un tratamiento ambulatorio no puede ser obligatorio en ningún caso. Este debate ya lo tuvimos en esta Cámara. Hicimos una ponencia en
relación con este debate y ustedes fracasaron porque no hubo mayoría. Ahora a través de una enmienda se introduce en un debate que considero legítimo, pero que no puedo compartir. En primer lugar, en relación con la transformación de la actual
legislación en ley orgánica, me parece bien desde el punto de vista formal. A mi grupo le parece bien que se atiendan las decisiones y las resoluciones del Tribunal Constitucional en la materia y, por tanto, que lo que hoy está regulado mediante
una ley se regule mediante ley orgánica. Ahora bien, eso no quiere decir que en España no haya una buena legislación en el caso de internamiento; de las mejores de Europa, de las más progresistas de Europa, de las más garantistas de Europa, porque
en nuestro país algunos conocimos la época en que se internaba a un paciente psiquiátrico prácticamente sin ningún tipo de garantías. Eso era muy grave desde el punto de vista de las libertades y de los derechos fundamentales de los ciudadanos.
Pues bien, hace tiempo, desde la puesta en marcha de esta ley, eso no ocurre así. Hay garantías y estos internamientos se hacen siempre con autorización y supervisión del juez, siempre. Por lo tanto, no demos la imagen de que aquí hay un supuesto
desmadre que tenemos que controlar mediante una ley orgánica. No; tenemos una buena ley que tendremos que convertir mediante una modificación en una ley orgánica para darle el rango que merece porque afecta a libertades y a derechos fundamentales,
pero no demos una mala impresión del sistema de internamiento en nuestro país que, como digo, es un sistema garantista y un sistema que se enseña en otros sitios de Europa. Compañeros míos están haciendo cursos precisamente explicando en otros
sitios el sistema que hay en España. Por lo tanto, no será tan malo. Es garantista.


Quiero ahora hacer referencia a la suma que se ha producido a esta iniciativa mediante una enmienda de adición de una cuestión que no tiene nada que ver con la anterior, nada que ver. En la anterior nos referimos a una persona que tiene una
enfermedad psíquica, normalmente grave, y que no está en condiciones de tomar una decisión sobre el internamiento, y la decisión, en su propio beneficio, la adoptan, en este caso con garantías, los profesionales y el sistema judicial. Pero este no
es el caso; el caso de la adherencia a los tratamientos en el ámbito ambulatorio es radicalmente diferente, no vaya a ser, señorías, que estemos intentando solucionar por la vía judicial lo que no solucionamos por la vía de la Administración
sanitaria. Como resulta que la psiquiatría es el pariente pobre de nuestro sistema sanitario, intentemos que lo que no solucionamos dando tiempo a la enfermedad mental en el tratamiento del enfermo mental lo solucionemos mediante un tratamiento
ambulatorio obligatorio. Creo que nos equivocamos; sencillamente nos equivocamos. Ese debate ya lo tuvimos y hubo únicamente dos colectivos que defendieron en esta Cámara esa actitud, el resto de los colectivos se situaron claramente en contra de
una regulación del tratamiento ambulatorio. Creo que es preferible mejorar, consolidar y desarrollar nuestro sistema de atención a la enfermedad mental en el tema de la atención primaria y en el ámbito de la atención especializada que ir a un
mecanismo que, además, es muy complejo de poner en marcha, señorías; es muy complejo. Si con el paciente al que yo le prescribo un fármaco y que no tiene conciencia de enfermedad y no consigo convencerlo -porque la mayor parte de los psicóticos no
están locos todo el día ni en todas las materias, sino que tú les puedes convencer con tiempo- resulta que utilizo el mecanismo del tratamiento obligatorio, ¿le va a convencer un juez o no le va a convencer? ¿Para que tenga que ponerse el
tratamiento obligatorio vamos a utilizar a las fuerzas de seguridad? Realmente creo que no sabemos lo que estamos diciendo y la trascendencia que eso tiene en el ámbito sanitario. Y desde el punto de vista de la propia psiquiatría esto tiene
consecuencias graves que deberíamos plantearnos. Ya he hecho referencia a la adhesión a los tratamientos; si el infarto tiene una adherencia de tratamiento del 50 % imagínense el tratamiento y la adherencia de la enfermedad mental. El 80 % de los
enfermos mentales serían susceptibles de un tratamiento obligatorio ambulatorio, de una limitación de su libertad. Entonces sí que estaríamos utilizando una última ratio, un código penal con un sector por criterios muy, muy discutibles y con un
grave prejuicio en relación con la enfermedad mental. Creo que hay un prejuicio con respecto a la enfermedad mental y que esto que nos proponemos para la enfermedad mental no lo propondríamos para otro tipo de enfermedades que incluso afectan a la
propia consciencia de la enfermedad.


El señor PRESIDENTE: Señoría, le ruego que vaya concluyendo.



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El señor LLAMAZARES TRIGO: Yo les planteo lo siguiente, y con ello termino. Si no hay voluntad por parte de ese paciente, ¿qué van ustedes a hacer en relación con la enfermedad mental? En ese sentido planteaba una influencia sobre la
terapéutica en enfermedad mental -y no me parece que esté muy alejado ni que yo sea en este caso, por utilizar el símil, paranoico-, que van a provocar un incremento de la terapéutica a medio y largo plazo, es decir, de los inyectables, de los depot
en materia de salud mental, con todos los problemas que tienen los depot, que los tienen, y con los problemas que tienen también desde el punto de vista de la propia administración sanitaria. Lo dejo encima de la mesa para alertarles sobre un tema
que tiene muchas aristas y, por lo tanto, no es tan fácil. En mi opinión hay que dar garantías al internamiento, pero no hay que generalizar la limitación de derechos y libertades que ocurre en el internamiento de manera natural a un tratamiento
ambulatorio que, por razones de adherencia, podía extenderse no solamente a la psiquiatría, sino a la cardiología y prácticamente a todas las especialidades.


El señor PRESIDENTE: Para finalizar este turno, en nombre del Grupo Socialista tiene la palabra el diputado señor Sáez.


El señor SÁEZ JUBERO: Con brevedad, para constatar que hemos tenido un debate muy interesante y muy bien expuesto, tanto por parte del ponente, el señor Castillo, como por parte de la señora Pigem, lo cual demuestra que son grandes
juristas, como también por parte del señor Llamazares en los aspectos médico-legales, con lo cual, señorías, aunque nuestra posición inicial era dar apoyo a esta iniciativa del Grupo Parlamentario Popular con la correspondiente enmienda de los
grupos parlamentarios Popular y de Convergència i Unió, atendida la exposición que ha hecho el señor Llamazares, probablemente nos vamos a abstener en este punto a la espera de que tal vez alcancemos un acuerdo en la primera de las medidas, que es
la de internamiento no voluntario por razón del trastorno psíquico. Quiero aprovechar estos escasos minutos -ya que el señor Castillo ha defendido con brillantez esta iniciativa y además es el abogado que interpuso en su día el recurso de amparo-
para hacer un pequeño homenaje a la abogacía, al trabajo de los abogados que con valentía acuden al Tribunal Constitucional, como en este recurso de amparo, y consiguen la tutela del Tribunal Constitucional y con ello el cumplimiento, la voluntad
que el Tribunal Constitucional ha expresado en diversas ocasiones de que el legislador -en este caso nosotros- regule por ley orgánica una cuestión que afecta a un derecho fundamental. Estamos de acuerdo en que deba regularse por ley orgánica y no
por ley ordinaria. La sentencia de que trae causa esta iniciativa parlamentaria es la sentencia 141/2012, de 2 de julio, que afecta también a un auto de la Sección quinta de la Audiencia Provincial de Granada y, efectivamente, el Tribunal
Constitucional entró en el fondo de este asunto a pesar de que el propio letrado había manifestado su interés en el archivo; pero por razones de interés público el Tribunal Constitucional creyó necesario llegar al fallo de esta sentencia acordando
el amparo y la necesidad de que el internamiento solo pueda ser acordado judicialmente, y que estos preceptos que ya son conocidos y han sido relatados -el artículo 211 del Código Civil y nuestra Ley Procesal, el artículo 763.1 de la Ley de
Enjuiciamiento Civil, que acuerda los actos esenciales para la adopción de la medida cautelar civil de internamiento no voluntario por razón de trastorno psíquico- sean por ello regulados en una ley orgánica. Estamos de acuerdo y hacemos una última
reflexión al grupo proponente. Tras los argumentos sólidos que ha dado el señor Llamazares para poner cierta cautela en que se amplíen estas medidas de internamiento no voluntario por razón de trastorno psíquico, tal vez deberíamos volver a la
iniciativa inicial y pudiéramos apoyar en consenso, tal como estaba, la primera proposición no de ley. Es decir, quizá deberíamos darnos un periodo de reflexión para, con los argumentos que ha dado el señor Llamazares, ver si en la futura ley
orgánica lo debemos ampliar a este tipo de supuestos.


- RELATIVA A LA ADAPTACIÓN NORMATIVA PARA DAR RESPUESTA A LA SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD Y DESAMPARO EN QUE SE ENCUENTRAN AQUELLOS MENORES, HIJOS DE VÍCTIMAS MORTALES DE VIOLENCIA DE GÉNERO Y DEL PADRE AGRESOR. PRESENTADA POR EL GRUPO
PARLAMENTARIO POPULAR EN EL CONGRESO. (Número de expediente 161/001097).


El señor PRESIDENTE: Finalizado este debate, pasamos al último punto del orden del día, que es el debate de la proposición no de ley relativa a la adaptación normativa para dar respuesta a la situación de vulnerabilidad y desamparo en que
se encuentran aquellos menores hijos de víctimas mortales de violencia



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de género y del padre agresor. Está formulada por el Grupo Parlamentario Popular y se han presentado dos enmiendas, una del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) y otra del Grupo Parlamentario Socialista.


Corresponde inicialmente la defensa de esta proposición no de ley y en nombre del Grupo Parlamentario Popular tiene la palabra su portavoz, el señor Castillo.


El señor CASTILLO CALVÍN: Esta proposición no de ley tiene un nombre, el de una niña llamada Salud que ahora tiene catorce años. Su madre murió asesinada en su domicilio de Almería en septiembre de 2011, tres días después de que su padre
recibiera la demanda divorcio presentada por su esposa. En el procedimiento penal que se instruye por estos hechos ha resultado imputado el padre de Salud, que se encuentra en prisión preventiva desde su detención. El juez instructor ha ordenado,
entre otras medidas cautelares, la privación de la patria potestad, así como orden de alejamiento y prohibición de comunicación con su hija. Como Salud es menor de edad, igualmente procedió al nombramiento de representante legal de la menor,
designándose como guardadora de hecho a su tía, si bien el nombramiento de tutor ha quedado postergado a un procedimiento civil independiente. Es tremendamente duro para cualquier niño vivir esta traumática experiencia, pero mucho más cuando no
recibe una especial protección y asistencia del Estado. Y es que hasta el momento Salud no ha recibido asistencia especial alguna de carácter psicológico o psiquiátrico ni económico, ni tan siquiera se le ha concedido exención impositiva alguna,
contando tan solo con el reconocimiento de una pensión de orfandad de 250 euros mensuales. Exactamente un año después del asesinato de la madre de Salud, y tras conocer con detalle su situación de manos de su abogada -a la que agradezco su valiosa
colaboración-, se presentó esta proposición no de ley. Y es que el caso de Salud desgraciadamente es también el de otros niños y adolescentes que cada año son víctimas directas de la violencia de género. Es un ejemplo real y nos permite constatar
las graves deficiencias de un sistema que, por el simple hecho de carecer de una regulación adecuada, es incapaz de ofrecer soluciones frente al desamparo, pues lo cierto es que la situación de hecho del hijo menor de edad resulta similar al de la
orfandad absoluta -muerte de los dos padres-, ya que no solo pierde a su madre sino que afectiva y legalmente también pierde a su padre en aquellos casos en que existiendo serios indicios de responsabilidad criminal, atendida la gravedad del delito,
cautelarmente el agresor debe quedar ingresado en prisión preventiva y privado de la patria potestad. Sin embargo, el hijo de víctima mortal de violencia de género, como he indicado, tan solo tiene reconocido en nuestro ordenamiento jurídico el
derecho a una pensión de orfandad simple -muerte de uno de los padres-, equivalente al 20 % de la base reguladora del causante por cada huérfano, lo que implica reconocerle la misma pensión que le correspondería si la madre trabajadora falleciera
por enfermedad común y contará con la protección y amparó de su padre. De esta manera, hasta que no recaiga condena por sentencia firme -lo que puede tardar varios años- la pensión de orfandad no se verá incrementada por la pérdida de la pensión de
viudedad del agresor, haciendo depender de esta manera la protección del menor de la pérdida del derecho del causante de su daño.


Todo ello supone un evidente incumplimiento de la obligación que corresponde al Estado conforme a los tratados suscritos por España, concretamente la Declaración de los Derechos del Niño, proclamada por la Asamblea General de Naciones
Unidas, y el artículo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño, de brindar temporalmente una protección especial al menor hijo y víctima de violencia de género, privado totalmente de su medio familiar. Así que razones de proporcionalidad y de
justicia social aconsejan por ello adecuar nuestro ordenamiento a las recomendaciones de los organismos internacionales, proporcionando una respuesta similar a la que se ofrece a las mujeres víctimas de violencia, a las que sí se les mejora la
asistencia general, incluso cuando el agresor ha fallecido, sin necesidad de esperar para el reconocimiento de su derecho a la existencia de una sentencia penal condenatoria firme. Es más, la protección especial al menor hijo de víctima mortal de
violencia de género cuando el padre agresor ha sido privado cautelarmente de la patria potestad no debe agotarse en la revisión y mejora de la regulación de su pensión de orfandad, sino que debe alcanzar igualmente a otros aspectos que permitan
remover los obstáculos que impiden en la actualidad la correcta asistencia y protección de sus derechos básicos y fundamentales en cuanto que se ven inmersos en diversos procedimientos judiciales para el nombramiento de tutor, intervención de
herencia yacente, medidas en torno a los bienes del causante, establecimiento de una pensión de alimentos, etcétera, y todo en una situación de prejudicialidad penal de la que igualmente dependerá si existe o no causa de desheredación del imputado y
pérdida definitiva de la patria potestad.



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Habiendo anunciado el Gobierno su intención de impulsar un estatuto de la víctima, parece oportuno pues que se valore la necesidad de introducir en dicha norma las medidas y mecanismos necesarios para evitar que los menores que se hallen en
situaciones como las expuestas puedan quedar desprotegidos. Ya se han tratado en el Pleno en esta legislatura iniciativas presentadas con posterioridad a esta que abordan en líneas generales el catálogo básico y común de los servicios sociales que
corresponde a las víctimas de violencia de género y a sus menores. Por otro lado, el Gobierno, con el Real Decreto-ley 3/2013, de 22 de febrero, por el se modifica el régimen de las tasas en el ámbito de la Administración de justicia y el sistema
de asistencia jurídica gratuita, ha reconocido la imprescindible exención de la tasa para la interposición de demanda y presentación de ulteriores recursos en los procedimientos civiles que las víctimas tramiten en los juzgados de violencia sobre la
mujer, así como en cualquier otro procedimiento que tenga vinculación, derive o sea consecuencia de su condición de víctima. Creo que todos estaremos de acuerdo en que este cambio sustancial de la norma, por el que todos los que sean víctimas de
violencia de género no solo no deberán abonar tasas sino que tendrán todos los beneficios de la justicia gratuita, debe valorarse de forma muy positiva. Así debe ser cuando en su enmienda de sustitución a esta proposición no de ley el Grupo
Parlamentario Socialista, tres días después de haberse aprobado por el Gobierno la exención objetiva de la tasa, viene a pedir al Gobierno lo que el Gobierno ya ha aprobado. Así que nos corresponde ahora abordar la situación que se presenta en
estos casos y defender la conveniencia de adoptar medidas concretas como las planteadas en esta propuesta al Gobierno y que aún no han tenido respuesta. Ese es el consenso que les propongo: construir entre todos un compromiso para solicitar la
adaptación normativa de nuestro ordenamiento jurídico de forma que permita ofrecer una protección especial que dé respuesta adecuada a la situación de vulnerabilidad y desamparo en que se encuentran estos menores, protección a los hijos de víctimas
mortales que deberá extenderse también a aquellos supuestos en los que el agresor es la madre, pues en ambos casos el menor se ve privado de la protección de ambos progenitores, uno por el fallecimiento y el otro por ingreso en prisión preventiva,
con suspensión del ejercicio de la patria potestad. No contemplar ambas situaciones conllevaría una situación de desigualdad que no está justificada en relación con los hijos.


Voy terminando. Me alegró comprobar que dos meses después de presentar esta proposición no de ley relativa a la adaptación normativa para dar respuesta a la situación de vulnerabilidad y desamparo en que se encuentran aquellos menores hijos
de víctimas mortales de violencia de género, el Grupo Parlamentario Socialista presentara su propia PNL sobre medidas para el apoyo y asistencia a los hijos menores de las víctimas mortales de la violencia de género. Las coincidencias en el título
también tenían reflejo en una parte del contenido, no dudo que fruto de la casualidad, y, como digo, me alegró la coincidencia pues cuando se trata de abordar cuestiones como las que ahora debatimos sobre las paternidades y las medallas -que no le
corresponden a nadie-, en todo caso queda la satisfacción de entender que con su propuesta estaban adelantando su conformidad a la que hoy estamos debatiendo. Por ello, cuando piden en su enmienda de sustitución que se introduzcan mejoras en el
régimen de las presiones de orfandad -que es precisamente de lo que trata nuestra proposición- considero que contamos con su apoyo. En todo caso, estoy convencido de que el Grupo Parlamentario Socialista actuará hoy con altura de miras y no tratará
en esta Comisión de reproducir el debate del Pleno celebrado el 27 noviembre de 2012 realizando un balance de aquellas propuestas que presentaron y que no fueron aceptadas por el Grupo Parlamentario Popular, como yo tampoco pienso sacar a relucir ni
reprochar su oposición a las planteadas a la proposición no de ley del Grupo Parlamentario Popular, también sobre víctimas de violencia de género, y que fue debatida ese mismo día en la Cámara. Tan solo les indicaré que en su enmienda de
sustitución vienen a reiterar propuestas que ya fueron aceptadas mayoritariamente como parte de aquella PNL del Grupo Popular, otras que están superadas por la reforma de la Ley de Tasas y el resto son objeto de la proposición no de ley que hoy
debatimos y que, insisto, es previa a las debatidas en el Pleno, aunque la estemos tratando con posterioridad.


Así que voy a acabar mi intervención, señor presidente, como acabé la anterior, haciendo una invocación al consenso en esta materia. Precisamente en un momento en el que, desafortunadamente, faltan los consensos y sobran los reproches, creo
que será innecesario apelar a la conciencia de quienes ostentamos responsabilidades políticas en esta Cámara, pues es obligación de todos nosotros defender aquello que es justo. Así que lo relevante en el día de hoy no deben ser nuestras posibles
discrepancias sino zanjar nuestras disputas en esta materia, que espero que no se produzcan, y ser capaces de dar finalmente una respuesta adecuada a Salud y, por extensión, a todos aquellos niños que en similares y dramáticas circunstancias así lo
están esperando. (Aplausos).



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El señor PRESIDENTE: Corresponde ahora la defensa de la enmienda número 1, presentada por el Grupo Parlamentario Catalán de Convergència i Unió. La diputada señora Surroca tiene la palabra.


La señora SURROCA I COMAS: En Convergència i Unió compartimos el fin de la proposición no de ley del Grupo Popular porque cualquier iniciativa que contribuya a mejorar la atención y el apoyo a los hijos e hijas víctimas de violencia de
género será apoyada sin ningún genero de duda por nuestro grupo parlamentario. Los hijos e hijas que han padecido las consecuencias de la violencia de género precisan de una especial atención precisamente por su especial vulnerabilidad y por el
dramatismo de las secuelas que comporta en ellos y ellas las situaciones que han padecido, como bien lo ha recordado el proponente en el caso de la niña Salud. En este caso es evidente que es una situación absolutamente dramática. En este sentido,
la Ley de medidas de protección integral contra la violencia de género ya reconoce en su exposición de motivos que las situaciones de violencia sobre la mujer afectan también a los menores que se encuentran en el ámbito familiar, pero a pesar de
este reconocimiento el desarrollo de la ley y los recursos generados para su aplicación han provocado una preocupación por la protección y atención que reciben los menores porque los esfuerzos se están concentrando en su mayor parte en la atención a
las mujeres y en cambio los menores pasan a un segundo nivel. Entendemos que esto debería equilibrarse. Precisamente por esta situación ya se han defendido distintas iniciativas en esta Cámara, también mencionadas por el portavoz proponente, que
persiguen el mismo objetivo que esta proposición no de ley, que, en términos generales, es una mayor protección y atención a estos menores. Por ejemplo, el pasado 27 de noviembre se debatió y aprobó una proposición no de ley del Grupo Socialista
que pretendía también mejorar, como decíamos, la atención a los menores que han padecido violencia de género.


Hoy el Grupo Popular presenta nuevamente una proposición no de ley para dar respuesta a esa situación de desamparo y vulnerabilidad de estos menores. Como bien saben, compartimos esta preocupación, como no puede ser de otra manera. Ahora
bien, habiéndose aprobado en el Pleno muy recientemente una proposición no de ley en el mismo sentido, entendemos que lo que correspondería en este caso sería instar al Gobierno a dar cumplimiento precisamente a lo ya aprobado y que no se trata
únicamente de elaborar un estudio, que es lo que se está pidiendo con esta proposición no de ley. Creemos que se debería ir más allá, instando al Gobierno a adoptar medidas concretas. No obstante, nuestro grupo apoyará, insistimos, esta
iniciativa, a la que hemos presentado una enmienda que básicamente tiene por finalidad introducir que estos menores víctimas de violencia de género sean también declarados víctimas directas, individualizadas e independientes. Desde CiU siempre
hemos reivindicado reproducir el modelo de la Ley catalana 5/2008, que considera a los hijos e hijas víctimas objeto de la propia ley y, como tales, merecedores de una especial atención y apoyo. No voy a reproducir la enmienda que hemos presentado
porque ya disponen de ella, pero el objetivo principal es ese: que también sean declarados víctimas directas. Debemos recordar además que la subcomisión para el estudio y funcionamiento de la Ley integral de medidas contra la violencia de género,
aprobada en 2009, ya recogía en alguna de sus conclusiones lo mismo que recoge la enmienda que ha presentado nuestro grupo parlamentario a esta proposición no de ley. Por lo tanto, esperamos que sea atendida nuestra enmienda por el proponente del
Grupo Popular. No obstante, ya anunciamos que damos también nuestro apoyo al sentido de su iniciativa porque, en definitiva, se trata de estudiar una situación que puede ser discutible, porque está hablando de los casos en los cuales las víctimas
están pendientes de la situación del presunto agresor, porque habla del lapso de tiempo entre la imputación y la sentencia. Por lo tanto, nosotros entendemos que es un tema complejo y que se debería estudiar. No obstante, por la sensibilidad que
nos merecen siempre estos casos, vamos a darle nuestro apoyo.


El señor PRESIDENTE: Corresponde ahora la defensa de la enmienda número 2, presentada por el Grupo Parlamentario Socialista. Para su defensa, la señora Ramón tiene la palabra.


La señora RAMÓN UTRABO: Señor presidente, la Ley orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género en España ha supuesto un sistema público de protección integral para prevenir, sancionar y
erradicar esta violencia y prestar asistencia a sus víctimas. Por ello y con este fin el propio artículo 19 de esta ley recoge el derecho a la asistencia social integral, una atención multidisciplinar que implicaría, entre otras, prestaciones como
atención psicológica, apoyo social, apoyo educativo a la unidad familiar y un largo etcétera. En su apartado 5 concretamente este derecho se hace extensivo a los menores que se encuentren bajo la patria potestad o guardia y custodia de la persona
agredida. También en el artículo 19.6 de esta ley se recoge que en los instrumentos y procedimientos de



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cooperación entre la Administración General del Estado y las administraciones de las comunidades autónomas en las materias reguladas en este artículo se incluirán compromisos de aportación por parte de la Administración General del Estado de
recursos financieros referidos específicamente a la prestación de estos servicios. La propia Convención sobre los Derechos del Niño, tal y como se recoge en la exposición de motivos de la proposición no de ley que trae esta mañana aquí el Grupo
Popular, viene a señalar en el artículo 20 que los niños que temporal o permanentemente estén privados de su medio familiar o cuyo superior interés exija que no permanezcan en este medio tendrán derecho a la protección y asistencia especiales del
Estado.


Creo que todos y todas compartimos que los hijos e hijas de mujeres víctimas de violencia de género quedan en una situación de especial vulnerabilidad, que se agrava aún más cuando esta es asesinada. Por ello en muchas ocasiones puede haber
coincidencia entre las propuestas y las iniciativas que presentemos los distintos grupos. Las secuelas de estas vivencias pueden ser determinantes en el desarrollo del menor y es responsabilidad del Estado que estos menores no se vean condenados al
fracaso de sus vidas y también es su responsabilidad, y la responsabilidad la hago extensiva a todos los que estamos aquí, arbitrar los mecanismos necesarios para que su formación y su integración social sigan adelante y se conviertan en una
realidad. Es responsabilidad del Estado que en el futuro estos menores puedan llegar allí donde les permita su propia capacidad, sin que esas circunstancias o vivencias constituyan un obstáculo. La situación en la que quedan estos menores a veces
no es solo temporal, como por ejemplo recoge la iniciativa presentada esta mañana aquí -temporalmente extrapolarlo hasta que recaiga una sentencia firme-. No solo tenemos que centrarnos en atender el tema de la pensión de orfandad, la situación de
vulnerabilidad en la que se quedan los menores no solo afecta a cuestiones económicas, aunque en la mayoría de las ocasiones también estén incluidas, sino que el Grupo Socialista considera que es necesario descender a cuestiones concretas y que
tenemos que huir de generalidades y abstracciones. Tenemos que contemplar aspectos concretos y por ello, compartiendo y apoyando la proposición no de ley que presenta el Grupo Popular, el Grupo Socialista considera necesario regular temas concretos
como los que presentamos en nuestra enmienda. De algunas de las cuestiones que se presentan en la enmienda nos sentimos tremendamente satisfechos de que hayan sido recientemente contempladas por parte del Grupo Popular y del Gobierno, pero
consideramos que otras muchas no están contempladas, como la propia atención psicológica o incorporarlos como personas beneficiarias del derecho de preferencia en el acceso a la vivienda protegida, la exención de tasas académicas, otras ayudas al
estudio, ese sistema de atención específicamente pedagógico y educativo. Consideramos que son enmiendas que se deberían tener en cuenta cuando estamos hablando de una proposición no de ley para atender la situación especial de vulnerabilidad en la
que se encuentran los hijos e hijas de mujeres víctimas de violencia de género.


Por ello presentamos también, como ha indicado el portavoz del Grupo Popular, nuestra propia proposición no de ley ante el Pleno de esta Cámara que recogía doce aspectos, de los que fueron aprobados solamente tres en la sesión plenaria.
Quiero decirle al señor Castillo, portavoz del Grupo Popular, que nos sentimos satisfechos de que el Partido Popular haya contemplado parte de las iniciativas que en su día hemos presentado. Es cierto que en este tema debe reinar un consenso de
esta Cámara pero, en aras a la advertencia de altura de miras que le exige a este grupo al que represento en estos momentos, me gustaría decirle al señor Castillo que espero que esa consideración de altura de miras no tenga nada que ver con nuestro
apoyo o no a las propuestas del Partido Popular, porque lo cierto es que dejaría mucho que desear acerca del baremo utilizado.


De cualquier manera, quiero reiterar nuestro apoyo a la proposición no de ley que presenta hoy aquí el Grupo Popular y reiterar que consideramos que las enmiendas que hemos presentado no están contempladas en esa proposición.


El señor PRESIDENTE: Pasamos a continuación a fijación de posiciones de los grupos parlamentarios. En nombre del Grupo Mixto, el señor Urbina renuncia a su intervención.


¿Grupo Vasco? (Denegación). ¿Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia? No se encuentra. ¿Grupo Parlamentario de La Izquierda Plural? Señor Llamazares, tiene la palabra.


El señor LLAMAZARES TRIGO: Para manifestar el apoyo a la iniciativa del Grupo Parlamentario Popular.



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El señor PRESIDENTE: Finalizado el debate de las distintas proposición no de ley vamos a proceder a someter a votación las mismas.


Vamos a ir estableciendo el orden del día. En aquellas proposiciones no de ley que tengan formuladas enmiendas que se han mantenido o se mantienen vivas iremos preguntando al diputado portavoz del grupo que haya defendido si se aceptan o
no, a efectos de su incorporación a lo que sometamos a votación. (Pausa).


Señorías, vamos a proceder a votar las proposiciones no de ley.


En primer lugar, proposición no de ley relativa a la reforma de la elección y composición de los vocales del Consejo General del Poder Judicial para garantizar la independencia judicial y la separación de poderes. Presentada por el Grupo
Parlamentario de Unión Progreso y Democracia.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 1; en contra, 35; abstenciones, 3.


El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.


Votamos la proposición no de ley sobre la concesión de indulto en casos de corrupción, presentada por el Grupo Parlamentario Socialista.


Como había tres enmiendas a esta proposición no de ley, le pregunto al portavoz del Grupo Socialista si se aceptan algunas de estas enmiendas o se vota en los propios términos la proposición no de ley.


El señor VILLARRUBIA MEDIAVILLA: La vamos a votar en los propios términos habida cuenta de que el planteamiento del acuerdo de mínimos no ha sido aceptado y habría que ir pormenorizando. Doy por reproducido el planteamiento anterior y ya,
si me permite, anuncio y solicito votación separada de una de las que se refiere a indulto -para no tomar otra vez la palabra-, la del grupo de Izquierda Unida en su párrafo tercero. El resto se votaría por un lado y el párrafo tercero y último de
la parte de la resolución de la PNL votación separada. En todo caso, doy por reproducida la intervención a los efectos de lo que pretendíamos en el acuerdo de mínimos, que no ha podido llevarse a cabo porque no ha habido propuesta del Grupo
Popular.


El señor PRESIDENTE: Entonces votamos la proposición no de ley sobre la concesión de indulto en casos de corrupción, presentada por el Grupo Parlamentario Socialista en los términos en que fue registrada en esta Cámara.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 16; en contra, 23; abstenciones, 2.


El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.


A continuación sometemos a votación la proposición no de ley por la que se insta al Gobierno a excluir a las personas físicas como sujetos obligados al pago de las tasas judiciales, presentada por el Grupo Parlamentario Socialista. Como no
tenía ninguna enmienda la votamos en sus propios términos.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 18; en contra, 23.


El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.


Pasamos a someter a votación la proposición no de ley relativa a la regulación mediante ley orgánica de la medida de internamiento no voluntario por razón de trastorno psíquico.


Pregunto al portavoz del Grupo Popular si, de las dos enmiendas que había presentadas -una la autoenmienda del propio grupo y otra del Grupo Parlamentario Catalán-, se incorpora la autoenmienda. (La señora Pigem i Palmés pide la palabra).


La señora Pigem tiene la palabra.


La señora PIGEM I PALMÉS: Señor presidente, como coincide, no exactamente la literalidad pero si todo el sentido, retiro la enmienda de Convergència i Unió.


El señor PRESIDENTE: Correcto, señoría.


Entiendo que la autoenmienda sí se incorpora a efectos de la votación, es decir, es la proposición no de ley tal y como se formuló con la autoenmienda que fue presentada en tiempo y forma.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 26; en contra, 1; abstenciones, 14.



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El señor PRESIDENTE: Queda aprobada la proposición no de ley en los términos que he expresado anteriormente.


Sometemos a votación la proposición no de ley sobre la reforma de la Ley de 18 junio de 1870 modificada por la Ley 1/1988, de 14 enero, por la que se modifica la Ley de 18 junio 1870, estableciendo reglas para el ejercicio de la gracia de
indulto, presentada por el Grupo Parlamentario de La Izquierda Plural. A esta proposición no de ley había presentadas cuatro enmiendas. Pregunto al portavoz del Grupo de La Izquierda Plural si acepta algunas de ellas.


El señor LLAMAZARES TRIGO: No.


El señor PRESIDENTE: Se vota en sus propios términos y en dos fases. En primer lugar, votamos el párrafo tercero de esta proposición no de ley y luego votaremos el resto.


Votación del párrafo tercero de esta proposición no de ley.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 1; en contra, 37; abstenciones, 1.


El señor PRESIDENTE: Queda rechazado este párrafo tercero de la proposición no de ley.


A continuación votamos el resto de la proposición no de ley.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 15; en contra, 23; abstenciones, 3.


El señor PRESIDENTE: Queda rechazado el resto de la proposición de ley que se sometía a votación.


Votamos a continuación la proposición no de ley relativa a la adaptación normativa para dar respuesta a la situación de vulnerabilidad y desamparo en que se encuentran aquellos menores hijos de víctimas mortales de violencia de género y del
padre agresor, formulada por el Grupo Parlamentario Popular. Como quiera que había dos enmiendas presentadas, pregunto al portavoz del Grupo Popular si acepta alguna de las enmiendas, una del Grupo Socialista y otra del Grupo Parlamentario Catalán
(Convergència i Unió).


El señor CASTILLO CALVÍN: Se acepta la de Convergència y Unió.


El señor PRESIDENTE: En consecuencia, se votará la proposición no de ley tal y como se formuló, incorporada la enmienda del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió).


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 40; abstenciones, 1.


El señor PRESIDENTE: Queda aprobada la proposición no de ley en los términos a los que me referí anteriormente.


Por último sometemos a votación la proposición no de ley sobre la modificación de la regulación de indulto de 1870, tal y como la formuló el Grupo Parlamentario Mixto. El portavoz que la ha defendido solicitó a esta Presidencia que la
sometiéramos a votación en sus propios términos. En consecuencia, la sometemos a votación sus propios términos.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 2; en contra, 39.


El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.


Señorías, sin más, levantamos la sesión.


Eran las dos y diez minutos de la tarde.