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DS. Congreso de los Diputados, Comisiones, núm. 207, de 07/11/2012
cve: DSCD-10-CO-207 PDF



CORTES GENERALES


DIARIO DE SESIONES DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS


COMISIONES


Año 2012 X Legislatura Núm. 207

JUSTICIA

PRESIDENCIA DEL EXCMO. SR. D. ALFREDO PRADA PRESA

Sesión núm. 13

celebrada el miércoles

7 de noviembre de 2012



ORDEN DEL DÍA:


Ratificación de la ponencia designada para informar sobre:


- Proyecto de ley orgánica por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, en materia de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y lucha contra el fraude fiscal y en la Seguridad
Social. (Número de expediente 121/000017) ... (Página2)


Emitir dictamen a la vista del informe elaborado por la ponencia sobre:


- Proyecto de ley orgánica por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, en materia de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y lucha contra el fraude fiscal y en la Seguridad
Social. (Número de expediente 121/000017) ... (Página2)



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Se abre la sesión a las cuatro y diez minutos de la tarde.


RATIFICACIÓN DE LA PONENCIA DESIGNADA PARA INFORMAR SOBRE:


- PROYECTO DE LEY ORGÁNICA POR LA QUE SE MODIFICA LA LEY ORGÁNICA 10/1995, DE 23 DE NOVIEMBRE, DEL CÓDIGO PENAL, EN MATERIA DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y BUEN GOBIERNO Y LUCHA CONTRA EL FRAUDE FISCAL Y EN LA SEGURIDAD
SOCIAL. (Número de expediente 121/000017).


El señor PRESIDENTE: Señorías, vamos a dar comienzo a la Comisión de Justicia con el siguiente orden del día. En primer lugar, el punto 1.º del orden del día se refiere a la ratificación de la ponencia designada para informar sobre el
proyecto de ley orgánica por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, en materia de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y lucha contra el fraude fiscal y en la Seguridad Social. La
ponencia que los distintos grupos parlamentarios designaron para informar el referido proyecto de ley está compuesta por las siguientes señoras y señores diputados: por el Grupo Popular, don Leopoldo Barreda de los Ríos, don José Miguel Castillo
Calvín y doña Carolina España Reina; por el Grupo Socialista, don Julio Villarrubia Mediavilla y doña Magdalena Valerio Cordero; por el Grupo Parlamentario de Convergència i Unió, doña Mercè Pigem i Palmés; por el Grupo Parlamentario Nacionalista
Vasco, don Emilio Olabarría Muñoz; por el Grupo de La Izquierda Plural, don Gaspar Llamazares Trigo; por el Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia, doña Rosa Díez González, y por el Grupo Mixto, doña Olaia Fernández Davila. ¿Se
aprueba la composición de la ponencia por asentimiento? (Asentimiento). Queda aprobada por asentimiento la composición de la ponencia designada para informar sobre la ley a la que me he referido anteriormente.


EMITIR DICTAMEN A LA VISTA DEL INFORME ELABORADO POR LA PONENCIA SOBRE:


- PROYECTO DE LEY ORGÁNICA POR LA QUE SE MODIFICA LA LEY ORGÁNICA 10/1995, DE 23 DE NOVIEMBRE, DEL CÓDIGO PENAL, EN MATERIA DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y BUEN GOBIERNO Y LUCHA CONTRA EL FRAUDE FISCAL Y EN LA SEGURIDAD
SOCIAL. (Número de expediente 121/000017).


El señor PRESIDENTE: El 2.º punto del orden del día sería emitir dictamen a la vista del informe elaborado por la ponencia sobre el proyecto de ley orgánica por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código
Penal, en materia de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y lucha contra el fraude fiscal y en la Seguridad Social. A este proyecto de ley inicialmente se presentaron cincuenta y tres enmiendas, dos de ellas a la
totalidad, que fueron rechazadas en el Pleno de esta Cámara, y al articulado un total de cincuenta y una enmiendas. En la actualidad quedan vivas cuarenta y siete enmiendas. Voy a darles el turno de palabra de menor a mayor, por un tiempo de diez
minutos a cada grupo, para la defensa, o en su caso oposición, de las enmiendas presentadas a este proyecto de ley.


En primer lugar, por el Grupo Mixto tiene la palabra la señora Fernández Davila, que defenderá las enmiendas 50 a 53.


La señora FERNÁNDEZ DAVILA: Damos por defendidas las tres enmiendas presentadas y voy a manifestar nuestra posición de voto en relación con este proyecto de ley.


Señor presidente, el Bloque Nacionalista Galego va a votar en contra de la aprobación de este proyecto de ley por una cuestión de procedimiento. En primer lugar, porque entendemos que está siendo prácticamente norma en esta Comisión llevar
a cabo debates de proyectos de ley en tiempos que desde nuestro punto de vista no marcan una línea que pudiéramos interpretar como transparente. Es decir, es muy corto el tiempo de tramitación de enmiendas y también es muy corto el tiempo para
tramitarlas después en ponencia y en Comisión. En definitiva, para una ley como esta, que habla de la reforma en materia de transparencia y acceso a la información pública, no parece muy oportuno aunque se trate de lo que se ha impuesto en esta
Comisión de Justicia o, mejor dicho, lo que ha impuesto el Ministerio de Justicia. Además, como esto no va a ser lo último que ocurra, sino que hay otras cuestiones que está previsto que se tramiten con esta misma celeridad, evidentemente no
podemos estar de acuerdo con este procedimiento. Por otro lado, señor presidente, en un momento como el actual, donde confluyen muchas propuestas de ley que necesitan ser estudiadas y analizadas para poder ser debidamente enmendadas,



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no entendemos la urgencia que se le imprime al trámite de estos proyectos de ley cuando no existe en absoluto urgencia alguna como para que se pueda justificar la rápida tramitación con que se están haciendo. Por eso, el Bloque Nacionalista
Galego votará en contra de este proyecto de ley.


El señor PRESIDENTE: A continuación, pasamos a la defensa de las enmiendas 14 a 20 presentadas por el Grupo Parlamentario Vasco. Para su defensa, tiene la palabra el señor Olabarría.


El señor OLABARRÍA MUÑOZ: Son pocas las enmiendas pero meritan una reflexión ponderada por los grupos que tienen la capacidad de tomarlas en consideración en relación con un proyecto de ley corto en su dimensión cuantitativa, pero largo en
su dimensión cualitativa. Estamos hablando de temas que preocupan a los ciudadanos y que afectan, entre otras razones, a uno de los elementos que configuran o fundamentan la crisis económica con la que convivimos, los altos volúmenes de economía
sumergida, la incapacidad de las administraciones competentes para reprimir, a través de los injustos penales correctamente configurados y el reproche penal también correctamente configurado, conductas que en este momento no solo provocan estas
disfunciones que estamos comentando sino una alarma social importante y, desde esa perspectiva, una bienintencionada ley -lo tengo que reconocer- sobre cuyos objetivos y buena intención del Gobierno proponente no tenemos ninguna reserva, sin embargo
es manifiestamente mejorable desde una perspectiva técnico-jurídica, señor presidente.


Nosotros vamos a dar una oportunidad a esta ley y nos vamos a abstener en la votación del dictamen y vamos a mantener obviamente la defensa de nuestras enmiendas. El objetivo de esta ley merece una oportunidad y vamos a dársela teniendo en
cuenta la posibilidad de la práctica jurídica, mediante esa teoría o esa tesis que subyace en la doctrina científica de que las leyes van perdiendo la dimensión o la esencia ontológica que el legislador les atribuyó mediante una aplicación práctica
por los tribunales de justicia o mediante una depuración por la práctica y la comprobación empírica de las deficiencias que lo poseen. Vamos a dársela también desde esa perspectiva fundamentalmente y desde esa doctrina un tanto próxima al uso
alternativo del derecho que preconizamos, porque la ley no nos gusta, pero el objetivo sí nos gusta, señor presidente, y queremos mejorar los objetivos y su aplicación práctica mediante una serie de enmiendas donde no vamos a refutar lo siguiente.
No vamos a refutar lo que se ha denominado incursión ilegítima en la prejudicialidad. Por no pocos autores y por elementos o personas importantes de la doctrina científica y compañeros de la Comisión se considera, incluso en el ámbito de las actas
de liquidación de la inspección, tanto en el ámbito de los delitos contra la Hacienda pública como en el de los delitos contra la Seguridad Social, los delitos contra las subvenciones de la Unión Europea, la posibilidad del cobro antes de la
resolución judicial que determine mediante la absolución o la condena si el injusto penal se ha producido, se ha consumado o no se ha consumado. Nosotros, desde una perspectiva analítica y en esa contextualización sociológico-jurídica que le he
hecho antes, no nos parece que incurra en prejudicialidad ilegítima el cobro de la deuda tributaria, el cobro de los débitos debidos a la Seguridad Social o el cobro de las subvenciones indebidamente sancionadas con cargo a las instituciones de la
Unión Europea. El cobro no incurre en prejudicialidad al margen del resultado del proceso penal que esté en curso y que todavía no ha finalizado. Desde ese punto de vista, nosotros hemos mencionado que, primero, nos gusta la tipificación como
delito de las conductas que ex novo se tipifican como delito -en algunos casos como delito cualificado cuando la defraudación supera los 600.000 euros- y en otros casos como delito normal, como delito penal ordinario -cuando no llega a esas
cantidades-.


En todo caso, honestamente tengo que decirle que el incremento del umbral de punibilidad desde los 50.000 a los 120.000 euros para el delito ordinario nos parece manifiestamente excesivo por una razón muy sencilla y muy fácil de comprender.
Entre los que deben y defraudan 50.000 euros y los que deben y defraudan 120.000 euros, van a ser exonerados de responsabilidad criminal, de responsabilidad penal miles de contribuyentes defraudadores, sin perjuicio de que no vamos a reproducir el
debate de totalidad sobre los beneficiarios de la amnistía fiscal, a pesar de los epítetos, perífrasis o expresiones eufemísticas que en relación con esta figura han sido utilizados por el partido que soporta -nunca mejor usada la expresión- al
Gobierno en este momento. ¿Por qué? Porque en esa franja entre los 50.000 y los 120.000 euros hay muchos defraudadores que van a ser amnistiados fiscalmente, van a poder regularizar su situación mediante un tipo del 10% cuando los contribuyentes
honestos en relación con estos tipos tributarios hubiesen tenido que contribuir por tipos sustancialmente mayores. Pero no vamos a hacer cuestión de esto y el cobro nos parece razonable. Para qué le voy a negar, señor presidente, con una
honestidad casi obscena, que mi grupo parlamentario también representa los intereses de haciendas tributarias. Aquí en el Estado español, como usted sabe, no solo hay una hacienda tributaria, una



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administración tributaria, hay varias, aquellas vinculadas al Concierto o al Convenio Económico son administraciones tributarias como la del Estado español, y desde esta perspectiva nos parece que el cobro, que está en una situación anterior
a la prejudicialidad, suponiendo que esta figura existiera y fuera posible configurar en el ordenamiento jurídico, la podemos crear ex novo; como decía, estamos en un ámbito de prejudicialidad discutible y no vamos a hacer refutaciones de eso.


En todo caso, señor presidente, quiero decirle que nuestra enmienda 14 es una mejora técnica que destaca lo innecesario de la regulación de la configuración de la ausencia de la regularización tributaria como elemento integrante del tipo
descrito en el artículo 305, nuevo, del Código Penal. Nos parece superabundante, nos parece absolutamente innecesaria y ese es el fundamento de la enmienda número 14. Nos parece pertinente también suprimir el último apartado, el número 5, del
artículo 305. Como decíamos, no debe paralizar o no es un hecho ilícito la acción de cobro de la deuda tributaria, que comporta ventajas porque se adelanta el momento del cobro de la deuda tributaria a expensas de lo que acuerde finalmente el juez
penal.


En la enmienda 16 se pide que por el hecho de presentar documentos de cotización no se impida la cotización del impago como fraudulento, que solo por la circunstancia -pretendidamente, mediante un fumus probatorio- consistente en la
presentación de documentos de cotización se exonere de responsabilidad criminal al que los presente. Nos parece también una mejora técnica adecuada.


La enmienda 17 también es una mejor determinación del injusto penal que aquí se configura en relación con estos delitos; para determinar el volumen de la defraudación, la cuantía deja de computarse por años naturales. Hay que decirlo con
mucha claridad, señor presidente: no son años naturales los que sirven de cómputo, son lo dejado de cotizar o lo defraudado desde que se iniciaron los actos de defraudación que en este momento se consideran delitos y, desde esa perspectiva, la
vinculación a un año natural nos parece de un reduccionismo que no debe incorporarse a un injusto penal de estas características.


Respecto a la número 18, pedimos que la existencia de un proceso penal por delito contra la Seguridad Social no paralice el procedimiento administrativo para la liquidación del cobro de la deuda, por las razones anteriormente argüidas.
Tampoco nos parece que incurra en la prejudicialidad que el ordenamiento jurídico configura; en la prejudicialidad penal siempre se pueden establecer elementos de reparación, si luego resulta probado en el proceso judicial que no se ha cometido
ningún delito.


Por último, en la ponencia he podido escuchar en relación con la enmienda 19 que la supresión de la palabra simultánea para la comisión de los delitos en cuanto a la simultaneidad es un elemento característico del tipo penal relevante a
efectos de la correcta identificación del injusto penal; identificación que consiste en la contratación simultánea de trabajadores sin comunicar su alta en el régimen de Seguridad Social, en los porcentajes que se establecen en el propio proyecto.
Teníamos expectativas de que esto iba a ser objeto de reflexión por el grupo mayoritario en esta Cámara. No hemos tenido noticias de si esta reflexión se ha realizado con la suficiente eficiencia y dilación en el tiempo.


Esto nos lleva a la última reflexión que quería hacer y que es de naturaleza procedimental, señor presidente. En los tiempos que corren, estamos legislando mal, pero no estamos legislando mal porque lo diga yo. Estamos legislando mal
porque lo dicen todos los operadores jurídicos. Estamos legislando de forma deficiente, incluso desde una perspectiva gramatical de la construcción de los conceptos jurídicos y qué le voy a decir de la construcción de los conceptos jurídicos desde
una perspectiva técnico-jurídica. Estamos legislando mal porque nos ha reprochado esta deficiencia a la hora de legislar y utilizar correctamente el procedimiento legislativo que prevé el artículo 81 y siguientes de la Constitución el Consejo
General del Poder Judicial; estamos legislando mal porque nos está haciendo este reproche el Consejo General de la Abogacía. Estamos legislando muy mal en estas leyes y en otras muchas simultáneas a esta, todas dimanantes del Ministerio de
Justicia menos una, la relativa a la economía sumergida, que ha sido elaborada por el Ministerio de Empleo. Estamos legislando mal porque nos lo reprocha el Consejo General de Procuradores; nos lo reprochan los consejos notariales, nos lo
reprochan los consejos de registradores, nos lo reprochan todas las cátedras, todas las doctrinas que existen en el ámbito académico universitario, y me lo reprochan a mí personalmente mis alumnos, a los que me veo en la tesitura de explicar que
esto que pone aquí efectivamente lo pone, pero no es por mi responsabilidad, es por la responsabilidad de otros. Pero no solo estamos legislando mal conceptualmente o desde una perspectiva de los requerimientos de la técnica jurídica, o desde una
perspectiva del adecuado reproche a los injustos penales nuevos que estamos creando -y que ya preexistían, por cierto, porque se podían haber utilizado los anteriores como el delito de estafa-, estamos legislando mal por la precipitación y por la
perversión del procedimiento legislativo, por la rapidez, por la búsqueda de conseguir elementos muy



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concretos, muy puntuales o contingentes, para lo cual se utilizan o enmiendas del grupo mayoritario, del grupo que soporta al Gobierno, o disposiciones consignadas en los propios proyectos que se presentan, solo para evitar cosas, señor
presidente, como la siguiente: privar de la paga de diciembre a los magistrados y a los jueces. En otro proyecto de ley, en cuya ponencia he tenido la suerte o la desgracia de estar esta mañana, en una disposición transitoria se privaba de la paga
extraordinaria al cuerpo nacional de secretarios judiciales. Es decir, da la impresión, desde una perspectiva un tanto acrítica de los procedimientos que estamos utilizando para legislar, de que se buscan consecuencias vinculadas al ahorro público,
vinculadas a los problemas atinentes a la crisis económica, vinculadas a las actuaciones sectoriales, destinadas o vinculadas a la reducción del déficit público, se utilizan leyes de esta trascendencia o de una trascendencia similar a estas, y esto
es una prostitución, si me permite la expresión el señor presidente, del procedimiento legislativo. Si alguien quiere acudir a estos procedimientos de ahorro porque entiende que la economía del Estado español los necesita, que lo haga con el coraje
y con el decoro suficiente y que los presente en forma de propuestas específicas en donde los ciudadanos puedan comprender qué es lo que se pretende. Y, por favor, señor presidente, que no lo encubran en el fárrago de disposiciones adicionales
transitorias, enmiendas transadas a última hora, en un procedimiento legislativo que hace referencia a objetivos muy diferentes y nobles como el que estamos tramitando en este proyecto de ley: la lucha contra el fraude fiscal, la lucha contra el
fraude en materia de pensiones -acabo ya, señor presidente-, la lucha contra el fraude en las subvenciones obtenidas de la Unión Europea. Esta prostitución del procedimiento legislativo, señor presidente, hace que no solo estemos elaborando un
ordenamiento jurídico de aluvión, pervertido, ineficaz para reprimir las conductas que se pretenden reprimir, sino que este fenómeno que caracteriza la política de nuestros días, el desapego de la ciudadanía a los responsables políticos, se
incremente.


Como presidente de esta Comisión yo le pediría que, en la medida de sus posibilidades, realice una invocación a las personas que realmente redactan estos proyectos o estos borradores, estos anteproyectos y luego proyectos de ley para que no
utilicen estos procedimientos. Solo por una razón, señor presidente, cuando nos comentan desde el grupo mayoritario de la Cámara que el ministerio no está dispuesto a transar determinada proposición que se presenta desde la oposición, la respuesta
habitual o recurrente suele ser que el ministerio no lo ve. El ministerio no es algo sacrosanto, ni es una entidad teológica; el ministerio es un funcionario al que muchas veces algunos le conocemos con nombre y apellidos y sabemos cuál es su
nivel de cualificación profesional, y si ese personaje en concreto es el que está prostituyendo y pervirtiendo el procedimiento legislativo, señor presidente, estamos discurriendo por un camino terriblemente peligroso, porque el ministerio no es el
ministerio, el ministerio son algunos funcionarios -sobre cuya calidad y cualidad profesional, solo por decoro a esta Comisión, luego en privado le puedo manifestar más concretamente mi opinión- que dejan mucho que desear. Y desde esa perspectiva,
esta subordinación de la institución legislativa y de la actividad más noble que se puede desarrollar en la institución legislativa cual es la de legislar correctamente...


El señor PRESIDENTE: Señoría, le ruego concluya.


El señor OLABARRÍA MUÑOZ: Con esta palabra concluyo. Se está pervirtiendo, y si esto se está pervirtiendo, se está pervirtiendo el principio democrático, y si esto a alguna de las señorías del Partido Popular le hace gracia, todavía las
circunstancias que estoy glosando me preocupan mucho más. (La señora Escudero Berzal: Acaba). Acabo sí, pero...


El señor PRESIDENTE: Señoría, no debatan entre ustedes.


El señor OLABARRÍA MUÑOZ: ...sin dejar de decir lo que pienso. Señor presidente, he dicho lo que pienso en la última parte de mi exposición al margen de la reflexión atinente a mis enmiendas. Son una suerte de desahogo personal que por la
relación afectuosa usted ha tenido la amabilidad de permitirme, pero determinadas risas en el grupo mayoritario de esta Cámara me llevan a pensar que igual el problema tiene más profundidad de la que he intentado explicitar en esta breve exposición.


El señor PRESIDENTE: Señor Olabarría, simplemente al hilo de su intervención, y no le corresponde a esta Presidencia entrar para nada en la discusión o debate de sus palabras, he de significar, a efecto de constancia y porque además a esta
Comisión le asesora un cuerpo técnico de altísimo nivel y cualificación profesional, que en todo caso, insisto, en el respeto a las palabras de su señoría, todo lo que se ha hecho y como se ha hecho ha sido acorde a un reglamento que es el
Reglamento del Congreso de los Diputados,



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es decir, que en ningún momento ha habido ninguna vulneración de los principios reglamentarios que establece el Reglamento que debe dirigir la tramitación de los proyectos de ley.


Dicho eso, pasamos, a continuación, a la defensa de las enmiendas 21 a 23 presentadas por el Grupo Parlamentario de Unión, Progreso y Democracia.


Para su defensa tiene la palabra la señora Díez.


La señora DÍEZ GONZÁLEZ: El señor Olabarría hablaba hace un momento de la separación entre ciudadanos y política y, por tanto, de la necesidad de regenerar la democracia regenerando la política, aunque no citaba estas mismas palabras.
Quiero utilizar el turno para defender las tres enmiendas que ha presentado mi Grupo Unión, Progreso y Democracia. La primera, la enmienda 21, tiene que ver precisamente con eso, con la regeneración de la democracia, y las otras dos que defenderé
posteriormente tienen como objeto restaurar el reproche penal a quien vulnera el orden constitucional. Me referiré a la enmienda número 21 que tiene como objetivo incluir a los partidos políticos y sindicatos en el régimen general de
responsabilidad penal previsto en el Código Penal. La exclusión de exigencia de responsabilidad penal que existe ahora mismo a organismos públicos resulta lógica habida cuenta su naturaleza y sus fines. Pero no ocurre lo mismo con la exención de
los partidos políticos y las asociaciones sindicales del régimen de responsabilidad penal previsto en el Código Penal para las personas jurídicas que constituye, a nuestro juicio -esta exención-, un privilegio injustificado que no colabora, como
decía al inicio de esta intervención, en absoluto a la regeneración democrática ni a combatir la corrupción política de nuestro país, que lejos de disminuir sigue aumentando, como sabemos, y nos preocupa día a día.


En este sentido, conviene recordar que, por más que los partidos políticos y los sindicatos realicen funciones constitucionales, son entidades de naturaleza asociativa privada con personalidad jurídica propia, por lo que carece de
justificación que estén exentos de cualquier tipo de responsabilidad penal. La inclusión de los partidos políticos y sindicatos en el régimen de responsabilidad de las personas jurídicas colaborará, a nuestro juicio, sin duda para que los mismos,
los partidos y los sindicatos, empiecen a cumplir los deberes que objetivamente les competen de persecución de la lacra de la corrupción, tales como el establecimiento de filtros y medidas necesarias para erradicar a los corruptos de sus listas
electorales, la creación de protocolos de minimización de riesgos delictivos y códigos de ética y conducta de sus cargos públicos y de sus responsables orgánicos y la denuncia y persecución de todas estas actuaciones, en vez de la minimización o
mirar para otra parte o, cuando no, criminalizar al que lo denuncia, que de todo hay.


Así, los partidos políticos y sindicatos estaríamos sometidos a idénticas normas que las que nosotros mismos nos ponemos a través de los cargos públicos, porque somos nosotros mismos quienes aprobamos las leyes y las que hemos considerado
convenientes para otros. Hemos considerado convenientes para el resto de la ciudadanía y las distintas empresas y organizaciones de la sociedad civil, pero nos exceptuamos a nosotros mismos y hemos considerado incluso conveniente correspondientes
circunstancias atenuantes de la responsabilidad criminal de las personas jurídicas, que también nos serían de aplicación, como son haber confesado la infracción, haber colaborado en la investigación del hecho aportando pruebas, haber reparado o
disminuido los daños causados por el delito y haber establecido, antes del comienzo del juicio oral, medidas eficaces para prevenir y descubrir los delitos que en el futuro pudieran cometerse con los medios o bajo la cobertura de los mismos, de los
partidos o de los sindicatos, de las organizaciones. Lógicamente, me importa destacar esto, como así hice en el último Pleno en el que tuvimos oportunidad de abordar esta cuestión, la responsabilidad penal de los partidos no implicará, sería
injusto, la desaparición de la responsabilidad de las personas individuales responsables, pero sería también útil para que aquellos delitos en los que no es posible identificar a la persona o cargo público concreto implicado que ha actuado en el
seno de los partidos no quedaran impunes. En definitiva, señorías, señor presidente, la inclusión de los partidos políticos y sindicatos en el régimen general de responsabilidad penal previsto en el Código Penal colaboraría de forma importantísima
a la persecución y erradicación de la corrupción política, prestigiando la política y, por ende, la calidad de nuestra democracia.


Además de esta enmienda número 21 que tiene, como verán, un objetivo de regeneración democrática en el que estoy segura de que coincidimos todos, más allá de que creamos que la fórmula es la introducción de esta enmienda en el Código Penal,
presentamos la enmienda 22, que tiene como objetivo, como les decía antes, introducir en el Código Penal el reproche penal para aquellas autoridades o funcionarios públicos que actúen en contra de la ley, en contra de sus capacidades, en contra de
sus responsabilidades y en contra, en definitiva, de sus competencias. Este proyecto de ley que estamos debatiendo hoy lo



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defendía el ministro en el Pleno cuando vimos las enmiendas a la totalidad y él decía que tiene por objeto perseguir el fraude fiscal y económico, porque hay muchos defraudadores que no solamente cometen el delito, sino que hay dolo en la
comisión del delito, que no es una equivocación, sino que buscan pervertir la ley y saben que están incumpliendo la legalidad. Me pregunto en alto, señorías, si el fraude político no debe ser perseguido en el caso de una autoridad o funcionario
público que, por ejemplo, convoque un referéndum sin tener competencias para hacerlo o que colabore en la convocatoria del referéndum. El fraude político consiste en arrebatar derechos al conjunto de los ciudadanos, derechos instituidos en nuestra
Constitución y en nuestras leyes. Significa, a sabiendas -porque sabe que está incumpliendo la norma-, suplantar la autoridad y subvertir el orden constitucional. Hay dolo, hay intención de engañar a los ciudadanos, porque con la decisión de
convocar un referéndum hay un intento de engañar a los ciudadanos haciéndoles creer que aquello que están votando está dentro del orden constitucional. Tiene efectos políticos y efectos jurídicos. Tiene efectos jurídicos porque tiene efectos
políticos, y no al contario, es decir, los efectos políticos provocan después los efectos jurídicos. Por parte de quien toma esa decisión hay intención de vulnerar las leyes. Además del principio de intervención mínima por parte del Código Penal,
que es lo que se adujo cuando se anuló esta penalización por la convocatoria de referéndums en el año 2005, está la finalidad preventiva del derecho penal. Desde nuestro punto de vista, no puede ser que haya una penalización y un reproche penal
mayor -que lo hay en este momento en nuestro Código Penal- para unos ciudadanos o una organización que convocan una concentración frente al Congreso de los Diputados y no lo haya para quien, a sabiendas, pervierte el orden constitucional; para
quien, teniendo la obligación no solo de cumplir la ley sino de hacer que las leyes se cumplan, burla las leyes y presume de ello; para quien cree que está por encima de la Constitución y de las leyes. No puede ser. Insisto en que el Código Penal
tiene que intervenir para prevenir y en muchas leyes está recogido el efecto disuasorio por la vía de la prevención. Como vengo explicando cuando tengo la oportunidad de hablar de esta materia, no se trata de querer meter en la cárcel a nadie. Se
trata de que nadie haga nada que esté penado con pena de cárcel. Se trata de que no salga gratis incumplir las leyes. Se trata de que no salga gratis pervertir el orden constitucional. Se trata de que no salga gratis ponerse por encima de la ley
y de la Constitución. Si eso sale gratis para una cuestión, puede terminar saliendo gratis para todo. Se trata de que se utilice la ley siempre y con respeto, de que no se haga nada por encima de la ley ni fuera de la ley. Si se permite que
cualquier ciudadano -máxime un responsable político o institucional- haga algo por encima de la ley o vulnerando directamente la ley, no hay democracia. Estamos hablando de la democracia y del ejercicio de la democracia que no existe sin respeto a
las leyes. Por eso entendemos que nunca debió excluirse del Código Penal. Se entendió en el pasado que había que hacerlo y se hizo, creo que no fue una decisión correcta pero, en cualquier caso, ahí está. Ahora tenemos la oportunidad de reparar
aquella decisión y por eso someto a su consideración y posteriormente a votación las enmiendas números 22 y 23 que he resumido en esta intervención que acabo de hacer. Respetar las leyes es respetar el orden constitucional y es hacerles ver no solo
a los ciudadanos anónimos, sino particularmente a los responsables políticos, que no solo nadie está por encima de la ley sino que nadie representa a la nación en su conjunto.


El señor PRESIDENTE: A continuación pasamos a la defensa de las enmiendas que van de la 3 a la 13, presentadas por el Grupo Parlamentario de La Izquierda Plural. Para su defensa, tiene la palabra el señor Llamazares.


El señor LLAMAZARES TRIGO: Señorías, esta ley comenzó siendo la ley de transparencia, acceso a la información, lucha contra el fraude fiscal y a la Seguridad Social. Por suerte, la vergüenza torera ha hecho que sea ya tan solo la ley de
lucha contra el fraude fiscal y a la Seguridad Social. Yo espero que en el trámite final, en el debate que tenga lugar en el Pleno del Congreso, en realidad la llamemos la ley Falciani, por la cual acaba en la cárcel quien denuncia el fraude fiscal
y se libran todos los defraudadores, al menos 600 defraudadores.


Señorías, me parece que era Valle-Inclán el que, hablando del género del esperpento, decía que era la realidad española pasada por los espejos cóncavos y convexos de la calle del Gato. Tengo la impresión de que este proyecto de ley es algo
así como un esperpento; es un esperpento porque, diciendo que va a abordar el fraude fiscal, deforma la lucha contra el fraude fiscal. Es un esperpento porque, en mi opinión, significa un fraude político a la ciudadanía, ya que lejos de luchar
contra el fraude fiscal esta ley lo que pretende es ser la coartada para la amnistía y la impunidad fiscal. Y es un esperpento, por otro lado, porque el trámite de la ley es un fraude -desgraciadamente también de otras- porque finalmente los grupos
parlamentarios no es que actuemos como convidados de pierda. Yo recuerdo de la ponencia



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algunos temas abiertos, pero no veo que hayan servido de nada, recuerdo que estuvimos allí hablando durante una hora y media -no pasó igual que en la Ley de Tasas, hablamos algo más-, pero al final no ha servido de nada porque, inocente de
mí, pensaba que iba a incorporarse algo con relación, por ejemplo, al fraude de las prestaciones a la Seguridad Social, pero he visto que no ha tenido lugar, era un engaño, era una inocentada que hemos vivido los parlamentarios que convivimos en la
ponencia y ahora en la Comisión parlamentaria. Finalmente lo real del procedimiento de enmiendas ha sido la autoenmienda del Partido Popular que da garantías a los defraudadores y a sus gestoras, a aquellos que hacen de informadores y asesores de
los defraudadores, para que la amnistía fiscal de verdad funcione tanto en términos económicos como penales. Creo que desgraciadamente, como he dicho antes, esta no es la ley de lucha contra el fraude, es la ley Falciani, es la ley de impunidad y
la ley de amnistía. Por eso se ha retirado del título aquello de transparencia y acceso a la financiación, porque de transparencia y acceso a la información, nada. Es decir, cuando fundamentalmente se pretende que un determinado número de
defraudadores aprovechen la ocasión para pagar al fisco una parte de lo defraudado y para que además queden libres de cualquier pena y libres de cualquier precedente en su hoja de servicios al país, resulta que se dice ley de lucha contra el fraude
fiscal. No lo es, como he dicho antes, es una ley Falciani.


Pero vayamos al contenido de la ley, donde rezuma, además de lo que he dicho antes, clasismo, rezuma criminalización del delito, en este caso de la vulneración de las prestaciones a la Seguridad Social, y rezuma también una desproporción a
todas luces entre los tres aspectos que intenta abordar la ley: el fraude fiscal, el fraude a las haciendas públicas y el fraude a la Seguridad Social. Cada uno de ellos se toma de forma diferente. El mayor castigo, que no tiene ni cantidad ni
dolo, es el reproche al fraude a la Seguridad Social, cuando el fraude a la Seguridad Social, desde el punto de vista de la cantidad y desde el punto de vista de la alarma ciudadana, en estos momentos no es, ni con mucho, la situación que existe con
el fraude fiscal. Es decir, estamos hablando de miles de euros y en la segunda cuestión, en el fraude fiscal, estamos hablando de cientos de miles, estamos hablando de cantidades muy importantes que afectan a la Hacienda pública y a la cohesión
social de este país. Pues bien, el Gobierno y su proyecto de ley criminalizan el fraude a las prestaciones a la Seguridad Social cuando, en nuestra opinión, debe perseguirse, aunque ya está suficientemente perseguido a través de la legislación
existente y a través de un reproche que no es penal -no tiene por qué serlo-, de un reproche administrativo durísimo, con pérdida de esas cantidades y con pérdida del derecho a recibir subvenciones a lo largo aproximadamente de tres años.


En segundo lugar, la desproporción es otro de los elementos de este proyecto de ley. Para el Gobierno no es lo mismo -vuelvo al argumento anterior, pero lo extiendo al conjunto de los aspectos de la ley- defraudar a Hacienda, defraudar a
las haciendas autonómicas locales y europea, que defraudar a la Seguridad Social o defraudar al fisco. Si hay un mínimo en las administraciones europeas, ¿por qué no utilizar ese mínimo de los 50.000 euros para el conjunto del fraude? ¿Por qué no?
¿No será que se está tratando de manera diferente el fraude a la Administración y de forma mucho más liviana, con manga ancha, el fraude fiscal, el fraude general en nuestro país? Creo que el Gobierno en esta materia no solo comete una equivocación
con la desproporción, sino que no da un buen ejemplo a la sociedad, no da una buena indicación de la lucha contra el fraude al conjunto de la ciudadanía.


Por otro lado, se produce un planteamiento por parte del Gobierno que no compartimos de fondo. No compartimos de fondo la estrategia del gato y el ratón que está detrás de esta ley. Es decir, por una parte yo te voy a dar la posibilidad de
liberarte pero, al mismo tiempo, te lanzo el gato para que salgas corriendo. Es un poco el planteamiento que hace el Gobierno en esta ley. Es una ley que podríamos denominar pantalla, una ley cortina de humo que intenta ocultar lo contrario de lo
que pronuncia públicamente; públicamente habla de la lucha contra el fraude, públicamente habla de transparencia, pero intenta ocultar que el Gobierno legitima el fraude a través de un pago por parte de los defraudadores y legitima la ocultación de
su nombre y la impunidad. Esa situación me parece un esperpento, me parece un escándalo en todos los términos, y por eso mantenemos nuestra enmienda.


En tercer lugar, esto no es solo un fraude en materia económica, no solo es un fraude político, sino que es un fraude parlamentario, señorías. Volvemos otra vez al mismo procedimiento de la ley anterior, y por aquí vamos por mal camino. En
una de las comisiones que debería tener un procedimiento parlamentario más riguroso por ser la Comisión de Justicia, pero además porque trata temas que pueden tener trascendencia penal, es decir, que afectan a las libertades fundamentales de los
ciudadanos, este procedimiento es un procedimiento que podríamos llamar no ya exprés, sino sumarísimo; un procedimiento sumarísimo por el cual se convoca una ponencia, no se termina la ponencia, se convoca una Comisión y



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terminado el asunto, solucionado el problema: si es orgánica va a Pleno, si no es orgánica se acabó y va del Congreso al Senado. Señorías, en nuestra opinión, eso no debe ser así. Los parlamentarios no somos convidados de piedra y,
además, no debemos permitir que nos burle un Gobierno de ninguna de las maneras, porque ya estamos bastante en el punto de mira como para que todavía nos pongan más en el punto de mira a causa del Gobierno por nuestra actividad o inactividad
parlamentaria. Espero que a partir de estas protestas de los grupos parlamentarios que llevamos haciendo durante mucho tiempo ya en este periodo de sesiones el Gobierno aprenda algo y empiece a hablar, en primer lugar, con su grupo parlamentario,
porque da la impresión por las enmiendas que tampoco habla mucho, y en segundo lugar que empiece a hablar con el resto de los grupos parlamentarios y con el conjunto de la sociedad para adoptar iniciativas legislativas tan importantes como esta que
no queden en nada; que no queden en una iniciativa legislativa que es una cortina de humo, una tapadera de lo que nosotros consideramos que tiene todo el reproche social y ciudadano, que es la amnistía a los defraudadores fiscales de este país,
defraudadores que año a año se llevan 80.000 millones de euros de fraude fiscal, que tienen en el exterior 175.000 millones de euros. Con esa barbaridad de millones de euros que se defrauda en este país, no solamente podríamos relanzar la economía
española sino que, además, podríamos garantizar los derechos sociales y los servicios públicos ante la crisis. Ese escándalo social que es el fraude fiscal no se merece tapaderas como esta, no se merece un fraude político como es el caso de la ley
de transparencia, acceso a la información, lucha contra el fraude fiscal y el fraude a la Seguridad Social.


Creo que era en la película -y termino con ello- Filadelfia donde se decía que, a veces, coincide el derecho o la ley con la justicia. Cuando coincide la ley y se hace justicia es una buena noticia y un motivo de satisfacción, pero cuando
ocurre -como ahora- que con esta ley no se hace justicia sino que se legitima la injusticia, en mi opinión se produce el bochorno, el bochorno político y el bochorno parlamentario.


El señor PRESIDENTE: A continuación pasamos a la defensa de las enmiendas 27 a 32, presentadas por el Grupo Parlamentario de Convergència i Unió. Para su defensa tiene la palabra la señora Pigem.


La señora PIGEM I PALMÉS: Convergència i Unió ha presentado a este proyecto de ley seis enmiendas, casi todas de ellas técnicas, porque Convergència i Unió comparte el espíritu de este proyecto de ley que, en realidad, es de lucha contra el
fraude fiscal y contra el fraude en la Seguridad Social. Hemos presentado unas enmiendas que pasaré ahora a defender.


La primera de ellas es una enmienda al apartado 2 del artículo 305. Este apartado 2 del artículo 305 lo que hace es determinar unas reglas que, a su vez, determinan las cuantías de la defraudación. Pero la segunda parte del punto b) de
este artículo 305.2 lo que hace es añadir algo que, a nuestro juicio, es diferente, que no tiene que ver, como es -y lo dice así incluso la exposición de motivos- posibilitar la persecución de las tramas organizadas de fraude fiscal mediante la
facilitación de la denuncia inmediata, una vez alcanzada la cantidad mínima de defraudación; es decir, sin esperar a las reglas contempladas en el punto a) y en la primera parte del mismo punto b). ¿Qué proponemos nosotros? Proponemos simplemente
separarlo como una mejor técnica legislativa y que esta regla procesal se contemple en un apartado 2 bis, en lugar del apartado que determina la cuantía. Como digo, es una enmienda técnica que vemos que no ha tenido tampoco acogida por parte del
grupo mayoritario.


Las enmiendas números 28 y 29 se han formulado al artículo 305 y 307 del proyecto. En dichos artículos lo que se viene a decir es que el proceso penal no va a paralizar la acción de cobro de la deuda tributaria. ¿Pero qué puede pasar?
Puede pasar que al final el procedimiento penal estime una liquidación administrativa diferente de la que se había procedido a cobrar inicialmente. Mediante estas enmiendas pretendíamos prever qué iba a pasar en este caso. Nuestra previsión era
que la liquidación administrativa se ajustara finalmente a lo que se decidiera en el proceso penal. Pero como después de una lectura del proyecto vemos que esta previsión está ya incluida en la redacción del propio proyecto, manifiesto ahora ya
-señora letrada, si tiene a bien tomar nota- que procedemos a retirar nuestras enmiendas números 28 y 29 porque encontramos que están ya recogidas en el propio proyecto de ley.


Nuestras enmiendas números 30 y 31 recogen una valoración que se realiza desde el Consejo General del Poder Judicial en su informe preceptivo, que es alertar de que la equiparación de penas entre grupo y organización criminal puede presentar
problemas de proporcionalidad. En los artículos que estamos viendo, 305 y 307, se recoge como agravante el que la defraudación se haya cometido en el seno de un grupo u organización criminal. El Consejo General del Poder Judicial dice que la
definición de grupo criminal del artículo 570 ter del Código Penal tan solo exige la unión de dos o más personas y excluye su naturaleza estable o jerarquizada. Como la previsión legal del proyecto equipara las mismas penas,



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informa el Consejo que puede haber un problema de proporcionalidad por equiparar dos conceptos que no son iguales. Lo recoge mi grupo parlamentario y a esto obedecen las enmiendas que acabo de mencionar, las números 30 y 31.


Por último, con la enmienda número 32 que se formula al artículo 433 bis, sobre la responsabilidad penal de autoridades y funcionarios públicos, a la frase 'La autoridad o funcionario público que, de forma idónea para causar un perjuicio
económico a la entidad pública de la que dependa' añadimos 'o ejerza sus funciones'. Es decir, estamos ampliando un poco. Hasta aquí la defensa de las enmiendas y la razón de retirar estas dos enmiendas que he citado.


Por último, señor presidente, señorías, quisiera también sumarme a las palabras de los portavoces que me han precedido en el sentido de poner también sobre la mesa que el procedimiento que estamos siguiendo, aunque coincido con el presidente
de la Comisión en que es un procedimiento formalmente correcto, en su materialización es un proyecto tan apresurado que, a nuestro juicio, hace prácticamente imposible una tramitación serena, con un debate ajustado a lo que en realidad es un
proyecto de ley que, no podemos olvidar, afecta a derechos fundamentales. Pensamos, por otra parte, que el hecho de que no se admitan enmiendas añade la sensación de que realmente el Gobierno, que es quien envía el proyecto de ley, piensa que los
proyectos que remite no son mejorables de ninguna manera, es decir, que son perfectos. Quizá es por la premura que se tiene por aprobar determinadas partes del proyecto, pero en realidad pensamos que, en general, todos los proyectos de ley, por
buenos que sean, siempre se pueden mejorar, aunque sea con aportaciones técnicas. Estamos viendo en los últimos proyectos que realmente cuesta muchísimo introducir cualquier tipo de mejora, de aportación, de los grupos parlamentarios, por lo que
entendemos que se está desnaturalizando lo que en realidad es una tramitación parlamentaria.


Con respecto al proyecto de ley que estamos viendo, se han admitido dos enmiendas del Grupo Socialista porque coinciden con algo que realmente se puso ya de relieve en las observaciones técnicas que se realizaron por las letradas de la
Comisión en el sentido de que íbamos tan rápidos que el proyecto de ley aludía a una ley de acceso a la información pública y buen gobierno que en realidad no iba a estar tramitada en el momento en que quedara aprobado este proyecto de ley, en el
que nada se dice al respecto. Este proyecto de ley orgánica venía a ser la parte orgánica o de acompañamiento de estas otras leyes. En realidad, como vamos con esta celeridad, nos vemos incluso obligados a suprimir parte del título porque no se
corresponde con el contenido. Por último, tengo que decir que la celeridad impide también que podamos elaborar con sosiego algunas enmiendas transaccionales que se habían hablado -no sabemos si se va a realizar a lo largo de la sesión de hoy-, pero
en la ponencia, en la que hubo un cierto debate, se planteó la posibilidad de que por parte del Grupo Popular se hiciera alguna transacción, algo que también se había puesto de manifiesto como observación técnica, en el sentido de que el segundo
párrafo del artículo 307 ter regulaba un tipo atenuado del delito en términos excesivamente abiertos para tratarse de un cuerpo jurídico penal, recogiéndose el importe defraudado, los medios empleados, las circunstancias personales del autor; es
decir, unos términos jurídicos imprecisos. Y se quedó en que por parte del Grupo Popular se acercarían las posiciones y se haría alguna propuesta transaccional. Hasta el momento no se ha hecho, vamos a ver si se hace a lo largo de lo que queda en
el trámite parlamentario.


Por estas razones, señor presidente, señorías, aunque desde Convergència i Unió coincidimos en el objeto de lucha contra el fraude fiscal y a la Seguridad Social, nosotros no vamos a poder apoyar el dictamen del proyecto.


El señor PRESIDENTE: A continuación pasamos a la defensa de las enmiendas presentadas por el Grupo Parlamentario Socialista, que corresponden a las números 33 a 45 y 47 a 49. Para su defensa tiene la palabra el señor Villarrubia.


El señor VILLARRUBIA MEDIAVILLA: Señor presidente, si lo tiene a bien, intervendremos en este turno doña Magdalena Valerio y yo mismo, y le rogaría, dentro de lo posible, un poco de benevolencia con los tiempos habida cuenta de la
importancia de lo que estamos hoy decidiendo aquí.


Si me lo permite quisiera plantear tres bloques de cuestiones. La primera consiste en dejar constancia -lo siento mucho, presidente, pero debo hacerlo-, de las continuas irregularidades en los procedimientos legislativos que estamos
llevando últimamente en la Cámara. La semana pasada con la Ley de Tasas y esta misma semana esta precipitación: ponencia, constitución de la ponencia, dictamen de la misma ponencia el lunes, ayer martes se nos pasa el dictamen, hoy miércoles
Comisión, semana próxima el Pleno. No puede ser; no puede ser, señor presidente, no vamos a utilizar el Reglamento para impedir ni obstaculizar absolutamente nada, como bien sabe, pero que no se repita más la forma de actuar que



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están llevando a cabo. Esto en cuanto a la forma. En cuanto al fondo, lamentablemente es todavía peor. Pero que quede constancia.


Segundo tema antes de entrar en el debate de fondo, porque es importantísimo. Estamos en la Comisión de Justicia y ayer fue un día grande para nuestra democracia. Hubo una sentencia histórica del Tribunal Constitucional, y en esta Comisión
tramitamos -y algunos tuvimos el honor de ser ponentes- la ley que modificó el Código Civil para permitir que las personas, en libertad, con independencia del sexo, pudieran contraer matrimonio. El tiempo ha pasado, no vamos a entrar en el debate
pero sí queremos felicitarnos y hacer una pequeña reflexión y es que se repite que ustedes, el Partido Popular, recurren al Tribunal Constitucional cuando hay ampliación y reconocimiento de derechos. Nosotros recurrimos cuando se recortan o se
restringen esos derechos. Ayer fue un día alegre y hoy se cumple el proverbio de que dura poco la alegría en la casa del pobre, hoy nos encontramos con lo contrario, con un proyecto de ley que van a aprobar que es profundamente triste,
profundamente lamentable. Es uno de los días malos que yo siento en mi ya largo periplo en este Parlamento. Y voy a intentar decir brevemente por qué antes de pasar a la defensa de las enmiendas concretas.


Miren, solo han aceptado dos enmiendas, una al título porque no se sujetaba, y la segunda a la disposición final primera, que era una aberración jurídica al intentar remitirse a algo que no estaba en vigor. No han aceptado nada más, como
pondrá de manifiesto mi compañera doña Magdalena Valerio. Pero aquí hay dos grandes cuestiones. Una, la impunidad para los grandes delincuentes de este país, los delincuentes de cuello blanco. Y, dos, la criminalización de trabajadores,
desempleados y pensionistas. No sé si es inconstitucional, no me corresponde, pero creo que sí; desde luego, es injusto e inmoral. Yo pediría, sé que sin éxito, pero pediría una reflexión de verdad al Partido Popular, a los representantes del
pueblo del Partido Popular, para que impidan este atropello sin precedentes aunque sea en el último suspiro del procedimiento legislativo. Miren, el 307 ter seguro que sus señorías no lo han visto o no lo podrían votar, ese artículo pretende
criminalizar, por un supuesto fraude de un euro, teóricamente, a pensionistas, desempleados y trabajadores, que engañen, sí, que cobren una prestación de 400 euros, sí, que pinten una fachada cuando están cobrando el paro, sí, actuación reprochable,
reprobable, sí, pero que está en la Ley de sanciones e infracciones del orden social. Y ustedes criminalizan eso con penas de seis meses a tres años. (Rumores). Dejen de hacer gestos. Por favor, señor presidente. Es muy serio lo que estoy
diciendo. (El señor Conde Bajén: Pero bueno.-Un señor diputado: Si él es el primero que los hace.-Rumores y protestas).


El señor PRESIDENTE: Señorías, silencio.


Señor Villarrubia.


El señor VILLARRUBIA MEDIAVILLA: Es muy serio lo que estoy diciendo. Me están haciendo gestos y haciéndolos en la cara. (Rumores).


El señor PRESIDENTE: Silencio, señorías.


Señor Villarrubia, los gestos no son interpretables en una Comisión. Tienen que serlo las palabras que quedan recogidas en el 'Diario de Sesiones'. (Rumores.-El señor Conde Bajén: ¿Qué es esto, el Soviet?). Señor Conde, por favor,
silencio.


El señor Villarrubia está en el uso de la palabra. Yo le ruego que se atenga al criterio que su señoría considere oportuno.


El señor VILLARRUBIA MEDIAVILLA: Por supuesto, señor presidente.


El Soviet no, señoría; predemocrático. Pretenden criminalizar -ustedes, sí- a trabajadores, desempleados y pensionistas que por ejemplo cobren unos días más de prestación por desempleo, que cobren alguna ILT que no les corresponda, que
pinten una fachada cobrando el paro indebidamente. Sí, son actuaciones reprochables, pero ustedes despenalizan, no criminalizan al no delincuente, porque no es delito, que defraude 119.000 euros. ¿Lo pueden explicar? Y aquel que pague después de
haber defraudado, desvalor en la conducta, no excusa absolutoria. ¿Lo pueden explicar? Pero además, si ya ha sido pillado por el propio juez o tribunal y si en dos meses paga, se puede bajar la pena uno o dos grados. ¿Lo pueden explicar? ¿Lucha
contra el fraude? Si esto es así, permítanme -lo siento-, ustedes son incompatibles con la lucha contra el fraude y contra la corrupción con estos proyectos de ley; o no lo han visto bien, o si lo han visto sería preocupante, como decía el señor
Olabarría.



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Quiero concluir pidiéndoles que por favor rectifiquen, que no cometan este atropello, esta injusticia en la España de 2012, que luchemos de verdad contra la corrupción. Una conducta reprochable pero mínima, que no guarda proporción, que ni
siquiera se tiene en cuenta el desvalor como en el resto de los delitos, no puede ser penada con la desproporción, a mi juicio inconstitucional y en todo caso injusta e inmoral, que va en el proyecto de ley. Estas son las dos grandes líneas que yo
quiero dejar sobre la mesa. Ahora entraremos, si me permiten, en las enmiendas concretas. Concluyo con la última petición: de verdad, por favor, rectifiquen y busquemos las transacciones que teóricamente ustedes iban a intentar, a las que se iban
a comprometer y de las que no han dado ninguna señal de vida.


Gracias, señor presidente. Cedo, con su permiso, la palabra a mi compañera.


El señor PRESIDENTE: Gracias, señor Villarrubia. Con su permiso, con su venia, el que cede la palabra va a ser la Presidencia y no su señoría. Tiene la palabra, la señora Valerio.


La señora VALERIO CORDERO: Señorías, nuestro grupo presentó una enmienda a la totalidad y concretamente diecisiete enmiendas parciales. Defendimos primero la enmienda a la totalidad porque consideramos que en este proyecto de ley que el
Gobierno del Partido Popular nos traía a debate a esta Cámara se vulneraban principios esenciales del derecho penal de nuestro país y posiblemente también derechos constitucionales, como el de igualdad, y principios importantes como el de la
seguridad jurídica y la proporcionalidad. No tuvo éxito la enmienda a la totalidad, pero a través de estas diecisiete enmiendas parciales hemos intentado que el texto quede lo más ajustado posible a lo que nos parece que es el respeto a la
Constitución y a principios esenciales de nuestro derecho penal, hasta ahora, porque en este proyecto de ley hay varias decisiones que -si ustedes al final las aprueban- pasarán a la historia y desde luego serán objeto de crítica por la doctrina,
por la jurisprudencia todavía no porque no está aprobado, pero también le tocará a la jurisprudencia en su momento.


Nosotros hemos seguido una línea. Así de la enmienda 33 a la 42 planteamos de manera general -ahora pormenorizaré un poco- la recuperación de principios esenciales del derecho penal o bien la supresión de alguno de los artículos que
plantean ustedes, como es el caso del nuevo tipo penal del 307 ter, el fraude de prestaciones de la Seguridad Social, en el que no me voy a reiterar porque ya lo ha mencionado mi compañero pero que rechazamos de plano por absolutamente injusto e
inaceptable. También rechazamos la incorporación al Código Penal de figuras extrañas al mismo, ya que se pueden incardinar en otros tipos penales ya existentes y que además están redactadas con una técnica jurídica muy deficiente. Me refiero en
concreto a las enmiendas 43 y 44, que proponen la supresión de los artículos 398 y 333 bis del proyecto, que, junto con la disposición final, que ha sido suprimida -era una enmienda que habíamos presentado nosotros pero también una objeción técnica
de las propias letradas de la Comisión-, era la que le daba al proyecto de ley el nombre de buen gobierno, transparencia y derecho a la información. Un bonito envoltorio de colores para sencillamente envolver muy bien y muy llamativamente el
trasfondo, el contenido real de este proyecto de ley que ahora nos traen aquí y que es sencillamente dar carta de naturaleza a la amnistía fiscal y cometer, a nuestro juicio, alguna que otra tropelía jurídica en cuanto a vulneración fundamental de
algún principio constitucional -como comentaba- y de algún principio esencial del derecho penal de nuestro país hasta el día de hoy.


Las enmiendas 33 y 34 hablan de fraude fiscal, pero lo que voy a decir en estas lo podemos extender al fraude a la Seguridad Social, a materia de subvenciones, de la Hacienda de la Unión Europea, etcétera, porque es un poco la línea
argumental de todas las enmiendas parciales. Hacemos una objeción general al tema de las cuantías. No entendemos por qué para el delito contra la Hacienda de la Unión Europea el tipo básico es a partir de 50.000 euros y para la Seguridad Social
también, y sin embargo, para el fraude fiscal o el fraude de subvenciones es de 120.000 euros, y en el 307 ter, en el delito de prestaciones, es de un euro en adelante, algo por tanto absolutamente disfuncional. Nosotros planteamos que la cuantía
del tipo básico sea de 50.000 euros o más en todos los delitos de fraude y llevar el tipo agravado de 250.000 euros en adelante. También se propone la supresión y la vuelta al texto vigente en contra de la regulación que se hace -lo ha comentado
también la portavoz de CiU- respecto al tema de grupo criminal. Nuestra enmienda propone la supresión y vuelta al texto vigente en contra de la regulación que se hace en el inciso final del apartado 2, referido a la defraudación realizada por una
organización o grupo criminal, porque la previsión de un tipo agravado cuando la defraudación contra la Hacienda pública o la Seguridad Social se haya cometido en el seno de un grupo criminal implica -el propio Consejo General del Poder Judicial lo
dice- una invasión desmesurada del ámbito del tipo básico por parte del supuesto agravado, por cuanto la definición que hace el artículo 570 ter de grupo criminal solo exige la unión de más de dos personas y



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excluye su naturaleza estable o jerarquizada. Se afirma además, lo cual me parece muy importante, que puede plantear problemas de proporcionalidad de la sanción y por tanto de constitucionalidad al equiparar la intervención de una
organización y la de un simple grupo así como por no diferenciar claramente entre tipo básico y tipo agravado.


Me sorprende mucho que no se hayan leído a fondo el informe del Consejo General del Poder Judicial. Yo, desde luego, voy a presentar a un parlamento, en este caso a esta Cámara, un proyecto de ley y me encuentro con un informe del Consejo
General del Poder Judicial del tenor del que se han encontrado ustedes y directamente me hubiese vuelto a llevar al ministerio el proyecto para darle, no un retoque, sino una revisión general, porque no solamente pasa en este tema sino en muchos
otros temas. Por ejemplo, otro tema en el que también incide el consejo -nosotros también lo hacemos en todas nuestras enmiendas a los diversos tipos penales- es la excusa absolutoria. Ahora mismo, tal y como nos traen este texto, la
regularización hace desaparecer el hecho delictivo y no es, como hasta ahora, una excusa absolutoria. ¿Cuál es la consecuencia directa? Que el que pueda pagar, quiera pagar o tenga dinero para pagar va a pagar y directamente a partir de ese
momento deja de ser delincuente. Eso es increíble, es como si el ladrón devolviera lo que ha robado y a partir de ese momento es como si no hubiera cometido el delito. Hasta ahora era una excusa absolutoria y en la regularización significaba que
eso tenía una incidencia en la sentencia y se absolvía a la persona. Pero incluso aunque se pague una vez que se haya iniciado el proceso penal, se regula la rebaja en uno o dos grados de la pena una vez que se ha descubierto al defraudador. Esto
es lo que algunos han denominado el derecho penal de los millonarios: el que tiene paga y el que no tiene, delincuente, a la cárcel. A esto me refería cuando les decía que ustedes quieren dar carta de naturaleza a la amnistía fiscal. Además,
ustedes saben que no han cumplido al reserva de ley orgánica que exige este tema y por eso tienen tantas prisas en sacar este proyecto de ley adelante, porque tienen que avalar jurídicamente algo que desde el punto de vista ético no tiene arreglo,
quieren intentar arreglarlo desde el punto de vista jurídico.


Para rematar la faena han traído ustedes la enmienda 26, que no tiene desperdicio. Una enmienda del Grupo Parlamentario Popular que dice que se entenderán declaradas dentro del plazo establecido en la normativa de cada tributo respecto de
cada periodo impositivo en el que deban imputarse, las rentas inicialmente no declaradas regularizadas a través de la declaración tributaria especial prevista en la disposición adicional primera del Real Decreto-ley 12/2012, de 30 de marzo. Es
decir, por si no quedaba claro en el texto, han metido ustedes esta enmienda que, como tienen mayoría, la sacarán adelante. Otra de las objeciones que planteamos en nuestras enmiendas y que queremos que se retome es la alteración, a nuestro juicio,
del sistema de prejudicialidad penal. No es que lo digamos nosotros -desde luego, no soy una experta en derecho penal-, sino que son muchos los expertos penalistas a los que hemos consultado que dicen lo mismo. Siento discrepar con el señor
Olabarría en este caso, pero lo dice también muy claramente el Consejo General del Poder Judicial en su informe. El consejo dice que en pro de una supuesta mayor eficiencia recaudatoria del procedimiento administrativo se elimina el control
judicial sobre la función recaudatoria. Y la consecuencia directa es que pueden existir discordancias de difícil resolución entre el proceso penal y el administrativo. Así, el propio consejo dice que se requerirá alguna modificación en la Ley
General Tributaria o en el reglamento de gestión e inspección tributaria. Lo que se pretende, a nuestro juicio, es institucionalizar esa técnica de presión recaudatoria, dejando legalmente la efectividad de la respuesta penal exclusivamente en
manos de la Inspección de Hacienda. Nos parece muy bien que todo el que no paga pague, porque desde luego es un escándalo que habiendo el fraude fiscal que hay en este país se estén recortando prestaciones, porque con el fraude fiscal de 70.000 u
80.000 millones de euros de todos los años se podría pagar la sanidad de todo el territorio nacional. Por lo tanto, es un absoluto escándalo y hay que perseguirlo, pero hay que hacerlo respetando los principios del derecho penal de toda la vida,
esos que nos enseñaban el primer día que llegábamos a clase de derecho penal en la lección uno, punto uno.


En relación con el fraude a la Hacienda de la Unión Europea, nosotros hemos planteado en la enmienda 45 suprimir la disposición derogatoria porque creemos que hay que seguir manteniendo las faltas. El convenio relativo a la protección de
los intereses financieros de las comunidades europeas, en su artículo 2, obliga a dar una protección penal por encima de 4.000 euros, pero no exige que se castigue con pena de prisión. Y ustedes han considerado la supresión como falta y lo incluyen
ya como delito, con pena de cárcel. Sé que es filosofía del Gobierno -porque lo dijo aquí el señor Gallardón- revisar todo el sistema de faltas y poco menos que eliminarlas del Código Penal. Pero nosotros, en este caso, planteamos en la enmienda
45 que se elimine esa derogatoria y se mantenga en vigor esta cuestión. En cuanto al



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fraude a la Seguridad Social, planteamos en nuestra enmienda 36 la misma idea. Se recupera la idea de la excusa absolutoria, el respeto de prejudicialidad penal, se fija la cuantía en 50.000 y retomamos lo que denomino el texto Caamaño, que
era el proyecto inicial que trajimos en su momento a debate a este Parlamento, que era una pena de seis años. En relación con el delito de prestaciones indebidas, planteamos la supresión absoluta del 307 ter por lo que ha comentado anteriormente mi
compañero.


En relación con el tema de subvenciones, planteamos que sea a partir de 50.000 euros el tipo básico; el tipo agravado, 250.000 -un poco en la misma línea- y pena máxima de seis años. En cuanto a lo que hemos denominado nosotros delito de
personas jurídicas, al artículo 310 bis, planteamos que se recupere también el texto Caamaño en la enmienda 40. Hemos presentado una enmienda, la 41, que propone un 310 ter nuevo, que queremos que sea transversal. Pensamos que para que la
regularización implique que no se tenga que cumplir una pena de prisión no vale simplemente con la regularización; tiene que haber, de manera transversal, tanto para el delito fiscal como a la Seguridad Social como a las subvenciones, una suma de
la regularización más la cooperación; una actividad de cooperación para el esclarecimiento de los hechos y la recuperación de lo defraudado. Creemos que esto sería muy bueno para reforzar la lucha contra el fraude como actividad organizada.
Respecto al tema del delito social -sobre el que hemos tenido una profunda reflexión en nuestro grupo-, pensamos que el artículo 311 de la ley actual se debería dejar tal y como está en estos momentos -es la enmienda 42-. Quiero hacer una
consideración, porque no lo he visto en el informe de la ponencia, sobre algo que se comentó en la misma. Cuando en el proyecto que ustedes traen a debate y votación se habla del número de trabajadores que tiene que haber en las empresas, en el
último apartado, concretamente en el 311.2.c), se dice que más de cinco trabajadores, y más de cinco trabajadores son de seis hasta el infinito. Por tanto, no es coherente con lo que dicen los apartados a) y b) y me ha dado la impresión -si he
leído bien el informe de la ponencia- que no se ha recogido; lo mismo hay alguna explicación y ahora el portavoz del Partido Popular nos lo comenta.


Poco más. Quiero decirles que desde luego esta ley hace aguas por todos los sitios. Incumple de manera clara y flagrante principios muy importantes hasta ahora del derecho penal de nuestro país, como es la excusa absolutoria o la
prejudicialidad penal. No me he referido a la prescripción. La seguridad jurídica queda gravemente afectada en lo que se refiere a la prescripción porque es necesario un elemento cierto, como el inicio del plazo de la prescripción, que desaparece
con este proyecto, ya que el momento a partir del cual se computa no queda determinado, es cuando se inicie la actuación penal o la actuación administrativa. En definitiva, sumado esto a una vulneración clara que pensamos que hay de los principios
de igualdad, de seguridad jurídica y de proporcionalidad, creemos que sería suficiente como para que ustedes se replanteasen de manera seria este proyecto en su conjunto. Así que, desde luego, nuestro grupo va a votar en contra del mismo porque no
podemos hacer otra cosa por coherencia con nuestros principios políticos y con nuestra defensa de los principios técnico-jurídicos.


El señor PRESIDENTE: Antes de dar la palabra al Grupo Popular, quiero señalar, a efectos de que lo conozcan todos los miembros de la Comisión y un poco al hilo del debate que ha sobrevolado en las intervenciones precedentes, que la Mesa y
portavoces se reunió el pasado día 24 de octubre para ordenar toda la tramitación parlamentaria de este proyecto de ley que estamos hoy debatiendo en Comisión y tanto los portavoces como los miembros de la Mesa llegamos al acuerdo de tramitarlo como
se está tramitando. No hubo objeciones en esa reunión de Mesa y portavoces en lo que se refiere a este proyecto de ley, aunque sí hubo otra serie de objeciones a otro proyecto de ley. Además, se acordó la aplicación del artículo 69 del Reglamento,
que exime de las cuarenta y ocho horas entre ponencia y Comisión, que aun así han podido transcurrir pero que exime de que la documentación tuviera que estar encima de la mesa con cuarenta y ocho horas de antelación. Lo digo a efectos de constancia
y conocimiento de los miembros de la Comisión.


Sin más, el Grupo Popular fijará posición, porque no tiene enmiendas vivas. El señor Castillo tiene, en consecuencia, la palabra.


El señor CASTILLO CALVÍN: Señorías, en nombre del Grupo Parlamentario Popular inicio mi turno de intervención para fijar posición en relación con las enmiendas presentadas al proyecto de ley, aunque me van a permitir que previamente, como
la ocasión lo merece, haga a este respecto unas pequeñas valoraciones generales sobre el alcance, sentido y finalidad del proyecto que abordamos. Estamos hoy en esta Comisión con un debate en el que tramitamos un proyecto de ley que mi grupo
entiende que es importante y necesario, con el que sustancialmente todos los grupos, con las lógicas discrepancias o divergencias, deberían haber mostrado su acuerdo en lo sustancial. Siento sinceramente que salvo en el



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caso de CIU y UPyD no haya sido así, pues la norma que hoy debatimos tiene como objetivo tratar de hacer más difícil el fraude, endurecer el reproche penal que merece, dar efectividad a los mecanismos de cobro, impedir, en definitiva, que
ante la impunidad pueda extenderse una cultura del engaño. En resumen, que se articulen mecanismos de respuesta adecuados y firmes frente a quienes pretenden beneficiarse fraudulentamente de un sistema que soportan quienes sí cumplen legalmente con
sus obligaciones y que han encontrado en estas prácticas una particular y lucrativa especialidad delictiva. Es justo que sea así para hacer efectiva la solidaridad que la Constitución fija como norma de convivencia y que demanda la ciudadanía. Por
eso, siento que, al parecer, haya quien no ha entendido nuestro compromiso político y normativo para convertir el fraude en una práctica en desuso, así como para ofrecer una protección real y más efectiva a los derechos de los trabajadores,
persiguiendo su contratación irregular.


El proyecto que ahora examinamos es fruto de la intensa colaboración de tres ministerios, el de Hacienda y Administraciones Públicas, el de Empleo y Seguridad Social y el de Justicia, que han sabido articular en el texto normativo nuevas
herramientas más acordes que las actuales con la evolución de la sociedad y con las nuevas modalidades delictivas que en esta se producen. Y la respuesta se ofrece en un doble sentido: tanto para garantizar y agilizar el cobro como para adecuar el
reproche penal a la gravedad de la conducta. Con las soluciones ofrecidas para ese castigo penal podrán estar ustedes más o menos de acuerdo pero lo que no puede admitirse, como algún portavoz ha señalado, es que con esta reforma el Gobierno
pretenda beneficiar al gran defraudador y criminalizar al trabajador; esto no es cierto y ustedes lo saben. La reforma no solo no rebaja las penas en los supuestos más graves de delito fiscal, sino que incluye expresamente un delito nuevo para
sancionar los hechos de mayor gravedad y prevé una pena agravada que puede alcanzar los seis años de prisión, con el consiguiente aumento de los plazos de prescripción hasta los diez años. Además, con esta reforma se ha querido otorgar una
importancia equivalente a los delitos contra los trabajadores y el fraude a la Seguridad Social. Tanto es así que las medidas recogidas en esta ley forman parte de un plan integral, impulsado por el Ministerio de Empleo y Seguridad Social, para
preservar los derechos de los trabajadores; plan que comprende no solo cambios normativos como este, sino un conjunto de reformas estructurales y organizativas que van desde el fortalecimiento de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social a la
creación de unidades judiciales de apoyo para la lucha contra el fraude, campañas contra la economía irregular, mayor control de las subcontrataciones y una potenciada colaboración de la justicia con la Agencia Tributaria, el Ministerio del
Interior, la Fiscalía y el Consejo General del Poder Judicial.


En relación con las referencias críticas que en algún caso se han realizado acerca de la tramitación, entiendo que ya conocen ustedes la disposición al diálogo de mi grupo, disposición que ya se ha manifestado sobradamente en la tramitación
de anteriores proyectos de ley, como el proyecto de mediación y el proyecto de tasas, en los que mantuvimos esa intensidad y, por supuesto, ese ofrecimiento de diálogo hasta el momento mismo en que ustedes se levantaron de la mesa y desaparecieron
de esta Comisión. En todo caso y en relación con el presente proyecto de ley, lo cierto es que la oposición ya dejó clara su postura en el debate de totalidad, una postura mantenida y reiterada ahora, y que les ha resultado muy difícil de
modificar. Y ello porque algunas de sus enmiendas parciales han tenido, en efecto, una vocación muy parcial, pero en el sentido de parcialidad. En unos casos, como los presentados por el Grupo Parlamentario Socialista, para mantener la regulación
actual, insistiendo por esta vía en su enmienda a la totalidad, y en otros porque han pretendido incorporar cuestiones distintas al objeto de este proyecto o totalmente contrarias al espíritu que ha inspirado esta reforma.


Realizadas estas breves pero -considero- necesarias reflexiones iniciales acerca del proyecto de ley, pasaré a fijar posición respecto a las enmiendas rechazadas por la ponencia y que mantienen vivas los diferentes grupos. En relación con
las enmiendas parciales presentadas por La Izquierda Plural, comenzaré por la número 3, considerando que no es necesaria la reforma propuesta para el delito de blanqueo. El artículo 301 del Código Penal se reformó en fecha reciente, en el año 2010,
y ya contempla una agravación especial para determinados delitos de corrupción. En cuanto a las enmiendas 4 y 7, se estima más acertado mantener la cantidad de 120.000 euros, que es el umbral punitivo que se recoge en el Código Penal vigente, y
mantener la rebaja en la cuantía de 50.000 euros solo para los delitos contra la Seguridad Social, por varios motivos. En primer lugar, porque el límite actual de 120.000 euros está impidiendo, de hecho, la persecución de estos delitos en el ámbito
de la Seguridad Social. En segundo lugar, por concordancia con el resto de artículos del Código Penal y, en concreto, el de estafa, el artículo 250.1.5, que castiga ya con la pena de prisión de uno a seis años cuando el valor de la defraudación
supere los 50.000 euros. Esto implica actualmente una mayor pena para quien estafa a un



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particular frente al fraude de la Seguridad Social, tanto por la cuantía como por la pena. Es esencial no perder de vista que la defraudación a la Seguridad Social ocasiona un evidente perjuicio en los presupuestos públicos, pero también
lesiona los derechos de los trabajadores en cuanto a que los presupuestos de la Seguridad Social que pueden resultar defraudados están directa e inmediatamente destinados a sufragar las prestaciones de los trabajadores. Ello exige actuar con mayor
contundencia en los delitos contra la Seguridad Social y justifica la diferenciación de cuantías en relación con los delitos contra la Hacienda pública.


En relación con la enmienda 5, la tipificación separada de este nuevo delito permite regular mejor las circunstancias agravantes que lo singularizan y una de ellas debe ser necesariamente la cuantía de la defraudación, puesto que la
defraudación de grandes cantidades, en este caso más de 600.000 euros, debe conllevar una pena mayor que la prevista para el tipo básico. Es evidente que no pueden sancionarse con las mismas penas las defraudaciones previstas en el tipo básico y
aquellas otras que, en atención al enorme perjuicio económico ocasionado a la Hacienda pública, revisten una especial gravedad.


En cuanto a la enmienda 6 -y entramos a valorar la enmienda al artículo 307 ter, parece que además es un artículo en el que ha habido una coincidencia de opinión con el Grupo Parlamentario Socialista-, se ha afirmado que esta reforma
equipara los grandes defraudadores con las personas que perciben indebidamente una prestación. La anterior afirmación es incorrecta. La reforma no castiga a los que perciben indebidamente una prestación, sino que sanciona a quienes engañan para
obtener una prestación indebida. En nuestro derecho, la obtención de un beneficio económico a costa de otro mediante engaño se define como estafa. En una infracción fiscal se trata de que no se aportan recursos a la caja común. En el fraude de
prestaciones se trata de que se engaña para llevarse de la caja de todos algo a lo que no se tiene derecho. Así que lo que se pretende con el artículo 307 ter es castigar como autor de un delito de estafa, conforme a lo dispuesto en los artículos
248 y 250 del Código Penal, a quien obtenga de las administraciones públicas ayudas o prestaciones, incluida la del sistema de la Seguridad Social, por medio del error provocado mediante la simulación de hechos falsos o mediante la tergiversación u
ocultación de hechos verdaderos. Si estafar a un particular o a una empresa da lugar a un supuesto delictivo, con mayor razón debe sancionarse a quien comete esta misma estafa sobre los recursos públicos mediante una clara defraudación que le
permite obtener una prestación a la que no tiene derecho. En todo caso, conviene recordar que con la regulación vigente las defraudaciones a las prestaciones de la Seguridad Social carecen de un adecuado tratamiento punitivo y dan lugar a supuestos
no deseados de impunidad. La calificación jurídica aplicable a los fraudes de prestaciones dio lugar a un debate jurisprudencial que fue, finalmente, resuelto en el pleno no jurisdiccional de la Sala segunda, de fecha 15 de febrero de 2002. El
Tribunal Supremo acordó incluir en la tipicidad del artículo 308 los supuestos de fraude de percepción de prestaciones por desempleo, si bien las prestaciones del sistema de la Seguridad Social no podían calificarse de subvenciones y, por tanto, el
fraude de la percepción de las mismas no constituye actualmente una conducta tipificada en el artículo 308 del Código Penal, y ello impide ofrecer una respuesta penal adecuada a supuestos claros de estafa cometidos contra la Seguridad Social. Se
trata de una tipificación, de un supuesto de estafa a la Seguridad Social que no queda abierto; al contrario, se delimita con más precisión la conducta típica que incluso en la regulación general de la estafa del artículo 248.


Es cierto que el tipo atenuado sí queda abierto y sujeto a un margen amplio de discrecionalidad judicial que podría haberse precisado más, pero también tiene un efecto positivo, como es dejar libertad a los jueces para que puedan resolver
con un amplio margen, de modo que puedan incluir en el supuesto atenuado casos en los que pudiera estar justificado por circunstancias personales o económicas del autor, al margen de la cuantía final. Por lo demás, era imprescindible disponer de un
sistema de respuesta frente a estas estafas, pues el perjuicio patrimonial en este caso viene determinado por la masificación de los fraudes de dimensiones pequeñas o medianas. Por ello, se considera adecuado el tratamiento punitivo, ya que prevé
la imposición de penas de prisión de forma paralela a los supuestos de estafa, pero para los pequeños estafadores se excluye la imposición de una pena de prisión y se estima suficiente una multa proporcional al importe de la defraudación.


Respecto a la enmienda número 8, la previsión del nuevo tipo agravado en los delitos contra la Hacienda pública, artículo 305 bis, deriva del actual subtipo previsto en el vigente artículo 305. Con la reforma se ha estimado oportuno
suprimir el subtipo agravado previsto en el actual artículo 305 para llevar su contenido a un nuevo tipo agravado y ahí aprovechar para regular mejor las circunstancias agravantes que lo singularizan y proponer para ese tipo agravado un aumento de
la pena máxima a seis años, lo que



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por aplicación del artículo 131 del Código Penal lleva aparejado el aumento del plazo de prescripción a diez años. Se trata de las conductas más graves, donde más se justifica el aumento de la pena y del plazo de prescripción por cuanto a
la mayor gravedad de la conducta se une una mayor complejidad para el descubrimiento del hecho delictivo.


En cuanto a las enmiendas 8, 9 y 11, no se estima oportuna la modificación de estos preceptos cuya redacción tuvo lugar en fechas recientes de 2010. Se considera suficiente y proporcional al hecho cometido, por lo que no se justifica la
necesidad de elevar la pena.


En la enmienda 10 se propone mantener las penas previstas actualmente para el delito de malversación en el artículo 432 por considerarlas proporcionadas y adecuadas para sancionar los hechos delictivos. La reforma proyectada no pretende
tanto un endurecimiento de las penas, sino más bien la adecuada tipificación de todas aquellas conductas que puedan resultar lesivas para la Administración con el objetivo de la transparencia y del acceso a la información pública. Por tal razón se
incluye un nuevo precepto, el artículo 433 bis, para sancionar conductas que no están claramente tipificadas.


Por lo que se refiere a las enmiendas parciales presentadas por el Grupo Parlamentario Vasco, empezaré por la enmienda número 14. Señor Olabarría, debemos entender que la nueva regulación supone una mejora técnica considerable. Hoy en día
la regularización está concebida como una circunstancia que acaece cuando el delito contra la Hacienda pública se encuentra consumado y opera como circunstancia que exonera de una responsabilidad penal en principio existente para el delito
consumado. En estas circunstancias se dice que apreciar que se ha producido una exoneración de responsabilidad penal respecto de un delito que ya se ha cometido es una actuación de naturaleza jurisdiccional que la Administración tributaria no podía
realizar. Cuestión distinta sería si la regularización impidiera la consumación del delito, pues en tal caso la apreciación sobre la existencia o no de delito no sería una función estrictamente jurisdiccional, sino que podría realizarla la
Administración tributaria. Con el fin de que pueda ser apreciada por la Administración tributaria, se ha propuesto precisamente la citada modificación, para considerar que el delito contra la Hacienda pública lo comete quien defrauda y además no
regulariza. De esta forma se posibilita el control por la Administración tributaria y se evitan denuncias innecesarias por delitos contra la Hacienda pública o la Seguridad Social que desincentivan regularizaciones espontáneas y saturan los
tribunales de procesos abocados al archivo. La propia Fiscalía General del Estado ha valorado muy positivamente tal modificación afirmando que la actual configuración de la regularización de la situación tributaria como excusa absolutoria solo
puede extenderse si se hace una interpretación muy amplia de esta causa de exención de responsabilidad penal, la cual no existe en el momento de producirse la conducta delictiva. La fiscalía estima acertada la inclusión como elemento del tipo
delictivo y considera que propicia la posibilidad de que la regularización produzca su efecto exclusivamente en el plano administrativo, liberando a la autoridad tributaria del trámite de presentar denuncias ante el ministerio fiscal con relación a
conductas que con posterioridad a la interposición de la querella quedaban automáticamente archivadas.


En cuanto a la enmienda número 15, se va a rechazar porque precisamente la nueva regulación tiene por objeto evitar el trato favorable que para los defraudadores supone la paralización de la acción de cobro de la Administración tributaria
por la existencia de un proceso penal. Con la reforma se pretende que el obligado tributario que presumiblemente ha cometido un delito contra la Hacienda pública sea tratado de la misma manera que el ordenamiento jurídico trata hoy a cualquier otro
obligado tributario que cuestiona ante un tribunal la existencia de la deuda tributaria. En efecto, cualquier obligado que impugne la deuda tributaria ante un tribunal no va a ver suspendida la acción de cobro por el solo hecho de la pendencia del
proceso judicial. Para conseguir paralizar la acción de cobro cualquier obligado tributario se ve obligado a prestar caución, salvo que el juez le conceda la suspensión sin garantías por la posible existencia de perjuicios de imposible o difícil
reparación. Hoy en día ocurre que el acusado de un delito contra la Hacienda pública recibe un trato más favorable que cualquier otro deudor a la Hacienda pública, pues la Administración tributaria ve paralizada su acción de cobro por la sola
existencia del proceso penal. Con esta reforma se trata de situar al presunto delincuente en la misma posición que cualquier otro deudor tributario. La sola pendencia del proceso judicial no paraliza la acción de cobro pero podrá paralizarla el
juez siempre que el pago de la deuda se garantice o que el juez considere que se podrán producir daños de difícil reparación. Sobre la viabilidad jurídica del modelo habría que empezar diciendo que a este modelo no pueden ponérsele como obstáculo
ni la presunción de inocencia ni el principio non bis in idem del artículo 25 de la Constitución. Frente a quien pudiera pensar que la Administración ya antes de que se dicte la sentencia pretende cobrar la responsabilidad civil derivada de un
delito por el que todavía no se



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ha condenado, vulnerándose entre otras cosas la presunción de inocencia, habría que oponer que no es correcto afirmar que se esté cobrando una responsabilidad civil todavía no declarada. Se trata del cobro de una deuda tributaria nacida en
el momento del devengo; esto es anterior a cualquier conducta defraudatoria o delictiva. A lo anterior podría añadirse que por cobrar de antemano la deuda tributaria tampoco se está vulnerando la presunción de inocencia, ya que el procedimiento de
liquidación no es un procedimiento sancionador ni en definitiva la Administración está alterando o condicionando la decisión que sobre el posible delito finalmente adopte el juez penal.


En cuanto a la enmienda 16, no se estima necesario recoger la previsión en el apartado tercero del citado precepto, puesto que en el apartado uno se incluye una mención similar. La mera presentación de los documentos de cotización no
excluye la defraudación cuando esta se acredite por otros hechos.


En la enmienda 17 las letras a), b) y c) del apartado 1 del artículo 307 del Código Penal recogen circunstancias agravantes que sirven de base para la imposición de una pena mayor. La letra d) que se propone no es una circunstancia
agravante, sino un criterio interpretativo que da lugar a confusión. Respecto a la enmienda 18, al igual que en la enmienda anterior, la inclusión de la nueva letra que se propone en el apartado 1 del artículo 307 bis genera cierta confusión, ya
que se trata de un criterio interpretativo frente a las circunstancias agravantes que se recogen en las letras a), b) y c).


Respecto a la enmienda 19, se aboga por mantener el término simultáneamente y, en efecto, señor Olabarría, hemos reflexionado sobre esta enmienda y hemos llegado a la conclusión de que la simultaneidad es relevante a los efectos de la
identificación del injusto penal, porque se trata precisamente de sancionar al que recurre de forma masiva o colectiva a trabajadores sin comunicar su alta en el régimen de la Seguridad Social o sin haber obtenido la correspondiente autorización de
trabajo. De esta forma se castiga al que emplee simultáneamente a una pluralidad de trabajadores no de forma individual ni sucesiva y la sanción se hace depender del número de trabajadores afectados. Esta tipificación ha merecido una valoración
positiva de la Fiscalía General del Estado.


En cuanto a la enmienda 20...


El señor PRESIDENTE: Señor Castillo, como me imagino que su señoría va a compartir el turno con su compañera de escaño...


El señor CASTILLO CALVÍN: No, lo voy hacer yo mismo.


El señor PRESIDENTE: De acuerdo. Continúe, señor portavoz.


El señor CASTILLO CALVÍN: Termino rápidamente.


En cuanto a la enmienda número 20, la reforma proyectada persigue la transparencia, el acceso a la información pública y las normas de buen gobierno, principios que deben alcanzar a todas las esferas de actuación de la Administración y que
deben tener su consiguiente reflejo en la legislación penal. El nuevo artículo 433 bis persigue tales objetivos, y para ello sanciona a la autoridad que de forma idónea para causar un perjuicio económico a la entidad pública de la que dependa
falseare su contabilidad, documentos o información que deban reflejar su situación económica. Asimismo, se tipifica el falseamiento de la información de relevancia económica que no forme inicialmente parte de un documento pero que encuentre reflejo
posterior en el mismo, y también la facilitación de esa información mendaz a terceros cuando tal conducta resulte idónea para causar un perjuicio económico a la Administración. Con la tipificación de este tipo de comportamientos se pretende
contribuir de forma determinante a restaurar la confianza en las instituciones y a mejorar la gestión de los recursos públicos.


Por lo que se refiere a las enmiendas parciales presentadas por Convergència i Unió y respecto a la enmienda 27, la mención que se contiene a los supuestos agravados supone una regla especial a la previsión del apartado 2 a), y por ello
resulta más acertado que se consigne a continuación de dicho apartado y no de forma separada. Por otro lado, no resulta una buena técnica legislativa la inclusión de apartados bis en un precepto de nueva redacción.


Las enmiendas 28 y 29 han sido retiradas, por lo que pasaré a la 30 y 31 para señalar que el objetivo de la enmienda es ceñir el precepto al concepto de organización criminal excluyendo de su ámbito al grupo criminal. Al respecto señalaré
que se considera que la diferenciación que realiza el consejo entre grupo y organización, basada en el número de integrantes y sobre todo en su carácter estable y jerarquizado, queda totalmente desdibujada en el ámbito tributario, habida cuenta de
que el daño para el erario público se genera con idéntica intensidad, con indiferencia de que nos encontremos ante una u otra



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estructura mayor o menor, más o menos estable o más o menos jerarquizada, caracterizándose precisamente la utilización de las mismas por su creación ad hoc para la realización de una operación o conjunto de operaciones limitadas en el tiempo
y posterior desaparición o desactivación de la estructura con creación de nuevas y posteriores con la misma finalidad. Por ello, el legislador ha optado por mantener idéntica sanción penal para idéntica conducta, haciendo abstracción de las
diferencias conceptuales que entre una y otra se establece en la norma penal, habida cuenta de que el reproche penal debe ser idéntico en intensidad por mor del idéntico daño causado. Además, es preciso recordar que el Consejo Fiscal emitió
informe, en el que, en relación con el precepto que nos ocupa, señaló que estas modificaciones se valoran positivamente, toda vez que suponen una respuesta penal adecuada a los fraudes de especial gravedad, con incidencia en el plazo de prescripción
de tales conductas, que será de diez años. Por lo que se refiere a la enmienda 32, se considera que el tipo penal ya es lo suficientemente preciso y no resulta necesaria la inclusión de la expresión 'o ejerza sus funciones'.


En cuanto a las enmiendas parciales presentadas por el Grupo Parlamentario Socialista, me referiré, agrupándolas, a las 33, 34, 36, 37, 39 y 48. No se justifican las propuestas de estas enmiendas, pues lo que no tiene sentido es efectuar
una reforma del Código Penal para mantener el régimen vigente. Lo que pretende la reforma es mejorar los tipos penales para facilitar la persecución de los delitos fiscales y, para ello, se introducen determinadas mejoras técnicas que deben
mantenerse y que son, en todo caso, respetuosas con los principios esenciales del derecho penal. El Grupo Parlamentario Socialista no justifica sus enmiendas; parece oponerse a la mejora de la regularización tributaria. Al respecto, conviene
decir que la regularización tributaria ya se contempla en la regulación actual de nuestro Código Penal. Lo que se pretende con la reforma es una mera modificación de carácter técnico, de forma que la regulación de la situación tributaria pase a ser
un elemento del tipo delictivo en lugar de una excusa absolutoria, y ello con el fin de que pueda ser apreciada por la Administración tributaria y se eviten procesos judiciales innecesarios. De esta forma, se posibilita el control por la
Administración tributaria y se evitan denuncias innecesarias por delitos contra la Hacienda pública o la Seguridad Social que desincentivan regularizaciones espontáneas y saturan a los tribunales de procesos abocados al archivo. Como ya he señalado
al contestar al señor Olabarría a su enmienda número 14, la Fiscalía General del Estado ha valorado muy positivamente esta modificación. Con la reforma se elimina el trato favorable que para los defraudadores ahora supone la paralización de la
acción de cobro de la Administración tributaria por la existencia de un proceso penal. Se trata, como ya hemos señalado, de situar al presunto delincuente en la misma posición que cualquier otro deudor tributario. La sola pendencia del proceso
judicial no puede paralizar la acción de cobro, pero podrá paralizarla el juez siempre que el pago de la deuda se garantice o que el juez considere que se pueden producir daños de imposible o difícil reparación.


Respecto a la enmienda número 35, la reforma mejora el tratamiento penal de las defraudaciones a la Hacienda y a los presupuestos de la Unión Europea, dando plena acogida a lo dispuesto en el convenio relativo a la protección de los
intereses financieros de las Comunidades Europeas, y no se ha estimado conveniente elevar las penas ni los plazos de prescripción. La sanción de penas máximas de seis años de prisión solo se contempla para los supuestos agravados que recogen los
nuevos artículos 305 bis y 307 bis, con fundamento en las circunstancias que allí se recogen y que dan lugar a supuestos de mayor gravedad.


Por lo que se refiere a la enmienda número 38, me remito a lo ya expuesto en la enmienda 6, del Grupo Parlamentario de La Izquierda Plural, para justificar su rechazo. En cuanto a la enmienda número 40, tampoco aparece justificada. Tan
solo se indica que se propone en coherencia con las anteriores enmiendas. Por tanto, no cabe sino reiterar lo expuesto en anteriores enmiendas en cuanto a la significativa mejora de los tipos penales que supone la reforma y que en el caso del
artículo 310 bis es evidente y va en línea de lo que establecen los artículos anteriores.


En cuanto a la enmienda 41, carece del mínimo rigor técnico. Parece otorgar a la regularización tributaria la condición de una mera atenuante de la pena, renunciando al valioso instrumento que actualmente supone la regularización para la
Administración tributaria. Por otra parte, tampoco es necesario que la redacción contemple separadamente a otros partícipes en el delito, pues es claro que cuando el Código Penal se refiere al sujeto que haya regularizado incluya a todos los
posibles responsables del delito y no solo al autor en sentido estricto. La propia Fiscalía General del Estado ha valorado también muy positivamente esta modificación afirmando que la actual configuración de la regularización de la situación
tributaria como excusa absolutoria solo puede extenderse si se hace una interpretación muy



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amplia de esta causa de exención de responsabilidad penal, la cual no existe en el momento de producirse la conducta delictiva.


Respecto a la enmienda número 42, la reforma proyectada pretende una protección real y más efectiva de los derechos de los trabajadores. Como se indica en la exposición de motivos, la actual configuración del delito contra los derechos de
los trabajadores contenido en el artículo 311 del Código Penal dificulta la aplicación del tipo penal a la hora de exigir responsabilidades a quienes, de forma colectiva, están incumpliendo las obligaciones que les corresponden en relación con el
aseguramiento obligatorio o a propósito de las preceptivas autorizaciones para trabajar de aquellos a los que los ocupan en su actividad empresarial. Se hacía necesaria una reforma de este precepto para sancionar a quienes, de forma masiva o
colectiva, recurren a la utilización de trabajadores sin haber formalizado su incorporación al sistema de la Seguridad Social que les corresponda o sin haber obtenido la preceptiva autorización para trabajar en el caso de los extranjeros que lo
precisen. Esta reforma también ha merecido una valoración positiva de la Fiscalía General del Estado, en la conciencia de que era necesario un reforzamiento a estos delitos y una mejor tipificación de los comportamientos lesivos de los derechos de
los trabajadores.


En cuanto a la enmienda 43, es indudable que la nueva redacción del artículo 398 introduce reformas significativas en el tratamiento penal de este delito. Como se indica en la propia exposición de motivos se excluye el tipo penal a los
certificados relativos a la Seguridad Social y a la Hacienda pública. No es infrecuente la falsificación de los certificados de situación de cotización por la empresa deudora de la Seguridad Social, que como contratista o subcontratista remiten a
las empresas principales o contratistas en el marco de la relación jurídica de las contratas o subcontratas. Se ha estimado conveniente una nueva redacción del artículo 398 al que se remite el artículo 399 del Código Penal, que restrinja su
aplicación a la falsedad de certificados de menor trascendencia y que excluya expresamente todo certificado relativo a la Seguridad Social y a la Hacienda pública, dada la trascendencia en el tráfico jurídico de certificados falsos en el ámbito
tributario y de la Seguridad Social.


En relación con la enmienda número 44, se propone la supresión del nuevo artículo 433 bis sin apenas argumentos. Se reprocha que podría beneficiar al infractor al excluir un delito de falsedad documental previsto y penado en el artículo 390
del Código Penal, pero basta una lectura del artículo 433 bis para comprobar que se refiere a supuestos distintos y que, expresamente, castiga hechos fuera de los supuestos previstos en el artículo 390, que se refiere a los casos de falsificación en
documentos públicos. Con la tipificación de este tipo de comportamientos se pretende contribuir de forma determinante a restaurar la confianza en las instituciones y a mejorar la gestión de los recursos públicos. La Fiscalía General del Estado
también ha valorado positivamente su inclusión en la reforma, pues no solo es la protección del bien jurídico referido al control de la utilización de los recursos públicos y el correcto funcionamiento de la Administración, sino que también se
avanza en la generación de confianza en la ciudadanía, en el honesto manejo de los caudales públicos y el deber genérico de fidelidad de los funcionarios.


Para terminar, la enmienda 45 carece de la más mínima defensa. La disposición derogatoria está en plena concordancia con el nuevo artículo 306 del Código Penal, que pasa a sancionar como delito los fraudes a los presupuestos de la Unión
Europea que no excedan de 50.000 euros y superen los 4.000 euros. Con ello se prescinde de las infracciones constitutivas de falta, lo que, por otra parte, se coordina con la futura reforma más amplia del Código Penal, que tiene por objeto, entre
otras cuestiones, la supresión definitiva del catálogo de faltas regulado en el Libro III del Código Penal, tipificando como delito leve aquellas infracciones que se estima necesario mantener.


Señor presidente, finalizo mi intervención, aunque sí quisiera señalar que el título de este proyecto sí tiene sentido, señor Llamazares, y lo tiene porque en este proyecto sí hay transparencia. Le recuerdo que el artículo 433 bis tiene
como finalidad, precisamente, dotar de la mayor transparencia al sector público y garantizar la confianza y la veracidad de la información que refleja la situación económica de las administraciones y entidades públicas. Sí hay transparencia y el
título está muy justificado.


Quiero indicar que mi grupo parlamentario va a votar a favor de la enmienda número 21 del Grupo Parlamentario Unión Progreso y Democracia, que pasaría a ser el apartado primero pre del proyecto que tramitamos. Las otras dos enmiendas
consideramos que no son en este momento adecuadas en la tramitación del presente proyecto, y la justificación de esta aceptación es que el apartado 5 del artículo 31 bis responde a la reforma del Código Penal operada por la Ley Orgánica 5/2010, que
introdujo la responsabilidad penal de las personas jurídicas. En el debate Parlamento de dicha reforma se planteó la posible inclusión de partidos políticos y sindicatos en la configuración de la responsabilidad penal de las personas jurídicas. En
aquel momento, el Grupo Popular presentó una enmienda en el Congreso de los



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Diputados al apartado 5 del artículo 31 bis del proyecto de reforma, donde anulaba la salvedad de responsabilidad penal de partidos políticos y sindicatos como personas jurídicas. Pero tal enmienda fue rechazada por el resto de los grupos
parlamentarios que optaron por la exclusión de partidos políticos y sindicatos. Por este motivo, entendemos que esta propuesta de enmienda que comparte la posición fijada en su día por el Grupo Parlamentario Popular encuentra plena justificación.


Asimismo, presento en este trámite dos enmiendas de corrección técnica y una enmienda in voce. La primera enmienda de corrección técnica se refiere al apartado 9 del proyecto, artículo 311.2.c) del Código Penal, a propuesta esta corrección
técnica del Grupo Parlamentario Socialista, y que consiste en añadir al final de dicha letra, como ha señalado doña Magdalena, de 5 a 10 trabajadores, ya que la expresión más de 5 trabajadores que figura en este momento es incorrecta al no señalar
un tope. La segunda enmienda de corrección técnica consiste en la adaptación de la exposición de motivos a las enmiendas que se van a introducir como consecuencia del debate en Comisión -y ahora haré entrega de las enmiendas por escrito a la
letrada-. La enmienda in voce se refiere a la adecuación de las causas de inelegibilidad de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General a las derivadas de las infracciones que en materia de buen gobierno se incluyan en su caso en normas de rango
legal. El texto de esta enmienda in voce es el siguiente. Se propone la incorporación de una disposición final nueva al proyecto con la siguiente redacción: Disposición final primera. Adecuación de las causas de inelegibilidad. Las causas de
inelegibilidad contenidas en el artículo 6 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, se adecuarán, mediante la oportuna modificación legislativa, a las derivadas de las infracciones que en materia de buen gobierno se
incluyan en su caso en normas de rango legal.


Tan solo me resta agradecer al señor presidente de la Comisión, don Alfredo Prada, su comprensión y flexibilidad en el uso de los tiempos, especialmente en mi caso; creo que es justo que se lo reconozca. (Aplausos).


El señor PRESIDENTE: Señorías, vamos a suspender cinco minutos la Comisión antes de proceder a las votaciones para ordenarlas, dado que se han pedido votaciones separadas, y para que tengan conocimiento de las enmiendas a las que se ha
referido el portavoz del Grupo Parlamentario Popular. Se están haciendo ya las fotocopias por parte de los servicios técnicos.


El señor VILLARRUBIA MEDIAVILLA: Solicitamos que se nos faciliten para ver si estamos o no de acuerdo en que se tramiten o no.


El señor PRESIDENTE: Exacto.


Se suspende cinco minutos la sesión. (Pausa).


Se reanuda la sesión.


Han sido repartidas las últimas modificaciones que había propuesto el portavoz del Grupo Popular y pide la palabra el señor Castillo.


El señor CASTILLO CALVÍN: He pedido la palabra para retirar la enmienda in voce puesto que no va a ser respaldada por todos. Pido la votación separada de la parte del informe de la ponencia que afecta a la disposición final primera del
proyecto original. (El señor Olabarría Muñoz pide la palabra).


El señor PRESIDENTE: Señor Olabarría, ¿en relación con qué cuestión me pide la palabra? Porque si se ha retirado la enmienda in voce no habrá un debate sobre algo que no se va a someter a votación.


El señor OLABARRÍA MUÑOZ: No es sobre esta cuestión, sino una petición de votación separada que hace referencia a una enmienda presentada por el Grupo de Unión Progreso y Democracia, la que está rotulada con el número 21, y que establece un
pronunciamiento terriblemente llamativo desde una perspectiva del ordenamiento punitivo, que es la extensión de las responsabilidades civiles subsidiarias que cometan personas afiliadas a partidos o sindicatos a la totalidad del partido o sindicato.
(Rumores). Señor presidente, reconozco que hubo una atribución o una identificación de la responsabilidad de las personas jurídicas en la anterior legislatura, cosa, por cierto, dudosa. (Rumores).


El señor PRESIDENTE: Silencio, señorías, por favor.


El señor OLABARRÍA MUÑOZ: No se trata de una defensa corporativa de los partidos y sindicatos porque no sé hasta qué punto el Partido Popular, que va a aceptar la enmienda, estaría dispuesto a asumir



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responsabilidades subsidiarias de militantes de su partido que están procesados o imputados por causas de corrupción o si otros partidos lo harían. Hay un aforismo que justifica o configura el derecho punitivo que consiste en el latinismo
societas delinquere non potest, las sociedades no pueden delinquir. Desde esa perspectiva, la identificación...


El señor PRESIDENTE: Señor Olabarría.


El señor OLABARRÍA MUÑOZ: Acabo ya, señor presidente. La identificación de la responsabilidad jurídica se refería a delitos de naturaleza estrictamente societarios, y lo que no se puede es extender responsabilidades individualizables, de
personas que son nominalmente imputadas en un delito, a la totalidad de una organización política, sindical, asociativa, de la Iglesia -de cualquier de las iglesias- existente. Es una aberración tan desmesurada lo que se propone en esta enmienda
que me gustaría que el Partido Popular haga una reflexión ex post.


El señor PRESIDENTE: Señoría, ha solicitado la votación separada, eso ya se tiene en consideración por la Presidencia.


El señor OLABARRÍA MUÑOZ: Solo quería explicar algunas de las razones que justifican una petición de esta naturaleza, no vaya a ser que varios grupos de esta Cámara queden disueltos por la aprobación de esta enmienda.


El señor PRESIDENTE: Señorías, van a tener todos los portavoces un breve turno de palabra, pero también les digo una cosa, la enmienda estaba presentada en tiempo y forma, ustedes han tenido su turno de intervención y el portavoz del Grupo
Popular lo único que ha manifestado es su intención de apoyar una enmienda, eso no es motivo para abrir un debate. Podían ustedes haber dirigido su intervención al contenido de la enmienda del Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia.


El señor OLABARRÍA MUÑOZ: La señora Díez intervino después.


El señor LLAMAZARES TRIGO: Eso se llama puñalada de pícaro.


El señor PRESIDENTE: Perdonen, creo que esto es simplemente que se acepta una enmienda que estaba presentada y publicada correctamente. ¿Qué portavoces quieren intervenir? (Pausa).


Por tiempo muy breve, en primer lugar, el señor Llamazares.


El señor LLAMAZARES TRIGO: Comenzábamos con un género novelístico y estamos terminando con el género de la picaresca. He dicho que es una puñalada de pícaro y no me retracto de esa opinión. En todo caso, como sé que estamos en el género
de la picaresca, no estamos en un debate de fondo sobre si los partidos y sindicatos son o no persona jurídica, sino que estamos únicamente a ver quién le echa en cara al otro que quiere tapar algo, nosotros vamos a votar a favor. No tenemos nada
que ocultar, nada que ocultar. Al igual que el resto de las personas jurídicas, podemos estar al Código Penal o a lo que se quiera, pero introduzco la duda de que en el Código Penal estén las personas jurídicas. A mí me habían enseñado -no sé si
me equivoco, también porque soy de una profesión distinta- que la responsabilidad penal era personal, que no era de una persona jurídica. En todo caso, parece ser que eso ha cambiado y, como ha cambiado, tenemos que cambiar todos. Pero como sé que
es una puñalada de pícaro para cambiar la orientación de este debate y en vez de un debate sobre el fraude va a ser el debate de la corrupción de los partidos políticos, a mí no me cogen en este debate ni a mi partido político. Por tanto, nada que
ocultar y voto a favor.


El señor PRESIDENTE: Señora Díez.


La señora DÍEZ GONZÁLEZ: Estoy completamente perpleja y sorprendida del debate que se ha abierto ante una enmienda que ha presentado mi grupo en tiempo y forma, que defendió en el debate de totalidad, porque no teníamos enmiendas de
totalidad y defendimos las tres enmiendas al articulado, que explicamos en el debate de totalidad y que explicamos la pasada semana en una interpelación que hicimos al Gobierno porque este mismo concepto formaba parte del contenido de ese debate.
Me alucina -permítanme la expresión- que alguien considere -no se lo tome a mal, señor Llamazares, con toda amabilidad se lo digo- picaresca que una organización política presente una iniciativa, que la argumente,



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que la defienda, que lo único que hace es modificar un artículo que ya existe en el Código Penal en el que se excluye...


El señor PRESIDENTE: Señoría, esos términos han quedado claros y los tienen sus señorías perfectamente claros.


La señora DÍEZ GONZÁLEZ: Sí, pero como luego en el 'Diario de Sesiones' queda el reflejo de todo lo demás...


El señor PRESIDENTE: Le ruego que concluya y que no hagamos un debate sobre algo que ya se ha cerrado.


La señora DÍEZ GONZÁLEZ: Voy concluyendo. (Rumores).


El señor PRESIDENTE: Señorías, silencio, por favor.


La señora DÍEZ GONZÁLEZ: Perdóneme, presidente, le corresponde a usted, pero sería muy importante que supiéramos de lo que estamos hablando. Estamos hablando de un artículo que está en el Código Penal y que excluye a los partidos políticos
y sindicatos de una responsabilidad penal que le es aplicable a las personas jurídicas y que tiene una explicación que ya he dado. Eso es lo que está en el texto y lo demás es lo que cada cual quiera decir, eso es lo que está en el texto y eso es
lo que vamos a votar. Y no acepto -perdónenme, con toda cordialidad- que se considere picaresca el ejercicio de la política y, en este caso, de la acción política que es tanto presentar enmiendas como aceptarlas o rechazarlas.


El señor PRESIDENTE: Señora Valerio.


La señora VALERIO CORDERO: Yo sinceramente no le llamaría picaresca, le llamaría un ejemplo más de populismo punitivo. En efecto, este asunto de la responsabilidad penal de las personas jurídicas, que hasta la reforma del año 2010 era una
figura extraña en nuestro derecho penal, que siempre condenaba solo a las personas físicas, se incorporó al Código Penal, a la Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio; además, es un tema que está recogido en diversos convenios internacionales,
decisiones marco de la Unión Europea y que ha sido progresivamente incorporado en otras legislaciones de nuestro entorno. El sentido y alcance de esta figura penal era adaptar la política criminal a las nuevas formas de delincuencia organizada:
blanqueo de capitales, corrupción, narcotráfico, trata de seres humanos, delitos medioambientales, etcétera. Pero la norma en cuestión determina que esta extensión de la responsabilidad penal a las personas jurídicas no sería aplicable al Estado,
administraciones públicas y entes y empresas dependientes de ellas, así como a los partidos políticos y a los sindicatos, cuidado: salvo que los jueces aprecien que se trata de una forma jurídica creada por sus promotores, fundadores,
administradores o representantes con el propósito de eludir una eventual responsabilidad penal. Es decir, cuando se cree un partido político o un sindicato con el objeto de delinquir. Así que sinceramente nosotros vamos a votar en contra porque
consideramos que se está intentando criminalizar a partidos políticos y sindicatos que son instituciones fundamentales previstas en la Constitución española, artículos 6 y 7, que son vertebradores de la participación política y social y que son
fundamentales para nuestro sistema democrático. Así que consideramos que es un caso evidente de populismo punitivo y no una medida en absoluto para la regeneración de la vida política. (Aplausos.-Varios señores diputados: ¡Muy bien!).


El señor PRESIDENTE: Para finalizar este pequeño debate, el señor Castillo tiene la palabra.


El señor CASTILLO CALVÍN: Tomo la palabra únicamente para manifestar personalmente mi sorpresa, y creo que la de todo mi grupo, con respecto a las sobredimensionadas valoraciones y reacciones que se han producido por la única razón de que
hayamos entendido que había que aceptar la enmienda planteada por Unión Progreso y Democracia, una enmienda que, reitero, en su día presentó en el Congreso de los Diputados el Grupo Parlamentario Popular y que fue rechazada por el resto de los
grupos.


Para terminar diré que la retirada de la enmienda in voce está motivada, como ya he dicho antes, por la oposición del Grupo Parlamentario Socialista, quiero que quede constancia, como igualmente quiero que conste la voluntad de mi grupo
parlamentario con el contenido de esa enmienda, que intentaremos que se incorpore durante su tramitación en el Senado.



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El señor PRESIDENTE: Señorías, vamos a proceder a la votación. Votamos separadamente, en primer lugar, tal y como nos han hecho llegar los distintos portavoces de los distintos grupos parlamentarios, las enmiendas presentadas por la señora
Fernández Davila, del Grupo Parlamentario Mixto. En primer lugar, la enmienda 51.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 4; en contra, 23; abstenciones, 13.


El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.


Votamos a continuación el resto de las enmiendas del Grupo Parlamentario Mixto.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 16; en contra, 23; abstenciones, 1.


El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.


Procedemos a votar el bloque de las enmiendas presentadas por el Grupo Parlamentario Vasco, PNV. En primer lugar, la enmienda número 14.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 3; en contra, 23; abstenciones, 14.


El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.


Enmienda número 15.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 3; en contra, 25; abstenciones, 13.


El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.


Votamos la enmienda número 19.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 17; en contra, 23.


El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.


Votamos la enmienda 20, del mismo grupo.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 16; en contra, 24.


El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.


Votamos el resto de enmiendas del Grupo Parlamentario Vasco.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 4; en contra, 35; abstenciones, 1.


El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.


Pasamos a la votación de las enmiendas presentadas por el Grupo Parlamentario Unión, Progreso y Democracia. En primer lugar, vamos a votar separadamente la enmienda número 21.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 25; en contra, 15.


El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.


Votamos el resto de enmiendas, las números 22 y 23.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 1; en contra, 39.


El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.


Pasamos al bloque de enmiendas presentadas por el Grupo Parlamentario de La Izquierda Plural. En primer lugar, en un primer bloque, las enmiendas 3, 9, 10, 11, 12, 13.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 4; en contra, 35; abstenciones, 1.


El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.


Votamos a continuación las enmiendas 4 y 7.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 15; en contra, 23; abstenciones, 2.


El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.


Votamos la enmienda número 6.



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Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 16; en contra, 23; abstenciones, 1.


El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.


Por último, votamos del Grupo de La Izquierda Plural las enmiendas 5 y 8.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 3; en contra, 23; abstenciones, 14.


El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.


Votamos a continuación las enmiendas presentadas por el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió). En primer lugar, la enmienda número 27.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 4; en contra, 35; abstenciones, 1.


El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.


Votamos 30 y 31, del mismo grupo.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 16; en contra, 23; abstenciones, 1.


El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.


Votamos la enmienda número 32.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 4; en contra, 36.


El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.


Votamos a continuación las enmiendas presentadas por el Grupo Parlamentario Socialista en dos bloques. En primer lugar, votamos la enmienda número 38.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 16; en contra, 23; abstenciones, 1.


El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.


A continuación votamos el resto de las enmiendas presentadas por el Grupo Parlamentario Socialista.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 15; en contra, 23; abstenciones, 2.


El señor PRESIDENTE: Queda rechazado.


A continuación votamos la enmienda de corrección técnica al apartado 9 del proyecto, artículo 311.2.c) del Código Penal.


Efectuada la votación, dijo


El señor PRESIDENTE: Queda aprobada por unanimidad.


Enmienda de corrección técnica a la exposición de motivos que se ha repartido a los señores portavoces. ¿Puedo entender que hay unanimidad también? (Denegaciones). Pues vamos a someterla a votación.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 24; en contra, 14; abstenciones, 2.


El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.


A continuación vamos a votar el texto del proyecto de ley según el informe de la ponencia, con las enmiendas aprobadas y que han sido incorporadas como consecuencia de las votaciones que hemos tenido. Vamos a hacerlo en dos partes. En
primer lugar, una primera parte del proyecto de ley según el informe de la ponencia, relativa a la disposición final primera del proyecto. (Rumores).


Repito, señorías. Vamos a votar el texto del proyecto de ley y han solicitado a la Presidencia por parte del Grupo Parlamentario Popular una votación separada del proyecto de ley, una vez incorporadas al informe de la ponencia las enmiendas
que ya han sido aprobadas e incluidas. Esta votación sería del proyecto originario. (Rumores.-El señor Villarrubia Mediavilla: No entendemos). Lo repito, señorías. El informe de la ponencia con la inclusión de las enmiendas; creo recordar que
se ha incluido una enmienda y las dos enmiendas de corrección técnica. Se ha pedido que la votación del informe en su conjunto se haga de forma separada en dos partes. La primera parte que me piden que votemos es el proyecto de ley según el
informe de la ponencia en la parte relativa a la disposición final primera, sin más. (Rumores.-El



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señor Villarrubia Mediavilla: Ha sido suprimida). Eso sería del proyecto original. Estamos votando el texto final del dictamen de la Comisión. (El señor Villarrubia Mediavilla: Esa disposición se ha suprimido). Votan a favor o en
contra o se abstienen sus señorías en función del criterio que establezcan los señores miembros de la Comisión. (Rumores.-El señor Villarrubia Mediavilla: Señor presidente, una aclaración. Si se ha suprimido, ¿qué estamos votando? Eso es lo que
no entendemos). Correcto. Tiene razón su señoría a efectos aclaratorios. Es en lo relativo a la supresión. (El señor Villarrubia Mediavilla: De lo que está en la ponencia). Exacto, en lo relativo a suprimirlo del informe de la ponencia.
Perdón. (Rumores.-Varios señores diputados: ¡Qué lío!)


Acérquense a la mesa los señores portavoces, por favor. Se suspende la sesión por un minuto. (Pausa).


Señorías, vamos a votar sin más dilación en dos partes el informe que propone la ponencia para que sea aprobado o rechazado en Comisión. Al final se ha solicitado que se vote en dos partes, y la primera sería la parte del proyecto que se
refiere al informe de la ponencia relativa a la supresión de la disposición final primera del texto del proyecto. (Rumores).


A ver, señorías, vamos a poner orden a esta cuestión. Se lo voy a explicar. En la ponencia se propuso suprimir la disposición final primera, tal y como venía en el proyecto. Esa propuesta la tiene que ratificar o rectificar la Comisión en
este momento con los votos a favor, con los votos en contra o con la abstención. Por tanto, procedemos a votarlo.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 16; en contra, 24.


El señor PRESIDENTE: En consecuencia, el texto que se proponía suprimir queda vivo. (El señor Villarrubia Mediavilla: Luego quiero una explicación de voto). Sí, luego su señoría puede pedir una explicación de voto.


A continuación, votamos el resto del proyecto de ley según el informe de la ponencia, con las enmiendas que han sido aprobadas y, en consecuencia, integradas en el proyecto que ahora también se somete a votación.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 23; en contra, 14; abstenciones, 3.


El señor PRESIDENTE: Queda aprobado.


¿Algún grupo parlamentario quiere pedir la palabra para explicar el contenido de su voto? (Pausa). El portavoz del Grupo Socialista, señor Villarrubia. Muy brevemente.


El señor VILLARRUBIA MEDIAVILLA: Muy brevemente.


Con todos los respetos, señor presidente, se ha conculcado el derecho de este grupo a defender la enmienda en el momento anterior a esta votación, abía sido aceptada por unanimidad en ponencia e incorporada al texto y, sin aviso previo de
ningún tipo para haber podido consumir el turno, mediante este mecanismo que consideramos respetuosamente filibustero desde el punto de vista político, ni más ni menos que han retomado un texto en el ámbito penal que dice: Los sancionados por la
comisión de las infracciones reguladas en los artículos 25 y 26.1 de la Ley XX/2012 -parece una película de no sé qué, y es muy serio de lo que estamos hablando-, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno como causas de
inegibilidad. O sea, estamos modificando...


El señor PRESIDENTE: Señoría...


El señor VILLARRUBIA MEDIAVILLA: ...la Ley -perdón, es que es importante- Electoral, el régimen electoral general, en el ámbito penal en una norma que no existe, y lo estamos aprobando en la Comisión de Justicia. Quiero dejar constancia de
esta denuncia expresa, de este atropello desde el punto de vista jurídico y político. (Aplausos).


El señor PRESIDENTE: Señoría, ahora el portavoz del Grupo Popular dará las explicaciones oportunas. Únicamente le digo a su señoría que lo que se ha hecho tiene múltiples precedentes, la solicitud de votación separada un texto de un
informe de una ponencia. Le ruego al Grupo Socialista que vaya al 'Diario de Sesiones' y vea cuántas veces, a propuesta de su grupo, se ha utilizado este sistema que, insisto una vez más, es reglamentario. (El señor Villarrubia Mediavilla
pronuncia palabras que no se perciben). No voy a debatir con su señoría.



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El portavoz del Grupo Popular tiene la palabra.


El señor CASTILLO CALVÍN: Señor Villarrubia, el procedimiento ha sido correcto. El procedimiento ha sido forzado precisamente porque ustedes se han opuesto a que nosotros presentemos una enmienda in voce, por supuesto con más calidad que
esa disposición final a la que hemos tenido que volver. Y no le digo con más calidad técnica sino con más calidad en cuanto a su oportunidad, porque cuando se empezó a tramitar este proyecto de ley evidentemente no se conocía que íbamos a terminar
su tramitación antes que la tramitación del proyecto de ley de transparencia. Por eso en la enmienda in voce precisamente tratábamos de establecer ese planteamiento con arreglo a las normas que en su momento se aprobaran y no con referencia,
lógicamente, a una norma que en efecto no se encuentra en vigor. Por ello, adelantamos nuestra voluntad de que esta disposición adicional sea modificada en su tramitación en el Senado y se adecue, con mucho más rigor técnico, al planteamiento de la
enmienda in voce que yo había hecho con anterioridad.


El señor PRESIDENTE: Se levanta la sesión.


Eran las seis y cincuenta y cinco minutos de la tarde.