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BOCG. Sección Cortes Generales, serie A, núm. 52, de 24/05/2012
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BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES


SECCIÓN CORTES GENERALES


X LEGISLATURA


Serie A: ACTIVIDADES PARLAMENTARIAS


24 de mayo de 2012


Núm. 52



ÍNDICE


Control de la acción del Gobierno


Proposiciones no de Ley/Mociones


Comisión Mixta para la Unión Europea


161/000415 (CD) 663/000004 (S) Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, sobre tasas de peajes establecidas en las carreteras de conexión internacional entre España y Portugal, establecidas por el Gobierno de
Portugal. Desestimación ... (Página2)


161/000428 (CD) 663/000005 (S) Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Mixto, para el impulso del catalán, el gallego y el vasco en el marco de la Unión Europea. Desestimación así como enmiendas formuladas ... href='#(Página2)'>(Página2)


Control de la aplicación del principio de subsidiariedad


282/000097 (CD) 574/000025 (S) Informe 4/2012 de la Comisión Mixta para la Unión Europea sobre la aplicación del principio de subsidiariedad por la Propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo sobre las normas contables y los
planes de acción aplicables a las emisiones y absorciones de gases de efecto invernadero resultantes de las actividades enmarcadas en el uso de la tierra, el cambio de uso de la tierra y la silvicultura [COM (2012) 93 final] [2012/0042 (COD)] [SWD
(2012) 40 final] [SWD (2012) 41 final]. Aprobación por la Comisión ... (Página3)


282/000105 (CD) 574/000034 (S) Informe 5/2012 de la Comisión Mixta para la Unión Europea sobre la aplicación del principio de subsidiariedad por la Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la garantía de
cumplimiento de la Directiva 96/71/CE, sobre el desplazamiento de trabajadores efectuado en el marco de una prestación de servicios (Texto pertinente a efectos del EEE) [COM (2012) 131 final] [2012/0061 (COD)] [SWD (2012) 63 final] [SWD (2012) 64
final]. Aprobación por la Comisión ... (Página4)



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CONTROL DE LA ACCIÓN DEL GOBIERNO


PROPOSICIONES NO DE LEY/MOCIONES


Comisión Mixta para la Unión Europea


161/000415 (CD)


663/000004 (S)


Se ordena la publicación en la Sección Cortes Generales del BOCG., del acuerdo adoptado por la Comisión Mixta para la Unión Europea, en su sesión del día 8 de mayo de 2012, de desestimar la Proposición no de Ley sobre tasas de peajes
establecidas en las carreteras de conexión internacional entre España y Portugal, establecidas por el Gobierno de Portugal, presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, y publicada en el 'BOCG. Sección Cortes Generales', serie A, núm. 27, de
20 de marzo de 2012.


Palacio del Congreso de los Diputados, 17 de mayo de 2012.-P. D. El Letrado Mayor de las Cortes Generales, Manuel Alba Navarro.


161/000428 (CD)


663/000005 (S)


Se ordena la publicación en Sección Cortes Generales del BOCG., del acuerdo adoptado por la Comisión Mixta para la Unión Europea en su sesión del día 8 de mayo de 2012, de desestimar la Proposición no de Ley para el impulso del catalán, el
gallego y el vasco en el marco de la Unión Europea, presentada por el Grupo Parlamentario Mixto y publicada en el 'BOCG. Sección Cortes Generales', serie A, núm. 27, de 20 de marzo de 2012.


A dicha Proposición no de Ley se formularon dos enmiendas, cuyos textos se insertan a continuación.


Palacio del Congreso de los Diputados, 17 de mayo de 2012.-P. D. El Letrado Mayor de las Cortes Generales, Manuel Alba Navarro.


A la Mesa de la Comisión Mixta de la Unión Europea


Don Josep Antoni Duran i Lleida, en su calidad de Portavoz del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió), y al amparo de lo establecido en el artículo 194 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta una enmienda de adición a
la Proposición no de Ley para el impulso del catalán, el gallego y el vasco en el marco de la Unión Europea.


Enmienda


Redacción que se propone:


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno español a:


1. Igual


2. Igual


2.b) (Nuevo) Impulsar y formalizar acuerdos con la comisión europea para que en los programas de financiación de contenido o de naturaleza lingüística de la Unión Europea, así como en los recursos que ésta destina para traducciones
profesionales, se incluyan las lenguas cooficiales.


3. Igual


4. Igual.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 7 de mayo de 2012.-Josep Antoni Duran i Lleida, Portavoz del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió).


A la Mesa de la Comisión Mixta de la Unión Europea


En nombre del Grupo Parlamentario Socialista me dirijo a esa Mesa para, al amparo de lo establecido en el artículo 194.2 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presentar la siguiente enmienda a la Proposición no
de Ley para el impulso del catalán, el gallego y el vasco en el marco de la Unión Europea, del Grupo Parlamentario Mixto.


Enmienda


De sustitución de los puntos 1, 2 y 3, mediante la siguiente redacción (el punto 1 que se propone integra los puntos 1 y 2 de la Proposición no de Ley presentada y el 2 sustituiría al 3 de la citada iniciativa).


'La Comisión Mixta para la Unión Europea, en coherencia con el compromiso de seguir apoyando el proceso de normalización del uso de las lenguas cooficiales de las Comunidades Autónomas ante las instituciones de la Unión Europea, insta al
Gobierno a:


1. Asegurar el funcionamiento adecuado y la aplicación de los acuerdos firmados por el Reino de España con las instituciones europeas, respecto del uso de las lenguas cooficiales. En especial en cuanto a las medidas que:


a) Garantizan el uso indistinto de los ciudadanos de cualquiera de las lenguas que tienen carácter oficial en España en sus comunicaciones escritas con el Parlamento



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Europeo, el Consejo, la Comisión Europea, el Tribunal de Justicia, Tribunal de Cuentas y los órganos consultivos de la Unión, Comité de las Regiones y Comité Económico y Social, así como el Defensor del Pueblo.


b) Promuevan la facultad de utilizar dichas lenguas en las iniciativas orales de las sesiones plenarias que procedan, facilitando en la presente legislatura la articulación de nuevos acuerdos al respecto, en el ámbito de las competencias del
Parlamento Europeo.


2. Realizar el seguimiento de las recomendaciones que se derivan de la Carta Europea de las Lenguas Regionales o Minoritarias ratificada por España y dar cuenta de su aplicación, mediante un Informe a presentar cada dos años ante esta
Comisión Mixta.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 7 de mayo de 2012.-Eduardo Madina Muñoz, Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista.


CONTROL DE LA APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE SUBSIDIARIEDAD


282/000097 (CD)


574/000025 (S)


Se ordena la publicación en la Sección Cortes Generales del BOCG, del acuerdo adoptado por la Comisión Mixta para la Unión Europea, en su sesión del día 8 de mayo de 2012, de aprobar el Informe 4/2012 de la Comisión Mixta para la Unión
Europea sobre la aplicación del principio de subsidiariedad por la Propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo sobre las normas contables y los planes de acción aplicables a las emisiones y absorciones de gases de efecto invernadero
resultantes de las actividades enmarcadas en el uso de la tierra, el cambio de uso de la tierra y la silvicultura [COM (2012) 93 final] [2012/0042 (COD)] [SWD (2012) 40 final)] [SWD (2012) 41 final].


Palacio del Congreso de los Diputados, 17 de mayo de 2012.-P. D. El Letrado Mayor de las Cortes Generales, Manuel Alba Navarro.


INFORME 4/2012 DE LA COMISIÓN MIXTA PARA LA UNIÓN EUROPEA, DE 8 DE MAYO DE 2012, SOBRE LA APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE SUBSIDIARIEDAD POR LA PROPUESTA DE DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO SOBRE LAS NORMAS CONTABLES Y LOS PLANES DE
ACCIÓN APLICABLES A LAS EMISIONES Y ABSORCIONES DE GASES DE EFECTO INVERNADERO RESULTANTES DE LAS ACTIVIDADES ENMARCADAS EN EL USO DE LA TIERRA, EL CAMBIO DE USO DE LA TIERRA Y LA SILVICULTURA [COM (2012) 93 FINAL] [2012/0042 (COD)] [SWD (2012) 40
FINAL] [SWD (2012) 41 FINAL]


Antecedentes


A. El Protocolo sobre la aplicación de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad, anejo al Tratado de Lisboa de 2007, en vigor desde el 1 de diciembre de 2009, ha establecido un procedimiento de control por los Parlamentos
nacionales del cumplimiento del principio de subsidiariedad por las iniciativas legislativas europeas. Dicho Protocolo ha sido desarrollado en España por la Ley 24/2009, de 22 de diciembre, de modificación de la Ley 8/1994, de 19 de mayo. En
particular, los nuevos artículos 3 j), 5 y 6 de la Ley 8/1994 constituyen el fundamento jurídico de este informe.


B. La Propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo sobre las normas contables y los planes de acción aplicables a las emisiones y absorciones de gases de efecto invernadero resultantes de las actividades enmarcadas en el uso de
la tierra, el cambio de uso de la tierra y la silvicultura ha sido aprobada por la Comisión Europea y remitida a los Parlamentos nacionales, los cuales disponen de un plazo de ocho semanas para verificar el control de subsidiariedad de la
iniciativa, plazo que concluye el 8 de mayo de 2012.


C. La Mesa y los Portavoces de la Comisión Mixta para la Unión Europea, el 27 de marzo de 2012, adoptaron el acuerdo de proceder a realizar el examen de la iniciativa legislativa europea indicada, designando como ponente al Diputado D.
Alejandro Alonso Núñez, y solicitando al Gobierno el informe previsto en el artículo 3 j) de la Ley 8/1994.


D. Se ha recibido informe del Gobierno, así como escritos de las Cortes de Aragón, del Parlamento Vasco y de la Asamblea de Extremadura. En ninguno de ellos se cuestiona el respeto del principio de subsidiariedad por la iniciativa
legislativa europea examinada.


E. La Comisión Mixta para la Unión Europea, en su reunión celebrada el 8 de mayo de 2012, aprobó el presente


INFORME


1. El artículo 5.1 del Tratado de la Unión Europea señala que 'el ejercicio de las competencias de la Unión se rige por los principios de subsidiariedad y proporcionalidad'. De acuerdo con el artículo 5.3 del



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mismo Tratado, 'en virtud del principio de subsidiariedad la Unión intervendrá sólo en caso de que, y en la medida en que, los objetivos de la acción pretendida no puedan ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros, ni a
nivel central ni a nivel regional y local, sino que puedan alcanzarse mejor, debido a la dimensión o a los efectos de la acción pretendida, a escala de la Unión'.


2. La propuesta legislativa analizada se basa en el artículo 192.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea:


'1. El Parlamento Europeo y el Consejo, con arreglo al procedimiento legislativo ordinario y previa consulta al Comité Económico y Social y al Comité de las Regiones, decidirán las acciones que deba emprender la Unión para la realización de
los objetivos fijados en el artículo 191.'


3. La propuesta legislativa se encuadra en el conjunto de decisiones de la Unión Europea que persiguen el cumplimiento del objetivo de reducción de los gases de efecto invernadero fijado en el conocido 'paquete energía-cambio climático'.
Se incorporan los acuerdos de la Convención Marco de Cambio Climático celebrada en Durban en diciembre de 2011 en el sentido de establecer la obligatoriedad de contabilizar las actividades enmarcadas en el uso de la tierra, el cambio de uso de la
tierra y la silvicultura. De esta forma se asegura la incorporación del sector LULUCF en la política climática de la Unión Europea y se asegura que éste contribuye al cumplimiento de los compromisos en materia de cambio climático.


La propuesta obliga a los Estados a contabilizar con unas normas contables sólidas y completas las emisiones de gases de efecto invernadero por las fuentes y las absorciones por los sumideros asociados a las actividades agrícolas y
forestales del sector LULUCF. Por otra parte también se obliga a los Estados a adoptar Planes de Acción que permitan limitar o reducir las emisiones de las fuentes y mantener o incrementar las absorciones por los sumideros asociados a las
actividades de este sector, así como la evaluación de dichos Planes por la Comisión.


Se trata de un tema de gran interés para España y de especial incidencia en el diseño de la nueva Política Agraria Común que tendrá que aplicarse para el nuevo periodo de programación 2014-2020.


CONCLUSIÓN


Por los motivos expuestos, la Comisión Mixta para la Unión Europea entiende que la Propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo sobre las normas contables y los planes de acción aplicables a las emisiones y absorciones de gases
de efecto invernadero resultantes de las actividades enmarcadas en el uso de la tierra, el cambio de uso de la tierra y la silvicultura, es conforme al principio de subsidiariedad establecido en el vigente Tratado de la Unión Europea.


282/000105 (CD)


574/000034 (S)


Se ordena la publicación en la Sección Cortes Generales del BOCG, del acuerdo adoptado por la Comisión Mixta para la Unión Europea, en su sesión del día 8 de mayo de 2012, de aprobar el Informe 5/2012 de la Comisión Mixta para la Unión
Europea sobre la aplicación del principio de subsidiariedad por la Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la garantía de cumplimiento de la Directiva 96/71/CE, sobre el desplazamiento de trabajadores efectuado en el
marco de una prestación de servicios (Texto pertinente a efectos del EEE) [COM (2012) 131 final] [2012/0061 (COD)] SWD (2012) 63 final [SWD (2012) 64 final].


Palacio del Congreso de los Diputados, 17 de mayo de 2012.-P. D. El Letrado Mayor de las Cortes Generales, Manuel Alba Navarro.


INFORME 5/2012 DE LA COMISIÓN MIXTA PARA LA UNIÓN EUROPEA, DE 8 DE MAYO DE 2012, SOBRE LA APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE SUBSIDIARIEDAD POR LA PROPUESTA DE DIRECTIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO RELATIVA A LA GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DE
LA DIRECTIVA 96/71/CE, SOBRE EL DESPLAZAMIENTO DE TRABAJADORES EFECTUADO EN EL MARCO DE UNA PRESTACIÓN DE SERVICIOS (TEXTO PERTINENTE A EFECTOS DEL EEE) [COM (2012) 131 FINAL] [2012/0061 (COD)] [SWD (2012) 63 FINAL] [SWD (2012) 64 FINAL]


Antecedentes


A. El Protocolo sobre la aplicación de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad, anejo al Tratado de Lisboa de 2007, en vigor desde el 1 de diciembre de 2009, ha establecido un procedimiento de control por los Parlamentos
nacionales del cumplimiento del principio de subsidiariedad por las iniciativas legislativas europeas. Dicho Protocolo ha sido desarrollado en España por la Ley 24/2009, de 22 de diciembre, de modificación de la Ley 8/1994, de 19 de mayo. En
particular, los nuevos artículos 3 j), 5 y 6 de la Ley 8/1994 constituyen el fundamento jurídico de este informe.



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B. La Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la garantía de cumplimiento de la Directiva 96/71/CE, sobre el desplazamiento de trabajadores efectuado en el marco de una prestación de servicios ha sido aprobada
por la Comisión Europea y remitida a los Parlamentos nacionales, los cuales disponen de un plazo de ocho semanas para verificar el control de subsidiariedad de la iniciativa, plazo que concluye el 22 de mayo de 2012.


C. La Mesa y los Portavoces de la Comisión Mixta para la Unión Europea, el 17 de abril de 2012, adoptaron el acuerdo de proceder a realizar el examen de la iniciativa legislativa europea indicada, designando como ponente al Senador D. Ramón
Ortiz Molina, y solicitando al Gobierno el informe previsto en el artículo 3 j) de la Ley 8/1994.


D. Se ha recibido informe del Gobierno, así como escritos de las Cortes de Aragón, del Parlamento Vasco, de las Cortes de Castilla y León y de la Asamblea de Extremadura. En ninguno de ellos se cuestiona el respeto del principio de
subsidiariedad por la iniciativa legislativa europea examinada.


El informe del Gobierno subraya que el cumplimiento del principio de subsidiariedad viene dado por el hecho de que las diferencias y disparidades en la manera de implementar y aplicar la Directiva 96/717CE han dificultado que se cumplan los
objetivos previstos en la misma. De ahí que sea necesaria una acción de la Unión Europea en este sentido. Además, el principio de proporcionalidad se ve también salvaguardado en la medida en que la iniciativa se asienta en la actuación de los
Estados miembros sin imponer cargas administrativas innecesarias o excesivas.


E. La Comisión Mixta para la Unión Europea, en su reunión celebrada el 8 de mayo de 2012, aprobó el presente


INFORME


1. El artículo 5.1 del Tratado de la Unión Europea señala que 'el ejercicio de las competencias de la Unión se rige por los principios de subsidiariedad y proporcionalidad'. De acuerdo con el artículo 5.3 del mismo Tratado, 'en virtud del
principio de subsidiariedad la Unión intervendrá sólo en caso de que, y en la medida en que, los objetivos de la acción pretendida no puedan ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros, ni a nivel central ni a nivel regional y
local, sino que puedan alcanzarse mejor, debido a la dimensión o a los efectos de la acción pretendida, a escala de la Unión'.


2. La propuesta legislativa analizada se basa en los artículos 53. 1 y 62 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.


'Artículo 53.1. 1. A fin de facilitar el acceso a las actividades no asalariadas y su ejercicio, el Parlamento Europeo y el Consejo, con arreglo al procedimiento legislativo ordinario, adoptarán directivas para el reconocimiento mutuo de
diplomas, certificados y otros títulos, así como para la coordinación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros relativas al acceso a las actividades por cuenta propia y a su ejercicio.


Artículo 62. Las disposiciones de los artículos 51 a 54, ambos inclusive, serán aplicables a las materias reguladas por el presente capítulo.'


3. Los problemas detectados en relación con el cumplimiento de la Directiva 96/71/CE están relacionados con lo establecido en el artículo 3, apartado 3, del Tratado de la Unión Europea (según el cual la Unión debe establecer un mercado
interior basado en una economía social de mercado altamente competitiva, tendente al pleno empleo y al progreso social); y con lo establecido en los artículos 56 (que prohíbe las restricciones a la libre prestación de servicios dentro de la Unión
para los nacionales de los Estados miembros) y 151 (que plantea el objetivo de una protección social adecuada) del TFUE.


Las diferencias y disparidades en la manera de implementar, aplicar y garantizar el cumplimiento de la Directiva 96/71/CE, en los diferentes Estados miembros, van en detrimento de la eficacia y el buen funcionamiento de la misma. Hacen,
además, muy difícil, si no imposible, la creación del marco necesario de competencia leal para los prestadores de servicios, y no garantizan que los trabajadores desplazados para una prestación de servicios disfruten del mismo nivel de protección
establecido en aquella.


En consecuencia, y dado que los objetivos enunciados no pueden alcanzarse de manera adecuada y suficiente por los Estados miembros, se requiere una acción de la Unión Europea como la planteada por la propuesta de Directiva objeto del
presente informe.


CONCLUSIÓN


Por los motivos expuestos, la Comisión Mixta para la Unión Europea entiende que la Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la garantía de cumplimiento de la Directiva 96/71/CE, sobre el desplazamiento de
trabajadores efectuado en el marco de una prestación de servicios, es conforme al principio de subsidiariedad establecido en el vigente Tratado de la Unión Europea.