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DS. Congreso de los Diputados, Pleno y Dip. Perm., núm. 23, de 29/03/2012
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CORTES GENERALES


DIARIO DE SESIONES DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS


PLENO Y DIPUTACIÓN PERMANENTE


Año 2012 X Legislatura Núm. 23

Sesión plenaria núm. 22

celebrada el jueves,

29 de marzo de 2012



ORDEN DEL DÍA:


Convalidación o derogación de reales decretos-leyes:


- Real Decreto-ley 5/2012, de 5 de marzo, de mediación en asuntos civiles y mercantiles. (BOE núm. 56, de 6 de marzo de 2012). (Corrección de errores en BOE núm. 65, de 16 de marzo de 2012) (Número de expediente 130/000006.) ... href='#(Página4)'>(Página4)


- Real Decreto-ley 8/2012, de 16 de marzo, de contratos de aprovechamiento por turno de bienes de uso turístico, de adquisición de productos vacacionales de larga duración, de reventa y de intercambio. (BOE núm. 66, de 17 de marzo de
2012). (Número de expediente 130/000009.) ... (Página15)


- Real Decreto-ley 9/2012, de 16 de marzo, de simplificación de las obligaciones de información y documentación de fusiones y escisiones de sociedades de capital. (BOE núm. 66, de 17 de marzo de 2012). (Número de expediente 130/000010.)
... (Página22)



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- Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos. (BOE núm. 60, de 10 de marzo de 2012). (Número de expediente 130/000007.) ... (Página29)


- Real Decreto-ley 7/2012, de 9 de marzo, por el que se crea el Fondo para la financiación de los pagos a proveedores. (BOE núm. 60, de 10 de marzo de 2012). (Corrección de errores en BOE núm. 72, de 24 de marzo de 2012) (Número de
expediente 130/000008.) ... (Página40)


Debates de totalidad de iniciativas legislativas:


- Proyecto de ley orgánica de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. 'BOCG. Congreso de los Diputados', serie A, número 3-1, de 8 de marzo de 2012. (Número de expediente 121/000003.) ... href='#(Página49)'>(Página49)


Convalidación o derogación de reales decretos-leyes (Votación.) ... (Página61)


Debates de totalidad de iniciativas legislativas (Votación.) ... (Página62)


S U M A R I O


Se reanuda la sesión a las nueve de la mañana.


Convalidación o derogación de reales decretos-leyes ... (Página4)


Real Decreto-ley 5/2012, de 5 de marzo, de mediación en asuntos civiles y mercantiles ... (Página4)


El señor ministro de Justicia (Ruiz-Gallardón Jiménez), expone a la Cámara las razones que han llevado al Gobierno a la promulgación del real decreto-ley de referencia.


En turno de fijación de posiciones intervienen los señores Olabarría Muñoz, del Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV); Cantó García del Moral, del Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia; la señora Surroca i Comas, del Grupo
Parlamentario Catalán (Convergència i Unió); el señor Bedera Bravo, del Grupo Parlamentario Socialista y la señora Montserrat Montserrat, del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.


Interviene el señor ministro de Justicia.


Real Decreto-ley 8/2012, de 16 de marzo, de contratos de aprovechamiento por turno de bienes de uso turístico, de adquisición de productos vacacionales de larga duración, de reventa y de intercambio ... (Página15)


El señor ministro de Justicia (Ruiz-Gallardón Jiménez), expone a la Cámara las razones que han llevado al Gobierno a la promulgación del real decreto-ley de referencia.


En turno de fijación de posiciones intervienen la señora Oramas González-Moro; los señores Olabarría Muñoz, del Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV); Cantó García del Moral, del Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia; la señora
Riera i Reñé, del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió); Echávarri Fernández, del Grupo Parlamentario Socialista y el señor Ramis Socias, del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.


Interviene el señor ministro de Justicia.


Real Decreto-ley 9/2012, de 16 de marzo, de simplificación de las obligaciones de información y documentación de fusiones y escisiones de sociedades de capital ... (Página22)


El señor ministro de Justicia (Ruiz-Gallardón Jiménez), expone a la Cámara las razones que han llevado al Gobierno a la promulgación del real decreto-ley de referencia.


En turno de fijación de posiciones intervienen los señores Olabarría Muñoz, del Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV); Anchuelo Crego, del Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia; la señora Ciuró i Buldó, del Grupo Parlamentario
Catalán (Convergència i Unió); y los señores Martín Peré, del Grupo Parlamentario Socialista y



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Molinero Hoyos, del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.


Interviene el señor ministro de Justicia.


Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos ... (Página29)


El señor ministro de Economía y Competitividad (De Guindos Jurado), expone a la Cámara las razones que han llevado al Gobierno a la promulgación del real decreto ley de referencia.


En turno en contra interviene el señor Gómez Sánchez, en nombre del Grupo Parlamentario Socialista.


En turno de fijación de posiciones intervienen los señores Azpiazu Uriarte, del Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV); Martínez Gorriarán, del Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia; Macias i Arau, del Grupo Parlamentario Catalán
(Convergència i Unió) y Martínez-Pujalte López, del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.


Interviene el señor ministro de Economía y Competitividad.


Real Decreto-ley 7/2012, de 9 de marzo, por el que se crea el fondo para la financiación de los pagos a proveedores ... (Página40)


El señor ministro de Economía y Competitividad (De Guindos Jurado), expone a la Cámara las razones que han llevado al Gobierno a la promulgación del real decreto ley de referencia.


En turno de fijación de posiciones intervienen los señores Azpiazu Uriarte, del Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV); Anchuelo Crego, del Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia; Picó i Azanza, del Grupo Parlamentario Catalán
(Convergència i Unió); Zarrías Arévalo, del Grupo Parlamentario Socialista y Matarí Sáez, del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.


Debates de totalidad de iniciativas legislativas ... (Página49)


Proyecto de ley orgánica de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera ... (Página49)


Presenta el proyecto de ley el señor ministro de Hacienda y Administraciones Públicas (Montoro Romero), en nombre del Gobierno.


En defensa de las enmiendas a la totalidad presentadas intervienen las señoras Oramas González-Moro y Barkos Berruezo, del Grupo Parlamentario Mixto y el señor Sánchez i Llibre, del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió).


En turno de fijación de posiciones intervienen los señores Salvador Armendáriz, del Grupo Parlamentario Mixto; Azpiazu Uriarte, del Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV); Anchuelo Crego, del Grupo Parlamentario de Unión Progreso y
Democracia; Saura García, del Grupo Parlamentario Socialista y la señora Asian González, del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.


Convalidación o derogación de reales decretos-leyes. (Votación) ... (Página61)


Sometida a votación la convalidación del Real Decreto-ley 5/2012, de 5 de marzo, de mediación en asuntos civiles y mercantiles, se aprueba por 309 votos a favor y 1 abstención.


Sometida a votación su tramitación como proyecto de ley por el procedimiento de urgencia, se aprueba por 310 votos a favor.


Sometida a votación la convalidación del Real Decreto-ley 8/2012, de 16 de marzo, de contratos de aprovechamiento por turno de bienes de uso turístico, de adquisición de productos vacacionales de larga duración, de reventa y de intercambio,
se aprueba por 310 votos a favor.


Sometida a votación su tramitación como proyecto de ley por el procedimiento de urgencia, se aprueba por 310 votos a favor.


Sometida a votación la convalidación del Real Decreto-ley 9/2012, de 16 de marzo, de simplificación de las obligaciones de información y documentación de fusiones y escisiones de sociedades de capital, se aprueba por 309 votos a favor y 1 en
contra.


Sometida a votación su tramitación como proyecto de ley por el procedimiento de urgencia, se aprueba por 310 votos a favor.


Sometida a votación la tramitación del Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos, se aprueba por 201 votos a favor y 109 en contra.



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Sometida a votación su tramitación como proyecto de ley por el procedimiento de urgencia, se rechaza por 129 votos a favor y 181 en contra.


Sometida a votación la convalidación del Real Decreto-ley 7/2012, de 9 de marzo, por el que se crea el fondo para la financiación de los pagos a proveedores, se aprueba por 196 votos a favor, 2 en contra y 112 abstenciones.


Sometida a votación su tramitación como proyecto de ley por el procedimiento de urgencia, se rechaza por 122 votos a favor, 182 en contra y 5 abstenciones.


Debates de totalidad de iniciativas legislativas. (Votación) ... (Página62)


Sometidas a votación las enmiendas presentadas al proyecto de ley orgánica de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, se rechazan por 14 votos a favor, 188 en contra y 108 abstenciones.


Se levanta la sesión a las tres y treinta minutos de la tarde.


Se reanuda la sesión a las nueve de la mañana.


CONVALIDACIÓN O DEROGACIÓN DE REALES DECRETOS-LEYES.


- REAL DECRETO-LEY 5/2012, DE 5 DE MARZO, DE MEDIACIÓN EN ASUNTOS CIVILES Y MERCANTILES. (Número de expediente 130/000006.)


El señor PRESIDENTE: Se reanuda la sesión.


En primer lugar, corresponde la convalidación o derogación del Real Decreto-Ley 5/2012, de 5 de marzo, de mediación en asuntos civiles y mercantiles. Para presentar el real decreto-ley tiene la palabra, en nombre del Gobierno, el señor
ministro de Justicia.


El señor MINISTRO DE JUSTICIA (Ruiz-Gallardón Jiménez):


Señor presidente, señorías, el Ministerio de Justicia, en nombre del Gobierno, trae al Congreso de los Diputados la convalidación de tres reales decretos-leyes. Con esta iniciativa el Ejecutivo lo que pretende es contribuir al progreso y a
la recuperación económica de nuestra nación. Son normas que, al margen de su contenido específico, tienen la intención de contribuir a dotar de mayor competitividad al conjunto del sistema socioeconómico de nuestro país. Lo que buscamos es un
cambio de cultura; un cambio de cultura importante que proporcione a nuestros actores, es decir tanto a los ciudadanos individuales como a las empresas, mecanismos alternativos de resolución de conflictos y también ofrecer, para aumentar nuestra
competitividad, mayor seguridad jurídica. Con todo, creo que es mi obligación como ministro explicar que no ha sido esta, la sustantiva, la única razón que ha llevado al Gobierno a utilizar una vía de urgencia como es la del real decreto-ley, cuyo
carácter excepcional está consagrado en nuestra Constitución. El retraso en la trasposición de las directivas comunitarias que les da origen colocaba al Reino de España en una situación de riesgo de sufrir un fuerte perjuicio económico, toda vez
que, como saben sus señorías, el artículo 260 del Tratado de Lisboa ha dispuesto un procedimiento acelerado para imponer sanciones en este caso. De hecho, tenemos algún precedente bien cercano en nuestra vecina República Francesa, que fue condenada
en el año 2008 a pagar una multa nada menos que de 10 millones de euros. La Directiva 2008/52, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2008, debió haberse incorporado a nuestro ordenamiento jurídico hace mucho, y quiero recordar a
sus señorías que el plazo venció el pasado 21 de mayo del año 2011. Esta es la razón por la que nos hemos visto forzados a utilizar esta vía extraordinaria del real decreto-ley.


En el caso de la primera de las directivas que hemos traspuesto, la de mediación, que es la que ocupa esta intervención, se ha abierto ya un procedimiento de infracción; en las otras dos estábamos en fase de dictamen motivado, tras la
correspondiente carta de emplazamiento, y la Comisión se disponía a presentar demanda con propuesta de multa ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea. De manera, señorías, que al impulsar la trasposición de estas directivas lo que pretende
el Gobierno es dar un paso decisivo a la restitución del prestigio de España en el sentido de que es un país que cumple con sus obligaciones en el entorno internacional y, por supuesto, contribuye también a subsanar una carencia que tenía nuestro
ordenamiento jurídico. Esto es particularmente cierto para la figura de la mediación que, como ustedes saben, no disponía de una regulación suficientemente amplia y uniforme, a diferencia de lo que sí ocurre en otros países, a pesar de que entre
nosotros tuviera -y quiero empezar esta intervención haciendo un reconocimiento de ello- cierta presencia, no al amparo de legislación estatal pero sí al amparo de algunas iniciativas loables, desde mi punto de vista, que habían sido adoptadas por
parlamentos autónomos como consecuencia de una proximidad a la realidad que les ha llevado a poner en marcha muchos de los mecanismos, y ahora lo que nosotros hacemos es establecer, con respeto absoluto a las competencias autonómicas, una regulación
de carácter trasnacional y también de aplicación nacional. Para hacerlo coincidir con el contenido de la directiva este real decreto -es importante esto que voy a decir- excluye expresamente la mediación penal,



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la laboral y de consumo, y también aquella que pudiera realizarse por las administraciones públicas. Es a lo que nos obligaba la directiva, y no nos ha parecido correcto aprovecharla para regular por real decreto-ley algo que en su momento
tendrá que ser tramitado por vía legislativa ordinaria. Pero sí anuncio, señorías -y después me extenderé en ello-, que como lo que el Gobierno pretende es un auténtico cambio cultural en relación con la resolución de conflictos en nuestro país, en
el futuro esta Cámara estudiará también cómo extendemos la mediación al ámbito penal e inclusive al ámbito contencioso-administrativo.


Con todo, señorías, esta norma va más allá de la mera trasposición de la directiva. Si esta se centra en aspectos relativos a los acuerdos de mediación transfronterizos, el real decreto-ley que ahora debatimos conforma un régimen general
aplicable a toda mediación en asuntos civiles y mercantiles, ya sea nacional o transfronteriza. Y esa es la razón, señor presidente, por la que el Gobierno ha considerado oportuno que su convalidación -en el supuesto de que esta Cámara así lo
acuerde esta mañana- vaya seguida de una tramitación como proyecto de ley. De este modo cumpliremos una doble finalidad: por una parte, garantizaremos el cumplimiento de nuestra obligación de trasposición y, por otra, respetaremos la posibilidad
de que la norma cuente con lo que, a nuestro juicio, va a ser un necesario y enriquecedor debate parlamentario que mejore el proyecto que ha aprobado el Gobierno y que contribuya de esta forma a ser mucho más eficiente para la sociedad española.


Antes de entrar en detalles quiero simplemente recordar que la mediación puede definirse como una forma voluntaria de resolución de conflictos, una forma voluntaria de resolución de controversias entre dos partes pero que incluye la ayuda de
una tercera persona, ya sea esta física o jurídica. En todo caso, este tercero que interviene como mediador tendrá que tener las condiciones de cualificación, de imparcialidad y de neutralidad. Solamente con estas condiciones podrá seguir el
camino para alcanzar un acuerdo entre las partes, siempre y cuando -hay que recordarlo- estemos hablando de derechos de carácter dispositivo. El mediador, a diferencia de lo que ocurre en el arbitraje, con el que muchas veces es confundido en
ámbitos extrajurídicos, no tiene capacidad de decisión de resolución del conflicto. El conflicto no pierde su disposición del mismo en las partes, sino que las partes, hasta el último momento, son las únicas, con la intervención del mediador, que
pueden resolver este conflicto. Por lo tanto, como les decía antes, señorías, introducimos un auténtico cambio cultural. ¿Por qué? Porque evolucionamos la concepción del sistema tradicional, secular e histórico que tenemos en España de resolución
de conflictos, que siempre hemos referido a la intervención de carácter judicial o, muy excepcionalmente, mediante la institución del arbitraje, mediante la intervención de una persona a la que con carácter previo hemos trasladado, aquellos que
tenemos una pretensión, el carácter dispositivo para la resolución de ese conflicto. Ahora, sin embargo, lo que hacemos es concebir, desde el más absoluto respeto al acceso a la tutela judicial efectiva, la intervención de los tribunales como un
último remedio. Señorías, si entre todos conseguimos que la mediación se extienda, que sea generalmente aceptada por la sociedad, no solamente habremos brindado un sistema eficaz y económico sino que además conseguiremos algo muy importante y, a
juicio de este ministerio, muy necesario, que es la reducción de los asuntos que actualmente se dirimen ante la jurisdicción ordinaria. Pero la reducción de esos asuntos no tiene que pasar, desde luego, por la desaparición de los conflictos -cuanto
más viva, más activa, económicamente más potente es una sociedad, razonablemente más conflictos surgirán entre sus ciudadanos, entre ellos o entre ellos y las administraciones públicas-, sino mediante la búsqueda y el encuentro de mecanismos
alternativos al judicial para la resolución de estos conflictos. De esa forma seremos más eficaces y no solamente eso, sino que además daremos también más capacidad ejecutiva a nuestros tribunales de justicia para la resolución de todos aquellos
supuestos en los que mecanismos alternativos como la mediación no hayan conseguido el efecto deseado.


La mediación que se regula en este real decreto-ley es sobre todo y principalmente extrajudicial, pero no quiero dejar de llamar la atención de que también hemos incorporado la intrajudicial. Se ha previsto que el juez, en aquellos casos en
los que entienda que el litigio puede resolverse a través de la mediación, puede invitar a las partes a iniciarla, invitar a las partes a una sesión informativa, pero por supuesto serán estas las que decidirán si continúan con el procedimiento de
mediación o si por el contrario exigen, como es su derecho, que el conflicto sea resuelto por el propio juez. En caso afirmativo, el procedimiento será el mismo que en la modalidad extraprocesal, con la diferencia de que el acuerdo deberá
presentarse ante el juez y lógicamente no necesitará su elevación a escritura pública porque el carácter ejecutivo se lo dará la propia intervención judicial.


Diré, resumiendo mucho, que el impulso que pretendemos dar a la mediación se apoya fundamentalmente en tres ejes. El primero, la capacidad de las partes, la autonomía de las partes, la capacidad de las partes para organizar el
procedimiento, respetando, por tanto, los principios de voluntariedad, de libre disposición, de neutralidad y de confidencialidad, además del antes mencionado de imparcialidad. En segundo lugar, el mediador. Se concibe la figura del mediador como
una pieza esencial del modelo. Es el mediador quien va a ayudar a encontrar la solución dialogada voluntariamente querida por las partes. La actividad de mediación se despliega en múltiples ámbitos de carácter profesional y de carácter social,
requiere habilidades, unas habilidades que lógicamente no serán las mismas en función del conflicto que se esté resolviendo. La propia naturaleza del conflicto será la determinante de las habilidades requeridas para el propio mediador. El mediador
ha de



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tener, obvio, una formación general que le permita desempeñar esta tarea, pero sobre todo lo que tiene que poder hacer es ofrecer una garantía inequívoca a las partes por la responsabilidad civil en la que pudiese incurrir. La nueva norma,
señorías -dentro de una concepción de carácter liberal-, no exige una titulación previa para actuar como mediador, pero sí se prevé, sin necesidad de una titulación, que cuente con una formación específica cuyo contenido y alcance se precisará por
vía reglamentaria.


Por último, el real decreto-ley también tiene presente el relevante papel que en este contexto pueden y deben prestar los servicios e instituciones de mediación, que desempeñan una tarea fundamental a la hora de ordenar y fomentar estos
procedimientos. Esta y no otra, señorías, es la razón por la que esta importante norma ha exigido una modificación de otras leyes, y enlazo con la reflexión que les hacía inmediatamente antes: por ejemplo, la Ley básica de las Cámaras Oficiales de
Comercio, Industria y Navegación. Creemos que las cámaras -cuya propia actividad, como ustedes saben y como consecuencia de determinadas normas dictadas en los últimos meses, han cuestionado muchas veces incluso su propia viabilidad al haberse
modificado el mecanismo obligatorio de financiación- pueden jugar un papel extraordinariamente importante y positivo en el futuro dentro del terreno de la mediación. Hemos modificado también la Ley de Enjuiciamiento Civil, fundamentalmente para
hacer posible una mayor eficacia de las mediaciones intrajudiciales a las que antes hacía referencia, que se desarrollan de manera paralela al proceso civil como el engarce procesal de la institución con los procesos de ejecución. A estos efectos
lo que hacemos -estoy hablando nada más que de ejecución- es equipararlos con los laudos arbitrales.


Algo muy importante. Hacía antes referencia, y lo hago desde el reconocimiento, de la labor que han hecho algunas -bastantes, por cierto- comunidades autónomas en España desarrollando no solamente normas sino, por encima de normas, creando
institutos de mediación que en algunos aspectos, fundamentalmente en el familiar, creo que han sido verdaderamente eficaces. Quiero decir que esta norma no entra en conflicto con las competencias autonómicas; al contrario, lo que pretendemos es
incorporar este equipaje que calificamos de positivo a todo el recorrido que a partir de ahora pretendemos que la mediación tenga en todo el territorio nacional. Hemos pretendido configurar la mediación como un instrumento flexible que las partes
se puedan acomodar de la forma que más se ajuste a la naturaleza de su conflicto y hemos introducido -estoy obligado a decírselo a sus señorías-, en relación con el buen proyecto que hizo el anterior equipo del Ministerio de Justicia, dos cambios
que son de especial relevancia porque hemos hecho nuestro parte del informe que el Consejo de Estado realizó en relación con el proyecto elaborado por el equipo anterior. Por un lado, hemos configurado una mediación con carácter voluntario. En su
momento, y a diferencia de lo que incluía el proyecto anterior que estableció el carácter obligatorio, algunos observadores como el propio Consejo de Estado entendieron que el carácter obligatorio de la mediación en definitiva iba a suponer una
vuelta a la conciliación previa, y la conciliación previa no deja de ser, señorías -lo sabemos todos-, una dilación más en el procedimiento ante la jurisdicción civil. Por eso lo que hemos hecho es huir de esa vieja figura de la conciliación, que
era un trámite obligado y, en la mayor parte de los casos, absolutamente inútil. Lo que hemos hecho es dar a la mediación una entidad propia y la hemos configurado como un mecanismo autónomo. No obstante, cuando el juez aprecie que en atención a
la naturaleza del litigio este puede resolverse de una forma más ágil y menos costosa a favor de la mediación, podrá instar a las partes, como les decía antes, a una sesión informativa, pero siempre tendrá carácter voluntario para las propias
partes. Sin embargo, en los casos en que existan pactos previos de sometimiento a mediación, aquí aplicamos el mismo principio que ya está vigente en la Ley de Arbitraje y reconocemos los efectos como un requisito previo para acudir a los
tribunales o a cualquier otro procedimiento extrajudicial para la resolución de este conflicto.


En cuanto al segundo cambio, se ha decidido que, sin menoscabo de su carácter vinculante, los acuerdos que se alcancen, hasta tanto en cuanto se eleven a escritura pública o en la intrajudicial sean homologados por un tribunal, no tengan
carácter de título ejecutivo. Esto lo hemos hecho por dos razones: una, por razones de seguridad jurídica, y otra, por razones prácticas, porque hay que recordar que los acuerdos de mediación tienen un índice de cumplimiento voluntario muy
superior al de los laudos arbitrales o al de las sentencias, como es lógico, porque supone una conformidad de las dos partes. Señorías, no les exagero al decirles que en la experiencia que ha podido estadísticamente constatar el ministerio el 98%
de los acuerdos de mediación se cumplen voluntariamente por las partes. De esta forma la elevación del acuerdo de mediación a la voluntad de las partes se hace siempre y cuando exista esta voluntad de convertirlo en título ejecutivo y, por
supuesto, a partir del momento en que esto se haya producido, ese será uno de los títulos ejecutivos, el artículo 517 de nuestra Ley de Enjuiciamiento Civil, y por tanto será susceptible de iniciar sin más trámites un procedimiento de ejecución.
Estamos utilizando, por tanto, el mismo mecanismo -insisto- a efectos de ejecución que se utiliza en los laudos arbitrales.


Por último, quiero decirles que, aun cuando el real decreto-ley nace de un planteamiento liberal de la mediación, creemos que también en aras de la seguridad jurídica debemos regular un instrumento necesario para asegurar el respeto a los
principios de esta ley. He incluido aquí -y lo haremos por vía reglamentaria- la creación de un registro de mediadores y también de instituciones de mediación. Con esto podremos ofrecer mayor publicidad, mayor transparencia, con libertad de
ejercicio en todo el territorio nacional por los mediadores.



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Señorías, termino con esta reflexión antes de hacer una intervención final sobre otros aspectos del proyecto, señor presidente. Como les decía al principio, una sociedad liberal, una sociedad avanzada, no es aquella en la que desaparecen
los conflictos; conflictos los vamos a tener. Es más, me atrevería a decir que la existencia del conflicto significa que tenemos actividad, actividad social, actividad económica, en definitiva, que somos una sociedad que tenemos una vocación de
transformación de la propia realidad. Tampoco una sociedad liberal debe ser aquella en la que desaparecen los vínculos o se relajan las normas. Al contrario, yo creo que tiene que ser aquella en la que consigamos interiorizar por los ciudadanos
mediante el desarrollo de una cultura su propia autonomía y capacidad para la resolución de los conflictos. El principio fundamental de esta norma, señorías, es la confianza en los ciudadanos, es la consideración de los ciudadanos -y es preceptivo
en estas fechas invocar la Constitución de Cádiz de 1812- no como súbditos sino como auténticos titulares de derechos, que solamente en supuestos excepcionales, en el último caso, han de acudir a la tutela judicial efectiva, pero que en la inmensa
mayoría de los casos, por su madurez, tienen capacidad para resolver entre ellos mismos los conflictos que surgen en la sociedad. Es una apuesta, por lo tanto, señorías, muy importante por el desarrollo cívico de la sociedad española, es una
apuesta por el capital social de nuestra propia sociedad, que tiene capacidad no solamente para entablar relaciones productivas a través del trato personal en el seno de una comunidad sino que tiene también capacidad para abordar el reverso de este
aspecto positivo, que es la resolución del conflicto; una sociedad donde los desacuerdos se pueden resolver de modo sencillo, como es el caso de la mediación.


Termino con una referencia que hemos aprendido todos de los sectores médicos. Hace mucho que la medicina nos dijo que era mucho más importante, más eficaz, y me atrevo a decir que más barato también para el Estado, invertir en la prevención
para evitar que la enfermedad se produzca que hacerlo solamente en hospitales para curar la enfermedad producida. Señoría, aquí estamos invirtiendo en la prevención, aquí lo que estamos haciendo es darles a los españoles un instrumento eficaz,
ágil, moderno, acorde con la normativa europea, para que el acceso a la tutela judicial efectiva, que siempre existirá en un Estado de derecho, sea un recurso último, pero que en la mayor parte de los casos los conflictos existentes puedan, desde
una consideración de madurez del ciudadano, sea persona física o jurídica, ser resueltos entre aquellos que han originado el conflicto mediante un mecanismo de confianza y de cooperación.


No puedo terminar, señor presidente, sin hacer referencia a que en este mismo real decreto-ley, cuya tramitación como proyecto de ley solicitamos, hemos introducido también una modificación demandada por una parte de la sociedad española -y
tengo que decir que por varios de los grupos parlamentarios con representación en esta Cámara que así se lo habían trasladado al Ministerio de Justicia- de la Ley 34/2006, de acceso a las profesiones de abogado y procurador. La confusión que esta
norma había creado en una parte de los estudiantes en torno a las condiciones que deben producirse en el acceso y el cumplimiento de la vacatio legis de cinco años desde que la norma fue promulgada es lo que justifica haber utilizado la vía de
urgencia. De esta forma creo que resolvemos dos situaciones que requerían la intervención del legislador. Por una parte, la de aquellas personas que se encontraban matriculadas en Derecho antes del 31 de octubre de 2006, que es el día que se
publica la ley, y que, como consecuencia de la misma, vieron alterado el modo anteriormente previsto para acceder a las mencionadas profesiones. Tengo que decir que la previsión del legislador -en este caso socialista- era acertada, pero los
tiempos muchas veces la han convertido en insuficiente. Dijeron entonces cinco años de vacatio para que entre en vigor la ley y presumieron que todos estos estudiantes en cinco años habrían terminado sus cursos de licenciatura de Derecho. La vida
es mucho más rica que la previsión que podemos hacer en esta Cámara, hay muchos supuestos de doble licenciatura, de estudiantes con conflictos personales o de estudiantes que han compaginado sus estudios con actividades laborales. Ha vencido el
plazo y lo cierto es que tenemos que dar una respuesta que -no lo digo como crítica del pasado- fue incapaz de prever el legislador de hace cinco años. Por eso introducimos una nueva disposición adicional pensada para estos estudiantes a quienes,
señorías, no les será de aplicación la ley, con lo que, en consecuencia, no se les exigirán los títulos profesionales adicionales que la norma prevé para el ejercicio colegiado. Por otra parte, los alumnos matriculados en la licenciatura de Derecho
después -el supuesto anterior era antes, ahora es después de la aprobación de la ley- y que lo hayan obtenido con posterioridad a la entrada en vigor de la misma, es decir con posterioridad al 31 de octubre de 2011, se les concede también un
reconocimiento especial como consecuencia de que los estudios que hicieron no fueron los vinculados con Bolonia de grado, sino que hicieron sus estudios de licenciatura. De esta forma podrán obtener el título profesional realizando tan solo las
prácticas externas que están previstas antes de la evaluación que tendrá que realizar el ministerio, es decir, no se les exime, como a aquellos que estaban matriculados antes, de la totalidad del máster, sí se les exime de la parte, además de
económicamente más costosa, temporalmente más exigente, es decir de la parte teórica, y solamente se les exige que hagan las prácticas antes de someterse a la evaluación. Se les exonera de los cursos de formación que, de otra manera, estarían
obligados a realizar. Creo, señorías, que esta fórmula -tengo que agradecer y decir que hemos trabajado conjuntamente el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y el Ministerio de Justicia- da una respuesta satisfactoria a un conflicto que el
tiempo había generado, que el legislador no fue capaz de prever y del que, desde luego, no eran responsables los estudiantes.



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Señorías, termino y lo hago como empecé. Les solicito la convalidación del real decreto-ley. Lo hago porque creo con toda sinceridad que significa un importante paso adelante sin precipitación pero sin mayores dilaciones. Todos
coincidimos en que hubiese sido mejor tramitarlo desde el principio como un proyecto de ley, pero les he explicado las razones apremiantes que nos obligan a no incurrir en sanción de las autoridades europeas que nos obligan a utilizar el
decreto-ley, aunque solicitamos su tramitación como proyecto. Son una serie de reformas parciales a las que se unirán las que presentaré después en los otros decretos-leyes, pero son reformas que no solamente van a contribuir, lo digo con absoluto
convencimiento, a la superación de la crisis económica, sino que además van a conseguir algo, a mi juicio, igual de importante: que cuando este país supere la crisis económica nos encontremos con unas instituciones, con unas fórmulas, con una
legislación que, resolviendo de una forma ágil, dinámica y eficaz nuestros conflictos, aumenten nuestra competitividad y nuestro atractivo como país para la localización de inversiones extranjeras. Esta es la razón por la que el Gobierno solicita,
señor presidente, a todos los grupos que se sumen a esta iniciativa y que con su voto convaliden el real decreto-ley.


Gracias, señor presidente. (Aplausos.)


El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señor ministro de Justicia, por su minuciosa presentación del decreto-ley. (Risas y aplausos.-La señora Grande Pesquero: ¿Por qué no le ha llamado pesado directamente, que es más fácil?)


Vamos a entrar ahora en el turno de fijación de posiciones. En primer lugar, tiene la palabra por el Grupo Vasco, PNV, el señor Olabarría.


El señor OLABARRÍA MUÑOZ: Señor presidente, señorías, señor ministro, también le agradezco la prolijidad, el carácter minucioso de su intervención, agotadora en el sentido etimológico de la expresión, puesto que se ha referido a todas las
cuestiones atinentes a la mediación y a algunas colaterales como la problemática in fine sobre la colegiación de los abogados, sobre el acceso al ejercicio de la profesión de abogado.


Voy a intentar ser menos prolijo y minucioso que usted y además creo que lo voy a poder conseguir con facilidad, señor ministro, porque la norma nos parece correctamente concebida, está bien articulada, bien configurada, tiene buenos
fundamentos técnico-jurídicos y además estamos requeridos a cumplirla por algo que usted ha comentado, porque, evidentemente, después del Tratado de Lisboa las posibilidades de imposición de sanciones en los supuestos de mora en la trasposición de
directivas comunitarias provoca la posibilidad de la imposición de sanciones económicas importantes al Estado que incurre en mora. Además, esto está avalado por el Tribunal Constitucional en una sentencia que a mí siempre me ha parecido un tanto
paradójica, señor ministro, la sentencia del Tribunal Constitucional 1/2002, donde establece como instrumento legitimante del uso del real decreto-ley precisamente el peligro de incurrir en las sanciones previstas por las comunidades europeas o las
instituciones comunitarias cuando se incurre en mora. Es una especie de aval esta sentencia, señor ministro, a la falta de diligencia por parte de la Administración e incluso del Poder Legislativo a la hora de trasponer o incorporar directivas
sobre cuestiones tan importantes; una cuestión un tanto paradójica que habría que preguntarle al Grupo Socialista o al Gobierno anterior, que por qué incorporaron la mitad de la directiva que estamos trasponiendo en este momento en lo relativo o lo
atinente a la Ley de Arbitraje y no la parte relativa a la mediación que también se tenía que haber incorporado en la anterior legislatura y simultáneamente a la Ley de Arbitraje, que sí se aprobó.


Dicho lo cual, señor ministro, la verdad es que no tenemos muchas más cosas que decir, más que evidentemente las reflexiones teóricas y obvias que usted ha realizado que, por obvias, teóricas y universalmente aceptadas no voy a reproducir
más allá de enunciarlas o proclamarlas sucintamente. Es evidente que todo lo que coadyuve a la desjudicialización de los conflictos y la utilización de mecanismos de resolución de los mismos de carácter extrajudicial -lo cual no solo prevé el
arbitraje, como usted bien ha dicho, sino también el Instituto de la Mediación- es bueno, desahogando y evitando la saturación que todos los órdenes de la jurisdicción en este momento padecen, y particularmente la laboral. No me resisto a decirle
que me llama un poco la atención la prolijidad de su intervención, pero también la prolijidad del tema y del Pleno de hoy por la mañana, donde hay un número que no suele ser habitual de iniciativas o bien a convalidar, en forma de reales
decretos-leyes, o de proyectos de leyes. Parece que se ha incorporado a esta institución en el día de hoy un espíritu presbiteriano en relación con el trabajo y la necesidad de resolver problemas. Pero no vamos a entrar en derroteros que pueden
provocar cierta confusión en quienes nos están escuchando en este momento. Visto que el Pleno es tan prolijo como su intervención, vamos a decirle que nos parece muy bien que la directiva se traspone utilizando los criterios de la misma, que es una
directiva de contenidos mínimos. Con relación a la mediación civil y mercantil en cuanto a conflictos transfronterizos, usted quizá podría haber utilizado el real decreto-ley, fórmula que se están habituando peligrosamente a utilizar, porque
últimamente no hemos debatido todavía ningún proyecto de ley en esta Cámara, más que el que luego se debatirá en el turno de enmiendas de totalidad. Ese es el primero, porque hasta ahora se están habituando peligrosamente al uso de esta fórmula
legislativa extraordinaria, aunque en este caso tenga el aval del Tribunal Constitucional. En cualquier caso, los contenidos mínimos están bien introducidos y configurados en el contenido normativo del real decreto-ley y no tenemos ninguna objeción
que hacer, ni siquiera de las que son recurrentes en nuestro grupo, de



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naturaleza competencial, evidentemente respetuosa con los títulos competenciales de comunidades autónomas, algunas de las cuales han legislado sobre esta materia, de forma brillante en algunos casos, y me estoy refiriendo a la Comunidad
Autónoma de Cataluña, que en nuestra opinión tiene una buena Ley de Mediación.


Desde esa perspectiva, sí quiero indicarle que una duda nos embarga, señor ministro. No sé quién ha redactado la exposición de motivos del real decreto-ley, pero cuando ustedes utilizan la expresión de que ahí se encuentra la esencia, casi
el fundamento ontológico de este real decreto-ley, que es la deslegalización o pérdida del papel central de la ley, no sé muy bien qué quieren decir. Me imagino que será un error gramatical y que ustedes se refieren a la desjudicialización como
valor central. Deslegalizar, no se puede deslegalizar ni la mediación, porque hasta la mediación se debe al principio de legalidad, que está inserto en nuestro ordenamiento constitucional con una ubicación privilegiada. Desde esa perspectiva, le
agradecería que se produzcan correcciones que deben derivar seguramente de errores meramente gramaticales. No se puede deslegalizar ninguna materia y tampoco esta, señor ministro; se puede desjudicializar, que es otro concepto sustancialmente
diferente. La posibilidad de convertir en título ejecutivo mediante la elevación a escritura pública del acuerdo de mediación es una fórmula de privar a la jurisdicción de la saturación y desahogar a los distintos órdenes de la jurisdicción de la
saturación de asuntos sobre los que tiene que entender. Esta estrategia es buena. Es discutible la materia de la cualificación de los mediadores. Ustedes la han endosado a un desarrollo reglamentario posterior. Los desarrollos o los reglamentos
le corresponde elaborarlos al Gobierno, pero le agradeceríamos que haya también cooperación, colaboración y consenso con los demás grupos parlamentarios, porque esta no es una cuestión baladí. La vocal de mediación en el Consejo General del Poder
Judicicial es la señora Uría, a la que usted conoce igual que yo, y que es una persona que pertenece al partido político que yo represento. Ella es la vocal de mediación y, entre otras cosas, echa de menos, primero, una mejor definición de las
cualificaciones exigidas al mediador. Veremos a ver si en ese real decreto-ley se mejora. Y además un tema particularmente vidrioso, sobre el que el Parlamento catalán ha optado por una concreta fórmula legislativa, que es exigir a estos
mediadores conocimientos jurídicos suficientes a la hora del ejercicio de los aspectos jurídico-formales de la mediación, que tampoco son una cuestión baladí, señor ministro. Por último, se le ha olvidado comentar en su exposición las posibilidades
de incorporar una declinatoria para aquellos que, iniciado el procedimiento de mediación, desistan de él de forma arbitraria o con pretensiones inadecuadas de prolongación de la actuación de los mediadores, declinatoria que, en definitiva, evita el
acceso posterior a la jurisdicción, después de haber optado o haberse iniciado ya la mediación concreta.


Señor ministro, en relación con el ejercicio y el acceso a la profesión de abogado, las concreciones que se consignan en este real decreto-ley son correctas, están consensuadas con todos los grupos parlamentarios. Evidentemente, tendríamos
que salvaguardar, salvo que se incurriera o se pretendiera incurrir en una discriminación no objetiva ni razonable preterida o prohibida por los artículos 9 y 14 de la Constitución, a los estudiantes matriculados en Derecho con fecha anterior al 31
de octubre del año 2006. Nos parece correcto que a estos estudiantes no se les impongan los cursos de formación que se imponen tras esta fecha y la Ley de 2006 a los licenciados que hayan obtenido el grado que antes posibilitaba ejercer la
profesión de abogado o de procurador.


Dicho esto, señor ministro, habiendo cumplido, aunque no con la suficiencia que había prometido en mis primeras palabras, el carácter sucinto o la escasa pormenorización en los argumentos, y dado que se trata de una norma que está bien
concebida -para una vez que se presenta una norma bien concebida-, tampoco nos vamos a regodear en la suerte de la posibilidad que nos confiere estar utilizando la tribuna y la palabra en este momento.


Muchas gracias, señor presidente.


El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señor Olabarría.


Por el Grupo de Unión Progreso y Democracia, tiene la palabra el señor Cantó.


El señor CANTÓ GARCÍA DEL MORAL: Señor presidente, señor Gallardón, señor ministro, a los adjetivos que le han dedicado el señor presidente y el señor Olabarría me gustaría añadir el de sorprendente; sorprendente porque le ha dedicado
mucho tiempo a un problema que el otro día, en respuesta a nuestro diputado Martínez Gorriarán, usted decía que no existía. Me estoy refiriendo a los afectados por la puesta en marcha de la Ley 34/2006, que se quedan sin poder colegiarse, a los
estudiantes de Derecho.


Dicho lo cual, me gustaría comenzar esta intervención diciendo que nos preocupa especialmente esta querencia del Partido Popular a gobernar a base de decretazo, una costumbre que ya vimos en la última legislatura al Partido Socialista, que
el Partido Popular criticó y que nos parece una merma democrática, porque, al evitarse los procedimientos ordinarios de aprobación de leyes, se nos deja sin la posibilidad de realizar propuestas a través de enmiendas y de poder debatir. Dicho lo
cual, me gustaría decir que este grupo votará afirmativamente la convalidación del real decreto que nos ocupa, sin perjuicio de solicitar su tramitación como proyecto de ley, a fin de que el mismo pueda mejorarse con las correspondientes enmiendas
que propondremos a su texto. Lo haremos favorablemente porque la regulación de la mediación era una necesidad de nuestro nuevo ordenamiento jurídico y en general la propuesta aprobada va en buena línea.



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Quisiera hacer varias consideraciones. Especialmente afortunado nos parece, señor ministro, que el Gobierno haya optado por una regulación completa y sobre todo que se haya optado por una regulación única que regirá en todo el territorio
nacional, abandonando el anterior proyecto del Partido Socialista de una ley de bases llamada a ser completada de forma diferente por cada autonomía, fragmentando la mediación en diecisiete sistemas, cada uno con sus requisitos, sobre la que
distintos expertos internacionales no pudieron menos que calificar de disparatada. Nos complacer ver que en esta materia prevalece el sentido común, pero le recordamos que en nuestro país existen dos leyes autonómicas, en Cataluña y en Cantabria,
que regulan la mediación con carácter general, lo cual va a provocar un conflicto de normas que desconocemos cómo piensa solucionar el señor ministro. Además de esas dos leyes autonómicas, hay, si no nos fallan los cálculos, diez leyes autonómicas
más que regulan la mediación familiar, materia que no está excluida por el real decreto de mediación ahora aprobado y que es susceptible igualmente de suscitar innumerables problemas, no solo en cuanto a la regulación de la institución, sino también
en cuanto a la habilitación profesional de los mediadores para ejercer como tales. Consideramos que en todo caso debería ser una cuestión regulada de forma homogénea en todo el Estado. Ya nos explicará también el señor ministro cómo es posible que
el real decreto que nos ocupa indique -disposición final sexta- que la mediación, como el resto de la legislatura mercantil, procesal y civil, es competencia exclusiva del Estado y, sin embargo, el propio partido del Gobierno haya aprobado diversas
leyes sobre la mediación familiar en las comunidades autónomas en las que gobierna. Me refiero a Madrid, Valencia, Castilla y León, etcétera.


Dicho lo anterior, reiteramos que, en nuestra opinión, la propuesta presentada va por el buen camino no solamente en cuanto al hecho de abordar una regulación homogénea, sino también en cuanto a los principios inspiradores de la norma -me
refiero al equilibrio de las partes, la voluntariedad y libre disposición, la imparcialidad y la confidencialidad-, siendo la regulación suficientemente flexible pero estableciendo algunos mecanismos jurídicos útiles para darle efectividad, como es
el efecto de suspender la prescripción de las acciones o la posibilidad de dar carácter ejecutivo al acuerdo si en la mediación de una controversia sometida a procedimiento judicial el juez lo homologa o, en todo caso, si se eleva escritura pública
previa comprobación por el notario de que lo acordado no es contrario a derecho. Nos cabe la duda de si en algunos ámbitos, señor Gallardón, como el familiar por ejemplo, no sería conveniente imponer a los cónyuges en algunos casos el inicio del
proceso de conciliación, pero confirmamos que esta y otras cuestiones pueden plantearse durante la tramitación parlamentaria de la norma. También será importante sin duda el desarrollo reglamentario de la norma y, en particular, de los criterios y
requisitos que garanticen una formación de calidad de los mediadores sin el establecimiento de barreras gremiales que impidan una libre competencia en la materia.


Para terminar, no queremos dejar de indicar que la mediación tendrá éxito si se consigue crear una cultura de la mediación y que la mera regulación no garantiza nada por sí misma, como tenemos oportunidad de comprobar con tantas y tantas
leyes que habitualmente ni se cumplen ni se utilizan. Tal preocupación puede observarse en la disposición adicional segunda relativa al impulso de la mediación, pero lo cierto es que además de tales declaraciones de principios es necesaria una
apuesta decidida por este sistema de resolución de conflictos que tiene la ventaja no solamente de dar satisfacción a todas las partes enfrentadas, sino también de reducir la litigiosidad.


Gracias, señor ministro. Muchas gracias, señor presidente. (Aplausos.)


El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señor Cantó.


Por el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió), tiene la palabra la señora Surroca.


La señora SURROCA I COMAS: Gracias, señor presidente.


Señor ministro, como se ha dicho, este real decreto-ley cuya convalidación estamos debatiendo incorpora al derecho español la directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre ciertos aspectos de mediación en asuntos civiles y
mercantiles. La razón que se aduce en la exposición de motivos para su regulación por decreto-ley es el considerable retraso en el cumplimiento del plazo de incorporación de la directiva al ordenamiento jurídico español. La necesidad de esa
incorporación la planteó ya este grupo parlamentario en la primera comparecencia del señor ministro ante la Comisión de Justicia; por tanto, hasta aquí estamos absolutamente de acuerdo. Mayores dudas nos plantea el que haya una extraordinaria y
urgente necesidad para regular por decreto-ley la ordenación general de la mediación y la creación de un marco para el ejercicio de la misma. Que se deban adoptar medidas urgentes con respecto a la situación económica en general se comprende, pero
que se deba regular por este procedimiento excepcional la mediación francamente creemos que es dudosamente justificable. La Constitución atribuye a las Cortes Generales la potestad legislativa y la doctrina del Tribunal Constitucional centrada en
innumerables sentencias -que no voy a mencionar- en las que reiteradamente se viene afirmando que el concepto de extraordinaria y urgente necesidad, presupuesto habilitante para legislar por real decreto-ley, no puede ser en modo alguno una cláusula
o expresión vacía de significado dentro de la cual el lógico margen de apreciación política del Gobierno se mueva libremente sin restricción alguna sino, por el contrario, la constatación de un límite jurídico a la actuación mediante decretos-leyes.
Pues bien,



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en nuestra opinión el contenido del real decreto-ley se insiere en una práctica abusiva, a nuestro entender, por parte del Gobierno en la aprobación de reales decretos-leyes, algo que esperamos que quede mitigado por la tramitación del mismo
como proyecto de ley.


Entrando ya en el contenido, estamos por la mediación. En Cataluña por tradición siempre se ha intentado dar prevalencia a las soluciones obtenidas a partir del acuerdo de las partes en conflicto. Esta voluntad de evitar la judicialización
no solo tiene la finalidad de agilizar el trabajo de los tribunales de Justicia -que, en todo caso, sería un efecto-, sino fundamentalmente la de apostar por la madurez de la ciudadanía y hacer posible la obtención de soluciones responsables,
autogestionadas y eficaces que aseguren el cumplimiento posterior de los acuerdos y que preserven la relación futura entre las partes, obligada en tantas ocasiones; pensemos, por ejemplo, en personas con hijos en común o vecinos de un mismo
inmueble. Por ello, Cataluña, con un Gobierno de Convergència i Unió, fue la pionera en regular la mediación familiar en el año 2001, regulación que significó un hito importante a nivel europeo que junto con la ley francesa del año 1995 fueron las
dos primeras legislaciones en vigor. Dicha regulación fue actualizada por la ley vigente hoy en Cataluña, de 2009, que amplía el objeto de la mediación e incorpora, por lo que a nuestro derecho propio se refiere, lo dispuesto precisamente en la
directiva cuya trasposición al derecho interno hoy estamos debatiendo. Otras comunidades autónomas han aprobado también sus leyes de mediación y hay que decir que ninguna de estas normativas aprobadas por parlamentos autonómicos ha sido recurrida;
todas ellas son, pues, plenamente vigentes.


Valoración del contenido de la regulación. Hacemos una valoración globalmente positiva en tanto que entendemos que, por una parte, contribuirá sin ninguna duda al fomento, difusión y potenciación de la mediación. Además es respetuosa, como
ya se ha dicho por otros portavoces, con las competencias de las comunidades autónomas, como señala reiteradamente a lo largo del texto, y se ciñe a regular con la base competencial del Estado en materia de legislación mercantil, procesal y civil.
Establece también una cobertura legal suficiente para los principios internacionalmente aceptados que han de regir la mediación, como son el equilibrio entre las partes, voluntariedad y libre disposición, imparcialidad y especialmente
confidencialidad, requisito imprescindible para garantizar el buen funcionamiento de la mediación. Facilita también el cumplimiento del acuerdo, dotándolo de carácter ejecutivo, tanto si es homologado por el juez dentro de un procedimiento de
mediación intrajudicial, como si es elevado a escritura pública, con coste muy reducido, ya que se tratará de un documento sin cuantía, y con el control de la legalidad por parte de los notarios. Asimismo suprime algunas de las cuestiones que se
habían visto muy inconvenientes en el anteproyecto de ley aprobado por el Gobierno socialista, entre otras, la supresión de la obligatoriedad de su inicio, la supresión del registro central de mediadores, cuestionado por las comunidades autónomas
que tienen ya sus registros, y la supresión de un plazo máximo de duración del procedimiento.


Hay otros aspectos que desde Convergència i Unió entendemos que son mejorables y que tendrían que resolverse en la tramitación legislativa. Por una parte, la formación del mediador -usted también se ha referido a ello, señor ministro-; son
criterios comúnmente aceptados que para que la mediación pueda tener éxito es imperativa la formación adecuada del mediador o mediadora, y por formación adecuada se entiende la necesidad de una titulación universitaria o superior en cualquier
materia no limitativa a determinadas profesiones y, además, una formación específica. Así se hace en Cataluña. Y entendemos que una relajación o devaluación de requisitos no ayudará al éxito de la mediación, situará en claro desnivel por su menor
formación al mediador frente al resto de operadores que pueden legalmente intervenir en la resolución de conflictos. Además, en el tema de formación deben quedar precisados los contornos de las competencias de las comunidades autónomas al respecto.
También sería mejorable el hecho de potenciar que las partes tengan información jurídica necesaria antes y durante la mediación para conocer sus derechos con respecto al tema que están acordando.


Lo preceptuado en el texto que estamos viendo resulta, a nuestro juicio, claramente insuficiente. Nunca un proceso de acuerdo puede construirse sobre el desconocimiento o sobre la falta del necesario asesoramiento. Debemos huir, por tanto,
de los prejuicios que a veces se tienen frente a la mediación, como de aquellos que piensan que la intervención letrada supone que no se pueda llegar a acuerdos; complementariedad entre mediadores y abogados y complementariedad de los letrados y
los notarios, todos ellos tienen funciones diferenciadas y sería bueno que quedaran reconocidas todas ellas; que la mención que el texto realiza a las cámaras de comercio como instituciones de mediación se alargue al resto de instituciones y que,
de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 del real decreto-ley, reúna los requisitos para tener dicha consideración, modificándose en lo menester su estatus como en el propio cuerpo del real decreto-ley se hace en los Estatutos de las cámaras.
A todo ello plantearemos enmiendas a lo largo de la tramitación parlamentaria.


Paso a hablar de la cuestión de los licenciados. La disposición final tercera de este real decreto-ley modifica lo dispuesto en la Ley de Acceso 34/2006. Desde Convergència i Unió queremos manifestar que siempre hemos sido partidarios de
la necesidad de una ley de acceso y por eso en su momento ya votamos afirmativamente. Era necesario homologarnos a los países de nuestro entorno y, especialmente, garantizar la necesaria capacitación para ejercer una profesión, cosa que nos resulta
imprescindible para prestar un buen servicio en términos de calidad a la ciudadanía. Pero somos también fervientes y radicales defensores de la seguridad jurídica



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y de la implementación no de una parte sino de todo lo que se dispuso en la Ley 34/2006, singularmente en cuanto a becas y ayudas. No resulta admisible que quede vedado el acceso a una profesión por causas estrictamente económicas, como es
la necesidad de cursar estudios, un máster, con un coste elevado, y muy elevado -se está hablando hasta de más de 28.000 euros; no es asequible, como se pueden imaginar a todos los bolsillos-, sin que hayan implementado ni previsto las becas, que
sí estaban recogidas en la propia ley para garantizar, como no puede ser de otra manera, la igualdad de oportunidades en el acceso a estas profesiones. He de decir que el Gobierno socialista demoró excesivamente el reglamento. Se ha tardado casi
cinco años en hacerlo y prácticamente se ha hecho el mes anterior a que entrara en vigor la ley. Nos encontramos con que no hay nada preparado, ni másteres, ni prácticas, ni acceso, etcétera. Tenemos la respuesta por escrito de las comunidades
autónomas donde los estudiantes se han dirigido para saber dónde tenían que matricularse. No hay nada previsto, no hay prácticamente ningún máster aprobado todavía.


Toda esta situación ha obligado al actual Gobierno a resolver o a intentar resolver la situación en este real decreto-ley, pero a pesar de lo de ahí dispuesto, quedan problemas aún por resolver. Por eso formularemos las correspondientes
enmiendas. Me voy a centrar en dos. Primero, la necesidad de un desarrollo urgente del reglamento previsto y del apartado 2 del punto 2 de la disposición final tercera del real decreto-ley, para que permita que aquellos que comenzaron sus estudios
después de 2006 y los que han finalizado, porque hay licenciaturas, como bien sabe, de cuatro años, en febrero de 2012 o los que van a finalizar en junio de 2012 puedan, sin dilación alguna, acceder a las prácticas y al examen de acceso que se
contempla. Estamos obligados y se está obligando desde el Gobierno a dar una respuesta. Segundo, que el Gobierno ha de tener previsto en los Presupuestos Generales del Estado de 2012 las ayudas y becas de la disposición adicional segunda de la Ley
34/2006, para garantizar la igualdad de oportunidades en el acceso al ejercicio de las profesiones de abogado y procurador, así como para no impedir algo que está vedado, el acceso a una profesión por motivos estrictamente económicos. Por último,
solicitamos que en caso de que el Gobierno vea que no se puede garantizar con carácter inmediato toda esta situación y no se puedan resolver estos casos que ya se están produciendo, apruebe una moratoria durante el tiempo necesario para implementar
lo previsto en la normativa vigente.


Muchas gracias.


El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señora Surroca.


Por el Grupo Socialista, tiene la palabra el señor Bedera.


El señor BEDERA BRAVO: Gracias, señor presidente.


Voy a intervenir brevemente desde el escaño, en primer lugar para manifestar en un día importante y especial como el de hoy nuestra solidaridad con los ciudadanos, con los trabajadores y trabajadoras de este país, que con justa causa ejercen
su derecho a la huelga. (Aplausos). En segundo lugar, en cuanto al fondo de la cuestión, señor ministro, el Grupo Parlamentario Socialista apoyará la convalidación de este Real Decreto-ley de mediación en asuntos civiles y mercantiles, que ya
presentara el Gobierno socialista en la anterior legislatura, eso sí, con rango de proyecto de ley, y que, como usted sabe, decayó como consecuencia del adelanto electoral. El Grupo Parlamentario Socialista pedirá su tramitación como proyecto de
ley y será en este trámite donde procederemos a enmendar aquellas disposiciones que, a nuestro entender, pueden mejorar dicho proyecto.


Únicamente le llamo la atención, señor ministro, respecto del rango normativo utilizado, porque nos parece excesiva la utilización por parte del Gobierno del real decreto-ley. No lo digo solo en el caso que nos ocupa, en el caso de
mediación, sino en muchos más. Como usted sabe, el presupuesto habilitante del real decreto-ley es la extraordinaria y urgente necesidad. También sabe que esa noción opera como un límite jurídico, un límite que ha sido así aceptado reiteradamente
en nuestra jurisprudencia constitucional. Señor ministro, a falta de comprobación, me atrevería a decir que el Gobierno del que usted forma parte está utilizando la técnica normativa del real decreto-ley en más de una decena de ocasiones en los
poco más de cien días que llevan gobernando. Están ustedes sentando un peligroso precedente y están intentando convertir lo extraordinario en ordinario.


Por último, señor presidente, quiero también manifestar nuestra extrañeza y nuestro rechazo por la inusitada e inusual amplitud del orden del día de hoy; hoy, jornada de huelga general. Si intervenimos desde el escaño, precisamente, es
porque no vamos a contribuir con una prolija -creo que ha dicho usted antes- intervención a una dilación artificial de este Pleno. Una dilación que repugna a la cortesía parlamentaria. Nos parece una práctica poco elegante y que se acerca a
territorios más próximos al filibusterismo político que a lo que se espera de esta Cámara.


Muchas gracias. (Aplausos.)


El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señor Bedera. Le diré que el orden del día está fijado, como siempre, por la Junta de Portavoces y es el que estamos ejecutando. Usted, como cualquier otro diputado o cualquier representante de un
grupo, puede emplear el tiempo que le parezca oportuno y explicarlo, pero el orden del día ha seguido el mismo procedimiento que ha seguido siempre.


Por el Grupo Popular, tiene la palabra la señora Montserrat.



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La señora MONTSERRAT MONTSERRAT: Gracias, presidente.


Hoy es un día importante para España, porque se va a convalidar un bloque de medidas para salir del agujero negro donde el Gobierno socialista nos puso, para salir de la crisis. La cortesía parlamentaria es venir a trabajar por España.
(Rumores.-Aplausos). Antes de entrar en el fondo del asunto, quiero enfatizar que la tramitación por vía de urgencia del real decreto cumple con el presupuesto habilitante y la extraordinaria y urgente necesidad exigida por el artículo 86 de la
Carta Magna. La jurisprudencia constitucional reconoce la facultad, por parte del Gobierno, de apreciar la extraordinaria y urgente necesidad. Pero también es cierto que la doctrina constitucional obliga a que, para evitar un uso abusivo y/o
arbitrario de esta tramitación urgente, deba existir la necesaria conexión entre la facultad legislativa excepcional y la existencia del presupuesto habilitante.


Este decreto-ley que hoy convalidamos seguirá su tramitación como proyecto de ley, siguiendo la discusión y legislación en el Parlamento. Por lo tanto, señor Cantó, no supone una merma democrática. Es un instrumento lícito, pertinente,
adecuado, que justifica la legislación de urgencia, ya que la trasposición de la directiva europea acumula casi un año de retraso. Estamos ante el riesgo de ser penalizados con una multa pecuniaria y ya se nos ha abierto un procedimiento de
infracción por parte de la Unión Europea. Los españoles no nos podemos permitir este lujo de ser sancionados por no haber cumplido ni de que se siga perdiendo la confianza en nuestro país. Esto es lo que hacía su Gobierno, señor Bedera, su
Gobierno socialista. El Gobierno del Partido Popular trabaja arduamente para solucionar y arreglar todo aquello que dejó de lado o a medias el Gobierno socialista.


Como tercer motivo, es necesario más que nunca incorporar definitivamente a nuestro ordenamiento la mediación en asuntos civiles y mercantiles. Felicitamos al señor ministro, ya que ha anunciado que en esta legislatura estudiará la
regulación de incorporar la mediación en asuntos penales y administrativos. Esta ley persigue que todos los españoles tengan derecho al acceso a la mediación, ya que actualmente solo está establecida esta vía alternativa de resolución de conflictos
en algunas comunidades autónomas.


Me ha sorprendido la intervención del portavoz socialista, ya que no ha hecho ningún tipo de alusión a la mediación. Tampoco me extraña, porque realmente ustedes en el periodo dilatado de su Gobierno solo aprobaron una Ley de Arbitraje -de
regulación del arbitraje institucional- en la Administración General del Estado, nada más, no han promovido ni un solo precepto más en sede de mediación durante los siete años de Gobierno.


Le contesto al señor Olabarría. El Partido Socialista presentó en esta Cámara el proyecto de ley para trasponer esta directiva que hoy sí llevamos el Partido Popular y la dejaron caducar. En cambio, el Partido Popular ha sido el más
proactivo en los últimos siete años en trabajar para y por la mediación. Nosotros culminamos nuestro trabajo en la oposición con la aprobación de la proposición no de ley en el Pleno de febrero de 2010, donde conseguimos 329 votos a favor, y esta
proposición no de ley exigía que en el plazo de seis meses el Gobierno -en ese momento socialista- remitiese a las Cortes un proyecto de ley sobre mediación basada en los principios establecidos en las disposiciones de la Unión Europea y en el
respeto a los servicios de mediación creados por las comunidades autónomas. Teníamos seis meses, señorías, y hoy, después de más de dos años y gracias a este Gobierno del Partido Popular, se da cumplimiento a aquello que ustedes durante estos
veinticuatro meses fueron incapaces de acometer. Con ello, el Gobierno del Partido Popular acredita una vez más que estamos al servicio de la sociedad y que abordamos frontalmente los asuntos que requieren profundas reformas. El Grupo Popular
entiende que la mediación es un ejercicio de racionalidad e inteligencia que demuestra el grado de madurez de nuestra sociedad; la solución de conflictos de manera alternativa a la vía jurisdiccional abre nuevas posibilidades de futuro para nuestra
sociedad, como decía bien nuestro ministro. Debemos imponer el diálogo sobre todas las cosas para resolver las situaciones, para resolver los conflictos sin recurrir a costosos y dilatados procedimientos judiciales y ello es más necesario que nunca
en nuestro país, con más de 5 millones de parados, donde las familias no llegan a final de mes y donde podemos presumir de tener una de las tasas de litigiosidad más altas de Europa, lo que comporta el colapso del sistema, la insatisfacción del
justiciable y el titánico sobrecoste económico que suponen las reclamaciones judiciales para los ciudadanos.


Me atrevo a decir que muy pocos conflictos humanos resultan simples, pero es nuestra responsabilidad trabajar para que la mediación sea una forma de vida y no una conducta impostada. La mediación trabaja con la persona, con el ser humano y
no con el expediente ni con el número de registro que se asigna a las partes en los juzgados. En un mundo tan convulsionado como este, en el que los conflictos proliferan y tienden a veces a convertirse en agresión, estamos convencidos de que la
mediación contribuirá a potenciar las cualidades inherentes de la persona: la bondad, la comprensión, la solidaridad, la colaboración, que a veces están casi proscritas, y que derivarán en un mayor consenso, reconstrucción, satisfacción y paz
social. La mediación es la esencia del cambio; las personas que la han probado -por ejemplo, en Cataluña está implementada desde el año 2001- manifiestan que en ningún juzgado se han sentido más a gusto que en los centros de mediación, ya que allí
no se les juzga ni etiqueta sino que se les escucha, y sienten que ellos mismos han resuelto el conflicto con la ayuda del mediador, y ello provoca que se elimine el daño que el propio conflicto les ha causado, y encuentran en la mediación la
justicia, encuentran en la mediación la oportunidad de corregir, de volver a aprender y de



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zanjar el problema con un apretón de manos con quien fue hasta ese día su contrario o incluso su enemigo. La mediación es y debe ser un espacio de diálogo constructivo y de negociación, elemento fundamental para la consolidación de las
relaciones democráticas, pero además es un procedimiento que aporta un lenguaje y un esquema de comunicación abierto, flexible y generoso, que humaniza las controversias y genera confianza. Les aseguro que la mediación nos permitirá recuperar lo
más importante en un conflicto, que es el rostro humano, y que los tribunales de justicia aparezcan como última ratio en la resolución de conflictos.


Antes de terminar, ha sido muy detallado por todos los ponentes que me han precedido, incluso por el propio ministro, que debido a la confusión que la norma y ley de acceso a la profesión de abogado y procurador ha generado a los
licenciados, se aconsejaba también el recurso a esta vía de urgencia. El Gobierno propone una solución justa y equilibrada a través de la disposición final tercera del real decreto, que exime al conjunto de los licenciados que comprenden las
promociones 2006-2010 de la realización del máster de acceso a la abogacía. Curiosamente, ha sido el Grupo Socialista, haciendo buen alarde de su indolencia en esta Cámara, quien ha presentado una proposición no de ley para su debate en Pleno en la
que pretende hacer exactamente lo contrario de lo que ustedes mismos regularon en su día. Cuando la vacatio legis de la ley estaba vigente y todavía teníamos la opción de enmendar totalmente el desatino con el que se elaboró este marco legal,
ustedes no hicieron nada. Cuando el Partido Popular llegó al Gobierno la ley ya estaba en vigor y ello limitó el margen para enmendar el error y la injusticia creada por la ley socialista. El Partido Popular, desde la entrada en vigor de la ley de
2006, estuvimos, estamos y continuaremos estando al lado de los estudiantes, ya que nosotros siempre hemos querido excluir de esta ley al conjunto de licenciados, pero siempre nos hemos encontrado con el frontal rechazo del Partido Socialista. A mí
me causa estupor y sonrojo oírles ahora decir que esa ley es mala, que produce efectos indeseados y que hay que modificar la ley que ustedes regularon, como se desprende literalmente de la propia proposición no de ley presentada por ustedes. ¿Cómo
definen ustedes esto, señorías? ¿Demagogia, frivolidad? Tal incongruencia debe definirse al menos como una supina irresponsabilidad, y estoy convencidísima de que muchos universitarios afectados y sus familias comulgarán con mi opinión. Ustedes
tuvieron cinco años para cambiar la ley y no lo hicieron. ¿Y qué les decimos ahora a estos estudiantes? La disposición tercera de este real decreto, que quien la propone es el Partido Popular.


Desde aquí quiero agradecer el apoyo, e incluso la mediación, del PNV, de UPyD, de Convergència y Unió al real decreto, de los colegiados y de los universitarios, porque esto demuestra el buen trabajo del Gobierno y del ministro en buscar
consenso y diálogo en este real decreto. Para terminar, sí que es cierto que queda quizá algún fleco por resolver en el tema de los universitarios, pero les garantizo a estos universitarios desde esta tribuna nuestro reiterado trabajo en este
asunto y que haremos este buen trabajo en la tramitación de la ley y en su correlativo reglamento de desarrollo.


Muchas gracias, presidente. (Aplausos.-El señor ministro de Justicia, Ruiz-Gallardón Jiménez, pide la palabra.)


El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señora Montserrat.


Señor ministro de Justicia, ¿en este punto me pide la palabra? (Asentimiento). Señor ministro de Justicia.


El señor MINISTRO DE JUSTICIA (Ruiz-Gallardón Jiménez): Gracias, señor presidente.


Efectivamente, le he pedido la palabra porque quiero subir a esta tribuna para manifestar mi agradecimiento, en primer lugar, a todos los grupos por haber manifestado su voluntad de apoyar el real decreto-ley y entiendo, aunque algunos no lo
han dicho explícitamente, también de apoyar su tramitación como proyecto de ley y para, con toda brevedad, señor presidente, dar respuesta a algunos de los aspectos que se han puesto encima de la mesa. Creo que el más común de todos ha sido el
porqué lo tramitamos como un real decreto-ley y no como un proyecto. Yo entiendo que me pidan explicaciones, como muy bien decía la diputada señora Montserrat, todos los grupos -perdóneme que se lo diga- excepto el Grupo Socialista, porque es el
único que tiene una responsabilidad solidaria por la razón por la que hoy, en contra de lo que le hubiese gustado a este Gobierno y a este ministro, en lugar de estar presentando un proyecto de ley tenemos que tramitar la convalidación de un real
decreto-ley.


Esta norma, señorías, fue aprobada por el Parlamento Europeo el 21 de mayo del año 2008. Por lo tanto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12 ustedes tenían que haberlo traspuesto, como muy tarde, el 21 de mayo del año 2011; como
muy tarde. El incumplimiento de este plazo por parte del Gobierno socialista dio lugar a que la Comisión Europea, primero, el 15 de julio del año 2011, enviará una carta de emplazamiento recordando que nuestro país, España, estaba en mora. Luego,
el 26 de enero de 2012, mediante dictamen motivado se nos comunicó la intención de presentar una demanda con propuesta de multa ante el Tribunal de Justicia Europeo, con el precedente de que Francia, por lo mismo, había sido ya sancionada con 10
millones de euros. La señora Montserrat le ha aclarado que el Tribunal Constitucional lo autoriza, pero me parece de verdad que cuando nos hemos encontrado no esta, señorías -y lo voy a decir, señor presidente-, dieciséis directivas pendientes de
trasposición -dieciséis, señorías, dieciséis asignaturas pendientes en las que el Gobierno socialista no ejerció su responsabilidad- se nos puede pedir cualquier cosa menos que dejemos a nuestro país en una situación susceptible de sanción por las
autoridades europeas. No creo que usted tenga derecho a decirme que esto es un motivo de reproche. (Aplausos.)



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Aclarado este punto, y con toda brevedad, señor presidente, al señor Olabarría tengo que decirle que sencillamente revisaremos, por supuesto, porque usted lo solicita, la exposición de motivos, pero cuando habla de deslegalización acuérdese
de cuando nosotros éramos los dos estudiantes de Derecho, cuando estudiamos los distintos tipos de arbitraje, que entonces se llamaban de derecho y de equidad. Se estaba refiriendo también a que el mediador no tiene necesariamente que aplicar una
norma jurídica para resolver el conflicto, podía ser esa vieja figura de equidad. Por lo tanto, sí podemos hablar de unos supuestos donde no es necesariamente la norma, que al juez sí le vincularía, la que el mediador tiene que aplicar para
resolver ese conflicto. La introducción de la equidad es un concepto más extenso, pero lo aclararemos en la exposición de motivos.


Por lo que se refiere al tema de los estudiantes, con las particularidades que aquí se han dicho y la aclaración que ha hecho la señora Montserrat, queda suficientemente claro. Al señor Cantó quiero aclararle una cosa -se lo dije el otro
día a su compañero de bancada, señor Martínez Gorriarán-, el problema no lo tienen los licenciados, se lo dije tres veces, ningún licenciado en Derecho tiene problema con esta norma; los licenciados, es decir, aquellos que tienen la licenciatura
tienen de hecho dos años para poder colegiarse, el problema lo tienen los estudiantes de licenciatura, y no es lo mismo ser licenciado, es decir, que has finalizado tus estudios, que ser estudiante de licenciatura. Como el señor Martínez Gorriarán
no me preguntó por los estudiantes sino que me preguntó por los licenciados, es por lo que de una forma amable le dije que los licenciados no tienen problema. De hecho, esta norma transitoria en modo alguno afecta a los licenciados, que se pueden
colegiar mañana y desde mañana tienen dos años todavía para hacerlo, afecta a aquellos que todavía no han terminado sus estudios de licenciatura o sus estudios de grado.


Algunas de las cosas que se han dicho aquí creo que van a ser enriquecedoras en la tramitación. Señora Surroca, coincido plenamente con usted en la necesidad de regular las relaciones entre mediadores, abogados y notarios. Tengo mis dudas,
y cuando digo que tengo mis dudas es que las tengo de verdad, sobre si debemos exigir titulación universitaria a los mediadores o no. Creo que todos coincidimos en que formación sí, pero llevar eso hasta titulación universitaria, tengo mis dudas, y
creo que cuando hay una duda razonable lo que tenemos que hacer es debatirlo en la tramitación del proyecto y de esa forma poder resolverlo. Tengo que decir una cosa que he dicho antes, pero quiero insistir en ello, Cataluña no es que haya
legislado bien, es que Cataluña lleva en sus genes la mediación. Creo que la mentalidad histórica de una sociedad como la catalana nos da una lección que tenemos que aprender al resto de España sobre cómo se tienen que resolver los conflictos
mediante una negociación permanente que en los ámbitos civil y mercantil es lo que llamamos en este caso con intervención de un tercero la mediación. Por lo tanto, me hago absolutamente eco y me sumo a la consideración y el reconocimiento de lo que
Cataluña ha hecho y que nosotros estamos haciendo ahora.


Quiero hacer una última consideración, y con esto termino, señor presidente, al portavoz del Grupo Socialista, señor Bedera, en relación con su intervención, que ha sido minuciosa y dos más que vienen ahora, que espero que no canse mucho a
su señoría para poder levantarse desde el escaño si quiere. Le digo una cosa, lo que hoy estamos haciendo aquí es contribuir, cada uno en nuestra posibilidad, cada uno en nuestra norma, al progreso, contribuir a la recuperación económica de nuestro
país y lo hacemos porque los que aquí nos sentamos somos unos afortunados en relación con los más de 5 millones de españoles que están fuera sin poder hacerlo, ejerciendo el único medio auténticamente eficaz que cualquier sociedad dispone para
superar sus problemas, que es mediante nuestro trabajo. No proteste usted por tener que trabajar, porque además le digo una cosa, señor Bedera, si usted trabaja los jueves legislando es porque los viernes anteriores hay un Gobierno que lo que hace
es poner todo lo que está en su mano para con iniciativas legislativas resolver los problemas de este país. (Aplausos.-Rumores.-El señor Villarrubia Mediavilla: ¡Qué demagogo!). Quizá, señor Bedera, estaban ustedes acostumbrados a no trabajar los
jueves legislando porque el Gobierno anterior los viernes en Consejo de Ministros no tomaba ninguna iniciativa para resolver los problemas de España.


Gracias, señor presidente. (Aplausos.-Rumores.)


El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señor ministro de Justicia.


Veo que no hay petición de palabra. Señor Villarrubia, permítame usted que hable porque es un aviso de interés para los diputados. Quiero advertirles que las votaciones las haremos todas juntas al final de la sesión y como hay una ley
orgánica se avisará en su momento la hora de la misma. No lo voy a decir en este instante porque no sé muy bien el tiempo que puede durar el debate, pero habrá un momento, creo que sobre las doce o la una, en que se fijará la hora de la votación de
todo.


- REAL DECRETO-LEY 8/2012, DE 16 DE MARZO, DE CONTRATOS DE APROVECHAMIENTO POR TURNO DE BIENES DE USO TURÍSTICO, DE ADQUISICIÓN DE PRODUCTOS VACACIONALES DE LARGA DURACIÓN, DE REVENTA Y DE INTERCAMBIO. (Número de expediente 130/000009.)


El señor PRESIDENTE: Pasamos al segundo Real Decreto-ley 8/2012, de 16 de marzo, de contratos de aprovechamiento por turno de bienes de uso turístico, de adquisición de productos vacacionales de larga duración, de reventa y de intercambio.
Para su presentación tiene la palabra el señor ministro de Justicia.



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El señor MINISTRO DE JUSTICIA (Ruiz-Gallardón Jiménez): Gracias, señor presidente.


Intentaré ser algo menos minucioso en este segundo de los reales decretos-leyes aprobados por el Consejo de Ministros de los que les quiero dar cuenta. Deseo empezar haciendo un reconocimiento. Aunque es verdad que este es un real decreto
que se presenta ante esta Cámara a iniciativa del Ministerio de Justicia, lo hemos hecho, por razón de la materia, trabajando de una forma muy estrecha con el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, con el de Industria, Energía y
Turismo, así como con el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas. Por lo tanto, quiero manifestar mi profundo agradecimiento a todos los responsables de estos ministerios.


El Real Decreto-ley de contratos de aprovechamiento por turno de bienes de uso turístico, de adquisición de productos vacacionales de larga duración, de reventa y de intercambio -esta es su larga titulación, señorías- ha venido a incorporar
a nuestro ordenamiento jurídico la Directiva 2008/122, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de enero de 2008. Esta directiva se refiere a la protección de los consumidores con respecto a determinados aspectos en los contratos de
aprovechamiento por turno de bienes de uso turístico, de adquisición de productos vacacionales de larga duración, de reventa y de intercambio. Empiezo por decirles lo que no es, porque todos -y yo el primero- a veces caemos en la tentación de
pensar que estamos regulando la multipropiedad. No es -y nos lo dice expresamente la normativa europea- la multipropiedad; es una serie de mejoras que aportan mayor seguridad jurídica a una industria que es de gran relevancia para nuestro país
como es la turística y que ha tenido en los últimos tiempos, probablemente siguiendo modelos anglosajones donde estaba previamente incorporada, una serie de modificaciones sustanciales que requieren una nueva regulación.


Como antes les decía -pero estoy obligado a hacerlo ahora también, puesto que si no sus señorías me lo demandarán-, el recurso al real decreto-ley se justifica nuevamente por el retraso en la trasposición de la directiva, lo que motiva su
extraordinaria y urgente necesidad. La Comisión Europea envió a España una carta de emplazamiento el 16 de marzo de 2011, después un dictamen motivado de fecha 20 de septiembre de 2011, y en enero de este año la Comisión acordó presentar demanda
con propuesta de multa para España ante el Tribunal de Justicia. La diputada señora Montserrat ha establecido cuál es el criterio del Tribunal Constitucional que nos autoriza expresamente a recurrir. Después de la aclaración, si el resto de los
grupos quiere que insista, insisto, pero les quiero recordar, por lo menos al Grupo Socialista, que era quien soportaba al Gobierno anterior, que este Gobierno comparece ante esta Cámara con un real decreto-ley como consecuencia de que tenemos una
demanda con propuesta de multa contra el Reino de España; esa es la justificación.


Por otra parte, deseo destacar algo que también es importante, este real decreto-ley tiene su origen en un anteproyecto de ley que fue elevado al Consejo de Ministros el 10 de junio de 2011 y que fue sometido entonces -y esto es importante
para que entienda cuál es el texto definitivo que hemos redactado- a informe del Consejo General del Poder Judicial, del Consejo Fiscal, del Consejo de Consumidores y Usuarios, de la Conferencia Sectorial de Consumo con las comunidades autónomas, de
la Asociación de Nacional de Empresas de Tiempo Compartido y del propio Consejo de Estado. Venimos, por lo tanto, con un texto que tiene un equipaje consultivo sólido que sin duda ha ayudado muchísimo a este ministerio y que le da fortaleza
conceptual y de redacción. Con la misma vocación que la directiva que ahora se incorpora, la protección de los consumidores se ve notablemente reforzada con esta norma. Lo que hacemos es regular nuevas figuras contractuales que habían escapado a
las garantías que en su día se previeron para los contratos de adquisición de un derecho o de utilización de inmuebles en régimen de tiempo compartido. Se amplía la relación con la contratación de estos aprovechamientos por turno de bienes de uso
turístico. Además, para cada uno de estos contratos se mejora notablemente la fase precontractual que recae sobre los empresarios de este sector, y este nuevo régimen lo que hace es favorecer el desarrollo de las empresas del sector que actúan
conforme a la ley. También evitamos una competencia desleal, que el propio sector nos había trasladado que se estaba produciendo, y, por supuesto, superamos los obstáculos transfronterizos que antes existían. En definitiva, el aumento de la
protección de los consumidores tiene una doble vertiente, señorías. Por un lado, se amplían sus derechos y, por otro, se extiende su aplicación a productos que no existían cuando el legislador abordó la realidad anterior.


Muy brevemente, y antes de terminar, señor presidente, quiero decir que la protección de los consumidores se amplía al contrato de aprovechamiento turístico, pero no solo de bienes inmuebles, también aquí se introducen bienes muebles,
barcos, cruceros, caravanas. Lo mismo ocurre con los contratos superiores al año de duración, en los que el consumidor adquiere el derecho a obtener descuentos o ventajas en su alojamiento. Se benefician también de esta regulación los contratos de
reventa e intercambio de derechos de aprovechamiento por turno de bienes de uso turístico. La nueva norma regula, como debe ser, la publicidad, que abarca en este caso también -y esto es importante, sobre todo pensando en las relaciones con el
resto de los ciudadanos de la Unión Europea- la información precontractual. Se incorpora la información precontractual como parte del propio contrato y se incorpora un formulario, que en este caso ya está normalizado, de desistimiento. Otra
garantía para el consumidor es la prohibición de cualquier clase de pago anticipado hasta que venza el plazo de desistimiento, al igual que lo es, en el caso de los contratos de productos vacacionales de larga duración, la obligación



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de establecer un plan de pago escalonado que esté dividido en plazos anuales y la posibilidad de rescindir dicho contrato, en este caso, siempre y cuando sea después del segundo plazo, sin ningún tipo de penalización. Por su parte, el
régimen de aprovechamiento por turno de bienes inmuebles de uso turístico presenta importantes novedades. Su duración mínima se reduce de tres a un año; se extiende la aplicación de esa regulación a los contratos de arrendamiento de bienes
inmuebles vacacionales cuando comprendan más de una temporada -en estos momentos se exigían tres-, y también se exige al propietario, hasta la transmisión de la totalidad de los aprovechamientos por turnos, que suscriba una póliza de seguro para
cubrir posibles indemnizaciones a terceros. En definitiva, señorías, creo que con esta trasposición regulamos una materia que es nueva; no puede haber reproche a que no fuera regulada antes porque la realidad económica y de usos y costumbres nos
ha impuesto una necesidad que no existía hace unas décadas. Lo hacemos incorporando seguridad jurídica, garantías jurídicas para los usuarios; acabamos, o lo intentamos, por vía legal, con una competencia desleal y, por lo tanto -y termino por
donde empecé mi primera intervención-, hacemos más competitivo nuestro territorio para la inversión, en este caso para la inversión turística, que es una de las mayores generadoras de empleo de nuestro país.


Gracias, señor presidente. (Aplausos.)


El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señor ministro de Justicia. No habiendo turno en contra, entramos en fijación de posiciones. Y en primer lugar, por el Grupo Mixto, tiene la palabra la señora Oramas.


La señora ORAMAS GONZÁLEZ-MORO: Gracias, señor presidente. Quiero manifestar que desde Coalición Canaria vamos a apoyar este decreto porque lo que se conoce en Canarias y en el mundo como time-sharing o tiempo compartido ha tenido efectos
nefastos en la imagen de este país y de determinadas zonas turísticas; primero, por estafas encubiertas en publicidad y segundo, por el acoso de vendedores en las zonas turísticas. Desde Canarias consideramos que esto puede sumar, primero, a una
imagen de seriedad de España y de garantías jurídicas, pero también de lo que es la publicidad engañosa, acoso de ciudadanos y estafas encubiertas con esas entregas inmediatas a cuenta que después no eran retornables. En ese sentido, creo que
debemos felicitarnos por la aprobación de este decreto, que esperemos que mejore lo que es un sector tan importante como el turismo en España.


Muchas gracias, señor presidente.


El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señora Oramas.


Por el Grupo Vasco, PNV, tiene la palabra el señor Olabarría.


El señor OLABARRÍA MUÑOZ: Gracias, señor presidente. Intervendré desde el escaño, y que esto no admita ninguna interpretación ajena a la mera circunstancia de mi ubicación física en este momento. Quiero comentarle al señor ministro que,
bien, que estamos de acuerdo en la regulación, que está correctamente configurada en el contenido material del real decreto-ley. Se traspone la directiva en los propios términos en que se debe trasponer. Se incorporan algunas garantías adicionales
en relación con la protección de los consumidores y usuarios de estos productos o al requerimiento, otra vez, a través del procedimiento del uso del real decreto-ley, que usted ha justificado. Yo ya le había anunciado que el abuso de esta figura
puede llegar a contradecir los requerimientos constitucionales previstos en el artículo 86 si se abusa de la misma. (La señora vicepresidenta, Villalobos Talero, ocupa la Presidencia). Lo que pasa es que usted ha realizado una reflexión
convincente en términos generales. Y efectivamente, existen dieciséis directivas en las cuales el Estado español está en condiciones de incurrir en mora a corto plazo, lo cual tras el Tratado de Lisboa -y en concreto la existencia del artículo
260.3 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea- provoca a los países incursos en mora la imposición de sanciones económica que no son baladíes, que son importantes. Podríamos configurar y aceptar con el Tribunal Constitucional esta especie
de aval a la falta de diligencia -del Gobierno, de la Administración y del propio Poder Legislativo, en ocasiones de la propia institución parlamentaria- en el ámbito de la incorporación de las directivas comunitarias, que es una de sus obligaciones
fundamentales. Le acepto el criterio, a mí no me gusta -seguramente a usted tampoco- el uso sistemático y recurrente al real decreto-ley. En todo caso, también le tengo que advertir que no todas las materias que ustedes están regulando a través de
la figura del real decreto-ley se corresponden con directivas no traspuestas o que están en una situación de incurrir en mora. Esta sí, pero ustedes llevan presentados en esta Cámara diez reales decretos-leyes, señor ministro, algunos son reformas
estructurales importantes, seguramente necesarias, discutibles en todo caso, pero que podrían haber adoptado una formulación jurídica diferente a la del real decreto-ley. Se puede presumir a cuáles me estoy refiriendo perfectamente.


Dicho lo cual, señor ministro, me ha llamado la atención la exclusión enfática que usted establece respecto a la regulación de la multipropiedad en esta norma. ¿Por qué? Porque se traspone no una sino dos directivas, una -que usted no ha
citado-, que es la 94/47, y otra -que es la que nos está provocando estos problemas que estamos sufriendo en relación con la posibilidad de incurrir en mora y ser objeto de sanciones por las instituciones comunitarias-, la 2008/122. Mire, la
primera de ellas sí que se refiere a la multipropiedad, expresamente incluso en su título se refiere a la multipropiedad, pero es la Directiva 94/47, reguladora de la multipropiedad y donde se contempla el contrato dirigido directa



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o indirectamente a la adquisición de un derecho de utilización de uno o más inmuebles en régimen de tipo compartido. La de 2008 no, se refiere al uso compartido de bienes muebles e inmuebles, se refiere a otros productos vacacionales de
larga duración que se explicitan correctamente en el real decreto-ley que estamos en condiciones en este momento -ya le adelanto la opinión de mi grupo- de aceptar su convalidación. Nos parece bien una dimensión ampliatoria que han incorporado
ustedes a la directiva, que es en relación con el contenido material del contrato de aprovechamiento de bienes de uso turístico, que la cobertura de estos contratos no solo se refiera a bienes inmuebles sino a contratos relativos al alojamiento en
embarcaciones -por poner un ejemplo- en caravanas e incluso a la reserva de terrenos para caravanas, excluyéndose también algunas materias que deben ser objeto razonablemente de exclusión. En todo caso, sí resulta chocante, señor ministro -y usted
me lo tiene que reconocer-, que si no fuera por los problemas de perentoriedad impuestos por la eventualidad de sanciones impuestas al Reino de España por la Unión Europea, está regulando por el trámite de urgencia en el día de hoy un real
decreto-ley que regula los contratos de comercialización, venta, reventa, de derechos de aprovechamiento por turno de bienes de uso turístico y de productos vacacionales de larga duración, así como los contratos de intercambio; no parece decoroso.
Comprendo sus razones y usted tiene que comprender también que hay materias que tienen una perentoriedad relativa en el tiempo. Tenemos un calendario legislativo donde estamos esperando que nos anuncien cuándo van a presentar un proyecto de ley,
salvo aquellos que no se corresponden con los absolutamente imprescindibles, como es el proyecto de ley reguladora de los presupuestos y el que debe anteceder a la ley de presupuestos, que es el de estabilidad presupuestaria y el del techo de gasto,
porque es que no hemos conocido ningún otro. No sé si usted estaría en condiciones en la segunda intervención, que seguramente utilizará después, de indicarnos en su calendario legislativo cuándo se va poder debatir en esta Cámara un proyecto de
ley, que es lo que los legisladores en términos estadísticamente generales -cuando menos- estamos llamados a regular. Por lo demás, señor ministro, qué quiere que le diga, la norma está bien configurada técnicamente, y cuando una norma está bien
configurada técnicamente no hay más que decir que felicitar a los redactores porque no hemos sido capaces de apreciar ni siquiera defectos de formulación técnico-jurídica en la exposición de motivos, como sí le he indicado en el anterior; en
relación al cual, no es cuestión de reabrir debates, señora presidenta, pero discrepo absolutamente de las argumentaciones utilizadas por usted en cuanto a la incorrección, que en mi opinión se mantiene, del término deslegalización. La
deslegalización -conceptuada como usted lo ha hecho- supone la relativización del principio de legalidad y eso en un Estado democrático no es posible.


Muchas gracias, señora presidenta.


La señora VICEPRESIDENTA (Villalobos Talero): Gracias, señor Olabarría.


Por el Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia, tiene la palabra el señor Cantó.


El señor CANTÓ GARCÍA DEL MORAL: Gracias, señora presidenta.


Señor Gallardón, brevemente, quiero anunciar nuestro voto afirmativo. Hay que lamentar de nuevo la figura del real decreto-ley, porque si hubiese sido de otra forma nos hubiera permitido introducir dos mejoras, dos preocupaciones que
tenemos, la primera porque creemos que se ha de vigilar el fraude de forma más seria en cuanto a los apartamentos privados turísticos, y una segunda, que venimos repitiendo constantemente, es la referida a la coordinación, a la legislación común,
porque hoy en día nos encontramos con diecisiete criterios diferentes para la creación de establecimientos turísticos.


Gracias, señora presidenta.


La señora VICEPRESIDENTA (Villalobos Talero): Gracias, señor Cantó.


Por el Grupo Parlamentario Catalán de Convergència i Unió, tiene la palabra la señora Riera.


La señora RIERA I REÑÉ: Gracias, señora presidenta.


Señorías, con relación al Real Decreto-ley 8/2012, de 16 de marzo, que estamos debatiendo para su convalidación y como bien establece la exposición de motivos del mismo, el plazo de trasposición de la directiva a nuestro ordenamiento
jurídico finalizó hace un año. Esta no fue incorporada a nuestro ordenamiento y por tanto, al no cumplirse el plazo de trasposición que dictaba la directiva, la Comisión Europea ha iniciado las actuaciones pertinentes para sancionar al Estado. En
la exposición de motivos se indica que con el fin de evitar una posible sanción, se procede a tramitar el contenido de la directiva a través de un real decreto-ley. Nuestro grupo parlamentario entiende las razones esgrimidas por el Gobierno y por
tanto no cuestiona que se tramite la trasposición de la directiva europea como real decreto-ley. A pesar de que coincidimos con el contenido general del mismo, creemos que algunos aspectos que se regulan en el mismo deberían puntualizarse y me
referiré esencialmente a tres.


En primer lugar, desde el Grupo Parlamentario de Convergència i Unió consideramos que en el real decreto se aprecia una posible negación del uso del catalán en la formalización de los contratos regulados en la ley. En particular, en el
artículo 11 del real decreto se establece que los contratos de aprovechamiento por turno de bienes de uso turístico, de producto vacacional de larga duración, de reventa o de intercambio se formalizarán por escrito y en una de las lenguas del Estado
miembro, siempre que se trate de una lengua oficial de la Unión Europea. Es cierto que el contenido del precepto mencionado es una transcripción de lo que regula la directiva



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europea y por tanto es una exigencia de la Unión Europea que los contratos se formalicen en una de las lenguas oficiales. No obstante, cabe señalar que la anterior normativa derogada por el real decreto que estamos convalidando y que
también era una trasposición de una directiva europea sí preveía que los contratos fuesen redactados en castellano o en cualquiera de las otras lenguas oficiales del Estado. En este contexto mi grupo parlamentario considera que, tal y como preveía
la normativa derogada y tal y como regula el artículo 3 de nuestra Constitución, es decir la cooficialidad de lenguas, se debe modificar dicho artículo, con el fin de garantizar que los contratos se puedan formalizar y por tanto redactar en una de
las lenguas oficiales del Estado.


En segundo lugar, nuestro grupo parlamentario considera que el texto actual no resuelve la doble subjetividad de los contratos. Es decir, el artículo 23.2 del presente real decreto -y leo textualmente- establece: Se permite que un mismo
conjunto inmobiliario esté sujeto, al tiempo, a un régimen de derechos de aprovechamiento por turno y a otro tipo de explotación turística, siempre que los derechos de aprovechamiento por turno recaigan sobre alojamientos concretos y para periodos
determinados. Consideramos que esta redacción es vaga y además puede plantear un conflicto de competencias. Por ejemplo, en Cataluña existiría una vulneración del artículo 171 del Estatut de Autonomía. Por tanto, en aras de garantizar la
seguridad jurídica y de evitar cualquier conflicto competencial, Convergència i Unió considera conveniente modificar dicho precepto.


En tercer lugar y no por ello menos importante, me gustaría destacar lo siguiente. El título III de la citada normativa regula el régimen jurídico tributario aplicable a los contratos regulados por el real decreto. En particular, el
artículo 37 establece que a las transmisiones entre particulares no sujetas al impuesto sobre valor añadido o al impuesto general indirecto canario de los derechos contemplados en el real decreto les será aplicable el tipo de gravamen del 4% en el
impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados. Desde Convergència i Unió estamos de acuerdo en que el Estado regule lo mencionado; no obstante, se ha omitido la facultad que tienen algunas comunidades autónomas de poder
regular otro tipo impositivo distinto al que establece la ley. En este sentido, cabe recordar que, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la cual se regula el sistema de financiación de las comunidades autónomas de
régimen común y ciudades con estatuto de autonomía, ciertos tributos de titularidad del Estado están cedidos a las comunidades autónomas.


Presidenta, señorías, nuestro grupo parlamentario cree necesario que se proceda a la tramitación del presente real decreto-ley como proyecto de ley con el fin de mejorar y clarificar los aspectos mencionados en mi intervención y
especialmente los tres a los que he hecho referencia.


Muchas gracias.


La señora VICEPRESIDENTA (Villalobos Talero): Gracias, señora Riera.


Por el Grupo Parlamentario Socialista tiene la palabra el señor Echávarri.


El señor ECHÁVARRI FERNÁNDEZ: Muchas gracias, señora presidenta.


En primer lugar, quiero mostrar mi apoyo y solidaridad a los trabajadores y trabajadoras que hoy están secundando la huelga, en especial a las mujeres, unas de las grandes perjudicadas por esta reforma laboral, que les hace perder derechos
que creíamos conquistados, poniendo de manifiesto que cada vez que gobierna la derecha las mujeres pierden derechos. (Aplausos.)


Respecto al contenido del asunto, mi grupo parlamentario va a votar favorablemente a la convalidación del presente real decreto-ley por cuanto es una mera trasposición de la directiva europea y, como ha señalado el ministro, existía un
anteproyecto de ley preparado por el anterior equipo de Gobierno. Va a solicitar no obstante su tramitación como proyecto de ley para, en esta fase, poder mejorar las garantías de los consumidores, que creemos que pueden ser todavía mejoradas.


Por último, quiero señalar que hoy en este hemiciclo se ha hablado de agujeros negros y creo que el único agujero negro es el que esta reforma laboral presentada por la ministra del desempleo, señora Báñez,...


La señora VICEPRESIDENTA (Villalobos Talero): Señor Echávarri, vuelva a la cuestión, por favor.


El señor ECHÁVARRI FERNÁNDEZ:...introduce para los trabajadores. (Rumores.)


La señora VICEPRESIDENTA (Villalobos Talero): Señor Echávarri, vuelva a la cuestión, vuelva a la cuestión.


El señor ECHÁVARRI FERNÁNDEZ: Ahora ya sí, por último, me dirijo al ministro, que, en alusión a mi compañero Mario Bedera, ha dicho que tenía pocas ganas de trabajar. Yo veo su bancada hoy y, dado que no apoyan la huelga, creo que hay muy
pocas ganas de trabajar en su bancada. (Varios señores diputados: ¡Muy bien! -Aplausos.)


La señora VICEPRESIDENTA (Villalobos Talero): Gracias, señor Echávarri.


Por el Grupo Parlamentario Popular, señor Ramis.


El señor RAMIS SOCIAS: Muchas gracias, señora presidenta.


Señorías, permítanme que en esta mi primera intervención ante el plenario me parezca oportuno presentar mis respetos a la Mesa, a los miembros del Gobierno y sobre todo a todos ustedes, mis compañeros de escaño, diputados, legítimos
representantes del pueblo español. Por ello quiero que reciban en primer lugar mi respeto



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y consideración. Vaya por delante esta cortesía parlamentaria.


Señorías, aquí estamos, trabajando, pese a quien le pese, que es como se levanta un país, trabajando, así es, así es. (Aplausos.-Rumores.-El señor Ábalos Meco: ¡Díselo a Fátima!). No les quepa ninguna duda, trabajando. (Rumores.)


Pasando pues al objeto que nos ocupa...


La señora VICEPRESIDENTA (Villalobos Talero): Un momento, señor Ramis.


Señores diputados, guarden silencio. (Continúan los rumores). Señores diputados, por favor. (Un señor diputado pronuncia palabras que no se perciben). Señor diputado, porque grite más no lleva más razón. (Risas). Por favor, guarden
silencio, que tenemos que escuchar al interviniente como hemos escuchado al resto, con respeto, cada uno opinando lo que quiera opinar, pero con un poquito de respeto.


Adelante, señor Ramis.


El señor RAMIS SOCIAS: Pasando pues al objeto que nos ocupa, es decir, a la trasposición de la Directiva europea 2008/122 mediante el Real Decreto-Ley 8/2012, de 16 de marzo, de contratos de aprovechamiento por turno de bienes de uso
turístico, de adquisición de productos vacacionales de larga duración de reventa y de intercambio, y a la fijación de posición en nombre del Grupo Parlamentario Popular al que represento, es evidente que vamos a dar nuestro soporte a dicha
iniciativa. Es muy fácil. Prácticamente todos los grupos que se han manifestado lo han hecho con su posicionamiento a favor de esta iniciativa. Pero, señorías, también lo vamos a hacer por convicción, porque pensamos que estamos defendiendo los
intereses de la mayoría, es decir de los ciudadanos, potenciales consumidores de bienes y servicios turísticos. Quiero decirles cómo voy a analizar en esta intervención este real decreto-ley. Evidentemente yo creo que se ha aclarado, se ha
debatido suficientemente el procedimiento, la forma, el real decreto-ley y por tanto no voy a entrar en esta cuestión. Sí voy a hablar de los antecedentes normativos existentes, de la propuesta normativa que se hace en este momento, de su
comparación con la anterior y del porqué del apoyo del Grupo Popular. A ello voy.


Los antecedentes normativos previos, es decir, la actual Ley 42/1998, consecuencia de la Directiva anterior del año 1994, sobre derechos de aprovechamientos por turnos y de bienes inmuebles de uso turístico y normas tributarias, constituía
de hecho la primera aproximación normativa española a un fenómeno que ya en esas fechas, años noventa, se había introducido en el mundo anglosajón con fuerza y que en aquellos momentos también operaba en las costas españolas, lo que se denominaba en
un momento dado multipropiedad, tiempo compartido, time-sharing, y que contenía una indudable agresividad comercial en aquellos instantes. Era una aproximación normativa que se limitó a regular con mayor o menor acierto una sola figura económica,
la venta del uso de inmuebles por turnos, y a intentar poner freno a esa agresividad comercial que estaba causando numerosos problemas en sede judicial, y no solo en sede judicial, también en sede policial.


Pasados catorce años la casuística iniciada en esas fechas ha devenido mucho más compleja. Las figuras jurídicas se han afinado, los usos comerciales, creo que afortunadamente, se han suavizado y por ello, no tan solo por la necesidad de
trasponer la referida Directiva 2008, se hace ahora necesario responder a esos nuevos conceptos comerciales, a esos nuevos tiempos, a las figuras emergentes vacacionales y a sus variantes, es decir, se trata de regular, además del uso por turno de
bienes -y no solo de bienes inmuebles, sino también, como ha dicho el señor ministro, roulottes, caravanas, embarcaciones de uso vacacional-, a regular, digo, también los nuevos productos vacacionales de larga duración: clubs de vacaciones, clubs
de viajes o incluso novedosas formas de comercialización de estos mismos productos, reventa o clubs de intercambio, y todo ello dentro de un contexto muy claro, obvio, el de la mayor información para el consumidor, el de la seguridad jurídica, el
del mercado único europeo, un mercado que nos exige -justamente, diría yo- una mayor concreción del producto ofertado, protegiendo de esta forma los intereses de los consumidores, de adquirentes, ampliando sus derechos, y en definitiva una
equiparación de mercados, de productos, de bienes y servicios en el ámbito de la Unión Europea.


Con relación a las mejoras introducidas por el decreto-ley ahora analizado frente a la anterior regulación, hay cinco puntos que vale la pena destacar. Primero, el del ámbito objetivo, al que ya me he referido. Se propone la regulación
-además del aprovechamiento por turnos de bienes de uso turístico, ya contemplada anteriormente- de los productos turísticos de larga duración, de la reventa de estos productos y además de su intercambio. Segundo, el ámbito temporal, fijado
anteriormente en exclusiva entre tres y cincuenta años...(La señora Aguilar Rivero cuelga un cartel en la parte delantera de su escaño que dice: Quieren acabar con todo.)


La señora VICEPRESIDENTA (Villalobos Talero): Un momento, señor Ramis.


Señora diputada, no se pueden hacer muestras públicas. Ya le han hecho todas las fotos, por favor, quite el cartel. (Protestas.-Un señor diputado: ¡El minuto de gloria!). Señora, haga el favor de quitar ese cartel. (El señor Grau
Reinés: ¡A la calle! ¡A la calle!). Se lo digo por tercera vez, haga el favor de retirar ese cartel. (Varios señores diputados pronuncian palabras que no se perciben.-La señora Aguilar Rivero: ¡Mucha cara!). Haga el favor de quitar ese cartel.
Por favor, guarden silencio, que para eso está la Presidencia. Señores diputados, guarden silencio. Ya se ha hecho usted la foto, volvamos a la normalidad.



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Adelante, señor Ramis. (La señora Aguilar Rivero pronuncia palabras que no se perciben.)


Señora diputada, guarde silencio. (La señora Aguilar Rivero vuelve a pronunciar palabras que no se perciben). ¡Guarde silencio! ¡Guarde silencio! La libertad de expresión no es exactamente lo que usted ha hecho, así que guarde silencio.
¡No haga más numeritos, guarde silencio!


Señor Ramis, continúe.


El señor RAMIS SOCIAS: Segundo, decía por tercera vez en este magnífico estreno que estoy teniendo en la Cámara, el ámbito temporal, fijado anteriormente en exclusiva entre tres y cincuenta años, y que en esta nueva propuesta incluye todo
aquello que vaya más allá de la duración temporal de un año. Tercero, el tratamiento del desistimiento unilateral, esto es, a instancias únicamente del consumidor y sin otro requisito adicional que la manifestación de la voluntad resolutoria,
reforzando precisamente esa libertad de mercado, pasando el plazo de diez a catorce días e incluyendo obligatoriamente en el contrato una adenda específica haciendo referencia a ese derecho de desistimiento. Cuarto, se refuerza la prohibición del
pago de anticipos, especialmente en periodo de desistimiento, pero no solo de pagos efectivos, también de entrega de garantías, reconocimiento de créditos o figuras parecidas, que eran tan comunes anteriormente. Quinto, una normalización de la
información a facilitar al consumidor, con toda una serie de anexos -hasta cinco-, que, sin añadir coste alguno a la operación, van a dar a esta una mayor seguridad jurídica, sin que ello implique mayores formalidades, sino un mayor y mejor
conocimiento del producto que se vende. Ello se ha traducido al final en que, frente a los dos títulos de la ley anterior, normas civiles, normas tributarias y sus veinte artículos, estemos ante un real decreto que se desarrolla en treinta y siete
artículos, conteniendo tres títulos.


Tengo que hacer una breve referencia a la posición del Grupo Socialista. Quiero agradecerle su apoyo, pero vamos a ver, señorías, en ese trámite legislativo del proyecto de ley, qué aportaciones nos realizan, porque francamente las que han
hecho de momento a la tramitación de esta norma no han podido ser más pobres, pobrísimas. El retraso con el que estamos trasponiendo esta norma, la posibilidad de ser sancionados, la creación de inseguridad jurídica. Vamos a ver si ustedes se
esmeran un poquito más en la tramitación y hacen alguna aportación en positivo, esta vez sí en positivo.


Quiero hacer una referencia a la posición de Convergència i Unió haciendo mención a la posibilidad de la traducción de estos contratos a la lengua catalana. Evidentemente, quien les habla no puede estar más de acuerdo. Desde el Grupo
Popular vamos a apoyar que el Gobierno permita la traducción de estos contratos también a las lenguas cooficiales de España, claro que sí. Agradezco, como no puede ser de otra manera, el sentido común del resto de partidos y el apoyo que han
manifestado los grupos parlamentarios.


Señorías, señora presidenta, voy finalizando. En esta exposición creo que ha quedado acreditado que el apoyo a este decreto-ley excede en mucho lo que cabría esperar de un grupo parlamentario, el Popular, que da soporte lógicamente al
Gobierno, y entra de lleno en el terreno de lo razonable por sí mismo, que mejora sensiblemente la actual regulación, refuerza al consumidor, sus derechos y, en definitiva, incorpora al derecho positivo nacional la norma europea de obligado
cumplimiento. Estamos ante una norma de sentido común, simple, entendible, sin matices políticos, propia de un Gobierno con sentido común -seny, decimos en Baleares, en mi tierra-, un Gobierno que es previsible, fiable y que en tiempos difíciles,
tiempos de inquietud como los que nos está tocando vivir, se dedica a generar certezas, a resolver los problemas de este país y no a crearlos.


Muchas gracias, señora presidenta. (Aplausos.)


La señora VICEPRESIDENTA (Villalobos Talero): Gracias, señor Ramis.


Señor ministro.


El señor MINISTRO DE JUSTICIA (Ruiz-Gallardón Jiménez): Gracias, señora presidenta.


Quiero, como no puede ser de otra forma, agradecer a todos los grupos parlamentarios el apoyo a esta normativa. Creo con toda sinceridad -me dirijo especialmente al señor Olabarría, pero lo hago con todos- que entienden ustedes que no es
grato para este Gobierno, que a nosotros nos gusta el debate parlamentario, la tramitación parlamentaria. Creemos que los buenos textos legislativos deben ser objeto de debate y, por tanto, si hemos tenido que recurrir al real decreto-ley, ha sido
forzados -no voy a calificarlo de amenaza, porque es un término jurídico improcedente para hablar de la Unión Europea- por la severa advertencia de que íbamos a ser objeto de sanción. Le puedo asegurar que, como dice nuestra Constitución, salvo
extraordinaria o urgente necesidad, este Ministerio de Justicia no introducirá reales decretos-leyes en esta Cámara, sino proyectos de ley, y luego haré alguna referencia.


Voy a hacer dos comentarios muy breves. Señor Cantó, a lo mejor ha sido omisión mía y pido disculpas. El Gobierno solicita la tramitación de este real decreto-ley como proyecto de ley. Lo solicita y, tal y como ha expresado en estos
momentos el grupo mayoritario de la Cámara, lo va a apoyar el Grupo Popular. Eso significa que la preocupación que su señoría tenía en relación con esas dos mejoras que quería introducir debe quedar despejada. Lo va a poder hacer perfectamente, de
la misma forma que lo va a poder hacer la señora Riera en relación con los tres aspectos que ha mencionado. Ya se lo ha explicado el portavoz. Estaba mirando literalmente la redacción de la directiva en relación con el artículo 11 y es verdad que
la directiva dice que se redactará en la lengua o en una de las lenguas del Estado miembro en



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que resida el consumidor o del que este sea nacional, a elección del consumidor, siempre que se trate de una lengua oficial de la comunidad. Eso es lo que nos ha llevado a una trasposición del artículo 11 cuando hablamos en la lengua o en
una de las lenguas del Estado. Fíjese que la previsión está en el propio texto, aunque hemos introducido siempre que se trate de una lengua oficial de la Unión Europea, para secundar lo que dice la directiva. Estoy con el portavoz del Grupo
Popular, creo que tiene usted razón, con toda sinceridad. Tenemos que buscar una fórmula y es que las lenguas que son cooficiales dentro de nuestra nación, jurídicamente denominada Estado español, son lenguas españolas y por tanto esas lenguas las
tenemos que utilizar con toda la normalidad en todos aquellos supuestos en que sea posible y buscaremos una forma para poder hacerlo.


Quiero terminar dando respuesta a un requerimiento que, hábilmente y de forma extravagante en términos jurídicos -es decir, fuera del texto que estamos tratando-, me hace el señor Olabarría. Me dice que entiende que tengamos que tramitarlo
por real decreto-ley, pero que le anuncie cuándo voy a traer proyectos de ley de verdad a esta Cámara. Con permiso de la señora presidenta, aprovecho la ocasión para anunciarle que al inicio del periodo de sesiones después del verano -en todo caso
no más tarde del mes de octubre-, el Ministerio de Justicia se compromete a traer a esta Cámara los dos proyectos de ley más importantes en cuanto a la reforma del Poder Judicial: el de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que llevará aparejado el
proyecto de ley de demarcación y planta, y el de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, con lo cual usted, nosotros, el Grupo Popular y me temo que incluso algo también el señor Echávarri vamos a tener mucho trabajo, señor Olabarría.


Muchas gracias, señora presidenta. (Aplausos.)


- REAL DECRETO-LEY 9/2012, DE 16 DE MARZO, DE SIMPLIFICACIÓN DE LAS OBLIGACIONES DE INFORMACIÓN Y DOCUMENTACIÓN DE FUSIONES Y ESCISIONES DE SOCIEDADES DE CAPITAL. (Número de expediente 130/000010.)


La señora VICEPRESIDENTA (Villalobos Talero): Pasamos al punto siguiente del orden del día, relativo a la convalidación o derogación del Real Decreto-ley 9/2012, de 16 de marzo, de simplificación de las obligaciones de información y
documentación de fusiones y escisiones de sociedades de capital. Para la presentación del real decreto tiene la palabra el señor ministro de Justicia.


El señor MINISTRO DE JUSTICIA (Ruiz-Gallardón Jiménez): Muchas gracias, señora presidenta.


Señorías, este es el tercero y último de los reales decretos-leyes cuya aprobación ha sido elevada al Consejo de Ministros por el Ministerio de Justicia para ser convalidados por el Congreso de los Diputados. Como ha enunciado la señora
presidenta, se trata de la simplificación de las obligaciones de información y documentación de fusiones y escisiones de sociedades de capital para incorporar a nuestro derecho la Directiva 2009/109 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de
septiembre de 2009. Esta a su vez -ya se lo digo- modifica cuatro directivas anteriores en lo que se refiere a la obligación de información y documentación en el caso de las fusiones y escisiones y con esta norma se da continuidad a la política de
reducción de cargas a las empresas, que ya saben ustedes que es un común dentro de la Unión Europea.


Me veo obligado otra vez a hacerlo, a justificarlo, porque insisto en que el Gobierno considera extraordinaria la vía de los reales decretos-leyes. Por tanto, es obligación del Gobierno -y así lo hago en estos momentos- la justificación de
por qué hemos recurrido a esta fórmula. La razón es la misma en los dos casos anteriores. Estamos necesitados de evitar la imposición de sanciones económicas a España por parte de la Unión Europea. Tenemos un retraso en la incorporación de esta
directiva, cuyo plazo terminó el 30 de junio del año 2011. Les doy el dato de que la Comisión envió a España una carta de emplazamiento del 15 de julio de 2011, después un dictamen motivado de fecha 26 de enero de 1012 y en estos momentos la
Comisión ya había iniciado su intención de presentar demanda con propuesta de multa contra España ante el Tribunal de Justicia. Esta es la explicación de por qué recurrimos al real decreto-ley. Pero, al igual que en los dos casos anteriores, el
Gobierno solicita la tramitación ulterior como proyecto de ley, que permitirá a todos los grupos parlamentarios enriquecer el contenido y generar el necesario debate en una norma de estas características.


Diré muy brevemente -porque este ministro ya ha hablado mucho esta mañana- que las reformas que se llevan a cabo en este real decreto contribuyen a conformar un régimen para nuestras sociedades de capital que sea más adecuado a la realidad
del tráfico mercantil actual y a las posibilidades de abaratamiento de las obligaciones de publicidad a través de Internet y de las páginas web. En este real decreto-ley modificamos la Ley sobre modificaciones estructurales de las sociedades
mercantiles y la Ley de Sociedades de Capital. Por una parte lo hacemos con el fin de simplificar los trámites exigidos en fusiones y escisiones de sociedades y por otra para dar respaldo legal a las nuevas posibilidades que ofrece a día de hoy la
utilización de las páginas web de las sociedades, dotándolas simultáneamente de la seguridad jurídica que nos exige -como es lógico- el derecho de la Unión Europea.


Los requerimientos de la directiva que se incorpora han llevado también a desarrollar la regulación de las páginas web en los nuevos artículos de la Ley de Sociedades de Capital. El resultado de esta nueva regulación, como no podía ser de
otra forma, es la adecuación de la legislación a la realidad en estos momentos de nuestra vida mercantil. Por tanto, lo que hacemos es potenciar



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las páginas web y las comunicaciones electrónicas. Por lo que se refiere al régimen jurídico general de esta página web -les doy el dato, señorías- para aquellas sociedades que sean cotizadas tendrá carácter obligatorio, se regula la
creación, la modificación, el traslado y la supresión de la misma, se establecen los deberes de los administradores respecto a lo insertado en ella y, por supuesto, se disciplinan las cuestiones referentes a la interrupción del acceso. En
definitiva, señoría, las páginas web de una sociedad, y muy especialmente de las sociedades cotizadas, dejan de ser un instrumento complementario de información para ser un instrumento regulado para garantía no solamente de los propios accionistas,
sino del conjunto del tráfico mercantil. Las novedades en materia de publicidad a través de Internet afectan a una documentación tan relevante como la que corresponde al proyecto de fusión o escisión y los demás documentos que estén asociados a la
misma, incluido, por supuesto el acuerdo de fusión. En relación con la reducción de trámites, esta se refiere básicamente a los informes de expertos independientes, así como a determinados documentos, como es el balance de fusión, y responden al
principio de confianza entre los socios de las sociedades que se fusionen o que se extingan. Esto justifica la posibilidad de prescindir de estos mismos informes, y se manifiesta de una manera muy especial en las fusiones y escisiones entre las
sociedades matrices y sus filiales.


La reforma, señora presidenta, no olvida las garantías de otros interesados en estas operaciones y salvaguarda siempre el derecho de información de los trabajadores afectados por las operaciones societarias indicadas, y asimismo se aseguran
los derechos de los acreedores y de los propios socios que resulten afectados por la fusión o la escisión, cuyas reclamaciones en temas que pueden resultar tan sensibles como las valoraciones de las acciones y las participaciones sociales, cuentan
no solo con la tutela judicial ante los juzgados de lo mercantil, sino también con la posibilidad de recurrir con carácter previo al criterio de auditores independientes a la sociedad para que sean estos auditores independientes los que, en
definitiva, determinen ese valor razonable de las acciones y de participaciones. Se trata, por tanto, señorías, señora presidenta, de medidas necesarias, puesto que es una trasposición de una directiva de la Unión Europea, pero les puedo asegurar
que son importantes para la mejora de nuestro derecho de sociedades. Les quiero indicar también que la acogida de estas medidas por parte de los distintos sectores afectados de acuerdo con los contactos que ha hecho el ministerio ha sido
extraordinariamente positiva, y no me resisto a llegar un poco más lejos en la respuesta que antes le di al señor Olabarría y a decirles que en estos momentos el ministerio está trabajando en una de las normas que sin duda alguna será más importante
en esta legislatura, que es el nuevo Código Mercantil. Este nuevo código no solamente va a sustituir a nuestra centenaria norma que regula las relaciones de comercio, sino que además va a reunificar en un solo cuerpo legal la multitud de normativa
que en derecho societario se ha aprobado -tengo que decir que mucho de ella con enorme acierto- durante las últimas décadas. Naturalmente lo que hoy aprobamos por real decreto-ley y por trasposición de la directiva formará parte en su momento del
nuevo Código Mercantil, cuyo compromiso de remisión a esta Cámara lo remito a este año natural, sin precisar como he hecho antes al propio mes de octubre, pero sí creo que será cuando podamos discutir en profundidad estas y otras reformas que
necesita nuestro derecho de comercio.


Con todo, termino reiterando, señora presidenta, señorías, la petición del Gobierno de que este real decreto-ley -si sus señorías tienen a bien, como les solicita este ministro, convalidarlo en la sesión de hoy- sea tramitado ulteriormente
como proyecto de ley. (Aplausos.)


La señora VICEPRESIDENTA (Villalobos Talero): Gracias, señor ministro de Justicia.


No hay ningún grupo que vaya a utilizar el turno en contra y, por tanto, pasamos al turno de fijación de posiciones. En primer lugar, por el Grupo Vasco, PNV, tiene la palabra el señor Olabarría.


El señor OLABARRÍA MUÑOZ: Muchas gracias, señor ministro.


Va decayendo un poco la prolijidad de sus intervenciones, afortunadamente, y espero que por congruencia vayan también menguando las de los demás; yo lo voy a hacer.


Señor ministro, en relación con este real decreto-ley me tendría que jurar que concurren de verdad los requisitos o requerimientos de perentoria y urgente necesidad para aprobarse por real decreto-ley algo tan importante y relevante -no digo
que no lo sea, no me malinterprete o no utilice el sensu contrario, señor ministro- como la utilización de las páginas web e Internet para la simplificación de las obligaciones de información y documentación de las fusiones y escisiones de las
sociedades de capital. En este espíritu presbiteriano en relación al trabajo que embarga la mañana de hoy -precisamente la de hoy-, menos mal que no se le ha ocurrido trasponer las dieciséis directivas que dice usted que están pendientes de
trasponer; lo podríamos haber hecho y haber dormido aquí trasponiendo directiva tras directiva hasta cumplir y evitar esos eventuales problemas de sanción al Reino de España por mora en el incumplimiento de sus obligaciones de trasposición. Se ha
mantenido dentro de unos requisitos o ha mesurado de forma bastante equilibrada, y son dieciséis; si trasponemos tres desde su ministerio y algunas más desde otros ministerios, estamos en un punto de equilibrio razonable.


En relación con la utilización del real decreto-ley, el Tribunal Constitucional mantiene una doctrina contradictoria o una jurisprudencia oscilante, cuando menos. Hay dos sentencias que vienen a colación. La primera es la 23/1993, de 21 de
enero, que señala que el real



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decreto-ley es un instrumento constitucionalmente lícito para afrontar coyunturas económicas problemáticas; no es el caso la coyuntura problemática. Usted no pretenderá atribuir a este real decreto-ley la capacidad de remoción de las
circunstancias económicas graves que padece el Estado español, en absoluto; no creo que su pretensión sea tan relevante como la dicha. Pero hay otra sentencia que usted está citando recurrentemente, que es la sentencia 1/2012, de 13 de enero, que
avala la concurrencia del presupuesto habilitante de la extraordinaria y urgente necesidad cuando concurra y se produzca lo que denomina el Tribunal Constitucional patente retraso en la trasposición. ¿Es que estamos hablando de un patente retraso
en la trasposición de algo tan relevante como el uso de Internet y de las páginas web en materia de simplificación de las obligaciones de información y documentación de fusiones y escisiones de las sociedades de capital? De las dieciséis que están
pendientes le podría citar no menos de siete mucho más relevantes que esa, incluso para atender a los requerimientos de la crisis económica y a otros requerimientos o disfunciones del ordenamiento jurídico del Estado español. Usted ha optado por
esta y usted sabrá por qué. Pero no está mal, señor ministro. Bueno, tienen el fumus de crítica a la Administración que usted representa que he realizado hasta ahora. En cuanto al contenido de la norma, le tengo que decir que está bien
configurada técnicamente. Si es que estaría bueno que lo hicieran mal; la Unión Europea ya les ha dado el contenido material, predeterminado el contenido material en la Directiva 2009 que estamos trasponiendo. Si ustedes hacen mal esto, mal
andaría el Gobierno que usted representa y mal andaríamos todos.


Dicho esto, señor ministro, le agradezco, en primer lugar, que nos haya anunciado un esbozo de esperanza, un rayo de luz en el horizonte en octubre, en que vamos a poder debatir por fin algún proyecto de ley. (El señor ministro de Justicia:
Dos). Dos, nada menos. Fíjese, la esperanza ya se convierte en entusiasmo y en una adhesión incondicional. Bien, dos proyectos de ley en octubre y otros ministros presentarán otros, pero cuidado, porque estamos ya regodeándonos en la suerte del
real decreto-ley hasta límites constitucionalmente delicados. Vamos a dejarlo ahí.


Gracias, señora presidenta.


La señora VICEPRESIDENTA (Villalobos Talero): Gracias, señor Olabarría.


Por el Grupo de Unión Progreso y Democracia tiene la palabra el señor Anchuelo.


El señor ANCHUELO CREGO: Gracias, señora presidenta.


Señorías, me sucede como al señor ministro, que me veo obligado a ser reiterativo, pero como las mismas causas producen los mismos efectos, algunos comentarios, aunque reiterativos, pueden ser pertinentes. Es difícil estar en contra de la
trasposición de una directiva comunitaria y como comenta el señor Olabarría, viene ya en gran medida predeterminada, pero no es posible dejar de sorprenderse del retraso en esta trasposición. Estamos hablando de una directiva de septiembre del año
2009, es decir, han transcurrido dos años y medio, y el plazo terminaba el 30 de junio del año 2011. Es muy difícil entender el motivo. En otro tipo de medidas uno puede pensar que es difícil reducir el déficit público, pero ¿es difícil trasponer
una directiva comunitaria? Solo se puede atribuir a la desidia. No soy jurista, soy economista, pero por mi profesión me he visto obligado a leer sobre temas europeos y cuando un país no traspone la directiva nunca he leído que fuera culpa del
partido A o del partido B, siempre he leído que era culpa del país; es España quien está tardando en trasponer directivas. Nos podemos consolar con estas peleas de gallos sobre quién tuvo la culpa, pero es la imagen del país la que se ve
perjudicada en un momento muy inoportuno, porque nuestro país tiene un problema de confianza con nuestros socios europeos. Hay una serie de motivos importantes: la falta de control del déficit público, las dudas sobre el control del gasto
autonómico y las dudas sobre el rescate financiero. ¿Nos podemos permitir incrementar la desconfianza en cosas que están tan en nuestra mano? Porque con los países pasa como con los individuos, la confianza a veces se puede perder por pequeños
detalles. Creo que es un lujo innecesario que nos permitimos en una cuestión fácil pero importante, como es la del mercado interior.


Respecto al contenido poco hay que decir. Básicamente lo que hace esta normativa es simplificar trámites administrativos en las fusiones y escisiones de sociedades, ¿cómo estar en contra? Solo voy a hacer un comentario marginal. Una forma
de reducir costes, una forma de ganar competitividad, es la reducción de los trámites administrativos. No solo se gana competitividad reduciendo los salarios de los trabajadores. Hay muchas formas de ganar competitividad. Creo que es un
comentario también pertinente en el día de hoy. Otra parte de la trasposición se dedica a modernizar las relaciones entre las sociedades y sus socios con las páginas web corporativas, que se hacen obligatorias para las sociedades cotizadas,
facilitando las comunicaciones mediante medios electrónicos. Son medidas aceptadas y hay un gran potencial de agilización y modernización con este tipo de técnicas. En esta línea quería finalizar mi intervención. Mi partido es profundamente
europeísta y, por eso, nos gusta predicar dentro de España lo mismo que fuera. Todos somos europeístas, pero el espíritu de esta directiva se puede ampliar, tiene un gran campo de aplicación en nuestro país. Se trata de simplificar trámites. En
nuestro país tenemos diferentes niveles de gobierno legislando, y cualquier empresario, cualquier asociación empresarial, nos habla de que puede estar un año y medio o dos hasta que abre un negocio, de que le resulta difícil en su día a día
funcionar por cumplir con esta legislación local, autonómica, estatal. Hay un amplio potencial no solo en lo que hoy se trae aquí de trabajo en nuestro país, como la aplicación de medios digitales. ¿No pueden las



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diferentes administraciones compartir plataformas digitales comunes más allá de la simplificación cuando no sea posible simplificar, no se puede compartir plataforma digital? O la eliminación de barreras, que no es un tema solo de UPyD.
Importantes economistas -estoy pensando en el profesor Juan Velarde, que ustedes conocerán- ven la ruptura del mercado interno español como un problema. Defendamos el mercado europeo, pero nuestro mercado interno español también es parte de ese
mercado europeo. Dicho lo cual, parece obvio que mi grupo apoya la iniciativa que se nos trae.


Muchas gracias. (Aplausos.)


La señora VICEPRESIDENTA (Villalobos Talero): Gracias, señor Anchuelo.


Por el Grupo Catalán de Convergència i Unió tiene la palabra la señora Ciuró.


La señora CIURÓ I BULDÓ: Gracias, señora presidenta.


Señoras y señores diputados, quiero que mis primeras palabras ante este Pleno vayan dirigidas a la defensa del Estado de derecho y de las libertades individuales. Por ello, desde el grupo de Convergència i Unió manifestamos el máximo
respeto a las personas que han decidido dar soporte a la huelga de hoy y con la misma contundencia, el máximo respeto a las que han decidido no dar soporte a la huelga del día de hoy.


Dicho esto y entrando en materia, en relación con el Real Decreto-ley 9/2012 de 16 de marzo, de simplificación de obligaciones de información y documentación de fusiones y escisiones de sociedades de capital, quiero decir que en los últimos
años la Unión Europea ha emprendido una política de simplificación del derecho de las sociedades de capital, especialmente para la reducción de costes y simplificación de cargas. A este objetivo responde la Directiva 2009/109 de la Comunidad
Europea, del Parlamento Europeo y del Consejo de 16 de septiembre de 2009, en lo que se refiere a las obligaciones de información y documentación en el caso de fusiones y escisiones. Se incorpora la presente directiva para que las sociedades de
capital españolas no cuenten con un régimen legal más riguroso que las sociedades sometidas a las legislaciones de los demás Estados comunitarios, ya que ello supondría un efecto negativo en la competitividad de nuestras empresas frente a las
sometidas al resto del ordenamiento jurídico de la Unión Europea. Ahora bien, son muchos, a nuestro entender, los motivos que aconsejan la tramitación como proyecto de ley de este real decreto. ¿Qué establece el Real Decreto 9/2012? En primer
lugar, con el propósito de facilitar el funcionamiento de las sociedades mercantiles y de posibilitar el cada vez más urgente ahorro de costes, se potencia la página web y las comunicaciones electrónicas, estableciendo el régimen jurídico general de
la página web y la previsión expresa de esas comunicaciones electrónicas entre socios y sociedad. Ciertamente, la nueva disciplina jurídica de la página web de la sociedad en el nuevo articulado de la Ley de Sociedades de Capital supone una mejora
regulatoria respecto del régimen anterior. No obstante lo cual, si bien el artículo 11 contempla la eficacia de las comunicaciones por medios electrónicos, parece necesario que se contemple paralelamente a la página web corporativa la disciplina
jurídica de la propia dirección de correo electrónico, dónde dirigir las comunicaciones. En general, entendemos la regulación sobre comunicaciones electrónicas del artículo 11 insuficiente.


En segundo lugar, ¿qué persigue el real decreto? En materia de fusiones y escisiones simplifica en determinados casos el número o el contenido de los documentos que han de ser puestos a disposición de los socios y agiliza estas operaciones
societarias, encauzando la publicidad previa al acuerdo de fusión a través de la página web de las sociedades de capital como alternativa al depósito de los proyectos de fusión y de escisión en el Registro Mercantil. Entendemos conveniente
contemplar expresamente en la ley la posibilidad del depósito voluntario del proyecto de fusión y escisión en el Registro Mercantil, incluso en compañías que tienen web corporativa, y ello es así -entendemos- porque, dadas las graves consecuencias
de una fusión ya ejecutada, es decir, escriturada, pero mal planteada, con defectos que impidan su inscripción, a la vista de las numerosas dudas interpretativas que todavía plantea la ley hoy en día, es habitual recurrir a la calificación previa
del registrador mercantil a través de un depósito del proyecto para un pronunciamiento al registrador sobre el fondo de la operación antes de que esta se lleve a efecto.


Otro punto del que entendemos es necesaria su modificación es la nueva redacción dada al artículo 34 de la Ley de Modificaciones Estructurales, puesto que plantea graves problemas en la práctica por varios motivos. Primero, omite el régimen
de responsabilidad de los expertos independientes por informes defectuosos; el régimen que antes existía ha desaparecido de la regulación. Segundo, en contra del propósito simplificador y de reducción de cargas administrativas, empeora la
situación positiva respecto al régimen anterior, basta ahora con que participe una anónima en la operación para que haya que incurrir en costes de expertos. Tercer punto de este artículo 34: no se aprovecha la ocasión para corregir la mala
redacción del actual apartado 4 que en su dicción literal condena a las absorciones de sociedades totalmente participadas a la exigencia de experto, lo cual entendemos meridianamente absurdo. Requiere también dicho artículo 34 armonización con lo
previsto para las escisiones en el nuevo artículo 78 bis de la Ley de Sociedades de Capital. El precepto parece dar a entender que no se necesita nunca informe de experto cuando esa regla no vale si la beneficiaria es una anónima. Por otra parte y
en relación con el artículo 42 de la Ley de Modificaciones Estructurales, he de decir que en caso de consentimiento unánime de los socios con derecho a voto, la redacción dada a este artículo 42 es tan confusa que no se alcanza a saber con claridad
cuál



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es el beneficio simplificador que se obtiene con el procedimiento.


Finalmente, en el apartado de aspectos que entendemos mejorables, deberíamos aprovechar la tramitación como proyecto de ley que solicitamos para resolver el gravísimo problema derivado de la entrada en vigor del artículo 348 bis de la Ley de
Sociedades de Capital y sus efectos perjudiciales sobre la autofinanciación de las empresas. Como saben, la Comisión de Economía y Competitividad del Congreso aprobó por unanimidad el pasado 13 de marzo instar al Gobierno -literalmente- a:
estudiar e impulsar las modificaciones legislativas que haya que introducir en la Ley de Sociedades de Capital para que, sin menoscabo del derecho de separación y del derecho a la distribución de los dividendos legalmente repartibles que se pudieran
generar por la explotación del objeto social que asiste a los socios minoritarios, no se lleve a las sociedades cotizadas a situación de dificultad económica. El portavoz del Grupo Popular indicó en aquella sesión que cuanto antes se haga mejor, ya
que las compañías no saben si se refiere al ejercicio de 2011 o al de 2012, cosa que podría generar problemas.


Señorías, a pesar de las modificaciones que apuntamos que entendemos, entre otras, que deberían ser abordadas durante la tramitación del proyecto de ley, en Convergència i Unió entendemos que esta modificación se engloba en el proceso de
modernización de las leyes mercantiles españolas, dada la creciente internacionalización de nuestros operadores económicos. El grupo parlamentario al que tengo el honor de representar siempre se ha posicionado favorablemente al hecho de que se
reduzcan los costes tanto de organización como de funcionamiento en las sociedades de capital. En este sentido la potenciación de la página web de las sociedades de capital ha de ser elemento clave para dotar de mayor agilidad a las compañías.
Además, mediante esta norma se introducen reglas de modernización en este tipo de sociedades entendiendo algunas de las reclamaciones que la práctica internacional ya venía haciendo y que requería de su implementación en la normativa española para
evitar que la competitividad de nuestros operadores mercantiles no quedase desfasada de la del resto de los operadores económicos europeos. Por tanto, y para finalizar, señorías, entendemos que todos estos cambios mejorarán el funcionamiento de las
sociedades de capital, y en este sentido la adaptación del ordenamiento jurídico a la Directiva 2009/109 CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 16 de septiembre de 2009 es más que nunca necesaria y, en consecuencia, nuestro voto será favorable.


Muchas gracias.


La señora VICEPRESIDENTA (Villalobos Talero): Gracias, señora Ciuró.


Por el Grupo Socialista tiene la palabra el señor Martín Peré.


El señor MARTÍN PERÉ: Gracias, señora presidenta.


Brevemente desde el escaño. Señor ministro, a diferencia del señor Olabarría no hace falta que me jure la extraordinaria y urgente necesidad de la tramitación de este real decreto por esta vía porque estoy de acuerdo en que existe una
extraordinaria y urgente necesidad. (El señor presidente ocupa la Presidencia). Pero no me refiero a esa extraordinaria y urgente necesidad que preconiza el artículo 86.1 de nuestra Carta Magna, del texto constitucional sino que responde más bien
a la extraordinaria y urgente necesidad que tienen su grupo y usted en que hoy se tramite -hoy, el día de hoy-, en esta Cámara por este procedimiento. El esfuerzo intelectual que ha llevado a cabo usted para la explicación o la argumentación de los
tres reales decretos que suponen trasposición de directivas comunitarias me ha llamado la atención, en principio porque una cuestión que es relativamente sencilla y en una persona de una indiscutible capacidad intelectual como la suya -usted que es
un ministro ministro- ha sido muy llamativo y responde más bien no a una dificultad, como le decía, argumental sino a una falta de convicciones reales en lo que estaban diciendo. Voy a ir centrándome exactamente en los motivos por los que entiendo
que no existe esa extraordinaria y urgente necesidad que dispone el mandato constitucional.


Como ha referido el señor Olabarría estamos ante un caso en el que resulta sorprendente. Usted mismo ha hecho hincapié en que ha habido un aviso intencional por parte de la Unión Europea en interponer una demanda pertinente por la mora que
pudiera haber en su trasposición, cuando usted sabe que en realidad no estamos hablando entonces de un plazo de una ni de dos semanas. Quiero decir con ello que este debate se podía haber llevado a cabo tanto la semana pasada como la próxima semana
de Pleno y no nos hubieran sancionado ni hubiéramos incurrido en la mora que usted dice. Luego el problema no es la mora; el problema es que hoy millones de españoles ejercen su derecho constitucional a la huelga y a manifestarse contra una
reforma laboral que puede convertir a los trabajadores asalariados en poco menos que esclavos de empresarios sin escrúpulos y sus derechos laborales en deberes. (Protestas.-Aplausos.) Y quiero decirle que nos solidarizamos con ellos y apoyamos su
manifestación.


Respecto al real decreto, vamos a votar a favor de su convalidación, vamos a votar a favor de su tramitación como proyecto de ley, y en consecuencia cuando sea el momento oportuno ya presentaremos las enmiendas correspondientes. Lo que sí
le puedo decir en cuanto a lo que hoy podría ser una instrumentalización del ejercicio del debate parlamentario y un uso indebido del mandato popular, del mandato del pueblo, de la representación democrática y parlamentaria, es que nosotros no vamos
a hacer un uso de esa representación contra una parte importante del pueblo.


Muchas gracias. (Aplausos.)



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El señor PRESIDENTE: Gracias, señor Martín Peré.


Por el Grupo Popular tiene la palabra el señor Molinero.


El señor MOLINERO HOYOS: Señor presidente, señores ministros, señorías, el real decreto que ha presentado el Gobierno para su convalidación ante la Cámara es sencillo pero a la vez es necesario; es necesario para la armonización de nuestra
legislación nacional a la normativa europea. Esta es una más de las dieciséis directivas, como ha dicho el señor ministro de Justicia, que están pendientes de trasposición a la legislación española. En los últimos años la Unión Europea ha
emprendido una política de simplificación del derecho de sociedades de capital. Dentro de esa política de simplificación se enmarca el real decreto-ley que presenta el Gobierno de España para su convalidación y que tiene una gran importancia,
porque en el contexto nacional la evolución económica de las empresas afectadas por la crisis económica global aconseja reducir los costos y simplificar las obligaciones administrativas. Por es razón el real decreto-ley cuya convalidación solicita
el Gobierno de España, por un lado, simplifica el número de contenido de los documentos que han de ser puestos a disposición de los socios en materia de fusiones y escisiones y, de otro lado, agiliza estas operaciones societarias simplificando la
obligación de informar a los socios a través de la página web de la sociedad afectada, lo que supondrá un importante ahorro en costes, impactando directamente en la productividad y en la competitividad, así como en la creación de empleo. Por otra
parte, el real decreto que se somete a la consideración de sus señorías respeta el régimen de protección en materia del derecho de oposición de los acreedores, amplía las posibilidades de acción de estos en los casos en los que la fusión se lleve a
cabo sin la prestación de las garantías necesarias a favor del opositor, como también contiene una modificación estructural relativa al derecho de separación de los socios en caso de fusión transfronteriza y en caso de traslado al extranjero del
domicilio social. Este real decreto viene a incorporar al derecho español la Directiva 2009/109 del Parlamento Europeo y del Consejo de 16 de septiembre de 2009 por la que se modifican otras directivas en lo que se refiere a las obligaciones de
información y documentación en el caso de fusiones y escisiones, cuidando especialmente que su simplificación no afecte en ningún caso a la adecuada tutela de los acreedores y a los derechos de los trabajadores en las sociedades afectadas.
Señorías, no podemos ni debemos dejar pasar más tiempo, es necesaria su convalidación porque, como ha dicho el señor ministro, la trasposición de la directiva tendría que haberse realizado lo más tardar el 30 de junio del año 2011, comunicando
inmediatamente a la Comisión el texto de dichas disposiciones. Pero el Gobierno de España de entonces no lo hizo, incumpliendo el mandato de la directiva y dando paso a que la Unión Europea haya abierto un procedimiento de infracción contra España
que puede conllevar la imposición de una importante multa.


En la actual situación económica del país y con las consecuencias que puede tener para los presupuestos de la Administración pública no debemos permitir que el expediente de infracción finalice en una resolución sancionadora; es necesario
actuar de inmediato y acelerar en lo posible la adopción de las medidas legislativas que efectúen la trasposición de la citada norma europea, concurriendo en este caso las circunstancias de extraordinaria y urgente necesidad que, a tenor del
artículo 86.1 de la Constitución española, habilitan al Gobierno para adoptar medidas normativas mediante la fórmula del real decreto-ley, dada, en este caso concreto, la necesidad de dar cumplimiento a las obligaciones derivadas de nuestra
pertenencia a la Unión Europea. Como sus señorías deben saber -el señor Olabarría sobre todo- la vinculación del real decreto-ley como instrumento de trasposición viene avalada por el Tribunal Constitucional en su sentencia 23/1993, siendo en su
reciente sentencia 1/2012, de 13 de enero, donde avala como presupuesto habilitante el uso de la fórmula del real decreto y dice concretamente: cuando concurra el patente retraso en la trasposición y la existencia de procedimientos de
incumplimiento contra el Reino de España. En este caso la Unión Europea ya ha abierto un procedimiento sancionador contra España que puede llevar a la imposición de una importante multa al no ajustarse en tiempo y forma la directiva al ordenamiento
interno y, por tanto, es preciso someterla de manara inmediata a la fórmula del real decreto-ley, sin perjuicio de que posteriormente, además de la necesaria convalidación por sus señorías, se proceda a su tramitación como proyecto de ley, donde los
grupos parlamentarios tendrán la posibilidad de mejorar en los sentidos que ellos consideren oportunos dicho real decreto. Y es precisamente al hilo de la intervención del Grupo Socialista que quiero decirle que hubiera sido innecesario este debate
si en su momento su Gobierno hubiera tomado la decisión de trasponer la directiva a la legislación española. Con ello evitaremos la imposición de la sanción económica, como ya sucedió en la sentencia de contraste, donde se abrió un procedimiento
sancionador contra España por incumplimiento en la trasposición de una norma, que se archivó al adaptar la normativa interna a la directiva europea.


Señoras y señores diputados, todos conocemos la situación actual del país, el porqué estamos en esta situación y cómo hemos llegado a ella, no hace falta recordarlo en este momento, pero también conocemos la política de austeridad y de
reformas estructurales que está acometiendo el Gobierno para colocar al país en el mejor de los caminos para salir de la crisis económica, impulsando el crecimiento económico sin renunciar nunca a las políticas sociales. El Gobierno está cumpliendo
su obligación de gobernar, como no podía ser de otra manera, tomando decisiones dolorosas pero necesarias para el futuro de España y entre ellas este real decreto-ley de trasposición a fin de evitar una importante



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sanción económica para España. Por esa razón quiero agradecer al Gobierno en nombre del Grupo Parlamentario Popular su valiente gestión en defensa de los intereses generales de la nación, anunciarle que vamos a apoyar la convalidación del
real decreto y felicitar a los demás grupos parlamentarios por el voto a favor del real decreto que se somete a su consideración.


Muchas gracias, señorías. (Aplausos.)


El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señor Molinero.


Señor ministro de Justicia.


El señor MINISTRO DE JUSTICIA (Ruiz-Gallardón Jiménez): Gracias, señor presidente.


Deseo hacer un agradecimiento y tres consideraciones, una fáctica, otra jurídica y otra política. El agradecimiento se dirige a todos los grupos porque, en definitiva, al margen de las discrepancias que hemos tenido en nuestros debates, por
unanimidad esta Cámara dará respaldo a esta propuesta de convalidación de reales decretos-leyes presentados por parte del Gobierno de España. Por lo tanto, institucionalmente quiero agradecerlo de verdad e incluso mi agradecimiento se extiende más
a aquellos que de una forma legítima podían tener sus reservas sobre la forma utilizada. Quiero hacer una consideración fáctica porque creo que no ha sido suficientemente meditada, salvo por el portavoz del Grupo Popular que sí lo ha dicho.
Señorías, el plazo para incorporar esta directiva terminó el 30 de junio del año 2011. La Comisión Europea envió a España una carta de emplazamiento el 15 de julio del año 2011 y después un dictamen motivado el 26 de enero de 2012. En estos
momentos la Comisión había anunciado formalmente la intención de presentar demanda con propuesta de multa contra España ante el Tribunal de Justicia. Estos son los hechos y por lo tanto, el Gobierno no podía dejar de hacer lo que ha hecho. Una
consideración jurídica dirigida al señor Olabarría, del que recabo su atención, porque él ha cuestionado que la importancia y la trascendencia de los contenidos justificasen el que utilizásemos el mecanismo del real decreto-ley. Tengo que decirle
que no es esa la doctrina del Tribunal Constitucional, señor Olabarría; nos la hemos estudiado muy bien y el Tribunal Constitucional podía haber ido al objeto del asunto que se trata para justificar o no la tramitación como real decreto-ley, pero,
como se ha recordado en la ya reiterada sentencia de fecha 13 de enero de 2012, lo que considera el Tribunal Constitucional es que está incurso en los supuestos del artículo 86.1 de la Constitución cuando concurran dos requisitos: uno, el patente
retraso en la trasposición y, otro, procedimientos de incumplimiento contra el Reino de España. Los procedimientos, señorías, se los he acreditado. Vamos al primero: patente retraso. Lo que el Tribunal Constitucional considera como sustantivo es
retraso; pero el retraso en sí mismo no lo considera suficiente, sino que le añade el requisito adicional de que este sea patente. Pero ninguno de los dos conceptos, ni el retraso ni la necesidad de que este sea patente, se refieren al contenido
de la norma, no hace ninguna referencia al carácter sustantivo de aquello que se va a regular. Entiende el Tribunal Constitucional -esto ya es suposición mía- que si cualquier materia ha sido objeto de regulación por directiva europea, en sí misma
ya tiene contenido sustancial suficiente como para que sea tramitada como real decreto-ley. La sentencia podía haber introducido el concepto de gravedad del asunto o trascendencia para la política económica. No lo ha hecho, solamente ha
introducido un carácter temporal -retraso- y lo ha calificado de patente. Por lo tanto, creo con absoluta sinceridad que sí estamos plenamente justificados -me atrevería a decir que, más que justificados, estamos obligados, directamente obligados-
para hacer la trasposición que hemos realizado.


A la señora Ciuró quiero decirle que he oído interesantísimas aportaciones. Con algunas coincido y con otras no, pero creo que perfectamente pueden ser estudiadas en la tramitación de esta iniciativa legislativa cuando lo hagamos a través
del proyecto de ley. Por lo tanto, esa contradicción que ella ha querido ver entre determinadas medidas que abundan en la simplificación y otras que sin embargo introducen elementos de complejidad la debemos estudiar porque me parece un asunto
importante y ese es el objeto. Hoy lo que hacemos es convalidar o no el decreto-ley, pero en la tramitación del proyecto lo estudiaremos plenamente. Por último, tengo que decirle al señor Martín Peré -aparte de agradecerle sus generosas
evaluaciones personales sobre mi condición y capacidad como ministro- que ha insinuado algo sobre lo que no me voy a andar con eufemismos, señor Martín Peré, y le quiero decir con toda rotundidad que no es verdad. Su señoría ha insinuado que
nosotros hemos acelerado estas iniciativas legislativas para darle contenido al Pleno de hoy como consecuencia de que está convocada una huelga general. (Una señora diputada: Es así). Eso no es así. El presidente del Gobierno nos urgió a todos
los miembros de gabinete por lo que estaba ocurriendo en estos momentos, que estábamos perdiendo prestigio en la Unión Europea. Decía un diputado interviniente -creo que era el señor Anchuelo-: Yo he oído hablar de retrasos de España y no del
partido A o del partido B. Estoy completamente de acuerdo, y creo que el argumento del señor Anchuelo era razonable cuando decía que al final la responsabilidad es de España. Por lo tanto, yo no puedo llamar a la Unión Europea y decir que esto es
culpa del Partido Socialista, que dejó dieciséis directivas sin trasponer al derecho español; por supuesto que no y lo que nosotros tenemos que hacer es resolverlo. Le puedo decir que el Ministerio de Justicia desde el primer momento se tomó en
serio este mandato del presidente y que si hemos tenido la fortuna de poder contar con muy buenos equipos y en algún caso, lo he dicho también, de encontrarme algunos textos francamente positivos que habían sido elaborados por equipos anteriores y
ser los primeros que traemos la trasposición de directivas, de ninguna de las formas entienda usted



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que esto es un intento de dotar de contenido a un Pleno, que en sí mismo lo tiene que tener. Y le anuncio una cosa: esto no acaba aquí. No hay huelga general en el Pleno del próximo día 12, no hay huelga general en el Pleno del próximo
día 26. El Gobierno de España recuperará el prestigio perdido, cumplirá con sus obligaciones y a todos esos plenos traerá de forma progresiva, conforme lo vayan acabando los sucesivos equipos ministeriales, la trasposición de las directivas hasta
que terminemos la mora en la que en estos momentos nos encontramos. Porque creo -y con esto termino, señor presidente- que por encima de cualquier otra consideración, señor Martín, aquí hemos hablado de cosas importantes hoy, hemos hablado de
simplificación de obligaciones, hemos hablado de sistemas de mediación que agilizan las relaciones mercantiles, hemos hablado de algunas figuras modernas, como es el aprovechamiento por turnos, que lo que hacen es mejorar nuestra industria turística
y hacer más atractivo nuestro territorio para incrementar una de nuestras primeras actividades económicas. No sería capaz de decirles cuántos puestos de trabajo se van a crear como consecuencia de esta iniciativas legislativas, pero le aseguro que
todas redundan, absolutamente todas, en ese objetivo que me imagino que su señoría compartirá con nosotros que es la generación de empleo. Y me pregunto y le pregunto: Si nosotros con esta iniciativa hoy, aprobándola y entrando en vigor esta norma
conseguimos crear no sé cuantos, da igual el número, pero conseguimos crear puestos de trabajo en España, ¿me está usted proponiendo que por razones políticas demorásemos su aprobación, que porque usted quiere, siguiendo trabajando, quedar bien con
los que han convocado la huelga no estuviésemos cumpliendo nuestra obligación y mañana, pasado y Semana Santa hubiese menos gente trabajando en España? (Aplausos). No lo creo, señor Martín. Y de su aplauso deduzco que está usted muy contento
aprobando como aprueba -y lo agradezco de verdad- la trasposición de estos decretos-leyes de haber contribuido a apoyar una iniciativa del Gobierno popular que, no lo dude, es una más de las que generarán empleo en este país.


Gracias, señor presidente. (Aplausos.)


El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señor ministro de Justicia.


- REAL DECRETO-LEY 6/2012, DE 9 DE MARZO, DE MEDIDAS URGENTES DE PROTECCIÓN DE DEUDORES HIPOTECARIOS SIN RECURSOS. (Número de expediente 130/000007.)


El señor PRESIDENTE: Pasamos al siguiente real decreto-ley para su convalidación o derogación, el 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos. Para su presentación tiene la palabra el
señor ministro de Economía y Competitividad.


El señor MINISTRO DE ECONOMÍA Y COMPETITIVIDAD (De Guindos Jurado): Muchas gracias, presidente.


Señorías, tengo el honor de comparecer hoy en el Pleno y solicitar su apoyo para la convalidación de dos reales decretos-leyes. En esta primera intervención les presentaré el Real Decreto-ley de protección de deudores hipotecarios sin
recursos. Posteriormente, volveré a subir a esta tribuna para solicitar su apoyo en la convalidación del Real Decreto-ley por el cual se crea el fondo para la financiación de pago a proveedores. Señorías, ambas normas responden a una misma
realidad, paliar la situación que sufren aquellos colectivos más afectados por la crisis económica. Todas estas normas tienen un denominador común y nacen de un espíritu que inspira la política económica del Gobierno: recuperar la senda de
crecimiento estable y con capacidad de generar empleo, garantizar la sostenibilidad de las cuentas públicas y del Estado del bienestar y corregir los desequilibrios que se han ido acumulado en la economía española y, por último, fortalecer la
equidad en el esfuerzo que se está exigiendo a toda la sociedad española para superar la crisis iniciada hace ya cuatro años.


La norma que voy a defender, el Real Decreto-ley de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos, encuentra su piedra angular en el reparto solidario de los esfuerzos, exigiendo más a los que más tienen y aliviando la
situación de los más vulnerables. Este Gobierno es consciente de que los efectos de la crisis actual resultan especialmente dramáticos para aquellas familias que debido a su situación de desempleo o de ausencia de actividad económica no pueden
hacer frente al pago de sus obligaciones hipotecarias. En muchas ocasiones con este motivo algunas familias pierden su vivienda y se encuentran en un riesgo de exclusión social que el Gobierno no puede tolerar. Hasta la fecha las medidas adoptadas
se han mostrado claramente insuficientes para paliar los efectos más duros de la crisis sobre las familias sin recursos. Dicha insuficiencia queda evidenciada en el hecho de que en los últimos años se han producido cerca de 250.000 ejecuciones
hipotecarias que han obligado a las familias a abandonar su vivienda. Este dato resulta lo suficientemente alarmante como para que este Gobierno no haya querido esperar más tiempo para tomar las medidas necesarias y permitir así ofrecer soluciones
rápidas y eficientes a un problema que nos preocupa especialmente. Como saben sus señorías, el artículo 47 de la Constitución, como principio rector de la política social y económica, establece el derecho a una vivienda digna. Guiado por este
precepto el real decreto-ley huye de planteamientos demagógicos y maniqueos y pone en marcha medidas eficaces para mitigar la angustia que las ejecuciones hipotecarias producen a los ciudadanos. A continuación les detallaré el contenido del real
decreto-ley, que se compone de una serie de medidas y reformas legales a las que se anexa un código de buenas prácticas.



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La primera medida legal es la definición de los parámetros que determinan que un deudor esté incluido en el umbral de exclusión, lógicamente para que pueda acogerse a la protección que brinda esta norma. Tengan en cuenta sus señorías que
las medidas previstas en este real decreto-ley son de naturaleza excepcional y solo se justifican en el caso de aquellas personas que se encuentran en una situación socioeconómica grave. En este umbral de exclusión entrarían las unidades familiares
en las que ninguno de sus miembros obtenga rentas derivadas del trabajo o de otras actividades económicas, o que obteniéndolas estas fueran insuficientes para hacer frente a la deuda que tienen acumulada. Esto es, que la cuota hipotecaria resulte
superior al 60% de los ingresos netos que perciba la unidad familiar. Además, se exige que la vivienda objeto de ejecución sea la primera y única residencia. Y, por otro lado, si existieran codeudores distintos a los miembros de la unidad familiar
es necesario que sus ingresos netos y su patrimonio no permitan hacer frente a la deuda hipotecaria. Estamos hablando, señorías, de circunstancias objetivas de fácil apreciación mediante la acreditación ante la propia entidad acreedora de la
documentación que se relaciona y se detalla en el decreto-ley. Para evitar el abuso de aquellos que pretendan beneficiarse indebidamente de estas medidas de protección se exigirán responsabilidades por los daños y perjuicios que se hubieran podido
producir por la aplicación de estas medidas, sin menoscabo de que se incurra en responsabilidades de otra naturaleza.


En segundo lugar, como segunda medida de carácter legal, esta norma contempla la moderación de los tipos de interés moratorios, que en muchas ocasiones, como sabemos, son claramente abusivos. En el caso de los deudores protegidos por este
real decreto-ley, una vez producido el impago y tras acreditar ante la entidad bancaria que se encuentran en el umbral de exclusión, se disminuye el tipo de interés de demora. El tipo de interés será el resultante de sumar a los intereses
remuneratorios pactados un 2,5% sobre el capital pendiente del préstamo.


Respecto al código de buenas prácticas, como saben ustedes, el real decreto-ley incluye como anexo el mismo y sistematiza las mejores prácticas en el ámbito de la reestructuración viable de las deudas hipotecarias. Este código es de
adhesión voluntaria por parte de las entidades de crédito mediante comunicación a la Secretaría del Tesoro y Política Financiera. No obstante, desde la adhesión quiero resaltar que será obligado el cumplimiento durante dos años y prorrogable de
forma anual de modo automático. Quisiera detenerme en esta particularidad. Se ha reprochado el hecho de que no se impusiera directamente a las entidades de crédito la adopción de las medidas incluidas en el código de buenas prácticas, pero la
realidad es que tal imposición directa hubiera constituido una vulneración del principio de no retroactividad, menoscabando las garantías de una de las partes. Por ello era necesario configurar un sistema en el que se obtuviese el consentimiento de
las entidades afectadas. Debo manifestar que el planteamiento ha tenido éxito, puesto que hasta la fecha han manifestado su intención de adherirse al código las principales entidades financieras de España. El listado de estas entidades adheridas
se publicará trimestralmente, tanto en la sede electrónica del Tesoro como en el Boletín Oficial del Estado. La entidad, una vez adherida, deberá aplicar las previsiones del código a las hipotecas cuyo precio de adquisición no hubiese excedido de
los 200.000 euros para municipios de más de un millón de habitantes y de los 120.000 euros para los municipios de hasta 100.000 habitantes. Sin perjuicio de lo anterior, las entidades podrán aplicar el código de buenas prácticas a deudores que no
estén situados en el umbral de exclusión o mejorar sus condiciones. El seguimiento del cumplimiento por parte de las entidades será supervisado por una comisión de control constituida al efecto. En dicha comisión estará presente la Administración
General del Estado y la propia Asociación Hipotecaria de España, que representa el 80% del mercado de préstamos hipotecarios. Esta comisión publicará semestralmente un informe para evaluar el grado de cumplimiento del código por parte de las
entidades, a las que podrá requerir trimestralmente la información que considere precisa. Los deudores que consideren que su entidad no ha aplicado el código o que lo ha hecho de modo incorrecto podrán formular sus reclamaciones al Banco de España.


El código, de forma continua, incluye tres fases que se aplicarán de modo sucesivo. La primera, previa a la ejecución hipotecaria, está dirigida a procurar la restructuración viable a medio y largo plazo de la deuda hipotecaria. Ello se
logrará, en primer lugar, a través de la aplicación a los préstamos o créditos de una carencia a la amortización de capital de cuatro años. En segundo lugar, a través de una reducción del tipo de interés aplicable igual al Euríbor más 0,25 durante
el plazo de carencia. Y, en tercer lugar, a través de la ampliación del plazo total de amortización hasta un total de cuarenta años desde la concesión del préstamo. Esta medida podrá solicitarse por aquellos deudores situados en el umbral de
exclusión en cuyo procedimiento de ejecución no se haya producido aún el anuncio de la subasta. Deberá en tal caso ser concedida por las entidades adheridas al código.


En caso de no resultar viable la reestructuración anterior, se entraría en la segunda fase de medidas complementarias. Cuando la cuota mensual resultante de la primera medida siga siendo superior al 60% de los ingresos que perciba la unidad
familiar, las entidades podrán ofrecer a los deudores una quita sobre su deuda que en algunos casos puede llegar a ser de hasta el 25%, o la que resulte de imputar al principal que queda pendiente una cantidad proporcional a las cuotas satisfechas
sobre el total de las debidas, o, en su caso, la que resulte de asumir por la entidad una parte del riesgo derivado de una insuficiencia de las garantías. Esta quita podrán solicitarla incluso aquellos deudores que se encuentran



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en un procedimiento de ejecución hipotecaria en el que se haya anunciado la subasta o aquellos que, estando situados en el umbral de exclusión, no puedan optar por la dación en pago por presentar la vivienda cargas posteriores a la hipoteca.
Este tipo de quitas será potestativo para las entidades.


En la tercera y última fase, de manera excepcional, se podrá solicitar como medida sustitutiva de la ejecución hipotecaria la dación en pago, que las entidades están obligadas a aceptar. En este caso las familias podrán permanecer en su
vivienda durante dos años en concepto de arrendamiento, satisfaciendo una renta anual del 3% del importe total de la deuda hipotecaria en el momento de la dación. Para proteger los derechos adquiridos por terceros, esta medida no es aplicable a los
deudores en cuyo procedimiento de ejecución se haya anunciado la subasta o la vivienda estuviera gravada con cargas posteriores.


Consideramos, sin embargo, que la dación en pago como medio liberatorio de la deuda debe ser la última alternativa disponible. Entendemos que el hecho de que una familia se vea obligada a entregar el único activo que tiene disponible es una
situación traumática y frustrante. En el debate que ha suscitado esta cuestión, a menudo se habla de la dación en pago como la solución mágica de los desahucios. Sin embargo, debemos tener presentes dos cosas: por un lado, que lo que se pretende
evitar -y a eso va enfocado este real decreto-ley- es que las familias tengan que entregar su vivienda y, por otro lado, hay que tener en cuenta que la generalización de este medio liberatorio puede suponer una merma del sistema de garantías de
nuestro ordenamiento y podría llevar en última instancia a que se reduzca a futuro la concesión de créditos.


A las medidas anteriores se añaden otras complementarias de carácter fiscal, procesal y de ayuda a la vivienda. Entre las medidas fiscales se han establecido una serie de beneficios pensando en el deudor financiero que necesita ser liberado
de las cargas para seguir teniendo oportunidades en nuestra sociedad. En primer lugar, para los deudores que con ocasión de la dación en pago de su vivienda obtengan una ganancia patrimonial se ha establecido una exención del IRPF; sin embargo, el
deudor podrá computar como pérdida patrimonial lógicamente la que se pudiera ocasionar con la dación en pago de la deuda hipotecaria. Por su parte, la entidad financiera siempre podrá deducirse en el impuesto sobre sociedades la pérdida que asume
en los casos de dación en pago cuando el valor de mercado de la vivienda sea inferior al importe del crédito que la sustenta. En segundo lugar, las personas físicas que acuerden con la entidad la reestructuración de la deuda hipotecaria quedarán
exentas de la cuota gradual de documentos notariales en la modalidad de actos jurídicos documentados del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados. De este modo los deudores que al amparo del real decreto-ley
acuerden con la entidad de crédito la reestructuración de la deuda y por tanto la novación de su préstamo no tendrán que pagar el gravamen sobre las primeras copias de escrituras y actas notariales resultantes de la reestructuración. Y, en tercer
lugar, los deudores que acuerden con las entidades financieras la entrega de su vivienda para cancelar la deuda hipotecaria, dejarán también de pagar la plusvalía municipal que asumirá en su caso la entidad que adquiera el inmueble. Por último, los
derechos arancelarios y notariales registrales derivados de la cancelación del derecho real de hipoteca en los casos de dación en pago se bonificarán en un 50%.


Como medidas de índole procesal se simplifica el procedimiento de ejecución extrajudicial equiparando los porcentajes de adjudicación sobre el valor del bien a subastar al procedimiento judicial, previendo una subasta única y un importe
mínimo de adjudicación en garantía del propio deudor y remitiendo a un posterior desarrollo reglamentario la regulación de la venta extrajudicial, fomentando entre otras medidas la posibilidad de la subasta on line.


Respecto a las medidas relacionadas con la vivienda, aquellas personas que hubieran sido objeto de una resolución judicial de lanzamiento como consecuencia del proceso de ejecución hipotecaria y aquellas otras que suscriban contratos de
arrendamiento como consecuencia de la aplicación del código de buenas prácticas quedarán incluidas como beneficiarias de las ayudas a inquilinos.


Finalmente en el presente real decreto-ley también se lleva a cabo el cumplimiento del compromiso asumido en sede parlamentaria con alguno de los grupos parlamentarios, una modificación del real decreto-ley de órganos de gobierno y otros
aspectos del régimen jurídico de las cajas de ahorros. Esta modificación establece claramente que el Estado se encargará de la supervisión de aquellas fundaciones de carácter especial cuyo ámbito de ejecución principal exceda el de una comunidad
autónoma. El control se realizará a través del Ministerio de Economía y Competitividad, sin perjuicio de las competencias de las propias comunidades autónomas en este ámbito.


Señorías, estos son los términos del Real Decreto-ley de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos que el Gobierno ha aprobado. En conjunto, si me permiten, unas medidas que muestran la sensibilidad y el
compromiso de este Ejecutivo hacia aquellos sectores más vulnerables de la sociedad y que con más virulencia han sufrido los efectos de esta crisis. Les solicito, por tanto, señorías, que en un ejercicio de responsabilidad y solidaridad voten
favorablemente la convalidación de este real decreto-ley.


Muchas gracias. (Aplausos.)


El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señor ministro.


Tiene la palabra el señor Gómez para turno en contra.



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El señor GÓMEZ SÁNCHEZ: Gracias, señor presidente.


Señor ministro, señorías, el Grupo Parlamentario Socialista no apoyará la convalidación de este decreto-ley, un decreto-ley de medidas, como su propio nombre indica, urgentes de protección de deudores hipotecarios. No lo hará, señor
ministro, sea dicho con todos los respetos, porque contiene mucho, demasiado humo, desde luego mucho más humo que nueces. Si en algo hemos coincidido, hasta el día de hoy al menos, prácticamente todos los grupos de la Cámara, todos salvo el grupo
que sostiene al Gobierno, es precisamente en el hecho de la insuficiencia de una norma en la que en lo esencial se mantiene una visión que no obliga a nadie a hacer lo que es bueno que se haga, una norma que cuando recomienda tiene siempre más
cuidado, el más extremo de los cuidados, en recordar a cada momento que se trata de un asunto voluntario, de que obligaciones, lo que se dice obligaciones, señor ministro, ninguna.


Hace ocho meses el Gobierno anterior aprobó un decreto que contenía tres medidas esenciales. En primer lugar, los ingresos inembargables de los deudores se elevaron hasta el 150% del salario mínimo y un 30% más para cada persona dependiente
del hogar familiar. En segundo lugar, se rebajó el depósito exigido a los postores en las subastas hasta el 20% para hacerlas más accesibles, para hacerlas más transparentes. En tercer lugar, se elevó hasta el 60% el porcentaje mínimo sobre el
valor de tasación cuando la entidad financiera se adjudicaba la vivienda del deudor. Señor ministro, señorías, puedo entender perfectamente que a estas alturas del proceso, un proceso que avanza a una velocidad muy preocupante, estas medidas puedan
considerarse insuficientes, pero eran medidas de rango legal, eran medidas exigibles, que obligaban a todos y que a todos beneficiaban por mandato expreso de la ley. Señor ministro, por ese camino es por el que hay que avanzar. Desde que comenzó
la crisis -usted ha hecho una referencia al respecto- en España se han ejecutado más de 350.000 desahucios. Durante la etapa de auge de la burbuja inmobiliaria se constituyeron nueve millones de hipotecas, señor ministro. Entonces todo era color
de rosa; recuerde usted al ministro Cascos: si la gente compra viviendas, qué más da el precio de la vivienda. Ahora ya sabemos lo que le pasa al sector financiero cuando la gente deja de comprar viviendas, sabemos qué le pasa también a la gente
cuando deja de pagar una vivienda hipotecada y en el último año, como usted ha dicho bien, los desahucios han sido ya de 100.000 y la tendencia no deja de crecer cada mes. Antes de que esto ocurriera, ya empezamos a conocer la situación de nuestras
entidades financieras, debate que está intrínsicamente ligado al que hoy mantenemos en la Cámara. Resulta paradójico, señor ministro, que sean las entidades financieras las que hayan tenido que adjudicarse en dación en pago buena parte de las
ingentes cantidades de viviendas y, sobre todo, de suelo que financiaron irresponsablemente con dinero tomado a préstamo a corto plazo en los mercados internacionales y prestado en forma de hipoteca en los mercados internos.


Hemos dicho en reiteradas ocasiones que estamos ante uno de los problemas más graves y acuciantes por los que atraviesa la sociedad española y volvemos a reiterar, señor ministro, que la opción escogida, a favor de un código de buenas
prácticas por parte del Gobierno, resulta chocante. Por una parte, porque implica reconocer que buena parte del sector no debía cumplirlas, porque, si lo hiciera, no serían necesarias. Pero además, al ser voluntario, ¿qué es lo que añade en
realidad? ¿Determinar qué es lo bueno y qué es lo que no es bueno? Este tipo de recomendaciones y de códigos de actuación lo hacen muy a menudo instituciones como el Banco de España o la propia Comisión Nacional del Mercado de Valores. ¿Pero sabe
usted, señor ministro, qué es lo peor de este real decreto? Por cierto, un decreto que incluye un código que ocupa apenas página y media del Boletín Oficial del Estado. Lo peor de todo es constatar que son tantas las restricciones que impone a los
posibles afectados que conforman ese umbral de exclusión que establece el decreto-ley que no creemos que afecte a prácticamente nadie. Sí, señor ministro, en el Grupo Parlamentario Socialista estamos convencidos de que esta medida no afectará a más
del 4% de los hogares que pudieran incluirse en el umbral de exclusión que usted ha citado. Si hacemos caso a la última encuesta financiera de las familias, que publicó el Banco de España en diciembre de 2010, menos del 4,8% de los hogares en
condiciones equivalentes a las que establece el umbral de exclusión en el decreto-ley soportaban una carga financiera de más del 60%, que es la exigida por la norma. Además, las valoraciones de las viviendas en función del tamaño de los municipios
hacen presagiar que los afectados serán aún menos, dado que en muchas ciudades -Madrid es un magnífico ejemplo de ello- el precio medio es muy superior al incluido en ese real decreto, en más de un 35% en el caso de Madrid. Según ello, hablar de un
2% o un 3 % de afectados reales puede estar mucho más cerca de la realidad.


Señor ministro, para este viaje sobraban alforjas y, sobre todo, sobraba humo, mucho más humo que el que sobra en la ciudad de Madrid. (Aplausos). En lugar de decir que con la reforma que convalidamos hace unas semanas se hacía en un solo
año lo que el Gobierno anterior tardó tres años -cosa que usted sabe bien que no es cierta-, más vale que hubiera sacado menos pecho y no se hubiera encogido ante ellas a la hora de arreglar un problema que de verdad afecta ya a casi 400.000
personas en España. Señor ministro, yo soy de los que piensan que la reforma laboral que ustedes han aprobado no aportará un solo centímetro a la solución de estos problemas y, en cambio, añadirá kilómetros de dificultades en forma de nuevos
desahucios y de mayor morosidad.


Con el mayor de los respetos, señor ministro, sabemos que usted es un hombre liberal, pero sé de sobra que tiene el suficiente respeto por los hechos como para no convertirse en un doctrinario. Usted sabe que esta reforma



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no creará un solo empleo y no ayudará a superar la crisis financiera. ¿Sabe por qué hemos apoyado su reforma financiera y hemos combatido su reforma laboral -la suya no, la de su Gobierno-? Sencillamente, porque para superar nuestra crisis
en el sistema financiero no hacía ninguna falta, ninguna, destruir todo nuestro sistema de relaciones laborales. No hacía ninguna falta, señoría, hacerlo así. (Aplausos). Incluso para hacer una devaluación interna de salarios y de precios, una
devaluación interna de rentas y de beneficios, han tenido ustedes la mayor colaboración por parte de las organizaciones sindicales, de las organizaciones empresariales y de los trabajadores, la mayor colaboración de la que nunca ha dispuesto un
gobierno democrático en la historia de España, la mayor colaboración de la que nunca ha dispuesto un gobierno elegido en democracia en la historia de España durante estos últimos meses. Por eso yo no le recomiendo que siga diciendo que cualquiera
que sea el resultado de la huelga el Gobierno no modificará ni un ápice lo hecho. Entonces, ¿para qué vamos a tramitar la reforma como proyecto de ley? En este asunto, señor ministro, vodeviles los menos posibles. Ustedes son el Gobierno de
España y tienen que escuchar a todos, también a los que ejercen su derecho constitucional de huelga el día de hoy. Usted tiene que escuchar mucho más y hacer muchas menos fotos, como recomienda la señora Aguirre, un personaje cuyas palabras y
hechos serán difíciles de olvidar para los hombres y mujeres demócratas de este país en el día de hoy. Hace diez años ustedes tuvieron una huelga general tras la reforma laboral del año 2002. ¿Y sabe lo que le digo?


El señor PRESIDENTE: Señor diputado.


El señor GÓMEZ SÁNCHEZ: Termino ya.


El señor PRESIDENTE: Tiene usted no que terminar, porque tiempo tiene, sino centrarse en el tema de las hipotecas. (Rumores y protestas.-Aplausos.)


El señor GÓMEZ SÁNCHEZ: Me centro, señor presidente, pero todo está vinculado en este tipo de debates. (Rumores y protestas.)


Hace diez años ustedes tuvieron una huelga general tras la reforma de 2002. Hicieron bien en rectificar, hicieron bien en escuchar a los trabajadores, como el Gobierno anterior hizo bien en pactar la reforma de las pensiones y algunas otras
medidas de política laboral cuatro meses después de una huelga general. Le hemos dicho y le reiteramos que puede contar con nosotros en el terreno de las reformas de nuestro sistema financiero y le digo que, si usted está más atento a los hechos
que a la ideología, a sus aliados los tiene más dentro que fuera de España.


En fin, señor ministro, creo que su tarea y la del Gobierno son ingentes, que las dificultades que le acechan están por todas partes, pero usted ya sabe que para afrontar nuestros problemas no basta con cambiar de Gobierno. Solo le voy a
pedir una cosa para terminar. Dígale usted al señor Aznar que España, como a él le gustaba decir durante los años pasados, esa España torpe e intervenida que él describía, ha dejado ya de serlo. Dígaselo usted, que es además el que tiene la
difícil y trascendental tarea de dar la cara por nuestro país en Bruselas.


Muchas gracias. (Aplausos.)


El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, don Valeriano Gómez.


Señor ministro, ¿quiere usted intervenir en este momento? (Denegación). Entonces pasamos a las intervenciones de los grupos. Tiene la palabra el señor Azpiazu, del PNV.


El señor AZPIAZU URIARTE: Gracias, señor presidente.


Señoras diputadas, señores diputados, señor ministro, apelando otra vez a la urgencia y amparándose en el cumplimiento de los requisitos del artículo 86 de la Constitución en cuanto a su extraordinaria y urgente necesidad, el Gobierno nos
trae a esta Cámara su enésimo real decreto-ley para su convalidación. Este proceso excepcional se está convirtiendo en habitual, lo que impide el debate y la mejora del texto mediante la incorporación de enmiendas. La mejora en este caso podría
haber sido sustancial, ya que este decreto posee grandes debilidades, necesita mayores concreciones y cuenta con restricciones que limitan el alcance del objetivo que pretende conseguir. En definitiva, es una mala solución que no permite mejorar
los puntos débiles de la iniciativa. Es una mala solución por el abuso del Partido Popular de su mayoría absoluta a la hora de legislar y tramitar las iniciativas. Entendemos que hay materias que requieren una urgente tramitación, pero no creemos
que este sea el caso. Además, con el sistema de aprobar reales decretos-leyes semana tras semana en los consejos de ministros, evitan hacer el esfuerzo de acordar o negociar sus contenidos con otros grupos parlamentarios, al menos con el Grupo
Vasco, que es el que a mí me importa. De todas formas, me temo que en este asunto seguiremos clamando en el desierto y que el Gobierno seguirá con su estrategia.


Estamos plenamente de acuerdo con el fondo del problema. La crisis económica está teniendo consecuencias devastadoras en muchos ámbitos y colectivos. Está expulsando del mercado de trabajo a millones de trabajadores, lo que les dificulta e
impide en muchos casos hacer frente al pago de la hipoteca de su vivienda habitual. No es justo ni humano ni políticamente aceptable que una persona o una familia, además de quedarse en la calle sin trabajo, se quede también sin vivienda a la
intemperie. En este sentido, el real decreto-ley trata de establecer un camino progresivo para evitar en lo posible el desahucio y sus negativas consecuencias personales y sociales. Por ello, en un primer momento se plantea la reestructuración de
la deuda -ampliaciones de plazo,



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revisiones de tipos, carencias, etcétera- como posible solución. Si ello es imposible por el exceso de coste que supone sobre los ingresos del individuo o de la unidad familiar, se puede tramitar una quita de la deuda; y, en última
instancia, se contempla la dación en pago de la deuda hipotecaria, facilitándole al propietario continuar durante un tiempo en su vivienda a un coste de alquiler razonable.


Seguramente a muchos nos hubiera gustado ser más ambiciosos en la propuesta, pero desde el Grupo Vasco reconocemos que es un paso considerable y por ello vamos a votar favorablemente, no sin señalar que la iniciativa sigue siendo muy
restrictiva a nuestro juicio. Los precios de la vivienda que se contemplan en el real decreto -lo ha dicho también el portavoz socialista- como precios de adquisición susceptibles de acogerse a las medidas del real decreto-ley son excesivamente
bajos, al menos en Euskadi, que es la comunidad que yo mejor conozco. Se fija un precio, por ejemplo, de 150.000 euros para municipios entre 100.000 y 500.000 habitantes. Dentro de esos límites están Bilbao, Donostia y Vitoria-Gasteiz.
Sinceramente, no creo sencillo encontrar viviendas a esos precios en estas ciudades, aunque sean realmente modestas. Quizá en algunas ciudades en Andalucía o en Castilla puedan ser precios razonables, pero desde luego en Euskadi no. Por lo tanto,
con este real decreto-ley están dejando fuera de la aplicación de las medidas a muchísimas personas de bajos ingresos y con problemas reales para hacer frente a sus hipotecas cuando la valoración de sus viviendas supera los importes de referencia.
Así, la solución es bastante parcial y limitada.


Las entidades financieras consideran que también, desde el punto de vista técnico, el real decreto-ley deja mucho que desear, empezando por el título acreditativo del valor de compra de la vivienda. La escritura pública pocas veces recoge
el valor real de la vivienda. Sería más correcto utilizar el contrato privado de compra-venta, pero para ello evidentemente habría que modificar los precios a los que me he referido anteriormente. Además, las entidades no tienen medios para
demostrar que no se cumplen las condiciones para entrar dentro del concepto de umbral de necesidad. Por otra parte, hemos de ser conscientes de que las medidas van a paralizar las cuentas de resultados de las entidades financieras, lo que a su vez
puede afectar al core capital, al capital principal y a su cuenta de resultados, que en las cajas de ahorros determinan la obra social. No por ello vamos a estar en contra de las medidas, pero hemos de ser conscientes de lo que implica a las
entidades incluso la subida del coste de los préstamos hipotecarios que en un futuro puedan producirse o la relación de los préstamos concedidos en porcentaje del valor de la vivienda por la aplicación del real decreto-ley.


Por último, y como viene siendo demasiado habitual, el real decreto-ley no tiene en cuenta, ignora o desprecia la realidad institucional del país. Tan solo se habla del Servicio Público de Empleo y de la Administración tributaria del
Estado, organismos a los que deben acudir los afectados para solicitar la información necesaria tanto de su situación laboral como tributaria. ¿Creen, señores del Gobierno, señores del Partido Popular, que si un ciudadano vasco va a una entidad
financiera a tramitar una reestructuración de su crédito hipotecario con los papeles de la Agencia tributaria le servirá de algo? No. En primer lugar, porque la Agencia tributaria le dirá que tiene que ir a la Hacienda foral correspondiente, a
Araba, a Bizkaia, a Gipuzkoa o a Nafarroa, que es donde figuran sus datos tributarios. Señores del Gobierno, no hay manera de hacerles entender lo de las cinco haciendas del Estado; yo desde luego lo seguiré intentando a lo largo de la legislatura
y todo lo que haga falta, no tengan ninguna duda.


A pesar de lo anterior, y aun considerando tímida la medida, vamos a votarla favorablemente, porque más vale algo que nada. No obstante, y siendo conscientes de lo que significa la mayoría absoluta del Partido Popular, solicitaremos la
tramitación del real decreto como proyecto de ley para corregir y mejorar el texto en aquellos aspectos a los que me he referido.


Muchas gracias.


El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señor Azpiazu.


Por el Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia, tiene la palabra el señor Martínez Gorriarán.


El señor MARTÍNEZ GORRIARÁN: Gracias, señor presidente.


El señor ministro nos ha hecho un llamamiento a votar a favor de este decreto-ley por responsabilidad y lo primero que tengo que decirle es que precisamente por sentido de la responsabilidad no lo pensamos hacer. La verdad es que ustedes,
invocando una vez más la urgencia y la importancia del tema, nos han traído un decreto-ley que no deja de ser un extraño objeto jurídico, porque no contiene una ley; es un decreto-ley que no tiene valor de ley, sino que es un código de buenas
prácticas, como no puede ser de otra manera, de adhesión voluntaria, y evidentemente, desde nuestro punto de vista, esto ya pone absolutamente en duda su validez, porque, aunque efectivamente después hubo todo un chorreo de declaraciones de
entidades financieras en el sentido de que se adherían a este código de buenas prácticas, no deja de ser lo que es, un código de buenas prácticas al que se pueden adherir voluntariamente y que además en bastantes casos recoge algo que ya existe en
la actualidad y que, por lo tanto, no es ninguna aportación: la posibilidad de acuerdos privados entre el deudor y la entidad financiera con la que tiene un crédito hipotecario.


Dicho esto, me parece que es pertinente traer a colación que el Grupo Popular ya ha rechazado en dos ocasiones dos propuestas de proyectos de ley para su toma en consideración que tienen que ver precisamente con esta cuestión: uno del Grupo
de La Izquierda Plural -que no está hoy aquí- y otro nuestro. Nuestro proyecto de ley tenía entre otras ventajas -que reconocieron



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todos los grupos, incluidos ustedes, aunque luego votaron en contra, pero, en fin, allá ustedes con la lógica-, el hecho de que atendía adecuadamente la seguridad jurídica que tiene que haber en la transición de lo que eran las prácticas
legales del periodo de la burbuja inmobiliaria, que son las que nos han llevado a esta situación, a las nuevas prácticas legales que proponíamos para resolver precisamente uno de los principales peligros que tenemos, que es que en cuanto vuelva a
haber una reactivación económica mínima vuelva a cebarse la burbuja inmobiliaria financiera que nos ha llevado a esta situación.


Hay otra cosa que nos preocupa de este decreto-ley. No solamente nos parece que no es suficiente y que no llega al fondo de la cuestión, sino que además su aprobación, porque evidentemente va a salir aprobado, va a obstaculizar la adopción
de medidas legales mucho más efectivas y mucho más adecuadas para el problema que nos ocupa; es decir, no solamente no va a resolver el problema, sino que probablemente va a impedir que se llegue a resolver en un plano razonable. ¿Por qué digo
eso? Voy a repetir algunos argumentos que ya han dicho algunos oradores precedentes, pero es que son todos tan evidentes y tan de sentido común que no se pueden ignorar. En primer lugar, la insuficiencia del ámbito; es decir, limitar simplemente
el problema de las ejecuciones hipotecarias a lo que ustedes definen como personas en el umbral de exclusión es algo que ignora la profundidad del problema. Si ha habido más de 325.000 ejecuciones hipotecarias en los últimos cinco años, y no
estamos hablando solamente de personas que están prácticamente en la ruina económica, sino también sus familias y los posibles avalistas que hayan podido tener para suscribir un crédito; estamos hablando de que el problema está afectando ya a
decenas de miles de familias de clase media que se han visto atrapadas por una insolvencia sobrevenida debido a la crisis económica y que siguen excluidas de la solución que su real decreto-ley ofrece. Sucede exactamente igual con el problema del
mercado. Es decir, ustedes, que tanto presumen de que hacen una política económica realista, fundada sobre todo en una economía de libre mercado, como antes han dicho, no sé dónde están en España las viviendas con un precio aproximado a estos
valores hipotecarios. Desde luego, si las conocen, este Gobierno, por solidaridad, debería publicarlas en el BOE para que todos pudiéramos comprarnos en Madrid o en Barcelona un apartamento decente por menos de 200.000 euros. Es una información
privilegiada que no deberían guardarse para ustedes. Pero el principal problema es que, además, al no tener valor de ley, esto convierte al decreto-ley en algo irrelevante. Es una operación cosmética para las entidades financieras, que -insisto-
han creado el problema, y para el Gobierno, que corre en su rescate.


Otra de las características que tiene este real decreto-ley es que es complicado y restrictivo en su aplicación. Al final, según las interpretaciones de algunos especialistas, precisamente en esta cuestión hay al menos once variables que
habría que tener en cuenta antes de que el deudor pudiera acogerse, si es que su entidad financiera se quiere acoger, a este código de buenas prácticas. Resulta de muy complicada interpretación. Estamos creando un tipo de solución que vuelve a
poner a los deudores que se quieren acoger en manos de especialistas, mediadores, etcétera, que además son, como no puede ser de otra manera, de la propia entidad financiera con la que tienen suscrito el crédito. Además, el real decreto-ley adolece
de una evidente asimetría. Está mucho más preocupado por que las entidades financieras al final consigan recuperar parte de su inversión, del crédito que han concedido, que por solucionar el problema de la insolvencia sobrevenida, que, como antes
decía, por las restricciones a que está sometido va a tener un alcance marginal e irrelevante. Por tanto, es un acto propagandístico. Seamos serios. Esto no va al fondo de la cuestión, sino a mostrar a la población la preocupación del Gobierno
por la felicidad de la sociedad y los desvelos que se toma. Antes nos ha dicho que estamos aquí gracias a que el Gobierno se reúne los viernes, lo cual es muy de agradecer. Parece que estamos ya en un régimen de despotismo ilustrado -quizá no tan
ilustrado- donde es el Gobierno el que toma las iniciativas y esta Cámara está solo para refrendarlas y con poca capacidad de iniciativa, como se ve cuando se nos impide incluso discutir la toma en consideración de un proyecto de ley que va más allá
de lo que ustedes proponen, como ustedes mismos reconocieron.


Otra de las cuestiones pintorescas que tiene este decreto-ley es que introduce una serie de mejoras fiscales relacionadas con los créditos hipotecarios que están bien, que son interesantes, pero curiosamente las restringe a aquellos deudores
que tengan créditos hipotecarios con entidades que se han acogido a este código de buenas prácticas, cuando, lógicamente, en una práctica legislativa, si se considera que son reformas fiscales que hay que hacer, deberían universalizarse y no crear
una nueva excepción para determinado grupo de deudores y solo para ellos. De hecho, en la Comisión de Economía ustedes aprobaron, creo que por unanimidad, la bajada de los intereses de demora de los créditos hipotecarios. ¿Por qué este decreto-ley
no lo recoge si ya se ha aprobado en la Comisión de Economía, si no estoy mal informado?


La razón básica por la que no vamos a votar a favor de este decreto-ley es, como les decía, porque su ámbito es insuficiente; al no tener carácter de ley, es irrelevante y lo convierte, por cierto, en una propuesta verdaderamente pintoresca
desde el punto de vista jurídico-político; además, es tan complicado y tan restrictivo que no se sabe exactamente a quién va a beneficiar. Sí se sabe, porque ya los deja excluidos del decreto-ley, que no va a beneficiar a la parte fundamental, a
la parte del león de los afectados por la crisis inmobiliaria. Aquí se hace necesario hacer una pequeña reflexión, que es la siguiente. Las entidades de crédito, financieras, las cajas de ahorros, sobre todo, que son las que han creado en



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gran parte, impulsado y financiado, la burbuja inmobiliaria que ahora estamos tratando de desactivar, se han beneficiado ya de un rescate de caudales públicos de entre 80.000 y 150.000 millones euros, entre ayudas directas y garantías del
Estado. ¿De dónde ha salido ese dinero? ¿Ha salido, acaso, de un código de buenas prácticas? Ha salido del dinero público, ha salido de los impuestos de los ciudadanos. Estamos rescatando a los rescatadores de su burbuja inmobiliaria, pero el
problema está en lo siguiente. ¿Quién va a rescatar a esa clase media y a esos ciudadanos atrapados en insolvencia sobrevenida, que son los que han rescatado a las entidades financieras que ahora no les amparan y no les consideran? Con este código
de buenas prácticas les deja en la misma situación en la que estaban antes. Esta es la cuestión. O adaptamos ahora las medidas adecuadas para que no se repita lo que ha pasado en estos años, o estaremos condenados a repetirlo. Desde luego, la
responsabilidad será de quienes han impedido que se adopten las medidas legislativas adecuadas para impedirlo.


Muchas gracias. (Aplausos.)


El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señor Martínez Gorriarán.


Tiene la palabra, por el Grupo Catalán de Convergència i Unió, el señor Macias.


El señor MACIAS I ARAU: Muchas gracias, señor presidente.


Señoras y señores diputados, señor ministro, le anuncio que nuestro grupo va a votar favorablemente la convalidación de este Real Decreto-ley de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos. Y lo va a hacer coherente
con la línea de nuestro discurso y habiendo sido -como conocen todos los grupos de la Cámara- el primer grupo que llevó al Pleno de la Cámara una iniciativa, hará ya dos años y medio, en relación con la llamada problemática de la dación en pago.
Quiero resaltar esta coherencia de nuestro grupo de Convergència i Unió y quiero relacionarla con el voto a favor. Vamos a votar a favor, porque nos parece especialmente oportuno que el nuevo Gobierno en tan solo tres meses haya acometido una
iniciativa legislativa en este sentido. El señor ministro se preguntará por qué utilizo el argumento de la coherencia. En los dos últimos años de la anterior legislatura -repito-, Convergència i Unió y otros grupos pedimos que el anterior Gobierno
hiciera alguna cosa y solo logramos, tres meses antes de la disolución de la Cámara, que se aceptara crear una subcomisión. Por tanto, me resulta ciertamente extraño que quienes hace tan solo unos pocos meses no hicieron absolutamente nada, y
bloquearon las iniciativas de los grupos tan solo para hablar del tema, ahora voten en contra de la convalidación de este real decreto. Me sorprende y nuestro grupo no va a caer en este tipo de incoherencias. Para nosotros es importante que el
Gobierno actúe. Es evidente, señor ministro -y ya nos pronunciamos en este sentido en intervenciones anteriores- que nuestro grupo no comparte la totalidad de su real decreto-ley y nos parece, evidentemente, insuficiente. Pero me parece que es
positivo que el Gobierno, antes de los cien días famosos de gracia, haya actuado ya en esta materia.


Quisiéramos hacer algunas reflexiones. En primer lugar, sobre el modelo en sí mismo; en segundo lugar, en relación con las disfunciones del modelo hipotecario; y, finalmente, en relación con lo que desde Convergència i Unió hemos venido
reclamando, que algunas de las medidas no son en absoluto incompatibles con este real decreto, sino, posiblemente, complementarias. Creo que hay turno de réplica por parte del señor ministro, por lo que le pediría un pronunciamiento para ver si en
la agenda del Gobierno alguna de estas medidas puede tener cabida en los próximos meses.


Vamos a analizar con rigor y con seriedad la problemática del sistema hipotecario. ¿Cuál es el problema? El problema es que nuestro sistema hipotecario está basado en suministrar crédito, en último término, a las familias sobre la base de
dos garantías: la garantía del bien hipotecado y las garantías personales ilimitadas. Como todo el mundo puede comprender fácilmente, si tú pides un crédito y das una garantía eso tiene un precio, tiene un coste este crédito. Si das más garantía
el precio del crédito, el rédito que pagas, es menor. Por tanto, el sistema hipotecario español y el relativamente bajo coste de los intereses tiene mucho que ver con esta protección, con esta garantía universal. El hecho de decir que queremos un
sistema hipotecario que sea barato para el conjunto de la población tiene que ver con el monto de las garantías. Si a la mitad de la partida uno pretende cambiar este sistema de garantías y eliminar parte de ella, ¿qué significa esto? Que quien
nos suministra esta capacidad crediticia va a encarecer el crédito. ¿Y a quién va a afectar este encarecimiento de crédito? ¿Al porcentaje de familias morosas? Evidentemente, pero este porcentaje, por suerte, es del 2%. Pero va a afectar también
a corto y medio plazo al 98% de las familias que pagan y va a afectar de manera muy grave a aquellos que hacen más esfuerzo para poder pagar, que están en el límite, en el umbral, y que va a caer si se les suben los intereses, con lo que este 2%
corre el riesgo de engordarse. Por tanto, debiéndonos como nos debemos a este 2% de familias, tenemos que pensar también, señor ministro, en el 98%. Resulta inteligente y obligado que cada vez que hablemos de hacer todo lo posible para este 2%
también nos pronunciemos con contundencia para evitar que este 2% pase a ser un 10% o un 20%. Por tanto, yo le invito, señor ministro, a que cuando hablemos de estos mecanismos lo hagamos con toda la valentía de explicar a este 98% de ciudadanos
que al ayudar a través de ciertos mecanismos a este 2% -que hay que hacerlo- debemos intentar que sea sin menoscabo del 98%. Esta es la cuestión, y hay que tener la valentía de decir esto al mismo tiempo que hay que tener la valentía de dar
respuestas válidas a este 2% de ciudadanos que realmente lo pasan muy mal. Esta es la cuestión.



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Para resolver esta cuestión hay distintas soluciones. Ustedes han escogido una de estas líneas, que es la medida del código voluntario de buenas prácticas que obliga en determinadas condiciones a que las entidades que se sumen al código,
que parece que son muchas -esta es una buena noticia,- puedan establecer mecanismos de mediación, mecanismos de negociación, conducentes a suavizar los costes del crédito a las familias que no pueden pagar y en último término a que se produzca una
dación en pago y, por tanto, que no haya una persecución sobre los bienes hipotéticos y sobre las ganancias futuras de estas familias. Es un mecanismo. A nosotros nos parece que, puestos a utilizar este mecanismo, seguramente -yo suscribo la
intervención del representante del Grupo Vasco- estos límites han quedado algo bajos. Por tanto, una tramitación del real decreto como proyecto de ley seguramente podría ayudar a perfeccionar esta cuestión y a dar respuesta a los de Bilbao, a los
de Hospitalet de Llobregat, a los de Alcorcón y a los de cualquier barrio de Madrid. Esta es una cuestión que a nosotros se nos antoja que podría perfeccionar este mecanismo. Sin embargo, señor ministro, creo que también hay otros mecanismos
alternativos para conseguir su objetivo sin afectar al 98% de familias que pagan religiosamente sus cuotas hipotecarias, a veces con gran esfuerzo personal y familiar, y uno de estos mecanismos es el que nosotros reiteradamente hemos planteado, que
es el de poder utilizar la Ley Concursal para que determinados propietarios de vivienda habitual pudieran también quedar exonerados de la obligación de satisfacer las deudas una vez que el concurso haya finalizado. Nos parece que continuar
explorando esta vía sería algo positivo y, a nuestro entender, no contradictorio con el contenido del real decreto que hoy el señor ministro trae a ratificación.


Hay otra cuestión que también nos parece relevante en este real decreto, que es la limitación del tipo de interés moratorio. Señor ministro, señoras y señores diputados -algunos de los cuales compartieron conmigo esta subcomisión-, conocen
perfectamente que hubo unanimidad en algo sobre lo que todos se pronunciaron, incluso los representantes del sector financiero, y fue en considerar los tipos de interés moratorio absolutamente injustos, intolerables y que deberían ser limitados
cuanto antes. ¿Qué sucede, señor ministro? Que usted hace una limitación de este interés moratorio a los casos que se suman al código de buenas prácticas. Creo que esta limitación debería ser para todos los casos, como en el caso de los créditos
al consumo, entren o no en el código de buenas prácticas que usted ha previsto. Creo que aquí también cabría -en este real decreto o en cualquier otro real decreto que cualquier viernes ustedes vayan a promulgar- que se pueda subsanar esta cuestión
que me parece muy injusta y en la que habría que profundizar cuanto antes.


Señor ministro, señoras y señores diputados, nosotros creemos que estas medidas son las medidas oportunas, que son unas medidas que podrían ser complementadas con algo que es absolutamente indispensable: la prevención; y la prevención en
esta materia no tiene otro nombre que la ley de endeudamiento responsable. Nosotros creemos que el Gobierno debería cuanto antes presentar a la Cámara una nueva ley de endeudamiento responsable, como por ejemplo la francesa, que tenga como objetivo
evitar el sobreendeudamiento personal y familiar consistente en mejorar la información que reciben los consumidores en relación con las consecuencias derivadas del perfeccionamiento del negocio, incluidos los riesgos que se puedan derivar en caso de
incumplimiento. Obviamente esta ley de endeudamiento responsable o para evitar el sobreendeudamiento también tendría como objetivo limitar el importe de los créditos hipotecarios, por ejemplo, al 80% del valor y otras medidas para evitar este
sobreendeudamiento.


Además, señor ministro, en el real decreto-ley que usted defiende que sea ratificado se ha incluido el cumplimiento de un acuerdo con nuestro grupo referido a la modificación del Real Decreto-ley 11/2010, de 9 de julio, de órganos de
gobierno y otros aspectos del régimen jurídico de las cajas de ahorros. En este sentido, quiero decirle que nuestro grupo ve con satisfacción que se haya incluido la modificación acordada, aunque encontramos a faltar una frase que creo que
complementaría mucho mejor el sentido de lo que nosotros pretendíamos en esta cuestión.


El señor PRESIDENTE: Señor diputado, tiene usted que acabar.


El señor MACIAS I ARAU: Voy acabando, señor presidente.


En cualquier caso, señor presidente, señor ministro, señoras y señores diputados, el voto de Convergència i Unió va a ser positivo no porque estemos satisfechos en su totalidad con este real decreto sino porque, por fin, dos años y medio
después de que Convergència i Unió reclamara medidas desde esta tribuna, han llegado las primeras. Bienvenidas sean y que no sean las últimas.


Muchas gracias, señor presidente.


El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señor Macias.


Por el Grupo Popular tiene la palabra el señor Martínez-Pujalte.


El señor MARTÍNEZ-PUJALTE LÓPEZ: Señor presidente, señorías, muchísimas gracias.


Señor Valeriano Gómez, le he escuchado con atención y decía usted una frase: que todo está vinculado. Efectivamente, todo está vinculado. Hoy estamos aprobando aquí este real decreto-ley para intentar solucionar el problema de algunas
familias que lo están pasando mal porque hay 1,5 millones de familias con todos sus miembros en paro y más de 5 millones de parados en España. Y usted, que ha sido ministro de Trabajo, y su grupo parlamentario algo han tenido que ver con esto.



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(Aplausos). No digo que sean los culpables, pero sí eran los responsables de la política económica. (El señor Caldera Sánchez-Capitán: Vicente, que te pierdes...). Todo está vinculado, pero esto se está tratando aquí porque hay un
problema derivado de una situación económica enormemente negativa. Yo le acepto que usted diga que es insuficiente; es insuficiente, lo ha dicho también el portavoz de UPyD, pero será mejor que lo que había, que era nada. Lo que había era nada,
nula protección para los ciudadanos, nula protección. Ahora damos un paso adelante, y usted dice: deberían dar tres. Yo le digo que de acuerdo, pero es que usted siendo ministro no trajo a esta tribuna ni uno. El señor portavoz de UPyD puede
decirlo porque no era ministro, pero usted, que era responsable, su grupo, que era responsable, que nos digan que es insuficiente queda un poco insuficiente, por lo menos en argumentación.


Para mi grupo este real decreto-ley responde a una idea, que la economía está al servicio de las familias, de las personas y que nuestra política económica no es para crecer, para crear empleo, para que las cifras macroeconómicas vayan bien,
está destinada a un objetivo concreto: que las familias vivan mejor, a solucionar el problema de las familias y, sobre todo, de los más débiles. Este decreto-ley responde a eso. Por supuesto, entendemos que tiene que haber unos marcos para que se
crezca más, para que se cree más empleo, pero todo eso al final tiene que ir encaminado al bienestar de las familias. Nosotros estamos preocupados en ese objetivo. No se trata de que con la regulación desincentivemos el esfuerzo, desincentivemos a
los emprendedores, pero sí de que también con la regulación demos solución a los que lo están pasando peor. Este decreto-ley compensa una política económica de crecimiento, de creación de empleo, con unas medidas para dar solución a los más
débiles. Ustedes pueden decir que no les parece bien, que es insuficiente, pero nosotros decimos que con este decreto-ley vamos a dar solución a un problema real.


Dice usted, señor Gómez, que hay muy pocas familias afectadas por ese problema. ¡Ojalá! Mi voluntad sería que no hubiera ninguna, mi voluntad y la de mi grupo parlamentario es que este real decreto-ley fuera innecesario porque las familias
tuvieran medios suficientes para hacer frente a sus compromisos de pagos hipotecarios. El Gobierno en el real decreto-ley establece unas condiciones. Usted puede decir que deberían ser más amplias, todo se puede discutir, si el valor del piso
tiene que ser todavía mayor, si las rentas de las persona tendrían que ser mayores. Se establecen unas condiciones porque se trata de dar solución a un problema de unas familias que lo están pasando mal y se establecen las condiciones de qué es,
entre comillas, ese pasarlo mal o ese umbral de necesidad para hacer frente a ello. Nosotros entendemos que es durísimo para una familia perder la casa, por eso traemos el real decreto-ley. Este tema se puso de manifiesto desde el primer día por
parte de mi grupo en esta Cámara. El señor ministro en su primera comparecencia en esta Cámara presentando los objetivos del Gobierno dijo que era mucho más duro perder la casa para una familia que perder el trabajo. Intentamos dar una solución a
las familias que efectivamente no tienen medios para hacer frente a sus compromisos hipotecarios y no tienen otras rentas. Yo le acepto que usted diga que es insuficiente; es insuficiente, lo ha dicho también el portavoz de UPyD, pero será mejor
que lo que había, que era nada. Lo que había era nada, nula protección para los ciudadanos, nula protección. Ahora damos un paso adelante, y usted dice: deberían dar tres. No se trata de dar solución en este real decreto-ley al mercado
hipotecario, a todo el marco hipotecario español; se trata de dar solución a un problema de un conjunto de familias que ven que pueden perder la casa con el marco actual que, por cierto, ustedes no cambiaron. Me dicen: Es que esto es voluntario.
Lo ha dicho usted, señor Gómez, y lo ha dicho el representante de UPyD. Es voluntario hasta que se firma, porque como ustedes habrán podido leer en el real decreto-ley para aquellas entidades que se adhieren es obligatorio. Y usted sabe, señor
Gómez, y lo sabe también el portavoz de UPyD, que han firmado y han anunciado la firma más del 90% de entidades que representan más del 99% de las hipotecas firmadas en este país. Por tanto, señorías, lo que están diciendo ustedes en tribuna sobre
que es voluntario lisa y llanamente no es verdad porque es obligatorio para las que se adhieren, y se han adherido una gran mayoría que representan la casi totalidad de los créditos hipotecarios en este país. Estamos hablando de un código de buenas
prácticas que se va a aplicar a todos obligatoriamente porque todos se han adherido, y lo quiero dejar bien claro porque ya está bien de subirse a la tribuna y decir una cosa que no responde a la realidad. La realidad es que esto, que es un paso
del Gobierno del Partido Popular, va a dar solución a un grupo de personas que lo están pasando mal y es una solución que obliga al conjunto de entidades financieras de este país porque todas se han adherido, y además sabe usted, señor Gómez, que si
alguna no se ha adherido todavía lo hará próximamente porque es imposible quedarse al margen de lo que este real decreto-ley refleja.


Por tanto, voluntariedad, no; obligatoriedad, porque el real decreto-ley podría poner -que es lo que ustedes intentaban transmitir en tribuna- que esto es voluntario, que puede apuntarse quien quiera, que se puede salir quien quiera, que lo
pueden aplicar o no aplicar. No, cuando ustedes voten en esta Cámara, señores del Grupo Socialista, sepan que están votando dar un paso que protege a las familias y que obliga a las entidades de una manera cierta. Por tanto, cuando ustedes estén
votando y voten que no a la convalidación de este real decreto-ley, sepan que están votando en contra de muchas familias que hoy tienen dificultades para hacer frente a sus obligaciones de pago hipotecario, que ustedes están en contra de proteger a
las familias. (Aplausos). Ustedes no lo hicieron y ahora cuando lo hacemos votan en contra. Sepan que eso es lo que están votando. Igual que es voluntario seguir o no seguir la huelga, es voluntario



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que ustedes voten lo que quieran, pero están votando contra familias que lo están pasando mal; que lo sepan. (Aplausos.)


Quiero terminar diciendo -porque ya se acaba mi turno y me va a llamar al orden el señor presidente- que mejorar el marco fiscal para los que se van a encontrar inmersos en esta situación es una cosa de sentido común. Nos pueden decir:
Oiga, pues podrían ustedes mejorar el marco fiscal de estos y de otros. Pues sí, pero hoy se trata de mejorar el marco fiscal del objeto del real decreto-ley que vamos a votar. Además les pediría, señorías, que no se tramitara como proyecto de
ley. ¿Saben por qué? Porque la adhesión de los bancos no se va a hacer si no se les dice claramente cuáles son las condiciones. Y la voluntad del Grupo Parlamentario Popular es que esto se ponga en marcha ya, como ya está en marcha, que no se
rectifique y que mañana, aunque solo sea una familia, lo pase menos mal que con el marco legal que ustedes tenían.


Gracias. (Aplausos.)


El señor PRESIDENTE: Gracias, señor Martínez-Pujalte.


Señor ministro de Economía y Competitividad.


El señor MINISTRO DE ECONOMÍA Y COMPETITIVIDAD (De Guindos Jurado): Muchas gracias, presidente.


Señorías, en primer lugar quisiera empezar agradeciendo al señor Azpiazu y al señor Macias su voto a favor. Tendremos en cuenta sus consideraciones a futuro, tanto en lo referido, como comentaba el señor Macias, a la posibilidad de una ley
de endeudamiento personal -que es una posibilidad que se ha desarrollado en algún país de nuestro entorno-, como también la consideración de aplicar a las familias la posibilidad de la Ley Concursal. Se ha comentado por parte de ambos algo que es
importante, que es la necesidad de un equilibrio. Cuando se habla aquí de la dación en pago, cuando se habla de modificación de condiciones hipotecarias estamos afectando a dos lados, estamos afectando, lógicamente, a lo que son obligaciones
contractuales asumidas y que además, en ocasiones, como saben ustedes perfectamente, han sido transferidas a terceros a través de procesos de titulización.


En relación con el planteamiento del señor Gómez y del señor Martínez Gorriarán, les pediría que reflexionaran. Yo puedo de alguna forma entender el despecho que supone este real decreto-ley desde el punto de vista de su presentación porque
ha habido iniciativas anteriores como proposiciones no de ley, pero aquí hay cosas que son positivas, que se deben incluir con el objetivo de ayudar a un colectivo que lo está pasando mal. Y en el caso fundamentalmente del señor Gómez, entiendo que
ustedes gobernaban hasta hace tres meses y que aquí había una demanda social que no fue satisfecha, como sabe usted perfectamente, por el Gobierno anterior. Pero eso no creo que afecte de ningún modo a la consideración de la coherencia desde el
punto de vista de una necesidad real. También puedo entender el despecho por que un Gobierno nuevo en tres meses haya atendido una necesidad. A este respecto, les voy a dar una serie de datos porque se puede dar a entender o algunos de ustedes han
dado a entender que esto afectaba a poca gente. Sin embargo, les voy a señalar una serie de datos de la encuesta de la población activa que estoy completamente convencido de que el señor Gómez, que fue ministro de Trabajo, conoce perfectamente.
Por ejemplo, el número de parados de larga duración ha pasado desde el año 2007 de estar en 435.000 personas a estar en más de 2,6 millones de personas; ha pasado de ser el 23,7% el total de parados en 2007 a estar cerca del 50%. Pero si nos vamos
a los parados con una antigüedad de más de dos años, señor Gómez, las tasas todavía se incrementan mucho más. Es decir, pasamos del 12,2% al 27,1%. Además -y aquí es donde efectivamente creo que el decreto-ley incide y donde se centra-, cuando nos
fijamos en aquellos lugares donde todos sus miembros están en paro, según la encuesta de población activa, hemos pasado desgraciadamente de 380.000 en el cuarto trimestre del año 2007 a estar en más de 1,5 millones, casi un 1.600.000 a finales del
año pasado.


Por otro lado, la definición que hace la OCDE del umbral de pobreza, lo que nos indica fundamentalmente es que en España existe cerca de un 22% de la población, por desgracia, en este umbral de pobreza que, de algún modo, coincide con lo que
sería este umbral de exclusión que define el real decreto-ley. Por otra parte, los ingresos medios anuales de los hogares españoles también se han visto reducidos en términos reales de una forma relativamente importante. A su vez, en el año 2011,
cerca del 36% -el 35,9%- de los hogares españoles afirmaba no tener capacidad para afrontar gastos extraordinarios y el 26,1% de los hogares manifestaba que tenía dificultades para llegar a final de mes. Por lo tanto, creo que estos datos son
concluyentes. Es decir, la población en riesgo de exclusión en España es alta y ahí es donde efectivamente hemos intentado limitar los efectos de nuestro decreto-ley porque consideramos que no es una población en absoluto desdeñable como porcentaje
al respecto. Pero también les pediría que reconsideraran su voto en contra en función de una serie de consideraciones. Piensen ustedes que están votando en contra de lo siguiente: están votando en contra de la posibilidad de un retardo en la
amortización, una carencia de cuatro años en la amortización de los préstamos; están ustedes votando en contra de fijar un tipo de interés máximo en los préstamos hipotecarios de Euríbor más 0,25% para estas familias en concreto; están ustedes
votando en contra de la posibilidad de la ampliación del plazo total de la hipoteca en más de un 40% para estas familias en dificultades y están ustedes votando en contra de la posibilidad de que la quita de las deudas hipotecarias llegue a ser del
25%. Además, están ustedes votando en contra de la moderación clara de los intereses moratorios que alcanzan niveles absolutamente de usura y de la



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posibilidad de que muchas familias puedan conservar su hogar durante un plazo de tiempo relativamente elevado. Por tanto, les pediría un ejercicio de reflexión, un ejercicio de coherencia.


Con respecto de la obligatoriedad o no del código y de la ley, les pediría que lo reflexionaran también. Esto es un código de buenas prácticas, pero es un código de buenas prácticas que en cuanto se asume -y lo ha asumido la práctica
totalidad del mercado, prácticamente el 100% de todos los préstamos hipotecarios- inmediatamente se hace obligatorio, y se hace obligatorio durante un periodo de dos años. En definitivas cuentas, va a tener y tiene efectos desde el punto de vista
de su cumplimiento, y creo que además lo hace de una forma relativamente equilibrada como consecuencia fundamentalmente -lo decía antes- de que este es un tema sensible desde el punto de vista de las obligaciones contractuales y, como decía el señor
Macias, también para evitar que a través de una actuación relativamente demagógica se pueda afectar a la concesión de crédito a futuro y, por tanto, dificultarlo o encarecerlo.


En definitiva, señoría, señor Gómez, le pediría que reconsidere su postura, le pediría que reconsidere su postura fundamentalmente por coherencia. Le pediría que reconsidere su postura porque, evidentemente, sabe usted perfectamente que
este decreto-ley será un elemento beneficioso y además le permitirá dicha coherencia en su discurso, que no es solamente un discurso sino que también son medidas. Solucionen ustedes, por favor, ahora en la oposición -lógicamente apoyando lo que
hace este Gobierno- lo que no hicieron ustedes en la anterior legislatura.


Muchas gracias. (Aplausos.)


El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señor ministro.


Antes de entrar en el siguiente decreto-ley he dicho que sobre esta hora avanzaría la hora de votación. Es una hora indicativa, no se producirá antes de las tres.


- REAL DECRETO-LEY 7/2012, DE 9 DE MARZO, POR EL QUE SE CREA EL FONDO PARA LA FINANCIACIÓN DE LOS PAGOS A PROVEEDORES. (Número de expediente 130/000008.)


El señor PRESIDENTE: Pasamos al siguiente punto del orden del día: Convalidación o derogación del Real Decreto-ley 7/2012, de 9 de marzo, por el que se crea el fondo para la financiación de los pagos a proveedores. Para su defensa, tiene
la palabra el señor ministro de Economía y Competitividad.


El señor MINISTRO DE ECONOMÍA Y COMPETITIVIDAD (De Guindos Jurado): Muchas gracias, señor presidente.


Vuelvo a comparecer aquí para recabar su voto favorable para el Real Decreto-ley por el cual se crea el fondo de financiación de pagos a proveedores. Como saben ustedes, la economía española se enfrenta a importantes retos: desaceleración
económica, desviación de déficit público, y en esta coyuntura las administraciones territoriales padecen graves dificultades para hacer frente a sus obligaciones de pago. Se ha llegado así a una situación en la cual a la escasez de crédito se suma
la poco deseable práctica de retrasar el pago a los proveedores como forma de mejorar la situación de liquidez de las entidades territoriales. Este problema es especialmente grave para las pymes y para los autónomos que tienen menor resistencia a
la falta de liquidez. Podría decirse que las pymes y los autónomos -si me permiten ustedes, señorías- han soportado gran parte de la reducción de los ingresos de las administraciones territoriales y son aquellos los que, de algún modo, están
financiando parte de su déficit. Esta situación no es tolerable porque no es labor de las empresas, del sector real, financiar las actividades de las administraciones públicas y esto es lo que está sucediendo en estos momentos. Y además, si me
permiten ustedes, no es sostenible, y no lo es porque el gasto corriente se tiene que pagar con ingresos corrientes, debe pagarse puntualmente y no con endeudamiento.


Los impagos por parte de las administraciones territoriales, señorías, suponen una restricción adicional sobre la confianza en la economía española porque todos sabemos que las mismas deben ser modélicas en sus obligaciones de pago. Por
todos estos motivos, desde el Gobierno hemos diseñado un plan que permitirá facilitar a los proveedores y contratistas tanto de las entidades locales como de las comunidades autónomas el cobro de las obligaciones pendientes de pago, normalizando las
relaciones entre estos proveedores y las administraciones territoriales. El mecanismo diseñado, como saben sus señorías, tiene un triple objetivo. En primer lugar, conseguir el cobro inmediato por parte de los proveedores de los servicios
prestados. En segundo lugar, proporcionar financiación sostenible a las administraciones territoriales para el pago de sus atrasos con proveedores. De esta forma se les da un plazo suficientemente dilatado de diez años, con dos de carencia, para
garantizar que se trata de una financiación sostenible en el tiempo. Y el tercer objetivo es lograr el ajuste fiscal en las administraciones territoriales para garantizar su sostenibilidad presupuestaria. Somos conscientes de que este problema no
puede volver a repetirse. Por ello, este instrumento persigue el saneamiento financiero de las administraciones por varias vías. En primer lugar, cuantificar su deuda y, en segundo lugar, realizar un plan de ajuste que garantice la sostenibilidad
financiera a largo plazo, el cumplimiento estricto de los objetivos de déficit y la adopción de las reformas estructurales. Sin embargo, quiero resaltar que la adopción de este sistema de pago no supone en absoluto relajar sino garantizar la
disciplina fiscal, imprescindible para las administraciones territoriales. Por ello, además del plan de ajuste, las administraciones prestatarias responderán con su participación en los ingresos del Estado de la devolución del préstamo concedido a
través de este



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mecanismo. Ello significa que no se elimina en absoluto la responsabilidad de las administraciones territoriales para hacer frente a sus obligaciones.


Señorías, el plan que hoy se aprueba tiene tres pilares fundamentales: el pago inmediato a proveedores, un préstamo a diez años y un plan de ajuste y vehiculación de la participación en los ingresos del Estado a la devolución de la
financiación concedida. Por tanto, se trata de abordar lo que sería un problema serio, ya que las medidas adoptadas en el pasado resultaron parciales y con una financiación muy a corto plazo. Este Gobierno considera que el problema de los impagos
de las administraciones no puede ni obviarse ni solucionarse con parches, por lo que estamos afrontándolo de raíz. El marco diseñado tiene además en cuenta las diferencias que existen desde el punto de vista legal entre entes locales y comunidades
autónomas. En ese sentido, una de las principales diferencias es que en el caso de los ayuntamientos es de adopción obligatoria, pero voluntaria en el caso de las comunidades autónomas.


Señorías, paso ahora a describirles el funcionamiento del sistema de financiación que está contenido en este real decreto-ley. En primer lugar, las administraciones públicas que se acojan al mecanismo de financiación deben remitir al
Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas -como todos sabemos- la lista de facturas pendientes de pago y hacerlo antes del 15 de marzo -como comentaba anteriormente- y para las comunidades autónomas antes del 15 de abril. En segundo lugar,
las entidades locales antes del 31 de marzo y las comunidades autónomas antes del 30 de abril deben presentar un plan de ajuste, que se extenderá durante todo el periodo de amortización previsto para la operación de endeudamiento. En tercer lugar,
el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas es el encargado de centralizar la reducción de la lista de facturas y de validar los planes de ajuste. En cuarto lugar, la lista de facturas que presenten las administraciones públicas deberá
ser accesible a los contratistas, que podrán consultar su inclusión. Si un contratista considera que no encuentra su factura en la lista remitida, podrá solicitar a la Administración correspondiente la emisión de un certificado individual. En el
caso de que el contratista no reciba contestación en el plazo de quince días, se entenderá reconocido el derecho de cobro. Se conseguirá así, de algún modo, el afloramiento de facturas pendientes de cobro que no habían sido correctamente
contabilizadas. Por último, una vez elaborada la lista de facturas de proveedores pendientes de pago de cada Administración, se formalizarán los préstamos a las administraciones territoriales y los pagos a los proveedores. Por el momento y por lo
que se refiere a entidades locales, según los datos facultados por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, 4.622 entidades locales se han acogido al mecanismo extraordinario, lo cual supone que se han presentado algo más de 1.930.000
facturas pendientes de cobro, por un importe que llega a los casi 9.600 millones de euros. Así, un total de 1.777 proveedores se beneficiarán de este mecanismo, de los cuales dos tercios son pequeñas empresas y autónomos.


Si sus señorías me lo permiten, quiero detallar a continuación las líneas generales del real decreto-ley que aprobamos hoy, en virtud del cual se crea el fondo para la financiación del mecanismo anterior. El fondo para la financiación de
los pagos de proveedores es el instrumento a través del cual se canalizará el préstamo para la financiación de las administraciones territoriales. Este fondo se constituye como una entidad de derecho público con personalidad jurídica, tendrá una
aportación de 6 millones de euros con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, de los que 1,5 millones serán desembolsables en 2012. El activo estará compuesto por los préstamos que el fondo concierte con las administraciones territoriales;
serán préstamos a diez años con dos de carencia, durante los cuales solamente se pagarán intereses. El tipo de interés será el equivalente al de otras operaciones avaladas por el Estado, con un recargo máximo de 115 puntos básicos sobre el Tesoro.
Esa situación lo que supone actualmente es que el tipo de interés se colocará por debajo del 5%. Por el lado del pasivo, estarán las fuentes de financiación del fondo, compuestas por la aportación con cargo a los Presupuestos Generales del Estado a
la cual me he referido anteriormente y un préstamo sindicado bancario del que ya les he hablado, que tendrá un volumen de cerca de 35.000 millones de euros y que estamos cerrando en estos días. Esta cifra, lógicamente, estará en consonancia con la
estimación de la deuda aflorada por parte de las comunidades autónomas y de los entes locales. En definitiva, señorías, estamos hablando de la mayor operación de refinanciación realizada nunca en España. Debo decir que la medida ha tenido una
acogida muy favorable por parte del sector bancario, al mostrar el 90% de las entidades con presencia en España su disposición a participar, al igual que ocurrirá con el ICO.


Señorías, les comentaré ahora los detalles del crédito sindicado con el que las entidades financieras aportarán los fondos. Este crédito, como sabemos, estará avalado por el Tesoro público que a su vez contará con unas contragarantías, la
de la participación en los ingresos del Estado de las corporaciones locales y la de los recursos en el sistema de financiación de las comunidades autónomas. El préstamo sindicado tendrá una duración de cinco años con dos de carencia, durante los
cuales las entidades locales y las comunidades autónomas solamente pagarán los intereses durante el periodo de carencia, como ya he comentado anteriormente. Sin embargo, si lo recuerdan, les he señalado anteriormente que el plazo de que disponen
los ayuntamientos y las comunidades autónomas para devolverlos será de diez años con dos de carencia. No puedo dejar de mencionar que en el caso de las comunidades autónomas este plazo entrará en vigor en la medida en la cual se apruebe la ley
orgánica de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, puesto que bajo la legislación actual, solo sería posible concertar operaciones de endeudamiento



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con un plazo máximo de once meses. Por lo tanto, el espacio temporal que hay entre la vigencia del préstamo con las administraciones territoriales y el plazo de vigencia del préstamo sindicado, será cubierto a través de un mecanismo de
refinanciación que realizará el fondo con la participación del Tesoro público. Para alcanzar el volumen de financiación que el fondo requiere, este podrá captarlo en los mercados de capitales mediante la emisión de valores, concertación de
préstamos y apertura de créditos. El Estado también podrá concertar operaciones de préstamo con el fondo; la ley de Presupuestos Generales de cada ejercicio establecerá el límite de endeudamiento del fondo, que tendrá el mismo régimen de la deuda
del Estado.


Señorías, para comprender la necesidad de creación de este fondo hay que partir de que, dado nuestro objetivo -regularizar deudas por cerca de 35.000 millones de euros-, la complejidad financiera del mecanismo es sustancial. No es necesario
que explique la dificultad de captar 35.000 millones en un breve plazo de tiempo y destinarlos a más de 8.000 prestatarios. De hecho, no se ha conocido en España una operación financiera de esta magnitud y de esta complejidad. La creación de este
fondo da solución a varios de los problemas técnicos y financieros que debemos afrontar. En primer lugar, el fondo es esencial para que la financiación de las administraciones territoriales sea a diez años con dos de carencia. El sindicato
bancario no puede conceder financiación a más de cinco años y mucho menos por importe de 35.000 millones de euros. La explicación se encuentra, señorías, en las actuales condiciones financieras. Sin embargo, uno de nuestros objetivos era que el
plazo de préstamos fuera viable y realista. Y, señorías, cinco años no es ninguna de las dos cosas. Por eso, para transformar la financiación de cinco años en préstamos a diez con dos de carencia, con la participación del Tesoro, dicho préstamo se
podrá conceder a través de la sindicación bancaria. Como digo, solo por esta razón ya era necesario crear el fondo para la financiación de los pagos a proveedores, que hoy se va a aprobar con la convalidación de este real decreto-ley, pero además,
en segundo lugar, la creación del fondo minimiza el riesgo de ejecución del aval del Estado -lo cual es una cuestión importante- y facilita ciertos elementos técnicos de la operación que permiten que sus condiciones sean más baratas, lo cual
repercute en una financiación más barata de las propias administraciones territoriales, que son las beneficiarias de dicha financiación. Esta fue la razón por la que se optó por la creación del fondo de financiación del pago a proveedores.


Señorías, tenemos la convicción de que este mecanismo servirá para dar una solución sostenible al problema de los impagos a proveedores y deberá servir para que no se repita un problema similar en el futuro. Por un lado, la financiación que
proporciona a las administraciones territoriales es a un plazo y a un coste que es soportable para estas administraciones. Por otro lado, el mecanismo, además de aportar financiación, incluye condicionalidad y garantías. Es decir, es un mecanismo
similar a las operaciones que realiza el Fondo Monetario Internacional en el cual aporta financiación lógicamente sujeto a una serie de condiciones. Efectivamente, los planes de ajuste son un elemento fundamental de este esquema, actúan como
contrapartida de la operación de endeudamiento y se extienden durante todo el periodo de vigencia de la operación financiera con cargo al fondo, permitiendo asegurar el pago de las obligaciones. Los planes de ajuste, con alguna diferencia para
entidades locales y comunidades autónomas, deberán cumplir, señorías, los siguientes requisitos. En primer lugar, presentar un plan en el cual los ingresos estimados cubran los gastos no financieros y las amortizaciones de crédito contraídas. Es
decir, tienen que presentar cuentas equilibradas que garanticen que la situación que se ha dado no se volverá a repetir y, por tanto, que no se volverá a generar, si me permiten ustedes, un volumen de deuda impagada tan importante. En segundo
lugar, presentar un plan que recoja una financiación adecuada de los servicios prestados mediante tasa o precios públicos, incluyendo información sobre el coste de los servicios públicos y su financiación. En tercer lugar, recoger una descripción y
calendario de aplicación de las reformas estructurales que se van a implementar para fomentar el crecimiento económico y la creación de empleo, así como las medidas de reducción de cargas a administraciones que se pondrán en marcha. En cuarto
lugar, presentar un calendario de reducción del periodo medio de pago a contratistas y proveedores. Por último, los planes de reestructuración del sector público autonómico y de racionalización del gasto en empresas públicas.


Los planes de ajuste se extenderán durante el periodo de amortización previsto para las operaciones de endeudamiento. Los presupuestos que aprueben cada año las administraciones territoriales deberán lógicamente ser consistentes con el
mismo. Además, se establece un mecanismo de seguimiento continuado de los planes de ajuste por parte del Ministerio de Hacienda. Esto es fundamental para garantizar el cumplimiento. Las comunidades autónomas deberán presentar trimestralmente un
informe al interventor general de la comunidad autónoma sobre la ejecución de los planes de ajuste que será sometida a valoración del Ministerio de Hacienda, que informará al Ministerio de Economía y Competitividad.


Las entidades locales por su parte deberán presentar anualmente al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas un informe del interventor sobre la ejecución de los planes de ajuste. En el caso de las entidades locales que sean
capitales de provincia o de comunidad autónoma o que tengan población superior a 75.000 habitantes, la obligación de informar sobre la ejecución será con una periodicidad trimestral. Asimismo, he mencionado con anterioridad que la contragarantía
del aval del Tesoro que asegura a las entidades financieras es la participación en los ingresos del Estado de las corporaciones locales y los recursos en el sistema de financiación de las comunidades autónomas. Esto actúa también como elemento
disciplinante



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y de sostenibilidad. Que el Gobierno haya diseñado un mecanismo por el que se procede al pago inmediato de los proveedores de las administraciones territoriales no significa que asuma la deuda de estas. Es más, se diseña una garantía que
asegura que los ayuntamientos y comunidades autónomas van a cumplir con las obligaciones de pago. Lo único que se facilita es que la deuda se salde en un plazo mayor. La garantía establecida es la retención de parte de las transferencias de
recursos que el Estado realiza a estas administraciones para asegurar el pago de las obligaciones frente al fondo. Desde el primer momento los ayuntamientos y las comunidades autónomas saben que no tienen discrecionalidad para asignar parte de los
recursos que antes recibían, ya que estos quedan automáticamente asignados al pago de su deuda con el fondo. Esto supone, además, una limitación de ingresos que les impulsará lógicamente a acelerar su consolidación fiscal.


Voy concluyendo, señorías, con dos cuestiones finales. En primer lugar, debo señalar que como consecuencia de este mecanismo no se producirá un incremento del déficit por el importe de la financiación. El grueso de la deuda se trata de
gasto contabilizado, pero no pagado. Por tanto, ya se habían anotado en el déficit. No obstante, se producirá un incremento del ratio deuda-PIB por la transformación de las deudas comerciales en deudas financieras. Este aumento se debe a que,
como saben ustedes, señorías, las deudas comerciales no computan como deuda a efectos del procedimiento de déficit excesivo y las financieras sí. En todo caso, no se crea nueva deuda, sino que la ya existente cambia de categoría. Además, como les
hemos explicado, todo el mecanismo consiste en poner un problema sobre la mesa y darle solución. En segundo lugar, el real decreto-ley prevé también el anticipo de la liquidación definitiva de la participación de las entidades locales en los
tributos del Estado del año 2010. El Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas anticipará de oficio el 50% del importe estimado de los saldos de las liquidaciones definitivas a favor de las entidades locales y este anticipo tendrá la
consideración de pago a cuenta de la liquidación que debe efectuarse en el año 2012.


Señorías, la creación de este fondo es imprescindible para el funcionamiento del mecanismo extraordinario de financiación, que permitirá resolver uno de los mayores problemas que lastran nuestro tejido productivo real, los problemas de las
administraciones territoriales. La urgencia en la implantación del mecanismo se debe a la imperiosa necesidad que tenemos de inyectar liquidez en la economía real española. Es imprescindible actuar con rapidez para garantizar la liquidez de las
pequeñas y medianas empresas y de los autónomos. El nivel de destrucción del tejido empresarial está, como todos sabemos, alcanzando un nivel absolutamente inaceptable. Son estas, señorías, las razones que llevan a este Gobierno a promulgar este
real decreto-ley para el que hoy solicito el apoyo de esta Cámara para su convalidación.


Muchas gracias. (Aplausos.)


El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señor ministro de Economía y Competitividad.


¿Algún grupo quiere utilizar el turno en contra? (Pausa.)


Si no es así, pasamos entonces a fijación de posiciones por parte de los grupos. En primer lugar, por el GrupoVasco, PNV, el señor Azpiazu.


El señor AZPIAZU URIARTE: Señor presidente, señoras y señores diputados, mi intervención en este punto va a ser muy breve. Espero que el presidente lo tenga en cuenta para concederme una pequeña prórroga en el último asunto del orden del
día. Ya argumentamos sobradamente sobre el fondo del asunto al debatir la convalidación del Real Decreto-ley 4/2012, de 24 de febrero, en el que se establecía la idea, la filosofía y el procedimiento para hacer frente al pago a proveedores de las
deudas contraídas con las corporaciones locales. Nos parece una buena idea y un mecanismo que permitirá solucionar un problema cuasi crónico en muchas instituciones. Hoy, este real decreto-ley lo que hace es crear el fondo para la financiación de
los pagos a proveedores, una cuestión básicamente técnica sobre la que nuestro grupo no tiene reparo alguno. Tan solo quisiera señalar que este real decreto-ley, al igual y en coherencia con el 4/2012, no afecta a las corporaciones locales navarras
ni a las de la Comunidad Autónoma de Euskadi, dado que, como es sabido, la tutela financiera de las mismas no está en manos del Estado, sino de las diputaciones forales, y es porque la propia disposición adicional tercera, en su punto 4, señala que,
como consecuencia de las especialidades de su régimen foral, el mencionado Real Decreto-ley 4/2012, de 24 de febrero, no será de aplicación a las entidades locales del País Vasco y Navarra. Pues bien, como es costumbre en el Grupo Parlamentario
Vasco, nos abstendremos al votar este real decreto-ley, puesto que su aplicación no nos afecta ni en Nafarroa ni en la Comunidad Autónoma de Euskadi.


Muchas gracias.


El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señor Azpiazu.


Por el Grupo Parlamentario Unión Progreso y Democracia, tiene la palabra el señor Anchuelo.


El señor ANCHUELO CREGO: Muchas gracias, señor presidente.


Señorías, esta es la tercera iniciativa que nos trae el Gobierno sobre la misma cuestión y esto me obliga a ser repetitivo, pero hay algunas cuestiones esenciales que es importante recordar. En primer lugar, nuestro grupo, por supuesto, no
se puede oponer a pagar a los proveedores, faltaría más. Tanto es así, que si se hubiesen seguido nuestras propuestas desde hace años, nunca se habría llegado a esta situación. Desde hace años hemos propuesto reducir los gastos superfluos, evitar
duplicidades, fusionar ayuntamientos y usar el PlanE para pagar a los



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proveedores. Por supuesto, no solo hay que pagarlo, sino que nunca habría que haber dejado de pagarles. Hecha esta consideración, no es posible soslayar que lo que se nos propone como una medida de trámite está minimizando una situación
muy grave -lo he dicho en dos ocasiones y lo repito una tercera vez-, una suspensión de pagos de las administraciones públicas que no se producía en España desde hace más de un siglo, una situación de impago de las administraciones públicas que ha
llevado al hundimiento de miles de empresas. Sorprende que esto se trate como una situación de mero trámite y sorprende que no haya ningún tipo de responsabilidades en este país ni con las cajas, ni con las preferentes, ni con ayuntamientos, ni con
comunidades. Nadie es responsable de nada.


Dicho esto, o repetido esto, entro a analizar el fondo que hoy se nos propone. El otro día veíamos el estudio de impacto y es un análisis económico muy peculiar, porque todos son ventajas: son ventajas para los proveedores, que cobran;
son ventajas para los ayuntamientos y comunidades, que reciben el dinero. Pero alguien saldrá perdiendo. En economía nada es gratis, la economía es la ciencia lúgubre. ¿Cuáles son los efectos sobre el Estado? ¿Cuáles son los efectos sobre el
avalista, sobre el que cargamos estas responsabilidades, si hay un incumplimiento por quienes las generaron? De eso no se dice nada y estamos hablando de 35.000 millones; incluso se presume de la magnitud, estamos orgullosos de la magnitud que
cargamos potencialmente sobre la deuda del Estado. Y recargamos esta deuda del Estado en un momento en que está ya muy sobrecargada. Hay continuas rebajas de calificación, hay muchas dudas en los mercados financieros, algunas recientes
relacionadas con el incumplimiento del objetivo de déficit y otras que se arrastran desde hace años y que ahora se van materializando. Había dudas desde hace tiempo sobre nuestro potencial de crecimiento. Bueno, ahora estamos en recesión. Había
dudas sobre el coste del rescate financiero. Pues se mantienen. El Gobierno dice que no va a costar nada, pero no todos los analistas lo creen. Y había dudas sobre las finanzas autonómicas y su repercusión sobre la deuda estatal, y esas dudas son
las que ahora se están materializando. Hay un agujero en las finanzas autonómicas y, efectivamente, el Estado está diciendo que se hace cargo. Además, no va a dejar caer a ninguna, o sea que no se hace cargo de estos 35.000 millones
explícitamente, sino implícitamente de lo que pueda pasar en el futuro. No creo que esto vaya a mejorar la calificación de nuestra deuda estatal en el futuro, que es la que se está emitiendo básicamente. Por otro lado, de estos 35.000 millones
solo se van a aportar 1.500 millones desde el presupuesto del Estado en 2012 y todo lo demás son créditos que se van a solicitar. Estos créditos de nuevo de algún sitio vendrán. La financiación que va a ir a esta operación es financiación que se
detrae de otros recursos alternativos, por ejemplo la financiación del sector privado. Estamos todo el tiempo diciendo que no llega crédito a las empresas, que no llega crédito a las familias. Bueno, pues aquí hay 35.000 millones de financiación
que se van a dedicar a un uso alternativo. (La señora vicepresidenta, Villalobos Talero, ocupa la Presidencia.)


Se refleja en la intervención del señor ministro que hay un descuadre importante de plazos en la operación. No tenemos dudas de que esta operación se va a cubrir en parte por los préstamos a tres años que da el Banco Central Europeo, por la
liquidez a tres años que da el Banco Central Europeo, pero esa liquidez es a tres años y estamos hablando de una operación a diez años que se va a refinanciar en el quinto año. Todo esto parece lejano, pero a lo mejor llega ese momento en que se
refleja el descuadre de plazos y todavía los problemas no se han solucionado en la economía española o en las cuentas públicas. Es en el fondo una patada hacia delante, lo que hemos venido haciendo desde el principio de la crisis. Deuda sobre
deuda y ganar tiempo. El problema es que ya no queda tanto tiempo que ganar en opinión de mi grupo.


Al final, la clave del éxito de esta operación va a depender de que ayuntamientos y comunidades sean capaces de controlar sus déficits y de hacer frente a estos compromisos en el futuro y aquí -también se refleja en la intervención del señor
ministro- las condiciones son desiguales para ayuntamientos y comunidades. En opinión de mi grupo, las condiciones para los ayuntamientos son más claras y más severas. Es cierto que sin un modelo final; se les va a decir que recorten el gasto y
no hay un modelo final sobre el tipo de ayuntamientos que queremos. Aplicaremos el que resulte de estos recortes, pero hay un compromiso más claro y severo de reducción del gasto y de control del déficit. En el caso de las comunidades, formalmente
parece que es así hasta cierto punto, pero no hay que entrar en tecnicismos. Es también una cuestión de voluntad política. El señor ministro de Economía y el señor ministro de Hacienda dicen que las comunidades están en cuerpo y alma comprometidas
con el control de su gasto, pero lo que uno lee en los medios de comunicación es que unas piden un nuevo sistema de financiación autonómica, más recursos; otras dicen que no pueden recortar ni en sanidad ni en educación, que solo gastan en eso y
que su gasto es intocable; otras piden pactos fiscales y algunas piden Estados propios. ¿Es este realmente un compromiso de todas las administraciones autonómicas para cambiar la situación? Sinceramente, resulta difícil de creer y en el propio
real decreto se trasluce esa desconfianza. Se dice que tienen que aceptar expresamente el acuerdo del Consejo de Política Fiscal y Financiera del 6 de marzo, es decir, que se da por supuesto que esos acuerdos se han adoptado, pero, por si acaso,
que vuelvan a decir que los aceptan.


Por otro lado, no da una sensación de urgencia en el control del gasto autonómico que se corresponda con la urgencia de la situación que vive la economía española. Tenemos problemas muy graves planteados a meses vista y esto en operaciones
a diez años incluso puede relajar el esfuerzo. No hay una conciencia o no se trasluce de



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la urgencia de la situación a la que nos enfrentamos. Pero si no hay sensación de urgencia, hay otro tipo de sensaciones en el real decreto. Por ejemplo, sensaciones de improvisación. Sobre la marcha, en la tramitación de estas tres
medidas van cambiando las cosas. Ahora el papel del interventor ha cambiado totalmente en los planes de ajustes municipales. Empezó con un papel más protagonista que se ha ido diluyendo. La excepción vasco-navarra aparece ahora en el tercer real
decreto. Estas dos comunidades cada vez son menos partícipes de lo común. Una y otra vez llega aquí legislación, sin perjuicio de. Incluso se trasluce en el real decreto la bicefalia no bien resuelta entre el Ministerio de Economía y el
Ministerio de Hacienda. Este fondo está adscrito al Ministerio de Economía y quien tutela sus actividades esenciales es el Ministerio de Hacienda, y se llega a una curiosa componenda en el consejo rector, que la presidencia queda indeterminada.
Debe ser una especie de tregua entre los dos ministerios. Se puede copresidir o se puede rotar en la presidencia; este pulso ya lo dilucidarán más adelante. En la situación que tenemos, esa bicefalia en la dirección de la política económica puede
ser peligrosa.


Una última consideración es la gran discrecionalidad de que va a gozar el Gobierno en la aplicación de esta medida. El Gobierno va a aprobar o no los planes de ajuste de los municipios. Esperamos que el color político no tenga ningún peso
en esas decisiones. Y hay un tratamiento a PYMES y a grandes empresas. Esperamos que las pymes no se vean perjudicadas. Teniendo en cuenta esta discrecionalidad, nuestro Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia ha apoyado la petición de
otros grupos de crear una subcomisión para que el Congreso vigile qué uso hace el Gobierno de esta discrecionalidad tan grande que le otorgan los reales decretos de rescate a comunidades y ayuntamientos.


En cuanto al sentido de nuestro voto, se corresponde con las intervenciones en los reales decretos anteriores. No podemos oponernos a que los proveedores cobren, no podemos sentenciar a más miles de empresas a que se hundan, pero tampoco
podemos otorgar un cheque en blanco al Gobierno. Le decía a su compañero el otro día que nosotros somos más prudentes en la concesión de avales y no podemos apoyar rescates a las comunidades autónomas sin las suficientes condiciones. En este
choque de fuerzas nuestra postura tiene que ser la abstención.


Muchas gracias. (Aplausos.)


La señora VICEPRESIDENTA (Villalobos Talero): Gracias, señor Anchuelo.


Por el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió), tiene la palabra el señor Picó.


El señor PICÓ I AZANZA: Muchas gracias, señora presidenta.


Señor ministro, señorías, el real decreto-ley que debatimos hoy crea el instrumento necesario para ejecutar el plan de pago a proveedores de acuerdo con el Real Decreto-ley 4/2012, de 24 de febrero. El fondo para la financiación de los
pagos a los proveedores permitirá concertar en los mercados de capitales toda clase de operaciones de endeudamiento, las cuales contarán con la garantía del Estado, así como concertar las operaciones de crédito con las entidades locales y
comunidades autónomas para el pago de sus obligaciones con los proveedores. Como ya manifestamos en el debate de convalidación del Real Decreto-ley 4/2012, la utilización de este mecanismo financiero cuando se haga efectivo va a posibilitar el pago
de miles de millones de euros que adeudan las administraciones públicas -concretamente las corporaciones locales- a sus proveedores. Probablemente se puedan salvar muchísimos puestos de trabajos, muchísimas pequeñas y medianas empresas, y evitar
que muchísimos trabajadores autónomos cierren sus empresas, con el consiguiente incremento de los puestos de trabajo y de actividad económica. Los datos hasta ahora así lo demuestran: 177.000 proveedores y más de 9.500 millones de euros, como
decía el señor ministro, avalan esta afirmación. Por tanto, desde esta perspectiva compartimos totalmente el objeto de este real decreto-ley, que es luchar contra la morosidad e intentar que todas aquellas empresas que han prestado sus servicios a
las diferentes administraciones puedan cobrarlos. Por otro lado, con la creación del instrumento financiero posibilitamos que podamos avanzar y poner las bases para el cumplimiento real de los plazos de pago de las administraciones públicas, como
prevé la Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley de Lucha contra la Morosidad. Este punto creemos que es muy importante.


Entrando ya en el real decreto-ley que debatimos, Convergència i Unió votará favorablemente a su convalidación no sin hacer unas observaciones sobre algunos de sus aspectos. Debemos referirnos también a que este real decreto-ley,
específicamente en su disposición adicional tercera, contempla una de las observaciones que nuestro grupo parlamentario puso de manifiesto en la convalidación del Real Decreto-ley 4/2012 y que el señor ministro de Hacienda y Administraciones
Públicas se comprometió a recoger. El señor Anchuelo en su intervención también lo ha comentado y desde Convergència i Unió consideramos acertado el cambio. Me refiero a que, en cuanto a las competencias de las entidades locales, era fundamental
que, con la máxima transparencia y solvencia, se aclarara cuál es el papel del interventor en el procedimiento para que no se pudiera llegar a la interpretación errónea de que el interventor municipal actúa como administrador concursal o, en otro
caso, suplantara a la figura del alcalde o de la corporación local. El apartado 5 de esta disposición reconoce la capacidad de autoorganización de las corporaciones locales previendo que el plan de ajuste regulado en el artículo 7 del Real Decreto
4/2012 se elaborará por las respectivas corporaciones locales y se presentará con informe del interventor para su aprobación por el pleno



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de la corporación. Por tanto, la modificación nos parece acorde con el compromiso que el ministro de Hacienda y Administraciones Públicas había adoptado.


Consideramos positivo el fondo del real decreto-ley y las correcciones que contiene en relación con el Real Decreto-ley 4/2012, pero hay algunos aspectos que desde nuestra perspectiva podrían haberse concretado de forma diferente, señor
ministro. Por ejemplo, más allá de la explicación que nos da la exposición de motivos del propio real decreto-ley, no acabamos de comprender cómo un fondo de este tipo se puede asentar sobre la base de otro fondo ya existente, el Fondo para la
adquisición de activos financieros, actualmente en extinción, cuyo objeto nada tiene que ver con el que creamos. Asimismo, por otra parte, desde el punto de vista autonómico hubiéramos considerado muy favorable que en la composición del órgano de
gobierno del fondo se sumara a los representantes de las comunidades autónomas con competencias en la tutela financiera de las entidades locales, entre otras observaciones que podemos hacer en este sentido. Repito -y con esto acabo-, hay aspectos
que nosotros hubiéramos contemplado de forma diferente a como está previsto en la norma, con otra sensibilidad, señor ministro, pero compartimos completamente tanto el objeto como el fin que persigue el real decreto-ley.


Muchas gracias, señora presidenta.


La señora VICEPRESIDENTA (Villalobos Talero): Muchas gracias, señor Picó.


Por el Grupo Parlamentario Socialista, tiene la palabra el señor Zarrías.


El señor ZARRÍAS ARÉVALO: Gracias, señora presidenta.


Tramitamos hace unas semanas el Real Decreto-ley 4/2012, el Grupo Parlamentario Socialista votó favorablemente por responsabilidad; compartimos el fondo, compartimos la idea, que no era otra que saldar la deuda con los proveedores, pero
nuestro voto favorable, señorías, estaba lleno de matices y de cautelas, fruto de los silencios y de las lagunas que tenía la norma: la posible inconstitucionalidad, autonomía municipal y el papel de los interventores, las lagunas respecto a los
derechos de los subcontratistas o el cobro de la deuda por parte del denominado tercer sector. Sí al pago a proveedores; no a tener que cerrar los ayuntamientos, no a que los grandes beneficiados -no me imagino que den saltos de alegría- fueran
las entidades bancarias.


Hoy vamos a debatir la convalidación del Real Decreto-ley 7/2012, que pretendemos que se tramite como proyecto de ley -lo dejo ya sobre la mesa-, y la orden que lo desarrolla. Desgraciadamente, señorías, las que eran nuestras previsiones,
nuestras dudas y sospechas, se han cumplido, el mecanismo que establece el real decreto-ley es caro, injusto y, me van a permitir la palabra, chapucero. La prueba es evidente: 8.116 ayuntamientos en nuestro país y solamente se han adherido 4.622.
La financiación del fondo que viene a sustituir al antiguo Fondo de adquisición de activos financieros evidentemente va a ser más cara. La personalidad jurídica a la hora de buscar esos 35.000 millones, de los que 6.000 entrega al Tesoro, 1.500
este año, establece una serie de mecanismos que evidentemente provocan muchas dudas. La primera es que no conocemos la decisión clave y fundamental de la Comisión delegada para Asuntos Económicos. El señor ministro nos habla de diez años, cinco de
un préstamo sindicado al que se suma el dinero que venga a través de intermediarios financieros, con dos de carencia, y cinco, los posteriores, con cargo al Estado. Los bancos reciben el dinero del Banco Central Europeo al 1%. No es de recibo que
en estos momentos estemos planteando un interés del 5%, que es de lo que se habla, pero les puedo asegurar que no será así. Hoy, en estos momentos, el dinero que se recoge en el Tesoro a cinco años, más 115 de diferencial, nos da ya un 5,18%. No
quedará en eso. Estoy convencido de que el sobreprecio subirá otros cien puntos de diferencial, por lo cual estamos hablando de un interés que nunca bajará del 6%. Una pequeña acotación. Hay un fondo que en este caso no tituliza activos de deuda
de proveedores, sino que tituliza activos de la deuda de las eléctricas. Bien, el año pasado, el 2011, las subastas a las que fue este fondo para gastar dinero llegaron al 8 por ciento. Por tanto, señorías, es un mecanismo caro que ha hecho que
ayuntamientos como el de Málaga -que la señora presidenta presidía en su momento-, el Ayuntamiento de Barcelona o el Ayuntamiento de Vigo no se hayan acogido a este procedimiento. Hay algo que no entendemos: los ayuntamientos a un porcentaje que
-repito- no va a ser en ningún caso el 5, será el 6 o más del 6; a las comunidades autónomas se les plantea el hispabono, que supone un porcentaje de interés que ronda el 4%. Parece como si hubiera una cierta persecución a las entidades locales de
nuestro país.


Decía que era caro y digo que es injusto; injusto porque van a pagar justos por pecadores; injusto porque hay alguna disposición dudosa en cuanto a si va a afectar a todos los ayuntamientos la retención de la PIE, estén o no adheridos al
fondo, y, sobre todo, porque pone en marcha un procedimiento que va a ahogar a los ayuntamientos. El plan de ajuste, que se concreta en la orden del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, que desarrolla el decreto-ley que estamos
convalidando, hace de los ayuntamientos el campo de experimentación de la famosa adicional de la reforma laboral. Lo decía con brillantez mi compañera la señora Batet ayer en la interpelación. Es el campo de experimentación de la reforma laboral
el despido masivo de trabajadores; desgraciadamente, no van a ser 75.000 o 100.000 los puestos de trabajo que se creen con esta medida, sino que, desgraciadamente, van a ser 75.000, 100.000 o más de 100.000 los puestos de trabajo que se destruyan
como consecuencia de la aplicación de esta norma. Estamos hablando, señoría, de que en estos momentos la Administración



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local cuenta con un total de 646.000 trabajadores y trabajadoras, de los que el 60%, 384.000 son laborales, que entran de hoz y coz en esa horca caudina que supone la famosa insuficiencia presupuestaria sobrevenida y persistente. No
pretendemos defender a los trabajadores públicos, por supuesto, pero hay que reconocer que estos trabajadores -bomberos, policías, etcétera- son prestadores de servicios a los ciudadanos. Y por los planes de ajuste que conocemos, señorías, la
preocupación va creciendo. Están entrando a saco, fundamentalmente los ayuntamientos que gobierna el Partido Popular, en los servicios que en estos momentos de crisis son fundamentales para las personas que lo están pasando peor, al margen de la
subida brutal de tasas, de impuestos y de precios públicos, que harán insostenible en muchas familias el pago de esos tributos. Se habla, señorías, de que los beneficiados son los ciudadanos, pero desgraciadamente no va a ser así. Los
beneficiados, desgraciadamente, como decíamos el día 8 y hoy lo repetimos, serán los bancos, a los que ahora se les suman los intermediarios, es decir, especuladores financieros que, como aves de rapiña, por el aval del Estado y con la garantía de
la PIE, se tirarán a entregar este dinero a un interés evidentemente muy ventajoso.


Señorías, no solamente hablaba de caro y de injusto, sino de chapucero. Pese a las modificaciones que aquí se han comentado por parte del portavoz del Convergència i Unió y de los planteamientos que ha hecho el portavoz de UPyD, sigue
siendo una norma confusa, excesivamente confusa. Los plazos de elaboración, como bien ha dicho el concejal de Hacienda del Ayuntamiento de Madrid, son muy difíciles de cumplir con rigor y con seriedad. El reconocimiento de obligaciones para las
administraciones públicas y de obtención de un derecho de cobro que se otorgue mediante el silencio positivo de quince días, me parece que crea un océano de incertidumbres y, sobre todo, múltiples problemas a la hora de su aplicación. También
quiero dejar claro que creemos que la misma transparencia que se pidió al Gobierno anterior sobre el Fondo de adquisición de activos financieros -el Partido Popular pidió la creación de una comisión para que esta Cámara conociera al detalle, ya que
son los ciudadanos los paganos de toda esta operación, todos y cada uno de los pasos que se están dando-, se acepte la propuesta que ha hecho el Grupo Parlamentario Socialista de creación de una comisión o subcomisión que trate y analice todos y
cada uno de los pasos. Hemos planteado una batería de preguntas, de peticiones de información, que esperamos recibir lo antes posible. Pero no nos equivocamos, son los ciudadanos los que van a pagar los planes de ajuste y, como consecuencia, es
necesario que en esta Cámara, en el Congreso, se realice un control exhaustivo de todos y cada uno de los pasos que se den. Que los criterios de valoración sean objetivos, que no haya ningún tipo de discrecionalidad y, sobre todo, que no haya
planes a la carta dependiendo del color político de los ayuntamientos.


Cuando hablaba de chapuza hablo también de que se roza de nuevo la inconstitucionalidad. La IGAE, la Intervención General de la Administración del Estado, evidentemente no tiene capacidad para seguir al milímetro los 4.000 planes de ajuste.
Para ello abre una puerta preocupante. Abre la puerta a la intervención de las empresas privadas que se dedican a la auditoría y a la consultoría. Esa colaboración de empresas privadas, evidentemente, será también costosa y ese coste habrá que
sumarlo a los intereses a los que antes hacía referencia, lo cual hace, si cabe, aún más caro el procedimiento y el mecanismo que se ha establecido. Y, sobre todo, lo que nos preocupa es que sean esas empresas privadas, esas auditoras, las que
lleven a la práctica el plan de ajuste que en la orden correspondiente del ministerio establece medidas donde lo fundamental, lo determinante, lo que hay que hacer, queramos o no queramos, es la reducción de plantillas o la reducción de salarios, el
despido colectivo y objetivo y, de nuevo, esa insuficiencia presupuestaria sobrevenida y persistente de los servicios públicos. Señorías, la jurisprudencia de este país, la sentencia sobre controles genéricos, la 32/81 del Tribunal Constitucional,
claramente define este precepto como inconstitucionalidad.


Señorías, termino con una petición al Gobierno, que haga un esfuerzo excepcional para un grupo pequeño de ayuntamientos de nuestro país, donde La Línea con su especificidad puede ser el ejemplo más significativo, que no puedan acogerse a
este ni a ningún otro plan, pero que tienen que seguir pagando nóminas y tienen que seguir prestando servicios públicos a sus ciudadanos. Le pido un esfuerzo excepcional para un número pequeño de ayuntamientos que, por su situación, hacen imposible
la vida de esas entidades locales. Creo que eso, señorías, no es ni mucho menos algo que cueste mucho al erario público y solventaría problemas difíciles en estos momentos.


Señorías, el Grupo Socialista por responsabilidad no va a votar no, evidentemente. No queremos que ni por activa ni por pasiva, la agitprop con las cartas y los vídeos, algún proveedor pueda pensar que el Grupo Parlamentario Socialista está
en contra de que los proveedores cobren. Todo lo contrario, vamos a abstenernos por responsabilidad, pero queremos dejar claro que no nos gusta este mecanismo improvisado y chapucero, jurídicamente malo, caro para los ayuntamientos y los
ciudadanos, injusto para los que han hecho bien su trabajo, perjudicial para los ciudadanos que van a pagar muchos más impuestos y van a ver deteriorada la prestación de los servicios que reciben. Señorías, evidentemente, no estamos ante lo mejor
de lo mejor. Espero, señor ministro, que dentro de poco tiempo, un par de años, no tengamos que afirmar aquello que decía: doctor, la operación fue un éxito, el paciente ha muerto. Muertos los ayuntamientos de nuestro país.


Muchas gracias. (Aplausos.)



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La señora VICEPRESIDENTA (Villalobos Talero): Gracias, señor Zarrías.


Por el Grupo Parlamentario Popular, tiene la palabra el señor Matarí.


El señor MATARÍ SÁEZ: Gracias, señora presidenta.


Señor Zarrías, ¿dónde ha estado usted los últimos tres años? ¡Yo creía que había sido secretario de Estado de Administración Territorial! (Aplausos). ¡Podía haber hecho algo de lo que acaba de anunciarnos aquí esta tarde! Usted y el señor
Chaves han estado tres años en el ministerio, en el Gobierno, y no han hecho absolutamente nada ni por los ayuntamientos ni por las comunidades autónomas ni por los proveedores españoles. (Aplausos.)


Señora presidenta, señorías, en la sesión celebrada el pasado 8 de marzo, cuando convalidamos el primer real decreto que ponía en marcha el mecanismo de financiación para el pago de las deudas a los proveedores, comencé mi intervención
felicitando al Gobierno en nombre del Grupo Popular y también lo hice en nombre de miles de autónomos y miles de pequeños y medianos empresarios que en muy pocas semanas van a poder cobrar las facturas que les deben los ayuntamientos, las
diputaciones y las comunidades autónomas. Señorías, hoy cuando vamos a convalidar el real decreto que completa el mecanismo con la creación del fondo para la financiación de esos pagos, quiero reiterar esa felicitación, porque el Gobierno del
Partido Popular, con decisión política que no tuvieron otros, está impulsando las iniciativas precisas para dar respuesta a la crisis económica a la que otros nos llevaron, y esta sin duda es una de ellas, señorías. Además, con esta iniciativa el
Partido Popular cumple uno de sus grandes compromisos electorales: apoyar a los autónomos, a las empresas, apoyar a los sectores productivos que crean empleo; ese es el objetivo nacional que todos deberíamos tener, señorías. Se han cumplido
apenas cien días de gestión del Gobierno de Mariano Rajoy, en este tiempo unos, los que hemos ganado las elecciones, trabajamos para que en España se recupere la confianza y trabajen cada día más españoles; otros, los que han perdido las
elecciones, trabajan en favor de la inestabilidad y promoviendo la desconfianza dentro y fuera de España, señorías. (Aplausos.)


Señoras y señores diputados, con la convalidación de este real decreto damos el paso definitivo para cerrar el sistema que va a hacer posible que en muy pocas semanas cientos de empresas, cientos de pequeñas y medianas empresas y miles de
autónomos puedan cobrar los miles de millones de euros que les adeudan las administraciones territoriales y poder salvar así muchos miles de empleos en España. En un tiempo récord el mecanismo ya se ha puesto en marcha, ya sabemos que un total de
177.000 proveedores, de los que 63.000 son pymes y 50.000 son autónomos, podrán cobrar de manera inmediata casi 2 millones de facturas que tenían pendientes de pago por parte de las entidades locales por importe de casi 10.000 millones de euros.
Parece que al señor Zarrías le parece poco, y le parece raro el mecanismo, parece que no le gusta, y habla incluso de intermediarios, algo de lo que él sabe mucho. Yo le pregunto al señor Zarrías si es mejor su mecanismo, el que no pusieron en
marcha porque ellos, insisto, no hicieron nada durante los últimos cuatro años, y él concretamente durante los últimos tres. Ahora quieren retrasarlo y proponen que se tramite como proyecto de ley. Se lo dije el día 8 de marzo, señor Zarrías, la
persistencia de la crisis económica de la que ustedes, señores del Grupo Socialista, y usted, señor Zarrías, son responsables, hacen necesario adoptar esas medidas urgentes y extraordinarias que no permiten que se demore ni un día su puesta en
funcionamiento. Por eso, hace falta que el decreto siga funcionando y que sigan funcionando los mecanismos que ya ha puesto en marcha el Gobierno.


Señorías, este decreto que hoy convalidamos crea el instrumento necesario para ejecutar el plan de pago a estos proveedores en los próximos días, garantizando que se pueda hacer realidad ese mecanismo que se aprobó el 24 de febrero
efectivamente, mecanismo que, como saben además, es extensible a las comunidades autónomas de conformidad con el acuerdo del Consejo de Política Fiscal y Financiera y de acuerdo con lo que aprobó esta Cámara el pasado 15 de marzo con la reforma de
la ley de estabilidad presupuestaria. En definitiva, como ha dicho el señor De Guindos, estamos aprobando los mecanismos y los instrumentos que van a permitir una operación financiera de gran calado, con la que el Gobierno está garantizando que las
deudas de las comunidades autónomas y de los ayuntamientos con los proveedores puedan cobrarse a partir del próximo día 1 de mayo.


Este plan -se ha comentado también anteriormente- pretende inyectar liquidez a la economía, a los autónomos, a las pymes y a las empresas en general, y con todas estas medidas poner freno a la destrucción de empleo y empezar a crear las
condiciones que permitan emprender el camino de la recuperación económica en nuestro país y con ello la creación de empleo en España, como he dicho. También pretende terminar con unas prácticas de morosidad en las administraciones públicas que son,
vuelvo a reiterarlo en el día de hoy, inadmisibles, inaceptables. Las administraciones españolas tienen que pagar puntualmente las obligaciones contraídas, esa tiene que ser la norma habitual de comportamiento. Por otra parte, señoras y señores
diputados, quiero destacar que el Gobierno está poniendo en marcha este plan de pago a proveedores contando con el apoyo, aunque parezca que no, mayoritario de esta Cámara, también con el Grupo Socialista, aunque cuando se le escucha parece todo lo
contrario, y con el apoyo también de las comunidades autónomas y de las corporaciones locales, con las que se ha llegado a acuerdos tanto en el Consejo de Política Fiscal y Financiera como en la Comisión Nacional de Administración Local. (El señor
presidente ocupa la Presidencia). Señorías, es evidente que no ha



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sido una tarea fácil; prueba de ello es que otros no supieron o no pudieron hacerla, pero el Gobierno del Partido Popular en muy poco tiempo, en menos de cien días, ha plasmado con acuerdos institucionales, como digo, y con agilidad
normativa, ese camino que no supo adivinar o que no supo hacer el Gobierno socialista en la pasada legislatura.


El señor ministro ha detallado con amplitud el contenido de este real decreto, pero permítanme que muy brevemente insista en alguna de las consecuencias positivas que se derivarán con su aprobación. En primer lugar, con la creación de este
fondo que estará sindicado por el sector bancario y contará con la garantía del Estado, las comunidades autónomas y las entidades locales podrán disponer de unos créditos de hasta 35.000 millones de euros que les permitirá reestructurar su deuda
comercial y pagar a sus proveedores. Tendrán que devolverlos en diez años con dos de carencia y unos intereses preferentes sobre los del mercado que estarán en el entorno del 5%, como ha reiterado el señor ministro hace unos instantes. En segundo
lugar, la disposición de esta financiación para el pago de las deudas pendientes se concretará -y esto es muy importante- de manera inmediata mediante el pago directo a proveedores. En tercer lugar, estas medidas de financiación van acompañadas
-lógicamente tienen que ir acompañadas- de la exigencia de una fuerte disciplina fiscal a las administraciones territoriales y de las medidas de control que debe tener el Gobierno para conseguir el cumplimiento de los planes de ajuste. También, y
lo ha dicho el señor ministro, con la aprobación de este real decreto-ley se habilita al Ministerio de Hacienda para que anticipe el 50% de los saldos de la liquidación definitiva de la participación de las entidades locales en los tributos del
Estado del año 2010. Esto supondrá el reparto de unos 1.000 millones de euros entre las diferentes entidades locales para que estas puedan incrementar los recursos de tesorería y disponer de liquidez en un momento de tantas dificultades. Si a esta
medida le añadimos el aplazamiento a diez años en la devolución de los anticipos de las entregas a cuenta correspondientes a los años 2008 y 2009 que vendrá recogido en los Presupuestos Generales del Estado, podemos decir con satisfacción que el
Gobierno del Partido Popular ha atendido las más importantes reivindicaciones que fueron aprobadas por unanimidad en la X Asamblea de la FEMP que se celebró el pasado mes de septiembre. Insisto, pago a proveedores, anticipo del 50% de la
liquidación de 2010 y aplazamiento a diez años de las devoluciones de 2008 y 2009. Señoras y señores diputados, junto con la primaria razón de justicia con los autónomos y empresarios, insisto, para que cada uno pueda cobrar por su trabajo o por
los servicios que ha prestado en las administraciones, y junto al cumplimiento, como acabo de explicar, de nuestro compromiso de apoyar financieramente a entidades locales y a comunidades autónomas, hay otra razón muy importante: al aprobar este
tipo de medidas estamos trasladando un mensaje de confianza en la economía española. Estamos trasladando la idea de que España es un país serio, que cumple con sus compromisos; un país en el que se puede invertir y en el que se puede emprender,
cosa que no pasaba en los últimos años. Antes de finalizar quiero destacar, señorías, como he dicho también anteriormente, que desde el primer momento el Gobierno ha impulsado el diálogo con comunidades autónomas y con entidades locales y ello ha
permitido comprometer al conjunto de las administraciones públicas -con alguna excepción irresponsable, por cierto- en la estabilidad presupuestaria y en los objetivos de déficit público, al mismo tiempo que se está dotando -como estamos explicando-
de instrumentos de liquidez que estaban reclamados desde hace ya mucho tiempo.


Señorías, quiero terminar mi intervención agradeciendo lógicamente el apoyo de los grupos parlamentarios que han manifestado que votarán a favor de la convalidación de este real decreto-ley. Señoras y señores diputados, el objetivo último
del plan de pago a proveedores, como toda la acción del Gobierno del Partido Popular, es la recuperación de la actividad económica. El plan forma parte de las reformas emprendidas por el Gobierno del Partido Popular para hacer frente a la crisis y
para que cuanto antes vuelva el crecimiento y la creación de empleo a nuestro país. Y también, señorías, por qué no decirlo, para que en España podamos disponer de unas administraciones públicas comprometidas con la transparencia, con la austeridad
y con la estabilidad presupuestaria.


Muchas gracias. (Aplausos.)


El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señor Matarí.


DEBATE DE TOTALIDAD DE INICIATIVAS LEGISLATIVAS:


- PROYECTO DE LEY ORGÁNICA DE ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA Y SOSTENIBILIDAD FINANCIERA. (Número de expediente 121/000003.)


El señor PRESIDENTE: Pasamos al último punto del orden del día: Debate de las enmiendas de totalidad del proyecto de ley orgánica de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.


Para la presentación del proyecto tiene la palabra, en nombre del Gobierno, el señor ministro de Hacienda y Administraciones Públicas.


El señor MINISTRO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS (Montoro Romero): Señor presidente, señorías, la ley de estabilidad presupuestaria va a ser la primera ley como tal a iniciativa del Gobierno que sea sometida a la aprobación de esta
Cámara. Se trata de una reforma estructural de nuestro sector público; una reforma que es derivada de la reforma que ya hicimos



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de la Constitución española y que también es derivada y obligada a raíz de nuestros compromisos europeos y es una premisa, una condición, para que España pueda salir cuanto antes de esta crisis económica. Es por ello por lo que estamos ante
una reordenación del sector público en España, de acuerdo con las condiciones previstas en esta ley, y podemos decir que a partir de mayo estarán vigentes en nuestro país los mismos mecanismos preventivos y correctivos que el Gobierno va a ejercer
para asegurar que todas las comunidades autónomas y todas las corporaciones locales de España van a cumplir los objetivos de déficit público. Este es el primer mensaje que queremos lanzar en torno a esta ley. Todos estamos en lo mismo en España,
en el Estado de las autonomías, sin fisuras, sin dudas, sin recovecos y sin planteamientos alternativos. Eso es lo que lleva la ley adelante, señorías. Una ley, por tanto, decisiva para la recuperación de la credibilidad de España, un paso
realmente importante para que España sea un país de primera fila, fiable ante sus socios europeos y ante la comunidad internacional, ante las finanzas internacionales. En definitiva, es un paso para devolver la confianza y a partir de ahí hacer
posible la recuperación económica de España.


Mañana, el Consejo de Ministros aprobará unos presupuestos que serán muy severos, unos presupuestos comprometidos con un ajuste a la baja del gasto público y también con la utilización de los instrumentos tributarios que nos lleven al
cumplimiento por parte del Estado de ese objetivo, el objetivo de déficit público comprometido con las instituciones europeas y con nuestros socios europeos. Pues bien, con la misma obligación que establece esta ley, todas las comunidades autónomas
quedarán también realmente comprometidas en esa consecución de ese objetivo de déficit público para el año 2012. Eso es lo que garantiza la ley, señorías, y eso es lo que el Gobierno somete a esta Cámara. Eso es lo que también somete a la
consideración de los grupos políticos. Hay prioridades, prioridades políticas muy claras; hay que hacer esas reformas y es una reforma de las instituciones, de la relación entre instituciones en España, salvaguardando, por supuesto, las premisas
de autogobierno propio del Estado de las autonomías, salvaguardando, por supuesto, las peculiaridades propias de las haciendas forales. Pero no hay que dudar en términos de lo que es la articulación financiera que nos estamos dando a la hora de
definir los objetivos de déficit público, a la hora de establecer la vigilancia en esos objetivos de déficit público, a la hora de establecer las sanciones por el incumplimiento de los objetivos de déficit público y a la hora de llegar a una
intervención, que se puede hacer en España, de una comunidad autónoma o de una corporación local por razón de incumplimiento de su objetivo de déficit público.


Esta es la ley que traemos; una ley consecuente con la reforma de la Constitución, que estableció para nuestro país el equilibrio presupuestario que es, en definitiva, lo que consagra el Tratado de funcionamiento de la Unión Europea; una
reforma de la Constitución que hoy traemos, también en cumplimiento de la disposición adicional de la Constitución, a esta Cámara precisamente para que todas las Administraciones públicas de España queden articuladas y comprometidas en la
consecución de ese equilibrio presupuestario; una ley que también respeta totalmente los pactos políticos que dieron lugar a la reforma de la Constitución a finales de agosto pasado. Es una ley que respeta totalmente esos planteamientos y si en
aquel momento, cuando se hizo la reforma de la Constitución, la situación era muy delicada en España y había que hacer esa reforma, tengo que decir ante sus señorías y ante la sociedad española que la situación que sigue viviendo España es
enormemente frágil y delicada y que necesitamos este tipo de reformas, este tipo de leyes y no podemos titubear ante la asunción de responsabilidades que nos lleven a la recuperación de credibilidad y de confianza que necesitamos para salir cuanto
antes de esta crisis económica. Por eso espero el compromiso de los grupos políticos, espero que no se oculten detrás de supuestos incumplimientos ni detrás de supuestos sentimientos más o menos aislacionistas para no estar al lado de esta ley,
pero para quien lo haga será su responsabilidad, señorías, en términos de que buscará excusas o justificaciones para no participar en lo que debe ser un gran proyecto de país, de todos los ciudadanos, en el compromiso de corrección del déficit
público, y un gran proyecto de articulación institucional de nuestras administraciones públicas comprometidas todas a una en la corrección de ese déficit público, aunque eso implique sacrificios a corto plazo y aunque eso suponga esfuerzos que sin
duda alguna valen la pena, porque detrás de ellos está la superación de la crisis económica y la creación de empleo en toda España.


Es una ley que sus señorías conocen y cuyos elementos fundamentales se refieren a la introducción de la deuda pública como elemento de sostenibilidad financiera. Esto es también un avance conceptual derivado del Tratado de funcionamiento de
la Unión Europea, del criterio que ya se estableció en Maastricht, donde la referencia de estabilidad estaba en el déficit público, pero también estaba y sigue estando en la deuda pública. Con la entrada en vigor de esta ley se va a iniciar un
periodo transitorio hasta 2020, tal como establece la Constitución, para marcarnos una meta ambiciosa, un objetivo ambicioso como es que el nivel máximo de deuda pública en España esté en el 60%, que es el nivel que marca el Tratado de la Unión
Europea. Para ello en la ley proponemos la introducción de compromisos como es que cuando la economía crezca -y la economía española crecerá pronto en términos reales- y cuando se genere empleo a partir de ese crecimiento económico reduzcamos
cuantitativamente el total de deuda pública en nuestro país sobre el producto interior bruto para liberar los recursos financieros que permitan que los emprendedores sigan protagonizando el crecimiento y la consiguiente creación de empleo.
Igualmente, se establece la senda de reducción del déficit estructural del conjunto de las administraciones públicas para decir a todos los



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españoles que sus servicios públicos están financiados como hay que hacerlo, con ingresos recurrentes de las administraciones, no con ingresos derivados del ciclo económico, que en un momento determinado pueden fallar a la hora de proveer
nuevos recursos financieros para esos servicios públicos.


Los otros contenidos se refieren, como decía, a que todas las administraciones públicas deberán presentar equilibrio o superávit computado en términos SEC. Ninguna podrá incurrir en déficit estructural a partir de las fechas que se
establecen en esa senda de evolución y, en caso de reformas estructurales con efectos presupuestarios a largo plazo, se podrá alcanzar un déficit estructural del 0,4% del producto interior bruto. En situaciones excepcionales, el Estado y las
comunidades autónomas también podrán, como ya reza en nuestra Constitución, tener déficits que también deben entenderse excepcionales.


Para la fijación de los objetivos de estabilidad y de deuda se tendrán en cuenta las recomendaciones de la Unión Europea sobre el programa de estabilidad. Todas las administraciones deberán aprobar un techo de gasto, algo que ya ha
comenzado a suceder en los presupuestos que se están aprobando y que es una gran novedad introducida relativa al Estado de las autonomías y extendida a las corporaciones locales que tengan una población superior a los 75.000 habitantes.


Se establece, como también fija la Constitución, la prioridad absoluta de atender los intereses y el capital de la deuda pública frente a cualquier otro gasto. El incumplimiento del objetivo exigirá la presentación de un plan
económico-financiero. En el caso de incumplimiento del plan, la Administración responsable deberá aprobar automáticamente una no disponibilidad de créditos. El cumplimiento de los objetivos se tendrá en cuenta para autorizar emisiones de deuda,
conceder subvenciones y suscribir convenios. La ley, como antes he resumido, lo que hace es reforzar los mecanismos preventivos y de seguimiento de los objetivos de estabilidad y de deuda, estableciendo un umbral de deuda de carácter preventivo a
partir del cual las operaciones de endeudamiento que se permitirán serán las de tesorería. Las sanciones impuestas a España en materia de estabilidad serán asumidas por la Administración responsable. La ley refuerza asimismo el principio de
transparencia. Cada Administración deberá fijar la equivalencia entre el presupuesto y la contabilidad nacional y suministrar toda la información necesaria para ello. Esta es la información que se remite a la Unión Europea para verificar el
cumplimiento de los compromisos españoles en materia de estabilidad presupuestaria.


Señorías, termino afirmando que el proyecto de ley orgánica de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera desarrolla el mandato del artículo 135 de nuestra Constitución, da cumplimiento a las obligaciones contraídas en el marco
europeo y se atiene a los acuerdos políticos que dieron lugar a esa reforma de la Constitución. Señorías, estamos ante un proyecto de ley que es un paso decisivo para afrontar la crisis económica. No es el único paso, ni mucho menos. Es un paso
relativo, concerniente a las reformas estructurales que necesita con urgencia nuestro país. Pero presentamos un proyecto de ley resultado también de un pacto político que responde estrictamente al interés de los ciudadanos. Es el desarrollo de una
garantía de solidaridad y de cohesión social y territorial; de la solidaridad del conjunto de las administraciones públicas entre sí para que ninguna ponga en riesgo la solvencia y la credibilidad de las restantes y con la garantía de solidaridad
que supone asegurar que la sostenibilidad del Estado del bienestar y la integridad de las políticas sociales solo puede venir, solo puede proceder de la estabilidad presupuestaria, de la supresión del déficit público estructural y, en definitiva, de
la base que supone tener un país en prosperidad, donde la igualdad de oportunidades entre los ciudadanos se alcanza a través del empleo.


Muchas gracias, señor presidente. (Aplausos.)


El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señor ministro de Hacienda.


Se han presentado a este proyecto cuatro enmiendas de totalidad. Para la defensa de las enmiendas presentadas por sus grupos, interviene, en primer lugar, por el Grupo Mixto, la señora Oramas.


La señora ORAMAS GONZÁLEZ-MORO: Gracias, señor presidente.


Señor ministro, señorías, en primer lugar, en nombre del Bloque Nacionalista Galego y de Esquerra Republicana quiero dar por defendidas sus enmiendas a la totalidad, ya que los dos diputados de las dos fuerzas políticas no están, por lo que
pido que se mantengan dichas enmiendas.


Con respecto de Coalición Canaria, señor ministro, estando de acuerdo con la estabilidad y los controles, no vamos a apoyarla y vamos abstenernos porque no compartimos la regla de gasto según la cual no hay diferenciación respecto de
aquellas comunidades que están por debajo de los niveles máximos permitidos de deuda, lo que les permitiría asumir fondos, por esa capacidad de endeudamiento que tienen, para financiar políticas activas de empleo y de reactivación de la economía,
tratándose igual a aquellas que han cumplido que a las que no lo han hecho. Vamos a presentar enmiendas en el proceso que se va a abrir en este momento y esperamos que en aquellas comunidades autónomas como la canaria, que tiene más de un 30% de
paro y que tiene capacidad de endeudamiento, pueda modificarse dicha regla.


Hay aspectos que afectan a la autonomía y en concreto a lo que consideramos que es competencia de las comunidades autónomas que son invadidos por esta ley y hay otros de tipo reglamentario que no tiene sentido que estén recogidos en este
proyecto de ley. En cualquier caso, vamos a presentar numerosas enmiendas y esperamos



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que durante su tramitación este proyecto de ley pueda ser perfeccionado.


Muchas gracias, señor presidente.


El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señora Oramas.


Tiene la palabra la señora Barkos.


La señora BARKOS BERRUEZO: Gracias, presidente.


Señorías, señor ministro, nos decía en la defensa del proyecto de ley al que hoy se presentan las enmiendas de totalidad que la situación -y lo hacía no sin cierto grado de exposición alarmista- es enormemente frágil y delicada. De acuerdo,
pero no es este proyecto de ley ni mucho menos el que la va a solventar. Y no son excusas, ministro, tal y como nos ha dicho a quienes -se adelantaba usted- votaremos en contra -y lo hará esta portavoz al proyecto de ley-. No son excusas, es un
posicionamiento claro, es un posicionamiento convencido y tan responsable como el contrario, por supuesto, en la convicción y en la expresión de sus posiciones. Lo que no sé si lo es tanto es aceptar exigencias ajenas al interés general de esta
sociedad sin rechistar y seguir gripando el motor de la economía productiva mientras se sacraliza -es nuestra impresión y nuestra visión de lo que está ocurriendo- el déficit cero.


¿Qué estamos votando hoy? Evidentemente, unas enmiendas de totalidad contra este proyecto de ley de estabilidad presupuestaria, no al concepto, por supuesto, no a la convicción de la necesidad de esa estabilidad, sino al camino que marca el
texto legal que hoy analizamos a través de estas enmiendas de totalidad. Por lo tanto, vamos a votar sí a todas y cada una de ellas para rechazar el proyecto de ley. Votaremos que sí por las razones que cada una de ellas apunta: porque sacraliza
-lo decía ya anteriormente- el déficit cero, a nuestro entender herramienta inútil, pero declaradamente inútil a estas alturas de la crisis -son ya varios años para hacer frente o para reactivar la economía-; porque queda por debajo del límite
mismo que permite la Constitución -se lo ha señalado el Grupo Parlamentario Socialista en multitud de ocasiones-, ese 0,4%, que permitiría, en el caso de aquellas administraciones que lo consideren necesario y factible -por qué no-, llegar a ese
tope y a ese margen; porque prioriza a nuestro entender el pago de la deuda -a nuestro entender y en el texto de manera bien expresa, por cierto- en lugar de priorizar -es nuestra impresión y es nuestro empeño- el Estado del bienestar o la
reactivación de la economía para crear fundamentalmente empleo -que no solo, pero fundamentalmente-; y porque impone tabla rasa a todos los estamentos administrativos. Impone tabla rasa a aquellas comunidades autónomas, a aquellas corporaciones
locales que hicieron en su momento bien las tareas y que hoy tendrían capacidad y margen para hacer frente a un cierto endeudamiento.


Queda un último argumento, ministro, que no por no contenido en las enmiendas de totalidad que hoy se nos presentan no es menos importante: porque rompe, porque desgrana, porque desgarra en su disposición final tercera el concepto de
bilateralidad que sustenta el pacto entre los territorios forales -en mi caso, entre Navarra y el Estado-. Y digo más, esta disposición es a nuestro entender -así se lo señalo, ministro, y esta es una de las bases fundamentales que marcará nuestro
apoyo a las enmiendas de totalidad, pero evidentemente el voto contrario a este proyecto de ley en el caso de que no se solventara la cuestión- un ataque frontal a las facultades que en materia fiscal, en materia presupuestaria y en materia
financiera tienen los territorios forales, por lo tanto un ataque frontal también -téngalo en cuenta- a la disposición adicional primera de la Constitución.


Gracias, presidente.


El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señora Barkos.


Por el Grupo Parlamentario Catalán de Convergència i Unió, tiene la palabra el señor Sánchez i Llibre.


El señor SÁNCHEZ I LLIBRE: Muchas gracias, señor presidente.


Señor ministro, señoras y señores diputados, el Grupo Parlamentario Catalán de Convergència i Unió ha presentado una enmienda a la totalidad al proyecto de ley orgánica de estabilidad presupuestaria que estamos debatiendo. Intentaremos
explicar con la máxima claridad y transparencia posible cuáles han sido las motivaciones que nos han llevado a hacerlo.


Señor ministro, somos conscientes de la fragilidad y de la delicada situación por la que está atravesando la economía española. Dado que somos conscientes de estos dos hechos importantes, desde nuestra formación política -y predicamos con
el ejemplo- estamos a favor de la estabilidad y el rigor presupuestario; estamos a favor de actuar contra los déficits y endeudamientos excesivos de las diferentes administraciones públicas, faltaría más, y estamos a favor -lo hemos estado siempre-
de no gastar más de lo que realmente se ingresa. Desde esta perspectiva, señor ministro, creemos sinceramente que desde la Generalitat de Catalunya, que está gobernada por Convergència i Unió, hemos dado un ejemplo de modernidad y de rigor en todos
los planteamientos económicos que hemos materializado hasta la fecha. Por tanto partimos de la base, señor ministro, de que estamos de acuerdo en luchar con efectividad contra los déficits públicos y endeudamientos excesivos y al mismo tiempo somos
conscientes, como le decía al inicio de mi intervención, de que estamos atravesando una situación económica extremadamente frágil y delicada y de que probablemente una parte importante de los mercados internacionales y de los organismos de la Unión
Europea tengan focalizadas sus atenciones en la evolución de la economía española.



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Señor ministro, ¿qué es lo que ha motivado a Convergència i Unió a presentar esta enmienda a la totalidad? La hemos discutido particular y personalmente y al mismo tiempo hemos intentado llegar a un acuerdo para que no hubiera malas
interpretaciones sobre que Convergència i Unió no está a favor de la lucha contra el déficit y contra los excesivos endeudamientos. Respecto a la lucha contra el déficit nosotros le hemos dicho al ministro que estaríamos a favor, toda vez que
sobrepasamos los límites que marca la Unión Europea, de llegar a un acuerdo con el Gobierno. Pero donde existen graves obstáculos que han motivado que nosotros no retiráramos esta enmienda a la totalidad es en todos aquellos aspectos referidos al
endeudamiento de las comunidades autónomas. Nos basamos, señor ministro, en que usted siempre ha considerado -lo ha dicho desde que tomó posesión como ministro de Hacienda y Administraciones Públicas- a las comunidades autónomas como Administración
central. Es decir, las comunidades autónomas y los ayuntamientos también son Administración central, también son Administración, y desde esta premisa que Convergència i Unió siempre ha defendido hay algunos aspectos de esta ley orgánica que
pensamos sinceramente que van a imposibilitar que algunas comunidades autónomas puedan cumplir con el endeudamiento previsto en esta ley. No hablo de los déficits, hablo de los endeudamientos.


Señor ministro, nosotros no discutimos que todas las administraciones públicas han de tener un límite del 60% de endeudamiento global hasta el año 2020, pero no podemos estar de acuerdo con el contenido del artículo 13 de esta ley, en el
cual se fijan unos déficits o endeudamiento para las comunidades autónomas que vienen marcados con un tope del 13% y con un horizonte hasta el año 2020. Señor ministro, no me gustaría que ustedes pudieran interpretar que estamos discutiendo los
límites globales de endeudamiento, porque estamos a favor -repito- del límite global de endeudamiento del 60% para todas las administraciones públicas, pero entendemos que va a ser totalmente imposible que algunas comunidades autónomas como Cataluña
y otras, que han heredado endeudamientos de Gobiernos anteriores y que superan el 20 por ciento, que llegan incluso al 23%, pasen del 20, 22 o 23% al 13% en el año 2020. La media global, señor ministro, va a ser del 13%, no lo discutimos. Por este
motivo lo que hemos intentado hacer con el Gobierno es buscar alguna solución política -porque aquí estamos hablando de hacer política- para que a estas comunidades autónomas que están sobreendeudadas -y no voy a entrar en las motivaciones por las
que lo están- les ofrezcamos el camino que ha abierto la Unión Europea para todos aquellos Estados miembros que tienen endeudamientos que superan el cien por cien de su PIB. La Unión Europea les ha dado un margen de veinte años para que países tan
importantes como Italia puedan hacer una transición pacífica durante esos años hasta alcanzar el 60%. Reitero que nosotros no discutimos el límite del 60% global, señor ministro, y dado que las comunidades autónomas también son Estado, tendríamos
que posibilitar una transición pacífica para que pudieran cumplir con estos criterios de endeudamiento.


Señorías, las leyes están para cumplirlas, y el promedio global del 60% y del 13% para las comunidades autónomas seguramente se va a cumplir, pero va a haber muchas comunidades autónomas a las que, por los endeudamientos del punto de partida
inicial, les va a ser totalmente imposible cumplirlo, y para qué vamos a aprobar hoy una ley que muchas comunidades autónomas no van a cumplir, y si no la cumplen, señorías -y esto quizás es lo más grave-, hay medidas coercitivas que van a ir contra
el corazón del autogobierno de estas comunidades autónomas. Esto es lo que nosotros queremos evitar. Vamos a hacer una legislación para que la podamos cumplir sin variar el fondo de esta ley orgánica de estabilidad presupuestaria, para que todas
las comunidades autónomas, en función de su endeudamiento en 2012, puedan hacer una transición pacífica para llegar a este 13% de endeudamiento más allá del año 2020.


No discutimos el planteamiento global del 60% porque se va a llegar a él. Discutimos sinceramente cuál es el planteamiento específico de algunas comunidades autónomas -muchas de ellas gobernadas por el Partido Popular- que no van a poder
llegar. Por lo tanto, se trata simplemente, señor ministro, y se lo planteamos con la máxima sensibilidad y el máximo respeto a esta ley en la que, repito, en todos aquellos aspectos que hacen referencia al déficit podríamos estar de acuerdo y en
lo que se refiere al endeudamiento global del 60% también estamos de acuerdo, ¡faltaría más! -estamos dando un ejemplo muy significativo a través del Gobierno de la Generalitat en Catalunya- se trata simplemente, repito, de tener esta pequeña
flexibilidad -sin variar el 60% global- para algunas comunidades autónomas que no van a poder cumplir con estos porcentajes. Si además de no poder cumplir estos porcentajes, hoy aprobamos que se puedan aplicar medidas coercitivas que van al el
corazón de su autogobierno, no van a contar con nuestro voto favorable y vamos a tener que mantener viva esta enmienda a la totalidad. Por tanto, señorías, esta es nuestra posición, partiendo de la base de que estamos a favor del rigor
presupuestario, de la lucha implacable contra el déficit público, contra el excesivo endeudamiento y a favor de la transparencia de las cuentas públicas.


Muchas gracias.


El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señor Sánchez i Llibre.


¿Algún grupo quiere utilizar el turno en contra de la enmienda a la totalidad? (Denegaciones). En ese caso vamos a comenzar por la fijación de posiciones de los grupos. En primer lugar, por el Grupo Mixto, tiene la palabra el señor
Salvador.



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El señor SALVADOR ARMENDÁRIZ: Gracias, señor presidente.


Señor ministro, tanto la reforma constitucional que aprobamos el pasado mes de septiembre como esta ley de estabilidad presupuestaria comparten las mismas causas y los mismos objetivos. Entre las causas, están el deterioro de las finanzas
públicas, la insuficiencia de los mecanismos de disciplina presupuestaria y las exigencias de coordinación y definición del marco europeo de estabilidad común; entre los objetivos, garantizar la sostenibilidad financiera de todas las
administraciones públicas, fortalecer la confianza en la estabilidad de la economía española y reforzar los compromisos de estabilidad presupuestaria de España con la Unión Europea.


Señor ministro, ninguna de esas razones expuestas ni los objetivos declarados en el proyecto de ley suponen ni la pérdida de competencias autonómicas ni la limitación del autogobierno político de las autonomías ni la modificación de facto
del título VIII de la Constitución ni la novación de lo dispuesto en la disposición adicional primera de la Constitución relativa a los derechos de los territorios históricos. Ni lo dice la ley ni lo pretende el legislador ni lo exige Europa ni es
la voluntad del Gobierno ni, desde luego, lo entiende así mi partido, Unión del Pueblo Navarro. Es más, convencidos de que la autonomía política debe ser una garantía precisamente de responsabilidad y de contribución al bien común desde la gestión
cercana y eficiente de lo propio, reiteramos nuestro compromiso con los objetivos de la norma. Por eso hemos presentado veintitrés enmiendas parciales. También reiteramos nuestro compromiso con los principios que la inspiran: gestión responsable,
lealtad institucional, cooperación y coordinación inter- e intraadministrativa, armonización y coherencia, flexibilidad y solidaridad.


Es verdad, señorías, que en España, y muy especialmente en Navarra, algunos quieren aprovechar esta crisis, el evidente actual descontento social, y nuestro endémico disenso político para construir un modelo de convivencia alternativo,
excluyente, totalitario y monocolor, rompiendo el pacto institucional con el que hasta ahora nos hemos gobernado, como también es evidente que otros grupos preferirían, solo por una cuestión de poder territorial, perecer solos política y
económicamente que vivir juntos. Los navarros en cambio, señorías, a lo largo de la historia siempre hemos optado por aplicar en política el sentido común, la lógica y la responsabilidad, apostando por ejercer nuestra libertad política, nuestros
derechos y, por qué no decirlo también, nuestros deberes dentro del proyecto común de España con espíritu constructivo e integrador. Navarra, su Régimen Foral, su singularidad política vivificada en el amejoramiento del Fuero, de cuya aprobación se
cumplen en estos días treinta años, constituye un legado histórico y político muy singular, es cierto, pero que solo se explica porque en la defensa de nuestra personalidad política siempre fuimos y seguimos siendo espoleados bajo el estímulo del
peligro, un legado, señorías, que no solo enriquece a Navarra, sino que enriquece y completa la identidad de España.


Este proyecto de ley debe también, señorías, servir para corregir los excesos que todas las administraciones públicas cometieron en la época de vacas gordas. Desde luego, su tramitación no debería ser aprovechada por los grupos
nacionalistas para atacar el Régimen Foral navarro, pretendiendo eliminar su actual estatus como comunidad foral, como así se quiso hacer por Geroa Bai con motivo de la reforma constitucional de septiembre pasado, en lo que constituyó el mayor
ataque -frustrado, es verdad- que se ha formulado contra el Régimen Foral navarro desde la aprobación de la Constitución.


Señor ministro, señorías, si en algo puede diferenciarse nuestro país de otros es precisamente en la integración sugerente de sus muchas singularidades. Forma parte de nuestro ser español y desde luego de nuestro quehacer político gestionar
un proyecto común, coral, en el que todos sus miembros nos sintamos de alguna manera protagonistas. Nuestro deber, señorías, al menos así lo consideramos modestamente muchos navarros, pasa y pasará por respetar y cumplir los principios que inspiran
los nuevos tiempos: mayor disciplina, más control, más colaboración y más lealtad institucional. En todo caso, señor ministro, no creemos que Madrid, Bruselas o mucho menos Vitoria, como quisieran algunos, vayan a hacer mejor nuestros propios
deberes ni vayan a defender con más firmeza e interés nuestra singularidad personalidad política ni los derechos de ciudadanía ni el Estado de bienestar que hemos logrado levantar entre todos con mucho esfuerzo y mucha determinación. Como decía,
señor ministro, ayer presentamos veintitrés enmiendas que pueden enriquecer el texto, porque estamos absolutamente convencidos de la importancia máxima de esta ley y esperamos que sean bien acogidas. Entenderán, señorías, que vamos a defender lo
que creemos que es justo para Navarra. El ministro y el Gobierno conocen nuestras preocupaciones, nuestras exigencias e incluso nuestras líneas rojas. Es verdad que usted ha hablado sobre Navarra. Estoy convencido de que sus palabras suponen un
compromiso y que este compromiso se concretará en una regulación respetuosa que nos permitirá votar a favor del proyecto, como hoy en esa confianza nos permite votar en contra de las enmiendas a la totalidad.


Termino, señor presidente. Ojalá, señora ministro, esta norma concite el mayor consenso político, porque sería muy importante. Le animo a que siga intentando dar un sentido positivo a esta dura época de sacrificio, pero también de
oportunidades.


Muchas gracias.


El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señor Salvador.


Por el Grupo Vasco, PNV, tiene la palabra el señor Azpiazu.



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El señor AZPIAZU URIARTE: Señor presidente, señoras y señores diputados, señor ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, para el creyente la salvación está en el santo temor de Dios, para todo ministro de Hacienda la salvación está
en el santo temor del déficit. Aunque sin repetir la cita completa, hace ahora once años y casi por estas mismas fechas el señor Montoro, entonces también ministro de Hacienda, en su defensa de la Ley de Estabilidad Presupuestaria se hacía eco de
la frase de don José Echegaray, personaje ilustre que le precediera en el cargo. La verdad es que por grande que fuera la figura intelectual de Echegaray y Eizaguirre se podía presumir que mirar al siglo XIX en busca de principios en materia de
economía y hacienda era un ejercicio arriesgado, porque la idea moderna de la Hacienda funcional nace en el silo XX con la revolución keynesiana. Como religión y ciencia no son de costumbre buenas compañeras, la dogmática posición pre-keynesiana
del Gobierno de entonces y el atropello de la autonomía financiera de las comunidades autónomas, en particular de Euskadi, motivó que el Grupo Vasco y este portavoz mantuviéramos una firme oposición a aquella primera ley, defendiendo de raíz que
había que desterrar la torpe negación del déficit mismo, a favor de la idea de estabilidad presupuestaria ajustada al ciclo económico, que por lo demás era perfectamente compatible con nuestro compromiso con la consolidación fiscal. Cuando se
intenta hacer pasar ideología por saber y ciencia lo que cabe esperar es que descarrile. Por eso el tiempo nos dio pronto la razón y en el año 2006, con un nuevo Gobierno, asistimos a una nueva y profunda reforma legislativa, que puso la idea de
estabilidad en el centro de los parámetros de racionalidad, siguiendo la norma europea.


Hoy podemos decir que, tras más de una década de experiencia en torno a la cuestión de estabilidad presupuestaria, todos hemos aprendido mucho y, como consecuencia de ello, los términos del debate político y del contenido de las normas han
cambiado considerablemente. A grandes rasgos y a diferencia de lo acontecido en 2001, vemos cómo el Gobierno del PP abandona el fundamentalismo del pasado para seguir la estela de la legislación vigente y moverse dentro de las nuevas pautas en
materia que marca Europa. Esto tan simple es ya un avance notable que permite que mi grupo no plantee hoy un choque frontal con la ley como antaño, sino que como ha venido siendo habitual en el periodo de Gobierno con el PSOE, presentemos un cuadro
limitado de discrepancias que no obstante ser de extraordinaria importancia para nosotros esperamos puedan ser perfectamente abordadas en el marco del debate de esta ley.


Los principales problemas que hoy plantea la Ley de Estabilidad no tienen su causa en el viejo deseo de ser más papistas que el papa, sino que hunden sus raíces en Europa. Esa es la paradoja. Ahora que el PP ha abandonado el siglo XIX para
vivir en el presente, resulta que una ola conservadora invade Europa incapaz de tomar las medidas necesarias para salir del atolladero en el que estamos desde el año 2009, pero bien dispuesta a ceremonias de distracción como ese infausto tratado
intergubernamental de título irrepetible, que se conoce por ahí como fiscal compact o pacto fiscal. Es verdad que en esta ocasión ha contado con el concurso del PSOE, cuyo Gobierno en apuros traicionó a última hora a todo el mundo, incluidos a
quienes, como nosotros, le prestamos apoyo en momentos críticos de la crisis, para encabezar con el entusiasta apoyo del PP una absurda reforma constitucional, el famoso artículo 135 hoy lamentablemente en vigor. Alguien podrá decir que esa
disposición constitucional es la que nos convoca hoy aquí. Si lo hace, se equivoca. La reforma constitucional es tan perfectamente inútil y equivocada como ese fiscal compact que mencionaba. Lo más probable es que este artefacto, que vuelve
ininteligibles las instituciones y normas europeas, no llegue a entrar en vigor nunca y, en cuanto al artículo 135, hoy estaríamos aquí discutiendo sobre la Ley de Estabilidad lo mismo con él que sin él. Bueno, mejor en este segundo caso, porque no
tendríamos que lidiar obligatoriamente con el absurdo de entronizar en normas del más alto rango conceptos como el déficit estructural, que tiene tantas medidas como medidores y operaciones de medida.


Le recordaré a este respecto, señor Montoro, lo que Guillermo de la Dehesa escribía en El País el pasado 11 de marzo: Una aplicación legal del concepto de límite estructural es equivocada, ya que es un concepto teórico de muy difícil
medición con lo que su medida empírica puede diferir ampliamente dependiendo del tipo de análisis que se haga. El pacto fiscal y la reforma constitucional son mala economía y peor política, hasta el punto de que lo mejor que podemos esperar es que
el susodicho pacto no sea ratificado, con lo que el techo de déficit estructural del artículo 135.2 de la Constitución quedaría referido al mecanismo más flexible de objetivo presupuestario a medio plazo. En lugar de dos normas y procesos
superpuestos, el del pacto fiscal y el del Pacto de Estabilidad y Crecimiento, nos quedaríamos con este último, que no es poca cosa, por cierto. El llamado six pack, cinco reglamentos y una directiva, va a modificar sustancialmente el proceso
presupuestario del Estado en una medida, por cierto, de la que no se ocupa en plenitud la propia Ley de Estabilidad. Ocasión tendremos, señor Montoro, para profundizar en este debate importante y necesario. Sin ir más lejos, en menos de un mes se
desarrollará en esta Cámara el debate sobre las enmiendas a la totalidad de los Presupuestos Generales del Estado. Será un momento idóneo para continuar con esta reflexión. Por razones de tiempo, señor ministro, permítame que para concluir me
refiera a una cuestión básica para nosotros y que condicionará nuestra posición en relación con el proyecto de ley. Usted la conoce perfectamente. En todas las leyes que han precedido al proyecto, incluso en el propio anteproyecto de este
proyecto, en la regulación de la estabilidad presupuestaria se ha incorporado una cláusula foral del siguiente tenor: en



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virtud de su régimen foral, la aplicación a la Comunidad Autónoma del País Vasco de lo dispuesto en esta ley se entenderá sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley de Concierto Económico. Ese es, por ejemplo, el contenido textual de la
disposición final cuarta del vigente Real Decreto Legislativo 2/2007, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de Estabilidad Presupuestaria.


Sin embargo, el proyecto actual altera sustancialmente el contenido de esta cláusula y en su disposición final tercera establece que las referencias contenidas en la presente ley al Consejo de Política Fiscal y Financiera de las comunidades
autónomas se entenderán realizadas a la comisión coordinadora establecida en la Ley 25/2003, de 15 de julio, por la que se aprueba la modificación del convenio económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra respecto a esta comunidad; y a
la comisión mixta del Concierto Económico prevista en la Ley 12/2002, de 23 de mayo, por la que se aprueba el Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco en cuanto a esta última comunidad. El cambio incorporado al proyecto
presupone que la única especialidad derivada del Concierto Económico tiene que ver con el foro en el que se llevan a cabo las actuaciones que con arreglo a la ley corresponden al Consejo de Política Fiscal y Financiera. Como bien sabe, señor
Montoro, esto para nosotros es absolutamente inaceptable. Es preciso regresar a la cláusula tradicional, porque el Concierto Económico es fuente de especialidades que no se agotan con la mera existencia de un foro bilateral propio y distinto del
Consejo de Política Fiscal y Financiera. Valgan dos ejemplos para acreditarlo.


El primero es que en el artículo 12.4 del proyecto se establece con respecto a la regla de gasto que cuando se aprueben cambios normativos que supongan aumentos permanentes en la recaudación el nivel de gasto podrá aumentar en la cuantía
equivalente. Pues bien, es evidente que esta regla no se puede aplicar de la misma manera en Euskadi, donde el Concierto Económico reconoce amplísimas competencias normativas en materia tributaria, que en las comunidades autónomas en las que tales
competencias no existen. No se puede aplicar de igual modo porque en el caso vasco las instituciones forales en el uso de sus competencias podrían adoptar cambios normativos que supongan aumentos permanentes en la recaudación que el Estado no
podría ignorar a la hora de fijar la regla de gasto aplicable a las administraciones vascas. Como se ve, no se trata de una diferencia meramente formal consistente en la existencia de un foro autonómico propio que es la comisión mixta de Concierto
Económico. Además de un foro propio, la existencia del Concierto Económico obliga en este caso a abordar la cuestión en términos materialmente diferentes.


Por otro lado, los artículos del proyecto aluden directa e indirectamente a las comunidades autónomas que ejercen la tutela financiera sobre las corporaciones locales situadas en su territorio. Véanse, por ejemplo, los artículos 13.5, 20.2,
23.4, 24.5 y 26.2. En Euskadi, como bien saben, la tutela financiera de los municipios corresponde a las diputaciones forales en virtud de las singularidades derivadas del régimen concertado. Todo ello quedaría salvado si el texto de la cláusula
foral recuperase la redacción tradicional. Pero con el texto del proyecto, que se limita a sustituir el Consejo de Política Fiscal y Financiera por la comisión mixta de concierto, la especialidad organizativa vasca que acabo de citar quedaría fuera
de juego. Visto lo anterior, resulta necesario enmendar la cláusula foral con el fin de sustituir el texto del proyecto tradicional -hemos presentado al señor Montoro las enmiendas- que es más amplio que aquel. Con eso salvaríamos las
especialidades forales, las formales y las de fondo en un ámbito en que el Estado goza de amplias competencias repetidamente avaladas por el Tribunal Constitucional. Insisto en que hemos presentado la enmienda y de su resultado dependerá nuestra
posición.


Hoy, señor ministro, como muestra de buena voluntad y con ánimo constructivo el Grupo Vasco se va a abstener en la votación de las enmiendas presentadas a la totalidad del proyecto.


Muchas gracias.


El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señor Azpiazu.


Por el Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia, tiene la palabra el señor Anchuelo.


El señor ANCHUELO CREGO: Muchas gracias, señor presidente.


Señorías, llega hoy a la Cámara por primera vez una ley muy importante, una de las más importantes en opinión de mi grupo con las que nos vamos a encontrar durante esta legislatura. En opinión de Unión Progreso y Democracia la ley que nos
llega supone una mejora respecto a la situación actual y así lo queremos reconocer abiertamente. Es cierto que mejorar la situación actual tampoco era muy difícil, porque las administraciones españolas han vivido casi de espaldas unas a otras y sin
mecanismos de coordinación y control; y eso tiene mucho que ver con la situación actual y con la dificultad de salir de ella. Ironías aparte, insisto en que lo que hoy llega a la Cámara supone una mejora respecto a la situación anterior. En
primer lugar, porque engloba a todas administraciones públicas, igual que nos exige la normativa europea. Los socios europeos nos piden que cumplamos criterios respecto al conjunto de las administraciones públicas, y en esta ley hay un tratamiento
integral de todas las administraciones públicas españolas, lo que es imprescindible para cumplir nuestros compromisos europeos. En segundo lugar, porque hasta ahora ni siquiera había datos homogéneos, ni siquiera fluía la información entre las
administraciones. Ahora, a partir de esta ley, mejorarán esos datos, serán más accesibles, con una mayor periodicidad y en un formato más homogéneo; desde luego es importante tener información sobre lo que sucede en nuestras administraciones.



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En tercer lugar, se incorporan mecanismos sancionadores; mecanismos sancionadores que UPyD -quiero resaltarlo- propuso en la pasada legislatura y que, como tantas propuestas nuestras, se trataron como algo inadmisible. Decíamos: ¿por qué
si hay multas en Europa no puede haber multas a las comunidades autónomas?, ¿por qué si hay multas europeas a España no se pueden repercutir en quien las provoca?, ¿por qué no se pueden retener las transferencias estatales? Todo esto era
inadmisible. Bueno, pues está incorporado en la ley; tal vez pase lo mismo en el futuro con otras propuestas que planteamos. En este sentido, por supuesto que esto supone una gran mejora que va en la línea que siempre hemos propuesto, que haya
mecanismos sancionadores como también los hay en Europa para los Estados miembros. La cuarta mejora, no por ello menos importante, es el papel que tiene la delegación de expertos enviada por el Ministerio de Hacienda a las comunidades, que en la
primera versión parecía una delegación de expertos a un país extranjero y que con las mejoras que se han introducido a sugerencia del Consejo de Estado ha ganado mucho. La delegación de expertos va a su propio país y en último extremo se puede
invocar el artículo 155 de la Constitución, que para eso están las previsiones constitucionales, con lo que en caso de incumplimiento se puede obligar a la comunidad incumplidora a hacer frente a sus obligaciones.


Todo esto nos indica que los mecanismos de control ex ante, los mecanismos de control a priori, han mejorado considerablemente respecto a la situación actual, y así lo reconocemos. No obstante, la experiencia europea nos ha enseñado que
conviene no llegar a esas situaciones límite en que hay que multar a una administración ya con problemas, en que hay que invocar el artículo 155 en el caso español. Es mejor prevenir que curar, lo sabe hasta la sabiduría popular, es mejor el
control ex ante que el control ex post. Existen también en la ley mecanismos de control ex ante, el problema es que aunque aparentemente son muy severos en la práctica podrían quedar vacíos de contenido; están ahí, parecen muy severos, pero en la
práctica podrían no serlo tanto como parecen. Todo el mecanismo de control gira en torno a un concepto, que es el de déficit estructural, lo cual en teoría tiene sentido, porque el déficit hay que calcularlo a lo largo del ciclo, hay que poder
tener déficit cuando hay una crisis; por tanto, tiene sentido usar el déficit estructural. El problema, como nos recordaba el señor Azpiazu y sabe cualquier economista, es que este es un concepto teórico de muy difícil medición; en función de la
técnica econométrica, en función de los supuestos y en función del experto el dato puede variar, el déficit estructural no es un concepto fácil de medir. Como dice un curioso dicho econométrico, los datos pueden confesar cualquier cosa si se les
tortura lo suficiente. ¿Qué quiere esto decir? Que hay un riesgo de cálculo político de ese déficit estructural, que al final se decidirá que el déficit estructural es el que conviene en cada momento. Se deja en manos del Ministerio de Economía
su cálculo y la metodología no se especifica. Como mínimo debería quedar en manos de expertos independientes, si tal cosa es posible en nuestro país. (Rumores.)


El segundo concepto que se utiliza para el control ex ante es la tasa de crecimiento del PIB a medio plazo; esto es algo muy interesante pero también muy difícil de calcular. Yo retaría al señor ministro de Hacienda a que me dijese cuál es
la tasa de crecimiento del PIB a medio plazo ahora, y si se ha mantenido constante con la crisis o ha caído; no creo que haya ningún economista capaz de fijar con precisión cuál es la tasa de crecimiento del PIB a medio plazo de nuestra economía en
este momento. Sin embargo, el crecimiento del gasto público se va a ligar a esa tasa. No existe el riesgo dado que lo va a calcular el Ministerio de Economía, según una metodología no especificada, que también esa tasa de crecimiento del PIB se
adapte a las conveniencias políticas; en nuestra opinión, sí. (Continúan los rumores.)


El señor PRESIDENTE: Un momento, señor diputado.


Por favor, los que estén dentro presten atención al interviniente y, los que no lo hagan, por favor, salgan fuera a discutir lo que tengan que discutir.


Continúe señor anchuelo.


El señor ANCHUELO CREGO: En tercer lugar, tanto en la ley como en el artículo constitucional se incluyen una serie de excepciones que permiten saltar esos límites, excepciones como catástrofes naturales, recesión o emergencias. Esto, por
un lado, indica confusión sobre lo que es el déficit estructural, porque son acontecimientos coyunturales, puntuales, que no tendrían por qué afectar al déficit estructural. Ya hay, además, unos fondos de contingencia para ocuparse de estas
situaciones excepcionales, pero el principal problema es que, como no se pone ningún límite al déficit que se puede tener en este caso excepcional y simplemente el Congreso de los Diputados por mayoría puede decidir cuándo se dan estas situaciones,
esto puede desactivar totalmente el mecanismo de control. Con que un Gobierno tenga mayoría absoluta puede decidir que la situación es excepcional y que el déficit puede tener cualquier valor. Vemos, por tanto, que déficit estructural, crecimiento
del PIB a medio plazo, excepciones, hacen que, aunque en teoría haya unos mecanismos de control a priori muy fuertes, en la práctica pueden quedarse en nada si se decide políticamente ser flexibles.


Por eso, la propuesta alternativa de UPyD va en la línea de reforzar esos mecanismos de control ex ante, hacerlos mucho más claros. Son tres propuestas concretas. En primer lugar, el control directo del gasto público de todos los niveles
de la Administración. Esto es lo que queremos controlar al final por medios indirectos. ¿Por qué no lo controlamos directamente? En vez de los límites de gasto autoimpuestos que hay en la legislación actual, que se pueden engordar si los ingresos
esperados, como tantas veces, se nos dice que van a ser muy altos, ¿por qué no las administraciones proponen un techo de gasto, pero el Gobierno central los coordina, de forma que fija un gasto total para todas las administraciones



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y el reparto entre ellas? Desde luego, sería mucho más fácil lograr unos objetivos de política económica nacional por esta vía que por la que se ha elegido. En segundo lugar, dentro de esos límites de gasto, proponemos que haya un mínimo
gasto en sanidad y en educación para garantizar la calidad de estos servicios y que los recortes prioricen otro tipo de gastos. Esto lo hemos propuesto en otras ocasiones y, de nuevo, se nos ha dicho que no tiene sentido, sin embargo es algo
compatible con propuestas del PSOE y del PP. El PSOE nos dice que quiere que la financiación autonómica sea finalista, que lo que se financia para la sanidad o educación se gaste en sanidad o educación. El PP nos dice que quiere que haya una
cartera mínima de servicios similar en sanidad y educación. Lo que nosotros proponemos es muy parecido, es una forma de garantizar esa cartera mínima, que haya un gasto mínimo en sanidad y educación dentro de ese total de gasto de cada comunidad
para garantizar la calidad de estos servicios -insisto- y para priorizar el recorte de gasto en otro tipo de partidas.


Por último, el control previo de los presupuestos autonómicos, que antes de ir a la Cámara autonómica tengan la supervisión del Gobierno central para comprobar que estos techos de gasto y que estos componentes mínimos de gasto en sanidad y
educación se cumplen y, si no es así, para que haya recomendaciones vinculantes que, de no ser aceptadas, puedan desencadenar ya el mecanismo sancionador. Esto es una versión, tal vez reforzada, de lo que es el semestre europeo en la Unión Europea,
control previo de los presupuestos, no actuar cuando el problema ya se ha desencadenado. Creemos que esto mejoraría la ley y permitiría actuar con urgencia, porque le decía antes al ministro de Economía y se lo repito ahora al de Hacienda, como
supongo que ellos saben, que no tenemos años, no tenemos hasta el año 2020 para equilibrar la situación; tenemos meses y con mecanismos reforzados de control, como los que acabo de proponer en nombre de Unión Progreso y Democracia, sería mucho más
fácil controlar el gasto público y asegurarnos de su reducción.


Nuestra postura respecto a la ley, por tanto, es que se tramite. Nos parece una mejora respecto a la situación anterior, pero propondremos enmiendas en la dirección que he apuntado, que en nuestra opinión la mejorarían sensiblemente.


Muchas gracias. (Aplausos.)


El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señor Anchuelo.


Por el Grupo Socialista, tiene la palabra el señor Saura.


El señor SAURA GARCÍA: Gracias, señor presidente.


Señor Montoro, me gustaría referirme a alguna cuestión que ha planteado usted al principio de su intervención. Nos decía que la economía española estaba atravesando una situación delicada. Nosotros habíamos entendido que el señor Rajoy les
dijo al conjunto de los ciudadanos de este país que cuando él gobernara la situación económica, los problemas económicos de este país, la falta de confianza, se iba a resolver. ¿Dónde está, por tanto, esa coherencia de lo que se dijo antes de las
elecciones con lo que ahora está sucediendo? Por otro lado, cuando ustedes hablan de la gestión de los recursos públicos, cuando hablan del déficit, de la deuda, parece que no han gobernado nunca o que no gobiernan en ninguna comunidad autónoma;
sí, gobernaron. Aquí el superávit público cuando se ha producido en la historia democrática ha sido cuando gobernó el Partido Socialista y el déficit se ha dio cuando gobernó el Partido Popular. Esa es una realidad y una evidencia. (Aplausos).
Hay comunidades autónomas donde vienen gobernando durante muchísimo tiempo y, por ejemplo, la media de deuda del conjunto de las comunidades autónomas está en el 13%. Puedo poner más ejemplos como el de la Comunidad Valenciana donde está en torno
al 20%. Por lo tanto, eso de que con el PP se corrige el déficit público y que se administran bien las cuentas públicas es una milonga más del discurso del Partido Popular.


En relación con la Ley de Estabilidad Presupuestaria tenemos que decir que no hemos presentado una enmienda de totalidad fundamentalmente por responsabilidad, la cual se asienta en dos ideas, en dos conceptos. En primer lugar, tiene que
haber una ley de estabilidad presupuestaria en este país, que los servicios públicos no pueden ser financiados con deuda de manera ilimitada. Es necesaria una estabilidad presupuestaria a lo largo del ciclo. Ese es el concepto que nos parece que
recoge fielmente la Constitución española y la racionalidad económica. En segundo lugar, queremos que en el trámite parlamentario el Partido Popular vuelva al acuerdo político entre el Partido Socialista y el Partido Popular, en relación con el
desarrollo del artículo 135 de la Constitución, porque pensamos que, claramente, el Partido Popular ha roto ese acuerdo político. Por eso, por responsabilidad, entendemos que no sería o no debe ser conveniente presentar una enmienda a la totalidad
pero tenemos que decir que si se mantiene el proyecto de ley tal y como está vamos a votar en contra. Vamos a votar en contra, en primer lugar, porque no contribuye a la recuperación económica. En segundo lugar, porque introduce elementos
ideológicos neoliberales que son inaceptables e inadecuados en este momento. Y, en tercer lugar, lo he dicho anteriormente, porque rompe ese pacto político Partido Socialista-Partido Popular y porque, además, es más restrictivo el proyecto de ley
que el pacto fiscal europeo que España acaba de suscribir.


Voy a tratar de explicar lo que digo. Efectivamente no contribuye a la recuperación económica. El principal problema de este país es el crecimiento económico y la generación de empleo, y las reglas fiscales que se incluyen en este proyecto
de ley que llevan al año 2020, la senda que se describe al año 2020, son enormemente restrictivas y anteponen los instrumentos a los objetivos de crecimiento económico y generación de empleo. En



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segundo lugar, nos parece que introduce elementos ideológicos innecesarios. En el proyecto de ley se pone al mismo nivel la reducción del déficit público y la reducción de los servicios públicos fundamentales, es decir, de bajar el nivel
los servicios públicos fundamentales. Hay una regla de gasto innecesaria, dura e innecesaria. El gasto público de este país tiene que crecer menos que el PIB real en cada año. Eso, desde luego, va contra esos niveles públicos fundamentales. Se
puede reducir el déficit público manteniendo los niveles de los servicios públicos fundamentales, se puede hacer. Si se tienen unos ingresos estructurales se pueden mantener esos servicios públicos fundamentales. La ley habla de una parte del
saldo fiscal pero la ley debería ir al conjunto del saldo fiscal, eso es lo importante, no una parte del saldo fiscal. Dicho de otra manera, si se aprobara la ley, los recortes no van a ser transitorios, los recortes van a ser permanentes. Por eso
digo que se introduce un sesgo ideológico innecesario en ese proyecto de ley y también por ese motivo votaríamos en contra. Y creemos que rompe el acuerdo político PP-PSOE, PSOE-PP. El proyecto de ley habla de equilibrio presupuestario pero para
eso el déficit estructural tiene que ser cero; el acuerdo político habla de equilibrio presupuestario a lo largo del ciclo pero el déficit estructural en el año 2020 debería ser del 0,4. El pacto fiscal habla del 0,5 si la deuda está por debajo
del 60%, si la deuda pública de España está por encima del 60% se puede llegar al equilibrio presupuestario con un déficit estructural del 1%. Pero no decimos nosotros, no interpretamos nosotros solos que efectivamente el PP ha roto el acuerdo con
el Partido Socialista y que además es un proyecto de ley más restrictivo que el pacto fiscal que ha firmado el Gobierno de España, no, lo dice el Consejo de Estado de manera clara en su dictamen. En la página 33, el Consejo de Estado dice
tajantemente que el proyecto de la futura ley de estabilidad presupuestaria no coincide con el pacto fiscal de la Unión Europea, de Europa, y por tanto no coincide con el pacto que firmaron en su momento el Partido Socialista y el Partido Popular.
Por eso entendemos que claramente se incumple el acuerdo y que sería bueno para este país que en ese trámite de enmiendas parciales pudiésemos llegar a un acuerdo.


En definitiva, señorías, no estamos de acuerdo con la ley del Partido Popular porque, en primer lugar, va contra el crecimiento económico. Las prioridades de política económica de este país en relación con la política fiscal deberían ser
tres: primero, crecimiento económico y generación de empleo; en segundo lugar, una reducción del déficit público de acuerdo con ese crecimiento económico y, en tercer lugar, que el gasto público se corresponda con los ingresos públicos. Sin
embargo, este proyecto de ley plantea las prioridades a la inversa: primero, reducir el gasto público; en segundo lugar, reducir el déficit y, en último lugar, el crecimiento económico y el empleo. Las prioridades de política económica están
equivocadas, por eso vamos a votar en contra; vamos a votar en contra del proyecto de ley del PP porque va contra la recuperación económica, porque introduce elementos ideológicos inadecuados, porque va contra la racionalidad económica y porque
además incumple el pacto PP-PSOE y es mucho más restrictiva que el pacto fiscal que ha firmado el señor Rajoy hace nada en la Unión Europea.


Muchísimas gracias, señor presidente. (Aplausos.)


El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señor Saura, por su concisión.


Queda la última intervención, que es la de la portavoz del Grupo Popular, señora Asian.


La señora ASIAN GONZÁLEZ: Señor presidente, señorías.


En primer lugar, quiero manifestar que el primer y más importante objetivo de la política económica del Gobierno es impulsar el crecimiento y el empleo en España con la finalidad de proporcionar unas perspectivas económicas más justas,
equitativas y solidarias.


La salvaguarda de la estabilidad presupuestaria constituye un elemento imprescindible por dos razones: primero, garantizar el sostenimiento de los servicios públicos proporcionando unos servicios de calidad que son la base del Estado del
bienestar y, segundo, garantizar a los inversores, recuperar la confianza en que nuestro país va a crecer y con ello vamos a cumplir nuestros compromisos. La consolidación fiscal y la reducción de la deuda pública que permitieron la entrada de
nuestro país en la unión económica y monetaria han constituido sin duda la base que ha permitido el claro proceso de crecimiento económico que ha tenido nuestro país, al que se ha referido la persona que ha intervenido antes que yo. Ello se ha
basado fundamentalmente en que teníamos una ley de estabilidad y su complementaria ley orgánica de 2001; una ley que fue eficaz y que recibió la alabanza de numerosos expertos, entre ellos de don Pedro Solbes; una ley de estabilidad que permitió
rebajar el déficit público en nuestro país más del 6 o 7% que veníamos manejando en los años 90 hasta quedar en una décima en el año 2000, solo una décima. No obstante, esta ley de estabilidad fue modificada en el año 2006. Se modificó el
mecanismo de cálculo del objetivo de estabilidad de las administraciones públicas territoriales; se flexibilizó el objetivo de estabilidad y las consecuencias son las de sobra conocidas. En el año 2009 hemos alcanzado una cifra de déficit del
11,2. El cambio, la modificación en el control de la estabilidad es lo que ha llevado a España al déficit, al endeudamiento en el que nos encontramos en estos momentos.


Sin duda, esto se debe a una razón muy clara. Son muchos los países que en las últimas décadas han introducido límites explícitos tanto al déficit como a la deuda, pero lo que garantiza la efectividad de su cumplimiento no es establecer un
límite explícito sino el mecanismo, el diseño de esa regla y sobre todos los mecanismos de supervisión y control y la forma de corregir las desviaciones que en los mismos se produzcan. Esto es particularmente



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importante en la unión monetaria. ¿Por qué? Porque hemos asistido en estos últimos años a una crisis de la deuda soberana que ha puesto de manifiesto que los desequilibrios, que una política presupuestaria inadecuada en un país pone en
peligro las finanzas públicas de ese país, de otros países europeos y de la totalidad de la Unión. La crisis económica, particularmente agravada en nuestro país con el alto nivel de desempleo que tenemos -el más alto de la OCDE pese al crecimiento
y la expansión económica que hemos tenido en los últimos años-, ha puesto de manifiesto la fragilidad de las instituciones europeas, la necesidad de establecer reglas presupuestarias comunes y reforzar la integración económica. Han existido
numerosas modificaciones legislativas en Europa con un objetivo final: mayor integración económica y mayores mecanismos de supervisión y control. En definitiva, la creación de un nuevo marco de gobernanza económica que dote a las instituciones de
la capacidad suficiente para recuperar la senda del crecimiento y del empleo.


España en estos momentos necesita una política económica contundente basada, por un lado, en la consolidación fiscal -esto es, la eliminación del déficit estructural y de la deuda pública- y, por otro lado, en el establecimiento de reformas
estructurales. Ambas premisas se están cumpliendo en la actualidad por el Gobierno de España, de ahí el apoyo del Partido Popular a las actuaciones del Gobierno de España, tanto a la aprobación de la ley orgánica a cuyo debate asistimos ahora como
a las reformas estructurales que se están llevando a cabo, porque son la mejor garantía de crecimiento y de recuperación del empleo en nuestro país. La ley orgánica que hoy debatimos responde a la modificación del artículo 135 de nuestra
Constitución, que recoge reglas fiscales en las cuales se limitan el déficit estructural y el volumen de deuda pública al 60% de acuerdo con la normativa contenida en los tratados europeos. También aprovechamos esta ley orgánica para recoger el
mandato de las instituciones europeas en el reciente Tratado de estabilidad, crecimiento y gobernanza firmado en marzo.


¿Cuáles son las novedades que contiene esta ley orgánica, a las que me voy a referir brevemente, señorías? La primera está recogida en su título, la estabilidad no es algo coyuntural. La sostenibilidad financiera es el principio rector que
debe regir toda la actividad de los órganos económicos y administrativos en nuestro país. En segundo lugar, la existencia de un texto único como ley orgánica frente a la normativa anterior, aparte de dotar de mayor coherencia y facilidad en el
cumplimiento de la norma, proyecta una idea de responsabilidad común a las exigencias presupuestarias y de lealtad institucional. La ley ha introducido importantes novedades: se exige que las administraciones públicas presenten equilibrio o
superávit y se elimina la posibilidad de presentar déficit estructural. Se ha comentado que esta exigencia va más allá de lo que establece nuestra Constitución o que va más allá de lo que exigen los tratados europeos. Ninguna de estas dos
afirmaciones es cierta. Y no son ciertas por lo que voy a explicar. Nuestra Constitución en su artículo 135 establece con claridad que el déficit estructural no podrá superar los márgenes definidos en los tratados europeos. Como se ha dicho,
recientemente, en marzo, se ha firmado el Tratado de estabilidad, coordinación y gobernanza en el cual se establece que las administraciones públicas de los Estados contratantes deberán de presentar equilibrio o superávit y que se entenderá cumplida
esta condición cuando el saldo público estructural alcance el objetivo nacional a medio plazo. El objetivo estructural a medio plazo para nuestro país -porque el objetivo es de cada país de forma individualizada-, ese equilibrio es cero de déficit
estructural. ¿Cómo se fija este equilibrio, este cero en el equilibrio presupuestario en el déficit estructural de nuestro país? Se fija a través de múltiples variables, entre las que destacan la deuda pública, las posibilidades de crecimiento y,
por último, los pasivos implícitos sobre la población, la proyección demográfica. (Rumores.)


Para determinar las necesidades de financiación de España uno de los elementos esenciales a considerar son las necesidades...


El señor PRESIDENTE: Perdone señora diputada. Por favor, bajen un poco el tono de los comentarios porque la señora diputada está haciendo un enorme esfuerzo pero no consigue que la oiga nadie. Siga usted.


La señora ASIAN GONZÁLEZ: Trataba de demostrar que la exigencia del equilibrio presupuestario está definida en nuestra Constitución y que la ley orgánica lo único que hace es recoger la exigencia de nuestra Constitución, porque en nuestra
Constitución se dice que no se podrán rebasar los márgenes recogidos en los tratados europeos. En el Tratado europeo de estabilidad, coordinación y gobernanza se recoge para nuestro país el objetivo a medio plazo de equilibrio presupuestario, de
acuerdo con lo previsto en el Pacto para el crecimiento y el empleo revisado. Este objetivo viene definido por la proyección demográfica que tenemos en España, por las necesidades futuras en sanidad y dependencia debido al envejecimiento de nuestra
población. Por tanto, las necesidades sociales que tanto defendemos y las posibilidades de crecimiento son las que definen el equilibrio presupuestario, que a su vez viene definido en función de una magnitud, el déficit estructural, déficit
ajustado al ciclo, neto de medidas excepcionales o coyunturales. Se permite, eso sí, el déficit estructural que no supere el 4% o el límite inferior establecido en los tratados de la Unión Europea en el caso de que se establezcan reformas
estructurales con consecuencias a largo plazo en materia presupuestaria. También se permite déficit estructural en determinadas circunstancias excepcionales como catástrofes, emergencias extraordinarias, etcétera.


Además, la regla del déficit estructural se acompaña, como se acaba de decir, de algo muy importante, la regla del gasto. En nuestro país no se podrá gastar por encima de la tasa de variación del producto interior bruto establecido



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como valor de referencia a medio plazo. ¿Qué quiere decir esto? Esto quiere decir que cuando existan ingresos coyunturales debido a efectos extraordinarios y excesivos derivados por ejemplo de activos financieros o activos inmobiliarios,
que tienen un carácter meramente coyuntural, los gastos por esos ingresos no pueden ser excesivos. Evidentemente, tendríamos una circunstancia de saneamiento de nuestras cuentas muy superior si hubiéramos referido la cuestión del gasto
adecuadamente. El límite de deuda en el 60% y la prioridad de los intereses es el cumplimiento inmediato de lo establecido en nuestra Constitución, por lo cual no requiere mayor justificación.


Me voy a referir brevemente a las medidas coercitivas, preventivas y correctivas establecidas en la Constitución por el valor que tienen en aras del cumplimiento de lo dispuesto en la ley orgánica. Se prevén medidas preventivas, sistemas de
alerta temprana que van acompañadas de medidas correctivas. ¿En qué consisten estas medidas? Consisten en la necesidad de presentar un plan económico y financiero; un plan que, en caso de incumplirse, deberá ir acompañado de un acuerdo de no
disposición de crédito y un depósito. En el caso de seguir incumpliéndose y, por tanto, de la desviación del objetivo, podrá autorizarse por el Gobierno, a través del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas...


El señor PRESIDENTE: Señora diputada, tiene usted que terminar porque se le ha acabado el tiempo.


La señora ASIAN GONZÁLEZ: Concluyo diciendo que el Grupo Popular otorga su confianza al proyecto presentado por el Gobierno porque, dicho de una manera muy clara, no existe política social que no tenga una financiación. Lo económicamente
posible tiene que estar relacionado con lo socialmente deseable y la misión primera de todo Gobierno es que las finalidades sociales que pretendemos conseguir y en las cuales todos estamos de acuerdo sean económicamente posibles, para lo cual es
necesario dotarse de los instrumentos necesarios y adecuados para ello. Lo contrario serían promesas vacías de hoy que devendrían en ajustes para mañana.


Gracias. (Aplausos.)


El señor PRESIDENTE: Vamos a proceder a las votaciones, pero me dicen que hay un grupo de diputados que ha debido de tener alguna dificultad en un ascensor. Parece que ya se ha resuelto y que están viniendo hacia acá. Vamos a esperar 30
segundos. (Pausa.)


CONVALIDACIÓN O DEROGACIÓN DE REALES DECRETOS-LEYES. (VOTACIÓN.)


- REAL DECRETO-LEY 5/2012, DE 5 DE MARZO, DE MEDIACIÓN EN ASUNTOS CIVILES Y MERCANTILES. (Número de expediente 130/000006.)


El señor PRESIDENTE: Vamos a proceder a la primera votación. Se somete a votación la convalidación o derogación del Real Decreto-ley 5/2012, de 5 de marzo, de mediación en asuntos civiles y mercantiles.


Comienza la votación. (Pausa.)


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 310; a favor, 309; abstenciones, 1.


El señor PRESIDENTE: Queda convalidado el real decreto-ley.


¿Algún grupo solicita su tramitación como proyecto de ley? (Asentimiento). Vamos a votar, pues, la tramitación como proyecto de ley.


Comienza la votación. (Pausa.)


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos, 310; a favor, 310.


El señor PRESIDENTE: Por unanimidad se procede a tramitar como proyecto de ley.


- REAL DECRETO-LEY 8/2012, DE 16 DE MARZO, DE CONTRATOS DE APROVECHAMIENTO POR TURNO DE BIENES DE USO TURÍSTICO, DE ADQUISICIÓN DE PRODUCTOS VACACIONALES DEL LARGA DURACIÓN, DE REVENTA Y DE INTERCAMBIO. (Número de expediente 130/000009.)


El señor PRESIDENTE: Votamos a continuación la convalidación o derogación del Real Decreto-ley 8/2012, de 16 de marzo, de contratos de aprovechamiento por turno de bienes de uso turístico, de adquisición de productos vacacionales de larga
duración, de reventa y de intercambio.


Comienza la votación. (Pausa.)


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos, 310; a favor, 310.


El señor PRESIDENTE: Por unanimidad, queda convalidado.


¿Algún grupo solicita que sea tramitado como proyecto de ley? (Asentimiento). Se procede a la votación.


Comienza la votación. (Pausa.)


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos, 310; a favor, 310.


El señor PRESIDENTE: Por unanimidad se procede a su tramitación como proyecto de ley.



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- REAL DECRETO-LEY 9/2012, DE 16 DE MARZO, DE SIMPLIFICACIÓN DE LAS OBLIGACIONES DE INFORMACIÓN Y DOCUMENTACIÓN DE FUSIONES Y ESCISIONES DE SOCIEDADES DE CAPITAL. (Número de expediente 130/000010.)


El señor PRESIDENTE: Convalidación o derogación del Real Decreto-ley 9/2012, de 16 de marzo, de simplificación de las obligaciones de información y documentación de fusiones y escisiones de sociedades de capital.


Comienza la votación. (Pausa.)


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos, 310; a favor, 309; en contra, 1.


El señor PRESIDENTE: Queda convalidado.


¿Algún grupo solicita su tramitación como proyecto de ley? (Asentimiento.)


Comienza la votación. (Pausa.)


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos, 310; a favor, 310.


El señor PRESIDENTE: Por unanimidad se tramitará como proyecto de ley.


- REAL DECRETO-LEY 6/2012, DE 9 DE MARZO, DE MEDIDAS URGENTES DE PROTECCIÓN DE DEUDORES HIPOTECARIOS SIN RECURSOS. (Número de expediente 130/000007.)


El señor PRESIDENTE: Votamos a continuación la convalidación o derogación del Real Decreto-ley 6/2012, de 9 marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos.


Comienza la votación. (Pausa.)


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos, 310; a favor, 201; en contra, 109.


El señor PRESIDENTE: Queda convalidado el real decreto-ley.


¿Algún grupo solicita su tramitación como proyecto de ley? (Asentimiento). Votamos la tramitación como proyecto de ley.


Comienza la votación. (Pausa.)


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos, 310; a favor, 129, en contra, 181.


El señor PRESIDENTE: No se tramitará como proyecto de ley.


- REAL DECRETO-LEY 7/2012, DE 9 DE MARZO, POR EL QUE SE CREA EL FONDO PARA LA FINANCIACIÓN DE LOS PAGOS A PROVEEDORES. (Número de expediente 130/000008.)


El señor PRESIDENTE: Convalidación o derogación del Real Decreto-ley 7/2012, de 9 de marzo, por el que se crea el fondo para la financiación de los pagos a proveedores.


Comienza la votación. (Pausa.)


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos, 310, a favor, 196, en contra, 2; abstenciones, 112.


El señor PRESIDENTE: Queda convalidado.


¿Algún grupo solicita su tramitación como proyecto de ley? (Asentimiento). Vamos a votar la tramitación como proyecto de ley.


Comienza la votación. (Pausa.)


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos, 309; a favor, 122; en contra, 182; abstenciones, 5.


El señor PRESIDENTE: No se tramitará como proyecto de ley.


DEBATES DE TOTALIDAD DE INICIATIVAS LEGISLATIVAS. (VOTACIÓN.)


- PROYECTO DE LEY ORGÁNICA DE ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA Y SOSTENIBILIDAD FINANCIERA. (Número de expediente 121/000003.)


El señor PRESIDENTE: Por último, vamos a votar las enmiendas presentadas y defendidas al proyecto de ley orgánica de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. Dichas enmiendas se someten a una única votación conjunta.


Comienza la votación. (Pausa.)


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos, 310; a favor, 14; en contra, 188; abstenciones, 108.


El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas las enmiendas. (Aplausos.)


Se levanta la sesión.


Eran las tres y treinta minutos de la tarde.