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BOCG. Congreso de los Diputados, serie D, núm. 8, de 29/12/2011
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BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES


CONGRESO DE LOS DIPUTADOS


X LEGISLATURA


Serie D: GENERAL


29 de diciembre de 2011


Núm. 8



ÍNDICE


Composición y organización de la Cámara


Pleno


051/000002 Composición del Pleno. Altas y bajas ... (Página4)


Diputados


Declaración de bienes y rentas de los señores Diputados de la IX Legislatura ... (Página4)


Competencias en relación con otros órganos e instituciones


Tribunal Constitucional


232/000001 Encabezamiento y fallo de la Sentencia dictada en el recurso de inconstitucionalidad número 1505/2002, interpuesto por sesenta y dos Diputados del Grupo Parlamentario Socialista del Congreso de los Diputados, contra los artículos
3.2; 8; 12.2; 13; 15, apartados 1, 2 y 3; 16; 19; 20 y 23; y la disposición adicional única de la Ley 18/2001, de 12 de diciembre, General de Estabilidad Presupuestaria ... (Página59)


232/000002 Encabezamiento y fallo de la Sentencia dictada en el recurso de inconstitucionalidad número 1849/2002, promovido por más de cincuenta Diputados del Grupo Parlamentario Socialista en el Congreso contra los artículos 6 j), apartados
1 y 2; 7, apartado 3; 16, apartado 1; disposición derogatoria única; y disposición final segunda, apartado 2, de la Ley 21/2001, de 27 de diciembre, por la que se regulan las medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación
de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía ... (Página59)


232/000003 Encabezamiento y fallo de la Sentencia dictada en el recurso de inconstitucionalidad número 1463/2002, interpuesto por el Presidente de las Cortes de Castilla-La Mancha contra los artículos 3.2, 7.1, 7.3 y 8.1 de la Ley 18/2001,
de 12 de diciembre, General de Estabilidad Presupuestaria ... (Página60)


232/000004 Encabezamiento y fallo de la Sentencia dictada en el recurso de inconstitucionalidad número 1460/2002, interpuesto por el Consejo de Gobierno de la Generalidad de Cataluña contra los artículos 3.2, 19, 20.2, 23.2 y disposición
adicional única, apartado dos -que modifica el artículo 146.1 de la Ley Reguladora de Haciendas Locales, en la expresión 'atenderá al cumplimiento del principio de estabilidad presupuestaria en los términos previstos en la Ley 18/2001 General de
Estabilidad Presupuestaria...'- y disposición final segunda, todos ellos de la Ley 18/2001, de 12 de diciembre, General de Estabilidad Presupuestaria ... (Página61)



Página 2





232/000005 Encabezamiento y fallo de la Sentencia dictada en el recurso de inconstitucionalidad número 1467/2002, interpuesto por el Gobierno de Aragón contra los artículos 2.2º, 3.2º, 3.3º, 6.2º, 7.1º, 8.3º, 11, 19, 20.2º, 23.2º, 25,
disposición adicional única en su punto dos (en cuanto modifica el artículo 146 de la Ley de Haciendas Locales 38/1988, de 28 de diciembre), disposición transitoria única y disposición final cuarta en su punto 1º, de la Ley 18/2001, de 12 de
diciembre, General de Estabilidad Presupuestaria ... (Página62)


232/000006 Encabezamiento y fallo de la Sentencia dictada en el recurso de inconstitucionalidad número 1487/2002, interpuesto por las Cortes de Aragón contra los artículos 3.2; 19 a 23; disposición adicional única -que modifica los
artículos 54 y 146.1 de la Ley reguladora de Haciendas Locales-; y la disposición final cuarta, inciso segundo del apartado 1, de la Ley 18/2001, de 12 de diciembre, General de Estabilidad Presupuestaria; y contra los artículos 2; 3; 5, segundo
inciso; 6.3 y 4; 8; 9; y disposición adicional única, apartados uno, dos, tres y cuatro -en lo relativo a determinadas modificaciones introducidas en la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas- de la Ley Orgánica 5/2001, de 13
de diciembre, complementaria a la Ley General de Estabilidad Presupuestaria ... (Página63)


232/000007 Encabezamiento y fallo de la Sentencia dictada en el recurso de inconstitucionalidad número 1488/2002, interpuesto por el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura contra los artículos 3.2, 8.1, 9.1 y 11 de la Ley 18/2001, de
12 de diciembre, General de Estabilidad Presupuestaria y contra los artículos 2, 3.1, 5, 6.3, 6.4, 8.2, 8.3, 8.4, 8.5, 8.7, 8.8, disposición adicional única en sus apartados uno, dos, tres y cuatro de la Ley Orgánica 5/2001, de 13 de diciembre,
Complementaria de la Ley General de Estabilidad Presupuestaria ... (Página64)


233/000001 Encabezamiento y fallo de la Sentencia dictada en la cuestión de inconstitucionalidad número 1524/2002, planteada por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional respecto de la
disposición adicional vigésima tercera de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social ... (Página64)


233/000002 Encabezamiento y fallo de la Sentencia dictada en la cuestión de inconstitucionalidad número 1525/2002, planteada por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional respecto de la
disposición adicional vigésima tercera de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social ... (Página65)


233/000003 Encabezamiento y fallo de la Sentencia dictada en la cuestión de inconstitucionalidad número 1878/2006 en relación con los artículos 468, apartado b) y 453.2 de la Ley Orgánica Procesal Militar, de 13 de abril de 1989, en el
inciso 'por falta grave' y el artículo 64.3 de la Ley Orgánica 11/1991, de 17 de junio, del Régimen disciplinario de la Guardia Civil ... (Página66)


233/000004 Encabezamiento y fallo de la Sentencia dictada en las cuestiones de inconstitucionalidad acumuladas números 6726/2009 y 6727/2009, planteadas por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña sobre el apartado
2 del artículo 143 de la Ley General de la Seguridad Social, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por posible vulneración de los artículos 14, 41, 43.1 y 2 y 49 CE ... (Página67)


Comunidades Autónomas


093/000001 Convenio de colaboración entre Comunidades Autónomas para el impulso de actuaciones conjuntas para mejorar la oferta de transporte público a través de la incorporación de sistemas tecnológicos (corresponde al número de expediente
093/000036 de la IX Legislatura) ... (Página67)



Página 3





093/000002 Convenio de cooperación entre la Comunidad Autónoma del País Vasco y la Comunidad Autónoma de La Rioja sobre trasplante renal (corresponde al número de expediente 093/000037 de la IX Legislatura) ... href='#(Página70)'>(Página70)


093/000003 Convenio de cooperación entre la Comunidad de Madrid y la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha para la renovación de la utilización de los títulos de abono transportes del Consorcio Regional de Transportes de Madrid en los
desplazamientos entre ambas Comunidades (corresponde al número de expediente 093/000038 de la IX Legislatura) ... (Página72)


Otros textos


Iniciativa legislativa popular


120/000006 Acuerdo de la Mesa de la Cámara admitiendo el escrito presentado por don Martí Batllori i Bas, por el que se ejercita el trámite inicial de la iniciativa legislativa popular de regulación de la dación en pago, de paralización de
los desahucios y de alquiler social (corresponde al número de expediente 120/000019 de la IX Legislatura) ... (Página79)



Página 4





COMPOSICIÓN Y ORGANIZACIÓN DE LA CÁMARA


PLENO


051/000002


De conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara, se ordena la publicación en el Boletín Oficial de las Cortes Generales de los cambios habidos en la composición de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 23 de diciembre de 2011.-P. D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Manuel Alba Navarro.


A) Relación por orden alfabético de señores diputados que han adquirido la plena condición de Diputado.


Alta:


CUADRA LASARTE, Sabino 19-12-2011


B) Relación de Diputados que han presentado su credencial, por circunscripciones.


Navarra:


CUADRA LASARTE, Sabino Amaiur


C) Relación de Diputados por orden de presentación de credenciales.


Nombre: CUADRA LASARTE, Sabino.


Circunscripción: Navarra.


Número: 339.


Fecha: 12 de diciembre de 2011.


Formación electoral: Amaiur.


DIPUTADOS


De conformidad con lo dispuesto en la Norma 5 del Acuerdo de las Mesas del Congreso de los Diputados y del Senado, de 21 de diciembre de 2009, por el que se aprueban las Normas en materia de registro de intereses, en los términos de la
redacción dada por la modificación acordada por las Mesas de ambas Cámaras, en su reunión del día 19 de julio de 2011, para dar cumplimiento a lo establecido en la reforma del artículo 160.2 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, se
ordena la publicación en el Boletín Oficial de las Cortes Generales de las declaraciones de bienes y rentas presentadas, una vez calificadas.


Palacio del Congreso de los Diputados, 21 de diciembre de 2011.-P. D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Manuel Alba Navarro.


Nota.-La presente publicación recoge las declaraciones finales de bienes y rentas de aquellos señores Diputados que han perdido su condición de tales como consecuencia de la disolución de la IX Legislatura. Debe entenderse que, en el caso
de los que no han presentado declaración final, sus bienes y rentas no han experimentado variación sobre las declaraciones iniciales publicadas en el 'BOCG. Congreso de los Diputados', serie D, núms. 628 y 633, de 16 y 26 de septiembre de 2011,
respectivamente.


ÍNDICE


DURAN I LLEIDA, Josep Antoni (GC-CiU) (núm. expte. 009/000002/0000) ... (Página5)


MARTÍNEZ LÓPEZ, Cándida (GS) (núm. expte. 009/000002/0001)


6


PALMA I MUÑOZ, Montserrat (GS) (núm. expte. 009/000002/0002) ... (Página11)


SERNA MASIÁ, Juana (GS) (núm. expte. 009/000002/0003) ... (Página16)


GASTÓN MENAL, Marta (GS) (núm. expte. 009/000002/0004) ... (Página22)


ENCINA ORTEGA, Salvador de la (GS) (núm. expte. 009/000002/0005) ... (Página27)


MORALEDA QUÍLEZ, Fernando (GS) (núm. expte. 009/000002/0006) ... (Página32)


CUADRADO BAUSELA, Jesús (GS) (núm. expte. 009/000002/0007) ... (Página37)


PEDRET I GRENZNER, Jordi (GS) (núm. expte. 009/000002/0008) ... (Página42)


FERNÁNDEZ MARUGÁN, Francisco Miguel (GS) (núm. expte. 009/000002/0009) ... (Página47)


SÁNCHEZ I LLIBRE, Josep (GC-CiU) (núm. expte. 009/000002/0010) ... (Página52)


SALGADO MÉNDEZ, Elena (GS) (núm. expte. 009/000002/0011) ... (Página53)


BARKOS BERRUEZO, Uxue (GMx) (009/000002/0013) ... (Página54)



Página 5





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Página 6





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COMPETENCIAS EN RELACIÓN CON OTROS ÓRGANOS E INSTITUCIONES


TRIBUNAL CONSTITUCIONAL


232/000001


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.


(232) Recurso de inconstitucionalidad.


Autor: Tribunal Constitucional.


Sentencia dictada por dicho Tribunal en el recurso de inconstitucionalidad número 1505/2002, interpuesto por sesenta y dos Diputados del Grupo Parlamentario Socialista del Congreso de los Diputados, contra los artículos 3.2; 8; 12.2; 13;
15, apartados 1, 2 y 3; 16; 19; 20 y 23; y la disposición adicional única de la Ley 18/2001, de 12 de diciembre, General de Estabilidad Presupuestaria.


Acuerdo:


Tomar conocimiento y trasladar a la Dirección de Estudios, Análisis y Publicaciones y a la Asesoría Jurídica de la Secretaría General, así como publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales el encabezamiento y el fallo de la
sentencia.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 21 de diciembre de 2011.-P. D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Manuel Alba Navarro.


El Pleno del Tribunal Constitucional, compuesto por don Pascual Sala Sánchez, Presidente, don Eugeni Gay Montalvo, don Javier Delgado Barrio, doña Elisa Pérez Vera, don Ramón Rodríguez Arribas, don Manuel Aragón Reyes, don Pablo Pérez
Tremps, don Francisco José Hernando Santiago, doña Adela Asúa Batarrita y don Luis Ignacio Ortega Álvarez, Magistrados, ha pronunciado


EN NOMBRE DEL REY


la siguiente


SENTENCIA


En el recurso de inconstitucionalidad núm. 1.505-2002, interpuesto por sesenta y dos Diputados del Grupo Parlamentario Socialista del Congreso de los Diputados, representados por el Procurador de los Tribunales don Roberto Granizo
Palomeque, contra los artículos 3.2; 8; 12.2; 13; 15, apartados 1, 2 y 3; 16; 19; 20; y 23; y la disposición adicional única de la Ley 18/2001, de 12 de diciembre, General de Estabilidad Presupuestaria. Ha comparecido y formulado
alegaciones el Abogado del Estado, en la representación que ostenta. Ha sido Ponente la Magistrada doña Elisa Pérez Vera, quien expresa el parecer del Tribunal.


[...]


FALLO


En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le confiere la Constitución de la Nación Española,


Ha decidido


Desestimar el recurso de inconstitucionalidad interpuesto contra los 3.2; 8; 12.2; 13; 15, apartados 1, 2 y 3; 16; 19; 20; y 23; y la disposición adicional única de la Ley 18/2001, de 12 de diciembre, General de Estabilidad
Presupuestaria.


Publíquese esta Sentencia en el 'Boletín Oficial del Estado'.


Dada en Madrid, a 13 de diciembre de 2011.


232/000002


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.


(232) Recurso de inconstitucionalidad.


Autor: Tribunal Constitucional.


Sentencia dictada por dicho Tribunal en el recurso de inconstitucionalidad número 1849/2002, promovido por más de cincuenta Diputados del Grupo Parlamentario Socialista en el Congreso contra los artículos 6 j), apartados 1 y 2; 7, apartado
3; 16, apartado 1; disposi



Página 60





ción derogatoria única; y disposición final segunda, apartado 2, de la Ley 21/2001, de 27 de diciembre, por la que se regulan las medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen
común y Ciudades con Estatuto de Autonomía.


Acuerdo:


Tomar conocimiento y trasladar a la Dirección de Estudios, Análisis y Publicaciones y a la Asesoría Jurídica de la Secretaría General, así como publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales el encabezamiento y el fallo de la
sentencia.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 21 de diciembre de 2011.-P. D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Manuel Alba Navarro.


El Pleno del Tribunal Constitucional, compuesto por don Pascual Sala Sánchez, Presidente, don Eugeni Gay Montalvo, doña Elisa Pérez Vera, don Ramón Rodríguez Arribas, don Manuel Aragón Reyes, don Pablo Pérez Tremps, don Francisco José
Hernando Santiago y don Luis Ignacio Ortega Álvarez, Magistrados, ha pronunciado


EN NOMBRE DEL REY


la siguiente


SENTENCIA


En el recurso de inconstitucionalidad núm. 1849-2002, promovido por más de cincuenta Diputados del Grupo Parlamentario Socialista en el Congreso contra los ar- tículos 6 j), apartados 1 y 2; 7, apartado 3; 16, apartado 1; disposición
derogatoria única; y disposición final segunda, apartado 2, de la Ley 21/2001, de 27 de diciembre, por la que se regulan las medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y
Ciudades con Estatuto de Autonomía. Ha intervenido y formulado alegaciones el Abogado del Estado. Ha sido Ponente la Magistrada doña Elisa Pérez Vera, quien expresa el parecer del Tribunal.


[...]


FALLO


En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le confiere la Constitución de la Nación Española,


Ha decidido


Desestimar el presente recurso de inconstitucionalidad.


Publíquese esta Sentencia en el 'Boletín Oficial del Estado'.


Dada en Madrid, a 15 de diciembre de 2011.


232/000003


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.


(232) Recurso de inconstitucionalidad.


Autor: Tribunal Constitucional.


Sentencia dictada por dicho Tribunal en el recurso de inconstitucionalidad número 1463/2002, interpuesto por el Presidente de las Cortes de Castilla-La Mancha contra los artículos 3.2, 7.1, 7.3 y 8.1 de la Ley 18/2001, de 12 de diciembre,
General de Estabilidad Presupuestaria.


Acuerdo:


Tomar conocimiento y trasladar a la Dirección de Estudios, Análisis y Publicaciones y a la Asesoría Jurídica de la Secretaría General, así como publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales el encabezamiento y el fallo de la
sentencia.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 21 de diciembre de 2011.-P. D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Manuel Alba Navarro.


El Pleno del Tribunal Constitucional, compuesto por don Pascual Sala Sánchez, Presidente, don Eugeni Gay Montalvo, don Javier Delgado Barrio, doña Elisa Pérez Vera, don Ramón Rodríguez Arribas, don Manuel Aragón Reyes, don Pablo Pérez
Tremps, doña Adela Asúa Batarrita, don Francisco José Hernando Santiago



Página 61





y don Luis Ignacio Ortega Álvarez, Magistrados, ha pronunciado


EN NOMBRE DEL REY


la siguiente


SENTENCIA


En el recurso de inconstitucionalidad núm. 1463-2002, interpuesto por el Presidente de las Cortes de Castilla-La Mancha contra los artículos 3.2, 7.1, 7.3 y 8.1 de la Ley 18/2001, de 12 de diciembre, General de Estabilidad Presupuestaria.
Ha intervenido y formulado alegaciones el Abogado del Estado. Ha sido Ponente el Presidente don Pascual Sala Sánchez, quien expresa el parecer del Tribunal.


[...]


FALLO


En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le confiere la Constitución de la Nación Española,


Ha decidido


Desestimar el recurso de inconstitucionalidad interpuesto contra los artículos 3.2, 7.1, 7.3 y 8.1 de la Ley 18/2001, de 12 de diciembre, General de Estabilidad Presupuestaria.


Publíquese esta Sentencia en el 'Boletín Oficial del Estado'.


Dada en Madrid, a 14 de diciembre de 2011.


232/000004


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.


(232) Recurso de inconstitucionalidad.


Autor: Tribunal Constitucional.


Sentencia dictada por dicho Tribunal en el recurso de inconstitucionalidad número 1460/2002, interpuesto por el Consejo de Gobierno de la Generalidad de Cataluña contra los artículos 3.2, 19, 20.2, 23.2 y disposición adicional única,
apartado dos -que modifica el artículo 146.1 de la Ley Reguladora de Haciendas Locales, en la expresión 'atenderá al cumplimiento del principio de estabilidad presupuestaria en los términos previstos en la Ley 18/2001 General de Estabilidad
Presupuestaria ...'- y disposición final segunda, todos ellos de la Ley 18/2001, de 12 de diciembre, General de Estabilidad Presupuestaria.


Acuerdo:


Tomar conocimiento y trasladar a la Dirección de Estudios, Análisis y Publicaciones y a la Asesoría Jurídica de la Secretaría General, así como publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales el encabezamiento y el fallo de la
sentencia.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 21 de diciembre de 2011.-P. D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Manuel Alba Navarro.


El Pleno del Tribunal Constitucional, compuesto por don Pascual Sala Sánchez, Presidente, don Eugeni Gay Montalvo, don Javier Delgado Barrio, doña Elisa Pérez Vera, don Ramón Rodríguez Arribas, don Manuel Aragón Reyes, don Pablo Pérez
Tremps, don Francisco José Herrando Santiago, doña Adela Asúa Batarrita y don Luis Ignacio Ortega Álvarez, Magistrados, ha pronunciado


EN NOMBRE DEL REY


la siguiente


SENTENCIA


En el recurso de inconstitucionalidad núm. 1460-2002, interpuesto por el Consejo de Gobierno de la Generalidad de Cataluña contra los artículos 3.2, 19, 20.2, 23.2 y disposición adicional única, apartado dos -que modifica el artículo 146.1
de la Ley Reguladora de Haciendas Locales, en la expresión 'atenderá al cumplimiento al cumplimiento del principio de estabilidad presupuestaria en los términos previstos en la Ley 18/2001 General de Estabilidad Presupuestaria...'- y disposición
final segunda, todos ellos de la Ley 18/2001, de 12 de diciembre, General de Estabilidad Presupuestaria. Han intervenido y formulado alegaciones el Abogado del Estado y el Letrado de las Cortes Generales-Jefe de la Asesoría Jurídica del Senado en
representación de dicha Cámara. Ha sido Ponente la Magistrada doña Adela Asúa Batarrita, quien expresa el parecer del Tribunal.


[...]



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FALLO


En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le confiere la Constitución de la Nación Española,


Ha decidido


Desestimar el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el Consejo de Gobierno de la Generalidad de Cataluña contra los artículos 3.2, 19, 20.2, 23.2 y disposición adicional única, apartado dos -que modifica el artículo 146.1 de la Ley
reguladora de haciendas locales, en la expresión 'atenderá al cumplimiento del principio de estabilidad presupuestaria en los términos previstos en la Ley 18/2001 General de Estabilidad Presupuestaria...'- y disposición final segunda de la Ley
18/2001, de 12 de diciembre, General de Estabilidad Presupuestaria.


Publíquese esta Sentencia en el 'Boletín Oficial del Estado'.


Dada en Madrid, a 13 de diciembre de 2011.


232/000005


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.


(232) Recurso de inconstitucionalidad.


Autor: Tribunal Constitucional.


Sentencia dictada por dicho Tribunal en el recurso de inconstitucionalidad número 1467/2002, interpuesto por el Gobierno de Aragón contra los artículos 2.2.º, 3.2.º, 3.3.º, 6.2.º, 7.1.º, 8.3.º, 11, 19, 20.2.º, 23.2.º, 25, disposición
adicional única en su punto dos (en cuanto modifica el artículo 146 de la Ley de Haciendas Locales 38/1988, de 28 de diciembre), disposición transitoria única y disposición final cuarta en su punto 1.º, de la Ley 18/2001, de 12 de diciembre, General
de Estabilidad Presupuestaria.


Acuerdo:


Tomar conocimiento y trasladar a la Dirección de Estudios, Análisis y Publicaciones y a la Asesoría Jurídica de la Secretaría General, así como publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales el encabezamiento y el fallo de la
sentencia.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 21 de diciembre de 2011.-P. D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Manuel Alba Navarro.


El Pleno del Tribunal Constitucional, compuesto por don Pascual Sala Sánchez, Presidente, don Eugeni Gay Montalvo, don Javier Delgado Barrio, doña Elisa Pérez Vera, don Ramón Rodríguez Arribas, don Manuel Aragón Reyes, don Pablo Pérez
Tremps, don Francisco José Hernando Santiago, doña Adela Asua Batarrita y don Luis Ignacio Ortega Álvarez, Magistrados, ha pronunciado


EN NOMBRE DEL REY


la siguiente


SENTENCIA


En el recurso de inconstitucionalidad núm. 1467-2002, interpuesto por el Gobierno de Aragón contra los artícu-los 2.2.º, 3.2.º, 3.3.º, 6.2.º, 7.1.º, 8.3.º, 11, 19, 20.2.º, 23.2.º, 25, disposición adicional única en su punto dos (en cuanto
modifica el artículo 146 de la Ley de Haciendas Locales 38/1988, de 28 de diciembre), disposición transitoria única y disposición final cuarta en su punto 1.º, de la Ley 18/2001, de 12 de diciembre, General de Estabilidad Presupuestaria. Ha
intervenido y formulado alegaciones el Abogado del Estado. Ha sido ponente el Magistrado don Ramón Rodríguez Arribas, quien expresa el parecer del Tribunal.


[...]


FALLO


En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le confiere la Constitución de la Nación Española,


Ha decidido


Desestimar el recurso de inconstitucionalidad interpuesto contra los artículos 2.2.º, 3.2.º, 3.3.º, 6.2.º, 7.1.º, 8.3.º, 11, 19, 20.2.º, 23.2.º, 25, disposición adicional única en su punto dos (en cuanto modifica el artículo 146 de la Ley de
Haciendas Locales L. 38/1988, de 28 de diciembre), disposición transitoria única y disposición final cuarta en su punto 1.º, de la Ley 18/2001,



Página 63





de 12 de diciembre, General de Estabilidad Presupuestaria.


Publíquese esta Sentencia en el 'Boletín Oficial del Estado'.


Dada en Madrid, a 13 de diciembre de 2011.


232/000006


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.


(232) Recurso de inconstitucionalidad.


Autor: Tribunal Constitucional.


Sentencia dictada por dicho Tribunal en el recurso de inconstitucionalidad número 1487/2002, interpuesto por las Cortes de Aragón contra los artículos 3.2; 19 a 23; disposición adicional única -que modifica los artículos 54 y 146.1 de la
Ley reguladora de Haciendas Locales-; y la disposición final cuarta, inciso segundo del apartado 1, de la Ley 18/2001, de 12 de diciembre, General de Estabilidad Presupuestaria; y contra los artículos 2; 3; 5, segundo inciso; 6.3 y 4; 8; 9;
y disposición adicional única, apartados uno, dos, tres y cuatro -en lo relativo a determinadas modificaciones introducidas en la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas- de la Ley Orgánica 5/2001, de 13 de diciembre,
complementaria a la Ley General de Estabilidad Presupuestaria.


Acuerdo:


Tomar conocimiento y trasladar a la Dirección de Estudios, Análisis y Publicaciones y a la Asesoría Jurídica de la Secretaría General, así como publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales el encabezamiento y el fallo de la
sentencia.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 21 de diciembre de 2011.-P. D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Manuel Alba Navarro.


El Pleno del Tribunal Constitucional, compuesto por don Pascual Sala Sánchez, Presidente, don Eugeni Gay Montalvo, don Javier Delgado Barrio, doña Elisa Pérez Vera, don Ramón Rodríguez Arribas, don Manuel Aragón Reyes, don Pablo Pérez
Tremps, don Francisco José Hernando Santiago, doña Adela Asua Batarrita y don Luis Ignacio Ortega Álvarez, Magistrados, ha pronunciado


EN NOMBRE DEL REY


la siguiente


SENTENCIA


En el recurso de inconstitucionalidad núm. 1487-2002, interpuesto por las Cortes de Aragón contra los artículos 3.2; 19 a 23; disposición adicional única -que modifica los artículos 54 y 146.1 de la Ley reguladora de Haciendas Locales-;
y la disposición final cuarta, inciso segundo del apartado 1, de la Ley 18/2001, de 12 de diciembre, General de Estabilidad Presupuestaria; y contra los artículos 2; 3; 5, segundo inciso; 6.3 y 4; 8;9; y disposición adicional única, apartados
uno, dos, tres y cuatro -en lo relativo a determinadas modificaciones introducidas en la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas- de la Ley Orgánica 5/2001, de 13 de diciembre, complementaria a la Ley General de Estabilidad
Presupuestaria. Han intervenido el Abogado del Estado y el Letrado de las Cortes Generales-Jefe de la Asesoría Jurídica del Senado en representación de dicha Cámara. Ha sido Ponente el Magistrado don Eugeni Gay Montalvo, quien expresa el parecer
del Tribunal.


[...]


FALLO


En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le confiere la Constitución de la Nación Española,


Ha decidido


Desestimar el recurso de inconstitucionalidad interpuesto contra los artículos 3.2; 19 a 23; disposición adicional única; y la disposición final cuarta, inciso segundo del apartado 1, de la Ley 18/2001, de 12 de diciembre, General de
Estabilidad Presupuestaria; y contra los artículos 2; 3; 5, segundo inciso; 6.3 y 4; 8; 9; y disposición adicional única, apartados uno, dos, tres y cuatro -en lo relativo a determinadas modificaciones introducidas en la Ley Orgánica de
Financiación de las Comunidades Autónomas- de la Ley Orgánica 5/2001, de 13 de diciembre, Complementaria a la Ley General de Estabilidad Presupuestaria.


Publíquese esta Sentencia en el 'Boletín Oficial del Estado'.


Dada en Madrid, a 13 de diciembre de 2011.



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232/000007


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.


(232) Recurso de inconstitucionalidad.


Autor: Tribunal Constitucional.


Sentencia dictada por dicho Tribunal en el recurso de inconstitucionalidad número 1488/2002, interpuesto por el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura contra los artículos 3.2, 8.1, 9.1 y 11 de la Ley 18/2001, de 12 de diciembre,
General de Estabilidad Presupuestaria y contra los artículos 2, 3.1, 5, 6.3, 6.4, 8.2, 8.3, 8.4, 8.5, 8.7, 8.8, disposición adicional única en sus apartados uno, dos, tres y cuatro de la Ley Orgánica 5/2001, de 13 de diciembre, Complementaria de la
Ley General de Estabilidad Presupuestaria.


Acuerdo:


Tomar conocimiento y trasladar a la Dirección de Estudios, Análisis y Publicaciones y a la Asesoría Jurídica de la Secretaría General, así como publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales el encabezamiento y el fallo de la
sentencia.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 21 de diciembre de 2011.-P. D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Manuel Alba Navarro.


El Pleno del Tribunal Constitucional, compuesto por don Pascual Sala Sánchez, Presidente, don Eugeni Gay Montalvo, don Javier Delgado Barrio, doña Elisa Pérez Vera, don Ramón Rodríguez Arribas, don Manuel Aragón Reyes, don Pablo Pérez
Tremps, don Francisco José Hernando Santiago, doña Adela Asua Batarrita y don Luis Ignacio Ortega Álvarez, Magistrados, ha pronunciado


EN NOMBRE DEL REY


la siguiente


SENTENCIA


En el recurso de inconstitucionalidad núm. 1488-2002, interpuesto por el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura contra los artículos 3.2, 8.1, 9.1 y 11 de la Ley 18/2001, de 12 de diciembre, General de Estabilidad Presupuestaria y
contra los artículos 2, 3.1, 5, 6.3, 6.4, 8.2, 8.3, 8.4, 8.5, 8.7, 8.8, disposición adicional única en sus apartados uno, dos, tres y cuatro de la Ley Orgánica 5/2001, de 13 de diciembre, Complementaria de la Ley General de Estabilidad
Presupuestaria. Ha intervenido y formulado alegaciones el Abogado del Estado. Se ha personado el Letrado de las Cortes Generales-Jefe de la Asesoría Jurídica del Senado en representación de dicha Cámara. Ha sido Ponente el Magistrado don Pablo
Pérez Tremps, quien expresa el parecer del Tribunal.


[...]


FALLO


En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le confiere la Constitución de la Nación Española,


Ha decidido


Desestimar el recurso de inconstitucionalidad interpuesto contra los artículos 3.2, 8.1, 9.1 y 11 de la Ley 18/2001, de 12 de diciembre, General de Estabilidad Presupuestaria y contra los artículos 2, 3.1, 5, 6.3, 6.4, 8.2, 8.3, 8.4, 8.5,
8.7, 8.8, disposición adicional única en sus apartados uno, dos, tres y cuatro de la Ley Orgánica 5/2001, de 13 de diciembre, Complementaria de la Ley General de Estabilidad Presupuestaria.


Publíquese esta Sentencia en el 'Boletín Oficial del Estado'.


Dada en Madrid, a 13 de diciembre de 2011.


233/000001


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.


(233) Cuestión de inconstitucionalidad.


Autor: Tribunal Constitucional.


Sentencia dictada por dicho Tribunal en la cuestión de inconstitucionalidad número 1524/2002, planteada por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional respecto de la disposición adicional vigésima
tercera de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.



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Acuerdo:


Tomar conocimiento y trasladar a la Dirección de Estudios, Análisis y Publicaciones y a la Asesoría Jurídica de la Secretaría General, así como publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales el encabezamiento y el fallo de la
sentencia.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 21 de diciembre de 2011.-P. D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Manuel Alba Navarro.


El Pleno del Tribunal Constitucional, compuesto por don Pascual Sala Sánchez, Presidente, don Eugeni Gay Montalvo, don Javier Delgado Barrio, doña Elisa Pérez Vera, don Ramón Rodríguez Arribas, don Manuel Aragón Reyes, don Pablo Pérez
Tremps, don Francisco José Hernando Santiago, doña Adela Asua Batarrita y don Luis Ignacio Ortega Álvarez, Magistrados, ha pronunciado


EN NOMBRE DEL REY


la siguiente


SENTENCIA


En la cuestión de inconstitucionalidad núm. 1524-2002, planteada por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional respecto de la disposición adicional vigésimo tercera de la Ley 24/2001, de 27 de
diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social. Han intervenido el Fiscal General del Estado y el Abogado del Estado. Ha sido Ponente la Magistrada doña Adela Asua Batarrita, quien expresa el parecer del Tribunal.


[...]


FALLO


En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le confiere la Constitución de la Nación Española,


Ha decidido


Inadmitir la cuestión de inconstitucionalidad núm. 1524-2002, planteada por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional.


Publíquese esta Sentencia en el 'Boletín Oficial del Estado'.


Dada en Madrid, a 13 de diciembre de 2011.


233/000002


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.


(233) Cuestión de inconstitucionalidad.


Autor: Tribunal Constitucional.


Sentencia dictada por dicho Tribunal en la cuestión de inconstitucionalidad número 1525/2002, planteada por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional respecto de la disposición adicional vigésima
tercera de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.


Acuerdo:


Tomar conocimiento y trasladar a la Dirección de Estudios, Análisis y Publicaciones y a la Asesoría Jurídica de la Secretaría General, así como publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales el encabezamiento y el fallo de la
sentencia.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 21 de diciembre de 2011.-P. D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Manuel Alba Navarro.


El Pleno del Tribunal Constitucional, compuesto por don Pascual Sala Sánchez, Presidente, don Eugeni Gay Montalvo, don Javier Delgado Barrio, doña Elisa Pérez Vera, don Ramón Rodríguez Arribas, don Manuel Aragón Reyes, don Pablo Pérez
Tremps, don Francisco José Hernando Santiago, doña Adela Asua Batarrita y don Luis Ignacio Ortega Álvarez, Magistrados, ha pronunciado


EN NOMBRE DEL REY


la siguiente



Página 66





SENTENCIA


En la cuestión de inconstitucionalidad núm. 1525-2002, planteada por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional respecto de la disposición adicional vigésima tercera de la Ley 24/2001, de 27 de
diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social. Han intervenido el Fiscal General del Estado y el Abogado del Estado. Ha sido Ponente el Magistrado don Francisco José Hernando Santiago, quien expresa el parecer del Tribunal.


[...]


FALLO


En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le confiere la Constitución de la Nación Española,


Ha decidido


Inadmitir la cuestión de inconstitucionalidad núm. 1525-2002, planteada por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional.


Publíquese esta Sentencia en el 'Boletín Oficial del Estado'.


Dada en Madrid, a 13 de diciembre de 2011.


233/000003


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.


(233) Cuestión de inconstitucionalidad.


Autor: Tribunal Constitucional.


Sentencia dictada por dicho Tribunal en la cuestión de inconstitucionalidad número 1878/2006 en relación con los artículos 468, apartado b), y 453.2 de la Ley Orgánica Procesal Militar, de 13 de abril de 1989, en el inciso 'por falta grave'
y el artículo 64.3 de la Ley Orgánica 11/1991, de 17 de junio, del Régimen disciplinario de la Guardia Civil.


Acuerdo:


Tomar conocimiento y trasladar a la Dirección de Estudios, Análisis y Publicaciones y a la Asesoría Jurídica de la Secretaría General, así como publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales el encabezamiento y el fallo de la
sentencia.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 21 de diciembre de 2011.-P. D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Manuel Alba Navarro.


El Pleno del Tribunal Constitucional, compuesto por don Pascual Sala Sánchez, Presidente, don Eugeni Gay Montalvo, don Javier Delgado Barrio, doña Elisa Pérez Vera, don Ramón Rodríguez Arribas, don Manuel Aragón Reyes, don Pablo Pérez
Tremps, don Francisco José Hernando Santiago, doña Adela Asua Batarrita y don Luis Ignacio Ortega Álvarez, Magistrados, ha pronunciado


EN NOMBRE DEL REY


la siguiente


SENTENCIA


En la cuestión de inconstitucionalidad núm. 1878/2006 en relación con los artículos 468, apartado b) y 453.2 de la Ley Orgánica Procesal Militar, de 13 de abril de 1989, en el inciso 'por falta grave' y el artículo 64.3 de la Ley Orgánica
11/1991, de 17 de junio, del Régimen disciplinario de la Guardia Civil. Han comparecido el Fiscal General del Estado y el Gobierno de la Nación, representado por el Abogado del Estado. Ha sido Ponente el Magistrado don Javier Delgado Barrio, quien
expresa el parecer del Tribunal.


[...]


FALLO


En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le confiere la Constitución de la Nación Española,


Ha decidido


1.º Declarar extinguida la cuestión de inconstitucionalidad por pérdida sobrevenida de objeto en lo relativo a los artículos 468, apartado b) y 453.2 en el inciso 'por falta grave' de la Ley Orgánica 2/1989, de 13 de abril, Procesal Militar.


2.º Estimar el resto de la cuestión declarando inconstitucionalidad y nulo el inciso 'tan solo' del apartado 3 del artículo 64 de la Ley Orgánica 11/1991,



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de 17 de junio, de Régimen Disciplinario de la Guardia Civil.


Publíquese esta Sentencia en el 'Boletín Oficial del Estado'.


Dada en Madrid, a 13 de diciembre de 2011.


233/000004


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.


(233) Cuestión de inconstitucionalidad.


Autor: Tribunal Constitucional.


Sentencia dictada por dicho Tribunal en las cuestiones de inconstitucionalidad acumuladas números 6726/2009 y 6727/2009, planteadas por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña sobre el apartado 2 del artículo 143
de la Ley General de la Seguridad Social, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por posible vulneración de los artículos 14, 41, 43.1 y 2 y 49 CE.


Acuerdo:


Tomar conocimiento y trasladar a la Dirección de Estudios, Análisis y Publicaciones y a la Asesoría Jurídica de la Secretaría General, así como publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales el encabezamiento y el fallo de la
sentencia.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 21 de diciembre de 2011.-P. D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Manuel Alba Navarro.


El Pleno del Tribunal Constitucional, compuesto por don Pascual Sala Sánchez, Presidente, don Eugeni Gay Montalvo, doña Elisa Pérez Vera, don Ramón Rodríguez Arribas, don Manuel Aragón Reyes, don Pablo Pérez Tremps, don Francisco José
Hernando Santiago y don Luis Ignacio Ortega Álvarez, Magistrados, ha pronunciado


EN NOMBRE DEL REY


la siguiente


SENTENCIA


En las cuestiones de inconstitucionalidad acumuladas núms. 6726-2009 y 6727-2009, planteadas por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña sobre el apartado 2 del artículo 143 de la Ley General de la Seguridad
Social, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por posible vulneración de los artículos 14, 41, 43.1 y 2 y 49 CE. Han intervenido el Abogado del Estado, en la representación que ostenta, el Letrado de la
Administración de la Seguridad Social, en representación del Instituto Nacional de la Seguridad Social, y el Fiscal General del Estado. Ha sido Ponente la Magistrada doña Elisa Pérez Vera, quien expresa el parecer del Tribunal.


[...]


FALLO


En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le confiere la Constitución de la Nación Española,


Ha decidido


Desestimar las cuestiones de inconstitucionalidad acumuladas núms. 6726-2009 y 6727-2009, planteadas por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña sobre el apartado 2 del artículo 143 de la Ley General de la
Seguridad Social.


Publíquese esta Sentencia en el 'Boletín Oficial del Estado'.


Dada en Madrid, a 15 de diciembre de 2011.


COMUNIDADES AUTÓNOMAS


093/000001


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.


(093) Convenios entre Comunidades Autónomas.


Autor: Junta de Galicia. Sr. Director General de Relaciones Institucionales y Parlamentarias.


Convenio de colaboración entre Comunidades Autónomas para el impulso de actuaciones conjuntas para mejorar la oferta de transporte público a través de la incorporación de sistemas tecnológicos (corresponde al número de expediente 093/000036
de la IX Legislatura).



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Acuerdo:


Trasladar a la Comisión Constitucional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 166.1 del Reglamento de la Cámara, así como comunicar al Senado y publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales, poniéndolo en conocimiento de la
Presidencia de la Comunidad Autónoma de Galicia y del Parlamento de la citada Comunidad Autónoma.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 21 de diciembre de 2011.-P. D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Manuel Alba Navarro.


CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE COMUNIDADES AUTÓNOMAS PARA EL IMPULSO DE ACTUACIONES CONJUNTAS PARA MEJORAR LA OFERTA DE TRANSPORTE PÚBLICO A TRAVÉS DE LA INCORPORACIÓN DE SISTEMAS TECNOLÓGICOS


Las Comunidades Autónomas firmantes con competencias en materia de transporte público intracomunitario.


EXPONEN


La cooperación entre las Comunidades Autónomas resulta imprescindible en la nueva etapa de desarrollo y consolidación del Estado Autonómico. Los ciudadanos exigen esta colaboración horizontal, para una mejor prestación de los servicios de
competencia autonómica, que suponga asimismo una gestión más eficiente de los recursos.


El transporte público de personas constituye, en el conjunto de sus modalidades, un servicio esencial para la comunidad, tanto como garantía en el ejercicio de derechos básicos de las personas, como el de la movilidad, como en cuanto
contribución al desarrollo del conjunto de actividades económicas y a la propia configuración de nuestras ciudades y pueblos.


Desde la promulgación de los primeros Estatutos de Autonomía, las Comunidades Autónomas han asumido como propias las competencias en materia de transporte público intracomunitario, habiendo desarrollado políticas de gestión y promoción
orientadas a facilitar el desarrollo de este sector económico y, en relación singularmente con el transporte público de personas, proporcionar a los usuarios un servicio adaptado a sus singulares necesidades.


Singularmente en el ámbito del transporte de personas, las Nuevas Tecnologías han encontrado un marco en el que facilitan la implantación y desarrollo de actuaciones con grandes potenciales, en ámbitos tales corno la oferta de nuevos medios
de pago, como instrumentos para la gestión de bonificaciones en las tarifas, como en relación con el establecimiento de nuevos sistemas de información a los usuarios en tiempo real, fijación de nuevos modos de control, etc.


Por todo ello, las Comunidades Autónomas firmantes consideran imprescindible establecer mecanismos de cooperación en dicho ámbito que contribuyan a la mejora de la prestación de los servicios públicos.


En virtud de lo que antecede se considera necesaria la suscripción del presente Convenio con arreglo a las siguientes


CLÁUSULAS


Primera. Objeto.


El objeto de este Convenio es establecer un marco de colaboración en materia de nuevas tecnologías aplicadas al transporte público y, singularmente, al de personas, en virtud del cual las Comunidades Autónomas firmantes se comprometen a
adoptar diversas medidas para compartir información y colaborar en el desarrollo de nuevos proyectos tecnológicos.


Segunda. Recursos objeto de la colaboración.


Para la efectividad del Convenio, las Comunidades Autónomas asumen los compromisos siguientes:


a) Facilitar al resto de Comunidades Autónomas información sobre las aplicaciones tecnológicas aplicadas al transporte público de las que sean titulares, incluido los códigos necesarios para facilitar su implantación y ulterior evolución.


b) Colaborar en el desarrollo común de la implantación de las nuevas tecnologías en los servicios de transporte público.


Para la adecuada realización de lo indicado en el apartado anterior, se asume la recomendación de promover que el desarrollo de sus aplicaciones tecnológicas orientadas al servicio de transporte público se efectúe en la medida de lo posible
sobre software libre o de propiedad, que permita que en su caso pueda llegar a ser compartido por diversas Comunidades Autónomas.


Las Comunidades Autónomas, a través de la Comisión sectorial que se establece en la cláusula quinta elaborarán un inventario de aplicaciones tecnológicas sobre las que se puede compartir información con el resto de Comunidades Autónomas,
incluyendo igualmente los requisitos de seguridad que, en su caso, será preciso aplicar a fin de acceder a tal uso, respetando en todo caso las condiciones pactadas por cada Comunidad Autónoma con su proveedor tecnológico y la normativa vigente
sobre protección de datos.



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Igualmente, a través de la referida Comisión sectorial se comunicarán recíprocamente aquellas aplicaciones tecnológicas que cada Comunidad Autónoma prevea desarrollar a corto o medio plazo, a fin de promover la adhesión de otras
administraciones en el desarrollo de proyectos conjuntos.


Tercera. Otras líneas preferentes de actuación.


Simultáneamente a la colaboración prevista en las estipulaciones anteriores, en aras de dar respuesta con la mayor eficiencia a las demandas sociales, las Comunidades Autónomas firmantes asumen el compromiso de cooperar en el desarrollo de
sus respectivas actuaciones en el ámbito, al menos, de las siguientes líneas preferentes de actuación:


1. Coordinación, redacción y ejecución de estudios sobre la adopción de medidas comunes o coordinadas para la mayor eficiencia de los servicios de transporte a partir de la incorporación de nuevos sistemas tecnológicos.


2. Establecimiento de acciones que faciliten la percepción por parte de los usuarios del transporte público como un sistema armónico de cara al ciudadano, independientemente de los modos utilizados o del ámbito territorial en que se
desarrolla el viaje.


3. Análisis y desarrollo de actuaciones coordinadas o comunes encaminadas a mejorar la gestión de los servicios de transporte público.


4. Estudio y coordinación de actuaciones comunes encaminadas a fomentar el uso del transporte público mediante las tecnologías de la información y las comunicaciones.


5. Desarrollo de las bases que permitan el reconocimiento de títulos de transporte de otras Comunidades Autónomas.


6. Establecimiento de las bases que permitan el intercambio de información entre sistemas de ayuda a la explotación (SAEs) de diferentes Comunidades Autónomas.


7. Establecimiento de las bases que permitan el intercambio de información entre sistemas de información de horarios, itinerarios, paradas, etc., de diferentes Comunidades Autónomas.


Cuarta. Salvaguarda de las competencias autonómicas.


El presente Convenio de Colaboración se firma sin perjuicio de la salvaguarda de las competencias exclusivas que cada una de las Comunidades Autónomas que lo firman ostenta en materia de transporte intracomunitario.


Quinta. Comisión sectorial de desarrollo y seguimiento.


1. En el plazo máximo de dos meses desde la comunicación a las Cortes Generales, se constituirá una Comisión sectorial de desarrollo y seguimiento, con la finalidad de dar cumplimiento al presente Convenio, formada por todas las Comunidades
Autónomas firmantes a través de sus representantes en la materia.


2. Esta Comisión sectorial se encargará, además, de establecer los protocolos de actuación, que serán aprobados por las partes, y desarrollarán las pautas para la cesión aplicaciones tecnológicas entre Administraciones.


3. La Comisión llevará a efecto las iniciativas que se estimen oportunas a efectos de trasladar a la Administración General del Estado las actuaciones donde se estime procedente su concurrencia, instando la participación de las Comunidades
Autónomas en las mismas, en todo caso.


4. Podrán constituirse así mismo Grupos de trabajo para el desarrollo de las actuaciones mencionadas, integrados de forma paritaria por representantes de las Comunidades Autónomas firmantes.


Sexta. Resolución de controversias.


1. La Comisión sectorial resolverá de común acuerdo las divergencias que puedan surgir en la aplicación y ejecución de este Convenio.


2. Las cuestiones litigiosas que pudieran surgir se someterán a la jurisdicción contencioso-administrativa, dada la naturaleza administrativa de este Convenio.


Séptima. Plazo de vigencia.


Este Convenio entrará en vigor en la fecha de su firma y tendrá una vigencia indefinida. En todo caso, los efectos no se producirán para cada una de las Comunidades Autónomas firmantes, hasta el transcurso de los plazos que para la vigencia
vengan exigidos por sus Estatutos de Autonomía.


Octava. Adhesión de otras Comunidades Autónomas.


Las Comunidades Autónomas firmantes promoverán las acciones necesarias para que el resto de Comunidades Autónomas que lo deseen se adhieran al presente Convenio.


Novena. Extinción y modificación del Convenio.


1. El Convenio se extinguirá por el común acuerdo entre las partes o por el incumplimiento de las obligaciones asumidas en el mismo.


2. Cualquiera de las Comunidades Autónomas firmantes podrá promover la revisión de alguno de los términos del Convenio. Las modificaciones deberán incorporarse al Convenio y ser suscritas por todas las partes.



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Décima. Separación del Convenio de Colaboración.


1. Cualquiera de las Comunidades Autónomas firmantes podrá separarse del presente Convenio previa comunicación, con una antelación mínima de dos meses, a las restantes por cualquier medio que permita tener constancia de su recepción.


2. En caso de separación de cualquiera de las Comunidades Autónomas firmantes, el Convenio continuará en vigor respecto a las restantes Comunidades Autónomas.


Por todo lo expuesto,


En prueba de conformidad, se firma el presente Convenio para que surta efectos con criterios de reciprocidad con todas las Comunidades Autónomas que, teniendo competencias en materia de transporte intracomunitario, los suscriban.


Nota.-En la IX Legislatura esta iniciativa fue publicada en el 'BOCG. Congreso de los Diputados', serie D, núm. 633, de 26 de septiembre de 2011.


093/000002


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.


(093) Convenios entre Comunidades Autónomas.


Autor: Comunidad Autónoma de La Rioja-Diputación General.


Convenio de cooperación entre la Comunidad Autónoma del País Vasco y la Comunidad Autónoma de La Rioja sobre trasplante renal (corresponde al número de expediente 093/000037 de la IX Legislatura).


Acuerdo:


Trasladar a la Comisión Constitucional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 166.1 del Reglamento de la Cámara, así como comunicar al Senado y publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales; poniéndolo en conocimiento de
la Presidencia de la Comunidad Autónoma de La Rioja y del Parlamento de la citada Comunidad Autónoma.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 21 de diciembre de 2011.-P. D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Manuel Alba Navarro.


CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO Y LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA SOBRE TRASPLANTE RENAL


REUNIDOS


En representación de la Comunidad Autónoma del País Vasco, don Javier Rafael Bengoa Rentería, Consejero de Sanidad y Consumo del Gobierno Vasco.


En representación de la Comunidad Autónoma de La Rioja, don José Ignacio Nieto García, Consejero de Salud y Servicios Sociales del Gobierno de La Rioja.


Intervienen en función de sus respectivos cargos, que han quedado expresados, y en ejercicio de las facultades que tienen legalmente conferidas y, reconociéndose mutuamente capacidad para formalizar el presente convenio,


EXPONEN:


Que las Administraciones Públicas, en sus relaciones, se rigen por el principio de cooperación y, en su actuación, por los criterios de eficiencia y servicio a los ciudadanos, debiéndose prestar, en consecuencia, en el ámbito propio, la
cooperación y asistencia activas que las otras administraciones pudieran recabar para el eficaz ejercicio de sus competencias, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 3.2 y 4.1.d) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.


Que en el ámbito de la prestación de asistencia sanitaria por los Servicios de Salud del Sistema Nacional de Salud y, más concretamente, en el campo del trasplante de órganos, estos principios se corresponden con la obligación que impone el
artículo 7 de la Ley 30/1979, de 27 de octubre, sobre extracción y trasplante de órganos, de facilitar la constitución de organizaciones a nivel de comunidad autónoma y nacional para hacer posibles el intercambio y la rápida circulación de órganos
para trasplante.


Que actualmente el trasplante renal es la terapéutica fundamental de la insuficiencia renal crónica, constituyendo una opción de la que se benefician un número creciente de pacientes.


Que al objeto de materializar esta cooperación se formalizó con fecha 10 de octubre de 1996 convenio de cooperación entre el Estado, la Comunidad Autónoma del País Vasco y la Comunidad Autónoma de La Rioja.


Que, dado el tiempo transcurrido, las modificaciones sociales y sanitarias producidas, la nueva realidad sanitaria de La Rioja, el importante incremento realizado en su cartera de servicios una vez asumidas las transferencias de funciones y
servicios sanitarios por



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Real Decreto 1473/2001, de 27 de diciembre, y su decidida apuesta por contar con un centro de trasplante renal, se hace imprescindible la modificación y adaptación del convenio referido, a propuesta de la Comisión de Seguimiento del mismo.


Que el escaso número de pacientes de lista de espera en La Rioja hace recomendable plantear una colaboración de intercambio preferente de riñones con la Comunidad Autónoma del país Vasco.


Que, finalmente, la tradición de relaciones sanitarias entre ambas comunidades autónomas y entre sus profesionales de la salud es garantía suficiente para una eficaz colaboración.


En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15.2 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, suscriben el presente convenio, de acuerdo con las siguientes


ESTIPULACIONES


Primera. La Comunidad Autónoma del País Vasco (en adelante País Vasco) colaborará con el Programa de Trasplante Renal que iniciará la Comunidad Autónoma de La Rioja (en adelante La Rioja).


Segunda. A estos efectos se incluirá a dichos pacientes en una lista de espera colaborativa junto con los pacientes propios del País Vasco, de acuerdo con los siguientes criterios:


a) Por lo que atañe al tipo de pacientes, la inclusión en lista de espera se efectuará directamente por los responsables médicos de las Unidades de Diálisis correspondientes de La Rioja, mediante la aplicación de un protocolo común elaborado
al efecto.


b) Por lo que respecta al momento de la incorporación a la lista, los pacientes 'incidentes' serán incluidos cuando lo considere oportuno su médico responsable.


Los pacientes de La Rioja que se encuentran actualmente en la lista de espera colaborativa serán informados respecto a que, en caso de corresponderles un trasplante renal, este se realizará en el Centro Trasplantador de La Rioja, firmando el
consentimiento informado correspondiente.


Con objeto de confeccionar dicha lista de espera, el Equipo de Coordinación de Trasplantes del País Vasco facilitará la inclusión de la Unidad de Nefrología del Hospital San Pedro en la red telemática del Registro de Trasplantes de
Osakidetza/S.V.S.


Tercera. El Centro de Trasplante Renal de Referencia de La Rioja se hará cargo de los siguientes cometidos:


De las pruebas inmunológicas que precisen los donantes y pacientes de La Rioja que vayan a ser incluidos en lista de espera de trasplante renal.


De la valoración quirúrgica y de las intervenciones pre y postrasplante relacionadas con el trasplante renal.


De la preparación pretrasplante, de la intervención quirúrgica de trasplante renal y de la estancia y seguimiento inmediato de los pacientes trasplantados.


Excepcionalmente, y ante la imposibilidad de llevar a cabo algún tipo de prueba inmunológica o exploración complementaria, estas podrán llevarse a cabo en el Centro Trasplantador del País Vasco.


Cuarta. Los traslados de los pacientes de La Rioja al Centro de Referencia de Trasplante Renal del País Vasco, así como el envío de muestras, correrán a cargo de la Administración sanitaria competente de La Rioja.


Igualmente, serán de cuenta de dicha Administración la medicación y las exploraciones complementarias esenciales que puedan ser realizadas en centros de La Rioja.


Quinta. El seguimiento de los pacientes de La Rioja será responsabilidad de la Unidad de Trasplante Renal de La Rioja.


Ahora bien, las unidades de especialidades relacionadas con el trasplante renal del Centro de Referencia del País Vasco prestarán su apoyo a los correspondientes servicios de La Rioja en dicho seguimiento.


Sexta. Los riñones generados en La Rioja y en el País Vasco serán adjudicados a aquellos pacientes de ambas comunidades en base a los criterios inmunológicos y clínicos establecidos en el protocolo correspondiente (Comisión de Seguimiento).


Séptima. Las partes del presente convenio procurarán que los profesionales sanitarios de ambas comunidades autónomas participen en los programas de formación continuada en materia de trasplante que se llevan a cabo en La Rioja o en el País
Vasco.


Octava. Los riñones generados en La Rioja y que no sean trasplantados dentro de la propia comunidad serán ofertadas preferentemente a los Centros trasplantadores del País Vasco.


Novena. Se crea una Comisión de Seguimiento del convenio, de carácter paritario, que estará compuesta por un número igual de miembros del Equipo de Coordinación de Trasplante del País Vasco y del de La Rioja.


La Comisión, que elegirá un presidente de entre sus componentes y elaborará su propio reglamento de funcionamiento, tendrá como funciones las siguientes:


Colaborar activamente con los profesionales sanitarios, facilitando la relación entre los distintos servicios y unidades participantes en la obtención y trasplante de órganos y tejidos y en los operativos logísticos correspondientes.



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Realizar proyectos conjuntos de concienciación social, fomentando la colaboración con las asociaciones de pacientes renales Alcer Rioja y Alcer Euskadi, y promoviendo la motivación de los profesionales sanitarios y la investigación en el
campo del trasplante renal.


En general, facilitar el adecuado cumplimiento del convenio, resolviendo las dudas que pudieran surgir y promoviendo su aplicación.


Décima. El presente convenio, que surtirá efectos a los treinta días de su firma, tendrá una duración inicial de dos años, prorrogándose automáticamente por periodos iguales, salvo que medie denuncia de cualquiera de las partes con una
antelación mínima de seis meses.


Undécima. Queda sin vigor el convenio formalizado al efecto para el mismo objeto el 10 de octubre de 1996.


093/000003


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.


(93) Convenios entre Comunidades Autónomas.


Autor: Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. Secretaría General de Presidencia.


Convenio de cooperación entre la Comunidad de Madrid y la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha para la renovación de la utilización de los títulos de abono transportes del Consorcio Regional de Transportes de Madrid en los
desplazamientos entre ambas Comunidades (corresponde al número de expediente 093/000038 de la IX Legislatura).


Acuerdo:


Trasladar a la Comisión Constitucional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 166.1 del Reglamento de la Cámara, así como comunicar al Senado y publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales, poniéndolo en conocimiento de la
Presidencia de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha y del Parlamento de la citada Comunidad Autónoma.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 21 de diciembre de 2011.-P. D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Manuel Alba Navarro.


CONVENIO ENTRE LA COMUNIDAD DE MADRID Y LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA-LA MANCHA PARA LA RENOVACIÓN DE LA UTILIZACIÓN DE LOS TÍTULOS DE ABONO TRANSPORTES DEL CONSORCIO REGIONAL DE TRANSPORTES DE MADRID EN LOS DESPLAZAMIENTOS ENTRE AMBAS
COMUNIDADES


En Madrid, a 17 de octubre de 2011.


REUNIDOS


De una parte, la Excma. Sra. doña Esperanza Aguirre Gil de Biedma, Presidenta de la Comunidad de Madrid.


De otra, la Excma. Sra. doña María Dolores de Cospedal García, Presidenta de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.


Reconociéndose ambas partes la capacidad suficiente para la realización de este acto,


MANIFIESTAN


Que la Comunidad de Madrid puede celebrar convenios de cooperación con otras Comunidades Autónomas, en especial con las limítrofes, para la gestión y prestación de servicios propios de la competencia de las mismas, de conformidad con lo
establecido en el artículo 31 de su Estatuto de Autonomía. Por otra parte, tiene competencia exclusiva en materia del transporte terrestre que transcurra íntegramente por su territorio.


Que, por su parte, la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha está facultada para celebrar convenios en idénticos términos a los expuestos, de conformidad con lo establecido en el artículo 40 de su Estatuto de Autonomía. Igualmente,
tiene atribuida la competencia exclusiva en materia de transporte terrestre cuyo itinerario se desarrolle íntegramente en el territorio de la Región, según determina el artículo 31.4.ª del Estatuto de Autonomía.


Que, por otra parte, desde 2001 ha venido funcionando a satisfacción de ambas partes el Convenio suscrito el 22 de noviembre de 2000, regulador de las condiciones de utilización de los títulos de Abono Transportes creados expresamente
entonces con el objeto de facilitar los desplazamientos entre diversas poblaciones de las Comunidades de Castilla-La Mancha y Madrid.


Dicho convenio fue renovado para mantener su continuidad en el año 2007, por un nuevo acuerdo que se mantuvo en vigor en dicho ejercicio. Por consiguiente, y con el fin de garantizar la continuidad de los beneficios que los ciudadanos han
podido disfrutar durante estos años en virtud de la aplicación de los mencionados convenios, la Comunidad de Madrid y la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha consideran oportuno suscribir un nuevo Convenio con arreglo a las siguientes



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ESTIPULACIONES


Primera. Objeto.


El objeto del presente Convenio es mantener la utilización de los títulos de Abono Transportes ya existentes, que permiten realizar desplazamientos entre ambas Comunidades en las condiciones establecidas, así como la determinación del marco
regulador de las obligaciones de las partes en relación con la utilización y financiación de tales títulos de transportes.


Segunda. Características de los títulos.


Los títulos de abono existentes y cuya continuidad se mantiene responden a la siguiente denominación:


Abono Normal Zona E1.


Abono Normal Zona E2.


Abono Joven Zona E1.


Abono Joven Zona E2.


Los títulos anteriores atienden, por, tanto, a la distinción de dos electivos de usuarios:


Jóvenes: hasta el 30 de junio del año en que se cumplen los 22 años.


Normales: resto de usuarios.


Y dos zonas tarifarias, internas al territorio de Castilla-La Mancha, establecidas con criterio de distancia respecto del término municipal de Madrid, de manera que:


Zona Exterior 1 (El): límite de distancia 59 kilómetros.


Zona Exterior 2 (E2): límite de distancia 85 kilómetros.


Tercera. Condiciones de utilización de los títulos.


Los títulos tienen las siguientes características y condiciones de utilización:


Títulos personales e intransferibles, integrados por una tarjeta permanente, con foto,. datos de identificación y número de c abonado, más un cupón magnético de periodicidad mensual.


Posibilitan la realización de un número ilimitado de viajes en cualquier medio de transporte público durante el periodo mensual de validez con las siguientes restricciones:


En el caso de RENFE, sólo son válidos en la red de Cercanías.


No podrán utilizarse en ninguna concesión de transporte interurbano por carretera que no esté formalmente vinculada al Convenio de Utilización del Abono Transportes establecido entre estos operadores y el Consorcio de Transportes. A este
respecto, en el Anexo 1 se indica la relación de poblaciones atendidas por estas concesiones y la empresa operadora.


Para todo lo no contemplado en este Convenio, se consideran de aplicación las condiciones vigentes establecidas con carácter general para los títulos de abono.


Cuarta. Titularidad.


Los abonos son de titularidad exclusiva del Consorcio Regional de Transportes Públicos Regulares de la Comunidad de Madrid, correspondiendo a éste la emisión, fabricación, comercialización, venta y recaudación de los ingresos tarifarios.


Las poblaciones de Castilla-La Mancha que en la actualidad disponen de puntos de venta de los abonos exteriores continuarán ofreciendo dicho servicio.


Quinta. Precios de venta.


Los precios de aplicación al usuario para los nuevos títulos de abono en el año 2010 son los siguientes:


Abono Normal Zona E1: 93,00 euros.


Abono Normal Zona E2: 111,00 euros.


Abono Joven Zona E1: 65,90 euros.


Abono Joven Zona E2: 82,10 euros.


Sexta. Financiación.


Las aportaciones económicas necesarias para la financiación derivada de la utilización de los abonos se distribuirán entre ambas Administraciones según la residencia de los abonados y la movilidad de los mismos.


A este respecto, los estudios realizados han dado lugar a un reparto, teniendo en cuenta la combinación de ambas variables, del 34% para la Comunidad de Madrid y el 66% para la Comunidad de Castilla-La Mancha por lo que durante la eficacia
de este convenio, la financiación se asumirá con esta distribución entre las dos Comunidades Autónomas.


El importe para el año 2008 se fija en 3.294.081,90 euros. El importe para el año 2009 se fija en 2.906.039,00 euros. El importe para las anualidades siguientes se determinará mediante la aplicación del coeficiente de variación de las
ventas.


Séptima. Liquidación de las aportaciones de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.


Anualmente, la Comunidad Autónoma de Castilla La Mancha liquidará al Consorcio el importe de financiación que le corresponda de acuerdo con lo dispuesto en la anterior estipulación.


La liquidación de las anualidades de los ejercicios 2010 y 2011 incorporará las variaciones acumula



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das de las anualidades anteriores, que se obtendrán aplicando el coeficiente de evolución de las ventas de cada año con relación al año anterior.


El importe de liquidación correspondiente a los ejercicios 2008 y 2009, deberá ser abonado al Consorcio en el primer trimestre de la anualidad 2011.


El resto de las liquidaciones deberán ser abonadas al Consorcio en el primer trimestre de la anualidad 2012.


El incumplimiento o retraso en el pago-facultará a la Comunidad de Madrid para resolver el presente Convenio.


Octava. Protección de datos de carácter personal.


Los datos de carácter personal facilitados por los beneficiarios gozarán de la protección establecida en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y en la Ley 8/2001, de 13 de julio, de la
Comunidad de Madrid, reguladora del uso de la informática en el tratamiento de datos personales por la Comunidad de Madrid, incorporándose al fichero de datos de carácter personal que al efecto obra en el Consorcio.


Novena. Comisión de Seguimiento.


En los dos meses siguientes a la firma de este Convenio se constituirá una Comisión paritaria de Seguimiento, compuesta por dos miembros de la Consejería de Ordenación del Territorio y Vivienda, en representación de la Junta de Comunidades
de Castilla-La Mancha y dos miembros del Consorcio Regional de Transportes Públicos Regulares de Madrid, en representación de la Comunidad de Madrid.


Las funciones de la Comisión serán:


Resolver las cuestiones que puedan plantearse en cuanto a la interpretación y cumplimiento del presente Convenio.


Analizar y considerar cualquier petición en relación con la inclusión o exclusión de nuevas líneas o concesiones, así como toda la información necesaria para controlar la ejecución del presente Convenio en los términos acordados.


Analizar las consecuencias que se deriven de las modificaciones de las tarifas y de los cambios en el tipo y/o características de los títulos descritos en la estipulación Segunda.


Cuantas otras deriven de este Convenio o que las partes firmantes de común acuerdo le confieran.


Décima. Efectos.


El presente Convenio producirá efectos desde el 1 de enero de 2008 hasta el 31 de diciembre de 2011, ambos inclusive.


Undécima. Ratificación y vigencia.


El presente Convenio habrá de ser ratificado por la Asamblea de Madrid y por las Cortes de Castilla-La Mancha, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.j) del Estatuto de Autonomía de Madrid y en el artículo 9.2.d) del Estatuto de
Autonomía de Castilla-La Mancha.


El presente Convenio entrará en vigor, a los treinta días de su recepción por las Cortes Generales, si estas no formulan reparos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 31.1 del Estatuto de Autonomía de Madrid y en el artículo 40.1 del
Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha. En caso de que las Cortes Generales o alguna de las Cámaras manifiesten reparos, la entrada en vigor del Convenio se producirá una vez obtenida la autorización de las Cortes Generales.


Duodécima. Extinción.


El presente Convenio se extinguirá por expiración de su vigencia o por resolución, por alguna de las siguientes causas:


• Incumplimiento de alguna de las partes.


• Renuncia de alguna de las partes, por causas excepcionales debidamente justificadas que obstaculicen o impidan el cumplimiento de los compromisos asumidos, realizada, en forma fehaciente, con un mínimo de tres meses de antelación a su
efectividad.


• Mutuo acuerdo de las partes.


• Cualesquiera otras que fueran de aplicación conforme a la legislación vigente.


Decimotercera. Jurisdicción competente.


Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación y cumplimiento de este Convenio serán de conocimiento y competencia del orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo.


Y para que conste y surta los efectos oportunos se suscribe el presente Convenio, en lugar y fecha indicados al principio.



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ANEXO


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OTROS TEXTOS


INICIATIVA LEGISLATIVA POPULAR


120/000006


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.


(120) Iniciativa legislativa popular.


Autor: Don Martí Batllori i Bas.


Proposición de Ley de regulación de la dación en pago, de paralización de los desahucios y de alquiler social (corresponde al número de expediente 120/000019 de la IX Legislatura).


Acuerdo:


Admitir a trámite el escrito por el que se ejercita el trámite inicial de la iniciativa legislativa popular, comunicando este acuerdo a la Comisión Promotora, a la Junta Electoral Central y al Senado, publicándolo en el Boletín, conforme a
los artículos 5.3 y 7.1 de la Ley Orgánica 3/1984, de 26 de marzo, Reguladora de la Iniciativa Legislativa Popular.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 21 de diciembre de 2011.-P. D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Manuel Alba Navarro.