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BOCG. Congreso de los Diputados, serie B, núm. 39-2, de 13/01/2012
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BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES


CONGRESO DE LOS DIPUTADOS


X LEGISLATURA


Serie B: PROPOSICIONES DE LEY


13 de enero de 2012


Núm. 39-2



PROPOSICIÓN DE REFORMA DEL REGLAMENTO DEL CONGRESO


410/000002 Proposición de reforma del Reglamento del Congreso de los Diputados, por la que se modifica el artículo 46.1.


Toma en consideración.


Tramitación en lectura única.


Acuerdo de la Mesa de la Cámara.


Enmiendas.


Aprobación por el Pleno.


El Pleno del Congreso de los Diputados, en su sesión del día de hoy, ha tomado en consideración la Proposición de reforma del Reglamento del Congreso de los Diputados, por la que se modifica el artículo 46.1, presentada por los Grupos
Parlamentarios Popular en el Congreso, Socialista, Catalán (Convergència i Unió), Unión Progreso y Democracia, Vasco (EAJ-PNV) y de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural, publicada en el 'BOCG. Congreso de los Diputados', serie B, núm. 39-1, de
5 de enero de 2012.


Se ordena la publicación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 11 de enero de 2012.-P. D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Manuel Alba Navarro.


El Pleno del Congreso de los Diputados, en su sesión del día de hoy, ha acordado tramitar directamente y en lectura única, según el artículo 150 del Reglamento, la Proposición de reforma del Reglamento del Congreso de los Diputados, por la
que se modifica el artículo 46.1.


Se ordena la publicación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 11 de enero de 2012.-P. D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Manuel Alba Navarro.


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día 11 de enero de 2012, y para el caso de que la Proposición de reforma del Reglamento del Congreso de los Diputados por la que se modifica el artículo 46.1, presentada por los Grupos Parlamentarios
Popular en el Congreso, Socialista, Catalán (Convergència i Unió), Unión Progreso y Democracia, Vasco (EAJ-PNV) y de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural, publicada en el 'BOCG. Congreso de los Diputados', serie B, núm. 39-1, de 5 de enero de
2012, fuese tomada en consideración y acordada su tramitación directa y en lectura única, acordó, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 93 y 126.5 del Reglamento del Congreso de los Diputados, abrir un plazo de presentación de enmiendas a
la señalada Proposición que finalizaría una hora después de su toma en consideración.



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Se ordena la publicación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 11 de enero de 2012.-P. D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Manuel Alba Navarro.


De conformidad con lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara, se ordena la publicación en el Boletín Oficial de las Cortes Generales de las enmiendas presentadas a la Proposición de reforma del Reglamento del Congreso de los
Diputados, por la que se modifica el artículo 46.1.


Palacio del Congreso de los Diputados, 11 de enero de 2012.-P. D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Manuel Alba Navarro.


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Mixto, a instancia del diputado Joan Tardà i Coma, de Esquerra Republicana-Catalunya-Sí, al amparo de lo establecido en el artículo 110 del Reglamento de la Cámara, presenta las siguientes enmiendas a la Propuesta de reforma del
Reglamento del Congreso de los Diputados, por la que se modifica el artículo 46.1.


Palacio del Congreso de los Diputados, 11 de enero de 2012.-Joan Tardà i Coma, Diputado.-Alfred Bosch i Pascual, Portavoz Adjunto del Grupo Parlamentario Mixto,


ENMIENDA NÚM. 1


FIRMANTE:


Joan Tardà i Coma


(Grupo Parlamentario Mixto)


Disposición transitoria (nueva)


De adición.


Se añade una disposición transitoria con el siguiente redactado:


'En el plazo de un año desde la aprobación de la presente reforma del Reglamento, el Congreso de los Diputados deberá aprobar una reforma global del Reglamento de la Cámara para mejorar su funcionamiento y eficacia, así como para profundizar
en la democracia.'


ENMIENDA NÚM. 2


FIRMANTE:


Joan Tardà i Coma


(Grupo Parlamentario Mixto)


De adición.


Se añade un nuevo artículo con el siguiente redactado:


'Artículo dos.


El artículo 6 del Reglamento del Congreso de los Diputados quedará redactado en los siguientes términos:


'6.3 Los Diputados/as tendrán derecho a utilizar cualquiera de las lenguas que tengan el carácter de oficiales en alguna Comunidad Autónoma en los siguientes supuestos:


6.3.1 Presentación de escritos, incluyendo cualquier iniciativa parlamentaria ante el Registro de la Cámara por los Grupos Parlamentarios y por los diputados/as, y su publicación posterior, que se reproducirá en las versiones en que hubieran
sido presentados, así como, en su caso, su traducción en castellano.


6.3.2 Las intervenciones que se produzcan en las sesiones del Pleno, la Diputación Permanente y las Comisiones.''


ENMIENDA NÚM. 3


FIRMANTE:


Joan Tardà i Coma


(Grupo Parlamentario Mixto)


De adición.


Se añade un nuevo artículo tres con el siguiente redactado:


'Artículo dos.


El artículo 52.1 del Reglamento del Congreso de los Diputados quedará redactado en los siguientes términos:


'1. Se podrán constituir Comisiones de Investigación sobre cualquier asunto de interés público. La constitución de una Comisión de Investigación se hará efectiva cuando así lo acuerden la Mesa del Congreso, dos Grupos Parlamentarios o la
quinta parte de los miembros de la Cámara.''



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El Pleno del Congreso de los Diputados, en su sesión del día 11 de enero de 2012, ha aprobado, al amparo de lo dispuesto en el artículo 72.1 de la Constitución y en la disposición final segunda del Reglamento y de conformidad con el
procedimiento de lectura única previsto en el artículo 150 del mismo y por el procedimiento de urgencia, la Proposición de reforma del Reglamento del Congreso de los Diputados, por la que se modifica el artículo 46.1, en los términos de la toma en
consideración, cuyo tenor es el siguiente:


REFORMA DEL REGLAMENTO DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS, POR LA QUE SE MODIFICA EL ARTÍCULO 46.1


Artículo único.


El artículo 46.1 del Reglamento del Congreso de los Diputados quedará redactado en los siguientes términos:


'Artículo 46.


l. Son Comisiones Permanentes Legislativas las siguientes:


l. Constitucional.


2. Comisión de Asuntos Exteriores.


3. Comisión de Justicia.


4. Comisión de Interior.


5. Comisión de Defensa.


6. Comisión de Economía y Competitividad.


7. Comisión de Hacienda y Administraciones Públicas.


8. Comisión de Presupuestos.


9. Comisión de Fomento.


10. Comisión de Educación y Deporte.


11. Comisión de Empleo y Seguridad Social.


12. Comisión de Industria, Energía y Turismo.


13. Comisión de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.


14. Comisión de Sanidad y Servicios Sociales.


15. Comisión de Cooperación Internacional para el Desarrollo.


16. Comisión de Cultura.


17. Comisión de Igualdad.'


Disposición final única.


La presente modificación del Reglamento del Congreso de los Diputados entrará en vigor el día de su publicación en el 'Boletín Oficial de las Cortes Generales'.


También se publicará en el 'Boletín Oficial del Estado'.


Palacio del Congreso de los Diputados, 11 de enero de 2012.-P. D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Manuel Alba Navarro.