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BOCG. Congreso de los Diputados, serie B, núm. 39-1, de 05/01/2012
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BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES


CONGRESO DE LOS DIPUTADOS


X LEGISLATURA


Serie B: PROPOSICIONES DE LEY


5 de enero de 2012


Núm. 39-1



PROPOSICIÓN DE REFORMA DEL REGLAMENTO DEL CONGRESO


410/000002 Proposición de Reforma del Reglamento del Congreso de los Diputados por la que se modifica el artículo 46.1.


Presentada por los Grupos Parlamentarios Popular en el Congreso, Socialista, Catalán (Convergència i Unió), de Unión Progreso y Democracia, Vasco (EAJ-PNV), de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural.


La Presidencia de la Cámara, en el ejercicio de la delegación conferida por la Mesa, en su reunión del día 21 de diciembre de 2011, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.


(410) Proposición de reforma del Reglamento del Congreso.


Autor: Grupos Parlamentarios GS, GC-CiU, GUPyD, GV (EAJ-PNV), GIP.


Proposición de reforma del Reglamento del Congreso de los Diputados por la que se modifica el artículo 46.1.


Acuerdo:


1. Admitir a trámite, trasladar al Gobierno a los meros efectos de su conocimiento, publicar en el 'Boletín Oficial de las Cortes Generales' y notificar a los autores de la iniciativa.


2. En cuanto a la solicitud de tramitación por el procedimiento de urgencia y en lectura única, trasladar a la Junta de Portavoces.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 30 de diciembre de 2011.-P. D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Manuel Alba Navarro.


A la Mesa del Congreso de los Diputados


Los Grupos Parlamentarios abajo firmantes se dirigen a la Mesa para presentar la siguiente Proposición de Reforma del Reglamento del Congreso de los Diputados por la que se modifica el artículo 46.1. Asimismo, se solicita que se tramite por
el procedimiento de urgencia y en lectura única, al amparo de los artículos 93 y 150 del presente Reglamento del Congreso de los Diputados.


Palacio del Congreso de los Diputados, 29 de diciembre de 2011.-Alfonso Alonso Aranegui, Portavoz del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.-José Antonio Alonso Suárez, Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista.-Josep Antoni Duran i
Lleida, Portavoz del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió).-Rosa María Díez González, Portavoz del Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia.-Josu Iñaki Erkoreka Gervasio, Portavoz del Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV).-José
Luis Centella González, Portavoz del Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural.


Exposición de motivos


Tras la investidura del nuevo Presidente del Gobierno, don Mariano Rajoy Brey, y la conformación de su



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Gobierno cuya estructura ha sido aprobada por Real Decreto 1823/2011, de 21 de diciembre, corresponde a la Cámara proceder a la adaptación de las Comisiones Permanentes Legislativas, lo que exige la reforma del artículo 46.1 del Reglamento
del Congreso.


Sobre esta base se formula la siguiente Propuesta de Reforma del Reglamento del Congreso de los Diputados, por la que se modifica el artículo 46.1.


Artículo único.


El artículo 46.1 del Reglamento del Congreso de los Diputados quedará redactado en los siguientes términos:


'Artículo 46.


1. Son Comisiones Permanentes Legislativas las siguientes:


1. Constitucional.


2. Comisión de Asuntos Exteriores.


3. Comisión de Justicia.


4. Comisión de Interior.


5. Comisión de Defensa.


6. Comisión de Economía y Competitividad.


7. Comisión de Hacienda y Administraciones Públicas.


8. Comisión de Presupuestos.


9. Comisión de Fomento.


10. Comisión de Educación y Deporte.


11. Comisión de Empleo y Seguridad Social.


12. Comisión de Industria, Energía y Turismo.


13. Comisión de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.


14. Comisión de Sanidad y Servicios Sociales.


15. Comisión de Cooperación Internacional para el Desarrollo.


16. Comisión de Cultura.


17. Comisión de Igualdad.


Disposición final única.


La presente modificación del Reglamento del Congreso de los Diputados entrará en vigor el día de su publicación en el 'Boletín Oficial de las Cortes Generales'.


También se publicará en el 'Boletín Oficial del Estado'.