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BOCG. Congreso de los Diputados, serie A, núm. 3-5, de 04/04/2012
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parte 1 parte 2


BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES


CONGRESO DE LOS DIPUTADOS


X LEGISLATURA


Serie A: PROYECTOS DE LEY


4 de abril de 2012


Núm. 3-5



ENMIENDAS E ÍNDICE DE ENMIENDAS AL ARTICULADO


121/000003 Proyecto de Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.


En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara, se ordena la publicación en el Boletín Oficial de las Cortes Generales de las enmiendas presentadas en relación con el Proyecto de Ley Orgánica de Estabilidad
Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, así como del índice de enmiendas al articulado.


Palacio del Congreso de los Diputados, 30 de marzo de 2012.-P. D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Manuel Alba Navarro.


ENMIENDA NÚM. 1


FIRMANTE:


Teresa Jordà i Roura (Grupo Parlamentario Mixto)


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Mixto, a instancia de la diputada Teresa Jordà i Roura de Esquerra Republicana-Catalunya-Sí (ERC-RCat-CatSí) al amparo de lo establecido en el artículo 110 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente enmienda de devolución al
Proyecto de Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.


Palacio del Congreso de los Diputados, 26 de marzo de 2012.-Teresa Jordà i Roura, Diputada.-Xabier Mikel Errekondo Saltsamendi, Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto.


Exposición de motivos


El presente Proyecto de Ley pretende trasladar a las Comunidades Autónomas y Corporaciones Locales la austeridad en gasto social impuesta por los mercados y los líderes políticos neoliberales de las economías estatales más ricas de la UE.


Teniendo en cuenta el modelo de financiación autonómico y que más de 3/4 partes del presupuesto de las Comunidades Autónomas se destina a gasto social para mantener el Estado del Bienestar en ámbitos como sanidad, educación o servicios
sociales, este 'ajuste' que se pretende imponer son recortes directos en derechos. Y especialmente en los derechos de la población más necesitada y que justamente es quien no puede acceder a los servicios recortados por la vía privada.


En este sentido, este Proyecto de Ley supone de facto la suspensión de derechos como el de dependencia, donde la financiación de las Comunidades Autónomas es definitiva para hacer efectivo el derecho.


Por otro lado, los objetivos de endeudamiento impuestos a las Comunidades Autónomas son absolutamente injustos, tanto en relación al Estado como entre ellas. Se produce una doble injusticia en el reparto de los límites de endeudamiento:


a) reparto vertical de los límites de endeudamiento: Mientras que la Administración central acumula la mayoría de la deuda y el déficit (más del 60 %) es a las Comunidades Autónomas y Corporaciones Locales a quienes se obliga a mayores
restricciones. Curiosamente, son estas Administraciones quienes tienen más obli



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gación de gasto -especialmente, social- y menos capacidad impositiva y, por tanto, menor capacidad de ajuste. Asimismo, son también estas Administraciones aquellas que suplen la falta de la adecuada financiación estatal en la atención a la
ciudadanía, mientras que la Administración Central tiene un exceso de gasto impropio al continuar desarrollando competencias que ya han sido transferidas. Finalmente, hay que señalar que la Administración estatal es aquella que quien mayores
recortes puede realizar, tanto cuantitativamente como cualitativamente, pudiendo recortar en gastos como el militar o el de exteriores, sin afectar a la calidad de vida y a los derechos de la población.


b) reparto horizontal de los límites de endeudamiento: los límites de endeudamiento entre las diferentes Comunidades Autónomas no son equitativos, pues no son proporcionales, no guardan ninguna correspondencia con el esfuerzo fiscal
desarrollado en cada territorio o sus condiciones estructurales de financiación.


Asimismo, el Proyecto de Ley contempla una ortodoxia excesiva en la limitación de la deuda pública, que puede alargar aún más la recesión económica, como afirma el propio FMI. El manifiesto peligro de austeridad excesiva, a pesar de las
limitaciones de endeudamiento como estado miembro de la UE, otorga una baja credibilidad porque resulta poco creíble una reducción tan extremadamente drástica del déficit público, y más cuando se carga sobre quien tiene menos margen de maniobra.


En tal sentido, hay que cuestionar la arbitrariedad y falta de corresponsabilidad del Estado, que impone unos objetivos y unas medidas correctoras en su Administración Central que a diferencia de las Administraciones territoriales, no tiene
que someterse a ninguna otra validación ni rendición de cuentas más que al Consejo de Ministros, que es el responsable último de esa misma Administración.


En definitiva, desde Esquerra Republicana-Catalunya-Sí nos oponemos a un Proyecto de Ley que esconde, tras la excusa de la crisis, una ideología neoliberal y jacobina que finiquita el Estado del Bienestar y el modelo autonómico. Por todo
ello, se reclama la devolución del presente Proyecto de Ley.


A la Mesa de la Comisión de Hacienda y Administraciones Públicas


El Grupo Parlamentario Mixto, a iniciativa de Olaia Fernández Davila Diputada por Pontevedra (BNG) y Francisco Xesús Jorquera Caselas Diputado por A Coruña (BNG); al amparo de lo dispuesto en el Reglamento de la Cámara, presentan la
siguiente enmienda a la Totalidad, al Proyecto de Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.


Palacio del Congreso de los Diputados, 26 de marzo de 2012.-Francisco Xesús Jorquera Caselas, Diputado.-M.ª Olaia Fernández Davila, Portavoz Adjunta del Grupo Parlamentario Mixto.


ENMIENDA NÚM. 2


FIRMANTE:


Francisco Xesús Jorquera Caselas M-ª Olaia Fernández Davila (Grupo Parlamentario Mixto)


Enmienda a la totalidad de devolución


El Proyecto de Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera supone el desarrollo de los principios contenidos en la reforma 'express' del artículo 135 de la Constitución Española, acordada entre PSOE y PP en agosto
del 2011 y aprobada en el siguiente mes. Se trató de una reforma constitucional que ninguno de los dos partidos contemplaba en sus respectivos programas electorales, que fue negociada bilateralmente entre ambos partidos sin buscar un consenso
mayor, y que no fue sometida a consulta popular.


Dicha reforma daba rango constitucional a una óptica muy restrictiva tanto en la concepción del déficit como de la autonomía financiera de las CCAA, una óptica que se desarrolla en el presente proyecto de ley, y que implica, por una parte,
renunciar al recurso del déficit como instrumento de política económica, y por otra, concebir a las comunidades autónomas como una simple descentralización administrativa, negándoles autonomía financiera y, por lo tanto, autonomía política. Estos
son los dos factores que justifican nuestra oposición a este proyecto de ley, y consecuentemente, la presentación de esta enmienda a la totalidad de devolución.


Fue la presión de los mercados financieros y el sometimiento de ambos partidos a los dictados de la Unión europea -que impone políticas basadas en la concepción presupuestaria del déficit cero- los que propiciaron la reforma que ahora se
pretende culminar con la aprobación de este proyecto de ley. En el Consejo Europeo celebrado los días 24 y 25 de marzo de 2011, en sus conclusiones sobre 'Las normas presupuestarias nacionales', se afirma que: 'Los Estados miembros participantes
se comprometen a traducir en legislación nacional las normas presupuestarias de la UE establecidas en el Pacto de Estabilidad y Crecimiento. Los Estados miembros seleccionarán el instrumento jurídico nacional específico que se emplee, pero se
cerciorarán



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de que posea un carácter vinculante y duradero suficientemente sólido (...)'. Son unas directrices que se enmarcan en una estrategia europea para la salida de la crisis que está fracasando estrepitosamente, al conducirnos a una nueva
recesión y ser incapaz de reactivar la economía y crear empleo.


Por lo tanto, la reforma constitucional y el presente proyecto de ley son consecuencia de estas directrices europeas, en la que el Estado Español demuestra ser de los más aplicados en esta materia, a diferencia de otras materias que para el
BNG deben ser prioritarias, como el gasto social, la cohesión social o la presión fiscal.


El BNG considera que la política presupuestaria debe tener como objetivos garantizar los servicios fundamentales, la sostenibilidad, la cohesión económica y social, y el impulso a la economía productiva. Es necesario establecer como
prioritarios los objetivos de crecimiento económico sostenible y de creación de empleo, y en consecuencia, supeditar la estrategia y el marco normativo relativo de la política presupuestaria, y por lo tanto, el límite de déficit y de deuda, al
cumplimiento de dichos objetivos. Sin embargo, la modificación del artículo 135 de la CE y el consiguiente desarrollo legislativo contemplado en este proyecto de ley suponen la creación de un restrictivo marco que impedirá que se puedan cumplir los
citados objetivos.


En la propia Constitución Española aparecen la Estabilidad Económica y el Pleno Empleo como principios informadores del sistema económico. La Constitución obliga a todos los poderes públicos a promover las condiciones favorables para el
progreso social y económico, y para una distribución de la renta más equitativa, en el marco de una política de estabilidad económica. Además, encomienda la realización de políticas orientadas a lograr el pleno empleo. Por el contrario, el
proyecto de ley ignora la importancia de ambos objetivos, subordinándolos a la consecución del principio de estabilidad presupuestaria.


Ejemplos de este rígido y restrictivo marco son la definición de 'estabilidad presupuestaria' como la situación de equilibrio o superávit (artículo 3) y la instrumentación de este principio recogida en el artículo 11; la regla de gasto
contemplada en el artículo 12 por la cual el incremento de gasto de la Administración Central, de las Comunidades Autónomas y de las Corporaciones Locales, no podrá superar la tasa de referencia de crecimiento del Producto Interior Bruto a medio
plazo; la instrumentación del principio de sostenibilidad financiera, contenida en el artículo 13, que impide que la deuda pública supere el 60 % del PIB o la prioridad absoluta del pago de la deuda pública recogida en el artículo 14.


Por otra parte, el proyecto de ley no respeta la organización territorial del Estado y no se garantiza la autonomía financiera de las CCAA. Dicho proyecto intensifica el control y la tutela efectiva de todas las Administraciones
territoriales por el Gobierno Central, convirtiendo el Estado de las Autonomías en un mero proceso de descentralización Administrativa, puesto que se obliga a las administraciones autonómicas a presentar equilibrio o superávit, así como a no
incrementar el gasto por encima de la tasa de crecimiento de referencia del Producto Interior Bruto de medio plazo de la economía española, por lo tanto, esta regla ni tan siquiera se ajusta al crecimiento estimado de la propia comunidad. Traducido
a un ejemplo, podría darse la circunstancia de que una comunidad autónoma, con una tasa de crecimiento de referencia del 3 %, solo pudiese incrementar su gasto en un 1 %.


Para el efectivo cumplimiento de los objetivos que impone esta ley se traza una serie de medidas preventivas, correctivas y coercitivas (Capítulo IV) ante posibles incumplimientos por parte de las CCAA y entidades locales, lo que refuerza el
papel de tutelaje del Gobierno del Estado y el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas sobre las citadas administraciones, lo que supone la posibilidad de una intervención 'de facto' sobre las mismas.


Por lo tanto, este proyecto de ley avanza en la recentralización competencial del Estado e impide ejercer la ya de por si limitada autonomía financiera de la que disponen las CCAA. Desde el BNG consideramos que existen otras vías, como la
búsqueda de un consenso entre el Gobierno central y las Comunidades Autónomas, en el marco del Consejo de Política Fiscal y Financiera, para racionalizar la política presupuestaria en base a establecer como prioritarios los objetivos de crecimiento
económico sostenible y de creación de empleo; y garantizar la adecuada financiación de servicios básicos esenciales, como la sanidad, educación, dependencia y otros servicios sociales, cuyas competencias están atribuidas a las Comunidades
Autónomas, y en consecuencia, supeditar las decisiones sobre estabilidad presupuestaria al cumplimiento de dichos objetivos.


En resumen, se trata de un proyecto de ley inspirado en las recetas económicas de carácter neoliberal, que son las mismas que han provocado la actual crisis y están fracasando a la hora de dar soluciones para superarla. Es una concepción
que trata de culpar al déficit y a la deuda pública de la intensa crisis, cuando estos son consecuencia y no causa de la crisis, que impide el uso de estos instrumentos clásicos de política económica y que limita sobremanera la autonomía financiera
de las comunidades autónomas, lo que supone una clara regresión recentralizadora en el limitado marco autonómico. Por todas estas razones, solicitamos la devolución al Gobierno de este proyecto de ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria y
Sostenibilidad Financiera.



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ENMIENDA NÚM. 3


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural


A la Mesa del Congreso de los Diputados


Al amparo de lo establecido en el Reglamento de la Cámara, el Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural, presenta la siguiente enmienda a la totalidad de devolución al Proyecto de Ley Orgánica de Estabilidad
Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.


Palacio del Congreso de los Diputados, 26 de marzo de 2012.-Alberto Garzón Espinosa, Diputado. José Luis Centella Gómez, Portavoz Adjunto Primero del Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural.


Enmienda a la totalidad de devolución


En septiembre de 2011 se reformó el artículo 135 de la Constitución española para introducir al máximo nivel normativo de nuestro ordenamiento jurídico estrictas limitaciones a las finanzas públicas y a la capacidad del Estado para impulsar
la economía y desarrollar el Estado social. Y se hizo al dictado de gobiernos e instituciones extranjeras no refrendadas democráticamente por nuestra ciudadanía.


Efectivamente, en un contexto de turbulencias bursátiles y financieras y bajo la presión de los mercados, la canciller alemana Angela Merkel, el presidente francés Nicolás Sarkozy, y el propio Banco Central Europeo impusieron dicha reforma
como condición a la compra de deuda española.


Reforma que es frontalmente antisocial. El apartado 3 del reformado artículo 135 establece que el pago de los intereses y el capital de la deuda pública de las Administraciones gozará de prioridad absoluta, lo cual atenta gravemente contra
el artículo 1.1 de la Constitución al introducir ese pago como un valor superior a los de la justicia y la igualdad en la definición del Estado español como Estado social y democrático de Derecho.


Las estrictas limitaciones al déficit y la deuda pública y la priorización del pago de la deuda, restringen sobremanera la capacidad del Estado para impulsar la economía asumiendo una función anticíclica y desarrollar el Estado social.
Porque el Estado no solo invierte en infraestructuras físicas, sino también en justicia, investigación, sanidad o educación que son gastos esenciales para el desarrollo económico del país y, por tanto, para fortalecer también los ingresos del
Estado.


El nivel de endeudamiento de cualquier agente económico, para ser sostenible, depende de múltiples variables y es arriesgado fijar cifras arbitrarias e inflexibles para limitarlo. Y desde luego, no siempre los problemas provienen del sector
público, tal y como demuestra la crisis en España donde derivan en mayor medida del endeudamiento privado. En todo caso, en lo que respecta al sector público, es importante considerar, a la hora de estimar la sostenibilidad de las finanzas
públicas, las políticas que se financian con el endeudamiento, el stock de deuda existente, el nivel de infraestructuras y de bienes y servicios públicos, o la estructura y suficiencia de los ingresos públicos. Y por supuesto, considerar a su vez
la fase del ciclo económico en la que se encuentre la economía.


Además, la reforma constitucional limita la autonomía financiera y la responsabilidad fiscal de las Comunidades Autónomas, establecidas en el artículo 156 de la Constitución, e impone a las Corporaciones Locales, ya de por si acuciadas por
el incumplimiento del compromiso de un nuevo sistema de financiación, el equilibrio presupuestario.


Así las cosas, este Proyecto de Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera desarrolla el nuevo artículo 135 de la Constitución, que en su apartado 5 establece que una ley orgánica regulará la distribución de los
límites de déficit y de deuda entre las distintas Administraciones Públicas, la metodología y el procedimiento para el cálculo del déficit estructural y la responsabilidad de cada Administración Pública en caso de incumplimiento de los objetivos de
estabilidad presupuestaria.


En la exposición de motivos de este proyecto de ley se afirma que la crisis económica puso rápidamente de manifiesto la insuficiencia de los mecanismos de disciplina de la todavía en vigor Ley de Estabilidad Presupuestaria, ya que en su
marco se alcanzó el mayor déficit de nuestras Administraciones Públicas, con un 11,2 % del PIB en 2009.


Pero lo cierto es que, además de la acción de los estabilizadores automáticos, los paquetes de medidas discrecionales de impulso fiscal frente a la crisis que se articularon en nuestro país y en el resto de países europeos, aún considerando
su distinta naturaleza y cuantía, pretendían sostener la demanda agregada, la actividad económica y el empleo. En su ausencia podríamos haber caído en una depresión económica generalizada. Se puede cuestionar la composición del estímulo fiscal
pero no que ha evitado males mayores. Muy al contrario, abandonar totalmente la política de estímulos y procurar un severo ajuste presupuestario acabará por precipitar a la economía de nuevo hacia la recesión. En esas estamos.


Se ha renunciado a mantener a corto plazo el impulso fiscal para potenciar la recuperación económica y el empleo y establecer una programación razonable de consolidación presupuestaria a medio plazo que 'tranquilice' a los mercados, a los
inversores financieros.



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Evidentemente, compatibilizar ambas cuestiones no es sencillo en ausencia de una iniciativa común europea que apueste por el crecimiento y el empleo, pero no es imposible, sobre todo si consideramos la cuestión de los ingresos públicos.


Los déficit en los que hemos incurrido explican una parte relevante del aumento de nuestra deuda pública, que se situó en el 61,1 % del PIB en 2010 y en el 69,6 % del PIB en 2011, ratios en todo caso inferiores al promedio europeo (en la
zona euro los valores han alcanzado el 82,5 % y 88 % respectivamente). Pero también inciden en el aumento de la deuda las ayudas a la banca y el apoyo financiero a las empresas que se han llevado a cabo. Así, los estímulos fiscales y financieros
temporales y la actuación de los estabilizadores automáticos tienen carácter cíclico y no tienen impacto sobre la sostenibilidad de las finanzas públicas a medio plazo al corregirse su efecto a medida que la economía se recupere. Sin embargo, el
impacto fiscal que finalmente produzca el apoyo al sector bancario o la pérdida de ingresos asociada al pinchazo de la burbuja inmobiliaria, sí tienen un carácter estructural.


Esta cuestión es importante a la hora de analizar la estructura de los ingresos públicos y la sostenibilidad de las finanzas públicas en nuestro país. Desde 2008 se ha producido una brutal y desproporcionada caída de la recaudación
tributaria hasta el punto que la presión fiscal pasó del 37,1 % a poco más del 30 % del PIB en los momentos álgidos de la crisis. Descontando el efecto de las medidas discrecionales en materia de ingresos, la escasa progresividad del sistema
tributario, las deficiencias en la gestión y en la lucha contra el fraude y el impacto de la desaparición de bases fiscales ligadas a la burbuja inmobiliaria, son elementos que cobran gran relevancia para explicar el desplome de los ingresos. Y
tampoco conviene olvidar el coste de las sucesivas reformas desfiscalizadoras en los impuestos directos adoptadas por distintos gobiernos a favor del ciclo económico y que ahora pasan factura. Un coste en términos de recaudación potencial de unos
30.000 millones de euros anuales.


Además del margen existente en materia de lucha contra el fraude fiscal, el impacto pernicioso de un recorte en el gasto público es superior al de un aumento de los impuestos directos porque el gasto público tiene un efecto más directo sobre
la demanda agregada, mientras que si la subida impositiva afecta a los contribuyentes de mayor capacidad económica, con una propensión a consumir menor en términos relativos, los efectos negativos sobre la demanda son menores.


Llegados a este punto podemos afirmar que tanto la reforma constitucional como su desarrollo a través de este proyecto de ley orgánica son innecesarios, pues ya tenemos instrumentos legales suficientes para fijar límites razonables al
déficit y la deuda. La inclusión de límites de déficit y deuda no es precisa por reiterativa, pues figura inscrita en el Tratado de la Unión Europea que ya forma parte de nuestro marco jurídico. El artículo 126.2 del Tratado de Lisboa impone los
límites de un 3 % del PIB de déficit y un 60 % del PIB en deuda pública.


Otra cuestión importante es definir el principio de estabilidad presupuestaria como la situación en la que las Administraciones Públicas no incurren en déficit estructural. El déficit estructural puede entenderse como el saldo
presupuestario sin considerar los gastos e ingresos de carácter cíclico, y puede entenderse también que con esta referencia se preserva en cierta medida la acción de los estabilizadores automáticos. Pero el problema es que el déficit estructural es
una estimación y hay distintas metodologías para calcularlo. La Comisión Europea, el FMI y la OCDE son los principales organismos que estiman este concepto y las divergencias son apreciables. Por ejemplo, la Comisión Europea ha calculado para
España un déficit estructural del 7 % del PIB en 2010, pero para la OCDE fue del 5,2 %.


El 'déficit cero' estructural será el principio rector de lo que ahora se entiende como estabilidad presupuestaria, déficit que podrá ser superado sólo en situaciones excepcionales por el Estado y las Comunidades Autónomas o alcanzar hasta
el 0,4 % del PIB en caso de reformas estructurales con efectos presupuestarios a largo plazo.


A todo ello hay que sumar la regla de gasto, que limita su crecimiento tomando como referencia la variación del PIB, la ya comentada prioridad absoluta de pago de la deuda pública, y los ya conocidos límites de déficit y deuda pública que la
normativa europea establece.


El caso es que todos estos límites son arbitrarios y tienen poco sentido desde el punto de vista macroeconómico porque sus potenciales efectos sobre la economía y el empleo sólo pueden ser negativos. La crisis ha disparado el déficit y la
deuda, alimentada también por los rescates al sector privado, y muchas administraciones tienen serios problemas de solvencia. Fijar la prioridad en los ajustes presupuestarios, sin reformas de calado en los ingresos públicos, conducirá a recortes
en el gasto social, al deterioro de los servicios públicos y a la amortización de empleo público.


A estas negativas consecuencias económicas y sociales hay que añadir que esta reforma es un instrumento con preocupantes elementos recentralizadores, que incluye sanciones económicas para las administraciones que no cumplan con los objetivos
presupuestarios, así como mecanismos de intervención del gobierno central, que socavan los principios de autonomía y autogobierno en los diversos ámbitos de la administración.


El texto presentado supone un reparto injusto del esfuerzo de la estabilidad presupuestaria y un sesgo que impone mayor disciplina a Comunidades Autónomas y Entidades Locales, pero que permite mayor margen a la Administración Central.


Este proyecto de ley vulnera e invade las competencias autonómicas y locales en materia de autonomía presupuestaria consagradas tanto en la Constitución Española como en los distintos estatutos de autonomía



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y atenta gravemente contra la soberanía política y el desarrollo del autogobierno.


Tampoco podemos olvidar que, en el contexto de crisis, están siendo las Comunidades Autónomas y los ayuntamientos los que más esfuerzos presupuestarios realizan por la naturaleza social de sus competencias. El Gobierno del Estado no puede
abstraerse de esta realidad. Si lo hace, por omisión está poniendo en grave peligro servicios públicos básicos del Estado de Bienestar.


Este proyecto de ley se basa en un extremo dogmatismo presupuestario y del estado centralista, con una única voz que se impone al resto, sin diálogo, propia de un Estado uniformizador que se provee de unos instrumentos de control y sanción
para castigar a los presuntos incumplimientos de estabilidad, atentando al funcionamiento normal de la democracia con la disolución de consistorios, desmantelando con un simple artículo los procesos electorales democráticos. En definitiva, este
texto junto con el resto de reformas aprobadas hasta ahora, son un golpe de estado contra la autonomía local y dibujan un horizonte de ayuntamientos como meros gestores de unos servicios obligatorios y bajo la tutela del Estado, sin tener presente
el principio de subsidiariedad y la capacidad organizativa y de servicios de los ayuntamientos.


Por último, el Gobierno ha considerado necesario agilizar al máximo la tramitación parlamentaria de este proyecto de ley orgánica argumentando que, ante la gravedad de la situación económica, es necesario adoptar cuanto antes las medidas de
disciplina fiscal. Sin embargo, no será hasta 2020 cuando deban cumplirse plenamente los límites que hacen referencia al déficit estructural y al volumen de deuda pública, si bien los efectos perniciosos del ajuste fiscal son ya evidentes.


Sin llegar a los límites escandalosos del procedimiento de reforma del artículo 135 de la Constitución (declaración de situación de excepcionalidad para la reducción de los plazos parlamentarios al mínimo imprescindible y aprobación del
mecanismo de lectura única) ahora este proyecto de ley orgánica se tramita por el procedimiento de urgencia de manera injustificada.


Por todos estos motivos se propone el rechazo del texto del Proyecto de Ley y su devolución al Gobierno.


ENMIENDA NÚM. 4


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió)


A la Mesa del Congreso de los Diputados


Don Josep Antoni Duran i Lleida, en su calidad de Portavoz del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) y de acuerdo con lo establecido en el artículo 110 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta una enmienda de totalidad
al Proyecto de Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.


Palacio del Congreso de los Diputados, 26 de marzo de 2012.-Josep Antoni Duran i Lleida, Portavoz del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió).


Enmienda de totalidad


Exposición de motivos


Tanto el Gobierno, como los diferentes grupos parlamentarios y la Unión Europea han defendido reiteradamente que los objetivos para estabilizar los presupuestos públicos son dos: primero, actuar contra el déficit y el exceso de
endeudamiento público para garantizar la necesaria estabilidad presupuestaria y, segundo, estimular el crecimiento.


En este sentido, desde la perspectiva de la Unión Europea, el Tratado de Estabilidad, Coordinación y Gobernanza de la UEM plantea un significativo equilibrio entre ambos objetivos, así exige estabilidad presupuestaria y la progresiva
reducción de la deuda a un máximo del 60 % del PIB, pero aborda ambos objetivos con una importante flexibilidad, lo cual resulta especialmente relevante para ser aplicado en los próximos años al objeto de impulsar el crecimiento y propiciar la
salida de la crisis.


En cambio, el discurso teórico del Gobierno no tiene su reflejo en el Proyecto de Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria y Estabilidad Financiera. El Proyecto de Ley rompe este equilibrio: da mucha más importancia a los objetivos de
control de déficit y deuda que los fijados por la Unión Europea o los que establece la propia reforma del artículo 135 de la Constitución, con lo cual elimina la flexibilidad que otorga el Tratado de Estabilidad de la UEM y que permite la
Constitución para que las administraciones puedan estimular el crecimiento y la creación de empleo.


Dos son las líneas principales por las que el Grupo Parlamentario Catalán de CiU considera que el Proyecto de Ley debe modificarse significativamente con el fin de recuperar el equilibrio de estabilidad e impulso al crecimiento. La primera,
ajustar el Proyecto de Ley a lo exigido por la Constitución y por el Tratado de Estabilidad de la UEM de manera que los márgenes de déficit y endeudamiento exigidos al conjunto de Administraciones Públicas sean exactamente la transposición de
aquello que exige el Tratado de Estabilidad, Coordinación y Gobernanza de la UEM.


La segunda línea de modificación del Proyecto de Ley corresponde a los márgenes de déficit y endeudamiento entre Administraciones Públicas que reserva el Gobierno para la Administración central y para las



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administraciones territoriales, en un contexto de lealtad institucional y de equiparación de esfuerzos entre Administraciones, evitando situaciones de abuso de la posición de control que tiene la Administración central.


Equiparar las exigencias de reducción de déficit y deuda a lo establecido en el Tratado de la UEM y de la Constitución.


El artículo 3 del Tratado de Estabilidad de la UEM establece que la situación presupuestaria de equilibrio o de superávit exigida se considerará respetada si el saldo estructural anual de las Administraciones Públicas es inferior a un
déficit estructural equivalente al 0,5 % del PIB. Y, en caso que el Estado miembro tenga un nivel de endeudamiento igual o inferior al 60 % del PIB, el porcentaje de déficit podría alcanzar el 1 %, considerándose igualmente que cumple con el
compromiso de estabilidad.


La transposición de la normativa europea al Proyecto de Ley de Estabilidad presentado por el Gobierno es completamente diferente. El artículo 11 define la estabilidad como déficit cero o superávit e impide que ninguna administración pública
pueda incurrir en déficit estructural. Como máximo admite que 'en caso de reformas estructurales con efectos presupuestarios a largo plazo' el conjunto de las Administraciones Públicas puedan alcanzar un déficit estructural del 0,4 % del PIB.
¿Cuál es el concepto presupuestario de reformas estructurales con efectos presupuestarios a largo plazo? Ni está definido, ni parece que sea posible dar una definición objetiva de dicho concepto aplicable a las competencias de cada administración
pública.


Incluso, el mismo artículo 11.2 del proyecto de Ley niega la posibilidad de aplicar la normativa europea, cuando sea más permisiva que la española. La consecuencia es que el Proyecto de Ley limita la capacidad de las Administraciones
Publicas para impulsar el crecimiento y el empleo en términos mucho más duros que los exigidos por el Tratado de la UEM.


El artículo 4 del Tratado de Estabilidad de la UEM establece que cuando la proporción entre la deuda pública y el PIB de un Estado rebase el valor de referencia del 60 %, dicho Estado deberá reducir la diferencia a un ritmo medio de una
veinteava parte al año, es decir en 20 años. En cambio en el Proyecto de Ley presentado por el Gobierno esta reducción debe efectuarse en solo 8 años, antes de 2020. No tiene sentido que el Gobierno limite por ley las posibilidades de estimular el
crecimiento por parte de la propia economía española. Para hacer un silogismo, es como si en época de crisis a quien tiene dificultades para el pago de la hipoteca se le obligue a amortizar en 8 años lo que por contrato puede amortizar en 20 años.


Distribuir equitativamente los esfuerzos de estabilidad presupuestaria entre Administraciones Públicas.


El principio de lealtad institucional establecido en la Ley de financiación de las Comunidades Autónomas debería presidir la regulación normativa en materia de estabilidad presupuestaria y por tanto debe aplicarse también en el caso de Ley
Orgánica de Estabilidad Presupuestaria y de Estabilidad Financiera, de manera que el esfuerzo de corrección del déficit y de minoración del exceso de deuda sea absolutamente proporcional a los compromisos competenciales de gasto y deuda entre
administraciones y no recaiga con mucha mayor dureza sobre las administraciones autonómicas más endeudadas, ya que estas son las responsables de la mayor parte de las políticas sociales de gasto: sanidad, educación o políticas de asistencia social
y son también las responsables de parte de las políticas de impulso a la actividad económica, es el caso de la política industrial, turística, consumo y demás políticas sectoriales.


En consecuencia, el Proyecto de Ley debería asumir el principio de lealtad institucional tanto para la reducción del déficit como para la reducción del endeudamiento. Un ejemplo: como consecuencia de un sistema de financiación de las
comunidades autónomas que castiga especialmente a algunas de las comunidades con mayor actividad productiva, como es el caso de las comunidades mediterráneas de Catalunya, Comunidad Valenciana o Illes Balears, su nivel de endeudamiento respecto al
PIB es muy superior al 13 % que fija el Gobierno para 2020, para el conjunto de las CCAA. Si no se tiene en cuenta el punto de partida en la reconducción del endeudamiento -tal como ha hecho la Unión Europea para salvar problemas como los que se
producirían con Italia, Bélgica u otros estados miembros con un nivel de endeudamiento superior al 100 % de su PIB- la posibilidad que estas CCAA participen en el proceso de impulso al crecimiento sería nula. La UE ha flexibilizado esta
circunstancia con sus estados miembros otorgándoles 20 años para cumplir con el compromiso de que su endeudamiento no supere el 60 % de su PIB, por lo que parece del todo oportuno aplicar el mismo criterio de otorgar 20 años a las CCAA más endeudas
para reconducir su endeudamiento excesivo, en vez de obligar a reconducirlo en 8 años como prevé el Proyecto de Ley. Concretamente, en el caso de Catalunya, aplicar el criterio contemplado en el Proyecto de Ley equivaldría a reducir su deuda al
ritmo de más de 2.000 millones de euros cada año hasta 2020, un esfuerzo anual equivalente a la minoración del gasto ya aplicado en los presupuestos de la Generalitat para 2011, lo cual no parece asumible ni desde la perspectiva económica, ni
social, ni política, ni ética.


Tampoco parece asumible la transposición que ha hecho el Gobierno del sistema sancionador. El Tratado de Estabilidad, Coordinación y Gobernanza de la UEM, en su artículo 8.2, prevé la posibilidad que el Tribunal de Justicia condene a un
Estado al pago de una sanción



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que 'no excederá del 0,1 % de su PIB' (sanción modulable a la baja). En cambio, el Proyecto de Estabilidad establece en su artículo 25 una sanción del 0,2 % del PIB (sin posibilidad de reducirla), es decir, una sanción aplicable a las
administraciones autonómicas que multiplica por dos la sanción máxima aplicada en el Tratado de la UEM y con el agravante que la sanción prevista por la UEM abarca al conjunto de las administraciones públicas, mientras que la prevista en el Proyecto
de Ley es aplicable por su total sobre la CCAA incumplidora. Sin duda es una sanción abusiva.


Finalmente, no son admisibles las medidas de intervención y supresión de la autonomía financiera de las Comunidades Autónomas que no cumplan unos objetivos de déficit y endeudamiento, impuestos desde el Estado, los cuales son mucho más
exigentes que los establecidos por la UEM, especialmente para las CCAA con alto endeudamiento. Es un precepto también abusivo, que va mucho más allá de las exigencias del Tratado de la UEM.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió), presenta una enmienda a la totalidad solicitando la devolución del Proyecto de Ley al Gobierno.


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV), al amparo de lo establecido en el artículo 109 y siguientes del vigente Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente enmienda al articulado del Proyecto de Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria
y Sostenibilidad Financiera.


Palacio del Congreso de los Diputados, 28 de marzo de 2012.-Josu Iñaki Erkoreka Gervasio, Portavoz del Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV).


ENMIENDA NÚM. 5


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV)


Al artículo 3.2


De modificación.


Se propone la siguiente modificación en el texto del artículo 3.2:


'Artículo 3.2 ... Administraciones Públicas la situación de equilibrio o superávit a lo largo del ciclo computada ... (resto igual).'


JUSTIFICACIÓN


Dotar de sentido económico al artículo 3.2.


ENMIENDA NÚM. 6


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV)


Al artículo 11.2.


De modificación.


Se propone sustituir el texto del Proyecto por éste del siguiente tenor:


'Artículo 11.2 De cara a mantener el equilibrio presupuestario a lo largo del ciclo las Administraciones Públicas mantendrán sus objetivos presupuestarios a medio plazo dentro de los límites del Pacto de Estabilidad y Crecimiento Europeo, y,
en su caso, realizarán los ajustes anuales necesarios tendentes a su cumplimiento.'


JUSTIFICACIÓN


Reconducir el texto de la Ley hacia los límites estrictos del Pacto de Estabilidad.


ENMIENDA NÚM. 7


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV)


Al artículo 12.1


De modificación.


Se propone la modificación del texto de la siguiente manera en el artículo 12.1 y en lo sucesivo:


'Artículo 12.1 ... economía española. Debe entenderse por tasa de referencia la del PIB potencial.'


JUSTIFICACIÓN


No se indica qué es la tasa de referencia sino sólo qué es a medio plazo y que viene dada en un informe



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que seguirá criterios de la Comisión Europea. En realidad, para que la regla tenga sentido, dicha tasa debe remitirse al PIB potencial, de manera que si los gastos crecen con esa regla, y los ingresos tienen una elasticidad unitaria
respecto al PIB potencial entonces se mantiene el saldo estructural. Ese es el sentido de la regla.


ENMIENDA NÚM. 8


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV)


Al artículo 13.4.


De modificación.


Se propone la siguiente modificación en el texto:


Donde dice: 'tendrá en cuenta'; debe decir: 'tendrá en cuenta'.


JUSTIFICACIÓN


Si una Comunidad Autónoma está autorizada por Ley para emitir deuda y cumple la legislación de estabilidad, el Gobierno se atendrá a ello para autorizar las emisiones (no discrecionalidad). Se trata de que se atenga a ello, no de que
meramente lo tenga en cuenta.


ENMIENDA NÚM. 9


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV)


Al artículo 18.1.


De modificación.


Se sustituye el texto del artículo 18.1 por la siguiente redacción:


'Artículo 18.1 Las Administraciones Públicas harán un seguimiento de su ejecución presupuestaria para asegurar que cumplen el objetivo presupuestario a medio plazo, o bien que realizan el ajuste anual requerido hacia el mismo.'


JUSTIFICACIÓN


Reconducir el texto de la Ley hacia los límites estrictos del Pacto de Estabilidad.


ENMIENDA NÚM. 10


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV)


A la disposición final tercera.


De modificación.


Se propone la sustitución de la actual disposición final tercera por el texto del siguiente tenor:


'Disposición final tercera. Haciendas Forales.


1. En virtud de su régimen foral, la aplicación a la Comunidad Foral de Navarra de lo dispuesto en esta Ley se llevará a cabo, según lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de
Navarra, conforme a lo dispuesto en el Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra.


2. En virtud de su régimen foral, la aplicación a la Comunidad Autónoma del País Vasco de lo dispuesto en esta Ley, se entenderá sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley del Concierto Económico.'


JUSTIFICACIÓN


Esta es la cláusula que se utiliza habitualmente para salvaguardar el régimen económico-financiero y tributario vigente (especificidad foral) en la Comunidad Foral de Navarra y la Comunidad Autónoma del País Vasco. Cláusula que incluía el
Anteproyecto pero que ha desaparecido en el Proyecto.


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Mixto, a iniciativa de don Joan Baldoví Roda, diputado de Compromís-EQUO, al amparo de lo dispuesto en el Reglamento de la Cámara, presenta las siguientes enmiendas al articulado del Proyecto de Ley Orgánica de
Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.


Palacio del Congreso de los Diputados, 28 de marzo de 2012.-Joan Baldoví Roda, Diputado.-Xabier Mikel Errekondo Saltsamendi, Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto.



Página 10





ENMIENDA NÚM. 11


FIRMANTE:


Joan Baldoví Roda (Grupo Parlamentario Mixto)


A la exposición de motivos


Párrafo tercero


De sustitución.


Texto que se propone:


'El proceso de consolidación fiscal y reducción de la deuda pública que permitió la entrada de España en la Unión Económica y Monetaria europea, fue uno de los principales activos sobre los que se cimentó el largo período de crecimiento de
la economía española hasta 2008. Sin embargo, ese año se inició una crisis económica de alcance mundial, especialmente severa en el ámbito europeo, cuyos efectos se vieron agravados en nuestra economía debido a la elevada tasa de desempleo que
generó dicha crisis, la tasa más alta entre los países de la OCDE (resto igual).'


JUSTIFICACIÓN


La elevada tasa de desempleo es una consecuencia de la crisis, no al contrario como se infiere del texto original.


ENMIENDA NÚM. 12


FIRMANTE:


Joan Baldoví Roda (Grupo Parlamentario Mixto)


Al artículo 14


Título


De sustitución.


Texto que se propone:


'Prioridad de pago de la deuda pública'


JUSTIFICACIÓN


El sistema financiero es el principal responsable de la crisis. Por ello, no han de ser los bancos los primeros en cobrar, sino que el estado ha de utilizar principalmente sus recursos en el mantenimiento del estado del bienestar,
básicamente sanidad, educación y servicios sociales.


ENMIENDA NÚM. 13


FIRMANTE:


Joan Baldoví Roda (Grupo Parlamentario Mixto)


Al artículo 14


Punto único, segundo párrafo


De supresión.


Texto que se propone:


'Los créditos presupuestarios para satisfacer los intereses y el capital de la deuda pública de las Administraciones se entenderán siempre incluidos en el estado de gastos de sus Presupuestos y no podrán ser objeto de enmienda o modificación
mientras se ajusten a las condiciones de la Ley de emisión.'


JUSTIFICACIÓN


El mantenimiento del estado del bienestar ha de ser prioritario frente al pago de la deuda.


ENMIENDA NÚM. 14


FIRMANTE:


Joan Baldoví Roda (Grupo Parlamentario Mixto)


Al artículo 25


Punto 1


De adición.


Texto que se propone:


'c) En el caso de las Administraciones Locales se arbitrará una fórmula ligada al presupuesto municipal.'


JUSTIFICACIÓN


Las Administraciones Locales no disponen de Producto Interior Bruto nominal, por lo que sería más



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correcto ligar el depósito con intereses en el Banco de España al presupuesto municipal.


A la Mesa de la Comisión de Hacienda y Administraciones Públicas


El Grupo Parlamentario Mixto, a instancia de los diputados Ana María Oramas González-Moro y Pedro Quevedo Iturbe, de Coalición Canaria-Nueva Canarias, de acuerdo con lo establecido en el vigente Reglamento de la Cámara, presentan las
siguientes enmiendas al articulado del Proyecto de Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.


Palacio del Congreso de los Diputados, 28 de marzo de 2012.-Ana María Oramas González-Moro y Pedro Quevedo Iturbe, Diputados.-Xabier Mikel Errekondo Saltsamendi, Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto.


ENMIENDA NÚM. 15


FIRMANTE:


Ana María Oramas González-Moro Pedro Quevedo Iturbe (Grupo Parlamentario Mixto)


Al primer párrafo de la exposición de motivos


De modificación.


El primer párrafo de la exposición de motivos queda como sigue:


'La estabilidad presupuestaria, consagrada constitucionalmente, es base para impulsar el crecimiento y la creación de empleo en la economía española, para garantizar el bienestar de los ciudadanos, crear oportunidades a los emprendedores y
ofrecer una perspectiva de futuro más próspera, justa y solidaria.'


JUSTIFICACIÓN


El proyecto desarrolla dos mandatos recogidos en el artículo 135 CE: la fijación del déficit estructural máximo del estado y las comunidades autónomas y el desarrollo de los principios del propio artículo 135 en materia de estabilidad
presupuestaria. No se trata, por tanto, de un objetivo de la política económica del Gobierno lo que da causa a esta iniciativa sino la aplicación de lo establecido en la Constitución, que en sí mismo rebasa del carácter contingente de quien esté en
la responsabilidad del Gobierno en cada momento.


ENMIENDA NÚM. 16


FIRMANTE:


Ana María Oramas González-Moro Pedro Quevedo Iturbe (Grupo Parlamentario Mixto)


Al artículo 11


De modificación.


Se añade un nuevo apartado como letra d) al artículo 11 con el siguiente texto:


'd) Situación laboral de un alto índice de tasa de paro. A estos efectos, el índice regional mencionado habrá de situarse en 5 puntos por encima de la media estadística nacional.'


JUSTIFICACIÓN


Junto a las circunstancias anteriores, situaciones de desempleo en tales porcentajes pueden requerir por parte de las Administraciones Públicas la realización de actuaciones dirigidas a superar tal situación que impliquen nuevos gastos
presupuestarios y que por ello incurran en superar el déficit estructural indicado en el punto 2.


ENMIENDA NÚM. 17


FIRMANTE:


Ana María Oramas González-Moro Pedro Quevedo Iturbe (Grupo Parlamentario Mixto)


Al artículo 12, apartado 5


De modificación.


Se da nueva redacción al apartado 5 del artículo 12 que queda redactado en los siguientes términos:


'5. Los ingresos que se obtengan por encima de lo previsto, salvo los procedentes de fondos finalistas, se destinarán a reducir el nivel de deuda pública. No obstante, aquellas Comunidades Autónomas que su deuda pública se sitúe por debajo
del 95 % de los límites establecidos en el artículo 13.1 de esta Ley, podrán destinar los mayores ingresos señalados a financiar actuaciones dirigidas a fomentar el crecimiento y el empleo.'



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JUSTIFICACIÓN


Permitir que aquellas Comunidades Autónomas que a lo largo del ciclo económico hayan saneado sus cuentas y de ese modo hayan reducido su nivel de endeudamiento puedan utilizar las políticas de gasto como un estabilizador, acometiendo
políticas de gasto que permitan impulsar su actividad económica en coherencia con una coyuntura desfavorable.


ENMIENDA NÚM. 18


FIRMANTE:


Ana María Oramas González-Moro Pedro Quevedo Iturbe (Grupo Parlamentario Mixto)


Al artículo 15


De modificación.


Se añade un nuevo párrafo segundo del apartado 5 del artículo 15, con la siguiente redacción:


' Las variables incluidas en el cuadro económico de horizonte plurianual a que hace referencia el párrafo anterior se expresarán términos de contabilidad nacional y contabilidad regional.'


JUSTIFICACIÓN


Se trata de una información necesaria e imprescindible para el establecimiento del objetivo de estabilidad de las distintas Administraciones Públicas, así como los individuales de cada Comunidad Autónoma.


ENMIENDA NÚM. 19


FIRMANTE:


Ana María Oramas González-Moro Pedro Quevedo Iturbe (Grupo Parlamentario Mixto)


Al artículo 16


De modificación.


Texto de la enmienda: Se da una nueva redacción al artículo 16 con la siguiente redacción:


'1. Aprobados por el Gobierno los objetivos de estabilidad presupuestaria y de deuda pública en las condiciones establecidas en el artículo 15 de esta Ley, el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas formulará una propuesta de
objetivos de estabilidad presupuestaria y deuda pública para cada una de las Comunidades Autónomas.


2. Oídas cada una de las Comunidades Autónomas sobre la propuesta, y formuladas alegaciones por éstas en el plazo improrrogable de 15 días, el Gobierno previo informe del Consejo de Política Fiscal y Financiera, que se pronunciará a su vez
en igual plazo desde la recepción de la propuesta en la Secretaría del Consejo de Política Fiscal y Financiera de las Comunidades Autónomas, fijará la propuesta de objetivos de estabilidad presupuestaria y de deuda pública para cada una ellas.


3. Para la fijación de los objetivos de estabilidad individuales de las Comunidades Autónomas se tendrá en cuenta, la previsión de evolución del PIB per cápita regional y la tasa de paro regional, el saldo estructural alcanzado en el
ejercicio inmediatamente posterior y su nivel de endeudamiento.


4. Establecida así la propuesta de objetivos, el Gobierno solicitará la convocatoria de la Comisión General de las Comunidades Autónomas con el objeto de debatir y aprobar los contenidos de los objetivos de cada Comunidad Autónoma.


Los objetivos, finalmente, habrán de aprobarse por mayoría de sus miembros. De no ser así, el Gobierno en el plazo máximo de un mes, formulará nueva propuesta sometiéndose a igual procedimiento. De reiterarse la situación, los objetivos se
remitirán al Congreso para su aprobación por el Pleno.'


JUSTIFICACIÓN


Que las Comunidades Autónomas, previa a la celebración del Consejo de Política Fiscal y Financiera puedan, y de manera bilateral con el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, realizar consideraciones sobre la propuesta
formulada.


Por otra parte, el texto del artículo presenta una total ausencia de criterios referenciados a cada una de las Comunidades Autónomas para el establecimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria, lo que podría dar lugar a que la
propuesta del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas de fijación de objetivos de estabilidad presupuestaria y de deuda pública para cada una de las Comunidades Autónomas esté, o bien sustentada en criterios no apropiados (los del
artículo 15) o en otros no regulados en la ley. Y ello en coherencia con el mandato constitucional, que dispone que una ley orgánica fijará el déficit estructural máximo y regulará la distribución de los límites de déficit y de deuda entre las
distintas Administraciones Públicas. En este sentido también se ha manifestado el dictamen del Consejo de Estado, al indicar que al no existir criterio alguno para la asignación del objetivo de estabilidad de las Comunidades Autónomas se produce
una laguna que debería colmarse, teniendo en



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cuenta el carácter de no vinculantes de los informes del Consejo de Política Fiscal y Financiera.


La enmienda, finalmente pretende situar a la Comisión General de las Comunidades Autónomas en un trámite importante que sigue al Consejo de Política Fiscal y Financiera, y que ha de corresponderle como expresión de una auténtica cámara de
representación territorial. Es indudable la oportunidad de debatir contenidos de gran importancia para estas administraciones aprovechando la existencia de un foro que corrobore, más representativamente, los acuerdos manifestados en el CPFF.


Queda así perfeccionada la posición de la Comisión General al abundar en la cooperación multilateral entre el Gobierno y las Comunidades Autónomas y se hace, en el caso que nos ocupa, precisando mejor el papel del Consejo de Política Fiscal
y Financiera en el contexto general del proyecto de ley.


ENMIENDA NÚM. 20


FIRMANTE:


Ana María Oramas González-Moro Pedro Quevedo Iturbe (Grupo Parlamentario Mixto)


Al artículo 19


De modificación.


El artículo 19 queda como sigue:


'Artículo 19. Advertencia de riesgo de incumplimiento.


1. En caso de apreciar un riesgo de incumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria, del objetivo de deuda pública o de la regla de gasto de las Comunidades Autónomas el Gobierno, a propuesta del Ministro de Hacienda y
Administraciones Públicas, formulará una advertencia motivada a la Administración responsable previa audiencia a la misma e informe del Consejo de Política Fiscal y Financiera.


2. Si el riesgo se aprecia en una corporación local, de la advertencia se dará cuenta a la Comunidad Autónoma a la que pertenece la corporación y a la Comisión Nacional de Administración Local.


3. La Administración advertida tendrá el plazo de un mes para adoptar las medidas necesarias para evitar el riesgo, que serán comunicadas al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas. Si no se adoptan las medidas para corregir el
riesgo, se aplicarán las medidas correctivas previstas en los artículos 20 y 21.'


JUSTIFICACIÓN


Las comunidades autónomas y las corporaciones locales tienen diferente configuración constitucional, con autonomía política unas y con autonomía administrativa las otras; por eso, es necesario diferenciar el régimen de aplicación de estas
medidas en cada caso. De tratarse de una comunidad autónoma habrá de dar entrada al mecanismo de coordinación que establece el artículo 135 CE como garantía de que los principios de estabilidad presupuestaria se desarrollan con respeto de la
autonomía financiera de las comunidades autónomas.


Por otra parte, debe evitarse cualquier mención que implique una posición de ascendencia jerárquica entre un órgano de la Administración del Estado, como es el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, y las instituciones
representativas de una comunidad autónoma.


ENMIENDA NÚM. 21


FIRMANTE:


Ana María Oramas González-Moro Pedro Quevedo Iturbe (Grupo Parlamentario Mixto)


Al artículo 25


De modificación.


El artículo 25 queda como sigue:


'Artículo 25. Medidas coercitivas.


'En caso de incumplimiento del plan económico financiero o del plan de reequilibrio, la Administración Pública responsable deberá aprobar en el plazo de 15 días desde que se produzca el incumplimiento la no disponibilidad de créditos que
garantice el cumplimiento del objetivo establecido.'


JUSTIFICACIÓN


No resultan procedentes las penas pecuniarias, que vienen a ser como repartir entre los ciudadanos los incumplimientos de sus gestores. El depósito en el Banco de España está afecto a tales penalidades y por lo tanto tampoco procede. La
Constitución contempla los mecanismos y las garantías para salvar los incumplimientos graves y es base suficiente para cualquier medida sin que tengan que desarrollarse alternativas con el objetivo concreto de la estabilidad presupuestaria.



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ENMIENDA NÚM. 22


FIRMANTE:


Ana María Oramas González-Moro Pedro Quevedo Iturbe (Grupo Parlamentario Mixto)


Al artículo 29


De modificación.


Se da una nueva redacción al artículo 29


'Artículo 29. Escenario presupuestario plurianual.


1. Las Administraciones Públicas elaborarán un escenario presupuestario plurianual en el que se enmarcará la elaboración de sus Presupuestos anuales y a través del cual se garantizará una programación presupuestaria coherente con los
objetivos de estabilidad presupuestaria y de deuda pública.


2. Los escenarios presupuestarios plurianuales abarcarán un periodo mínimo de tres años y contendrán, entre otros parámetros:


a) Los objetivos de estabilidad presupuestaria y de deuda pública de las respectivas Administraciones Públicas.


b) Las proyecciones de las principales partidas de ingresos y gastos teniendo en cuenta tanto su evolución tendencial, es decir basada en políticas no sujetas a modificaciones, como el impacto de las medidas previstas para el periodo
considerado.


c) Los principales supuestos en los que se basan dichas proyecciones de ingresos y gastos.'


JUSTIFICACIÓN


Ya desde la derogada Ley 18/2001, de 12 de diciembre, General de Estabilidad Presupuestaria, se acuñó la expresión de 'escenarios presupuestarios plurianuales' para designar la previsión plurianual cifrada referida a los ingresos y gastos
que, con carácter previo al proceso de elaboración de los Presupuestos Generales del Estado, debía elaborar el Ministerio de Hacienda (artículo 12). Dichos 'escenarios presupuestarios plurianuales' constituían la materialización del principio de
'plurianualidad' establecido en el artículo 4 de este cuerpo normativo. Con la inclusión de dicha exigencia de programación presupuestaria plurianual en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, los 'escenarios presupuestarios
plurianuales' han adquirido carta de naturaleza a nivel normativo.


Es por ello, que en tanto que este principio de 'plurianualidad', así como los restantes principios rectores de la política presupuestaria del sector público contemplados en aquella norma, es de aplicación a las Comunidades Autónomas con
arreglo a lo establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica 5/2001, de 13 de diciembre, complementaria a la Ley General de Estabilidad Presupuestaria, la obligación de elaborar los 'escenarios presupuestarios plurianuales' se ha venido acogiendo
también en la normativa presupuestaria autonómica en tanto que aplicación material de tal principio, que, en el caso de la Comunidad Autónoma de Canarias, le dedica el artículo 26 del Capítulo 1 (Programación presupuestaria y gestión por objetivos)
del Título II (De la programación presupuestaria y de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias) de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.


De lo anterior se deduce que, habiendo adquirido carta de naturaleza la expresión 'escenarios presupuestarios plurianuales' acuñada por la normativa estatal y autonómica para designar la programación presupuestaria plurianual, la regulación
que el artículo 29 del APLO hace del 'marco presupuestario a medio plazo' debe entenderse referida a los 'escenarios presupuestarios plurianuales', porque, de otra manera, carece de sentido que el propio texto normativo mantenga esta expresión en la
disposición final segunda.


ENMIENDA NÚM. 23


FIRMANTE:


Ana María Oramas González-Moro Pedro Quevedo Iturbe (Grupo Parlamentario Mixto)


Al artículo 32


De adición.


Se añade un nuevo párrafo 2, numerando el ahora único con el número 1, en el artículo 32 con la siguiente redacción:


'2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, las Comunidades Autónomas que cumplan con los objetivos de estabilidad presupuestaria y su deuda pública se sitúe por debajo del 95 % de los límites establecidos en el artículo 13.1
de esta Ley, podrán destinar el mismo a financiar gasto no consolidable para la realización de actuaciones dirigidas a fomentar el crecimiento y el empleo.'


JUSTIFICACIÓN


Permitir que aquellas Comunidades Autónomas que cumplan con los objetivos de disciplina presupuestaria y de sostenibilidad financiera fijados, puedan acometer



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políticas de gasto que permitan impulsar la actividad económica y la creación de empleo en consonancia con su situación económica.


ENMIENDA NÚM. 24


FIRMANTE:


Ana María Oramas González-Moro Pedro Quevedo Iturbe (Grupo Parlamentario Mixto)


A la disposición transitoria primera


De modificación.


Se modifica la letra b) del apartado 1., de la disposición transitoria primera, con la siguiente redacción:


'1.b) El déficit estructural del conjunto de las Administraciones Públicas se deberá reducir un 0,8 por ciento del Producto Interior nacional en promedio anual. Esta reducción se distribuirá entre el Estado y cada una de las Comunidades
Autónomas, en función de los porcentajes de déficit estructural que hubiesen registrado el 1 de enero de 2012.'


JUSTIFICACIÓN


Permitir que la distribución de la reducción del déficit estructural se distribuya no sólo entre Administraciones (Administración General del Estado y Administraciones de las Comunidades Autónomas), sino de forma individual entre las
Administraciones de las Comunidades Autónomas.


ENMIENDA NÚM. 25


FIRMANTE:


Ana María Oramas González-Moro Pedro Quevedo Iturbe (Grupo Parlamentario Mixto)


A la disposición final nueva


De adición.


Se añade una disposición final nueva, como quinta bis con el siguiente texto:


'Disposición final quinta bis. Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el Sistema de Financiación de las Comunidades Autónomas y Ciudades con Estatuto de Autonomía.


Se suprime el tercer párrafo de la disposición adicional segunda de la esta Ley.'


JUSTIFICACIÓN


Se pretende corregir una incongruencia entre los párrafos 1 y 3 de la citada disposición adicional que está llevando a que no se cumpla con lo establecido en el Estatuto de autonomía de Canarias artículo 46, ni en el régimen económico y
fiscal de Canarias, así como tampoco en la propia Ley de financiación de las Comunidades Autónomas.


El sistema de financiación pretende una financiación homogénea per cápita entre comunidades autónomas de sus servicios públicos básicos. Y por otro lado el REF pretende compensar las desventajas estructurales, y mayores costes asociados,
que suponen en canarias la lejanía, la fragmentación, la insularidad y lo reducido de sus mercados.


La inclusión de la disposición se realizó mediante enmienda, que pretendía dejar claro que el REF no afectaría al sistema de financiación para Canarias. Cosa que queda meridianamente clara con el primer párrafo y una aplicación del resto
del sistema legal. La aplicación que se está produciendo de la norma es contraria a la justificación que se argumentó para la enmienda aceptada por el congreso.


ENMIENDA NÚM. 26


FIRMANTE:


Ana María Oramas González-Moro Pedro Quevedo Iturbe (Grupo Parlamentario Mixto)


A la disposición adicional tercera


De supresión.


Se suprime la disposición adicional tercera.


JUSTIFICACIÓN


El primer apartado no es más que una reiteración de lo establecido en la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional y, por consiguiente, adolece de falta de sistemática y de lógica jurídica, puesto que entra en competencia dialéctica con la
Ley Orgánica del Tribunal Constitucional a la que explícitamente remite.


La supresión del segundo apartado parece necesaria en cuanto la prórroga del presupuesto del ejercicio anterior para salvar la ley de presupuestos suspendida supone una auténtica distorsión del ejercicio presu



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puestario, condicionado al pronunciamiento del Tribunal Constitucional sobre el levantamiento de la suspensión o a la aprobación de una ley parcial o integral de rehabilitación presupuestaria. El presupuesto es un documento económico con
propósitos integrados y la eventual impugnación de algunas de sus disposiciones para ser sustituidas interinamente con las de un ejercicio cerrado no ayuda al propósito de estabilidad presupuestaria sino que lo retrotrae a momentos anteriores en que
pudiese estar incluso más lejano. Más lógico sería entender que el artículo 161.2 CE no está pensado para la impugnación y suspensión de los presupuestos de las comunidades autónomas en virtud del perjuicio que ocasiona en el funcionamiento
económico de éstas.


A la Mesa de la Comisión de Hacienda y Administraciones Públicas


Al amparo de lo establecido en el Reglamento de la Cámara, el Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural, presenta las siguientes enmiendas parciales al Proyecto de Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria y
Sostenibilidad Financiera.


Palacio del Congreso de los Diputados, 28 de marzo de 2012.-Alberto Garzón Espinosa, Diputado. José Luis Centella Gómez, Portavoz Adjunto Primero del Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural.


ENMIENDA NÚM. 27


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural


Al artículo 3, apartado 3


De modificación.


Se añade un nuevo párrafo al final del apartado 3 del artículo 3 con la siguiente redacción:


'Reglamentariamente se establecerán los criterios para medir la posición de equilibrio financiero.'


MOTIVACIÓN


Necesidad de aclarar cómo debe medirse la citada posición de equilibrio financiero. Por ejemplo, puede entenderse que una sociedad mercantil local está en equilibrio financiero cuando su coeficiente de liquidez es igual o superior a 1,
cuando su cuenta de resultados arroja beneficios, cuando su neto patrimonial es positivo, cuando no tiene pérdidas acumuladas, cuando no tiene deudas o su importe es inferior al valor de su inmovilizado, etc.


ENMIENDA NÚM. 28


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural


Al artículo 3


De adición.


Se añade un nuevo apartado en el artículo 3 con la siguiente redacción:


'4 (nuevo). La situación de equilibrio o superávit prevista en los apartados anteriores permitirá, en todo caso, la existencia de desviaciones presupuestarias dirigidas a garantizar el mantenimiento y mejora de la cobertura universal de los
servicios públicos fundamentales. En estos supuestos, la estabilidad presupuestaria se alcanzará, en su caso, por la combinación de aumentos de ingresos o reducciones de gasto que no tengan esa naturaleza fundamental.'


MOTIVACIÓN


Se propone preservar una financiación suficiente para sanidad, educación y servicios sociales básicos, al ser servicios públicos fundamentales. Son además gastos esenciales para el desarrollo económico del país y, por tanto, para fortalecer
también los ingresos del Estado y su sostenibilidad financiera.


ENMIENDA NÚM. 29


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural


Al artículo 4, apartado 2


De modificación.


El apartado 2 del artículo 4 queda redactado en los siguientes términos:



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'2. Se entenderá por sostenibilidad financiera la capacidad para financiar compromisos de gasto presentes y futuros dentro de los límites de déficit y deuda pública, conforme a lo establecido en esta Ley y en la normativa europea y sin
perjuicio, en ningún caso, de la cobertura universal de los servicios públicos fundamentales.'


MOTIVACIÓN


En coherencia con la enmienda anterior.


ENMIENDA NÚM. 30


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural


Nuevo artículo


De adición.


Se añade un artículo nuevo con la siguiente redacción:


'Artículo 4 bis (nuevo). Principio de suficiencia en los ingresos.


1. Las actuaciones de las Administraciones Públicas estarán sujetas al principio de suficiencia en los ingresos. Corresponde al Gobierno, respetando en todo caso el principio de autonomía financiera de las Comunidades Autónomas y
Corporaciones Locales, promover las actuaciones precisas para mejorar la suficiencia del sistema tributario y potenciar su equidad y progresividad.


2. Las reformas en materia tributaria para mejorar la suficiencia y progresividad del sistema se orientarán a financiar prioritariamente el aumento del gasto en protección social hasta situarlo en los parámetros medios de la Unión Europea y
a contribuir a mejorar la distribución de la renta.


3. El Gobierno propiciará los acuerdos necesarios para establecer fórmulas de coordinación y colaboración efectiva entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria del Estado y las Administraciones Tributarias de las Comunidades
Autónomas, potenciando la corresponsabilidad en la lucha contra el fraude fiscal y situando como prioridad la reducción de la economía sumergida en España.'


MOTIVACIÓN


Necesidad de establecer el principio de suficiencia en los ingresos como principio fundamental de la gestión presupuestaria. La estructura y suficiencia de los ingresos públicos y la sostenibilidad de las finanzas públicas guardan íntima
relación y ahora está pasando factura el coste de las sucesivas reformas desfiscalizadoras en los impuestos directos adoptadas por distintos gobiernos a favor del ciclo económico. En este contexto, además, el fraude fiscal y la economía sumergida
reducen de forma decisiva los recursos de nuestro sistema fiscal, limitando la financiación precisa para contribuir al desarrollo económico y social del país.


ENMIENDA NÚM. 31


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural


Al artículo 6


De modificación.


El título del artículo 6 queda redactado en los siguientes términos:


'Artículo 6. Principio de publicidad y transparencia de la información.'


MOTIVACIÓN


En coherencia con otra enmienda.


ENMIENDA NÚM. 32


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural


Al artículo 6


De adición.


Se añade un nuevo apartado en el artículo 6 con la siguiente redacción:


'1 pre (nuevo). Toda información en poder de las Administraciones Públicas y demás sujetos comprendi



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dos en el ámbito de aplicación de esta Ley será pública. La denegación de acceso a cualquier tipo de información será excepcional y únicamente podrá fundamentarse por los motivos tasados en la ley de transparencia y buen gobierno.


Las Administraciones Públicas y demás sujetos comprendidos en el ámbito de aplicación de esta Ley pondrán a disposición del público un registro de todos los documentos que poseen y asegurarán el acceso fácil y gratuito a la información sobre
sus funciones, responsabilidades y aquella información trascendente que les corresponda, sin necesidad de que dicha información les sea solicitada. La información será actual, clara y estará escrita en lenguaje sencillo.'


MOTIVACIÓN


Se propone explicitar el principio de publicidad de la información, según el cual el secreto y la denegación de la información han de ser la excepción, e incidir en la cuestión de la proactividad: han de ser las administraciones quienes
pongan a disposición del ciudadano toda la información de forma sencilla y rápida.


ENMIENDA NÚM. 33


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural


Al artículo 7, apartado 1


De modificación.


El apartado 1 del artículo 7 queda redactado en los siguientes términos:


'1. Las políticas de gasto público deberán encuadrarse en un marco de planificación plurianual y de programación y presupuestación, atendiendo a la situación económica, a los objetivos de política económica y al cumplimiento de los
principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, garantizando en todo momento la cobertura universal de los servicios públicos fundamentales.'


MOTIVACIÓN


En coherencia con otras enmiendas.


ENMIENDA NÚM. 34


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural


Al artículo 7, apartado 2


De modificación.


El apartado 2 del artículo 7 queda redactado en los siguientes términos:


'2. La gestión de los recursos públicos estará orientada por la eficacia, la eficiencia, la economía y la calidad, a cuyo fin se aplicarán políticas de racionalización del gasto y de mejora de la gestión del sector público, destinando los
recursos disponibles con carácter prioritario al mantenimiento y mejora de los servicios públicos fundamentales.'


MOTIVACIÓN


En coherencia con otras enmiendas.


ENMIENDA NÚM. 35


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural


Al artículo 7


De adición.


Se añade un nuevo apartado en el artículo 7 con la siguiente redacción:


'2 bis (nuevo). El modelo de control interno del gasto público se orientará a garantizar la transparencia y eficacia de la función fiscalizadora, a reforzar el control permanente y la auditoría, a impedir que la naturaleza jurídica de
cualquier institución pública altere o disminuya los términos del control del gasto al que se vea sometida, a publicitar la actividad desarrollada y facilitar el acceso a los datos económicos comprobados, a informar de cualquier tipo de subvención
que concedan instituciones públicas y privadas, y a desarrollar herramientas tendentes a clarificar la información de las cuentas públicas.'



Página 19





MOTIVACIÓN


La correcta asignación y utilización de los recursos públicos exige un modelo de control interno del gasto público eficiente y transparente. Es, en particular, importante que los informes de control financiero y auditoría realizados por los
órganos de control interno de las administraciones sean públicos, así como las actividades desarrolladas, de forma que todos los ciudadanos tengan acceso a los datos económicos comprobados y puedan conocer cómo y en qué se gastan los fondos
públicos.


ENMIENDA NÚM. 36


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural


Al artículo 11, apartado 2


De modificación.


El apartado 2 del artículo 11 queda redactado en los siguientes términos:


'2. Con carácter general, el conjunto de Administraciones Públicas no podrá incurrir en un déficit estructural, definido como déficit ajustado del ciclo, neto de medidas excepcionales y temporales, superior al 0,5 por ciento del Producto
Interior Bruto nacional expresado en términos nominales, o el establecido en la normativa europea cuando éste fuera superior.


El importe del déficit estructural no podrá superar, en cómputo total y anual, el 0,20 por ciento del Producto Interior Bruto nacional expresado en términos nominales para el Estado, el 0,25 por ciento del Producto Interior Bruto nacional
expresado en términos nominales para el conjunto de las Comunidades Autónomas y el 0,05 por ciento del Producto Interior Bruto nacional expresado en términos nominales para las Entidades Locales.'


MOTIVACIÓN


El proyecto de ley establece el 'déficit cero' estructural como el principio rector de lo que ahora se entiende como estabilidad presupuestaria, déficit que podrá ser superado sólo en situaciones excepcionales por el Estado y las Comunidades
Autónomas o alcanzar hasta el 0,4 % del PIB en caso de reformas estructurales con efectos presupuestarios a largo plazo. Se propone establecer con carácter general el 0,5 % del PIB que es, además, la referencia que establece la UE como límite al
déficit público estructural, y su distribución por administraciones.


ENMIENDA NÚM. 37


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural


Al artículo 11, apartado 3


De modificación.


El apartado 3 del artículo 11 queda redactado en los siguientes términos:


'3. El conjunto de Administraciones Públicas podrá alcanzar un déficit estructural de hasta el 1 por ciento del Producto Interior Bruto nacional expresado en términos nominales cuando el volumen de deuda pública del conjunto de
Administraciones Públicas sea igual o inferior al 60 por ciento del Producto Interior Bruto nacional expresado en términos nominales.


Así mismo, el conjunto de Administraciones Públicas podrá incurrir en un déficit estructural superior al 0,5 por ciento del Producto Interior Bruto nacional expresado en términos nominales, cuando el Congreso de los Diputados aprecie, por
mayoría simple, que se dan alguna de las siguientes circunstancias:


a) Catástrofes naturales.


b) Una tasa de variación real del Producto Interior Bruto inferior a la tasa de referencia de crecimiento del Producto Interior Bruto de medio plazo a la que se refiere el artículo 12 de esta Ley, o una tasa de desempleo superior a la tasa
promedio de desempleo de la Unión Europea, medidas ambas por la Oficina Estadística de la Unión Europea (Eurostat).


c) Situaciones de emergencia extraordinaria que escapen al control de las Administraciones Públicas y perjudiquen considerablemente su situación financiera o su sostenibilidad económica o social.


En estos casos deberá aprobarse un plan de reequilibrio que permita la corrección del déficit estructural teniendo en cuenta la circunstancia que originó la desviación.'


MOTIVACIÓN


El proyecto de ley establece el 'déficit cero' estructural como el principio rector de lo que ahora se entiende como estabilidad presupuestaria, déficit que podrá



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ser superado sólo en situaciones excepcionales por el Estado y las Comunidades Autónomas o alcanzar hasta el 0,4 % del PIB en caso de reformas estructurales con efectos presupuestarios a largo plazo. Se propone establecer con carácter
general el 0,5 % del PIB que es, además, la referencia que establece la UE como límite al déficit público estructural, y la posibilidad de superarlo hasta el 1 % del PIB cuando la deuda pública sea igual o inferior al 60 % del PIB. Además, el
límite podrá superarse, en particular, cuando la economía se encuentre por debajo de su crecimiento medio o con una tasa de paro superior al promedio comunitario. Por último, es razonable que sea la mayoría simple el criterio para apreciar las
circunstancias por parte del Congreso.


ENMIENDA NÚM. 38


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural


Al artículo 11, apartado 4


De supresión.


Se suprime el apartado 4 del artículo 11.


MOTIVACIÓN


En coherencia con otras enmiendas, las corporaciones locales podrán incurrir en déficit estructural.


ENMIENDA NÚM. 39


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural


Al artículo 11, apartado 5


De modificación.


El apartado 5 del artículo 11 queda redactado en los siguientes términos:


'5. Las Administraciones de Seguridad Social podrán incurrir en un déficit estructural de acuerdo con las finalidades y condiciones previstas en la normativa del Fondo de Reserva de la Seguridad Social. En este caso, el déficit estructural
admitido para la administración central se minorará en la cuantía equivalente al déficit de la Seguridad Social.'


MOTIVACIÓN


En coherencia con otras enmiendas.


ENMIENDA NÚM. 40


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural


Al artículo 12, apartado 1


De modificación.


El apartado 1 del artículo 12 queda redactado en los siguientes términos:


'1. La variación del gasto computable de la Administración Central, de las Comunidades Autónomas y de las Corporaciones Locales, no podrá superar la tasa de referencia de crecimiento del Producto Interior Bruto de medio plazo de la economía
española, salvo que la tasa de desempleo española sea superior a la tasa promedio de desempleo de la Unión Europea, en cuyo caso el gasto computable podrá superar la tasa de referencia de crecimiento hasta que desaparezca dicha circunstancia.'


MOTIVACIÓN


La regla que establece el proyecto de ley, que el gasto crezca en función de lo que lo haga la economía, y aun excluyendo el gasto por desempleo como estabilizador automático, puede ser contraproducente en situaciones económicas complicadas
en las que el desempleo es elevado y, en general, en una economía con dotaciones de capital público e infraestructuras sociales insuficientes.


ENMIENDA NÚM. 41


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural


Al artículo 12, apartado 2


De modificación.



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El apartado 2 del artículo 12 queda redactado en los siguientes términos:


'2. Se entenderá por gasto computable a los efectos previstos en el apartado anterior, los empleos no financieros definidos en términos del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales, excluidos los intereses de la deuda, o los
gastos corrientes correspondientes a los capítulos 1 a 4 del presupuesto en el caso de las Corporaciones locales, el gasto en prestaciones por desempleo, la parte del gasto financiado con fondos finalistas procedentes de la Unión Europea o de otras
Administraciones Públicas y las transferencias a las Comunidades Autónomas y a las Corporaciones Locales vinculadas a los sistemas de financiación.'


MOTIVACIÓN


Se propone eliminar la expresión 'no discrecional' en lo que se refiere a las prestaciones por desempleo, por ser confusa.


Además, sería más coherente, al menos en el caso de las Corporaciones locales, la sustitución del término 'empleos no financieros definidos en términos del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales' por el mucho más comprensible de
'los gastos corrientes correspondientes a los capítulos 1 al 4 del presupuesto', importe que, aún no coincidiendo exactamente con el de los 'empleos no financieros', se aproximaría bastante y el efecto perseguido es el mismo; y ello, sin necesidad
de un cálculo complejo, que requeriría conocimientos especializados del SEC 95, y para el cual, lógicamente, los interventores y secretarios-interventores de las EELL no han sido preparados, ni la estructura presupuestaria en vigor contiene la
información precisa.


ENMIENDA NÚM. 42


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural


Al artículo 12, apartado 5


De modificación.


El apartado 5 del artículo 12 queda redactado en los siguientes términos:


'5. Los ingresos que se obtengan por encima de lo previsto se destinarán prioritariamente a reducir el nivel de deuda pública cuando el volumen de deuda pública del conjunto de Administraciones Públicas supere el 60 por ciento del Producto
Interior Bruto nacional expresado en términos nominales.'


MOTIVACIÓN


El exceso de ingresos sobre lo previsto ha de dedicarse a las políticas de gasto que políticamente se estimen oportunas. Puede establecerse la prioridad de reducir deuda cuando ésta supere el 60 % del PIB.


ENMIENDA NÚM. 43


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural


Al artículo 13, apartado 1


De modificación.


Los dos últimos párrafos del apartado 1 del artículo 13 quedan redactados de la siguiente forma:


'Este límite se distribuirá de acuerdo con los siguientes porcentajes, expresados en términos nominales del Producto Interior Bruto nacional: 30 por ciento para la Administración central, 24 por ciento para el conjunto de Comunidades
Autónomas y 6 por ciento para el conjunto de Corporaciones Locales. Si, como consecuencia de las obligaciones derivadas de la normativa europea, resultase un límite de deuda distinta al 60 por ciento, el reparto del mismo entre Administración
central, Comunidades Autónomas y Corporaciones Locales respetará las proporciones anteriormente expuestas.


El límite de deuda pública de cada una de las Comunidades Autónomas no podrá superar el 24 por ciento de su Producto Interior Bruto regional.'


MOTIVACIÓN


Se propone una distribución más equitativa de los esfuerzos de sostenibilidad financiera entre Administraciones Públicas, buscando proporciones más ajustadas a la distribución competencial del gasto público. Es importante considerar, en
particular, que las Comunidades Autónomas son las responsables de la mayor parte de las políticas sociales de gasto y de una parte importante de las políticas de impulso a la actividad económica.



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ENMIENDA NÚM. 44


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural


Al artículo 13, apartado 2


De modificación.


El apartado 2 del artículo 13 queda redactado en los siguientes términos:


'2. La Administración Pública que supere su límite de deuda pública no podrá realizar operaciones que, en términos netos, incrementen su endeudamiento.'


MOTIVACIÓN


Mejora técnica.


ENMIENDA NÚM. 45


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural


Nuevo artículo


De adición.


Se añade un nuevo artículo con la siguiente redacción:


'Artículo 13 bis (nuevo). Prioridad absoluta del gasto en servicios públicos fundamentales.


El pago de los créditos presupuestarios para satisfacer la financiación necesaria que garantice la cobertura universal de los servicios públicos fundamentales gozará de prioridad absoluta frente a cualquier otro gasto.'


MOTIVACIÓN


Este proyecto de ley establece que el pago de los intereses y el capital de la deuda pública de las Administraciones gozará de prioridad absoluta, lo cual atenta gravemente contra el artículo 1.1 de la Constitución al introducir ese pago
como un valor superior a los de la justicia y la igualdad en la definición del Estado español como Estado social y democrático de Derecho. Se propone que la prioridad corresponda al gasto en servicios públicos fundamentales.


En otra enmienda se propone que el Gobierno promueva la reforma del artículo 135 de la Constitución para remediar lo que es una disposición de marcado carácter antisocial.


ENMIENDA NÚM. 46


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural


Al artículo 14


De modificación.


El artículo 14 queda redactado en los siguientes términos:


'Artículo 14. Pago de la deuda pública.


Los créditos presupuestarios para satisfacer los intereses y el capital de la deuda pública de las Administraciones se entenderán incluidos en el estado de gastos de sus Presupuestos y no podrán ser objeto de enmienda o modificación mientras
se ajusten a las condiciones de la Ley de emisión.


El pago de los intereses y el capital de la deuda pública de las Administraciones Públicas gozará de prioridad frente a cualquier otro gasto, a excepción del preciso para garantizar la cobertura universal de los servicios públicos
fundamentales.'


MOTIVACIÓN


En coherencia con la enmienda anterior.


ENMIENDA NÚM. 47


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural


Al artículo 21, apartado 1


De modificación.



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El apartado 1 del artículo 21 queda redactado en los siguientes términos:


'1. En caso de incumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria, del objetivo de deuda pública o de la regla de gasto, la administración incumplidora formulará un plan económico-financiero que permita en el plazo máximo de tres
años el cumplimiento de los objetivos o de la regla de gasto, con el contenido y alcance previstos en este artículo.'


MOTIVACIÓN


Se propone que el plazo fijado en este artículo se amplíe a tres años, ya que es de difícil cumplimiento que un plan económico-financiero permita la recuperación de la senda establecida en los objetivos o el cumplimiento de la regla de gasto
en un año. Esto es particularmente cierto para el caso de Administraciones Locales, con poca autonomía para poder generar nuevos recursos.


ENMIENDA NÚM. 48


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural


Al artículo 25, apartado 1


De modificación.


El primer párrafo de la letra b) del apartado 1 del artículo 25 queda redactado en los siguientes términos:


'b) Constituir un depósito con intereses en el Banco de España que no excederá del 0,1 por ciento de su Producto Interior Bruto nominal y que se adaptará a las circunstancias de la Administración Pública responsable del incumplimiento. El
depósito será cancelado en el momento en que se apliquen las medidas que garanticen el cumplimiento de los objetivos.'


MOTIVACIÓN


La medida coercitiva que establece el proyecto de ley es excesiva. El Tratado de Estabilidad, Coordinación y Gobernanza en la UEM prevé la posibilidad de que el Tribunal de Justicia condene al Estado incumplidor al pago de una suma a tanto
alzado o de una multa coercitiva adaptada a las circunstancias, que no excederá del 0,1 % del PIB.


ENMIENDA NÚM. 49


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural


Al artículo 27, apartado 3


De modificación.


La letra c) del apartado 3 del artículo 27 queda redactada en los siguientes términos:


'c) Estados de ejecución trimestrales de ingresos y gastos de las Corporaciones Locales, o en su caso balance de comprobación de sumas y saldos de las entidades dependientes que no estuvieran sometidas a la disciplina presupuestaria.'


MOTIVACIÓN


Tanto la liquidación de ingresos y gastos como el balance y la cuenta de resultados se realizan, por definición, con carácter anual y no trimestral, por lo que exigir que se realicen con periodicidad trimestral contravendría el TRLRHL (arts.
191 y 192), la orden EHA/4041/2004 sobre el Modelo normal de contabilidad local y el RD 1514/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad.


Debería considerarse, además, que la mayoría de las EELL, y muy especialmente las de pequeña dimensión, al no disponer de equipo técnico suficiente difícilmente podrán suministrar la información actualizada trimestral requerida, por lo que
los datos incluidos en los estados de ejecución que suministren serían poco significativos.


ENMIENDA NÚM. 50


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural


Al artículo 32


De modificación.


El artículo 32 queda redactado en los siguientes términos:


'Artículo 32. Destino del superávit presupuestario.


En el supuesto de que la liquidación presupuestaria se sitúe en superávit, este se destinará, en el caso del



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Estado, Comunidades Autónomas y Corporaciones Locales, a garantizar y mejorar la cobertura universal de los servicios públicos fundamentales y, posteriormente, a reducir el endeudamiento neto. En el caso de la Seguridad Social, el superávit
se aplicará prioritariamente al Fondo de Reserva, con la finalidad de atender a las necesidades futuras del sistema.'


MOTIVACIÓN


En coherencia con otras enmiendas.


ENMIENDA NÚM. 51


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural


Nueva disposición adicional


De adición.


Se añade una nueva disposición adicional con la siguiente redacción:


'Disposición adicional cuarta (nueva). Reforma del modelo de financiación local.


1. El Gobierno impulsará un acuerdo político e institucional dirigido al fortalecimiento de la suficiencia financiera y la autonomía política de los municipios de acuerdo al principio de subsidiariedad.


2. El acuerdo contemplará una reforma estructural de la financiación local orientada a lograr la suficiencia y autonomía en la financiación de los servicios públicos locales, identificando y reconociendo las necesidades de financiación
derivadas de gastos impropios asumidos por los municipios y actualizando el sistema previsto en el artículo 142 de la Constitución en base a criterios de suficiencia, nivelación, corresponsabilidad fiscal y solidaridad.


3. En el plazo de un año desde la aprobación de esta Ley, el Gobierno presentará a las Cortes Generales un proyecto de nueva ley de financiación local.'


MOTIVACIÓN


La financiación de los municipios es una de las grandes asignaturas pendientes de la Democracia española, porque el principio de autonomía política reconocido en la Constitución española para ser real y efectivo debe ir acompañado de la
correspondiente autonomía financiera que permita ejercer responsablemente el autogobierno ante la ciudadanía.


Esta cuestión es ahora una prioridad porque las reformas están imponiendo a las Corporaciones Locales, ya de por si acuciadas por el incumplimiento del compromiso de un nuevo sistema de financiación, el equilibrio presupuestario.


ENMIENDA NÚM. 52


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural


Nueva disposición adicional


De adición.


Se añade una nueva disposición adicional con la siguiente redacción:


'Disposición adicional quinta (nueva). Normativa presupuestaria.


El Gobierno tomará las medidas oportunas para adaptar la normativa presupuestaria local, autonómica y estatal a la normativa europea en materia de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.'


MOTIVACIÓN


Algunas referencias a la normativa europea que hace este proyecto de ley remiten a la macrocontabilidad o contabilidad de agregados, y los presupuestos forman parte del área de la microcontabilidad o contabilidad de unidades individuales.
Será preciso adaptar la normativa presupuestaria local, autonómica y estatal a la normativa de la contabilidad nacional.


ENMIENDA NÚM. 53


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural


A la disposición transitoria primera, apartado 1


De modificación.



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El apartado 1 de la disposición transitoria primera queda redactado en los siguientes términos:


'1. En 2032 deberán cumplirse los límites establecidos en los artículos 11 y 13 de esta Ley, para lo cual:


a) La ratio de deuda pública sobre el PIB para cada Administración se reducirá al ritmo necesario en promedio anual para alcanzar, en cualquier caso, el límite establecido en el artículo 13 de esta Ley.


b) El déficit estructural del conjunto de Administraciones Públicas se reducirá al ritmo necesario en promedio anual con una distribución entre las distintas Administraciones Públicas en función de los porcentajes de déficit estructural que
hubiesen registrado el 1 de enero de 2012.'


MOTIVACIÓN


El proyecto de ley fija el año 2020 como límite para cumplir los requisitos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. Sin embargo, el Tratado de Estabilidad, Coordinación y Gobernanza en la UEM establece que cuando la
proporción entre la deuda pública y el PIB rebase el 60 % ha de reducirse a un ritmo medio de una veinteava parte al año como referencia. Esto supone 20 años de margen.


La flexibilidad en esta cuestión es fundamental, considerando la diversa situación de partida de nuestras administraciones en términos de endeudamiento, la importancia de las políticas sociales cuya responsabilidad es de las Comunidades
Autónomas, y la dureza de la crisis económica.


ENMIENDA NÚM. 54


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural


A la disposición transitoria primera, apartado 4


De modificación.


El apartado 4 de la disposición transitoria primera queda redactado en los siguientes términos:


'4. En 2020 y 2028 se revisarán las sendas de reducción de la deuda pública y del déficit estructural, para alcanzar en 2032 los límites previstos en los artículos 11 y 13 de esta Ley, al efecto actualizarlas según la situación económica y
financiera.'


MOTIVACIÓN


En coherencia con la enmienda anterior.


ENMIENDA NÚM. 55


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural


A la disposición transitoria tercera


De modificación.


La disposición transitoria tercera queda redactada en los siguientes términos:


'Disposición transitoria tercera. Autorizaciones de endeudamiento.


Hasta 2032, excepcionalmente, si como consecuencia de circunstancias económicas extraordinarias resultara necesario para garantizar la cobertura universal de los servicios públicos fundamentales, (...).'


MOTIVACIÓN


Mejora técnica y en coherencia con otras enmiendas.


ENMIENDA NÚM. 56


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural


Nueva disposición transitoria


De adición.


Se añade una nueva disposición transitoria con la siguiente redacción:


'Disposición transitoria cuarta (nueva). Reforma del artículo 135 de la Constitución Española.


En los dos meses siguientes a la aprobación de esta Ley, el Gobierno presentará a las Cortes Generales un proyecto de ley de reforma del artículo 135 de la Constitución Española para eliminar en su apartado 3 la



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prioridad absoluta del pago de los créditos para satisfacer los intereses y el capital de la deuda pública de las Administraciones.'


MOTIVACIÓN


El apartado 3 del artículo 135 es frontalmente antisocial al establecer que el pago de los intereses y el capital de la deuda pública de las Administraciones gozará de prioridad absoluta, lo cual atenta gravemente contra el artículo 1.1 de
la Constitución al introducir ese pago como un valor superior a los de la justicia y la igualdad en la definición del Estado español como Estado social y democrático de Derecho.


ENMIENDA NÚM. 57


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural


A la disposición final sexta


De modificación.


El segundo párrafo de la disposición final sexta queda redactado en los siguientes términos:


'No obstante, los límites previstos en los artículos 11 y 13 de esta Ley entrarán en vigor el 1 de enero de 2032.'


MOTIVACIÓN


En coherencia con enmiendas anteriores.


A la Mesa de la Comisión de Hacienda y Administraciones Públicas


El Grupo Parlamentario Mixto, a iniciativa de Francisco Xesús Jorquera Caselas Diputado por A Coruña (BNG); al amparo de lo dispuesto en el Reglamento de la Cámara, presentan las siguientes enmiendas al articulado, al Proyecto de Ley
Orgánica de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.


Palacio del Congreso de los Diputados, 28 de marzo de 2012.-Francisco Xesús Jorquera Caselas, Diputado.-M.ª Olaia Fenández Davila, Portavoz Adjunta del Grupo Parlamentario Mixto.


ENMIENDA NÚM. 58


FIRMANTE:


Francisco Xesús Jorquera Caselas (Grupo Parlamentario Mixto)


Al título del proyecto de ley


De supresión.


Texto que se propone:


Se propone suprimir 'y Sostenibilidad Financiera.'


ENMIENDA NÚM. 59


FIRMANTE:


Francisco Xesús Jorquera Caselas (Grupo Parlamentario Mixto)


Al artículo 3


De sustitución.


Texto que se propone:


Se propone sustituir el contenido del artículo 3 por el siguiente texto:


'1. La elaboración, aprobación y ejecución de los presupuestos de los distintos sujetos comprendidos en el artículo 2 de esta Ley se realizará en un marco tendente al equilibrio presupuestario, conforme a los acuerdos que el Gobierno
Central alcance con los Gobiernos de las Comunidades Autónomas, en el seno del Consejo de Política Fiscal y Financiera, y de acuerdo con los principios constitucionales de estabilidad económica y consecución del pleno empleo.


2. Se entenderá por estabilidad presupuestaria de las Administraciones Públicas la situación tendente al equilibrio en el conjunto del ciclo económico, computado en términos de capacidad de financiación, de acuerdo con la definición
contenida en el Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales.'



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ENMIENDA NÚM. 60


FIRMANTE:


Francisco Xesús Jorquera Caselas (Grupo Parlamentario Mixto)


Al artículo 4


De supresión.


Texto que se propone:


Se propone suprimir íntegramente el artículo 4.


ENMIENDA NÚM. 61


FIRMANTE:


Francisco Xesús Jorquera Caselas (Grupo Parlamentario Mixto)


Al artículo 11


De modificación.


Texto que se propone:


Se propone sustituir el apartado 2 por el siguiente texto:


'2. Ninguna Administración Pública podrá incurrir en déficit estructural, definido como el déficit de carácter permanente que se produce independientemente de la influencia del ciclo económico sobre los ingresos y gastos.'


ENMIENDA NÚM. 62


FIRMANTE:


Francisco Xesús Jorquera Caselas (Grupo Parlamentario Mixto)


Al artículo 11


De supresión.


Texto que se propone:


Se propone suprimir el apartado 4.


ENMIENDA NÚM. 63


FIRMANTE:


Francisco Xesús Jorquera Caselas (Grupo Parlamentario Mixto)


Al artículo 11


De supresión.


Texto que se propone:


Se propone suprimir el apartado 5.


ENMIENDA NÚM. 64


FIRMANTE:


Francisco Xesús Jorquera Caselas (Grupo Parlamentario Mixto)


Al artículo 11


De supresión.


Texto que se propone:


Se propone suprimir el apartado 6.


ENMIENDA NÚM. 65


FIRMANTE:


Francisco Xesús Jorquera Caselas (Grupo Parlamentario Mixto)


Al artículo 12


De supresión.


Texto que se propone:


Se propone suprimir el artículo 12.



Página 28





ENMIENDA NÚM. 66


FIRMANTE:


Francisco Xesús Jorquera Caselas (Grupo Parlamentario Mixto)


Al artículo 13


De supresión.


Texto que se propone:


Se propone suprimir el artículo 13.


ENMIENDA NÚM. 67


FIRMANTE:


Francisco Xesús Jorquera Caselas (Grupo Parlamentario Mixto)


Al artículo 14


De supresión.


Texto que se propone:


Se propone suprimir el artículo 14.


ENMIENDA NÚM. 68


FIRMANTE:


Francisco Xesús Jorquera Caselas (Grupo Parlamentario Mixto)


Al artículo 15


De modificación.


Texto que se propone:


Se sustituye el actual artículo 15 por el siguiente texto:


'Artículo 15. Establecimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria.


1. En el primer semestre de cada año, el Gobierno, mediante acuerdo del Consejo de Ministros, a propuesta del Ministerio de Economía y Hacienda, del Consejo de Política Fiscal y Financiera de las Comunidades Autónomas y de la Comisión
Nacional de Administración Local en cuanto al ámbito de las mismas, fijará el objetivo de estabilidad presupuestaria referido a los tres ejercicios siguientes, tanto para el conjunto del sector público, como para cada uno de los grupos de agentes
comprendidos en el artículo 2.1 de esta Ley.


Dicho objetivo estará expresado en términos porcentuales del Producto Interior Bruto nacional.


La propuesta de fijación del objetivo de estabilidad estará acompañada de un informe en el que se evalúe la fase del ciclo económico que se prevé para cada uno de los años contemplados en el horizonte temporal de fijación de dicho objetivo.


Este informe será elaborado por el Ministerio de Economía y Hacienda, previa consulta al Instituto Nacional de Estadística y al Banco de España sobre la posición cíclica de la economía española, y teniendo en cuenta las previsiones del Banco
Central Europeo y de la Comisión Europea. Contendrá el cuadro económico de horizonte plurianual, y tendrá en cuenta, entre otros, los siguientes parámetros de referencia: la previsión de evolución del Producto Interior Bruto nacional y diferencial
respecto a su potencial de crecimiento, comportamiento esperado de los mercados financieros, del mercado laboral y del sector exterior, previsiones de inflación, necesidades de endeudamiento, las proyecciones de ingresos y gastos públicos en
relación con el Producto Interior Bruto, y el análisis de sensibilidad de la previsión.


Ante tasas de crecimiento del PIB por encima de la media plurianual, el objetivo de estabilidad tenderá a reducir el déficit, si lo hubiese.


2. El acuerdo del Consejo de Ministros en el que se contenga el objetivo de estabilidad presupuestaria se remitirá a las Cortes Generales acompañado del informe al que se refiere el apartado anterior. En forma sucesiva, y tras el
correspondiente debate en Pleno, el Congreso de los Diputados y el Senado se pronunciarán aprobando o rechazando el objetivo de estabilidad propuesto por el Gobierno.


Si aprobado el objetivo de estabilidad por el Congreso de los Diputados el mismo fuese rechazado por el Senado, el objetivo se someterá a nueva votación del Congreso, aprobándose si éste lo ratifica por mayoría simple.


Aprobado el objetivo de estabilidad por las Cortes Generales, la elaboración del Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado habrá de acomodarse a ese objetivo. Si es rechazado, el Gobierno, en el plazo máximo de un mes, remitirá
un nuevo acuerdo que se someterá al mismo procedimiento.'



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ENMIENDA NÚM. 69


FIRMANTE:


Francisco Xesús Jorquera Caselas (Grupo Parlamentario Mixto)


Al artículo 16


De supresión.


Texto que se propone:


Se propone suprimir el artículo 16.


ENMIENDA NÚM. 70


FIRMANTE:


Francisco Xesús Jorquera Caselas (Grupo Parlamentario Mixto)


Al artículo 17


De modificación.


Texto que se propone:


Se propone substituir el contenido del artículo 17 por el siguiente texto:


'Artículo 17. Informes sobre cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria.


1. Antes del 15 de octubre el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas hará público, para general conocimiento, un informe sobre la adecuación al objetivo de estabilidad, de la información a la que se refiere el artículo 27, que
podrá incluir recomendaciones en caso de apreciarse alguna desviación.


2. Antes del 1 de abril de cada año, el Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas elevará al Gobierno un informe sobre el grado de cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria.


3. Antes del 1 de octubre de cada año, el Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas elevará al Gobierno un informe sobre el grado de cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria del ejercicio inmediato anterior, así como
de la evolución real de la economía y las desviaciones respecto de la previsión inicial contenida en el informe al que se refiere el artículo 15 de esta Ley.


Dicho informe incluirá también una previsión sobre el grado de cumplimiento en el ejercicio corriente, coherente con la información que se remita a la Comisión Europea de acuerdo con la normativa europea.


4. El Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas informará al Consejo de Política Fiscal y Financiera de las Comunidades Autónomas y a la Comisión Nacional de Administración Local, en sus ámbitos respectivos de competencia, sobre el
grado de cumplimiento de dichos objetivos.


5. Los informes a los que se refiere este artículo se publicarán para general conocimiento.'


ENMIENDA NÚM. 71


FIRMANTE:


Francisco Xesús Jorquera Caselas (Grupo Parlamentario Mixto)


Al artículo 18


De supresión.


Texto que se propone:


Se propone suprimir el artículo 18.


ENMIENDA NÚM. 72


FIRMANTE:


Francisco Xesús Jorquera Caselas (Grupo Parlamentario Mixto)


Al artículo 19


De supresión.


Texto que se propone:


Se propone suprimir el artículo 19.


ENMIENDA NÚM. 73


FIRMANTE:


Francisco Xesús Jorquera Caselas (Grupo Parlamentario Mixto)


Al artículo 20


De supresión.



Página 30





Texto que se propone:


Se propone suprimir el artículo 20.


ENMIENDA NÚM. 74


FIRMANTE:


Francisco Xesús Jorquera Caselas (Grupo Parlamentario Mixto)


Al artículo 21


De supresión.


Texto que se propone:


Se propone suprimir el artículo 21.


ENMIENDA NÚM. 75


FIRMANTE:


Francisco Xesús Jorquera Caselas (Grupo Parlamentario Mixto)


Al artículo 22


De supresión.


Texto que se propone:


Se propone suprimir el artículo 22.


ENMIENDA NÚM. 76


FIRMANTE:


Francisco Xesús Jorquera Caselas (Grupo Parlamentario Mixto)


Al artículo 23


De supresión.


Texto que se propone:


Se propone suprimir el artículo 23.


ENMIENDA NÚM. 77


FIRMANTE:


Francisco Xesús Jorquera Caselas (Grupo Parlamentario Mixto)


Al artículo 24


De supresión.


Texto que se propone:


Se propone suprimir el artículo 24.


ENMIENDA NÚM. 78


FIRMANTE:


Francisco Xesús Jorquera Caselas (Grupo Parlamentario Mixto)


Al artículo 25


De supresión.


Texto que se propone:


Se propone suprimir el artículo 25.


ENMIENDA NÚM. 79


FIRMANTE:


Francisco Xesús Jorquera Caselas (Grupo Parlamentario Mixto)


Al artículo 26


De supresión.


Texto que se propone:


Se propone suprimir el artículo 26.


ENMIENDA NÚM. 80


FIRMANTE:


Francisco Xesús Jorquera Caselas (Grupo Parlamentario Mixto)


Al artículo 27


De supresión.



Página 31





Texto que se propone:


Se propone suprimir el apartado 6.


ENMIENDA NÚM. 81


FIRMANTE:


Francisco Xesús Jorquera Caselas (Grupo Parlamentario Mixto)


Al artículo 29


De modificación.


Texto que se propone:


Se propone sustituir, en todo el texto, la expresión 'los objetivos de estabilidad presupuestaria y de deuda pública' por 'el objetivo de estabilidad presupuestaria'.


ENMIENDA NÚM. 82


FIRMANTE:


Francisco Xesús Jorquera Caselas (Grupo Parlamentario Mixto)


Al artículo 29


De supresión.


Texto que se propone:


En el apartado 1, se propone suprimir 'y la regla de gasto'.


ENMIENDA NÚM. 83


FIRMANTE:


Francisco Xesús Jorquera Caselas (Grupo Parlamentario Mixto)


A la disposición adicional primera


De supresión.


Texto que se propone:


Se propone suprimir la disposición adicional primera.


ENMIENDA NÚM. 84


FIRMANTE:


Francisco Xesús Jorquera Caselas (Grupo Parlamentario Mixto)


A la disposición transitoria primera


De supresión.


Texto que se propone:


Se propone suprimir la disposición transitoria primera.


ENMIENDA NÚM. 85


FIRMANTE:


Francisco Xesús Jorquera Caselas (Grupo Parlamentario Mixto)


A la disposición transitoria segunda


De supresión.


Texto que se propone:


Se propone suprimir la disposición transitoria segunda.


ENMIENDA NÚM. 86


FIRMANTE:


Francisco Xesús Jorquera Caselas (Grupo Parlamentario Mixto)


A la disposición transitoria tercera


De supresión.



Página 32





Texto que se propone:


Se propone suprimir la disposición transitoria tercera.


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Mixto, a instancia de la Diputada doña Teresa Jordà i Roura de Esquerra Republicana-Catalunya-Sí (ERC-RCat-CatSí) al amparo de lo establecido en el artículo 110 del Reglamento de la Cámara, presenta las siguientes enmiendas al
Proyecto de Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.


Palacio del Congreso de los Diputados, 28 de marzo de 2012.-Teresa Jordà i Roura, Diputada.- Xabier Mikel Errekondo Saltsamendi, Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto.


ENMIENDA NÚM. 87


FIRMANTE:


Teresa Jordà i Roura (Grupo Parlamentario Mixto)


Nuevo punto 7.3


De adición.


Se añade un nuevo punto 7.3 -corriendo la numeración- con el siguiente redactado:


'Con el fin de valorar la eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos, se evaluará el retorno del gasto público presupuestado por los diferentes niveles de la Administración, y especialmente en infraestructuras, y se
establecerán las oportunas medidas correctoras para aquellas medidas que hayan resultado ineficientes en términos de retorno económico o social, independientemente que se superen o no los objetivos cuantitativos de déficit público.'


ENMIENDA NÚM. 88


FIRMANTE:


Teresa Jordà i Roura (Grupo Parlamentario Mixto)


Nuevo artículo 9


De adición.


Se añade un nuevo artículo 9 -pasando el actual a ser artículo 10 y corriendo la numeración- con el siguiente redactado:


'Artículo 9. Principio de corresponsabilidad.


1. Los objetivos de estabilidad presupuestaria y deuda pública incorporarán variables de esfuerzo fiscal territorial para permitir un mayor endeudamiento a aquellas Administraciones que ejercen un mayor esfuerzo fiscal en sus territorios.


2. Se establecerá, asimismo, una distribución horizontal proporcional en función del peso estructural del gasto público ejercido por cada nivel de administración en los últimos diez años.'


ENMIENDA NÚM. 89


FIRMANTE:


Teresa Jordà i Roura (Grupo Parlamentario Mixto)


Al artículo 11.3.c)


De adición.


Se añade el siguiente redactado al final del punto 11.3.c):


'salvo aquellas vinculadas al gasto militar.'


ENMIENDA NÚM. 90


FIRMANTE:


Teresa Jordà i Roura (Grupo Parlamentario Mixto)


Al artículo 12.1


De adición.


Se añade el siguiente redactado al final del punto 12.1:


'[...], salvo para permitir políticas contracíclicas en determinados casos.'



Página 33





ENMIENDA NÚM. 91


FIRMANTE:


Teresa Jordà i Roura (Grupo Parlamentario Mixto)


Al artículo 13.1


De modificación.


Se añade el siguiente redactado al final del punto 12.1:


Donde dice: 'Este límite se distribuirá de acuerdo con los siguientes porcentajes, expresados en términos nominales del Producto de Interior Bruto nacional: 44 por ciento para la Administración central, 13 por ciento para el conjunto de
las Comunidades Autónomas y 3 por ciento para el conjunto de las Corporaciones Locales'.


Debe decir: 'Este límite se distribuirá de acuerdo con los siguientes porcentajes, expresados en términos nominales del Producto de Interior Bruto nacional: 19,7 por ciento para la Administración central, 30 por ciento para el conjunto de
las Comunidades Autónomas y 10,3 por ciento para el conjunto de las Corporaciones Locales'.


ENMIENDA NÚM. 92


FIRMANTE:


Teresa Jordà i Roura (Grupo Parlamentario Mixto)


A los artículos 20.3, 23.2, 27.2 y 28.1


De modificación.


Se modifican los artículos 20.3, 23.2, 27.2 y 28.1, en el siguiente sentido:


Donde dice: 'El Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas'.


Debe decir: 'El Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas y el Consejo de Política Fiscal y Financiera'.


ENMIENDA NÚM. 93


FIRMANTE:


Teresa Jordà i Roura (Grupo Parlamentario Mixto)


Al artículo 32


De modificación.


Se modifica el artículo 32, que queda con el siguiente redactado:


'Artículo 32. Destino del superávit presupuestario.


En el supuesto de que la liquidación presupuestaria se sitúe en superávit, se destinará como mínimo el 50 % de éste, en el caso del Estado, Comunidades Autónomas, y Corporaciones Locales, a reducir el endeudamiento neto. En el caso de la
Seguridad Social, el superávit se aplicará prioritariamente al Fondo de Reserva, con la finalidad de atender a las necesidades futuras del sistema.'


ENMIENDA NÚM. 94


FIRMANTE:


Teresa Jordà i Roura (Grupo Parlamentario Mixto)


Al punto seis de la disposición final cuarta


De supresión.


Se suprime el punto seis de la disposición final cuarta por el que se añade una disposición adicional séptima en la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas.


ENMIENDA NÚM. 95


FIRMANTE:


Teresa Jordà i Roura (Grupo Parlamentario Mixto)


Nueva disposición transitoria cuarta


De adición.


Se añade una nueva disposición transitoria -la cuarta- con el siguiente redactado:


'Disposición transitoria cuarta. Excepción del cumplimiento de los principios de estabilidad presupuestaria.


Se excepciona de los principios de estabilidad presupuestaria que se determinen a las Comunidades Autónomas que tengan un déficit estructural con el Sector Público Estatal superior al 4 % de su PIB.'



Página 34





A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Mixto, a iniciativa del Diputado don Carlos Salvador Armendáriz de Unión del Pueblo Navarro (UPN), al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 del Reglamento de la Cámara, presenta las siguientes enmiendas al
articulado del Proyecto de Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.


Palacio del Congreso de los Diputados, 28 de marzo de 2012.-Carlos Casimiro Salvador Armendáriz, Diputado.-Xabier Mikel Errekondo Saltsamendi, Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto.


ENMIENDA NÚM. 96


FIRMANTE:


Carlos Casimiro Salvador Armendáriz (Grupo Parlamentario Mixto)


Al artículo 3. Apartados 1 y 2


De modificación.


Texto que se propone:


'Artículo 3. Principio de estabilidad presupuestaria.


1. La elaboración, aprobación y ejecución de los Presupuestos y demás actuaciones que afecten a los gastos o ingresos de los distintos sujetos comprendidos en el ámbito de aplicación de esta Ley se realizará en un marco de estabilidad
presupuestaria, coherente con la normativa europea.


2. Se entenderá por estabilidad presupuestaria de las Administraciones Públicas la situación de equilibrio o superávit computada en términos de capacidad de financiación a lo largo del ciclo económico, de acuerdo con la definición contenida
en el Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales.


3. [...].'


JUSTIFICACIÓN


Según el Informe ad hoc del Consejo de Estado, la definición del principio entra en contradicción con lo dispuesto en el artículo 11.1 siendo éste más completo, si bien se considera más adecuado el ámbito subjetivo utilizado en el artículo
3.1. Por ello, se propone esta nueva redacción que debe incluirse en el Capítulo II, por su carácter de principio, y la supresión del artículo 11.1, para evitar la repetición del mismo texto en la Ley.


En relación al apartado 2, 'la situación de equilibrio o superávit' que según el Consejo de Estado 'define en positivo el concepto de estabilidad, debe hacer referencia a la computada en función de la capacidad de financiación a lo largo del
ciclo económico en coherencia con su definición en negativo o noción de déficit estructural que se refleja tanto en el artículo 11.2 del Proyecto como en el artículo 3.3 Tratado Estabilidad, Coordinación y Gobernanza de la Unión Económica y
Monetaria'.


ENMIENDA NÚM. 97


FIRMANTE:


Carlos Casimiro Salvador Armendáriz (Grupo Parlamentario Mixto)


Al artículo 10. Rúbrica


De modificación.


Texto que se propone:


'Artículo 10. Disposiciones para la aplicación efectiva de la Ley y mecanismos de coordinación.'


JUSTIFICACIÓN


El precepto debería variar su rúbrica para hacer referencia de forma más clara a lo dispuesto en él, siguiendo la recomendación al respecto del Consejo de Estado.


ENMIENDA NÚM. 98


FIRMANTE:


Carlos Casimiro Salvador Armendáriz (Grupo Parlamentario Mixto)


Al artículo 11. Apartado 1


De supresión.


Se propone su supresión.


JUSTIFICACIÓN


En congruencia con la enmienda número 1 de este Diputado.



Página 35





Según el Informe ad hoc del Consejo de Estado, la definición del principio que se contiene en el artículo 3.1 entra en contradicción con lo dispuesto en el artículo 11.1, siendo éste más completo, si bien se considera más adecuado el ámbito
subjetivo utilizado en el artículo 3.1. Por ello, se propone una nueva redacción del principio que debe incluirse en el Capítulo II ('Principios Generales'), por su carácter de principio, y la supresión del artículo 11.1, para evitar la repetición
del mismo texto en la Ley.


ENMIENDA NÚM. 99


FIRMANTE:


Carlos Casimiro Salvador Armendáriz (Grupo Parlamentario Mixto)


Al artículo 11. Apartado 2


De modificación.


Texto que se propone:


'11.2 Ninguna Administración Pública podrá incurrir en déficit estructural, definido como déficit ajustado del ciclo sin considerar medidas excepcionales y temporales. No obstante, en caso de reformas estructurales con efectos
presupuestarios a largo plazo, de acuerdo con la normativa europea, podrá alcanzarse en el conjunto de Administraciones Públicas un déficit estructural del 0.4 por viento del Productor Interior Bruto nacional expresado en términos nominales, o el
establecido en la normativa europea cuando este fuera inferior.'


JUSTIFICACIÓN


La definición propuesta se entiende más acorde con el castellano que la empleada por el Proyecto de Ley.


ENMIENDA NÚM. 100


FIRMANTE:


Carlos Casimiro Salvador Armendáriz (Grupo Parlamentario Mixto)


Al artículo 12. Apartado 1


De modificación.


Texto que se propone:


'12.1.a) La variación del gasto computable de la Administración Central y de las Corporaciones Locales, no podrá superar la tasa de referencia de crecimiento del Producto Interior Bruto de medio plazo de la economía española.'


JUSTIFICACIÓN


Se propone retirar la referencia a las Comunidades Autónomas -éstas se contemplarán en otro apartado, tal y como se recoge en la siguiente enmienda, bastando ahora esta remisión- al mismo tiempo que configurarlo dentro de un apartado a),
siguiendo así la misma estructura organizativa del Proyecto de Ley.


Las especificidades, grado de autonomía, competencias y circunstancias propias de cada una de las Comunidades Autónomas aconsejan tomar, para el cálculo del gasto computable, otras tasas de referencia de las aplicables a la Administración
Central y a las Corporaciones Locales, más adecuadas a la situación de cada una de las administraciones autonómicas.


ENMIENDA NÚM. 101


FIRMANTE:


Carlos Casimiro Salvador Armendáriz (Grupo Parlamentario Mixto)


Al artículo 12. Apartado 1. Letra b) (nueva)


De adición.


Texto que se propone:


'12.1.b) La variación del gasto computable de cada una de las Comunidades Autónomas, no podrá superar la tasa de referencia de crecimiento del Producto Interior Bruto de medio plazo, incorporándose en su cálculo los valores de variación del
PIB de los ejercicios pasados de cada Comunidad Autónoma que sirvan de referencia para dicho cálculo, y las previsiones para la evolución de la economía nacional para los ejercicios futuros que correspondan.'


JUSTIFICACIÓN


Se propone regular la referencia a las Comunidades Autónomas, suprimida por la enmienda anterior, al mismo tiempo que configurarla dentro de un Aparta



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do b), siguiendo así la misma estructura organizativa empleada por el Proyecto de Ley.


Las especificidades, grado de autonomía, competencias y circunstancias propias de cada una de las Comunidades Autónomas aconsejan tomar, para el cálculo del gasto computable, las tasas de referencia más adecuadas a la situación de cada una
de las administraciones autonómicas.


ENMIENDA NÚM. 102


FIRMANTE:


Carlos Casimiro Salvador Armendáriz (Grupo Parlamentario Mixto)


Al artículo 12. Apartado 2


De modificación.


Texto que se propone:


'12.2 Se entenderá por gasto computable a los efectos previstos en el apartado anterior, los empleos no financieros definidos en términos del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales, excluidos, en lo que corresponda a cada
Administración Pública, los intereses de la deuda, el gasto no discrecional en prestaciones por desempleo, la parte del gasto financiado con fondos finalistas procedentes de la Unión Europea o de otras Administraciones Públicas y las transferencias
ci las Comunidades Autónomas y a las Corporaciones Locales vinculadas a los sistemas de financiación del Estado o de las Comunidades Autónomas.'


JUSTIFICACIÓN


No todos los gastos excluibles son de aplicación por cada Administración Pública.


ENMIENDA NÚM. 103


FIRMANTE:


Carlos Casimiro Salvador Armendáriz (Grupo Parlamentario Mixto)


Al artículo 12. Apartado 3


De modificación.


Texto que se propone:


'12.3 Corresponde al Ministerio de Economía y Competitividad calcular la tasa de referencia de crecimiento del Producto Interior Bruto de medio plazo de la economía española, de acuerdo con la metodología utilizada por la Comisión Europea en
aplicación de su normativa. Esta tasa se publicará en el informe de situación de la economía española al que se refiere el artícu- lo 15.5 de esta Ley. Será la referencia a tener en cuenta por la Administración Central y las Corporaciones Locales
contempladas en este artículo en la elaboración de sus respectivos presupuestos. Para el cálculo de la tasa de referencia de crecimiento de cada una de las Comunidades Autónomas se estará a lo previsto en la letra b, del apartado 1, del presente
artículo.'


JUSTIFICACIÓN


Se propone suprimir la referencia a las Comunidades Autónomas tal y como la contiene el Proyecto de Ley, las cuales pasan a ser reguladas mediante la incorporación de un inciso al final del apartado.


En coherencia con el contenido de las enmiendas precedentes y que se corresponden a las Número 5 y 6 de este Diputado.


ENMIENDA NÚM. 104


FIRMANTE:


Carlos Casimiro Salvador Armendáriz (Grupo Parlamentario Mixto)


Al artículo 12. Apartado 5


De modificación.


Texto que se propone:


'12.5 Los ingresos que se obtengan por encima de lo previsto se destinarán con el siguiente orden de prelación: a) A reducir el nivel neto de deuda pública. b) A la dotación del Fondo de Ahorro Público No Disponible. Todo ello según lo
establecido en el artículo 33.'


JUSTIFICACIÓN


Tanto lo previsto en este artículo 12.5 como lo previsto en el artículo 32, tendría que ser compatible con la creación de un Fondo de Ahorro Público No Disponible, a partir de un valor reducido de Deuda/PIB de las



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Administraciones, que permitiese recurrir a dicho Fondo en las primeras fases de un nuevo ciclo económico con déficit (estructural+cíclico).


En cuanto a la referencia que la presente enmienda hace al artículo 33, precisar que es objeto de creación por la Enmienda número 19 de este Diputado y que tiene por objeto regular el Fondo de Ahorro Público No Disponible.


ENMIENDA NÚM. 105


FIRMANTE:


Carlos Casimiro Salvador Armendáriz (Grupo Parlamentario Mixto)


Al artículo 15. Apartado 6


De modificación.


Texto que se propone:


'15.6 El acuerdo del Consejo de Ministros en el que se contengan los objetivos de estabilidad presupuestaria y de deuda pública se remitirá a las Cortes Generales acompañado de las recomendaciones y del informe a los que se refieren los
apartados 4 y 5 de este artículo. En forma sucesiva y tras el correspondiente debate en Pleno, el Congreso de los Diputados y el Senado se pronunciarán aprobando o rechazando los objetivos propuestos por el Gobierno.


Si una vez aprobados los objetivos por el Congreso de los Diputados, los mismos fuesen rechazados por el Senado, se someterán a una nueva votación en el Congreso, aprobándose si éste los ratifica por mayoría simple. Si los objetivos fueran
rechazados, el Gobierno, en el plazo máximo de un mes, remitirá un nuevo acuerdo que se someterá al mismo procedimiento.'


JUSTIFICACIÓN


Se propone recuperar lo dispuesto en el Anteproyecto de Ley y que el Proyecto no recoge y que también critica el Consejo de Estado. El problema que plantea la supresión de esa regla no ha sido debidamente resuelto en el Proyecto 'debería
por ello -dice el Consejo de Estado- ponderarse la inclusión de aquélla o la previsión de un tratamiento específico alternativo que permita superar una eventual situación de bloqueo parlamentario a la aprobación del objetivo'.


ENMIENDA NÚM. 106


FIRMANTE:


Carlos Casimiro Salvador Armendáriz (Grupo Parlamentario Mixto)


Al artículo 16


De modificación.


Texto que se propone:


'Aprobados por las Cortes Generales...'


JUSTIFICACIÓN


Debe suprimirse la referencia al Gobierno ya que la aprobación de los objetivos corresponde a las Cortes Generales conforme al artículo 15.


ENMIENDA NÚM. 107


FIRMANTE:


Carlos Casimiro Salvador Armendáriz (Grupo Parlamentario Mixto)


Al artículo 17. Apartado 3


De modificación.


Texto que se propone:


'17.3 Antes del 1 de julio de cada año, el Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas elevará al Gobierno un informe sobre el grado de cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y de deuda pública y de la regla de
gasto del ejercicio inmediato anterior, así como de la evolución real de la economía y las desviaciones respecto de la previsión inicial contenida en el informe al que se refiere el artículo 14.5 de esta Ley.'


JUSTIFICACIÓN


Se considera necesario adelantar la fecha de control para el análisis del grado de cumplimiento de los objetivos de estabilidad, con el objetivo de disponer de plazo razonable para implementar las correcciones que fuesen necesarias dentro
del ejercicio.



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ENMIENDA NÚM. 108


FIRMANTE:


Carlos Casimiro Salvador Armendáriz (Grupo Parlamentario Mixto)


Al artículo 20. Apartado 3


De modificación.


Texto que se propone:


'20.3 En los supuestos de incumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria, de deuda pública o de regla de gasto, la concesión de subvenciones o la suscripción de convenios por parte de la Administración Central con Comunidades
Autónomas incumplidoras precisará, con carácter previo a su concesión o suscripción, informe favorable del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas. Este informe se entenderá emitido con carácter favorable si la Comunidad Autónoma
incumplidora contase con un plan económico financiero considerado idóneo por el Consejo de Política Fiscal v Financiera y el grado de incumplimiento que originó el plan económico-financiero fuese calificado como limitado por el Consejo de Política
Fiscal y Financiera.'


JUSTIFICACIÓN


Se trata de incentivar a la Comunidades Autónomas a la aprobación de los planes económico financieros, en caso de incumplimiento, y no penalizarlas durante todo un ejercicio económico, así como tener un tratamiento diferenciado con aquellas
cuyo grado de incumplimiento fuese menor o muy limitado.


ENMIENDA NÚM. 109


FIRMANTE:


Carlos Casimiro Salvador Armendáriz (Grupo Parlamentario Mixto)


Al artículo 25. Apartado 2


De modificación.


Texto que se propone:


'25.2 Si transcurrido un plazo de nueve meses desde la constitución del depósito siguen sin adoptarse las medidas necesarias, el Gobierno podrá acordar el envío, bajo la dirección del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, de
una comisión de expertos para valorar la situación económico presupuestaria de la administración afectada...'


JUSTIFICACIÓN


Es razonable la utilización del modelo comunitario pero recomienda el Consejo de Estado que la expresión empleada sea más acorde con el carácter intraestatal de la medida.


Sin embargo, el citado artículo 'suscita serias dudas, en particular desde la perspectiva del principio de autonomía financiera y la jurisprudencia constitucional' a juicio del más alto órgano consultivo del Estado. Se entiende necesario
reproducir la consideración que, a propósito del precepto y a este respecto, hace el Consejo de Estado:


'Como apunte urgente para una línea de reconsideración del precepto, puede tratar de perfilarse un mecanismo más próximo a una forma de colaboración, impulsado desde el Gobierno pero perfilado desde la Ley proyectada, y salvando en lo
posible el margen de actuación propio de la autonomía financiera. Así, aunque sea el Gobierno el que adopte la decisión de constituir la comisión de expertos (recuérdese la reiterada afirmación del Tribunal Constitucional de que se ha de dotar al
Gobierno de los instrumentos necesarios para desempeñar la función garantista a que se refiere el artículo 93 de la Constitución), puede ser la Ley la que perfile la composición de esa comisión de expertos, configurándolo no como un órgano
incardinado en la estructura jerárquica de la Administración del Estado, sino como un órgano de colaboración en el que junto a expertos nombrados por el Gobierno pueda existir también algún experto designado por la Administración afectada (que, al
cabo, será la encargada de implementar las medidas propuestas) por los órganos de coordinación institucional en materia de política fiscal y financiera (a los que alude el propio artículo 135 de la Constitución) e incluso por las Cortes Generales (a
las que también se refiere el artículo 93) o por el Senado, plasmando así funcionalmente su caracterización como cámara de representación territorial' -texto extraído del Informe del Consejo de Estado, página 101.


No conviene olvidar que este proyecto de Ley Orgánica, que viene determinado por mandato constitucional contenido en el recientemente modificado artículo 135 de la Constitución, es al mismo tiempo instrumento de participación en el diseño y
desarrollo de la nueva gobernanza económica europea en vigor desde el pasado 13 de diciembre y del Tratado de Estabilidad, Coordinación y Gobernanza de la Unión Económica y Monetaria. Precisamente el Tratado, en su Título III dedicado al Pacto
Presupuestario y, más con



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cretamente, al regular los objetivos de déficit y deuda públicos, obliga a la necesidad de que sea un organismo independiente el encargado de supervisar la aplicación de la normativa y de las medidas procedentes, tal y como resulta del
artículo 3.2 que se reproduce a continuación:


'3.2 Las normas establecidas en el apartado 1 se incorporarán al Derecho nacional de las Partes Contratantes a más tardar un año después de la fecha de entrada en vigor del presente Tratado mediante disposiciones que tengan fuerza vinculante
y sean de carácter permanente, preferentemente de rango constitucional, o cuyo respeto y cumplimiento estén de otro modo plenamente garantizados a lo largo de los procedimientos presupuestarios nacionales. Las Partes Contratantes establecerán a
escala nacional el mecanismo corrector mencionado en el apartado 1, letra e), sobre la base de los principios comunes que proponga la Comisión Europea, relativos en particular a la naturaleza, el alcance y el calendario de la medida correctora que
se adopte, igualmente en caso de circunstancias excepcionales, y a la función e independencia de las instituciones responsables a escala nacional de supervisar la observancia de las normas establecidas en el apartado 1. Dicho mecanismo corrector
respetará plenamente las prerrogativas de los Parlamentos nacionales.'


Por todo ello, se entiende necesario que sea esta ley orgánica proyectada la que determine la configuración de la comisión de expertos que, dotada de autonomía, resulte idónea por su independencia, a la luz de las exigencias de la normativa
europea, para supervisar el cumplimiento de la normativa relativa a la materia que nos ocupa.


ENMIENDA NÚM. 110


FIRMANTE:


Carlos Casimiro Salvador Armendáriz (Grupo Parlamentario Mixto)


Al artículo 26. Apartado 1


De modificación.


Texto que se propone:


'En el supuesto de que una Comunidad Autónoma no adoptase el acuerdo de no disponibilidad de créditos previsto en el artículo 25.1.a), no constituyese el depósito obligatorio establecido en el artículo 25.1.b) o no implementase las medidas
propuestas por la delegación de expertos previstas en el artículo 25, 2...'


JUSTIFICACIÓN


Para la mayor claridad del supuesto de hecho.


ENMIENDA NÚM. 111


FIRMANTE:


Carlos Casimiro Salvador Armendáriz (Grupo Parlamentario Mixto)


Al artículo 29. Apartado 2. Letra d) (nueva)


De adición.


Texto que se propone:


'29.2.d) la previsión de que, al final de cada ejercicio, y una vez cumplidos con los requisitos de estabilidad presupuestaria, deuda pública y las obligaciones del pago a proveedores, según lo previsto en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre,
el remanente de tesorería positivo será como mínimo del 1 por ciento del PIB.'


JUSTIFICACIÓN


El objeto de esta enmienda es garantizar que cada Administración cuente con tesorería suficiente al final del ejercicio, después de haber cumplido todas sus obligaciones y, en especial, el pago a proveedores.


ENMIENDA NÚM. 112


FIRMANTE:


Carlos Casimiro Salvador Armendáriz (Grupo Parlamentario Mixto)


Al artículo 31


De modificación.


Texto que se propone:


'[...]


La cuantía del Fondo de Contingencia será como mínimo equivalente al uno y medio por ciento del presupuesto de gastos no financieros computable de cada ejercicio, y las condiciones de aplicación de dicha



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dotación será determinada por cada Administración Pública en el ámbito de sus respectivas competencias.'


JUSTIFICACIÓN


Se considera necesario aclarar y cuantificar el mínimo de este Fondo de Contingencia, para facilitar la labor de presupuestación y la gestión posterior del presupuesto.


ENMIENDA NÚM. 113


FIRMANTE:


Carlos Casimiro Salvador Armendáriz (Grupo Parlamentario Mixto)


Al artículo 32


De modificación.


Texto que se propone:


'Artículo 32. Destino del superávit presupuestario.


En el supuesto de que la liquidación presupuestaria se sitúe en superávit, su importe se destinará, en el caso del Estado y Comunidades Autónomas, con la siguiente finalidad y orden de prelación: a) A reducir el nivel neto de deuda pública.
b) A la dotación del Fondo de Ahorro Público No Disponible. Todo ello según lo establecido en el artículo 33 de esta ley. En el caso de Corporaciones Locales a la reducción del endeudamiento neto, y en el caso de la Seguridad Social, el superávit
se aplicará prioritariamente al Fondo de Reserva, con la finalidad de atender a las necesidades futuras del sistema.'


JUSTIFICACIÓN


Se considera que tanto lo dispuesto en este artículo 32 como lo previsto en el artículo 12.5, debería ser compatible con la creación de un Fondo de Ahorro Público No Disponible, objeto de la siguiente enmienda de este Diputado, a partir de
un valor reducido de Deuda/PIB de las Administraciones, al que se permitiese recurrir durante las fases iniciales de un nuevo ciclo económico con déficit.


ENMIENDA NÚM. 114


FIRMANTE:


Carlos Casimiro Salvador Armendáriz (Grupo Parlamentario Mixto)


Alrtículo 33 (nuevo)


De adición.


Texto que se propone:


'Artículo 33. Fondo de Ahorro Público no disponible.


El exceso de ingresos obtenidos en el ejercicio por encima de lo previsto, según lo recogido en el apartado 5 del artículo 12, o el superávit del ejercicio, según lo recogido en el artículo 32 de esta ley, podrá destinarse por el Estado o
las Comunidades Autónomas a la creación y dotación de un Fondo de Ahorro Público no disponible a partir de que la ratio Deuda/PIB sea inferior al 35 por ciento en el Estado o al 6 por ciento en la Comunidad Autónoma correspondiente. La finalidad de
este Fondo será exclusivamente su aplicación como primer recurso económico para financiar el presupuesto en el caso de entrar en un periodo de déficit en las circunstancias previstas en la presente ley. Cuando el volumen del Fondo sea superior al 5
por ciento del PIB, cada Administración podrá destinar el exceso a la realización de un programa extraordinario de infraestructuras productivas.'


JUSTIFICACIÓN


Se considera de máximo interés que las Administraciones Públicas, en especial las Comunidades Autónomas, y a partir de una ratio reducida de Deuda/PIB, se doten de un Fondo de Ahorro anticíclico, similar al Fondo de Reserva de la Seguridad
Social, que pudieran aplicar como primer recurso antes de recurrir al endeudamiento en fases de déficit presupuestario.


ENMIENDA NÚM. 115


FIRMANTE:


Carlos Casimiro Salvador Armendáriz (Grupo Parlamentario Mixto)


A la disposición transitoria primera. Apartado 1. Letra a)


De modificación.



Página 41





Texto que se propone:


'a) La ratio de deuda pública sobre PIB de cada Administración se reducirá al ritmo necesario en promedio anual para alcanzar, en cualquier caso, el límite establecido para cada Administración en el artículo 13 de esta ley. El dato de
partida para cada Administración se corresponderá con la ratio de deuda pública sobre PIB existente para cada una de ellas a 1 de enero de 2012.


La senda de la reducción del volumen de deuda deberá, además, cumplir con los siguientes requisitos:'


JUSTIFICACIÓN


Se considera necesario establecer el dato inicial para cada Administración Pública para diseñar la senda de reducción de deuda.


ENMIENDA NÚM. 116


FIRMANTE:


Carlos Casimiro Salvador Armendáriz (Grupo Parlamentario Mixto)


A la disposición transitoria primera. Apartado 1. Letra a) 1.º


De supresión.


Se propone su eliminación.


('1.º La variación anual del gasto financiero y no financiero de cada Administración no podrá superar la tasa de crecimiento real del Producto Interior Bruto de la economía española.')


JUSTIFICACIÓN


Este apartado aparece como contradictorio con lo previsto en el artículo 12.-Regla de Gasto, que es uno de los conceptos fundamentales de esta Ley.


ENMIENDA NÚM. 117


FIRMANTE:


Carlos Casimiro Salvador Armendáriz (Grupo Parlamentario Mixto)


A la disposición transitoria primera. Apartado 1. Letra a) 2.º


De modificación.


Texto que se propone:


'1.a).2.º La ratio de deuda pública nacional se reducirá siempre que la economía nacional experimente una tasa de crecimiento real positiva. En cualquier caso, a partir del momento en que la economía nacional alcance una tasa de crecimiento
real de, al menos el 2 por ciento anual, la ratio de deuda pública nacional durante el año siguiente se reducirá, como mínimo, en 2 puntos porcentuales del Producto Interior Bruto nacional. El volumen máximo de deuda anual resultante se distribuirá
entre las distintas administraciones en función de los porcentajes señalados en el artículo 13.1 de esta Ley, siempre y cuando no se hayan alcanzado los objetivos previstos en dicho artículo.'


JUSTIFICACIÓN


En coherencia con la precedente enmienda (núm. 21) de este Diputado, el presente precepto debería configurarse como apartado 1. Letra a) 1.º


Se considera que la referencia la deuda pública debe ser en cómputo nacional. Igualmente se propone la supresión de la referencia a la generación de empleo para reducir la deuda ya que es un factor demasiado volátil e incierto, no adecuado
a los efectos del artículo, a diferencia de la tasa de crecimiento real.


ENMIENDA NÚM. 118


FIRMANTE:


Carlos Casimiro Salvador Armendáriz (Grupo Parlamentario Mixto)


A la disposición final tercera


De sustitución.


Texto que se propone:


Se propone sustituir el contenido de la disposición final tercera.


'Disposición final tercera. Haciendas Forales.


1. En virtud de su régimen foral, la aplicación a la Comunidad Foral de Navarra de lo dispuesto en esta ley se llevará a cabo según lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de
Navarra, y conforme a lo dispuesto en el Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra.


2. Respecto de los conceptos a considerar como gasto computable a los efectos de cumplir con la Regla de Gasto prevista en el artículo 12 de esta ley, se consi



Página 42





derará como excluible el importe correspondiente a la Aportación al Estado por parte de la Comunidad Foral de Navarra, prevista en el Convenio Económico.'


JUSTIFICACIÓN


La particularidad del Régimen Foral de Navarra, en materia fiscal y de administración, requiere de este apartado 1 para armonizar las normativas estatal y navarra, rehuyendo, de este modo, de posibles conflictos de interpretación. Así lo
aconseja la tradición legislativa constitucional.


Respecto de lo previsto en esta disposición final tercera, no se considera apropiado relacionar y equiparar indefectiblemente las funciones del Consejo de Política Fiscal y Financiera con la Comisión Coordinadora del Convenio Económico entre
el Estado y Navarra para lo previsto en el presente Proyecto de Ley respecto del primer órgano, ya que son ámbitos de actuación competencial y funcionalmente diferentes.


En cuanto al apartado 2 y por similitud a los diferentes gastos excluibles para otras Administraciones, al respecto de lo previsto en la Regla de Gasto del artículo 12, la aportación de Navarra al Estado tiene ese carácter.


Por último, se propone considerar la incorporación de un tercer apartado encargado de armonizar el presente proyecto con el régimen de la Comunidad Autónoma del País Vasco.


A la Mesa de la Comisión de Hacienda y Administraciones Públicas


El Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia, a instancia de su portavoz doña Rosa María Díez González y al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta las siguientes enmiendas al
Proyecto de Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.


Palacio del Congreso de los Diputados, 28 de marzo de 2012.-Rosa María Díez González, Portavoz del Grupo Parlamentario Unión Progreso y Democracia.


ENMIENDA NÚM. 119


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia


Al artículo 8, apartado 2


De modificación.


Texto que se propone:


'2. La administración central no asumirá ni responderá de los compromisos de las Comunidades Autónomas, de las corporaciones locales y de los entes vinculados o dependientes de aquellas, ni directa ni indirectamente (a través de mecanismos
como la modificación puntual de los sistemas de financiación, los préstamos ad-hoc para financiar desfases, la condonación de deudas y de liquidaciones pendientes de pago, o procedimientos similares), sin perjuicio de las garantías financieras
mutuas para la realización conjunta de proyectos específicos. Los mecanismos adicionales de financiación para las entidades locales y las Comunidades Autónomas previstos en la disposición adicional primera para el año 2012 tendrán carácter puntual
y extraordinario, quedando exceptuados de la prohibición general recogida en este artículo.'


Texto que se sustituye:


'2. El Estado no asumirá ni responderá de los compromisos de las Comunidades Autónomas, de las Corporaciones Locales y de los entes previstos en el artículo 2.2 de esta Ley vinculados o dependientes de aquellas, sin perjuicio de las
garantías financieras mutuas para la realización conjunta de proyectos específicos.


Las Comunidades Autónomas no asumirán ni responderán de los compromisos de las Corporaciones Locales ni de los entes vinculados o dependientes de estas, sin perjuicio de las garantías financieras mutuas para la realización conjunta de
proyectos específicos.'


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica.


ENMIENDA NÚM. 120


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia


Al artículo 8. Apartado nuevo


De adición.



Página 43





Texto que se propone:


Se añade un nuevo apartado al artículo 8 con la siguiente redacción:


'3. Las Administraciones Públicas velarán por mantener las prestaciones básicas definidas por el Estado de los servicios públicos fundamentales en el ámbito de sus competencias.'


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica.


ENMIENDA NÚM. 121


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia


Al artículo 11. Apartado 3


De supresión.


Texto que se propone:


Se propone la supresión del apartado 3 del artículo 11 por completo:


'3. Excepcionalmente, el Estado y las Comunidades Autónomas podrán incurrir en déficit estructural, cuando el Congreso de los Diputados aprecie, por mayoría absoluta de sus miembros, que se dan alguna de las siguientes circunstancias:


a) Catástrofes naturales.


b) Recesión económica, definida como una tasa de crecimiento real del Producto Interior Bruto negativa, según las cuentas anuales de la contabilidad nacional.


c) Situaciones de emergencia extraordinaria que escapen al control de las Administraciones Públicas y perjudiquen considerablemente su situación financiera o su sostenibilidad económica o social.


En estos casos deberá aprobarse un plan de reequilibrio que permita la corrección del déficit estructural teniendo en cuenta las circunstancia excepcional que originó el incumplimiento.'


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica.


ENMIENDA NÚM. 122


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia


Al artículo 11. Apartado 5


De modificación.


Texto que se propone:


'5. Las Administraciones de Seguridad Social mantendrán una situación de equilibrio o superávit presupuestario. Excepcionalmente podrán incurrir en un déficit estructural de acuerdo con las finalidades y condiciones previstas en la
normativa del Fondo de Reserva de la Seguridad Social.'


Texto que se sustituye:


'5. Las Administraciones de Seguridad Social mantendrán una situación de equilibrio o superávit presupuestario. Excepcionalmente podrán incurrir en un déficit estructural de acuerdo con las finalidades y condiciones previstas en la
normativa del Fondo de Reserva de la Seguridad Social. En este caso, el déficit estructural máximo admitido para la administración central se minorará en la cuantía equivalente al déficit de la Seguridad Social.'


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica.


ENMIENDA NÚM. 123


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia


Al artículo 11. Apartado 6


De modificación.



Página 44





Texto que se propone:


'6. Para el cálculo del déficit estructural se aplicará la metodología utilizada por la Comisión Europea en el marco de la normativa de estabilidad presupuestaria. Un nuevo Consejo de Estabilidad Presupuestaria, formado por expertos
independientes, se encargará de aplicarla al caso español.'


Texto que se sustituye:


'6. Para el cálculo del déficit estructural se aplicará la metodología utilizada por la Comisión Europea en el marco de la normativa de estabilidad presupuestaria.'


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica.


ENMIENDA NÚM. 124


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia


Al artículo 12. Apartado 1


De adición.


Texto que se propone:


Se propone la adición de un nuevo párrafo al final del apartado 1 del artículo 12 con la siguiente redacción:


'1. La variación del gasto computable de la Administración Central, de las Comunidades Autónomas y de las Corporaciones Locales, no podrá superar la tasa de referencia del crecimiento del Producto Interior Bruto de medio plazo de la
economía española.


No obstante, cuando exista un desequilibrio estructural en las cuentas públicas o una deuda pública superior al objetivo establecido, el crecimiento del gasto público computable se adaptará a las necesidades de reequilibrio que en ese
momento se establezcan mediante las correspondientes medidas de corrección.'


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica.


ENMIENDA NÚM. 125


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia


Al artículo 12. Apartado 3


De modificación.


Texto que se propone:


'3. Corresponde al Consejo de Estabilidad Presupuestaria calcular la tasa de referencia de crecimiento del Producto Interior Bruto de medio plazo de la economía española, de acuerdo con la metodología utilizada por la Comisión Europea en
aplicación de su normativa. Esta tasa se publicará en el informe de situación de la economía española al que se refiere el artículo 15.5 de esta Ley. Será la referencia a tener en cuenta por la Administración Central y cada una de las Comunidades
Autónomas y Corporaciones Locales en la elaboración de sus respectivos Presupuestos.'


Texto que se sustituye:


'3. Corresponde al Ministerio de Economía y Competitividad calcular la tasa de referencia de crecimiento del Producto Interior Bruto de medio plazo de la economía española, de acuerdo con la metodología utilizada por la Comisión Europea en
aplicación de su normativa. Esta tasa se publicará en el informe de situación de la economía española al que se refiere el artículo 15.5 de esta Ley. Será la referencia a tener en cuenta por la Administración Central y cada una de las Comunidades
Autónomas y Corporaciones Locales en la elaboración de sus respectivos Presupuestos.'


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica.


ENMIENDA NÚM. 126


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia


Al artículo 15. Apartado 1. Párrafo primero


De modificación.



Página 45





Texto que se propone:


'1. En el primer semestre de cada año, el Gobierno, mediante acuerdo del Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas y previo informe del Consejo de Política Fiscal y Financiera de las Comunidades
Autónomas y de la Comisión Nacional de Administración Local en cuanto al ámbito de las mismas, fijará los objetivos de estabilidad presupuestaria, de deuda pública y de techo de gasto conforme a la regla de gasto referido a los tres ejercicios
siguientes, tanto para el conjunto de Administraciones Públicas como para cada uno de sus subsectores. Asimismo, el Gobierno determinará la cuantía de gasto mínimo necesaria para garantizar las prestaciones básicas de los servicios públicos
fundamentales que han de proporcionar las Administraciones Públicas en el ámbito de sus competencias. Dichos objetivos estarán expresados en términos porcentuales del Producto Interior Bruto nacional nominal.'


Texto que se sustituye:


'1. En el primer semestre de cada año, el Gobierno, mediante acuerdo del Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas y previo informe del Consejo de Política Fiscal y Financiera de las Comunidades
Autónomas y de la Comisión Nacional de Administración Local en cuanto al ámbito de las mismas, fijará los objetivos de estabilidad presupuestaria y de deuda pública referido a los tres ejercicios siguientes, tanto para el conjunto de
Administraciones Públicas como para cada uno de sus subsectores. Dichos objetivos estarán expresados en términos porcentuales del Producto Interior Bruto nacional nominal.'


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica.


ENMIENDA NÚM. 127


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia


Al artículo 15. Apartado 5


De modificación.


Texto que se propone:


'5. La propuesta de fijación de los objetivos de estabilidad presupuestaria y de deuda pública estará acompañada de un informe en el que se evalúe la situación económica que se prevé para cada uno de los años contemplados en el horizonte
temporal de fijación de dichos objetivos. Este informe será elaborado por el Consejo de Estabilidad Presupuestaria, previa consulta al Banco de España y teniendo en cuenta las previsiones del Banco Central Europeo y de la Comisión Europea.
Contendrá el cuadro económico de horizonte plurianual en el que se especificará, entre otras variables, la previsión de evolución del Producto Interior Bruto, la brecha de producción, la tasa de referencia de la economía española prevista en el
artículo 12 de esta Ley y el saldo cíclico de las Administraciones Públicas, distribuido entre sus subsectores. Todas las variables del informe se elaborarán también para cada una de las Comunidades Autónomas y para el total del subsector de las
administraciones locales.'


Texto que se sustituye:


'5. La propuesta de fijación de los objetivos de estabilidad presupuestaria y de deuda pública estará acompañada de un informe en el que se evalúe la situación económica que se prevé para cada uno de los años contemplados en el horizonte
temporal de fijación de dichos objetivos.


Este informe será elaborado por el Ministerio de Economía y Competitividad, previa consulta al Banco de España y teniendo en cuenta las previsiones del Banco Central Europeo y de la Comisión Europea. Contendrá el cuadro económico de
horizonte plurianual en el que se especificará, entre otras variables, la previsión de evolución del Producto Interior Bruto, la brecha de producción, la tasa de referencia de la economía española prevista en el artículo 12 de esta Ley y el saldo
cíclico de las Administraciones Públicas, distribuido entre sus subsectores.'


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica.


ENMIENDA NÚM. 128


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia


Al artículo 15. Apartado 7


De modificación.



Página 46





Texto que se propone:


'7. Aprobados los objetivos de estabilidad presupuestaria, deuda pública, los techos de gasto y la cuantía de gasto mínimo necesaria para garantizar las prestaciones básicas de los servicios públicos fundamentales por las Cortes Generales,
la elaboración de los proyectos de Presupuesto de todas las Administraciones Públicas habrán de acomodarse a dichos objetivos.'


Texto que se sustituye:


'7. Aprobados los objetivos de estabilidad presupuestaria y de deuda pública por las Cortes Generales, la elaboración de los proyectos de Presupuesto de las Administraciones Públicas habrán de acomodarse a dichos objetivos.'


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica.


ENMIENDA NÚM. 129


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia


Al artículo 15. Apartado 8


De modificación.


Texto que se propone:


'8. El informe del Consejo de Política Fiscal y Financiera al que se refiere el apartado 1 del presente artículo, así como los acuerdos del mismo que se dicten para la aplicación de los objetivos de estabilidad presupuestaria, deuda
pública, techos de gasto y cuantía de gasto mínimo necesaria para garantizar las prestaciones básicas de los servicios públicos fundamentales, se publicarán para general conocimiento.'


Texto que se sustituye:


'8. El informe del Consejo de Política Fiscal y Financiera al que se refiere el apartado 1 del presente artículo, así como los acuerdos del mismo que se dicten para la aplicación de los objetivos de estabilidad presupuestaria, deuda
pública, se publicarán para general conocimiento.'


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica.


ENMIENDA NÚM. 130


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia


Al artículo 16


De modificación.


Texto que se propone:


'16. Aprobados por el Gobierno los objetivos de estabilidad presupuestaria, de deuda pública y de techos de gasto conforme a la regla de gasto en las condiciones establecidas en el artículo 15 de esta Ley, el Ministerio de Hacienda y
Administraciones Públicas formulará una propuesta de objetivos de estabilidad presupuestaria, de deuda pública y de techos de gasto para cada una de las Comunidades Autónomas.


A partir de la mencionada propuesta, el Gobierno previo informe de Consejo de Política Fiscal y Financiera que deberá pronunciarse en el plazo improrrogable de quince días desde la recepción de la propuesta en la Secretaria del Consejo de
Política Fiscal y Financiera de las Comunidades Autónomas, fijará los objetivos de estabilidad presupuestaria, de deuda pública y de techos de gasto conforme a la regla de gasto para cada una de ellas, que en todo caso habrán de respetar las
prestaciones mínimas establecidas por el Estado de los servicios públicos fundamentales. En caso de incumplimiento de los mencionados objetivos en el proyecto de Presupuestos de alguna Administración Pública se aplicarán las medidas establecidas en
el Capítulo IV.'


Texto que se sustituye:


'16. Aprobados por el Gobierno los objetivos de estabilidad presupuestaria y de deuda pública en las condiciones establecidas en el artículo 15 de esta Ley, el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas formulará una propuesta de
objetivos de estabilidad presupuestaria, y de deuda pública para cada una de las Comunidades Autónomas.


A partir de la mencionada propuesta, el Gobierno previo informe de Consejo de Política Fiscal y Financiera que deberá pronunciarse en el plazo improrrogable de quince días desde la recepción de la propuesta en la Secretaria del Consejo de
Política Fiscal y Financiera



Página 47





de las Comunidades Autónomas, fijará los objetivos de estabilidad presupuestaria y de deuda pública para cada una de ellas.


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica.


ENMIENDA NÚM. 131


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia


Al artículo 17. Apartados 1 a 3


De modificación.


Texto que se propone:


'1. Antes del 15 de octubre del año previo al presupuestado el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas hará público, para general conocimiento, un informe sobre la adecuación de los Presupuestos a los objetivos de estabilidad, de
deuda y de techo de gasto de la información a la que se refiere el artículo 27, así como al respeto al mínimo de prestaciones definidas por el Estado relativas a los servicios públicos fundamentales, que podrá incluir recomendaciones en caso de
apreciarse alguna desviación. De no seguirse las recomendaciones prescritas, se aplicarán las medidas establecidas en el Capítulo IV.


2. Antes del 1 de abril de cada año, el Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas elevará al Gobierno un informe sobre el grado de cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria, de deuda pública, y de techo de gasto,
así como del respeto al mínimo de prestaciones definidas por el Estado relativas a los servicios públicos fundamentales en los Presupuestos iniciales de las AAPP. Igualmente, el informe recogerá el cumplimiento de la regla de gasto de los
Presupuestos de la Administración central y de las Comunidades Autónomas.


3. Antes del 1 de octubre de cada año, el Ministerio de Hacienda y AAPP elevará al Gobierno un informe sobre el grado de cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria, de deuda pública, del techo de gasto y del respeto al
mínimo de prestaciones definidas por el Estado relativas a los servicios públicos fundamentales del ejercicio inmediatamente anterior, así como de la evolución real de la economía y las desviaciones respecto de la previsión inicial contenida en el
informe al que se refiere el artículo 15.5 de esta Ley.


Dicho informe incluirá también una previsión sobre el grado de cumplimiento en el ejercicio corriente, coherente con la información que se remita a la Comisión Europea de acuerdo con la normativa europea.'


Texto que se sustituye:


'1. Antes del 15 de octubre el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas hará público, para general conocimiento, un informe sobre la adecuación a los objetivos de estabilidad, de deuda y a la regla de gasto de la información a la
que se refiere el artículo 27, que podrá incluir recomendaciones en caso de apreciarse alguna desviación.


2. Antes del 1 de abril de cada año, el Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas elevará al Gobierno un informe sobre el grado de cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y de deuda pública en los Presupuestos
iniciales de las Administraciones Públicas. Igualmente, el informe recogerá el cumplimiento de la regla de gasto de los Presupuestos de la Administración central y de las Comunidades Autónomas.


3. Antes del 1 de octubre de cada año, el Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas elevará al Gobierno un informe sobre el grado de cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y de deuda pública y de la regla de
gasto del ejercicio inmediato anterior, así como de la evolución real de la economía y las desviaciones respecto de la previsión inicial contenida en el informe al que se refiere el artículo 15.5 de esta Ley.


Dicho informe incluirá también una previsión sobre el grado de cumplimiento en el ejercicio corriente, coherente con la información que se remita a la Comisión Europea de acuerdo con la normativa europea.'


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica.


ENMIENDA NÚM. 132


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia


Al artículo 18. Apartado 1


De modificación.



Página 48





Texto que se propone:


'1. Las AAPP harán un seguimiento de los datos de ejecución presupuestaria y ajustarán el gasto público para garantizar que al cierre del ejercicio no se incurre en déficit estructural. Asimismo, velarán para que los ajustes en el gasto
público no afecten a las prestaciones básicas definidas por el Estado de los servicios públicos fundamentales.'


Texto que se sustituye:


'1. Las Administraciones Públicas harán un seguimiento de los datos de ejecución presupuestaria y ajustarán el gasto público para garantizar que al cierre del ejercicio no se incurre en déficit estructural.'


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica.


ENMIENDA NÚM. 133


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia


Al artículo 18. Apartado 3


De supresión.


Texto que se suprime:


'3. El Gobierno, en caso de proyectar un déficit en el largo plazo del sistema de pensiones, revisará el sistema aplicando de forma automática el factor de sostenibilidad en los términos y condiciones previstos en la Ley 27/2011, de 1 de
agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social.'


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica.


ENMIENDA NÚM. 134


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia


Al artículo 19. Apartado 1


De modificación.


Texto que se propone:


'1. En caso de apreciar un riesgo de incumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria, del objetivo de deuda pública, del techo de gasto o de la prestación mínima de los servicios públicos fundamentales de las Comunidades Autónomas
o de las Corporaciones Locales, el Gobierno, a propuesta del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, formulará una advertencia motivada a la Administración responsable previa audiencia a la misma. Formulada la advertencia el Gobierno dará
cuenta de la misma para su conocimiento al Consejo de Política Fiscal y Financiera, si la advertida es una Comunidad Autónoma, y a la Comisión Nacional de Administración Local, si es una Corporación Local. Dicha advertencia se hará pública para
general conocimiento.'


Texto que se sustituye:


'1. En caso de apreciar un riesgo de incumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria, del objetivo de deuda pública o de la regla de gasto de las Comunidades Autónomas o de las Corporaciones Locales, el Gobierno, a propuesta del
Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, formulará una advertencia motivada a la Administración responsable previa audiencia a la misma. Formulada la advertencia el Gobierno dará cuenta de la misma para su conocimiento al Consejo de
Política Fiscal y Financiera, si la advertida es una Comunidad Autónoma, y a la Comisión Nacional de Administración Local, si es una Corporación Local. Dicha advertencia se hará pública para general conocimiento.'


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica.



Página 49





ENMIENDA NÚM. 135


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia


Al artículo 20. Apartado 1


De modificación.


Texto que se propone:


'1. En el supuesto en que el Gobierno, de acuerdo con los informes a que se refiere el artículo 17 de esta ley, constate que existe incumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria, de deuda pública o de techo de gasto todas las
operaciones de endeudamiento de la Comunidad Autónoma incumplidora precisarán de autorización del Estado. Esta autorización podrá realizarse de forma gradual por tramos.'


Texto que se sustituye:


'1. En el supuesto en que el Gobierno, de acuerdo con los informes a que se refiere el artículo 17 de esta ley, constate que existe incumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria o de deuda pública todas las operaciones de
endeudamiento de la Comunidad Autónoma incumplidora precisarán de autorización del Estado. Esta autorización podrá realizarse de forma gradual por tramos.'


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica.


ENMIENDA NÚM. 136


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia


Al artículo 20. Apartado 2


De modificación.


Texto que se propone:


'2. En los supuestos de incumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria, de deuda pública o de techo de gasto de las Corporaciones Locales incluidas en el ámbito subjetivo definido en los artículos 111 y 135 del Texto Refundido de
la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, todas las operaciones de endeudamiento a largo plazo de la corporación local incumplidora, precisarán autorización del Estado o en su caso de la Comunidad Autónoma que tenga atribuida la tutela
financiera.'


Texto que se sustituye:


'2. En los supuestos de incumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria o de deuda pública de las Corporaciones Locales incluidas en el ámbito subjetivo definido en los artículos 111 y 135 del Texto Refundido de la Ley Reguladora
de las Haciendas Locales, todas las operaciones de endeudamiento a largo plazo de la corporación local incumplidora, precisarán autorización del Estado o en su caso de la Comunidad Autónoma que tenga atribuida la tutela financiera.'


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica.


ENMIENDA NÚM. 137


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia


Al artículo 21. Apartado nuevo


De adición.


Texto que se propone:


Se propone la adición de un nuevo apartado al artículo 21 con la siguiente redacción:


'4. Si la Comunidad Autónoma no presenta el plan de reequilibrio en el plazo requerido se aplicarán las medidas coercitivas previstas en el artículo 25.'


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica.



Página 50





ENMIENDA NÚM. 138


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia


Al artículo 26. Apartado 2


De adición.


Texto que se propone:


Se añade un nuevo párrafo al final del apartado 2, con la siguiente redacción:


'2. [...]


En el caso de que la Comunidad Autónoma que tenga atribuida la tutela financiera no adoptase las medidas contempladas en este apartado, el Gobierno requerirá su cumplimiento por el procedimiento contemplado en el apartado 1.'


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica.


ENMIENDA NÚM. 139


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia


Al artículo 27. Apartado 3. Punto nuevo


De adición.


Texto que se propone:


Se añade un nuevo punto g) al apartado 3 del artículo 27 con la siguiente redacción:


'3. [...]


g) Información sobre la prestación de los servicios públicos fundamentales.'


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica.


ENMIENDA NÚM. 140


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia


Al artículo 29. Apartado 2. Punto a)


De modificación.


Texto que se propone:


'2. Los marcos presupuestarios a medio plazo abarcarán un periodo mínimo de tres años y contendrán, entre otros parámetros:


a) Los objetivos de estabilidad presupuestaria, de deuda pública y de techo de gasto de las respectivas Administraciones Públicas.'


Texto que se sustituye:


'2. Los marcos presupuestarios a medio plazo abarcarán un periodo mínimo de tres años y contendrán, entre otros parámetros:


a) Los objetivos de estabilidad presupuestaria y de deuda pública de las respectivas Administraciones Públicas.'


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica.


ENMIENDA NÚM. 141


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia


Al artículo 30. Apartado 1


De modificación.


Texto que se propone:


'1. El Estado, las Comunidades Autónomas y las Corporaciones Locales aprobarán, en sus respectivos ámbitos una propuesta de límite máximo de gasto no financiero, coherente con el objetivo de estabilidad pre



Página 51





supuestaria y la regla de gasto, que marcará el techo de asignación de recursos de sus Presupuestos.


El límite de gasto no financiero excluirá las transferencias vinculadas a los sistemas de financiación de Comunidades Autónomas y Corporaciones Locales.'


Texto que se sustituye:


'1. El Estado, las Comunidades Autónomas y las Corporaciones Locales aprobarán, en sus respectivos ámbitos, un límite máximo de gasto no financiero, coherente con el objetivo de estabilidad presupuestaria y la regla de gasto, que marcará el
techo de asignación de recursos de sus Presupuestos.


El límite de gasto no financiero excluirá las transferencias vinculadas a los sistemas de financiación de Comunidades Autónomas y Corporaciones Locales.'


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica.


ENMIENDA NÚM. 142


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia


Al artículo 30. Apartado 3


De modificación.


Texto que se propone:


'3. Antes del 1 de agosto de cada año las Comunidades Autónomas remitirán al Consejo de Política Fiscal y Financiera información sobre las propuestas de límite de gasto no financiero que cada una de ellas haya aprobado, que serán finalmente
aprobadas o modificadas conforme a lo establecido en el artículo 16.'


Texto que se sustituye:


'3. Antes del 1 de agosto de cada año las Comunidades Autónomas remitirán al Consejo de Política Fiscal y Financiera información sobre el límite de gasto no financiero que cada una de ellas haya aprobado.'


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica.


ENMIENDA NÚM. 143


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia


Al artículo 31


De modificación.


Texto que se propone:


'El Estado, las Comunidades Autónomas y las Corporaciones Locales incluidas en el ámbito subjetivo de los artículos 111 y 135 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales incluirán en sus Presupuestos una dotación
diferenciada de créditos presupuestarios que se destinará, cuando proceda, a atender necesidades de carácter no discrecional y no previstas en el Presupuesto inicialmente aprobado, que puedan presentarse a lo largo del ejercicio.


En el caso de las Comunidades Autónoma, este Fondo será destinado a cubrir únicamente necesidades puntuales de crédito de las partidas ligadas a la prestación de los servicios públicos fundamentales no cubiertas adecuadamente en el
Presupuesto del ejercicio debido a razones extraordinarias.'


Texto que se sustituye:


'El Estado, las Comunidades Autónomas y las Corporaciones Locales incluidas en el ámbito subjetivo de los artículos 111 y 135 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales incluirán en sus Presupuestos una dotación
diferenciada de créditos presupuestarios que se destinará, cuando proceda, a atender necesidades de carácter no discrecional y no previstas en el Presupuesto inicialmente aprobado, que puedan presentarse a lo largo del ejercicio.


La cuantía y las condiciones de aplicación de dicha dotación será determinada por cada Administración Pública en el ámbito de sus respectivas competencias.'


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica.



Página 52





ENMIENDA NÚM. 144


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia


Disposición adicional nueva


De adición.


Texto que se propone:


Se propone la adición de una nueva disposición adicional con la siguiente redacción:


'Disposición adicional cuarta. Consejo de Estabilidad Presupuestaria.


En los seis meses tras la publicación en el Boletín Oficial del Estado de la Presente Ley Orgánica el Gobierno creará el Consejo de Estabilidad Presupuestaria de naturaleza independiente. Su finalidad será la del control presupuestaria de
las administraciones autonómicas y locales y cuya composición y funciones se desarrollarán reglamentariamente.'


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica.


ENMIENDA NÚM. 145


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia


A la disposición transitoria primera. Apartado 2


De modificación.


Texto que se propone:


'2. Estos límites no serán aplicables al ratio de deuda pública sobre el PIB cuando se produzca alguna de las circunstancias y en los términos previstos en los artículos 11.3 y 13.3 de esta Ley.'


Texto que se sustituye:


'2. Estos límites no serán aplicables cuando se produzca alguna de las circunstancias y en los términos previstos en los artículos 11.3 y 13.3 de esta Ley.'


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica.


ENMIENDA NÚM. 146


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia


A la disposición transitoria segunda


De modificación.


Texto que se propone:


'En los tres meses siguientes a la aprobación de esta Ley, el Consejo de Estabilidad Presupuestaria desarrollará la aplicación de la metodología prevista en el apartado 2.b) del artículo 21 sobre el cálculo de las previsiones tendenciales y
en el artículo 12 sobre la tasa de referencia de crecimiento.'


Texto que se sustituye:


'En los tres meses siguientes a la aprobación de esta Ley, el Ministerio de Economía y Competitividad desarrollará la aplicación de la metodología prevista en el apartado 2.b) del artículo 21 sobre el cálculo de las previsiones tendenciales
y en el artículo 12 sobre la tasa de referencia de crecimiento.'


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica.


ENMIENDA NÚM. 147


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia


A la disposición final tercera


De supresión.



Página 53





Texto que se propone suprimir:


La disposición final tercera en su totalidad.


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica.


A la Mesa de la Comisión de Hacienda y Administraciones Públicas


El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta las siguientes enmiendas al Proyecto de Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria y
Sostenibilidad Financiera.


Palacio del Congreso de los Diputados, 28 de marzo de 2012.-Alfonso Alonso Aranegui, Portavoz del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.


ENMIENDA NÚM. 148


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Popular en el Congreso


A la exposición de motivos. Párrafo 12


De modificación.


Se propone modificar el párrafo 12 de la exposición de motivos, que quedará redactado como sigue:


'La presente Ley consta de 32 artículos, 3 disposiciones adicionales, 4 transitorias, 1 derogatoria y 6 finales, y se estructura en ... (resto igual).'


JUSTIFICACIÓN


Corrección de errata y adaptación a nueva enmienda.


ENMIENDA NÚM. 149


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Popular en el Congreso


Al artículo 3.2


De modificación.


Se propone modificar el apartado 2 del artículo 3, que quedará redactado como sigue:


'2. Se entenderá por estabilidad presupuestaria de las Administraciones Públicas la situación de equilibrio o superávit estructural.'


JUSTIFICACIÓN


Con la nueva redacción se dota de una mayor claridad al artículo 3 al incorporar el carácter de estructural a la definición del principio de estabilidad presupuestaria.


ENMIENDA NÚM. 150


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Popular en el Congreso


Al artículo 11.3


De modificación.


Se propone modificar el apartado 3 del artículo 11, que quedará redactado como sigue:


'3. Excepcionalmente, el Estado y las Comunidades Autónomas podrán incurrir en déficit estructural en caso de catástrofes naturales, recesión económica grave o situaciones de emergencia extraordinaria que escapen al control de las
Administraciones Públicas y perjudiquen considerablemente su situación financiera o su sostenibilidad económica o social, apreciadas por la mayoría absoluta de los miembros del Congreso de los Diputados. Esta desviación temporal no puede poner en
peligro la sostenibilidad fiscal a medio plazo.


A los efectos anteriores la recesión económica grave se define de conformidad con lo dispuesto en la normativa europea. En cualquier caso, será necesario que se de una tasa de crecimiento real anual negativa del Producto Interior Bruto,
según las cuentas anuales de la contabilidad nacional.


En estos casos deberá aprobarse un plan de reequilibrio que permita la corrección del déficit estructural teniendo en cuenta la circunstancia excepcional que originó el incumplimiento.'


JUSTIFICACIÓN


Se adapta formalmente la definición de supuestos excepcionales en los que se puede incurrir en déficit estructural al artículo 135 de la Constitución Española



Página 54





y se incluye a la definición de recesión económica el concepto de grave acorde con lo recogido en el Pacto de Estabilidad y Crecimiento.


ENMIENDA NÚM. 151


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Popular en el Congreso


Al artículo 15.1. Primer párrafo


De modificación.


Se propone modificar el primer párrafo del apartado 1 del artículo 15, que quedará redactado como sigue:


'En el primer semestre de cada año, el Gobierno, mediante acuerdo del Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas y previo informe del Consejo de Política Fiscal y Financiera de las Comunidades
Autónomas y de la Comisión Nacional de Administración Local en cuanto al ámbito de las mismas, fijará los objetivos de estabilidad presupuestaria, en términos de capacidad o necesidad de financiación de acuerdo con la definición contenida en el
Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales, y el objetivo de deuda pública referidos a los tres ejercicios siguientes, tanto para el conjunto de Administraciones Públicas como para cada uno de sus subsectores. Dichos objetivos estarán
expresados en términos porcentuales del Producto Interior Bruto nacional nominal.'


JUSTIFICACIÓN


Se determina de forma expresa, con objeto de dotar de mayor claridad a la Ley Orgánica, que los objetivos de estabilidad presupuestaria aprobados por el Consejo de Ministros, se determinarán en términos de capacidad o necesidad de
financiación de acuerdo con la definición contenida en el Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales.


ENMIENDA NÚM. 152


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Popular en el Congreso


Al artículo 15.6. Último párrafo


De modificación.


El texto que se propone quedará redactado como sigue:


'Si el Congreso de los Diputados o el Senado rechazan los objetivos, el Gobierno, en el plazo máximo de un mes, remitirá un nuevo acuerdo que se someterá al mismo procedimiento.'


JUSTIFICACIÓN


Con el fin de evitar futuros conflictos interpretativos, cabe proponer una enmienda al del artículo 15.6 del proyecto.


ENMIENDA NÚM. 153


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Popular en el Congreso


Al artículo 20.3. Último párrafo


De modificación.


Se propone modificar el último párrafo del apartado 3 del artículo 20, que quedará redactado como sigue:


'Estas medidas se aplicarán también en caso de formulación de la advertencia previa prevista en el artículo 19 de esta Ley.'


JUSTIFICACIÓN


Corrección gramatical. Para dar mayor claridad a la ley, y en consonancia con la redacción del artículo 20 que prevé distintas medidas automáticas de corrección (autorización del Estado para emitir deuda, autorización previa para la
concesión de subvenciones o la suscripción de convenios), se señala que en caso de advertencia previa se aplicarán las medidas automáticas de corrección.


ENMIENDA NÚM. 154


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Popular en el Congreso


Al artículo 23.1


De modificación.



Página 55





Se propone modificar el apartado 1 del artículo 23, que quedará redactado como sigue:


'Los planes económico-financieros y los planes de reequilibrio serán presentados ante los órganos contemplados en los apartados siguientes en el plazo máximo de un mes desde que se constate el incumplimiento o se aprecien las circunstancias
previstas en el artículo 11.3, respectivamente. Estos planes deberán ser aprobados por dichos órganos en el plazo máximo de dos meses desde su presentación y su puesta en marcha no podrá exceder de tres meses desde la constatación del
incumplimiento o de la apreciación de las circunstancias previstas en el artículo 11.3.'


JUSTIFICACIÓN


Con la finalidad de acelerar la corrección de los desequilibrios, y en consonancia con lo que establece el Plan de Estabilidad y Crecimiento, se acortan los plazos (de tres se pasa a dos meses) en los que los órganos competentes deben
aprobar los planes económico- financieros o de reequilibrio.


ENMIENDA NÚM. 155


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Popular en el Congreso


Al artículo 24


De modificación.


Se propone modificar el artículo 24, que quedará redactado como sigue:


'Artículo 24. Informes de seguimiento de los planes económico-financieros y de los planes de reequilibrio.


1. El Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, elaborará, trimestralmente, un informe de seguimiento de la aplicación de las medidas contenidas en los planes económico-financieros y los planes de reequilibrio en vigor, para lo
cual recabará la información necesaria.


2. El Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas remitirá dicho informe al Consejo de Política Fiscal y Financiera de las Comunidades Autónomas y a la Comisión Nacional de Administración Local, en sus ámbitos respectivos de
competencia, a efectos de conocimiento sobre el seguimiento de dichos planes.


3. En el caso de que en los informes de seguimiento se verifique una desviación en la aplicación de las medidas, el Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas requerirá a la Administración responsable para que justifique dicha
desviación, aplique las medidas o, en su caso, incluya nuevas medidas que garanticen el cumplimiento del objetivo de estabilidad.


Si en el informe del trimestre siguiente a aquel en el que se ha efectuado el requerimiento, el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas verifica que persiste el incumplimiento del objetivo de estabilidad, se aplicarán las medidas
coercitivas del artículo 25.


4. En las Corporaciones Locales el informe de seguimiento se efectuará semestralmente, en relación a las entidades incluidas en el ámbito subjetivo de los artículos 111 y 135 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales, por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, o en su caso, por la Comunidad Autónoma que ejerza la tutela financiera.


En caso de que el informe verifique que no se ha dado cumplimiento a las medidas incluidas en el plan y ello motivara el incumplimiento del objetivo de estabilidad, se aplicarán las medidas coercitivas previstas en el artículo 25.


5. Los informes a los que se refiere este artículo se publicarán para general conocimiento.'


JUSTIFICACIÓN


Con la finalidad de acelerar la corrección de los desequilibrios, y en consonancia con lo que establece el Plan de Estabilidad y Crecimiento, se acortan los plazos en los que se elaborarán los informes de seguimiento de los de la aplicación
de las medidas contenidas en los planes económico-financieros y los planes de reequilibrio en vigor. Asimismo, se reducen los plazos para que puedan aplicarse las medidas coercitivas previstas en el artículo 25.


ENMIENDA NÚM. 156


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Popular en el Congreso


Al artículo 29


De adición.


Se propone la adición de un nuevo apartado 3 al artículo 29, con el siguiente texto:


'3. Los marcos presupuestarios servirán de base para la elaboración del Programa de Estabilidad.'



Página 56





JUSTIFICACIÓN


Con el fin de integrar en el proceso interno de elaboración presupuestario de los trámites establecidos en la normativa europea. De acuerdo con esta última, anualmente debe elaborarse por los Estados Miembros un Programa de Estabilidad con
el contenido establecido en el artículo 3 del Reglamento (CE) núm. 1466/97, reformado en noviembre de 2011.


Este Programa comunica a las instituciones europeas las previsiones económicas y fiscales para el año corriente y tres posteriores. Por tanto, con el fin de integrar estas exigencias, se introduce una previsión que contiene un nexo de unión
entre la planificación presupuestaria nacional y las obligaciones de información en esta materia asumidos por España.


ENMIENDA NÚM. 157


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Popular en el Congreso


A la disposición adicional primera


De modificación.


Se propone modificar el apartado 5 y añadir un apartado 6 en la disposición adicional primera, que quedarán redactados como sigue:


'5. La falta de remisión, la valoración desfavorable o el incumplimiento del plan de ajuste por parte de una Comunidad Autónoma o Corporación Local dará lugar a la aplicación de las medidas coercitivas de los artículos 25 y 26 previstas
para el incumplimiento del Plan Económico Financiero.


6. Las Comunidades Autónomas con periodicidad trimestral y las Corporaciones Locales con periodicidad anual deberán presentar al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas un informe del interventor sobre la ejecución de los planes
de ajuste.


En el caso de las Entidades locales incluidas en el ámbito subjetivo definido en los artículos 111 y 135 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se deberá presentar el informe anterior con periodicidad trimestral.


El Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas será competente para realizar el seguimiento de los planes de ajuste e informará del resultado de dicha valoración al Ministerio de Economía y Competitividad. Con la finalidad de
garantizar el reembolso de las cantidades derivadas de las operaciones de endeudamiento concertadas, en función del riesgo que se derive de los informes de seguimiento de los planes de ajuste, podrá acordar su sometimiento a actuaciones de control
por parte de la Intervención General de la Administración del Estado, con el contenido y alcance que esta determine. Para realizar las actuaciones de control, la Intervención General de la Administración del Estado podrá recabar la colaboración de
otros órganos públicos y, en el caso de actuaciones de control en Comunidades Autónomas, concertar convenios con sus Intervenciones Generales.


En el caso de actuaciones de control en Corporaciones Locales, la Intervención General de la Administración del Estado, podrá contar con la colaboración de empresas privadas de auditoría, que deberán ajustarse a las normas e instrucciones
que aquella determine. La financiación necesaria para estas actuaciones se realizará con cargo a los mismos fondos que se utilicen para dotar las medidas extraordinarias de apoyo a la liquidez.'


JUSTIFICACIÓN


Las Comunidades Autónomas o Corporaciones Locales que hayan solicitado el acceso a medidas extraordinarias de apoyo a la liquidez tienen la obligación de acordar con el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas un plan de ajuste que
garantice el cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y de deuda pública. Con la modificación del apartado 5 de la disposición adicional primera se pretende, con la finalidad de alcanzar los objetivos de estabilidad
presupuestaria, límites de deuda pública y obligaciones de pago a proveedores, ampliar los supuestos que dan lugar a la aplicación de las medidas coercitivas de los artículos 25 y 26 e incluir los casos de falta de remisión o de valoración
desfavorable de los planes de ajuste que no estaban previstos.


Asimismo se incluyen las actuaciones relativas al seguimiento de los planes de ajuste remitidos, que podrán ser sometidos al control de la Intervención General de la Administración del Estado en los mismos términos en que se contempla en el
artículo 10 del Real Decreto-ley 7/2012, de 9 de marzo, por el que se crea el Fondo para la financiación de los pagos a proveedores.


ENMIENDA NÚM. 158


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Popular en el Congreso


A la disposición transitoria cuarta (nueva)


De adición.



Página 57





Se propone la adición de una nueva disposición transitoria cuarta, que quedará redactada como sigue:


'Disposición transitoria cuarta. Exclusión del ámbito de aplicación del apartado dos del artículo 8 de la Ley.


Los mecanismos extraordinarios de financiación que puedan habilitarse por el Estado durante el ejercicio 2012 con el fin de que las Comunidades Autónomas y las Corporaciones Locales hagan frente a las obligaciones pendientes de pago con sus
proveedores anteriores al 1 de enero de 2012, quedarán excluidos del ámbito de aplicación del apartado dos del artículo 8 de esta Ley.'


JUSTIFICACIÓN


La instrumentación de los mecanismos extraordinarios de financiación que se habiliten a favor de Comunidades Autónomas y Corporaciones Locales y su aplicación efectiva de manera que se logre esa inyección de liquidez en los proveedores y por
ende en la economía, requiere que las Administraciones cumplan los diferentes requisitos que se les exijan y hagan frente a las operaciones financieras que se habiliten para dotarlas de la fortaleza financiera suficiente para ponerse al día en el
pago de las obligaciones pendientes, líquidas y exigibles. Para ello, la implantación del mecanismo financiero requiere de las consiguientes garantías que permitan asegurar el cumplimiento por las entidades afectadas de sus compromisos financieros
y de las demás exigencias necesarias para la puesta en marcha de los mecanismos.


ENMIENDA NÚM. 159


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Popular en el Congreso


A la disposición final cuarta


De modificación.


Se propone modificar los apartados 5 y 6 de la disposición final cuarta, corrigiendo dos referencias erróneas que son:


1.ª Donde dice: 'Cinco. Se añade una disposición adicional octava a la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas, con la siguiente redacción:'


Debe decir: 'Cinco. Se añade una disposición adicional séptima a la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas, con la siguiente redacción:


Disposición adicional séptima. Integración del Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos en el Impuesto sobre Hidrocarburos.


(resto igual)'.


2.ª Donde dice: 'Seis. Se añade una disposición adicional séptima en la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas con el siguiente texto:


Disposición adicional séptima. Deducción o retención de recursos del sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía.'


Debe decir: 'Seis. Se añade una disposición adicional octava en la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas con el siguiente texto:


Disposición adicional octava. Deducción o retención de recursos del sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía.


(resto igual)'.


JUSTIFICACIÓN


Corrección en el orden de las disposiciones.


ENMIENDA NÚM. 160


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Popular en el Congreso


A la disposición final sexta


De adición.


Se propone añadir un nuevo párrafo a la disposición final sexta, con el siguiente texto:


'Los planes económico-financieros y de reequilibrio que hayan sido aprobados durante el ejercicio 2012 se regirán, en cuanto a su seguimiento y aplicación, por las disposiciones contenidas en la presente Ley.'



Página 58





JUSTIFICACIÓN


De esta forma se aplica a los planes que se hayan aprobado en 2012, con carácter anterior a la entrada en vigor de la Ley, las disposiciones contenidas en la misma relativas a su aplicación y seguimiento.


A la Mesa de la Comisión de Hacienda y Administraciones Públicas


En nombre del Grupo Parlamentario Socialista me dirijo a esa Mesa para, al amparo de lo establecido en el artículo 110 y siguientes del vigente reglamento del Congreso de los Diputados, presentar las siguientes enmiendas al articulado al
Proyecto de Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.


Palacio del Congreso de los Diputados, 28 de marzo de 2012.-Eduardo Madina Muñoz, Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista.


ENMIENDA NÚM. 161


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Socialista


Al artículo 2


De modificación.


Se propone la modificación del artículo 2, con la siguiente redacción:


'Artículo 2. Ámbito de aplicación subjetivo.


1. A los efectos de la presente Ley, el sector público se considera integrado por los siguientes grupos de agentes:


a) La Administración General del Estado, los organismos autónomos y los demás entes públicos vinculados o dependientes de aquella, que presten servicios o produzcan bienes que no se financien mayoritariamente con ingresos comerciales, así
como los órganos con dotación diferenciada en los Presupuestos Generales del Estado.


b) Las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social.


c) La Administración de las comunidades autónomas, así como los entes y organismos públicos dependientes de aquélla, que presten servicios o produzcan bienes que no se financien mayoritariamente con ingresos comerciales.


d) Las entidades locales, los organismos autónomos y los entes públicos dependientes de aquellas, que presten servicios o produzcan bienes que no se financien mayoritariamente con ingresos comerciales.


2. El resto de las entidades públicas empresariales, sociedades mercantiles y demás entes de derecho público vinculados o dependientes de la Administración del Estado, de las Administraciones de las comunidades autónomas o de las entidades
locales y no comprendidos en el número anterior, tendrán asimismo consideración de sector público y quedarán sujetos a lo dispuesto en las normas de esta Ley que específicamente se refieran a las mismas.'


MOTIVACIÓN


De conformidad con el dictamen del Consejo de Estado, la delimitación del ámbito subjetivo de aplicación del Proyecto de Ley debe hacer referencia a las categorías vigentes en el ordenamiento interno por lo que es más correcto seguir lo
dispuesto en el actual Real Decreto Legislativo 2/2007, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de Estabilidad Presupuestaria y artículos 2 y 3 de la Ley General Presupuestaria.


ENMIENDA NÚM. 162


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Socialista


Al artículo 3.2


De modificación.


Se propone la modificación del apartado 2 del artículo 3, con la siguiente redacción:


'2. Se entenderá por estabilidad presupuestaria de las Administraciones Públicas la situación de equilibrio o superávit computada, a lo largo del ciclo económico, en términos de capacidad de financiación, de acuerdo con la definición
contenida en la normativa europea.'


MOTIVACIÓN


La situación de equilibrio o superávit presupuestario debe hacer referencia a la computada en función de



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la capacidad de financiación a lo largo del ciclo económico, tal como establece el apartado 2 del artículo 11 del Proyecto de Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera que presenta el 'déficit ajustado al ciclo'.


Igualmente, en coherencia con la normativa europea, el apartado 3 del artículo 3 del Tratado de Estabilidad, Coordinación y Gobernanza en la Unión Económica y Monetaria, establece la siguiente definición: ''saldo estructural anual de las
administraciones públicas' se entenderá el saldo anual ajustado en función del ciclo, una vez excluidas las medidas puntuales y las de carácter temporal'.


De hecho, la novedad más relevante que incorporó la reforma de la Ley de Estabilidad Presupuestaria de 2006, en coherencia con la normativa europea, fue la adaptación de la política presupuestaria al ciclo económico, lo que exigía obtener
superávit en situaciones en las que la economía creciese por encima de su potencial para destinarlo a compensar déficits registrados cuando la economía creciese por debajo de su potencial.


ENMIENDA NÚM. 163


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Socialista


Al artículo 11.2


De modificación.


Se propone la modificación del apartado 2 del artículo 11, con la siguiente redacción:


'2. Lo dispuesto en el apartado 1 anterior se considerará respetado si el déficit estructural, definido como déficit ajustado del ciclo, sin computar las medidas excepcionales y temporales, no supera, en el conjunto de Administraciones
Públicas, el 0,5 por 100 del Producto Interior Bruto nacional expresado en términos nominales, o el establecido en la normativa europea cuando este fuera inferior.


Este límite se distribuirá de acuerdo con los siguientes porcentajes: 0,32 por 100 del Producto Interior Bruto nacional expresados en términos nominales para la Administración central y 0,18 por 100 del Producto Interior Bruto regional
expresados en términos nominales para cada una de las Comunidades Autónomas.


Cuando la ratio de deuda pública sobre el Producto Interior Bruto este muy por debajo del 60 por 100 y los riesgos para la sostenibilidad a largo plazo de las finanzas públicas sean bajos, se podrá alcanzar un déficit estructural máximo del
1 por 100 del Producto Interior Bruto nacional expresado en términos nominales, en el conjunto de Administraciones Públicas, para fomentar el crecimiento potencial de la economía española. Este límite de déficit estructural se distribuirá en la
proporción equivalente a los porcentajes previstos en el párrafo anterior.'


MOTIVACIÓN


El Acuerdo Político prevé que la Ley Orgánica fijará en un 0,4 por 100 del Producto Interior Bruto el déficit estructural global máximo del conjunto de las administraciones públicas a partir del 2020, y permite superar este límite en caso de
catástrofes naturales, recesión económica o situaciones de emergencia extraordinaria. Pero el Gobierno ha modificado estos términos en su Proyecto de Ley Orgánica, al establecer que ninguna Administración Pública podrá incurrir en déficit
estructural, es decir, impone una déficit del 0,0 por 100 del Producto Interior Bruto, limitando ese margen del 0,4 por 100 solo para el caso de que el déficit se combine con reformas estructurales con efectos presupuestarios a largo plazo, de
acuerdo con la normativa europea. Sin embargo, el Tratado de Estabilidad, Coordinación y Gobernanza de la Unión Económica y Monetaria contempla un límite de déficit estructural del 0,5 por 100 del Producto Interior Bruto sin ningún condicionante de
reformas estructurales (artículo 3). Asimismo, el Tratado europeo establece que 'cuando la proporción entre la deuda pública y el producto interior bruto a precios de mercado esté muy por debajo del 60 por 100 y los riesgos para la sostenibilidad a
largo plazo de las finanzas públicas sean bajos, el límite inferior del objetivo a medio plazo podrá alcanzar un déficit estructural máximo del 1 por 100 del Producto Interior Bruto a precios de mercado'.


De hecho, la diferencia de criterio entre el Proyecto de Ley y el Tratado ha sido destacada, asimismo, por el Consejo de Estado en su dictamen, que observa textualmente en su página 33:


'Conviene subrayar la diferencia existente -y la exigencia en que se justifica- entre el porcentaje de déficit estructural admitido por el Tratado para poder considerar que los presupuestos están equilibrados o en superávit y el porcentaje
establecido con equivalente finalidad en el anteproyecto. Así, el artículo 3.1.b) del Tratado afirma que la regla de equilibrio o superávit presupuestario 'se considera respetada si el saldo estructural anual de las administraciones públicas
alcanza el objetivo nacional especifico a medio plazo definido en el Pacto de Estabilidad y Crecimiento revisado, con un límite inferior de déficit estructural del 0,5 por 100 del producto interior bruto a precios de mercado'. Mientras que el
artículo 11.2 del anteproyecto admite que 'en caso de reformas estructurales con efectos presupuestarios a largo plazo, de acuerdo con la normativa europea, podrá alcanzarse en el conjunto de



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Administraciones Públicas un déficit estructural del 0,4 por 100 del Producto Interior Bruto nacional expresado en términos nominales, o el establecido en la normativa europea cuando este fuera inferior'.'


Asimismo, la situación descrita exige tener en cuenta lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 135 de la Constitución Española, que literalmente establece: 'El Estado y las Comunidades Autónomas no podrán incurrir en un déficit
estructural que supere los márgenes establecidos, en su caso, por la Unión Europea para sus Estados Miembros'.


Por otro lado, según el apartado 2 del artículo 135 de la Constitución, la Ley Orgánica fijará el déficit estructural máximo permitido a la Administración Central y a las Comunidades Autónomas, en relación con su Producto Interior Bruto.
Respecto a esta exigencia constitucional, lo único que dice el Proyecto de Ley Orgánica, y en disposición transitoria, es que la reducción del déficit estructural se distribuirá entre el Estado y las Comunidades Autónomas en función de los
porcentajes de déficit estructural que hubiesen registrado el 1 de enero de 2012. El carácter transitorio de la previsión y la referencia a una mera situación de hecho -1 de enero de 2012-, impide considerar que tal regulación satisfaga las
exigencias del artículo 135 de la Constitución y las del Acuerdo Político, que contiene una distribución del límite de déficit estructural entre la Administración Central y las Comunidades Autónomas del 0,26 por 100 y 0,14 por 100, respectivamente.


ENMIENDA NÚM. 164


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Socialista


Al artículo 11.3


De modificación.


Se propone la modificación del apartado 3 del artículo 11, con la siguiente redacción:


'3. Excepcionalmente, el Estado y las Comunidades Autónomas podrán superar el límite de déficit estructural, cuando el Congreso de los Diputados aprecie, por mayoría absoluta de sus miembros, que se dan alguna de las siguientes
circunstancias:


a) Catástrofes naturales.


b) Recesión económica, definida como una tasa de crecimiento real del Producto Interior Bruto negativa, observada o prevista.


c) Situaciones de emergencia extraordinaria que escapen al control de las Administraciones Públicas y perjudiquen considerablemente su situación financiera o su sostenibilidad económica o social.


En estos casos deberá aprobarse un plan de reequilibrio que permita la corrección del déficit estructural teniendo en cuenta la circunstancia excepcional que originó el incumplimiento.'


MOTIVACIÓN


El apartado 4 del artículo 135 de la Constitución contiene expresamente que los límites de déficit estructural y de volumen de deuda pública solo podrán superarse en caso de catástrofes naturales, recesión económica o situaciones de
emergencia extraordinaria que escapen al control del Estado y perjudiquen considerablemente la situación financiera o la sostenibilidad económica o social del Estado, apreciada por la mayoría absoluta de los miembros del Congreso de los Diputados.
A la hora de enumerar las circunstancias excepcionales por las que los límites del déficit estructural se podrán sobrepasar se deberá tener en cuenta no solo una recesión económica observada, sino también las previsiones de un crecimiento real
negativo de la economía española para que la política fiscal pueda anticiparse y limitar la recesión económica.


ENMIENDA NÚM. 165


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Socialista


Al artículo 11.5


De modificación.


Se propone la modificación del apartado 5 del artículo 11, con la siguiente redacción:


'5. Las Administraciones de Seguridad Social mantendrán una situación de equilibrio o superávit presupuestario. Excepcionalmente podrán incurrir en un déficit estructural de acuerdo con las finalidades y condiciones previstas en la
normativa del Fondo de Reserva de la Seguridad Social, sin perjuicio de la posible utilización de las Reservas de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales o del Fondo de Prevención y Rehabilitación. En este caso, el déficit
estructural máximo admitido para la Administración



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Central se minorará en la cuantía equivalente al déficit de la Seguridad Social.'


MOTIVACIÓN


La finalidad de esta enmienda es que el Fondo de Reserva de la Seguridad Social se utilice como última opción. Las referencias que se hacen en el artículo 11.5 al posible déficit estructural de las Administraciones de Seguridad Social y su
financiación por parte del citado Fondo de Reserva no tienen en cuenta los recursos que podría utilizarse de las Reservas de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales o del Fondo de Prevención y Rehabilitación de la Seguridad
Social.


ENMIENDA NÚM. 166


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Socialista


Al artículo 11.6


De modificación.


Se propone la modificación del apartado 6 del artículo 11, con la siguiente redacción:


'6. El Gobierno por Real Decreto aprobará la metodología y el procedimiento para el cálculo del déficit estructural, que tendrá en cuenta la posición cíclica de la economía española, la influencia de la situación cíclica en los ingresos y
los gastos públicos y la normativa europea de estabilidad presupuestaria.'


MOTIVACIÓN


Según el artículo 11.6 del Proyecto de Ley Orgánica para el cálculo del déficit estructural se aplicará la metodología utilizada por la Comisión Europea en el marco de la normativa de estabilidad presupuestaria y se habilita en la
disposición transitoria segunda al Ministerio de Economía y Competividad que desarrollará en los tres meses siguientes a la aprobación de este Proyecto de Ley la metodología prevista para calcular las previsiones tendenciales de ingresos y gastos
bajo el supuesto de que no se producen cambios en las políticas y la tasa de referencia de crecimiento.


La simple remisión a la normativa europea no da cumplimiento a lo previsto en el artículo 135 de la Constitución Española, que establece expresamente en la letra b) del apartado 5 que la Ley Orgánica regulará dicha materia. Como mínimo,
argumenta el dictamen del Consejo de Estado, deben incorporarse las líneas generales de esta metodología y la previsión sobre el procedimiento a seguir para el cálculo del déficit estructural para su posterior desarrollo reglamentario mediante Real
Decreto.


ENMIENDA NÚM. 167


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Socialista


Al artículo 12


De modificación.


Se propone la modificación del apartado 3 del artículo 12, con la siguiente redacción:


'3. Corresponde al Ministerio de Economía y Competitividad calcular la tasa de referencia de crecimiento del Producto Interior Bruto de medio plazo de la economía española, que tomará en consideración el crecimiento medio del Producto
Interior Bruto, expresado en términos nominales, durante nueve años, y una tasa de inflación de referencia, de acuerdo con la metodología utilizada por la Comisión Europea en aplicación de su normativa. Esta tasa se publicará en el informe de
situación de la economía española al que se refiere el artículo 15.5 de esta Ley. Será la referencia a tener en cuenta por la Administración Central y cada una de las Comunidades Autónomas y Corporaciones Locales en la elaboración de sus
respectivos Presupuestos.'


MOTIVACIÓN


El artículo 12 del Proyecto de Ley recoge la regla de gasto contenida en el Real Decreto Legislativo 2/2007, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de Estabilidad Presupuestaria. Sin embargo, no
define cómo se calculará la tasa de crecimiento a medio plazo de referencia de la economía española, al corresponder al Ministerio de Economía y Competitividad su determinación de acuerdo con la metodología utilizada por la Comisión Europea en su
aplicación de su normativa.



Página 62





ENMIENDA NÚM. 168


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Socialista


Al artículo 15.6


De modificación.


Se propone la modificación del apartado 6 del artículo 15, con la siguiente redacción:


'6. El acuerdo del Consejo de Ministros en el que se contengan los objetivos de estabilidad presupuestaria y de deuda pública se remitirá a las Cortes Generales acompañado de las recomendaciones y del informe a los que se refieren los
apartados 4 y 5 de este artículo. En forma sucesiva y tras el correspondiente debate en Pleno, el Congreso de los Diputados y el Senado se pronunciarán aprobando o rechazando los objetivos propuestos por el Gobierno.


Si aprobado el objetivo de estabilidad por el Congreso de los Diputados el mismo fuese rechazado por el Senado, el objetivo se someterá a nueva votación del Congreso, aprobándose si este lo ratifica por mayoría simple.'


MOTIVACIÓN


La supresión de la regla que contiene la actual Ley General de Estabilidad Presupuestaria por el Proyecto de Ley de la regla que se propone en esta enmienda puede propiciar una situación de bloqueo parlamentario.


ENMIENDA NÚM. 169


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Socialista


Al artículo 18.3


De modificación.


Se propone la modificación del apartado 3 del artículo 18, con la siguiente redacción:


'3. El Gobierno, en caso de proyectar un déficit en el largo plazo del sistema de pensiones, propondrá la revisión del sistema aplicando el factor de sostenibilidad en los términos y condiciones previstos en la Ley 27/2011, de 1 de agosto,
sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social.'


MOTIVACIÓN


El Gobierno puede proponer la revisión de los parámetros fundamentales del sistema, de acuerdo con lo previsto en la Ley 27/2011, de 1 de agosto, pero sin sustraer la competencia que a las Cortes Generales corresponde en esta materia.


ENMIENDA NÚM. 170


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Socialista


Al artículo 25.1.b)


De modificación.


Se propone la modificación de la letra b) del apartado 1 del artículo 25, con la siguiente redacción:


'b) Constituir un depósito con intereses en el Banco de España equivalente al 0,1 por 100 de su Producto Interior Bruto nominal. El depósito será cancelado en el momento en que se apliquen las medidas que garanticen el cumplimiento de los
objetivos.'


MOTIVACIÓN


Las medidas coercitivas del Proyecto de Ley Orgánica contienen, entre otras, un depósito del 0,2 por 100 del PIB nominal en caso de incumplimiento del plan económico financiero o del plan de reequilibrio de la administración correspondiente.
Sin embargo, el recientemente aprobado Tratado de Estabilidad, Coordinación y Gobernanza de la UEM, prevé en su artículo 8.2 que esta cuantía del régimen sancionador no excederá del 0,1 por 100 de su Producto Interior Bruto. Por ello, en coherencia
con la normativa europea de referencia, se debería modificar el Proyecto de Ley.


ENMIENDA NÚM. 171


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Socialista


Al artículo 25.2


De modificación.



Página 63





Se propone la modificación del apartado 2 del artículo 25, con la siguiente redacción:


'2. Si transcurrido un plazo de 9 meses desde la constitución del depósito siguen sin adoptarse las medidas necesarias, el Gobierno podrá acordar la creación, bajo la dirección del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, de una
comisión de expertos para valorar la situación económico-presupuestaria de la administración afectada. Esta comisión podrá solicitar, y la administración correspondiente estará obligada a facilitar, cualquier dato, información o antecedente
respecto a las partidas de ingresos o gastos. La comisión deberá presentar al Gobierno, previa audiencia a la administración correspondiente, una propuesta de medidas y sus conclusiones se harán públicas en una semana. Las medidas propuestas y
aprobadas por el Gobierno serán de obligado cumplimiento para la administración incumplidora.


No se podrá autorizar ninguna operación de crédito, ni la administración correspondiente tendrá acceso a los mecanismos de financiación previstos en esta Ley hasta que dichas medidas hayan sido implementadas.'


MOTIVACIÓN


La comisión de expertos no puede aprobar unilateral y autónomamente las medidas a aplicar máxime tomando en consideración las graves consecuencias que pueden derivarse de las mismas.


ENMIENDA NÚM. 172


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Socialista


Al artículo 26


De supresión.


Se propone la supresión del artículo 26.


MOTIVACIÓN


El artículo 26 prevé la aplicación de lo dispuesto en el artículo 155 de la Constitución que expresamente contempla que:


'1. Si una Comunidad Autónoma no cumpliere las obligaciones que la Constitución u otras Leyes le impongan, o actuare de forma que atente gravemente al interés general de España, el Gobierno, previo requerimiento al Presidente de la
Comunidad Autónoma y, en el caso de no ser atendido, con la aprobación por mayoría absoluta del Senado, podrá adoptar las medidas necesarias para obligar a aquélla al cumplimiento forzoso de dichas obligaciones o para la protección del mencionado
interés general.


2. Para la ejecución de las medidas previstas en el apartado anterior, el Gobierno podrá dar instrucciones a todas las autoridades de las Comunidades Autónomas.'


El precepto no figuraba en el anteproyecto que fue dado a conocer en su momento, por lo que está claro que solo con posterioridad se ha decidido su inclusión en la iniciativa legislativa finalmente presentada. Conteniendo el Proyecto de Ley
Orgánica las previsiones específicas para el cumplimiento del principio de estabilidad presupuestaria, incluso mediante la adopción de medidas coercitivas, la aplicación del artículo 155 de la CE constituye una extralimitación evidente y, lo que es
peor, sin un objetivo claro pues no se alcanza a vislumbrar que otras medidas pueden aplicarse en esta materia y distintas de las que se prevé en el propio Proyecto de Ley Orgánica.


En cuanto a las medidas relativas a las Entidades Locales, la argumentación es análoga pues las normas reguladoras de las mismas ya prevén las consecuencias correspondientes para los incumplimientos más graves.


ENMIENDA NÚM. 173


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Socialista


Al artículo 27


De adición.


Se propone la adición de un nuevo apartado 7, con la siguiente redacción:


'7. Con periodicidad semestral, el Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas comparecerá ante la Comisión de Hacienda y Administraciones Públicas del Congreso de los Diputados, con el fin de informar sobre el grado de cumplimiento
del objetivo de estabilidad y de deuda pública, así como de los planes económicos-financieros y planes de reequilibrio de las Administraciones Públicas.'



Página 64





MOTIVACIÓN


Posibilitar el control parlamentario en relación con el cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria.


ENMIENDA NÚM. 174


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Socialista


A la disposición transitoria primera


De modificación.


Se propone la modificación de la disposición transitoria primera, con la siguiente redacción:


'Disposición transitoria primera. Periodo transitorio.


1. En 2020 deberán cumplirse los límites establecidos en los artículos 11 y 13 de esta Ley, para lo cual:


a) La ratio de deuda pública sobre Producto Interior Bruto para cada Administración se reducirá a ritmo necesario en promedio anual para alcanzar, en cualquier caso, el límite establecido en el artículo 13 de esta Ley. A estos efectos, se
deberán cumplir los siguientes requisitos:


1.º La regla de gasto contenida en el artículo 12 de la presente Ley se aplicará minorando en 1 punto porcentual la tasa de referencia de crecimiento del PIB de medio plazo de la economía española.


2.º Cuando la ratio de deuda sobre el PIB supere el valor de referencia del 60 por 100 se reducirá la diferencia, al menos, una veinteava parte en promedio anual, de acuerdo con lo previsto en el Tratado de Estabilidad, Coordinación y
Gobernanza en la Unión Económica y Monetaria. La reducción de la ratio de deuda pública sobre el PIB se distribuirá en la proporción equivalente a los porcentajes previstos en el artículo 13.1 de esta Ley.


3.º La administración que supere su límite de deuda pública no podrá realizar operaciones de endeudamiento neto.


b) El déficit estructural del conjunto de Administraciones Públicas se deberá reducir un 0,5 por 100 del Producto Interior Bruto nacional en promedio anual. Esta reducción se distribuirá entre el Estado y las Comunidades Autónomas en
función de los porcentajes de déficit estructural que hubiesen registrado el 1 de enero de 2012.


2. Estos límites no serán aplicables cuando se produzca alguna de las circunstancias y en los términos previstos en los artículos 11.3 y 13.3 de esta Ley.


3. Los límites de déficit estructural y de deuda pública del apartado 1 anterior, tendrán los mismos efectos y consecuencias que la Ley prevé para los límites contemplados en los artículos 11 y 13, en particular respecto a los mecanismos
preventivos y correctivos del capítulo IV.


4. En 2015 y 2018 se revisarán las sendas de reducción de la deuda pública y del déficit estructural, para alcanzar en 2020 los límites previstos en los artículos 11 y 13 de esta Ley, al efecto de actualizarlas según la situación económica
y financiera.'


MOTIVACIÓN


La senda para la reducción del déficit y del volumen de deuda pública que contiene el Proyecto de Ley Orgánica carece de realismo y es inconsistente con la política fiscal que necesita la economía española.


La disposición transitoria primera contiene una regla de gasto de carácter pro-cíclico, al estar referenciada a la tasa de crecimiento real del PIB de la economía española, y no a la tasa de crecimiento potencial de referencia, como se
recoge en el artículo 12 del Proyecto de Ley. Esta regla limita la capacidad de la política fiscal para estabilizar la economía y, además, no tiene en cuenta el aumento o reducción de los ingresos a la hora de calcular la tasa de crecimiento del
gasto.


El periodo transitorio se debe establecer cumpliendo las obligaciones derivadas de la normativa europea, permitiendo una política fiscal que sea compatible con la capacidad de crecimiento y creación de empleo de la economía española.


ENMIENDA NÚM. 175


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Socialista


A la disposición transitoria segunda


De modificación.


Se propone la modificación de la disposición transitoria segunda, con la siguiente redacción:


'Disposición transitoria segunda. Desarrollo de la metodología para calcular el déficit estructural, las pre



Página 65





visiones tendenciales de ingresos y gastos bajo el supuesto de que no se producen cambios en las políticas y la tasa de referencia de crecimiento.


En el plazo máximo de tres meses desde la entrada en vigor de esta Ley, el Gobierno aprobará el Real Decreto previsto en el artículo 11.6 sobre la metodología y el procedimiento para el cálculo del déficit estructural. En el mismo plazo, el
Ministerio de Economía y Competitividad desarrollará la aplicación de la metodología prevista, en el apartado 2.b) del artículo 21 sobre el cálculo de las previsiones tendenciales y en el artículo 12 sobre la tasa de referencia de crecimiento.'


MOTIVACIÓN


El Proyecto de Ley carece de precisión y concreción sobre la metodología y el procedimiento que se va a utilizar para calcular la fase del ciclo económico y el déficit estructural, previsto en el artículo 135 de la Constitución Española, que
establece expresamente en la letra b) del apartado 5 que la Ley Orgánica regulará dicha materia. Como mínimo, argumenta el dictamen del Consejo de Estado, deben incorporarse las líneas generales de esta metodología y la previsión sobre el
procedimiento a seguir para el cálculo del déficit estructural para su posterior desarrollo reglamentario mediante Real Decreto.


Esta cuestión es de suma importancia puesto que el saldo estructural no es una magnitud directamente observable sino que tiene que ser estimado. Aunque hay muchos procedimientos para calcularlo, todos constan de dos elementos: el primero
consistente en la determinación de la posición cíclica de la economía, y el segundo en la determinación de la influencia de la situación cíclica en los ingresos y los gastos públicos (sensibilidad). Una vez estimada la parte cíclica del saldo, por
diferencia con el saldo observado se obtendrá el saldo estructural que, al corregir la influencia del ciclo en el saldo observado, da una indicación más adecuada del carácter restrictivo o expansivo de la política fiscal que se está aplicando en
cada ejercicio.


Por ello, es necesario eliminar las posibles discrecionalidades del Gobierno a la hora de elaborar la metodología y el procedimiento para el cálculo del déficit estructural. Las estimaciones del PIB potencial de un año se modifican con
nuevos datos, las revisiones del PIB de los años anteriores y con las de los pronósticos, cualquiera que sea el método que se utilice. Por tanto, existe un cierto margen de error sobre la orientación exacta de la política fiscal sobre todo en los
años más actuales. Por este motivo, la metodología a aplicar debe ser de aplicación simple; además, debe ser trazable, para que la rendición de cuentas con la ciudadanía sea sencilla y debe ser comparable con los procedimientos europeos
establecidos para implementar la nueva gobernanza económica.


ENMIENDA NÚM. 176


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Socialista


A la disposición final tercera


De modificación.


Se propone la modificación de la disposición final tercera, con la siguiente redacción:


'Disposición final tercera. Haciendas Forales.


1. En virtud de su régimen foral, la aplicación a la Comunidad Foral de Navarra de lo dispuesto en esta Ley se llevará a cabo, según lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de
Navarra, conforme a lo dispuesto en el Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra.


2. En virtud de su régimen foral, la aplicación a la Comunidad Autónoma del País Vasco de lo dispuesto en esta Ley, se entenderá sin prejuicio de lo dispuesto en la Ley del Concierto Económico.'


MOTIVACIÓN


Este Proyecto de Ley debe reconocer la especificidad de los regímenes forales propios de Navarra y el País Vasco. Por ello, se propone recuperar la redacción contemplada en el Real Decreto Legislativo 2/2007, de 28 de diciembre, por el que
se aprueba el texto refundido de la Ley General de Estabilidad Presupuestaria al ser esta respetuosa con los regímenes forales.


A la Mesa de la Comisión de Economía y Hacienda


Don Josep Antoni Duran i Lleida, en su calidad de Portavoz del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) y de acuerdo con lo establecido en el artículo 110 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta las siguientes enmiendas
al Proyecto de Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.


Palacio del Congreso de los Diputados, 28 de marzo de 2012.-Josep Antoni Duran i Lleida, Portavoz del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió).



Página 66





ENMIENDA NÚM. 177


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió)


A los efectos de adicionar dos nuevos párrafos al punto uno del artículo 8 del referido texto.


Redacción que se propone:


'Artículo 8.


1. Las Administraciones Públicas que incumplan las obligaciones contenidas en esta Ley, así como las que provoquen o contribuyan a producir el incumplimiento de los compromisos asumidos por España de acuerdo con la normativa europea,
asumirán en la parte que les sea imputable las responsabilidades que de tal incumplimiento se hubiesen derivado.


En el proceso de asunción de responsabilidad a que se refiere el párrafo anterior se garantizará, en todo caso, la audiencia de la administración o entidad afectada.


Para determinar la imputación de responsabilidades se tendrá en cuenta el cumplimento por parte de cada administración de los compromisos adquiridos entre ellas mediante las consignaciones presupuestarias previstas en las respectivas leyes
de presupuestos.


Las desviaciones causadas por una reinterpretación de las normas del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales, sólo comportarán responsabilidades si se comunicaron previamente a la aprobación de los presupuestos anuales.'


JUSTIFICACIÓN


Son numerosas las transferencias entre administraciones, por lo que, en caso de incumplimiento del compromiso de déficit por parte de una de las administraciones, debe descontarse la parte del incumplimiento que se produce por culpa de otra
administración al incumplir los compromisos o por motivos metodológicos por reinterpretación de las normas aplicables.


ENMIENDA NÚM. 178


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió)


A los efectos de adicionar un párrafo al artículo 8.3 del referido texto.


Redacción que se propone:


'Artículo 8.


2. El Estado no asumirá ni responderá de los compromisos de las Comunidades Autónomas, de las Corporaciones Locales y de los entes previstos en el artículo 2.2 de esta Ley vinculados o dependientes de aquellas, sin perjuicio de las
garantías financieras mutuas para la realización conjunta de proyectos específicos.


Las Comunidades Autónomas no asumirán ni responderán de los compromisos de las Corporaciones Locales ni de los entes vinculados o dependientes de estas, sin perjuicio de las garantías financieras mutuas para la realización conjunta de
proyectos específicos.


No obstante lo señalado en los párrafos anteriores, la deuda pública de las Comunidades Autónomas y los títulos-valores de carácter equivalente emitido por estas estarán sujetos, en lo no establecido en la presente Ley, a las mismas normas y
gozarán de los mismos beneficios y condiciones que la Deuda Pública del Estado.'


JUSTIFICACIÓN


Una vía evidente de abaratamiento de los costes soportados por las haciendas de las CCAA es extender la garantía estatal a la deuda de las comunidades autónomas y permitir que estas tengan derecho a compartir los beneficios que de ello se
deriven. Ello ya estaba previsto en el punto 5 del artículo 14 de la LOFCA el 1986, antes de la modificación efectuada en 2006.


ENMIENDA NÚM. 179


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió)


A los efectos de adicionar un nuevo apartado 3 al artículo 8 del referido texto.


Redacción que se propone:


'Artículo 8.


3. Las entidades vinculadas o dependientes de las administraciones públicas que incumplan las obligaciones contenidas en esta Ley asumirán, en la parte que les sea imputable, las responsabilidades que de tal incumplimiento se hubieran
derivado. A los efectos de garantizar el cumplimiento de los principios de esta Ley, el Estado, las Comunidades Autónomas y las Corporaciones Locales, deberán dictar las medidas de reequilibrio



Página 67





necesarias con afectación sobre los presupuestos de las entidades de su competencia.'


JUSTIFICACIÓN


Dar a las entidades dependientes o vinculadas el mismo tratamiento que a las restantes administraciones, en la parte de responsabilidad que les corresponda, concretando también para las mismas la responsabilidad en la asunción de los
compromisos y principios derivados de esta Ley, y habilitando expresamente al Estado, las CCAA y las corporaciones locales para que puedan actuar en garantía de los mismos sobre las entidades de su competencia.


ENMIENDA NÚM. 180


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió)


A los efectos de modificar el apartado a) del artículo 9 del referido texto.


Redacción que se propone:


'Artículo 9.


a) Valorar, conjuntamente con las administraciones afectadas el impacto que sus actuaciones, sobre las materias a las que se refiere esta Ley, pudieran provocar en el resto de administraciones públicas y acordar las medidas compensatorias
cuando dicho impacto lo requiera, de acuerdo con el artículo 2.1.g) de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de setiembre de financiamiento de las comunidades autónomas.'


JUSTIFICACIÓN


Clarificación del principio de lealtad institucional y de la necesidad de colaboración entre las diferentes administraciones afectadas.


ENMIENDA NÚM. 181


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió)


A los efectos de adicionar una nueva letra f) al artículo 9 del referido texto.


Redacción que se propone:


'Artículo 9.


Las administraciones Públicas se adecuarán en sus actuaciones al principio de lealtad institucional. Cada administración deberá:


[...]


f) Ejecutar aquellas consignaciones presupuestarias que habiliten el abono de los acuerdos adoptados en las comisiones bilaterales de la administración central y de la administración de una comunidad autónoma, de las cuales dependa la
correcta previsión de ingresos para el ejercicio legítimo de las competencias y el cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria.'


JUSTIFICACIÓN


En cumplimiento del principio de lealtad institucional, se incorpora un nuevo apartado por el cual se clarifica la necesaria exigibilidad de la ejecución de las consignaciones correspondientes a acuerdos aprobadas por las comisiones
bilaterales.


ENMIENDA NÚM. 182


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió)


A los efectos de modificar el apartado 2 y el apartado 3 del artículo 11 del referido texto.


Redacción que se propone:


'Artículo 11.


2. El conjunto de administraciones públicas y ninguna Administración Pública podrá incurrir en déficit estructural, definido como déficit ajustado del ciclo, neto de medidas excepcionales y temporales. No obstante, la norma de equilibrio
presupuestario o de superávit se considerará respetada si el saldo estructural anual de las administraciones públicas alcanza el objetivo nacional específico a medio plazo, definido en el Pacto de Estabilidad y Crecimiento de la Unión Económica y
Monetaria, con un límite inferior de déficit estructural del 0,5 por 100 del producto interior bruto a precios de mercado.



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3. Excepcionalmente, el Estado y las Comunidades Autónomas podrán incurrir en déficit estructural, cuando el Congreso de los Diputados aprecie, por mayoría absoluta de sus miembros previo informe preceptivo del Consejo de Política Fiscal v
Financiera y resolución del Parlamento autonómico correspondiente, que se dan alguna de las siguientes circunstancias:'


JUSTIFICACIÓN


En lo que atañe a la modificación propuesta del apartado 2, la Reforma del artículo 135 de la Constitución establece en su punto 2 que 'El Estado y las Comunidades Autónomas no podrán incurrir en un déficit estructural que supere los
márgenes establecidos, en su caso, por la Unión Europea para sus Estados Miembros', en consecuencia, corresponde a la presente Ley transponer exactamente la norma de equilibrio presupuestario fijado en el artículo 3.1.b) del Tratado de Estabilidad,
Coordinación y Gobernanza en la Unión Económica y Monetaria.


Fijar normas diferentes y más estrictas que las determinadas por el propio Tratado de Estabilidad comportaría renunciar a algunos de los instrumentos que la economía española va a necesitar para impulsar su propio crecimiento y creación de
empleo.


Por lo que refiere a la modificación del apartado 3, su justificación reside en la necesaria inclusión de las Comunidades Autónomas en el proceso de decisión.


ENMIENDA NÚM. 183


FIRMANTE:



parte 1 parte 2