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BOCG. Senado, apartado I, núm. 606-4164, de 01/10/2015
cve: BOCG_D_10_606_4164 PDF



I. Iniciativas legislativas


Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016.
Enmiendas (números 3001 a 3463)
621/000159
(Congreso de los Diputados, Serie A, Num.163, Núm.exp. 121/000163)



ENMIENDA NÚM. 3001

Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU)

El Grupo Parlamentario Catalán
en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Fomento.

ENMIENDA

De modificación.


Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 17. Ministerio de Fomento.

Servicio: 9. Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo.

Programa: 261P. Urbanismo y política del suelo.

Artículo: 76. Mejora de
la red de alcantarillado municipio de Anglesola.

Importe: 200,00 miles de euros.

BAJA

Sección: 31. Gastos de Diversos Ministerios.

Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los Departamentos Ministeriales.


Programa: 929 M. Imprevistos y funciones no clasificadas.

Artículo: 51. Otros Imprevistos.

Importe: 200,00 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

Para dotar al proyecto de referencia.

ENMIENDA NÚM. 3002

Del
Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU)

El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Fomento.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 17. Ministerio de Fomento.

Servicio: 9. Dirección General de
Arquitectura, Vivienda y Suelo.

Programa: 261P. Urbanismo y política del suelo.

Artículo: 76. Mejora de la red de alcantarillado municipio de Castelldans.

Importe: 150,00 miles de euros.

BAJA

Sección: 31.
Gastos de Diversos Ministerios.

Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los Departamentos Ministeriales.

Programa: 929 M. Imprevistos y funciones no clasificadas.

Artículo: 51. Otros Imprevistos.

Importe: 150,00
miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

Para dotar al proyecto de referencia.

ENMIENDA NÚM. 3003

Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU)

El Grupo Parlamentario Catalán en el
Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Fomento.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción
que se propone:

ALTA

Sección: 17. Ministerio de Fomento.

Servicio: 9. Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo.

Programa: 261P. Urbanismo y política del suelo.

Artículo: 76. Mejora de la red de
alcantarillado municipio de Bovera.

Importe: 100,00 miles de euros.

BAJA

Sección: 31. Gastos de Diversos Ministerios.

Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los Departamentos Ministeriales.

Programa: 929
M. Imprevistos y funciones no clasificadas.

Artículo: 51. Otros Imprevistos.

Importe: 100,00 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

Para dotar al proyecto de referencia.

ENMIENDA NÚM. 3004

Del Grupo Parlamentario
Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU)

El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente
enmienda a la Sección 17. Ministerio de Fomento.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 17. Ministerio de Fomento.

Servicio: 9. Dirección General de Arquitectura, Vivienda y
Suelo.

Programa: 261N. Promoción, administración y ayudas para rehabilitación y acceso a vivienda.

Artículo: 48. Subsidiación de los préstamos convenidos.

Importe: 20.000 miles de euros.

BAJA

Sección: 31.
Gastos de Diversos Ministerios.

Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los Departamentos Ministeriales.

Programa: 929 M. Imprevistos y funciones no clasificadas.

Artículo: 51. Otros Imprevistos.

Importe: 20.000
miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

La aprobación del Real Decreto Ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, suprimió las ayudas económicas para la subsidiación
de los préstamos convenidos, es decir, para la adquisición de viviendas de protección oficial.

El Ministerio de Fomento hizo oficial un documento con los criterios interpretativos del articulo 35 del RDL 20/2012. Éste aclara que, desde la
entrada en vigor del RDL 20/2012 hasta la entrada en vigor de la Ley 4/2013 de 4 de junio, debe entenderse que no estuvieron suprimidas las ayudas de subsidiación (es decir, que eran posibles nuevos reconocimientos y renovaciones de la ayuda) de
préstamos convenidos en aplicación de los planes estatales de vivienda anteriores al Plan 2009-2012.

Este criterio interpretativo continúa dejando fuera la mayoría de familias que en su momento se acogieron a estos subsidios para pagar las
hipotecas de sus viviendas, y que ahora se encuentran en riesgo de perderlos. Es urgente reactivar estas ayudas.

ENMIENDA NÚM. 3005

Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU)

El Grupo
Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Fomento.

ENMIENDA

De
modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 17. Ministerio de Fomento.

Servicio: 9. Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo.

Programa: 261O. Ordenación y fomento de la edificación.


Artículo: 78. Institut d’ Arquitectura Avançada de Catalunya.

Importe: 75,00 miles de euros.

BAJA

Sección: 31. Gastos de Diversos Ministerios.

Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los Departamentos
Ministeriales.

Programa: 929 M. Imprevistos y funciones no clasificadas.

Artículo: 51. Otros Imprevistos.




Importe: 75,00 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

Para dotar al proyecto de referencia.

ENMIENDA NÚM. 3006

Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU)

El Grupo
Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Fomento.

ENMIENDA

De
modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 17. Ministerio de Fomento.

Servicio: 9. Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo.

Programa: 261O. Ordenación y fomento de la edificación.


Artículo: 78. Federació d’Associacions de Veïns d’Habitatge Social de Catlunya (FAVIBC).

Importe: 500,00 miles de euros.

BAJA

Sección: 31. Gastos de Diversos Ministerios.

Servicio: 02. D.G.
Presupuestos. Gastos de los Departamentos Ministeriales.

Programa: 929 M. Imprevistos y funciones no clasificadas.

Artículo: 51. Otros Imprevistos.

Importe: 500,00 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

Para la
construcción de un centro de educación ambiental.

ENMIENDA NÚM. 3007

Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU)

El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió
(GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Fomento.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA


Sección: 17. Ministerio de Fomento.

Servicio: 9. Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo.

Programa: 261O. Ordenación y fomento de la edificación.

Artículo: 786. Fundación Mies Van der Rohe.


Importe: 60,00 miles de euros.

BAJA

Sección: 31. Gastos de Diversos Ministerios.

Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los Departamentos Ministeriales.

Programa: 929 M. Imprevistos y funciones no
clasificadas.

Artículo: 51. Otros Imprevistos.

Importe: 60,00 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

Para aumentar la aportación a esta fundación.

ENMIENDA NÚM. 3008

Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de
Convergència i d’Unió (GPCIU)

El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17.
Ministerio de Fomento.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 17. Ministerio de Fomento.

Servicio: 18. Dirección General del Instituto Geográfico Nacional.


Programa: 495A. Desarrollo y aplicación de la información geográfica española.

Artículo: 48. Observatori de l’Ebre.

Importe: 300,00 miles de euros.

BAJA

Sección: 31. Gastos de Diversos Ministerios.


Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los Departamentos Ministeriales.

Programa: 929 M. Imprevistos y funciones no clasificadas.

Artículo: 51. Otros Imprevistos.

Importe: 300,00 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN

Para dotar al proyecto de referencia.

ENMIENDA NÚM. 3009

Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU)

El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i
d’Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Fomento.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:


ALTA

Sección: 17. Ministerio de Fomento.

Servicio: 20. Secretaría de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda.

Programa: 441M. Subvenciones y apoyo al transporte terrestre.

Artículo: 45. Comunidades
autónomas. Para compensar a la Generalitat de Catalunya por las reducciones de peaje realizadas según Convenio de colaboración con la Administración General del Estado de conformidad con la Disposición Adicional Tercera del Estatut de Cataluny.


Importe: 10.975 miles de euros.

BAJA

Sección: 31. Gastos de Diversos Ministerios.

Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los Departamentos Ministeriales.

Programa: 929 M. Imprevistos y funciones no
clasificadas.

Artículo: 51. Otros Imprevistos.

Importe: 10.975 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

Importe no transferido correspondiente a los convenios de colaboración entre la AGE y la Generalitat de Catalunya de los
años 2011 y 2012, consecuencia de la aplicación de lo establecido en el articulo 8 del Real Decreto-Ley 6/1999, de 16 de abril.

ENMIENDA NÚM. 3010

Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Fomento.

ENMIENDA


De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 17. Ministerio de Fomento.

Servicio: 38. Dirección General de Carreteras.

Programa: 453B. Creación de infraestructura de carreteras.


Artículo: 60. Pont de Molins-La Junquera.

Importe: 5.000 miles de euros.

BAJA

Sección: 31. Gastos de Diversos Ministerios.

Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los Departamentos Ministeriales.


Programa: 929 M. Imprevistos y funciones no clasificadas.

Artículo: 51. Otros Imprevistos.




Importe: 5.000 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

Asignación presupuestaria para impulsar las obras del 2015 y proyección del pago diferido restante mediante método alemán.

ENMIENDA NÚM. 3011

Del Grupo
Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU)

El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Fomento.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 17. Ministerio de Fomento.

Servicio: 38. Dirección General de Carreteras.


Programa: 453B. Creación de infraestructura de carreteras.

Artículo: 60. Variant de Pont de Molins.

Importe: 5.000 miles de euros.

BAJA

Sección: 31. Gastos de Diversos Ministerios.

Servicio: 02. D.G.
Presupuestos. Gastos de los Departamentos Ministeriales.

Programa: 929 M. Imprevistos y funciones no clasificadas.

Artículo: 51. Otros Imprevistos.

Importe: 5.000 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

Asignación
presupuestaria para impulsar las obras del 2015 y proyección del pago diferido restante mediante método alemán.

ENMIENDA NÚM. 3012

Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU)

El Grupo
Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Fomento.

ENMIENDA

De
modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 17. Ministerio de Fomento.

Servicio: 38. Dirección General de Carreteras.

Programa: 453B. Creación de infraestructura de carreteras.

Artículo: 60.
Figueres-Pont de Molins.

Importe: 5.000 miles de euros.

BAJA

Sección: 31. Gastos de Diversos Ministerios.

Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los Departamentos Ministeriales.

Programa: 929 M.
Imprevistos y funciones no clasificadas.

Artículo: 51. Otros Imprevistos.

Importe: 5.000 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

Asignación presupuestaria para impulsar las obras del 2015 y proyección del pago diferido restante
mediante método alemán.

ENMIENDA NÚM. 3013

Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU)

El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Fomento.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 17. Ministerio de
Fomento.

Servicio: 38. Dirección General de Carreteras.

Programa: 453B. Creación de infraestructura de carreteras.

Artículo: 60. A2: Ronda de Figueres.

Importe: 5.000 miles de euros.

BAJA

Sección: 31.
Gastos de Diversos Ministerios.

Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los Departamentos Ministeriales.

Programa: 929 M. Imprevistos y funciones no clasificadas.

Artículo: 51. Otros Imprevistos.

Importe: 5.000
miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

Para dotar al proyecto de referencia.

ENMIENDA NÚM. 3014

Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU)

El Grupo Parlamentario Catalán en el
Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Fomento.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción
que se propone:

ALTA

Sección: 17. Ministerio de Fomento.

Servicio: 38. Dirección General de Carreteras.

Programa: 453B. Creación de infraestructura de carreteras.

Artículo: 60. Variant de Bàscara.


Importe: 5.000 miles de euros.

BAJA

Sección: 31. Gastos de Diversos Ministerios.

Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los Departamentos Ministeriales.

Programa: 929 M. Imprevistos y funciones no
clasificadas.

Artículo: 51. Otros Imprevistos.

Importe: 5.000 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

Para dotar al proyecto de referencia.

ENMIENDA NÚM. 3015

Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de
Convergència i d’Unió (GPCIU)

El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17.
Ministerio de Fomento.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 17. Ministerio de Fomento.

Servicio: 38. Dirección General de Carreteras.

Programa: 453B. Creación de
infraestructura de carreteras.

Artículo: 60. A2 Tram: Medinyà-Orriols.

Importe: 5.000 miles de euros.

BAJA

Sección: 31. Gastos de Diversos Ministerios.

Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los
Departamentos Ministeriales.

Programa: 929 M. Imprevistos y funciones no clasificadas.

Artículo: 51. Otros Imprevistos.




Importe: 5.000 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

Para dotar al proyecto de referencia.

ENMIENDA NÚM. 3016

Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU)

El Grupo
Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Fomento.

ENMIENDA

De
modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 17. Ministerio de Fomento.

Servicio: 38. Dirección General de Carreteras.

Programa: 453B. Creación de infraestructura de carreteras.

Artículo: 60.
A-2 Tram: Maçanet de la Selva-Sils.

Importe: 8.940 miles de euros.

BAJA

Sección: 31. Gastos de Diversos Ministerios.

Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los Departamentos Ministeriales.

Programa: 929
M. Imprevistos y funciones no clasificadas.

Artículo: 51. Otros Imprevistos.

Importe: 8.940 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

Recuperar la inversión no efectuada en el año 2014 y 2015.

ENMIENDA NÚM. 3017

Del
Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU)

El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Fomento.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 17. Ministerio de Fomento.

Servicio: 38. Dirección General de
Carreteras.

Programa: 453B. Creación de infraestructura de carreteras.

Artículo: 60. Desdoblamiento de la N-II Tordera-Maçanet.

Importe: 10.000 miles de euros.

BAJA

Sección: 31. Gastos de Diversos
Ministerios.

Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los Departamentos Ministeriales.

Programa: 929 M. Imprevistos y funciones no clasificadas.

Artículo: 51. Otros Imprevistos.

Importe: 10.000 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN

Para dotar al proyecto de referencia.

ENMIENDA NÚM. 3018

Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU)

El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i
d’Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Fomento.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:


ALTA

Sección: 17. Ministerio de Fomento.

Servicio: 38. Dirección General de Carreteras.

Programa: 453B. Creación de infraestructura de carreteras.

Artículo: 60. Glorieta circular en la carretera NII en el cruce de
la carretera BV-5034 Caldes d’Estrac.

Importe: 1.500 miles de euros.

BAJA

Sección: 31. Gastos de Diversos Ministerios.

Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los Departamentos Ministeriales.


Programa: 929 M. Imprevistos y funciones no clasificadas.

Artículo: 51. Otros Imprevistos.

Importe: 1.500 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

Para dotar al proyecto de referencia.

ENMIENDA NÚM. 3019

Del
Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU)

El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Fomento.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 17. Ministerio de Fomento.

Servicio: 38. Dirección General de
Carreteras.

Programa: 453B. Creación de infraestructura de carreteras.

Artículo: 60. Caldes d’Estrac. Derribo puente NII (del pk 564,071 al pk 654,735).

Importe: 1.000 miles de euros.

BAJA

Sección: 31.
Gastos de Diversos Ministerios.

Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los Departamentos Ministeriales.

Programa: 929 M. Imprevistos y funciones no clasificadas.

Artículo: 51. Otros Imprevistos.

Importe: 1.000
miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

Para dotar al proyecto de referencia.

ENMIENDA NÚM. 3020

Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU)

El Grupo Parlamentario Catalán en el
Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Fomento.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción
que se propone:

ALTA

Sección: 17. Ministerio de Fomento.

Servicio: 38. Dirección General de Carreteras.

Programa: 453B. Creación de infraestructura de carreteras.

Artículo: 61. N-260. Acondicionamiento del
tramo: límite frontera francesa- Portbou.

Importe: 5.000 miles de euros.

BAJA

Sección: 31. Gastos de Diversos Ministerios.

Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los Departamentos Ministeriales.


Programa: 929 M. Imprevistos y funciones no clasificadas.

Artículo: 51. Otros Imprevistos.




Importe: 5.000 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

Para dotar al proyecto de referencia.

ENMIENDA NÚM. 3021

Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU)

El Grupo
Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Fomento.

ENMIENDA

De
modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 17. Ministerio de Fomento.

Servicio: 38. Dirección General de Carreteras.

Programa: 453B. Creación de infraestructura de carreteras.

Artículo: 61.
N-260. Llançà-Figueres.

Importe: 100,00 miles de euros.

BAJA

Sección: 31. Gastos de Diversos Ministerios.

Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los Departamentos Ministeriales.

Programa: 929 M.
Imprevistos y funciones no clasificadas.

Artículo: 51. Otros Imprevistos.

Importe: 100,00 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

Para dotar al proyecto de referencia.

ENMIENDA NÚM. 3022

Del Grupo Parlamentario
Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU)

El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente
enmienda a la Sección 17. Ministerio de Fomento.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 17. Ministerio de Fomento.

Servicio: 38. Dirección General de Carreteras.


Programa: 453B. Creación de infraestructura de carreteras.

Artículo: 60. Rotonda N-260 acceso estación Llançà.

Importe: 1.000 miles de euros.

BAJA

Sección: 31. Gastos de Diversos Ministerios.

Servicio: 02.
D.G. Presupuestos. Gastos de los Departamentos Ministeriales.

Programa: 929 M. Imprevistos y funciones no clasificadas.

Artículo: 51. Otros Imprevistos.

Importe: 1.000 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

Necesidad
de una rotonda para mejorar la seguridad a ejecutar durante el 2016.

ENMIENDA NÚM. 3023

Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU)

El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de
Convergència i d’Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Fomento.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se
propone:

ALTA

Sección: 17. Ministerio de Fomento.

Servicio: 38. Dirección General de Carreteras.

Programa: 453B. Creación de infraestructura de carreteras.

Artículo: 60. Autovía A-26. Besalú-Cabanelles.


Importe: 10.000 miles de euros.

BAJA

Sección: 31. Gastos de Diversos Ministerios.

Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los Departamentos Ministeriales.

Programa: 929 M. Imprevistos y funciones no
clasificadas.

Artículo: 51. Otros Imprevistos.

Importe: 10.000 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

Para dotar al proyecto de referencia.

ENMIENDA NÚM. 3024

Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de
Convergència i d’Unió (GPCIU)

El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17.
Ministerio de Fomento.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 17. Ministerio de Fomento.

Servicio: 38. Dirección General de Carreteras.

Programa: 453B. Creación de
infraestructura de carreteras.

Artículo: 61. Rotonda en la N-260, acceso al municipio de Catellfollit de la Roca.

Importe: 500,00 miles de euros.

BAJA

Sección: 31. Gastos de Diversos Ministerios.

Servicio: 02.
D.G. Presupuestos. Gastos de los Departamentos Ministeriales.

Programa: 929 M. Imprevistos y funciones no clasificadas.

Artículo: 51. Otros Imprevistos.

Importe: 500,00 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

Para dotar
al proyecto de referencia.

ENMIENDA NÚM. 3025

Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU)

El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU), al amparo de
lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Fomento.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 17. Ministerio de
Fomento.

Servicio: 38. Dirección General de Carreteras.

Programa: 453B. Creación de infraestructura de carreteras.

Artículo: 60. Variant de Olot. Tramo estatal.

Importe: 5.000 miles de euros.

BAJA


Sección: 31. Gastos de Diversos Ministerios.

Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los Departamentos Ministeriales.

Programa: 929 M. Imprevistos y funciones no clasificadas.

Artículo: 51. Otros Imprevistos.




Importe: 5.000 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

Para dotar al proyecto de referencia.

ENMIENDA NÚM. 3026

Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU)

El Grupo
Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Fomento.

ENMIENDA

De
modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 17. Ministerio de Fomento.

Servicio: 38. Dirección General de Carreteras.

Programa: 453B. Creación de infraestructura de carreteras.

Artículo: 60.
Rotonda N-260 C-17 en el municipio de Ripoll.

Importe: 600,00 miles de euros.

BAJA

Sección: 31. Gastos de Diversos Ministerios.

Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los Departamentos Ministeriales.


Programa: 929 M. Imprevistos y funciones no clasificadas.

Artículo: 51. Otros Imprevistos.

Importe: 600,00 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

Necesidad de una rotonda para mejorar la seguridad a ejecutar durante
el 2016.

ENMIENDA NÚM. 3027

Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU)

El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Fomento.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 17. Ministerio de Fomento.


Servicio: 38. Dirección General de Carreteras.

Programa: 453B. B. Creación de infraestructura de carreteras.

Artículo: 61. N-260 Modificación de los accesos desde la el muncipio de l’All (Isòvol).

Importe: 300,00
miles de euros.

BAJA

Sección: 31. Gastos de Diversos Ministerios.

Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los Departamentos Ministeriales.

Programa: 929 M. Imprevistos y funciones no clasificadas.


Artículo: 51. Otros Imprevistos.

Importe: 300,00 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

Para dotar al proyecto de referencia.

ENMIENDA NÚM. 3028

Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i
d’Unió (GPCIU)

El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de
Fomento.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 17. Ministerio de Fomento.

Servicio: 38. Dirección General de Carreteras.

Programa: 453B. B. Creación de infraestructura
de carreteras.

Artículo: 76. Ajuntament de Fontanals para acondicionar y ampliar el puente sobre el río Segre en la antigua carretera de Puigcerdà a Queixans.

Importe: 750,00 miles de euros.

BAJA

Sección: 31. Gastos de
Diversos Ministerios.

Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los Departamentos Ministeriales.

Programa: 929 M. Imprevistos y funciones no clasificadas.

Artículo: 51. Otros Imprevistos.

Importe: 750,00 miles de
euros.

JUSTIFICACIÓN

Para dotar al proyecto de referencia.

ENMIENDA NÚM. 3029

Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU)

El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de
Convergència i d’Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Fomento.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA


Sección: 17. Ministerio de Fomento.

Servicio: 38. Dirección General de Carreteras.

Programa: 453B. Creación de infraestructura de carreteras.

Artículo: 61. N-260 Variante de la Seu d’Urgell.

Importe: 1.000
miles de euros.

BAJA

Sección: 31. Gastos de Diversos Ministerios.

Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los Departamentos Ministeriales.

Programa: 929 M. Imprevistos y funciones no clasificadas.


Artículo: 51. Otros Imprevistos.

Importe: 1.000 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

Para dotar al proyecto de referencia.

ENMIENDA NÚM. 3030

Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i
d’Unió (GPCIU)

El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de
Fomento.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 17. Ministerio de Fomento.

Servicio: 38. Dirección General de Carreteras.

Programa: 453B. Creación de infraestructura de
carreteras.

Artículo: 61. N-260. Seu d’Urgell-Adrall.

Importe: 300,00 miles de euros.

BAJA

Sección: 31. Gastos de Diversos Ministerios.

Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los Departamentos
Ministeriales.

Programa: 929 M. Imprevistos y funciones no clasificadas.

Artículo: 51. Otros Imprevistos.

Importe: 300,00 miles de euros.




JUSTIFICACIÓN

Para dotar al proyecto de referencia.

ENMIENDA NÚM. 3031

Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU)

El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de
Convergència i d’Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Fomento.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se
propone:

ALTA

Sección: 17. Ministerio de Fomento.

Servicio: 38. Dirección General de Carreteras.

Programa: 453B. Creación de infraestructura de carreteras.

Artículo: 61. N-260. Rotondes en la Seu
d’Urgell y en Castellciutat.

Importe: 1.300 miles de euros.

BAJA

Sección: 31. Gastos de Diversos Ministerios.

Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los Departamentos Ministeriales.

Programa: 929
M. Imprevistos y funciones no clasificadas.

Artículo: 51. Otros Imprevistos.

Importe: 1.300 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

Para dotar al proyecto de referencia.

ENMIENDA NÚM. 3032

Del Grupo Parlamentario
Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU)

El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente
enmienda a la Sección 17. Ministerio de Fomento.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 17. Ministerio de Fomento.

Servicio: 38. Dirección General de Carreteras.


Programa: 453B. Creación de infraestructura de carreteras.

Artículo: 61. N-260. Rotonda en la intersección entre Montferrer i Castellbó.

Importe: 1.000 miles de euros.

BAJA

Sección: 31. Gastos de Diversos
Ministerios.

Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los Departamentos Ministeriales.

Programa: 929 M. Imprevistos y funciones no clasificadas.

Artículo: 51. Otros Imprevistos.

Importe: 1.000 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN

Para dotar al proyecto de referencia.

ENMIENDA NÚM. 3033

Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU)

El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i
d’Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Fomento.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:


ALTA

Sección: 17. Ministerio de Fomento.

Servicio: 38. Dirección General de Carreteras.

Programa: 453B. Creación de infraestructura de carreteras.

Artículo: 61. N-260. Adrall-Canturri.

Importe: 300,00
miles de euros.

BAJA

Sección: 31. Gastos de Diversos Ministerios.

Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los Departamentos Ministeriales.

Programa: 929 M. Imprevistos y funciones no clasificadas.


Artículo: 51. Otros Imprevistos.

Importe: 300,00 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

Para dotar al proyecto de referencia.

ENMIENDA NÚM. 3034

Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i
d’Unió (GPCIU)

El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de
Fomento.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 17. Ministerio de Fomento.

Servicio: 38. Dirección General de Carreteras.

Programa: 453B. Creación de infraestructura de
carreteras.

Artículo: 61. N-260. Canturri-Sort.

Importe: 300,00 miles de euros.

BAJA

Sección: 31. Gastos de Diversos Ministerios.

Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los Departamentos
Ministeriales.

Programa: 929 M. Imprevistos y funciones no clasificadas.

Artículo: 51. Otros Imprevistos.

Importe: 300,00 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

Para dotar al proyecto de referencia.

ENMIENDA
NÚM. 3035

Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU)

El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Fomento.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 17. Ministerio de Fomento.

Servicio: 38.
Dirección General de Carreteras.

Programa: 453B. Creación de infraestructura de carreteras.

Artículo: 61. Variant N-260 La Pobla de Segur.

Importe: 1.000 miles de euros.

BAJA

Sección: 31. Gastos de Diversos
Ministerios.

Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los Departamentos Ministeriales.

Programa: 929 M. Imprevistos y funciones no clasificadas.

Artículo: 51. Otros Imprevistos.

Importe: 1.000 miles de euros.




JUSTIFICACIÓN

Para dotar al proyecto de referencia.

ENMIENDA NÚM. 3036

Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU)

El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de
Convergència i d’Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Fomento.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se
propone:

ALTA

Sección: 17. Ministerio de Fomento.

Servicio: 38. Dirección General de Carreteras.

Programa: 453B. Creación de infraestructura de carreteras.

Artículo: 61. Ampliación del puente sobre el Noguera
Pallaresa, carretera N-260, PK 279+700, en el municipio de Sort.

Importe: 1.000 miles de euros.

BAJA

Sección: 31. Gastos de Diversos Ministerios.

Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los Departamentos
Ministeriales.

Programa: 929 M. Imprevistos y funciones no clasificadas.

Artículo: 51. Otros Imprevistos.

Importe: 1.000 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

Para dotar al proyecto de referencia.

ENMIENDA
NÚM. 3037

Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU)

El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Fomento.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 17. Ministerio de Fomento.

Servicio: 38.
Dirección General de Carreteras.

Programa: 453B. Creación de infraestructura de carreteras.

Artículo: 61. N-260. Xerallo - Malpàs.

Importe: 1.000 miles de euros.

BAJA

Sección: 31. Gastos de Diversos
Ministerios.

Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los Departamentos Ministeriales.

Programa: 929 M. Imprevistos y funciones no clasificadas.

Artículo: 51. Otros Imprevistos.

Importe: 1.000 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN

Se propone una dotación para poder iniciar las obras de acondicionamiento de la N-260 (eje pirenaico) entre Xerallo y Malpàs.

ENMIENDA NÚM. 3038

Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i
d’Unió (GPCIU)

El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de
Fomento.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 17. Ministerio de Fomento.

Servicio: 38. Dirección General de Carreteras.

Programa: 453B. Creación de infraestructura de
carreteras.

Artículo: 61. N-260 en el tramo: Malpàs-Pont de Suert.

Importe: 1.000 miles de euros.

BAJA

Sección: 31. Gastos de Diversos Ministerios.

Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los
Departamentos Ministeriales.

Programa: 929 M. Imprevistos y funciones no clasificadas.

Artículo: 51. Otros Imprevistos.

Importe: 1.000 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

Para dotar al proyecto de referencia.


ENMIENDA NÚM. 3039

Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU)

El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107
del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Fomento.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 17. Ministerio de Fomento.

Servicio: 38.
Dirección General de Carreteras.

Programa: 453B. Creación de infraestructura de carreteras.

Artículo: 61. N-260. Variant de Pont de Suert.

Importe: 1.000 miles de euros.

BAJA

Sección: 31. Gastos de Diversos
Ministerios.

Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los Departamentos Ministeriales.

Programa: 929 M. Imprevistos y funciones no clasificadas.

Artículo: 51. Otros Imprevistos.

Importe: 1.000 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN

Para dotar al proyecto de referencia.

ENMIENDA NÚM. 3040

Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU)

El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i
d’Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Fomento.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:


ALTA

Sección: 17. Ministerio de Fomento.

Servicio: 38. Dirección General de Carreteras.

Programa: 453B. Creación de infraestructura de carreteras.

Artículo: 61. Nuevo paso fronterizo. Puigcerda-Frontera Francesa y
variante de Puigcerdà (O).

Importe: 500,00 miles de euros.

BAJA

Sección: 31. Gastos de Diversos Ministerios.

Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los Departamentos Ministeriales.

Programa: 929 M.
Imprevistos y funciones no clasificadas.

Artículo: 51. Otros Imprevistos.

Importe: 500,00 miles de euros.




JUSTIFICACIÓN

Para dotar al proyecto de referencia.

ENMIENDA NÚM. 3041

Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU)

El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de
Convergència i d’Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Fomento.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se
propone:

ALTA

Sección: 17. Ministerio de Fomento.

Servicio: 38. Dirección General de Carreteras.

Programa: 453B. Creación de infraestructura de carreteras.

Artículo: 61. N-152 Ribes de Freser- La Molina.


Importe: 5.000 miles de euros.

BAJA

Sección: 31. Gastos de Diversos Ministerios.

Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los Departamentos Ministeriales.

Programa: 929 M. Imprevistos y funciones no
clasificadas.

Artículo: 51. Otros Imprevistos.

Importe: 5.000 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

Para dotar al proyecto de referencia.

ENMIENDA NÚM. 3042

Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de
Convergència i d’Unió (GPCIU)

El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17.
Ministerio de Fomento.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 17. Ministerio de Fomento.

Servicio: 38. Dirección General de Carreteras.

Programa: 453B. Creación de
infraestructura de carreteras.

Artículo: 61. N-152. Variant de Ribes de Freser.

Importe: 2.000 miles de euros.

BAJA

Sección: 31. Gastos de Diversos Ministerios.

Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los
Departamentos Ministeriales.

Programa: 929 M. Imprevistos y funciones no clasificadas.

Artículo: 51. Otros Imprevistos.

Importe: 2.000 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

Se prevé una dotación para poder iniciar las
obres de acondicionamiento del Eje pirenaico de acceso al futuro túnel de Toses, mediante la construcción de la variante de Ribes de Freser.

ENMIENDA NÚM. 3043

Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió
(GPCIU)

El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Fomento.


ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 17. Ministerio de Fomento.

Servicio: 38. Dirección General de Carreteras.

Programa: 453B. Creación de infraestructura de
carreteras.

Artículo: 60. N-230 entre la boca norte del Túnel de Vielha y Vielha.

Importe: 1.000 miles de euros.

BAJA

Sección: 31. Gastos de Diversos Ministerios.

Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de
los Departamentos Ministeriales.

Programa: 929 M. Imprevistos y funciones no clasificadas.

Artículo: 51. Otros Imprevistos.

Importe: 1.000 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

Para dotar al proyecto de referencia.


ENMIENDA NÚM. 3044

Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU)

El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107
del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Fomento.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 17. Ministerio de Fomento.

Servicio: 38.
Dirección General de Carreteras.

Programa: 453B. Creación de infraestructura de carreteras.

Artículo: 60. Mejoras en la N-230 en las intersección con las vías secundarias de acceso a las poblaciones de Betlan, Benós, Begós y
Arró.

Importe: 500,00 miles de euros.

BAJA

Sección: 31. Gastos de Diversos Ministerios.

Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los Departamentos Ministeriales.

Programa: 929 M. Imprevistos y funciones no
clasificadas.

Artículo: 51. Otros Imprevistos.

Importe: 500,00 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

Las intersecciones de la N-230 con las vías secundarias de acceso a las poblaciones de Betlan, Benós, Begós y Arró tienen un
alto peligro tanto para incorporarse a la N-230 como a las vías que conducen a las poblaciones y que se debe solucionar.

ENMIENDA NÚM. 3045

Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU)

El
Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Fomento.

ENMIENDA

De
modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 17. Ministerio de Fomento.

Servicio: 38. Dirección General de Carreteras.

Programa: 453B. Creación de infraestructura de carreteras.

Artículo: 60.
N-230 Senyalización y cración de un cruce peatonal con la vía secundaria que lleva a la población d’Es Bordès.

Importe: 100,00 miles de euros.

BAJA

Sección: 31. Gastos de Diversos Ministerios.

Servicio: 02. D.G.
Presupuestos. Gastos de los Departamentos Ministeriales.

Programa: 929 M. Imprevistos y funciones no clasificadas.

Artículo: 51. Otros Imprevistos.

Importe: 100,00 miles de euros.




JUSTIFICACIÓN

En esta intersección el autobús escolar deja a los niños que tienen que cruzar la N-230 sin ningún tipo de senyalización ni medida de seguridad.

ENMIENDA NÚM. 3046

Del Grupo Parlamentario Catalán en el
Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU)

El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la
Sección 17. Ministerio de Fomento.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 17. Ministerio de Fomento.

Servicio: 38. Dirección General de Carreteras.

Programa: 453 B.
Creación de infraestructura de carreteras.

Artículo: 60. N-230. Sopeira-Boca Sur Túnel de Vielha.

Importe: 1.000 miles de euros.

BAJA

Sección: 31. Gastos de Diversos Ministerios.

Servicio: 02. D.G.
Presupuestos. Gastos de los Departamentos Ministeriales.

Programa: 929 M. Imprevistos y funciones no clasificadas.

Artículo: 51. Otros Imprevistos.

Importe: 1.000 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

Para dotar al
proyecto de referencia.

ENMIENDA NÚM. 3047

Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU)

El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Fomento.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 17. Ministerio de
Fomento.

Servicio: 38. Dirección General de Carreteras.

Programa: 453B. Creación de infraestructura de carreteras.

Artículo: 60. N-230 Variante de Vilaller.

Importe: 1.000 miles de euros.

BAJA


Sección: 31. Gastos de Diversos Ministerios.

Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los Departamentos Ministeriales.

Programa: 929 M. Imprevistos y funciones no clasificadas.

Artículo: 51. Otros Imprevistos.


Importe: 1.000 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

Para dotar al proyecto de referencia.

ENMIENDA NÚM. 3048

Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU)

El Grupo Parlamentario
Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Fomento.

ENMIENDA

De modificación.


Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 17. Ministerio de Fomento.

Servicio: 38. Dirección General de Carreteras.

Programa: 453B. Creación de infraestructura de carreteras.

Artículo: 60. A-14. Almenar -
L.P. Osca.

Importe: 5.000 miles de euros.

BAJA

Sección: 31. Gastos de Diversos Ministerios.

Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los Departamentos Ministeriales.

Programa: 929 M. Imprevistos y
funciones no clasificadas.

Artículo: 51. Otros Imprevistos.

Importe: 5.000 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

Para dotar al proyecto de referencia.

ENMIENDA NÚM. 3049

Del Grupo Parlamentario Catalán en el
Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU)

El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la
Sección 17. Ministerio de Fomento.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 17. Ministerio de Fomento.

Servicio: 38. Dirección General de Carreteras.

Programa: 453B.
Creación de infraestructura de carreteras.

Artículo: 76. Remodelación pont de Aitona sobre el río Segre.

Importe: 1.500 miles de euros.

BAJA

Sección: 31. Gastos de Diversos Ministerios.

Servicio: 02. D.G.
Presupuestos. Gastos de los Departamentos Ministeriales.

Programa: 929 M. Imprevistos y funciones no clasificadas.

Artículo: 51. Otros Imprevistos.

Importe: 1.500 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

Para dotar al
proyecto de referencia.

ENMIENDA NÚM. 3050

Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU)

El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Fomento.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 17. Ministerio de
Fomento.

Servicio: 38. Dirección General de Carreteras.

Programa: 453B. Creación de infraestructura de carreteras.

Artículo: 60. Conexión en Autovía de la N-420, entre N-232 (Valdealgorfa) y la Variante Sur de Reus.


Importe: 1.000 miles de euros.

BAJA

Sección: 31. Gastos de Diversos Ministerios.

Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los Departamentos Ministeriales.

Programa: 929 M. Imprevistos y funciones no
clasificadas.

Artículo: 51. Otros Imprevistos.

Importe: 1.000 miles de euros.




JUSTIFICACIÓN

Para dotar al proyecto de referencia.

ENMIENDA NÚM. 3051

Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU)

El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de
Convergència i d’Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Fomento.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se
propone:

ALTA

Sección: 17. Ministerio de Fomento.

Servicio: 38. Dirección General de Carreteras.

Programa: 453B. Creación de infraestructura de carreteras.

Artículo: 61. N-420. Variant de Gandesa.


Importe: 1.000 miles de euros.

BAJA

Sección: 31. Gastos de Diversos Ministerios.

Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los Departamentos Ministeriales.

Programa: 929 M. Imprevistos y funciones no
clasificadas.

Artículo: 51. Otros Imprevistos.

Importe: 1.000 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

Se propone una dotación para iniciar las obras de la variante de Gandesa que ja habían figurado en presupuestos anteriores.


ENMIENDA NÚM. 3052

Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU)

El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107
del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Fomento.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 17. Ministerio de Fomento.

Servicio: 38.
Dirección General de Carreteras.

Programa: 453B. Creación de infraestructura de carreteras.

Artículo: 60. N-420. Variante de Corbera d’Ebre.

Importe: 1.000 miles de euros.

BAJA

Sección: 31. Gastos de
Diversos Ministerios.

Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los Departamentos Ministeriales.

Programa: 929 M. Imprevistos y funciones no clasificadas.

Artículo: 51. Otros Imprevistos.

Importe: 1.000 miles de
euros.

JUSTIFICACIÓN

Para dotar al proyecto de referencia.

ENMIENDA NÚM. 3053

Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU)

El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de
Convergència i d’Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Fomento.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se
propone:

ALTA

Sección: 17. Ministerio de Fomento.

Servicio: 38. Dirección General de Carreteras.

Programa: 453B. Creación de infraestructura de carreteras.

Artículo: 61. N-420 Acceso desde Mora
d’Ebre.

Importe: 1.000 miles de euros.

BAJA

Sección: 31. Gastos de Diversos Ministerios.

Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los Departamentos Ministeriales.

Programa: 929 M. Imprevistos y
funciones no clasificadas.

Artículo: 51. Otros Imprevistos.

Importe: 1.000 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

Para dotar al proyecto de referencia.

ENMIENDA NÚM. 3054

Del Grupo Parlamentario Catalán en el
Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU)

El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la
Sección 17. Ministerio de Fomento.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 17. Ministerio de Fomento.

Servicio: 38. Dirección General de Carreteras.

Programa: 453B.
Creación de infraestructura de carreteras.

Artículo: 61. N-420. Variante de Riudecols.

Importe: 1.000 miles de euros.

BAJA

Sección: 31. Gastos de Diversos Ministerios.

Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos
de los Departamentos Ministeriales.

Programa: 929 M. Imprevistos y funciones no clasificadas.

Artículo: 51. Otros Imprevistos.

Importe: 1.000 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

Para dotar al proyecto de
referencia.

ENMIENDA NÚM. 3055

Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU)

El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en
el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Fomento.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 17. Ministerio de Fomento.


Servicio: 38. Dirección General de Carreteras.

Programa: 453B. Creación de infraestructura de carreteras.

Artículo: 60. Rotonda en la N- 420 en el municipio de les Borges del Camp.

Importe: 2.000 miles de euros.


BAJA

Sección: 31. Gastos de Diversos Ministerios.

Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los Departamentos Ministeriales.

Programa: 929 M. Imprevistos y funciones no clasificadas.

Artículo: 51. Otros
Imprevistos.

Importe: 2.000 miles de euros.




JUSTIFICACIÓN

Eliminar un punto de alta siniestralidad Vial en el municipio de les Borges del Camp.

ENMIENDA NÚM. 3056

Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU)

El
Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Fomento.

ENMIENDA

De
modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 17. Ministerio de Fomento.

Servicio: 38. Dirección General de Carreteras.

Programa: 453B. Creación de infraestructura de carreteras.

Artículo: 60.
Obras de mejora de los accesos al aeropuerto de Reus.

Importe: 1.000 miles de euros.

BAJA

Sección: 31. Gastos de Diversos Ministerios.

Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los Departamentos Ministeriales.


Programa: 929 M. Imprevistos y funciones no clasificadas.

Artículo: 51. Otros Imprevistos.

Importe: 1.000 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

Para dotar al proyecto de referencia.

ENMIENDA NÚM. 3057

Del
Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU)

El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Fomento.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 17. Ministerio de Fomento.

Servicio: 20. Secretaría de Estado de
Infraestructuras, Transporte y Vivienda.

Programa: 441M. Subvenciones y apoyo al transporte terrestre.

Artículo: 47. Compensación a los usuarios de la AP-2 entre Montblanc i Lleida.

Importe: 2.000 miles de euros.


BAJA

Sección: 31. Gastos de Diversos Ministerios.

Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los Departamentos Ministeriales.

Programa: 929 M. Imprevistos y funciones no clasificadas.

Artículo: 51. Otros
Imprevistos.

Importe: 2.000 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

Para dotar al proyecto de referencia.

ENMIENDA NÚM. 3058

Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU)

El
Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Fomento.

ENMIENDA

De
modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 17. Ministerio de Fomento.

Servicio: 38. Dirección General de Carreteras.

Programa: 453B. Creación de infraestructura de carreteras.

Artículo: 60.
A-27 Variante de Valls-Montblanc.

Importe: 20.000 miles de euros.

BAJA

Sección: 31. Gastos de Diversos Ministerios.

Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los Departamentos Ministeriales.

Programa: 929 M.
Imprevistos y funciones no clasificadas.

Artículo: 51. Otros Imprevistos.

Importe: 20.000 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

Avanzar la ejecución de la obras y dotarlas presupuestariamente.

ENMIENDA NÚM. 3059


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU)

El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Fomento.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 17. Ministerio de Fomento.

Servicio: 38. Dirección General
de Carreteras.

Programa: 453B. Creación de infraestructura de carreteras.

Artículo: 60. Mejora del acceso a les Cases d’Alcanar des de el pk 1.602 de la N-340.

Importe: 500,00 miles de euros.

BAJA


Sección: 31. Gastos de Diversos Ministerios.

Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los Departamentos Ministeriales.

Programa: 929 M. Imprevistos y funciones no clasificadas.

Artículo: 51. Otros Imprevistos.


Importe: 500,00 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

Para dotar al proyecto de referencia.

ENMIENDA NÚM. 3060

Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU)

El Grupo Parlamentario
Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Fomento.

ENMIENDA

De modificación.


Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 17. Ministerio de Fomento.

Servicio: 38. Dirección General de Carreteras.

Programa: 453B. Creación de infraestructura de carreteras.

Artículo: 60. N-340 Vial de
conexión a la zona portuaria de Sant Carles de la Ràpita.

Importe: 1.000 miles de euros.

BAJA

Sección: 31. Gastos de Diversos Ministerios.

Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los Departamentos
Ministeriales.

Programa: 929 M. Imprevistos y funciones no clasificadas.

Artículo: 51. Otros Imprevistos.

Importe: 1.000 miles de euros.




JUSTIFICACIÓN

Para dotar al proyecto de referencia.

ENMIENDA NÚM. 3061

Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU)

El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de
Convergència i d’Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Fomento.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se
propone:

ALTA

Sección: 17. Ministerio de Fomento.

Servicio: 38. Dirección General de Carreteras.

Programa: 453B. Creación de infraestructura de carreteras.

Artículo: 61. Mejora de los accesos a la N-340 en el
muncipio de l’Amposta.

Importe: 1.000 miles de euros.

BAJA

Sección: 31. Gastos de Diversos Ministerios.

Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los Departamentos Ministeriales.

Programa: 929 M.
Imprevistos y funciones no clasificadas.

Artículo: 51. Otros Imprevistos.

Importe: 1.000 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

Para dotar al proyecto de referencia.

ENMIENDA NÚM. 3062

Del Grupo Parlamentario
Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU)

El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente
enmienda a la Sección 17. Ministerio de Fomento.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 17. Ministerio de Fomento.

Servicio: 38. Dirección General de Carreteras.


Programa: 453B. Creación de infraestructura de carreteras.

Artículo: 60. Acondocinamiento travesía N-340 en L’Aldea.

Importe: 1.000 miles de euros.

BAJA

Sección: 31. Gastos de Diversos Ministerios.


Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los Departamentos Ministeriales.

Programa: 929 M. Imprevistos y funciones no clasificadas.

Artículo: 51. Otros Imprevistos.

Importe: 1.000 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN

Para dotar al proyecto de referencia.

ENMIENDA NÚM. 3063

Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU)

El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i
d’Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Fomento.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:


ALTA

Sección: 17. Ministerio de Fomento.

Servicio: 38. Dirección General de Carreteras.

Programa: 453B. Creación de infraestructura de carreteras.

Artículo: 60. N -340 Ametlla de Mar.

Importe: 1.000 miles
de euros.

BAJA

Sección: 31. Gastos de Diversos Ministerios.

Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los Departamentos Ministeriales.

Programa: 929 M. Imprevistos y funciones no clasificadas.

Artículo: 51.
Otros Imprevistos.

Importe: 1.000 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

Para dotar al proyecto de referencia.

ENMIENDA NÚM. 3064

Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Fomento.

ENMIENDA


De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 17. Ministerio de Fomento.

Servicio: 20. Secretaría de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda.

Programa: 441M. Subvenciones y apoyo al
transporte terrestre.

Artículo: 47. Compensación a los usuarios de la AP-7 entre L’Hospitalet de l’Infant - Ulldecona mientras duran las obras de la N 340.

Importe: 2.000 miles de euros.

BAJA

Sección: 31.
Gastos de Diversos Ministerios.

Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los Departamentos Ministeriales.

Programa: 929 M. Imprevistos y funciones no clasificadas.

Artículo: 51. Otros Imprevistos.

Importe: 2.000
miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

Para dotar al proyecto de referencia.

ENMIENDA NÚM. 3065

Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU)

El Grupo Parlamentario Catalán en el
Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Fomento.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción
que se propone:

ALTA

Sección: 17. Ministerio de Fomento.

Servicio: 38. Dirección General de Carreteras.

Programa: 453B. Creación de infraestructura de carreteras.

Artículo: 61. Deconstrucción del puente de la
antigua N-340 en Cambrils.

Importe: 500,00 miles de euros.

BAJA

Sección: 31. Gastos de Diversos Ministerios.

Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los Departamentos Ministeriales.

Programa: 929 M.
Imprevistos y funciones no clasificadas.

Artículo: 51. Otros Imprevistos.

Importe: 500,00 miles de euros.




JUSTIFICACIÓN

Para dotar al proyecto de referencia.

ENMIENDA NÚM. 3066

Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU)

El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de
Convergència i d’Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Fomento.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se
propone:

ALTA

Sección: 17. Ministerio de Fomento.

Servicio: 20. Secretaría de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda.

Programa: 441M. Subvenciones y apoyo al transporte terrestre.

Artículo: 47.
Compensación a los usuarios dela AP-7 entre Torredembarra y Vendrell mientras duran las obras de la N 340.

Importe: 2.000 miles de euros.

BAJA

Sección: 31. Gastos de Diversos Ministerios.

Servicio: 02. D.G.
Presupuestos. Gastos de los Departamentos Ministeriales.

Programa: 929 M. Imprevistos y funciones no clasificadas.

Artículo: 51. Otros Imprevistos.

Importe: 2.000 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

Para dotar al
proyecto de referencia.

ENMIENDA NÚM. 3067

Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU)

El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Fomento.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 17. Ministerio de
Fomento.

Servicio: 38. Dirección General de Carreteras.

Programa: 453B. Creación de infraestructura de carreteras.

Artículo: 61. Mejora del acceso a Coma-ruga desde la Nacional 340.

Importe: 480,00 miles de euros.


BAJA

Sección: 31. Gastos de Diversos Ministerios.

Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los Departamentos Ministeriales.

Programa: 929 M. Imprevistos y funciones no clasificadas.

Artículo: 51. Otros
Imprevistos.

Importe: 480,00 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

Para dotar al proyecto de referencia.

ENMIENDA NÚM. 3068

Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU)

El
Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Fomento.

ENMIENDA

De
modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 17. Ministerio de Fomento.

Servicio: 38. Dirección General de Carreteras.

Programa: 453B. Creación de infraestructura de carreteras.

Artículo: 76.
Ajuntament de Santa Oliva para ampliar el puente de acceso al núcleo urbano.

Importe: 950,00 miles de euros.

BAJA

Sección: 31. Gastos de Diversos Ministerios.

Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los
Departamentos Ministeriales.

Programa: 929 M. Imprevistos y funciones no clasificadas.

Artículo: 51. Otros Imprevistos.

Importe: 950,00 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

Para dotar al proyecto de referencia.


ENMIENDA NÚM. 3069

Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU)

El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107
del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Fomento.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 17. Ministerio de Fomento.

Servicio: 38.
Dirección General de Carreteras.

Programa: 453B. Creación de infraestructura de carreteras.

Artículo: 60. Variant de Vallirana.

Importe: 23.600 miles de euros.

BAJA

Sección: 31. Gastos de Diversos
Ministerios.

Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los Departamentos Ministeriales.

Programa: 929 M. Imprevistos y funciones no clasificadas.

Artículo: 51. Otros Imprevistos.

Importe: 23.600 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN

Se establece una dotación para poder reiniciar las obras, paradas desde hace más de dos años, de la variante de Vallirana, que fueron comenzadas el año 2003 y todavía están sin finalizar.

ENMIENDA NÚM. 3070

Del
Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU)

El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Fomento.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 17. Ministerio de Fomento.

Servicio: 38. Dirección General de
Carreteras.

Programa: 453B. Creación de infraestructura de carreteras.

Artículo: 60. Remodelación del puente de la N-340 en Molins de Rei para habilitar carril bici.

Importe: 500,00 miles de euros.

BAJA


Sección: 31. Gastos de Diversos Ministerios.

Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los Departamentos Ministeriales.

Programa: 929 M. Imprevistos y funciones no clasificadas.

Artículo: 51. Otros Imprevistos.


Importe: 500,00 miles de euros.




JUSTIFICACIÓN

Para dotar al proyecto de referencia.

ENMIENDA NÚM. 3071

Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU)

El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de
Convergència i d’Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Fomento.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se
propone:

ALTA

Sección: 17. Ministerio de Fomento.

Servicio: 38. Dirección General de Carreteras.

Programa: 453B. Creación de infraestructura de carreteras.

Artículo: 60. A-7 La Jana - L’Hospitalet de
l’Infant (Tramo de Catalunya).

Importe: 850,00 miles de euros.

BAJA

Sección: 31. Gastos de Diversos Ministerios.

Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los Departamentos Ministeriales.

Programa: 929
M. Imprevistos y funciones no clasificadas.

Artículo: 51. Otros Imprevistos.

Importe: 850,00 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

Dotar de capacidad y dar continuidad a la autovía en el corredor de mediterráneo.


ENMIENDA NÚM. 3072

Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU)

El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107
del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Fomento.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 17. Ministerio de Fomento.

Servicio: 38.
Dirección General de Carreteras.

Programa: 453B. Creación de infraestructura de carreteras.

Artículo: 60. A-7 Altafulla - Vilafranca.

Importe: 1.000 miles de euros.

BAJA

Sección: 31. Gastos de Diversos
Ministerios.

Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los Departamentos Ministeriales.

Programa: 929 M. Imprevistos y funciones no clasificadas.

Artículo: 51. Otros Imprevistos.

Importe: 1.000 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN

Se prevé una dotación para redactar los proyectos constructivos de los diferentes tramos de la autovía A-7 entre Altafulla y Vilafranca del Penedès.

ENMIENDA NÚM. 3073

Del Grupo Parlamentario Catalán en el
Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU)

El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la
Sección 17. Ministerio de Fomento.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 17. Ministerio de Fomento.

Servicio: 38. Dirección General de Carreteras.

Programa: 453B.
Creación de infraestructura de carreteras.

Artículo: 60. Acceso directo a la AP-7 des de Amposta.

Importe: 1.000 miles de euros.

BAJA

Sección: 31. Gastos de Diversos Ministerios.

Servicio: 02. D.G.
Presupuestos. Gastos de los Departamentos Ministeriales.

Programa: 929 M. Imprevistos y funciones no clasificadas.

Artículo: 51. Otros Imprevistos.

Importe: 1.000 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

Para dotar al
proyecto de referencia.

ENMIENDA NÚM. 3074

Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU)

El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Fomento.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 17. Ministerio de
Fomento.

Servicio: 38. Dirección General de Carreteras.

Programa: 453B. Creación de infraestructura de carreteras.

Artículo: 60. Estudio informativo para la conexión de la A-7 con la AP-7, en el término municipal de Vandellòs
i L’Hospitalet de l’Infant.

Importe: 100,00 miles de euros.

BAJA

Sección: 31. Gastos de Diversos Ministerios.

Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los Departamentos Ministeriales.


Programa: 929 M. Imprevistos y funciones no clasificadas.

Artículo: 51. Otros Imprevistos.

Importe: 100,00 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

Para dotar al proyecto de referencia.

ENMIENDA NÚM. 3075

Del
Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU)

El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Fomento.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 17. Ministerio de Fomento.

Servicio: 38. Dirección General de
Carreteras.

Programa: 453B. Creación de infraestructura de carreteras.

Artículo: 60. Estudio informativo para la conexión de la A-7 con la AP-7, en la rotonda de El Mèdol (Tarragona).

Importe: 100,00 miles de euros.


BAJA

Sección: 31. Gastos de Diversos Ministerios.

Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los Departamentos Ministeriales.

Programa: 929 M. Imprevistos y funciones no clasificadas.

Artículo: 51. Otros
Imprevistos.

Importe: 100,00 miles de euros.




JUSTIFICACIÓN

Para dotar al proyecto de referencia.

ENMIENDA NÚM. 3076

Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU)

El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de
Convergència i d’Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Fomento.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se
propone:

ALTA

Sección: 17. Ministerio de Fomento.

Servicio: 38. Dirección General de Carreteras.

Programa: 453B. Creación de infraestructura de carreteras.

Artículo: 60. Contrucción nueva salida AP-7 en la
zona de la area de servicio del Penedès término municipal de l’Arbóç.

Importe: 2.000 miles de euros.

BAJA

Sección: 31. Gastos de Diversos Ministerios.

Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los
Departamentos Ministeriales.

Programa: 929 M. Imprevistos y funciones no clasificadas.

Artículo: 51. Otros Imprevistos.

Importe: 2.000 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

Atendiendo a la gran intensidad de tráfico en
la N-340 se hace necesaria esta salida de autopista.

ENMIENDA NÚM. 3077

Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU)

El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i
d’Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Fomento.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:


ALTA

Sección: 17. Ministerio de Fomento.

Servicio: 38. Dirección General de Carreteras.

Programa: 453B. Creación de infraestructura de carreteras.

Artículo: 60. Plataforma B-23. Molins de Rei a Barcelona.


Importe: 8.400 miles de euros.

BAJA

Sección: 31. Gastos de Diversos Ministerios.

Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los Departamentos Ministeriales.

Programa: 929 M. Imprevistos y funciones no
clasificadas.

Artículo: 51. Otros Imprevistos.

Importe: 8.400 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

Necesidad de licitar e iniciar, en 2016, las obras del carril bus de la B-23 y redefinición del coste en base al proyecto
básico.

ENMIENDA NÚM. 3078

Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU)

El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Fomento.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 17. Ministerio de Fomento.


Servicio: 38. Dirección General de Carreteras.

Programa: 453B. Creación de infraestructura de carreteras.

Artículo: 60. Modificación de la conexión de la C-245 con la Ronda del Litoral en Cornellà para habilitar un carril
bici.

Importe: 500,00 miles de euros.

BAJA

Sección: 31. Gastos de Diversos Ministerios.

Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los Departamentos Ministeriales.

Programa: 929 M. Imprevistos y funciones no
clasificadas.

Artículo: 51. Otros Imprevistos.

Importe: 500,00 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

Para dotar al proyecto de referencia.

ENMIENDA NÚM. 3079

Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de
Convergència i d’Unió (GPCIU)

El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17.
Ministerio de Fomento.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 17. Ministerio de Fomento.

Servicio: 38. Dirección General de Carreteras.

Programa: 453B. Creación de
infraestructura de carreteras.

Artículo: 61. Estudio informativo para ampliar la capacidad del tramo de la Ronda Litoral entre el Morrot y el carrer 3 de la Zona Franca.

Importe: 500,00 miles de euros.

BAJA

Sección: 31.
Gastos de Diversos Ministerios.

Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los Departamentos Ministeriales.

Programa: 929 M. Imprevistos y funciones no clasificadas.

Artículo: 51. Otros Imprevistos.

Importe: 500,00
miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

Para dotar al proyecto de referencia.

ENMIENDA NÚM. 3080

Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU)

El Grupo Parlamentario Catalán en el
Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Fomento.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción
que se propone:

ALTA

Sección: 17. Ministerio de Fomento.

Servicio: 38. Dirección General de Carreteras.

Programa: 453B. Creación de infraestructura de carreteras.

Artículo: 60. B-40. Olesa de
Montserrat-Viladecavalls.

Importe: 13.370 miles de euros.

BAJA

Sección: 31. Gastos de Diversos Ministerios.

Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los Departamentos Ministeriales.

Programa: 929 M.
Imprevistos y funciones no clasificadas.

Artículo: 51. Otros Imprevistos.

Importe: 13.370 miles de euros.




JUSTIFICACIÓN

Se debe impulsar la ejecución de las obras de la B-40.

ENMIENDA NÚM. 3081

Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU)

El Grupo Parlamentario Catalán en el
Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Fomento.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción
que se propone:

ALTA

Sección: 17. Ministerio de Fomento.

Servicio: 38. Dirección General de Carreteras.

Programa: 453B. Creación de infraestructura de carreteras.

Artículo: 60. B-40 Terrassa-Granollers.


Importe: 700,00 miles de euros.

BAJA

Sección: 31. Gastos de Diversos Ministerios.

Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los Departamentos Ministeriales.

Programa: 929 M. Imprevistos y funciones no
clasificadas.

Artículo: 51. Otros Imprevistos.

Importe: 700,00 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

Necesidad de impulsar la redacción del estudio informativo y proyecto constructivo de la B-40 entre Sabadell y Terrassa.


ENMIENDA NÚM. 3082

Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU)

El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107
del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Fomento.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 17. Ministerio de Fomento.

Servicio: 38.
Dirección General de Carreteras.

Programa: 453B. Creación de infraestructura de carreteras.

Artículo: 60. Accés al Port de Barcelona desde el Cinturó del Litoral.

Importe: 15.620 miles de euros.

BAJA


Sección: 31. Gastos de Diversos Ministerios.

Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los Departamentos Ministeriales.

Programa: 929 M. Imprevistos y funciones no clasificadas.

Artículo: 51. Otros Imprevistos.


Importe: 15.620 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

Recuperar la inversión no efectuada en el año 2014.

ENMIENDA NÚM. 3083

Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU)

El Grupo
Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Fomento.

ENMIENDA

De
modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 17. Ministerio de Fomento.

Servicio: 38. Dirección General de Carreteras.

Programa: 453C. Conservación y explotación de carreteras.

Artículo: 61.
«Actuaciones de seguridad vial en Catalunya (Barcelona)».

Importe: 1.000 miles de euros.

BAJA

Sección: 31. Gastos de Diversos Ministerios.

Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los Departamentos
Ministeriales.

Programa: 929 M. Imprevistos y funciones no clasificadas.

Artículo: 51. Otros Imprevistos.

Importe: 1.000 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

Para dotar al proyecto de referencia.

ENMIENDA
NÚM. 3084

Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU)

El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Fomento.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 17. Ministerio de Fomento.

Servicio: 38.
Dirección General de Carreteras.

Programa: 453C. Conservación y explotación de carreteras.

Artículo: 61. «Actuaciones de seguridad vial en Catalunya (Tarragona)».

Importe: 1.000 miles de euros.

BAJA

Sección: 31.
Gastos de Diversos Ministerios.

Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los Departamentos Ministeriales.

Programa: 929 M. Imprevistos y funciones no clasificadas.

Artículo: 51. Otros Imprevistos.

Importe: 1.000
miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

Para dotar al proyecto de referencia.

ENMIENDA NÚM. 3085

Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU)

El Grupo Parlamentario Catalán en el
Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Fomento.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción
que se propone:

ALTA

Sección: 17. Ministerio de Fomento.

Servicio: 38. Dirección General de Carreteras.

Programa: 453C. Conservación y explotación de carreteras.

Artículo: 61. «Actuaciones de seguridad vial en
Catalunya (Lleida)».

Importe: 1.000 miles de euros.

BAJA

Sección: 31. Gastos de Diversos Ministerios.

Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los Departamentos Ministeriales.

Programa: 929 M. Imprevistos y
funciones no clasificadas.

Artículo: 51. Otros Imprevistos.

Importe: 1.000 miles de euros.




JUSTIFICACIÓN

Para dotar al proyecto de referencia.

ENMIENDA NÚM. 3086

Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU)

El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de
Convergència i d’Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Fomento.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se
propone:

ALTA

Sección: 17. Ministerio de Fomento.

Servicio: 38. Dirección General de Carreteras.

Programa: 453C. Conservación y explotación de carreteras.

Artículo: 61. «Actuaciones de seguridad vial en
Catalunya (Girona)».

Importe: 1.000 miles de euros.

BAJA

Sección: 31. Gastos de Diversos Ministerios.

Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los Departamentos Ministeriales.

Programa: 929 M. Imprevistos y
funciones no clasificadas.

Artículo: 51. Otros Imprevistos.

Importe: 1.000 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

Para dotar al proyecto de referencia.

ENMIENDA NÚM. 3087

Del Grupo Parlamentario Catalán en el
Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU)

El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la
Sección 17. Ministerio de Fomento.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 17. Ministerio de Fomento.

Servicio: 38. Dirección General de Carreteras.

Programa: 453C.
Conservación y explotación de carreteras.

Artículo: 61. «Actuaciones de conservación y explotación (conservación ordinaria y vialidad, rehabilitación y mejoras funcionales locales) en Catalunya» (Barcelona).

Importe: 2.000 miles de
euros.

BAJA

Sección: 31. Gastos de Diversos Ministerios.

Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los Departamentos Ministeriales.

Programa: 929 M. Imprevistos y funciones no clasificadas.

Artículo: 51.
Otros Imprevistos.

Importe: 2.000 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

Para dotar al proyecto de referencia.

ENMIENDA NÚM. 3088

Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Fomento.

ENMIENDA


De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 17. Ministerio de Fomento.

Servicio: 38. Dirección General de Carreteras.

Programa: 453C. Conservación y explotación de carreteras.


Artículo: 61. «Actuaciones de conservación y explotación (conservación ordinaria y vialidad, rehabilitación y mejoras funcionales locales) en Catalunya» (Girona).

Importe: 2.000 miles de euros.

BAJA

Sección: 31. Gastos de
Diversos Ministerios.

Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los Departamentos Ministeriales.

Programa: 929 M. Imprevistos y funciones no clasificadas.

Artículo: 51. Otros Imprevistos.

Importe: 2.000 miles de
euros.

JUSTIFICACIÓN

Para dotar al proyecto de referencia.

ENMIENDA NÚM. 3089

Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU)

El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de
Convergència i d’Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Fomento.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se
propone:

ALTA

Sección: 17. Ministerio de Fomento.

Servicio: 38. Dirección General de Carreteras.

Programa: 453C. Conservación y explotación de carreteras.

Artículo: 61. «Actuaciones de conservación y
explotación (conservación ordinaria y vialidad, rehabilitación y mejoras funcionales locales) en Catalunya» (Lleida).

Importe: 2.000 miles de euros.

BAJA

Sección: 31. Gastos de Diversos Ministerios.

Servicio: 02. D.G.
Presupuestos. Gastos de los Departamentos Ministeriales.

Programa: 929 M. Imprevistos y funciones no clasificadas.

Artículo: 51. Otros Imprevistos.

Importe: 2.000 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

Para dotar al
proyecto de referencia.

ENMIENDA NÚM. 3090

Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU)

El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Fomento.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 17. Ministerio de
Fomento.

Servicio: 38. Dirección General de Carreteras.

Programa: 453C. Conservación y explotación de carreteras.

Artículo: 61. «Actuaciones de conservación y explotación (conservación ordinaria y vialidad, rehabilitación y
mejoras funcionales locales) en Catalunya» (Tarragona).

Importe: 2.000 miles de euros.

BAJA

Sección: 31. Gastos de Diversos Ministerios.

Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los Departamentos Ministeriales.


Programa: 929 M. Imprevistos y funciones no clasificadas.

Artículo: 51. Otros Imprevistos.

Importe: 2.000 miles de euros.




JUSTIFICACIÓN

Para dotar al proyecto de referencia.

ENMIENDA NÚM. 3091

Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU)

El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de
Convergència i d’Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Fomento.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se
propone:

ALTA

Sección: 17. Ministerio de Fomento.

Servicio: 38. Dirección General de Carreteras.

Programa: 453C. Conservación y explotación de carreteras.

Artículo: 61. «Actuaciones de Seguridad Vial
destinadas a las motocicletas».

Importe: 5.000 miles de euros.

BAJA

Sección: 31. Gastos de Diversos Ministerios.

Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los Departamentos Ministeriales.

Programa: 929 M.
Imprevistos y funciones no clasificadas.

Artículo: 51. Otros Imprevistos.

Importe: 5.000 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

Para dotar al proyecto de referencia.

ENMIENDA NÚM. 3092

Del Grupo Parlamentario
Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU)

El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente
enmienda a la Sección 17. Ministerio de Fomento.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 17. Ministerio de Fomento.

Servicio: 39. Dirección General de Transporte Terrestre.


Programa: 441M. Subvenciones y apoyo al Trasporte Terrestre.

Artículo: 45. Generalitat de Catalunya para compensar los servicios de transporte de cercanías y regionales, que presta Renfe Viajeros, S.A., traspasados a dicha CCAA,
correspondientes al ejercicio 2015, pendientes de liquidación.

Importe: 199.965 miles de euros.

BAJA

Sección: 31. Gastos de Diversos Ministerios.

Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los Departamentos
Ministeriales.

Programa: 929 M. Imprevistos y funciones no clasificadas.

Artículo: 51. Otros Imprevistos.

Importe: 40.000 miles de euros.

Sección: 31. Gastos de Diversos Ministerios

Servicio: 02. D.G.
Presupuestos. Gastos de los Departamentos Ministeriales.

Programa: 929 M. Imprevistos y funciones no clasificadas.

Artículo: 121. Retribuciones complementarias.

Importe: 159.965 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN


Los decretos de los traspasos del servicio de Rodalies de Catalunya a la Generalitat establecen que las transferencias se deben hacer a la Generalitat de Catalunya, administración titular de la concesión y que es esta la que debe liquidar la
aportación a Renfe, como empresa concesionaria.

ENMIENDA NÚM. 3093

Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU)

El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió
(GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Fomento.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA


Sección: 17. Ministerio de Fomento.

Servicio: 40. Dirección General de Ferrocarriles.

Programa: 453A. Infraestructura del transporte ferroviario.

Artículo: 60. Reposiciones soterramiento del ferrocarril en Girona.


Importe: 5.000 miles de euros.

BAJA

Sección: 31. Gastos de Diversos Ministerios.

Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los Departamentos Ministeriales.

Programa: 929 M. Imprevistos y funciones no
clasificadas.

Artículo: 51. Otros Imprevistos.

Importe: 5.000 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

Para dotar al proyecto de referencia.

ENMIENDA NÚM. 3094

Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de
Convergència i d’Unió (GPCIU)

El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17.
Ministerio de Fomento.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 17. Ministerio de Fomento.

Servicio: 40. Dirección General de Ferrocarriles.

Programa: 453A.
Infraestructura del transporte ferroviario.

Artículo: 60. Línea férrea Barcelona-Vilamall-Portbou: tercer rail.

Importe: 10.000 miles de euros.

BAJA

Sección: 31. Gastos de Diversos Ministerios.

Servicio: 02.
D.G. Presupuestos. Gastos de los Departamentos Ministeriales.

Programa: 929 M. Imprevistos y funciones no clasificadas.

Artículo: 51. Otros Imprevistos.

Importe: 10.000 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

Para dotar
al proyecto de referencia.

ENMIENDA NÚM. 3095

Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU)

El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU), al amparo de
lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Fomento.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 17. Ministerio de
Fomento.

Servicio: 40. Dirección General de Ferrocarriles.

Programa: 453A. Infraestructura del transporte ferroviario.

Artículo: 60. Conexión corredores ferroviarios al norte de Barcelona.

Importe: 7.000 miles de
euros.

BAJA




Sección: 31. Gastos de Diversos Ministerios.

Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los Departamentos Ministeriales.

Programa: 929 M. Imprevistos y funciones no clasificadas.

Artículo: 51. Otros
Imprevistos.

Importe: 7.000 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

Necesidad de conectar los corredores ferroviarios al norte de Barcelona con objeto de equilibrar el tráfico de cercanías por los túneles de Barcelona.

ENMIENDA
NÚM. 3096

Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU)

El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Fomento.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 17. Ministerio de Fomento.

Servicio: 40.
Dirección General de Ferrocarriles.

Programa: 453A. Infraestructura del transporte ferroviario.

Artículo: 60. Estación de la Sagrera.

Importe: 188.400 miles de euros.

BAJA

Sección: 31. Gastos de Diversos
Ministerios.

Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los Departamentos Ministeriales.

Programa: 929 M. Imprevistos y funciones no clasificadas.

Artículo: 51. Otros Imprevistos.

Importe: 40.000 miles de euros.


Sección: 31. Gastos de Diversos Ministerios

Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los Departamentos Ministeriales.

Programa: 929 M. Imprevistos y funciones no clasificadas.

Artículo: 121. Retribuciones
complementarias.

Importe: 148.400 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

En el proyecto de PGE 2014, el Ministerio de Fomento dejaba de dotar una transferencia de capital plurianual a ADIF por un importe de 51 M€/año (por haber
finalizado el compromiso establecido para el período 2009-2013) para la financiación de la estructura de la Estación de La Sagrera. De esta manera, el Ministerio de Fomento habría hecho transferencias a ADIF entre 2009 i 2013 por valor de 255
M€ (51 M€/año). A febrero de 2014 (última certificación recibida) se habían certificad 66,6 M en obras de la parte d’ADIF. Por tanto, ADIF dispone de 188,4 M€ para invertir en la Estación de La Sagrera que se tendría que
garantizar su inversión en el plazo de tiempo más breve posible. Las obras prioritarias son las siguientes:

• obras de los accesos a la estación de la Sagrera,

• obras de cobertura de Sant Andreu,


• colector de Prim,

• nueva estación de cercanías de Sant Andreu.

ENMIENDA NÚM. 3097

Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU)

El Grupo Parlamentario
Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Fomento.

ENMIENDA

De modificación.


Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 17. Ministerio de Fomento.

Servicio: 40. Dirección General de Ferrocarriles.

Programa: 453A. Infraestructura del transporte ferroviario.

Artículo: 60. Nova Estació de
Sant Andreu Comtal.

Importe: 7.000 miles de euros.

BAJA

Sección: 31. Gastos de Diversos Ministerios.

Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los Departamentos Ministeriales.

Programa: 929 M. Imprevistos y
funciones no clasificadas.

Artículo: 51. Otros Imprevistos.

Importe: 7.000 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

En Necesidad de finalizar la ejecución de esta estación y eliminar las limitaciones que la estación actual
comporta para el servicio de Rodalies.

ENMIENDA NÚM. 3098

Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU)

El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU),
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Fomento.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 17.
Ministerio de Fomento.

Servicio: 40. Dirección General de Ferrocarriles.

Programa: 453A. Infraestructura del transporte ferroviario.

Artículo: 61. Rodalia de Barcelona. Sistema de señalización ERTMS.

Importe: 2.800
miles de euros.

BAJA

Sección: 31. Gastos de Diversos Ministerios.

Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los Departamentos Ministeriales.

Programa: 929 M. Imprevistos y funciones no clasificadas.


Artículo: 51. Otros Imprevistos.

Importe: 2.800 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

Es necesario para mejorar la seguridad y capacidad de los túneles de Rodalies de Barcelona.

ENMIENDA NÚM. 3099

Del Grupo
Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU)

El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Fomento.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 17. Ministerio de Fomento.

Servicio: 40. Dirección General de
Ferrocarriles.

Programa: 453A. Infraestructura del transporte ferroviario.

Artículo: 61. Nuevo sistema informático en el CTC de Barcelona.

Importe: 10.000 miles de euros.

BAJA

Sección: 31. Gastos de Diversos
Ministerios.

Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los Departamentos Ministeriales.

Programa: 929 M. Imprevistos y funciones no clasificadas.

Artículo: 51. Otros Imprevistos.

Importe: 10.000 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN

Es necesario modernizar y garantizar el mantenimiento del CTC de Rodalies.

ENMIENDA NÚM. 3100

Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU)

El Grupo Parlamentario
Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Fomento.




ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 17. Ministerio de Fomento.

Servicio: 40. Dirección General de Ferrocarriles.

Programa: 453A. Infraestructura del transporte
ferroviario.

Artículo: 60. Obras para la ampliación de la Estació de Sants.

Importe: 1.500 miles de euros.

BAJA

Sección: 31. Gastos de Diversos Ministerios.

Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los
Departamentos Ministeriales.

Programa: 929 M. Imprevistos y funciones no clasificadas.

Artículo: 51. Otros Imprevistos.

Importe: 1.500 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

Es necesario que en los PGE2015 se establezca
una vinculación detallada en relación a las actuaciones en estaciones de Cercanías y Alta Velocidad y, muy especialmente, de la financiación destinada a estaciones estratégicas como La Sagrera y Sants, que requiere urgentemente su ampliación y
mejora.

ENMIENDA NÚM. 3101

Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU)

El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Fomento.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 17. Ministerio de Fomento.


Servicio: 40. Dirección General de Ferrocarriles.

Programa: 453A. Infraestructura del transporte ferroviario.

Artículo: 60. Ampliación de la capacidad del tramo Barcelona-Mataró (EI).

Importe: 500,00 miles de euros.


BAJA

Sección: 31. Gastos de Diversos Ministerios.

Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los Departamentos Ministeriales.

Programa: 929 M. Imprevistos y funciones no clasificadas.

Artículo: 51. Otros
Imprevistos.

Importe: 500,00 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

Para dotar al proyecto de referencia.

ENMIENDA NÚM. 3102

Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU)

El
Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Fomento.

ENMIENDA

De
modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 17. Ministerio de Fomento.

Servicio: 40. Dirección General de Ferrocarriles.

Programa: 453A. Infraestructura del transporte ferroviario.


Artículo: 60. Desdoblamiento de la vía entre Arenys de Mar y Tordera.

Importe: 500,00 miles de euros.

BAJA

Sección: 31. Gastos de Diversos Ministerios.

Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los Departamentos
Ministeriales.

Programa: 929 M. Imprevistos y funciones no clasificadas.

Artículo: 51. Otros Imprevistos.

Importe: 500,00 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

Para dotar al proyecto de referencia.

ENMIENDA
NÚM. 3103

Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU)

El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Fomento.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 17. Ministerio de Fomento.

Servicio: 40.
Dirección General de Ferrocarriles.

Programa: 453A. Infraestructura del transporte ferroviario.

Artículo: 60. Estació Premià de Mar Sector Can Pou-Camp de Mar.

Importe: 750,00 miles de euros.

BAJA

Sección: 31.
Gastos de Diversos Ministerios.

Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los Departamentos Ministeriales.

Programa: 929 M. Imprevistos y funciones no clasificadas.

Artículo: 51. Otros Imprevistos.

Importe: 750,00
miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

Para dotar al proyecto de referencia.

ENMIENDA NÚM. 3104

Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU)

El Grupo Parlamentario Catalán en el
Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Fomento.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción
que se propone:

ALTA

Sección: 17. Ministerio de Fomento.

Servicio: 40. Dirección General de Ferrocarriles.

Programa: 453A. Infraestructura del transporte ferroviario.

Artículo: 60. Camino peatones N-II desde
Costamar hasta la estación de Cabrera - Vilassar de Mar.

Importe: 500,00 miles de euros.

BAJA

Sección: 31. Gastos de Diversos Ministerios.

Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los Departamentos
Ministeriales.

Programa: 929 M. Imprevistos y funciones no clasificadas.

Artículo: 51. Otros Imprevistos.

Importe: 500,00 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

Para dotar al proyecto de referencia.

ENMIENDA
NÚM. 3105

Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU)

El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Fomento.




ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 17. Ministerio de Fomento.

Servicio: 40. Dirección General de Ferrocarriles.

Programa: 453A. Infraestructura del transporte
ferroviario.

Artículo: 60. Soterramiento de la línea de ferrocarril de ancho ibérico e integración urbana en el nucli urbano de Montmeló.

Importe: 65,00 miles de euros.

BAJA

Sección: 31. Gastos de Diversos
Ministerios.

Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los Departamentos Ministeriales.

Programa: 929 M. Imprevistos y funciones no clasificadas.

Artículo: 51. Otros Imprevistos.

Importe: 65,00 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN

Para dotar al proyecto de referencia.

ENMIENDA NÚM. 3106

Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU)

El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i
d’Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Fomento.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:


ALTA

Sección: 17. Ministerio de Fomento.

Servicio: 40. Dirección General de Ferrocarriles.

Programa: 453A. Infraestructura del transporte ferroviario.

Artículo: 61. Mejora de la accesibilitat de la Estació R-2 de
Mollet del Vallès.

Importe: 100,00 miles de euros.

BAJA

Sección: 31. Gastos de Diversos Ministerios.

Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los Departamentos Ministeriales.

Programa: 929 M. Imprevistos y
funciones no clasificadas.

Artículo: 51. Otros Imprevistos.

Importe: 100,00 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

Para dotar al proyecto de referencia.

ENMIENDA NÚM. 3107

Del Grupo Parlamentario Catalán en el
Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU)

El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la
Sección 17. Ministerio de Fomento.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 17. Ministerio de Fomento.

Servicio: 40. Dirección General de Ferrocarriles.

Programa: 453A.
Infraestructura del transporte ferroviario.

Artículo: 60. Soterramiento FFCC en Montcada i Reixac.

Importe: 10.000 miles de euros.

BAJA

Sección: 31. Gastos de Diversos Ministerios.

Servicio: 02. D.G.
Presupuestos. Gastos de los Departamentos Ministeriales.

Programa: 929 M. Imprevistos y funciones no clasificadas.

Artículo: 51. Otros Imprevistos.

Importe: 10.000 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

Para dotar al
proyecto de referencia.

ENMIENDA NÚM. 3108

Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU)

El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Fomento.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 17. Ministerio de
Fomento.

Servicio: 40. Dirección General de Ferrocarriles.

Programa: 453A. Infraestructura del transporte ferroviario.

Artículo: 60. Actuaciones prioritarias de desdoblamiento línia entre Montcada y Vic - Desdoblamentos
parciales R3.

Importe: 26.401 miles de euros.

BAJA

Sección: 31. Gastos de Diversos Ministerios.

Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los Departamentos Ministeriales.

Programa: 929 M. Imprevistos y
funciones no clasificadas.

Artículo: 51. Otros Imprevistos.

Importe: 26.401 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

Dar cumplimiento al compromiso del Ministerio de Fomento de impulsar las actuaciones prioritarias de duplicación
de la R3, mediante la finalización de la redacción de los proyectos constructivos en 2015 y posterior ejecución durante el 2016.

ENMIENDA NÚM. 3109

Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió
(GPCIU)

El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Fomento.


ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 17. Ministerio de Fomento.

Servicio: 40. Dirección General de Ferrocarriles.

Programa: 453A. Infraestructura del transporte
ferroviario.

Artículo: 60. Mejora estaciones R3.

Importe: 3.000 miles de euros.

BAJA

Sección: 31. Gastos de Diversos Ministerios.

Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los Departamentos
Ministeriales.

Programa: 929 M. Imprevistos y funciones no clasificadas.

Artículo: 51. Otros Imprevistos.

Importe: 3.000 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

Mejora de la accesibilidad y calidad del servicio de
Rodalies en la línea R3, en base al informe elaborado por DTES y Renfe.

ENMIENDA NÚM. 3110

Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU)

El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de
Convergència i d’Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Fomento.




ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 17. Ministerio de Fomento.

Servicio: 40. Dirección General de Ferrocarriles.

Programa: 453A. Infraestructura del transporte
ferroviario.

Artículo: 60. Remodelación y mejora de la estación de ferrocarril de Puigcerdà.

Importe: 500,00 miles de euros.

BAJA

Sección: 31. Gastos de Diversos Ministerios.

Servicio: 02. D.G. Presupuestos.
Gastos de los Departamentos Ministeriales.

Programa: 929 M. Imprevistos y funciones no clasificadas.

Artículo: 51. Otros Imprevistos.

Importe: 500,00 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

Para dotar al proyecto de
referencia.

ENMIENDA NÚM. 3111

Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU)

El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en
el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Fomento.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 17. Ministerio de Fomento.


Servicio: 40. Dirección General de Ferrocarriles.

Programa: 453A. Infraestructura del transporte ferroviario.

Artículo: 60. Integración de las vías de RENFE en Cardedeu.

Importe: 1.000 miles de euros.

BAJA


Sección: 31. Gastos de Diversos Ministerios.

Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los Departamentos Ministeriales.

Programa: 929 M. Imprevistos y funciones no clasificadas.

Artículo: 51. Otros Imprevistos.


Importe: 1.000 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

Para dotar al proyecto de referencia.

ENMIENDA NÚM. 3112

Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU)

El Grupo Parlamentario
Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Fomento.

ENMIENDA

De modificación.


Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 17. Ministerio de Fomento.

Servicio: 40. Dirección General de Ferrocarriles.

Programa: 453A. Infraestructura del transporte ferroviario.

Artículo: 60. Plan de
supresión de los pasos a nivel. Actuaciones en les Franqueses del Vallès.

Importe: 1.000 miles de euros.

BAJA

Sección: 31. Gastos de Diversos Ministerios.

Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los Departamentos
Ministeriales.

Programa: 929 M. Imprevistos y funciones no clasificadas.

Artículo: 51. Otros Imprevistos.

Importe: 1.000 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

Para dotar al proyecto de referencia.

ENMIENDA
NÚM. 3113

Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU)

El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Fomento.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 17. Ministerio de Fomento.

Servicio: 40.
Dirección General de Ferrocarriles.

Programa: 453A. Infraestructura del transporte ferroviario.

Artículo: 60. Barri Vallbona de Barcelona. Construcción de dos puentes nuevos en la vía del tren.

Importe: 1.000 miles de
euros.

BAJA

Sección: 31. Gastos de Diversos Ministerios.

Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los Departamentos Ministeriales.

Programa: 929 M. Imprevistos y funciones no clasificadas.

Artículo: 51.
Otros Imprevistos.

Importe: 1.000 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

Para dotar al proyecto de referencia.

ENMIENDA NÚM. 3114

Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Fomento.

ENMIENDA


De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 17. Ministerio de Fomento.

Servicio: 40. Dirección General de Ferrocarriles.

Programa: 453A. Infraestructura del transporte ferroviario.


Artículo: 60. Adaptación de la Estación de Renfe, Sabadell Centre, al acceso para personas con discapacidad.

Importe: 1.000 miles de euros.

BAJA

Sección: 31. Gastos de Diversos Ministerios.

Servicio: 02. D.G.
Presupuestos. Gastos de los Departamentos Ministeriales.

Programa: 929 M. Imprevistos y funciones no clasificadas.

Artículo: 51. Otros Imprevistos.

Importe: 1.000 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

Para dotar al
proyecto de referencia.

ENMIENDA NÚM. 3115

Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU)

El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Fomento.




ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 17. Ministerio de Fomento.

Servicio: 40. Dirección General de Ferrocarriles.

Programa: 453A. Infraestructura del transporte
ferroviario.

Artículo: 60. Intercambiador para conectar la estació de Sabadell Nord con los Ferrocarriles de la Generalitat de Catalunya.

Importe: 5.000 miles de euros.

BAJA

Sección: 31. Gastos de Diversos
Ministerios.

Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los Departamentos Ministeriales.

Programa: 929 M. Imprevistos y funciones no clasificadas.

Artículo: 51. Otros Imprevistos.

Importe: 5.000 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN

Para dotar al proyecto de referencia.

ENMIENDA NÚM. 3116

Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU)

El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i
d’Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Fomento.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:


ALTA

Sección: 17. Ministerio de Fomento.

Servicio: 40. Dirección General de Ferrocarriles.

Programa: 453A. Infraestructura del transporte ferroviario.

Artículo: 60. Nueva estación linea C-4 en Can Boada
(Terrassa).

Importe: 1.500 miles de euros.

BAJA

Sección: 31. Gastos de Diversos Ministerios.

Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los Departamentos Ministeriales.

Programa: 929 M. Imprevistos y
funciones no clasificadas.

Artículo: 51. Otros Imprevistos.

Importe: 1.500 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

Para dotar al proyecto de referencia.

ENMIENDA NÚM. 3117

Del Grupo Parlamentario Catalán en el
Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU)

El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la
Sección 17. Ministerio de Fomento.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 17. Ministerio de Fomento.

Servicio: 40. Dirección General de Ferrocarriles.

Programa: 453A.
Infraestructura del transporte ferroviario.

Artículo: 60. Ejecución de una nueva estación en Santa Perpètua de la Mogoda en la línea convencional Papiol/Castellbisbal-Mollet/Sant Fost.

Importe: 200,00 miles de euros.

BAJA


Sección: 31. Gastos de Diversos Ministerios.

Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los Departamentos Ministeriales.

Programa: 929 M. Imprevistos y funciones no clasificadas.

Artículo: 51. Otros Imprevistos.


Importe: 200,00 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

Asegurar una dotación suficiente para la redacción del proyecto constructivo de las actuaciones que completen las obras ya ejecutadas de la nueva estación de Santa Perpètua de la Mogoda
en la línea convencional Papiol/Castellbisbal-Mollet/Sant Fost.

ENMIENDA NÚM. 3118

Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU)

El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència
i d’Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Fomento.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:


ALTA

Sección: 17. Ministerio de Fomento.

Servicio: 40. Dirección General de Ferrocarriles.

Programa: 453A. Infraestructura del transporte ferroviario.

Artículo: 60. Intercanviador Renfe-Ferrocarrils de la
Generalitat de Catalunya, en el Barrio de Volpalleres de la ciudad de Sant Cugat de Barcelona.

Importe: 1.000 miles de euros.

BAJA

Sección: 31. Gastos de Diversos Ministerios.

Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos
de los Departamentos Ministeriales.

Programa: 929 M. Imprevistos y funciones no clasificadas.

Artículo: 51. Otros Imprevistos.

Importe: 1.000 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

Para dotar al proyecto de
referencia.

ENMIENDA NÚM. 3119

Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU)

El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en
el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Fomento.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 17. Ministerio de Fomento.


Servicio: 40. Dirección General de Ferrocarriles.

Programa: 453A. Infraestructura del transporte ferroviario.

Artículo: 60. Trazado del AVE por el Vallès y la estación del AVE en el Vallès.

Importe: 5.000 miles de
euros.

BAJA

Sección: 31. Gastos de Diversos Ministerios.

Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los Departamentos Ministeriales.

Programa: 929 M. Imprevistos y funciones no clasificadas.

Artículo: 51.
Otros Imprevistos.

Importe: 5.000 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

Para dotar al proyecto de referencia.

ENMIENDA NÚM. 3120

Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Fomento.




ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 17. Ministerio de Fomento.

Servicio: 40. Dirección General de Ferrocarriles.

Programa: 453A. Infraestructura del transporte
ferroviario.

Artículo: 60. Soterramiento de vías en L’Hospitalet de Llobregat.

Importe: 10.000 miles de euros.

BAJA

Sección: 31. Gastos de Diversos Ministerios.

Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos
de los Departamentos Ministeriales.

Programa: 929 M. Imprevistos y funciones no clasificadas.

Artículo: 51. Otros Imprevistos.

Importe: 10.000 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

Para dotar al proyecto de
referencia.

ENMIENDA NÚM. 3121

Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU)

El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en
el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Fomento.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 17. Ministerio de Fomento.


Servicio: . Dirección General de Ferrocarriles.

Programa: 453A. Infraestructura del transporte ferroviario.

Artículo: 60. Intercanviador de la Torrassa.

Importe: 2.000 miles de euros.

BAJA

Sección: 31.
Gastos de Diversos Ministerios.

Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los Departamentos Ministeriales.

Programa: 929 M. Imprevistos y funciones no clasificadas.

Artículo: 51. Otros Imprevistos.

Importe: 2.000
miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

Para dotar al proyecto de referencia.

ENMIENDA NÚM. 3122

Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU)

El Grupo Parlamentario Catalán en el
Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Fomento.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción
que se propone:

ALTA

Sección: 17. Ministerio de Fomento.

Servicio: 40. Dirección General de Ferrocarriles.

Programa: 453A. Infraestructura del transporte ferroviario.

Artículo: 60. Soterramiento del FFCC a su
paso por Sant Feliu de Llobregat.

Importe: 10.000 miles de euros.

BAJA

Sección: 31. Gastos de Diversos Ministerios.

Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los Departamentos Ministeriales.

Programa: 929 M.
Imprevistos y funciones no clasificadas.

Artículo: 51. Otros Imprevistos.

Importe: 10.000 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

Para dotar al proyecto de referencia.

ENMIENDA NÚM. 3123

Del Grupo Parlamentario
Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU)

El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente
enmienda a la Sección 17. Ministerio de Fomento.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 17. Ministerio de Fomento.

Servicio: 40. Dirección General de Ferrocarriles.


Programa: 453A. Infraestructura del transporte ferroviario.

Artículo: 60. Mejora de la accesibilidad de la estación de Sant Sadurní d’Anoia.

Importe: 1.000 miles de euros.

BAJA

Sección: 31. Gastos de
Diversos Ministerios.

Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los Departamentos Ministeriales.

Programa: 929 M. Imprevistos y funciones no clasificadas.

Artículo: 51. Otros Imprevistos.

Importe: 1.000 miles de
euros.

JUSTIFICACIÓN

Para dotar al proyecto de referencia.

ENMIENDA NÚM. 3124

Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU)

El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de
Convergència i d’Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Fomento.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se
propone:

ALTA

Sección: 17. Ministerio de Fomento.

Servicio: 40. Dirección General de Ferrocarriles.

Programa: 453A. Infraestructura del transporte ferroviario.

Artículo: 76. Ajuntament de Vilafranca
urbanització de la llosa del Passeig Rafel Soler y el carrer Comerç.

Importe: 4.000 miles de euros.

BAJA

Sección: 31. Gastos de Diversos Ministerios.

Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los Departamentos
Ministeriales.

Programa: 929 M. Imprevistos y funciones no clasificadas.

Artículo: 51. Otros Imprevistos.

Importe: 4.000 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

Para dotar al proyecto de referencia.

ENMIENDA
NÚM. 3125

Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU)

El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Fomento.




ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 17. Ministerio de Fomento.

Servicio: 40. Dirección General de Ferrocarriles.

Programa: 453A. Infraestructura del transporte
ferroviario.

Artículo: 60. Completar la cobertura de la línea de alta velocidad en Vilafranca del Penedès hasta el Pont de la Monja.

Importe: 8.000 miles de euros.

BAJA

Sección: 31. Gastos de Diversos Ministerios.


Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los Departamentos Ministeriales.

Programa: 929 M. Imprevistos y funciones no clasificadas.

Artículo: 51. Otros Imprevistos.

Importe: 8.000 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN

Para dotar al proyecto de referencia.

ENMIENDA NÚM. 3126

Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU)

El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i
d’Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Fomento.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:


ALTA

Sección: 17. Ministerio de Fomento.

Servicio: 40. Dirección General de Ferrocarriles.

Programa: 453A. Infraestructura del transporte ferroviario.

Artículo: 61. Obras de Mejora de l’Estación de El
Vendrell.

Importe: 300,00 miles de euros.

BAJA

Sección: 31. Gastos de Diversos Ministerios.

Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los Departamentos Ministeriales.

Programa: 929 M. Imprevistos y funciones
no clasificadas.

Artículo: 51. Otros Imprevistos.

Importe: 300,00 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

Para dotar al proyecto de referencia.

ENMIENDA NÚM. 3127

Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de
Convergència i d’Unió (GPCIU)

El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17.
Ministerio de Fomento.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 17. Ministerio de Fomento.

Servicio: 40. Dirección General de Ferrocarriles.

Programa: 453A.
Infraestructura del transporte ferroviario.

Artículo: 61. Obras de Mejora de l’Estación de Sant Vicenç de Calders.

Importe: 300,00 miles de euros.

BAJA

Sección: 31. Gastos de Diversos Ministerios.


Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los Departamentos Ministeriales.

Programa: 929 M. Imprevistos y funciones no clasificadas.

Artículo: 51. Otros Imprevistos.

Importe: 300,00 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN

Para dotar al proyecto de referencia.

ENMIENDA NÚM. 3128

Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU)

El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i
d’Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Fomento.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:


ALTA

Sección: 17. Ministerio de Fomento.

Servicio: 40. Dirección General de Ferrocarriles.

Programa: 453A. Infraestructura del transporte ferroviario.

Artículo: 60. Integración urbana del ferrocarril en Sitges.


Importe: 500,00 miles de euros.

BAJA

Sección: 31. Gastos de Diversos Ministerios.

Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los Departamentos Ministeriales.

Programa: 929 M. Imprevistos y funciones no
clasificadas.

Artículo: 51. Otros Imprevistos.

Importe: 500,00 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

Para dotar al proyecto de referencia.

ENMIENDA NÚM. 3129

Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de
Convergència i d’Unió (GPCIU)

El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17.
Ministerio de Fomento.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 17. Ministerio de Fomento.

Servicio: 40. Dirección General de Ferrocarriles.

Programa: 453A.
Infraestructura del transporte ferroviario.

Artículo: 60. Mejora del aparcamiento adjunto a la Estació de Vilanova i la Geltrú.

Importe: 200,00 miles de euros.

BAJA

Sección: 31. Gastos de Diversos Ministerios.


Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los Departamentos Ministeriales.

Programa: 929 M. Imprevistos y funciones no clasificadas.

Artículo: 51. Otros Imprevistos.

Importe: 200,00 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN

Estas obras son necesarias para garantizar el paso de acceso de los vecinos del Barrio de Mar en la estación.

ENMIENDA NÚM. 3130

Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió
(GPCIU)

El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Fomento.




ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 17. Ministerio de Fomento.

Servicio: 40. Dirección General de Ferrocarriles.

Programa: 453A. Infraestructura del transporte
ferroviario.

Artículo: 60. Integración urbana del ferrocarril en Vilanova i la Geltrú.

Importe: 500,00 miles de euros.

BAJA

Sección: 31. Gastos de Diversos Ministerios.

Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos
de los Departamentos Ministeriales.

Programa: 929 M. Imprevistos y funciones no clasificadas.

Artículo: 51. Otros Imprevistos.

Importe: 500,00 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

Para dotar al proyecto de
referencia.

ENMIENDA NÚM. 3131

Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU)

El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en
el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Fomento.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 17. Ministerio de Fomento.


Servicio: 40. Dirección General de Ferrocarriles.

Programa: 453A. Infraestructura del transporte ferroviario.

Artículo: 60. Puente sobre la vía en el municipio de Cubelles y mejora del vallado de la via a su paso por
Cubelles.

Importe: 1.000 miles de euros.

BAJA

Sección: 31. Gastos de Diversos Ministerios.

Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los Departamentos Ministeriales.

Programa: 929 M. Imprevistos y funciones
no clasificadas.

Artículo: 51. Otros Imprevistos.

Importe: 1.000 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

Para dotar al proyecto de referencia.

ENMIENDA NÚM. 3132

Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de
Convergència i d’Unió (GPCIU)

El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17.
Ministerio de Fomento.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 17. Ministerio de Fomento.

Servicio: 40. Dirección General de Ferrocarriles.

Programa: 453A.
Infraestructura del transporte ferroviario.

Artículo: 60. Mejoras en la seguridad del ferrocarril a su paso por el término municipal de Cunit.

Importe: 1.000 miles de euros.

BAJA

Sección: 31. Gastos de Diversos
Ministerios.

Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los Departamentos Ministeriales.

Programa: 929 M. Imprevistos y funciones no clasificadas.

Artículo: 51. Otros Imprevistos.

Importe: 1.000 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN

Para dotar al proyecto de referencia.

ENMIENDA NÚM. 3133

Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU)

El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i
d’Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Fomento.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:


ALTA

Sección: 17. Ministerio de Fomento.

Servicio: 40. Dirección General de Ferrocarriles.

Programa: 453A. Infraestructura del transporte ferroviario.

Artículo: 60. Paso peatonal soterrado en Calafell a la altrua
del carrer Pisuerga.

Importe: 100,00 miles de euros.

BAJA

Sección: 31. Gastos de Diversos Ministerios.

Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los Departamentos Ministeriales.

Programa: 929 M. Imprevistos
y funciones no clasificadas.

Artículo: 51. Otros Imprevistos.

Importe: 100,00 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

Para dotar al proyecto de referencia.

ENMIENDA NÚM. 3134

Del Grupo Parlamentario Catalán en el
Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU)

El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la
Sección 17. Ministerio de Fomento.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 17. Ministerio de Fomento.

Servicio: 38. Dirección General de Carreteras.

Programa: 453A.
Infraestructura del transporte ferroviario.

Artículo: 60. Pantallas acústicas línea ferroviaria a su paso por Tarragona y pasarela de acceso a la estación de Tarragona.

Importe: 2.000 miles de euros.

BAJA

Sección: 31.
Gastos de Diversos Ministerios.

Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los Departamentos Ministeriales.

Programa: 929 M. Imprevistos y funciones no clasificadas.

Artículo: 51. Otros Imprevistos.

Importe: 2.000
miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

Para dotar al proyecto de referencia.

ENMIENDA NÚM. 3135

Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU)

El Grupo Parlamentario Catalán en el
Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Fomento.




ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 17. Ministerio de Fomento.

Servicio: 40. Dirección General de Ferrocarriles.

Programa: 453A. Infraestructura del transporte
ferroviario.

Artículo: 60. Remodelación de l’Estació de Tarragona.

Importe: 2.000 miles de euros.

BAJA

Sección: 31. Gastos de Diversos Ministerios.

Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los
Departamentos Ministeriales.

Programa: 929 M. Imprevistos y funciones no clasificadas.

Artículo: 51. Otros Imprevistos.

Importe: 2.000 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

Para dotar al proyecto de referencia.


ENMIENDA NÚM. 3136

Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU)

El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107
del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Fomento.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 17. Ministerio de Fomento.

Servicio: 40.
Dirección General de Ferrocarriles.

Programa: 453A. Infraestructura del transporte ferroviario.

Artículo: 60. Integración urbana de la via ferroviaria marítima de Tarragona.

Importe: 1.000 miles de euros.

BAJA


Sección: 31. Gastos de Diversos Ministerios.

Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los Departamentos Ministeriales.

Programa: 929 M. Imprevistos y funciones no clasificadas.

Artículo: 51. Otros Imprevistos.


Importe: 1.000 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

Para dotar al proyecto de referencia.

ENMIENDA NÚM. 3137

Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU)

El Grupo Parlamentario
Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Fomento.

ENMIENDA

De modificación.


ALTA

Sección: 17. Ministerio de Fomento.

Servicio: 40. Dirección General de Ferrocarriles.

Programa: 453A. Infraestructura del transporte ferroviario.

Artículo: 60. Rehabilitación de la Estación del Tren de
Tortosa.

Importe: 1.000 miles de euros.

BAJA

Sección: 31. Gastos de Diversos Ministerios.

Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los Departamentos Ministeriales.

Programa: 929 M. Imprevistos y funciones
no clasificadas.

Artículo: 51. Otros Imprevistos.

Importe: 1.000 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

Para dotar al proyecto de referencia.

ENMIENDA NÚM. 3138

Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de
Convergència i d’Unió (GPCIU)

El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17.
Ministerio de Fomento.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 17. Ministerio de Fomento.

Servicio: 40. Dirección General de Ferrocarriles.

Programa: 453A.
Infraestructura del transporte ferroviario.

Artículo: 60. Estudio informativo y redacción del proyecto de la via de ferrocarril Reus-Roda de Barà.

Importe: 100,00 miles de euros.

BAJA

Sección: 31. Gastos de Diversos
Ministerios.

Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los Departamentos Ministeriales.

Programa: 929 M. Imprevistos y funciones no clasificadas.

Artículo: 51. Otros Imprevistos.

Importe: 100,00 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN

Para dotar al proyecto de referencia.

ENMIENDA NÚM. 3139

Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU)

El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i
d’Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Fomento.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:


ALTA

Sección: 17. Ministerio de Fomento.

Servicio: 40. Dirección General de Ferrocarriles.

Programa: 453A. Infraestructura del transporte ferroviario.

Artículo: 60. Estudio informativo para el aparcamiento gratuito
de la Estación TAV Camp de Tarragona.

Importe: 100,00 miles de euros.

BAJA

Sección: 31. Gastos de Diversos Ministerios.

Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los Departamentos Ministeriales.

Programa: 929
M. Imprevistos y funciones no clasificadas.

Artículo: 51. Otros Imprevistos.

Importe: 100,00 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

Para dotar al proyecto de referencia.

ENMIENDA NÚM. 3140

Del Grupo Parlamentario
Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU)

El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente
enmienda a la Sección 17. Ministerio de Fomento.

ENMIENDA




De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 17. Ministerio de Fomento.

Servicio: 40. Dirección General de Ferrocarriles.

Programa: 453A. Infraestructura del transporte ferroviario.


Artículo: 60. Enlace ferroviario del corredor del mediterráneo al sur de Vila-seca con la línea de Tarragona a Reus.

Importe: 3.000 miles de euros.

BAJA

Sección: 31. Gastos de Diversos Ministerios.

Servicio: 02.
D.G. Presupuestos. Gastos de los Departamentos Ministeriales.

Programa: 929 M. Imprevistos y funciones no clasificadas.

Artículo: 51. Otros Imprevistos.

Importe: 3.000 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

Es
totalmente necesario incluir esta partida ahora no prevista con la finalidad de unir estas dos líneas de ferrocarril ya existentes permitiendo, con la construcción también de un viaducto nuevo en Picamoixons, una mayor movilidad en los planes de
cercanías para la zona del Camp de Tarragona y, ante la congestión de la línea del 3er rail, posibilitar que el tráfico de mercancías pueda también discurrir por este nuevo enlace que se propone en aquellos supuestos en los que el ferrocarril sea de
ancho ibérico.

ENMIENDA NÚM. 3141

Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU)

El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto
en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Fomento.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 17. Ministerio de
Fomento.

Servicio: 40. Dirección General de Ferrocarriles.

Programa: 453A. Infraestructura del transporte ferroviario.

Artículo: 60. Viaducto en Picamoixons para unir la línea Vila-seca a Reus con la de Picamoixons a
Valls.

Importe: 8.000 miles de euros.

BAJA

Sección: 31. Gastos de Diversos Ministerios.

Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los Departamentos Ministeriales.

Programa: 929 M. Imprevistos y funciones no
clasificadas.

Artículo: 51. Otros Imprevistos.

Importe: 8.000 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

Es totalmente necesario incluir esta partida ahora no prevista con la finalidad de unir estas dos líneas de ferrocarril ya
existentes permitiendo una mayor movilidad en los planes de cercanías para la zona del Camp de Tarragona y, ante la congestión de la línea del 3er rail, posibilitar que el tráfico de mercancías pueda también discurrir por este nuevo enlace que se
propone en aquellos supuestos en los que el ferrocarril sea de ancho ibérico.

ENMIENDA NÚM. 3142

Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU)

El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de
Convergència i d’Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Fomento.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se
propone:

ALTA

Sección: 17. Ministerio de Fomento.

Servicio: 40. Dirección General de Ferrocarriles.

Programa: 453A. Infraestructura del transporte ferroviario.

Artículo: 60. Mejora del servicio en la estación
de Valls.

Importe: 500,00 miles de euros.

BAJA

Sección: 31. Gastos de Diversos Ministerios.

Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los Departamentos Ministeriales.

Programa: 929 M. Imprevistos y funciones
no clasificadas.

Artículo: 51. Otros Imprevistos.

Importe: 500,00 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

Para dotar al proyecto de referencia.

ENMIENDA NÚM. 3143

Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de
Convergència i d’Unió (GPCIU)

El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17.
Ministerio de Fomento.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 17. Ministerio de Fomento.

Servicio: 40. Dirección General de Ferrocarriles.

Programa: 453A.
Infraestructura del transporte ferroviario.

Artículo: 60. Ampliación del puente situado sobre la vía del ferrocarril Reus - Lleida, entre la «creu coberta» i el sector industrial «la drecera» de la Selva del Camp.

Importe: 500,00
miles de euros.

BAJA

Sección: 31. Gastos de Diversos Ministerios.

Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los Departamentos Ministeriales.

Programa: 929 M. Imprevistos y funciones no clasificadas.


Artículo: 51. Otros Imprevistos.

Importe: 500,00 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

Para dotar al proyecto de referencia.

ENMIENDA NÚM. 3144

Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i
d’Unió (GPCIU)

El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de
Fomento.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 17. Ministerio de Fomento.

Servicio: 40. Dirección General de Ferrocarriles.

Programa: 453A. Infraestructura del
transporte ferroviario.

Artículo: 60. Mejora del servicio en las estaciones de Riba-Roja, Flix i Ascó.

Importe: 1.500 miles de euros.

BAJA

Sección: 31. Gastos de Diversos Ministerios.

Servicio: 02. D.G.
Presupuestos. Gastos de los Departamentos Ministeriales.

Programa: 929 M. Imprevistos y funciones no clasificadas.

Artículo: 51. Otros Imprevistos.

Importe: 1.500 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

Para dotar al
proyecto de referencia.

ENMIENDA NÚM. 3145

Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU)

El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Fomento.

ENMIENDA




De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 17. Ministerio de Fomento.

Servicio: 40. Dirección General de Ferrocarriles.

Programa: 453A. Infraestructura del transporte ferroviario.


Artículo: 60. Paso peatonal subterráneo en la estación de Nulles.

Importe: 500,00 miles de euros.

BAJA

Sección: 31. Gastos de Diversos Ministerios.

Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los Departamentos
Ministeriales.

Programa: 929 M. Imprevistos y funciones no clasificadas.

Artículo: 51. Otros Imprevistos.

Importe: 500,00 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

Para dotar al proyecto de referencia.

ENMIENDA
NÚM. 3146

Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU)

El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Fomento.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 17. Ministerio de Fomento.

Servicio: 40.
Dirección General de Ferrocarriles.

Programa: 453A. Infraestructura del transporte ferroviario.

Artículo: 60. Estación de mercancías de la Llagosta.

Importe: 2.000 miles de euros.

BAJA

Sección: 31. Gastos de
Diversos Ministerios.

Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los Departamentos Ministeriales.

Programa: 929 M. Imprevistos y funciones no clasificadas.

Artículo: 51. Otros Imprevistos.

Importe: 2.000 miles de
euros.

JUSTIFICACIÓN

Para dotar al proyecto de referencia.

ENMIENDA NÚM. 3147

Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU)

El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de
Convergència i d’Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Fomento.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se
propone:

ALTA

Sección: 17. Ministerio de Fomento.

Servicio: 40. Dirección General de Ferrocarriles.

Programa: 453A. Infraestructura del transporte ferroviario.

Artículo: 60. Tercer rail en la línea R4 de
Rodalia Sabadell Sud y Cerdanyola.

Importe: 1.000 miles de euros.

BAJA

Sección: 31. Gastos de Diversos Ministerios.

Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los Departamentos Ministeriales.

Programa: 929 M.
Imprevistos y funciones no clasificadas.

Artículo: 51. Otros Imprevistos.

Importe: 1.000 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

Para dotar al proyecto de referencia.

ENMIENDA NÚM. 3148

Del Grupo Parlamentario
Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU)

El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente
enmienda a la Sección 17. Ministerio de Fomento.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 17. Ministerio de Fomento.

Servicio: 40. Dirección General de Ferrocarriles.


Programa: 453A. Infraestructura del transporte ferroviario.

Artículo: 60. Redacción de proyectos de apartaderos de 750 m a lo largo de la vía convencional entre Barcelona y la frontera francesa y entre Barcelona y Tarragona.


Importe: 500,00 miles de euros.

BAJA

Sección: 31. Gastos de Diversos Ministerios.

Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los Departamentos Ministeriales.

Programa: 929 M. Imprevistos y funciones no
clasificadas.

Artículo: 51. Otros Imprevistos.

Importe: 500,00 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

Para dotar al proyecto de referencia.

ENMIENDA NÚM. 3149

Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de
Convergència i d’Unió (GPCIU)

El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17.
Ministerio de Fomento.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 17. Ministerio de Fomento.

Servicio: 40. Dirección General de Ferrocarriles.

Programa: 451N. Dirección y
Servicios Generales de Fomento.

Artículo: 76. Museo del Ferrocarril de Vilanova i la Geltrú.

Importe: 500,00 miles de euros.

BAJA

Sección: 31. Gastos de Diversos Ministerios.

Servicio: 02. D.G. Presupuestos.
Gastos de los Departamentos Ministeriales.

Programa: 929 M. Imprevistos y funciones no clasificadas.

Artículo: 51. Otros Imprevistos.

Importe: 500,00 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

Para la rehabilitación integral
y adecuación a los requerimientos actuales de seguridad y museografía.

ENMIENDA NÚM. 3150

Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU)

El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de
Convergència i d’Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Fomento.

ENMIENDA




De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 17. Ministerio de Fomento.

Servicio: 40. Dirección General de Ferrocarriles.

Programa: 451N. Dirección y Servicios Generales de Fomento.


Artículo: 76. Museo del Ferrocarril de Mora la Nova.

Importe: 500,00 miles de euros.

BAJA

Sección: 31. Gastos de Diversos Ministerios.

Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los Departamentos
Ministeriales.

Programa: 929 M. Imprevistos y funciones no clasificadas.

Artículo: 51. Otros Imprevistos.

Importe: 500,00 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

Para dotar al proyecto de referencia.

ENMIENDA
NÚM. 3151

Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU)

El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Fomento.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 17. Ministerio de Fomento.

Servicio: 9.
Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo.

Programa: 261N. Promoción, administración y ayudas para rehabilitación y acceso a vivienda.

Artículo: 76. Infraestructura para la aportación de agua potable rodada a la urbanizació
Pleta de Saga municipio de Ger.

Importe: 500,00 miles de euros.

BAJA

Sección: 31. Gastos de Diversos Ministerios.

Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los Departamentos Ministeriales.

Programa: 929 M.
Imprevistos y funciones no clasificadas.

Artículo: 51. Otros Imprevistos.

Importe: 500,00 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

Para dotar al proyecto de referencia.

ENMIENDA NÚM. 3152

Del Grupo Parlamentario
Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU)

El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente
enmienda a la Sección 17. Ministerio de Fomento.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 17. Ministerio de Fomento.

Servicio: 40. Dirección General de Ferrocarriles.


Programa: 453A. Infraestructura del transporte ferroviario.

Artículo: 60. Estación intermodal de tren al sur del Aeropuerto de Reus.

Importe: 55.000,00 miles de euros.

BAJA

Sección: 31. Gastos de Diversos
Ministerios.

Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los Departamentos Ministeriales.

Programa: 929M. Imprevistos y funciones no clasificadas.

Artículo: 51. Otros Imprevistos.

Importe: 40.000,00 miles de
euros.

Sección: 31. Gastos de Diversos Ministerios.

Servicio: 03. D.G. Patrimonio del Estado.

Programa: 923A. Gestión del Patrimonio del Estado.

Artículo: 63. Inversión de reposición asociada al funcionamiento
operativo de los servicios.

Importe: 15.000,00 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

El proyecto es clave para garantizar la intermodalidad con el aeropuerto y la conexión con la alta velocigag, un hecho escencial por el desarrollo
estratégico del turismo, el comercio y la industria.

ENMIENDA NÚM. 3153

Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU)

El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i
d’Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Fomento.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:


ALTA

Sección: 17. Ministerio de Fomento.

Servicio: 40. Dirección General de Ferrocarriles.

Programa: 453A. Infraestructura del transporte ferroviario.

Artículo: 60. Apeadero en Bellissens (Reus).


Importe: 15.000 miles de euros.

BAJA

Sección: 31. Gastos de Diversos Ministerios.

Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los Departamentos Ministeriales.

Programa: 929M. Imprevistos y funciones no
clasificadas.

Artículo: 51. Otros Imprevistos.

Importe: 15.000 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

La posición de la estación es central respecto a los nuevos desarrollos urbanísticos en el sur de la ciudad y prevé dar
servicio a nuevos sectores de viviendas, de equipamientos y de infraestructuras básicas de la ciudad de Reus como el campus universitario de la Universitat Rovira i Virgili, el Polígon logístic Tecnoparc, el Hospital de Sant Joan y el Aeropuerto que
se están desarrollando en este entorno.

ENMIENDA NÚM. 3154

Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU)

El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU),
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 32. Otras relaciones financieras con entes territoriales.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:


ALTA

Sección: 32. Otras Relaciones Financieras con las Entidades Locales.

Servicio: 1. Secretaria General de Coordinación Autonómica y Local. Comunidades Autónomas.

Programa: 441M. Subvenciones y apoyo al transporte
terrestre.

Artículo: 451. A la Autoritat del Transport Metropolità de Barcelona par la financiación del Transporte regular de viajeros según el contrato programa.

Importe: 30.000 miles de euros.

BAJA

Sección: 31.
Gastos de Diversos Ministerios.

Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los Departamentos Ministeriales.

Programa: 929 M. Imprevistos y funciones no clasificadas.

Artículo: 51. Otros Imprevistos.

Importe: 30.000
miles de euros.

JUSTIFICACIÓN




La aportación que el Estado destina a la Autoridad del Transporte Metropolitano de Barcelona se ha visto reducida un 0,29 % respeto el año anterior, pasando de 98.918,74 miles de euros el 2015, a 99.632,97 el 2016.

ENMIENDA
NÚM. 3155

Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU)

El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 32. Otras relaciones financieras con entes territoriales.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 32. Otras Relaciones
Financieras con las Entidades Locales.

Servicio: 1. Secretaria General de Coordinación Autonómica y Local. Comunidades Autónomas.

Programa: 941O. Otras transferencias a Comunidades Autónomas.

Artículo: 456. Compensaciones a
Comunidades Autónomas. Artículo 6.2 de la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas.

Importe: 1.130.000 miles de euros.

BAJA

Sección: 31. Gastos de Diversos Ministerios

Servicio: 02. D.G.
Presupuestos. Gastos de los Departamentos Ministeriales.

Programa: 929 M. Imprevistos y funciones no clasificadas.

Artículo: 16. Cuotas, prestaciones y gastos sociales a cargo del empleador.

Importe: 1.130.000 miles de
euros.

JUSTIFICACIÓN

El impuesto autonómico sobre los depósitos en entidades financieras fue creado mediante el Decreto ley 5/2012, de 18 de diciembre (publicado en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya núm. 6277, de 19 de
desembre de 2012). Por lo tanto, se trata de un tributo propio autonómico con vigencia anterior a la entrada en vigor de la Ley 16/2012, de 27 de diciembre, (publicada en el BOE del 28 de diciembre). Para cumplir, pues, con el mandato de
compensación establecido en el art. 6.2 de la Ley orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas, debe incorporarse en dicha partida de gasto el importe de la compensación que deberá percibir la Generalitat, y que se fija en 821.483,00 miles
de euros, que es el resultado de disminuir la recaudación prevista si se aplicara el Impuesto autonómico (880.000,00 miles de euros) con el importe calculado que percibirá Catalunya de la recaudación del impuesto estatal conforme a los parámetros
del Real Decreto-ley 8/2014 (58.517,00 miles de euros).

La suma de este importe al que aparece consignado en el proyecto de Ley (227.000,00 miles de euros) supone que la partida debe quedar fijada en 1.048.483,00 miles de euros.


ENMIENDA NÚM. 3156

Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU)

El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107
del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 60. Seguridad Social.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 60. Seguridad Social.

Servicio: 2.
Prestaciones Asistenciales, Sanitarias y sociales del INGESA y del IMSERSO.

Programa: 212M. Pensiones no contributivas y prestaciones asistenciales.

Artículo: 459. Otras transferencias corrientes.

Importe: 9.537 miles de
euros.

BAJA

Sección: 31. Gastos de Diversos Ministerios.

Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los Departamentos Ministeriales.

Programa: 929 M. Imprevistos y funciones no clasificadas.

Artículo: 51.
Otros Imprevistos.

Importe: 9.537 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

La gestión de las pensiones no contributivas que llevan a cabo las comunidades autónomas no ha disminuido en estos años, y por tanto no es asumible por éstas
continuar una gestión adecuada sin financiación.

ENMIENDA NÚM. 3157

Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU)

El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió
(GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 60. Seguridad Social.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA


Sección: 60. Seguridad Social.

Servicio: 2. Prestaciones Asistenciales, Sanitarias y sociales del INGESA y del IMSERSO.

Programa: 231D. Servicios Sociales de la Seguridad Social a personas mayores.

Artículo: 45. Programas
de termalismo y turismo social.

Importe: 10.555 miles de euros.

BAJA

Sección: 60. Seguridad Social.

Servicio: 2. Prestaciones Asistenciales, Sanitarias y sociales del INGESA y del IMSERSO.

Programa: 231D.
Servicios Sociales de la Seguridad Social a personas mayores.

Artículo: 26. Servicios sociales con medios ajenos.

Importe: 10.555 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

La gestión de las pensiones no contributivas que llevan a
cabo las comunidades autónomas no ha disminuido en estos años, y por tanto no es asumible por éstas continuar una gestión adecuada sin financiación.

ENMIENDA NÚM. 3158

Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i
d’Unió (GPCIU)

El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 60. Seguridad
Social.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 60. Seguridad Social.

Servicio: 3. Dir. y Serv. Generales de Seguridad Social y Protección Social.

Programa: 291M.
Dirección y Servicios Generales de Seguridad Social y Protección Social.

Artículo: 44. Fundación para la Prevención de Riesgos Laborales.

Importe: 10.000 miles de euros.

BAJA

Sección: 31. Gastos de Diversos
Ministerios.

Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los Departamentos Ministeriales.

Programa: 929 M. Imprevistos y funciones no clasificadas.

Artículo: 51. Otros Imprevistos.

Importe: 10.000 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN

Según consta en la documentación justificativa del proyecto de presupuesto de gastos de la Tesorería General de la Seguridad Social, la dotación inicial que figura con destino a la Fundación de prevención de riesgos laborales
se cifra en 15.000.000 de euros, cantidad que sufre un descenso del 25 % respecto a la cantidad asignada en el ejercicio 2013 y del 40 % respecto al ejercicio 2012.

Esta reducción va a suponer una insuficiencia de medios económicos notable
para la realización de los actuaciones encomendadas por la Ley de Prevención de Riesgo Laborales a dicha Fundación, que a través de acciones de información, asistencia técnica, formación y promoción del cumplimiento de la normativa de prevención de
riesgos se dedica al impulso de la mejora de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo, especialmente en las pequeñas empresas. Pero tampoco se justifica esta minoración si se tienen en cuenta que esta aportación se financia por el Fondo
de Prevención y Rehabilitación que se nutre del exceso del resultado económico positivo en la gestión de contingencias profesionales de las Mutuas y deberán adscribirse a los fines generales de prevención y rehabilitación, entre los que se
encuentran el fomento de las actuaciones extraordinarias de las empresas en las prevención de los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales, tal como viene dispuesto en el artículo 73 punto 2 de la Ley General de la Seguridad Social, y
teniendo en cuenta que los excedentes obtenidos en la gestión de 2012 han permitido realizar una dotación de 345,61 millones de euros en el Unión General de Trabajadores ejercicio 2013, lo que significa un crecimiento superior en un 17 % respecto a
la dotación realizada en el ejercicio anterior. Por tanto, si los fondos destinados por las Mutuas a la prevención no han variado sino que han sufrido un incremento, lo que, en principio, podría suponer un correlativo aumento de la financiación
para la realización de las actividades preventivas desarrolladas por la Fundación, no se encuentra justificada la disminución de la aportación que va a limitar el adecuado funcionamiento de dicha Fundación y en consecuencia, el cumplimiento de los
fines asignados. Finalmente, también cabe destacar que en estos momento se está negociando en el seno de la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en Trabajo una nueva Estrategia Española de Seguridad y Salud en el Trabajo 2013/2020 y el Gobierno
no ha dispuesto ninguna partida presupuestaria para el desarrollo de la misma, como si se hizo para la anterior Estrategia 2007/2012 que contó con fondos específicos en toda su vigencia.

El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de
Convergència i d’Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula 112 enmiendas al Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016.

Palacio del Senado, 28 de septiembre
de 2015.—El Portavoz, Josep Lluís Cleries i Gonzàlez.

ENMIENDA NÚM. 3159

Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU)

El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i
d’Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

ENMIENDA

De modificación.


Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 23. Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

Servicio: 1. Ministerio, Subsecretaría y Servicios Generales.

Programa: 451O. Dirección y Servicios Generales de
Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

Artículo: 45. A comunidades autónomas para actividades de interés social regulados por el por el artículo 2 del Real Decreto ley 7/2013 de 28 de junio.

Importe: 3.660 miles de euros.


BAJA

Sección: 31. Gastos de Diversos Ministerios.

Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los Departamentos Ministeriales.




Programa: 929 M. Imprevistos y funciones no clasificadas.

Artículo: 51. Otros Imprevistos.

Importe: 3.660 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

De acuerdo con diferentes sentencias emitidas por el Tribunal Supremo
y el Tribunal Constitucional:

Tribunal Supremo: SENTÉNCIA NÚMERO 8750/2011 de 16 de diciembre de 2011

Audiencia Nacional: SENTÉNCIA NÚMERO 178/2013 de 23 de enero de 2013

Tribunal Constitucional:


— SENTÉNCIA NÚMERO 21/2013 BOE 49 DE 26/02/2013 de 31 de enero de 2013

— SENTÉNCIA NÚMERO 52/2013 BOE 73 DE 26/03/2013 28 de febrero de 2013.

— SENTÉNCIA NÚMERO 70/2013 BOE 89 10/04/2013 de 14
de marzo de 2013.

ENMIENDA NÚM. 3160

Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU)

El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:


ALTA

Sección: 23. Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

Servicio: 1. Ministerio, Subsecretaría y Servicios Generales.

Programa: 416A. Previsión de riesgos en las producciones agrarias y pesqueras.


Artículo: 471. Plan Anual de Seguros Agrarios y liquidación de planes anteriores.

Importe: 62.000 miles de euros.

BAJA

Sección: 31. Gastos de Diversos Ministerios.

Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los
Departamentos Ministeriales.

Programa: 929 M. Imprevistos y funciones no clasificadas.

Artículo: 51. Otros Imprevistos.

Importe: 40.000 miles de euros.

Sección: 31. Gastos de Diversos Ministerios.

Servicio: 03.
D.G. Patrimonio del Estado.

Programa: 923 A. Gestión del Patrimonio del Estado.

Artículo: 63. Inversión de reposición asociada al funcionamiento operativo de los servicios.

Importe: 22.000 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN

El Plan Anual de Seguros Agrarios es el Plan que el Gobierno español, a través del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, aprueba cada ejercicio, determinando:

a) Los riesgos a cubrir, en forma
combinada o aislada, en las producciones, agrícola, pecuaria y forestal.

b) El ámbito territorial de su aplicación.

c) La superficie continua necesaria para la declaración de la obligatoriedad del seguro.

d) Su evaluación
económica, coste de realización, estimación de la aportación global del Estado y

distribución de la misma, para subvención de las primas que han de satisfacer los asegurados.

La aportación del Estado prevista para el año 2016, a pesar
de que se incrementa respecto a 2015, contempla una reducción del 23 % respecto a 2011, lo que compromete seriamente este programa, puntero en Europa y una de las principales prioridades del Departamento. Por tanto, resulta imprescindible para la
buena marcha de este programa mantener los fondos al menos, al nivel presupuestado para el ejercicio 2011.

ENMIENDA NÚM. 3161

Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU)

El Grupo
Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio
Ambiente.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 23. Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

Servicio: 1. Ministerio, Subsecretaría y Servicios Generales.


Programa: 451O. Dirección y Servicios Generales de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

Artículo: 482. Transferencias de caracter general a Organizaciones Profesionales Agrarias y otras entidades asociativas.


Importe: 788,00 miles de euros.

BAJA

Sección: 31. Gastos de Diversos Ministerios.

Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los Departamentos Ministeriales.

Programa: 929 M. Imprevistos y funciones no
clasificadas.

Artículo: 51. Otros Imprevistos.

Importe: 788,00 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

Las partidas destinadas en el proyecto de presupuesto para 2014 a apoyar la labor desarrollada por las Organizaciones
Profesionales Agrarias, se reducen un 6,2 % respecto a 2013 y un 55 % respecto a 2011. Es decir, estas partidas han quedado en menos de 1/3 de lo que eran inicialmente.

La representación y defensa institucional de los agricultores y
ganaderos es una labor dura y compleja, que exige una gran dedicación y especialización, ampliándose cada vez más el espectro de temas e instituciones involucrados.

Exige también atender la vertiente internacional, para hacer llegar la voz de
los agricultores y ganaderos españoles a Bruselas, ya sea a los Comités Profesionales, a los Grupos Consultivos de la Comisión Europea y al resto de instituciones comunitarias. Con la asignación prevista para la representación internacional en el
año 2013, ni siquiera se podría pagar la cuota de la delegación española presente en el Comité de Organizaciones Agrarias de la UE (COPA), por lo que se compromete la participación y la defensa de los intereses españoles en el marco de la Reforma de
la PAC que se está actualmente debatiendo.

Esta situación está sometiendo a las organizaciones agrarias a una asfixia económica que está comprometiendo la labor de las mismas y que está provocando el desmantelamiento de su estructura técnica
y profesional.

ENMIENDA NÚM. 3162

Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU)

El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto
en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA


Sección: 23. Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

Servicio: 1. Ministerio, Subsecretaría y Servicios Generales.

Programa: 451O. Dirección y Servicios Generales de Agricultura, Alimentación y Medio
Ambiente.

Artículo: 483. Transferencia a Organizaciones Profesionales Agrarias y otras entidades asociativas presencia internacional.

Importe: 303,00 miles de euros.

BAJA

Sección: 31. Gastos de Diversos
Ministerios.

Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los Departamentos Ministeriales.

Programa: 929 M. Imprevistos y funciones no clasificadas.

Artículo: 51. Otros Imprevistos.

Importe: 303,00 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN

Las partidas destinadas en el proyecto de presupuesto para 2014 a apoyar la labor desarrollada por las Organizaciones Profesionales Agrarias, se reducen un 6,2 % respecto a 2013 y un 55 % respecto a 2011. Es decir, estas
partidas han quedado en menos de 1/3 de lo que eran inicialmente.

La representación y defensa institucional de los agricultores y ganaderos es una labor dura y compleja, que exige una gran dedicación y especialización, ampliándose cada vez
más el espectro de temas e instituciones involucrados.

Exige también atender la vertiente internacional, para hacer llegar la voz de los agricultores y ganaderos españoles a Bruselas, ya sea a los Comités Profesionales, a los Grupos
Consultivos de la Comisión Europea y al resto de instituciones comunitarias. Con la asignación prevista para la representación internacional en el año 2013, ni siquiera se podría pagar la cuota de la delegación española presente en el Comité de
Organizaciones Agrarias de la UE (COPA), por lo que se compromete la participación y la defensa de los intereses españoles en el marco de la Reforma de la PAC que se está actualmente debatiendo.

Esta situación está sometiendo a las
organizaciones agrarias a una asfixia económica que está comprometiendo la labor de las mismas y que está provocando el desmantelamiento de su estructura técnica y profesional.

ENMIENDA NÚM. 3163

Del Grupo Parlamentario Catalán en el
Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU)

El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la
Sección 23. Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 23. Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.


Servicio: 1. Ministerio, Subsecretaría y Servicios Generales.

Programa: 451O. Dirección y Servicios Generales de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

Artículo: 45. A comunidades autónomas para actividades de interés social
regulados por el por el artículo 2 del Real Decreto ley 7/2013 de 28 de junio.

Importe: 1.840 miles de euros.




BAJA

Sección: 31. Gastos de Diversos Ministerios.

Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los Departamentos Ministeriales.

Programa: 929 M. Imprevistos y funciones no clasificadas.

Artículo: 51. Otros
Imprevistos.

Importe: 1.840 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

Creación en el proyecto de presupuesto para el 2014, de un concepto presupuestario de transferencia a las Comunidades autónomas par la gestión de los recursos destinados
a actividades de interés social regulados por el artículo social regulados por el por el artículo 2 del Real Decreto ley 7/2013 de 28 de junio. De acuerdo con diferentes sentencias emitidas por el Tribunal Supremo y el Tribunal Constitucional.


Tribunal Supremo: SENTÉNCIA NÚMERO 8750/2011 de 16 de diciembre de 2011.

Audiencia Nacional: SENTÉNCIA NÚMERO 178/2013 de 23 de enero de 2013.

Tribunal Constitucional:

— SENTÈNCIA NÚMERO 21/2013 BOE 49
DE 26/02/2013 de 31 de enero de 2013.

— SENTÈNCIA NÚMERO 52/2013 BOE 73 DE 26/03/2013 28 de febrero de 2013.

— SENTÈNCIA NÚMERO 70/2013 BOE 89 10/04/2013 de 14 de marzo de 2013.

ENMIENDA NÚM. 3164


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU)

El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 23. Ministerio de Agricultura,
Alimentación y Medio Ambiente.

Servicio: 2. Secretaría General Técnica.

Programa: 451O. Gestión e infraestructuras del agua.

Artículo: 46. Convenio colaboracion Fira de Mollerussa.

Importe: 100,00 miles de euros.


BAJA

Sección: 31. Gastos de Diversos Ministerios.

Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los Departamentos Ministeriales.

Programa: 929 M. Imprevistos y funciones no clasificadas.

Artículo: 51. Otros
Imprevistos.

Importe: 100,00 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

Aportación a la Generalitat de Cataluña en compensación de la recaudación del canon de control de vertidos que lleva a cabo la Confederación Hidrográfica del Ebro en
Catalunya y que, históricamente, la Generalitat ha ido teniendo que compensar a los sujetos del canon del agua de este ámbito territorial, para evitar la doble imposición que supone. Dado que gran parte de los sujetos pasivos del canon del agua lo
son a su vez del canon de control de vertidos, se solicita la contribución del Estado el importe de 1,5 M€, para compensar y evitar dicha doble imposición.

ENMIENDA NÚM. 3165

Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de
Convergència i d’Unió (GPCIU)

El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 23.
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 23. Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

Servicio: 4.
Secretaría de Estado de Medio Ambiente.

Programa: 456M. Actuaciones para la prevención de la contaminación y el cambio climático.

Artículo: 451. Convenio de colaboración por el que se establecen las actuaciones a realizar en
desarrollo del protocolo general entre el MAGRAMA y la Generalitat de Catalunya para el apoyo a actuaciones del departamento de Territorio y Sostenibilidad y la Agencia de Res.

Importe: 1.142 miles de euros.

BAJA

Sección: 31.
Gastos de Diversos Ministerios.

Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los Departamentos Ministeriales.

Programa: 929 M. Imprevistos y funciones no clasificadas.

Artículo: 51. Otros Imprevistos.

Importe: 1.142
miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

Dotar la partida con el mismo importe previsto para el año 2012.

Cabe recordar que el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente el 4 de abril de 2012 firmó un Protocolo de
colaboración con la Generalitat, mediante el Departamento de Territorio y Vivienda.

Mediante este Protocolo se fija el marco general para la colaboración del Ministerio junto con TES para el apoyo a las actuaciones de la Agencia de Residuos
como Centro de Actividad Regional para la Producción Limpia del Plan de Acción del Mediterráneo, y las que se deriven como Centro del Convenio de Estocolmo sobre contaminantes orgánicos persistentes, durante el cuatrienio 2012-2015.

La
colaboración del Ministerio con la actividad de este Centro deriva no solo del protocolo firmado con la Generalitat sino de la existencia de instrumentos internacionales, auspiciados por Naciones Unidas, de los que España forma parte y que son de
obligado cumplimiento para ésta: Convenio de Barcelona para la protección del Medio Ambiente y Convenio de Estocolmo sobre contaminantes orgánicos persistentes (COP).

ENMIENDA NÚM. 3166

Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de
Convergència i d’Unió (GPCIU)

El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 23.
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 23. Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

Servicio: 5.
Dirección General Del Agua.

Programa: 456M. Actuaciones para la prevención de la contaminación y el cambio climático.

Artículo: 45. Convenio para la creación del Consorcio «Centro de Actividades Regionales para el Consumo y la
Producción Sostenible» Generalitat de Catalunya.

Importe: 125,00 miles de euros.

BAJA

Sección: 31. Gastos de Diversos Ministerios.

Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los Departamentos Ministeriales.


Programa: 929 M. Imprevistos y funciones no clasificadas.

Artículo: 51. Otros Imprevistos.

Importe: 125,00 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

Dotar la partida con el mismo importe equivalente a la aportación realizada
en 2015 por La Generalitat.

Cabe recordar que actualmente el Ministerio y la Generalitat están configurando un convenio para la creación de un Consorcio que se denominará «Centro de Actividades Regionales para el Consumo y la Producción
Sostenibles», como Centro de Actividades Regionales en el ámbito del Programa de Naciones Unidas para el Medio Ambiente, del

Programa de Acción para el Mediterráneo, del Convenio de Barcelona para la protección del mar Mediterráneo y su Zona
Costera y del Convenio de Estocolmo sobre contaminantes orgánicos persistentes.

Este Consorcio sustituirá al Protocolo general entre el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente y el Departamento de Territorio y Sostenibilidad
de la Generalitat de Cataluña al cual está adscrito la Agencia de Residuos de Cataluña, para el apoyo al centro de actividad regional para la producción limpia durante el cuatrienio 2012-2015 firmado el 4 de abril de 2012 (B.O.E 10 de mayo
de 2012).

En el marco de esta propuesta de Consorcio, la Agencia de Residuos de Cataluña aporta 245.000 € en el ejercicio 2015, con lo cual la aportación del presupuesto del Estado para el 2016 debe situarse en una proyección económica
equivalente y no en 120.000 €, que es la aportación contemplada en los presupuestos para el 2016.

ENMIENDA NÚM. 3167

Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU)

El Grupo
Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio
Ambiente.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 23. Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

Servicio: 5. Dirección General Del Agua.

Programa: 456A.
Calidad del agua.

Artículo: 76. Finalización de la estación de bombamiento en el municipio de Calafell.

Importe: 700,00 miles de euros.

BAJA

Sección: 31. Gastos de Diversos Ministerios.

Servicio: 02. D.G.
Presupuestos. Gastos de los Departamentos Ministeriales.

Programa: 929 M. Imprevistos y funciones no clasificadas.

Artículo: 51. Otros Imprevistos.

Importe: 700,00 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN




Para dotar al proyecto de referencia.

ENMIENDA NÚM. 3168

Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU)

El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió
(GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se
propone:

ALTA

Sección: 23. Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

Servicio: 5. Dirección General Del Agua.

Programa: 456A. Calidad del agua.

Artículo: 76. Proyecto de colector de aguas
pluviales entre la Autovía A-7 (Variante CN-340) y su canal de desagüe a su paso por el término municipal de Vila-seca.

Importe: 1.500 miles de euros.

BAJA

Sección: 31. Gastos de Diversos Ministerios.

Servicio: 02.
D.G. Presupuestos. Gastos de los Departamentos Ministeriales.

Programa: 929 M. Imprevistos y funciones no clasificadas.

Artículo: 51. Otros Imprevistos.

Importe: 1.500 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

Para dotar
al proyecto de referencia.

ENMIENDA NÚM. 3169

Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU)

El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU), al amparo de
lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:


ALTA

Sección: 23. Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

Servicio: 5. Dirección General Del Agua.

Programa: 456A. Calidad del agua.

Artículo: 75. Ajuntament de Sant Pere de Ribes para realizar
medidas en la zona inundable de la Riera de Ribes.

Importe: 400,00 miles de euros.

BAJA

Sección: 31. Gastos de Diversos Ministerios.

Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los Departamentos Ministeriales.


Programa: 929 M. Imprevistos y funciones no clasificadas.

Artículo: 51. Otros Imprevistos.

Importe: 400,00 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

Para dotar al proyecto de referencia.

ENMIENDA NÚM. 3170

Del
Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU)

El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 23. Ministerio de Agricultura,
Alimentación y Medio Ambiente.

Servicio: 5. Dirección General Del Agua.

Programa: 452A. Gestión e infraestructuras del agua.

Artículo: 75. Inversiones pendientessobre la Disposición Adicional 3.a Estatut Catalunya.


Importe: 7.000 miles de euros.

BAJA

Sección: 31. Gastos de Diversos Ministerios.

Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los Departamentos Ministeriales.

Programa: 929 M. Imprevistos y funciones no
clasificadas.

Artículo: 51. Otros Imprevistos.

Importe: 7.000 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

De todos es conocido el listado de inversiones pendientes en infraestructuras del agua en el territorio de Cataluña, amparado
por lo que dispone la Disposición Adicional 3.ª del Estatut de Catalunya.

Para ello, la enmienda propone incrementar la partida presupuestaria para PGE 2016 en 7.000 miles euros y proceder a su urgente licitación en 2016.

ENMIENDA
NÚM. 3171

Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU)

El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 23. Ministerio de
Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

Servicio: 5. Dirección General Del Agua.

Programa: 452A. Gestión e infraestructuras del agua.

Artículo: 75. Financiación de infraestructuras del ciclo del agua (convenio 2010).


Importe: 24.000 miles de euros.

BAJA

Sección: 31. Gastos de Diversos Ministerios.

Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los Departamentos Ministeriales.

Programa: 929 M. Imprevistos y funciones no
clasificadas.

Artículo: 51. Otros Imprevistos.

Importe: 24.000 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

Recuperar 24 millones de euros correspondientes al convenio tramitado en el año 2010 que no se llegó a firmar. Las
obligaciones económicas de la Administración General del Estado a favor del ACA, estipuladas en el mencionado convenio relativas a actuaciones del ciclo del agua ya habían sido reconocidas por el Estado en el año 2010 mediante Acuerdo de 8 de
noviembre de 2010, entre el Secretario de Estado de Hacienda y Presupuestos, del Ministerio de Economía y Hacienda y el Consejero de Economía y Fianzas de la Generalitat de Cataluña. En el citado acuerdo se establecía que se firmaría un convenio y
se ordenaría la transferencia a favor de la Generalitat de Catalunya antes de finalizar el ejercicio 2010.

A pesar del Acuerdo anterior y la previsión de convenios en materia de inversiones en Cataluña, contenida en la Disposición Adicional
Decimosexta de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el 2010, la AGE incumplió este compromiso de financiación. Asimismo, el Estado no incluyó la citada cantidad en los presupuestos para los
años 2011, 2012, 2013, 2014 y 2016.

A principios de 2012, per medio del presidente de la Representación de la Generalitat en la Comisión Bilateral Estado-Generalitat, se reabrió el tema de estas aportaciones pendientes con la voluntad,
expresada por el Ministro Arias-Cañete, de estudiar con toda consideración estos compromisos.

El proyecto de presupuestos del Estado para el 2016 tampoco contempla ninguna consignación al respecto, por lo que se solicita su inclusión.


ENMIENDA NÚM. 3172

Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU)

El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107
del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 23.
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

Servicio: 5. Dirección General Del Agua.

Programa: 452A. Gestión e infraestructuras del agua.

Artículo: 75. Financiación de infraestructuras del ciclo del agua
(PSARU).

Importe: 24.000 miles de euros.

BAJA

Sección: 31. Gastos de Diversos Ministerios.

Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los Departamentos Ministeriales.




Programa: 929 M. Imprevistos y funciones no clasificadas.

Artículo: 51. Otros Imprevistos.

Importe: 24.000 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

Durante los años 2007, 2008, 2009 la Administración General del
Estado, a través del Ministerio de Medio Ambiente, Medio Rural y Marino y la Generalitat de Cataluña, a través del Departament de Medi Ambient i Habitatge y l’Agència Catalana de l’Aigua suscribieron los respectivos convenios anuales
para la financiación de las infraestructuras del ciclo del agua a ejecutar en Catalunya.

La financiación aportada por la Administración General del Estado permitió impulsar parte de las infraestructuras del ciclo del agua comprendidas en los
programas siguientes:

• Programa de saneamiento y calidad de las aguas urbanas

• Programa de reutilización de aguas regeneradas

• Programa recuperación ambiental y correcciones
hidrológicas de ríos

• Plan Sectorial de Abastecimiento de Agua de Catalunya

La vigencia de los convenios se circunscribe a cada uno de los años. Sin embargo, las actuaciones contempladas en los citados programas y planes
son de naturaleza plurianual. Asimismo, la ejecución de las diferentes infraestructuras incluidas en los sucesivos convenios se extiende, según los casos, a diversos ejercicios presupuestarios. La formalización de los sucesivos convenios, a pesar
de su vigencia anual, permitió la financiación tanto de aquellas inversiones circunscritas al ejercicio presupuestario, como aquellas inversiones con periodo de ejecución plurianual.

A partir del año 2010 no se formalizó ningún tipo de
convenio al respecto y existe una necesidad perentoria de llevar a cabo diversos sistemas de saneamiento por valor de 25.599.755 €, los cuales se relacionan a continuación. Estas infraestructuras corresponden a inversiones a realizar en la
cuenca hidrográfica del Ebro. Considerando que las competencias en el ciclo del agua de la cuenca del Ebro corresponden en gran medida a la Administración General del Estado, se solicita la inclusión de dichas infraestructuras en los Presupuestos
Generales del Estado.

ENMIENDA NÚM. 3173

Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU)

El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:


ALTA

Sección: 23. Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

Servicio: 5. Dirección General Del Agua.

Programa: 452A. Gestión e infraestructuras del agua.

Artículo: 75. Generalitat de Catalunya para
actuaciones de regadio.

Importe: 7.000 miles de euros.

BAJA

Sección: 31. Gastos de Diversos Ministerios.

Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los Departamentos Ministeriales.

Programa: 929 M.
Imprevistos y funciones no clasificadas.

Artículo: 51. Otros Imprevistos.

Importe: 7.000 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

Hoy por hoy, en Cataluña existe un claro déficit en inversiones para la modernización de los
regadíos en distintas zonas del país.

Por ejemplo, y de una demanda reiterada y urgente podemos detallar las siguientes obras por presupuestar, licitar y ejecutar: Delta del Ebro, Baix Ter, Muga, Canals d’Urgell, Canals de Piñana.


Para ello, la enmienda propone incrementar la partida presupuestaria para PGE 2016 en 10.000 miles euros y proceder a su urgente licitación en 2016.

ENMIENDA NÚM. 3174

Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i
d’Unió (GPCIU)

El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio de
Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 23. Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

Servicio: 5. Dirección General
Del Agua.

Programa: 452A. Gestión e infraestructuras del agua.

Artículo: 75. Encauzamiento de cuencas internas de Catalunya.

Importe: 5.000 miles de euros.

BAJA

Sección: 31. Gastos de Diversos Ministerios.


Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los Departamentos Ministeriales.

Programa: 929 M. Imprevistos y funciones no clasificadas.

Artículo: 51. Otros Imprevistos.

Importe: 5.000 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN

Las cuencas internas de Catalunya, por su climatología mediterránea, sufren importantes episodios de sequía y, a su vez, importantes episodios de lluvias torrenciales.

Asimismo, la presión demográfica ha supuesto que,
históricamente, en determinadas zonas se puedan producir desbordamientos e inundaciones que afecten a la población. Históricamente se han ido corrigiendo los principales cursos fluviales que presentaban esta problemática. Mediante los convenios
formalizados en los años 2007, 2008 y 2009, relativos a inversiones del ciclo del agua en aplicación de la DA del Estatuto de Autonomía de Cataluña, se incluyeron inversiones de encauzamiento de cursos fluviales, lo que contribuyó a efectuar nuevas
actuaciones y a minimizar los riesgos de las avenidas. Sin embargo, a partir de 2010, al no disponer de ningún tipo de financiación no se han podido cubrir todas las necesidades existentes, siendo las más relevantes en las cuencas internas de
Cataluña, sin perjuicio de las de la comarca del Maresme, las que se relacionan a continuación.

▫ Riu Tenes (Santa Eulàlia de Ronçana)

▫ Riu Congost (Aiguafreda)

▫ Riera Palou
(Castellbisbal)

▫ Torrent Santa Maria (Vilanova)

▫ Riera Castellet (Sant Vicenç de Castellet)

▫ Riera de les Arenes - Palou (Terrassa)

▫ Endegament Anoia (Martorell)


▫ Riu Cardener (Sant Joan Vilatorrada)

▫ Torrent Mal (Esparraguera)

Dado que la Generalitat, como administración hidráulica, no recibe ningún tipo de aportación específica para sus funciones, se solicita la
contribución del Estado para la ejecución de dichas infraestructuras por valor de 5 M€.

ENMIENDA NÚM. 3175

Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU)

El Grupo Parlamentario
Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.


ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 23. Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

Servicio: 5. Dirección General Del Agua.

Programa: 452A. Gestión e
infraestructuras del agua.

Artículo: 60. Red primaria del regadío de compensación del embalse de Rialb.

Importe: 5.000 miles de euros.

BAJA

Sección: 31. Gastos de Diversos Ministerios.

Servicio: 02. D.G.
Presupuestos. Gastos de los Departamentos Ministeriales.

Programa: 929 M. Imprevistos y funciones no clasificadas.

Artículo: 51. Otros Imprevistos.

Importe: 5.000 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

La enmienda
incluye financiación para las obras comprometidas por la CHE en el entorno de Rialp, en base al convenio suscrito con el DARP en fecha 15/02/2008 así como otras obras pendientes que no forman parte del convenio en dicho entorno, de las cuales AGE
tiene pleno conocimiento y conoce y reconoce la urgencia del desarrollo de las mismas para una mejor gestión del agua en la zona, demanda largamente esperada por todos los agentes del ámbito propuesto.

Para ello, la enmienda propone
incrementar la partida presupuestaria para PGE 2016 en 5.000 miles euros y proceder a su urgente licitación en 2016.

ENMIENDA NÚM. 3176

Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU)

El
Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio
Ambiente.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 23. Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

Servicio: 5. Dirección General Del Agua.

Programa: 452A.
Gestión e infraestructuras del agua.

Artículo: 75. Rieres del Maresme.

Importe: 2.500 miles de euros.

BAJA

Sección: 31. Gastos de Diversos Ministerios.




Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los Departamentos Ministeriales.

Programa: 929 M. Imprevistos y funciones no clasificadas.

Artículo: 51. Otros Imprevistos.

Importe: 2.500 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN

Las rieras del Maresme se caracterizan por tener cursos fluviales cortos, con grandes pendientes, estar casi siempre secas y convertirse en lugares de alto riesgo cuando se producen precipitaciones. En periodos de lluvias
intensas pueden aportar abundantes caudales y generar puntas de caudal al cabo de pocos minutos.

Debido a lo esporádico de las precipitaciones algunos segmentos de los cauces de las rieras coinciden históricamente con las calles o caminos
públicos de algunos municipios. Este hecho, unido a la canalización de los tramos bajos de las rieras, ha provocado una aceleración de la corriente de las avenidas que a su vez incrementa los daños causados por estas cuando se producen lluvias
intensas.

Como consecuencia de esta problemática, en 1992 la Generalitat de Cataluña elaboró el «Plan de protección contra las avenidas del Maresme» y posteriormente, en febrero de 1994, la Generalitat de Cataluña y el Ministerio de Obras
Públicas, Transporte y Medio Ambiente, firmaron una ampliación del Convenio de Colaboración en materia de obras hidráulicas para poder incluir las obras del Plan Director de protección contra avenidas del Maresme.

Asimismo, en los convenios
formalizados en los años 2007, 2008 y 2009, relativos a inversiones del ciclo del agua en aplicación de la DA del Estatuto de Autonomía de Cataluña, se incluyeron inversiones de encauzamiento de cursos fluviales, lo que contribuyó a efectuar nuevas
actuaciones y a minimizar los riesgos de las avenidas.

Sin embargo, a partir de 2010, al no disponer de ningún tipo de financiación se han dejado diferentes tramos de rieras sin ejecución, los cuales presentan riesgos importantes para la
población, siendo las más perentorios,

Riera Santa Susana

Riera Llavaneres

Riera Sant Simó

Riera Teià

Considerando la necesidad de acelerar la ejecución de estas actuaciones, y que corresponde a la Generalitat la
programación, la promoción, la aprobación, la ejecución y la explotación de las obras hidráulicas que se realicen en Catalunya que no tengan la calificación legal de interés general del Estado, o la realización de las cuales no afecte a otra
comunidad autónoma, se solicita la contribución del Estado para la ejecución de dichas infraestructuras por valor de 2,5 M€.

ENMIENDA NÚM. 3177

Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió
(GPCIU)

El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio de Agricultura,
Alimentación y Medio Ambiente.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 23. Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

Servicio: 5. Dirección General Del Agua.


Programa: 452A. Gestión e infraestructuras del agua.

Artículo: 76. Ajuntament de Solivella para la cobertura de un tramo de la riera de Belltall en el núcleo urbano de Solivella.

Importe: 281,00 miles de euros.

BAJA


Sección: 31. Gastos de Diversos Ministerios.

Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los Departamentos Ministeriales.

Programa: 929 M. Imprevistos y funciones no clasificadas.

Artículo: 51. Otros Imprevistos.


Importe: 281,00 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

Dotar al proyecto de referencia.

ENMIENDA NÚM. 3178

Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU)

El Grupo Parlamentario
Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.


ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 23. Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

Servicio: 5. Dirección General Del Agua.

Programa: 452A. Gestión e
infraestructuras del agua.

Artículo: 75. Aportación a la Generalitat de Catalunya en compensación por el canon de residuos.

Importe: 1.500 miles de euros.

BAJA

Sección: 31. Gastos de Diversos Ministerios.


Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los Departamentos Ministeriales.

Programa: 929 M. Imprevistos y funciones no clasificadas.

Artículo: 51. Otros Imprevistos.

Importe: 1.500 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN

Aportación a la Generalitat de Catalunya en compensación por la recaudación del canon de control de vertidos que lleva a cabo la Confederación Hidrográfica del Ebro. Las funciones que se derivan dicho canon, y que se deben
financiar a través de su recaudación, corresponden, en su gran mayoría, a la Generalitat de Catalunya, de acuerdo con el decreto de traspasos en materia de aguas a favor de la Generalitat suscrito por el Estado el año 1985. Por ello, se solicita la
aportación del Estado a la Generalitat de un importe de 1,5 M€ para compensar los costes soportados por la misma ejercidos en base al decreto del año 1985 citado.

ENMIENDA NÚM. 3179

Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado
de Convergència i d’Unió (GPCIU)

El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 23.
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 23. Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

Servicio: 6.
Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y el Mar.

Programa: 456D. Actuación en la costa.

Artículo: 61. A Generalitat para el mantenimiento y regeneración de las playas.

Importe: 25.000 miles de euros.

BAJA


Sección: 31. Gastos de Diversos Ministerios.

Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los Departamentos Ministeriales.

Programa: 929 M. Imprevistos y funciones no clasificadas.

Artículo: 51. Otros Imprevistos.


Importe: 25.000 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

Para dotar al proyecto de referencia.

ENMIENDA NÚM. 3180

Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU)

El Grupo Parlamentario
Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.


ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 23. Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

Servicio: 6. Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y el Mar.


Programa: 456D. Actuación en la costa.

Artículo: 61. Inversión en recuperación y regeneración de la costa en la demarcación de Girona.

Importe: 15.000 miles de euros.

BAJA

Sección: 31. Gastos de Diversos
Ministerios.

Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los Departamentos Ministeriales.

Programa: 929 M. Imprevistos y funciones no clasificadas.

Artículo: 51. Otros Imprevistos.

Importe: 15.000 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN

Para dotar entre otros de los siguientes proyectos en recuperación y regeneración de la costa en la demarcación de Girona: Control de la regresión de la costa de Girona, Reordenación frente marítimo Empuriabrava,
Restauración y ordenación llacunes Baix Ter, Proyecto de recuperación ambiental de la Platja del Castell a Palamós, Radacción proyecto espigón Sant Antoni de Calonge, Recuperación Playa de s’Abanell. Blanes.

ENMIENDA NÚM. 3181


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU)

El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

ENMIENDA

De modificación.




Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 23. Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

Servicio: 6. Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y el Mar.

Programa: 456D. Actuación en la
costa.

Artículo: 61. Inversión en caminos de ronda en la costa de la demarcación de Girona.

Importe: 15.000 miles de euros.

BAJA

Sección: 31. Gastos de Diversos Ministerios.

Servicio: 02. D.G. Presupuestos.
Gastos de los Departamentos Ministeriales.

Programa: 929 M. Imprevistos y funciones no clasificadas.

Artículo: 51. Otros Imprevistos.

Importe: 15.000 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

Para dotar entre otros de los
siguientes caminos de ronda en la demaración de Girona: camins de ronda en el Port de la Selva, camino de ronda entre Canyelles petites y Grosses ( Cap de Creus), Rehabilitación paseo del Molinet L’Estartit, Pasarela sobre desembocadura rio
Ter, Camí de ronda cala aigua Xelida i platja de Tamariu, caminos de ronda Platja d’Aro a Sant Antoni de Calonge, caminos de ronda s’Agaró a Punta Prima.

ENMIENDA NÚM. 3182

Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de
Convergència i d’Unió (GPCIU)

El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 23.
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 23. Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

Servicio: 6.
Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y el Mar.

Programa: 456D. Actuación en la costa.

Artículo: 61. Proyecto de recuperación del litoral y del ecosistema de las dunas en la platja de Castelló d’Empúries dentro dels
Aiguamolls de l’Empordà.

Importe: 500,00 miles de euros.

BAJA

Sección: 31. Gastos de Diversos Ministerios.

Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los Departamentos Ministeriales.

Programa: 929 M.
Imprevistos y funciones no clasificadas.

Artículo: 51. Otros Imprevistos.

Importe: 500,00 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

Para dotar al proyecto de referencia.

ENMIENDA NÚM. 3183

Del Grupo Parlamentario
Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU)

El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente
enmienda a la Sección 23. Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 23. Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio
Ambiente.

Servicio: 6. Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y el Mar.

Programa: 456D. Actuación en la costa.

Artículo: 61. Restauración ambiental ecosistemas costeros Pletera. L’Estartit.


Importe: 200,00 miles de euros.

BAJA

Sección: 31. Gastos de Diversos Ministerios.

Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los Departamentos Ministeriales.

Programa: 929 M. Imprevistos y funciones no
clasificadas.

Artículo: 51. Otros Imprevistos.

Importe: 200,00 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

Para dotar al proyecto de referencia.

ENMIENDA NÚM. 3184

Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de
Convergència i d’Unió (GPCIU)

El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 23.
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 23. Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

Servicio: 6.
Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y el Mar.

Programa: 456D. Actuación en la costa.

Artículo: 61. Asentamiento y regeneración de la playa y el paseo marítimo dels Griells. L’Estartit.

Importe: 1.000 miles
de euros.

BAJA

Sección: 31. Gastos de Diversos Ministerios.

Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los Departamentos Ministeriales.

Programa: 929 M. Imprevistos y funciones no clasificadas.

Artículo: 51.
Otros Imprevistos.

Importe: 1.000 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

Para dotar al proyecto de referencia.

ENMIENDA NÚM. 3185

Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio de Agricultura, Alimentación y
Medio Ambiente.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 23. Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

Servicio: 6. Dirección General de Sostenibilidad de la Costa
y el Mar.

Programa: 456D. Actuación en la costa.

Artículo: 61. Restauración ambiental zona Radio Liberty.

Importe: 1.000 miles de euros.

BAJA

Sección: 31. Gastos de Diversos Ministerios.

Servicio: 02.
D.G. Presupuestos. Gastos de los Departamentos Ministeriales.

Programa: 929 M. Imprevistos y funciones no clasificadas.

Artículo: 51. Otros Imprevistos.

Importe: 1.000 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

Para dotar
al proyecto de referencia.

ENMIENDA NÚM. 3186

Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU)

El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU), al amparo de
lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

ENMIENDA

De modificación.




Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 23. Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

Servicio: 6. Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y el Mar.

Programa: 456D. Actuación en la
costa.

Artículo: 61. Contrucción fase II Paseo Marítimo Castell-Platja d’aro.

Importe: 500,00 miles de euros.

BAJA

Sección: 31. Gastos de Diversos Ministerios.

Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos
de los Departamentos Ministeriales.

Programa: 929 M. Imprevistos y funciones no clasificadas.

Artículo: 51. Otros Imprevistos.

Importe: 500,00 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

Para dotar al proyecto de
referencia.

ENMIENDA NÚM. 3187

Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU)

El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en
el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA


Sección: 23. Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

Servicio: 6. Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y el Mar.

Programa: 456D. Actuación en la costa.

Artículo: 61. Mejora de caminos de ronda
S’Agaró a Punta Prima.

Importe: 500,00 miles de euros.

BAJA

Sección: 31. Gastos de Diversos Ministerios.

Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los Departamentos Ministeriales.

Programa: 929 M.
Imprevistos y funciones no clasificadas.

Artículo: 51. Otros Imprevistos.

Importe: 500,00 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

Para dotar al proyecto de referencia.

ENMIENDA NÚM. 3188

Del Grupo Parlamentario
Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU)

El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente
enmienda a la Sección 23. Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 23. Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio
Ambiente.

Servicio: 6. Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y el Mar.

Programa: 456D. Actuación en la costa.

Artículo: 61. Mejora de caminos de ronda Platja d’Aro a Sant Antoni de Calonge.


Importe: 879,00 miles de euros.

BAJA

Sección: 31. Gastos de Diversos Ministerios.

Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los Departamentos Ministeriales.

Programa: 929 M. Imprevistos y funciones no
clasificadas.

Artículo: 51. Otros Imprevistos.

Importe: 879,00 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

Para dotar al proyecto de referencia.

ENMIENDA NÚM. 3189

Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de
Convergència i d’Unió (GPCIU)

El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 23.
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 23. Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

Servicio: 6.
Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y el Mar.

Programa: 456D. Actuación en la costa.

Artículo: 61. Generalitat de Catalunya. Adquisición terrenos Pinya de Rosa (Blanes).

Importe: 3.000 miles de euros.


BAJA

Sección: 31. Gastos de Diversos Ministerios.

Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los Departamentos Ministeriales.

Programa: 929 M. Imprevistos y funciones no clasificadas.

Artículo: 51. Otros
Imprevistos.

Importe: 3.000 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

Para dotar al proyecto de referencia.

ENMIENDA NÚM. 3190

Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU)

El
Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio
Ambiente.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 23. Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

Servicio: 6. Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y el
Mar.

Programa: 456D. Actuación en la costa.

Artículo: 61. Actuciones en paseos marítimos de la demarcación de Barcelona.

Importe: 25.000 miles de euros.

BAJA

Sección: 31. Gastos de Diversos Ministerios.


Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los Departamentos Ministeriales.

Programa: 929 M. Imprevistos y funciones no clasificadas.

Artículo: 51. Otros Imprevistos.

Importe: 25.000 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN

Se hace necesario dotar una partida presupuestaria para los paseos marítimos de la demarcación de Barcelona, entre otros los de Malgrat de Mar, Pineda de Mar, Canet de Mar, Arenys de Mar, Cabrera de Mar, Montgat, Sitges o
Vilanova i la Geltrú

ENMIENDA NÚM. 3191

Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU)

El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

ENMIENDA

De modificación.




Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 23. Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

Servicio: 6. Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y el Mar.

Programa: 456D. Actuación en la
costa.

Artículo: 61. Mejora del monumento « Molí de Mar» situado en la platja del Far.

Importe: 200,00 miles de euros.

BAJA

Sección: 31. Gastos de Diversos Ministerios.

Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos
de los Departamentos Ministeriales.

Programa: 929 M. Imprevistos y funciones no clasificadas.

Artículo: 51. Otros Imprevistos.

Importe: 200,00 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

Para dotar al proyecto de
referencia.

ENMIENDA NÚM. 3192

Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU)

El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en
el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA


Sección: 23. Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

Servicio: 6. Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y el Mar.

Programa: 456D. Actuación en la costa.

Artículo: 61. Mejora de los accessos de
la Platja del Far de Vilanova i la Geltrú.

Importe: 250,00 miles de euros.

BAJA

Sección: 31. Gastos de Diversos Ministerios.

Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los Departamentos Ministeriales.


Programa: 929 M. Imprevistos y funciones no clasificadas.

Artículo: 51. Otros Imprevistos.

Importe: 250,00 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

Para dotar al proyecto de referencia.

ENMIENDA NÚM. 3193

Del
Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU)

El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 23. Ministerio de Agricultura,
Alimentación y Medio Ambiente.

Servicio: 6. Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y el Mar.

Programa: 456D. Actuación en la costa.

Artículo: 61. Remodelación del Passeig Marítim de Vilanova i la Geltrú.


Importe: 1.000 miles de euros.

BAJA

Sección: 31. Gastos de Diversos Ministerios.

Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los Departamentos Ministeriales.

Programa: 929 M. Imprevistos y funciones no
clasificadas.

Artículo: 51. Otros Imprevistos.

Importe: 1.000 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

Para dotar al proyecto de referencia.

ENMIENDA NÚM. 3194

Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de
Convergència i d’Unió (GPCIU)

El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 23.
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 23. Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

Servicio: 6.
Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y el Mar.

Programa: 456D. Actuación en la costa.

Artículo: 61. Camí de ronda entre Cubelles, Vilanova i la Geltrú i Sitges.

Importe: 500,00 miles de euros.

BAJA


Sección: 31. Gastos de Diversos Ministerios.

Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los Departamentos Ministeriales.

Programa: 929 M. Imprevistos y funciones no clasificadas.

Artículo: 51. Otros Imprevistos.


Importe: 500,00 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

Para dotar al proyecto de referencia.

ENMIENDA NÚM. 3195

Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU)

El Grupo Parlamentario
Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.


ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 23. Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

Servicio: 6. Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y el Mar.


Programa: 456D. Actuación en la costa.

Artículo: 61. Actuciones para la mejora de la costa en la demarcación de Tarragona.

Importe: 25.000 miles de euros.

BAJA

Sección: 31. Gastos de Diversos Ministerios.


Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los Departamentos Ministeriales.

Programa: 929 M. Imprevistos y funciones no clasificadas.

Artículo: 51. Otros Imprevistos.

Importe: 25.000 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN

Se hace necesario dotar una partida presupuestaria para ejecutar acciones de mejora de la costa en la demarcación de Tarragona como: Cami de Ronda en Torredembarra, Parque Fluvial en el Vendrell, Adecuación medioambiental de
las servidumbres de las Madriguras en el Vendrell, paseo marítimo de Cunit, passeo marítimo de ponent en Cambrils, mejora y acondicionamiento del GR-92 en la comarca del Baix Ebre, passeo de les cales en Miami Platja, camí de Ronda a la Badia dels
Alfacs o dotación de servicios en la platja de l’Eucaliptus.

ENMIENDA NÚM. 3196

Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU)

El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de
Convergència i d’Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

ENMIENDA

De
modificación.




Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 23. Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

Servicio: 6. Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y el Mar.

Programa: 456D. Actuación en la
costa.

Artículo: 61. Ajuntament de Salou para camí de ronda.

Importe: 4.200 miles de euros.

BAJA

Sección: 31. Gastos de Diversos Ministerios.

Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los Departamentos
Ministeriales.

Programa: 929 M. Imprevistos y funciones no clasificadas.

Artículo: 51. Otros Imprevistos.

Importe: 4.200 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

Para dotar al proyecto de referencia.

ENMIENDA
NÚM. 3197

Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU)

El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 23. Ministerio de
Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

Servicio: 8. Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural.

Programa: 456B. Protección y mejora del medio ambiente.

Artículo: 75. Generalitat de Catalunya para
el impulso de la implementación de la directiva de emisiones industriales, y apoyo al Plan de Calidad del Aire.

Importe: 1.000 miles de euros.

BAJA

Sección: 31. Gastos de Diversos Ministerios.

Servicio: 02. D.G.
Presupuestos. Gastos de los Departamentos Ministeriales.

Programa: 929 M. Imprevistos y funciones no clasificadas.

Artículo: 51. Otros Imprevistos.

Importe: 1.000 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

Para llevar a
cabo las políticas de implementación de la directiva de emisiones industriales y dar un impulso importante a la puesta en marcha del Plan de calidad del aire de Catalunya es necesaria una aportación del

Estado que permita abrir líneas de
ayuda dirigidas a la industria a fin de conseguir que no se produzcan deslocalizaciones industriales.

ENMIENDA NÚM. 3198

Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU)

El Grupo Parlamentario
Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.


ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 23. Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

Servicio: 8. Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio
Natural.

Programa: 456C. Protección y mejora del medio natural.

Artículo: 75. Fondo para actuaciones del Patrimoni Natural y Biodiversidad a CCAA.

Importe: 1.000 miles de euros.

BAJA

Sección: 31. Gastos de
Diversos Ministerios.

Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los Departamentos Ministeriales.

Programa: 929 M. Imprevistos y funciones no clasificadas.

Artículo: 51. Otros Imprevistos.

Importe: 1.000 miles de
euros.

JUSTIFICACIÓN

El Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto, por el que se regula el Catálogo español de especies exóticas invasoras, prevé, en su artículo 17, que el MAGRAMA dé apoyo económico a las CC.AA para la implementación de
programas de lucha contra especies invasoras. El caracol manzana, actualmente presente en el tramo bajo del río Ebro, está incluido en el anexo de este real decreto, y está considerado como una de las 100 especies invasoras más perjudiciales. La
posible expansión de esta especie, además de un problema para la producción agrícola, es también una amenaza para la biodiversidad de las zonas donde se implanta, por lo que se considera imprescindible la colaboración económica del Ministerio en los
programas que implementa el DAAM, para evitar su expansión a otras zonas geográficas.

ENMIENDA NÚM. 3199

Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU)

El Grupo Parlamentario Catalán en el
Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

ENMIENDA


De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 23. Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

Servicio: 8. Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural.


Programa: 456C. Protección y mejora del medio natural.

Artículo: 45. Consorcio Centre Tecnològic Forestal de Catalunya para un Plan Estratégico Pirenaico Rural.

Importe: 130,00 miles de euros.

BAJA

Sección: 31.
Gastos de Diversos Ministerios.

Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los Departamentos Ministeriales.

Programa: 929 M. Imprevistos y funciones no clasificadas.

Artículo: 51. Otros Imprevistos.

Importe: 130,00
miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

Las comarcas pirenaicas tienen problemas importantes de desempleo y visió estratègica. Son a la vez un repositorio de una biodiversidad y de sistemas naturales de una increible riqueza, que pueden ser una
fuente de desarrollo local. Pero hoy en dia no existe una visió global del Pirineo que permita una acción estratègica transversal multi-CCAA. Esta dotación servirá para desarrollar un Pla Estratégico Pirenaico Rural, con una visión transversal e
integradora de todo el macizo, desde los puntos de vista de la conservación a medio y largo plazo de sus habitats y ecosistemas protegidos y vulnerables, integrando las infraestructuras humanas y naturales, y las dinamicas locales de desarrollo, en
particular agrícola, forestal y turistica.

ENMIENDA NÚM. 3200

Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU)

El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió
(GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se
propone:

ALTA

Sección: 23. Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

Servicio: 11. Secretaría General de Agricultura y Alimentación.

Programa: 451O. Dirección y Servicios Generales de Agricultura,
Alimentación y Medio Ambiente.

Artículo: 76. Conselh Genarau d’Aran para la recuperación del entorno agrícola y ganadero de la Val d’Aran dañadas por las riadas del pasado 18 de junio.

Importe: 9.000 miles de euros.


BAJA

Sección: 31. Gastos de Diversos Ministerios.

Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los Departamentos Ministeriales.

Programa: 929 M. Imprevistos y funciones no clasificadas.

Artículo: 51. Otros
Imprevistos.

Importe: 9.000 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

Para dotar al proyecto de referencia.

ENMIENDA NÚM. 3201

Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU)

El
Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio
Ambiente.

ENMIENDA




De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 23. Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

Servicio: 12. Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios.


Programa: 412C. Competitividad y calidad de la producción y los mercados agrarios.

Artículo: 75. Plan de reconversión y reestructuración de la fruta seca (frutos de cáscara y algarroba). Generalitat de Catalunya.

Importe: 500,00
miles de euros.

BAJA

Sección: 31. Gastos de Diversos Ministerios.

Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los Departamentos Ministeriales.

Programa: 929 M. Imprevistos y funciones no clasificadas.


Artículo: 51. Otros Imprevistos.

Importe: 500,00 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

Los planes de reestructuración y reconversión se establecen para adaptar la producción a la demanda del mercado. El sector de la fruta de
cáscara es un sector envejecido, con producciones mayoritariamente en zonas marginales y de secano, con rendimientos muy bajos, con una competencia muy elevada por razón de costes y de productividad, como es el caso de Turquía con la avellana y los
Estados Unidos con almendra y la nuez.

La reconversión de variedades es una de las opciones más coherentes para adaptar la oferta a la demanda del mercado y mantener así la competitividad de las explotaciones frutícolas y la viabilidad de un
sector tan estratégico como el de la fruta.

En este sentido, entendemos que el mantenimiento de una línea de ayudas directas por superficie, la cuantía máxima es de 60, 3 miles de euros / hectárea, (con una dotación global de 3.939 miles de
euros, más una cuantía máxima igual, (60, 3 miles de euros / hectárea), a financiar por las Comunidades Autónomas no cumple por sí sola con el objetivo de conseguir una mejora real de la competitividad de este sector.

Por este motivo se
reclama desde Cataluña, la apertura de una línea para el plan de reconversión y reestructuración del sector de la fruta de cáscara, la cual debe prever una dotación vía MAGRAMA de 1.000 miles de euros para Cataluña.

ENMIENDA NÚM. 3202


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU)

El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 23. Ministerio de Agricultura,
Alimentación y Medio Ambiente.

Servicio: 12. Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios.

Programa: 412C. Competitividad y calidad de la producción y los mercados agrarios.

Artículo: 75. Programa de frutos de
cascára.

Importe: 18.150 miles de euros.

BAJA

Sección: 31. Gastos de Diversos Ministerios.

Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los Departamentos Ministeriales.

Programa: 929 M. Imprevistos y funciones
no clasificadas.

Artículo: 51. Otros Imprevistos.

Importe: 18.150 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

La ayuda a los Frutos de cáscara se fundamenta en un apoyo a los productores en aquellas zonas en que su cultivo es
tradicional, por los efectos positivos que tiene desde el punto de vista ambiental, rural, social y de interés económico.

Las dotaciones económicas en los PGE destinadas a este objetivo ha disminuido drásticamente desde 2011, anualidad en la
cual su presupuesto era de 18.150 miles de euros.

La dotación prevista inicialmente en la presentación de los PGE 2016 —de 3.939 miles de euros— está muy lejos de las cifras que el sector requiere. Se ha demostrado que esta
política conlleva unos resultados del todo insuficientes, y está hoy por hoy produciendo un importante abandono de las superficies de Frutos de cáscara, que hay que corregir.

Por ello, se presente esta enmienda para que en los PGE 2016 se
corrija este déficit para que se empiece a valorar la producción de los sectores de Frutos de cáscara, que, en Cataluña, como en muchas CCAA tiene una vital importancia para la generación de ocupación, riqueza y respuesta a la demanda nacional.


ENMIENDA NÚM. 3203

Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU)

El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107
del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 23.
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

Servicio: 12. Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios.

Programa: 412C. Competitividad y calidad de la producción y los mercados agrarios.

Artículo: 75.
Prima complementaria a la vaca nodriza.

Importe: 2.670 miles de euros.

BAJA

Sección: 31. Gastos de Diversos Ministerios.

Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los Departamentos Ministeriales.


Programa: 929 M. Imprevistos y funciones no clasificadas.

Artículo: 51. Otros Imprevistos.

Importe: 2.670 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

Los ganaderos de las CCAA que se encuentran en zona objetivo 1 reciben una
ayuda directa complementario para las vacas nodrizas con fondos FEAGA. Con el objetivo de evitar tratos desiguales y discriminatorias entre los ganaderos de vacas nodrizas de las diferentes CCAA, en una Conferencia Sectorial se acordó establecer
esta ayuda con fondos Ministerio por los ganaderos del resto de CCAA. Por tanto, la prima nacional complementaria a las vacas lactantes fue un compromiso acordado por conferencia sectorial para evitar desigualdades entre ganaderos de CCAA
diferentes. La distribución de fondos se hace en función de los derechos de vacas nodrizas de cada CCAA, con un importe de 22,46 € / vaca.

El año 2013 ya se disminuyó drásticamente el presupuesto y el 2014 continuó el recorte. Con
esta nueva rebaja propuesta por el 2015, el importe unitario aún se rebajará más, dejando en unas condiciones de desigualdad a los ganaderos de vacas nodrizas de las CCAA que no son objetivo, entre ellas Catalunya.

Por otra parte, estamos
hablando de una ganadería muy sensible, que cumple una función muy positiva en las zonas de montaña y desfavorecidas y que necesitan el máximo apoyo para el mantenimiento de su actividad.

El año 2013 ya se disminuyó drásticamente el
presupuesto, rebajando, por tanto, el importe unitario a 7,19 € / ha. Con este nueva rebaja propuesta para el 2014, el importe unitario aún se rebajará más, dejando en unas condiciones de desigualdad a los ganaderos de vacas nodrizas de las
CCAA que no son objetivo, entre ellas Catalunya.

Por otra parte, estamos hablando de una ganadería muy sensible, que cumple una función muy positiva en las zonas de montaña y desfavorecidas y que necesitan el máximo apoyo para el
mantenimiento de su actividad .

ENMIENDA NÚM. 3204

Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU)

El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se
propone:

ALTA

Sección: 23. Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

Servicio: 12. Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios.

Programa: 412C. Competitividad y calidad de la producción y los
mercados agrarios.

Artículo: 75. Ayudas a los programes de control de rendimiento lechero.

Importe: 200,00 miles de euros.

BAJA

Sección: 31. Gastos de Diversos Ministerios.

Servicio: 02. D.G. Presupuestos.
Gastos de los Departamentos Ministeriales.

Programa: 929 M. Imprevistos y funciones no clasificadas.

Artículo: 51. Otros Imprevistos.

Importe: 200,00 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

Estas ayudas se financian en
concepto de lactaciones finalizadas y válidas, y la previsión para el año 2016 es que éstas se mantengan o, incluso, se incrementen respecto de las del año 2015.

Desde el año 2012, en Cataluña la subvención concedida por lactación finalizada
y válida ha sido muy inferior al límite máximo previsto por el RD 368/2005, de 8 de abril, por el que se regula el control oficial del rendimiento lechero para la evaluación genética de las especies de ganado vacuno, ovino y caprino, modificado por
el RD 419/2015, de 29 de mayo. Concretamente, la media del importe concedido en las convocatorias 2012, 2013 y 2014 ha sido de 3,70 euros por lactación de ganado vacuno y de 1,90 euros por lactación de ganado caprino.

Por ello, la propuesta
del MAGRAMA de mantener el mismo importe del presupuesto de 2015 para el presupuesto de 2016, se considera totalmente insuficiente para alcanzar el límite máximo de ayuda, de hasta 10,00 euros por lactación de ganado vacuno y 5 euros por lactación
de ganado ovino / caprino, de acuerdo con lo establecido en el RD 368/2005, de 8 de abril.

ENMIENDA NÚM. 3205

Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU)

El Grupo Parlamentario Catalán en
el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

ENMIENDA


De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 23. Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

Servicio: 12. Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios.

Programa: 412C.
Competitividad y calidad de la producción y los mercados agrarios.

Artículo: 75. Ayudas a las asociaciones de criadores de ganado de razas puras oficialmente reconocidas por las comunidades autónomas.

Importe: 150,00 miles de
euros.




BAJA

Sección: 31. Gastos de Diversos Ministerios.

Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los Departamentos Ministeriales.

Programa: 929 M. Imprevistos y funciones no clasificadas.

Artículo: 51. Otros
Imprevistos.

Importe: 150,00 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

La previsión del presupuesto se realiza según el número de asociaciones de criadores de razas autóctonas reconocidas por las comunidades autónomas para la gestión de
los libros genealógicos, de acuerdo con lo dispuesto en el RD 2129/2008, de 26 de diciembre, por el que establece el Programa nacional de conservación, mejora y fomento de las razas ganaderas.

Durante el año 2015 el MAGRAMA ha reconocido
nuevas razas autóctonas, concretamente en Cataluña, la de la Vaca Pallaresa y la de la Cabra Blanca de Rasquera, las asociaciones de las que podrán acogerse a este régimen de ayudas.

Desde el año 2012, la cuantía de la ayuda asignado a cada
raza ha ido disminuyendo considerablemente, en relación con el máximo total subvencionable, 60 miles de euros, previsto por el RD 1625/2011, de 14 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas al fomento
de las razas autóctonas españolas, modificado por el RD 181/2015, de 13 de marzo. Concretamente, en el año 2015 la asignación ha sido de 16,7 miles de euros por raza.

Si bien no todas las asociaciones realizan actuaciones para obtener la
subvención máxima de 60 miles de euros, se considera totalmente insuficiente la propuesta del MAGRAMA de mantener el mismo importe del presupuesto de 2015 para el presupuesto de 2016, para poder atender adecuadamente todas las solicitudes de las
asociaciones de criadores de razas autóctonas reconocidas por las comunidades autónomas para la gestión de los libros genealógicos

ENMIENDA NÚM. 3206

Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió
(GPCIU)

El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio de Agricultura,
Alimentación y Medio Ambiente.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 23. Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

Servicio: 12. Dirección General de
Producciones y Mercados Agrarios.

Programa: 412C. Competitividad y calidad de la producción y los mercados agrarios.

Artículo: 75. Apoyo al sistema de tratamiento de purines.

Importe: 10.000 miles de euros.

BAJA


Sección: 31. Gastos de Diversos Ministerios.

Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los Departamentos Ministeriales.

Programa: 929 M. Imprevistos y funciones no clasificadas.

Artículo: 51. Otros Imprevistos.


Importe: 10.000 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

La finalización del modelo energético estatal vigente hasta 2013 supuso un impacto directo sobre la generación de electricidad a partir de subproductos y purines, al haberse reducido
las primas para la generación de energías alternativas. Esto supuso el cierre de las plantas de secado y un grave perjuicio para un total de 438 explotaciones que hasta entonces venían trasladando sus purines en las plantas.

En Cataluña,
desde el comienzo se ha intentado encontrar soluciones al problema y las negociaciones llevadas a cabo con el Gobierno Central, supusieron una dotación de 10 M € para el año 2014, a las CCAA afectadas por el cierre de las plantas tratamiento
de purines. Esta dotación se estableció mediante crédito extraordinario aprobado por el Consejo de Ministros de 1 de agosto de 2014 y la aprobación del Real Decreto Ley 10/2014, de 1 de agosto de 2014. El compromiso fue de aliviar los efectos a
corto plazo del cierre de las plantas de tratamiento sobre las explotaciones ganaderas. Por último, se destinaron a Cataluña € 3.374.334 por este concepto. Este importe sirvió para convocar ayudas para el transporte y aplicación de purines
en el campo, así como para las inversiones en infraestructuras de tratamiento de gestión de purines, individuales o colectivos.

Sin embargo, el coste que suponen las infraestructuras es muy elevado, y el hecho de que ahora no se prevea
ninguna línea de actuación que fomente la inversión en sistemas de tratamiento de purines hace que sea muy difícil para los ganaderos poder asumir los costes de las inversiones necesarias.

En el momento del cierre de las plantas, se
calcularon y reclamaron desde Cataluña unas ayudas por valor de 30 M €. Dejando otras consideraciones aparte, hay que insistir en que se considera indispensable que se abra una línea de apoyo a los ganaderos para estas inversiones.


Tomando como base los cálculos que se hicieron a la hora de analizar las alternativas al tratamiento de purines en plantas de cogeneración en Cataluña, y sólo para tomar conciencia del grado de relevancia del problema, se exponen a continuación
resumidamente, los costes estimados para los diferentes tratamientos:

Tratamientos individuales

Separadores Sólidos / Líquidos Inversiones a realizar para una explotación tipo de 4.000 cerdos de engorde se encuentran alrededor de
los 80 miles de euros.

Separadores Sólidos / Líquidos en combinación con otras tecnologías de tratamiento que permiten exportar nutrientes; Requieren una inversión idéntica a la del separador S / L más el equipamiento de nitrificación y
desnitrificación (NDN), donde el precio de cada unida de NDN asciende alrededor de de 80 miles de euros.

Tratamientos colectivos

Separador sólido / líquido: El coste del equipamiento colectivo de separación S / L oscila alrededor de
los 90 miles de euros más el coste de una plataforma móvil con un precio estimado de alrededor de 100 miles de euros.

Paralelamente cada explotación deberá disponer de una balsa y equipamiento con un coste estimado de 19,2 miles de euros.


Por los motivos expuestos se considera necesario la apertura de una línea de ajustes para la implantación de sistemas de tratamiento, la cual debe ser como mínimo de 10.000 miles de euros dado el elevado coste de inversiones a realizar.


Sin embargo, el coste que supone estas infraestructuras es muy elevado, por lo que la dotación prevista puede quedar corta y limitar las aspiraciones de muchos ganaderas que persiguen la ayuda necesaria para hacer frente a las inversiones.


Por otra parte, no se puede pretender únicamente encontrar una solución temporal y puntual para un problema acusando que sufre uno de los sectores más potentes en el ámbito de la producción ganadera española y catalana, en particular la del
sector porcino.

Es por ello que se solicita una nueva dotación para 2015 con el mismo objetivo y finalidad con que se han establecido las dotaciones durante esta anualidad.

El año 2013 ya se disminuyó drásticamente el presupuesto,
rebajando, por tanto, el importe unitario a 7,19 € / ha . Con este nueva rebaja propuesta para el 2014, el importe unitario aún se rebajará más, dejando en unas condiciones de desigualdad a los ganaderos de vacas nodrizas de las CCAA que no
son objetivo, entre ellas Catalunya.

Por otra parte, estamos hablando de una ganadería muy sensible, que cumple una función muy positiva en las zonas de montaña y desfavorecidas y que necesitan el máximo apoyo para el mantenimiento de su
actividad.

ENMIENDA NÚM. 3207

Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU)

El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en
el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA


Sección: 23. Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

Servicio: 12. Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios.

Programa: 412C. Competitividad y calidad de la producción y los mercados agrarios.


Artículo: 75. Progrma de reconversión de la fruta dulce. Generalitat de Catalunya.

Importe: 1.000 miles de euros.

BAJA

Sección: 31. Gastos de Diversos Ministerios.

Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los
Departamentos Ministeriales.

Programa: 929 M. Imprevistos y funciones no clasificadas.

Artículo: 51. Otros Imprevistos.

Importe: 1.000 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

Los planes de reestructuración y reconversión
de la fruta dulce resultaron un éxito rotundo en Cataluña durante el periodo 2007-2012. Este periodo incluye los dos años de prórroga que fueron propuestos e impulsados desde Cataluña a la vista de la gran acogida que tuvo y a demanda del sector
que tenían las ayudas a dicho plan.

La reconversión de variedades es una de las opciones más coherentes para adaptar la oferta a la demanda del mercado y mantener así la competitividad de las explotaciones frutícolas y la viabilidad de un
sector tan estratégico como el de la fruta, con niveles de producción y exportación de los más elevados de Europa.

Es cierto que la posibilidad de realizar reconversiones varietales en las explotaciones frutícolas se contempla en los
programas operativos de las organizaciones de productores de frutas y verduras, pero también es cierto que estas agotan una gran parte de su presupuesto en inversiones de maquinaria y promoción que deja poco margen a sus agricultores para la
modernización de las plantaciones.

El compromiso de un nuevo período cuatrienal o quinquenal para la reconversión de la fruta dulce es una de las peticiones que año tras año, ya desde antes de finalizar el plan 2007-2012, se han venido
realizando desde Cataluña al Ministerio, sin que se haya previsto ninguna dotación al respecto.

La grave crisis que sufre el sector hace tiempo justifica una año más, que se haga una nueva inversión en planes de reconversión con un objetivo
de unos cuatro años.

ENMIENDA NÚM. 3208

Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU)

El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:


ALTA

Sección: 23. Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

Servicio: 12. Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios.

Programa: 412C. Competitividad y calidad de la producción y los mercados
agrarios.

Artículo: 75. Ayudas y líneas de apoyo a la competitividad y calidad de la producción y los mercados agrarios.

Importe: 15.680 miles de euros.

BAJA

Sección: 31. Gastos de Diversos Ministerios.


Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los Departamentos Ministeriales.

Programa: 929 M. Imprevistos y funciones no clasificadas.

Artículo: 51. Otros Imprevistos.

Importe: 15.680 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN

Para dotar al proyecto de referencia.

ENMIENDA NÚM. 3209

Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU)

El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i
d’Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

ENMIENDA

De modificación.


Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 23. Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

Servicio: 12. Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios.




Programa: 412C. Competitividad y calidad de la producción y los mercados agrarios.

Artículo: 750. En la Generalitat de Catalunya para el apoyo de los sectores agrícolas, cítricos y sector del lúpulo.

Importe: 1.000 miles
de euros.

BAJA

Sección: 31. Gastos de Diversos Ministerios.

Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los Departamentos Ministeriales.

Programa: 929 M. Imprevistos y funciones no clasificadas.

Artículo: 51.
Otros Imprevistos.

Importe: 1.000 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

Los planes de reestructuración para la fruta dulce han sido un éxito durante el periodo que ha estado vigente desde 2007 hasta la fecha, incluidos los dos últimos
años de prórroga. La reconversión de variedades es una de las opciones más coherentes para las explotaciones frutícolas pueden optar si quieren adaptarse a las exigencias del mercado y no perder competitividad. El compromiso de un nuevo período
cuatrienal o quinquenal para la reconversión de la fruta dulce, por una parte como actuación estratégica demandada por el propio sector, y de otra parte como uno de los elementos dirigidos a uno de los sectores más dinámicos de la agricultura.


ENMIENDA NÚM. 3210

Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU)

El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107
del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 23.
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

Servicio: 12. Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios.

Programa: 412C. Competitividad y calidad de la producción y los mercados agrarios.

Artículo: 75.
Programas estatals de erradicación de enfermedades de los animales a CCAA.

Importe: 2.690 miles de euros.

BAJA

Sección: 31. Gastos de Diversos Ministerios.

Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los Departamentos
Ministeriales.

Programa: 929 M. Imprevistos y funciones no clasificadas.

Artículo: 51. Otros Imprevistos.

Importe: 2.690 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

Para dotar al proyecto de referencia.

ENMIENDA
NÚM. 3211

Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU)

El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 23. Ministerio de
Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

Servicio: 12. Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios.

Programa: 412C. Competitividad y calidad de la producción y los mercados agrarios.

Artículo: 75. Centre de
Mecanització Agrària de Catalunya.

Importe: 500,00 miles de euros.

BAJA

Sección: 31. Gastos de Diversos Ministerios.

Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los Departamentos Ministeriales.

Programa: 929
M. Imprevistos y funciones no clasificadas.

Artículo: 51. Otros Imprevistos.

Importe: 500,00 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

El Ministerio, mediante Orden AAA / 1053/2012, de 16 de mayo de 2012, ha designado al CEMA como
Laboratorio nacional de referencia de inspecciones de equipos de aplicación de productos fitosanitarios, con funciones de armonización y contraste de los métodos y técnicas de inspección y con el encargo de realizar análisis o ensayos con finalidad
arbitral o de otro tipo que se le pueda encomendar. Para el cual, debería contemplarse una dotación anual.

ENMIENDA NÚM. 3212

Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU)

El Grupo
Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio
Ambiente.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 23. Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

Servicio: 14. Dirección General de la Industria Alimentaria.


Programa: 413A. Competitividad industria agroalimentaria y calidad alimentaria.

Artículo: 753. Fomento del consum de la fruta a las escuelas a CCAA.

Importe: 3.000 miles de euros.

BAJA

Sección: 31. Gastos de
Diversos Ministerios.

Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los Departamentos Ministeriales.

Programa: 929 M. Imprevistos y funciones no clasificadas.

Artículo: 51. Otros Imprevistos.

Importe: 3.000 miles de
euros.

JUSTIFICACIÓN

Para dotar al proyecto de referencia.

ENMIENDA NÚM. 3213

Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU)

El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de
Convergència i d’Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

ENMIENDA

De
modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 23. Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

Servicio: 14. Dirección General de la Industria Alimentaria.

Programa: 413A. Competitividad
industria agroalimentaria y calidad alimentaria.

Artículo: 48. Formación del capital humano del sector agricola y ganadero.

Importe: 1.500 miles de euros.

BAJA

Sección: 31. Gastos de Diversos Ministerios.


Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los Departamentos Ministeriales.

Programa: 929 M. Imprevistos y funciones no clasificadas.

Artículo: 51. Otros Imprevistos.

Importe: 1.500 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN

Dado el nivel de formación de los recursos humanos del sector primario, según el Censo Agrario del 2009 casi el 85 % de los jefes de explotación en España solo tienen experiencia práctica, lo que hace imprescindible dedicar
un mayor esfuerzo a la formación del capital humano.

ENMIENDA NÚM. 3214

Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU)

El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i
d’Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

ENMIENDA

De modificación.


Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 23. Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

Servicio: 14. Dirección General de la Industria Alimentaria.




Programa: 413A. Competitividad industria agroalimentaria y calidad alimentaria.

Artículo: 78. La promoción e información sobre los productos alimentarios del Estado.

Importe: 2.000 miles de euros.

BAJA


Sección: 31. Gastos de Diversos Ministerios.

Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los Departamentos Ministeriales.

Programa: 929 M. Imprevistos y funciones no clasificadas.

Artículo: 51. Otros Imprevistos.


Importe: 2.000 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

La promoción e información sobre los productos alimentarios españoles es básica para mejorar la comercialización y el traslado del valor añadido a las rentas de los agricultores, lo que
hace imprescindible dedicar un mayor esfuerzo en esta materia.

ENMIENDA NÚM. 3215

Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU)

El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i
d’Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

ENMIENDA

De modificación.


Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 23. Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

Servicio: 14. Dirección General de la Industria Alimentaria.

Programa: 413A. Competitividad industria
agroalimentaria y calidad alimentaria.

Artículo: 78404. Ayudas a actuaciones para el fomento de la agricultura ecológica.

Importe: 500,00 miles de euros.

BAJA

Sección: 31. Gastos de Diversos Ministerios.


Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los Departamentos Ministeriales.

Programa: 929 M. Imprevistos y funciones no clasificadas.

Artículo: 51. Otros Imprevistos.

Importe: 500,00 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN

El fomento de la agricultura sostenible y, en concreto la ecológica, es básico para mejorar su expansión y desarrollo, lo que hace imprescindible dedicar un mayor esfuerzo en esta materia.

ENMIENDA NÚM. 3216

Del
Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU)

El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 23. Ministerio de Agricultura,
Alimentación y Medio Ambiente.

Servicio: 14. Dirección General de la Industria Alimentaria.

Programa: 413A. Competitividad industria agroalimentaria y calidad alimentaria.

Artículo: 75. Fomento industrialitzación
agroalimentaria FEP a CCAA.

Importe: 3.342 miles de euros.

BAJA

Sección: 31. Gastos de Diversos Ministerios.

Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los Departamentos Ministeriales.

Programa: 929 M.
Imprevistos y funciones no clasificadas.

Artículo: 51. Otros Imprevistos.

Importe: 3.342 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

El sector agroalimentario afronta la necesidad de cambio en los modelos productivos, dirigiéndose
hacia una economía del conocimiento y cogiendo la innovación como motor de estos cambios de modelo que permitirán al sector una mayor adaptabilidad y competitividad en el nuevo escenario. La innovación es una estrategia para la supervivencia de las
empresas.

ENMIENDA NÚM. 3217

Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU)

El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en
el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA


Sección: 23. Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

Servicio: 15. Secretaría General de Pesca.

Programa: 451O. Dirección y Servicios Generales de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

Artículo: 48.
A la Federación Nacional de cofrades de pescadores.

Importe: 272,00 miles de euros.

BAJA

Sección: 31. Gastos de Diversos Ministerios.

Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los Departamentos Ministeriales.


Programa: 929 M. Imprevistos y funciones no clasificadas.

Artículo: 51. Otros Imprevistos.

Importe: 272,00 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

Para dotar al proyecto de referencia.

ENMIENDA NÚM. 3218

Del
Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU)

El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 23. Ministerio de Agricultura,
Alimentación y Medio Ambiente.

Servicio: 15. Secretaría General de Pesca.

Programa: 451O. Dirección y Servicios Generales de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

Artículo: 48. Mejora de estructuras y mercados pesqueros
(Flotes dels pescadors).

Importe: 7.724 miles de euros.

BAJA

Sección: 31. Gastos de Diversos Ministerios.

Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los Departamentos Ministeriales.

Programa: 929 M.
Imprevistos y funciones no clasificadas.

Artículo: 51. Otros Imprevistos.

Importe: 7.724 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

Para dotar al proyecto de referencia.

ENMIENDA NÚM. 3219

Del Grupo Parlamentario
Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU)

El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente
enmienda a la Sección 23. Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 23. Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio
Ambiente.

Servicio: 15. Secretaría General de Pesca.




Programa: 451O. Dirección y Servicios Generales de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

Artículo: 48. Ayudas a la flota costera litoral para compensar el incremento de precios de los carburantes.

Importe: 1.000
miles de euros.

BAJA

Sección: 31. Gastos de Diversos Ministerios.

Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los Departamentos Ministeriales.

Programa: 929 M. Imprevistos y funciones no clasificadas.


Artículo: 51. Otros Imprevistos.

Importe: 1.000 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

Para dotar al proyecto de referencia.

ENMIENDA NÚM. 3220

Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i
d’Unió (GPCIU)

El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio de
Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 23. Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

Servicio: 16. Dirección General
de Ordenación Pesquera.

Programa: 415B. Mejora de estructuras y mercados pesqueros.

Artículo: 75. Aportación adicional al Programa Operativo FEMP para Catalunya.

Importe: 6.000 miles de euros.

BAJA

Sección: 31.
Gastos de Diversos Ministerios.

Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los Departamentos Ministeriales.

Programa: 929 M. Imprevistos y funciones no clasificadas.

Artículo: 51. Otros Imprevistos.

Importe: 6.000
miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

Aunque los PGE 2016 contemplan unas transferencias a las CCAA de 5.691 miles de euros, en el programa 415B y clasificación 23.16/755 Programa Operativo FEMP, se debe contemplar para los PGE 2016 que existe
un déficit en este programa en los años precedentes, que hay que corregir.

Es notorio el déficit en este ámbito y, no sólo en la cuantía económica, que se debe incrementar. Se debe añadir, y no es menor, el cambio de criterio aplicado por la
AGE en este programa que pedimos también que se corrija. Siendo éste un programa territorial, que se venía gestionando con traspasos a las CCAA y cofinanciado un 50 % comunitario del FEMP y del MAGRAMA y gestión directa por parte de las CCAA; se
ha pasado a un modelo centralizado, eliminando a las CCAA del nuevo Programa.

Atendiendo pues al déficit que existe actualmente, se solicita el retorno al criterio de gestión vigente hasta hoy en el cual la gestión directa de las ayudas era
de las CCAA y, económicamente, visto el déficit en Cataluña, un incremento en el programa de 6.000 miles de euros.

ENMIENDA NÚM. 3221

Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU)

El Grupo
Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio
Ambiente.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 23. Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

Servicio: 16. Dirección General de Ordenación Pesquera.


Programa: 415B. Mejora de estructuras y mercados pesqueros.

Artículo: 75. Promoción exterior de los productos pesqueros. Generalitat de Catalunya.

Importe: 150,00 miles de euros.

BAJA

Sección: 31. Gastos de
Diversos Ministerios.

Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los Departamentos Ministeriales.

Programa: 929 M. Imprevistos y funciones no clasificadas.

Artículo: 51. Otros Imprevistos.

Importe: 150,00 miles de
euros.

JUSTIFICACIÓN

En años anteriores, existía una contribución indirecta por parte de los PGE a las distintas CCAA para financiar debidamente la promoción exterior de los productos pesqueros. Promoción que, continua siendo una
demanda prioritaria del sector, y no sólo en Cataluña.

También hay que hacer mención que, en éste ámbito concrreto, la AGE financiaba íntegramente los costes de alquiler de los pabellones de las CCAA, siendo a cargo de éstas otros gastos
inherentes a la promoción de los productos pesqueros.

Dado que el MAGRAMA ha manifestado que en los PGE no se van a abonar estos conceptos de gastos que, son importantes para la promoción del sector y su economía. Y que, a los efectos de
Cataluña supone asumir un coste cercano a los 150 miles de euros.

A estos efectos, se solicita que la financiación sea incorporada en partidas de gasto, para poder financiar correctamente el programa de Promoción Exterior de los Productos
Pesqueros, para su correcto desarrollo en 2016.

ENMIENDA NÚM. 3222

Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU)

El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió
(GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se
propone:

ALTA

Sección: 23. Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

Servicio: 17. Dirección General de Recursos Pesqueros y Acuicultura.

Programa: 415A. Protección de los recursos pesqueros y
desarrollo sostenible.

Artículo: 75. A la Generalitat de Catalunya para la conservación y explotación sostenible de los recursos marinos.

Importe: 509,00 miles de euros.

BAJA

Sección: 31. Gastos de Diversos
Ministerios.

Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los Departamentos Ministeriales.

Programa: 929 M. Imprevistos y funciones no clasificadas.

Artículo: 51. Otros Imprevistos.

Importe: 509,00 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN

El sector pesquero en Catalunya, a pesar de representar un pequeño porcentaje a la economía de Catalunya, es un sector estratégico por lo que representa su conservación y explotación sostenible de los recursos marinos. Para
poder situar el sector pesquero en unas buenas condiciones de sostenibilidad, manteniendo el equilibrio entre la rentabilidad, los recursos pesqueros disponibles y el medio.

ENMIENDA NÚM. 3223

Del Grupo Parlamentario Catalán en el
Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU)

El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la
Sección 23. Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 23. Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.


Servicio: 17. Dirección General de Recursos Pesqueros y Acuicultura.

Programa: 415A. Protección de los recursos pesqueros y desarrollo sostenible.

Artículo: 75. Programas pesqueros para Catalunya de investigación científica.


Importe: 200,00 miles de euros.

BAJA

Sección: 31. Gastos de Diversos Ministerios.

Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los Departamentos Ministeriales.

Programa: 929 M. Imprevistos y funciones no
clasificadas.

Artículo: 51. Otros Imprevistos.

Importe: 200,00 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

En este apartado los PGE 2016 contemplan una aportación a programas de otras CCAA para el desarrollo de actividades de
investigación en distintas áreas, relacionadas con la alimentación, la pesca y la oceanografía; y no contempla ninguna aportación a programas desarrollados por organismos en sedes en Cataluña.

Dado que, también en Cataluña, y como ya se ha
solicitado, explicado y reclamado en anteriores ejercicios presupuestarios, con unos programas de alta calidad investigativa y excelentes profesionales que la impulsan, de sobras conocido por la AGE.

Por ello, se propone suplementar la
partida presupuestaria con el fin de poder incorporar la financiación de programas de planificación, de investigación científica del litoral mediterráneo catalán, que se considera desde Cataluña como imprescindible para la gestión del ámbito del
sector de la pesca.

Para continuar con el excelente trabajo realizado, para continuar con el fomento a la participación de los centros de investigación sitos en Cataluña, de gran prestigio internacional, y con sobrada y reconocida experiencia
y conocimientos del estado de los recursos marinos del litoral catalán.

A estos efectos, se solicita que la financiación sea incorporada en partidas de gasto para poder financiar los centros de investigación de Cataluña en materia pesquera
para su ejecución inmediata en 2016.




ENMIENDA NÚM. 3224

Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU)

El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA


Sección: 23. Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

Servicio: 17. Dirección General de Recursos Pesqueros y Acuicultura.

Programa: 415A. Protección de los recursos pesqueros y desarrollo sostenible.


Artículo: 75. Planes de cultivos marinos para Catalunya.

Importe: 1.000 miles de euros.

BAJA

Sección: 31. Gastos de Diversos Ministerios.

Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los Departamentos
Ministeriales.

Programa: 929 M. Imprevistos y funciones no clasificadas.

Artículo: 51. Otros Imprevistos.

Importe: 1.000 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

Visto que la financiación para Planes de Cultivos marinos
(JACUMAR), dotada con 1.000 miles de euros, no se había incorporado en los últimos ejercicios presupuestarios —desde 2012—.

Siendo éste, un programa reclamado todos los años por el sector y las CCAA, entre las cuales Cataluña,
como un programa imprescindible y que debe ser atendido correctamente desde el punto de vista presupuestario.

Por ello, se propone suplementar la partida presupuestaria con un importe de 1.000 miles de euros, con el fin de poder dotarla
suficientemente y que permita recuperar, si cabe, las anualidades perdidas por falta de consignación presupuestaria, a partir de los PGE 2016.

A estos efectos, se solicita que la financiación sea incorporada en partidas de gasto, para poder
financiar correctamente el programa Planes de Cultivos Marinos para su ejecución inmediata en 2016.

ENMIENDA NÚM. 3225

Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU)

El Grupo Parlamentario
Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.


ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 23. Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

Servicio: 17. Dirección General de Recursos Pesqueros y Acuicultura.


Programa: 415A. Protección de los recursos pesqueros y desarrollo sostenible.

Artículo: 75. Programa nacional de datos básicos del sector pesquero español.

Importe: 1.000 miles de euros.

BAJA

Sección: 31. Gastos de
Diversos Ministerios.

Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los Departamentos Ministeriales.

Programa: 929 M. Imprevistos y funciones no clasificadas.

Artículo: 51. Otros Imprevistos.

Importe: 1.000 miles de
euros.

JUSTIFICACIÓN

El MAGRAMA elabora el Programa Nacional de Datos Basicos del Sector Pesquero Español para dar cumplimiento al REGLAMENTO (CE) N. 665/2008 DE LA COMISIÓN de 14 de julio de 2008, por el que se establece las
disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) núm. 199/2008 del Consejo relativo al establecimiento de un marco comunitario para la recopilación, gestión y uso de los datos del sector pesquero y apoyo al asesoramiento científico en relación con la
política pesquera común.

Los datos recogidos se corresponden a aquellas modalidades pesqueras ya aquellas especies que tienen lugar en aguas exteriores, competencia de la Administración General del Estado. Sin embargo, en este Programa
Nacional no se contemplan aquellas especies y modalidades pesqueras y marisqueras que tienen lugar en las aguas interiores y que, por tanto, son competencia de las Comunidades Autónomas. Algunas de estas modalidades están además sometidas a Planes
de Gestión Plurianuales por lo que es imprescindible la recogida de datos científicos básicos para elaborar los informes de seguimiento anuales.

Es por ello que parte de los presupuestos estatales destinados a este fin deberían ser
transferidos a las CCAA para cubrir la parte de datos del sector pesquero que hasta ahora no se ha tenido en cuenta en el Programa Nacional.

ENMIENDA NÚM. 3226

Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió
(GPCIU)

El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio de Agricultura,
Alimentación y Medio Ambiente.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 23. Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

Servicio: 18. Dirección General de Desarrollo
Rural y Política Forestal.

Programa: 414B. Desarrollo del Medio Rural.

Artículo: 75. Conveni con la Generalitat de Catalunya para actuaciones de caminos rurales.

Importe: 5.000 miles de euros.

BAJA

Sección: 31.
Gastos de Diversos Ministerios.

Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los Departamentos Ministeriales.

Programa: 929 M. Imprevistos y funciones no clasificadas.

Artículo: 51. Otros Imprevistos.

Importe: 5.000
miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

Este programa está cofinanciado con fondos comunitarios, estatales y autonómicos. En el caso de las aportaciones de la Administración General del Estado (AGE), por motivo de carencias presupuestarias, a
mediados de 2012, la AGE detuvo sus aportaciones. En ese momento se firmó un convenio para efectuar compensaciones entre ambas administraciones, por lo que la deuda de la Generalidad de Cataluña hacia la AGE pasaba a tener consideración de
aportación estatal al PDR.

La Generalidad de Cataluña cumplió totalmente el acuerdo bilateral de compensación pero la AGE, a principios de 2013, dejó de nuevo de efectuar sus aportaciones.

En cuanto a los años 2013 y 2014, el DAAM,
para no perder la cofinanciación de la UE y no perjudicar a los beneficiarios, adelantó la aportación estatal con fondos propios.

A fecha de hoy, para poder cerrar el PDR 2007-2013 y no perder la cofinanciación de la UE y para poder iniciar
el PDR 2014-2020 es necesario la aportación AGE por importe de 21.383.215,01 euros

ENMIENDA NÚM. 3227

Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU)

El Grupo Parlamentario Catalán en el
Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

ENMIENDA


De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 23. Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

Servicio: 18. Dirección General de Desarrollo Rural y Política Forestal.

Programa: 414B.
Desarrollo del Medio Rural.

Artículo: 75. Mejora de caminos en la zona regable del Baix Ter.

Importe: 1.000 miles de euros.

BAJA

Sección: 31. Gastos de Diversos Ministerios.

Servicio: 02. D.G. Presupuestos.
Gastos de los Departamentos Ministeriales.

Programa: 929 M. Imprevistos y funciones no clasificadas.

Artículo: 51. Otros Imprevistos.

Importe: 1.000 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

Este programa está cofinanciado
con fondos comunitarios, estatales y autonómicos. En el caso de las aportaciones de la Administración General del Estado (AGE), por motivo de carencias presupuestarias, a mediados de 2012, la AGE detuvo sus aportaciones. En ese momento se firmó un
convenio para efectuar compensaciones entre ambas administraciones, por lo que la deuda de la Generalidad de Cataluña hacia la AGE pasaba a tener consideración de aportación estatal al PDR.

La Generalidad de Cataluña cumplió totalmente el
acuerdo bilateral de compensación pero la AGE, a principios de 2013, dejó de nuevo de efectuar sus aportaciones.

En cuanto a los años 2013 y 2014, el DAAM, para no perder la cofinanciación de la UE y no perjudicar a los beneficiarios,
adelantó la aportación estatal con fondos propios.

A fecha de hoy, para poder cerrar el PDR 2007-2013 y no perder la cofinanciación de la UE y para poder iniciar el PDR 2014-2020 es necesario la aportación AGE por importe de 21.383.215,01
euros

ENMIENDA NÚM. 3228

Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU)

El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA


Sección: 23. Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

Servicio: 18. Dirección General de Desarrollo Rural y Política Forestal.




Programa: 414B. Desarrollo del Medio Rural.

Artículo: 76. Vial de acceso al nuevo Celler Agrícola de Solivella.

Importe: 301,00 miles de euros.

BAJA

Sección: 31. Gastos de Diversos Ministerios.


Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los Departamentos Ministeriales.

Programa: 929 M. Imprevistos y funciones no clasificadas.

Artículo: 51. Otros Imprevistos.

Importe: 301,00 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN

Este programa está cofinanciado con fondos comunitarios, estatales y autonómicos. En el caso de las aportaciones de la Administración General del Estado (AGE), por motivo de carencias presupuestarias, a mediados de 2012, la
AGE detuvo sus aportaciones. En ese momento se firmó un convenio para efectuar compensaciones entre ambas administraciones, por lo que la deuda de la Generalidad de Cataluña hacia la AGE pasaba a tener consideración de aportación estatal al
PDR.

La Generalidad de Cataluña cumplió totalmente el acuerdo bilateral de compensación pero la AGE, a principios de 2013, dejó de nuevo de efectuar sus aportaciones.

En cuanto a los años 2013 y 2014, el DAAM, para no perder la
cofinanciación de la UE y no perjudicar a los beneficiarios, adelantó la aportación estatal con fondos propios.

A fecha de hoy, para poder cerrar el PDR 2007-2013 y no perder la cofinanciación de la UE y para poder iniciar el PDR 2014-2020 es
necesario la aportación AGE por importe de 21.383.215,01 euros

ENMIENDA NÚM. 3229

Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU)

El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i
d’Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

ENMIENDA

De modificación.


Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 23. Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

Servicio: 18. Dirección General de Desarrollo Rural y Política Forestal.

Programa: 414B. Desarrollo del medio
rural.

Artículo: 60. Construcción de un embalse agrícola, distribución de riego a presión y obras anexas. CR del Fenollet. Términos municipales de Almenar y Alguarie.

Importe: 1.700 miles de euros.

BAJA

Sección: 31.
Gastos de Diversos Ministerios.

Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los Departamentos Ministeriales.

Programa: 929 M. Imprevistos y funciones no clasificadas.

Artículo: 51. Otros Imprevistos.

Importe: 1.700
miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

Habría que incluir en los presupuestos del capítulo 6 de la DG de Desarrollo Rural y Política Forestal la dotación necesaria para llevar a cabo la obra declarada de interés general por el Estado, que ya
cuenta con el proyecto redactado y la declaración de impacto ambiental, consistente en la Construcción de un embalse agrícola, distribución de riego a presión y obras anexas. CR del Fenollet. TM Almenar y Alguarie.

ENMIENDA NÚM. 3230


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU)

El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 23. Ministerio de Agricultura,
Alimentación y Medio Ambiente.

Servicio: 18. Dirección General de Desarrollo Rural y Política Forestal.

Programa: 414B. Desarrollo del medio rural.

Artículo: 76. A los municipios de l’Alta Ribagorça, Pallars Sobirà y
Val d’Aran para ayudas reparación daños catastróficos.

Importe: 5.500 miles de euros.

BAJA

Sección: 31. Gastos de Diversos Ministerios.

Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los Departamentos
Ministeriales.

Programa: 929 M. Imprevistos y funciones no clasificadas.

Artículo: 51. Otros Imprevistos.

Importe: 5.500 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

Se propone con esta enmienda poder paliar los daños que los
fuertes aguaceros del pasado día 18 de junio ocasionaron al medio natural en las comarcas de Alta Ribagorça, Pallars Sobirà y Val d’Aran.

ENMIENDA NÚM. 3231

Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i
d’Unió (GPCIU)

El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio de
Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 23. Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

Servicio: 18. Dirección General
de Desarrollo Rural y Política Forestal.

Programa: 414B. Desarrollo del medio rural.

Artículo: 75. Red Rural Viaria de Catalunya.

Importe: 2.000 miles de euros.

BAJA

Sección: 31. Gastos de Diversos
Ministerios.

Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los Departamentos Ministeriales.

Programa: 929 M. Imprevistos y funciones no clasificadas.

Artículo: 51. Otros Imprevistos.

Importe: 2.000 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN

En el anexo de inversiones por CCAA, en este programa no se explicita ninguna inversión prevista en Catalunya para el ejercicio 2016 en este programa.

Por tanto, se propone suplementar la partida presupuestaria con el
fin de poder incorporar la financiación de diversas obras para la mejora de la Red Rural Viaria de Catalunya.

A estos efectos, se solicita que la financiación sea incorporada en partidas de gasto del capítulo 6 del programa 414, con estas
finalidades para su ejecución inmediata en 2016.

ENMIENDA NÚM. 3232

Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU)

El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió
(GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se
propone:

ALTA

Sección: 23. Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

Servicio: 18. Dirección General de Desarrollo Rural y Política Forestal.

Programa: 414B. Desarrollo del medio rural.


Artículo: 76. Millora i asfaltat dels caminos en el término municipal de Sant Ramon (La Segarra).

Importe: 202,00 miles de euros.

BAJA

Sección: 31. Gastos de Diversos Ministerios.

Servicio: 02. D.G. Presupuestos.
Gastos de los Departamentos Ministeriales.

Programa: 929 M. Imprevistos y funciones no clasificadas.

Artículo: 51. Otros Imprevistos.

Importe: 202,00 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

El deterioro periódico que
sufren los caminos de este término municipal debido al uso constante que hace de ellos todo tipo de transporte, tránsito pesado con origen y destino a las actividades económicas dispersas por el territorio, tránsito agrícola que requiere acceder a
las explotaciones agrarias y ganaderas y el tránsito de vehículos ligeros entre los núcleos, hace que sea prioritario encontrar una solución constructiva que evite los continuos trabajos de mantenimiento de los caminos que tiene que llevar a cabo la
administración pública para garantizar su uso.

ENMIENDA NÚM. 3233

Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU)

El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió
(GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

ENMIENDA




De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 23. Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

Servicio: 18. Dirección General de Desarrollo Rural y Política Forestal.


Programa: 414B. Desarrollo del medio rural.

Artículo: 76. Restauración camins de Ribera d’Ondara (La Segarra).

Importe: 150,00 miles de euros.

BAJA

Sección: 31. Gastos de Diversos Ministerios.


Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los Departamentos Ministeriales.

Programa: 929 M. Imprevistos y funciones no clasificadas.

Artículo: 51. Otros Imprevistos.

Importe: 150,00 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN

Para dotar al proyecto de referencia.

ENMIENDA NÚM. 3234

Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU)

El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i
d’Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

ENMIENDA

De modificación.


Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 23. Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

Servicio: 18. Dirección General de Desarrollo Rural y Política Forestal.

Programa: 414B. Desarrollo del Medio
Rural.

Artículo: 6. Mejora de caminos en la Zona regable del Segarra-Garrigues 2.a fase.

Importe: 1.800 miles de euros.

BAJA

Sección: 31. Gastos de Diversos Ministerios.

Servicio: 02. D.G. Presupuestos.
Gastos de los Departamentos Ministeriales.

Programa: 929 M. Imprevistos y funciones no clasificadas.

Artículo: 51. Otros Imprevistos.

Importe: 1.800 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

Este programa está cofinanciado
con fondos comunitarios, estatales y autonómicos. En el caso de las aportaciones de la Administración General del Estado (AGE), por motivo de carencias presupuestarias, a mediados de 2012, la AGE detuvo sus aportaciones. En ese momento se firmó un
convenio para efectuar compensaciones entre ambas administraciones, por lo que la deuda de la Generalidad de Cataluña hacia la AGE pasaba a tener consideración de aportación estatal al PDR.

La Generalidad de Cataluña cumplió totalmente el
acuerdo bilateral de compensación pero la AGE, a principios de 2013, dejó de nuevo de efectuar sus aportaciones.

En cuanto a los años 2013 y 2014, el DAAM, para no perder la cofinanciación de la UE y no perjudicar a los beneficiarios,
adelantó la aportación estatal con fondos propios.

A fecha de hoy, para poder cerrar el PDR 2007-2013 y no perder la cofinanciación de la UE y para poder iniciar el PDR 2014-2020 es necesario la aportación AGE por importe de 21.383.215,01
euros.

ENMIENDA NÚM. 3235

Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU)

El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA


Sección: 23. Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

Servicio: 18. Dirección General de Desarrollo Rural y Política Forestal.

Programa: 414B. Desarrollo del medio rural.

Artículo: 61. Asfaltado camino de
Almacelles en término municipal de Roselló.

Importe: 100,00 miles de euros.

BAJA

Sección: 31. Gastos de Diversos Ministerios.

Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los Departamentos Ministeriales.


Programa: 929 M. Imprevistos y funciones no clasificadas.

Artículo: 51. Otros Imprevistos.

Importe: 100,00 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

Dotar al proyecto de referencia.

ENMIENDA NÚM. 3236

Del Grupo
Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU)

El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 23. Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio
Ambiente.

Servicio: 18. Dirección General de Desarrollo Rural y Política Forestal.

Programa: 414B. Desarrollo del medio rural.

Artículo: 61. Mantenimiento del Camí de Sirga del riu Ebre.

Importe: 100,00 miles de
euros.

BAJA

Sección: 31. Gastos de Diversos Ministerios.

Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los Departamentos Ministeriales.

Programa: 929 M. Imprevistos y funciones no clasificadas.

Artículo: 51.
Otros Imprevistos.

Importe: 100,00 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

Dotar al proyecto de referencia.

ENMIENDA NÚM. 3237

Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU)

El
Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio
Ambiente.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 23. Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

Servicio: 18. Dirección General de Desarrollo Rural y Política
Forestal.

Programa: 456C. Protección y mejora del medio natural.

Artículo: 756. Convenio con la Generalitat de Catalunya por actuaciones en materia de restauración de hidrología forestal.

Importe: 3.000 miles de euros.


BAJA

Sección: 31. Gastos de Diversos Ministerios.

Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los Departamentos Ministeriales.

Programa: 929 M. Imprevistos y funciones no clasificadas.

Artículo: 51. Otros
Imprevistos.

Importe: 3.000 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

Dotación destinada a la restauración hidrológica y forestal en Cataluña, para que se puedan realizar los trabajos que sean necesarios, particularmente los de corrección
de torrentes, arroyos y ramblas, los de contención de aludes, los de fijación de dunas y, en general, los destinados al mantenimiento ya la defensa del suelo contra la erosión.

ENMIENDA NÚM. 3238




Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU)

El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 23. Ministerio de
Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

Servicio: 18. Dirección General de Desarrollo Rural y Política Forestal.

Programa: 456C. Protección y mejora del medio natural.

Artículo: 60. Vies verdes demarcació de Girona.


Importe: 3.000 miles de euros.

BAJA

Sección: 31. Gastos de Diversos Ministerios.

Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los Departamentos Ministeriales.

Programa: 929 M. Imprevistos y funciones no
clasificadas.

Artículo: 51. Otros Imprevistos.

Importe: 3.000 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

Para dotar al proyecto de referencia.

ENMIENDA NÚM. 3239

Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de
Convergència i d’Unió (GPCIU)

El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 23.
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 23. Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

Servicio: 18.
Dirección General de Desarrollo Rural y Política Forestal.

Programa: 456C. Protección y mejora del medio natural.

Artículo: 60. Via Verda del camí fluvial de la Tordera.

Importe: 1.000 miles de euros.

BAJA


Sección: 31. Gastos de Diversos Ministerios.

Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los Departamentos Ministeriales.

Programa: 929 M. Imprevistos y funciones no clasificadas.

Artículo: 51. Otros Imprevistos.


Importe: 1.000 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

Para dotar al proyecto de referencia.

ENMIENDA NÚM. 3240

Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU)

El Grupo Parlamentario
Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.


ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 23. Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

Servicio: 18. Dirección General de Desarrollo Rural y Política Forestal.


Programa: 456C. Protección y mejora del medio natural.

Artículo: 76. Ajardinamiento y ordenación paisajistica parque Torrent del Caus Puigpelat.

Importe: 65,00 miles de euros.

BAJA

Sección: 31. Gastos de Diversos
Ministerios.

Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los Departamentos Ministeriales.

Programa: 929 M. Imprevistos y funciones no clasificadas.

Artículo: 51. Otros Imprevistos.

Importe: 65,00 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN

Para dotar al proyecto de referencia.

ENMIENDA NÚM. 3241

Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU)

El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i
d’Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

ENMIENDA

De modificación.


Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 23. Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

Servicio: 18. Dirección General de Desarrollo Rural y Política Forestal.

Programa: 414A. Gestión de recursos
hídricos para el regadío.

Artículo: 6. Obras de mejora de regadíos declaradas de interés general en Catalunya.

Importe: 5.000 miles de euros.

BAJA

Sección: 31. Gastos de Diversos Ministerios.

Servicio: 02. D.G.
Presupuestos. Gastos de los Departamentos Ministeriales.

Programa: 929 M. Imprevistos y funciones no clasificadas.

Artículo: 51. Otros Imprevistos.

Importe: 5.000 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

En el anexo de
inversiones por CCAA, en este programa no se explicita ninguna inversión prevista en Catalunya para el ejercicio 2016.

Por tanto, se propone suplementar la partida presupuestaria con el fin de poder incorporar la financiación de diversas
obras de interés general y demandado en Catalunya, de las obras que a continuación se detallan: Comunidad de Riego de Fenollet, Comunidad de Riego de la Riera de Gaià, Comunidad de Riego de Bolòs (Almenar), La Sequieta de la Pobla de Montornés, y
la situada en el Delta del Ebro.

Obras de las que tiene conocimiento el Ministerio, y que han sido declaradas de interés general por el Estado, y pendientes de ejecución.

A estos efectos, se solicita que la financiación sea incorporada
en partidas de gasto del capítulo 6 del programa 414, con estas finalidades para su ejecución inmediata en 2016.

ENMIENDA NÚM. 3242

Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU)

El Grupo
Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio
Ambiente.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 23. Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

Servicio: 18. Dirección General de Desarrollo Rural y Política
Forestal.

Programa: 414A. Gestión de recursos hídricos para el regadío.

Artículo: 61. Proyecto de reparación y acondicionamiento de los caminos generales de la zona regable del Canal de Aragón y Cataluña en Gimells, Pla de la Font y
Almacelles.

Importe: 1.500 miles de euros.

BAJA

Sección: 31. Gastos de Diversos Ministerios.

Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los Departamentos Ministeriales.

Programa: 929 M. Imprevistos y
funciones no clasificadas.

Artículo: 51. Otros Imprevistos.

Importe: 1.500 miles de euros.




JUSTIFICACIÓN

Dotar al proyecto de referencia.

ENMIENDA NÚM. 3243

Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU)

El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de
Convergència i d’Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

ENMIENDA

De
modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 23. Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

Servicio: 19. Dirección General de Sanidad de la Producción Agraria.

Programa: 412D.
Competitividad y calidad de la sanidad agraria.

Artículo: 75. A la Generalitat de Catalunya para la lucha contra plagas.

Importe: 600,00 miles de euros.

BAJA

Sección: 31. Gastos de Diversos Ministerios.


Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los Departamentos Ministeriales.

Programa: 929 M. Imprevistos y funciones no clasificadas.

Artículo: 51. Otros Imprevistos.

Importe: 600,00 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN

La línea de lucha contra plagas contempla la cofinanciación por parte del Ministerio en las actuaciones que se llevan cabo en las Comunidades Autónomas en la lucha contra plagas especialmente peligrosas para los vegetales,
como el fuego bacteriano, el virus de la sharka, la flavescencia dorada de la viña, el picudo rojo de las palmeras, el nematodo del pino o el caracol manzana, entre otras, todas ellas plagas de cuarentena o con medidas comunitarias de emergencia


En los presupuestos de 2016 se prevé incrementar en 1.000 miles de euros la dotación que se había fijado en los presupuestos de 2015. Aunque se ha previsto un pequeño incremento en la dotación, las necesidades de Cataluña para determinadas
plagas y enfermedades de los vegetales, suponen una enorme presión que requiere de una mayor dotación.

En este sentido, las medidas de lucha, especialmente contra tres plagas especialmente peligrosas y amenazadoras para el sector de la fruta
dulce, la viña y el arroz, como son el fuego bacteriano, la flavescencia dorada de la viña y el caracol manzana, requieren un mayor compromiso por parte del Gobierno Central.

Cabe destacar también, el nivel de ejecución de la partida
destinada a la prevención y lucha contra plagas en Cataluña, el cual alcanza el 100 % de la dotación asignada año tras año.

Por todo ello, se solicita que, de cara a estos presupuestos de 2016, se cofinancie el 50 % de las actuaciones del
caracol manzana, la flavescencia dorada de la viña y el fuego bacteriano, lo que supone una dotación suplementaria para Cataluña, calculada en unos 320 miles de euros adicionales por parte del Ministerio a la actuación del caracol manzana, unos 27
miles de euros para la flavescencia dorada de la viña, y unos 253 miles de euros para el fuego bacteriano.

ENMIENDA NÚM. 3244

Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU)

El Grupo
Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio
Ambiente.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 23. Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

Servicio: 19. Dirección General de Sanidad de la Producción
Agraria.

Programa: 412D. Competitividad y calidad de la sanidad agraria.

Artículo: 750. Generalitat de Catalunya para la indemnización por sacrificio animales por erradicación de enfermedades.

Importe: 350,00 miles de
euros.

BAJA

Sección: 31. Gastos de Diversos Ministerios.

Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los Departamentos Ministeriales.

Programa: 929 M. Imprevistos y funciones no clasificadas.

Artículo: 51.
Otros Imprevistos.

Importe: 350,00 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

La previsión de indemnización por sacrificio obligatorio por 2016 podría superar los 250 miles de euros en Cataluña. El gasto efectuado en 2014 superó esta cifra
y en la actualidad, ya llevamos realizados y / o decretados sacrificios por valor de unos 100 miles de euros durante el 2015. El importe previsto en conferencia sectorial ha ido cayendo progresivamente, a pesar de que se mantenga el presupuesto
total para esta línea. Así pues, a pesar del mantenimiento de la partida presupuestaria en el presupuesto general del estado supone en la práctica una disminución en la cantidad transferida en Cataluña por este concepto.

Debemos tener en
cuenta que con esta partida se indemniza el sacrificio de los animales incluidos en los diferentes programas sanitarios de control y erradicación, y las amenazas en algunas especies, así como los brotes que aparecen continuamente en otros, requieren
una dotación suficiente.

Sin embargo, este no es el único supuesto por el que se indemnizan animales. En esta partida también se incluyen los sacrificios de animales realizados dentro de un plan de contingencia de una enfermedad con programa
de vigilancia así como cualquier otra sospecha de una enfermedad en la que se opte por el sacrificio como medida cautelar o de precaución.

Por los motivos expuestos se considera insuficiente el importe previsto para esta línea y se propone
una dotación adicional para Cataluña de 300 miles de euros.

ENMIENDA NÚM. 3245

Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU)

El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i
d’Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

ENMIENDA

De modificación.


Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 23. Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

Servicio: 19. Dirección General de Sanidad de la Producción Agraria.

Programa: 412D. Competitividad y calidad de
la sanidad agraria.

Artículo: 75202. Fomento de agrupaciones fitosanitarias y de producción integrada.

Importe: 2.524 miles de euros.

BAJA

Sección: 31. Gastos de Diversos Ministerios.

Servicio: 02. D.G.
Presupuestos. Gastos de los Departamentos Ministeriales.

Programa: 929 M. Imprevistos y funciones no clasificadas.

Artículo: 51. Otros Imprevistos.

Importe: 2.524 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

La sanidad
vegetal y animal supone un aspecto fundamental para el desarrollo óptimo de la actividad de los agricultores y ganaderos.

El presupuesto destinado a estas partidas está sufriendo un descenso continuo durante los últimos años, poniendo en
peligro el estado de las producciones agrarias y ganaderas, y limitando la capacidad de los agricultores y ganaderas para alcanzar unas producciones adecuadas.

Por otro lado, agricultores y ganaderos están sufriendo un aumento imparable de
los costes de producción, y cualquier recorte de alguna de estas partidas supone un nuevo incremento.

El incremento propuesto en estas partidas permitiría mantener la ordenación y estructura que tanto el sector ganadero como el agrícola han
alcanzado en los últimos años.

ENMIENDA NÚM. 3246

Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU)

El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se
propone:

ALTA

Sección: 23. Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

Servicio: 19. Dirección General de Sanidad de la Producción Agraria.

Programa: 412D. Competitividad y calidad de la sanidad
agraria.

Artículo: 75204. Programas estatales de erradicación de enfermedades de los animales.

Importe: 300,00 miles de euros.

BAJA

Sección: 31. Gastos de Diversos Ministerios.

Servicio: 02. D.G. Presupuestos.
Gastos de los Departamentos Ministeriales.

Programa: 929 M. Imprevistos y funciones no clasificadas.

Artículo: 51. Otros Imprevistos.

Importe: 300,00 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

La inversión en los programas
de control y erradicación de las enfermedades de los animales ha disminuido drásticamente en relación a años anteriores. Un programa sanitario histórico y tan importante a nivel sanitario como el de la tuberculosis bovina no ha recibido dotación en
conferencia sectorial cuando el año 2014 se aprobó 50,4 miles de euros. Hay que tener presente que el DARP convoca las ayudas destinadas a la ejecución de la campaña de saneamiento para la erradicación de las enfermedades de los bovinos bajo
control oficial por un importe total de 400 miles de euros. Y, además, hay que tener presente que hay muchos otros gastos derivados entre las que está toda la parte de diagnóstico laboratorial e investigaciones epidemiológicas.

En relación a
la partida destinada a la vigilancia de las EET, la conferencia sectorial aprobó una partida de 36,3 miles de euros para el 2015. Es de destacar que en la certificación realizada para el primer semestre de 2015 ya se ha llegado a los 31,7 miles de
euros de gasto para la realización de las pruebas diagnósticas en vacuno, ovino y caprino.

Así pues, es evidente que la inversión en programas sanitarios, que ya venía siendo ajustada en los últimos años, se ha convertido marcadamente
deficiente para el 2015, lo que perjudica seriamente la continuidad de los programas vigentes así como la mejora en la sanidad animal y elimina cualquier posible nuevo objetivo sanitario en Cataluña.

Parece pues que el hecho de mantener la
dotación de la línea para la inversión en programas sanitarios no asegura el mantenimiento de las partidas destinadas a Cataluña. Por este motivo se propone una dotación adicional de 300 miles de euros para Cataluña.

ENMIENDA NÚM. 3247


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU)

El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

ENMIENDA

De modificación.




Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 23. Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

Servicio: 19. Dirección General de Sanidad de la Producción Agraria.

Programa: 412D. Competitividad y
calidad de la sanidad agraria.

Artículo: 75205. Fomento de asociacionismo para la defensa sanitaria ganadera.

Importe: 3.500 miles de euros.

BAJA

Sección: 31. Gastos de Diversos Ministerios.

Servicio: 02. D.G.
Presupuestos. Gastos de los Departamentos Ministeriales.

Programa: 929 M. Imprevistos y funciones no clasificadas.

Artículo: 51. Otros Imprevistos.

Importe: 3.500 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

La sanidad
vegetal y animal supone un aspecto fundamental para el desarrollo óptimo de la actividad de los agricultores y ganaderos.

El presupuesto destinado a estas partidas está sufriendo un descenso continuo durante los últimos años, poniendo en
peligro el estado de las producciones agrarias y ganaderas, y limitando la capacidad de los agricultores y ganaderas para alcanzar unas producciones adecuadas.

Por otro lado, agricultores y ganaderos están sufriendo un aumento imparable de
los costes de producción, y cualquier recorte de alguna de estas partidas supone un nuevo incremento.

El incremento propuesto en estas partidas permitiría mantener la ordenación y estructura que tanto el sector ganadero como el agrícola han
alcanzado en los últimos años.

ENMIENDA NÚM. 3248

Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU)

El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se
propone:

ALTA

Sección: 23. Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

Servicio: 4. Secretaría de Estado de Medio Ambiente.

Programa: 000 X. Transferencias internas.

Artículo: 710. Parques
Nacionales.

Importe: 5.775 miles de euros.

BAJA

Sección: 31. Gastos de Diversos Ministerios

Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los Departamentos Ministeriales.

Programa: 929 M. Imprevistos y funciones
no clasificadas.

Artículo: 51. Otros Imprevistos.

Importe: 5.775 miles de euros.

REPERCUSIÓN EN LOS PRESUPUESTOS DE PARQUES NACIONALES

ALTA EN INGRESOS

Transferencia de capital procedente del Ministerio de
Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

Importe: 5.775 miles de euros.

ALTA EN GASTOS

Sección: 23. Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

Organismo: 101. Parques Nacionales.

Programa: 456
C. Protección y mejora del medio natural.

Concepto: 75. Compensaciones socioeconómicas a las áreas de influencia del Parc Nacional Aigüestortes i Estany de Sant Maurici.

Importe: 5.775 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

Se
propone con esta enmienda garantizar unos recursos suficientes en el Parque Nacional de Aigüestortes y Lago de San Mauricio que le permitan alcanzar un grado óptimo de conservación del medio natural y de la biodiversidad.

ENMIENDA
NÚM. 3249

Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU)

El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 23. Ministerio de
Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

Servicio: 4. Secretaría de Estado de Medio Ambiente.

Programa: 000 X. Transferencias internas.

Artículo: 710. Parques Nacionales.

Importe: 1.500 miles de euros.


BAJA

Sección: 31. Gastos de Diversos Ministerios

Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los Departamentos Ministeriales.

Programa: 929 M. Imprevistos y funciones no clasificadas.

Artículo: 51. Otros
Imprevistos.

Importe: 1.500 miles de euros.

REPERCUSIÓN EN LOS PRESUPUESTOS DE PARQUES NACIONALES

ALTA EN INGRESOS

Transferencia de capital procedente del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.


Importe: 1.500 miles de euros.

ALTA EN GASTOS

Sección: 23. Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

Organismo: 101. Parques Nacionales.

Programa: 456 C. Protección y mejora del medio natural.


Concepto: 75. Parc Nacional d’Aigüestortes i Llac de Sant Maurici. Compensación por los desfases en la recepción de los recursos que recibe en relación a los otros parques nacionales.

Importe: 1.500 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN

Para dotar al proyecto de referencia.

ENMIENDA NÚM. 3250

Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU)

El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i
d’Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

ENMIENDA

De modificación.


Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 23. Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

Servicio: 4. Secretaría de Estado de Medio Ambiente.

Programa: 000 X. Transferencias internas.


Artículo: 710. Parques Nacionales.

Importe: 2.000 miles de euros.

BAJA

Sección: 31. Gastos de Diversos Ministerios

Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los Departamentos Ministeriales.

Programa: 929
M. Imprevistos y funciones no clasificadas.

Artículo: 51. Otros Imprevistos.

Importe: 2.000 miles de euros.

REPERCUSIÓN EN LOS PRESUPUESTOS DE PARQUES NACIONALES

ALTA EN INGRESOS

Transferencia de capital
procedente del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

Importe: 2.000 miles de euros.




ALTA EN GASTOS

Sección: 23. Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

Organismo: 101. Parques Nacionales.

Programa: 456 C. Protección y mejora del medio natural.

Concepto: 75. Centre de
interpretació d’Espot i Centre de interpretació de Boí.

Importe: 2.000 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

Para dotar al proyecto de referencia.

ENMIENDA NÚM. 3251

Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de
Convergència i d’Unió (GPCIU)

El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 23.
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 23. Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

Servicio: 11.
Secretaría General de Agricultura y Alimentación.

Programa: 000 X. Transferencias internas.

Artículo: 712. Agencia de Información y Control Alimentarios.

Importe: 500 miles de euros.

BAJA

Sección: 31. Gastos de
Diversos Ministerios

Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los Departamentos Ministeriales.

Programa: 929 M. Imprevistos y funciones no clasificadas.

Artículo: 51. Otros Imprevistos.

Importe: 500 miles de
euros.

REPERCUSIÓN EN LOS PRESUPUESTOS DE LA AGENCIA DE INFORMACIÓN Y CONTROL ALIMENTARIOS

ALTA EN INGRESOS

Transferencia corrientes procedente del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

Importe: 500
miles de euros.

ALTA EN GASTOS

Sección: 23. Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

Organismo: 112. Agencia de Información y Control Alimentarios.

Programa: 412M. Regulación de los mercados
agrarios.

Concepto: 48. Convenios de colaboración con las OPAs para la implantación y difusión de las medidas contempladas en la Ley de Mejora de la Cadena Alimentaria.

Importe: 500 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

Hasta
el momento el grado de conocimiento por parte del sector primario respecto a los derechos y obligaciones establecidos en la Ley 12/2013 de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria es minoritario. El esfuerzo de difusión
realizado por el Ministerio y organizaciones como COAG, con recursos propios, ha sido notable pero aún no ha alcanzado a un número notable de agricultores y ganaderos, por su elevado número y grado de dispersión.

ENMIENDA NÚM. 3252

Del
Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU)

El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 23. Ministerio de Agricultura,
Alimentación y Medio Ambiente.

Servicio: 11. Secretaría General de Agricultura y Alimentación.

Programa: 000 X. Transferencias internas.

Artículo: 713. Fondo Español de Garantía Agraria.

Importe: 88.000 miles de
euros.

BAJA

Sección: 31. Gastos de Diversos Ministerios.

Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los Departamentos Ministeriales.

Programa: 929 M. Imprevistos y funciones no clasificadas.

Artículo: 51.
Otros Imprevistos.

Importe: 40.000 miles de euros.

Sección: 31. Gastos de Diversos Ministerios

Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los Departamentos Ministeriales.

Programa: 929 M. Imprevistos y funciones no
clasificadas.

Artículo: 121. Retribuciones complementarias.

Importe: 48.000 miles de euros.

REPERCUSIÓN EN LOS PRESUPUESTOS DEL FONDO ESPAÑOL DE GARANTÍA AGRARIA

ALTA EN INGRESOS

Transferencia de capital
procedente del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

Importe: 88.000 miles de euros.

ALTA EN GASTOS

Sección: 23. Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

Organismo: 114. Fondo
Español de Garantía Agraria.

Programa: 414 B. Desarrollo del medio rural.

Concepto: 75. Financiación adicional para Catalunya al programa PDR 2014-2020.

Importe: 88.000 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

En nuestra
opinión, la aportación económica inicial en los PGE 2016, no responde por insuficiente a lo que correspondería en justa medida, dado que existe una disminución de las aportaciones del Estado al PDR de Cataluña del 75 %.

Se propone modificar
al alza la partida inicial propuesta, con el suplemento expuesto en la enmienda de 88.084.348,22 €.

Es por tanto basándose en estos acuerdos, y para no poner en peligro los objetivos acordados en el programa de Desarrollo Rural y en
aras de conseguir los objetivos fijados en el marco de los rendimientos de los programas, que solicitamos tal ajuste para su ejecución inmediata en 2016.

ENMIENDA NÚM. 3253

Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i
d’Unió (GPCIU)

El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio de
Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 23. Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

Servicio: 11. Secretaría General
de Agricultura y Alimentación.

Programa: 000 X. Transferencias internas.

Artículo: 713. Fondo Español de Garantía Agraria.

Importe: 2.000 miles de euros.

BAJA

Sección: 31. Gastos de Diversos Ministerios


Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los Departamentos Ministeriales.

Programa: 929 M. Imprevistos y funciones no clasificadas.

Artículo: 51. Otros Imprevistos.

Importe: 2.000 miles de euros.

REPERCUSIÓN EN
LOS PRESUPUESTOS DEL FONDO ESPAÑOL DE GARANTÍA AGRARIA

ALTA EN INGRESOS

Transferencia de capital procedente del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

Importe: 2.000 miles de euros.

ALTA EN GASTOS


Sección: 23. Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

Organismo: 114. Fondo Español de Garantía Agraria.




Programa: 414 B. Desarrollo del medio rural.

Concepto: 75. Programa de Desarrollo Rural en Comarcas de Terres d’Ebre.

Importe: 2.000 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

Para dotar al proyecto de
referencia.

ENMIENDA NÚM. 3254

Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU)

El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en
el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA


Sección: 23. Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

Servicio: 11. Secretaría General de Agricultura y Alimentación.

Programa: 000 X. Transferencias internas.

Artículo: 713. Fondo Español de Garantía
Agraria.

Importe: 2.000 miles de euros.

BAJA

Sección: 31. Gastos de Diversos Ministerios

Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los Departamentos Ministeriales.

Programa: 929 M. Imprevistos y funciones no
clasificadas.

Artículo: 51. Otros Imprevistos.

Importe: 2.000 miles de euros.

REPERCUSIÓN EN LOS PRESUPUESTOS DEL FONDO ESPAÑOL DE GARANTÍA AGRARIA

ALTA EN INGRESOS

Transferencia de capital procedente del
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

Importe: 2.000 miles de euros.

ALTA EN GASTOS

Sección: 23. Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

Organismo: 114. Fondo Español de Garantía
Agraria.

Programa: 414 B. Desarrollo del medio rural.

Concepto: 75. Programa de Desarrollo Rural en la Comarca del Pallars Jussà.

Importe: 2.000 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

Para dotar al proyecto de
referencia.

ENMIENDA NÚM. 3255

Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU)

El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en
el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA


Sección: 23. Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

Servicio: 11. Secretaría General de Agricultura y Alimentación.

Programa: 000 X. Transferencias internas.

Artículo: 713. Fondo Español de Garantía
Agraria.

Importe: 2.000 miles de euros.

BAJA

Sección: 31. Gastos de Diversos Ministerios

Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los Departamentos Ministeriales.

Programa: 929 M. Imprevistos y funciones no
clasificadas.

Artículo: 51. Otros Imprevistos.

Importe: 2.000 miles de euros.

REPERCUSIÓN EN LOS PRESUPUESTOS DEL FONDO ESPAÑOL DE GARANTÍA AGRARIA

ALTA EN INGRESOS

Transferencia de capital procedente del
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

Importe: 2.000 miles de euros.

ALTA EN GASTOS

Sección: 23. Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

Organismo: 114. Fondo Español de Garantía
Agraria.

Programa: 414 B. Desarrollo del medio rural.

Concepto: 75. Programa de Desarrollo Rural en la Comarca del Pallars Sobirà.

Importe: 2.000 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

Para dotar al proyecto de
referencia.

ENMIENDA NÚM. 3256

Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU)

El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en
el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA


Sección: 23. Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

Servicio: 11. Secretaría General de Agricultura y Alimentación.

Programa: 000 X. Transferencias internas.

Artículo: 713. Fondo Español de Garantía
Agraria.

Importe: 2.000 miles de euros.

BAJA

Sección: 31. Gastos de Diversos Ministerios

Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los Departamentos Ministeriales.

Programa: 929 M. Imprevistos y funciones no
clasificadas.

Artículo: 51. Otros Imprevistos.

Importe: 2.000 miles de euros.

REPERCUSIÓN EN LOS PRESUPUESTOS DEL FONDO ESPAÑOL DE GARANTÍA AGRARIA

ALTA EN INGRESOS

Transferencia de capital procedente del
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

Importe: 2.000 miles de euros.

ALTA EN GASTOS

Sección: 23. Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

Organismo: 114. Fondo Español de Garantía
Agraria.

Programa: 414 B. Desarrollo del medio rural.

Concepto: 75. Programa de Desarrollo Rural para la Ribagorza catalana y aragonesa.

Importe: 2.000 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

Para dotar al proyecto de
referencia.

ENMIENDA NÚM. 3257

Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU)

El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en
el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

ENMIENDA

De modificación.




Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 23. Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

Servicio: 11. Secretaría General de Agricultura y Alimentación.

Programa: 000 X. Transferencias
internas.

Artículo: 413. Fondo Español de Garantía Agraria.

Importe: 107.000 miles de euros.

BAJA

Sección: 31. Gastos de Diversos Ministerios.

Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los Departamentos
Ministeriales.

Programa: 929 M. Imprevistos y funciones no clasificadas.

Artículo: 51. Otros Imprevistos.

Importe: 40.000 miles de euros.

Sección: 31. Gastos de Diversos Ministerios

Servicio: 02. D.G.
Presupuestos. Gastos de los Departamentos Ministeriales.

Programa: 929 M. Imprevistos y funciones no clasificadas.

Artículo: 121. Retribuciones complementarias.

Importe: 67.000 miles de euros.

REPERCUSIÓN EN LOS
PRESUPUESTOS DEL FONDO ESPAÑOL DE GARANTÍA AGRARIA

ALTA EN INGRESOS

Transferencia corrientes procedente del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

Importe: 107.000 miles de euros.

ALTA EN GASTOS


Sección: 23. Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

Organismo: 114. Fondo Español de Garantía Agraria.

Programa: 414 B. Desarrollo del medio rural.

Concepto: 45. A comunidades autónomas. Fondos
europeos para ayuda alimentaria a los desfavorecidos.

Importe: 107.000 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

Para dotar al proyecto de referencia.

ENMIENDA NÚM. 3258

Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de
Convergència i d’Unió (GPCIU)

El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 23.
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 23. Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

Servicio: 5.
Dirección General del Agua.

Programa: 000 X. Transferencias internas.

Artículo: 71001. Confederación Hidrográfica del Ebre.

Importe: 2.000 miles de euros.

BAJA

Sección: 31. Gastos de Diversos Ministerios


Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los Departamentos Ministeriales.

Programa: 929 M. Imprevistos y funciones no clasificadas.

Artículo: 51. Otros Imprevistos.

Importe: 2.000 miles de euros.

REPERCUSIÓN EN
LOS PRESUPUESTOS DE LA CONFEREACIÓN HIDROGRÁFICA DEL EBRE

ALTA EN INGRESOS

Transferencia de capital procedente del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

Importe: 2.000 miles de euros.

ALTA EN
GASTOS

Sección: 23. Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

Organismo: 104. Confederación Hidrográfica del Ebre.

Programa: 452A. Gestión e infraestructuras del agua.

Concepto: 61. Mantenimiento y
conservación de cauces hidráulicos en el ámbito de la Cuenca del Ebro en Catalunya.

Importe: 2.000 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

La Generalitat desarrolla la conservación y el mantenimiento de los cauces hidráulicos de las
cuencas internas de Catalunya de acuerdo con el régimen competencial establecido. Sin embargo, el mantenimiento y conservación de los cauces de las cuencas hidrográficas del Ebro y del Júcar es competencia de las confederaciones hidrográficas
respectivas.

El proyecto de presupuestos para 2016 prevé una partida a favor de la confederación hidrográfica del Ebro de 274.850€ para dicho fin, mientras que el de la Confederación del Júcar no prevé ninguna partida. Dadas las
necesidades estimadas por la Generalitat en ambas cuencas, se solicita la contribución del Estado para el mantenimiento y conservación de los cauces hidráulicos en el ámbito de las cuencas del Ebro y del Júcar en Catalunya por valor de 2
M€.

ENMIENDA NÚM. 3259

Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU)

El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en
el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA


Sección: 23. Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

Servicio: 5. Dirección General del Agua.

Programa: 000 X. Transferencias internas.

Artículo: 71001. Confederación Hidrográfica del Ebre.


Importe: 500 miles de euros.

BAJA

Sección: 31. Gastos de Diversos Ministerios

Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los Departamentos Ministeriales.

Programa: 929 M. Imprevistos y funciones no
clasificadas.

Artículo: 51. Otros Imprevistos.

Importe: 500 miles de euros.

REPERCUSIÓN EN LOS PRESUPUESTOS DE LA CONFEREACIÓN HIDROGRÁFICA DEL EBRE

ALTA EN INGRESOS

Transferencia de capital procedente del
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

Importe: 500 miles de euros.

ALTA EN GASTOS

Sección: 23. Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

Organismo: 104. Confederación Hidrográfica
del Ebre.

Programa: 452A. Gestión e infraestructuras del agua.

Concepto: 61. Construcción de las defensas hidraulicas del rio en su paso por el núcleo de Rialp.

Importe: 500 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

El
pueblo de Rialp, se encuentra situado en la ribera del rio Noguera Pallaresa. A causa del régimen hídrico del citado rio y sus características geográficas, con frecuencia se producen crecidas relacionadas con el deshielo primaveral y las lluvias
estacionales del otoño. Muestra de la situación descrita ha sido la riada del pasado mes de junio de 2013 que afectó gravemente el Valle de Aran y, en menor medida la Comarca del Pallars Sobirá. En concreto en el núcleo de población de Rialp se
produjo una situación de emergencia que se resolvió afortunadamente sin daños personales pero con cuantiosos daños materiales. Para evitar dicha situación se considera muy necesario y importante finalizar los trabajos de construcción de las
defensas hidraulicas del rio en su paso por el núcleo de Rialp. A fecha de hoy se ha ejecutado una primera fase, por parte de la Confederación Hidrográfica del Ebro que ha resuelto parte del problema existente en la parte norte del casco urbano.
(Partida incluida en los presupuestos del Estado del año 2008, ejecutada el ejercicio de 2010).

ENMIENDA NÚM. 3260

Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU)

El Grupo Parlamentario
Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.


ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 23. Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

Servicio: 5. Dirección General del Agua.




Programa: 000 X. Transferencias internas.

Artículo: 71001. Confederación Hidrográfica del Ebre.

Importe: 5.000 miles de euros.

BAJA

Sección: 31. Gastos de Diversos Ministerios

Servicio: 02. D.G.
Presupuestos. Gastos de los Departamentos Ministeriales.

Programa: 929 M. Imprevistos y funciones no clasificadas.

Artículo: 51. Otros Imprevistos.

Importe: 5.000 miles de euros.

REPERCUSIÓN EN LOS PRESUPUESTOS DE LA
CONFEREACIÓN HIDROGRÁFICA DEL EBRE

ALTA EN INGRESOS

Transferencia de capital procedente del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

Importe: 5.000 miles de euros.

ALTA EN GASTOS

Sección: 23.
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

Organismo: 104. Confederación Hidrográfica del Ebre.

Programa: 452A. Gestión e infraestructuras del agua.

Concepto: 61. Construcción de la segunda fase de las obras de
defensa que faltan para la protección de los núcleos de la Val d’Aran y las obras de retorno a su lecho la su lecho del Arriu Garona i dels seus afluents.

Importe: 5.000 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

Para dotar al
proyecto de referencia.

ENMIENDA NÚM. 3261

Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU)

El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:


ALTA

Sección: 23. Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

Servicio: 5. Dirección General del Agua.

Programa: 000 X. Transferencias internas.

Artículo: 71001. Confederación Hidrográfica del
Ebre.

Importe: 2.000 miles de euros.

BAJA

Sección: 31. Gastos de Diversos Ministerios

Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los Departamentos Ministeriales.

Programa: 929 M. Imprevistos y funciones no
clasificadas.

Artículo: 51. Otros Imprevistos.

Importe: 2.000 miles de euros.

REPERCUSIÓN EN LOS PRESUPUESTOS DE LA CONFEREACIÓN HIDROGRÁFICA DEL EBRE

ALTA EN INGRESOS

Transferencia de capital procedente del
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

Importe: 2.000 miles de euros.

ALTA EN GASTOS

Sección: 23. Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

Organismo: 104. Confederación Hidrográfica
del Ebre.

Programa: 452A. Gestión e infraestructuras del agua.

Concepto: 61. Actuaciones de prevención y mejoras ambientales en el Delta del Ebro.

Importe: 2.000 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

Dado la naturaleza
del Delta del Ebro y su especial fragilidad, existen numerosas actuaciones que resultan necesarias, siendo las siguientes las más perentorias:

• La adecuación de los sifones de la rieras laterales del Ebro

• La mejora
ambiental de la desembocadura del Sénia.

• Encauzamiento Terres del Ebro (Aldea)

Considerando que las actuaciones de prevención y mejoras ambientales en el Delta del Ebro son de competencia de la Confederación hidrográfica del
Ebro, se solicita la contribución del Estado para la ejecución de dichas infraestructuras por valor de 2 M€.

ENMIENDA NÚM. 3262

Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU)

El Grupo
Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio
Ambiente.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 23. Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

Servicio: 5. Dirección General del Agua.

Programa: 000 X.
Transferencias internas.

Artículo: 71001. Confederación Hidrográfica del Ebre.

Importe: 1.800 miles de euros.

BAJA

Sección: 31. Gastos de Diversos Ministerios

Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los
Departamentos Ministeriales.

Programa: 929 M. Imprevistos y funciones no clasificadas.

Artículo: 51. Otros Imprevistos.

Importe: 1.800 miles de euros.

REPERCUSIÓN EN LOS PRESUPUESTOS DE LA CONFEREACIÓN HIDROGRÁFICA DEL
EBRE

ALTA EN INGRESOS

Transferencia de capital procedente del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

Importe: 1.800 miles de euros.

ALTA EN GASTOS

Sección: 23. Ministerio de Agricultura,
Alimentación y Medio Ambiente.

Organismo: 104. Confederación Hidrográfica del Ebre.

Programa: 452A. Gestión e infraestructuras del agua.

Concepto: 61. Acciones preventivas y correctoras en el Assut de Xerta.


Importe: 1.800 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

La Confederación Hidrográfica del Ebro ha realizado, el pasado mes de agosto, una prueba piloto al Assut de Xerta que ha puesto de manifiesto la necesidad de realizar una acción
preventiva y correctora para evitar el colapso del mismo.

ENMIENDA NÚM. 3263

Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU)

El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i
d’Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

ENMIENDA

De modificación.


Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 23. Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

Servicio: 5. Dirección General del Agua.

Programa: 000 X. Transferencias internas.

Artículo: 71001.
Confederación Hidrográfica del Ebre.

Importe: 34 miles de euros.

BAJA

Sección: 31. Gastos de Diversos Ministerios

Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los Departamentos Ministeriales.




Programa: 929 M. Imprevistos y funciones no clasificadas.

Artículo: 51. Otros Imprevistos.

Importe: 34 miles de euros.

REPERCUSIÓN EN LOS PRESUPUESTOS DE LA CONFEREACIÓN HIDROGRÁFICA DEL EBRE

ALTA EN
INGRESOS

Transferencia de capital procedente del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

Importe: 34 miles de euros.

ALTA EN GASTOS

Sección: 23. Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio
Ambiente.

Organismo: 104. Confederación Hidrográfica del Ebre.

Programa: 452A. Gestión e infraestructuras del agua.

Concepto: 61. Explotación RIADE.

Importe: 34 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

Se trata de
una Red ubicada en la cuenca hidrográfica del Ebro y, por lo tanto, considerando que la competencia de la cuenca del Ebro corresponde en gran medida a la Administración General del Estado, se solicita la inclusión del mantenimiento de dichas
infraestructuras en los Presupuestos Generales del Estado por valor de 34.000€.

ENMIENDA NÚM. 3264

Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU)

El Grupo Parlamentario Catalán en el
Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

ENMIENDA


De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 23. Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

Servicio: 5. Dirección General del Agua.

Programa: 000 X. Transferencias internas.


Artículo: 71001. Confederación Hidrográfica del Ebre.

Importe: 1.000 miles de euros.

BAJA

Sección: 31. Gastos de Diversos Ministerios

Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los Departamentos
Ministeriales.

Programa: 929 M. Imprevistos y funciones no clasificadas.

Artículo: 51. Otros Imprevistos.

Importe: 1.000 miles de euros.

REPERCUSIÓN EN LOS PRESUPUESTOS DE LA CONFEREACIÓN HIDROGRÁFICA DEL EBRE


ALTA EN INGRESOS

Transferencia de capital procedente del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

Importe: 1.000 miles de euros.

ALTA EN GASTOS

Sección: 23. Ministerio de Agricultura, Alimentación y
Medio Ambiente.

Organismo: 104. Confederación Hidrográfica del Ebre.

Programa: 452A. Gestión e infraestructuras del agua.

Concepto: 61. Dique de cola, protección y adecuación ambiental de la cola del embalse de Rialb T. M de
Oliana.

Importe: 1.000 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

El «Proyecto de dique de cola, protección y adecuación ambiental de la cola del embalse de Rialb, T. M. de Oliana» prevé la construcción de una contrapresa de cola en el
embalse de Rialb de manera que en la cola del embalse haya una lámina de agua a nivel constante. Junto a esta lámina se ubicarán unas islas y unas zonas de mejora medioambientales con potenciación de la fauna y la flora autóctonas, y en este
entorno tan adecuado, se desarrollará un complejo de ocio y deporte basado en la belleza y riqueza paisajística y medioambiental de la zona, se llevarán a cabo actividades como el piragüismo en aguas tranquilas en un canal de 8 carriles y de 1.500
metros de longitud, la pesca controlada, zonas de baño con playa de arena, zona de picnic, recorridos peatonales, en bicicleta o a caballo.

Con este proyecto se desarrollaría el sector turístico que debe tener una relación en simbiosis con el
paisaje y el medio ambiente, este sector es el que está menos desarrollado en esta zona, aun teniendo el mayor potencial de crecimiento. Es importante que la población de estos municipios esté preparada para recibir los nuevos retos que el futuro
plantea. Esta actuación será muy beneficiosa para los municipios de Oliana, Peramola, Bassella y del resto de la comarca, en tanto que se generaría riqueza y puestos de trabajo.

ENMIENDA NÚM. 3265

Del Grupo Parlamentario Catalán en el
Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU)

El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la
Sección 23. Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 23. Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.


Servicio: 5. Dirección General del Agua.

Programa: 000 X. Transferencias internas.

Artículo: 71001. Confederación Hidrográfica del Ebre.

Importe: 300 miles de euros.

BAJA

Sección: 31. Gastos de Diversos
Ministerios

Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los Departamentos Ministeriales.

Programa: 929 M. Imprevistos y funciones no clasificadas.

Artículo: 51. Otros Imprevistos.

Importe: 300 miles de euros.


REPERCUSIÓN EN LOS PRESUPUESTOS DE LA CONFEREACIÓN HIDROGRÁFICA DEL EBRE

ALTA EN INGRESOS

Transferencia de capital procedente del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

Importe: 300 miles de euros.


ALTA EN GASTOS

Sección: 23. Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

Organismo: 104. Confederación Hidrográfica del Ebre.

Programa: 452A. Gestión e infraestructuras del agua.

Concepto: 60. Dragado
de la bocana del rio Ebro.

Importe: 300 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

El río Ebro es fuente de vida del Delta del Ebro y de los municipios que conforman este territorio no solo por casuísticas naturales, sino también por la
posibilidad de poder ejercer profesionalmente la pesca y realizar diferentes actividades acuáticas.

En este sentido, la navegabilidad del río Ebro se ve claramente afectada en la desembocadura puesto que son muchos los barcos que no pueden
acceder al río a consecuencia del estado de la bocana. Este hecho afecta, en primer lugar, a la economía de muchas familias del municipio de Deltebre que se dedican al sector de la pesca puesto que no pueden realizar su trabajo de manera correcta o
bien, directamente, no pueden realizarlo.

En segundo lugar, el deficiente acceso al río Ebro por la desembocadura también evita la navegabilidad del río con fines turísticos y lúdicos debilitando, de esta manera, la dinamización turística y
en desarrollo económico de los municipios bañados por el río.

ENMIENDA NÚM. 3266

Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU)

El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i
d’Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

ENMIENDA

De modificación.


Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 23. Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

Servicio: 11. Secretaría General de Agricultura y Alimentación.

Programa: 000 X. Transferencias internas.


Artículo: 413. Fondo Español de Garantía Agraria.

Importe: 100 miles de euros.

BAJA

Sección: 31. Gastos de Diversos Ministerios

Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los Departamentos Ministeriales.


Programa: 929 M. Imprevistos y funciones no clasificadas.

Artículo: 51. Otros Imprevistos.

Importe: 100 miles de euros.

REPERCUSIÓN EN LOS PRESUPUESTOS DEL FONDO ESPAÑOL DE GARANTÍA AGRARIA

ALTA EN INGRESOS


Transferencia corriente procedente del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

Importe: 100 miles de euros.




ALTA EN GASTOS

Sección: 23. Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

Organismo: 114. Fondo Español de Garantía Agraria.

Programa: 414 B. Desarrollo del medio rural.

Concepto: 46.
Ajuntament de Deltebre para el plan de gestión de la Finca de Bombita.

Importe: 100 miles de euros

JUSTIFICACIÓN

La coyuntura económica actual invita a buscar soluciones e iniciar proyectos que permitan la creación de puestos
de trabajo y la dinamización y generación de riqueza de un territorio. En el caso del Delta del Ebro se dispone de una oportunidad inmejorable con la Finca de Bombita, un espacio de 516 hectáreas que actualmente se encuentra sin la posibilidad de
ofrecer un retorno económico a la ciudadanía del territorio.

En este sentido, es más que relevante la necesidad de trabajar e idear un plan de gestión óptimo para la Finca que marque los pilares que han de sustentar su desarrollo y
aprovechamiento con fines turísticos y con retorno económico para el municipio.

ENMIENDA NÚM. 3267

Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU)

El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado
de Convergència i d’Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

ENMIENDA

De
modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 23. Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

Servicio: 5. Dirección General del Agua.

Programa: 000 X. Transferencias internas.


Artículo: 71001. Confederación Hidrográfica del Ebre.

Importe: 5.000 miles de euros.

BAJA

Sección: 31. Gastos de Diversos Ministerios

Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los Departamentos
Ministeriales.

Programa: 929 M. Imprevistos y funciones no clasificadas.

Artículo: 51. Otros Imprevistos.

Importe: 5.000 miles de euros.

REPERCUSIÓN EN LOS PRESUPUESTOS DE LA CONFEREACIÓN HIDROGRÁFICA DEL EBRE


ALTA EN INGRESOS

Transferencia de capital procedente del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

Importe: 5.000 miles de euros.

ALTA EN GASTOS

Sección: 23. Ministerio de Agricultura, Alimentación y
Medio Ambiente.

Organismo: 104. Confederación Hidrográfica del Ebre.

Programa: 452A. Gestión e infraestructuras del agua.

Concepto: 60. Actuaciones para evitar la Regresión del Delta del Ebro.

Importe: 5.000 miles de
euros.

JUSTIFICACIÓN

La amenaza constante y activa de la regresión provoca efectos irremediables al ecosistema natural del Delta del Ebro. Es un hecho más que latente que el mar, poco a poco, está debilitando y limando la costa del
Delta mostrando sus efectores más devastadores en lugares como la Punta del Fangar, la playa de la Marquesa y la playa del Riumar entre otros lugares.

A este hecho, causado por la manca de transporte de sedimentos por parte del rio, se tiene
que unir también al aumento del nivel de mar y la Salinización. Es por lo tanto de extrema necesidad una actuación que permita frenar y parar la regresión del Delta del Ebro antes que la mar continúe inundando la tierra. De hecho, de seguir así,
hay diferentes estudios que anuncian la desaparición parcial y total del Delta del Ebro durante los próximos cincuenta años.

ENMIENDA NÚM. 3268

Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio de Agricultura, Alimentación y
Medio Ambiente.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 23. Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

Servicio: 6. Dirección General de Sostenibilidad de la Costa
y el Mar.

Programa: 456D. Actuación en la costa.

Artículo: 61. Adecuación de la playa de la Marquesa.

Importe: 150,00 miles de euros.

BAJA

Sección: 31. Gastos de Diversos Ministerios.

Servicio: 02. D.G.
Presupuestos. Gastos de los Departamentos Ministeriales.

Programa: 929 M. Imprevistos y funciones no clasificadas.

Artículo: 51. Otros Imprevistos.

Importe: 150,00 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

La playa de la
Marquesa, con más de 2,5 kilómetros de extensión, es una de las playas con más valor ecológico de la costa catalana a causa de su flora, fauna y situación privilegiada. Este hecho podría convertir la playa de la Marquesa en un punto de atracción
turística para los visitantes que anualmente escogen el Delta del Ebro como lugar para pasar las vacaciones.

No obstante, la playa no dispone del equipamiento necesario para dar, ni a los turistas ni a los habitantes, el mejor servicio y
experiencia posible puesto que actualmente, por ejemplo, no se dispone ni de duchas, vestidores, lavabos y tampoco pasarelas que faciliten el acceso a la playa, entre muchas otras cosas.

El equipamiento, adecuación y acondicionamiento del
lugar permitirían dinamizar el lugar de manera que se convertiría en un punto de atracción turística de Deltebre y del Delta del Ebro permitiendo el desarrollo de la economía.

ENMIENDA NÚM. 3269

Del Grupo Parlamentario Catalán en el
Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU)

El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la
Sección 23. Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 23. Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.


Servicio: 18. Dirección General de Desarrollo Rural y Política Forestal.

Programa: 456C. Protección y mejora del medio natural.

Artículo: 60. Redacción del proyecto de la vía verde fluvial de Deltebre a Riumar.

Importe: 80
miles de euros.

BAJA

Sección: 31. Gastos de Diversos Ministerios.

Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los Departamentos Ministeriales.

Programa: 929 M. Imprevistos y funciones no clasificadas.


Artículo: 51. Otros Imprevistos.

Importe: 80 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

Las vías verdes están convirtiéndose en una atracción turística de primer orden que reúnen año a año a más amantes de este tipo de turismo. En este
sentido, Deltebre reúne las condiciones idóneas para la realización de una vía verde fluvial que una el municipio con el núcleo de Riumar a causa de sus condiciones inherentes del territorio, así como por el perfil de los visitantes que anualmente
visitan nuestra tierra.

La redacción e implementación de este proyecto permitiría, en primer lugar, dinamizar la economía de Deltebre, puesto que sería un punto de atracción para nuevos turistas y, en segundo lugar, abriría el municipio al
rio aprovechando las oportunidades que ofrece este recurso natural.

Al mismo tiempo sería la primera piedra para unir, mediante una vía ciclista a la vera del rio, el Parc Natural del Delta de l’Ebre con el Parc Natural dels Ports.


ENMIENDA NÚM. 3270

Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU)

El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107
del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 23.
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

Servicio: 6. Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y el Mar.

Programa: 456D. Actuación en la costa.

Artículo: 61. Dragado de la Bahía del Fangar.


Importe: 300,00 miles de euros.

BAJA

Sección: 31. Gastos de Diversos Ministerios.

Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los Departamentos Ministeriales.

Programa: 929 M. Imprevistos y funciones no
clasificadas.




Artículo: 51. Otros Imprevistos.

Importe: 300,00 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

La Bahía del Fangar es uno de los principales núcleos de producción acuícola del Delta del Ebro gracias a los productos que anualmente
se extraen de esta zona: mejillones, ostras y almejas. Lamentablemente, la manca de dragado está causando el cierre de la Bahía del Fangar. Un hecho que afecta a la calidad y circulación del agua y, directamente, a la producción puesto que el
producto se muere durante su desarrollo a consecuencia de la temperatura del mar y la falta de nutrientes.

Este suceso está provocando la debilitación de uno de los potenciales generadores de riqueza del territorio y podría suponer la pérdida
de uno de los lugares más eficientes y atractivos de producción acuícola del Mediterráneo Español.

El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula 17 enmiendas al Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016.

Palacio del Senado, 28 de septiembre de 2015.—El Portavoz, Josep Lluís Cleries i Gonzàlez.

ENMIENDA NÚM. 3271

Del
Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU)

El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda a Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF).

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 17. Ministerio de Fomento.

Servicio: 40. Dirección
General de Ferrocarriles.

Programa: 453A. Infraestructura del transporte ferroviario.

Artículo: 746. ADIF Alta Velocidad.

Importe: 56.000 miles de euros.

BAJA

Sección: 31. Gastos de Diversos Ministerios.


Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los Departamentos Ministeriales.

Programa: 929 M. Imprevistos y funciones no clasificadas.

Artículo: 51. Otros Imprevistos.

Importe: 40.000 miles de euros.

Sección: 31.
Gastos de Diversos Ministerios.

Servicio: 03. D.G. Patrimonio del Estado.

Programa: 923 A. Gestión del Patrimonio del Estado.

Artículo: 63. Inversión de reposición asociada al funcionamiento operativo de los servicios.


Importe: 16.000 miles de euros.

REPERCUSIÓN EN LOS PRESUPUESTOS DE ADIF Alta Velocidad

ALTA EN INGRESOS

Transferencias de capital procedentes del Ministerio de Fomento.

Concepto: 7 Para atender inversiones.


Importe: 56.000 miles de euros.

ALTA EN GASTOS

Empresa: ADIF Alta Velocidad.

Proyecto: 0018.

Denominación: Adaptación ancho UIC Corredor Mediterráneo Vila-seca-Castellbisbal.

Importe: 56.000 miles de
euros.

JUSTIFICACIÓN

Necesidad de adecuarlo para recuperar la inversión no efectuada en 2014 y 2015.

ENMIENDA NÚM. 3272

Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU)

El Grupo
Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF).


ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 17. Ministerio de Fomento.

Servicio: 40. Dirección General de Ferrocarriles.

Programa: 453A. Infraestructura del transporte
ferroviario.

Artículo: 746. ADIF Alta Velocidad.

Importe: 15.100 miles de euros.

BAJA

Sección: 31. Gastos de Diversos Ministerios.

Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los Departamentos
Ministeriales.

Programa: 929 M. Imprevistos y funciones no clasificadas.

Artículo: 51. Otros Imprevistos.

Importe: 15.100 miles de euros.

REPERCUSIÓN EN LOS PRESUPUESTOS DE ADIF Alta Velocidad

ALTA EN
INGRESOS

Transferencias de capital procedentes del Ministerio de Fomento.

Concepto: 7 Para atender inversiones.

Importe: 15.100 miles de euros.

ALTA EN GASTOS

Empresa: ADIF Alta Velocidad.


Proyecto: 0018.

Denominación: Adaptación ancho UIC Corredor Mediterráneo Castelló - Vandellòs.

Importe: 15.100 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

Necesidad de adecuarlo para recuperar la inversión no efectuada en 2014
y 2015.

ENMIENDA NÚM. 3273

Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU)

El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF).

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 17. Ministerio de
Fomento.

Servicio: 40. Dirección General de Ferrocarriles.

Programa: 453A. Infraestructura del transporte ferroviario.

Artículo: 746. ADIF.

Importe: 17.500 miles de euros.

BAJA

Sección: 31. Gastos de
Diversos Ministerios.

Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los Departamentos Ministeriales.

Programa: 929 M. Imprevistos y funciones no clasificadas.

Artículo: 51. Otros Imprevistos.

Importe: 17.500 miles de
euros.

REPERCUSIÓN EN LOS PRESUPUESTOS DE ADIF

ALTA EN INGRESOS

Transferencias de capital procedentes del Ministerio de Fomento.

Concepto: 7 Para atender inversiones.

Importe: 17.500 miles de euros.

ALTA
EN GASTOS

Empresa: ADIF.

Proyecto: 0017.

Denominación: Acceso UIC al Puerto de Barcelona.

Importe: 17.500 miles de euros.




JUSTIFICACIÓN

Recuperar la inversión presupuestada por Adif para el nuevo acceso ferroviario y no realitzada los años 2014 y 2015, dado que aún no se ha impulsado la licitación de las obras.

ENMIENDA NÚM. 3274

Del
Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU)

El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda a Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF).

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 17. Ministerio de Fomento.

Servicio: 40. Dirección
General de Ferrocarriles.

Programa: 453A. Infraestructura del transporte ferroviario.

Artículo: 747. ADIF.

Importe: 272.593 miles de euros.

BAJA

Sección: 31. Gastos de Diversos Ministerios

Servicio: 02.
D.G. Presupuestos. Gastos de los Departamentos Ministeriales.

Programa: 929 M. Imprevistos y funciones no clasificadas.

Artículo: 121. Retribuciones complementarias.

Importe: 272.593 miles de euros.

REPERCUSIÓN EN
LOS PRESUPUESTOS DE ADIF

ALTA EN INGRESOS

Transferencias de capital procedentes del Ministerio de Fomento.

Concepto: 7 Para atender inversiones.

Importe: 272.593 miles de euros.

ALTA EN GASTOS

Empresa:
ADIF.

Proyecto: 4002.

Denominación: Actuaciones en cercanías de Barcelona.

Importe: 272.593 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

Dar cumplimiento al compromiso de inversión del Ministerio de Fomento, de 306 M€,
durante los años 2014-2016. Modificar el nombre por el de «Actuaciones en Rodalies de Catalunya». Ejecutar en el año 2015 el apeadero de Sta. Perpétua de Mogoda.

ENMIENDA NÚM. 3275

Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de
Convergència i d’Unió (GPCIU)

El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a Administrador de
Infraestructuras Ferroviarias (ADIF).

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 17. Ministerio de Fomento.

Servicio: 40. Dirección General de Ferrocarriles.

Programa: 453A.
Infraestructura del transporte ferroviario.

Artículo: 747. ADIF.

Importe: 30.000 miles de euros.

BAJA

Sección: 31. Gastos de Diversos Ministerios.

Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los Departamentos
Ministeriales.

Programa: 929 M. Imprevistos y funciones no clasificadas.

Artículo: 51. Otros Imprevistos.

Importe: 30.000 miles de euros.

REPERCUSIÓN EN LOS PRESUPUESTOS DE ADIF

ALTA EN INGRESOS


Transferencias de capital procedentes del Ministerio de Fomento.

Concepto: 7 Para atender inversiones.

Importe: 30.000 miles de euros.

ALTA EN GASTOS

Empresa: ADIF.

Proyecto: 0612.

Denominación:
Actuaciones en terraplenes y trincheras en la red de cercanías de Barcelona.

Importe: 30.000 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

Es necesario incrementar el presupuesto para poder suprimir las limitaciones temporales de velocidad que
penalizan la velocidad comercial de Rodalia.

ENMIENDA NÚM. 3276

Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU)

El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió
(GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF).

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:


ALTA

Sección: 17. Ministerio de Fomento.

Servicio: 40. Dirección General de Ferrocarriles.

Programa: 453A. Infraestructura del transporte ferroviario.

Artículo: 747. ADIF.

Importe: 1.800 miles de euros.


BAJA

Sección: 31. Gastos de Diversos Ministerios.

Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los Departamentos Ministeriales.

Programa: 929 M. Imprevistos y funciones no clasificadas.

Artículo: 51. Otros
Imprevistos.

Importe: 1.800 miles de euros.

REPERCUSIÓN EN LOS PRESUPUESTOS DE ADIF

ALTA EN INGRESOS

Transferencias de capital procedentes del Ministerio de Fomento.

Concepto: 7 Para atender inversiones.


Importe: 1.800 miles de euros.

ALTA EN GASTOS

Empresa: ADIF.

Proyecto: 4003.

Denominación: Supresión de pasos a nivel en Catalunya.

Importe: 1.800 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

Existe una
partida en el proyecto de PGE2016 para supresión de pasos a nivel sin detallar. Debería explicitarse la ejecución durante el 2016 de las obras complementarias de la terminal BASF de Substitución del paso a nivel de acceso a la terminal por un paso
superior y una rotonda de conexión con la N340a.

ENMIENDA NÚM. 3277

Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU)

El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió
(GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF).

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:


ALTA

Sección: 17. Ministerio de Fomento.




Servicio: 40. Dirección General de Ferrocarriles.

Programa: 453A. Infraestructura del transporte ferroviario.

Artículo: 747. ADIF.

Importe: 500 miles de euros.

BAJA

Sección: 31. Gastos de Diversos
Ministerios.

Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los Departamentos Ministeriales.

Programa: 929 M. Imprevistos y funciones no clasificadas.

Artículo: 51. Otros Imprevistos.

Importe: 500 miles de euros.


REPERCUSIÓN EN LOS PRESUPUESTOS DE ADIF

ALTA EN INGRESOS

Transferencias de capital procedentes del Ministerio de Fomento.

Concepto: 7 Para atender inversiones.

Importe: 500 miles de euros.

ALTA EN GASTOS


Empresa: ADIF.

Proyecto: Nuevo.

Denominación: Supresión paso peatones Ripoll.

Importe: 500 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

Existe una partida en el proyecto de PGE2016 para supresión de pasos a nivel sin
detallar, sin importes en la provincia de Girona. Debería explicitarse la ejecución de las obras de supresión del paso a nivel de peatones de Ripoll, durante el 2016.

ENMIENDA NÚM. 3278

Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de
Convergència i d’Unió (GPCIU)

El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a Administrador de
Infraestructuras Ferroviarias (ADIF).

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 17. Ministerio de Fomento.

Servicio: 40. Dirección General de Ferrocarriles.

Programa: 453A.
Infraestructura del transporte ferroviario.

Artículo: 746. ADIF.

Importe: 24.000 miles de euros.

BAJA

Sección: 31. Gastos de Diversos Ministerios.

Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los Departamentos
Ministeriales.

Programa: 929 M. Imprevistos y funciones no clasificadas.

Artículo: 51. Otros Imprevistos.

Importe: 24.000 miles de euros.

REPERCUSIÓN EN LOS PRESUPUESTOS DE ADIF

ALTA EN INGRESOS


Transferencias de capital procedentes del Ministerio de Fomento.

Concepto: 7 Para atender inversiones.

Importe: 24.000 miles de euros.

ALTA EN GASTOS

Empresa: ADIF.

Proyecto: Nuevo.

Denominación:
Ampliación ancho UIC Corredor Mediterráneo: Reus-Vilaseca.

Importe: 24.000 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

La ejecución de las obras de este tramo durante el 2016 permitirá que entre en servicio en la misma fecha que la prevista
por el Ministerio de Fomento para la implantación del ancho estándar en el Corredor Castelló-Tarragona-Barcelona.

ENMIENDA NÚM. 3279

Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU)

El Grupo
Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF).


ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 17. Ministerio de Fomento.

Servicio: 40. Dirección General de Ferrocarriles.

Programa: 453A. Infraestructura del transporte
ferroviario.

Artículo: 746. ADIF.

Importe: 3.500 miles de euros.

BAJA

Sección: 31. Gastos de Diversos Ministerios.

Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los Departamentos Ministeriales.


Programa: 929 M. Imprevistos y funciones no clasificadas.

Artículo: 51. Otros Imprevistos.

Importe: 3.500 miles de euros.

REPERCUSIÓN EN LOS PRESUPUESTOS DE ADIF

ALTA EN INGRESOS

Transferencias de capital
procedentes del Ministerio de Fomento.

Concepto: 7 Para atender inversiones.

Importe: 3.500 miles de euros.

ALTA EN GASTOS

Empresa: ADIF.

Proyecto: Nuevo.

Denominación: Adecuación a ancho UIC de la RFIG
en Vilamalla.

Importe: 3.500 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

Necesidad de adecuar la RFIG en Vilamalla para permitir el acceso en ancho estándar europeo a la la terminal de Vilamalla.

ENMIENDA NÚM. 3280

Del Grupo
Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU)

El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF).

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 17. Ministerio de Fomento.

Servicio: 40. Dirección General de
Ferrocarriles.

Programa: 453A. Infraestructura del transporte ferroviario.

Artículo: 747. ADIF.

Importe: 1.800 miles de euros.

BAJA

Sección: 31. Gastos de Diversos Ministerios.

Servicio: 02. D.G.
Presupuestos. Gastos de los Departamentos Ministeriales.

Programa: 929 M. Imprevistos y funciones no clasificadas.

Artículo: 51. Otros Imprevistos.

Importe: 1.800 miles de euros.




REPERCUSIÓN EN LOS PRESUPUESTOS DE ADIF

ALTA EN INGRESOS

Transferencias de capital procedentes del Ministerio de Fomento.

Concepto: 7 Para atender inversiones.

Importe: 1.800 miles de euros.

ALTA EN
GASTOS

Empresa: ADIF.

Proyecto: Nuevo.

Denominación: Obras complementarias terminal BASF (CPP).

Importe: 1.800 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

Ejecución durante el 2015 de las obras complementarias de la
terminal BASF de Substitución del paso a nivel de acceso a la terminal por un paso superior y una rotonda de conexión con la N340a.

ENMIENDA NÚM. 3281

Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió
(GPCIU)

El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a Administrador de Infraestructuras Ferroviarias
(ADIF).

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 17. Ministerio de Fomento.

Servicio: 40. Dirección General de Ferrocarriles.

Programa: 453A. Infraestructura del
transporte ferroviario.

Artículo: 746. ADIF Alta Velocidad.

Importe: 4.000 miles de euros.

BAJA

Sección: 31. Gastos de Diversos Ministerios.

Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los Departamentos
Ministeriales.

Programa: 929 M. Imprevistos y funciones no clasificadas.

Artículo: 51. Otros Imprevistos.

Importe: 4.000 miles de euros.

REPERCUSIÓN EN LOS PRESUPUESTOS DE ADIF Alta Velocidad

ALTA EN
INGRESOS

Transferencias de capital procedentes del Ministerio de Fomento.

Concepto: 7 Para atender inversiones.

Importe: 4.000 miles de euros.

ALTA EN GASTOS

Empresa: ADIF Alta Velocidad.

Proyecto:
Nuevo.

Denominación: Conexión línea convencional-LAV Penedès.

Importe: 4.000 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

Redacción del proyecto constructivo de la conexión ferroviaria de la línea de alta velocidad y convencional en
el ámbito de Vilafranca del Penedès en 2016 y ejecución de las obras durante el 2016 y 2017.

ENMIENDA NÚM. 3282

Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU)

El Grupo Parlamentario Catalán
en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF).

ENMIENDA

De
modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 17. Ministerio de Fomento.

Servicio: 40. Dirección General de Ferrocarriles.

Programa: 453A. Infraestructura del transporte ferroviario.


Artículo: 747. ADIF.

Importe: 4.500 miles de euros.

BAJA

Sección: 31. Gastos de Diversos Ministerios.

Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los Departamentos Ministeriales.

Programa: 929 M.
Imprevistos y funciones no clasificadas.

Artículo: 51. Otros Imprevistos.

Importe: 4.500 miles de euros.

REPERCUSIÓN EN LOS PRESUPUESTOS DE ADIF

ALTA EN INGRESOS

Transferencias de capital procedentes del
Ministerio de Fomento.

Concepto: 7 Para atender inversiones.

Importe: 4.500 miles de euros.

ALTA EN GASTOS

Empresa: ADIF.

Proyecto: 3022.

Denominación: Supresión paso a nivel Flaçà.


Importe: 4.500 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

Debería explicitarse como partida la ejecución de las obras de supresión del paso a nivel de Flaçà durante el año 2016. La subscripción de un protocolo de colaboración entre el
Ministerio de Fomento, la Generalitat y el Ayuntamiento de Flaçà permitirá el impulso de la actuación.

ENMIENDA NÚM. 3283

Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU)

El Grupo
Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a Aguas de las Cuencas de España, S.A. (ACUAES).

ENMIENDA


De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 23. Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

Servicio: 5. Dirección General del Agua.

Programa: 452A. Gestión e infraestructuras del
agua.

Artículo: 742. ACUAES.

Importe: 4.000 miles de euros.

BAJA

Sección: 31. Gastos de Diversos Ministerios.

Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los Departamentos Ministeriales.

Programa: 929
M. Imprevistos y funciones no clasificadas.

Artículo: 51. Otros Imprevistos.

Importe: 4.000 miles de euros.

REPERCUSIÓN EN LOS PRESUPUESTOS DE ACUAES

ALTA EN INGRESOS

Transferencias de capital procedentes del
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

Concepto: 7 Para atender inversiones.

Importe: 4.000 miles de euros.

ALTA EN GASTOS

Empresa: ACUAES.

Proyecto: (nuevo).

Denominación:
Abastecimiento de agua desde el Canal Segarra Garrigues a municipios La Segarra, l’Urgell, la Conca de Barberà y la Anoia.

Importe: 4.000 miles de euros.




JUSTIFICACIÓN

No se especifica si dentro del proyecto 1213 del Canal Segarra-Garrigues (incluido en el anexo de inversión, de los presupuestos de ACUAES), se contempla el abastecimiento de agua del canal a los 43 municipios de las
comarcas de la Segarra, l’Urgell, la Conca de Barberà y la Anoia. Por lo tanto se propone incorporar el proyecto de abastecimiento, con un importe que permita iniciar las obras y acabar así con la vulnerabilidad en el suministro de agua que
sufren las citadas comarcas.

ENMIENDA NÚM. 3284

Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU)

El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU), al amparo
de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a Aguas de las Cuencas Mediterráneas, S.A. (acuaMed).

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA


Sección: 23. Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

Servicio: 5. Dirección General del Agua.

Programa: 452A. Gestión e infraestructuras del agua.

Artículo: 741. ACUAMED.

Importe: 1.000 miles de
euros.

BAJA

Sección: 31. Gastos de Diversos Ministerios.

Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los Departamentos Ministeriales.

Programa: 929 M. Imprevistos y funciones no clasificadas.

Artículo: 51.
Otros Imprevistos.

Importe: 1.000 miles de euros.

REPERCUSIÓN EN LOS PRESUPUESTOS DE ACUAMED

ALTA EN INGRESOS

Transferencias de capital procedentes del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.


Concepto: 7 Para atender inversiones.

Importe: 1.000 miles de euros.

ALTA EN GASTOS

Empresa: ACUAMED.

Proyecto: (nuevo).

Denominación: Actuaciones de abastecimiento declaradas de interés general (Llosa del
Cavall).

Importe: 1.000 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

Se propone la inclusión de una nueva partida relativas a obras de abastecimiento declaradas de interés general, que el Estado debe ejecutar en Catalunya.


• Abastecimiento de la Llosa del Cavall.

Esta actuación está en fase final de ejecución por parte de la sociedad estatal ACUAMED. Sin embargo, para poder poner en marcha esta red de abastecimiento, todavía son necesarias
algunas actuaciones menores, que ACUAMED ha valorado estimativamente en 670.000 €. Ello sin perjuicio de que en el transcurso de las pruebas de puesta en marcha puedan detectarse nuevas necesidades. Dado que el proyecto de presupuestos
para 2016 no destina ninguna partida para este fin, se propone a la Administración General del Estado la inclusión de una partida de 1.000.000 €, que permita poner en marcha este abastecimiento, dando utilidad a una obra que ha costado hasta
ahora más de 40 millones de euros.

ENMIENDA NÚM. 3285

Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU)

El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a Aguas de las Cuencas Mediterráneas, S.A. (acuaMed).

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA


Sección: 23. Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

Servicio: 5. Dirección General del Agua.

Programa: 452A. Gestión e infraestructuras del agua.

Artículo: 741. ACUAMED.

Importe: 2.000 miles de
euros.

BAJA

Sección: 31. Gastos de Diversos Ministerios.

Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los Departamentos Ministeriales.

Programa: 929 M. Imprevistos y funciones no clasificadas.

Artículo: 51.
Otros Imprevistos.

Importe: 2.000 miles de euros.

REPERCUSIÓN EN LOS PRESUPUESTOS DE ACUAMED

ALTA EN INGRESOS

Transferencias de capital procedentes del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.


Concepto: 7 Para atender inversiones.

Importe: 2.000 miles de euros.

ALTA EN GASTOS

Empresa: ACUAMED.

Proyecto: 0102.

Denominación: Obras de abastecimiento a los municipios de la zona del Ebro aguas abajo
de Flix.

Importe: 2.000 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

En los PGE se contempla el proyecto 0102, Eliminación de la contaminación química del embalse de Flix 1.ª fase, por importe de 36.206 miles de euros. No se especifica si
dentro de este proyecto se contempla presupuesto para las obras de abastecimiento fijadas en el convenio firmado entre el Estado y la Generalitat de Catalunya del 2010, según el cual el Estado hace cargo de los trabajos de extracción de lodos y de
habilitación de un abastecimiento alternativo en los municipios de la zona del Ebro, aguas abajo de Flix. En todo caso, se propone dotar una partida de 2.000 miles de euros para acelerar la ejecución de los trabajos.

ENMIENDA NÚM. 3286


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU)

El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a Aguas de las Cuencas Mediterráneas, S.A. (acuaMed).

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 23. Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio
Ambiente.

Servicio: 5. Dirección General del Agua.

Programa: 452A. Gestión e infraestructuras del agua.

Artículo: 741. ACUAMED.

Importe: 1.752 miles de euros.

BAJA

Sección: 31. Gastos de Diversos
Ministerios.

Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los Departamentos Ministeriales.

Programa: 929 M. Imprevistos y funciones no clasificadas.

Artículo: 51. Otros Imprevistos.

Importe: 1.752 miles de euros.


REPERCUSIÓN EN LOS PRESUPUESTOS DE ACUAMED

ALTA EN INGRESOS

Transferencias de capital procedentes del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

Concepto: 7 Para atender inversiones.

Importe: 1.752
miles de euros.

ALTA EN GASTOS

Empresa: ACUAMED.

Proyecto: (nuevo).

Denominación: Finalización de la depuradora de Tivissa (Ribera d’Ebre).

Importe: 1.752 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

Los
PGE no contemplan inversiones para finalizar la depuradora de Tivissa (Ribera d’Ebre) que se encuentra parada hace tiempo. Por tanto se propone incorporar una dotación suficiente para finalizar las obras y activar esta depuradora.


ENMIENDA NÚM. 3287

Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU)

El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107
del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a Puertos del Estado y Autoridades Portuarias.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:




ALTA

Sección: 17. Ministerio de Fomento.

Servicio: 20. Secretería de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda.

Programa: 451N. Dirección y Servicios Generales de Fomento.

Artículo: 749. Puertos
del Estado.

Importe: 3.640 miles de euros.

BAJA

Sección: 31. Gastos de Diversos Ministerios.

Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los Departamentos Ministeriales.

Programa: 929 M. Imprevistos y
funciones no clasificadas.

Artículo: 51. Otros Imprevistos.

Importe: 3.640 miles de euros.

REPERCUSIÓN EN LOS PRESUPUESTOS DE Puertos del Estado

ALTA EN INGRESOS

Transferencias de capital procedentes del
Ministerio de Fomento.

Concepto: 7 Para atender inversiones.

Importe: 3.640 miles de euros.

ALTA EN GASTOS

Empresa: Puertos del Estado.

Proyecto: 0706.

Denominación: Pavimentos, accesos viarios y
ferroviarios (Port de Barcelona).

Importe: 3.640 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

Licitar las obras del nuevo acceso ferroviario en el ámbito portuario, con objeto de iniciarlas en el año 2015 y recuperar la inversión no efectuada
en el año 2015.

El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula 16 enmiendas al Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del
Estado para el año 2016.

Palacio del Senado, 28 de septiembre de 2015.—El Portavoz Adjunto, Salvador Sedó Alabart.

ENMIENDA NÚM. 3288

Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió
(GPCIU)

El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final nueva.


ENMIENDA

De adición.

Redacción que se propone:

Disposición final (nueva). Se modifica la Ley 26/2014, de 27 de noviembre, por la que se modifican la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas, el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, y otras normas tributarias.

Se modifica el apartado 17.

Diecisiete. Se
modifica el artículo 30, que queda redactado de la siguiente forma:

«Artículo 30. Normas para la determinación del rendimiento neto en estimación directa.

1. La determinación de los rendimientos de actividades económicas
se efectuará, con carácter general, por el método de estimación directa, admitiendo dos modalidades, la normal y la simplificada.

2. Este método no podrá aplicarse por los contribuyentes cuando concurra cualquiera de las siguientes
circunstancias, en las condiciones que se establezcan reglamentariamente:

a) Que determinen el rendimiento neto de alguna actividad económica por el método de estimación directa.

b) Que el volumen de rendimientos íntegros en el año
inmediato anterior supere cualquiera de los siguientes importes:

a?) Para el conjunto de sus actividades económicas, excepto las agrícolas, ganaderas, y forestales, 150.000 euros anuales 450.000 euros anuales.

b?) Para el conjunto
de sus actividades agrícolas, ganaderas, y forestales, 200.000 euros anuales 300.000 euros anuales.

A estos efectos, sólo se computarán las operaciones que deban anotarse en el Libro registro de ventas o ingresos previsto en el artículo 68.7
del Reglamento de este Impuesto.

No obstante, a efectos de lo previsto en esta letra b), deberán computarse no solo las operaciones correspondientes a las actividades económicas desarrolladas por el contribuyente, sino también las
correspondientes a las desarrolladas por el cónyuge, descendientes y ascendientes, así como por entidades en régimen de atribución de rentas en las que participen cualquiera de los anteriores, en las que concurran las siguientes circunstancias:


— Que las actividades económicas desarrolladas sean idénticas o similares. A estos efectos, se entenderán que son idénticas o similares las actividades económicas clasificadas en el mismo grupo en el Impuesto sobre Actividades
Económicas.

— Que exista una dirección común de tales actividades, compartiéndose medios personales o materiales.

Cuando en el año inmediato anterior se hubiese iniciado una actividad, el volumen de ingresos se elevará al
año.

c) Que el volumen de las compras en bienes y servicios, excluidas las adquisiciones de inmovilizado, en el ejercicio anterior supere la cantidad de 150.000 euros anuales 300.000 euros anuales. En el supuesto de obras o servicios
subcontratados, el importe de los mismos se tendrá en cuenta para el cálculo de este límite.»

JUSTIFICACIÓN

El régimen de estimación objetiva exige sin duda una reforma a fondo, que procure mantener los niveles de recaudación y a la
vez garantizar un método sencillo y justo de tributación para los pequeños empresarios con pocos recursos humanos y materiales. Sin embargo, la simple y drástica rebaja de los umbrales de aplicación de este régimen no permite lograr este objetivo y
simplemente aboca a miles de pequeños empresarios al régimen de estimación directa, con los consiguientes costes de cumplimiento (contabilidad, declaraciones, etc.), a los cuales no están habituados y representan mayores dispendios en un momento aún
de grave atonía económica.

Se propone por ello mantener los umbrales actualmente vigentes y abordar durante 2015 una reforma en profundidad de este régimen, en estrecha colaboración con los colectivos afectados.

ENMIENDA NÚM. 3289


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU)

El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final nueva.

ENMIENDA

De adición.

Redacción que se propone:

Disposición final (nueva). Deducciones para incentivar la realización de actividades forestales
sostenibles

Uno. Se adiciona un nuevo artículo 38 tris a la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, con la siguiente redacción:

«Artículo 38 tris. Deducciones para incentivar la realización de
determinadas actividades

Las inversiones y gastos realizados en fincas forestales con un instrumento de ordenación forestal aprobado por la Administración competente, siempre que, dichas inversiones y gastos, queden contemplados dentro del
contenido del instrumento de ordenación forestal, darán derecho a practicar una deducción en la cuota íntegra del 30 por ciento de la inversión y gastos efectuados».

Dos. Se adiciona un nuevo apartado al artículo 68 de la Ley 35/2006,
de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, con la siguiente redacción:

«(apartado
nuevo) Deducción Inversiones y gastos realizados en fincas forestales ordenadas y planificadas.

Las inversiones y gastos realizados en fincas forestales con un instrumento de ordenación forestal aprobado por la Administración
competente, siempre que, dichas inversiones y gastos, queden contemplados dentro del contenido del instrumento de ordenación forestal, gozarán del 30 % de beneficio aplicable a la cantidad invertida y desembolsada, restando en la cuota del Impuesto
sobre la Renta de las Personas Físicas.»

JUSTIFICACIÓN

Desarrollar una fiscalidad específica para el sector forestal para adaptar las masas forestales al cambio climático y consolidar los bosques como corazón de la bioeconomía en el
marco de los objetivos de sostenibilidad de la UE. Promover las actuaciones, e inversiones que dinamicen el sector y generen una percepción positiva a la sociedad.

ENMIENDA NÚM. 3290

Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de
Convergència i d’Unió (GPCIU)

El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición
final nueva.

ENMIENDA

De adición.

Redacción que se propone:

Disposición final (nueva). Modificación de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Uno. Se añade un nuevo
epígrafe 13.º, al artículo 7 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, con el siguiente redactado:

«Artículo 7. Operaciones no sujetas al impuesto.

13.º Las entregas de alimentos, de
manera totalmente gratuita, sin contraprestación alguna a bancos de alimentos o entidades sin ánimo de lucro cuyos requisitos serán establecidos reglamentariamente.»

Dos. El Gobierno procederá a realizar las modificaciones normativas
necesarias para garantizar la exención del pago del Impuesto sobre el Valor Añadido de aquellos alimentos que sean adquiridos con la única finalidad de ser donados a bancos de alimentos o entidades sin ánimo de lucro realizadas por personas físicas
a los Bancos de alimentos realizadas por personas físicas.

JUSTIFICACIÓN

Varias asociaciones y movimientos sociales (Facua, Hispacoop, Change.org…) vienen reclamando en los últimos años la necesidad de implantar medidas
efectivas que impidan el despilfarro de los excedentes alimentarios, así como fomentar políticas que promuevan la donación de aquellos alimentos sobrantes que siguen siendo aptos para el consumo a entidades sin ánimo de lucro para alimentar a
aquellas personas que más lo necesiten.

Estas medidas y políticas deben ser destinadas tanto, por un lado, a las empresas productoras y cadenas de comercialización o distribución de alimentos como, por otro lado, a los particulares y familias
españolas para obtener, de este modo, el aprovechamiento de estos excedentes alimentarios por parte de entidades caritativas.

Especialmente alarmantes son los datos recabados en relación a las cadenas de distribución como grandes superficies
o supermercados que pese a disponer de una mayor capacidad logística y económica a priori, tienden a destruir o tirar a la basura aquellos alimentos que no han sido vendidos pero que siguen siendo perfectamente aptos para el consumo. FACUA-
consumidores en acción denunciaba a principios de este año que tras una encuesta realizada a 28 cadenas de supermercados que operan en el territorio español, apenas hay distribuidoras que lleven a cabo políticas de donación de los alimentos que no
venden y que de las 21.000 toneladas de comida que se destruyen cada día en España, 1.000 son responsabilidad el sector de la distribución comercial por lo que exigía al Gobierno y a las Comunidades autónomas a que impulsasen una normativa que
obligase a este sector donar alimentos aptos para consumir y que no pueden vender por motivos como defectos estéticos, la cercanía de su fecha de caducidad o que haya pasado el consumo preferente.

Ante esta problemática, desde Unió
Democrática de Catalunya consideramos que son necesarias medidas eficientes dirigidas no tanto a exigir a las empresas productoras a cumplir con una serie de obligaciones sino, siguiendo el modelo de otros países de nuestro entorno como Bélgica,
Grecia, Hungría, Francia, etc…, a impulsar incentivos fiscales que permitan eximir del pago de IVA a las donaciones de alimentos realizadas por parte de las empresas.

ENMIENDA NÚM. 3291

Del Grupo Parlamentario Catalán en el
Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU)

El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la
Disposición final nueva.

ENMIENDA

De adición.

Redacción que se propone:

«Disposición final (nueva). Modificación del texto refundido de la Ley Hipotecaria aprobado por el Decreto de 8 de febrero de 1946


Uno. Se modifica el artículo 291 del texto refundido de la Ley Hipotecaria aprobado por el Decreto de 8 de febrero de 1946, que queda redactado como sigue:

“Artículo 291. Jubilación

Los Registradores podrán ser
jubilados a su instancia, por imposibilidad física debidamente acreditada o por haber cumplido sesenta y cinco años de edad. Podrán serlo por la Administración en los casos previstos en la legislación general del Estado. La jubilación será forzosa
para el Registrador que hubiere cumplido los setenta años.

A efectos de su clasificación, se entenderá como sueldo regulador, solamente para la declaración del haber que hayan de disfrutar con arreglo a la legislación de Clases Pasivas, y a
falta de otro mayor que pudiera corresponderles:

a) Para los Registradores que al jubilarse tengan categoría personal de primera clase y ocupen uno de los doce primeros números del Escalafón, el sueldo de Magistrados de término; para los
que ocupen del número trece al cincuenta, el de Magistrados de ascenso, y para los que ocupen del número cincuenta y uno al ciento veinticinco, el de Magistrados de entrada.

b) Para los que tengan categoría personal de segunda clase, el
sueldo de los Jueces de primera instancia de término.

c) Para los que tengan categoría personal de tercera clase, el de los Jueces de primera instancia de ascenso.

d) Y finalmente, para los que tengan categoría personal de cuarta
clase, el de los Jueces de primera instancia de entrada

No obstante, podrán voluntariamente prolongar su actividad profesional en activo durante un periodo de dos años.”

Dos. Se modifica el artículo 1 de la Ley 29/1983,
de 12 de diciembre, sobre jubilación de Notarios, Agentes de Cambio y Bolsa y Corredores colegiados de Comercio, que queda redactado como sigue:

“Artículo 1.




Los Notarios, Agentes de Cambio y Bolsa y Corredores Colegiados de Comercio se jubilarán al cumplir los setenta años de edad, o antes por incapacidad permanente para el ejercicio del cargo.

No obstante, podrán voluntariamente
prolongar su actividad profesional en activo durante un periodo de dos años.”»

JUSTIFICACIÓN

El «Pacto de Toledo», aprobado en 1995, contenía quince recomendaciones, que debían orientar las futuras reformas del sistema de
pensiones con el fin de garantizar, en primer lugar, su viabilidad y, si fuera posible, su mejora.

Entre esas recomendaciones figura la recomendación n.º 11, relativa a la edad de jubilación, que decía «que resulta conveniente adaptar de
manera gradual y progresiva, la edad de jubilación a la esperanza de vida de la población española....»

Por otra parte, el libro Verde de la Comisión Europea, aprobado en 2010 «En pos de unos sistemas de pensiones europeos adecuados,
sostenibles y seguros», en el marco de la Estrategia de Lisboa para los diez años siguientes, señalaba, como uno de sus objetivos, la necesaria mejora en el equilibrio entre el número de años de sus vidas, que los ciudadanos pasan como trabajadores
en activo, respecto al número de años que pasan como jubilados, y mencionaba como dato a tener en cuenta «la presión que el envejecimiento de la población origina sobre el gasto público en pensiones, característica común en todos los países
europeos», manifestando que la esperanza de vida ha aumentado en la UE unos cinco años y, concluyendo que la situación será antes o después insostenible a no ser que, puesto que se vive más años, también se trabaje más años pues, de no ser así,
según el Libro Verde, es probable que se pueda producir un deterioro en la cuantía de las pensiones, o bien, que, para mantener la adecuación de éstas, aumente desproporcionadamente el gasto público.

A raíz de estas reflexiones, las reformas
efectuadas por los países europeos en sus respectivos sistemas de pensiones han ido, entre otras medidas, en el sentido de incentivar la prolongación de la vida laboral, retrasando la edad de jubilación o elevando la edad legal de jubilación.


En esta misma línea, la Comisión de seguimiento del Pacto de Toledo en su reforma de 2011, «sostiene que es necesario incentivar la prolongación voluntaria de la vida laboral más allá de la edad ordinaria de jubilación» y estima necesarios todos
los incentivos posibles para fomentar la permanencia de los trabajadores en activo, y prioritario «remover la normativa que fuerza a colectivos o personas a la jubilación obligatoria, en contra de sus deseos o capacidades». Afirma, con
contundencia, que «no debe establecerse un límite de edad para el trabajo en un régimen de libertades individuales y de derechos fundamentales».

Hasta cierto punto, se ha iniciado ya esa vía con determinados colectivos, a cuyos miembros se
permite, si así lo desearan, continuar ejerciendo su actividad hasta dos años más allá de la edad legal de jubilación de manera que puedan desarrollarla hasta los 75 años, con el consiguiente beneficio para el sistema de pensiones.

También en
las Cortes Generales está estatutariamente contemplada una prolongación de la vida activa hasta los 72 años, es decir, siete años más sobre la edad de jubilación prevista inicialmente,

Lo que se propone con esta enmienda es dar un paso más en
el cumplimiento de las recomendaciones de la Comisión de Seguimiento del Pacto de Toledo, incorporando a colectivos que, por su componente profesional, y por no depender de los Presupuestos Generales del Estado, pueden perfectamente mantenerse en la
vida laboral activa, si así lo desean, con la doble ventaja de seguir cotizando a la SS y de no originar prestaciones inmediatas. Al ser colectivos de mayor cotización y pensión más alta, los beneficios para el sistema son inmediatos y
evidentes.

ENMIENDA NÚM. 3292

Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU)

El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en
el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final nueva.

ENMIENDA

De adición.

Redacción que se propone:

Se añade una nueva Disposición final con la siguiente redacción:


Disposición Final (nueva). Modificación del Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueban las tarifas y la instrucción del Impuesto sobre Actividades Económicas

Se modifica el epígrafe 969.2 del
grupo 969 «Otros Servicios Recreativos, N.C.O.P.», contenido en la Sección Primera de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas por el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueban las tarifas
y la instrucción del Impuesto sobre Actividades Económicas, que queda con el siguiente redactado:

«Epígrafe 969.2. Casinos de juego.

Cuota de:

En los juegos de contrapartida 7.735,43 euros por cada mesa de juego.


En los juegos de círculo 4.368,25 euros por cada mesa de juego.

A efectos del cálculo del número de mesas se considerarán aquéllas que hayan estado en funcionamiento durante el periodo impositivo, en términos de promedio, de acuerdo con
los correspondientes libros-registro obligatorios para cada mesa de juego.»

JUSTIFICACIÓN

A los efectos de acomodar las tarifas a las diferentes modalidades de juego, se diferencia entre juegos de contrapartida y juegos de círculo, de
acuerdo con la regulación sectorial. Asimismo, se dota de mayor precisión al concepto de «mesa» como elemento tipificador de la actividad económica gravada.

Modificación técnica que no produce incremento del gasto público.

ENMIENDA
NÚM. 3293

Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU)

El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final nueva.

ENMIENDA

De adición.

Redacción que se propone:

Se añade una nueva Disposición final con la siguiente redacción:

«Disposición
Final (nueva). Se modifica el Real Decreto Legislativo 1/2015 de 24 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios.

Uno. Se modifica el apartado 7
del artículo 94 del Real Decreto Legislativo 1/2015 de 24 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, que queda redactado como sigue:


Artículo 94.7. Fijación de precios.

“7. Como regla general, el precio de financiación por el Sistema Nacional de Salud será inferior o igual al precio industrial del medicamento aplicado cuando sea dispensado fuera del
Sistema Nacional de Salud. Los laboratorios farmacéuticos, las entidades de distribución y las oficinas de farmacia a través de la Organización Farmacéutica Colegial, deben aportar la información que se determine necesaria para hacer efectivo el
reembolso debido por las oficinas de farmacia a laboratorios farmacéuticos y entidades de distribución en aquellos medicamentos que se establezca y que hayan sido dispensados fuera del Sistema Nacional de Salud. El procedimiento para su
articulación se desarrollará reglamentariamente. Dicha información se obtendrá a través del Sistema que se determine para dar cumplimiento en España a lo dispuesto por la Comisión Europea en virtud del artículo 54 bis de la
Directiva 2001/83/CE.”»

JUSTIFICACIÓN

El antiguo artículo 90 de la Ley 29/2006, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios (actual art. 94 del Texto refundido aprobado por Real Decreto
Legislativo 1/2015), establece que los titulares de autorizaciones de comercialización de medicamentos para los que sea necesario prescripción médica podrán comercializar estos medicamentos fuera del SNS a un precio diferente del precio de
financiación.

Para ello, el apartado 7 de dicho artículo, establece que los laboratorios farmacéuticos, las entidades de distribución y las oficinas de farmacia a través de la Organización Farmacéutica Colegial, deben aportar la información
que se determine para hacer efectivo el reembolso debido por las oficinas de farmacia a laboratorios farmacéuticos y almacenes mayoristas por los medicamentos incluidos en la prestación farmacéutica cuando son dispensados fuera del SNS.


Asimismo, ese apartado establece actualmente, como regla general, que el precio de financiación por el SNS será inferior al precio industrial del medicamento aplicado cuando sea dispensado fuera del SNS.

El objetivo de esta propuesta de
modificación del apartado 7 del artículo 94 es doble:

Por una parte, establecer la base legal para que la información necesaria para aplicar los precios fuera del SNS en oficinas de farmacia, se obtenga a través del Sistema que se determine
para dar cumplimiento en España a la Directiva de Medicamentos Falsificados. De esta forma, se establece un único Sistema de información para el cumplimiento de los dos bloques de obligaciones legales: las derivadas de la Directiva de Medicamentos
Falsificados y las derivadas del art. 94.7, evitando así duplicidades y costes adicionales.

Por otra, se pretende introducir mayor flexibilidad en la determinación del precio fuera del SNS, permitiendo que el mismo pueda igualarse al de
financiación por el SNS, y no ser necesariamente superior como establece el apartado actual.

ENMIENDA NÚM. 3294

Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU)

El Grupo Parlamentario Catalán
en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final nueva.

ENMIENDA

De adición.

Redacción que se
propone:

«Disposición Final (nueva). Se modifica el Real Decreto Legislativo 1/2015 de 24 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios.


Uno. Se modifica el apartado 4 del artículo 87 del Real Decreto Legislativo 1/2015 de 24 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, que queda redactado
como sigue:

Artículo 87.4. Prescripción de medicamentos y productos sanitarios.

“4. Cuando la prescripción se realice por principio activo, el farmacéutico dispensará el medicamento de precio más bajo de su
agrupación homogénea y, en el caso de igualdad, el medicamento genérico o el medicamento biosimilar correspondiente.”

Dos. Se modifica el apartado 5 del artículo 89 del Real Decreto Legislativo 1/2015 de 24 de julio, por el que
se aprueba el texto refundido de la Ley garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, que queda redactado como sigue:

Artículo 89.5. Sustitución por el farmacéutico.

“5. Cuando la prescripción se
realice por denominación comercial, si el medicamento prescrito tiene un precio superior al precio menor de su agrupación homogénea, el farmacéutico sustituirá el medicamento prescrito por el de precio más bajo de su agrupación homogénea y, en caso
de igualdad, dispensará el medicamento genérico. En el caso de los medicamentos biosimilares, se respetarán las normas vigentes según regulación específica en materia de sustitución e intercambiabilidad.”»

JUSTIFICACIÓN

La
reforma del antiguo artículo 85 de la Ley de Garantías (actual art. 87.4 del Texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2015), operada por el Real Decreto-ley 16/2012, de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema
Nacional de Salud y mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones, aclaró los términos de la prescripción (la prescripción ha de ser eficiente, sea por denominación comercial o por principio activo) pero también generó un grave problema al
introducir de nuevo la preferencia del genérico sobre la marca en caso de prescripción por principio activo, en caso de igualdad de precio. La discriminación de unos productos frente a otros, no supone ningún beneficio para el SNS, ni para los
pacientes.

Así, la modificación del apartado cuarto del actual artículo 87 y consecuentemente el apartado 5 del art. 89 del Texto Refundido, que se propone mediante esta enmienda, se justifica en que las empresas que comercializan
medicamentos de marca puedan competir con las que comercializan genéricos en igualdad de condiciones. Evitando, además, la innecesaria confusión que se produce en los pacientes, especialmente ancianos y polimedicados, como consecuencia de los
continuos cambios de medicamentos de marca por distintos medicamentos genéricos a igual precio.

ENMIENDA NÚM. 3295

Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU)

El Grupo Parlamentario
Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final nueva.

ENMIENDA

De adición.

Redacción que
se propone:

Se añade una nueva Disposición final con la siguiente redacción:

«Disposición Final (Nueva): Modificación de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales

Se modifican los apartados 1 y 3 del
artículo 60 de la Ley 38/1992, que quedan redactados de la siguiente forma:

“1. El impuesto se exigirá conforme a la siguiente tarifa:

Epígrafe 1. Cigarros y cigarritos: excepto en los casos en que resulte
aplicable el párrafo siguiente, los cigarros y cigarritos estarán gravados al tipo del 15,8 por 100.

El importe del impuesto no puede ser inferior al tipo único de 50,05 euros por cada 1.000 unidades, y se incrementará hasta 44.5euros cuando
a los cigarros y cigarritos se les determine un precio de venta al público inferior a 215euros por cada 1.000 unidades.

El gravamen así obtenido deberá incrementarse, en su caso, de manera que junto con la cuota que corresponda por el
Impuesto sobre el Valor Añadido, se alcance un importe total mínimo por ambos impuestos que no resulte inferior a 76,54 euros por cada mil unidades.

Epígrafe 2. Cigarrillos: excepto en los casos en que resulte aplicable el párrafo
siguiente, los cigarrillos estarán gravados simultáneamente a los siguientes tipos impositivos:

a) Tipo proporcional: 47 por 100.

b) Tipo específico: 32.89 euros por cada 1.000 cigarrillos.

El importe del impuesto no puede
ser inferior al tipo único de 128,65 euros por cada 1.000 cigarrillos, y se incrementará hasta 138 euros cuando a los cigarrillos se le determine un precio de venta al público inferior a 196 euros por cada 1.000 cigarrillos

El gravamen así
obtenido deberá incrementarse, en su caso, de manera que junto con la cuota que corresponda por el Impuesto sobre el Valor Añadido, se alcance un importe total mínimo por ambos impuestos que no resulte inferior al 98 %, ni superior al 100 %, del que
correspondería a los cigarrillos vendidos al precio medio ponderado de venta.

Epígrafe 3. Picadura para liar: excepto en los casos en que resulte aplicable el párrafo siguiente, la picadura para liar estará gravada simultáneamente a
los siguientes tipos impositivos:

a) Tipo proporcional: 41,50 por 100.

b) Tipo específico: 22 euros por kilogramo.

El importe del impuesto no puede ser inferior al tipo único de 96,5 euros por cada kilogramo, y se
incrementará hasta 100,5 euros cuando a picadura para liar se le determine un precio de venta al público inferior a 165euros por kilogramo.

El gravamen así obtenido deberá incrementarse, en su caso, de manera que junto con la cuota que
corresponda por el Impuesto sobre el Valor Añadido, se alcance un importe total mínimo por ambos impuestos que no resulte inferior a 138,50 euros por kilogramo.

Epígrafe 4. Las demás labores del tabaco: 28,4 por 100.

Las demás
labores del tabaco estarán gravadas al tipo único de 22 euros por kilogramo cuando la cuota que resultaría de la aplicación del tipo establecido en el párrafo anterior sea inferior a la cuantía de este tipo único.”

2. A los
efectos de este artículo, por precio de venta al público para cada epígrafe se entenderá el precio máximo de venta al público, en expendedurías de tabaco y timbre situadas en la Península o Islas Baleares, incluidos todos los impuestos. A los
efectos del cálculo del importe total mínimo mencionado en el Epígrafe 2 de este artículo, por precio medio ponderado de venta de cigarrillos se entenderá el precio medio ponderado de venta al público determinado por el Comisionado para el Mercado
de Tabacos a partir de las estadísticas de negocio de los últimos 12 meses disponibles, el cual deberá ser publicado en el Boletin Oficial del Estado en el mes de diciembre de cada año.

3. Las Leyes de Presupuestos Generales del Estado
podrán fijarán anualmente el porcentaje al que hace referencia el epígrafe 2 del apartado 1 de este artículo y actualizarán anualmente el importe de los tipos únicos y de los precios de venta al público señalados incluidos en el los epígrafes 1, 3
y 4 del apartado 1 de este artículo, en atención a la evolución del precio de venta al público de las distintas labores del tabaco.»

JUSTIFICACIÓN

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea falló en 2014 contra el sistema de tipos
únicos en Italia, un sistema de tipos únicos igual al de España. Es por ello que la UE ya ha instado al Gobierno de España que retire el doble mínimo. En consecuencia, es imperativo el cambio del sistema actual antes del procedimiento de sanción
formal de la Comisión Europea contra el Reino de España.

Además, a pesar de haber aumentado los precios medios de venta al público, los tipos únicos se mantienen en la misma cuantía desde junio del 2013. Esta circunstancia, hace que está
herramienta fiscal pierda su eficacia, de salud pública.

Es por ello que se propone un sistema alternativo tan efectivo como el doble mínimo para la consecución de los objetivos recaudatorios, de salud pública y evitar el acceso de menores al
tabaco barato, y que no está cuestionado en la Unión Europea. Este sistema consiste en un tipo único que contempla la suma global del impuesto especial y el IVA.

En el caso de cigarrillos, principal categoría de los productos de tabaco, se
vincula el tipo único a la evolución del precio medio ponderado del mercado en una horquilla que permita adaptarse a las circunstancias de cada momento, de manera de que éste mantenga la eficacia ante los movimientos de precios de los fabricantes e
importadores. En el caso del resto de las labores del tabaco distintas a los cigarrillos, se fija un valor que actualmente es eficaz, pero que deberá ser ajustado anualmente para mantener el equilibrio en el mercado en su totalidad.

Además,
siguiendo las mejores prácticas internacionales en materia de imposición al tabaco es necesario un mayor equilibrio en la estructura de tributación de los cigarrillos, entre el elemento proporcional vinculado al precio y el componente específico
vinculado a unidades vendidas. El cambio incluido respeta el principio de neutralidad fiscal y no supone en ningún caso una subida impositiva. La modificación propuesta contribuye a una mayor convergencia con la media europea y, al mismo tiempo, a
una menor exposición a las políticas de precio de los fabricantes, evitando distorsiones y asimetrías en el mercado.

ENMIENDA NÚM. 3296

Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU)

El
Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Fomento.

ENMIENDA

De
modificación.




Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 17. Ministerio de Fomento.

Servicio: 38. Dirección General de Carreteras.

Programa: 453 B. Creación de infraestructura de carreteras.

Artículo: 61.
Construcción de rotonda para enlace de la C-26 con la N-260 en los términos municipales de Ordis y Navata.

Importe: 500’00 miles de euros.

BAJA

Sección: 31. Gastos de Diversos Ministerios.

Servicio: 02. D.G.
Presupuestos. Gastos de los Departamentos Ministeriales.

Programa: 929 M. Imprevistos y funciones no clasificadas.

Artículo: 51. Otros Imprevistos.

Importe: 500’00 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

Para dotar
al proyecto de referencia.

ENMIENDA NÚM. 3297

Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU)

El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU), al amparo de
lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA


Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Servicio: 1. Ministerio, Subsecretaría y Servicios Generales.

Programa: 000 X. Transferencias internas.

Artículo: Al Consejo Superior de Deportes.


Importe: 1.000,00 miles de euros.

BAJA

Sección: 31. Gastos de Diversos Ministerios

Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los Departamentos Ministeriales.

Programa: 929 M. Imprevistos y funciones no
clasificadas.

Artículo: 51. Otros Imprevistos.

Importe: 1.000,00 miles de euros.

REPERCUSIÓN EN LOS PRESUPUESTOS DEL CONSEJO SUPERIOR DE DEPORTES

ALTA EN INGRESOS

Transferencia corriente procedente del Ministerio
de Educación, Cultura y Deporte.

Importe: 1.000,00 miles de euros.

ALTA EN GASTOS

Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Organismo: 106. Consejo Superior de Deportes.

Programa: 106. Consejo
Superior de Deportes. Fomento y apoyo de las actividades deportivas.

Concepto: 46. Para presentación de candidatura de los Juegos Olímpicos y Paralímpicos de Invierno Pirineus - Barcelona 2026.

Importe: 1.000,00 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN

Para dotar al proyecto de referencia.

ENMIENDA NÚM. 3298

Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU)

El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i
d’Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se
propone:

ALTA

Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Servicio: 11. D. G. de Bellas Artes y Bienes Culturales y de Archivos y Bibliotecas.

Programa: 337B. Conservación y restauración de bienes
culturales.

Artículo: 76. Ajuntament de Sant Feliu de Pallerols para el proyecto «Centro de Interpretación Remença i Farándula».

Importe: 500,00 miles de euros.

BAJA

Sección: 31. Gastos de Diversos Ministerios.


Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los Departamentos Ministeriales.

Programa: 929 M. Imprevistos y funciones no clasificadas.

Artículo: 51. Otros Imprevistos.

Importe: 500,00 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN

Para dotar al proyecto de referencia.

ENMIENDA NÚM. 3299

Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU)

El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i
d’Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se
propone:

ALTA

Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Servicio: 4. Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial.

Programa: 322A. Educación infantil y primaria.

Artículo: 45
(nuevo). Para ayudas a la escolaridad y alimentación en el primer ciclo de educación infantil.

Importe: 40.000,00 miles de euros.

BAJA

Sección: 31. Gastos de Diversos Ministerios

Servicio: 02. D.G. Presupuestos.
Gastos de los Departamentos Ministeriales.

Programa: 929 M. Imprevistos y funciones no clasificadas.

Artículo: 51. Otros imprevistos.

Importe: 40.000,00 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

La educación infantil es un
factor básico de equidad para compensar desigualdades de partida y contribuye a mejorar el posterior éxito escolar. Hay que col·laborar en la financiación de su primer ciclo, para dar apoyo a las familias con niños y facilitar su
escolarización.

ENMIENDA NÚM. 3300

Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU)

El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA


Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Servicio: 4. Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial.

Programa: 322L. Otras enseñanzas y actividades educativas.

Artículo: 45 (nuevo). Para
concesión de ayudas a las familias en concepto de comedor escolar.

Importe: 1.000,00 miles de euros.

BAJA

Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Servicio: 4. Dirección General de Evaluación y
Cooperación Territorial.




Programa: 322L. Otras enseñanzas y actividades educativas.

Artículo: 487. Servicios escolares complementarios y otras ayudas.

Importe: 1.000,00 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

Se elimina la dotación
presupuestaria para dar cumplimiento al Real Decreto 591/2014, de 11 de julio, que desarrolla la Disposición adicional 38.ª de la LOMCE, transformándola en una transferencia a la Generalitat de Catalunya para ayudas destinadas a las familias en
concepto de comedor escolar.

ENMIENDA NÚM. 3301

Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU)

El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU), al amparo
de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 26. Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:


ALTA

Sección 26: Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad

Servicio: 07 Dirección General de Salud Pública, Calidad e Innovación

Programa: 313B. Salud pública, sanidad exterior y calidad

Concepto: 48.
(nuevo) Asociación catalana del síndrome de Moebius para la organización del Congreso Internacional del Síndrome de Moebius.

Importe: Se dota por importe de 50,00 miles de euros.

BAJA

Sección: 31. Gastos de Diversos
Ministerios.

Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los Departamentos Ministeriales.

Programa: 929 M. Imprevistos y funciones no clasificadas.

Artículo: 51. Otros Imprevistos.

Importe: Se minora en 50,00 miles
de euros.

JUSTIFICACIÓN

Para dotar al proyecto de referencia.

ENMIENDA NÚM. 3302

Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU)

El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de
Convergència i d’Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 27. Ministerio de Economía y Competitividad.

ENMIENDA

De modificación.


Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 27. Ministerio de Economía y Competitividad.

Programa: 465A Investigación Sanitaria

Artículo: 448 (Nuevo) Al Institut de Recerca Biomèdica de la Universidad de Lleida (IRB
Lleida)

Importe: 1.000,00 miles de euros.

BAJA

Sección: 31. Gastos de Diversos Ministerios.

Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los Departamentos Ministeriales.

Programa: 929 M. Imprevistos y funciones
no clasificadas.

Artículo: 51. Otros Imprevistos.

Importe: Se minora en 1.000,00 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

Se hace necesario realizar una dotación al Institut de Recerca Biomèdica de la Universidad de Lleida para un
proyecto que intensifique la investigación básica y aplicada en el ámbito biomédico.

ENMIENDA NÚM. 3303

Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU)

El Grupo Parlamentario Catalán en el
Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 27. Ministerio de Economía y Competitividad.

ENMIENDA

De
modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 27. Ministerio de Economía y Competitividad.

Servicio: 27.12 Secretaría General de Ciencia, Tecnología e innovación.

Programa: 467C. Investigación y
desarrollo tecnológico-industrial.

Artículo: 45 (nuevo) A Comunidades Autónomas. Impulso de la investigación y desarrollo tecnológico-industrial.

Importe: 1.000.000,00 miles de euros.

BAJA

Sección: 31. Gastos de
Diversos Ministerios.

Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los Departamentos Ministeriales.

Programa: 929 M. Imprevistos y funciones no clasificadas.

Artículo: 121. Retribuciones complementarias.


Importe: 1.000.000,00 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

Durante el siguiente ejercicio, el Estado se ahorra 2.000 millones de euros por la bajada de los intereses a pagar en concepto de deuda pública. Con el objetivo de promover un
verdadero cambio en el modelo económico proponemos destinar parte de esta cuantía al impulso de la investigación y desarrollo tecnológico-industrial.

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula 5 enmiendas al Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016.

Palacio del Senado, 28 de septiembre de 2015.—La Portavoz Adjunta, María Rosa Vindel López.


ENMIENDA NÚM. 3304

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a las
DISPOSICIONES ADICIONALES. VII. Disposición adicional octogésima. Dos.

ENMIENDA

De modificación.

Se modifica el apartado Dos de la Disposición adicional octogésima, que queda redactado como sigue:

«Dos. El 50
por ciento, como mínimo, de los fondos previstos en el apartado anterior se destinará inicialmente a la financiación de las siguientes iniciativas y conceptos:

— Formación programada por las empresas.


— Permisos individuales de formación.

— Oferta formativa para trabajadores ocupados.

— Formación en las Administraciones Públicas.

— Gastos de funcionamiento e inversión de
la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo.

A la financiación de la formación en las Administraciones Públicas se destinará un 6,165 por 100 de la cuantía indicada en el párrafo primero de este apartado. Esta cuantía, previamente
minorada en el porcentaje correspondiente al índice de imputación utilizado para el cálculo del cupo de acuerdo con la Ley 12/2002, de 23 de mayo, se incluirá como dotación diferenciada en el presupuesto de gastos del Servicio Público de Empleo
Estatal para su aportación dineraria al Instituto Nacional de Administración Pública, adscrito al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, en tres libramientos en los meses de febrero, abril y junio. En el presupuesto del Instituto
Nacional de Administración Pública figurarán territorializados los fondos correspondientes a las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla para la financiación de la formación continua de sus empleados públicos. El abono de dichos fondos
se realizará desde el Instituto Nacional de Administración Pública mediante transferencia nominativa a cada Comunidad y Ciudad Autónoma, con excepción de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

El Servicio Público de Empleo Estatal librará a la
Fundación Estatal para la Formación en el Empleo los fondos para la financiación de sus gastos de funcionamiento e inversión. El citado libramiento se efectuará por cuartas partes, en la segunda quincena natural de cada trimestre. La Fundación
deberá presentar anualmente y antes del 30 de abril del ejercicio siguiente ante el Servicio Público de Empleo Estatal, la justificación contable de los gastos realizados con cargo a los fondos asignados para su funcionamiento. El 50 por ciento
restante se destinará inicialmente a financiar las acciones formativas dirigidas prioritariamente a trabajadores desempleados, así como los programas públicos de empleo formación, y la formación impartida con carácter extraordinario a través de la
red pública de centros de formación, con el fin de garantizar una oferta formativa de calidad dirigida a trabajadores ocupados y desempleados, de acuerdo con establecido en el artículo 6.5.e) de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre.

La
financiación de la formación teórica del contrato para la formación y el aprendizaje se realizará de conformidad con lo establecido en la normativa reglamentaria que regula la impartición y las características de la formación recibida por los
trabajadores.»

JUSTIFICACIÓN

En la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral, se establece en su artículo 6.5.e) que «a la financiación de formación
impartida con carácter extraordinario a través de la red pública de centros de formación se destinará anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado una partida específica y suficiente, con el fin de garantizar una oferta formativa de
calidad dirigida a trabajadores ocupados y desempleados. La parte de estos fondos que deban ser gestionados por las Comunidades Autónomas en función de sus competencias, se distribuirá de conformidad con los criterios que al efecto se fijen en la
Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales (…).»

ENMIENDA NÚM. 3305

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final nueva.

ENMIENDA

De adición.

Se añade una nueva Disposición final, la novena bis, con la siguiente redacción:

Disposición final
novena bis. Modificación de la Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2012.

«Uno. Con efectos de 1 de enero de 2016 y vigencia indefinida, se modifica la Disposición adicional septuagésima,
añadiendo un apartado Tres con la siguiente redacción.

Disposición adicional septuagésima. Destino de los ingresos obtenidos por la Administración General del Estado en ejecución de sentencias firmes dictadas por la jurisdicción civil
o penal por delitos cometidos con anterioridad a la disolución del Ayuntamiento de Marbella

….

Tres. Asimismo se aplicará a la cancelación de las fracciones que resulten de la aplicación de las reglas contenidas en el
apartado anterior, el importe de las multas y demás pagos que deban efectuarse a favor de la Administración General del Estado y que se ingresen por los secretarios judiciales, mediante orden de transferencia, en la cuenta especial de ingresos al
Tesoro Público, “Multas y pagos a favor del Estado”, y, en su caso, el producto de los bienes decomisados o derechos, que se reconozcan a la Administración General del Estado, por los órdenes jurisdiccionales civil o penal mediante las
sentencias judiciales firmes a las que se refiere el apartado anterior. En este último caso, los bienes o derechos se ejecutarán directamente de acuerdo con lo previsto en el artículo 172 de la Ley General Tributaria y 34 de la Ley General de la
Seguridad Social. En todo lo no dispuesto en la presente disposición adicional se aplicará supletoriamente la Ley General Tributaria o la Ley General de la Seguridad Social o la Ley General Presupuestaria, según proceda.»

Dos. En el
año 2016 podrá formalizarse un convenio para financiar la ejecución de proyectos que tengan por objeto el fomento de actuaciones de utilidad pública o de interés social del municipio de Marbella, mediante el destino total o parcial de los importes
reconocidos a favor de la Administración General del Estado, e ingresados por ésta, a los que se refiere el apartado Tres de la disposición adicional septuagésima de la Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el
año 2012 y que no se destinen a la cancelación de las deudas en los términos establecidos en dicho apartado. A los efectos de este apartado resultará de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.


JUSTIFICACIÓN

Las razones de oportunidad se derivan de las consecuencias negativas que recayeron en el municipio de Marbella como consecuencia de diversos delitos de prevaricación, malversación de caudales públicos, apropiación indebida,
fraude, cohecho, blanqueo de capitales, tráfico de influencias, contra la hacienda pública, falsedad documental, alteración del precio en concursos y subastas públicas, contra la administración de justicia, tenencia ilícita de armas y revelación de
secretos, así como la disolución de la corporación local en el año producida en el año 2006.

Los objetivos pretendidos son, por una parte, posibilitar la cancelación de los fraccionamientos acordados por la AEAT y la TGSS en el marco de la
citada disposición adicional septuagésima de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2012 y que actualmente se están compensando mediante retenciones en la participación en tributos del Estado. La cancelación de dichos
fraccionamientos liberaría en la parte que corresponda dicha participación.

Por otra parte, se pretende declarar la posibilidad de suscribir un convenio para financiar proyectos de interés del municipio de Marbella.

En todo caso, la
fuente de financiación serían los productos que obtenga la Administración del Estado en ejecución de las sentencias firmes dictadas en los procedimientos civiles o penales cometidos con anterioridad a la disolución de la corporación local
en 2006.




La presente medida supone destinar derechos económicos que corresponden a la Administración General del Estado de acuerdo con la normativa procesal, resultando un complemento y medida adicional a la que supuso el tratamiento específico y
singular que se aprobó a favor del Ayuntamiento de Marbella para cancelar sus deudas con la AEAT y TGSS en el año 2012, mediante el fraccionamiento a 40 años y a un tipo de interés del 1 % anual.

ENMIENDA NÚM. 3306

Del Grupo
Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final nueva.

ENMIENDA


De adición.

Se añade una nueva Disposición final, la undécima bis, con la siguiente redacción:

«Disposición final undécima bis. Modificación de la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de Régimen del Personal de la Guardia
Civil»

Con fecha 1 de enero de 2016 y vigencia indefinida, se modifica la Disposición transitoria sexta de la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de Régimen del Personal de la Guardia Civil, que queda con la siguiente redacción:


«Disposición transitoria sexta.

1. Los alumnos que finalicen su periodo de formación después del 1 de julio de 2017 accederán con el empleo de alférez a la escala de oficiales de la Ley 42/1999, de 25 de noviembre, cuando la
formación sea para dicha escala.

2. Los alféreces de la escala mencionada ascenderán a teniente en su escala de origen al cumplir el tiempo mínimo de servicios establecido actualmente para su empleo y por el sistema de antigüedad. Los
que lo tengan cumplido el 1 de enero de 2016, ascenderán con esa fecha de efectividad y sin que se genere por ello derecho económico de ningún tipo. Permanecerán en los puestos de trabajo que ocupen hasta que obtengan nuevo destino o se lleve a
cabo la nueva catalogación de los mismos, que habrá de estar finalizada en el plazo máximo de un año contado desde la fecha de efectividad del nuevo empleo conferido.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, si su ascenso al empleo de
teniente les correspondiese en fecha posterior a aquella en que lo obtengan los que ingresen por promoción profesional en la escala de oficiales, ascenderán a dicho empleo con fecha de antigüedad inmediatamente anterior a la de aquellos, sin que les
sea de aplicación el cumplimiento del tiempo mínimo de servicio en el empleo.

3. Se incorporarán en su caso a la nueva escala de oficiales al ascender a teniente, de acuerdo con las previsiones contenidas en la presente Ley.»


JUSTIFICACIÓN

La Ley 29/2014, prevé la desaparición del empleo de alférez en la nueva escala de Oficiales, que se constituirá el 1 de julio del año 2017, lo que conllevará el proceso de integración previsto en sus disposiciones
transitorias. Además de cumplir otros requisitos, la integración se llevará acabo cuando se alcance el empleo de teniente, circunstancia esta que afecta a los actuales alféreces de la escala de oficiales de la Ley 42/1999, que se declara a
extinguir.

La Disposición transitoria sexta de la Ley 29/2014, cuya modificación se plantea a través de la presente enmienda, preveía que los alféreces mencionados ascendiesen al empleo de Teniente por el sistema de antigüedad y con ocasión
de vacante.

Dicha previsión legal, así redactada por las limitaciones presupuestarias existentes en el momento de su elaboración y aprobación, puesta en relación con el desarrollo y aplicación del propio proceso de integración legalmente
previsto, conllevará en la práctica que su ascenso al empleo de teniente se demore en exceso en el tiempo, lo que alargará el propio proceso de integración, y provocará que convivan en el tiempo los tenientes que accedan dicho empleo como
consecuencia del nuevo sistema de promoción profesional diseñado en la Ley (serían los correspondientes a la oferta de empleo público del año 2017, que comenzarían sus estudios en dicho año para finalizarlos en julio del año 2019), con los alféreces
provenientes del sistema de promoción interna de la Ley 42/1999, que no ascenderían al empleo de teniente, con ocasión de vacante, hasta el año 2025 como mínimo.

Teniendo en cuenta que el tiempo mínimo de servicio que ha de permanecerse en el
empleo de alférez para ascender al empleo de teniente, está fijado actualmente en tres años (Real Decreto 1224/2006, de 27 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de evaluaciones y ascensos del personal del Cuerpo de la Guardia Civil), se
propone la nueva redacción de la indicada Disposición transitoria sexta, anudando el ascenso de los alféreces al cumplimiento de aquel tiempo mínimo (la redacción del primer párrafo del punto 2 de la Disposición que pretende modificarse así lo
contempla), e incluso rebajándolo en un año para los componentes de la última promoción que alcance el empleo de alférez en el año 2017, que ascenderían con fecha de antigüedad inmediatamente anterior a la de los tenientes del nuevo sistema de
promoción, que lo obtendrían en el año 2019 (segundo párrafo del indicado punto de la nueva Disposición transitoria).

La nueva situación permitiría, primero, que no conviviesen profesionalmente, con empleos diferentes, los procedentes del
sistema que desaparece y los procedentes del nuevo; segundo, facilitaría a los alféreces que pretendan integrarse, el tomar parte en dicho proceso, acortando, por tanto los plazos del mismo; y tercero, se garantizan de forma más adecuada los
derechos profesionales de unos y otros incorporando coherencia al sistema.

Las citadas ventajas estaban detectadas inicialmente, pero no se abordaron entonces, como se señaló, por problemas presupuestarios.

No es una modificación
sustantiva y en extenso del ordenamiento jurídico aplicable a los guardias civiles, sino una adaptación circunstancial y puntual de un determinado precepto. Aunque afecte a un número limitado de personas (302 componentes que ostentan el empleo de
Alférez y ascenderían al empleo de Teniente, con la modificación retributiva correspondiente al nuevo empleo), tiene una evidente, inmediata y directa repercusión en el presupuesto de gastos de personal cuya partida especifica figura en la propia
Ley de Presupuestos, facilitando así, con la inclusión del gasto en dicha partida, la mejor y más eficaz gestión del mismo.

El juicio de oportunidad de la norma es igualmente evidente; facilitar un proceso de integración regulado en la Ley
que contiene la Disposición que se pretende modificar, no abordado al tiempo de su aprobación, precisamente por las estrictas restricciones presupuestarias existentes en aquel momento. Un proceso de integración que, por razones de temporalidad,
también afecta a dicho juicio de oportunidad, porque su comienzo se iniciará precisamente en el año 2016.

Puede señalarse además, un precedente de modificación de la Ley de Personal de la Guardia Civil. El contenido en la Ley 42/2006, de 28
de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007, que mediante su Disposición final decimoquinta, modificó la entonces vigente Ley 42/1999, de 25 de noviembre, de Régimen del Personal del Cuerpo de la Guardia Civil, incorporando
una nueva Disposición adicional sexta a la misma, creando el empleo de Teniente General.

ENMIENDA NÚM. 3307

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final nueva.

ENMIENDA

De adición.

Disposición final XXXX (nueva). Modificación del Texto refundido de la Ley de
garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio.

Uno. Se modifica el apartado sexto del artículo 4 que queda redactado como sigue:


«6. A efectos de garantizar la independencia de las decisiones relacionadas con la prescripción, dispensación, y administración de medicamentos respecto de intereses comerciales se prohíbe el ofrecimiento directo o indirecto de cualquier
tipo de incentivo, bonificaciones, descuentos, primas u obsequios, por parte de quien tenga intereses directos o indirectos en la producción, fabricación y comercialización de medicamentos a los profesionales sanitarios implicados en el ciclo de
prescripción, dispensación y administración de medicamentos o a sus parientes y personas de convivencia. Esta prohibición será asimismo de aplicación cuando el ofrecimiento se realice a profesionales sanitarios que prescriban productos sanitarios.
Se exceptúan de la anterior prohibición los descuentos por pronto pago o por volumen de compras, que realicen los distribuidores a las oficinas de farmacia, siempre que no se incentive la compra de un producto frente al de sus competidores y queden
reflejados en la correspondiente factura. Estos descuentos podrán efectuarse para los medicamentos financiados con cargo al Sistema Nacional de Salud, siempre que se lleve un registro mensual de tales descuentos en las empresas titulares de los
mismos y en las entidades de distribución y oficinas de farmacia, interconectado telemáticamente con el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.»

Dos. Se modifica el apartado segundo del artículo 102 que queda redactado
como sigue:

«2. Solo la prestación farmacéutica ambulatoria que se dispense por medio de receta médica oficial u orden de dispensación a través de oficinas de farmacia estará sujeta a aportación del usuario.»

Tres. Se
incluye una nueva disposición transitoria cuarta al Texto Refundido:

«Régimen transitorio para la obligación de los registros mensuales de descuentos por empresas titulares, entidades de distribución y oficinas de farmacia de acuerdo con el
artículo 4.

La obligación de llevanza del registro de descuentos prevista en el apartado sexto del artículo 4 será exigible únicamente a empresas titulares y entidades de distribución hasta que las oficinas de farmacia dispongan del sistema
informático necesario para cumplir con esta obligación. A tal efecto, las oficinas de farmacia deberán adaptarse a esta obligación en el plazo de un año a contar desde el 1 de enero de 2016. Transcurrido dicho plazo, la obligación de registro
mensual de los descuentos resultará plenamente aplicable a las oficinas de farmacia.»

JUSTIFICACIÓN

La enmienda consiste en eliminar el límite de los descuentos por pronto pago o por volumen de compras, que realicen los laboratorios o
distribuidores a las oficinas de farmacia para los medicamentos financiados con cargo al Sistema Nacional de Salud, y al mismo tiempo establece un registro para su control y seguimiento.

Se propone modificar la aportación del usuario en el
pago que corresponde por los medicamentos que proporcione el Sistema Nacional de Salud, a efectos de eliminar la aportación en farmacia ambulatoria hospitalaria.

En la disposición transitoria se da un plazo de un año para que las oficinas de
farmacia puedan adaptarse a la obligación de contar con el sistema informático.

ENMIENDA NÚM. 3308

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en
el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 19. Ministerio de Empleo y Seguridad Social.

ENMIENDA

De modificación.

SECCIÓN 19 MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

ALTA


Sección: 19 - Ministerio de Empleo y Seguridad Social

Servicio: 101 - Servicio Público de Empleo Estatal

Programa: 241 A - Fomento de la inserción y estabilidad laboral

Capítulo: 4 - Transferencias corrientes


Artículo: 45 - A comunidades autónomas

Concepto: 452 - Gestión por las Comunidades Autónomas de iniciativas del sistema de formación profesional para el empleo (EJE 2)

Proyecto: 452.80 - «Acciones del sistema de formación
profesional para el empleo impartidas con carácter extraordinario a través de la red pública de centros de formación a trabajadores ocupados y desempleados» (nuevo)

Importe: 20.000,00 miles €

BAJA

Sección: 19 -
Ministerio de Empleo y Seguridad Social

Servicio: 101 - Servicio Público de Empleo Estatal

Programa: 241 A - Fomento de la inserción y estabilidad laboral

Capítulo: 4 - Transferencias corrientes

Artículo: 45 - A
comunidades autónomas

Concepto: 452 - Gestión por las Comunidades Autónomas de iniciativas del sistema de formación profesional para el empleo (EJE 2)

Proyecto: 452.40 - Iniciativas de oferta formativa para trabajadores
desempleados

Importe: 20.000,00 miles €

JUSTIFICACIÓN

Resumen de la enmienda. De carácter técnico, para dotar de forma específica un crédito destinado a financiar las acciones de formación profesional para el empleo
impartidas con carácter extraordinario a través de la red pública de centros de formación, cuya gestión corresponda a las Comunidades Autónomas, de acuerdo a lo establecido en el artículo 6.5.e) de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre.

Para el
ámbito territorial de gestión del SEPE en Ceuta y Melilla, en caso de ser necesario se realizarán los trámites oportunos para financiar este tipo de gastos en 2016.

La denominación del subconcepto 452.80 será «Acciones formativas impartidas
con carácter extraordinario a través de la red pública de centros de formación».

EXPLICACIÓN DE LA NECESIDAD DE LA PROPUESTA

Esta enmienda concuerda con la modificación propuesta del texto de la disposición adicional septuagésima
primera del proyecto de LPGE de 2016, que regula la financiación de la formación profesional para el empleo.

La propuesta no conlleva incremento de gasto.

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en
el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula 10 enmiendas al Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016.

Palacio del Senado, 28 de septiembre de 2015.—El Portavoz Adjunto, Francisco Utrera Mora.


ENMIENDA NÚM. 3309

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a las
DISPOSICIONES ADICIONALES. V. Disposición adicional quincuagésima novena. Apartado nuevo.

ENMIENDA

De adición.

Se añade una nueva disposición adicional, la quincuagésima novena septies, con la siguiente redacción:


«Disposición adicional quincuagésima novena septies. Beneficios fiscales aplicables a la celebración del “2150 aniversario de Numancia”.

Uno. La celebración del “2150 aniversario de Numancia”
tendrá la consideración de acontecimiento de excepcional interés público a los efectos de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al
mecenazgo.

Dos. La duración del programa de apoyo a este acontecimiento abarcará desde 1 de enero de 2016 hasta el 31 de diciembre de 2016.

Tres. La certificación de la adecuación de los gastos realizados a los objetivos
y planes del programa se efectuará en conformidad a lo dispuesto en la citada Ley 49/2002.

Cuatro. Las actuaciones a realizar serán las que aseguren el adecuado desarrollo del acontecimiento. El desarrollo y concreción en planes y
programas de actividades específicas se realizarán por el órgano competente en conformidad a lo dispuesto en la citada Ley 49/2002.

Cinco. Los beneficios fiscales de este programa serán los máximos establecidos en el artículo 27.3 de
la citada Ley 49/2002.»

JUSTIFICACIÓN

Se considera conveniente para poder financiar las actividades a desarrollar durante el programa.

ENMIENDA NÚM. 3310

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo
Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a las DISPOSICIONES ADICIONALES. V. Disposición adicional quincuagésima novena. Apartado nuevo.


ENMIENDA

De adición.

Se añade una nueva disposición adicional, la quincuagésima novena bis, con la siguiente redacción:

«Disposición adicional quincuagésima novena bis. Beneficios fiscales aplicables a la celebración
del “V Centenario del fallecimiento de Fernando el Católico”.

Uno. La celebración del “V Centenario del fallecimiento de Fernando el Católico”, que se celebrará en 2016 en Madrigalejo, tendrá la
consideración de acontecimiento de excepcional interés público a los efectos de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al
mecenazgo.

Dos. La duración del programa de apoyo a este acontecimiento abarcará desde 1 de enero de 2016 hasta el 31 de diciembre de 2016.

Tres. La certificación de la adecuación de los gastos realizados a los objetivos
y planes del programa se efectuará en conformidad a lo dispuesto en la citada Ley 49/2002.

Cuatro. Las actuaciones a realizar serán las que aseguren el adecuado desarrollo del acontecimiento. El desarrollo y concreción en planes y
programas de actividades específicas se realizarán por el órgano competente en conformidad a lo dispuesto en la citada Ley 49/2002.

Cinco. Los beneficios fiscales de este programa serán los máximos establecidos en el artículo 27.3 de
la citada Ley 49/2002.»




JUSTIFICACIÓN

Se considera conveniente para poder financiar las actividades a desarrollar durante el programa.

ENMIENDA NÚM. 3311

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario
Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a las DISPOSICIONES ADICIONALES. V. Disposición adicional quincuagésima novena. Apartado nuevo.

ENMIENDA


De adición.

Se añade una nueva disposición adicional, la quincuagésima novena quater, con la siguiente redacción:

«Disposición adicional quincuagésima novena quater. Beneficios fiscales aplicables al “525 Aniversario
del Descubrimiento de América en Palos de la Frontera (Huelva)”.

Uno. La celebración del “525 Aniversario del Descubrimiento de América en Palos de la Frontera (Huelva)” tendrá la consideración de acontecimiento de
excepcional interés público a los efectos de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

Dos. La duración del
programa de apoyo a este acontecimiento abarcará desde 1 de enero de 2016 hasta el 31 de diciembre de 2017.

Tres. La certificación de la adecuación de los gastos realizados a los objetivos y planes del programa se efectuará en
conformidad a lo dispuesto en la citada Ley 49/2002.

Cuatro. Las actuaciones a realizar serán las que aseguren el adecuado desarrollo del acontecimiento. El desarrollo y concreción en planes y programas de actividades específicas se
realizarán por el órgano competente en conformidad a lo dispuesto en la citada Ley 49/2002.

Cinco. Los beneficios fiscales de este programa serán los máximos establecidos en el artículo 27.3 de la citada Ley 49/2002.»


JUSTIFICACIÓN

Se considera conveniente para poder financiar las actividades a desarrollar durante el programa.

ENMIENDA NÚM. 3312

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el
Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a las DISPOSICIONES ADICIONALES. V. Disposición adicional quincuagésima novena. Apartado nuevo.

ENMIENDA

De
adición.

Se añade una nueva disposición adicional, la quincuagésima novena sexies, con la siguiente redacción:

«Disposición adicional quincuagésima novena sexies. Beneficios fiscales aplicables a “Prevención de la
Obesidad. Aligera tu vida”.

Uno. El proyecto “Prevención de la Obesidad. Aligera tu vida” tendrá la consideración de acontecimiento de excepcional interés público a los efectos de lo dispuesto en el artículo 27
de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

Dos. La duración del programa de apoyo a este acontecimiento abarcará desde 1 de enero de 2016
hasta el 31 de diciembre de 2018.

Tres. La certificación de la adecuación de los gastos realizados a los objetivos y planes del programa se efectuará en conformidad a lo dispuesto en la citada Ley 49/2002.

Cuatro. Las
actuaciones a realizar serán las que aseguren el adecuado desarrollo del acontecimiento. El desarrollo y concreción en planes y programas de actividades específicas se realizarán por el órgano competente en conformidad a lo dispuesto en la citada
Ley 49/2002.

Cinco. Los beneficios fiscales de este programa serán los máximos establecidos en el artículo 27.3 de la citada Ley 49/2002.»

JUSTIFICACIÓN

Se considera conveniente para poder financiar las actividades a
desarrollar durante el programa.

ENMIENDA NÚM. 3313

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda a las DISPOSICIONES ADICIONALES. V. Disposición adicional quincuagésima novena. Apartado nuevo.

ENMIENDA

De adición.

Se añade una nueva disposición adicional, la quincuagésima novena quinquies,
con la siguiente redacción:

«Disposición adicional quincuagésima novena quinquies. Beneficios fiscales aplicables a la celebración del “75 Aniversario de William Martin; El legado inglés”.

Uno. La
celebración del “75 Aniversario de William Martin; El legado inglés”, que se celebrará en Punta Umbría (Huelva), tendrá la consideración de acontecimiento de excepcional interés público a los efectos de lo dispuesto en el artículo 27
de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

Dos. La duración del programa de apoyo a este acontecimiento abarcará desde 1 de enero de 2016
hasta el 31 de diciembre de 2018.

Tres. La certificación de la adecuación de los gastos realizados a los objetivos y planes del programa se efectuará en conformidad a lo dispuesto en la citada Ley 49/2002.

Cuatro. Las
actuaciones a realizar serán las que aseguren el adecuado desarrollo del acontecimiento. El desarrollo y concreción en planes y programas de actividades específicas se realizarán por el órgano competente en conformidad a lo dispuesto en la citada
Ley 49/2002.

Cinco. Los beneficios fiscales de este programa serán los máximos establecidos en el artículo 27.3 de la citada Ley 49/2002.»

JUSTIFICACIÓN

Se considera conveniente para poder financiar las actividades a
desarrollar durante el programa.

ENMIENDA NÚM. 3314

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda a la Sección 13. Ministerio de Justicia.

ENMIENDA

De modificación.

SECCIÓN 13 MINISTERIO DE JUSTICIA

ALTA

Sección: 13 MINISTERIO DE JUSTICIA

Servicio: 02 SECRETARÍA GENERAL
DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Programa: 112A Tribunales de Justicia y Ministerio Fiscal

Capítulo: 7 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL

Artículo: 75 A comunidades autónomas

Concepto: 752 A CC.AA. según Acuerdos de traspasos
de funciones y servicios

Importe: 1.000,00 miles de euros

BAJA

Sección: 31 GASTOS DE DIVERSOS MINISTERIOS

Servicio: 02 DIRECCIÓN GENERAL DE PRESUPUESTOS. GASTOS DE LOS DEPARTAMENTOS MINISTERIALES

Programa:
929M Imprevistos y funciones no clasificadas

Capítulo: 1 GASTOS DE PERSONAL

Artículo: 12 Funcionarios.

Concepto: 121 Retribuciones complementarias.

Subconcepto: 121.08 Para todo tipo de retribuciones que pudieran
reconocerse en favor de funcionarios de carrera

Importe: 1.000,00 miles de euros

JUSTIFICACIÓN

Es necesario dar cumplimiento al compromiso existente por parte del Ministerio de Justicia con la Comunidad Autónoma de La Rioja
para financiar los «Abonos por una sola vez» en materia de inversiones, previstos en el apartado G) del Acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias Administración del Estado-Comunidad Autónoma de la Rioja, adoptado por el Pleno en su reunión
de 28 de diciembre de 2010, por el que se traspasa a la Comunidad Autónoma de la Rioja las funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de provisión de medios personales, materiales y económicos para el funcionamiento de la
Administración de Justicia, aprobado por el Real Decreto 1800/2010, de 30 de diciembre.

Los términos, plazos y condiciones de los citados «Abonos por una sola vez» en materia de inversiones se establecen en un Acuerdo Complementario de 28 de
diciembre de 2010. En función de los mismos (certificaciones y disponibilidad presupuestaria) y de la terminación del de las obras en 2016, los libramientos efectuados hasta la fecha por el Ministerio de Justicia y el crédito previsto en el
Proyecto de Presupuestos para 2016, no permitirán satisfacer dentro del plazo fijado la totalidad de las obligaciones que el Ministerio de Justicia ha de asumir con la Comunidad Autónoma de La Rioja, por lo que se propone un incremento de 1.000
miles de euros en el programa 112A, servicio 02, concepto 752 «A CC.AA. según Acuerdos de traspasos de funciones y servicios», cantidad necesaria para afrontar las obligaciones estipuladas y que en el ejercicio 2016 alcanzan los 10.102,83 miles de
€.

ENMIENDA NÚM. 3315

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente
enmienda a la Sección 16. Ministerio del Interior.

ENMIENDA

De modificación.

SECCIÓN 16 MINISTERIO DEL INTERIOR

ENMIENDA TÉCNICA

ALTA

Sección: 16 MINISTERIO DEL INTERIOR

Servicio: 03 DIRECCIÓN
GENERAL DE LA POLICÍA

Programa: 132A Seguridad Ciudadana

Capítulo: 6 Inversiones reales

Artículo: 63 Inversión de reposición asociada al funcionamiento operativo de los servicios

Proyecto: 2016 16 003 3027 Estudios
previos para comisaría de Lugo

Importe: 100,00 miles €

BAJA

Sección: 31 GASTOS DE DIVERSOS MINISTERIOS

Servicio: 02 DIRECCIÓN GENERAL DE PRESUPUESTOS. GASTOS DE LOS DEPARTAMENTOS MINISTERIALES

Programa:
929M Imprevistos y funciones no clasificadas

Capítulo: 1 Gastos de Personal

Artículo: 12 Funcionarios

Concepto: 121 Retribuciones complementarias

Subconcepto: 121.08 Para todo tipo de retribuciones que pudieran
reconocerse en favor de funcionarios de carrera

Importe: 100,00 miles €

JUSTIFICACIÓN

Dotación de la actuación de referencia.

ENMIENDA NÚM. 3316

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El
Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Fomento.

ENMIENDA




De modificación.

ALTA

Sección: 17. MINISTERIO DE FOMENTO

Servicio: 38. Dirección General de Carreteras.

Programa: 453C. Conservación y explotación de carreteras.

Capítulo: 6. Inversión real


Artículo: 61. Inversión de reposición en infraestructuras y bienes destinados al uso General.

Proyecto: Construcción de una glorieta y reordenación de los accesos de la intersección existente en el P.K. 467,700 de la N-630, en Plasencia.
Estudios previos.

Importe: 100 (miles de euros).

BAJA

Sección: 17.MINISTERIO DE FOMENTO

Servicio: 38. Dirección General de Carreteras.

Programa: 453C. Conservación y explotación de carreteras.

Capítulo:
6. Inversión real

Artículo: 61. Inversión de reposición en infraestructuras y bienes destinados al uso General.

Proyecto: 1986 17 38 0970.

Importe: 100 (miles de euros).

JUSTIFICACIÓN

Necesidad de la
actuación.

ENMIENDA NÚM. 3317

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente
enmienda a la Sección 20. Ministerio de Industria, Energía y Turismo.

ENMIENDA

De modificación.

SECCIÓN 20 MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y TURISMO

ALTA

Sección: 20. MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y
TURISMO

Servicio: 16. DIRECCIÓN GENERAL DE INDUSTRIA Y DE LA PYME

Programa: 422M. RECONVERSIÓN Y REINDUSTRIALIZACIÓN

Capítulo: 7. TRANSFERENCIAS DE CAPITAL

Artículo: 76. A CORPORACIONES LOCALES

Concepto:
761 (nuevo)

Al Ayuntamiento de Ávila para el desarrollo del Polígono Industrial de las Hervencias

Importe: 1.000,00 miles de euros

BAJA

Sección: 31. GASTOS DE DIVERSOS MINISTERIOS

Servicio: 02. DIRECCIÓN
GENERAL DE PRESUPUESTOS

Programa: 929M. IMPREVISTOS Y FUNCIONES NO CLASIFICADAS

Capítulo: 1. GASTOS DE PERSONAL

Artículo: 12. FUNCIONARIOS

Concepto: 121 RETRIBUCIONES COMPLEMENTARIAS

Subconcepto 121.08 Para
todo tipo de retribuciones que pudieran reconocerse a favor de funcionarios de carrera

Importe: 1.000,00 miles de euros

JUSTIFICACIÓN

Necesidad de revitalizar el polígono industrial de las Hervencias, fundamental para el
desarrollo de una ciudad como Ávila, que se ve sometida a la presión del fenómeno cercanía a Madrid y que debe mantener su tejido industrial proporcionándole las infraestructuras imprescindibles.

ENMIENDA NÚM. 3318

Del Grupo
Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 25. Ministerio de la
Presidencia.

ENMIENDA

De modificación.

SECCIÓN 25 MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

ENMIENDA TÉCNICA

ALTA

Sección: 25 MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

Servicio: 03 PORTAVOZ DEL GOBIERNO

Programa:
921Q Cobertura Informativa

Capítulo: 2 Gastos corrientes en bienes y servicios

Artículo: 22 Material, suministros y otros

Concepto: 227 Trabajos realizados por otras empresas y profesionales

Subconcepto: 227 07 Para
la contratación del servicio de cobertura informativa nacional e internacional de interés público

Importe: 1.000,00 miles €

BAJA

Sección: 31 GASTOS DE DIVERSOS MINISTERIOS

Servicio: 02 DIRECCIÓN GENERAL DE
PRESUPUESTOS. GASTOS DE LOS DEPARTAMENTOS MINISTERIALES

Programa: 929M Imprevistos y funciones no clasificadas

Capítulo: 1 Gastos de Personal

Artículo: 12 Funcionarios

Concepto: 121 Retribuciones complementarias


Subconcepto: 121.08 Para todo tipo de retribuciones que pudieran reconocerse en favor de funcionarios de carrera

Importe: 1.000,00 miles €

JUSTIFICACIÓN

El nuevo régimen que regirá esta partida a partir del próximo
ejercicio, implica la necesaria adecuación de la dotación prevista al montante del coste neto evitado. En el ejercicio 2014 se constató un coste neto evitado de 45,8 millones de euros, estimándose en consecuencia que dicha cuantía constituye la
referencia pertinente a efectos de establecer la dotación para 2016 evitando eventuales sub-compensaciones de dicho coste neto, como en pasados ejercicios.

El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula 8 enmiendas al Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016.

Palacio del Senado, 28 de septiembre de 2015.—El Portavoz, José Montilla Aguilera.


ENMIENDA NÚM. 3319

Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC)

El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Título VII. Capítulo I. Sección 8.ª

ENMIENDA

De adición.

Se añade un nuevo artículo en el Título VII con la siguiente redacción:

Artículo (Nuevo). Financiación de instituciones del municipio
de Barcelona.

Uno. En el marco de la Ley 1/2006, de 13 de marzo, por la que se regula el Régimen Especial del Municipio de Barcelona, con cargo al Concepto 465, ayudas a corporaciones locales para actividades culturales que fomenten la
comunicación cultural, de acuerdo con el convenio que se suscriba en el ámbito de la Comisión de Colaboración Interadministrativa, del Programa 334A, Promoción y cooperación cultural, del Servicio 13, Dirección General de Políticas e Industrias
Culturales y del Libro, de la Sección 18, Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, de los Presupuestos Generales del Estado para el año 2016, se podrán reconocer obligaciones hasta un montante global de 10.000 miles de euros para la financiación
de instituciones con amplia proyección y relevancia del Municipio de Barcelona.

Para la materialización de las transferencias destinadas a financiar las instituciones citadas en el apartado anterior deberá suscribirse previamente el
correspondiente Convenio en el ámbito de la Comisión de Colaboración Interadministrativa creada con arreglo a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1/2006, de 13 de marzo, por la que se regula el Régimen Especial del Municipio de Barcelona.


JUSTIFICACIÓN

Dotar de los recursos necesarios a las instituciones culturales con amplia proyección y relevancia del municipio Barcelona.

ENMIENDA NÚM. 3320

Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a las DISPOSICIONES ADICIONALES. Disposición adicional nueva.


ENMIENDA

De adición.

Se añade una nueva Disposición Adicional con la siguiente redacción:

Disposición Adicional xxx. Mantenimiento de los centros formativos del Talarn y CEFOT n.°1.

El Gobierno dotará los
créditos presupuestarios suficientes para mantener la plena operatividad y el volumen formativo de la Academia General Básica de Suboficiales de Talarn de Lleida que garantice su permanencia, y el mantenimiento de la plena operatividad en
capacidades formativas del Centro de Formación de Tropa n.°1, ubicado en el Acuartelamiento Santa Ana, de Cáceres.

JUSTIFICACIÓN

Aunque el Ministerio de Defensa ha informado del mantenimiento de AGBS de Talarn, se solicita que se
garantice su continuidad y el mantenimiento de su plena operatividad de cara al futuro. También se solicita el mantenimiento del CEFOT N.º 1 de Cáceres.

ENMIENDA NÚM. 3321

Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)

El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a las DISPOSICIONES ADICIONALES. Disposición adicional nueva.


ENMIENDA

De adición.




Se añade una nueva Disposición Adicional con el siguiente texto:

«Disposición Adicional. Cumplimiento de la Disposición Adicional tercera del Estatuto de Autonomía de Cataluña.

Con cargo a la Sección 32 “Otras
relaciones financieras con Entes Territoriales”, se habilitarán los créditos necesarios para hacer efectivas, en los términos previstos en el siguiente párrafo, las transferencias de capital a favor de la Comunidad Autónoma de Cataluña, en
cumplimiento de la Disposición Adicional Tercera de su Estatuto de Autonomía, correspondientes a las desviaciones definitivas en la ejecución de las inversiones del Estado en Cataluña en los ejercicios 2008, 2009, 2010 y 2011.

El
procedimiento y plazos para hacer efectivas las correspondientes transferencias de capital se acordarán en la Comisión Mixta de Asuntos Económicos y Fiscales Estado-Generalitat.»

JUSTIFICACIÓN

Dar cumplimiento a las previsiones
establecidas en el Estatuto de Cataluña sobre inversiones del Estado, efectuando la correspondiente liquidación a la Generalitat de Catalunya del importe de las desviaciones definitivas en la ejecución de las inversiones del Estado de los
ejercicios 2008, 2009, 2010 y 2011.

ENMIENDA NÚM. 3322

Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC)

El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107
del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a las DISPOSICIONES ADICIONALES. Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Se propone la adición de una nueva Disposición adicional, con la siguiente
redacción:

«Disposición adicional. Ampliación del periodo de vigencia de la disposición adicional tercera del Estatuto de Autonomía de Catalunya.

Con la finalidad de cumplir los objetivos para los que se introdujo la
disposición adicional tercera del Estatuto de Autonomía de Catalunya y debido al incumplimiento de la misma en los Presupuestos Generales del Estado para 2012, 2013 y, 2014, se prorrogará la aplicación de dicha disposición durante el presente
ejercicio presupuestario 2016 y en el de 2017.»

JUSTIFICACIÓN

La disposición adicional tercera del Estatuto de Autonomía de Catalunya, aprobado en el año 2006, tenía como objetivo corregir el déficit en inversiones del Estado en una de
las comunidades más dinámicas y con más población, y por tanto, con una necesidad evidente de infraestructuras para dar respuesta a la movilidad de sus ciudadanos y a sus empresas.

Para ello, esta disposición establece que «La inversión del
Estado en Cataluña en infraestructuras, excluido el Fondo de Compensación Interterritorial, se equiparará a la participación relativa del producto interior bruto de Cataluña con relación al producto interior bruto del Estado para un periodo de siete
años. Dichas inversiones podrán también utilizarse para la liberación de peajes o construcción de autovías alternativas.»

Desde la aprobación del Estatuto de Autonomía en el año 2006 los sucesivos presupuestos del Estado han dado
cumplimiento a esta previsión, de forma que la inversión del Estado en Catalunya ha sido equivalente al peso de la economía catalana en el conjunto de España. Esto ha sido así hasta el presupuesto del año 2012. Desde ese año la inversión prevista
prevista en Catalunya se ha situado entre el 9 y el 12 % del total de la inversión regionalizada del Estado. Prácticamente la mitad de lo que le correspondería.

Esto ha supuesto que la inversión del Estado en Catalunya haya caído cerca
del 60 % respecto al año 2011. Según los cálculos realizados por la Generalitat de Catalunya, la cantidad adeudada hasta el año 2014 ascendía a 3.966 millones de euros.

La inversión prevista por el Gobierno en Catalunya en el ejercicio 2016
es sólo del 10,7 % del total de la inversión regionalizada, 8 puntos menos de lo que le correspondería según el porcentaje de su PIB, es decir, 881 millones de euros menos.

Por tanto, la inversión total en infraestructuras que se adeuda
asciende a 5.893 millones de euros.

Dado que la vigencia de esta disposición finalizaba en el ejercicio 2013 y teniendo en cuenta el incumplimiento del Gobierno durante los años 2012, 2013 y 2014 se solicita que el Gobierno prorrogue la
aplicación de la disposición adicional tercera durante este ejercicio 2016 y el siguiente.

ENMIENDA NÚM. 3323

Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC)

El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a las DISPOSICIONES ADICIONALES. Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Se añade una nueva Disposición
Adicional con el siguiente texto:

«Disposición Adicional Inversiones del Estado en la Comunidad Autónoma de Cataluña.

El Crédito 32.01.941-O.757 dotado en la Sección 32 «Otras Relaciones Financieras con Entes Territoriales» se
destinará a actuaciones inversoras en la Comunidad Autónoma de Cataluña, en cumplimiento la prórroga establecida para la Disposición Adicional Tercera de su Estatuto de Autonomía, atendiendo las inversiones que figuran en el Anexo xxx de la presente
Ley, de manera que dicha inversión se equipare a la participación relativa del PIB de Cataluña con relación al PIB del Estado.»

JUSTIFICACIÓN

En coherencia con la enmienda que prorroga la vigencia de la Disposición Adicional Tercera
del Estatuto de Autonomía de Cataluña.

ENMIENDA NÚM. 3324

Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC)

El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a las DISPOSICIONES ADICIONALES. Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Se añade una nueva Disposición Adicional con el siguiente texto:


«Disposición Adicional XXX. Creación del Fondo para la homogeneización, el rescate selectivo y la subvención de peajes.

Con cargo a la sección 32 “Otras relaciones financieras con Entes Territoriales”, se habilitaran
los créditos necesarios para la creación de un Fondo para la homogeneización, el rescate selectivo y la subvención de peajes en los términos previstos en la Resolución 599/IX del Parlament de Catalunya.

Este Fondo tendrá como objetivo limitar
los costes sociales de las infraestructuras viarias de peaje. Su dotación correrá a cargo del Estado y de las comunidades autónomas, a través de los impuestos estatales y autonómicos generados por las sociedades concesionarias de las autopistas de
peaje; de las dotaciones anuales previstas en los Presupuestos Generales del Estado y de los recursos provenientes de las sociedades concesionarias de autopistas.»

JUSTIFICACIÓN

Actualmente, Cataluña concentra el 18 % de los peajes
con concesión estatal. Teniendo en cuenta, además, los peajes de concesión de la Generalitat, esto implica que el 34 % de las vías de pago de todo el Estado se encuentran en esta comunidad. En cambio, el porcentaje de autovías gratuitas que
discurren por esta comunidad sólo representa el 5 %, muy por debajo de otras comunidades.

Esto supone una costosa carga no sólo para los usuarios y las economías domésticas, sino también un perjuicio para el conjunto de la economía catalana y
la competitividad de sus empresas, al encarecer el coste del transporte.

Por esta razón, el Parlament de Catalunya aprobó el 9 de mayo de 2012 la Resolución 599/IX, por la cual se reitera la presentación a la Mesa del Congreso de los
Diputados de la Proposición de Ley del Fondo para la homogeneización, el rescate selectivo y la subvención de peajes.

Aunque el Grupo Popular rechazó la admisión a trámite de esta Proposición de Ley, desde el Grupo Socialista se considera
necesaria la puesta en marcha de este mecanismo para limitar los costes sociales de estas infraestructuras de utilidad pública, mediante programas que homogeneicen los peajes, incluyendo el rescate selectivo de los tramos más vinculados a la
movilidad obligada.

ENMIENDA NÚM. 3325

Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC)

El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a las DISPOSICIONES ADICIONALES. Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Se propone la adición de una nueva Disposición Adicional con la siguiente redacción:


Disposición Adicional xxx. Beneficios fiscales aplicables a la cuarta edición de Barcelona World Race (2018-2019) y exención de tasas.

Uno. La cuarta edición de la Barcelona World Race (2018-2019) tendrá la consideración de
acontecimiento de excepcional interés público a los efectos de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.


Dos. La duración del programa de apoyo a este acontecimiento abarcará desde 1 de enero de 2016 a 31 de diciembre de 2019.

Tres. La certificación de la adecuación de los gastos realizados a los objetivos y planes del programa
se efectuará en conformidad a lo dispuesto en la citada Ley 49/2002.

Cuatro. Las actuaciones a realizar serán las que aseguren el adecuado desarrollo del acontecimiento. El desarrollo y concreción en planes y programas de actividades
específicas se realizará por el órgano competente en conformidad a lo dispuesto en la citada Ley 49/2002.

Cinco. Los beneficios fiscales de este programa serán los máximos establecidos en el artículo 27.3 de la citada Ley 49/2002.


Seis. Tasas y precios públicos. Con efectos desde el 1 de enero de 2016 y hasta transcurridos 12 meses a partir del día siguiente a la finalización de Barcelona World Race 2018-2019, la Fundació Navegació Oceànica Barcelona y las
entidades de derecho privado creadas por ella para servir de apoyo a dicha regata, las entidades que ostenten los derechos de explotación, organización y dirección de la Barcelona World Race y las entidades que constituyan los equipos participantes
estarán exentos de la obligación de pago de las siguientes tasas y tarifas, en relación con las actividades de preparación, organización y celebración del acontecimiento:

a) Tasas estatales.

1.º Tasas de la Ley 48/2003, de 26
de noviembre, de régimen económico y de prestación de servicios de los puertos de interés general:

Tasa por ocupación privativa del dominio público portuario.

Tasa por utilización especial de las instalaciones portuarias.

Tasa
del buque.

Tasa de las embarcaciones deportivas y de recreo.

Tasa del pasaje.

Tasa de la mercancía.

Tasa por el aprovechamiento especial del dominio público en el ejercicio de actividades comerciales, industriales y de
servicios.

Tasa por servicios generales.

Tasa por servicio de señalización marítima.

2.º Tasas de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas.

Cánones en relación con la ocupación o aprovechamiento del dominio
público marítimo terrestre estatal en virtud de una concesión o autorización. Tasas como contraprestación de actividades realizadas por la Administración.

3.º Tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial de bienes del
dominio público estatal.

b) Tarifas por servicios de la Ley 48/2003, de 26 de noviembre, de régimen económico y de prestación de servicios de los puertos de interés general.

Tarifa por servicios comerciales prestados por las
Autoridades Portuarias. Tarifas por servicios portuarios básicos.

Tarifa relativa al servicio de recepción de desechos generados por buques.

La Fundació Navegació Oceànica Barcelona, Barcelona World Race y las entidades de derecho
privado creadas por ella para servir de apoyo a dicho evento tendrán derecho a los beneficios en materia de honorarios y aranceles notariales y registrales previstos para las Administraciones que lo integran.

JUSTIFICACIÓN

Aplicar los
incentivos fiscales previstos en la Ley 49/2002 a la celebración de la cuarta edición de Barcelona World Race (2018-2019).

ENMIENDA NÚM. 3326

Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC)

El Grupo Parlamentario
Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Anexo nuevo.

ENMIENDA

De adición.

Se añade un nuevo Anexo xxx al Proyecto de Ley
con el siguiente texto:

«ANEXO xxx. Inversiones del Estado en la Comunidad Autónoma de Catalunya, referidas en la Disposición Adicional Tercera del Estatut de Catalunya.

INFRAESTRUCTURAS VIARIAS

BARCELONA

B-40,
Cuarto Cinturón. Tramo Terrassa-Granollers (P.C)

Ejecución nuevos accesos viarios al Puerto de Barcelona

Ejecución Conexión A-2 - AP-7 en el Baix Llobregat. Sant Andreu de la Barca-El Papiol.

Finalización Cinturón Litoral.
Tramo Zona Franca-Morrot.

Conexión Pallejà-Molins de Rei (AP-2, A-2, B-24)

Prolongación de la C-32 y conexión con la B-23. El Prat-Sant Boi de Llobregat

Autovía A-7. Tramo Abrera-Barcelona

Autovía A-7. Tramo
Vilafranca-Abrera

Apantallamiento de la B-23 a su paso por Esplugues de Llobregat

Redacción proyecto integración ambiental B-23 a su paso por Esplugues

de Llobregat (E.l.)

Construcción carril bus VAO desde Molins de Rei a
Barcelona




Cubrimiento de la B-20 a su paso por Santa Coloma de Gramenet

Cubrimiento de diversos tramos en B-20 (Calle Almansa/Calle Jaime Pinent y entre Via Júlia/Pablo Iglesias).

A-2 Mejora de la seguridad y tercer carril entre
Igualada y Martorell

A-2 Pantallas acústicas en El Bruc

Convenio traspaso N-ll Maresme

NII Paso subterráneo de vehículos entre Pineda y Santa Susanna

GIRONA

N-260 Acondicionamiento tramo Portbou-Frontera
Francesa

N-260 Construcción variante Ripoll-Sant Joan de les Abadesses-Ribes de Freser

A-26 Tramo Figueres-Besalú

N-260 Eje pirenaico en Girona: tramo Figueres-Llança; Olot-Ripoll; Ripoll-Puigcerdà

Construcción rotonda
de Vilafant (N-260)

N-II. Sant Julià de Ramis-Medinyà. Conversión vía urbana.

Proyecto Variante Olot- Girona A-26, N-260

Reposición Parc Central y Sant Narcís en Girona

LLEIDA

Ejecución y finalización obras de la
N-145 entre La Seu d’Urgell - Andorra

Traspaso de carreteras estatales a Ayuntamiento de Lleida por obras ya ejecutadas y certificadas

Ejecución de obras conveniadas con Ayuntamiento de Lleida en LL-11, N-230 y N-240

A-14
Tramo Lleida-Roselló (enlace A-2) (6,0km) (El/PC)

A-14 Tramo: Almenar - L.P. Huesca (7,3 KM.)

Conexión viaria de la Autovía A-14 y A-2 con el Centro Ciudad-Paseo del Onze de Setembre.

N-260 El Xeralló-El Pont de Suert.


N-260 Variante de Pobla de Segur

N-260 Acondicionamiento del Port de Cantó

Adecuación del tramo urbano a su paso por Alfarràs

N-240 construcción rotondas en los municipios de Juneda y Puigvert (Lleida)

N-240 Autovía
Montblanc-Lleida

N-240 Desdoblamiento y accesos al sector industrial de Torreblanca

Estudio variante Oeste, conexión AP-2, N-240, A-2 y C-13

TARRAGONA

Desdoblamiento de la Variante Punta la Mora (Altafulla) y la Pobla de
Montornès

Autovía A-7 entre la Pobla de Montornés y Vilafranca del Penedés (P.C.)

A-27 Tramo El Morell-Variante de Valls

A-27 Variante de Valls

A-27 Tramo Variante de Valls-Montblanc

Variante en la CN-420 en el
municipio de Gandesa

Variante en la CN-420 en el municipio de Corbera d’Ebre

Variante en la CN-420 en el municipio de Riudecols

INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS

BARCELONA

Acceso ferroviario Cercanías terminal
T-1 El Prat

Ejecución conexión ferroviaria de mercancías de ancho mixto (ibérico i UIC) en Puerto de Barcelona

Licitación integración urbana de la línea R-2 en L’Hospitalet e intercambiador de La Torrassa

Soterramiento de
vías en Sant Feliu de Llobregat

Remodelación y mejora estación de Sants (Barcelona)

Modernización de la infraestructura dentro Plan de Infraestructuras de Cercanías de Barcelona (2008-2015)

Mejoras de accesibilidad de estaciones
de cercanías R2 norte a Barcelona

Mantenimiento y mejora de la red y estaciones de Cercanías en el Baix Llobregat

Mejora de la accesibilidad y adecuación de las estaciones (R4), dentro del Plan de Cercanías

Adecuación y mejora
estación Arc de Triomf (prolongación andenes)

Obras para la de defensa de la línea ferroviaria de Cercanías R1 en la comarca del Maresme en los municipios de Cabrera y El Masnou

Estudio del desdoblamiento de la línea férrea entre
Arenys de Mar-Massanet

Construcción de paso subterráneo a las playas de Arenys de Mar

Mejora de la accesibilidad y adecuación de la de la estación ADIF de Premià de Mar

Soterramiento línea Barcelona- Puigcerdá en Mollet del
Vallés (P.C.)

Nueva línea ferroviaria Castelldefels, Cornellà, Zona Universitaria (P.C.)

Línea Férrea Barcelona-Puigcerdà: duplicación vía Montcada-Vic (P.C.)

Duplicación vía Barcelona-Vic-Ripoll

Soterramiento línea
convencional Barcelona-Portbou en Montcada i Reixach

Enlace líneas R3-R8 en Montcada i Reixach y nuevas estaciones

Construcción nueva estación Ripollet

Construcción nueva estación Santa Perpètua de la Mogoda

Construcción
de una nueva estación en Can Llong-Castellamau en Sabadell (P.C)

Rehabilitación y mejora estación RENFE Sabadell-Centre

Intercambiadores de la línea Papiol-Mollet en Baricentro, Hospital General y Volpelleres entre RENFE y FGC
(E.l.)

Línea orbital ferroviaria (Vilanova i la Geltrú- Vilafranca del Penedès-Martorell- Terrassa-Sabadell-Granollers-Mataró)

Integración urbana del ferrocarril en Sitges i en Vilanova i la Geltrú (línea orbital ferroviària)


Finalización de las obras de soterramiento de las líneas ferroviarias en Vilafranca del Penedès

Construcción de la nueva estación de trenes regionales en Vilafranca del Penedès en los terrenos del PAET de la Línea de Alta Velocidad
Barcelona-Madrid.

Conexión con el ancho internacional ferroviario desde Vilafant a Portbou

LLEIDA

Cubrimiento de las vías entre Comtes d’Urgell y la estación en Lleida

Reparación y conservación de la Línea
LLeida-Manresa

Nueva estación de ferrocarril en el sector industrial de Torreblanca

Recuperación urbana de la antigua estación del Pla de Vilanoveta

Nuevo acceso a la estación desde los barrios norte de la ciudad

Paso
subterráneo de la línea de AVE, entre Pl. Sagrada Familia y sectores industriales norte

Via de servicio paralela a la línea de AVE, conexión A-2, LL-11 y Variante Sur

Estudio red de cercanías: Balaguer, Cervera, Borges,
Binéfar-Monzón

Estudio red de transporte urbano optimizando la red de ferrocarril convencional.

Mejora paisajística de las entradas del ferrocarril en la ciudad

TARRAGONA

Conexión de la estación de Reus con la Alta
Velocidad (P.C.)

Construcción de un apeadero en Bellisens (Reus)

Renovación de la línea Reus-Mora d’Ebre

Paso a Nivel en la Plaza de los Carros (II Fase-tránsito rodado) en el casco urbano de Tarragona

Adecuación
estación urbana de Tarragona

Adecuación estaciones del Vendrell y de Sant Vicent de Calders

Remodelación estación de Torredembarra

Intercambiador para conectar la vía del 3r carril con la del AVE en el municipio de l’Arboç
(Tarragona)

Construcción de un paso subterráneo peatonal en la Via Férrea en el municipio de Calafell

VARIAS PROVINCIAS

Aportación del Estado a la Generalitat para dar cumplimiento al Convenio de Cercanías en Barcelona y
creación de los servicios de Cercanías en Girona, Lleida y Tarragona

CORREDOR MEDITERRÁNEO

Construcción estación L.A.V La Sagrera

Ejecución del proyecto y licitación de la conexión ferroviaria en ancho Ibérico y UIC con tercer
carril entre la red ferroviaria interna del Puerto de Tarragona y Martorell y el «Apantallamiento» en alguno de los tramos de dicha conexión ferroviaria a su paso por zonas turísticas de algunos municipios costeros.

Redacción del proyecto y
licitación variante de Martorell con nuevo trazado hasta el nudo de Castellbisbal con ancho ibérico i UIC

Conexión del Corredor Mediterráneo con la LAV Madrid-Barcelona. Duplicación de vía L’Hospitalet de I’lnfant-Tarragona


Estación central del Corredor del Mediterráneo-Aeropuerto de Reus




Redacción de los proyectos de los nodos logísticos intermodales de La Llagosta, Vilamalla y Penedès

OTRAS ACTUACIONES

Puesta en marcha del Fondo de homogeneización y rescate selectivo de peajes

Incremento de la
aportación a la Autoridad Metropolitana del Transporte (ATM)

Remodelación barrios Barcelona (Sants-Badal)

Rehabilitación del Pabellón B del Edificio «Esperit Sant» en Santa Coloma de Gramenet

Conjunto Monumental de las Iglesias
de Sant Pere (Terrassa)

Remodelación del Mercado Central de Tarragona

Conservación y Restauración de las Murallas de Tarragona

Finalización de las obras del embalse de l’Albagés (Canal Segarra-Garrigues)

Monasterio
Vallbona de les Monges

Abastecimiento a Lleida de la Mancomunidad del Canal de Pinyana (3.ª Fase)

Restauración de la Seu Vella de Lleida

Rehabilitación del Convento de Santa Teresa (Lleida)

Construcción del Museo Morera
(Lleida)

Rehabilitación del puente medieval de Alfarrás (Lleida)

Centro de personas sin techo (Lleida)

Construcción del centro de Visitantes del Parque Nacional S. Maurici-Aigüestores en Espot

Rehabilitación Paseo del
Molinet en L’Estartit-Torroella de Montgrí (Girona)

Paseo Marítimo Arenys de Mar-Caldes d’Estrac

Paseo Marítimo Arenys de Mar-Canet de Mar

Construcción de un espigón en la bocana de la riera de Arenys de Mar


Reparaciones en los Paseos Marítimos en el tramo litoral entre Vilassar de Mar y el Masnou

Paseo marítimo poble nou de Pineda

Paseo Marítimo de Malgrat

Paseo marítimo de Mataró tramo «El Callao»

JUSTIFICACIÓN


Dar cumplimiento a las previsiones establecidas en el Estatuto de Autonomía de Cataluña.

El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula 87
enmiendas al Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016.

Palacio del Senado, 28 de septiembre de 2015.—El Portavoz, José Montilla Aguilera.

ENMIENDA NÚM. 3327

Del Grupo Parlamentario Entesa pel
Progrés de Catalunya (GPEPC)

El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 12. Ministerio de Asuntos
Exteriores y de Cooperación.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

Sección: 12

Servicio: 01

Programa: 141 - M

Capítulo: 4

Artículo: 48

Concepto: 48110 Fundación CEI (Centro de Estudios
Internacionales)

Importe: 10,00 miles €

BAJA

Sección: 31

Servicio: 02

Programa: 929-M

Capítulo: 5

Artículo: 51

Concepto: 510

Importe: 10,00 miles €


JUSTIFICACIÓN

Dotar la actuación de referencia.

ENMIENDA NÚM. 3328

Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC)

El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 12. Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

Sección: 12

Servicio:
04

Programa: 142 - A

Capítulo: 4

Artículo: 48

Concepto: Nuevo. Fundación CIBOB

Importe: 80,00 miles €

BAJA

Sección: 31

Servicio: 02

Programa: 929-M

Capítulo:
5

Artículo: 51

Concepto: 510

Importe: 80,00 miles €

JUSTIFICACIÓN

Dotar la actuación de referencia.

ENMIENDA NÚM. 3329

Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 12. Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.


ENMIENDA

De modificación.

ALTA

Sección: 12

Organismo: 401

Programa: 143 - A

Capítulo: 4

Artículo: 48

Concepto: 48905. Instituto Europeo del Mediterráneo (IEMED)

Importe: 15,00
miles €

BAJA

Sección: 31

Servicio: 02

Programa: 929-M

Capítulo: 5

Artículo: 51

Concepto: 510

Importe: 15,00 miles €

JUSTIFICACIÓN

Dotar la actuación de
referencia.

ENMIENDA NÚM. 3330




Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC)

El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a
la Sección 17. Ministerio de Fomento.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

Sección: 17

Servicio: 38. Dirección General de Carreteras

Programa: 453 - B

Capítulo: 6

Artículo: 60

Proyecto:
2004 17 38 4128 B-40 TRAMO: OLESA DE MONTSERRAT-VILADECAVALLS (6.2 km)

Importe: 8.000,00 miles €

BAJA

Sección: 31

Servicio: 02

Programa: 929-M

Capítulo: 5

Artículo: 51

Concepto:
510

Importe: 8.000,00 miles €

JUSTIFICACIÓN

Dotar la actuación de referencia.

ENMIENDA NÚM. 3331

Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC)

El Grupo Parlamentario Entesa pel
Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Fomento.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

Sección: 17


Servicio: 38. DIRECCIÓN GENERAL DE CARRETERAS

Programa: 453 - B

Capítulo: 6

Artículo: 61

Proyecto: 2003 17 38 3602 N-340. VARIANTE DE VALLIRANA (2,2 Km)

Importe: 16.000,00 miles €

BAJA


Sección: 31

Servicio: 02

Programa: 929-M

Capítulo: 5

Artículo: 51

Concepto: 510

Importe: 16.000,00 miles €

JUSTIFICACIÓN

Dotar la actuación de referencia.

ENMIENDA
NÚM. 3332

Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC)

El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente
enmienda a la Sección 17. Ministerio de Fomento.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

Sección: 17

Servicio: 38

Programa: 453 - B

Capítulo: 6

Artículo: 61

Concepto: Nuevo. N-260 Port
Bou-Frontera Francesa

Importe: 500,00 miles €

BAJA

Sección: 31

Servicio: 02

Programa: 929 - M

Capítulo: 5

Artículo: 51

Concepto: 510

Importe: 500,00 miles €


JUSTIFICACIÓN

Dotar la actuación de referencia.

ENMIENDA NÚM. 3333

Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC)

El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Fomento.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

Sección: 17

Servicio: 38

Programa: 453 - B


Capítulo: 6

Artículo: 61

Concepto: A-26 Tramo Figueres-Besalu (25,00 Km)

Importe: 500,00 miles €

BAJA

Sección: 31

Servicio: 02

Programa: 929 - M

Capítulo: 5

Artículo:
51

Concepto: 510

Importe: 500,00 miles €

JUSTIFICACIÓN

Dotar la actuación de referencia.

ENMIENDA NÚM. 3334

Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC)

El Grupo
Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Fomento.

ENMIENDA

De modificación.


ALTA

Sección: 17

Servicio: 38

Programa: 453 - C




Capítulo: 6

Artículo: 61

Concepto: Glorieta de Vilafant Figueras

Importe: 500,00 miles €

BAJA

Sección: 31

Servicio: 02

Programa: 929 - M

Capítulo: 5

Artículo:
51

Concepto: 510

Importe: 500,00 miles €

JUSTIFICACIÓN

Dotar la actuación de referencia.

ENMIENDA NÚM. 3335

Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC)

El Grupo
Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Fomento.

ENMIENDA

De modificación.


ALTA

Sección: 17

Servicio: 38

Programa: 453 - C

Capítulo: 6

Artículo: 61

Concepto: N-152 Variante de Ribes de Freser (2,8 km)

Importe: 500,00 miles €

BAJA

Sección:
31

Servicio: 02

Programa: 929 - M

Capítulo: 5

Artículo: 51

Concepto: 510

Importe: 500,00 miles €

JUSTIFICACIÓN

Dotar la actuación de referencia.

ENMIENDA NÚM. 3336


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC)

El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la
Sección 17. Ministerio de Fomento.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

Sección: 17

Servicio: 38

Programa: 453 - B

Capítulo: 6

Artículo: 60

Concepto: A-2 Tramo: Mendiyá-Orriols (3,4
km)

Importe: 500,00 miles €

BAJA

Sección: 31

Servicio: 02

Programa: 929 - M

Capítulo: 5

Artículo: 51

Concepto: 510

Importe: 500,00 miles €

JUSTIFICACIÓN


Dotar la actuación de referencia.

ENMIENDA NÚM. 3337

Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC)

El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107
del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Fomento.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

Sección: 17

Servicio: 38

Programa: 453 - B

Capítulo: 6


Artículo: 60

Concepto: A-2 Tramo:Orriols-Báscara

Importe: 500,00 miles €

BAJA

Sección: 31

Servicio: 02

Programa: 929 - M

Capítulo: 5

Artículo: 51

Concepto: 510


Importe: 500,00 miles €

JUSTIFICACIÓN

Dotar la actuación de referencia.

ENMIENDA NÚM. 3338

Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC)

El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de
Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Fomento.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

Sección: 17

Servicio:
38

Programa: 453 - B

Capítulo: 6

Artículo: 60

Concepto: A-2 Tramo: Tordera-Macanet de la Selva (8,9 Km) (Acondicionamiento N-II)

Importe: 500 miles €

BAJA

Sección: 31

Servicio:
02

Programa: 929 - M




Capítulo: 5

Artículo: 51

Concepto: 510

Importe: 500,00 miles €

JUSTIFICACIÓN

Dotar la actuación de referencia.

ENMIENDA NÚM. 3339

Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de
Catalunya (GPEPC)

El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Fomento.


ENMIENDA

De modificación.

ALTA

Sección: 17

Servicio: 38

Programa: 453 - B

Capítulo: 6

Artículo: 61

Concepto: A-26 Tramo: Llanca-Figueres

Importe: 500,00 miles €


BAJA

Sección: 31

Servicio: 02

Programa: 929 - M

Capítulo: 5

Artículo: 51

Concepto: 510

Importe: 500,00 miles €

JUSTIFICACIÓN

Dotar la actuación de referencia.


ENMIENDA NÚM. 3340

Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC)

El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Fomento.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

Sección: 17

Servicio: 38

Programa: 453 - B

Capítulo: 6

Artículo: 61

Concepto:
Nuevo.Variante de St Joan de les Abadesses

Importe: 500,00 miles €

BAJA

Sección: 31

Servicio: 02

Programa: 929 - M

Capítulo: 5

Artículo: 51

Concepto: 510

Importe: 500,00
miles €

JUSTIFICACIÓN

Dotar la actuación de referencia.

ENMIENDA NÚM. 3341

Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC)

El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Fomento.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

Sección: 17

Servicio: 40

Programa:
453 - A

Capítulo: 6

Artículo: 60

Proyecto: Nuevo. Accesibilidad estación RENFE en Sant Feliu de Llobregat (ascensores)

Importe: 1.000,00 miles €

BAJA

Sección: 31

Servicio: 02


Programa: 929-M

Capítulo: 5

Artículo: 51

Concepto: 510

Importe: 1.000,00 miles €

JUSTIFICACIÓN

Dotar la actuación de referencia.

ENMIENDA NÚM. 3342

Del Grupo Parlamentario Entesa
pel Progrés de Catalunya (GPEPC)

El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Fomento.


ENMIENDA

De modificación.

ALTA

Sección: 17

Servicio: 18. DIRECCIÓN GENERAL DEL INSTITUTO GEOGRÁFICO NACIONAL

Programa: 495 - A

Capítulo: 4

Artículo: 44

Concepto: 483. Subvención al
Observatorio del Ebro.

Importe: 80,00 miles €

BAJA

Sección: 31

Servicio: 02

Programa: 929-M

Capítulo: 5

Artículo: 51

Concepto: 510

Importe: 80 miles €


JUSTIFICACIÓN

Dotar la actuación de referencia.

ENMIENDA NÚM. 3343

Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC)




El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Fomento.

ENMIENDA

De
modificación.

ALTA

Sección: 17

Servicio: 09. Dirección General de Arquitectura, Vivienda y suelo

Programa: 261 - O

Capítulo: 6

Artículo: 61

Concepto: Nuevo. Programa de rehabilitación de los
siguientes barrios en la ciudad Barcelona:

• Ciutat Vella: ARI de Ciutat Vella, Barceloneta, Carrer de l’Om, Illa Robadors/Sant Ramon

• Sants- Montjuïc: AERI de Sants


• Horta-Guinardó: AERI del Carmel

• Nou Barris: Canyelles, Turó de la Peira, Torre Llobeta, Torre Baró, Ciutat Meridiana

• Sant Andreu: Baró de Viver, Nucli Antic de Sant Andreu, Cases del
Patronat a la Trinitat Vella

Importe: 10.000,00 miles €

BAJA

Sección: 31

Servicio: 02

Programa: 929-M

Capítulo: 5

Artículo: 51

Concepto: 510

Importe: 10.000,00 miles

JUSTIFICACIÓN

Dotar la actuación de referencia.

ENMIENDA NÚM. 3344

Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC)

El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo
de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Fomento.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

Sección: 17

Servicio: 09

Programa: 261 -
O

Capítulo: 6

Artículo: 61

Concepto: Nuevo. Rehabilitación Casa Natal Salvador Dalí en Figueres

Importe: 100,00 miles €

BAJA

Sección: 31

Servicio: 02

Programa: 929 - M


Capítulo: 5

Artículo: 51

Concepto: 510

Importe: 100,00 miles €

JUSTIFICACIÓN

Dotar la actuación de referencia.

ENMIENDA NÚM. 3345

Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)

El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Fomento.

ENMIENDA

De
modificación.

ALTA

Sección: 17

Servicio: 38. DIRECCIÓN GENERAL DE CARRETERAS

Programa: 453 - C

Capítulo: 6

Artículo: 61

Proyecto: NUEVO. Actuaciones de mejora de la N-230 entre Areny y
Sopeira

Importe: 15.000,00 miles €

BAJA

Sección: 31 Gastos de Diversos Ministerios

Servicio: 02 Dirección General de Presupuestos. Gastos de los Departamentos Ministeriales

Programa: 929-M Imprevistos y
funciones no clasificadas

Capítulo: 5 Fondo de Contingencia y otros imprevistos

Artículo: 51 Otros imprevistos

Concepto: 510 Para atender a necesidades que puedan presentarse en los Departamentos Ministeriales.


Importe: 15.000,00 miles €

JUSTIFICACIÓN

Dotar la actuación de referencia.

ENMIENDA NÚM. 3346

Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC)

El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de
Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Fomento.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

Sección: 17

Servicio:
38. DIRECCIÓN GENERAL DE CARRETERAS

Programa: 453 - C

Capítulo: 6

Artículo: 61

Proyecto: NUEVO. Actuaciones de mejora de la N-230 entre la boca norte del Túnel de Vielha y la frontera francesa

Importe:
40.000,00 miles €

BAJA

Sección: 31 Gastos de Diversos Ministerios

Servicio: 02 Dirección General de Presupuestos. Gastos de los Departamentos Ministeriales

Programa: 929-M Imprevistos y funciones no
clasificadas

Capítulo: 5 Fondo de Contingencia y otros imprevistos

Artículo: 51 Otros imprevistos

Concepto: 510 Para atender a necesidades que puedan presentarse en los Departamentos Ministeriales.

Importe: 40.000,00
miles €

JUSTIFICACIÓN

Dotar la actuación de referencia.

ENMIENDA NÚM. 3347

Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC)

El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Fomento.

ENMIENDA

De modificación.




ALTA

Sección: 17

Servicio: 38. DIRECCIÓN GENERAL DE CARRETERAS

Programa: 453 - C

Capítulo: 6

Artículo: 61

Proyecto: NUEVO. Actuaciones de mejora de la N-230 entre Pont de Suert y
Aneto

Importe: 40.000,00 miles €

BAJA

Sección: 31 Gastos de Diversos Ministerios

Servicio: 02 Dirección General de Presupuestos. Gastos de los Departamentos Ministeriales

Programa: 929-M Imprevistos y
funciones no clasificadas

Capítulo: 5 Fondo de Contingencia y otros imprevistos

Artículo: 51 Otros imprevistos

Concepto: 510 Para atender a necesidades que puedan presentarse en los Departamentos Ministeriales.


Importe: 40.000,00 miles €

JUSTIFICACIÓN

Dotar la actuación de referencia.

ENMIENDA NÚM. 3348

Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC)

El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de
Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Fomento.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

Sección: 17

Servicio:
38. DIRECCIÓN GENERAL DE CARRETERAS

Programa: 453 - C

Capítulo: 6

Artículo: 61

Proyecto: NUEVO. Actuaciones de mejora en la seguridad de las travesías urbanas de la N-230 entre Puente de Montañana y Les


Importe: 3.000,00 miles €

BAJA

Sección: 31 Gastos de Diversos Ministerios

Servicio: 02 Dirección General de Presupuestos. Gastos de los Departamentos Ministeriales

Programa: 929-M Imprevistos y funciones no
clasificadas

Capítulo: 5 Fondo de Contingencia y otros imprevistos

Artículo: 51 Otros imprevistos

Concepto: 510 Para atender a necesidades que puedan presentarse en los Departamentos Ministeriales.

Importe: 3.000,00
miles €

JUSTIFICACIÓN

La N-230 es una carretera de carácter internacional por la que circula un importante número de vehículos de gran tonelaje. Las condiciones de circulación y seguridad en esta carretera están condicionadas
por un trazado sinuoso de carretera de montaña con importantes desniveles y orografía complicada, a lo que debe añadirse la complicación de la vialidad invernal. Estas condiciones hacen de esta vía y en especial de los tramos situados más al norte,
concretamente entre Puente de Montañana y Les una vía con reiterados accidentes y graves problemas de seguridad. Unos problemas que se agravan aún más si cabe, en las travesías urbanas.

ENMIENDA NÚM. 3349

Del Grupo Parlamentario
Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC)

El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de
Fomento.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

Sección: 17

Servicio: 38. DIRECCIÓN GENERAL DE CARRETERAS

Programa: 453 - C

Capítulo: 6

Artículo: 61

Proyecto: NUEVO. Actuaciones de
mejora de la N-230 entre Sopeira y el Pont de Suert

Importe: 40.000,00 miles €

BAJA

Sección: 31 Gastos de Diversos Ministerios

Servicio: 02 Dirección General de Presupuestos. Gastos de los Departamentos
Ministeriales

Programa: 929-M Imprevistos y funciones no clasificadas

Capítulo: 5 Fondo de Contingencia y otros imprevistos

Artículo: 51 Otros imprevistos

Concepto: 510 Para atender a necesidades que puedan
presentarse en los Departamentos Ministeriales.

Importe: 40.000,00 miles €

JUSTIFICACIÓN

Dotar la actuación de referencia.

ENMIENDA NÚM. 3350

Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)

El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Fomento.

ENMIENDA

De
modificación.

ALTA

Sección: 17

Servicio: 38. DIRECCIÓN GENERAL DE CARRETERAS

Programa: 453 - B

Capítulo: 6

Artículo: 61

Proyecto: NUEVO. A7- Nuevo tramo: y - El Perelló (Tarragona) -
Hospitalet de L’Infant (Tarragona)

Importe: 500 miles €

BAJA

Sección: 31 Gastos de Diversos Ministerios

Servicio: 02 Dirección General de Presupuestos. Gastos de los Departamentos Ministeriales


Programa: 929-M Imprevistos y funciones no clasificadas

Capítulo: 5 Fondo de Contingencia y otros imprevistos

Artículo: 51 Otros imprevistos

Concepto: 510 Para atender a necesidades que puedan presentarse en los
Departamentos Ministeriales.

Importe: 500 miles €

JUSTIFICACIÓN

Dotar la actuación de referencia.

ENMIENDA NÚM. 3351

Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC)

El Grupo
Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Fomento.

ENMIENDA

De modificación.


ALTA

Sección: 17

Servicio: 38. DIRECCIÓN GENERAL DE CARRETERAS

Programa: 453 - B

Capítulo: 6

Artículo: 61

Proyecto: NUEVO. A7- Nuevo tramo: La Jana (Castellón)- El Perelló (Tarragona)


Importe: 500 miles €




BAJA

Sección: 31 Gastos de Diversos Ministerios

Servicio: 02 Dirección General de Presupuestos. Gastos de los Departamentos Ministeriales

Programa: 929-M Imprevistos y funciones no clasificadas

Capítulo:
5 Fondo de Contingencia y otros imprevistos

Artículo: 51 Otros imprevistos

Concepto: 510 Para atender a necesidades que puedan presentarse en los Departamentos Ministeriales.

Importe: 500 miles €


JUSTIFICACIÓN

Dotar la actuación de referencia.

ENMIENDA NÚM. 3352

Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC)

El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

Sección: 18

Servicio: 107


Programa: 335 - A

Capítulo: 4

Artículo: 48

Concepto: Nuevo. Al Consorcio del Auditori de Barcelona para financiación de actividades

Importe: 500,00 miles €

BAJA

Sección: 31

Servicio:
02

Programa: 929-M

Capítulo: 5

Artículo: 51

Concepto: 510

Importe: 500,00 miles €

JUSTIFICACIÓN

Dotar la actuación de referencia.

ENMIENDA NÚM. 3353

Del Grupo Parlamentario
Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC)

El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

Sección: 18

Servicio: 107

Programa: 335 - A

Capítulo: 4

Artículo: 48

Concepto: 48015 A la fundación privada Orféo
Catalá-Palau de la Musica, para financiación de actividades

Importe: 100,00 miles €

BAJA

Sección: 31

Servicio: 02

Programa: 929-M

Capítulo: 5

Artículo: 51

Concepto: 510


Importe: 100,00 miles €

JUSTIFICACIÓN

Incrementar la dotación presupuestada.

ENMIENDA NÚM. 3354

Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC)

El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés
de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA


Sección: 18

Servicio: 107

Programa: 335 - B

Capítulo: 4

Artículo: 45

Concepto: NUEVO. Al Teatro Nacional de Cataluña para actividades teatrales.

Importe: 100,00 miles €

BAJA


Sección: 31

Servicio: 02

Programa: 929-M

Capítulo: 5

Artículo: 51

Concepto: 510

Importe: 100,00 miles €

JUSTIFICACIÓN

Dotar la actuación de referencia.

ENMIENDA
NÚM. 3355

Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC)

El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente
enmienda a la Sección 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

Sección: 18

Servicio: 105

Programa: 332 - B

Capítulo: 6

Artículo: 62

Proyecto:
Nuevo. Nueva sede Biblioteca pública del Estado en Barcelona.

Importe: 4400 miles €

BAJA

Sección: 31

Servicio: 02

Programa: 929-M

Capítulo: 5

Artículo: 51

Concepto: 510


Importe: 4400 miles €




JUSTIFICACIÓN

Dotar la actuación de referencia.

ENMIENDA NÚM. 3356

Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC)

El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de
lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

Sección: 18

Servicio: 107


Programa: 335 - A

Capítulo: 4

Artículo: 46

Concepto: 46445. Al Consorci Mercat de les Flors-Centre de les Arts de Moviment para sus actividades.

Importe: 600,00 miles €

BAJA

Sección: 31


Servicio: 02

Programa: 929-M

Capítulo: 5

Artículo: 51

Concepto: 510

Importe: 600,00 miles €

JUSTIFICACIÓN

Dotar la actuación de referencia.

ENMIENDA NÚM. 3357

Del Grupo
Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC)

El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18.
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

Sección: 18

Servicio: 11

Programa: 333 - A

Capítulo: 4

Artículo: 48

Concepto: 48514. A la Fundación Joan
Miró de Barcelona para gastos de funcionamiento.

Importe: 500,00 miles €

BAJA

Sección: 31

Servicio: 02

Programa: 929-M

Capítulo: 5

Artículo: 51

Concepto: 510

Importe:
500,00 miles €

JUSTIFICACIÓN

Dotar la actuación de referencia.

ENMIENDA NÚM. 3358

Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC)

El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

Sección: 18


Servicio: 11

Programa: 333 - A

Capítulo: 4

Artículo: 48

Concepto: 48501. A la Fundación Privada Antoni Tápies para gastos de funcionamiento.

Importe: 500,00 miles €

BAJA

Sección:
31

Servicio: 02

Programa: 929-M

Capítulo: 5

Artículo: 51

Concepto: 510

Importe: 500,00 miles €

JUSTIFICACIÓN

Dotar la actuación de referencia.

ENMIENDA NÚM. 3359

Del
Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC)

El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18.
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

Sección: 18

Servicio: 107

Programa: 335 - A

Capítulo: 4

Artículo: 48

Concepto: 48400. A la Fundación del
Gran Teatre del Liceu. Aportación ordinaria para sus actividades.

Importe: 2.000,00 miles €

BAJA

Sección: 31

Servicio: 02

Programa: 929-M

Capítulo: 5

Artículo: 51

Concepto:
510

Importe: 2.000,00 miles €

JUSTIFICACIÓN

Dotar la actuación de referencia.

ENMIENDA NÚM. 3360

Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC)

El Grupo Parlamentario Entesa pel
Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA




Sección: 18

Servicio: 107

Programa: 335 - B

Capítulo: 4

Artículo: 45

Concepto: 45408. A la Fundación Teatre Lliure - Teatre Public para actividades teatrales.

Importe: 300,00 miles

BAJA

Sección: 31

Servicio: 02

Programa: 929-M

Capítulo: 5

Artículo: 51

Concepto: 510

Importe: 300,00 miles €

JUSTIFICACIÓN

Dotar la actuación de
referencia.

ENMIENDA NÚM. 3361

Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC)

El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

Sección: 18

Servicio: 11

Programa: 333 - A

Capítulo: 4


Artículo: 46

Concepto: 46105. Al Consorcio del MACBA para gastos de funcionamiento.

Importe: 2.000,00 miles €

BAJA

Sección: 31

Servicio: 02

Programa: 929-M

Capítulo: 5


Artículo: 51

Concepto: 510

Importe: 2.000,00 miles €

JUSTIFICACIÓN

Dotar la actuación de referencia.

ENMIENDA NÚM. 3362

Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC)

El
Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

ENMIENDA

De
modificación.

ALTA

Sección: 18

Servicio: 11

Programa: 333 - A

Capítulo: 4

Artículo: 45

Concepto: 455. Al Museo Nacional de Arte de Cataluña (MNAC) para gastos de funcionamiento.

Importe:
2.000,00 miles €

BAJA

Sección: 31

Servicio: 02

Programa: 929-M

Capítulo: 5

Artículo: 51

Concepto: 510

Importe: 2.000,00 miles €

JUSTIFICACIÓN

Dotar la
actuación de referencia.

ENMIENDA NÚM. 3363

Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC)

El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

Sección: 18

Servicio: 11

Programa: 337 - B


Capítulo: 6

Artículo: 63

Concepto: (Nuevo) Equipamiento del edificio del Parque Prehistórico de Capellades y mejora de la pasarela de acceso.

Importe: 300,00 miles €

BAJA

Sección: 31 Gastos de
Diversos Ministerios

Servicio: 02 Dirección General de Presupuestos. Gastos de los Departamentos Ministeriales

Programa: 929-M Imprevistos y funciones no clasificadas

Capítulo: 5 Fondo de Contingencia y otros imprevistos


Artículo: 51 Otros imprevistos

Concepto: 510 Para atender a necesidades que puedan presentarse en los Departamentos Ministeriales.

Importe: 300,00 miles €

JUSTIFICACIÓN

Dotar la actuación de referencia.


ENMIENDA NÚM. 3364

Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC)

El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

Sección: 18

Servicio: 11

Programa: 337 - B

Capítulo: 6

Artículo: 63


Proyecto: Nuevo. Restauración del Castell Palau de Pinós de Bagá (2.ª fase)

Importe: 120,00 miles €

BAJA




Sección: 31

Servicio: 02

Programa: 929-M

Capítulo: 5

Artículo: 51

Concepto: 510

Importe: 120 miles €

JUSTIFICACIÓN

Dotar la actuación de referencia.

ENMIENDA
NÚM. 3365

Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC)

El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente
enmienda a la Sección 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

Sección: 18

Servicio: 11

Programa: 333 - A

Capítulo: 4

Artículo: 44

Concepto:
Nuevo. Centro de arte Espai Thyssen de S. Feliu de Guixols para gastos de funcionamiento (Girona).

Importe: 60,00 miles €

BAJA

Sección: 31

Servicio: 02

Programa: 929-M

Capítulo: 5


Artículo: 51

Concepto: 510

Importe: 60 miles €

JUSTIFICACIÓN

Dotar la actuación de referencia.

ENMIENDA NÚM. 3366

Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC)

El Grupo
Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

ENMIENDA

De
modificación.

ALTA

Sección: 18

Servicio: 107

Programa: 335 - A

Capítulo: 4

Artículo: 48

Concepto: Nuevo. Festival de Cap Roig.

Importe: 50,00 miles €

BAJA

Sección:
31

Servicio: 02

Programa: 929-M

Capítulo: 5

Artículo: 51

Concepto: 510

Importe: 50,00 miles €

JUSTIFICACIÓN

Dotar la actuación de referencia.

ENMIENDA NÚM. 3367

Del
Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC)

El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18.
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

Sección: 18

Servicio: 107

Programa: 335 - A

Capítulo: 4

Artículo: 48

Concepto: Nuevo. Festival de
Perelada.

Importe: 50,00 miles €

BAJA

Sección: 31

Servicio: 02

Programa: 929-M

Capítulo: 5

Artículo: 51

Concepto: 510

Importe: 50,00 miles €


JUSTIFICACIÓN

Dotar la actuación de referencia.

ENMIENDA NÚM. 3368

Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC)

El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

Sección: 18

Servicio: 107


Programa: 335 - A

Capítulo: 4

Artículo: 48

Concepto: NUEVO. Festival de Porta Ferrada de S. Feliu de Guixols (Girona)

Importe: 60,00 miles €

BAJA

Sección: 31

Servicio: 02


Programa: 929-M

Capítulo: 5

Artículo: 51

Concepto: 510

Importe: 60,00 miles €

JUSTIFICACIÓN




Dotar la partida de referencia.

ENMIENDA NÚM. 3369

Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC)

El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

Sección: 18

Servicio: 107

Programa: 335 -
B

Capítulo: 4

Artículo: 46

Concepto: (Nuevo) Festival Temporada Alta (Girona-Salt).

Importe: 100,00 miles €

BAJA

Sección: 31

Servicio: 02

Programa: 929-M

Capítulo: 5


Artículo: 51

Concepto: 510

Importe: 100,00 miles €

JUSTIFICACIÓN

Dotar la actuación de referencia.

ENMIENDA NÚM. 3370

Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC)

El
Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

ENMIENDA

De
modificación.

ALTA

Sección: 18

Servicio: 11

Programa: 333 - A

Capítulo: 4

Artículo: 46

Concepto: Nuevo. Museo del Juguet de Catalunya (Figueres)

Importe: 25,00 miles €


BAJA

Sección: 31

Servicio: 02

Programa: 929-M

Capítulo: 5

Artículo: 51

Concepto: 510

Importe: 25 miles €

JUSTIFICACIÓN

Dotar la actuación de referencia.

ENMIENDA
NÚM. 3371

Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC)

El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente
enmienda a la Sección 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

Sección: 18

Servicio: 11

Programa: 334 - A

Capítulo: 4

Artículo: 48

Concepto:
NUEVO. Shubertíada a Vilabertran

Importe: 50,00 miles €

BAJA

Sección: 31

Servicio: 02

Programa: 929-M

Capítulo: 5

Artículo: 51

Concepto: 510

Importe: 50,00 miles

JUSTIFICACIÓN

Dotar la actuación de referencia.

ENMIENDA NÚM. 3372

Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC)

El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo
de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

Sección: 18

Servicio: 11


Programa: 333 - A

Capítulo: 4

Artículo: 46

Concepto: NUEVO. Centro Walter Benjamin de Portbou

Importe: 100,00 miles €

BAJA

Sección: 31

Servicio: 02

Programa: 929-M


Capítulo: 5

Artículo: 51

Concepto: 510

Importe: 100,00 miles €

JUSTIFICACIÓN

Dotar la actuación de referencia.

ENMIENDA NÚM. 3373

Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)

El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.


ENMIENDA

De modificación.

ALTA

Sección: 18




Servicio: 107

Programa: 335 - A

Capítulo: 4

Artículo: 48

Concepto: Nuevo.Festival musical Torroella de Montgrí

Importe: 50,00 miles €

BAJA

Sección: 31

Servicio:
02

Programa: 929 - M

Capítulo: 5

Artículo: 51

Concepto: 510

Importe: 50,00 miles €

JUSTIFICACIÓN

Dotar la actuación de referencia.

ENMIENDA NÚM. 3374

Del Grupo Parlamentario
Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC)

El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

Sección: 18

Servicio: 11

Programa: 337 - B

Capítulo: 6

Artículo: 63

Proyecto: Nuevo. Recuperación del Mercat del Pla
(Lleida)

Importe: 140,00 miles €

BAJA

Sección: 31

Servicio: 02

Programa: 929-M

Capítulo: 5

Artículo: 51

Concepto: 510

Importe: 140 miles €

JUSTIFICACIÓN


Dotar la actuación de referencia.

ENMIENDA NÚM. 3375

Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC)

El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107
del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

Sección: 18

Servicio: 11

Programa: 333 - A


Capítulo: 4

Artículo: 46

Concepto: Nuevo. Museo de Arte Jaume Morera de Lleida.

Importe: 100,00 miles €

BAJA

Sección: 31

Servicio: 02

Programa: 929-M

Capítulo: 5


Artículo: 51

Concepto: 510

Importe: 100 miles €

JUSTIFICACIÓN

Dotar la actuación de referencia.

ENMIENDA NÚM. 3376

Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC)

El Grupo
Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

ENMIENDA

De
modificación.

ALTA

Sección: 18

Servicio: 107

Programa: 335 - B

Capítulo: 4

Artículo: 46

Concepto: NUEVO Fira del Circ de Catalunya Trapezi

Importe: 50,00 miles €

BAJA


Sección: 31

Servicio: 02

Programa: 929-M

Capítulo: 5

Artículo: 51

Concepto: 510

Importe: 50,00 miles €

JUSTIFICACIÓN

Dotar la actuación de referencia.

ENMIENDA
NÚM. 3377

Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC)

El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente
enmienda a la Sección 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

Sección: 18

Servicio: 11

Programa: 333 - A

Capítulo: 6

Artículo: 62

Proyecto:
2009 24 103 0100. Nuevo Museo Nacional Arqueológico de Tarragona.

Importe: 1.200,00 miles €

BAJA

Sección: 31




Servicio: 02

Programa: 929-M

Capítulo: 5

Artículo: 51

Concepto: 510

Importe: 1.200,00 miles €

JUSTIFICACIÓN

Dotar la actuación de referencia.

ENMIENDA NÚM. 3378


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC)

El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la
Sección 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

Sección: 18

Servicio: 11

Programa: 333 - A

Capítulo: 6

Artículo: 63

Concepto:
2009 24 103 0028. Museo de la Necrópolis Paleocristiana de Tarragona.

Importe: 1.000,00 miles €

BAJA

Sección: 31

Servicio: 02

Programa: 929-M

Capítulo: 5

Artículo: 51

Concepto:
510

Importe: 1000 miles €

JUSTIFICACIÓN

Dotar la actuación de referencia.

ENMIENDA NÚM. 3379

Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC)

El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés
de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA


Sección: 18

Servicio: 106

Programa: 336 - A

Capítulo: 7

Artículo: 75

Concepto: Nuevo. Transferencia para la construcción y adecuación de equipamientos para los juegos del Mediterráneo Tarragona-2017.


Importe: 9.000,00 miles €

BAJA

Sección: 31

Servicio: 02

Programa: 929 - M

Capítulo: 5

Artículo: 51

Concepto: 510

Importe: 9.000,00 miles €

JUSTIFICACIÓN


Dotar la construcción y adecuación de equipamientos para los juegos del Mediterráneo Tarragona-2017 con los fondos necesarios para dar cumplimiento al compromiso tomado en su dia por parte del Consejo de Ministros.

ENMIENDA NÚM. 3380


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC)

El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la
Sección 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA EN EL PRESUPUESTO DE GASTOS

Sección: 18

Organismo: 106

Programa: 336A

Capítulo: 4

Artículo: 46


Concepto: Nuevo Al Conselh Generau d’Aran para las actividades del Centro Especializado de Tecnificación Deportiva de Deportes de Invierno Valle de Arán (Vielha-Lérida).

Importe: 200,00 miles €

ALTA EN EL PRESUPUESTO
DE INGRESOS

Sección: 18

Organismo: 106

Capítulo: 4

Artículo: 40

Concepto: 40000

Importe: 200,00 miles €

REPERCUSIÓN EN EL PRESUPUESTO DEL ESTADO

ALTA

Sección: 18


Servicio: 01

Programa: 000X

Capítulo: 4

Artículo: 41

Concepto: 410

Importe: 200,00 miles €

BAJA

Sección: 31

Servicio: 02

Programa: 929M

Capítulo: 5


Artículo: 51

Concepto: 510

Importe: 200,00 miles €

JUSTIFICACIÓN

Dotar la actuación de referencia.

ENMIENDA NÚM. 3381

Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC)

El
Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

ENMIENDA

De
modificación.

ALTA

Sección: 18




Servicio: 01

Programa: 463 - A

Capítulo: 4

Artículo: 48

Concepto: 48112 Institut d?Estudis Catalans

Importe: 150,00 miles €

BAJA

Sección: 31

Servicio: 02


Programa: 929 - M

Capítulo: 5

Artículo: 51

Concepto: 510

Importe: 150,00 miles €

JUSTIFICACIÓN

Dotar el programa de referencia.

ENMIENDA NÚM. 3382

Del Grupo Parlamentario Entesa
pel Progrés de Catalunya (GPEPC)

El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de Educación,
Cultura y Deporte.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

Sección: 18

Servicio: 06

Programa: 322 - C

Capítulo: 4

Artículo: 44

Concepto: Nuevo. Al Instituto de la Universidad de las
Naciones Unidas para la Alianza de Civilizaciones con sede en el Centre Internacional de la Mediterránia a L?Hospital de Sant Pau (Barcelona).

Importe: 1.800,00 miles €

BAJA

Sección: 31

Servicio: 02


Programa: 929-M

Capítulo: 5

Artículo: 51

Concepto: 510

Importe: 1.800,00 miles €

JUSTIFICACIÓN

Dotar la actuación de referencia.

ENMIENDA NÚM. 3383

Del Grupo Parlamentario Entesa
pel Progrés de Catalunya (GPEPC)

El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de Educación,
Cultura y Deporte.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

Sección: 18

Servicio: 13. Dirección General de Políticas e Industrias Culturales y del Libro

Programa: 321- M

Capítulo: 4

Artículo: 8


Concepto: 484. Compensación equitativa por copia privada a hacer efectiva a los beneficiarios legales de la misma, a través de las entidades de gestión de derechos de propiedad intelectual, mediante el procedimiento de pago que
reglamentariamente se establezca

Importe: 105.000,00 miles €

BAJA

Sección: 31 Gastos de Diversos Ministerios

Servicio: 02 Dirección General de Presupuestos. Gastos de los Departamentos Ministeriales


Programa: 929-M Imprevistos y funciones no clasificadas

Capítulo: 5 Fondo de Contingencia y otros imprevistos

Artículo: 51 Otros imprevistos

Concepto: 510 Para atender a necesidades que puedan presentarse en los
Departamentos Ministeriales.

Importe: 105.000,00 miles €

JUSTIFICACIÓN

Recuperación de la cantidad anual que recibía hasta 2011 la Industria cultural como compensación equitativa por copia privada.

ENMIENDA
NÚM. 3384

Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC)

El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente
enmienda a la Sección 20. Ministerio de Industria, Energía y Turismo.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

Sección: 20

Servicio: 101

Programa: 457 - M

Capítulo: 7

Artículo: 75

Concepto:
Nuevo. Para la financiación de proyectos de infraestructura en Cataluña incluidos en el Plan del Carbón (2006-2012) en los Municipios de: Aviá, Bagá, Berga, Cercs, Gósol, Guardiola, Massalcoreig, d’Olvan, Pobla de Lillet, Saldes, Serós,
Consell Comarcal del Berguedá, Consorci de Formació d’Iniciatives CERCS-Berguedá y Consorci Ruta Minera.

Importe: 4.428,00 miles €

BAJA

Sección: 31

Servicio: 02

Programa: 929-M

Capítulo:
5

Artículo: 51

Concepto: 510

Importe: 4.428,00 miles €

JUSTIFICACIÓN

Dotar la actuación de referencia.

ENMIENDA NÚM. 3385

Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 20. Ministerio de Industria, Energía y Turismo.

ENMIENDA


De modificación.

ALTA

Sección: 20

Servicio: 12

Programa: 467 - I

Capítulo: 7

Artículo: 78

Concepto: NUEVO A la Fundación privada pel Foment de la Societat del Coneixement (CITILAB), Cornellá
de Llobregat

Importe: 400,00 miles €

BAJA

Sección: 31




Servicio: 02

Programa: 929-M

Capítulo: 5

Artículo: 51

Concepto: 510

Importe: 400,00 miles €

JUSTIFICACIÓN

La Fundación Para el Fomento de la Sociedad del Conocimiento de
Cornellà de Llobregat promueve la nueva cultura digital de la sociedad del conocimiento, acercar a ciudadanos y ciudadanas las últimas innovaciones tecnológicas, mantener la cohesión social dentro de la nueva era digital y promover actividades
formativas.

ENMIENDA NÚM. 3386

Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC)

El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 20. Ministerio de Industria, Energía y Turismo.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

Sección: 20

Servicio: 16

Programa: 422 - M

Capítulo: 4


Artículo: 44

Concepto: NUEVO. Plan Industrialización de les Terres de l’Ebre (2.ª fase)

Importe: 10.000,00 miles €

BAJA

Sección: 31

Servicio: 02

Programa: 929-M

Capítulo:
5

Artículo: 51

Concepto: 510

Importe: 10.000,00 miles €

JUSTIFICACIÓN

Dotar la actuación de referencia.

ENMIENDA NÚM. 3387

Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 20. Ministerio de Industria, Energía y Turismo.

ENMIENDA


De modificación.

ALTA

Sección: 20

Organismo: 104

Programa: 432A

Capítulo: 7

Artículo: 74

Concepto: NUEVO Plan de desarrollo turístico Alta Anoia

Importe: 500 miles €

EN
EL PRESUPUESTO DE INGRESOS DEL ORGANISMO

ALTA

Sección: 20

Organismo: 104

Capítulo: 4

Artículo: 40

Concepto: 400

Subconcepto: 40000

Importe: 500 miles €

REPERCUSIÓN EN EL
PRESUPUESTO DEL ESTADO

ALTA

Sección: 20

Servicio: 04

Programa: 000 - X

Capítulo: 4

Artículo: 41

Concepto: 411

Subconcepto: 41100

Importe: 500 miles €

BAJA


Sección: 31

Servicio: 02

Programa: 929M

Capítulo: 5

Artículo: 51

Concepto: 510

Importe: 500 miles €

JUSTIFICACIÓN

Dotar la actuación de referencia.

ENMIENDA
NÚM. 3388

Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC)

El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente
enmienda a la Sección 20. Ministerio de Industria, Energía y Turismo.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

Sección: 20

Servicio: 04

Programa: 432 - A

Capítulo:

Artículo:

Concepto: Plan
Zona Turistica madura Costa Brava

Importe: 500,00 miles €

BAJA

Sección: 31

Servicio: 02

Programa: 929 - M

Capítulo: 5

Artículo: 51

Concepto: 510

Importe: 500,00 miles

JUSTIFICACIÓN

Dotar la actuación de referencia.

ENMIENDA NÚM. 3389

Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC)

El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo
de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

ENMIENDA




De modificación.

ALTA

Sección: 23

Servicio: 18. Dirección General de Desarrollo Rural y Política Forestal

Programa: 414 - C PROGRAMA DE DESARROLLO RURAL SOSTENIBLE

Capítulo: 7 Transferencias de
capital

Artículo: 75 A Comunidades Autónomas

Concepto: NUEVO. Adecuación de caminos naturales en Lleida

Importe: 470,00 miles €

BAJA

Sección: 31

Servicio: 02

Programa: 929-M


Capítulo: 5

Artículo: 51

Concepto: 510

Importe: 470,00 miles €

JUSTIFICACIÓN

Dotar la actuación de referencia.

ENMIENDA NÚM. 3390

Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)

El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio
Ambiente.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

Sección: 23

Servicio: 18. Dirección General de Desarrollo Rural y Política Forestal

Programa: 414 - C PROGRAMA DE DESARROLLO RURAL SOSTENIBLE

Capítulo: 7
Transferencias de capital

Artículo: 75 A Comunidades Autónomas

Concepto: NUEVO. Convenio desarrollo Rural comarcas Lleida

Importe: 1.000,00 miles €

BAJA

Sección: 31

Servicio: 02

Programa:
929-M

Capítulo: 5

Artículo: 51

Concepto: 510

Importe: 1.000,00 miles €

JUSTIFICACIÓN

Dotar la actuación de referencia.

ENMIENDA NÚM. 3391

Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés
de Catalunya (GPEPC)

El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio de Agricultura,
Alimentación y Medio Ambiente.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

Sección: 23

Servicio: 18. Dirección General de Desarrollo Rural y Política Forestall

Programa: 414 - B DESARROLLO DEL MEDIO RURAL


Capítulo: 4 Transferencias corrientes

Artículo: 48 A familias e instituciones sin fines de lucro

Concepto: NUEVO. Dinamización económica municipos Ribagorza «Ribagorça Romànica»

Importe: 1.000,00 miles €


BAJA

Sección: 31

Servicio: 02

Programa: 929-M

Capítulo: 5

Artículo: 51

Concepto: 510

Importe: 1.000,00 miles €

JUSTIFICACIÓN

Dotar la actuación de referencia.


ENMIENDA NÚM. 3392

Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC)

El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

Sección: 23

Servicio: 05. Dirección General del Agua

Programa: 452 - A


Capítulo: 6

Artículo: 61

Proyecto: 1997 23 05 0005. Regeneración del Río Llobregat

Importe: 1.000,00 miles €

BAJA

Sección: 31

Servicio: 02

Programa: 929-M

Capítulo: 5


Artículo: 51

Concepto: 510

Importe: 1.000,00 miles €

JUSTIFICACIÓN

Dotar la actuación de referencia.

ENMIENDA NÚM. 3393

Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC)

El
Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.


ENMIENDA

De modificación.

ALTA

Sección: 23

Servicio: 06

Programa: 456 - D

Capítulo: 6

Artículo: 60

Concepto: NUEVO. Dotación mantenimiento y conservación Camí de Ronda (GIRONA)




Importe: 150,00 miles €

BAJA

Sección: 31

Servicio: 02

Programa: 929-M

Capítulo: 5

Artículo: 51

Concepto: 510

Importe: 150,00 miles €

JUSTIFICACIÓN


Dotar la actuación de referencia.

ENMIENDA NÚM. 3394

Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC)

El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107
del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

Sección: 23

Servicio: 06. Dirección General de
Sostenibilidad de la costa y el mar

Programa: 456 - D

Capítulo: 6

Artículo: 60

Concepto: NUEVO. Paseo Marítimo Platja d’Aro (Port d’Aro-Ridaura)

Importe: 200,00 miles €

BAJA


Sección: 31

Servicio: 02

Programa: 929-M

Capítulo: 5

Artículo: 51

Concepto: 510

Importe: 200,00 miles €

JUSTIFICACIÓN

Dotar la actuación de referencia.

ENMIENDA
NÚM. 3395

Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC)

El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente
enmienda a la Sección 23. Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

Sección: 23

Servicio: 06. Dirección General de Sostenibilidad de l costa y el mar


Programa: 456 - D

Capítulo: 6

Artículo: 60

Concepto: NUEVO. Estabilización playa de S’Aubanell de Blanes

Importe: 300,00 miles €

BAJA

Sección: 31

Servicio: 02

Programa:
929-M

Capítulo: 5

Artículo: 51

Concepto: 510

Importe: 300,00 miles €

JUSTIFICACIÓN

Dotar la actuación de referencia.

ENMIENDA NÚM. 3396

Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de
Catalunya (GPEPC)

El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio de Agricultura, Alimentación y
Medio Ambiente.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

Sección: 23

Servicio: 06. Dirección General de Sostenibilidad de la costa y el mar

Programa: 456 - D

Capítulo: 6

Artículo: 60


Concepto: NUEVO. Paseo Marítimo de les Cales de Miami (Mont-roig del Camp - Tarragona

Importe: 200,00 miles €

BAJA

Sección: 31

Servicio: 02

Programa: 929-M

Capítulo: 5

Artículo:
51

Concepto: 510

Importe: 200,00 miles €

JUSTIFICACIÓN

Dotar la actuación de referencia.

ENMIENDA NÚM. 3397

Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC)

El Grupo
Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.


ENMIENDA

De modificación.

ALTA

Sección: 23

Servicio: 06. Dirección General de Sostenibilidad de l costa y el mar

Programa: 456 - D

Capítulo: 6

Artículo: 60

Concepto: NUEVO. Mejora
del Paseo Marítimo de Cunit

Importe: 3.000,00 miles €

BAJA

Sección: 31

Servicio: 02

Programa: 929-M

Capítulo: 5

Artículo: 51

Concepto: 510




Importe: 3.000,00 miles €

JUSTIFICACIÓN

Dotar la actuación de referencia.

ENMIENDA NÚM. 3398

Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC)

El Grupo Parlamentario Entesa pel
Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 27. Ministerio de Economía y Competitividad.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA


Sección: 27

Servicio: 11

Programa: 463 - B

Capítulo: 7

Artículo: 74

Concepto: Nuevo. Centre Tecnológic de Manresa

Importe: 300,00 miles €

BAJA

Sección: 31

Servicio:
02

Programa: 929-M

Capítulo: 5

Artículo: 51

Concepto: 510

Importe: 300,00 miles €

JUSTIFICACIÓN

Dotar la actuación de referencia.

ENMIENDA NÚM. 3399

Del Grupo Parlamentario
Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC)

El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 27. Ministerio de
Economía y Competitividad.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

Sección: 27

Servicio: 14

Programa: 463 - B

Capítulo: 4

Artículo: 44

Concepto: Nuevo. Centro de innovación para la
simulación en el ámbito de la salud en Igualada. Edificio «4D Health»

Importe: 600,00 miles €

BAJA

Sección: 31

Servicio: 02

Programa: 929-M

Capítulo: 5

Artículo: 51

Concepto:
510

Importe: 600,00 miles €

JUSTIFICACIÓN

Dotar la actuación de referencia.

ENMIENDA NÚM. 3400

Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC)

El Grupo Parlamentario Entesa pel
Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 27. Ministerio de Economía y Competitividad.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA


Sección: 27

Servicio: 14

Programa: 463 - B

Capítulo: 7

Artículo: 74

Concepto: NUEVO. Centro de nanotecnología y nanociencias (Barcelona)

Importe: 2.000,00 miles €

BAJA


Sección: 31

Servicio: 02

Programa: 929-M

Capítulo: 5

Artículo: 51

Concepto: 510

Importe: 2.000,00 miles €

JUSTIFICACIÓN

Dotar la actuación de referencia.

ENMIENDA
NÚM. 3401

Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC)

El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente
enmienda a la Sección 27. Ministerio de Economía y Competitividad.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

Sección: 27

Servicio: 14

Programa: 463 - B

Capítulo: 7

Artículo: 74

Proyecto:
Nuevo. Instituto de las Ciencias del Espacio.

Importe: 1.500,00 miles €

BAJA

Sección: 31

Servicio: 02

Programa: 929-M

Capítulo: 5

Artículo: 51

Concepto: 510

Importe:
1.500,00 miles €

JUSTIFICACIÓN

Dotar la actuación de referencia.

ENMIENDA NÚM. 3402

Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC)

El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 27. Ministerio de Economía y Competitividad.

ENMIENDA

De modificación.




ALTA

Sección: 27

Servicio: 14

Programa: 463 - B

Capítulo: 4

Artículo: 44

Concepto: Nuevo. Instituto Catalán de Fotónicas (ICFO)

Importe: 750,00 miles €

BAJA


Sección: 31

Servicio: 02

Programa: 929-M

Capítulo: 5

Artículo: 51

Concepto: 510

Importe: 750,00 miles €

JUSTIFICACIÓN

Dotar la actuación de referencia.

ENMIENDA
NÚM. 3403

Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC)

El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente
enmienda a la Sección 27. Ministerio de Economía y Competitividad.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

Sección: 27

Servicio: 401

Programa: 463 - A

Capítulo: 6

Artículo: 62

Proyecto:
Nuevo. Al Instituto de Ciencias de la Tierra «Jaume Almera». BARCELONA

Importe: 2.000,00 miles €

BAJA

Sección: 31

Servicio: 02

Programa: 929-M

Capítulo: 5

Artículo: 51

Concepto:
510

Importe: 2.000,00 miles €

JUSTIFICACIÓN

Dotar la actuación de referencia.

ENMIENDA NÚM. 3404

Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC)

El Grupo Parlamentario Entesa pel
Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 27. Ministerio de Economía y Competitividad.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA


Sección: 27

Servicio: 401

Programa: 463 - A

Capítulo: 6

Artículo: 62

Proyecto: Nuevo. Al Instituto de Investigaciones Biomédicas. Barcelona.

Importe: 2.000,00 miles €

BAJA


Sección: 31

Servicio: 02

Programa: 929-M

Capítulo: 5

Artículo: 51

Concepto: 510

Importe: 2.000,00 miles €

JUSTIFICACIÓN

Dotar la actuación de referencia.

ENMIENDA
NÚM. 3405

Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC)

El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente
enmienda a la Sección 27. Ministerio de Economía y Competitividad.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

Sección: 27

Servicio: 11

Programa: 463 - B

Capítulo: 4

Artículo: 44

Concepto:
Nuevo. Parque Científico de la Universidad de Barcelona

Importe: 1.000,00 miles €

BAJA

Sección: 31

Servicio: 02

Programa: 929-M

Capítulo: 5

Artículo: 51

Concepto: 510


Importe: 1.000,00 miles €

JUSTIFICACIÓN

Dotar la actuación de referencia.

ENMIENDA NÚM. 3406

Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC)

El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de
Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 27. Ministerio de Economía y Competitividad.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

Sección:
27

Servicio: 14

Programa: 463 - B

Capítulo: 7

Artículo: 74

Concepto: 74901. al consorcio para la creación, construcción, equipamiento y explotación del Barcelona Supercomputing Center - Centro Nacional de
Super Computación (BSC-CNS)

Importe: 1.000,00 miles €




BAJA

Sección: 31

Servicio: 02

Programa: 929-M

Capítulo: 5

Artículo: 51

Concepto: 510

Importe: 1.000,00 miles €

JUSTIFICACIÓN

Dotar la actuación de
referencia.

ENMIENDA NÚM. 3407

Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC)

El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 27. Ministerio de Economía y Competitividad.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

Sección: 27

Servicio: 14

Programa: 463 - B

Capítulo: 4


Artículo: 44

Concepto: 44906. Al Consorcio Barcelona Supercomputing Center para sus gastos de funcionamiento.

Importe: 1.000,00 miles €

BAJA

Sección: 31

Servicio: 02

Programa: 929-M


Capítulo: 5

Artículo: 51

Concepto: 510

Importe: 1.000,00 miles €

JUSTIFICACIÓN

Dotar la actuación de referencia.

ENMIENDA NÚM. 3408

Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de
Catalunya (GPEPC)

El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 27. Ministerio de Economía y
Competitividad.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

Sección: 27

Servicio: 14

Programa: 463 - B

Capítulo: 7

Artículo: 74

Concepto: Nuevo. Centre de I+D+I en Nutriciò i Salut (Reus)


Importe: 300,00 miles €

BAJA

Sección: 31

Servicio: 02

Programa: 929-M

Capítulo: 5

Artículo: 51

Concepto: 510

Importe: 300,00 miles €

JUSTIFICACIÓN

Dotar
la actuación de referencia.

ENMIENDA NÚM. 3409

Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC)

El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 27. Ministerio de Economía y Competitividad.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

Sección: 27

Servicio: 11

Programa: 463 - B

Capítulo:
7

Artículo: 74

Concepto: Tranferencia a las siguientes entidades para el mantenimiento de los convenios y programas de investigación:

— Institut Català de Ciències Cardiovasculars.

— Centre de
Medecina Regenerativa.

— Institut Medecina Predictiva i Personalitzada del Càncer.

— Institut Recerca Vall Hebron

— IDIBELL-Bellvitge-UB,

— IDIBAPS-Clínic-UB,


— Germans Trias i Pujol-UAB.

— A los CIBERs .

— Centre de Medecina Regenerativa (CMRB).

— Fundació Privada Centre de Regulació Genòmica.

— Fundació
Privada Institut de Recerca Biomèdica.

— Plan de Calidad Sistema de Salud.

— Agencia de Evaluación de Tecnologia Médica.

Importe: 6.000,00 miles €

BAJA

Sección: 31


Servicio: 02

Programa: 929-M

Capítulo: 5

Artículo: 51

Concepto: 510

Importe: 6.000,00 miles €

JUSTIFICACIÓN

Dotar la actuación de referencia.

ENMIENDA NÚM. 3410

Del Grupo
Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC)

El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 27.
Ministerio de Economía y Competitividad.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

Sección: 27

Servicio: 14




Programa: 463 - B

Capítulo: 7

Artículo: 74

Concepto: Transferencias para el mantenimiento de los convenios y programas con las siguientes instituciones:

Plataforma Fenotipal Metabólica CBATEG-Mousse
Clínic, Institut de Investigación Biomèdiques August Pi i Sunyer (IDIBAPS), Institut de Recerca (IRB), Institut Recerca de lÁigua (ICRA), Institut Energía de Catalunya, Bioregió de Catalunya-Biocat, Universitad Autònoma de Barcelona-Centre
Investigació en Energía i Tecnoloíes i Ciències Ambientals (CIETCA), Universitat de Girona-Centre dÍnvestigació Multidisciplinar en L`ambit Ciència i Tecnologia Agroalimentària i de les TIC, Universitat de Lleida-Plataforma Tecnològica Biòmica,
Univeritat Politècnica de Catalunya-Campus de la Ingenieria i de la Innovaciò Diagonal-Besòs, Universitat Pompeu Fabra-Campus Comunicaciò Poblenou-Campus del Mar:Laboratoris i CRAI., Universitat Rovira i Virgili-, Institut Català dÍnvestigació
Química Tarragona, Parque Científico y Tecnológico de Lleida, Centro de Producción Audiovisual (Magical)

Importe: 7.700,00 miles €

BAJA

Sección: 31

Servicio: 02

Programa: 929-M

Capítulo: 5


Artículo: 51

Concepto: 510

Importe: 7.700,00 miles €

JUSTIFICACIÓN

Dotar la actuación de referencia.

ENMIENDA NÚM. 3411

Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC)

El
Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 27. Ministerio de Economía y Competitividad.

ENMIENDA

De
modificación.

ALTA

Sección: 27

Servicio: 11

Programa: 463 - B

Capítulo: 7

Artículo: 74

Concepto: Transferencia a las siguientes entidades para el mantenimiento de los convenios y programas de
investigación:

Fundación universitaria del Bages (Manresa)

Fundació ASCAMM Centre Tecnològic

Fondo de Investigación Fundación Pasqual Maragall

Canal de Investigación y Experimentación Marítima

Centro de
Computación y Comunicaciones de Cataluña

Laboratorio de Resonancia Magnética Nuclear

Importe: 2.000,00 miles €

BAJA

Sección: 31

Servicio: 02

Programa: 929-M

Capítulo: 5

Artículo:
51

Concepto: 510

Importe: 2.000,00 miles €

JUSTIFICACIÓN

Dotar la actuación de referencia.

ENMIENDA NÚM. 3412

Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC)

El Grupo
Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 27. Ministerio de Economía y Competitividad.

ENMIENDA

De
modificación.

ALTA

Sección: 27

Servicio: 14

Programa: 463 - B

Capítulo: 4

Artículo: 44

Concepto: Nuevo. Consorcio CSIC-IRTA

Importe: 200,00 miles €

BAJA

Sección:
31

Servicio: 02

Programa: 929-M

Capítulo: 5

Artículo: 51

Concepto: 510

Importe: 200,00 miles €

JUSTIFICACIÓN

Dotar la actuación de referencia.

ENMIENDA NÚM. 3413

Del
Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC)

El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a Administrador
de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF).

ENMIENDA

De modificación.

AL ANEXO DE INVERSIONES Y AL PRESUPUESTO DE EXPLOTACIÓN Y CAPITAL DEL ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS (ADIF)

ANEXO DE INVERSIONES DE
ADIF

ALTA

Entidad: ADIF

Comunidad Autónoma: Cataluña

Provincia: Barcelona

Proyecto: Nuevo. Integración urbana del ferrocarril en Montmeló.

Importe: 4.000,00 miles €

Presupuesto de
Explotación y de Capital

ALTA

PRESUPUESTO DE CAPITAL «ESTADOS DE FLUJOS DE EFECTIVO»

6. PAGOS POR INVERSIONES: e) Otros Activos Financieros

Importe: 4.000,00 miles €

BAJA

PRESUPUESTO DE
CAPITAL «ESTADOS DE FLUJOS DE EFECTIVO»

EFECTIVOS O EQUIVALENTES AL FINAL DEL EJERCICIO

Importe: 4.000,00 miles €

Asimismo, se adecuarán las cifras del Balance y el resto de partidas afectadas que correspondan como
consecuencia de las variaciones en el Presupuesto de Capital.

MOTIVACIÓN

Dotar la actuación de referencia.

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula 3 enmiendas al Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016.

Palacio del Senado, 28 de septiembre de 2015.—El Portavoz Adjunto, Francisco Utrera Mora.

ENMIENDA NÚM. 3414

Del Grupo
Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final nueva.

ENMIENDA


De adición.




Se añade una nueva Disposición final, la xxx, con la siguiente redacción:

Disposición final xxx. Modificación de la Ley 13/2001, de 27 de mayo, de regulación del juego.

Con efectos de 1 de enero de 2016 y vigencia
indefinida, se da nueva redacción a la Disposición adicional tercera de la Ley 13/2001, que queda redactada como sigue:

«Disposición adicional tercera. Apuestas Deportivas del Estado.

Uno. El Ministerio de Educación,
Cultura y Deporte asumirá, a través del Consejo Superior de Deportes, las obligaciones derivadas del Real Decreto 419/1991, de 27 de marzo, por el que se regula la distribución de la recaudación y premios de las apuestas deportivas del Estado.


Dos. Las entidades beneficiarias de las asignaciones y los porcentajes de asignación financiera para cada una de ellas, será el resultado de aplicar los siguientes porcentajes a la previsión de recaudación por el Impuesto sobre Actividades
del Juego en relación con las apuestas mutuas deportivas de fútbol:

— 49,95 % para las Diputaciones Provinciales, a través de las respectivas Comunidades Autónomas.

— 45,50 % para la Liga Nacional de Fútbol
Profesional.

— 4,55 % para la Real Federación Española de Fútbol con destino al fútbol no profesional. Durante el año 2016, excepcionalmente, esta cantidad será destinada a financiar la dotación de equipamientos y la
construcción de las instalaciones deportivas que albergarán los Juegos Mediterráneos Tarragona 2017. A estos efectos, la cantidad que se obtenga tras aplicar el 4,55 % de la recaudación por el Impuesto sobre Actividades del Juego en relación con
las apuestas mutuas deportivas de fútbol, será percibida por el Consejo Superior de Deportes, que la destinará al cumplimiento del objetivo antes citado.

Tres. Las cantidades libradas a los distintos beneficiarios tendrán la
consideración de entregas a cuenta de la recaudación que finalmente se obtenga en cada ejercicio presupuestario por el Impuesto sobre Actividades del Juego.

Finalizado el correspondiente ejercicio presupuestario, se procederá a realizar la
liquidación definitiva de las entregas a cuenta efectuadas, según se indica a continuación:

Si el importe de las entregas a cuenta resultara de cuantía inferior a la recaudación efectiva obtenida en el ejercicio presupuestario por el
Impuesto de Actividades del Juego, se procederá a la tramitación de la correspondiente generación de crédito por la diferencia.

En el supuesto de que el importe de las entregas a cuenta sea de cuantía superior a la recaudación efectiva
obtenida en el ejercicio presupuestario por el Impuesto de Actividades del Juego, se procederá a descontar la diferencia de las entregas a cuenta a efectuar en el ejercicio.»

JUSTIFICACIÓN

La propuesta de modificación en la
distribución del 4,55 % responde a diversa motivación. Como cuestión previa es importante recordar que hasta la modificación introducida por la Ley de Presupuestos Generales de 2012, el destinatario de esas cantidades era el Consejo Superior de
Deportes.

La Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, establece que la Administración del Estado y las Entidades educativas y deportivas atenderán muy especialmente la promoción de la práctica del deporte por los jóvenes, con objeto de
facilitar las condiciones de su plena integración en el desarrollo social y cultural.

Se propone destinar excepcionalmente, únicamente durante el año 2016, el 4,55 % de la recaudación del impuesto sobre actividades del juego a financiar la
construcción de instalaciones deportivas en las que se vayan a albergar los Juegos del Mediterráneo 2017, incluyendo entre estos obras necesaria a realizar en el Estadio del NASTIC.

Los juegos del Mediterráneo fueron declarados como
acontecimiento de excepcional interés público en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2014 basado en la potencialidad demostrada en el deporte asociado a la cultura como agente motor del desarrollo social. Se propone, con este
acontecimiento promocionar los valores humanos y el conocimiento mutuo de los pueblos mediterráneos en torno al eje cultura-deporte. El objeto de estos juegos es, no solo conseguir un importante legado para España, empezando por Tarragona, sino
fortalecer el entramado social y cultural mediante la participación activa del ciudadano en actividades diseñadas para mejorar la seguridad, convivencia, integración cultural o fomento del desarrollo turístico y la cultura deportiva.

El
Gobierno, a través del CSD, en su compromiso por participar en el correcto desarrollo de este acontecimiento, firmó en julio de 2013, un convenio Marco de colaboración técnica, coordinación con las federaciones deportivas españolas o promoción del
acontecimiento entre otras.

El Gobierno entiende que ahora, dada la proximidad en la celebración de dicho acontecimiento, ahora que debe avanzar en el camino de colaboración ya iniciado mediante la propuesta de colaborar económicamente en la
construcción de instalaciones y dotación de equipamiento en las instalaciones deportivas en las que tendrá lugar el desarrollo de los Juegos del mediterráneo 2017, puesto que por la experiencia reconocida en otros acontecimientos de similares
características, los beneficiaos de tales inversiones repercutirán tanto en el ámbito reputacional de nuestro país, como en la economía local, el incremento en el número de puestos de trabajo y finalmente en el aumento de la práctica deportiva en la
población con una previsión de uso a largo plazo de las instalaciones deportivas que se construyen o remodelan con motivo de este acontecimiento.

ENMIENDA NÚM. 3415

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo
Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final nueva.

ENMIENDA

De adición.

Disposición final XXXX
(nueva). Modificación del Real Decreto 177/2014, de 21 de marzo, por el que se regula el sistema de precios de referencia y de agrupaciones homogéneas de medicamentos en el Sistema Nacional de Salud, y determinados sistemas de información en
materia de financiación y precios de los medicamentos y productos sanitarios.

Se modifica el texto del Real Decreto 177/2014, de 21 de marzo, en los siguientes términos:

Uno. Se modifica el apartado 1 del artículo 5 que queda
redactado como sigue:

«1. Con carácter anual y previo informe a la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, la persona titular del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad por medio de la correspondiente
orden, actualizará el sistema de precios de referencia mediante el establecimiento de los nuevos conjuntos de referencia y los precios de referencia de las presentaciones de medicamentos incluidas en los mismos, la revisión de los precios de
referencia de las presentaciones de medicamentos incluidas en los conjuntos ya existentes y, en su caso, supresión de los conjuntos cuando dejen de cumplir los requisitos establecidos en el artículo 3. En el citado informe se recogerá de forma
expresa la metodología seguida en el procedimiento de elaboración de la correspondiente orden, y particularmente los criterios de aplicación de los supuestos contemplados en el artículo 4.4. A tal efecto, la tramitación de la citada orden de
actualización anual se iniciará, cada año, en el mes de abril y se utilizará la información del Nomenclátor oficial de la prestación farmacéutica del Sistema Nacional de Salud de aplicación el día 1 del mes de abril en que se inicie la tramitación
de la correspondiente orden.»

JUSTIFICACIÓN

Se hace necesaria la modificación, de forma complementaria a la adición de un apartado 6 al artículo 98 del texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y
productos sanitarios, dado que se ha modificado en la Ley la tramitación de los precios de referencia, en el sentido de que sea sometido a informe a la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos y no por acuerdo de la misma.


ENMIENDA NÚM. 3416

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la
Sección 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

ENMIENDA

De modificación.

En el presupuesto del Subsector Estado

ALTAS

Sección: 18 Ministerio de Educación, Cultura y Deporte

Servicio: 01
Ministerio, Subsecretaría y Servicios Generales

Programa: 000X Transferencias internas

Capítulo: 7 Transferencias de capital

Concepto: 711 Al Consejo Superior de Deportes para el cumplimiento de las obligaciones derivadas de
la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego en relación con el Real Decreto 419/1991, de 27 de marzo, por el que se regula la distribución de la recaudación y premios de las apuestas deportivas del Estado

Importe: 238,88 miles de
euros

BAJAS

Sección: 18 Ministerio de Educación, Cultura y Deporte

Servicio: 01 Ministerio, Subsecretaría y Servicios Generales

Programa: 000X Transferencias internas

Capítulo: 4 Transferencias corrientes


Concepto: 411 Al Consejo Superior de Deportes para el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego en relación con el Real Decreto 419/1991, de 27 de marzo, por el que se regula la
distribución de la recaudación y premios de las apuestas deportivas del Estado

Importe: 238,88 miles de euros

En el presupuesto del Consejo Superior de Deportes

Repercusión presupuesto de ingresos

ALTAS

Sección:
18 Ministerio de Educación, Cultura y Deporte

Organismo: 106 Consejo Superior de Deportes

Capítulo: 7 Transferencias de capital

Subconcepto: 700.01 Para el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la Ley 13/2011, de 27
de mayo, de regulación del juego en relación con el Real Decreto 419/1991, de 27 de marzo, por el que se regula la distribución de la recaudación y premios de las apuestas deportivas del Estado

Importe: 238,88 miles de euros

BAJAS


Sección: 18 Ministerio de Educación, Cultura y Deporte

Organismo: 106 Consejo Superior de Deportes

Capítulo: 4 Transferencias corrientes

Subconcepto: 400.01 Para el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la
Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego en relación con el Real Decreto 419/1991, de 27 de marzo, por el que se regula la distribución de la recaudación y premios de las apuestas deportivas del Estado

Importe: 238,88 miles de
euros

Repercusión presupuesto de gastos

ALTAS

Sección: 18 Ministerio de Educación, Cultura y Deporte

Organismo: 106 Consejo Superior de Deportes

Programa: 336A Fomento y apoyo de las actividades deportivas


Capítulo: 7 Transferencias de capital

Concepto: 760 Al Ayuntamiento de Tarragona para los Juegos del Mediterráneo, en cumplimiento de las obligaciones derivadas de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego en relación con el
Real Decreto 419/1991

Importe: 3.412,50 miles de euros

BAJAS

Sección: 18 Ministerio de Educación, Cultura y Deporte

Organismo: 106 Consejo Superior de Deportes

Programa: 336A Fomento y apoyo de las actividades
deportivas

Capítulo: 4 Transferencias corrientes

Concepto: 489 A la Real Federación Española de Fútbol para programas de actividades del fútbol no profesional, en cumplimiento de las obligaciones derivadas de la Ley 13/2011, de 27 de
mayo, de regulación del juego en relación con el Real Decreto 419/1991

Importe: 238,88 miles de euros

Sección: 18 Ministerio de Educación, Cultura y Deporte

Organismo: 106 Consejo Superior de Deportes

Programa: 336A
Fomento y apoyo de las actividades deportivas

Capítulo: 7 Transferencias de capital

Concepto: 784 A la Real Federación Española de Fútbol para obras y equipamiento del fútbol no profesional, en cumplimiento de las obligaciones
derivadas de la Ley 13/2011 de 27 de mayo, de regulación del juego en relación con el Real Decreto 419/1991

Importe: 3.173,62 miles de euros

JUSTIFICACIÓN

Se propone destinar excepcionalmente, únicamente durante el año 2016,
el 4,55 % de la recaudación del impuesto sobre actividades del juego a financiar la construcción de instalaciones deportivas en las que se vayan a albergar los Juegos del Mediterráneo 2017, incluyendo entre otras las obras necesarias a realizar en
el Estadio del NASTIC.

Los Juegos del Mediterráneo fueron declarados acontecimiento de excepcional interés público en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2014, basado en la potencialidad demostrada en el deporte asociado a la
cultura como agente motor del desarrollo social. Se propone, con este acontecimiento promocionar los valores humanos y el conocimiento mutuo de los pueblos mediterráneos en torno al eje cultura-deporte. El objeto de estos juegos es, no solo
conseguir un importante legado para España, empezando por Tarragona, sino fortalecer el entramado social y cultural mediante la participación activa del ciudadano en actividades diseñadas para mejorar la seguridad, convivencia, integración cultural
o fomento del desarrollo turístico y la cultura deportiva.

El Gobierno, a través del CSD, en su compromiso por participar en el correcto desarrollo de este acontecimiento, firmó en julio de 2013, un convenio marco de colaboración técnica,
coordinación con las federaciones deportivas españolas o promoción del acontecimiento.

Se entiende que ahora, dada la proximidad en la celebración de dicho acontecimiento, se debe avanzar en el camino de colaboración ya iniciado mediante la
propuesta de colaborar económicamente en la construcción de instalaciones y dotación de equipamiento en las instalaciones deportivas en las que tendrá lugar el desarrollo de los Juegos del Mediterráneo 2017, puesto que, por la experiencia reconocida
en otros acontecimientos de similares características, los beneficios de tales inversiones repercutirán tanto en el ámbito reputacional de nuestro país, como en la economía local, el incremento en el número de puestos de trabajo y finalmente en el
aumento de la práctica deportiva en la población con una previsión de uso a largo plazo de las instalaciones deportivas que se construyen o remodelan con motivo de este acontecimiento.

El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula una enmienda al Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016.

Palacio del Senado, 28 de septiembre de 2015.—El Portavoz, Óscar López Águeda.


ENMIENDA NÚM. 3417

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)

El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a las DISPOSICIONES
ADICIONALES. Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Disposición adicional XX. Tipo impositivo en el Impuesto Especial sobre el Carbón

Se introduce una nueva disposición transitoria en la Ley 38/1992,
de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, con la siguiente redacción:




Disposición transitoria novena. Impuesto Especial sobre el Carbón.

Hasta el 31 de diciembre de 2018, el tipo previsto en el Epígrafe 1.2 del artículo 84.1 (Carbón destinado a otros usos) será de 0,13 euros por gigajulio en
las ventas o entregas de carbón realizadas por los sujetos pasivos a los que se refiere el artículo 81.1, cuando estos sujetos pasivos se encuentren sujetos a las obligaciones derivadas de las Directivas 2011/92/UE, relativa a la evaluación de las
repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente y 2006/21/CE, sobre gestión de los residuos de industrias extractivas, o normativa que garantice un nivel de protección medioambiental equivalente en el caso de los
sujetos pasivos que residan fuera de la Unión Europea, respecto del carbón cuya venta o entrega se bonifique.

La bonificación regulada en esta disposición será de aplicación a las ventas o entregas realizadas desde el día 1 de agosto
de 2015.

JUSTIFICACIÓN

La producción de carbón en España, y en Europa en general, tiene que atenerse a una serie de exigencias medioambientales rigurosas y mucho más exigentes que las aplicables en los países de fuera de la Unión
Europea de donde procede el carbón internacional (Colombia, Sudáfrica, Rusia, Ucrania o Indonesia). Esta diferencia provoca un grave problema de competencia en precio, ya que las empresas extranjeras gastan menos que las europeas en proteger el
medio ambiente.

Estas diferencias entre el carbón europeo y el carbón importado fueron puestas de manifiesto por el Parlamento Europeo en 2012. Este órgano aprobó una resolución en la que solicitaba a la Comisión Europea que estableciera una
etiqueta de calidad para los productos de la minería extraídos de acuerdo con normas sociales, laborales, ambientales y de seguridad mínimas.

La enmienda se basa en esta resolución del Parlamento Europeo que trata de hacer competitivo el
carbón nacional’ y consiste en aplicar una bonificación tributaria al carbón que cumpla con requisitos medioambientales y de mantenimiento de puestos ‘de trabajo.

Desde el 1 de enero de 2013 se aplica en España el Impuesto
Especial sobre el Carbón, que grava al mismo tipo el carbón comunitario y el carbón importado desde fuera de la Unión Europea. La propuesta consiste en bonificar el impuesto al carbón producido por empresas que cumplan requisitos
medioambientales.

Estos requisitos medioambientales consisten en que las empresas extractoras de carbón se encuentren sometidas a la normativa europea que regula aspectos como la evaluación medioambiental de las minas q la gestión de lis
residuos. Para evitar que la bonificación sea contraria a los compromisos de la Unión Europea con el resto de países del mundo en materia de libre comercio, se prevé que las empresas situadas fuera de Europa puedan aplicarse la bonificación,
siempre que demuestren que están sujetas a una normativa medioambiental similar a la europea. La propuesta prevé que la bonificación se aplique .hasta el 31 de diciembre de 2018, fecha en que cambiará de forma sustancial el marco legal aplicable a
la minería del carbón. Por otro lado, la situación en la que se encuentran en estos momentos las explotaciones de carbón hace que sea conveniente que la medida sea aplicable a las ventas o entregas de carbón que se produzcan desde el 1 de agosto
de 2015, con independencia de cuándo se apruebe la medida.

La puesta en marcha de la bonificación servirá para garantizar los puestos de trabajo de las personas empleadas en las empresas mineras y también en las empresas auxiliares de la
minería. El carbón nacional será competitivo en precio con el carbón importado, por lo que se reactivará la demanda, ya que las empresas que gestionan centrales eléctricas comprarán este carbón nacional.

A su vez, la medida no provocará
incrementos en el coste del combustible que adquieren las centrales eléctricas. Como consecuencia, no se incrementará el precio de la electricidad que pagamos todos los consumidores.

El Senador Ramón María Espinar Merino, PODEMOS (GPMX), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula 37 enmiendas al Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016.

Palacio del Senado, 28 de septiembre de 2015.—Ramón María Espinar
Merino.

ENMIENDA NÚM. 3418

De don Ramón María Espinar Merino (GPMX)

El Senador Ramón María Espinar Merino, PODEMOS (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
Artículo 20. Uno. 2. I.

ENMIENDA

De modificación.

La letra I) del número 2 del apartado uno del artículo 20 queda redactada como sigue:

«I) A las Administraciones Públicas en relación con las plazas de personal
de los organismos públicos de investigación, definidos en la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación. Asimismo, se autorizan un cupo adicional de plazas en los Organismos Públicos de Investigación, para la
contratación de personal laboral fijo en dichos Organismos, previa acreditación de que la Oferta de Empleo Público de estas plazas no afecta a los límites fijados en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y
Sostenibilidad Financiera. El citado cupo deberá ser autorizado por el ministerio de hacienda y AA.PP. Igualmente, con como mínimo el 100 por ciento de la tasa de reposición, se autoriza a los organismos de investigación de otras Administraciones
Públicas para la contratación de personal investigador doctor que haya superado una evaluación equivalente al certificado I3, en la modalidad de investigador distinguido, como personal laboral fijo en dichos organismos, previa acreditación de que la
oferta de empleo público de estas plazas no afecta a los límites fijados en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.»

JUSTIFICACIÓN

Los organismos dedicados a la investigación
científica, el desarrollo y la innovación han sufrido uno de los mayores recortes de esta legislatura. Esto no solo nos ha alejado del horizonte planteado por la U.E., además ha supuesto, en algunos casos, la dificultad de subsistir como
institución, y debido a ello el recorte de personal básico para mantener niveles aceptables de actividad. Debido a este adelgazamiento, que ya dificulta el normal funcionamiento, se debe garantizar como mínimo una tasa de reposición de la actual
plantilla.

ENMIENDA NÚM. 3419

De don Ramón María Espinar Merino (GPMX)

El Senador Ramón María Espinar Merino, PODEMOS (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda
al Artículo 20. Dos.

ENMIENDA

De modificación.

El primer párrafo del número 2 del apartado uno del artículo 20 queda redactado como sigue:

«2. Respetando, en todo caso, las disponibilidades presupuestarias del
Capítulo I de los correspondientes presupuestos de gastos, en los siguientes sectores y administraciones la tasa de reposición se fijará como mínimo en el 100 por ciento»

JUSTIFICACIÓN

Según los últimos datos publicados por el
Ministerio de Hacienda y AA. PP., el personal al servicio de las Administraciones Públicas, gracias a las medidas adoptadas con la excusa de la crisis, ha descendido en un 5,8 % desde 2011, suponiendo un descenso cercano a los 200.000 puestos de
trabajo y poniendo en dificultades el funcionamiento eficaz de la administración. Por esta razón se hace imprescindible recuperar las tasas de reposición que garanticen una disposición de personal suficiente para llevar a cabo sus funciones de tal
forma que se asegure la calidad de la misma.

ENMIENDA NÚM. 3420

De don Ramón María Espinar Merino (GPMX)

El Senador Ramón María Espinar Merino, PODEMOS (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 20. Tres.

ENMIENDA

De modificación.

El segundo párrafo del apartado tres del artículo 20 quedaría redactado de la siguiente manera:

«Durante 2016 podrán autorizarse
convocatorias de puestos o plazas vacantes de personal laboral y entes del sector público estatal para cubrir necesidades urgentes (...).»

JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica.

ENMIENDA NÚM. 3421

De don Ramón María Espinar Merino
(GPMX)

El Senador Ramón María Espinar Merino, PODEMOS (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 36.

ENMIENDA

De modificación.

Las pensiones
abonadas por el sistema de la Seguridad Social, así como de Clases Pasivas del Estado, experimentarán en 2016 con carácter general un incremento del 1,5 por ciento, en los términos que se indican en los artículos correspondientes de esta Ley.


JUSTIFICACIÓN

Los pensionistas españoles llevan años perdiendo poder adquisitivo, cargando el peso de la crisis sobre quienes dependen de estas prestaciones para su propia subsistencia, y cada vez más la de su familia. En este sentido, se
hace preciso que la recuperación de las cuantías que les corresponden se hagan efectivas de forma progresiva.

ENMIENDA NÚM. 3422

De don Ramón María Espinar Merino (GPMX)

El Senador Ramón María Espinar Merino, PODEMOS (GPMX), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 40. Uno.

ENMIENDA

De modificación.

El apartado uno del artículo 40, queda redactado en los siguientes términos:


«Artículo 41. Revalorización y modificación de los valores de las pensiones públicas. Uno. Las pensiones abonadas por el sistema de la Seguridad Social, en su modalidad contributiva, así como las pensiones de Clases Pasivas del Estado,
experimentarán en el año 2016 un incremento del 1,5 por ciento, de conformidad con lo previsto en el artículo 36 de esta Ley, sin perjuicio de las excepciones contenidas en los artículos siguientes de este capítulo y de los importes de garantía que
figuran en el precedente artículo 38, respecto de las pensiones reconocidas al amparo de la legislación especial de la guerra civil. La cuantía inicial de las pensiones de jubilación o retiro y de viudedad de Clases Pasivas del Estado causadas
durante 2016 al amparo de la legislación vigente a 31 de diciembre de 1984, cve: BOCG-10-A-163-4 BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES CONGRESO DE LOS DIPUTADOS Serie A Núm. 163-4 1 de septiembre de 2015 Pág. 1285 calculada de acuerdo con las
bases reguladoras establecidas para esta clase de pensiones en el presente ejercicio económico, se corregirá mediante la aplicación del porcentaje del 1 y 2 por ciento según corresponda, establecido para los años 2004, 2006, 2007 y 2008 en el
apartado Cuatro de las disposiciones adicionales quinta y sexta, así como en la disposición adicional décima de las Leyes 61/2003, de 30 de diciembre; 30/2005, de 29 de diciembre; 42/2006, de 28 de diciembre; y 51/2007, de 26 de diciembre, de
Presupuestos Generales del Estado para los años 2004, 2006, 2007 y 2008, respectivamente.»

JUSTIFICACIÓN

En coherencia con la enmienda anterior.

ENMIENDA NÚM. 3423

De don Ramón María Espinar Merino (GPMX)

El
Senador Ramón María Espinar Merino, PODEMOS (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a las DISPOSICIONES ADICIONALES. I. Disposición adicional undécima.

ENMIENDA

De
modificación.

La disposición adicional décima primera queda redactada en los siguientes términos:

«Décima primera. Oferta de Empleo Público para el acceso a las carreras judicial y fiscal. Con el fin de dar cumplimiento a las
previsiones establecidas en la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, la Oferta de Empleo Público para el acceso a las carreras judicial y fiscal que pueda derivarse de la acumulación de plazas prevista en el artículo 20.Seis de
esta Ley, no podrá superar, en el año 2016, el límite máximo de 350 plazas ni ser inferior a 300 plazas, que se destinarán a la sustitución paulatina de empleo temporal.»

JUSTIFICACIÓN

Esta disposición establece que la convocatoria de
nuevas plazas para las carreras judicial y fiscal para 2016 estará limitada a un máximo de 100 plazas. Siendo evidente el colapso judicial, la complejidad acelerada de determinados delitos, y la necesidad manifestada de dotación de recursos, la
convocatoria de plazas debería ir en la dirección de incorporar para nuestro país ratios de jueces y fiscales por población cercanos a la media europea, de la que aún nos encontramos lejos.

ENMIENDA NÚM. 3424

De don Ramón María Espinar
Merino (GPMX)

El Senador Ramón María Espinar Merino, PODEMOS (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a las DISPOSICIONES ADICIONALES. V. Disposición adicional quincuagésima
séptima.

ENMIENDA

De supresión.

JUSTIFICACIÓN

La reforma legislativa planteada tiene un efecto de supresión de competencias autonómicas clara. Asimismo deja en el limbo decisorio las ayudas a la integración de
inmigrantes en nuestro país al suprimir la reunión en Conferencia Sectorial de las distintas administraciones.

ENMIENDA NÚM. 3425

De don Ramón María Espinar Merino (GPMX)

El Senador Ramón María Espinar Merino, PODEMOS (GPMX), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a las DISPOSICIONES ADICIONALES. V. Disposición adicional quincuagésima octava.

ENMIENDA

De supresión.

MOTIVACIÓN

La
reforma legislativa planteada tiene un efecto de supresión de competencias autonómicas clara. Además ofrece serios problemas de acción al dejar sin efecto los apartados referidos en esta disposición adicional.

ENMIENDA NÚM. 3426

De
don Ramón María Espinar Merino (GPMX)

El Senador Ramón María Espinar Merino, PODEMOS (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a las DISPOSICIONES ADICIONALES. VII.
Disposición adicional septuagésima cuarta.

ENMIENDA

De supresión.

Al párrafo segundo del apartado número 2 de la Disposición adicional septuagésima cuarta. «Creación de Agencias Estatales.»

MOTIVACIÓN

La
investigación e innovación científica y tecnológica viene sufriendo un deterioro en nuestro país producido por la acción de gobierno a través de los continuos y abusivos recortes presupuestarios y de personal, lo que ha dejado el sector de I+D+i en
nuestro país en mínimos históricos de recursos materiales y humanos. Por tanto, no tiene sentido alguno limitar legalmente los recursos necesarios para el óptimo funcionamiento de la Agencia de Investigación.

ENMIENDA NÚM. 3427

De don
Ramón María Espinar Merino (GPMX)

El Senador Ramón María Espinar Merino, PODEMOS (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a las DISPOSICIONES ADICIONALES. VII. Disposición
adicional septuagésima quinta.

ENMIENDA

De supresión.

A la Disposición adicional septuagésima quinta. «Modificación del plazo previsto en la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, en relación con el
Inventario de Bienes Muebles de la Iglesia.»

MOTIVACIÓN

No existe justificación presupuestaria para este aplazamiento. El cumplimiento de la ley en tiempo y forma es una condición básica del Estado de derecho y la igualdad ante la ley
una base fundamental del sistema democrático. Por ello, no se puede justificar en modo alguno el aplazamiento previsto en esta disposición adicional.

ENMIENDA NÚM. 3428

De don Ramón María Espinar Merino (GPMX)

El Senador Ramón
María Espinar Merino, PODEMOS (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a las DISPOSICIONES ADICIONALES. Disposición adicional nueva.

ENMIENDA




De adición.

Se añade una nueva disposición adicional con la siguiente redacción:

«Disposición adicional (nueva). Acceso garantizado a nuevos fármacos a los enfermos de Hepatitis C.

Uno. El Gobierno
contactará por un periodo improrrogable de 30 días, a contar desde la publicación de esta Ley en el “Boletín Oficial del Estado”, con los laboratorios que quieran conseguir una licencia obligatoria para fabricar el genérico del
medicamento Sovaldi.

Dos. En el caso de no poder expedir una licencia obligatoria, el Gobierno procederá a expropiar la patente de dicho medicamento.»

MOTIVACIÓN

El problema generado por las limitaciones en el acceso a
fármacos de última generación por parte de miles de pacientes de Hepatitis C, debido a los elevados precios pactados entre el Gobierno y la multinacional Gilead, pone de manifiesto la dependencia absoluta de los intereses del lobby farmacéutico.


Hoy contamos con nuevos tratamientos que permiten un mayor éxito en la curación de esta enfermedad del hígado, y no podemos consentir que la especulación se imponga al derecho a la salud de las personas que padecen Hepatitis C. Porque estos
enfermos tienen derecho a que la Sanidad Pública les provea de los medicamentos necesarios para tratar su enfermedad.

ENMIENDA NÚM. 3429

De don Ramón María Espinar Merino (GPMX)

El Senador Ramón María Espinar Merino, PODEMOS
(GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a las DISPOSICIONES ADICIONALES. Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Se añade una nueva disposición
adicional con la siguiente redacción:

«El Gobierno impulsará de manera urgente la aplicación práctica de la Ley 45/2007, de 13 de diciembre, para el desarrollo sostenible del medio rural, mediante el Programa de Desarrollo Rural Sostenible
(PDRS) de carácter plurianual, aprobado por Real Decreto 752/2010, de 4 de junio, eliminando todos los impedimentos legales que están paralizando su aplicación.»

MOTIVACIÓN

Se trata de desarrollar estos programas necesarios para
impulsar el medio rural en todo el Estado.

ENMIENDA NÚM. 3430

De don Ramón María Espinar Merino (GPMX)

El Senador Ramón María Espinar Merino, PODEMOS (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda a las DISPOSICIONES ADICIONALES. Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Se propone la adición de una disposición adicional con la siguiente redacción:

«Disposición
adicional. Compromiso para el bienestar social y la suficiencia y equidad del sistema tributario:

Con carácter de urgencia, el Gobierno presentará un programa de reformas orientadas a garantizar el progreso social y económico, el
pleno empleo y una equitativa distribución de la renta regional y personal, en cuanto objetivos de política social y económica que consagra la Constitución. Este programa recogerá las medidas que permitan la erradicación de la pobreza y el
establecimiento de las condiciones de vida digna y bienestar social, priorizando la atención de la infancia y los cuidados a la dependencia así como una propuesta de renta mínima garantizada para todos los hogares.

El cumplimiento de estos
objetivos se financiará mediante una reforma del sistema impositivo para la suficiencia financiera bajo criterios ciertos de capacidad económica, equidad y progresividad fiscal, y tendrá los siguientes ejes vertebradores:

1.  Lucha
contra el fraude y la economía sumergida. Se propondrá un marco legal que permita una acción más eficiente en la acción de la AEAT. Se diseñará un plan plurianual para un incremento paulatino de la plantilla de funcionarios dedicados a la
inspección del fraude, para la mejora de los medios materiales y el fortalecimiento humano de la coordinación con el resto de administraciones tributarias territoriales.

2. En el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se
revisará la imposición de la imposición sobre ahorro para aproximarla paulatinamente a la que corresponde a la base imponible general y se propondrá el incremento del número de tramos de la tarifa para ganar en equidad.

3. En el
Impuesto sobre Sociedades, se realizará una evaluación integral de deducciones e incentivos para enfocarlos a una verdadera política productiva que fomente la competitividad y la creación de empleo. Asimismo se revisará la fiscalidad de las SICAV,
SOCIMI, Sociedades de capital riesgo y de Entidades de Tenencia de Valores Extranjeros (ETVE) para velar por la inversión productiva y la equidad fiscal. Se revisará la redacción de los convenios para evitar la doble imposición para incorporar
normas antielusión.

4. Dentro de las restricciones de armonización fiscal comunitaria, se abordará la revisión del Impuesto sobre el Valor Agregado para restar protagonismo a la imposición indirecta, buscando un diseño menos regresivo
y que amplíe el catálogo de bienes y servicios que aplican tipos reducidos y superreducidos que posibiliten el bienestar social.

5. Al objeto de procurar el retorno de los fondos públicos invertidos en rescatar a los poderes
financieros causantes de la crisis económica, el Gobierno de la Nación España liderará la adopción y puesta en funcionamiento de la Directiva Europea que establece el Impuesto a las Transacciones Financieras que, además de corregir parcialmente la
desimposición de estas transacciones, podrá operar como desincentivo de las operaciones con un componente meramente especulativo y mejorará la trazabilidad de las mismas.

6. Impulso de la imposición a la riqueza mediante la reforma
estructural del Impuestos al Patrimonio y del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. La imposición patrimonial constituye un instrumentos básico de distribución de la riqueza y un complemento de la progresividad del IRPF. Ambos impuestos
requieren profundas reformas sustantivas que eliminen distorsiones en su funcionamiento, adecúen la carga tributaria a la capacidad económica, y evite la deslocalización y elusión de las grandes fortunas. Asimismo, es preciso introducir límites a
la cesión de competencias normativas que corrijan las inequidades territoriales producidas por la escalada de desleal competencia fiscal entre comunidades autónomas.

7. Impulso y desarrollo de la reforma fiscal verde que coadyuve al
cambio de la matriz energética y la transición de modelo productivo.»

JUSTIFICACIÓN

La misma que enmiendas anteriores.

ENMIENDA NÚM. 3431

De don Ramón María Espinar Merino (GPMX)

El Senador Ramón María Espinar
Merino, PODEMOS (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final sexta.

ENMIENDA

De modificación.

El segundo párrafo quedaría redactado de la
siguiente forma:

«Disposición final segunda.

La presente ley entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2016»

MOTIVACIÓN

El continuo aplazamiento de los permisos de paternidad está generando una situación que afecta
directamente a la igualdad de las mujeres. Ante la destrucción de empleo de estas dos últimas legislaturas el abandono de su puesto de trabajo ha aumentado la brecha de género entre los ocupados y las ocupadas, en detrimento de estas últimas. El
permiso de paternidad no es la única razón, intervienen factores estructurales de una sociedad machista, pero se ha demostrado que la falta de permisos de paternidad desplaza, aún más, la responsabilidad de los cuidados de forma acusada a las
mujeres.

ENMIENDA NÚM. 3432

De don Ramón María Espinar Merino (GPMX)

El Senador Ramón María Espinar Merino, PODEMOS (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a
la Sección 12. Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

Sección: 12 MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES Y DE COOPERACIÓN

Organismo: 401 AGENCIA ESPAÑOLA DE COOPERACIÓN
INTERNACIONAL PARA EL DESARROLLO.

Programa: 143A Cooperación al desarrollo.

Capítulo: 7. Artículo: 75. Concepto: 796 Para Ayuda Oficial al Desarrollo

Importe: 225.000 (miles de euros).

BAJA

Sección: 17.
Ministerio de Economía y Competitividad.

Servicio: 18.

Programa: 425A. Normativa y desarrollo energético.

Capítulo: 7. Artículo: 77.

Concepto: 777 Para financiar costes del sector eléctrico de acuerdo con el apartado
b) de la disposición adicional segunda de la Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de medidas fiscales para la sostenibilidad energética.

Importe: 225.000 (miles de euros).

Repercusión en el presupuesto de la Agencia Española de
Cooperación Internacional para el Desarrollo:

ALTA Estado de ingresos.

Transferencia del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación a la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo.

Importe: 225.000
(miles de euros).

ALTA Estado de gastos

Sección: 12.

Servicio: 401.

Programa: 143A.

Artículo: 49.

Concepto: 496, Para Ayuda Oficial al Desarrollo.

Importe: 225.000 (miles de euros).


MOTIVACIÓN

Las cifras existentes siguen manteniendo a España alejada de la media de donantes europeos EU15 y del compromiso del 0,7 % asumido por los Estados Miembros. La AECID concentra gran parte de la AOD bilateral que es la que
expresa de una manera más directa la voluntad del gobierno español de contribuir a la lucha contra la pobreza y la desigualdad en unos determinados sectores y países. Las cifras existentes siguen suponiendo un cuestionamiento frontal a la voluntad
del gobierno de cumplir con las obligaciones internacionales de solidaridad con los más vulnerables y defensa de los derechos humanos.

ENMIENDA NÚM. 3433

De don Ramón María Espinar Merino (GPMX)

El Senador Ramón María Espinar
Merino, PODEMOS (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 14. Ministerio de Defensa.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

Sección: 14 Ministerio
de Defensa

Servicio: 01.

Programa: 122M Gastos Operativos de las Fuerzas Armadas

Capítulo: 1

Artículo: 12 Funcionarios

Importe: 200.000,00 (miles de euros).

BAJA

Sección: 31. Gastos de diversos
ministerios. Servicio: 02. Programa: 929M. Imprevistos y funciones no clasificadas.

Capítulo: 1. Gastos de personal

Importe: 10.000 (miles de euros).

MOTIVACIÓN

Paliar la pérdida de poder adquisitivo de los
soldados.

ENMIENDA NÚM. 3434

De don Ramón María Espinar Merino (GPMX)

El Senador Ramón María Espinar Merino, PODEMOS (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a
la Sección 15. Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA




Sección: 15.

Servicio: 302. Agencia Estatal de Administración Tributaria

Programa: 932A. Aplicación del sistema tributario estatal

Capítulo: 6.

Artículo: 62.

Concepto: 620. Inversión nueva
asociada al funcionamiento operativo de los servicios

Dotación: 10.000,00 (miles de euros).

BAJA

Sección: 14.

Servicio: 12.

Programa: 122N.Apoyo Logístico

Capítulo: 6.

Artículo: 62.


Concepto: 620. Inversión nueva asociada al funcionamiento operativo de los servicios

Dotación: 10.000,00 (miles de euros).

MOTIVACIÓN

En un contexto de amenazas a los derechos sociales se hace necesario garantizar la
suficiencia del sistema que garantice el sostenimiento del Estado de Bienestar a través de una Administración Tributaria moderna e innovadora que procure los ingresos necesarios, con criterios de generalidad, capacidad económica y equidad. La
dotación de medios tecnológicos y la formación del personal de la AEAT son aspectos fundamentales para procurar el cumplimiento de los objetivos de la AEAT de lucha contra el fraude, la economía sumergida y la elusión fiscal.

ENMIENDA
NÚM. 3435

De don Ramón María Espinar Merino (GPMX)

El Senador Ramón María Espinar Merino, PODEMOS (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 16. Ministerio
del Interior.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

Sección: 16. Ministerio del Interior.

Servicio: 01.

Programa: 131P. Derecho de asilo y apátridas.

Capítulo: 4.

Artículo: 48.


Concepto: 488 Programa de reasentamiento y reubicación de refugiados. Consejo de Justicia y Asuntos de Interior de la U.E. (JAI)

Importe: 10.000 (miles de euros).

BAJA

Sección: 12 MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES Y DE
COOPERACIÓN

Organismo: 301 INSTITUTO CERVANTES.

Programa: 144.ª Cooperación, promoción y difusión cultural en el exterior

Capítulo: 2.

Artículo: 22. Material, suministros y otros.

Importe: 10.000 (miles de
euros).

Repercusión en el presupuesto del Instituto Cervantes:

BAJA Estado de ingresos.

Transferencia del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación al Instituto Cervantes.

Importe: 20.000 (miles de euros).


BAJA Estado de gastos.

Sección: 12 MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES Y DE COOPERACIÓN

Organismo: 301 INSTITUTO CERVANTES.

Programa: 144.ª Cooperación, promoción y difusión cultural en el exterior

Capítulo: 2.
Artículo: 22. Material, suministros y otros.

Importe: 20.000 (miles de euros).

MOTIVACIÓN

En los últimos meses, la presión de los medios de comunicación y de la ciudadanía europea y española ha hecho que el Gobierno popular no
pueda continuar apartando la vista del exterior, y particularmente de aquellas personas en el exterior que son vulnerables, de los que este Gobierno ha tratado de distanciarse todo lo posible y no asumir ninguna porción de responsabilidad ni
solidaridad. No se trata solo de los refugiados sirios, se trata de muchas comunidades y países con las que habíamos contraído un compromiso de colaboración y a las que hemos ido abandonando por el camino desde 2010. Se traslada así hacia afuera
el mismo patrón de desigualdad que las políticas de recortes han impuesto dentro de nuestras fronteras. Es intolerable el recorte en gasto social, tanto el que afecta a las personas más vulnerables a nivel nacional como el destinado a rescatar a
las personas procedentes de crisis humanitarias.

ENMIENDA NÚM. 3436

De don Ramón María Espinar Merino (GPMX)

El Senador Ramón María Espinar Merino, PODEMOS (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Fomento.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

Sección: 17. Ministerio de Fomento.

Servicio: 01.

Programa: 261N.

Promoción,
administración y ayudas para rehabilitación y acceso a vivienda.

Capítulo: 7.

Artículo: 75.

Concepto: 782 Ayudas para renta básica de emancipación de jóvenes, subsidiación de préstamos y otros apoyos a la vivienda.


Importe: 110.000 (miles de euros).

BAJA.

Sección: 17. Ministerio de Fomento.

Servicio: 01.

Programa: 453A. Infraestructura del transporte ferroviario.

Capítulo: 7.

Artículo: 74.


Concepto: 746. ADIF para inversiones red convencional.

Importe: 110.000 (miles de euros).

MOTIVACIÓN

A pesar del incremento en los datos de desigualdad y pobreza, las actuaciones de protección y promoción social suponen
ahora un 3,07 % menos sobre el total. Una cifra terrible es la que atañe al acceso a la vivienda: se ha reducido casi dos terceras partes (-60,63 %) mientras siguen ejecutándose desahucios y la media de emancipación de nuestros jóvenes se sitúa ya
por encima de los 30 años.

ENMIENDA NÚM. 3437

De don Ramón María Espinar Merino (GPMX)

El Senador Ramón María Espinar Merino, PODEMOS (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Fomento.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

Sección: 17. Ministerio de Fomento.

Servicio: 09.

Programa: 261N. Promoción, administración y ayudas para
rehabilitación y acceso a vivienda.

Capítulo: 6. Inversiones reales.

Importe: 220.000 (miles de euros).

BAJA

Sección: 17. Ministerio de Fomento.

Servicio: 38.

Programa: 453B. Creación de
infraestructuras de carreteras.

Capítulo: 6. Inversiones reales.

Importe: 220.000 (miles de euros).

MOTIVACIÓN

Paliar el recorte sobre la actuación de referencia.

ENMIENDA NÚM. 3438

De don Ramón María
Espinar Merino (GPMX)

El Senador Ramón María Espinar Merino, PODEMOS (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 20. Ministerio de Industria, Energía y
Turismo.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

Sección: 20. Ministerio de Industria, Energía y Turismo.

Servicio: 16.




Programa: 433M. Apoyo a la pequeña y mediana empresa.

Capítulo: 8.

Artículo: 82. Concesión de préstamos al Sector Público.

Importe: 100.000 (miles de euros).

BAJA

Sección: 20. Ministerio de
Industria, Energía y Turismo.

Servicio: 16.

Programa: 464B. Apoyo a la innovación tecnológica en el sector de la defensa.

Capítulo: 8.

Artículo: 83. Concesión de préstamos fuera del Sector Público.


Importe: 100.000 (miles de euros).

MOTIVACIÓN

España necesita políticas de corrección de las tendencias del ciclo económico basadas en la expansión del gasto público orientado a la creación de empleo, a la generación de valor
añadido y a dinamizar el mercado interno.

ENMIENDA NÚM. 3439

De don Ramón María Espinar Merino (GPMX)

El Senador Ramón María Espinar Merino, PODEMOS (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda a la Sección 20. Ministerio de Industria, Energía y Turismo.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

Sección: 20. Ministerio de Industria, Energía y Turismo.

Servicio: 16.


Programa: 467C. Investigación y desarrollo tecnológico-industrial.

Capítulo: 8.

Artículo: 83. Concesión de préstamos fuera del Sector Público.

Importe: 80.000 (miles de euros).

BAJA

Sección: 20. Ministerio
de Industria, Energía y Turismo.

Servicio: 16.

Programa: 464B. Apoyo a la innovación tecnológica en el sector de la defensa.

Capítulo: 8.

Artículo: 83. Concesión de préstamos fuera del Sector Público.


Importe: 80.000 (miles de euros).

MOTIVACIÓN

La austeridad ha supuesto el fracaso y abandono de un proyecto de desarrollo para nuestro país, reflejado en el recorte de políticas de mejora, diversificación e innovación productiva.
Esto nos sitúa como el segundo país con la tasa de desempleo más alta de la UE, la más alta entre la población joven y los mayores índices de precariedad laboral. Asimismo se ha visto este efecto en el descenso del VAB industrial y la sangría en
las empresas innovadoras de base tecnológica (tanto en número de empresas como en porcentaje de empleo). Se pretende movilizar recursos para un cambio de modelo productivo sostenible.

ENMIENDA NÚM. 3440

De don Ramón María Espinar
Merino (GPMX)

El Senador Ramón María Espinar Merino, PODEMOS (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio
Ambiente.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

Sección: 23. Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente

Programa: 456D Actuación en la costa

Servicio: 06.

Programa: 456D Actuación en la
costa

Capítulo: 6. Inversiones reales

Artículo: 61 Regeneración de la Ría do Burgo

Importe: 23.000 (miles de euros).

BAJA.

Sección: 17. Ministerio de Fomento.

Servicio: 01.

Programa: 453A.
Infraestructura del transporte ferroviario.

Capítulo: 7.

Artículo: 74.

Concepto: 746. ADIF para inversiones red convencional.

Importe: 23.000 (miles de euros).

MOTIVACIÓN

El cálculo inicial previsto por
la Cofradía de pescadores es que harían falta 30 millones de euros para el dragado y en los PGE 2016, tan sólo se contemplan 7 siete millones. Por otro lado, falta un plan de concreción, es decir una planificación que concrete con fechas la
ejecución del plan. Por eso, la Cofradía insiste en conocer los plazos y el presupuesto. Además y uno de los aspectos más relevantes de este conflicto es la repercusión que tendría el dragado en la creación de empleo; por lo tanto, se está
hablando de establecer una politica de empleo, dado que el número de empleos directos pueden llegar a 400. Tiene que estar en la agenda del próximo gobierno como seña de identidad.

ENMIENDA NÚM. 3441

De don Ramón María Espinar Merino
(GPMX)

El Senador Ramón María Espinar Merino, PODEMOS (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 25. Ministerio de la Presidencia.

ENMIENDA

De
modificación.

ALTA

Sección: 25. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Servicio: 01.

Programa: 322A. Educación infantil y primaria.

Capítulo: 4.

Artículo: 45. 450 Actuaciones en primer ciclo de
educación infantil

Importe: 20.000,00 (miles de euros).

BAJA

Sección: 25. Ministerio de la Presidencia.

Servicio: 03.

Programa: 921Q. Cobertura informativa.

Capítulo: 2.

Artículo: 22. Material,
suministros y otros.

Importe: 20.000 (miles de euros).

MOTIVACIÓN

Contribuir al acceso universal a la educación infantil y a la incorporación al mercado laboral de padres y madres.

ENMIENDA NÚM. 3442

De don Ramón
María Espinar Merino (GPMX)

El Senador Ramón María Espinar Merino, PODEMOS (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 25. Ministerio de la Presidencia.


ENMIENDA

De modificación.

ALTA

Sección: 25. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Servicio: 01.

Programa: 321N. Formación permanente del profesorado de Educación.

Capítulo: 4.


Artículo: 48. 488 Para cursos, becas y ayudas de formación del profesorado

Importe: 3.417,37 (miles de euros).

BAJA

Sección: 25. Ministerio de la Presidencia.

Servicio: 02.

Programa: 921O. Relaciones con
las Cortes Generales, Secretariado del Gobierno y apoyo a la Alta Dirección.

Capítulo: 1.

Artículo: 15. Incentivos al rendimiento.

Importe: 3.417,37 (miles de euros).

MOTIVACIÓN

Mejorar la capacidad del
profesorado para favorecer una aplicación positiva de las reformas educativas.

ENMIENDA NÚM. 3443




De don Ramón María Espinar Merino (GPMX)

El Senador Ramón María Espinar Merino, PODEMOS (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 25. Ministerio de
la Presidencia.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

Sección: 25. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Servicio: 01.

Programa: 322A. Educación infantil y primaria.

Capítulo: 2.


Artículo: 22. Material, suministros y otros.

Importe: 20.000,00 (miles de euros).

BAJA

Sección: 14. Ministerio de Defensa.

Servicio: 03.

Programa: 121M. Administración y servicios generales de Defensa.


Capítulo: 2.

Artículo: 22. Material, suministros y otros.

Importe: 20.000 (miles de euros).

MOTIVACIÓN

Paliar los recortes sobre la actuación de referencia.

ENMIENDA NÚM. 3444

De don Ramón María
Espinar Merino (GPMX)

El Senador Ramón María Espinar Merino, PODEMOS (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 25. Ministerio de la Presidencia.


ENMIENDA

De modificación.

ALTA

Sección: 25. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Servicio: 01.

Programa: 322A. Educación infantil y primaria.

Capítulo: 6. Inversiones reales.


Importe: 40.660,00 (miles de euros).

BAJA

Sección: 14. Ministerio de Defensa.

Servicio: 02.

Programa: 122A. Modernización de las Fuerzas Armadas.

Capítulo: 6. Inversiones reales.

Importe: 40.660,00
(miles de euros).

MOTIVACIÓN

Paliar los recortes sobre la actuación de referencia.

ENMIENDA NÚM. 3445

De don Ramón María Espinar Merino (GPMX)

El Senador Ramón María Espinar Merino, PODEMOS (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 25. Ministerio de la Presidencia.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

Sección: 25. Ministerio de Educación, Cultura y
Deporte.

Servicio: 01. Programa

Programa: 322A. Educación infantil y primaria.

Capítulo: 4.

Artículo: 48. Concepto: Becas y ayudas a la alimentación para los días no lectivos

Importe: 18.000,00 (miles de
euros).

BAJA

Sección: 14. Ministerio de Defensa.

Servicio: 14.

Programa: 121M. Administración y servicios generales de Defensa.

Capítulo: 2.

Artículo: 22. Material, suministros y otros.


Importe: 18.000 (miles de euros).

MOTIVACIÓN

Informes de organizaciones como Save the Children o CC.OO. señalan que la evolución decreciente de las becas, las ayudas de comedor y libros de texto, etc. inciden directamente en el
incremento de la desigualdad. Desde que los Presupuestos se diseñan bajo mandatos restrictivos hay un millón de alumnos más pero se ha reducido un 30 % el porcentaje de alumnos con becas en las enseñanzas no universitarias. En la ESO, la caída del
número de perceptores de becas entre el alumnado llega a ser alarmante, casi a la mitad. Estos presupuestos no tratan de incluir a las personas más vulnerables de nuestra sociedad, a los niños, niñas, jóvenes de familias con menores ingresos, y eso
no lo podemos consentir.

ENMIENDA NÚM. 3446

De don Ramón María Espinar Merino (GPMX)

El Senador Ramón María Espinar Merino, PODEMOS (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Sección 25. Ministerio de la Presidencia.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

Sección: 25. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Servicio: 01.

Programa: 323M. Becas y ayudas a
estudiantes.

Capítulo: 4.

Artículo:48.

Concepto: 482 Becas y ayudas

Importe: 225.000,00 (miles de euros).

BAJA

Sección: 17. Ministerio de Economía y Competitividad.

Servicio: 18.


Programa: 425A. Normativa y desarrollo energético.

Capítulo: 7.

Artículo: 77.

Concepto: 777 Para financiar costes del sector eléctrico de acuerdo con el apartado b) de la disposición adicional segunda de la Ley 15/2012,
de 27 de diciembre, de medidas fiscales para la sostenibilidad energética.

Importe: 225.000 (miles de euros).

MOTIVACIÓN

El Gobierno es ciego al potencial de la inversión educativa, como lo demuestra el incremento tan solo de
un 0’2 en la crítica partida de becas y ayudas. No es posible que el Gobierno desconozca que la fuerte subida de las tasas ha expulsado de las enseñanzas de grado y antiguos ciclos de las universidades públicas presenciales, como indica el
descenso del 4,5 % de estudiantes en el curso 2014/2015 respecto a 2009/2010. La Universidad y la investigación son motores fundamentales de la innovación, el desarrollo, la cohesión y la dinamización social, cultural y económica. Para ello es
fundamental el apoyo a la formación superior, el acceso al conocimiento y su transferencia a la sociedad.

ENMIENDA NÚM. 3447

De don Ramón María Espinar Merino (GPMX)

El Senador Ramón María Espinar Merino, PODEMOS (GPMX), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 26. Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

Sección: 26.
Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.

Servicio: 15.

Programa: 231F. Otros servicios sociales del Estado.

Capítulo: 8.

Artículo: 87.

Concepto: 871 Fondo de apoyo para la promoción y desarrollo
de infraestructuras y servicios del Sistema de Autonomía y Atención a la Dependencia.

Importe: 20.000,00 (miles de euros).

BAJA

Sección: 20. Ministerio de Industria, Energía y Turismo.

Servicio: 16.


Programa: 464B. Apoyo a la innovación tecnológica en el sector de la defensa.




Capítulo: 8.

Artículo: 83. Concesión de préstamos fuera del Sector Público.

Importe: 20.000 (miles de euros).

MOTIVACIÓN

El programa más afectado por la falta de equidad es sin duda la atención a la
dependencia, que sólo se incrementa en 75 millones cuando se ha recortado durante esta legislatura 1.460 millones. La Asociación Estatal de Directores y Gerentes de Servicios Sociales reconoce que este paupérrimo incremento implica dar por inviable
este sistema de atención a la dependencia, porque se tardarían más de 25 años en atender a estas personas. El Gobierno sigue demostrando que no entiende la economía de los cuidados y que no tiene un modelo social de equidad y de futuro que
proyectar. Se pretende con esta enmienda paliar la falta de inversión en la economía de los cuidados.

ENMIENDA NÚM. 3448

De don Ramón María Espinar Merino (GPMX)

El Senador Ramón María Espinar Merino, PODEMOS (GPMX), al amparo
de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 26. Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

Sección: 26. Ministerio de
Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.

Servicio: 16.

Programa: 231F. Otros servicios sociales del Estado. Dirección General de Servicios para la familia y la infancia

Capítulo: 4.

Artículo: 45.

Concepto: 453
Programas de servicios sociales

Importe: 60.000,00 (miles de euros).

BAJA

Sección: 17. Ministerio de Economía y Competitividad.

Servicio: 18.

Programa: 425A. Normativa y desarrollo energético.


Capítulo: 7.

Artículo: 77.

Concepto: 779 Para atender el extracoste de generación al que se refiere la disposición adicional decimoquinta de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico

Importe: 60.000 (miles
de euros).

MOTIVACIÓN

Paliar los recortes acumulados en la actuación de referencia.

ENMIENDA NÚM. 3449

De don Ramón María Espinar Merino (GPMX)

El Senador Ramón María Espinar Merino, PODEMOS (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 26. Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

Sección: 26. Ministerio de
Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.

Servicio: 16.

Programa: 231G. Atención a la infancia y las familias.

Capítulo: 4.

Artículo: 48 A familias e instituciones sin fines de lucro

Importe: 20.000,00 (miles de
euros).

BAJA

Sección: 17. Ministerio de Economía y Competitividad.

Servicio: 18.

Programa: 425A. Normativa y desarrollo energético.

Capítulo: 7.

Artículo: 77.

Concepto: 779 Para atender el
extracoste de generación al que se refiere la disposición adicional decimoquinta de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico

Importe: 20.000 (miles de euros).

MOTIVACIÓN

Paliar los recortes acumulados en la
actuación de referencia.

ENMIENDA NÚM. 3450

De don Ramón María Espinar Merino (GPMX)

El Senador Ramón María Espinar Merino, PODEMOS (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Sección 26. Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

Sección: 26. Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.

Servicio: 107.
Instituto de la Mujer y para la Igualdad de Oportunidades

Programa: 232B. Igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.

Capítulo: 1. Gastos de personal

Importe: 10.000,00 (miles de euros).

BAJA

Sección: 31.
Gastos de diversos ministerios.

Servicio: 02. Programa: 929M. Imprevistos y funciones no clasificadas.

Capítulo: 1. Gastos de personal

Importe: 10.000 (miles de euros).

Repercusión en el presupuesto del Instituto de
la Mujer y para la Igualdad de Oportunidades:

ALTA Estado de ingresos.

Transferencia del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.

Importe: 10.000 (miles de euros).

ALTA Estado de gastos

Sección: 26.
Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.

Servicio: 107. Instituto de la Mujer y para la Igualdad de Oportunidades

Programa: 232B. Igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.

Capítulo: 1. Gastos de
personal

Importe: 10.000 (miles de euros).

MOTIVACIÓN

El gobierno mira para otro lado y se olvida intencionadamente de que la desigualdad entre hombres y mujeres crece de manera directamente proporcional a lo que crecen las
desigualdades sociales. Es urgente paliar los recortes acumulados en las políticas de igualdad.

ENMIENDA NÚM. 3451

De don Ramón María Espinar Merino (GPMX)

El Senador Ramón María Espinar Merino, PODEMOS (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 26. Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

Sección: 26. Ministerio de
Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.

Servicio: 107. Instituto de la Mujer y para la Igualdad de Oportunidades

Programa: 232B. Igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.

Capítulo: 2.

Artículo: 22. Material,
suministros y otros.

Importe: 20.000,00 (miles de euros).

BAJA

Sección: 31. Gastos de diversos ministerios.

Servicio: 02.

Programa: 929M. Imprevistos y funciones no clasificadas.

Capítulo: 5.
Artículo: 51 Imprevistos

Importe: 20.000 (miles de euros).

Repercusión en el presupuesto del Instituto de la Mujer y para la Igualdad de Oportunidades:

ALTA Estado de ingresos.

Transferencia del Ministerio de Sanidad,
Servicios Sociales e Igualdad.

Importe: 20.000 (miles de euros).




ALTA Estado de gastos

Sección: 26. Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.

Servicio: 107. Instituto de la Mujer y para la Igualdad de Oportunidades

Programa: 232B. Igualdad de oportunidades entre
mujeres y hombres.

Capítulo: 2.

Artículo: 22. Material, suministros y otros.

Importe: 20.000 (miles de euros).

MOTIVACIÓN

El gobierno mira para otro lado y se olvida intencionadamente de que la desigualdad entre
hombres y mujeres crece de manera directamente proporcional a lo que crecen las desigualdades sociales. No entiende el Gobierno ni la urgencia ni la trascendencia de responder contundentemente ante una situación que es crítica para el futuro de
nuestra sociedad.

ENMIENDA NÚM. 3452

De don Ramón María Espinar Merino (GPMX)

El Senador Ramón María Espinar Merino, PODEMOS (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente
enmienda a la Sección 26. Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

Sección: 26. Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.

Servicio: 22. DELEGACIÓN DEL
GOBIERNO PARA LA VIOLENCIA DE GÉNERO

Programa: 232C. Actuaciones para la prevención integral de la violencia de género.

Capítulo: 1.

Artículo: 12. Funcionarios.

Importe: 4.500,00 (miles de euros).

BAJA


Sección: 25. Ministerio de la Presidencia.

Servicio: 02.

Programa: 921O. Relaciones con las Cortes Generales, Secretariado del Gobierno y apoyo a la Alta Dirección.

Capítulo: 1.

Artículo: 12. Funcionarios.


Importe: 4.500 (miles de euros).

MOTIVACIÓN

Dotar la actuación de referencia.

ENMIENDA NÚM. 3453

De don Ramón María Espinar Merino (GPMX)

El Senador Ramón María Espinar Merino, PODEMOS (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 26. Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

Sección: 26. Ministerio de
Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.

Servicio: 22. DELEGACIÓN DEL GOBIERNO PARA LA VIOLENCIA DE GÉNERO

Programa: 232C. Actuaciones para la prevención integral de la violencia de género.

Capítulo: 2.

Artículo: 22.
Material, suministros y otros.

Importe: 20.000,00 (miles de euros).

BAJA

Sección: 31. Gastos de diversos ministerios.

Servicio: 02.

Programa: 929M. Imprevistos y funciones no clasificadas.


Capítulo: 5.

Atículo: 51 Imprevistos

Importe: 20.000 (miles de euros).

MOTIVACIÓN

Dotar la actuación de referencia.

ENMIENDA NÚM. 3454

De don Ramón María Espinar Merino (GPMX)

El Senador Ramón
María Espinar Merino, PODEMOS (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 26. Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.

ENMIENDA

De
modificación.

ALTA

Sección: 26. Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.

Servicio: 109 AGENCIA ESPAÑOLA DE CONSUMO, SEGURIDAD ALIMENTARIA Y NUTRICIÓN Programa: 313C. Seguridad alimentaria y nutrición.


Capítulo: 4.

Artículo: 48.

Concepto: 482 Becas y ayudas para la erradicación de la pobreza alimentaria

Importe: 20.000,00 (miles de euros).

BAJA

Sección: 17. Ministerio de Economía y Competitividad.


Servicio: 18.

Programa: 425A. Normativa y desarrollo energético.

Capítulo: 7.

Artículo: 77.

Concepto: 779 Para atender el extracoste de generación al que se refiere la disposición adicional decimoquinta de la
Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico

Importe: 20.000 (miles de euros).

Repercusión en el presupuesto de la Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición:

ALTA Estado de ingresos.


Transferencia del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.

Importe: 20.000 (miles de euros).

ALTA Estado de gastos

Sección: 26. Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.

Servicio: 109
AGENCIA ESPAÑOLA DE CONSUMO, SEGURIDAD ALIMENTARIA Y NUTRICIÓN

Programa: 313C. Seguridad alimentaria y nutrición.

Capítulo: 4.

Artículo: 48.

Concepto: 482 Becas y ayudas para la erradicación de la pobreza
alimentaria

Importe: 20.000 (miles de euros).

MOTIVACIÓN

El descenso del gasto público en políticas sociales ha obligado ya a un fuerte incremento del gasto de las familias en educación, y no todas pueden seguir el ritmo. La
crisis económica y las políticas de recortes, de deflación y de precarización han dejado un reguero de familias con menor capacidad económica que no pueden asegurarse la ingesta de nutrientes diaria necesaria. Muchas de ellas necesitan un programa
que se ocupe de la alimentación de sus hijos durante los días no lectivos.

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula 2 enmiendas al Proyecto de Ley de
Presupuestos Generales del Estado para el año 2016.

Palacio del Senado, 28 de septiembre de 2015.—La Portavoz Adjunta, María Rosa Vindel López.

ENMIENDA NÚM. 3455

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)


El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a las DISPOSICIONES ADICIONALES. II. Disposición adicional décima quinta. Uno.


ENMIENDA

De modificación.

Se da nueva redacción al apartado Uno de la Disposición adicional décima quinta, que queda redactado de la siguiente forma:

«Uno. En el año 2016, las sociedades mercantiles públicas y las
entidades públicas empresariales a que se refiere el artículo 19 apartado uno de esta Ley podrán proceder a la contratación de nuevo personal con las limitaciones y requisitos establecidos en la presente disposición.

Las indicadas
limitaciones no serán de aplicación cuando se trate de contratación de personal, funcionario o laboral, con una relación preexistente de carácter fija e indefinida en el sector público estatal, autonómico o local en el que, respectivamente, esté
incluida la correspondiente entidad pública empresarial o sociedad mercantil. Los contratos celebrados al amparo de lo establecido en este apartado generarán derecho a seguir percibiendo, desde la fecha de su celebración, el complemento de
antigüedad en la misma cuantía que se viniera percibiendo en el Departamento ministerial, Organismo Público, sociedad, fundación o consorcio de procedencia.

Solo en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables, podrán
llevar a cabo contrataciones temporales.

Además, las sociedades mercantiles públicas y las entidades públicas empresariales que hayan tenido beneficios en dos de los últimos tres ejercicios podrán realizar contratos indefinidos con un límite
del 100 por ciento de su tasa de reposición, calculada conforme a las reglas del artículo 20.Uno.4 de esta Ley.

Las sociedades mercantiles públicas y las entidades públicas empresariales distintas de las comprendidas en el párrafo anterior
podrán realizar contratos indefinidos con un límite del 60 por ciento de su tasa de reposición, calculada conforme a las reglas del artículo 20.Uno.4 de esta Ley. Adicionalmente, podrán realizar, exclusivamente para procesos de consolidación de
empleo temporal, contratos indefinidos con un límite del 15 por ciento de su tasa de reposición, calculada conforme a las reglas del artículo 20.Uno.4 de esta Ley.»

JUSTIFICACIÓN

Con esta disposición se pretende facilitar la
contratación de personal por parte de las Sociedades Mercantiles Públicas, dando al mismo tiempo solución a los problemas que plantea la contratación de personal por los EPES, en particular, cuando actúan en sectores declarados prioritarios.




ENMIENDA NÚM. 3456

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a
la Disposición final nueva.

ENMIENDA

De adición.

Se añade una nueva disposición final con la siguiente redacción:

«Disposición adicional… Declaración de utilidad pública e interés social en relación con la
Biblioteca Pública de Las Palmas.

Se declara la utilidad pública e interés social de la expropiación de los derechos de ejecución de las resoluciones jurisdiccionales relacionadas con la demolición de la Biblioteca Pública del Estado en Las
Palmas de Gran Canarias, atendiendo a la titularidad pública del solar y de la construcción, a su calificación legal como bien de interés cultural y a su afectación a la preservación de la igualdad de todos los ciudadanos en las condiciones de
acceso a la cultura y al derecho a la educación, a los efectos previstos en la Ley de 16 de diciembre de 1954, de expropiación forzosa.»

JUSTIFICACIÓN

El nuevo edificio de la Biblioteca Pública del Estado en Las Palmas de Gran Canaria
fue construido e inaugurado el 25 de junio de 2002, prestando servicios desde entonces al público, bajo la gestión directa del Gobierno de Canarias, en virtud del convenio para la gestión de las bibliotecas públicas del Estado.

Los datos de
uso y colecciones de la Biblioteca de Las Palmas de Gran Canarias revelan su importancia en su finalidad de promover el acceso a la cultura. La inversión inicial de la Administración General del Estado fue de realizada para la puesta en marcha de
la Biblioteca fue de 6 millones de euros (5 de obra y uno de mobiliario y equipamiento), a lo que hay que añadir las inversiones que se han seguido realizando desde 2002.

En el año 2014, la biblioteca ha ofrecido un horario semanal de
apertura al público de 73,5 horas (una media de más de 10 hora diarias de lunes a domingo). En el mismo año, la biblioteca organizó y albergó 505 actividades culturales. Cuenta con una colección de 249.919 documentos, recibió 413.587 visitas  y ha
realizado 126.080 préstamos a domicilio a los ciudadanos y tiene 23.242 usuarios inscritos.

Las Sentencias del tribunal Supremo de 17 de noviembre de 2010 y de 16 de mayo de 2014 ordenan la demolición de la Biblioteca Pública del Estado en
Las Palmas de Gran Canarias, estimando la pretensión planteada por la Comunicad de Propietarios del Edificio San Telmo. Habiéndose agotado todas las instancias judiciales, se trata de resoluciones firmes.

Sin embargo, concurren en este
supuesto diversas particularidades que permiten justificar la existencia de un interés general en mantener la Biblioteca Pública del Estado:

• En primer lugar, el Edificio de la Biblioteca Pública del Estado en Las Palmas de
Gran Canarias constituye la manifestación de una obra pública que ha dado lugar a la creación, en parcela de titularidad pública, de un bien de la misma titularidad y de carácter demanial, un carácter este último doblemente cualificado, en cuanto
supone no sólo soporte físico para la prestación de un servicio público, sino también, y especialmente, por cuanto abierto al uso público y general (núcleo primario determinante en su origen de la formación de la propia categoría demanial).


• En segundo lugar, la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, determina que las bibliotecas constituyen bienes que gozan de la condición de bienes de interés cultural (artículo 60.1), a los efectos de disponer
de las garantías propias de esta condición, entre las cuales se sitúan las encaminadas a su preservación y a evitar su destrucción (artículos 18 y 24.2).

• En tercer lugar, la Biblioteca de Las Palmas de Gran Canaria forma parte
del ámbito de la red de bibliotecas de titularidad estatal, cuya competencia reserva en efecto al Estado la Constitución (artículo 149.1.28.º) y, en su consecuencia, se integra en el sistema español de bibliotecas, al que se refiere el artículo 66
de la Ley 16/1985 y también, en el mismo sentido, el artículo 14 de la Ley 10/2007, de 22 de junio, de la Lectura, del Libro y de las Bibliotecas. Dicho sistema obedece a una clara razón de ser, que hace explícita el apartado tercero de este último
precepto: «En el marco del Sistema Español de Bibliotecas, cada administración en el ámbito de sus competencias promovería un desarrollo equilibrado, coherente, progresivo, innovador y constante del conjunto de bibliotecas, sistemas, redes y
consorcios existentes en España y fomentará la igualdad del acceso a un servicio público de biblioteca de calidad en el conjunto del Estado para que no se produzcan desigualdades entre los ciudadanos en sus distintas zonas o de los municipios con
menor índice de población». De este modo, la Biblioteca en cuestión contribuye a preservar en última instancia la igualdad en las condiciones básicas para el ejercicio de derechos constitucionales, como indudablemente son el acceso a la cultura
(artículo 46.1) y hasta el propio derecho a la educación (artículo 27), igualdad que por lo demás podría estar especialmente comprometida en determinadas zonas del territorio por razón de sus características físicas o geográficas.

Estos
argumentos se recogen en un extenso voto particular a la sentencia de 16 de mayo de 2014, suscrito por los Magistrados Suay Rincón y Fernández Valverde, que manifestaba su oposición a la decisión.

Ciertamente, la demolición del edificio que
alberga la Biblioteca ocasionará perjuicios considerables, tanto a los usuarios de la misma (413.487 en 2014), que verán lesionado su derecho de acceso a la cultura, como a la Hacienda General del Estado, que perderá la inversión realizada y deberá
afrontar los gastos de demolición del inmueble (estimados en un mínimo de 500.000 euros) y, probablemente, una nueva inversión que permita reestablecer la prestación del servicio bibliotecario que la demolición interrumpirá.

En el otro lado,
la no ejecución de la demolición del edificio ordenada judicialmente supondrá una evidente limitación del derecho de los recurrentes a la ejecución de las resoluciones judiciales, pero se considera que se trata de un sacrificio proporcionado una vez
ponderados el interés general que se pretende proteger y los intereses particulares de los afectados. A esta conclusión conducen los siguientes argumentos:

• En primer lugar, se ha producido de forma sobrevenida la aprobación
de un nuevo instrumento de planeamiento urbanístico, que contempla la actuación anulada, y que permite que la construcción que alberga a la Biblioteca Pública del Estado quede amparada por la normativa urbanística vigente. Este argumento no pudo
valorarse en el proceso judicial, pero resulta relevante para constatar la remoción de obstáculos jurídicos que motivaron el fallo condenatorio.

• En segundo lugar, que la expropiación debe compensar a todos los propietarios
afectados en sus bienes y derechos, teniendo por tales a los destinatarios de las resoluciones judiciales que determinaron la orden de demolición de la Biblioteca, y siempre que se haya producido una lesión efectiva en los mismos, lo que se limita a
los vecinos de la Comunidad de Propietarios recurrente cuyas titularidades dominicales hubieran experimentado alguna merma de valor en sus bienes de resultas de la realización de la obra ilegal.

• En tercer lugar, el ordenamiento
jurídico no proporciona acciones procesales que impedir la ejecución de las sentencias.

En esta situación, resulta evidente la utilidad pública e interés social de expropiar los derechos a ejecutar las resoluciones judiciales que ordenan la
demolición de la Biblioteca Pública del Estado en Las Palmas de Gran Canarias.

Por último, debe señalarse que la Ley de Presupuestos Generales del Estado ya ha sido utilizada con anterioridad para fines expropiatorios (por ejemplo la
Disposición Adicional 14.ª de la Ley 33/87 de presupuestos para el 88, sobre centros penitenciarios, o la Disposición Adicional 88.ª de la Ley 17/2012 de presupuestos para 2013 sobre determinadas obras públicas) y que el Tribunal Supremo la ha
considerado como un medio idóneo para declarar genéricamente la utilidad pública para proceder a la expropiación forzosa (STS de 7 de mayo de 1996 (RJ 1996/4220) FJ. Tercero).

El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), el Senador Carles Mulet
García, COMPROMÍS (GPMX), el Senador Luis Crisol Lafront, CIUDADANOS (GPMX) y el Senador Tomas Marcos Arias, CIUDADANOS (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan una enmienda al Proyecto de Ley de
Presupuestos Generales del Estado para el año 2016.

Palacio del Senado, 28 de septiembre de 2015.—El Portavoz del GPS, Óscar López Águeda, Carles Mulet García, Luis Crisol Lafront y Tomás Marcos Arias.

ENMIENDA NÚM. 3457


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS), de don Carles Mulet García (GPMX), de don Luis Crisol Lafront (GPMX) y de don Tomás Marcos Arias (GPMX)

El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), el Senador Carles Mulet García, COMPROMÍS (GPMX), el
Senador Luis Crisol Lafront, CIUDADANOS (GPMX) y el Senador Tomás Marcos Arias, CIUDADANOS (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 20. Ministerio de Industria,
Energía y Turismo.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

Sección: 20

Servicio: 16

Programa: 422 -M

Capítulo: 7

Artículo: 75

Concepto: Nuevo. Plan de reindustrialización de la Comarca de
Camp de Morvedre

Importe: 10.000,00 miles €

BAJA

Sección: 31

Servicio: 02

Programa: 929-M

Capítulo: 5

Artículo: 51

Concepto: 510

Importe: 10.000,00 miles €


MOTIACIÓN

Dotar una nueva partida presupuestaria destinada a la urgente reindustrialización de la Comarca del Camp de Morvedre, debido a que esta comarca está sufriendo un acelerado deterioro de su tejido industrial. Se pretende dotar de
presupuesto el Plan de Reindustrialización para esta zona que se elaborará conjuntamente con la Generalitat Valenciana y con los agentes sociales. La inversión indicada será para 2016 y se establecerá en el plan una inversión plurianual para los
años sucesivos. Este plan debe ponerse en marcha con urgencia, más cuando hay situaciones dramáticas generadas ante nuevas posibles pérdidas de actividad industrial como está sucediendo con la situación de la empresa Bosal en Sagunto.

El
Senador Ramón María Espinar Merino, PODEMOS (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula una enmienda al Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016.

Palacio del Senado, 28
de septiembre de 2015.—Ramón María Espinar Merino.

ENMIENDA NÚM. 3458

De don Ramón María Espinar Merino (GPMX)

El Senador Ramón María Espinar Merino, PODEMOS (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 15. Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

Sección: 15.

Servicio: 302. Agencia Estatal de
Administración Tributaria

Programa: 932A. Aplicación del sistema tributario estatal

Capítulo: 1.

Artículo: 16.

Concepto: 16200: Formación y perfeccionamiento del personal

Dotación: 400,00 (miles de euros).


BAJA

Sección: 14.

Servicio: 12.

Programa: 122N.Apoyo Logístico

Capítulo: 6.

Artículo: 62.

Concepto: 620. Inversión nueva asociada al funcionamiento operativo de los servicios

Dotación: 400,00
(miles de euros).

JUSTIFICACIÓN

La misma que enmiendas anteriores.

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula 2 enmiendas al Proyecto de Ley
de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016.

Palacio del Senado, 28 de septiembre de 2015.—El Portavoz Adjunto, Francisco Utrera Mora.

ENMIENDA NÚM. 3459

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)


El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Preámbulo. VII.

ENMIENDA

De modificación.

Se modifica el apartado VII
del Preámbulo, que queda redactado de la siguiente forma:

«VII

En el ámbito tributario la Ley de Presupuestos incorpora diversas medidas.

En el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se eleva el límite máximo de
deducción aplicable por primas satisfechas a seguros de enfermedad a efectos de calcular el rendimiento neto de la actividad económica en estimación directa así como el importe de la retribución del trabajo en especie exenta derivada de las primas
satisfechas por el empleador a seguros de enfermedad del trabajador, cuando la persona objeto de tal cobertura sea una persona con discapacidad.

Además, con carácter transitorio para los ejercicios 2016 y 2017, se aumenta, respecto de las
inicialmente previstas para dichos ejercicios, la cuantía de determinadas magnitudes cuya superación implica la exclusión del régimen de estimación objetiva. En particular, se elevan para los ejercicios 2016 y 2017 los límites relativos a los
rendimientos íntegros obtenidos en el conjunto de actividades económicas y por volumen de compras.

En el Impuesto sobre Sociedades se introduce una modificación en la forma de cálculo del incentivo fiscal de la reducción de las rentas
procedentes de determinados activos intangibles, el denominado internacionalmente “patent box”, con el objeto de adaptarla a los acuerdos adoptados en el seno de la Unión Europea y de la OCDE.

Asimismo, en la deducción por
actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica, se elimina la restricción existente en relación con el software destinado a facilitar el acceso a los servicios de la sociedad de la información a las personas con discapacidad, que
solo era posible cuando existía una carencia de ánimo de lucro.

Adicionalmente, al objeto de dotar de una eficacia máxima a la deducción por creación de empleo para trabajadores con discapacidad, se excluye a esta del límite conjunto
establecido para las deducciones para incentivar la realización de determinadas actividades, al tiempo que se dispone que dicha deducción no computará en el cálculo del referido límite.

Por otra parte, la Ley del Impuesto sobre Sociedades
establece la conversión de determinados activos por impuesto diferido en crédito exigible frente a la Administración tributaria cuando se produzcan determinadas circunstancias. Se prevén ahora nuevas condiciones para que los activos por impuesto
diferido generados a partir de la entrada en vigor de esta Ley puedan adquirir el derecho a la conversión. Asimismo, los activos por impuesto diferido generados con anterioridad que no satisfagan las nuevas condiciones podrán mantener el derecho a
la conversión, aunque para ello estarán obligados al pago de una prestación patrimonial.

En el Impuesto sobre el Patrimonio se procede a prorrogar durante 2016 la exigencia de su gravamen, en aras de contribuir a mantener la consolidación de
las finanzas públicas.

En el Impuesto sobre Bienes Inmuebles se establece una bonificación potestativa para los ayuntamientos al objeto de incentivar la mejora de la eficiencia energética de los bienes inmuebles urbanos.

En el Impuesto
sobre el Valor Añadido se introducen modificaciones técnicas en determinadas exenciones para lograr una mejor adecuación de la regulación interna a la normativa comunitaria.

Además, en consonancia con el aludido régimen transitorio
concerniente a los límites para la aplicación del método de estimación objetiva en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en los ejercicios 2016 y 2017, se incorpora un régimen transitorio relativo a los límites que determinan la
exclusión de los regímenes especiales en el Impuesto sobre el Valor Añadido vinculados con el mencionado método.

En el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados se actualiza la escala que grava la transmisión y
rehabilitación de grandezas y títulos nobiliarios al 1 por ciento.

En el ámbito de los Impuestos Especiales se incorpora un ajuste técnico en la exención para determinadas instalaciones en el Impuesto Especial sobre la Electricidad.

En
el Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero, dado que, en la actualidad, un número considerable de gases fluorados gravados por el Impuesto carece de sustitutivos igual de eficientes y menos nocivos para la atmósfera, se considera
oportuno prorrogar para el ejercicio 2016 la reducción de los tipos impositivos aplicable en 2015.

Por lo que se refiere a las tasas, habida cuenta de la estabilidad existente en los precios, se mantienen los tipos de cuantía fija de las
tasas de la Hacienda estatal, así como los tipos y cuantías fijas establecidas para las tasas que gravan los juegos de suerte, envite o azar, en los importes exigibles durante 2015.




Las tasas exigibles por la Jefatura Central de Tráfico se ajustarán al múltiplo de 10 céntimos de euro inmediato superior, excepto cuando el importe a ajustar sea múltiplo de 10 céntimos de euro.

Se mantiene con carácter general
la cuantificación de los parámetros necesarios para determinar el importe de la tasa por reserva del dominio público radioeléctrico.

Se establecen las bonificaciones aplicables en los puertos de interés general a las tasas de ocupación, del
buque, del pasaje y de la mercancía, así como los coeficientes correctores de aplicación de las tasas del buque, del pasaje y de la mercancía, de acuerdo con lo dispuesto en el texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre.

También se mantienen para 2016 las cuantías básicas de las tasas portuarias en los importes exigibles en 2015.

Por último, se minoran las cuantías de las prestaciones
patrimoniales públicas aeroportuarias.

En materia catastral, la actualización de los valores, al alza o a la baja, para su adecuación con el mercado inmobiliario está directamente vinculada, a nivel municipal, con la fecha de aprobación de la
correspondiente ponencia de valores. Con esta finalidad y a la vista de los estudios realizados al efecto, se establecen diferentes coeficientes en función del año de entrada en vigor de los valores catastrales resultantes de un procedimiento de
valoración colectiva, que serán aplicados a aquellos municipios que han acreditado el cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos y que están incluidos en la Orden Ministerial prevista en dicho precepto.»

JUSTIFICACIÓN

La
incorporación al articulado de la Ley de determinadas enmiendas hace aconsejable que se aluda a su contenido en el preámbulo de la norma.

ENMIENDA NÚM. 3460

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo
Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 59. Apartado nuevo.

ENMIENDA

De adición.

Se añade un nuevo artículo, 59
ter, en la nueva Sección 1.ª, con la siguiente redacción:

«Sección 1.ª Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Artículo 59 ter. Límites para la aplicación del método de estimación objetiva en los ejercicios 2016
y 2017.

Se añade una disposición transitoria trigésima segunda en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta
de no Residentes y sobre el Patrimonio, con la siguiente redacción:

“Disposición transitoria trigésima segunda. Límites para la aplicación del método de estimación objetiva en los ejercicios 2016 y 2017.

Para los
ejercicios 2016 y 2017, las magnitudes de 150.000 y 75.000 euros a que se refiere el apartado a’) de la letra b) de la norma 3.ª del apartado 1 del artículo 31 de esta Ley, quedan fijadas en 250.000 y 125.000 euros, respectivamente.


Asimismo, para dichos ejercicios, la magnitud de 150.000 euros a que se refiere la letra c) de la norma 3.ª del apartado 1 del artículo 31 de esta Ley, queda fijada en 250.000 euros.”»

JUSTIFICACIÓN

Uno de los objetivos de la
Ley 26/2014, de 27 de noviembre, por la que se modifican la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado por el Real Decreto
Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, y otras normas tributarias, ha sido la de mejorar la neutralidad en la tributación de las actividades económicas y reforzar la lucha contra el fraude.

Dentro de la filosofía conformada por los citados
principios, la reforma citada estableció la disminución, a partir del ejercicio 2016, de los diferentes límites excluyentes para la aplicación del método de estimación objetiva.

Por otro lado, el establecimiento de un método como el actual de
estimación objetiva para la determinación del rendimiento neto de la actividad económica, al igual que cualquier otro método de estimación objetiva, tiene por finalidad principal facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias a los
contribuyentes, reduciendo el denominado coste de cumplimiento, encontrando su encaje en un colectivo con unas características precisas, fundamentalmente, ausencia de infraestructura y organización, que dificultan la cumplimentación del mismo número
de obligaciones formales y registrales que entrañan los métodos de estimación directa de la base imponible.

La necesidad de adaptación de la organización de los empresarios individuales a las nuevas obligaciones formales y de registro de
operaciones, que va a conllevar la exclusión del método de estimación objetiva, aconsejan establecer para 2016 y 2017 un régimen transitorio que facilite dicha adaptación.

A dichos efectos, en los ejercicios 2016 y 2017, la magnitud que
determina la exclusión del método de estimación objetiva, relativa a los rendimientos íntegros obtenidos en el conjunto de actividades económicas, excepto las agrícolas, ganaderas y forestales, y el límite relativo a las operaciones por las que
exista obligación de expedir factura cuando el destinatario sea un empresario o profesional que actúe como tal en aplicación del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de
noviembre, se fijan en 250.000 y en 125.000 euros, respectivamente, frente a las magnitudes inicialmente establecidas a partir de 2016 por la citada Ley 26/2014 de 150.000 euros y 75.000 euros.

Asimismo, y con el mismo ámbito temporal de
aplicación, la magnitud referida al volumen de compras, inicialmente fijada a partir de 2016 en 150.000 euros, queda establecida en 250.000 para 2016 y 2017.

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula 3 enmiendas al Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016.

Palacio del Senado, 28 de septiembre de 2015.—La Portavoz Adjunta, María Rosa Vindel López.


ENMIENDA NÚM. 3461

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
Artículo 60.

ENMIENDA

De adición.

Se añade un nuevo artículo 60 quater a a la Sección 1.ª, Impuesto sobre Sociedades, del Capítulo I del Título VI, con la siguiente redacción:

«Artículo 60 quater. Obligación de
presentar declaración del Impuesto sobre Sociedades.

Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2015 y vigencia indefinida, se modifica el apartado 3 del artículo 124 de la Ley 27/2014, de 27 de
noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, que queda redactado de la siguiente forma:

“3. Los contribuyentes a que se refieren los apartados 2, 3 y 4 del artículo 9 de esta Ley estarán obligados a declarar la totalidad de sus
rentas, exentas y no exentas.

No obstante, los contribuyentes a que se refiere el apartado 3 del artículo 9 de esta Ley no tendrán obligación de presentar declaración cuando cumplan los siguientes requisitos:

a) Que sus
ingresos totales no superen 75.000 euros anuales.

b) Que los ingresos correspondientes a rentas no exentas no superen 2.000 euros anuales.

c) Que todas las rentas no exentas que obtengan estén sometidas a
retención.”»

JUSTIFICACIÓN

Se pretende flexibilizar el cumplimiento de las obligaciones formales del impuesto a las entidades sin ánimo de lucro.

ENMIENDA NÚM. 3462

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado
(GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 61.

ENMIENDA

De adición.

Se añade un nuevo
artículo, 61 bis, a la Sección 1.ª, Impuesto sobre Sociedades, (pasará a ser Sección 2.ª) del Capítulo I del Título VI, con la siguiente redacción:

«Artículo  61 bis. Conversión de activos por impuesto diferido en crédito exigible
frente a la Administración tributaria.

Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2016 y vigencia indefinida, se introducen las siguientes modificaciones en la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del
Impuesto sobre Sociedades:

Uno. El apartado 12 del artículo 11 queda redactado de la siguiente forma:

“12. Las dotaciones por deterioro de los créditos u otros activos derivadas de las posibles insolvencias de los
deudores no vinculados con el contribuyente, no adeudados por entidades de derecho público y cuya deducibilidad no se produzca por aplicación de lo dispuesto en el artículo 13.1.a) de esta Ley, así como los derivados de la aplicación de los
apartados 1 y 2 del artículo 14 de esta Ley, correspondientes a dotaciones o aportaciones a sistemas de previsión social y, en su caso, prejubilación, que hayan generado activos por impuesto diferido, a los que resulte de aplicación el derecho
establecido en el artículo 130 de esta Ley, se integrarán en la base imponible de acuerdo con lo establecido en esta Ley, con el límite del 70 por ciento de la base imponible positiva previa a su integración, a la aplicación de la reserva de
capitalización establecida en el artículo 25 de esta Ley y a la compensación de bases imponibles negativas.

Las cantidades no integradas en un período impositivo serán objeto de integración en los períodos impositivos siguientes con el mismo
límite. A estos efectos, se integrarán en primer lugar las dotaciones correspondientes a los períodos impositivos más antiguos.

Si en un período impositivo se hubieran efectuado dotaciones por deterioro de los créditos u otros activos
derivadas de las posibles insolvencias de los deudores no vinculados con el contribuyente, no adeudados por entidades de derecho público y cuya deducibilidad no se produzca por aplicación de lo dispuesto en el artículo 13.1 a) de esta Ley, así como
los derivados de la aplicación de los apartados 1 y 2 del artículo 14 de esta Ley, correspondientes a dotaciones o aportaciones a sistemas de previsión social y, en su caso, prejubilación, que hayan generado activos por impuesto diferido, y el
derecho establecido en el artículo 130 de esta Ley resultara de aplicación sólo a una parte de los mismos, se integrarán en la base imponible, en primer lugar, aquellas dotaciones correspondientes a los activos a los que no resulte de aplicación el
referido derecho.”

Dos. El artículo 130 queda redactado de la siguiente forma:

“Artículo 130. Derecho a la conversión de activos por impuesto diferido en crédito exigible frente a la Administración
tributaria.

1. Los activos por impuesto diferido correspondientes a dotaciones por deterioro de los créditos u otros activos derivadas de las posibles insolvencias de los deudores no vinculados con el contribuyente, no adeudados con
entidades de derecho público y cuya deducibilidad no se produzca por aplicación de lo dispuesto en el artículo 13.1.a) de esta Ley, así como los derivados de la aplicación de los apartados 1 y 2 del artículo 14 de esta Ley, correspondientes a
dotaciones o aportaciones a sistemas de previsión social y, en su caso, prejubilación, podrán convertirse en un crédito exigible frente a la Administración tributaria, por un importe igual a la cuota líquida positiva correspondiente al período
impositivo de generación de aquellos, siempre que se de cualquiera de las circunstancias señaladas en el apartado siguiente.

Cuando el importe de la cuota líquida positiva de un determinado período impositivo sea superior al importe de los
activos por impuesto diferido generados en el mismo a que se refiere el párrafo anterior, la entidad podrá tener el derecho previsto en este artículo, por un importe igual al exceso, respecto de aquellos activos de la misma naturaleza generados en
períodos impositivos anteriores o en los 2 períodos impositivos posteriores. En este caso, el plazo a que se refiere el apartado 5 siguiente se computará desde el último día del primer período impositivo en que a dichos activos les resulte de
aplicación este artículo.

2. La conversión a que se refiere el apartado anterior se producirá siempre que se de cualquiera de las siguientes circunstancias:

a) Que el contribuyente registre pérdidas contables en sus
cuentas anuales, auditadas y aprobadas por el órgano correspondiente.

En este supuesto, el importe de los activos por impuesto diferido objeto de conversión estará determinado por el resultado de aplicar sobre el total de los mismos, el
porcentaje que representen las pérdidas contables del ejercicio respecto de la suma de capital y reservas.

b) Que la entidad sea objeto de liquidación o insolvencia judicialmente declarada.

Asimismo, los activos por impuesto
diferido por el derecho a compensar en ejercicios posteriores las bases imponibles negativas se convertirán en un crédito exigible frente a la Administración tributaria cuando aquellos sean consecuencia de integrar en la base imponible las
dotaciones por deterioro de los créditos u otros activos derivadas de las posibles insolvencias de los deudores, así como las dotaciones o aportaciones a sistemas de previsión social y, en su caso, prejubilación, que generaron los activos por
impuesto diferido a que se refiere el primer párrafo del apartado anterior.

3. La conversión de los activos por impuesto diferido a que se refiere el apartado 1 de este artículo en un crédito exigible frente a la Administración
tributaria se producirá en el momento de la presentación de la autoliquidación del Impuesto sobre Sociedades correspondiente al período impositivo en que se hayan producido las circunstancias descritas en el apartado anterior.

4. La
conversión de los activos por impuesto diferido en un crédito exigible frente a la Administración tributaria a que se refiere el apartado 1 de este artículo determinará que el contribuyente pueda optar por solicitar su abono a la Administración
tributaria o por compensar dichos créditos con otras deudas de naturaleza tributaria de carácter estatal que el propio contribuyente genere a partir del momento de la conversión. El procedimiento y el plazo de compensación o abono se establecerán
de forma reglamentaria.

5. Los activos por impuesto diferido a que se refiere el apartado 1 anterior podrán canjearse por valores de Deuda Pública, una vez transcurrido el plazo de 18 años, computado desde el último día del período
impositivo en que se produzca el registro contable de tales activos. El procedimiento y el plazo del canje se establecerán de forma reglamentaria.

6. Las entidades que apliquen lo dispuesto en este artículo deberán incluir en la
declaración por este Impuesto la siguiente información:

a) Importe total de los activos por impuesto diferido correspondientes a dotaciones por deterioro de los créditos u otros activos derivadas de las posibles insolvencias de los deudores
no vinculados con el contribuyente, no adeudados con entidades de derecho público y cuya deducibilidad no se produzca por aplicación de lo dispuesto en el artículo 13.1.a) de esta Ley, así como los derivados de la aplicación de los apartados 1 y 2
del artículo 14 de esta Ley, correspondientes a dotaciones o aportaciones a sistemas de previsión social y, en su caso, prejubilación.

b) Importe total y año de generación de los activos por impuesto diferido a que se refiere la letra a)
anterior respecto de los cuales la entidad tiene el derecho establecido en este artículo, especificando aquellos a que se refiere, en su caso, el segundo párrafo del apartado 1 anterior.

c) Importe total y año de generación de los activos por
impuesto diferido a que se refiere la letra a) anterior respecto de los cuales la entidad no tiene el derecho establecido en este artículo.”

Tres. Se añade una disposición adicional decimotercera, que queda redactada de la
siguiente forma:

“Disposición adicional decimotercera. Prestación patrimonial por conversión de activos por impuesto diferido en crédito exigible frente a la Administración tributaria.

1. Los contribuyentes de
este Impuesto que tengan registrados activos por impuesto diferido a que se refiere el apartado 2 de la disposición transitoria trigésima tercera de esta Ley, y pretendan tener el derecho establecido en el artículo 130 de la misma respecto de dichos
activos, estarán obligados al pago de la prestación patrimonial por conversión de activos por impuesto diferido en crédito exigible frente a la Administración tributaria que se regula en la presente disposición.

2. El importe de la
prestación será el resultado de aplicar el 1,5 por ciento al importe total de dichos activos existente el último día del período impositivo correspondiente al Impuesto sobre Sociedades de la entidad.

3. La prestación se devengará el
día de inicio del plazo voluntario de declaración por este Impuesto, coincidiendo su plazo de ingreso con el establecido para la autoliquidación e ingreso de este Impuesto.

4. El ingreso de la prestación patrimonial se realizará
mediante autoliquidación en el lugar y forma determinados mediante Orden del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas.

5. Será competente para la exacción de la prestación patrimonial regulada en esta disposición la Agencia
Estatal de Administración Tributaria, a cuyo efecto su gestión, comprobación y recaudación se regirá, en lo no previsto en esta disposición, por lo establecido en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y en su normativa de
desarrollo.

6. Contra los actos dictados por la Agencia Estatal de Administración Tributaria como consecuencia del ejercicio de la competencia atribuida en el apartado anterior procederá la interposición de los recursos y reclamaciones
regulados en el Capítulo III y en las Subsecciones 1.ª y 2.ª de la Sección 2.ª y en la Sección 3.ª del Capítulo IV del Título V de la Ley 58/2003.

7. El rendimiento de la prestación patrimonial por conversión de activos por impuesto
diferido en crédito exigible frente a la Administración tributaria se incluirá en los ingresos públicos del Estado.

8. Los obligados al pago de la prestación patrimonial podrán efectuar consultas a la Administración tributaria,
aplicándose, a tal efecto, lo dispuesto en los artículos 88 y 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.”

Cuatro. La disposición transitoria trigésima tercera queda redactada de la siguiente forma:


“Disposición transitoria trigésima tercera. Conversión de activos por impuesto diferido generados en períodos impositivos iniciados con anterioridad a 1 de enero de 2016 en crédito exigible frente a la Administración tributaria.


1. Lo dispuesto en los artículos 11.12 y 130 de esta Ley resultará de aplicación a los activos por impuesto diferido generados en períodos impositivos iniciados con anterioridad a 1 de enero de 2016, correspondientes a dotaciones por
deterioro de los créditos u otros activos derivadas de las posibles insolvencias de los deudores no vinculados con el contribuyente, no adeudados con entidades de derecho público y cuya deducibilidad no se produzca por aplicación de lo dispuesto en
el artículo 13.1.a) de esta Ley, así como los derivados de la aplicación de los artículos 13.1.b) y 14.1.f) del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, según redacción vigente en períodos impositivos iniciados con anterioridad a 1
de enero de 2015, o de los apartados 1 y 2 del artículo 14 de esta Ley, correspondientes a dotaciones o aportaciones a sistemas de previsión social y, en su caso, prejubilación, cualquiera que hubiera sido el importe de la cuota líquida positiva
correspondiente al período impositivo de su generación.

2. En el caso de que la diferencia entre el importe de los activos por impuesto diferido a que se refiere el párrafo anterior y la suma agregada de las cuotas líquidas positivas
de este Impuesto, correspondientes a los períodos impositivos transcurridos entre los años 2008 y 2015 sea positiva, la aplicación de lo dispuesto en el artículo 130 de esta Ley requerirá que la entidad satisfaga, respecto de dicha diferencia, la
prestación patrimonial por conversión de activos por impuesto diferido en crédito exigible frente a la Administración tributaria, en los términos establecidos en la disposición adicional decimotercera de esta Ley.

La referida prestación
deberá ser satisfecha en todos los períodos impositivos de este Impuesto en los que se registren activos por impuesto diferido a que se refiere el párrafo anterior.

3. A los efectos de lo previsto en el apartado anterior, se entenderá
que se integran en la base imponible, en primer lugar, aquellas dotaciones correspondientes a activos por impuesto diferido a las que resulta de aplicación la disposición adicional decimotercera de esta Ley.

4. No obstante lo dispuesto
en el segundo párrafo del apartado 1 del artículo 130 de esta Ley, el exceso allí señalado minorará, con carácter previo, el importe de los activos por impuesto diferido respecto de los que se deba satisfacer la prestación patrimonial señalada en el
apartado 2 de esta disposición.

5. En el supuesto de activos registrados con anterioridad al primer período impositivo que se haya iniciado a partir de 1 de enero de 2014, el plazo a que se refiere el apartado 5 del artículo 130 de
esta Ley se computará desde el último día del citado período impositivo.

6. Las entidades que apliquen la presente disposición deberán incluir en la declaración por este Impuesto la siguiente información:

a) Importe total de
los activos por impuesto diferido a que se refiere el apartado 1 de esta disposición.

b) Importe total de la suma agregada de las cuotas líquidas positivas de este Impuesto, correspondientes a los períodos impositivos transcurridos entre los
años 2008 y 2015.

c) Importe total y año de generación de los activos por impuesto diferido a que se refiere la letra a) anterior, a los que, a su vez, les resulte de aplicación el apartado 2 de esta disposición.

d) Importe total y año
de generación de los activos por impuesto diferido a que se refiere la letra a) anterior a los que no resulte de aplicación el apartado 2 de esta disposición, especificando, en su caso, los derivados de la aplicación del apartado 4 de esta
disposición.”»

JUSTIFICACIÓN

La Ley del Impuesto sobre Sociedades establece la conversión de determinados activos por impuesto diferido en crédito exigible frente a la Administración tributaria. En esta enmienda se modifican
diversos artículos de la Ley del Impuesto, con el objeto de considerar el régimen establecido en su artículo 130 como un derecho a favor del contribuyente, establecer nuevas condiciones para acceder a la conversión e introducir ciertas obligaciones
de información respecto de los activos afectados por esta norma.

Asimismo, se modifica la disposición transitoria trigésima tercera para establecer un nuevo régimen transitorio aplicable a aquellos activos por impuesto diferido generados con
anterioridad a 1 de enero de 2016, introduciendo las condiciones para poder acceder al derecho de conversión. Adicionalmente, aquellos activos por impuesto diferido generados con anterioridad a la referida fecha que no cumplan determinadas
condiciones podrán mantener el derecho a la conversión, si bien para ello deberán hacer frente a una prestación patrimonial. Esta prestación patrimonial consiste en una obligación de pago frente a la Administración tributaria con el objeto de
compensar el riesgo que transfieren al Estado, sin que esta actividad pueda encajarse en la definición de tasa, al no ser un servicio o actividad que pueda calificarse como administrativa, sino que se incardina en servicios o actividades de otro
tipo realizadas por la Administración, por lo que, en definitiva, corresponde establecer una prestación patrimonial de carácter público de las previstas en el artículo 31 de la Constitución Española.

Por último, se establecen ciertas
obligaciones de información respecto a los activos afectados por esta norma.

ENMIENDA NÚM. 3463




Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 65.


ENMIENDA

De adición.

Se añade un artículo 65 bis. a la Sección 1.ª del Capítulo II del Título VI con la siguiente redacción:

«Artículo 65 bis. Límites para la aplicación del régimen simplificado y del régimen
especial de la agricultura, ganadería y pesca en los ejercicios 2016 y 2017.

Se añade una disposición transitoria decimotercera en la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, con la siguiente redacción:


“Disposición transitoria decimotercera. Límites para la aplicación del régimen simplificado y del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca en los ejercicios 2016 y 2017.

Para los ejercicios 2016 y 2017, la
magnitud de 150.000 euros a que se refiere el primer guion del número 2.º y el número 3.º del apartado dos del artículo 122, y el número 6.º del apartado dos del artículo 124, de esta Ley, queda fijada en 250.000 euros.”»


JUSTIFICACIÓN

En consonancia con el régimen transitorio referente a los límites para la aplicación del método de estimación objetiva en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en los ejercicios 2016 y 2017, establecido por el
nuevo artículo 59 ter, de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016, que se propone también como enmienda, se dispone, igualmente, un régimen transitorio relativo a los límites que determinan la exclusión del régimen simplificado
y del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del Impuesto sobre el Valor Añadido.