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BOCG. Senado, apartado I, núm. 606-4161, de 01/10/2015
cve: BOCG_D_10_606_4161 PDF



I. Iniciativas legislativas


Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016.
Enmiendas (números 1501 a 2000)
621/000159
(Congreso de los Diputados, Serie A, Num.163, Núm.exp. 121/000163)



ENMIENDA NÚM. 1501

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)

El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 60. Seguridad Social.

ENMIENDA

De modificación.

SECCIÓN 60. ESTADO DE INGRESOS

ALTA

Sección: 60

Capítulo: 7


Artículo: 70

Concepto: 701

Importe: 1.000,00 miles €

PRESUPUESTOS DE GASTOS DEL INGESA

ALTA

Sección: 60

Servicio: 902

Programa: 2121. Atención primaria de Salud

Capítulo:
6

Artículo: 62

Proyecto: Nuevo. Construcción de un nuevo Centro de Salud zona II (Benítez) en Ceuta.

Importe: 1.000,00 miles €

SECCIÓN 26. MINISTERIO DE SANIDAD, SERVICIOS SOCIALES E IGUALDAD

ALTA


Sección: 26

Servicio: 15

Programa: 000 - X Transferencias Internas

Capítulo: 7

Artículo: 72

Proyecto 721. A la Tesorería General de la Seguridad Social para financiar las operaciones de capital del
Instituto Nacional de Gestión Sanitaria

Importe: 1.000,00 miles €

BAJA

Sección: 31

Servicio: 02

Programa: 929-M

Capítulo: 5

Artículo: 51

Concepto: 510

Importe: 1.000,00
miles €


REPERCUSIÓN EN EL PRESUPUESTO DE GASTOS DE LA SECCIÓN 60 DE LOS PGE
Crédito Orgánica Programa Económica Importe (miles de euros)
ALTA 60.02 312-B 6 15.000,00

MOTIVACIÓN

Necesidad de contemplar esta actuación.

ENMIENDA NÚM. 1502

Del Grupo Parlamentario Socialista
(GPS)

El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 60. Seguridad Social.

ENMIENDA

De modificación.

SECCIÓN 60.
ESTADO DE INGRESOS

ALTA

Sección: 60

Capítulo: 7

Artículo: 70

Concepto: 701

Importe: 5.000,00 miles €

PRESUPUESTOS DE GASTOS DEL INGESA

ALTA

Sección: 60

Servicio:
902

Programa: 2121 Atención primaria de Salud

Capítulo: 6

Artículo: 62

Proyecto: Nuevo. Inversiones Centro de Salud de Pola Vieja, nueva Sede del Centro de Emergencias Sanitarias 061 y Equipo de Dirección de Atención
Primaria en Melilla.

Importe: 5.000,00 miles €

SECCIÓN 26. MINISTERIO DE SANIDAD, SERVICIOS SOCIALES E IGUALDAD

ALTA

Sección: 26

Servicio: 15

Programa: 000 - X Transferencias Internas


Capítulo: 7

Artículo: 72

Concepto: 721. A la Tesorería General de la Seguridad Social para financiar las operaciones de capital del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria

Importe: 5.000,00 miles €

BAJA


Sección: 31

Servicio: 02

Programa: 929-M

Capítulo: 5

Artículo: 51




Concepto: 510

Importe: 5.000,00 miles €


REPERCUSIÓN EN EL PRESUPUESTO DE GASTOS DE LA SECCIÓN 60 DE LOS PGE
Crédito Orgánica ProgramaEconómica Importe (miles de euros)
ALTA 60.02 312-B 6 15.000,00

MOTIVACIÓN

Necesidad de contemplar esta actuación.

El Grupo
Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula 7 enmiendas al Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016.

Palacio del Senado, 28 de septiembre
de 2015.—El Portavoz, Óscar López Águeda.

ENMIENDA NÚM. 1503

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)

El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula
la siguiente enmienda a la Sección 31. Gastos de Diversos Ministerios.

ENMIENDA

De modificación.

SECCIÓN 31. GASTOS DE DIVERSOS MINISTERIOS

ALTA

Sección: 31

Servicio: 03

Programa: 923 - A


Capítulo: 6

Artículo: 63

Concepto: Rehabilitación integral del edificio del «Antiguo Instituto de Emigración» en Irún (Gipuzkoa) que padece problemas graves de mantenimiento y se encuentra en buena parte cerrado.

Importe:
750,00 miles €

BAJA

Sección: 31 Gastos de Diversos Ministerios

Servicio: 02 Dirección General de Presupuestos. Gastos de los Departamentos Ministeriales

Programa: 929-M Imprevistos y funciones no
clasificadas

Capítulo: 5 Fondo de Contingencia y otros imprevistos

Artículo: 51 Otros imprevistos

Concepto: 510 Para atender a necesidades que puedan presentarse en los Departamentos Ministeriales.

Importe: 750,00
miles €

MOTIVACIÓN

Dotar la partida de referencia para abordar las obras de consolidación del edificio en 2016 para destinarlo a usos sociales convenidos con el Ayuntamiento de Irún (Gipuzkoa).

ENMIENDA
NÚM. 1504

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)

El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 32. Otras relaciones
financieras con entes territoriales.

ENMIENDA

De modificación.

SECCIÓN 32. OTRAS RELACIONES FINANCIERAS CON ENTES TERRITORIALES

ALTA

Sección: 32

Servicio: 02

Programa: 942 - N

Capítulo:
7

Artículo: 76

Proyecto: Nuevo. Al Ayuntamiento de Jerez de la Frontera para financiar inversiones.

Importe: 3.000,00 miles €

BAJA

Sección: 31

Servicio: 02

Programa: 929 - M


Capítulo: 5

Artículo: 51

Concepto: 510

Importe: 3.000,00 miles €

MOTIVACIÓN

Dotar la actuación de referencia.

ENMIENDA NÚM. 1505

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)

El Grupo
Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 32. Otras relaciones financieras con entes territoriales.

ENMIENDA

De modificación.


SECCIÓN 32. OTRAS RELACIONES FINANCIERAS CON EETT

ALTA

Sección: 32

Servicio: 01 Secretaría General de Coordinación Autonómica y Local. Comunidades Autónomas

Programa: 441 - M

Capítulo: 4 Transferencias
corrientes

Artículo: 45 A Comunidades Autónomas

Concepto: Nuevo. Aportación al Consorcio de Transportes de Asturias

Importe: 7.000,00 miles €

BAJA

Sección: 31

Servicio: 02

Programa:
929-M

Capítulo: 5

Artículo: 51

Concepto: 510

Importe: 7.000,00 miles €

MOTIVACIÓN




Crear una partida presupuestaria de aportación al CTA en iguales condiciones que a las autoridades de Transporte de Madrid, Barcelona o Cabildos de Canarias.

No existe motivación alguna para realizar un trato discriminatorio en
este sentido, máxime con la exigencia de ajuste presupuestario a las CCAA y siendo el CTA la única autoridad de transporte de toda España que ha implantado un sistema de concesiones zonales que optimizan la red e transporte regular de viajeros de
uso general, prestado sobre elementos tecnológicos como GPS y tarjetas sin contacto de vanguardia nacional.

Comprendiendo la problemática de otras Comunidades autónomas, la problemática del Principado de Asturias en materia de movilidad tiene
sus peculiaridades y precisan de más recursos que zonas de alta demanda y el paso de aprovechar los recursos existentes ya se ha realizado con un proyecto sin precedentes en el País, de transformación de la red concesional lineal en zonal.


Las autoridades beneficiadas con las aportaciones del Estado pueden ofrecer a sus ciudadanos títulos sin contactos y una gran cantidad de servicios que en el caso de Asturias sólo puede ser ofrecido en condiciones similares.

ENMIENDA
NÚM. 1506

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)

El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 32. Otras relaciones
financieras con entes territoriales.

ENMIENDA

De modificación.

SECCIÓN 32. OTRAS RELACIONES FINANCIERAS CON EETT

ALTA

Sección: 32

Servicio: 02

Programa: 942 - N

Capítulo: 4


Artículo: 46

Concepto: Nuevo. Al Ayuntamiento de San Cristóbal de La Laguna (Tenerife) para la ejecución de la obra de la estación desalinizadora de aguas salobres (EDAS), a realizar en Montaña del Aire, término municipal de San
Cristóbal de La Laguna.

Importe: 2.000,00 miles €

BAJA

Sección: 31

Servicio: 02

Programa: 929-M

Capítulo: 5

Artículo: 51

Concepto: 510

Importe: 2.000,00 miles €


MOTIVACIÓN

El municipio de San Cristóbal de La Laguna se abastece preferentemente de aguas subterráneas provenientes de los municipios del norte de la isla situados a unos 40 km de distancia. Estas aguas subterráneas son alumbradas de un
profundo acuífero situado en las inmediaciones de Las Cañadas del Teide, cuyo subsuelo está caracterizado por una alta actividad volcánica. Esta actividad volcánica transfiere a las aguas, mediante procesos geológicos, sales minerales y elementos,
que da como resultado que las aguas tengan alta conductividad eléctrica así como concentraciones importante de fluoruro, sodio, magnesio, etc. Por este motivo, estas aguas subterráneas sobrepasan los límites que establecen el Real Decreto 140/2003,
de 7 de febrero, por el que se establecen los criterios sanitarios de calidad del agua de consumo humano, en particular la concentración de fluoruro y parámetros indicadores de sodio.

En la actualidad gran parte del municipio está sometido a
la restricción del consumo de agua, por causa del comentado escaso de ión fluoruro, por encima del permitido en el RD 140/2003, que establece en 1.5 mg/l y que está dirigido a niños menores de 8 años.

Aunque en el caso del exceso de ión
fluoruro es, a día de hoy, el mas preocupante, existen otros riesgos como la concentración de sodio, que aunque no han sobrepasado los niveles paramétricos de no potabilidad, si han sobrepasado los valores indicadores por los cuales ses de
obligación la comunicación a la población y encontrar una medida correctora para subsanarlos. Esta tendencia es de la máxima preocupación para el municipio, ya que, las concentraciones de fluoruro, sodio, conductividad en general de las aguas
recibidas en el municipio, provenientes de los caudalosos alumbramientos del norte de la isla, son cada vez mas elevados, lo cual es lógico si se atiende a las consideraciones geológicas antes comentadas.

En base a lo expresado, de la
necesidad de la ejecución del proyecto de una estación desalinizadora en aras a corregir la mala calidad del agua que, a día de hoy, se suministra a gran parte del municipio de La Laguna y que lleva al incumplimiento de los requisitos establecidos
en el Real Decreto 140/2003, ya citado, acerca la posibilidad de las mismas para el consumo humano, es por lo que presentamos esta enmienda.

ENMIENDA NÚM. 1507

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)

El Grupo Parlamentario
Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 32. Otras relaciones financieras con entes territoriales.

ENMIENDA

De modificación.

SECCIÓN 32.
OTRAS RELACIONES FINANCIERAS CON ENTES TERRITORIALES

ALTA

Sección: 32

Servicio: 01

Programa: 941 - O

Capítulo: 7

Artículo: 75

Proyecto: Nuevo. Reforma y rehabilitación del edificio destinado al
antiguo Hospital de Nuestra Señora de Las Nieves, actualmente en desuso, para trasladar íntegramente las dependencias del actual Hospital de Nuestra Señora de los Dolores en Santa Cruz de La Palma.

Importe: 7000 miles €


BAJA

Sección: 31

Servicio: 02

Programa: 929 - M

Capítulo: 5

Artículo: 51

Concepto: 510

Importe: 7000 miles €

MOTIVACIÓN

Dotar la actuación de referencia.

ENMIENDA
NÚM. 1508

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)

El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 32. Otras relaciones
financieras con entes territoriales.

ENMIENDA

De modificación.

SECCIÓN 32. OTRAS RELACIONES FINANCIERAS CON EETT

ALTA

Sección: 32

Servicio: 01

Programa: 941 - O

Capítulo: 7


Artículo: 75

Concepto: 757. A las CCAA de Andalucía, Cataluña, Castilla y León, Aragón, Illes Balears y Extremadura, en cumplimiento de lo establecido en materia de inversiones en sus respectivos Estatutos de Autonomía.

Importe:
1.250.000 miles €

BAJA

Sección: 31

Servicio: 02

Programa: 929-M

Capítulo: 5

Artículo: 51

Concepto: 510

Importe: 1.250.000 miles €

MOTIVACIÓN

Dar cumplimiento
a las previsiones establecidas en materia de inversiones en sus respectivos Estatutos de Autonomía.

ENMIENDA NÚM. 1509

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)

El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en
el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 32. Otras relaciones financieras con entes territoriales.

ENMIENDA

De modificación.

SECCIÓN 32. RELACIONES FINANCIERAS CON ENTES
TERRITORIALES

ALTA

Sección: 32

Servicio: 02

Programa: 942 - N

Capítulo: 4

Artículo: 46

Concepto: 462. A Corporaciones Locales para cofinanciar los servicios de transporte colectivo urbano


Importe: 19.734,53 miles €

BAJA

Sección: 31

Servicio: 02

Programa: 929-M

Capítulo: 5

Artículo: 51

Concepto: 510




Importe: 19.734,53 miles €

MOTIVACIÓN

Incrementar el crédito de referencia.

El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula 41 enmiendas
al Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016.

Palacio del Senado, 28 de septiembre de 2015.—El Portavoz, Óscar López Águeda.

ENMIENDA NÚM. 1510

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 19. Dos.

ENMIENDA

De modificación.

Al artículo 19.Dos.


Sustituir «un incremento global superior al 1 por ciento» por el siguiente texto:

«un incremento global superior al 1,5 por ciento».

MOTIVACIÓN

Aplicar un incremento retributivo del 1,5 % en lugar del uno por ciento que
propone el Gobierno.

ENMIENDA NÚM. 1511

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)

El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
Artículo 19. Cinco. 1.

ENMIENDA

De modificación.

Sustituir por el siguiente texto:

«Cinco. 1. Los funcionarios a los que resulta de aplicación el artículo 76 del Estatuto Básico del Empleado Público e incluidos
en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, en los términos de la Disposición final cuarta del citado Estatuto Básico o de las Leyes de Función Pública dictadas en desarrollo de aquél, percibirán, en concepto de sueldo y trienios,
en las nóminas ordinarias de enero a diciembre de 2016, las cuantías referidas a doce mensualidades que se recogen a continuación:


Grupo / Subgrupo Ley 7/2007 Sueldo (euros) Trienios
(euros)
A1 13.508,23 519,48
A2 11.680,38 423,50
B 10.210,13 371,73
C1 8.769,84 320,46
C2 7.298,87 218,02
E (Ley 30/1984) y Agrupaciones Profesionales (Ley 7/2007) 6.680,36 164,06

»

MOTIVACIÓN

Aplicar un incremento
retributivo del 1,5 % en lugar del uno por ciento que propone el Gobierno.

ENMIENDA NÚM. 1512

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)

El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 19. Cinco. 2.

ENMIENDA

De modificación.

Sustituir por el siguiente texto:

«2. Los funcionarios a que se refiere el punto anterior percibirán, en
cada una de las pagas extraordinarias de los meses de junio y diciembre en el año 2016, en concepto de sueldo y trienios, los importes que se recogen a continuación:





Grupo / Subgrupo Ley 7/2007 Sueldo
(euros)
Trienios (euros)
A1 694,63 26,70
A2 709,87 25,73
B 735,37 26,78
C1 631,6323,07
C2 602,70 18,00
E (Ley 30/1984) y Agrupaciones Profesionales (Ley 7/2007) 556,70 13,67

MOTIVACIÓN

Aplicar un incremento
retributivo del 1,5 % en lugar del uno por ciento que propone el Gobierno.

ENMIENDA NÚM. 1513

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)

El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 20. Uno. 2.

ENMIENDA

De modificación.

Sustituir por el siguiente texto:

«2.1. Respetando, en todo caso, las disponibilidades presupuestarias del
Capítulo I de los correspondientes presupuestos de gastos, en los siguientes sectores y administraciones la tasa de reposición se fijará hasta un máximo del 150 por ciento:

A. A las Administraciones Públicas con competencias
educativas para el desarrollo de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en relación con la determinación del número de plazas para el acceso a los cuerpos docentes y para la cobertura de plazas de profesionales de apoyo educativo de los
centros docentes.

B. A las Administraciones Públicas con competencias sanitarias respecto de las plazas de hospitales y centros de salud del Sistema Nacional de Salud

C. Asistencia directa a los usuarios de los servicios
sociales.

D. A la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

2.2. Respetando, en todo caso, las disponibilidades presupuestarias del Capítulo I de los correspondientes presupuestos de gastos, en los siguientes sectores y
administraciones la tasa de reposición se fijará hasta un máximo del 100 por ciento:

... (resto de apartados del apartado 2 del proyecto de ley)»

MOTIVACIÓN

Desde 2012 se han perdido en este país más de 200.000 empleos
públicos, muchos de ellos en sectores esenciales para los ciudadanos: centros de salud que han cerrado, médicos despedidos, menos quirófanos, aulas masificadas... Por ello hay que empezar a recuperar puestos netos de en estos sectores ofertando
empleo público en un porcentaje superior al de las bajas que se produzcan.

ENMIENDA NÚM. 1514

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)

El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 20. Uno. 2. I.

ENMIENDA

De modificación.

Sustituir por el siguiente texto:

«I) A las Administraciones Públicas en relación con las plazas de personal de
investigación de los organismos públicos de investigación definidos en la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.»

MOTIVACIÓN

Atender adecuadamente las necesidades de personal mínimo para la
realización de actividades de investigación, desarrollo e innovación en universidades y organismos públicos de investigación, un sector de importancia estratégica para la recuperación económica.

ENMIENDA NÚM. 1515

Del Grupo
Parlamentario Socialista (GPS)

El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 20. Uno. 2. I.

ENMIENDA

De
modificación.

Sustituir por el siguiente texto:

«Asimismo, se autorizan un total de 100 plazas en los Organismos Públicos de Investigación, para la contratación de personal investigador doctor, con certificado I3, en la modalidad de
Investigador distinguido, como personal laboral fijo en dichos Organismos, previa acreditación de que la oferta de empleo público de estas plazas no afecta a los límites fijados en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad
Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera»

MOTIVACIÓN

Atender adecuadamente las necesidades de personal mínimo para la realización de actividades de investigación, desarrollo e innovación en universidades y organismos públicos de
investigación, un sector de importancia estratégica para la recuperación económica.

ENMIENDA NÚM. 1516

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)

El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107
del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 20. Uno. 2. J.

ENMIENDA

De modificación.

Sustituir segundo párrafo por el siguiente texto:

«De las plazas que oferte, cada Universidad podrá destinar
una parte para el ingreso como profesor contratado doctor, en los términos previstos en el artículo 52 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades. Asimismo, las Universidades podrán contratar, como personal laboral fijo, a
personal investigador doctor que haya finalizado el Programa Ramón y Cajal y haya obtenido el certificado I3, sin que las plazas convocadas a tal fin computen a efectos del límite de la tasa de reposición.»

MOTIVACIÓN

Atender
adecuadamente las necesidades de personal mínimo para la realización de actividades de investigación, desarrollo e innovación en universidades y organismos públicos de investigación, un sector de importancia estratégica para la recuperación
económica.

ENMIENDA NÚM. 1517

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)

El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 20.
Uno. 2. J.

ENMIENDA

De adición.

Añadir un nuevo párrafo tercero con el siguiente texto:

«Dentro del límite de la tasa de reposición correspondiente a los Cuerpos de Catedráticos de Universidad y de Profesores Titulares
de Universidad no se computarán aquellas plazas convocadas por las Universidades que sean ocupadas por personas que procedan de puestos de trabajo de personal docente e investigador de la misma Universidad convocante»

MOTIVACIÓN


Atender adecuadamente las necesidades de personal mínimo para la realización de actividades de investigación, desarrollo e innovación en universidades y organismos públicos de investigación, un sector de importancia estratégica para la
recuperación económica.

ENMIENDA NÚM. 1518

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)

El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
Artículo 21. Uno.

ENMIENDA

De modificación.

Sustituir por el siguiente texto:

«Uno. En el año 2016 las retribuciones de los Altos Cargos del Gobierno de la Nación y sus Órganos Consultivos no experimentarán
incremento respecto de las vigentes a 31 de diciembre de 2015, quedando, por lo tanto, establecidas en las siguientes cuantías, referidas a doce mensualidades, sin derecho a pagas extraordinarias, y sin perjuicio de la retribución por antigüedad que
pudiera corresponderles de acuerdo con la normativa vigente:





Euros
Presidente del Gobierno 78.185,04
Vicepresidente del Gobierno73.486,32
Ministro del Gobierno 68.981,88
Presidente del Consejo de Estado 77.808,96
Presidente del Consejo Económico y Social 85.004,28

»

MOTIVACIÓN

Excluir del incremento retributivo a los miembros del Gobierno, Altos Cargos y asimilados, así como a quienes ejercen las más altas funciones en otros Poderes del Estado y
Órganos Constitucionales.

ENMIENDA NÚM. 1519

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)

El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda
al Artículo 21. Dos.

ENMIENDA

De modificación.

Sustituir por el siguiente texto:

«Dos. En el año 2016 las retribuciones de los Secretarios de Estado, Subsecretarios, Directores Generales y asimilados no
experimentarán incremento respecto de las vigentes a 31 de diciembre de 2015, quedando, por lo tanto, establecidas en las siguientes cuantías de sueldo y complemento de destino, referidas a doce mensualidades, y complemento específico anual que se
devengará de acuerdo con lo establecido en el artículo 26.Dos de la Ley 51/2007, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2008.



Secretario de Estado y asimilados (Euros)Subsecretario y asimilados (Euros) Director General y asimilados (Euros)
Sueldo 12.990,72 13.054,68 13.117,44
Complemento de destino 21.115,9217.080,44 13.814,76
Complemento específico 32.948,67 29.316,27 23.900,13

Las pagas extraordinarias de los meses de junio y de diciembre incluirán,
cada una de ellas, además de la cuantía del complemento de destino mensual que se perciba de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo y cuadro anterior, el importe en concepto de sueldo que se recoge en el cuadro siguiente:



Secretario de Estado y asimilados (Euros) Subsecretario y asimilados (Euros) Director General y asimilados (Euros)
Sueldo 655,84 703,38 751,45

Dichos Altos Cargos percibirán el complemento de productividad que, en su caso, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 23.Uno.E) de la presente Ley, les asigne el titular del Departamento, dentro de los créditos
previstos para tal fin. La cuantía destinada a los Altos Cargos no experimentará incremento, en términos anuales y homogéneos de número y tipo de cargos, en relación con la asignada a 31 de diciembre de 2015, y sin perjuicio de que las cantidades
individuales que se abonen puedan ser diferentes de acuerdo con la normativa reguladora de este complemento.»

MOTIVACIÓN

Excluir del incremento retributivo a los miembros del Gobierno, Altos Cargos y asimilados, así como a quienes
ejercen las más altas funciones en otros Poderes del Estado y Órganos Constitucionales.

ENMIENDA NÚM. 1520

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)

El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 21. Tres.

ENMIENDA

De modificación.

Sustituir por el siguiente texto:

«Tres. En 2016 no experimentarán ningún incremento respecto
a las vigentes a 31 de diciembre de 2015 las retribuciones de los siguientes cargos: los Presidentes de las Agencias estatales; los Presidentes y Vicepresidentes de las entidades públicas empresariales y demás entes públicos o, en su caso, los
Directores Generales y Directores de los citados organismos, cuando les corresponda el ejercicio de las funciones ejecutivas de máximo nivel. Corresponde al Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas la fijación de dichas retribuciones, sin
que puedan superarse los límites máximos previstos en el Real Decreto 451/2012, de 5 de marzo, por el que se regula el régimen retributivo de los máximos responsables y directivos en el sector público empresarial y otras entidades y en las órdenes
dictadas en aplicación del mismo.

Las retribuciones de los máximos responsables de las fundaciones del sector público estatal y de los consorcios participados mayoritariamente por la Administración General del Estado y sus Organismos se
fijarán de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 451/2012, de 5 de marzo, y en las órdenes dictadas en aplicación del mismo, sin que puedan experimentar ningún incremento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2015.»

MOTIVACIÓN


Excluir del incremento retributivo a los miembros del Gobierno, Altos Cargos y asimilados, así como a quienes ejercen las más altas funciones en otros Poderes del Estado y Órganos Constitucionales.

ENMIENDA NÚM. 1521

Del Grupo
Parlamentario Socialista (GPS)

El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 21. Cinco. 1.

ENMIENDA

De
modificación.

Sustituir por el siguiente texto:

«1. En el año 2016 las retribuciones de los Consejeros Permanentes y del Secretario General del Consejo de Estado no experimentarán incremento respecto de las vigentes a 31 de
diciembre de 2015, quedando establecidas en las siguientes cuantías de sueldo y complemento de destino referidas a doce mensualidades y de complemento específico anual que se devengará de acuerdo con lo establecido en el artículo 26.Cuatro.1 de la
Ley 51/2007, de 26 de diciembre.




Euros
Sueldo 13.054,68
Complemento de destino 22.817,28
Complemento específico 35.521,60

Las pagas extraordinarias de junio y de diciembre incluirán, cada una de ellas, además
de la cuantía del complemento de destino mensual que se perciba de acuerdo con lo dispuesto en el cuadro anterior, la cuantía en concepto de sueldo que se recoge a continuación:


Euros
Sueldo 710,42

»

MOTIVACIÓN

Excluir del incremento retributivo a los miembros del Gobierno, Altos Cargos y asimilados, así como a quienes ejercen las más altas funciones en otros
Poderes del Estado y Órganos Constitucionales.

ENMIENDA NÚM. 1522

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)

El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula
la siguiente enmienda al Artículo 21. Cinco. 2.

ENMIENDA

De modificación.

«2. El Presidente del Consejo de Estado podrá asignar complemento de productividad a los Consejeros Permanentes y Secretario General del mismo, de
acuerdo con lo previsto en el artículo 23.Uno.E) de la presente Ley. La cuantía destinada a los citados cargos no experimentará incremento, en términos anuales y homogéneos de número y tipo de cargos, en relación con la asignada a 31 de diciembre
de 2015.»

MOTIVACIÓN

Excluir del incremento retributivo a los miembros del Gobierno, Altos Cargos y asimilados, así como a quienes ejercen las más altas funciones en otros Poderes del Estado y Órganos Constitucionales.

ENMIENDA
NÚM. 1523

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)

El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 22. Uno.

ENMIENDA


De modificación.

Sustituir por el siguiente texto:

«Uno. En el año 2016 las retribuciones de los miembros del Consejo General del Poder Judicial, del Tribunal Constitucional y del Tribunal de Cuentas no experimentarán
incremento respecto de las vigentes a 31 de diciembre de 2015, quedando establecidas en las siguientes cuantías:

1. Consejo General del Poder Judicial.

1.1 Aquellos que desempeñen su cargo con carácter exclusivo:


1.1.1 Presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial:

Euros
Sueldo (a percibir en 14 mensualidades) 26.448,38
Otras
remuneraciones (a percibir en 12 mensualidades)
103.704,24
Total 130.152,62

1.1.2 Vocal del Consejo General del Poder Judicial:



Euros
Sueldo (a percibir en 14 mensualidades) 28.004,20
Otras remuneraciones (a percibir en 12 mensualidades) 84.245,40
Total 112.249,60

1.1.3 Secretario General del Consejo General del Poder Judicial:





Euros
Sueldo (a percibir en 14 mensualidades) 26.825,40
Otras remuneraciones (a percibir en 12 mensualidades) 82.836,60
Total 109.662,00

1.2 Aquellos vocales que no desempeñan su cargo con carácter exclusivo percibirán las dietas por asistencias al Pleno o las Comisiones sin tener derecho a ninguna otra clase de remuneración por el cargo de Vocal, salvo las
indemnizaciones que por razón de servicio les puedan corresponder.

La cuantía global máxima de que dispondrá el Consejo General del Poder Judicial para el abono de tales dietas por asistencias será de 310.000 euros.

2. Tribunal
Constitucional.

2.1 Presidente del Tribunal Constitucional:

Euros
Sueldo (a percibir en 14 mensualidades) 41.428,10
Otras remuneraciones
(a percibir en 12 mensualidades)
87.843,36
Total 129.271,46

2.2 Vicepresidente del Tribunal Constitucional:



Euros
Sueldo (a percibir en 14 mensualidades) 41.428,10
Otras remuneraciones (a percibir en 12 mensualidades) 80.437,68
Total 121.865,78

2.3 Presidente de Sección del Tribunal Constitucional:

Euros
Sueldo (a percibir en 14 mensualidades) 41.428,10
Otras
remuneraciones (a percibir en 12 mensualidades)
74.764,80
Total 116.192,90

2.4 Magistrado del Tribunal Constitucional:





Euros
Sueldo (a percibir en 14 mensualidades) 41.428,10
Otras remuneraciones (a percibir en 12 mensualidades) 69.091,92
Total 110.520,02

2.5 Secretario General del Tribunal Constitucional:



Euros
Sueldo (a percibir en 14 mensualidades) 34.620,04
Otras remuneraciones (a percibir en 12 mensualidades) 62.023,56
Total96.643,60

3. Tribunal de Cuentas.

3.1 Presidente del Tribunal de Cuentas:

Euros
Remuneraciones anuales (a
percibir en 14 mensualidades)
112.578,34

3.2 Presidente de Sección del Tribunal de Cuentas:

Euros
Remuneraciones anuales
(a percibir en 14 mensualidades)
112.578,34

3.3 Consejero de Cuentas del Tribunal de Cuentas:

Euros
Remuneraciones anuales
(a percibir en 14 mensualidades)
112.578,34

3.4 Secretario General del Tribunal de Cuentas:

Euros
Remuneraciones anuales
(a percibir en 14 mensualidades)
96.921,72

»

MOTIVACIÓN

Excluir del incremento retributivo a los miembros del Gobierno, Altos Cargos y asimilados, así como a quienes ejercen las más
altas funciones en otros Poderes del Estado y Órganos Constitucionales.

ENMIENDA NÚM. 1524

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)

El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 23. Uno. C.




ENMIENDA

De modificación.

Sustituir primer párrafo por el siguiente texto:

«C) El complemento de destino correspondiente al nivel del puesto de trabajo que se desempeñe, en las siguientes cuantías referidas a
doce mensualidades:









Nivel Importe — Euros
30 11.799,38
29 10.583,57
28 10.138,63
27 9.693,45
26 8.504,08
25 7.545,14
24 7.099,97
23 6.655,27
22 6.209,85
21 5.765,40
20 5.355,55
19 5.082,11
18 4.808,54
17 4.534,98
16 4.262,15
15 3.988,22
14 3.715,02
13 3.441,22
12 3.167,65
11 2.894,21
10 2.621,01
9 2.484,35
8 2.347,21
7 2.210,67
6 2.073,89
5 1.937,11
4 1.732,12
3 1.527,62
2 1.322,38
1 1.117,52

»

MOTIVACIÓN

Aplicar un incremento retributivo del 1,5 % en lugar del uno por ciento que propone el Gobierno.


ENMIENDA NÚM. 1525

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)

El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 23. Uno. D.


ENMIENDA

De modificación.

Sustituir primer párrafo por el siguiente texto:

«D) El complemento específico que, en su caso, esté asignado al puesto que se desempeñe, cuya cuantía anual se incrementará en un 1,5 por
ciento respecto de la vigente a 31 de diciembre de 2015, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 19.Siete de la presente Ley.»

MOTIVACIÓN

Aplicar un incremento retributivo del 1,5 % en lugar del uno por ciento que propone el
Gobierno.

ENMIENDA NÚM. 1526

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)

El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 23.
Uno. E. 2.ª

ENMIENDA

De modificación.

Sustituir por el siguiente texto:

«E) (…)

Cada Departamento ministerial u organismo público determinará, dentro del crédito total disponible, que experimentará
un incremento máximo, en términos anuales, del 1,5 por ciento, respecto al establecido a 31 de diciembre de 2015, las cuantías parciales asignadas a sus distintos ámbitos orgánicos, territoriales, funcionales o de tipo de puesto. Así mismo,
determinará los criterios de distribución y de fijación de las cuantías individuales del complemento de productividad, de acuerdo con las siguientes normas:»

MOTIVACIÓN

Aplicar un incremento retributivo del 1,5 % en lugar del uno por
ciento que propone el Gobierno.

ENMIENDA NÚM. 1527

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)

El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente
enmienda al Artículo 23. Uno. F.

ENMIENDA

De modificación.

Sustituir primer párrafo por el siguiente texto:

«F) Las gratificaciones por servicios extraordinarios, que se concederán por los Departamentos
ministeriales u Organismos públicos dentro de los créditos asignados a tal fin, que experimentarán un incremento máximo en términos anuales del 1,5 por ciento, respecto a los asignados a 31 de diciembre de 2015.»

MOTIVACIÓN

Aplicar un
incremento retributivo del 1,5 % en lugar del uno por ciento que propone el Gobierno.

ENMIENDA NÚM. 1528

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)

El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 23. Uno. G.

ENMIENDA

De modificación.

Al artículo 23. Uno. G).

Sustituir por el siguiente texto:

«G) Se mantienen a
título personal las retribuciones del personal del grupo E/agrupaciones profesionales de la Ley 7/2007, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 24.Uno.B).b) de la Ley 26/2009, incrementadas en un 1,5 por ciento respecto a las vigentes a 31 de
diciembre de 2015.»

MOTIVACIÓN

Aplicar un incremento retributivo del 1,5 % en lugar del uno por ciento que propone el Gobierno.

ENMIENDA NÚM. 1529

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)

El Grupo Parlamentario
Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 24.

ENMIENDA

De modificación.

Al artículo 24.

Sustituir «1 por ciento» por «1,5 por
ciento».

MOTIVACIÓN

Aplicar un incremento retributivo del 1,5 % en lugar del uno por ciento que propone el Gobierno.

ENMIENDA NÚM. 1530

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)

El Grupo Parlamentario Socialista
(GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 25.

ENMIENDA

De modificación.

Al artículo 25.

Sustituir «1 por ciento» por «1,5 por ciento».


MOTIVACIÓN

Aplicar un incremento retributivo del 1,5 % en lugar del uno por ciento que propone el Gobierno.

ENMIENDA NÚM. 1531

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)

El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo
de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 26.

ENMIENDA

De modificación.




Al artículo 26.

Sustituir «1 por ciento» por «1,5 por ciento».

MOTIVACIÓN

Aplicar un incremento retributivo del 1,5 % en lugar del uno por ciento que propone el Gobierno.

ENMIENDA NÚM. 1532

Del Grupo
Parlamentario Socialista (GPS)

El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 27.

ENMIENDA

De modificación.

Al
artículo 27.

Sustituir «1 por ciento» por «1,5 por ciento».

MOTIVACIÓN

Aplicar un incremento retributivo del 1,5 % en lugar del uno por ciento que propone el Gobierno.

ENMIENDA NÚM. 1533

Del Grupo Parlamentario
Socialista (GPS)

El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 28. Uno. 1.

ENMIENDA

De modificación.

Al
artículo 28. Uno.1.

Sustituir por el siguiente texto:

«1. El sueldo, a que se refieren los Anexos I y IV, respectivamente, de la Ley 15/2003, de 26 de mayo, reguladora del régimen retributivo de las carreras judicial y fiscal,
queda establecido para el año 2016, en las siguientes cuantías, referidas a doce mensualidades:


Euros
Carrera Judicial
Presidente de la Audiencia
Nacional (no magistrado del Tribunal Supremo)
24.296,30
Presidente de Sala de la Audiencia Nacional (no magistrado del Tribunal Supremo) 23.017,03
Presidente del Tribunal Superior de
Justicia
23.455,39
Magistrado 20.849,97
Juez 18.243,20
Carrera Fiscal
Fiscal Superior de la Comunidad Autónoma23.455,39
Fiscal 20.849,97
Abogado Fiscal 18.243,20

»

MOTIVACIÓN

Aplicar un incremento retributivo del 1,5 % en lugar del uno por
ciento que propone el Gobierno.

ENMIENDA NÚM. 1534

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)

El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente
enmienda al Artículo 28. Uno. 3.

ENMIENDA

De modificación.

Al artículo 28. Uno. Apartado 3.

Sustituir «1 por ciento» por «1,5 por ciento».

MOTIVACIÓN

Aplicar un incremento retributivo del 1,5 % en lugar
del uno por ciento que propone el Gobierno.

ENMIENDA NÚM. 1535

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)

El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 28. Uno. 4.

ENMIENDA

De modificación.

Al artículo 28. Uno. Apartado 4.

Sustituir «1 por ciento» por «1,5 por ciento».

MOTIVACIÓN

Aplicar un incremento retributivo del 1,5 %
en lugar del uno por ciento que propone el Gobierno.

ENMIENDA NÚM. 1536

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)

El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo 28. Tres. 1.

ENMIENDA

De modificación.

Al artículo 28. Tres. 1.

Sustituir por el siguiente texto:

«1. El sueldo, de acuerdo con el detalle que a continuación se
refleja, y la retribución por antigüedad o trienios que, en su caso, les corresponda.




a) El sueldo de los miembros del Cuerpo de Secretarios Judiciales queda establecido para el año 2016 en las siguientes cuantías, referidas a doce mensualidades:



Euros
Secretarios Judiciales de primera categoría 18.243,20
Secretarios Judiciales de segunda categoría 17.339,69
Secretarios Judiciales de tercera categoría 16.110,24

b) El sueldo de los funcionarios de los Cuerpos al servicio de la Administración de Justicia queda establecido para el año 2016 en las siguientes cuantías, referidas a doce mensualidades:




Euros
Médicos Forenses y Facultativos del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses 15.637,29
Gestión Procesal y Administrativa 13.502,87
Tramitación Procesal y Administrativa 11.098,17
Auxilio Judicial 10.066,65
Técnicos Especialistas del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses 13.502,87
Ayudantes Laboratorio del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses 11.098,17

c) Los trienios perfeccionados con anterioridad a 1 de enero de 2004, en los Cuerpos al servicio de
la Administración de Justicia declarados a extinguir por la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, quedan establecidos para el año 2016, en las siguientes cuantías
referidas a doce mensualidades:


Euros
Cuerpo de Oficiales 540,55
Cuerpo de Auxiliares 416,68
Cuerpo de Agentes
Judiciales
359,80
Cuerpo de Técnicos Especialistas 540,55
Cuerpo de Auxiliares de Laboratorio 416,68
Cuerpo de Agentes de Laboratorio a extinguir359,80
Cuerpo de Secretarios de Juzgados de Paz de municipios con más de 7.000 habitantes, a extinguir 608,15

Los trienios perfeccionados con anterioridad a 1 de enero
de 1995 por el personal encuadrado en los Cuerpos de Médicos Forenses y Técnicos Facultativos, quedan establecidos para el año 2016 en 658,33 euros anuales, referidos a doce mensualidades.»

MOTIVACIÓN

Aplicar un incremento retributivo
del 1,5 % en lugar del uno por ciento que propone el Gobierno.




ENMIENDA NÚM. 1537

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)

El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 28.
Tres. 2.

ENMIENDA

De modificación.

Al artículo 28. Tres. 2.

Sustituir «1 por ciento» por «1,5 por ciento».

MOTIVACIÓN

Aplicar un incremento retributivo del 1,5 % en lugar del uno por ciento que propone el
Gobierno.

ENMIENDA NÚM. 1538

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)

El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 28.
Tres. 3. a.

ENMIENDA

De modificación.

Al artículo 28. Tres. 3. a).

Sustituir por el siguiente texto:

«3.a) El complemento general de puesto para los puestos adscritos a los funcionarios del Cuerpo de
Secretarios Judiciales, cuando les resulte de aplicación el Real Decreto 2033/2009, de 30 de diciembre, queda establecido para el año 2016 en las siguientes cuantías, referidas a doce mensualidades:



Euros
Puestos de tipo I 16.349,09
Puestos de tipo II 13.964,74
Puestos de tipo III 13.333,20
Puestos de tipo IV 13.232,47
Puestos de tipo V 9.568,61

Las restantes retribuciones complementarias, variables y especiales de los funcionarios del párrafo anterior, se incrementarán en un 1,5 por ciento respecto
de las vigentes a 31 de diciembre de 2015, sin perjuicio, en su caso, de lo previsto en el artículo 19.Siete de esta Ley.

Los miembros del Cuerpo de Secretarios Judiciales que ocupen puestos distintos de los señalados en el primer párrafo de
este número 3.a) percibirán las retribuciones complementarias, variables y especiales establecidas en el Real Decreto 1130/2003, de 5 de septiembre, incrementadas en un 1,5 por ciento respecto de las vigentes a 31 de diciembre de 2015.»


MOTIVACIÓN

Aplicar un incremento retributivo del 1,5 % en lugar del uno por ciento que propone el Gobierno.

ENMIENDA NÚM. 1539

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)

El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo
de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 28. Tres. 3. b.

ENMIENDA

De modificación.

Al artículo 28. Tres. 3. b).

Sustituir por el siguiente texto:


«3.b) El complemento general de puesto para los puestos adscritos a los funcionarios de los Cuerpos al servicio de la Administración de Justicia, a que se refiere el apartado Tres.1.b) de este mismo artículo, de conformidad con lo previsto
en el Real Decreto 1033/2007, de 20 de julio, queda establecido para el año 2016 en las cuantías siguientes, referidas a doce mensualidades:














Tipo Subtipo Euros
Gestión Procesal y Administrativa y Técnicos Especialistas del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses I A 4.042,66
I B 4.829,13
IIA 3.722,21
II B 4.508,67
III A 3.562,04
III B 4.348,50
IV C 3.401,87
IV D 3.562,41
Tramitación Procesal y Administrativa y Ayudantes de Laboratorio del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias ForensesI A 3.508,81
I B 4.295,40
II A 3.188,60
II B 3.975,06
III A 3.028,31
III B 3.814,78
IV C 2.868,27
Auxilio judicial I A 2.756,21
I B 3.542,80
II A 2.435,76
II B 3.222,34
III A 2.275,59
III B 3.062,17
IV C2.115,42
Médicos Forenses y Facultativos del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses I 18.996,48
II 18.751,44
III 18.506,16
Escala a extinguir de Gestión Procesal y Administrativa, procedentes del Cuerpo de Secretarios de Juzgados de Municipios de más de 7.000 habitantes 5.136,84

Las restantes retribuciones complementarias, variables y especiales de los funcionarios a que se refiere el párrafo anterior se incrementarán en un 1,5 por ciento respecto de las vigentes a 31 de diciembre de 2015, sin perjuicio
de lo dispuesto en el artículo 19.Siete de esta Ley.»

MOTIVACIÓN

Aplicar un incremento retributivo del 1,5 % en lugar del uno por ciento que propone el Gobierno.

ENMIENDA NÚM. 1540

Del Grupo Parlamentario Socialista
(GPS)

El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 28. Cuatro.

ENMIENDA

De modificación.

Al artículo 28.
Cuatro.

Sustituir «1 por ciento» por «1,5 por ciento».

MOTIVACIÓN

Aplicar un incremento retributivo del 1,5 % en lugar del uno por ciento que propone el Gobierno.

ENMIENDA NÚM. 1541

Del Grupo Parlamentario
Socialista (GPS)

El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 28. Cinco. 1.

ENMIENDA

De modificación.

Al
artículo 28. Cinco. Apartado 1.

Sustituir por el siguiente texto:

«Cinco. En el año 2016 las retribuciones de los miembros del Poder Judicial y del Ministerio Fiscal serán las siguientes:

1. Vicepresidente del
Tribunal Supremo:


Euros
Sueldo (a percibir en 14 mensualidades) 29.801,36
Otras remuneraciones (a percibir en 12 mensualidades) 86.659,86
Total 116.461,22

Presidentes de Sala del Tribunal Supremo y Presidente de la Audiencia Nacional (Magistrados del Tribunal Supremo):



Euros
Sueldo (a percibir en 14 mensualidades) 27.518,12
Otras remuneraciones (a percibir en 12 mensualidades) 82.261,44
Total 109.779,56

Magistrados del Tribunal Supremo y Presidentes de Sala de la Audiencia Nacional (Magistrados del Tribunal Supremo):

Euros
Sueldo (a percibir en 14
mensualidades)
26.069,96
Otras remuneraciones (a percibir en 12 mensualidades) 80.853,00
Total 106.922,96

MOTIVACIÓN

Excluir del
incremento retributivo a los miembros del Gobierno, Altos Cargos y asimilados, así como a quienes ejercen las más altas funciones en otros Poderes del Estado y Órganos Constitucionales.

ENMIENDA NÚM. 1542

Del Grupo Parlamentario
Socialista (GPS)

El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 28. Cinco. 2.

ENMIENDA

De modificación.

Al
artículo 28. Cinco. Apartado 2.

Sustituir por el siguiente texto:

«Cinco. En el año 2016 las retribuciones de los miembros del Poder Judicial y del Ministerio Fiscal serán las siguientes:




2. Fiscal General del Estado: 113.838,96 euros a percibir en doce mensualidades sin derecho a pagas extraordinarias.

Teniente Fiscal del Tribunal Supremo:


Euros
Sueldo (a percibir en 14 mensualidades) 27.518,12
Otras remuneraciones (a percibir en 12 mensualidades) 82.261,44
Total 109.779,56

Fiscal Jefe Inspector, Fiscal Jefe de la Fiscalía ante el Tribunal Constitucional y Fiscal Jefe de la Fiscalía de la Audiencia Nacional:

Euros
Sueldo (a percibir en 14
mensualidades)
26.069,96
Otras remuneraciones (a percibir en 12 mensualidades) 82.261,44
Total 108.331,40

Fiscales Jefes de la Fiscalía del
Tribunal de Cuentas, de la Secretaría Técnica y de la Unidad de Apoyo del Fiscal General del Estado y de las Fiscalías especiales Antidroga y contra la corrupción y la criminalidad organizada y Fiscales de Sala del Tribunal Supremo:



Euros
Sueldo (a percibir en 14 mensualidades) 26.069,96
Otras remuneraciones (a percibir en 12 mensualidades) 80.853,00
Total106.922,96

»

MOTIVACIÓN

Excluir del incremento retributivo a los miembros del Gobierno, Altos Cargos y asimilados, así como a quienes ejercen las más altas funciones en otros Poderes del
Estado y Órganos Constitucionales.

ENMIENDA NÚM. 1543

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)

El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente
enmienda al Artículo 28. Cinco. 3.

ENMIENDA

De modificación.

Al artículo 28. Cinco. Apartado 3.

Sustituir «1 por ciento» por «1,5 por ciento».

MOTIVACIÓN

Aplicar un incremento retributivo del 1,5 % en
lugar del uno por ciento que propone el Gobierno.

ENMIENDA NÚM. 1544

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)

El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo 28. Cinco. 4.

ENMIENDA

De modificación.

Al artículo 28. Cinco. Apartado 4.

Sustituir «1 por ciento» por «1,5 por ciento».

MOTIVACIÓN

Aplicar un incremento
retributivo del 1,5 % en lugar del uno por ciento que propone el Gobierno.

ENMIENDA NÚM. 1545

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)

El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 28. Seis.

ENMIENDA

De modificación.

Al artículo 28. Seis.

Sustituir por la tabla que figura en el proyecto de ley por la siguiente:

«





Grupo / Subgrupo Ley 7/2007 Trienios Euros
A1 572,95
A2 475,04
B 425,31
C1 366,62
C2 254,07
E (Ley 30/1984) y Agrupaciones Profesionales (Ley 7/2007) 191,41

»

MOTIVACIÓN

Aplicar un incremento retributivo del 1,5 % en lugar
del uno por ciento que propone el Gobierno.

ENMIENDA NÚM. 1546

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)

El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 29.

ENMIENDA

De modificación.

Al artículo 29.

Sustituir «1 por ciento» por «1,5 por ciento».

MOTIVACIÓN

Aplicar un incremento retributivo del 1,5 % en lugar del uno por ciento
que propone el Gobierno.

ENMIENDA NÚM. 1547

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)

El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda
al Artículo 31.

ENMIENDA

De modificación.

Al artículo 31.

Sustituir «1 por ciento» por «1,5 por ciento».

MOTIVACIÓN

Aplicar un incremento retributivo del 1,5 % en lugar del uno por ciento que propone el
Gobierno.

ENMIENDA NÚM. 1548

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)

El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
Artículo 32.

ENMIENDA

De modificación.

Al artículo 32.

Sustituir «1 por ciento» por «1,5 por ciento».

MOTIVACIÓN

Aplicar un incremento retributivo del 1,5 % en lugar del uno por ciento que propone el
Gobierno.

ENMIENDA NÚM. 1549

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)

El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a las
DISPOSICIONES ADICIONALES. Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

A las disposiciones adicionales.

Añadir una nueva Disposición Adicional, con el siguiente texto:

«Disposición adicional
XXX Retribuciones de los miembros de las Cortes Generales.

En el año 2016 las retribuciones de Diputados y Senadores no experimentarán incremento respecto de las vigentes a 31 de diciembre de 2015.»

MOTIVACIÓN

En
coherencia con enmiendas anteriores, que proponen excluir del incremento retributivo a los miembros del Gobierno, Altos Cargos y asimilados, así como a quienes ejercen las más altas funciones en otros Poderes del Estado y Órganos
Constitucionales.

ENMIENDA NÚM. 1550

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)

El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la
Disposición final sexta. Apartado nuevo.

ENMIENDA

De adición.

A la Disposición Final Sexta. Tres.

Añadir un apartado tres, con el siguiente texto:

«Tres. Se modifica el artículo 48 con la siguiente
redacción:

k) Por asuntos particulares, 6 días al año.

2. Además de los días de libre disposición, los funcionarios tendrán derecho al disfrute de dos días adicionales al cumplir el sexto trienio, incrementándose en un día
adicional por cada trienio cumplido a partir del octavo.»

MOTIVACIÓN

Recuperar la totalidad de los permisos recortados por el Gobierno del PP.

El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107
del Reglamento del Senado, formula 42 enmiendas al Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016.

Palacio del Senado, 28 de septiembre de 2015.—El Portavoz, Óscar López Águeda.

ENMIENDA NÚM. 1551


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)

El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 10. Uno. Apartado nuevo.


ENMIENDA

De adición.

Se añade un nuevo apartado 8, en el artículo 10, punto Uno, del Proyecto de Ley:

«8. Autorizar las transferencias que resulten necesarias desde el crédito 32.01.941-O.757 “A las
CC.AA. de Andalucía, Aragón, Castilla y León, Cataluña, Extremadura e illes Balears, en cumplimiento de lo establecido en materia de inversiones en sus respectivos Estatutos de Autonomía” y a las prórrogas que de sendas disposiciones
adicionales se acuerden a los correspondientes Departamentos ministeriales.»

MOTIVACIÓN

Dar cumplimiento a las previsiones establecidas en los Estatutos de Autonomía sobre inversiones del Estado.

ENMIENDA NÚM. 1552

Del
Grupo Parlamentario Socialista (GPS)

El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 36.




ENMIENDA

De modificación.

Al Artículo 36.

Se propone la siguiente redacción:

«Las pensiones abonadas por el sistema de la Seguridad Social, así como de Clases Pasivas, experimentarán en 2016 con carácter
general un incremento del 1,0 por ciento, en los términos que se indican en los artículos correspondientes de esta Ley.

La cuantía de las pensiones mínimas, en el régimen de la Seguridad Social y de Clases Pasivas,de jubilación e invalidez,
en su modalidad no contributiva, del Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez, no concurrentes con otras pensiones públicas, se incrementarán con carácter general, al menos, en el 2,0 por ciento, en los términos que se indican en los artículos
correspondientes de esta Ley.»

MOTIVACIÓN

El incremento del 0,25 % de las pensiones, sin haber informado el Gobierno, tal y como ya hiciera en el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales para 2015, sobre las variables que han llevado
a su cálculo, en contra de su propia Ley 23/2013, de 23 de diciembre, reguladora del factor de sostenibilidad y el índice de revalorización de las pensiones, a las que se unen las medidas adoptadas también por este Gobierno del copago farmaceútico y
exclusión de determinados medicamentos de la financiación por la Seguridad Social, está mermando el poder adquisitivo de nuestros pensionistas, especialmente de aquellos pensionistas que tienen las pensiones más bajas. Una pérdida de compra que se
va a ver además agravada durante 2016 como consecuencia del repunte de la inflación que se anuncia.

Estas medidas son contrarias al criterio de suficiencia establecido en los artículos 41 y 50 de la Constitución y de la Recomendación 2 del
Pacto de Toledo en cuanto a la garantía del mantenimiento del poder adquisitivo de las pensiones, y desconoce la importante función social que las pensiones desempeñan para la cohesión social.

Por ello, se propone un incremento de las
pensiones del 1 %, en coherencia con la previsión del deflactor de inflación. Y un incremento de, al menos, el 2 % para pensiones mínimas, SOVI no concurrente y no contributivas, en cumplimiento de los principios de equidad y solidaridad que rigen
el sistema

ENMIENDA NÚM. 1553

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)

El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 40.
Uno.

ENMIENDA

De modificación.

Al Artículo 40. Uno.

Se propone la siguiente redacción:

«Uno. Las pensiones abonadas por el sistema de la Seguridad Social, en su modalidad contributiva, así como las
pensiones de Clases Pasivas del Estado, experimentarán en el año 2016 un incremento del 1,0 por ciento, de conformidad con lo previsto en el artículo 36 de esta Ley, sin perjuicio de las excepciones contenidas en los artículos siguientes de este
capitulo y de los importes de garantía que figuran en el precedente artículo 38 respecto de las pensiones reconocidas al amparo de la legislación especial de la guerra civil.»

MOTIVACIÓN

En coherencia con la enmienda presentada al
artículo 36 del Proyecto de Ley.

ENMIENDA NÚM. 1554

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)

El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente
enmienda al Artículo 106. Uno.

ENMIENDA

De modificación.

Del artículo 106 (Fondo de Compensación Interrterritorial).

Uno. En la Sección 33 de los Presupuestos Generales del Estado se dotan dos Fondos de
Compensación Interterritorial ascendiendo la suma de ambos a 2.678.320,76 miles de euros, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 22/2001, de 27 de diciembre, reguladora de los Fondos de Compensación Interterritorial modificada por la Ley 23/2009
de 18 de diciembre.

MOTIVACIÓN

En los Presupuestos Generales del Estado de 2016 la dotación del FCI permanece inalterable respecto de la de 2015 y 2014, en una cuantía global de 432 Millones de euros, a pesar de que la inversión
pública total creció 8,4 % en 2015 y crecerá un 0,9 % en 2016, hasta alcanzar los 13.231 Millones de euros, incluidas la inversión de las sociedades públicas.

Si el objetivo fundamental del FCI es contribuir al desarrollo regional y a la
cohesión territorial de España, no resulta lógico que las CCAA receptoras de este fondo no se vean beneficiadas del incremento de la inversión. Esto conlleva a que se desnaturalice esta figura.

Esto ocurre porque la base de cálculo que se
utiliza para determinar el FCI no tiene en cuenta ni la inversión inmaterial del Estado, ni la inversión que realizan las Agencias estatales, las Sociedades Mercantiles y el resto de entes del Sector Público Estatal. Si este volumen total de
inversión se tuviera en cuenta el Fondo debería estar dotado con 2.678 Millones de euros, que permitirán una mejor convergencia entre las regiones.

ENMIENDA NÚM. 1555

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)

El Grupo
Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 106. Dos.

ENMIENDA

De modificación.

Del artículo 106 (Fondo de Compensación
Interrterritorial).

Dos. El Fondo de Compensación, dotado con 2.008.790,80 miles de euros, se destinará a financiar gastos de inversión de acuerdo con lo previsto en el artículo 2 de la Ley 22/2001.

MOTIVACIÓN

En los
Presupuestos Generales del Estado de 2016 la dotación del FCI permanece inalterable respecto de la de 2015 y 2014, en una cuantía global de 432 Millones de euros, a pesar de que la inversión pública total creció 8,4 % en 2015 y crecerá un 0,9 %
en 2016, hasta alcanzar los 13.231 Millones de euros, incluidas la inversión de las sociedades públicas.

Si el objetivo fundamental del FCI es contribuir al desarrollo regional y a la cohesión territorial de España, no resulta lógico que las
CCAA receptoras de este fondo no se vean beneficiadas del incremento de la inversión. Esto conlleva a que se desnaturalice esta figura.

Esto ocurre porque la base de cálculo que se utiliza para determinar el FCI no tiene en cuenta ni la
inversión inmaterial del Estado, ni la inversión que realizan las Agencias estatales, las Sociedades Mercantiles y el resto de entes del Sector Público Estatal. Si este volumen total de inversión se tuviera en cuenta el Fondo debería estar dotado
con 2.678 Millones de euros, que permitirán una mejor convergencia entre las regiones.

ENMIENDA NÚM. 1556

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)

El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 106. Tres.

ENMIENDA

De modificación

Del artículo 106 (Fondo de Compensación Interrterritorial).

Tres. El Fondo Complementario,
dotado con 669.529,96 miles de euros, podrá aplicarse por las Comunidades Autónomas y Ciudades con Estatuto de Autonomía propio a la financiación de los gastos de puesta en marcha o funcionamiento de las inversiones realizadas con cargo a la
Sección 33 de los Presupuestos Generales del Estado en los términos previstos en el Artículo 6.2 de la Ley 22/2001.

MOTIVACIÓN

En los Presupuestos Generales del Estado de 2016 la dotación del FCI permanece inalterable respecto de la
de 2015 y 2014, en una cuantía global de 432 Millones de euros, a pesar de que la inversión pública total creció 8,4 % en 2015 y crecerá un 0,9 % en 2016, hasta alcanzar los 13.231 Millones de euros, incluidas la inversión de las sociedades
públicas.

Si el objetivo fundamental del FCI es contribuir al desarrollo regional y a la cohesión territorial de España, no resulta lógico que las CCAA receptoras de este fondo no se vean beneficiadas del incremento de la inversión. Esto
conlleva a que se desnaturalice esta figura.

Esto ocurre porque la base de cálculo que se utiliza para determinar el FCI no tiene en cuenta ni la inversión inmaterial del Estado, ni la inversión que realizan las Agencias estatales, las
Sociedades Mercantiles y el resto de entes del Sector Público Estatal. Si este volumen total de inversión se tuviera en cuenta el Fondo debería estar dotado con 2.678 Millones de euros, que permitirán una mejor convergencia entre las regiones.


ENMIENDA NÚM. 1557

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)

El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 109. Diez. 2.
C.

ENMIENDA

De modificación.

Al Artículo 109.

Se propone la modificación de la letra C) del punto 2, del apartado Diez del Artículo 109, añadiéndole un nuevo párrafo con la siguiente redacción:

«El tipo aplicable
para la cotización por Formación Profesional en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o por cuenta propia será el 0,10 %.»

MOTIVACIÓN

El nuevo modelo de Formación Profesional para el Empleo incluye la necesidad de cotización
para todos los Regímenes de la Seguridad Social, con el fin de asegurar la adecuada financiación del Sistema y por equivalencia con la cotización que hacen los trabajadores por cuenta ajena.

Es importante recordar que al establecer el
Proyecto de Ley para la reforma urgente del Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral que cualquier otra cotización se deberá incorporar necesariamente a la Ley de Presupuestos de cada año, en caso de no establecerse en
este momentos se pierde un año completo de cotización y de derechos en materia de formación.

ENMIENDA NÚM. 1558

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)

El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo Nuevo a continuación del Artículo 110.

ENMIENDA

De adición.

Se añade un nuevo artículo en el Título VII con la siguiente redacción:


Artículo (Nuevo). Financiación de instituciones del municipio de Barcelona.

Uno. En el marco de la Ley 1/2006, de 13 de marzo, por la que se regula el Régimen Especial del Municipio de Barcelona, con cargo al Concepto 465,
ayudas a corporaciones locales para actividades culturales que fomenten la comunicación cultural, de acuerdo con el convenio que se suscriba en el ámbito de la Comisión de Colaboración Interadministrativa, del Programa 334A, Promoción y cooperación
cultural, del Servicio 13, Dirección General de Políticas e Industrias Culturales y del Libro, de la Sección 18, Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, de los Presupuestos Generales del Estado para el año 2016, se podrán reconocer obligaciones
hasta un montante global de 10.000 miles de euros para la financiación de instituciones con amplia proyección y relevancia del Municipio de Barcelona.

Para la materialización de las transferencias destinadas a financiar las instituciones
citadas en el apartado anterior deberá suscribirse previamente el correspondiente Convenio en el ámbito de la Comisión de Colaboración Interadministrativa creada con arreglo a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1/2006, de 13 de marzo, por la
que se regula el Régimen Especial del Municipio de Barcelona.

MOTIVACIÓN

Dotar de los recursos necesarios a las instituciones culturales con amplia proyección y relevancia del municipio Barcelona.

ENMIENDA NÚM. 1559

Del
Grupo Parlamentario Socialista (GPS)

El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a las DISPOSICIONES ADICIONALES. II. Disposición adicional
duodécima. Uno. Apartado nuevo.

ENMIENDA

De adición.

Adición de un nuevo punto 5 en el apartado uno de la Disposición adicional duodécima. Recuperación de la paga extraordinaria y adicional del mes de diciembre
de 2012.

5. «Las cantidades destinadas al abono de la paga contemplada en la presente disposición, no computarán a efectos de los objetivos de déficit y deuda pública, ni afectarán a la regla de gasto.»

MOTIVACIÓN


Posibilitar el abono de la paga extraordinaria y adicional del mes de diciembre de 2012 de todo el personal del sector público.

ENMIENDA NÚM. 1560

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)

El Grupo Parlamentario Socialista
(GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a las DISPOSICIONES ADICIONALES. II. Disposición adicional décima quinta. Uno.

ENMIENDA

De modificación.

A la
Disposición adicional décima quinta. Contratación de personal de las sociedades mercantiles públicas y las entidades públicas empresariales en 2016.

Se propone la modificación del apartado Uno de la Disposición adicional décimo quinta,
con la siguiente redacción:

«Uno. En el año 2016, las sociedades mercantiles públicas y las entidades públicas empresariales a que se refiere el artículo 19 apartado Uno de esta Ley podrán proceder a la contratación de nuevo personal
con las limitaciones y requisitos establecidos en la presente disposición.

Las indicadas limitaciones no serán de aplicación cuando se trate de contratación de personal, funcionario o laboral, con una relación preexistente de carácter fija e
indefinida en el sector público estatal, autonómico o local en el que, respectivamente, esté incluida la correspondiente sociedad mercantil. Los contratos celebrados al amparo de lo establecido en este apartado generarán derecho a seguir
percibiendo, desde la fecha de su celebración, el complemento de antigüedad en la misma cuantía que se viniera percibiendo en el Departamento Ministerial, Organismo Público, sociedad, fundación o consorcio de procedencia.

Solo en casos
excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables, podrán llevar a cabo contrataciones temporales.

Además, las Sociedades Mercantiles Públicas y las Entidades Publicas Empresariales, atendiendo a su viabilidad económica y social
podrán realizar, para procesos de consolidación de empleo temporal y medidas extraordinarias de renovación de plantillas, contratos indefinidos con un límite del 100 por ciento de su tasa de reposición, calculada conforme a las reglas del
artículo 20. Uno.4 de esta Ley»

MOTIVACIÓN

Algunas empresas están sufriendo un preocupante envejecimiento de sus plantillas como consecuencia de las políticas restrictivas laborales aplicadas en los últimos años, afectando a la propia
viabilidad de la empresa ante la posible descapitalización del factor humano. Es por ello que proponemos que para el ejercicio 2016 se adopten medidas extraordinarias de renovación de plantillas. Si no se adoptan medidas para equilibrar este
factor, se puede ver comprometida la capacidad de acceder a oportunidades de negocio y en algún caso, de no corregirse de inmediato, puede ponerse en riesgo la propia supervivencia de la actividad.

ENMIENDA NÚM. 1561

Del Grupo
Parlamentario Socialista (GPS)

El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a las DISPOSICIONES ADICIONALES. II. Disposición adicional décima
sexta. Uno.




ENMIENDA

De modificación.

Se propone la modificación de la Disposición Adicional Décima sexta. Contratación de personal de las fundaciones del sector público en 2016.

Apartado Uno, penúltimo párrafo:

Nueva
redacción:

………

Además, las fundaciones que tengan la condición de agentes de ejecución del Sistema español de Ciencia, Tecnología e Innovación con arreglo a la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la
Tecnología y la Innovación, podrán realizar contratos indefinidos de personal de investigación en el marco de sus propios límites presupuestarios.

……….

MOTIVACIÓN

Atender adecuadamente las necesidades de
personal mínimo para la realización de actividades de investigación, desarrollo e innovación en fundaciones del sector público que tengan la condición de agentes de ejecución del Sistema español de Ciencia, Tecnología e Innovación.

ENMIENDA
NÚM. 1562

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)

El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a las DISPOSICIONES ADICIONALES. II.
Disposición adicional décima séptima. Uno.

ENMIENDA

De modificación.

Se propone la modificación de la Disposición Adicional Décima séptima. Contratación de personal de los consorcios del sector público en 2016; apartado Uno,
penúltimo párrafo:

Nueva redacción:

……..

Aquellos consorcios que tengan la condición de agentes de ejecución del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación con arreglo a la Ley 14/2011, de 1 de junio, de
la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, y los consorcios sanitarios podrán realizar contratos indefinidos de personal de investigación en el marco de sus propios límites presupuestarios.

………..

MOTIVACIÓN


Atender adecuadamente las necesidades de personal mínimo para la realización de actividades de investigación, desarrollo e innovación en consorcios del sector público que tengan la condición de agentes de ejecución del Sistema español de Ciencia,
Tecnología e Innovación.

ENMIENDA NÚM. 1563

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)

El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a
las DISPOSICIONES ADICIONALES. II. Disposición adicional vigésima primera. Tres.

ENMIENDA

De modificación.

A la Disposición adicional vigésima primera, apartado Tres.

«Tres. Sin perjuicio de los dispuesto en el
citado artículo 71.4, las retribuciones del resto del personal al servicio de las Mutuas y de sus entidades y centros mancomunados quedarán sometidas a lo dispuesto en relación con el personal laboral del sector público estatal y, concretamente, a
lo establecido en el artículo 24 de esta Ley.»

MOTIVACIÓN

La excepción establecida respecto de las Entidades Colaboradoras de la Seguridad Social, a diferencia del resto de las entidades del sector público, en relación con el
requerimiento de autorización de la masa salarial por parte del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas atenta contra el principio de seguridad jurídica que debe predicarse de toda norma.

ENMIENDA NÚM. 1564

Del Grupo
Parlamentario Socialista (GPS)

El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a las DISPOSICIONES ADICIONALES. III. Disposición adicional
vigésima octava.

ENMIENDA

De supresión.

Se propone la supresión de la Disposición adicional vigésima octava.

MOTIVACIÓN

La Disposición adicional vigésima sexta, reproducción de la Disposición adicional novena del
Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público, y como ya hicieron las Leyes de Presupuestos Generales del Estado para 2012, 2013, 2014
y 2015, suspende, sin determinación de plazo, la aplicación de la Disposición adicional trigésima de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del Sistema de Seguridad Social.

La Disposición adicional
trigésima de la Ley 27/2011 establece que, a partir del 1 de enero de 2012, se aumente progresiva y paulatinamente la cuantía de la pensión de viudedad de las personas beneficiarias que, con una edad igual o superior a 65 años, no tengan derecho a
otra pensión pública o ingresos del trabajo o de cualquier otra naturaleza que superen el límite de ingresos establecido en cada momento para la pensión mínima. Dicho aumento se efectuará en ocho años, por aplicación cada año de un 1 % de
incremento a su base reguladora hasta alcanzar el 60 %.

Razones de equidad y justicia social —afecta a uno de los colectivos más desfavorecidos, algunos de cuyas personas beneficiarias se sitúan en el umbral de la pobreza—,
razones de proporcionalidad —la reducción del déficit público que pudiera conseguirse a través de dicho aplazamiento no parece que sea lo suficientemente sustancial como para justificarla, dado lo acotado del colectivo— y razones que
afectan al principio de seguridad jurídica —el aplazamiento de la norma se efectúa sin límite temporal— justifican la supresión de esta medida.

ENMIENDA NÚM. 1565

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)

El Grupo
Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a las DISPOSICIONES ADICIONALES. III. Disposición adicional vigésima novena.

ENMIENDA

De
supresión.

Se propone la supresión de la Disposición adicional vigésima novena.

MOTIVACIÓN

En coherencia con la enmienda de adición de una nueva Disposición adicional que mandata al Gobierno a regular, de forma inmediata y con
carácter urgente a la entrada en vigor de esta Ley, la asignación económica por hijo o menor acogido a cargo, en los términos establecidos en la modalidad no contributiva de las prestaciones familiares de la Seguridad Social, de forma escalonada en
atención a las rentas familiares y con independencia de la situación laboral o social de la familia, en la que deberá distinguir por tramos los umbrales de pobreza severa, alta o moderada.

ENMIENDA NÚM. 1566

Del Grupo Parlamentario
Socialista (GPS)

El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a las DISPOSICIONES ADICIONALES. III. Disposición adicional trigésima
primera.

ENMIENDA

De modificación.

A la Disposición adicional trigésima primera.

Se propone la siguiente redacción:

«Las prestaciones de gran invalidez del Régimen Especial de la Seguridad Social de las Fuerzas
Armadas causadas hasta el 31 de diciembre de 2015, experimentarán en 2016 un incremento del 1,0 por ciento.»

MOTIVACIÓN

En coherencia con la enmienda presentada al Artículo 36 del Proyecto de Ley.

ENMIENDA NÚM. 1567

Del
Grupo Parlamentario Socialista (GPS)

El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a las DISPOSICIONES ADICIONALES. V. Disposición adicional
cuadragésima quinta.

ENMIENDA

De modificación.

A la disposición adicional cuadragésima quinta.

Se modifica la disposición adicional cuadragésima quinta, que queda redactada del siguiente modo:

«Cuadragésima
quinta. Asignación de cantidades a fines sociales.

El Estado destinará a subvencionar actividades de interés social, en la forma que reglamentariamente se establezca, el 1 por ciento de la cuota íntegra del Impuesto sobre la Renta de
las Personas Físicas del ejercicio 2016 correspondiente a los contribuyentes que manifiesten expresamente su voluntad en tal sentido.

A estos efectos, se entenderá por cuota íntegra del impuesto la formada por la suma de la cuota íntegra
estatal y de la cuota íntegra autonómica en los términos previstos en la Ley reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

La liquidación definitiva de la asignación correspondiente al ejercicio de 2016 se llevará a cabo
antes del 30 de abril de 2018, efectuándose una liquidación provisional el 30 de noviembre de 2017 que posibilite la iniciación anticipada del procedimiento para la concesión de las subvenciones.»

MOTIVACIÓN

Es necesario intensificar
los esfuerzos para abordar las situaciones de riesgo de pobreza y exclusión social.

ENMIENDA NÚM. 1568

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)

El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107
del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a las DISPOSICIONES ADICIONALES. V. Disposición adicional cuadragésima octava. Uno. Apartado nuevo.

ENMIENDA

De adición.

A la Disposición adicional cuadragésima
octava.

Se propone la adición de un nueva actividad de mecenazgo, con la siguiente redacción:

«/…./ Los programas dirigidos al fomento de la iniciativa emprendedora en la actividad económica, en especial en el ámbito de la
educación para emprender y que se realicen en colaboración con las Administraciones Públicas.»

MOTIVACIÓN

Contemplar la promoción del emprendimiento como una prioridad lo que implica, entre otras actuaciones, apoyar el mecenazgo en
materia de cultura empresarial.

ENMIENDA NÚM. 1569

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)

El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente
enmienda a las DISPOSICIONES ADICIONALES. V. Disposición adicional cuadragésima octava. Uno. Apartado nuevo.

ENMIENDA

De adición.

A la disposición adicional cuadragésima octava.

Uno

Incluir:

«Todas las
actividades e inversiones relacionadas con el 2.150 aniversario de Numancia, incluyendo, además, el apoyo al rodaje de una película sobre este acontecimiento histórico.»

MOTIVACIÓN

Conveniencia de establecer la previsión.


ENMIENDA NÚM. 1570

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)

El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a las DISPOSICIONES
ADICIONALES. VI. Disposición adicional sexagésima quinta.

ENMIENDA

De supresión.

A LA DISPOSICIÓN ADICIONAL SEXAGÉSIMA QUINTA.

MOTIVACIÓN




No se justifica la suspensión de los programas para reforzar la integración social de los inmigrantes, previstos en el artículo 2 ter 4 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y
su integración social, que se propone en la disposición adicional.

ENMIENDA NÚM. 1571

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)

El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a las DISPOSICIONES ADICIONALES. VI. Disposición adicional sexagésima sexta.

ENMIENDA

De supresión.

A la disposición adicional sexagésima sexta.

Se suprime la disposición
adicional sexagésima sexta.

MOTIVACIÓN

Esta disposición adicional suspende la aplicación, durante este ejercicio, de los siguientes artículos de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las
Personas en Situación de Dependencia: 7.2.º,8.2.a), 10 y 32.3, párrafo primero. Con ello desaparece una de las vías de financiación del Sistema, el nivel acordado.

Esta disposición debe ser suprimida para que el Sistema de Autonomía y
Atención a la Dependencia pueda seguir desarrollándose.

ENMIENDA NÚM. 1572

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)

El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda a las DISPOSICIONES ADICIONALES. VI. Disposición adicional sexagésima séptima.

ENMIENDA

De modificación.

A la Disposición adicional sexagésima séptima.

Se propone la siguiente
redacción:

«Disposición adicional sexagésima séptima. Aportación financiera del Servicio Público de Empleo Estatal a la financiación del IV Plan Integral de Empleo de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Uno. De
conformidad con lo establecido en la disposición adicional quinta de la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo, durante el año 2016, el Servicio Público de Empleo Estatal aportará a la financiación del IV Plan Integral de Empleo de la Comunidad
Autónoma de Canarias, la cantidad de 42.000 miles de euros.

La mencionada aportación financiera tiene el carácter de subvención nominativa, habida cuenta de su consignación en el estado de gastos del presupuesto del Servicio Público de Empleo
Estatal con la correspondiente identificación desagregada, expresada a nivel de subconcepto, de la clasificación económica del gasto público estatal.

Dos. La mencionada cantidad se destinará, junto con la aportación financiera que
realice la Comunidad Autónoma de Canarias, a financiar las acciones y las medidas de fomento de empleo que se describen en el Convenio de Colaboración que le es de aplicación, suscrito entre la Administración General del Estado y la Administración
de la citada Comunidad Autónoma el 1 de agosto de 2011.

La articulación de la aportación financiera, que se hará efectiva en la forma indicada en el apartado tres, se instrumentará mediante la suscripción de la pertinente adenda entre el
Servicio Público de Empleo Estatal y la Comunidad Autónoma de Canarias.

Tres. La aportación financiera se librará en el segundo mes de cada cuatrimestre natural del año 2016, previa solicitud documentada de la Comunidad Autónoma al
Servicio Público de Empleo Estatal de la aplicación de los fondos.

Cuatro. La aplicación por la Comunidad Autónoma de Canarias de la aportación financiera, así como su seguimiento y evaluación, se regirá por lo estipulado, al efecto,
en el citado Convenio de Colaboración.

Cinco. Finalizado el ejercicio 2016 y con anterioridad al 1 de abril de 2017, la Comunidad Autónoma de Canarias remitirá a la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal información
de los colectivos de desempleados atendidos con las aportaciones hechas efectivas, las acciones realizadas, así como la documentación necesaria a efectos de la cofinanciación del Fondo Social Europeo.

Seis. No obstante lo indicado en
el apartado Cinco, el remanente de la aportación financiera no comprometido por la Comunidad Autónoma en el 2016 será reintegrado al Servicio Público de Empleo Estatal en la forma que se determine en la resolución de concesión que adopte dicho
Organismo para la efectividad de los libramientos a que se refiere el apartado Tres, con sujeción a las prescripciones que, en materia de subvenciones, establece la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento de
desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.»

MOTIVACIÓN

Según la Encuesta de Población Activa del segundo trimestre de 2014, Canarias ostenta una tasa de paro superior al 30,30 %, casi ocho puntos porcentuales
por encima de la tasa nacional. Este dato aconseja seguir manteniendo el Plan Integral de Empleo para dicha Comunidad, tal y como demanda la disposición adicional quinta de la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo.

ENMIENDA
NÚM. 1573

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)

El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a las DISPOSICIONES ADICIONALES. VI.
Disposición adicional septuagésima primera.

ENMIENDA

De modificación.

A la Disposición adicional septuagésima primera.

Se propone la siguiente redacción:

Uno. Sin perjuicio de otras fuentes de financiación,
los fondos provenientes de la cuota de formación profesional se destinarán a financiar el sistema de formación profesional para el empleo regulado en la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para
el Empleo en el ámbito laboral, incluyendo los programas públicos de empleo y formación y las accione formativas dirigidas a la capacitación para el desarrollo de las funciones relacionadas con la negociación colectiva y el diálogo social, todo ello
con el objeto de impulsar y extender entre las empresas y los trabajadores ocupados y desempleados una formación que responda a sus necesidades del mercado laboral y contribuya al desarrollo de la economía basada en el conocimiento.

A la
financiación de las acciones formativas realizadas por las centrales sindicales y organizaciones empresariales, dirigidas a la capacitación para el desarrollo de las funciones relacionadas con la negociación colectiva y el diálogo social, se
destinará una cuantía equivalente al 1 % de los fondos provenientes de la cuota de formación profesional, en la forma que se determine a través de una orden ministerial.

A la financiación de la formación impartida con carácter extraordinario
a través de la red pública de centros de formación se destinarán, de la cuantía indicada en el párrafo primero de este apartado, 30 millones de euros (CEOE y CEPYME considera esta cifra como elevada).

«Dos. Dos. El 50 por ciento, como
mínimo, de los fondos resultantes del apartado Uno previstos en el apartado anterior se destinará inicialmente a la financiación de las siguientes iniciativas y conceptos:

— Formación programada por las empresas.


Permisos individuales de formación.

— Oferta formativa para trabajadores ocupados, constituida por los programas de formación sectoriales, transversales, así como los de cualificación y reconocimiento profesional.


Formación a impartir a través de la red pública de centros de formación.

— Formación en las Administraciones Públicas.

— Gastos de funcionamiento e inversión de la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo.


A la financiación de la formación a impartir a través de la red pública de centros de formación se destinarán de la cuantía indicada en el párrafo primero de este apartado, 30 millones de euros.

A la financiación de la formación en las
Administraciones Públicas se destinará un 6,165 por 100 de la cuantía indicada en el párrafo primero de este apartado.

Esta cuantía, previamente minorada en el porcentaje correspondiente al índice de imputación utilizado para el cálculo del
cupo de acuerdo con la Ley 12/2002, de 23 de mayo, se incluirá como dotación diferenciada en el presupuesto de gastos del Servicio Público de Empleo Estatal para su aportación dineraria al Instituto Nacional de Administración Pública, adscrito al
Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, en tres libramientos en los meses de febrero, abril y junio. En el presupuesto del Instituto Nacional de Administración Pública figurarán territorializados los fondos correspondientes a las
Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla para la financiación de la formación continua de sus empleados públicos. El abono de dichos fondos se realizará desde el Instituto Nacional de Administración Pública mediante transferencia
nominativa a cada Comunidad y Ciudad Autónoma, con excepción de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

El Servicio Público de Empleo Estatal librará a la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo los fondos para la financiación de sus
gastos de funcionamiento e inversión. El citado libramiento se efectuará por cuartas partes, en la segunda quincena natural de cada trimestre. La Fundación deberá presentar anualmente y antes del 30 de abril del ejercicio siguiente ante el
Servicio Público de Empleo Estatal, la justificación contable de los gastos realizados con cargo a los fondos asignados para su funcionamiento.

El 50 por ciento restante se destinará inicialmente a financiar las acciones formativas dirigidas
prioritariamente a trabajadores desempleados, así como los programas públicos de empleo formación.»

La financiación de la formación teórica del contrato para la formación y el aprendizaje se realizará de conformidad con lo establecido en la
normativa reglamentaria que regula la impartición y las características de la formación recibida por los trabajadores.

Tres. Las Comunidades Autónomas con competencias estatutariamente asumidas en materia de políticas activas de empleo
recibirán del Servicio Público de Empleo Estatal las transferencias de fondos para la financiación de las subvenciones en el ámbito de la formación profesional para el empleo gestionadas por dichas Comunidades, en la cuantía que resulte de acuerdo
con lo previsto en la normativa aplicable.

Cuatro. Las empresas que cotizan por la contingencia de formación profesional dispondrán de un crédito para la formación de sus trabajadores de acuerdo con lo establecido en el artículo 10 del
Real Decreto-ley 4/2015, que resultará de aplicar a la cuantía ingresada por la empresa en concepto de formación profesional durante el año 2015 el porcentaje de bonificación que, en función del tamaño de las empresas, se establece a
continuación:

a) De 6 a 9 trabajadores: 100 por ciento

b) De 10 a 49 trabajadores: 75 por ciento

c) De 50 a 249 trabajadores: 60 por ciento

d) De 250 o más trabajadores: 50 por ciento

Las empresas de 1 a 5
trabajadores dispondrán de un crédito de bonificación por empresa de 420 euros, en lugar de un porcentaje. Asimismo, podrán beneficiarse de un crédito de formación, en los términos establecidos en la citada normativa, las empresas que durante el
año 2016 abran nuevos centros de trabajo, así como las empresas de nueva creación, cuando incorporen a su plantilla nuevos trabajadores. En estos supuestos las empresas dispondrán de un crédito de bonificaciones cuyo importe resultará de aplicar al
número de trabajadores de nueva incorporación la cuantía de 65 euros.

Las empresas que durante el año 2016 concedan permisos individuales de formación a sus trabajadores, dispondrán de un crédito de bonificaciones para formación adicional al
crédito anual que les correspondería de conformidad con lo establecido en el párrafo primero de este apartado, por el importe que resulte de aplicar los criterios determinados por Orden del Ministerio de Empleo y Seguridad Social. El crédito
adicional asignado al conjunto de las empresas que concedan los citados permisos, no podrá superar el 5 por ciento del crédito establecido en el presupuesto del Servicio Público de Empleo Estatal para la financiación de las bonificaciones en las
cotizaciones de la Seguridad Social por formación profesional para el empleo.

Cinco. Los remanentes de crédito destinados al sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral que se produzcan al final del
ejercicio 2015 en la reserva de crédito del Servicio Público de Empleo Estatal, se incorporarán al presupuesto del 2016.

El órgano de participación de las Administraciones Públicas y los interlocutores sociales contemplado en el Art. 23 de la
Ley 30/2015 de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, determinará la distribución de este remanente entre las distintas iniciativas, programas y acciones que se contemplan en la
citada Ley.

MOTIVACIÓN

Se introduce entre los objetivos a financiar con la cuota de formación profesional para el empleo una partida específica para financiar la formación que se imparta a través de la red pública de centros de
formación, concretándola para el año 2016 en 30 millones de euros. Con esta modificación se da cumplimiento a lo previsto en el artículo 7, apartado 3, nueva letra d), del Proyecto de ley para la reforma urgente para la formación profesional para
el empleo en el ámbito laboral, conforme se ha aprobado en el Congreso, previo pacto entre el Grupo Parlamentario Socialista con el Grupo Popular, y con otros grupos parlamentarios. Este Proyecto de ley se encuentra actualmente en tramitación en el
Senado y previsiblemente se aprobará definitivamente antes que el presente Proyecto de Ley de PGE para 2016.

Asimismo, se suprime la referencia a la financiación de la formación teórica del contrato para la formación y el aprendizaje, porque
igualmente en la tramitación del mencionado Proyecto de ley en el Congreso se ha suprimido en el Art. 7, apartado 3, letra a), la referencia a que entre los objetivos a financiar con los fondos de formación profesional para el empleo se encuentre la
de la formación de los contratos para la formación y el aprendizaje, modificación que también se aprobó previo pacto entre el Grupo Socialista y el Grupo Popular, y otros grupos parlamentarios.

ENMIENDA NÚM. 1574

Del Grupo
Parlamentario Socialista (GPS)

El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a las DISPOSICIONES ADICIONALES. VII. Disposición adicional
septuagésima tercera.

ENMIENDA

De modificación.

A la Disposición adicional septuagésima tercera.

Se propone la modificación de la Disposición adicional septuagésima tercera, con la siguiente redacción:


«Disposición adicional septuagésima tercera. Determinación del indicador público de rentas de efectos múltiples (IPREM) para 2015

De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2 del Real Decreto-ley 3/2004, de 25 de junio, para
la racionalización de la regulación del salario mínimo interprofesional y para el incremento de su cuantía, el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) tendrá las siguientes cuantías durante 2016:

a) El IPREM diario, 18,10
euros.

b) El IPREM mensual, 543,16 euros.

c) El IPREM anual, 6.517,93 euros.

d) En los supuestos en que la referencia al salario mínimo interprofesional ha sido sustituida por la referencia al IPREM en aplicación de lo
establecido en el Real Decreto-ley 3/2004, de 25 de junio, la cuantía anual del IPREM será de 7.604,24 euros cuando las correspondientes normas se refieran al salario mínimo interprofesional en cómputo anual, salvo que expresamente excluyeran las
pagas extraordinarias; en este caso, la cuantía será de 6.517,93 euros.

MOTIVACIÓN

Se incrementa en un 2,0 por ciento las cuantías del IPREM, con el fin de dignificar las rentas que a dicho índice están referenciadas, entras ellas,
las prestaciones del sistema de protección por desempleo, los topes máximos y mínimos de la prestación contributiva por desempleo y la cuantía de las prestaciones del nivel asistencial (subsidio por desempleo, renta agraria, renta activa de
inserción y subsidio agrario), en un momento en que la cuantía media de estas prestaciones y subsidios está descendiendo alarmantemente, sobre todo después del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad
presupuestaria y de fomento de la competitividad, que tan graves recortes supuso en el sistema de protección por desempleo.

ENMIENDA NÚM. 1575

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)

El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a las DISPOSICIONES ADICIONALES. VII. Disposición adicional septuagésima cuarta.

ENMIENDA

De supresión.

Se propone la supresión
de la Disposición adicional septuagésima cuarta.

MOTIVACIÓN

La Disposición adicional duodécima de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social, ya contiene previsión
específica sobre la separación de las fuentes de financiación, por lo que lo que se persigue en esta nueva Disposición adicional, como expresamente recoge, es facultar al Gobierno para valorar «las condiciones de las prestaciones incluidas en el
sistema que puedan ser no contributivas y universales», mandato que puede encubrir un recorte de prestaciones. Y ello, a la luz de las palabras del Secretario de Estado de la Seguridad Social en la Comisión de Presupuestos, en la presentación de
las cuentas de la Seguridad Social, que contemplaba la posibilidad de derivar a pensiones no contributivas prestaciones que hoy no tienen esa consideración, como la pensión de viudedad, con el recorte económico que ello supondría para unas
prestaciones ya de por sí muy insuficientes y cuyas personas beneficiarias son fundamentalmente mujeres, además al margen del Pacto de Toledo.

ENMIENDA NÚM. 1576

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)

El Grupo Parlamentario
Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a las DISPOSICIONES ADICIONALES. VII. Disposición adicional septuagésima quinta.

ENMIENDA

De supresión.

Se
propone la supresión de la Disposición adicional septuagésima séptima.

MOTIVACIÓN

La Disposición adicional septuagésima séptima suspende nuevamente la aplicación de lo establecido en la Disposición Adicional vigésima octava de la
Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del Sistema de Seguridad Social, relativa al cómputo del período del servicio militar obligatorio o de prestación social sustitutoria en la carrera de cotización de las
personas afectadas. Puesto que el plazo establecido para llevar a cabo la regulación que posibilitara la compensación por dichas prestaciones era de un año desde la entrada en vigor de la Ley 27/2011, y ya han trascurrido al menos tres años,
procede su aplicación en 2016. Sobre todo en un momento en que muchos trabajadores son expulsados del mercado de trabajo como consecuencia de la reforma laboral emprendida por el Gobierno del Partido Popular en 2012 y pueden necesitar de esos
períodos a efectos de Seguridad Social.

ENMIENDA NÚM. 1577

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)

El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a las DISPOSICIONES ADICIONALES. VII. Disposición adicional septuagésima novena. b.

ENMIENDA




De modificación.

A la Disposición adicional septuagésima novena.

Se propone la modificación de la letra b) con la siguiente redacción:

«b) Servicios y programas dirigidos tanto a las personas demandantes de
empleo como a las personas ocupadas, para la mejora de su ocupación mediante la colaboración del Servicio Público de Empleo Estatal con órganos de la Administración General del Estado o sus organismos autónomos, para la realización de acciones
formativas, entre otras, aquellas que tengan como objetivo la generación de empleo de calidad, la promoción del autoempleo y la mejora de oportunidades de las personas trabajadoras, en particular cuando se desarrollen en el marco de planes,
estrategias o programas de ámbito estatal, y ejecución de obras y servicios de interés general y social relativas a competencias exclusivas del Estado.»

MOTIVACIÓN

La apuesta por el desarrollo del Plan de Emprendimiento Juvenil
aconseja establecer esta medida como una reserva potencial de actuación del Servicio Público de Empleo Estatal, sin por ello afectar a las competencias de las Comunidades Autónomas.

ENMIENDA NÚM. 1578

Del Grupo Parlamentario Socialista
(GPS)

El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a las DISPOSICIONES ADICIONALES. IX. Disposición adicional octogésima tercera. Uno.


ENMIENDA

De supresión.

A LA DISPOSICIÓN ADICIONAL OCTOGÉSIMA TERCERA.

Suprimir el apartado uno de la disposición adicional.

MOTIVACIÓN

Suprimir la prohibición de crear Agencias Estatales.

ENMIENDA
NÚM. 1579

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)

El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a las DISPOSICIONES ADICIONALES. IX.
Disposición adicional octogésima tercera. Dos.

ENMIENDA

De modificación.

Se propone la modificación de la Disposición Adicional octogésima tercera; apartado Dos.

Nueva redacción:

Dos. Se exceptúa de lo
dispuesto en el apartado anterior la creación de la Agencia Estatal para la Investigación, según lo previsto en la disposición adicional duodécima de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.

La creación de
la Agencia se realizará sin aumento de gasto público, y no se financiará con créditos del presupuesto financiero del Estado, salvo en los casos y con los límites que se establezcan mediante Ley de presupuestos generales del Estado.


MOTIVACIÓN

Para ajustarse a lo previsto en la disposición adicional duodécima de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.

ENMIENDA NÚM. 1580

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a las DISPOSICIONES ADICIONALES. Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.


Se añade una nueva disposición adicional, con el siguiente contenido:

«Disposición adicional (nueva): Paralización del proceso de liberalización del transporte ferroviario de viajeros

El Gobierno paralizará el proceso de
liberalización del transporte ferroviario interior de viajeros, acompasándolo a los plazos previstos en la Unión Europea y a las circunstancias que permitan garantizar el éxito de dicho proceso, de forma que se permita a nuestro principal operador
ferroviario adaptarse al futuro mercado liberalizado.»

MOTIVACIÓN

Acompasar la apertura del mercado del transporte nacional de viajeros por ferrocarril a las decisiones adoptadas en el marco de la Unión Europea.

ENMIENDA
NÚM. 1581

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)

El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a las DISPOSICIONES ADICIONALES.
Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Se añade una nueva Disposición Adicional con el siguiente texto:

Disposición adicional… Cumplimiento de la Disposición Adicional Primera del Estatuto de
Autonomía de Extremadura (Deuda Histórica)

Uno. Superado el plazo establecido por la Disposición Adicional Primera del Estatuto de Autonomía de Extremadura aprobado por la Ley Orgánica 1/2011 de 28 de enero, para el establecimiento de
los criterio, alcance y cuantía de las asignaciones complementarias en ellas citadas, y sin perfuicio de tale operaciones, el Estado otorgará con cargo a estos Presupuestos un anticipo a cuenta por valor de 100.000, 00 miles de Euros.


MOTIVACIÓN

Dar cumplimiento a la Disposición Adicional Primera del Estatuto de Autonomía de Extremadura.

ENMIENDA NÚM. 1582

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)

El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de
lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a las DISPOSICIONES ADICIONALES. Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Se añade una nueva disposición adicional, con el
siguiente contenido:

«Disposición adicional (nueva): Peaje AP-7 en Castellón.

El Gobierno, en la fecha de expiración de la actual concesión del peaje de la AP-7 entre el límite de la provincia de Castellón con Tarragona y El
Campello (Alicante), no adoptará ninguna decisión que conlleve la prórroga de la citada concesión, liberando a los usuarios de cualquier tipo de pago por la utilización de dicha vía. Así mismo, en tanto no se ejecuten las obras de mejora y
ampliación de capacidad en la N-332 y N-340, se realizará un estudio para acometer liberalizaciones parciales a modo de circunvalación. Todo ello sin perjuicio de que se llegue a los oportunos acuerdos para realizar nuevos accesos desde Calp y
Alzira.»

MOTIVACIÓN

Evitar la prórroga del peaje de la AP-7 entre el límite de la provincia de Castellón con Tarragona y El Campello (Alicante)

ENMIENDA NÚM. 1583

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)

El Grupo
Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Anexo II. Segundo. Siete.

ENMIENDA

De adición.

Al Anexo II (Créditos ampliables), apartado
segundo, siete.

Añadir un nuevo párrafo con el siguiente texto:

«El crédito 18.07.323M.482.07 “Becas y ayudas de carácter general para estudiantes universitarios y no universitarios”.»

MOTIVACIÓN

Incluir en
la consideración de ampliable el crédito destionado a becas a estudiantes.

ENMIENDA NÚM. 1584

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)

El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Anexo II. Segundo. Diez. Letra nueva.

ENMIENDA

De adición.

Al Anexo II, (Créditos ampliables),

En el apartado segundo, número diez, añadir un nuevo epígrafe c)
con el siguiente texto:

«c) El crédito 26.000X.15.427, «Al IMSERSO para mínimo garantizado en dependencia»

En el apartado cuarto, añadir in fine:

«… y en el Instituto de Mayores y Servicios Sociales para la
cobertura del mínimo garantizado en dependencia.».

MOTIVACIÓN

Necesidad de declarar ampliable el crédito para la cobertura del mínimo garantizado en dependencia.

ENMIENDA NÚM. 1585

Del Grupo Parlamentario Socialista
(GPS)

El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Anexo II. Segundo. Doce. Letra nueva.

ENMIENDA

De adición.

Al Anexo
II Créditos ampliables, Segundo, Doce.

Añadir un nuevo epígrafe e) con el siguiente texto:

«e) El crédito 32.01.941-O.757 “A las CC.AA. de Andalucía, Aragón, Castilla y León, Cataluña, Extremadura e Illes Balears, en
cumplimiento de lo establecido en materia de inversiones en sus respectivos Estatutos de Autonomía”.»

MOTIVACIÓN

Dar cumplimiento a las previsiones establecidas en los Estatutos de Autonomía sobre inversiones del Estado.


ENMIENDA NÚM. 1586

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)

El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Anexo XIII. Grupo I.


ENMIENDA

De adición.

Al Anexo XIII.

Bienes del Patrimonio Histórico Español.

De conformidad con lo establecido en la normativa vigente, se especifican a continuación los bienes del Patrimonio Histórico a los que la
misma es aplicable.

Grupo I. Bienes singulares declarados Patrimonio Mundial.

Todos los bienes declarados de interés cultural integrados en la siguiente relación:

(…)

Incluir:




«Yacimiento de Numancia en Soria»

MOTIVACIÓN

Conveniencia de establecer la previsión.

ENMIENDA NÚM. 1587

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)

El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Anexo nuevo.

ENMIENDA

De adición.

Se añade un nuevo Anexo xxx al Proyecto de Ley con el siguiente texto:

«ANEXO
xxx INVERSIONES DEL ESTADO EN LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN REFERIDAS EN LA DISPOSICIÓN ADICIONAL

A-11 Autovía del Duero en las provincias de Soria, Burgos, Valladolid y Zamora

A-65 Tramo Ampudia-Palencia

Variante San
Rafael

A-60 Villanubla-Santas Martas

LAV Olmedo Lubian Orense

Conservación edificios del Románico Palentino

Conversión Antigua Cárcel de Zamora en Centro Cívico y Cultural

3.ª fase rehabilitación IES de titularidad
municipal para su transformación en Edificio Multicultural en Venta de Baños

2.ª fase de Modernización de la línea ferroviaria Soria-Torralba y Plataforma Logística.

Redacción Proyecto Saneamiento de Miranda de Ebro, Ampliación de la
EDAR.

Autovía León-Braganza.

Actuaciones para garantizar la sostenibilidad en la Sierra de Guadarrama en Castilla y León.

LAV León-Ponferrada.

Museo de Arquitectura en Salamanca.

Actuaciones Seguridad Vial en las
carreteras de la Red Nacional en la provincia de Ávila

Actuaciones de Seguridad Vial en las carreteras de la Red Nacional en la provincia de Segovia

Sellado del vertedero de Miranda de Ebro

Terminación de las obras de
acondicionamiento del Edificio Cívico de San Esteban del Valle (Ávila)

Actuaciones en el Parador Nacional de Béjar

Conversión de la Avda Cardenal Cisneros de la ciudad de Zamora, adscrita al Ministerio de Fomento, en Boulevar.


Actos Culturales para el 50 aniversario de la muerte del ilustre escultor palentino Victorio Macho

LAV Burgos-Vitoria.

Rotonda Fuentespina N-1

Mejora rotonda de acceso al aeropuerto de Buergos en N-120

LAV Venta de
Baños-Palencia-León-Asturias

Rehabilitación Edificio Araú en San Andrés del Rabanedo

Adquisición medios pendientes CRC (Control de Tráfico Centralizado)

Integración de FEVE en León

Construcción del nuevo edificio INSS
León

Cuartel Guardia Civil Salas de los Infantes (Burgos)

2.ª fase de la modernización Soria - Torralba

Plataforma Logística de Valcorba en la ciudad de Soria,

Actuación urgente en dos puntos negros para mejora de la
seguridad vial, en «Puerto del Temeroso» (kms 189,1 - 191 en la N - 122) agilizando A - 11 (tramo Venta Nueva - Santiuste); y en el tramo Fuensauco y La Omeñaca entre los puntos kilométricos 131,0 y 142,9 (futura A - 15 entre Soria y Tudela).


Mejora instalaciones de la BRIF de Soria en Lubia (1 ª fase),

MOTIVACIÓN

Dar cumplimiento a las previsiones establecidas en el Estatuto de Autonomía de Castilla y León.

ENMIENDA NÚM. 1588

Del Grupo Parlamentario
Socialista (GPS)

El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Anexo nuevo.

ENMIENDA

De adición.

Se añade un nuevo Anexo
xxx al Proyecto de Ley con el siguiente texto:

«ANEXO xxx. Inversiones del Estado en la Comunidad Autónoma de Catalunya, referidas en la Disposición Adicional Tercera del Estatut de Catalunya.

INFRAESTRUCTURAS VIARIAS


BARCELONA

B-40, Cuarto Cinturón. Tramo Terrassa-Granollers (P.C)

Ejecución nuevos accesos viarios al Puerto de Barcelona

Ejecución Conexión A-2 - AP-7 en el Baix Llobregat. Sant Andreu de la Barca-El Papiol.


Finalización Cinturón Litoral. Tramo Zona Franca-Morrot.

Conexión Pallejà-Molins de Rei (AP-2, A-2, B-24)

Prolongación de la C-32 y conexión con la B-23. El Prat-Sant Boi de Llobregat

Autovía A-7. Tramo
Abrera-Barcelona

Autovía A-7. Tramo Vilafranca-Abrera

Apantallamiento de la B-23 a su paso por Esplugues de Llobregat

Redacción proyecto integración ambiental B-23 a su paso por Esplugues de Llobregat (E.l.)

Construcción
carril bus VAO desde Molins de Rei a Barcelona

Cubrimiento de la B-20 a su paso por Santa Coloma de Gramenet

Cubrimiento de diversos tramos en B-20 (Calle Almansa/Calle Jaime Pinent y entre Via Júlia/Pablo Iglesias).

A-2 Mejora
de la seguridad y tercer carril entre Igualada y Martorell

A-2 Pantallas acústicas en El Bruc

Convenio traspaso N-ll Maresme

NII Paso subterráneo de vehículos entre Pineda y Santa Susanna

GIRONA

N-260
Acondicionamiento tramo Portbou-Frontera Francesa

N-260 Construcción variante Ripoll-Sant Joan de les Abadesses-Ribes de Freser

A-26 Tramo Figueres-Besalú

N-260 Eje pirenaico en Girona: tramo Figueres-Llança; Olot-Ripoll;
Ripoll-Puigcerdà

Construcción rotonda de Vilafant (N-260)

N-II. Sant Julià de Ramis-Medinyà. Conversión vía urbana.

Proyecto Variante Olot-Girona A-26, N-260

Reposición Parc Central y Sant Narcís en Girona


LLEIDA

Ejecución y finalización obras de la N-145 entre La Seu d’Urgell - Andorra

Traspaso de carreteras estatales a Ayuntamiento de Lleida por obras ya ejecutadas y certificadas

Ejecución de obras conveniadas con
Ayuntamiento de Lleida en LL-11, N-230 y N-240

A-14 Tramo Lleida-Roselló (enlace A-2) (6,0km) (El/PC)

A-14 Tramo: Almenar - L.P. Huesca (7,3 KM.)

Conexión viaria de la Autovía A-14 y A-2 con el Centro Ciudad-Paseo del Onze de
Setembre.

N-260 El Xeralló-El Pont de Suert.

N-260 Variante de Pobla de Segur

N-230 Boca Norte Túnel Vielha

N-260 Acondicionamiento del Port de Cantó

Adecuación del tramo urbano a su paso por Alfarràs

N-240
construcción rotondas en los municipios de Juneda y Puigvert (Lleida)

N-240 Autovía Montblanc-Lleida

N-240 Desdoblamiento y accesos al sector industrial de Torreblanca

Estudio variante Oeste, conexión AP-2, N-240, A-2 y C-13


TARRAGONA

Desdoblamiento de la Variante Punta la Mora (Altafulla) y la Pobla de Montornès

Autovía A-7 entre la Pobla de Montornés y Vilafranca del Penedés (P.C.)




Autovía A-7 La Jana-EI Perelló (P.C.)

A-27 Tramo El Morell-Variante de Valls

A-27 Variante de Valls

A-27 Tramo Variante de Valls-Montblanc

Variante en la CN-420 en el municipio de Gandesa

Variante en la
CN-420 en el municipio de Corbera d’Ebre

Variante en la CN-420 en el municipio de Riudecols

INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS

BARCELONA

Acceso ferroviario Cercanías terminal T-1 El Prat

Ejecución conexión
ferroviaria de mercancías de ancho mixto (ibérico i UIC) en Puerto de Barcelona

Licitación integración urbana de la línea R-2 en L’Hospitalet e intercambiador de La Torrassa

Soterramiento de vías en Sant Feliu de Llobregat


Remodelación y mejora estación de Sants (Barcelona)

Modernización de la infraestructura dentro Plan de Infraestructuras de Cercanías de Barcelona (2008-2015)

Mejoras de accesibilidad de estaciones de cercanías R2 norte a
Barcelona

Mantenimiento y mejora de la red y estaciones de Cercanías en el Baix Llobregat

Mejora de la accesibilidad y adecuación de las estaciones (R4), dentro del Plan de Cercanías

Adecuación y mejora estación Arc de Triomf
(prolongación andenes)

Obras para la de defensa de la línea ferroviaria de Cercanías R1 en la comarca del Maresme en los municipios de Cabrera y El Masnou

Estudio del desdoblamiento de la línea férrea entre Arenys de Mar-Massanet


Construcción de paso subterráneo a las playas de Arenys de Mar

Mejora de la accesibilidad y adecuación de la de la estación ADIF de Premià de Mar

Soterramiento línea Barcelona-Puigcerdá en Mollet del Vallés (P.C.)

Nueva línea
ferroviaria Castelldefels, Cornellà, Zona Universitaria (P.C.)

Línea Férrea Barcelona-Puigcerdà: duplicación vía Montcada-Vic (P.C.)

Duplicación vía Barcelona-Vic-Ripoll

Soterramiento línea convencional Barcelona-Portbou en
Montcada i Reixach

Enlace líneas R3-R8 en Montcada i Reixach y nuevas estaciones

Construcción nueva estación Ripollet

Construcción nueva estación Santa Perpètua de la Mogoda

Construcción de una nueva estación en Can
Llong-Castellamau en Sabadell (P.C)

Rehabilitación y mejora estación RENFE Sabadell-Centre

Intercambiadores de la línea Papiol-Mollet en Baricentro, Hospital General y Volpelleres entre RENFE y FGC (E.l.)

Línea orbital
ferroviaria (Vilanova i la Geltrú-Vilafranca del Penedès-Martorell-Terrassa-Sabadell-Granollers-Mataró)

Integración urbana del ferrocarril en Sitges i en Vilanova i la Geltrú (línea orbital ferroviària)

Finalización de las obras de
soterramiento de las líneas ferroviarias en Vilafranca del Penedès

Construcción de la nueva estación de trenes regionales en Vilafranca del Penedès en los terrenos del PAET de la Línea de Alta Velocidad Barcelona-Madrid.

Conexión con
el ancho internacional ferroviario desde Vilafant a Portbou

LLEIDA

Cubrimiento de las vías entre Comtes d’Urgell y la estación en Lleida

Reparación y conservación de la Línea LLeida-Manresa

Nueva estación de
ferrocarril en el sector industrial de Torreblanca

Recuperación urbana de la antigua estación del Pla de Vilanoveta

Nuevo acceso a la estación desde los barrios norte de la ciudad

Paso subterráneo de la línea de AVE, entre Pl.
Sagrada Familia y sectores industriales norte

Via de servicio paralela a la línea de AVE, conexión A-2, LL-11 y Variante Sur

Estudio red de cercanías: Balaguer, Cervera, Borges, Binéfar-Monzón

Estudio red de transporte urbano
optimizando la red de ferrocarril convencional.

Mejora paisajística de las entradas del ferrocarril en la ciudad

TARRAGONA

Conexión de la estación de Reus con la Alta Velocidad (P.C.)

Construcción de un apeadero en
Bellisens (Reus)

Renovación de la línea Reus-Mora d’Ebre

Paso a Nivel en la Plaza de los Carros (II Fase-tránsito rodado) en el casco urbano de Tarragona

Adecuación estación urbana de Tarragona

Adecuación
estaciones del Vendrell y de Sant Vicent de Calders

Remodelación estación de Torredembarra

Intercambiador para conectar la vía del 3r carril con la del AVE en el municipio de l’Arboç (Tarragona)

Construcción de un paso
subterráneo peatonal en la Via Férrea en el municipio de Calafell

VARIAS PROVINCIAS

Aportación del Estado a la Generalitat para dar cumplimiento al Convenio de

Cercanías en Barcelona y creación de los servicios de Cercanías en
Girona, Lleida y Tarragona

CORREDOR MEDITERRÁNEO

Construcción estación L.A.V La Sagrera

Ejecución del proyecto y licitación de la conexión ferroviaria en ancho Ibérico y UIC con tercer carril entre la red ferroviaria interna del
Puerto de Tarragona y Martorell y el «Apantallamiento» en alguno de los tramos de dicha conexión ferroviaria a su paso por zonas turísticas de algunos municipios costeros.

Redacción del proyecto y licitación variante de Martorell con nuevo
trazado

hasta el nudo de Castellbisbal con ancho ibérico i UIC

Conexión del Corredor Mediterráneo con la LAV Madrid-Barcelona. Duplicación

de vía L’Hospitalet de I’lnfant-Tarragona

Estación central del
Corredor del Mediterráneo-Aeropuerto de Reus

Redacción de los proyectos de los nodos logísticos intermodales de La Llagosta, Vilamalla y Penedès

OTRAS ACTUACIONES

Puesta en marcha del Fondo de homogeneización y rescate selectivo
de peajes

Incremento de la aportación a la Autoridad Metropolitana del Transporte (ATM)

Remodelación barrios Barcelona (Sants-Badal)

Rehabilitación del Pabellón B del Edificio «Esperit Sant» en Santa Coloma de Gramenet


Conjunto Monumental de las Iglesias de Sant Pere (Terrassa)

Remodelación del Mercado Central de Tarragona

Conservación y Restauración de las Murallas de Tarragona

Finalización de las obras del embalse de l’Albagés
(Canal Segarra-Garrigues)

Monasterio Vallbona de les Monges

Abastecimiento a Lleida de la Mancomunidad del Canal de Pinyana (3.ª Fase)

Restauración de la Seu Vella de Lleida

Rehabilitación del Convento de Santa Teresa
(Lleida)

Construcción del Museo Morera (Lleida)

Rehabilitación del puente medieval de Alfarrás (Lleida)

Centro de personas sin techo (Lleida)

Construcción del centro de Visitantes del Parque Nacional S.
Maurici-Aigüestores en Espot

Rehabilitación Paseo del Molinet en L’Estartit-Torroella de Montgrí (Girona)

Paseo Marítimo Arenys de Mar-Caldes d’Estrac

Paseo Marítimo Arenys de Mar-Canet de Mar

Construcción
de un espigón en la bocana de la riera de Arenys de Mar

Reparaciones en los Paseos Marítimos en el tramo litoral entre Vilassar de Mar y el Masnou

Paseo marítimo poble nou de Pineda

Paseo Marítimo de Malgrat

Paseo
marítimo de Mataró tramo «El Callao»

MOTIVACIÓN

Dar cumplimiento a las previsiones establecidas en el Estatuto de Autonomía de Cataluña.

ENMIENDA NÚM. 1589




Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)

El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Anexo nuevo.

ENMIENDA

De
adición.

Se añade un nuevo Anexo xxx al Proyecto de Ley con el siguiente texto:

«ANEXO xxx INVERSIONES DEL ESTADO EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA REFERIDAS EN LAS DISPOSICIONES ADICIONALES xxx.

MINISTERIO DE
FOMENTO

FERROCARRILES

— Anillo ferroviario de Antequera

— AVE Ronda.

— Talleres de Renfe de Los Prados (Málaga)

— Mejora accesibilidad estación La Nogalera
(Torremolinos)

— Aumentar Corredor de la Costa del Sol.

— Prolongar cercanías a Marbella y Estepona.

— Supresión pasos nivel en Málaga.

— L.A.V Sevilla-Huelva-Faro


— Línea ferroviaria Huelva-Zafra

— Estación AVE Huelva

— Conexión del Puerto de Huelva con el Proyecto 3-Corredor Mediterráneo.

— Rehabilitación línea ferroviaria
Sevilla-Huelva.

— Pasarela peatonal sobra la vía del tren en San Juan del Puerto (Huelva)

— Línea 2 Metro de Sevilla

— Cercanías de Sevilla. Enlace Estación de Cercanías de la Cartuja con
Estación de Metro de Blas Infante.

— Construcción del paso inferior de Hytasa en Lora del Río.

— AVE Almería-Murcia (al menos con una dotación de 300 millones €).

— Electrificación
tramo pendiente del ferrocarril convencional entre Almería y Granada.

— AVE Granada-Almería

— Supresión pasos a nivel en la provincia de Almería

— AVE Antequera-Granada (Variante de Loja y
Soterramiento por la Chana).

— Estación AVE Granada

— Estación AVE Loja

— Eliminación paso a nivel ferroviario de Guadix

— Estudio Informativo Ramal ferroviario
Granada-Guadix-Baza-Lorca

— Estudio Informativo ferrocarril Granada-Motril

— Estudio Informativo ferrocarril Almería-Motril-Málaga-Algeciras.

— Ramal Ferroviario al Puerto de Cádiz (La
Cabezuela).

— L.A.V Algeciras-Bobadilla (Renovación Almoraima).

— Supresión pasos a nivel en la Estación de San Roque.

— Línea de altas prestaciones Madrid - Alcázar de San Juan - Jaén,
incluida integración de dicha línea en la ciudad de Jaén.

— Nueva estación intermodal de Jaén

— Estudio informativo ferrocarril Jaén-Granada

— Tren de Cercanías a Villa del Río y Palma del
Río.

— Mejora de servicios y frecuencias en Estación AVE de los Pedroches.

— Paso subterráneo ADIF en Posadas que conecte la Barriada de la Salud con A431.

CARRETERAS

— Desdoblamiento de
A-7 a la altura de El Trapiche.

— Paso de Benabolá en Marbella

— Autovía del Mediterráneo A-7, aumento acceso Marbella.

— Aumento carril Bus-Vao de la ciudad de Málaga.


— Accesos estación parada Torremolinos (Plaza Jesús Santo Rein).

— Aumento Remodelación de enlace AP-7 a Benalmádena.

— Instalación Pantallas Antisónicas Ronda Este de Málaga a su paso por
Rincón de la Victoria.

— Mejora y reordenación de acceso de la A-7 litoral occidental.

— Carretera A.83 Huelva-Badajoz (Desdoble N-435).

— Variante Beas-Trigueros (N-435).


— Tercer carril de la A-7 entre Viator y Vícar.

— Nuevo acceso a la A-7 Vícar Centro. Punto Kilométrico 424.

— Vía de servicio en la A-7, en el término municipal de Vícar.


— Acceso al Puerto de Almería

— Acceso Puerto Motril

— Autovía del Mediterráneo, A-7, Granada

— Segunda circunvalación A-44, Granada

— GR-43 Pinos
Puente-Atarfe-Granada

— Autovía Granada-Córdoba-Badajoz

— Autopista AP41 Córdoba-Toledo.

— N-502 Variante el Viso

— N-502 Variante Alcaracejos

— N-502
Variante Santa Eufemia

— Centro Intermodal del Higuerón

— Desdoble N-IV Tramo JerezLos Palacios.

— Enlace Tres Caminos.

— Autovía A-48 Vejer-Tarifa


— Autovía A-48 Tarifa-Algeciras

— Desdoble N-340 Vejer-Algeciras

— A-7 Algeciras-San Roque.

— Acceso Norte-Puerto de Algeciras.

— N-340 Acceso Puerto de
Tarifa.

— Acceso a Fadricas en San Fernando.

— SE-40 Alcalá de Guadaira-Alcalá de Guadaira.

— SE-40 Espartinas-Valencina Concepción.

— Túneles SE-40. Sevilla - Dos
Hermanas A4-Coria del Río (SE-660) túneles sur.

— Túneles SE-40. Dos Hermanas A4 - 4Coria del Río (SE-660) túneles norte

— A-32 en los tramos Úbeda - Torreperogil, Torreperogil - Villacarrillo, Villacarrillo
- Villanueva del Arzobispo, Villanueva del Arzobispo - Puente de Génave, Puente de Génave - límite provincia de Jaén

— Autovía A-81 Granada - Badajoz a su paso por la provincia de Jaén (límite de la provincia - Alcalá la Real -
Alcaudete - límite de la provincia)

— Segunda Fase de Variante Oeste de Córdoba hasta carretera de Palma del Río

— Nueva Variante de Fuente Obejuna N-432

— Desdoblamiento de la Nacional
Granada-Badajoz

PUERTOS

— Estudio Viabilidad muelle 10 del Puerto de Málaga

— Aumento de la Mejora del atraque de cruceros de Málaga

— Puerto Deportivo de San Andrés.


— Puerto de Motril (prolongación dique y dragado de dársena).

AEROPUERTOS

— Nueva Torre de Control del aeropuerto Federico García Lorca, Granada - Jaén

— Ampliación Pistas Aeropuerto de
Jerez de la Frontera

— Nueva terminal aeropuerto de Córdoba

MINISTERIO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE

— Desaladora Fuengirola

— Aumento Depuradora Nerja.


— EDAR Peñón del Cuervo.




— Aumentar Aguas Residuales Costa del Sol (Cerro del Aguila, La Víbora y Arroyo de la Miel).

— Aumentar mejora y estabilización playas de Málaga (Nerja, Algarrobo, Torrox, Vélez-Málaga, Rincón, Málaga
capital, Torremolinos, Benalmádena, Fuengirola, Mijas, Marbella, Estepona, Manilva y Casares).

— Aumento Mejora de regadíos: Plan Guaro, Sector VIII y Riegos del Guadalhorce.

— Proyecto de sendero litoral y
recuperación ambiental del borde costero del Playazo (Málaga).

— Plan de restauración, acceso y uso público del Conquero y Parque Moret (Huelva).

— ACUAES (Aguas de las Cuencas de España, S.A.): Presa de
Alcolea y Canal de Trigueros.

— Plan de desarrollo sostenible en el medio rural de Huelva.

— Plan de impulso para la industria agroalimentaria en la provincia de Huelva.

— Dragado Parcial
del Río Genil a su paso por Écija

— Plan de impulso para la industria agroalimentaria en la provincia de Almería

— Planes desarrollo sostenible en el medio rural de Almería

— Modernización
de regadíos en la provincia de Almería.

— Recuperación costas litoral de Almería

— Laminación de avenidas y regulación del Río Antas.

— Conexión de la desaladora de Carboneras con la
comarca del Desierto de Tabernas

— Conexión de la desaladora de Carboneras con Los Llanos de Almería

— Mejora y ampliación de las depuradoras de El Ejido, Roquetas de Mar y Adra

— Reposición
y adecuación del encauzamiento del Río Adra.

— Actuaciones de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir en las áreas con riesgo de inundaciones en Córdoba, Palma del Río, Almodovar del Río, Lucena, Villa del Río, Cabra.


— Encauzamiento y limpieza río Guadalquivir desde Alcolea a Córdoba.

— Plan de usos del embalse de la Breña II

— Plan de usos del Pantano de Iznájar.

— Planes Desarrollo
Sostenible en el Medio rural de Granada

— Transformación regadíos comarca Baza

— Rehabilitación del litoral y recuperación de playas del litoral granadino

— Reordenación del Barranco Hondo
de Valderruio (Granada).

— Nuevos regadíos zona norte de Granada.

— Nuevos regadíos zona Río Verde de Almuñécar.

— Actuaciones en el litoral y regeneración de playas de la provincia de
Cádiz.

— EDAR de Barbate - Zahara de los Atunes y Barbate-Los Caños-El Palmar.

— EDAR de Sanlucar de Barrameda.

— Segundo Programa Piloto para disminución de excedente de viñas del Marco de
Jerez.

— Canalizaciones para consumo y regadío de la Presa de Rules

— Recursos hídricos subterráneos de Guadix

— Acceso y uso público en la Costa Tropical de Granada


— Control de la regresión en la Costa de Granada

— Actuaciones en el litoral de Granada

— Renovación de las Infraestructuras Hidráulicas del Sistema de El Condado

— Obras de
encauzamiento de los ríos Eliche, Guadalbullón, Quiebrajano, Jaén y afluentes secundarios

— Modernización de regadíos Provincia de Jaén

— Balsas de Regulación del Río Guadalbullón

— Plan de
empleo para Córdoba

— PFOEA extraordinario Andalucía.

— Organismo Autónomo Parques Nacionales Indemnizaciones por pérdida de renta en corporaciones locales.

— Organismo Autónomo Parques
Nacionales Programas y Convenios de Colaboración con Entidades Locales.

— Organismo Autónomo Parques Nacionales incremento de dotación presupuestaria para gestión y conservación del Parque Nacional de Sierra Nevada.


MINISTERIO DEL INTERIOR

— Mejora de cuarteles de la Guardia Civil.

— Cuartel Principal de la Guardia Civil en Vícar (Almería).

— Nuevo Cuartel de la Guardia Civil en Priego de
Córdoba

— Mejora en comisarías de la Policía Nacional.

— Comisaría de Benalmádena.

— Comisaría de Vélez-Málaga.

— Comisaría de Estepona.

— Comisaría
de Ronda

— Cuartel de Cártama.

— Nueva comisaría de la Policía Nacional en Roquetas de Mar (Almería).

— Nueva Comisaría de Policía en Campo Madre de Dios.

— Urbanización
Terrenos Antigua Cárcel de Fátima.

MINISTERIO DE EDUCACIÓN CULTURA Y DEPORTE

— Andalucía Tech, campus de excelencia de las Universidades de Málaga y Sevilla.

— Aumento nueva Sede Biblioteca Pública de
Málaga

— Museo de Bellas Artes de Sevilla.

— Campus de Excelencia Agroalimentaria Cei3 (Universidades de Córdoba, Cádiz, Huelva, Jaén y Almería).

— Museo de Bellas Artes de Córdoba


— Museo Arqueológico de Córdoba

— Archivo Provincial de Córdoba.

— Consolidación Palacio Ducal de Fernán Nuñez

— Pabellón de la Juventud en Córdoba

MINISTERIO DE
INDUSTRIA, ENERGÍA Y TURISMO

— Plan Qualifica y planes de dinamización turística de la Costa del Sol.

— Plan promoción turística de la Costa del Sol.

— Reestructuración deudas de los
Parques Tecnológicos de Andalucía con los Ministerios de Economía y Competitividad y con el Ministerio de Industria : Rabanales XI de Córdoba, PITA de Almería.

— Plan de Ayuda a la industrialización de la provincia de
Córdoba.

— Proyecto Miner del Alto Guadiato.

— Plan de adecuación del espacio turístico de la Costa de Huelva.

— Plan de Promoción del litoral de Huelva.

— Plan de
Promoción turística de la capital de Huelva.

— Plan especial de impulso a la industrialización de la provincia de Almería

— Plan específico de desarrollo económico en la Alpujarra de Almería


— Plan Energético Nacional la Línea de 400 Kw de la Ribina-Baza-Caparacena con Ramal de 132 a Guadix y el Marquesado del Zenete en la provincia de Granada.

— Buques Acción Marítima

MINISTERIO DE HACIENDA Y
ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

— Centro de Congresos de Córdoba C3 en Miraflores.

MOTIVACIÓN

Dar cumplimiento a las previsiones establecidas en el Estatuto de Autonomía de Andalucía.

ENMIENDA NÚM. 1590

Del
Grupo Parlamentario Socialista (GPS)

El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Anexo nuevo.

ENMIENDA

De adición.

Se
añade un nuevo Anexo xxx al Proyecto de Ley con el siguiente texto:

«ANEXO xxx INVERSIONES DEL ESTADO EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN REFERIDAS EN LA DISPOSICIÓN ADICIONAL xxx

— Conexión carretera entre el
barrio de Casetas (Zaragoza) con la autovía de Logroño

— ENAIRE: actuaciones de puesta en actuación ILS categoría II/III en el aeropuerto de Zaragoza

— Gratuidad de los trayectos AP-68 Y AP-II ENTRE Zaragoza y
Gallur y Fraga y Alfajarin

— A-24 , DarocaCalatayud

— A-40, Cuenca-Teruel

— Variantes de Poblacion de la N-420, N-232, N-211 en Teruel

— N-260, Congosto del
Ventamillo-Campo y FiscalTuneles de Balupor




— Travesia Central del Pirineo

— Embalse de Santolea (Teruel)

— Plan de Calidad de las Aguas y ciclo hídrico de Aragon

— Planes de restitución de embalse


— Modernización Zonas regables en Riegos en Bardenas, Riegos del Altoaragón (sifón de Cardiel, balsas de Ontiñena y tubería de Valdurrios), Riegos de Aragón y Cataluña, - Balsas laterales del Matarraña y Riegos de la Litera Alta.


— Camino natural Matarraña segunda fase

— Museo Etnográfico de Teruel

— A-68 vía rápida para salida al mar por Vinaroz

— Plan de actuaciones de seguridad de travesías en la
N-230.

— Inversiones para adaptación medioambiental en la Central Térmica de Andorra (Teruel).

— Inversiones por emergencias debidas a catástrofes naturales en Aragón 2015

— Inversiones en
Defensa y Seguridad de ríos en Aragón

— Autovía conexión Cinco Villas con la A-68

— Arreglo Antigua N-II entre Alhama de Aragón y Calatayud

— Plan de recuperación de capacidad de cauces de
barrancos

— Transferencias a Diputaciones Provinciales para inversiones en municipios afectados por despoblación y Zonas de Montaña

— Transferencias a Diputaciones Provinciales para inversiones en municipios
de menos de 20.000 habitantes en nuevas tecnologías y para convenios en municipios en I+D+I

— Modernización de la toma del abastecimiento de la ciudad de Jaca

— Medidas de urgencia para subsanación de
deficiencias en red de saneamiento polígonos industriales de la ciudad de Huesca

— Mejora de la red de saneamiento de la ciudad de Huesca

— Convenio con ayuntamientos del Pirineo aragonés para aplicar el
artículo 96 de la Ley de aguas

— Construcción del puente del ferrocarril «La Platera» de Cariñena.

MOTIVACIÓN

Dar cumplimiento a las previsiones establecidas en el Estatuto de Autonomía de Aragón.

ENMIENDA
NÚM. 1591

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)

El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Anexo nuevo.

ENMIENDA

De
adición.

Se añade un nuevo Anexo xxx al Proyecto de Ley con el siguiente texto:

«ANEXO xxx INVERSIONES DEL ESTADO EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA REFERIDAS EN LA DISPOSICIÓN ADICIONAL xxx

MINISTERIO DE
FOMENTO:

FERROCARRILES:

— AVE Madrid-Badajoz.

— Electrificación del trazado de Alta Velocidad Madrid-Badajoz.

— Corredor ferroviario Madrid-Extremadura, estaciones:


— Plasencia

— Cáceres

— Mérida

— Badajoz

— Plataforma logística de Badajoz.

— Nuevo Hospital de Cáceres.

MOTIVACIÓN

Dar
cumplimiento a las previsiones establecidas en el Estatuto de Autonomía de Extremadura, al objeto de garantizar la llegada del AVE, así como recuperar las inversiones previstas en el corredor ferroviario Madrid-Extremadura con anterioridad al nuevo
modelo, adecuando tanto el soterramiento de vías como las condiciones para el transporte de viajeros y mercancías,e incluyendo y recuperando las previsiones presupuestarias de las estaciones de:

Plasencia

Cáceres

Mérida


Badajoz

Todo ello como elemento dinamizador de la economía y el desarrollo extremeño, además de instrumento para la cohesión y vertebración territorial.

Finalización y puesta en marcha efectiva de la Plataforma Logística de Badajoz
como punto de referencia transfronterizo, imprescindible como eje comercial de salida al exterior y desarrollo socioeconómico Hispano-Luso.

Dotación para la Ciudad de la Salud de Cáceres como motor de desarrollo e innovación sociosanitaria,
incluyendo la finalización de las obras del nuevo hospital de Cáceres.

ENMIENDA NÚM. 1592

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)

El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Anexo nuevo.

ENMIENDA

De adición.

Se añade un nuevo Anexo xxx al Proyecto de Ley con el siguiente texto:

«ANEXO xxx INVERSIONES DEL ESTADO EN LA COMUNIDAD
AUTÓNOMA DE ILLES BALEARS REFERIDAS EN LA DISPOSICIÓN ADICIONAL xxx.

Infraestructuras turísticas:

— Rehabilitación integral de la Playa de Palma (renovación alcantarillado, pluviales y CAZ), Sant Antoni de Portmany y Cala
de Bou en Ibiza.

— Desarrollo de la áreas de interés paisajístico recogidas en el Plan territorial de Mallorca, y que intervienen en zonas turísticas maduras o degradadas, como Cala Millor, Torren Gros, entorno de Son Reus o el
Port d?Alcúdia.

— Proyectos de compra, rehabilitación, explotación e investigación de yacimientos arqueológicos para proyectos de turismo cultural en la isla de Mallorca.

— Compra de espacios emblemáticos
para convertirlos en espacios de turismo cultural en la isla de Mallorca.

— Otras zonas de rehabilitación

Proyectos de mejoras relacionadas con el litoral:

— Mejora y mantenimiento de las playas de
Mallorca, Menorca, Ibiza y Formentera

— Mejoras en el Puerto de Palma, Eivissa y Ciutadella.

— Plan de Mejora para la competitividad del puerto de Maó

— Reforma del Paseo marítimo de la
Playa de Magalluf

— Primera aportación para el paseo de Santa Ponça

— Paseo litoral de la Playa de Portals Nous al Mirador del Oratorio

— Paseo marítimo de Figueretes (Ibiza)


— Mejoras del mobiliario de las playas de Formentera

— Plan de mejora de proyectos relacionados con el litoral de Menorca.

— Restauración de las torres de enfilación de las playas del municipio
de Santa Margalida.

— Rehabilitación integral de las zonas d’es Pujols y de Sant Ferran.

— Mejoras en el mobiliario (del litoral) de playas en Formentera.

— Rehabilitación de la
Playa de la Palma.

— Rehabilitación bahía de Portmany y litoral de Cala de Bou.

— Remodelación del Paseo de Figueretes

— Planes especiales de las playas de la isla de Ibiza.

Mejoras
del patrimonio paisajístico, arqueológico y cultural con proyección turística:

— Recuperación del paisaje y demás elementos destruidos por incendios forestales en Andratx y Estellencs,Artà y otros municipios e Baleares


— Excavaciones arqueológicas, zonas del Cap de Barbaria y La Mola.

— Gran Ruta de senderismo. Ibiza.

— Recuperación de Ses Feixes.

— Acondicionamiento de las Cuevas
naturales de Cala Blanca, Ciutadella de Menorca.

— Creación del Centro de Interpretación de Menorca Reserva de la Biosfera en s?Enclusa, Ferreries.

— Nuevos equipamientos y remodelación de la zona deportiva
de Es Mercadal.

Proyectos en Mallorca:

— Rehabilitación del edificio de La Misericordia,

— Primera aportación para el Museo del Territorio de Ses Salines

— Delimitación del
campamento romano de Ses Salines

— Recuperación del camino de Raixa y prolongación de la pista forestal de la Comuna de Bunyola.

— Finalización del aparcamiento público de Bunyola.


— Acondicionamiento de restos arqueológicos de Son Espases.

— Mejoras destinadas a caminos rurales

— Restauración de las torres de enfilación en la zona marítimo terrestre del municipio de
Santa Margalida (Mallorca)

— Rehabilitación de edificios municipales y patrimonio histórico: Ca?n Serra, Geas, Torres de Gumara o del Temple, Font de Mestre Pere, de la Vila, d?en Baster, molinos del Jonquet, etc.


Proyectos en Menorca:




— Adquisición de los Cuarteles de El Castell

Proyectos en Ibiza

— Parador Nacional de Turismo

— Rehabilitación de las murallas de Ibiza.

Impulso a la innovación


— Proyectos en el ParcBit (Mallorca)

— Iniciativas de digitalización de las aulas en la enseñanza primaria y secundaria de Balears.

— Proyectos de innovación e investigación en la Universidad
de les Illes Balears.

— Fibra óptica en Formentera.

— Desarrollo de Sa Coma.

— Espacio polivalente Sa Coma.

— Puesta en marcha de la integración tarifaria al transporte
para carretera y creación de un sistema de información para todas las paradas y aplicación para Internet y móviles

— Digitalización y georeferenciación del planteamiento insular

Ampliación y mejora de la red
ferroviaria

— Conclusión de las obras en el proyecto ferroviario de Llevant , en Mallorca.

— Supresión del paso a nivel de Verge de Lluc, en Palma (Mallorca).

Desarrollo de transporte por carretera en
Menorca, Ibiza y Formentera.

Mejoras en el medio ambiente, saneamiento y obras hidráulicas

— Plan específico de explotación sostenible del bosque que rodea el Castillo de Bellver, en Palma. (Mallorca)


— Acondicionamiento de los terrenos de AENA que dan acceso a la barriada de Sant Jordi (Palma) y construcción de conducciones de pluviales

— Instalaciones y redes de depuración de aguas residuales en la Bahía de
Palma, Santa Margalida-Playa de Muro, Ciutadella, Addaia (Mercadal), Ibiza y Santa Eulàlia.

— Conexión de desaladora de Ciutadella a la red municipal

— Depuradora Formentera.


— Desalinizadora Formentera.

— Depuradora Portinatx.

— Estación de bombeo desaladora de Santa Eulalia y anillo de interconexión.

— Sobrecoste desaladora Santa Eulalia.


— Emisario de Talamanca.

— Mejora rendimiento red de aguas de la isla de Ibiza.

Mejoras en materia energética

— Plan de inversiones en eficiencia energética en las carreteras de
Mallorca

Obras en la red viaria

— Accesos a Palma

— Mantenimiento de las carreteras de la Serra de Tramuntana

— Adaptación de las carreteras de la red del Consell de Mallorca a las
rutas cicloturísticas y senderísticas, nuevo nicho de mercado turístico.

— Mejora del firme de la carretera principal, soterramiento de cables y mejora de las carreteras secundarias en Formentera.

— Travesía
de Sant Ferran a Es Pujols, travesía del campo de futbol a Sant Frances, en Formentera.

— Construcción carril bici entre Es Mercadal y Fornells.

— Construcción carril bici entre Es Migjorn Gran y Santo
Tomás.

— Construcción carril bici entre Ferreries y Cala Galdana.

Infraestructuras turísticas

— Palacio de Congresos de Palma

— Palacio de Congresos de Ibiza.

MOTIVACIÓN


Dar cumplimiento a las previsiones establecidas en el Estatuto de Autonomía de Illes Balears.

El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula 181 enmiendas al Proyecto
de Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016.

Palacio del Senado, 28 de septiembre de 2015.—El Portavoz, Óscar López Águeda.

ENMIENDA NÚM. 1593

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)

El Grupo
Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a las DISPOSICIONES ADICIONALES. I. Disposición adicional undécima.

ENMIENDA

De supresión.

A
la Disposición adicional undécima.

MOTIVACIÓN

El poder Judicial no puede verse afectado un ejercicio económico más, por restricciones presupuestarias que puedan afectar al buen desarrollo de su función. Estas restricciones se han
reflejado en una reducción significativa en el número de plazas convocadas desde el año 2012, lo cual se ha prolongado durante los ejercicios de 2012 a 2015, siendo el número de plazas previstas para el ejercicio de 2016 igual que el del ejercicio
anterior e inferior a lo convocado en el ejercicio de 2011. Por tanto, debe incrementarse el número de plazas para la siguiente convocatoria, pudiéndose convocar en torno a entre 300 y 350 plazas.

ENMIENDA NÚM. 1594

Del Grupo
Parlamentario Socialista (GPS)

El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a las DISPOSICIONES ADICIONALES. Disposición adicional nueva.


ENMIENDA

De adición.

Se añade una disposición adicional nueva con el siguiente contenido:

«Disposición Adicional xxx. Plan de inversiones, ayudas y otros gastos del Estado en la Comunidad de Madrid.

El Gobierno
elaborará un plan específico de inversiones, ayudas y otros gastos del Estado en la Comunidad de Madrid, con arreglo a las siguientes prioridades:

1. Plan de creación, mejoras, conservación y explotación de carreteras:


—­ A.1 Circunvalación de la Nacional 404 en Torrejón de la Calzada.

—­ A.2 Desdoblamiento de la A-5 desde Cuatro Vientos (Madrid) hasta Navalcarnero, y un acceso desde la A5, a la altura del Km 28, a los barrios
de La Dehesa y El Pinar.

—­ A.3 Desdoblamiento de la A5 en Móstoles enlazando el barrio de Móstoles Oeste; una nueva conexión con la M50 en la Avenida de Portugal, y un nuevo acceso a la R5 desde el barrio de Móstoles Sur.


—­ A.4 Desdoblamiento del acceso a la M-40 en La Fortuna, municipio de Leganés, desde Cuatro Vientos (Madrid).

—­ A.5 Construcción de los siguientes accesos:

a) desde Fuenlabrada (Loranca) a la R5,
mediante negociación con cocesionaria

b) desde el distrito de Villaverde (Madrid) a la A42

c) desde la A3 al Hospital Infanta Leonor (Madrid)

d) desde la A3 al Ensanche de Vallecas (Madrid)

e) desde la A4 al barrio de
Butarque en Villaverde (Madrid)

—­ B.1 Creación de la Plataforma reservada Bus VAO en:

a) Carreteras nacionales de acceso a Madrid

—­ B.2 Mejora de barreras y/o pantallas acústicas en carreteras
nacionales de la Comunidad de Madrid a la altura de:

a) Barreras acústicas en los Distritos de Carabanchel y Santa Eugenia de Madrid

b) Barreras acústicas en los Municipios de Leganés y Getafe

c) Pantallas acústicas en la A4 a
la altura del barrio de La Tenería en Pinto

d) Reposición de pantallas acústicas en los Km 26 y 27 de la A4, e instalación de nuevas pantallas acústicas en los Km. 25 a 26, y 27 a 28 de la A4, a la altura de Valdemoro


—­ B.3 Construcción de pasarelas y accesos peatonales:

a) Sobre la A4 y la A42 a la altura de Getafe

b) Acceso peatonal y viario en Avda Rosales en el distrito de Villaverde (Madrid)

—­ B.4 Mejoras
en el puente de la avenida de la Albufera (Madrid) sobre la M40

—­ B.5 Mejoras en el puente de la Calle Embajadores (Madrid) sobre la A4

—­ B.6 Mejoras de la iluminación de la M50 a su paso por Boadilla del
Monte

—­ B.7 Mejoras en el acceso a Valdebebas (Madrid) desde la M40

—­ B.8 Mejoras en el acceso a Sanchinarro (Madrid) desde la A1

2. Desarrollos urbanísticos con cargo al Estado y estudios y
servicios de asistencia técnica en Obras Públicas y Urbanismo: SEPES

—­ A. Operación Campamento en Madrid (soterramiento de la A-5, aparcamiento disuasorio y recuperación medioambiental del Arroyo Meaques).


—­ B. Construcción de un nuevo centro de Formación y Hospital de referencia en antiguos terrenos de la cárcel de Carabanchel (Madrid), desarrollando el Plan Especial de Reforma Interior (PERI) existente.

—­ C.
Desarrollo del Plan de Actuación Urbana (PAU) de Puente Largo en Aranjuez.

—­ D. Colaboración en el desarrollo de Eurovillas en Villar del Olmo.

—­ E. Plan de reindustrialización conjunto, SEPES y Comunidad de
Madrid, en Pinto y Zona Sur de Madrid.

—­ F. Colaboración en el desarrollo de una Zona de reindustrialización preferente para el Corredor del Henares

3. Plan de Extensión y Mejoras en la Red Ferroviaria del
Estado:

—­ Desarrollo del Plan de Extensión y Mejoras de la Red de Cercanías Ferroviarias, acordado por el Ministerio de Fomento y el Gobierno de la Comunidad de Madrid en 2009.

* Ampliación C4 RENFE hasta Torrejón
de la Calzada.

* Llegada de Cercanías RENFE a Parque Coimbra (Móstoles), Arroyomolinos y NAVALCARNERO




* Llegada de Cercanías a La Fortuna (Leganés). Ramal Príncipe Pío.

* Arreglos en estación de LOS MOLINOS (trazado en curva, cruce de vías y construcción de aparcamiento disuasorio).

* Obras de
remodelación y accesibilidad en estación de San José de Valderas en ALCORCÓN.

* Llegada de servicios ferroviarios a Villaviciosa de Odón.

* Remodelación de Estación RENFE cercanías en Pinto y ejecución de apeadero en
barrio de La Tenería.

* Conexión FFCC VALDEMORO con Parla, a través de la C4, por el barrio UDE Oeste Norte.

* Llegada de Cercanías RENFE a Mejorada del Campo.

* Plan de extensión de cercanías ferroviarias a
Príncipe Pío y Valmojado-Los Yébenes en Madrid.

* Plan de extensión de cercanías ferroviarias a SOTO DEL REAL.

* Plan de extensión de cercanías ferroviarias a MIRAFLORES DE LA SIERRA

* Plan de extensión de
cercanías ferroviarias a ARROYOMOLINOS.

* Mejora, adaptación y accesibilidad estaciones de cercanías de ARANJUEZ.

* Mejora, adaptación y accesibilidad estaciones de cercanías GETAFE

* Mejora, adaptación y
accesibilidad estaciones de cercanías ALCALÁ DE HENARES

* Instalación de rampas y ascensores en estación de cercanías Aluche-Fanjul-Las Águilas (Madrid).

* Nuevo eje ferroviario Este-Oeste en la ciudad de Madrid.


—­ Desarrollo del Convenio soterramiento líneas férreas a su paso por LEGANÉS.

* Desarrollo del Convenio soterramiento FFCC a su paso por FUENLABRADA

* Desarrollo del Convenio soterramiento FFCC a su paso
por PARLA

* Desarrollo del Convenio soterramiento FFCC a su paso por ALCORCÓN

—­ Desarrollo del Convenio soterramiento línea C5 a su paso por MÓSTOLES, y rehabilitación de estación C5 RENFE Móstoles Central y
Móstoles El Soto; prolongación línea C5 de Móstoles a Navalcarnero e instalación de pantallas acústicas en trazado C5 Móstoles.

* Convenio soterramiento FFCC a su paso por los municipios del CORREDOR DEL HENARES.


* Ampliación 3.ª y 4.ª vía trayecto San Cristóbal de Los Ángeles (Madrid) y Aranjuez.

* Recuperación aseos públicos en Estación Madrid-Atocha.

* Remodelación centro logístico ferroviario Madrid-Abroñigal.


* Circunvalación trayecto ferroviario mercancías de COSLADA. Nuevo trazado.

—­ Enlace ferroviario AVE Atocha-Aeropuerto Adolfo Suárez-Madrid Barajas.

4. Protección y mejora del medio ambiente, medio
natural, así como actuaciones para la prevención de la contaminación y el cambio climático:

A. Construcción de una planta de Bioresiduos (tratamiento Mecánico Biológico TMB) en la Mancomunidades Este, Noreste y Sur de la Comunidad de
Madrid.

B. Construcción de dos plantas Fracción Orgánica de Residuos de Competencia Municipal Recogidos Separadamente (FORS) en la Mancomunidad Norte y Noreste

C. Limpieza de los cauces del Río Tajo en Valdeavero.


D. Recuperación del Arroyo Meaques en Madrid, en el seno de la operación Campamento.

E. Aumento en 1.000 miles de euros, al menos de la partida «Área de Influencia socio-económica de los Parque Nacionales para indemnizaciones
por pérdida de renta, amparados en la Disposición Adicional 5.ª de la Ley 5/2007, de 3 de abril», para mejorar las transferencias a los municipios afectados en el marco del Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama en la Comunidad de Madrid, como
Navacerrada, Alameda del Valle, Becerril de la Sierra, Canencia, Cercedilla, El Boalo, Guadarrama, Los Molinos, Lozoya, Manzanares El Real, Miraflores de la Sierra, Navarredonda y San Mamés, Pinilla del Valle, Rascafría, Soto del Real y otros.


F. Adecuación y limpieza Río Henares a su paso por Alcalá de Henares.

5. Mejora de las dependencias donde se prestan determinados servicios del Estado:

A. Nuevas Oficinas de la Seguridad Social en Leganés, y en
el Distrito de la Latina (Madrid).

B. Adecuación del Hospital Gómez Ulla (Madrid), para su transferencia a la Comunidad de Madrid.

C. Rehabilitación como Residencia de Mayores y Discapacitados del Sana-torio de la Marina,
en Los Molinos.

D. Construcción de comisarías del CNP en Pinto, Tres Cantos, y una comisaría de Distrito en Barajas (Madrid).

E. Rehabilitación y mantenimiento de comisarías del CNP en la Comunidad de Madrid, en especial
la CNP de Distrito Centro (Madrid).

F. Rehabilitación y mantenimiento de casas cuartel de la Guardia Civil en Arganda del Rey, en Los Molinos, Navalcarnero, Aldea del Fresno, y Villamanta.

G. Construir un Juzgado de lo
Social, una Oficina de la Seguridad Social y de Hacienda en Pinto.

H. Trasladar las torres de muy alta tensión que pasan por el municipio de Arroyomolinos (400 mil voltios).

I. Remodelación del antiguo salón de baile en
Villanueva de Perales (1 % cultural).

6. Plan Nacional de Conservación Preventiva del Patrimonio Cultural, Plan Nacional de Patrimonio del Siglo XX, Actuaciones e Intervenciones de Apoyo a las Comunidades Autónomas y Programa de
Protección del Patrimonio Histórico:

A. El Cine Doré en Madrid como parte integrante de la Filmoteca Española en Madrid y como elemento del histórico Salón Doré, inaugurado en 1912.

B. Colaboración con el Ateneo de
Madrid, fundado en 1835, y ayudas a su rehabilitación.

C. Colaboración con El Círculo de Bellas Artes, por su valor histórico y su actividad en la promoción de la cultura.

D. Colaboración con la Residencia de Estudiantes
de Madrid por su valor como conjunto histórico.

E. Rehabilitar el «Gallinero» del Palacio del Infante D. Luis Antonio de Borbón en Boadilla del Monte.

F. Rehabilitar el Frontón Beti Jai (Madrid) con absoluto respeto a sus
valores arquitectónicos e históricos para usos deportivos y culturales.

G. Palacio de la Música con uso cultural en el eje de la Gran Vía (Madrid).

H. Conjunto histórico de la Real Casa de Campo (Madrid)


I. La Quinta de Torre Arias y sus jardines (Madrid), manteniendo la integridad del conjunto histórico como finca de labor agropecuaria y casa de recreo.

J. Emprender la consolidación y restauración del Palacio de la Duquesa
de Osuna (Madrid).

K. Búnker construido en El Capricho (finales siglo XVIII comienzos del siglo XIX) en el Parque de la Alameda de Osuna (Madrid) de cara a su apertura.

L. Rehabilitación del edificio histórico Hospital
San Carlos en ARANJUEZ.

M. La Antigua Fábrica de Tabacos —conocida como Edificio Tabacalera— para la completa puesta en marcha del Centro Nacional de Artes Visuales en Madrid, en plena coherencia también con el Plan
Nacional de Conservación del Patrimonio Fotográfico.

N. Crear Centro de Interpretación de la muralla árabe (Madrid).

O. Cervantes Infinito. Programa para la celebración del IV Centenario de la muerte de Cervantes en
Alcalá de Henares, en colaboración con el Ayuntamiento y la Comunidad de Madrid.

P. Crear un programa de protección de arquitectura contemporánea.

Q. Desarrollo de un proyecto para la creación de centro de recuperación de
la memoria en relación con la guerra civil.

R. Colaboración en la realización del Inventario de cines y teatros cerrados o amenazados con su cierre en toda la Comunidad de Madrid. Plan (con colaboración de la Comunidad y
ayuntamientos) para su conversión en centros culturales de usos variados (música, cine, teatro, danza, exposiciones). Catálogo, entre ellos, de cines y teatros cerrados o amenazados de cierre que deberían ser protegidos por su valor histórico.


7. Mejoras de servicios públicos en la Comunidad de Madrid:

1. Convenio para mejorar las ayudas y becas en el sistema educativo público general y específicamente para el tramo 0-3 años, comedores escolares, libros de texto,
educación compensatoria y becas universitarias.

2. Convenio para mejorar las ayudas a las personas en situación de dependencia.

3. Ampliación del convenio para la mejora del acceso a la vivienda social, impulso público a
la rehabilitación y ayudas para el acceso a una vivienda digna para colectivos vulnerables.

4. Plan de empleo para jóvenes, mujeres y mayores de 45 años en municipios y barrios donde el desempleo esté más de cinco puntos por encima de
la media de la Comunidad de Madrid.

5. Mejora del Plan Concertado de Servicios Sociales Básicos, donde se encuentran las cantidades económicas que irán destinadas a Planes de Emergencia Social para los ayuntamientos de más de 20.000
habitantes.

8. Plan estatal de impulso a la investigación, el desarrollo y la innovación en la Comunidad de Madrid, en colaboración con las administraciones públicas de carácter autonómico y local, las universidades públicas y los
agentes económicos y sociales.

9. Plan para la viabilidad económica de Ayuntamientos con especiales dificultades financieras para atender sus obligaciones públicas, tales como Navalcarnero, Cenicientos, Aranjuez, Arganda, Moraleja de
Enmedio y Alcalá de Henares.

MOTIVACIÓN

Mejorar las inversiones, ayudas y otros gastos del Estado en la Comunidad de Madrid.

ENMIENDA NÚM. 1595

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)

El Grupo Parlamentario
Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a las DISPOSICIONES ADICIONALES. Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Se añade una nueva
disposición adicional con el siguiente contenido:

«Disposición adicional (nueva): Inversiones en infraestructuras de carreteras en Galicia:

El Gobierno llevará a cabo, durante el año 2016, las siguientes actuaciones en las
infraestructuras de carreteras de competencia estatal en la Comunidad Autónoma de Galicia:

1. Mejora, eliminación de puntos negros y reforma de accesos de la carretera N-541, singularmente en los términos municipales de Forcarei,
Cerdedo y Cotobade.

2. Plan de Humanización y Renovación del firme de la carretera N-640, singularmente en los tramos que atraviesan los ayuntamientos de Vilagarcía, Caldas, Cuntis, A Estrada, Silleda, Lalín y A Golada.


3. Incremento de las inversiones en las autovías A57-A59-conexión AP9 y conexión A-52, de forma que este conjunto viario se contemple en su integridad.

4. Mejora Integral del vial A-52 a su paso por la provincia de
Ourense.

5. Aprobación y ejecución de un proyecto integral para la carretera N-550 que suprima los puntos negros, mejore la iluminación y los accesos, permita la humanización en tramos urbanos y semiurbanos, mejore el firme, acometa
nuevas variantes y ejecute todas aquellas actuaciones que contribuyan a incrementar la seguridad vial y la integración en las poblaciones por donde discurre su trazado.

6. Desdoblamiento de la carretera N-550 en Ordes.»


MOTIVACIÓN

La carretera N-541 vertebra la provincia de Pontevedra y la conecta con la de Ourense, mantiene un elevado tráfico y es preciso proceder a su mejora, a la eliminación de puntos negros y a la reforma de accesos, por cuestión de
seguridad vial y movilidad. Esta actuación debería de contar con una inversión estimada de, al menos, dos millones de euros.

El Plan de Humanización y Renovación del firme de la carretera N-640 debe contar con una dotación inicial de  3
millones de euros.

Dotar a la provincia de Pontevedra de un sistema viario que posibilite la comunicación por autovía entre Pontevdra y Vigo libre de peaje y las distintas conexiones con la AP9 y con la A52. Se estima en diez millones de
euros el incremento que debería realizarse en las las partidas que conforman los distintos tramos relativos a las autovías A57, A59 y sus conexiones con la AP9.

Por razones de seguridad vial, las inversiones en el proyecto «Mejora Integral
del vial A-52 a su paso por la provincia de Ourense debería inctrementarse en tres millones de euros.

El proyecto Integral para la carretera N-550 en las provincias de A Coruña y Pontevedra es una actuación imprescindible en una carretera que
vertebra, de norte a sur, las áreas de mayor concentración poblacional de Galicia y única alternativa actual a la autopista de peaje AP9 y debe contar con una dotación inicial de, al menos, cinco millones de euros.

Por último, se precisaría
dotar de una partida de, al menos, 1,2 millones de euros para la realización del proyecto de desdoblamiento de la N-550 en Ordes, con el fin de mejorar la circulación en la zona y aumentar la seguridad vial.

ENMIENDA NÚM. 1596

Del
Grupo Parlamentario Socialista (GPS)

El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a las DISPOSICIONES ADICIONALES. Disposición adicional
nueva.

ENMIENDA

De adición.

Se añade una nueva disposición adicional con el siguiente contenido:




«Disposición adicional (nueva): Inversiones en infraestructuras ferroviarias en Galicia:

El Gobierno llevará a cabo, durante el año 2016, las siguientes actuaciones en las infraestructuras ferroviarias de la Comunidad
Autónoma de Galicia:

1. Construcción de una estación de ferrocarril de viajeros en Chapela, en el término municipal de Redondela.

2. Elaboración de un plan específico de supresión de pasos a nivel en la Comunidad
Autónoma de Galicia.

3. Estación de Mercancías de A Sionlla en Santiago de Compostela.

4. Ejecución de la variante ferroviaria de Porriño eliminando el actual paso a nivel en superficie en el centro de la ciudad.»


MOTIVACIÓN

Recuperar en Chapela (Redondela) el uso del ferrocarril como medio de transporte cotidiano mediante la reposición de una estación ferroviaria que debe contar con una inversión inicial de un millón de euros

La eliminación
de pasos a nivel en la red ferroviaria de Galicia debe contemplar como objetivo a corto plazo la total eliminación de los mismos, por lo que es necesario acometer un programa efectivo con una financiación mínima de 10 millones de euros acorde con la
importancia de esta actuación.

El Gobierno debe dotar con una partida inicial de 1,5 millones de euros el proyecto de la Estación de Mercancías de A Sionlla por la importancia que tiene para la ciudad de Santiago de Compostela.

La
eliminación del paso a nivel en superficie en el centro de Porriño es una clara necesidad para el desarrollo urbano de esta ciudad, así como en clave de seguridad, en la línea ferroviaria que conecta Vigo con Oporto y debe contar con una dotación
inicial de 2 millones de euros.

ENMIENDA NÚM. 1597

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)

El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente
enmienda a las DISPOSICIONES ADICIONALES. Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Se propone la adición de una nueva Disposición adicional, con la siguiente redacción:

«Disposición Adicional xxx. Museo
del Vino de Ribadavia.

El Gobierno adoptará las medidas oportunas para la creación del Museo del Vino de Ribadavia, con una dotación de 2 millones de euros.»

MOTIVACIÓN

La Capital del Ribeiro, en Ribadavia, lleva años demandando
la creación de un Museo del Vino. Llevan años demandando el Museo que ponga en valor sus caldos, su historia y la Denominación de Origen del Ribeiro. Un Museo con una dotación de 2 millones de euros.

ENMIENDA NÚM. 1598

Del Grupo
Parlamentario Socialista (GPS)

El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a las DISPOSICIONES ADICIONALES. Disposición adicional nueva.


ENMIENDA

De adición.

SE AÑADE DISPOSICIÓN ADICIONAL NUEVA-PLAN APOYO DENOMINACIONES ORIGEN VITIVINÍCOLAS EN LA PROVINCIA DE OURENSE.

Se incluyen las D.O del Ribeiro, D.O Ribeira Sacra, D.O Valdeorras y D. O.Monterrei.


En este Plan de Apoyo dotado con 3 millones de euros se contemplará además el desarrollo de un Convenio con la Xunta de Galicia para abordar los contratos homologados en el sector vitivinícola de estas cuatro Denominaciones de Origen.


MOTIVACIÓN

El Plan de Apoyo a las 4 Denominaciones de Origen del vino en la provincia de Ourense es indispensable en el momento por el que pasa el sector. Se trata de poner en marcha acciones que permitan a las 4 D.O ganar en
competitividad, innovación y calidad.

ENMIENDA NÚM. 1599

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)

El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a las DISPOSICIONES ADICIONALES. Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Se propone la adición de una nueva Disposición adicional, con la siguiente redacción:

«Disposición Adicional
xxx. Plan de la Castaña.

El Gobierno adoptará las medidas oportunas para la aprobación del Plan de la Castaña para las provincias de Ourense y Lugo, dotado con 2,5 millones de euros.»

MOTIVACIÓN

El Plan de la Castaña,
dotado con 2,5 millones de euros, será un impulso para explotar un recurso que abastece el mercado nacional desde Ourense, con más de la mitad de la producción nacional y que cuenta con el distintivo de «Indicación Xeográfica Protexida». En este
momento, el estado de abandono de la producción de castaña está sumiendo al sector en una crisis. Alrededor de 600 personas viven de forma directa de la recolección de la castaña en Ourense, pero 20.000 personas completan sus ingresos. Precisa un
proceso de mejora de condiciones y de profesionalización que se impulsarían con este Plan. El Plan contemplará asimismo la provincia de Lugo.

ENMIENDA NÚM. 1600

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)

El Grupo Parlamentario
Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a las DISPOSICIONES ADICIONALES. Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Se propone la adición de
una nueva Disposición adicional, con la siguiente redacción:

«Disposición Adicional xxx. Plan de la Patata.

El Gobierno adoptará las medidas oportunas para la aprobación del Plan de la Patata para la comarca ourense de A Limia,
dotado con 3,5 millones de euros.»

MOTIVACIÓN

En esta comarca ourensana, el sector agrario juega un papel determinante en la economía. El cultivo de la patata, dentro de la Indicación Geográfica Protegida «Patata de Galicia» se
muestra como una actividad estratégica para la provincia de Ourense y para Galicia. El Plan, dotado con 3,5 millones de euros, contemplaría la Subzona de A Limia (Ourense): compuesta por la totalidad de los términos municipales de Baltar, Os
Blancos, Calvos de Randín, Porqueira, Rairíz de Veiga, Sandiás, Sarreaus, Trasmiras, Vilar de Santos y Xinzo de Limia; y las parroquias de Coedo y Torneiros del municipio de Allaríz; las de Atas, Cualedro, Lucenza, Vilela y A Xironda del municipio
de Cualedro; las de Bóveda, Padreda, Seiró y Vilar de Barrio pertenecientes al ayuntamiento de Vilar de Barrio, y las de A Abeleda, Bobadela a Pinta, A Graña y Sobradelo del municipio de Xunqueira de Ambía

ENMIENDA NÚM. 1601

Del Grupo
Parlamentario Socialista (GPS)

El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a las DISPOSICIONES ADICIONALES. Disposición adicional nueva.


ENMIENDA

De adición.

Se propone la adición de una nueva Disposición adicional, con la siguiente redacción:

«Disposición Adicional xxx. Plan de Regadíos de la comarca de A Limia.

El Gobierno adoptará las medidas
oportunas para la aprobación del Proyecto Integral para la construcción de regadíos en Comunidades de regantes de la comarca de A Limia en la provincia de Ourense, dotado con 26,2 millones de euros.»

MOTIVACIÓN

Infraestructura
imprescindible para el desarrollo de la principal comarca agraria de Galicia, que cuenta con un coste estimado total de 28 millones de euros. Encontrándose en este momento a la espera de la firma de Convenio entre la Xunta de Galicia, la Comunidad
de Regantes y el Gobierno Central.

ENMIENDA NÚM. 1602

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)

El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente
enmienda a las DISPOSICIONES ADICIONALES. Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Se propone la adición de una nueva disposición adicional con la siguiente redacción:

Disposición adicional
xxx. Inversiones del Ministerio de Agricultura, Alimentación, y Medio Ambiente en la Comunitat Valenciana.

El Gobierno de España realizará las modificaciones oportunas en los Presupuestos Generales del Estado de 2016 para cumplir y
llevar a cabo las siguientes acciones:

1. Retomar las obras del Plan AGUA, informando al Congreso de los Diputados, en un plazo no superior a un mes desde la aprobación de la presente, de los nuevos plazos de ejecución y financiación
plurianual de todas las actuaciones previstas en 2011, explicándose detalladamente cómo se cubrirá el déficit que genere la paralización definitiva de algunas de las actuaciones contempladas.

2. Realizar y aprobar los convenios
oportunos con la Generalitat Valenciana para una actuación integral en cauces y humedales que trascurran o estén en zonas donde pudieran tener competencias ambas administraciones. Así mismo, actuará de forma directa en cauces, humedales, y zonas
territoriales de su competencia, manteniendo el esfuerzo inversor en esta materia de 2011. Se firmará un nuevo acuerdo sin que este quede condicionado por los incumplimientos del Consell anteriores a mayo de 2015.

3. Establer una
planificación de las actuaciones previstas en la fachada litoral y la Costa, dando a conocer la cantidad que se va a invertir en los próximos 4 años en cada una de ellas.

4. Evaluar las nuevas necesidades para evitar riadas y sus
efectos en el entorno y en las poblaciones, y si se contara con toda la información al respecto, se actualizarán en seis meses todos los planes de actuaciones a realizar, incluyendo aquellas actuaciones que se harán con carácter de urgencia y
aquellas que se harán en los próximos dos años.

5. Revisar las medidas para paliar los efectos de la sequía, poniendo en marcha todas las acciones solicitadas por las organizaciones de agricultores y que ya se tomaron en la sequía
de 2005 y 2006 y no incluye el actual decreto de sequía del 8 de mayo de 2015 y los sucesivos tras este.

6. Evaluar las actuaciones realizadas con las ayudas de Desarrollo Rural, especialmente en planes de zona en Maestrat (Castellón),
Hoya de Buñol-Los Serranos, en Valencia; La Safor-La Vall D`Albaida (Valencia) y La Montaña de Alicante y acuerde con la Generalitat un nuevo convenio para una actuación integral en estas zonas y en nuevas que se pudieran incorporar.


7. Ampliar las dotaciones de brigadas permanentes en la Comunitat, llegando como mínimo al número de efectivos y medios que había en diciembre de 2011 y que, mientras persista la sequía, se alarguen los periodos de refuerzo estival.


8. Acordar con el sector pesquero un Plan de actuación en el Mediterráneo, que contemple ayudas para repartir los esfuerzos en el cumplimiento de nuevas normativas, así como para mejorar la competitividad del propio negocio de la pesca y
su distribución, y el que se pudiera generar con el turismo.

9. Cumplir su obligación de exigir a las comunidades autónomas información sobre las medidas y planificación con la que cuentan para cumplir la normativa europea referente a
gestión de residuos, así como la evaluación de las mismas.

El Gobierno deberá informar al Congreso de los Diputados antes de 3 meses sobre las gestiones realizadas, y sucesivamente cada mes hasta su aprobación definitiva

MOTIVACIÓN


Los Presupuestos Generales del Estado de 2011 preveían una inversión en la Comunitat Valenciana por parte del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino de más de 435 millones de euros. Los presupuestos generales del Estado de 2015 y
de 2016 la inversión era menor a los 90 millones de euros.

Este evidente recorte se torna discriminación cuando vemos la comparativa de la inversión por habitante, ya que los Presupuestos Generales del Estado de 2015 supondrán una inversión
per cápita en la Comunidad Autónoma de 151,61 euros por habitante, frente a una media nacional de 238,74 euros/habitante. En 2016 la diferencia es de 60€ por debajo de la inversión media por habitante en el conjunto de España.

Esto es
más grave si cabe si tenemos en cuenta que es precisamente la Comunitat Valenciana una de las regiones que más está sufriendo la sequía y sus efectos en la agricultura y ganadería, así como en la sostenibilidad del entorno natural, especialmente
humedales y cauces de ríos.

La disponibilidad de agua de boca, aunque los ciudadano no sufren corte alguno de agua gracias a las inversiones del Programa AGUA que estaban operativas antes de diciembre de 2011.

Tras esta fecha, el Plan
AGUA se paraliza. Recientemente, se han aprobado todos los planes de cuenca que afectan directa o indirectamente a la Comunitat Valenciana, realizando cambios en los derechos de agua, reconociendo déficits estructurales, al tiempo que se preveían
inversiones de miles de millones, pero que no se ha visto reflejado ni un euro en el proyecto de presupuestos generales del Estado de 2015 ni 2016.

Las inversiones en humedales y recuperación medioambientales de los mismo, incluidas las
presas o embalses en desuso para la agricultura, han quedado paralizadas. Es cierto que el Consell anterior a mayo de 2015 no cumplió sus compromisos, pero eso no puede condicionar la gestión futura con un nuevo Consell.

En la Costa se
prevén en 2016 inversiones irrisorias, que no permiten ni las mínimas actuaciones de mantenimiento tras los temporales. Sólo existía una actuación integral en la fachada litoral, concretamente en Altea, y ésta paralizada por la quiebra de la
empresa adjudicataria. El PSOE propuso como solución que se adjudicará la actuación a TRAGSA, que tras cumplido un año desde la renuncia de la empresa ha sido la opción elegida, pero habiendo reducido la inversión de 13 millones de euros a poco más
de 2 millones de euros. Todos los proyectos, muchos de ellos redactados y a falta de adjudicación, con los que contaban los Servicios provinciales de Costas del Ministerio han desaparecido de la programación.

La dejación que hay de nuestra
costa también ha llevado a que en zonas con acantilados, que también cuentan con playas cercanas, se hayan tenido que cerrar estas playas parcialmente por derrumbes o porque se quedan los restos de esos desprendimientos.

Los cauces de los
ríos no están siendo tratados adecuadamente por la falta de financiación de actuaciones básicas de limpieza, y mucho menos hay actuaciones de recuperación medioambiental.

Incluso no se está actuando en obras comprometidas para la prevención
de riadas.

El abastecimiento de Agua, la recuperación medioambiental de humedales, cauces de ríos, y zonas de competencia del Ministerio, así como las actuaciones de mejora de la fachada litoral, tiene una repercusión en calidad de vida y en
la competitividad turística.

La modernización de regadíos a través de SEIASA no suma más de 3’5 millones de euros en una comunidad competitiva en producción agrícola, pero con un fuerte déficit hídrico.

Las ayudas por la sequía
y a las consecuencias del veto ruso han sido inútiles por su configuración, de ahí el fracaso en las peticiones de las mismas. Como insuficientes y mal gestionadas han sido las ayudas ante las reiteradas inclemencias climáticas con consecuencias
negativas en los cultivos.

La reducción a más de la mitad de las ayudas para seguros agrarios también han tenido serias consecuencias en la competitividad agrícola y, por tanto, en el empleo y zonas cultivadas.

Sobre Desarrollo Rural,
cabe recordar que se han paralizado todos los convenios relacionados con la aplicación de la Ley de Desarrollo Sostenible del Medio Rural, incluidos los planes de zona en Maestrat (Castellón), Hoya de Buñol-Los Serranos, en Valencia; La Safor-La
Vall D`Albaida (Valencia) y La Montaña de Alicante.

La reducción en más de un 50 % de las transferencias a la Generalitat para políticas activas de empleo ha supuesto la eliminación de miles de puestos de trabajo que se destinaban a la
limpieza de caminos. Esto, sumado a la reducción de las brigadas fijas y las temporales, junto con la sequía existente, ha hecho y puede provocar en 2016 que haya incendios que con una adecuada limpieza de cauces y montes se evitaran. Como la
reducción de efectivos de lucha contra incendios del MAGRAMA con base en la Comunitat, que ha alargado el tiempo de respuesta en incendios.

El sector pesquero de la Comunitat ha visto desaparecer las acciones integrales para la flota del
Mediterráneo, y con ello casi la totalidad de las ayudas para asumir los paros ecológicos, los desguaces, los nuevos requisitos de seguridad, o las nuevas normas sobre descartes.

La gestión de residuos de la Generalitat hace que a día de hoy
no se cumplan las normativas europeas en la materia y que ni mucho menos se vaya a cumplir los objetivos marcados en los acuerdos del Consejo y parlamento Europeo. Es cierto que la competencias en de la Generalitat, pero no es menos cierto que está
puede solicitar la colaboración del Gobierno.

El caos generado por una mala gestión, que en algunos casos por presunta corrupción que están siendo investigadas judicialmente, genera indefensión a los ciudadanos ante aumentos injustificados de
los recibos y a los ayuntamientos por déficits no previstos. Pero la peor parte de la lleva el medio ambiente, sin que haya un mínima exigencia de información por parte del Gobierno de la Generalitat, ni siquiera cuando lo exige expresamente ante
una investigación el Parlamento Europeo.

Todas estas inversiones corregían un evidente déficit de financiación del Estado con la Comunitat Valenciana, que si bien mejoró con la última modificación de la LOFCA, no se alcanza la media nacional
en financiación per cápita de las Comunidades Autónomas de régimen común.




ENMIENDA NÚM. 1603

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)

El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a las DISPOSICIONES
ADICIONALES. Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

De una Nueva disposición adicional con el siguiente texto:

El Gobierno de España adoptará las medidas oportunas para efectuar las inversiones necesarias
para la terminación de la Modernización de los Regadíos Tradicionales del Júcar con la mayor prioridad y urgencia, de manera que esta prioridad se manifieste en los presupuestos con la adecuada consignación para 2016.

MOTIVACIÓN

Para
poder finalizar la Modernización de los Regadíos Tradicional del Júcar, el Gobierno de España debería disponer con cargo a la partida correspondiente del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente de los Presupuestos Generales del
Estado (P.G.E.) de 2016 de una inversión de 20,91 millones de €, 25 millones de € en los P.G.E. de 2017 y el resto de las actuaciones que completen la modernización en el periodo 2016-2020.

ENMIENDA NÚM. 1604

Del Grupo
Parlamentario Socialista (GPS)

El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a las DISPOSICIONES ADICIONALES. Disposición adicional nueva.


ENMIENDA

De adición.

Se propone la adición de una nueva disposición adicional con el siguiente texto:

«Disposición adicional XXX. Catástrofes naturales.

El Gobierno remitirá al Congreso de los Diputados, antes
del 31 de enero de 2016, un Real Decreto Ley de medidas extraordinarias para compensar los daños ocasionados, durante el ejercicio de 2015, por sequía, incendios forestales, inundaciones y otras catástrofes similares en todas las zonas afectadas.
Dicho Decreto-Ley incluirá, como mínimo, las medidas de ayuda contempladas en el Real Decreto 307/2005 de 18 marzo 2005 de Regulación de subvenciones en atención a determinadas necesidades derivadas de situaciones de emergencia o de naturaleza
catastrófica, y se establece el procedimiento para su concesión»

MOTIVACIÓN

Dar respuesta a los daños causados por catástrofes naturales durante el año 2015 de forma adecuada y suficiente y, en especial, las que se han producido como
consecuencia de los temporales, las inundaciones, lluvias torrenciales, la sequía, el pedrisco, fuego….en todas las comarcas afectadas de las Comunidades Autónomas de: Andalucía, Asturias, Cantabria, Cataluña, País Vasco, Galicia, Cantabria,
La Rioja, Región de Murcia, Comunidad Valenciana, Aragón, Castilla-La Mancha, Canarias, Comunidad Foral de Navarra, Extremadura, Baleares, Madrid, Castilla y León, Ceuta y Melilla.

ENMIENDA NÚM. 1605

Del Grupo Parlamentario Socialista
(GPS)

El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a las DISPOSICIONES ADICIONALES. Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De
adición.

Se propone la adición de una nueva Disposición Adicional con el siguiente texto:

«Disposición adicional. Desarrollo del Medio Rural.

1. El Gobierno asegurará una aplicación uniforme y coherente de la
Ley 45/2007, de 13 de diciembre, para el desarrollo sostenible del medio rural en todo el territorio nacional.

Para ello dotará un fondo de 100 millones de euros y formalizará convenios con todas las Comunidades Autónomas.»


MOTIVACIÓN

Garantizar la aplicación de la Ley 45/2007, para el desarrollo sostenible del medio rural.

ENMIENDA NÚM. 1606

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)

El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a las DISPOSICIONES ADICIONALES. Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Se propone la adición de una nueva disposición adicional
con la siguiente redacción:

«Disposición Adicional XXX. Mujer rural.

El Gobierno desarrollará una política una política integral de igualdad de género en el medio rural. Para ello, entre otras medidas, establecerá ayudas
suficientes para la formación de las mujeres rurales y dotará un subprograma dedicado a las mujeres rurales en el Plan Nacional de Desarrollo Rural 2014-2020, financiado con fondos europeos.

Asimismo, el gobierno establecerá las partidas
suficientes para la implementación de lo establecido en la Ley 35/2011, de 4 de octubre, sobre titularidad compartida de las explotaciones agrarias, permitiendo con ello acabar con la tradicional subsidiariedad de la mujer en el mundo rural.»


MOTIVACIÓN

Se trata de abordar medidas efectivas y suficientemente dotadas desde un punto de vista presupuestario en favor de la igualdad de género en el mundo rural.

ENMIENDA NÚM. 1607

Del Grupo Parlamentario Socialista
(GPS)

El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a las DISPOSICIONES ADICIONALES. Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De
adición.

Se propone la adición de una nueva disposición adicional con la siguiente redacción:

«Disposición adicional. Plan nacional de Seguros Agrarios.

El Gobierno asegurará el mantenimiento de las partidas
presupuestarias destinadas a financiar el Plan nacional de Seguros Agrarios en cuantía equiparable a la que tuvieron en el período 2007-2011, de forma que no se produzcan minoraciones sobre el grado de cobertura de riesgos asegurables ni sobre las
zonas y producciones asegurables.»

MOTIVACIÓN

Garantizar el mantenimiento de las partidas presupuestarias destinadas a financiar el Plan Nacional de Seguros Agrarios, garantizando un reparto equilibrado en relación con las aportaciones
que hayan de realizar las Comunidades Autónomas y, en especial,el mantenimiento del nivel de aseguramiento.

ENMIENDA NÚM. 1608

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)

El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a las DISPOSICIONES ADICIONALES. Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Se propone la adición de una nueva disposición adicional
con el siguiente texto:

«Disposición adicional XXX. Plan de Prevención de Avenidas en el Río Ebro.

El Gobierno elaborará con la participación de las Comunidades Autónomas de Aragón, de La Rioja y de la Comunidad Foral de
navarra un PLAN DE PREVENCIÓN DE AVENIDAS EN EL RÍO EBRO que evite sucesos como los producidos en los años 2003, 2007 y los recientes de febrero y marzo de 2015.»

MOTIVACIÓN

Dar una solución definitiva a los problemas de
desbordamientos del río Ebro, como los que se han producido en 2003, 2007 y 2015.

ENMIENDA NÚM. 1609

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)

El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107
del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a las DISPOSICIONES ADICIONALES. Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Se propone la adición de una nueva disposición adicional con la siguiente
redacción:

Disposición Adicional XXX. Tarifa eléctrica para regadíos.

«El gobierno aprobará, con carácter inmediato, las medidas para el establecimiento de unas tarifas de acceso eléctricas para las explotaciones de regadío que
se ajusten a las particularidades de consumo estacional de este sector para evitar la pérdida de competitividad de la agricultura de regadío española.»

MOTIVACIÓN

Evitar la pérdida de competitividad de la agricultura de regadío, clave
para nuestra economía y sector agroalimentario, debido al incremento de los costes de producción.

ENMIENDA NÚM. 1610

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)

El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en
el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a las DISPOSICIONES ADICIONALES. Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Añadir una nueva Disposición adicional con el siguiente texto:


«Disposición adicional XXX. Prórroga del plazo previsto en la disposición transitoria cuarta de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre.

1. Se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2016 el plazo previsto en la disposición
transitoria cuarta de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, relativa a la consideración como causa de disolución de las entidades locales menores de la no presentación de cuentas antes
del 31 de diciembre de 2014, atendiendo a las dificultades que estas Entidades puedan tener para cumplir con esta nueva obligación legal.

2. La presente disposición entrará en vigor el mismo día de la publicación de esta Ley en el
“Boletín Oficial del Estado”.»

MOTIVACIÓN

Ampliar el plazo previsto en dicha disposición, reconociendo el esfuerzo de las entidades locales menores por cumplir las exigencias legislativas, esfuerzos incrementados por las
dificultades de muchas de ellas que carecen de medios personales e informáticos adecuados.

ENMIENDA NÚM. 1611

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)

El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a las DISPOSICIONES ADICIONALES. Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Se propone la adición de una nueva disposición adicional con la siguiente
redacción:

Disposición XX. De financiación de los trabajos de adecuación y reformas que requieren los centros sanitarios de la Comunitat Valenciana cuya titularidad corresponde a la Tesorería General de la Seguridad Social, del
Ministerio de Empleo y Seguridad Social.

El Gobierno de España establecerá un nuevo convenio con la Generalitat Valenciana para que la Administración General del Estado asuma parte de la financiación de los trabajos de adecuación y reformas
que requieren los centros sanitarios de la Comunitat Valenciana cuya titularidad corresponde a la Tesorería General de la Seguridad Social, del Ministerio de Empleo y Seguridad Social. Comportará la realización de una transferencia finalista a la
Generalitat.

MOTIVACIÓN

La Generalitat Valenciana ha reclamado al Gobierno que los Presupuestos Generales del Estado de 2016 destine fondos a mejoras en infraestructuras de centros sanitarios de la Comunitat Valenciana cuya titularidad
corresponde a la Tesorería General de la Seguridad Social

Se debe atender esta petición con una inversión de carácter finalista dotada de 50 millones para 2016, así como realizar una programación prurianual de estas transferencias finalistas
hasta 2020 con una inversión global de 318 millones de euros.

Ante la situación de infrafinanciación que padece la Generalitat y la falta de sensibilidad que demuestra, una vez más, el Gobierno de España hacia las necesidades más básicas de
la Comunitat Valenciana, esta vez, en el proyecto de Presupuestos Generales del Estado, pide que el Gobierno asuma su corresponsabilidad en los trabajos de adecuación y mantenimiento de los centros de los que es titular la Tesorería General de la
Seguridad Social.

Estos centros son las instalaciones cuyo uso se transfirió con el traspaso de las competencias sanitarias de la administración estatal a la autonómica en el año 1987. Son un total de 73 inmuebles, de los que 14 son
hospitales, con una antigüedad media de 52 años y diversas necesidades de adecuación y mejora.

Entre ellos se encuentran los edificios de La Fe del barrio de Campanar y el hospital Clínico, ambos de la ciudad de Valencia. También el hospital
de Ontinyent, el antiguo hospital de Gandía, el hospital General de Alicante o el General de Castellón.

Los problemas de mantenimiento fueron uno de los principales aspectos que le trasladaron los gerentes de los departamentos de salud en la
reunión que mantuvo con ellos el pasado 22 de julio. En el encuentro, los gerentes destacaron que esta situación se debe a la falta de inversiones destinadas a esta parcela a lo largo de los últimos años, ya sea en obras de mantenimiento o por la
falta de renovación de equipos envejecidos (aire acondicionado, tecnología sanitaria).

ENMIENDA NÚM. 1612

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)

El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a las DISPOSICIONES ADICIONALES. Disposición adicional nueva.




ENMIENDA

De adición.

Se añade una nueva disposición adicional con el siguiente contenido:

«Disposición adicional (nueva). Ayudas estables al transporte metropolitano en la Comunidad Valenciana.

El
Gobierno de España realizará los trámites oportunos con la Comunidad Valenciana y, en su caso, con los Ayuntamientos de Valencia, Alicante, y Castellón de la Plana a efectos de establecer un marco de ayudas estables al trasporte metropolitano de
estas capitales de provincia.

En el caso de Valencia, se realizarán las gestiones oportunas con el Ayuntamiento de Valencia para agilizar los trámites administrativos necesarios para que el transporte metropolitano de Valencia tenga una
financiación estable a través de la partida presupuestaria de la sección 32, Servicio 01, Programa 441-M, Capítulo 4, Artículo 45.»

MOTIVACIÓN

La necesidad de dar apoyo al transporte metropolitano a la Ciudad de Valencia, la tercera de
España en población, así como para tomar las medidas oportunas para apoyar el transporte metropolitano de las tres capitales de la Comunidad Valenciana.

Para el año 2016 se debería destinar por parte del Gobierno de España al transporte
metropolitano de Valencia una dotación no inferior a 35 millones de euros.

En el caso de Alicante, se ha de aumentar las ayudas a percibir por el ayuntamiento en 6 millones de euros, sin menoscabo de que pudiera aumentarse.

ENMIENDA
NÚM. 1613

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)

El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a las DISPOSICIONES ADICIONALES.
Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

A las disposiciones adicionales.

Añadir una nueva disposición adicional con el siguiente texto:

APARTADO PRIMERO

Impulso a la creación de una unidad de
«Inversión Territorial Integrada» (ITI) para el desarrollo de las 3 provincias despobladas españolas NUT-3 de Soria, Teruel y Cuenca incluyendo continuidad en el territorial en zonas de Señorío de Molina, Sigüenza-Alcolea; y zona Sierra Norte
(Guadalajara) y comarcas de Calatayud - Daroca (Zaragoza)

Teniendo en cuenta que las provincias de Soria, Teruel y Cuenca están catalogadas en la Unión Europea como NUTs3, a los efectos de la política de Cohesión, al no alcanzar los 12,5
habitantes /Km² y que el Consejo de la Unión Europea aprobó formalmente en diciembre de 2013 las nuevas normas y la legislación que regirán la siguiente ronda de inversión política de cohesión de la UE para el periodo 2014-2020, introduciendo nuevas
herramientas integradoras, que buscan la cohesión del territorio, la implicación del desarrollo local a cargo de las comunidades locales (artículos 32 — 35 del Reglamento sobre disposiciones comunes) e «inversiones territoriales integradas»
(artículo 36 del Reglamento).

Dado que para la creación de una ITI se requiere una continuidad territorial que comparta, en este caso, la misma particularidad despoblación al tener menos de 12,5 habitantes /Km², esto se produce con la
inclusión de las zonas de Señorío de Molina, Sigüenza-Alcolea; y zona Sierra Norte en la provincia de Guadalajara y las comarcas de Calatayud y Daroca en la provincia de Zaragoza, por lo que el Gobierno con la coordinación institucional debida, y
respetando las competencias administrativas vigentes, tanto en el ámbito europeo, como con las Comunidades Autónomas de Castilla y León, Aragón y Castilla La Mancha.

Se coordinará e impulsará, en la anualidad de 2016, la creación de la ITI
(Inversión Territorial Integrada) de la provincia de Soria, y las comarcas que determinen las Comunidades Autónomas en Guadalajara, y en Zaragoza; así como las provincias de Teruel y Cuenca que priorice el desarrollo poblacional y socio-económico
de estas zonas.

APARTADO SEGUNDO

El Gobierno hará las gestiones precisas, en el ámbito europeo, para proponer que la ITI citada en el «Apartado Primero», pueda recibir directamente los fondos europeos, al igual que sucede con los
territorios árticos, en el próximo periodo de inversión política de cohesión en el ámbito de la Unión Europea, realizando los trabajos y estudios precisos que permitan acreditar que la situación de estas zona tiene indicadores, a veces, peores que
otras zonas europeas que ya tienen esta consideración.

APARTADO TERCERO

El Gobierno estudiará y creará, con la coordinación institucional debida, nuevas ITIs en otras zonas de España que reúnan los requisitos de zonas despobladas y
desfavorecidas; así como la creación de una estrategia urbana integrada en las zonas de las ciudades más necesitadas con altos índices de paro, pobreza y necesitados de urgente acción solidaria.

MOTIVACIÓN

La Unión Europea considera a
las provincias de Soria, Teruel y Cuenca como NUT -3, el nuevo marco de inversión comunitaria 2014-2020 recoge esta nueva herramienta de «Inversión Territorial Integrada» y las zonas que permiten la continuidad territorial con la incorporación del
Señorío de Molina, Sigüenza-Alcolea; y Sierra Norte en la provincia de Guadalajara y en las comarcas de Calatayud y Daroca en la provincia de Zaragoza, reúnen el mismo requisito de despoblación, con lo que se cumpliría con los criterios
comunitarios.

Al afectar la ITI a más de una Comunidad Autónoma, se hace expresa referencia al respeto competencial, sin renunciar, obviamente, a la obligación que tiene el Gobierno de liderar e impulsar la creación de la ITI.

El
Congreso de los Diputados aprobó una Proposición No de Ley para las tres provincias citadas y otra sobre despoblación en el conjunto de España.

En el «Apartado Segundo», se encomienda al Gobierno lograr que esta zona reciba fondos europeos
directos complementarios directamente, lo que sería muy positivo para el desarrollo de este territorio y para el conjunto de España.

En el «Apartado Tercero» se abre esta posibilidad a incluir progresivamente otras zonas despobladas de España
y también, dado que el Reglamento comunitario lo permite, zonas urbanas que tienen una degradación económica y social y precisan de una acción solidaria urgente.

ENMIENDA NÚM. 1614

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)

El
Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a las DISPOSICIONES ADICIONALES. Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

A las
disposiciones adicionales.

Añadir una nueva disposición adicional con el siguiente texto:

Teniendo en cuenta los graves problemas que presenta la despoblación en nuestro país, y tomando como referencia, en especial, las 15
conclusiones aprobadas por unanimidad en la Ponencia del Senado sobre «el estudio para la adopción de medidas en relación con la despoblación rural en España».

APARTADO PRIMERO:

El Gobierno adaptará y priorizará líneas concretas de
actuación, a corto, medio y largo plazo, para afrontar el grave problema de la despoblación en España, incluyendo políticas coordinadas y presupuestos concretos para cada una de las 15 conclusiones aprobadas por unanimidad en la Ponencia del Senado
sobre «el estudio para la adopción de medidas en relación con la despoblación rural en España».

APARTADO SEGUNDO:

2.1 El proyecto de Presupuestos Generales del Estado de 2016 detallará, de forma precisa, las cantidades
concretas destinadas a frenar la despoblación en España y planteará, en el marco de la Unión Europea, una reforma del Reglamento de fondos comunitarios para que todos los territorios que no alcancen los 10 habitantes por km2 tengan la misma
consideración que las zonas árticas, destinando estos complementarios, de forma directa, a dinamización socio - económica de estas zonas.

2.2 En la plazo máximo de tres meses, el Gobierno, en colaboración y acuerdo con las Comunidades
Autónomas, elaborará un mapa de las provincias y territorios de España que no alcanzan los 10 habitantes por km2.

APARTADO TERCERO:

1.º En todas las medidas de ajuste aprobadas por el Gobierno, hasta la fecha, en el plazo
máximo de tres meses, se revisarán en las zonas determinadas en el apartado 2.2, para corregirlas con criterio compensador y evitar el desmantelamiento de servicios básicos en el medio rural que son indispensables para el mantenimiento de la
población.

2.º En las zonas determinadas en el apartado 2.2, en toda normativa que se requiera índices poblacionales, se aplicarán en las de forma precisa, criterios compensadores concretos, en colaboración y acuerdo previo con las
Comunidades Autónomas, para evitar agravar los efectos sociales y territoriales sobre estas zonas desfavoridas.

3.º Con carácter inmediato, en las zonas determinadas en el apartado 2.2, se establecerán, con carácter preferente, ayudas
«reindustrialización por despoblación», en las mejores condiciones económicas que permita la legislación de fondos comunitarios, revisando la actual convocatoria que no cumple con la finalidad de ayudar a territorios y sectores desfavorecidos.


APARTADO TERCERO: Anualmente se presentará ante las Cortes Generales un informe anual con la ejecución presupuestaria para cada línea de acción aprobada y los efectos socio - económicos en las zonas despobladas, en especial sobre la gestión de
los fondos comunitarios destinados al desarrollo rural y la despoblación.

MOTIVACIÓN

Las medidas adoptadas por el Gobierno de recortes y ajustes, tras el rescate financiero, han tenido un efecto devastador en lo social y en lo
económico, especialmente en las zonas desfavorecidas y despobladas, al no tener, con criterios de solidaridad y compensadores, la situación de grave deterioro que supone la despoblación.

El proyecto de Presupuestos Generales del Estado 2016
no recoge esta situación y la agrava, ignorando, entre otros, las 15 conclusiones aprobadas por unanimidad en la Ponencia del Senado sobre «el estudio para la adopción de medidas en relación con la despoblación rural en España».

ENMIENDA
NÚM. 1615

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)

El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a las DISPOSICIONES ADICIONALES.
Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

A las disposiciones adicionales:

Añadir una nueva disposición adicional con el siguiente texto:

«Disposición adicional. El Gobierno impulsará la creación y
desarrollo del Proyecto del Centro Nacional de Investigación en Envejecimiento, a ubicar en San Sebastián, CNIE, acordado entre la Administración Central y Vasca mediante acuerdos suscritos en 2011 y 2012. Y procederá a nombrar representante en el
Patronato de la Fundación CNIE.»

MOTIVACIÓN

Abordar en el ejercicio 2016 los compromisos suscritos.

ENMIENDA NÚM. 1616

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)

El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de
lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a las DISPOSICIONES ADICIONALES. Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

A las disposiciones adicionales:

Añadir una
nueva disposición adicional con el siguiente texto:

«Disposición adicional. El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, por medio del INAEM, entrará a formar parte del Consejo de la Sociedad Quincena Musical, radicada en San
Sebastián».

MOTIVACIÓN

Abordar en el ejercicio 2016 la actuación de referencia en cumplimiento del compromiso adquirido entre las partes.

ENMIENDA NÚM. 1617

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)

El Grupo
Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a las DISPOSICIONES ADICIONALES. Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

A las
disposiciones adicionales.

Añadir una nueva disposición adicional con el siguiente texto:

«Disposición adicional. Casa de la Música. Reforma de edificio para Casa de la Música dentro del proyecto «Ciudad de la Música de la
UNESCO» con 3 millones de euros como dotación

MOTIVACIÓN

Dotar con 3 millones de euros esta partida «Casa de la Música», para habilitar este espacio y su integración en el proyecto «Ciudad de la Música de la UNESCO»

ENMIENDA
NÚM. 1618

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)

El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a las DISPOSICIONES ADICIONALES.
Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

A las disposiciones adicionales.

Añadir una nueva disposición adicional con el siguiente texto:

«Disposición adicional... Fab-Lab. Museos Científicos
Coruñeses. En la apuesta por el proyecto de Museos Científicos de la ciudad de A Coruña, se hace necesaria la implicación del Gobierno en el proyecto Fab-Lab-A Coruña con una dotación inicial de 1,5 millones de euros

MOTIVACIÓN

Dotar
la partida de referencia Fab-Lab-A Coruña con 1,5 millones de euros con el fin de potenciar el proyecto museístico de esta ciudad con la apuesta por las nuevas tecnologías y el diseño.

ENMIENDA NÚM. 1619

Del Grupo Parlamentario
Socialista (GPS)

El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a las DISPOSICIONES ADICIONALES. Disposición adicional nueva.

ENMIENDA


De adición.

A las disposiciones adicionales.

Añadir una nueva disposición adicional con el siguiente texto:




«Nueva. Disposición adicional... Rehabilitación de la Muralla y del antiguo Teatro Principal del ayuntamiento de Tui

El Gobierno, con una dotación inicial de 3 millones de euros, procederá a contribuir en la recuperación
patrimonial de la Muralla del ayuntamiento de Tui, así como de su antiguo Teatro Principal»

MOTIVACIÓN

Actuación de recuperación patrimonial con dos actuaciones en el ayuntamiento de Tui, que contribuirán a potenciar su desarrollo
socioeconómico y turístico, además de los propios valores históricos.

ENMIENDA NÚM. 1620

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)

El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a las DISPOSICIONES ADICIONALES. Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Añadir una nueva disposición adicional con el siguiente texto:

«Nueva. Disposición
adicional... Proyecto de recuperación patrimonial arquitectónica de la cubierta del Pabellón Municipal de Deportes de Pontevedra realizada por el arquitecto Alejandro de la Sota.

El Gobierno dotará con una partida inicial de 500 mil
euros, en colaboración con el Ayuntamiento de Pontevedra, el Proyecto de recuperación patrimonial arquitectónica de la cubierta del Pabellón Municipal de Deportes de Pontevedra realizada por el arquitecto Alejandro de la Sota, premiada obra de
referencia arquitectónica que resultó desvirtuada en desafortunadas intervenciones posteriores y que sin duda merece su recuperación como parte del patrimonio arquitectónico de este país.

MOTIVACIÓN

Dotar la actuación de
referencia.

ENMIENDA NÚM. 1621

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)

El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a las
DISPOSICIONES ADICIONALES. Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Se añada una Disposición Adicional nueva con el siguiente texto:

«Nueva. Disposición adicional… Beneficios Fiscales aplicables a
la Expedición «Mujeres Españolas en Groenlandia. Compromiso con la Tierra».

Uno. De acuerdo con lo establecido en el artículo 22 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los
incentivos fiscales al mecenazgo, durante el año 2017 se considerarán actividades prioritarias de mecenazgo las relativas a la Expedición «Mujeres Españolas en Groenlandia. Compromiso con la Tierra» impulsada por la Fundación Mujeres, reconociendo
así esta actividad como de excepcional interés público.

Dos. La duración del programa de apoyo a este acontecimiento tendrá lugar en los ejercicios presupuestarios correspondientes a los años 2016, 2017 y 2018 y sus beneficios serán
los máximos previstos en el artículo 27.3 de dicha ley.

Tres. La certificación de la adecuación de los gastos realizados a los objetivos y planes del programa se efectuará de conformidad con lo establecido en la mencionada
ley 49/2002.

Cuatro. Las actuaciones que se realicen serán las que aseguren el adecuado desarrollo del acontecimiento. El desarrollo y la concreción de los planes y programas de actividades específicas se efectuarán por el órgano
competente según lo dispuesto en la citada Ley 49/2002.

MOTIVACIÓN

Dotar a este proyecto, la expedición «Mujeres Españolas en Groenlandia. Compromiso con la Tierra», de los máximos beneficios fiscales, reconociendo así el excepcional
interés público de esta actividad impulsada desde la Fundación Mujeres y que, liderada por la extraordinaria deportista Chus Lago, tiene como objetivo la creación de un clima de opinión entre las mujeres españolas que exprese su decidido compromiso
medioambiental con el planeta, amenazado por el calentamiento global, el deshielo, la contaminación terrestre y marina y la desaparición de especies animales y vegetales.

ENMIENDA NÚM. 1622

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a las DISPOSICIONES ADICIONALES. Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.


Se añada una Disposición Adicional nueva con el siguiente texto:

«Nueva. Disposición adicional… Puesta en valor y apoyo de “A Ribeira Sacra” como Patrimonio Mundial de la Humanidad».

«El Gobierno
elaborará un plan de actuación para la puesta en valor y apoyo a la Declaración de “A Ribeira Sacra”, en las provincias de Lugo y Ourense, como Patrimonio de la Humanidad, adoptando las medidas presupuestarias oportunas para dotar esta
actuación por un importe de 10 millones de euros».

MOTIVACIÓN

Dado el indiscutible valor de la comarca de «A Ribeira Sacra» en las provincias de Lugo y Ourense, es necesario un plan específico encaminado a su Declaración como
Patrimonio de la Humanidad.

ENMIENDA NÚM. 1623

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)

El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente
enmienda a las DISPOSICIONES ADICIONALES. Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Disposición Adicional Nueva. Plan Director del Románico Ourensano.

Un Plan dotado con 2 millones de euros con el objeto
de recuperación, rehabilitación, catalogación y puesta en valor de las expresiones de arte románico que salpican el conjunto de la provincia de Ourense.

MOTIVACIÓN

El Plan Director del Románico Ourensano, dotado con 2 millones de
euros, requiere de una puesta en marcha inmediata dado el deterioro que muchas de estas expresiones y construcciones sufren a día de hoy, especialmente en las zonas rurales de la provincia.

ENMIENDA NÚM. 1624

Del Grupo Parlamentario
Socialista (GPS)

El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a las DISPOSICIONES ADICIONALES. Disposición adicional nueva.

ENMIENDA


De adición.

Se propone la adición de una nueva disposición adicional con la siguiente redacción:

Disposición xxx. De colaboración con proyectos culturales de Elx y el Misteri D’Elx.

El Gobierno de España
realizará las gestiones oportunas para colaborar de forma activa en la conservación, mantenimiento, realización y divulgación del Misteri D’Elx, realizando las modificaciones oportunas de los Presupuestos Generales del Estado de 2016 para,
una vez cumplido los requintos legales oportunos, se conceda una ayuda de 120.000 €.

El Gobierno de España establecerá un protocolo con el Ayuntamiento de Elche para colaborar en la preservación y divulgación del patrimonio
arqueológico existente en el Municios de Elche, realizando las oportunas modificaciones de los Presupuestos Generales del Estado de 2016 para que anualmente se aporte 150.000 € por parte del Gobierno de España a la financiación de dicho
protocolo.

Así mismo, el Gobierno de España acordará con el Ayuntamiento de Elche establecer el cauce más adecuado para colaborar en el Festival Medieval de Elche, realizando las oportunas modificaciones de los Presupuestos Generales del
Estado de 2016 para que anualmente se aporte 50.000 € por parte del Gobiermo de España a dicho festival.

MOTIVACIÓN

Importancia de los eventos en los que se insta a la colaboración institucional y económica del Gobierno de
España.

ENMIENDA NÚM. 1625

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)

El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a las
DISPOSICIONES ADICIONALES. Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Se propone la adición de una nueva Disposición Adicional con la siguiente redacción:

Disposición adicional XX. Museo de Arte Ibérico
Nacional de Elche.

En el plazo más breve posible, y siempre antes del 1 de abril de 2016, el Gobierno de España deberá acordar con la Generalitat Valenciana y el Ayuntamiento de Elche la elaboración de un Proyecto Museográfico para remodelar,
adaptar o modificar el Proyecto Museológico del Museu d’Arqueologia i Història d’Elx, para integrar o bien en la sala de exposiciones temporales o en la sala de talleres instalada en el Patio de Armas y convertirlo en una sala de
exposiciones permanente del Arte Ibérico con denominación de Museo de Arte Ibérico Nacional, siendo considerado como subsede del Museo Arqueológico Nacional.

MOTIVACIÓN

Se propone la idoneidad de la creación de un Museo de Arte Ibérico
Nacional en la ciudad de Elche (provincia de Alicante). En el término municipal de la ciudad de Elche se encuentra el yacimiento arqueológico «La Alcudia» unido a la cultura ibérica y por supuesto a sus manifestaciones artísticas desde principios
del siglo XX con el descubrimiento de la Dama de Elche. Las investigaciones arqueológicas de la cultura ibérica en el citado yacimiento y en su término municipal no se han interrumpido desde ese momento. Son muchos los investigadores que podríamos
citar, pero por no extendernos demasiado nos limitaremos a citar los dos proyectos de investigación que actualmente se están realizando: excavaciones arqueológicas en los niveles ibéricos de La Alcudia por parte de la Fundación Universitaria La
Alcudia y prospecciones y excavaciones de las Canteras del Ferriol, por el CNRS francés y la Universidad de Alicante, para intentar corroborar el origen de la piedra utilizada para esculpir la Dama de Elche y el resto de esculturas localizadas en La
Alcudia.

Las instalaciones museísticas de la ciudad de Elche, son magníficas con dos Museos relacionados con la arqueología ilicitana: el MAHE (MuseuArqueològic i d’Història d’Elx) inaugurado en 2006 y el Museo Arqueológico de
La Alcudia actualmente en proceso de remodelación expositiva. El MAHE fue el que incorporó entre sus instalaciones museísticas la adaptación de la Torre del Homenaje del Palacio de Altamira para albergar a la Dama de Elche durante la cesión
temporal (6 meses) que el Museo Arqueológico Nacional concedió del 1 de mayo al 30 de octubre de 2006. Para ello se instalaron todas las medidas de seguridad (activos y pasivos), de conservación (control de acceso limitado, creación y control de
ambiente atmosférico, etc.) establecidas por el MAN. Todo ello con la consiguiente inversión económica, que desde el 1 de noviembre de 2006 está sin utilizar. Este Museo dispone de una sala de exposiciones temporales, infrautilizada, anexa a la
Sala de Exposición Permanente; una sala de actividades (sin uso desde el 1 de noviembre de 2006) en el Patio de armas del Palacio de Altamira, justo al lado de la Torre del Homenaje. Las dos salas disponen de las instalaciones necesarias para
poder ser utilizadas como Exposición Permanente con una inversión económica mínima.

Si cualquiera de estas dos salas se musealizan, pueden ser el lugar idóneo para albergar el Museo de Arte Ibérico Nacional, por cuanto se encuentran en la
ciudad referente del mundo ibérico y con unas instalaciones perfectas, modernas y adecuadas para exponer a las manifestaciones artísticas más importantes de la cultura ibérica. De esta forma Elche reuniría en un mismo lugar, todas las
investigaciones arqueológicas del arte ibérico, convirtiéndose en un referente a nivel nacional e internacional, y se concedería por primera vez a este arte su importancia y significación, al estar en un lugar donde su presencia sería el único hilo
conductor de todo el proyecto museográfico.

ENMIENDA NÚM. 1626

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)

El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a las DISPOSICIONES ADICIONALES. Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Se añade una disposición adicional nueva con el siguiente contenido:

Disposición adicional (nueva). «El
Gobierno establecerá los acuerdos oportunos con la Generalitat Valenciana para colaborar en la gestión y programación del Instituto Valenciano de Arte Moderno(IVAM) de la ciudad de Valencia . Así mismo, realizará la consignación presupuestaria
necesaria para dar cumplimiento a dicho acuerdo, que no será inferior anualmente a 500 miles de euros».

MOTIVACIÓN

Necesidad de la actuación.

ENMIENDA NÚM. 1627

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)

El Grupo
Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a las DISPOSICIONES ADICIONALES. Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Se añade
una disposición adicional nueva con el siguiente contenido:

Disposición adicional (nueva). «El Gobierno establecerá los acuerdos oportunos con la Fundación Palau de Les Arts de la Comunitat Valenciana para colaborar en la gestión y
programación de dicha Fundación. Así mismo, realizará la consignación presupuestaria necesaria para dar cumplimiento a dicho acuerdo, que no será inferior anualmente a 3.000 miles de euros».

MOTIVACIÓN

Necesidad de la actuación.


ENMIENDA NÚM. 1628

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)

El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a las DISPOSICIONES
ADICIONALES. Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Se propone la adición de una nueva Disposición Adicional con la siguiente redacción:

Disposición adicional xxx. Cesión temporal y permanente de la
Dama de Elche para su exposición en la Ciudad de Elche.

El Gobierno de España atenderá las peticiones formuladas por el Ayuntamiento de Elche para la cesión temporal de la Dama de Elche para su exposición en esta ciudad en las condiciones
técnicas que ya fue cedida en 2006, iniciándose esta cesión temporal en 2016 y concluyendo en diciembre de 2018.

El Gobierno de España, la Generalitat Valenciana, y el Ayuntamiento de Elche estudiarán y, en su caso, concretarán la cesión
permanente de la Dama de Elche para su exposición en la Ciudad de Elche en lo que sería una subsede del Museo Arqueológico Nacional, que podría denominarse Museo de Arte Ibérico Nacional.

MOTIVACIÓN

Las instalaciones museísticas de la
ciudad de Elche, son magníficas con dos Museos relacionados con la arqueología ilicitana: el MAHE (Museu Arqueològic i d’Història d’Elx) inaugurado en 2006 y el Museo Arqueológico de La Alcudia actualmente en proceso de remodelación
expositiva. El MAHE fue el que incorporó entre sus instalaciones museísticas la adaptación de la Torre del Homenaje del Palacio de Altamira para albergar a la Dama de Elche durante la cesión temporal (6 meses) que el Museo Arqueológico Nacional
concedió del 1 de mayo al 30 de octubre de 2006. Para ello se instalaron todas las medidas de seguridad (activos y pasivos), de conservación (control de acceso limitado, creación y control de ambiente atmosférico, etc.) establecidas por el MAN.
Todo ello con la consiguiente inversión económica, que desde el 1 de noviembre de 2006 está sin utilizar.

Este Museo dispone de una sala de exposiciones temporales, infrautilizada, anexa a la Sala de Exposición Permanente; una sala de
actividades (sin uso desde el 1 de noviembre de 2006) en el Patio de armas del Palacio de Altamira, justo al lado de la Torre del Homenaje. Las dos salas disponen de las instalaciones necesarias para poder ser utilizadas como Exposición Permanente
con una inversión económica mínima.




Si cualquiera de estas dos salas se musealizan, pueden ser el lugar idóneo para albergar el Museo de Arte Ibérico Nacional, por cuanto se encuentran en la ciudad referente del mundo ibérico y con unas instalaciones perfectas, modernas y
adecuadas para exponer a las manifestaciones artísticas más importantes de la cultura ibérica. De esta forma Elche reuniría en un mismo lugar, todas las investigaciones arqueológicas del arte ibérico, convirtiéndose en un referente a nivel nacional
e internacional, y se concedería por primera vez a este arte su importancia y significación, al estar en un lugar donde su presencia sería el único hilo conductor de todo el proyecto museográfico. Es en este marco en que se concedería la cesión de
la Dama de Elche de forma permanente.

Elche ya ha contado, como hemos afirmado, con la cesión temporal de la Dama de Elche. Cuenta con las condiciones técnicas necesarias para albergar una nueva cesión temporal.

ENMIENDA NÚM. 1629


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)

El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a las DISPOSICIONES ADICIONALES. Disposición adicional
nueva.

ENMIENDA

De adición.

Se propone la adición de una nueva disposición adicional con la siguiente redacción:

Disposición XX. Del Museo de Bellas Artes de Valencia.

El Gobierno de España colaborará con
la Generalitat Valenciana en la financiación de las obras que restan por realizar en el Museo de Bellas Artes de Valencia, tanto para su rehabilitación, como para las mejoras necesarias para la adecuada conservación de las obras de arte que expone y
almacena. Así mismo, colaborará en el mantenimiento y en su caso restauración de las obras museísticas que alberga.

El Gobierno de España acordará con la Generalitat Valenciana los términos de esta colaboración por un periodo de cuatro años
prorrogables, haciendo constar la aportación anual que realizará con cargo a los presupuestos Generales del Estado de 2016 y sucesivos.

Realizará las oportunas modificaciones de los Presupuestos Generales del Estado de 2016 para dar
cumplimiento a la presente disposición, y estableciendo la adecuada consignación presupuestaria en los sucesivos.

MOTIVACIÓN

La importancia de las obras que expone y alberga el Museo de Bellas Artes de Valencia (San Pío V) para el
conjunto del capital cultural de España requiere la colaboración del Gobierno de España, tanto técnica, como financiera.

ENMIENDA NÚM. 1630

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)

El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a las DISPOSICIONES ADICIONALES. Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Se añada una Disposición Adicional nueva con
el siguiente texto:

Nueva. Disposición adicional… Fragata F-100. Segunda serie.

Uno. El Gobierno adoptará las medidas oportunas para iniciar la construcción de la Segunda Serie de la Fragata F-100 durante el
año 2016 contemplando para este proyecto como mínimo la partida de 1 millón de euros que se contemplaba en el programa inicial para dicho año.

MOTIVACIÓN

El inicio de la construcción de la segunda serie de las Fragata F-100 no puede
seguirse retrasando en una comarca que, como la de Ferrol, cuenta con un alto porcentaje de paro y, precisamente, en este sector. Así pues, es necesario respetar las previsiones iniciales e iniciar en el año 2016, tal y como contemplaba la
previsión de los PGE para el año 2015, el inicio de este programa.

ENMIENDA NÚM. 1631

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)

El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a las DISPOSICIONES ADICIONALES. Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Se añade una nueva Disposición Adicional con la siguiente redacción:

Disposición Adicional
xxx.  Mantenimiento de los centros formativos del Talarn y CEFOT n.° 1.

El Gobierno dotará los créditos presupuestarios suficientes para mantener la plena operatividad y el volumen formativo de la Academia General Básica de
Suboficiales de Talarn de Lleida que garantice su permanencia, y el mantenimiento de la plena operatividad en capacidades formativas del Centro de Formación de Tropa n.° 1, ubicado en el Acuartelamiento Santa Ana, de Cáceres.

MOTIVACIÓN


Aunque el Ministerio de Defensa ha informado del mantenimiento de AGBS de Talarn, se solicita que se garantice su continuidad y el mantenimiento de su plena operatividad de cara al futuro. También se solicita el mantenimiento del CEFOT N.º 1 de
Cáceres.

ENMIENDA NÚM. 1632

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)

El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a las
DISPOSICIONES ADICIONALES. Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Nueva Disposición Adicional

Añadir una nueva disposición adicional con el siguiente texto:

«Disposición Adicional
xxx. Inversiones militares.

El Gobierno, antes de la presentación de los Presupuestos Generales del Estado para 2017, remitirá a las Cortes Generales un Proyecto de Ley de Programación Plurianual de inversiones militares».


MOTIVACIÓN

La Cumbre de Cardiff de la OTAN acordó fijar la necesidad de que los países miembros de la misma destinen un 20 % del presupuesto de Defensa a inversión en adquisiciones y en investigación y desarrollo.

Teniendo en cuenta
dicho acuerdo, la cada vez mayor complejidad de los nuevos sistemas de armas y la extensa proyección temporal de su desarrollo y ejecución, parece adecuado, como ya han hecho otros países, dotar a la política de defensa española, y a la política
presupuestaria relacionada con dicho ámbito, de un instrumento legal que permita un debate serio y un correcto conocimiento sobre las inversiones y adquisiciones militares, en particular de las integradas en los programas especiales de
armamento.

Asimismo, dicha norma permitiría una adecuada y transparente proyección de las obligaciones contraídas por el Estado, contribuyendo a la estabilidad y previsibilidad de la inversión en Defensa, a la programación de las necesidades
de nuestras Fuerzas Armadas y al incremento de la seguridad de la industria relacionada con la Defensa.

ENMIENDA NÚM. 1633

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)

El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a las DISPOSICIONES ADICIONALES. Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Nueva Disposición Adicional.

Añadir una nueva
disposición adicional con el siguiente texto:

«Disposición Adicional xxx. Estructura y modernización de las Fuerzas Armadas.

El Gobierno, antes del 1 de marzo de 2016, enviará al Congreso de los Diputados una comunicación sobre
los siguientes aspectos de la política de Defensa, con impacto presupuestario:

1. Estructura organizativa de los ejércitos y la Armada.

2. Contenido detallado de la financiación de los programas de armamento, a la vista
de las necesidades militares prioritarias.

3. Planes sobre el desarrollo de la industria de la Defensa».

MOTIVACIÓN

El Parlamento ha de controlar los planes del Gobierno en política de Defensa.

ENMIENDA
NÚM. 1634

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)

El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a las DISPOSICIONES ADICIONALES.
Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Se propone añadir una nueva disposición adicional con el contenido siguiente:

«Disposición Adicional xxx. Créditos para la participación de las Fuerzas Armadas en
operaciones de mantenimiento de la paz.

Los créditos asignados a los programas para la participación de las Fuerzas Armadas en operaciones de mantenimiento de la paz, se podrán ampliar para el presente ejercicio de acuerdo con lo previsto en
el Anexo II (apartado segundo, cuatro, b). En la programación de sucesivos ejercicios presupuestarios, sin perjuicio de mantener su posibilidad de ampliación, las partidas previstas en los créditos 14.122M.03.128, 14.122M.03.228 y 14.122M.03.668
recogerán una previsión de gasto adecuada a las necesidades reales de las operaciones en curso».

MOTIVACIÓN

Reiterar la necesidad, puesta de manifiesto también por el Tribunal de Cuentas, de avanzar en la transparencia y la
planificación presupuestaria para las partidas destinadas a las operaciones de mantenimiento de la paz de nuestras Fuerzas Armadas. Estas previsiones deberán tener también muy en cuenta la necesidad de que no disminuya las provisiones en el
Capítulo 2, básico para que no siga disminuyendo la operatividad de las Fuerzas Armadas.

ENMIENDA NÚM. 1635

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)

El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a las DISPOSICIONES ADICIONALES. Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Se añada una Disposición Adicional nueva con el siguiente texto:


«Nueva. Disposición adicional… Plan especial Demográfico para Ourense y Lugo.

«Durante el año 2016 se realizarán, coordinadamente con la Xunta de Galicia, actuaciones y proyectos encaminados a frenar el envejecimiento
poblacional de las provincias de Ourense y Lugo, habilitándose a tal efecto los créditos presupuestarios necesarios hasta un importe de 10 millones de euros.»

MOTIVACIÓN

El último informe elaborado y publicado por la Oficina de
estadística Comunitaria Eurostat señala que entre las 10 provincias o regiones más envejecidas de Europa se encuentran las provincias gallegas de Ourense, en tercer lugar, y de Lugo, en décimo lugar. Es necesario impulsar actuaciones que reviertan
esta complicada situación demográfica que está acarreando unas consecuencias sociales y económicas irreversibles.

ENMIENDA NÚM. 1636

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)

El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de
lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a las DISPOSICIONES ADICIONALES. Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Se propone la adición de una nueva disposición adicional
con la siguiente redacción:

Disposición XX. Apoyo a la ampliación de la OAMI y a sus comunicaciones.

El Gobierno de España establecerá un nuevo convenio con el Ayuntamiento de Alicante y la Generalitat Valenciana para coordinar
la colaboración de las tres administraciones en la ampliación de las instalaciones de la OAMI y la mejora de las comunicaciones e intregración urbana.

Realizará las oportunas modificaciones de los Presupuestos Generales del Estado de 2016 e
incluirá en los sucesivos la necesaria dotación presupuestaria para hacer frente a los compromisos adquiridos en ese convenio.

Así mismo, además de asumir inversiones directas, facilitará créditos del ICO para la Generalitat Valenciana y el
Ayuntamiento de Alicante para que pudieran hacer frente a las inversiones que tuvieran que asumir en función del convenio, contando con un marco propio y sin estar condicionado a los planes de control económico y déficit a los que pudieran estar
sujetos.

Dará la consideración oportuna para acelerar los plazos de tramitación y realización a todas las obras que tuviera que realizar directamente o en las que debiera colaborar o informar.

MOTIVACIÓN

La Oficina de
Armonización del Mercado Interior (OAMI) de la Unión Europea, contó para su implantación en la ciudad de Alicante con la colaboración activa del Gobierno de España, la Generalitat Valenciana, y el Ayuntamiento de Alicante. Todas estas
administraciones aportaron recursos y gestiones. Pero esa colaboración no se ha mantenido en el tiempo y es necesario reformularla ante los planes de ampliación y mejora de la propia OAMI.

Ahora, tras una reciente segunda ampliación, está
tramitando la tercera fase de ampliación de su sede en Agua Amarga, lo que conlleva una modificación del planteamiento que de entrada cuenta con el apoyo del Ayuntamiento, que cederá un tramo de viario público a la Oficina Europea para facilitar la
conexión entre su sede actual y la nueva ampliación. A cambio, la institución se compromete a ejecutar diferentes mejoras en el entorno, sobre todo de zonas verdes, que se concretarán en un convenio. Los informes municipales son favorables y se ha
trasladado la documentación al órgano competente para que el trámite ambiental asociado a esa modificación puntual del plan especial de Agua Amarga se produzca.

La modificación irá a pleno y se someterá a exposición pública «para que pueda
ser aprobada en lo que queda de año y se hagan esas obras de ampliación de la OAMI, importantes para mejorar su integración en la ciudad».

El Ayuntamiento de Alicante tiene intención de tramitar el parque litoral a través del nuevo Plan
General de Ordenación Urbana, «que pretende recuperar desde el punto de vista del peatón, del ciclista, del transporte público y del medio ambiente todo el frente litoral. Una actuación que necesita del apoyo de muchas administraciones. Se
considera básico retirar de la línea de costa el ferrocarril y la carretera nacional, un proyecto aprobado por el Gobierno Central, pero nunca ejecutado.

Dado que ésta es una actuación a medio o largo plazo, el Ayuntamiento llevará a cabo de
forma más inmediata actuaciones reclamadas por la OAMI como un carril bici en la ciudad, que se facilitará con la voluntad de conectarlo con el carril municipal que se hará entre Urbanova y la desaladora. Para conseguir esa conexión y que el carril
de Urbanova no quede aislado, pedirán la colaboración del Consell.

ENMIENDA NÚM. 1637

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)




El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a las DISPOSICIONES ADICIONALES. Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De
adición.

Se propone la adición de una nueva Disposición Adicional con el siguiente texto:

«Disposición Adicional (nueva). Plan de Impulso a la Formación Profesional.

El Gobierno, en colaboración con las Comunidades
Autónomas desarrollará, en el marco de un Plan Nacional de Referencia para un Nuevo Modelo de Desarrollo Industrial, un Plan de Impulso a la Formación Profesional con el objetivo de permitir que los jóvenes aprovechen las oportunidades generadas por
los sectores industriales capaces de sustentar un nuevo modelo productivo.

Dicho Plan contará con la financiación suficiente que permita costear las siguientes medidas:

a) Ampliar la actual oferta de plazas de Formación Profesional de
Grado Medio y de Grado Superior así como los cursos de especialización vinculados a los sectores industriales más estratégicos en cada una de las Comunidades Autónomas.

b) Establecer tanto ayudas como contratos de aprendizaje a los alumnos de
manera que les permitan acogerse a las condiciones propias de una formación profesional en alternancia o dual.

c) Para los alumnos ya titulados, crear ayudas para desarrollar contratos de prácticas en empresas del sector, o bien proyectos de
emprendimiento vinculados al sector industrial.

d) Mediante los procedimientos de reconocimiento competencial a través de las experiencias adquiridas en el sector industrial, permitir la obtención de títulos en personas que hayan perdido su
empleo en el sector industrial y puedan recibir la formación necesaria para ocupar un nuevo puesto de trabajo.»

MOTIVACIÓN

Es imprescindible mejorar la Formación Profesional para hacerla más flexible y adaptarla a las necesidades de
nuestras empresas. Por ello, proponemos que se realice un Plan Nacional de Referencia para un Nuevo Modelo de Desarrollo Industrial que se apoye en la Formación Profesional que permita a los jóvenes aprovechar las oportunidades generadas por los
sectores industriales capaces de sustentar un nuevo modelo productivo. Dicho Plan debe realizarse en coordinación con las administraciones laborales y locales, estará dirigido a ampliar la oferta de plazas de FP con títulos de Grado Medio y Grado
Superior vinculados a los sectores industriales con mayor capacidad de crecimiento en cada una de las Comunidades Autónomas, y contará con las becas o, en su caso, los contratos de formación en alternancia o dual vinculados a las empresas de los
distintos sectores.

ENMIENDA NÚM. 1638

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)

El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a las
DISPOSICIONES ADICIONALES. Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Se propone la adición de una nueva Disposición Adicional con el siguiente texto:

«Disposición Adicional (nueva). Pobreza
sobrevenida.

El Gobierno realizará las modificaciones normativas necesarias para incluir en las convocatorias de concesión de becas y ayudas al estudio la realidad de aquellos alumnos que, por haberse modificado sustancialmente sus
circunstancias económicas, queden excluidos en los umbrales económicos exigidos para la concesión de la beca o ayuda al estudio en el ejercicio de la convocatoria, arbitrando los procedimientos adecuados para que puedan acceder a éstas mediante la
acreditación documental que sea precisa para poder demostrar la reciente modificación de su situación económica.»

MOTIVACIÓN

La política de becas y ayudas al estudio debe garantizar que ningún estudiante abandone sus estudios por
motivos económicos, ni antes ni durante su realización. Sin embargo, la situación de crisis que llevamos sufriendo en los últimos años, provoca que las realidades socioeconómicas familiares e individuales puedan cambiar de un año para otro, e
incluso de un mes para otro, haciendo imposible que el alumno pueda demostrar la nueva situación económica familiar ya que la normativa exige únicamente para justificarlo los datos aportados en la Declaración del Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas del ejercicio anterior a la convocatoria de las becas y ayudas al estudio. Por ello, es imprescindible que el Gobierno sea sensible ante esta realidad que golpea a muchos estudiantes y modifique la normativa para que nadie se vea
obligado a abandonar sus estudios por pobreza sobrevenida.

ENMIENDA NÚM. 1639

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)

El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a las DISPOSICIONES ADICIONALES. Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

A las Disposiciones Adicionales

Añadir una nueva Disposición Adicional con el siguiente texto:


«Disposición adicional (nueva). Beneficios fiscales aplicables a la conmemoración del “VIII Centenario de la Universidad de Salamanca”.

Uno. De acuerdo con lo establecido en el artículo 22 de la Ley 49/2002,
de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, durante el año 2015 se considerarán actividades prioritarias de mecenazgo las relativas a la conmemoración del “VIII
Centenario de la Universidad de Salamanca” que cuenten con la aprobación de la Comisión Interinstitucional creada por el Real Decreto 1980/2008, de 28 de noviembre. Los porcentajes y los límites de las deducciones se elevarán en cinco puntos
porcentuales en relación con las actividades a las que se refiere este apartado.

Dos. La conmemoración del “VIII Centenario de la Universidad de Salamanca” tendrá asimismo la consideración de acontecimiento de excepcional
interés público a efectos de lo dispuesto en el artículo 27 de la citada Ley 49/2002. La duración de este programa de apoyo será desde el 1 de enero de 2016 al 31 de diciembre de 2018 y sus beneficios serán los máximos previstos en el artículo 27.3
de dicha ley.

Tres. La certificación de la adecuación de los gastos realizados a los objetivos y planes del programa se efectuará de conformidad con lo establecido en la mencionada Ley 49/2002.

Cuatro. Las actuaciones que
se realicen serán las que aseguren el adecuado desarrollo del acontecimiento. El desarrollo y concreción de los planes y programas de actividades específicas se efectuarán por el órgano competente según lo dispuesto en la citada Ley 49/2002.»


MOTIVACIÓN

Dotar al acontecimiento de los necesarios beneficios fiscales.

ENMIENDA NÚM. 1640

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)

El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107
del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a las DISPOSICIONES ADICIONALES. Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Se añade una nueva Disposición Adicional con el siguiente texto:

«Disposición
Adicional. Cumplimiento de la Disposición Adicional tercera del Estatuto de Autonomía de Cataluña.

Con cargo a la Sección 32 «Otras relaciones financieras con Entes Territoriales», se habilitarán los créditos necesarios para hacer
efectivas, en los términos previstos en el siguiente párrafo, las transferencias de capital a favor de la Comunidad Autónoma de Cataluña, en cumplimiento de la Disposición Adicional Tercera de su Estatuto de Autonomía, correspondientes a las
desviaciones definitivas en la ejecución de las inversiones del Estado en Cataluña en los ejercicios 2008, 2009, 2010 y 2011.

El procedimiento y plazos para hacer efectivas las correspondientes transferencias de capital se acordarán en la
Comisión Mixta de Asuntos Económicos y Fiscales Estado-Generalitat.»

MOTIVACIÓN

Dar cumplimiento a las previsiones establecidas en el Estatuto de Cataluña sobre inversiones del Estado, efectuando la correspondiente liquidación a la
Generalitat de Catalunya del importe de las desviaciones definitivas en la ejecución de las inversiones del Estado de los ejercicios 2008, 2009, 2010 y 2011.

ENMIENDA NÚM. 1641

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)

El Grupo
Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a las DISPOSICIONES ADICIONALES. Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Se propone
la adición de una nueva Disposición adicional, con la siguiente redacción:

«Disposición adicional. Ampliación del periodo de vigencia de la disposición adicional tercera del Estatuto de Autonomía de Catalunya.

Con la finalidad
de cumplir los objetivos para los que se introdujo la disposición adicional tercera del Estatuto de Autonomía de Catalunya y debido al incumplimiento de la misma en los Presupuestos Generales del Estado para 2012, 2013 y, 2014, se prorrogará la
aplicación de dicha disposición durante el presente ejercicio presupuestario 2016 y en el de 2017.

MOTIVACIÓN

La disposición adicional tercera del Estatuto de Autonomía de Catalunya, aprobado en el año 2006, tenía como objetivo
corregir el déficit en inversiones del Estado en una de las comunidades más dinámicas y con más población, y por tanto, con una necesidad evidente de infraestructuras para dar respuesta a la movilidad de sus ciudadanos y a sus empresas.

Para
ello, esta disposición establece que «La inversión del Estado en Cataluña en infraestructuras, excluido el Fondo de Compensación Interterritorial, se equiparará a la participación relativa del producto interior bruto de Cataluña con relación al
producto interior bruto del Estado para un periodo de siete años. Dichas inversiones podrán también utilizarse para la liberación de peajes o construcción de autovías alternativas.»

Desde la aprobación del Estatuto de Autonomía en el
año 2006 los sucesivos presupuestos del Estado han dado cumplimiento a esta previsión, de forma que la inversión del Estado en Catalunya ha sido equivalente al peso de la economía catalana en el conjunto de España. Esto ha sido así hasta el
presupuesto del año 2012. Desde ese año la inversión prevista en Catalunya se ha situado entre el 9 y el 12 % del total de la inversión regionalizada del Estado. Prácticamente la mitad de lo que le correspondería.

Esto ha supuesto que la
inversión del Estado en Catalunya haya caído cerca del 60 % respecto al año 2011. Según los cálculos realizados por la Generalitat de Catalunya, la cantidad adeudada hasta el año 2014 ascendía a 3.966 millones de euros.

La inversión prevista
por el Gobierno en Catalunya en el ejercicio 2016 es sólo del 10,7 % del total de la inversión regionalizada, 8 puntos menos de lo que le correspondería según el porcentaje de su PIB, es decir, 881 millones de euros menos.

Por tanto, la
inversión total en infraestructuras que se adeuda asciende a 5.893 millones de euros.

Dado que la vigencia de esta disposición finalizaba en el ejercicio 2013 y teniendo en cuenta el incumplimiento del Gobierno durante los años 2012, 2013
y 2014 se solicita que el Gobierno prorrogue la aplicación de la disposición adicional tercera durante este ejercicio 2016 y el siguiente.

ENMIENDA NÚM. 1642

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)

El Grupo Parlamentario
Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a las DISPOSICIONES ADICIONALES. Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Se añade una nueva
Disposición Adicional con el siguiente texto:

«Disposición Adicional Inversiones del Estado en la Comunidad Autónoma de Cataluña.

El Crédito 32.01.941-O.757 dotado en la Sección 32 «Otras Relaciones Financieras con Entes
Territoriales» se destinará a actuaciones inversoras en la Comunidad Autónoma de Cataluña, en cumplimiento la prórroga establecida para la Disposición Adicional Tercera de su Estatuto de Autonomía, atendiendo las inversiones que figuran en el Anexo
xxx de la presente Ley, de manera que dicha inversión se equipare a la participación relativa del PIB de Cataluña con relación al PIB del Estado.»

MOTIVACIÓN

En coherencia con la enmienda que prorroga la vigencia de la Disposición
Adicional Tercera del Estatuto de Autonomía de Cataluña.

ENMIENDA NÚM. 1643

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)

El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda a las DISPOSICIONES ADICIONALES. Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Se añade una nueva Disposición Adicional con el siguiente texto:

«Disposición Adicional
xxx. Cumplimiento de la Disposición Adicional Tercera del Estatuto de Autonomía para Andalucía».

Con cargo a la sección 32 «Otras relaciones financieras con Entes Territoriales» se habilitarán los créditos necesarios para hacer
efectivas las transferencias de capital a favor de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en cumplimiento de la Disposición Adicional Tercera de su Estatuto de Autonomía, correspondiente a las desviaciones definitivas en la ejecución de las inversiones
del Estado en los ejercicios 2008, 2009, 2010, 2011, 2012, 2013 y 2014.

En virtud de la referida disposición, la Intervención General del Estado reconoció unas desviaciones definitivas en la ejecución de las inversiones comprometidas en
Andalucía para los años 2008 y 2009, por valor de 1.504.540 miles de euros. El procedimiento y plazos para hacer efectivas las correspondientes transferencias de capital se abordarán en la Comisión Bilateral de Cooperación.

MOTIVACIÓN


Dar cumplimiento a las previsiones establecidas en el Estatuto de Autonomía para Andalucía sobre inversiones del Estado, efectuando la correspondiente liquidación a la Comunidad Autónoma de Andalucía del importe de las desviaciones definidas en
la ejecución de las inversiones del Estado.

ENMIENDA NÚM. 1644

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)

El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a las DISPOSICIONES ADICIONALES. Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Se añade una nueva Disposición Adicional con el siguiente texto:

Cumplimiento de la Disposición Adicional Tercera del
Estatuto de Autonomía para Andalucía.

Uno. En cumplimiento de la Disposición Adicional Tercera del Estatuto de Autonomía para Andalucía y para garantizar que la inversión destinada a Andalucía sea equivalente al peso de su población,
se efectuará un seguimiento en la ejecución presupuestaria de las inversiones del Estado en Andalucía, a través de la comisión prevista en la Disposición Adicional Tercera de su Estatuto de Autonomía, de forma que se determine el volumen real de
inversión ejecutado en Andalucía durante el periodo de los 7 años contemplados en la misma.

Por la Presidencia de la representación de la Administración General del Estado nombrada mediante orden PRE/871/2007 de 30 de marzo se convocará la
comisión prevista en la Disposición Adicional Tercera del Estatuto de Autonomía para Andalucía integrada por los representantes de ambas administraciones.

Dos. La Intervención General de la Administración General del Estado, en el
plazo máximo de un mes desde la entrada en vigor de la presente Ley, remitirá los datos concretos de las inversiones reales efectuadas en la comunidad autónoma de Andalucía durante los años 2010, 2011, 2012,  2013 y 2014 conforme a la «Metodología
de cálculo de las inversiones del Estado en Andalucía», tal y como se obligó la propia Administración General del Estado en el seno de la Comisión Bilateral de Cooperación Junta de Andalucía-Estado.

MOTIVACIÓN

Dar cumplimiento a la Ley
Orgánica 2/2007 de 19 de marzo de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía y en concreto a su Disposición Adicional Tercera de inversiones en Andalucía que establece que «la inversión destinada a Andalucía será equivalente al peso de la
población andaluza sobre el conjunto del Estado para un periodo de 7 años».

Se persigue pues un reconocimiento de las asignaciones presupuestarias acordadas para Andalucía que responden igualmente al mandato constitucional de cohesión e
igualdad social y territorial y suponen el respeto para con el Estatuto de Autonomía que rige esta Comunidad.

ENMIENDA NÚM. 1645

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)




El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a las DISPOSICIONES ADICIONALES. Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De
adición.

Se añade una nueva Disposición Adicional con el siguiente texto:

«Disposición Adicional… Inversiones del Estado en la Comunidad Autónoma de Aragón.

El Crédito 32.01.941O.757 dotado en la Sección 32 «Otras
Relaciones Financieras con Entes Territoriales» se destinará a actuaciones inversoras en la Comunidad Autónoma de Aragón, en cumplimiento de lo dispuesto en su Estatuto de Autonomía, atendiendo a las incluidas en el anexo XXX de la presente Ley y a
los criterios establecidos en la Disposición Adicional Sexta de dicho Estatuto.»

MOTIVACIÓN

Dar cumplimiento a las previsiones establecidas en el Estatuto de Autonomía de Aragón.

ENMIENDA NÚM. 1646

Del Grupo Parlamentario
Socialista (GPS)

El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a las DISPOSICIONES ADICIONALES. Disposición adicional nueva.

ENMIENDA


De adición.

Añadir una nueva disposición adicional con el siguiente texto:

Se añade una nueva Disposición Adicional con el siguiente texto:

«Disposición Adicional… Inversiones del Estado en la Comunidad
Autónoma de Extremadura.

El Crédito 32.01.941O.757 dotado en la Sección 32 «Otras Relaciones Financieras con Entes Territoriales» se destinará a actuaciones inversoras en la Comunidad Autónoma de Extremadura, en cumplimiento de lo dispuesto
en su Estatuto de Autonomía, atendiendo a las incluidas en el anexo XX de la presente Ley.»

MOTIVACIÓN

Dar cumplimiento a las previsiones establecidas en el Estatuto de Autonomía de Extremadura.

ENMIENDA NÚM. 1647

Del
Grupo Parlamentario Socialista (GPS)

El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a las DISPOSICIONES ADICIONALES. Disposición adicional
nueva.

ENMIENDA

De adición.

Se propone la adición de una nueva Disposición adicional, con la siguiente redacción:

«Disposición adicional. Ampliación del periodo de vigencia de la disposición transitoria novena del
Estatuto de Autonomía de las Illes Balears.

Con la finalidad de cumplir los objetivos para los que se introdujo la disposición transitoria novena del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears y debido al incumplimiento de la misma en los
Presupuestos Generales del Estado para 2012, 2013, 2014 y 2015 se prorrogará la aplicación de dicha disposición durante el presente ejercicio presupuestario 2016 y en los de 2017, 2018 y 2019.

MOTIVACIÓN

La disposición transitoria
novena del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, aprobado en el año 2007, tenía como objetivo corregir el déficit en inversiones del Estado en una de las comunidades que padece los rigores derivados de la insularidad, y por tanto, con una
necesidad evidente de infraestructuras para dar respuesta a la movilidad de sus ciudadanos y a sus empresas.

Para ello, esta disposición establece que «Mientras las Cortes Generales, en aplicación de lo previsto en la Disposición adicional
sexta no aprueben la modificación de la Ley 30/1998, de 29 de julio, del Régimen Especial de las Illes Balears y, en todo caso, en un plazo no superior a siete años, la inversión del Estado se establecerá atendiendo a la inversión media per cápita
realizada en las Comunidades Autónomas de régimen común, determinada con arreglo a la normativa estatal, homogeneizando las actuaciones inversoras realizadas en dichas comunidades para permitir su comparabilidad y teniendo presentes las
circunstancias derivadas de los hechos diferenciales y excepcionales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears con incidencia en la cuantificación de la inversión pública.

Para hacer frente a este compromiso inversor, el Gobierno de la
Comunidad Autónoma de las Illes Balears propondrá al Ministerio de Economía y Hacienda los oportunos convenios para la ejecución de los programas y acciones estatales sobre I+D+I, transportes, puertos, medio ambiente, ferrocarriles, carreteras,
obras hidráulicas, protección del litoral, costas y playas, parques naturales e infraestructuras turísticas.»

Desde la aprobación del Estatuto de Autonomía en el año 2007 los sucesivos presupuestos del Estado han dado cumplimiento a esta
previsión, de forma que la inversión del Estado en las Illes Balears se había incrementado sensiblemente, permitiendo que la media de inversión en la comunidad se asemejara a la del resto de CCAA. Ello fue así hasta el pasado año 2012. En el
presupuesto para ese año, se suspendieron las denominadas «inversiones estatutarias» por lo que las Illes Balears dejaron de percibir cantidad alguna por este concepto con el perjuicio consiguiente que acarreaba esta decisión.

En 2013 y 2014,
el Gobierno volvió a incumplir con esta previsión legal, situando la inversión en las Illes Balears a la cola de las inversiones destinadas a las comunidades autónomas, muy por debajo de la media de estas.

Esto ha supuesto que la inversión
del Estado en las Illes Balears haya caído más del 60 % respecto al año 2011.

Dado que la vigencia de esta disposición finalizaba en el pasado ejercicio 2014 y teniendo en cuenta el incumplimiento del Gobierno durante los años 2012, 2013,
 2014 y 2015 se solicita que el Gobierno prorrogue la aplicación de la disposición adicional tercera durante este ejercicio 2016 y el siguiente.

ENMIENDA NÚM. 1648

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)

El Grupo Parlamentario
Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a las DISPOSICIONES ADICIONALES. Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Se añade una nueva
Disposición Adicional con el siguiente texto:

«Disposición Adicional... Inversiones del Estado en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

El Crédito 32.01.941-O.757 dotado en la Sección 32 «Otras Relaciones Financieras con
Entes Territoriales» se destinará a actuaciones inversoras en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, en cumplimiento la prórroga establecida para la Disposición Transitoria Novena de su Estatuto de Autonomía, atendiendo las inversiones que
figuran en el anexo xxx de la presente Ley, de manera que dicha inversión se establezca atendiendo a la inversión media per cápita realizada en las Comunidades Autónomas de régimen común, determinada con arreglo a la normativa estatal,
homogeneizando las actuaciones inversoras realizadas en dichas comunidades para permitir su comparabilidad y teniendo presentes las circunstancias derivadas de los hechos diferenciales y excepcionales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears
con incidencia en la cuantificación de la inversión pública.»

MOTIVACIÓN

En coherencia con la enmienda que prorroga la vigencia de la Disposición Transitoria Novena del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears.

ENMIENDA
NÚM. 1649

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)

El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a las DISPOSICIONES ADICIONALES.
Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Se añade una nueva Disposición Adicional con el siguiente texto:

«Disposición Adicional... Inversiones del Estado en la Comunidad Autónoma de Castilla y León.


El Crédito 32.01.941-O.757 dotado en la Sección 32 «Otras Relaciones Financieras con Entes Territoriales» se destinará a actuaciones inversoras en la Comunidad Autónoma de Aragón, en cumplimiento de lo dispuesto en su Estatuto de Autonomía,
atendiendo a las incluidas en el anexo xxx de la presente Ley.

MOTIVACIÓN

Dar cumplimiento a las previsiones establecidas en el Estatuto de Autonomía de Castilla y León.

ENMIENDA NÚM. 1650

Del Grupo Parlamentario
Socialista (GPS)

El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a las DISPOSICIONES ADICIONALES. Disposición adicional nueva.

ENMIENDA


De adición.

Se añada una Disposición Adicional nueva con el siguiente texto:

«Nueva. Disposición adicional… Aportación financiera del Servicio Público de Empleo Estatal a la financiación de un Plan Integral de Empleo
de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Se propone la adición de una nueva Disposición Adicional, con la siguiente redacción:

Disposición adicional (nueva). Aportación financiera del Servicio Público de Empleo Estatal a la
financiación del Plan Integral de Empleo de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Uno. Durante el año 2016, el Servicio Público de Empleo Estatal aportará para la financiación del Plan Integral de Empleo de la Comunidad Autónoma de Galicia
la cantidad 50 millones de euros, que tendrá el carácter de subvención nominativa.

Dos. La aplicación por la Comunidad Autónoma de Galicia de esta aportación financiera, así como su seguimiento y evaluación se regirá por lo estipulado,
al efecto, en el correspondiente convenio de colaboración que suscriban la Administración General del Estado y la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Tres. La citada aportación se librará en el segundo mes de cada
cuatrimestre natural del año 2016, previa solicitud de la Comunidad Autónoma al Servicio Público de Empleo Estatal, en los términos que establezca el convenio de colaboración que suscriban ambas administraciones.

Cuatro. Dicha
aportación financiera tendrá como destino el reforzamiento de las Políticas

Activas de Empleo en Galicia y, en particular, el impulso de las acciones desarrolladas por las unidades de orientación, los promotores de empleo y, en el ámbito del
desarrollo local, cualesquiera otras que se lleven a cabo.

Cinco. Finalizado el ejercicio 2016 y con anterioridad al 1 de abril de 2017, la Comunidad

Autónoma de Galicia remitirá a la Dirección General del Servicio Público de
Empleo

Estatal información de los colectivos de desempleados atendidos con las aportaciones hechas efectivas y las acciones realizadas.»

MOTIVACIÓN

La Comunidad Autónoma de Galicia necesita un Plan Integral de Empleo con una
dotación financiera suficiente para afrontar y responder a los requerimientos de un mercado de trabajo con altas tasas de paro lo que obliga a los Servicios Públicos de Empleo a reforzar la atención en las personas desempleadas para facilitarles su
inserción, y cuya situación se ha visto agravada por los importantes recortes en políticas activas de empleo llevados a cabo en los Presupuestos Generales del Estado a partir de 2012.

ENMIENDA NÚM. 1651

Del Grupo Parlamentario
Socialista (GPS)

El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a las DISPOSICIONES ADICIONALES. Disposición adicional nueva.

ENMIENDA


De adición.

Se propone una nueva Disposición Adicional con el siguiente texto:

Disposición Adicional nueva.

El Gobierno destinará, al menos, dos millones de euros a la ejecución de un plan extraordinario de empleo para los
municipios de Rota y Morón de la Frontera y de un plan extraordinario de actuaciones de mejora de las infraestructuras y de los servicios urbanos en los municipios de Rota y Morón de la Frontera con el objetivo de reforzar la integración de los
recintos militares en sus respectivos términos municipales.

MOTIVACIÓN

La necesidad de compensar a las Zonas de Rota y Morón de la Frontera por las servidumbres militares derivadas de la existencia de ambas instalaciones militares, así
como de paliar la pérdida de puestos de trabajo de personal local en ambas bases.

ENMIENDA NÚM. 1652

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)

El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107
del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a las DISPOSICIONES ADICIONALES. Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

A la Disposición adicional (nueva)

Se propone la adición de una nueva
Disposición adicional, con la siguiente redacción:

«Disposición adicional (nueva). Bonificaciones para el mantenimiento del empleo y la igualdad de oportunidades.

1. Los contratos de trabajo de carácter indefinido de los
trabajadores de cincuenta y cinco o más años, con una antigüedad en la empresa de cuatro o más años, darán derecho a la bonificación del 50 por ciento de la aportación empresarial en la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes,
salvo por incapacidad temporal derivada de las mismas, sobre las cuotas devengadas desde la fecha de cumplimiento de los requisitos anteriormente señalados, incrementándose anualmente dicha bonificación en un 10 por 100 transcurrido un año desde su
aplicación, hasta alcanzar un máximo del 100 por 100.

Si, al cumplir cincuenta y cinco años, el trabajador no tuviere la antigüedad en la empresa de cuatro años, la bonificación será aplicable a partir de la fecha en que alcance la citada
antigüedad.

2. Podrán ser beneficiarios de la bonificación contemplada en el apartado anterior las empresas, incluidos los trabajadores autónomos, y sociedades laborales o cooperativas a las que se incorporen trabajadores como socios
trabajadores o de trabajo, siempre que estas últimas hayan optado por un régimen de Seguridad Social propio de trabajadores por cuenta ajena.

Quedarán excluidos de la aplicación de la bonificación la Administración General del Estado y los
Organismos regulados en el Título III y en la disposición adicional décima de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, así como las Administraciones Autonómicas y las Entidades Locales
y sus Organismos públicos.

3. Los contratos de trabajo de carácter indefinido de las mujeres trabajadoras que sean suspendidos por maternidad o por excedencia por cuidado de hijo darán derecho, cuando se produzca la reincorporación
efectiva de la mujer al trabajo en los dos años siguientes a la fecha del inicio del permiso de maternidad, siempre que esta incorporación sea a partir del 11 de febrero de 2012, a una bonificación mensual de la cuota empresarial a la Seguridad
Social o, en su caso, por su equivalente diario por trabajador contratado, de 100 euros al mes, o 1.200 euros por año, durante los 4 años siguientes a la reincorporación efectiva de la mujer al trabajo.

En el supuesto de que el contrato fuera
de duración determinada o temporal, se tendrá derecho a esa misma bonificación si en el momento de la reincorporación el contrato se transforma en indefinido.

En el caso de que los contratos sean a tiempo parcial, la bonificación será el
resultado de aplicar a las previstas en cada caso un porcentaje igual al de la jornada pactada en el contrato, al que se sumarán 30 puntos porcentuales, sin que en ningún caso pueda superar el 100 por 100 de la cuantía prevista.

4. Las
trabajadoras por cuenta propia del Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos que, habiendo cesado su actividad por maternidad y disfrutado del período de descanso correspondiente, vuelvan a realizar una actividad por cuenta
propia en los dos años siguientes a la fecha del parto tendrán derecho a percibir una bonificación del 100 por 100 de la cuota por contingencias comunes resultante de aplicar el tipo de cotización a la base mínima vigente en el Régimen Especial de
Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos de la Seguridad Social, independientemente de la base por la que coticen, y durante un período de 12 meses.




Dicha bonificación será también de aplicación a las socias trabajadoras de cooperativas de Trabajo Asociado, que se incluyan en el indicado régimen especial.

5. Respecto de los requisitos que han de cumplir las personas
beneficiarias, las exclusiones en la aplicación de la bonificación, cuantía máxima, incompatibilidades o reintegro de los beneficios se aplicarán las previsiones contenidas en la Ley 43/2006.»

MOTIVACIÓN

La Disposición transitoria
sexta del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, suprimió, salvo excepciones, el derecho de las empresas a la aplicación de bonificaciones por
contratación, mantenimiento del empleo o fomento del autoempleo en las cuotas de Seguridad Social, y, a mayor abundamiento, derogó expresamente en su Disposición derogatoria única tanto las bonificaciones para el mantenimiento del empleo de los
trabajadores de 60 o más año como la bonificación correspondiente a la trabajadora autónoma que se incorpora al trabajo después de la maternidad Por su parte, las ayudas al mantenimiento del empleo de las padres y madres que se reincorporan al
mercado de trabajo tras la suspensión de su contrato por paternidad o maternidad, así como después de haber ejercicio su derecho de excedencia por cuidado de menores, fueron ya derogadas por la Disposición derogatoria única del Real
Decreto-ley 3/2012.

Con una tasa de desempleo del 22,37 %, según la EPA del segundo trimestre de 2015, procede mantener las bonificaciones respecto de colectivos en los que se aprecia una mayor vulnerabilidad, apreciándose esta mayor
vulnerabilidad también en los trabajadores de 55 o más años de edad.

ENMIENDA NÚM. 1653

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)

El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a las DISPOSICIONES ADICIONALES. Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

A la Disposición adicional (nueva).

Se propone la adición de una nueva Disposición
adicional, la cual tendrá la siguiente redacción:

«Disposición adicional (nueva). Nuevo sistema de cotización al desempleo para la contratación temporal y para la contratación indefinida.

El Gobierno, en el plazo de seis meses desde
la entrada en vigor de esta Ley, presentará al Congreso de los Diputados un estudio que analice el impacto en el sistema de protección por desempleo de la contratación temporal en relación a la contratación indefinida, con el fin de establecer un
nuevo sistema de cotización al desempleo que diferencie los tipos de cotización derivados de estas contrataciones según este impacto.»

MOTIVACIÓN

La reducción de la dualidad de nuestro mercado laboral exige analizar los sistemas de
cotización de protección por desempleo, para comprobar el impacto de las contrataciones temporales en dicho sistema de protección. Sobre todo en un momento en que, como señala la EPA del segundo trimeste de 2015, la temporalidad alcanza la tasa
del 25.1 %, a pesar de ser la reducción de la segmentación del mercado de trabajo uno de los objetivos supuestamente perseguidos por la reforma laboral de 2012.

ENMIENDA NÚM. 1654

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)

El
Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a las DISPOSICIONES ADICIONALES. Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

A la
Disposición adicional (nueva).

Se propone la adición de una nueva Disposición adicional, con la siguiente redacción:

«Disposición adicional (nueva). Igualdad salarial de hombres y mujeres.

El Gobierno, con la
participación de los agentes sociales y con carácter inmediato y urgente a la entrada en vigor de esta Ley, presentará un Proyecto de Ley para garantizar la igualdad salarial de mujeres y hombres y que combata las discriminaciones directas e
indirectas que provoca la actual brecha salarial.»

MOTIVACIÓN

La desigualdad de la distribución salarial entre hombres y mujeres es considerable. Así,según la última Encuesta Anual de Estructura Salarial muestra que la remuneración
anual bruta de las trabajadoras españolas fue casi un 24 % inferior a la de los hombres. Es decir, las mujeres trabajadoras en España para percibir de media la misma retribución que los hombres tendrían que trabajar 79 días más al año. Y esta
desigualdad también las sitúa en peor posición en el sistema de protección social, donde esta brecha alcanza el 39 %.

Urge, pues, poner en marcha medidas que garanticen la igualdad efectiva también en la retribución de hombres y mujeres,
eliminando la discriminación tanto directa como indirecta que se produce tanto en el acceso al mercado laboral, como en su mantenimiento y condiciones laborales. Urge eliminar una legislación, iniciada con la reforma laboral de 2012 y continuada
por los Decretos-leyes que han dado una vuelta de tuerca más en dicha reforma, como el relativo a tiempo parcial, que tan gravosa está siendo para las mujeres, las cuales están siendo expulsadas del mercado laboral por estas medidas.

ENMIENDA
NÚM. 1655

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)

El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a las DISPOSICIONES ADICIONALES.
Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

A la Disposición adicional (nueva).

Se propone la adición de una nueva Disposición adicional, con la siguiente redacción:

«Disposición adicional
(nueva). Programa estatal para la creación de empleos directos de personas mayores de 45 años.

El Gobierno, con carácter inmediato a la entrada en vigor de esta Ley, adoptará medidas dirigidas a la inserción y la protección de las
personas que no tienen empleo ni prestación y pondrá en marcha un programa estatal para la creación de empleos directos para personas mayores de 45 años que lleven más de dos años desempleadas y hayan agotado la protección por desempleo, con
actuaciones específicas para las personas mayores de 55 años que, habiendo agotado la protección por desempleo, no cuenten con ninguna pensión o recurso público.

Este programa tendrá como finalidad la contratación de las personas desempleadas
de larga duración a que se refiere el parrafo anterior, su recualificación profesional, mejorando su empleabilidad mediante acciones directas y personalizadas y de apoyo en la búsqueda de empleo, y su reincorporación al circuito de protección por
desempleo a través del subsidio.

A tal finalidad, dicho programa contará con una financiación que permita la contratación de, al menos, 200.000 personas desempleadas que se encuentren en la situación referida. Podrán optar a dicha
financiación las Administraciones públicas y entidades sin ánimo de lucro que contraten temporalmente para la realización de actividades de interés general a dichas personas.

Los Servicios Públicos de Empleo evaluarán las competencias y
necesidades de las personas desempleadas a que va dirigido este programa, ajustando su perfil a los puestos de trabajo ofertados por las Administraciones públicas y entidades sin ánimo de lucro.

Los contratos tendrán una duración de seis
meses, con una retribución equivalente al 100 por ciento del salario mínimo interprofesional. La jornada de trabajo no podrá tener una duración superior al 80 por ciento. El tiempo de jornada restante se completará con las acciones derivadas del
itinerario individual y personalizado de recualificación y de reinserción de la persona beneficiara. Este itinerario será elaborado por los Servicios Públicos de Empleo que adjudicarán un orientador u orientadora profesional para su realización,
seguimiento y evaluación. En la elaboración y seguimiento de dicho itinerario, que incluirá un mínimo de dos entrevistas personalizadas y presenciales durante sus seis meses de duración, se realizarán, al menos, las siguientes actuaciones:


• Evaluación y diagnóstico individualizado del perfil de competencias profesionales, experiencia y expectativas laborales, así como habilidades, con especial atención al género y la edad.

• Detección de
necesidades de formación y su adecuación a las necesidades del mercado de trabajo y de los requerimientos de productividad y competitividad de las empresas en el territorio de actuación.

• Acompañamiento en la búsqueda activa de
empleo, incluido el emprendimiento.

• Puesta a disposición de ofertas de empleo adecuadas al perfil de la persona trabajadora.

• Evaluación permanente de las actuaciones realizadas, con inclusión si fuese
necesario de una redefinición de las mismas para ir ajustándolas a la mejora de la empleabilidad y alcanzar una mayor eficiencia en la reinserción de la persona desempleada.»

MOTIVACIÓN

Durante estos cuatro de gobierno del Partido
Popular no se ha adoptado ni una sola medida de consolidación de empleo ni tampoco se ha fortalecido el sistema de protección por desempleo. Es más, sus reformas laborales y su política de recortes nos han dejado una estela de más paro y menos
protección. En el momento actual, nos encontramos con una cobertura por desempleo que apenas alcanza el 54 % de los parados registrados, frente al 70 % (69,9 %), de diciembre de 2011; nos encontramos, según la EPA del 2.º trimestre de 2015, con
una caída de la tasa de protección por debajo del 28 % y con 3.711.680 personas paradas que no perciben prestaciones por desempleo, una caída de 8,6 puntos sobre el mismo trimestre de 2011; nos encontramos que el 63,4 % de estas personas lleva más
de un año buscando empleo y sólo el 24,6 % de entre ellas recibe alguna prestación: hay 2.455.954 de personas paradas de larga duración que no tienen ninguna cobertura; nos encontramos con una de paro del 22,4 %, insostenible, y una tasa de paro
juvenil (menos de 25 años) que alcanza al 50 %; con casi 5 millones de hogares sin ningún activo; con una disminución constante de los euros destinados a cada parado: entre 2011 y 2015 el recorte ha sido de 3.646 euros por año a cada parado,
un 50,4 % de reducción en cuatro años y una reducción del 15 % para el ejercicio próximo respecto al año en curso.

Es urgente que el Gobierno adopte un plan de choque dirigido a las personas desempleadas de larga duración amenazadas de
pobreza y exclusión social. Es urgente que el Gobierno defina un programa específicamente dirigido a las personas mayores de 45 años, en desempleo con más de dos años de duración y, en su mayoría, con cargas familiares, sin olvidar a aquéllas
personas que, en estas circunstancias, tienen 55 o más años y han sido arrojadas del mercado de trabajo, con graves dificultades de inserción y sin reunir los requisitos para el acceso a la pensión de jubilación; requisitos que también se ha
encargado de endurecer a lo largo de estos cuatro años de gobierno.

ENMIENDA NÚM. 1656

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)

El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a las DISPOSICIONES ADICIONALES. Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

A la Disposición adicional (nueva).

Se propone la adición de una nueva Disposición adicional,
la cual tendrá la siguiente redacción:

Disposición adicional (nueva). Pacto de Rentas.

«El Gobierno, con carácter inmediato desde la entrada en vigor de esta Ley, convocará a los interlocutores sociales con el fin de alcanzar
un acuerdo que permita favorecer la creación de empleo y la mejora de la competitividad de las empresas, a través de un pacto de rentas que incluya salarios y retribuciones de ejecutivos, así como la reinversión del excedente empresarial y la
evolución de precios. Estas medidas deberán acompañarse de políticas en ámbitos como la sanidad, la educación, las pensiones y de la dependencia.»

MOTIVACIÓN

El coste de la crisis está recayendo exclusivamente en los trabajadores y
clases medias, que, además, son los que fundamentalmente soportan la presión impositiva. Y ello, cuando se han incrementado los sueldos de los ejecutivos, que en algunos casos cobran de media 70 veces más que el trabajador medio de las plantillas
de sus empresas, cuando se observan mayores incrementos en los excedentes empresariales, excedentes empresariales que no se reinvierten en mejora de la competitividad y productividad de sus empresas.

ENMIENDA NÚM. 1657

Del Grupo
Parlamentario Socialista (GPS)

El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a las DISPOSICIONES ADICIONALES. Disposición adicional nueva.


ENMIENDA

De adición.

A la Disposición adicional (nueva).

Se propone la adición de una nueva Disposición adicional, con la siguiente redacción:

«Disposición adicional (nueva). Extensión del subsidio por
desempleo a las personas en situación de desempleo.

1. El Gobierno, de forma inmediata y con carácter urgente a la entrada en vigor de esta Ley, modificará, el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real
Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, con el fin de ampliar la protección por desempleo en su nivel a asistencial a todas las personas desempleadas que tengan responsabilidades familiares y cumplan los requisitos de carencia de rentas.


Este subsidio también se extenderá a las mujeres que hubieran acreditado la condición de víctima de violencia de género, a aquellas personas que acrediten una minusvalía en grado igual o superior al 33 por ciento, o tengan reconocida una
incapacidad que suponga una disminución en su capacidad laboral del porcentaje anteriormente indicado, y a las personas paradas mayores de 45 años, tengan o no responsabilidades familiares, cuando hubieran agotado la Renta Activa de Inserción o se
encontraran dentro de los 365 días naturales anteriores a la fecha de la solicitud del derecho a la admisión a dicho Programa.

Este subsidio se concederá por un periodo de seis meses, prorrogables de forma sucesiva mientras la persona
desempleada continúe en situación legal de desempleo, su cuantía será igual al 80 por ciento del Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples mensual vigente en cada momento y se percibirá en su totalidad por la persona desempleada aunque en su
origen se tratara de un desempleo por pérdida de un trabajo a tiempo parcial.

La incorporación a este subsidio no estará condicionada a haber agotado anteriormente alguna prestación contributiva o asistencial, sino exclusivamente a los
requisitos exigidos en la propia definición de cada colectivo.

Este mecanismo de protección se mantendrá hasta que la tasa de empleo alcance el 74 por ciento.

2. Asimismo, el Gobierno con carácter inmediato a la entrada en vigor
de esta Ley y previa participación de las Comunidades Autónomas y los interlocutores sociales, presentará un Plan de empleo específico para las personas en desempleo de larga duración.

Ambas medidas incluirán dotación económica suficiente y,
en todo caso, el aumento de los recursos humanos de los Servicios Públicos de Empleo para la atención individualizada de estas personas en situación de desempleo.»

MOTIVACIÓN

Según la Encuesta de Población Activa del 2.º trimestre
de 2015, hay 3.711.680 personas paradas que no perciben prestaciones por desempleo. A estas personas, además del derecho al trabajo, también se les conculca el derecho a su protección en caso de desempleo. Esta situación supone una grave
injusticia social, más aún cuando sabemos que muchas de ellas son personas en desempleo de larga duración con responsabilidades familiares y sin ningún tipo de ingreso económico. Según la misma encuesta hay 753.200 hogares sin ningún ingreso y de
ellos 223.100 tiene tres o más miembros, el 30 %.

A estas familias se le suman otros colectivos especialmente vulnerables que sufren la desprotección y tienen serias dificultades para encontrar empleo. Son las mujeres víctimas de violencia
de género, las personas con discapacidad y las personas mayores de 45 años que, una vez que han agotado la Renta Activa de Inserción, no tienen acceso a ninguna prestación.

Los poderes públicos, de acuerdo con el inequívoco mandato del
artículo 41 de la Constitución, deban garantizar la asistencia y prestaciones sociales suficientes ante la situación de desempleo, principal causa de la exclusión social como nos recuerda la OIT, sobre todo en unos momentos en los que, después de
más de siete años de profunda crisis y según las previsiones de organismos internacionales y del propio Gobierno, ni tan siquiera en 2017 se habrá recuperado el volumen de empleo existente en 2011.

Y todo ello en un marco de reducción de las
prestaciones por desempleo que alcanza los más de 22.000 millones de euros en relación a 2011 y cuando la cobertura apenas alcanza al 54 % de las personas desempleadas. Es hora de devolver a las personas desempleadas la cobertura que se les ha
negado a lo largo de esta profunda crisis, y extender el marco de protección del nivel asistencial, al menos a los parados de larga duración, mayores de 45 años y otros colectivos especialmente vulnerables, vinculando prestación y política activa,
sin olvidar el necesario desarrollo de un plan de empleo que ayude a su inserción.

ENMIENDA NÚM. 1658

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)

El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107
del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a las DISPOSICIONES ADICIONALES. Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

A la Disposición adicional (nueva).

Se propone la adición de una nueva
Disposición adicional, con la siguiente redacción:

«Disposición adicional (nueva). Aportación financiera del Servicio Público de Empleo Estatal a la financiación del Plan Especial de Empleo de la Comunidad Autónoma de Andalucía.


Uno. Durante el año 2016, el Servicio Público de Empleo Estatal aportará para la financiación del Plan Especial de Empleo de la Comunidad Autónoma de Andalucía la cantidad de 200.000 miles de euros, que tendrá el carácter de subvención
nominativa.

Dos. La aplicación por la Comunidad Autónoma de Andalucía de esta aportación financiera, así como su seguimiento y evaluación se regirá por lo estipulado, al efecto, en el correspondiente convenio de colaboración que
suscriban la Administración General del Estado y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Tres. La citada aportación se librará en el segundo mes de cada cuatrimestre natural del año 2016, previa solicitud de la
Comunidad Autónoma al Servicio Público de Empleo Estatal, en los términos que establezca el convenio de colaboración que suscriban ambas administraciones.

Cuatro. Dicha aportación financiera tendrá como destino el reforzamiento de las
Políticas Activas de Empleo en Andalucía, y, en particular, el impulso de las acciones desarrolladas por las unidades de orientación, los promotores de empleo y, en el ámbito del desarrollo local, aquellas llevadas a cabo por los Agentes Locales de
Promoción de Empleo.

Cinco. Finalizado el ejercicio 2016 y con anterioridad al 1 de abril de 2017, la Comunidad Autónoma de Andalucía remitirá a la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal información de los colectivos
de desempleados atendidos con las aportaciones hechas efectivas y las acciones realizadas.»

MOTIVACIÓN

La necesidad de un Plan Especial de Empleo para Andalucía se fundamenta en el argumento financiero de los recortes y en los
indicadores básicos de su mercado de trabajo; en particular, en la grave realidad que reflejan las cifras de desempleo en la Comunidad Autónoma de Andalucía, en el contexto de crisis que se viene produciendo en estos últimos siete años. Por ello,
la Comunidad Autónoma de Andalucía requiere un plan especial de empleo que cuente con una dotación financiera especial para el desarrollo de sus Planes Integrales de Empleo y contribuya a afrontar y responder a la excepcional situación actual.


En este sentido, según la EPA del segundo trimestre de 2015, Andalucía presenta una tasa de paro del 30,98 %, casi nueve puntos porcentuales superior al conjunto nacional. La gravedad de estas cifras del mercado de trabajo en Andalucía refleja
una situación que no se prevé vaya a mejorar, ante unos escenarios macroeconómicos para 2016 que apuntan a un estancamiento de esta situación o incluso a posibles subidas, acorde con lo que pueda ocurrir en el mercado nacional.

Las altas
tasas de paro obligan a los Servicios Públicos de Empleo a atender a todas las personas desempleadas, dando respuesta a las necesidades surgidas y reforzando la atención a las mismas, teniendo en cuenta la prolongación de los periodos de desempleo
que están sufriendo.

Esta situación se ha visto agravada desde 2012 por la fuerte reducción de recursos destinados a las Políticas Activas de Empleo que gestionan las Comunidades Autónomas. En efecto, los recursos financieros destinados a
las Políticas Activas de Empleo han experimentado un recorte desde 2011 de cerca del 30 %.

Esta situación de reducción drástica de recursos ha tenido una repercusión directa sobre el mantenimiento de aquellas acciones y medidas destinadas a
las políticas activas de empleo en Andalucía.

De esta forma, el Plan Especial de Empleo en Andalucía debe articularse reforzando las Políticas Activas de Empleo y, en particular, los agentes de promoción de empleo, orientadores y promotores
de empleo. En efecto, la atención a las personas desempleadas ha de hacerse contando con un número suficiente de profesionales cualificados que favorezcan y garanticen los procesos de orientación profesional y de su inserción laboral; esta función
la vienen desarrollando en la Comunidad Autónoma de Andalucía las unidades de orientación, que debido a los recortes presupuestarios llevados a cabo por el Gobierno de España han visto reducido el número de efectivos. Asimismo, es necesario contar
con profesionales cualificados que permitan reforzar la atención a las personas demandantes de empleo y a las empresas que ofertan empleo, labor que han venido desempeñando los promotores de empleo, colectivo que ha sido afectado directamente por la
disminución en las Políticas Activas de Empleo. Igualmente, para impulsar actuaciones que contribuyan a generar y fomentar el empleo a nivel local, en el territorio, hay que contar con profesionales especializados que desarrollen sus funciones en
el ámbito del desarrollo local, como hasta ahora habían venido desarrollando los Agentes Locales de Promoción de Empleo en Andalucía.




Por ello, es urgente e inaplazable que se dote de un Plan Especial de Empleo en la Comunidad Autónoma de Andalucía con una aportación de 200.000.000 de euros, capaz de combatir y atender el alarmante número de personas desempleadas.


ENMIENDA NÚM. 1659

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)

El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a las DISPOSICIONES
ADICIONALES. Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

A la Disposición adicional (nueva).

Se propone la adición de una nueva Disposición Adicional, con la siguiente redacción:

«Disposición adicional
(nueva). Aportación financiera del Servicio Público de Empleo Estatal a la financiación del Plan Especial de Empleo de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

El Gobierno de España colaborará con la puesta en marcha de un Plan
Extraordinario de Apoyo al Empleo en Castilla-La Mancha. Con dicho fin, durante el año 2016, el Servicio Público de Empleo Estatal aportará para la financiación de dicho Plan la cantidad de 100.000 miles de euros, que tendrá el carácter de
subvención nominativa.

A tal efecto, la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y la Administración General del Estado suscribirán un convenio de colaboración en el que se determine la aportación económica que permita llevar a cabo
actuaciones para la inserción laboral de, al menos, 60.000 personas paradas, con inclusión de un plan específico para parados de larga duración que han perdido el derecho a prestaciones y otro para parados mayores de 55 años, con medidas específicas
para incrementar la participación laboral de las mujeres y para jóvenes potenciando los convenios con empresas durante y una vez finalizado sus estudios.

Dicha aportación económica tendrá como destino el reforzamiento de las políticas activas
de empleo en Castilla-La Mancha y, en particular, el impulso de las acciones desarrolladas por las unidades de orientación, los promotores de empleo y, en el ámbito del desarrollo local, aquellas llevadas a cabo por los agentes locales de promoción
de empleo»

MOTIVACIÓN

Después de cuatro años de recortes, de destrucción de empleo público y de desmantelamiento del servicio público de empleo, de las políticas activas de empleo y del diálogo social, Castilla-La Mancha necesita
recomponer una estrategia de empleo. De forma urgente debemos atender a las personas que están en peor situación, aquellas que están más gravemente afectadas por la desaparición de la acción del gobierno.

En cuatro años, desde el segundo
trimestre de 2011 hasta el segundo de 2015, se han perdido 66.700 empleos, un 8,47 % del total, el 45,3 % de ellos de mujeres. Casi una de cada nueve personas ha perdido su puesto de trabajo en este periodo, lo que nos sitúa como la tercera
Comunidad Autónoma que más empleo ha destruido.

El impacto de este proceso se ha dejado sentir especialmente entre las personas más jóvenes y entre las mayores que sufren el desempleo de larga duración. La ausencia de políticas activas de
empleo ha perjudicado en primer lugar a los y las jóvenes. Con una tasa de paro general (en el segundo trimestre de 2015) para menores de 25 años del 58,72 %, del 54,30 % para hombres jóvenes, y del 63,69 % para mujeres jóvenes, nos hemos
convertido en la SEGUNDA Comunidad Autónoma con la mayor tasa de paro juvenil de toda España, y hemos sido la primera durante varios trimestres. Y también en la que más empleo ocupado por menores de 25 años ha visto desaparecer durante estos cuatro
años.

Por supuesto, la falta de políticas activas, en particular de los planes de empleo que ofrecían una oportunidad aunque fuera temporal a personas con baja empleabilidad, ha agravado el paro de larga duración, condenando a muchas personas
a estancias interminables en el desempleo. Desde hace cuatro años el número de personas que llevan más de veinticuatro meses buscando empleo sin lograrlo se ha duplicado, pasando de algo menos de 60.000 a más de 120.000, el 55 % de ellas mujeres,
un nivel inaceptable que tiende a mantenerse estable. Aún en el último trimestre, cuando la EPA conoció un buen comportamiento, el número de personas desempleadas con más de dos años de búsqueda de empleo siguió creciendo, amenazando con generar
una bolsa de desempleo estructural ajeno enorme, con miles de personas que quedarán fuera de una posible recuperación y que lastrará a toda la sociedad castellano manchega. Lo cierto es que la debilidad de la recuperación y las políticas de
austeridad han reforzado el desempleo de larga duración en Castilla-La Mancha, en España y en toda Europa, donde hoy el 50 % de las personas desempleadas llevan más de un año buscando empleo.

Esto afecta especialmente a las personas de mayor
edad, en particular las mayores de 55 años, que han sufrido no sólo la pérdida del empleo sino que ven peligrar su transición a una jubilación digna, comprometiendo su futuro por muchos años y, en muchos casos, las oportunidades de la siguiente
generación. En estos últimos cuatro años se ha duplicado el número de personas desempleadas mayores de 55 años, que ha pasado de 15.000 en el segundo trimestre de 2011 a 30.000 en el mismo trimestre de 2015. El 40,48 % de ellas son mujeres.


Obviamente el aumento del desempleo de larga duración hace que, aunque mejore la coyuntura del mercado, siga creciendo el número de personas sin protección que no perciben ninguna prestación ni subsidio. En junio de 2015 (último dato
disponible), 122.271 personas inscritas en el registro del servicio público de empleo en Castilla-La Mancha no cobraban ni prestación contributiva, ni subsidios, ni renta activa de inserción. Hoy, a pesar una posible evolución positiva del empleo,
la cobertura de protección se sitúa en el 45 %, la más baja de toda la historia. A tenor de estos datos y de esta realidad es necesaria la colaboración del Gobierno de España en un Plan Extraordinario por el Empleo en Castilla-La Mancha.


ENMIENDA NÚM. 1660

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)

El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a las DISPOSICIONES
ADICIONALES. Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

A la Disposición adicional (nueva).

Se propone la adición de una nueva Disposición adicional, con la siguiente redacción:

«Disposición adicional
(nueva). Aportación financiera del Servicio Público de Empleo Estatal a la financiación del Plan Integral de Empleo de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Uno. Durante el año 2016, el Servicio Público de Empleo Estatal
aportará para la financiación del Plan Integral de Empleo de la Comunidad Autónoma de Extremadura la cantidad de 25.000 miles de euros, que tendrá el carácter de subvención nominativa.

Dos. La aplicación por la Comunidad Autónoma de
Extremadura de esta aportación financiera, así como su seguimiento y evaluación se regirá por lo estipulado, al efecto, en el correspondiente convenio de colaboración que suscriban la Administración General del Estado y la Administración de la
Comunidad Autónoma de Extremadura.

Tres. La citada aportación se librará en el segundo mes de cada cuatrimestre natural del año 2016, previa solicitud de la Comunidad Autónoma al Servicio Público de Empleo Estatal, en los términos que
establezca el convenio de colaboración que suscriban ambas administraciones.

Cuatro. Dicha aportación financiera tendrá como destino el reforzamiento de las Políticas Activas de Empleo en Extremadura y, en particular, el impulso de las
acciones desarrolladas por las unidades de orientación, los promotores de empleo y, en el ámbito del desarrollo local, cualesquiera otras que se lleven a cabo.

Cinco. Finalizado el ejercicio 2016 y con anterioridad al 1 de abril
de 2017, la Comunidad Autónoma de Extremadura remitirá a la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal información de los colectivos de desempleados atendidos con las aportaciones hechas efectivas y las acciones realizadas.»


MOTIVACIÓN

La Comunidad Autónoma de Extremadura necesita un Plan Integral de Empleo con una dotación financiera suficiente para afrontar y responder a los requerimientos de un mercado de trabajo con altas tasas de paro —29,56 %,
según la EPA del segundo trimestre de 2015—, lo que obliga a los Servicios Públicos de Empleo a reforzar la atención en las personas desempleadas para facilitarles su inserción, y cuya situación se ha visto agravada por los importantes
recortes en políticas activas de empleo llevados a cabo en el Presupuesto General del Estado a partir de 2012.

ENMIENDA NÚM. 1661

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)

El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a las DISPOSICIONES ADICIONALES. Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

A la Disposición adicional (nueva).

Se propone la
adición de una nueva Disposición adicional, la cual tendrá la siguiente redacción:

«Disposición adicional (nueva). Criterios de reparto territorial de los fondos destinados al desarrollo de políticas activas de empleo mediante
convenios de colaboración con Comunidades Autónomas.

La aportación financiera consignada en la aplicación presupuestaria 19.101.241-A.459 por un importe de 1.000.000,00 miles de euros, cuya finalidad es el desarrollo de políticas activas de
empleo mediante convenios de colaboración con Comunidades Autónomas y, específicamente, con aquellas que presentan mayores tasas de desempleo, se distribuirá de conformidad con los criterios de reparto establecidos en la Orden TIN 887/2011, de 5 de
abril, por la que se distribuyen territorialmente para el ejercicio económico de 2011, para su gestión por las Comunidades Autónomas con competencias asumidas, subvenciones del ámbito laboral financiadas con cargo a los Presupuestos Generales del
Estado, teniendo en cuenta las acciones y medidas de fomento de empleo que se contemplen en los Convenios de Colaboración que suscriban la Administración General del Estado y la Administración de la Comunidad Autónoma de que se trate.»


MOTIVACIÓN

Determinar con exactitud los criterios de reparto de los fondos destinados al desarrollo de políticas activas mediante convenios de colaboración con Comunidades Autónomas.

ENMIENDA NÚM. 1662

Del Grupo Parlamentario
Socialista (GPS)

El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a las DISPOSICIONES ADICIONALES. Disposición adicional nueva.

ENMIENDA


De adición.

A la Disposición adicional (nueva).

Se propone la adición de una nueva Disposición adicional, con la siguiente redacción:

«Disposición adicional (nueva). Revisión del Programa de Activación para el
Empleo.

El Gobierno, previo acuerdo con los agentes sociales y con carácter inmediato a la entrada en vigor de esta Ley, procederá a revisar el Real Decreto-ley, de 19 de diciembre, por el que se regula el Programa de Activación para el
Empleo, con el fin de adoptar al menos las siguientes medidas:

— Eliminar como requisito para ser beneficario del programa la exigencia de haber sido perceptor del PRODI, PREPARA o la tercera RAI.

— Impedir
que recaiga en el demandante la responsabilidad de no obtener la asignación de un tutor o la no elaboración del itinerario personalizado de inserción.

— Reestablecer el procedimiento administrativo común en casos de carencia de
documentación.

— Establecer que para poder acceder a la subvención la contratación debe ser de 180 días y a tiempo completo.

— Modificar las causas de baja en el Programa para que sean las mismas que en la
Renta Activa de Inserción.

MOTIVACIÓN

El Gobierno, previo acuerdo con los interlocutores sociales, debe revisar con urgencia el Programa de Activación para el Empleo, un Programa destinado a cerca de 400.000 beneficiarios y que en la
actualidad tan sólo alcanza a 53.667 personas, con un presupuesto estimado para 2015 de 850 millones de los que sólo se ha ejecutado a 30 de junio el 6 % del gasto, lo que ha servido de excusa al Gobierno para reducir la partida en 500 millones
para 2016, en vez de adoptar las medidas que permita una mayor inclusión de beneficiarios.

ENMIENDA NÚM. 1663

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)

El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a las DISPOSICIONES ADICIONALES. Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

A la Disposición adicional (nueva).

Se propone la adición de una
nueva Disposición adicional, con la siguiente redacción:

«Disposición adicional (nueva). Medida para el refuerzo de la atención a la demanda y oferta de empleo en el Sistema Nacional de Empleo.

Con el fin de reforzar la
atención a las personas demandantes de empleo y a las empresas que ofertan empleo, se aprueba la medida consistente en la contratación de 1.500 personas como promotoras de empleo y la contratación de 1.500 orientadores para el reforzamiento de la
red de oficinas de empleo, que realizarán su actividad en las oficinas de empleo de los Servicios Públicos de Empleo, desde el 1 de enero de 2016 hasta el 31 de diciembre de 2016. Asimismo, se aprueba la contratación de 1.190 personas técnicas de
empleo, como personal de apoyo de las oficinas de empleo.

Esta medida será de aplicación en todo el territorio del Estado y su gestión se realizará por las Comunidades Autónomas con competencias estatutariamente asumidas en el ámbito del
trabajo, el empleo y la formación y por el Servicio Público de Empleo Estatal en el ámbito de sus respectivas competencias.

Respecto de la gestión por las Comunidades Autónomas de esta medida, los créditos correspondientes se distribuirán
territorialmente entre dichas administraciones, de conformidad con lo establecido en la normativa estatal.»

MOTIVACIÓN

El recorte total en políticas activas en los cinco Presupuestos Generales del Estado, incluido el de 2016, asciende
a 13.157 millones de euros, en relación a 2011. Recortes que incluyen, como sucede en este Presupuesto, la congelación de las partida de recursos humanos en los Servicios Públicos de Empleo, tan necesarias para la atención a las personas paradas,
para aumentar sus posibilidades de empleo, imprescindibles para la puesta en marcha de un nuevo sistema productivo y que han implicado la consolidación de la desaparición de los promotores y orientadores de empleo, despedidos en 2012. El despido de
este personal cualificado, de suma importancia en los procesos de orientación profesional y de inserción, es especialmente grave en un momento como el actual, en el que la tasa de desempleo se sitúa en el 22,37 %, y en el que existe un serio riesgo
de cronificación de la situación de desempleo para muchos parados de larga duración. Por esta razón, se hace imprescindible su nueva contratación, para lo cual se dota con 60 millones la partida destinada a dicha finalidad de contratación. También
se dota con 40 millones de euros una partida destinada a la contratación de nuevo personal técnico en las oficinas de empleo.

ENMIENDA NÚM. 1664

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)

El Grupo Parlamentario Socialista (GPS),
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a las DISPOSICIONES ADICIONALES. Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

A la Disposición adicional (nueva).


Se propone la adición de una nueva Disposición adicional, con la siguiente redacción:

«Disposición adicional (nueva). Revisión de incentivos para la contratación.

El Gobierno, con carácter inmediato a la entrada en vigor de
esta Ley, revisará el sistema de incentivos fiscales, así como el sistema de bonificaciones, reducciones, tarifas planas y exenciones en las cuotas de la Seguridad Social, para comprobar si se adecúan a los objetivos de creación de empleo,
mantenimiento del empleo y el cambio de modelo productivo, favoreciendo, entre otros, un mayor dimensionamiento e internacionalización empresarial, la comercialización exterior y la inversión en innovación tecnológica.»

MOTIVACIÓN

Los
incentivos deben orientarse a la creación de un empleo de calidad y orientado al cambio del modelo productivo. Por ello, procede su revisión para comprobar su adecuación a los objetivos para los que son creados.

ENMIENDA NÚM. 1665

Del
Grupo Parlamentario Socialista (GPS)

El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a las DISPOSICIONES ADICIONALES. Disposición adicional
nueva.

ENMIENDA

De adición.

A la Disposición adicional (nueva).

Se propone la adición de una nueva Disposición adicional, con la siguiente redacción:

«Disposición adicional (nueva). Incremento del Salario
Mínimo Interprofesioonal.

El Gobierno fijará, de conformidad con el artículo 27 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, un incremento del Salario Mínimo
Interprofesional para 2016 del 5 %, con el fin de garantizar su acercamiento gradual al 60 por ciento del salario medio nacional e impedir la pérdida de poder adquisitivo.»

MOTIVACIÓN

La cuasi congelación del Salario Mínimo está
repercutiendo negativamente no sólo en la garantía de suficiencia y justa distribución de la riqueza que reclaman los artículos 35.1 y 131 de la Constitución en la retribución mínima por la prestación laboral, en un momento en que se incrementan los
beneficios empresariales y aumentan las retribuciones de los ejecutivos, sino que la misma tiene efectos directos en los ingresos del sistema de Seguridad Social, al ser este salario el indiciario del incremento de las bases mínimas, con efectos
directos en las carreras de seguro de los trabajadores que lo perciben.

Asimismo, es necesario adoptar las medidas de incremento que permitan el acercamiento gradual al 60 por ciento salario medio nacional, en cumplimiento de la Carta Social
Europea, a la vez que se impide la pérdida de su poder adquisitivo durante los años de congelación, y que se cifra en más del 5 por ciento de pérdida.

ENMIENDA NÚM. 1666

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)

El Grupo
Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a las DISPOSICIONES ADICIONALES. Disposición adicional nueva.




ENMIENDA

De adición.

A la Disposición adicional (nueva).

Se propone la adición de una nueva Disposición adicional, con la siguiente redacción:

«Disposición adicional (nueva). Nueva Estrategia Global
para el Empleo de los Trabajadores de más edad.

El Gobierno, con la participación de los agentes sociales y con carácter inmediato a la entrada en vigor de esta Ley, presentará un plan de impulso para favorecer el empleo de los trabajadores
de más de 50 años, con el fin de elevar su tasa de empleo y de reducir el desempleo de este colectivo. Este plan deberá contemplar nuevos estímulos para el mantenimiento, la mejora de las condiciones laborales y la prolongación de la vida laboral
de este colectivo, así como medidas de apoyo para propiciar el desarrollo de una actividad por cuenta propia, incluido el asociacionismo profesional y la reconversión empresarial, y medidas dirigidas a su recualificación profesional, orientación e
información.

Asimismo, se revisarán los obstáculos para la permanencia en el empleo de ese colectivo, fundamentalmente las referidas a las aportaciones económicas por despidos colectivos cuando afecten a trabajadores de cincuenta o más años
de edad, con determinación de que tan sólo uno de estos despidos dará lugar a la aportación económica, y se removerán las medidas que endurecen la protección social de este colectivo. A tal efecto, se restablecerá el subsidio por desempleo en las
condiciones previamentes existentes a las reformas de 2012 para mayores de 52 años y se dipondrá que, entre otros aspectos, en el cómputo para el acceso a los mismos se atenderá exclusivamente a las rentas de la persona desempleada, así como que en
las cotizaciones a abonar por el Servicio Público de Empleo Estatal se tomarán como base de cotización el 125 % del tope mínimo.»

MOTIVACIÓN

Es necesario desarrollar una nueva estrategia de empleo de mayores de 50 años, con estímulos y
apoyos que propicien su mantenimiento en el empleo y la prolongación de su vida laboral. Y remover los obstáculos que están impidiendo su permanencia en el empleo, fundamentalmente el relativo a la aportación económica que deben realizar las
empresas que en despidos colectivos incluyan a trabajadores de 50 o más años de edad, disponiendo que tan sólo el despido de uno de estos trabajadores dará lugar a la aportación económica, medida modificada a partir de la reforma laboral y del Real
Decreto-ley 5/2013, y ahora remitida a un porcentaje dentro del volumen total de despedidos. Y también se deben revisar las medidas que han endurecido el acceso a la cobertura de protección social, especialmente las incluidas en el Real
Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria de fomento de la competitividad.

ENMIENDA NÚM. 1667

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)

El Grupo Parlamentario Socialista (GPS),
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a las DISPOSICIONES ADICIONALES. Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Se añada una Disposición Adicional nueva
con el siguiente texto:

«Nueva. Disposición adicional… Medidas Costes Energéticos para Empresas Grandes Consumidoras de Energía.

El Gobierno implementará fórmulas que hagan posible mantener la actividad de las
industrias, a medio y largo plazo, de los costes energéticos de forma que eviten la desventaja competitiva en la que actualmente se encuentran respecto de sus homólogas en otros países europeos.»

MOTIVACIÓN

Dotar la actuación de
referencia con objeto de revitalizar el desarrollo social, cultural y económico de las comarcas afectadas.

ENMIENDA NÚM. 1668

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)

El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a las DISPOSICIONES ADICIONALES. Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Se añade una nueva disposición adicional:

«Con el
objeto de facilitar el proceso de convergencia de las tecnologías innovadoras con las tecnologías convencionales, el régimen retributivo específico previsto en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, debe aplicarse a instalaciones
singulares de producción de energía eléctrica que, por razón de su tecnología y combustible, puedan incluirse en el ámbito de aplicación del Real Decreto 412/2014 de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a
partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, y que supongan una reducción de la dependencia energética exterior. Se asignará únicamente a aquellos proyectos innovadores, con alto grado de eficiencia en el aprovechamiento de
recursos primarios autóctonos, alto respeto ambiental, que han gozado de anteriores regímenes primados ya derogados y que, por su carácter pionero, tengan la misma dificultad para competir en el mercado que la producción de energía eléctrica a
partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos que ya se beneficia de este régimen. Concretamente sería de aplicación para la central de Elcogas en Puertollano.»

MOTIVACIÓN

La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del
Sector Eléctrico, establece una regulación unificada para toda la actividad de producción de energía eléctrica. Abandona los conceptos diferenciados de régimen ordinario y especial de la Ley 54/1997, por carecer de objeto una diferenciación ligada
a la potencia de las instalaciones. Sin embargo, mantiene un complemento económico para determinadas tecnologías que, por su menor grado de madurez, no les es posible competir en el mercado a un nivel de igualdad con el resto de tecnologías
convencionales, denominado Régimen Retributivo Específico («RRE»).

Existe en España una instalación singular, de reconocido prestigio internacional y referente de su tecnología que, por ser pionera y haber disfrutado anteriormente de otros
regímenes primados, no disfruta aún de este Régimen Retributivo Específico. Se trata de la central de tecnología GICC (Gasificación Integrada en Ciclo Combinado) de ELCOGAS, S.A. situada en Puertollano (Ciudad Real).

La central GICC de
ELCOGAS cumple sobradamente los condicionantes y ha aportado suficiente justificación para ser merecedora de este RRE.

Ya que la finalidad del RRE es apoyar a las tecnologías que por su carácter innovador y falta de madurez no pueden competir
en el mercado en igualdad de condiciones frente a las convencionales, debe garantizarse que ninguna de ellas quede fuera del mismo. La Ley de Presupuestos Generales del Estado de 2016 debe hacer referencia a un apoyo explícito a esta
instalación

ENMIENDA NÚM. 1669

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)

El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a las
DISPOSICIONES ADICIONALES. Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Se propone la adición de una nueva Disposición adicional, con la siguiente redacción:

«Disposición adicional XXX. Impuesto Especial
sobre la Electricidad en Canarias.

El Gobierno, en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la presente ley y en colaboración con la Comunidad Autónoma de Canarias, elaborará un informe en relación con la aplicación en las Islas
Canarias del Impuesto Especial sobre la Electricidad, proponiendo, en su caso, las medidas e iniciativas legislativas necesarias para adaptar y ajustar dicha figura tributaria a las específicas características de la Comunidad Autónoma».


MOTIVACIÓN

Respetar la especificidad y las circunstancias del hecho insular y el reconocimiento de Canarias como región ultraperiférica de la Unión Europea.

ENMIENDA NÚM. 1670

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a las DISPOSICIONES ADICIONALES. Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.


Nueva Disposición Adicional.

Convenios con la Comunidad Autónoma de Canarias.

Uno. Convenios en materia de inversiones con la Comunidad Autónoma de Canarias.

El crédito 32.01.941O.756 dotado en la Sección 32 «Otras
Relaciones Financieras con Entes Territoriales» se destinará a actuaciones inversoras en la Comunidad Autónoma de Canarias, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 19/1994, de 6 de julio, de Modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias.
Las indicadas actuaciones podrán realizarse directamente por la Administración General del Estado o, en su caso, a través de convenios con la citada Comunidad. El crédito podrá ponerse a disposición de la Comunidad Autónoma desde la propia
Sección 32 «Otras Relaciones Financieras con Entes Territoriales», o bien ser transferido, para su ejecución, a los Departamentos ministeriales.

Dos. Convenio entre el Ministerio de Educación y la Comunidad Autónoma de Canarias en
desarrollo del Plan Integral de Empleo de Canarias.

Se autoriza al Gobierno para que durante el año 2016, a la vista de los resultados de los sucesivos acuerdos singulares anuales suscritos entre el Ministerio de Educación y la Consejería de
Educación, Universidades, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias para el desarrollo del Plan Integral de Empleo de Canarias, pueda continuar con esta línea de actuación mediante la suscripción, en su caso, de un nuevo convenio que podrá suponer
una aportación máxima por parte del Ministerio de Educación de 40.000,00 miles de euros.

MOTIVACIÓN

La Ley 19/1994, de 6 de julio, de Modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, establece en su artículo 12, como medida de
compensación de la lejanía y del hecho insular, que «Los Presupuestos Generales del Estado recogerán cada año las partidas presupuestarias que resulten precisas para dotar las transferencias correspondientes a las inversiones del Estado en
infraestructuras en Canarias».

Asimismo, de conformidad con la Disposición transitoria sexta de la citada Ley 1/1994, «A los efectos señalados en el artículo 21 de la presente Ley y teniendo en cuenta lo elevado de la tasa de desempleo en el
archipiélago, el Gobierno de la Nación y el Gobierno de Canarias coordinarán sus esfuerzos y recursos, al objeto de promocionar al máximo el empleo. Para dicha promoción tendrán la consideración de recursos básicos los siguientes: Las inversiones
a desarrollar por el Estado y la Comunidad Autónoma; los convenios entre el Instituto Nacional de Empleo, la Comunidad Autónoma y las Corporaciones Locales; los fondos que integran los planes en materia de empleo de la Comunidad Autónoma y las
aportaciones de los marcos comunitarios de apoyo; sin perjuicio de otros recursos que pudieran destinarse».

El Plan Integral de Empleo de Canarias pretende la mejora del capital humano con el fin de lograr una mayor inserción de la población
en el mercado del trabajo y un incremento de la productividad. Para alcanzar dicho fin es preciso lograr los mejores resultados del sistema educativo en todos sus aspectos, por lo que ha de contarse con las infraestructuras educativas adecuadas y
necesarias. El destino de los fondos será la construcción, ampliación, reforma, adaptaciones de infraestructuras y equipamiento de centros docentes no universitarios de Canarias.

ENMIENDA NÚM. 1671

Del Grupo Parlamentario Socialista
(GPS)

El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a las DISPOSICIONES ADICIONALES. Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De
adición.

Añadir una nueva Disposición adicional con el siguiente texto:

«Disposición adicional XXX. Actualización del Plan General de Residuos Radiactivos.

El Gobierno elaborará, a la mayor brevedad posible, un nuevo
Plan General de Residuos Radiactivos (PGRR) ajustado al contexto tanto técnico como normativo actual, contemplando las necesidades (en materia tanto de capacidad, como de seguridad y de costes económicos) del proyecto de Almacén Temporal
Centralizado (ATC), completando y complementando el marco legislativo, reglamentario y organizativo establecido por la Directiva 2011/70/ EURATOM del Consejo, de 19 de julio de 2011 y lo contenido en el RD 102/2014 para la gestión responsable y
segura del combustible nuclear gastado y los residuos radiactivos.»

MOTIVACIÓN

Es evidente que en España necesitamos actualizar el vigente Plan General de Residuos Radiactivos. Por muchos motivos:

En primer lugar, porque el
combustible nuclear gastado generado en España (con la excepción del producido en la operación de la central nuclear Vandellós I y el generado en Santa María de Garoña hasta 1982), se encuentra actualmente almacenado en las piscinas de
almacenamiento de combustible asociadas a los reactores nucleares y en los contenedores de almacenamiento en seco ubicados en los Almacenes Temporales Individualizados (ATI) existentes en los emplazamientos anexos de las centrales nucleares de
Trillo, José Cabrera (actualmente en fase de desmantelamiento) y Ascó.

El número total de elementos combustibles irradiados almacenados, a 31 de diciembre de 2014, en las centrales nucleares españolas fue de 14.306, de los que 7.821 elementos
proceden de las centrales nucleares de agua a presión PWR (Pressure Water Reactor) y 6.485 son de las centrales nucleares en ebullición BWR (Boiling Water Reactor), distribuidos de la siguiente manera:

a) 13.181 elementos combustibles se
encuentran almacenados en las piscinas asociadas a los reactores.

b) 1.125 elementos se encuentran en contenedores de almacenamiento en seco ubicados en los ATI existentes en Trillo (588 elementos en veintiocho contenedores), José Cabrera
(377 elementos en doce contenedores) y Ascó (160 elementos en cinco contenedores).

Por su parte, el 22 de diciembre de 2014, el CSN informó favorablemente al Ministerio de Industria, Energía y Turismo (MINETUR) la solicitud de autorización de
ejecución y montaje de la modificación de diseño del ATI de la central nuclear Santa María de Garoña (un reactor que paró su actividad unilateralmente en diciembre de 2012 y que se encuentra actualmente, desde julio de 2013, bajo una orden
ministerial de cese definitivo de explotación y, a la vez, bajo evaluación del CSN para volver a operar a potencia hasta 2031, para alargar la vida útil de la central hasta los 60 años de explotación comercial), previendo que tenga dos plataformas
para albergar 32 contenedores. La realidad es que la piscina de la central de Santa María de Garoña alberga desde finales del año 2012 —tal como acabamos de exponer con anterioridad— los cuatrocientos elementos combustibles
descargados del núcleo, además del combustible gastado y generado desde 1982 (2.505 elementos combustibles en total).

En lo relativo al grado de saturación (u ocupación) de las piscinas de los reactores, cabe subrayar que el estado de los
reactores en operación, a fecha de 31 de diciembre de 2014, es el que a continuación se detalla:

1) Trillo: grado de ocupación de la piscina es de 80,89 %.

2) Almaraz I: grado de ocupación de la piscina es de 84,52 % (con fecha de
saturación prevista en 2020).

3) Almaraz II: grado de ocupación de la piscina es de 79,90 % (con fecha de saturación prevista en 2021).

4) Ascó II: grado de ocupación de la piscina es de 92,41 %.

5) Cofrentes: grado de
ocupación de la piscina es de 83,26 % (al no haber recibido recargas durante 2014, saturará en 2019).

6) Vandellós II: grado de ocupación de la piscina es de 75,43 % (al no haber recibido recargas durante 2014, saturará en 2021).

En
segundo lugar, estas situaciones nos llevan a entender que un Almacén Temporal Centralizado (ATC) de combustible nuclear gastado y residuos de alta actividad se erige en una instalación absolutamente necesaria para España, dado el volumen de
residuos radiactivos de alta actividad ya acumulados en el envejecido parque nuclear español.

De hecho, hace una década, esta fue la opción considerada como la mejor de las posibles, por la mayor parte de los componentes de la «Mesa de
Diálogo» sobre la evolución de la energía nuclear, impulsada por el Gobierno (entre noviembre de 2005 y mayo de 2006). Adicionalmente, el 14 de diciembre de 2004 la Comisión de Industria, Turismo y Comercio del Congreso de los Diputados aprobó por
unanimidad una resolución que instaba al Gobierno a desarrollar, con la colaboración de la Empresa Nacional de Residuos Radiactivos (ENRESA), los criterios para construir un Almacén Temporal Centralizado. Y el 27 de junio de 2006 la Comisión de
Industria del Congreso con voto mayoritario aprobó una Proposición no de Ley para el establecimiento de una Comisión Interministerial a efectos de establecer los criterios a cumplir por el emplazamiento del ATC y su centro tecnológico asociado. Y,
finalmente, el Gobierno presidido por Mariano Rajoy designó, en Consejo de Ministros de 30 de diciembre de 2011, la ubicación del ATC en terrenos del término municipal de Villar de Cañas (Cuenca).

La imperiosa necesidad de un ATC no implica,
sin embargo, el apoyo a cualquier construcción de un Almacén Temporal Centralizado (ATC) de combustible nuclear gastado y residuos de alta actividad, dado que se trata de una instalación nuclear de alto riesgo potencial. Las condiciones para su
emplazamiento, construcción y explotación deben ser, por lo tanto, óptimas, tanto desde el punto de vista de la transparencia y la calidad de los procesos regulatorios como de las garantías de seguridad y de los costes económicos. Siendo esta la
posición que ha venido manteniendo el grupo parlamentario socialista en el seguimiento de las decisiones y actividades realizadas por el CSN, organismo sometido al control de las Cortes Generales españolas.

No obstante, nos ha generado
preocupación el hecho de que el pasado 27 de julio de 2015 el pleno del Consejo de Seguridad Nuclear (CSN) aprobó por mayoría informar favorablemente sobre la propuesta de dictamen técnico para la solicitud de autorización previa de la instalación
nuclear del Almacén Temporal Centralizado de combustible nuclear gastado y residuos de alta actividad (ATC) en el municipio de Villar de Cañas, en la provincia de Cuenca, solicitado por la Empresa Nacional de Residuos Radioactivos S.A. (ENRESA) en
su condición de entidad pública empresarial. Con la referida solicitud de autorización previa, ENRESA pretende obtener el reconocimiento oficial del objetivo propuesto y de la idoneidad del emplazamiento elegido, e iniciar las obras de
infraestructura preliminares que autoricen. El objetivo es el almacenamiento temporal de combustible nuclear gastado y residuos de alta y media actividad de vida larga, contemplados en el VI Plan General de Residuos Radioactivos (PGRR) en la
instalación nuclear del ATC decidida por el Gobierno a ubicar en el término municipal de Villar de Cañas.

El vigente VI Plan General de Residuos Radioactivos, que el Gobierno aprobó en junio de 2006, establece como opción prioritaria para el
almacenamiento temporal de combustible nuclear gastado y residuos radioactivos de alta y media actividad de vida larga, la construcción de un almacén temporal centralizado que daría servicio a todas las centrales nucleares, tanto en operación como
en desmantelamiento, permitiendo además la gestión de dicha instalación de los residuos procedentes del proceso y de otros no susceptibles de ser almacenados en la instalación de almacenamiento de residuos de media y baja actividad de El Cabril
(Córdoba), de forma tal que ese mismo año 2006 se inicia el desarrollo de un proyecto energético que enmarcado en el referido Plan General de Residuos Radioactivos, requiere razonablemente un marco normativo que incorpore decisiones internacionales
que nos mandatan y que actualice los contenidos del referido Plan.

De hecho, algunas de las conclusiones de algunos de los informes realizados en concreto por el Área de Ciencias de la Tierra (CITI) del CSN confirman las características
desfavorables en el terreno de cimentación del ATC. Así, por ejemplo, una de las conclusiones recogidas en las evaluaciones afirma textualmente lo siguiente:

«La evaluación realizada acerca de la idoneidad del emplazamiento propuesto por
ENRESA para el ATC concluye que no se puede afirmar que resulte idóneo, para el estado actual de los trabajos de caracterización. Ello se debe a que se ha constatado que los terrenos en los que se asienta dicho emplazamiento presentan diversas
características desfavorables, identificadas en los estudios de caracterización realizados por ENRESA, relativas a la presencia de materiales yesíferos y materiales arcillosos en contacto con el agua. Además, la valoración cuantitativa de dichas
características indica la existencia de amplios rangos de incertidumbre.»

Adicionalmente, tres informes independientes encargados por parte del CSN a la consultora URS (considerada una de las más prestigiosas empresas globales de ingeniería,
con amplia experiencia en más de 150 países), realizados entre 2014 y 2015, certifican los numerosos y graves problemas identificados en los terrenos seleccionados en Villar de Cañas. Esta evidencia es de tal calibre, que incluso en la misma
Propuesta de Dictamen Técnico (PDT) redactada por el cuerpo técnico del CSN y ya aprobada sin unanimidad por parte del Consejo, se alerta, entre otras cuestiones, de la imperiosa necesidad de que ENRESA realice, entre otros, los siguientes análisis
y estudios:

— Elaborar un plan de actividades complementarias para verificar las bases de diseño.

— Elaborar un plan de medidas compensatorias que minimicen la posibilidad de acceso de agua al subsuelo del
emplazamiento.

— Elaborar un análisis de detalle de las medidas protectoras consideradas en el diseño.

— Elaborar un programa específico de vigilancia del terreno, que permita verificar que las consideraciones
de diseño se mantienen dentro de los márgenes aceptables y de modo continuado durante la vida útil de la instalación (y que también debe identificar medidas correctivas a adoptar ante cualquier incidencia relevante que se detecte)

En este
contexto, inexplicablemente, sigue actualmente en vigor el VI Plan General de Residuos Radiactivos (PGRR), aprobado por el Consejo de Ministros de 23 de junio de 2006, a pesar de que el Consejo Europeo adoptó, hace ya más de cuatro años, la
Directiva que establece un marco comunitario para la gestión responsable y segura del combustible nuclear gastado y de los residuos radiactivos (Directiva 2011/70/Euratom del Consejo, de 19 de julio de 2011), propuesta por la Comisión Europea el 3
de noviembre de 2010.

Esa Directiva establece las normas vinculantes para la gestión de los residuos radiactivos de la Unión Europea y exige a los Estados miembros presentar un programa detallado que fije un calendario y las modalidades de
gestión de los residuos de forma definitiva. De tal manera esto es así, que el Gobierno de España ya ha realizado la transposición a nuestro ordenamiento jurídico de esta Directiva, sintetizada en el Real Decreto 102/2014, para la gestión
responsable y segura del combustible nuclear gastado y los residuos radiactivos.

Ese Real Decreto, publicado en el BOE n.º 58 de 8 de marzo de 2014 (vigente, por lo tanto, desde hace más de un año), establece, entre otras cuestiones, la
regulación y el contenido del programa nacional español, denominado Plan General de Residuos Radiactivos (PGRR), así como algunos aspectos relativos a la financiación de las actividades contempladas en el mismo.

Pues bien, aun teniendo estas
consideraciones en cuenta, el proyecto de ATC presentado finalmente por ENRESA se enmarca en el anticuado y obsoleto VI Plan General de Residuos Radiactivos (PGRR) que data de 2006. Se trata de un PGRR cuyas previsiones han quedado superadas por la
realidad. Entre otras cuestiones, por la manifiesta política del actual Gobierno de propiciar la prolongación hasta los 60 años de la actividad de las centrales nucleares (en el PGRR vigente se contemplaba la vida útil  hasta los 40 años de
operación), lo que comportaría, en caso de llevarse a cabo, un significativo incremento del volumen de residuos nucleares a almacenar. Asimismo, el notable retraso en la ejecución del ATC (su puesta en marcha se preveía en 2010, tal y como recoge
el VI PGRR) ha obligado a que estén ya construidos, en fase de construcción o en fase de licenciamiento cinco Almacenes Temporales Individualizados (ATI), previéndose un sexto ATI cuyo licenciamiento será solicitado previsiblemente en breve plazo al
CSN.

Hemos de recordar que, tal y como establece la legislación vigente, la elaboración y la aprobación de un nuevo PGRR es responsabilidad del Gobierno de España, previo informe del CSN.

El proyecto actual de ATC presentado por
ENRESA, al estar basado en el aún vigente VI PGRR, no prevé, por ejemplo, su ampliación futura, que podría ser necesaria debido al crecimiento del inventario de combustible gastado y de otros residuos de alta actividad, dado que el actual Gobierno
de España parece decidido a propiciar la ampliación de la vida útil del parque nuclear español hasta los 60 años (a pesar de que, tras el accidente nuclear de Fukushima ocurrido en Japón, en marzo de 2011, los principios de prudencia y de precaución
desaconsejan contar con reactores nucleares muy envejecidos). De hecho, se da la paradoja de que el CSN se encuentra en estos mismos momentos evaluando una inédita solicitud demandada por Nuclenor, titular de la central nuclear Santa María de
Garoña, de renovación, que implica las siguientes dos novedosas cuestiones que impactan directamente sobre el volumen del combustible nuclear gastado, que obviamente no estaban contempladas en el VI PGRR:

a. Es la primera vez en la historia
de la seguridad nuclear española que un titular ha solicitado una renovación de una autorización de explotación de una planta nuclear por un período de tiempo superior a los 10 años (Nuclenor pide operar Garoña hasta 2031), y;

b. Es la
primera vez en la historia de la seguridad nuclear española que un titular ha solicitado explotar comercialmente un reactor nuclear hasta los 60 años de operatividad, con el consiguiente incremento de residuos nucleares que ello conllevaría.


Pues bien, a pesar de que en diciembre de 2011 el Gobierno decidió designar el emplazamiento del ATC en Villar de Cañas (Cuenca) y que en marzo de 2014 traspuso la Directiva 2011/70/Euratom del Consejo, de 19 de julio de 2011, el Gobierno de
España, no ha actualizado el VI PGRR, una pieza clave y esencial para delimitar el alcance y las especificidades del proyecto de ATC. De hecho, ni siquiera el Consejo de Seguridad Nuclear (CSN) conoce, a fecha de hoy, ningún borrador del mismo,
cuando ya se ha producido la emisión de informe favorable sobre el emplazamiento del ATC. Esta irresponsable anomalía introduce notables incertidumbres sobre la idoneidad del emplazamiento del ATC, en el supuesto de que fuera necesaria una
ampliación de esta instalación nuclear.

Dado que no hay ningún plazo ni técnico ni legal en el horizonte que obligue a la Empresa Nacional de Residuos Radiactivos (ENRESA), ni al Ministerio de Industria, Energía y Turismo (MINETUR), ni al
Consejo de Seguridad Nuclear (CSN) a tomar decisiones con celeridad, lo razonable sería, por lo tanto, no asumir riesgos imprudentes con los procesos de emplazamiento, construcción y explotación del ATC español y disponer, cuanto antes, de un nuevo
Plan General de Residuos Radiactivos (PGRR) que contemple y conjugue el contexto actual normativo europeo relativo a la gestión responsable y segura del combustible nuclear gastado y los residuos radiactivos.




ENMIENDA NÚM. 1672

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)

El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a las DISPOSICIONES
ADICIONALES. Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Se propone la adición de una nueva disposición adicional con la siguiente redacción:

Disposición Adicinal XXX. Finalización de las obras de la Casa
Mediterráneo.

«El Gobierno de España realizará las modificaciones oportunas en los Presupuestos Generales del Estado de 2016 para dotar a Casa Mediterráneo de los fondos finalistas suficientes que permitan concluir en 2016 todas las obras
previstas en el proyecto inicial de la sede en la Ciudad de Alicante. Asimismo, se establecerá una financiación plurianual de inversiones para que Casa Mediterráneo cuente con una agenda estable de eventos y actividades que la conviertan a ella y a
la Ciudad de Alicante en un referente de crítica, debate y propuestas».

MOTIVACIÓN

El Gobierno de España ha reducido drásticamente las inversiones en la Ciudad de Alicante desde 2011.

De hecho, la finalización de las obras
previstas en la Casa Mediterráneo en la Ciudad de Alicante se ha retrasado año tras año.

ENMIENDA NÚM. 1673

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)

El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a las DISPOSICIONES ADICIONALES. Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Añadir una nueva Disposición Adicional con el siguiente texto:


«Disposición adicional XXX. Impuesto sobre las Transacciones Financieras.

El Gobierno presentará ante el Congreso de los Diputados, para su aprobación y entrada en vigor en 2016, un Proyecto de Ley para la creación del Impuesto a
las Transacciones Financieras en España, que grave las operaciones que se especifican en la propuesta de Directiva Europea y que contemple que los ingresos que se generen a través de este impuesto se destinen a financiar, prioritaria y
adicionalmente a las previstas en los Presupuestos Generales del Estado aprobados mediante la presente Ley, políticas sociales específicas dirigidas a las personas más vulnerables en España así como para el incremento de los fondos de cooperación
internacional contra el hambre, la pobreza y la desigualdad en los países en desarrollo.

MOTIVACIÓN

La propuesta de Directiva de la Comisión Europea sobre la Tasa a las Transacciones Financieras, que aplicarán 11 países de la Unión
entre los que se encuentra España, debía haberse puesto en marcha en 2014. Esta Tasa permitirá a España tener unos ingresos adicionales de 5.000 millones de euros al año, si su aplicación es amplia, como recomienda la Comisión Europea. Estos
fondos extra deben utilizarse para combatir la pobreza y la desigualdad en España y en los países en desarrollo.

Los Presupuestos Generales del Estado de 2016 vuelven a reducir las partidas destinadas a políticas sociales y a la lucha contra
la pobreza, impactando con especial severidad a los más vulnerables dentro y fuera de España. De hecho, la partida destinada a Ayuda Oficial al Desarrollo sigue sufriendo recortes, quedándose en un 0,21 % de la RNB, lo que significa un retroceso a
los niveles de principios de los 90. Este recorte hace prácticamente irrelevante esta política pública que tanto prestigio internacional ha dado a España y, lo que es más importante, deja sin ayuda a miles de personas vulnerables en los países en
desarrollo.

En consecuencia, solicitamos el compromiso de presentación para la aprobación de un Proyecto de Ley en estas Cortes, para la creación de la Tasa a las Transacciones Financieras en España en 2016 que grave las operaciones que se
especifican en la propuesta de Directiva Europea, y de que los ingresos que se generen a través de este impuesto se destinen a financiar, adicionalmente los Presupuestos Generales del Estado de 2016, políticas sociales específicas dirigidas a las
personas más vulnerables en España así como para el incremento de los fondos de cooperación internacional contra el hambre, la pobreza y la desigualdad en los países en desarrollo.

ENMIENDA NÚM. 1674

Del Grupo Parlamentario Socialista
(GPS)

El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a las DISPOSICIONES ADICIONALES. Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De
adición.

Se propone la adición de una nueva disposición adicional con la siguiente redacción:

«El Gobierno habilitará de la partida correspondiente la cantidad de 3.000 miles de euros para aumentar el Fondo de compensación Territorial
asignado a la Comunitat Valenciana para destinar al Palacio de Justicia de Alzira (Valencia) en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 22/2001, de 27 de diciembre, reguladora de los Fondos de Compensación Territorial modificada por la Ley 23/2009
de 18 de diciembre.»

MOTIVACIÓN

Necesidad de la actuación.

ENMIENDA NÚM. 1675

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)

El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a las DISPOSICIONES ADICIONALES. Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Se propone la adición de una nueva disposición adicional con el siguiente texto:

El
Gobierno habilitará de la partida correspondiente la cantidad de 4.850 miles de euros, para aumentar el Fondo Complementario asignado a la Comunidad Valenciana para la partida prevista para la Prolongación de la línea L5 del Metro Valencia, Tramo
Aeropuerto-Ribarroja (08-02-2015-0021)

MOTIVACIÓN

Necesidad de la actuación.

ENMIENDA NÚM. 1676

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)

El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a las DISPOSICIONES ADICIONALES. Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Disposición adicional nueva con la siguiente redacción:

El
Gobierno habilitará de la partida correspondiente la cantidad de 15.000 miles de euros para aumentar el Fondo Complementario asignado a la Comunitat Valenciana para la partida prevista para la Infr. L T2 Metro Valencia Tr.Avda. Hnos.
Maristas-Nazaret ((08-02-2015-0044).

MOTIVACIÓN

Necesidad de la actuación.

ENMIENDA NÚM. 1677

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)

El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a las DISPOSICIONES ADICIONALES. Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Adición (inclusión nueva disposición adicional):

1. Enmienda
de adición. Se modifica el número 1 del artículo 3 de la Ley 22/2001, de 27 de diciembre, reguladora de los Fondos de Compensación Interterritorial, que queda redactado como sigue:

1. La base de cálculo a la que se refiere el
número 1.a) del artículo anterior estará constituida por la inversión pública, entendiendo por tal, a estos efectos, los créditos consignados en los artículos 60, 62 y 64, de acuerdo con la clasificación económica de los gastos contenidos en los
Presupuestos del Estado y sus Organismos Autónomos. Este importe se ponderará por la población relativa del conjunto de Comunidades Autónomas que sean beneficiarias de los recursos del Fondo, respecto a la población del Estado, y por el índice
resultante del cociente entre la renta por habitante media nacional y la renta por habitante de las Comunidades Autónomas partícipes.

2. Enmienda de adición. Se modifica el número 1 del artículo 3 de la Ley 22/2001, de 27 de
diciembre, reguladora de los Fondos de Compensación Interterritorial, que queda redactado como sigue:

1. La base de cálculo a la que se refiere el número 1.a) del artículo anterior estará constituida por la inversión pública,
entendiendo por tal, a estos efectos, los créditos consignados en los artículos 60,  62 y 64, de acuerdo con la clasificación económica de los gastos contenidos en los Presupuestos del Estado, sus Organismos Autónomos, las Agencias Estatales y otros
Organismos Públicos que integran el ámbito de consolidación del Estado.

Así mismo, formarán parte de la base de cálculo a la que se refiere el número 1.a) del artículo anterior, los flujos netos de efectivos por actividades de inversión que
se consignen en los Presupuestos de Capital de las entidades pertenecientes a alguno de los siguientes grupos, excluidas aquellas cuya actividad tenga un carácter militar:

a) Entidades no financieras del Sector Público Empresarial,
Sociedades Mercantiles Estatales, Entidades Públicas Empresariales y otros Organismos Públicos.

b) Fundaciones Estatales.

c) Otras Entidades Públicas del sector Público Administrativo.

El importe calculado en los dos párrafos
anteriores se ponderará por la población relativa del conjunto de Comunidades Autónomas que sean beneficiarias de los recursos del Fondo, respecto a la población del Estado, y por el índice resultante del cociente entre la renta por habitante media
nacional y la renta por habitante de las Comunidades Autónomas partícipes.

MOTIVACIÓN

Regulación adecuada del Fondo de Compensación Interterritorial.

ENMIENDA NÚM. 1678

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)

El
Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a las DISPOSICIONES ADICIONALES. Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Se
añade una nueva disposición adicional, con el siguiente contenido:

«Disposición adicional (nueva). Conexión AVE entre Vitoria y Pamplona.

El Ministerio de Fomento definirá la solución técnica y sacará a concurso la ejecución
en 2016 de la obra de conexión del trazado para el AVE entre Vitoria y Pamplona.»

MOTIVACIÓN

Evitar que la Y vasca ferroviaria quede a su finalización, prevista por Fomento en 2019, aislada del resto de la red española del AVE, en este
caso con el Corredor del Mediterráneo vía Barcelona.

ENMIENDA NÚM. 1679

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)

El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda a las DISPOSICIONES ADICIONALES. Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Se añade una nueva disposición adicional, con el siguiente contenido:

«Disposición adicional
(nueva). AVE en Guipúzcoa y remodelación Estación de Atotxa.

El Ministerio de Fomento, a través de ADIF, tras las reuniones negociadoras de la Mesa de Seguimiento sobre el contenido del proyecto, con participación de las tres
administraciones vascas, procederá a la inmediata convocatoria del concurso de las obras relativas a la penetración del AVE en la capital de Gipuzkoa y la remodelación de la vieja Estación de Atotxa, de modo que el proyecto acordado inicie su
ejecución en el año 2016.»

MOTIVACIÓN

Abordar a lo largo del ejercicio 2016, sin más demoras, la actuación de referencia en cumplimiento del compromiso adquirido por la Ministra de Fomento de puesta en servicio del AVE, en el nuevo
sistema ferroviario de la Y vasca, durante el año 2019.

ENMIENDA NÚM. 1680

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)

El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda a las DISPOSICIONES ADICIONALES. Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Se añade una nueva disposición adicional con el siguiente texto:

«Disposición adicional
(nueva). Ferrocarril entre San Sebastián y Bayona.

El Gobierno, a través de la entidad pública empresarial Renfe-Operadora, impulsará un acuerdo con la entidad ferroviaria francesa para la puesta en servicio en 2016 de un ferrocarril
transfronterizo que comunique San Sebastián y Bayona.»

MOTIVACIÓN

Dar cumplimiento a las directrices de la Unión Europea, recogidas en su Programa de Transporte Connecting 2020, que ha concedido una ayuda de 460 M€ al tramo de
la Y vasca entre Bergara-San Sebastian-Irún-Hendaya-Bayona, como eje transfronterizo que forma parte del Corredor Atlántico.

ENMIENDA NÚM. 1681

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)

El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a las DISPOSICIONES ADICIONALES. Disposición adicional nueva.




ENMIENDA

De adición.

Se añade una nueva disposición adicional, con el siguiente contenido:

«Disposición adicional (nueva). Tercer raíl Astigarraga-San Sebastián-Irún.

El Gobierno, a través del ADIF,
dará comienzo inmediato a las obras de colocación del tercer raíl en las vías ferroviarias convencionales del tramo Astigarraga-San Sebastián-Irún.»

MOTIVACIÓN

Abordar a lo largo del ejercicio 2016, sin más demoras, la actuación de
referencia en cumplimiento del compromiso adquirido por la Ministra de Fomento de puesta en servio del AVE, en el nuevo sistema ferroviario de la Y vasca, durante el año 2019.

ENMIENDA NÚM. 1682

Del Grupo Parlamentario Socialista
(GPS)

El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a las DISPOSICIONES ADICIONALES. Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De
adición.

Se añade una nueva disposición adicional con el siguiente contenido:

«Disposición adicional (nueva). Conexión de Alta Velocidad Madrid/Y Vasca.

El Gobierno incrementará las partidas necesarias para actualizar y
desarrollar el Convenio con ADIF y acelerar la inversión en la ejecución de las obras de la Y vasca.»

MOTIVACIÓN

El crecimiento de la economía española necesita de la urgente dotación de las infraestructuras que, como consecuencia de
los recortes producidos en la vigente legislatura, han demorado su puesta en funcionamiento.

ENMIENDA NÚM. 1683

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)

El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a las DISPOSICIONES ADICIONALES. Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Se añade una nueva disposición adicional, con el siguiente contenido:


«Disposición adicional (nueva). Conexión de Alta Velocidad Madrid - Y Vasca.

“El Gobierno incrementará las partidas necesarias y adecuará las cifras del Balance que correspondan como consecuencia de las variaciones en el
Presupuesto de Capital para financiar las obras de conexión completa de la Línea de Alta Velocidad «Madrid/Y Vasca», en su trazado Burgos-Vitoria.”»

MOTIVACIÓN

El crecimiento de la economía española necesita de la urgente
dotación de las infraestructuras que, como consecuencia de los recortes producidos en la vigente legislatura, han demorado su puesta en funcionamiento. La actual suspensión del proyecto de este trazado en la conexión entre Burgos y Vitoria
obstaculiza sin sentido los objetivos estratégicos que justifican la construcción de esta infraestructura de Alta Velocidad.

ENMIENDA NÚM. 1684

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)

El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a las DISPOSICIONES ADICIONALES. Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Se añade una nueva disposición adicional, con
el siguiente contenido:

«Disposición adicional (nueva). Programa Camino de Santiago.

El Gobierno llevará a cabo las acciones necesarias de reconocimiento, puesta en valor, divulgación y difusión del Camino de Santiago apoyando,
además, la recuperación de los bienes patrimoniales en las localidades por las que discurre y especialmente en su ciudad de destino.»

MOTIVACIÓN

Seguir impulsando el Camino de Santiago, especialmente en su ciudad de destino. Para ello
el Gobierno debería dotar una partida inicial de 1,5 millones de euros.

ENMIENDA NÚM. 1685

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)

El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a las DISPOSICIONES ADICIONALES. Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Se añade una nueva disposición adicional, con el siguiente contenido:

«Disposición
adicional (nueva): Integración estética y funcional de la cubierta de la autovía A-70 en Sant Joan d’Alacant y Mutxamel.

El Gobierno dotará las partida presupuestarias necesarias, para la integración estética y funcional de la
cubierta de la autovía A-70, a su paso por los municipios de Sant Joan d’Alacant y Mutxamel de la provincia de Alicante.»

MOTIVACIÓN

Tras la ejecución del túnel de la autovía A-70 de circunvalación de Alicante, a su paso por
Sant Joan d’Alacant y Mutxamel, quedó sin urbanizar la superficie del mismo.

El Plan General aprobado por la Generalitat Valenciana para el municipio de Sant Joan d’Alacant, incluye el programa de paisaje de la cubierta de la
autovía. El objetivo de dicho Plan:

Eliminar el efecto barrera actualmente existente entre los dos municipios.

Acondicionar un espacio periurbano degradado para el uso público.

Creación de conexiones peatonales y ciclistas
entre espacios públicos y centros de interés del municipio. La dotación inicial para esta actuación debe contar con una partida inicial de de dos millones quinientos mil euros

ENMIENDA NÚM. 1686

Del Grupo Parlamentario Socialista
(GPS)

El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a las DISPOSICIONES ADICIONALES. Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De
adición.

Se añade una nueva disposición adicional, con el siguiente contenido:

«Disposición adicional (nueva): “Mejora acceso norte N-340 en Benicàssim (Castellón)”.

El Gobierno impulsará el proyecto de
mejora del acceso norte en la carretera N-340 en la localidad de Benicàssim (Castellón).»

MOTIVACIÓN

Este acceso de la N-340 en Benicàssim constituye un peligro debido a su poca visibilidad y espacio para acceder al municipio.
Garantizar la seguridad vial y ciudadana. La cuantía inicial de la inversión no debería ser inferior a un millón de euros.

ENMIENDA NÚM. 1687

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)

El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a las DISPOSICIONES ADICIONALES. Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Se añade una nueva disposición adicional con
el siguiente contenido:

«Disposición adicional (nueva). Infraestructuras viarias en la Comunidad Autónoma de Canarias.

“Se considerarán de Interés General las obras de infraestructuras viarias que conecten los
principales núcleos urbanos en la Comunidad Autónoma de Canarias.

El Régimen de colaboración entre el Ministerio de Fomento y el Gobierno de Canarias respecto a las carreteras de Interés general, se establecerá mediante convenios
plurianuales. La Financiación del convenio será realizada por la Administración General del Estado, con cargo a las dotaciones que a este fin se le asignen en los Presupuestos Generales del Estado de cada año, correspondiendo al Gobierno de
Canarias, por razones de eficacia, llevar a cabo la supervisión y aprobación de los proyectos, así como la licitación y ejecución de las obras.”»

MOTIVACIÓN

La Constitución Española de 1978 reconoce, en su artículo 138.1, la
particularidad del hecho insular

El Estatuto de Autonomía de Canarias, aprobado por Ley Orgánica 10/1982, de 10 de agosto, modificada por Ley Orgánica 4/1996, de 30 de diciembre, en su artículo 30.18 atribuye a la Comunidad Autónoma de
Canarias la competencia exclusiva en materia de Carreteras.

La singularidad de que ninguna de las carreteras de Canarias esté integrada en la Red de Carreteras del Estado, derivada del hecho insular y corroborada por la Ley 26/1988, de 29 de
julio, de Carreteras, unida a la escasez de recursos económicos de la Comunidad Autónoma de Canarias y al retraso histórico en inversiones, ha planteado siempre una serie de graves problemas financieros para La realización de nuevas obras de
infraestructuras viaria necesarias para asegurar el desarrollo de las comunicaciones por carretera en el archipiélago canario, que aconsejan sean declaradas de interés general, por cumplir todas ellas los requisitos señalados en tal precepto, al
facilitar la integración del territorio de las islas entre sí y con el resto del territorio nacional, así como la interconexión de núcleos urbanos importantes dentro de cada isla, y tratadas como tal en el presente Proyecto de Ley.

ENMIENDA
NÚM. 1688

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)

El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a las DISPOSICIONES ADICIONALES.
Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Se añade una nueva Disposición Adicional con el siguiente texto:

«Disposición Adicional (NUEVA). Creación del Fondo para la homogeneización, el rescate selectivo y
la subvención de peajes.

Con cargo a la sección 32 “Otras relaciones financieras con Entes Territoriales”, se habilitaran los créditos necesarios para la creación de un Fondo para la homogeneización, el rescate selectivo y la
subvención de peajes en los términos previstos en la Resolución 599/IX del Parlament de Catalunya.

Este Fondo tendrá como objetivo limitar los costes sociales de las infraestructuras viarias de peaje. Su dotación correrá a cargo del Estado y
de las comunidades autónomas, a través de los impuestos estatales y autonómicos generados por las sociedades concesionarias de las autopistas de peaje; de las dotaciones anuales previstas en los Presupuestos Generales del Estado y de los recursos
provenientes de las sociedades concesionarias de autopistas.»

MOTIVACIÓN

Actualmente, Cataluña concentra el 18 % de los peajes con concesión estatal. Teniendo en cuenta, además, los peajes de concesión de la Generalitat, esto implica
que el 34 % de las vías de pago de todo el Estado se encuentran en esta comunidad. En cambio, el porcentaje de autovías gratuitas que discurren por esta comunidad sólo representa el 5 %, muy por debajo de otras comunidades.

Esto supone una
costosa carga no sólo para los usuarios y las economías domésticas, sino también un perjuicio para el conjunto de la economía catalana y la competitividad de sus empresas, al encarecer el coste del transporte.

Por esta razón, el Parlament de
Catalunya aprobó el 9 de mayo de 2012 la Resolución 599/IX, por la cual se reitera la presentación a la Mesa del Congreso de los Diputados de la Proposición de Ley del Fondo para la homogeneización, el rescate selectivo y la subvención de
peajes.

Aunque el Grupo Popular rechazó la admisión a trámite de esta Proposición de Ley, desde el Grupo Socialista se considera necesaria la puesta en marcha de este mecanismo para limitar los costes sociales de estas infraestructuras de
utilidad pública, mediante programas que homogeneicen los peajes, incluyendo el rescate selectivo de los tramos más vinculados a la movilidad obligada.

ENMIENDA NÚM. 1689

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)

El Grupo
Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a las DISPOSICIONES ADICIONALES. Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Se añade
una nueva disposición adicional, con el siguiente contenido:

«Disposición adicional (nueva). Servicios de cercanías de Renfe entre Alicante y Villena.

El Gobierno establecerá un nuevo convenio con la Generalitat Valenciana para
el inicio de servicios de cercanías entre Alicante y Villena y entre Villena y Alicante, que incluirá paradas en los municipios de la comarca del Alto y Medio, Alacantí, y la Universidad de Alicante. Se revisará con ello también las actuales
condiciones de contraprestaciones de la Generalitat a Renfe por el servicio de cercanías Alicante - San Vicent del Raspeig, con el objeto de que con esa aportación de la Generalitat se pueda aumentar el servicio hasta Villena sin nuevos costes para
ambas administraciones.

Se pondrá en marcha en enero de 2016 y a lo largo del año se realizarán las mejoras necesarias en las estaciones que lo requieran.

Se establecerá un bono especial para universitarios matriculados en estudios de
la Universidad de Alicante y para su personal de Administración, Servicio y profesorado.»

MOTIVACIÓN

Renfe cuenta con estudios que acreditan la idoneidad de crear este servicios y además, la línea San Vicent del Raspeig-Alicante ha
tenido un fuerte descenso de pasajeros por la puesta en servicio del TRAM Alicante - Universidad.




El Gobierno de España deberá realizar las oportunas modificaciones de los Presupuestos Generales del Estado de 2016 para dar cumplimiento a lo dispuesto en esta Disposición.

ENMIENDA NÚM. 1690

Del Grupo Parlamentario
Socialista (GPS)

El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a las DISPOSICIONES ADICIONALES. Disposición adicional nueva.

ENMIENDA


De adición.

Se añade una nueva disposición adicional, con el siguiente contenido:

«Disposición adicional (nueva). Intregración urbana ferroviaria en la ciudad de Orihuela.

El Gobierno concluirá en 2016 todas las obras
de la integración urbana del ferrocarril en Orihuela desarrolladas en el Proyecto Original y su Modificado n.º 1, consistente en aprovechar el trazado previsto construyendo un tramo soterrado de 782 m de longitud aproximadamente, y dos tramos no
cubiertos, entre pantallas, de 317 m y 326 m de longitud respectivamente, habilitando sobre la zona de infraestructura ferroviaria soterrada, cuatro zonas de paso para vehículos y peatones:

• 1er. Paso. En la confluencia de las
calles Luis Barcala y Avda. Marqués de Molins (lado norte del cubrimiento) hacia la llamada Carretera de Hurchillo y la CV- 925 (lado sur del cubrimiento). Contemplado en el Proyecto como Reposición de la Colada de Hurchillo


 2.º Paso. Confluencia calle Avenida de la Estación con Avenida del Mar (zona norte cubrimiento) hacia Senda Cascante (zona sur cubrimiento). Incluido en el Proyecto Modificado n.º 1.

• 3er. Paso. La CV-95, cuyo trazado
discurre por el casco urbano desde la zona norte del cubrimiento hacia la zona sur del cubrimiento y la propia CV-95.

Reposición ya contemplada en el Proyecto original y también en el Proyecto Modificado n.º 1, como reposición de la carretera
CV-95 al ser necesario demoler el paso inferior de cuatro carriles existente bajo el ferrocarril. Incluyendo la solución propuesta por el Excmo. Ayto. de Orihuela a la Consellería de Infraestructuras de la Generalitat de construcción de rotonda
elíptica que una la confluencia de la CV-95 con viales municipales y otros autonómicos, conforme al proyecto presentado en dicha Consellería.

• 4.º Paso. La CV-95 en confluencia con Calle Temístocles Almagro (zona norte
cubrimiento) hacia Ctra. De Bigastro (zona sur del cubrimiento). Antigua entrada-salida de Orihuela, a la altura del paso peatonal elevado existente. La solución propuesta es la construcción de una rotonda.

Dos cubriciones adicionales en
los inicios de las rampas de entrada y salida. Para ello, se ejecutará una losa capaz de soportar cargas para lugares de pública concurrencia, en un tramo tal que quede soterrada la rampa hasta alcanzar su rasante superior, la cota de +1,30 metros
sobre el terreno circundante, entendiendo como tal, el de la calzada situada en paralelo al soterramiento en ambos sentidos (Avenida de la Estación —Boca Sur— y Calle Temístocles Almagro —Boca Norte—).

Todo ello
constituye una solución adecuada para:

— Integrar la línea férrea en el ámbito urbano, minimizando el efecto barrera del ferrocarril en la estructura urbana de Orihuela.

— Mejorar el medio ambiente urbano de
la zona aledaña al ferrocarril.

— Mantener la accesibilidad al servicio ferroviario de los habitantes de Orihuela.

El Gobierno de España asumirá el 100 % de los gastos derivados de obras de la integración ferroviaria en la
ciudad de Orihuela antes descritas, sin que el Ayuntamiento de Orihuela deba asumir el pago de contraprestaciones a ADIF, ni a ADIF Alta Velocidad. El Gobierno de España, a través de ADIF, planteará un acuerdo que regulen las compensaciones mutuas
que se pudieran derivar de la cesión de uso de suelo de ADIF, que en ningún caso será el pago de cantidad alguna.

Esta disposición será de aplicación desde la aprobación de los Presupuestos Generales del Estado de 2016.»

MOTIVACIÓN


Mantener los compromisos de ADIF con la ciudad de Orihuela en cuanto a la integración ferroviaria de la nueva línea de alta velocidad, así como o pensar a este municipio por el retraso de más de 3 años de las obras, incluidos los pasos a nivel
que han quedado cortados, con el consecuente perjuicio económico y de calidad de vida para los vecinos de Orihuela y el conjunto de ciudadanos de la Vega Baja que debían realizar gestiones en Orihuela.

ENMIENDA NÚM. 1691

Del Grupo
Parlamentario Socialista (GPS)

El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a las DISPOSICIONES ADICIONALES. Disposición adicional nueva.


ENMIENDA

De adición.

Se añade una nueva disposición adicional, con el siguiente contenido:

Disposición Adicional (nueva). Inversiones del Ministerio de Fomento en la Ciudad de Alicante.

El Gobierno de España
aumentará la inversión del Ministerio de a Fomento en la cuidad de Alicante para que, como mínimo, se de cumplimiento a las siguientes actuaciones:

1. En un mes desde la entrada en vigor de la presente ley se finalizarán todas las
obras de supresión del paso a nivel de Monzó, así como de acondicionamiento de las zonas que no cuentan con tráfico de trenes y que tienen almacenadas vías en desuso, para el uso de peatones o vehículos, según se acuerde con el Ayuntamiento de
Alicante. La cesión al Ayuntamiento de Alicante del uso de esos terrenos no tendrá coste alguno para el mismo.

2. El Ministerio de Fomento presentará una propuesta a la Sociedad AVANT para iniciar los trámites de licitación y
construcción de la Estación Intermodal de Alicante, estableciendo en la misma los compromisos presupuestarios del Gobierno de España para los próximos años y, por tanto, fijando un calendario claro de inversión plurianual y, en su caso, de
construcción por fases de la misma.

3. Se ejecutarán mejoras en la Estación provisional, previo acuerdo con el Ayuntamiento de Alicante, para llevar a cabo las siguientes actuaciones:

a) Techado de la zona de espera de
Taxis.

b) Mejora de acceso y salida desde el aparcamiento y zona de descarga a la Avenida Salamanca.

c) Mejora de la automatización del pago del aparcamiento.

d) Revisión de la planificación de acceso a la estación desde la A-77
y la circunvalación de Alicante, presentando una propuesta con el desarrollo completo de la Estación Intermodal y con la situación actual.

e) Mejora de la interconexión del TRAM en la estación actual.

4. Adif y ADIF-Alta
Velocidad concluirán en 2016 la conexión entre Alicante y Valencia por línea de alta velocidad por la Encina, sin menoscabo de que se mantengan servicios por parte de RENFE de conexión por la vía convencional que permitan mantener y aumentar los el
número de servicios actuales de cercanías entre Alicante y el Alto y Medio Vinalopó, así como otros municipios de la Provincia de Valencia.

5. En 2016 se iniciará el proceso de licitación de:

a) La conexión por tren en ancho
internacional de Alicante con Valencia por la costa.

b) Accesos del Corredor Mediterráneo al Puerto de Alicante en Ancho internacional.

c) La conexión por tren en ancho internacional con el Aeropuerto, Elx, y Murcia.

6. Se
incrementarán los servicios de RENFE - AVE entre Alicante y Madrid, así como entre Alicante y otras ciudades, como Sevilla o Zaragoza. Asimismo, se mantendrán durante todo el año los dos servicios directos entre Madrid y Alicante y se pondrán en
servicio lanzaderas entre Albacete y Cuenca. Se sustituirán los convoyes por modelos más modernos y preparados para las condiciones geográficas de la línea.

7. Para la reactivación del Puerto de Alicante y su adecuada integración con
el Corredor Mediterráneo y con la ciudad de Alicante, se debe establecer un acuerdo con el Ayuntamiento de Alicante sobre el desarrollo y crecimiento del Puerto, usos de las diferentes zonas y su repercusión en la calidad de vida de los vecinos
próximos, la ordenación urbanística de las zonas colindantes, y aprovechamiento turístico.»

MOTIVACIÓN

El Gobierno de España ha reducido drásticamente las inversiones en la Ciudad de Alicante desde 2011.

De hecho, no hay ninguna
nueva gran infraestructura cuya obra haya puesto en marcha desde 2012 el Gobierno de España.

Aquellas obras que estaban en un alto grado de ejecución se ralentizaron, siendo un ejemplo claro la conclusión de la línea de alta velocidad
Albacete-Alicante y la estación provisional Alicante Término. Durante todo el año 2012, prácticamente no se avanzó nada en las obras de la estación provisional. De hecho, se concluyeron las obras con 6 meses de retraso.

Otro ejemplo claro
del trato del Gobierno de España a la Ciudad de Alicante ha sido y es el ritmo y estado de las obras de supresión del paso a nivel de Ausó y Monzó. El túnel estaba concluido en diciembre de 2011, que era la obra de más envergadura para suprimir el
paso a nivel, por lo que solo restaba incluir las vías de cercanías y la supresión del paso a nivel.

Cabe destacar que Alicante ha contado desde el principio con la entrada de la línea de Alta Velocidad soterrada y que el túnel incluía la
capacidad y condiciones para asumir el tráfico de trenes de ancho ibérico. Fue una decisión del Gobierno de España presidido por José Luis Rodríguez Zapatero. Solo resta soterrar la Estación Intermodal, que depende del cumplimiento de los acuerdos
de la Sociedad AVANT y, concretamente, de los compromisos adquiridos por el Ayuntamiento de Alicante y la Generalitat Valenciana, y ahora, por el Gobierno de España.

La inversión a realizar para la supresión del paso a nivel era mínima
comparada con la inversión realizada en el conjunto de las obras para la línea de alta velocidad y su entrada soterrada a la ciudad.

Actualmente, el Gobierno de España no se compromete a realizar la Estación Intermodal.

Tampoco existe
una previsión para realizar la mejora en los accesos a la estación desde la Avenida Salamanca, ni el acceso directo desde la A77 y circunvalación de Alicante a la estación de Alicante Término.

No existe tampoco proyecto definitivo para la
conexión en ancho internacional con el Aeropuerto de Alicante, ni con Benidorm, Dènia y Valencia.

La conexión por tren de Alicante con el Vinalopó es hoy residual, mientras que hay un servicio a San Vicente del Raspeig que se podría ampliar
hasta Villena, mejorando y ampliando los servicios.

La interconexión de la Ciudad de Alicante y su puerto al Corredor Mediterráneo no cuenta a día de hoy con un proyecto aprobado y, por tanto, tampoco presupuesto. Esto afecta a la
competitividad del Puerto de Alicante y de las empresas exportadoras, pero también a la definición y mejora de la conexión por tren de cercanías de la ciudad con Elx, la Vega Baja del Segura, y Murcia. Se alargan los plazos para aprobar los
proyectos y las obras de los tramos ya iniciados, mientras no se asumen inversiones de calado en la línea o convoyes actuales a espera de ese nuevo trazado.

Los Servicios de AVE con origen y destino Alicante sufren continuos retrasos y la
oferta se amplía o reduce a Madrid y otros destinos sin una razón aparente en la rentabilidad. De hecho, a día de hoy no hay servicios directos sin paradas entre Alicante y Madrid. El uso como cercanías por parte de personas que hacen los
trayectos Albacete-Cuenca-Albacete, comportan la perdida de oferta entre Madrid-Alicante-Madrid. Todo ello repercute en la calidad y, por tanto, competitividad de nuestro destino turístico.

El Puerto de Alicante no cuenta con el respaldo
presupuestario necesario para responder a su potencial, tanto para el tráfico de mercancías, como de pasajeros, como en Turismo de Cruceros. La responsabilidad es compartida con otras administraciones, y por tanto, todos han de poner de su parte,
al tiempo que se cuenta con la ciudad, su ayuntamiento, agentes económicos, y sociedad civil, y la provincia para cumplir con unas expectativas realizables.

Esto hace que Alicante no sea hoy un nodo de comunicación sino un nudo para la
comunicación de personas.

Esto resta competitividad a nuestras empresas del sector servicios y el Turismo y no permite ejercer nuestro papel de capital de la provincia, más cuando esta provincia es la primera en población de España que no
tiene la capital de la comunidad autónoma, y es la única en la que su capital no supera el 30 % de población, concretamente Alicante supone el 17,4 % de la población total de la provincia, por lo que es fundamental su conexiones y accesos.

Es
necesario que el Gobierno de España tenga una planificación clara de inversiones en la Ciudad de Alicante acordada con el Ayuntamiento de Alicante, convirtiéndola en un nodo de comunicación por tren, barco y autobús, además de las interconexiones
con el Aeropuerto.

No se puede renunciar a la Estación Intermodal, ni se puede asumir los retrasos injustificados en el Corredor Mediterráneo, como que no se haya definido ya, elaborado los proyectos, e iniciado los procedimientos de
licitación de las conexiones por vía de ancho internacional para cercanías con Valencia por la Costa y con Murcia pasando por el aeropuerto y Elx, y por vía convencional con el Vinalopó.

Y es que hay una clara discriminación de la provincia
de Alicante por parte del Gobierno de España y con ello de la ciudad de Alicante.

ENMIENDA NÚM. 1692

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)

El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107
del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a las DISPOSICIONES ADICIONALES. Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Se añade una nueva disposición adicional con el siguiente contenido:


«Disposición adicional (nueva). Inversiones en el Corredor Mediterráneo y las Líneas de Alta Velocidad en la Comunidad Valenciana.

El Gobierno de España realizará los trámites oportunos para aumentar la consignación presupuestaria
de los siguientes proyectos, a efectos de que se cumplan los plazos establecidos para concluir el Corredor Mediterráneo a su paso por la Comunitat Valenciana, así como la Línea de Alta Velocidad entre Alicante y Valencia:


• Corredor Mediterráneo (Levante) incluido estaciones de la provincia de Alicante,

• Corredor Mediterráneo (Levante) incluido estaciones de la provincia de Valencia

• Corredor
Mediterráneo-conexión Alicante La Encina, en las provincia de Valencia y Alicante

Durante 2016 deberán estar finalizadas las obras de implantación estándar del tramo Castellbisbal-Tarragona-Valdellós-Castellón-Valencia (Almussafes)-Xàtiva-La
Encina-Alacant-Murcia, con el fin de:

— Conectar las mercancías de toda la Comunitat Valenciana-y sus puertoscon la frontera francesa y el centro del continente

— Establecer los servicios de AVE
Madrid-Castellón y Madrid —Elx-Vega Baja

— Establecer los servicios de AVE regional entre las tres capitales de provincia y Elx y la Vega Baja.

Esto supondrá:

— Finalizar la nueva vía en ancho
ibérico Xàtiva - La Encina

— Ejecutar la electrificación y licitar y ejecutar la seguridad y comunicaciones de la doble vía en alta velocidad/ancho estándar del tramo Xàtiva-La Encina

— Desistir del contrato
de intercambiador de ancho en la Encina

— Licitar y ejecutar la implantación del tercer carril en la vía de ancho ibérico La Encina-Alacant.

El Gobierno de España adoptará los acuerdos oportunos con la Generalitat
Valenciana para la financiación conjunta de las Plataformas Intermodales conectadas al Corredor Mediterráneo en Castellón/Villareal; Saguno/Parc Sagunto; Funente de San Luis/Valencia; Comarcas centrales de Valencia La Costera/VallD’Albaida;
Alicante-Elx; Villena; y San Isidro Vega Baja.

El Gobierno incrementará y dotará las partidas necesarias para financiar los proyectos para la Conexión Ferroviaria en ancho UCI a los puertos de Castellón(acceso Sur), Sagunto, Valencia, y
Alicante, para que estén finalizados al mismo tiempo que su tramo correspondiente del Corredor Mediterráneo.»

MOTIVACIÓN

La insuficiente consignación presupuestaria del Corredor Mediterráneo a su paso por la Comunitat Valenciana
desde 2012, así como que no se ejecute gran parte de ese presupuesto, ha comportado un importante retraso en su puesta en servicio.

Este retraso comporta pérdida presente y futura de competitividad del sector agroalimentario e industrial,
poniendo en peligro miles de empleos y no acelerando la creación de nuevos.

Por ese motivo, es necesario incrementar las inversiones en el Corredor Mediterráneo, considerándose como oportuno y asumible el siguiente aumento:


— En el Corredor Mediterráneo (Levante) incluido estaciones de la provincia de Alicante, con un aumento presupuestario de, como mínimo,  33.000 miles €

— Corredor Mediterráneo (Levante) incluido estaciones
de la provincia de Valencia, con un aumento presupuestario de, como mínimo,  33.000 miles €

— Corredor Mediterráneo-conexión Alicante La Encina, en las provincia de Valencia y Alicante, con un aumento presupuestario de,
como mínimo, 34.000 miles €.

Como mínimo, establecerá una consignación de 30.000 miles de euros en 2016 para la financiación conjunta de las Plataformas Intermodales conectadas al Corredor Mediterráneo en Castellón/Villareal;
Saguno/Parc Sagunto; Funente de San Luis/Valencia; Comarcas centrales de Valencia La Costera/VallD’Albaida; Alicante-Elx; Villena; y San Isidro Vega Baja.

En cuanto a los proyectos para la Conexión Ferroviaria en ancho UCI a los
puertos de Castellón(acceso Sur), Sagunto, Valencia, y Alicante, como mínimo, deberá establecer una consignación de 30.000 miles de € en 2016.

ENMIENDA NÚM. 1693

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)

El Grupo
Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a las DISPOSICIONES ADICIONALES. Disposición adicional nueva.

ENMIENDA




De adición.

Se añade una disposición adicional nueva con el siguiente contenido:

«Disposición adicional (nueva). Estación Intermodal de Alicante-Término.

El Gobierno de España realizará los acuerdos oportunos
para que la sociedad Alta Velocidad de Alicante Nodo de Transporte S.A. realice, antes de febrero de 2016, una definición definitiva del proyecto “Estación Intermodal de Alicante-Termino”, y para que establezca un nuevo calendario de
ejecución y de inversiones plurianuales, que contemple el inicio del proceso de licitación en 2016.»

MOTIVACIÓN

El Gobierno de España ha paralizado toda actuación relacionada con la estación intermodal de Alicante, siendo
imprescindible su construcción para convertir a Alicante en un nodo de comunicación de la provincia y de la Comunitat Valenciana.

Para hacerlo posible sería imprescindible que el Gobierno adoptará las medidas presupuestarias oportunas para
dotar esta actuación en 2016 con un mínimo de 30 millones de euros.

ENMIENDA NÚM. 1694

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)

El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a las DISPOSICIONES ADICIONALES. Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Se añade una nueva disposición adicional, con el siguiente contenido:

«Disposición Adicional
(nueva). Inversiones del Ministerio de Fomento en la Comunidad Valenciana.

Las inversiones del Estado en los Presupuestos Generales del Estado de 2016 y sucesivos no estarán condicionadas a la aportación económica de la Generalitat;
para ello, el Gobierno de España revisará en 2016, conjuntamente con la Generalitat Valenciana, todos los acuerdos entre ambas adminstistraciones, incluidos los protocolos de actuaciones realizadas y previstas como nuevas, de tal forma que se
evalúen y firmen nuevos acuerdos donde el Gobierno de España garantice la ejecución y financiación del 100 % de actuaciones que sean de su competencia y establezca inversiones conjuntas en aquellas que sean de competencia de la Generalitat
Valenciana.

El Gobierno de España considerará como prioritarias en 2016 las siguientes actuaciones:

1. En Infraestructuras Ferroviarias

a) Corredor Ferroviario Mediterráneo:

• Terminar totalmente
durante 2016 las obras de implantación del ancho estándar del tramo Castellbisbal - Tarragona - Vandellós - Castelló - València (Almussafes) - Xàtiva - La Encina - Alacant - Murcia con el fin de:

• conectar las mercancías de
toda la CV —y sus puertos con la frontera francesa y el centro del continente

• establecer los servicios de AVE Madrid - Castelló

• establecer los servicios de AVE entre las 3 capitales (Alacant -
València - Castelló).

Esta actuación comprende:

• Finalizar la nueva vía en ancho ibérico entre Xàtiva-La Encina.

• Ejecutar la electrificación y licitar y ejecutar la seguridad y comunicaciones de la
doble vía en alta velocidad / ancho estándar entre València-Xàtiva.

• Licitar y ejecutar la adaptación a alta velocidad / ancho estándar del tramo Xàtiva-La Encina.

• Desistir del contrato de intercambiador de
ancho de La Encina.

• Licitar y ejecutar la implantación del tercer carril en la via de ancho ibérico La Encina - Alacant.

b) Redactar y aprobar los proyectos de construcción para la mejora de la Línea
Sagunt-Teruel-Zaragoza para mercancías.

c) Mejora de las Cercanías y servicios de media distancia de la CV (Castelló-Benicàssim-Vinaròs, Red arterial ferroviaria de València y Alacant, Tren de la Costa , Xàtiva-Alcoi, Valencia-Utiel, Alacant
- Villena...).

d) Mejora de los accesos a los puertos de Castelló y Sagunt, redactando los proyectos constructivos y expropiando los terrenos del acceso al puerto de Sagunt.

2. Inversiones en Infraestructuras Viarias

a)
Finalización de las siguientes obras en 2015/2016

• Variante Benicarló-Vinaròs

• Tercer carril A-3 Buñol-València

• A-33 Tramo A-31 a A-35 Font de la Figuera

• Acceso
sur al Puerto de Gandia

b) Licitar las siguientes obras, especialmente aquellas ligadas a la mejora de la seguridad vial.

• N-232 Barranco de la Bota-Morella Sur (puerto de Querol)

• Variante de
Benissa

• Ramal de acceso de la A-3 a la V-30 en Xirivella

• Ramal directo Ronda Sur de Castelló

• Actuaciones mejora seguridad vial en N-340

• Acondicionamiento y
sistemas de contención V-30

• Glorieta intersección N-332 y acceso peaje AP-7

• Glorieta Guadasequies N-340

• Pasarela N-332 para acceso a la estación de FGV en Calp


• Glorieta de acceso a Redován

c) Elaborar un Plan de actuaciones, tras el vencimiento de la concesión de la AP-7, para hacer frente a las necesidades que resulten del vencimiento de la concesión y de la liberación del peaje
de la AP-7 en 2019 y de su aquellas que en cualquier caso resulten precisas para su plena gratuidad.

3. Mejora de las Infraestructuras Portuarias.

4. Mejora de las Infraestructuras aeroportuarias.


5. Redacción de proyectos y estudios, expropiaciones, incidencias de obra, conservación, seguridad vial.

6. Inversiones en Vivienda y Arquitectura para rehabilitación.

7. Plan integral de rehabilitación del
Barrio del Cabanyal (València).»

MOTIVACIÓN

La Conselleria de Vivienda, Obras Públicas, y Vertebración del Territorio ha realizado esta propuesta recientemente al Ministerio de Fomento. Su aplicación debería comportar una inversión
global de 1.053 millones de euros.

La situación de discriminación de la CV por lo que se refiere a inversión estatal, ha calado en la sociedad civil valenciana de tal forma que diversas iniciativas tanto empresariales como de les Corts han
instado al Gobierno a fin de que el Gobierno central, la Generalitat y los agentes sociales consensuaran un mapa de prioridades en materia de infraestructuras, al tiempo que se reclamaba un porcentaje de inversión estatal en la CV en los próximos
años, en consonancia con su PIB y población, sin que estas iniciativas se hayan visto acompañadas por el éxito hasta el momento.

Los presupuestos generales del Estado para 2016 deben corregir esta desigual distribución de los recursos
presupuestarios de tal forma que un porcentaje justo sería del 12 % o mayor si se considera que los PGE vienen discriminando a la CV desde 2012 en términos de necesidades de inversiones productivas.

ENMIENDA NÚM. 1695

Del Grupo
Parlamentario Socialista (GPS)

El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a las DISPOSICIONES ADICIONALES. Disposición adicional nueva.


ENMIENDA

De adición.

Se añade una nueva disposición adicional, con el siguiente contenido:

Disposición adicional (nueva). Mejora de la competitividad de la Comunitat Valenciana.

«El Gobierno adoptará las
siguientes iniciativas para la mejora de la competitividad de la Comunitat Valenciana:

1. Consensuar con la Generalitat Valenciana y los agentes sociales un mapa de prioridades en materia de infraestructuras, en que se incluirían en
todo caso estas diez medidas:

En materia de Infraestructuras ferroviarias

1) Estricto cumplimiento de plazos convenidos con Fomento en los trazados Barcelona-Tarragona-Castellón-Valencia-Alicante-Murcia del Corredor
Mediterráneo de mercancías (tanto en ancho UCI-internacional, como en ancho Ibérico) como pasajeros (en UCI-larga distancia AVE y cercanías Ibérico), incluyendo la prolongación del túnel de Serrería en la ciudad de Valencia.

2) Obras
de mejora de la actual conexión Ferroviaria Sagunto-Zaragoza. acometiendo ya las Infraestructuras necesarias (trazados pendientes, obras de fábrica) telecomunicaciones, etc. para alcanzar una explotación comercial rentable.


3) Conexión Ferroviaria en ancho UCI, a los principales puertos (Castellón/Villareal, Sagunto/ Puerto Sagunto, Valencia y Alicante).

4) Plataformas intermodales igualmente conectadas al Corredor Mediterráneo
(Castellón/Villareal Sagunto,/Parc Sagunt, Fuente San Luis/Valencia, comarcas centrales de Valencia (La Costera/Vall d’Albaida), Alicante-Elche, (Villena/ Vega Baja).

5) Iniciar el tren de la costa. Gandía-Oliva-Denia y desde
Alicante a Benidorm y Alicante-Torrevieja.

En materia de Infraestructuras viarias

6) Corredor viario de la Comunitat Valenciana, que permita estructurar y conectar los espacios productivos del norte al sur de la Comunidad:


7) Mejora de accesos y conexión de las zonas productivas con las principales vías de comunicación

8) Mejora de accesos a los puertos y aeropuertos.

9) Mejora de acceso a las principales zonas turísticas.


En materia de Infraestructuras hidráulicas

10) Solucionar el déficit hídrico estructural que padece la Comunitat Valenciana.

2. Tomar las medidas presupuestarias oportunas en los Presupuestos Generales del Estado
de 2016 y siguientes para garantizar que las prioridades establecidas se cumplan. Para ello:

a. Se establecerá un plazo de ejecución de 10 años para lo cual es necesario que en los 5 próximos años entren licitadas no menos del 75 % de las
obras.

b. Se destinará al menos el 12 % del presupuesto estatal tanto por vía presupuesta como extrapresupuestaria a la Comunitat Valenciana en consonancia con su PIB y población.

3. El Gobierno deberá informar al Congreso de
los Diputados antes de tres meses sobre las gestiones realizadas, y sucesivamente cada semestre hasta su cumplimiento definitivo.»

MOTIVACIÓN

Dar cumplimiento a los convenio y protocolos firmados entre Generalitat y Gobierno de España,
así como atender la petición formulada desde diferentes colectivos de la Comunitat Valenciana.

ENMIENDA NÚM. 1696

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)

El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a las DISPOSICIONES ADICIONALES. Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Se añade una nueva disposición adicional, con el siguiente contenido:


«Disposición adicional (nueva). Modernización de la línea de cercanías Alicante-Elche-Murcia e integración ferroviaria de la nueva estación de Alta Velocidad Elx-Crevillent.

El Gobierno de España llevará a cabo las siguientes
acciones relacionadas con las infraestructuras y conexiones ferroviarias de la ciudad de Elche a lo largo del año 2016:

1. Inversiones en el tramo de la actual línea férrea Alicante-Murcia para:

a) Mejorar la seguridad de la
línea Alicante-Murcia contemplando la eliminación de los puntos conflictivos de la misma.

b) Acometer todas las medidas necesarias para la mejora de las infraestructuras de las estaciones por las que discurre está línea ferroviaria.

c)
Renovar los trenes que circulan por esta línea, así como los servicios que se ofrecen a los usuarios durante los trayectos.

d) Acelerar el cambio de ancho a estándar UIC y electrificación de la línea actual entre Alicante y Elche (San
Isidro), para mantener los servicios de cercanías y mercancías entre Murcia y Alicante, incluido en el «Proyecto de implantación del ancho UIC en el Corredor Ferroviario Mediterráneo», sin que se posponga la construcción de la variante de
Torrellano.

e) Concretar la conexión con el aeropuerto de Alicante-Elx, tanto con Alicante, como con el Tren por la Costa a Valencia y la línea de Alta Velocidad Monforte del Cid-Murcia.




2. Con relación a la Línea de Alta Velocidad Monforte del Cid - Elx —Murcia

a) Acelerar la ejecución de la obra para que esté operativa en 2016

b) Crear servicios regionales desde Elx a Valencia y Murcia


3. En relación con la Estación de Alta velocidad de Elx-Crevillent:

a) Realizar los estudios pertinentes para establecer una conexión ferroviario de la nueva estación de alta velocidad de Elx con las estaciones de cercanías de
Elx.

b) Ampliar el actual proyecto para dotar a la estación de las adecuadas infraestructuras

c) Garantizar su conexión por carretera con la N340 y la A-7 desde la puesta en servicios de la estación.»

MOTIVACIÓN

La línea
de cercanías de Alicante-Murcia, Murcia-Alicante inaugurada a finales del siglo XIX ha permitido la vertebración del Sur de la Provincia de Alicante, así como la conexión entre las dos provincias. Hoy esta línea da cobertura a más de 3.5 millones
de personas que viven en las dos provincias.

A partir de los años cuarenta esta línea permitió un impulso industrial y agrícola para las dos provincias. Siete décadas después sigue dando un servicio fundamental de conexión entre las dos
provincias, ya no sólo desde el punto de vista económico, sino social y cultural. Gracias a esta línea actualmente tenemos conectadas 4 ciudades universitarias: Alicante, Elche, Orihuela y Murcia, lo que supone un instrumento vital para avanzar en
la mejora de la formación y capacitación de nuestros y nuestras jóvenes.

En el año 2012, la línea de cercanías Murcia-Alicante ha sido utilizada por 2.810.000 personas que supone un incremento respecto al año anterior de más de 70.000
viajeros y viajeras. Una línea de gran demanda social y que actualmente sigue jugando un papel fundamental de comunicación para los ciudadanos y ciudadanas de Murcia y Alicante. Además se trata de una línea altamente rentable, con un bajo coste de
mantenimiento que se cifró en 2012 en 2.664.637,5 euros, es decir menos de un euro al año por viajero y viajera.

Por el contrario ante una línea de alta demanda social y de un coste de mantenimiento realmente bajo, hoy los ciudadanos y
ciudadanas de Alicante y Murcia soportan un servicio de baja calidad con una infraestructura que está obsoleta y desfasada. Por otro lado, además una línea con un alto índice de peligrosidad, así como de falta de seguridad en muchos de sus tramos.
Tal es así, que hemos tenido que asistir en estos últimos años a numerosos accidentes que han terminado, por desgracia, con la vida de personas.

En la anterior Legislatura se acometieron importantes obras de mejora de las infraestructuras de
esta línea, así como la mejora de las estaciones de Elche y la de Alicante para la llegada del AVE. Ahora es necesario acometer un plan de mejora de toda la línea y de sus estaciones: San Gabriel, Torrellano, Crevillent, Albatera-Catral, Callosa
de Segura, Orihuela, Beniel, con el fin de ofrecer un servicio con mayor calidad y seguridad a los ciudadanos y ciudadanas de la provincia de Murcia y de Alicante.

La línea de cercanías Alicante-Murcia es una línea rentable económica y
socialmente, cubre las necesidades de comunicación entre las dos provincias y permite conectar las cuatros ciudades que albergan Universidades. Sin duda alguna es una línea estratégica para la comunicación y el avance de las dos provincias.


Por otro lado, la prevista estación de AVE en Elche requiere que se estudie como se va a integrar el sistema ferroviario en la ciudad. No tienen ningún sentido que no se haya previsto por parte del Ministerio la conexión de la futura estación de
AVE con el núcleo urbano de Elche a través de una red que conecte las dos estaciones existentes en la ciudad (Elche-Carrús y Elche-Parque) con la futura estación de AVE.

El 1 de abril de 2013 el Gobierno de España anuncia cambios en la
configuración y obras de la conexión de Alicante y Elx, recogidos en el documento denominado «NUEVO MODELO DE DESARROLLO DE LOS CORREDORES DE ALTA VELOCIDAD». En ese momento se renuncia a que la conexión sea en doble vía y ancho internacional,
sustituyéndolo por cambio de ancho a estándar UIC y electrificación de la línea actual entre Alicante y Elche (San Isidro), para mantener los servicios de cercanías y mercancías entre Murcia y Alicante, incluido en el «Proyecto de implantación del
ancho UIC en el Corredor Ferroviario Mediterráneo», y se pospone la construcción de la variante de Torrellano.

Recientemente, se ha anunciado una conexión de AVE regional entre Alicante y Murcia, pero en lugar de usar el trayecto
Alicante-Elx-Murcia, se opta por la Línea de Alta Velocidad Alicante-Monforte del Cid-Elx, sin que haya compromiso de fechas, ni presupuesto para la conexión entre Alicante y Elx por el actual recorrido.

La Estación de AVE Elx-Crevillent
contaba con una previsión presupuestaria de 31 millones de euros. En 2013 el Gobierno decide rebajar esta previsión a 20 millones de euros. Finalmente, ha sido adjudicada por poco más de 6,5 millones de euros. Esta bajada comporta que la estación
realmente haya quedado como un apeadero con una infraestructura mínima.

Cabe recordar que la Línea Alta Velocidad Monforte del Cid-Elx-Murcia debía estar concluida a finales de 2014, pero el Gobierno paralizó todas las obras durante 2012,
mantuvo una mínima actividad en 2013 y 2014, y en 2015, pese a contar con presupuesto, no se están realizando las contrataciones oportunas, ni hay un ritmo de trabajo para cumplir con el calendario anunciado hace un año de concluir esta actuación
en 2015. Ahora ya se reconoce que será en 2016 cuando se ponga en servicio la conexión de alta velocidad de Elx, pero sin concretar ninguna fecha.

Si se hubiera cumplido esa primera previsión, se podría haber iniciado las obras de la
conexión ferroviario Elx-Alacant, así como el Tren por la Costa, que incluye la conexión del Aeropuerto de Alicante-Elx.

ENMIENDA NÚM. 1697

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)

El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a las DISPOSICIONES ADICIONALES. Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Se añade una disposición adicional nueva con
el siguiente texto:

«Disposición adicional (nueva). Soterramiento Vías entre Serrería, Ibiza hasta V30 en la Ciudad de Valencia.

El Gobierno de España acordará con el Ayuntamiento de Valencia y la Generalitat Valenciana un
calendario de inversiones que permita iniciar en 2016 los trámites oportunos para la licitación de los proyectos de “Soterramiento Vías entre Serrería, Ibiza hasta V30 en la Ciudad de Valencia” y “Parque Central: Canal acceso,
eje pasante y nueva estación, red arterial Valencia”.

Se deberán realizar los cambios oportunos en el convenio que tienen suscrito las tres administraciones para la integración ferroviaria en la Ciudad de Valencia para contemplar ese
calendario de inversiones, así como los acuerdos alcanzados entre el Ministerio de Fomento y el Ayuntamiento de Valencia en marzo de 2015.»

MOTIVACIÓN

Es necesario realizar las siguientes inversiones en 2016 con el fin de dar
cumplimiento a los acordado por el Ministerio de Fomento y el Ayuntamiento de Valencia:

En el caso del proyecto «Soterramiento Vías entre Serrería, Ibiza hasta V30 en la Ciudad de Valencia» se realizará la modificación presupuestaria
oportuna para dotar la partida correspondiente con 15.700 mil de € en 2016.

En el caso del proyecto «Parque Central: Canal acceso, eje pasante y nueva estación, red arterial Valencia» se realizará la modificación presupuestaria
oportuna para dotar la partida correspondiente con 100.000 miles de € en 2016.

A finales de marzo de 2015, la entonces alcaldesa del Ayuntamiento de Valencia, Rita Barberá, anunciaba que había acordado con el Ministerio de Fomento
«avanzar en la ejecución», «para el próximo mandato», del canal de acceso de entrada del AVE a la ciudad en soterrado y en la remodelación de la actual estación del Norte para que el tren de alta velocidad, que ahora llega a la estación provisional
Joaquín Sorolla, alcance el centro de la ciudad y lo haga también bajo tierra.

Asimismo, explicó que estos proyectos contarán con un presupuesto de 900 millones de euros y permitirán también «liberar el cien por cien del suelo» para
desarrollar el Parque Central. Igualmente, informó que ambas administraciones han decidido acometer el soterramiento de las vías del tren en Serrería con un presupuesto de 130 millones de euros.

Pero lo cierto es que en los Presupuestos
Generales del Estado de 2016 no existe una partida presupuestaria que permita cumplir esos acuerdos, por lo que es necesario intar a retromar los acuerdos y a hacerlo de forma formal, debiendo el Gobierno realizar la adecuada consignación
presupuestaria

El convenio suscrito en el año 2003 entre el Ministerio de Fomento, la Generalitat, el Ayuntamiento de Valencia, ADIF y Renfe Operadora establece un acuerdo para la reordenación de la red arterial ferroviaria de Valencia


En abril de ese mismo año se creó la sociedad Valencia Parque Central Alta Velocidad 2003 S. A. con el fin de facilitar la coordinación de las actuaciones correspondientes y el desarrollo de la transformación urbanística derivada de estas
obras.

La Actuación Valencia Parque Central contempla la construcción de la Estación Central, de carácter intermodal, que permitirá todas las conexiones ferroviarias con el metro y el tranvía, además de otras obras ferroviarias como las que
ya han permitido la incorporación de la línea de alta velocidad Madrid-Valencia. Entre las acciones urbanísticas destaca la ejecución de un gran parque urbano diseñado por la paisajista Kathryn Gustafson, que ocupará la actual playa de vías. La
Actuación permitirá además la reordenación de la red viaria, que contempla la ejecución del Bulevar García Lorca y la supresión del viaducto de la Avenida de Giorgeta y del túnel de las Grandes Vías.

ENMIENDA NÚM. 1698

Del Grupo
Parlamentario Socialista (GPS)

El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a las DISPOSICIONES ADICIONALES. Disposición adicional nueva.


ENMIENDA

De adición.

Se propone la adición de una nueva Disposición Adicional con la siguiente redacción:

Disposición Adicional xxx. Beneficios fiscales aplicables a la cuarta edición de Barcelona World Race
(2018-2019) y exención de tasas.

Uno. La cuarta edición de la Barcelona World Race (2018-2019) tendrá la consideración de acontecimiento de excepcional interés público a los efectos de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 49/2002,
de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

Dos. La duración del programa de apoyo a este acontecimiento abarcará desde 1 de enero de 2016 a 31 de diciembre
de 2019.

Tres. La certificación de la adecuación de los gastos realizados a los objetivos y planes del programa se efectuará en conformidad a lo dispuesto en la citada Ley 49/2002.

Cuatro. Las actuaciones a realizar serán
las que aseguren el adecuado desarrollo del acontecimiento. El desarrollo y concreción en planes y programas de actividades específicas se realizará por el órgano competente en conformidad a lo dispuesto en la citada Ley 49/2002.


Cinco. Los beneficios fiscales de este programa serán los máximos establecidos en el artículo 27.3 de la citada Ley 49/2002.

Seis. Tasas y precios públicos. Con efectos desde el 1 de enero de 2016 y hasta transcurridos 12
meses a partir del día siguiente a la finalización de Barcelona World Race 2018-2019, la Fundació Navegació Oceànica Barcelona y las entidades de derecho privado creadas por ella para servir de apoyo a dicha regata, las entidades que ostenten los
derechos de explotación, organización y dirección de la Barcelona World Race y las entidades que constituyan los equipos participantes estarán exentos de la obligación de pago de las siguientes tasas y tarifas, en relación con las actividades de
preparación, organización y celebración del acontecimiento:

a) Tasas estatales.

1.º Tasas de la Ley 48/2003, de 26 de noviembre, de régimen económico y de prestación de servicios de los puertos de interés general:

Tasa
por ocupación privativa del dominio público portuario.

Tasa por utilización especial de las instalaciones portuarias.

Tasa del buque.

Tasa de las embarcaciones deportivas y de recreo.

Tasa del pasaje.

Tasa de la
mercancía.

Tasa por el aprovechamiento especial del dominio público en el ejercicio de actividades comerciales, industriales y de servicios.

Tasa por servicios generales.

Tasa por servicio de señalización marítima.


2.º Tasas de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas.

Cánones en relación con la ocupación o aprovechamiento del dominio público marítimo terrestre estatal en virtud de una concesión o autorización. Tasas como contraprestación de
actividades realizadas por la Administración.

3.º Tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial de bienes del dominio público estatal.

b) Tarifas por servicios de la Ley 48/2003, de 26 de noviembre, de régimen
económico y de prestación de servicios de los puertos de interés general.

Tarifa por servicios comerciales prestados por las Autoridades Portuarias. Tarifas por servicios portuarios básicos.

Tarifa relativa al servicio de recepción de
desechos generados por buques.

La Fundació Navegació Oceànica Barcelona, Barcelona World Race y las entidades de derecho privado creadas por ella para servir de apoyo a dicho evento tendrán derecho a los beneficios en materia de honorarios y
aranceles notariales y registrales previstos para las Administraciones que lo integran.

MOTIVACIÓN

Aplicar los incentivos fiscales previstos en la Ley 49/2002 a la celebración de la cuarta edición de Barcelona World Race
(2018-2019).

ENMIENDA NÚM. 1699

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)

El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a las
DISPOSICIONES ADICIONALES. Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Se añada una Disposición Adicional nueva con el siguiente texto:

«Nueva. Disposición adicional… Construcción del dique flotante
de Navantia Ferrol-Fene.

Uno. El Gobierno adoptará las medidas oportunas para iniciar la construcción del dique flotante de navantia en Ferrol, en el año 2016, contemplando para esta proyecto valorado en 140 millones de euros las
dotaciones presupuestarias necesarias para la ejecución de esta infraestructura.

MOTIVACIÓN

La construcción del dique flotante para NAVANTIA en Ferrol debe ser contemplada como cuestión de Estado. Este proyecto valorado en 140
millones de euros es imprescindible acometerlo con urgencia en una comarca con un alto porcentaje de paro y dentro de un programa de reindustrialización de la comarca de Ferrolterra que debe ser referente en la construcción naval.

ENMIENDA
NÚM. 1700

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)

El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a las DISPOSICIONES ADICIONALES.
Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Se añade una nueva Disposición Adicional con el siguiente texto:

«Disposición Adicional xxx. Beneficios fiscales aplicables “525 Aniversario del
Descubrimiento de América”.»

Uno. La celebración de los actos del «525 Aniversario del Descubrimiento de América» tendrá la consideración de acontecimiento de excepcional interés público a los efectos de los dispuesto en el
artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

Dos. La duración del programa de apoyo a este acontecimiento alcanzará desde el 1 de
enero de 2016 al 31 de diciembre de 2018.

Tres. La certificación de la adecuación de los gastos e inversiones realizados a los objetivos y planes del programa será competencia de un órgano administrativo competente que se creará
conforme a lo dispuesto en el artículo 27.2.b) de la citada Ley 49/2002, de 23 de diciembre.

Cuatro. Las actuaciones a realizar serán las que aseguren el adecuado desarrollo del acontecimiento. El desarrollo y la concreción de las
actividades específicas se realizarán por el órgano competente al que se ha hecho referencia en el apartado 3 de esta disposición.

Cinco. Los beneficios de este programa serán los máximos previstos en el artículo 27.3 de la
Ley 49/2002.

Las cantidades satisfechas, en concepto de patrocinio, por las empresas patrocinadoras al Órgano administrativo competente, entidades de titularidad pública o entidades a las que se refiere el artículo 2 de la Ley 49/2002, de 23
de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, encargadas de la realización de programas y actividades del acontecimiento, se tendrán en cuenta a efectos del cálculo del límite
previsto en el segundo párrafo del número primero del articulo 27.3 de la Ley 49/2002, antes mencionada».

MOTIVACIÓN

La presente propuesta normativa pretende dotar de una proyección singular a la celebración del 525 aniversario del
primer viaje de Cristóbal Colón a América.

De esta forma, en el ámbito de la celebración del 525 aniversario del Descubrimiento como hecho histórico más importante de la Historia de España y máximo precursor de la divulgación de la Cultura
española por el mundo, se propone, desde la Diputación Provincial de Huelva, un programa de actuaciones que desarrolle la mayor iniciativa de propagación de la acción sociocultural española y el afianzamiento de las relaciones iberoamericanas como
herramienta de transmisión de Marca España a través de las variables de la Innovación, el Ocio, la Cultura y el Bienestar Social.

Se trata asimismo de apoyar la reactivación económica de la provincia de Huelva así como de una oportunidad
única para llevar a cabo un proyecto conmemorativo de vocación internacional, idóneo para generar un importante impacto en términos turísticos, de dinamismo e internacionalización empresarial y de intercambio cultural, generando nuevos marcos de
entendimiento entre España, Iberoamérica y Europa, teniendo como base la Lengua y Cultura común y el respeto a la Diversidad.

ENMIENDA NÚM. 1701




Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)

El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a las DISPOSICIONES ADICIONALES. Disposición
adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Se añade una nueva Disposición Adicional con el siguiente texto:

Disposición Adicional xxx. Beneficios Fiscales aplicables «75 aniversario de William Martin; El legado
inglés».

Uno. La celebración de los actos del «75 Aniversario de William Martin; El legado inglés» tendrá la consideración de acontecimiento de excepcional interés público a los efectos de los dispuesto en el articulo 27 de la
Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

Dos. La duración del programa de apoyo a este acontecimiento alcanzará desde el 1 de enero de 2016
al 31 de diciembre de 2018.

Tres. La certificación de la adecuación de los gastos e inversiones realizados a los objetivos y planes del programa será competencia de un órgano administrativo competente que se creará conforme a lo
dispuesto en el articulo 27.2.b) de la citada Ley 49/2002, de 23 de diciembre.

Cuatro. Las actuaciones a realizar serán las que aseguren el adecuado desarrollo del acontecimiento. El desarrollo y la concreción de las actividades
específicas se realizarán por el órgano competente al que se ha hecho referencia en el apartado 3 de esta disposición.

Cinco. Los beneficios de este programa serán los máximos previstos en el articulo 27.3 de la Ley 49/2002.

Las
cantidades satisfechas, en concepto de patrocinio, por las empresas patrocinadoras al Órgano administrativo competente, entidades de titularidad pública o entidades a las que se refiere el articulo 2 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen
fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, encargadas de la realización de programas y actividades del acontecimiento, se tendrán en cuenta a efectos del cálculo del limite previsto en el segundo párrafo
del número primero del articulo 27.3 de la Ley 49/2002, antes mencionada».

MOTIVACIÓN

La presente propuesta normativa pretende dotar de una proyección singular a la celebración del 75 aniversario de la operación británica «Mincemeat»
en el municipio de Punta Umbría, que desencadenó el desembarco aliado en Sicilia en la II Guerra Mundial, acelerando el fin del mayor conflicto bélico de la Historia, salvando cientos de miles de vidas. Se pretende con esta efeméride poner en valor
aquellos hechos, así como revalorizar y dar a conocer la importante herencia que la presencia británica ha dejado en esta localidad y sus zonas limítrofes.

Se trata asimismo de apoyar la reactivación económica de Punta Umbría y sus zonas
geográficas y áreas de influencia, así como de una oportunidad única para llevar a cabo un proyecto conmemorativo de vocación nacional e internacional, susceptible de generar un importante impacto en términos turísticos, de dinamismo e
internacionalización empresarial y de intercambio cultural, tendiendo puentes y creando sinergias con otros Estados de la Unión Europea, y de manera singular con el Reino Unido.

Este programa es una iniciativa del Ayuntamiento de Punta
Umbría, que pretende el reconocimiento de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016 como acontecimiento de excepcional interés público y que se desarrollará desde enero de 2016 hasta diciembre de 2018.

El desarrollo del
programa, prevé la celebración de eventos a celebrar en España y en el extranjero con la participación conjunta de nuestros empresarios e instituciones, donde se darán a conocer los acontecimientos relacionados con la efeméride y que, en el caso de
eventos internacionales, servirán también como punto de encuentro de las empresas españolas con las extranjeras en paralelo a las acciones de difusión cultural y turística de la histórica presencia británica en Punta Umbría y la relación de ésta con
la Operación que aceleró el fin de la II Guerra Mundial.

ENMIENDA NÚM. 1702

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)

El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a las DISPOSICIONES ADICIONALES. Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Se propone la adición de una Disposición adicional, con la siguiente redacción

«Disposición
adicional… Reconstrucción y Reactivación económica de la Zona de Lorca.

“El Gobierno elaborará un Plan para el desarrollo integral de la Zona de Lorca que, tomando en consideración la magnitud del seísmo acaecido en dicha
zona, impulse todas las actuaciones necesarias para su normalización y desarrollo económico y social.

En el citado plan se contemplará la participación de todas las Administraciones Públicas implicadas, dotándose los créditos presupuestarios
necesarios para la efectividad de las medidas”».

MOTIVACIÓN

La ciudad de Lorca, ante la magnitud de los seísmos acaecido el 11 de marzo de 2011, y para su desarrollo integral, necesita de un Plan Integral a implementar para el
conjunto de las Administraciones Públicas.

ENMIENDA NÚM. 1703

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)

El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a las DISPOSICIONES ADICIONALES. Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Añadir una nueva disposición adicional con el siguiente texto:

Se añade una nueva Disposición Adicional con el
siguiente texto:

«Disposición Adicional… Beneficios fiscales aplicables al “Misteri de Elx”.

Uno. La celebración del Misteri de Elx en 2016 tendrá la consideración de acontecimiento de excepcional
interés público a los efectos de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

Dos. La duración del programa de
apoyo a este acontecimiento alcanzará desde el 1 de enero de 2016 hasta el 31 de diciembre de 2016.

Tres. La certificación de la adecuación de los gastos e inversiones realizadas a los objetivos y planes del programa será competencia
de un Consorcio que se creará conforme a lo dispuesto en el artículo 27.2.b) de la citada Ley 49/2002, de 23 de diciembre.

Cuatro. Las actuaciones a realizar serán las que aseguren el adecuado desarrollo del acontecimiento. El
desarrollo y concreción en planes y programas de actividades específicas por el Consorcio al que se ha hecho referencia en el apartado 3 de este artículo.

Cinco. Los beneficios fiscales de este programa serán los máximos establecidos
en el artículo 27.3 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre.»

MOTIVACIÓN

Necesidad beneficios fiscales para este acontecimiento.

ENMIENDA NÚM. 1704

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)

El Grupo Parlamentario
Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a las DISPOSICIONES ADICIONALES. Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Nueva Disposición
Adicional

Se añade una nueva Disposición Adicional con el siguiente texto:

Modificación del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

El texto
refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, queda modificado como sigue:

Artículo 125. Municipios turísticos.

1. Se considerarán municipios
turísticos, a efectos de lo dispuesto en este artículo, aquellos que tengan una población de derecho superior a 20.000 habitantes que, encontrándose comprendidos en el ámbito subjetivo que se define en el artículo 122, cumplan, además, una de estas
dos condiciones:

a) Que en el año anterior a la petición del reconocimiento como municipio turístico, cuenten con un número mensual de pernoctaciones en hoteles, campings, y apartamentos turísticos, que haya sido igual o superior a la
población censada, de acuerdo con los datos oficiales del Censo.

b) Que el número de viviendas de segunda residencia supere al número de viviendas principales, de acuerdo con los datos oficiales del último Censo de Edificios y Viviendas.


En el caso de los municipios que cumplieran la condición establecida en la letra a) anterior, se considerará como población a la hora de aplicar los límites a la contratación de personal establecido en el art. 104 bis de la Ley de Bases de
Régimen Local, aprobada por RDL 7/1985, de 2 de abril y modificada por la Ley 27/2013, 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local, así como las demás modificaciones de la misma aprobadas anteriormente, la suma de
la población censada con la media anual de personas que hayan pernoctado en el año anterior.

MOTIVACIÓN

Adecuar la regulación de los municipios turísticos.

ENMIENDA NÚM. 1705

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a las DISPOSICIONES ADICIONALES. Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.


Nueva disposición adicional. Ley Hipotecaria aprobada por Decreto de 8 de febreri de 1946 y del texto refundido de la Ley de Castro Inmobiliario, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo.

«Disposición Final
Cuarta. Revisiones catastrales.

1. El Gobierno, en el plazo de un mes, promoverá los cambios necesarios en la normativa vigente en materia de revisiones catastrales para que si una sentencia firme falla que ha habido errores en
las ponencias de valores catastrales, las consecuencias no las tengan que asumir solo los propietarios de inmuebles o terrenos y/o el ayuntamiento correspondiente.

2. Cuando una sentencia firme, declarara la existencia de errores en la
ponencia de valores catastrales, dicha sentencia podrá ser extensible al resto de propietarios afectados por los mismos errores. A estos efectos, la administración comunicará tal circunstancia a todos los afectados y, a petición de los interesados,
y siempre que se constate la existencia de una pluralidad de afectados, podrá anularse total o parcialmente la ponencia de valores en las materias afectadas.

3. Asimismo, el Gobierno habilitará, a través del Instituto de Crédito
Oficial, una línea de crédito para facilitar a los ayuntamientos afectados el cumplimiento del presupuesto y/o su plan de viabilidad, tanto en el ejercicio contable en curso, como en los dos siguientes.»

MOTIVACIÓN

De una parte, se
suprime el contenido de la disposición, que reza del siguiente tenor: «Las medidas incluidas en esta norma no podrán suponer incremento de dotaciones ni de retribuciones ni de otros gastos de personal» y que como un mantra se incluye en todos los
proyectos del Gobierno y que, además de otras cosas, da a entender que el Gobierno piensa que con hacer una ley dando negocio a los registradores, destinatarios de otros obsequios del Gobierno, ya están resueltas las complicaciones que en la vida
real puedan existir. Para cambiar la realidad hacen falta más cosas y cuando esa realidad afecta a competencias del gobierno, casi siempre hacen falta más recursos económicos fundamentalmente para gastos de personal.

De otra parte, el nuevo
contenido aborda la situación de la existencia de errores en ponencias catastrales y su consecuencia por la repercusión en el Impuesto de Bienes e Inmuebles lo que genera inseguridad jurídica y lo que no es menos importante, perjuicios económicos,
tanto a los ciudadanos que han de asumir incrementos de IBI, aún con sentencias a su favor que invalidan los valores catastrales, como para los ayuntamientos, que ven como ingresos realizados o previstos en un ejercicio se han de devolver o no se
ingresarán, creando problemas graves para cumplir el déficit.

Finalmente se prevé para el supuesto de que una sentencia firme, declare la existencia de errores en la ponencia de valores catastrales, la misma pueda ser extensible al resto de
propietarios afectados por los mismos errores, atribuyendo a la Administración una serie de obligaciones que facilite a los ciudadanos que no tengan que sufrir sus consecuencias de manera injusta, ya que si bien no recurrieron, esto pudo estar
motivado por falta de recursos o de los conocimientos necesarios, lo que no debe ser usado contra los mismos por la Administración que está obligada a por mor del artículo 103 de la Constitución Española a servir con objetividad los intereses
generales.

ENMIENDA NÚM. 1706

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)

El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a las
DISPOSICIONES ADICIONALES. Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

A las disposiciones adicionales.

Añadir una nueva disposición adicional con el siguiente texto:

«Beneficios fiscales aplicables a la
celebración de CUENCA ABSTRACTA 2016»

APARTADO PRIMERO

La celebración de CUENCA ABSTRACTA 2016, que tendrá lugar en ese año, tendrá la consideración de acontecimiento de excepcional interés público a los efectos de lo dispuesto en el
artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

APARTADO SEGUNDO

La duración del programa de apoyo a este acontecimiento abarcará
hasta el 31 de diciembre de 2016.

APARTADO TERCERO

La certificación de la adecuación de los gastos realizados a los objetivos y planes del programa será competencia del Consorcio del Real Patronato de la Ciudad de Cuenca.


APARTADO CUARTO

Las actuaciones a realizar serán las que aseguren el adecuado desarrollo del acontecimiento. El desarrollo y concreción en planes y programas de actividades específicas se realizará por el Consorcio del Real Patronato de
la Ciudad de Cuenca al que se ha hecho referencia en el apartado tercero.

APARTADO QUINTO

Los beneficios fiscales de este programa serán los máximos establecidos en el artículo 27.3 de la Ley 49/2002.

MOTIVACIÓN

Con
motivo de la celebración, durante el año 2016, de diversos eventos culturales en la ciudad de Cuenca, como el 50 aniversario del Museo de Arte Abstracto, el 30 aniversario de la facultad de Bellas Artes, el 20 aniversario de la declaración de
patrimonio de la humanidad y el 400 aniversario de la Procesión Camino del Calvario, que forma parte de la Semana Santa de Cuenca, declarada de Interés Turístico Internacional.

ENMIENDA NÚM. 1707

Del Grupo Parlamentario Socialista
(GPS)

El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a las DISPOSICIONES ADICIONALES. Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De
adición.

Se propone una disposición adicional con la siguiente redacción:

El Gobierno de España debe iniciar los trámites oportunos para modificar la Ley Orgánica de Financiación y toda aquella legislación que regule al modelo de
financiación de las Comunidades Autónomas.




Las modificaciones del sistema de financiación autonómico deberá corregir los déficits de financiación, garantizando la prestación de los servicios públicos esenciales en todas las Comunidades Autónomas, de tal manera que todos los
ciudadanos, con independencia de donde vivan, accedan en igualdad de condiciones a dichos servicios.

Los cambios en el sistema de financiación autonómica tendrán efectividad desde el 1 de enero de 2014

Sin menos cabo de que en 2015 se
pudiera dar cumplimiento a lo dicho anteriormente y alguno de los siguientes puntos, como sería deseable, de forma concreta se establece que:

1) En un plazo no superior a quince días desde la aprobación de la presente Ley, dar a conocer en
el seno del Consejo de Política Fiscal y Financiera, los estudios aportados por las diversas Comunidades Autónomas en orden a configurar un nuevo esquema de funcionamiento de financiación para el futuro.

2) Realizar o concluir, en un plazo no
superior a un mes desde la aprobación de la presente Ley, la evaluación de los resultados del modelo de financiación autonómica, dándolos a conocer.

3) Iniciar, en un plazo no superior a dos meses desde la entrada en vigor de la presente
disposición, los trámites oportunos para modificar la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas, y toda aquella legislación que regule al modelo de financiación de las Comunidades Autónomas, incluida la
presente Ley.

4) Aprobar en Consejo de Ministros las modificaciones de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas, que deberá corregir los déficits de financiación, garantizando la prestación de
los servicios públicos esenciales en todas las Comunidades Autónomas, de tal manera que todos los ciudadanos, con independencia de donde vivan, accedan en igualdad de condiciones a dichos servicios. El nuevo sistema de financiación garantizará los
principios de coordinación y solidaridad recogidos en la Constitución Española. Los cambios en el sistema de financiación autonómica tendrán efectos desde el 1 de enero de 2014.

5) Mientras no se plantee una revisión del actual modelo de
financiación autonómica, se pondrá en marcha los mecanismos de corrección necesarios para ajustar el modelo de financiación autonómico de tal forma que se compense la infrafinaciación que se han constatado en las últimas balanzas fiscales.

Se
determinarán los déficit de financiación que hayan afectado a las Comunidades Autónomas en los últimos años, así como los instrumentos para compensarlas, haciendo efectiva dicha compensación de acuerdo con el principio de igualdad constitucional y
desarrollo armónico previsto en el artículo 2 de la Ley Orgánica de Financiación de las comunidades autónomas (LOFCA).

MOTIVACIÓN

Necesidad de acometer la revisión de la financiación autonómica a partir de la evaluación del modelo
actual.

ENMIENDA NÚM. 1708

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)

El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a las
DISPOSICIONES ADICIONALES. Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Se propone una disposición adicional con la siguiente redacción:

El Gobierno de España corregirá los déficits de inversión que ha padecido la
Comunidad Valenciana en los últimos años, teniendo en cuenta el acuerdo del Consell de 24 de julio de 2015.

MOTIVACIÓN

El acuerdo que adoptó el Consell, en la reunión del día 24 de julio de 2015, y que fué remitido al Presidente del
Gobierno de España antes de la aprobación por parte del Consejo de Ministros y el registro del Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado de 2016, dice lo siguiente:

«La Comunitat Valenciana, uno de los motores que consiguió la
modernización de las estructuras económicas del conjunto español a lo largo del siglo XX, ha visto como en los últimos años retrocedía en los principales indicadores que miden el desarrollo social y económico hasta caer en muchos de ellos
significativamente por debajo de la media española.

Alguna de las causas de esta situación, como la crisis, la corrupción y mala gestión de los últimos Gobiernos o la existencia de un defectuoso sistema de financiación, son bien conocidas por
todos.

Otra de las causas fundamentales es el bajo nivel inversor a través de los Presupuestos Generales del Estado. La Comunitat Valenciana ha recibido históricamente un porcentaje muy inferior a su peso real en el conjunto español,
especialmente si tomamos como base el que debería ser el parámetro principal: el de la población.

La discriminación sistemática se plasma en números: desde 2000 siempre hemos recibido del Estado menos inversión per capita en inversiones que
la media de las Comunidades Autónomas. En el período 2000-2015 la Comunitat Valenciana recibió el 8,2 % de la inversión estatal territorializable, cuando en este mismo período ha supuesto el 10,7 % de la población, resultando una diferencia de 2,5
puntos de media anual. Eso .significa, por otra parte, que hemos recibido sólo él 86 % de la media per capita del conjunto de Comunidades Autónomas en ese período.

La construcción de la línea de alta ‘velocidad a Valencia y Alicante,
parte del Corredor Mediterráneo entre Valencia y Alicante, la ampliación de los aeropuertos de Valencia y Alicante, la creación de infraestructuras hídricas como el acueducto Jucar-Vinalopó, las desaladoras y la modernización de regadíos, la autovía
central Alicante - Valencia y las obras de ampliación de capacidad de la N332 y N340, elevaron el porcentaje de inversión hasta aproximadamente el 9 % del total de España. Aún así, no se alcanzó el que nos correspondería según nuestra
población.

Pero la llegada del AVE a Valencia en diciembre de 2010, la ralentización de las obras del AVE a Alicante a partir de enero de 2012, retrasando su conclusión en más de 7 meses, la práctica paralización de la línea de alta velocidad
y corredor a ELx y Castellón, el abandono de. las obras de ampliación de capacidad y mejora de carreteras nacionales, la suspensión de grandes inversiones hidráulicas y de preservación del medio ambiente y la costa, han provocado que caiga aún más
ese porcentaje y que se ponga de manifiesto la constante marginación de los Presupuestos Generales del Estado para con nuestra tierra.

La situación es aún peor cuando se comprueban los datos de ejecución presupuestaria, puesto que a la
evidente discriminación en inversiones en la Comunitat Valenciana en la Ley de Presupuestos Generales del Estado, se añade el expreso incumplimiento de los mismos, siendo un claro ejemplo de ello la contraposición de los datos del presupuesto del
corredor del Mediterráneo desde 2012 con la ejecución

Esa situación supone un nuevo lastre para nuestra economía, tanto por la ausencia de inversiones directas que puedan traducirse de manera inmediata en empleo como por la desventaja que
supone contar con unas infraestructuras claramente insuficientes, una red viaria incompleta, unos puertos y aeropuertos que se ven privados de las inversiones que permiten a los de otras partes del Estado ganar cuota de mercado o una planificación
de las redes ferroviarias que priman la comunicación con el centro de la península mientras que dejan de lado la conexión directa con las grandes redes europeas de mercancías y pasajeros.

La complexión del corredor ferroviario mediterráneo
para mercancías y pasajeros, una infraestructura clave tanto para la economía de la Comunitat Valenciana como de la de toda España, se ve postergada año tras año en favor de otros ejes e infraestructuras cuya viabilidad e idoneidad es mucho más
cuestionable desde todos los puntos de vista, incluido el de la Comisión Europea.

Los proyectos se suceden, como también los estudios técnicos y las buenas palabras, pero infraestructuras tan estratégicas para nuestro futuro como la conexión
ferroviaria con Zaragoza siguen en niveles propios del siglo XIX, mientras que otras como las que nos unen a Francia están colapsadas por la falta de inversiones, por no mencionar la deficiente red ferroviaria de cercanías o la conexión por tren
entre ciudades costeras de gran impacto turístico.

Mientras tanto, la única vía rápida que conecta el norte y el sur de nuestra Comunitat sigue siendo una autopista cuyos peajes se convierten en una nueva contribución que se añade a las que
los ciudadanos valencianos realizan vía impuestos para sufragar el rescate de las concesiones ruinosas que el Estado asume en otras comunidades mucho más ricas y mejor financiadas que la nuestra

Los datos de esas inversiones en los últimos
cuatro presupuestos del Gobierno de España son los peores de todos y muestran una discriminación que ha sido denunciada repetidamente por los agentes económicos y la sociedad civil valenciana en su conjunto.

No son sólo las grandes
infraestructuras las que ponen de manifiesto esa discriminación. El transporte público de Valencia y Alicante cuenta con una financiación por usuario mucho menor al de los sistemas similares de Madrid o Barcelona. En materia cultural otras
capitales ven financiados sus teatros, festivales, orquestas o museos, mientras que los que se hallan en nuestra Comunitat cuentan con inversiones mucho menores o con simples proyectos inacabables.

Las localidades turísticas se ven sometidas
a un régimen de financiación que no tiene en cuenta la enorme población flotante que reside en ellas y que demanda unos servicios públicos dignos, y nuestras zonas de montaña, con altos niveles de despoblación y sin las infraestructuras necesarias
para generar riqueza y nuevas oportunidades de empleo, son mucho peor financiadas que otras de regiones limítrofes que sí cuentan con el aporte de fondos del Estado.

No se realizan inversiones necesarias en infraestructuras que solventen o
aminoren el déficit hídrico que ahoga nuestra agricultura o que lastra el desarrollo económico, obligando a las administraciones locales o a los usuarios a asumir unas cargas insostenibles que se traducen en un endeudamiento cada vez mayor.


Hay una financiación indirecta que también se ha visto recortada, como es aquella que se realiza a través de convenio para cofinanciar obras o actuaciones de competencias compartidas o exclusivas de la Comunitat. Hablamos de ayudas a la
promoción turística, los centros tecnológicos, a las políticas activas de empleo, a la ampliación de reformas educativas», a la educación 0-3 años, a la nueva FP, a Parques científicos de las universidades, a programas de salud pública, a la
atención a la dependencia, a programas sociales, etc. En muchos casos se han eliminado esa transferencia corriente o de capital, aún habiendo aprobado nuevas leyes y normas que requieren más gasto público.

Es necesario romper con la
discriminación histórica en inversión territorial, máxime en una comunidad como la valenciana que ha visto perder riqueza relativa de forma muy acusada en los últimos años y que necesita, no sólo de la justicia distributiva sino de una mayor
solidaridad interterritorial si cabe.

Las cifras no pueden ser más elocuentes. La Comunitat Valenciana tenía en 2000 un PIB per cápita que suponía el 95 % del español y hoy está en el 88 %, siendo la 11a, doce puntos por debajo de la media
estatal.

Si descendemos a otros indicadores más concretos, los datos son incluso aún más sangrantes, como los referidos a la pobreza de las familias, las cifras de desempleo, el importe medio de los salarios, la cuantía de la pensión media de
jubilación, los datos sobre abandono escolar o la inversión en materias como educación, sanidad o servicios sociales.

La actual situación, insostenible para la Comunitat Valenciana, no admite nuevos parches ni buenas palabras. La respuesta
no’ puede ser la falta de recursos debido a la crisis, sino un reparto de los mismos de manera justa y con criterios objetivos si no queremos seguir cayendo a los últimos lugares de las regiones europeas.

Los cinco millones de
valencianos y valencianas no queremos ser ciudadanos de segunda, sino ser tratados con justicia e igualdad como al resto de españoles.

No queremos caer en la cultura del subsidio a la que estaremos abocados si el actual statu quo no cambia.
Queremos poder seguir contribuyendo al bienestar general, queremos ser solidarios, crecer y crear riqueza, pero exigimos que no nos pongan más obstáculos a nuestro paso.

Desde la lealtad y la solidaridad, el Consell reclama que los próximos
Presupuestos Generales del Estado para 2016 establezcan una inversión para la Comunitat Valenciana que suponga al menos el 12 % de la total, dado nuestro peso poblacional, y además corrija la infrainversión que hemos sufrido en los últimos cuatro
Presupuestos, cifrada en 1.679 millones de euros.»

ENMIENDA NÚM. 1709

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)

El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda a las DISPOSICIONES ADICIONALES. Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

A las disposiciones adicionales.

Añadir una nueva disposición adicional con el siguiente texto:


«Disposición adicional. Plan Especial RECUPERAR FERROL. El Gobierno impulsará durante el año 2016 un conjunto de medidas que impulsen un programa de actuaciones bajo el epígrafe “Recuperar Ferrol”, que atenderán desde
distintos ejes a la recuperación integral de la ciudad. Un programa que debe contar con una aportación inicial valorada en 14 millones de euros y que debe dar respuesta como mínimo a las siguientes cuestiones:

— Plan
Ferrol-Reindustrialización

— Ferrol Patrimonio de la Humanidad, Conservación de monumentos, dinamización del Castillo de San Felipe, rehabilitación y conservación del dique mareal de A Cabana, rehabilitación del casco histórico
de A Graña y de los barrios históricos de Recimil, A Magdalena, Ferrol Vello y Esteiro, apertura de la ciudad al mar.

— SEPES. Compra de terrenos y proyecto constructivo Polígono Industrial de Leixa, Ferrol y conexión ferroviaria
con el Puerto Exterior.

— Retranqueo de la Estación de Ferrocarril de Ferrol

— Adquisición a SAREB y recuperación del Campo de Fútbol de San Xoán de Filgueira, Ferrol, para usos sociales y cívicos del barrio y
la ciudad.

— Continuidad en la investigación del proyecto Ferrol en Femenino y difusión

— Internacionalización del proyecto «Las Meninas de Canido» de Ferrol.

— Impulso del evento Pantin
Surf-Surf Ferrol como actividad deportiva de interés turístico internacional.

— Ciudad deportiva de A Malata

— Remodelación y recuperación de FIMO

— Saneamiento de la ría de Ferrol
específicamente en los núcleos de San Cristóbal, San Felipe, A Graña, A Malata, Serantes, A Cabana.»

MOTIVACIÓN

El conjunto de necesidades urgentes que presenta la ciudad de Ferrol acredita la necesidad de un plan integral, que
denominamos RECUPERAR FERROL para atender los distintos frentes de actuación que esta población precisa. Asimismo, un Plan que debiera contar con la presencia del resto de las administraciones para incrementar su efectividad y optimizar su
calendario temporal.

ENMIENDA NÚM. 1710

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)

El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a las
DISPOSICIONES ADICIONALES. Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

A las disposiciones adicionales.

Añadir una nueva disposición adicional con el siguiente texto:

«Nueva. Disposición
adicional... Plan de Recuperación Patrimonial Industrial del Ayuntamiento de Redondela.

El Gobierno, con una dotación inicial de 1 millón de euros, procederá a la recuperación para el patrimonio industrial del ayuntamiento de Redondela
del antiguo cargadero de mineral de «Coto Wagner» en Rande y de la antigua fábrica de tejas de “As Telleiras” en Cesantes»

MOTIVACIÓN

Recuperación del patrimonio industrial en el ayuntamiento de Redondela con fines
culturales, etnográficos, educativos, históricos y turísticos.

ENMIENDA NÚM. 1711

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)

El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a las DISPOSICIONES ADICIONALES. Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Se propone la adición de una nueva Disposición adicional, con la siguiente redacción:

«Disposición
adicional xxx. Plan Miner.

Uno. El Gobierno adoptará las medidas oportunas p que iara desarrollar en su plenitud las acciones contempladas en el Plan Miner y aquellas que permitan dotar de futuro a la comarca de referencia,
singularmente a los concellos de As Pontes y Cerceda.

Dos. Dichas actuaciones contemplarán el Desarrollo del Suelo Industrial del Plan Miner, estimado en 23 millones de euros, la Ejecución de los Convenios pendientes, estimados en 10
millones de euros y la recuperación de inversiones del Plan Miner, estimada en 1 millón de euros.

MOTIVACIÓN

El Plan Miner es un elemento estratégico, singularmente para el municipio de As Pontes, y también para Cerceda. La aplicación
integral del mismo y su completo desarrollo y ejecución se tornan vitales para el desarrollo de la comarca.

ENMIENDA NÚM. 1712

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)

El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a las DISPOSICIONES ADICIONALES. Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Se propone la adición de una nueva Disposición adicional,
con la siguiente redacción:

«Disposición adicional xxx. Plan de Reindustrialización y Apoyo a la Competitividad Industrial de Galicia.

El Gobierno establecerá las oportunas modificaciones presupuestarias en colaboración con la
Comunidad Autónoma de Galicia par la puesta en marcha de un Plan de Reindustrialización y Apoyo a la Competitividad Industrial de Galicia en colaboración con la Xunta de Galicia. Este plan comportará transferencias de capital y corrientes a entes
públicos y a entidades sin ánimo de lucro, así como a empresas privadas, y también facilitar el acceso a la financiación.

Este plan tendrá un carácter plurianual, destinándose en el año 2016 por parte del Gobierno una aportación de 30
millones de euros que se repetirá, al menos, en los dos años siguientes.

MOTIVACIÓN

Dotar la actuación de referencia en base a las necesidades con las que cuenta la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de industrialización e
incremento de la competitividad empresarial, singularmente en las comarcas con menor desarrollo socio-económico e industrial.

ENMIENDA NÚM. 1713

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)

El Grupo Parlamentario Socialista (GPS),
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a las DISPOSICIONES ADICIONALES. Disposición adicional nueva.




ENMIENDA

De adición.

Se propone la adición de una Disposición Adicional, con la siguiente redacción:

Disposición Adicional xxx. Reindustrialización y apoyo a la Competitividad en la Comunitat Valenciana.


El gobierno realizará las oportunas modificaciones presupuestarias para crear una línea de financiación destinada al Plan de Reindustrialización y apoyo a la Competitividad en la Comunitat Valenciana al objeto del despliegue de un nuevo modelo
productivo en la Comunitat Valenciana y la generación de bienestar a largo plazo, basado en el conocimiento, la investigación y el desarrollo innovador y articulado sobre el principio de sostenibilidad (social, productiva, ambiental, política)


Para la aplicación de esta línea, la Generalitat Valenciana recibirá, en la forma que se determine mediante Convenio, préstamos y transferencias de capital del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio previstos para esta línea de
financiación

El Plan se articulará a través de subvenciones, préstamos u otros instrumentos financieros a centros tecnológicos, entes públicos, entidades sin ánimo de lucro y empresas con actividad principal en la Comunitat Valenciana y a
actuaciones de carácter industrial que vayan dirigidas al cumplimento de los objetivos del citado plan.

El plan tendrá una vigencia inicial de 3 anualidades presupuestarias. La Ley de Presupuestos Generales del Estado fijará cada año el
importe de la aportación del Estado a la línea de financiación que se crea en virtud del presente artículo.

En el ejercicio de 2016, la línea establecida en los apartados anteriores estará dotada con 30.000,00 miles de euros y se financiará
con cargo a las aplicaciones presupuestarias de las líneas Sección 20, servicio 16, programas 422-B y 422-M. En ejercicios sucesivos se financiará con cargo a las aplicaciones presupuestaria equivalentes.

MOTIVACIÓN

La profunda crisis
de los últimos años, que afecta a la economía española en general y a su actividad industrial en particular, además de los trágicos efectos en sus ciudadanos, ha producido entre otros efectos, una significativa caída de la demanda nacional, una
fuerte restricción del crédito a las empresas y el propio incremento de las garantías exigidas para la puesta en marcha de nuevas iniciativas industriales.

Este nuevo escenario económico conlleva la necesidad de disponer, tanto de un
instrumento adecuado que, desde la Administración del Estado, posibilite la adaptación y/o la regeneración industrial de los sectores industriales y de las zonas o entornos físicos que directamente se han visto más afectados por el nuevo escenario,
como que dicho instrumento disponga de la dotación adecuada para ser efectivo. A su vez, debe reforzar las políticas europeas encaminadas a alcanzar objetivo del 20 % de peso industrial sobre el PIB europeo en 2020.

El despliegue de un nuevo
modelo productivo en la Comunitat Valenciana es un requisito para la salida de la crisis y la generación de bienestar a largo plazo. Debe basarse en el conocimiento, la investigación y el desarrollo innovador y articularse sobre el principio de
sostenibilidad (social, productiva, ambiental, política).

Es por ello que se considera necesario desarrollar actuaciones de impulso en aquellas zonas tradicionalmente industriales que, como consecuencia de lo anteriormente expuesto, han
experimentado un abrupto aumento del desempleo industrial.

Desde el punto de vista de la reindustrialización de nuestros sectores, en la Comunidad Valenciana nos encontramos en estos momentos, con comarcas de significativo carácter industrial
que han perdido en estos años una buena parte de su tejido industrial y que han visto crecer su nivel de desempleo. Entre otras, se trata de comarcas como L’Alcalaten, Plana Alta y Plana Baixa, en Castellón, con especial concentración de
industrias cerámicas, de comarcas como L’Horta Nort, Horta Oest y Horta Sud, en Valencia, entre otros motivos por su elevada presencia en la industria del mueble y otras manufacturas; o, también por ejemplo, de comarcas como La Vall
d’Albaida y L’Alcoia-Comptat, en Valencia-Alicante con fuerte concentración de la industria textil.

Así, se considera necesario acordar conjuntamente entre la Generalitat y la Administración General del Estado, un Plan de
reindustrialización y apoyo a la competitividad Industrial de la Comunitat Valenciana. Una plan dotado con consignación suficiente para destinarlo a proyectos industriales sostenibles que centren sus actuaciones en sectores industriales
estratégicos y en aquellas comarcas, que requieren de actuaciones urgentes por parte del Estado, tanto para la reestructuración de algunos de sus sectores más representativos, como para la reindustrialización de las mismas, a través de la
diversificación de su tejido productivo hacia sectores de mayor intensidad tecnológica.

Asimismo, se ha de impulsar la transición ecológica del modelo productivo con especial atención a la eficiencia energética, impulso de las energías
renovables, la gestión sostenible de residuos, la utilización eficiente de las materias primas y la logística inteligente que minimice el impacto en el medio ambiente

Dada la actual limitación de instrumentos de apoyo al desarrollo regional,
teniendo en cuenta las actuales limitaciones en el crédito a empresas y, siendo conscientes de la urgente necesidad de reestructuraciones sectoriales que permitan consolidar el tejido productivo existente, pero también de su diversificación hacia
sectores de mayor sostenibilidad e intensidad tecnológica, se propone dotar las líneas mencionadas en una cuantía no inferior a la expuesta, y con una especial atención a los sectores industriales y comarcas más afectadas por el desempleo industrial
y que permitan un cambio de modelo productivo sostenible en la Comunitat Valenciana.

Proponemos igualmente que la gestión de estos recursos públicos, sea gestionada, buscando tanto una mayor eficacia como eficiencia de los mismos, mediante
acuerdo de colaboración con la Generalitat Valenciana, preferentemente a través del Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial, para así realizar una mejor difusión de los mismos en esta Comunidad.

Para ello se propone para su puesta
en marcha, modificar el proyecto de Presupuestos Generales del Estado para 2016 mediante la adición en su articulado de una disposición adicional que permita la creación de una línea de financiación para el Plan de Reindustrialización y
Competitividad Industrial.

ENMIENDA NÚM. 1714

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)

El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda
a las DISPOSICIONES ADICIONALES. Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Añadir una nueva disposición adicional con el siguiente texto:

«Disposición adicional xxx. En el año 2016 se iniciarán las obras
de ejecución del proyecto por la sociedad SIEPSA del nuevo Centro Penitenciario Gipuzkoa, en Zubieta-San Sebastián.»

MOTIVACIÓN

Cumplir el compromiso anunciado por el Gobierno de concursar e iniciar las obras ya en 2015, una actuación
paralizada desde 2011 lo que viene retrasando la generación urbana del territorio del Barrio de Txomin, afectada por el no traslado de la vieja Carcel de Martutene en San Sebastián.

ENMIENDA NÚM. 1715

Del Grupo Parlamentario Socialista
(GPS)

El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a las DISPOSICIONES ADICIONALES. Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De
adición.

Añadir una nueva disposición adicional con el siguiente texto:

«Disposición adicional xxx. Reubicación del cuartel militar de Loiola en San Sebastián por infrautilización de las instalaciones en un territorio
privilegiado.

En el ejercicio 2016, el Ministerio de Defensa iniciará los estudios necesarios para proceder a la reubicación del cuartel militar de Loiola en Donostia-San Sebastián.»

MOTIVACIÓN

Abordar en el ejercicio 2016 la
actuación de referencia.

ENMIENDA NÚM. 1716

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)

El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a
las DISPOSICIONES ADICIONALES. Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Añadir una nueva disposición adicional con el siguiente texto:

«Nueva. Disposición adicional. Construcción de la nueva Casa
Cuartel de la Guardia Civil en Vilagarcía de Arousa.

El Gobierno dotará con una partida de 4,5 millones de euros para la construcción de una nueva Casa Cuartel de la Guardia Civil en el ayuntamiento de Vilagarcía de Arousa»


MOTIVACIÓN

Hacer efectiva la construcción de la nueva Casa Cuartel de la Guardia Civil de Vilagarcía de Arousa.

ENMIENDA NÚM. 1717

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)

El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a las DISPOSICIONES ADICIONALES. Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Añadir una nueva disposición adicional con el
siguiente texto:

«Nueva. Disposición adicional. Proyecto de creación de una nueva Comisaría de Policía en el ayuntamiento de Pontevedra.

El Gobierno dotará con una partida inicial de 500 mil euros el Proyecto de creación de
una nueva Comisaría de Policía en el ayuntamiento de Pontevedra»

MOTIVACIÓN

Dotar la actuación de referencia.

ENMIENDA NÚM. 1718

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)

El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a las DISPOSICIONES ADICIONALES. Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Se propone la adición de una nueva disposición
adicional con la siguiente redacción:

«Disposición adicional xxx. Convenio de adecuación y rehabilitación del Cuartel de la Guardia Civil de San Vicente del Raspeig (Alicante)»

El gobierno, a la mayor brevedad posible,
realizará las gestiones oportunas para que se firme un convenio con el Ayuntamiento de San Vicente del Raspeig, para mejorar, rehabilitar y adaptar las dependencias del Cuartel de la Guardia Civil de San Vicente del Raspeig.

MOTIVACIÓN


Con la finalidad de adaptar las dependencias de la Guardia Civil, de titularidad municipal de la ciudad, así como permitir solucionar los problemas de prestación de los servicios y de espacio que está sufriendo el cuerpo en sus instalaciones
actuales, se propone que el gobierno realice las gestiones oportunas así como firme un convenio con el Ayuntamiento de San Vicente del Raspeig, que permita la mejora y rehabilitación de este inmueble que data de los años 30 del siglo XX.


ENMIENDA NÚM. 1719

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)

El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a las DISPOSICIONES
ADICIONALES. Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Se propone la adición de una nueva disposición adicional con la siguiente redacción.

Disposición adicional xxx. «Apertura de una delegación de la
Comisaría de Policía Nacional en el centro de Alcoy»

El gobierno, a la mayor brevedad posible, realizará las gestiones oportunas para que se firme un convenio con el Ayuntamiento de Alcoy para abrir una delegación de la Comisaría de Policía
Nacional en la zona centro de la ciudad de Alcoy.

MOTIVACIÓN

Con la finalidad de reforzar la seguridad de la zona centro de la ciudad así como permitir solucionar los problemas de espacio que está sufriendo el cuerpo policial en sus
instalaciones actuales, se propone que el gobierno realice las gestiones oportunas así como firme un convenio con el Ayuntamiento de Alcoy que permita la apertura de una delegación de la Comisaría de Policía Nacional en el centro de Alcoy. Para
ello, el Ayuntamiento de Alcoy, en sesión plenaria el 29 de diciembre de 2014 ya acordó la cesión a la Policía Nacional de unos locales en la zona centro para establecer dependencias y servicios.

ENMIENDA NÚM. 1720

Del Grupo
Parlamentario Socialista (GPS)

El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a las DISPOSICIONES ADICIONALES. Disposición adicional nueva.


ENMIENDA

De adición.

Se propone nueva disposición adicional con la siguiente redacción:

Disposición adicional xxx. Inversiones del Ministerio del Interior en la Ciudad de Alicante.

«El Gobierno de España
elaborará en un mes desde la aprobación de la presente ley una planificación y calendario de inversiones en la ciudad de Alicante para reestructurar las infraestructuras con las que cuenta la Guardia Civil y, de forma especial, de la Comandancia de
este Cuerpo. Realizada la propuesta, deberá acordar con el Ayuntamiento de Alicante las cesiones o compensaciones oportunas. posteriormente, realizará las modificaciones necesarias en los Presupuestos Generales del Estado de 2016 para dar
cumplimiento a la presente disposición.»

MOTIVACIÓN

El Ministerio del Interior no prevé ninguna inversión significativa en la ciudad de Alicante en 2016 y no ha hecho ninguna en 2012, 2013, 2014, ni 2015. La última gran inversión fue
la nueva Comisaría de Policía realizada por el anterior Gobierno.

Y es que hay una clara discriminación de la provincia de Alicante por parte del Gobierno de España y con ello de la ciudad de Alicante.

Tras la inversión realizada por
el anterior Gobierno en la nueva comisaría del Cuerpo Nacional de Policía, tocaba abordar la remodelación del actual edificio de la Comandancia de la Guardia Civil y estudiar también el traslado parcial o total a unas nuevas instalaciones.


ENMIENDA NÚM. 1721

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)

El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a las DISPOSICIONES
ADICIONALES. Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Se propone la adición de una nueva disposición adicional con la siguiente redacción:

Disposición adicional xxx. Aumento del número de efectivos en la
Comunidad Valenciana de la Policía Nacional, Guardia Civil y Policía Judicial.

El Gobierno de España tomará las medidas de coordinación y presupuestarias necesarias para aumentar en la Comunitat Valenciana el número de efectivos de Policía
Nacional y Guardia Civil hasta alcanzar el número existente en diciembre de 2011. Este aumento será efectivo y real el 1 de febrero de 2016.

Se incrementará el número de efectivos y medios de las Policía judicial, Policía Nacional y Guardia
Civil asignados a los casos Gürtel y Brugal, de tal manera que se atienda las peticiones formuladas por jueces y fiscales, así como a los casos de corrupción de altos cargos de la Generalitat Valenciana y los ayuntamientos y diputaciones. Se deberá
cumplir desde el 1 de enero de 2016.




Se hará entrega a los jueces y fiscales de toda la documentación requerida a las fuerzas y cuerpos de la seguridad del Estado sobre el caso Brugal, debiendo ser efectivo como muy tarde el 1 de enero de 2016.

Desde el 15 de junio
al 15 de septiembre, se incrementará el número de agentes de policía y guardias civiles que están operativos. Entre el 15 de julio y el 31 de agosto, ese aumento debe ser, como mínimo, del 10 % en las zonas turísticas, realizando no solo refuerzos,
sino también cubriendo las vacaciones que se hubieran concedido.

El Gobierno informará al Congreso de los Diputados y, concretamente a la Comisión de Interior, los cambios operativos y de efectivos que se han producido en la Comunidad
Valenciana a raíz de la eliminación de las subsedes del Greco en Valencia, Benidorm, y Torrevieja.

MOTIVACIÓN

Garantizar la seguridad ciudadana y la eficacia y eficiencia de la lucha contra la corrupción.

ENMIENDA NÚM. 1722


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)

El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a las DISPOSICIONES ADICIONALES. Disposición adicional
nueva.

ENMIENDA

De adición.

Se propone la adición de una nueva Disposición adicional con el contenido siguiente:

«Disposición adicional XXXX. Derecho de asilo y apátridas.

El Gobierno dotará, en la
Sección 16, ministerio del Interior, Servicio 01, los créditos necesarios para reforzar los medios humanos y materiales de la Oficina de Asilo y Refugio, hasta alcanzar un crédito disponible en el programa 131P de 15 millones de euros».


MOTIVACIÓN

El continuo incremento en 2013, 2014 y especialmente en 2015 del número de solicitantes de asilo, que el Gobierno calcula en más de 12.000 solicitudes de asilo, a lo que hay que sumar los más de 5.000 requerimientos de traslado
de peticionarios de asilo con la aplicación del Reglamento de Dublín, hace necesario destinar mayores recursos a dotaciones de personal y de medios materiales para poder atender las demandas de las personas solicitantes de protección internacional
en plazos mucho más breves.

Las listas de espera para solicitar el asilo llegan hasta seis meses, y los expedientes tardan muchos más en instruirse, una situación incompatible con una adecuada atención para la acogida e integración que debe
darse a los refugiados.

En el transcurso de tiempo entre la tramitación de los presupuestos en el Congreso y en el Senado, el Gobierno ha adquirido nuevos compromisos que implicarán la reubicación en España en alrededor de 17.000 personas.
Al refuerzo que se necesitaba antes, lógicamente, se ha de añadir el que necesiten las personas reubicadas, puesto que sin duda requerirán de los servicios de la Oficina de Asilo y Refugio, al menos para su documentación, además de la instrucción o
tramitación de sus expedientes.

ENMIENDA NÚM. 1723

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)

El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente
enmienda a las DISPOSICIONES ADICIONALES. Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Se propone la adición de una nueva Disposición adicional con el contenido siguiente:

«Disposición adicional
XXX. Ampliación plantillas Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en Ceuta y Melilla.

El Gobierno, en el plazo de dos meses, ampliará las plantillas de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en Ceuta y Melilla, con carácter
estructural, procediendo a modificar la RPT o instrumento equivalente para incrementar en un cincuenta por ciento adicional las plantillas actualmente existentes.»

MOTIVACIÓN

Atender las necesidades estructurales que existen en ambas
Ciudades Autónomas en materia de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.

ENMIENDA NÚM. 1724

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)

El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a las DISPOSICIONES ADICIONALES. Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Disposición Adicional XX. De modificación de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de
Enjuiciamiento Civil.

La Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, queda modificada como sigue:

Los apartados 1 y 2 del artículo 607 quedan redactados del siguiente modo:

1. Es inembargable el salario, sueldo,
pensión, retribución o su equivalente, que no exceda de la cuantía resultante de multiplicar por 1,5 el salario mínimo interprofesional.

La cuantía inembargable se incrementará en un 30 por ciento del salario mínimo interprofesional adicional
por cada miembro del núcleo familiar que no disponga de ingresos propios regulares.

2. Los salarios, sueldos, jornales, retribuciones o pensiones que sean superiores a la cuantía que resulte inembargable por aplicación del apartado
anterior, se embargarán conforme a esta escala:

1.° Para la primera cuantía adicional hasta la que suponga el importe del doble del salario mínimo interprofesional, el 30 por ciento.

2.° Para la cuantía adicional hasta
el importe equivalente a un tercer salario mínimo interprofesional, el 50 por ciento.

3.° Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un cuarto salario mínimo interprofesional, el 60 por ciento.

4.° Para la
cuantía adicional hasta el importe equivalente a un quinto salario mínima interprofesional, el 75 por ciento.

5.° Para cualquier cantidad que exceda de la anterior cuantía, el 90 por ciento.»

MOTIVACIÓN

La enmienda tiene
como finalidad proteger los ingresos mínimos y las ayudas sociales que para muchos ciudadanos constituyen el último amparo ante la pobreza y la exclusión social. Para ello, se eleva la cuantía inembargable establecida para sueldos y pensiones,
mejorando así los umbrales de inembargabilidad, y se incrementan adicionalmente en atención a las cargas familiares, todo ello con la finalidad de proteger al deudor vulnerable.

ENMIENDA NÚM. 1725

Del Grupo Parlamentario Socialista
(GPS)

El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a las DISPOSICIONES ADICIONALES. Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De
adición.

Se propone la adición de una nueva disposición adicional con la siguiente redacción:

Disposición adicional XXX. De ampliación y mejora del servicio público de la justicia en la Comunitat Valenciana.

El Gobierno
de España acordará con la Generlaitat Valenciana un convenio para asumir parte de los costes de la puesta en marcha de un plan de choque para atender, en una primera fase, necesidades urgentes de los servicios de justicia y sobre las condiciones de
trabajo y atención al público, y en una segunda fase, para realizar actuaciones estructurales de ampliación y mejora de juzgados y registros civiles.

Se estudiará con la Generalitat Valenciana como retomar la implantación de los 15 juzgados
que quedaron pendientes por la infrafinanciación de la Generalitat Valenciana, impidiendo asumir los gastos que le correspondían. Dicho convenio incluirá inversiones directas del Gobierno de España para poner en servicio esos nuevos juzgados o
refuerzos o juzgados bises.

En un plazo no superior a un mes desde la entrada en vigor de la presente ley, se atenderá y dará respuesta a las peticiones formuladas por la Generalitat Valenciana y el Consejo General del Poder Judicial de
refuerzo de Magistrados o Fiscales, así como de Policía Judicial para poder atender el colapso generado por casos de corrupción.

También se asumirán inversiones en todos aquellos registros civiles que tengan demoras en la atención al público
superiores a la media nacional.

Se realizarán los cambios oportunos en los Presupuestos Generales del Estado de 2016 para financiar el convenio y dar cumplimiento a la presente disposición.

MOTIVACIÓN

Las limitaciones
presupuestarias de la Generalitat Valenciana, provocadas en gran medida por la infrafinanciación de la Comunitat Valenciana, ha generado graves problemas de colapso de juzgados y registros civiles, poniéndose en peligro la igualdad de todos los
ciudadanos con independencia de en qué comunidad autónoma residan o tengan su actividad económica.

El elevado número de caos de corrupción, y la envergadura de algunos de ellos, como es el caso Gürtel y Brugal, sumado a la falta de medios de
jueces, fiscales, y policía judicial, provocan el retraso en las tramitaciones, juicios y sentencias, con la consecuente alarma social por la sensación de impunidad por dejadez o incapacidad de la justicia.

La crisis ha tenido una gran
repercusión en zonas altamente dependientes de la construcción, como era el caso de la Comunitat Valenciana, con el consecuente colapso por casos laborales o de impagos. El elevado número de inmigrantes y peso poblacional ha provocado el colapso de
determinados registros civiles, que provoca que no se pueda cumplir la ley, no por dejadez de las obligaciones por parte del ciudadano, sino porque la administración no es capaz de atenderles en tiempo y forma. Las condiciones laborales y de
atención al público son pésimas, por no decir ilegales en algunos casos.

Por todo ello, el Gobierno de España no se debe limitar a cumplir sus competencias estrictas en justicia, sino que, si la Generalitat Valenciana plantea ahora un plan de
choque serio y asumible, debe anteponer la igualdad de todos los ciudadanos y asumir conjuntamente con la Generalitat inversiones y gastos limitados en el tiempo que corresponderían exclusivamente a la Generalitat.

Actualmente la Generalitat
está definiendo ese plan de choque, por lo que el Gobierno contará con un documento de trabajo serio y riguroso.

Uno de los objetivos que se ha marcado es la posibilidad de recuperar parte, aunque sea de forma progresiva, de aquellos 15
juzgados que en el año 2010 el Gobierno valenciano renunció a poner en marcha ante la infrafinanciación de la Comunitat Valenciana. No se refiere tanto a crear nuevos órganos como a buscar fórmulas para mejorar el funcionamiento de los ya
existentes. El CGPJ se fijó una valoración media de 300.000 euros lo que suponía la puesta en marcha de nuevos juzgados, y el Consell de la Generalitat Valenciana es consciente de la situación económica y de que no se puede anunciar la puesta en
marcha, pero a través de juzgados bises, de refuerzos e, incluso, servicios comunes o la puesta en marcha de la Oficina Judicial se pueda avanzar hacia fórmulas donde rentabilicemos los recursos.

ENMIENDA NÚM. 1726

Del Grupo
Parlamentario Socialista (GPS)

El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a las DISPOSICIONES ADICIONALES. Disposición adicional nueva.


ENMIENDA

De adición.

Disposición Adicional XX. De modificación de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.

La Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, queda modificada como sigue:

Se
añade un nuevo punto 6.° en el artículo 606 que queda redactado del siguiente modo:

«6.° Las prestaciones sociales destinadas a atender necesidades económicas básicas y, en todo caso, el subsidio por desempleo; la renta activa de
inserción; el subsidio para trabajadores eventuales agrarios y la Renta Agraria; las prestaciones del Programa PREPARA del Programa de Activación para el Empleo y de otros análogos; las rentas mínimas garantizadas a cargo de las Comunidades
Autónomas; las prestaciones que reciben las personas en situación de dependencia en virtud de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención y aquellas que, con el mismo objetivo, reconocen las leyes
autonómicas de servicios sociales; así corno las becas y ayudas al estudio para enseñanzas no universitarias, las becas para enseñanzas universitarias de grado y postgrado que conceden las administraciones públicas, y las becas y ayudas de comedor
escolar en centros educativos no universitarios sostenidos con fondos públicos.»

MOTIVACIÓN

La enmienda tiene como finalidad proteger los ingresos mínimos y las ayudas sociales que para muchos ciudadanos constituyen el último amparo
ante la pobreza y la exclusión social. Para ello, se declaran inembargables las prestaciones sociales dirigidas a garantizar las necesidades básicas a cargo de las administraciones públicas. Se trata de medidas adecuadas para favorecer que las
familias más desfavorecidas mantengan unos ingresos de subsistencia.

ENMIENDA NÚM. 1727

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)

El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a las DISPOSICIONES ADICIONALES. Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Disposición Adicional XX. De modificación de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento
Civil.

Se propone la inclusión de una nueva Disposición adicional a la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuicimiento Civil, con el contenido siguiente:

«Disposición adicional. Excepciones a los requisitos para poder obtener la
condición de beneficiario de ayudas o subvenciones.

Las ayudas económicas para situaciones de especial necesidad o emergencia social y las becas y ayudas de comedor escolar en los centros educativos no universitarios sostenidos con fondos
públicos previstas en el punto 6° del artículo 606 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, así como todas aquellas ayudas concedidas por las administraciones públicas cuyo beneficiario directo sea un menor de 16 años, no se verán condicionadas en su
obtención ni en su mantenimiento por las previsiones de los artículos 13.2.e), 13.4 y 14.1.e) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.»

MOTIVACIÓN

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones
establece en su artículo 13.2.e) como requisito para poder obtener la condición de beneficiario de las ayudas o subvenciones el de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por
las disposiciones vigentes, en la forma que se determine reglamentariamente. El artículo 13.4 establece que las prohibiciones contenidas en los párrafos b), d), e), f), g), h), i) y j) del apartado 2 y en el apartado 3 de este artículo se
apreciarán de forma automática y subsistirán mientras concurran las circunstancias que, en cada caso, las determinen. Finalmente, establece en su artículo 14.1.e) como obligación de los beneficiarios acreditar con anterioridad a dictarse la
propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

Esta enmienda pretende evitar que aquellas unidades familiares que reciben ayudas económicas
para situaciones de especial necesidad o emergencia social pueda perderlas por aplicación de estos artículos, pues los requisitos de estas ayudas son lo suficientemente estrictos para deducir que no tiene capacidad económica para asumir sus
obligaciones tributarias, especialmente las relacionadas con el Impuesto de Bienes Inmuebles u otras tasas locales, que no tienen un carácter progresivo, y que han aumentado de forma exponencial en los últimos 5 años.

Otro supuesto al que
atiende esta enmienda es la situación en la que pueden encontrarse menores de 16 años que tienen garantizada una comida completa gracias a las ayudas o becas de comedor, pero que pueden perder esa beca o ayuda por el incumplimiento por parte de su
padre, su madre, o sus tutores de obligaciones tributarias o de pago de impuestos y tasas locales.

Esta enmienda pretende evitar que aquellas unidades familiares que reciben ayudas económicas para situaciones de especial necesidad o
emergencia social pueda perderlas por aplicación de estos artículos, pues los requisitos de estas ayudas son lo suficientemente estrictos para deducir que no tiene capacidad económica para asumir sus obligaciones tributarias, especialmente las
relacionadas con el Impuesto de Bienes Inmuebles u otras tasas locales, que no tienen un carácter progresivo, y que han aumentado de forma exponencial en los últimos 5 años.

De hecho, ya se ha dado el caso que por el impago del IBI se han
retirado ayudas de comedor municipales. Cuando cabe recordar nuevamente que hay impuestos y tasas que no tiene carácter progresivo y que han aumentado en algunos casos en más de un 50 % por las revisiones catastrales y el mantenimiento de los
coeficientes a aplicar, y al mismo tiempo se ha reducido la renta disponible. Hay que garantizar las condiciones alimenticias de los menores, más si están escolarizados.

ENMIENDA NÚM. 1728

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a las DISPOSICIONES ADICIONALES. Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.


Nueva Disposición Adicional xxx. El Gobierno realizará las modificaciones necesarias para aumentar en 3000 miles de euros el Fondo de compensación Territorial asignado a la Comunitat Valenciana para destinar a la construcción de un
edificio que albergue los juzgados de Mislata (Valencia) y la Comisaría del Cuerpo Nacional de Policía de la misma ciudad en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 22/2001, de 27 de diciembre, reguladora de los Fondos de Compensación Territorial
modificada por la Ley 23/2009 de 18 de diciembre.

MOTIVACIÓN

Los actuales locales en los que se ubican ambos servicios públicos están dispersos por la ciudad y que en la actualidad han quedado obsoletos para la adecuada prestación de
los mismos, existiendo la voluntad del Ayuntamiento de Mislata en la cesión de los terrenos suficientes y necesarios para la construcción de la infraestructura requerida.

ENMIENDA NÚM. 1729

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)




El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a las DISPOSICIONES ADICIONALES. Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De
adición.

Añadir una nueva disposición adicional con el siguiente texto:

«Nueva. Disposición adicional. Dragado del río Lérez a su paso por el ayuntamiento de Pontevedra y su entronque con la ría. Estudio y ejecución.


El Gobierno dotará con una partida inicial de 1 millón de euros, en colaboración con las administraciones competentes, el estudio y la ejecución del dragado del río Lérez a su paso por el ayuntamiento de Pontevedra y su entronque con la ría que
actualmente presenta un estado que, entre otras cuestiones, dificulta la navegación por su cauce

MOTIVACIÓN

Dotar la actuación de referencia.

ENMIENDA NÚM. 1730

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)

El Grupo
Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a las DISPOSICIONES ADICIONALES. Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Se añada
una disposición adicional nueva con el siguiente texto:

«Nueva. Disposición adicional… Plan de Prevención de Incendios y Regeneración Forestal para Galicia.

En el ejercicio 2015, el Gobierno habilitará créditos
presupuestarios por una cuantía de 25 millones de euros como aportación del Estado para un Plan de prevención de incendios y regeneración forestal para Galicia.»

MOTIVACIÓN

Los incendios forestales en Galicia son una lacra que cada año
se repite y que constituye una muy seria amenaza para su biosistema, especialmente en la provincia de Ourense y en las zonas de interior del resto de las provincias de Galicia. La enmienda propone contemplar un Plan de incendios coordinado con la
Administración de la Xunta, que debe aportar un fondo de financiación que permita además disponer de los recursos económicos y humanos suficientes.

ENMIENDA NÚM. 1731

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)

El Grupo
Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a las DISPOSICIONES ADICIONALES. Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Se añada
una Disposición Adicional nueva con el siguiente texto:

«Nueva. Disposición adicional… Plan de Recuperación y Transformación de Tramos Ferroviarios en desuso en Sendas Verdes.

El Gobierno dotará una partida con 5
millones de euros con el fin de iniciar la realización de un Plan de Recuperación y Transformación de Tramos Ferroviarios en desuso en Sendas Verdes y proceder a su ejecución.»

MOTIVACIÓN

Dotar la actuación de referencia con objeto de
revitalizar el desarrollo social, cultural y económico de las comarcas afectadas.

ENMIENDA NÚM. 1732

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)

El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107
del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a las DISPOSICIONES ADICIONALES. Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Se propone la adición de una nueva disposición adicional con la siguiente
redacción:

Disposición XX. De actuaciones en la fachada litoral de Finestrat y de la Cala de La Vila Joiosa.

El Gobierno de España acordará con el Ayuntamiento de Finestrat un convenio para la recuperación y mejora de la
fachada litoral de este municipio, que incluirá actuaciones en el paseo marítimo de la Cala de Finestrat y en el espacio liberado por el derribo del edificio ánfora.

El Gobierno de España aportará el 100 % del coste de las actuaciones,
asumiendo el Ayuntamiento el mantenimiento una vez entregadas las obras.

Se realizará un acuerdo similar con el Ayuntamiento de La Vila Joiosa, de tal forma que la actuación comprenda la fachada litoral de la Cala de Finestrat y la de La Vila
Joiosa.

Se incluirán las actuaciones que se debieran acometer en los barrancos, de tal forma que se evite que las grandes avenidas de agua destrocen las obras realizadas.

En 2016 se firmará el convenio, se redactará el proyecto, y se
solicitarán los informes y permisos oportunos, iniciando el proceso de licitación. Para ello, se realizarán las modificaciones oportunas en los Presupuestos Generales del Estado de 2016.

MOTIVACIÓN

En 2010 se realizó una importante
inversión para la compra y derribo del Edificio Ánfora. Procede seguro con los compromisos alcanzados para realizar actuaciones en este espacio y a lo largo de la fachada litoral de la Cala de Finestrat y de La Vila Joiosa.

ENMIENDA
NÚM. 1733

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)

El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a las DISPOSICIONES ADICIONALES.
Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Se propone una nueva disposición adicional con la siguiente redacción:

Disposición adicional XXX. De inversiones del Gobierno de España en el palmeral de Elx.


El Gobierno de España realizará las modificaciones necesarias en los Presupuestos Generales del Estado de 2016 para:

1. Establecer un convenio de colaboración entre el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente por un
lado y la Generalitat Valenciana y el Ayuntamiento de Elche por otro para reabrir la Estación Phoenix como centro de investigación de la palmera y dotarlo económicamente.

2. Exigir a la UE el control exhaustivo del control de plagas
que puedan afectar al palmeral de Elche como “Patrimonio de la Humanidad” y colaborar adecuadamente con el Ayuntamiento de Elche y, en su caso, con la Generalitat Valenciana, en el control de plagas.

3. Crear un fondo de
contingencia de lucha contra el Rynchophorus Ferrugineus que contemple tanto la prevención como el tratamiento de las palmeras afectadas del palmeral de Elche.»

MOTIVACIÓN

El palmeral de Elche es una creación del hombre con el fin de
aprovechar los pocos recursos hídricos existentes en la zona, hay que recordar que Elche está situado en una zona de secano. El palmeral ilicitano es un ejemplo de la cultura del oasis, una gestión eficiente de la poca agua existente.

Tres
características que lo hace singular e irrepetible: su durabilidad, se ha mantenido desde la época islámica hasta hoy con la misma estructura tanto de plantación de las palmeras como del sistema de regadío de los huertos. Su valor, primero como
bien agrícola hoy como bien cultural, histórico y turístico, además supone un ejemplo irrepetible de una amplia variedad de fenotipos, lo que le otorga además un valor biológico importantísimo. Su carácter comunitario, cuidado, mantenido y querido
durante siglos por las distintas generaciones de ilicitanos e ilicitanas que han entendido que el palmeral es parte indisoluble de nuestra cultura.

La puesta en valor y reconocimiento del palmeral de Elche ha sido siempre una preocupación de
todos y todas. El Decreto de 8 de Marzo de 1933 declara de interés social la conservación de los palmerales de la villa de Elche. Unos años más tarde a través del Decreto de 22 de Julio de 1943 se declara al palmeral de Elche como Jardín
Histórico. En la época democrática, las distintas Corporaciones locales surgidas de las elecciones dictaron numerosas ordenanzas que otorgaban al palmeral no sólo una protección contra los riesgos de talas de los mismos, sino que además se hacía
una apuesta importante por la conservación y mantenimiento de los huertos de palmeras. Con el gobierno de Joan Lerma en la Generalitat Valenciana se aprobó la Ley 1/1986 de 9 de Mayo de tutela del Palmeral.

Toda esta apuesta por proteger y
poner en valor el palmeral de Elche dio sus frutos el 30 de Noviembre de 2.000 cuando la UNESCO otorgó la distinción de Patrimonio de la Humanidad al palmeral de Elche, especialmente por dos cuestiones: por representar el palmeral un notable
ejemplo de transferencia de características paisajísticas de un continente y cultura a otro, específicamente del norte de África. Y por el excepcional uso de la tierra y su particular sistema de irrigación, aun en funcionamiento y porque el huerto
de palmeras, siendo característico del norte de África, fue traído a Europa durante la ocupación islámica y aún sobrevive en la actualidad.

Hoy el palmeral de Elche está amenazado. No es la primera vez que hemos tenido que hacer frente a
problemas y retos para conservar este Patrimonio de la Humanidad: talas indiscriminadas de palmeras, falta de conservación y cuidado del palmeral disperso, plagas como la cochinilla roja o la paisandisia… Además, hoy la población ilicitana
ve con temor como el Plan Especial del palmeral lejos de suponer una protección de nuestro bien cultural y medioambiental más preciado, abre las puertas a la edificación masiva en los huertos que componen el palmeral histórico.

Si de algo se
ha distinguido el pueblo ilicitano es su defensa y protección del palmeral. Hoy necesitamos que todas las administraciones y los actores locales, autonómicos y nacionales trabajen coordinadamente para dar respuesta al mayor reto al que se enfrenta
nuestro palmeral ilicitano como Patrimonio de la Humanidad.

ENMIENDA NÚM. 1734

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)

El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a las DISPOSICIONES ADICIONALES. Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Se propone una nueva disposición adicional con la siguiente redacción:

Disposición adicional
XXX. De inversiones del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente en la Ciudad de Alicante.

• El Gobierno de España establecerá los acuerdos oportunos con el Ayuntamiento de Alicante para establecer un plan
de inversiones en Remodelación de toda la fachada litoral de la Ciudad de Alicante y en Recuperación medioambiental de humedales y cauces de ríos y barrancos, convirtiéndolos en un atractivo medioambiental de la ciudad.


• Establecerá un plan de actuación para aumentar las medias para evitar pérdidas de agua en la Mancomunidad de los Canales del Taibilla que pudieran ahorrar agua y repercutir ese ahorro en una bajada del precio del agua, así como
mejorar y concluir las conexiones con las desaladoras que abastecen a la ciudad de Alicante.

• Informará al Ayuntamiento de Alicante de la limpieza y adecuación de cauces y barrancos que se realizan por parte de la Confederación
Hidrográfica del Júcar en la Ciudad de Alicante, acordando un calendario de actuaciones e inversiones.

• Realizará los cambios oportunos en los Presupuestos Generales del Estado de 2016 para dotar de suficiente presupuesto las
actuaciones que se deriven del cumplimiento de los puntos anteriores.

MOTIVACIÓN

El Gobierno de España ha reducido drásticamente las inversiones en la Ciudad de Alicante desde 2011, ya que la inversión pasó de 243 millones de euros
en 2011, 58 sin contar la inversión en la línea de alta velocidad, a 19,3 millones de euros en 2015. Esa reducción se mantiene y agudiza en los Presupuestos Generales del Estado de 2016.

De hecho, en lo referente al Ministerio de
Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, hay un claro abandono de la Ciudad de Alicante, pues no hay inversiones significativas previstas en la costa, ni se realizan las pertinentes obras de acondicionamiento y limpieza de cauces y barrancos.


La Fachada Litoral de la Ciudad de Alicante requiere fuertes inversiones que permitan mejorar la accesibilidad y, en algunos lugares la remodelación de paseos. Consideramos un error y un menoscabo de la capacidad de la ciudad de invertir en
otras materias que asuma inversiones que en otros municipios realiza el Gobierno de España.

En lo referente a la limpieza de cauces y la creación de rutas verdes, el Gobierno de España ha reducido su inversión en la provincia en más de
un 87 % con respecto a los Presupuestos Generales del Estado de 2011, por lo que la ciudad de Alicante también sufre esta dejadez de funciones.

Estos dos aspectos, así como la mejora de los humedales, deberían ser un factor más que contribuya
a la competitividad turística de la ciudad, además de la evidente necesidad medioambiental y de su repercusión de la mejora de la calidad de vida de los vecinos.

Asimismo, las obras de mejora de las conducciones de agua de la Mancomunidad de
los canales del Taibilla se han visto reducidas drásticamente y las obras de conexión de la Desaladora de Alacantí-Marina Baixa llevan años de retraso, sin que haya una fecha cierta para su conclusión, pese a que la Desaladora ya está
operativa..

Finalmente las modificaciones en el marco legal y normativo del trasvase Tajo-Segura han reducido el caudal trasvasable en el nivel 3 y han mermado la disponibilidad de este agua para consumo humano.

ENMIENDA NÚM. 1735


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)

El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a las DISPOSICIONES ADICIONALES. Disposición adicional
nueva.

ENMIENDA

De adición.

Se propone la adición de una nueva disposición adicional con la siguiente redacción:

Disposición XX. De colaboración en la Restauración del Pantano de Elche y la recuperación
paisajística de su entorno.

El Gobierno de España establecerá un nuevo convenio con el Ayuntamiento de Elche y la Generalitat Valenciana para la restauración y recuperación paisajística del Pantano de Elche.

Realizará las oportunas
modificaciones de los Presupuestos Generales del Estado de 2016 para que el Gobierno de España aporte, como mínimo, 3 millones de € para financiación de dicha actuación.

MOTIVACIÓN

Peligro de la actual situación del Pantano de
Elche.

ENMIENDA NÚM. 1736

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)

El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a las DISPOSICIONES
ADICIONALES. Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Se propone la adición de una nueva disposición adicional con la siguiente redacción.

Disposición adicional xxx. De la Reparación de los desperfectos
ocasionados en caminos rurales como consecuencia de la construcción de la A7 a su paso por los términos municipales del Comtat.

El gobierno acordará con la Generalitat Valenciana y con los municipios afectados por desperfectos ocasionados en
caminos rurales como consecuencia de la construcción de la A7, a su paso por los términos municipales del Comtat, el estudio y la dotación de recursos necesarios para llevar a cabo la reparación urgente de estos caminos.

MOTIVACIÓN


Como consecuencia de la construcción de la Autovía del interior, en su tramo por varios términos municipales de la Comarca del Comtat, diversos caminos rurales y que comunican diversas localidades, utilizados por los camiones y otro tipo de
vehículos de gran tonelaje para la construcción de esta autovía, deterioraron el firme de tal forma que en la actualidad se corre con un grave riesgo para la seguridad vial el tránsito por los mismos.




Es por ello que se propone que el Gobierno acuerde, con la Generalitat Valenciana y con los municipios afectados, el estudio y la dotación de recursos para llevar a cabo la reparación urgente de estos caminos y así poder preservar la
seguridad vial y evitar así el riesgo de accidentes, daños en los vehículos o lesiones en las personas.

ENMIENDA NÚM. 1737

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)

El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a las DISPOSICIONES ADICIONALES. Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Se propone nueva disposición adicional con la siguiente
redacción:

«Construcción nueva depuradora de Benicàssim»

El Gobierno de España, junto con la Confederación Hidrográfica del Júcar, realizó durante la legislatura 2008-2011 una Declaración de Interés General de la Nueva Depuradora de
Benicàssim. Dicha infraestructura quedó reflejada en los Presupuestos Generales del Estado en 2011.

El Gobierno de España iniciará todos los trámites oportunos y las correspondientes modificaciones necesarias en los Presupuestos Generales
de 2016 para continuar el proyecto iniciado y dar cumplimiento a la presente disposición

MOTIVACIÓN

Garantizar la depuración de aguas residuales y cumplir el proyecto acordado.

ENMIENDA NÚM. 1738

Del Grupo Parlamentario
Socialista (GPS)

El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a las DISPOSICIONES ADICIONALES. Disposición adicional nueva.

ENMIENDA


De adición.

A las disposiciones adicionales

Añadir una nueva disposición adicional con el siguiente texto:

«Disposición adicional nueva. Ejecución de las obras de «Saneamiento de Soria y el túnel de conexión de la
“Nueva EDAR”. Saneamiento de Soria: Túnel emisario y colectores asociados».

1.º Teniendo en cuenta la declaración de «interés general» de la depuración de las aguas del Duero en el entorno de la ciudad de Soria, y que la
provincia de Soria, con 8,9 habitantes por Km2, está catalogada en la Unión Europea como NUTs3, a los efectos de la política de Cohesión, así como la existencia de fondos europeos para abordar la inversión en la que los Ayuntamientos de Soria,
Golmayo y Los Rábanos aportarían, como máximo, un 20 % del coste total en la ejecución de las obras de «Saneamiento de Soria y el túnel de conexión de la «Nueva EDAR» Saneamiento de Soria: Túnel emisario y colectores asociados» y dado que ha sido
la iniciativa del Gobierno, en el cambio de ubicación, la que pudiera retrasar la ejecución de la inversión, es por lo que se garantizará, que, tras la negociación de los nuevos fondos, en ningún caso los ayuntamientos citados aportarán más del 20 %
citado en la ejecución completa e integral de la inversión, hasta su puesta en funcionamiento.

2.º Dada la importancia que tiene la depuración del río Duero en su cabecera, se agilizarán al máximo todos los trámites, hasta la completa
ejecución de la inversión, que se considerará prioritaria.

MOTIVACIÓN

El singular valor medioambiental del río Duero, junto con la consideración de Soria como NUTs3 en el ámbito europeo y la vigencia del Plan de Actuación Específico
para Soria, aprobado por el Consejo de Ministros de fecha 6 de mayo de 2005, en base a su despoblación y la Proposición No de Ley, aprobada por unanimidad en el Congreso de los Diputados en el pleno del pasado día 26 de junio de 2014, en la que se
reiteraba la desventaja para el desarrollo de los territorios de Soria, Teruel y Cuenca que supone la despoblación y exigía al Gobierno este reconocimiento, así como recabar ayudas de la propia Unión Europea, en línea con la reclamaciones sociales,
especialmente de los empresarios de estas provincias.

ENMIENDA NÚM. 1739

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)

El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda a las DISPOSICIONES ADICIONALES. Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

De Adición (Nueva).

APARTADO PRIMERO.

Teniendo en cuenta el alto valor medio ambiental del Moncayo y
que este espacio tiene diferentes tipos de protección, en función de la Comunidad Autónoma que lo gestiona, siendo Parque Natural en la provincia de Zaragoza por parte de la Comunidad Autónoma de Aragón, y limitando con esta protección, no la tiene
en Castilla y León

APARTADO SEGUNDO:

La protección medioambiental y, en especial, de prevención de incendios, en el Moncayo, no puede depender, en exclusiva, de la Comunidad Autónoma en la que se ubica, puesto que la falta de cuidado
y limpieza del monte, constatado, en, por ejemplo, en la zona del Moncayo perteneciente a la provincia de Soria con superficie en los términos municipales de Vozmediano, Ágreda, Cueva de Ágreda y Beratón, gestionado por la Junta de Castilla y León
afecta al Parque Natural en su conjunto.

APARTADO TERCERO

El Gobierno de España, con respeto a las competencias de las Comunidades Autónomas de Aragón y Castilla y León, y contando con su participación y previo acuerdo, elaborará un
informe completo sobre la situación en la que se encuentra el Moncayo, tanto en la vertiente en la provincia de Zaragoza como en la que se encuentra en la provincia de Soria que sirva de base para lograr a un acuerdo, en su caso, y conseguir que el
Moncayo tenga la máxima protección medioambiental.

MOTIVACIÓN

Buscar fórmulas para avanzar en la mejor protección medioambiental del Moncayo.

Sirva de ejemplo que la zona del Moncayo soriano en el término municipal de
Vozmediano, con unas 800 Ha. calcinadas en el incendio del año 1993, en la actualidad el monte se encuentra sin limpiar y las llamas del fuego no entienden de fronteras, por eso hay que lograr una misma protección para este espacio de gran valor
ambiental.

ENMIENDA NÚM. 1740

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)

El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a las
DISPOSICIONES ADICIONALES. Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Se propone la adición de una nueva disposición adicional con la siguiente redacción:

Disposición XX. De actuaciones en la fachada
litoral de La Vila Joiosa.

El Gobierno de España acordará con el Ayuntamiento de La Vila Joiosa un convenio para completar la mejora de la fachada litoral de este municipio, que ya contó con un convenio y actuación anterior.

Entre las
medidas que quedaron pendientes se encontraba las mejoras del Paseo de la Playa Centro, incluido completar el moviliario y otros elementos del mismo, que ahora se incluirán en dicho convenio.

Se incluirá una actuación integral en el entorno
de la Mayadeta. Así mismo, se estudiará la incorporación de actuaciones para hacer rutas ecológicas en zonas de la costa que no cuentan con la adecuada ordenación. Y en La Cala se actuará para dar continuidad al proyecto de mejora de la fachada
litoral de Finestrat.

El Gobiermo de España aportará el 100 % del coste de las actuaciones, asumiendo el Ayuntamiento el mantenimiento una vez entregadas las obras.

En 2016 se firmará el convenio, se redactará el proyecto, y se
solicitarán los informes y permisos oportunos, iniciando el proceso de licitación. Para ello, se realizarán las modificaciones oportunas en los Presupuestos Generales del Estado de 2016.

MOTIVACIÓN

La actuación en la playa centro no
se completó por las limitaciones existentes ante reiterados cambios en el proyecto por los problemas de inundación del aparcamiento, pero se comprometió el Ministerio en realizar un proyecto específico para esas mejoras en la obra realizada.


El espacio de la Mayadeta tiene un importante valor ecológico e histórico que se puede poner en valor y preservar.

ENMIENDA NÚM. 1741

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)

El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo
de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a las DISPOSICIONES ADICIONALES. Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Se propone la adición de una nueva disposición
adicional con la siguiente redacción:

Disposición XX. De ampliación de las medidas del Gobierno de España ante la sequía en la cuenca del Segura y del Júcar.

El Gobierno de España aprobará una ampliación del Real
Decreto 355/2015, de 8 de mayo, por el que se declara la situación de sequía en el ámbito territorial de la Confederación Hidrográfica del Júcar y se adoptan medidas excepcionales para la gestión de los recursos hídricos y el Real Decreto 356/2015,
de 8 de mayo, por el que se declara la situación de sequía en el ámbito territorial de la Confederación Hidrográfica del Segura y se adoptan medidas excepcionales para la gestión de los recursos hídricos, para incluir nuevas inversiones que se
acuerden con los agricultores afectados a través de sus representantes, los municipios que hayan visto reducido su disponibilidad de agua o hayan visto incrementados los costes de abastecimiento, y la Generalitat Valenciana.

Se firmará un
convenio con la Generalitat Valenciana para asumir la financiación de obras de emergencia u ordinarias que hubiera que acelerar por la sequía, que siendo competencia de la propia Generalitat Valenciana, no pueda asumir por las limitaciones de gasto
impuestas por el Gonierno de España y por la infrafinanciación a través de la LOFCA.

Se prorrogaran los decretos hasta diciembre de 2016.

Además, en el caso de la cuenca del Júcar:

A. Se realizarán las inversiones
acordadas para la modernización de regadíos tradicionales, estableciendo las consignaciones presupuestarias necesarias y un calendario plurianual de inversiones.

B. En la Marina Alta, se acordará con la Generalitat Valenciana un
catálogo de acciones para garantizar el abastecimiento de agua de boca.

C. En la Marina Baixa se establecerá un acuerdo entre ACUAMED y el Consorcio de Aguas de la Marina Baixa para garantizar un suministro permanente desde la
Desaladora de Mutxamel, pudiéndose aplicar las medidas de excepción o rebaja de tasas de uso del trasvase Fenollar-Amadorio mientras estén vigentes los decretos de sequía.

D. Tarifas específicas de suministro eléctrico de riegos
agrícolas. No obstante lo dispuesto en la Disposición transitoria única del Real Decreto 809/2006, de 30 de junio, por el que se revisa la tarifa eléctrica a partir de 1 de julio de 2006, las tarifas específicas de riegos agrícolas de alta y baja
tensión seguirán aplicándose a todas las explotaciones de regadío hasta el 31 de diciembre de 2016

En el caso de la cuenca del Segura, se establecerá en esa ampliación del Decreto de sequía lo siguiente:

1. Exención de las
exacciones relativas a la disponibilidad de agua.

A. En el ejercicio 2015 y 2016, para las explotaciones agrarias de regadío incluidas en el ámbito de aplicación del Decreto 356/2015, se conceden las siguientes exenciones:

a)
La cuota de la tarifa de utilización del agua y del canon de regulación establecidos en el artículo 114 del texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio.

b) Las aportaciones
correspondientes a los gastos fijos y variables de funcionamiento de la tarifa de conducción de las aguas incluidos en los párrafos b) y c) del artículo 7.1 de la Ley 52/1980, de 16 de octubre, de regulación del régimen económico de la explotación
del acueducto Tajo-Segura. c) La cuota de la tarifa de conducción de las aguas por la infraestructura del postrasvase (cuenca del Segura), prevista en el artículo 10 de la Ley 52/1980, de 16 de octubre, que fuera aplicable a las aguas propias de la
cuenca, cuyo uso haya sido autorizado provisionalmente en virtud de lo dispuesto por el Gobierno de España en el Decreto o acuerdos posteriores.

B. En el ejercicio 2015 y 2016, la Mancomunidad de los Canales del Taibilla queda exenta
de las aportaciones correspondientes a los gastos fijos y variables de funcionamiento de la tarifa de conducción de las aguas incluidos en los párrafos b) y c) del artículo 7.1 de la Ley 52/1980, de 16 de octubre.

C. Los sujetos
pasivos de las exacciones señaladas en los apartados anteriores que hubieran satisfecho total o parcialmente las cuotas correspondientes tendrán derecho a pedir la devolución de las cantidades ingresadas.

2. Destino de los recursos
adquiridos por los Centros de intercambio de derechos del uso del agua.

Los Centros de intercambio de derechos del uso del agua de las cuencas quedan autorizados para realizar ofertas públicas de adquisición, temporal o definitiva, de
derechos de uso del agua con el fin de destinar los recursos adquiridos a: La consecución del buen estado de las masas de agua subterránea o a constituir reservas con finalidad puramente ambiental, tanto de manera temporal como definitiva.


La cesión a las Comunidades Autónomas, previo convenio que regule la finalidad de la cesión y posterior utilización de las aguas. La cesión deberá inscribirse en el Registro de Aguas de la cuenca.

3. Créditos presupuestarios.


Las disminuciones de ingresos que se produzcan en las Confederaciones Hidrográficas como consecuencia de las exenciones previstas en el artículo 2 de este Real Decreto serán compensadas, en un 50 por ciento, con cargo al Fondo de contingencia de
ejecución presupuestaria. El 50 por ciento restante se financiará con cargo a los créditos del Presupuesto del Ministerio de Medio Ambiente, a cuyos efectos se efectuarán las transferencias de crédito que proceda sin que resulte de aplicación la
limitación contenida en el articulo 52.1.a) de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, respecto de la realización de transferencias de crédito desde operaciones de capital a operaciones corriente.

4. Tarifas
específicas de suministro eléctrico de riegos agrícolas.

No obstante lo dispuesto en la Disposición transitoria única del Real Decreto 809/2006, de 30 de junio, por el que se revisa la tarifa eléctrica a partir de 1 de julio de 2006, las
tarifas específicas de riegos agrícolas de alta y baja tensión seguirán aplicándose a todas las explotaciones de regadío hasta el 31 de diciembre de 2016.

Se realizarán los oportunos cambios en los Presupuestos Generales del Estado de 2016
para dar cumplimiento a estas medidas.

MOTIVACIÓN

Ampliar las insuficientes medias e inversiones contempladas en Real Decreto 355/2015, y Real Decreto 356/2015 de 8 de mayo, por el que se declara la situación de sequía en el ámbito
territorial de la Confederación Hidrográfica del Júcar y se adopten medidas excepcionales para la gestión de los recursos hídricos

ENMIENDA NÚM. 1742

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)

El Grupo Parlamentario Socialista
(GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a las DISPOSICIONES ADICIONALES. Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Se propone la adición de una nueva
disposición adicional con la siguiente redacción:

Disposición Adicional XX. De medidas y ayudas ante los daños provocados en la Comunitat Valenciana por el granizo y otras inclemencias climatológicas.

El Gobierno de España
tomará las siguientes medidas ante los daños provocados en la Comunitat Valenciana por el granizo, incendios y otras catástrofes naturales en 2015:

1. Aprobar un Real Decreto-Ley que arbitre las ayudas necesarias para paliar los
daños, personales y materiales, producidos por inclemencias metereológico, incluido en granizo y los producidos por golpes de calor en 2015 que han afectado negativamente a la floración de las plantas y árboles con la consiguiente pérdida de
cosechas, así como los daños producidos por los incendios y otras catástrofes naturales que no están amparados por plazos o limitaciones del Real Decreto-ley 25/2012, de 7 de septiembre y aquellas que se pudieran producir hasta el 31 de diciembre
de 2015. Estas ayudas serán, como mínimo, las contempladas en la Ley 3/2010, de 10 de marzo, por la que se aprueban medidas urgentes para paliar los daños producidos por los incendios forestales y otras catástrofes naturales ocurridos en varias
Comunidades Autónomas.

2. Si se comprueba que se dan los requisitos para ello, proceder a solicitar la activación del Fondo de Solidaridad de la Unión Europea por catástrofe natural.

3. Dar cuenta, en el plazo máximo de
tres meses, de todo lo actuado en relación con estas catástrofes naturales ante la Comisión de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente del Congreso de los Diputados.

Además, tomará las medidas presupuestarias oportunas para recuperar la
inversión y ayudas en seguros agrarios que se presupuestó y ejecutó en 2011.

Se realizarán las modificaciones oportunas en los Presupuestos Generales del Estado de 2016 para atender posibles obligaciones por la aplicación de lo establecido en
la presente disposición.

MOTIVACIÓN




El temporal, que en las primeras semanas de junio ha afectado a la Comunidad Valenciana, ha provocado distintos incidentes en los términos municipales de Cheste y Chiva. En el término de Cheste el desbordamiento de un cauce ha cortado
la CV-378, la carretera que da acceso al polígono industrial Castilla y ha bloqueado varios vehículos en Albal y Chiva por el exceso de agua en las calzadas.

Las lluvias también han dejado precipitaciones por encima de los 60 litros por metro
cuadrado en el interior norte de la provincia de Castellón y tormentas severas de granizo, especialmente en la comarca del Camp de Morvedre, al norte de la provincia de Valencia. Según datos del Centro de Coordinación de Emergencias 112, el
lunes 15 de junio se han acumulado 63,6 litros por metro cuadrado en el municipio de Cati (Castellón) y 45,4 litros en Algar de Palancia (Valencia).

Se formó una línea de tormentas entre Onda, Almenara, L’Alcora, Atzeneta y Morella,
que después se extendió también por el Camp de Morvedre y la Plana Baixa. Además de fuertes lluvias, en muchas poblaciones de estas zonas descargó también granizo de gran tamaño, en ocasiones superior al diámetro de una moneda de un euro, como en
Algimia de Alfara, Quartell y Almenara.

En Torres-Torres las fuertes lluvias han anegado campos de naranjos, mientras que en Xàtiva los bomberos han tenido que retirar una rama de un arbol que había caído en la avenida de Selgas.

La
franja entre Ribarroja del Turia y Manises también se vió afectada, unas 500 hectáreas, donde la piedra llegó a caer con un tamaño «de pelotas de tenis» y provocó pérdidas de hasta el 100 % de la próxima cosecha de cítricos e, incluso, daños en la
madera del arbolado. Las partidas del término de Ribarroja del Turia especialmente castigadas son Carasols, Llobatera y El Polvorín.

En La Ribera Alta (sobre todo en Rafelguaraf y L’Enova) y en La Costera (Llocnou d’en
Fenollet) también se aprecian áreas concretas y aisladas con afecciones que pueden alcanzar hasta el 30 % de la cosecha citrícola.

En la comarca de La Marina Alta, municipios agrícolas como Sagra, Tormos, Ràfol d’Almúnia, Orba, Sanet i
Negrals y Benimeli han sufrido igualmente daños que, en algunos casos, alcanzan «toda la producción de cítricos».

Además, las consecuencias de este temporal pueden suponer un «duro golpe» para la economía de las localidades afectadas, por lo
que desde las principales asociaciones y organizaciones agrarias han pedido «máxima celeridad a la hora de efectuar las peritaciones de los daños». Desde la asociación han recordado que estas últimas tormentas primaverales vuelven a poner de
manifiesto la importancia de «suscribir pólizas con las cuales tener aseguradas las cosechas». La Unió de LLauradors i Ramaders y La Associació Valenciana D’Agricultors-ASAJA han cifrado los daños en no menos de 400 hectáreas afectadas.


El 30 de julio y el 2 de agosto, sendas borrascas recorrieron el Alto Vinalopó procedente del interior de Valencia descargó piedra en Muro, Banyeres, Canyada y parte de Biar y Villena, y Beneixama. En todos ellos se sufrieron daños de diferente
consideración en bienes personales y públicos, así como el cultivos. Fue Beneixama el municipio en que sufrió más daños.

En Beneixa, el granizo, superior al tamaño de un huevo, reventó los cristales de casas y vehículos, destrozando tejas,
agujereando persianas, cortinas y techos de almacenes agrícolas y arrasando las zonas verdes del pueblo, además de provocar contusiones a más de un vecino al que la tormenta de hielo sorprendió a cielo descubierto en medio de la calle o del
campo.

De hecho, los agricultores estimaban, a falta de un examen más minucioso, que las pérdidas pueden alcanzar el 80 % de la producción prevista para esta campaña en las plantaciones de olivar, almendro, vid y hortalizas de todo el
término.

Y el 12 de agosto se produjeron graves daños en el Comtat como consecuencia de una fuerte tormenta, afectando especialmente al área de Benillup, Gorga y Millena, donde se han registrado destrozos en muros e infraestructuras y se da
por perdida la cosecha de melocotones

ENMIENDA NÚM. 1743

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)

El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a las DISPOSICIONES ADICIONALES. Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Se propone la adición de una nueva disposición adicional con la siguiente redacción:

Disposición xxx. De la
limpiezas de los cauces de la Confederación Hidrográfica del Júcar y el Segura en la Comunitat Valenciana.

El Gobierno de España elaborará un plan de limpieza de cauces de las cuencas del Júcar y del Segura, dotándolo del suficiente
presupuesto para que en 3 meses desde la entrada en vigor de la presente ley se pueda realizar las actuaciones necesarias para la limpieza de todos ellos y eliminar la acumulación de lodos, especialmente en los tramos urbanos.

Realizará las
mejoras administrativas oportunas para que, cuando un ayuntamiento solicite realizar la limpieza de cauces y barrancos por cuenta propia, la respuesta no se demore más de 15 días.

Establecerá un convenio con la Generalitat Valenciana para
realizar la recuperación ambiental de humedales y entorno del Río Segura, el Río Júcar, y los principales ríos que forman parte de estas cuencas. Este convenio no estará supeditado al cumplimiento del anterior.

MOTIVACIÓN

Las
Confederaciones Hidrográficas del Segura y el Júcar no cuentan con suficiente dotación económica para realizar las tareas de limpieza y recuperación ambiental, por lo que no se realiza o no se hace en la extensión que seria necesaria para evitar que
se produzcan tapones en un gota fría que provocaría una avenida mayor que la propia crecida del río por las precipitaciones.

Existen casos concretos como La Vila Joiosa, donde ya se han producido incendios, y que podrían darse en otros puntos
de las cuencas.

Es de especial importancia la mejora en la limpieza y estado de la rambla de la localidad de Pilar de la Horadada, en Alicante.

En el caso de Rojales, la acumulación de lodos es más que evidente.

Y en el caso del
Río Segura la situación era tan grave que han tenido que actuar de urgencia ante las protestas de los ayuntamientos. Y en el caso del Río Segura la situación era tan grave que han tenido que actuar de urgencia ante las protestas de los
ayuntamientos.

ENMIENDA NÚM. 1744

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)

El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a las
DISPOSICIONES ADICIONALES. Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Se propone la adición de una nueva Disposición Adicional con la siguiente redacción:

Disposición Adicional XX. De la ampliación de
medidas de prevención y respuesta ante incendios en la Comunitat Valenciana, y para establecer ayudas para los incendios de la Marina Alta y otros que se hubieran dado o se pudieran producir.

El Gobiermo de España realizará las oportunas
modificaciones de los Presupuestos Generales del Estado de 2016 para dar cumplimiento a las siguientes acciones para la ampliación de medidas de prevención y respuesta ante incendios en la Comunitat Valenciana, y para establecer ayudas para los
incendios de la Marina Alta y otros que se hubieran dado o se pudieran producir:

1. Medidas ante los incendios y otras catástrofes naturales:

1. Aprobar un Real Decreto-Ley que arbitre las ayudas necesarias para paliar
los daños, personales y materiales, producidos por los incendios declarados en septiembre de 2014 de Dènia y Xàbia y en mayo de 2015 en Pego, Vall D’Ebo, Vall de Gallinera, Vall De Laguar, y L’Atzúbia, así como los por los incendios y
catástrofes naturales no están amparados por plazos o limitaciones del Real Decreto-ley 25/2012, de 7 de septiembre. Estas ayudas serán, como mínimo, las contempladas en la Ley 3/2010, de 10 de marzo, por la que se aprueban medidas urgentes para
paliar los daños producidos por los incendios forestales y otras catástrofes naturales ocurridos en varias Comunidades Autónomas. Con respecto a los incendios de la Marina Alta, se establecerá un convenio de colaboración con la Generalitat
Valenciana y los municipios afectados a efectos de colaborar el la recuperación mediaoambiental y económica de las zonas afectadas, elaborando un plan de actuación concreto para ejecutar en 2016.

2. Si se comprueba que se dan los
requisitos para ello, proceder a solicitar la activación del Fondo de Solidaridad de la Unión Europea por catástrofe natural en relación con los incendios citados en el apartado anterior.

3. Dar cuenta, en el plazo máximo de tres
meses, de todo lo actuado en relación con estas catástrofes naturales ante la Comisión de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente del Congreso de los Diputados.

2. medidas para la prevención de incendios en la Comunitat
Valenciana:

1. Elaborar a la mayor brevedad un estudio estadístico sobre la influencia de los cambios climatológicos en el aumento de los incendios en diferentes estaciones y, como consecuencia, considerar la ampliación de los
períodos críticos para la actuación en la lucha contra incendios.

2. Aprobar un Plan extraordinario de prevención y respuesta a incendios que garantice recursos adicionales para la prevención de incendios en una zona de alto riesgo,
como es la Comunitat Valenciana, que tengan en cuenta la situación de sequía extraordinaria que atraviesa la zona mediterránea, que entre otras medidas comportará:

a. Aumento de las dotaciones en la Comunitat Valenciana de brigadas
forestales de refuerzo y su permanencia en el tiempo hasta que concluya la sequía y condiciones meteorológicas adversas

b. Aumentar de forma inmediata, mediante una transferencia extraordinaria a la Generalitat Valenciana, la financiación de
programas locales de empleo que tengan incidencia directa en la prevención de incendios.

c. Aumento de dotaciones de la UME o cambios en la ubicación de sus bases que permitan acortar los tiempos de respuesta ante la petición de intervención
de la Generalitat Valenciana.

d. Creación de programas de voluntariado forestal desde las entidades bancarias que cuenten con o hayan recibido fondos públicos, creando líneas de subvenciones para entidades sin ánimo de lucro.

Todo ello
con la oportuna coordinación efectiva con la Generalitat Valenciana y las comunidades autónomas más próximas.

3. Acometer la limpieza de cauces y barrancos a través de las correspondientes confederaciones hidrográficas.


4. Mantener los medios de prevención y lucha contra incendios no sólo en los períodos considerados hasta ahora como críticos (del 15 de junio al 15 de octubre), sino ampliando los meses para su actuación.

3. Con relación a
los fallos en la coordinación entre el MAGRAMA y la Generalitat Valenciana:

1. Revisar los protocolos de comunicación y solicitud de medios y su actuación en los incendios para evitar que la indecisión de una de las administraciones o
la falta de responsables a la hora de tomas decisiones provoque un retraso injustificado en el envío de medios y el inicio de sus actuación.

2. Realizar las oportunas valoraciones e informes tras cada incendio, contemplando información
detallada sobre las comunicaciones, actuación, errores detectados, y propuestas de mejora, incluyendo la opinión y valoraciones de los efectivos que actuaron en el incendio.

MOTIVACIÓN

La comarca de La Marina Alta ha sufrido dos
grandes incendios que requieren la concertación de las administraciones públicas para reparar los daños medioambientales y compensar a los afectados.

El 11 de septiembre de 2014 un incendio arrasaba 444 hectáreas del parque natural del Mongó,
afectando a los municipios de Dènia y Xàbia, teniéndose que desalojar a 1400 personas.

El 14 de mayo de 2015, se produjo un incendio que arrasó 1715 hectáreas de los municipios de Pego, Vall D’Ebo, Vall de Gallinera, Vall De Laguar, y
L’Atzúbia, siendo más de 900 hectáreas del municipio de Pego.

El Real Decreto 307/2005, de 18 de marzo, por el que se regulan las subvenciones en atención a determinadas necesidades derivadas de situaciones de emergencia o de
naturaleza catastrófica, y se establece el procedimiento para su concesión, es el marco en el que se debe sustentar las ayudas a administraciones y personas afectadas en la Marina Alta, pero requiere un desarrollo específico, siendo insuficiente el
Real Decreto-ley 25/2012, de 7 de septiembre, por el que se aprueban medidas urgentes para paliar los daños producidos por los incendios forestales y otras catástrofes naturales ocurridos en varias comunidades autónomas.

Además de medidas
para la recuperación medioambiental y compensación a los afectados, es necesario revisar los protocolos de actuación para evitar la evidente descoordinación del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente con la Generalitat Valenciana
provocó que la intervención de los medios aéreos y las brigadas del ministerio y la Unidad Militar de Emergencia se produjera con retraso.

El PSPV-PSOE ya advirtió hace una año que la tendencia de aumento de la temperatura media en todas las
estaciones junto con el riesgo de períodos prolongados de sequía, pueden resultar una combinación altamente peligrosa para el aumento de incendios en cualquier período estacional, como ya se ha constatado en la Comunitat Valenciana, y buen ejemplo
de ello son estos incendios.

El Laboratorio de Climatología de la Universidad de Alicante, alertaba de un elevado riesgo de incendios forestales ante la situación extraordinaria de sequía que está viviendo la zona mediterránea, que en el
último año no ha hecho sino agravarse.

A los factores meteorológicos hay que añadir un drástico recorte en los medios disponibles en los dispositivos de prevención y lucha contra incendios por las reducciones del presupuesto para ello del
Gobierno de España, así como de la Generalitat Valenciana y las Diputaciones provinciales.

El recorte de las políticas activas de empleo del Gobierno y por tanto de las transferencias a la Generalitat Valenciana ha comportado una reducción o
eliminación en los medios disponibles para la prevención de incendios y la respuesta a los mismos. Cabe mencionar aquí los programas PAMER y EMCORP. Con estos programas, además de cumplir un fin social y de apoyo laboral, se realizaba la limpieza
de zonas que podían ser un foco de inicio de un incendio o avivarlo. Por lo que su supresión supone por si mismo un incremento del peligro de incendio.

La disolución de las obras sociales de la CAM y BANCAJA ha comportado la eliminación del
voluntariado medioambiental que, entre otros programas, incluían la financiación de proyectos de asociaciones sin ánimo de lucro para la vigilancia forestal en la época estival, incluida la prevención de incendios y la respuesta rápida ante el
inicio de un incendio.

Todo ello pese a que podemos enfrentarnos a incendios frecuentes y devastadores.

Una de las medidas que pueden ayudar a prevenir el riesgo es el mantenimiento de medios de prevención y lucha contra incendios no
sólo en los períodos considerados hasta ahora como críticos (del 15 de junio al 15 de octubre), sino ampliando los meses para su actuación.

Es imprescindible que el Gobierno destine recursos económicos extraordinarios a la prevención de
incendios para la Comunitat Valenciana ante la situación de sequía extraordinaria que atraviesa la zona mediterránea.

En este sentido, el Gobierno no debe preparar un decreto para el día después de los incendios, sino que debe tomas medidas
de forma inmediata, puesto que es mucho más importante destinar recursos para evitarlos que para reparar sus daños.

ENMIENDA NÚM. 1745

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)

El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo
de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a las DISPOSICIONES ADICIONALES. Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Se propone la adición de una nueva disposición
adicional con la siguiente redacción:

Disposición XX. Del Plan de Gestión del Riesgo de Inundación de la Demarcación Hidrográfica del Júcar en la Comunitat Valenciana para el período 2016-2021.

El Gobierno de España deberá
iniciar y acometer en 2016 las actuaciones contempladas por la Confederación hidrográfica del Júcar en el Plan de Gestión del Riesgo de Inundación de la Demarcación Hidrográfica del Júcar para el período 2016-2021, por lo que realizará las
modificaciones necesarias de la Ley de Presupuestos Generales del Estado de 2016.

Sin menos cabo de la realización de otras actuaciones, como mínimo, en 2016 se realizarán las siguientes acciones del Plan de Gestión del Riesgo de Inundación
de la Demarcación Hidrográfica del Júcar para el período 2016-2021. La Confederación Hidrográfica del Júcar concretará antes del 31 de diciembre de 2015 la anualidad a invertir en los próximos 3 años, detallándose a continuación también la
estimación de la anualidad de 2016.

• Proyecto de drenaje integral de la Rambla de Alcalá (Benicarló), de la provincia de Castellón. La inversión a realizar en 2016 debería ser de 2.000,00 miles de €. El proyecto de PGE
no contempla ninguna partida para actuar durante 2016 en la Rambla de Alcalá para reducir las afecciones de inundabilidad. (Código PH 2009-2015: 08_150_002). El objeto del proyecto es la ampliación de la capacidad hidráulica de la rambla de
Alcalá, mediante la ejecución de una zona de laminación de avenidas, adecuación de los drenajes transversales de las infraestructuras existentes y actuaciones puntuales para la mejora de las defensas frente a las avenidas en la zona urbana de
Benicarló.

• Encauzamiento del barranco Juan de Mora (Nules). De la provincia de Castellón. La inversión a realizar en 2016 debería ser de 20.500,00 miles de €. (Código PH 2009-2015: 08_150_006). El objeto del proyecto
es el encauzamiento del barranco Juan de Mora, con el fin de mejorar su capacidad hidráulica y minorar las actuales afecciones a los pasos bajo el FFCC y la AP-7, así como el desbordamiento que se produce en la Marjal de Nules-Burriana.


• Ampliación de la capacidad de desagüe del río Seco (Castellón de la Plana), de la provincia de Castellón. La inversión a realizar en 2016 debería ser de 1.417,00 miles de €. (Código PH 2009-2015: 08_150_067). El objeto de
estas obras consiste en la ampliación de la desembocadura del río Seco, de tal forma que se permita aumentar los caudales de desagüe al mar en los episodios de avenida hidráulica por el cauce del río Seco y también en los episodios de temporales
marinos.

• Conducción de derivación y drenaje del Barranco de La Saleta (Quart de Poblet y Aldaia), de la provincia de Valencia. La inversión a realizar en 2016 debería ser de 3.000,00 miles de €. (Código
PH 2009-2015: 08_150_038). Con la finalidad de reducir las afecciones de inundación que se generan actualmente en las zonas urbanas de Aldaia y municipios colindantes, se plantea una nueva conducción que derive parte de los caudales circulantes por
el barranco de La Saleta por el Norte de Aldaia. El plan citado en el párrafo anterior prevé una conducción cerrada de 3.420 m de longitud.

• Encauzamiento del barranco de La Saleta en el tramo urbano de Aldaia, de la provincia
de Valencia. La inversión a realizar en 2016 debería ser de 1.167,00 miles de €. (Código PH 2009-2015: 08_150_054). El barranco de La Saleta genera importantes afecciones de inundabilidad en el tramo que discurre por el casco urbano de
Aldaia, incluso para los períodos de retorno de baja probabilidad (500 años). La actuación propuesta consiste en la adecuación y encauzamiento del citado barranco en el tramo indicado, incluyendo el drenaje de caudales al barranco del Poyo.


• Adecuación ambiental y drenaje del barranco del Poyo, en la cuenca vertiente a la Albufera, de la provincia de Valencia. La inversión a realizar en 2016 debería ser de 6.667,00 miles de €. (Código PH 2009-2015: 08_150_030
y 08_150_031) El objeto del proyecto consiste en acometer las actuaciones necesarias en los barrancos del Poyo y del Pozalet para dar una solución global al problema de inundaciones en la zona. Incluye actuaciones de corrección hidrológica en las
cuencas altas de los citados barrancos, actuaciones con nivel de protección T500 años en la cuenca media de los mismos barrancos y actuaciones en la cuenca media y baja del Poyo.

• Actuaciones en el río Turia, en el tramo
comprendido entre Vilamarxant y Valencia, de la provincia de Valencia. La inversión a realizar en 2016 debería ser de 4.000,00 miles de €. (Código PH 2009-2015: 08_150_011). El objeto del proyecto consiste es mejorar la evacuación de
crecidas del río Turia en el tramo comprendido entre Vilamarxant y su desembocadura en el mar, alcanzando una capacidad de desagüe mínima de 5.000 m3/s. Estas actuaciones se consideran necesarias para asegurar la protección frente al riesgo de
inundación de los núcleos de población e infraestructuras estratégicas que discurren por esta zona.

• Encauzamiento del barranco del Carraixet (Bétera), de la provincia de Valencia. La inversión a realizar en 2016 debería ser
de 833,00 miles de €. (Código PH 2009-2015: 08_150_015). El objeto de la actuación es el de proporcionar la defensa frente a avenidas en el tramo del barranco del Carraixet comprendido entre Bétera y la acequia de Moncada. Se propone el
encauzamiento de dicho tramo, con una longitud de 2.280 m. Se incluyen también actuaciones en el tramo alto del barranco del Palmaret.

• Acondicionamiento y mejora de la red de drenaje del río Júcar, de la provincia de Valencia.
La inversión a realizar en 2016 debería ser de 52.000,00 miles de €. (Código PH 2009-2015: 08_150_036 y 08_150_037). En la cuenca del río Júcar se generan graves problemas de inundación en la zona comprendida entre Carcaixent y su
desembocadura en el mar. Las actuaciones que se solicitan son las que están incluidas en el Plan General de Inundaciones del Júcar, Acondicionamientos y mejoras de la red de drenaje, Fases I y II (se excluyen las presas de Montesa, Sellent y
Marquesado). Más concretamente, la actuación incluye el acondicionamiento de varios cauces (barrancos de Barxeta, Casella, Murta y Duch, y río Júcar entre la incorporación del barranco de Barxeta y la Autopista A-7), mejora de drenaje del marjal
sur del Júcar, así como actuaciones complementarias y mejora de la red de drenaje en entornos urbanos.

• Acondicionamiento y restauración de cauces en el término municipal de Alginet, de la provincia de Valencia. La inversión a
realizar en 2016 debería ser de 1.667,00 miles de €. (Código PH 2009-2015: 08_150_026). La actuación tiene por objeto la mejora de la situación del núcleo urbano de Alginet frente al riesgo de inundación, ya que dicho núcleo está
notablemente afectado según el Sistema Nacional de Cartografía de Zonas Inundables. La actuación consiste en la restauración y acondicionamiento de los cauces que discurren por el citado término municipal, dotándolos de capacidad suficiente para
proteger las zonas urbanas frente a las avenidas de 100 años de período de retorno y las zonas no urbanas para el período de retorno de 25 años.

• Laminación y mejora del drenaje en la cuenca del río Vaca (Tavernes de la
Valldigna), de la provincia de Valencia. La inversión a realizar en 2016 debería ser de 5.000,00 miles de €. (Código PH 2009-2015: 08_150_041). El río Vaca provoca graves problemas de inundación en las zonas urbanas de Tavernes, Simat y
Benifairó de la Valldigna. Los desbordamientos del citado río también provocan cortes en las vías de comunicación de la zona. La actuación incluye obras de acondicionamiento en el cauce del río Vaca y en sus afluentes, así como en el barranco de
les Fonts.

• Laminación y mejora del drenaje de la cuenca de la rambla Gallinera, de la provincia de Valencia. La inversión a realizar en 2016 debería ser de 21.000,00 miles de €. (Código PH 2009-2015: 08_150_044). Las
obras consisten en la realización de un conjunto de actuaciones (presa, trasvase y encauzamientos) que palíen los efectos de las avenidas con periodicidad anual y que permitan desaguar, sin desbordar, avenidas ordinarias (de 10 años de período de
retorno) en la rambla Gallinera. Además, conviene recordar que en los PGE del año 2015 se hacía una previsión de inversión de 11.165 miles de € para el año 2016, relativa concretamente a la «laminación y mejora del drenaje de la cuenca de la
rambla Gallinera».

• Actuaciones de defensa contra las avenidas en la cuenca del río Gorgos, de la provincia de Alicante. La inversión a realizar en 2016 debería ser de 18.500,00 miles de € (Código
PH 2009-2015: 08_150_045). Los graves problemas de inundación en la comarca de la Marina Alta han llevado a la elaboración de un Plan Director de Defensa contra las Avenidas en la Comarca de la Marina Alta. Se deberá incluir las siguientes
actuaciones: encauzamiento del barranco de La Lluca (Jávea); encauzamiento de los barrancos de Agualós y Fusta; adecuación del cauce del río Gorgos (Jávea); encauzamiento del barranco del Saladar (Jávea); encauzamiento del barranco del Tossalet
(Jávea); área de laminación en la zona del Saladar (Jávea); área de laminación en el barranco de Coll de Pous; y área de laminación del camí Pou del Moro y les Sorts (Jávea).

• Actuaciones de defensa contra las avenidas en los
barrancos del Pou Roig y del Quisi, de la provincia de Alicante. La inversión a realizar en 2016 debería ser de 500,00 miles de €. (Código PH 2009-2015: 08_150_045). En el Plan Director de Defensa contra las Avenidas en la Comarca de la
Marina Alta se debe incluir la creación de una balsa de laminación en el municipio de Calpe para regular las avenidas de los barrancos del Pou Roig y del Quisi.

• Actuaciones de defensa contra las avenidas en el río Girona, de la
provincia de Alicante. La inversión a realizar en 2016 debería ser de 8.750,00 miles de €. (Código PH 2009-2015: 08_150_045). En el Plan Director de Defensa contra las Avenidas en la Comarca de la Marina Alta se debe incluir las siguientes
actuaciones: adecuación de los barrancos del Montgó; nueva canalización de la marjal; encauzamiento del río Girona; aliviadero en el río Girona; adecuación del barranco de La Alberca; recogida y canalización dels Ullals; encauzamiento del
barranco de Portelles; adecuación de la desembocadura del barranco de La Alberca; adecuación del barranco del Alter; adecuación del Clot del Francés; y área de laminación en el barranco del Regatxo.

• Actuaciones de defensa
contra las avenidas en el río Gorgos, de la provincia de Alicante. La inversión a realizar en 2016 debería ser de 200,00 miles de €. (Código PH 2009-2015: 08_150_045). Dentro del Plan Director de Defensa contra las Avenidas en la Comarca de
la Marina Alta, se hará la adecuación de la sección del río Gorgos en el tramo que discurre por el término municipal de Jalón.

• Actuaciones de defensa contra las avenidas en los barrancos de Soler y Seguet, de la provincia de
Alicante. La inversión a realizar en 2016 debería ser de 2.000,00 miles de €. (Código PH 2009-2015: 08_150_048). Se ha de incluir en el Plan Director de Defensa contra las Avenidas en la Comarca de la Marina Baja un Área de Riesgo Potencial
Significativo de Inundación que corresponde a los barrancos de Soler y de Seguet, incluyendo las siguientes actuaciones: adecuación y encauzamiento del barranco Hondo, desde su inicio hasta el tramo encauzado existente; área de laminación en la
rambla del Albir.

• Actuaciones de defensa contra las avenidas en el río Amadorio (Villajoyosa), de la provincia de Alicante. La inversión a realizar en 2016 debería ser de 500,00 miles de €. (Código
PH 2009-2015: 08_150_048). Se debe incluir en el Plan Director de Defensa contra las Avenidas en la Comarca de la Marina Baja un Área de Riesgo Potencial Significativo de Inundación que corresponde al río Amadorio. La actuación consiste en la
adecuación de la desembocadura del río Amadorio, en Villajoyosa.

• Presa de Montesa, de la provincia de Valencia. La inversión a realizar en 2016 debería ser de 5.000,00 miles de €. (Código PH 2009-2015: 08_150_029). La
finalidad de la presa de Montesa es la laminación de los caudales que fluyen por el río Canyoles, al objeto de reducir los riesgos de inundación en la comarca de la Costera y en la Ribera del río Júcar. Con esta actuación, se laminarían los
caudales que aporta el río Canyoles, a través del río Albaida, al cauce del río Júcar, con lo que se conseguiría reducir el efecto de las inundaciones en la cuenca del río Júcar.

• Presa de Sellent, de la provincia de Valencia.
La inversión a realizar en 2016 debería ser de 15.000,00 miles de €. (Código PH 2009-2015: 08_150_068). La finalidad de la presa de Sellent es la laminación de los caudales que fluyen por el río Sellent, al objeto de reducir los riesgos de
inundación en la comarca de la Costera y en la Ribera del río Júcar. Con esta actuación, se laminarían los caudales que aporta el río Sellent al cauce del río Júcar, con lo que se conseguiría reducir el efecto de las inundaciones en la cuenca del
río Júcar.

• Presa de Vilamarxant sobre el río Turia, en la provincia de Valencia. La inversión a realizar en 2016 debería ser de 5.000,00 miles de €. (Código PH 2009-2015: 08_150_012). La finalidad de la presa de
Vilamarxant es la laminación de los caudales que fluyen por el tramo bajo del río Turia, al objeto de minimizar los riesgos de inundación en la Comarca del Camp del Turia y en las Comarcas de L’Horta.

El Gobierno de España deberá
también acometer en 2016 las actuaciones pendientes del Plan de Acción Territorial de carácter sectorial sobre prevención del Riesgo de Inundación en la Comunitat Valenciana (PATRICOVA) del año 2003 (código EAI08), por lo que realizará las
modificaciones necesarias de la Ley de Presupuestos Generales del Estado de 2016.

Sin menos cabo de la realización de otras actuaciones, como mínimo, en 2016 se realizarán las siguientes acciones del PATRICOVA. La Confederación Hidrográfica
del Júcar concretará antes del 31 de diciembre de 2015 la anualidad a invertir en los próximos 3 años, detallándose a continuación también la estimación de la anualidad de 2016:




• Área de laminación en el barranco Hondo (l’Alfàs del Pi), de la provincia de Alicante. La inversión a realizar en 2016 debería ser de 750,00 miles de €. (Código ARPSI: ES080-ARPS-0004). El objeto de la
actuación es la reducción de los caudales procedentes del barranco Hondo, que confluye con la rambla de L’Albir, en la zona urbana del municipio de l’Alfàs del Pi, provocando la inundación de dicha zona urbana. Se plantea un área de
laminación controlada, con un volumen estimado de 210.000 m3, que podrá absorber parte del volumen de las avenidas.

• Recuperación geomorfológica del Estany de Cullera, de la provincia de Valencia. La inversión a realizar
en 2016 debería ser de 1.000,00 miles de €. (Código ARPSI: ES080-ARPS-0014). Se trata de una actuación contemplada en el Plan Global frente a inundaciones en la Ribera del Júcar, en la tipología de actuaciones de restauración fluvial. La
salida natural del río Júcar en el Estany de Cullera tiene limitada actualmente su capacidad a unos 100 m3/s, debido a la falta de capacidad de drenaje del ferrocarril, la reducida capacidad del cauce en sus primeros 500 m y el estrechamiento
existente en la desembocadura al mar. La eliminación de las 3 restricciones mencionadas podrían hacer efectiva la capacidad potencial de desagüe del Estany en unos 500 m3/s. Con esta actuación se conseguiría una reducción del riesgo de inundación
muy significativa para caudales moderados.

• Adecuación hidrológica del Cuadro de Santiago (Benicasim), de la provincia de Castellón. La inversión a realizar en 2016 debería ser de 83,00 miles de €. (Código ARPSI:
ES080-ARPS-0025). La actuación consiste en el análisis y rediseño del drenaje del Cuadro de Santiago, para compatibilizar los valores ambientales con los usos actuales, minorando los riesgos de inundación de las zonas urbanas próximas. Esta zona
dispone actualmente de un drenaje por bombeo que evita daños importantes de inundación por elevación del nivel freático.

• Mejora de drenaje y encauzamiento del río Cérvol, entre la carretera N-340 y el nuevo trazado del
ferrocarril, en la provincia de Castellón. La inversión a realizar en 2016 debería ser de 1.500,00 miles de €. En la cuenca baja del río Cérvol, entre el puente de la carretera N-340 y el puente del nuevo trazado del ferrocarril que
continúe, aguas arriba, con la parte ya encauzada, elimine el puente antiguo del ferrocarril que actúa como represa y punto de desbordamiento y minimice las afecciones sobre la zona urbana de Vinaròs. Esta actuación ya estaba prevista en el Plan de
Acción Territorial de carácter sectorial sobre prevención del Riesgo de Inundación en la Comunitat Valenciana (PATRICOVA) del año 2003 (código ECC03). Su finalidad es la de proteger el núcleo urbano de Vinaròs frente a las avenidas del río
Cérvol.

• Canalización y mejora del drenaje del barranc de Beniopa en su tramo entre la carretera N-332 y el puente del ferrocarril, de la provincia de Valencia. La inversión a realizar en 2016 debería ser de 1.000,00 miles de
€. En la cuenca del barranc de Beniopa, en el tramo mencionado, que representa una reducción notable de la capacidad de desagüe y, como consecuencia de ello, una alta problemática de inundación de la zona urbana situada aguas arriba. Es
necesario garantizar una capacidad de vehicular caudales igual o superior a la existente aguas arriba del puente de la carretera N-332 para minimizar el efecto de desbordamientos existente. Se trata de una actuación que ya estaba recogida en el
Plan de Acción Territorial de carácter sectorial sobre prevención del Riesgo de Inundación en la Comunitat Valenciana (PATRICOVA) del año 2003 (código EVC39). Se considera necesaria esta actuación para resolver el funcionamiento muy irregular del
citado barranco en el encauzamiento actual, así como la eliminación de diferentes puntos críticos.

• Construcción de la presa de Adsubia en la rambla Gallinera, en la provincia de Valencia. La inversión a realizar en 2016
debería ser de 2.500,00 miles de €. En el caso de que no se continuara con la construcción de la presa de Adsubia en la rambla Gallinera, perderá la efectividad calculada para la minimización de las afecciones de inundabilidad de la parte sur
del término municipal de Oliva y se incrementan notablemente las afecciones de inundabilidad a las urbanizaciones y actividades implantadas en dicho espacio, así como las afecciones sobre infraestructuras fundamentales como la carretera N-332.
También está incluida en el Plan de Defensas contra Avenidas de la Comarca de La Safor.

• Mejora del encauzamiento del «Barranc de la Font del Grifo o de Sant Pau» (Elx), de la provincia de Alicante. La inversión a realizar
en 2016 debería ser de 300,00 miles de €. Consiste en mejorar el encauzamiento del barranc de la Font Grifo, en su paso actual por debajo de la estación de ferrocarril, para evitar que el taponamiento o las puntas de avenidas extraordinarias
inunden la estación de mercancías. Se requiere un incremento de la capacidad equivalente al período de retorno de 500 años, que pueda vehicular 60 m3/s, así como la construcción de una pileta de retención de sólidos en el arranque del mismo.


• Encauzamiento de los barrancos de Utiel, de la provincia de Valencia. La inversión a realizar en 2016 debería ser de 2.250,00 miles de €. Consiste en el encauzamiento y mejora del drenaje de los barrancos de Utiel
(barrancos del Choto y de la Torre) desde aguas arriba de vía del ferrocarril y de la carretera CV-470, respectivamente, hasta su confluencia con el río Magro, a lo largo de 1 y 2 kilómetros, aproximadamente. Estas previsiones se han de realizar
para poder evacuar el caudal correspondiente al periodo de retorno de 500 años (90 m3/s y 1.909 m3/s, respectivamente).

Además, se incluirá la siguiente inversión nueva en las actuaciones a desarrollar en la Comunidad Valenciana en 2016
contra y para la prevención de inundaciones:

• Mota de defensa en Albalat de la Ribera, de la provincia de Valencia. La inversión a realizar en 2016 debería ser de 4.500,00 miles de €. La población de Albalat de la
Ribera tiene unas graves afecciones de inundabilidad derivadas del río Júcar, tal como se determinan en el Sistema Nacional de Cartografía de Zonas Inundables. La actuación consiste en la ejecución de una mota de defensa para reducir el efecto de
las inundaciones, al menos en el casco urbano de la población.

MOTIVACIÓN

La Confederación Hidrográfica del Júcar cuenta con un Plan de Gestión del Riesgo de Inundación de la Demarcación Hidrográfica del Júcar en la Comunitat
Valenciana para el período 2016-2021 sin la suficiente dotación en 2016, y sin anualidades concretas para 2017 ni sucesivos años.

En los últimos años no sólo no se han realizado de embergadura, sino que además no se han realizado tareas
ordinarias de limpieza de cauces y barrancos, agravando el peligro de inundaciones y grande avenidas de agua.

ENMIENDA NÚM. 1746

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)

El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a las DISPOSICIONES ADICIONALES. Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Se propone la adición de una nueva disposición adicional
con la siguiente redacción:

Disposición XX. Del Plan de Gestión del Riesgo de Inundación de la Demarcación Hidrográfica del Júcar en la Comunitat Valenciana para el período 2016-2021.

El Gobierno de España deberá iniciar y
acometer en 2016 las actuaciones contempladas por la Confederación hidrográfica del Júcar en el Plan de Gestión del Riesgo de Inundación de la Demarcación Hidrográfica del Júcar para el período 2016-2021.

La Confederación Hidrográfica del
Júcar concretará antes del 31 de enero de 2016 la anualidad a invertir en los próximos 3 años.

Sin menoscabo de la realización de otras actuaciones, como mínimo, en 2016 se realizarán las siguientes acciones.

• Proyecto de
drenaje integral de la Rambla de Alcalá (Benicarló), de la provincia de Castellón.

• Encauzamiento del barranco Juan de Mora (Nules), de la provincia de Castellón, con el fin de mejorar su capacidad hidráulica y minorar las
actuales afecciones a los pasos bajo el FFCC y la AP-7, así como el desbordamiento que se produce en la Marjal de Nules-Burriana.

• Ampliación de la capacidad de desagüe del río Seco (Castellón de la Plana), de la provincia de
Castellón, que consiste en la ampliación de la desembocadura del río Seco, de tal forma que se permita aumentar los caudales de desagüe al mar en los episodios de avenida hidráulica por el cauce del río Seco y también en los episodios de temporales
marinos.

• Conducción de derivación y drenaje del Barranco de La Saleta (Quart de Poblet y Aldaia), de la provincia de Valencia, con la finalidad de reducir las afecciones de inundación que se generan actualmente en las zonas
urbanas de Aldaia y municipios colindantes.

• Encauzamiento del barranco de La Saleta en el tramo urbano de Aldaia, de la provincia de Valencia, que consiste en la adecuación y encauzamiento del citado barranco en el tramo
indicado, incluyendo el drenaje de caudales al barranco del Poyo.

• Adecuación ambiental y drenaje del barranco del Poyo, en la cuenca vertiente a la Albufera, de la provincia de Valencia, que consiste en acometer las actuaciones
necesarias en los barrancos del Poyo y del Pozalet para dar una solución global al problema de inundaciones en la zona.

• Actuaciones en el río Turia, en el tramo comprendido entre Vilamarxant y Valencia, de la provincia de
Valencia, que consiste es mejorar la evacuación de crecidas del río Turia en el tramo comprendido entre Vilamarxant y su desembocadura en el mar.

• Encauzamiento del barranco del Carraixet (Bétera), de la provincia de Valencia,
que consiste en proporcionar la defensa frente a avenidas en el tramo del barranco del Carraixet comprendido entre Bétera y la acequia de Moncada. Se incluyen también actuaciones en el tramo alto del barranco del Palmaret.


• Acondicionamiento y mejora de la red de drenaje del río Júcar, de la provincia de Valencia, que consiste en el acondicionamientos y mejoras de la red de drenaje, Fases I y II (se excluyen las presas de Montesa, Sellent y
Marquesado). Más concretamente, la actuación incluye el acondicionamiento de varios cauces (barrancos de Barxeta, Casella, Murta y Duch, y río Júcar entre la incorporación del barranco de Barxeta y la Autopista A-7), mejora de drenaje del marjal
sur del Júcar, así como actuaciones complementarias y mejora de la red de drenaje en entornos urbanos.

• Acondicionamiento y restauración de cauces en el término municipal de Alginet, de la provincia de Valencia.


• Laminación y mejora del drenaje en la cuenca del río Vaca (Tavernes de la Valldigna), de la provincia de Valencia. Que incluye actuaciones en Tavernes, Simat y Benifairó de la Valldigna y obras de acondicionamiento en el cauce del
río Vaca y en sus afluentes, así como en el barranco de les Fonts.

• Laminación y mejora del drenaje de la cuenca de la rambla Gallinera, de la provincia de Valencia.

• Actuaciones de defensa contra las
avenidas en la cuenca del río Gorgos, de la provincia de Alicante, que comporta incluir en el Plan Director de Defensa contra las Avenidas en la Comarca de la Marina Alta las siguientes actuaciones: encauzamiento del barranco de La Lluca (Jávea);
encauzamiento de los barrancos de Agualós y Fusta; adecuación del cauce del río Gorgos (Jávea); encauzamiento del barranco del Saladar (Jávea); encauzamiento del barranco del Tossalet (Jávea); área de laminación en la zona del Saladar (Jávea);
área de laminación en el barranco de Coll de Pous; y área de laminación del camí Pou del Moro y les Sorts (Jávea).

• Actuaciones de defensa contra las avenidas en los barrancos del Pou Roig y del Quisi, de la provincia de
Alicante, que comportará incluir en el Plan Director de Defensa contra las Avenidas en la Comarca de la Marina Alta la creación de una balsa de laminación en el municipio de Calpe para regular las avenidas de los barrancos del Pou Roig y del
Quisi.

• Actuaciones de defensa contra las avenidas en el río Girona, de la provincia de Alicante, que comportará incluir en el Plan Director de Defensa contra las Avenidas en la Comarca de la Marina Alta las siguientes
actuaciones: adecuación de los barrancos del Montgó; nueva canalización de la marjal; encauzamiento del río Girona; aliviadero en el río Girona; adecuación del barranco de La Alberca; recogida y canalización dels Ullals; encauzamiento del
barranco de Portelles; adecuación de la desembocadura del barranco de La Alberca; adecuación del barranco del Alter; adecuación del Clot del Francés; y área de laminación en el barranco del Regatxo.

• Actuaciones de defensa
contra las avenidas en el río Gorgos, de la provincia de Alicante, que comportará incluir en el Plan Director de Defensa contra las Avenidas en la Comarca de la Marina Alta la adecuación de la sección del río Gorgos en el tramo que discurre por el
término municipal de Jalón.

• Actuaciones de defensa contra las avenidas en los barrancos de Soler y Seguet, de la provincia de Alicante, para incluir en el Plan Director de Defensa contra las Avenidas en la Comarca de la Marina
Baja un Área de Riesgo Potencial Significativo de Inundación que corresponde a los barrancos de Soler y de Seguet, incluyendo las siguientes actuaciones: adecuación y encauzamiento del barranco Hondo, desde su inicio hasta el tramo encauzado
existente; área de laminación en la rambla del Albir.

• Actuaciones de defensa contra las avenidas en el río Amadorio (Villajoyosa), de la provincia de Alicante, que comportará incluir en el Plan Director de Defensa contra las
Avenidas en la Comarca de la Marina Baja un Área de Riesgo Potencial Significativo de Inundación que corresponde al río Amadorio. La actuación consiste en la adecuación de la desembocadura del río Amadorio, en Villajoyosa.


• Presa de Montesa, de la provincia de Valencia, cuya finalidad de la presa de Montesa es la laminación de los caudales que fluyen por el río Canyoles, al objeto de reducir los riesgos de inundación en la comarca de la Costera y en
la Ribera del río Júcar.

• Presa de Sellent, de la provincia de Valencia, que permitirá la laminación de los caudales que fluyen por el río Sellent, al objeto de reducir los riesgos de inundación en la comarca de la Costera y en
la Ribera del río Júcar.

• Presa de Vilamarxant sobre el río Turia, en la provincia de Valencia, cuya finalidad es la laminación de los caudales que fluyen por el tramo bajo del río Turia, al objeto de minimizar los riesgos de
inundación en la Comarca del Camp del Turia y en las Comarcas de L’Horta.

El Gobierno de España deberá también acometer en 2016 las actuaciones pendientes del Plan de Acción Territorial de carácter sectorial sobre prevención del Riesgo
de Inundación en la Comunitat Valenciana (PATRICOVA) del año 2003 (código EAI08).

Sin menos cabo de la realización de otras actuaciones, como mínimo, en 2016 se realizarán las siguientes acciones del PATRICOVA. La Confederación Hidrográfica
del Júcar concretará antes del 31 de enero de 2016 la anualidad a invertir en los próximos 3 años:

• Área de laminación en el barranco Hondo (l’Alfàs del Pi), de la provincia de Alicante

• Recuperación
geomorfológica del Estany de Cullera, de la provincia de Valencia.

• Adecuación hidrológica del Cuadro de Santiago (Benicasim), de la provincia de Castellón.

• Mejora de drenaje y encauzamiento del río Cérvol,
entre la carretera N-340 y el nuevo trazado del ferrocarril, en la provincia de Castellón.

• Canalización y mejora del drenaje del barranc de Beniopa en su tramo entre la carretera N-332 y el puente del ferrocarril, de la
provincia de Valencia.

• Construcción de la presa de Adsubia en la rambla Gallinera, en la provincia de Valencia.

• Mejora del encauzamiento del «Barranc de la Font del Grifo o de Sant Pau» (Elx), de la
provincia de Alicante.

• Encauzamiento de los barrancos de Utiel, de la provincia de Valencia.

Además, se incluirá la siguiente inversión nueva en las actuaciones a desarrollar en la Comunidad Valenciana en 2016 contra y
para la prevención de inundaciones:

• Mota de defensa en Albalat de la Ribera, de la provincia de Valencia.

MOTIVACIÓN

La Confederación Hidrográfica del Júcar cuenta con un Plan de Gestión del Riesgo de Inundación
de la Demarcación Hidrográfica del Júcar en la Comunitat Valenciana para el período 2016-2021 sin la suficiente dotación en 2016, y sin anualidades concretas para 2017 ni sucesivos años.

En los últimos años no sólo no se han realizado de
envergadura, sino que además no se han realizado tareas ordinarias de limpieza de cauces y barrancos, agravando el peligro de inundaciones y grande avenidas de agua.

El Gobierno de España debería invertir 94 millones de euros en la Comunitat
Valenciana en 2016 para dar cumplimiento a las medidas contra inundaciones contempladas en sus propios planes y en los acuerdos con otras administraciones públicas.

ENMIENDA NÚM. 1747

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)

El
Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a las DISPOSICIONES ADICIONALES. Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Se
propone la adición de una nueva Disposición Adicional con la siguiente redacción:

Disposición Adicional XX. «Vía verde Alcoi-Gandía».

El Gobierno de España tomará los acuerdos necesarios con el Ayuntamiento de Cocentaina para
la construcción de una pasarela, en las coordenadas UTM30 ETRS89 X722096Y4289323», con la finalidad de iniciar la recuperación del trazado que recorría el antiguo ferrocarril Alcoi-Gandia, a su paso por Cocentaina. Esta actuación se incorporará en
el Programa de Caminos Rurales del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

MOTIVACIÓN

El trazado que recorría el antiguo ferrocarril Alcoi-Gandía, en adelante AG, supone una vía de comunicación vertebradora de la
Comunidad Valenciana que une las comarcas de La Safor, El Comtat i L’Alcoiá.

Con la pretensión de recuperar este patrimonio civil e impulsar el turismo de interior de las poblaciones por las que atravesaba el tren, en el año 2005, se
realizó un anteproyecto de conversión de este trazado en Vía Verde. Entre otras actuaciones que no llegaron a ejecutarse, se contemplaba a su paso por la localidad de Cocentaina, la construcción de una pasarela para salvar el paso por encima de la
CN-340, entre el PK 137.5 y el PK 141.7. Una pasarela que se hizo imprescindible con la construcción de la circunvalación de Alcoi que corta la vía de paso AG, el único camino peatonal existente que une Cocentaina con Alcoi y que se utiliza como
vía alternativa al coche.

En Abril del 2011 el Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, realiza el Estudio Previo para la recuperación como camino natural del antiguo trazado del ferrocarril entre Alcoy y Villalonga, en el que se
contempla la solución de la continuidad de la vía verde a su cruce con la CN-340, pero las obras tampoco llegaron a ser ejecutadas.

Con la entrada en funcionamiento de la autovía central, en el año 2011, el tráfico de vehículos que transitan
por el punto kilométrico en cuestión ha ido aumentando, generando un gran impacto, multitud de quejas por el corte de esta Vía Verde cada vez más transitada, y un grave peligro para los viandantes y ciclistas que atraviesan la carretera.

No
podemos obviar que la vía verde AG constituye un itinerario de gran valor medioambiental y económico para la zona, que incorpora valor añadido a todos los municipios que atraviesa, que potencia el turismo rural, de interior y los intercambios y
ofertas conjuntas con el turismo costero, contribuyendo así a la generación de empleo y al desarrollo sostenible.

Es por todo ello, que proponemos la incorporación de esta enmienda para que solucione el problema generado lo antes posible.


ENMIENDA NÚM. 1748

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)

El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a las DISPOSICIONES
ADICIONALES. Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Disposición Adicional Nueva «AGENCIA EFE».

1. Estatuto que regule la condición de Servicio Público de la Agencia EFE.

La Agencia EFE será
dotada en el año 2016 de un Estatuto que regule su condición de Servicio Público en aquellas actividades que tengan esta natrualeza, tal y como establece el artíuclo 20.3 de la Constitución española. Su actuación debe estar sometida al control
Parlamentario.

2. Contrato de servicios con la Agencia EFE.

El importe de la renovación del contrato de servicios con la Agencia EFE para el año 2016 será equivalente a 50.000.000,00€.

MOTIVACIÓN

Llevar a
cabo las medidas expuestas anteriormente.

ENMIENDA NÚM. 1749

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)

El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a las DISPOSICIONES ADICIONALES. Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Se propone la adición una nueva disposición adicional con la siguiente redacción:

«Disposición adicional
xxx. Evaluación y mejora de la transparencia de los beneficios fiscales y de los ajustes en el Impuesto sobre Sociedades.

El Gobierno, con periodicidad anual, presentará ante las Cortes Generales una evaluación pormenorizada de los
efectos de los beneficios fiscales y de los principales ajustes aplicables para la determinación de la base imponible en el Impuesto sobre Sociedades.

El Gobierno publicará en la web del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas,
entre otras, la siguiente información estadística del Impuesto sobre Sociedades:

• el presupuesto de beneficios fiscales de cada ejercicio, que incluirá el importe de los ajustes aplicables para la determinación de la base
imponible.

• el cierre de resultados de los presupuestos de beneficios fiscales, en el que se incluirán las desviaciones respecto de las previsiones iniciales.

El Gobierno adoptará las medidas necesarias para obtener la
información territorializada (España, país a país, Unión Europea y resto del mundo) de las declaraciones de grandes empresas y grupos, así como de la base imponible o del resultado contable mundial antes de impuestos y su distribución
territorializada (España, país a país, Unión Europea y resto del mundo).

Con el objetivo de aumentar la trasparencia de los recursos públicos, el Gobierno, en el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de la presente Ley, adoptará las
medidas necesarias para incluir en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, el derecho a conocer la identidad de las entidades con un volumen de negocio superior a 10 millones de euros que
se benefician de los incentivos fiscales y ajustes del Impuesto sobre Sociedades, con expresión individualizada de los importes.




Igualmente, en el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de la presente Ley, el Gobierno aprobará un Proyecto de Ley para fijar un límite anual de beneficios fiscales del Estado. La aprobación de nuevos incentivos fiscales o el
incremento de los vigentes en el ejercicio, deberá acompañarse de medidas específicas para reducir gastos o, alternativamente, incrementar ingresos.

Asimismo, las memorias económicas que acompañan a los proyectos de ley y reales decretos
leyes que incorporen beneficios fiscales deberán incluir tanto su efecto recaudatorio como su impacto en la actividad económica y la política social. Igualmente, deberán contemplar el efecto recaudatorio de todas y cada una de las medidas
propuestas de forma individualizada, sin que sea suficiente a estos efectos la determinación del coste total o agregado del correspondiente proyecto o real decreto-ley.»

MOTIVACIÓN

El Presupuesto de Beneficios Fiscales del Impuesto
sobre Sociedades supone una cifra de recursos públicos nada desdeñable a la que habría que añadir importantes incentivos fiscales, como determinados ajustes de los que se benefician fundamentalmente las grandes empresas a la hora de calcular la base
imponible y la cuota del tributo. Es por ello que los beneficios fiscales deberían tener un tratamiento diferenciado y sistemático para poder evaluar tanto su impacto recaudatorio como su efecto real sobre la actividad económica y la política
redistributiva. No tiene sentido que podamos conocer la identidad de los contratistas con las administración públicas o los perceptores de subvenciones y ayudas públicas y que no podamos conocer quienes disfrutan de dichos beneficios fiscales. Es
necesario mejorar la transparencia y su evaluación para eliminar los incentivos fiscales ineficientes que erosionan las bases imponibles.

Por ello, el Gobierno con carácter anual debe presentar una evaluación de los efectos de los beneficios
fiscales y de los principales ajustes aplicables para la determinación de la base imponible en las políticas económicas y sociales y publicar el cierre de resultados de los presupuestos de beneficios fiscales en el que se incluirán las desviaciones
respecto de las previsiones iniciales. Además, es importante ofrecer información territorializada (España, país a país, Unión Europea y resto del mundo) de las declaraciones de grandes empresas y grupos del Impuesto sobre Sociedades, así como la
base imponible o el resultado contable mundial antes de impuestos y su distribución territorializada (España, país a país, Unión Europea y resto del mundo). Conocer la identidad de las empresas con un determinado volumen de negocio que se
benefician de los incentivos fiscales del Impuesto sobre Sociedades. Igualmente, es prioritario fijar un techo anual de beneficios fiscales del Estado para que si se aprueban nuevos incentivos fiscales o se mejoran los vigentes en el ejercicio, se
tendrán obligatoriamente que adoptar medidas específicas para reducir gastos o, alternativamente, incrementar ingresos. Asimismo, en las memorias económicas que acompañan a los proyectos normativos si se aprueban beneficios fiscales deberán incluir
tanto su efecto recaudatorio como su impacto en la actividad económica y la política social.

ENMIENDA NÚM. 1750

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)

El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a las DISPOSICIONES ADICIONALES. Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Se propone la adición una nueva disposición adicional con la siguiente
redacción:

«Disposición adicional xxx. Coordinación internacional para luchar contra la evasión fiscal de empresas multinacionales.

En tanto que miembro de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) e
invitado permanente en el G-20, el Gobierno impulsará de manera inmediata las actuaciones oportunas para la implementación efectiva del Plan de acción contra la erosión de la base imponible y el traslado de beneficios (BEPS en sus siglas en inglés)
de la OCDE.

En particular, con el objetivo de eliminar la erosión de las bases imponibles y el traslado artificial de beneficios a jurisdicciones para evitar el pago de impuestos de empresas multinacionales, el Gobierno impulsará a nivel
internacional las siguientes actuaciones:

• Abordar los retos de la economía digital para la imposición (acción 1)

• Neutralizar los efectos de los mecanismos híbridos a través del diseño de nuevas normas
internacionales para garantizar la coherencia de las impuesto sobre sociedades a nivel internacional (acción 2)

• Refuerzo de la normativa sobre compañías foráneas controladas (CFC) (acción 3)

• Limitar la
erosión de la base imponible por vía de deducciones en el interés y otros pagos financieros (acción 4)

• Combatir las prácticas tributarias perniciosas, teniendo en cuenta la transparencia y la sustancia (acción 5)


• Impedir la utilización abusiva de los convenios bilaterales (acción 6)

• Impedir la elusión artificiosa del estatuto de establecimiento permanente (acción 7)

• Asegurar que los resultados de
los precios de transferencia están en línea con la creación de valor (acciones 8,9, 10)

• Establecer metodologías para la recopilación y el análisis de datos sobre la erosión de la base imponible y el traslado de beneficios y
sobre las acciones para enfrentarse a ella (acción 11)

• Aumentar la transparencia exigiendo a los contribuyentes que revelen sus mecanismos de planificación fiscal agresiva (acción 12) y reexaminar la documentación sobre precios
de transferencia (acción 13)

• Hacer más efectivos los mecanismos de resolución de controversias (acción 14)

• Desarrollar un instrumento multilateral (acción 15)

MOTIVACIÓN

La lucha contra la
erosión de la base imponible y el traslado de beneficios está siendo un grave problema para la estabilidad de la recaudación del impuesto sobre sociedades en la mayoría de los países avanzados. Para combatir la evasión fiscal es necesario alcanzar
consensos amplios de forma coordinada a nivel internacional y de manera inmediata. En concreto, el desarrollo de la economía digital (Internet) ha traído el debate sobre la fiscalidad de los servicios que se prestan a través de la red. Las
empresas multinacionales están seleccionando los países con una tributación más baja para trasladar a allí los beneficios de los servicios que se producen en países con mayor carga fiscal.

Por ello, el Plan de Acción «Base Erosion and Profit
Shifting» (BEPS en sus siglas en inglés) de la OCDE marca un «punto de inflexión en la historia de la cooperación internacional en materia de tributación». La Unión Europea también se ha marcado como objetivo evitar que las relaciones matriz filial
supongan una reducción considerable de los ingresos tributarios de los Estados miembros.

Consideramos que el Gobierno de España, en lugar de aprobar amnistía fiscales injustas e ineficaces, debe liderar, como país miembro de la OCDE e
invitado permanente en el G-20, la implementación efectiva de dicho el Plan de Acción contra la Erosión de la Base Imponible y el Traslado de Beneficios.

ENMIENDA NÚM. 1751

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)

El Grupo
Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a las DISPOSICIONES ADICIONALES. Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Se propone
la adición una nueva disposición adicional con la siguiente redacción:

«Disposición adicional XXX. Fiscalidad medioambiental.

El Gobierno, en el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de la presente Ley, presentará un
Proyecto de Ley integral para aproximar la imposición medioambiental a la media europea, introduciendo criterios de política ambiental en el sistema tributario de manera que se internalicen los costes externos y se incentiven comportamientos más
respetuosos con el medio ambiente, actuando prioritariamente en las áreas de transporte, emisiones, energía y residuos. En particular, se procederá a una reorganización y coordinación de las figuras tributarias desarrolladas a nivel autonómico y
local. Dicha fiscalidad no deberá introducirse con el objetivo de compensar y sustituir las reducciones de la imposición directa.»

MOTIVACIÓN

La imposición medioambiental en España es inferior a la media de la UE en más de medio punto
del PIB, en particular en materia de transporte e impuestos sobre las emisiones contaminantes, mientras que depende relativamente en mayor medida del gravamen de la energía. Los nuevos impuestos sobre la energía, lejos de solucionar el problema del
denominado déficit tarifario, no atacan el problema real de falta de transparencia y competencia en el sector, recaen sobre el consumidor final y perjudican a las energías renovables. Dentro del marco de una reforma integral de la fiscalidad
medioambiental, que abarcaría aspectos no solamente fiscales, el Gobierno de España debería reforzar el papel de dichos impuestos, ligados directamente a las emisiones contaminantes, coordinando y homogenizando las figuras tributarias desarrolladas
a nivel autonómico y local y fomentando el uso de las energías renovables.

ENMIENDA NÚM. 1752

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)

El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a las DISPOSICIONES ADICIONALES. Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Se propone la adición de una nueva disposición adicional, con la siguiente redacción:


«Disposición adicional XXX. Imposición patrimonial.

Con el fin de mejorar la equidad de nuestro tributario, eliminar ineficiencias y distorsiones e incrementar los ingresos para garantizar la sostenibilidad de las finanzas públicas
y el Estado del bienestar sin aumentar el esfuerzo fiscal de las rentas bajas y medias, el Gobierno, en el plazo máximo de cuatro meses desde la aprobación de la presente Ley, remitirá a las Cortes Generales un Proyecto de Ley para someter a
tributación efectiva la capacidad económica derivada de la riqueza patrimonial, valorándose el patrimonio de forma homogénea y sin excepciones, y estableciéndose un mínimo exento lo suficientemente elevado para no incrementar la carga fiscal de las
rentas medias. En especial, se gravará la capacidad económica puesta de manifiesto por la titularidad de los diversos instrumentos financieros (fondos de inversión; SICAVs; sociedades instrumentales; seguros y planes de pensiones personalizados;
etc.) y por cualquier participación en todo tipo de entidades y sociedades.

MOTIVACIÓN

La «reforma fiscal» aprobada a finales del año 2014 por el Gobierno no representa una modificación sustancial de nuestro sistema tributario ni
responde a las verdaderas necesidades de reforma del mismo desde el punto de vista del estímulo de la economía y de la equidad.

Dicha «reforma» se inscribe, además, en una situación en la que la prolongada crisis económica no ha afectado de
manera sustancial a aquellas personas de mayor capacidad económica y sí se está produciendo un aumento insoportable de la desigualdad social. Por ello, no puede olvidarse que no se ha adoptado la más mínima medida para corregir la actual
desfiscalización de la riqueza ni se han acometido tampoco medidas relevantes en materia de lucha contra el fraude fiscal. Es decir, después de la modificación aprobada por el Gobierno, siguen sin tributar los grandes patrimonios: paquetes
accionariales de gran valor, participaciones en fondos de inversión o SICAV?s, etc.

En consecuencia, resulta imprescindible contemplar medidas orientadas a la tributación efectiva la capacidad económica derivada de la riqueza patrimonial,
valorándose el patrimonio de forma homogénea y sin excepciones, y estableciéndose un mínimo exento lo suficientemente elevado para no incrementar la carga fiscal de las rentas medias.

ENMIENDA NÚM. 1753

Del Grupo Parlamentario
Socialista (GPS)

El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a las DISPOSICIONES ADICIONALES. Disposición adicional nueva.

ENMIENDA


De adición.

Se propone la adición de una nueva disposición adicional con la siguiente redacción:

«Disposición adicional XXX. Impuesto sobre las Transacciones Financieras.

El Gobierno, en el plazo máximo de tres meses
desde la entrada en vigor de la presente Ley, presentará un Proyecto de Ley de creación del Impuesto sobre las Transacciones Financieras en España que grave las operaciones sobre acciones admitidas a negociación en mercados secundarios oficiales y
derivados, diferenciando los correspondientes tipos impositivos que correspondan en cuanto a su aplicación. Al menos la mitad de los mayores ingresos generados se destinarán a una redistribución más social y equitativa de la riqueza y, en
particular, a financiar políticas sociales específicas.

El Gobierno impulsará ante la Comisión Europea y el Consejo de la UE, las actuaciones oportunas para agilizar la puesta en marcha y aplicación del Impuesto sobre Transacciones
Financieras Internacionales en la Unión Europea.»

MOTIVACIÓN

Con el fin de apoyar los compromisos europeos (mecanismo de cooperación reforzada), frenar la especulación financiera y contribuir a mejorar la equidad, se insta al Gobierno
a hacer efectiva la puesta en marcha del Impuesto sobre las Transacciones Financieras.

ENMIENDA NÚM. 1754

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)

El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a las DISPOSICIONES ADICIONALES. Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Se propone la adición una nueva disposición adicional con la siguiente
redacción:

«Disposición adicional XXX. Impuesto transitorio sobre las Grandes Fortunas.

1. En tanto no se proceda a la reforma integral del Impuesto Sobre la Renta de las Personas Físicas, que integre la valoración del
patrimonio con la tributación de la renta, y para su entrada en vigor en el ejercicio 2016, el Gobierno presentará en el plazo máximo de 3 meses, un proyecto de Ley del Impuesto transitorio sobre las Grandes Fortunas.

2. El citado
impuesto, cuya capacidad normativa corresponderá al Estado, gravará la capacidad económica derivada de la riqueza independientemente de donde esté invertida, de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Se establecerán mínimos exentos en las
cuantías necesarias para excluir del gravamen a los contribuyentes con un patrimonio medio así como para excluir la titularidad de la vivienda habitual hasta el valor máximo que se determine.

b) El impuesto gravará de forma efectiva los
grandes patrimonios que se pongan de manifiesto como consecuencia de la titularidad de acciones o participaciones en el capital social de todo tipo de entidades, con independencia de que las mismas desarrollen o no una actividad económica.

c)
El impuesto incluirá cuantas medidas sean necesarias para someter a tributación efectiva las rentas acumuladas de los grandes patrimonios en Instituciones de Inversión Colectiva y, en especial, en las Sociedades de Inversión de Capital Variable
(SICAV). A tales efectos podrán imputarse a los titulares los rendimientos que se produzcan en cada periodo impositivo, aunque las acciones o participaciones en las Instituciones de Inversión Colectiva no hayan sido objeto de enajenación o
transmisión.

d) El impuesto podrá contemplar tipos de gravamen diferenciados según la naturaleza o valor unitario de los bienes, de tal forma que se sometan a mayor tributación aquellos bienes de carácter suntuario que pongan de manifiesto
una elevada capacidad económica de los contribuyentes. Se adoptarán igualmente cuantas previsiones sean necesarias para evitar la elusión del impuesto mediante la utilización de países que tengan la consideración de paraísos fiscales.

e)
El 50 % del rendimiento del tributo se cederá a las Comunidades Autónomas y, de esta cantidad, el 75 % irá al Fondo de garantía de servicios públicos fundamentales para financiar la sanidad, la educación y los servicios sociales»


MOTIVACIÓN

Un crecimiento económico sostenible y una fiscalidad sólida con una amplia base tributaria son los objetivos necesarios para financiar el Estado del Bienestar y la inversión productiva. Por ello, el sistema fiscal debe
ordenarse conforme a los principios de eficiencia, progresividad y suficiencia, otorgando los recursos necesarios para el correcto funcionamiento de unos servicios públicos de calidad. Es imprescindible revisar el modelo fiscal con el objetivo de
diseñar un entorno tributario que nos permita mantener unos niveles de gasto público similares a la media de la eurozona sin generar déficit estructural a medio plazo.

El actual contexto económico y la necesidad de reducir el déficit público
de una manera gradual, exige tomar medidas complementarias por el lado del ingreso, que contribuyan a un reparto más equitativo de los esfuerzos de los contribuyentes.

Desde esta perspectiva, uno de los principales problemas de nuestro
sistema tributario es que los grandes patrimonios prácticamente no pagan impuestos. Bien porque el gravamen de la de la renta personal excluye las rentas y ganancias de capital canalizadas a través de diversos instrumentos financieros, hasta el
momento de su liquidación (fondos de inversión; SICAVs; sociedades instrumentales; seguros y planes de pensiones personalizados; etc.), o bien porque se utilizan sociedades patrimoniales que, con pocas exigencias, se consideran sociedades que
desarrollan una actividad económica y, como tales, la participación en las mismas está exenta del Impuesto sobre el Patrimonio.

Para corregir la situación descrita debería tenerse en cuenta en la declaración tributaria la capacidad económica
derivada de la riqueza patrimonial, integrando la valoración del patrimonio, de forma homogénea y sin excepciones, con la tributación de la renta, corrigiendo las dobles tributaciones que pudiesen generarse.

En tanto se procede a dicha
reforma integral del IRPF, se considera necesario sustituir transitoriamente el actual diseño del Impuesto sobre el Patrimonio para transformarlo en un Impuesto sobre las Grandes Fortunas, mejorando la justicia, equidad y progresividad del sistema
fiscal de acuerdo con el principio constitucional de capacidad económica.

En particular, esta nueva imposición transitoria, debe garantizar que se sometan a tributación efectiva todos los grandes patrimonios, en especial los que se pongan de
manifiesto como consecuencia de la titularidad de acciones o participaciones en el capital social de todo tipo de entidades, con independencia de que las mismas desarrollen o no una actividad económica, así como las rentas acumuladas por los grandes
patrimonios en la Instituciones de Inversión Colectiva y, más concretamente, en las Sociedades de Inversión de Capital Variable (SICAV).

En otro orden de cosas, esta medida, junto con otras que el Grupo Parlamentario Socialista propone en
materia tributaria, debieran comportar variaciones en los Estados de Ingresos y de Gastos. Variaciones que el Grupo Parlamentario Socialista no deja reflejadas de manera explícita en sus enmiendas para aquietarse a los criterios emanados desde la
Cámara en materia de enmiendas a los Presupuestos Generales del Estado. Tan sólo por dejar constancia de ellas, a título meramente descriptivo, se reflejan en la motivación de esta enmienda, por una sola vez:

En concreto tales variaciones
son:

1) Incremento tipos y tramos del IRPF rentas más altas + 1.150.000,00 miles de euros

2) Limitación importe aportaciones a sistemas de previsión social en el IRPF +400.000,00 miles de euros

3) Limitación reducción por
arrendamientos de viviendas en

el IRPF + 275.000,00 miles de euros

4) Mayores ingresos lucha contra el fraude IRPF + 750.000,00 miles de euros

5) Mantenimiento tipos I.S. + 2.500.000,00 miles de euros

6) Tributación
mínima del 15 % en I.S.

Grandes Empresas: +1.250.000,00 miles de euros

7) Mayores ingresos lucha contra el fraude IS + 1.000.000,00 miles de euros

8) Impuesto sobre las Grandes Fortunas: +2.000.000,00 miles de euros

9)
Impuesto sobre Transacciones Financieras +1.800.000,00 miles de euros

ENMIENDA NÚM. 1755

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)

El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a las DISPOSICIONES ADICIONALES. Disposición adicional nueva.




ENMIENDA

De adición.

Se propone la adición de una nueva disposición adicional, con la siguiente redacción:

«Disposición adicional XXX. Lucha contra el fraude y la elusión fiscal e incremento del número de
efectivos de los cuerpos adscritos a la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

«Uno. El Gobierno elaborará anualmente una Ley de Lucha contra el Fraude y la Elusión Fiscal que incorporará las modificaciones necesarias para
corregir los vacíos legales y aquellas interpretaciones normativas que posibilitan la elusión fiscal. Igualmente, remitirá al Parlamento un informe anual con la evaluación de los resultados de la lucha contra el fraude y su comparación
internacional.

Dos. El personal de los cuerpos adscritos a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria para el control y lucha contra el fraude fiscal se incrementará en 5.000 nuevos efectivos en los próximos cuatro años.


A estos efectos, no será de aplicación a los cuerpos adscritos a la Agencia Estatal de Administración Tributaria las limitaciones que se establezcan en materia de oferta de empleo público u otro instrumento similar de gestión de la provisión de
necesidades de personal.»

MOTIVACIÓN

Resulta imprescindible prever la elaboración de una Ley anual de Lucha contra el Fraude y la Elusión Fiscal que corrija los vacíos legales y aquellas interpretaciones normativas que posibilitan la
elusión fiscal.

Por otro lado, nuestro país tiene el nivel de recursos humanos más bajo de la UE de los 27 en la Administración Tributaria —1 inspector por cada 1.958 habitantes, comparados con los 942 de Francia o 740 de Alemania, por
ejemplo—, sólo superado por Italia. Por ello, es necesario abordar una reforma integral de la Administración Tributaria que incremente de forma efectiva y gradualmente los recursos humanos y materiales de la misma.

ENMIENDA
NÚM. 1756

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)

El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a las DISPOSICIONES ADICIONALES.
Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Se propone la adición una nueva disposición adicional con la siguiente redacción:

«Disposición adicional XXX. Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre
de 2006 relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido.

El Gobierno impulsará ante la Comisión Europea y el Consejo de la UE, las actuaciones oportunas para modificar la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre
de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, con el objetivo de revisar las exenciones del IVA actualmente reconocidas a las actividades de la sanidad privada y educación privada no concertada, establecer de manera
coordinada la posibilidad de aplicar una tipo de gravamen más elevado a las entregas de aquellos bienes que reflejen una mayor capacidad económica y analizar el establecimiento de un tipo de gravamen a los servicios financieros actualmente
exentos.»

MOTIVACIÓN

Se insta al Gobierno, en el marco europeo, a promover la modificación de la Directiva europea sobre el sistema común del impuesto sobre el valor añadido, con el objetivo de suprimir la exención de la que
actualmente gozan los servicios de educación y determinados servicios médicos y sanitarios de carácter privado. Por otro lado, se pretende introducir la posibilidad de aplicar un tipo de gravamen más elevado en el IVA a las entregas de aquellos
bienes que reflejen una mayor capacidad económica de los contribuyentes y una tributación de los servicios financieros que actualmente se encuentran exentos del IVA.

ENMIENDA NÚM. 1757

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)

El
Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a las DISPOSICIONES ADICIONALES. Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.


DISPOSICIÓN ADICIONAL (NUEVA) con la siguiente redacción:

Corporación RTVE.

1. Porcentaje sobre el rendimiento de la tasa de reserva de dominio público radioeléctrico. Conforme a la nueva redacción del artículo 4.2 de la
Ley 8/2009, de 28 de agosto, de financiación de la Corporación de Radio y Televisión Española, el porcentaje sobre el rendimiento de la tasa sobre reserva de dominio público radioeléctrico a percibir por la Corporación RTVE queda fijado en el 100 %,
con un importe máximo para el ejercicio 2016 de 380 millones de euros.

2. El escenario presupuestario y los esfuerzos de reducción del gasto de la Corporación RTVE se integrarán en el Contrato Programa 2016-2018 y siguientes, a
suscribir entre el Gobierno de España y la Corporación RTVE antes del 30 de Junio de 2016. En cualquier caso, el esfuerzo presupuestario exigido a la Corporación RTVE a través de la compensación del Estado por las obligaciones de servicio público,
será proporcional al ajuste que se lleve a cabo en el sector público estatal.

Por causas de interés general y mientras persistan las mismas, los objetivos estratégicos aprobados en el Mandato-marco podrán ser desarrollados anualmente. En
este supuesto, el Contrato-programa acordado por el Gobierno con la Corporación RTVE se incorporará en los ejercicios 2016, 2017 y 2018 o a la Ley de Presupuestos Generales del Estado del ejercicio correspondiente.

3. Durante los
Ejercicios 2016, 2017 y 2018, la Corporación RTVE podrá recurrir al endeudamiento para atender desfases temporales de tesorería que se deriven de las autoliquidaciones incorrectas y de los recursos planteados por los sujetos pasivos afectados por
las aportaciones previstas en los artículos 5 y 6 de la Ley 8/2009.

4. De acuerdo a los criterios establecidos por el Tribunal de Cuentas, las cantidades provenientes de la revisión de las autoliquidaciones de los sujetos pasivos
afectados por las aportaciones previstas en los artículos 5 y 6 de la Ley 8/2009 se contabilizarán en el ejercicio correspondiente en vez de en el ejercicio que efectivamente se perciben con el fin de evitar desajustes en el cierre de cuentas de los
diferentes ejercicios y que la Corporación RTVE supere el límite de ingresos definido para cada ejercicio y evitar que las cuentas anuales no reflejen la imagen fiel de cada ejercicio.

6. La Corporación RTVE incrementará el porcentaje
de producción interna de primera emisión, en el que en ningún caso se contabilizarán las redifusiones ni las emisiones simultáneas a través de distintos canales como datos diferenciados, en su oferta de radio, televisión y servicios de información
en línea. El incremento lineal en 2016 no podrá ser inferior al 10 por ciento con respecto a la media acumulada durante el ejercicio 2015.

8. RTVE someterá a dictamen de la Autoridad Audiovisual, con carácter previo a su emisión, el
patrocinio de programas y eventos deportivos y culturales de los recogidos en el art.7 de la Ley 8/2009, de financiación de la Corporación de radio y Televisión Española. Para su emisión el dictamen ha de ser favorable.

9. Al objeto
de garantizar la estabilidad financiera de la Corporación se suprime el párrafo 4 del artículo 7.1 de la ley 8/2009. y la referencia al patrocinio «sin valor comercial» de esta ley, recogida en el primer párrafo de su art. 7.1.

10. Los
gastos ocasionados por la cobertura de acontecimientos excepcionales de interés general, como son los Juegos Olímpicos o cualquier otro que establezca la Autoridad Audiovisual, serán sufragados en su totalidad por parte del Estado a través de una
aportación extraordinaria.

MOTIVACIÓN

Llevar a cabo las acciones referidas en relación a la Corporación RTVE.

ENMIENDA NÚM. 1758

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)

El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a las DISPOSICIONES ADICIONALES. Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

A las disposiciones adicionales de los
Presupuestos Generales del Estado para 2016.

Añadir una nueva disposición adicional con el siguiente texto:

«Disposición adicional: Reapertura de la Oficina de ayuda a Víctimas de la Guerra Civil y la Dictadura. En el
ejercicio 2016, el Ministerio de la Presidencia procederá a la reapertura de la Oficina que creó el Gobierno anterior para el cumplimiento de los objetivos contemplados en la Ley de Memoria Histórica.»

MOTIVACIÓN

Abordar en el
ejercicio 2016 la actuación de referencia.

ENMIENDA NÚM. 1759

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)

El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a las DISPOSICIONES ADICIONALES. Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Disposición Adicional (nueva).

Se propone una disposición adicional nueva, con el siguiente texto:


«Disposición adicional (Nueva). Restablecimiento a la ciudad de Marbella de la totalidad de lo incautado y de las sentencias económicas del caso Malaya y del resto de procesos judiciales relacionados con los gobiernos municipales de la
ciudad desde 1991 a 2006.

Durante el año 2016 el Gobierno promoverá los procedimientos oportunos para que los bienes incautados y la totalidad de las sentencias económicas del caso Malaya y demás procedimientos judiciales relacionados con los
gobiernos municipales desde 1991 a 2006 en el ayuntamiento de Marbella, se destinen a restituir el daño patrimonial que se ocasionó en la ciudad.

Con la restitución patrimonial prevista en esta disposición adicional, se pondrá en marcha un
plan de extraordinario de empleo e inversiones en infraestructuras, por la cuantía, al menos, de las cantidades recuperadas, dirigido a atender los efectos en la ciudad de Marbella de la crisis económica y los altos niveles de desempleo.»


MOTIVACIÓN

Reponer el daño patrimonial sufrido por la ciudad de Marbella con los bienes que se recuperen en virtud de sentencias judiciales.

ENMIENDA NÚM. 1760

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)

El Grupo
Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a las DISPOSICIONES ADICIONALES. Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

A la
Disposición adicional (nueva).

Se propone la adición de una nueva Disposición adicional, con la siguiente redacción:

«Disposición adicional (nueva). Ingreso Mínimo Vital.

El Gobierno, de forma inmediata y con carácter
urgente a la entrada en vigor de esta Ley, implantará un ingreso mínimo vital para atender a las familias en situación de necesidad al carecer de recursos económicos de cualquier naturaleza. A tal efecto, establecerá una nueva modalidad no
contributiva dentro de las prestaciones familiares de la Seguridad Social que consistirá en una asignación económica cuya cuantía será igual al 80 por cientro del Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples mensual vigente en cada momento.
Esta cuantía se incrementará en función del número de miembros a cargo en la unidad familiar, siguiendo los criterios establecidos en el artículo 217, apartado 2, de la Ley General de la Seguridad Social, Texto refundido aprobado por Real Decreto
Legislativo 1/1994, de 20 de junio.

Asimismo, el Gobierno de forma inmediata y con carácter urgente a la entrada en vigor de esta Ley, regulará la asignación económica por hijo o menor acogido a cargo, en los términos establecidos en la
modalidad no contributiva de las prestaciones familiares de la Seguridad Social, de forma escalonada en atención a las rentas familiares y con independencia de la situación laboral o social de la familia. A tal efecto, distinguirá por tramos los
umbrales de pobreza severa, alta o moderada en aatención a la siguiente escala:

a) 150 euros por mes por hijo o menor acogido a cargo en rentas familares por debajo de 7.100 euros.

b) 100 euros por mes por hijo o menor acogido a cargo
en rentas familiares entre 7.100 y 11.500 euros mes.

c) 50 euros por mes por hijo o menor acogido a cargo en rentas familiares por debajo del umbral de la pobreza moderada.»

MOTIVACIÓN

Proporcionar a las familias sin ingresos
una renta que les permita afrontar las situaciones de necesidad más básicas inherentes a la dignidad humana, en línea con la nueva dimensión de los derechos humanos acordada por Naciones Unidad.

Asimismo, se trata de mejorar sustancialmente
la situación de los niños en hogares con menos rentas y eliminar la pobreza más severa. Al respecto es necesario recordar que los organismos internacionales como UNICEF estiman en más de dos millones el número de niños y niñas españoles en
situación de pobreza, niños y niñas en familias situadas bajo umbrales intolerables desde un punto de vista económico para garantizar ni siquiera un nivel mínimo de subsistencia. En momentos como los actuales, es de la responsabilidad de los
poderes públicos adoptar las medidas que permitan garantizar a estas familias los medios económicos que, al menos, mitiguen el riesgo de exclusión social, un riesgo que, padecido por los menores o por personas dependientes, después se vuelve de
retorno prácticamente imposible, al incidir en su educación y salud. Es necesario mejorar el incremento de las cuantías de las prestaciones familiares de la Seguridad Social, que en la actualidad, apenas alcanzan a 0,80 euros por hijo o hija al
día, que se referencian a los umbrales de pobreza padecidos.

ENMIENDA NÚM. 1761

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)

El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a las DISPOSICIONES ADICIONALES. Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

A la Disposición adicional (nueva).

Se propone la adición de una nueva Disposición adicional, con
la siguiente redacción:

«Disposición adicional (nueva). Maternidad no contributiva.

El Gobierno, de forma inmediata y con carácter urgente a la entrada en vigor de esta Ley, extenderá la protección por maternidad a todas
mujeres que, en caso de parto, se encuentren inscritas como demandante de empleo y cumplieran con las obligaciones previstas en el artículo 231 de la Ley General de la Seguridad Social, Texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994,
de 20 de junio, con independencia de su situación en el mercado de trabajo y períodos cotizados. A tal fin, establecerá una prestación económica, que tendrá la consideración de no contributiva, cuya cuantía será igual al 80 por cientro del
Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples mensual vigente en cada momento. Su duración será de 42 días naturales a contar desde el parto.»

MOTIVACIÓN

Extender el nivel no contributivo de esta prestación a todas las mujeres
inscritas como demandantes de empleo. Si queremos favorecer la maternidad, la primera medida que hay que adoptar es que todas las mujeres con independencia de su situación en el mercado de trabajo (paradas o con trabajo) y períodos cotizados deben
tener derecho a esta prestación por maternidad.

ENMIENDA NÚM. 1762

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)

El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula
la siguiente enmienda a las DISPOSICIONES ADICIONALES. Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Disposición adicional nueva con la siguiente redacción:

El Gobierno habilitará de la partida correspondiente la
cantidad de 10.000 miles de euros para aumentar el Fondo Complementario asignado a la Comunitat Valenciana para un nuevo proyecto, para la financiación del Hospital de Campanar en la Ciudad de Valencia.

MOTIVACIÓN

Necesidad de la
actuación.

ENMIENDA NÚM. 1763

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)

El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a las
DISPOSICIONES ADICIONALES. Disposición adicional nueva.

ENMIENDA




De adición.

Nueva Disposición Adicional.

«Incluir en el Proyecto de Presupuestos Generales del Estado para 2016, en la Sección 32 “Otras Relaciones Financieras con Entes Territoriales”, Programa 941 O
“Otras transferencias a Comunidades Autónomas”, Capítulo 7 “Transferencias de Capital a Comunidades Autónomas”, 755 “A la Comunidad Autónoma de Cantabria para financiar inversiones del Hospital Universitario
Marqués de Valdecilla”, 36 millones de euros y establecer una previsión presupuestaria plurianual por un importe de 35 millones de euros en los Presupuestos Generales del Estado para 2017, en la misma sección y en el mismo concepto que
permita la finalización de la III y última Fase del Plan Director del Hospital Universitario Marqués de Valdecilla, cumpliendo con el compromiso de su financiación integra».

MOTIVACIÓN

Establecer una dotación presupuestaria plurianual
y suficiente en el Presupuesto de 2016 y 2017 que garantice la financiación del Plan Director del Hospital Universitario Marqués de Valdecilla, evitanto así costosas fórmulas de colaboración público - privada y asegurando el carácter público del
Hospital.

El Gobierno en el Proyecto de Presupuestos Generales del Estado 2013, 2014 y 2015 Sección 32, «Otras Relaciones Financieras con Entes Territoriales», Programa 9410 «Otras transferencias a Comunidades Autónomas», Capítulo 7
«Transferencias de Capital a Comunidades Autónomas», ha incluido recursos para financiar inversiones del Hospital Universitario Marqués de Valdecilla. Estas subvenciones se han materializado mediante los correspondientes Convenios anuales por el
importe de la dotación de cada Presupuesto, 1 millón de euros en 2013 y 28 millones de euros en 2014.

El Hospital Universitario Marqués de Valdecilla ha constituido históricamente un centro de referencia nacional que dependía del INSALUD, en
el momento de producirse el traspaso a la Comunidad Autónoma.

La Disposición Adicional Segunda del Estatuto de Autonomía para Cantabria, establece de forma expresa que la Comunidad Autónoma de Cantabria velará para que el traspaso de
funciones y servicios de la gestión de la asistencia sanitaria sea efectiva.

Tal precepto fue invocado expresamente en el quinto párrafo del apartado A del acuerdo sobre el traspaso a la Comunidad Autónoma de las competencias en materia
sanitaria, que señala el Estatuto de Autonomía para Cantabria e incluye una referencia singular al compromiso de garantizar en el futuro la condición del Hospital Universitario Marqués de Valdecilla., como centreo de referencia nacional


Resulta por ello, indudable, que el precepto estatutario contenido en la disposición adicional segunda del Estatuto de Autonomía para Cantabria, resulta directamente vinculante para la Administración del Estado.

El 27 de agosto de 2002 se
firmó un Convenio entre la Administración General del Estado y la Comunidad Autónoma de Cantabria para financiar íntegramente el Plan Director del Hospital Universitario Marqués de Valdecilla.

Para finalizar la III y última Fase del Plan
Director del Hospital Universitario Marqués de Valdecilla son necesarios 100 millones de euros adicionales, IVA incluido.

El Estado ha aportado 29 millones de euros para financiar inversiones del Hospital Universitario Marqués de,
Valdecilla, —1 millón en el Presupuesto de 2013 y 28 millones en el Presupuesto de 2014—que el Gobierno de Cantabria, en vez de destinarlas a nuevas inversiones para finalizar la III Fase del Plan Director, las ha justificado con
facturas y certificaciones de obra ya pagadas por el Gobierno de Cantabria, porque ha optado por adjudicar un Contrato de Colaboración Público-Privado por un plazo de 20 años y un coste de 759.24 millones de euros, más IVA, para la prestación de
todos los servicios del Hospital, en el que ha incluido la finalización de la III Fase del Plan Director.

Para finalizar la III y última Fase del Plan Director del Hospital Universitario Marqués de Valdecilla —destinando los 28
millones ya aportados por el Estado— sólo son necesarios 71 millones de euros, que el Gobierno de España deberá incluir en sus Presupuestos para cumplir con su compromiso de su financiación íntegra, evitando así costosas fórmulas de
colaboración público-privada y asegurando el carácter público del Hospital.

De forma sorprendente en los PGE 2016 no aparece NINGUNA partida para el Hospital de Valdecilla, incumpliendo gravemente el compromiso de financiación pública en un
hospital de referencia.

Resulta urgente, necesario y justo reponer inmediatamente la partida, siendo la fórmula menos gravosa la de la presvisión presupuestaria plurianual.

ENMIENDA NÚM. 1764

Del Grupo Parlamentario Socialista
(GPS)

El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a las DISPOSICIONES ADICIONALES. Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De
adición.

Añadir una nueva Disposición adicional con el siguiente texto:

«Disposición adicional XXX. Recuperación del carácter universal del derecho a la protección a la salud y a la atención sanitaria.

1. El
Gobierno adoptará, con carácter inmediato, las medidas oportunas para recuperar el carácter universal del derecho a la protección a la salud y a la atención sanitaria a todos los ciudadanos, incluyendo a los inmigrantes en situación irregular,
quedando derogado lo establecido al efecto en el Real Decreto-ley 16/2012, de 20 de abril, así como en cualesquiera otras normas, que contravenga lo dispuesto en esta disposición.

2. La presente disposición entrará en vigor el mismo
día de la publicación de esta Ley en el “Boletín Oficial del Estado”.»

MOTIVACIÓN

Recuperar el carácter universal del derecho a la protección a la salud y a la atención sanitaria, que fue suprimido por el Real
Decreto-ley 16/2012.

ENMIENDA NÚM. 1765

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)

El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a las
DISPOSICIONES ADICIONALES. Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Se propone la adición de una nueva Disposición adicional, con la siguiente redacción:

«Disposición adicional xxx. Plan de Termalismo de
Ourense.

El Gobierno establecerá las oportunas modificaciones presupuestarias para la puesta en marcha de un Plan de Termalismo en la Provincia de Ourense que se dotará con 7 millones de euros, para abordar la política termal de la provincia
con la capital termal de Galicia.

MOTIVACIÓN

Es una actuación imprescindible en la provincia de Ourense, con la que, a través de los 7 millones de euros planificados, se daría un empuje determinante a un sector emergente y necesario
para fijar población en zonas que sufren un serio problema de envejecimiento y también para la ciudad de Ourense, capital termal de Galicia.

ENMIENDA NÚM. 1766

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)

El Grupo Parlamentario
Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a las DISPOSICIONES ADICIONALES. Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Se propone la adición de
una nueva Disposición adicional, con la siguiente redacción:

«Disposición adicional xxx.

El Gobierno, en colaboración con la administración regional y el ayuntamiento de Almadén, impulsará los trabajos para la puesta en marcha de un
consorcio que promueva el turismo y la conservación del conjunto histórico-minero recientemente declarado Patrimonio de la Humanidad por la Unesco. Consorcio de características similares los que existen para las ciudades patrimonio de Toledo y
Cuenca.

MOTIVACIÓN

En junio de 2012 el Comité de la Unesco celebrado en Rusia aceptó por unanimidad la candidatura para el reconocimiento como Patrimonio de la Humanidad del la historia y tradición del mercurio en Almadén.

El
Patrimonio del Mercurio: Almadén e Idrija’ refleja la importancia del metal tanto en la economía moderna mundial como en las innovaciones tecnológicas derivadas de las técnicas mineras empleadas para su extracción.

También destaca la
impronta que el mercurio ha dejado históricamente en la arquitectura, costumbres, idiosincrasia y tradiciones únicas y exclusivas de los ciudadanos que han vivido de su extracción y comercialización.

Ademas Almadén cuenta con un rico
patrimonio a tener en cuenta, la plaza de toros hexagonal, única en el mundo, el Real Hospital de Mineros de San Rafael, primero construido en España dedicado exclusivamente a las enfermedades del trabajo, o la Real Cárcel de Forzados, donde
cumplían sus penas reos como trabajadores en las Minas de Almadén.

Un patrimonio restaurado y reconvertido en parque minero, por cuyas galerías, técnicas mineras e instalaciones, que puede visitarse desde 2008, pasan anualmente miles de
personas.

Todo ello, requiere del compromiso de las administración para su promoción, y conseguir que le turismo impulse el crecimiento económico y empresarial, y la generación de empleos tan necesarios en esta comarca.

ENMIENDA
NÚM. 1767

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)

El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a las DISPOSICIONES ADICIONALES.
Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

A las disposiciones adicionales.

Añadir una nueva disposición adicional con el siguiente texto:

El Gobierno adoptará medidas para facilitar el acceso a las becas
de los estudiantes, y de manera específica para suprimir las mayores exigencias introducidas para la obtención de becas, restituyendo los requisitos académicos establecidos por el Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece
el régimen de las becas y ayudas al estudio personalizadas en los niveles fijados con anterioridad a su modificación por el Real Decreto 1000/2012, de 29 de junio, por el Real Decreto 609/2013, de 2 de agosto y por el Real Decreto 472/2014, de 13 de
junio.

MOTIVACIÓN

Facilitar el acceso de los estudiantes a las becas.

ENMIENDA NÚM. 1768

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)

El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107
del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a las DISPOSICIONES ADICIONALES. Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

A las disposiciones adicionales.

Añadir una nueva disposición adicional con el
siguiente texto:

El Gobierno adoptará medidas para reducir el importe de los precios de las matrículas universitarias, suprimiendo las restricciones a la capacidad de la Conferencia General de Política Universitaria de establecer los límites
de los precios públicos de matrícula introducidas por el Real Decreto-Ley 14/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes de racionalización del gasto público en el ámbito educativo; y promoviendo, en el seno de la Conferencia General de Política
Universitaria, el establecimiento de límites que permitan a las Comunidades Autónomas restablecer los precios públicos en los niveles anteriores a la aplicación de lo dispuesto por el Real Decreto-Ley 14/2012, así como la extensión de mecanismos que
faciliten el pago aplazado de los mismos.

MOTIVACIÓN

Reducir el importe de las matrículas universitarias.

ENMIENDA NÚM. 1769

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)

El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a las DISPOSICIONES ADICIONALES. Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Disposicion Adicional:

«No se
considerarán afectadas por la tasa de reposición establecida en el artículo 23.Uno.2 de la Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2012, las convocatorias de concursos de acceso a plazas de cuerpos docentes
universitarios o plazas vinculadas de cuerpos docentes universitarios que hubieran sido aprobadas por los órganos correspondientes de las Universidades Públicas con anterioridad a la entrada en vigor de dicha Ley.»

MOTIVACIÓN

Dado que
el artículo 3.1 del Real Decreto-Ley 20/2011,de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público, no precisa taxativamente su aplicación a las Universidades Públicas como
entes integrantes del «sector público», como sí contempla el art. 22.Uno.a) de la Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2012, y ante la manifiesta imposibilidad de aprobar la Ley de Presupuestos Generales del
Estado para el año 2012 con anterioridad al inicio del nuevo ejercicio presupuestario, como consecuencia del Decreto 1329/2011, de 26 de septiembre de disolución del Congreso de los Diputados y del Senado y de convocatoria de elecciones generales
para el 20 de noviembre de 2011, la posterior inclusión de la tasa de reposición del 10 por ciento para la determinación de plazas de acceso a los cuerpos de funcionarios de las Universidades Públicas, establecida en el artículo 23.2 de la
Ley 2/2012, de 29 de junio, colocó en una situación de inseguridad jurídica a los Profesores Universitarios e Investigadores que se encontraban en distintas fases de concurso a plazas de acceso a los cuerpos docentes universitarios, que habían sido
publicadas en el Boletín Oficial del Estado con anterioridad al 1 de julio de 2012.

ENMIENDA NÚM. 1770

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)

El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107
del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a las DISPOSICIONES ADICIONALES. Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Se añade una nueva disposición adicional, con el siguiente contenido:


«Disposición adicional (nueva). Rehabilitación de viviendas y barrios en la ciudad de Elche.

El Gobierno negociará un convenio con el Ayuntamiento de Elche y la Generalitat Valenciana para la elaboración y financiación de un Plan de
Rehabilitación de Viviendas y Barrios de Elche 2016-2020.

Para ello, realizara las oportunas modificaciones de los Presupuestos Generales del Estado de 2016 para que anualmente se aporte, como mínimo, 6 millones de € por parte del
Gobiermo de España a la financiación de dicho plan, sin perjuicio de las ayudas ordinarias del Gobierno de España y la Generalitat que se pudieran pedir y conceder a terceros que lo soliciten individualmente.»

MOTIVACIÓN

Importancia
socio económica de esta actuación.

ENMIENDA NÚM. 1771

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)

El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente
enmienda a las DISPOSICIONES ADICIONALES. Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Se añade una nueva disposición adicional con el siguiente contenido:

«Disposición adicional (nueva): Peaje AP-7 en
Castellón.

El Gobierno, en la fecha de expiración de la actual concesión del peaje de la AP-7 entre el límite de la provincia de Castellón con Tarragona y El Campello (Alicante), no adoptará ninguna decisión que conlleve la prórroga de la
citada concesión, liberando a los usuarios de cualquier tipo de pago por la utilización de dicha vía. Así mismo, en tanto no se ejecuten las obras de mejora y ampliación de capacidad en la N-332 y N-340, se realizará un estudio para acometer
liberalizaciones parciales a modo de circunvalación. Todo ello sin perjuicio de que se llegue a los oportunos acuerdos para realizar nuevos accesos desde Calp y Alzira»




MOTIVACIÓN

Evitar la prórroga del peaje de la AP-7 entre el límite de la provincia de Castellón con Tarragona y El Campello (Alicante).

ENMIENDA NÚM. 1772

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)

El Grupo
Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición transitoria nueva.

ENMIENDA

De adición.

Añadir una nueva Disposición
transitoria con el siguiente texto:

«Disposición transitoria XXX. Prórroga de la Disposición Adicional sexta de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.

A efectos de lo
dispuesto en el apartado 5 de la Disposición adicional sexta de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, se prorroga para 2016 los efectos de aplicación del artículo 32, relativo al destino
del superávit presupuestario, en los términos establecidos en la referida Disposición.»

MOTIVACIÓN

El apartado 5 de dicha Disposición adicional establece que «en relación con ejercicios posteriores a 2014, mediante Ley de Presupuestos
Generales del Estado se podrá habilitar, atendiendo a la coyuntura, la prórroga del plazo de aplicación previsto en este artículo. Mediante la presente enmienda, se propone conceder una nueva prórroga para la aplicación del destino del superávit al
objeto de que puedan destinarse a crear empleo en sus municipios y con ello reactivar la economía.

ENMIENDA NÚM. 1773

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)

El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en
el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final nueva.

ENMIENDA

De adición.

A LAS DISPOSICIONES FINALES.

Se propone la adición de una nueva disposición final que tendrá la
siguiente redacción:

«DISPOSICIÓN FINAL XXX. MODIFICACIÓN DE LA LEY 10/2012, DE 20 DE NOVIEMBRE, POR LA QUE SE REGULAN DETERMINADAS TASAS EN EL ÁMBITO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA Y DEL INSTITUTO NACIONAL DE TOXICOLOGÍA Y CIENCIAS
FORENSES.

El apartado 2 del artículo 4 de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, queda modificada
como sigue:

«2. Desde el punto de vista subjetivo, están, en todo caso, exentos de esta tasa:

a) Las personas físicas.

b) Las personas jurídicas a las que se les haya reconocido el derecho a la asistencia jurídica
gratuita, así como las que tengan la consideración de entidades de reducida dimensión de acuerdo con lo previsto en la normativa reguladora del Impuesto sobre Sociedades.

c) Las entidades total o parcialmente exentas en el Impuesto sobre
Sociedades.

d) Las entidades sin fines lucrativos que hayan optado por el régimen fiscal especial de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal especial de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al
mecenazgo.

e) El Ministerio Fiscal.

f) La Administración General del Estado, las de las Comunidades Autónomas, las entidades locales y los organismos públicos dependientes de todas ellas.

g) Las Cortes Generales y las Asambleas
Legislativas de las Comunidades Autónomas.»

MOTIVACIÓN

Se propone la derogación de las tasas judiciales establecidas por la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, para PYMES, ONGs y otras asociaciones.

El Grupo Parlamentario
Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula 25 enmiendas al Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016.

Palacio del Senado, 28 de septiembre de 2015.—El
Portavoz, Óscar López Águeda.

ENMIENDA NÚM. 1774

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)

El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente
enmienda a las DISPOSICIONES ADICIONALES. IV. Disposición adicional trigésima quinta.

ENMIENDA

De adición.

Disposición adicional trigésimo quinta (Bis). Compra Pública Precomercial Compra Pública de Tecnología
Innovadora.

Uno. Los Departamentos Ministeriales y sus Organismos públicos destinarán a la contratación pública innovadora, en sus modalidades de Compra Pública de Tecnología Innovadora y de Compra Pública Precomercial, al menos el 3 %
de la inversión nueva.

Dos. Por el Gobierno se adoptarán las medidas precisas para el cumplimiento de lo previsto en el apartado anterior, así como para la plena eficacia de las medidas e instrumentos dispuestos en la materia.


MOTIVACIÓN

El Acuerdo del Consejo de Ministros de 8 de julio de 2011 por el que se determina el procedimiento de articulación de la compra pública innovadora en los departamentos ministeriales y sus organismos públicos abordó el desarrollo
de la compra pública innovadora, facilitada en la Ley de Contratos del Sector Público, impulsada en la Ley de Economía Sostenible y consagrada en la Ley de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, tanto en su modalidad de Compra Pública de
Tecnología Innovadora (CPTI) como en la de Compra Pública Precomercial (CPP), en tanto que instrumentos diferenciados pero ambos orientados con igual relevancia al fomento de la política de innovación. Sin embargo la falta de impulso en la actual
legislatura ha impedido alcanzar los objetivos previstos, cuya relevancia sigue plenamente vigente.

ENMIENDA NÚM. 1775

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)

El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en
el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a las DISPOSICIONES ADICIONALES. V. Disposición adicional quincuagésima tercera. Dos.

ENMIENDA

De modificación.

A la disposición adicional quincuagésima
tercera, Derivaciones y desplazamientos de pacientes dentro del Sistema Nacional de Salud.

Sustituir el punto dos del texto de la disposición por el siguiente:

Dos. El Gobierno ampliará los recursos económicos del Fondo de
Garantía Asistencial para que efectivamente pueda soportar todas y cada una de las derivaciones que se propongan desde las distintas Comunidades Autónomas.

MOTIVACIÓN

Conveniencia de establecer la previsión.

ENMIENDA
NÚM. 1776

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)

El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a las DISPOSICIONES ADICIONALES.
Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Se añade una nueva Disposición Adicional al Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado con la siguiente redacción:

Disposición Adicional
Nueva. Contabilización de consumos energéticos en los hogares españoles.

1. Toda instalación térmica que dé servicio a más de un usuario dispondrá de algún sistema que permita la contabilización de los consumos correspondientes
a cada servicio entre los diferentes usuarios, ya sea de calor, frío o agua caliente sanitaria. El sistema previsto, instalado en el tramo de acometida a cada unidad de consumo, permitirá regular y medir los consumos, así como interrumpir los
servicios desde el exterior de los locales. Estos equipos deberán haber superado el control metrológico establecido en la Unión Europea y cumplirán con las normas UNE-EN que le sea de aplicación.

2. En los edificios existentes,
siempre que sea técnica y económicamente viable, se instalarán contadores de consumo individuales, que midan el consumo de calor, frío y/o agua caliente sanitaria de cada vivienda o usuario final.

En el caso de la calefacción, cuando el uso
de contadores de consumo individuales no sea técnicamente viable, se utilizarán repartidores de costes de calefacción para medir el consumo de calor de cada radiador, u otros sistemas alternativos que sirvan para tal fin, siempre que la instalación
de los citados sistemas alternativos sea técnica y económicamente viable. No obstante, en los edificios existentes ubicados en las zonas climáticas de invierno α, A o B del Documento Básico de Ahorro de Energía del Código Técnico de la
Edificación, en los que la instalación de contadores de consumo individuales no sea técnicamente viable, no es obligatoria la instalación de sistemas alternativos que permitan el reparto de gastos.

3. En el caso de los repartidores de
costes de calefacción, éstos se instalarán junto con válvulas con cabezal termostático en cada uno de los radiadores de las estancias principales, como sala de estar, comedor o dormitorios, así como en las demás estancias donde se pueda conseguir un
ahorro de energía mediante la instalación de las citadas válvulas. Tanto los repartidores de costes de calefacción como las válvulas con cabezal termostático, cumplirán las normas UNE-EN que le sean de aplicación.

La instalación de válvulas
con cabezal termostático u otros elementos que afecten a la red de distribución de calefacción y agua caliente sanitaria, se deberá realizar bajo la responsabilidad de la empresa instaladora, y con el conocimiento de la empresa mantenedora
habilitada de las instalaciones térmicas de los edificios. A tal fin, la empresa instaladora deberá comunicar a la empresa mantenedora habilitada y a la comunidad de propietarios, las modificaciones que supondrá en la red de distribución de
calefacción y agua caliente sanitaria los equipos o aparatos de contabilización de consumos, al objeto de que la comunidad de propietarios pueda realizar las reformas necesarias en las instalaciones térmicas (válvulas de presión diferencial,
válvulas de equilibrado dinámico, bombas de caudal variable, etc.) para el correcto funcionamiento y equilibrio de la red de distribución de la calefacción y agua caliente sanitaria, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de Instalaciones
Térmicas en los Edificios.

El sistema de contabilización de consumos, una vez instalado, ya sea en el tramo de acometida o por medio de repartidores de costes de calefacción en edificios existentes, deberá disponer de un servicio de
adquisición de los datos de consumos.

4. En las viviendas que hayan instalado contadores o algún sistema alternativo que permitan el reparto de los consumos, los datos de consumo proporcionados por el sistema de contabilización de
consumos individuales servirán para determinar el coste variable que corresponde a cada vivienda, el cual se completará con un coste fijo derivado del mantenimiento y funcionamiento del sistema de climatización de las viviendas.

En el caso de
que, de entre las viviendas conectadas al mismo sistema de producción centralizada de calefacción de un edificio existente, alguna vivienda no hubiera instalado los dispositivos de contabilización o reparto de gastos de calefacción, le será de
aplicación el mayor ratio de consumo por metro cuadrado de superficie de los calculados entre las viviendas que hubieran instalado los citados dispositivos.

5. A partir del 1 de enero de 2017 será obligatoria para todas las
instalaciones térmicas de calefacción y/o refrigeración y agua caliente sanitaria centralizada de los edificios, la contabilidad individualizada de consumos de acuerdo con lo establecido en la presente disposición adicional, para ello se deberá
instalar el correspondiente sistema de medida antes de esa fecha.

Igualmente y a partir de la fecha indicada será obligatorio para todas las instalaciones térmicas de calefacción y/o refrigeración de los edificios la información, lectura y
liquidación de los consumos individuales.

6. El incumplimiento de los preceptos contenidos en esta disposición adicional se sancionará de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 80 y 82 de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de
aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia.

JUSTIFICACIÓN

La enmienda adapta al ordenamiento jurídico español parte de la Directiva Europea 2012/27/UE relativa a la eficiencia energética en
materia de contabilización de consumos eléctricos así como el régimen sancionador aplicable al mismo. El objetivo de esta directiva es establecer un marco común de medidas para el fomento de la eficiencia energética dentro de la Unión a fin de
asegurar la consecución del objetivo principal de un 20 % de ahorro para 2020 y a fin de preparar el camino para mejoras ulteriores de eficiencia energética más allá de ese año. Es importante tener en cuenta que esta medida debe entrar en vigor
antes del 1 de enero del 2017, y por tanto resulta necesario acelerar su transposición para impulsar la introducción de la misma en los hogares españoles antes de su entrada en vigor definitiva.

A este respecto, es importante tener en cuenta
que en la actualidad, en España, 1.5 millones de viviendas están dotadas de sistemas de calefacción y ACS central emitiendo un total de 2 millones de t CO2. La inclusión de sistemas de medición individual supone ahorros de entre un 15 % y un 30 %
en el gasto energético en calefacción en edificios con sistemas centralizados. Por tanto, la reducción potencial de emisiones es de 600.000 t de CO2

Por otro lado, se trata de una medida que favorece la creación de puestos de trabajo
estables ya que la instalación y gestión de sistemas de medición individual generará en España un total de 1.000 puestos de trabajos directos e indirectos. Por ello, las asociaciones profesionales del sector, como ATECYR, ya se han mostrado
favorable a la adaptación en nuestro marco jurídico de la misma en el menor tiempo posible.

En cuanto a las inversiones por parte de las familias, se trata de una inversión que supera, de media, los 120€ por vivienda (vivienda con 6
radiadores a un precio medio de 20€ por medidor) y con periodos de amortización muy pequeños, desde 1 año. Los ahorros estimados por hogar de esta medida rondan entre los 80€ y los 200€ anuales dependiendo del sistema de si se
introducen sistemas con tan sólo repartidores de costes o si se incluyen también válvulas termostáticas. Esto ha favorecido que asociaciones de consumidores, como la OCU hayan apoyado también su transposición en el menor tiempo posible.

El
texto que aquí se presenta ya tiene un informe favorable del Consejo de Estado, la CNMC, diferentes universidades españolas, la OCU y el apoyo de todo el sector, tanto fabricantes como instaladores. Todos ellos se han mostrado públicamente a favor
de transponer estos preceptos en el menor tiempo posible.

ENMIENDA NÚM. 1777

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)

El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a las DISPOSICIONES ADICIONALES. Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Se propone la adición de una nueva Disposición adicional con el contenido siguiente:

«Disposición
adicional XXXX. Actuaciones en Herce (La Rioja).

El Gobierno actuará urgentemente para evitar posibles desprendimientos en la denominada “Peña del Moro” en el Municipio de Herce (La Rioja).»

MOTIVACIÓN

A las
afueras de Herce, La Rioja, en la ladera de la peña del Moro sobre el barranco de La Yasa se agrupa uno de los conjuntos rupestres más importantes del Cidacos. Conocidas popularmente como las «farmacias de los moros» son alrededor de medio centenar
de cuevas en las laderas del monte como una extensión más de la villa.

Su estado es de completo abandono y se producen continuos desprendimientos que están poniendo en riesgo a las viviendas y a las personas que las habitan.

ENMIENDA
NÚM. 1778

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)

El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a las DISPOSICIONES ADICIONALES.
Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Se propone la adición de una nueva Disposición adicional con el contenido siguiente:

«Disposición adicional XXXX.

Actuaciones en Monte Cantabria de Logroño.


El Gobierno apoyará actuaciones de protección y conservación de Monte Cantabria dotando los créditos necesarios hasta alcanzar un crédito disponible de un millón de euros.

MOTIVACIÓN

El yacimiento de Monte Cantabria, ubicado en el
municipio de Logroño, fue declarado Bien de Interés Cultural con la categoría de Zona Arqueológica, sin embargo, debido a su estado, necesita el apoyo del que hoy carece con el objeto de conservar, mejorar y fomentar este patrimonio de la Comunidad
Autónoma de La Rioja.

ENMIENDA NÚM. 1779




Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)

El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a las DISPOSICIONES ADICIONALES. Disposición
adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

A las disposiciones adicionales.

Se añada una disposición adicional nueva con el siguiente texto:

«Nueva Disposición adicional… Plan de restauración de terrenos
quemados.

En el ejercicio 2015, el Gobierno habilitará créditos presupuestarios por una cuantía de 5 millones de euros como aportación del Estado a un Plan específico de restauración hidrológico-forestal de terrenos quemados por incendios,
conservación de la cubierta protectora del suelo y reforestación de especies frondosas, en zonas designadas como prioritarias por su especial degradación.»

MOTIVACIÓN

Los incendios forestales son una lacra que cada año se repite y
requiere de actuaciones para una restauración ambiental adecuada a cada caso. En las zonas en que ha existido una especial degradación o se hallen en condiciones que dificulten su recuperación, además de los instrumentos existentes, se requiere de
otros específicos para que aporten criterios de conservación de cada uno de los biosistemas dañados.

ENMIENDA NÚM. 1780

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)

El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto
en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a las DISPOSICIONES ADICIONALES. Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Se añade una nueva Disposición Adicional con el siguiente texto:


Disposición Adicional nueva: Beneficios fiscales aplicables al evento de salida de la vuelta al mundo a vela «Alicante 2017».

Uno. El evento de la salida desde la ciudad de Alicante de la vuelta al mundo a vela
«Alicante 2017» tendrá la consideración de acontecimiento de excepcional interés público a efectos de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos
fiscales al mecenazgo.

Dos. La duración del programa de apoyo será desde el 1 de enero de 2016 al 31 de diciembre de 2018.

Tres. La certificación de la adecuación de los gastos realizados a los objetivos y planes del
programa se efectuará en conformidad a lo dispuesto en la citada Ley 49/2002.

Cuatro. Las actuaciones a realizar serán las que aseguren el adecuado desarrollo del acontecimiento. El desarrollo y concreción en planes y programas de
actividades específicas se realizarán por el órgano competente en conformidad a lo dispuesto en la citada Ley 49/2002.

Cinco. Los beneficios de este programa serán los máximos previstos en el artículo 27.3 de la citada Ley 49/2002.


No obstante, las cantidades satisfechas, en concepto de patrocinio, por los espónsores o patrocinadores al Consorcio, entidades de titularidad pública o entidades a que se refiere el artículo 2 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen
fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, encargadas de la realización de programas y actividades del acontecimiento, se tendrán en cuenta a efectos del cálculo del límite previsto en el segundo párrafo
del número primero del artículo 27.3 de la Ley 49/2002, antes mencionada.

Las cantidades satisfechas en concepto de patrocinio, a las que se hace referencia en el párrafo anterior, no tendrán la consideración de gasto deducible en la base
imponible del Impuesto sobre Sociedades.

(…)

MOTIVACIÓN

El Artículo 27 de la Ley 49/2002, establece que son programas de apoyo a acontecimientos de excepcional interés público el conjunto de incentivos fiscales
específicos aplicables a las actuaciones que se realicen para asegurar el adecuado desarrollo de los acontecimientos que, en su caso, se determinen por Ley.

Estableciendo asimismo que la Ley que apruebe cada uno de estos programas regulará,
al menos, los siguientes extremos:

a) La duración del programa, que podrá ser de hasta tres años.

b) La creación de un consorcio o la designación de un órgano administrativo que se encargue de la ejecución del programa y que
certifique la adecuación de los gastos e inversiones realizadas a los objetivos y planes del mismo.

En dicho consorcio u órgano estarán representadas, necesariamente, las Administraciones públicas interesadas en el acontecimiento y, en todo
caso, el Ministerio de Hacienda.

c) Para la emisión de la certificación será necesario el voto favorable de la representación del Ministerio de Hacienda

d) Las líneas básicas de las actuaciones que se vayan a organizar en apoyo del
acontecimiento, sin perjuicio de su desarrollo posterior por el consorcio o por el órgano administrativo correspondiente en planes y programas de actividades específicas

e) Los beneficios fiscales aplicables a las actuaciones a que se refiere
el párrafo anterior, dentro de los límites del apartado siguiente.

En el 2017, tendrá lugar la nueva edición de la Salida de la Regata Volvo Ocean Race desde el puerto de Alicante, de forma que la efectiva aplicación de los beneficios
fiscales previstos en el artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de incentivos fiscales al mecenazgo, requiere de programas de duración de al menos tres años, en el que se puedan
por los beneficiarios, realizar los gastos e inversiones que den derecho a la deducibilidad.

Asimismo, se requiere de un consorcio que se encargue de la ejecución del programa y que certifique la adecuación de los gastos e inversiones
realizadas a los objetivos y planes del mismo, a tal fin, para las dos ediciones anteriores, se creó el Consorcio Alicante 2011 y 2014, el cual puede ampliar sus competencias a esta nueva edición.

Por ello, y en aras a hacer efectivo el
programa de apoyo al acontecimiento de excepcional interés Alicante Vuelta al Mundo a Vela 2017, es necesaria la declaración del acontecimiento como de excepcional interés público, de acuerdo con lo previsto en la Ley 49/2002, así como determinar
los beneficios aplicables a dicho acontecimiento, el ente que se encargará de la ejecución del programa y que certificará la adecuación de los gastos e inversiones realizadas a los objetivos y planes del mismo y duración del programa.

Junto a
lo anterior, hay que tener en cuenta, que los beneficios fiscales para acontecimientos similares como es el Programa de preparación de los deportivos españoles de los juegos de «Río de Janeiro 2016» contemplan expresamente que: «No obstante, las
cantidades satisfechas, en concepto de patrocinio, por los espónsores o patrocinadores al Consorcio, entidades de titularidad pública o entidades a que se refiere el artículo 2 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las
entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, encargadas de la realización de programas y actividades del acontecimiento, se tendrán en cuenta a efectos del cálculo del limite previsto en el segundo párrafo del número
primero del artículo 27.3 de la Ley 49/2002, antes mencionada.

Las cantidades satisfechas en concepto de patrocinio, a las que se hace referencia en el párrafo anterior, no tendrán la consideración de gasto deducible en la base imponible del
Impuesto de Sociedades»

Esta misma previsión de forma similar, se encontraba prevista en la Edición del 2011, al disponer la Ley 26/2009, de 23 diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2010, en su Disposición adicional sexagésima
cuarta, «Beneficios fiscales aplicables al evento de salida de la vuelta al mundo a vela, «Alicante 2011» que en su apartado quinto contemplaba lo siguiente:

«Cinco. Los beneficios fiscales de este programa serán los máximos
establecidos en el artículo 27.3 de la Ley 49/2002.

No obstante, las cantidades satisfechas, en concepto de patrocinio por los espónsores o patrocinadores a la entidad organizadora de «Alicante 2011» o a los equipos participantes, que tengan
la consideración de comunicación y publicidad de proyección plurianual, se tendrán en cuenta a efectos del cálculo del límite previsto en el segundo párrafo del número primero del artículo 27.3 de la Ley 49/2002 de 23 de diciembre, de régimen fiscal
de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.»

De esta forma, y siendo el patrocinio la forma habitual de realizar aportaciones por las empresas, a los acontecimientos de excepcional interés público, se
considera, que a fin de equiparar los beneficios fiscales a los previstos en la edición del 2011, así como los previstos a acontecimiento similares como el mencionado Programa de preparación de los deportistas españoles de los juegos de «Río de
Janeiro 2016», sería conveniente, incluir la misma previsión normativa, para la Edición de 2017 de Alicante Puerto de Salida Vuelta al Mundo a Vela, que la que se contempla para el acontecimiento Programa de preparación de los deportistas españoles
de los juegos de «Río de Janeiro 2016», siendo necesario, a tal fin, incluir esta previsión .

ENMIENDA NÚM. 1781

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)

El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a las DISPOSICIONES ADICIONALES. Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Se propone la adición de una nueva Disposición Adicional con la siguiente
redacción:

Disposición adicional XX. Cesión temporal y permanente de la Dama de Elche para su exposición en la Ciudad de Elche.

El Gobierno de España acordará con el Ayuntamiento de Elche la cesión temporal de la Dama de Elche
para su exposición en esta ciudad en las condiciones técnicas que ya fue cedida en 2006, iniciándose esta cesión temporal en 2016 y concluyendo en diciembre de 2018.

El Gobierno de España, la Generalitat Valenciana, y el Ayuntamiento de Elche
firmarán un acuerdo sobre la cesión permanente de la Dama de Elche para su exposición en la Ciudad de Elche en la subsede del Museo Arqueológico Nacional, denominada Museo de Arte Ibérico Nacional

En dichos acuerdos se establecerá las
aportaciones económicas que realizará cada administración, ante para la cesión temporal y permanente de la Dama de Elche, como para el Museo de Arte Ibérico Nacional. El Gobierno de España realizará los cambios presupuestarios oportunos para
habilitar los creditos necesarios para dar cumplimiento a las obligaciones adquiridas al respecto.

MOTIVACIÓN

Las instalaciones museísticas de la ciudad de Elche, son magníficas con dos Museos relacionados con la arqueología ilicitana:
el MAHE (Museu Arqueològic i d’Història d’Elx) inaugurado en 2006 y el Museo Arqueológico de La Alcudia actualmente en proceso de remodelación expositiva. El MAHE fue el que incorporó entre sus instalaciones museísticas la adaptación
de la Torre del Homenaje del Palacio de Altamira para albergar a la Dama de Elche durante la cesión temporal (6 meses) que el Museo Arqueológico Nacional concedió del 1 de mayo al 30 de octubre de 2006. Para ello se instalaron todas las medidas de
seguridad (activos y pasivos), de conservación (control de acceso limitado, creación y control de ambiente atmosférico, etc.) establecidas por el MAN. Todo ello con la consiguiente inversión económica, que desde el 1 de noviembre de 2006 está sin
utilizar.

Este Museo dispone de una sala de exposiciones temporales, infrautilizada, anexa a la Sala de Exposición Permanente; una sala de actividades (sin uso desde el 1 de noviembre de 2006) en el Patio de armas del Palacio de Altamira,
justo al lado de la Torre del Homenaje. Las dos salas disponen de las instalaciones necesarias para poder ser utilizadas como Exposición Permanente con una inversión económica mínima.

Si cualquiera de estas dos salas se musealizan, pueden
ser el lugar idóneo para albergar el Museo de Arte Ibérico Nacional, por cuanto se encuentran en la ciudad referente del mundo ibérico y con unas instalaciones perfectas, modernas y adecuadas para exponer a las manifestaciones artísticas más
importantes de la cultura ibérica. De esta forma Elche reuniría en un mismo lugar, todas las investigaciones arqueológicas del arte ibérico, convirtiéndose en un referente a nivel nacional e internacional, y se concedería por primera vez a este
arte su importancia y significación, al estar en un lugar donde su presencia sería el único hilo conductor de todo el proyecto museográfico. Es en este marco en que se concedería la cesión de la Dama de Elche de forma permanente.

Elche ya ha
contado, como hemos afirmado, con la cesión temporal de la Dama de Elche. Cuenta con las condiciones técnicas necesarias para albergar una nueva cesión temporal.

ENMIENDA NÚM. 1782

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)

El
Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a las DISPOSICIONES ADICIONALES. Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.


Añadir una nueva disposición adicional con el siguiente texto:

«Disposición Adicional XXX. Cumplimiento del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana.

La aprobación, a lo largo de 2016, de la Propuesta de reforma de
la disposición adicional primera del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana, actualmente en fase de tramitación parlamentaria, dará lugar a que, en cumplimiento de la mencionada disposición adicional, el Gobierno lleve a cabo las
modificaciones presupuestarias oportunas para hacer realidad en dicho ejercicio los acuerdos de la comisión integrada por las administraciones estatal y autonómica, habilitándose los créditos necesarios con cargo a la Sección 32 «Otras relaciones
financieras con Entes Territoriales»

MOTIVACIÓN

Prever en el Presupuesto para 2016 las consecuencias de la aprobación de la referida reforma estatutaria.

ENMIENDA NÚM. 1783

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a las DISPOSICIONES ADICIONALES. Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.


«Disposición Adicional (Nueva): Compensación económica a las comunidades autónomas por el incremento de tipos en el IVA de productos sanitarios.

Como consecuencia del incremento del IVA de determinados productos sanitarios motivado
por la modificación de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, en el año 2015 se ha producido un incremento de ingresos para el Estado y del gasto sanitario para las comunidades autónomas, por lo que el Estado
destinara de forma finalista a las comunidades autónomas la recaudación de la subida del IVA de determinados productos sanitarios.»

JUSTIFICACIÓN

Contribuir a la financiación de la sanidad pública en las Comunidades Autónomas.


ENMIENDA NÚM. 1784

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)

El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a las DISPOSICIONES
ADICIONALES. Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Disposición Adicional (Nueva): Liquidación de las deudas pendientes en concepto de Fondo de Cohesión sanitaria y del Fondo de Garantía Asistencial.

El
Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas liquidara las deudas pendientes a 31/12/2015 con las Comunidades Autónomas en concepto de Fondo de Cohesión Sanitaria y Fondo de Garantía Asistencial en el plazo de dos meses desde la entrada en
vigor de esta Ley

JUSTIFICACIÓN

Liquidar las deudas pendientes con las Comunidades Autónomas por el coste adicional por la atención a pacientes desplazados.

ENMIENDA NÚM. 1785

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a las DISPOSICIONES ADICIONALES. Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.


Se añada una disposición adicional nueva con el siguiente texto:

«Nueva Disposición adicional… Plan de restauración de terrenos quemados.

En el ejercicio 2015, el Gobierno habilitará créditos presupuestarios por una
cuantía de 5 millones de euros como aportación del Estado a un Plan específico de restauración hidrológico-forestal de terrenos quemados por incendios, conservación de la cubierta protectora del suelo y reforestación de especies frondosas, en zonas
designadas como prioritarias por su especial degradación.»

MOTIVACIÓN

Los incendios forestales son una lacra que cada año se repite y requiere de actuaciones para una restauración ambiental adecuada a cada caso. En las zonas en que ha
existido una especial degradación o se hallen en condiciones que dificulten su recuperación, además de los instrumentos existentes, se requiere de otros específicos para que aporten criterios de conservación de cada uno de los biosistemas
dañados.

ENMIENDA NÚM. 1786

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)

El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a las
DISPOSICIONES ADICIONALES. Disposición adicional nueva.

ENMIENDA




De Adición

Se propone nueva disposición adicional con la siguiente redacción:

«Declaración de Interés General a los efectos de la construcción de una nueva depuradora en Argamasilla de Calatrava y Almodóvar del Campo».


El Gobierno declarará de Interés General el proyecto de construcción de la estación depuradora de aguas residualesde Argamasilla de Calatrava y Almodóvar del Campo.

El Gobierno de España iniciará todos los trámites oportunos y las
correspondientes modificaciones necesarias en los Presupuestos Generales de 2016 para acometer el proyecto y dar cumplimiento a la presente disposición

MOTIVACIÓN

La construcción de la mencionada infraestructura es determinante para
garantizar la depuración de aguas residuales que en estos momentos se liberan aguas abajo en condiciones deficientes y perjudican a las poblaciones por las que discurren las aguas sin depurar. La declaración de interés general resulta determinante
a los efectos de que la infraestructura pueda ser financiada con cargo a los fondos FEDER.

ENMIENDA NÚM. 1787

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)

El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a las DISPOSICIONES ADICIONALES. Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

«Disposición Adicional. (nueva): Construcción Colector/Emisario en
Almendralejo.

El Gobierno llevará a cabo, durante 2016, el proyecto y ejecución dé Colector/Emisario desde el núcleo urbano de Almendralejo hasta la nueva Depuradora.

MOTIVACIÓN

Finalizada la ejecución de la nueva Depuradora de
Almendralejo se hace necesaria la realización de proyecto y ejecución del nuevo colector/emisario que conecte la misma con el núcleo urbano e industrial de Almendralejo al que debe prestar servicio.

ENMIENDA NÚM. 1788

Del Grupo
Parlamentario Socialista (GPS)

El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a las DISPOSICIONES ADICIONALES. Disposición adicional nueva.


ENMIENDA

De adición.

«Disposición Adicional (nueva):

El Gobierno llevará a cabo con carácter urgente, la Construcción durante el año 2016, de la Nueva Depuradora de Aguas Residuales para las localidades de Montijo y Puebla
de la Calzada en la Provincia de Badajoz.

MOTIVACIÓN

La actual Depuradora de aguas residuales fue construida por el Gobierno de España en 1991. Se trata pues de la depuradora existente hoy en la provincia de Badajoz con más años.


25 años después el paso del tiempo y las cambiantes circunstancias hacen que la misma no cumpla con las exigencias necesarias: por un lado ha quedado obsoleta tras 25 años y los avances y exigencias ambientales hoy vigentes, de otra parte la
población de estos municipios y sus necesidades han aumentado considerablemente, a lo que hay que sumar que actualmente las aguas que vertían al Arroyo de la Cabrilla afortunadamente han sido recogidas y el vertido lo realizan a la antigua
depuradora.

Todos estos condicionantes juntos edad, más un importante aumento del volumen del agua a depurar nos colocan ante una situación de riego claro de que parte de esas aguas residuales vayan directamente al rio.

El gobierno de
España, conocedor de esta situación tiene licitado el proyecto de la nueva depuradora, por lo que es necesario que se active procedimiento de urgencia para la ejecución de la misma en 2016.

ENMIENDA NÚM. 1789

Del Grupo Parlamentario
Socialista (GPS)

El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a las DISPOSICIONES ADICIONALES. Disposición adicional nueva.

ENMIENDA


De adición.

«Disposición Adicional (nueva): Ejecución de Actuación en Seguridad Vial (Preventiva) Accesos a la Localidad-de Llerena N-432.

El Gobierno llevará a cabo, durante 2016, el proyecto y ejecución de la Actuación en
Seguridad vial (preventiva) Reordenación de Accesos a la Localidad de Llerena, Clave 33-BA-3860, que se inició en 2001 por el Ministerio de Fomento

MOTIVACIÓN

Es necesario ejecutar 15 años después de que el proyecto citado se
incorporara por vez primera a los Presupuestos Generales del Estado, la Reordenación de Accesos N-432, p.k. 99,800 al p.k.100,500 (Hernán Cortés) N-432, p.k.112,000 al p.k 113,500. Desde el año 2009 obra en poder del Ministerio certificación
correspondiente del Ayuntamiento tras la finalización del periodo de información pública anunciado por la Demarcación de Carreteras de Extremadura, por lo que no se entiende que a la fecha no se haya ejecutado dicha actuación y haya desaparecido del
Proyecto de Presupuestos Generales del Estado siendo obvio que 15 años despuis la reordenación de los accesos mencionados son aún más necesarios.

ENMIENDA NÚM. 1790

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)

El Grupo Parlamentario
Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a las DISPOSICIONES ADICIONALES. Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

«Disposición Adicional
(nueva): Cumplimiento del Convenio para ejecución de Parque Empresarial Espacio de Servicios Medioambientales al Sector Ovino en Castuera (Badajoz).

El Gobierno, a través de la Sociedad Estatal de Suelo Público iniciará, en el
ejercicio presupuestario 2016, la actuación prevista en el Convenio Firmado en 2006 por dicha entidad con el Excmo. Ayuntamiento de Castuera para la ejecución del Parque Empresarial Espacio de Servicios Medioambientales al Sector Ovino en Castuera
(Badajoz) dotándolo de la financiación necesaria.

MOTIVACIÓN

Dicho proyecto es una iniciativa pública que creará un espacio físico sostenible donde localizar inversiones públicas y/o privadas tanto de índole industrial, como aquellas
otras relacionadas con la producción ganadera de ovino„ su transformación y comercialización.

Con Fecha 17 de Octubre de 2006 se firmó Convenio dé Colaboración entre el Excmo. Ayuntamiento de Castuera y la SEPES donde se estipula que
el Ayuntamiento promoverá dicha actuación y SEPES ejecutará la misma.

La actuación se considerará, a todo efecto municipal y la intervención de SEPES será de colaboración con el Ayuntamiento, mediante la financiación y la ejecución.


Tras la aprobación definitiva del Planeamiento es necesario que SEPES cumpla dicho convenio y se dote dicha actuación de financiación para los trabajos previos de ejecución.

ENMIENDA NÚM. 1791

Del Grupo Parlamentario Socialista
(GPS)

El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a las DISPOSICIONES ADICIONALES. Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De
adición.

Disposición XXXXX. Apoyo financiero a las actuaciones en Parques Científicos y Tecnológicos.

Uno. Las entidades , podrán solicitar para los préstamos concedidos en virtud de las convocatorias realizadas desde el
año 2000 una moratoria para las cuotas y fraccionamientos de cuotas con vencimiento en los años 2015 y 2016.

Dos. Lo previsto en el apartado anterior también será de aplicación a aquellas entidades que en su día solicitaron acogerse al
aplazamiento previsto en la disposición adicional trigésima quinta de la Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014, y que no obtuvieron una resolución definitiva favorable de concesión a causa de no haber
podido aportar, en aquel momento, las garantías adicionales exigidas o no se llego a emitir resolución definitiva.

A tal efecto se constituirá un nuevo crédito por la totalidad del importe de las cuotas y fraccionamientos a aplazar, más sus
intereses, con vencimiento a 1 de enero de 2018 y plazo de amortización de hasta veinte años, con amortizaciones anuales constantes.

Tres. El Ministerio de Economía y Competitividad concederá la moratoria una vez comprobada la
viabilidad económica y financiera de la entidad solicitante o, en su caso, constatada la asunción solidaria de la deuda por la Administración pública de dependencia, con arreglo a las siguientes condiciones:

1. Se respetarán los
límites de intensidad de ayuda permitidos por la normativa comunitaria en materia de ayudas de Estado.

2. El nuevo crédito devengará el tipo de interés de la deuda emitida por el Estado en instrumentos con vencimiento similar.


3. Deberán aportarse las garantías adicionales que en cada caso se determinen.

4. En el caso de entidades del sector público, la operación deberá contar con la autorización de la Administración a la que la entidad pertenezca
y adicionalmente dicha Administración deberá asumir solidariamente el pago de la deuda cuya moratoria se solicita. Así mismo, la entidad solicitante podrá aportar para el pago de la deuda, garantias o avales procedentes de entidades bancarias. Las
cuotas del nuevo crédito podrán ser objeto de compensación con cualquier pago que debiera realizarse desde el Estado a la citada Administración.

Cuatro. Se habilita a la titular de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e
Innovación para dictar las resoluciones e instrucciones que, en su caso, sean precisas para el cumplimiento de esta disposición.

JUSTIFICACIÓN

La disposición adicional trigésima quinta de la Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de
Presupuestos Generales del Estado para el año 2014, concedía una moratoria en el pago de las cuotas de amortización, con vencimiento en el ejercicio de 2014, 2015 y 2016, de préstamos que hubiera concedido en virtud de las convocatorias de ayudas
desde el año 2000, a todas aquellas entidades promotoras de Parques Científicos y Tecnológicos que acreditarán encontrarse en una situación financiera que les impidiera cumplir con sus obligaciones de pago.

En el apartado cuarto de dicha
disposición, establecía que la concesión de la moratoria «exigirá la constitución de garantías».

La Orden ECC/2504/2014, de 30 de diciembre, regula las condiciones, cuantías, modalidades de garantías, y el procedimiento para la concesión de
la moratoria de las cuotas de amortización de préstamos concedidos a entidades promotoras de parques científicos y tecnológicos. En los arituclos 6 y 11 de dicha orden se establecia como requisitos la constitucion de garantias y la autorización de
la Administración territorial de pertenencia.

La Fundación PTS, con fecha 16 de febrero de 2015, solicitó acogerse a la convocatoria de moratoria de cuotas de devolución de préstamos reembolsables de Parques Científicos y Tecnológicos 2014
— 2016, asignándole al expediente la referencia MOR-2014-0002.

En el caso de la Fundación PTS, la aportación de la autorización de las diferentes Administraciones y organismos que componen su patronato implicaba que entre todas
asumierán responsabilidad subsidiaria, la cual se calcula en proporción al porcentaje de participación de cada entidad (patrono) en la composición de la Fundación.

En la solicitud de moratoria, la Fundación PTS ya exponía la imposibilidad de
aportar la/s autorización/es requeridas, motivado por la celebración de elecciones autonómicas, municipales y de órganos de gobierno de la Universidad de Granada, que ha supuesto durante un amplio margen de tiempo una situación de provisionalidad de
los representantes de esas entidades y organismos ante el Patronato de la Fundación PTS, haciendo imposible cualquier toma de decisiones de los órganos de Gobierno de las entidades que componen el Patronato de la Fundación.

Tras la solicitud,
la Fundación PTS recibe dos requerimientos de subsanación, uno con fecha de 19 de marzo de 2015 y otro, con fecha 20 de abril de 2015.

Con fecha 26 de mayo de 2015, la Fundación PTS recibe notificación del Ministerio de Economía y
Competitividad en la que se comunica la Resolución de Desistimiento Presunto, concediendo el plazo de un mes para interponer recurso de alzada ante la Secretaría General de Ciencia, Tecnología e Innovación. En dicha resolución, se desestima
presuntamente la solicitud de moratoria por la no presentación de la autorización de las administraciones y entidades que conforman la Fundación.

Asi pues, las cirscuntancias politicas que han rodeado a cda uno de los patronos de la Fundación
PTS imposibilitaron la tramitación de las autorzaciones por cada una de ellas, lo cual finaliza con la DESISTIMACIÓN de la solicitud de moratoria.

Según Disposición Adicional Cuadragésima primera «Apoyo financiero a las actuaciones en Parques
Científicos y Tecnológicos» de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2015, podrán acogerse a la moratoria de devolución de las cuotas con vencimiento en 2015, aquellas entidades que se hubieran acogido a alguno de los aplazamientos
previstos en la disposición adicional cuadragésima octava de la Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011, en la disposición adicional trigésima quinta de la Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos
Generales del Estado para el año 2012, y en la disposición adicional cuadragésima tercera de la Ley17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013.

También podrán acogerse a los citados aplazamientos
aquellas entidades que no obtuvieron una resolución definitiva favorable de concesión a causa de no haber podido aportar, en aquel momento, las garantías adicionales exigidas, o no se llegó a emitir resolución.

La Fundación PTS tiene
concedidas ayudas de las diferentes convocatorias de apoyo a parques desde el año 2000, siendo dichas ayudas en forma de préstamos con diferentes condiciones de devolución. La Fundación PTS ha afrontado la devolución de las cuotas
correspondientes, a pesar de poder haber solicitado alguna de las moratorias aprobadas para 2011, 2012 y 2013, lo cual refleja el esfuerzo realizado por la entidad para su devolución.

Sin embargo, en las anualidades 2014 y 2015 se han
concentrado todas las cuotas de amortización de todos los préstamos concedidos, ascendiendo la cantidad a devolver a casi 3 mill de euros. Dicha circunstancia, junto a la situación financiera por la que atraviesa la Fundación PTS, derivo en la
necesidad de fraccionar algunas cuotas y solicitar la moratoria para parques 2014.

Así mismo, la Fundación PTS no puede solicitar la moratoria de parques 2015, ya que la entidad no se acogio a las moratorias de 2011, 2012 y 2013.

El
desistimietno de la moratoria de 2014 y la imposibilidad de solicitar la de 2015, dejan a la Fundación PTS en una grave situación de riesgo financiero y manifiesta su disconformidad con respecto a las condiciones de las moratorias de 2014 y 2015,
puesto se penaliza a las entidades que han realizado los pagos de las cuotas de forma correcta durante todos los años y que no han solicitado moratorias anteriores, hasta que su situación financiera le ha obligado a solicitarla.

Otras
entidades que no han realizado pagos de sus cuotas en años anteriores sí que puede volver a solicitar la moratoria de 2015.

ENMIENDA NÚM. 1792

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)

El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final primera. Dos.

ENMIENDA

De modificación.

Al apartado Dos de la disposición final primera.

Se
modifica el contenido del apartado Dos de disposición final primera del proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado paras 2016, en los términos siguientes:

«Dos. Se añade una nueva disposición adicional, decimoctava, al Texto
Refundo de la Ley de Clases Pasivas del Estado, con la siguiente redacción:

Disposición adicional decimoctava. Complemento por maternidad en las pensiones del Régimen de Clases Pasivas del Estado.

1. Se reconocerá un
complemento de pensión a las mujeres que hayan tenido hijos naturales o adoptados, y sean beneficiarias de pensiones de jubilación o retiro de carácter forzoso, o por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad, o viudedad, que se causen a
partir del 1 de enero de 2016 en el Régimen de Clases Pasivas del Estado.

Dicho complemento consistirá en una cuantía mensual, que estará en función del número de hijos, según la siguiente escala:

• En el caso de un
hijo: 30 euros.

• En caso de 2 hijos: 60 euros.

• En caso de tres hijos: 90 euros.

• En caso de 4 o más hijos: 120 euros.

A efectos de determinar el derecho al complemento, así
como su cuantía, se computarán únicamente los hijos nacidos o adoptados con anterioridad al hecho causante de la pensión correspondiente.

La cuantía del complemento por maternidad se sumará al importe de la pensión que se hubiese generado por
la interesada, en función de las cotizaciones acreditadas. En el caso de que la pensión estuviese sujeta al límite de percepción de pensión pública, el complemento por maternidad se sumará he dicho límite

2. El complemento por
maternidad se reconocerá por la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas, del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas y por la Dirección General de Personal del Ministerio de Defensa, en el ámbito de sus respectivas
competencias. No obstante, la competencia de abono corresponderá en todo caso a la complemento por maternidad se reconocerá por la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas, del Ministerio de Hacienda y Administraciones
Públicas

3. En los casos en que pensión inicialmente causada no alcance la cuantía mínima de pensiones que anualmente establezca la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado, la interesada tendrá derecho, en caso de
reunir los requisitos y previa solicitud, a percibir el complemento a mínimos regulado en el artículo 27.2 de este Texto Refundido. A este importe se sumará el complemento por maternidad que corresponda, en función de los hijos naturales o
adoptados.




4. En el caso de concurrencia de pensiones al Sistema de la Seguridad Social, se reconocerá un solo complemento en la cuantía que corresponda, en función del número de hijos naturales o adoptados.

5. El complemento
por maternidad está sujeto al régimen jurídico de la pensión que complemente».

JUSTIFICACIÓN

Adecuar la regulación del complemento por maternidad, en el Régimen de Clases Pasivas del Estado, a la propuesta respecto de la regulación de
ese complemento en los demás Regímenes de la Seguridad Social.

ENMIENDA NÚM. 1793

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)

El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final segunda.

ENMIENDA

De modificación.

A la disposición final segunda.

Se modifica el contenido de la disposición final segunda del proyecto de Ley de Presupuestos
Generales del Estado paras 2016, en los términos siguientes:

«Disposición final segunda. Modificación del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio.


“Con efectos de 1 de enero de 2016 y vigencia indefinida, se modifica el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto-Legislativo 1/1994, de 20 de junio, en los siguientes términos:


Uno. La Sección tercera del Capítulo IV, Título I, del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social pasa a denominarse «Revalorización, importes máximo y mínimos de pensiones y complemento de maternidad por aportación
demográfica a la Seguridad Social”

Dos. Se añade un nuevo artículo, el 50 bis, al texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, con la siguiente redacción:

“Artículo 50 bis. Complemento por
maternidad en las pensiones contributivas de la Seguridad Social.

1. Se reconocerá un complemento de pensión, por aportación demográfica a la Seguridad Social, a las mujeres que hayan tenido hijos naturales o adoptados y sean
beneficiarias en cualquier régimen de Seguridad Social de pensiones contributivas de jubilación, incapacidad permanente y viudedad.

Dicho complemento consistirá en una cuantía mensual, que estará en función del número de hijos, según la
siguiente escala:

• En el caso de un hijo: 30 euros.

• En caso de 2 hijos: 60 euros.

• En caso de tres hijos: 90 euros.

• En caso de 4 o más hijos: 120 euros.


A efectos de determinar el derecho al complemento, así como su cuantía, se computarán únicamente los hijos nacidos o adoptados con anterioridad al hecho causante de la pensión correspondiente.

2. La cuantía del complemento por
maternidad se sumará al importe de la pensión que se hubiese generado por la interesada, en función de las cotizaciones acreditadas. En el caso de que la pensión estuviese sujeta al límite de percepción de pensión pública, el complemento por
maternidad se sumará he dicho límite.

3. En los casos en que la pensión inicialmente causada no alcance la cuantía mínima de pensiones que anualmente establezca la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado, se reconocerá
dicha cuantía, teniendo en cuenta las previsiones establecidas en el artículo 50. A dicho importe, se sumará el complemento por maternidad que corresponda, en función de los hijos naturales o adoptados.

4. El complemento de pensión no
será de aplicación en los supuestos de acceso anticipado a la jubilación por voluntad de la interesada, ni en los casos de jubilación parcial, a los que se refieren, respectivamente, los artículos 161.bis 2.B y 166.

No obstante lo anterior,
se asignará el complemento de pensión que proceda cuando, desde la situación se jubilación parcial, se acceda a la jubilación plena, una vez cumplida la edad que, en cada caso, corresponda.

5. En el caso de concurrencia de pensiones
del Sistema de la Seguridad Social, se reconocerá un solo complemento en la cuantía que corresponda, en función del número de hijos naturales o adoptados.

6. El complemento de pensión por maternidad tendrá el carácter de prestación no
contributiva y, conforme a lo establecido en el artículo 86, será financiado a través de las correspondientes aportaciones desde el Presupuesto del Estado al Presupuesto de ingresos de la Seguridad Social

7. El derecho al complemento
está sujeto al régimen jurídico de la pensión que complemente en lo referente al nacimiento, duración, suspensión, extinción y, en su caso, actualización”.

Tres. Se añade un nuevo artículo, el 51 bis, al texto refundido de la
Ley General de la Seguridad Social, con la siguiente redacción:

“Artículo 51.bis. Complemento por maternidad en las pensiones no contributivas del sistema de la Seguridad Social.

1. Se reconocerá un complemento de
pensión, por aportación demográfica a la Seguridad Social, a las mujeres que hayan tenido hijos naturales o adoptados y sean beneficiarias de pensiones no contributivas de jubilación o invalidez.

Dicho complemento consistirá en una cuantía
mensual, que estará en función del número de hijos, según la siguiente escala:

• En el caso de un hijo: 30 euros.

• En caso de 2 hijos: 60 euros.

• En caso de tres hijos: 90 euros.


• En caso de 4 o más hijos: 120 euros.

A efectos de determinar el derecho al complemento, así como su cuantía, se computarán únicamente los hijos nacidos o adoptados con anterioridad al hecho causante de la pensión
correspondiente.

2. La cuantía del complemento por maternidad se sumará al importe de la pensión a que tenga derecho la interesada, en función de sus ingresos y de la unidad de convivencia, conforme a lo establecido en los
artículos 145 y 168, respectivamente.

3. El complemento de pensión por maternidad de las pensiones no contributivas será financiado a través de las correspondientes aportaciones desde el Presupuesto del Estado al Presupuesto de
ingresos de la Seguridad Social

4. El derecho al complemento está sujeto al régimen jurídico de la pensión que complemente en lo referente al nacimiento, duración, suspensión, extinción y, en su caso, actualización».


MOTIVACIÓN

1. A través de la enmienda se pretende corregir las deficiencias que presenta la regulación del complemento por maternidad de las pensiones de la Seguridad Social, en el texto aprobado en el Congreso, como son:

a)
La exclusión, sin causa alguna, de un grupo de mujeres que, en razón de su maternidad (natural o adoptiva) también efectuaron una aportación demográfica al sistema de la Seguridad Social. Se trata de las mujeres que sean beneficiarias de las
pensiones no contributivas por invalidez o jubilación que, frente a la regulación actual del texto del proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado, se considera que tienen el mismo derecho que las perceptoras de las pensiones contributivas
en acceder al complemento por maternidad.

Este complemento no está premiando el esfuerzo de cotización de las mujeres (que se plasma en la correspondiente pensión), sino únicamente por su «aportación demográfica a la Seguridad Social»,
aportación que tendrá que ver con la existencia de hijos anteriores al hecho causante de la pensión, con independencia de la modalidad de pensión que se perciba.

b) Si, como se ha indicado, la justificación del complemento por maternidad es
la aportación demográfica de una mujer al sistema de la Seguridad Social, de este hecho se derivaría que el importe del complemento de la pensión fuese uniforme, y solo variable por el número de hijos, pero no, como sucede con la regulación
contenida en el texto aprobado por el Congreso de los Diputados, tener una cuantía diferente, en función del importe de la pensión.

Con ello, y frente a una situación similar —la existencia de hijosla respuesta que se debe dar a de ser
igual para todas las madres, es decir, no cabe cuanto más pensión, más complemento, cuanto más se tiene más se da. Parecería, por tanto, que a efectos de la aportación demográfica a la Seguridad Social unos hijos tienen más valor que otros.


Dada la justificación del complemento por maternidad, la respuesta lógica, adecuada a la finalidad del complemento y neutra desde las cuantías a recibir, ha de ser similar en cuanto a la respuesta protectora. De modo que el complemento por
maternidad tenga unos importes fijos, con independencia de cuál sea la cuantía de la pensión que se complementa.

c) Por último, teniendo en cuenta que el complemento por maternidad responde a una finalidad, que se diferencia de la
contributividad y de la proporcionlidad de las pensiones a las que se complementa, la financiación del complemento ha de adecuarse a la naturaleza del complemento y, conforme a las recomendaciones del Pacto de Toledo, en su reformulación de 25 de
enero de 2011, tener su cobertura financiera en la imposición general —y no en las cotizaciones sociales—, de modo que el gasto ocasionado para la Seguridad Social por el reconocimiento y mantenimiento de este complemento sea
financiado por las aportaciones desde el Presupuesto del estado al Presupuestos de Ingresos de la Seguridad Social..

2. A la corrección de las disfuncionalidades señaladas responde la presente enmienda, a través de la cual:

a)
Por motivos de sistemática, el apartado contenido en el apartado Dos de la disposición final señalada pasa a ser el apartado Uno, con similar contenido.

b) En el nuevo apartado Dos, se da nueva redacción al artículo 50 bis de la Ley General
de la Seguridad Social, incorporando las siguientes modificaciones:

• Aunque se mantienen a las mismas beneficiarias las mujeres a las que se les reconozcan pensiones contributivas por jubilación, incapacidad permanente o
viudedad, se amplía a las mujeres que hayan tenido un hijo, ya que las mismas también efectuaron una aportación demográfica al sistema de la Seguridad Social.

• El complemento por maternidad pasa a tener un importe fijo, con
independencia de la cuantía de la pensión a complementar, y varía en función del número de hijos, de acuerdo con la siguiente tabla:

En el caso de un hijo: 30 euros. En caso de 2 hijos: 60 euros. En caso de
tres hijos: 90 euros. En caso de 4 o más hijos: 120 euros.

• Por último, se señala de forma expresa que el complemento por maternidad se financiará desde la imposición general - y no por
cotizaciones sociales - a través de aportaciones desde el Presupuesto del Estado al Presupuesto de Ingresos de la Seguridad Social.

3. Por último, y para incorporar en el beneficio del complemento por maternidad a las mujeres a las que
se les reconozca una pensión no contributiva de la Seguridad Social, y que hayan tenido hijos naturales o adoptados, se añade un nuevo artículo 51 bis, regulando un complemento por maternidad a favor de las mujeres beneficiarias de las pensiones no
contributivas por jubilación e invalidez, con una regulación similar a la que se aplica a las pensiones contributivas.

ENMIENDA

Al apartado Dos de la disposición final primera

De modificación

Se modifica el contenido del
apartado Dos de disposición final primera del proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado paras 2016, en los términos siguientes:

«Dos. Se añade una nueva disposición adicional, decimoctava, al Texto Refundo de la Ley de
Clases Pasivas del Estado, con la siguiente redacción:

Disposición adicional decimoctava. Complemento por maternidad en las pensiones del Régimen de Clases Pasivas del Estado

4. Se reconocerá un complemento de pensión a
las mujeres que hayan tenido hijos naturales o adoptados, y sean beneficiarias de pensiones de jubilación o retiro de carácter forzoso, o por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad, o viudedad, que se causen a partir del 1 de enero
de 2016 en el Régimen de Clases Pasivas del Estado.

Dicho complemento consistirá en una cuantía mensual, que estará en función del número de hijos, según la siguiente escala:

• En el caso de un hijo: 30 euros.


• En caso de 2 hijos: 60 euros.

• En caso de tres hijos: 90 euros.

• En caso de 4 o más hijos: 120 euros.

A efectos de determinar el derecho al complemento, así como su cuantía, se
computarán únicamente los hijos nacidos o adoptados con anterioridad al hecho causante de la pensión correspondiente.

La cuantía del complemento por maternidad se sumará al importe de la pensión que se hubiese generado por la interesada, en
función de las cotizaciones acreditadas. En el caso de que la pensión estuviese sujeta al límite de percepción de pensión pública, el complemento por maternidad se sumará he dicho límite

5. El complemento por maternidad se reconocerá
por la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas, del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas y por la Dirección General de Personal del Ministerio de Defensa, en el ámbito de sus respectivas competencias. No obstante,
la competencia de abono corresponderá en todo caso a la complemento por maternidad se reconocerá por la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas, del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas

6. En los
casos en que pensión inicialmente causada no alcance la cuantía mínima de pensiones que anualmente establezca la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado, la interesada tendrá derecho, en caso de reunir los requisitos y previa
solicitud, a percibir el complemento a mínimos regulado en el artículo 27.2 de este Texto Refundido. A este importe se sumará el complemento por maternidad que corresponda, en función de los hijos naturales o adoptados.

4. En el caso
de concurrencia de pensiones al Sistema de la Seguridad Social, se reconocerá un solo complemento en la cuantía que corresponda, en función del número de hijos naturales o adoptados.

5. El complemento por maternidad está sujeto al
régimen jurídico de la pensión que complemente».

MOTIVACIÓN

En cohrencia con la enmienda presentada a la Disposición Final (es decir, la anterior, buscar número), para adecuar la regulación del complemento por maternidad, en el Régimen
de Clases Pasivas del Estado, respecto de la regulación de ese complemento en los demás Regímenes de la Seguridad Social.

ENMIENDA NÚM. 1794

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)

El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Anexo nuevo.

ENMIENDA

De adición.

Se añade un nuevo Anexo xxx al Proyecto de Ley con el siguiente texto:

«ANEXO
xxx INVERSIONES DEL ESTADO EN LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN REFERIDAS EN LA DISPOSICIÓN ADICIONAL.

2.ª fase de la modernización Soria - Torralba

Plataforma Logística de Valcorba en la ciudad de Soria

Actuación urgente
en dos puntos negros para mejora de la seguridad vial, en “Puerto del Temeroso”(kms 189,1 - 191 en la N - 122) agilizando A - 11 (tramo Venta Nueva - Santiuste); y en el tramo Fuensauco y La Omeñaca entre los puntos kilométricos 131,0
y 142,9 (futura A - 15 entre Soria y Tudela).

A-65 Tramo Ampudia-Palencia.




Variante San Rafael.

A-60 Villanubla-Santas Martas.

LAV Olmedo Lubian Orense.

Conservación edificios del Románico Palentino

Conversión Antigua Cárcel de Palencia en Centro Cívico y Cultural

Conversión
Antigua Cárcel de Zamora en Centro Cívico y Cultural

3.ª fase rehabilitación IES de titularidad municipal para su transformación en Edificio Multicultural en Venta de Baños

2.ª fase de Modernización de la línea ferroviaria
Soria-Torralba y Plataforma Logística.

Redacción Proyecto Saneamiento de Miranda de Ebro, Ampliación de la EDAR.

Autovía León-Braganza.

LAV Venta de Baños-Palencia-León.

Actuaciones para garantizar la sostenibuilidad en
la Sierra de Guadarrama en Castilla y León.

LAV León-Ponferrada.

Museo de Arquitectura en Salamanca.

Actuaciones Seguridad Vial en las carreteras de la Red Nacional en la provincia de Ávila

Actuaciones de Seguridad Vial
en las carreteras de la Red Nacional en la provincia de Segovia.

Sellado del vertedero de Miranda de Ebro

Terminación de las obras de acondicionamiento del Edificio Cívico de San Esteban del Valle (Ávila)

Actuaciones en el
Parador Nacional de Béjar

Conversión de la Avda Cardenal Cisneros de la ciudad de Zamora, adscrita al Ministerio de Fomento, en Boulevar.»

MOTIVACIÓN

Dar cumplimiento a las previsiones establecidas en el Estatuto de Autonomía de
Castilla y León.

ENMIENDA NÚM. 1795

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)

El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la
Sección 13. Ministerio de Justicia.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

Sección: 13

Servicio: 02

Programa: 112 - A

Capítulo: 6

Artículo: 62

Proyecto: Ampliación y mejoras registro
civil de Elx

Importe: 100,00 miles €

BAJA

Sección: 31

Servicio: 02

Programa: 929-M

Capítulo: 5

Artículo: 51

Concepto: 510

Importe: 100,00 miles €


MOTIVACIÓN

Dotar partida de referencia.

ENMIENDA NÚM. 1796

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)

El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda a la Sección 15. Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

Sección: 15

Servicio: 22. Sec. Gral. De Coordinación Autonómica y Local


Programa: 922 - N. Coord. Y relaciones Financieras con los Entes Territoriales

Capítulo: 4. Transferencias Corrientes

Artículo: 48. A familias e instituciones sin fines de lucro.

Concepto: 480. Fundación Manuel
Giménez Abad.

Importe: 30,00 miles €

BAJA

Sección: 31

Servicio: 02

Programa: 929 - M

Capítulo: 5

Artículo: 51

Concepto: 510

Importe: 30,00 miles €


MOTIVACIÓN

Redistribución de créditos en función de las prioridades del Departamento.

ENMIENDA NÚM. 1797

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)

El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Fomento.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

Sección: 17

Servicio: 20

Programa: 453 - A

Capítulo:
6

Artículo: 60

Proyecto: (Nuevo) Corredor ferroviario de cercanías entre las localidades de Palencia-Valladolid-Medina del Campo

Importe: 15.000 miles €

BAJA

Sección: 31

Servicio: 02


Programa: 929-M

Capítulo: 5

Artículo: 51

Concepto: 510

Importe: 15.000 miles €

MOTIVACIÓN

Dotar la actuación de referencia. En el que caso de que el Proyecto resultase necesaria una ejecución
en varios ejercicios presupuestarios, su coste será prorrateado mediante una dotación prurianual.

ENMIENDA NÚM. 1798

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)

El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en
el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Fomento.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

Sección: 17

Servicio: 40

Programa: 453 - A




Capítulo: 6

Artículo: 60

Proyecto: 2005 17 40 0668. Línea Xátiva-Alcoi

Importe: 5.000,00 miles €

BAJA

Sección: 31

Servicio: 02

Programa: 929 - M

Capítulo: 5


Artículo: 51

Concepto: 510

Importe: 5.000,00 miles €

MOTIVACIÓN

Dotar la actuación de referencia.

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formula 18 enmiendas al Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016.

Palacio del Senado, 28 de septiembre de 2015.—El Portavoz Adjunto, Antolín Sanz Pérez.

ENMIENDA NÚM. 1799


Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 9. Tres. 5.


ENMIENDA

De modificación.

Artículo 9. Tres.5 en el tercer párrafo,

Donde dice:

En el presupuesto del organismo 27.107 «Instituto de Salud Carlos III» vinculará a nivel de capítulo, con excepción de las
subvenciones normativas...»

Debe decir:

«En el presupuesto del organismo 27.107 «Instituto de Salud Carlos III» vinculará a nivel de capítulo, con excepción de las subvenciones nominativas…»

JUSTIFICACIÓN


Corrección de una errata en la transcripción del texto.

ENMIENDA NÚM. 1800

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 20. Uno. 2. G.

ENMIENDA

De modificación.

Se propone la modificación del apartado Uno, punto 2, letra G) del artículo 20, que pasaría a tener la siguiente
redacción:

«G) En la Administración de Justicia, atendiendo a las especiales circunstancias que concurren en la situación de cobertura de sus plazas, se computará el número máximo de plazas a autorizar en función del número total de
plazas de la plantilla aprobadas dotadas presupuestariamente, y que hayan estado ocupadas por funcionarios interinos durante al menos los tres últimos años, autorizándose Oferta de Empleo Público en aquellos Cuerpos de funcionarios en el que el
porcentaje de las plazas con este tipo de ocupación supere el 8 % del total y en un número máximo que, acumulado para todos los Cuerpos, no podrá superar el 20 % de las vacantes.»

JUSTIFICACIÓN

El objeto de la enmienda es modificar el
artículo 20 del proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2016, referido a Oferta de Empleo Público, a fin de posibilitar su aplicación y la correspondiente convocatoria de las plazas que procedan al conjunto de Cuerpos de la
Administración de Justicia, con objeto de que en dicha Oferta de Empleo Público se pueda incluir también al Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia.

Una de las principales prioridades de la política de Justicia del Gobierno es
contribuir a una mayor profesionalización de la Administración de Justicia y de forma específica del Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia —antes denominados Secretarios Judiciales—, atendiendo a la especial naturaleza y
trascendencia jurídica y práctica de las funciones legalmente encomendadas tras las recientes reformas normativas y en particular tras la Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder
Judicial.

Para lograr esta profesionalización, resulta imprescindible reducir sustancialmente el importante índice de temporalidad actualmente existente, de tal modo que la asunción de nuevas funciones o la configuración de los nuevos órganos
judiciales derivados de las reformas antes expuestas no resulta adecuada su dotación mediante personal interino. De forma especial, el Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia, por la naturaleza y específicas características de sus
funciones, requiere de una dotación suficientemente profesionalizada que permita la adecuada puesta en funcionamiento de los nuevos órganos judiciales antes referidos con la máxima agilidad y eficiencia.

Pese a que la reforma de la Ley
Orgánica del Poder Judicial operada por Ley Orgánica 7/2015 permite a los Letrados de la Administración de Justicia prorrogar su edad de jubilación forzosa hasta los 72 años, la evolución de las jubilaciones en este colectivo en los últimos cinco
años muestra una cierta tendencia a anticiparlas, por lo que es previsible que entre los años 2015 y 2016, además de las jubilaciones ya previstas se acojan a la modalidad de jubilación anticipada un número similar de Letrados de la Administración
de Justicia.

No obstante, la aplicación al Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia de la limitación prevista en el artículo 20.Uno.2.G) del Proyecto de LPGE para la convocatoria de empleo público impediría para este colectivo la
convocatoria de nueva oferta de empleo público en el año 2016. Así, dicho artículo contempla la posibilidad de autorizar una Oferta de Empleo Público en aquellos Cuerpos de funcionarios en el que el porcentaje de las plazas con este tipo de
ocupación supere el 15 % del total y en un número máximo que, acumulado para todos los Cuerpos, no podrá superar el 20 % de las vacantes. Este porcentaje del 15 % de plazas de plantilla ocupadas por interinos dificulta por tanto la convocatoria
para 2016 del Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia ya que la interinidad estructural, a fecha 31 de julio de 2015, es de 398 plazas —en torno al 9 %— por lo que la redacción del apartado UNO, punto 2, letra G) debe
establecer un porcentaje inferior al señalado con objeto de posibilitar la posterior oferta de empleo en este colectivo, porcentaje que esta enmienda concreta, por ello, en el 8 %.

La necesidad de profesionalizar el Cuerpo de Letrados de la
Administración de Justicia para paliar el exceso de vacantes estructurales ha sido una prioridad en las Ofertas de Empleo Público de la presente legislatura, en la que se aprobó la convocatoria de 58 plazas en la OEP 2013, 160 plazas en la OEP 2014
y otras 160 plazas en la OEP 2015. La no convocatoria continuada de plazas para cubrir al menos la tasa de reposición implicaría que en poco tiempo se volvieran a alcanzar las tasas de por encima del 20 % existentes al principio de la legislatura,
y sería de difícilmente entendible que, al menos, no se aseguraran para este colectivo, las mismas condiciones de reposición que para el resto de los sectores prioritarios entre los que se encuentra.

ENMIENDA NÚM. 1801

Del Grupo
Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 22. Uno. 1. 2.

ENMIENDA


De modificación.

En el segundo párrafo del apartado 1.2 del artículo 22.Uno «Retribuciones de los miembros del Consejo General del Poder Judicial, del Tribunal Constitucional y del Tribunal de Cuentas.

Donde Dice:

«La
cuantía ... será de 310.000 euros.»

Debe decir:

«La cuantía ... será de 364.368 euros.»

JUSTIFICACIÓN

Adecuación del articulado al contenido de los estados numéricos.

ENMIENDA NÚM. 1802

Del Grupo
Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 109. Cinco. 11.

ENMIENDA


De modificación.

Se modifican el apartado Cinco.11, del artículo 109 del Proyecto de Ley, que queda redactado de la siguiente manera:

«Cinco. Cotización en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o
Autónomos.

… … …

11. Para los trabajadores autónomos que en algún momento del año 2015 y de manera simultánea hayan tenido contratado a su servicio un número de trabajadores por cuenta ajena igual o superior
a diez, la base mínima de cotización para el año 2016 tendrá una cuantía igual a la prevista como base mínima para los trabajadores encuadrados en el grupo de cotización 1 del Régimen General.

Dicha base mínima de cotización será también
aplicable para el año 2016 a los trabajadores autónomos incluidos en este régimen especial al amparo de lo establecido en la disposición adicional vigésima séptima y vigésima séptima bis del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social,
a excepción de aquellos que causen alta inicial en el mismo, durante los 12 primeros meses de su actividad, a contar desde la fecha de efectos de dicha alta».

JUSTIFICACIÓN

Las modificaciones propuestas se deben a la necesidad de
adaptar el contenido del artículo 107 del Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016 a las novedades introducidas por el Proyecto de Ley de sociedades laborales y participadas y el Proyecto de Ley reguladora de la
protección social de las personas trabajadoras del sector marítimo-pesquero, que se encuentran en avanzado estado de tramitación parlamentaria, siendo previsible que se aprueben y publiquen en el Boletín Oficial del Estado antes de la aprobación y
publicación del presente proyecto de ley.

Por otra parte, se aprovecha para introducir las precisiones pertinentes en materia de cotización derivadas de las modificaciones que va a introducir el último de los citados proyectos de ley en el
Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar con la creación de un colectivo de trabajadores autónomos o por cuenta propia incluido en el grupo primero de cotización y al que le resultan aplicables las normas del Régimen
Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, siendo fundamental la inclusión de un punto tercero dentro del apartado siete a fin de especificar sus mecanismos de cotización.

Del mismo modo es imprescindible subrayar el carácter
obligatorio de la cobertura de las contingencias profesionales para los trabajadores por cuenta propia del grupo primero, debido a la peligrosidad del trabajo en el mar. Por ello en el punto tercero, al realizar una remisión a la normativa
reguladora del Régimen Especial de los Trabajadores Autónomos, se introduce una excepción para aludir a la obligatoriedad de cobertura de las contingencias profesionales.

ENMIENDA NÚM. 1803

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado
(GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 109. Siete.

ENMIENDA

De modificación.

Se modifica
el apartado Siete del Artículo 109 del Proyecto de Ley, que queda redactado de la siguiente manera:

«Siete. Cotización en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar.

1. Lo establecido en los apartados uno y dos será
de aplicación en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar, sin perjuicio, en su caso, y para la cotización por contingencias comunes, de lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley /2015, de , reguladora de la protección social de las personas
trabajadoras del sector marítimo-pesquero, de lo que se establece en el apartado 2 siguiente, y con excepción del tipo de cotización por contingencias comunes de los trabajadores por cuenta propia, que será del 29,30 por ciento al estar acogidos de
forma obligatoria a la protección por contingencias profesionales.

2. La cotización para todas las contingencias y situaciones protegidas en este Régimen Especial de los trabajadores incluidos en los grupos segundo y tercero a que se
refiere el artículo 10 de la Ley /2015, de , reguladora de la protección social de las personas trabajadoras del sector marítimo-pesquero, se efectuará sobre las remuneraciones que se determinen anualmente mediante Orden del Ministerio de Empleo y
Seguridad Social, a propuesta del Instituto Social de la Marina, oídas las organizaciones representativas del sector. Tal determinación se efectuará por provincias, modalidades de pesca y categorías profesionales, sobre la base de los valores
medios de remuneración percibida en el año precedente.

Las bases que se determinen serán únicas, sin que puedan ser inferiores ni superiores a las que se establezcan para las distintas categorías profesionales, de conformidad con lo dispuesto
en el párrafo 1 del apartado Dos.

3. La cotización para todas las contingencias y situaciones protegidas de los trabajadores por cuenta propia incluidos en el grupo primero de cotización a que se refiere el artículo 10 de la Ley /2015,
de , reguladora de la protección social de las personas trabajadores del sector marítimo-pesquero, se regirá por lo dispuesto en la normativa reguladora del Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, teniendo en cuenta la
obligatoriedad establecida en el apartado 1.»

JUSTIFICACIÓN

Las modificaciones propuestas se deben a la necesidad de adaptar el contenido del artículo 107 del Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016 a las
novedades introducidas por el Proyecto de Ley de sociedades laborales y participadas y el Proyecto de Ley reguladora de la protección social de las personas trabajadoras del sector marítimo-pesquero, que se encuentran en avanzado estado de
tramitación parlamentaria, siendo previsible que se aprueben y publiquen en el Boletín Oficial del Estado antes de la aprobación y publicación del presente proyecto de ley.

Por otra parte, se aprovecha para introducir las precisiones
pertinentes en materia de cotización derivadas de las modificaciones que va a introducir el último de los citados proyectos de ley en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar con la creación de un colectivo de
trabajadores autónomos o por cuenta propia incluido en el grupo primero de cotización y al que le resultan aplicables las normas del Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, siendo fundamental la inclusión de un punto tercero
dentro del apartado siete a fin de especificar sus mecanismos de cotización.

Del mismo modo es imprescindible subrayar el carácter obligatorio de la cobertura de las contingencias profesionales para los trabajadores por cuenta propia del
grupo primero, debido a la peligrosidad del trabajo en el mar. Por ello en el punto tercero, al realizar una remisión a la normativa reguladora del Régimen Especial de los Trabajadores Autónomos, se introduce una excepción para aludir a la
obligatoriedad de cobertura de las contingencias profesionales.

ENMIENDA NÚM. 1804

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107
del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 109. Diez. 1.

ENMIENDA

De modificación.

Se modifica el apartado Diez.1 del Artículo 109 del Proyecto de Ley, que queda redactado de la siguiente manera:


«Diez. Cotización por Desempleo, Fondo de Garantía Salarial, Formación Profesional y Cese de Actividad de los Trabajadores Autónomos.

… … …

1. La base de cotización para Desempleo, Fondo de
Garantía Salarial y Formación Profesional en todos los Regímenes de la Seguridad Social que tengan cubiertas las mismas, será la correspondiente a las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

A las bases de
cotización para Desempleo en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar les será también de aplicación lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley /2015, de , reguladora de la protección social de las personas trabajadoras del sector
marítimo-pesquero, sin perjuicio de lo señalado en el apartado siete.

Las bases de cotización por Desempleo, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional de los trabajadores incluidos en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta
Ajena Agrarios establecido en el Régimen General de la Seguridad Social serán las fijadas en el apartado tres.1 y 2, según la modalidad de cotización por contingencias profesionales que corresponda a cada trabajador.

La base de cotización por
desempleo de los contratos para la formación y el aprendizaje será la base mínima correspondiente a las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

La base de cotización correspondiente a la protección por cese de
actividad de los trabajadores incluidos en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos y de los trabajadores incluidos en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios establecido en el citado Régimen
Especial, será aquella por la que hayan optado los trabajadores incluidos en tales Régimen y Sistema Especiales.

En el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar, la base de cotización por cese de actividad será la que corresponda al
trabajador por cuenta propia incluido en el mismo, siéndole de aplicación los coeficientes correctores a los que se refiere la Ley /2015, de , reguladora de la protección social de las personas trabajadoras del sector marítimo-pesquero.»


JUSTIFICACIÓN

Las modificaciones propuestas se deben a la necesidad de adaptar el contenido del artículo 107 del Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016 a las novedades introducidas por el Proyecto de Ley de
sociedades laborales y participadas y el Proyecto de Ley reguladora de la protección social de las personas trabajadoras del sector marítimo-pesquero, que se encuentran en avanzado estado de tramitación parlamentaria, siendo previsible que se
aprueben y publiquen en el Boletín Oficial del Estado antes de la aprobación y publicación del presente proyecto de ley.

Por otra parte, se aprovecha para introducir las precisiones pertinentes en materia de cotización derivadas de las
modificaciones que va a introducir el último de los citados proyectos de ley en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar con la creación de un colectivo de trabajadores autónomos o por cuenta propia incluido en el grupo
primero de cotización y al que le resultan aplicables las normas del Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, siendo fundamental la inclusión de un punto tercero dentro del apartado siete a fin de especificar sus mecanismos
de cotización.




Del mismo modo es imprescindible subrayar el carácter obligatorio de la cobertura de las contingencias profesionales para los trabajadores por cuenta propia del grupo primero, debido a la peligrosidad del trabajo en el mar. Por ello en
el punto tercero, al realizar una remisión a la normativa reguladora del Régimen Especial de los Trabajadores Autónomos, se introduce una excepción para aludir a la obligatoriedad de cobertura de las contingencias profesionales.

Por último,
se suprime la referencia dentro del punto diez a los armadores de embarcaciones a los que hace referencia la disposición adicional sexta del Real Decreto 1541/2011, de 31 de octubre, debido a que en el nuevo Proyecto de Ley reguladora de la
protección social de las personas trabajadoras del sector marítimo-pesquero desaparece la figura de los armadores asimilados a cuenta ajena, transformándose en trabajadores autónomos, por lo que cotizaran, si optan por ello, por la cotización de
cese de actividad, sin que sea necesario este párrafo.

ENMIENDA NÚM. 1805

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a las DISPOSICIONES ADICIONALES. II. Disposición adicional décima novena.

ENMIENDA

De supresión.

Se suprime la disposición adicional décima novena del proyecto de Ley de
Presupuestos Generales del Estado para el año 2016:

JUSTIFICACIÓN

Dicho texto ha de ser retirado del proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016, toda vez que su contenido aparece replicado en la disposición
final segunda, apartado Dos, del Real Decreto-ley 10/2015, de 11 de septiembre, por el que se conceden créditos extraordinarios y suplementos de crédito en el presupuesto del Estado y se adoptan otras medidas en materia de empleo público y de
estímulo a la economía.

ENMIENDA NÚM. 1806

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a las DISPOSICIONES ADICIONALES. II. Disposición adicional vigésima primera.

ENMIENDA

De modificación.

Se modifica el apartado Tres de la disposición adicional vigésima primera «Retribuciones de los cargos
directivos y restante personal de las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social y de sus centros mancomunados» que queda redactado como sigue:

«Tres. De conformidad con lo previsto en la disposición transitoria sexta de la
Ley 35/2014, de 26 de diciembre, la eventual diferencia entre las retribuciones percibidas por el personal de las Mutuas y de sus centros mancomunados que a la entrada en vigor de dicha ley excedieran de las resultantes de la aplicación de lo
previsto en el artículo 71.4 de la Ley General de la Seguridad Social, será absorbida en una tercera parte en el ejercicio 2016, sin que al eventual exceso de retribuciones que perciba dicho personal le sea de aplicación el incremento que se
establece en los dos apartados anteriores.»

JUSTIFICACIÓN

A la entrada en vigor de la Ley 35/2014, de 26 de diciembre, por la que se modifica el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social en relación con el régimen
jurídico de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social (01/01/2015), la mayor parte del personal directivo de las Mutuas, y en algún caso otro personal, percibía retribuciones superiores a las resultantes
del régimen establecido en esta materia por el artículo 71.4 de la Ley General de la Seguridad Social, en la redacción dada por la ley antes citada. Por tal motivo dicha ley incorporó una disposición transitoria sexta en virtud de la cual la
eventual diferencia entre las retribuciones percibidas y las resultantes de la aplicación de lo previsto en el referido artículo, serían absorbidas por terceras partes en los tres ejercicios siguientes a la entrada en vigor de dicha Ley, es
decir, 2016, 2017 y 2018.

Ahora bien, toda vez que en el texto de referencia se incorpora un incremento del 1 % de las retribuciones percibidas en 2015, tanto para el personal directivo (apartado Uno) como para el resto del personal (apartado
Dos, por remisión al artículo 24 el proyecto), todo ello en concordancia con lo previsto respecto del personal del sector público, podría desvirtuarse lo previsto en la disposición transitoria sexta de la Ley 35/2014, salvo que se recoja
expresamente que el incremento de retribuciones antes citado no resulta de aplicación al eventual exceso de retribuciones percibidas por el personal al que se refiere la disposición transitoria sexta de la Ley 35/2014, tantas veces citada. Asimismo
se considera necesario contemplar el régimen de absorción de tales incrementos.

Por todo ello, y a fin de evitar los efectos no deseados que pudieran derivarse del texto comentado, y que podría implicar un incremento de las retribuciones
percibidas en 2015 por el personal afectado por la disposición transitoria sexta de la Ley 35/2014, que son superiores a las resultantes del régimen retributivo establecido en el artículo 71.4 de la Ley General de la Seguridad Social, se propone la
incorporación de un inciso final al apartado Tres.

ENMIENDA NÚM. 1807

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a las DISPOSICIONES ADICIONALES. III. Disposición adicional vigésima séptima. Apartado nuevo.

ENMIENDA

De adición.

Disposición adicional vigésima séptima
bis. Referencias realizadas a la Disposición Adicional vigésima quinta de la Ley 36/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2015.

Las referencias efectuadas a la Disposición Adicional vigésima quinta
de la Ley 36/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2015, deberán entenderse realizadas a la Disposición Adicional decimoséptima del Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril, por el que se aprueba el
texto refundido de Ley de Clases Pasivas del Estado.

JUSTIFICACIÓN

La Disposición adicional vigésima quinta de la Ley 36/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2015 determinó la extensión al Régimen
de Clases Pasivas del Estado de la regulación establecida en el apartado 2 del artículo 163 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. En virtud de dicha disposición se extendió al personal funcionario incluido en el Régimen de
Clases Pasivas los incentivos a la prolongación de la vida laboral que ya disfrutaba el personal funcionario que está sujeto al Régimen General de la Seguridad Social. De tal manera que dichos incentivos comenzaron a reconocerse en aquellas
pensiones de jubilación que se causaran a partir de 1 de enero de 2015.

En la presente Ley de Presupuestos Generales del Estado se ha decidido incluir una Disposición Final cuyo objeto es introducir una nueva Disposición Adicional, la
decimoséptima, en el texto refundido de Ley de Clases Pasivas del Estado. Razones de técnica normativa han sido las que han llevado a tomar esta decisión, puesto que se ha considerado que, dado que se trata de una disposición que afecta a todas las
pensiones de jubilación y retiro que se causen a partir de 1 de enero de 2015, parece más adecuado que el contenido de la mencionada disposición figure dentro del Texto Refundido de Ley de Clases Pasivas del Estado.

Ahora bien, al incorporar
esta Disposición adicional decimoséptima, parece razonable que aquellas referencias que se hayan hecho en otros textos legales a la Disposición Adicional vigésima quinta de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2015, se entiendan
efectuadas a la nueva Disposición que se crea en el texto refundido de Ley de Clases Pasivas del Estado.

Así, la Disposición adicional quinta de la Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de
julio, del Poder Judicial, establece que a determinados colectivos «les será de aplicación lo establecido en la disposición adicional Vigésimo quinta de la Ley 36/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2015.» Una
vez que se ha decidido crear una nueva Disposición Adicional en el texto refundido de Ley de Clases Pasivas del Estado, donde se recoge el contenido de dicha Disposición Adicional vigésima quinta, se considera necesario establecer que se sustituyan
las menciones a la misma por la nueva Disposición Adicional que se crea.

ENMIENDA NÚM. 1808

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a las DISPOSICIONES ADICIONALES. V. Disposición adicional quincuagésima novena. Apartado nuevo.

ENMIENDA

De adición.

Se añade una nueva disposición
adicional, la quincuagésima novena ter, con la siguiente redacción:

«Disposición adicional quincuagésima novena ter. Beneficios fiscales aplicables al «Plan 2020 de Apoyo al Deporte de Base».

«Uno. El “Plan 2020
de Apoyo al Deporte de Base” tendrá la consideración de acontecimiento de excepcional interés público a los efectos de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines
lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

Dos. La duración del programa de apoyo a este acontecimiento abarcará desde 1 de enero de 2016 hasta el 31 de diciembre de 2018.

Tres. La certificación de la
adecuación de los gastos realizados a los objetivos y planes del programa se efectuará en conformidad a lo dispuesto en la citada Ley 49/2002.

Cuatro. Las actuaciones a realizar serán las que aseguren el adecuado desarrollo del
acontecimiento. El desarrollo y concreción en planes y programas de actividades específicas se realizarán por el órgano competente en conformidad a lo dispuesto en la citada Ley 49/2002.

Cinco. Los beneficios fiscales de este programa
serán los máximos establecidos en el artículo 27.3 de la citada Ley 49/2002».

JUSTIFICACIÓN

Se considera conveniente para poder financiar las actividades a desarrollar durante el programa.

ENMIENDA NÚM. 1809

Del Grupo
Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a las DISPOSICIONES ADICIONALES. V. Disposición
adicional quincuagésima novena. Apartado nuevo.

ENMIENDA

De adición.

Se introduce una nueva disposición adicional, la quincuagésima novena novies, con la siguiente redacción:

«Disposición adicional quincuagésima novena
novies. Bonificación en el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana para Lorca, Murcia.

Uno. Excepcionalmente durante 2016 se concede una bonificación del 50 por ciento de las cuotas del
Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos por Naturaleza Urbana para las transmisiones de los bienes inmuebles a que se refiere el apartado 1 del artículo 12 del Real Decreto-ley 6/2011, de 13 de mayo, por el que se adoptan medidas
urgentes para reparar los daños causados por los movimientos sísmicos acaecidos el 11 de mayo de 2011 en Lorca, Murcia, que se lleven a cabo para la reconstrucción de la zona afectada por dichos seísmos.

Dos. La bonificación se
aplicará a la cuota resultante de aplicar, en su caso, el resto de bonificaciones legalmente previstas.

Tres. La disminución de ingresos que lo previsto en esta disposición produzca en el Ayuntamiento de Lorca será compensada con cargo
a los Presupuestos Generales del Estado, de conformidad con lo establecido en el artículo 9 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.»

JUSTIFICACIÓN


Se considera que este tributo no debe ser un obstáculo para que en las transmisiones de los bienes inmuebles que se lleven a cabo para la reconstrucción de la zona afectada por dichos seísmos, se continúe bonificando la cuota para el año 2016 en
el mismo porcentaje del 50 % concedido para el año 2015, habida cuenta que concurren las mismas razones expuestas para justificar la bonificación del 50 % de la cuota del IBI.

ENMIENDA NÚM. 1810

Del Grupo Parlamentario Popular en el
Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a las DISPOSICIONES ADICIONALES. V. Disposición adicional quincuagésima
novena. Apartado nuevo.

ENMIENDA

De adición.

Se añade una nueva disposición adicional, la quincuagésima novena octies, con la siguiente redacción:

«Disposición adicional quincuagésima novena octies. Bonificación
en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles para Lorca, Murcia.

Uno. Se concede una bonificación del 50 por ciento de las cuotas del Impuesto sobre Bienes Inmuebles correspondientes al ejercicio 2016, con los mismos requisitos establecidos
para la exención regulada en este Impuesto en el artículo 12 del Real Decreto-ley 6/2011, de 13 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes para reparar los daños causados por los movimientos sísmicos acaecidos el 11 de mayo de 2011 en Lorca,
Murcia.

Dos. La bonificación se aplicará a la cuota resultante de aplicar, en su caso, el resto de bonificaciones legalmente previstas.

Tres. La disminución de ingresos que lo establecido en esta disposición produzca en
el Ayuntamiento de Lorca será compensada con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto
Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.»

JUSTIFICACIÓN

Resulta procedente solicitar la prórroga de la bonificación del 50 % del IBI concedida a Lorca para el año 2015, durante el año 2016, como medida reparadora que contribuya al
restablecimiento de la normalidad en la zona en estos momentos, ya que muchos de los bienes inmuebles que fueron dañados aún se están reconstruyendo gradualmente.

ENMIENDA NÚM. 1811

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado
(GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a las DISPOSICIONES ADICIONALES. V. Disposición adicional quincuagésima novena.
Apartado nuevo.

ENMIENDA

De adición.

Se introduce una nueva disposición adicional, la quincuagésima novena novies, con la siguiente redacción:

«Disposición adicional quincuagésima novena novies. Bonificación en el
Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana para Lorca, Murcia.

Uno. Excepcionalmente durante 2016 se concede una bonificación del 50 por ciento de las cuotas del Impuesto sobre el Incremento de Valor de
los Terrenos por Naturaleza Urbana para las transmisiones de los bienes inmuebles a que se refiere el apartado 1 del artículo 12 del Real Decreto-ley 6/2011, de 13 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes para reparar los daños causados por
los movimientos sísmicos acaecidos el 11 de mayo de 2011 en Lorca, Murcia, que se lleven a cabo para la reconstrucción de la zona afectada por dichos seísmos.

Dos. La bonificación se aplicará a la cuota resultante de aplicar, en su
caso, el resto de bonificaciones legalmente previstas.

Tres. La disminución de ingresos que lo previsto en esta disposición produzca en el Ayuntamiento de Lorca será compensada con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, de
conformidad con lo establecido en el artículo 9 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.»

JUSTIFICACIÓN

Se considera que este tributo no debe ser
un obstáculo para que en las transmisiones de los bienes inmuebles que se lleven a cabo para la reconstrucción de la zona afectada por dichos seísmos, se continúe bonificando la cuota para el año 2016 en el mismo porcentaje del 50 % concedido para
el año 2015, habida cuenta que concurren las mismas razones expuestas para justificar la bonificación del 50 % de la cuota del IBI.

ENMIENDA NÚM. 1812

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario
Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a las DISPOSICIONES ADICIONALES. VI. Disposición adicional septuagésima primera. Apartado nuevo.

ENMIENDA


De adición.

Se añade una nueva Disposición adicional, la septuagésima primera bis, con la siguiente redacción:

«Disposición adicional septuagésima primera bis. Destino del superávit de las entidades locales correspondiente
a 2015.

En relación con el destino del superávit presupuestario de las entidades locales correspondiente al año 2015 se prorroga para 2016 la aplicación de las reglas contenidas en la disposición adicional sexta de la Ley Orgánica 2/2012,
de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, para lo que se deberá tener en cuenta la disposición adicional decimosexta del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto
Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

A los efectos del apartado 5 de la última disposición citada las referencias a los años 2014 y 2015, deberán entenderse a 2016 y 2017, respectivamente.»

JUSTIFICACIÓN

La disposición adicional
sexta de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, establece reglas especiales para el destino del superávit presupuestario de las entidades locales siempre que éstas cumplan con determinados
requisitos: que no superen los límites que fije la legislación reguladora de las Haciendas Locales en materia de autorización de operaciones de endeudamiento y que presenten en el ejercicio anterior simultáneamente superávit en términos de
contabilidad nacional y remanente de tesorería positivo para gastos generales, una vez descontado el efecto de las medidas especiales de financiación que se instrumenten en el marco de la disposición adicional primera de esta Ley.

A su vez,
las entidades locales que, cumpliendo los anteriores requisitos, no presenten un período medio de pago a proveedores excesivo pueden destinar el superávit (total o parcialmente) a financiar inversiones financieramente sostenibles.

Esta medida
se prorrogó para 2015 mediante la disposición adicional novena del Real Decreto-ley 17/2014, de 26 de diciembre, de medidas de sostenibilidad financiera de las comunidades autónomas y entidades locales y otras de carácter económico.

Como
quiera que la coyuntura económica se prevé más favorable en 2016 y que al cierre de 2015 las entidades locales presentarán situación de superávit presupuestario, se considera conveniente prorrogar la citada medida.

Por otra parte, y aunque la
prórroga implicaba lo que se recoge en el párrafo segundo de la disposición propuesta, se trata con el mismo de aclarar que, en el supuesto de que un proyecto de inversión no pueda ejecutarse íntegramente en 2016 (la disposición adicional
decimosexta del TRLRHL menciona 2014), la parte restante del gasto comprometido en 2016 (la citada disposición menciona 2014) se podrá reconocer en el ejercicio 2017 (la citada disposición menciona 2015) financiándose con cargo al remanente de
tesorería de 2016 (aquella disposición menciona 2014) que quedará afectado a ese fin por ese importe restante y la entidad local no podrá incurrir en déficit al final del ejercicio 2017 (la citada disposición menciona 2015). Se trata de una
actualización de las referencias temporales.

En la prórroga para 2015 aprobada en la disposición adicional novena del Real Decreto-ley 17/2014 no se recogía esta actualización temporal porque se consideró que era consecuencia de la propia
prórroga, pero ahora se recoge expresamente para evitar algún problema de aplicación que se pudiera derivar.

ENMIENDA NÚM. 1813




Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final
segunda.

ENMIENDA

De modificación.

Se añade un nuevo apartado Uno bis a la Disposición final segunda, con la siguiente redacción:

«Uno bis. Se da nueva redacción al artículo 147 del texto refundido de la Ley
General de la Seguridad Social, que queda como sigue:

Artículo 147. Compatibilidad de las pensiones.

Las pensiones de invalidez en su modalidad no contributiva no impedirán el ejercicio de aquellas actividades, sean o no
lucrativas, compatibles con el estado del inválido, y que no representen un cambio en su capacidad de trabajo.

En el caso de personas que con anterioridad al inicio de una actividad lucrativa vinieran percibiendo pensión de invalidez en su
modalidad no contributiva, durante los cuatro años siguientes al inicio de la actividad, la suma de la cuantía de la pensión de invalidez y de los ingresos obtenidos por la actividad desarrollada no podrá ser superior, en cómputo anual, al importe,
también en cómputo anual, de la suma del indicador público de renta de efectos múltiples, excluidas las pagas extraordinarias (IPREM) y la pensión de invalidez no contributiva vigentes en cada momento. En caso de exceder de dicha cuantía, se
minorará el importe de la pensión en la cuantía que resulte necesaria para no sobrepasar dicho límite. Esta reducción no afectará al complemento previsto en el apartado 6 del artículo 145 de esta ley»

JUSTIFICACIÓN

El principal
objetivo perseguido por esta modificación normativa es mejorar la compatibilidad de los ingresos obtenidos por el desarrollo de una actividad laboral o formativa con el percibo de una pensión no contributiva de invalidez para las personas con
discapacidad.

Esta medida supone un importante beneficio para las personas con discapacidad, fomentándose su acceso al mercado de trabajo, sin que por ese motivo dejen de percibir la pensión que reciben del sistema de la Seguridad Social, y
también supone un estímulo para la búsqueda de mejores oportunidades laborales o formativas.

De acuerdo con la redacción actual del artículo 147 de la Ley General de la Seguridad Social, los ingresos a consecuencia de una actividad laboral
únicamente son compatibles con la percepción de una pensión de invalidez no contributiva en aquellos supuestos en que la suma de ambas cuantías en cómputo anual, no supere la del IPREM también en cómputo anual, con la posibilidad de minorar la
cuantía de la pensión en el 50 por ciento de ese exceso siempre y cuando no se supere así 1,5 veces la cuantía del IPREM.

La redacción propuesta fija un único límite para la compatibilidad, que será la suma de la pensión no contributiva y el
IPREM en 12 pagas; si se excede el mismo, la pensión se verá reducida en la cuantía necesaria para llegar al límite fijado. Todo ello supone un incremento de entre 2 y 4,5 veces la cuantía de la pensión que puede percibir el beneficiario y
significa unos 2.000 euros al año, así como un aumento del colectivo de perceptores de hasta el 20 por ciento al aumentar el límite de recursos de 9.585,20 euros/año a 11.526,73 euros/año.

ENMIENDA NÚM. 1814

Del Grupo Parlamentario
Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final nueva.

ENMIENDA

De
adición.

Disposición final quinta bis. Modificación de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.

Con efectos de 1 de enero de 2016 y vigencia indefinida, se da nueva redacción
al artículo 66 de la Ley 62/2003, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, que queda redactado como sigue:

«Artículo 66. Aportaciones patrimoniales con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.

Será
preceptivo el informe de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos para la realización de aportaciones patrimoniales con cargo a los Presupuestos Generales del Estado a sociedades mercantiles estatales, así como a entidades públicas
empresariales y demás entidades y fondos del sector público.

El citado informe tendrá por objeto la valoración de las necesidades de financiación de las entidades y fondos, así como el examen de los efectos que la aportación pretendida
pudiera tener en el cumplimiento de los principios establecidos en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.»

JUSTIFICACIÓN

La nueva redacción obedece en primer lugar a razones
de mejora técnica. En este sentido, parece más adecuada la referencia a aportaciones patrimoniales, por abarcar las realizadas a entidades tales como los entes públicos empresariales.

Por otra parte, el tiempo transcurrido desde la redacción
original, se han producido modificaciones en materia organizativa como legislativa que aconsejan que se acomode la redacción a la realidad normativa y administrativa. En este sentido debe entenderse la referencia expresa a los fondos, así como la
valoración conforme a los principio de la ley orgánica de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera de 2012, que han superado la normativa citada en la actual redacción. Igualmente, pese a que pudiera entenderse subsumida dentro del
objetivo de estabilidad, se alude explícitamente a la necesidad de las aportaciones para evitar aportaciones que se encuentran finalmente retenidas sin que se instrumente la salida de fondos del Tesoro o que lleguen a efectuarse aportaciones (que
requieren que se acuda por el Estado a financiación con los costes que conlleva) que no sean imprescindibles para el perceptor.

ENMIENDA NÚM. 1815

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular
en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final nueva.

ENMIENDA

De adición.

Se añade una nueva Disposición final, la décima bis, con
la siguiente redacción:

«Disposición final décima bis. Modificación del Real Decreto-ley 14/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes de racionalización del gasto público en el ámbito educativo.

Se modifica el artículo 4 del
Real Decreto-ley 14/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes de racionalización del gasto público en el ámbito educativo, que queda redactado en los siguientes términos:

Artículo 4. Sustitución de profesores.

1. En los
centros docentes públicos, el nombramiento de funcionarios interinos por sustitución transitoria de los profesores titulares se producirá únicamente cuando hayan transcurrido diez días lectivos desde la situación que da origen a dicho nombramiento.
El período de diez días lectivos previo al nombramiento del funcionario interino deberá ser atendido con los recursos del propio centro docente.

No obstante lo señalado en el párrafo anterior, podrá procederse inmediatamente al nombramiento
de funcionarios interinos por sustitución transitoria de los profesores titulares en los siguientes supuestos:

Cuando el profesor sustituido preste atención a alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo.

Cuando el profesor
sustituido preste servicios en centros docentes que tengan implantadas menos de dos líneas educativas.

Cuando el profesor sustituido imparta docencia en segundo curso de Bachillerato.

Cuando la causa de la sustitución sea la situación
de maternidad, paternidad, adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente o simple, de conformidad con el Código Civil o las leyes civiles de las Comunidades Autónomas que lo regulen.

2. Lo dispuesto en el apartado anterior
resultará asimismo de aplicación a las sustituciones de profesorado en los centros docentes privados sostenidos con fondos públicos.»

JUSTIFICACIÓN

El establecimiento de un periodo mínimo de diez días previo al nombramiento de
sustitutos para los profesores titulares en situación de baja laboral ha exigido a los centros docentes sostenidos con fondos públicos un importante esfuerzo de optimización de sus plantillas docentes, ya que durante este periodo las sustituciones
debían ser atendidas con personal del propio centro.

La eficacia de esta medida estructural ha resultado indudable. No obstante, la positiva evolución de la economía y, sobre todo, la eficacia de las medidas adoptadas en los últimos años por
los Ministerios de Hacienda y Administraciones Públicas y Empleo y Seguridad Social en materia de empleo, y fundamentalmente en relación con el control de las bajas laborales en los ámbitos de la Seguridad Social y del mutualismo administrativo, que
ha supuesto una reducción significativa de la duración media de las bajas por incapacidad temporal, permiten una revisión de esta medida, atendiendo a la experiencia acumulada de su aplicación hasta la fecha.

El alcance de la medida ha
tratado de acotarse con objeto de conciliar los dos intereses públicos concernidos: la eficiencia en la gestión de los recursos humanos y la preservación de la calidad del servicio educativo. Concretamente, la propuesta mantiene el periodo general
de 10 días previos a la sustitución, pero se introducen algunos supuestos en los que resulta justificada la sustitución inmediata de los profesores, por las siguientes razones:

Por la existencia de dificultades objetivas de atender a dichas
sustituciones con los recursos humanos propios del centro. Esta situación es evidente en dos tipos de centros docentes:

Los Centros de Educación Especial, que atienden a alumnos con necesidades específicas de apoyo educativo y que requieren
una presencia reforzada de profesores. En el curso 2013/14 prestaban servicios en estos centros docentes 7.544 (4.170 públicos y 3.374 privados concertados), que sobre una estimación del total de profesorado público y de enseñanza privada
concertada de 627.743 profesores, daría 1,2 % que sobre los 250 millones, supondría un coste estimado de 3,0 millones de euros.

Los centros pequeños, entendidos por tales aquellos que cuentan con una o dos líneas educativas. Su pequeño
tamaño les priva de la flexibilidad necesaria para afrontar la cobertura de sustituciones con recursos propios durante un periodo de dos semanas, sin que exista riesgo de menoscabar la calidad del servicio prestado.

Por la necesidad de evitar
perjuicios a los alumnos en la preparación de su acceso a la enseñanza superior. El segundo curso de Bachillerato reviste una especial importancia ya que, además de concluir la etapa de educación secundaria, esencial para una incorporación exitosa
a la participación social y laboral, tiene un objetivo propedéutico, al preparar para el acceso a las enseñanzas universitarias. Las sustituciones de profesores en este curso deben realizarse con la mayor rapidez, evitando rotaciones innecesarias
que pudieran perjudicar el rendimiento de los alumnos.

Por tratarse de bajas que traen causa en situaciones de maternidad y paternidad, adopción o acogimiento. El fomento de la natalidad, la adopción y acogimiento constituyen objetivos de
política social que revisten un indudable interés general y que los poderes públicos tratan de incentivar. Por otra parte, las sustituciones que traen causa en estas de situaciones pueden, con carácter general, ser objeto de planificación
anticipada.

ENMIENDA NÚM. 1816

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente
enmienda a la Disposición final nueva.

ENMIENDA

De adición.

Se añade una nueva Disposición final, la quinta quater, con la siguiente redacción:

Disposición final quinta quater. Modificación de la Ley 42/2006,
de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007.

Con efectos de 1 de enero de 2016 y vigencia indefinida, se modifica la regla Tercera del apartado Dos de la disposición adicional cuarta de la Ley 42/2006, de 28 de
diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007, en la redacción dada por la disposición final décima novena de la Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014, que queda redactada como
sigue:

«Tercera. No obstante lo indicado en la regla anterior, cuando la ocupación desempeñada por el trabajador por cuenta ajena se corresponda con alguna de las enumeradas en el Cuadro II, el tipo de cotización aplicable será el
previsto en dicho cuadro para la ocupación de que se trate, en tanto que el tipo correspondiente a tal ocupación difiera del que corresponda en razón de la actividad de la empresa.

A los efectos de la determinación del tipo de cotización
aplicable a las ocupaciones referidas en la letra «a» del Cuadro II, se considerará «personal en trabajos exclusivos de oficina» a los trabajadores por cuenta ajena que, sin estar sometidos a los riesgos de la actividad económica de la empresa,
desarrollen su ocupación exclusivamente en la realización de trabajos propios de oficina aun cuando los mismos se correspondan con la actividad de la empresa, y siempre que tales trabajos se desarrollen únicamente en los lugares destinados a
oficinas de la empresa».

JUSTIFICACIÓN

La tarifa de tipos de cotización por contingencias profesionales contiene dos tablas: la primera es la aplicable con carácter general a todos los trabajadores, según la actividad económica de la
empresa; además, existe una segunda tabla que recoge tipos de cotización específicos para determinadas ocupaciones y que son de aplicación en todas las actividades para los trabajadores que tengan dichas ocupaciones.

Concretamente la
ocupación definida por la letra «a.Trabajos exclusivos de oficina» crea en algunos supuestos diferencias de criterio en su aplicación, por lo que la presente enmienda trata de definir de manera más precisa dicha ocupación.

El Senador Carles
Mulet García, COMPROMÍS (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula 237 enmiendas al Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016.

Palacio del Senado, 28 de septiembre
de 2015.—Carles Mulet García.

ENMIENDA NÚM. 1817

De don Carles Mulet García (GPMX)

El Senador Carles Mulet García, COMPROMÍS (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a las DISPOSICIONES ADICIONALES. Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Añadir una nueva disposición adicional:

Disposición adicional octogésima sexta. Modificación de la Ley
Orgánica de Financiación.

El Gobierno de España debe iniciar los trámites oportunos para modificar la Ley Orgánica de Financiación y toda aquella legislación que regule al modelo de financiación de las Comunidades Autónomas.

Las
modificaciones del sistema de financiación autonómico deberá corregir los déficits de financiación, garantizando la prestación de los servicios públicos esenciales en todas las Comunidades Autónomas, de tal manera que todos los ciudadanos, con
independencia de donde vivan, accedan en igualdad de condiciones a dichos servicios.

Los cambios en el sistema de financiación autonómica tendrán efectividad desde el 1 de enero de 2016.

Sin menoscabo de que en 2015 se pudiera dar
cumplimiento a lo dicho anteriormente y alguno de los siguientes puntos, como sería deseable, de forma concreta se establece que:

1) En un plazo no superior a quince días desde la aprobación de la presente Ley, dar a conocer en el
seno del Consejo de Política Fiscal y Financiera, los estudios aportados por las diversas Comunidades Autónomas en orden a configurar un nuevo esquema de funcionamiento de financiación para el futuro.

2) Realizar o concluir, en un
plazo no superior a un mes desde la aprobación de la presente Ley, la evaluación de los resultados del modelo de financiación autonómica, dándolos a conocer.

3) Iniciar, en un plazo no superior a dos meses desde la entrada en vigor de
la presente disposición, los trámites oportunos para modificar la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas, y toda aquella legislación que regule al modelo de financiación de las Comunidades Autónomas,
incluida la presente Ley.

4) Aprobar en Consejo de Ministros las modificaciones de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas, que deberá corregir los déficits de financiación,
garantizando la prestación de los servicios públicos esenciales en todas las Comunidades Autónomas, de tal manera que todos los ciudadanos, con independencia de donde vivan, accedan en igualdad de condiciones a dichos servicios. El nuevo sistema de
financiación garantizará los principios de coordinación y solidaridad recogidos en la Constitución Española. Los cambios en el sistema de financiación autonómica tendrán efectos desde el 1 de enero de 2016.

5) Mientras no se plantee
una revisión del actual modelo de financiación autonómica, se pondrá en marcha los mecanismos de corrección necesarios para ajustar el modelo de financiación autonómico de tal forma que se compense la infrafinanciación que se han constatado en las
últimas balanzas fiscales.

Se determinarán los déficits de financiación que hayan afectado a las Comunidades Autónomas en los últimos años, así como los instrumentos para compensarlas, haciendo efectiva dicha compensación de acuerdo con el
principio de igualdad constitucional y desarrollo armónico previsto en el artículo 2 de la Ley Orgánica de Financiación de las comunidades autónomas (LOFCA).

MOTIVACIÓN

Necesidad de acometer la revisión de la financiación autonómica a
partir de la evaluación del modelo actual.

ENMIENDA NÚM. 1818

De don Carles Mulet García (GPMX)

El Senador Carles Mulet García, COMPROMÍS (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a las DISPOSICIONES ADICIONALES. Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Añadir una nueva disposición adicional:

Disposición adicional octogésima séptima. Corrección déficits de
inversión del Gobierno del Estado en la Comunitat Valenciana.

El Gobierno de España corregirá los déficits de inversión que ha padecido la Comunidad Valenciana en los últimos años, teniendo en cuenta el acuerdo del Consell de 24 de julio
de 2015.

MOTIVACIÓN

El acuerdo que adoptó el Consell, en la reunión del día 24 de julio de 2015, y que fue remitido al Presidente del Gobierno de España antes de la aprobación por parte del Consejo de Ministros y el registro del
Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado de 2016, dice lo siguiente:

«La Comunitat Valenciana, uno de los motores que consiguió la modernización de las estructuras económicas del conjunto español a lo largo del siglo XX, ha visto
como en los últimos años retrocedía en los principales indicadores que miden el desarrollo social y económico hasta caer en muchos de ellos significativamente por debajo de la media española.

Alguna de las causas de esta situación, como la
crisis, la corrupción y mala gestión de los últimos Gobiernos o la existencia de un defectuoso sistema de financiación, son bien conocidas por todos.

Otra de las causas fundamentales es el bajo nivel inversor a través de los Presupuestos
Generales del Estado. La Comunitat Valenciana ha recibido históricamente un porcentaje muy inferior a su peso real en el conjunto español, especialmente si tomamos como base el que debería ser el parámetro principal: el de la población.

La
discriminación sistemática se plasma en números: desde 2000 siempre hemos recibido del Estado menos inversión per cápita en inversiones que la media de las Comunidades Autónomas. En el período 2000-2015 la Comunitat Valenciana recibió el 8,2 % de
la inversión estatal territorializable, cuando en este mismo período ha supuesto el 10,7 % de la población, resultando una diferencia de 2,5 puntos de media anual. Eso .significa, por otra parte, que hemos recibido sólo el 86 % de la media per
cápita del conjunto de Comunidades Autónomas en ese período.




La construcción de la línea de alta velocidad a Valencia y Alicante, parte del Corredor Mediterráneo entre Valencia y Alicante, la ampliación de los aeropuertos de Valencia y Alicante, la creación de infraestructuras hídricas como el
acueducto Júcar-Vinalopó, las desaladoras y la modernización de regadíos, la autovía central Alicante - Valencia y las obras de ampliación de capacidad de la N332 y N340, elevaron el porcentaje de inversión hasta aproximadamente el 9 % del total de
España. Aun así, no se alcanzó el que nos correspondería según nuestra población.

Pero la llegada del AVE a Valencia en diciembre de 2010, la ralentización de las obras del AVE a Alicante a partir de enero de 2012, retrasando su conclusión
en más de 7 meses, la práctica paralización de la línea de alta velocidad y corredor a Elx y Castellón, el abandono de. las obras de ampliación de capacidad y mejora de carreteras nacionales, la suspensión de grandes inversiones hidráulicas y de
preservación del medio ambiente y la costa, han provocado que caiga aún más ese porcentaje y que se ponga de manifiesto la constante marginación de los Presupuestos Generales del Estado para con nuestra tierra.

La situación es aún peor cuando
se comprueban los datos de ejecución presupuestaria, puesto que a la evidente discriminación en inversiones en la Comunitat Valenciana en la Ley de Presupuestos Generales del Estado, se añade el expreso incumplimiento de los mismos, siendo un claro
ejemplo de ello la contraposición de los datos del presupuesto del corredor del Mediterráneo desde 2012 con la ejecución de otros tramos.

Esa situación supone un nuevo lastre para nuestra economía, tanto por la ausencia de inversiones
directas que puedan traducirse de manera inmediata en empleo como por la desventaja que supone contar con unas infraestructuras claramente insuficientes, una red viaria incompleta, unos puertos y aeropuertos que se ven privados de las inversiones
que permiten a los de otras partes del Estado ganar cuota de mercado o una planificación de las redes ferroviarias que priman la comunicación con el centro de la península mientras que dejan de lado la conexión directa con las grandes redes europeas
de mercancías y pasajeros.

La complexión del corredor ferroviario mediterráneo para mercancías y pasajeros, una infraestructura clave tanto para la economía de la Comunitat Valenciana como de la de toda España, se ve postergada año tras año
en favor de otros ejes e infraestructuras cuya viabilidad e idoneidad es mucho más cuestionable desde todos los puntos de vista, incluido el de la Comisión Europea.

Los proyectos se suceden, como también los estudios técnicos y las buenas
palabras, pero infraestructuras tan estratégicas para nuestro futuro como la conexión ferroviaria con Zaragoza siguen en niveles propios del siglo XIX, mientras que otras como las que nos unen a Francia están colapsadas por la falta de inversiones,
por no mencionar la deficiente red ferroviaria de cercanías o la conexión por tren entre ciudades costeras de gran impacto turístico.

Mientras tanto, la única vía rápida que conecta el norte y el sur de nuestra Comunitat sigue siendo una
autopista cuyos peajes se convierten en una nueva contribución que se añade a las que los ciudadanos valencianos realizan vía impuestos para sufragar el rescate de las concesiones ruinosas que el Estado asume en otras comunidades mucho más ricas y
mejor financiadas que la nuestra.

Los datos de esas inversiones en los últimos cuatro presupuestos del Gobierno de España son los peores de todos y muestran una discriminación que ha sido denunciada repetidamente por los agentes económicos y
la sociedad civil valenciana en su conjunto.

No son sólo las grandes infraestructuras las que ponen de manifiesto esa discriminación. El transporte público de Valencia y Alicante cuenta con una financiación por usuario mucho menor al de los
sistemas similares de Madrid o Barcelona. En materia cultural otras capitales ven financiados sus teatros, festivales, orquestas o museos, mientras que los que se hallan en nuestra Comunitat cuentan con inversiones mucho menores o con simples
proyectos inacabables.

Las localidades turísticas se ven sometidas a un régimen de financiación que no tiene en cuenta la enorme población flotante que reside en ellas y que demanda unos servicios públicos dignos, y nuestras zonas de montaña,
con altos niveles de despoblación y sin las infraestructuras necesarias para generar riqueza y nuevas oportunidades de empleo, son mucho peor financiadas que otras de regiones limítrofes que sí cuentan con el aporte de fondos del Estado.

No
se realizan inversiones necesarias en infraestructuras que solventen o aminoren el déficit hídrico que ahoga nuestra agricultura o que lastra el desarrollo económico, obligando a las administraciones locales o a los usuarios a asumir unas cargas
insostenibles que se traducen en un endeudamiento cada vez mayor.

Hay una financiación indirecta que también se ha visto recortada, como es aquella que se realiza a través de convenio para cofinanciar obras o actuaciones de competencias
compartidas o exclusivas de la Comunitat. Hablamos de ayudas a la promoción turística, los centros tecnológicos, a las políticas activas de empleo, a la ampliación de reformas educativas, a la educación 0-3 años, a la nueva FP, a Parques
científicos de las universidades, a programas de salud pública, a la atención a la dependencia, a programas sociales, etc. En muchos casos se ha eliminado esa transferencia corriente o de capital, aun habiendo aprobado nuevas leyes y normas que
requieren más gasto público.

Es necesario romper con la discriminación histórica en inversión territorial, máxime en una comunidad como la valenciana que ha visto perder riqueza relativa de forma muy acusada en los últimos años y que
necesita, no sólo de la justicia distributiva sino de una mayor solidaridad interterritorial si cabe.

Las cifras no pueden ser más elocuentes. La Comunitat Valenciana tenía en 2000 un PIB per cápita que suponía el 95 % del español y hoy está
en el 88 %, siendo la 11a, doce puntos por debajo de la media estatal.

Si descendemos a otros indicadores más concretos, los datos son incluso aún más sangrantes, como los referidos a la pobreza de las familias, las cifras de desempleo, el
importe medio de los salarios, la cuantía de la pensión media de jubilación, los datos sobre abandono escolar o la inversión en materias como educación, sanidad o servicios sociales.

La actual situación, insostenible para la Comunitat
Valenciana, no admite nuevos parches ni buenas palabras. La respuesta no puede ser la falta de recursos debido a la crisis, sino un reparto de los mismos de manera justa y con criterios objetivos si no queremos seguir cayendo en los últimos lugares
de las regiones europeas.

Los cinco millones de valencianos y valencianas no queremos ser ciudadanos de segunda, sino ser tratados con justicia e igualdad como el resto de españoles.

No queremos caer en la cultura del subsidio a la que
estaremos abocados si el actual statu quo no cambia. Queremos poder seguir contribuyendo al bienestar general, queremos ser solidarios, crecer y crear riqueza, pero exigimos que no nos pongan más obstáculos a nuestro paso.

Desde la lealtad y
la solidaridad, el Consell reclama que los próximos Presupuestos Generales del Estado para 2016 establezcan una inversión para la Comunitat Valenciana que suponga al menos el 12 % de la total, dado nuestro peso poblacional, y además corrija la
infrainversión que hemos sufrido en los últimos cuatro Presupuestos, cifrada en 1.679 millones de euros.»

ENMIENDA NÚM. 1819

De don Carles Mulet García (GPMX)

El Senador Carles Mulet García, COMPROMÍS (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a las DISPOSICIONES ADICIONALES. Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Añadir una nueva disposición adicional:

Disposición
adicional octogésima octava. Modificación del Art. 72 «Tipo de gravamen. Recargo por inmuebles urbanos de uso residencial desocupados con carácter permanente» del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

Añadir un nuevo párrafo
al punto 4 del Art. Artículo 72 «Tipo de gravamen. Recargo por inmuebles urbanos de uso residencial desocupados con carácter permanente.» del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales que diga:

«Se entenderá que una vivienda está desocupada con carácter permanente y no constituye residencia habitual efectiva, cuando quede acreditada que la ocupación del bien inmueble es inferior a 183
días al año».

MOTIVACIÓN

El Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (Vigente hasta el 01 de Enero de 2016), establece en su Art. 72 que:


«4. Dentro de los límites resultantes de lo dispuesto en los apartados anteriores, los ayuntamientos podrán establecer, para los bienes inmuebles urbanos, excluidos los de uso residencial, tipos diferenciados atendiendo a los usos
establecidos en la normativa catastral para la valoración de las construcciones. Cuando los inmuebles tengan atribuidos varios usos se aplicará el tipo correspondiente al uso de la edificación o dependencia principal.

Dichos tipos sólo
podrán aplicarse, como máximo, al 10 por ciento de los bienes inmuebles urbanos del término municipal que, para cada uso, tenga mayor valor catastral, a cuyo efecto la ordenanza fiscal del impuesto señalará el correspondiente umbral de valor para
todos o cada uno de los usos, a partir del cual serán de aplicación los tipos incrementados.

Tratándose de inmuebles de uso residencial que se encuentren desocupados con carácter permanente, por cumplir las condiciones que se determinen
reglamentariamente, los ayuntamientos podrán exigir un recargo de hasta el 50 por ciento de la cuota líquida del impuesto. Dicho recargo, que se exigirá a los sujetos pasivos de este tributo y al que resultarán aplicable, en lo no previsto en este
párrafo, sus disposiciones reguladoras, se devengará el 31 de diciembre y se liquidará anualmente por los ayuntamientos, una vez constatada la desocupación del inmueble, juntamente con el acto administrativo por el que ésta se declare.»

Esta
enmienda pretende clarificar qué constituye un inmueble que se encuentra desocupado con carácter permanente y así poder los ayuntamientos establecer el recargo del 50 % sobre este impuesto, ya que actualmente no está clarificado dicho concepto y
diversas sentencias remarcan que no es de aplicación mientras la ley o el ordenamiento jurídico no determinen el mismo.

ENMIENDA NÚM. 1820

De don Carles Mulet García (GPMX)

El Senador Carles Mulet García, COMPROMÍS (GPMX), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a las DISPOSICIONES ADICIONALES. Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Añadir una nueva disposición adicional:


Disposición adicional octogésima novena. Modificación del Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, en su artículo 35 Plan Estatal de Vivienda y
Rehabilitación 2009-2012.

Se suprime el artículo 35 Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012 del Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad,
y se abona a los ciudadanos que tenían aprobadas sus solicitudes las ayudas de subsidiación de préstamos que tenían reconocidas por el Real Decreto 2066/2008, de 12 de diciembre, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda y
Rehabilitación 2009-2012.

MOTIVACIÓN

En el Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, se suprimieron las ayudas de subsidiación de préstamos que
tenían reconocidas por el Real Decreto 2066/2008, de 12 de diciembre, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012. Como también se suprimió la paga extra a los empleados públicos, atendiendo a la gravedad del momento
económico.

Sin embargo, en los PGE 2016, el Gobierno considera que puede restituir dicha paga extra porque las condiciones han cambiado favorablemente.

Esta enmienda pretende que también se restituyan las ayudas de subsidiación de
préstamos que quedaron pendientes de abonar a los beneficiarios que las tuvieran efectivamente reconocidas.

ENMIENDA NÚM. 1821

De don Carles Mulet García (GPMX)

El Senador Carles Mulet García, COMPROMÍS (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a las DISPOSICIONES ADICIONALES. Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Añadir una nueva disposición adicional:

Disposición
adicional nonagésima. Cierre de los Centros de Internamiento de Inmigrantes y reasignación de sus fondos a políticas activas de integración de inmigrantes.

Se realizarán las modificaciones legislativas pertinentes para proceder al
cierre de los Centros de Internamiento de Inmigrantes, resolviendo todos los expedientes de sus ocupantes y se reasignarán los fondos previstos en los PGE a políticas activas de integración de inmigrantes.

MOTIVACIÓN

Los Centros de
Internamiento de Inmigrantes (CIE), son focos constantes de problemas, con continuas denuncias por parte de los internos de privación de sus derechos e incluso denuncias de casos de malos tratos. Además su reglamento ha sido recurrido antes los
tribunales por diversas organizaciones civiles.

El trato denigrante que ha podido ser comprobado reiteradamente obliga a tomar una medida radicalmente democrática, como es su cierre a la mayor brevedad posible, resolviendo la situación de los
internos.

Las cantidades asignadas en los PGE 2016 a dichos centros, se destinarían a políticas activas de integración de inmigrantes, en un momento histórico en que, debido a diversos conflictos bélicos, oleadas de refugiados desesperados
llegan a las puertas de Europa.

ENMIENDA NÚM. 1822

De don Carles Mulet García (GPMX)

El Senador Carles Mulet García, COMPROMÍS (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente
enmienda a las DISPOSICIONES ADICIONALES. Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Añadir una nueva disposición adicional:

Disposición adicional nonagésima primera. Modificación de la Disposición
transitoria segunda. Asunción por las Comunidades Autónomas de la competencias relativas a servicios sociales, de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de sostenibilidad y racionalización de la Administración Local

Se propone el siguiente
texto.

«Disposición transitoria segunda. Asunción por las Comunidades Autónomas de las competencias relativas a servicios sociales.

1. En el plazo máximo de cinco años desde la entrada en vigor de esta Ley, en los
términos previstos en las normas reguladoras del sistema de financiación autonómica y de las Haciendas Locales, las Comunidades Autónomas asumirán la titularidad de las competencias que se preveían como propias del Municipio, relativas a la
prestación de los servicios sociales y de promoción y reinserción social.

Las Comunidades Autónomas asumirán la titularidad de estas competencias, con independencia de que su ejercicio se hubiese venido realizando por Municipios, Diputaciones
Provinciales o entidades equivalentes, o cualquier otra Entidad Local.

2. En el plazo máximo señalado en el apartado anterior, y previa elaboración de un plan para la evaluación, reestructuración e implantación de los servicios, las
Comunidades Autónomas, en el ámbito de sus competencias, habrán de asumir la cobertura inmediata de dicha prestación.

3. En todo caso, la gestión por las Comunidades Autónomas de los servicios anteriormente citados no podrá suponer un
mayor gasto para el conjunto de las Administraciones Públicas.

4. Lo dispuesto en los apartados anteriores se entiende sin perjuicio de la posibilidad de las Comunidades Autónomas de delegar dichas competencias en los Municipios,
Diputaciones Provinciales o entidades equivalentes, de conformidad con el artículo 27 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

5. Si en la fecha citada en el apartado 1 de esta disposición, en los
términos previstos en las normas reguladoras del sistema de financiación de las Comunidades Autónomas y de las Haciendas Locales, las Comunidades Autónomas no hubieren asumido el desarrollo de los servicios de su competencia prestados por los
Municipios, Diputaciones Provinciales o entidades equivalentes, Entidades Locales, o en su caso, no hubieren acordado su delegación, los servicios seguirán prestándose por el municipio con cargo a la Comunidad Autónoma. Si la Comunidad Autónoma no
transfiriera las cuantías precisas para ello se aplicarán retenciones en las transferencias que les correspondan por aplicación de su sistema de financiación, teniendo en cuenta lo que disponga su normativa reguladora.»

MOTIVACIÓN

La
Ley 27/2013, de sostenibilidad y racionalización de la Administración Local tiene graves repercusiones en el ámbito de los servicios sociales porque obliga a adaptar las leyes sectoriales autonómicas en cuanto a la distribución competencial entre
las distintas administraciones y a ajustar las líneas de financiación al nuevo marco jurídico. Además, deberá ajustarse la financiación de los servicios sociales a parámetros estandarizados y equitativos que permitan un mapa de servicios
equivalente en todo el territorio de la comunidad autónoma. Esto obliga a ajustes dentro del propio sistema de servicios sociales y a compensar las aportaciones entre administraciones correspondientes a otros ámbitos competenciales.

ENMIENDA
NÚM. 1823

De don Carles Mulet García (GPMX)

El Senador Carles Mulet García, COMPROMÍS (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a las DISPOSICIONES ADICIONALES.
Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Texto que se propone:

«El Gobierno aplazará el cobro de los intereses y periodo de amortización de los créditos ICO concedidos al ayuntamiento de Navajas (Castelló),
durante un año, con objeto de que puedan renegociar los préstamos y acogerse a nuevos».

ENMIENDA NÚM. 1824

De don Carles Mulet García (GPMX)

El Senador Carles Mulet García, COMPROMÍS (GPMX), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a las DISPOSICIONES ADICIONALES. Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Disposición adicional XXXXX (nueva).

Texto propuesto:

«El
Gobierno en el plazo de tres meses a partir de la publicación de la presente ley procederá a regular mediante Real Decreto el régimen de funcionamiento y organización de los órganos de Gobierno de la Asociación Pro-Huérfanos de la Guardia Civil, a
fin de que dicha asociación constituida por la Administración General del Estado, acomode su funcionamiento a los principios de democracia interna y pluralismo, transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno previstos en esta Ley y
para dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 38, apartado  2 de la Ley Orgánica  11/2.007., de  22 de octubre, reguladora de los derechos y deberes de los miembros de la Guardia Civil».

JUSTIFICACIÓN

Es una asignatura pendiente
la plena democratización de la Asociación Pro-Huérfanos de la Guardia Civil creada por acuerdo de la Administración General de Estado, cuya afiliación es obligatoria para todos los miembros de la Guardia Civil - que contribuyen obligatoriamente con
sus cuotas - y cuyo órgano de gobierno no se configura mediante un proceso democrático de elecciones entre todos y cada uno de sus asociados, en procesos independientes no tutelados por la Dirección General de la Guardia Civil. De tal manera esto
es así que esa forma de funcionamiento no es compatible ni con los principios de democracia interna y pluralismo y menos aún con los motivos que impulsan la promulgación de la Ley de transparencia, acceso a la información y buen gobierno y con los
principios que deben ser los ejes de toda acción política.Por otra parte, resulta obligado poner en marcha mecanismos normativos que permitan hacer realidad lo previsto en el artículo 38, apartado 2 de la Ley Orgánica 11/2007, de 22 de octubre,
reguladora de los derechos y deberes de los miembros de la Guardia Civil, obligación que deriva de una ley que lleva ya seis años en vigor.

ENMIENDA NÚM. 1825

De don Carles Mulet García (GPMX)

El Senador Carles Mulet García,
COMPROMÍS (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a las DISPOSICIONES ADICIONALES. Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Disposición adicional,
número (nueva).

Se propone el siguiente texto:

«El Gobierno en el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de la presente ley, remitirá al Congreso de los Diputados un proyecto de ley orgánica de modificación del artículo 44 de
la Ley Orgánica 11/2.007, de 22 de octubre, reguladora de los derechos y deberes de los miembros de la Guardia Civil, que establezca que cuando las asociaciones profesionales representativas ejerciten un interés colectivo en defensa de los guardias
civiles y para el ejercicio de acciones para la efectividad de los derechos profesionales, sociales y económicos de aquellos estarán exentas del tasas judiciales en el orden jurisdiccional contencioso-administrativo».




JUSTIFICACIÓN

La singular regulación de las asociaciones profesionales de miembros de la Guardia Civil trae causa de la necesidad de adaptar los legítimos instrumentos de reivindicación de tiene todo ciudadano a las especiales
misiones que la Constitución Española encomienda a los servidores públicos que adquieren la condición de militar. Sin perjuicio de ello, las asociaciones profesionales de guardias civiles tienen encomendadas, por imperio de sus respectivas leyes de
derechos y deberes, la defensa y promoción de los derechos e intereses profesionales, económicos y profesionales de sus miembros. Este obligado ejercicio de defensa de derechos e intereses profesionales, económicos y sociales, se intensifica en
relación con aquellas asociaciones profesionales que tienen una legitimación reforzada que garantiza su representatividad, por tener representación en el Consejo de la Guardia. Por otro lado, es evidente que para el adecuado ejercicio de sus
funciones y para el ejercicio del derecho fundamental a la obtención de tutela judicial efectiva, las asociaciones profesionales representativas a las que nos referimos, han de acudir a los órganos de la jurisdicción contencioso-administrativa,
cuando ejercitan la defensa de un interés colectivo. Por ello, deben estar incluidas entre las entidades a quienes se les otorgue el derecho a la asistencia.

ENMIENDA NÚM. 1826

De don Carles Mulet García (GPMX)

El Senador
Carles Mulet García, COMPROMÍS (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a las DISPOSICIONES ADICIONALES. Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Se
propone el siguiente texto:

El Gobierno en el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de esta Ley, remitirá al Congreso de los Diputados un proyecto de Ley de modificación de la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de Régimen del Personal
de la Guardia Civil, a través de la cual se realizarán las modificaciones oportunas para la inmediata y plena homologación al régimen de personal de la Policía Nacional, del personal de la Guardia Civil, previstasen la Ley Orgánica 9/2015, de 28 de
julio, de Régimen de Personal de la Policía Nacional, de las siguientes cuestiones:

— Requisitos de titulación para el acceso y adquisición de la condición de guardia civil que serán los mismos que se determinan para el acceso a
la Policía en su Escala Básica.

— Equivalencias de estudios del régimen general educativo en función a la Escala de adscripción de miembro de la Guardia Civil.

— Equiparación del complemento específico
singular (CES) percibido por los miembros de la Guardia Civil a la regulación del mismo concepto retribuido en la Policía Nacional, tanto en el ámbito conceptual como cuantitativo.

— Aplicación de la normativa que regula la
consolidación del grado personal como la establecida para los miembros de la Policía Nacional.

— Regulación homologada con la normativa que regula la jornada laboral en la Policía Nacional en relación con jornada laboral y
singularmente con la relativa a turnos.

— Homologación de conceptos y cuantías retributivas y de distribución del complemento de productividad idéntico entre los miembros de la Guardia Civil y de la Policía Nacional.


JUSTIFICACIÓN

No existen razones para mantener la discriminación en las regulaciones que se refieren a los mismos ámbitos de trabajo, trayectoria profesional, marco retribuido y formativo, de titulaciones, entre quienes desarrollan las
mismas funciones policiales, por el mero hecho de pertenecer a un cuerpo u otro, de los que componen las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. Una concepción de la seguridad pública que no respete la plena homologación entre unos y otros
funcionarios es sencillamente un freno, un obstáculo y un lastre, para el funcionamiento eficaz, eficiente, moderno y plenamente operativo del sistema público de seguridad, que por definición es único en España.

ENMIENDA NÚM. 1827

De
don Carles Mulet García (GPMX)

El Senador Carles Mulet García, COMPROMÍS (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 13. Ministerio de Justicia.


ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCIÓN 13 MINISTERIO DE JUSTICIA

Servicio 02 SECRETARÍA GENERAL DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Programa 112A Tribunales de Justicia y Ministerio Fiscal

Capítulo 6
Inversiones reales

Artículo 62 Inversión nueva asociada al funcionamiento operativo de los servicios

Concepto nuevo Creación de nuevas instalaciones de Juzgados en Llíria (València)

Importe 5.000,00 (Miles de €)


BAJA

SECCIÓN 31 GASTOS DE DIVERSOS MINISTERIOS

Servicio 02 D.G. PRESUPUESTOS. GASTOS DE LOS DEPS. MINISTERIALES

Programa 929M Imprevistos y funciones no clasificadas

Capítulo 5 Fondo de Contingencia y otros
imprevistos

Artículo 51 Otros imprevistos

Concepto 510 Imprevistos

Importe 5.000,00 (Miles de €)

MOTIVACIÓN

Se requiere la construcción de un Palacio de justicia en dicha población ya que ésta es la capital
del partido judicial. Esto facilitaría el acceso a los servicios a toda la población que reside en los núcleos aledaños.

ENMIENDA NÚM. 1828

De don Carles Mulet García (GPMX)

El Senador Carles Mulet García, COMPROMÍS (GPMX), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 13. Ministerio de Justicia.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCIÓN 13 MINISTERIO DE JUSTICIA

Servicio
02 SECRETARÍA GENERAL DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Programa 112A Tribunales de Justicia y Ministerio Fiscal

Capítulo 6 Inversiones reales

Artículo 62 Inversión nueva asociada al funcionamiento operativo de los servicios


Concepto nuevo Creación de nuevas instalaciones de Juzgados en Mislata (València)

Importe 500,00 (Miles de €)

BAJA

SECCIÓN 31 GASTOS DE DIVERSOS MINISTERIOS

Servicio 02 D.G. PRESUPUESTOS. GASTOS DE LOS DEP.
MINISTERIALES

Programa 929M Imprevistos y funciones no clasificadas

Capítulo 5 Fondo de Contingencia y otros imprevistos

Artículo 51 Otros imprevistos

Concepto 510 Imprevistos

Importe 500,00 (Miles de €)


MOTIVACIÓN

Las actuales oficinas de juzgados y registros civiles de Mislata se encuentran gravemente deterioradas y con numerosas carencias que afectan de forma negativa, no solamente a la calidad del servicio, sino también a la misma
seguridad de las personas que trabajan en ellas o que realizan cualquier gestión en las mismas. Se propone dejar esas instalaciones que actualmente están en régimen de alquiler desde hace más de dos décadas y crear un nuevo edificio donde
concentrar registro civil, juzgados y comisaría de policía nacional.

ENMIENDA NÚM. 1829

De don Carles Mulet García (GPMX)

El Senador Carles Mulet García, COMPROMÍS (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 13. Ministerio de Justicia.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCIÓN 13 MINISTERIO DE JUSTICIA

Servicio 02 SECRETARÍA GENERAL DE LA ADMINISTRACIÓN DE
JUSTICIA

Programa 113M Registros vinculados con la Fe Pública

Capítulo 6 Inversiones reales

Artículo 62 Inversión nueva asociada al funcionamiento operativo de los servicios

Concepto nuevo Creación de nuevas instalaciones
de Registro Civil en Mislata

Importe 500,00 (Miles de €)

BAJA

SECCIÓN 31 GASTOS DE DIVERSOS MINISTERIOS

Servicio 02 D.G. PRESUPUESTOS. GASTOS DE LOS DEPS. MINISTERIALES

Programa 929M Imprevistos y
funciones no clasificadas

Capítulo 5 Fondo de Contingencia y otros imprevistos

Artículo 51 Otros imprevistos

Concepto 510 Imprevistos

Importe 500,00 (Miles de €)

MOTIVACIÓN

Las actuales oficinas de
juzgados y registros civiles de Mislata se encuentran gravemente deterioradas y con numerosas carencias que afectan de forma negativa, no solamente a la calidad del servicio, sino también a la misma seguridad de las personas que trabajan en ellas o
que realizan cualquier gestión en las mismas. Se propone dejar esas instalaciones que actualmente están en régimen de alquiler desde hace más de dos décadas y crear un nuevo edificio donde concentrar registro civil, juzgados y comisaría de policía
nacional.

ENMIENDA NÚM. 1830

De don Carles Mulet García (GPMX)

El Senador Carles Mulet García, COMPROMÍS (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la
Sección 15. Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCIÓN 15 MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

Servicio 01 MINISTERIO, SUBSECRETARÍA Y SERVICIOS
GENERALES

Programa 923M Dirección y Servicios Generales de Hacienda y Administraciones Públicas

Capítulo 8 Activos financieros

Artículo 87 Aportaciones patrimoniales

Concepto nuevo Aportación patrimonial al Consorcio
València 2007

Importe 40.000,00 (Miles de €)

BAJA




SECCIÓN 31 GASTOS DE DIVERSOS MINISTERIOS

Servicio 02 D.G. PRESUPUESTOS. GASTOS DE LOS DEPS. MINISTERIALES

Programa 929M Imprevistos y funciones no clasificadas

Capítulo 5 Fondo de Contingencia y otros
imprevistos

Artículo 51 Otros imprevistos

Concepto 510 Imprevistos

Importe 40.000,00 (Miles de €)

MOTIVACIÓN

El Consorcio Valencia 2007 arrastra una deuda de 320 millones de euros con el Instituto de Crédito
Oficial (ICO) desde la celebración de la Copa América de Vela en Valencia en el año 2007 que posteriormente ha ido aumentando (según proyecto de presupuestos 2015) hasta 410 millones de euros a causa de intereses y nuevos gastos posteriores. Este
endeudamiento tiene paralizado el desarrollo de la Dársena del Puerto de Valencia desde esa fecha, por lo que reclamamos la condonación de la deuda para que sea posible recuperar la Dársena para el uso de los vecinos de la ciudad y de su área
metropolitana. Esta deuda es un perjuicio a los valencianos, debido a que el Estado no se ha hecho cargo de esta inversión, tal como hizo en acontecimientos similares en otras ciudades españolas como Sevilla, Barcelona o Zaragoza.

ENMIENDA
NÚM. 1831

De don Carles Mulet García (GPMX)

El Senador Carles Mulet García, COMPROMÍS (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 15. Ministerio de Hacienda
y Administraciones Públicas.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCIÓN 15 MINISTERIO DE HACIENDA Y ADM PÚBLICAS

Servicio 01 MINISTERIO, SUBSECRETARÍA Y SERVICIOS GENERALES

Programa 337B Conservación y
restauración de bienes culturales

Capítulo 4 Transferencias corrientes

Artículo 44 Sociedades, entidades públicas empresariales, fundaciones y resto de

Concepto 444 Consorcio de la Ciudad de Toledo

Importe 4.795,00 (Miles
de €)

BAJA

SECCIÓN 31 GASTOS DE DIVERSOS MINISTERIOS

Servicio 02 D.G. PRESUPUESTOS. GASTOS DE LOS DEPS. MINISTERIALES

Programa 929M Imprevistos y funciones no clasificadas

Capítulo 5 Fondo de Contingencia
y otros imprevistos

Artículo 51 Otros imprevistos

Concepto 510 Imprevistos

Importe 4.795,00 (Miles de €)

MOTIVACIÓN

Equiparación de la aportación del Estado al Consorcio de la Ciudad de Toledo de la misma
cantidad que el Estado aporta al Consorcio de la Ciudad de Santiago de Compostela, por tener ambos los mismos fines y necesidades objetivas.

ENMIENDA NÚM. 1832

De don Carles Mulet García (GPMX)

El Senador Carles Mulet García,
COMPROMÍS (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 15. Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA


SECCIÓN 15 MINISTERIO DE HACIENDA Y ADM PÚBLICAS

Servicio 01 MINISTERIO, SUBSECRETARÍA Y SERVICIOS GENERALES

Programa 337B Conservación y restauración de bienes culturales

Capítulo 4 Transferencias corrientes

Artículo
44 Sociedades, entidades públicas empresariales, fundaciones y resto de

Concepto 445 Consorcio de la Ciudad de Cuenca

Importe 4.795,00 (Miles de €)

BAJA

SECCIÓN 31 GASTOS DE DIVERSOS MINISTERIOS

Servicio 02
D.G. PRESUPUESTOS. GASTOS DE LOS DEPS. MINISTERIALES

Programa 929M Imprevistos y funciones no clasificadas

Capítulo 5 Fondo de Contingencia y otros imprevistos

Artículo 51 Otros imprevistos

Concepto 510 Imprevistos


Importe 4.795,00 (Miles de €)

MOTIVACIÓN

Equiparación de la aportación del Estado al Consorcio de la Ciudad de Cuenca de la misma cantidad que el Estado aporta al Consorcio de la Ciudad de Santiago de Compostela, por tener
ambos los mismos fines y necesidades objetivas.

ENMIENDA NÚM. 1833

De don Carles Mulet García (GPMX)

El Senador Carles Mulet García, COMPROMÍS (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda a la Sección 16. Ministerio del Interior.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCIÓN 16 MINISTERIO DEL INTERIOR

Servicio 03 DIRECCIÓN GENERAL DE LA POLICÍA

Programa 132A Seguridad
ciudadana

Capítulo 6 Inversiones reales

Artículo 62 Inversión nueva asociada al funcionamiento operativo de los servicios

Concepto nuevo Creación de nueva comisaría de policía en Mislata (València)

Importe 1.000,00 (Miles
de €)

BAJA

SECCIÓN 31 GASTOS DE DIVERSOS MINISTERIOS

Servicio 02 D.G. PRESUPUESTOS. GASTOS DE LOS DEPS. MINISTERIALES

Programa 929M Imprevistos y funciones no clasificadas

Capítulo 5 Fondo de Contingencia
y otros imprevistos

Artículo 51 Otros imprevistos

Concepto 510 Imprevistos

Importe 1.000,00 (Miles de €)

MOTIVACIÓN

Las actuales dependencias de la policía nacional, así como las oficinas y centro de
expedición de pasaportes y carnets se encuentran gravemente deterioradas y con numerosas carencias que afectan de forma negativa, no solamente a la calidad del servicio, sino también a la misma seguridad de las personas que trabajan en ellas o que
realizan cualquier gestión en las mismas. Se propone dejar esas instalaciones que actualmente están en régimen de alquiler desde hace más de dos décadas y crear un nuevo edificio donde concentrar registro civil, juzgados y comisaría de policía
nacional.

ENMIENDA NÚM. 1834

De don Carles Mulet García (GPMX)

El Senador Carles Mulet García, COMPROMÍS (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la
Sección 16. Ministerio del Interior.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCIÓN 16 MINISTERIO DEL INTERIOR

Servicio 04 DIRECCIÓN GENERAL DE LA GUARDIA CIVIL

Programa 132A Seguridad ciudadana

Capítulo 6
Inversiones reales

Artículo 63 Inversión de reposición asociada al funcionamiento operativo de los

Proyecto Proyec. y ejec. de mejora integral del Cuartel Guardia Civil en Almassora

Importe 200,00 (Miles de €)


BAJA

SECCIÓN 31 GASTOS DE DIVERSOS MINISTERIOS

Servicio 02 D.G. PRESUPUESTOS. GASTOS DE LOS DEPS. MINISTERIALES

Programa 929M Imprevistos y funciones no clasificadas

Capítulo 5 Fondo de Contingencia y otros
imprevistos

Artículo 51 Otros imprevistos

Concepto 510 Imprevistos

Importe 200,00 (Miles de €)

MOTIVACIÓN




El actual estado del cuartel de la Guardia Civil está en muy malas condiciones.

ENMIENDA NÚM. 1835

De don Carles Mulet García (GPMX)

El Senador Carles Mulet García, COMPROMÍS (GPMX), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 16. Ministerio del Interior.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCIÓN 16 MINISTERIO DEL INTERIOR

Servicio 04 DIRECCIÓN GENERAL DE LA
GUARDIA CIVIL

Programa 132A Seguridad ciudadana

Capítulo 6 Inversiones reales

Artículo 63 Inversión de reposición asociada al funcionamiento operativo de servicios

Proyecto Proyecto y ejecución de Cuartel de la Guardia
Civil en Onda

Importe 500,00 (Miles de €)

BAJA

SECCIÓN 31 GASTOS DE DIVERSOS MINISTERIOS

Servicio 02 D.G. PRESUPUESTOS. GASTOS DE LOS DEPS. MINISTERIALES

Programa 929M Imprevistos y funciones no
clasificadas

Capítulo 5 Fondo de Contingencia y otros imprevistos

Artículo 51 Otros imprevistos

Concepto 510 Imprevistos

Importe 500,00 (Miles de €)

MOTIVACIÓN

El actual estado del cuartel de la
Guardia Civil está en muy malas condiciones.

ENMIENDA NÚM. 1836

De don Carles Mulet García (GPMX)

El Senador Carles Mulet García, COMPROMÍS (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula
la siguiente enmienda a la Sección 16. Ministerio del Interior.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCIÓN 16 MINISTERIO DEL INTERIOR

Servicio 03 DIRECCIÓN GENERAL DE LA POLICÍA

Programa 132A Seguridad
ciudadana

Capítulo 6 Inversiones reales

Artículo 63 Inversión de reposición asociada al funcionamiento operativo de los servicios

Concepto nuevo Creación nueva comisaría policía Benidorm

Importe 5.000,00 (Miles de
€)

BAJA

SECCIÓN 31 GASTOS DE DIVERSOS MINISTERIOS

Servicio 02 D.G. PRESUPUESTOS. GASTOS DE LOS DEPS. MINISTERIALES

Programa 929M Imprevistos y funciones no clasificadas

Capítulo 5 Fondo de Contingencia y
otros imprevistos

Artículo 51 Otros imprevistos

Concepto 510 Imprevistos

Importe 5.000,00 (Miles de €)

MOTIVACIÓN

El pleno del consistorio de Benidorm ha aprobado en dos ocasiones (2003 y 2015) incoar el
expediente de cesión a GIESE de la parcela de 4.971 m2, sita en la Partida del Salto del Agua, para la construcción de este edificio. Además, en el pleno de agosto de este mismo año, el gobierno local de Benidorm elevará otra propuesta para la
cesión gratuita a este mismo organismo. Teniendo en cuenta que las actuales dependencias de la Policía Nacional, que datan de 1974, han quedado obsoletas para albergar el triple de agentes para lo que fueron creadas (actualmente 375 policías por el
máximo de 125 que pretendían cobijar); que la nueva comisaría serviría para unificar distintas dependencias de la comisaría ubicadas en diferentes edificios, con lo que disminuiría el gasto, y que la población censada de Benidorm es de casi 70.000,
pero que puede aumentar en distintas épocas del año por su condición turística hasta los 400.000 habitantes, por ello es necesario que cuente con un nuevo edificio de comisaría de Policía Nacional.

ENMIENDA NÚM. 1837

De don Carles
Mulet García (GPMX)

El Senador Carles Mulet García, COMPROMÍS (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 16. Ministerio del Interior.

ENMIENDA

De
modificación.

ALTA

SECCIÓN 16 MINISTERIO DEL INTERIOR

Servicio 03 DIRECCIÓN GENERAL DE LA POLICÍA

Programa 132A Seguridad ciudadana

Capítulo 6 Inversiones reales

Artículo 62 Inversión nueva asociada al
funcionamiento operativo de los servicios

Concepto nuevo Creación de nueva comisaría de policía en Vila-real (Castellón)

Importe 2.000,00 (Miles de €)

BAJA

SECCIÓN 31 GASTOS DE DIVERSOS MINISTERIOS

Servicio
02 D.G. PRESUPUESTOS. GASTOS DE LOS DEPS. MINISTERIALES

Programa 929M Imprevistos y funciones no clasificadas

Capítulo 5 Fondo de Contingencia y otros imprevistos

Artículo 51 Otros imprevistos

Concepto 510
Imprevistos

Importe 2.000,00 (Miles de €)

MOTIVACIÓN

Las instalaciones donde está ubicada la Comisaría de Policía Nacional de Vila-real se encuentran en un estado de conservación deplorable, además de no reunir las
condiciones de espacio e infraestructuras para la correcta realización de sus funciones.

ENMIENDA NÚM. 1838

De don Carles Mulet García (GPMX)

El Senador Carles Mulet García, COMPROMÍS (GPMX), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 16. Ministerio del Interior.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCIÓN 16 MINISTERIO DEL INTERIOR

Servicio 04 DIRECCIÓN GENERAL DE LA
GUARDIA CIVIL

Programa 132A Seguridad ciudadana

Capítulo 6 Inversiones reales

Artículo 62 Inversión nueva asociada al funcionamiento operativo de los servicios

Concepto Nuevo Construcción edificio atención ciudadana para
la Guardia Civil en Catarroja

Importe 900,00 (Miles de €)

BAJA

SECCIÓN 31 GASTOS DE DIVERSOS MINISTERIOS

Servicio 02 D.G. PRESUPUESTOS. GASTOS DE LOS DEPS. MINISTERIALES

Programa 929M Imprevistos y
funciones no clasificadas

Capítulo 5 Fondo de Contingencia y otros imprevistos

Artículo 51 Otros imprevistos

Concepto 510 Imprevistos

Importe 900,00 (Miles de €)

MOTIVACIÓN

Mejorar el servicio y las
actuales prestaciones de la comandancia de la Guardia Civil en la localidad de Catarroja (Valencia), que actualmente está instalada en unos locales alquilados y con un espacio reducido que no permite atender, con garantías, su demarcación.


ENMIENDA NÚM. 1839

De don Carles Mulet García (GPMX)

El Senador Carles Mulet García, COMPROMÍS (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 16. Ministerio
del Interior.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCIÓN 16 MINISTERIO DEL INTERIOR




Servicio 03 DIRECCIÓN GENERAL DE LA POLICÍA

Programa 132A Seguridad ciudadana

Capítulo 6 Inversiones reales

Artículo 62 Inversión nueva asociada al funcionamiento operativo de los servicios

Concepto nuevo
Construcción comisaría Policía Autonómica en Llíria (València)

Importe 2.000,00 (Miles de €)

BAJA

SECCIÓN 31 GASTOS DE DIVERSOS MINISTERIOS

Servicio 02 D.G. PRESUPUESTOS. GASTOS DE LOS DEPS. MINISTERIALES


Programa 929M Imprevistos y funciones no clasificadas

Capítulo 5 Fondo de Contingencia y otros imprevistos

Artículo 51 Otros imprevistos

Concepto 510 Imprevistos

Importe 2.000,00 (Miles de €)


MOTIVACIÓN

Las actuales dependencias de la policía se encuentran gravemente deterioradas y con numerosas carencias que afectan de forma negativa, no solamente a la calidad del servicio, sino también a la misma seguridad de las personas que
trabajan en ellas o que realizan cualquier gestión dichas instalaciones.

ENMIENDA NÚM. 1840

De don Carles Mulet García (GPMX)

El Senador Carles Mulet García, COMPROMÍS (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 16. Ministerio del Interior.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCIÓN 16 MINISTERIO DEL INTERIOR

Servicio 04 DIRECCIÓN GENERAL DE LA GUARDIA
CIVIL

Programa 132A Seguridad ciudadana

Capítulo 6 Inversiones reales

Artículo 63 Inversión de reposición asociada al funcionamiento operativo de los servicios

Concepto Proyecto y ejecución del Cuartel de la Guardia Civil
en Almassora

Importe 1.000,00 (Miles de €)

BAJA

SECCIÓN 31 GASTOS DE DIVERSOS MINISTERIOS

Servicio 02 D.G. PRESUPUESTOS. GASTOS DE LOS DEPS. MINISTERIALES

Programa 929M Imprevistos y funciones no
clasificadas

Capítulo 5 Fondo de Contingencia y otros imprevistos

Artículo 51 Otros imprevistos

Concepto 510 Imprevistos

Importe 1.000,00 (Miles de €)

MOTIVACIÓN

El actual estado del cuartel de la
Guardia Civil está en muy malas condiciones y, pese a la disponibilidad de terrenos y a la voluntad del Consistorio, el proyecto del nuevo cuartel lleva lustros pendiente.

ENMIENDA NÚM. 1841

De don Carles Mulet García (GPMX)

El
Senador Carles Mulet García, COMPROMÍS (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 16. Ministerio del Interior.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA


SECCIÓN 16 MINISTERIO DEL INTERIOR

Servicio 04 DIRECCIÓN GENERAL DE LA GUARDIA CIVIL

Programa 132A Seguridad ciudadana

Capítulo 6 Inversiones reales

Artículo 62 Inversión nueva asociada al funcionamiento operativo de
los servicios

Concepto nuevo Construcción edificio para la Guardia Civil en Llíria

Importe 300,00 (Miles de €)

BAJA

SECCIÓN 31 GASTOS DE DIVERSOS MINISTERIOS

Servicio 02 D.G. PRESUPUESTOS. GASTOS DE LOS
DEPS. MINISTERIALES

Programa 929M Imprevistos y funciones no clasificadas

Capítulo 5 Fondo de Contingencia y otros imprevistos

Artículo 51 Otros imprevistos

Concepto 510 Imprevistos

Importe 300,00 (Miles de
€)

MOTIVACIÓN

Mejorar el servicio y las actuales prestaciones de la comandancia de la Guardia Civil en la localidad de Llíria (València), que actualmente está instalada en unos locales alquilados y con un espacio reducido que no
permite atender, con garantías, su demarcación.

ENMIENDA NÚM. 1842

De don Carles Mulet García (GPMX)

El Senador Carles Mulet García, COMPROMÍS (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda a la Sección 16. Ministerio del Interior.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCIÓN 16 MINISTERIO DEL INTERIOR

Servicio 04 DIRECCIÓN GENERAL DE LA GUARDIA CIVIL

Programa 132A
Seguridad Ciudadana

Capítulo 6 Inversiones reales

Artículo 63 Inversión de reposición asociada al funcionamiento op. de los servicios

Proyecto Nuevo Nueva Cuartel-Comandancia de la Guardia Civil en Toledo

Importe
1.000,00 (Miles de €)

BAJA

SECCIÓN 31 GASTOS DE DIVERSOS MINISTERIOS

Servicio 02 D. G. PPTOS. GASTOS DE LOS DEPARTAMENTOS MINISTERIALES

Programa 929M IMPREVISTOS Y FUNCIONES NO CLASIFICADAS

Capítulo 5 FONDO
DE CONTINGENCIA Y OTROS IMPREVISTOS

Artículo 51 Otros imprevistos

Concepto 510 Imprevistos

Importe 1.000,00 (Miles de €)

MOTIVACIÓN

Cumplir con los compromisos del Gobierno de desarrollar un nuevo edificio
para albergar la nueva Comandancia y Cuartel de la Guardia Civil en la ciudad de Toledo, debido al deterioro y los problemas que acumula el actual edificio.

ENMIENDA NÚM. 1843

De don Carles Mulet García (GPMX)

El Senador Carles
Mulet García, COMPROMÍS (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 16. Ministerio del Interior.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCIÓN 16
MINISTERIO DEL INTERIOR

Servicio 04 DIRECCIÓN GENERAL DE LA GUARDIA CIVIL

Programa 132A Seguridad ciudadana

Capítulo 6 Inversiones reales

Artículo 63 Inversión de construcción asociada al funcionamiento operativo de los
servicios

Concepto Proyecto y ejecución del Cuartel de la Guardia Civil en Vilafranca

Importe 1.000,00 (Miles de €)

BAJA

SECCIÓN 31 GASTOS DE DIVERSOS MINISTERIOS




Servicio 02 D.G. PRESUPUESTOS. GASTOS DE LOS DEPS. MINISTERIALES

Programa 929M Imprevistos y funciones no clasificadas

Capítulo 5 Fondo de Contingencia y otros imprevistos

Artículo 51 Otros imprevistos


Concepto 510 Imprevistos

Importe 1.000,00 (Miles de €)

MOTIVACIÓN

Cuartel de la Guardia Civil. Ministerio de Interior. Ejecución del proyecto de nuevo cuartel de la Guardia Civil que ya estaba terminado y que no se
llevó a cabo. Actualmente hay terrenos cedidos por el ayuntamiento para este fin y, además, la actual dotación ocupa edificios municipales que no cumplen con los requisitos.

ENMIENDA NÚM. 1844

De don Carles Mulet García (GPMX)


El Senador Carles Mulet García, COMPROMÍS (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 16. Ministerio del Interior.

ENMIENDA

De modificación.


ALTA

SECCIÓN 16 MINISTERIO DEL INTERIOR

Servicio 03 DIRECCIÓN GENERAL DE LA POLICÍA

Programa 132A Seguridad ciudadana

Capítulo 6 Inversiones reales

Artículo 62 Inversión nueva asociada al funcionamiento
operativo de los servicios

Concepto nuevo Construcción comisaría Policía Autonómica en Benicarló (Castelló)

Importe 575,003 (Miles de €)

BAJA

SECCIÓN 31 GASTOS DE DIVERSOS MINISTERIOS

Servicio 02 D.G.
PRESUPUESTOS. GASTOS DE LOS DEPS. MINISTERIALES

Programa 929M Imprevistos y funciones no clasificadas

Capítulo 5 Fondo de Contingencia y otros imprevistos

Artículo 51 Otros imprevistos

Concepto 510 Imprevistos


Importe 575,003 (Miles de €)

MOTIVACIÓN

Benicarló cedió en 2010 un edificio en la plaza Doctor Pera para que albergara la Comisaría de la Policía Autonómica, pero el Ministerio de Interior no ha adscrito agentes de la Policia
Nacional a este cuerpo. La inversión necesaria para poner en marcha la comisaría era, según el gobierno valenciano de 575.003,79 euros. Esta sede deberá desarrollar trabajos relativos a las competencias otorgadas a la Policía Autonómica como son
emergencias, medio ambiente, espectáculos y juego, menores y violencia de género, protección del patrimonio y seguridad.

ENMIENDA NÚM. 1845

De don Carles Mulet García (GPMX)

El Senador Carles Mulet García, COMPROMÍS (GPMX), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Fomento.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCIÓN 17 MINISTERIO DE FOMENTO

Servicio 20
SEC. DE ESTADO DE INFRAESTRUCTURAS, TRANSPORTE Y VIVIENDA

Programa 453A Infraestructura del transporte ferroviario

Capítulo 6 Inversiones reales

Artículo 60 Inversión nueva en infraestructura y bienes destinados al uso
general

Proyecto nuevo Accesibilidad estaciones de tren Comunidad Valenciana (Alicante)

Importe 10.000,00 (Miles de €)

Capítulo 6 Inversiones reales

Artículo 60 Inversión nueva en infraestructura y bienes
destinados al uso general

Proyecto nuevo Accesibilidad estaciones de tren Comunidad Valenciana (València)

Importe 15.000,00 (Miles de €)

Capítulo 6 Inversiones reales

Artículo 60 Inversión nueva en infraestructura
y bienes destinados al uso general

Proyecto nuevo Accesibilidad estaciones de tren Comunidad Valenciana (Castellón)

Importe 15.000,00 (Miles de €)

BAJA

SECCIÓN 31 GASTOS DE DIVERSOS MINISTERIOS

Servicio 02
D.G. PRESUPUESTOS. GASTOS DE LOS DEPS. MINISTERIALES

Programa 929M Imprevistos y funciones no clasificadas

Capítulo 5 Fondo de Contingencia y otros imprevistos

Artículo 51 Otros imprevistos

Concepto 510 Imprevistos


Importe 40.000,00 (Miles de €)

MOTIVACIÓN

Se solicita crear un fondo para la mejora de la accesibilidad de todas las estaciones de tren de la Comunitat Valenciana.

ENMIENDA NÚM. 1846

De don Carles Mulet García
(GPMX)

El Senador Carles Mulet García, COMPROMÍS (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Fomento.

ENMIENDA

De modificación.


ALTA

SECCIÓN 17 MINISTERIO DE FOMENTO

Servicio 20 SEC. DE ESTADO DE INFRAESTRUCTURAS, TRANSPORTE Y VIVIENDA

Programa 453A Infraestructura del transporte ferroviario

Capítulo 6 Inversiones reales

Artículo 60
Inversión nueva en infraestructuras y bienes destinados al uso general

Proyecto nuevo Desdoblamiento del tramo de ferrocarril Gandia-Cullera.

Importe 20.000,00 (Miles de €)

BAJA

SECCIÓN 31 GASTOS DE DIVERSOS
MINISTERIOS

Servicio 02 D. G. PPTOS. GASTOS DE LOS DEPARTAMENTOS MINISTERIALES

Programa 929M IMPREVISTOS Y FUNCIONES NO CLASIFICADAS

Capítulo 5 FONDO DE CONTINGENCIA Y OTROS IMPREVISTOS

Artículo 51 Otros imprevistos


Concepto 510 Imprevistos

Importe 20.000,00 (Miles de €)

MOTIVACIÓN

Creación de una partida para garantizar el cumplimiento del Plan de Cercanías de Valencia del Ministerio de Fomento. Dicho plan contempla este
desdoblamiento y la construcción de la línea Gandia-Dénia.

ENMIENDA NÚM. 1847

De don Carles Mulet García (GPMX)

El Senador Carles Mulet García, COMPROMÍS (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Fomento.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCIÓN 17 MINISTERIO DE FOMENTO

Servicio 20 SEC. DE ESTADO DE INFRAESTRUCTURAS, TRANSPORTE Y
VIVIENDA

Programa 453A Infraestructura del transporte ferroviario

Capítulo 6 Inversiones reales

Artículo 60 Inversión nueva en infraestructura y bienes destinados al uso general

Concepto nuevo Estación de tren Font de la
Figuera

Importe 600,00 (Miles de €)

BAJA

SECCIÓN 31 GASTOS DE DIVERSOS MINISTERIOS




Servicio 02 D.G. PRESUPUESTOS. GASTOS DE LOS DEPS. MINISTERIALES

Programa 929M Imprevistos y funciones no clasificadas

Capítulo 5 Fondo de Contingencia y otros imprevistos

Artículo 51 Otros imprevistos


Concepto 510 Imprevistos

Importe 600,00 (Miles de €)

MOTIVACIÓN

Según resolución de la Secretaría de Estado de Infraestructuras y Transportes de 14/11/1997 y publicada en el BOE el 10/2/1998, se adjudicaba el contrato
de consultoría y asistencia para la redacción del proyecto de la línea Madrid-Valencia (estación de la Font de la Figuera: TAT-9730170) a la empresa PEYCO por un importe de 7.190.000 pesetas, en la que daban un plazo de ejecución de 8 meses que,
evidentemente, ya han pasado.

Es necesario recordar también que el 1/12/2008 la Comisión de Transportes de las Corts Valencianes aprobó por unanimidad la petición al Gobierno Central de la elaboración del estudio e iniciación para que la Font
de la Figuera volviera a tener estación de tren-apeadero. Hay que recordar también que la misma Comisión de Transportes de las Corts Valencianes, el pasado 14/10/2014, aprobó por unanimidad el Plan de Movilidad Intermodal, en el que se instaba
nuevamente al Gobierno Central a que se dispusiera en los PGE de partidas suficientes para la finalización de las obras de la autovía y del estudio para la ampliación de la línea C-2 de Cercanías desde la Font de la Figuera.

ENMIENDA
NÚM. 1848

De don Carles Mulet García (GPMX)

El Senador Carles Mulet García, COMPROMÍS (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de
Fomento.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCIÓN 17 MINISTERIO DE FOMENTO

Servicio 20 SEC. DE ESTADO DE INFRAEST., TRANSPORTE Y VIVIENDA

Programa 453A Infraestructuras del transporte ferroviario


Capítulo 6 Inversiones reales

Artículo 60 Inversión nueva en infraestructuras y bienes destinados al uso general

Proyecto nuevo Integración urbana Sagunto. Cubrimiento de vías

Importe 4.000,00 (Miles de €)


BAJA

SECCIÓN 31 GASTOS DE DIVERSOS MINISTERIOS

Servicio 02 D. G. PPTOS. GASTOS DE LOS DEPARTAMENTOS MINISTERIALES

Programa 929M IMPREVISTOS Y FUNCIONES NO CLASIFICADAS

Capítulo 5 FONDO DE CONTINGENCIA Y OTROS
IMPREVISTOS

Artículo 51 Otros imprevistos

Concepto 510 Imprevistos

Importe 4.000,00 (Miles de €)

MOTIVACIÓN

El paso de la LAV Valencia Castellón, provocará un impacto ambiental de dimensiones irreversibles
en el casco urbano de la Ciudad de Sagunto, produciendo una barrera de inaccesibilidad en un entramado urbano consolidado. La integración urbana de esta infraestructura a su paso por la ciudad es imprescindible para evitar impactos
irreversibles.

ENMIENDA NÚM. 1849

De don Carles Mulet García (GPMX)

El Senador Carles Mulet García, COMPROMÍS (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la
Sección 17. Ministerio de Fomento.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCIÓN 17 MINISTERIO DE FOMENTO

Servicio 20 SEC. DE ESTADO DE INFRAEST., TRANSPORTE Y VIVIENDA

Programa 453A Infraestructura del
transporte ferroviario

Capítulo 6 Inversiones reales

Artículo 60 Inversión nueva en infraestructuras y bienes destinados al uso general

Proyecto 2013 17 40 0761 Estudio de mercancías Zaragoza-Sagunto

Importe 100,00 (Miles
de €)

BAJA

SECCIÓN 31 GASTOS DE DIVERSOS MINISTERIOS

Servicio 02 D. G. PPTOS. GASTOS DE LOS DEPARTAMENTOS MINISTERIALES

Programa 929M IMPREVISTOS Y FUNCIONES NO CLASIFICADAS

Capítulo 5 FONDO DE CONTINGENCIA
Y OTROS IMPREVISTOS

Artículo 51 Otros imprevistos

Concepto 510 Imprevistos

Importe 100,00 (Miles de €)

MOTIVACIÓN

Aumentar la partida 2013 17 40 0761 Estudio de mercancías Zaragoza-Sagunto, para poder llevar
a cabo este año dicho proyecto, un corredor alternativo a la alta velocidad para el uso de unas infraestructuras sostenibles y eficientes.

ENMIENDA NÚM. 1850

De don Carles Mulet García (GPMX)

El Senador Carles Mulet García,
COMPROMÍS (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Fomento.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCIÓN 17 MINISTERIO DE
FOMENTO

Servicio 20 SEC. DE ESTADO DE INFRAESTRUCTURAS, TRANSPORTE Y VIVIENDA

Programa 453A Infraestructura del transporte ferroviario

Capítulo 6 Inversiones reales

Artículo 60 Inversión nueva en infraestructura y bienes
destinados al uso general

Concepto nuevo Construcción paso subterráneo en estación de Xeraco

Importe 1.000,00 (Miles de €)

BAJA

SECCIÓN 31 GASTOS DE DIVERSOS MINISTERIOS

Servicio 02 D.G. PRESUPUESTOS.
GASTOS DE LOS DEPS. MINISTERIALES

Programa 929M Imprevistos y funciones no clasificadas

Capítulo 5 Fondo de Contingencia y otros imprevistos

Artículo 51 Otros imprevistos

Concepto 510 Imprevistos

Importe 1.000,00
(Miles de €)

MOTIVACIÓN

Construcción de un paso subterráneo (o elevado) en la estación de Cercanías de Xeraco.

ENMIENDA NÚM. 1851

De don Carles Mulet García (GPMX)

El Senador Carles Mulet García, COMPROMÍS
(GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Fomento.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCIÓN 17 MINISTERIO DE FOMENTO


Servicio 20 SEC. DE ESTADO DE INFRAESTRUCTURAS, TRANSPORTE Y VIVIENDA

Programa 453A Infraestructuras del transporte ferroviario

Capítulo 6 Inversiones reales

Artículo 60 Inversión nueva en infraestructuras y bienes
destinados al uso general

Proyecto nuevo Proyecto ferroviario cercanías Castelló de la Plana-Vinaròs

Importe 200,00 (Miles de €)

BAJA

SECCIÓN 31 GASTOS DE DIVERSOS MINISTERIOS

Servicio 02 D. G. PPTOS.
GASTOS DE LOS DEPARTAMENTOS MINISTERIALES

Programa 929M IMPREVISTOS Y FUNCIONES NO CLASIFICADAS

Capítulo 5 FONDO DE CONTINGENCIA Y OTROS IMPREVISTOS

Artículo 51 Otros imprevistos

Concepto 510 Imprevistos

Importe
200,00 (Miles de €)

MOTIVACIÓN




Creación de una partida presupuestaria para la construcción de la línea de cercanías de Renfe entre Castelló de la Plana y Vinaròs (Castelló), tal como está previsto y firmado por el Ministerio de Fomento.

ENMIENDA NÚM. 1852


De don Carles Mulet García (GPMX)

El Senador Carles Mulet García, COMPROMÍS (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Fomento.


ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCIÓN 17 MINISTERIO DE FOMENTO

Servicio 20 SEC. DE ESTADO DE INFRAESTRUCTURAS, TRANSPORTE Y VIVIENDA

Programa 453A Infraestructura del transporte ferroviario

Capítulo 6
Inversiones reales

Artículo 60 Inversión nueva en infraestructura y bienes destinados al uso general

Concepto Nuevo Soterramiento vías ferrocarril a su paso por Puçol

Importe 10.000,00 (Miles de €)

BAJA


SECCIÓN 31 GASTOS DE DIVERSOS MINISTERIOS

Servicio 02 D.G. PRESUPUESTOS. GASTOS DE LOS DEPS. MINISTERIALES

Programa 929M Imprevistos y funciones no clasificadas

Capítulo 5 Fondo de Contingencia y otros imprevistos


Artículo 51 Otros imprevistos

Concepto 510 Imprevistos

Importe 10.000,00 (Miles de €)

MOTIVACIÓN

Creación de una partida para soterrar las vías ferroviarias al paso por Puçol, ya que está previsto que el AVE
pase por esta población con la construcción del corredor mediterráneo, aprovechando las líneas ya existentes que separan el municipio creando serios problemas económicos y de movilidad así como problemas de segregación social.

ENMIENDA
NÚM. 1853

De don Carles Mulet García (GPMX)

El Senador Carles Mulet García, COMPROMÍS (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de
Fomento.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCIÓN 17 MINISTERIO DE FOMENTO

Servicio 20 SEC. DE ESTADO DE INFRAESTRUCTURAS, TRANSPORTE Y VIVIENDA

Programa 453A Infraestructura del transporte ferroviario


Capítulo 6 Inversiones reales

Artículo 60 Inversión nueva en infraestructura y bienes destinados al uso general

Concepto 1987 23 03 0565 Proyecto constructivo de supresión de los pasos a nivel PP.KK 44/600 y 45/720 de la linea
silla-Cullera-Gandía en el término municipal de Xeresa

Importe 3.000,00 (Miles de €)

BAJA

SECCIÓN 31 GASTOS DE DIVERSOS MINISTERIOS

Servicio 02 D.G. PRESUPUESTOS. GASTOS DE LOS DEPS. MINISTERIALES


Programa 929M Imprevistos y funciones no clasificadas

Capítulo 5 Fondo de Contingencia y otros imprevistos

Artículo 51 Otros imprevistos

Concepto 510 Imprevistos

Importe 3.000,00 (Miles de €)


MOTIVACIÓN

Dotar de recursos suficientes el proyecto que ya figura en los PGE (Proyecto constructivo de supresión de los pasos a nivel PP. KK 44/600 y 45/720 de la línea Silla-Cullera-Gandía en el término municipal de Xeresa
(Valencia).

ENMIENDA NÚM. 1854

De don Carles Mulet García (GPMX)

El Senador Carles Mulet García, COMPROMÍS (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la
Sección 17. Ministerio de Fomento.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCIÓN 17 MINISTERIO DE FOMENTO

Servicio 20 SEC. DE ESTADO DE INFRAESTRUCTURAS, TRANSPORTE Y VIVIENDA

Programa 453A Infraestructura del
transporte ferroviario

Capítulo 6 Inversiones reales

Artículo 60 Inversión nueva en infraestructuras y bienes destinados al uso general

Proyecto 2012 17 40 0683 Tren de la costa. Tramo Dénia-Alacant

Importe 10.000,00
(Miles de €)

BAJA

SECCIÓN 31 GASTOS DE DIVERSOS MINISTERIOS

Servicio 02 D. G. PPTOS. GASTOS DE LOS DEPARTAMENTOS MINISTERIALES

Programa 929M IMPREVISTOS Y FUNCIONES NO CLASIFICADAS

Capítulo 5 FONDO DE
CONTINGENCIA Y OTROS IMPREVISTOS

Artículo 51 Otros imprevistos

Concepto 510 Imprevistos

Importe 10.000,00 (Miles de €)

MOTIVACIÓN

Se aumenta esta partida por la necesidad de iniciar los trabajos de
licitación e inicio de la construcción de la línea ferroviaria del Tren de la Costa, que pueda conectar por enlace ferroviario de alta velocidad todo el litoral de la Comunitat Valenciana, en este caso el Tramo Dénia-Alacant.

ENMIENDA
NÚM. 1855

De don Carles Mulet García (GPMX)

El Senador Carles Mulet García, COMPROMÍS (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de
Fomento.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCIÓN 17 MINISTERIO DE FOMENTO

Servicio 20 SEC. DE ESTADO DE INFRAESTRUCTURAS, TRANSPORTE Y VIVIENDA

Programa 453A Infraestructura del transporte ferroviario


Capítulo 6 Inversiones reales

Artículo 60 Inversión nueva en infraestructura y bienes destinados al uso general

Concepto Construcción apeadero en Sedaví

Importe 1.000,00 (Miles de €)

BAJA

SECCIÓN 31
GASTOS DE DIVERSOS MINISTERIOS

Servicio 02 D.G. PRESUPUESTOS. GASTOS DE LOS DEPS. MINISTERIALES

Programa 929M Imprevistos y funciones no clasificadas

Capítulo 5 Fondo de Contingencia y otros imprevistos

Artículo 51
Otros imprevistos

Concepto 510 Imprevistos

Importe 1.000,00 (Miles de €)

MOTIVACIÓN

Sedaví es una localidad cercana a Valencia y está desprovista, prácticamente, de cualquier medio de transporte público colectivo
que la conecte, tanto con la ciudad de Valencia, como con las ciudades de su entorno. Dado que las líneas C1 y C2 de Renfe Cercanías pasan por el término municipal de Sedaví, es necesaria la construcción de un apeadero para que dichas líneas tengan
parada regular en la población permitiendo a sus más de 10.000 habitantes tener un medio de transporte regular, sostenible y económico para transportarse al centro de la ciudad de Valencia así como a poblaciones cercanas.

ENMIENDA
NÚM. 1856

De don Carles Mulet García (GPMX)

El Senador Carles Mulet García, COMPROMÍS (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de
Fomento.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA




SECCIÓN 17 MINISTERIO DE FOMENTO

Servicio 20 SEC. DE ESTADO DE INFRAESTRUCTURAS, TRANSPORTE Y VIVIENDA

Programa 453A Infraestructura del transporte ferroviario

Capítulo 6 Inversiones reales

Artículo 60
Inversión nueva en infraestructura y bienes destinados al uso general

Concepto nuevo Conexión ferroviaria aeropuerto del Altet

Importe 1.000,00 (Miles de €)

BAJA

SECCIÓN 31 GASTOS DE DIVERSOS MINISTERIOS


Servicio 02 D.G. PRESUPUESTOS. GASTOS DE LOS DEPS. MINISTERIALES

Programa 929M Imprevistos y funciones no clasificadas

Capítulo 5 Fondo de Contingencia y otros imprevistos

Artículo 51 Otros imprevistos

Concepto 510
Imprevistos

Importe 1.000,00 (Miles de €)

MOTIVACIÓN

Se presenta la partida de 1.000.000 de euros para realizar los proyectos de ejecución y poner a concurso público de mejora de la partida prevista para la conexión
ferroviaria del Aeropuerto del Altet. Esta partida contiene infraestructuras fundamentales para el turismo de la provincia de Alicante como es la nueva estación que conectaría directamente por el ferrocarril dicho aeropuerto con ciudades tan
importantes como Alicante o Elche.

ENMIENDA NÚM. 1857

De don Carles Mulet García (GPMX)

El Senador Carles Mulet García, COMPROMÍS (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Fomento.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCIÓN 17 MINISTERIO DE FOMENTO

Servicio 20 SEC. DE ESTADO DE INFRAESTRUCTURAS, TRANSPORTE Y VIVIENDA

Programa
453A Infraestructuras del transporte ferroviario

Capítulo 6 Inversiones reales

Artículo 60 Inversión nueva en infraestructuras y bienes destinados al uso general

Proyecto nuevo Estación intermodal de Vila-real

Importe
10.000,00 (Miles de €)

BAJA

SECCIÓN 31 GASTOS DE DIVERSOS MINISTERIOS

Servicio 02 D. G. PPTOS. GASTOS DE LOS DEPARTAMENTOS MINISTERIALES

Programa 929M IMPREVISTOS Y FUNCIONES NO CLASIFICADAS

Capítulo 5
FONDO DE CONTINGENCIA Y OTROS IMPREVISTOS

Artículo 51 Otros imprevistos

Concepto 510 Imprevistos

Importe 10.000,00 (Miles de €)

MOTIVACIÓN

La ciudad de Vila-real se encuentra en un enclave estratégico tanto
a nivel geográficamente como a nivel industrial, siendo el vértice del triángulo azulejero de la Provincia de Castellón más próximo tanto a las líneas de ferrocarril como al puerto de Castellón. Además cuenta con una superficie industrial adecuada
y adaptada para la creación de dicha infraestructura. La creación de una plataforma intermodal de mercancías es una inversión muy necesaria para aumentar la competitividad del sector industrial del triángulo del azulejo, donde se ubica el mayor
clúster de la industria cerámica de la Unión Europea. La creación de este centro logístico aumentaría la competitividad y capacidad de exportación de la potente industria agrícola de las comarcas de Castellón.

ENMIENDA NÚM. 1858

De
don Carles Mulet García (GPMX)

El Senador Carles Mulet García, COMPROMÍS (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Fomento.

ENMIENDA


De modificación.

ALTA

SECCIÓN 17 MINISTERIO DE FOMENTO

Servicio 20 SEC. DE ESTADO DE INFRAESTRUCTURAS, TRANSPORTE Y VIVIENDA

Programa 453A Infraestructura del transporte ferroviario

Capítulo 6 Inversiones
reales

Artículo 60 Inversión nueva en infraestructura y bienes destinados al uso general

Concepto Nuevo Proyecto y construcción de la estación de cercanías de l’Alcúdia de Crespins y supresión del paso a nivel

Importe
6.000,00 (Miles de €)

BAJA

SECCIÓN 31 GASTOS DE DIVERSOS MINISTERIOS

Servicio 02 D.G. PRESUPUESTOS. GASTOS DE LOS DEPS. MINISTERIALES

Programa 929M Imprevistos y funciones no clasificadas

Capítulo 5 Fondo
de Contingencia y otros imprevistos

Artículo 51 Otros imprevistos

Concepto 510 Imprevistos

Importe 6.000,00 (Miles de €)

MOTIVACIÓN

La estación de l’Alcúdia de Crespins, que atiende a varias
poblaciones que suman entre 20 y 25.000 personas, presta servicio a los viajeros en contenedores y otros elementos prefabricados que causan notables molestias a viajeros que pagan lo mismo que otros que reciben un trato mejor en otras localidades.
Esta situación se prolonga desde hace tres años, cuando se demolió la antigua estación por daños estructurales a causa de años de falta de mantenimiento, y sin que de momento se haya tomado ninguna medida parar corregirla, aparte de las vagas
promesas futuras. Solicitamos que se consigne la cantidad necesarias para desarrollar en la mayor brevedad posible los proyectos y obras necesarios para que los viajeros que acuden a dicha estación reciban el trato digno que merecen.Asimismo, en el
tramo actualmente en obras anexo a la estación existe un paso a nivel que desde ADIF se pretende sustituir únicamente por una pasarela para viandantes. Solicitamos que se consigne la cantidad necesaria para que se diseñe y construya en la mayor
brevedad posible un paso subterráneo para vehículos en la estación.

ENMIENDA NÚM. 1859

De don Carles Mulet García (GPMX)

El Senador Carles Mulet García, COMPROMÍS (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Fomento.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCIÓN 17 MINISTERIO DE FOMENTO

Servicio 20 SEC. DE ESTADO DE INFRAESTRUCTURAS,
TRANSPORTE Y VIVIENDA

Programa 453A Infraestructura del transporte ferroviario

Capítulo 6 Inversiones reales

Artículo 60 Inversión nueva en infraestructura y bienes destinados al uso general

Concepto nuevo Conexión
ferroviaria entre el litoral del Bajo Segura y el interior

Importe 10.000,00 (Miles de €)

BAJA

SECCIÓN 31 GASTOS DE DIVERSOS MINISTERIOS

Servicio 02 D.G. PRESUPUESTOS. GASTOS DE LOS DEPS. MINISTERIALES


Programa 929M Imprevistos y funciones no clasificadas

Capítulo 5 Fondo de Contingencia y otros imprevistos

Artículo 51 Otros imprevistos

Concepto 510 Imprevistos

Importe 10.000,00 (Miles de €)


MOTIVACIÓN

Se crea esta partida por la necesidad de iniciar los trabajos de licitación e inicio de la construcción de la línea ferroviaria que vertebre la costa de la comarca del Bajo Segura con el interior de ésta, contemplando la opción
de recuperar el ramal Albatera-Torrevieja, desaparecido en el año 1986.

ENMIENDA NÚM. 1860

De don Carles Mulet García (GPMX)

El Senador Carles Mulet García, COMPROMÍS (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Fomento.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCIÓN 17 MINISTERIO DE FOMENTO

Servicio 20 SEC. DE ESTADO DE INFRAESTRUCTURAS,
TRANSPORTE Y VIVIENDA

Programa 453A Infraestructuras del transporte ferroviario

Capítulo 6 Inversiones reales

Artículo 60 Inversión nueva en infraestructuras y bienes destinados al uso general

Proyecto nuevo Mejora de la
línea C1 Alicante-Elx/Elche

Importe 1.000,00 (Miles de €)




BAJA

SECCIÓN 31 GASTOS DE DIVERSOS MINISTERIOS

Servicio 02 D. G. PPTOS. GASTOS DE LOS DEPARTAMENTOS MINISTERIALES

Programa 929M IMPREVISTOS Y FUNCIONES NO CLASIFICADAS

Capítulo 5 FONDO DE CONTINGENCIA Y OTROS
IMPREVISTOS

Artículo 51 Otros imprevistos

Concepto 510 Imprevistos

Importe 1.000,00 (Miles de €)

MOTIVACIÓN

Este núcleo de Cercanías Renfe Alicante-Elche-Murcia está incrementando su importancia debido al
aumento de población en dichas provincias.

Se debe contemplar un desdoblamiento de la vía, así como la electrificación y la sustitución de trenes antiguos. Según datos de Cercanías Renfe en el año 2013 la línea Alicante-Murcia fue usada
por 4’1 millones de pasajeros. Algunos estudios calculan que cuando se desdoble y electrifiquen las vías de este núcleo, como Adif tiene previsto, el número de usuarios se multiplicará por siete.

ENMIENDA NÚM. 1861

De don
Carles Mulet García (GPMX)

El Senador Carles Mulet García, COMPROMÍS (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Fomento.

ENMIENDA


De modificación.

ALTA

SECCIÓN 17 MINISTERIO DE FOMENTO

Servicio 20 SEC. DE ESTADO DE INFRAESTRUCTURAS, TRANSPORTE Y VIVIENDA

Programa 453A Infraestructuras del transporte ferroviario

Capítulo 6 Inversiones
reales

Artículo 60 Inversión nueva en infraestructuras y bienes destinados al uso general

Proyecto nuevo Paso peatonal subterráneo estación de Vila-real

Importe 500,00 (Miles de €)

BAJA

SECCIÓN 31 GASTOS DE
DIVERSOS MINISTERIOS

Servicio 02 D. G. PPTOS. GASTOS DE LOS DEPARTAMENTOS MINISTERIALES

Programa 929M IMPREVISTOS Y FUNCIONES NO CLASIFICADAS

Capítulo 5 FONDO DE CONTINGENCIA Y OTROS IMPREVISTOS

Artículo 51 Otros
imprevistos

Concepto 510 Imprevistos

Importe 500,00 (Miles de €)

MOTIVACIÓN

Debido a que la permeabilidad actual en las inmediaciones de la estación de pasajeros es del todo insuficiente y en demasiadas ocasiones
se ve saturada por la gente que necesita acceder al otro lado de la estación para acudir a su lugar de trabajo, junto a los usuarios que necesitan cruzar al otro andén para utilizar el servicio de tren dirección Castellón, consideramos insuficiente
e insegura la pasarela actual, debido a que su saturación conlleva a los peatones a cruzar por medio de las vías, considerando más seguro el paso subterráneo debido a que permite el cruce de las mismas a un mayor número de gente sin provocar
aglomeraciones.

ENMIENDA NÚM. 1862

De don Carles Mulet García (GPMX)

El Senador Carles Mulet García, COMPROMÍS (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la
Sección 17. Ministerio de Fomento.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCIÓN 17 MINISTERIO DE FOMENTO

Servicio 20 SEC. DE ESTADO DE INFRAES., TRANSPORTE Y VIVIENDA

Programa 453A Infraestructura del transporte
ferroviario

Capítulo 6 Inversiones reales

Artículo 60 Inversión nueva en infraestructuras y bienes destinados al uso general

Proyecto nuevo Cercanías València

Importe 1.000,00 (Miles de €)

BAJA


SECCIÓN 31 GASTOS DE DIVERSOS MINISTERIOS

Servicio 02 D. G. PPTOS. GASTOS DE LOS DEPARTAMENTOS MINISTERIALES

Programa 929M IMPREVISTOS Y FUNCIONES NO CLASIFICADAS

Capítulo 5 FONDO DE CONTINGENCIA Y OTROS IMPREVISTOS


Artículo 51 Otros imprevistos

Concepto 510 Imprevistos

Importe 1.000,00 (Miles de €)

MOTIVACIÓN

Se propone crear esta partida para las obras de mejora del núcleo de cercanías de València.

ENMIENDA
NÚM. 1863

De don Carles Mulet García (GPMX)

El Senador Carles Mulet García, COMPROMÍS (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de
Fomento.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCIÓN 17 MINISTERIO DE FOMENTO

Servicio 20 SEC. DE ESTADO DE INFRAEST., TRANSPORTE Y VIVIENDA

Programa 453A Infraestructuras del transporte ferroviario


Capítulo 6 Inversiones reales

Artículo 60 Inversión nueva en infraestructuras y bienes destinados al uso general

Proyecto 2001 17 40 0680 Cercanías de Valencia (Estudios)

Importe 300,00 (Miles de €)

BAJA


SECCIÓN 31 GASTOS DE DIVERSOS MINISTERIOS

Servicio 02 D. G. PPTOS. GASTOS DE LOS DEPARTAMENTOS MINISTERIALES

Programa 929M IMPREVISTOS Y FUNCIONES NO CLASIFICADAS

Capítulo 5 FONDO DE CONTINGENCIA Y OTROS IMPREVISTOS


Artículo 51 Otros imprevistos

Concepto 510 Imprevistos

Importe 300,00 (Miles de €)

MOTIVACIÓN

Ampliar el crédito de la partida 2001 17 40 0680 Cercanías de Valencia (Estudios) en 300 miles de euros, para
realizar el estudio del soterramiento de las vías férreas a su paso por la ciudad de Sueca, de acuerdo con el protocolo de colaboración entre el Ministerio de Fomento, el Ayuntamiento de Sueca y el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias,
para la integración del ferrocarril a su paso por el núcleo urbano de Sueca, firmado el 18 de noviembre de 2011 entre las tres administraciones.

ENMIENDA NÚM. 1864

De don Carles Mulet García (GPMX)

El Senador Carles Mulet
García, COMPROMÍS (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Fomento.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCIÓN 17 MINISTERIO
DE FOMENTO

Servicio 20 SEC. DE ESTADO DE INFRAEST., TRANSPORTE Y VIVIENDA

Programa 453A Infraestructura del transporte ferroviario

Capítulo 6 Inversiones reales

Artículo 60 Inversión nueva en infraestructuras y bienes
destinados al uso general

Proyecto 2006 17 40 0805 Teruel-Sagunto (El)

Importe 400,00 (Miles de €)

BAJA

SECCIÓN 31 GASTOS DE DIVERSOS MINISTERIOS

Servicio 02 D. G. PPTOS. GASTOS DE LOS DEPARTAMENTOS
MINISTERIALES

Programa 929M IMPREVISTOS Y FUNCIONES NO CLASIFICADAS

Capítulo 5 FONDO DE CONTINGENCIA Y OTROS IMPREVISTOS

Artículo 51 Otros imprevistos

Concepto 510 Imprevistos




Importe 400,00 (Miles de €)

MOTIVACIÓN

Aumentar la partida 2006 17 40 0805 Teruel-Sagunto (El), para poder llevar a cabo este año dicho proyecto.

ENMIENDA NÚM. 1865

De don Carles Mulet García (GPMX)


El Senador Carles Mulet García, COMPROMÍS (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Fomento.

ENMIENDA

De modificación.


ALTA

SECCIÓN 17 MINISTERIO DE FOMENTO

Servicio 20 SEC. DE ESTADO DE INFRAES., TRANSPORTE Y VIVIENDA

Programa 453A Infraestructura del transporte ferroviario

Capítulo 6 Inversiones reales

Artículo 60 Inversión
nueva en infraestructuras y bienes destinados al uso general

Proyecto nuevo Prolongación túnel de Serrería de València

Importe 10.000,00 (Miles de €)

BAJA

SECCIÓN 31 GASTOS DE DIVERSOS MINISTERIOS

Servicio
02 D. G. PPTOS. GASTOS DE LOS DEPARTAMENTOS MINISTERIALES

Programa 929M IMPREVISTOS Y FUNCIONES NO CLASIFICADAS

Capítulo 5 FONDO DE CONTINGENCIA Y OTROS IMPREVISTOS

Artículo 51 Otros imprevistos

Concepto 510
Imprevistos

Importe 10.000,00 (Miles de €)

MOTIVACIÓN

El desarrollo del Corredor Mediterráneo obliga a solucionar el paso de los ferrocarriles de mercancías por la ciudad de Valencia, la prolongación del túnel de Serrería
por debajo del antiguo cauce del Turia es una obra primordial para que los trenes con mercancías pesadas no pasen junto a barrios residenciales de Valencia.

ENMIENDA NÚM. 1866

De don Carles Mulet García (GPMX)

El Senador Carles
Mulet García, COMPROMÍS (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Fomento.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCIÓN 17
MINISTERIO DE FOMENTO

Servicio 20 SEC. DE ESTADO DE INFRAEST., TRANSPORTE Y VIVIENDA

Programa 453A Infraestructura del transporte ferroviario

Capítulo 6 Inversiones reales

Artículo 60 Inversión nueva en infraestructuras
y bienes destinados al uso general

Proyecto 2009 17 40 0785 Acceso al puerto de Sagunto

Importe 1.800,00 (Miles de €)

BAJA

SECCIÓN 31 GASTOS DE DIVERSOS MINISTERIOS

Servicio 02 D. G. PPTOS. GASTOS DE LOS
DEPARTAMENTOS MINISTERIALES

Programa 929M IMPREVISTOS Y FUNCIONES NO CLASIFICADAS

Capítulo 5 FONDO DE CONTINGENCIA Y OTROS IMPREVISTOS

Artículo 51 Otros imprevistos

Concepto 510 Imprevistos

Importe 1.800,00 (Miles
de €)

MOTIVACIÓN

Aumento de la partida para la construcción del acceso del ferrocarril al puerto comercial de Sagunto, ya que la dotación del PGE 2016 es claramente insuficiente para acometer los proyectos de ejecución y
expropiación necesarios para el desarrollo de dicho acceso.

ENMIENDA NÚM. 1867

De don Carles Mulet García (GPMX)

El Senador Carles Mulet García, COMPROMÍS (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Fomento.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCIÓN 17 MINISTERIO DE FOMENTO

Servicio 20 SEC. DE ESTADO DE INFRAEST., TRANSPORTE Y VIVIENDA


Programa 453A Infraestructura del transporte ferroviario

Capítulo 6 Inversiones reales

Artículo 60 Inversión nueva en infraestructuras y bienes destinados al uso general

Proyecto nuevo Conexión ferroviaria en ancho europeo
del puerto de València

Importe 2.000,00 (Miles de €)

BAJA

SECCIÓN 31 GASTOS DE DIVERSOS MINISTERIOS

Servicio 02 D. G. PPTOS. GASTOS DE LOS DEPARTAMENTOS MINISTERIALES

Programa 929M IMPREVISTOS Y FUNCIONES
NO CLASIFICADAS

Capítulo 5 FONDO DE CONTINGENCIA Y OTROS IMPREVISTOS

Artículo 51 Otros imprevistos

Concepto 510 Imprevistos

Importe 2.000,00 (Miles de €)

MOTIVACIÓN

El puerto de Valencia es uno de los
primeros puertos del Estado en recepción de contenedores de mercancías. Su conexión mediante ferrocarril con las redes ferroviarias europeas es imprescindible es imprescindible para mantener su liderazgo como uno de los puertos más importantes del
mar Mediterráneo. En estos momentos en que se encuentra en fase de construcción el tercer carril para facilitar la conexión en ancho europeo en las redes del corredor mediterráneo es imprescindible que el puerto de Valencia esté conectado en ancho
europeo para posibilitar el transporte de las mercancías de dicho puerto a toda Europa.

ENMIENDA NÚM. 1868

De don Carles Mulet García (GPMX)

El Senador Carles Mulet García, COMPROMÍS (GPMX), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Fomento.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCIÓN 17 MINISTERIO DE FOMENTO

Servicio 20 SEC. DE ESTADO DE
INFRAEST., TRANSPORTE Y VIVIENDA

Programa 453A Infraestructura del transporte ferroviario

Capítulo 6 Inversiones reales

Artículo 60 Inversión nueva en infraestructuras y bienes destinados al uso general

Proyecto nuevo
Proyecto de construcción estación intermodal de Parc Sagunt (Sagunto)

Importe 100,00 (Miles de €)

BAJA

SECCIÓN 31 GASTOS DE DIVERSOS MINISTERIOS

Servicio 02 D. G. PPTOS. GASTOS DE LOS DEPARTAMENTOS
MINISTERIALES

Programa 929M IMPREVISTOS Y FUNCIONES NO CLASIFICADAS

Capítulo 5 FONDO DE CONTINGENCIA Y OTROS IMPREVISTOS

Artículo 51 Otros imprevistos

Concepto 510 Imprevistos

Importe 100,00 (Miles de €)


MOTIVACIÓN

Creación de la partida para la redacción del proyecto previo a la construcción de una estación intermodal en el parque industrial de Parc Sagunt en el término municipal de Sagunto (Valencia).

ENMIENDA NÚM. 1869

De
don Carles Mulet García (GPMX)

El Senador Carles Mulet García, COMPROMÍS (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Fomento.

ENMIENDA


De modificación.




ALTA

SECCIÓN 17 MINISTERIO DE FOMENTO

Servicio 20 SEC. DE ESTADO DE INFRAES., TRANSPORTE Y VIVIENDA

Programa 453A Infraestructura del transporte ferroviario

Capítulo 6 Inversiones reales

Artículo 60
Inversión nueva en infraestructuras y bienes destinados al uso general

Proyecto 2000 17 20 0380 Cercanías de Alicante

Importe 250,00 (Miles de €)

BAJA

SECCIÓN 31 GASTOS DE DIVERSOS MINISTERIOS

Servicio 02 D.
G. PPTOS. GASTOS DE LOS DEPARTAMENTOS MINISTERIALES

Programa 929M IMPREVISTOS Y FUNCIONES NO CLASIFICADAS

Capítulo 5 FONDO DE CONTINGENCIA Y OTROS IMPREVISTOS

Artículo 51 Otros imprevistos

Concepto 510 Imprevistos


Importe 250,00 (Miles de €)

MOTIVACIÓN

Aumento de la partida 2000 17 20 0380 Cercanías de Alicante, para estudiar una posible conexión Alicante-Alcoi.

ENMIENDA NÚM. 1870

De don Carles Mulet García (GPMX)


El Senador Carles Mulet García, COMPROMÍS (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Fomento.

ENMIENDA

De modificación.


ALTA

SECCIÓN 17 MINISTERIO DE FOMENTO

Servicio 20 SEC. DE ESTADO DE INFRAES., TRANSPORTE Y VIVIENDA

Programa 453A Infraestructura del transporte ferroviario

Capítulo 6 Inversiones reales

Artículo 60 Inversión
nueva en infraestructuras y bienes destinados al uso general

Proyecto 2005 17 40 0668 Línea Xàtiva-Alcoi

Importe 40.000,00 (Miles de €)

BAJA

SECCIÓN 31 GASTOS DE DIVERSOS MINISTERIOS

Servicio 02 D. G. PPTOS.
GASTOS DE LOS DEPARTAMENTOS MINISTERIALES

Programa 929M IMPREVISTOS Y FUNCIONES NO CLASIFICADAS

Capítulo 5 FONDO DE CONTINGENCIA Y OTROS IMPREVISTOS

Artículo 51 Otros imprevistos

Concepto 510 Imprevistos

Importe
40.000,00 (Miles de €)

MOTIVACIÓN

Aumento de la partida 2005 17 40 0668 Línea Xàtiva-Alcoi por las necesidades y el retraso en las inversiones durante diferentes anualidades. Mejora de tramos, etc.

ENMIENDA NÚM. 1871


De don Carles Mulet García (GPMX)

El Senador Carles Mulet García, COMPROMÍS (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Fomento.


ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCIÓN 17 MINISTERIO DE FOMENTO

Servicio 20 SEC. DE ESTADO DE INFRAESTRUCTURAS, TRANSPORTE Y VIVIENDA

Programa 453A Infraestructura del transporte ferroviario

Capítulo 6
Inversiones reales

Artículo 60 Inversión nueva en infraestructura y bienes destinados al uso general

Concepto nuevo Construcción paso subterráneo en estación de Tavernes de la Valldigna

Importe 1.000,00 (Miles de €)


BAJA

SECCIÓN 31 GASTOS DE DIVERSOS MINISTERIOS

Servicio 02 D.G. PRESUPUESTOS. GASTOS DE LOS DEPS. MINISTERIALES

Programa 929M Imprevistos y funciones no clasificadas

Capítulo 5 Fondo de Contingencia y otros
imprevistos

Artículo 51 Otros imprevistos

Concepto 510 Imprevistos

Importe 1.000,00 (Miles de €)

MOTIVACIÓN

Construcción de un paso subterráneo (o elevado) en la estación de Cercanías de Tavernes de la
Valldigna.

ENMIENDA NÚM. 1872

De don Carles Mulet García (GPMX)

El Senador Carles Mulet García, COMPROMÍS (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la
Sección 17. Ministerio de Fomento.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCIÓN 17 MINISTERIO DE FOMENTO

Servicio 20 SEC. DE ESTADO DE INFRAESTRUCTURAS, TRANSPORTE Y VIVIENDA

Programa 453A Infraestructura del
transporte ferroviario

Capítulo 6 Inversiones reales

Artículo 60 Inversión nueva en infraestructura y bienes destinados al uso general

Concepto 2000 17 20 0380 Cercanías de Alicante

Importe 1.000,00 (Miles de €)


BAJA

SECCIÓN 31 GASTOS DE DIVERSOS MINISTERIOS

Servicio 02 D.G. PRESUPUESTOS. GASTOS DE LOS DEPS. MINISTERIALES

Programa 929M Imprevistos y funciones no clasificadas

Capítulo 5 Fondo de Contingencia y otros
imprevistos

Artículo 51 Otros imprevistos

Concepto 510 Imprevistos

Importe 1.000,00 (Miles de €)

MOTIVACIÓN

La línea de cercanías Alicante-Murcia transporta a más de 2,8 millones de viajeros al año, lo que
la convierte en una infraestructura especialmente demandada y rentable. Sin embargo, esta línea se encuentra en un estado obsoleto, ya que es una de las pocas del estado que no está electrificada. En este sentido, solicitamos que se aumente la
partida 2000 17 20 0380 hasta el millón de euros para la inversión en la modernización de la línea y así avanzar las obras de manera significativa. Asimismo, tendría que enlazar con la línea de cercanías de Valencia, que se queda en Moixent y parar
en todas las estaciones: Villena, Sax, Elda-Petrer, Monòver-El Pinós, Monfort, Agost, Sant Vicent, Universitat y Alacant.

ENMIENDA NÚM. 1873

De don Carles Mulet García (GPMX)

El Senador Carles Mulet García, COMPROMÍS (GPMX), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Fomento.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCIÓN 17 MINISTERIO DE FOMENTO

Servicio 20
SEC. DE ESTADO DE INFRAESTRUCTURAS, TRANSPORTE Y VIVIENDA

Programa 453A Infraestructura del transporte ferroviario

Capítulo 6 Inversiones reales

Artículo 60 Inversión nueva en infraestructura y bienes destinados al uso
general

Concepto nuevo Estudio soterramiento vías ferrocarril a su paso por Algemesí

Importe 600,00 (Miles de €)




BAJA

SECCIÓN 31 GASTOS DE DIVERSOS MINISTERIOS

Servicio 02 D.G. PRESUPUESTOS. GASTOS DE LOS DEPS. MINISTERIALES

Programa 929M Imprevistos y funciones no clasificadas

Capítulo 5 Fondo de Contingencia y otros
imprevistos

Artículo 51 Otros imprevistos

Concepto 510 Imprevistos

Importe 600,00 (Miles de €)

MOTIVACIÓN

El casco urbano de Algemesí está separado por las vías ferroviarias. Existen dos barrios que han
quedado segregados del resto del casco urbano con los consecuentes problemas sociales y económicos que eso ha comportado, por lo que se impone realizar un estudio técnico y económico previo a soterrar las vías a su paso por el casco urbano.


ENMIENDA NÚM. 1874

De don Carles Mulet García (GPMX)

El Senador Carles Mulet García, COMPROMÍS (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio
de Fomento.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCIÓN 17 MINISTERIO DE FOMENTO

Servicio 20 SEC. DE ESTADO DE INFRAES., TRANSPORTE Y VIVIENDA

Programa 453A Infraestructura del transporte ferroviario


Capítulo 6 Inversiones reales

Artículo 60 Inversión nueva en infraestructuras y bienes destinados al uso general

Proyecto nuevo Acceso ferrocarril ciudad de València

Importe 40.000,00 (Miles de €)

BAJA


SECCIÓN 31 GASTOS DE DIVERSOS MINISTERIOS

Servicio 02 D. G. PPTOS. GASTOS DE LOS DEPARTAMENTOS MINISTERIALES

Programa 929M IMPREVISTOS Y FUNCIONES NO CLASIFICADAS

Capítulo 5 FONDO DE CONTINGENCIA Y OTROS IMPREVISTOS


Artículo 51 Otros imprevistos

Concepto 510 Imprevistos

Importe 40.000,00 (Miles de €)

MOTIVACIÓN

El proyecto de soterramiento de las vías del tren de la ciudad de Valencia se encuentra paralizado desde hace
años, es necesario que se ponga en marcha el proyecto para el desarrollo del parque central.

ENMIENDA NÚM. 1875

De don Carles Mulet García (GPMX)

El Senador Carles Mulet García, COMPROMÍS (GPMX), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Fomento.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCIÓN 17 MINISTERIO DE FOMENTO

Servicio 20 SEC. DE ESTADO DE
INFRAESTRUCTURAS, TRANSPORTE Y VIVIENDA

Programa 453A Infraestructura del transporte ferroviario

Capítulo 6 Inversiones reales

Artículo 60 Inversión nueva en infraestructura y bienes destinados al uso general

Concepto 
2012 17 40 0683 Tren de la costa. Tramo Gandia-Oliva-Dénia

Importe 40.000,00 (Miles de €)

BAJA

SECCIÓN 31 GASTOS DE DIVERSOS MINISTERIOS

Servicio 02 D.G. PRESUPUESTOS. GASTOS DE LOS DEPS. MINISTERIALES


Programa 929M Imprevistos y funciones no clasificadas

Capítulo 5 Fondo de Contingencia y otros imprevistos

Artículo 51 Otros imprevistos

Concepto 510 Imprevistos

Importe 40.000,00 (Miles de €)


MOTIVACIÓN

Aumento de la partida 2012 17 40 0683 Tren de la costa. Tramo Gandia-Oliva-Dénia para garantizar el cumplimiento del Plan de Cercanías de Valencia del Ministerio de Fomento. Dicho plan contempla la construcción de la línea
Gandia-Dénia, por un importe total de 370.000 (miles de euros).

ENMIENDA NÚM. 1876

De don Carles Mulet García (GPMX)

El Senador Carles Mulet García, COMPROMÍS (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Fomento.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCIÓN 17 MINISTERIO DE FOMENTO

Servicio 38 DIRECCIÓN GENERAL DE CARRETERAS

Programa 453B
Creación de infraestructura de carreteras

Capítulo 6 Inversiones reales

Artículo 60 Inversión nueva en infraestructura y bienes destinados al uso general

Concepto nuevo Obras autovía A-33 a su paso por la Font de la Figuera


Importe 23.000,00 (Miles de €)

BAJA

SECCIÓN 31 GASTOS DE DIVERSOS MINISTERIOS

Servicio 02 D.G. PRESUPUESTOS. GASTOS DE LOS DEPS. MINISTERIALES

Programa 929M Imprevistos y funciones no clasificadas


Capítulo 5 Fondo de Contingencia y otros imprevistos

Artículo 51 Otros imprevistos

Concepto 510 Imprevistos

Importe 23.000,00 (Miles de €)

MOTIVACIÓN

El Pleno del Ayuntamiento de la Font de la Figuera
insta al Ministerio de Fomento a dotar en los PGE 2016, como había planteado en 2014, los 23 millones de euros necesarios para la ejecución de las obras de la autovía A-33 a su paso por la Font de la Figuera.

ENMIENDA NÚM. 1877

De don
Carles Mulet García (GPMX)

El Senador Carles Mulet García, COMPROMÍS (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Fomento.

ENMIENDA


De modificación.

ALTA

SECCIÓN 17 MINISTERIO DE FOMENTO

Servicio 38 DIRECCIÓN GENERAL DE CARRETERAS

Programa 453B Creación de infraestructura de carreteras

Capítulo 6 Inversiones reales

Artículo 60
Inversión nueva en infraestructuras y bienes destinados al uso general

Proyecto 2005 17 38 0592 Acceso Sur al Puerto de Gandia (4,8 KM.)

Importe 30.336,00 (Miles de €)

BAJA

SECCIÓN 31 GASTOS DE DIVERSOS
MINISTERIOS

Servicio 02 D. G. PPTOS. GASTOS DE LOS DEPS. MINISTERIALES

Programa 929M IMPREVISTOS Y FUNCIONES NO CLASIFICADAS

Capítulo 5 FONDO DE CONTINGENCIA Y OTROS IMPREVISTOS

Artículo 51 Otros imprevistos


Concepto 510 Imprevistos

Importe 30.336,00 (Miles de €)




MOTIVACIÓN

Aumentar la partida destinada para las obras del acceso sur por carretera al Puerto de Gandia.

ENMIENDA NÚM. 1878

De don Carles Mulet García (GPMX)

El Senador Carles Mulet García, COMPROMÍS (GPMX),
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Fomento.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCIÓN 17 MINISTERIO DE FOMENTO

Servicio
38 DIRECCIÓN GENERAL DE CARRETERAS

Programa 453B Creación de infraestructuras de carreteras

Capítulo 6 Inversiones reales

Artículo 60 Inversión nueva en infraestructuras y bienes destinados al uso general

Proyecto Nuevo
Rescate del peaje de la AP-7 la comarca de la Marina Baixa (Alicante)

Importe 30.000,00 (Miles de €)

BAJA

SECCIÓN 31 GASTOS DE DIVERSOS MINISTERIOS

Servicio 02 D. G. PPTOS. GASTOS DE LOS DEPS. MINISTERIALES


Programa 929M IMPREVISTOS Y FUNCIONES NO CLASIFICADAS

Capítulo 5 FONDO DE CONTINGENCIA Y OTROS IMPREVISTOS

Artículo 51 Otros imprevistos

Concepto 510 Imprevistos

Importe 30.000,00 (Miles de €)


MOTIVACIÓN

En la actualidad los municipios de la comarca de la Marina Baixa sufren a diario las consecuencias del paso de la carretera Nacional 332 por sus cascos urbanos. Por ello, se propone la utilización temporal de la autopista AP-7
a su paso por dicha comarca como circunvalación, en el mismo orden que en otros territorios del Estado, en tanto en cuanto no se proceda a solucionar dicho problema de manera definitiva.

ENMIENDA NÚM. 1879

De don Carles Mulet García
(GPMX)

El Senador Carles Mulet García, COMPROMÍS (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Fomento.

ENMIENDA

De modificación.


ALTA

SECCIÓN 17 MINISTERIO DE FOMENTO

Servicio 38 DIRECCIÓN GENERAL DE CARRETERAS

Programa 453B Creación de infraestructura de carreteras

Capítulo 7 Transferencias de capital

Artículo 76 A corporaciones
locales

Concepto nuevo Cesión definitiva y transferir la titularidad de la N-340 a su paso por Albaida

Importe 700,00 (Miles de €)

BAJA

SECCIÓN 31 GASTOS DE DIVERSOS MINISTERIOS

Servicio 02 D.G.
PRESUPUESTOS. GASTOS DE LOS DEPS. MINISTERIALES

Programa 929M Imprevistos y funciones no clasificadas

Capítulo 5 Fondo de Contingencia y otros imprevistos

Artículo 51 Otros imprevistos

Concepto 510 Imprevistos


Importe 700,00 (Miles de €)

MOTIVACIÓN

El desvío de la carretera N-340 a su paso por Albaida se culminó ya hace más de 3 años. Sin embargo, el Ministerio de Fomento no ha dado el tramo urbano al ayuntamiento, al no disponer
de recursos. Ello origina que todavía pase por el casco urbano tráfico pesado.

La inversión pedida es para realizar la cesión definitiva y transferir la titularidad de los kilómetros de la carretera N-340 a su paso por Albaida. Dicha
cantidad es aproximadamente la estipulada por la cesión de dichos kilómetros de carretera por un importe de 206.644 euros por kilómetro, según establece la órden FOM/3426/2005, de 27 de octubre, por la que se fijan las condiciones especiales para la
entrega a los ayuntamientos de los tramos urbanos de la Red de Carreteras del Estado.

ENMIENDA NÚM. 1880

De don Carles Mulet García (GPMX)

El Senador Carles Mulet García, COMPROMÍS (GPMX), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Fomento.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCIÓN 17 MINISTERIO DE FOMENTO

Servicio 38 DIRECCIÓN GENERAL DE
CARRETERAS

Programa 453B Creación de infraestructura de carreteras

Capítulo 7 Transferencias de capital

Artículo 76 A corporaciones locales

Concepto nuevo Cesión definitiva y transferir la titularidad de la N-340 a su
paso por Albaida

Importe 700,00 (Miles de €)

BAJA

SECCIÓN 31 GASTOS DE DIVERSOS MINISTERIOS

Servicio 02 D.G. PRESUPUESTOS. GASTOS DE LOS DEPS. MINISTERIALES

Programa 929M Imprevistos y funciones no
clasificadas

Capítulo 5 Fondo de Contingencia y otros imprevistos

Artículo 51 Otros imprevistos

Concepto 510 Imprevistos

Importe 700,00 (Miles de €)

MOTIVACIÓN

El desvío de la carretera N-340 a su
paso por Albaida se culminó ya hace más de 3 años. Sin embargo, el Ministerio de Fomento no ha dado el tramo urbano al ayuntamiento, al no disponer de recursos. Ello origina que todavía pase por el casco urbano tráfico pesado.

La inversión
pedida es para realizar la cesión definitiva y transferir la titularidad de los kilómetros de la carretera N-340 a su paso por Albaida. Dicha cantidad es aproximadamente la estipulada por la cesión de dichos kilómetros de carretera por un importe
de 206.644 euros por kilómetro, según establece la órden FOM/3426/2005, de 27 de octubre, por la que se fijan las condiciones especiales para la entrega a los ayuntamientos de los tramos urbanos de la Red de Carreteras del Estado.

ENMIENDA
NÚM. 1881

De don Carles Mulet García (GPMX)

El Senador Carles Mulet García, COMPROMÍS (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de
Fomento.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCIÓN 17 MINISTERIO DE FOMENTO

Servicio 38 DIR. GENERAL DE CARRETERAS

Programa 441M Subvenciones y apoyo al transporte terrestre

Capítulo 4 Transferencias
corrientes

Artículo 47 A empresas privadas

Concepto nuevo Para compensar a Autopistas Aumar, S. A. C. E. por la exención del peaje en la AP-7 de los recorridos entre los peajes de Xeresa, Oliva y Ondara

Importe 6.000,00 (Miles
de €)

BAJA

SECCIÓN 31 GASTOS DE DIVERSOS MINISTERIOS

Servicio 02 D. G. PPTOS. GASTOS DE LOS DEPARTAMENTOS MINISTERIALES

Programa 929M IMPREVISTOS Y FUNCIONES NO CLASIFICADAS

Capítulo 5 FONDO DE CONTINGENCIA
Y OTROS IMPREVISTOS

Artículo 51 Otros imprevistos

Concepto 510 Imprevistos

Importe 6.000,00 (Miles de €)

MOTIVACIÓN

En la actualidad los municipios del sur de la comarca de la Safor sufren a diario las
consecuencias del paso de la carretera Nacional 332 por sus cascos urbanos. El Ministerio de Fomento ha aplazado sine día la construcción del proyecto «Autovía A-38, Variante de la Safor. Tramo: Oliva Sur-Inicio de la variante de Gandia». Por
ello, se propone la utilización temporal de la autopista AP-7 a su paso por la Safor como circunvalación, en el mismo orden que en otros territorios del Estado, en tanto en cuanto no se proceda a solucionar dicho problema de manera definitiva.


ENMIENDA NÚM. 1882

De don Carles Mulet García (GPMX)

El Senador Carles Mulet García, COMPROMÍS (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio
de Fomento.




ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCIÓN 17 MINISTERIO DE FOMENTO

Servicio 38 DIR. GENERAL DE CARRETERAS

Programa 453B Creación de infraestructura de carreteras

Capítulo 6 Inversiones reales


Artículo 61 Inversión de reposición en infraestructura y bienes destinados al uso general

Concepto nuevo Construcción de nuevo enlace en la Autopista AP7, al sur del casco urbano del municipio de Oliva (València)

Importe 28.908,00
(Miles de €)

BAJA

SECCIÓN 31 GASTOS DE DIVERSOS MINISTERIOS

Servicio 02 D. G. PPTOS. GASTOS DE LOS DEPARTAMENTOS MINISTERIALES

Programa 929M IMPREVISTOS Y FUNCIONES NO CLASIFICADAS

Capítulo 5 FONDO DE
CONTINGENCIA Y OTROS IMPREVISTOS

Artículo 51 Otros imprevistos

Concepto 510 Imprevistos

Importe 28.908,00 (Miles de €)

MOTIVACIÓN

En la actualidad los municipios del sur de la comarca de la Safor sufren a
diario las consecuencias del paso de la carretera Nacional 332 por sus cascos urbanos. El Ministerio de Fomento ha aplazado sine die la construcción del proyecto «Autovía A-38, Variante de la Safor. Tramo: Oliva Sur-Inicio de la variante de
Gandía», argumentado su alto coste económico, que vendría a rondar los 150 millones de euros. La construcción de un enlace en la AP7 al sur del casco urbano de Oliva tendría un coste económico mucho menor, al tiempo que un menor impacto ambiental.
En la actualidad la Dirección General de Carreteras estudia esta propuesta a sugerencia de la Corporación Municipal de Oliva.

ENMIENDA NÚM. 1883

De don Carles Mulet García (GPMX)

El Senador Carles Mulet García, COMPROMÍS (GPMX),
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Fomento.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCIÓN 17 MINISTERIO DE FOMENTO

Servicio
38 DIRECCIÓN GENERAL DE CARRETERAS

Programa 453B Creación de infraestructura de carreteras

Capítulo 6 Inversiones reales

Artículo 61 Inversión de reposición en infraestructura y bienes destinados al uso

Concepto nuevo
Reforma e incorporación de un doble carril por sentido entre Xixona y la AP-7

Importe 2.000,00 (Miles de €)

BAJA

SECCIÓN 31 GASTOS DE DIVERSOS MINISTERIOS

Servicio 02 D.G. PRESUPUESTOS. GASTOS DE LOS DEPS.
MINISTERIALES

Programa 929M Imprevistos y funciones no clasificadas

Capítulo 5 Fondo de Contingencia y otros imprevistos

Artículo 51 Otros imprevistos

Concepto 510 Imprevistos

Importe 2.000,00 (Miles de
€)

MOTIVACIÓN

La importante industria de Xixona necesita una carretera en condiciones para facilitar el tráfico de camiones de gran tonelaje. Esta carretera también accede a la planta de RSU de Piedra Negra y cuenta hoy en día
con importantes puntos negros, como la «Revolta de la Paella», curva de 360.º El polígono del Espartal, en la salida de Xixona, necesita imperiosamente esta infraestructura para ser atractivo a nuevas empresas y más rentable para las ya existentes.
La CV800 es la única vía válida para el transporte hasta y desde Xixona.

ENMIENDA NÚM. 1884

De don Carles Mulet García (GPMX)

El Senador Carles Mulet García, COMPROMÍS (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Fomento.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCIÓN 17 MINISTERIO DE FOMENTO

Servicio 38 DIRECCIÓN GENERAL DE CARRETERAS


Programa 453B Creación de infraestructura de carreteras

Capítulo 6 Inversiones reales

Artículo 60 Inversión nueva en infraestructura y bienes destinados al uso general

Concepto nuevo Construcción enlace CV-850 con Aeropuerto
de Alicante

Importe 3.000,00 (Miles de €)

BAJA

SECCIÓN 31 GASTOS DE DIVERSOS MINISTERIOS

Servicio 02 D.G. PRESUPUESTOS. GASTOS DE LOS DEPS. MINISTERIALES

Programa 929M Imprevistos y funciones no
clasificadas

Capítulo 5 Fondo de Contingencia y otros imprevistos

Artículo 51 Otros imprevistos

Concepto 510 Imprevistos

Importe 3.000,00 (Miles de €)

MOTIVACIÓN

En el enlace de la CV-850 con la A-70
no hay un carril que permita ir en dirección al Aeropuerto de Alicante o a Alicante, los vehículos tienen que seguir dirección Elx o Murcia, lo que supone una gran pérdida de tiempo. El enlace que se propone construir acabaría con este
problema.

ENMIENDA NÚM. 1885

De don Carles Mulet García (GPMX)

El Senador Carles Mulet García, COMPROMÍS (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la
Sección 17. Ministerio de Fomento.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCIÓN 17 MINISTERIO DE FOMENTO

Servicio 38 DIRECCIÓN GENERAL DE CARRETERAS

Programa 453C Conservación y explotación de carreteras


Capítulo 6 Inversiones reales

Artículo 61 Inversión de reposición en infraestructuras y bienes destinados al uso general

Proyecto nuevo Insonorización del vial de acceso a Mislata desde la V-30

Importe 500,00 (Miles de
€)

BAJA

SECCIÓN 31 GASTOS DE DIVERSOS MINISTERIOS

Servicio 02 D. G. PPTOS. GASTOS DE LOS DEPARTAMENTOS MINISTERIALES

Programa 929M IMPREVISTOS Y FUNCIONES NO CLASIFICADAS

Capítulo 5 FONDO DE CONTINGENCIA Y
OTROS IMPREVISTOS

Artículo 51 Otros imprevistos

Concepto 510 Imprevistos

Importe 500,00 (Miles de €)

MOTIVACIÓN

Creación de una partida para insonorizar mediante paneles el vial de acceso a Mislata desde la
V-30.

ENMIENDA NÚM. 1886

De don Carles Mulet García (GPMX)

El Senador Carles Mulet García, COMPROMÍS (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17.
Ministerio de Fomento.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCIÓN 17 MINISTERIO DE FOMENTO

Servicio 38 DIR. GENERAL DE CARRETERAS

Programa 453B Creación de infraestructura de carreteras

Capítulo 6
Inversiones reales




Artículo 61 Inversión de reposición en infraestructura y bienes destinados al uso general

Concepto nuevo N-340. Tramo: ampliación y mejora carriles incorporación Vila-real Este

Importe 1.000,00 (Miles de €)


BAJA

SECCIÓN 31 GASTOS DE DIVERSOS MINISTERIOS

Servicio 02 D. G. PPTOS. GASTOS DE LOS DEPARTAMENTOS MINISTERIALES

Programa 929M IMPREVISTOS Y FUNCIONES NO CLASIFICADAS

Capítulo 5 FONDO DE CONTINGENCIA Y OTROS
IMPREVISTOS

Artículo 51 Otros imprevistos

Concepto 510 Imprevistos

Importe 1.000,00 (Miles de €)

MOTIVACIÓN

Los accesos a la N-340 desde Vila-real Este soportan un nivel de tráfico elevado. Son los que
permiten incorporar-se a la N-340 desde el Hospital de la Plana, además de ser el nexo de unión para incorporarse a la N-340 desde la CV-185 y desde la misma ciudad de Vila-real. Estos accesos son altamente peligrosos al tratarse de una carretera
nacional con un elevado nivel de tráfico y un solo carril, más aun si tenemos en cuenta la corta distancia de los carriles de aceleración para incorporar-se en ambos sentidos.

ENMIENDA NÚM. 1887

De don Carles Mulet García (GPMX)


El Senador Carles Mulet García, COMPROMÍS (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Fomento.

ENMIENDA

De modificación.


ALTA

SECCIÓN 17 MINISTERIO DE FOMENTO

Servicio 38 DIRECCIÓN GENERAL DE CARRETERAS

Programa 453B Creación de infraestructura de carreteras

Capítulo 6 Inversiones reales

Artículo 60 Inversión nueva en
infraestructura y bienes destinados al uso general

Concepto Nuevo Creación de una pasarela peatonal que permita circular a peatones y ciclistas por encima de la Autovía V-31

Importe 900,00 (Miles de €)

BAJA

SECCIÓN
31 GASTOS DE DIVERSOS MINISTERIOS

Servicio 02 D.G. PRESUPUESTOS. GASTOS DE LOS DEPS. MINISTERIALES

Programa 929M Imprevistos y funciones no clasificadas

Capítulo 5 Fondo de Contingencia y otros imprevistos

Artículo 51
Otros imprevistos

Concepto 510 Imprevistos

Importe 900,00 (Miles de €)

MOTIVACIÓN

Mejorar las comunicaciones entre la población de Catarroja y su puerto, situado este en uno de los enclaves más importantes de la
Albufera de Valencia, espacio natural protegido de un alto valor ecológico.

ENMIENDA NÚM. 1888

De don Carles Mulet García (GPMX)

El Senador Carles Mulet García, COMPROMÍS (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Fomento.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCIÓN 17 MINISTERIO DE FOMENTO

Servicio 20 SEC. DE ESTADO DE INFRAESTRUCTURAS,
TRANSPORTE Y VIVIENDA

Programa 453C Conservación y explotación de carreteras

Capítulo 6 Inversiones reales

Artículo 61 Inversión de reposición en infraestructura y bienes destinados al uso

Proyecto Reparación del
alumbrado público en las vías de acceso a la V31 en la

Importe 200,00 (Miles de €)

BAJA

SECCIÓN 31 GASTOS DE DIVERSOS MINISTERIOS

Servicio 02 D.G. PRESUPUESTOS. GASTOS DE LOS DEPS. MINISTERIALES

Programa
929M Imprevistos y funciones no clasificadas

Capítulo 5 Fondo de Contingencia y otros imprevistos

Artículo 51 Otros imprevistos

Concepto 510 Imprevistos

Importe 200,00 (Miles de €)

MOTIVACIÓN

El
alumbrado público de los accesos a la autovía V-31 en Sedaví se encuentra desde principios de 2014 averiado, quedando totalmente a oscuras los accesos al municipio y a la autovía, ocasionando un grave problema de seguridad vial. Es urgente la
reparación del alumbrado público y su adecuación a los nuevos sistemas de led para reducir el consumo energético.

ENMIENDA NÚM. 1889

De don Carles Mulet García (GPMX)

El Senador Carles Mulet García, COMPROMÍS (GPMX), al amparo
de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Fomento.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCIÓN 17 MINISTERIO DE FOMENTO

Servicio 38
DIRECCIÓN GENERAL DE CARRETERAS

Programa 453B Creación de infraestructura de carreteras

Capítulo 6 Inversiones reales

Artículo 61 Inversión de reposición en infraestructura y bienes destinados al uso

Concepto nuevo
Rotonda en el cruce de la Carretera CN340 Alicante-Murcia con la carretera CV904 Crevillent-Catral

Importe 250,00 (Miles de €)

BAJA

SECCIÓN 31 GASTOS DE DIVERSOS MINISTERIOS

Servicio 02 D.G. PRESUPUESTOS. GASTOS
DE LOS DEPS. MINISTERIALES

Programa 929M Imprevistos y funciones no clasificadas

Capítulo 5 Fondo de Contingencia y otros imprevistos

Artículo 51 Otros imprevistos

Concepto 510 Imprevistos

Importe 250,00 (Miles de
€)

MOTIVACIÓN

Se trata de un cruce peligroso donde se lleva reivindicando desde hace muchos años una rotonda.

Estamos ante dos carreteras de largas rectas que se cortan y donde los coches circulan a altas velocidades. La
incorporación de la carretera de Catral a la N340 es muy peligrosa, ya que es necesaria una incorporación rápida y sin carril de aceleración.

ENMIENDA NÚM. 1890

De don Carles Mulet García (GPMX)

El Senador Carles Mulet García,
COMPROMÍS (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Fomento.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCIÓN 17 MINISTERIO DE
FOMENTO

Servicio 38 DIRECCION GENERAL DE CARRETERAS

Programa 453B Creación de Infraestructuras de Carreteras

Capítulo 6 Inversiones reales

Artículo 61 Inversión de reposición en infraestructuras y bienes destinados al uso
general

Proyecto 2002 17 38 3581 N-332. VARIANTE DE XERACO. (2,8 km.)

Importe 143,00 (Miles de €)

BAJA

SECCIÓN 31 GASTOS DE DIVERSOS MINISTERIOS




Servicio 02 D. G. PPTOS. GASTOS DE LOS DEPARTAMENTOS MINISTERIALES

Programa 929M IMPREVISTOS Y FUNCIONES NO CLASIFICADAS

Capítulo 5 FONDO DE CONTINGENCIA Y OTROS IMPREVISTOS

Artículo 51 Otros imprevistos


Concepto 510 Imprevistos

Importe 143,00 (Miles de €)

MOTIVACIÓN

Aumentar la partida prevista para la N-332. VARIANTE DE XERACO (2,8 km.).

ENMIENDA NÚM. 1891

De don Carles Mulet García (GPMX)

El
Senador Carles Mulet García, COMPROMÍS (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Fomento.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA


SECCIÓN 17 MINISTERIO DE FOMENTO

Servicio 09 DIRECCIÓN GENERAL DE ARQUITECTURA, VIVIENDA Y SUELO

Programa 261O Ordenación y fomento de la edificación

Capítulo 6 Inversiones reales

Artículo 61 Inversión de reposición en
infraestructura y bienes destinados al uso general

Concepto nuevo Rehabilitación edificios de uso público en el Cabanyal-Canyamelar (València)

Importe 5.000,00 (Miles de €)

BAJA

SECCIÓN 31 GASTOS DE DIVERSOS
MINISTERIOS

Servicio 02 D. G. PPTOS. GASTOS DE LOS DEPARTAMENTOS MINISTERIALES

Programa 929M IMPREVISTOS Y FUNCIONES NO CLASIFICADAS

Capítulo 5 FONDO DE CONTINGENCIA Y OTROS IMPREVISTOS

Artículo 51 Otros imprevistos


Concepto 510 Imprevistos

Importe 5.000,00 (Miles de €)

MOTIVACIÓN

Los barrios del Cabanyal y Canyamelar son barrios con extensas áreas que fueron declaradas en su día Bien de Interés Cultural y que en la actualidad,
como consecuencia de distintos avatares políticos, se encuentran en un peligroso estado de degradación que exige una urgente intervención rehabilitadora.

ENMIENDA NÚM. 1892

De don Carles Mulet García (GPMX)

El Senador Carles
Mulet García, COMPROMÍS (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Fomento.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCIÓN 17
MINISTERIO DE FOMENTO

Servicio 20 SEC. DE ESTADO DE INFRAESTRUCTURAS, TRANSPORTE Y VIVIENDA

Programa 451N Dirección y Servicios Generales de Fomento

Capítulo 6 Inversiones reales

Artículo 60 Inversión nueva en
infraestructura y bienes destinados al uso general

Concepto nuevo Insonorización viviendas de Xirivella afectadas por el aeropuerto de Manises

Importe 1.000,00 (Miles de €)

BAJA

SECCIÓN 31 GASTOS DE DIVERSOS
MINISTERIOS

Servicio 02 D.G. PRESUPUESTOS. GASTOS DE LOS DEPS. MINISTERIALES

Programa 929M Imprevistos y funciones no clasificadas

Capítulo 5 Fondo de Contingencia y otros imprevistos

Artículo 51 Otros imprevistos


Concepto 510 Imprevistos

Importe 1.000,00 (Miles de €)

MOTIVACIÓN

Xirivella (Valencia) es el núcleo de población más afectado acústicamente por la actividad del aeropuerto de Manises. La propia AENA ha reconocido en
su huella acústica la afectación de 1573 viviendas. Avanzar en la insonorización de las viviendas incluidas en la huella acústica de afectación del aeropuerto de Manises. Realizar un estudio de ampliación de la huella acústica reconocida, para
cubrir mejor la realidad de la afectación de la actividad del aeropuerto en Xirivella, debida a la habitual salida de ruta de los aviones por circunstancias diversas: meteorológicas, densidad de vuelo…

ENMIENDA NÚM. 1893

De don
Carles Mulet García (GPMX)

El Senador Carles Mulet García, COMPROMÍS (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Fomento.

ENMIENDA


De modificación.

ALTA

SECCIÓN 17 MINISTERIO DE FOMENTO

Servicio 20 SEC. DE ESTADO DE INFRAESTRUCTURAS, TRANSPORTE Y VIVIENDA

Programa 451N Dirección y servicios de Fomento

Capítulo 8 Activos financieros


Artículo 82 Concesión de préstamos al sector público

Concepto 821 Préstamos a largo plazo

Subconcepto nuevo Puertos del Estado para financiar: Puerto de Valencia. Resto de actuaciones

(Reapertura del viejo cauce del río
Turia hasta el mar)

Importe 15.000,00 (Miles de €)

BAJA

SECCIÓN 31 GASTOS DE DIVERSOS MINISTERIOS

Servicio 02 D. G. PPTOS. GASTOS DE LOS DEPARTAMENTOS MINISTERIALES

Programa 929M IMPREVISTOS Y FUNCIONES NO
CLASIFICADAS

Capítulo 5 FONDO DE CONTINGENCIA Y OTROS IMPREVISTOS

Artículo 51 Otros imprevistos

Concepto 510 Imprevistos

Importe 15.000,00 (Miles de €)

MOTIVACIÓN

Se propone dotar este proyecto
de 35.000 miles de euros con objeto de reabrir la salida del antiguo río Turia actualmente cerrada por una rotonda y unas obras en el puerto que impiden su normal llegada al mar como corresponde con cualquier río. Se da la circunstancia de que el
río Turia antiguo en su último tramo recibe todas las escorrentías de pluviales de más de media ciudad de Valencia. La actual situación de canalizar el viejo Turia mediante tuberías, además de ser una aberración urbanística, ocasionará inundaciones
en el barrio de Nazaret en caso de fuertes lluvias como ya ocurrió en 2007 en este barrio.

ENMIENDA NÚM. 1894

De don Carles Mulet García (GPMX)

El Senador Carles Mulet García, COMPROMÍS (GPMX), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Fomento.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCIÓN 17 MINISTERIO DE FOMENTO

Servicio 38 DIRECCIÓN GENERAL DE
CARRETERAS

Programa 453B Creación de infraestructura de carreteras

Capítulo 6 Inversiones reales

Artículo 61 Inversión de reposición en infraestructura y bienes destinados al uso

Concepto nuevo Reparación del puente de
acceso al polígono Els Plans, por encima de la vía de Renfe en la localidad de Xilxes

Importe 300,00 (Miles de €)

BAJA

SECCIÓN 31 GASTOS DE DIVERSOS MINISTERIOS

Servicio 02 D.G. PRESUPUESTOS. GASTOS DE LOS DEPS.
MINISTERIALES

Programa 929M Imprevistos y funciones no clasificadas

Capítulo 5 Fondo de Contingencia y otros imprevistos

Artículo 51 Otros imprevistos

Concepto 510 Imprevistos




Importe 300,00 (Miles de €)

MOTIVACIÓN

El puente está en mal estado y requiere mejoras para favorecer la seguridad tanto de los vehículos como del tren.

ENMIENDA NÚM. 1895

De don Carles Mulet García
(GPMX)

El Senador Carles Mulet García, COMPROMÍS (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Fomento.

ENMIENDA

De modificación.


ALTA

SECCIÓN 17 MINISTERIO DE FOMENTO

Servicio 38 DIRECCIÓN GENERAL DE CARRETERAS

Programa 453B Creación de infraestructura de carreteras

Capítulo 6 Inversiones reales

Artículo 60 Inversión nueva en
infraestructura y bienes destinados al uso general

Concepto nuevo Creación de acceso a la población de Mislata (València) desde la V-30

Importe 500,00 (Miles de €)

BAJA

SECCIÓN 31 GASTOS DE DIVERSOS MINISTERIOS


Servicio 02 D.G. PRESUPUESTOS. GASTOS DE LOS DEPS. MINISTERIALES

Programa 929M Imprevistos y funciones no clasificadas

Capítulo 5 Fondo de Contingencia y otros imprevistos

Artículo 51 Otros imprevistos

Concepto 510
Imprevistos

Importe 500,00 (Miles de €)

MOTIVACIÓN

Creación de acceso a la población de Mislata tras la salida 9 de la V-30 con la finalidad de descongestionar los actuales y dotar de una alternativa que genere un vial
directo que facilite a los más de 10.000 vehículos censados que transitan usualmente.

ENMIENDA NÚM. 1896

De don Carles Mulet García (GPMX)

El Senador Carles Mulet García, COMPROMÍS (GPMX), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Fomento.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCIÓN 17 MINISTERIO DE FOMENTO

Servicio 38 DIRECCIÓN GENERAL DE
CARRETERAS

Programa 453B Creación de infraestructuras de carreteras

Capítulo 6 Inversiones reales

Artículo 60 Inversión nueva en infraestructuras y bienes destinados al uso general

Proyecto Nuevo Rescate del peaje de la
AP-7 en la comarca de la Safor (València)

Importe 30.000,00 (Miles de €)

BAJA

SECCIÓN 31 GASTOS DE DIVERSOS MINISTERIOS

Servicio 02 D. G. PPTOS. GASTOS DE LOS DEPS. MINISTERIALES

Programa 929M IMPREVISTOS
Y FUNCIONES NO CLASIFICADAS

Capítulo 5 FONDO DE CONTINGENCIA Y OTROS IMPREVISTOS

Artículo 51 Otros imprevistos

Concepto 510 Imprevistos

Importe 30.000,00 (Miles de €)

MOTIVACIÓN

En la actualidad los
municipios del sur de la comarca de la Safor sufren a diario las consecuencias del paso de la carretera Nacional 332 por sus cascos urbanos. El Ministerio de Fomento ha aplazado sine die la construcción del proyecto «Autovía A-38, Variante de la
Safor. Tramo: Oliva Sur-Inicio de la variante de Gandía». Por ello, se propone la utilización temporal de la autopista AP-7 a su paso por la Safor como circunvalación, en el mismo orden que en otros territorios del Estado, en tanto en cuanto no
se proceda a solucionar dicho problema de manera definitiva.

ENMIENDA NÚM. 1897

De don Carles Mulet García (GPMX)

El Senador Carles Mulet García, COMPROMÍS (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Fomento.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCIÓN 17 MINISTERIO DE FOMENTO

Servicio 38 DIRECCIÓN GENERAL DE CARRETERAS

Programa 453B
Creación de infraestructura de carreteras

Capítulo 6 Inversiones reales

Artículo 60 Inversión nueva en infraestructura y bienes destinados al uso general

Concepto nuevo Completar la circunvalación de Algemesí por el sudeste y
construcción puente sobre el río Magro. PRIMERA FASE

Importe 3.000,00 (Miles de €)

BAJA

SECCIÓN 31 GASTOS DE DIVERSOS MINISTERIOS

Servicio 02 D.G. PRESUPUESTOS. GASTOS DE LOS DEPS. MINISTERIALES

Programa
929M Imprevistos y funciones no clasificadas

Capítulo 5 Fondo de Contingencia y otros imprevistos

Artículo 51 Otros imprevistos

Concepto 510 Imprevistos

Importe 3.000,00 (Miles de €)

MOTIVACIÓN

Se
trataría de iniciar los estudios y realizar en esta primera fase las obras de la circunvalación hasta llegar al río para diversificar las entradas a Algemesí lo que descongestionaría gran parte del casco urbano. Esta circunvalación y puente se
encuentran contemplados en el PGOU de 20111. En la segunda fase se realizaría el puente.

ENMIENDA NÚM. 1898

De don Carles Mulet García (GPMX)

El Senador Carles Mulet García, COMPROMÍS (GPMX), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Fomento.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCIÓN 17 MINISTERIO DE FOMENTO

Servicio 38 DIRECCIÓN GENERAL DE
CARRETERAS

Programa 453B Creación de infraestructura de carreteras

Capítulo 6 Inversiones reales

Artículo 61 Inversión de reposición en infraestructura y bienes destinados al uso

Proyecto nuevo Conexión circunvalación
N332 con el Hospital Comarcal de la Marina Baixa

Importe 1.500,00 (Miles de €)

BAJA

SECCIÓN 31 GASTOS DE DIVERSOS MINISTERIOS

Servicio 02 D.G. PRESUPUESTOS. GASTOS DE LOS DEPS. MINISTERIALES

Programa 929M
Imprevistos y funciones no clasificadas

Capítulo 5 Fondo de Contingencia y otros imprevistos

Artículo 51 Otros imprevistos

Concepto 510 Imprevistos

Importe 1.500,00 (Miles de €)

MOTIVACIÓN

Se crea
esta partida por la necesidad de una salida desde la circunvalación que conecte al hospital para urgencias hospitalarias, ya que sólo existe una desde la carretera general, con mucho más tráfico que ralentiza cualquier urgencia.

ENMIENDA
NÚM. 1899

De don Carles Mulet García (GPMX)

El Senador Carles Mulet García, COMPROMÍS (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de
Fomento.

ENMIENDA




De modificación.

ALTA

SECCIÓN 17 MINISTERIO DE FOMENTO

Servicio 38 DIRECCIÓN GENERAL DE CARRETERAS

Programa 453B Creación de infraestructura de carreteras

Capítulo 6 Inversiones reales

Artículo
61 Inversión de reposición en infraestructura y bienes destinados al uso

Proyecto N-332. Tramo Favara-Xeraco

Importe 15.000,00 (Miles de €)

BAJA

SECCIÓN 31 GASTOS DE DIVERSOS MINISTERIOS

Servicio 02 D.G.
PRESUPUESTOS. GASTOS DE LOS DEPS. MINISTERIALES

Programa 929M Imprevistos y funciones no clasificadas

Capítulo 5 Fondo de Contingencia y otros imprevistos

Artículo 51 Otros imprevistos

Concepto 510 Imprevistos


Importe 15.000,00 (Miles de €)

MOTIVACIÓN

Realizar el desdoblamiento de la calzada de la N332, en el tramo de Favara-Xeraco (9 km.).

ENMIENDA NÚM. 1900

De don Carles Mulet García (GPMX)

El Senador Carles
Mulet García, COMPROMÍS (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Fomento.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCIÓN 17
MINISTERIO DE FOMENTO

Servicio 38 DIR. GENERAL DE CARRETERAS

Programa 453B Creación de infraestructura de carreteras

Capítulo 6 Inversiones reales

Artículo 61 Inversión de reposición en infraestructura y bienes
destinados al uso general

Concepto nuevo N-340. Tramo: Duplicación Alcalà de Xivert (entre KM 1.017 y 1.022)

Importe 1.000,00 (Miles de €)

BAJA

SECCIÓN 31 GASTOS DE DIVERSOS MINISTERIOS

Servicio 02 D. G.
PPTOS. GASTOS DE LOS DEPARTAMENTOS MINISTERIALES

Programa 929M IMPREVISTOS Y FUNCIONES NO CLASIFICADAS

Capítulo 5 FONDO DE CONTINGENCIA Y OTROS IMPREVISTOS

Artículo 51 Otros imprevistos

Concepto 510 Imprevistos


Importe 1.000,00 (Miles de €)

MOTIVACIÓN

Se propone crear una partida para duplicar la N-340 entre los quilómetros 1.017 y 1.022 correspondientes a Alcalà de Xivert, puesto que aunque se han realizado las expropiaciones
pertinentes para acometer la mejora y duplicación del vial, no se ha previsto una partida para ejecutar el proyecto.

ENMIENDA NÚM. 1901

De don Carles Mulet García (GPMX)

El Senador Carles Mulet García, COMPROMÍS (GPMX), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Fomento.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCIÓN 17 MINISTERIO DE FOMENTO

Servicio 38
DIRECCIÓN GENERAL DE CARRETERAS

Programa 453B Creación de infraestructura de carreteras

Capítulo 6 Inversiones reales

Artículo 61 Inversión de reposición en infraestructura y bienes destinados al uso

Concepto nuevo
Construcción acceso desde la A-31 Madrid-Alicante a la Estación AVE

Importe 15.000,00 (Miles de €)

BAJA

SECCIÓN 31 GASTOS DE DIVERSOS MINISTERIOS

Servicio 02 D.G. PRESUPUESTOS. GASTOS DE LOS DEPS.
MINISTERIALES

Programa 929M Imprevistos y funciones no clasificadas

Capítulo 5 Fondo de Contingencia y otros imprevistos

Artículo 51 Otros imprevistos

Concepto 510 Imprevistos

Importe 15.000,00 (Miles de
€)

MOTIVACIÓN

La Estación de Villena Alta Velocidad presta servicio en la línea de alta velocidad Madrid-Alicante con paradas de trenes AVE y ALVIA desde junio de 2013. Sin embargo, actualmente los habitantes de las comarcas
del área de influencia de la estación se ven obligados a acceder a través de caminos rurales que no reúnen las condiciones adecuadas.

ENMIENDA NÚM. 1902

De don Carles Mulet García (GPMX)

El Senador Carles Mulet García, COMPROMÍS
(GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Fomento.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCIÓN 17 MINISTERIO DE FOMENTO


Servicio 38 DIRECCIÓN GENERAL DE CARRETERAS

Programa 453B Creación de infraestructura de carreteras

Capítulo 6 Inversiones reales

Artículo 61 Inversión de reposición en infraestructura y bienes destinados al uso


Concepto Nuevo Instalación de pantallas acústicas en la autovía V-30 a su paso por Xirivella

Importe 200,00 (Miles de €)

BAJA

SECCIÓN 31 GASTOS DE DIVERSOS MINISTERIOS

Servicio 02 D.G. PRESUPUESTOS. GASTOS DE
LOS DEPS. MINISTERIALES

Programa 929M Imprevistos y funciones no clasificadas

Capítulo 5 Fondo de Contingencia y otros imprevistos

Artículo 51 Otros imprevistos

Concepto 510 Imprevistos

Importe 200,00 (Miles de
€)

MOTIVACIÓN

La zona urbana del municipio de Xirivella (Valencia), ubicada en la Avenida del Turia, con un trazado paralelo a la V-30, y muy especialmente en el punto en frente al terraplén de la V-30 localizado entre la Plaza
España (bucle actual de conexión de la V-30 con la A-3) y la estación de ferrocarriles de Xirivella l’Alter, registran una elevada presión acústica por el denso tráfico rodado de la V-30. Se trata de una reivindicación histórica del
vecindario de este barrio de Xirivella.

ENMIENDA NÚM. 1903

De don Carles Mulet García (GPMX)

El Senador Carles Mulet García, COMPROMÍS (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Fomento.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCIÓN 17 MINISTERIO DE FOMENTO

Servicio 38 DIRECCIÓN GENERAL DE CARRETERAS

Programa 453B Creación de
infraestructura de carreteras

Capítulo 6 Inversiones reales

Artículo 60 Inversión nueva en infraestructura y bienes destinados al uso general

Concepto nuevo Plan integral de mejora de la seguridad en el tramo de la N-340 que
discurre por


el núcleo urbano de la Ribera de Cabanes

Importe 1.000,00 (Miles de €)

BAJA

SECCIÓN 31 GASTOS DE DIVERSOS MINISTERIOS

Servicio 02 D.G. PRESUPUESTOS. GASTOS DE LOS DEPS. MINISTERIALES

Programa
929M Imprevistos y funciones no clasificadas

Capítulo 5 Fondo de Contingencia y otros imprevistos

Artículo 51 Otros imprevistos

Concepto 510 Imprevistos

Importe 1.000,00 (Miles de €)

MOTIVACIÓN

La
N-340 atraviesa este núcleo poblacional con riesgo para las personas, por lo que se precisa una actuación que disminuya los riesgos.

ENMIENDA NÚM. 1904

De don Carles Mulet García (GPMX)

El Senador Carles Mulet García, COMPROMÍS
(GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Fomento.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCIÓN 17 MINISTERIO DE FOMENTO


Servicio 38 DIRECCIÓN GENERAL DE CARRETERAS

Programa 453B Creación de infraestructura de carreteras

Capítulo 6 Inversiones reales

Artículo 61 Inversión de reposición en infraestructura y bienes destinados al uso


Concepto nuevo Puente singular sobre el río Amatorio-Barranc l’arquet y construcción

Importe 17.000,00 (Miles de €)

BAJA

SECCIÓN 31 GASTOS DE DIVERSOS MINISTERIOS

Servicio 02 D.G. PRESUPUESTOS. GASTOS
DE LOS DEPS. MINISTERIALES

Programa 929M Imprevistos y funciones no clasificadas

Capítulo 5 Fondo de Contingencia y otros imprevistos

Artículo 51 Otros imprevistos

Concepto 510 Imprevistos

Importe 17.000,00 (Miles
de €)

MOTIVACIÓN

Mejora de accesibilidad y movilidad urbana e interurbana, contribuyendo positivamente al cambio climático.

ENMIENDA NÚM. 1905

De don Carles Mulet García (GPMX)

El Senador Carles Mulet
García, COMPROMÍS (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Fomento.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCIÓN 17 MINISTERIO
DE FOMENTO

Servicio 38 DIRECCIÓN GENERAL DE CARRETERAS

Programa 453B Creación de infraestructura de carreteras

Capítulo 6 Inversiones reales

Artículo 61 Inversión de reposición en infraestructura y bienes destinados al
uso

Concepto nuevo Rotonda completa Acceso Sur desde la N332 por Viaducto FGV —Casco Antiguo— Centro Urbano de Altea

Importe 300,00 (Miles de €)

BAJA

SECCIÓN 31 GASTOS DE DIVERSOS MINISTERIOS


Servicio 02 D.G. PRESUPUESTOS. GASTOS DE LOS DEPS. MINISTERIALES

Programa 929M Imprevistos y funciones no clasificadas

Capítulo 5 Fondo de Contingencia y otros imprevistos

Artículo 51 Otros imprevistos

Concepto 510
Imprevistos

Importe 300,00 (Miles de €)

MOTIVACIÓN

Se propone crear una nueva partida para dotar fluidez el tráfico de acceso tanto hacia el casco antiguo de Altea como hacia el núcleo urbano que actualmente es a través
de una glorieta partida semaforizada.

ENMIENDA NÚM. 1906

De don Carles Mulet García (GPMX)

El Senador Carles Mulet García, COMPROMÍS (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Fomento.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCIÓN 17 MINISTERIO DE FOMENTO

Servicio 38 DIR. GENERAL DE CARRETERAS

Programa 453C Conservación y explotación de
carreteras

Capítulo 6 Inversiones reales

Artículo 61 Inversión de reposición en infraestructura y bienes destinados al uso general

Concepto nuevo Acceso gratuito desde Algemesí a AP-7 por retirada del peaje de la AP-7 5
quilómetros hacia el sur de Algemesí

Importe 1.000,00 (Miles de €)

BAJA

SECCIÓN 31 GASTOS DE DIVERSOS MINISTERIOS

Servicio 02 D. G. PPTOS. GASTOS DE LOS DEPARTAMENTOS MINISTERIALES

Programa 929M IMPREVISTOS
Y FUNCIONES NO CLASIFICADAS

Capítulo 5 FONDO DE CONTINGENCIA Y OTROS IMPREVISTOS

Artículo 51 Otros imprevistos

Concepto 510 Imprevistos

Importe 1.000,00 (Miles de €)

MOTIVACIÓN

Algemesí no tienen una
comunicación directa, a través de una vía de acceso rápida y agratuita a València. Retirando 5 km hacia el sur el inicio de la AP-7 se beneficiaría no sólo Algemesí, sino también Alzira o Albalat de la Ribera.

ENMIENDA NÚM. 1907

De
don Carles Mulet García (GPMX)

El Senador Carles Mulet García, COMPROMÍS (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Fomento.

ENMIENDA


De modificación.

ALTA

SECCIÓN 17 MINISTERIO DE FOMENTO

Servicio 09 DIRECCIÓN GENERAL DE ARQUITECTURA, VIVIENDA Y SUELO

Programa 261O Ordenación y fomento de la edificación

Capítulo 6 Inversiones reales


Artículo 60 Inversión nueva en infraestructura y bienes destinados al uso general

Concepto nuevo Proyecto y construcción de una cubierta en el Auditorio del Parque de La Canaleta en Faura (València)

Importe 325,00 (Miles de
€)

BAJA

SECCIÓN 31 GASTOS DE DIVERSOS MINISTERIOS

Servicio 02 D.G. PRESUPUESTOS. GASTOS DE LOS DEPS. MINISTERIALES




Programa 929M Imprevistos y funciones no clasificadas

Capítulo 5 Fondo de Contingencia y otros imprevistos

Artículo 51 Otros imprevistos

Concepto 510 Imprevistos

Importe 325,00 (Miles de €)


MOTIVACIÓN

Creación de una partida para realizar el proyecto y la construcción de una cubierta en el Auditorio del parque de La Canaleta en Faura (València), ya que no existe en la población ningun local cubierto y habilitado para la
realización de actos culturales y festivos cuando la climatología no lo permite.

ENMIENDA NÚM. 1908

De don Carles Mulet García (GPMX)

El Senador Carles Mulet García, COMPROMÍS (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107
del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Fomento.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCIÓN 17 MINISTERIO DE FOMENTO

Servicio 09 DIRECCIÓN GENERAL DE ARQUITECTURA,
VIVIENDA Y SUELO

Programa 261O Ordenación y fomento de la edificación

Capítulo 6 Inversiones reales

Artículo 61 Inversión de reposición en infraestructura y bienes destinados al uso

Concepto nuevo Urbanización y
construcción de 200 viviendas del proyecto «Área de Renovación Urbana Grupo Uruguay»

Importe 1.800,00 (Miles de €)

BAJA

SECCIÓN 31 GASTOS DE DIVERSOS MINISTERIOS

Servicio 02 D.G. PRESUPUESTOS. GASTOS DE LOS DEPS.
MINISTERIALES

Programa 929M Imprevistos y funciones no clasificadas

Capítulo 5 Fondo de Contingencia y otros imprevistos

Artículo 51 Otros imprevistos

Concepto 510 Imprevistos

Importe 1.800,00 (Miles de
€)

MOTIVACIÓN

Se trata de un proyecto que se convenió en el año 2010 y que debería haberse ejecutado entre este año y el 2015. El proyecto tenía un presupuesto estimado de 27,7 millones de euros. El Ministerio debía
aportar 8,9 millones de euros, la Consellería de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda 4,9 millones de euros, el IVVSA 6 millones de euros y el resto los propietarios privados.

Este proyecto consta de la urbanización para la
rehabilitación de una zona deprimida de Crevillent, así como la construcción de 200 viviendas en un área deprimida de Crevillent y que es urgente su actuación. En estos momentos hay varios bloques vacíos en la zona y que están vallados para evitar
riesgos.

ENMIENDA NÚM. 1909

De don Carles Mulet García (GPMX)

El Senador Carles Mulet García, COMPROMÍS (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la
Sección 17. Ministerio de Fomento.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCIÓN 17 MINISTERIO DE FOMENTO

Servicio 34 DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL

Programa 441O Subvenciones y apoyo al transporte aéreo


Capítulo 6 Inversiones reales

Artículo 62 Inversión nueva asociada al funcionamiento operativo de los servicios

Concepto nuevo Plan estratégico aeropuerto de Manises

Importe 250,00 (Miles de €)

BAJA


SECCIÓN 31 GASTOS DE DIVERSOS MINISTERIOS

Servicio 02 D. G. PPTOS. GASTOS DE LOS DEPARTAMENTOS MINISTERIALES

Programa 929M IMPREVISTOS Y FUNCIONES NO CLASIFICADAS

Capítulo 5 FONDO DE CONTINGENCIA Y OTROS IMPREVISTOS


Artículo 51 Otros imprevistos

Concepto 510 Imprevistos

Importe 250,00 (Miles de €)

MOTIVACIÓN

El aeropuerto de Manises es la principal puerta de entrada de turistas, en la Ciudad de Valencia y su entorno, siendo
el turismo un sector fundamental para el crecimiento económico de la Comunidad Valenciana. En los últimos años ha disminuido constantemente el número de viajeros del Aeropuerto de Manises, debido a la falta de vuelos de compañías de bandera que
conecten con los diferentes hubs europeos de pasajeros.

ENMIENDA NÚM. 1910

De don Carles Mulet García (GPMX)

El Senador Carles Mulet García, COMPROMÍS (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Fomento.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCIÓN 17 MINISTERIO DE FOMENTO

Servicio 38 DIRECCIÓN GENERAL CARRETERAS

Programa 453B Creación
de infraestructura de carreteras

Capítulo 6 Inversiones reales

Artículo 60 Inversión nueva en infraestructuras y bienes destinados al uso general

Proyecto nuevo Construcción enlace A-7—V-21, acceso sur Parc Sagunt.
Puzol-Sagunto

Importe 3.000,00 (Miles de €)

BAJA

SECCIÓN 31 GASTOS DE DIVERSOS MINISTERIOS

Servicio 02 D. G. PPTOS. GASTOS DE LOS DEPARTAMENTOS MINISTERIALES

Programa 929M IMPREVISTOS Y FUNCIONES NO
CLASIFICADAS

Capítulo 5 FONDO DE CONTINGENCIA Y OTROS IMPREVISTOS

Artículo 51 Otros imprevistos

Concepto 510 Imprevistos

Importe 3.000,00 (Miles de €)

MOTIVACIÓN

La conexión viaria de Parc Sagunt en
su extremo Sur con la AP-7, la A-7 y la V-21 en el enlace de Puçol, constituye en la actualidad un cuello de botella que exprime la conectividad de una zona de gran potencial logístico como es el Parque Empresarial Parc Sagunt y el Puerto Comercial
de Sagunto. Es por ello que su desarrollo aumentaría en gran manera las posibilidades de entrada y salida de mercancías a través de carretera.

ENMIENDA NÚM. 1911

De don Carles Mulet García (GPMX)

El Senador Carles Mulet García,
COMPROMÍS (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Fomento.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCIÓN 17 MINISTERIO DE
FOMENTO

Servicio 38 DIRECCIÓN GENERAL DE CARRETERAS

Programa 453B Creación de infraestructura de carreteras

Capítulo 6 Inversiones reales

Artículo 60 Inversión nueva en infraestructuras y bienes destinados al uso
general

Proyecto Nuevo Mejora accesos al núcleo urbano de Catarroja (València) desde la V-31

Importe 1.500,00 (Miles de €)

BAJA

SECCIÓN 31 GASTOS DE DIVERSOS MINISTERIOS

Servicio 02 D. G. PPTOS. GASTOS DE
LOS DEPS. MINISTERIALES

Programa 929M IMPREVISTOS Y FUNCIONES NO CLASIFICADAS

Capítulo 5 FONDO DE CONTINGENCIA Y OTROS IMPREVISTOS

Artículo 51 Otros imprevistos

Concepto 510 Imprevistos

Importe 1.500,00 (Miles de
€)

MOTIVACIÓN




Creación de una partida que permita mejorar la conexión directa de la V-31 con el municipio de Catarroja, sin tener que pasar por el polígono industrial de la población.

ENMIENDA NÚM. 1912

De don Carles Mulet García
(GPMX)

El Senador Carles Mulet García, COMPROMÍS (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Fomento.

ENMIENDA

De modificación.


ALTA

SECCIÓN 17 MINISTERIO DE FOMENTO

Servicio 38 DIRECCION GENERAL DE CARRETERAS

Programa 453B Creación de infraestructura de carreteras

Capítulo 7 Transferencias de capital

Artículo 76 A corporaciones
locales

Concepto nuevo Para realizar la cesión definitiva y transferir la titularidad de la N-332 a su paso por Sueca

Importe 1.000,00 (Miles de €)

BAJA

SECCIÓN 31 GASTOS DE DIVERSOS MINISTERIOS

Servicio 02
D. G. PPTOS. GASTOS DE LOS DEPS. MINISTERIALES

Programa 929M IMPREVISTOS Y FUNCIONES NO CLASIFICADAS

Capítulo 5 FONDO DE CONTINGENCIA Y OTROS IMPREVISTOS

Artículo 51 Otros imprevistos

Concepto 510 Imprevistos


Importe 1.000,00 (Miles de €)

MOTIVACIÓN

El desvío de la carretera N-332 a su paso por Sueca se culminó ya hace más cuatro años. Sin embargo, el Ministerio de Fomento no ha dado el tramo urbano al ayuntamiento, al no
disponer de recursos. Ello origina que todavía pase por el casco urbano tráfico pesado.

La inversión pedida es para realizar la cesión definitiva y transferir la titularidad de los kilómetros de la carretera N-332 a su paso por Sueca. Dicha
cantidad es aproximadamente la estipulada por la cesión de dichos kilómetros de carretera por un importe de 204.644 euros por kilómetro, según establece la orden FOM/3426/2005, de 27 de octubre, por la que se fijan las condiciones especiales para la
entrega a los ayuntamientos de los tramos urbanos de la Red de Carreteras del Estado.

ENMIENDA NÚM. 1913

De don Carles Mulet García (GPMX)

El Senador Carles Mulet García, COMPROMÍS (GPMX), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Fomento.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCIÓN 17 MINISTERIO DE FOMENTO

Servicio 38 DIRECCIÓN GENERAL DE
CARRETERAS

Programa 453B Creación de infraestructura de carreteras

Capítulo 6 Inversiones reales

Artículo 60 Inversión nueva en infraestructura y bienes destinados al uso general

Concepto nuevo Ejecución de la ronda Norte
de Mislata, con acceso desde la Autovía

Importe 26.000,00 (Miles de €)

BAJA

SECCIÓN 31 GASTOS DE DIVERSOS MINISTERIOS

Servicio 02 D.G. PRESUPUESTOS. GASTOS DE LOS DEPS. MINISTERIALES

Programa 929M
Imprevistos y funciones no clasificadas

Capítulo 5 Fondo de Contingencia y otros imprevistos

Artículo 51 Otros imprevistos

Concepto 510 Imprevistos

Importe 26.000,00 (Miles de €)

MOTIVACIÓN

Ejecución
de la ronda Norte de Mislata, con acceso desde la Autovía A3 y conectando con la Avenida Maestro Rodrigo de Valencia, según proyecto de la Conselleria de Infraestructuras. Para evitar colapsos a los accesos de la Vila de Mislata. Con carácter
plurianual.

ENMIENDA NÚM. 1914

De don Carles Mulet García (GPMX)

El Senador Carles Mulet García, COMPROMÍS (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la
Sección 17. Ministerio de Fomento.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCIÓN 17 MINISTERIO DE FOMENTO

Servicio 38 DIRECCIÓN GENERAL DE CARRETERAS

Programa 453B Creación de infraestructura de carreteras


Capítulo 6 Inversiones reales

Artículo 60 Inversión nueva en infraestructura y bienes destinados al uso general

Concepto nuevo Conexión de municipio de Náquera con bypass

Importe 8.000,00 (Miles de €)

BAJA


SECCIÓN 31 GASTOS DE DIVERSOS MINISTERIOS

Servicio 02 D.G. PRESUPUESTOS. GASTOS DE LOS DEPS. MINISTERIALES

Programa 929M Imprevistos y funciones no clasificadas

Capítulo 5 Fondo de Contingencia y otros imprevistos


Artículo 51 Otros imprevistos

Concepto 510 Imprevistos

Importe 8.000,00 (Miles de €)

MOTIVACIÓN

Solventar las dificultades de conexión de Náquera con otros municipios y así prevenir el aislamiento urbano.


ENMIENDA NÚM. 1915

De don Carles Mulet García (GPMX)

El Senador Carles Mulet García, COMPROMÍS (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio
de Fomento.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCIÓN 17 MINISTERIO DE FOMENTO

Servicio 38 DIR. GENERAL DE CARRETERAS

Programa 453B Creación de infraestructura de carreteras

Capítulo 6 Inversiones
reales

Artículo 61 Inversión de reposición en infraestructura y bienes destinados al uso general

Concepto nuevo N-340. Tramo: Duplicación Vila-real

Importe 2.500,00 (Miles de €)

BAJA

SECCIÓN 31 GASTOS DE
DIVERSOS MINISTERIOS

Servicio 02 D. G. PPTOS. GASTOS DE LOS DEPARTAMENTOS MINISTERIALES

Programa 929M IMPREVISTOS Y FUNCIONES NO CLASIFICADAS

Capítulo 5 FONDO DE CONTINGENCIA Y OTROS IMPREVISTOS

Artículo 51 Otros
imprevistos

Concepto 510 Imprevistos

Importe 2.500,00 (Miles de €)

MOTIVACIÓN

La N-340 a su paso por el término municipal de Vila-real ya soportaba en el año 2004 una tráfico de 26.500 vehículos diarios, una cifra
demasiado elevado para una carretera con un solo carril en cada sentido. Además de ser el eje vertebrador de la comarca, la N-340 a su paso por Vila-real concentra gran número de empresas y polígonos industriales razón que aumenta el tráfico de
vehículos pesados en este tramo.

ENMIENDA NÚM. 1916

De don Carles Mulet García (GPMX)

El Senador Carles Mulet García, COMPROMÍS (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente
enmienda a la Sección 17. Ministerio de Fomento.

ENMIENDA

De modificación.




ALTA

SECCIÓN 17 MINISTERIO DE FOMENTO

Servicio 38 DIRECCIÓN GENERAL DE CARRETERAS

Programa 453B Creación de infraestructuras de carreteras

Capítulo 6 Inversiones reales

Artículo 60 Inversión nueva en
infraestructuras y bienes destinados al uso general

Proyecto Nuevo Enlace directo A-7 Norte de Sagunto

Importe 2.000,00 (Miles de €)

BAJA

SECCIÓN 31 GASTOS DE DIVERSOS MINISTERIOS

Servicio 02 D. G. PPTOS.
GASTOS DE LOS DEPS. MINISTERIALES

Programa 929M IMPREVISTOS Y FUNCIONES NO CLASIFICADAS

Capítulo 5 FONDO DE CONTINGENCIA Y OTROS IMPREVISTOS

Artículo 51 Otros imprevistos

Concepto 510 Imprevistos

Importe 2.000,00
(Miles de €)

MOTIVACIÓN

Sagunto, ciudad de 67.000 habitantes no cuenta con enlace directo con la AP-7 debiendo retroceder hasta Puzol para incorporarse al peaje más próximo (Zona del pontazgo, en Término municipal de Sagunto,
pero sin acceso) o utilizar las entradas-salidas de Vall d’Uixó.

Existe una posibilidad sencilla de incorporación directa a la AP-7 en la bifurcación entre A-7 y CV-10, habilitando los sistemas de acceso correspondientes, que no supone
una inversión excesiva y que soluciona un déficit histórico de acceso a importantes zonas logísticas como el Puerto de Sagunto y los diferentes polígonos de la Ciudad.

ENMIENDA NÚM. 1917

De don Carles Mulet García (GPMX)

El
Senador Carles Mulet García, COMPROMÍS (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Fomento.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA


SECCIÓN 17 MINISTERIO DE FOMENTO

Servicio 38 DIRECCIÓN GENERAL DE CARRETERAS

Programa 453B Creación de Infraestructura de Carretera

Capítulo 6 Inversiones reales

Artículo 61 Inversión de reposición en infraestructuras
y bienes destinados al uso general

Concepto nuevo Instalación de pantallas acústicas en la autovía A-31 a su paso por Petrer

Importe 200,00 (Miles de €)

BAJA

SECCIÓN 31 GASTOS DE DIVERSOS MINISTERIOS


Servicio 02 D. G. PPTOS. GASTOS DE LOS DEPARTAMENTOS MINISTERIALES

Programa 929M IMPREVISTOS Y FUNCIONES NO CLASIFICADAS

Capítulo 5 FONDO DE CONTINGENCIA Y OTROS IMPREVISTOS

Artículo 51 Otros imprevistos

Concepto 510
Imprevistos

Importe 200,00 (Miles de €)

MOTIVACIÓN

Algunas zonas urbanas del municipio de Petrer (Alicante), especialmente los barrios y la urbanización de Salinetas se sitúan cerca de la autovía A-31 a su paso por este
término municipal. Se han registrado quejas vecinales por la contaminación acústica que crea el tráfico rodado en este vial. Hace tres años el Ayuntamiento de Petrer ya solicitó la instalación de paneles acústicos tras una moción que el Pleno de
la Corporación Municipal aprobó por unanimidad.

ENMIENDA NÚM. 1918

De don Carles Mulet García (GPMX)

El Senador Carles Mulet García, COMPROMÍS (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Fomento.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCIÓN 17 MINISTERIO DE FOMENTO

Servicio 20 SEC. DE ESTADO DE INFRAESTRUCTURAS, TRANSPORTE Y VIVIENDA


Programa 453C Conservación y explotación de carreteras

Capítulo 6 Inversiones reales

Artículo 61 Inversión de reposición en infraestructura y bienes destinados al uso general

Concepto Mejora de los accesos a la población
desde la autovía V-31 y adecuación para el tránsito de camiones hacia y desde el polígono industrial

Importe 500,00 (Miles de €)

BAJA

SECCIÓN 31 GASTOS DE DIVERSOS MINISTERIOS

Servicio 02 D.G. PRESUPUESTOS.
GASTOS DE LOS DEPS. MINISTERIALES

Programa 929M Imprevistos y funciones no clasificadas

Capítulo 5 Fondo de Contingencia y otros imprevistos

Artículo 51 Otros imprevistos

Concepto 510 Imprevistos

Importe 500,00
(Miles de €)

MOTIVACIÓN

En la V-31 los accesos hacia la población y desde la población están diseñados para el tráfico de vehículos ligeros, ocasionando problemas a los vehículos pesados como camiones cuando se incorporan para
acceder al polígono industrial de Sedaví. Es necesario corregir estos defectos para evitar accidentes que ya se están produciendo en las vías de acceso a la población.

ENMIENDA NÚM. 1919

De don Carles Mulet García (GPMX)

El
Senador Carles Mulet García, COMPROMÍS (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Fomento.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA


SECCIÓN 17 MINISTERIO DE FOMENTO

Servicio 38 DIRECCIÓN GENERAL DE CARRETERAS

Programa 453B Creación de infraestructura de carreteras

Capítulo 6 Inversiones reales

Artículo 60 Inversión nueva en infraestructura y bienes
destinados al uso general

Concepto nuevo Mejora del túnel subterráneo de las vías del tren a su paso por Catarroja

Importe 300,00 (Miles de €)

BAJA

SECCIÓN 31 GASTOS DE DIVERSOS MINISTERIOS

Servicio 02 D.G.
PRESUPUESTOS. GASTOS DE LOS DEPS. MINISTERIALES

Programa 929M Imprevistos y funciones no clasificadas

Capítulo 5 Fondo de Contingencia y otros imprevistos

Artículo 51 Otros imprevistos

Concepto 510 Imprevistos


Importe 300,00 (Miles de €)

MOTIVACIÓN

Este túnel se encuentra en un estado lamentable, necesita ser acondicionado y modernizado. Cada vez que caen precipitaciones importantes se inunda, teniendo que ser cortado e
impidiéndose así el acceso de la población al núcleo industrial.

ENMIENDA NÚM. 1920

De don Carles Mulet García (GPMX)

El Senador Carles Mulet García, COMPROMÍS (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Fomento.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCIÓN 17 MINISTERIO DE FOMENTO

Servicio 20 SEC. DE ESTADO DE INFRAESTRUCTURAS, TRANSPORTE Y
VIVIENDA

Programa 453C Conservación y explotación de carreteras

Capítulo 6 Inversiones reales

Artículo 61 Inversión de reposición en infraestructura y bienes destinados al uso




Proyecto Adecuación del puente que cruza la V31 para la conexión del carril bici y acera entre los núcleos de población de Sedaví

Importe 500,00 (Miles de €)

BAJA

SECCIÓN 31 GASTOS DE DIVERSOS MINISTERIOS


Servicio 02 D.G. PRESUPUESTOS. GASTOS DE LOS DEPS. MINISTERIALES

Programa 929M Imprevistos y funciones no clasificadas

Capítulo 5 Fondo de Contingencia y otros imprevistos

Artículo 51 Otros imprevistos

Concepto 510
Imprevistos

Importe 500,00 (Miles de €)

MOTIVACIÓN

Sedaví posee dos núcleos de población separados por la autovía V31 desde Valencia ciudad dirección A7. Para unir estos núcleos de población se construyó un puente
proiedad del Ministerio. Dicho puente sólo permite el tránsito para vehículos a motor, no disponiendo de carril bici ni de paso para peatones. El municipio de Sedaví ha realizado un considerable esfuerzo para adaptar su red viaria para peatones y
transporte en bicicleta, sin embargo para terminar esta adaptación es necesario actuar sobre dicho puente. Solicitamos al Ministerio que adapte el puente para que se puedan conectar las infraestructuras creadas por el municipio tanto de carril bici
como paso para peatones, permitiendo la unión de los dos núcleos de población.

ENMIENDA NÚM. 1921

De don Carles Mulet García (GPMX)

El Senador Carles Mulet García, COMPROMÍS (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107
del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Fomento.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCIÓN 17 MINISTERIO DE FOMENTO

Servicio 38 DIRECCIÓN GENERAL DE CARRETERAS


Programa 453B Creación de infraestructura de carreteras

Capítulo 6 Inversiones reales

Artículo 61 Inversión de reposición en infraestructura y bienes destinados al uso

Concepto nuevo Rotonda CV-512 con cruce con el camino de
la Creueta (Algemesí, València)

Importe 600,00 (Miles de €)

BAJA

SECCIÓN 31 GASTOS DE DIVERSOS MINISTERIOS

Servicio 02 D.G. PRESUPUESTOS. GASTOS DE LOS DEPS. MINISTERIALES

Programa 929M Imprevistos y
funciones no clasificadas

Capítulo 5 Fondo de Contingencia y otros imprevistos

Artículo 51 Otros imprevistos

Concepto 510 Imprevistos

Importe 600,00 (Miles de €)

MOTIVACIÓN

Este cruce resulta
extremadamente peligroso, ya que es una entrada importante del municipio, cruzada por un camino rural muy utilizado por los vehículos agrarios, y en horario de entrada y salida escolar, da acceso a dos escuelas públicas. En los últimos meses se han
producido dos accidentes graves en dicho punto.

ENMIENDA NÚM. 1922

De don Carles Mulet García (GPMX)

El Senador Carles Mulet García, COMPROMÍS (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Fomento.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCIÓN 17 MINISTERIO DE FOMENTO

Servicio 38 DIRECCIÓN GENERAL DE CARRETERAS

Programa 453B Creación de
infraestructura de carreteras

Capítulo 6 Inversiones reales

Artículo 61 Inversión de reposición en infraestructura y bienes destinados al uso

Concepto 2004 17 38 3644 n-332 Variante de Sueca (Tramo II, variantes de Cullera y
Favara)

Importe 40.000,00 (Miles de €)

BAJA

SECCIÓN 31 GASTOS DE DIVERSOS MINISTERIOS

Servicio 02 D.G. PRESUPUESTOS. GASTOS DE LOS DEPS. MINISTERIALES

Programa 929M Imprevistos y funciones no
clasificadas

Capítulo 5 Fondo de Contingencia y otros imprevistos

Artículo 51 Otros imprevistos

Concepto 510 Imprevistos

Importe 40.000,00 (Miles de €)

MOTIVACIÓN

El tramo II de la variante de Sueca,
que discurre entre Cullera y Favara sigue siendo un punto negro del tráfico rodado, además de ser una carretera turística que se colapsa en los meses de verano. Se pide aumentar la partida para terminar la ejecución del proyecto lo antes posible y
convertir en autovía la N-332 de Valencia a Favara.

ENMIENDA NÚM. 1923

De don Carles Mulet García (GPMX)

El Senador Carles Mulet García, COMPROMÍS (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Fomento.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCIÓN 17 MINISTERIO DE FOMENTO

Servicio 09 DIRECCIÓN GENERAL DE ARQUITECTURA, VIVIENDA Y SUELO

Programa
261O Ordenación y fomento de la edificación

Capítulo 6 Inversiones reales

Artículo 61 Inversión de reposición en infraestructura y bienes destinados al uso general

Concepto nuevo Adecuación BIC Puente Mijares-antigua N-340 entre
Vila-real y Almassora

Importe 60,00 (Miles de €)

BAJA

SECCIÓN 31 GASTOS DE DIVERSOS MINISTERIOS

Servicio 02 D. G. PPTOS. GASTOS DE LOS DEPARTAMENTOS MINISTERIALES

Programa 929M IMPREVISTOS Y FUNCIONES NO
CLASIFICADAS

Capítulo 5 FONDO DE CONTINGENCIA Y OTROS IMPREVISTOS

Artículo 51 Otros imprevistos

Concepto 510 Imprevistos

Importe 60,00 (Miles de €)

MOTIVACIÓN

El puente que une las localidades de
Vila-real y Almassora cruzando el río Millars y por donde antiguamente transcurría la antigua N-340, denominado «El Pont Nou», tiene la calificación de BIC. Aunque se han realizado obras de restauración y mantenimiento recientemente, aun queda
pendiente una adecuación final que incluya la iluminación y señalización de dicho monumento para potenciar su atractivo histórico y turístico.

ENMIENDA NÚM. 1924

De don Carles Mulet García (GPMX)

El Senador Carles Mulet García,
COMPROMÍS (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Fomento.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCIÓN 17 MINISTERIO DE
FOMENTO

Servicio 34 DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL

Programa 441O Subvenciones y apoyo al transporte aéreo

Capítulo 6 Inversiones reales

Artículo 62 Inversión nueva asociada al funcionamiento operativo de los
servicios

Concepto nuevo Cambio de trayectorias de entrada aeropuerto de Manises

Importe 1.000,00 (Miles de €)

BAJA

SECCIÓN 31 GASTOS DE DIVERSOS MINISTERIOS

Servicio 02 D. G. PPTOS. GASTOS DE LOS
DEPARTAMENTOS MINISTERIALES

Programa 929M IMPREVISTOS Y FUNCIONES NO CLASIFICADAS

Capítulo 5 FONDO DE CONTINGENCIA Y OTROS IMPREVISTOS




Artículo 51 Otros imprevistos

Concepto 510 Imprevistos

Importe 1.000,00 (Miles de €)

MOTIVACIÓN

El tráfico aéreo provoca diferentes problemas en las zonas habitadas por donde trascurre. Diferentes
estudios determinan la necesidad de habilitar trayectos alternativos. AENA convenió con el aeropuerto de Manises el cambio de trayectorias que son continuamente incumplidas, sobre todo por las compañías de bajo coste.

ENMIENDA NÚM. 1925


De don Carles Mulet García (GPMX)

El Senador Carles Mulet García, COMPROMÍS (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Fomento.


ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCIÓN 17 MINISTERIO DE FOMENTO

Servicio 09 DIRECCIÓN GENERAL DE ARQUITECTURA, VIVIENDA Y SUELO

Programa 261N Promoción, administración y ayudas para rehabilitación y acceso a
vivienda

Capítulo 6 Inversiones reales

Artículo 61 Inversión de reposición en infraestructura y bienes destinados al uso

Concepto nuevo Rehabilitación del núcleo antiguo de Xixona (primera fase)

Importe 300,00 (Miles de
€)

BAJA

SECCIÓN 31 GASTOS DE DIVERSOS MINISTERIOS

Servicio 02 D.G. PRESUPUESTOS. GASTOS DE LOS DEPS. MINISTERIALES

Programa 929M Imprevistos y funciones no clasificadas

Capítulo 5 Fondo de Contingencia y
otros imprevistos

Artículo 51 Otros imprevistos

Concepto 510 Imprevistos

Importe 300,00 (Miles de €)

MOTIVACIÓN

El núcleo antiguo de Xixona tiene un gran interés histórico por encontrarse buena parte de él
en el interior de las que fueron murallas medievales de la ciudad.

Sin embargo, hoy en día hay muchas viviendas en ruina o semirruina, y existen problemas de plagas, de recogida de aguas pluviales y, en general, de limpieza y adecuación.


En esta primera fase, habría que solucionar los problemas de alcantarillado y recuperar el atractivo histórico y turístico de estas calles con medidas encaminadas a embellecer y reverdecer el núcleo antiguo y convertirlo, así, en un motor
económico de Xixona.

ENMIENDA NÚM. 1926

De don Carles Mulet García (GPMX)

El Senador Carles Mulet García, COMPROMÍS (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a
la Sección 17. Ministerio de Fomento.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCIÓN 17 MINISTERIO DE FOMENTO

Servicio 20 SEC. DE ESTADO DE INFRAESTRUCTURAS, TRANSPORTE Y VIVIENDA

Programa 453A Infraestructura del
transporte ferroviario

Capítulo 7 Transferencias de capital

Artículo 75 A comunidades autónomas

Concepto nuevo Convenio ferroviario con la Comunidad Autónoma de las Illes Balears

Importe 40.000,00 (Miles de €)


BAJA

SECCIÓN 31 GASTOS DE DIVERSOS MINISTERIOS

Servicio 02 D.G. PRESUPUESTOS. GASTOS DE LOS DEPS. MINISTERIALES

Programa 929M Imprevistos y funciones no clasificadas

Capítulo 5 Fondo de Contingencia y otros
imprevistos

Artículo 51 Otros imprevistos

Concepto 510 Imprevistos

Importe 40.000,00 (Miles de €)

MOTIVACIÓN

Aumento de la partida para garantizar el cumplimiento del convenio de 2010 con la Comunidad
Autónoma de les Illes Balears para financiar el proyecto de tren en Mallorca, de acuerdo con lo establecido en la disposición transitoria novena de su Estatuto de Autonomía. El proyecto de ferrocarril hasta Artà y la electrificación de la línea
desde Inca hasta Manacor y Sa Pobla están paralizadas por el incumplimiento de este convenio.

ENMIENDA NÚM. 1927

De don Carles Mulet García (GPMX)

El Senador Carles Mulet García, COMPROMÍS (GPMX), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Fomento.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCIÓN 17 MINISTERIO DE FOMENTO

Servicio 09 DIRECCIÓN GENERAL DE
ARQUITECTURA, VIVIENDA Y SUELO

Programa 261O Ordenación y fomento de la edificación

Capítulo 7 Transferencias de capital

Artículo 75 A comunidades autónomas

Concepto nuevo Obras del Teatro Principal de Inca

Importe
10.000,00 (Miles de €)

BAJA

SECCIÓN 31 GASTOS DE DIVERSOS MINISTERIOS

Servicio 02 D.G. PRESUPUESTOS. GASTOS DE LOS DEPS. MINISTERIALES

Programa 929M Imprevistos y funciones no clasificadas

Capítulo 5
Fondo de Contingencia y otros imprevistos

Artículo 51 Otros imprevistos

Concepto 510 Imprevistos

Importe 10.000,00 (Miles de €)

MOTIVACIÓN

Se pretende financiar infraestructuras básicas municipales
recuperando el Plan de Obras y Servicios de los Consells Insulars, que dependían en buena medida de la financiación estatal.

ENMIENDA NÚM. 1928

De don Carles Mulet García (GPMX)

El Senador Carles Mulet García, COMPROMÍS (GPMX),
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Fomento.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCIÓN 17 MINISTERIO DE FOMENTO

Servicio
38 DIRECCIÓN GENERAL DE CARRETERAS

Programa 453B Creación de infraestructura de carreteras

Capítulo 7 Transferencia de capital

Artículo 75 A comunidades autónomas

Concepto nuevo Convenio obras drenaje autopistas Ibiza


Importe 2.000,00 (Miles de €)

BAJA

SECCIÓN 31 GASTOS DE DIVERSOS MINISTERIOS

Servicio 02 D.G. PRESUPUESTOS. GASTOS DE LOS DEPS. MINISTERIALES

Programa 929M Imprevistos y funciones no clasificadas


Capítulo 5 Fondo de Contingencia y otros imprevistos

Artículo 51 Otros imprevistos

Concepto 510 Imprevistos

Importe 2.000,00 (Miles de €)

MOTIVACIÓN

El año 2010 se firmó un convenio con la C.A. de les
Illes Balears para financiar las obras de drenaje de las autopistas de Ibiza, en aplicación a lo establecido en la Disposición transitoria novena de su Estatuto de Autonomía. En 2011 se tenía que firmar una adenda para transferir la segunda parte
del proyecto de drenaje, y no se firmó, por lo que se propone dicha transferencia para 2016.

ENMIENDA NÚM. 1929




De don Carles Mulet García (GPMX)

El Senador Carles Mulet García, COMPROMÍS (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Fomento.


ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCIÓN 17 MINISTERIO DE FOMENTO

Servicio 09 DIRECCIÓN GENERAL DE ARQUITECTURA, VIVIENDA Y SUELO

Programa 261O Ordenación y fomento de la edificación

Capítulo 7
Transferencias de capital

Artículo 76 A entidades locales

Concepto nuevo Obras del Teatro Principal de Inca

Importe 1.500,00 (Miles de €)

BAJA

SECCIÓN 31 GASTOS DE DIVERSOS MINISTERIOS

Servicio 02
D.G. PRESUPUESTOS. GASTOS DE LOS DEPS. MINISTERIALES

Programa 929M Imprevistos y funciones no clasificadas

Capítulo 5 Fondo de Contingencia y otros imprevistos

Artículo 51 Otros imprevistos

Concepto 510 Imprevistos


Importe 1.500,00 (Miles de €)

MOTIVACIÓN

Se crea una partida para financiar las obras de recuperación del Teatro Principal del Inca, para su rehabilitación para usos culturales.

ENMIENDA NÚM. 1930

De don Carles
Mulet García (GPMX)

El Senador Carles Mulet García, COMPROMÍS (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Fomento.

ENMIENDA

De
modificación.

ALTA

SECCIÓN 17 MINISTERIO DE FOMENTO

Servicio 20 SEC. DE ESTADO DE INFRAESTRUCTURAS, TRANSPORTE Y VIVIENDA

Programa 441N Subvenciones y apoyo al transporte marítimo

Capítulo 6 Inversiones reales


Artículo 62 Inversión nueva asociada al funcionamiento operativo de los servicios

Concepto nuevo Para ampliar la bonificación marítima en Menorca

Importe 15.134,00 (Miles de €)

BAJA

SECCIÓN 31 GASTOS DE DIVERSOS
MINISTERIOS

Servicio 02 D. G. PPTOS. GASTOS DE LOS DEPARTAMENTOS MINISTERIALES

Programa 929M IMPREVISTOS Y FUNCIONES NO CLASIFICADAS

Capítulo 5 FONDO DE CONTINGENCIA Y OTROS IMPREVISTOS

Artículo 51 Otros imprevistos


Concepto 510 Imprevistos

Importe 15.134,00 (Miles de €)

MOTIVACIÓN

La bonificación actual que aporta el Estado es el 25 % y esto repercute en las arcas de los Consells Insulars, que deben aportar el otro 25 % para
lograr el 50 % de descuento de residente. De esta manera, el Estado aportará el 50 %.

ENMIENDA NÚM. 1931

De don Carles Mulet García (GPMX)

El Senador Carles Mulet García, COMPROMÍS (GPMX), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Fomento.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCIÓN 17 MINISTERIO DE FOMENTO

Servicio 34 DIRECCIÓN GENERAL DE
AVIACIÓN CIVIL

Programa 441O Subvenciones y apoyo al transporte aéreo

Capítulo 6 Inversiones reales

Artículo 62 Inversión nueva asociada al funcionamiento operativo de los servicios

Concepto nuevo Para financiar la OSP
Menorca-Barcelona

Importe 2.400,00 (Miles de €)

BAJA

SECCIÓN 31 GASTOS DE DIVERSOS MINISTERIOS

Servicio 02 D. G. PPTOS. GASTOS DE LOS DEPARTAMENTOS MINISTERIALES

Programa 929M IMPREVISTOS Y FUNCIONES NO
CLASIFICADAS

Capítulo 5 FONDO DE CONTINGENCIA Y OTROS IMPREVISTOS

Artículo 51 Otros imprevistos

Concepto 510 Imprevistos

Importe 2.400,00 (Miles de €)

MOTIVACIÓN

La implantación de un servicio público
Menorca Barcelona debe servir para garantizar frecuencias y precios asequibles durante el invierno. Barcelona es el destino más frecuente de los menorquines, sea por estudios, trabajo u ocio.

ENMIENDA NÚM. 1932

De don Carles Mulet
García (GPMX)

El Senador Carles Mulet García, COMPROMÍS (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Fomento.

ENMIENDA

De
modificación.

ALTA

SECCIÓN 17 MINISTERIO DE FOMENTO

Servicio 34 DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL

Programa 441O Subvenciones y apoyo al transporte aéreo

Capítulo 6 Inversiones reales

Artículo 62 Inversión
nueva asociada al funcionamiento operativo de los servicios

Concepto nuevo Para financiar la tarifa plana aérea en Menorca

Importe 3.500,00 (Miles de €)

BAJA

SECCIÓN 31 GASTOS DE DIVERSOS MINISTERIOS


Servicio 02 D. G. PPTOS. GASTOS DE LOS DEPARTAMENTOS MINISTERIALES

Programa 929M IMPREVISTOS Y FUNCIONES NO CLASIFICADAS

Capítulo 5 FONDO DE CONTINGENCIA Y OTROS IMPREVISTOS

Artículo 51 Otros imprevistos

Concepto 510
Imprevistos

Importe 3.500,00 (Miles de €)

MOTIVACIÓN

Las dos únicas formas de transporte de las islas son el avión y el barco. En invierno, básicamente el avión. Menorca sufre doble insularidad, por lo que es necesario
la implantación de una tarifa plana, que a la vez sirva para dinamizar su economía, basada principalmente en el turismo.

ENMIENDA NÚM. 1933

De don Carles Mulet García (GPMX)

El Senador Carles Mulet García, COMPROMÍS (GPMX), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Fomento.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCIÓN 17 MINISTERIO DE FOMENTO

Servicio 20
SEC. DE ESTADO DE INFRAST., TRANSPORTE Y VIVIENDA

Programa 453A Infraestructuras del transporte ferroviario




Capítulo 6 Inversiones reales

Artículo 60 Inversión nueva en infraestructuras y bienes destinados al uso general

Proyecto nuevo trazado de vía para el transporte de Mercancías a la ciudad de Toledo

Importe 1.000,00
(Miles de €)

BAJA

SECCIÓN 31 GASTOS DE DIVERSOS MINISTERIOS

Servicio 02 D. G. PPTOS. GASTOS DE LOS DEPARTAMENTOS MINISTERIALES

Programa 929M IMPREVISTOS Y FUNCIONES NO CLASIFICADAS

Capítulo 5 FONDO DE
CONTINGENCIA Y OTROS IMPREVISTOS

Artículo 51 Otros imprevistos

Concepto 510 Imprevistos

Importe 1.000,00 (Miles de €)

MOTIVACIÓN

Creación de una partida para cubrir la línea de ferrocarril convencional para
el transporte de mercancías a la ciudad de Toledo y la creación de un nodo logístico, dado que la ciudad perdió el transporte de mercancías al construir la nueva línea AVE sobre el trazado de la vía original. Esto ha hecho que la ciudad quede
comunicada únicamente por carretera pese a que tiene a escasos kilómetros la vía ferroviaria Madrid-Andalucía, una de las más importantes de España y ha provocado importantes pérdidas económicas y laborales.

ENMIENDA NÚM. 1934

De don
Carles Mulet García (GPMX)

El Senador Carles Mulet García, COMPROMÍS (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Fomento.

ENMIENDA


De modificación.

ALTA

SECCIÓN 17 MINISTERIO DE FOMENTO

Servicio 38 DIRECCIÓN GENERAL DE CARRETERAS

Programa 453B Creación de infraestructura de carreteras

Capítulo 6 Inversiones reales

Artículo 60
Inversión nueva en infraestructuras y bienes destinados al uso general

Proyecto 2013 17 38 4704 CONEXIÓN ALTA CAPACIDAD TOLEDO-CIUDAD REAL. TRAMO: CONSUEGRA-CIUDAD REAL

Importe 2.000,00 (Miles de €)

BAJA

SECCIÓN
31 GASTOS DE DIVERSOS MINISTERIOS

Servicio 02 D. G. PPTOS. GASTOS DE LOS DEPARTAMENTOS MINISTERIALES

Programa 929M IMPREVISTOS Y FUNCIONES NO CLASIFICADAS

Capítulo 5 FONDO DE CONTINGENCIA Y OTROS IMPREVISTOS

Artículo 51
Otros imprevistos

Concepto 510 Imprevistos

Importe 2.000,00 (Miles de €)

MOTIVACIÓN

Conexión definitiva Toledo-Ciudad Real mediante autovía. Fin de los distintos estudios informativos e inicio real de la obra.


ENMIENDA NÚM. 1935

De don Carles Mulet García (GPMX)

El Senador Carles Mulet García, COMPROMÍS (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio
de Fomento.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCIÓN 17 MINISTERIO DE FOMENTO

Servicio 40 DIRECCIÓN GENERAL DE FERROCARRILES

Programa 453A Infraestructura del transporte ferroviario

Capítulo 6
Inversiones reales

Artículo 60 Inversión nueva en infraestructuras y bienes destinados al uso general

Proyecto Renovación de vía en la provincia de Cuenca

Importe 10.000,00 (Miles de €)

BAJA

SECCIÓN 31
GASTOS DE DIVERSOS MINISTERIOS

Servicio 02 D. G. PPTOS. GASTOS DE LOS DEPARTAMENTOS MINISTERIALES

Programa 929M IMPREVISTOS Y FUNCIONES NO CLASIFICADAS

Capítulo 5 FONDO DE CONTINGENCIA Y OTROS IMPREVISTOS

Artículo 51
Otros imprevistos

Concepto 510 Imprevistos

Importe 10.000,00 (Miles de €)

MOTIVACIÓN

Renovación de la vía de tren convencional Madrid-Valencia en la provincia de Cuenca.

ENMIENDA NÚM. 1936

De don
Carles Mulet García (GPMX)

El Senador Carles Mulet García, COMPROMÍS (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Fomento.

ENMIENDA


De modificación.

ALTA

SECCIÓN 17 MINISTERIO DE FOMENTO

Servicio 38 DIRECCIÓN GENERAL DE CARRETERAS

Programa 453B Creación de Infraestructuras de Carreteras

Capítulo 6 Inversiones reales

Artículo 60
Inversión nueva en infraestructuras y bienes destinados al uso general

Proyecto 2007 17 38 4317 A-11 Tramo Castrillo de la Vega - L. P. de Valladolid

Importe 20.000,00 (Miles de €)

BAJA

SECCIÓN 31 GASTOS DE
DIVERSOS MINISTERIOS

Servicio 02 D. G. PPTOS. GASTOS DE LOS DEPARTAMENTOS MINISTERIALES

Programa 929M IMPREVISTOS Y FUNCIONES NO CLASIFICADAS

Capítulo 5 FONDO DE CONTINGENCIA Y OTROS IMPREVISTOS

Artículo 51 Otros
imprevistos

Concepto 510 Imprevistos

Importe 20.000,00 (Miles de €)

MOTIVACIÓN

Ampliación de una partida de 3.080 euros para agilizar la realización de varios tramos de la Autovía del Duero que comunica, por el
corredor del Duero, el noroeste peninsular y el norte de Portugal con el este peninsular y el valle del Ebro, cuyos primeros trámites administrativos se emprendieron en 1997 y que debía estar finalizada en 2015 y cuyas obras no se han comenzado
siquiera, a pesar de estar redactados los proyectos.

ENMIENDA NÚM. 1937

De don Carles Mulet García (GPMX)

El Senador Carles Mulet García, COMPROMÍS (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Fomento.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCIÓN 17 MINISTERIO DE FOMENTO

Servicio 38 DIRECCIÓN GENERAL DE CARRETERAS

Programa 453B Creación de
Infraestructuras de Carreteras

Capítulo 6 Inversiones reales

Artículo 60 Inversión nueva en infraestructuras y bienes destinados al uso general

Proyecto 2007 17 38 1143 A-12 Tramo Ibeas de Juarros-Burgos

Importe 20.000,00
(Miles de €)

BAJA

SECCIÓN 31 GASTOS DE DIVERSOS MINISTERIOS

Servicio 02 D. G. PPTOS. GASTOS DE LOS DEPARTAMENTOS MINISTERIALES




Programa 929M IMPREVISTOS Y FUNCIONES NO CLASIFICADAS

Capítulo 5 FONDO DE CONTINGENCIA Y OTROS IMPREVISTOS

Artículo 51 Otros imprevistos

Concepto 510 Imprevistos

Importe 20.000,00 (Miles de €)


MOTIVACIÓN

Ampliación de una partida de 100.000 euros para agilizar la realización de varios tramos de la Autovía del Camino de Santiago que comunica, por el corredor de la antigua carretera N-120 Logroño y Burgos, el noroeste peninsular y
Francia, País vasco, Navarra y el valle del Ebro, que se encuentra en funcionamiento en la Comunidad de la Rioja y cuyas obras comenzaron en 2002 y 12 años después aún no han comenzado en la provincia de Burgos, a pesar de cuyos primeros trámites
administrativos se emprendieron en la década de los noventa y que debía estar finalizada en 2012 y cuyas obras no se han comenzado siquiera, y el proyecto está en fase de redacción.

ENMIENDA NÚM. 1938

De don Carles Mulet García
(GPMX)

El Senador Carles Mulet García, COMPROMÍS (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Fomento.

ENMIENDA

De modificación.


ALTA

SECCIÓN 17 MINISTERIO DE FOMENTO

Servicio 38 DIRECCIÓN GENERAL DE CARRETERAS

Programa 453B Creación de Infraestructuras de Carreteras

Capítulo 6 Inversiones reales

Artículo 60 Inversión nueva en
infraestructuras y bienes destinados al uso general

Proyecto 2007 17 38 4227 A-73 Tramo Báscones de Valdivia-Aguilar de Campoo

Importe 10.000,00 (Miles de €)

BAJA

SECCIÓN 31 GASTOS DE DIVERSOS MINISTERIOS


Servicio 02 D. G. PPTOS. GASTOS DE LOS DEPARTAMENTOS MINISTERIALES

Programa 929M IMPREVISTOS Y FUNCIONES NO CLASIFICADAS

Capítulo 5 FONDO DE CONTINGENCIA Y OTROS IMPREVISTOS

Artículo 51 Otros imprevistos

Concepto 510
Imprevistos

Importe 10.000,00 (Miles de €)

MOTIVACIÓN

Dotación de una partida de 10.000.000 euros para agilizar la realización de varios tramos de la Autovía Burgos-Aguilar de Campoo, en lamentable abandono y que de
los 74 km de su recorrido, solo cuenta con 10 km. abiertos (tramo Quintanilla-Vivar/Quintanaortuño en Burgos), inaugurados en junio de 2013 por la Ministra Ana Pastor, tras cinco años de obras (fueron adjudicadas en Abril de 2008). Así se evita la
marginación consciente de las provincias de Burgos y Palencia, en áreas especialmente afectadas por la despoblación y el envejecimiento, así como por un aislamiento secular. Las actuaciones de la A-73 llevan una década de retrasos, y especialmente
hay que destacar la paralización de todas las actuaciones en todos sus tramos desde hace cinco años.

ENMIENDA NÚM. 1939

De don Carles Mulet García (GPMX)

El Senador Carles Mulet García, COMPROMÍS (GPMX), al amparo de lo previsto
en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Fomento.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCIÓN 17 MINISTERIO DE FOMENTO

Servicio 38 DIRECCIÓN GENERAL DE
CARRETERAS

Programa 453B Creación de Infraestructuras de Carreteras

Capítulo 6 Inversiones reales

Artículo 60 Inversión nueva en infraestructuras y bienes destinados al uso general

Proyecto 2007 17 38 3551 N-232
Valdenoceda-Incinillas.

Importe 10.000,00 (Miles de €)

BAJA

SECCIÓN 31 GASTOS DE DIVERSOS MINISTERIOS

Servicio 02 D. G. PPTOS. GASTOS DE LOS DEPARTAMENTOS MINISTERIALES

Programa 929M IMPREVISTOS Y FUNCIONES
NO CLASIFICADAS

Capítulo 5 FONDO DE CONTINGENCIA Y OTROS IMPREVISTOS

Artículo 51 Otros imprevistos

Concepto 510 Imprevistos

Importe 10.000,00 (Miles de €)

MOTIVACIÓN

Dotación de una partida
de 10.000.000 euros para intervenciones en la N-232 en su curso junto al río Ebro al norte de Burgos, por un lado en el tramo Valdenoceda-Incinillas, así como en los 15 km que esta carretera discurre por el Valle de Valdivielso entre Oña y
Valdenoceda. Estas inversiones figuraban hace 15 años en los PGE, nunca se han ejecutado, y esta carretera en los tramos citados se encuentra en un completo abandono. Se han hecho estudios para su reasfaltado, corrección de curvas, mejora de
señalización, pero nunca se han ejecutado, a pesar de su elevada siniestralidad. La propuesta de los PGE’2015 prevé solo 5000 euros.

ENMIENDA NÚM. 1940

De don Carles Mulet García (GPMX)

El Senador Carles Mulet García,
COMPROMÍS (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Fomento.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCIÓN 17 MINISTERIO DE
FOMENTO

Servicio 20 SEC. DE ESTADO DE INFRAESTRUCTURAS, TRANSPORTE Y VIVIENDA

Programa 453A Infraestructuras del transporte ferroviario

Capítulo 6 Inversiones reales

Artículo 60 Inversión nueva en infraestructuras y
bienes destinados al uso general

Proyecto Proyecto 2004 LAV Valladolid-Venta de Baños-Burgo-Vitoria

Importe 20.000,00 (Miles de €)

BAJA

SECCIÓN 31 GASTOS DE DIVERSOS MINISTERIOS

Servicio 02 D. G. PPTOS.
GASTOS DE LOS DEPARTAMENTOS MINISTERIALES

Programa 929M IMPREVISTOS Y FUNCIONES NO CLASIFICADAS

Capítulo 5 FONDO DE CONTINGENCIA Y OTROS IMPREVISTOS

Artículo 51 Otros imprevistos

Concepto 510 Imprevistos

Importe
20.000,00 (Miles de €)

MOTIVACIÓN

Impulso necesario para el comienzo de las obras en el tramo Burgos Vitoria de la Alta Velocidad Ferroviaria, permitiendo la conexión entre el AVE Madrid-Burgos y la Y Vasca, cuyos tramos fueron
objeto de la adjudicación de redacción de proyectos en 2009 con plazo de ejecución de 12 meses.

ENMIENDA NÚM. 1941

De don Carles Mulet García (GPMX)

El Senador Carles Mulet García, COMPROMÍS (GPMX), al amparo de lo previsto en
el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Fomento.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCIÓN 17 MINISTERIO DE FOMENTO

Servicio 20 SEC. DE ESTADO DE
INFRAST., TRANSPORTE Y VIVIENDA

Programa 453A Infraestructuras del transporte ferroviario

Capítulo 6 Inversiones reales

Artículo 60 Inversión nueva en infraestructuras y bienes destinados al uso general

Proyecto nuevo
Nueva estación de ferrocarril en La Sagra-Toledo

Importe 1.000,00 (Miles de €)

BAJA

SECCIÓN 31 GASTOS DE DIVERSOS MINISTERIOS

Servicio 02 D. G. PPTOS. GASTOS DE LOS DEPARTAMENTOS MINISTERIALES

Programa 929M
IMPREVISTOS Y FUNCIONES NO CLASIFICADAS

Capítulo 5 FONDO DE CONTINGENCIA Y OTROS IMPREVISTOS

Artículo 51 Otros imprevistos

Concepto 510 Imprevistos

Importe 1.000,00 (Miles de €)

MOTIVACIÓN

Creación de
una partida para cubrir la construcción de una nueva estación de de ferrocarril de Alta Velocidad (AVE) que conecte la capital de Castilla-La Mancha con el resto de la red de alta velocidad en los términos de municipales de Mocejón y Villaseca. En
la actualidad Toledo tan solo mantiene una línea de media distancia con Madrid a pesar de la cercanía de la línea Madrid-Andalucía, con lo que se podría recuperar así el gran nudo ferroviario entre el centro y sur de la península que en su día fue
la estación de Algodor, hoy en desuso. Con esta iniciativa se abriría en la ciudad una gran puerta de entrada de visitantes y residentes que beneficiaría su desarrollo turístico y empresarial.

ENMIENDA NÚM. 1942




De don Carles Mulet García (GPMX)

El Senador Carles Mulet García, COMPROMÍS (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Fomento.


ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCIÓN 17 MINISTERIO DE FOMENTO

Servicio 38 DIRECCIÓN GENERAL DE CARRETERAS

Programa 453B Creación de infraestructura de carreteras

Capítulo 6 Inversiones reales


Artículo 60 Inversión nueva en infraestructuras y bienes destinados al uso general

Proyecto nuevo Estudio para la Conversión en vía de alta capacidad de la N-401, tramo Burguillos-Los Yébene

Importe 100,00 (Miles de €)


BAJA

SECCIÓN 31 GASTOS DE DIVERSOS MINISTERIOS

Servicio 02 D. G. PPTOS. GASTOS DE LOS DEPARTAMENTOS MINISTERIALES

Programa 929M IMPREVISTOS Y FUNCIONES NO CLASIFICADAS

Capítulo 5 FONDO DE CONTINGENCIA Y OTROS
IMPREVISTOS

Artículo 51 Otros imprevistos

Concepto 510 Imprevistos

Importe 100,00 (Miles de €)

MOTIVACIÓN

Cumplimiento de las promesas del Gobierno de convertir en Alta Capacidad el tramo Burguillos-Los
Yébenes de la N-401.

ENMIENDA NÚM. 1943

De don Carles Mulet García (GPMX)

El Senador Carles Mulet García, COMPROMÍS (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a
la Sección 17. Ministerio de Fomento.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCIÓN 17 MINISTERIO DE FOMENTO

Servicio 38 DIRECCIÓN GENERAL DE CARRETERAS

Programa 453B Creación de Infraestructuras de Carreteras


Capítulo 6 Inversiones reales

Artículo 60 Inversión nueva en infraestructuras y bienes destinados al uso general

Proyecto nuevo A-40 enlace de Tarancón

Importe 5.000,00 (Miles de €)

BAJA

SECCIÓN 31 GASTOS
DE DIVERSOS MINISTERIOS

Servicio 02 D. G. PPTOS. GASTOS DE LOS DEPARTAMENTOS MINISTERIALES

Programa 929M IMPREVISTOS Y FUNCIONES NO CLASIFICADAS

Capítulo 5 FONDO DE CONTINGENCIA Y OTROS IMPREVISTOS

Artículo 51 Otros
imprevistos

Concepto 510 Imprevistos

Importe 5.000,00 (Miles de €)

MOTIVACIÓN

Finalización del enlace de la Autovía A-40 en la localidad de Tarancón (Cuenca).

ENMIENDA NÚM. 1944

De don Carles Mulet
García (GPMX)

El Senador Carles Mulet García, COMPROMÍS (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Fomento.

ENMIENDA

De
modificación.

ALTA

SECCIÓN 17 MINISTERIO DE FOMENTO

Servicio 38 DIRECCIÓN GENERAL DE CARRETERAS

Programa 453B Creación de Infraestructuras de Carreteras

Capítulo 6 Inversiones reales

Artículo 60 Inversión
nueva en infraestructuras y bienes destinados al uso general

Proyecto 2007 17 38 4323 A-11 Tramo L. P. Burgos - Quintanilla de Arriba

Importe 25.000,00 (Miles de €)

BAJA

SECCIÓN 31 GASTOS DE DIVERSOS
MINISTERIOS

Servicio 02 D. G. PPTOS. GASTOS DE LOS DEPARTAMENTOS MINISTERIALES

Programa 929M IMPREVISTOS Y FUNCIONES NO CLASIFICADAS

Capítulo 5 FONDO DE CONTINGENCIA Y OTROS IMPREVISTOS

Artículo 51 Otros imprevistos


Concepto 510 Imprevistos

Importe 25.000,00 (Miles de €)

MOTIVACIÓN

Ampliación de una partida de 25.000 miles de euros para agilizar la realización de varios tramos de la Autovía del Duero que comunica, por el corredor
del Duero, el noroeste peninsular y el norte de Portugal con el este peninsular y el valle del Ebro, cuyos primeros trámites administrativos se emprendieron en 1997 y que debía estar finalizada en 2015 y cuyas obras no se han comenzado siquiera, a
pesar de estar redactados los proyectos.

ENMIENDA NÚM. 1945

De don Carles Mulet García (GPMX)

El Senador Carles Mulet García, COMPROMÍS (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Fomento.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCIÓN 17 MINISTERIO DE FOMENTO

Servicio 38 DIRECCIÓN GENERAL DE CARRETERAS

Programa 453B Creación de
Infraestructuras de Carreteras

Capítulo 6 Inversiones reales

Artículo 60 Inversión nueva en infraestructuras y bienes destinados al uso general

Proyecto 2007 17 38 1133 A-12 Tramo Villafranca Montes Oca-Ibeas de Juarros


Importe 20.000,00 (Miles de €)

BAJA

SECCIÓN 31 GASTOS DE DIVERSOS MINISTERIOS

Servicio 02 D. G. PPTOS. GASTOS DE LOS DEPARTAMENTOS MINISTERIALES

Programa 929M IMPREVISTOS Y FUNCIONES NO CLASIFICADAS


Capítulo 5 FONDO DE CONTINGENCIA Y OTROS IMPREVISTOS

Artículo 51 Otros imprevistos

Concepto 510 Imprevistos

Importe 20.000,00 (Miles de €)

MOTIVACIÓN

Ampliación de una partida de 100.000 euros para
agilizar la realización de varios tramos de la Autovía del Camino de Santiago que comunica, por el corredor de la antigua carretera N-120 Logroño y Burgos, el noroeste peninsular y Francia, País vasco, Navarra y el valle del Ebro, que se encuentra
en funcionamiento en la Comunidad de la Rioja y cuyas obras comenzaron en 2002 y 12 años después aún no han comenzado en la provincia de Burgos, a pesar de cuyos primeros trámites administrativos se emprendieron en la década de los noventa y que
debía estar finalizada en 2012 y cuyas obras no se han comenzado siquiera, y el proyecto está en fase de redacción.

ENMIENDA NÚM. 1946

De don Carles Mulet García (GPMX)

El Senador Carles Mulet García, COMPROMÍS (GPMX), al amparo
de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Fomento.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCIÓN 17 MINISTERIO DE FOMENTO

Servicio 38
DIRECCIÓN GENERAL DE CARRETERAS




Programa 453B Creación de Infraestructuras de Carreteras

Capítulo 6 Inversiones reales

Artículo 60 Inversión nueva en infraestructuras y bienes destinados al uso general

Proyecto 2007 17 38 4223 A-73 Tramo
Montorio-Santa Cruz del Tozo.

Importe 10.000,00 (Miles de €)

BAJA

SECCIÓN 31 GASTOS DE DIVERSOS MINISTERIOS

Servicio 02 D. G. PPTOS. GASTOS DE LOS DEPARTAMENTOS MINISTERIALES

Programa 929M IMPREVISTOS Y
FUNCIONES NO CLASIFICADAS

Capítulo 5 FONDO DE CONTINGENCIA Y OTROS IMPREVISTOS

Artículo 51 Otros imprevistos

Concepto 510 Imprevistos

Importe 10.000,00 (Miles de €)

MOTIVACIÓN

Dotación de una partida
de 10.000.000 euros para agilizar la realización de varios tramos de la Autovía Burgos-Aguilar de Campoo, en lamentable abandono y que de los 74 km de su recorrido, solo cuenta con 10 km. abiertos (tramo Quintanilla-Vivar/Quintanaortuño en Burgos),
inaugurados en junio de 2013 por la Ministra Ana Pastor, tras cinco años de obras (fueron adjudicadas en Abril de 2008). Así se evita la marginación consciente de las provincias de Burgos y Palencia, en áreas especialmente afectadas por la
despoblación y el envejecimiento, así como por un aislamiento secular. Las actuaciones de la A-73 llevan una década de retrasos, y especialmente hay que destacar la paralización de todas las actuaciones en todos sus tramos desde hace cinco
años.

ENMIENDA NÚM. 1947

De don Carles Mulet García (GPMX)

El Senador Carles Mulet García, COMPROMÍS (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17.
Ministerio de Fomento.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCIÓN 17 MINISTERIO DE FOMENTO

Servicio 20 SEC. DE ESTADO DE INFRAST., TRANSPORTE Y VIVIENDA

Programa 453A Infraestructuras del transporte
ferroviario

Capítulo 6 Inversiones reales

Artículo 60 Inversión nueva en infraestructuras y bienes destinados al uso general

Proyecto 2012 17 40 0766 PROLONGACIÓN HUMANES-ILLESCAS

Importe 3.000,00 (Miles de €)


BAJA

SECCIÓN 31 GASTOS DE DIVERSOS MINISTERIOS

Servicio 02 D. G. PPTOS. GASTOS DE LOS DEPARTAMENTOS MINISTERIALES

Programa 929M IMPREVISTOS Y FUNCIONES NO CLASIFICADAS

Capítulo 5 FONDO DE CONTINGENCIA Y OTROS
IMPREVISTOS

Artículo 51 Otros imprevistos

Concepto 510 Imprevistos

Importe 3.000,00 (Miles de €)

MOTIVACIÓN

Conexión de Cercanías entre Madrid e Illescas, a través de Humanes. Illescas, con más de 25.000
habitantes es hoy en día capital de La Sagra, una comarca que cuenta con 1360 km² y una población de 300.468 habitantes repartidos por sus 42 municipios. Es una de las principales puertas de Madrid desde el sur de la península y ha experimentado un
rápido crecimiento urbanístico en los últimos años lo que hace necesario establecer nuevas infraestructuras y vías de comunicación. Una de ellas sería la puesta en marcha del tramo de cercanías entre Humanes e Illescas, conectando así esta comarca
con Madrid.

ENMIENDA NÚM. 1948

De don Carles Mulet García (GPMX)

El Senador Carles Mulet García, COMPROMÍS (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la
Sección 17. Ministerio de Fomento.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCIÓN 17 MINISTERIO DE FOMENTO

Servicio 38 DIRECCIÓN GENERAL DE CARRETERAS

Programa 453B Creación de infraestructura de carreteras


Capítulo 6 Inversiones reales

Artículo 60 Inversión nueva en infraestructuras y bienes destinados al uso general

Proyecto nuevo A40, Conexión entre N-400 y Ocaña (R.-4), 33 km

Importe 5.000,00 (Miles de €)


BAJA

SECCIÓN 31 GASTOS DE DIVERSOS MINISTERIOS

Servicio 02 D. G. PPTOS. GASTOS DE LOS DEPARTAMENTOS MINISTERIALES

Programa 929M IMPREVISTOS Y FUNCIONES NO CLASIFICADAS

Capítulo 5 FONDO DE CONTINGENCIA Y OTROS
IMPREVISTOS

Artículo 51 Otros imprevistos

Concepto 510 Imprevistos

Importe 5.000,00 (Miles de €)

MOTIVACIÓN

Finalización de los distintos tramos de la Autovía A-40 en la provincia de Toledo y finalización de
la conexión por autovía entre las ciudades de Toledo y Cuenca. Viene a completar el Proyecto 2006-17-38-1027 CONEXIÓN ENTRE LA N-400 Y LA AP-41. (17,0 KM.).

ENMIENDA NÚM. 1949

De don Carles Mulet García (GPMX)

El Senador
Carles Mulet García, COMPROMÍS (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Fomento.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCIÓN
17 MINISTERIO DE FOMENTO

Servicio 20 SEC. DE ESTADO DE INFRAEST., TRANSPORTE Y VIVIENDA

Programa 453A Infraestructuras del transporte ferroviario

Capítulo 6 Inversiones reales

Artículo 60 Inversión nueva en
infraestructuras y bienes destinados al uso general

Proyecto  4023 MADRID-EXTREMADURA (Pantoja-Talavera-Navalmoral) Tren de Altas Prestaciones

Importe 10.000,00 (Miles de €)

BAJA

SECCIÓN 31 GASTOS DE DIVERSOS
MINISTERIOS

Servicio 02 D. G. PPTOS. GASTOS DE LOS DEPARTAMENTOS MINISTERIALES

Programa 929M IMPREVISTOS Y FUNCIONES NO CLASIFICADAS

Capítulo 5 FONDO DE CONTINGENCIA Y OTROS IMPREVISTOS

Artículo 51 Otros imprevistos


Concepto 510 Imprevistos

Importe 10.000,00 (Miles de €)

MOTIVACIÓN

Impulso necesario para la finalización del tramo de Alta Velocidad entre Madrid y Talavera de la Reina (Toledo).

ENMIENDA NÚM. 1950

De
don Carles Mulet García (GPMX)

El Senador Carles Mulet García, COMPROMÍS (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Fomento.

ENMIENDA


De modificación.

ALTA

SECCIÓN 17 MINISTERIO DE FOMENTO

Servicio 38 DIRECCIÓN GENERAL DE CARRETERAS

Programa 453B Creación de Infraestructuras de Carreteras

Capítulo 6 Inversiones reales

Artículo 60
Inversión nueva en infraestructuras y bienes destinados al uso general

Proyecto 2007 17 38 1144 A-11 Tramo quintanilla de Arriba-Quintanilla Onésimo

Importe 20.000,00 (Miles de €)

BAJA

SECCIÓN 31 GASTOS DE DIVERSOS
MINISTERIOS

Servicio 02 D. G. PPTOS. GASTOS DE LOS DEPARTAMENTOS MINISTERIALES




Programa 929M IMPREVISTOS Y FUNCIONES NO CLASIFICADAS

Capítulo 5 FONDO DE CONTINGENCIA Y OTROS IMPREVISTOS

Artículo 51 Otros imprevistos

Concepto 510 Imprevistos

Importe 20.000,00 (Miles de €)


MOTIVACIÓN

Ampliación de una partida de 100.000 euros para agilizar la realización de varios tramos de la Autovía del Duero que comunica, por el corredor del Duero, el noroeste peninsular y el norte de Portugal con el este peninsular y el
valle del Ebro, cuyos primeros trámites administrativos se emprendieron en 1997 y que debía estar finalizada en 2015 y cuyas obras no se han comenzado siquiera, a pesar de estar redactados los proyectos.

ENMIENDA NÚM. 1951

De don
Carles Mulet García (GPMX)

El Senador Carles Mulet García, COMPROMÍS (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Fomento.

ENMIENDA


De modificación.

ALTA

SECCIÓN 17 MINISTERIO DE FOMENTO

Servicio 38 DIRECCIÓN GENERAL DE CARRETERAS

Programa 453B Creación de Infraestructuras de Carreteras

Capítulo 6 Inversiones reales

Artículo 60
Inversión nueva en infraestructuras y bienes destinados al uso general

Proyecto 2007 17 38 1132 A-12 Tramo Villamayor del Río-Villafranca montes Oca

Importe 20.000,00 (Miles de €)

BAJA

SECCIÓN 31 GASTOS DE DIVERSOS
MINISTERIOS

Servicio 02 D. G. PPTOS. GASTOS DE LOS DEPARTAMENTOS MINISTERIALES

Programa 929M IMPREVISTOS Y FUNCIONES NO CLASIFICADAS

Capítulo 5 FONDO DE CONTINGENCIA Y OTROS IMPREVISTOS

Artículo 51 Otros imprevistos


Concepto 510 Imprevistos

Importe 20.000,00 (Miles de €)

MOTIVACIÓN

Ampliación de una partida de 100.000 euros para agilizar la realización de varios tramos de la Autovía del Camino de Santiago que comunica, por el
corredor de la antigua carretera N-120 Logroño y Burgos, el noroeste peninsular y Francia, País vasco, Navarra y el valle del Ebro, que se encuentra en funcionamiento en la Comunidad de la Rioja y cuyas obras comenzaron en 2002 y 12 años después aún
no han comenzado en la provincia de Burgos, a pesar de cuyos primeros trámites administrativos se emprendieron en la década de los noventa y que debía estar finalizada en 2012 y cuyas obras no se han comenzado siquiera, a pesar de estar redactado el
proyecto de este tramo.

ENMIENDA NÚM. 1952

De don Carles Mulet García (GPMX)

El Senador Carles Mulet García, COMPROMÍS (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda
a la Sección 17. Ministerio de Fomento.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCIÓN 17 MINISTERIO DE FOMENTO

Servicio 38 DIRECCIÓN GENERAL DE CARRETERAS

Programa 453B Creación de Infraestructuras de
Carreteras

Capítulo 6 Inversiones reales

Artículo 60 Inversión nueva en infraestructuras y bienes destinados al uso general

Proyecto 2007 17 38 4224 A-73 Santa Cruz del Tozo-Pedrosa de Valdelucio.

Importe 10.000,00 (Miles
de €)

BAJA

SECCIÓN 31 GASTOS DE DIVERSOS MINISTERIOS

Servicio 02 D. G. PPTOS. GASTOS DE LOS DEPARTAMENTOS MINISTERIALES

Programa 929M IMPREVISTOS Y FUNCIONES NO CLASIFICADAS

Capítulo 5 FONDO DE CONTINGENCIA
Y OTROS IMPREVISTOS

Artículo 51 Otros imprevistos

Concepto 510 Imprevistos

Importe 10.000,00 (Miles de €)

MOTIVACIÓN

Dotación de una partida de 10.000.000 euros para agilizar la realización de varios tramos
de la Autovía Burgos-Aguilar de Campoo, en lamentable abandono y que de los 74 km de su recorrido, solo cuenta con 10 km. abiertos (tramo Quintanilla-Vivar/Quintanaortuño en Burgos), inaugurados en junio de 2013 por la Ministra Ana Pastor, tras
cinco años de obras (fueron adjudicadas en Abril de 2008). Así se evita la marginación consciente de las provincias de Burgos y Palencia, en áreas especialmente afectadas por la despoblación y el envejecimiento, así como por un aislamiento secular.
Las actuaciones de la A-73 llevan una década de retrasos, y especialmente hay que destacar la paralización de todas las actuaciones en todos sus tramos desde hace cinco años.

ENMIENDA NÚM. 1953

De don Carles Mulet García (GPMX)


El Senador Carles Mulet García, COMPROMÍS (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Fomento.

ENMIENDA

De modificación.


ALTA

SECCIÓN 17 MINISTERIO DE FOMENTO

Servicio 38 DIRECCIÓN GENERAL DE CARRETERAS

Programa 453B Creación de infraestructura de carreteras

Capítulo 6 Inversiones reales

Artículo 60 Inversión nueva en
infraestructuras y bienes destinados al uso general

Proyecto 2004 17 38 0979 A-40 TRAMO: ÁVILA-MAQUEDA. (105 Km.)

Importe 5.000,00 (Miles de €)

BAJA

SECCIÓN 31 GASTOS DE DIVERSOS MINISTERIOS

Servicio 02 D.
G. PPTOS. GASTOS DE LOS DEPARTAMENTOS MINISTERIALES

Programa 929M IMPREVISTOS Y FUNCIONES NO CLASIFICADAS

Capítulo 5 FONDO DE CONTINGENCIA Y OTROS IMPREVISTOS

Artículo 51 Otros imprevistos

Concepto 510 Imprevistos


Importe 5.000,00 (Miles de €)

MOTIVACIÓN

Finalización de los estudios y ejecución de los distintos tramos de la Autovía A-40 en la provincia de Toledo y enlace de la Autovía A-40 con la ciudad de Ávila.

ENMIENDA
NÚM. 1954

De don Carles Mulet García (GPMX)

El Senador Carles Mulet García, COMPROMÍS (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de
Fomento.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCIÓN 17 MINISTERIO DE FOMENTO

Servicio 38 DIRECCIÓN GENERAL DE CARRETERAS

Programa 453B Creación de Infraestructuras de Carreteras

Capítulo 6 Inversiones
reales

Artículo 60 Inversión nueva en infraestructuras y bienes destinados al uso general

Proyecto 2002 17 38 4063 A-40 TRAMO: Cuenca-Teruel (150 Km.)

Importe 5.000,00 (Miles de €)

BAJA

SECCIÓN 31 GASTOS DE
DIVERSOS MINISTERIOS

Servicio 02 D. G. PPTOS. GASTOS DE LOS DEPARTAMENTOS MINISTERIALES

Programa 929M IMPREVISTOS Y FUNCIONES NO CLASIFICADAS

Capítulo 5 FONDO DE CONTINGENCIA Y OTROS IMPREVISTOS

Artículo 51 Otros
imprevistos

Concepto 510 Imprevistos

Importe 5.000,00 (Miles de €)

MOTIVACIÓN

Puesta en marcha de la Autovía A-40 en su conexión entre Cuenca y Teruel.

ENMIENDA NÚM. 1955




De don Carles Mulet García (GPMX)

El Senador Carles Mulet García, COMPROMÍS (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Fomento.


ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCIÓN 17 MINISTERIO DE FOMENTO

Servicio 38 DIRECCIÓN GENERAL DE CARRETERAS

Programa 453B Creación de Infraestructuras de Carreteras

Capítulo 6 Inversiones reales


Artículo 60 Inversión nueva en infraestructuras y bienes destinados al uso general

Proyecto 2007 17 38 1146 A-11 Tramo Quintanilla Onésimo-Tudela de Duero

Importe 20.000,00 (Miles de €)

BAJA

SECCIÓN 31 GASTOS DE
DIVERSOS MINISTERIOS

Servicio 02 D. G. PPTOS. GASTOS DE LOS DEPARTAMENTOS MINISTERIALES

Programa 929M IMPREVISTOS Y FUNCIONES NO CLASIFICADAS

Capítulo 5 FONDO DE CONTINGENCIA Y OTROS IMPREVISTOS

Artículo 51 Otros
imprevistos

Concepto 510 Imprevistos

Importe 20.000,00 (Miles de €)

MOTIVACIÓN

Ampliación de una partida de 100.000 euros para agilizar la realización de varios tramos de la Autovía del Duero que comunica, por el
corredor del Duero, el noroeste peninsular y el norte de Portugal con el este peninsular y el valle del Ebro, cuyos primeros trámites administrativos se emprendieron en 1997 y que debía estar finalizada en 2015 y cuyas obras no se han comenzado
siquiera, a pesar de estar redactados los proyectos.

ENMIENDA NÚM. 1956

De don Carles Mulet García (GPMX)

El Senador Carles Mulet García, COMPROMÍS (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Fomento.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCIÓN 17 MINISTERIO DE FOMENTO

Servicio 38 DIRECCIÓN GENERAL DE CARRETERAS

Programa 453B Creación de
Infraestructuras de Carreteras

Capítulo 6 Inversiones reales

Artículo 60 Inversión nueva en infraestructuras y bienes destinados al uso general

Proyecto 2007 17 38 4227 A-73 Tramo Báscones de Valdivia - Aguilar de Campoo.


Importe 10.000,00 (Miles de €)

BAJA

SECCIÓN 31 GASTOS DE DIVERSOS MINISTERIOS

Servicio 02 D. G. PPTOS. GASTOS DE LOS DEPARTAMENTOS MINISTERIALES

Programa 929M IMPREVISTOS Y FUNCIONES NO CLASIFICADAS


Capítulo 5 FONDO DE CONTINGENCIA Y OTROS IMPREVISTOS

Artículo 51 Otros imprevistos

Concepto 510 Imprevistos

Importe 10.000,00 (Miles de €)

MOTIVACIÓN

Dotación de una partida de 10.000.000 euros para
agilizar la realización de varios tramos de la Autovía Burgos-Aguilar de Campoo, en lamentable abandono y que de los 74 km de su recorrido, solo cuenta con 10 km. abiertos (tramo Quintanilla-Vivar/Quintanaortuño en Burgos), inaugurados en junio
de 2013 por la Ministra Ana Pastor, tras cinco años de obras (fueron adjudicadas en Abril de 2008). Así se evita la marginación consciente de las provincias de Burgos y Palencia, en áreas especialmente afectadas por la despoblación y el
envejecimiento, así como por un aislamiento secular. Las actuaciones de la A-73 llevan una década de retrasos, y especialmente hay que destacar la paralización de todas las actuaciones en todos sus tramos desde hace cinco años.

ENMIENDA
NÚM. 1957

De don Carles Mulet García (GPMX)

El Senador Carles Mulet García, COMPROMÍS (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de
Fomento.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCIÓN 17 MINISTERIO DE FOMENTO

Servicio 38 DIRECCIÓN GENERAL DE CARRETERAS

Programa 453B Creación de Infraestructuras de Carreteras

Capítulo 6 Inversiones
reales

Artículo 60 Inversión nueva en infraestructuras y bienes destinados al uso general

Proyecto 2007 17 38 4218 A-73 Tramo Quintanilla-Vivar - Quintanaortuño.

Importe 10.000,00 (Miles de €)

BAJA

SECCIÓN
31 GASTOS DE DIVERSOS MINISTERIOS

Servicio 02 D. G. PPTOS. GASTOS DE LOS DEPARTAMENTOS MINISTERIALES

Programa 929M IMPREVISTOS Y FUNCIONES NO CLASIFICADAS

Capítulo 5 FONDO DE CONTINGENCIA Y OTROS IMPREVISTOS

Artículo 51
Otros imprevistos

Concepto 510 Imprevistos

Importe 10.000,00 (Miles de €)

MOTIVACIÓN

Dotación de una partida de 10.000.000 euros para agilizar la realización de varios tramos de la Autovía Burgos-Aguilar de Campoo,
en lamentable abandono y que de los 74 km de su recorrido, solo cuenta con 10 km. abiertos (tramo Quintanilla-Vivar/Quintanaortuño en Burgos), inaugurados en junio de 2013 por la Ministra Ana Pastor, tras cinco años de obras (fueron adjudicadas en
Abril de 2008). Así se evita la marginación consciente de las provincias de Burgos y Palencia, en áreas especialmente afectadas por la despoblación y el envejecimiento, así como por un aislamiento secular. Las actuaciones de la A-73 llevan una
década de retrasos, y especialmente hay que destacar la paralización de todas las actuaciones en todos sus tramos desde hace cinco años.

ENMIENDA NÚM. 1958

De don Carles Mulet García (GPMX)

El Senador Carles Mulet García,
COMPROMÍS (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Fomento.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCIÓN 17 MINISTERIO DE
FOMENTO

Servicio 20 SEC. DE ESTADO DE INFRAESTRUCTURAS, TRANSPORTE Y VIVIENDA

Programa 453A Infraestructuras del transporte ferroviario

Capítulo 6 Inversiones reales

Artículo 60 Inversión nueva en infraestructuras y
bienes destinados al uso general

Proyecto Proyecto 4036 Adecuación de infraestructuras Madrid-Burgos

Importe 30.000,00 (Miles de €)

BAJA

SECCIÓN 31 GASTOS DE DIVERSOS MINISTERIOS

Servicio 02 D. G. PPTOS.
GASTOS DE LOS DEPARTAMENTOS MINISTERIALES

Programa 929M IMPREVISTOS Y FUNCIONES NO CLASIFICADAS

Capítulo 5 FONDO DE CONTINGENCIA Y OTROS IMPREVISTOS

Artículo 51 Otros imprevistos

Concepto 510 Imprevistos

Importe
30.000,00 (Miles de €)

MOTIVACIÓN

Incremento de la partida de 250.000 euros, con el objeto de la reapertura completa de la línea del directo Madrid-Burgos por Aranda de Duero, con adecuación de las infraestructuras ferroviarias,
reapertura del túnel de Somosierra, acondicionamiento de las estaciones del trazado, y actuaciones de pequeño calado en el trazado. Objetivo de apoyo al tren de transporte tradicional de pasajeros y de mercancías.

ENMIENDA NÚM. 1959


De don Carles Mulet García (GPMX)

El Senador Carles Mulet García, COMPROMÍS (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Fomento.


ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCIÓN  17 MINISTERIO DE FOMENTO

Servicio  20 SEC. DE ESTADO DE INFRAESTRUCTURAS, TRANSPORTE Y VIVIENDA

Programa  453A Infraestructuras del transporte ferroviario




Capítulo  6 Inversiones reales

Artículo  60 Inversión nueva en infraestructuras y bienes destinados al uso general

Proyecto nuevo parque logístico de Benicarló-Vinaròs

Importe  10.000,00 (Miles de €)


BAJA

SECCIÓN  31 GASTOS DE DIVERSOS MINISTERIOS

Servicio  02 D. G. PPTOS. GASTOS DE LOS DEPARTAMENTOS MINISTERIALES

Programa  929M IMPREVISTOS Y FUNCIONES NO CLASIFICADAS

Capítulo  5 FONDO DE CONTINGENCIA Y OTROS
IMPREVISTOS

Artículo  51 Otros imprevistos

Concepto  510 Imprevistos

Importe  10.000,00 (Miles de €)

MOTIVACIÓN

La ciudad de Benicarló se encuentra en un enclave estratégico tanto a nivel geográficamente
como a nivel industrial, siendo el centro comarcal de un histórico cluster del mueble, de producción agraria y de la industria química que se ve abocada a transportar por carretera su producción, con el consiguiente peligro de accidente y
contaminación. Por su proximidad tanto a las líneas de ferrocarril como al puerto de Castelló y al corredor Mediterráneo, un parque logístico dinamizaría la exportación a Europa de la industria de la agroalimentación, aumentando la competitividad
de esta zona a mitad camino entre Castelló y Tarragona. Además cuenta con una superficie industrial adecuada y adaptada para la creación de dicha infraestructura. La creación de este centro logístico aumentaría la competitividad y capacidad de
exportación de la potente industria agrícola de las comarcas de Castellón.

ENMIENDA NÚM. 1960

De don Carles Mulet García (GPMX)

El Senador Carles Mulet García, COMPROMÍS (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Fomento.

ENMIENDA

De modificación

ALTA

SECCIÓN  17 MINISTERIO DE FOMENTO

Servicio  20 SEC. DE ESTADO DE INFRAES., TRANSPORTE Y
VIVIENDA

Programa  453A Infraestructura del transporte ferroviario

Capítulo  6 Inversiones reales

Artículo  60 Inversión nueva en infraestructuras y bienes destinados al uso general ​mpliación​

Proyecto
Cercanías al Maestrat y Continuación con Tortosa  Línea Castelló-Vinaròs -Tortosa con parada en todas las estaciones)

Importe  250,00 (Miles de €)

BAJA

SECCIÓN  31 GASTOS DE DIVERSOS MINISTERIOS

Servicio  02 D.G.
PRESUPUESTOS. GASTOS DE LOS DEPS. MINISTERIALES

Programa  929M Imprevistos y funciones no clasificadas

Capítulo  5 Fondo de Contingencia y otros imprevistos

Artículo  51 Otros imprevistos

Concepto  510 Imprevistos


Importe  250,00 (Miles de €)

MOTIVACIÓN

Los municipios de la Plana y el Maestrat no cuentan con una conexión con la red de cercanías de Castelló a Valencia, lo que les impide su conexión con las principales capitales, zonas
sanitarias de referencia, educativas y administrativas. Además debería estudiarse su conectividad con l’Aldea y Tortosa, en Tarragona.

ENMIENDA NÚM. 1961

De don Carles Mulet García (GPMX)

El Senador Carles Mulet García,
COMPROMÍS (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Fomento.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCIÓN  17 MINISTERIO DE
FOMENTO

Servicio  38 DIRECCIÓN GENERAL DE CARRETERAS

Programa  453B Creación de infraestructura de carreteras

Capítulo  6 Inversiones reales

Artículo  61 Inversión de reposición en infraestructura y bienes destinados al
uso

Proyecto Nuevo: Acceso norte en condiciones desde la N23 al núcleo de Altura

Importe  1.500,00 (Miles de €)

BAJA

SECCIÓN  31 GASTOS DE DIVERSOS MINISTERIOS

Servicio  02 D.G. PRESUPUESTOS. GASTOS DE
LOS DEPS. MINISTERIALES

Programa  929M Imprevistos y funciones no clasificadas

Capítulo  5 Fondo de Contingencia y otros imprevistos

Artículo  51 Otros imprevistos

Concepto  510 Imprevistos

Importe  1.500,00
(Miles de €)

MOTIVACIÓN

Desde la N23, la autovia mudéjar, el acceso es deficitario y altamente peligroso. Un municipio del tamaño de Altura necesita un vial «normal» y no uno tan limitado e inseguro como el actual.


ENMIENDA NÚM. 1962

De don Carles Mulet García (GPMX)

El Senador Carles Mulet García, COMPROMÍS (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio
de Fomento.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCIÓN  17 MINISTERIO DE FOMENTO

Servicio  38 DIRECCIÓN GENERAL DE CARRETERAS

Programa  453B Creación de infraestructura de carreteras

Capítulo  6
Inversiones reales

Artículo  61 Inversión de reposición en infraestructura y bienes destinados al uso

Proyecto Nuevo: Acceso a la playa desde el núcleo de Guardamar de la Safor

Importe  250,00 (Miles de €)


BAJA

SECCIÓN  31 GASTOS DE DIVERSOS MINISTERIOS

Servicio  02 D.G. PRESUPUESTOS. GASTOS DE LOS DEPS. MINISTERIALES

Programa  929M Imprevistos y funciones no clasificadas

Capítulo  5 Fondo de Contingencia y otros
imprevistos

Artículo  51 Otros imprevistos

Concepto  510 Imprevistos

Importe  250,00 (Miles de €)

MOTIVACIÓN

La localidad precisa de un camino hacia el mar que cubra sus necesidades viales y cuente con un
carril bici que supla, el actual peatonal, muy limitado e inseguro.

ENMIENDA NÚM. 1963

De don Carles Mulet García (GPMX)

El Senador Carles Mulet García, COMPROMÍS (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Fomento.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCIÓN  17 MINISTERIO DE FOMENTO

Servicio:  38 DIRECCIÓN GENERAL DE CARRETERAS


Programa:  453B Creación de infraestructura de carreteras

Capítulo:  6 Inversiones reales

Artículo:  61 Inversión de reposición en infraestructura y bienes destinados al uso Proyecto Nuevo: Acceso y nuevo paso a Sant Jordi desde
la N-232 (y viceversa)

Importe:  500,00 (Miles de €)

BAJA

SECCIÓN  31 GASTOS DE DIVERSOS MINISTERIOS

Servicio:  02 D.G. PRESUPUESTOS. GASTOS DE LOS DEPS. MINISTERIALES




Programa:  929M Imprevistos y funciones no clasificadas

Capítulo:  5 Fondo de Contingencia y otros imprevistos

Artículo:  51 Otros imprevistos

Concepto:  510 Imprevistos

Importe:  500,00 (Miles de
€)

MOTIVACIÓN

Sant Jordi necesita un nuevo paso subterráneo a la N-232 de acceso a la población. El actual es del todo insuficiente y dificulta el tráfico rodado, ya que es un vial en dos sentidos y el túnel, por sus limitadas
dimensiones, únicamente permite el paso de un vehículo, lo que provoca retenciones a la entrada y salida del paso subterráneo, especialmente cuando hay una elevada densidad de tráfico, ya que los conductores de los automóviles que circulan en
sentido contrario al que atraviesa el túnel, se ven obligados a esperar a que éste cruce el paso.

ENMIENDA NÚM. 1964

De don Carles Mulet García (GPMX)

El Senador Carles Mulet García, COMPROMÍS (GPMX), al amparo de lo previsto en
el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Fomento.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCIÓN 17 MINISTERIO DE FOMENTO

Servicio 09 DIRECCIÓN GENERAL DE
ARQUITECTURA, VIVIENDA Y SUELO

Programa 261O

Capítulo 6 Inversiones reales

Artículo 61 Inversión de reposición infraestructuras y bienes destinados al uso general

Importe 2000,00 (Miles de €)

BAJA


SECCIÓN 31 GASTOS DE DIVERSOS MINISTERIOS

Servicio 02 D. G. PPTOS. GASTOS DE LOS DEPARTAMENTOS MINISTERIALES

Programa 929M IMPREVISTOS Y FUNCIONES NO CLASIFICADAS

Capítulo 5 FONDO DE CONTINGENCIA Y OTROS IMPREVISTOS


Artículo 51 Otros imprevistos

Concepto 510 Imprevistos

Importe 2000,00 (Miles de €)

PROYECTO DE INVERSIÓN: Rehabilitación del casco antiguo de Benicarló

JUSTIFICACIÓN DE LA ENMIENDA

El patrimonio
histórico-arquitectónico del casco antiguo local sufre gran degradación dadas las nulas inversión realizada. Los fondos deberán ser destinados a la subvención de la restauración tanto de fachadas como en el resto de elementos arquitectónicos así
como para estimular la apertura de negocios.

ENMIENDA NÚM. 1965

De don Carles Mulet García (GPMX)

El Senador Carles Mulet García, COMPROMÍS (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula
la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Fomento.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCIÓN 17 MINISTERIO DE FOMENTO

Servicio 09 DIRECCIÓN GENERAL DE ARQUITECTURA, VIVIENDA Y SUELO

Programa
261O

Capítulo 6 Inversiones reales

Artículo 61 Inversión de reposición infraestructuras y bienes destinados al uso general

Importe 500,00 (Miles de €)

BAJA

SECCIÓN 31 GASTOS DE DIVERSOS MINISTERIOS


Servicio 02 D. G. PPTOS. GASTOS DE LOS DEPARTAMENTOS MINISTERIALES

Programa 929M IMPREVISTOS Y FUNCIONES NO CLASIFICADAS

Capítulo 5 FONDO DE CONTINGENCIA Y OTROS IMPREVISTOS

Artículo 51 Otros imprevistos

Concepto 510
Imprevistos

Importe 500,00 (Miles de €)

PROYECTO DE INVERSIÓN: Trasferencia de fondos para la reforma y rehabilitación del Centro Geriátrico Municipal en la ciudad de Benicarló

JUSTIFICACIÓN DE LA ENMIENDA

Por
considerarlo necesario.

ENMIENDA NÚM. 1966

De don Carles Mulet García (GPMX)

El Senador Carles Mulet García, COMPROMÍS (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda
a la Sección 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCIÓN 18 MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

Servicio 13 D.G. DE POLÍTICAS E INDUSTRIAS CULTURALES Y DEL
LIBRO

Programa 334B Promoción del libro y publicaciones culturales

Capítulo 7 Transferencias de capital

Artículo 75 A comunidades autónomas

Concepto nuevo Ayudas a la promoción de la lectura en valenciano

Importe
400,00 (Miles de €)

BAJA

SECCIÓN 31 GASTOS DE DIVERSOS MINISTERIOS

Servicio 02 D. G. PPTOS. GASTOS DE LOS DEPARTAMENTOS MINISTERIALES

Programa 929M IMPREVISTOS Y FUNCIONES NO CLASIFICADAS

Capítulo 5 FONDO
DE CONTINGENCIA Y OTROS IMPREVISTOS

Artículo 51 Otros imprevistos

Concepto 510 Imprevistos

Importe 400,00 (Miles de €)

MOTIVACIÓN

La industria de la edición en valenciano sufre año tras año recortes en sus
presupuestos, agravados por la difícil situación económica. Es por ello necesario dotar una nueva partida que promocione la lectura en valenciano apoyando a sector editorial y a las librerías.

ENMIENDA NÚM. 1967

De don Carles Mulet
García (GPMX)

El Senador Carles Mulet García, COMPROMÍS (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.


ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCIÓN 18 MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

Servicio 11 D.G. BB. AA. Y BIENES CULTURALES Y DE ARCHIVOS Y BIBLIOTECAS

Programa 337B Conservación y restauración de
bienes culturales

Capítulo 6 Inversiones reales

Artículo 63 Inversión de reposición asociada al funcionamiento operativo de los servicios

Concepto nuevo Adecuación BIC Puente Mijares-antigua N-340 entre Vila-real y Almassora


Importe 60,00 (Miles de €)

BAJA

SECCIÓN 31 GASTOS DE DIVERSOS MINISTERIOS

Servicio 02 D. G. PPTOS. GASTOS DE LOS DEPARTAMENTOS MINISTERIALES

Programa 929M IMPREVISTOS Y FUNCIONES NO CLASIFICADAS

Capítulo
5 FONDO DE CONTINGENCIA Y OTROS IMPREVISTOS

Artículo 51 Otros imprevistos

Concepto 510 Imprevistos

Importe 60,00 (Miles de €)

MOTIVACIÓN

El puente que une las localidades de Vila-real y Almassora cruzando el
río Millars y por donde antiguamente transcurría la antigua N-340, denominado «El Pont Nou», tiene la calificación de BIC. Aunque se han realizado obras de restauración y mantenimiento recientemente, aun queda pendiente una adecuación final que
incluya la iluminación y señalización de dicho monumento para potenciar su atractivo histórico y turístico.

ENMIENDA NÚM. 1968




De don Carles Mulet García (GPMX)

El Senador Carles Mulet García, COMPROMÍS (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de Educación,
Cultura y Deporte.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCIÓN 18 MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

Servicio 105 GERENCIA DE INFRAESTRUCTURAS Y EQUIPAMIENTOS

Programa 333A Museos

Capítulo 6
Inversiones reales

Artículo 62 Inversión nueva asociada al funcionamiento operativo de los servicios

Concepto Nuevo Museo arte Ibérico en Elx. Cesión de la Dama de Elche.

Importe 3.000,00 (Miles de €)

BAJA


SECCIÓN 31 GASTOS DE DIVERSOS MINISTERIOS

Servicio 02 D.G. PRESUPUESTOS. GASTOS DE LOS DEPS. MINISTERIALES

Programa 929M Imprevistos y funciones no clasificadas

Capítulo 5 Fondo de Contingencia y otros imprevistos


Artículo 51 Otros imprevistos

Concepto 510 Imprevistos

Importe 3.000,00 (Miles de €)

MOTIVACIÓN

La dama de Elche es uno de los mayores referentes del arte íbero y supone, por extensión, uno de los emblemas del
municipio ilicitano. La cesión temporal del busto durante cerca de cinco meses en el año 2006 atrajo 380.000 visitantes y supuso una revitalización de la cultura y economía de la ciudad. La vuelta del busto ibérico a Elx se enmarcaría, además, en
una necesaria descentralización de los bienes culturales del Estado y, en este sentido, se sitúa la creación de un museo de arte ibérico que tuviera su sede en Elx. La ciudad es uno de los lugares que cuentan con más patrimonio íbero y cuenta con
instalaciones preparadas para albergar este museo.

ENMIENDA NÚM. 1969

De don Carles Mulet García (GPMX)

El Senador Carles Mulet García, COMPROMÍS (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCIÓN 18 MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

Servicio 04 D.G. DE EVALUACIÓN Y
COOPERACIÓN TERRITORIAL

Programa 322A Educación infantil y primaria

Capítulo 4 Transferencias corrientes

Artículo 40 A comunidades autónomas

Concepto nuevo Convenio entre la Generalitat Valenciana y el Ayuntamiento de
Algemesí para la extensión del primer ciclo de educación infantil en Algemesí

Importe 2.000,00 (Miles de €)

BAJA

SECCIÓN 31 GASTOS DE DIVERSOS MINISTERIOS

Servicio 02 D. G. PPTOS. GASTOS DE LOS DEPARTAMENTOS
MINISTERIALES

Programa 929M IMPREVISTOS Y FUNCIONES NO CLASIFICADAS

Capítulo 5 FONDO DE CONTINGENCIA Y OTROS IMPREVISTOS

Artículo 51 Otros imprevistos

Concepto 510 Imprevistos

Importe 2.000,00 (Miles de
€)

MOTIVACIÓN

Algemesí cuenta únicamente con tres escuelas infantiles (2 de ellas incompletas), que se crearon en tiempos de la transición y que ofrecen unas 90 plazas para alumnos de 1 y 2 años. No hay oferta de plazas
públicas para alumnos de 0 años y las plazas ofertadas para las otras edades de infantil son insuficiente.

ENMIENDA NÚM. 1970

De don Carles Mulet García (GPMX)

El Senador Carles Mulet García, COMPROMÍS (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCIÓN 18 MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA
Y DEPORTE

Servicio 105 GERENCIA DE INFRAESTRUCTURAS Y EQUIPAMIENTOS

Programa 333A Museos

Capítulo 4 Transferencias corrientes

Artículo 45 A comunidades autónomas

Proyecto Instituto Valenciano de Arte Moderno


Importe 1.500,00 (Miles de €)

BAJA

SECCIÓN 31 GASTOS DE DIVERSOS MINISTERIOS

Servicio 02 D. G. PPTOS. GASTOS DE LOS DEPARTAMENTOS MINISTERIALES

Programa 929M IMPREVISTOS Y FUNCIONES NO CLASIFICADAS


Capítulo 5 FONDO DE CONTINGENCIA Y OTROS IMPREVISTOS

Artículo 51 Otros imprevistos

Concepto 510 Imprevistos

Importe 1.500,00 (Miles de €)

MOTIVACIÓN

El Instituto Valenciano de Arte Moderno, ha sido una
referencia internacional en las artes plásticas. Es necesario aumentar su dotación económica para volver a situar a este Museo en el lugar que le corresponde. Su exigua dotación, supone una discriminación absolutamente injustificada, si se compara
con el MNAC o el Reina Sofía.

ENMIENDA NÚM. 1971

De don Carles Mulet García (GPMX)

El Senador Carles Mulet García, COMPROMÍS (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente
enmienda a la Sección 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCIÓN 18 MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

Servicio 105 GERENCIA DE INFRAESTRUCTURAS Y
EQUIPAMIENTOS

Programa 333A Museos

Capítulo 6 Inversiones reales

Artículo 62 Inversión nueva asociada al funcionamiento operativo de los servicios

Proyecto nuevo Creación de un Centro de Estudios Etnológicos y
Antropológicos Culturales en Algemesí

Importe 1.000,00 (Miles de €)

BAJA

SECCIÓN 31 GASTOS DE DIVERSOS MINISTERIOS

Servicio 02 D. G. PPTOS. GASTOS DE LOS DEPARTAMENTOS MINISTERIALES

Programa 929M
IMPREVISTOS Y FUNCIONES NO CLASIFICADAS

Capítulo 5 FONDO DE CONTINGENCIA Y OTROS IMPREVISTOS

Artículo 51 Otros imprevistos

Concepto 510 Imprevistos

Importe 1.000,00 (Miles de €)

MOTIVACIÓN

Algemesí
cuenta con una de las fiestas más singulares del patrimonio cultural valenciano. Por ello sería la ciudad idónea para albergar un Centro de Estudios Etnológicos y Antropológicos Culturales, donde se estudiaría el variado catálogo de fiestas
populares valencianas (las de la Mare de Déu de la Salut, el Misteri d’Elx, el Corpus de València, las Fallas, etc.).

ENMIENDA NÚM. 1972

De don Carles Mulet García (GPMX)

El Senador Carles Mulet García, COMPROMÍS (GPMX),
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCIÓN 18 MINISTERIO DE
EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE




Servicio 105 GERENCIA DE INFRAESTRUCTURAS Y EQUIPAMIENTOS

Programa 333A Museos

Capítulo 6 Inversiones reales

Artículo 62 Inversión nueva asociada al funcionamiento operativo de los servicios

Proyecto nuevo
Museo del azúcar en Oliva (València)

Importe 3.000,00 (Miles de €)

BAJA

SECCIÓN 31 GASTOS DE DIVERSOS MINISTERIOS

Servicio 02 D. G. PPTOS. GASTOS DE LOS DEPARTAMENTOS MINISTERIALES

Programa 929M IMPREVISTOS
Y FUNCIONES NO CLASIFICADAS

Capítulo 5 FONDO DE CONTINGENCIA Y OTROS IMPREVISTOS

Artículo 51 Otros imprevistos

Concepto 510 Imprevistos

Importe 3.000,00 (Miles de €)

MOTIVACIÓN

Oliva es una ciudad que
fue pionera en la producción y exportación de azúcar de caña a toda Europa durante los siglos XIV al XVII. Existe en esta ciudad un edificio único a nivel estatal por sus características arquitectónicas (Gótico Civil) y su función (Fabricación y
procesado del azúcar) que lo dotan de un relevante interés patrimonial. El consistorio ha adquirido la mayoría de las casas que conformarían este complejo industrial, solo faltando una de las casas para poder desarrollar el proyecto de restauración
y adecuación. Con la inversión que se pretende obtener a cuenta de los presupuestos estatales se podrá recuperar y abrir al público esta joya arquitectónica referente de una época, que fue motor económico de la zona y que con su rehabilitación
pretende recuperar parte de estas funciones ya que sería un importante referente turístico.

ENMIENDA NÚM. 1973

De don Carles Mulet García (GPMX)

El Senador Carles Mulet García, COMPROMÍS (GPMX), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCIÓN 18 MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE


Servicio 105 GERENCIA DE INFRAESTRUCTURAS Y EQUIPAMIENTOS

Programa 333A Museos

Capítulo 7 Transferencias de capital

Artículo 76 A corporaciones locales

Concepto nuevo Rehabilitación y acondicionamiento del Museu de la
Ciutat de Vila-real

Importe 200,00 (Miles de €)

BAJA

SECCIÓN 31 GASTOS DE DIVERSOS MINISTERIOS

Servicio 02 D. G. PPTOS. GASTOS DE LOS DEPARTAMENTOS MINISTERIALES

Programa 929M IMPREVISTOS Y FUNCIONES NO
CLASIFICADAS

Capítulo 5 FONDO DE CONTINGENCIA Y OTROS IMPREVISTOS

Artículo 51 Otros imprevistos

Concepto 510 Imprevistos

Importe 200,00 (Miles de €)

MOTIVACIÓN

Considerando que la ciudad de Vila-real
cuenta con más de 50.000 habitantes, y más de 800 años de historia, consideramos de vital importancia la rehabilitación y acondicionamiento del Museu de la Ciutat de Vila-real.

ENMIENDA NÚM. 1974

De don Carles Mulet García (GPMX)


El Senador Carles Mulet García, COMPROMÍS (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

ENMIENDA

De
modificación.

ALTA

SECCIÓN 18 M.º DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

Servicio 11 D. G. DE BB.AA. Y BIENES CULTURALES Y DE ARCHIVOS Y BIBLIOTECAS

Programa 337B Conservación y restauración de bienes culturales

Capítulo
6 Inversiones reales

Artículo 63 Inversión de reposición asociada al funcionamiento operativo de los

Concepto nuevo Rehabilitación del Palau dels Milà i Aragò: 2.ª fase y final

Importe 610,00 (Miles de €)

BAJA


SECCIÓN 31 GASTOS DE DIVERSOS MINISTERIOS

Servicio 02 D.G. PRESUPUESTOS. GASTOS DE LOS DEPS. MINISTERIALES

Programa 929M Imprevistos y funciones no clasificadas

Capítulo 5 Fondo de Contingencia y otros imprevistos


Artículo 51 Otros imprevistos

Concepto 510 Imprevistos

Importe 610,00 (Miles de €)

MOTIVACIÓN

El Palau dels Millà i Aragò d’Albaida, inmueble de titularidad municipal y declarado bien de interés cultural,
es un edificio del siglo XVII, referente patrimonial e histórico-artístico valenciano. La inversión solicitada de 610.000 euros se refiere a la segunda y última fase de la rehabilitación del citado Palacio de la ciudad de Albaida. Un proyecto de
rehabilitación que se presentó a principios de este año 2015 al Ministerio de Fomento dentro de la convocatoria del 1,5 % Cultural para la recuperación del patrimonio histórico-artístico, pero que no fue aprobado y, por tanto, financiado por el
mismo. En la fase anterior, financiada con cargo al 1 % Cultural, se alcanzó la consolidación del cuerpo central del inmueble y de partes importantes de la parte de poniente. Por tanto, sólo resta esta última fase para recuperar un espacio vital
para la ciudad. En concreto, la parte de levante sobre la que se pretende actuar tendrá un destino o uso cultural de carácter polivalente, cumpliendo los parámetros exigidos por la administración estatal.

ENMIENDA NÚM. 1975

De don
Carles Mulet García (GPMX)

El Senador Carles Mulet García, COMPROMÍS (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de Educación, Cultura y
Deporte.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCIÓN 18 MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

Servicio 11 D. G. DE BB.AA. Y BIENES CULT. Y DE ARCHIVOS Y BIBLIOTECAS

Programa 337B Conservación y
restauración de bienes culturales

Capítulo 6 Inversiones reales

Artículo 63 Inversión de reposición asociada al funcionamiento operativo de los servicios

Concepto Nuevo Creación de parque arqueológico en entorno de la villa
Romana de Catarroja

Importe 900,00 (Miles de €)

BAJA

SECCIÓN 31 GASTOS DE DIVERSOS MINISTERIOS

Servicio 02 D.G. PRESUPUESTOS. GASTOS DE LOS DEPS. MINISTERIALES

Programa 929M Imprevistos y funciones no
clasificadas

Capítulo 5 Fondo de Contingencia y otros imprevistos

Artículo 51 Otros imprevistos

Concepto 510 Imprevistos

Importe 900,00 (Miles de €)

MOTIVACIÓN

Crear una partida para la recuperación y
puesta en valor de los restos de la Villa Romana de Catarroja, mediante la creación de un parque arqueológico y un centro de interpretación.

ENMIENDA NÚM. 1976

De don Carles Mulet García (GPMX)

El Senador Carles Mulet García,
COMPROMÍS (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCIÓN
18 MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

Servicio 105 GERENCIA DE INFRAESTRUCTURAS Y EQUIPAMIENTOS

Programa 333A Museos

Capítulo 4 Transferencias corrientes

Artículo 44 A sociedades, entidades públicas empresariales,
fundaciones y resto de entes del Sector Público

Proyecto nuevo Transferencia funcionamiento Museo de Bellas Artes, Valencia

Importe 2.200,00 (Miles de €)

BAJA




SECCIÓN 31 GASTOS DE DIVERSOS MINISTERIOS

Servicio 02 D. G. PPTOS. GASTOS DE LOS DEPARTAMENTOS MINISTERIALES

Programa 929M IMPREVISTOS Y FUNCIONES NO CLASIFICADAS

Capítulo 5 FONDO DE CONTINGENCIA Y OTROS
IMPREVISTOS

Artículo 51 Otros imprevistos

Concepto 510 Imprevistos

Importe 2.200,00 (Miles de €)

MOTIVACIÓN

El Museo de Bellas Artes San Pío V, es una infraestructura cultural esencial en la Comunidad
Valenciana, y la segunda pinacoteca del Estado, otros museos reciben transferencias para su funcionamiento, pero no este museo.

ENMIENDA NÚM. 1977

De don Carles Mulet García (GPMX)

El Senador Carles Mulet García, COMPROMÍS
(GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCIÓN 18
MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

Servicio 11 D.G. BB. AA. Y BIENES CULTURALES, ARCHIVOS Y BIBLIOTECAS

Programa 337B Conservación y restauración de bienes culturales

Capítulo 6 Inversiones reales

Artículo 63
Inversión de reposición asociada al fun. operativo de los servicios

Proyecto 2000 18 11 0164 Restauración Castillo Sagunto

Importe 2.500,00 (Miles de €)

BAJA

SECCIÓN 31 GASTOS DE DIVERSOS MINISTERIOS


Servicio 02 D. G. PPTOS. GASTOS DE LOS DEPARTAMENTOS MINISTERIALES

Programa 929M IMPREVISTOS Y FUNCIONES NO CLASIFICADAS

Capítulo 5 FONDO DE CONTINGENCIA Y OTROS IMPREVISTOS

Artículo 51 Otros imprevistos

Concepto 510
Imprevistos

Importe 2.500,00 (Miles de €)

MOTIVACIÓN

Aumento de la partida 2000 18 13 0164, destinada a la restauración del castillo de Sagunto, ya que se encuentra en la actualidad en una situación de precariedad y
abandono que amenazan su conservación y pervivencia. La inversión en mantenimiento que se viene realizando desde el año 2000, no es suficiente para frenar el proceso de deterioro que avanza en un grado muy superior: invasión de especies vegetales
y arbolado en los restos arqueológicos, acción de la erosión sobre los materiales, etc. Las pequeñas mejoras introducidas (restitución de murallas, accesos, etc.) no son comparables, ni pueden frenar el proceso de deterioro.

Existe además un
verdadero problema de accesibilidad y seguridad, que compromete no solo la responsabilidad del titular (Ministerio de Cultura) en caso de accidente, sino también la conservación de los propios restos. Los visitantes se exponen a riesgos de caídas
importantes que no están, ni señalizados, ni debidamente tratados, para su minimización. Es por ello que se pide el importe señalado.

ENMIENDA NÚM. 1978

De don Carles Mulet García (GPMX)

El Senador Carles Mulet García,
COMPROMÍS (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCIÓN
18 MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

Servicio 11 D.G. BB. AA. Y BIENES CULTURALES Y DE ARCHIVOS Y BIBLIOTECAS

Programa 337B Conservación y restauración de bienes culturales

Capítulo 7 Inversiones reales


Artículo 76 A corporaciones locales

Concepto nuevo Centro de Interpretación de la Cova del Bolomor (Tavernes de la Valldigna)

Importe 500,00 (Miles de €)

BAJA

SECCIÓN 31 GASTOS DE DIVERSOS MINISTERIOS


Servicio 02 D. G. PPTOS. GASTOS DE LOS DEPARTAMENTOS MINISTERIALES

Programa 929M IMPREVISTOS Y FUNCIONES NO CLASIFICADAS

Capítulo 5 FONDO DE CONTINGENCIA Y OTROS IMPREVISTOS

Artículo 51 Otros imprevistos

Concepto 510
Imprevistos

Importe 500,00 (Miles de €)

MOTIVACIÓN

La Cova de Bolomor es un yacimiento arqueológico situado a 2 km al sureste de Tavernes de la Valldigna (València).

En ella se han hallado abundantes restos líticos
y óseos, así como fósiles de homínidos. La cavidad es especialmente importante debido al hallazgo de los restos asociados a poblamiento humano más antiguos de la Comunidad Valenciana, datados entre 350.000 y 90.000 a. C., que corresponden al
Paleolítico Inferior, así como las primeras evidencias de fuego controlado de la Península Ibérica, en torno al 250.000 a. C.

El objetivo de la actuación es complementar las visitas in situ, fomentar el estudio y convertir el yacimiento en un
foco de dinamización cultural, que revierta en la economía local y en el avance en los estudios arqueológicos.

ENMIENDA NÚM. 1979

De don Carles Mulet García (GPMX)

El Senador Carles Mulet García, COMPROMÍS (GPMX), al amparo de
lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCIÓN 18 MINISTERIO DE EDUCACIÓN,
CULTURA Y DEPORTE

Servicio 11 D.G. BB. AA. Y BIENES CULTURALES Y DE ARCHIVOS Y BIBLIOTECAS

Programa 337C Protección del Patrimonio Histórico

Capítulo 6 Inversiones reales

Artículo 63 Inversión de reposición asociada al
funcionamiento operativo de los servicios

Concepto nuevo Adquisición edificio de la antigua fábrica de la Seda en Almoines (València)

Importe 2.000,00 (Miles de €)

BAJA

SECCIÓN 31 GASTOS DE DIVERSOS MINISTERIOS


Servicio 02 D. G. PPTOS. GASTOS DE LOS DEPARTAMENTOS MINISTERIALES

Programa 929M IMPREVISTOS Y FUNCIONES NO CLASIFICADAS

Capítulo 5 FONDO DE CONTINGENCIA Y OTROS IMPREVISTOS

Artículo 51 Otros imprevistos

Concepto 510
Imprevistos

Importe 2.000,00 (Miles de €)

MOTIVACIÓN

Compra del edificio de la antigua fábrica de la Seda de Almoines (València), que data del siglo XIX que forma parte de nuestro patrimonio industrial y se encuentra en
avanzado estado de deterioro.

ENMIENDA NÚM. 1980

De don Carles Mulet García (GPMX)

El Senador Carles Mulet García, COMPROMÍS (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente
enmienda a la Sección 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCIÓN 18 M.º DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

Servicio 11 D. G. DE BELLAS ARTES Y BIENES CULT. Y DE ARCHIVOS Y
BIBLIOT.

Programa 337B Conservación y restauración de bienes culturales

Capítulo 6 Inversiones reales

Artículo 60 Inversión nueva en infraestructura y bienes destinados al uso general

Concepto nuevo Restauración y mejora
del yacimiento íbero de Racó de Rata en Vilafamés

Importe 300,00 (Miles de €)

BAJA

SECCIÓN 31 GASTOS DE DIVERSOS MINISTERIOS

Servicio 02 D.G. PRESUPUESTOS. GASTOS DE LOS DEPS. MINISTERIALES

Programa 929M
Imprevistos y funciones no clasificadas

Capítulo 5 Fondo de Contingencia y otros imprevistos

Artículo 51 Otros imprevistos




Concepto 510 Imprevistos

Importe 300,00 (Miles de €)

MOTIVACIÓN

El racó de Rata acoge, en un entorno excepcional, los restos amurallados de un núcleo poblacional del siglo III a.C. de alto valor patrimonial
con alta potencialidad turística.

ENMIENDA NÚM. 1981

De don Carles Mulet García (GPMX)

El Senador Carles Mulet García, COMPROMÍS (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente
enmienda a la Sección 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCIÓN 18 MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

Servicio 11 D. G. DE BB.AA. Y BIENES CULTURALES Y DE
ARCHIVOS Y BIBLIOTECAS

Programa 333A Museos

Capítulo 6 Inversiones reales

Artículo 63 Inversión de reposición asociada al funcionamiento operativo de los

Concepto nuevo Museu de la Taronja, Borriana (Castellón).
Mantenimiento y conservación del inmueble

Importe 35,00 (Miles de €)

BAJA

SECCIÓN 31 GASTOS DE DIVERSOS MINISTERIOS

Servicio 02 D.G. PRESUPUESTOS. GASTOS DE LOS DEPS. MINISTERIALES

Programa 929M
Imprevistos y funciones no clasificadas

Capítulo 5 Fondo de Contingencia y otros imprevistos

Artículo 51 Otros imprevistos

Concepto 510 Imprevistos

Importe 35,00 (Miles de €)

MOTIVACIÓN

El Museu de la
Taronja (Museo de la Naranja) de Borriana es un espacio dedicado a la difusión de la historia y la cultura citrícola valenciana, único en España y en Europa, que abrió sus puertas en 1995.

En la actualidad se encuentra cerrado en busca de una
reestructuración del mismo y esperando el compromiso de las diferentes administraciones para su mantenimiento y apertura.

El Museu de la Taronja se ubica en la «Casa Conill», un imponente edificio modernista de 1902, que fue la vivienda de un
comerciante de naranjas, y que ejemplifica la importancia de la producción y exportación citrícola de principios del siglo XX en la expansión también de la arquitectura modernista.

A través de ocho salas el visitante puede conocer la
evolución histórica de la agricultura citrícola, su comercio, el transporte y la publicidad de la industria de los derivados de los cítricos en un recorrido que lleva desde finales del siglo XVIII hasta la actualidad.

El Archivo-Biblioteca
cuenta con más de 6.000 documentos con una colección de más de 5.000 marcas naranjeras, más de 1.000 fotografías y numerosos ejemplares únicos de papel de seda usados para envolver las naranjas.

ENMIENDA NÚM. 1982

De don Carles Mulet
García (GPMX)

El Senador Carles Mulet García, COMPROMÍS (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.


ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCIÓN 18 MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

Servicio 105 GERENCIA DE INFRAESTRUCTURAS Y EQUIPAMIENTOS

Programa 333A Museos

Capítulo 6 Inversiones reales


Artículo 62 Inversión nueva asociada al funcionamiento operativo de los servicios

Proyecto nuevo Museo de historia de Mislata (València)

Importe 1.000,00 (Miles de €)

BAJA

SECCIÓN 31 GASTOS DE DIVERSOS
MINISTERIOS

Servicio 02 D. G. PPTOS. GASTOS DE LOS DEPARTAMENTOS MINISTERIALES

Programa 929M IMPREVISTOS Y FUNCIONES NO CLASIFICADAS

Capítulo 5 FONDO DE CONTINGENCIA Y OTROS IMPREVISTOS

Artículo 51 Otros imprevistos


Concepto 510 Imprevistos

Importe 1.000,00 (Miles de €)

MOTIVACIÓN

Mislata tiene una historia poco conocida entre su población, es por ello que debe enseñarse y ser recogida en un centro habilitado para tal fin: el Pou
del Quint, reconocido recientemente como Bien de Interés Local con informe favorable del Consell Valencià de Cultura. El objetivo de la enmienda es adecuar unas instalaciones ahora deterioradas y dotarlas de los mecanismos y elementos necesarios
para enseñar a desde los más pequeños hasta el público en general el origen de la villa y su modus vivendi.

ENMIENDA NÚM. 1983

De don Carles Mulet García (GPMX)

El Senador Carles Mulet García, COMPROMÍS (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCIÓN 18 MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA
Y DEPORTE

Servicio 107 INST. NAL. DE LAS ARTES ESCÉNICAS Y DE LA MÚSICA

Programa 335A Música y Danza

Capítulo 4 Transferencias corrientes

Artículo 45 A comunidades autónomas

Proyecto 45404 A la Fundació Palau de
les Arts de la C. V. para su temporada

Importe 3.500,00 (Miles de €)

BAJA

SECCIÓN 31 GASTOS DE DIVERSOS MINISTERIOS

Servicio 02 D. G. PPTOS. GASTOS DE LOS DEPARTAMENTOS MINISTERIALES

Programa 929M
IMPREVISTOS Y FUNCIONES NO CLASIFICADAS

Capítulo 5 FONDO DE CONTINGENCIA Y OTROS IMPREVISTOS

Artículo 51 Otros imprevistos

Concepto 510 Imprevistos

Importe 3.500,00 (Miles de €)

MOTIVACIÓN

Aumentar la
partida dedicada la Fundació Palau de les Arts de la Comunidad Valenciana para su temporada operística, ya que la actual es muy exigua, teniendo en cuenta la cantidad y la calidad de la oferta que dicho centro ofrece a la sociedad valenciana, siendo
además desmesurada la desproporción en ayudas públicas existente entre los restantes centros operísticos.

ENMIENDA NÚM. 1984

De don Carles Mulet García (GPMX)

El Senador Carles Mulet García, COMPROMÍS (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCIÓN 18 MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA
Y DEPORTE

Servicio 11 D. G. DE BB.AA. Y BIENES CULTURALES Y DE ARCHIVOS Y BIBLIOTECAS

Programa 337B Conservación y restauración de bienes culturales

Capítulo 7 Transferencias de capital

Artículo 76 A corporaciones
locales

Concepto nuevo Restauración y puesta en valor del Santuario Oracular Mura en Llíria

Importe 2.000,00 (Miles de €)

BAJA

SECCIÓN 31 GASTOS DE DIVERSOS MINISTERIOS

Servicio 02 D.G. PRESUPUESTOS.
GASTOS DE LOS DEPS. MINISTERIALES

Programa 929M Imprevistos y funciones no clasificadas

Capítulo 5 Fondo de Contingencia y otros imprevistos

Artículo 51 Otros imprevistos

Concepto 510 Imprevistos

Importe 2.000,00
(Miles de €)

MOTIVACIÓN




Es necesaria una inversión en este conjunto arquitectónico dado que constituye uno de los conjuntos arqueológicos más singulares e importantes del siglo I d.C.

Se debe adaptar para poder ser visitado y así sacar el mayor
rendimiento posible a unos de los restos mejor conservados del patrimonio arqueológico.

ENMIENDA NÚM. 1985

De don Carles Mulet García (GPMX)

El Senador Carles Mulet García, COMPROMÍS (GPMX), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCIÓN 18 MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE


Servicio 11 D.G. BB. AA. Y BIENES CULTURALES Y DE ARCHIVOS Y BIBLIOTECAS

Programa 332B Bibliotecas

Capítulo 7 Transferencias de capital

Artículo 76 A corporaciones locales

Concepto nuevo Creación de una biblioteca
en Castelló de la Plana

Importe 1.000,00 (Miles de €)

BAJA

SECCIÓN 31 GASTOS DE DIVERSOS MINISTERIOS

Servicio 02 D. G. PPTOS. GASTOS DE LOS DEPARTAMENTOS MINISTERIALES

Programa 929M IMPREVISTOS Y FUNCIONES
NO CLASIFICADAS

Capítulo 5 FONDO DE CONTINGENCIA Y OTROS IMPREVISTOS

Artículo 51 Otros imprevistos

Concepto 510 Imprevistos

Importe 1.000,00 (Miles de €)

MOTIVACIÓN

Creación de una nueva biblioteca en
la zona sur de la ciudad de Castelló de la Plana.

ENMIENDA NÚM. 1986

De don Carles Mulet García (GPMX)

El Senador Carles Mulet García, COMPROMÍS (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCIÓN 18 MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

Servicio 11 D.G. BB. AA. Y BIENES
CULT. Y DE ARCHIVOS Y BIBLIOTECAS

Programa 337B Conservación y restauración de bienes culturales

Capítulo 6 Inversiones reales

Artículo 63 In. de reposición asociada al funcionamiento operativo de los servicios

Proyecto
nuevo Castillo de San Fernando (Alicante)

Importe 3.000,00 (Miles de €)

BAJA

SECCIÓN 31 GASTOS DE DIVERSOS MINISTERIOS

Servicio 02 D. G. PPTOS. GASTOS DE LOS DEPARTAMENTOS MINISTERIALES

Programa 929M
IMPREVISTOS Y FUNCIONES NO CLASIFICADAS

Capítulo 5 FONDO DE CONTINGENCIA Y OTROS IMPREVISTOS

Artículo 51 Otros imprevistos

Concepto 510 Imprevistos

Importe 3.000,00 (Miles de €)

MOTIVACIÓN

La
rehabilitación del Castillo de San Fernando de Alicante se hace necesaria por el estado de abandono y deterioro que presenta. El objetivo es poner en valor un monumento de Bien de Interés Cultural que se construyó entre los años 1808 y 1810,
mediante la rehabilitación del Castillo de San Fernando y restauración del entorno, los cuarteles y el foso de defensa.

ENMIENDA NÚM. 1987

De don Carles Mulet García (GPMX)

El Senador Carles Mulet García, COMPROMÍS (GPMX), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCIÓN 18 MINISTERIO DE
EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

Servicio 11 D.G. BB.AA. Y BIENES CULTURALES, ARCHIVOS Y BIBLIOTECAS

Programa 337B Conservación y restauración de bienes culturales

Capítulo 6 Inversiones reales

Artículo 63 Inversión de
reposición asociada al fun. operativo de los servicios

Proyecto nuevo Dotación eléctrica Centro de Visitantes del Castillo de Sagunt

Importe 600,00 (Miles de €)

BAJA

SECCIÓN 31 GASTOS DE DIVERSOS MINISTERIOS


Servicio 02 D. G. PPTOS. GASTOS DE LOS DEPARTAMENTOS MINISTERIALES

Programa 929M IMPREVISTOS Y FUNCIONES NO CLASIFICADAS

Capítulo 5 FONDO DE CONTINGENCIA Y OTROS IMPREVISTOS

Artículo 51 Otros imprevistos

Concepto 510
Imprevistos

Importe 600,00 (Miles de €)

MOTIVACIÓN

El Centro de visitantes del Castillo de Sagunto finalizó su construcción en el año 2010. Esta inversión del ministerio de cultura no puede abrir al público por qué no
existe conexión posible con la red eléctrica en la zona, ya que se hace necesaria la construcción de un centro de transformación que dote de electricidad al propio centro y al Teatro Romano de Sagunto, el cual funciona en precario y a través de
generadores.

El Castillo de Sagunto y el Teatro Romano, son los primeros monumentos declarados Monumento Nacional y son titularidad del Ministerio. Sin la inversión que se requiere no se podrá proceder a la apertura del Centro de visitantes,
ni poder obtener la rentabilidad de una inversión del propio Estado que asciende a 3 millones de euros desde el año 2000.

Es por ello que se pide el importe necesario para la dotación de suministro eléctrico del centro y la finalización y
apertura al público del mismo.

ENMIENDA NÚM. 1988

De don Carles Mulet García (GPMX)

El Senador Carles Mulet García, COMPROMÍS (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente
enmienda a la Sección 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCIÓN 18 MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

Servicio 13 D.G. DE POLÍTICAS E INDUSTRIAS CULTURALES Y
DEL LIBRO

Programa 335C Cinematografía

Capítulo 7 Transferencias de capital

Artículo 76 A corporaciones locales

Concepto nuevo Festival Internacional de Cineculpable en Vila-real

Importe 20,00 (Miles de
€)

BAJA

SECCIÓN 31 GASTOS DE DIVERSOS MINISTERIOS

Servicio 02 D. G. PPTOS. GASTOS DE LOS DEPARTAMENTOS MINISTERIALES

Programa 929M IMPREVISTOS Y FUNCIONES NO CLASIFICADAS

Capítulo 5 FONDO DE CONTINGENCIA Y
OTROS IMPREVISTOS

Artículo 51 Otros imprevistos

Concepto 510 Imprevistos

Importe 20,00 (Miles de €)

MOTIVACIÓN

El Festival Internacional de Cineculpable es uno de los acontecimientos culturales de estas
características que se celebran en el Estado.

Dada su relevancia y transcendencia, es importante contar con una financiación adecuada para poder garantizar su realización.

ENMIENDA NÚM. 1989

De don Carles Mulet García (GPMX)


El Senador Carles Mulet García, COMPROMÍS (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.




ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCIÓN 18 M.º DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

Servicio 107 INSTITUTO NACIONAL DE LAS ARTES ESCÉNICAS Y DE LA MÚSICA

Programa 335A Música y danza

Capítulo 4
Transferencias corrientes

Artículo 48 A familias e instituciones sin fines de lucro

Concepto Nuevo Patronato Misteri d’Elx

Importe 23,00 (Miles de €)

BAJA

SECCIÓN 31 GASTOS DE DIVERSOS MINISTERIOS


Servicio 02 D.G. PRESUPUESTOS. GASTOS DE LOS DEPS. MINISTERIALES

Programa 929M Imprevistos y funciones no clasificadas

Capítulo 5 Fondo de Contingencia y otros imprevistos

Artículo 51 Otros imprevistos

Concepto 510
Imprevistos

Importe 23,00 (Miles de €)

MOTIVACIÓN

Se crea una partida de subvención directa al Misteri d’Elx con el fin de recuperar las ayudas que recibía esta obra medieval hasta el año 2012. Se trata de una
pieza distinguida con el reconocimiento de Patrimonio de la Humanidad Oral e Inmaterial que, como tal, necesita de una línea de subvención directa para asegurar su continuidad y conservación, además de promoción.

ENMIENDA NÚM. 1990

De
don Carles Mulet García (GPMX)

El Senador Carles Mulet García, COMPROMÍS (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de Educación, Cultura y
Deporte.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCIÓN 18 MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

Servicio 105 GERENCIA DE INFRAESTRUCTURAS Y EQUIPAMIENTOS

Programa 333A Museos

Capítulo 6 Inversiones
reales

Artículo 62 Inversión nueva asociada al funcionamiento operativo de los servicios

Proyecto nuevo Museo del arroz en Sueca (València)

Importe 3.000,00 (Miles de €)

BAJA

SECCIÓN 31 GASTOS DE DIVERSOS
MINISTERIOS

Servicio 02 D. G. PPTOS. GASTOS DE LOS DEPARTAMENTOS MINISTERIALES

Programa 929M IMPREVISTOS Y FUNCIONES NO CLASIFICADAS

Capítulo 5 FONDO DE CONTINGENCIA Y OTROS IMPREVISTOS

Artículo 51 Otros imprevistos


Concepto 510 Imprevistos

Importe 3.000,00 (Miles de €)

MOTIVACIÓN

Sueca es una ciudad eminentemente arrocera, no en balde la mayor parte de su término municipal son arrozales, que forman parte del Parc Natural de
l’Albufera, unos campos que producen alrededor de 40.000 toneladas de arroz anualmente.

Toda vez que el Ayuntamiento de Sueca ya ha adquirido unos antiguos molinos arroceros, conocidos como «Molins de la Vila», que mantienen toda la
estructura y maquinaria de un complejo donde se trataba el arroz cosechado y salía ya listo para la comercialización, el objetivo de esta enmienda es adecuarlos y añadir las instalaciones necesarias para crear un museo que recoja todo el proceso
productivo del comercio del arroz, museo que por sus características sería único en el Estado.

ENMIENDA NÚM. 1991

De don Carles Mulet García (GPMX)

El Senador Carles Mulet García, COMPROMÍS (GPMX), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCIÓN 18 MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE


Servicio 105 GERENCIA DE INFRAESTRUCTURAS Y EQUIPAMIENTOS

Programa 333A Museos

Capítulo 7 Transferencias de capital

Artículo 76 A corporaciones locales

Concepto nuevo Creación del Museu Francesc Tàrrega de la Ciutat de
Vila-real

Importe 400,00 (Miles de €)

BAJA

SECCIÓN 31 GASTOS DE DIVERSOS MINISTERIOS

Servicio 02 D. G. PPTOS. GASTOS DE LOS DEPARTAMENTOS MINISTERIALES

Programa 929M IMPREVISTOS Y FUNCIONES NO
CLASIFICADAS

Capítulo 5 FONDO DE CONTINGENCIA Y OTROS IMPREVISTOS

Artículo 51 Otros imprevistos

Concepto 510 Imprevistos

Importe 400,00 (Miles de €)

MOTIVACIÓN

El ilustre guitarrista Francesc Tàrrega,
no tiene un museo dedicado en exclusividad en su ciudad natal, Vila-real, por eso pedimos la creación del Museu Francesc Tàrrega a Vila-real, pasando las piezas del Museu de la Ciutat al nuevo centro y así rendir homenaje a tan ilustre
vila-realense.

ENMIENDA NÚM. 1992

De don Carles Mulet García (GPMX)

El Senador Carles Mulet García, COMPROMÍS (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la
Sección 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCIÓN 18 MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

Servicio 11 D. G. DE BB.AA. Y BIENES CULT. Y DE ARCHIVOS Y
BIBLIOTECAS

Programa 337B Conservación y restauración de bienes culturales

Capítulo 6 Inversiones reales

Artículo 60 Inversión nueva en infraestructura y bienes destinados al uso general

Concepto nuevo Restauración y
mejora del «Pont Nou» o puente de la antigua N-340

Importe 400,00 (Miles de €)

BAJA

SECCIÓN 31 GASTOS DE DIVERSOS MINISTERIOS

Servicio 02 D.G. PRESUPUESTOS. GASTOS DE LOS DEPS. MINISTERIALES

Programa 929M
Imprevistos y funciones no clasificadas

Capítulo 5 Fondo de Contingencia y otros imprevistos

Artículo 51 Otros imprevistos

Concepto 510 Imprevistos

Importe 400,00 (Miles de €)

MOTIVACIÓN

El puente
entre Vila-real y Almassora sobre la antigua 340 es un edificio con alto valor patrimonial que, declarado BIC, ha sufrido los efectos históricos del paso de vehículos, por lo que precisa una mejora integral.

ENMIENDA NÚM. 1993

De don
Carles Mulet García (GPMX)

El Senador Carles Mulet García, COMPROMÍS (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de Educación, Cultura y
Deporte.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCIÓN 18 MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

Servicio 107 INST. NACIONAL DE LAS ARTES ESCÉNICAS Y DE LA MÚSICA

Programa 335B Teatro

Capítulo 7
Transferencias de capital




Artículo 76 A corporaciones locales

Concepto nuevo Festival Internacional de Teatre de Carrer de Vila-real

Importe 135,00 (Miles de €)

BAJA

SECCIÓN 31 GASTOS DE DIVERSOS MINISTERIOS

Servicio 02
D. G. PPTOS. GASTOS DE LOS DEPARTAMENTOS MINISTERIALES

Programa 929M IMPREVISTOS Y FUNCIONES NO CLASIFICADAS

Capítulo 5 FONDO DE CONTINGENCIA Y OTROS IMPREVISTOS

Artículo 51 Otros imprevistos

Concepto 510 Imprevistos


Importe 135,00 (Miles de €)

MOTIVACIÓN

La ciudad de Vila-real es la ciudad con más porcentaje de actores de teatro de calle de toda España. Además de contar con diversas compañías de teatro de calle con renombre en todo el
mundo, Vila-real tiene un Festival Internacional de Teatre de Carrer con más de 25 años de historia, festival que consideramos que se debe impulsar desde el Gobierno del estado.

ENMIENDA NÚM. 1994

De don Carles Mulet García (GPMX)


El Senador Carles Mulet García, COMPROMÍS (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

ENMIENDA

De
modificación.

ALTA

SECCIÓN 18 MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

Servicio 11 D.G. DE BB.AA Y BIENES CULT. Y DE ARCHIVOS Y BIBLIOTECAS

Programa 335C Cinematografía

Capítulo 4 Transferencias corrientes


Artículo 45 A comunidades autónomas

Concepto nuevo Creación de la Filmoteca de las Illes Balears

Importe 200,00 (Miles de €)

BAJA

SECCIÓN 31 GASTOS DE DIVERSOS MINISTERIOS

Servicio 02 D. G. PPTOS. GASTOS
DE LOS DEPARTAMENTOS MINISTERIALES

Programa 929M IMPREVISTOS Y FUNCIONES NO CLASIFICADAS

Capítulo 5 FONDO DE CONTINGENCIA Y OTROS IMPREVISTOS

Artículo 51 Otros imprevistos

Concepto 510 Imprevistos

Importe 200,00
(Miles de €)

MOTIVACIÓN

Se crea una partida para la creación de la Filmoteca de las Illes Balears.

ENMIENDA NÚM. 1995

De don Carles Mulet García (GPMX)

El Senador Carles Mulet García, COMPROMÍS (GPMX), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCIÓN 18 MINISTERIO DE
EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

Servicio 105 GERENCIA DE INFRAESTRUCTURAS Y EQUIPAMIENTOS

Programa 333A Museos

Capítulo 6 Inversiones reales

Artículo 63 Inversión de rep. Asociada al funcionamiento operativo de los
servicios

Concepto nuevo Reparación estructural en acondicionamiento tejado y muros del Museu de Manacor (Illes Balears)

Importe 120,00 (Miles de €)

BAJA

SECCIÓN 31 GASTOS DE DIVERSOS MINISTERIOS

Servicio 02
D. G. PPTOS. GASTOS DE LOS DEPARTAMENTOS MINISTERIALES

Programa 929M IMPREVISTOS Y FUNCIONES NO CLASIFICADAS

Capítulo 5 FONDO DE CONTINGENCIA Y OTROS IMPREVISTOS

Artículo 51 Otros imprevistos

Concepto 510 Imprevistos


Importe 120,00 (Miles de €)

MOTIVACIÓN

Se crea una partida para iniciar la restauración del Museu de Manacor, para continuar su uso cultural.

ENMIENDA NÚM. 1996

De don Carles Mulet García (GPMX)

El
Senador Carles Mulet García, COMPROMÍS (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

ENMIENDA

De
modificación.

ALTA

SECCIÓN 18 MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

Servicio 13 D.G. DE POLÍTICAS E INDUSTRIAS CULTURALES Y DEL LIBRO

Programa 335C Cinematografía

Capítulo 4 Transferencias corrientes


Artículo 45 A comunidades autónomas

Concepto nuevo Ayuda para incentivar la localización de rodajes de producciones audiovisuales en las Illes Balears

Importe 200,00 (Miles de €)

BAJA

SECCIÓN 31 GASTOS DE
DIVERSOS MINISTERIOS

Servicio 02 D. G. PPTOS. GASTOS DE LOS DEPARTAMENTOS MINISTERIALES

Programa 929M IMPREVISTOS Y FUNCIONES NO CLASIFICADAS

Capítulo 5 FONDO DE CONTINGENCIA Y OTROS IMPREVISTOS

Artículo 51 Otros
imprevistos

Concepto 510 Imprevistos

Importe 200,00 (Miles de €)

MOTIVACIÓN

Se crea una partida para incentivar la localización de rodajes de producciones audiovisuales en las Illes Balears, que contribuirá a
paliar los costes de insularidad.

ENMIENDA NÚM. 1997

De don Carles Mulet García (GPMX)

El Senador Carles Mulet García, COMPROMÍS (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente
enmienda a la Sección 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCIÓN 18 MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

Servicio 107 INST. NACIONAL DE LAS ARTES ESCÉNICAS Y DE
LA MÚSICA

Programa 335B Teatro

Capítulo 4 Transferencias corrientes

Artículo 45 A comunidades autónomas

Concepto nuevo Creación del circuito y financiación de la Feria de las Artes Escénicas y Música de las Illes
Balears

Importe 500,00 (Miles de €)

BAJA

SECCIÓN 31 GASTOS DE DIVERSOS MINISTERIOS




Servicio 02 D. G. PPTOS. GASTOS DE LOS DEPARTAMENTOS MINISTERIALES

Programa 929M IMPREVISTOS Y FUNCIONES NO CLASIFICADAS

Capítulo 5 FONDO DE CONTINGENCIA Y OTROS IMPREVISTOS

Artículo 51 Otros imprevistos


Concepto 510 Imprevistos

Importe 500,00 (Miles de €)

MOTIVACIÓN

Se crea una partida para Creación del circuito de Artes Escénicas y Música de las Baleares y para la financiación de la Feria de las Artes Escénicas y
Música de las Illes Balears, favoreciendo la movilidad cultural entre las islas.

ENMIENDA NÚM. 1998

De don Carles Mulet García (GPMX)

El Senador Carles Mulet García, COMPROMÍS (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107
del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCIÓN 18 MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

Servicio
05 DIRECCIÓN GENERAL DE FORMACIÓN PROFESSIONAL

Programa 322B Educación secundaria, formación prof. y Escuelas Oficiales de Idiomas

Capítulo 4 Transferencias corrientes

Artículo 45 A comunidades autónomas

Concepto nuevo
Desarrollo del Plan Proa de programas de refuerzo, orientación y apoyo en las Illes Balears

Importe 100,00 (Miles de €)

BAJA

SECCIÓN 31 GASTOS DE DIVERSOS MINISTERIOS

Servicio 02 D. G. PPTOS. GASTOS DE LOS
DEPARTAMENTOS MINISTERIALES

Programa 929M IMPREVISTOS Y FUNCIONES NO CLASIFICADAS

Capítulo 5 FONDO DE CONTINGENCIA Y OTROS IMPREVISTOS

Artículo 51 Otros imprevistos

Concepto 510 Imprevistos

Importe 100,00 (Miles de
€)

MOTIVACIÓN

Se crea una partida para el desarrollo del Plan Proa de programas de refuerzo, orientación y apoyo en las Illes Balears.

ENMIENDA NÚM. 1999

De don Carles Mulet García (GPMX)

El Senador Carles
Mulet García, COMPROMÍS (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

ENMIENDA

De modificación.


ALTA

SECCIÓN 18 MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

Servicio 11 D.G. BB. AA. Y BIENES CULT. Y DE ARCHIVOS Y BIBLIOTECAS

Programa 337B Conservación y restauración de bienes culturales

Capítulo 6 Inversiones
reales

Artículo 63 In. de reposición asociada al funcionamiento operativo de los servicios

Proyecto nuevo Para financiar la redacción del plan especial y el proyecto global de Arquitectura para la conservación y restauración del
Castillo de Bellver

Importe 156,00 (Miles de €)

BAJA

SECCIÓN 31 GASTOS DE DIVERSOS MINISTERIOS

Servicio 02 D. G. PPTOS. GASTOS DE LOS DEPARTAMENTOS MINISTERIALES

Programa 929M IMPREVISTOS Y FUNCIONES NO
CLASIFICADAS

Capítulo 5 FONDO DE CONTINGENCIA Y OTROS IMPREVISTOS

Artículo 51 Otros imprevistos

Concepto 510 Imprevistos

Importe 156,00 (Miles de €)

MOTIVACIÓN

Se crea una partida para iniciar el
proyecto de restauración del Castillo de Bellver de Palma (Illes Balears), para continuar su uso cultural.

ENMIENDA NÚM. 2000

De don Carles Mulet García (GPMX)

El Senador Carles Mulet García, COMPROMÍS (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCIÓN 18 MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA
Y DEPORTE

Servicio 05 DIRECCIÓN GENERAL DE FORMACIÓN PROFESSIONAL

Programa 322B Educación secundaria, formación prof. y Escuelas Oficiales de Idiomas

Capítulo 4 Transferencias corrientes

Artículo 45 A comunidades
autónomas

Concepto nuevo Desarrollo de un Plan para incentivar la colaboración de las empresas en la Formación Profesional Dual a las Illes Balears

Importe 100,00 (Miles de €)

BAJA

SECCIÓN 31 GASTOS DE DIVERSOS
MINISTERIOS

Servicio 02 D. G. PPTOS. GASTOS DE LOS DEPARTAMENTOS MINISTERIALES

Programa 929M IMPREVISTOS Y FUNCIONES NO CLASIFICADAS

Capítulo 5 FONDO DE CONTINGENCIA Y OTROS IMPREVISTOS

Artículo 51 Otros imprevistos


Concepto 510 Imprevistos

Importe 100,00 (Miles de €)

MOTIVACIÓN

Se crea una partida para el desarrollo de un Plan para incentivar la colaboración de las empresas en la Formación Profesional Dual a las Illes
Balears.