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BOCG. Senado, apartado I, núm. 571-3818, de 28/07/2015
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I. Iniciativas legislativas


Proyecto de Ley de reforma de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.
Propuestas de veto
621/000142




El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula una propuesta de veto al Proyecto de Ley de reforma de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de
Enjuiciamiento Civil.

Palacio del Senado, 14 de julio de 2015.—Jesús Enrique Iglesias Fernández.

PROPUESTA DE VETO NÚM. 1

De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX)

El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández,
IU (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente propuesta de veto.

El Proyecto de Ley de reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil, al igual que sucede con el resto de Proyectos de Ley
del Ministerio de Justicia, es un ejemplo claro de improvisación, de falta de visión global y carente de líneas estratégicas en cada una de las materias que aborda, en la misma lógica mercantilista y privatizadora, tratando de satisfacer algunas
reivindicaciones corporativas en detrimento del servicio público de la Justicia.

Este proyecto se centra en las cuestiones que se marca como objetivos: reforzar el papel de los Procuradores, la modernización y agilización de la
Administración de Justicia con la incorporación de nuevas tecnologías, facilitar la sucesión procesal en la ejecución, la reforma del juicio verbal y la revisión de cláusulas abusivas.

Con respecto al incremento del protagonismo de los
procuradores, la reforma contendida en el Proyecto de Ley pasa por convertirlos en un servicio de notificaciones de pago, fomentando el servicio de dos velocidades, al que manifestamos nuestra oposición.

El Proyecto de Ley no desaprovecha
ninguna oportunidad para remarcar y fomentar la opción por los procuradores, de manera reiterativa e innecesaria en numerosos artículos, reconociéndoles incluso capacidad de certificación, como si se tratase de funcionarios públicos y no de
profesionales liberales, y llegando a recomendar su intervención en la realización de bienes embargados, por ser más beneficioso en relación al objetivo perseguido, sin que tales beneficios se concreten.

La incorporación de nuevas
tecnologías, cuyo uso se hace obligatorio, se presenta como una «revolución» en la Administración de Justicia, y como la narrativa más poderosa para argumentar que este Ministerio quiere modernizar la Administración de Justicia y actúa firmemente en
consecuencia.

Frente a esta primera impresión, hay que reparar en que no hay ningún plan conocido para hacerlo posible. La disposición adicional única del Proyecto de Ley fija como fecha límite el 1 de enero del 2016 para la presentación
telemática obligatoria de escritos y documentos y la realización de actos de comunicación procesal, estableciendo que las Administraciones con competencias en la materia deben dotar antes dicha fecha a las 32 oficinas judiciales con funciones de
registro de los medios electrónicos adecuados.

Curiosamente, esta vez no se condiciona esta implantación a la existencia de recursos económicos ni de dotaciones presupuestarias, elementos ambos omnipresentes en las modificaciones legislativas
más. Tampoco se prevé ningún plan de actuación con las Comunidades Autónomas implicadas, ni en relación a los juzgados que carecen de oficina única de presentación de escritos.

Así mismo, se reitera la función colaboradora de los Colegios de
Procuradores en esta materia, sin mencionar a otros profesionales intervinientes pese a que no todos los procedimientos, ni todas las jurisdicciones, requieren siempre y en todo caso de la intervención de procurador.

Por último, no deja de
ser llamar la atención que, paralelamente, de un lado continúe permitiéndose la presencia del Secretario Judicial en sala aunque las vistas se graben en los soportes previstos legalmente y de otro se prevean ciertas modificaciones contrarias al
mismo, como la del artículo 429.2 LEC para imponer a las partes la presentación de escrito detallado comprensivo de la prueba que proponen en la audiencia, hasta el punto de condiciona la admisión de la prueba si su falta no se subsana en dos días,
o las de los artículos 794.4 y 809.2 LEC, para introducir la realización de un acta y obligar a que la misma contenga determinados extremos.

Con respecto a la sucesión procesal en la ejecución, consideramos preocupante que se facilite la
sucesión procesal en la ejecución dado el tipo de sucesiones procesales que se están llevando a cabo en los últimos tiempos, relacionadas con la compra por determinado tipo de fondos de inversión (Comúnmente denominados «fondos buitre») de paquetes
de créditos considerados de riesgo, detrás de los cuales no hay más que familias y personas ordinarias afectadas por la crisis.

En este momento un elevadísimo porcentaje de las sucesiones procesales que se están solicitando lo están siendo
por fondos con domicilio en Luxemburgo, Suiza o Irlanda. Estos fondos están realizando compras globales de créditos de entidades bancarias españolas e incluso de la SAREB, el precio que están pagando puede estar entre el 4 y el 9 % de su valor.


En esas carteras de créditos que se venden suele haber una parte importante de créditos contenciosos, de modo que el fondo comprador comparece en el procedimiento (normalmente en fase de ejecución) solicitando ocupar la posición que ocupaba el
anterior ejecutante y reclamando la totalidad del crédito a pesar de haber satisfecho por él un porcentaje mínimo.

Como no resulta aplicable someterlo a los requisitos del art. 1535 del Código Civil porque no estamos hablando de créditos
litigiosos, sí podría contemplarse la introducción de un trámite de traslado para alegaciones al deudor previo a la declaración de sucesión y que la rebaja que el vendedor hace al fondo (entre el 90 y el 96 % del crédito) se tradujera en algún tipo
de ventaja para el deudor, como puede ser la condonación de los intereses ordinarios devengados o de un porcentaje del crédito reclamado (podría ser del 50 %), con el fin de que la operación resultara beneficiosa para las tres partes implicadas.


Asimismo, tampoco favorece al ciudadano que la revisión de cláusulas posiblemente abusivas se realice a través de un trámite (una vista) que consideramos innecesario y que no redundará en la protección de los deudores.

Como ocurre en otros
Proyectos de Ley presentados, no se aprovecha para introducir modificaciones poco costosas y que redundarían en unos casos en la mejora del servicio, y en otros en la mejor estructuración y coherencia interna del mismo, como es el caso de la
regulación de la recusación de los Secretarios Judiciales. Ni siquiera se pretende la coherencia con el resto de Proyectos de Ley, como demuestra, por ejemplo, que no se recoge la nueva denominación del Cuerpo de Secretarios Judiciales que propone
la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Por lo expuesto, consideramos que el Proyecto de Ley, en los términos en que se plantea, no cumple los que deberían ser sus objetivos: mejorar el servicio público y la respuesta a la ciudadanía manteniendo
aquel en manos exclusivamente públicas, por lo que presentamos este veto.

La Senadora Ester Capella i Farré, ERC/ESQUERRA (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula una propuesta de veto al Proyecto
de Ley de reforma de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.

Palacio del Senado, 16 de julio de 2015.—Ester Capella i Farré.

PROPUESTA DE VETO NÚM. 2

De doña Ester Capella i Farré (GPMX)

La Senadora
Ester Capella i Farré, ERC/ESQUERRA (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente propuesta de veto.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil se excede al
otorgar a los procuradores tareas de ejecución judicial, genera conflicto de intereses y cuestiona la independencia en el desarrollo de sus funciones públicas al no resolver adecuadamente la incompatibilidad de éstas con sus funciones privadas de
parte, y mantiene la ambigüedad respecto a la competencia del juez para determinar la existencia de cláusulas abusivas y en tal sentido cumplir eficientemente con la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en relación a la Directiva
93/13.

Por todo ello, se presenta la siguiente enmienda de veto de devolución del Proyecto de Ley de reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

El Senador Jordi Guillot Miravet (GPEPC) y el Senador Joan Saura Laporta (GPEPC), al amparo
de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan una propuesta de veto al Proyecto de Ley de reforma de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.

Palacio del Senado, 23 de julio de 2015.—Jordi Guillot
Miravet y Joan Saura Laporta.

PROPUESTA DE VETO NÚM. 3

De don Jordi Guillot Miravet (GPEPC) y de don Joan Saura Laporta (GPEPC)

El Senador Jordi Guillot Miravet (GPEPC) y el Senador Joan Saura Laporta (GPEPC), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente propuesta de veto.

El Proyecto de Ley de reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil, al igual que sucede con el resto de proyectos de ley del Ministerio de Justicia,
es un ejemplo claro de improvisación, de falta de visión global y carente de líneas estratégicas en cada una de las materias que aborda, en la misma lógica mercantilista y privatizadora, tratando de satisfacer algunas reivindicaciones corporativas
en detrimento del servicio público de la Justicia.

Este proyecto se centra en las cuestiones que se marca como objetivos: reforzar el papel de los Procuradores, la modernización y agilización de la Administración de Justicia con la
incorporación de nuevas tecnologías, facilitar la sucesión procesal en la ejecución, la reforma del juicio verbal y la revisión de cláusulas abusivas.

Con respecto al incremento del protagonismo de los procuradores, la reforma contendida en
el Proyecto de Ley pasa por convertirlos en un servicio de notificaciones de pago, fomentando el servicio de dos velocidades, al que manifestamos nuestra oposición.

El Proyecto de Ley no desaprovecha ninguna oportunidad para remarcar y
fomentar la opción por los procuradores, de manera reiterativa e innecesaria en numerosos artículos, reconociéndoles incluso capacidad de certificación, como si se tratase de funcionarios públicos y no de profesionales liberales, y llegando a
recomendar su intervención en la realización de bienes embargados, por ser más beneficioso en relación al objetivo perseguido, sin que tales beneficios se concreten.

La incorporación de nuevas tecnologías, cuyo uso se hace obligatorio, se
presenta como una «revolución» en la Administración de Justicia, y como la narrativa más poderosa para argumentar que este Ministerio quiere modernizar la Administración de Justicia y actúa firmemente en consecuencia.

Frente a esta primera
impresión, hay que reparar en que no hay ningún plan conocido para hacerlo posible. La disposición adicional única del Proyecto de Ley fija como fecha límite el 1 de enero del 2016 para la presentación telemática obligatoria de escritos y
documentos y la realización de actos de comunicación procesal, estableciendo que las Administraciones con competencias en la materia deben dotar antes dicha fecha a las 32 oficinas judiciales con funciones de registro de los medios electrónicos
adecuados.

Curiosamente, esta vez no se condiciona esta implantación a la existencia de recursos económicos ni de dotaciones presupuestarias, elementos ambos omnipresentes en las modificaciones legislativas más. Tampoco se prevé ningún plan
de actuación con las Comunidades Autónomas implicadas, ni en relación a los juzgados que carecen de oficina única de presentación de escritos.

Así mismo, se reitera la función colaboradora de los Colegios de Procuradores en esta materia, sin
mencionar a otros profesionales intervinientes pese a que no todos los procedimientos, ni todas las jurisdicciones, requieren siempre y en todo caso de la intervención de procurador.

Por último, no deja de ser llamar la atención que,
paralelamente, de un lado continúe permitiéndose la presencia del Secretario Judicial en sala aunque las vistas se graben en los soportes previstos legalmente y de otro se prevean ciertas modificaciones contrarias al mismo, como la del
artículo 429.2 LEC para imponer a las partes la presentación de escrito detallado comprensivo de la prueba que proponen en la audiencia, hasta el punto de condiciona la admisión de la prueba si su falta no se subsana en dos días, o las de los
artículos 794.4 y 809.2 LEC, para introducir la realización de un acta y obligar a que la misma contenga determinados extremos.

Con respecto a la sucesión procesal en la ejecución, consideramos preocupante que se facilite la sucesión procesal
en la ejecución dado el tipo de sucesiones procesales que se están llevando a cabo en los últimos tiempos, relacionadas con la compra por determinado tipo de fondos de inversión (comúnmente denominados «fondos buitre») de paquetes de créditos
considerados de riesgo, detrás de los cuales no hay más que familias y personas ordinarias afectadas por la crisis.

En este momento un elevadísimo porcentaje de las sucesiones procesales que se están solicitando lo están siendo por fondos
con domicilio en Luxemburgo, Suiza o Irlanda. Estos fondos están realizando compras globales de créditos de entidades bancarias españolas e incluso de la SAREB, el precio que están pagando puede estar entre el 4 y el 9 % de su valor.

En esas
carteras de créditos que se venden suele haber una parte importante de créditos contenciosos, de modo que el fondo comprador comparece en el procedimiento (normalmente en fase de ejecución) solicitando ocupar la posición que ocupaba el anterior
ejecutante y reclamando la totalidad del crédito a pesar de haber satisfecho por él un porcentaje mínimo.

Como no resulta aplicable someterlo a los requisitos del art. 1535 del Código Civil porque no estamos hablando de créditos litigiosos,
sí podría contemplarse la introducción de un trámite de traslado para alegaciones al deudor previo a la declaración de sucesión y que la rebaja que el vendedor hace al fondo (entre el 90 y el 96 % del crédito) se tradujera en algún tipo de ventaja
para el deudor, como puede ser la condonación de los intereses ordinarios devengados o de un porcentaje del crédito reclamado (podría ser del 50 %), con el fin de que la operación resultara beneficiosa para las tres partes implicadas.


Asimismo, tampoco favorece al ciudadano que la revisión de cláusulas posiblemente abusivas se realice a través de un trámite (una vista) que consideramos innecesario y que no redundará en la protección de los deudores.

Como ocurre en otros
proyectos de ley presentados, no se aprovecha para introducir modificaciones poco costosas y que redundarían en unos casos en la mejora del servicio, y en otros en la mejor estructuración y coherencia interna del mismo, como es el caso de la
regulación de la recusación de los Secretarios Judiciales. Ni siquiera se pretende la coherencia con el resto de Proyectos de Ley, como demuestra, por ejemplo, que no se recoge la nueva denominación del Cuerpo de Secretarios Judiciales que propone
la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Por otro lado, el Gobierno con el apoyo del Grupo Parlamentario Popular ha impuesto la tramitación de 36 proyectos de ley en un periodo de 2 meses lo que hace imposible un trabajo parlamentario
riguroso.

El abuso de los procedimientos de urgencia y el acortamiento de los plazos impiden una tramitación que permita garantizar una legislación de calidad.

Así mismo esta irresponsable vorágine legislativa no permite a los grupos
parlamentarios de la oposición ejercer sus funciones legislativas en buenas condiciones.

Por otra parte, con estos ritmos se imposibilita, a la ciudadanía y a los sectores sociales que se verán afectados por las leyes, hacer el seguimiento
oportuno de las leyes que aprueban las Cortes Generales con lo que se menoscaba la transparencia, posibilidad de seguimiento y participación ciudadana.

Por lo expuesto, consideramos que el Proyecto de Ley, en los términos en que se plantea,
no cumple los que deberían ser sus objetivos: mejorar el servicio público y la respuesta a la ciudadanía manteniendo aquel en manos exclusivamente públicas, por lo que presentamos esta propuesta de veto al Proyecto de Ley de reforma de la Ley de
Enjuiciamiento Civil.

La Senadora Mónica Almiñana Riqué (GPEPC), el Senador Francisco Boya Alós (GPEPC), el Senador Rafel Bruguera Batalla (GPEPC), el Senador Carlos Martí Jufresa (GPEPC), el Senador José Montilla Aguilera (GPEPC), el Senador
Joan Sabaté Borràs (GPEPC) y la Senadora María Jesús Sequera García (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan una propuesta de veto al Proyecto de Ley de reforma de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de
Enjuiciamiento Civil.

Palacio del Senado, 23 de julio de 2015.—Mónica Almiñana Riqué, Francisco Boya Alós, Rafel Bruguera Batalla, Carlos Martí Jufresa, José Montilla Aguilera, Joan Sabaté Borràs y María Jesús Sequera García.


PROPUESTA DE VETO NÚM. 4

De doña Mónica Almiñana Riqué (GPEPC), de don Francisco Boya Alós (GPEPC), de don Rafel Bruguera Batalla (GPEPC), de don Carlos Martí Jufresa (GPEPC), de don José Montilla Aguilera (GPEPC), de don Joan Sabaté
Borràs (GPEPC) y de doña María Jesús Sequera García (GPEPC)

La Senadora Mónica Almiñana Riqué (GPEPC), el Senador Francisco Boya Alós (GPEPC), el Senador Rafel Bruguera Batalla (GPEPC), el Senador Carlos Martí Jufresa (GPEPC), el Senador José
Montilla Aguilera (GPEPC), el Senador Joan Sabaté Borràs (GPEPC) y la Senadora María Jesús Sequera García (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente propuesta de veto.

El contenido
propuesto por el Gobierno del Proyecto de Ley de reforma de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil es innecesario, parcial, improvisado y carece de la visión, análisis y reforma global que necesitaría el proceso civil.

Durante
esta Legislatura, es una constante en nuestras propuestas de veto, recordarle al Partido Popular su obligación de defensa del interés general en su acción de gobierno, y no su preferencia por los intereses de ciertos grupos que se van a beneficiar
de algunas de las medidas que contiene esta norma.

Con la regulación propuesta en esta norma del papel de los procuradores, el Gobierno confirma su intención velada de seguir privatizando partes de un servicio público esencial como es la
justicia. El proyecto de ley incrementa las funciones de los procuradores, convirtiéndolos en colaboradores de la Administración de Justicia, y reconociéndoles capacidad de certificación, notificación y auxilio judicial. Esto va a suponer aumentar
el número de procedimientos o trámites en los que es obligatorio el procurador y, por tanto, el encarecimiento de los costes de los procedimientos.

Esta privatización encubierta de la justicia va a provocar numerosos perjuicios para gran
parte de la población, reforzando la idea de una justicia de dos velocidades, más rápida para quien se la pueda pagar y mucho más lenta para los ciudadanos que no tienen suficientes recursos para afrontar el pago del servicio de procurador. Y, esto
último, dificulta el acceso a gran parte de la población a su derecho constitucional de tutela judicial efectiva. Esta circunstancia nos parece muy grave y es el principal motivo de esta enmienda de veto.

Además, compartimos las críticas del
Consejo General del Poder Judicial a la nueva regulación del juicio verbal que contiene la norma. El Gobierno, incomprensiblemente, propone que el juicio verbal pase a tener contestación escrita por parte de la parte demandada y, en algunos casos,
no tendrá vista. Y esto va en contra de la importancia de los conceptos de oralidad, inmediatez, rapidez y agilidad procesal que tiene el juicio verbal, y que consagró la Ley vigente, y va a provocar, como señala el CGPJ, una dilación de los de los
juicios.

Nuevamente, tenemos que denunciar la forma irregular y poco respetuosa de las modificaciones legislativas que introduce el gobierno del Partido Popular a través de grupo parlamentario mayoritario en el Parlamento. En el trámite del
Congreso han registrado y aprobado muchas enmiendas que incluyen modificaciones importantes, tanto para este proyecto de ley como para otras diez leyes vigentes y, de este modo, evitar los informes preceptivos y limitar el derecho constitucional del
legislador de debate y enmienda. Las senadoras y senadores firmantes de esta enmienda de veto pensamos que esta práctica es intolerable y atenta contra el respeto democrático de la actividad legislativa del Parlamento.

En resumen,
presentamos esta propuesta de veto al Proyecto de Ley de reforma de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil porque atenta contra la tutela judicial efectiva de los ciudadanos, porque impone veladamente una justicia de dos velocidades
de la que estamos radicalmente en contra y, porque es inaceptable que incluyan modificaciones legislativas de gran calado mediante enmienda, disfrazándolas de mejoras técnicas, para evitar su estudio y crítica por los órganos constitucionales, como
el Consejo General del Poder Judicial.

El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula una propuesta de veto al Proyecto de Ley de reforma de la Ley 1/2000, de 7 de
enero, de Enjuiciamiento Civil.

Palacio del Senado, 23 de julio de 2015.—El Portavoz, Óscar López Águeda.

PROPUESTA DE VETO NÚM. 5

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)

El Grupo Parlamentario Socialista (GPS),
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente propuesta de veto.

El Proyecto de Ley de reforma de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil presenta elementos comunes a muchos otros
proyectos, definitorios de una forma de hacer política y legislar, distraída e incoherente que pone en cuestión la propia seguridad jurídica y que es la que el Gobierno del Partido Popular ha impuesto en materia de Justicia, entre los que cabe
señalar la falta de concordancia entre textos cuya tramitación parlamentaria ha sido prácticamente paralela.

Otra nota en común de las reformas que trae al Parlamento de manera compulsiva el Gobierno, es que todas ellas tiene concesiones para
alguna corporación, registradores, notarios o como en este caso, de manera notoria, a los procuradores y a una determinada clase de administradores de justicia a los que desagrada profundamente ver a los justiciables, e incluso a los abogados, y que
consideran las vistas como algo innecesario. Cuestión que la reforma trata de evitar volviendo a un pasado donde la inmediación era un derecho hueco aún con soporte constitucional.

Pero lo más reiterado en todas las reformas es el punto
privatizador, en esta, en relación a los actos de comunicación y el regreso al pasado, incluso como en la reforma del Código Penal esa vuelta a un pasado preconstitucional y, que, desgraciadamente, tanto costó erradicar de nuestro ordenamiento. Una
erradicación que, en el proceso civil no llegó hasta que vino impuesta por la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, que consagró en el procedimiento principios constitucionalizados como la economía procesal, la oralidad, la inmediación
y la concentración. Principio este íntimamente ligado al de oralidad y al de inmediación, y, lógicamente, también al de la economía procesal, principios de los que este Proyecto adjura, siendo buen ejemplo de ello la reforma del juicio verbal.


Situación a la que hay que unir la nula actuación modernizadora del Ministerio de Justicia en esta legislatura y que pretende soslayar mediante la imposición a todos los profesionales de la justicia y órganos judiciales, de la obligación del
empleo de usos telemáticos a partir del 1 de enero de 2016.

Además, rechazamos este Proyecto de Ley porque si bien proclama de los procuradores su condición de cooperadores de la Administración de Justicia, en la práctica, lo que hace, de una
parte, es aumentar el número de procedimientos o trámites en los que es obligatorio el procurador, y de otra, es llevar a cabo una privatización de aspectos básicos del procedimiento civil y de las garantías inherentes a los actos de comunicación y
auxilio, a la vez de debilitar cualquier consideración de los procuradores como cooperadores de la Administración de Justicia, ya que elimina la posibilidad de que el mismo tenga que hacer actos de comunicación o cooperación cuando lo requiera el
secretario judicial. Al final, el procurador deja de ser un colaborador del juzgado si el secretario no puede imponerle tareas, pero además, vemos que en el artículo 152 se abre paso la posibilidad de que el procurador pueda solicitar que algunas
actuaciones sean a costa del Estado. Carece de sentido que se privatice una parte básica del funcionamiento de la Justicia Civil.

El Proyecto también trastoca por completo el juicio verbal, que pasa a tener contestación escrita y que en
muchos casos no tendrá vista ya que la vista de juicio sólo se celebrará si se propone prueba o si la piden las partes, siendo vergonzante que ello se justifique sobre un supuesto reforzamiento de la tutela judicial efectiva. La propia Exposición
de Motivos de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2007, dejaba claros los valores que quería imponer y así manifestaba que: «La Ley diseña los procesos declarativos de modo que la inmediación, la publicidad y la oralidad hayan de ser efectivas. En
los juicios verbales, por la trascendencia de la vista; en el ordinario, porque tras demanda y contestación, los hitos procedimentales más sobresalientes son la audiencia previa al juicio y el juicio mismo, ambos con la inexcusable presencia del
juzgador». Pues bien, la propuesta es radicalmente contraria al modelo diseñado en la nueva Ley de Enjuiciamiento Civil y a los parámetros constitucionales. Todo ello por no añadir lo que con acierto afirma el Consejo General del Poder Judicial y
es que esta medida provocará además, una dilación del juicio.

No menos relevante es la modificación el régimen de prescripción del recogido en el artículo 1964 del Código Civil, que se hace, sin tener en cuenta la opinión de la comisión de
codificación, modificando normas centenarias y sin razones de peso que lo avalen y justifiquen, excepto la reducción de la litigiosidad y lo que es más notable, sin someter una modificación tan fundamental a los informes preceptivos de los órganos
consultivos, ya que el precepto se incorpora una vez emitidos estos.

También resulta preocupante que se facilite aún más la sucesión procesal en la ejecución dado el tipo de sucesiones procesales que se están llevando a cabo en los últimos
tiempos, relacionadas con la compra por determinado tipo de fondos de inversión, de paquetes de créditos considerados de riesgo, detrás de los cuales no hay más que familias y personas ordinarios afectadas por la crisis. Se trata en muchas
ocasiones de «fondos buitre» que están realizando compras globales de créditos de entidades bancarias españolas e incluso de la SAREB, y el precio que están pagando puede estar entre el 4 y el 9 por ciento de su valor, sin prever en estos supuestos
algún tipo de ventaja para el deudor, como puede ser la condonación de los intereses ordinarios devengados o de un porcentaje del crédito reclamado (podría ser del 50 %), con el fin de que la operación resultara beneficiosa para las tres partes
implicadas.

Finalmente, nos oponemos a este texto porque la reforma que contiene es innecesaria, en cuanto no sirve a los que deberían ser sus objetivos: mejorar el servicio público y la respuesta a la ciudadanía manteniendo aquel en manos
exclusivamente públicas, no responde a una demanda urgente de la sociedad, sino al interés del Gobierno para facilitar la privatización de aspectos básicos del procedimiento civil, que llevará a una justicia más lenta, más injusta y menos sometida a
los principios constitucionales que rigen el proceso.

Si todo lo descrito hasta no fuera suficiente para preocuparnos por el ataque que a la seguridad jurídica y a los derechos fundamentales de los ciudadanos supone el proyecto que nos ocupa,
esta situación se ha visto agravada al aprobarse, vía enmienda, impulsada por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso de los Diputados, la reforma de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita. Una reforma, que, sin entrar
en su contenido, en todo caso, insuficiente y decepcionante, aparcando el malogrado Proyecto de Ley de Asistencia Jurídica Gratuita, impulsado por el ministro Ruiz Gallardón, conculca todo principio básico de técnica legislativa, viciando de
opacidad la que debería ser una ordenada y coherente tramitación legislativa, máxime en una materia de tal trascendencia como la relativa a la Justicia Gratuita.

Por todo ello, el Grupo Parlamentario Socialista, en la línea de su defensa del
servicio público de la justicia, rechaza de plano la contrarreforma que el Proyecto lleva a cabo, que camina hacia una mayor la privatización de la misma y que merma los derechos de los ciudadanos, razones todas ellas que justifican la formulación
de la presente propuesta de veto que postula la devolución al Congreso de los Diputados del Proyecto de Ley de Reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil.