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BOCG. Senado, apartado I, núm. 565-3812, de 17/07/2015
cve: BOCG_D_10_565_3812 PDF



I. Iniciativas legislativas


Proyecto de Ley de Voluntariado.
Enmiendas
621/000137
(Congreso de los Diputados, Serie A, Num.141, Núm.exp. 121/000141)




El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula 9 enmiendas al Proyecto de Ley de Voluntariado.

Palacio del Senado, 7
de julio de 2015.—Jesús Enrique Iglesias Fernández.

ENMIENDA NÚM. 1

De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX)

El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Preámbulo. I.

ENMIENDA

De modificación.

Se propone modificar el segundo párrafo, que queda redactado de la siguiente manera:

«Es de justicia reconocer que la
situación del voluntariado en la actualidad es el resultado de la acción continuada, entregada y responsable de personas, que desde hace largo tiempo, tanto en España, como en el extranjero, y con diferentes motivaciones o desde diferentes
creencias, como, singularmente, es el caso de los misioneros y las misioneras, han invertido su esfuerzo, su dedicación y sus capacidades para consolidar la acción voluntaria.»

JUSTIFICACIÓN

Son muchas las personas, colectivos,
organizaciones e instituciones que han contribuido a lo largo de la historia a configurar el modelo de voluntariado que se tiene actualmente y que se refleja en este proyecto de ley, por lo que es más adecuado no significar a ningún grupo
particularmente.

ENMIENDA NÚM. 2

De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX)

El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente
enmienda al Preámbulo. IV.

ENMIENDA

De modificación.

Se propone modificar el párrafo cuarto, que queda redactado de la siguiente manera:

«Así, para determinados programas de voluntariado se requiera que las personas
voluntarias no hayan sido condenadas por sentencia firme por delitos contra la libertad e indemnidad sexual, trata y explotación de menores, siendo las entidades de voluntariado quienes valorarán si la existencia de antecedentes penales no
cancelados en esto ámbitos impide la incorporación a la entidad o justifica la supresión de la actividad de las personas voluntarias.»

JUSTIFICACIÓN

Las actividades de voluntariado están en muchas ocasiones vinculadas a tareas de
reinserción en procesos penales, por lo que no se puede restringir de forma absoluta la vinculación a estos programas, siendo la entidad la que deba hacer esta valoración según los objetivos que se persigan y generando, para ello, los canales de
seguimiento y prevención adecuados.

ENMIENDA NÚM. 3

De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX)

El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo 4. 1.

ENMIENDA

De modificación.

El apartado 1 del artículo 4 quedan redactados como sigue:

1. La realización de actividades de voluntariado no podrá suponer amortización
ni sustitución de puestos de trabajo asalariados ni en el sector privado ni en el sector público.

JUSTIFICACIÓN

La redacción que se propone responde al objetivo de declarar de manera general que el voluntariado no puede suponer
amortización o sustitución de puestos de trabajo respecto a los que exista identidad de funciones o similitud en la forma de llevarlas a cabo. Al utilizarse términos como amortización o sustitución ello no supone una inmisión en el ordenamiento
laboral creando una nueva causa de extinción del contrato de trabajo.

ENMIENDA NÚM. 4

De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX)

El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 8. 5.

ENMIENDA

De supresión.

Se propone la supresión del apartado 5 del artículo 8.

JUSTIFICACIÓN

Salvo en el caso de los menores
donde existe una norma que así lo impone, la no incorporación a las entidades de voluntariado o la suspensión de las funciones que, en su caso, desarrollen personas que hayan sido condenadas en sentencia firme, si no han sido cancelados sus
antecedentes penales, debe ser una decisión de la entidad de voluntariado, máxime cuando existen programas de reinserción en los que el voluntariado constituye una vía especialmente idónea para conseguir dicho objetivo.

ENMIENDA NÚM. 5


De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX)

El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 10. 1. e.


ENMIENDA

De modificación.

Se propone la modificación de la letra e) del apartado 1 del artículo 10, que queda redactado como sigue:

«e) Estar cubiertos, a cargo de la entidad de voluntariado, de los riesgos de
accidente y enfermedad derivados directamente del ejercicio de la acción voluntaria y de responsabilidad civil en los casos en los que la legislación sectorial lo exija, a través de un seguro u otra garantía financiera.»

JUSTIFICACIÓN


La contratación de un seguro es la fórmula adecuada para las coberturas que se especifican en el artículo.

ENMIENDA NÚM. 6

De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX)

El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX),
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 14. 2. c.

ENMIENDA

De modificación.

Se propone la modificación de la letra c) del apartado 2 del artículo 14, que
queda redactado como sigue:

«c) Suscribir una póliza u otra garantía financiera adecuada a las características y circunstancias de la actividad desarrollada por las personas voluntarias, que les cubra los riesgos de accidente y
enfermedad derivados directamente de la actividad voluntaria.»

JUSTIFICACIÓN

En coherencia con la enmienda número 6.

ENMIENDA NÚM. 7

De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX)

El Senador Jesús Enrique Iglesias
Fernández, IU (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 14. 3.

ENMIENDA

De modificación.

Se propone la modificación del apartado 3 del artículo 14,
que queda redactado como sigue:

«3. Las entidades de voluntariado podrán desarrollar programas de voluntariado en los que se contemple los objetivos de reinserción de personas con antecedentes penales no caducados a través de la
acción voluntaria. En este caso la entidad reflejará en el propio programa de voluntariado las características especiales del mismo.»

JUSTIFICACIÓN

En consonancia con la justificación de la enmienda de supresión del artículo 8, se
recoge con la redacción propuesta lo que resulta una práctica frecuente, sobre todo en las entidades de voluntariado social, en las que el voluntariado se constituye en un mecanismo especialmente valioso en los procesos de reinserción laboral.


ENMIENDA NÚM. 8

De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX)

El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
Artículo 21. 2.

ENMIENDA

De modificación.

Se propone la modificación del apartado 2 del artículo 21 que queda redactado como sigue.

«2. Las actuaciones de voluntariado de las empresas podrán llevarse a cabo
mediante la incorporación de las trabajadoras y los trabajadores que decidan participar libre y voluntariamente como personas voluntarias en programas promovidos por entidades de voluntariado en colaboración con la empresa.»

JUSTIFICACIÓN


Con la redacción que se propone queda perfilado con mayor claridad cuál ha de ser el papel de la empresa en relación con las entidades de voluntariado.

ENMIENDA NÚM. 9

De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX)

El Senador
Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final quinta.

ENMIENDA

De supresión.

Se propone la supresión de
la Disposición final quinta.

JUSTIFICACIÓN

Resulta incoherente intentar promover la actividad del voluntariado y a su vez no dotarla de los recursos suficientes que permitan llevarla a cabo de forma efectiva.

El Grupo
Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula 8 enmiendas al Proyecto de Ley de Voluntariado.

Palacio del Senado, 14 de julio de 2015.—El Portavoz,
Jokin Bildarratz Sorron.

ENMIENDA NÚM. 10

Del Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV)

El Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 1. c.

ENMIENDA

De supresión.

Se propone la supresión del apartado c) del artículo 1 del Proyecto de Ley de Voluntariado.

JUSTIFICACIÓN

El grupo parlamentario
nacionalistas vascos presenta esta enmienda por considerar que la intervención normativa del Estado a través del Proyecto de Ley supone una extralimitación competencial que se denota en su objeto por interferir, de forma inconstitucional, en los
distintos ámbitos competenciales autonómicos en la medida que el voluntariado no es más que una faceta de estos. Correlativamente, el ámbito de la competencia Estatal sobre el voluntariado debe ser coextenso con el de sus competencias en las
distintas materias a que se refieren los distintos apartados del artículo 149.1 CE.

El Proyecto de Ley de Voluntariado afirma su basamento competencial en el artículo 149.1.1 CE, lo que, a juicio de este grupo parlamentario, es del todo
incorrecto puesto que incide en toda la actividad y régimen jurídico del voluntariado que se pueda desarrollar al margen y obviando que la actividad del voluntariado es una actividad inherente, en su caso, a las regulaciones sectoriales de las
distintas materias competenciales. Es por ello, que la regulación estatal no puede sino verse ligada a unos determinados ámbitos o materias competenciales, aquellas en las que el Estado ostenta atribuciones constitucionales, pero no puede expandir
su regulación de una forma cuasi universal y desvinculada de aquellos ámbitos de tal forma que penetre de forma indebida en el campo de juego competencial de las CC.AA.

En definitiva, podía el Estado haber presentado una ley en la que hubiera
regulado el voluntariado en determinados sectores donde se ve habilitado competencialmente, discriminando el alcance de la regulación en función de sus competencias sobre los distintos ámbitos materiales.

La STC 31/2010 ya explicitó, en su
FJ 104, que «en ningún precepto constitucional (se) sustenta(n) (la) objeción a la posibilidad de que las Comunidades Autónomas… puedan asumir la competencia en materia de voluntariado, ni de esa posible asunción resulta por sí misma
infracción constitucional alguna, de modo que en tanto respetuosa con el orden constitucional de competencias, ningún reparo puede hacérsele, en principio, con una perspectiva constitucional» y continúa diciendo que esa reserva en favor de la CAC
«no impide el ejercicio de competencias del Estado ex art. 149.1 CE, sea cuando estas concurran con las autonómicas sobre el mismo espacio físico, o sea, sobre el mismo objeto jurídico», en la medida que el voluntariado es «una faceta de las
materias en que en cada caso se incardina», tal y como consideraban los recurrentes.

En consecuencia, se presenta esta enmienda porque el Proyecto de Ley es intencionadamente confuso en su ámbito competencial, posibilitando una actuación
estatal duplicada, tal y como se manifiesta de la interpretación del artículo 1, c), en relación con los artículos 2 (ámbito de aplicación), 6 (ámbitos de actuación del voluntariado), 17.1 (de las Administraciones públicas), 20 (medidas de fomento)
y disposición final tercera (título competencial).

ENMIENDA NÚM. 11

Del Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV)

El Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 2.

ENMIENDA




De modificación.

Se propone la modificación del artículo 2 del Proyecto de Ley de Voluntariado, quedando redactado como sigue:

«Artículo 2. Ámbito de aplicación.

Esta Ley será de aplicación a las personas
voluntarias, a las entidades de voluntariado y a los destinatarios de la acción voluntaria que participen, se beneficien o lleven a cabo programas de voluntariado en ámbitos de actuación del voluntariado en los que el Estado tenga reconocida
constitucionalmente su intervención ejecutiva.»

JUSTIFICACIÓN

El requisito de participar en «programas de voluntariado» que el artículo 2 del proyecto exige como presupuesto para que pueda aplicarse la Ley a personas voluntarias,
entidades de voluntariado y destinatarios de la acción voluntaria, demanda que el Estado tenga reconocida constitucionalmente su intervención ejecutiva en el ámbito material en que la actuación del voluntariado ha de insertarse.

ENMIENDA
NÚM. 12

Del Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV)

El Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
Artículo 6. 1.

ENMIENDA

De modificación.

Se propone la modificación del apartado 1 del artículo 6 del Proyecto de Ley de Voluntariado, quedando redactado como sigue:

«Artículo 6. Ámbitos de actuación del
voluntariado.

1. Se consideran ámbitos de actuación del voluntariado, entre otros, los siguientes:

a) Voluntariado social, que se desarrolla mediante la intervención con las personas y la realidad social, frente a
situaciones de vulneración, privación o falta de derechos u oportunidades para alcanzar una mejor calidad de vida y una mayor cohesión y justicia social.

b) Voluntariado internacional de cooperación para desarrollo, vinculado tanto a
la educación para el desarrollo como parte del proceso educativo y de transformación, como a la promoción para el desarrollo en lo relativo a la acción humanitaria y la solidaridad internacional, ya se realice en nuestro país, en países o
territorios receptores de cooperación al desarrollo o en cualquier país donde se declare una situación de necesidad humanitaria, sin perjuicio de las actividades realizadas en este ámbito por los cooperantes, que se regirán por el Real
Decreto 519/2006, de 28 de abril, por el que se establece el Estatuto de los cooperantes.

c) Voluntariado ambiental, que persigue disminuir el impacto negativo del ser humano sobre el medio ambiente y poner en valor el patrimonio
natural existente, las especies animales y vegetales, los ecosistemas y los recursos naturales realizando, entre otras, acciones de protección y recuperación de la flora y fauna, la biodiversidad natural de los distintos hábitats, y defensa del
medio forestal; de conservación y mejora del agua, de los ríos y otros elementos del medio hídrico; del litoral, de las montañas y demás elementos del paisaje natural; de educación y sensibilización medioambiental; de protección de los animales;
y cualesquiera otras que contribuyan a proteger, conservar y mejorar el medio ambiente.

d) Voluntariado cultural, que promueve y defiende el derecho de acceso a la cultura y, en particular, la integración cultural de todas las
personas, la promoción y protección de la identidad cultural, la defensa y salvaguarda del patrimonio cultural y la participación en la vida cultural de la comunidad.

e) Voluntariado deportivo, que contribuye a la cohesión ciudadana y
social, sumando los valores propios del voluntariado con aquellos otros inherentes al deporte, apostando decididamente por fomentar la dimensión comunitaria en el desarrollo de la práctica deportiva en cualquiera de sus manifestaciones, incluido el
voluntariado en deporte practicado por personas con discapacidad, con particular atención al paralímpico, y por favorecer un mayor y decidido compromiso de quienes practican deporte en la vida asociativa, como manera eficaz de promover su educación
e inclusión social.

f) Voluntariado educativo, que como acción solidaria planificada e integrada en el sistema y la comunidad educativa mejore las posibilidades de realización de actividades extraescolares y complementarias
contribuyendo, en particular, a compensar las desigualdades que pudieran existir entre los alumnos por diferencias sociales, personales o económicas, mediante la utilización, entre otros, de programas de aprendizaje-servicio.

g) Voluntariado
socio-sanitario en el que se combinan, la promoción de la salud, la prevención de la enfermedad, la asistencia sanitaria, la rehabilitación y la atención social que va dirigida al conjunto de la sociedad o a los colectivos en situación de
vulnerabilidad, y que, mediante una intervención integral y especializada en los aspectos físico, psicológico y social, ofrece apoyo y orientación a las familias y al entorno más cercano, mejorando las condiciones de vida.

h) Voluntariado de
ocio y tiempo libre, que forma y sensibiliza en los principios y valores de la acción voluntaria mediante el desarrollo de actividades en el ámbito de la educación no formal, que fomenten el desarrollo, crecimiento personal y grupal de forma
integral, impulsando habilidades, competencias, aptitudes y actitudes en las personas, que favorezcan la solidaridad y la inclusión, y logren el compromiso, la participación y la implicación social.

i) Voluntariado comunitario, que favorece
la mejora de la comunidad, y promueve la participación con mayor poder de decisión e iniciativa para resolver los problemas y exigir mayor calidad de vida en los espacios vitales más cercanos donde se desenvuelven los voluntarios, vertebrando una
sociedad solidaria, activa, crítica, comprometida y corresponsable.

j) Voluntariado de protección civil, que colabora regularmente en la gestión de las emergencias, en las actuaciones que se determinen por el Sistema Nacional de Protección
Civil sin perjuicio del deber de los ciudadanos en los casos de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública, como expresión y medio eficaz de participación ciudadana en la respuesta social a estos fenómenos, en los términos que establezcan las
normas aplicables. Las letras a), f), g), h) e i), del apartado 1, del artículo 6, del Proyecto de Ley Voluntariado, deben suprimirse.»

JUSTIFICACIÓN

Coherencia con el resto de enmiendas. El Estado no posee competencias ejecutivas en
materia social, ni educativa, ni socio sanitaria, ni en ocio y tiempo libre, ni en materia comunitaria.

ENMIENDA NÚM. 13

Del Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV)

El Grupo Parlamentario Vasco en el Senado
(EAJ-PNV) (GPV), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 17. 1.

ENMIENDA

De modificación.

Se propone la modificación del apartado 1 del artículo 17 del
Proyecto de Ley de Voluntariado, quedando redactado como sigue:

«1. Las Administraciones públicas que en el ámbito de sus competencias desarrollen actuaciones de voluntariado proveerán lo necesario para fijar los medios y sistemas de
relación que hagan posible la información recíproca y la cooperación técnica con el fin de contribuir con ello a mejorar la acción voluntaria y la participación solidaria de la ciudadanía.»

JUSTIFICACIÓN

Coherencia con el resto de
enmiendas.

Además, se suprime todo lo relativo a la acción conjunta entre Administraciones Públicas en el ámbito de sus competencias ya que esta es una manera potestativa de actuar entre ellas, salvo que pueda imponérseles dicha técnica de
funcionamiento como manifestación específica de la facultad de coordinación siempre que esté dicha técnica reconocida de manera singular entre las competencias del Estado.

ENMIENDA NÚM. 14

Del Grupo Parlamentario Vasco en el Senado
(EAJ-PNV) (GPV)

El Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 17. 2.

ENMIENDA

De modificación.


Se propone la modificación del apartado 2 del artículo 17 del Proyecto de Ley de Voluntariado, quedando redactado como sigue:

«2. Con pleno respeto...(resto igual):

a) (igual).

b) (igual).

c) El
establecimiento de criterios sobre el voluntariado que puedan servir para orientar sus acciones en el ámbito de sus competencias.

d) (supresión).

e) (igual).

f) (supresión).

g) (supresión).

h) (igual).

i)
(igual).

j) (igual).»

JUSTIFICACIÓN

Coherencia con el resto de enmiendas.

La letra c) se enmienda al considerar que el establecimiento de medios y sistemas de relación que hagan posible la información recíproca y la
cooperación técnica no reclama el «diseño de planes y estrategias de voluntariado que sirvan para… planificar y coordinar…» el ejercicio de las competencias de las Administraciones Públicas. Es colar de rondón técnicas obligatorias de
coordinación bajo el manto de otras voluntarias como lo son las de colaboración y las de cooperación.

La letra d) se suprime ya que no es propiamente un ámbito de cooperación o colaboración entre Administraciones, sino una cuestión de cómo se
interviene en la acción voluntaria por cada Administración en el ámbito de sus competencias. Se encubren como en la letra c) anterior técnicas de coordinación en vez de colaboración y cooperación.

Las letras f) y g) se suprimen por la misma
razón que la que justificaba la supresión de la letra d).

ENMIENDA NÚM. 15

Del Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV)

El Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 18. 1.

ENMIENDA

De modificación.

Se propone la modificación del apartado 1 del artículo 18 del Proyecto de Ley de Voluntariado, quedando redactado
como sigue:

«1. En los ámbitos de actuación del voluntariado en los que el Estado tenga reconocida constitucionalmente su intervención corresponderá a la Administración General del Estado:

a) Fijar las líneas generales de las
políticas públicas en materia de voluntariado... (resto igual).

b) (igual).

c) Establecer, de acuerdo… materia, mecanismos de cooperación en materia de voluntariado.

d) (igual).

e) Cooperar con las
Administraciones públicas competentes y previa... de acuerdo con los criterios de regularidad, calidad y adaptación a las condiciones personales de los voluntarios.

f) (supresión).

g) Cooperar con las comunidades autónomas en la
creación de un sistema de información común sobre el voluntariado que,...permita fijar criterios de diagnóstico… (resto igual).»

JUSTIFICACIÓN

Coherencia con el resto de enmiendas.

ENMIENDA NÚM. 16

Del Grupo
Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV)

El Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 20. 1.


ENMIENDA

De modificación.

Se propone la modificación del apartado 1 del artículo 20 del Proyecto de Ley de Voluntariado, quedando redactado como sigue:

«1. En los ámbitos de actuación del voluntariado en los que el
Estado tenga reconocida constitucionalmente su intervención la Administración General del Estado podrá conceder subvenciones… (resto igual).»

JUSTIFICACIÓN

Coherencia con el resto de enmiendas.

ENMIENDA NÚM. 17

Del
Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV)

El Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final
cuarta.

ENMIENDA

De modificación.

Se propone la modificación de la Disposición final cuarta del Proyecto de Ley de Voluntariado, quedando redactado como sigue:

«Disposición final cuarta. Título competencial.


Esta ley se dicta al amparo de los distintos apartados del artículo 149.1 de la Constitución Española en los que el Estado tiene reconocida constitucionalmente su intervención en los ámbitos de actuación del voluntariado.»


JUSTIFICACIÓN

Coherencia con el resto de enmiendas.

El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula 22 enmiendas al Proyecto de Ley de
Voluntariado.

Palacio del Senado, 14 de julio de 2015.—El Portavoz, José Montilla Aguilera.

ENMIENDA NÚM. 18

Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC)

El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés
de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Preámbulo. I.

ENMIENDA

De modificación.




Se propone la modificación del segundo párrafo del Preámbulo I, quedando redactado como sigue:

«Es de justicia reconocer que la situación del voluntariado en la actualidad es el resultado de la acción continuada, entregada y
responsable de personas, que desde hace largo tiempo, tanto en España como en el extranjero, han invertido su esfuerzo, su dedicación y sus capacidades para consolidar la acción voluntaria.»

JUSTIFICACIÓN

Son muchas las personas,
colectivos, organizaciones e instituciones que han contribuido a lo largo de la historia a configurar el modelo de voluntariado que se tiene actualmente y que se refleja en este proyecto de ley, por lo que es más adecuado no significar a ningún
grupo particularmente.

ENMIENDA NÚM. 19

Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC)

El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Preámbulo. I.

ENMIENDA

De modificación.

Se propone la modificación del sexto párrafo del Preámbulo I, quedando redactado como sigue:

«La norma tiene especialmente en cuenta
que entre las motivaciones que llevan a las personas a ser voluntarias influyen las de carácter personal, las creencias, los deseos y la satisfacción de sus expectativas y promueve, además el voluntariado a lo largo de toda la vida; las previsiones
específicas respecto a las personas menores y mayores son dos claros ejemplos de ello.»

JUSTIFICACIÓN

Para una mejor expresión de las posibles motivaciones de las personas voluntarias.

ENMIENDA NÚM. 20

Del Grupo
Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC)

El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Preámbulo. IV.


ENMIENDA

De modificación.

Se propone la modificación del cuarto párrafo del apartado IV del Preámbulo, quedando redactado como sigue:

«Así, para determinados programas de voluntariado se requiere que las personas voluntarias
no hayan sido condenadas por sentencia firme por delitos contra la libertad e indemnidad sexual, trata y explotación de menores. En otros casos de delitos especialmente graves, las entidades de voluntariado podrán desarrollar programas de
voluntariado en los que se contemplen los objetivos de reinserción de personas con antecedentes penales no caducados a través de la acción voluntaria.»

JUSTIFICACIÓN

Las actividades de voluntariado están en muchas ocasiones vinculadas
a tareas de reinserción en procesos penales.

ENMIENDA NÚM. 21

Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC)

El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Preámbulo. V.

ENMIENDA

De modificación.

Se propone la modificación del noveno párrafo del Preámbulo V, quedando redactado como sigue:

«Por último,
se incluyen seis disposiciones finales. La primera se refiere al necesario respeto a las competencias de las comunidades autónomas en el ámbito de la presente Ley; la segunda al alcance de la remisión que efectúa el artículo 4.1 del Real Decreto
Ley 7/2013, de 28 de junio, de medidas urgentes de naturaleza tributaria, presupuestaria y de fomento de la investigación, el desarrollo y la innovación; la tercera al título competencial; la cuarta a la repercusión presupuestaria; la quinta a la
habilitación para el desarrollo reglamentario y la sexta, y última, a la entrada en vigor de la presente ley.»

JUSTIFICACIÓN

Para una adecuada referencia a la disposición final cuarta.

ENMIENDA NÚM. 22

Del Grupo
Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC)

El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 4.


ENMIENDA

De modificación.

Se propone la modificación del artículo 4, quedando redactado como sigue:

«1. La realización de actividades de voluntariado no podrá suponer amortización ni sustitución de puestos de trabajo
asalariados ni en el sector privado ni en el sector público, cualquiera que sea la modalidad de contratación.

2. La realización de actividades de voluntariado tampoco podrá sustituir a las Administraciones públicas en el desarrollo de
funciones o en la prestación de servicios públicos a los que están obligadas por ley.»

JUSTIFICACIÓN

La ley debe declarar de manera general que el voluntariado no puede suponer amortización o sustitución de puestos de trabajo respecto
a los que exista identidad de funciones o similitud en la forma de llevarlas a cabo.

ENMIENDA NÚM. 23

Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC)

El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 6. 1. f.

ENMIENDA

De modificación.

Se propone la modificación de la letra f) del apartado 1 del
artículo 6, quedando redactado como sigue:

«f) Voluntario educativo, que como acción solidaria planificada mejore las posibilidades de realización de actividades extraescolares y complementarias que favorezcan tanto una educación no
formal como una educación a lo largo de la vida, como elemento fundamental de desarrollo de las personas.»

JUSTIFICACIÓN

Para una más adecuada definición de este tipo de voluntariado.

ENMIENDA NÚM. 24

Del Grupo
Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC)

El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 6. 1.
g.

ENMIENDA

De modificación.

Se propone la modificación de la letra g) del apartado 1 del artículo 6, quedando redactado como sigue:

«g) Voluntariado sanitario, que realiza labores complementarias relacionadas con
la promoción de la salud, la prevención de la enfermedad, el apoyo para la readaptación tras enfermedades cuyas secuelas lo requieran, que va dirigida al conjunto de la sociedad y que ofrece apoyo y orientación a las familias y al entorno más
cercano, mejorando las condiciones de vida.»

JUSTIFICACIÓN

Diferenciar el voluntariado social y el sanitario e insistir en el carácter universal del Sistema Nacional de Salud.

El ámbito de actuación del voluntariado es el de las
actividades complementarias de las que debe prestar el Sistema Nacional de Salud.

ENMIENDA NÚM. 25

Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC)

El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC),
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 6. 1. Letra nueva.

ENMIENDA

De adición.

Se propone la adición de una nueva letra al apartado 1 del artículo 6, con
el siguiente contenido:

«Voluntariado de donación, que desarrolla funciones de organización, sensibilización y captación de donantes altruistas de órganos, tejidos, células y fluidos, destinados a la población general, con el objetivo de
fomentar las donaciones voluntarias, en los términos regulados por la legislación vigente.»

JUSTIFICACIÓN

Es necesario incluir el voluntariado de donación.

ENMIENDA NÚM. 26

Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de
Catalunya (GPEPC)

El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 6. 1. Letra nueva.

ENMIENDA

De
adición.

Se propone la adición de una nueva letra al apartado 1 del artículo 6, con el siguiente contenido:

«Voluntariado de divulgación científica, que contribuye a la difusión y sensibilización de los avances científicos de
cualquier área de la investigación y la ciencia, destinada a la población general y especialmente al ámbito educativo.»

JUSTIFICACIÓN

Incluir el voluntariado de divulgación científica.

ENMIENDA NÚM. 27

Del Grupo
Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC)

El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 6. 1.
Letra nueva.

ENMIENDA

De adición.

Se propone la adición de una nueva letra al apartado 1 del artículo 6, con el siguiente contenido:

«Voluntariado en defensa de los derechos humanos, que cuida de su promoción, defensa y
cumplimiento en aquellos países donde no son respetados, así como la realización de actividades dirigidas a su divulgación, promoción y defensa en nuestro país.»

JUSTIFICACIÓN

Incluir el voluntariado en defensa de los derechos
humanos.

ENMIENDA NÚM. 28

Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC)

El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo 6. 2.

ENMIENDA

De adición.

Se propone la adición de un nuevo párrafo, al final del apartado 2 del artículo 6, con el siguiente contenido:

«Reglamentariamente, se desarrollará el
Estatuto del Donante».

JUSTIFICACIÓN

Es necesario aprobar el Estatuto del Donante.

ENMIENDA NÚM. 29

Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC)

El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de
Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 8. 5.

ENMIENDA




De modificación.

Se propone la modificación del apartado 5 del artículo 8, quedando redactado como sigue:

«5. No podrán ser voluntarias las personas que tengan antecedentes penales no cancelados por delitos de
violencia doméstica o de género, por atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual del otro cónyuge o de los hijos, o por delitos de tráfico ilegal o inmigración clandestina de
personas, o por delitos de terrorismo en programas cuyos destinatarios hayan sido o puedan ser víctimas de estos delitos. Se exceptúan aquellas acciones que contribuyan a la reinserción de estas personas, en los términos previstos en el apartado 4
del artículo 14».

JUSTIFICACIÓN

El voluntariado puede ser un mecanismo especialmente valioso en los procesos de reinserción social.

ENMIENDA NÚM. 30

Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 10. 1. e.

ENMIENDA

De modificación.

Se propone
la modificación de la letra e) del apartado 1 del Artículo 10, quedando redactada como sigue:

«e) Estar cubiertos, a cargo de la entidad de voluntariado, de los riesgos de accidente y enfermedad derivados directamente del ejercicio de
la acción voluntaria y de responsabilidad civil en los casos en los que la legislación sectorial lo exija, a través de un seguro.»

JUSTIFICACIÓN

La contratación de un seguro es la fórmula adecuada para las coberturas que se especifican
en el artículo.

ENMIENDA NÚM. 31

Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC)

El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 14. 2. c.

ENMIENDA

De modificación.

Se propone la modificación de la letra c) del apartado 2, del Artículo 14, quedando redactado como sigue:

«c) Suscribir una
póliza de seguro adecuada a las características y circunstancias de la actividad desarrollada por las personas voluntarias, que les cubra los riesgos de accidente y enfermedad derivados directamente de la actividad voluntaria.»


JUSTIFICACIÓN

La contratación de un seguro es la fórmula adecuada para las coberturas que se especifican en el artículo.

ENMIENDA NÚM. 32

Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC)

El Grupo
Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 14. 2. Letra nueva.

ENMIENDA

De adición.

Se propone la
adición de una nueva letra, al final del apartado 2 del artículo 14, con el siguiente contenido:

«Contar con una estructura profesional que garantice el adecuado desarrollo de los programas, así como el acompañamiento y supervisión de la
acción voluntaria.»

JUSTIFICACIÓN

Añadir la obligación de contar con una estructura profesional.

ENMIENDA NÚM. 33

Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC)

El Grupo Parlamentario Entesa pel
Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 14. 4.

ENMIENDA

De modificación.

Se propone la modificación del apartado 4 del
Artículo 14, quedando redactado como sigue:

«No obstante lo dispuesto en el apartado 5 del artículo 8, las entidades de voluntariado podrán desarrollar programas de voluntariado en los que se contemplen los objetivos de reinserción de
personas con antecedentes penales no caducados por los delitos mencionados en el citado precepto, a través de la acción voluntaria. En este caso, la entidad reflejará en el propio programa de voluntariado las características especiales del
mismo.»

JUSTIFICACIÓN

El voluntariado puede ser un mecanismo especialmente valioso en los procesos de reinserción social.

ENMIENDA NÚM. 34

Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC)

El Grupo
Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 22. 1.

ENMIENDA

De modificación.

Se propone la modificación
del apartado 1 del artículo 22, quedando redactado como sigue:

«1. Las universidades, responsables de la formación universitaria de personas jóvenes y adultas, podrán promover el voluntariado dentro de sus ámbitos de actuación propios
de sensibilización, de acuerdo con la normativa sectorial de aplicación.»

JUSTIFICACIÓN

Para una mejor delimitación del ámbito de intervención.

ENMIENDA NÚM. 35

Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)

El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 22. 4.

ENMIENDA

De modificación.

Se
propone la modificación del apartado 4 del artículo 22, quedando redactado como sigue:

«4. Las universidades podrán establecer fórmulas de reconocimiento público de las acciones de voluntariado realizadas por sus estudiantes.»


JUSTIFICACIÓN

Para una mejor delimitación del ámbito de intervención.

ENMIENDA NÚM. 36

Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC)

El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 24. 2.

ENMIENDA

De supresión.

Se propone la supresión del apartado 2 del artículo 24.

JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica.

ENMIENDA NÚM. 37

Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC)

El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional tercera.

ENMIENDA

De supresión.

Se propone la supresión de la disposición adicional tercera.

JUSTIFICACIÓN

Esta ley no es la adecuada para regular lo
que se pretende en esta disposición.

ENMIENDA NÚM. 38

Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC)

El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107
del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final primera.

ENMIENDA

De supresión.

Se propone la supresión de la disposición final primera.

JUSTIFICACIÓN

Esta ley no es la adecuada
para regular lo que se pretende en esta disposición.

ENMIENDA NÚM. 39

Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC)

El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final quinta.

ENMIENDA

De modificación.

Se propone la modificación de la disposición final quinta, con la siguiente redacción:


«Disposición final quinta. Repercusión presupuestaria.

El Gobierno habilitará, de forma inmediata, los créditos extraordinarios y suplementos de crédito que sean necesarios para garantizar en el presente ejercicio el adecuado
cumplimiento y desarrollo de lo dispuesto en esta Ley, en todos los ámbitos que se regulan en la misma. Por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, en el ámbito de sus competencias, se adoptarán las restantes modificaciones
presupuestarias que sean precisas para dar cumplimiento a lo previsto en esta ley».

JUSTIFICACIÓN

Para que esta Ley despliegue sus efectos es imprescindible movilizar los recursos necesarios.

El Grupo Parlamentario Entesa pel
Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula 9 enmiendas al Proyecto de Ley de Voluntariado.

Palacio del Senado, 14 de julio de 2015.—El Portavoz Adjunto, Jordi Guillot
Miravet.

ENMIENDA NÚM. 40

Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC)

El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Preámbulo. I.

ENMIENDA

De modificación.




De modificación del Preámbulo, apartado I, párrafo segundo.

«Es de justicia reconocer que la situación del voluntariado en la actualidad es el resultado de la acción continuada, entregada y responsable de personas, que desde hace
largo tiempo, tanto en España, como en el extranjero, y con diferentes motivaciones o desde diferentes creencias, como, singularmente, es el caso de los misioneros y las misioneras, han invertido su esfuerzo, su dedicación y sus capacidades para
consolidar la acción voluntaria.»

JUSTIFICACIÓN

Son muchas las personas, colectivos, organizaciones e instituciones que han contribuido a lo largo de la historia a configurar el modelo de voluntariado que se tiene actualmente y que se
refleja en este proyecto de ley, por lo que es más adecuado no significar a ningún grupo particularmente.

ENMIENDA NÚM. 41

Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC)

El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés
de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Preámbulo. IV.

ENMIENDA

De modificación.

De modificación del Preámbulo, apartado IV, párrafo
cuarto.

«Así, para determinados programas de voluntariado se requiera que las personas voluntarias no hayan sido condenadas por sentencia firme por delitos contra la libertad e indemnidad sexual, trata y explotación de menores, siendo las
entidades de voluntariado quienes valorarán si la existencia de antecedentes penales no cancelados en esto ámbitos impide la incorporación a la entidad o justifica la supresión de la actividad de las personas voluntarias.»

JUSTIFICACIÓN


Las actividades de voluntariado están en muchas ocasiones vinculadas a tareas de reinserción en procesos penales, por lo que no se puede restringir de forma absoluta la vinculación a estos programas, siendo la entidad la que deba hacer esta
valoración según los objetivos que se persigan y generando, para ello, los canales de seguimiento y prevención adecuados.

ENMIENDA NÚM. 42

Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC)

El Grupo Parlamentario
Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 4. 1.

ENMIENDA

De modificación.

De modificación del artículo 4,
apartado 1.

1. La realización de actividades de voluntariado no podrá suponer amortización ni sustitución de puestos de trabajo asalariados ni en el sector privado ni en el sector público.

JUSTIFICACIÓN

La redacción que
se propone responde al objetivo de declarar de manera general que el voluntariado no puede suponer amortización o sustitución de puestos de trabajo respecto a los que exista identidad de funciones o similitud en la forma de llevarlas a cabo. Al
utilizarse términos como amortización o sustitución ello no supone una inmisión en el ordenamiento laboral creando una nueva causa de extinción del contrato de trabajo.

ENMIENDA NÚM. 43

Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de
Catalunya (GPEPC)

El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 8. 5.

ENMIENDA

De supresión.


De supresión del artículo 8, apartado 5.

JUSTIFICACIÓN

Salvo en el caso de los menores donde existe una norma que así lo impone, la no incorporación a las entidades de voluntariado o la suspensión de las funciones que, en su caso,
desarrollen personas que hayan sido condenadas en sentencia firme, si no han sido cancelados sus antecedentes penales, debe ser una decisión de la entidad de voluntariado, máxime cuando existen programas de reinserción en los que el voluntariado
constituye una vía especialmente idónea para conseguir dicho objetivo.

ENMIENDA NÚM. 44

Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC)

El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de
lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 10. 1. e.

ENMIENDA

De modificación.

De modificación del artículo 10, apartado 1, letra e).

«e) Estar cubiertos, a
cargo de la entidad de voluntariado, de los riesgos de accidente y enfermedad derivados directamente del ejercicio de la acción voluntaria y de responsabilidad civil en los casos en los que la legislación sectorial lo exija, a través de un seguro u
otra garantía financiera.»

JUSTIFICACIÓN

La contratación de un seguro es la fórmula adecuada para las coberturas que se especifican en el artículo.

ENMIENDA NÚM. 45

Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)

El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 14. 2. c.

ENMIENDA

De modificación.


De modificación del artículo 14, apartado 2, letra c).

«c) Suscribir una póliza u otra garantía financiera adecuada a las características y circunstancias de la actividad desarrollada por las personas voluntarias, que les cubra los
riesgos de accidente y enfermedad derivados directamente de la actividad voluntaria.»

JUSTIFICACIÓN

En coherencia con la enmienda número 6.

ENMIENDA NÚM. 46

Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)

El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 14. 4.

ENMIENDA

De modificación.

De
modificación del artículo 14, apartado 4.

«4. Las entidades de voluntariado podrán desarrollar programas de voluntariado en los que se contemple los objetivos de reinserción de personas con antecedentes penales no caducados a través de
la acción voluntaria. En este caso la entidad reflejará en el propio programa de voluntariado las características especiales del mismo.»

JUSTIFICACIÓN

En consonancia con la justificación de la enmienda de supresión del artículo 8, se
recoge con la redacción propuesta lo que resulta una práctica frecuente, sobre todo en las entidades de voluntariado social, en las que el voluntariado se constituye en un mecanismo especialmente valioso en los procesos de reinserción laboral.


ENMIENDA NÚM. 47

Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC)

El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 21. 2.

ENMIENDA

De modificación.

De modificación del artículo 21, apartado 2.

«2. Las actuaciones de voluntariado de las empresas podrán llevarse a cabo mediante la incorporación de
las trabajadoras y los trabajadores que decidan participar libre y voluntariamente como personas voluntarias en programas promovidos por entidades de voluntariado en colaboración con la empresa.»

JUSTIFICACIÓN

Con la redacción que se
propone queda perfilado con mayor claridad cuál ha de ser el papel de la empresa en relación con las entidades de voluntariado.

ENMIENDA NÚM. 48

Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC)

El Grupo
Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final cuarta.

ENMIENDA

De supresión.

De supresión de la
Disposición final cuarta.

JUSTIFICACIÓN

Resulta incoherente intentar promover la actividad del voluntariado y a su vez no dotarla de los recursos suficientes que permitan llevarla a cabo de forma efectiva.

El Grupo Parlamentario
Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula 22 enmiendas al Proyecto de Ley de Voluntariado.

Palacio del Senado, 14 de julio de 2015.—El Portavoz, Óscar López Águeda.

ENMIENDA
NÚM. 49

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)

El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Preámbulo. I.

ENMIENDA

De
modificación.

Se propone la modificación del segundo párrafo del Preámbulo I, quedando redactado como sigue:

«Es de justicia reconocer que la situación del voluntariado en la actualidad es el resultado de la acción continuada,
entregada y responsable de personas, que desde hace largo tiempo, tanto en España como en el extranjero, han invertido su esfuerzo, su dedicación y sus capacidades para consolidar la acción voluntaria.»

MOTIVACIÓN

Son muchas las
personas, colectivos, organizaciones e instituciones que han contribuido a lo largo de la historia a configurar el modelo de voluntariado que se tiene actualmente y que se refleja en este proyecto de ley, por lo que es más adecuado no significar a
ningún grupo particularmente.

ENMIENDA NÚM. 50

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)

El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente
enmienda al Preámbulo. I.

ENMIENDA

De modificación.

Se propone la modificación del sexto párrafo del Preámbulo I, quedando redactado como sigue:

«La norma tiene especialmente en cuenta que entre las motivaciones que
llevan a las personas a ser voluntarias influyen las de carácter personal, las creencias, los deseos y la satisfacción de sus expectativas y promueve, además el voluntariado a lo largo de toda la vida; las previsiones específicas respecto a las
personas menores y mayores son dos claros ejemplos de ello.»

MOTIVACIÓN

Para una mejor expresión de las posibles motivaciones de las personas voluntarias.

ENMIENDA NÚM. 51

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Preámbulo. IV.

ENMIENDA

De modificación.

Se propone la modificación del cuarto
párrafo del apartado IV del Preámbulo, quedando redactado como sigue:




«Así, para determinados programas de voluntariado se requiere que las personas voluntarias no hayan sido condenadas por sentencia firme por delitos contra la libertad e indemnidad sexual, trata y explotación de menores. En otros casos
de delitos especialmente graves, las entidades de voluntariado podrán desarrollar programas de voluntariado en los que se contemplen los objetivos de reinserción de personas con antecedentes penales no caducados a través de la acción
voluntaria.»

MOTIVACIÓN

Las actividades de voluntariado están en muchas ocasiones vinculadas a tareas de reinserción en procesos penales.

ENMIENDA NÚM. 52

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)

El Grupo
Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Preámbulo. V.

ENMIENDA

De modificación.

Se propone la modificación del noveno párrafo del
Preámbulo V, quedando redactado como sigue:

«Por último, se incluyen seis disposiciones finales. La primera se refiere al necesario respeto a las competencias de las comunidades autónomas en el ámbito de la presente Ley; la segunda al
alcance de la remisión que efectúa el artículo 4.1 del Real Decreto Ley 7/2013, de 28 de junio, de medidas urgentes de naturaleza tributaria, presupuestaria y de fomento de la investigación, el desarrollo y la innovación; la tercera al título
competencial; la cuarta a la repercusión presupuestaria; la quinta a la habilitación para el desarrollo reglamentario y la sexta, y última, a la entrada en vigor de la presente ley.»

MOTIVACIÓN

Para una adecuada referencia a la
disposición final cuarta.

ENMIENDA NÚM. 53

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)

El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
Artículo 4.

ENMIENDA

De modificación.

Se propone la modificación del artículo 4, quedando redactado como sigue:

«1. La realización de actividades de voluntariado no podrá suponer amortización ni sustitución de
puestos de trabajo asalariados ni en el sector privado ni en el sector público, cualquiera que sea la modalidad de contratación.

2. La realización de actividades de voluntariado tampoco podrá sustituir a las Administraciones públicas
en el desarrollo de funciones o en la prestación de servicios públicos a los que están obligadas por ley.»

MOTIVACIÓN

La ley debe declarar de manera general que el voluntariado no puede suponer amortización o sustitución de puestos de
trabajo respecto a los que exista identidad de funciones o similitud en la forma de llevarlas a cabo.

ENMIENDA NÚM. 54

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)

El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en
el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 6.

ENMIENDA

De modificación.

Se propone la modificación de la letra f) del apartado 1 del artículo 6, quedando redactado como sigue:


«f) Voluntario educativo, que como acción solidaria planificada mejore las posibilidades de realización de actividades extraescolares y complementarias que favorezcan tanto una educación no formal como una educación a lo largo de la vida,
como elemento fundamental de desarrollo de las personas.»

MOTIVACIÓN

Para una más adecuada definición de este tipo de voluntariado.

ENMIENDA NÚM. 55

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)

El Grupo Parlamentario
Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 6.

ENMIENDA

De modificación.

Se propone la modificación de la letra g) del apartado 1 del
artículo 6, quedando redactado como sigue:

«g) Voluntariado sanitario, que realiza labores complementarias relacionadas con la promoción de la salud, la prevención de la enfermedad, el apoyo para la readaptación tras enfermedades
cuyas secuelas lo requieran, que va dirigida al conjunto de la sociedad y que ofrece apoyo y orientación a las familias y al entorno más cercano, mejorando las condiciones de vida.»

MOTIVACIÓN

Diferenciar el voluntariado social y el
sanitario e insistir en el carácter universal del Sistema Nacional de Salud.

El ámbito de actuación del voluntariado es el de las actividades complementarias de las que debe prestar el Sistema Nacional de Salud.

ENMIENDA NÚM. 56


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)

El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 6.

ENMIENDA

De adición.


Se propone la adición de una nueva letra al apartado 1 del artículo 6, con el siguiente contenido:

«Voluntariado de donación, que desarrolla funciones de organización, sensibilización y captación de donantes altruistas de órganos,
tejidos, células y fluidos, destinados a la población general, con el objetivo de fomentar las donaciones voluntarias, en los términos regulados por la legislación vigente.»

MOTIVACIÓN

Es necesario incluir el voluntariado de
donación.

ENMIENDA NÚM. 57

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)

El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 6.


ENMIENDA

De adición.

Se propone la adición de una nueva letra al apartado 1 del artículo 6, con el siguiente contenido:

«Voluntariado de divulgación científica, que contribuye a la difusión y sensibilización de los avances
científicos de cualquier área de la investigación y la ciencia, destinada a la población general y especialmente al ámbito educativo.»

MOTIVACIÓN

Incluir el voluntariado de divulgación científica.

ENMIENDA NÚM. 58

Del
Grupo Parlamentario Socialista (GPS)

El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 6.

ENMIENDA

De adición.

Se
propone la adición de una nueva letra al apartado 1 del artículo 6, con el siguiente contenido:

«Voluntariado en defensa de los derechos humanos, que cuida de su promoción, defensa y cumplimiento en aquellos países donde no son respetados,
así como la realización de actividades dirigidas a su divulgación, promoción y defensa en nuestro país.»

MOTIVACIÓN

Incluir el voluntariado en defensa de los derechos humanos.

ENMIENDA NÚM. 59

Del Grupo Parlamentario
Socialista (GPS)

El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 6.

ENMIENDA

De adición.

Se propone la adición de
un nuevo párrafo, al final del apartado 2 del artículo 6, con el siguiente contenido:

«Reglamentariamente, se desarrollará el Estatuto del Donante.»

MOTIVACIÓN

Es necesario aprobar el Estatuto del Donante.

ENMIENDA
NÚM. 60

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)

El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 8.

ENMIENDA

De
modificación.

Se propone la modificación del apartado 5 del artículo 8, quedando redactado como sigue:

«5. No podrán ser voluntarias las personas que tengan antecedentes penales no cancelados por delitos de violencia doméstica
o de género, por atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual del otro cónyuge o de los hijos, o por delitos de tráfico ilegal o inmigración clandestina de personas, o por delitos
de terrorismo en programas cuyos destinatarios hayan sido o puedan ser víctimas de estos delitos. Se exceptúan aquellas acciones que contribuyan a la reinserción de estas personas, en los términos previstos en el apartado 4 del artículo 14.»


MOTIVACIÓN

El voluntariado puede ser un mecanismo especialmente valioso en los procesos de reinserción social.

ENMIENDA NÚM. 61

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)

El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 10.

ENMIENDA

De modificación.

Se propone la modificación de la letra e) del apartado 1 del Artículo 10, quedando
redactada como sigue:

«e) Estar cubiertos, a cargo de la entidad de voluntariado, de los riesgos de accidente y enfermedad derivados directamente del ejercicio de la acción voluntaria y de responsabilidad civil en los casos en los que
la legislación sectorial lo exija, a través de un seguro.»

MOTIVACIÓN

La contratación de un seguro es la fórmula adecuada para las coberturas que se especifican en el artículo.

ENMIENDA NÚM. 62

Del Grupo Parlamentario
Socialista (GPS)

El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 14.

ENMIENDA

De modificación.




Se propone la modificación de la letra c) del apartado 2, del Artículo 14, quedando redactado como sigue:

«c) Suscribir una póliza de seguro adecuada a las características y circunstancias de la actividad desarrollada por
las personas voluntarias, que les cubra los riesgos de accidente y enfermedad derivados directamente de la actividad voluntaria.»

MOTIVACIÓN

La contratación de un seguro es la fórmula adecuada para las coberturas que se especifican en
el artículo.

ENMIENDA NÚM. 63

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)

El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
Artículo 14.

ENMIENDA

De modificación.

Se propone la modificación del apartado 4 del Artículo 14, quedando redactado como sigue:

«No obstante lo dispuesto en el apartado 5 del artículo 8, las entidades de voluntariado
podrán desarrollar programas de voluntariado en los que se contemplen los objetivos de reinserción de personas con antecedentes penales no caducados por los delitos mencionados en el citado precepto, a través de la acción voluntaria. En este caso,
la entidad reflejará en el propio programa de voluntariado las características especiales del mismo.»

MOTIVACIÓN

El voluntariado puede ser un mecanismo especialmente valioso en los procesos de reinserción social.

ENMIENDA
NÚM. 64

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)

El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 14.

ENMIENDA

De
adición.

Se propone la adición de una nueva letra, al final del apartado 2 del artículo 14, con el siguiente contenido:

«Contar con una estructura profesional que garantice el adecuado desarrollo de los programas, así como el
acompañamiento y supervisión de la acción voluntaria.»

MOTIVACIÓN

Añadir la obligación de contar con una estructura profesional.

ENMIENDA NÚM. 65

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)

El Grupo Parlamentario
Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 22.

ENMIENDA

De modificación.

Se propone la modificación del apartado 1 del artículo 22, quedando
redactado como sigue:

«1. Las universidades, responsables de la formación universitaria de personas jóvenes y adultas, podrán promover el voluntariado dentro de sus ámbitos de actuación propios de sensibilización, de acuerdo con la
normativa sectorial de aplicación.»

MOTIVACIÓN

Para una mejor delimitación del ámbito de intervención.

ENMIENDA NÚM. 66

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)

El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de
lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 22.

ENMIENDA

De modificación.

Se propone la modificación del apartado 4 del artículo 22, quedando redactado como sigue:


«4. Las universidades podrán establecer fórmulas de reconocimiento público de las acciones de voluntariado realizadas por sus estudiantes.»

MOTIVACIÓN

Para una mejor delimitación del ámbito de intervención.

ENMIENDA
NÚM. 67

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)

El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 24.

ENMIENDA

De
supresión.

Se propone la supresión del apartado 2 del artículo 24.

MOTIVACIÓN

Mejora técnica.

ENMIENDA NÚM. 68

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)

El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de
lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional tercera.

ENMIENDA

De supresión.

Se propone la supresión de la disposición adicional tercera.


MOTIVACIÓN

Esta ley no es la adecuada para regular lo que se pretende en esta disposición.

ENMIENDA NÚM. 69

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)

El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en
el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final primera.

ENMIENDA

De supresión.

Se propone la supresión de la disposición final primera.

MOTIVACIÓN

Esta ley no es la
adecuada para regular lo que se pretende en esta disposición.

ENMIENDA NÚM. 70

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)

El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final quinta.

ENMIENDA

De modificación.

Se propone la modificación de la disposición final quinta, con la siguiente redacción:

«Disposición final
quinta. Repercusión presupuestaria.

El Gobierno habilitará, de forma inmediata, los créditos extraordinarios y suplementos de crédito que sean necesarios para garantizar en el presente ejercicio el adecuado cumplimiento y desarrollo de
lo dispuesto en esta Ley, en todos los ámbitos que se regulan en la misma. Por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, en el ámbito de sus competencias, se adoptarán las restantes modificaciones presupuestarias que sean precisas para
dar cumplimiento a lo previsto en esta ley.»

MOTIVACIÓN

Para que esta Ley despliegue sus efectos es imprescindible movilizar los recursos necesarios.

El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió
(GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula 12 enmiendas al Proyecto de Ley de Voluntariado.

Palacio del Senado, 14 de julio de 2015.—El Portavoz, Josep Lluís Cleries i Gonzàlez.


ENMIENDA NÚM. 71

Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU)

El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107
del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 4.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

Artículo 4. Límites de la acción voluntaria.

«1. La realización de
actividades de voluntariado no podrá suponer amortización ni sustitución de puestos de trabajo asalariados ni en el sector privado ni en el sector público.

2. La realización de actividades de voluntariado tampoco podrá sustituir a las
Administraciones públicas en el desarrollo de funciones o en la prestación de servicios públicos a los que están obligadas por ley.»

JUSTIFICACIÓN

La redacción que se propone responde al objetivo de declarar de manera general que el
voluntariado no puede suponer amortización o sustitución de puestos de trabajo respecto a los que exista identidad de funciones o similitud en la forma de llevarlas a cabo. Al utilizarse términos como amortización o sustitución ello no supone una
inmisión en el ordenamiento laboral creando una nueva causa de extinción del contrato de trabajo.

ENMIENDA NÚM. 72

Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU)

El Grupo Parlamentario
Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 6.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se
propone:

Artículo 6. Ámbitos de actuación del voluntariado.

«1. Se consideran ámbitos de actuación del voluntariado, entre otros, los siguientes:

a) Voluntariado social, que se desarrolla mediante la intervención
con las personas y la realidad social, frente a situaciones de vulneración, privación o falta de derechos u oportunidades para alcanzar una mejor calidad de vida y una mayor cohesión y justicia social.

b) Voluntariado internacional de
cooperación para desarrollo, vinculado tanto a la educación para el desarrollo como parte del proceso educativo y de transformación, como a la promoción para el desarrollo en lo relativo a la acción humanitaria y la solidaridad internacional, ya se
realice en nuestro país, en países o territorios receptores de cooperación al desarrollo o en cualquier país donde se declare una situación de necesidad humanitaria, sin perjuicio de las actividades realizadas en este ámbito por los cooperantes, que
se regirán por el Real Decreto 519/2006, de 28 de abril, por el que se establece el Estatuto de los cooperantes.

c) Voluntariado ambiental, que persigue disminuir el impacto negativo del ser humano sobre el medio ambiente y poner en valor el
patrimonio natural existente, las especies animales y vegetales, los ecosistemas y los recursos naturales realizando, entre otras, acciones de protección y recuperación de la flora y fauna, la biodiversidad natural de los distintos hábitats, y
defensa del medio forestal; de conservación y mejora del agua, de los ríos y otros elementos del medio hídrico, del litoral, de las montañas y demás elementos del paisaje natural; de educación y sensibilización medioambiental; de protección de
los animales; y cualesquiera otras que contribuyan a proteger, conservar y mejorar el medio ambiente.

d) Voluntariado cultural, que promueve y defiende el derecho de acceso a la cultura y, en particular, la integración cultural de todas las
personas, la promoción y protección de la identidad cultural, la defensa y salvaguarda del patrimonio cultural y la participación en la vida cultural de la comunidad.

e) Voluntariado deportivo, que contribuye a la cohesión ciudadana y social,
sumando los valores propios del voluntariado con aquellos otros inherentes al deporte, apostando decididamente por fomentar la dimensión comunitaria en el desarrollo de la práctica deportiva en cualquiera de sus manifestaciones, incluido el
voluntariado en deporte practicado por personas con discapacidad, con particular atención al paralímpico, y por favorecer un mayor y decidido compromiso de quienes practican deporte en la vida asociativa, como manera eficaz de promover su educación
e inclusión social.




f) Voluntario educativo, que como acción solidaria planificada e integrada en el sistema y la comunidad educativa mejore las posibilidades de realización de actividades extraescolares y complementarias contribuyendo, en particular, a
compensar las desigualdades que pudieran existir entre los alumnos por diferencias sociales, personales o económicas, mediante la utilización, entre otros, de programas de aprendizaje-servicio.

g) Voluntariado socio-sanitario en el que se
combinan, la promoción de la salud, la prevención de la enfermedad, la asistencia sanitaria, la rehabilitación y la atención social que va dirigida al conjunto de la sociedad o a los colectivos en situación de vulnerabilidad, y que, mediante una
intervención integral y especializada en los aspectos físico, psicológico y social, ofrece apoyo y orientación a las familias y al entorno más cercano, mejorando las condiciones de vida.

h) Voluntariado de ocio y tiempo libre, que forma y
sensibiliza en los principios y valores de la acción voluntaria mediante el desarrollo de actividades en el ámbito de la educación no formal, que fomenten el desarrollo, crecimiento personal y grupal de forma integral, impulsando habilidades,
competencias, aptitudes y actitudes en las personas, que favorezcan la solidaridad y la inclusión, y logren el compromiso, la participación y la implicación social.

i) Voluntariado comunitario, que favorece la mejora de la comunidad, y
promueve la participación con mayor poder de decisión e iniciativa para resolver los problemas y exigir mayor calidad de vida en los espacios vitales más cercanos donde se desenvuelven las personas voluntarias, vertebrando una sociedad solidaria,
activa, crítica, comprometida y corresponsable.

j) Voluntariado de protección civil, que colabora regularmente en la gestión de las emergencias, en las actuaciones que se determinen por el sistema nacional de protección civil sin perjuicio
del deber de los ciudadanos en los casos de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública, como expresión y medio eficaz de participación ciudadana en la respuesta social a estos fenómenos, en los términos que establezcan las normas aplicables.


2. Reglamentariamente se regularán las condiciones en las que se llevará a cabo las actividades de voluntariado internacional de cooperación para el desarrollo, así como en aquellos otros ámbitos de actuación que, bien por el lugar en que
se realizan, bien por la especialidad de las actividades, bien por el tiempo de desarrollo de éstas o por la combinación de algunas de las circunstancias anteriores, requieren de un tratamiento diferenciado.»

JUSTIFICACIÓN

La
regulación contenida en el Proyecto es excesivamente intervencionista, detallista y reglamentista en una materia como el voluntariado donde lo importante es dejar libertad a las personas y a las entidades garantizando, en todo caso, un marco legal
mínimo. El Gobierno con la necesidad de modernizar el marco legal actual establecido en la vigente Ley 6/1996, se extralimita en la regulación de cuestiones en las que el Gobierno Central no debería intervenir dado que no le competen. Cabe
señalar, que la actual Ley 6/1996, de 15 de enero, del voluntariado, se estructura en pocos artículos de redactado escueto que garantizan un marco mínimo para resolver una cuestión como la actividad del voluntariado, siendo a su vez respetuosa con
las competencias de las Comunidades Autónomas y que ha permitido que quien quisiera pudiese desarrollar sus propias leyes y sus propias políticas de voluntariado sin ningún tipo de problema a lo largo de sus casi 20 años de vigencia.

ENMIENDA
NÚM. 73

Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU)

El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 7.

ENMIENDA

De supresión.

JUSTIFICACIÓN

La regulación contenida en el Proyecto es excesivamente intervencionista, detallista y reglamentista en una materia
como el voluntariado donde lo importante es dejar libertad a las personas y a las entidades garantizando, en todo caso, un marco legal mínimo. El Gobierno con la necesidad de modernizar el marco legal actual establecido en la vigente Ley 6/1996, se
extralimita en la regulación de cuestiones en las que el Gobierno Central no debería intervenir dado que no le competen. Cabe señalar, que la actual Ley 6/1996, de 15 de enero, del voluntariado, se estructura en pocos artículos de redactado escueto
que garantizan un marco mínimo para resolver una cuestión como la actividad del voluntariado, siendo a su vez respetuosa con las competencias de las Comunidades Autónomas y que ha permitido que quien quisiera pudiese desarrollar sus propias leyes y
sus propias políticas de voluntariado sin ningún tipo de problema a lo largo de sus casi 20 años de vigencia.

ENMIENDA NÚM. 74

Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU)

El Grupo
Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 7. 2.

ENMIENDA

De supresión.


JUSTIFICACIÓN

El hecho de que la Administración General del Estado aporte recursos no debe presuponer que pueda condicionar las políticas públicas en materias cuya competencia corresponde a las Comunidades Autónomas.

ENMIENDA
NÚM. 75

Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU)

El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 8. 2.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

Artículo 8. De los voluntarios.

«1. (…)

2. Los menores
de edad podrán tener la condición de voluntarios siempre que se respete su interés superior de acuerdo a lo previsto en la legislación de aplicación y cumplan los requisitos:

a) Los mayores de 16 y menores de 18 años deberán contar con el
consentimiento de sus progenitores, tutores o representantes legales.

3. (…).»

JUSTIFICACIÓN

No compartimos la regulación del voluntariado en edades inferiores a los 16 años contemplada en el Proyecto de ley. La
acción del voluntariado no está pensada para que los menores tengan la condición de personas voluntarias, teniendo en cuenta además que los menores suelen ser destinatarios de la acción voluntaria.

ENMIENDA NÚM. 76

Del Grupo
Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU)

El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 10.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

Artículo 10. Derechos de los voluntarios.

«1. Los voluntarios tienen los siguientes derechos:

a)
(…)

b) (…)

c) (…)

d) (…)

e) Estar cubiertos, a cargo de la entidad de voluntariado, de los riesgos de accidente y enfermedad derivados directamente del ejercicio de la acción voluntaria y de
responsabilidad civil en los casos en los que la legislación sectorial lo exija, a través de un seguro u otra garantía financiera.

f) (…)

g) (…)

h) (…)

i) (…)

j) (…)

k)
(…)

l) (…)

2. El ejercicio de la acción voluntaria no podrá suponer menoscabo o restricción alguna en los derechos reconocidos por Ley a los voluntarios.»

JUSTIFICACIÓN

No es oportuno que el
establecimiento de una póliza de responsabilidad civil solamente se requiera en caso que una norma obligue específicamente a ello, debería asegurarse siempre la responsabilidad civil, y revisar el contenido asegurado periódicamente en caso que se
den cambios de actividad.

Asimismo, la contratación de un seguro es la fórmula adecuada para las coberturas que se especifican en el artículo.

ENMIENDA NÚM. 77

Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i
d’Unió (GPCIU)

El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 12.


ENMIENDA

De supresión.

JUSTIFICACIÓN

La regulación contenida en el Proyecto es excesivamente intervencionista, detallista y reglamentista en una materia como el voluntariado donde lo importante es dejar libertad a las
personas y a las entidades garantizando, en todo caso, un marco legal mínimo. El Gobierno con la necesidad de modernizar el marco legal actual establecido en la vigente Ley 6/1996, se extralimita en la regulación de cuestiones en las que el
Gobierno Central no debería intervenir dado que no le competen. Cabe señalar, que la actual Ley 6/1996, de 15 de enero, del voluntariado, se estructura en pocos artículos de redactado escueto que garantizan un marco mínimo para resolver una
cuestión como la actividad del voluntariado, siendo a su vez respetuosa con las competencias de las Comunidades Autónomas y que ha permitido que quien quisiera pudiese desarrollar sus propias leyes y sus propias políticas de voluntariado sin ningún
tipo de problema a lo largo de sus casi 20 años de vigencia.

ENMIENDA NÚM. 78

Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU)

El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i
d’Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 14.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

Artículo 14. Régimen
jurídico de las entidades de voluntariado.

«1. Son derechos de las entidades de voluntariado:

(…)

2. Las entidades de voluntariado están obligadas a:

a) (…)

b) (…)

c)
Suscribir una póliza u otra garantía financiera adecuada a las características y circunstancias de la actividad desarrollada por las personas voluntarias, que les cubra los riesgos de accidente y enfermedad derivados directamente de la actividad
voluntaria.

d) (…)

e) (…)

f) (…)

g) (…)

h) (…)

i) (…)

j) (…)

k) (…)

l) (…)

m) (…)

n) (…)


3. Las entidades de voluntariado responderán frente a terceros por los daños y perjuicios causados por las personas voluntarias que participen en sus programas, como consecuencia de la realización de actuaciones de voluntariado, de acuerdo
con lo establecido en el Código Civil y demás normativa de aplicación, suscribiendo a tal efecto una póliza de seguro, u otra garantía financiera que cubra la responsabilidad civil.

4. (…).»

JUSTIFICACIÓN

No es
oportuno que el establecimiento de una póliza de responsabilidad civil solamente se requiera en caso que una norma obligue específicamente a ello, debería asegurarse siempre la responsabilidad civil, y revisar el contenido asegurado periódicamente
en caso que se den cambios de actividad.

Asimismo, el seguro es la fórmula adecuada para dar respuesta a las coberturas señaladas en el artículo.

ENMIENDA NÚM. 79

Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i
d’Unió (GPCIU)

El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional
tercera.

ENMIENDA

De modificación.




Redacción que se propone:

«Disposición adicional tercera: Participación de personal del Sistema Nacional de Salud en emergencias humanitarias.

1. Podrá autorizarse la actividad de cooperación en emergencias
humanitarias, conforme al concepto contenido en el apartado 3, bajo los parámetros del régimen de voluntariado en las acciones o proyectos que se promuevan, tanto por Organizaciones no Gubernamentales calificadas por la Agencia Española de
Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID) u Organismos Internacionales, siempre que se encuentren avalados por la AECID.

2. El personal que presta servicios en los Centros e Instituciones del Sistema Nacional de Salud podrá
disfrutar de un permiso para participar en emergencias humanitarias. Este permiso tendrá la condición de no retribuido o retribuido parcialmente, tal y como se encuentra actualmente regulado para el personal estatutario de los servicios de salud,
por el artículo 61.4 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud. Esta configuración del permiso es compatible con el carácter habitualmente profesional y remunerado de la actividad
de cooperación en emergencias humanitarias, conforme a las condiciones establecidas en el Real Decreto 519/2006, de 28 de abril, por el que se establece el Estatuto de los Cooperante. El profesional durante la vigencia del permiso mantendrá la
reserva de plaza y se le considerará en situación de servicio activo.

El personal estatutario y el personal funcionario de carrera, tendrá derecho, durante la vigencia del permiso, al cómputo de este periodo a efectos de trienios. El
personal estatutario también tendrá, además, derecho a su cómputo a efectos de carrera profesional.

La duración del permiso será de tres meses. Este permiso se podrá prorrogar hasta un máximo de seis, de apreciarse la necesidad, en función
de las circunstancias e impacto de la emergencia, en atención a la necesidad que se detecte, contrastada internacionalmente.

3. (…)

4. (…)

5. (…).»

JUSTIFICACIÓN

Con la
presente enmienda se pretende ampliar a tres meses el periodo inicial del permiso y contemplar una prórroga hasta un máximo de seis, que según estudios realizados, es el tiempo máximo que se estima necesario para hacer frente a una emergencia
humanitaria.

ENMIENDA NÚM. 80

Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU)

El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en
el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final segunda.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

Disposición final segunda. Respecto al ámbito
competencial de las comunidades autónomas.

«Las disposiciones contenidas en la presente ley son legislación supletoria de la que dicten las Comunidades Autónomas con competencia en materia de voluntariado.»

JUSTIFICACIÓN

Con la
presente enmienda se pretende que las disposiciones contenidas en la Ley sean de aplicación con carácter supletorio en aquellas comunidades autónomas con competencias atribuidas en materia de voluntariado por sus Estatutos y con legislación
específica en la materia.

ENMIENDA NÚM. 81

Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU)

El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final cuarta.

ENMIENDA

De supresión.

JUSTIFICACIÓN

Se propone la supresión de la referencia al artículo 149.1.1.ª de la
Constitución en la Disposición final tercera del Proyecto como justificación competencial en base a la cual se dicta la Ley, teniendo en cuenta que la invocación de dicho artículo altera el ejercicio por parte de las Comunidades Autónomas de las
competencias exclusivas que tengan atribuidas por sus respectivos Estatutos de Autonomía en materia de voluntariado, como es el caso de Catalunya.

ENMIENDA NÚM. 82

Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i
d’Unió (GPCIU)

El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final quinta.


ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

Disposición final quinta. Consecución de las medidas contenidas en la Ley.

«La regulación incluida en esta Ley no podrá suponer incremento de las dotaciones
presupuestarias de la Administración General del Estado destinadas a gastos de personal y gastos corrientes en bienes y servicios.

El Gobierno para el logro de los objetivos contenidos en la misma, transferirá los recursos económicos
necesarios a las distintas administraciones públicas.»

JUSTIFICACIÓN

La previsión del Proyecto de Ley señalando que las medidas incluidas en la futura norma no podrán suponer incremento de gasto público es del todo incompatible con una
aplicación efectiva de la misma. Tal previsión es incoherente con una apuesta decidida por impulsar el voluntariado, tal como ha puesto de manifiesto el Consejo Económico y Social. Aunque las actividades de voluntariado no sean remuneradas, el
impulso de las mismas en sus distintas formas si requieren de recursos económicos.