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BOCG. Senado, apartado I, núm. 565-3776, de 17/07/2015
cve: BOCG_D_10_565_3776 PDF



I. Iniciativas legislativas


Proyecto de Ley del Tercer Sector de Acción Social.
Enmiendas
621/000136
(Congreso de los Diputados, Serie A, Num.140, Núm.exp. 121/000140)




El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula 9 enmiendas al Proyecto de Ley del Tercer Sector de Acción
Social.

Palacio del Senado, 7 de julio de 2015.—Jesús Enrique Iglesias Fernández.

ENMIENDA NÚM. 1

De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX)

El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX), al amparo de
lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 2. 2.

ENMIENDA

De modificación.

Se propone la modificación del apartado 2 del artículo 2, que queda redactado como sigue:


«2. En todo caso, son entidades del Tercer Sector de Acción Social las asociaciones, las fundaciones, las cooperativas de iniciativa social, las empresas de inserción, así como las federaciones o asociaciones que las integren, siempre que
cumplan con lo previsto en esta ley. Para la representación y defensa de sus intereses de una forma más eficaz, y de acuerdo con la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación y con su normativa específica, las
entidades del Tercer Sector de Acción Social podrán constituir asociaciones o federaciones que, a su vez, podrán agruparse entre sí.»

MOTIVACIÓN

Las cooperativas de iniciativa social y las empresas de inserción no deben quedar
excluidas de la categorización como organizaciones del tercer sector de acción social. Forman parte de éste a todos los efectos.

ENMIENDA NÚM. 2

De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX)

El Senador Jesús Enrique Iglesias
Fernández, IU (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 5.

ENMIENDA

De modificación.

Se modifica el artículo 5, que queda redactado como sigue:


«Las entidades del Tercer Sector de Acción Social se incorporarán a los órganos de participación de la Administración General del Estado cuyo ámbito de actuación se corresponda con el propio de dichas entidades. La representación en dichos
órganos corresponderá a aquellas organizaciones que tengan ámbito estatal y que integren mayoritariamente a las entidades del Tercer Sector de Acción Social.»

MOTIVACIÓN

Es importante que no solo las organizaciones de ámbito estatal
tengan presencia en los órganos de participación. Hay actores sociales de primer orden que anualmente atienden a millones de personas a pesar de no ser de ámbito estatal. En este sentido, es importante contar con su representación en los órganos
de participación.

ENMIENDA NÚM. 3

De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX)

El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente
enmienda al Artículo 6. Apartado nuevo.

ENMIENDA

De adición.

Se añade un nuevo apartado 4 en el artículo 6 con la siguiente redacción:

«4 (nuevo). Las entidades del Tercer Sector de Acción Social, dentro del
marco jurídico fiscal que sea de aplicación en cada momento, gozarán de los máximos beneficios fiscales reconocidos con carácter general en el régimen vigente de incentivos fiscales a la participación privada en actividades de interés general, que
se revisarán siempre que sea necesario con el objeto de mejorarlo.»

MOTIVACIÓN

Se propone explicitar esta previsión sobre el reconocimiento a las entidades del tercer sector de acción social del máximo tratamiento fiscal favorable
imperante en cada momento, enunciado en la exposición de motivos de este proyecto de ley.

ENMIENDA NÚM. 4

De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX)

El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 9.

ENMIENDA

De modificación.

Se modifica el artículo 9, que queda redactado como sigue:

«Artículo 9. Comisión para
el Diálogo Civil con las organizaciones del Tercer Sector de Acción Social.

En el plazo de dos meses desde la publicación de la presente ley en el Boletín Oficial del Estado, la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad aprobará
una nueva Resolución por la que se creará la Comisión para el Diálogo Civil con las organizaciones del Tercer Sector de Acción Social, con la finalidad de institucionalizar la colaboración, cooperación y el diálogo permanentes entre el Ministerio
que tenga la competencia en materia de servicios sociales y las organizaciones más representativas del Tercer Sector de Acción Social.»

MOTIVACIÓN

El redactado actual de la ley impide la participación de otros actores diferentes a la
Plataforma del Tercer Sector en la «Comisión para el Diálogo Civil», a pesar de que esta plataforma no representa a la totalidad del sector en España. Se propone la aprobación de una nueva resolución que dé cabida al resto de organizaciones
representativas del Tercer Sector de Acción Social.

ENMIENDA NÚM. 5

De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX)

El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo Nuevo a continuación del Artículo 9.

ENMIENDA

De adición.

Se añade un nuevo artículo 10 con la siguiente redacción:

«Artículo 10
(nuevo). Observatorio Estatal del Tercer Sector de Acción Social.

1. Se crea el Observatorio Estatal del Tercer Sector de Acción Social, dependiente del departamento ministerial competente en materia de servicios sociales, como
un instrumento técnico de la Administración General del Estado encargado de la recopilación, sistematización, actualización, generación de información y conocimiento, así como de su difusión, en las esferas relacionadas con el Tercer Sector de
Acción Social y con las entidades integradas en él.

2. Con carácter bienal, el Observatorio Estatal del Tercer Sector de Acción Social confeccionará un informe amplio e integral sobre la situación y evolución de esta parte de la
realidad social, elaborado de acuerdo con datos estadísticos recopilados, con especial atención al género, que se elevará al Consejo Estatal de Organizaciones No Gubernamentales de Acción Social y a la Comisión de Diálogo Civil con la Plataforma del
Tercer Sector, para su conocimiento y debate.

3. En el desarrollo de sus atribuciones, el Observatorio Estatal del Tercer Sector de Acción Social colaborará estrechamente con las organizaciones representativas del tercer sector de
acción social.

4. Reglamentariamente se establecerán las normas precisas sobre competencias, tareas y funcionamiento del Observatorio Estatal del Tercer Sector de Acción Social.»

MOTIVACIÓN

Este Observatorio podría
suponer un elemento enriquecedor para la generación de información y conocimiento, así como su difusión, sobre esta parte de la realidad social, contribuyendo a un mejor diseño, planificación, ejecución y seguimiento de la acción pública en materia
social por parte del Estado.

ENMIENDA NÚM. 6

De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX)

El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula
la siguiente enmienda a la Disposición adicional séptima.

ENMIENDA

De modificación.

La disposición adicional séptima queda redactada como sigue:

«Disposición adicional séptima. Ayudas y subvenciones públicas a las
entidades del Tercer Sector de Acción Social.

En atención al interés general al que sirven y a las singularidades de su naturaleza y actividades, en el plazo de un año desde la entrada en vigor de esta Ley, el Gobierno remitirá a las Cortes
Generales un proyecto de ley que regule el régimen específico de apoyos, ayudas y subvenciones públicas al Tercer Sector de Acción Social.»

MOTIVACIÓN

La relevancia de la acción social, que sirve al interés general, de las entidades
integradas en el Tercer Sector hace aconsejable que las mismas dispongan de un régimen jurídico específico en materia de ayudas públicas y subvenciones distinto del general aplicable a todo tipo de personas y entidades, para evitar disfunciones.


ENMIENDA NÚM. 7

De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX)

El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la
Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Se añade una nueva disposición adicional con la siguiente redacción:

«Disposición adicional (nueva). Fondo estatal de lucha contra la pobreza y la exclusión
social.

Uno. Se crea el Fondo estatal de lucha contra la pobreza y la exclusión social destinado a financiar proyectos de lucha contra la exclusión y la pobreza de grupos y personas en riesgo de vulnerabilidad social.


Dos. El Fondo tendrá una dotación en los Presupuestos Generales del Estado para el ejercicio 2016 de 250.000 miles de euros, aportados por el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.

Tres. Los criterios de
concesión y control de la financiación a otorgar por el Fondo serán los establecidos en los convenios que se firmen entre el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad y las comunidades autónomas que gestionarán los recursos con la
colaboración de las entidades del Tercer Sector de Acción Social.

Cuatro. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, la distribución de los recursos del Fondo atenderá al porcentaje de población en situación de pobreza y
exclusión social que vive en cada comunidad autónoma.»

MOTIVACIÓN

Los devastadores efectos en términos sociales de la crisis económica hacen necesario recursos extraordinarios para desplegar acciones contra la exclusión y la pobreza de
grupos en situación de vulnerabilidad.

ENMIENDA NÚM. 8

De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX)

El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda a la Disposición derogatoria nueva.

ENMIENDA

De adición.

Se añade una nueva disposición derogatoria.

«Disposición derogatoria única. Queda derogada la Resolución 1044, de 28 de enero
de 2013, de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad, por la que se crea la Comisión para el Diálogo Civil con la Plataforma del Tercer Sector.»

JUSTIFICACIÓN

Por considerar que el diálogo y la participación debe estar
abierto a la totalidad de las organizaciones representativas.

ENMIENDA NÚM. 9

De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX)

El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final cuarta.

ENMIENDA

De supresión.

Se propone la supresión de la Disposición final cuarta.

JUSTIFICACIÓN

Resulta incoherente intentar promover
la actividad del tercer sector de acción social y a su vez no dotarla de los recursos suficientes para su desarrollo.

El Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formula 3 enmiendas al Proyecto de Ley del Tercer Sector de Acción Social.

Palacio del Senado, 14 de julio de 2015.—El Portavoz, Jokin Bildarratz Sorron.

ENMIENDA NÚM. 10

Del Grupo Parlamentario
Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV)

El Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 3.


ENMIENDA

De modificación.




Se propone la modificación del artículo 3 del Proyecto de Ley del Tercer Sector de Acción Social, quedando redactado como sigue:

«Artículo 3. Ámbito de aplicación.

Esta ley será de aplicación a aquellas entidades
del Tercer Sector de Acción Social que no desarrollen principalmente su actividad en el ámbito de una Comunidad Autónoma.»

JUSTIFICACIÓN

El Grupo Parlamentario Nacionalista Vasco presenta esta enmienda por considerar que la
intervención normativa del Estado a través del Proyecto de Ley supone una extralimitación competencial que se denota en su ámbito de aplicación por interferir, de forma inconstitucional, en el ámbito competencial que en materia de asistencia social
y asociaciones y fundaciones tienen la generalidad de las CC.AA.

El ámbito de la competencia Estatal sobre el Tercer Sector de Acción Social debe ser coextenso con el contemplado en la Ley Orgánica 1/2002, de Asociaciones (artículo 25.1) y en
la Ley 50/2002, de Fundaciones (artículo 36).

Son las CC.AA. las que se han visto investidas de la atribución competencial para dictar la normativa correspondiente en materia asistencial y de actividad e iniciativa social de interés general;
sin que pueda, de forma recurrente, acudir el Estado al manido artículo 149.1.1 CE en estos ámbitos de corte asistencial. De mantenerse el artículo 3 del Proyecto de Ley en su redacción actual, el Estado provocaría una interferencia brutal con las
regulaciones autonómicas en la materia y un sinfín de duplicidades.

ENMIENDA NÚM. 11

Del Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV)

El Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV), al amparo de lo previsto
en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional primera.

ENMIENDA

De supresión.

Se propone la supresión de la Disposición adicional primera del Proyecto de Ley del Tercer
Sector de Acción Social.

JUSTIFICACIÓN

Se propone la supresión de esta disposición adicional en coherencia con las enmiendas al artículo 3 y a la disposición final segunda.

ENMIENDA NÚM. 12

Del Grupo Parlamentario Vasco
en el Senado (EAJ-PNV) (GPV)

El Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final segunda.

ENMIENDA


De modificación.

Se propone la modificación de la Disposición final segunda del Proyecto de Ley del Tercer Sector de Acción Social, quedando redactado como sigue:

«Disposición final segunda. Título competencial.

El
segundo párrafo de la disposición adicional segunda se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.3 de la Constitución que atribuye al Estado la competencia en materia de estadística para fines estatales.

Los restantes preceptos de
la Ley serán de aplicación a las asociaciones de ámbito estatal.»

JUSTIFICACIÓN

El Grupo Parlamentario Nacionalista Vasco presenta esta enmienda por considerar que la intervención normativa del Estado a través del proyecto excede de
sus competencias e interfiere, de forma inconstitucional, en el ámbito competencial que en materia de asistencia social tienen las CC.AA. El título competencial al que se acoge el proyecto el expresado en el artículo 149.1.1 CE una vez más no da
cobertura a la regulación que pretende el Estado: en esta materia son las CC.AA. las que se han visto investidas de la atribución competencial para dictar la normativa correspondiente sin que pueda, de forma recurrente, acudir el Estado al manido
artículo 149.1.1 CE en estos ámbitos de corte asistencial. De mantenerse esta concepción el Estado provoca una interferencia brutal con las regulaciones autonómicas en la materia.

El ámbito de la competencia Estatal sobre el Tercer Sector de
Acción Social debe ser coextenso con el contemplado en la Ley Orgánica 1/2002, de Asociaciones (artículo 25.1) y en la Ley 50/2002, de Fundaciones (artículo 36), y su fundamento constitucional el mismo que el contemplado por la disposición final
primera.4 de la Ley 50/2002, de Fundaciones; y disposición final primera.5 de la Ley Orgánica 1/2002, de Asociaciones.

El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formula 7 enmiendas al Proyecto de Ley del Tercer Sector de Acción Social.

Palacio del Senado, 14 de julio de 2015.—El Portavoz, José Montilla Aguilera.

ENMIENDA NÚM. 13

Del Grupo Parlamentario
Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC)

El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 2. 2.


ENMIENDA

De modificación.

Se modifica el apartado 2 del artículo 2, que pasa a tener la siguiente redacción:

«2. En todo caso, son entidades del Tercer Sector de Acción Social las asociaciones, las
fundaciones, las cooperativas de iniciativa social, así como las federaciones o asociaciones que las integren, siempre que cumplan con lo previsto en esta ley. Para la representación y defensa de sus intereses de una forma más eficaz, y de acuerdo
con la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación y con su normativa específica, las entidades del Tercer Sector de Acción Social podrán constituir asociaciones o federaciones que, a su vez, podrán agruparse entre
sí.»

JUSTIFICACIÓN

Se considera necesario incluir expresamente a las cooperativas de iniciativa social por ser una nueva forma de autoorganización de la sociedad, para dar respuestas concretas a las necesidades inmediatas.


ENMIENDA NÚM. 14

Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC)

El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo Nuevo a continuación del Artículo 9.

ENMIENDA

De adición.

Se propone la incorporación de un nuevo artículo 10, con la siguiente redacción:

«Artículo 10. Observatorio Estatal del
Tercer Sector de Acción Social.

1. Se crea el Observatorio Estatal del Tercer Sector de Acción Social adscrito al Departamento ministerial competente en materia de servicios sociales, al que corresponderá la recopilación,
sistematización, actualización, generación de información y conocimiento, así como de su difusión, en las esferas relacionadas con el Tercer Sector de Acción Social y con las entidades integradas en él.

2. El Observatorio Estatal del
Tercer Sector de Acción Social confeccionará, con carácter bienal, un informe amplio e integral sobre la situación y evolución de esta parte de la realidad social, que remitirá al Gobierno y al Congreso de los Diputados, así como al Consejo Estatal
de Organizaciones No Gubernamentales de Acción Social y a la Comisión de Diálogo Civil con la Plataforma del Tercer Sector, para conocimiento y debate.

3. El informe al que hace referencia el apartado anterior incluirá estudios
relativos a las perspectivas de género, infancia y discapacidad.

4. En el desarrollo de sus atribuciones, el Observatorio Estatal del Tercer Sector de Acción Social colaborará estrechamente con el Consejo Estatal de Organizaciones No
Gubernamentales de Acción Social y la Plataforma del Tercer Sector.

5. Reglamentariamente, se establecerán las normas precisas sobre composición, competencias, tareas y funcionamiento del Observatorio Estatal del Tercer Sector de
Acción Social.»

JUSTIFICACIÓN

La creación de un Observatorio Estatal del Tercer Acción Social, encuadrado en la Administración General del Estado, a través del Ministerio responsable de las políticas sociales, supone un elemento
enriquecedor para la generación de información y conocimiento, así como su difusión, sobre este parte de la realidad social, lo que contribuirá a un mejor diseño, planificación, ejecución y seguimiento de la acción pública en materia social por
parte del Estado.

ENMIENDA NÚM. 15

Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC)

El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional cuarta.

ENMIENDA

De modificación.

Se propone la modificación de la Disposición adicional cuarta, que quedará con la siguiente redacción:

«Disposición
adicional cuarta. Repercusión presupuestaria.

El Gobierno habilitará, de forma inmediata, los créditos extraordinarios y suplementos de crédito que sean necesarios para garantizar en el presente ejercicio el adecuado cumplimiento y
desarrollo de lo dispuesto en esta Ley, en todos los ámbitos que se regulan en la misma. Por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, en el ámbito de sus competencias, se adoptarán las restantes modificaciones presupuestarias que sean
precisas para dar cumplimiento a lo previsto en esta ley.»

JUSTIFICACIÓN

Para que esta Ley despliegue sus efectos es imprescindible movilizar los recursos necesarios.

ENMIENDA NÚM. 16

Del Grupo Parlamentario Entesa pel
Progrés de Catalunya (GPEPC)

El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional séptima.


ENMIENDA

De modificación.

Se propone la modificación de la Disposición adicional séptima, que quedará con la siguiente redacción:

«Disposición adicional séptima. Ayudas y subvenciones públicas a las entidades del
Tercer Sector de Acción Social.

El Gobierno remitirá a las Cortes Generales un Proyecto de Ley de reforma de la Ley General de Subvenciones que actualice la regulación del proceso para las entidades del Tercer Sector de acción social para
permitir un control más ágil y menos burocrático, sin menoscabo de la obligación de acreditar el buen fin de los recursos obtenidos.

En dicha regulación se tendrá en cuenta el interés general al que sirven, las singularidades de su naturaleza
y actividades, sus específicas circunstancias y necesidades. Se evitarán disfunciones tales como las derivadas de la obligación de cofinanciar las actividades; de anticipar el pago de los gastos; o de una eventual desaparición de las subvenciones
directas.

En la elaboración de la modificación de régimen legal de subvenciones, el Gobierno mantendrá consultas con el Consejo Estatal de Organizaciones No Gubernamentales de Acción Social y la Comisión para el Diálogo Civil con la
Plataforma del Tercer Sector, con las que buscará el consenso para preservar la aportación que la iniciativa social sin ánimo de lucro hace al bienestar, a los derechos y a la inclusión de la ciudadanía».

JUSTIFICACIÓN

La relevancia de
la acción social, que sirve al interés general, de las entidades integradas en el Tercer Sector, hace aconsejable que las mismas dispongan de un régimen jurídico-legal propio en materia de ayudas públicas y subvenciones, distinto del general.


ENMIENDA NÚM. 17

Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC)

El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Se adiciona una nueva Disposición adicional, con la numeración que corresponda, con la siguiente redacción:

«Disposición adicional
X. Tratamiento fiscal favorable de las entidades integradas en el Tercer Sector de Acción Social.

Las entidades del Tercer Sector gozarán los máximos beneficios fiscales reconocidos, con carácter general, en el régimen vigente en cada
momento de incentivos fiscales a la participación privada en actividades de interés general.»

JUSTIFICACIÓN

Se considera conveniente que esta previsión sobre reconocimiento a las entidades del tercer sector de acción social del máximo
tratamiento fiscal favorable imperante en cada momento, enunciado en la exposición de motivos del propio Proyecto de Ley, se establezca en el texto articulado, para conferirle mayor grado de vigor y vinculación al mandato material.

ENMIENDA
NÚM. 18

Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC)

El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente
enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Se adiciona una nueva Disposición adicional, con la numeración que corresponda, con la siguiente redacción:

«Disposición adicional X. Trasposición de
la Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 26 de febrero de 2014 sobre contratación pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE y fomento del concierto social.

El Gobierno, en el plazo breve posible, presentará
un Proyecto de Ley para trasponer la Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 26 de febrero de 2014 sobre contratación pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE, al menos en los siguientes aspectos:


1. Disponer que se puedan reservar a las entidades de la economía social el derecho a participar en los procedimientos de adjudicación de contratos públicos o de determinados lotes de los mismos o a reservar su ejecución en el marco de
programas de empleo protegido.

2. Establecer un régimen específico para los contratos públicos relativos a servicios a las personas, fomentando el concierto social con el Tercer Sector de Acción Social como modalidad diferenciada.


3. Garantizar a los poderes públicos libertad para prestar por sí mismos esos servicios u organizar los servicios sociales de manera que no sea necesario celebrar contratos públicos, sin límites ni cuotas, siempre que dicho sistema
garantice una publicidad suficiente y se ajuste a los principios de transparencia y no discriminación.»

JUSTIFICACIÓN

Trasposición de la Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 26 de febrero de 2014 sobre
contratación pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE. Necesidad de avanzar hacia el fomento del concierto social.

ENMIENDA NÚM. 19

Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC)

El Grupo
Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.




ENMIENDA

De adición.

Se adiciona una nueva Disposición adicional, con la numeración que corresponda, con la siguiente redacción:

«Disposición adicional X. Regulación por las Comunidades Autónomas de
modalidades propias de concertación de servicios sociales.

Las Comunidades Autónomas, en ejercicio de sus competencias y atribuciones, podrán regular normativamente, modalidades propias de concertación u otros régimen análogos con
organizaciones y entidades de carácter social sin ánimo de lucro, a fin de que estas asuman o participen en la gestión de la prestación de los servicios sociales de titularidad Autonómica.»

JUSTIFICACIÓN

En España existe una prolongada
y positiva tradición de las organizaciones sociales no lucrativas en la gestión de los servicios sociales de titularidad pública, por lo que para preservar este elemento de corresponsabilidad enormemente valioso, se ha de prever esta posibilidad en
la legislación reguladora del tercer sector de acción social, reconociendo a las Comunidades Autónomas esta potestad.

El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formula 10 enmiendas al Proyecto de Ley del Tercer Sector de Acción Social.

Palacio del Senado, 14 de julio de 2015.­—El Portavoz Adjunto, Jordi Guillot Miravet.

ENMIENDA NÚM. 20

Del Grupo
Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC)

El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
Artículo 2. 2.

ENMIENDA

De modificación.

De modificación del apartado 2 del artículo 2.

«2. En todo caso, son entidades del Tercer Sector de Acción Social las asociaciones, las fundaciones, las cooperativas de
iniciativa social, las empresas de inserción, así como las federaciones o asociaciones que las integren, siempre que cumplan con lo previsto en esta ley. Para la representación y defensa de sus intereses de una forma más eficaz, y de acuerdo con la
Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación y con su normativa específica, las entidades del Tercer Sector de Acción Social podrán constituir asociaciones o federaciones que, a su vez, podrán agruparse entre sí.»


JUSTIFICACIÓN

Las cooperativas de iniciativa social y las empresas de inserción no deben quedar excluidas de la cateogrización como organizaciones del tercer sector de acción social. Forman parte de éste a todos los efectos.


ENMIENDA NÚM. 21

Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC)

El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 5.

ENMIENDA

De modificación.

De modificación del artículo 5.

«Las entidades del Tercer Sector de Acción Social se incorporarán a los órganos de participación de la Administración General del
Estado cuyo ámbito de actuación se corresponda con el propio de dichas entidades. La representación en dichos órganos corresponderá a aquellas organizaciones que tengan ámbito estatal y que integren mayoritariamente a las entidades del Tercer
Sector de Acción Social.»

JUSTIFICACIÓN

Es importante que no solo las organizaciones de ámbito estatal tengan presencia en los órganos de participación. Hay actores sociales de primer orden que anualmente atienden a millones de
personas a pesar de no ser de ámbito estatal. En este sentido, es importante contar con su representación en los órganos de participación.

ENMIENDA NÚM. 22

Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC)

El
Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 6. Apartado nuevo.

ENMIENDA

De adición.

De acción de
un nuevo apartado 4 en el artículo 6.

«4 (nuevo). Las entidades del Tercer Sector de Acción Social, dentro del marco jurídico fiscal que sea de aplicación en cada momento, gozarán de los máximos beneficios fiscales reconocidos con
carácter general en el régimen vigente de incentivos fiscales a la participación privada en actividades de interés general, que se revisarán siempre que sea necesario con el objeto de mejorarlo.»

JUSTIFICACIÓN

Se propone explicitar
esta previsión sobre el reconocimiento a las entidades del tercer sector de acción social del máximo tratamiento fiscal favorable imperante en cada momento, enunciado en la exposición de motivos de este proyecto de ley.

ENMIENDA NÚM. 23


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC)

El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
Artículo 9.

ENMIENDA

De modificación.

De modificación del artículo 9.

«Artículo 9. Comisión para el Diálogo Civil con las organizaciones del Tercer Sector de Acción Social.

En el plazo de dos meses desde la
publicación de la presente ley en el Boletín Oficial del Estado, la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad aprobará una nueva Resolución por la que se creará la Comisión para el Diálogo Civil con las organizaciones del Tercer Sector
de Acción Social, con la finalidad de institucionalizar la colaboración, cooperación y el diálogo permanentes entre el Ministerio que tenga la competencia en materia de servicios sociales y las organizaciones más representativas del Tercer Sector de
Acción Social.»

JUSTIFICACIÓN

El redactado actual de la ley impide la participación de otros actores diferentes a la Plataforma del Tercer Sector en la «Comisión para el Diálogo Civil», a pesar de que esta plataforma no representa a la
totalidad del sector en España. Se propone la aprobación de una nueva resolución que dé cabida al resto de organizaciones representativas del Tercer Sector de Acción Social.

ENMIENDA NÚM. 24

Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés
de Catalunya (GPEPC)

El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo Nuevo a continuación del Artículo 9.


ENMIENDA

De adición.

De adición de un nuevo artículo, después del artículo 9.

«Artículo 9 (nuevo). Observatorio Estatal del Tercer Sector de Acción Social.

1. Se crea el Observatorio Estatal del Tercer
Sector de Acción Social, dependiente del departamento ministerial competente en materia de servicios sociales, como un instrumento técnico de la Administración General del Estado encargado de la recopilación, sistematización, actualización,
generación de información y conocimiento, así como de su difusión, en las esferas relacionadas con el Tercer Sector de Acción Social y con las entidades integradas en él.

2. Con carácter bienal, el Observatorio Estatal del Tercer
Sector de Acción Social confeccionará un informe amplio e integral sobre la situación y evolución de esta parte de la realidad social, elaborado de acuerdo con datos estadísticos recopilados, con especial atención al género, que se elevará al
Consejo Estatal de Organizaciones No Gubernamentales de Acción Social y a la Comisión de Diálogo Civil con la Plataforma del Tercer Sector, para su conocimiento y debate.

3. En el desarrollo de sus atribuciones, el Observatorio Estatal
del Tercer Sector de Acción Social colaborará estrechamente con las organizaciones representativas del tercer sector de acción social.

4. Reglamentariamente se establecerán las normas precisas sobre competencias, tareas y
funcionamiento del Observatorio Estatal del Tercer Sector de Acción Social.»

JUSTIFICACIÓN

Este Observatorio podría suponer un elemento enriquecedor para la generación de información y conocimiento, así como su difusión, sobre esta
parte de la realidad social, contribuyendo a un mejor diseño, planificación, ejecución y seguimiento de la acción pública en materia social por parte del Estado.

ENMIENDA NÚM. 25

Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)

El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional séptima.

ENMIENDA

De
modificación.

De modificación de la disposición adicional séptima.

«Disposición adicional séptima. Ayudas y subvenciones públicas a las entidades del Tercer Sector de Acción Social.

En atención al interés general al que
sirven y a las singularidades de su naturaleza y actividades, en el plazo de un año desde la entrada en vigor de esta Ley, el Gobierno remitirá a las Cortes Generales un proyecto de ley que regule el régimen específico de apoyos, ayudas y
subvenciones públicas al Tercer Sector de Acción Social.»

JUSTIFICACIÓN

La relevancia de la acción social, que sirve al interés general, de las entidades integradas en el Tercer Sector hace aconsejable que las mismas dispongan de un
régimen jurídico específico en materia de ayudas públicas y subvenciones distinto del general aplicable a todo tipo de personas y entidades, para evitar disfunciones.

ENMIENDA NÚM. 26

Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de
Catalunya (GPEPC)

El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional séptima.

ENMIENDA


De modificación.

De adición de una nueva disposición adicional.

«Disposición adicional (nueva). Fondo estatal de lucha contra la pobreza y la exclusión social.

Uno. Se crea el Fondo estatal de lucha contra la
pobreza y la exclusión social destinado a financiar proyectos de lucha contra la exclusión y la pobreza de grupos y personas en riesgo de vulnerabilidad social.

Dos. El Fondo tendrá una dotación en los Presupuestos Generales del Estado
para el ejercicio 2016 de 250.000 miles de euros, aportados por el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.

Tres. Los criterios de concesión y control de la financiación a otorgar por el Fondo serán los establecidos en los
convenios que se firmen entre el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad y las comunidades autónomas que gestionarán los recursos con la colaboración de las entidades del Tercer Sector de Acción Social.

Cuatro. Sin
perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, la distribución de los recursos del Fondo atenderá al porcentaje de población en situación de pobreza y exclusión social que vive en cada comunidad autónoma.»

JUSTIFICACIÓN

Los
devastadores efectos en términos sociales de la crisis económica hacen necesario recursos extraordinarios para desplegar acciones contra la exclusión y la pobreza de grupos en situación de vulnerabilidad.

ENMIENDA NÚM. 27

Del Grupo
Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC)

El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición
adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

De adición de una nueva disposición adicional.

«Disposición adicional (nueva). Fondo estatal de lucha contra la pobreza y la exclusión social.

Uno. Se crea el
Fondo estatal de lucha contra la pobreza y la exclusión social destinado a financiar proyectos de lucha contra la exclusión y la pobreza de grupos y personas en riesgo de vulnerabilidad social.

Dos. El Fondo tendrá una dotación en los
Presupuestos Generales del Estado para el ejercicio 2016 de 250.000 miles de euros, aportados por el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.

Tres. Los criterios de concesión y control de la financiación a otorgar por el
Fondo serán los establecidos en los convenios que se firmen entre el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad y las comunidades autónomas que gestionarán los recursos con la colaboración de las entidades del Tercer Sector de Acción
Social.

Cuatro. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, la distribución de los recursos del Fondo atenderá al porcentaje de población en situación de pobreza y exclusión social que vive en cada comunidad autónoma.»


JUSTIFICACIÓN

Los devastadores efectos en términos sociales de la crisis económica hacen necesario recursos extraordinarios para desplegar acciones contra la exclusión y la pobreza de grupos en situación de vulnerabilidad.

ENMIENDA
NÚM. 28

Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC)

El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente
enmienda a la Disposición derogatoria nueva.

ENMIENDA

De adición.




De adición de una nueva disposición derogatoria.

«Disposición derogatoria única. Queda derogada la Resolución 1044, de 28 de enero de 2013, de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad, por la que se crea la
Comisión para el Diálogo Civil con la Plataforma del Tercer Sector.»

JUSTIFICACIÓN

Por creerlo conveniente.

ENMIENDA NÚM. 29

Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC)

El Grupo Parlamentario
Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final cuarta.

ENMIENDA

De supresión.

De supresión de la Disposición
final cuarta.

JUSTIFICACIÓN

Resulta incoherente intentar promover la actividad del tercer sector de acción social y a su vez no dotarla de los recursos suficientes para su desarrollo.

El Grupo Parlamentario Socialista
(GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula 7 enmiendas al Proyecto de Ley del Tercer Sector de Acción Social.

Palacio del Senado, 14 de julio de 2015.—El Portavoz, Óscar López Águeda.


ENMIENDA NÚM. 30

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)

El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 2.


ENMIENDA

De modificación.

Se modifica el apartado 2 del artículo 2, que pasa a tener la siguiente redacción:

«2. En todo caso, son entidades del Tercer Sector de Acción Social las asociaciones, las
fundaciones, las cooperativas de iniciativa social, así como las federaciones o asociaciones que las integren, siempre que cumplan con lo previsto en esta ley. Para la representación y defensa de sus intereses de una forma más eficaz, y de acuerdo
con la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación y con su normativa específica, las entidades del Tercer Sector de Acción Social podrán constituir asociaciones o federaciones que, a su vez, podrán agruparse entre
sí.»

MOTIVACIÓN

Se considera necesario incluir expresamente a las cooperativas de iniciativa social por ser una nueva forma de autoorganización de la sociedad, para dar respuestas concretas a las necesidades inmediatas.

ENMIENDA
NÚM. 31

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)

El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo Nuevo a continuación del
Artículo 9.

ENMIENDA

De adición.

Se propone la incorporación de un nuevo artículo 10, con la siguiente redacción:

«Artículo 10. Observatorio Estatal del Tercer Sector de Acción Social.

1. Se crea el
Observatorio Estatal del Tercer Sector de Acción Social adscrito al Departamento ministerial competente en materia de servicios sociales, al que corresponderá la recopilación, sistematización, actualización, generación de información y conocimiento,
así como de su difusión, en las esferas relacionadas con el Tercer Sector de Acción Social y con las entidades integradas en él.

2. El Observatorio Estatal del Tercer Sector de Acción Social confeccionará, con carácter bienal, un
informe amplio e integral sobre la situación y evolución de esta parte de la realidad social, que remitirá al Gobierno y al Congreso de los Diputados, así como al Consejo Estatal de Organizaciones No Gubernamentales de Acción Social y a la Comisión
de Diálogo Civil con la Plataforma del Tercer Sector, para conocimiento y debate.

3. El informe al que hace referencia el apartado anterior incluirá estudios relativos a las perspectivas de género, infancia y discapacidad.


4. En el desarrollo de sus atribuciones, el Observatorio Estatal del Tercer Sector de Acción Social colaborará estrechamente con el Consejo Estatal de Organizaciones No Gubernamentales de Acción Social y la Plataforma del Tercer
Sector.

5. Reglamentariamente, se establecerán las normas precisas sobre composición, competencias, tareas y funcionamiento del Observatorio Estatal del Tercer Sector de Acción Social.»

MOTIVACIÓN

La creación de un
Observatorio Estatal del Tercer Acción Social, encuadrado en la Administración General del Estado, a través del Ministerio responsable de las políticas sociales, supone un elemento enriquecedor para la generación de información y conocimiento, así
como su difusión, sobre este parte de la realidad social, lo que contribuirá a un mejor diseño, planificación, ejecución y seguimiento de la acción pública en materia social por parte del Estado.

ENMIENDA NÚM. 32

Del Grupo
Parlamentario Socialista (GPS)

El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional cuarta.

ENMIENDA

De
modificación.

Se propone la modificación de la Disposición adicional cuarta, que quedará con la siguiente redacción:

«Disposición adicional cuarta. Repercusión presupuestaria.

El Gobierno habilitará, de forma inmediata,
los créditos extraordinarios y suplementos de crédito que sean necesarios para garantizar en el presente ejercicio el adecuado cumplimiento y desarrollo de lo dispuesto en esta Ley, en todos los ámbitos que se regulan en la misma. Por el Ministerio
de Hacienda y Administraciones Públicas, en el ámbito de sus competencias, se adoptarán las restantes modificaciones presupuestarias que sean precisas para dar cumplimiento a lo previsto en esta ley.»

MOTIVACIÓN

Para que esta Ley
despliegue sus efectos es imprescindible movilizar los recursos necesarios.

ENMIENDA NÚM. 33

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)

El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional séptima.

ENMIENDA

De modificación.

Se propone la modificación de la Disposición adicional séptima, que quedará con la siguiente redacción:


«Disposición adicional séptima. Ayudas y subvenciones públicas a las entidades del Tercer Sector de Acción Social.

El Gobierno remitirá a las Cortes Generales un Proyecto de Ley de reforma de la Ley General de Subvenciones que
actualice la regulación del proceso para las entidades del Tercer Sector de acción social para permitir un control más ágil y menos burocrático, sin menoscabo de la obligación de acreditar el buen fin de los recursos obtenidos.

En dicha
regulación se tendrá en cuenta el interés general al que sirven, las singularidades de su naturaleza y actividades, sus específicas circunstancias y necesidades. Se evitarán disfunciones tales como las derivadas de la obligación de cofinanciar las
actividades; de anticipar el pago de los gastos; o de una eventual desaparición de las subvenciones directas.

En la elaboración de la modificación de régimen legal de subvenciones, el Gobierno mantendrá consultas con el Consejo Estatal de
Organizaciones No Gubernamentales de Acción Social y la Comisión para el Diálogo Civil con la Plataforma del Tercer Sector, con las que buscará el consenso para preservar la aportación que la iniciativa social sin ánimo de lucro hace al bienestar, a
los derechos y a la inclusión de la ciudadanía».

MOTIVACIÓN

La relevancia de la acción social, que sirve al interés general, de las entidades integradas en el Tercer Sector, hace aconsejable que las mismas dispongan de un régimen
jurídico-legal propio en materia de ayudas públicas y subvenciones, distinto del general.

ENMIENDA NÚM. 34

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)

El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Se incorpora una nueva Disposición adicional, con la numeración que corresponda, con la siguiente
redacción:

«Disposición adicional X. Tratamiento fiscal favorable de las entidades integradas en el Tercer Sector de Acción Social.

Las entidades del Tercer Sector gozarán los máximos beneficios fiscales reconocidos, con
carácter general, en el régimen vigente en cada momento de incentivos fiscales a la participación privada en actividades de interés general.»

MOTIVACIÓN

Se considera conveniente que esta previsión sobre reconocimiento a las entidades
del tercer sector de acción social del máximo tratamiento fiscal favorable imperante en cada momento, enunciado en la exposición de motivos del propio Proyecto de Ley, se establezca en el texto articulado, para conferirle mayor grado de vigor y
vinculación al mandato material.

ENMIENDA NÚM. 35

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)

El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente
enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Se incorpora una nueva Disposición adicional, con la numeración que corresponda, con la siguiente redacción:

«Disposición adicional X. Trasposición
de la Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 26 de febrero de 2014 sobre contratación pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE y fomento del concierto social.

El Gobierno, en el plazo breve posible,
presentará un Proyecto de Ley para trasponer la Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 26 de febrero de 2014 sobre contratación pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE, al menos en los siguientes aspectos:


1. Disponer que se puedan reservar a las entidades de la economía social el derecho a participar en los procedimientos de adjudicación de contratos públicos o de determinados lotes de los mismos o a reservar su ejecución en el marco de
programas de empleo protegido.

2. Establecer un régimen específico para los contratos públicos relativos a servicios a las personas, fomentando el concierto social con el Tercer Sector de Acción Social como modalidad diferenciada.


3. Garantizar a los poderes públicos libertad para prestar por sí mismos esos servicios u organizar los servicios sociales de manera que no sea necesario celebrar contratos públicos, sin límites ni cuotas, siempre que dicho sistema
garantice una publicidad suficiente y se ajuste a los principios de transparencia y no discriminación.»

MOTIVACIÓN

Trasposición de la Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 26 de febrero de 2014 sobre contratación
pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE. Necesidad de avanzar hacia el fomento del concierto social.

ENMIENDA NÚM. 36

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)

El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de
lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Se incorpora una nueva Disposición adicional, con la numeración que corresponda, con
la siguiente redacción:

«Disposición adicional X. Regulación por las Comunidades Autónomas de modalidades propias de concertación de servicios sociales.

Las Comunidades Autónomas, en ejercicio de sus competencias y
atribuciones, podrán regular normativamente, modalidades propias de concertación u otros régimen análogos con organizaciones y entidades de carácter social sin ánimo de lucro, a fin de que estas asuman o participen en la gestión de la prestación de
los servicios sociales de titularidad Autonómica.»

MOTIVACIÓN

En España existe una prolongada y positiva tradición de las organizaciones sociales no lucrativas en la gestión de los servicios sociales de titularidad pública, por lo que
para preservar este elemento de corresponsabilidad enormemente valioso, se ha de prever esta posibilidad en la legislación reguladora del tercer sector de acción social, reconociendo a las Comunidades Autónomas esta potestad.

El Grupo
Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula 24 enmiendas al Proyecto de Ley del Tercer Sector de Acción Social.

Palacio del
Senado, 14 de julio de 2015.—El Portavoz, Josep Lluís Cleries i Gonzàlez.

ENMIENDA NÚM. 37

Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU)

El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado
de Convergència i d’Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 9.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:




Artículo 9. Comisión para el Diálogo Civil con la Plataforma del Tercer Sector y otras organizaciones representativas, incluidas las de ámbito autonómico.

Reglamentariamente se regulará la Comisión para el Diálogo Civil con
la Plataforma del Tercer Sector, con la finalidad de institucionalizar la colaboración, cooperación y el diálogo permanentes entre el Ministerio que tenga la competencia en materia de servicios sociales, y la Plataforma del Tercer Sector de Acción
Social, constituida al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación, con el objetivo compartido de impulsar el reconocimiento del Tercer Sector de Acción Social como actor clave en la defensa de los derechos
sociales, y lograr la cohesión y la inclusión social en todas sus dimensiones, evitando que determinados grupos de población especialmente vulnerables queden excluidos socialmente, y otras organizaciones que resultasen representativas, incluidas las
de ámbito autonómico.

JUSTIFICACIÓN

Prever la posibilidad de que otras organizaciones representativas del Tercer Sector, además de la Plataforma, como por ejemplo la Taula d’entitats del Tercer Sector Social de Catalunya puedan
participar en la Comisión del Diálogo Civil.

ENMIENDA NÚM. 38

Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU)

El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió
(GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo Nuevo a continuación del Artículo 9.

ENMIENDA

De adición.

Redacción que se propone:

Artículo
Nuevo. Observatorio Estatal del Tercer Sector de Acción Social.

1. Dependiente del Departamento ministerial competente en materia de servicios sociales, se crea el Observatorio Estatal del Tercer Sector de Acción Social como un
instrumento técnico de la Administración General del Estado encargado de la recopilación, sistematización, actualización, generación de información y conocimiento, así como de su difusión, en las esferas relacionadas con el Tercer Sector de Acción
Social y con las entidades integradas en él.

2. Con carácter bienal, el Observatorio Estatal del Tercer Sector de Acción Social confeccionará un informe amplio e integral sobre la situación y evolución de esta parte de la realidad
social, elaborado de acuerdo con datos estadísticos recopilados, con especial atención al género, que se elevará al Consejo Estatal de Organizaciones No Gubernamentales de Acción Social, a la Comisión de Diálogo Civil con la Plataforma del Tercer
Sector y a las Cortes Generales, para conocimiento y debate.

3. En el desarrollo de sus atribuciones, el Observatorio Estatal del Tercer Sector de Acción Social colaborará estrechamente con la Plataforma del Tercer Sector.


4. Reglamentariamente, se establecerán las normas precisas sobre competencias, tareas y funcionamiento del Observatorio Estatal del Tercer Sector de Acción Social.

5. El cumplimiento de las funciones dirigidas al desarrollo
de los objetivos generales del Observatorio del Tercer Sector de Acción Social no supondrá incremento del gasto público.

JUSTIFICACIÓN

La creación de un Observatorio Estatal del Tercer Acción Social, encuadrado en la Administración
General del Estado, a través del Ministerio responsable de las políticas sociales, supone un elemento enriquecedor para la generación de información y conocimiento, así como su difusión, sobre este parte de la realidad social, lo que contribuirá a
un mejor diseño, planificación, ejecución y seguimiento de la acción pública en materia social por parte del Estado.

ENMIENDA NÚM. 39

Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU)

El Grupo
Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional segunda.

ENMIENDA

De
modificación.

Redacción que se propone:

Disposición adicional segunda. Inventario de entidades del Tercer Sector de Acción Social e información estadística del Tercer Sector de Acción Social.

1. El Ministerio
competente en materias de servicios sociales, en colaboración con las comunidades autónomas, elaborará y mantendrá actualizado un inventario de las entidades del Tercer Sector de Acción Social. El inventario se organizará en función de los
diferentes tipos de entidades, y en coordinación con los registros y catálogos existentes en las comunidades autónomas. La creación del inventario se realizará previo informe del Consejo Estatal de Organizaciones no Gubernamentales de Acción
Social. El inventario tendrá carácter público, será accesible por medios electrónicos y conforme a las normas vigentes en materia de accesibilidad universal.

2. Asimismo, el Ministerio competente en materia de servicios sociales
realizará, en coordinación con los demás departamentos ministeriales competentes y con las comunidades autónomas, y previo informe del Consejo Estatal de Organizaciones no Gubernamentales de Acción Social, las actuaciones que sean necesarias, para
poder proporcionar una información estadística de las entidades del Tercer Sector de Acción Social, así como de sus organizaciones de representación.

JUSTIFICACIÓN

Se propone la supresión del apartado 1 de la Disposición Adicional, por
considerar que vulnera las competencias autonómicas. Si bien en materia de información estadística deberá existir coordinación y colaboración, la Administración General del Estado no debería «elaborar» el referido inventario ni establecer cómo debe
organizarse.

ENMIENDA NÚM. 40

Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU)

El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en
el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional cuarta.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

Disposición adicional cuarta. Consecución de las
medidas contenidas en la Ley.

La regulación incluida en esta Ley no podrá suponer incremento de las dotaciones presupuestarias de la administración general del Estado destinadas a gastos de personal y gastos corrientes en bienes y
servicios.

El Gobierno para el logro de los objetivos contenidos en la misma, transferirá los recursos económicos necesarios a las distintas administraciones públicas.

JUSTIFICACIÓN

La previsión del Proyecto de Ley señalando que
las medidas incluidas en la futura norma no podrán suponer incremento de gasto público es del todo incompatible con una aplicación efectiva de la misma, por lo que es preciso acotar el no incremento de gastos a los de personal y gastos corrientes en
bienes y servicios.

El Proyecto contempla un gran número de medidas que serán totalmente inviables y de imposible implementación si no existe una dotación económica para ello. Si bien es cierto que compartimos la idea subyacente de que el
gasto público debe racionalizase, debe destinarse o invertirse de forma que obtenga un mayor impacto sobre los beneficiarios últimos de programas y actividades. Por ello consideramos que para hacer frente a la emergencia social que vivimos como
consecuencia de la crisis y de los ajustes adoptados, deben incrementarse los recursos y destinarse a la parte de la estructura administrativa y de la sociedad civil más próxima al ciudadano.

ENMIENDA NÚM. 41

Del Grupo Parlamentario
Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU)

El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente
enmienda a la Disposición adicional sexta.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

Disposición adicional sexta. Facilitar el acceso al crédito y pago de las obligaciones pendientes de las comunidades
autónomas y entidades locales.

1. Se garantizará el acceso al crédito para capitalización y circulante de las distintas líneas del Instituto de Crédito Oficial (ICO), a las entidades del Tercer Sector y se adoptarán las medidas
oportunas para que anualmente, se ejecuten la totalidad de los fondos asignados a las distintas líneas.

Asimismo, en relación al ICO, se promoverá su función como fuente de financiación a las entidades sin ánimo de lucro a través de avales
que faciliten el acceso al crédito en las mejores condiciones financieras posibles, a través del apoyo a las sociedades de garantía recíproca existentes especializadas en la economía social.

2. Las obligaciones pendientes de pago de
las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales con las Entidades del Tercer Sector de Acción Social como resultado de convenios de colaboración suscritos en materia de servicios sociales y de subvenciones a estas entidades, tendrán el tratamiento
análogo al de otros proveedores en los términos que legalmente se prevean.

JUSTIFICACIÓN

Se trata de adoptar medidas para aligerar la difícil situación por la que atraviesa el Tercer Sector. Una situación financiera que en muchos
casos está poniendo en peligro la continuidad de muchísimas entidades y organizaciones sin ánimo de lucro, en un momento de incremento alarmante de las necesidades sociales y de las situaciones de vulnerabilidad.

ENMIENDA NÚM. 42

Del
Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU)

El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional séptima.

ENMIENDA

De supresión.

JUSTIFICACIÓN

Se propone la supresión de la Disposición adicional séptima del Proyecto de Ley, por pasar parte de su contenido a ser
una nueva Disposición Adicional de acuerdo con las enmiendas presentadas.

ENMIENDA NÚM. 43

Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU)

El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de
Convergència i d’Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Redacción que se propone:


«Disposición Adicional Nueva. Tratamiento fiscal favorable de las entidades integradas en el Tercer Sector de Acción Social.

Las entidades del Tercer Sector gozarán de los máximos beneficios fiscales reconocidos con carácter general
en el régimen vigente en cada momento, de incentivos fiscales a la participación privada en actividades de interés general.»

JUSTIFICACIÓN

Se considera conveniente que esta previsión sobre reconocimiento a las entidades del tercer
sector de acción social del máximo tratamiento fiscal favorable imperante en cada momento, enunciado en la exposición de motivos del propio Proyecto de Ley, se establezca en el texto articulado, para conferirle mayor grado de vigor y vinculación al
mandato material.

ENMIENDA NÚM. 44

Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU)

El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Redacción que se propone:

Disposición Adicional Nueva. Régimen de
concierto para la provisión de servicios de responsabilidad pública.

Para formalizar la cooperación con las organizaciones del Tercer Sector Social en la provisión de servicios de responsabilidad pública en el ámbito de la intervención
social, las administraciones públicas competentes podrán adoptar el régimen de concierto de acuerdo con sus respectivas leyes de servicios sociales.

JUSTIFICACIÓN

Prever que las administraciones públicas puedan adoptar el régimen de
concierto para formalizar la cooperación con las organizaciones y entidades del Tercer Sector que prestan servicios de responsabilidad pública.

ENMIENDA NÚM. 45

Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i
d’Unió (GPCIU)

El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional
nueva.

ENMIENDA

De adición.

Redacción que se propone:

Disposición Adicional Nueva. Creación del Fondo para Combatir la Pobreza y la Exclusión Social.

Se crea el Fondo para Combatir la Pobreza y la Exclusión
Social, dependiente del Ministerio de Sanidad, Servicio Sociales e Igualdad, cuyo objetivo será luchar contra la pobreza, especialmente infantil, y contra la exclusión social. Se dotará de los ingresos por autoliquidaciones extemporáneas recaudadas
por la Agencia Tributaria en el ejercicio anterior y será gestionado por las comunidades autónomas. Los recursos aplicados a dicho fondo serán distribuidos entre las Comunidades Autónomas aplicando el criterio de población.

JUSTIFICACIÓN


El creciente aumento de las desigualdades es una de las consecuencias más negativas de la crisis sobre la realidad social del estado español y así lo han puesto de manifiesto diversos estudios internacionales. Las cifras de pobreza y de
exclusión social, en particular las de pobreza infantil, son alarmantes.

Frente a esta situación estructural claramente negativa, el Gobierno en 2014 articuló un fondo extraordinario para combatir la pobreza infantil, dotado con un
presupuesto ínfimo para la magnitud del problema: 17,4 millones de euros, que además, distribuyó territorialmente de manera absolutamente desequilibrada. El objetivo del Fondo era dar ayudas a la alimentación y servicios básicos para familias con
hijos menores en situación de especial vulnerabilidad.

En 2015 la partida prevista en los Presupuestos Generales del Estado, destinada a la pobreza infantil, está dotada con 32 millones de euros, cuantía que sigue siendo del todo insuficiente
en relación al problema y a los estragos que ha abierto la crisis.

Por lo anteriormente expuesto es preciso ser más ambicioso en las actuaciones y recursos destinados a la lucha contra la pobreza y la exclusión social, en particular contra la
pobreza infantil, a la vez que ser más receptivo con las peticiones de las entidades sociales y del conjunto de fuerzas políticas con representación en las Cortes Generales.

En la línea de destinar más recursos a la lucha contra la pobreza y
la exclusión social, CIU planteó en el Debate sobre el Estado de la Nación celebrado en febrero de 2015, destinar parte de los recursos recaudados por actuaciones contra el fraude fiscal a políticas de lucha contra la pobreza y la exclusión
social.

La Agencia Tributaria, en 2014, obtuvo 12.318 millones de euros como resultado de su labor en la prevención y lucha contra el fraude. De estos, 1.332 millones de euros fueron recaudados como consecuencia de regulaciones tributarias
voluntarias. La presente enmienda propone que al menos una parte de los ingresos del estado recaudados en el marco de la lucha contra el fraude fiscal reviertan directamente en la lucha contra la pobreza, singularmente la pobreza infantil, y
reviertan también en la lucha contra la exclusión social.

Concretamente, la propuesta establece que los ingresos extemporáneos recaudados por la Agencia Tributaria sean destinados a esta finalidad y lo hagan a través de las administraciones
de las comunidades autónomas, que son las más cercanas a los ciudadanos para combatir estas situaciones de pobreza y de exclusión, además de ser las que precisamente ostentan las competencias para hacerlo.

ENMIENDA NÚM. 46

Del Grupo
Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU)

El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA




De adición.

Redacción que se propone:

Disposición Adicional Nueva. Creación del Fondo para la Reestructuración de Entidades sin afán de lucro del Tercer Sector (FRETS).

Se crea el Fondo para la
Reestructuración de Entidades sin afán de lucro del Tercer Sector (FRETS), que actúan en actividades de interés general, similar al Fondo de Restructuración Ordenada Bancaria (FROB), regido y administrado de forma compartida, por la Administración
General del Estado y por las Comunidades Autónomas.

El FRETS se dotará anualmente con recursos consignados en los Presupuestos Generales del Estado, que serán distribuidos entre las comunidades autónomas y serán destinados a facilitar el
acceso a capital orientado a la reconversión, la reactivación, la inversión en mantenimiento de los equipamientos de las entidades y en nuevos proyectos, y el impulso de entidades del Tercer Sector Social que necesiten acceder a nuevos recursos
económicos, con el fin de garantizar su viabilidad y sostenibilidad.

La gestión, concesión y pago de los fondos será atribuida a las Comunidades Autónomas respecto aquellas entidades beneficiarias que desarrollen su actividad en el ámbito
territorial de su comunidad autónoma respectiva.

Su concesión estará condicionada, en todo caso, a la existencia y aplicación de los correspondientes planes de negocio de los proyectos, planes de viabilidad y sostenibilidad.


JUSTIFICACIÓN

Pensar en la reactivación económica, en clave de desarrollo sostenible, será imposible si no mantenemos y acrecentamos el inmenso capital social que representa el Tercer Sector y si no tenemos en cuenta que se haya en un
momento de máxima vulnerabilidad.

Cuando otros sectores económicos han estado en riesgo, se han adoptado medidas. Hoy todo el mundo entiende que una quiebra del sistema financiero arrastraría una quiebra transversal de toda la actividad
económica, productiva y de la ocupación, por eso ha resultado necesario destinar recursos a estabilizar el sistema.

Desde la perspectiva social, la reducción drástica de recursos públicos destinados a actividades en las cuales actúa
directamente el Tercer Sector, puede generar a muy corto plazo, un efecto «tsunami» también devastador en el precario tejido de la cohesión social. Para evitarlo hay que actuar, poniendo el mismo énfasis que se pone para paliar crisis como la
financiera, y de forma similar a como en otros momentos, se afrontó la reestructuración del sector textil, de la siderurgia, o del sector naval.

Se prevé pues un mecanismo de apoyo financiero para garantizar la supervivencia de las entidades
del Tercer Sector.

ENMIENDA NÚM. 47

Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU)

El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Redacción que se propone:

Disposición Adicional Nueva. Territorialización
del porcentaje del rendimiento del IRPF destinado a otros fines de interés social.

1. El Gobierno distribuirá entre las Comunidades Autónomas, para su cesión de forma íntegra, los recursos destinados a subvencionar actividades de
interés social, procedentes del porcentaje de la cuota íntegra del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas fijado anualmente, en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

2. Por su parte, las Comunidades Autónomas deberán
efectivamente destinar los ingresos obtenidos de la citada asignación tributaria, a los programas de cooperación y voluntariado sociales desarrollados por Organizaciones no gubernamentales y entidades sociales sin fines de lucro dirigidos a
ancianos, personas con discapacidad física, psíquica o sensorial, personas incapacitadas para el trabajo o incursas en toxicomanía o drogodependencia, personas en situación de riesgo de exclusión social y en general a actividades de solidaridad
social, para cubrir necesidades sociales de interés general.

También a los programas y proyectos que las mencionadas organizaciones realicen en el campo de la cooperación internacional al desarrollo en favor de las poblaciones más necesitadas
de los países en vías de desarrollo, y los programas que las asociaciones declaradas de utilidad pública desarrollen en relación con la defensa del medio natural y la biodiversidad, la utilización sostenible de los recursos naturales y la prevención
de la contaminación y del cambio climático.

3. La transferencia anual a las Comunidades Autónomas de la cantidad correspondiente a la asignación en cada ejercicio, se hará efectiva antes de finalizar el primer trimestre del año
siguiente al de liquidación del impuesto.

4. El Gobierno deberá informar a las Cortes Generales anualmente, de la ejecución de las previsiones contenidas en la presente disposición.

JUSTIFICACIÓN

El Impuesto sobre la
renta, como el conjunto del sistema impositivo, está dirigido a la recaudación de impuestos para la satisfacción de necesidades colectivas vía gasto público y todos los ciudadanos tienen el deber de contribuir a financiar estas necesidades. Ahora
bien, el tramo del 0,7 del IRPF cuenta con autonomía conceptual y procedimental. El contribuyente decide que una pequeña parte de sus impuestos vaya dirigida a fines de interés social que serán llevados a cabo por entidades sin afán de lucro. Esta
autonomía conceptual y procedimental hace precisamente posible su territorialización.

A lo anterior cabe añadir que no deberían duplicarse las estructuras administrativas para el ejercicio de unas mismas competencias. Quien dispone de las
competencias debe disponer de los recursos para ejercerlas.

Si no existe duda alguna respecto a las competencias de las CC.AA en materia de acción social, servicios sociales, voluntariado, asociaciones y fundaciones, no deberían existir dudas
sobre quien las debe ejercer —y la jurisprudencia del Tribunal Constitucional así lo ha afirmado en múltiples ocasiones—, el Estado no puede y no debe condicionar o limitar el ejercicio de éstas a través de su poder de gasto.


Dicho de otro modo, el Estado no puede y no debe condicionar las políticas públicas en materias cuya competencia corresponde a las Comunidades Autónomas, dedicando recursos en forma de asignación directa, en forma de subvenciones. Por todo ello
se propone la distribución territorial entre las CCAA de la asignación tributaria del 0,7 % del IRPF destinado a fines sociales.

ENMIENDA NÚM. 48

Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De
adición.

Redacción que se propone:

Disposición Adicional Nueva. Actuaciones de fomento, impulso, apoyo y difusión del Tercer Sector de Acción Social a través de subvenciones.

Las actuaciones de fomento, impulso, apoyo y
difusión del Tercer Sector de Acción Social que comporten la asignación de subvenciones en materias cuyas competencias corresponden a las comunidades autónomas, se realizarán mediante la distribución territorial de los fondos entre dichas
administraciones para que sean éstas las que regulen y gestionen las correspondientes convocatorias, de conformidad con sus respectivos Estatutos de Autonomía.

JUSTIFICACIÓN

Preservar las competencias de las CCAA para regular y
gestionar las subvenciones en materias como las reguladas, y evitar que el Estado a través de su poder de gasto amplíe de facto sus competencias.

ENMIENDA NÚM. 49

Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i
d’Unió (GPCIU)

El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional
nueva.

ENMIENDA

De adición.

Redacción que se propone:

Disposición Adicional Nueva. Régimen legal específico de las subvenciones y ayudas públicas al Tercer Sector de Acción Social.

En atención al interés
general al que sirven y a las singularidades de su naturaleza y actividades, en el plazo de un año desde la entrada en vigor de esta Ley, el Gobierno remitirá a las Cortes Generales un proyecto de ley que regule el régimen específico de apoyos,
ayudas y subvenciones públicas al Tercer Sector de Acción Social.

JUSTIFICACIÓN

La relevancia de la acción social, que sirve al interés general, de las entidades integradas en el Tercer Sector hace aconsejable que las mismas dispongan
de un régimen jurídico-legal propio en materia de ayudas públicas y subvenciones, distinto del general aplicable a todo tipo de personas y entidades, como ocurre en la actualidad, lo que provoca multitud de disfunciones, pues su estatuto singular y
su idiosincrasia así lo requieren.

ENMIENDA NÚM. 50

Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU)

El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Redacción que se propone:

Disposición Adicional
Nueva. Facilitar las actividades de los Emprendedores Sociales.

En el plazo de 2 meses desde la entrada en vigor de esta Ley, el Gobierno aprobará y remitirá a las Cortes Generales, un Proyecto de Ley para establecer un marco jurídico
que facilite las actividades de los emprendedores sociales reconociendo la denominación de sociedad de responsabilidad limitada de interés general, a los efectos de ganar en visibilidad y reconocimiento, y facilitar el conocimiento de terceros del
compromiso estatutario de la entidad.

JUSTIFICACIÓN

En un contexto de crisis económica resulta necesario facilitar, desde las Administraciones Públicas, la creación de nuevos proyectos empresariales que renueven y revitalicen el tejido
productivo.

Bajo esta coyuntura, el impulso de la figura del emprendedor social responde a un doble objetivo: constituye un factor de generación de empleo y de mejora la calidad de vida en colectivos vulnerables y a su vez promueve
directamente el crecimiento económico. Es una figura que en los últimos tiempos está emergiendo, y desde organismos europeos como la Comisión Europea, se ha destacado que el emprendedor social debe ser visible y reconocido en el mercado, y que
necesita disponer de mejores instrumentos para acceder al mercado de capitales y a la financiación, para que los proyectos que tienen en mente puedan desarrollarse.

Por ello se mandata al Gobierno a establecer un marco jurídico que facilite
la actividad de los emprendedores sociales.

ENMIENDA NÚM. 51

Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU)

El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió
(GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Redacción que se propone:

Disposición Adicional
Nueva. Plan de fomento del Empleo joven en entidades sin ánimo de lucro.

En el plazo de 2 meses desde la entrada en vigor de esta Ley, el Gobierno aprobará un Plan de fomento del empleo para jóvenes desempleados de 18 a 30 años, en
entidades sin ánimo de lucro que incorporará entre otros, hasta que la tasa de desempleo se sitúe por debajo del 15 %, los siguientes incentivos para los contratos indefinidos a tiempo completo o parcial:

— Una subvención de 12.000
€ por cada nuevo contrato de trabajo que suponga un incremento tanto del nivel de empleo indefinido como del nivel de empleo total de la entidad.

— Una bonificación del 100 % de la cuota empresarial a la Seguridad Social durante
el primer año.

— Una bonificación del 70 % de la cuota empresarial a la Seguridad Social durante el segundo año.

— Y una bonificación del 50 % de la cuota empresarial a la Seguridad Social durante el tercer, cuarto y
quinto año.

JUSTIFICACIÓN

Una de las medidas más significativas en el escenario europeo respecto a la relación entre los gobiernos y el tercer sector, fue el conocido como Plan Aubry en Francia. El mismo supuso la contratación por el
sector asociativo de más 100.000 jóvenes, permitió su consolidación y dio un impulso decisivo a su capacidad de crecimiento. Por los importantes beneficios a todos los niveles que supuso el Plan Aubry en Francia se propone que el Gobierno que
adopte un plan similar.

ENMIENDA NÚM. 52

Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU)

El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final nueva.

ENMIENDA

De adición.

Redacción que se propone:

Disposición Final Nueva. Modificación del texto
refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.

Se adiciona un nuevo apartado 7 al artículo 150 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por
Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, que quedara redactado de la siguiente manera:

Artículo 150. Criterios de valoración de las ofertas.

7. El órgano de contratación adoptará, como regla general, el
criterio de incluir en el precio el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), especialmente en procedimientos en los que usualmente concurran licitadores, entidades sin fin de lucro, exentos del Impuesto, con el fin de respetar el principio de
adjudicación de los servicios a la oferta económicamente más ventajosa para la Administración Pública. No obstante, esta regla será obligatoria cuando las actividades que desarrolle la Administración Pública licitadora estén sujetas y exentas del
Impuesto sobre Valor Añadido.

JUSTIFICACIÓN

El artículo 162 de la Ley de Contratos del Sector Público establece que en los procedimientos de contratación pública, los órganos de contratación adjudicarán la oferta a favor del sujeto que
presente la oferta económicamente más ventajosa para la Administración, es decir, aquella que representa un coste menor para la misma.

El principal problema a dicho procedimiento es que el precio que finalmente acaban ofertando los
licitadores variará, en función de si se incorpora en el mismo el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA). Esto es así, ya que en ocasiones, concurren en los procedimientos de contratación pública, entidades sujetas a diferentes regímenes
tributarios, como es el caso de las entidades exentas y no exentas de IVA. En estos casos, los órganos consultivos de contratación, deben decidir si han de tener en cuenta el IVA que las entidades exentas han de repercutir, con el fin de
seleccionar la más ventajosa para la Administración.

Por ejemplo, las ofertas de los licitadores que son entidades sin ánimo de lucro, como las entidades del Tercer Sector, exentas de tributación del IVA, a tenor de lo previsto en el
artículo 20.Uno.8 y 20.Tres de la Ley del Impuesto, el precio que presentan no incluye el IVA al estar exentas de tributación.

No obstante, para estas entidades, concurrir con otros licitadores no exentos, el hecho de incluir el IVA en el
precio, puede resultar discriminatorio, entre las diferentes ofertas, tanto cuando se determina el límite para concurrir a los contratos públicos, es decir para el presupuesto máximo de licitación, como en el momento de comparación de las ofertas
presentadas. Además, en estos casos, los licitadores exentos que concurran con otros licitadores no exentos, resultan perjudicados en la medida que no se pueden deducir el IVA soportado, mecanismo que si que pueden utilizar los licitadores no
exentos.

Del mismo modo, considerar el precio ofertado sin IVA también repercute negativamente en la Administración Pública contratante, puesto que el precio final real que ha de pagar es superior cuando el contrato es adjudicado a una
entidad no exenta de IVA, al tener que abonar dicho IVA sin posibilidad de recuperarlo con posterioridad. Esto es así, ya que para los entes públicos, normalmente el Impuesto sobre Valor Añadido (IVA) es un coste que no puede deducirse.


Desde nuestro grupo parlamentario, consideramos la problemática descrita debe resolverse y por ello proponemos una reforma de la Ley de Contratos del Sector Público en este sentido.

ENMIENDA NÚM. 53

Del Grupo Parlamentario Catalán
en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU)

El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a
la Disposición final nueva.

ENMIENDA

De adición.

Redacción que se propone:

Disposición Final Nueva. Modificación de la ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.

Se modifica el punto
tres del artículo 124 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, que queda redactado como sigue:




«3. Los contribuyentes a que se refieren los apartados 2, 3 y 4 del artículo 9 de esta Ley estarán obligados a declarar la totalidad de sus rentas, exentas y no exentas.

No obstante, los contribuyentes a que se refiere el
apartado 3 del artículo 9 de esta Ley, no tendrán obligación de presentar declaración cuando cumplan los siguientes requisitos:

a) Que sus ingresos no superen 100.000 euros anuales.

b) Que todos sus ingresos vayan destinados a la
realización de sus actividades propias.

c) Que los cargos de los miembros del órgano de gobierno sean gratuitos, sin perjuicio del derecho a ser reembolsados de los gastos debidamente justificados que el desempeño de su función les ocasione,
sin que las cantidades percibidas por este concepto puedan exceder de los límites previstos en la normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para ser consideradas dietas exceptuadas de gravamen.»

JUSTIFICACIÓN

Hasta
el pasado año, el conjunto de entidades sin ánimo de lucro que ingresaban menos de 100.000 euros anuales no tenía la obligación de presentar declaración por el impuesto sobre sociedades, siempre que todas sus rentas fueran exentas, o bien, si no lo
eran, estuviesen sometidas a retención, sin que el conjunto de retenciones superase la cifra de 2.000 euros anuales. La no obligación de declarar llevaba la ventaja añadida de eximir a estas pequeñas entidades de llevar la contabilidad ordinaria de
doble partida, pudiendo llevar un simple libro de ingresos y gastos.

Esta regulación cambió con la reforma del Impuesto sobre Sociedades aprobada el pasado otoño. La reforma les eliminó la prerrogativa de no tener que declarar, quedando por
tanto todas las entidades sometidas a una obligatoria burocracia fiscal equivalente a la que debe afrontar cualquier empresa mercantil con actividad económica.

Más recientemente, el Real Decreto-Ley 1/2015, en su artículo 7, ha corregido en
parte esta situación. La nueva regulación es parecida a la vigente hasta 2014, si bien ha reducido de 100.000 a 50.000 euros la cifra máxima de ingresos que puede tener la entidad para no tener la obligación de declarar, siempre que cumplan también
los requisitos de que todos los ingresos estén exentos y que la retención máxima por rendimientos no exentos sea de 2.000 euros.

La rectificación en la decisión por parte del Gobierno es un paso positivo, pero no suficiente. La reflexión que
ha efectuado gran parte de las entidades sin ánimo de lucro afectadas por el cambio legislativo ha permitido visualizar que en muchos casos, la no declaración tenía un amparo legal débil, por lo que es preciso perfeccionar la regulación y garantizar
la exención de estas pequeñas entidades sin ánimo de lucro. De lo contrario, muchas de ellas optaran por disolverse y dejar de operar, se forzará su liquidación, empobreciendo el tejido social y generando a la larga, mayores gastos a las
administraciones públicas que deberán asumir aquellos servicios dejados de prestar por las entidades sin ánimo de lucro.

Por ello se propone que se exima de presentar declaración, con independencia que una parte de sus rentas sea o no exenta,
a las entidades que ingresen menos de 100 mil euros, que no tengan ánimo de lucro, que reinviertan en las actividades propias de la entidad todos los ingresos obtenidos, y en las que nadie de quienes participan en sus juntas de gobierno percibe
ingresos por las funciones que realiza en la misma.

ENMIENDA NÚM. 54

Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU)

El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió
(GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final nueva.

ENMIENDA

De adición.

Redacción que se propone:

Disposición Final
Nueva. Modificación de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el
Patrimonio.

Uno. Se modifica la letra b) del apartado 3 del artículo 68, que queda redactado de la siguiente forma:

«3. Deducciones por donativos y otras aportaciones.

Los contribuyentes podrán aplicar, en este
concepto:

a) Las deducciones previstas en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

b) El 20 por ciento de las cantidades donadas a las
fundaciones legalmente reconocidas que rindan cuentas al órgano del protectorado correspondiente, así como a las asociaciones declaradas de utilidad pública, no comprendidas en el párrafo anterior.»

Dos. Se modifica el apartado 1 del
artículo 68, que queda redactado como sigue:

«Artículo 69. Límites de determinadas deducciones.

1. La base de las deducciones a que se refieren los apartados 3 y 5 del artículo 68 de esta Ley, no podrá exceder para cada
una de ellas del 20 por ciento de la base liquidable del contribuyente.»

JUSTIFICACIÓN

Se pretende incrementar la deducción por donaciones a fundaciones no comprendidas en la Ley 49/2002. Cabe destacar que la actividad social,
cultural, cooperativa, que efectúa la gran mayoría de las fundaciones perceptoras de estos donativos conlleva un retorno fiscal positivo, midiendo tanto la pérdida de recaudación fiscal como el retorno económico que la reactivación del sector
fundacional representa en términos de empleo y de PIB.

De acuerdo con los datos del estudio «El régimen Fiscal de las Instituciones sin Fin de Lucro y del Mecenazgo: Impacto Macroeconómico de Diferentes Escenarios de Incentivo Fiscal al
Mecenazgo» (Mayo 2012), en el ejercicio 2008, el importe de las donaciones a entidades sin fin de lucro realizadas por contribuyentes del IRPF, ascendió a 1.328 millones de euros, de los cuales 151,2 millones correspondían a donaciones con derecho a
deducción del 25 %, y por tanto a entidades del régimen especial, 44 millones a donaciones a actividades prioritarias de mecenazgo, y 1.133 millones de euros correspondían a donaciones con derecho a deducción del 10 % y por tanto a entidades no
acogidas a la Ley 49/2002.

En base a todo lo expuesto, parece oportuno incrementar la deducción del 10 % a entidades no acogidas a la Ley 49/2002 para favorecer las actividades prioritarias de mecenazgo.

Por otro lado la modificación
efectuada al apartado 1 del artículo 69 incrementar el límite de reducción aplicable a las donaciones, pasando del 10 al 20 % para impulsar el mecenazgo.

ENMIENDA NÚM. 55

Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i
d’Unió (GPCIU)

El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final nueva.


ENMIENDA

De adición.

Redacción que se propone:

Disposición Final Nueva. Modificación de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al
mecenazgo.

Uno. Se modifica el artículo 19, que queda redactado de la siguiente forma:

Artículo 19. Deducción de la cuota del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

1. Los contribuyentes del
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas tendrán derecho a deducir de la cuota íntegra el resultado de aplicar a la base de la deducción correspondiente al conjunto de donativos, donaciones y aportaciones con derecho a deducción, determinada
según lo dispuesto en el artículo 18 de esta Ley, la siguiente escala:

Base de deducción Importe hasta Porcentaje de deducción
150 euros 100
Resto base
de deducción
65

2. La base de esta deducción se computará a efectos del límite previsto en el apartado 1 del artículo 69 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de
las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.

Dos. Se modifica la disposición transitoria cuarta, que queda redactada de la
siguiente forma:

Durante el período impositivo 2015 el porcentaje de deducción para bases de deducción de hasta 150 euros a que se refiere el apartado 1 del artículo 19 de esta Ley, será del 75 por ciento, y el aplicable al resto de la base
de la deducción, el 62,5 por ciento. Cuando resulte de aplicación lo dispuesto en el último párrafo de dicho apartado, el porcentaje de deducción a aplicar será el 67,5 por ciento.

En los períodos impositivos que se inicien en el año 2015,
el porcentaje de deducción a que se refiere el segundo párrafo del apartado 1 del artículo 20 de esta Ley, será del 37,5 por ciento.

A efectos de lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 19 y en el segundo párrafo del apartado 1 del
artículo 20 de esta Ley, se tendrán en cuenta las donaciones y aportaciones realizadas durante los ejercicios 2013 y 2014.»

JUSTIFICACIÓN

En relación al incremento de los porcentajes de deducción por donaciones para contribuyentes del
IRPF, estos cambios responden a varios motivos. El 30 % de deducción actualmente vigente está aún lejos de los porcentajes aplicados en los países de nuestro entorno y apenas ha representado un incremento

La propuesta de enmienda incide
sobre el sistema actual y es coherente con el sistema francés: tales incentivos constituyen un mecanismo adecuado para estimular las donaciones en países en los que la tradición del mecenazgo no está tan arraigada y en los que la financiación
pública del sector no lucrativo resulta muy relevante, por lo que los beneficios fiscales no deben limitarse solamente a hacer neutral, en términos fiscales, la donación.

Tampoco se puede olvidar que, en cualquiera de los escenarios de
reforma para incrementar las deducciones por incentivos a las donaciones, el retorno fiscal que se obtiene es positivo, midiendo no sólo la reducción de recaudación fiscal, sino el retorno económico que la reactivación del sector fundacional
representa en términos de empleo y de PIB para el país.

Por último, la propuesta que se realiza es coherente con la realizada por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas en cuanto a contemplar una introducción progresiva de la
reforma, acorde con los escenarios de estabilidad presupuestaria.

ENMIENDA NÚM. 56

Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU)

El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència
i d’Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final nueva.

ENMIENDA

De adición.

Redacción que se propone:

Disposición Final
Nueva. Modificación de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.

Uno. Se modifica la letra b) del apartado 1 del artículo 32, que queda redactado de la siguiente forma:


Artículo 32. Asociaciones de utilidad pública

1. A iniciativa de las correspondientes asociaciones, podrán ser declaradas utilidad pública aquellas asociaciones en las que concurran los siguientes requisitos:

b) Que
su actividad no esté restringida a beneficiar principalmente a sus asociados sino abierta a cualquier otro posible beneficiario que reúna las condiciones y caracteres exigidos por la índole de sus propios fines. A estos efectos se entenderá que
beneficia principalmente a sus asociados cuando los ingresos que la entidad perciba en contraprestación económica por la prestación de servicios, superen el 70 % de los ingresos de la entidad.

Dos. Se modifica el apartado 1 del
artículo 35 que queda redactado como sigue:

Artículo 35. Procedimiento de declaración de utilidad pública

1. La declaración de utilidad pública se llevará a cabo en virtud de Orden del Ministro que se determine
reglamentariamente, previo informe favorable de las Administraciones públicas competentes en razón de los fines estatutarios y actividades de la asociación, y, en todo caso, del Ministerio de Hacienda. En el supuesto que el informe del Ministerio
de Hacienda fuese contrario al emitido por las administraciones públicas competentes, éste deberá en todo caso, estar motivado.

JUSTIFICACIÓN

Se propone la modificación de la ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho
de Asociación, en aras de dar mayor objetividad al procedimiento de declaración de utilidad pública y evitar situaciones de inseguridad jurídica. Concretamente, se clarifica el concepto para que una asociación sea declarada de utilidad pública. La
actividad de estas asociaciones no podrá estar restringida a beneficiar principalmente a sus asociados sino abierta a cualquier otro posible beneficiario, que reúna las condiciones y caracteres exigidos por la índole de sus propios fines. A estos
efectos, se define el concepto de beneficiar principalmente a sus asociados cuando los ingresos que la entidad perciba en contraprestación económica por la prestación de servicios, superen el 70 % de los ingresos corrientes de la entidad.


Asimismo se prevé una modificación del Procedimiento de declaración de utilidad pública especificando que en todo caso, en el supuesto que el informe del Ministerio de Hacienda fuese contrario al emitido por la administración pública competente,
éste deberá estar motivado.

ENMIENDA NÚM. 57

Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU)

El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU), al amparo de
lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final nueva.

ENMIENDA

De adición.

Redacción que se propone:

Disposición Final Nueva. Modificación de la
Ley 36/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2015.

Se modifica el primer párrafo de la disposición adicional quincuagésima de la Ley 36/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para
el año 2015, que queda redactado como sigue:

Quincuagésima. Asignación de cantidades a actividades de interés general consideradas de interés social.

El Estado destinará a subvencionar actividades de interés general
consideradas de interés social, en la forma que reglamentariamente se establezca, el 1 por ciento de la cuota íntegra del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del ejercicio 2015 correspondiente a los contribuyentes que manifiesten
expresamente su voluntad en tal sentido.

JUSTIFICACIÓN

Se propone incrementar los recursos destinados a fines sociales de la cuota íntegra del IRPF pasando del 0’7 al 1 % para hacer frente a la situación de emergencia social en
la que nos encontramos como consecuencia del incremento de la pobreza, de la exclusión social y de la desigualdad.

ENMIENDA NÚM. 58




Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU)

El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final nueva.

ENMIENDA

De adición.

Redacción que se propone:

Disposición Final Nueva. Modificación del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector
Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.

Uno. Se adiciona un nuevo artículo 81 bis al Real Decreto Legislativo 3/2011, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector
Público, que queda redactado como sigue:

Artículo 81 Bis. Acreditación del cumplimiento de las normas en favor de la integración de los trabajadores con discapacidad.

1. En los contratos cuyo objeto esté directamente
vinculado a acciones públicas de fomento de la ocupación, los órganos de contratación establecerán como requisito de capacidad necesaria para participar en la licitación, la acreditación del cumplimiento de la obligación legal de contar con un 2 %
de trabajadores con discapacidad o de haber adoptado las medidas alternativas correspondientes.

2. En los demás contratos, dicha obligación legal deberá ser acreditada por parte del adjudicatario propuesto, con carácter previo a la
formalización del contrato.

3. Los pliegos de cláusulas administrativas correspondientes establecerán dichas obligaciones, así como el deber de ser acreditadas mediante la aportación de un certificado en el que conste tanto el número
global de trabajadores de plantilla, como el número particular de trabajadores con discapacidad en la misma o, en el caso de haberse optado por el cumplimento de las medidas alternativas legalmente previstas, mediante la aportación de copia de la
declaración de excepcionalidad y de una declaración de las medidas concretas a tal efecto aplicadas.

Dos. Se adiciona un nuevo apartado 1 bis al artículo 150 del Real Decreto Legislativo 3/2011, por el que se aprueba el texto refundido
de la Ley de Contratos del Sector Público, que queda redactado como sigue:

Artículo 150. Criterios de valoración de las ofertas.

1 Bis. Con la finalidad de satisfacer a categorías de población especialmente
desfavorecida, se considerarán directamente vinculados al objeto del contrato y en consecuencia se incorporarán, criterios de adjudicación de carácter social que respondan a dichas necesidades, tales como el número o porcentaje de trabajadores con
discapacidad o en riesgo de exclusión social que ejecutarán el contrato, la subcontratación con Centros Especiales de Empleo y Empresas de Inserción para la ejecución del contrato, los criterios de accesibilidad y diseño universal para todas las
personas, la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en la propuesta técnica de las prestaciones a contratar, el porcentaje de plantilla indefinida que ejecutará la prestación contractual, o la salvaguarda y cumplimiento de los Derechos
Humanos y los estándares laborales definidos en la OIT cuando hubieran sido producidos en países en desarrollo.

Tres. Se suprime el apartado 1 de la Disposición adicional cuarta del Real Decreto Legislativo 3/2011, por el que se
aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

Cuatro. Se modifica la Disposición adicional quinta del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de
Contratos del Sector Público, que queda redactada como sigue:

Disposición Adicional quinta. Contratos reservados.

1. Mediante Acuerdo del Consejo de Ministros o a través del órgano competente en el ámbito de las
Comunidades Autónomas y de las Entidades Locales, las administraciones públicas se fijarán porcentajes mínimos de reserva, que en todo caso deberán ser superiores al 5 %, del derecho a participar en los procedimientos de adjudicación de determinados
contratos o de determinados lotes de los mismos a Centros Especiales de Empleo autorizados según la normativa en vigor e inscritos en los registros correspondientes, y definirán asimismo, criterios de valoración que prioricen el empleo de personas
con discapacidad con especiales dificultades de inserción. En este sentido, se considerarán personas con discapacidad con especiales dificultades de inserción a: las personas con discapacidad intelectual, trastorno mental o parálisis cerebral con
un grado de discapacidad igual o superior al 33 %, y a las personas con discapacidad física o sensorial con un grado de discapacidad igual o superior al 65 %.

Adicionalmente al porcentaje de contratos reservados a Centros Especiales de
Empleo, de igual modo, mediante Acuerdo del Consejo de Ministros o a través del órgano competente en el ámbito de las Comunidades Autónomas y de las Entidades Locales, las administraciones públicas fijarán porcentajes mínimos de reserva, que en todo
caso deberán también ser superiores al 5 %, del derecho a participar en los procedimientos de adjudicación de contratos o de determinados lotes de los mismos a empresas de inserción reguladas en la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación
del régimen de las empresas de inserción, que cumplan con los requisitos establecidos en dicha la normativa vigente e inscritas en los correspondientes registros para tener esta consideración, o preverán un porcentaje mínimo de reserva de la
ejecución de estos contratos en el marco de programas de empleo protegido, a condición de que al menos el 30 por 100 de los empleados de los Centros Especiales de Empleo, de las empresas de inserción o de los programas sean trabajadores con
discapacidad o en riesgo de exclusión social. En el referido Acuerdo del Consejo de Ministros o a través del órgano competente en el ámbito de las Comunidades Autónomas y de las Entidades Locales, se fijarán las condiciones mínimas para garantizar
el cumplimiento de lo establecido en el párrafo anterior.

Quedan excluidos del cómputo, los contratos de obras y de concesión de obra pública. El porcentaje de esta reserva social en cada órgano de contratación se establecerá sobre el
volumen total anual de su contratación en el ejercicio anterior, y su importe económico, no podrá ser inferior al 2 % del presupuesto que se hubiera destinado a este concepto en el mismo.

2. Únicamente podrá justificarse el
incumplimiento del indicado porcentaje de reserva, en la falta de presentación de ofertas aceptables en los expedientes en los que se solicitaron o en la no inscripción en el Registro de Contratistas de empresas que cumplan los requisitos y
adecuación al objeto contractual reservable.

3. En todos los anuncios de licitación de contratos cuya adjudicación se considere conveniente reservar a Centros Especiales de Empleo y Empresas de Inserción, deberá hacerse referencia a la
presente Disposición.

4. Los órganos de contratación eximirán de la obligación de constituir garantía a los centros, entidades y empresas contratados al amparo de la reserva a que se refiere la presente Disposición. Esta exención se
reseñará y justificará en los pliegos en base a la importante función social que tales centros, entidades y empresas desarrollan.

Cinco. Se introduce una Nueva Disposición Final Séptima al Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de
noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, que queda redactada como sigue:

Disposición Final Séptima. Modificación de los artículos 13 y 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones.

Uno. Se incorporan 4 nuevas letras al apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que queda redactado como sigue:

k) Haber sido condenadas mediante
sentencia firme por delitos derivados de la realización de actos discriminatorios tipificados en los artículos 510 a 512 del Código Penal.

l) Haber sido sancionados en sede administrativa por infracciones laborales muy graves en supuestos de
actos contra la intimidad y la dignidad, discriminación y acoso, tipificadas en los apartados 11, 12, 13 y 13 bis del artículo 8 del Texto Refundido de la Ley de Infracciones y Sanciones en Orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000,
de 4 de agosto, o por infracciones de empleo graves por incumplimientos en materia de medidas de reserva e integración laboral de personas con discapacidad, tipificada en el apartado 3 del artículo 15 de dicha Ley.

m) Haber sido sancionados
en sede administrativa por infracciones en materia de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad, de acuerdo con la Ley 49/2007, de 26 de diciembre.

n) No cumplir la obligación
legal de reserva de empleo en favor de trabajadores con discapacidad o las medidas alternativas de carácter excepcional a dicha reserva, establecidas por la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de Minusválidos, en los términos en que se
determine reglamentariamente.

Dos. Se incorporan 1 nueva letra j) al apartado 1 del artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que queda redactado como sigue:

j) Acreditar con anterioridad a
dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de la obligación de reservar un 2 % de los puesto de trabajo a personas con discapacidad en los términos establecidos en la Ley 13/1982, de 7 de abril, de
Integración Social de Minusválidos (LISMI). A tal efecto esta acreditación se realizará aportando un certificado de la empresa en que conste tanto el número global de trabajadores de plantilla como el número particular de trabajadores con
discapacidad en la misma, o en el caso de haberse optado por el cumplimiento de las medidas alternativas legalmente previstas, una copia de la declaración de excepcionalidad y una declaración del licitador con las concretas medidas a tal efecto
aplicadas.

JUSTIFICACIÓN

Un instrumento muy importante para reforzar, apoyar y fomentar el Tercer Sector en nuestra opinión, sería la inclusión de las conocidas como cláusulas sociales en la contratación pública por parte de la
Administración General del Estado. La inserción de cláusulas sociales en las condiciones y exigencias de los contratos que efectúan las administraciones puede ayudar a que la contratación pública se convierta en una herramienta eficaz para la
reducción de la desigualdad social.

Deberían utilizarse los fondos públicos para contratar a aquellas empresas que además de ofrecer un bien o un servicio a un precio asumible, lo hacen contribuyendo en mayor medida a la cohesión social o a
la sostenibilidad medioambiental, en lugar de a las que no lo hacen. Debemos considerar sino cuantificar también, los beneficios sociales, el modelo de sociedad que ayudamos a construir cuando decidimos a qué y a quién destinamos los fondos
públicos en la compra de bienes y servicios. Por ello se proponen una serie de modificaciones en el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.

En primer lugar,
se propone que los órganos de contratación administrativa establezcan como requisito para participar en la licitación, cuando el objeto del contrato esté vinculado a acciones públicas de fomento de la ocupación, la acreditación del cumplimiento de
la obligación legal de contar con un 2 % de trabajadores con discapacidad o de haber adoptado las medidas alternativas correspondientes. En los demás contratos, la referida obligación legal deberá ser acreditada por parte del adjudicatario
propuesto, con carácter previo a la formalización del contrato. Dicha modificación se ubica en el lugar en que inicialmente se incorporó a la Ley de Contratos del Sector Público (Ley 30/2007), mediante el artículo 18 de la Ley 26/2011, de 1 de
agosto, de adaptación normativa a la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. Como artículo incorporado en el Título correspondiente a las partes en el contrato, y en concreto en el capítulo referido a la
capacidad y solvencia del empresario, y no como Disposición Adicional, actualmente vigente en el Real Decreto Legislativo 3/2011.

Al igual que se exige que se acredite el cumplimiento de normas de garantía de calidad y de gestión
medioambiental creemos que también se debe exigir el cumplimiento de esta obligación de naturaleza laboral. Esta medida resulta plenamente lógica ya que se entiende que la Administración no debe tener contrato alguno con quien infringe la
regulación legal vigente y aplicable. Con esta medida en absoluto se está creando obligación legal alguna, sino sólo recordando la misma y exigiendo que se acredite su cumplimiento.

Esta misma acreditación deberá llevarse a cabo para
resultar beneficiario de subvenciones públicas. A estos mismos efectos también se propone la exclusión del acceso a las subvenciones públicas a quienes incumplan las normas que favorezcan a las personas con discapacidad o que realicen actos
discriminatorios o contrarios a la dignidad de las personas, proponiendo para ello la modificación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Parece importante excluir del acceso a las subvenciones o ayudas de cualquier
tipo, a las personas físicas o jurídicas incumplidoras de las normas que favorezcan a las personas con discapacidad o que realicen actos discriminatorios o contrarios a la dignidad de las personas. Por una parte, la realización de actos
discriminatorios puede ser constitutiva de delito, de acuerdo con los artículos 510 a 512 del Código Penal, dada su gravedad y la alarma social que originan dichas actividades. En ámbitos como el laboral, la Ley de Infracciones y Sanciones en el
Orden Social tipifica y califica como muy graves o graves las conductas empresariales, respectivamente, discriminatorias o que vulneren las normas que favorecen a las personas con discapacidad. Sería una burla a las leyes que sujetos, personas
físicas o jurídicas, que han sido condenados en el orden penal o sancionados en vía administrativa por tan graves conductas, obtengan beneficios o subvenciones como «premio» a su comportamiento, censurado, sin embargo, por las normas penales o de
otros órdenes. En otros ámbitos, como el de la Ley Reguladora del Derecho de Asociación, se ha excluido de cualquier subvención o ayuda a aquéllas que promuevan el odio o la violencia, con base en la sanción penal de dichas conductas.

De
igual modo, se considera que no deben obtener la condición de beneficiario o de entidad colaboradora, aquellas personas físicas o jurídicas que viniendo obligadas por la legislación social vigente, no cumplan la reserva de empleo en favor de
trabajadores con discapacidad, ya que desde los poderes públicos no se puede favorecer a quienes incumplen obligaciones generales dirigidas a favorecer a grupos vulnerables.

Por otra parte, la obtención de cualquier subvención pública debería
estar condicionada a que la empresa acreditara el cumplimiento de la obligación de reservar un 2 % de los puestos de trabajo a personas con discapacidad en los términos establecidos en la LISMI. Para ello se debería incluir esta obligación en la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Asimismo, se propone ahondar en la reserva de contratos a los Centros Especiales de Empleo, reserva ya plasmada desde hace años en nuestra normativa pero que no ha alcanzado especial
aplicación práctica, concretando la magnitud de la reserva e incorporando también a las empresas de inserción. Ésta acción podría resultar muy eficaz para garantizar el derecho a la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad. Al
amparo de esa reserva en la adjudicación, se puede prever igualmente que los órganos de contratación eximan de la obligación de constituir garantía a los centros, entidades y empresas contratados, en base, reiteramos, a la importante función social
que éstos desarrollan.

Con esta reserva de contratos, la Administración General del Estado puede manifestar una vez más, el compromiso con el colectivo de personas con discapacidad, aplicando medidas de acción positiva. Además, no sólo no
generaría coste económico alguno, sino que incidiría muy favorablemente en la creación de empleo y en la productividad y competitividad. Cabe destacar de igual modo, en este contexto, el gran impacto en forma de retorno social que la inversión
pública, en sus distintas posibilidades, parece tener según los estudios y análisis publicados.

Por último, también se propone incorporar criterios sociales en el momento de definir el objeto del contrato a través de la adición de un nuevo
apartado al artículo 150 de la Ley de Contratos del Sector Público.

Con la finalidad de satisfacer a categorías de población especialmente desfavorecida, se considerarán de acuerdo con la propuesta, directamente vinculados al objeto del
contrato y en consecuencia se incorporarán, criterios de adjudicación de carácter social que respondan a dichas necesidades, tales como el número o porcentaje de trabajadores con discapacidad o en riesgo de exclusión social que ejecutarán el
contrato, la subcontratación con Centros Especiales de Empleo y Empresas de Inserción, para la ejecución del contrato, la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en la propuesta técnica de las prestaciones a contratar, el porcentaje de
plantilla indefinida que ejecutará la prestación contractual, o la salvaguarda y cumplimiento de los Derechos Humanos y los estándares laborales definidos en la OIT cuando hubieran sido producidos en países en desarrollo.

ENMIENDA NÚM. 59


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU)

El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final nueva.

ENMIENDA

De adición.

Redacción que se propone:

Disposición Final Nueva. Modificación del Real Decreto-ley 4/2013, de 22 de febrero, de medidas de
apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo.

Se añade un párrafo final al punto 1 del artículo 29 del Real Decreto-ley 4/2013, de 22 de febrero, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del
crecimiento y de la creación de empleo, que queda redactado como sigue:

«Artículo 29. Ámbito objetivo de aplicación.

1. (…) También se podrán incluir en esta fase del mecanismo las obligaciones pendientes de pago a
los proveedores las obligaciones de pago de las Comunidades Autónomas con las Entidades del Tercer Sector de Acción Social como resultado de subvenciones o de convenios de colaboración suscritos en materia de servicios sociales.»


JUSTIFICACIÓN

Se propone ampliar el ámbito objetivo de aplicación del mecanismo extraordinario de financiación para el pago a los proveedores de las Comunidades Autónomas de modo que se garantice, por ley, que el Fondo para la Financiación
de los Pagos a Proveedores cubrirá las obligaciones pendientes de pago de las Comunidades Autónomas con las Entidades del Tercer Sector de Acción Social como resultado de convenios de colaboración o de subvenciones.

Esta modificación da
celeridad a lo dispuesto en la propia Disposición Adicional Sexta de este proyecto de Ley, a la vez que refuerza el sostenimiento de los servicios públicos fundamentales gestionados por las Comunidades Autónomas y evita un sinsentido tal como es el
hecho de que el peso de la financiación a comunidades autónomas recaiga en entidades que responden a criterios de solidaridad y participación social con fines de interés general y sin ánimo de lucro y que, por lo tanto, no deberían soportar el peso
de la financiación a terceros.

ENMIENDA NÚM. 60

Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU)

El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU), al amparo
de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final nueva.

ENMIENDA

De adición.

Redacción que se propone:

Disposición Final Nueva. Modificación del
Real Decreto-ley 7/2012, de 9 de marzo, por el que se crea el Fondo para la financiación de los pagos a proveedores.

«Se modifica el punto 1 de la Disposición Adicional Tercera del Real Decreto-ley 7/2012, de 9 de marzo, por el que se crea el
Fondo para la financiación de los pagos a proveedores, que queda redactado como sigue:

Disposición adicional tercera. Aplicación del mecanismo de financiación para el pago a proveedores de las entidades locales.

A los efectos
de la aplicación del Real Decreto-ley 4/2012, de 24 de febrero, por el que se determinan obligaciones de información y procedimientos necesarios para establecer un mecanismo de financiación para el pago a los proveedores de las Entidades
locales:

1. Se entenderán incluidas en su ámbito de aplicación las obligaciones pendientes de pago derivadas de contratos de gestión de servicios públicos en su modalidad de concesión, siempre que cumplan los requisitos previstos en
el mencionado real decreto-ley. También se entenderán incluidas en su ámbito de aplicación las obligaciones de pago de las Entidades Locales con las Entidades del Tercer Sector de Acción Social como resultado de subvenciones o de convenios de
colaboración suscritos en materia de servicios sociales.»

JUSTIFICACIÓN

Se propone ampliar el ámbito objetivo de aplicación del mecanismo extraordinario de financiación para el pago a los proveedores de las Entidades Locales de modo
que se garantice, por ley, que el Fondo para la Financiación de los Pagos a Proveedores cubrirá las obligaciones pendientes de pago de las Entidades Locales con las Entidades del Tercer Sector de Acción Social como resultado de convenios de
colaboración o de subvenciones.

Esta modificación da celeridad a lo dispuesto en la propia Disposición Adicional Sexta de este proyecto de Ley, a la vez que refuerza el sostenimiento de los servicios públicos fundamentales gestionados por las
Entidades Locales y evita un sinsentido tal como es el hecho de que el peso de la financiación a Entidades Locales recaiga en entes que responden a criterios de solidaridad y participación social con fines de interés general y sin ánimo de lucro y
que, por lo tanto, no deberían soportar el peso de la financiación a terceros.

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula una enmienda al Proyecto de Ley
del Tercer Sector de Acción Social.

Palacio del Senado, 14 de julio de 2015.—El Portavoz Adjunto, Antolín Sanz Pérez.

ENMIENDA NÚM. 61

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario
Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Se propone incluir una nueva Disposición
adicional en el Proyecto de Ley del Tercer Sector de Acción Social, en los términos siguientes:

Se propone la siguiente redacción:

«Disposición transitoria xxx. Subvenciones de concesión directa a entidades del tercer sector
de acción social.

1. Durante el ejercicio 2015 y mientras se establece el procedimiento general, las entidades del tercer sector de acción social de ámbito estatal reconocidas como colaboradoras con la Administración General del
Estado, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto-ley 7/2013, de 28 de junio, de medidas urgentes de naturaleza tributaria, presupuestaria y de fomento de la investigación, el desarrollo y la innovación percibirán las subvenciones de
concesión directa que se señalan a continuación de conformidad con lo previsto en el artículo 22.2.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en artículo 66 del Reglamento que la desarrolla. En los casos en que se trate de
federaciones, confederaciones, uniones o plataformas de entidades del tercer sector de acción social, podrán ser beneficiarias de las subvenciones las entidades de ámbito estatal asociadas dentro de las anteriores, lo cual se determinará, en su
caso, en el convenio o en la resolución que canalice la subvención en los términos estipulados en el apartado 2, y en virtud de lo previsto en los artículos 11.2 y 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Su abono se
efectuará a las entidades, por los importes y con cargo las aplicaciones del presupuesto de 2015 que se indican a continuación:

26.16.231F.480 “A instituciones para víctimas del terrorismo”

— Fundación
Víctimas del Terrorismo, por un importe de 105.000,00 euros.

26.16.231F.486 “Para actuaciones de acción social”

— Cruz Roja Española, por un importe de 1.453.684,00 euros.

— Cáritas
Española, por un importe de 850.272,00 euros.

— Fundación Acción contra el Hambre, por un importe de 70.000,00 euros.

— Plataforma de ONG de acción social por un importe de 652.858,00 euros.


— Red Europea de Lucha contra la Pobreza y la exclusión social en el Estado Español, por un importe de 420.652,00 euros.

— Plataforma del voluntariado de España, por un importe de 442.260,00 euros.


— Plataforma del Tercer Sector, por un importe de 129.584,00 euros.

26.16.231G.483 “Para programas de infancia y familias”

— Asociación de Familias y mujeres del medio rural, por un importe
de 70.000,00 euros.

— Unión de Asociaciones Familiares, por un importe de 350.000,00 euros.

— Plataforma de Organizaciones de Infancia, por un importe de 1.133.574,00 euros.

— Confederación
Española de Asociaciones de padres y madres de alumnos, por un importe de 80.185,00 euros.

— Confederación católica nacional de padres de familia y padres de alumnos, por un importe de 54.000,00 euros.


— Federación Española de familias numerosas, por un importe de 228.000,00 euros.




— Federación Nacional de puntos de encuentro para el derecho de visitas, por un importe de 40.000,00 euros.

— Foro Español de la Familia, por un importe de 55.000,00 euros.

— Federación
Española de Bancos de Alimentos por un importe de 85.000,00 euros.

— Fundación Secretariado Gitano, por un importe de 211.431,00 euros.

— Plataforma Khetané del movimiento asociativo gitano del estado español,
por un importe de 40.000 euros.

26.17.231F.482 “Para programas de personas con discapacidad”

— CNSE. Confederación Estatal de Personas Sordas, por un importe de 240.000,00 euros.

— Comité
Español de representantes de personas con discapacidad, por un importe de 295.000,00 euros.

— Confederación Autismo FESPAU, por un importe de 126.000 euros.

— Confederación Autismo España, por un importe
de 140.000,00 euros.

— Confederación Española de Familias de personas sordas (Confederación FIAPAS) por un importe de 235.000,00 euros.

— Confederación Española de agrupaciones de familiares y personas con
enfermedad mental (FEAFES Confederación Salud Mental España), por un importe de 187.000,00 euros.

— Confederación Española de organizaciones de atención a las personas con parálisis cerebral y afines, por un importe de 165.000,00
euros.

— FEAPS. Confederación Española de organizaciones en favor de las personas con discapacidad intelectual o del desarrollo, por un importe de 430.000,00 euros.

— Confederación Española de personas con
discapacidad física y orgánica, por un importe de 1.142.000,00 euros.

— Down España-Federación Española de instituciones para el síndrome de Down, por un importe de 129.000,00 euros.

— Federación de
Asociaciones de implantados cocleares de España-Federación AICE, por un importe de 20.000,00 euros.

— Federación de Asociaciones de personas sordociegas de España, por un importe de 25.000,00 euros.


— Federación Española de daño cerebral, por un importe de 91.000,00 euros.

— Federación Española de Enfermedades Raras, por un importe de 323.000,00 euros.

— Federación Española de
Sordoceguera. FESOCE, por un importe de 14.000,00 euros.

— Federación Española para la lucha contra la esclerosis múltiple, por un importe de 33.000,00 euros.

— Fundación ONCE para la cooperación e inclusión
social de personas con discapacidad, por un importe de 153.000,00 euros.

— Plataforma representativa estatal de personas con discapacidad física, por un importe de 352.000,00 euros.

2. El objeto de estas
subvenciones será el sostenimiento económico-financiero de las estructuras centrales de las entidades, que incluirá gastos corrientes y los derivados de funcionamiento ordinario de las mismas.

3. Los requisitos de los beneficiarios, su
acreditación, los gastos subvencionables, el órgano competente para la concesión de las subvenciones, los plazos, la forma de justificación, entre otros, se regularán por lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y
su reglamento de desarrollo, así como por lo dispuesto por la resolución o convenio que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 65 y 66 del citado Reglamento, instrumentará cada subvención directa. La resolución o el convenio podrán
contemplar que el abono de la subvención se realice en un único pago anticipado, de acuerdo con lo previsto en el artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su reglamento de desarrollo.»

JUSTIFICACIÓN


En los últimos años se viene produciendo en España una situación de emergencia social que afecta particularmente a los colectivos más desfavorecidos como consecuencia, esencialmente, de la profunda crisis económica por la que atraviesa el
país.

En concreto, existen diferentes colectivos de personas, en número cada vez mayor, que precisan de solidaridad y apoyo para su inclusión social por motivos de discapacidad, edad avanzada u otras situaciones de exclusión social y que
encuentran dificultades extraordinarias para acceder a su plena integración social, para desarrollar su autonomía individual y, en definitiva, para el ejercicio de sus derechos en términos de igualdad y en condiciones dignas. La actual coyuntura
económica no hace sino recrudecer las dificultades de estos colectivos ante la disminución de la actividad de los sectores público y privado dirigida a paliar dichas situaciones, más aun considerando el elevadísimo número de personas desempleadas,
muchas de ellas por un tiempo prolongado, intensificándose así el riesgo de exclusión social.

Para hacer frente a estas situaciones de necesidad sin demora exclusivamente durante 2015 y en tanto se establece el procedimiento general, mediante
la Disposición transitoria propuesta se reconoce el derecho de determinadas entidades integrantes del Tercer Sector de Acción Social de ámbito estatal reconocidas como colaboradoras con la Administración General del Estado, de acuerdo con lo
establecido en el Real Decreto-ley 7/2013, de 28 de junio, de medidas urgentes de naturaleza tributaria, presupuestaria y de fomento de la investigación, el desarrollo y la innovación, a percibir con carácter inmediato una subvención por parte de la
Administración General del Estado.

La conveniencia de aprobar estas subvenciones a favor de estas entidades responde no solamente a que tienen un conocimiento directo y especializado de las necesidades acuciantes de los colectivos más
desfavorecidos, sino también —y sobre todo— a que su actividad o finalidad principal viene siendo, precisamente, la de atender las situaciones de necesidad que se pretende mitigar mediante las asignaciones financieras que ahora se
establecen, pues se comprueba que las existentes estructuras del Tercer Sector de Acción Social son las únicas que, a nivel estatal, disponen de la capacidad y solvencia necesarias para canalizarlas con eficacia e inmediatez.

Los valores y
riesgos en juego y la gravedad de la situación actual justifican la más rápida puesta en práctica de medidas como las previstas en la Disposición adicional que se propone.

Todas las entidades que figuran en la relación de subvenciones son
entidades colaboradoras con la Administración General del Estado, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto-ley 7/2013, de 28 de junio, de medidas urgentes de naturaleza tributaria, presupuestaria y de fomento de la investigación, el
desarrollo y la innovación percibirán las subvenciones de concesión directa que se señalan a continuación. En los casos en que se trata de federaciones, confederaciones, uniones o plataformas de entidades del tercer sector de acción social, podrán
ser beneficiarias de las subvenciones las entidades de ámbito estatal asociadas dentro de las anteriores, lo cual se determinará, en su caso, en el convenio o en la resolución que canalice la subvención en los términos estipulados en el apartado 2,
y en virtud de lo previsto en los artículos 11.2 y 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.