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BOCG. Senado, apartado I, núm. 563-3805, de 15/07/2015
cve: BOCG_D_10_563_3805 PDF



I. Iniciativas legislativas


Proyecto de Ley por la que se modifica la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar.
Texto remitido por el Congreso (Corrección de errores)
621/000141
(Congreso de los Diputados, Serie
A, Num.124, Núm.exp. 121/000124)



Observado error en el texto remitido por el Congreso de los Diputados en relación con el Proyecto de Ley
por la que se modifica la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, publicado en el BOCG, Senado, núm. 556, de fecha 6 de julio de 2015, se insertan a continuación las correcciones oportunas.

Lo que se publica para general
conocimiento.

Palacio del Senado, 13 de julio 2015.—P.D., Manuel Cavero Gómez, Letrado Mayor del Senado.

1) El apartado Siete queda redactado como sigue:

«Siete. Se añaden tres nuevos apartados, 3 bis, 7 y 8, al artículo
101, que tendrán la siguiente redacción:

“3 bis. La víctima de acoso, abuso o agresión sexuales, una vez acordada la incoación del procedimiento disciplinario por falta muy grave o admitida a trámite la denuncia por delito, tendrá derecho
a solicitar una comisión de servicio en distinta unidad o localidad en la que ocurrieron los hechos.”

“7. Las normas generales de provisión de destinos podrán incluir la asignación temporal de destinos al militar en el que concurran
circunstancias excepcionales de conciliación de la vida profesional, personal y familiar, basadas en motivos de salud, discapacidad o dependencia del militar o sus familiares. Estos destinos se podrán asignar sin publicación previa de la vacante,
en las condiciones y con las limitaciones que reglamentariamente se determinen.

8. Los militares que sean considerados víctimas del terrorismo, conforme a lo previsto en la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de Reconocimiento y Protección
Integral a las Víctimas del Terrorismo, tendrán derecho a la asignación de un nuevo destino, en las condiciones que reglamentariamente se determinen.”»

2) Se introduce un nuevo apartado, Ocho bis, con la siguiente redacción:

«Ocho
bis. Se modifica el párrafo segundo del apartado 1 del artículo 120 de la Ley 39/2007, que tendrá la siguiente redacción:

“El expediente, en el que constará el dictamen del órgano médico pericial competente, será valorado por un órgano de
evaluación en cada Ejército y elevado al Ministro de Defensa, para la resolución que proceda.”»

3) Se introduce un nuevo apartado, Ocho ter, con la siguiente redacción:

«Ocho ter. Se añade un nuevo apartado 4 al artículo 121 (y
se renumera el 4 como 5), con la siguiente redacción:

“4. A los efectos de los apartados 2 y 3 de este artículo, se computarán los periodos de recaída, entendida que existe y, que por tanto, no se inicia un nuevo periodo de insuficiencia
temporal, cuando el afectado cause baja para el servicio nuevamente en un plazo inferior a seis meses y sea consecuencia del mismo proceso patológico.

5. (…).”»

4) Se suprime el apartado Diez.