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BOCG. Senado, apartado I, núm. 550-3675, de 26/06/2015
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I. Iniciativas legislativas


Proyecto de Ley de medidas de reforma administrativa en el ámbito de la Administración de Justicia y del Registro Civil.
Propuestas de veto
621/000130
(Congreso de los Diputados, Serie A, Num.101,
Núm.exp. 121/000101)



El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula una propuesta de veto al Proyecto de Ley de medidas de reforma administrativa en el ámbito de la Administración de Justicia y del Registro Civil.

Palacio del Senado, 23 de junio de 2015.—El Portavoz, Óscar López Águeda.


PROPUESTA DE VETO NÚM. 1

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)

El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente propuesta de veto.

El
presente Proyecto de ley presenta elementos comunes a muchos otros, definitorios de una forma de hacer política y legislar, que es la que el Gobierno del Partido Popular ha impuesto en materia de Justicia.

El texto que nos llega al Senado, en
relación al remitido inicialmente al Parlamento por el Gobierno, incorpora, felizmente, y gracias al esfuerzo conjunto de todos los grupos parlamentarios de la oposición, de todos los operadores jurídicos, de los sindicatos, y de muchos ciudadanos
la derogación de la privatización, inicialmente prevista, del Registro Civil y la ampliación de la vacatio legis de la Ley 20/2011, de Registro Civil, hasta julio de 2017. Esta noticia positiva no debe ocultar que el Proyecto de Ley incorpora, una
vez más una serie de añadidos, que, una vez más también, el Gobierno y el Grupo Parlamentario que le da soporte tratan de colar por la puerta de atrás.

Por una parte, zanjada, al menos por el momento, la cuestión de la llevanza del Registro
Civil por los registradores, de lo que nos congratulamos, se plantea la cuestión, no resuelta por el Proyecto de Ley que nos ocupa, de quién va a desarrollar la infraestructura tecnológica encargada de la gestión del servicio informático del
Registro Civil. Y es que, no olvidemos, que buena parte de las previsiones del texto que nos ocupa, como la comunicación de los nacimientos y las defunciones de los centros sanitarios solo se podrá cumplir si se hace posible la remisión electrónica
de los datos. La duda no es gratuita y conduce a un preocupante caos jurídico, cuya resolución mucho nos tememos terminarán soportando injustamente los contribuyentes. Porque lo que desde el Ministerio de Justicia se anunció en su momento como una
plataforma de la organización médica colegial, pasó después a ser una corporación de derecho público apoyada en una empresa dependiente del Ministerio de Defensa, a la que posteriormente se vació de contenido, pues sus estatutos fueron tachados de
inconstitucionales por el Consejo de Estado, para finalmente acabar admitiendo el ministerio, tras el acuerdo alcanzado al que nos estamos refiriendo todos, que esa no era la fórmula adecuada. Sin que, para nuestra preocupación, este Proyecto de
Ley aclare nada al respecto.

Además, este Proyecto de Ley viene a intentar parchear, nuevamente, una Ley aprobada por unanimidad por las Cortes Generales. Y lo hace sobre criterios en absoluto compartidos, que se aprovecha la
desjudialización acordada, en su día, por todos, del Registro Civil, para tratar de consolidar cambios sobre la llevanza del Registro Civil, unilateralmente adoptados, contra todas las fuerzas políticas parlamentarias. Ya que si bien la Ley de 2011
no se decantaba expresamente por atribuir a ningún colectivo la Ilevanza de los Registros Civiles Españoles, su atribución a los Secretarios Judiciales constituía un pacto tácito. Pacto que este Gobierno, con su actuación, ha venido a contradecir.
Constituyendo un nuevo ataque a un servicio público como es el de la Justicia, en el que los ciudadanos residencian la garantía última de sus derechos.

Porque, prácticamente todos los elementos de esta reforma, que afecta a la Ley de
Enjuiciamiento Civil en materia de subastas, a la Ley del Registro Civil, a la Ley Hipotecaria, al Código Civil, a la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y
documentación clínica, no responde a una necesidad urgente de la sociedad, sino a otro tipo de intereses ajenos a la defensa del servicio público de la Justicia y de su mejor funcionamiento.

Esto pone en evidencia una forma de legislar
interesada, distraída e incoherente que pone en cuestión la mínima seguridad jurídica y que ha sido la practicada por el Ministerio de Justicia a lo largo de la legislatura.

Pero, por otra parte, no menor es nuestra oposición a reformas
ideológicas como la reintroducción de la diferenciación entre la filiación matrimonial y no matrimonial. Porque va en sentido contrario a la voluntad unánime del Parlamento, favorable a eliminar toda referencia a la filiación no matrimonial, a la
que equiparaba la matrimonial. Y porque ninguna razón se invoca para volver a introducir la filiación no matrimonial.

Por si todo lo anterior no fuese suficiente para fundamentar nuestra oposición al presente texto, a ello hay que sumar una
muy discutible, jurídica y políticamente, tramitación legislativa del presente proyecto de ley en el Congreso de los Diputados. Una vez más, a través del trámite de enmiendas, y en relación a las registradas por el Grupo Popular, el texto de un
proyecto de ley es objeto de modificaciones trascendentes, cuyo modo de formulación no solo burla la emisión de los preceptivos informes jurídicos, sino que, también, hurta al Parlamento y a la sociedad en su conjunto el adecuado debate y reflexión,
que, por su alcance y trascendencia merecerían dichas modificaciones.

En este sentido, destaca la sorpresiva y novedosa Disposición Final Séptima del texto que llega al Senado. En ella, se regula someramente el procedimiento para la
adquisición de la nacionalidad española por residencia, cuya tramitación se incluía ya en el Proyecto de Ley en materia de concesión de la nacionalidad española a los sefardíes originarios de España, tras introducirse vía enmienda en el Congreso de
los Diputados, para luego, en el Senado, también vía enmienda del Grupo Parlamentario Popular, sacarse de dicho proyecto de ley. Y que ahora se recupera para incorporarse al Proyecto de ley que nos ocupa. Es decir, nada nuevo que no hayamos vivido
ya en esta ominosa legislatura en lo que al respeto a la formas y a los trámites parlamentarios se refiere. Lo quito de aquí, lo pongo allí, y, quizás, con un poco de suerte, nadie se entere de que llega al BOE. Así de vulgar en su formulación
como claro en su ejecución.

Lo dijimos entonces, en nuestro veto en el Senado a aquel proyecto de ley, y lo decimos ahora en relación al que nos ocupa. La nacionalidad es una cuestión de Estado, afecta de manera esencial al estatus jurídico
de las personas, y resulta de extrema gravedad que se introduzca nuevos requisitos para su adquisición o concesión, sin los informes jurídicos preceptivos, sin buscar el acuerdo, sin diálogo, sin dar la oportunidad de plantear alternativas reales.
Porque el proyecto de ley ha entrado a establecer discutibles requisitos para la concesión de la nacionalidad española por residencia, ligados a la realización de pruebas de evaluación que, además de estar llamadas a ser infructuosas en cuanto a su
declarado propósito, son muy discutibles en cuanto al modelo restrictivo de integración que dibujan. Dejándose asimismo abierta la puerta a que, a través de un reglamento, el Gobierno pueda regular los contenidos de las citadas pruebas sin
negociación, sin acuerdo, sin consenso, sin diálogo, con los consiguientes peligros que ello puede entrañar en una cuestión tan sensible como el de la concesión de la nacionalidad.

Pero es que además, la tramitación que ahora nos encontramos,
empeora con mucho la redacción que se incluía en la citada ley de concesión de nacionalidad española a los sefardíes. Ésta establecía la competencia de los Registros Civiles para toda la fase de instrucción de los expedientes de nacionalidad,
dejando al Ministerio de Justicia su resolución; ahora la fase de instrucción corresponde íntegramente a la Dirección General de los Registros y del Notariado, y los Registro Civiles sólo tienen competencias en la parte final del expediente, para
recibir el juramento y la práctica de la inscripción de nacimiento y nacionalidad. Como es evidente que la Dirección General de los Registros y del Notariado carece de los medios y personal necesario para instruir los más de 100.000 expedientes
anuales de adquisición de nacionalidad por residencia, delegará su instrucción en otros «operadores». Y aquí corremos el gravísimo riesgo de que a través de una nueva encomienda de gestión asuman la instrucción de los expedientes operadores
privados, como los Registradores de la Propiedad o los Notarios. Siendo tan evidente que la DGRN no puede asumir la instrucción de los expedientes de nacionalidad el proyecto de Ley debería dejar ya bien claro quién realmente va a asumir la
instrucción de los expedientes, sí la Policía Nacional, las Gerencias Territoriales del Ministerio de Justicia, las Delegaciones del Gobierno, los Registradores o los Notarios, porque ya vale de engañar a la ciudadanía para luego mediante
resoluciones administrativas no sujetas a control parlamentario alguno se cedan competencias a operadores privados, privatizando gestiones que nunca, nunca, deben salir del ámbito de las administraciones públicas. Si a eso le añadimos que además
habrá que pagar 100 € por expediente, contradiciendo todo lo afirmado sobre la gratuidad del Registro Civil, se completa el timo de la regulación de los expedientes de adquisición de la nacionalidad por residencia.

En este sentido, el
Grupo Parlamentario Socialista, en la línea de su defensa del servicio público de la Justicia, rechaza el presente proyecto de ley que además de reformar por la puerta de atrás, pretende introducir medidas supuestamente modernizadoras que,
realmente, van a causar más inconvenientes que ventajas y que devalúan y merman, una vez más, los derechos de los ciudadanos. Por todo ello, y no sin reiterar la satisfacción del Grupo Parlamentario Socialista por la derogación de la privatización,
inicialmente prevista, del Registro Civil, se formula el presente veto por el que se propone la devolución del Proyecto de Ley de medidas de reforma administrativa en el ámbito de la Administración de Justicia y del Registro Civil, en los términos
que ha llegado al Senado.