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I. Iniciativas legislativas
Proyecto de Ley Orgánica de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia. Enmiendas 621/000128 (Congreso de los Diputados, Serie A, Num.130, Núm.exp. 121/000130)
El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo previsto en el Palacio del Senado, 23 de junio de 2015.—Jesús Enrique Iglesias ENMIENDA NÚM. 1 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el Senador José ENMIENDA De modificación. • Artículo primero, Se propone sustituir el término «psicosocial» o «psicosociales» por «psicológico y social» o «psicológicos y sociales» en el Proyecto de Ley. Justificación En ENMIENDA NÚM. 2 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente ENMIENDA De supresión. Art. 2. 4. Se propone la supresión del último párrafo. Las decisiones y medidas adoptadas en interés superior del menor deberán valorar en todo caso los derechos Justificación El párrafo del apartado cuarto que se propone eliminar resulta redundante respecto a lo dispuesto, tanto en este artículo como en la propia Constitución ENMIENDA NÚM. 3 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el ENMIENDA De adición. Art. 2.5 b). Se propone «… entre los que deberá haber al menos un médico, un psicólogo y un trabajador social.» Justificación Al ser competencia de las Comunidades Autónomas existe disparidad en los equipos ENMIENDA NÚM. 4 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo primero. ENMIENDA De modificación. Art. 9. Quedando redactado como sigue: «Artículo 9. Derecho a ser oído y escuchado. 1. El menor tiene derecho a ser oído y escuchado sin discriminación alguna por 2. Se garantizará que el menor, cuando tenga suficiente madurez, pueda ejercitar este derecho por sí mismo o a través de la persona que designe para que le represente. La madurez habrá de valorarse por personal 3. Siempre que en vía administrativa o judicial se deniegue la comparecencia o audiencia de los menores directamente o por medio de persona que le represente, la resolución será motivada en el interés superior Justificación Es necesario enfatizar que el juicio o nivel madurativo del menor nunca debe ser un obstáculo para la realización de este derecho, y sí un elemento a considerar al valorar ENMIENDA NÚM. 5 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el Senador José Manuel ENMIENDA De modificación. Art. 27.3. Quedando redactado como 3. ( Igual)… y podrán ser recurridas ante el órgano jurisdiccional que las autorizó, por el propio menor, para lo que el director del centro vendrá obligado a facilitar al menor el recurso, y a trasmitir al Juez de forma Justificación Alternativamente a la anterior enmienda. En el mismo sentido que otras enmiendas apuntadas por este ENMIENDA NÚM. 6 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el Senador José Manuel Mariscal ENMIENDA De sustitución. Art. 26.3 párrafo 2.º. Se propone sustituir El Juzgado resolverá en el plazo máximo de veinticuatro horas… (Resto igual). Justificación Reducir el plazo de resolución del Juzgado de 72 ENMIENDA NÚM. 7 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, ENMIENDA De sustitución. Art. 27.1 p.º 2.º. Quedaría redactado como sigue: Estas medidas, que deberán contar con autorización judicial en los mismos términos que para el internamiento previsto en el art. 26, ante el Juez que autorizó el ingreso, tendrán una finalidad educativa y deberán responder a los principios de Justificación En coherencia con anteriores enmiendas. ENMIENDA NÚM. 8 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique ENMIENDA De Art. 25.4. Se propone añadir al final del apartado 4, un texto que quedaría redactado como sigue: «…, los cuales deberán contar, al menos, con educadores y psicólogos.» Justificación Coherencia con ENMIENDA NÚM. 9 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el Senador José Manuel Mariscal ENMIENDA De adición. Art. 25. Se propone la adición de un nuevo El Juez competente para la adopción de las decisiones a que se refieren el presente capítulo es el que regula el art. 788.bis 3 p.º 2.º, de Primera Instancia con competencia en protección de menores Para la adopción de las medidas urgentes será competente el Juez de Instrucción de guardia del lugar en que se encuentra ubicado el centro donde se va a llevar a cabo el Justificación Establecer garantías necesarias con respecto a las decisiones que se adoptarán en virtud de la regulación del capítulo IV y fijar el ámbito competencial correspondiente. ENMIENDA NÚM. 10 De El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo primero. ENMIENDA De adición. Art. Art. 28.5 (nuevo). Se propone añadir un nuevo apartado 5, quedando redactado como sigue: 5. Estas medidas deberán ser autorizadas expresamente por el Juez en los mismos términos y Justificación En coherencia con anteriores enmiendas. ENMIENDA NÚM. 11 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la ENMIENDA De adición. Art. 30.4 (nuevo). Quedando redactado como sigue: 4. Del Registro se dará cuenta, antes de su realización, al Ministerio Fiscal, con detallada En ningún caso se podrá realizar un registro personal que implique cualquier situación de menoscabo de la intimidad del o de la menor y que pueda El Ministerio Fiscal podrá oponerse a su realización en cuyo caso deberá ser autorizado por el Juez. Justificación En coherencia con anteriores enmiendas. ENMIENDA De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo ENMIENDA De adición. Art. 35.2. Se propone añadir «… y previa autorización…» quedando redactado el 2. Las comunicaciones del menor con familiares y otras personas allegadas serán libres y secretas. Sólo podrán ser restringidas o suspendidas por el Director del centro en interés del menor, de manera Justificación Conforme establece la Constitución en su artículo 18.3, sólo se admite la interrupción de las comunicaciones ENMIENDA NÚM. 13 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique ENMIENDA De • Artículo segundo, apartado uno, en la modificación del artículo 778 bis apartados 1 y 7. Se propone sustituir el término «psicosocial» o «psicosociales» por «psicológico y social» o «psicológicos y Justificación En aplicación de esta Ley la Administración de Justicia cuenta con psicólogos, educadores y trabajadores sociales, que son los que emiten los informes psicológicos, educativos y sociales El Grupo Parlamentario Palacio del Senado, 23 de junio de 2015. El Portavoz, José Montilla Aguilera. ENMIENDA NÚM. 14 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC) El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De modificación. Se propone la modificación del apartado Dos del artículo primero, JUSTIFICACIÓN Por ser redundante y porque podría inducir a interpretaciones erróneas. ENMIENDA NÚM. 15 Del Grupo El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo primero. ENMIENDA De modificación. Se propone la modificación del apartado Dos del artículo primero, de forma que la letra a) del apartado 5 del artículo 2 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero tenga la siguiente redacción: «a) Los derechos del menor a ser informado, oído y escuchado, y a participar, teniendo en cuenta su edad y madurez y en condiciones de igualdad y no discriminación, especialmente en el caso de menores en situación de vulnerabilidad en el JUSTIFICACIÓN Es necesario adaptar las disposiciones normativas al contenido de la Convención de Naciones Unidas sobre derechos de las personas con discapacidad. ENMIENDA Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC) El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente ENMIENDA De modificación. Se propone la modificación del apartado Cuatro del artículo primero, para que el segundo párrafo del apartado 1 del artículo 9 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de «En los procedimientos judiciales o administrativos, las comparecencias o audiencias del menor tendrán carácter preferente, y se realizarán de forma adecuada a sus situación y desarrollo evolutivo, con la JUSTIFICACIÓN Es necesario concretar los profesionales mínimos necesarios, de cara a garantizar una ENMIENDA NÚM. 17 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC) El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De modificación. Se propone la modificación del apartado Cuatro del artículo «Las administraciones públicas articularán los mecanismos necesarios para fomentar que los menores se expresen en los JUSTIFICACIÓN Se echa en falta la referencia al derecho a ser escuchados aplicable a un grupo de niños, ENMIENDA NÚM. 18 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC) El Grupo Parlamentario Entesa ENMIENDA De modificación. Se propone la modificación del apartado En el apartado 1 del artículo 25 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, donde dice; «psicosocial», debe decir: «psicológica, social y educativa». En el apartado 1 del artículo 26 de En el apartado 5 del artículo 26 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, donde dice; «psicosocial», debe decir: JUSTIFICACIÓN No hay un profesional psicosocial que haga informes o valoraciones psicosociales, ni existe ningún título universitario que forme como psicosociólogo, por tanto emplear el término ENMIENDA NÚM. 19 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC) El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo ENMIENDA De modificación. Se propone la modificación del apartado Seis del artículo primero, para suprimir, en el «o de entidades privadas colaboradoras.» JUSTIFICACIÓN Todos estos centros son dependientes de la entidad pública. ENMIENDA NÚM. 20 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC) El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la ENMIENDA De modificación. Se propone la modificación del apartado Seis del artículo primero, para que el apartado 4 del artículo 25 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, tenga la siguiente redacción: «Estos JUSTIFICACIÓN Es necesario concretar los profesionales mínimos necesarios, de cara a garantizar una atención de calidad, acorde con los estándares nacionales e internacionales en estos ENMIENDA NÚM. 21 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC) El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, ENMIENDA De modificación. Se propone la modificación del apartado Seis del artículo primero, para modificar el apartado 2 del artículo 29 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 «2. El aislamiento no podrá exceder de seis horas consecutivas sin perjuicio del derecho al descanso del menor. Durante el periodo de tiempo en que el menor permanezca en aislamiento estará JUSTIFICACIÓN Aunque se entienda que el «educador» al que se refiere este artículo corresponde a la figura de educador social, no se especifica, por lo que resulta necesario en aras a ENMIENDA NÚM. 22 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC) El Grupo Parlamentario ENMIENDA De modificación. Se propone la modificación del «Las comunicaciones del menor con familiares y otras personas allegadas serán libres y Sólo podrán ser restringidas o suspendidas por el Director del centro en interés del menor, de manera motivada y previa autorización judicial, cuando su tratamiento educativo lo aconseje y conforme a los términos recogidos en la JUSTIFICACIÓN Para mayor garantía del interés superior del menor. ENMIENDA NÚM. 23 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo segundo. Apartado nuevo. ENMIENDA De Se propone la adición de un nuevo apartado al artículo segundo, con la siguiente redacción: «Nuevo. Se modifica el artículo 748 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, para añadir dos nuevos 6.º Los que versen sobre el ingreso de menores con problemas de conducta en centros de 7.º Los que tengan por objeto la entrada en domicilios y restantes lugares para la ejecución forzosa de las medidas de protección de menores.» JUSTIFICACIÓN En coherencia con las enmiendas ENMIENDA NÚM. 24 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC) El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, ENMIENDA De adición. Se propone la adición de un nuevo artículo, después del artículo segundo, con el siguiente contenido: «Artículo Se modifica el último párrafo del artículo 15, que queda redactado como sigue: «Lo dispuesto en este artículo JUSTIFICACIÓN El Juzgado del lugar ENMIENDA NÚM. 25 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final cuarta. ENMIENDA De Se propone la modificación de la disposición final cuarta, que tendrá la siguiente redacción: «Disposición final cuarta. Repercusión presupuestaria. El Gobierno habilitará, de forma inmediata, los créditos JUSTIFICACIÓN Para que esta Ley despliegue sus El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula 18 enmiendas al Proyecto de Ley Palacio del Senado, 23 de junio de 2015.—El Portavoz Adjunto, Jordi Guillot Miravet. ENMIENDA NÚM. 26 Del Grupo Parlamentario Entesa El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo primero. Dos. ENMIENDA De modificación. De modificación del artículo primero, dos. Art. 2.1. Se propone la adición de «… o los órganos legislativos…», quedando el apartado 1 redactado como sigue: 1. Todo JUSTIFICACIÓN Mantener la alusión expresa a los ENMIENDA NÚM. 27 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC) El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la ENMIENDA De modificación. De modificación del artículo primero, dos. Art. 2.5 e). Quedando redactada como sigue: e) La existencia de recursos que JUSTIFICACIÓN La revisión de una decisión adoptada en el interés del menor puede ser necesaria también por el ENMIENDA NÚM. 28 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC) El Grupo Parlamentario ENMIENDA De supresión. De supresión del artículo primero, Art. 2. 4. Se propone la supresión del último párrafo. Las decisiones y medidas adoptadas en interés superior del menor deberán valorar en todo caso los derechos fundamentales de otras personas que pudieran verse JUSTIFICACIÓN El párrafo del apartado cuarto que se propone eliminar resulta redundante respecto a lo dispuesto, tanto en este artículo como en la propia Constitución española, y pueden inducir a interpretaciones ENMIENDA NÚM. 29 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC) El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, ENMIENDA De adición. De adición al artículo primero, dos. Art. 2.5 b). Se propone añadir al final el siguiente texto: «… entre los que deberá JUSTIFICACIÓN Al ser competencia de las Comunidades Autónomas existe disparidad en los equipos técnicos que atienden a los menores y, en ocasiones, son incompletos para ENMIENDA NÚM. 30 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC) El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda ENMIENDA De modificación. De modificación del artículo primero, cuatro. Art. 9. Quedando redactado como sigue: «Artículo 9. Derecho a ser oído y escuchado. 1. El menor tiene derecho a ser oído y escuchado sin discriminación alguna por edad, discapacidad o cualquier otra circunstancia, tanto en el ámbito familiar como en cualquier procedimiento administrativo, judicial o de mediación en que 2. Se garantizará que el menor, cuando tenga suficiente madurez, pueda ejercitar este derecho por sí mismo o a través de la persona que 3. Siempre que en vía administrativa o judicial se deniegue la comparecencia o audiencia de los menores directamente o por medio de persona que le JUSTIFICACIÓN Es necesario enfatizar que el juicio o nivel madurativo del menor nunca debe ser un obstáculo para la ENMIENDA NÚM. 31 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC) El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de ENMIENDA De adición. De adición del artículo primero, cinco. Art. 10.2 En todo caso el Ministerio Fiscal podrá actuar en defensa de los derechos de los menores. JUSTIFICACIÓN Defensa de los derechos de los menores. ENMIENDA NÚM. 32 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC) El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la ENMIENDA De modificación. De modificación del artículo primero, seis. Art. 27.3. Quedando redactado como sigue: 3. ( Igual) … y podrán ser JUSTIFICACIÓN Alternativamente a la anterior enmienda. En el mismo sentido que otras enmiendas apuntadas por este Grupo Parlamentario. ENMIENDA NÚM. 33 Del El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo ENMIENDA De modificación. De modificación al artículo primero, seis. Art. 30.2. Quedando redactado como sigue: 2. El registro personal y cacheo del menor se efectuará por el personal Se utilizarán preferentemente medios electrónicos. (…) JUSTIFICACIÓN Es necesario establecer las garantías indispensables en los registros corporales. Estos registros suponen una intromisión que se ENMIENDA NÚM. 34 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo primero. Seis. ENMIENDA De De modificación al artículo primero, seis. Art. 31.3. Quedando redactado como sigue: 3. La regulación autonómica sobre régimen disciplinario deberá ser suficiente y adecuada a los principios de la JUSTIFICACIÓN No se podrá privar al menor del ejercicio de ninguno de sus derechos fundamentales como ENMIENDA NÚM. 35 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC) El Grupo ENMIENDA De sustitución. De sustitución al Art. 26.3 párrafo 2.º. Se propone sustituir «setenta y dos horas» por «veinticuatro horas», quedando redactado como sigue: El Juzgado resolverá en el plazo máximo de veinticuatro horas… (Resto JUSTIFICACIÓN Reducir el plazo de resolución del Juzgado de 72 horas a 24 horas. ENMIENDA NÚM. 36 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC) El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de ENMIENDA De sustitución. De sustitución al artículo primero, seis. Art. 27.1 p.º 2.º. Quedaría redactado como sigue: Estas medidas, que deberán contar con autorización judicial en los mismos términos que para el internamiento previsto en el art. 26, ante el Juez que autorizó el ingreso, tendrán JUSTIFICACIÓN En coherencia con anteriores enmiendas. ENMIENDA NÚM. 37 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo primero. Seis. ENMIENDA De De sustitución del artículo primero, seis. Artículos 25.1, 26.1 y 26.4. Se propone sustituir el término «psicosocial» o «psicosociales» por «psicológico y social» o «psicológicos y sociales». JUSTIFICACIÓN En aplicación de esta Ley la Administración de Justicia cuenta con psicólogos, educadores y trabajadores sociales, que son los que emiten los informes psicológicos, educativos y sociales en relación a los menores. La praxis ENMIENDA NÚM. 38 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo primero. Seis. ENMIENDA De De adición al artículo primero, seis. Art. 25.4. Se propone añadir al final del apartado 4, un texto que quedaría redactado como sigue: «…, los cuales deberán contar, al menos, con educadores y JUSTIFICACIÓN Coherencia con anteriores enmiendas. ENMIENDA NÚM. 39 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC) El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al ENMIENDA De adición. De adición al artículo primero, seis. Art. 25. Se propone la adición de un nuevo apartado 5, quedando redactado como sigue: El Juez competente para la adopción de las decisiones a que se refieren el presente capítulo es el que regula el art. 788.bis 3 Para la adopción de las medidas urgentes será competente el Juez de Instrucción de guardia del lugar en que se JUSTIFICACIÓN Establecer garantías necesarias con respecto a las decisiones que se adoptarán en virtud de la regulación del capítulo IV y fijar el ámbito ENMIENDA NÚM. 40 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC) El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del ENMIENDA De adición. De adición al artículo primero, seis. Art. 28.5 (nuevo). Se propone añadir un nuevo apartado 5, quedando 5. Estas medidas deberán ser autorizadas expresamente por el Juez en los mismos términos y condiciones que en los casos de internamiento y/o de las medidas de seguridad del artículo anterior. JUSTIFICACIÓN En coherencia con anteriores enmiendas. ENMIENDA NÚM. 41 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC) El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo ENMIENDA De adición. De adición al artículo primero, seis. Art. 30.4 (nuevo). Quedando redactado como 4. Del Registro se dará cuenta, antes de su realización, al Ministerio Fiscal, con detallada expresión de los motivos y circunstancias que lo aconsejan, y del modo en que ha de realizarse. En ningún caso se podrá El Ministerio Fiscal podrá oponerse a su realización en cuyo caso JUSTIFICACIÓN En coherencia con anteriores enmiendas. ENMIENDA NÚM. 42 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC) El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de ENMIENDA De adición. De adición al artículo primero, seis. Art. 35.2. Se propone añadir «… y previa autorización…» quedando redactado el apartado 2, como sigue: 2. Las comunicaciones del menor con familiares y otras personas allegadas serán libres y secretas. Sólo podrán ser restringidas o suspendidas por el Director del centro en interés del menor, de manera motivada y previa autorización judicial, cuando su tratamiento educativo lo aconseje y conforme a los términos recogidos en la autorización JUSTIFICACIÓN Conforme establece la Constitución en su artículo 18.3, sólo se admite la interrupción de las comunicaciones previa autorización judicial por tratarse de la limitación de un derecho fundamental. ENMIENDA NÚM. 43 Del Grupo El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo segundo. ENMIENDA De sustitución. De sustitución del artículo segundo, uno. Artículo 778 bis apartados 1 y 7. Se propone sustituir el término «psicosocial» o «psicosociales» por «psicológico y social» o «psicológicos y JUSTIFICACIÓN En aplicación de esta Ley la Administración de Justicia cuenta con psicólogos, educadores y trabajadores sociales, que son los que emiten los informes psicológicos, educativos y sociales en relación a los El Grupo Parlamentario Catalán en el Palacio ENMIENDA NÚM. 44 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i Unió (GPCIU) El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado ENMIENDA De modificacion. Redacción que se propone: En todo el JUSTIFICACIÓN En la actualidad, los convenios y tratados estatales e internacionales relacionados con los procesos de adopción, exigen expresamente que se realicen informes de tipo psicológico y social sobre la ENMIENDA NÚM. 45 Del Grupo El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al ENMIENDA De modificación. Redacción que se propone: Artículo primero. Modificación de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de La Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, «Dos. Se modifican el artículo 2, que queda redactado como sigue: “Artículo 2. Interés superior del menor. 1. (…) 2. (…) 3. (…) 4. En caso de concurrir cualquier otro interés legítimo junto al interés superior del menor deberán priorizarse las medidas que, respondiendo a este interés, respeten también los otros intereses legítimos En caso de que no puedan respetarse todos los intereses legítimos concurrentes, deberá primar el interés superior del menor sobre cualquier otro interés legítimo que pudiera concurrir. Las decisiones y medidas adoptadas en (…).”» JUSTIFICACIÓN Se pretende eliminar el último párrafo del apartado cuarto por ENMIENDA NÚM. 46 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i Unió El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo primero. Dos. ENMIENDA De Redacción que se propone: Artículo primero. Modificación de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de La Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, queda modificada en los siguientes términos: «Dos. Se modifican el artículo 2, que queda redactado como sigue: “Artículo 2. Interés superior del menor. 1. (…) 2. (…) 3. (…) 4. (…) 5. Toda medida en interés superior del menor deberá ser adoptada respetando las debidas garantías del proceso y, en particular: a) Los derechos del menor a ser informado, oído y escuchado, y a participar, teniendo en cuenta su edad (…).”» JUSTIFICACIÓN Se pretende ENMIENDA NÚM. 47 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i Unió (GPCIU) El Grupo Parlamentario Catalán en el ENMIENDA De supresión. JUSTIFICACIÓN El artículo primero apartado cuatro del Proyecto de Ley Orgánica modifica el artículo 9 de la Ley Orgánica de Protección Jurídica del Menor y regula el derecho del menor a ser El derecho de cualquier persona a ser escuchada en los procedimientos administrativos no está garantizado ni por el artículo 17 ni por los artículos 23 (participación) ni 24 En todo caso, el artículo 9 que se ENMIENDA NÚM. 48 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i Unió (GPCIU) El ENMIENDA De modificación. Redacción que se propone: Artículo primero. Modificación de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil. La Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, queda modificada en los siguientes términos: «Seis. Se “CAPÍTULO IV Centros de protección específicos de menores con problemas de conducta (…) Artículo 34. Régimen de visitas y permisos de salida. 1. Las visitas de familiares y otras personas afines sólo podrán ser suspendidas, en interés del menor, y de manera motivada, cuando su tratamiento 2. El Director del Centro puede restringir o 3. Las medidas precedentes deben ser comunicadas al Ministerio Fiscal, en el plazo establecido. (…).”» JUSTIFICACIÓN Este artículo prevé la restricción de El establecimiento, restricción o suspensión de las visitas del menor tutelado o en situación de guarda corresponde a la entidad pública de protección de menores, que ha declarado la situación de desamparo y ha promovido y resuelto Así lo establece el Proyecto de Ley en su parte no orgánica cuando en la modificación que se opera en el 161 del Código Civil (artículo segundo apartado once del Proyecto) establece lo «La entidad pública a la que, en el respectivo territorio, esté encomendada la protección de menores regulará las visitas y comunicaciones que correspondan a los progenitores, abuelos, hermanos y demás parientes y allegados Por lo tanto no corresponde al juez determinar los términos de las visitas, ya que se trata de una ENMIENDA NÚM. 49 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i Unió (GPCIU) El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i Unió ENMIENDA De modificación. Redacción que se propone: Artículo La Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, «Seis. Se introduce un capítulo IV, en el Título II, “CAPÍTULO IV Centros de protección específicos de menores con problemas de conducta (…) Artículo 35. Régimen de 1. (…) 2. Las comunicaciones del menor con familiares y otras personas allegadas serán libres y secretas. Sólo podrán ser restringidas o suspendidas por el Director del centro en JUSTIFICACIÓN Este artículo prevé El establecimiento, restricción o suspensión de las comunicaciones del menor tutelado o en situación de guarda corresponde a la entidad pública de protección de menores, que ha declarado la Así lo establece el Proyecto de Ley en su parte no orgánica cuando en la modificación que se opera en el 161 del Código Civil (artículo «La entidad pública a la que, en el respectivo territorio, esté encomendada la protección de menores regulará las visitas y comunicaciones que correspondan a los progenitores, Por lo tanto no corresponde al juez determinar los ENMIENDA NÚM. 50 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i Unió (GPCIU) El Grupo ENMIENDA De modificación. Redacción Artículo primero. Modificación de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil. La Ley «Seis. Se introduce un “CAPÍTULO IV Centros de protección específicos de menores con problemas de conducta (…) Artículo 35. Régimen de comunicaciones del menor. 1. (…) 2. Las comunicaciones del menor con familiares y otras personas allegadas serán libres y secretas. Sólo podrán ser restringidas o suspendidas JUSTIFICACIÓN De conformidad con lo ENMIENDA NÚM. 51 Del Grupo El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al ENMIENDA De modificación. Redacción que se propone: Artículo primero. Modificación de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de La Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, «Siete. Se modifica la disposición final vigesimotercera, que queda redactado como sigue: “Disposición final vigésimotercera. Tienen carácter de ley ordinaria los JUSTIFICACIÓN En coherencia con la enmienda de supresión del apartado Cuatro del artículo primero, por ENMIENDA Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i Unió (GPCIU) El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la ENMIENDA De modificación. Redacción que se propone: «Disposición adicional segunda. Criterios comunes de cobertura, calidad y accesibilidad. El JUSTIFICACIÓN Al Gobierno le puede corresponder No debemos olvidar que las comunidades autónomas tienen reconocida en sus respectivos Estatutos de Autonomía la ENMIENDA NÚM. 53 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i Unió (GPCIU) El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en ENMIENDA De modificación. Redacción que se propone: «Disposición final cuarta. Carácter orgánico y títulos 1. (…) 2. La presente Ley Orgánica se dicta al amparo de la competencia exclusiva para dictar la legislación civil atribuida al Estado por el artículo 149.1.8.ª de la Constitución Española, sin perjuicio de la 3. (…).» JUSTIFICACIÓN Salvaguardar las ENMIENDA NÚM. 54 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i Unió (GPCIU) El Grupo Parlamentario Catalán en el ENMIENDA De modificación. Redacción que se propone: «Disposición final quinta. Consecución de las medidas contenidas en la Ley. El Gobierno asignará los recursos humanos, materiales y presupuestarios adicionales necesarios a las distintas administraciones públicas, ajustándose a los JUSTIFICACIÓN El Proyecto de Ley contempla un gran número de medidas que exigen gasto a las administraciones públicas, especialmente a las No tiene sentido alguno la previsión del Proyecto de Ley Orgánica señalando que las medidas El Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV), al amparo de lo previsto en el Palacio del Senado, 23 de junio de 2015.—El Portavoz, Jokin Bildarratz ENMIENDA NÚM. 55 Del Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV) El Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la ENMIENDA De modificación. Se propone la modificación del apartado 2 del artículo 29, de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del menor, de modificación «2. El aislamiento no podrá exceder de seis horas consecutivas sin perjuicio del derecho al descanso del menor. Durante el periodo de tiempo JUSTIFICACIÓN Se suprime el inciso «sin perjuicio del derecho de al descanso del menor», por considerar que supone un alargamiento innecesario ENMIENDA NÚM. 56 Del Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV) El Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final tercera. Uno. ENMIENDA De modificación. Se propone la modificación del apartado uno de la disposición final tercera del Proyecto de Ley que modifica el apartado 2 del artículo 1 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de «Uno. Se modifica el apartado 2 del artículo 1, que queda redactado como sigue: 2. Por esta ley se establecen medidas de protección integral cuya finalidad es prevenir, sancionar y JUSTIFICACIÓN El ámbito subjetivo de la ley debe proteger también al hombre cuando sea víctima de una conducta de violencia de género. El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo Palacio del Senado, 23 de junio de 2015.—El ENMIENDA NÚM. 57 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente ENMIENDA De modificación. «Donde dice: «problemas de conducta» o «problemas del comportamiento»; debe decir: «trastornos de conducta». MOTIVACIÓN Para incluir una ENMIENDA NÚM. 58 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda ENMIENDA De modificación. Se propone la modificación del apartado Dos del artículo primero, de forma que la letra a) del apartado 5 del artículo 2 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero tenga la «a) Los derechos del menor a ser informado, oído y escuchado, y a participar, teniendo en cuenta su edad y madurez y en condiciones de igualdad y no discriminación, especialmente en el caso de menores en situación MOTIVACIÓN Es necesario adaptar las disposiciones normativas al contenido de la Convención de Naciones Unidas sobre derechos de las personas con discapacidad. ENMIENDA NÚM. 59 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo primero. Dos. ENMIENDA De supresión. Se propone la modificación del apartado Dos del artículo primero, para suprimir el último párrafo del apartado 4 del artículo 2 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero. MOTIVACIÓN Por ser ENMIENDA NÚM. 60 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del ENMIENDA De modificación. Se propone la modificación del apartado Cuatro del artículo primero, para que el segundo párrafo del apartado 1 del artículo 9 de la «En los procedimientos judiciales o administrativos, las comparecencias o audiencias del menor tendrán carácter preferente, y se realizarán de forma adecuada a sus situación MOTIVACIÓN Es necesario concretar los profesionales mínimos ENMIENDA NÚM. 61 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), ENMIENDA De adición. Se propone la modificación del apartado Cuatro del artículo primero, para «Las administraciones públicas articularán los mecanismos necesarios para fomentar que los menores se expresen en los ámbitos de los MOTIVACIÓN Se echa en falta la referencia al derecho a ser escuchados aplicable a un grupo de niños, por ejemplo, los ENMIENDA NÚM. 62 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en ENMIENDA De modificación. Se propone la modificación del apartado Seis del artículo primero, del siguiente modo: En el MOTIVACIÓN No hay un profesional psicosocial que haga informes o valoraciones ENMIENDA NÚM. 63 Del Grupo Parlamentario Socialista El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo primero. Seis. ENMIENDA De modificación. Se propone la En el apartado 1 del artículo 26 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, donde dice; «psicosociales», debe decir: «psicológico, social y educativo». MOTIVACIÓN No hay un profesional psicosocial que haga informes o valoraciones psicosociales, ni existe ningún título universitario que forme como psicosociólogo, por tanto emplear el término «psicosocial» es impreciso, atenta contra la seguridad ENMIENDA NÚM. 64 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo ENMIENDA De modificación. Se propone la modificación del apartado Seis del artículo primero, del siguiente modo: En el apartado 5 del artículo 26 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, donde dice; MOTIVACIÓN No hay un profesional psicosocial que haga informes o valoraciones psicosociales, ni existe ningún título universitario que forme como psicosociólogo, por tanto ENMIENDA NÚM. 65 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 ENMIENDA De modificación. Se propone la modificación del apartado Seis del artículo primero, para suprimir, en el primer párrafo del apartado 1 «o de entidades privadas colaboradoras.» MOTIVACIÓN Todos estos centros son dependientes de la entidad pública. ENMIENDA NÚM. 66 Del El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo primero. Seis. ENMIENDA De Se propone la modificación del apartado Seis del artículo primero, para que el apartado 4 del artículo 25 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, tenga la siguiente redacción: «Estos centros dispondrán de una ratio MOTIVACIÓN Es necesario concretar los profesionales mínimos necesarios, de cara a garantizar una atención de calidad, acorde con los estándares nacionales e internacionales en estos casos. ENMIENDA NÚM. 67 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo primero. Seis. ENMIENDA De Se propone la modificación del apartado Seis del artículo primero, para modificar el apartado 2 del artículo 29 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, en el sentido siguiente: «2. El aislamiento no podrá MOTIVACIÓN Aunque se ENMIENDA NÚM. 68 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente ENMIENDA De modificación. Se propone la modificación del apartado Seis del artículo primero, de modo que el apartado 2 del artículo 35 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, tenga la «Las comunicaciones del menor con familiares y otras personas allegadas serán libres y secretas. Sólo podrán ser restringidas o suspendidas por el Director del centro en interés del menor, de manera motivada y MOTIVACIÓN Para mayor garantía ENMIENDA NÚM. 69 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente ENMIENDA De adición. Se propone la adición de un nuevo artículo, con el siguiente contenido: «Artículo nuevo. Modificación de la Ley 52/1997, de 27 Se modifica el último párrafo del artículo 15, que queda redactado como sigue: “Lo dispuesto en este artículo no será de aplicación a los juicios MOTIVACIÓN El Juzgado del lugar donde radique el centro de ENMIENDA NÚM. 70 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario ENMIENDA De adición. Se propone la adición de un nuevo apartado al artículo segundo, con «Nuevo. Se modifica el artículo 748 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, para añadir dos nuevos ordinales, 6.º y 7.º, pasando los actuales a renumerarse como el 8.º y 9.º, respectivamente. 6.º Los que versen sobre el ingreso de menores con problemas de conducta en centros de protección específicos. 7.º Los que tengan por objeto la entrada en domicilios y MOTIVACIÓN En coherencia con las enmiendas anteriores. ENMIENDA NÚM. 71 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo ENMIENDA De modificación. Se propone la modificación de la «Disposición final quinta. Repercusión presupuestaria. El Gobierno habilitará, de forma inmediata, los créditos extraordinarios y suplementos de crédito que sean MOTIVACIÓN Para que esta Ley despliegue sus efectos es imprescindible movilizar los recursos
artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan 13 enmiendas al Proyecto de Ley Orgánica de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia.
Fernández y José Manuel Mariscal Cifuentes.
Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo primero.
apartado 6, en los artículos 25.1, 26.1 y 26.4 que se modifican.
aplicación de esta Ley la Administración de Justicia cuenta con psicólogos, educadores y trabajadores sociales, que son los que emiten los informes psicológicos, educativos y sociales en relación a los menores. La praxis judicial ha determinado que
los informes especialmente tenidos en cuenta son los psicológicos y sociales, emitidos por psicólogos y trabajadores sociales. En varias partes del articulado del Proyecto de Ley se emplea el término informe o valoración «psicosocial», lo que es
incorrecto. No hay un profesional psicosocial que haga informes o valoraciones psicosociales, ni existe ningún título universitarios que forme como psicosociólogo, por tanto emplear el término «psicosocial» es impreciso, lo que atenta contra la
seguridad jurídica, y debería ser sustituido por «psicológico y social». Es necesario este cambio si el legislador lo que pretende reflejar es que sean los informes de psicólogos y trabajadores sociales los tenidos en cuenta, ya que son los
profesionales que cuentan con la debida preparación para las tareas previstas, y los que de facto realizan esta labor en los Juzgados y Tribunales de España.
Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX)
enmienda al Artículo primero. Dos.
fundamentales de otras personas que pudieran verse afectados.
española, y pueden inducir a interpretaciones erróneas.
Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo primero. Dos.
añadir al final el siguiente texto:
técnicos que atienden a los menores y, en ocasiones, son incompletos para cumplir adecuadamente las labores que tienen encomendadas. Por esta razón sería necesario concretar los profesionales mínimos necesarios en la Ley, de cara a garantizar en
todas las Comunidades Autónomas una atención de calidad, acorde con los estándares nacionales e internacionales en estos casos.
(GPMX)
Cuatro.
edad, discapacidad o cualquier otra circunstancia, tanto en el ámbito familiar como en cualquier procedimiento administrativo, judicial o de mediación en que esté afectado y que conduzca a una decisión que incida en su esfera personal, familiar o
social, aunque sus opiniones deban ser valoradas en función de su edad y madurez. Para ello, el menor deberá recibir la información que le permita el ejercicio de este derecho en un lenguaje comprensible, accesible y adaptado a sus circunstancias.
(…)
especializado teniendo en cuenta tanto el desarrollo evolutivo del menor como su capacidad para comprender y evaluar el asunto concreto a tratar en cada caso. Se considera, en todo caso, que tiene suficiente madurez cuando tenga doce años
cumplidos. (…)
del niño y comunicada al Ministerio Fiscal, al menor y, en su caso, a su representante, indicando explícitamente los recursos existentes contra tal decisión. En las resoluciones sobre el fondo habrá de hacerse constar, en su caso, el resultado de
la audiencia al menor, así como su valoración.»
el peso que la opinión del menor va a tener en la adopción de la decisión. Según la Observación General número 12 del Comité de los Derechos del Niño sobre «El derecho del niño a ser escuchado» en el párrafo 33 expresa «en el contexto del
artículo 12 (la madurez) es la capacidad de un niño para expresar sus opiniones sobre las cuestiones de forma razonable e independiente. Los efectos del asunto en el niño también deben tenerse en consideración. Cuanto mayores sean los efectos del
resultado en la vida del niño, más importante será la correcta evaluación de la madurez de ese niño». Y en el 44 expresa que «Las opiniones del niño deben tenerse debidamente en cuenta siempre que un análisis caso por caso indique que el niño es
capaz de formarse un juicio propio».
Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo primero. Seis.
sigue:
inmediata el recurso, por el Ministerio Fiscal , el cual resolverá en un plazo no superior a las veinticuatro horas.
Grupo Parlamentario.
Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo primero. Seis.
«setenta y dos horas» por «veinticuatro horas», quedando redactado como sigue:
horas a 24 horas.
IU (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo primero. Seis.
excepcionalidad, necesidad, proporcionalidad, provisionalidad y prohibición del exceso, aplicándose con la mínima intensidad posible y por el tiempo estrictamente necesario, y se llevarán a cabo con el respeto debido a la dignidad, privacidad y a
los derechos del menor.
Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo primero. Seis.
adición.
anteriores enmiendas.
Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo primero. Seis.
apartado 6, quedando redactado como sigue:
del lugar donde radica la Entidad Pública tutor del menor.
internamiento.
don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX)
Seis.
condiciones que en los casos de internamiento y/o de las medidas de seguridad del artículo anterior.
de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX)
siguiente enmienda al Artículo primero. Seis.
expresión de los motivos y circunstancias que lo aconsejan, y del modo en que ha de realizarse.
resultar humillante para sus condiciones personales.
NÚM. 12
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo primero. Seis.
apartado 2, como sigue:
motivada y previa autorización judicial, cuando su tratamiento educativo lo aconseje y conforme a los términos recogidos en la autorización judicial de ingreso. La restricción o suspensión del derecho a mantener comunicaciones o del secreto de las
mismas deberá ser adoptada de acuerdo con la legislación aplicable y notificada a las personas interesadas, al menor y al Ministerio Fiscal, quienes podrán recurrirla ante el órgano jurisdiccional que autorizó el ingreso, el cual resolverá tras
recabar informe del centro y previa audiencia de las personas interesadas, del menor y del Ministerio Fiscal.
previa autorización judicial por tratarse de la limitación de un derecho fundamental.
Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo segundo.
modificación.
sociales» en el Proyecto de Ley.
en relación a los menores. La praxis judicial ha determinado que los informes especialmente tenidos en cuenta son los psicológicos y sociales, emitidos por psicólogos y trabajadores sociales. En varias partes del articulado del Proyecto de Ley se
emplea el término informe o valoración «psicosocial», lo que es incorrecto. No hay un profesional psicosocial que haga informes o valoraciones psicosociales, ni existe ningún título universitarios que forme como psicosociólogo, por tanto emplear el
término «psicosocial» es impreciso, lo que atenta contra la seguridad jurídica, y debería ser sustituido por «psicológico y social». Es necesario este cambio si el legislador lo que pretende reflejar es que sean los informes de psicólogos y
trabajadores sociales los tenidos en cuenta, ya que son los profesionales que cuentan con la debida preparación para las tareas previstas, y los que de facto realizan esta labor en los Juzgados y Tribunales de España.
Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula 12 enmiendas al Proyecto de Ley Orgánica de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia.
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo primero. Dos.
para suprimir el último párrafo del apartado 4 del artículo 2 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero.
Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC)
Dos.
proceso, de acuerdo con la normativa vigente.»
NÚM. 16
enmienda al Artículo primero. Cuatro.
enero, tenga la siguiente redacción:
asistencia, si fuera necesario, de equipos profesionales cualificados que contarán, al menos, con profesionales de la psicología y el trabajo social, cuidando preservar su intimidad y utilizando un lenguaje que sea comprensible para él, informándole
tanto de lo que se le pregunta como de las consecuencias de su opinión, con pleno respeto a todas las garantías del procedimiento.»
atención de calidad, acorde con los estándares nacionales e internacionales en estos casos.
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo primero. Cuatro.
primero, para añadir un último apartado al artículo 9 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, en el sentido siguiente:
ámbitos de los grupos a los que pertenezcan, así como para garantizar que sus opiniones colectivamente emitidas sean escuchadas.»
por ejemplo, los alumnos de una clase, los niños de un barrio o de un país, los niños con discapacidades o las niñas.
pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo primero. Seis.
Seis del artículo primero, del siguiente modo:
la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, donde dice; «psicosociales», debe decir: «psicológico, social y educativo».
«psicológico, social y educativo».
«psicosocial» es impreciso, atenta contra la seguridad jurídica.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo primero. Seis.
primer párrafo del apartado 1 al artículo 25 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, el siguiente inciso:
siguiente enmienda al Artículo primero. Seis.
centros dispondrán de una ratio adecuada entre el número de menores y el personal destinado a su atención para garantizar un tratamiento individualizado a cada menor; y deberán contar, al menos, con profesionales de los ámbitos de la medicina,
psicología, educación social y trabajo social.»
casos.
formula la siguiente enmienda al Artículo primero. Seis.
de enero, en el sentido siguiente:
acompañado o supervisado por un educador social.»
la precisión y al hecho fehaciente de que esta titulación y figura profesional quien realiza esta labor en los centros.
Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo primero. Seis.
apartado Seis del artículo primero, de modo que el apartado 2 del artículo 35 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, tenga la siguiente redacción:
secretas.
autorización judicial de ingreso. La restricción o suspensión del derecho a mantener comunicaciones o del secreto de las mismas deberá ser adoptada de acuerdo con la legislación aplicable y notificada a la Entidad Pública que ostenta la tutela o
que propone y supervisa la medida desde el ámbito de protección, a las personas interesadas, al menor y al Ministerio Fiscal, quienes podrán recurrirla ante el órgano jurisdiccional competente, el cual resolverá tras recabar informe del centro y
previa audiencia de las personas interesadas, del menor y del Ministerio Fiscal.»
(GPEPC)
adición.
ordinales, 6.º y 7.º, pasando los actuales a renumerarse como el 8.º y 9.º, respectivamente. Los nuevos párrafos tendrán el siguiente contenido:
protección específicos.
anteriores.
formula la siguiente enmienda al Artículo Nuevo a continuación del Artículo segundo.
nuevo. Modificación de la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas.
no será de aplicación a los juicios universales, a los interdictos de obra ruinosa ni a los procedimientos sobre el ingreso de menores con problemas de conducta en centros de protección específicos.»
donde radique el centro de ingreso es el más adecuado para conocer sobre el control periódico de los ingresos y el acuerdo sobre el cese de la situación de ingreso.
Catalunya (GPEPC)
modificación.
extraordinarios y suplementos de crédito que sean necesarios para garantizar en el presente ejercicio el adecuado cumplimiento y desarrollo de lo dispuesto en esta Ley, en todos los ámbitos que se regulan en la misma. Por el Ministerio de Hacienda
y Administraciones Públicas, en el ámbito de sus competencias, se adoptarán las restantes modificaciones presupuestarias que sean precisas para dar cumplimiento a lo previsto en esta ley.»
efectos es imprescindible movilizar los recursos necesarios.
Orgánica de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia.
pel Progrés de Catalunya (GPEPC)
menor tiene derecho a que su interés superior sea valorado y considerado como primordial en todas las acciones y decisiones que le conciernan, tanto en el ámbito público como privado. En la aplicación de la presente ley y demás normas que le
afecten, así como en todas las medidas concernientes a los menores que adopten las instituciones, públicas o privadas, los Tribunales, o los órganos legislativos primará el interés superior de los mismos sobre cualquier otro interés legítimo que
pudiera concurrir. Las limitaciones a la capacidad de obrar de los menores se interpretarán de forma restrictiva y, en todo caso, siempre en interés superior del menor. (…)
órganos legislativos es coherente con la propia definición del interés superior del menor y con el artículo 21 de la Ley general (que añade el art. 22 quinquis sobre las memorias de impacto normativo en la infancia y la adolescencia a la LOPJM).
siguiente enmienda al Artículo primero. Dos.
permitan revisar la decisión adoptada que no haya considerado el interés superior del menor como primordial o en el caso en que el propio desarrollo del menor o cambios significativos en las circunstancias que motivaron dicha decisión hagan
necesario revisarla. Los menores gozarán del derecho a la asistencia jurídica gratuita en los casos legalmente previstos.
transcurso del tiempo o por cambios en las circunstancias que motivaron dicha decisión, por lo que así debe recogerse.
Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo primero. Dos.
dos.
afectados.
erróneas.
formula la siguiente enmienda al Artículo primero. Dos.
haber al menos un médico, un psicólogo y un trabajador social.»
cumplir adecuadamente las labores que tienen encomendadas. Por esta razón sería necesario concretar los profesionales mínimos necesarios en la Ley, de cara a garantizar en todas las Comunidades Autónomas una atención de calidad, acorde con los
estándares nacionales e internacionales en estos casos.
al Artículo primero. Cuatro.
esté afectado y que conduzca a una decisión que incida en su esfera personal, familiar o social, aunque sus opiniones deban ser valoradas en función de su edad y madurez. Para ello, el menor deberá recibir la información que le permita el ejercicio
de este derecho en un lenguaje comprensible, accesible y adaptado a sus circunstancias. (…)
designe para que le represente. La madurez habrá de valorarse por personal especializado teniendo en cuenta tanto el desarrollo evolutivo del menor como su capacidad para comprender y evaluar el asunto concreto a tratar en cada caso. Se considera,
en todo caso, que tiene suficiente madurez cuando tenga doce años cumplidos. (…)
represente, la resolución será motivada en el interés superior del niño y comunicada al Ministerio Fiscal, al menor y, en su caso, a su representante, indicando explícitamente los recursos existentes contra tal decisión. En las resoluciones sobre
el fondo habrá de hacerse constar, en su caso, el resultado de la audiencia al menor, así como su valoración.»
realización de este derecho, y sí un elemento a considerar al valorar el peso que la opinión del menor va a tener en la adopción de la decisión. Según la Observación General número 12 del Comité de los Derechos del Niño sobre «El derecho del niño a
ser escuchado» en el párrafo 33 expresa «en el contexto del artículo 12 (la madurez) es la capacidad de un niño para expresar sus opiniones sobre las cuestiones de forma razonable e independiente. Los efectos del asunto en el niño también deben
tenerse en consideración. Cuanto mayores sean los efectos del resultado en la vida del niño, más importante será la correcta evaluación de la madurez de ese niño». Y en el 44 expresa que «Las opiniones del niño deben tenerse debidamente en cuenta
siempre que un análisis caso por caso indique que el niño es capaz de formarse un juicio propio».
Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo primero. Cinco.
e). Se propone añadir el siguiente texto al final de la letra e).
siguiente enmienda al Artículo primero. Seis.
recurridas ante el órgano jurisdiccional que las autorizó, por el propio menor, para lo que el director del centro vendrá obligado a facilitar al menor el recurso, y a trasmitir al Juez de forma inmediata el recurso, por el Ministerio Fiscal , el
cual resolverá en un plazo no superior a las veinticuatro horas.
Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC)
primero. Seis.
indispensable que conllevará al menos dos profesionales del centro del mismo sexo. Cuando implique alguna exposición corporal, se realizará en lugar adecuado, sin la presencia de otros menores y preservando en todo lo posible la intimidad del
menor.
considera necesaria en la intimidad del menor, pese a ello estos registros deben llevarse a cabo con los límites que se añade: personal indispensable y mínimo de 2.
Catalunya (GPEPC)
modificación.
Constitución, de esta ley y del título IX de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, garantizando al menor la asistencia legal de un abogado independiente,
respetando en todo momento la dignidad y los derechos de los menores y sin que en ningún caso se les pueda privar de los mismos.
resultado de un procedimiento disciplinario, la restricción de los derechos fundamentales sólo puede ser decretada por un juez.
Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo primero. Seis.
artículo primero, seis.
igual.)
Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo primero. Seis.
una finalidad educativa y deberán responder a los principios de excepcionalidad, necesidad, proporcionalidad, provisionalidad y prohibición del exceso, aplicándose con la mínima intensidad posible y por el tiempo estrictamente necesario, y se
llevarán a cabo con el respeto debido a la dignidad, privacidad y a los derechos del menor.
(GPEPC)
sustitución.
judicial ha determinado que los informes especialmente tenidos en cuenta son los psicológicos y sociales, emitidos por psicólogos y trabajadores sociales. En varias partes del articulado del Proyecto de Ley se emplea el término informe o valoración
«psicosocial», lo que es incorrecto. No hay un profesional psicosocial que haga informes o valoraciones psicosociales, ni existe ningún título universitarios que forme como psicosociólogo, por tanto emplear el término «psicosocial» es impreciso, lo
que atenta contra la seguridad jurídica, y debería ser sustituido por «psicológico y social». Es necesario este cambio si el legislador lo que pretende reflejar es que sean los informes de psicólogos y trabajadores sociales los tenidos en cuenta,
ya que son los profesionales que cuentan con la debida preparación para las tareas previstas, y los que de facto realizan esta labor en los Juzgados y Tribunales de España.
Catalunya (GPEPC)
adición.
psicólogos.»
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo primero. Seis.
p.º 2.º, de Primera Instancia con competencia en protección de menores del lugar donde radica la Entidad Pública tutor del menor.
encuentra ubicado el centro donde se va a llevar a cabo el internamiento.
competencial correspondiente.
Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo primero. Seis.
redactado como sigue:
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo primero. Seis.
sigue:
realizar un registro personal que implique cualquier situación de menoscabo de la intimidad del o de la menor y que pueda resultar humillante para sus condiciones personales.
deberá ser autorizado por el Juez.
Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo primero. Seis.
judicial de ingreso. La restricción o suspensión del derecho a mantener comunicaciones o del secreto de las mismas deberá ser adoptada de acuerdo con la legislación aplicable y notificada a las personas interesadas, al menor y al Ministerio Fiscal,
quienes podrán recurrirla ante el órgano jurisdiccional que autorizó el ingreso, el cual resolverá tras recabar informe del centro y previa audiencia de las personas interesadas, del menor y del Ministerio Fiscal.
Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC)
Uno.
sociales».
menores. La praxis judicial ha determinado que los informes especialmente tenidos en cuenta son los psicológicos y sociales, emitidos por psicólogos y trabajadores sociales. En varias partes del articulado del Proyecto de Ley se emplea el término
informe o valoración «psicosocial», lo que es incorrecto. No hay un profesional psicosocial que haga informes o valoraciones psicosociales, ni existe ningún título universitarios que forme como psicosociólogo, por tanto emplear el término
«psicosocial» es impreciso, lo que atenta contra la seguridad jurídica, y debería ser sustituido por «psicológico y social». Es necesario este cambio si el legislador lo que pretende reflejar es que sean los informes de psicólogos y trabajadores
sociales los tenidos en cuenta, ya que son los profesionales que cuentan con la debida preparación para las tareas previstas, y los que de facto realizan esta labor en los Juzgados y Tribunales de España.
Senado Convergència i Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula 11 enmiendas al Proyecto de Ley Orgánica de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia.
del Senado, 23 de junio de 2015.—El Portavoz, Josep Lluís Cleries i Gonzàlez.
Convergència i Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a Todo el Proyecto de Ley.
texto del Proyecto de Ley Orgánica de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia, el término «psicosocial» o «psicosociales» se deberá sustituir por «psicológico y social» o «psicológicos y sociales»
respectivamente.
idoneidad de las adopciones en proceso. Estos informes para estar convenientemente realizados y fundamentados, deben ser realizados por los profesionales cualificados para ello, esto es, por psicólogos y trabajadores sociales, respectivamente. A
pesar de que, de facto, son ellos quienes viene realizando los informes psicosociales ante la Administración y en los Juzgados y Tribunales españoles, en los textos propuestos se utilizan términos «psicosocial» o «psicosociales» cuando no existe un
profesional psicosocial como tal que realice valoraciones psicosociales, sino dos profesionales que se encargan, cada uno desde su bagaje formativo, de realizar los informes psicológicos y sociales. Esta imprecisión terminológica atenta contra la
seguridad jurídica y es, por este motivo que se propone la sustitución de los términos «psicosocial» o «psicosociales» por «psicológico y social» o «psicológicos y sociales» en el Proyecto de Ley.
Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i Unió (GPCIU)
Artículo primero. Dos.
modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
queda modificada en los siguientes términos:
presentes.
interés superior del menor deberán valorar en todo caso los derechos fundamentales de otras personas que pudieran verse afectados.
resultar redundante respecto a lo dispuesto, tanto en este artículo como en la propia Constitución, además de poder inducir a interpretaciones erróneas.
(GPCIU)
modificación.
Enjuiciamiento Civil.
y madurez y en condiciones de igualdad y no discriminación, especialmente en el caso de menores en situación de vulnerabilidad en el proceso, de acuerdo con la normativa vigente.
adaptar las disposiciones normativas al Contenido de la Convención de Naciones Unidas sobre derechos de las personas con discapacidad, aprobada el 13 de diciembre de 2006, ratificada por el Estado español, y plenamente vigente en nuestro país, y en
la que encontramos numerosas referencias a los derechos de los niños y niñas con discapacidad. A pesar de que el Proyecto de Ley Orgánica de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia recoge buena parte de los mandatos
de la Convención quedan por adaptar aquellos precisamente para reforzar los derechos de los menores con discapacidad en situaciones de riesgo, ante su posible mayor vulnerabilidad. En concreto, la intención de la enmienda es incluir parcialmente lo
contenido en el art. 7.2 de la Convención de la Discapacidad relativo al derecho de participación.
Senado Convergència i Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo primero. Cuatro.
escuchado en los procedimientos judiciales y administrativos.
(tutela judicial) de la Constitución, sino por el artículo 105, por lo que no es un derecho fundamental y no puede ser objeto de ley orgánica, tal y como ha establecido el Tribunal Constitucional. Al tratarse de protección de menores, la regulación
del procedimiento administrativo es competencia de las Comunidades Autónomas. Por tanto, se pretende suprimir el apartado cuatro del artículo primero por considerar que no debe tener carácter orgánico.
pretende suprimir será incorporado en el Proyecto de Ley de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia.
Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo primero. Seis.
introduce un capítulo IV, en el Título II, comprensivo de los artículos 25 a 35, ambos inclusive, que queda redactado como sigue:
educativo lo aconseje. La restricción o supresión de visitas debe ser acordada por la entidad pública y notificada a las personas interesadas, de acuerdo con la legislación aplicable.
suprimir las salidas de las personas ingresadas en centros para menores con trastorno de conducta, en interés del menor, y de manera motivada, cuando su tratamiento educativo lo aconseje, en los términos fijados en la resolución de la entidad
pública que regula el ingreso y las visitas.
visitas del menor ingresado en un centro de protección específico de menores con problemas de conducta y determina que quien puede restringir o suspender las visitas es el director del centro, en los términos recogidos en la autorización judicial de
ingreso.
la medida de protección más adecuada a su interés.
siguiente:
respecto a los menores en situación de desamparo, pudiendo acordar motivadamente, en interés del menor, la suspensión temporal de las mismas.»
competencia que corresponda a la entidad pública responsable del menor.
(GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo primero. Seis.
primero. Modificación de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, queda modificada en los siguientes términos:
comprensivo de los artículos 25 a 35, ambos inclusive, que queda redactado como sigue:
comunicaciones del menor.
interés del menor, de manera motivada, cuando su tratamiento educativo lo aconseje y conforme los términos recogidos en la resolución de la entidad pública por la que se resuelve el ingreso.”»
la restricción de las comunicaciones del menor ingresado en un centro de protección específicos de menores con problemas de conducta y determina que quien puede restringir o suspender las comunicaciones es el director del centro, en los términos
recogidos en la autorización judicial de ingreso.
situación de desamparo y ha promovido y resuelto la medida de protección más adecuada a su interés.
segundo apartado once del Proyecto) establece lo siguiente:
abuelos, hermanos y demás parientes y allegados respecto a los menores en situación de desamparo, pudiendo acordar motivadamente, en interés del menor, la suspensión temporal de las mismas.»
términos de las comunicaciones, ya que se trata de una competencia que corresponda a la entidad pública responsable del menor.
Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo primero. Seis.
que se propone:
Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, queda modificada en los siguientes términos:
capítulo IV, en el Título II, comprensivo de los artículos 25 a 35, ambos inclusive, que queda redactado como sigue:
por el Director del centro en interés del menor, de manera motivada y previa autorización judicial, cuando su tratamiento educativo lo aconseje y conforme a los términos recogidos (…).”»
establecido en la Constitución, en concreto en su artículo 18.3, sólo se admite la interrupción de las comunicaciones previa autorización judicial por tratarse de la limitación de un derecho fundamental.
Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i Unió (GPCIU)
Artículo primero. Siete.
modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
queda modificada en los siguientes términos:
artículos 1; 5, apartados 3 y 4; 7, apartado 1; 8, apartado 2, párrafo c; 9, 9 bis; 9 ter; 9 quáter; 9 quinquies; 10, apartados 1, 2, párrafos a, b y d, 3, 4 y 5; 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 19 bis, 20, 20 bis, 20 ter, 21, 22, 22
bis, 22 ter, 22 quáter, 22 quinquies, 23 y 24; las disposiciones adicionales primera, segunda y tercera; la disposición transitoria; la disposición derogatoria, y las disposiciones finales primera a vigesimosegunda y vigesimocuarta. Los
preceptos relacionados en el párrafo anterior se aplicarán según lo previsto en la disposición final vigesimoprimera.”»
considerar que el artículo 9 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil, por considerar que no debe tener carácter orgánico.
NÚM. 52
siguiente enmienda a la Disposición adicional segunda.
Gobierno fomentará con las Comunidades Autónomas el establecimiento de criterios comunes y mínimos estándares de cobertura, calidad y accesibilidad en la aplicación de esta ley en todo el territorio, y, en todo caso, en lo relativo a los centros de
protección de menores con problemas de conducta. Todo ello con pleno respeto a las competencias exclusivas que ostentan las comunidades autónomas en materia de protección de menores.»
establecer mínimos estándares de cobertura, calidad y accesibilidad en la aplicación de esta ley, pero no tiene sentido que pretenda establecer también criterios comunes, ya que el establecimiento de los criterios corresponde a la administración
responsable de la gestión, que es la comunidad autónoma. Es esta la administración que conoce el día a día de los problemas.
competencia exclusiva en materia de protección de menores, que incluye en todo caso, la regulación del régimen de protección y de las instituciones públicas de protección y tutela de los menores desamparados y en situación de riesgo, así como la
regulación y ordenación de las entidades, los servicios y los establecimientos públicos y privados que presten servicios sociales en su ámbito territorial. En el caso de Catalunya dicha competencia se encuentra recogida en el artículo 166 del
Estatuto de Autonomía de Catalunya.
el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final cuarta.
competenciales.
conservación, modificación y desarrollo por las Comunidades Autónomas de los derechos civiles forales o especiales, allí donde existan, salvo el artículo segundo, la disposición transitoria única, la disposición final primera y la disposición final
segunda, que se dictan al amparo del artículo 149.1.6.ª de la Constitución Española que atribuye al Estado competencia exclusiva para dictar la legislación procesal.
competencias que ostentan determinadas comunidades autónomas en derecho civil foral o especial.
Senado Convergència i Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final quinta.
requerimientos del despliegue, para el logro de los objetivos contenidos en la norma.»
comunidades autónomas ¿Cómo pretende el Gobierno garantizar el interés superior del menor sin invertir recursos para su efectivo cumplimiento?
incluidas en la futura norma no podrán suponer incremento de gasto público, ya que ello es incompatible con la efectiva aplicación de la Ley.
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula 2 enmiendas al Proyecto de Ley Orgánica de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia.
Sorron.
siguiente enmienda al Artículo primero. Seis.
parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, quedando redactado como sigue:
en que el menor permanezca en aislamiento estará acompañado o supervisado por un educador.»
del periodo de aislamiento. Esta observación fue realizada en el informe de la Fiscalía General del Estado del Consejo Fiscal al texto del anteproyecto.
Género, quedando redactado como sigue:
erradicar esta violencia y prestar asistencia a las víctimas de esta violencia, entre las cuales se encuentran tanto la persona con la que mantenga relación afectiva de pareja y sufra la violencia de género, como sus hijos menores, o los menores
sujetos a su tutela, guarda o custodia.»
de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula 15 enmiendas al Proyecto de Ley Orgánica de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia.
Portavoz, Óscar López Águeda.
enmienda a Todo el Proyecto de Ley.
terminología más adecuada.
al Artículo primero. Dos.
siguiente redacción:
de vulnerabilidad en el proceso, de acuerdo con la normativa vigente.»
redundante y porque podría inducir a interpretaciones erróneas.
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo primero. Cuatro.
Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, tenga la siguiente redacción:
y desarrollo evolutivo, con la asistencia, si fuera necesario, de equipos profesionales cualificados que contarán, al menos, con profesionales de la psicología y el trabajo social, cuidando preservar su intimidad y utilizando un lenguaje que sea
comprensible para él, informándole tanto de lo que se le pregunta como de las consecuencias de su opinión, con pleno respeto a todas las garantías del procedimiento.»
necesarios, de cara a garantizar una atención de calidad, acorde con los estándares nacionales e internacionales en estos casos.
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo primero. Cuatro.
añadir un último apartado al artículo 9 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, en el sentido siguiente:
grupos a los que pertenezcan, así como para garantizar que sus opiniones colectivamente emitidas sean escuchadas.»
alumnos de una clase, los niños de un barrio o de un país, los niños con discapacidades o las niñas.
el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo primero. Seis.
apartado 1 del artículo 25 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, donde dice; «psicosocial», debe decir: «psicológica, social y educativa».
psicosociales, ni existe ningún título universitario que forme como psicosociólogo, por tanto emplear el término «psicosocial» es impreciso, atenta contra la seguridad jurídica.
(GPS)
modificación del apartado Seis del artículo primero, del siguiente modo:
jurídica.
primero. Seis.
«psicosocial», debe decir: «psicológico, social y educativo».
emplear el término «psicosocial» es impreciso, atenta contra la seguridad jurídica.
del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo primero. Seis.
al artículo 25 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, el siguiente inciso:
Grupo Parlamentario Socialista (GPS)
modificación.
adecuada entre el número de menores y el personal destinado a su atención para garantizar un tratamiento individualizado a cada menor; y deberán contar, al menos, con profesionales de los ámbitos de la medicina, psicología, educación social y
trabajo social.»
modificación.
exceder de seis horas consecutivas sin perjuicio del derecho al descanso del menor. Durante el periodo de tiempo en que el menor permanezca en aislamiento estará acompañado o supervisado por un educador social.»
entienda que el «educador» al que se refiere este artículo corresponde a la figura de educador social, no se especifica, por lo que resulta necesario en aras a la precisión y al hecho fehaciente de que esta titulación y figura profesional quien
realiza esta labor en los centros.
enmienda al Artículo primero. Seis.
siguiente redacción:
previa autorización judicial, cuando su tratamiento educativo lo aconseje y conforme a los términos recogidos en la autorización judicial de ingreso. La restricción o suspensión del derecho a mantener comunicaciones o del secreto de las mismas
deberá ser adoptada de acuerdo con la legislación aplicable y notificada a la Entidad Pública que ostenta la tutela o que propone y supervisa la medida desde el ámbito de protección, a las personas interesadas, al menor y al Ministerio Fiscal,
quienes podrán recurrirla ante el órgano jurisdiccional competente, el cual resolverá tras recabar informe del centro y previa audiencia de las personas interesadas, del menor y del Ministerio Fiscal.»
del interés superior del menor.
enmienda al Artículo Nuevo a continuación del Artículo segundo.
de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas.
universales, a los interdictos de obra ruinosa ni a los procedimientos sobre el ingreso de menores con problemas de conducta en centros de protección específicos.”»
ingreso es el más adecuado para conocer sobre el control periódico de los ingresos y el acuerdo sobre el cese de la situación de ingreso.
Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo segundo.
la siguiente redacción:
Los nuevos párrafos tendrán el siguiente contenido:
restantes lugares para la ejecución forzosa de las medidas de protección de menores.»
Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final quinta.
disposición final quinta, que tendrá la siguiente redacción:
necesarios para garantizar en el presente ejercicio el adecuado cumplimiento y desarrollo de lo dispuesto en esta Ley, en todos los ámbitos que se regulan en la misma. Por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, en el ámbito de sus
competencias, se adoptarán las restantes modificaciones presupuestarias que sean precisas para dar cumplimiento a lo previsto en esta ley.»
necesarios.