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BOCG. Senado, apartado I, núm. 542-3640, de 16/06/2015
cve: BOCG_D_10_542_3640 PDF



I. Iniciativas legislativas


Proyecto de Ley de medidas de reforma administrativa en el ámbito de la Administración de Justicia y del Registro Civil.
Texto remitido por el Congreso de los Diputados (Corrección de errores)

621/000130
(Congreso de los Diputados, Serie A, Num.101, Núm.exp. 121/000101)



Comunicada por el Congreso de los Diputados una
corrección de errores relativa a la aprobación por la Comisión de Justicia de dicha Cámara, con competencia legislativa plena, del Proyecto de Ley de medidas de reforma administrativa en el ámbito de la Administración de Justicia y del Registro
Civil, se inserta a continuación la citada corrección, entendiéndose hecha al texto remitido por el Congreso de los Diputados (BOCG, Senado, número 539, de fecha 11 de junio de 2015).

Lo que se publica para general conocimiento.


Palacio del Senado, 12 de junio de 2015.—P.D., Manuel Cavero Gómez, Letrado Mayor del Senado.

En las páginas 17 y 18, artículo segundo. Tres, por el que se modifica el artículo 46, donde dice:

«Tres. El artículo 46
queda redactado del siguiente modo:

“Artículo 46. Comunicación del nacimiento por los centros sanitarios.

La dirección de hospitales, clínicas y establecimientos sanitarios comunicará en el día natural siguiente a la
Oficina del Registro Civil que corresponda cada uno de los nacimientos que hayan tenido lugar en el centro sanitario en el día anterior, excepto aquellos casos que exijan personarse ante el encargado del Registro Civil. El personal sanitario que
asista al nacimiento deberá adoptar, bajo su responsabilidad, las cautelas necesarias para asegurar la identificación del recién nacido y efectuará las comprobaciones que establezcan de forma indubitada la relación de filiación materna, incluyendo,
en su caso, las pruebas biométricas, médicas y analíticas que resulten necesarias para ello conforme a la legislación reguladora de las historias clínicas. En todo caso se tomarán las dos huellas plantares del recién nacido junto a las huellas
dactilares de la madre para que figuren en el mismo documento. En la inscripción que del nacimiento se practique en el Registro Civil se hará constar la realización de dichas pruebas y el centro sanitario que conserve la información relacionada con
las mismas, sin perjuicio del traslado de esta información a los archivos definitivos de la Administración correspondiente cuando proceda.

Cumplidos los requisitos, la comunicación se realizará mediante la remisión electrónica del formulario
oficial de declaración debidamente cumplimentado por el centro sanitario y firmado por la persona o personas que tengan la obligación de comunicar el nacimiento, que comprenderá la identificación y nacionalidad de los declarantes, y sus
declaraciones relativas al nombre elegido para el recién nacido, el orden de sus apellidos y su filiación paterna. A este formulario se incorporará el parte acreditativo del nacimiento firmado por el facultativo que hubiese asistido al parto.
Dicha remisión será realizada por personal del centro sanitario, que usará para ello mecanismos seguros de identificación y firma electrónicos.

Simultáneamente a la presentación de los citados formularios oficiales, se remitirán al Instituto
Nacional de Estadística los datos requeridos a efectos de las competencias asignadas por la ley a dicho Instituto.

Los firmantes estarán obligados a acreditar su identidad ante el personal sanitario que hubiere asistido al nacimiento, bajo la
responsabilidad del mismo, por los medios admitidos en Derecho.”»

Debe decir:

«Tres. El artículo 46 queda redactado en los siguientes términos:

“Artículo 46. Comunicación del nacimiento por los
centros sanitarios.

La dirección de hospitales, clínicas y establecimientos sanitarios comunicará en el plazo de setenta y dos horas a la Oficina del Registro Civil que corresponda cada uno de los nacimientos que hayan tenido lugar en el
centro sanitario, excepto aquellos casos que exijan personarse ante el encargado del Registro Civil. El personal sanitario que asista al nacimiento deberá adoptar, bajo su responsabilidad, las cautelas necesarias para asegurar la identificación del
recién nacido y efectuará las comprobaciones que establezcan de forma indubitada la relación de filiación materna, incluyendo, en su caso, las pruebas biométricas, médicas y analíticas que resulten necesarias para ello conforme a la legislación
reguladora de las historias clínicas. En todo caso se tomarán las dos huellas plantares del recién nacido junto a las huellas dactilares de la madre para que figuren en el mismo documento. En la inscripción que del nacimiento se practique en el
Registro Civil se hará constar la realización de dichas pruebas y el centro sanitario que inicialmente conserve la información relacionada con las mismas, sin perjuicio del traslado de esta información a los archivos definitivos de la administración
correspondiente cuando proceda.

Cumplidos los requisitos, la comunicación se realizará mediante la remisión electrónica del formulario oficial de declaración debidamente cumplimentado por el centro sanitario y firmado por la persona o
personas que tengan la obligación de comunicar el nacimiento, que comprenderá la identificación y nacionalidad de los declarantes, y sus declaraciones relativas al nombre elegido para el recién nacido, el orden de sus apellidos y su filiación
paterna. A este formulario se incorporará el parte acreditativo del nacimiento firmado por el facultativo que hubiese asistido al parto. Dicha remisión será realizada por personal del centro sanitario, que usará para ello mecanismos seguros de
identificación y firma electrónicos.

Simultáneamente a la presentación de los citados formularios oficiales, se remitirán al Instituto Nacional de Estadística los datos requeridos a efectos de las competencias asignadas por la ley a dicho
Instituto.

Los firmantes estarán obligados a acreditar su identidad ante el personal sanitario que hubiere asistido al nacimiento, bajo la responsabilidad del mismo, por los medios admitidos en Derecho.”»