Ruta de navegación

Publicaciones

BOCG. Senado, apartado I, núm. 541-3590, de 15/06/2015
cve: BOCG_D_10_541_3590 PDF



I. Iniciativas legislativas


Proyecto de Ley por la que se modifica la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes.
Propuestas de veto
621/000122
(Congreso de los Diputados, Serie A, Num.128, Núm.exp. 121/000128)



La Senadora Ester Capella i Farré, ERC/ESQUERRA (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula una propuesta
de veto al Proyecto de Ley por la que se modifica la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes.

Palacio del Senado, 1 de junio de 2015.—Ester Capella i Farré.

PROPUESTA DE VETO NÚM. 1

De doña Ester Capella i Farré
(GPMX)

La Senadora Ester Capella i Farré, ERC/ESQUERRA (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente propuesta de veto.

El Proyecto de Ley por la que se modifica la Ley 43/2003,
de 21 de noviembre, de Montes es un ataque directo a los agentes forestales y les impide denunciar delitos medioambientales; es una reforma acuñada desde el interés por la explotación de recursos naturales que supone la desregularización del medio
natural. En este sentido, abre la posibilidad de poder construir en terrenos incendiados a pesar de no haber pasado los 30 años prescritos en la actual Ley, lo que nos puede llevar a especular con el medioambiente; retira la obligatoriedad de que
los montes particulares y los públicos no catalogados, dispongan de planes de gestión; permite el aprovechamiento de los Montes Protectores; y desprotege el medioambiente, al evitar que los Agentes Forestales puedan investigar delitos ambientales
como lo venían haciendo hasta ahora.

El presente Proyecto de Ley pretende modificar el carácter y funcionamiento de los Agentes Forestales —en Catalunya, Agents Rurals— limitando su capacidad de investigar delitos
medioambientales. Se pretende que estos cuerpos especializados actúen únicamente de forma auxiliar y, en este sentido, limita de forma expresa las actuaciones investigadoras al ámbito de las infracciones administrativas, y establece que en caso de
descubrir hechos que puedan constituir un delito medioambiental, los Agentes Forestales deberán entregar todas la pruebas a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y, en ningún caso, podrán redactar los atestados.

Las drásticas medidas adoptadas
por el Gobierno en contra de los casi 6000 Agentes Forestales de todo el Estado —cerca de 500 Agents Rurals en Catalunya—, que prácticamente supone la total supresión de su autonomía de actuación en el ejercicio de sus funciones de
policía judicial genérica, incluso privándoles de la posibilidad de realizar un simple atestado, quedando relegados únicamente a investigar las pequeñas agresiones, incurriendo el texto de la propuesta en una regulación incompleta, generadora de
inseguridad jurídica, y en graves contradicciones con la normativa procesal penal contenida en la vigente Ley de Enjuiciamiento Criminal, suponen subordinar a un personal funcionario especializado en la protección medioambiental a otro que no lo
está y no cuenta con los medios necesarios para garantizar una correcta protección.

La única justificación que se aprecia en la exposición de motivos del proyecto de ley, hace referencia a las medidas propuestas por el Gobierno para el
adelgazamiento de las Administraciones Públicas, conocida como CORA; si bien el resultado que se propicia con este proyecto de ley es todo lo contrario al espíritu del mencionado CORA, por cuanto de entrar en vigor dicho proyecto de ley, para el
desempeño de las funciones de policía judicial ambiental que en la actualidad vienen realizando los agentes forestales en su condición de funcionarios especializados en la materia, de manera coordinada con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del
Estado, se vería imposibilitado, al quedar totalmente subordinados dichos agentes forestales a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en general, de lo cual resulta que para realizar dichas funciones se requeriría de un agente forestal y además de un
miembro de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, duplicando la necesidad de recursos públicos para la consecución de un mismo fin de interés general, con el correspondiente incremento de coste en recursos públicos y pérdida de eficacia en la labor
prestada hasta el momento por los cuerpos y escalas de agentes forestales.

En el caso concreto de Catalunya, el Cuerpo de Agents Rurals redacta y lleva ante la autoridad judicial en torno a 200 atestados anuales por presuntos delitos contra
el medio ambiente y de incendios forestales. La Fiscalía de Medio Ambiente del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya ha felicitado reiteradamente la tarea investigadora del Cuerpo de Agents Rurals en materia de delitos medioambientales,
especialmente los delitos contra la flora y la fauna, los delitos contra los espacios naturales y los delitos de incendios forestales. Más de la mitad de los delitos mediambientales en Catalunya son directamente investigados por el Cuerpo de Agents
Rurals que cuenta con presencia en toda Catalunya. Dado el carácter básico del Proyecto de Ley, su aprobación supondrá restringir la actuación de los Agents Rurals e impedir la protección del medio ambiente en Catalunya.

Además, se aprecia
la ausencia de una mínima referencia al impacto económico que tendrá para Catalunya, y el resto de Comunidades Autónomas que cuenten con agentes forestales en sus plantillas, el cumplimiento de la obligatoriedad de poner a sus agentes de la
autoridad (con sus correspondientes medios materiales de trabajo), a disposición de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, creando con ello una especie de doble dependencia de los agentes forestales en el ejercicio de sus funciones de policía judicial,
por un lado y orgánicamente de sus Administraciones de origen, y por otro y funcionalmente del Ministerio del Interior, creando de esta manera un terreno sembrado a futuras confusiones y conflictos entre las Administraciones Públicas implicadas;
separándose además de lo dispuesto expresamente en el artículo 126 de la Constitución que dispone expresamente la dependencia de la policía judicial de Jueces, Tribunales y Ministerio Fiscal, y no de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en general,
como ahora se pretende por el proyecto de ley de modificación de la vigente Ley de Montes.

Por todo ello, se presenta el siguiente veto al Proyecto de Ley por la que se modifica la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes.

El Senador
Urko Aiartza Azurtza, INDEP (GPMX), el Senador Iñaki Goioaga Llano, EHB (GPMX), la Senadora Amalur Mendizabal Azurmendi, INDEP (GPMX) y el Senador Alberto Unamunzaga Osoro, EA (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formulan una propuesta de veto al Proyecto de Ley por la que se modifica la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes.

Palacio del Senado, 2 de junio de 2015.—Urko Aiartza Azurtza, Iñaki Goioaga Llano, Amalur Mendizabal
Azurmendi y Alberto Unamunzaga Osoro.

PROPUESTA DE VETO NÚM. 2

De don Urko Aiartza Azurtza (GPMX), de don Iñaki Goioaga Llano (GPMX), de doña Amalur Mendizabal Azurmendi (GPMX) y de don Alberto Unamunzaga Osoro (GPMX)

El Senador
Urko Aiartza Azurtza, INDEP (GPMX), el Senador Iñaki Goioaga Llano, EHB (GPMX), la Senadora Amalur Mendizabal Azurmendi, INDEP (GPMX) y el Senador Alberto Unamunzaga Osoro, EA (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formulan la siguiente propuesta de veto.

Amaiur ha presentado este veto, por considerar que se trata de un Proyecto de Ley claramente contraproducente. Las medidas planteadas no aportan nada en positivo y se trata de una clara
intromisión en el ámbito competencial.

Creemos que este Proyecto de Ley es innecesario, no responde a ningún interés social, y que acarrearía un grave retroceso cara a la ciudadanía y al patrimonio medioambiental.

Nuestra valoración
negativa, sin ánimo de incidir en todos los aspectos, se refleja básicamente en los siguientes puntos:

1. Aspecto medioambiental.

A) Guardas forestales: Aunque entendemos que al ostentar en Euskal Herria (Estatuto de
autonomía de CAV y Ley de Amejoramiento de Nafarroa) competencias exclusivas en la materia, la modificación propuesta no debería afectar en nuestro ámbito, ya que lo contrario sería una clara invasión competencial. Atendiendo al sentir expresado
mayoritariamente por los servicios de guardería y la alarma social suscitada, no podemos admitir que se reste eficacia y eficiencia a sus funciones y que se les quite funciones de gestión y conservación del medio ambiente que venían desarrollando
desde hace 150 años. Subordinar a este colectivo de funcionarios a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, rebajándolos a la categoría de auxiliares, impedirá que investiguen delitos medioambientales, abriendo asimismo la vía para que
empresas privadas pasen a hacer las labores de los guardas. El firme convencimiento de que en la defensa de la naturaleza no sobra nadie y que los ataques al medio ambiente se deben combatir de forma coordinada y no subordinada, como la
modificación plantea, nos vemos en la obligación de rechazar de plano dicho planteamiento.

B) Desincentivación de los incendios especulativos: En lo relativo a la posibilidad de construir en zonas incendiadas, consideramos muy
peligrosa la modificación relativa a levantar el veto de treinta años para construir en terrenos que han sido afectados por el fuego, ya que sin esa limitación, se abre nuevamente la puerta a los «incendios especulativos». Ante la posibilidad de
construir después de un incendio si es por «interés general prevalente» un concepto tan subjetivo, ambiguo y tan expuesto a amiguismo e intereses privados, teniendo en cuenta que la intencionalidad sigue siendo la primera causa de los incendios
forestales, creemos que cualquier cambio legislativo en este sentido da claramente pie a incendios intencionados para posteriormente proceder a recalificaciones.

C) No obligatoriedad del proyecto de ordenación o plan técnico:
Tratándose de un instrumento de gestión y ordenación de las superficies arboladas bastante eficaz a la hora de gestionar el monte desde la sostenibilidad, que además debe contar con el visto bueno del propietario, eliminar ahora la obligatoriedad de
dicho plan técnico, sin aportar soluciones efectivas que compensen esa eliminación, deja la puerta abierta a más abandonos, más incendios y la posibilidad de proceder a destrozos en los montes no ordenados sin que pase nada.


2. Caza.

Los artículos y disposiciones adicionales sobre la actividad cinegética, aspectos también de exclusiva competencia en nuestro País, suponen invasión competencial. Omitir la disposición adicional que regulaba las
infracciones por daños de especies cinegéticas en agricultura y ganadería tampoco es de recibo.

Por todo ello, Amaiur, entendiendo que este Proyecto de Ley de modificación de la vigente Ley de Montes no aporta mejoras sustanciales a la Ley
actual, es más, la empeora en aspectos básicos de protección medioambiental, profundiza en la desregulación ambiental desarrollada durante esta legislatura, ha sido ampliamente contestada por los sectores directamente afectados, no favorece el
desarrollo rural ni la creación de empleo, además de ahondar en la recentralización e invasión de nuestra soberanía, presenta este veto y pide su retirada inmediata.

El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el Senador José
Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan una propuesta de veto al Proyecto de Ley por la que se modifica la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes.

Palacio del
Senado, 9 de junio de 2015.—Jesús Enrique Iglesias Fernández y José Manuel Mariscal Cifuentes.

PROPUESTA DE VETO NÚM. 3

De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX)

El
Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente propuesta de veto.

Con este Proyecto, y
en la línea que ha caracterizado su política en relación al medio ambiente, Gobierno plantea, una vez más, una reforma innecesaria que tiene como objetivo reducir el grado de eficacia del marco legal y las garantías medio ambientales en la
protección del medio natural. Igual que ocurrió con la reforma de la Ley de Costas o de la normativa de residuos o de evaluaciones ambientales, en aplicación de la «estrategia del cangrejo», el proyecto de ley es un nuevo paso atrás.

Como
también se reflejaba en el Proyecto de Ley de Parques Nacionales, el texto apunta hacia una visión mercantilista de la naturaleza, en este caso alentando el carácter marcadamente productivista de las iniciativas relacionadas con los bosques.


Los cambios en la ley no incorporan mejoras sustanciales para la gestión de los bosques; invaden, como ya es habitual en casi todos los proyectos, sean de la materia que sean, competencias autonómicas al incorporar regulaciones cinegéticas;
suponen un grave retroceso en la necesaria planificación forestal; degradan la figura del agente forestal y permiten que las Comunidades Autónomas autoricen la construcción en zonas incendiadas, prescindiendo del plazo disuasorio de treinta años
contemplado en la Ley  43/2003 de Montes aprobada en 2006 durante el que regía la prohibición del cambio de uso forestal de las zonas incendiadas durante 30 años. Y ahora, este proyecto elimina la prohibición, permitiendo el cambio el cambio de uso
forestal en una zona incendiada, abriendo paso al riesgo de que se provoquen incendios con fines especulativos, eliminado así una cautela básica frente a los pirómanos al servicio de la especulación inmobiliaria.

La eliminación de la
prohibición de construir en una zona incendiada es una aberración típica de un gobierno con una visión cortoplacista que tan solo vela por los intereses de unos cuantos. Parece el último intento de perpetuar el desarrollo económico a golpe de
ladrillo, lo que va en contra del sentido común y del interés general de los ciudadanos y ciudadanas de este país.

Por otro lado, en vez de fomentar los instrumentos de gestión forestal, los eliminan, reduciendo las garantías ambientales bajo
una visión exclusivamente productivista de los montes.

Para lograrlo han suprimido la obligatoriedad de los instrumentos de gestión para los montes privados no protectores y públicos no catalogados, y en aquellos casos en los que se deba
contar con un instrumento de gestión forestal, se amplía de 15 a 25 años el plazo para tenerlo, dilatando aún más el periodo sin planificación forestal.

En la misma línea, han substituido la autorización administrativa previa por una
declaración responsable en los aprovechamientos maderables y leñosos de turno corto o domésticos de menor cuantía en los montes no gestionados por el órgano forestal de las CCAA y en los que no exista un instrumento de gestión. Asimismo, para los
supuestos en los que sí exista instrumento de gestión, el régimen de notificación previa es sustituido por el de una declaración responsable por parte del titular al órgano forestal autonómico.

Como vemos, este proyecto está hecho a medida de
los intereses de unos cuantos, y no del interés general, que debería proteger los espacios a la protección del medio natural: las entidades ecologistas y del cuerpo de Agentes Forestales.

No se entiende de ninguna manera los motivos para
relegar a los Agentes Forestales a un grupo auxiliar de preservación, cuando han venido desempeñando las labores de investigación de delitos ambientales de manera eficiente y con gran profesionalidad. El hecho de no poder realizar atestados supone
una merma de su capacidad y un enorme perjuicio a la protección de los recursos naturales y al esclarecimiento y persecución de los delitos ecológicos. Este es un colectivo preparado y capacitado para investigar delitos ambientales, y su
subordinación a los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado es contraria a la eficiencia, la eficacia y al sentido común.

Por otra parte, la regulación de ciertos aspectos cinegéticos como la estrategia nacional de gestión cinegética,
además de no tener cabida en una ley de montes, supone una invasión en toda regla de las competencias autonómicas.

Y, como también ha ocurrido con anterioridad, las razones ya expuestas y que se corresponden con el texto que entró en el
Congreso eran suficientes para formular una propuesta de veto a este proyecto de ley, pero a ellas hay que añadir las que se derivan de las modificaciones que, a través de sus enmiendas, ha introducido el Grupo Popular, a pesar de no guardar
relación directa con el contenido del proyecto. Al calor de una Sentencia del Tribunal Constitucional se retocan cuestiones contempladas en la Ley de Aguas y en la Ley de Evaluación Ambiental, afectando a la cuenca hidrográfica del Tajo-Segura,
como ya se hizo con la modificación de esta última y que ya dio lugar a un pronunciamiento contundente por parte de la Defensora del Pueblo en su informe correspondiente al 2014: «Sobre las reglas de determinación de excedentes, explotación y
recuperación de costes del trasvase Tajo-Segura, así como de venta o cesión de derechos intercuencas entre los regantes, la institución ha señalado que la aprobación parlamentaria de una enmienda, aunque suponga una decisión por las cámaras como
representantes del pueblo español, no equivale a la participación directa del público, exigida por el derecho europeo y estatal sobre aguas y medio ambiente».

Por todo ello, los senadores que la suscribimos presentamos esta propuesta de
veto.

El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula una propuesta de veto al Proyecto de Ley por la que se modifica la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes.


Palacio del Senado, 10 de junio de 2015.—La Portavoz, María Victoria Chivite Navascués.

PROPUESTA DE VETO NÚM. 4

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)

El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente propuesta de veto.

La reforma de la Ley de Montes se convierte en un episodio más de la larga serie de degradaciones de la protección que viene perpetrando este
Gobierno a lo largo de toda la legislatura, basada en el desmantelamiento, pieza a pieza, de un sistema avanzado de protección ambiental. Han seguido un plan sistemático de reforma legal que ha seguido un proceso de privatización, mercantilización
y precarización del medio ambiente. Han degradado la protección de la costa, han relajado los controles en la evaluación ambiental, permiten contaminar más, retroceden en los sistemas de reciclaje, bendicen el fracking.

En un sentido
paralelo al de la devaluación del mercado laboral, sin duda el plan trazado era también conseguir degradar la protección ambiental, de forma que los costes ambientales en España se equiparen a los de países en desarrollo. El Gobierno del PP ha
hecho que nuestra competitividad para empresas se base en poner los costes laborales y los costes ambientales a precio de saldo.

La Ley de Montes es la última que ha remitido el Gobierno al Congreso y se trata de otra Ley que va en la
dirección contraria a la que debiera. Partiendo de la escasa justificación para abordar una reforma cuya necesidad es completamente discutible, existen numerosas cuestiones que demuestran que el sentido de la reforma resulta equivocado. Como ya
resulta habitual desde el menosprecio de lo público, introducen gestión privada en los montes. En lugar de realizar una planificación adecuada de las especies que mejor pueden adaptarse a cada hábitat, potencian la plantación de especies de rápido
crecimiento. En lugar de realizar una planificación adecuada de los usos y una adecuada ponderación de lo que significa cada actuación potencialmente agresiva, escudándose en la reducción de cargas administrativas, desaparecen autorizaciones antes
necesarias, por ejemplo, para la tala de árboles. Se olvidan que los trámites administrativos que deben desaparecer son los innecesarios.

Junto con las anteriores, una de las cuestiones que nos parecen del todo inaceptables es el menosprecio
a la autoridad de los agentes forestales o agentes medioambientales. De aprobarse este Proyecto de Ley, se dificultaría enormemente su actuación de denuncia de delitos. Además, la explícita subordinación a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del
Estado, en concreto, a la Guardia civil, merma de forma importante la capacidad de denuncia y actuación para prevenir y perseguir delitos. No se trata aquí de qué funcionarios están mejor preparados o son más competentes, no se trata de dividir,
sino de sumar.

En lugar de coordinar actuaciones que pueden coincidir en planos de igualdad en aras a la mejor protección del bien ambiental, se ha preferido borrar de un plumazo capacidades y competencias que pueden ser decisivas en la
persecución de delitos ambientales. No debe olvidarse que la Comunidad Autónoma de Madrid trató de eliminar en su legislación autonómica el carácter de agente de la autoridad de los agentes forestales, algo que el Tribunal Constitucional impidió,
anulando esa norma.

Junto con la degradación, quien sabe si privatización, de los agentes, otra de las cuestiones completamente imposibles de justificar es la posibilidad de recalificar terrenos incendiados. Que la quema de un bosque pueda
tener como consecuencia a medio plazo la urbanización de esos terrenos quemados, supondría dar alas a los delincuentes y especuladores. Desde la aprobación de la Ley de Montes en 2006, el Partido que soporta al Gobierno había cuestionado esta
prohibición. Varias Comunidades Autónomas intentaron incorporar excepciones como las que hoy incorpora el Proyecto de Ley para seguir manteniendo la posibilidad de recalificación, algo que en su día había propiciado especulaciones aberrantes.


El actual Gobierno de España, se ha empeñado en construir un modelo de economía marrón, que desprecia las energías renovables, que privatiza bienes públicos ambientales, que los degrada y pone al servicio de intereses privados. Las leyes
ambientales del Gobierno, además de recortar el acceso pleno al valioso capital natural español, es contrario a las orientaciones de la Unión Europea que persiguen precisamente la preservación de la biodiversidad, y desaprovechan, en cada
iniciativa, la oportunidad de actuar de forma decidida en la lucha contra el cambio climático.

El Grupo Parlamentario Popular, aprovechó el trámite de enmiendas en el Congreso de los Diputados para introducir una serie de cuestiones sobre el
«Tajo-Segura», que no guardan ninguna relación con el contenido material del proyecto de Ley. Lo que a nuestro juicio ha supuesto un fraude de tramitación del Proyecto de Ley. Y lo ha hecho, con la imposición por la fuerza de los votos, ignorando
que los reglamentos y la Jurisprudencia, que existe en esta materia, no están a disposición de la mayoría, sino que obligan a todos por igual.

Nos referimos a lo que se ha venido en llamar el «principio de congruencia», criterio que se extrae
de la Jurisprudencia del Tribunal Constitucional, entre otras, en su Sentencia 119/2011, de 5 de julio de 2011. Allí se afirma que «la enmienda no puede servir de mecanismo para dar vida a una realidad nueva, que debe nacer de una, también, nueva
iniciativa» (FJ 6.º). Tras afirmar que «con carácter general, la necesidad de una correlación material entre la enmienda y el texto enmendado se deriva, en primer lugar, del carácter subsidiario que, por su propia naturaleza, toda enmienda tiene
respecto al texto enmendado» (FJ 6.º).

Se trata pues de la utilización de un procedimiento ilegítimo que lesiona los derechos de los parlamentarios y sortea el procedimiento de audiencia y e informe, previos, propios de las iniciativas
gubernamentales.

No es la primera vez que el Grupo de la Mayoría emplea este procedimiento, y por lo tanto no es la primera vez que el Grupo Parlamentario Socialista lo argumenta en los mismo términos en un veto ante esta Cámara. Entendiendo
que será la última vez que se emplea tal práctica ilegitima.

Por todo ello, el Grupo Parlamentario Socialista formula la presente propuesta de veto, solicitando la devolución al Congreso de los Diputados del Proyecto de Ley por la que se
modifica la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes.

El Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula una propuesta de veto al Proyecto de Ley por la
que se modifica la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes.

Palacio del Senado, 10 de junio de 2015.—El Portavoz, Jokin Bildarratz Sorron.

PROPUESTA DE VETO NÚM. 5

Del Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV)
(GPV)

El Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente propuesta de veto.

JUSTIFICACIÓN

La elaboración del presente Proyecto
de Ley viene motivada, a juicio del Gobierno del Estado, por varias razones. La primera, la detección de determinados aspectos del texto vigente que es conveniente mejorar; la segunda, la existencia de algunos contenidos que es preciso adaptar
debido al desarrollo posterior de la legislación estatal o autonómica y la tercera, la necesidad de avanzar en otra serie de contenidos en relación al del texto vigente.

A partir de estos argumentos principales, el texto del proyecto
contempla una serie de modificaciones que sustentan un producto legislativo caracterizado por unos elementos estructurales que se están convirtiendo en habituales en muchas de las iniciativas legislativas que formula el Gobierno del Estado en los
últimos tiempos. De esta forma, bajo el paraguas protector de legislación básica (con fundamento prevalente en el artículo 149. 1.23 CE), el legislador estatal procede al reforzamiento de las competencias estatales en esta materia en detrimento de
las que las CCAA ostentan de forma exclusiva en este mismo sector.

Además, con el pretexto de una colaboración que no es tal, sino más bien una coordinación dirigida por el Estado, se utiliza el mecanismo de las Conferencias Sectoriales para
obviar cualquier atisbo de asimetría que pudiera articularse en las relaciones Estado-Administraciones autonómicas y más concretamente con la CAE, a la par que ejecutan de forma indisimulada las prescripciones derivadas de la Comisión para la
Reforma de las Administraciones Públicas (CORA), salpicando el ejercicio de las funciones aparejadas a esta materia con la implantación de una serie de Registros estatales sobre distintas cuestiones relacionadas con los montes y los aprovechamientos
y servicios forestales, a los que por mucho que se les confiera el carácter de instrumentos de publicidad o consulta presentan una marcada visión de un Estado que pretende recentralizar competencias, funciones y atribuciones, mediante cualesquiera
iniciativas que tenga a su alcance.

Igualmente, el reforzamiento de la presencia de las Conferencias Sectoriales tiene otra consecuencia relevante que se manifiesta en el incremento de la utilización de instrumentos de planificación y gestión
de políticas públicas en una materia concreta, en este caso la concerniente a montes, recursos y aprovechamientos forestales, resultando que, por medio de esas herramientas de planificación, el Estado se erige en controlador de la materia de que se
trate implantando criterios uniformes de actuación con desatención casi absoluta de las competencias exclusivas de las Comunidades Autónomas en esa misma materia, quedando relegadas a funciones de mera ejecución de esos instrumentos.


Asimismo, con el objetivo de reforzar una visión centralista o de carácter estatal de esta materia el legislador recurre, como viene repitiéndose, a la figura de la unidad de mercado en otro intento de recuperar de manera paulatina competencias
autonómicas (caza, pesca, especies cinegéticas) para lo que incorpora instrumentos «ad hoc» (Estrategia Nacional de Gestión Cinegética y Registro Español de Infractores de Caza y Pesca) con esa finalidad.

En el entorno social, algunos de los
contenidos de este Proyecto vienen precedidos de una importante contestación. Se trata, por un lado, de la previsión que se recoge en el apartado sesenta y uno del artículo único que incorpora un nuevo párrafo al artículo 50.1 de la Ley de Montes,
en virtud del cual se habilita a las Comunidades Autónomas para que, ante la «concurrencia de razones imperiosas de interés público de primer orden que deberán ser apreciadas mediante ley», puedan excepcionar la prohibición de cambio de uso
forestal, al menos durante treinta años, en los terrenos forestales incendiados. Esto se aprecia desde distintas partes implicadas en este sector como una especie de incitación a la quema de bosques con el objetivo de recalificación de los
correspondientes terrenos con fines urbanísticos.

Por otro lado, y proveniente de las medidas derivadas de la CORA, se despoja a los agentes forestales de su carácter de funcionarios públicos (auxiliares de la justicia), y se les convierte en
personal auxiliar de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, con lo que únicamente podrán actuar como Policía administrativa ante las existencia de hechos que puedan constituir faltas administrativas. Además, la reducción funcional de estos agentes y
la pérdida de su naturaleza funcionarial se percibe desde el mundo sindical como una fórmula enmascarada para una futura privatización de este servicio.

Finalmente, el texto propuesto exime a algunos tipos de montes de la obligación de
disponer de instrumentos de gestión de esos espacios directamente vinculados al territorio y a los recursos naturales para los que el artículo 45 de la Constitución obliga a los poderes públicos a su utilización racional con el fin de proteger y
mejorar la calidad de vida y defender y restaurar el medio ambiente.

Por todo ello y en defensa de la competencia que en materia de montes ostentan las Diputaciones Forales en la Comunidad Autónoma de Euskadi y que este Proyecto de Ley lamina
y limita cuando éstas han demostrado de manera ejemplar su capacidad de gestión, conservación y control de nuestros montes, el Grupo Parlamentario Vasco EAJ-PNV presenta la siguiente enmienda a la totalidad y solicita al Gobierno su devolución.


El Senador Jordi Guillot Miravet (GPEPC) y el Senador Joan Saura Laporta (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan una propuesta de veto al Proyecto de Ley por la que se modifica la Ley 43/2003,
de 21 de noviembre, de Montes.

Palacio del Senado, 10 de junio de 2015.—Jordi Guillot Miravet y Joan Saura Laporta.

PROPUESTA DE VETO NÚM. 6

De don Jordi Guillot Miravet (GPEPC) y de don Joan Saura Laporta (GPEPC)


El Senador Jordi Guillot Miravet (GPEPC) y el Senador Joan Saura Laporta (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente propuesta de veto.

Se plantea, una vez más, una reforma
innecesaria de una ley con el objetivo de reducir su eficacia y garantías medioambientales en la protección del medio natural para favorecer los intereses particulares de unos cuantos. Han logrado que los colectivos afectados estén en contra del
proyecto de ley: Agentes Forestales, los principales sindicatos, Organizaciones de defensa del medio ambiente, el Colegio de Biólogos y de Ingenieros Forestales, y Grupos Parlamentarios: en el trámite del Congreso de los Diputados se presentaron
nada menos que siete enmiendas a la totalidad.

Desgraciadamente no nos sorprende a estas alturas, ni que los principales colectivos afectados estén en contra ni que elaboren una ley cuyas principales consecuencias serán la degradación del
medio natural.

Empezaron la involución con la ley de medidas urgentes en materia de medio ambiente, recentralizando competencias. Han permitido que la ley de costas abandone el concepto global de protección del litoral, favoreciendo la
especulación y privatización del dominio público hidráulico, primando los intereses económicos sobre los ambientales y sociales. Y la desprotección ha continuado con la ley de parques nacionales y la del Guadarrama permitiendo la urbanización y
actividades excluidas hasta el momento, que van a permitir la degradación de estos parques nacionales como figura de máxima protección. Y ahora con la ley de montes, continúan la degradación ambiental, primando el beneficio de unos pocos sobre el
de la sociedad en su conjunto y recentralizando competencias.

Esta ley no solo no incorpora mejoras sustanciales para la gestión de los bosques, invade competencias autonómicas al incorporar regulaciones cinegéticas, supone un grave retroceso
en la necesaria planificación forestal, sino que además degrada la figura del agente forestal y permite que las Comunidades Autónomas autoricen la construcción en zonas incendiadas.

La ley 43/2003 de montes aprobada en 2006 introducía la
prohibición del cambio de uso forestal de las zonas incendiadas durante 30 años como mínimo, Y ahora, este proyecto elimina la prohibición, permitiendo el cambio el cambio de uso forestal en una zona incendiada, abriendo paso al riesgo de que se
provoquen incendios con fines especulativos.

La eliminación de la prohibición de construir en una zona incendiada parece el último intento de perpetuar el desarrollo económico a golpe de ladrillo, lo que va en contra del sentido común y del
interés general de los ciudadanos y ciudadanas de este país; es una aberración típica de un gobierno con una visión cortoplacista que tan solo vela por los intereses de unos cuantos.

En vez de fomentar los instrumentos de gestión forestal,
los eliminan, reduciendo las garantías ambientales bajo una visión exclusivamente productivista de los montes. Han suprimido la obligatoriedad de los instrumentos de gestión para los montes privados no protectores y públicos no catalogados, y en
aquellos casos en los que se deba contar con un instrumento de gestión forestal, se amplía de 15 a 25 años el plazo para tenerlo, dilatando aun más el periodo sin planificación forestal.

Han substituido la autorización administrativa previa
por una declaración responsable en los aprovechamientos maderables y leñosos de turno corto o domésticos de menor cuantía en los montes no gestionados por el órgano forestal de las CCAA y en los que no exista un instrumento de gestión. Asimismo,
para los supuestos en los que sí exista instrumento de gestión, el régimen de notificación previa es sustituido por el de una declaración responsable por parte del titular al órgano forestal autonómico.

El Gobierno ha intentado relegar a los
Agentes Forestales a un grupo auxiliar de preservación, subordinándolos a los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado. Aunque en el trámite seguido por la ley en el Congreso se ha eliminado esta subordinación, se continúa limitando sus funciones
a las primeras diligencias de prevención, pudiendo de esta manera obstaculizar cualquier actuación de investigación de los delitos medioambientales que puedan realizar los agentes forestales. Resulta incompresible esta decisión cuando han venido
desempeñando las labores de investigación de delitos ambientales de manera eficiente y con gran profesionalidad. El hecho de intentar limitar la realización de atestados supone una merma de su capacidad y un enorme perjuicio a la protección de los
recursos naturales y al esclarecimiento y persecución de los delitos ecológicos. Este es un colectivo preparado y capacitado para investigar delitos ambientales.

Por otra parte, la regulación de ciertos aspectos cinegéticos como la
estrategia nacional de gestión cinegética, además de no tener cabida en una ley de montes, supone una invasión en toda regla de las competencias autonómicas.

Por las razones antes expuestas, presentamos esta propuesta de veto al Proyecto de
Ley por la que se modifica la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes.

La Senadora Mónica Almiñana Riqué (GPEPC), el Senador Francisco Boya Alós (GPEPC), el Senador Rafel Bruguera Batalla (GPEPC), el Senador Carlos Martí Jufresa (GPEPC),
el Senador José Montilla Aguilera (GPEPC), el Senador Joan Sabaté Borràs (GPEPC) y la Senadora María Jesús Sequera García (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan una propuesta de veto al Proyecto de
Ley por la que se modifica la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes.

Palacio del Senado, 10 de junio de 2015.—Mónica Almiñana Riqué, Francisco Boya Alós, Rafel Bruguera Batalla, Carlos Martí Jufresa, José Montilla Aguilera, Joan
Sabaté Borràs y María Jesús Sequera García.

PROPUESTA DE VETO NÚM. 7




De doña Mónica Almiñana Riqué (GPEPC), de don Francisco Boya Alós (GPEPC), de don Rafel Bruguera Batalla (GPEPC), de don Carlos Martí Jufresa (GPEPC), de don José Montilla Aguilera (GPEPC), de don Joan Sabaté Borràs (GPEPC) y de doña
María Jesús Sequera García (GPEPC)

La Senadora Mónica Almiñana Riqué (GPEPC), el Senador Francisco Boya Alós (GPEPC), el Senador Rafel Bruguera Batalla (GPEPC), el Senador Carlos Martí Jufresa (GPEPC), el Senador José Montilla Aguilera
(GPEPC), el Senador Joan Sabaté Borràs (GPEPC) y la Senadora María Jesús Sequera García (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente propuesta de veto.

El contenido del Proyecto de Ley
por la que se modifica la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes constituye un nuevo avance del Gobierno del Partido Popular hacia la desprotección del medio ambiente de nuestro país. Además, algunos de sus preceptos reflejan unos intereses
alejados del obligado interés general que exige la tarea legislativa. No podemos aceptar una norma que supone un paso más en la desprotección, privatización y mercantilización de nuestro medio natural.

Esta reforma de la Ley vigente de
Montes es innecesaria. No hemos encontrado ninguna justificación consistente, ni en el Preámbulo, ni en la memoria, o en los informes preceptivos, de la necesidad de este proyecto de ley. Es cierto que tras nueve años de vigencia desde su última
reforma, la experiencia acumulada en la gestión de los montes muestra aspectos que pueden ser mejorables, pero también demuestra que muchas de las modificaciones incluidas en 2006 han sido muy efectivas en la protección del medio natural.

En
este sentido, no podemos tolerar que se modifique el artículo 50, que regula el mantenimiento y restauración del carácter forestal de los terrenos incendiados, para permitir algunas excepciones a la recalificación de los terrenos forestales
incendiados posibilitando la aparición de operaciones especulativas asociadas a los incendios, teniendo en cuenta que la intencionalidad es la primera causa de los mismos. La excepción que propone el texto del proyecto concede a una comunidad
autónoma una facultad excesiva para el cambio de uso forestal de montes quemados, aún en el caso de «razones imperiosas de interés público de primer orden», que pueden esconder decisiones políticas alejadas del interés general.

Tampoco es
razonable la degradación del cuerpo de Agentes Forestales o Agentes medioambientales a un grupo auxiliar de preservación dificultando su participación activa, y de demostrada eficacia, en la denuncia de delitos ambientales. La subordinación de sus
funciones, que establece el texto de la norma, a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado reduce de forma importante su capacidad de denuncia y actuación para prevenir y perseguir delitos. El impedir que puedan realizar atestados supone una
reducción esencial en su capacidad de vigilancia y observación de la protección de los montes y la persecución de posibles delitos.

En esta línea, también hay una serie de retrocesos en el texto propuesto que merman la protección ambiental
integral que pretendía el texto vigente. Así, con la redacción del proyecto de Ley, los montes públicos podrán albergar actividades económicas que no tengan que ver con su vocación forestal, ganadera, de protección, etc. Si el instrumento o
directriz de gestión establece que puede tener otro uso (campo de golf, otros deportes, alojamientos,...), los montes públicos podrán ser utilizados para otros usos que pueden generar externalidades negativas que afecten al medio natural.

El
Partido Popular, en su acción de gobierno, una vez más, demuestra que sus políticas no buscan el interés general sino el interés de unos pocos y, en una visión miope de la realidad y con la excusa de la crisis económica, pretende reforzar el falso
planteamiento que contrapone protección ambiental con recuperación económica.

Tampoco estamos de acuerdo en la eliminación de la necesidad de autorización para los aprovechamientos maderables o leñosos de turno corto, sustituyéndola por una
mera declaración responsable por parte del titular de la tala. Con la excusa de reducir la burocracia, puede generar, sin embargo, daños en la biodiversidad asociada a este tipo de aprovechamientos forestales.

Las senadoras y senadores
firmantes de esta propuesta de veto creemos firmemente en la necesidad de mantener el nivel máximo de protección del medio natural que, con la ley vigente que pretende modificar este proyecto, tenían nuestros montes.