Ruta de navegación

Publicaciones

BOCG. Senado, apartado I, núm. 532-3554, de 01/06/2015
cve: BOCG_D_10_532_3554 PDF



I. Iniciativas legislativas


Proyecto de Ley de la Jurisdicción Voluntaria.
Propuestas de veto
621/000119
(Congreso de los Diputados, Serie A, Num.112, Núm.exp. 121/000112)




El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan una
propuesta de veto al Proyecto de Ley de la Jurisdicción Voluntaria.

Palacio del Senado, 26 de mayo de 2015.—Jesús Enrique Iglesias Fernández y José Manuel Mariscal Cifuentes.

PROPUESTA DE VETO NÚM. 1

De don Jesús Enrique
Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX)

El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formulan la siguiente propuesta de veto.

El Proyecto de Ley de Jurisdicción Voluntaria supone un paso más en la privatización del servicio público de la Justicia y ahonda en la visión mercantilista que tiene el Gobierno de la
Justicia que supedita los derechos de la ciudadanía a intereses de colectivos profesionales que resultan beneficiados, como los Registradores o, en este caso, al Notariado.

En este caso, también la reforma carece de la más mínima
justificación, no respondiendo ni a criterios de necesidad ni de racionalidad pese a recogerse en su Exposición de Motivos. Igualmente, y este hecho se ha ido repitiendo iniciativa tras iniciativa, el Proyecto de Ley parte sin el mínimo consenso
político y social. Cuestión distinta es que el Gobierno, en esta ocasión, confunda consenso con cierta legitimación corporativa de los colectivos beneficiados por sus reformas.

Nuevamente, el Gobierno actúa guiado por criterios
mercantilistas, beneficiando a determinados colectivos, aún a riesgo de que las garantías de la ciudadanía se vean mermadas. A título ilustrativo, resulta preocupante que desde algunos sectores del Notariado se refieran a los ciudadanos como
«clientes», ni siquiera como usuarios.

Por otra parte, cuestionamos una vez más en esta cámara, el «status» de los Registradores de la Propiedad y Mercantiles y Notarios, funcionarios públicos que ejercen sus funciones como profesionales
privados. Si lo que se pretende es que la ciudadanía cuente con un servicio adecuado, antes de atribuirles competencias debería llevarse a cabo una profunda reestructuración y redefinición de unos y otros para que pasaran a configurarse
exclusivamente como funcionarios públicos, en toda la extensión de la figura.

De forma más concreta, el presente veto también está justificado por cuestiones importantes, que a continuación se señalan:

1.  Entre los aspectos
que se abordan en este Proyecto de Ley, nuestro Grupo Parlamentario manifiesta su oposición frontal a la posibilidad de que se tramiten matrimonios y divorcios de mutuo acuerdo ante los notarios, previo pago de aranceles. También resulta llamativo
que se traslade la competencia de los juzgados a las oficinas notariales para efectuar la declaración de herederos cuando no haya testamento, para la protocolización del testamento ológrafo o para los otorgados verbalmente. Asimismo, se regula un
procedimiento monitorio de carácter notarial, en el que las empresas podrán reclamar deudas derivadas de sus relaciones comerciales.

Es un elemento común en todos estos nuevos trámites notariales que se realizarán con menores garantías para
la ciudadanía que los existentes actualmente en los procedimientos judiciales. Y resulta destacable que se tendrá que pagar por ejercer estas acciones, las cuales actualmente se llevan a cabo en el marco del servicio público y que ahora se
pretenden privatizar. En los supuestos opcionales nos encontraremos ante una Justicia a dos velocidades, una rápida para quienes puedan pagársela y otra cada más lenta para la mayoría de la sociedad, a causa de los recortes que sigue aplicando el
Gobierno en la administración de justicia.

2.  En cuanto a las repercusiones económicas de la atribución a Registradores y Notarios, según el Proyecto, en la medida en que determinados expedientes se les encomiendan a Notarios se prevé
su gratuidad en determinados casos, para evitar situaciones de imposibilidad de ejercicio de un derecho por falta de medios. En este sentido, es preciso resaltar dos cuestiones:

a) La gratuidad no sería general, sino que el Proyecto
contiene previsiones sobre la próxima publicación de aranceles notariales y registrales derivadas del ejercicio de las nuevas atribuciones.

b) La gratuidad se refiere a que no se cobraría a los solicitantes beneficiados el correspondiente
arancel, pero no quiere decir que no haya contraprestaciones económicas públicas para los colectivos implicados, con quienes la negociación (y los desacuerdos en su momento) han incluido consideraciones de este tipo, como se ha hecho público a pesar
de las continuas negativas ministeriales de que así haya sido.

3.  En cuanto a la distribución de competencias, si bien es cierto que el artículo 117.4 de la Constitución otorga a los Jueces las funciones que expresamente les sean
atribuidas por la ley, y dado que, además, en nuestro ordenamiento actual son los garantes últimos de los derechos de las personas, cabría cuestionarse la oportunidad de que, con las debidas garantías, y no como parece preverse que ocurrirá con los
expedientes que puedan atribuirse a Registradores de la Propiedad y Mercantiles y a Notarios, los Jueces no tuvieran competencias, al menos en primer término, sobre materias de jurisdicción voluntaria.

Por ello, consideramos que de manera
global y al margen de intereses corporativos, la opción más adecuada sería la atribución exclusiva de las competencias en materia de jurisdicción voluntaria al Cuerpo de Secretarios Judiciales, potenciando la intervención del Ministerio Fiscal en el
marco de las funciones que tiene constitucionalmente atribuidas (Art. 124 CE: «El Ministerio Fiscal, sin perjuicio de las funciones encomendadas a otros órganos, tiene por misión promover la acción de la justicia en defensa de la legalidad, de los
derechos de los ciudadanos y del interés público tutelado por la ley, de oficio o a petición de los interesados, así como velar por la independencia de los Tribunales y procurar ante éstos la satisfacción del interés social»), desarrollando el
artículo 4 del Proyecto de Ley y, en todo caso, con posibilidad de recurso de las resoluciones de fondo ante los órganos jurisdiccionales competentes (Juzgados de Primera Instancia o Mercantiles, de acuerdo con la previsión del artículo 2.1 del
Proyecto de Ley, y, en su momento, Tribunales de Instancia).

En cuanto a los Secretarios Judiciales, recordemos que el artículo 456 de la vigente Ley Orgánica del Poder Judicial otorga competencias al Secretario judicial en materia de
jurisdicción voluntaria cuando así lo prevean las leyes procesales, en respuesta a la recomendación contenida en diferentes documentos oficiales (la Recomendación del Consejo de Europa de 1986, el Libro Blanco de la Justicia, elaborado en el seno
del Consejo General del Poder Judicial en 1997, o el Pacto de Estado para la Reforma de la Justicia, suscrito por los principales grupos parlamentarios el 28 de mayo de 2001).

El Proyecto de Ley aparenta recoger estas previsiones y las
recomendaciones europeas, pero en realidad atribuye al Secretario Judicial competencias menores y residuales, negando las evidencias de la capacidad de este Cuerpo Superior Jurídico y de la necesidad social de su optimización para desaprovecharlo
como en la pretendida reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial:

— Se atribuye a los Secretarios Judiciales la decisión de expedientes en los que se pretende obtener la constancia fehaciente de un determinado derecho o
situación jurídica, siempre que no implique reconocimiento de derechos subjetivos. Se deja entrever la reducción del Secretario Judicial a un fedatario público en su configuración más anacrónica.

— Se mantiene la competencia del
Secretario Judicial en los actos de conciliación, pero sin perjuicio de que las personas tengan la posibilidad de obtener acuerdos en asuntos de su interés de carácter disponible a través de otras vías, incluidas de pago, y, por tanto, abriendo
nuevamente la puerta a las dos velocidades.

Relacionándolo, además, con el Proyecto de Ley de Asistencia Jurídica Gratuita, recordemos que uno de los nuevos contenidos de la información que debe facilitarse al solicitante de este derecho es
el relativo a la posibilidad de acudir a medios extrajudiciales de resolución de conflictos, aunque no los haya públicos y advirtiendo expresamente de que su pago correrá a cuenta de las partes. Por tanto, es innegable la voluntad de los distintos
textos de reforma legal de derivar a la ciudadanía a alternativas de repago.

Por tanto, nuestro Grupo Parlamentario considera que existen importantes argumentos que justifican sobradamente esta enmienda de totalidad como reflejo de la
oposición nítida al texto de este Proyecto de ley, que es un paso más en el desmantelamiento de la Justicia como servicio público y la privatización del mismo. Una muestra más de un gobierno que antepone intereses corporativos a los intereses y
garantías de la ciudadanía, es decir, en detrimento del servicio público. La simple atribución a colectivos, como Registradores y Notarios, que se rigen en gran parte de su actuación por criterios distintos de los de la función pública impide que
el Proyecto pueda tener el mínimo apoyo por parte de nuestro Grupo. Al contrario, seguimos reivindicando un cambio profundo en el sistema de Registradores y Notarios, incluidas sus retribuciones. Por último, el Proyecto de Ley debería atribuir los
expedientes de jurisdicción voluntaria a los Secretarios Judiciales, no sólo por su idoneidad (capacitación) sino también por la necesidad social de contar con una organización administrativa ágil, eficiente y que preste un servicio público de
calidad sin recortes en las garantías individuales.

La Senadora Mónica Almiñana Riqué (GPEPC), el Senador Francisco Boya Alós (GPEPC), el Senador Rafel Bruguera Batalla (GPEPC), el Senador Carlos Martí Jufresa (GPEPC), el Senador José
Montilla Aguilera (GPEPC), el Senador Joan Sabaté Borràs (GPEPC) y la Senadora María Jesús Sequera García (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan una propuesta de veto al Proyecto de Ley de la
Jurisdicción Voluntaria.

Palacio del Senado, 27 de mayo de 2015.—Mónica Almiñana Riqué, Francisco Boya Alós, Rafel Bruguera Batalla, Carlos Martí Jufresa, José Montilla Aguilera, Joan Sabaté Borràs y María Jesús Sequera García.


PROPUESTA DE VETO NÚM. 2

De doña Mónica Almiñana Riqué (GPEPC), de don Francisco Boya Alós (GPEPC), de don Rafel Bruguera Batalla (GPEPC), de don Carlos Martí Jufresa (GPEPC), de don José Montilla Aguilera (GPEPC), de don Joan Sabaté
Borràs (GPEPC) y de doña María Jesús Sequera García (GPEPC)

La Senadora Mónica Almiñana Riqué (GPEPC), el Senador Francisco Boya Alós (GPEPC), el Senador Rafel Bruguera Batalla (GPEPC), el Senador Carlos Martí Jufresa (GPEPC), el Senador José
Montilla Aguilera (GPEPC), el Senador Joan Sabaté Borràs (GPEPC) y la Senadora María Jesús Sequera García (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente propuesta de veto.

Con las medidas
que contempla este Proyecto de Ley de la Jurisdicción Voluntaria, el Gobierno confirma su intención velada de seguir privatizando partes de un servicio público esencial como es la justicia.

El Ministerio de Justicia intenta convencernos en el
Preámbulo, de la oportunidad y de los objetivos de la regulación que presentan ante el Parlamento. En este sentido, compartimos plenamente los objetivos del Gobierno. Compartimos la necesidad de reformar la regulación de la jurisdicción voluntaria
para modernizar una parte importante de la justicia que resuelve muchos asuntos cotidianos de los ciudadanos. Compartimos que es necesario racionalizar el sistema en beneficio de los interesados descargando a los jueces y magistrados del
conocimiento de la mayoría de los asuntos de este ámbito y, por supuesto, que debe de hacerse con el máximo consenso de todos los operadores jurídicos implicados.

Un análisis en detalle del contenido del proyecto de ley nos muestra que en
realidad no se van a cumplir tan loables objetivos del Gobierno y motiva que presentemos esta enmienda de veto. Lo más preocupante y grave de esta reforma legislativa es la desjudicialización de gran parte de los expedientes de jurisdicción
voluntaria atribuyéndose su resolución en exclusividad a operadores jurídicos privados, como son los notarios o los registradores. Además, esta medida contradice las recomendaciones del Consejo de Europa, del Consejo General del Poder Judicial, y
del Pacto de Estado para la Reforma de la Justicia suscrito por los grupos parlamentarios en mayo de 2001, que, efectivamente, pedían que los expedientes de jurisdicción voluntaria sean sacados de los asuntos a conocer por Jueces y Magistrados,
pero, recomendaban que se dejaran en manos de operadores judiciales, como son los Secretarios Judiciales. En este caso, estos expedientes se mantendrían dentro del ámbito del servicio público y no como propone el texto su trasvase a Notarios y
Registradores, lo que supondrá un nuevo copago para los ciudadanos.

Esta privatización encubierta de la justicia va a provocar numerosos perjuicios para gran parte de la población, reforzando la idea de una justicia de dos velocidades, más
rápida para quien se la pueda pagar y mucho más lenta para los ciudadanos que no tienen suficientes recursos para afrontar el repago de este servicio. Y, esto último, dificulta el acceso a gran parte de la población a su derecho constitucional de
tutela judicial efectiva.

Durante esta Legislatura, es una constante en nuestras propuestas de veto, recordarle al Partido Popular su obligación de defensa del interés general en su acción de gobierno, y no su preferencia por los intereses de
ciertos grupos que se van a beneficiar de algunas de las medidas que contiene esta norma. Esta es la principal razón para presentar esta enmienda de veto.

Otro de los objetivos que no cumple el texto, es ser fruto del consenso entre los
operadores jurídicos. El Gobierno, una vez más, remite un texto legislativo a las Cortes que carece de consenso, excepto con los principales colectivos favorecidos, los notarios y los registradores. El Consejo General de la Abogacía, los
Procuradores y, por supuesto, el Cuerpo de Secretarios Judiciales han puesto de manifiesto su oposición al texto propuesto.

Los senadores y senadoras firmantes de esta propuesta de veto reiteramos la necesidad de una nueva regulación de la
jurisdicción voluntaria en la que prime el objetivo del interés general, reforzando y garantizando el acceso de todos a la justicia como servicio público esencial. Para esto, proponemos que se atribuyan los expedientes de jurisdicción voluntaria a
los Secretarios Judiciales, como cuerpo administrativo capacitado, que posibilite un mejor funcionamiento de los juzgados y tribunales, y que mejore las garantías y tutela de los derechos de los ciudadanos.

Por todo lo expuesto, presentamos
esta propuesta de veto al Proyecto de Ley de la Jurisdicción Voluntaria.

El Senador Jordi Guillot Miravet (GPEPC) y el Senador Joan Saura Laporta (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan una
propuesta de veto al Proyecto de Ley de la Jurisdicción Voluntaria.

Palacio del Senado, 27 de mayo de 2015.—Jordi Guillot Miravet y Joan Saura Laporta.

PROPUESTA DE VETO NÚM. 3

De don Jordi Guillot Miravet (GPEPC) y de
don Joan Saura Laporta (GPEPC)

El Senador Jordi Guillot Miravet (GPEPC) y el Senador Joan Saura Laporta (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente propuesta de veto.

El
Proyecto de Ley de la Jurisdicción Voluntaria supone un paso más en la privatización del servicio público de la Justicia y ahonda en la visión mercantilista que tiene el Gobierno de la Justicia que supedita los derechos de la ciudadanía a intereses
de colectivos profesionales que resultan beneficiados, como los Registradores o, en este caso, al Notariado.

En este caso, también la reforma carece de la más mínima justificación, no respondiendo ni a criterios de necesidad ni de
racionalidad pese a recogerse en su Preámbulo. Igualmente, y este hecho se ha ido repitiendo iniciativa tras iniciativa, el Proyecto de Ley parte sin el mínimo consenso político y social. Cuestión distinta es que el Gobierno, en esta ocasión,
confunda consenso con cierta legitimación corporativa de los colectivos beneficiados por sus reformas.

Nuevamente, el Gobierno actúa guiado por criterios mercantilistas, beneficiando a determinados colectivos, aún a riesgo de que las
garantías de la ciudadanía se vean mermadas. A título ilustrativo, resulta preocupante que desde algunos sectores del Notariado se refieran a los ciudadanos como «clientes», ni siquiera como usuarios.

Por otra parte, cuestionamos una vez más
en esta cámara, el «status» de los Registradores de la Propiedad y Mercantiles y Notarios, funcionarios públicos que ejercen sus funciones como profesionales privados. Si lo que se pretende es que la ciudadanía cuente con un servicio adecuado,
antes de atribuirles competencias debería llevarse a cabo una profunda reestructuración y redefinición de unos y otros para que pasaran a configurarse exclusivamente como funcionarios públicos, en toda la extensión de la figura.

De forma más
concreta, la presente propuesta de veto también está justificado por cuestiones importantes, que a continuación se señalan:

1.  Entre los aspectos que se abordan en este Proyecto de Ley, manifestamos nuestra oposición frontal a la
posibilidad de que se tramiten matrimonios y divorcios de mutuo acuerdo ante los notarios, previo pago de aranceles. También resulta llamativo que se traslade la competencia de los juzgados a las oficinas notariales para efectuar la declaración de
herederos cuando no haya testamento, para la protocolización del testamento ológrafo o para los otorgados verbalmente. Asimismo, se regula un procedimiento monitorio de carácter notarial, en el que las empresas podrán reclamar deudas derivadas de
sus relaciones comerciales.

Es un elemento común en todos estos nuevos trámites notariales que se realizarán con menores garantías para la ciudadanía que los existentes actualmente en los procedimientos judiciales. Y resulta destacable que
se tendrá que pagar por ejercer estas acciones, las cuales actualmente se llevan a cabo en el marco del servicio público y que ahora se pretenden privatizar. En los supuestos opcionales nos encontraremos ante una Justicia a dos velocidades, una
rápida para quienes puedan pagársela y otra cada más lenta para la mayoría de la sociedad, a causa de los recortes que sigue aplicando el Gobierno en la administración de justicia.

2.  En cuanto a las repercusiones económicas de la
atribución a Registradores y Notarios, según el Proyecto, en la medida en que determinados expedientes se les encomiendan a Notarios se prevé su gratuidad en determinados casos, para evitar situaciones de imposibilidad de ejercicio de un derecho por
falta de medios. En este sentido, es preciso resaltar dos cuestiones:

a) La gratuidad no sería general, sino que el Proyecto contiene previsiones sobre la próxima publicación de aranceles notariales y registrales derivadas del ejercicio de
las nuevas atribuciones.

b) La gratuidad se refiere a que no se cobraría a los solicitantes beneficiados el correspondiente arancel, pero no quiere decir que no haya contraprestaciones económicas públicas para los colectivos implicados, con
quienes la negociación (y los desacuerdos en su momento) han incluido consideraciones de este tipo, como se ha hecho público a pesar de las continuas negativas ministeriales de que así haya sido.

3.  En cuanto a la distribución de
competencias, si bien es cierto que el artículo 117.4 de la Constitución otorga a los Jueces las funciones que expresamente les sean atribuidas por la ley, y dado que, además, en nuestro ordenamiento actual son los garantes últimos de los derechos
de las personas, cabría cuestionarse la oportunidad de que, con las debidas garantías, y no como parece preverse que ocurrirá con los expedientes que puedan atribuirse a Registradores de la Propiedad y Mercantiles y a Notarios, los Jueces no
tuvieran competencias, al menos en primer término, sobre materias de jurisdicción voluntaria.

Por ello, consideramos que de manera global y al margen de intereses corporativos, la opción más adecuada sería la atribución exclusiva de las
competencias en materia de jurisdicción voluntaria al Cuerpo de Secretarios Judiciales, potenciando la intervención del Ministerio Fiscal en el marco de las funciones que tiene constitucionalmente atribuidas (Art. 124 CE: «El Ministerio Fiscal, sin
perjuicio de las funciones encomendadas a otros órganos, tiene por misión promover la acción de la justicia en defensa de la legalidad, de los derechos de los ciudadanos y del interés público tutelado por la ley, de oficio o a petición de los
interesados, así como velar por la independencia de los Tribunales y procurar ante éstos la satisfacción del interés social»), desarrollando el artículo 4 del Proyecto de Ley y, en todo caso, con posibilidad de recurso de las resoluciones de fondo
ante los órganos jurisdiccionales competentes (Juzgados de Primera Instancia o Mercantiles, de acuerdo con la previsión del artículo 2.1 del Proyecto de Ley, y, en su momento, Tribunales de Instancia).

En cuanto a los Secretarios Judiciales,
recordemos que el artículo 456 de la vigente Ley Orgánica del Poder Judicial otorga competencias al Secretario Judicial en materia de jurisdicción voluntaria cuando así lo prevean las leyes procesales, en respuesta a la recomendación contenida en
diferentes documentos oficiales (la Recomendación del Consejo de Europa de 1986, el Libro Blanco de la Justicia, elaborado en el seno del Consejo General del Poder Judicial en 1997, o el Pacto de Estado para la Reforma de la Justicia, suscrito por
los principales grupos parlamentarios el 28 de mayo de 2001).

El Proyecto de Ley aparenta recoger estas previsiones y las recomendaciones europeas, pero en realidad atribuye al Secretario Judicial competencias menores y residuales, negando
las evidencias de la capacidad de este Cuerpo Superior Jurídico y de la necesidad social de su optimización para desaprovecharlo como en la pretendida reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial:

— Se atribuye a los Secretarios
Judiciales la decisión de expedientes en los que se pretende obtener la constancia fehaciente de un determinado derecho o situación jurídica, siempre que no implique reconocimiento de derechos subjetivos. Se deja entrever la reducción del
Secretario Judicial a un fedatario público en su configuración más anacrónica.

— Se mantiene la competencia del Secretario Judicial en los actos de conciliación, pero sin perjuicio de que las personas tengan la posibilidad de obtener
acuerdos en asuntos de su interés de carácter disponible a través de otras vías, incluidas de pago, y, por tanto, abriendo nuevamente la puerta a las dos velocidades.

Relacionándolo, además, con el Proyecto de Ley de Asistencia Jurídica
Gratuita, recordemos que uno de los nuevos contenidos de la información que debe facilitarse al solicitante de este derecho es el relativo a la posibilidad de acudir a medios extrajudiciales de resolución de conflictos, aunque no los haya públicos y
advirtiendo expresamente de que su pago correrá a cuenta de las partes. Por tanto, es innegable la voluntad de los distintos textos de reforma legal de derivar a la ciudadanía a alternativas de repago.

Por tanto, consideramos que existen
importantes argumentos que justifican sobradamente esta enmienda de totalidad como reflejo de la oposición nítida al texto de este Proyecto de ley, que es un paso más en el desmantelamiento de la Justicia como servicio público y la privatización del
mismo. Una muestra más de un gobierno que antepone intereses corporativos a los intereses y garantías de la ciudadanía, es decir, en detrimento del servicio público. La simple atribución a colectivos, como Registradores y Notarios, que se rigen en
gran parte de su actuación por criterios distintos de los de la función pública impide que el Proyecto pueda tener el mínimo apoyo por parte de nuestro Grupo. Al contrario, seguimos reivindicando un cambio profundo en el sistema de Registradores y
Notarios, incluidas sus retribuciones. Por último, el Proyecto de Ley debería atribuir los expedientes de jurisdicción voluntaria a los Secretarios Judiciales, no sólo por su idoneidad (capacitación) sino también por la necesidad social de contar
con una organización administrativa ágil, eficiente y que preste un servicio público de calidad sin recortes en las garantías individuales.

Es por todo ello que presentamos esta propuesta de veto al Proyecto de Ley de la Jurisdicción
Voluntaria.

El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula una propuesta de veto al Proyecto de Ley de la Jurisdicción Voluntaria.

Palacio del Senado, 27 de mayo
de 2015.—La Portavoz, María Victoria Chivite Navascués.

PROPUESTA DE VETO NÚM. 4

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)

El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente propuesta de veto.

Con fecha 2 de agosto de 2014 el Gobierno remitió a las Cortes Generales el Proyecto de Ley de la Jurisdicción Voluntaria para su tramitación y aprobación, constituyendo el vigésimo proyecto
de ley remitido por el Gobierno en la legislatura en materia de justicia.

Con independencia de algún exceso «verbal» en el que se incurre en la exposición de motivos, es cierto que es necesario abordar la reforma de la regulación de la
jurisdicción voluntaria. Una reforma que, como señala el Gobierno en la exposición de motivos, debiera contribuir de manera singular a la modernización de un ámbito de nuestro ordenamiento que, si bien no representa la parte central de los asuntos
de los que conocen nuestros juzgados y tribunales, si tiene una importancia substancial por la cotidianidad de los asuntos que recaen en este ámbito y por la importancia que la resolución de muchos de los expedientes tiene para la vida diaria de los
ciudadanos y de las ciudadanas.

A diferencia de los que ocurría en la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1881, que integraba en su seno la regulación de la jurisdicción voluntaria, siguiendo el mandato de la disposición final decimoctava de la
Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (en adelante LEC) el Gobierno aborda la reforma de la jurisdicción voluntaria a través de una ley singular llamada a regular dicha materia.

Se afirma por el Gobierno que con el texto remitido
se pretende: a) dar coherencia sistemática a la regulación de la jurisdicción voluntaria; b) racionalizar el sistema en beneficio de los interesados, descargando a los jueces y magistrados del conocimiento de buena parte de los asuntos propios de
esté ámbito; y c) hacerlo con el máximo consenso de todos los operadores jurídicos implicados. Pero la realidad es que no se consigue nada de eso.

El texto fracasa en el objetivo de sistematizar de manera coherente la regulación de la
jurisdicción voluntaria cuando renuncia a establecer el marco de todos los expedientes de jurisdicción voluntaria y autolimitarse como hace el artículo 1.1 del proyecto a los que se tramitan ante órganos jurisdiccionales. Dejando buena parte de los
expedientes sin regular o haciéndolo en otros cuerpos normativos.

Por lo que al consenso se refiere, comprobamos otro fracaso del Gobierno. Ya que, salvo algún colectivo muy concreto, el texto remitido deja absolutamente insatisfechos a la
mayoría de los operadores jurídicos llamados a aplicar la futura norma. Es decir, este proyecto de ley es un nuevo ejemplo de la capacidad del Gobierno para enfrentarse a la mayoría de los destinatarios de sus iniciativas legislativas.

Pero
a juicio de este grupo parlamentario lo más grave del texto presentado y lo que fundamenta nuestra oposición al mismo y la petición de su devolución es cómo se aborda la supuesta racionalización de la jurisdicción voluntaria.

El Gobierno
señala, tanto en la exposición de motivos como en la Memoria del análisis de impacto normativo del Anteproyecto de Ley de la Jurisdicción Voluntaria, que esta racionalización se ha realizado siguiendo las orientaciones contenidas en la Recomendación
del Comité de Ministros del Consejo de Europa N.º R (86) 12, de 16 de septiembre, el Libro Blanco de la Justicia, elaborado por el CGPJ en 1997, y el Pacto de Estado para la reforma de la Justicia suscrito por los principales grupos parlamentarios
el 28 de mayo de 2001.

Efectivamente, la Recomendación del Consejo de Europa n.º R (86) 12, aconsejaba a los Estados que diversos procedimientos entre los que se encuentran los de jurisdicción voluntaria sean sacados del ámbito de asuntos a
conocer por los Jueces y Magistrados, dejándose en manos de otros operadores judiciales, como pueden ser los secretarios judiciales.

Frente a esta línea, en el texto que trae al Parlamento, el Gobierno va más allá y plantea un
desjudicialización radical de buena parte de los expedientes de jurisdicción voluntaria, cuya tramitación y resolución en el proyecto remitido se atribuye a los notarios o a los registradores.

Una atribución de tramitación y resolución que,
a diferencia de lo que ocurría en el proyecto de ley tramitado ante las Cortes Generales en 2006, que fue finalmente retirado por el Gobierno, no se establece en régimen de alternatividad entre estos operadores jurídicos privados y la Administración
de Justicia a través de los secretarios judiciales, sino que se atribuye a esos operadores jurídicos con criterio de exclusividad.

De esta forma, la persona interesada no tiene capacidad de elegir si acude al operador jurídico público, el
secretario judicial, o al privado, notario o registrador, sino que se ve forzada a acudir a un operador jurídico privado. Esta extracción de asuntos del conocimiento de la Administración de Justicia, para residenciarlos en operadores jurídicos
privados, sin perjuicio del reconocimiento de su excelencia técnica y profesional, para este grupo constituye un auténtico ejercicio de privatización de un sector de la justicia.

Así, ha ocurrido lo que sucede cada vez que el Partido Popular
se pone a legislar o regular un servicio público. El resultado es una normativa que no cumple los objetivos que se fija y privatiza el servicio en cuestión, en este caso dificultando el acceso de la ciudadanía a la tutela de sus derechos e
intereses.

El Grupo Parlamentario Socialista considera necesaria una ley de jurisdicción voluntaria, pero a juicio de este grupo el texto remitido por el Gobierno a la Cámara es un texto fallido, porque renuncia a la regulación de buena parte
de los expedientes de jurisdicción voluntaria, porque no concita el consenso de buena parte de los operadores llamados a aplicarla y porque supone un paso más en la estrategia del Gobierno de privatizar la justicia, y de dificultar el acceso de
buena parte de los ciudadanos a la misma, dinámica en la que los socialistas no vamos a ser cómplices. Este no es el texto con el que nuestra Administración de Justicia pueda alcanzar la modernización, la agilidad y la eficiencia que precisa. Por
todo ello, el Grupo Parlamentario Socialista registra la presente propuesta de veto solicitando la devolución del Proyecto de Ley de Jurisdicción Voluntaria.