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BOCG. Senado, apartado I, núm. 528-3545, de 26/05/2015
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I. Iniciativas legislativas


Proyecto de Ley Orgánica de Régimen de Personal de la Policía Nacional.
Propuestas de veto
621/000118
(Congreso de los Diputados, Serie A, Num.123, Núm.exp. 121/000123)



El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan una propuesta de veto al Proyecto de Ley Orgánica de Régimen de Personal de la Policía Nacional.

Palacio del Senado, 20 de mayo de 2015.—Jesús Enrique Iglesias Fernández y José Manuel
Mariscal Cifuentes.

PROPUESTA DE VETO NÚM. 1

De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX)

El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el Senador José Manuel Mariscal
Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente propuesta de veto.

El Proyecto de Ley Orgánica de Régimen de Personal de la Policía Nacional supone un claro retroceso en el
reconocimiento de derechos individuales y colectivos, discriminatorio entre cuerpos policiales y clara regresión en el tiempo con la pretendida militarización del actual Cuerpo Nacional de Policía que tendrá una repercusión negativa en el sistema
público de seguridad.

En primer lugar, el Gobierno desaprovecha la oportunidad de abordar la reforma del modelo de policía pendiente desde que se iniciara en la VI legislatura (Subcomisión de encargada de la elaboración de un informe que
sirva de base para el establecimiento de un nuevo modelo policial) y que a día de hoy cobra aún mayor vigencia cuando frente a los «pactos antiterroristas» que ponen el foco en el Código Penal y el recorte de derechos y libertades, lo que realmente
demanda la situación es un profundo cambio que culmine en un modelo de seguridad del Siglo XXI con la reestructuración del sistema policial español para su adaptación definitiva a un Estado democrático, moderno y europeo.

Pero si eso era
necesario, se ha hecho ahora acuciante por la crisis económica que asola Europa, sobre todo si se tiene en cuenta que el sistema actual español es uno de los más numerosos y caros de la Unión Europea, —aunque, paradójicamente, sus miembros
perciben salarios muy bajos—, y que por tanto, está plagado de ineficiencias y desequilibrios estructurales en un momento en el que la característica de escasez de los recursos, y especialmente de los destinados a satisfacer las demandas
públicas cobra toda su virtualidad.

La mayoría de los analistas coinciden en que nuestro modelo no reúne los mínimos exigibles a un sistema donde actúan diversos Cuerpos de Policía. En este sentido, no existe una lógica ni en la estructura
ni en las competencias de los distintos Cuerpos de Seguridad que conforman el modelo español. La coordinación entre ellos tiene carencias de todo tipo, no existiendo, por ejemplo, unidad en las bases de datos fundamentales para la prevención de la
criminalidad, factor imprescindible en cualquier Estado que pretenda ser eficaz en estas cuestiones.

Sin embargo, los sucesivos gobiernos no han dado una solución eficaz incongruencias, contradicciones y otros aspectos negativos del sistema
actual de seguridad pública: Mecanismos de control, coordinación policial, Ineficacia en el despliegue y duplicidad de funciones, competencias y optimización de recursos.

En definitiva, un modelo de seguridad que se proyecte para el futuro a
medio y largo plazo tiene que estar basado en cuestiones tales como la situación actual, la evolución de la criminalidad (la aparición de nuevos delitos y formas de delinquir vinculadas a estos avances es hoy una realidad que necesita una respuesta
policial eficaz) y la de los propios Cuerpos de Seguridad y que pasaría entre otras cuestiones por la unificación del Cuerpo Nacional de Policía y Guardia Civil en un solo cuerpo de policía civil.

El Gobierno obvia este debate y opta por
presentar una reforma del régimen de personal de la Policía Nacional, que lleva dos legislaturas pendiente y que finalmente inicia su tramitación parlamentaria lastrado por una visión restrictiva de los derechos y una regresión que se viene viviendo
en el Cuerpo Nacional de Policía, dónde se avanza a pasos forzados hacía su militarización.

El Proyecto de Ley Orgánica de Régimen de Personal de la Policía Nacional no se adapta a las necesidades y posibilidades que tiene la sociedad actual,
en la cual, sin duda alguna, debe de integrarse la Policía Nacional o el Cuerpo Nacional de Policía.

No tiene mucho sentido retrotraernos a 1986 cambiando la denominación de esta institución por la de Policía Nacional, que fue propia de una
época pasada, y que junto con el cambio de divisas, y otros aspectos de este proyecto que más adelante iremos exponiendo, ubica a esta institución más cerca de los cuerpos militares que de los civiles que exige la L.O. 2/86 de Fuerzas y Cuerpos de
Seguridad y la propia sociedad. Por no hablar del gasto que dicho cambio de denominación junto con el cambio de divisas puede implicar para el erario público.

En línea con lo anterior hemos de resaltar otra serie de aspectos que ubican este
Proyecto de Ley lejos de la sociedad en que ha de desplegarse y que nos hace considerar que dicho proyecto ha de ser rechazado en su totalidad:

— Basa la atribución, ordenación y desempeño de funciones y responsabilidades
exclusivamente en el principio de jerarquía, ignorando por completo el superior principio de legalidad.

— Ignora que los objetivos a conseguir en el capítulo de derechos individuales han de ser claros, concretos, objetivamente
medibles y alcanzables con los medios propuestos.

— Establece el sistema de evaluaciones por el cumplimiento de objetivos y apreciación del desempeño. Sistema este que conlleva la valoración por la realización de detenciones,
identificaciones, ingresos en el CEE, etc. Parámetros todos ellos que en ningún caso pueden servir de instrumentos de medida como pasa actualmente, sino que han de usarse como medios para conseguir los fines (reducir la delincuencia, mejorar la
seguridad ciudadana, regularizar las situaciones administrativamente irregulares, etc). La actividad policial no puede estar al servicio de unas evaluaciones, sino de unas necesidades, y sólo cuando éstas se dan deben desplegarse, y lo más deseable
para nuestra sociedad es que no tengan que desplegarse, por lo tanto deben de estar al margen de cualquier valoración de rendimiento regular y comparativo con años anteriores.

— Sigue existiendo la obligación de residencia en el
ámbito territorial de la plantilla de destino. Esta institución no debe de estar acuartelada para el desarrollo de sus funciones, y menos tener esta obligación cuando cada policía se compra la vivienda donde puede pagarla. Por no mencionar lo
extemporánea que esta obligación deja al Proyecto por ignorar al completo los avances en los medios de comunicación que actualmente tiene nuestra sociedad, y las necesidades de conciliación familiar requeridas.

— La
Administración sólo resarce a los policías por sufrir daños materiales, y no cuando sufran daños personales. Que la Administración se preocupe más de sus medios materiales que de los personales en ningún caso tiene encaje en nuestra sociedad,
siendo más propio de sociedades medievales.

— Se olvida de denominar a las categorías de la Policía Nacional en femenino (Inspectora, Subinspectora y Comisaría).

— No se reconoce el derecho de los sindicatos a
participar como observadores en los tribunales de ingreso y ascenso en la Policía Nacional, lo cual aportaría mucha más transparencia y objetividad al procedimiento.

— La comisión de servicios sigue siendo un procedimiento para
proveer puestos de trabajo en el que no se tienen en cuenta los principios de igualdad, mérito, capacidad, publicidad y antigüedad.

Pero además se olvida avanzar más en el ámbito de los derechos de representación y participación, ni siquiera
el Proyecto de Ley tiende a la equiparación con otras instituciones o entidades de nuestro propio país en materia sindical.

Estamos ante un Proyecto de Ley que mantiene la discriminación con respecto a otras policías, no permite la libertad
de afiliación a cualquier organización sindical, no reconoce el derecho a una participación efectiva en la negociación colectiva, participando en la regulación de las condiciones de prestación de servicio, ni, como se expuso anteriormente, el
derecho a participar a través de las organizaciones sindicales representativas en los procesos de selección y promoción interna. Sigue sin desarrollarse el derecho a la negociación colectiva, ni el derecho a la información a los representantes
sindicales, especificando la materia objeto de cada uno de ellos, y se deja como está el conflicto colectivo, dejando en manos del Consejo de la Policía, que es ante quien se plantea, su resolución, en lugar de acudir a un tercero. Por si fuera
poco el nulo avance que este Proyecto supone en este ámbito, establece la obligación de informar al jefe de la dependencia donde se van a desarrollar las reuniones sindicales sobre el orden del día de la misma, restringiendo con ello la reserva que
el contenido de las mismas debería tener respecto a la administración para un correcto ejercicio de la actividad sindical.

Y por último, sin ánimo de cerrar la lista de defectos que a este proyecto podemos atribuir, se ha de resaltar que en
materia de derechos para la organización policial «estricto sensu» este Proyecto de Ley supone un claro retroceso, como ya se ha apuntado. No se reconoce el derecho que los Facultativos y Técnicos tienen a constituir una propia escala para la
defensa de sus derechos e intereses propios, no se exige que las titulaciones necesarias para el desempeño de especialidades deban de tener relación directa con esa especialidad, agrupando todas en un «todo vale», se mantiene el ingreso en la
policía por dos vías, la escala básica y la ejecutiva, generando ello una diferenciación entre los que entran por una u otra vía que repercute negativamente en el derecho de igualdad que debe presidir nuestra institución, y por si fuera poco se crea
la pasarela de acceso directo desde otras policías autonómicas y locales, con un claro perjuicio para la carrera profesional de los policías nacionales y para la objetividad y transparencia del proceso de oposición e ingreso, no existe una
homologación de los estudios policiales a las titulaciones requeridas para los diferentes ascensos, ni una equivalente baremación a los cursos impartidos por los sindicatos.

Se recogen incongruencias como exigir el ascenso a Comisario
Principal por concurso oposición, crear una categoría, la de Comisario General, que nada aporta a la institución salvo tintes militaristas que van en contra del espíritu social y sigue sin regularse un sinfín de derechos que han de estar presentes
en las provisiones de puestos de trabajo para que estas se adecúen lo más posibles a las exigencias constitucionales.

En resumen, la ausencia de visión global que permita acometer ese cambio del modelo de seguridad en el Estado español unido
a un Proyecto de Ley que requeriría de modificaciones tan profundas que partan de un enfoque radicalmente diferente justifican sobradamente este veto a un Proyecto de Ley que ni siquiera se adecúa a las exigencias de nuestra sociedad actual
suponiendo una clara regresión y un retroceso de derechos individuales y colectivos, que deja de lado reivindicaciones sindicales, y evidencia severas carencias en la propia organización interna de la Policía Nacional que diseña el Proyecto de
Ley.

El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula una propuesta de veto al Proyecto de Ley Orgánica de Régimen de Personal de la Policía Nacional.

Palacio del
Senado, 21 de mayo de 2015.—La Portavoz, María Victoria Chivite Navascués.

PROPUESTA DE VETO NÚM. 2

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)

El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente propuesta de veto.

Casi en tiempo de descuento el Gobierno trae al Parlamento un Proyecto de Ley Orgánica de Régimen de Personal de la Policía Nacional, que además viene sin el
acuerdo sindical y lo que es más grave, sin una valoración digna de tal nombre del coste económico que este Proyecto comporta.

La afirmación contenida en el párrafo anterior, no es una afirmación gratuita ya que no otra cosa se puede colegir
un análisis serio de la valoración de impacto económico que acompaña al Proyecto, en el que solamente evalúa de manera directa el impacto de la contratación de un seguro de accidentes por fallecimiento, incapacidad permanente total, absoluta o gran
invalidez, como consecuencia de las lesiones sufridas en acto de servicio o con ocasión del mismo.

Si a lo anterior le añadimos que, a pesar de ser anunciado desde hace tiempo, el Proyecto llega al Parlamento en tiempo de descuento, en las
postrimerías de la legislatura, se evidencia la falta de voluntad del Gobierno, como viene siendo práctica habitual en este ámbito, de escuchar al colectivo más directamente afectado y a la sociedad en su conjunto, y, en contrapartida, la intención
de aplicar con contundencia y sin diálogo, una vez, todo el peso de la mayoría absoluta que sustenta al Ejecutivo.

El Proyecto abandona la línea seguida en nuestro ordenamiento de regular separadamente las leyes de personal de las que
recogen y regulan los derechos y deberes de un determinado colectivo. El resultado es una Ley Orgánica amplia, ya que en el caso concreto del Cuerpo Nacional de Policía por mor del artículo 104.2 de la Constitución Española se exige que su
regulación se lleve a cabo en una Ley Orgánica, pero con una consecuencia derivada de esta mezcla y que conlleva la elevación al rango de orgánico del texto completo, le que otorga una rigidez a todo el texto tanto para su aprobación, como para su
reforma, finalidad que al parecer es la que se persigue.

Entre las medidas que fundamentan la devolución está el que el Proyecto de Ley cambia el nombre de Cuerpo Nacional de Policía por el de Policía Nacional y lo hace fundamentándolo sobre
unos presupuestos en principio inocuos, «por que la Policía ha de ser una institución plenamente integrada en el entorno en el que despliega su actuación, con una imagen corporativa consolidada que propicie una eficaz identificación de la
organización a nivel social», y sin que al parecer, este cambio tenga significado ni consecuencia alguna. Pues muy al contrario, ya que tiene significado y consecuencias pues el nuevo nombre viene a restaurar el nombre de uno de los dos cuerpos,
(Policía Nacional, —un Cuerpo militarizado con mandos procedentes del Ejército— y Cuerpo Superior de Policía), que se unificaron bajo la denominación de Cuerpo Nacional de Policía en la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y
Cuerpos de Seguridad en 1986 y, además, el cambio tendrá un coste elevadísimo e innecesario, que no se menciona en la valoración del impacto económico, pero que obligará a cambiar todas las rotulaciones, uniformes, gorras, botas, los carnet
profesionales y las Placas Insignias (más de 68.000 efectivos), la rotulación de los coches uniformados —patrullas—, las matrículas de estos, los carteles de los edificios policiales, y un infinidad de otros materiales que no resulta
fácil determinar.

La decisión anterior, la nueva regulación de las divisas y otras tantas que cabe señalar nos permiten dibujar el modelo de policía que el Proyecto configura y que se distancia de su configuración esencial definida en el
bloque de constitucionalidad como Instituto Armado de naturaleza civil.

De otra parte, el texto también se aleja de la regulación del Estatuto Básico del Empleado Público al excluir la aplicación directa principios como los contenidos en los
artículos 60 y 88 referidos respectivamente a los órganos de selección y a la regulación de la prestación de servicio en otras Administraciones Públicas.

Nada aporta este Proyecto a la mejora de los derechos sindicales como el de negociación
colectiva, ni ofrece vías de solución alguna para los supuestos de conflicto colectivo.

Tampoco camina el Proyecto por la senda de la Ley de Igualdad a pesar de su proclamación como principio informador en el artículo 3, porque inmediatamente
vemos como el Proyecto también vulnera las previsiones de la ley de Igualdad en materia de criterios generales de actuación de los Poderes Públicos entre los que la misma impone la implantación de un lenguaje no sexista en el ámbito administrativo,
materia que este Proyecto ignora, a la vez que no recoge ni una sola medida que procure o tienda a la consecución de presencia equilibrada de mujeres y hombres en los nombramientos y designaciones de los cargos de responsabilidad.

En materia
de formación no existe ningún avance e incluso se retrocede respecto del texto de 2011 que ya preveía que el régimen de formación se configuraría como un proceso integrado en el sistema educativo general, y que los estudios de formación que se
cursen en los centros docentes serían objeto de equivalencia y homologación con los niveles del sistema educativo general que corresponden a los Grupos de clasificación de las diferentes Escalas, cuestión que no se recoge en el artículo 30 actual.
Toda la actuación de esta Ley, a lo que hay que añadir tres años de gestión por este Gobierno el Cuerpo Nacional de Policía, es declarar de aplicación el régimen transitorio del estatuto Básico del empleado Público en materia de clasificación
profesional, posponiendo, sin justificación alguna en el Proyecto que lo avale, cinco años la aplicación de la exigencia de titulación en función del Grupo de Clasificación en que pretendas integrarte, contraponiéndolo a la situación del resto de
funcionarios públicos y con una promesa de llevar a cabo unas actuaciones que no se comprende por qué no se están ya realizado y que mucho nos tememos, de no adoptarse medidas concretas a este fin, solo pospondrá temporalmente el problema
actualmente existente en el Cuerpo Nacional de Policía y que continuará obstaculizando las expectativas de carrera de un buen número de funcionarios, cuando no frustrando las mismas. Una vez más la respuesta es que estás medidas requieren una
dotación económica que este Proyecto no realiza.

También contiene el Proyecto medidas extravagantes como la que prevé en la Disposición Adicional Cuarta referida al Ingreso en la Policía Nacional por funcionarios de carrera de los cuerpos de
policía de las comunidades autónomas, medida que no se justifica en la Exposición de Motivos y que a falta de justificación solo podemos imaginar obedece a intereses particulares a los que no somos capaces de ver justificación, ya que son de todo
punto desechables, por incongruentes, las razones que ha esgrimido en público el Ministro del Interior.

Así, podemos concluir, que el Proyecto de Ley, cuya devolución al Congreso de los Diputados postulamos, tiene como finalidad última
imponer un determinado modelo de policía, de fácil uso partidista, con los derechos de sus miembros muy controlados, mal dotados, ya que se detraen recursos públicos de la seguridad para destinarlos a empresas privadas, y que cada vez presten menos
servicios públicos. Esta conclusión viene reforzada por el contenido de la Ley de Seguridad privada aprobada por iniciativa de este Gobierno y por la gestión que de la seguridad pública se está haciendo.

Un modelo de policía congruente, por
otra parte, con la actuación de este Gobierno del Partido Popular que confunde y altera las que deberían ser sus relaciones ordinarias con las instituciones al servicio de los ciudadanos, apropiándose de ellas. Siendo el mejor exponente de este
modo de actuar la política de gestión de recursos humanos que desarrolla el Ministerio del Interior, concediendo premios o castigos alejados del interés general y que también tiene su extravagante plasmación en el presente Proyecto de Ley, buscando
consolidar un modelo en este sentido. Así, si es muy sintomático que se estén convocando más plazas de comisarios principales que puestos de trabajo existen para ellos, aún lo es más que con esta ley, en lugar de llegar a dicha categoría únicamente
por antigüedad selectiva, como siempre se ha hecho, se posibilite acceder a dicha categoría con solo dos años de antigüedad, pasando así por delante de otros comisarios con diez o doce años de experiencia. La excusa, el concurso-oposición.


En suma, la reforma en cuestión diseña un modelo de policía que más que insertarse en el siglo XXI, retrocede a un modelo que, al igual que el de seguridad pública, es un modelo de control, donde no se permite la discrepancia. En suma, nos
encontramos ante un Proyecto de ley que rechazamos, por su contenido material, por las finalidades que persigue, porque carece del necesario consenso entre los principales actores implicados y porque llega tarde al Parlamento.

Por todo ello,
el Grupo Parlamentario Socialista formula la presente propuesta de veto solicitando la devolución del Proyecto de Ley Orgánica de Régimen de Personal de la Policía Nacional.