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BOCG. Senado, apartado I, núm. 517-3462, de 07/05/2015
cve: BOCG_D_10_517_3462 PDF



I. Iniciativas legislativas


Proyecto de Ley por la que se modifica la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, y por la que se regulan determinadas medidas tributarias y no tributarias en relación con la exploración,
investigación y explotación de hidrocarburos.
Enmiendas (Corrección de errores)
621/000115
(Congreso de los Diputados, Serie A, Num.126, Núm.exp. 121/000126)




El Senador Pedro Eza Goyeneche, UPN (GPMX), la Senadora Amelia Salanueva Murguialday, UPN (GPMX) y el Senador Francisco Javier Yanguas Fernández, UPN (GPMX), formulan la siguiente corrección de errores a la
enmienda número 49, de modificación, al Artículo 17.

Los dos cuadros que aparecen en la enmienda han quedado descolocados al pasarlos al programa, por lo que deben ser sustituidos por los siguientes:


TIPO IMPOSITIVO
Explotación en tierra Explotación marina
BARRILES EXTRAÍDOS EN PERÍODO IMPOSITIVO POR CADA CAMPO PRODUCTIVO Convencional No
convencional
Convencional
Hasta 365.000 2 % Exento Exento 1 % Exento
Desde 365.001 hasta 3.650.000 6 % 3 % 5 %
Más
de 3.650.000
8 % 4 % 7 %

En el caso del gas, el impuesto se exigirá de acuerdo con la siguiente escala de gravamen:



TIPO
IMPOSITIVO
Explotación en tierra Explotación marina
VOLUMEN EXTRAÍDO PERIODO IMPOSITIVO Convencional No convencional Convencional
Hasta 32.850.000 m3 100.000.000 m3 3 % Exento 1 % Exento 1 % Exento
De 32.850.001 hasta 164.250.000 m3 100.000.001 m3 hasta 365.000.000 m3 3 % 2 % 2 %
De 365.000.001 m3 hasta 1.000.000.000 m3 4 % 3 % 3 %
Más de 164.250.000 m3 1.000.000.000 m3 5 % 4 % 4 %

Palacio del Senado, 30 de
abril de 2015.

El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), formula la siguiente corrección de errores a la enmienda número 143, de supresión, al Artículo 3. Trece.

Donde dice:

Se propone la supresión del
segundo párrafo que se añade al apartado 5 del artículo 92 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos con la siguiente redacción:

Debe decir:

Se propone la supresión del segundo párrafo que se añade al apartado 5
del artículo 92 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos.

Palacio del Senado, 30 de abril de 2015.

El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), formula la siguiente corrección de errores a la enmienda número 223, de
supresión, al Artículo 3. Trece.

Donde dice: «… del sector de hidrocarburos con la siguiente redacción:»




Debe decir: «… del sector de hidrocarburos.»

Palacio del Senado, 30 de abril de 2015.