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BOCG. Senado, apartado I, núm. 476-3174, de 24/02/2015
cve: BOCG_D_10_476_3174 PDF



I. Iniciativas legislativas


Proyecto de Ley Orgánica de control de la actividad económico-financiera de los Partidos Políticos, por la que se modifican la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los Partidos Políticos, la Ley
Orgánica 6/2002, de 27 de junio, de Partidos Políticos y la Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, del Tribunal de Cuentas.
Propuestas de veto
621/000109
(Congreso de los Diputados, Serie A, Num.82, Núm.exp. 121/000082)



El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan una propuesta de veto al Proyecto de Ley Orgánica de control de la actividad económico-financiera de los Partidos Políticos, por la que se modifican la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre
financiación de los Partidos Políticos, la Ley Orgánica 6/2002, de 27 de junio, de Partidos Políticos y la Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, del Tribunal de Cuentas.

Palacio del Senado, 12 de febrero de 2015.—Jesús Enrique Iglesias
Fernández y José Manuel Mariscal Cifuentes.

PROPUESTA DE VETO NÚM. 1

De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX)

El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el
Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente propuesta de veto.

En septiembre de 2013 el Gobierno aprobaba el denominado Plan de regeneración
democrática, integrado por 3 proyectos de Ley que contemplarían 40 medidas y afectarían a una «decena» de Leyes. El Proyecto de Ley Orgánica de control de la actividad económico financiera de los partidos políticos junto al Proyecto de Ley para
regular el ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado y la respuesta penal contra la corrupción en la reforma del Código penal, también en trámite en esta Cámara, conformarían el citado Plan de regeneración democrática. Sin
embargo la propuesta del Gobierno adolece de una visión integral y los Proyectos de Ley que la integran, no abordan ni la regeneración democrática ni introducen instrumentos de lucha contra la corrupción eficaces. Es más, algunas reformas
introducidas suponen un claro retroceso con respecto a la legislación vigente.

Pese a no ser objeto específico de esta enmienda de veto, es preciso señalar una importante discrepancia de origen con este plan de regeneración.

Por un
lado, se excluye la reforma de importantes leyes y medidas, que realmente aportarían esa visión integral en esta materia. Por otro, el plan no solo es insuficiente, sino que además se presenta como un ejercicio de oportunismo político «de manual»
por parte de este Gobierno, cuando precisamente sus políticas y los casos de corrupción en los que se está viendo implicado el PP están ahondando la brecha cada vez mayor entre los ciudadanos y las instituciones democráticas.

Los casos de
corrupción, delitos fiscales, blanqueo de capitales, prevaricación y otras figuras delictivas como el cohecho o la malversación de caudales públicos, el goteo de irregularidades en distintas Administraciones Públicas y la acumulación de graves
escándalos de corrupción vinculada a la financiación ilegal de partidos políticos, como el caso Gürtell, Bárcenas o la más reciente «Operación Púnica» o (entre otras), dañan gravemente la credibilidad de las instituciones y de la política, atentan
contra el patrimonio público, socavan las bases mismas del sistema democrático, provocan la desafección ciudadana.

En este sentido, las reformas que plantea el Gobierno, y especialmente el Proyecto de Ley objeto de esta enmienda, pretenden
dar una «imagen» de regeneración cuando en realidad a través de los mismos se consolidan situaciones que dificultan, si no impiden, un avance en la regeneración democrática, la transparencia, el control y la participación ciudadana.


Centrándonos en este Proyecto de Ley Orgánica de control de la actividad económica de los partidos políticos, llama la atención la constatación del papel de los partidos políticos como actores esenciales en la vida política, económica y social
para posteriormente plasmar una visión negativa en la gestión de los fondos públicos que perciben, poniendo bajos sospecha a los mismos, de forma generalizada. Algo rotundamente alejado de la realidad y contradictorio. Dicho esto, no puede
discutirse la necesidad de abordar reformas la actividad económica y financiera de los partidos políticos, pero a juicio de nuestro Grupo Parlamentario, desde otros parámetros, desde la radicalidad democrática y la transparencia.

Ahondando en
la reforma de las tres Leyes Orgánicas que modifica el Proyecto de Ley de control de la actividad económico financiera de los partidos políticos y las profundas carencias de la misma, partiendo de la propia desconexión de las mismas entre sí y,
fundamentalmente, con la finalidad que pretende perseguir este Proyecto de Ley, hemos de destacar:

1) Reforma de la Ley Orgánica de Financiación de Partidos Políticos.

A pesar de lo expuesto en su exposición de motivos, el
Proyecto de Ley no vincula el control de la financiación de los partidos políticos a la defensa del papel constitucional de los mismos.

Los artículos 6 y 9.2 de la CE fundamentan la intervención de los poderes públicos en la regulación de las
finanzas de los partidos como vía para posibilitar la libre formación y manifestación de la voluntad popular, proteger la democracia interna, promover la libertad y la igualdad y el derecho a participación.

Toda la regulación debe tener como
objetivo primordial el cumplimiento de esos mandatos constitucionales. El Proyecto de Ley, por el contrario, tiene la pretensión de sujetar a los partidos al control de la Administración y de órganos que responden en último extremo a las mayorías
parlamentarias, poniendo en peligro la igualdad de los grupos que predica el artículo 9.2. El papel de los órganos jurisdiccionales es velar por ese derecho, no sustituir a los titulares del mismo.

En la medida en que en su articulado
encontramos importantes «lagunas» como los de las donaciones de inmuebles, las fundaciones de partidos políticos, etc., se mantiene la indefensión de los afiliados, en particular, y los ciudadanos, en general, frente a donantes poderosos. Se podrán
evitar las fórmulas más burdas pero se deja campo abierto a operaciones más sofisticadas, lo que equivale a decir, que el proyecto de ley a la vez que limita las posibilidades de influir de intereses económicos medianos y locales, legaliza la
intervención privilegiada en la formación y manifestación de la voluntad «popular» de los grandes grupos de intereses privados. Cabe decir, además que no modifica el régimen vigente de financiación de los partidos con cargo a subvenciones públicas
tanto para su funcionamiento ordinario como por gastos electorales manteniendo, así, la situación de privilegio de los grandes partidos contraviniendo la igualdad de condiciones en el desempeño de la función que proclama el artículo 6 y que exige el
artículo 9.2.

Por el contrario, con respecto a la gestión económica de los partidos políticos, pese a mejorar en algunas cuestiones, nuestro Grupo Parlamentario defiende unos principios que deberían plasmarse en el Proyecto de Ley. Estos
principios, sin ser exhaustivos, evidencian que existe una alternativa a este Proyecto de Ley, más allá de las «operaciones cosméticas»:

a) Transparencia, eficacia y eficiencia en el uso de los fondos, publicidad y rendición de cuentas.


b) No se puede obviar que si los partidos políticos son estructuras democráticas, deben responder de la gestión económica de estos fondos públicos, en primer lugar a sus afiliados, y en segundo, a toda la ciudadanía que son la razón de ser, de
los propios partidos políticos. Por lo tanto, estos principios deben operar al margen de que exista o no un control externo a posteriori de su actividad económica. De ahí la necesidad de crear un órgano de control interno y de articular fórmulas
que favorezcan el control social (auditoría social) de estos fondos al igual que los del resto del presupuesto.

c) En cuanto al control externo de los partidos políticos que reciben subvenciones públicas, el control debe ser de la misma
intensidad que cualquier otro fondo público. Los fondos públicos que usan los partidos no deben ser menos controlados que los que se usan en el resto de los presupuestos públicos.

d) Existen dos elementos diferenciadores de los partidos
políticos en relación al control que se debe hacer tanto por parte de los afiliados o militantes como por parte del control interno y externo.

• Los partidos a través del gobierno y el parlamento (estatal, autonómico o local) toman
decisiones que afectan a la gestión de las finanzas públicas (ingresos y gastos). Estas decisiones no deben estar afectadas por elementos relacionados con la gestión propia del partido.

• Los partidos a través del gobierno y el
parlamento (estatal, autonómico o local) toman decisiones que afectan al marco normativo y regulatorio que afectan a intereses económicos de grupos concretos.

Teniendo en cuenta lo anterior, existe un riesgo en la gestión económica de los
partidos diferente al de otras organizaciones puesto que su actuación incide directamente sobre el interés general, y a su vez, existe un legítimo interés particular de los partidos en el marco de la función social clave y determinante que cumplen
para la democracia.

Por último, de forma más concreta, podríamos señalar algunas cuestiones importantes, que en el Proyecto de Ley no se han recogido:

• Exigencia de la consolidación de las cuentas de Partidos Políticos y
Fundaciones.

• Establecer las mismas limitaciones a las fundaciones que a los partidos.

• Límite al endeudamiento en función del presupuesto total consolidado.

• Asignación de esa partida proporcional al
voto tanto en la financiación electoral como en la ordinaria (no a los escaños).

• Prohibición de las donaciones de bienes inmuebles.

• Máxima transparencia. Elaboración de un registro público de donaciones a los
partidos políticos.

• Alargamiento de los períodos de prescripción de las infracciones cometidas en la financiación de partidos.

• Los registros y archivos del Tribunal de Cuentas y sus equivalentes autonómicos, que
acojan documentación contable que los partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones de electores hayan librado a los tribunales, serán de acceso público.

2) Reforma de la Ley Orgánica de Partidos Políticos.

El segundo bloque es el
referido a la reforma de la Ley Orgánica de Partidos Políticos, en el que la parte fundamental vinculada al objeto de este Proyecto de Ley y al plan al que hacíamos referencia, es la obligación de incorporar un sistema de prevención y supervisión
como consecuencia de la consideración de los partidos políticos como sujetos penalmente responsables, y la obligación de inscribir en el Registro de Partidos Políticos a las fundaciones y entidades vinculadas a los partidos como requisito para la
concurrir a la convocatoria de subvenciones.

El motivo de nuestro rechazo es de raíz. No a los sistemas de prevención y supervisión. El Proyecto de Ley no se aborda desde el debate político y social abierto entorno a las deficiencias de
funcionamiento de los partidos políticos, que es una de las causas del distanciamiento con el que los ciudadanos viven la participación política. Las reformas deben tener como objetivo que la regulación de los partidos políticos permita la
participación efectiva en la vida pública. El punto de partida de la reforma debería ser el derecho de los ciudadanos y ciudadanas a la participación política efectiva en la vida pública. Compartiendo algunas reivindicaciones ciudadanas sobre esta
cuestión, la nueva regulación debería plasmar, respetando su libertad organizativa, el funcionamiento interno de los partidos políticos inspirado en los principios de inclusión, igualdad, formación, libertad de expresión, rendición de cuentas,
separación de poderes internos, participación, integridad, transparencia y buen gobierno.

Por último, aunque se han introducido mejoras en el trámite parlamentario que merecen una valoración política, el Proyecto de Ley continúa con enormes
deficiencias en la imprescindible democratización del funcionamiento interno de los partidos políticos, la promoción de la participación y la rendición de cuentas periódica, incluyendo la revocación de cargos. La reforma de la Ley Orgánica de
Partidos Políticos no tendrá un impacto significativo en la regeneración democrática ni un cambio sustancial en el funcionamiento de los partidos ante la ciudadanía. Por último, un Gobierno que pretende profundizar en la regeneración democrática y
no aborda la reforma del sistema electoral o de los instrumentos de participación ciudadana, carece de la más mínima credibilidad.

Reforma de la Ley Orgánica del Tribunal de Cuentas.

Otro apartado importante del Proyecto de Ley es la
reforma de la Ley Orgánica del Tribunal de Cuentas, en la cual aparte de reforzar la visión antes expuesta, se obvia la imprescindible reforma en profundidad del Tribunal de Cuentas que está pendiente abordar, aprovechando para profundizar en una
concepción «corporativista» de la democracia que hace que se deba confiar a los tecnócratas el control y la ejecución de la política (véase también el proyecto de ley de altos cargos con el tema de la idoneidad).

Con respecto al Tribunal de
Cuentas, es evidente que si algo está fallando claramente en nuestro sistema, no solamente referido a los partidos políticos, sino a todo el presupuesto (ingreso y gasto), es el control externo.

La percepción de la ciudadanía del Tribunal de
Cuentas como órgano de control externo con jurisdicción sólo puede ser más negativa cuando observa como casos en los que se detraído patrimonio público no son detectados por esta institución, sino que son las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del
Estado, la Fiscalía y los Juzgados y Tribunales, los que detectan, abordan e inician acciones estos casos.

A la vista de los antecedentes parece más que discutible la idoneidad del Tribunal de Cuenta, en su concepción actual, como órgano de
prevención de la corrupción política.

Con independencia del control externo de los fondos públicos que perciban los partidos en forma de subvenciones y otras ayudas públicas que, evidentemente, corresponde al Tribunal de Cuentas, cabe señalar
lo siguiente:

Aunque se hiciera sería sólo un «brindis al sol» mientras no se aborden las cuestiones candentes en materia de corrupción que son en primerísimo lugar las compras y adjudicación de contratos públicos (el 17 % del PIB) —en
la raíz de los casos Púnica, Gurtel, Noos— desvelando adjudicatarios, fraccionamientos, contratos encadenados…

Ni la información pública que se ofrece es aceptable ni los procedimientos de fiscalización están orientados y
diseñados para detectar estas situaciones como demuestra el hecho de que ninguno de los casos citados y otros que se han conocido se hayan hecho públicos tras las actuaciones de fiscalización sino como el resultado de denuncias ante la justicia
ordinaria a resultas del trabajo de los medios de comunicación o por denuncias ciudadanas. Ni siquiera se prevé una respuesta rápida y oportuna a estas denuncias, no ya la prevención de los hechos que los originan.

La cuestión del
despilfarro, ni siquiera tipificado como delito, que debería ser objetivo de fiscalización desde la perspectiva de eficacia, eficiencia y economía que son también principios constitucionales (art. 31.2) pero que ocupan un espacio nimio en las
preocupaciones del Tribunal de Cuentas. Lo mismo puede decirse del Plan General de Contabilidad de los partidos políticos elaborado por el Tribunal de Cuentas que requiere menos información en la Memoria que la que se le requiere a una asociación
de vecinos o a una pequeña ONG.

Esta situación obedece a una falta de adecuación del Tribunal de Cuentas a las necesidades actuales y a que el enjuiciamiento de la responsabilidad contable de quienes gestionan recursos públicos no debería
corresponder al Tribunal de Cuentas.

Esto nos lleva a afirmar la necesidad de abordar una reforma en profundidad de la institución frente a reformas parciales como la que plantea el Proyecto de Ley, que sirven para apuntalar un modelo de
control externo de la actividad económico financiera del sector público ineficaz e ineficiente. Del mismo modo, esta reforma debe venir precedida de un análisis y un estudio sosegado de cuáles son sus debilidades y hacia qué tipo de control debemos
de ir. Una institución tan importante para el Parlamento no puede hacerse tampoco sin un establecerse un proceso de dialogo con todos los actores implicados y con todos los grupos parlamentarios.

No es aceptable que la primera reforma en
democracia de una Ley Orgánica que regula una institución que debe ser el órgano técnico del Parlamento, se introduzca de «tapadillo» en una ley que tiene que tiene como objetivo regular la actividad económico-financiera de los Partidos Políticos,
tapando, y evitando así, el debate real, sosegado y objetivo sobre el control externo.

La respuesta que se da en este Proyecto de ley a la necesidad de reformas del Tribunal de Cuentas gira sobre tres elementos.

1. Entender que
los partidos políticos son parte de la Administración. Por eso se habla de la actividad económico financiera de los mismos que es una terminología que se aplica al sector público. El Proyecto de Ley incluye en el artículo 1 una función que sale
fuera de lo establecido en el artículo 136 CE, en la parte que no corresponda a las subvenciones que reciben.

2. A pesar de que es un órgano dependiente de las Cortes, darle la capacidad de dictar su reglamento y todas las competencias
en relación al gobierno y régimen interior del mismo, especialmente a su Estatuto de Personal.

3. Una falsa posibilidad de acceso a información relevante. El Tribunal potencia su capacidad represiva en relación a los partidos
políticos pero sin embargo podrá exigir colaboración de entidades que están obligadas a suministrarle datos y luego establece que podrá celebrar convenios de colaboración. Esto es, si un organismo como por ejemplo la AEAT no celebra el convenio no
colabora.

En el caso de la colaboración de los bancos, alude particularmente a «las cuentas que se refieran a los partidos políticos…». Parece que esta es la parte más importante del presupuesto y no se entiende el motivo de esta
particularización, cuando la obligación debería ser la misma para cualquier tipo de gasto.

Sin embargo no se aborda el problema de fondo de la institución como no podía ser menos que es su diseño organizativo, el perfil de sus controladores y
el tipo de control que se realiza.

No se avanza tampoco en la transparencia y participación ciudadana en el control externo. No se avanza en la incorporación de la evaluación de la eficiencia y la equidad. No se avanza en el control de los
ingresos y de la eficacia, eficiencia y equidad del sistema tributario y de la administración tributaria.

Todos los motivos expuestos, el oportunismo del Gobierno, la visión de los partidos políticos que impregnan las reformas, el enfoque de
las mismas y las enormes carencias de las mismas justifican sobradamente este veto.

El Senador Jordi Guillot Miravet (GPEPC) y el Senador Joan Saura Laporta (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formulan una propuesta de veto al Proyecto de Ley Orgánica de control de la actividad económico-financiera de los Partidos Políticos, por la que se modifican la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los Partidos Políticos, la Ley
Orgánica 6/2002, de 27 de junio, de Partidos Políticos y la Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, del Tribunal de Cuentas.

Palacio del Senado, 18 de febrero de 2015.­—Jordi Guillot Miravet y Joan Saura Laporta.

PROPUESTA DE VETO
NÚM. 2

De don Jordi Guillot Miravet (GPEPC) y de don Joan Saura Laporta (GPEPC)

El Senador Jordi Guillot Miravet (GPEPC) y el Senador Joan Saura Laporta (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formulan la siguiente propuesta de veto.

En septiembre de 2013 el Gobierno aprobaba el denominado Plan de regeneración democrática, integrado por 3 proyectos de Ley que contemplarían 40 medidas y afectarían a una «decena» de Leyes. El
Proyecto de Ley Orgánica de control de la actividad económico financiera de los partidos políticos junto al Proyecto de Ley para regular el ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado y la respuesta penal contra la corrupción en
la reforma del Código penal, también en trámite en esta Cámara, conformarían el citado Plan de regeneración democrática. Sin embargo la propuesta del Gobierno adolece de una visión integral y los Proyectos de Ley que la integran, no abordan ni la
regeneración democrática ni introducen instrumentos de lucha contra la corrupción eficaces. Es más, algunas reformas introducidas suponen un claro retroceso con respecto a la legislación vigente.

Pese a no ser objeto específico de esta
enmienda de veto, es preciso señalar una importante discrepancia de origen con este plan de regeneración.

Por un lado, se excluye la reforma de importantes leyes y medidas, que realmente aportarían esa visión integral en esta materia. Por
otro, el plan no solo es insuficiente, sino que además se presenta como un ejercicio de oportunismo político «de manual» por parte de este Gobierno, cuando precisamente sus políticas y los casos de corrupción en los que se está viendo implicado el
PP están ahondando la brecha cada vez mayor entre los ciudadanos y las instituciones democráticas.

Los casos de corrupción, delitos fiscales, blanqueo de capitales, prevaricación y otras figuras delictivas como el cohecho o la malversación de
caudales públicos, el goteo de irregularidades en distintas Administraciones Públicas y la acumulación de graves escándalos de corrupción vinculada a la financiación ilegal de partidos políticos, como el caso Gürtell, Bárcenas o la más reciente
«Operación Púnica» o (entre otras), dañan gravemente la credibilidad de las instituciones y de la política, atentan contra el patrimonio público, socavan las bases mismas del sistema democrático, provocan la desafección ciudadana.

En este
sentido, las reformas que plantea el Gobierno, y especialmente el Proyecto de Ley objeto de esta enmienda, pretenden dar una «imagen» de regeneración cuando en realidad a través de los mismos se consolidan situaciones que dificultan, si no impiden,
un avance en la regeneración democrática, la transparencia, el control y la participación ciudadana.

Centrándonos en este Proyecto de Ley Orgánica de control de la actividad económica de los partidos políticos, llama la atención la
constatación del papel de los partidos políticos como actores esenciales en la vida política, económica y social para posteriormente plasmar una visión negativa en la gestión de los fondos públicos que perciben, poniendo bajos sospecha a los
mismos, de forma generalizada. Algo rotundamente alejado de la realidad y contradictorio.

Ahondando en la reforma de las tres Leyes Orgánicas que modifica el Proyecto de Ley de control de la actividad económico financiera de los partidos
políticos y las profundas carencias de la misma, partiendo de la propia desconexión de las mismas entre sí y, fundamentalmente, con la finalidad que pretende perseguir este Proyecto de Ley, hemos de destacar:

Reforma de la Ley Orgánica de
Financiación de Partidos Políticos

A pesar de lo expuesto en el Preámbulo, el Proyecto de Ley no vincula el control de la financiación de los partidos políticos a la defensa del papel constitucional de los mismos.

Los artículos 6 y 9.2
de la CE fundamentan la intervención de los poderes públicos en la regulación de las finanzas de los partidos como vía para posibilitar la libre formación y manifestación de la voluntad popular, proteger la democracia interna, promover la libertad y
la igualdad y el derecho a participación.

Toda la regulación debe tener como objetivo primordial el cumplimiento de esos mandatos constitucionales. El Proyecto de Ley, por el contrario, tiene la pretensión de sujetar a los partidos al
control de la Administración y de órganos que responden en último extremo a las mayorías parlamentarias, poniendo en peligro la igualdad de los grupos que predica el artículo 9.2. El papel de los órganos jurisdiccionales es velar por ese derecho,
no sustituir a los titulares del mismo.

En la medida en que en su articulado encontramos importantes «lagunas» como los de las donaciones de inmuebles, las fundaciones de partidos políticos, etc., se mantiene la indefensión de los afiliados ,
en particular, y los ciudadanos, en general, frente a donantes poderosos. Se podrán evitar las fórmulas más burdas pero se deja campo abierto a operaciones más sofisticadas, lo que equivale a decir, que el proyecto de ley a la vez que limita las
posibilidades de influir de intereses económicos medianos y locales, legaliza la intervención privilegiada en la formación y manifestación de la voluntad «popular» de los grandes grupos de intereses privados. Cabe decir, además que no modifica el
régimen vigente de financiación de los partidos con cargo a subvenciones públicas tanto para su funcionamiento ordinario como por gastos electorales manteniendo, así, la situación de privilegio de los grandes partidos contraviniendo la igualdad de
condiciones en el desempeño de la función que proclama el artículo 6 y que exige el artículo 9.2.

Por el contrario, con respecto a la gestión económica de los partidos políticos, pese a mejorar en algunas cuestiones, defendemos unos
principios que deberían plasmarse en el Proyecto de Ley. Estos principios, sin ser exhaustivos, evidencian que existe una alternativa a este Proyecto de Ley, más allá de las «operaciones cosméticas»:

a) Transparencia, eficacia y eficiencia
en el uso de los fondos, publicidad y rendición de cuentas.

b) No se puede obviar que si los partidos políticos son estructuras democráticas, deben responder de la gestión económica de estos fondos públicos, en primer lugar a sus afiliados, y
en segundo, a toda la ciudadanía que son la razón de ser, de los propios partidos políticos. Por lo tanto, estos principios deben operar al margen de que exista o no un control externo a posteriori de su actividad económica. De ahí la necesidad de
crear un órgano de control interno y de articular fórmulas que favorezcan el control social (auditoría social) de estos fondos al igual que los del resto del presupuesto.

c) En cuanto al control externo de los partidos políticos que reciben
subvenciones públicas, el control debe ser de la misma intensidad que cualquier otro fondo público. Los fondos públicos que usan los partidos no deben ser menos controlados que los que se usan en el resto de los presupuestos públicos.

d)
Existen dos elementos diferenciadores de los partidos políticos en relación al control que se debe hacer tanto por parte de los afiliados o militantes como por parte del control interno y externo.

• Los partidos a través del
gobierno y el parlamento (estatal, autonómico o local) toman decisiones que afectan a la gestión de las finanzas públicas (ingresos y gastos). Estas decisiones no deben estar afectadas por elementos relacionados con la gestión propia del
partido.

• Los partidos a través del gobierno y el parlamento (estatal, autonómico o local) toman decisiones que afectan al marco normativo y regulatorio que afectan a intereses económicos de grupos concretos.

Teniendo en
cuenta lo anterior, existe un riesgo en la gestión económica de los partidos diferente al de otras organizaciones puesto que su actuación incide directamente sobre el interés general, y a su vez, existe un legítimo interés particular de los partidos
en el marco de la función social clave y determinante que cumplen para la democracia.

Por último, de forma más concreta, podríamos señalar algunas cuestiones importantes, que en el Proyecto de Ley no se han recogido:


• Exigencia de la consolidación de las cuentas de Partidos Políticos y Fundaciones.

• Establecer las mismas limitaciones a las fundaciones que a los partidos.

• Límite al endeudamiento en
función del presupuesto total consolidado.

• Asignación de esa partida proporcional al voto tanto en la financiación electoral como en la ordinaria (no a los escaños).

• Prohibición de las donaciones de bienes
inmuebles.

• Máxima transparencia. Elaboración de un registro público de donaciones a los partidos políticos.

• Alargamiento de los períodos de prescripción de las infracciones cometidas en la financiación de
partidos.

• Los registros y archivos del Tribunal de Cuentas y sus equivalentes autonómicos, que acojan documentación contable que los partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones de electores hayan librado a los
tribunales, serán de acceso público.

Reforma de la Ley Orgánica de Partidos Políticos

El segundo bloque es el referido a la reforma de la Ley Orgánica de Partidos Políticos, en el que la parte fundamental vinculada al objeto de este
Proyecto de Ley y al plan al que hacíamos referencia, es la obligación de incorporar un sistema de prevención y supervisión como consecuencia de la consideración de los partidos políticos como sujetos penalmente responsables, y la obligación de
inscribir en el Registro de Partidos Políticos a las fundaciones y entidades vinculadas a los partidos como requisito para la concurrir a la convocatoria de subvenciones.

El motivo de nuestro rechazo es de raíz. No a los sistemas de
prevención y supervisión. El Proyecto de Ley no se aborda desde el debate político y social abierto entorno a las deficiencias de funcionamiento de los partidos políticos, que es una de las causas del distanciamiento con el que los ciudadanos viven
la participación política. Las reformas deben tener como objetivo que la regulación de los partidos políticos permita la participación efectiva en la vida pública. El punto de partida de la reforma debería ser el derecho de los ciudadanos y
ciudadanas a la participación política efectiva en la vida pública. Compartiendo algunas reivindicaciones ciudadanas sobre esta cuestión, la nueva regulación debería plasmar, respetando su libertad organizativa, el funcionamiento interno de los
partidos políticos inspirado en los principios de inclusión, igualdad, formación, libertad de expresión, rendición de cuentas, separación de poderes internos, participación, integridad, transparencia y buen gobierno.

Por último, aunque se han
introducido mejoras en el trámite parlamentario que merecen una valoración política, el Proyecto de Ley continúa con enormes deficiencias en la imprescindible democratización del funcionamiento interno de los partidos políticos, la promoción de la
participación y la rendición de cuentas periódica, incluyendo la revocación de cargos. La reforma de la Ley Orgánica de Partidos Políticos no tendrá un impacto significativo en la regeneración democrática ni un cambio sustancial en el
funcionamiento de los partidos ante la ciudadanía. Por último, un Gobierno que pretende profundizar en la regeneración democrática y no aborda la reforma del sistema electoral o de los instrumentos de participación ciudadana, carece de la más
mínima credibilidad.

Reforma de la Ley Orgánica del Tribunal de Cuentas




Otro apartado importante del Proyecto de Ley es la reforma de la Ley Orgánica del Tribunal de Cuentas, en la cual aparte de reforzar la visión antes expuesta, se obvia la imprescindible reforma en profundidad del Tribunal de Cuentas que
está pendiente abordar, aprovechando para profundizar en una concepción «corporativista» de la democracia que hace que se deba confiar a los tecnócratas el control y la ejecución de la política (véase también el proyecto de ley de altos cargos con
el tema de la idoneidad).

Con respecto al Tribunal de Cuentas, es evidente que si algo está fallando claramente en nuestro sistema, no solamente referido a los partidos políticos, sino a todo el presupuesto (ingreso y gasto), es el control
externo.

La percepción de la ciudadanía del Tribunal de Cuentas como órgano de control externo con jurisdicción sólo puede ser más negativa cuando observa como casos en los que se detraído patrimonio público no son detectados por esta
institución, sino que son las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, la Fiscalía y los Juzgados y Tribunales, los que detectan, abordan e inician acciones estos casos.

A la vista de los antecedentes parece más que discutible la idoneidad
del Tribunal de Cuenta, en su concepción actual, como órgano de prevención de la corrupción política.

Con independencia del control externo de los fondos públicos que perciban los partidos en forma de subvenciones y otras ayudas públicas que,
evidentemente, corresponde al Tribunal de Cuentas, cabe señalar lo siguiente:

Aunque se hiciera sería sólo un «brindis al sol» mientras no se aborden las cuestiones candentes en materia de corrupción que son en primerísimo lugar las compras
y adjudicación de contratos públicos (el 17 % del PIB) —en la raíz de los casos Púnica, Gurtel, Noos— desvelando adjudicatarios, fraccionamientos, contratos encadenados…

Ni la información pública que se ofrece es
aceptable ni los procedimientos de fiscalización están orientados y diseñados para detectar estas situaciones como demuestra el hecho de que ninguno de los casos citados y otros que se han conocido se hayan hecho públicos tras las actuaciones de
fiscalización sino como el resultado de denuncias ante la justicia ordinaria a resultas del trabajo de los medios de comunicación o por denuncias ciudadanas. Ni siquiera se prevé una respuesta rápida y oportuna a estas denuncias, no ya la
prevención de los hechos que los originan.

La cuestión del despilfarro, ni siquiera tipificado como delito, que debería ser objetivo de fiscalización desde la perspectiva de eficacia, eficiencia y economía que son también principios
constitucionales (art. 31.2) pero que ocupan un espacio nimio en las preocupaciones del Tribunal de Cuentas. Lo mismo puede decirse del Plan General de Contabilidad de los partidos políticos elaborado por el Tribunal de Cuentas que requiere menos
información en la Memoria que la que se le requiere a una asociación de vecinos o a una pequeña ONG.

Esta situación obedece a una falta de adecuación del Tribunal de Cuentas a las necesidades actuales y a que el enjuiciamiento de la
responsabilidad contable de quienes gestionan recursos públicos no debería corresponder al Tribunal de Cuentas.

Esto nos lleva a afirmar la necesidad de abordar una reforma en profundidad de la institución frente a reformas parciales como la
que plantea el Proyecto de Ley, que sirven para apuntalar un modelo de control externo de la actividad económico financiera del sector público ineficaz e ineficiente. Del mismo modo, esta reforma debe venir precedida de un análisis y un estudio
sosegado de cuáles son sus debilidades y hacia qué tipo de control debemos de ir. Una institución tan importante para el Parlamento no puede hacerse tampoco sin un establecerse un proceso de dialogo con todos los actores implicados y con todos los
grupos parlamentarios.

No es aceptable que la primera reforma en democracia de una Ley Orgánica que regula una institución que debe ser el órgano técnico del Parlamento, se introduzca de «tapadillo» en una ley que tiene que tiene como
objetivo regular la actividad económico-financiera de los Partidos Políticos, tapando, y evitando así, el debate real, sosegado y objetivo sobre el control externo.

La respuesta que se da en este Proyecto de ley a la necesidad de reformas del
Tribunal de Cuentas gira sobre tres elementos.

1. Entender que los partidos políticos son parte de la Administración. Por eso se habla de la actividad económico financiera de los mismos que es una terminología que se aplica al sector
público. El Proyecto de Ley incluye en el artículo 1 una función que sale fuera de lo establecido en el artículo 136 CE, en la parte que no corresponda a las subvenciones que reciben.

2. A pesar de que es un órgano dependiente de las
Cortes, darle la capacidad de dictar su reglamento y todas las competencias en relación al gobierno y régimen interior del mismo, especialmente a su Estatuto de Personal.

3. Una falsa posibilidad de acceso a información relevante. El
Tribunal potencia su capacidad represiva en relación a los partidos políticos pero sin embargo podrá exigir colaboración de entidades que están obligadas a suministrarle datos y luego establece que podrá celebrar convenios de colaboración. Esto es,
si un organismo como por ejemplo la AEAT no celebra el convenio no colabora.

En el caso de la colaboración de los bancos, alude particularmente a «las cuentas que se refieran a los partidos políticos…». Parece que esta es la parte más
importante del presupuesto y no se entiende el motivo de esta particularización, cuando la obligación debería ser la misma para cualquier tipo de gasto.

Sin embargo no se aborda el problema de fondo de la institución como no podía ser menos
que es su diseño organizativo, el perfil de sus controladores y el tipo de control que se realiza.

No se avanza tampoco en la transparencia y participación ciudadana en el control externo. No se avanza en la incorporación de la evaluación de
la eficiencia y la equidad. No se avanza en el control de los ingresos y de la eficacia, eficiencia y equidad del sistema tributario y de la administración tributaria.

Es por todo ello, que presentamos esta propuesta de veto al Proyecto de
Ley Orgánica de control de la actividad económico-financiera de los Partidos Políticos, por la que se modifican la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los Partidos Políticos, la Ley Orgánica 6/2002, de 27 de junio, de Partidos
Políticos y la Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, del Tribunal de Cuentas.