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BOCG. Senado, apartado I, núm. 45-399, de 20/04/2012
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I. INICIATIVAS LEGISLATIVAS


PROYECTOS Y PROPOSICIONES DE LEY


Proyecto de Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria y
Sostenibilidad Financiera.


(621/000002)


(Cong. Diputados, Serie A, núm. 3



Núm. exp. 121/000003)


PROPUESTAS DE VETO


El Senador Jordi Guillot Miravet (GPEPC) y el Senador Joan
Saura Laporta (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formulan una propuesta de veto al Proyecto de Ley
Orgánica de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.


Palacio del Senado, 18 de abril de 2012.—Joan Saura
Laporta y Jordi Guillot Miravet.



PROPUESTA DE VETO NÚM. 1


De Don Joan Saura Laporta (GPEPC) y de Don Jordi Guillot
Miravet (GPEPC)


El Senador Joan Saura Laporta (GPEPC) y el Senador Jordi
Guillot Miravet (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formulan la siguiente propuesta de veto al
Proyecto de Ley.


En septiembre de 2011 se reformó el artículo 135 de la
Constitución española para introducir al máximo nivel normativo de
nuestro ordenamiento jurídico estrictas limitaciones a las finanzas
públicas y a la capacidad del Estado para impulsar la economía y
desarrollar el Estado social. Y se hizo al dictado de gobiernos e
instituciones extranjeras no refrendadas democráticamente por nuestra
ciudadanía.


Efectivamente, en un contexto de turbulencias bursátiles y
financieras y bajo la presión de los mercados, la cancillera alemana
Ángela Merkel, el presidente francés Nicolás Sarkozy, y el propio Banco
Central Europeo impusieron dicha reforma como condición a la compra de
deuda española.


Reforma que es frontalmente antisocial. El apartado 3 del
reformado artículo 135 establece que el pago de los intereses y el
capital de la deuda pública de las Administraciones gozará de prioridad
absoluta, lo cual atenta gravemente contra el artículo 1.1 de la
Constitución al introducir ese pago como un valor superior a los de la
justicia y la igualdad en la definición del Estado español como Estado
social y democrático de Derecho.









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Las estrictas limitaciones al déficit y la deuda pública y
la priorización del pago de la deuda, restringen sobremanera la capacidad
del Estado para impulsar la economía asumiendo una función anticíclica y
desarrollar el Estado social. Porque el Estado no solo invierte en
infraestructuras físicas, sino también en justicia, investigación,
sanidad o educación que son gastos esenciales para el desarrollo
económico del país y, por tanto, para fortalecer también los ingresos del
Estado.


El nivel de endeudamiento de cualquier agente económico,
para ser sostenible, depende de múltiples variables y es arriesgado fijar
cifras arbitrarias e inflexibles para limitarlo. Y desde luego, no
siempre los problemas provienen del sector público, tal y como demuestra
la crisis en España donde derivan en mayor medida del endeudamiento
privado. En todo caso, en lo que respecta al sector público, es
importante considerar, a la hora de estimar la sostenibilidad de las
finanzas públicas, las políticas que se financian con el endeudamiento,
el stock de deuda existente, el nivel de infraestructuras y de bienes y
servicios públicos, o la estructura y suficiencia de los ingresos
públicos. Y por supuesto, considerar a su vez la fase del ciclo económico
en la que se encuentre la economía.


Además, la reforma constitucional limita la autonomía
financiera y la responsabilidad fiscal de las Comunidades Autónomas,
establecidas en el artículo 156 de la Constitución, e impone a las
Corporaciones Locales, ya de por si acuciadas por el incumplimiento del
compromiso de un nuevo sistema de financiación, el equilibrio
presupuestario.


Así las cosas, este Proyecto de Ley Orgánica de Estabilidad
Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera desarrolla el nuevo artículo
135 de la Constitución, que en su apartado 5 establece que una ley
orgánica regulará la distribución de los límites de déficit y de deuda
entre las distintas Administraciones Públicas, la metodología y el
procedimiento para el cálculo del déficit estructural y la
responsabilidad de cada Administración Pública en caso de incumplimiento
de los objetivos de estabilidad presupuestaria.


En la exposición de motivos de este proyecto de ley se
afirma que la crisis económica puso rápidamente de manifiesto la
insuficiencia de los mecanismos de disciplina de la todavía en vigor Ley
de Estabilidad Presupuestaria, ya que en su marco se alcanzó el mayor
déficit de nuestras Administraciones Públicas, con un 11,2% del PIB en
2009.


Pero lo cierto es que, además de la acción de los
estabilizadores automáticos, los paquetes de medidas discrecionales de
impulso fiscal frente a la crisis que se articularon en nuestro país y en
el resto de países europeos, aún considerando su distinta naturaleza y
cuantía, pretendían sostener la demanda agregada, la actividad económica
y el empleo. En su ausencia podríamos haber caído en una depresión
económica generalizada. Se puede cuestionar la composición del estímulo
fiscal pero no que ha evitado males mayores. Muy al contrario, abandonar
totalmente la política de estímulos y procurar un severo ajuste
presupuestario acabará por precipitar a la economía de nuevo hacia la
recesión. En esas estamos.


Se ha renunciado a mantener a corto plazo el impulso fiscal
para potenciar la recuperación económica y el empleo y establecer una
programación razonable de consolidación presupuestaria a medio plazo que
«tranquilice» a los mercados, a los inversores financieros.
Evidentemente, compatibilizar ambas cuestiones no es sencillo en ausencia
de una iniciativa común europea que apueste por el crecimiento y el
empleo, pero no es imposible, sobre todo si consideramos la cuestión de
los ingresos públicos.


Los déficits en los que hemos incurrido explican una parte
relevante del aumento de nuestra deuda pública, que se situó en el 61,1%
del PIB en 2010 y en el 69,6% del PIB en 2011, ratios en todo caso
inferiores al promedio europeo (en la zona euro los valores han alcanzado
el 82,5% y 88% respectivamente). Pero también inciden en el aumento de la
deuda las ayudas a la banca y el apoyo financiero a las empresas que se
han llevado a cabo. Así, los estímulos fiscales y financieros temporales
y la actuación de los estabilizadores automáticos tienen carácter cíclico
y no tienen impacto sobre la sostenibilidad de las finanzas públicas a
medio plazo al corregirse su efecto a medida que la economía se recupere.
Sin embargo, el impacto fiscal que finalmente produzca el apoyo al sector
bancario o la pérdida de ingresos asociada al pinchazo de la burbuja
inmobiliaria, sí tienen un carácter estructural.


Esta cuestión es importante a la hora de analizar la
estructura de los ingresos públicos y la sostenibilidad de las finanzas
públicas en nuestro país. Desde 2008 se ha producido una brutal y
desproporcionada caída de la recaudación tributaria hasta el punto que la
presión fiscal pasó del 37,1% a poco más del 30% del PIB en los momentos
álgidos de la crisis. Descontando el efecto de las medidas discrecionales
en materia de ingresos, la escasa progresividad del sistema tributario,
las deficiencias en la gestión y en la lucha contra el fraude y el
impacto de la desaparición de bases fiscales ligadas a la burbuja
inmobiliaria, son elementos que cobran gran relevancia para explicar el
desplome de los ingresos. Y tampoco conviene olvidar el coste de las
sucesivas reformas desfiscalizadoras en los impuestos directos adoptadas
por









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distintos gobiernos a favor del ciclo económico y que ahora
pasan factura. Un coste en términos de recaudación potencial de unos
30.000 millones de euros anuales.


Además del margen existente en materia de lucha contra el
fraude fiscal, el impacto pernicioso de un recorte en el gasto público es
superior al de un aumento de los impuestos directos porque el gasto
público tiene un efecto más directo sobre la demanda agregada, mientras
que si la subida impositiva afecta a los contribuyentes de mayor
capacidad económica, con una propensión a consumir menor en términos
relativos, los efectos negativos sobre la demanda son menores.


Llegados a este punto podemos afirmar que tanto la reforma
constitucional como su desarrollo a través de este proyecto de ley
orgánica son innecesarios, pues ya tenemos instrumentos legales
suficientes para fijar límites razonables al déficit y la deuda. La
inclusión de límites de déficit y deuda no es precisa por reiterativa,
pues figura inscrita en el Tratado de la Unión Europea que ya forma parte
de nuestro marco jurídico. El artículo 126.2 del Tratado de Lisboa impone
los límites de un 3% del PIB de déficit y un 60% del PIB en deuda
pública.


Otra cuestión importante es definir el principio de
estabilidad presupuestaria como la situación en la que las
Administraciones Públicas no incurren en déficit estructural. El déficit
estructural puede entenderse como el saldo presupuestario sin considerar
los gastos e ingresos de carácter cíclico, y puede entenderse también que
con esta referencia se preserva en cierta medida la acción de los
estabilizadores automáticos. Pero el problema es que el déficit
estructural es una estimación y hay distintas metodologías para
calcularlo. La Comisión Europea, el FMI y la OCDE son los principales
organismos que estiman este concepto y las divergencias son apreciables.
Por ejemplo, la Comisión Europea ha calculado para España un déficit
estructural del 7% del PIB en 2010, pero para la OCDE fue del 5,2%.


El «déficit cero» estructural será el principio rector de
lo que ahora se entiende como estabilidad presupuestaria, déficit que
podrá ser superado sólo en situaciones excepcionales por el Estado y las
Comunidades Autónomas o alcanzar hasta el 0,4% del PIB en caso de
reformas estructurales con efectos presupuestarios a largo plazo.


A todo ello hay que sumar la regla de gasto, que limita su
crecimiento tomando como referencia la variación del PIB, la ya comentada
prioridad absoluta de pago de la deuda pública, y los ya conocidos
límites de déficit y deuda pública que la normativa europea
establece.


El caso es que todos estos límites son arbitrarios y tienen
poco sentido desde el punto de vista macroeconómico porque sus
potenciales efectos sobre la economía y el empleo sólo pueden ser
negativos. La crisis ha disparado el déficit y la deuda, alimentada
también por los rescates al sector privado, y muchas administraciones
tienen serios problemas de solvencia. Fijar la prioridad en los ajustes
presupuestarios, sin reformas de calado en los ingresos públicos,
conducirá a recortes en el gasto social, al deterioro de los servicios
públicos y a la amortización de empleo público.


A estas negativas consecuencias económicas y sociales hay
que añadir que esta reforma es un instrumento con preocupantes elementos
recentralizadores, que incluye sanciones económicas para las
administraciones que no cumplan con los objetivos presupuestarios, así
como mecanismos de intervención del gobierno central, que socavan los
principios de autonomía y autogobierno en los diversos ámbitos de la
administración.


El texto presentado supone un reparto injusto del esfuerzo
de la estabilidad presupuestaria y un sesgo que impone mayor disciplina a
Comunidades Autónomas y Entidades Locales, pero que permite mayor margen
a la Administración Central.


Este proyecto de ley vulnera e invade las competencias
autonómicas y locales en materia de autonomía presupuestaria consagradas
tanto en la Constitución Española como en los distintos estatutos de
autonomía y atenta gravemente contra la soberanía política y el
desarrollo del autogobierno.


Tampoco podemos olvidar que, en el contexto de crisis,
están siendo las Comunidades Autónomas y los ayuntamientos los que más
esfuerzos presupuestarios realizan por la naturaleza social de sus
competencias. El Gobierno del Estado no puede abstraerse de esta
realidad. Si lo hace, por omisión está poniendo en grave peligro
servicios públicos básicos del Estado de Bienestar.


Este proyecto de ley se basa en un extremo dogmatismo
presupuestario y del estado centralista, con una única voz que se impone
al resto, sin diálogo, propia de un Estado uniformizador que se provee de
unos instrumentos de control y sanción para castigar a los presuntos
incumplimientos de estabilidad, atentando al funcionamiento normal de la
democracia con la disolución de consistorios, desmantelando con un simple
artículo los procesos electorales democráticos. En definitiva, este texto
junto con el resto de reformas aprobadas hasta ahora, son un golpe de
estado contra la autonomía local y dibujan un horizonte









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de ayuntamientos como meros gestores de unos servicios
obligatorios y bajo la tutela del Estado, sin tener presente el principio
de subsidiariedad y la capacidad organizativa y de servicios de los
ayuntamientos.


Por último, el Gobierno ha considerado necesario agilizar
al máximo la tramitación parlamentaria de este proyecto de ley orgánica
argumentando que, ante la gravedad de la situación económica, es
necesario adoptar cuanto antes las medidas de disciplina fiscal. Sin
embargo, no será hasta 2020 cuando deban cumplirse plenamente los límites
que hacen referencia al déficit estructural y al volumen de deuda
pública, si bien los efectos perniciosos del ajuste fiscal son ya
evidentes.


Sin llegar a los límites escandalosos del procedimiento de
reforma del artículo 135 de la Constitución (declaración de situación de
excepcionalidad para la reducción de los plazos parlamentarios al mínimo
imprescindible y aprobación del mecanismo de lectura única) ahora este
proyecto de ley orgánica se tramita por el procedimiento de urgencia de
manera injustificada.


Por todos estos motivos se propone el rechazo del texto del
Proyecto de Ley y su devolución al Gobierno.