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BOCG. Senado, apartado I, núm. 45-398, de 20/04/2012
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I. INICIATIVAS LEGISLATIVAS


PROYECTOS Y PROPOSICIONES DE LEY


Proyecto de Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria y
Sostenibilidad Financiera.


(621/000002)


(Cong. Diputados, Serie A, núm. 3



Núm. exp. 121/000003)


ENMIENDAS


El Senador Miguel Zerolo Aguilar, CC (GPMX) y el Senador
Narvay Quintero Castañeda, CC (GPMX), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan 11 enmiendas al Proyecto
de Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad
Financiera.


Palacio del Senado, 18 de abril de 2012.�Miguel
Zerolo Aguilar y Narvay Quintero Castañeda.


ENMIENDA NÚM. 1


De Don Miguel Zerolo Aguilar (GPMX) y de Don Narvay
Quintero Castañeda (GPMX)


El Senador Narvay Quintero Castañeda, CC (GPMX) y el
Senador Miguel Zerolo Aguilar, CC (GPMX), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al
Artículo 11.3.


ENMIENDA


De modificación.


El actual contenido del párrafo número 3 quedaría como
sigue:


«Excepcionalmente, el Estado y las Comunidades Autónomas
podrán incurrir en déficit estructural en caso de catástrofes naturales,
recesión económica grave o situaciones de emergencia extraordinaria que
escapen al control de las Administraciones Públicas y perjudiquen
considerablemente su situación financiera o su sostenibilidad económica y
social, apreciadas por la mayoría absoluta de los miembros del Congreso
de los Diputados. De igual forma, podrá incurrirse en déficit de
acontecer una situación laboral con un alto índice de tasa de paro y que,
a estos efectos, habrá de justificarse en un índice regional situado
cinco puntos por encima de la media estadística nacional. Esta desviación
temporal no puede poner en peligro la sostenibilidad fiscal a medio
plazo.»









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JUSTIFICACIÓN


Junto a las circunstancias anteriores, situaciones de
desempleo en tales porcentajes pueden requerir por parte de las
Administraciones Públicas la realización de actuaciones dirigidas a
superar tal situación que impliquen nuevos gastos presupuestarios y que
por ello incurran en superar el déficit estructural indicado en el punto
2.



ENMIENDA NÚM. 2


De Don Miguel Zerolo Aguilar (GPMX) y de Don Narvay
Quintero Castañeda (GPMX)


El Senador Narvay Quintero Castañeda, CC (GPMX) y el
Senador Miguel Zerolo Aguilar, CC (GPMX), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al
Artículo 12.5.


ENMIENDA


De modificación.


Se da nueva redacción al apartado 5 del artículo 12 que
queda redactado en los siguientes términos:


«5. Los ingresos que se obtengan por encima de lo previsto,
salvo los procedentes de fondos finalistas, se destinarán a reducir el
nivel de deuda pública. No obstante, aquellas Comunidades Autónomas que
su deuda pública se sitúe por debajo del 95% de los límites establecidos
en el artículo 13.1 de esta Ley, podrán destinar los mayores ingresos
señalados a financiar actuaciones dirigidas a fomentar el crecimiento y
el empleo.»


JUSTIFICACIÓN


Permitir que aquellas Comunidades Autónomas que a lo largo
del ciclo económico hayan saneado sus cuentas y de ese modo hayan
reducido su nivel de endeudamiento puedan utilizar las políticas de gasto
como un estabilizador, acometiendo políticas de gasto que permitan
impulsar su actividad económica en coherencia con una coyuntura
desfavorable.



ENMIENDA NÚM. 3


De Don Miguel Zerolo Aguilar (GPMX) y de Don Narvay
Quintero Castañeda (GPMX)


El Senador Narvay Quintero Castañeda, CC (GPMX) y el
Senador Miguel Zerolo Aguilar, CC (GPMX), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al
Artículo 15.5.


ENMIENDA


De adición.


Se añade un nuevo párrafo segundo del apartado 5 del
artículo 15, con la siguiente redacción:


«Las variables incluidas en el cuadro económico de
horizonte plurianual a que hace referencia el párrafo anterior se
expresarán términos de contabilidad nacional y contabilidad
regional.»









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JUSTIFICACIÓN


Se trata de una información necesaria e imprescindible para
el establecimiento del objetivo de estabilidad de las distintas
Administraciones Públicas, así como los individuales de cada Comunidad
Autónoma.



ENMIENDA NÚM. 4


De Don Miguel Zerolo Aguilar (GPMX) y de Don Narvay
Quintero Castañeda (GPMX)


El Senador Narvay Quintero Castañeda, CC (GPMX) y el
Senador Miguel Zerolo Aguilar, CC (GPMX), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al
Artículo 16.


ENMIENDA


De modificación.


Se da una nueva redacción al artículo 16 con la siguiente
redacción:


«1. Aprobados por el Gobierno los objetivos de estabilidad
presupuestaria y de deuda pública en las condiciones establecidas en el
artículo 15 de esta Ley, El Ministerio de Hacienda y Administraciones
Públicas formulará una propuesta de objetivos de estabilidad
presupuestaria y deuda pública para cada una de las Comunidades
Autónomas.


2. Oídas cada una de las Comunidades Autónomas sobre la
propuesta, y formuladas alegaciones por éstas en el plazo improrrogable
de 15 días, el Gobierno previo informe del Consejo de Política Fiscal y
Financiera, que se pronunciará a su vez en igual plazo desde la recepción
de la propuesta en la Secretaría del Consejo de Política Fiscal y
Financiera de las Comunidades Autónomas, fijará la propuesta de objetivos
de estabilidad presupuestaria y de deuda pública para cada una ellas.


3. Para la fijación de los objetivos de estabilidad
individuales de las Comunidades Autónomas se tendrá en cuenta, la
previsión de evolución del PIB per cápita regional y la tasa de paro
regional, el saldo estructural alcanzado en el ejercicio inmediatamente
posterior y su nivel de endeudamiento.


4. Establecida así la propuesta de objetivos, el Gobierno
solicitará la convocatoria de la Comisión General de las Comunidades
Autónomas con el objeto de debatir y aprobar los contenidos de los
objetivos de cada Comunidad Autónoma.


Los objetivos, finalmente, habrán de aprobarse por mayoría
de sus miembros. De no ser así, el Gobierno en el plazo máximo de un mes,
formulará nueva propuesta sometiéndose a igual procedimiento. De
reiterarse la situación, los objetivos se remitirán al Congreso para su
aprobación por el Pleno.»


JUSTIFICACIÓN


Que las Comunidades Autónomas, previa a la celebración del
Consejo de Política Fiscal y Financiera puedan, y de manera bilateral con
el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, realizar
consideraciones sobre la propuesta formulada.


Por otra parte, el texto del artículo presenta una total
ausencia de criterios referenciados a cada una de las Comunidades
Autónomas para el establecimiento del objetivo de estabilidad
presupuestaria, lo que podría dar lugar a que la propuesta del Ministerio
de Hacienda y Administraciones Públicas de fijación de objetivos de
estabilidad presupuestaria y de deuda pública para cada una de las
Comunidades Autónomas esté, o bien sustentada en criterios no apropiados
(los del artículo 15) o en otros no regulados en la ley. Y ello en
coherencia con el mandato constitucional, que dispone que una ley
orgánica fijará el déficit estructural máximo y regulará la distribución
de los límites de los límites de déficit y de deuda entre las distintas
Administraciones Públicas. En este sentido también se ha manifestado el
dictamen del Consejo de Estado, al indicar que al no existir criterio
alguno para la asignación del objetivo de estabilidad de las Comunidades
Autónomas se produce una laguna que debería colmarse, teniendo en cuenta
el carácter de no vinculantes de los informes del Consejo de Política
Fiscal y Financiera.









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La enmienda, finalmente pretende situar a la Comisión
General de las Comunidades Autónomas en un trámite importante que sigue
al Consejo de Política Fiscal y Financiera, y que ha de corresponderle
como expresión de una auténtica cámara de representación territorial. Es
indudable la oportunidad de debatir contenidos de gran importancia para
estas administraciones aprovechando la existencia de un foro que
corrobore, más representativamente, los acuerdos manifestados en el
CPFF.


Queda así perfeccionada la posición de la Comisión General
al abundar en la cooperación multilateral entre el Gobierno y las
Comunidades Autónomas y se hace, en el caso que nos ocupa, precisando
mejor el papel del Consejo de Política Fiscal y Financiera en el contexto
general del proyecto de ley.



ENMIENDA NÚM. 5


De Don Miguel Zerolo Aguilar (GPMX) y de Don Narvay
Quintero Castañeda (GPMX)


El Senador Narvay Quintero Castañeda, CC (GPMX) y el
Senador Miguel Zerolo Aguilar, CC (GPMX), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al
Artículo 19.


ENMIENDA


De modificación.


El artículo 19 queda como sigue:


«Artículo 19. Advertencia de riesgo de incumplimiento.


1. En caso de apreciar un riesgo de incumplimiento del
objetivo de estabilidad presupuestaria, del objetivo de deuda pública o
de la regla de gasto de las Comunidades Autónomas el Gobierno, a
propuesta del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, formulará
una advertencia motivada a la Administración responsable previa audiencia
a la misma e informe del Consejo de Política Fiscal y Financiera.


2. Si el riesgo se aprecia en una corporación local, de la
advertencia se dará cuenta a la Comunidad Autónoma a la que pertenece la
corporación y a la Comisión Nacional de Administración Local.


3. La Administración advertida tendrá el plazo de un mes
para adoptar las medidas necesarias para evitar el riesgo, que serán
comunicadas al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas. Si no
se adoptan las medidas para corregir el riesgo, se aplicarán las medidas
correctivas previstas en los artículos 20 y 21.»


JUSTIFICACIÓN


Las comunidades autónomas y las corporaciones locales
tienen diferente configuración constitucional, con autonomía política
unas y con autonomía administrativa las otras; por eso, es necesario
diferenciar el régimen de aplicación de estas medidas en cada caso. De
tratarse de una comunidad autónoma habrá de dar entrada al mecanismo de
coordinación que establece el artículo 135 CE como garantía de que los
principios de estabilidad presupuestaria se desarrollan con respeto de la
autonomía financiera de las comunidades autónomas.


Por otra parte, debe evitarse cualquier mención que
implique una posición de ascendencia jerárquica entre un órgano de la
Administración del Estado, como es el Ministerio de Hacienda y
Administraciones Públicas, y las instituciones representativas de una
comunidad autónoma.










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ENMIENDA NÚM. 6


De Don Miguel Zerolo Aguilar (GPMX) y de Don Narvay
Quintero Castañeda (GPMX)


El Senador Narvay Quintero Castañeda, CC (GPMX) y el
Senador Miguel Zerolo Aguilar, CC (GPMX), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al
Artículo 25.


ENMIENDA


De modificación.


El artículo 25 queda como sigue:


«Artículo 25. Medidas coercitivas.


En caso de incumplimiento del plan económico financiero o
del plan de reequilibrio, la Administración Pública responsable deberá
aprobar en el plazo de 15 días desde que se produzca el incumplimiento la
no disponibilidad de créditos que garantice el cumplimiento del objetivo
establecido.»


JUSTIFICACIÓN


No resultan procedentes las penas pecuniarias, que vienen a
ser como repartir entre los ciudadanos los incumplimientos de sus
gestores. El depósito en el Banco de España está afecto a tales
penalidades y por lo tanto tampoco procede. La Constitución contempla los
mecanismos y las garantías para salvar los incumplimientos graves y es
base suficiente para cualquier medida sin que tengan que desarrollarse
alternativas con el objetivo concreto de la estabilidad
presupuestaria.



ENMIENDA NÚM. 7


De Don Miguel Zerolo Aguilar (GPMX) y de Don Narvay
Quintero Castañeda (GPMX)


El Senador Narvay Quintero Castañeda, CC (GPMX) y el
Senador Miguel Zerolo Aguilar, CC (GPMX), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al
Artículo 29.


ENMIENDA


De modificación.


Se da una nueva redacción al artículo 29.


«Artículo 29. Escenario presupuestario plurianual.


1. Las Administraciones Públicas elaborarán un escenario
presupuestario plurianual en el que se enmarcará la elaboración de sus
Presupuestos anuales y a través del cual se garantizará una programación
presupuestaria coherente con los objetivos de estabilidad presupuestaria
y de deuda pública.


2. Los escenarios presupuestarios plurianuales abarcarán un
periodo mínimo de tres años y contendrán, entre otros parámetros:


a) Los objetivos de estabilidad presupuestaria y de deuda
pública de las respectivas Administraciones Públicas.


b) Las proyecciones de las principales partidas de ingresos
y gastos teniendo en cuenta tanto su evolución tendencial, es decir
basada en políticas no sujetas a modificaciones, como el impacto de las
medidas previstas para el periodo considerado.


c) Los principales supuestos en los que se basan dichas
proyecciones de ingresos y gastos.»









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JUSTIFICACIÓN


Ya desde la derogada Ley 18/2001, de 12 de diciembre,
General de Estabilidad Presupuestaria, se acuñó la expresión de
«escenarios presupuestarios plurianuales» para designar la previsión
plurianual cifrada referida a los ingresos y gastos que, con carácter
previo al proceso de elaboración de los Presupuestos Generales del
Estado, debía elaborar el Ministerio de Hacienda (artículo 12). Dichos
«escenarios presupuestarios plurianuales» constituían la materialización
del principio de «plurianualidad» establecido en el artículo 4 de este
cuerpo normativo. Con la inclusión de dicha exigencia de programación
presupuestaria plurianual en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General
Presupuestaria, los «escenarios presupuestarios plurianuales» han
adquirido carta de naturaleza a nivel normativo.


Es por ello, que en tanto que este principio de
«plurianualidad», así como los restantes principios rectores de la
política presupuestaria del sector público contemplados en aquella norma,
es de aplicación a las Comunidades Autónomas con arreglo a lo establecido
en el artículo 2 de la Ley Orgánica 5/2001, de 13 de diciembre,
complementaria a la Ley General de Estabilidad Presupuestaria, la
obligación de elaborar los «escenarios presupuestarios plurianuales» se
ha venido acogiendo también en la normativa presupuestaria autonómica en
tanto que aplicación material de tal principio, que, en el caso de la
Comunidad Autónoma de Canarias, le dedica el artículo 26 del Capítulo I
(PROGRAMACIÓN PRESUPUESTARIA Y GESTIÓN POR OBJETIVOS) del Título II (DE
LA PROGRAMACIÓN PRESUPUESTARIA Y DE LOS PRESUPUESTOS GENERALES DE LA
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS) de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de
la Hacienda Pública Canaria.


De lo anterior se deduce que, habiendo adquirido carta de
naturaleza la expresión «escenarios presupuestarios plurianuales» acuñada
por la normativa estatal y autonómica para designar la programación
presupuestaria plurianual, la regulación que el artículo 29 del APLO hace
del «marco presupuestario a medio plazo» debe entenderse referida a los
«escenarios presupuestarios plurianuales», porque, de otra manera, carece
de sentido que el propio texto normativo mantenga esta expresión en la
disposición final segunda.



ENMIENDA NÚM. 8


De Don Miguel Zerolo Aguilar (GPMX) y de Don Narvay
Quintero Castañeda (GPMX)


El Senador Narvay Quintero Castañeda, CC (GPMX) y el
Senador Miguel Zerolo Aguilar, CC (GPMX), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al
Artículo 32.


ENMIENDA


De adición.


Se añade un nuevo párrafo 2, numerando el ahora único con
el número 1, en el artículo 32 con la siguiente redacción:


«2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior,
las Comunidades Autónomas que cumplan con los objetivos de estabilidad
presupuestaria y su deuda pública se sitúe por debajo del 95% de los
límites establecidos en el artículo 13.1 de esta Ley, podrán destinar el
mismo a financiar gasto no consolidable para la realización de
actuaciones dirigidas a fomentar el crecimiento y el empleo.»


JUSTIFICACIÓN


Permitir que aquellas Comunidades Autónomas que cumplan con
los objetivos de disciplina presupuestaria y de sostenibilidad financiera
fijados, puedan acometer políticas de gasto que permitan impulsar la
actividad económica y la creación de empleo en consonancia con su
situación económica.










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ENMIENDA NÚM. 9


De Don Miguel Zerolo Aguilar (GPMX) y de Don Narvay
Quintero Castañeda (GPMX)


El Senador Narvay Quintero Castañeda, CC (GPMX) y el
Senador Miguel Zerolo Aguilar, CC (GPMX), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a
la Disposición adicional tercera.


ENMIENDA


De supresión.


Se suprime la disposición adicional tercera.


JUSTIFICACIÓN


El primer apartado no es más que una reiteración de lo
establecido en la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional y, por
consiguiente, adolece de falta de sistemática y de lógica jurídica,
puesto que entra en competencia dialéctica con la Ley Orgánica del
Tribunal Constitucional a la que explícitamente remite.


La supresión del segundo apartado parece necesaria en
cuanto la prórroga del presupuesto del ejercicio anterior para salvar la
ley de presupuestos suspendida supone una auténtica distorsión del
ejercicio presupuestario, condicionado al pronunciamiento del Tribunal
Constitucional sobre el levantamiento de la suspensión o a la aprobación
de una ley parcial o integral de rehabilitación presupuestaria. El
presupuesto es un documento económico con propósitos integrados y la
eventual impugnación de algunas de sus disposiciones para ser sustituidas
interinamente con las de un ejercicio cerrado no ayuda al propósito de
estabilidad presupuestaria sino que lo retrotrae a momentos anteriores en
que pudiese estar incluso más lejano. Más lógico sería entender que el
artículo 161.2 CE no está pensado para la impugnación y suspensión de los
presupuestos de las comunidades autónomas en virtud del perjuicio que
ocasiona en el funcionamiento económico de éstas.



ENMIENDA NÚM. 10


De Don Miguel Zerolo Aguilar (GPMX) y de Don Narvay
Quintero Castañeda (GPMX)


El Senador Narvay Quintero Castañeda, CC (GPMX) y el
Senador Miguel Zerolo Aguilar, CC (GPMX), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a
la Disposición transitoria primera.1.b).


ENMIENDA


De modificación.


Se modifica la letra b) del apartado 1, de la disposición
transitoria primera, con la siguiente redacción:


«1. b) El déficit estructural del conjunto de las
Administraciones Públicas se deberá reducir un 0,8 por ciento del
Producto Interior nacional en promedio anual. Esta reducción se
distribuirá entre el Estado y cada una de las Comunidades Autónomas, en
función de los porcentajes de déficit estructural que hubiesen registrado
el 1 de enero de 2012.»


JUSTIFICACIÓN


Permitir que la distribución de la reducción del déficit
estructural se distribuya no sólo entre Administraciones (Administración
General del Estado y Administraciones de las Comunidades Autónomas), sino
de forma individual entre las Administraciones de las Comunidades
Autónomas.










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ENMIENDA NÚM. 11


De Don Miguel Zerolo Aguilar (GPMX) y de Don Narvay
Quintero Castañeda (GPMX)


El Senador Narvay Quintero Castañeda, CC (GPMX) y el
Senador Miguel Zerolo Aguilar, CC (GPMX), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a
la Disposición final nueva.


ENMIENDA


De adición.


Se añade una disposición final nueva, como quinta bis con
el siguiente texto:


«Disposición final quinta bis. Ley 22/2009, de 18 de
diciembre por la que se regula el Sistema de Financiación de las
Comunidades Autónomas y Ciudades con Estatuto de Autonomía.


Se suprime el tercer párrafo de la disposición adicional
segunda de la esta Ley.»


JUSTIFICACIÓN


Se pretende corregir una incongruencia entre los párrafos 1
y 3 de la citada disposición adicional que está llevando a que no se
cumpla con lo establecido en el Estatuto de autonomía de Canarias Art.
46, ni el el régimen económico y fiscal de Canarias, así como tampoco en
la propia Ley de financiación de las Comunidades Autónomas.


El sistema de financiación pretende una financiación
homogénea per cápita entre comunidades autónomas de sus servicios
públicos básicos. Y por otro lado el REF pretende compensar las
desventajas estructurales, y mayores costes asociados, que suponen en
canarias la lejanía, la fragmentación, la insularidad y lo reducido de
sus mercados.


La inclusión de la disposición se realizó mediante
enmienda, que pretendía dejar claro que el REF no afectaría al sistema de
financiación para Canarias. Cosa que queda meridianamente clara con el
primer párrafo y una aplicación del resto del sistema legal, La
aplicación que se está produciendo de la norma es contraria a la
justificación que se argumentó para la enmienda aceptada por el
Congreso.



El Senador Jordi Guillot Miravet (GPEPC) y el Senador Joan
Saura Laporta (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formulan 31 enmiendas al Proyecto de Ley Orgánica
de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.


Palacio del Senado, 18 de abril de 2012.�Joan Saura
Laporta y Jordi Guillot Miravet.


ENMIENDA NÚM. 12


De Don Joan Saura Laporta (GPEPC) y de Don Jordi Guillot
Miravet (GPEPC)


El Senador Joan Saura Laporta (GPEPC) y el Senador Jordi
Guillot Miravet (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo
3.3.


ENMIENDA


De modificación.


Se añade un nuevo párrafo al final del apartado 3 del
artículo 3.


«3. Reglamentariamente se establecerán los criterios para
medir la posición de equilibrio financiero.»









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JUSTIFICACIÓN


Necesidad de aclarar cómo debe medirse la citada posición
de equilibrio financiero. Por ejemplo, puede entenderse que una sociedad
mercantil local está en equilibrio financiero cuando su coeficiente de
liquidez es igual o superior a 1, cuando su cuenta de resultados arroja
beneficios, cuando su neto patrimonial es positivo, cuando no tiene
pérdidas acumuladas, cuando no tiene deudas o su importe es inferior al
valor de su inmovilizado, etc.



ENMIENDA NÚM. 13


De Don Joan Saura Laporta (GPEPC) y de Don Jordi Guillot
Miravet (GPEPC)


El Senador Joan Saura Laporta (GPEPC) y el Senador Jordi
Guillot Miravet (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo 3.
Apartado nuevo.


ENMIENDA


De adición.


Se añade un nuevo apartado en el artículo 3.


«La situación de equilibrio o superávit prevista en los
apartados anteriores permitirá, en todo caso, la existencia de
desviaciones presupuestarias dirigidas a garantizar el mantenimiento y
mejora de la cobertura universal de los servicios públicos fundamentales.
En estos supuestos, la estabilidad presupuestaria se alcanzará, en su
caso, por la combinación de aumentos de ingresos o reducciones de gasto
que no tengan esa naturaleza fundamental.»


JUSTIFICACIÓN


Se propone preservar una financiación suficiente para
sanidad, educación y servicios sociales básicos, al ser servicios
públicos fundamentales. Son además gastos esenciales para el desarrollo
económico del país y, por tanto, para fortalecer también los ingresos del
Estado y su sostenibilidad financiera.



ENMIENDA NÚM. 14


De Don Joan Saura Laporta (GPEPC) y de Don Jordi Guillot
Miravet (GPEPC)


El Senador Joan Saura Laporta (GPEPC) y el Senador Jordi
Guillot Miravet (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo
4.2.


ENMIENDA


De modificación.


Se modifica el apartado 2 del artículo 4.


«2. Se entenderá por sostenibilidad financiera la capacidad
para financiar compromisos de gasto presentes y futuros dentro de los
límites de déficit y deuda pública, conforme a lo establecido en esta Ley
y en la normativa europea y sin perjuicio, en ningún caso, de la
cobertura universal de los servicios públicos fundamentales.»


JUSTIFICACIÓN


En coherencia con la enmienda anterior.










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ENMIENDA NÚM. 15


De Don Joan Saura Laporta (GPEPC) y de Don Jordi Guillot
Miravet (GPEPC)


El Senador Joan Saura Laporta (GPEPC) y el Senador Jordi
Guillot Miravet (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo Nuevo a
continuación del Artículo 4.


ENMIENDA


De adición.


Se añade un artículo nuevo después del artículo 4.


«Principio de suficiencia en los ingresos.


1. Las actuaciones de las Administraciones Públicas estarán
sujetas al principio de suficiencia en los ingresos. Corresponde al
Gobierno, respetando en todo caso el principio de autonomía financiera de
las Comunidades Autónomas y Corporaciones Locales, promover las
actuaciones precisas para mejorar la suficiencia del sistema tributario y
potenciar su equidad y progresividad.


2. Las reformas en materia tributaria para mejorar la
suficiencia y progresividad del sistema se orientarán a financiar
prioritariamente el aumento del gasto en protección social hasta situarlo
en los parámetros medios de la Unión Europea y a contribuir a mejorar la
distribución de la renta.


3. El Gobierno propiciará los acuerdos necesarios para
establecer fórmulas de coordinación y colaboración efectiva entre la
Agencia Estatal de Administración Tributaria del Estado y las
Administraciones Tributarias de las Comunidades Autónomas, potenciando la
corresponsabilidad en la lucha contra el fraude fiscal y situando como
prioridad la reducción de la economía sumergida en España.»


JUSTIFICACIÓN


Necesidad de establecer el principio de suficiencia en los
ingresos como principio fundamental de la gestión presupuestaria. La
estructura y suficiencia de los ingresos públicos y la sostenibilidad de
las finanzas públicas guardan íntima relación y ahora está pasando
factura el coste de las sucesivas reformas desfiscalizadoras en los
impuestos directos adoptadas por distintos gobiernos a favor del ciclo
económico. En este contexto, además, el fraude fiscal y la economía
sumergida reducen de forma decisiva los recursos de nuestro sistema
fiscal, limitando la financiación precisa para contribuir al desarrollo
económico y social del país.



ENMIENDA NÚM. 16


De Don Joan Saura Laporta (GPEPC) y de Don Jordi Guillot
Miravet (GPEPC)


El Senador Joan Saura Laporta (GPEPC) y el Senador Jordi
Guillot Miravet (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo 6.


ENMIENDA


De modificación.


Se modifica el título del artículo 6.


«Artículo 6. Principio de publicidad y transparencia de la
información.»


JUSTIFICACIÓN


En coherencia con otra enmienda.










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ENMIENDA NÚM. 17


De Don Joan Saura Laporta (GPEPC) y de Don Jordi Guillot
Miravet (GPEPC)


El Senador Joan Saura Laporta (GPEPC) y el Senador Jordi
Guillot Miravet (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo 6.
Apartado nuevo.


ENMIENDA


De adición.


Se añade un nuevo apartado en el artículo 6.


«Toda información en poder de las Administraciones Públicas
y demás sujetos comprendidos en el ámbito de aplicación de esta Ley será
pública. La denegación de acceso a cualquier tipo de información será
excepcional y únicamente podrá fundamentarse por los motivos tasados en
la ley de transparencia y buen gobierno.


Las Administraciones Públicas y demás sujetos comprendidos
en el ámbito de aplicación de esta Ley pondrán a disposición del público
un registro de todos los documentos que poseen y asegurarán el acceso
fácil y gratuito a la información sobre sus funciones, responsabilidades
y aquella información trascendente que les corresponda, sin necesidad de
que dicha información les sea solicitada. La información será actual,
clara y estará escrita en lenguaje sencillo.»


JUSTIFICACIÓN


Se propone explicitar el principio de publicidad de la
información, según el cual el secreto y la denegación de la información
han de ser la excepción, e incidir en la cuestión de la proactividad: han
de ser las administraciones quienes pongan a disposición del ciudadano
toda la información de forma sencilla y rápida.



ENMIENDA NÚM. 18


De Don Joan Saura Laporta (GPEPC) y de Don Jordi Guillot
Miravet (GPEPC)


El Senador Joan Saura Laporta (GPEPC) y el Senador Jordi
Guillot Miravet (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo
7.1.


ENMIENDA


De modificación.


Se modifica el apartado 1 del artículo 7.


«1. Las políticas de gasto público deberán encuadrarse en
un marco de planificación plurianual y de programación y presupuestación,
atendiendo a la situación económica, a los objetivos de política
económica y al cumplimiento de los principios de estabilidad
presupuestaria y sostenibilidad financiera, garantizando en todo momento
la cobertura universal de los servicios públicos fundamentales.»


JUSTIFICACIÓN


En coherencia con otras enmiendas.










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ENMIENDA NÚM. 19


De Don Joan Saura Laporta (GPEPC) y de Don Jordi Guillot
Miravet (GPEPC)


El Senador Joan Saura Laporta (GPEPC) y el Senador Jordi
Guillot Miravet (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo
7.2.


ENMIENDA


De modificación.


Se modifica el apartado 2 del artículo 7.


«2. La gestión de los recursos públicos estará orientada
por la eficacia, la eficiencia, la economía y la calidad, a cuyo fin se
aplicarán políticas de racionalización del gasto y de mejora de la
gestión del sector público, destinando los recursos disponibles con
carácter prioritario al mantenimiento y mejora de los servicios públicos
fundamentales.»


JUSTIFICACIÓN


En coherencia con otras enmiendas.



ENMIENDA NÚM. 20


De Don Joan Saura Laporta (GPEPC) y de Don Jordi Guillot
Miravet (GPEPC)


El Senador Joan Saura Laporta (GPEPC) y el Senador Jordi
Guillot Miravet (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo 7.
Apartado nuevo.


ENMIENDA


De adición.


Se añade un nuevo apartado en el artículo 7 con la
siguiente redacción:


«El modelo de control interno del gasto público se
orientará a garantizar la transparencia y eficacia de la función
fiscalizadora, a reforzar el control permanente y la auditoría, a impedir
que la naturaleza jurídica de cualquier institución pública altere o
disminuya los términos del control del gasto al que se vea sometida, a
publicitar la actividad desarrollada y facilitar el acceso a los datos
económicos comprobados, a informar de cualquier tipo de subvención que
concedan instituciones públicas y privadas, y a desarrollar herramientas
tendentes a clarificar la información de las cuentas públicas.»


JUSTIFICACIÓN


La correcta asignación y utilización de los recursos
públicos exige un modelo de control interno del gasto público eficiente y
transparente. Es, en particular, importante que los informes de control
financiero y auditoría realizados por los órganos de control interno de
las administraciones sean públicos, así como las actividades
desarrolladas, de forma que todos los ciudadanos tengan acceso a los
datos económicos comprobados y puedan conocer cómo y en qué se gastan los
fondos públicos.










Página
18




ENMIENDA NÚM. 21


De Don Joan Saura Laporta (GPEPC) y de Don Jordi Guillot
Miravet (GPEPC)


El Senador Joan Saura Laporta (GPEPC) y el Senador Jordi
Guillot Miravet (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo
11.2.


ENMIENDA


De modificación.


Se modifica el apartado 2 del artículo 11.


«2. Con carácter general, el conjunto de Administraciones
Públicas no podrá incurrir en un déficit estructural, definido como
déficit ajustado del ciclo, neto de medidas excepcionales y temporales,
superior al 0,5 por ciento del Producto Interior Bruto nacional expresado
en términos nominales, o el establecido en la normativa europea cuando
este fuera superior.


El importe del déficit estructural no podrá superar, en
cómputo total y anual, el 0,20 por ciento del Producto Interior Bruto
nacional expresado en términos nominales para el Estado, el 0,25 por
ciento del Producto Interior Bruto nacional expresado en términos
nominales para el conjunto de las Comunidades Autónomas y el 0,05 por
ciento del Producto Interior Bruto nacional expresado en términos
nominales para las Entidades Locales.»


JUSTIFICACIÓN


El proyecto de ley establece el «déficit cero» estructural
como el principio rector de lo que ahora se entiende como estabilidad
presupuestaria, déficit que podrá ser superado sólo en situaciones
excepcionales por el Estado y las Comunidades Autónomas o alcanzar hasta
el 0,4 % del PIB en caso de reformas estructurales con efectos
presupuestarios a largo plazo. Se propone establecer con carácter general
el 0,5 % del PIB que es, además, la referencia que establece la UE como
límite al déficit público estructural, y su distribución por
administraciones.



ENMIENDA NÚM. 22


De Don Joan Saura Laporta (GPEPC) y de Don Jordi Guillot
Miravet (GPEPC)


El Senador Joan Saura Laporta (GPEPC) y el Senador Jordi
Guillot Miravet (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo
11.3.


ENMIENDA


De modificación.


Se modifica el apartado 3 del artículo 11.


«3. El conjunto de Administraciones Públicas podrá alcanzar
un déficit estructural de hasta el 1 por ciento del Producto Interior
Bruto nacional expresado en términos nominales cuando el volumen de deuda
pública del conjunto de Administraciones Públicas sea igual o inferior al
60 por ciento del Producto Interior Bruto nacional expresado en términos
nominales.


Así mismo, el conjunto de Administraciones Públicas podrá
incurrir en un déficit estructural superior al 0,5 por ciento del
Producto Interior Bruto nacional expresado en términos nominales, cuando
el Congreso de los Diputados aprecie, por mayoría simple, que se dan
alguna de las siguientes circunstancias:


a) Catástrofes naturales.


b) Una tasa de variación real del Producto Interior Bruto
inferior a la tasa de referencia de crecimiento del Producto Interior
Bruto de medio plazo a la que se refiere el artículo 12 de esta Ley, o
una tasa de









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19




desempleo superior a la tasa promedio de desempleo de la
Unión Europea, medidas ambas por la Oficina Estadística de la Unión
Europea (Eurostat).


c) Situaciones de emergencia extraordinaria que escapen al
control de las Administraciones Públicas y perjudiquen considerablemente
su situación financiera o su sostenibilidad económica o social.


En estos casos deberá aprobarse un plan de reequilibrio que
permita la corrección del déficit estructural teniendo en cuenta la
circunstancia que originó la desviación.»


JUSTIFICACIÓN


El proyecto de ley establece el «déficit cero» estructural
como el principio rector de lo que ahora se entiende como estabilidad
presupuestaria, déficit que podrá ser superado sólo en situaciones
excepcionales por el Estado y las Comunidades Autónomas o alcanzar hasta
el 0,4 % del PIB en caso de reformas estructurales con efectos
presupuestarios a largo plazo. Se propone establecer con carácter general
el 0,5 % del PIB que es, además, la referencia que establece la UE como
límite al déficit público estructural, y la posibilidad de superarlo
hasta el 1 % del PIB cuando la deuda pública sea igual o inferior al 60 %
del PIB. Además, el límite podrá superarse, en particular, cuando la
economía se encuentre por debajo de su crecimiento medio o con una tasa
de paro superior al promedio comunitario. Por último, es razonable que
sea la mayoría simple el criterio para apreciar las circunstancias por
parte del Congreso.



ENMIENDA NÚM. 23


De Don Joan Saura Laporta (GPEPC) y de Don Jordi Guillot
Miravet (GPEPC)


El Senador Joan Saura Laporta (GPEPC) y el Senador Jordi
Guillot Miravet (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo
11.4.


ENMIENDA


De supresión.


Se suprime el apartado 4 del artículo 11.


JUSTIFICACIÓN


En coherencia con otras enmiendas, las corporaciones
locales podrán incurrir en déficit estructural.



ENMIENDA NÚM. 24


De Don Joan Saura Laporta (GPEPC) y de Don Jordi Guillot
Miravet (GPEPC)


El Senador Joan Saura Laporta (GPEPC) y el Senador Jordi
Guillot Miravet (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo
11.5.


ENMIENDA


De modificación.


Se modifica el apartado 5 del artículo 11.


«5. Las Administraciones de Seguridad Social podrán
incurrir en un déficit estructural de acuerdo con las finalidades y
condiciones previstas en la normativa del Fondo de Reserva de la
Seguridad Social. En este caso, el déficit estructural admitido para la
administración central se minorará en la cuantía equivalente al déficit
de la Seguridad Social.»









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20




JUSTIFICACIÓN


En coherencia con otras enmiendas.



ENMIENDA NÚM. 25


De Don Joan Saura Laporta (GPEPC) y de Don Jordi Guillot
Miravet (GPEPC)


El Senador Joan Saura Laporta (GPEPC) y el Senador Jordi
Guillot Miravet (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo
12.1.


ENMIENDA


De modificación.


Se modifica el apartado 1 del artículo 12.


«1. La variación del gasto computable de la Administración
Central, de las Comunidades Autónomas y de las Corporaciones Locales, no
podrá superar la tasa de referencia de crecimiento del Producto Interior
Bruto de medio plazo de la economía española, salvo que la tasa de
desempleo española sea superior a la tasa promedio de desempleo de la
Unión Europea, en cuyo caso el gasto computable podrá superar la tasa de
referencia de crecimiento hasta que desaparezca dicha circunstancia.»


JUSTIFICACIÓN


La regla que establece el proyecto de ley, que el gasto
crezca en función de lo que lo haga la economía, y aún excluyendo el
gasto por desempleo como estabilizador automático, puede ser
contraproducente en situaciones económicas complicadas en las que el
desempleo es elevado y, en general, en una economía con dotaciones de
capital público e infraestructuras sociales insuficientes.



ENMIENDA NÚM. 26


De Don Joan Saura Laporta (GPEPC) y de Don Jordi Guillot
Miravet (GPEPC)


El Senador Joan Saura Laporta (GPEPC) y el Senador Jordi
Guillot Miravet (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo
12.2.


ENMIENDA


De modificación.


Se modifica el apartado 2 del artículo 12.


«2. Se entenderá por gasto computable a los efectos
previstos en el apartado anterior, los empleos no financieros definidos
en términos del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales,
excluidos los intereses de la deuda, o los gastos corrientes
correspondientes a los capítulos 1 a 4 del presupuesto en el caso de las
Corporaciones locales, el gasto en prestaciones por desempleo, la parte
del gasto financiado con fondos finalistas procedentes de la Unión
Europea o de otras Administraciones Públicas y las transferencias a las
Comunidades Autónomas y a las Corporaciones Locales vinculadas a los
sistemas de financiación.»









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21




JUSTIFICACIÓN


Se propone eliminar la expresión «no discrecional» en lo
que se refiere a las prestaciones por desempleo, por ser confusa.


Además, sería más coherente, al menos en el caso de las
Corporaciones locales, la sustitución del término «empleos no financieros
definidos en términos del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y
Regionales» por el mucho más comprensible de «los gastos corrientes
correspondientes a los capítulos 1 al 4 del presupuesto», importe que,
aún no coincidiendo exactamente con el de los «empleos no financieros»,
se aproximaría bastante y el efecto perseguido es el mismo; y ello, sin
necesidad de un cálculo complejo, que requeriría conocimientos
especializados del SEC 95, y para el cual, lógicamente, los interventores
y secretarios-interventores de las EELL no han sido preparados, ni la
estructura presupuestaria en vigor contiene la información precisa.



ENMIENDA NÚM. 27


De Don Joan Saura Laporta (GPEPC) y de Don Jordi Guillot
Miravet (GPEPC)


EEl Senador Joan Saura Laporta (GPEPC) y el Senador Jordi
Guillot Miravet (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo
12.5.


ENMIENDA


De modificación.


Se modifica el apartado 5 del artículo 12.


«5. Los ingresos que se obtengan por encima de lo previsto
se destinarán prioritariamente a reducir el nivel de deuda pública cuando
el volumen de deuda pública del conjunto de Administraciones Públicas
supere el 60 por ciento del Producto Interior Bruto nacional expresado en
términos nominales.»


JUSTIFICACIÓN


El exceso de ingresos sobre lo previsto ha de dedicarse a
las políticas de gasto que políticamente se estimen oportunas. Puede
establecerse la prioridad de reducir deuda cuando ésta supere el 60 % del
PIB.



ENMIENDA NÚM. 28


De Don Joan Saura Laporta (GPEPC) y de Don Jordi Guillot
Miravet (GPEPC)


El Senador Joan Saura Laporta (GPEPC) y el Senador Jordi
Guillot Miravet (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo
13.1.


ENMIENDA


De modificación.


Se modifican los dos últimos párrafos del apartado 1 del
artículo 13.


«1. Este límite se distribuirá de acuerdo con los
siguientes porcentajes, expresados en términos nominales del Producto
Interior Bruto nacional: 30 por ciento para la Administración central, 24
por ciento para el conjunto de Comunidades Autónomas y 6 por ciento para
el conjunto de Corporaciones Locales. Si, como consecuencia de las
obligaciones derivadas de la normativa europea, resultase un límite de
deuda distinta al 60 por ciento, el reparto del mismo entre
Administración central, Comunidades Autónomas y Corporaciones Locales
respetará las proporciones anteriormente expuestas.









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22




El límite de deuda pública de cada una de las Comunidades
Autónomas no podrá superar el 24 por ciento de su Producto Interior Bruto
regional.»


JUSTIFICACIÓN


Se propone una distribución más equitativa de los esfuerzos
de sostenibilidad financiera entre Administraciones Públicas, buscando
proporciones más ajustadas a la distribución competencial del gasto
público. Es importante considerar, en particular, que las Comunidades
Autónomas son las responsables de la mayor parte de las políticas
sociales de gasto y de una parte importante de las políticas de impulso a
la actividad económica.



ENMIENDA NÚM. 29


De Don Joan Saura Laporta (GPEPC) y de Don Jordi Guillot
Miravet (GPEPC)


El Senador Joan Saura Laporta (GPEPC) y el Senador Jordi
Guillot Miravet (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo
13.2.


ENMIENDA


De modificación.


Se modifica el apartado 2 del artículo 13.


«2. La Administración Pública que supere su límite de deuda
pública no podrá realizar operaciones que, en términos netos, incrementen
su endeudamiento.»


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 30


De Don Joan Saura Laporta (GPEPC) y de Don Jordi Guillot
Miravet (GPEPC)


El Senador Joan Saura Laporta (GPEPC) y el Senador Jordi
Guillot Miravet (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo Nuevo a
continuación del Artículo 13.


ENMIENDA


De adición.


Se añade un nuevo artículo después del artículo 13.


«Prioridad absoluta del gasto en servicios públicos
fundamentales.


El pago de los créditos presupuestarios para satisfacer la
financiación necesaria que garantice la cobertura universal de los
servicios públicos fundamentales gozará de prioridad absoluta frente a
cualquier otro gasto.»









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23




JUSTIFICACIÓN


Este proyecto de ley establece que el pago de los intereses
y el capital de la deuda pública de las Administraciones gozará de
prioridad absoluta, lo cual atenta gravemente contra el artículo 1.1 de
la Constitución al introducir ese pago como un valor superior a los de la
justicia y la igualdad en la definición del Estado español como Estado
social y democrático de Derecho. Se propone que la prioridad corresponda
al gasto en servicios públicos fundamentales.


En otra enmienda se propone que el Gobierno promueva la
reforma del artículo 135 de la Constitución para remediar lo que es una
disposición de marcado carácter antisocial.



ENMIENDA NÚM. 31


De Don Joan Saura Laporta (GPEPC) y de Don Jordi Guillot
Miravet (GPEPC)


El Senador Joan Saura Laporta (GPEPC) y el Senador Jordi
Guillot Miravet (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo 14.


ENMIENDA


De modificación.


Se modifica el artículo 14.


«Artículo 14. Pago de la deuda pública.


Los créditos presupuestarios para satisfacer los intereses
y el capital de la deuda pública de las Administraciones se entenderán
incluidos en el estado de gastos de sus Presupuestos y no podrán ser
objeto de enmienda o modificación mientras se ajusten a las condiciones
de la Ley de emisión.


El pago de los intereses y el capital de la deuda pública
de las Administraciones Públicas gozará de prioridad frente a cualquier
otro gasto, a excepción del preciso para garantizar la cobertura
universal de los servicios públicos fundamentales.»


JUSTIFICACIÓN


En coherencia con la enmienda anterior.



ENMIENDA NÚM. 32


De Don Joan Saura Laporta (GPEPC) y de Don Jordi Guillot
Miravet (GPEPC)


El Senador Joan Saura Laporta (GPEPC) y el Senador Jordi
Guillot Miravet (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo
21.1.


ENMIENDA


De modificación.


Se modifica el apartado 1 del artículo 21.


«1. En caso de incumplimiento del objetivo de estabilidad
presupuestaria, del objetivo de deuda pública o de la regla de gasto, la
administración incumplidora formulará un plan económico-financiero que
permita en el plazo máximo de tres años el cumplimiento de los objetivos
o de la regla de gasto, con el contenido y alcance previstos en este
artículo.»









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24




JUSTIFICACIÓN


Se propone que el plazo fijado en este artículo se amplíe a
tres años, ya que es de difícil cumplimiento que un plan
económico-financiero permita la recuperación de la senda establecida en
los objetivos o el cumplimiento de la regla de gasto en un año. Esto es
particularmente cierto para el caso de Administraciones Locales, con poca
autonomía para poder generar nuevos recursos.



ENMIENDA NÚM. 33


De Don Joan Saura Laporta (GPEPC) y de Don Jordi Guillot
Miravet (GPEPC)


El Senador Joan Saura Laporta (GPEPC) y el Senador Jordi
Guillot Miravet (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo
25.1.b.


ENMIENDA


De modificación.


Se modifica el primer párrafo de la letra b) del apartado 1
del artículo 25.


«1. b) Constituir un depósito con intereses en el Banco de
España que no excederá del 0,1 por ciento de su Producto Interior Bruto
nominal y que se adaptará a las circunstancias de la Administración
Pública responsable del incumplimiento. El depósito será cancelado en el
momento en que se apliquen las medidas que garanticen el cumplimiento de
los objetivos.»


JUSTIFICACIÓN


La medida coercitiva que establece el proyecto de ley es
excesiva. El Tratado de Estabilidad, Coordinación y Gobernanza en la UEM
prevé la posibilidad de que el Tribunal de Justicia condene al Estado
incumplidor al pago de una suma a tanto alzado o de una multa coercitiva
adaptada a las circunstancias, que no excederá del 0,1 % del PIB.



ENMIENDA NÚM. 34


De Don Joan Saura Laporta (GPEPC) y de Don Jordi Guillot
Miravet (GPEPC)


El Senador Joan Saura Laporta (GPEPC) y el Senador Jordi
Guillot Miravet (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo
27.3.c.


ENMIENDA


De modificación.


Se modifica la letra c) del apartado 3 del artículo 27.


«3. c) Estados de ejecución trimestrales de ingresos y
gastos de las Corporaciones Locales, o en su caso balance de comprobación
de sumas y saldos de las entidades dependientes que no estuvieran
sometidas a la disciplina presupuestaria.»


JUSTIFICACIÓN


Tanto la liquidación de ingresos y gastos como el balance y
la cuenta de resultados se realizan, por definición, con carácter anual y
no trimestral, por lo que exigir que se realicen con periodicidad
trimestral









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25




contravendría el TRLRHL (Arts. 191 y 192), la orden
EHA/4041/2004 sobre el Modelo normal de contabilidad local y el RD
1514/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Plan General de
Contabilidad.


Debería considerarse, además, que la mayoría de las EELL, y
muy especialmente las de pequeña dimensión, al no disponer de equipo
técnico suficiente difícilmente podrán suministrar la información
actualizada trimestral requerida, por lo que los datos incluidos en los
estados de ejecución que suministren serían poco significativos.



ENMIENDA NÚM. 35


De Don Joan Saura Laporta (GPEPC) y de Don Jordi Guillot
Miravet (GPEPC)


El Senador Joan Saura Laporta (GPEPC) y el Senador Jordi
Guillot Miravet (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo 32.


ENMIENDA


De modificación.


Se modifica el artículo 32.


«Artículo 32. Destino del superávit presupuestario.


En el supuesto de que la liquidación presupuestaria se
sitúe en superávit, este se destinará, en el caso del Estado, Comunidades
Autónomas y Corporaciones Locales, a garantizar y mejorar la cobertura
universal de los servicios públicos fundamentales y, posteriormente, a
reducir el endeudamiento neto. En el caso de la Seguridad Social, el
superávit se aplicará prioritariamente al Fondo de Reserva, con la
finalidad de atender a las necesidades futuras del sistema.»


JUSTIFICACIÓN


En coherencia con otras enmiendas.



ENMIENDA NÚM. 36


De Don Joan Saura Laporta (GPEPC) y de Don Jordi Guillot
Miravet (GPEPC)


El Senador Joan Saura Laporta (GPEPC) y el Senador Jordi
Guillot Miravet (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Disposición
adicional nueva.


ENMIENDA


De adición.


Se añade una nueva disposición adicional.


«Disposición adicional nueva. Reforma del modelo de
financiación local.


1. El Gobierno impulsará un acuerdo político e
institucional dirigido al fortalecimiento de la suficiencia financiera y
la autonomía política de los municipios de acuerdo al principio de
subsidiariedad.


2. El acuerdo contemplará una reforma estructural de la
financiación local orientada a lograr la suficiencia y autonomía en la
financiación de los servicios públicos locales, identificando y
reconociendo las necesidades de financiación derivadas de gastos
impropios asumidos por los municipios y actualizando el sistema previsto
en el artículo 142 de la Constitución en base a criterios de suficiencia,
nivelación, corresponsabilidad fiscal y solidaridad.









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26




3. En el plazo de un año desde la aprobación de esta Ley,
el Gobierno presentará a las Cortes Generales un proyecto de nueva ley de
financiación local.»


JUSTIFICACIÓN


La financiación de los municipios es una de las grandes
asignaturas pendientes de la Democracia española, porque el principio de
autonomía política reconocido en la Constitución española para ser real y
efectivo debe ir acompañado de la correspondiente autonomía financiera
que permita ejercer responsablemente el autogobierno ante la
ciudadanía.


Esta cuestión es ahora una prioridad porque las reformas
están imponiendo a las Corporaciones Locales, ya de por si acuciadas por
el incumplimiento del compromiso de un nuevo sistema de financiación, el
equilibrio presupuestario.



ENMIENDA NÚM. 37


De Don Joan Saura Laporta (GPEPC) y de Don Jordi Guillot
Miravet (GPEPC)


El Senador Joan Saura Laporta (GPEPC) y el Senador Jordi
Guillot Miravet (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Disposición
adicional nueva.


ENMIENDA


De adición.


Se añade una nueva disposición adicional.


«Disposición adicional nueva. Normativa presupuestaria.


El Gobierno tomará las medidas oportunas para adaptar la
normativa presupuestaria local, autonómica y estatal a la normativa
europea en materia de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad
financiera.»


JUSTIFICACIÓN


Algunas referencias a la normativa europea que hace este
proyecto de ley remiten a la macrocontabilidad o contabilidad de
agregados, y los presupuestos forman parte del área de la
microcontabilidad o contabilidad de unidades individuales. Será preciso
adaptar la normativa presupuestaria local, autonómica y estatal a la
normativa de la contabilidad nacional.



ENMIENDA NÚM. 38


De Don Joan Saura Laporta (GPEPC) y de Don Jordi Guillot
Miravet (GPEPC)


El Senador Joan Saura Laporta (GPEPC) y el Senador Jordi
Guillot Miravet (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Disposición
transitoria primera.1.


ENMIENDA


De modificación.









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27




Se modifica el apartado 1 de la disposición transitoria
primera.


«1. En 2032 deberán cumplirse los límites establecidos en
los artículos 11 y 13 de esta Ley, para lo cual:


a) La ratio de deuda pública sobre el PIB para cada
Administración se reducirá al ritmo necesario en promedio anual para
alcanzar, en cualquier caso, el límite establecido en el artículo 13 de
esta Ley.


b) El déficit estructural del conjunto de Administraciones
Públicas se reducirá al ritmo necesario en promedio anual con una
distribución entre las distintas Administraciones Públicas en función de
los porcentajes de déficit estructural que hubiesen registrado el 1 de
enero de 2012.»


JUSTIFICACIÓN


El proyecto de ley fija el año 2020 como límite para
cumplir los requisitos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad
financiera. Sin embargo, el Tratado de Estabilidad, Coordinación y
Gobernanza en la UEM establece que cuando la proporción entre la deuda
pública y el PIB rebase el 60 % ha de reducirse a un ritmo medio de una
veinteava parte al año como referencia. Esto supone 20 años de
margen.


La flexibilidad en esta cuestión es fundamental,
considerando la diversa situación de partida de nuestras administraciones
en términos de endeudamiento, la importancia de las políticas sociales
cuya responsabilidad es de las Comunidades Autónomas, y la dureza de la
crisis económica.



ENMIENDA NÚM. 39


De Don Joan Saura Laporta (GPEPC) y de Don Jordi Guillot
Miravet (GPEPC)


El Senador Joan Saura Laporta (GPEPC) y el Senador Jordi
Guillot Miravet (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Disposición
transitoria primera.4.


ENMIENDA


De modificación.


Se modifica el apartado 4 de la disposición transitoria
primera.


«4. En 2020 y 2028 se revisarán las sendas de reducción de
la deuda pública y del déficit estructural, para alcanzar en 2032 los
límites previstos en los artículos 11 y 13 de esta Ley, al efecto
actualizarlas según la situación económica y financiera.»


JUSTIFICACIÓN


En coherencia con la enmienda anterior.



ENMIENDA NÚM. 40


De Don Joan Saura Laporta (GPEPC) y de Don Jordi Guillot
Miravet (GPEPC)


El Senador Joan Saura Laporta (GPEPC) y el Senador Jordi
Guillot Miravet (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Disposición
transitoria tercera.


ENMIENDA


De modificación.









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28




Se modifica la disposición transitoria tercera.


«Disposición transitoria tercera. Autorizaciones de
endeudamiento.


Hasta 2032, excepcionalmente, si como consecuencia de
circunstancias económicas extraordinarias resultara necesario para
garantizar la cobertura universal de los servicios públicos
fundamentales», (resto igual).


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica y en coherencia con otras enmiendas.



ENMIENDA NÚM. 41


De Don Joan Saura Laporta (GPEPC) y de Don Jordi Guillot
Miravet (GPEPC)


El Senador Joan Saura Laporta (GPEPC) y el Senador Jordi
Guillot Miravet (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Disposición
transitoria nueva.


ENMIENDA


De adición.


Se añade una nueva disposición transitoria.


«Disposición transitoria nueva. Reforma del artículo 135 de
la Constitución Española.


En los dos meses siguientes a la aprobación de esta Ley, el
Gobierno presentará a las Cortes Generales un proyecto de ley de reforma
del artículo 135 de la Constitución Española para eliminar en su apartado
3 la prioridad absoluta del pago de los créditos para satisfacer los
intereses y el capital de la deuda pública de las Administraciones.»


JUSTIFICACIÓN


El apartado 3 del artículo 135 es frontalmente antisocial
al establecer que el pago de los intereses y el capital de la deuda
pública de las Administraciones gozará de prioridad absoluta, lo cual
atenta gravemente contra el artículo 1.1 de la Constitución al introducir
ese pago como un valor superior a los de la justicia y la igualdad en la
definición del Estado español como Estado social y democrático de
Derecho.



ENMIENDA NÚM. 42


De Don Joan Saura Laporta (GPEPC) y de Don Jordi Guillot
Miravet (GPEPC)


El Senador Joan Saura Laporta (GPEPC) y el Senador Jordi
Guillot Miravet (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Disposición
final séptima.


ENMIENDA


De modificación.


Se modifica el segundo párrafo de la disposición final
séptima.


«No obstante, los límites previstos en los artículos 11 y
13 de esta Ley entrarán en vigor el 1 de enero de 2032.»









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29




JUSTIFICACIÓN


En coherencia con enmiendas anteriores.



El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula 15
enmiendas al Proyecto de Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria y
Sostenibilidad Financiera.


Palacio del Senado, 18 de abril de 2012.�El Portavoz
Adjunto, Antonio Gutiérrez Limones.


ENMIENDA NÚM. 43


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 2.


ENMIENDA


De modificación.


Se propone la modificación del artículo 2, con la siguiente
redacción:


«Artículo 2. Ámbito de aplicación subjetivo.


1. A los efectos de la presente Ley, el sector público se
considera integrado por los siguientes grupos de agentes:


a) La Administración General del Estado, los organismos
autónomos y los demás entes públicos vinculados o dependientes de
aquélla, que presten servicios o produzcan bienes que no se financien
mayoritariamente con ingresos comerciales, así como los órganos con
dotación diferenciada en los Presupuestos Generales del Estado.


b) Las entidades que integran el sistema de la Seguridad
Social.


c) La Administración de las comunidades autónomas, así como
los entes y organismos públicos dependientes de aquélla, que presten
servicios o produzcan bienes que no se financien mayoritariamente con
ingresos comerciales.


d) Las entidades locales, los organismos autónomos y los
entes públicos dependientes de aquéllas, que presten servicios o
produzcan bienes que no se financien mayoritariamente con ingresos
comerciales.


2. El resto de las entidades públicas empresariales,
sociedades mercantiles y demás entes de derecho público vinculados o
dependientes de la Administración del Estado, de las Administraciones de
las comunidades autónomas o de las entidades locales y no comprendidos en
el número anterior, tendrán asimismo consideración de sector público y
quedarán sujetos a lo dispuesto en las normas de esta Ley que
específicamente se refieran a las mismas.»


MOTIVACIÓN


De conformidad con el dictamen del Consejo de Estado, la
delimitación del ámbito subjetivo de aplicación del Proyecto de Ley debe
hacer referencia a las categorías vigentes en el ordenamiento interno por
lo que es más correcto seguir lo dispuesto en el actual Real Decreto
Legislativo 2/2007, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley General de Estabilidad Presupuestaria y artículos 2 y
3 de la Ley General Presupuestaria.










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30




ENMIENDA NÚM. 44


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 3.2.


ENMIENDA


De modificación.


Se propone la modificación del apartado 2 del artículo 3,
con la siguiente redacción:


«2. Se entenderá por estabilidad presupuestaria de las
Administraciones Públicas la situación de equilibrio o superávit
computada, a lo largo del ciclo económico, en términos de capacidad de
financiación, de acuerdo con la definición contenida en la normativa
europea.»


MOTIVACIÓN


La situación de equilibrio o superávit presupuestario debe
hacer referencia a la computada en función de la capacidad de
financiación a lo largo del ciclo económico, tal como establece el
apartado 2 del artículo 11 del Proyecto de Ley Orgánica de Estabilidad
Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera que presenta el «déficit
ajustado al ciclo».


Igualmente, en coherencia con la normativa europea, el
apartado 3 del artículo 3 del Tratado de Estabilidad, Coordinación y
Gobernanza en la Unión Económica y Monetaria, establece la siguiente
definición: «“saldo estructural anual de las administraciones
públicas” se entenderá el saldo anual ajustado en función del
ciclo, una vez excluidas las medidas puntuales y las de carácter
temporal».


De hecho, la novedad más relevante que incorporó la reforma
de la Ley de Estabilidad Presupuestaria de 2006, en coherencia con la
normativa europea, fue la adaptación de la política presupuestaria al
ciclo económico, lo que exigía obtener superávit en situaciones en las
que la economía creciese por encima de su potencial para destinarlo a
compensar déficits registrados cuando la economía creciese por debajo de
su potencial.



ENMIENDA NÚM. 45


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 11.2.


ENMIENDA


De modificación.


Se propone la modificación del apartado 2 del artículo 11,
con la siguiente redacción:


«2. Lo dispuesto en el apartado 1 anterior se considerará
respetado si el déficit estructural, definido como déficit ajustado del
ciclo, sin computar las medidas excepcionales y temporales, no supera, en
el conjunto de Administraciones Públicas, el 0,5 por ciento del Producto
Interior Bruto nacional expresado en términos nominales, o el establecido
en la normativa europea cuando este fuera inferior.


Este límite se distribuirá de acuerdo con los siguientes
porcentajes: 0,32 por ciento del Producto Interior Bruto nacional
expresados en términos nominales para la Administración central y 0,18
por ciento del Producto Interior Bruto regional expresados en términos
nominales para cada una de las Comunidades Autónomas.


Cuando la ratio de deuda pública sobre el Producto Interior
Bruto este muy por debajo del 60 por ciento y los riesgos para la
sostenibilidad a largo plazo de las finanzas públicas sean bajos, se
podrá









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31




alcanzar un déficit estructural máximo del 1 por ciento del
Producto Interior Bruto nacional expresado en términos nominales, en el
conjunto de Administraciones Públicas, para fomentar el crecimiento
potencial de la economía española. Este límite de déficit estructural se
distribuirá en la proporción equivalente a los porcentajes previstos en
el párrafo anterior.»


MOTIVACIÓN


El Acuerdo Político prevé que la Ley Orgánica fijará en un
0,4 % del Producto Interior Bruto el déficit estructural global máximo
del conjunto de las administraciones públicas a partir del 2020, y
permite superar este límite en caso de catástrofes naturales, recesión
económica o situaciones de emergencia extraordinaria. Pero el Gobierno ha
modificado estos términos en su Proyecto de Ley Orgánica, al establecer
que ninguna Administración Pública podrá incurrir en déficit estructural,
es decir, impone una déficit del 0,0 % del Producto Interior Bruto,
limitando ese margen del 0,4 % sólo para el caso de que el déficit se
combine con reformas estructurales con efectos presupuestarios a largo
plazo, de acuerdo con la normativa europea. Sin embargo, el Tratado de
Estabilidad, Coordinación y Gobernanza de la Unión Económica y Monetaria
contempla un límite de déficit estructural del 0,5 % del Producto
Interior Bruto sin ningún condicionante de reformas estructurales
(articulo 3). Asimismo, el Tratado europeo establece que «cuando la
proporción entre la deuda pública y el producto interior bruto a precios
de mercado esté muy por debajo del 60 % y los riesgos para la
sostenibilidad a largo plazo de las finanzas públicas sean bajos, el
límite inferior del objetivo a medio plazo podrá alcanzar un déficit
estructural máximo del 1 % del producto interior bruto a precios de
mercado.»


De hecho, la diferencia de criterio entre el Proyecto de
Ley y el Tratado ha sido destacada, asimismo, por el Consejo de Estado en
su dictamen, que observa textualmente en su página 33:


«Conviene subrayar la diferencia existente —y la
exigencia en que se justifica— entre el porcentaje de déficit
estructural admitido por el Tratado para poder considerar que los
presupuestos están equilibrados o en superávit y el porcentaje
establecido con equivalente finalidad en el anteproyecto. Así, el
artículo 3.1.b) del Tratado afirma que la regla de equilibrio o superávit
presupuestario “se considera respetada si el saldo estructural
anual de las administraciones públicas alcanza el objetivo nacional
específico a medio plazo definido en el Pacto de Estabilidad y
Crecimiento revisado, con un límite inferior de déficit estructural del
0,5 % del producto interior bruto a precios de mercado”. Mientras
que el artículo 11.2 del anteproyecto admite que “en caso de
reformas estructurales con efectos presupuestarios a largo plazo, de
acuerdo con la normativa europea, podrá alcanzarse en el conjunto de
Administraciones Públicas un déficit estructural del 0,4 por ciento del
Producto Interior Bruto nacional expresado en términos nominales, o el
establecido en la normativa europea cuando este fuera
inferior”.»


Asimismo, la situación descrita exige tener en cuenta lo
dispuesto en el apartado 2 del artículo 135 de la Constitución Española,
que literalmente establece: «El Estado y las Comunidades Autónomas no
podrán incurrir en un déficit estructural que supere los márgenes
establecidos, en su caso, por la Unión Europea para sus Estados
Miembros».


Por otro lado, según el apartado 2 del artículo 135 de la
Constitución, la Ley Orgánica fijará el déficit estructural máximo
permitido a la Administración Central y a las Comunidades Autónomas, en
relación con su Producto Interior Bruto. Respecto a esta exigencia
constitucional, lo único que dice el Proyecto de Ley Orgánica, y en
disposición transitoria, es que la reducción del déficit estructural se
distribuirá entre el Estado y las Comunidades Autónomas en función de los
porcentajes de déficit estructural que hubiesen registrado el 1 de enero
de 2012. El carácter transitorio de la previsión y la referencia a una
mera situación de hecho —1 de enero de 2012—, impide
considerar que tal regulación satisfaga las exigencias del artículo 135
de la Constitución y las del Acuerdo Político, que contiene una
distribución del límite de déficit estructural entre la Administración
Central y las Comunidades Autónomas del 0,26 % y 0,14 %,
respectivamente.










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32




ENMIENDA NÚM. 46


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 11.3.


ENMIENDA


De modificación.


Se propone la modificación del apartado 3 del artículo 11,
con la siguiente redacción:


«3. Excepcionalmente, el Estado y las Comunidades Autónomas
podrán superar el límite de déficit estructural, cuando el Congreso de
los Diputados aprecie, por mayoría absoluta de sus miembros, que se dan
alguna de las siguientes circunstancias:


a) Catástrofes naturales.


b) Recesión económica, definida como una tasa de
crecimiento real del Producto Interior Bruto negativa, observada o
prevista.


c) Situaciones de emergencia extraordinaria que escapen al
control de las Administraciones Públicas y perjudiquen considerablemente
su situación financiera o su sostenibilidad económica o social.


En estos casos deberá aprobarse un plan de reequilibrio que
permita la corrección del déficit estructural teniendo en cuenta la
circunstancia excepcional que originó el incumplimiento.»


MOTIVACIÓN


El apartado 4 del artículo 135 de la Constitución contiene
expresamente que los límites de déficit estructural y de volumen de deuda
pública sólo podrán superarse en caso de catástrofes naturales, recesión
económica o situaciones de emergencia extraordinaria que escapen al
control del Estado y perjudiquen considerablemente la situación
financiera o la sostenibilidad económica o social del Estado, apreciada
por la mayoría absoluta de los miembros del Congreso de los Diputados. A
la hora de enumerar las circunstancias excepcionales por las que los
límites del déficit estructural se podrán sobrepasar se deberá tener en
cuenta no sólo una recesión económica observada, sino también las
previsiones de un crecimiento real negativo de la economía española para
que la política fiscal pueda anticiparse y limitar la recesión
económica.



ENMIENDA NÚM. 47


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 11.5.


ENMIENDA


De modificación.


Se propone la modificación del apartado 5 del artículo 11,
con la siguiente redacción:


«5. Las Administraciones de Seguridad Social mantendrán una
situación de equilibrio o superávit presupuestario. Excepcionalmente
podrán incurrir en un déficit estructural de acuerdo con las finalidades
y condiciones previstas en la normativa del Fondo de Reserva de la
Seguridad Social, sin perjuicio de la posible utilización de las Reservas
de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales o del
Fondo de Prevención y Rehabilitación. En este caso, el déficit
estructural máximo admitido para la Administración Central se minorará en
la cuantía equivalente al déficit de la Seguridad Social.»









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33




MOTIVACIÓN


La finalidad de esta enmienda es que el Fondo de Reserva de
la Seguridad Social se utilice como última opción. Las referencias que se
hacen en el artículo 11.5 al posible déficit estructural de las
Administraciones de Seguridad Social y su financiación por parte del
citado Fondo de Reserva no tienen en cuenta los recursos que podría
utilizarse de las Reservas de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y
Enfermedades Profesionales o del Fondo de Prevención y Rehabilitación de
la Seguridad Social.



ENMIENDA NÚM. 48


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 11.6.


ENMIENDA


De modificación.


Se propone la modificación del apartado 6 del artículo 11,
con la siguiente redacción:


«6. El Gobierno por Real Decreto aprobará la metodología y
el procedimiento para el cálculo del déficit estructural, que tendrá en
cuenta la posición cíclica de la economía española, la influencia de la
situación cíclica en los ingresos y los gastos públicos y la normativa
europea de estabilidad presupuestaria.»


MOTIVACIÓN


Según el artículo 11.6 del Proyecto de Ley Orgánica para el
cálculo del déficit estructural se aplicará la metodología utilizada por
la Comisión Europea en el marco de la normativa de estabilidad
presupuestaria y se habilita en la disposición transitoria segunda al
Ministerio de Economía y Competividad que desarrollará en los 3 meses
siguientes a la aprobación de este Proyecto de Ley la metodología
prevista para calcular las previsiones tendenciales de ingresos y gastos
bajo el supuesto de que no se producen cambios en las políticas y la tasa
de referencia de crecimiento.


La simple remisión a la normativa europea no da
cumplimiento a lo previsto en el artículo 135 de la Constitución
Española, que establece expresamente en la letra b) del apartado 5 que la
Ley Orgánica regulará dicha materia. Como mínimo, argumenta el dictamen
del Consejo de Estado, deben incorporarse las líneas generales de esta
metodología y la previsión sobre el procedimiento a seguir para el
cálculo del déficit estructural para su posterior desarrollo
reglamentario mediante Real Decreto.



ENMIENDA NÚM. 49


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 12.3.


ENMIENDA


De modificación.


Se propone la modificación del apartado 3 del artículo 12,
con la siguiente redacción:


«3. Corresponde al Ministerio de Economía y Competitividad
calcular la tasa de referencia de crecimiento del Producto Interior Bruto
de medio plazo de la economía española, que tomará en consideración el
crecimiento medio del PIB, expresado en términos nominales, durante 9
años, y una tasa









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34




de inflación de referencia, de acuerdo con la metodología
utilizada por la Comisión Europea en aplicación de su normativa. Esta
tasa se publicará en el informe de situación de la economía española al
que se refiere el artículo 15.5 de esta Ley. Será la referencia a tener
en cuenta por la Administración Central y cada una de las Comunidades
Autónomas y Corporaciones Locales en la elaboración de sus respectivos
Presupuestos.»


MOTIVACIÓN


El artículo 12 del Proyecto de Ley recoge la regla de gasto
contenida en el Real Decreto Legislativo 2/2007, de 28 de diciembre, por
el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de Estabilidad
Presupuestaria. Sin embargo, no define cómo se calculará la tasa de
crecimiento a medio plazo de referencia de la economía española, al
corresponder al Ministerio de Economía y Competitividad su determinación
de acuerdo con la metodología utilizada por la Comisión Europea en su
aplicación de su normativa.



ENMIENDA NÚM. 50


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 15.6.


ENMIENDA


De modificación.


Se propone la modificación del apartado 6 del artículo 15,
con la siguiente redacción:


«6. El acuerdo del Consejo de Ministros en el que se
contengan los objetivos de estabilidad presupuestaria y de deuda pública
se remitirá a las Cortes Generales acompañado de las recomendaciones y
del informe a los que se refieren los apartados 4 y 5 de este artículo.
En forma sucesiva y tras el correspondiente debate en Pleno, el Congreso
de los Diputados y el Senado se pronunciarán aprobando o rechazando los
objetivos propuestos por el Gobierno.


Si aprobado el objetivo de estabilidad por el Congreso de
los Diputados el mismo fuese rechazado por el Senado, el objetivo se
someterá a nueva votación del Congreso, aprobándose si éste lo ratifica
por mayoría simple.»


MOTIVACIÓN


La supresión de la regla que contiene la actual Ley General
de Estabilidad Presupuestaria por el Proyecto de Ley de la regla que se
propone en esta enmienda puede propiciar una situación de bloqueo
parlamentario.



ENMIENDA NÚM. 51


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 18.3.


ENMIENDA


De modificación.









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35




Se propone la modificación del apartado 3 del artículo 18,
con la siguiente redacción:


«3. El Gobierno, en caso de proyectar un déficit en el
largo plazo del sistema de pensiones, propondrá la revisión del sistema
aplicando el factor de sostenibilidad en los términos y condiciones
previstos en la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización,
adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social.»


MOTIVACIÓN


El Gobierno puede proponer la revisión de los parámetros
fundamentales del sistema, de acuerdo con lo previsto en la Ley 27/2011,
de 1 de agosto, pero sin sustraer la competencia que a las Cortes
Generales corresponde en esta materia.



ENMIENDA NÚM. 52


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 25.1.b.


ENMIENDA


De modificación.


Se propone la modificación del primer párrafo de la letra
b) del apartado 1 del artículo 25, con la siguiente redacción:


«b) Constituir un depósito con intereses en el Banco de
España equivalente al 0,1 por ciento de su Producto Interior Bruto
nominal. El depósito será cancelado en el momento en que se apliquen las
medidas que garanticen el cumplimiento de los objetivos.»


MOTIVACIÓN


Las medidas coercitivas del Proyecto de Ley Orgánica
contienen, entre otras, un depósito del 0,2 % del PIB nominal en caso de
incumplimiento del plan económico financiero o del plan de reequilibrio
de la administración correspondiente. Sin embargo, el recientemente
aprobado Tratado de Estabilidad, Coordinación y Gobernanza de la UEM,
prevé en su artículo 8.2 que esta cuantía del régimen sancionador no
excederá del 0,1 % de su PIB. Por ello, en coherencia con la normativa
europea de referencia, se debería modificar el Proyecto de Ley.



ENMIENDA NÚM. 53


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 25.2.


ENMIENDA


De modificación.


Se propone la modificación del apartado 2 del artículo 25,
con la siguiente redacción:


«2. Si transcurrido un plazo de 9 meses desde la
constitución del depósito siguen sin adoptarse las medidas necesarias, el
Gobierno podrá acordar la creación, bajo la dirección del Ministerio de
Hacienda y









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36




Administraciones Públicas, de una comisión de expertos para
valorar la situación económico-presupuestaria de la administración
afectada. Esta comisión podrá solicitar, y la administración
correspondiente estará obligada a facilitar, cualquier dato, información
o antecedente respecto a las partidas de ingresos o gastos. La comisión
deberá presentar al Gobierno, previa audiencia a la administración
correspondiente, una propuesta de medidas y sus conclusiones se harán
públicas en una semana. Las medidas propuestas y aprobadas por el
Gobierno serán de obligado cumplimiento para la administración
incumplidora.


No se podrá autorizar ninguna operación de crédito, ni la
administración correspondiente tendrá acceso a los mecanismos de
financiación previstos en esta Ley hasta que dichas medidas hayan sido
implementadas.»


MOTIVACIÓN


La comisión de expertos no puede aprobar unilateral y
autónomamente las medidas a aplicar máxime tomando en consideración las
graves consecuencias que pueden derivarse de las mismas.



ENMIENDA NÚM. 54


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 26.


ENMIENDA


De supresión.


Se propone la supresión del artículo 26.


MOTIVACIÓN


El artículo 26 prevé la aplicación de lo dispuesto en el
artículo 155 de la Constitución que expresamente contempla que:


«1. Si una Comunidad Autónoma no cumpliere las obligaciones
que la Constitución u otras Leyes le impongan, o actuare de forma que
atente gravemente al interés general de España, el Gobierno, previo
requerimiento al Presidente de la Comunidad Autónoma y, en el caso de no
ser atendido, con la aprobación por mayoría absoluta del Senado, podrá
adoptar las medidas necesarias para obligar a aquélla al cumplimiento
forzoso de dichas obligaciones o para la protección del mencionado
interés general.


2. Para la ejecución de las medidas previstas en el
apartado anterior, el Gobierno podrá dar instrucciones a todas las
autoridades de las Comunidades Autónomas.»


El precepto no figuraba en el anteproyecto que fue dado a
conocer en su momento, por lo que está claro que sólo con posterioridad
se ha decidido su inclusión en la iniciativa legislativa finalmente
presentada. Conteniendo el Proyecto de Ley Orgánica las previsiones
específicas para el cumplimiento del principio de estabilidad
presupuestaria, incluso mediante la adopción de medidas coercitivas, la
aplicación del artículo 155 de la CE constituye una extralimitación
evidente y, lo que es peor, sin un objetivo claro pues no se alcanza a
vislumbrar que otras medidas pueden aplicarse en esta materia y distintas
de las que se prevé en el propio Proyecto de Ley Orgánica.


En cuanto a las medidas relativas a las Entidades Locales,
la argumentación es análoga pues las normas reguladoras de las mismas ya
prevén las consecuencias correspondientes para los incumplimientos más
graves.










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37




ENMIENDA NÚM. 55


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 27. Apartado nuevo.


ENMIENDA


De adición.


Se propone la adición de un nuevo apartado 7, con la
siguiente redacción:


«7. Con periodicidad semestral, el Ministro de Hacienda y
Administraciones Públicas comparecerá ante la Comisión de Hacienda y
Administraciones Públicas del Congreso de los Diputados, con el fin de
informar sobre el grado de cumplimiento del objetivo de estabilidad y de
deuda pública, así como de los planes económicos-financieros y planes de
reequilibrio de las Administraciones Públicas.»


MOTIVACIÓN


Posibilitar el control parlamentario en relación con el
cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria.



ENMIENDA NÚM. 56


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Disposición transitoria primera.


ENMIENDA


De modificación.


Se propone la modificación de la disposición transitoria
primera, con la siguiente redacción:


«Disposición transitoria primera. Periodo transitorio.


1. En 2020 deberán cumplirse los límites establecidos en
los artículos 11 y 13 de esta Ley, para lo cual:


a) La ratio de deuda pública sobre PIB para cada
Administración se reducirá ritmo necesario en promedio anual para
alcanzar, en cualquier caso, el límite establecido en el artículo 13 de
esta Ley. A estos efectos, se deberán cumplir los siguientes
requisitos:


1.º La regla de gasto contenida en el artículo 12 de la
presente Ley se aplicará minorando en 1 punto porcentual la tasa de
referencia de crecimiento del PIB de medio plazo de la economía
española.


2.º Cuando la ratio de deuda sobre el PIB supere el valor
de referencia del 60 por ciento se reducirá la diferencia, al menos, una
veinteava parte en promedio anual, de acuerdo con lo previsto en el
Tratado de Estabilidad, Coordinación y Gobernanza en la Unión Económica y
Monetaria. La reducción de la ratio de deuda pública sobre el PIB se
distribuirá en la proporción equivalente a los porcentajes previstos en
el artículo 13.1 de esta Ley.


3.º La administración que supere su límite de deuda pública
no podrá realizar operaciones de endeudamiento neto.


b) El déficit estructural del conjunto de Administraciones
Públicas se deberá reducir un 0,5 por ciento del Producto Interior Bruto
nacional en promedio anual. Esta reducción se distribuirá entre el Estado
y las









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38




Comunidades Autónomas en función de los porcentajes de
déficit estructural que hubiesen registrado el 1 de enero de 2012.


2. Estos límites no serán aplicables cuando se produzca
alguna de las circunstancias y en los términos previstos en los artículos
11.3 y 13.3 de esta Ley.


3. Los límites de déficit estructural y de deuda pública
del apartado 1 anterior, tendrán los mismos efectos y consecuencias que
la Ley prevé para los límites contemplados en los artículos 11 y 13, en
particular respecto a los mecanismos preventivos y correctivos del
capítulo IV.


4. En 2015 y 2018 se revisarán las sendas de reducción de
la deuda pública y del déficit estructural, para alcanzar en 2020 los
límites previstos en los artículos 11 y 13 de esta Ley, al efecto de
actualizarlas según la situación económica y financiera.»


MOTIVACIÓN


La senda para la reducción del déficit y del volumen de
deuda pública que contiene el Proyecto de Ley Orgánica carece de realismo
y es inconsistente con la política fiscal que necesita la economía
española.


La disposición transitoria primera contiene una regla de
gasto de carácter pro-cíclico, al estar referenciada a la tasa de
crecimiento real del PIB de la economía española, y no a la tasa de
crecimiento potencial de referencia, como se recoge en el artículo 12 del
Proyecto de Ley. Esta regla limita la capacidad de la política fiscal
para estabilizar la economía y, además, no tiene en cuenta el aumento o
reducción de los ingresos a la hora de calcular la tasa de crecimiento
del gasto.


El periodo transitorio se debe establecer cumpliendo las
obligaciones derivadas de la normativa europea, permitiendo una política
fiscal que sea compatible con la capacidad de crecimiento y creación de
empleo de la economía española.



ENMIENDA NÚM. 57


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Disposición transitoria segunda.


ENMIENDA


De modificación.


Se propone la modificación de la disposición transitoria
segunda, con la siguiente redacción:


«Disposición transitoria segunda. Desarrollo de la
metodología para calcular el déficit estructural, las previsiones
tendenciales de ingresos y gastos bajo el supuesto de que no se producen
cambios en las políticas y la tasa de referencia de crecimiento.


En el plazo máximo de tres meses desde la entrada en vigor
de esta Ley, el Gobierno aprobará el Real Decreto previsto en el artículo
11.6 sobre la metodología y el procedimiento para el cálculo del déficit
estructural. En el mismo plazo, el Ministerio de Economía y
Competitividad desarrollará la aplicación de la metodología prevista, en
el apartado 2.b) del artículo 21 sobre el cálculo de las previsiones
tendenciales y en el artículo 12 sobre la tasa de referencia de
crecimiento.»


MOTIVACIÓN


El Proyecto de Ley carece de precisión y concreción sobre
la metodología y el procedimiento que se va a utilizar para calcular la
fase del ciclo económico y el déficit estructural, previsto en el
artículo 135 de la Constitución Española, que establece expresamente en
la letra b) del apartado 5 que la Ley Orgánica regulará dicha materia.
Como mínimo, argumenta el dictamen del Consejo de Estado, deben
incorporarse









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39




las líneas generales de esta metodología y la previsión
sobre el procedimiento a seguir para el cálculo del déficit estructural
para su posterior desarrollo reglamentario mediante Real Decreto.


Esta cuestión es de suma importancia puesto que el saldo
estructural no es una magnitud directamente observable sino que tiene que
ser estimado. Aunque hay muchos procedimientos para calcularlo, todos
constan de dos elementos: el primero consistente en la determinación de
la posición cíclica de la economía, y el segundo en la determinación de
la influencia de la situación cíclica en los ingresos y los gastos
públicos (sensibilidad). Una vez estimada la parte cíclica del saldo, por
diferencia con el saldo observado se obtendrá el saldo estructural que,
al corregir la influencia del ciclo en el saldo observado, da una
indicación más adecuada del carácter restrictivo o expansivo de la
política fiscal que se está aplicando en cada ejercicio.


Por ello, es necesario eliminar las posibles
discrecionalidades del Gobierno a la hora de elaborar la metodología y el
procedimiento para el cálculo del déficit estructural. Las estimaciones
del PIB potencial de un año se modifican con nuevos datos, las revisiones
del PIB de los años anteriores y con las de los pronósticos, cualquiera
que sea el método que se utilice. Por tanto, existe un cierto margen de
error sobre la orientación exacta de la política fiscal sobre todo en los
años más actuales. Por este motivo, la metodología a aplicar debe ser de
aplicación simple; además, debe ser trazable, para que la rendición de
cuentas con la ciudadanía sea sencilla y debe ser comparable con los
procedimientos europeos establecidos para implementar la nueva gobernanza
económica.



El Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (Eaj-Pnv) (GPV),
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula 4 enmiendas al Proyecto de Ley Orgánica de Estabilidad
Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.


Palacio del Senado, 18 de abril de 2012.—La Portavoz
Adjunta, Rut Martínez Muñoz.


ENMIENDA NÚM. 58


Del Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (Eaj-Pnv)
(GPV)


El Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (Eaj-Pnv) (GPV),
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo 3.2.


ENMIENDA


De adición.


Se propone la siguiente adición en el texto del artículo
3.2:


«Artículo 3.2 … Administraciones Públicas la
situación de equilibrio o superávit estructural a lo largo del
ciclo.»


JUSTIFICACIÓN


Dotar de sentido económico al artículo 3.2.



ENMIENDA NÚM. 59


Del Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (Eaj-Pnv)
(GPV)


El Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (Eaj-Pnv) (GPV),
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo 11.2.









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40




ENMIENDA


De modificación.


Se propone sustituir el texto del Proyecto por éste del
siguiente tenor:


«Artículo 11.2. De cara a mantener el equilibrio
presupuestario a lo largo del ciclo las Administraciones Públicas
mantendrán sus objetivos presupuestarios a medio plazo dentro de los
límites del Pacto de Estabilidad y Crecimiento Europeo, y, en su caso,
realizarán los ajustes anuales necesarios tendentes a su
cumplimiento.»


JUSTIFICACIÓN


Reconducir el texto de la Ley hacia los límites estrictos
del Pacto de Estabilidad.



ENMIENDA NÚM. 60


Del Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (Eaj-Pnv)
(GPV)


El Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (Eaj-Pnv) (GPV),
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo 12.1.


ENMIENDA


De adición.


Se propone la siguiente adición en el texto del artículo
12.1, y en lo sucesivo:


«Artículo 12.1 … economía española. Debe entenderse
por tasa de referencia la del PIB potencial.»


JUSTIFICACIÓN


No se indica qué es la tasa de referencia sino sólo qué es
a medio plazo y que viene dada en un informe que seguirá criterios de la
Comisión Europea. En realidad, para que la regla tenga sentido, dicha
tasa debe remitirse al PIB potencial, de manera que si los gastos crecen
con esa regla, y los ingresos tienen una elasticidad unitaria respecto al
PIB potencial entonces se mantiene el saldo estructural. Ese es el
sentido de la regla.



ENMIENDA NÚM. 61


Del Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (Eaj-Pnv)
(GPV)


El Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (Eaj-Pnv) (GPV),
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo 13.4.


ENMIENDA


De modificación.


Se propone la siguiente redacción del segundo párrafo del
punto 4 de dicho artículo:


«Si las Comunidades Autónomas cumplen los objetivos de
estabilidad presupuestaria y de deuda pública el Estado deberá autorizar,
en todo caso, la realización de operaciones de crédito y emisiones de
deuda.»









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41




JUSTIFICACIÓN


Si una Comunidad Autónoma está autorizada por Ley para
emitir deuda y cumple la legislación de estabilidad, el Gobierno se
atendrá a ello para autorizar las emisiones (no discrecionalidad). Se
trata de que se atenga a ello, no de que meramente lo tenga en
cuenta.



El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula una enmienda al Proyecto de Ley Orgánica de
Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.


Palacio del Senado, 18 de abril de 2012.—El Portavoz,
Jordi Vilajoana i Rovira.


ENMIENDA NÚM. 62


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición transitoria
tercera.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


«Disposición transitoria tercera. Autorizaciones de
endeudamiento.


Excepcionalmente, si como consecuencia de circunstancias
económicas extraordinarias resultara necesario para garantizar la
cobertura de los servicios públicos fundamentales, podrán concertarse
operaciones de crédito por plazo superior a un año y no superior a diez,
sin que resulten de aplicación las restricciones previstas en el apartado
dos del artículo 14 de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de
Financiación de las Comunidades Autónomas. Las operaciones que se
concierten bajo esta excepción deberán ser autorizadas en cualquier caso
por el Estado, quién apreciará si se dan las circunstancias previstas en
esta disposición.»


JUSTIFICACIÓN


Reducir la limitación temporal dado que ya se establece que
se trata de una medida excepcional.



El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula 14 enmiendas al Proyecto de Ley Orgánica de
Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.


Palacio del Senado, 18 de abril de 2012.—El Portavoz,
Jordi Vilajoana i Rovira.









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42




ENMIENDA NÚM. 63


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 25.1.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


«Artículo 25.


1. En caso de incumplimiento del plan económico-financiero
o del plan de reequilibrio, la Administración Pública responsable
deberá:


a) Aprobar en el plazo de 15 días desde que se produzca el
incumplimiento la no disponibilidad de créditos que garantice el
cumplimiento del objetivo establecido.


b) Constituir un depósito con intereses en el Banco de
España por un importe máximo equivalente al 0,1 por ciento de su Producto
Interior Bruto nominal atendiendo al grado de incumplimiento. El depósito
será cancelado en el momento en que se apliquen las medidas que
garanticen el cumplimiento de los objetivos.


Si en el plazo de 3 meses desde la constitución del
depósito no se hubieran aplicado las medidas, el depósito no devengará
intereses. Si transcurrido un nuevo plazo de 3 meses persistiera el
incumplimiento, el Consejo de Política Fiscal y Financiera podrá acordar
que el depósito se convierta en multa coercitiva.


Las medidas coercitivas del punto 1.b sólo podrán aplicarse
una única vez en un mismo ejercicio.


En la determinación de dicha sanción también se tendrá en
cuenta el peso de la administración autonómica en el conjunto de las
administraciones públicas.»


JUSTIFICACIÓN


El Tratado de Estabilidad, Coordinación y Gobernanza en la
Unión Económica y Monetaria establece en su artículo 8.1 que en caso de
incumplimiento de los mecanismos correctores el asunto será sometido al
Tribunal de Justicia de la Unión Europea y en el artículo 8.2 se
establece que éste podrá condenar al estado miembro incumplidor a una
sanción «que no excederá del 0,1% de su producto interior bruto».


En consecuencia, una adecuada transposición de dicho
precepto comporta:


1) que la sanción que pueda aplicarse a una comunidad
autónoma no sea el 0,2% del PIB, es decir el doble del importe que el
Tribunal de Justicia de la UE puede aplicar como máximo al Estado, sino
que tenga como límite máximo el aplicable al Estado.


2) que en la determinación del importe de la sanción a las
CCAA se tenga en cuenta el peso de la administración autonómica en el
conjunto de las administraciones del Estado, de lo contrario, en un
hipotético caso de incumplimiento de los mecanismos correctores en
proporciones equivalentes por parte del Estado y de las CCAA, la sanción
de hasta el 0,1% del PIB que impusiera el Tribunal de Justicia de la UEM
podría recaer íntegramente sobre las CCAA.


3) explicitar que La sanción será proporcional al riesgo
advertido y en ningún caso podrá ser superior a éste.


Por otra parte, se explicita que sea el Consejo de Política
Fiscal y Financiera quien ponga las sanciones, así como la imposibilidad
de que se pueda obligar a constituir más de un depósito en un mismo
ejercicio, aunque sea por conceptos diferentes.










Página
43




ENMIENDA NÚM. 64


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 26.1. Párrafo
2.º


ENMIENDA


De supresión.


JUSTIFICACIÓN


Las medidas superan de mucho las previstas por la normativa
europea y atentan a la autonomía financiera de las comunidades
autónomas.



ENMIENDA NÚM. 65


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 26.3.


ENMIENDA


De supresión.


JUSTIFICACIÓN


Las disposiciones relativas a las corporaciones locales ya
están contempladas en la propia Ley Reguladora de las Bases de Régimen
Local.



ENMIENDA NÚM. 66


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 27.2.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


«Artículo 27.


2. Antes del 1 de octubre de cada año las Comunidades
Autónomas y las Corporaciones Locales incluidas en el ámbito subjetivo de
los artículos 111 y 115 del texto refundido de la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales remitirán…» (resto igual)


JUSTIFICACIÓN


Facilitar el cumplimiento de la ley adecuándola a los
medios de que disponen los pequeños municipios










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44




ENMIENDA NÚM. 67


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 28.4.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


«Artículo 28.


4. La información obrante en la central a que se refiere
este artículo estará, a disposición del Consejo de Política Fiscal y
Financiera de las Comunidades Autónomas y de la Comisión Nacional de
Administración Local, así como de todas las administraciones que lo
soliciten.»


JUSTIFICACIÓN


Permitir que todas las administraciones tengan acceso a la
misma información, de forma que el criterio de transparencia se aplique
al conjunto de administraciones.



ENMIENDA NÚM. 68


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 30.1.


ENMIENDA


De adición.


Redacción que se propone:


«Artículo 30.


1. El Estado, las Comunidades Autónomas y las Corporaciones
Locales aprobarán, en sus respectivos ámbitos, un límite máximo de gasto
no financiero, coherente con el objetivo de estabilidad presupuestaria y
la regla de gasto, que marcará el techo de asignación de recursos de sus
Presupuestos.


El límite de gasto no financiero excluirá las
transferencias vinculadas a los sistemas de financiación de Comunidades
Autónomas y Corporaciones Locales y tampoco tendrá en cuenta la parte del
gasto de las comunidades autónomas y corporaciones locales financiado con
las liquidaciones positivas del modelo de financiación y de los fondos de
convergencia, así como los derivados de cambios en el modelo de
financiación.»


JUSTIFICACIÓN


Equiparar el concepto de gasto computable de las
Comunidades Autónomas al que se considera para la Administración
Central.










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45




ENMIENDA NÚM. 69


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 32.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


«Artículo 32.


En el supuesto de que la liquidación presupuestaria se
sitúe en superávit, este se destinará, en el caso del Estado, Comunidades
Autónomas, y Corporaciones Locales, a la constitución de un Fondo de
Reserva que se podrá utilizar para la cancelación de la deuda o para no
realizar nuevas apelaciones al crédito cuando cumpla el objetivo de deuda
pública. En el caso de la Seguridad Social, el superávit se aplicará
prioritariamente al Fondo de Reserva, con la finalidad de atender a las
necesidades futuras del sistema.»


JUSTIFICACIÓN


Reducir la exigencia de la norma que es mucho más estricta
que la normativa europea y reduce substancialmente el margen de maniobra
de las administraciones autonómicas.


Fijar normas diferentes y más estrictas que las
determinadas por el propio Tratado de Estabilidad comportaría renunciar a
algunos de los instrumentos que la economía española va a necesitar para
impulsar su propio crecimiento y creación de empleo.



ENMIENDA NÚM. 70


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 32.


ENMIENDA


De adición.


Redacción que se propone:


«Artículo 32.


En el caso de las corporaciones locales, y a los efectos de
esta ley, se entenderá que existe superávit, cuando el resultado
presupuestario ajustado sea positivo y el remanente de tesorería para
gastos generales también resulte positivo. En dicho caso, las
corporaciones locales que superen el límite de endeudamiento establecido,
deberán destinar el remanente positivo de tesorería para gastos generales
a reducir el endeudamiento neto.»


JUSTIFICACIÓN


Se establece que en caso de producirse superávit en la
liquidación presupuestaria, éste se destine a reducir el endeudamiento
neto, lo que supone una limitación al principio de autonomía política de
cada Administración local. Se debería permitir que la Corporación que
esté dentro del marco de endeudamiento permitido pueda destinar su
remanente de tesorería a finalidades igualmente prioritarias.









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46




Parece más congruente con la realidad de las Corporaciones
Locales que esta obligación se atenúe, con un porcentaje, con el
establecimiento de unos tramos, con un calendario de eliminación de
endeudamiento (esta sería muy aconsejable) o con la fórmula que se
considere más oportuna.


Por otra parte, con el actual redactado de la ley no se
establece a qué tipo de superávit se está refiriendo. Así, por ejemplo,
en los estados contables y presupuestarios podrían existir diversos
superávits:


Superávit en términos del SEC 95:


Ingresos no financieros menos gastos no financieros


Superávit en términos del resultado presupuestario:


Antes de ajustes


Después de ajustes


Superávit en términos del remanente de tesorería


Remanente de tesorería total (o antes de ajustes)


Remanente de tesorería para gastos generales (o después de
ajustes)


Para evitar situaciones de injusticia comparativa respecto
a los acreedores por obligaciones ya vencidas, se sugiere que esta
definición sea de correspondiente al remanente de tesorería para gastos
generales.


La redacción del primer párrafo del artículo 32 podría
resultar incluso contradictoria con la del artículo 12, pues una cosa son
«los ingresos que se obtengan por encima de lo previsto», y otra es que
«la liquidación presupuestaria se sitúe con superávit».



ENMIENDA NÚM. 71


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional
primera. 5.


ENMIENDA


De supresión.


JUSTIFICACIÓN


Tal como se explicita en las enmiendas a los artículos 25 y
26, las medidas sancionadoras previstas en aquellos artículos se exceden
en mucho a las que exige la propia Unión Económica y Monetaria Europea
para los estados miembros, por lo que de aplicarse constituirían un abuso
de posición de control que vulneraría la autonomía financiera de las
comunidades autónomas.



ENMIENDA NÚM. 72


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional
nueva.









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47




ENMIENDA


De adición.


Redacción que se propone:


«Disposición Adicional (nueva). Adaptación de la Ley de
Haciendas locales.


El Gobierno, en el plazo de 3 meses aprobará un Proyecto de
Ley de modificación de la Reguladora de las Haciendas Locales con el fin
de adaptar su contenido a lo establecido en la presente Ley,
especialmente en lo que hace referencia a las Operaciones de Crédito y al
Título de Presupuesto y Gasto Público.»


JUSTIFICACIÓN


La presente ley choca frontalmente con los principios
establecidos en la Ley Reguladora de las Haciendas Locales en lo que
atañe a la financiación de la inversión. Según ésta, el endeudamiento
local sólo puede destinarse a la inversión y de hecho es una de las vías
principales de financiación de la inversión local, sin embargo, con la
aprobación de la ley de estabilidad presupuestaria, la obligación de
equilibrar cuentas para las administraciones locales, sin excepciones,
plantea un importante interrogante sobre cómo van a financiar la
inversión en el futuro.


Por otra parte, si el Estado o las CCAA tienen como
referente del endeudamiento su deuda respecto al PIB, este referente no
sirve para las CCLL, los límites de endeudamiento de las Corporaciones
Locales (3% PIB) deben poder ser cuantificables en otros términos, por
ejemplo, en relación a sus ingresos corrientes.



ENMIENDA NÚM. 73


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional
nueva.


ENMIENDA


De adición.


Redacción que se propone:


«Disposición Adicional (nueva). Adecuación a las
corporaciones locales.


a) Destino del superávit para las Corporaciones
Locales.


En el supuesto de Corporaciones Locales que estén dentro
del marco de endeudamiento permitido, cuando la liquidación
presupuestaria se sitúe en superávit consolidado, en términos de
remanente de tesorería para gastos generales, éste podrá destinarse a
reducir endeudamiento o a otras finalidades prioritarias.


b) Adecuación reglamentaria a las corporaciones
locales:


Reglamentariamente y en el plazo de un mes desde la
aprobación de la presente ley el Gobierno procederá a ajustarla a las
especificidades de las corporaciones locales. En particular, establecerá
un indicador substitutivo del endeudamiento de las corporaciones locales
respecto el PIB, en términos de porcentaje de endeudamiento sobre
presupuesto de la corporación local.»









Página
48




JUSTIFICACIÓN


El Proyecto de Ley no ha tenido en cuenta las
especificidades de las corporaciones locales, de modo que se hace
necesario clarificar ciertas cuestiones fundamentales para éstas.


En primer lugar, el tipo de superávit debido a que, en los
estados contables y presupuestarios locales, podrían existir diversos
superávits: en términos del SEC 95, del resultado presupuestario o del
remanente de tesorería, siendo el más oportuno para evitar situaciones de
injusticia comparativa respecto a los acreedores por obligaciones ya
vencidas, el remanente de tesorería para gastos generales. También debe
hacerse referencia a si el superávit local se mide en términos
individuales o consolidados, pues pudiera darse el caso de que, por
ejemplo, un ayuntamiento o diputación provincial tuviese superávit, pero
sus organismos autónomos dependientes tuviesen déficit, con lo que la
liquidación en términos consolidados podría ser deficitaria aunque en
términos individuales se alcanzase el superávit.


En segundo lugar, es necesario permitir cierta flexibilidad
a las entidades locales en la reducción del endeudamiento neto cuando se
produzca superávit en la liquidación presupuestaria y cuando estén dentro
del marco de endeudamiento, pues un mayor grado de rigidez supone
extralimitarse respecto a los márgenes establecidos por el Tratado de la
UEM.


En tercer lugar, es preciso adecuar ciertas magnitudes,
como el porcentaje de endeudamiento respecto el PIB a magnitudes más
fácilmente evaluables para las corporaciones locales.



ENMIENDA NÚM. 74


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional
nueva.


ENMIENDA


De adición.


Redacción que se propone:


«Disposición Adicional (nueva). Modificación del artículo
11.2 de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, General de Subvenciones.


Se modifica el apartado 2 del artículo 11 de la Ley
38/2003, de 17 de diciembre, General de Subvenciones, que queda redactado
del siguiente modo:


Cuando el beneficiario sea una comarca, o una entidad
supramunicipal tendrán también la consideración de beneficiario, siempre
que en la solicitud de subvención no se indique lo contrario, todos los
organismos municipales o miembros asociados integrantes de la comarca o
entidad supramunicipal que se comprometan a efectuar la totalidad o parte
de las actividades que fundamentan la concesión de la subvención en
nombre y por cuenta del primero.»


JUSTIFICACIÓN


Clarificar la redacción del artículo 11.2 de la Ley
38/2003, de 17 de diciembre, General de Subvenciones, reconociendo en el
caso de que el beneficiario de la subvención sea una persona jurídica que
a su vez sea una entidad supramunicipal, que los miembros u organismos
municipales asociados integrantes de la entidad supramunicipal tendrán
también la consideración de beneficiarios, siempre que se comprometan o
efectúen la totalidad o parte de las actividades que fundamentan la
concesión de la subvención en nombre y por cuenta del primero.










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49




ENMIENDA NÚM. 75


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición transitoria
segunda.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


«Disposición transitoria segunda. Desarrollo de la
metodología para calcular las previsiones tendenciales de ingresos y
gastos bajo el supuesto de que no se producen cambios en las políticas y
la tasa de referencia de crecimiento.


En los 3 meses siguientes a la aprobación de esta Ley, el
Ministerio de Economía y Competitividad desarrollará la aplicación de la
metodología prevista en el apartado 2.b) del artículo 21 sobre el cálculo
de las previsiones tendenciales, y en el artículo 12 sobre la tasa de
referencia de crecimiento. Previamente a la aprobación de la metodología
el Ministerio de Economía y Competitividad informará a los miembros del
Consejo de Política Fiscal y Financiera que tendrán quince días para
pronunciarse sobre la misma.»


JUSTIFICACIÓN


Incluir las Comunidades Autónomas en el proceso de
decisión.



ENMIENDA NÚM. 76


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


RETIRADA



El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula 23 enmiendas al Proyecto de Ley Orgánica de
Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.


Palacio del Senado, 18 de abril de 2012.—El Portavoz,
Jordi Vilajoana i Rovira.


ENMIENDA NÚM. 77


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 8.1.


ENMIENDA


De adición.


Redacción que se propone:


«Artículo 8.


1. Las Administraciones Públicas que incumplan las
obligaciones contenidas en esta Ley, así como las que provoquen o
contribuyan a producir el incumplimiento de los compromisos asumidos por
España









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50




de acuerdo con la normativa europea, asumirán en la parte
que les sea imputable las responsabilidades que de tal incumplimiento se
hubiesen derivado.


En el proceso de asunción de responsabilidad a que se
refiere el párrafo anterior se garantizará, en todo caso, la audiencia de
la administración o entidad afectada.


Para determinar la imputación de responsabilidades se
tendrá en cuenta el cumplimento por parte de cada administración de los
compromisos adquiridos entre ellas mediante las consignaciones
presupuestarias previstas en las respectivas leyes de presupuestos.


Las desviaciones causadas por una reinterpretación de las
normas del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales, sólo
comportarán responsabilidades si se comunicaron previamente a la
aprobación de los presupuestos anuales».


JUSTIFICACIÓN


Son numerosas las transferencias entre administraciones,
por lo que, en caso de incumplimiento del compromiso de déficit por parte
de una de las administraciones, debe descontarse la parte del
incumplimiento que se produce por culpa de otra administración al
incumplir los compromisos o por motivos metodológicos por
reinterpretación de las normas aplicables.



ENMIENDA NÚM. 78


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 8.2.


ENMIENDA


De adición.


Redacción que se propone:


«Artículo 8.


2. El Estado no asumirá ni responderá de los compromisos de
las Comunidades Autónomas, de las Corporaciones Locales y de los entes
previstos en el artículo 2.2 de esta Ley vinculados o dependientes de
aquellas, sin perjuicio de las garantías financieras mutuas para la
realización conjunta de proyectos específicos.


Las Comunidades Autónomas no asumirán ni responderán de los
compromisos de las Corporaciones Locales ni de los entes vinculados o
dependientes de estas, sin perjuicio de las garantías financieras mutuas
para la realización conjunta de proyectos específicos.


No obstante lo señalado en los párrafos anteriores, la
deuda pública de las Comunidades Autónomas y los títulos-valores de
carácter equivalente emitido por éstas estarán sujetos, en lo no
establecido en la presente Ley, a las mismas normas y gozarán de los
mismos beneficios y condiciones que la Deuda Pública del Estado.»


JUSTIFICACIÓN


Una vía evidente de abaratamiento de los costes soportados
por las haciendas de las CCAA es extender la garantía estatal a la deuda
de las comunidades autónomas y permitir que éstas tengan derecho a
compartir los beneficios que de ello se deriven. Ello ya estaba previsto
en el punto 5 del artículo 14 de la LOFCA el 1986, antes de la
modificación efectuada en 2006.










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51




ENMIENDA NÚM. 79


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 8. Apartado
nuevo.


ENMIENDA


De adición.


Redacción que se propone:


«Artículo 8.


3. Las entidades vinculadas o dependientes de las
administraciones públicas que incumplan las obligaciones contenidas en
esta Ley asumirán, en la parte que les sea imputable, las
responsabilidades que de tal incumplimiento se hubieran derivado. A los
efectos de garantizar el cumplimiento de los principios de esta Ley, el
Estado, las Comunidades Autónomas y las Corporaciones Locales deberán
dictar las medidas de reequilibrio necesarias con afectación sobre los
presupuestos de las entidades de su competencia.»


JUSTIFICACIÓN


Dar a las entidades dependientes o vinculadas el mismo
tratamiento que a las restantes administraciones, en la parte de
responsabilidad que les corresponda, concretando también para las mismas
la responsabilidad en la asunción de los compromisos y principios
derivados de esta Ley, y habilitando expresamente al Estado, las CCAA y
las corporaciones locales para que puedan actuar en garantía de los
mismos sobre las entidades de su competencia.



ENMIENDA NÚM. 80


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 9.a.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


«Artículo 9.


a) Valorar, conjuntamente con las administraciones
afectadas el impacto que sus actuaciones, sobre las materias a las que se
refiere esta Ley, pudieran provocar en el resto de administraciones
públicas y acordar las medidas compensatorias cuando dicho impacto lo
requiera, de acuerdo con el artículo 2.1.g) de la Ley Orgánica 8/1980, de
22 de setiembre de financiamiento de las comunidades autónomas.»


JUSTIFICACIÓN


Clarificación del principio de lealtad institucional y de
la necesidad de colaboración entre las diferentes administraciones
afectadas.










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52




ENMIENDA NÚM. 81


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 9. Letra nueva.


ENMIENDA


De adición.


Redacción que se propone:


«Artículo 9.


Las administraciones Públicas se adecuarán en sus
actuaciones al principio de lealtad institucional. Cada administración
deberá:


…/…


f) Ejecutar aquellas consignaciones presupuestarias que
habiliten el abono de los acuerdos adoptados en las comisiones
bilaterales de la administración central y de la administración de una
comunidad autónoma, de las cuales dependa la correcta previsión de
ingresos para el ejercicio legítimo de las competencias y el cumplimiento
de los objetivos de estabilidad presupuestaria.»


JUSTIFICACIÓN


En cumplimiento del principio de lealtad institucional, se
incorpora un nuevo apartado por el cual se clarifica la necesaria
exigibilidad de la ejecución de las consignaciones correspondientes a
acuerdos aprobadas por las comisiones bilaterales.



ENMIENDA NÚM. 82


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 11.2.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


«Artículo 11.


2. El conjunto de administraciones públicas y ninguna
Administración Pública podrá incurrir en déficit estructural, definido
como déficit ajustado del ciclo, neto de medidas excepcionales y
temporales. No obstante, la norma de equilibrio presupuestario o de
superávit se considerará respetada si el saldo estructural anual de las
administraciones públicas alcanza el objetivo nacional específico a medio
plazo, definido en el Pacto de Estabilidad y Crecimiento de la Unión
Económica y Monetaria, con un límite inferior de déficit estructural del
0,5% del producto interior bruto a precios de mercado.»


JUSTIFICACIÓN


En lo que atañe a la modificación propuesta del apartado 2,
la Reforma del artículo 135 de la Constitución establece en su punto 2
que «El Estado y las Comunidades Autónomas no podrán incurrir en









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53




un déficit estructural que supere los márgenes
establecidos, en su caso, por la Unión Europea para sus Estados
Miembros», en consecuencia, corresponde a la presente Ley transponer
exactamente la norma de equilibrio presupuestario fijado en el artículo
3.1.b) del Tratado de Estabilidad, Coordinación y Gobernanza en la Unión
Económica y Monetaria.


Fijar normas diferentes y más estrictas que las
determinadas por el propio Tratado de Estabilidad comportaría renunciar a
algunos de los instrumentos que la economía española va a necesitar para
impulsar su propio crecimiento y creación de empleo.


Por lo que refiere a la modificación del apartado 3, su
justificación reside en la necesaria inclusión de las Comunidades
Autónomas en el proceso de decisión.



ENMIENDA NÚM. 83


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 11.3.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


«Artículo 11.


3. Excepcionalmente, el Estado y las Comunidades Autónomas
podrán incurrir en déficit estructural, cuando el Congreso de los
Diputados aprecie, por mayoría absoluta de sus miembros previo informe
preceptivo del Consejo de Política Fiscal y Financiera y resolución del
Parlamento autonómico correspondiente, que se dan alguna de las
siguientes circunstancias.»


JUSTIFICACIÓN


En lo que atañe a la modificación propuesta del apartado 2,
la Reforma del artículo 135 de la Constitución establece en su punto 2
que «El Estado y las Comunidades Autónomas no podrán incurrir en un
déficit estructural que supere los márgenes establecidos, en su caso, por
la Unión Europea para sus Estados Miembros», en consecuencia, corresponde
a la presente Ley transponer exactamente la norma de equilibrio
presupuestario fijado en el artículo 3.1.b) del Tratado de Estabilidad,
Coordinación y Gobernanza en la Unión Económica y Monetaria.


Fijar normas diferentes y más estrictas que las
determinadas por el propio Tratado de Estabilidad comportaría renunciar a
algunos de los instrumentos que la economía española va a necesitar para
impulsar su propio crecimiento y creación de empleo.


Por lo que refiere a la modificación del apartado 3, su
justificación reside en la necesaria inclusión de las Comunidades
Autónomas en el proceso de decisión.



ENMIENDA NÚM. 84


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 12.


ENMIENDA


De modificación.









Página
54




Redacción que se propone:


«Artículo 12.


Una vez finalizado el período transitorio establecido en la
disposición transitoria primera:


1. La variación del gasto computable de la Administración
Central, de las Comunidades Autónomas y de las Corporaciones Locales, no
podrá superar la tasa de referencia de crecimiento del Producto Interior
Bruto de medio plazo de la economía española.


2. Se entenderá por gasto computable a los efectos
previstos en el apartado anterior, los empleos no financieros definidos
en términos del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales,
excluidos los intereses de la deuda, el gasto no discrecional en
prestaciones por desempleo, la parte del gasto financiado con fondos
finalistas procedentes de la Unión Europea o de otras Administraciones
Públicas, la parte del gasto financiado con las liquidaciones positivas
del sistema de financiación y de los fondos de convergencia, así como los
derivados de cambios en el modelo de financiación y las transferencias a
las Comunidades Autónomas y a las Corporaciones Locales vinculadas a los
sistemas de financiación.


3. Corresponde al Ministerio de Economía y Competitividad
calcular la tasa de referencia de crecimiento del Producto Interior Bruto
de medio plazo de la economía española, de acuerdo con la metodología
utilizada por la Comisión Europea en aplicación de su normativa. Esta
tasa se publicará en el informe de situación de la economía española al
que se refiere el artículo 15.5 de esta Ley. Será la referencia a tener
en cuenta por la Administración Central y cada una de las Comunidades
Autónomas y Corporaciones Locales en la elaboración de sus respectivos
Presupuestos.


4. Cuando se aprueben cambios normativos que supongan
aumentos permanentes de la recaudación, el nivel de gasto computable
resultante de la aplicación de la regla en los años en que se obtengan
los aumentos de recaudación podrá aumentar en la cuantía equivalente.


Cuando se aprueben cambios normativos que supongan
disminuciones de la recaudación, el nivel de gasto computable resultante
de la aplicación de la regla en los años en que se produzcan las
disminuciones de recaudación deberá disminuirse en la cuantía
equivalente.


5. Los ingresos que se obtengan por encima de lo previsto
se destinarán a la constitución de un Fondo de Reserva que se podrá
utilizar para la cancelación de la deuda o para no realizar nuevas
apelaciones al crédito cuando se cumpla el objetivo de deuda
pública.»


JUSTIFICACIÓN


La modificación del apartado 2 busca equiparar el concepto
de gasto computable de las Comunidades Autónomas al que se considera para
la Administración Central.


Por lo que se refiere a la modificación del apartado 5, la
primera parte trata de ajustar la exigencia de la norma a lo establecido
en la normativa europea. Fijar normas diferentes y más estrictas que las
determinadas por el propio Tratado de Estabilidad comportaría renunciar a
algunos de los instrumentos que la economía española va a necesitar para
impulsar su propio crecimiento y creación de empleo.


Es más, la norma tal y como está redactada puede generar
situaciones contradictorias al obligar a la reducción de la deuda en
ejercicios con déficit.



ENMIENDA NÚM. 85


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 12.2.










Página
55




ENMIENDA


De adición.


Redacción que se propone:


«Artículo 12.


2. Se entenderá …/…financiación.


En el caso de las Diputaciones Provinciales no se
consideraran a efectos del cálculo del gasto computable las
modificaciones de crédito financiadas con remanente líquido de
tesorería».


JUSTIFICACIÓN


Las diputaciones provinciales a menudo financian
inversiones de carácter plurianual en los municipios con remanentes
líquidos de tesorería lo cual incide positivamente sobre su tesorería a
la vez que permite adaptar la financiación a la realidad de ejecución de
las inversiones por parte de los municipios.



ENMIENDA NÚM. 86


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 12.5.


ENMIENDA


De adición.


Redacción que se propone:


«Artículo 12.


En el caso de las administraciones locales el remanente de
tesorería para gastos generales que resulte positivo, se destinará a
reducir el nivel de deuda pública, siempre que ello no suponga un coste
adicional en concepto de comisiones o gastos bancarios.»


JUSTIFICACIÓN


Se excluye la posibilidad de destinar los ingresos que se
obtuvieran por encima de lo previsto a otras necesidades que no sea la
reducción del nivel de deuda pública.


Por otra parte:


Un Ayuntamiento con mayores ingresos pero con remanente
negativo, tendría que dedicar un teórico excedente de ingresos a
amortizar anticipadamente préstamos bancarios a largo plazo cuyo
vencimiento aún no se ha producido, en detrimento de los proveedores de
bienes y servicios.


Obligaría a la correspondiente incorporación de remanentes
de crédito en el presupuesto del ejercicio siguiente, sin un ingreso que
lo respalde (pues, en su caso, el incremento de ingresos sobre lo
previsto no tendría la categoría de «ingreso afectado»), lo cual iría en
contra de lo dispuesto en el Plan General de Contabilidad Pública.


Si la Administración pública que ha tenido este incremento
de ingresos por encima de lo previsto no tiene deuda financiera (caso de
algunos ayuntamientos y de la mayoría de los organismos autónomos), no
podría cumplir con esta disposición, pues es materialmente imposible
reducir el nivel de una deuda inexistente.









Página
56




La no concreción del concepto de ingresos supone que se
puede efectuar una interpretación en sentido global, o individual es
decir a nivel de capitulo y articulo, en este último caso las
consecuencias a las haciendas locales pueden resultar extremadamente
negativas. Y en el caso de compatibilizarse con remanente negativo del
ejercicio pueden ser muy graves e incluso inviabilizar financieramente la
corporación local.



ENMIENDA NÚM. 87


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 13.1.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


«Artículo 13.


1. El volumen de deuda pública, definida de acuerdo con el
Protocolo sobre Procedimiento de déficit excesivo, del conjunto de
Administraciones Públicas no podrá superar el 60 por ciento del Producto
Interior Bruto nacional expresado en términos nominales, o el que se
establezca por la normativa europea.


Este límite se distribuirá proporcionalmente entre las
administraciones en base a los datos oficiales de deuda según el
Protocolo de Déficit Excesivo publicados por el Banco de España para el
cuarto trimestre del 2011 de forma que el esfuerzo sea proporcional para
todas las administraciones.


2. La Administración Pública que supere su límite de deuda
pública, no podrá realizar operaciones que, en términos netos,
incrementan su endeudamiento.»


JUSTIFICACIÓN


Resulta absolutamente necesario ajustar el esfuerzo de
contención de la deuda pública de cada administración, proporcionalmente
a su situación vigente. En este sentido señalar que hay una elevada
correlación entre el superior endeudamiento de determinadas comunidades
con las diferencias en el calendario y proceso de descentralización de
competencias asumidas. Las comunidades que asumieron antes las
competencias de sanidad y educación están hoy más endeudadas.


La modificación del apartado dos, responde a una mejora
técnica.



ENMIENDA NÚM. 88


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 13.2.


ENMIENDA


De supresión.


JUSTIFICACIÓN


Evitar medidas, no previstas por el Tratado de Estabilidad
de la UEM, que podrían provocar colapsos en el funcionamiento de alguna
administración pública, especialmente en su aplicación a corto plazo,









Página
57




impidiendo que las administraciones puedan generar proceso
alguno de impulso al crecimiento y el empleo, tal como también demanda la
Unión Europea.



ENMIENDA NÚM. 89


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 15.1.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


«Artículo 15.


1. En el primer semestre de cada año, el Gobierno, mediante
acuerdo del Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro de Hacienda y
Administraciones Públicas y previo informe del Consejo de Política Fiscal
y Financiera de las Comunidades Autónomas y de la Comisión Nacional de
Administración Local en cuanto al ámbito de las mismas, fijará los
objetivos de estabilidad presupuestaria y de deuda pública referidos a
los tres ejercicios siguientes, tanto para el conjunto de
administraciones públicas como para cada uno de sus subsectores. Dichos
objetivos estarán expresados en términos porcentuales del Producto
Interior Bruto nacional nominal.


A los efectos previstos en el párrafo anterior, antes del 1
de marzo de cada año el Ministerio de Hacienda y Administraciones
Públicas remitirá las respectivas propuestas de objetivos al Consejo de
Política Fiscal y Financiera de las Comunidades Autónomas y a la Comisión
Nacional de Administración Local, que deberán emitir sus informes en un
plazo máximo de 15 días a contar desde la fecha de recepción de las
propuestas en la Secretaría General del Consejo de Política Fiscal y
Financiera de las Comunidades Autónomas y en la secretaria de la Comisión
Nacional de Administración Local.»


JUSTIFICACIÓN


Inclusión de las Comunidades Autónomas en el proceso de
decisión y ajuste de las fechas al calendario de elaboración de los
presupuestos de las CCAA.



ENMIENDA NÚM. 90


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 15.5.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


«Artículo 15.


5. La propuesta de fijación de los objetivos de estabilidad
presupuestaria y de deuda pública estará acompañada de un informe en el
que se evalúe la situación económica que se prevé para cada uno de los
años contemplados en el horizonte temporal de fijación de dichos
objetivos.









Página
58




Este informe será elaborado por el Ministerio de Economía y
Competitividad, previa consulta al Banco de España y al Consejo de
Política Fiscal y Financiera y teniendo en cuenta las previsiones del
Banco Central Europeo y de la Comisión Europea. Contendrá el cuadro
económico de horizonte plurianual en el que se especificará, entre otras
variables, la previsión de evolución del Producto Interior Bruto, la
brecha de producción, la tasa de referencia de la economía española
prevista en el artículo 12 de esta Ley y el saldo cíclico de las
administraciones públicas, distribuido entre sus subsectores.»


JUSTIFICACIÓN


Inclusión de las Comunidades Autónomas en el proceso de
decisión y ajuste de las fechas al calendario de elaboración de los
presupuestos de las CCAA.



ENMIENDA NÚM. 91


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 15.6.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


«Artículo 15.


6. El acuerdo del Consejo de Ministros en el que se
contengan los objetivos de estabilidad presupuestaria y de deuda pública
se remitirá a las Cortes Generales acompañado de las recomendaciones y
del informe a los que se refieren los apartados 4 y 5 de este artículo.
En forma sucesiva y tras el correspondiente debate en Pleno, el Congreso
de los Diputados y el Senado se pronunciarán aprobando o rechazando los
objetivos propuestos por el Gobierno.


Si los objetivos fueran rechazados el Gobierno, en el plazo
máximo de un mes, remitirá un nuevo acuerdo que se someterá al mismo
procedimiento con la previsión de estar aprobados antes del 31 de
mayo.»


JUSTIFICACIÓN


Inclusión de las Comunidades Autónomas en el proceso de
decisión y ajuste de las fechas al calendario de elaboración de los
presupuestos de las CCAA.



ENMIENDA NÚM. 92


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 16.










Página
59




ENMIENDA


De adición.


Redacción que se propone:


«Artículo 16.


Aprobados por el Gobierno los objetivos de estabilidad
presupuestaria y de deuda pública en las condiciones establecidas en el
artículo 15 de esta Ley, el Ministerio de Hacienda y Administraciones
Públicas formulará una propuesta de objetivos de estabilidad
presupuestaria y de deuda pública para cada una de las comunidades
autónomas.


A partir de la mencionada propuesta, el Gobierno previo
informe de Consejo de Política Fiscal y Financiera que deberá
pronunciarse en el plazo improrrogable de quince días desde la recepción
de la propuesta en la Secretaria del Consejo de Política Fiscal y
Financiera de las Comunidades Autónomas, fijará los objetivos de
estabilidad presupuestaria y de deuda pública para todas y cada una de
ellas. Dicho objetivo se negociará bilateralmente entre el Ministerio de
Hacienda y Administraciones Públicas y los representantes de cada
Comunidad Autónoma en el Consejo de Política Fiscal y Financiera y
deberán tener en cuenta, en cualquier caso, la situación económica, el
nivel de competencias asumido, el nivel de endeudamiento, así como las
necesidades o el déficit de infraestructuras o equipamientos
necesarios.»


JUSTIFICACIÓN


Inclusión de un proceso bilateral con las Comunidades
Autónomas en la decisión de los objetivos que permita situaciones
diferenciadas, tal y como prevé la normativa actual de estabilidad
presupuestaria (Ley Orgánica 3/2006).



ENMIENDA NÚM. 93


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 17.2.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


«Artículo 17.


2. Antes del 1 de marzo de cada año, el Ministro de
Hacienda y Administraciones Públicas elevará al Gobierno un informe sobre
el grado de cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y
de deuda pública en los presupuestos iniciales de las administraciones
públicas. Igualmente, el informe recogerá el cumplimiento de la regla de
gasto de los presupuestos de la Administración central y de las
Comunidades Autónomas».


JUSTIFICACIÓN


Ajustar las fechas al calendario de elaboración de los
presupuestos de las CCAA.










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60




ENMIENDA NÚM. 94


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


RETIRADA



ENMIENDA NÚM. 95


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 18.2.


ENMIENDA


De supresión.


JUSTIFICACIÓN


Responde a la necesidad de reducir la exigencia de la norma
que es mucho más estricta que la normativa europea, especialmente durante
el periodo transitorio.



ENMIENDA NÚM. 96


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 19.1.


ENMIENDA


De adición.


Redacción que se propone:


«Artículo 19.


1. En caso de apreciar un riesgo de incumplimiento del
objetivo de estabilidad presupuestaria, del objetivo de deuda pública o
de la regla de gasto de las comunidades Autónomas o de las Corporaciones
Locales, el Gobierno, a propuesta del Ministerio de Hacienda y
Administraciones Públicas, formulará una advertencia motivada a la
Administración responsable previa audiencia a la misma. Formulada la
advertencia el Gobierno dará cuenta de la misma para su conocimiento al
Consejo de Política Fiscal y Financiera, si la advertida es una Comunidad
Autónoma, y a la Comisión Nacional de Administración Local, si es una
Corporación Local. Dicha advertencia se hará pública para general
conocimiento y se formulará a partir de criterios claramente tipificados
por el Consejo de Política Fiscal y Financiera. Previamente a la
formulación de la advertencia se requerirá informe del Consejo de
Política Fiscal y Financiera.»


JUSTIFICACIÓN


Inclusión de las Comunidades Autónomas en el proceso de
decisión y clarificar los motivos que pueden dar lugar a advertencia.









Página
61




ENMIENDA NÚM. 97


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 20. 3.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


«Artículo 20.


3. En los supuestos de incumplimiento del objetivo de
estabilidad presupuestaria, de deuda pública o de la regla de gasto, la
concesión de subvenciones o la suscripción de convenios por parte de la
Administración Central con Comunidades Autónomas incumplidoras y que
exijan una aportación de recursos por parte de la Administración
incumplidora, precisará, con carácter previo a su concesión o
suscripción, informe favorable del Ministerio de Hacienda y
Administraciones Públicas.»


JUSTIFICACIÓN


Clarificar que los convenios o subvenciones que afectan
negativamente al déficit son los que suponen una aportación de la
Comunidad Autónoma.



ENMIENDA NÚM. 98


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 23. 3.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


«Artículo 23.


3. Los planes económico-financieros y los planes de
reequilibrio elaborados por las Comunidades Autónomas serán remitidos al
Consejo de Política Fiscal y Financiera, que comprobará la idoneidad de
las medidas incluidas y la adecuación de sus previsiones a los objetivos
que se hubieran fijado. A efectos de valorar esta idoneidad, se tendrá en
cuenta el uso de la capacidad normativa en materia fiscal.


Si el Consejo de Política Fiscal y Financiera considerase
que las medidas contenidas en el plan presentado no garantizan la
corrección de la situación de desequilibrio, requerirá a la Comunidad
Autónoma afectada la presentación de un nuevo plan.


Si la Comunidad Autónoma no presenta el nuevo plan en el
plazo requerido o el Consejo considera que las medidas contenidas en el
mismo no son suficientes para alcanzar los objetivos, se podrán aplicar
las medidas coercitivas previstas en el artículo 25 previa audiencia de
la Administración responsable. La sanción será proporcional al riesgo
advertido y en ningún caso podrá ser superior a éste.»









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62




JUSTIFICACIÓN


Incorporar la audiencia previa a la administración
responsable y permitir la modulación de la sanción en función del riesgo
advertido.



ENMIENDA NÚM. 99


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 24. 4.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


«Artículo 24.


4. En caso de que el informe correspondiente al segundo
semestre verifique que no se ha dado cumplimiento a las medidas incluidas
en el plan y ello motivara el incumplimiento del objetivo de estabilidad,
se podrán aplicar las medidas coercitivas del artículo 25 previa
audiencia de la Administración responsable. La sanción será proporcional
al riesgo advertido y en ningún caso podrá ser superior a éste.»


JUSTIFICACIÓN


Introducir la proporcionalidad de la sanción al riesgo de
incumplimiento.