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BOCG. Senado, apartado I, núm. 450-3043, de 05/12/2014
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I. INICIATIVAS LEGISLATIVAS


PROYECTOS Y PROPOSICIONES DE LEY


Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para
el año 2015.


(621/000100)


(Cong. Diputados, Serie A, núm. 118



Núm. exp. 121/000118)


El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), formula
la siguiente corrección de errores a la enmienda número 513, de
supresión, a las DISPOSICIONES ADICIONALES. II. Disposición adicional
décima novena.


Donde dice: «Disposición adicional décima novena».


Debe decir: «Disposición final décima novena».


Palacio del Senado, 2 de diciembre de 2014.



El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), formula
la siguiente corrección de errores a la enmienda número 514, de
supresión, a las DISPOSICIONES ADICIONALES. II. Disposición adicional
décima novena.


Donde dice: «Disposición Adicional décima novena».


Debe decir: «Disposición Final décima novena».


Palacio del Senado, 2 de diciembre de 2014.










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El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), formula la siguiente corrección de errores a la enmienda
número 3336, de modificación, a la Disposición final décima séptima.


Redacción que se propone:


«Disposición Final Décima Séptima: Modificación del texto
refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante,
aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre.


Con efectos de 1 de enero de 2015 y vigencia indefinida se
modifica el texto refundido de la Ley de Puertos y de la Marina Mercante,
aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, en los
siguientes términos:


Uno. Se modifica el apartado 1 del artículo 197, en el
sentido de incluir una nueva letra j), con el siguiente contenido:


‟j) A los buques que utilicen como combustible gas
natural o electricidad suministrada desde muelle para la alimentación de
sus motores auxiliares: 0,5.


Este coeficiente no se aplicará a los buques que se
dediquen al transporte de gas natural licuado, salvo que durante su
estancia en puerto utilicen electricidad suministrada desde muelle para
la alimentación de sus motores auxiliares. que se encuentren en los casos
indicados en el párrafo anterior.


Este coeficiente será compatible con los coeficientes de
las letras anteriores.”»


JUSTIFICACIÓN


Esta enmienda se refiera a una corrección técnica sobre los
motores auxiliares de los barcos. Estos motores no funcionan con gas
natural licuado, sino con gas natural, por lo que es necesaria la
eliminación de este término con el fin de no inducir a errores.


En segundo lugar, la excepción en la aplicación del
coeficiente a los buques que transportan gas natural, no debería
realizarse por la carga que transportan si no por el combustible que
utilicen para su propulsión o alimentación de sus motores, como sucede
con el resto de buques. Los buques metaneros no utilizan necesariamente
el gas natural licuado para su propio consumo y por lo tanto sería
discriminatorio darles otro tipo de tratamiento.


El medio ambiente se ve afectado tanto por las emisiones de
los buques como de las instalaciones de generación energética de los
puertos y de los motores auxiliares de los barcos atracados. El gas
natural es un abastecimiento menos contaminante que reduce las emisiones
de óxidos de nitrógeno, las partículas en suspensión y los óxidos de
azufre producidos en gran cantidad por los combustible marinos
habituales; las emisiones de CO2, principales responsables del efecto
invernadero.


Palacio del Senado, 1 de diciembre de 2014.



El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), formula
la siguiente corrección de errores a la enmienda número 4075, de adición,
a la Disposición final décima quinta.


Donde dice: «Disposición final décima quinta».


Debe decir: «Disposición final octava».


Palacio del Senado, 3 de diciembre de 2014.