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BOCG. Senado, apartado I, núm. 444-3010, de 27/11/2014
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I. INICIATIVAS LEGISLATIVAS


PROYECTOS Y PROPOSICIONES DE LEY


Proyecto de Ley por la que se modifica la Ley 3/2001, de 26
de marzo, de Pesca Marítima del Estado.


(621/000098)


(Cong. Diputados, Serie A, núm. 92



Núm. exp. 121/000092)


El Senador Isidro Manuel Martínez Oblanca, FAC (GPMX), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula una propuesta de veto al Proyecto de Ley por la que se modifica
la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado.


Palacio del Senado, 25 de noviembre de 2014.—Isidro
Manuel Martínez Oblanca.


PROPUESTA DE VETO NÚM. 1


De don Isidro Manuel Martínez Oblanca (GPMX)


El Senador Isidro Manuel Martínez Oblanca, FAC (GPMX), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente propuesta de veto.


La pesca marítima es un sector económico y social clave
para España, el decimocuarto país del mundo por longitud de costa
(tercero de la Unión Europea) que, históricamente, ha generado un gran
número de puestos de trabajo. Sin embargo, desde hace años se vienen
acumulando problemas graves derivados de la sobreexplotación de los
recursos animales, la destrucción de los fondos marinos por los diversos
tipos de pesca, la extracción de peces inmaduros, etc., así como los
terribles efectos de la crisis económica. Con el tiempo, la explotación
de nuestros mares ha perdido importancia y los puertos se han convertido
en muelles de descarga de especies capturadas en aguas lejanas.


En todo caso, pese a los factores que han ido lastrando al
sector, España continúa siendo una de las grandes potencias pesqueras
mundiales, tanto por tamaño de la flota (tonelaje y potencia), como por
volumen de capturas y valor de la pesca desembarcada, así como por la
transformación industrial de la pesca y la distribución comercial. Su
actividad tiene un indudable carácter estratégico para la economía.


Lejos de convertirse en salvaguarda del sector pesquero, el
Proyecto de Ley por la que se modifica la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de
Pesca Marítima del Estado, repercutirá muy negativamente en la
competitividad de nuestro sector pesquero cuya rentabilidad, en términos
económicos y sociales, continúa









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a la baja en lo que supone un evidente contraste con otros
países a los que la Política Pesquera Común (PPC) ha supuesto una
inyección económica que ha incrementado —al revés que en
España— el incremento de las alternativas de empleo para el
sector.


La normativa española en materia de pesca marítima está
supeditada en muy alto grado por los reglamentos y las decisiones
adoptadas por los diferentes organismos de la Unión Europea lo que
restringe muchísimo el ejercicio de las competencias por parte de las
respectivas Comunidades Autónomas y, singularmente, las de aquellas con
menor población que —no por tamaño de su costa— tienen menor
peso político que otras. Esta nueva legislación promovida ahora por el
gobierno profundiza en los criterios de insolidaridad territorial que ya
han llevado a la discriminación de flotas pesqueras por la restricción y
prohibición de captura de algunas especies solo en determinados caladeros
mientras que otras flotas han copado la captura de esas mismas especies
generando, además, una honda preocupación por el futuro de los viveros.
El Proyecto de Ley reincide en la limitación de las competencias
autonómicas en materia de ordenación pesquera.


NUEVO RÉGIMEN DE INFRACCIONES Y SANCIONES: ¿EL SECTOR
PESQUERO ESPAÑOL BAJO SOSPECHA?


Mención específica merece el significativo y abundante
bloque de reformas que se introduce en este Proyecto de Ley y que hacen
referencia a un nuevo régimen de infracciones, multas y sanciones. El
celo inspector se va a intensificar aunque no será garantía, en modo
alguno, de mejores maneras y métodos para el ejercicio de la pesca
marítima. A la vista del articulado de esta reforma legislativa cabe
anticipar y augurar un importante aumento de procedimientos sancionadores
con secuelas económicas que se añadirán a las ya muy grandes dificultades
que atraviesan las empresas del sector pesquero español.


En este sentido, cabe señalar que se aumenta el tiempo de
prescripción de las sanciones leves ampliándolo de seis meses hasta un
año.


Se extiende, asimismo, el plazo de caducidad del
procedimiento sancionador estableciendo que el periodo máximo para
tramitar, resolver y notificar la resolución sancionadora será de seis
meses para las infracciones leves, y de nueve meses para las infracciones
graves y muy graves. De este modo, dejaría de aplicarse supletoriamente
el artículo 42.2 de la Ley 30/1992 que señala que este plazo no podrá
exceder de seis meses.


Se añaden, como infracciones leves, entre otras, la mala
utilización del Diario Electrónico de a Bordo, el ejercicio de la pesca
de recreo sin portar licencia o autorización, disponiendo de los mismos
en vigor, y el ejercicio de la pesca de recreo con caña desde tierra sin
disponer de la correspondiente licencia o autorización, mientras que
permanecen todas las infracciones que ya estaban reguladas desde
2001.


En relación a las infracciones graves, se regulan, además
de las ya existentes, veinticuatro nuevas infracciones entre las que
destaca el ejercicio de actividades de pesca sin estar incluido en el
censo específico correspondiente, así como cualquier incumplimiento de la
normativa en materia de señalización, organización de concursos de pesca
de recreo sin contar con la preceptiva autorización, o el incumpliendo
las condiciones de la misma.


Respecto a las infracciones muy graves, esta reforma
legislativa incorpora un total de nueve actuaciones ilícitas para las que
se establecen castigos de especial dureza. Entre ellas cabe señalar la
presentación de documentos, datos, circunstancias o información falsos
para la obtención de autorizaciones, permisos o licencias de cualquier
clase. También la violación de las obligaciones establecidas en virtud de
los Tratados Internacionales o Regionales en materia de pesca marítima,
cuando su incumplimiento suponga o pueda suponer un incumplimiento de las
obligaciones asumidas por el Estado. Finalmente también se castigará con
dureza la participación en la explotación, gestión y propiedad de buques
de países terceros identificados por las Organizaciones Internacionales
por haber incurrido en actividades contrarias a las medidas de
conservación y gestión de los recursos pesqueros.


El Proyecto de Ley presentado por el gobierno aumenta
también la escala máxima de las sanciones por la comisión de infracciones
muy graves, previendo una horquilla de sanción pecuniaria entre 300.000 y
600.000 euros.


Finalmente se crean hasta siete nuevas clases de sanciones,
tales como la amonestación pública, el decomiso de capturas pesqueras o
productos de pesca, reducción o anulación de derechos o posibilidades, la
inmovilización temporal del buque, y la suspensión del estatuto de
operador económico autorizado.









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El Proyecto de Ley presentado por el gobierno nace como
otra grave obstáculo para la subsistencia del sector mediante un texto en
el que se reconvierte la legislación vigente en un instrumento
recaudatorio con sanciones que, en algunos casos, duplican las que
actualmente se venían imponiendo. Una normativa particularmente
sancionadora va a intensificar la debilidad del sector pesquero nacional
que ya de por sí es creciente como consecuencia del incremento de los
costes, la reducción de capturas impuesta por los organismos
supranacionales y la importación del pescado de otros países.


AUTONOMÍAS DE PRIMERA Y DE SEGUNDA


Si a eso unimos el impacto en el proceso de adaptación del
sector a la Política Pesquera Común, la nueva propuesta legislativa del
gobierno va en claro perjuicio de nuestros pescadores y armadores a los
que, por otra parte, no se ha tenido muy en cuenta a la hora de plasmar
sus preocupaciones.


En este sentido, el nuevo marco legislativo para todo el
sector pesquero español es crucial para una Comunidad Autónoma como
Asturias donde la actividad pesquera continúa desarrollando —muy a
duras penas, eso sí— un papel vertebrador. La flota pesquera
asturiana la componen unos 300 barcos de diferentes tamaños y artes, de
los que 159 se dedican a la xarda (caballa) con precios de venta de
pescado estancados desde hace años, pese a la mayor carga de gastos de
carburantes, seguros sociales y mantenimiento de las embarcaciones.


Los negativos efectos de este Proyecto de Ley tendrán mayor
incidencia en el ya muy zarandeado sector pesquero de Asturias que, en
los últimos seis años, ha sido especialmente perjudicado por las
decisiones que penalizaron los repartos de cuota establecidos por la
Unión Europea. Cabe señalar, por ejemplo, que el sector pesquero
asturiano se vio desagradablemente sorprendido por las reducciones en la
cuota de xarda (caballa) que derivaron a partir de 2010 con mayores
limitaciones a su pesca por los efectos de las sanciones en especie.
Tampoco son de menor importancia las preocupaciones derivadas de las
vedas que —aplicadas tras la alerta científica del Instituto
Español de Oceanografía— han impedido faenar a la flota asturiana
en sus zonas próximas de captura mientras que, para las mismas especies,
se autorizaba excepcional y masivamente su pesca en los caladeros de
otras Comunidades Autónomas generando un gran descontento entre los
pescadores y armadores discriminados.


La paulatina merma competencial a las Comunidades Autónomas
en materia de ordenación de los recursos pesqueros se agudiza con esta
reforma legislativa y van a surgir las Autonomías de «primera» y de
«segunda», con el gobierno central repartiendo juego —es decir,
cuotas— en función de negociaciones parciales derivadas de las
disposiciones planteadas desde los organismos europeos.


El Proyecto de Ley carece de perspectiva para conceder a
las Comunidades Autónomas la adopción de medidas que permitan el
desarrollo económico y social de un sector tradicional que lleva años
abocado a las dificultades y a las permanentes incertidumbres sobre su
inmediato futuro. La proliferación de medidas sancionadoras y el
incremento de las multas colocan al sector de pesca español bajo un manto
de sospecha que tal vez interese al gobierno como tarjeta de presentación
ante las autoridades europeas, pero desdeña el día a día de una actividad
muy dura, condicionada por factores biológicos, climatológicos,
económicos y sociales, constantemente supeditada a las continuadas
modificaciones de las normativas y medidas de las administraciones y
organismos nacionales y supranacionales. En este sentido, el Proyecto de
Ley es ajeno a la realidad cotidiana del sector pesquero español y lejos
de resolver sus problemas los acentuará, por lo que el senador de Foro de
Ciudadanos-Foro Asturias (FAC) integrado en el Grupo Parlamentario Mixto
del Senado presenta esta enmienda de veto como expresión del rechazo al
Proyecto de Ley por la que se modifica la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de
Pesca Marítima del Estado, y a los efectos de su devolución al
Gobierno.



El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula una propuesta de veto al Proyecto de Ley por la que
se modifica la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del
Estado.


Palacio del Senado, 25 de noviembre de 2014.—El
Portavoz, Josep Lluís Cleries i Gonzàlez.









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PROPUESTA DE VETO NÚM. 2


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente propuesta de veto.


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS


El Proyecto de Ley por el que se modifica la Ley 3/2001, de
16 de marzo, de Pesca Marítima del Estado tiene como principales
objetivos: impulsar la mejora de la situación socioeconómica del sector
pesquero y acuícola gracias a su diversificación económica, con
actividades como el turismo pesquero o marinero y la pesca-turismo,
reforzar las medidas de lucha contra la pesca ilegal internacional y
paralelamente establecer una simplificación y modernización
administrativa en ámbitos como los registros de buques pesqueros o en el
procedimiento sancionador en materia de pesca marítima.


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència
i Unió comparte, en esencia los objetivos planteados en el Proyecto de
Ley, y en particular, la necesidad de mejorar las rentas derivadas de la
actividad extractiva pesquera mediante actividades complementarias, para
mejorar la viabilidad de un sector pesquero muy castigado por la crisis
económica. Sin embargo, las principales medidas contempladas en el
Proyecto de Ley: las orientadas a la diversificación pesquera y acuícola,
ya han sido adoptadas en su mayor parte por algunas de las Comunidades
Autónomas, concretamente Catalunya, como administración competente en
materia de pesca y turismo. Las medidas y definiciones que incorpora el
Proyecto de Ley generan un confusionismo innecesario, que no se
produciría si el Proyecto de Ley se limitara a eliminar los obstáculos
normativos que impiden una diversificación de la actividad pesquera.


A modo de ejemplo, en Catalunya las citadas actividades ya
se encuentran reguladas en el Decreto 87/2012, de 31 de julio, sobre la
pesca-turismo, el turismo pesquero y acuícola, y las demostraciones de
pesca en aguas marítimas y continentales. También el Ministerio de
Fomento, mediante la Dirección General de la Marina Mercante, ha
establecido las condiciones de seguridad y de embarque con validez
exclusivamente en Catalunya. Por ello, la decisión del Gobierno de
regular estas actividades para las comunidades autónomas que no lo hayan
hecho, no debería incidir sobre las comunidades, como Catalunya, donde
esta regulación ya es vigente.


La segunda cuestión relevante de discrepancia con el
Proyecto es el amparo constitucional. Si la Ley 3/2001, de 26 de marzo,
de Pesca Marítima del Estado se amparaba en el artículo 149.1.19.ª, el
cual determina que el Estado tiene competencia exclusiva en pesca
marítima, sin perjuicio de las competencias que en la ordenación del
sector se atribuyan a las Comunidades Autónomas; el vigente Proyecto de
Ley, en lo que se refiere al Capítulo V del Título II sobre Puertos de
desembarque y primera venta de los productos pesqueros, en lo relativo al
establecimiento de requisitos de trazabilidad de los productos pesqueros
para su comercialización, se ampara en el artículo 149.1.13.ª, es decir
determina que corresponde a las «bases y coordinación general de la
actividad económica». Con esta simple modificación del amparo
constitucional el Proyecto de Ley plantea un nuevo «vaciado» de
competencias de las comunidades autónomas y traspasa buena parte de las
competencias en materia pesquera de las comunidades autónomas al Estado,
traspaso que no puede ampararse en la mejora de la trazabilidad, ya que
el control de trazabilidad viene suficientemente garantizado por su
obligado cumplimiento, según las normas de la Política Pesquera
Común.


El tercero y último punto de discrepancia con el Proyecto
de Ley lo configura la nueva regulación del registro de embarcaciones de
pesca. Atendiendo a la distribución competencial establecida en la
Constitución, el Estatuto de Autonomía de Catalunya y la doctrina
constitucional, la pesca marítima en aguas interiores es competencia de
las Comunidades Autónomas, mientras que en la ordenación pesquera la
competencia de las Comunidades Autónomas es de desarrollo legislativo y
ejecución, con independencia de si se trata de de aguas interiores o
exteriores.


En este ámbito el Proyecto de Ley modifica la Ley 3/2001,
en relación al registro de embarcaciones de pesca, establece una nueva
redacción del artículo 57 mediante el cual se elimina el Registro de
Buques Pesqueros, quedando sustituido por un Registro General de la Flota
Pesquera compuesto por los buques contenidos en el censo de la Flota
Pesquera Operativa (regulado en el artículo 22 y que incluye las
embarcaciones autorizadas a la pesca en aguas exteriores) y los buques
que faenan exclusivamente en aguas interiores, siendo el Ministerio de
Agricultura, Medio ambiente y Alimentación el responsable de las
modificaciones del citado Registro y su comunicación a la Unión Europea.
Para el Grupo Parlamentario









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Catalán esta modificación no respeta las competencias de la
Comunidades Autónomas en la gestión y ejecución de sus Registros de
Buques pesqueros, lo cual dificulta la gestión.


A modo de conclusión, este Proyecto de Ley modifica
significativamente la distribución de competencias prevista en la
Constitución y en los Estatutos de Autonomía en materia de pesca, un
ámbito en el que los reglamentos comunitarios de la UE ya ofrecen un
preciso grado de detalle, por lo que el vaciado de competencias de las
comunidades autónomas propuesto por el Gobierno debe interpretarse como
una nueva muestra de intervencionismo de la administración central y de
recentralización de competencias por parte del Estado.


Por todo ello el Grupo Parlamentario Catalán en el Senado
de Convergència i Unió presenta una propuesta de veto al Proyecto de Ley
por la que se modifica la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima
del Estado.