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BOCG. Senado, apartado I, núm. 444-3006, de 27/11/2014
cve: BOCG_D_10_444_3006 PDF











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I. INICIATIVAS LEGISLATIVAS


PROYECTOS Y PROPOSICIONES DE LEY


Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para
el año 2015.


(621/000100)


(Cong. Diputados, Serie A, núm. 118



Núm. exp. 121/000118)


ENMIENDA NÚM. 3001


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de Educación, Cultura y
Deporte.


ENMIENDA


De adición.


ALTA


Sección: 18


Servicio: 106


Programa: 336-A


Capítulo: 6


Artículo: 62


Proyecto: Obras en instalaciones de alta competición y
rendimiento de Sierra Nevada en el CSD (Consejo Superior de Deportes)


Importe: 600,00 miles ¤


BAJA


Sección: 31


Servicio: 02


Programa: 929-M


Capítulo: 5


Artículo: 51









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Concepto: 510


Importe: 600,00 miles ¤


MOTIVACIÓN


Dotar la actuación de referencia.



ENMIENDA NÚM. 3002


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de Educación, Cultura y
Deporte.


ENMIENDA


De adición.


ALTA


Sección: 18


Servicio: 106


Programa: 336-A


Capítulo: 4


Artículo: 45


Concepto: 455 Comunidades Autónomas de Canarias, Baleares y
ciudades autónomas de Ceuta y Melilla para desplazamientos de
participantes en competiciones estatales.


Importe: 1.500,00 miles ¤


BAJA


Sección: 31


Servicio: 02


Programa: 929-M


Capítulo: 5


Artículo: 51


Concepto: 510


Importe: 1.500,00 miles ¤


MOTIVACIÓN


La Constitución Española, en su artículo 138 garantiza el
principio de solidaridad consagrado en el artículo 2 de este texto,
velando por el establecimiento de un equilibrio económico, adecuado y
justo entre las diversas partes del territorio español, y atendiendo en
particular a las circunstancias del hecho insular.


Más concretamente, la Ley 10/1995, de 15 de Octubre, del
Deporte, en su artículo 4.3 establece que la Administración del Estado
procurará —entendiendo como tal el proveer los medios suficientes
para que esto ocurra— los medios necesarios que posibiliten a los
deportistas residentes en los territorios insulares y de Ceuta y Melilla,
la participación en competiciones deportivas no profesionales de ámbito
estatal en condiciones de igualdad.


Está asentado el principio que la creciente relevancia de
las competiciones deportivas encuadradas en Ligas y Campeonatos de ámbito
estatal, en los que participan equipos y deportistas de las Comunidades
Autónomas de Canarias, Islas Baleares y de las Ciudades de Ceuta y
Melilla, cuyos desplazamientos a la península para intervenir en las
citadas actividades son de un mayor recorrido que los de los ubicados
dentro del territorio peninsular, y sobre todo este recorrido no se
pueden realizar a través de medios terrestres, con más diversas
alternativas, y con costes económicos muy inferiores, hace necesario que
los Organismos oficiales que tienen competencia en materia deportiva, en
este caso el CSD, aseguren la









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participación de los equipos y deportistas residentes en
los lugares mencionadas en igualdad de condiciones económicas que los
residentes y clubes peninsulares.


Es fundamental esta subvención para asegurar el
desplazamientos a los deportistas residentes en Canarias, baleares y de
las ciudades de Ceuta y Melilla.



ENMIENDA NÚM. 3003


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de Educación, Cultura y
Deporte.


ENMIENDA


De adición.


ALTA


Sección: 18


Servicio: 106


Programa: 336-A


Capítulo: 4


Artículo: 45


Concepto: 455 A las CCAA de Baleares y Canarias y a las
ciudades autónomas de Ceuta y Melilla para desplazamientos de
participantes en competiciones estatales


Importe: 1.500,00 miles ¤


BAJA


Sección: 31


Servicio: 02


Programa: 929-M


Capítulo: 5


Artículo: 51


Concepto: 510


Importe: 1.500,00 miles ¤


MOTIVACIÓN


Dotar la actuación de referencia.



ENMIENDA NÚM. 3004


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de Educación, Cultura y
Deporte.


ENMIENDA


De adición.


ALTA


Sección: 18


Servicio: 106









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Programa: 336-A


Capítulo: 4


Artículo: 45


Concepto: Nuevo. Subvención desplazamientos de empresas y
particulares a la península


Importe: 500,00 miles ¤


BAJA


Sección: 31


Servicio: 02


Programa: 929-M


Capítulo: 5


Artículo: 51


Concepto: 510


Importe: 500,00 miles ¤


MOTIVACIÓN


Dotar la actuación de referencia.



ENMIENDA NÚM. 3005


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de Educación, Cultura y
Deporte.


ENMIENDA


De adición.


ALTA


Sección: 18


Servicio: 106


Programa: 336-A


Capítulo: 7


Artículo: 75


Concepto: Nuevo. Ampliación del polideportivo de La Creu de
Inca (Mallorca)


Importe: 1.000,00 miles ¤


BAJA


Sección: 31


Servicio: 02


Programa: 929-M


Capítulo: 5


Artículo: 51


Concepto: 510


Importe: 1.000,00 miles ¤


MOTIVACIÓN


Dotar la actuación de referencia.










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ENMIENDA NÚM. 3006


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de Educación, Cultura y
Deporte.


ENMIENDA


De adición.


ALTA


Sección: 18


Organismo: 106


Programa: 336-A


Capítulo: 7


Artículo: 76


Concepto: Nuevo. Residencia para deportistas del CAEP de
Soria.


Importe: 50,00 miles ¤


ALTA EN EL PRESUPUESTO DE INGRESOS


Sección: 18


Organismo:106


Capítulo: 7


Artículo: 70


Concepto: 70000


Importe: 50,00 miles ¤


REPERCUSIÓN EN EL PRESUPUESTO DEL ESTADO


ALTA


Sección: 18


Servicio: 01


Programa: 000X


Capítulo: 7


Artículo: 71


Concepto: 710


Importe: 50,00 miles ¤


BAJA


Sección: 31


Servicio: 02


Programa: 929-M


Capítulo: 5


Artículo: 51


Concepto: 510


Importe: 50 miles ¤


MOTIVACIÓN


Dotar la actuación de referencia.










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2223




ENMIENDA NÚM. 3007


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de Educación, Cultura y
Deporte.


ENMIENDA


De adición.


ALTA


Sección: 18


Servicio: 01


Programa: 463-A


Capítulo: 4


Artículo: 48


Concepto: 48112 Institut d´Estudis Catalans


Importe: 150,00 miles ¤


BAJA


Sección: 31


Servicio: 02


Programa: 929-M


Capítulo: 5


Artículo: 51


Concepto: 510


Importe: 150,00 miles ¤


MOTIVACIÓN


Dotar el programa de referencia.



ENMIENDA NÚM. 3008


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de Educación, Cultura y
Deporte.


ENMIENDA


De adición.


ALTA


Sección: 18


Servicio: 01


Programa: 463-A


Capítulo: 4


Artículo: 48


Concepto: 48120 Real Academia Galega.


Importe: 150 miles ¤


BAJA


Sección: 31









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Servicio: 02


Programa: 929-M


Capítulo: 5


Artículo: 51


Concepto: 510


Importe: 150,00 miles ¤


MOTIVACIÓN


Dotar el programa de referencia.



ENMIENDA NÚM. 3009


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de Educación, Cultura y
Deporte.


ENMIENDA


De adición.


ALTA


Sección: 18


Servicio: 01


Programa: 322-A


Capítulo: 6


Artículo: 62


Proyecto: Nuevo centro de educación infantil y primaria en
Melilla


Importe: 500,00 miles ¤


BAJA


Sección: 31


Servicio: 02


Programa: 929-M


Capítulo: 5


Artículo: 51


Concepto: 510


Importe: 500,00 miles ¤


MOTIVACIÓN


Dotar la partida para un nuevo centro de educación infantil
y primaria en Melilla.



ENMIENDA NÚM. 3010


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de Educación, Cultura y
Deporte.


ENMIENDA


De adición.









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2225




ALTA


Sección: 18


Servicio: 01


Programa: 322-E


Capítulo: 6


Artículo: 62


Proyecto: 2013 18 105 0044. Construcción y equipamiento de
un Centro de Enseñanzas Artísticas en Melilla. Proyecto de remodelación
del Antiguo Mercado


Importe: 1.500,00 miles ¤


BAJA


Sección: 31


Servicio: 02


Programa: 929-M


Capítulo: 5


Artículo: 51


Concepto: 510


Importe: 1.500,00 miles ¤


MOTIVACIÓN


Dotar la partida de referencia en coherencia con la
programación inicial del proyecto.



ENMIENDA NÚM. 3011


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de Educación, Cultura y
Deporte.


ENMIENDA


De adición.


ALTA


Sección: 18


Servicio: 04


Programa: 322-G


Capítulo: 4


Artículo: 45


Concepto: 451 Para actividades de educación
compensatoria.


Importe: 5.157,00 miles ¤


BAJA


Sección: 18


Servicio: 04


Programa: 322-L


Capítulo: 4


Artículo: 48


Concepto: 487 Servicios escolares complementarios y otras
ayudas


Subconcepto: 48705 Compensación de los gastos de
escolarización de conformidad con lo dispuesto en el apartado 4 de la
disposición adicional trigésima octava de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de
mayo, de Educación, introducida por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de
diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa (LOMCE)









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Importe: 5.157,00 miles ¤


MOTIVACIÓN


En coherencia con nuestra posición contraria a la
Disposición Adicional trigésima octava de la LOMCE, que obliga a la
Generalitat de Cataluña a sufragar los gastos de escolarización en
centros privados de alumnos que soliciten la enseñanza en castellano. No
existe conflicto lingüístico en el sistema educativo de Cataluña y hay
mecanismos para dar una atención específica a estos solicitantes. Por
ello, proponemos que se transfieran estos recursos a las comunidades
autónomas para financiar actuaciones que corrijan las situaciones
desventaja de los alumnos por razón de su origen social, cultural o por
su situación económica. Unos fondos que han sido severamente recortados
por el gobierno del PP, lo que compromete seriamente la igualdad de
oportunidades.



ENMIENDA NÚM. 3012


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de Educación, Cultura y
Deporte.


ENMIENDA


De adición.


ALTA


Sección: 18


Servicio: 04. Dirección General de Evaluación y Cooperación
Territorial.


Programa: 322-L


Capítulo: 4 Transferencias corrientes


Artículo: 48 A familias e instituciones sin fines de
lucro


Concepto: 48007. A la Confederación Española de Familias de
Personas Sordas (FIAPAS), para financiar actividades de educación
especial.


Importe: 12,00 miles ¤


BAJA


Sección: 31


Servicio: 02


Programa: 929-M


Capítulo: 5


Artículo: 51


Concepto: 510


Importe: 12,00 miles ¤


MOTIVACIÓN


Dotar el programa de referencia.



ENMIENDA NÚM. 3013


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de Educación, Cultura y
Deporte.









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2227




ENMIENDA


De adición.


ALTA


Sección: 18


Servicio: 01


Programa: 463-A


Capítulo: 4


Artículo: 48


Concepto: 48113. Academia de la Lengua Vasca
(Euskaltzandia)


Importe: 75,00 miles ¤


BAJA


Sección: 31


Servicio: 02


Programa: 929-M


Capítulo: 5


Artículo: 51


Concepto: 510


Importe: 75,00 miles ¤


MOTIVACIÓN


Dotar el programa de referencia.



ENMIENDA NÚM. 3014


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de Educación, Cultura y
Deporte.


ENMIENDA


De adición.


ALTA


Sección: 18


Servicio: 04 Dirección General de Evaluación y Cooperación
Territorial.


Programa: 322-L


Capítulo: 4 Transferencias corrientes.


Artículo: 45


Concepto: Nuevo. Para sistemas que faciliten el acceso a
libros de texto.


Importe: 20.000,00 miles ¤


BAJA


Sección: 31


Servicio: 02


Programa: 929-M


Capítulo: 5


Artículo: 51


Concepto: 510


Importe: 20.000,00 miles ¤









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MOTIVACIÓN


Dotar el programa de referencia.



ENMIENDA NÚM. 3015


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de Educación, Cultura y
Deporte.


ENMIENDA


De adición.


ALTA


Sección: 18


Servicio: 04


Programa: 322-L


Capítulo: 4


Artículo: 48


Concepto: 486. A las federaciones y confederaciones de
asociaciones de padres de alumnos en que estas se integren.


Importe: 800,00 miles ¤


BAJA


Sección: 31


Servicio: 02


Programa: 929-M


Capítulo: 5


Artículo: 51


Concepto: 510


Importe: 800,00 miles ¤


MOTIVACIÓN


Dotar adecuadamente la transferencia.



ENMIENDA NÚM. 3016


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de Educación, Cultura y
Deporte.


ENMIENDA


De adición.


ALTA


Sección: 18


Servicio: 04. Dirección General de Evaluación y Cooperación
Territorial.


Programa: 322-L


Capítulo: 4 Transferencias corrientes









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Artículo: 48 A familias e instituciones sin fines de
lucro


Concepto: Nuevo. Para programas de mejora de las
bibliotecas escolares, animación a la lectura y desarrollo de
competencias.


Importe: 1.000,00 miles ¤


BAJA


Sección: 31


Servicio: 02


Programa: 929-M


Capítulo: 5


Artículo: 51


Concepto: 510


Importe: 1.000,00 miles ¤


MOTIVACIÓN


Dotar el programa de referencia.



ENMIENDA NÚM. 3017


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de Educación, Cultura y
Deporte.


ENMIENDA


De adición.


ALTA


Sección: 18


Servicio: 04


Programa: 324-M


Capítulo: 4


Artículo: 48


Concepto: 487. Servicios escolares complementarios y otras
ayudas


Subconcepto: 48703. Comedores escolares


Importe: 10.000,00 miles ¤


BAJA


Sección: 31


Servicio: 02


Programa: 929-M


Capítulo: 5


Artículo: 51


Concepto: 510


Importe: 10.000,00 miles ¤


MOTIVACIÓN


Dotar el programa de referencia.










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ENMIENDA NÚM. 3018


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de Educación, Cultura y
Deporte.


ENMIENDA


De adición.


ALTA


Sección: 18


Servicio: 04. Dirección General de Evaluación y Cooperación
Territorial.


Programa: 322-G


Capítulo: 4. Transferencias corrientes.


Artículo: 48. A familias e instituciones sin fines de
lucro.


Concepto: 480. Para financiar actividades de enseñanza de
adultos y de carácter compensatorio.


Subconcepto: 48002. Para subvencionar actividades
compensatorias de desigualdades en educación.


Importe: 2.000,00 miles ¤


BAJA


Sección: 31


Servicio: 02


Programa: 929-M


Capítulo: 5


Artículo: 51


Concepto: 510


Importe: 2.000,00 miles ¤


MOTIVACIÓN


Dotar adecuadamente el programa de referencia.



ENMIENDA NÚM. 3019


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de Educación, Cultura y
Deporte.


ENMIENDA


De adición.


ALTA


Sección: 18


Servicio: 04. Dirección General de Evaluación y Cooperación
Territorial.


Programa: 322-L


Capítulo: 4. Transferencias corrientes.


Artículo: 48. A familias e instituciones sin fines de
lucro.


Concepto: 483. Becas y ayudas al estudio.


Subconcepto: Nuevo. Para desarrollo de competencias
básicas.


Importe: 500,00 miles ¤









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BAJA


Sección: 31


Servicio: 02


Programa: 929-M


Capítulo: 5


Artículo: 51


Concepto: 510


Importe: 500,00 miles ¤


MOTIVACIÓN


Dotar el programa de referencia.



ENMIENDA NÚM. 3020


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de Educación, Cultura y
Deporte.


ENMIENDA


De adición.


ALTA


Sección: 18


Servicio: 04. Dirección General de Evaluación y Cooperación
Territorial.


Programa: 322-L


Capítulo: 4. Transferencias corrientes.


Artículo: 48. A familias e instituciones sin fines de
lucro.


Concepto: 48005. A la Confederación Estatal de Personas
Sordas, para financiar actividades de educación especial.


Importe: 70,00 miles ¤


BAJA


Sección: 31


Servicio: 02


Programa: 929-M


Capítulo: 5


Artículo: 51


Concepto: 510


Importe: 70,00 miles ¤


MOTIVACIÓN


Dotar adecuadamente la transferencia a esta
Confederación.



ENMIENDA NÚM. 3021


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de Educación, Cultura y
Deporte.









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2232




ENMIENDA


De adición.


ALTA


Sección: 18


Servicio: 04. Dirección General de Evaluación y Cooperación
Territorial.


Programa: 321-N


Capítulo: 4. Transferencias corrientes.


Artículo: 45. A Comunidades Autónomas.


Concepto: Nuevo. Para contratos-programa de centros
docentes para incremento del éxito escolar.


Importe: 5.000,00 miles ¤


BAJA


Sección: 31


Servicio: 02


Programa: 929-M


Capítulo: 5


Artículo: 51


Concepto: 510


Importe: 5.000,00 miles ¤


MOTIVACIÓN


Dotar el programa de referencia.



ENMIENDA NÚM. 3022


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de Educación, Cultura y
Deporte.


ENMIENDA


De adición.


ALTA


Sección: 18


Servicio: 04. Dirección General de Evaluación y Cooperación
Territorial.


Programa: 322-L


Capítulo: 4. Transferencias corrientes.


Artículo: 46. A entidades locales.


Concepto: Nuevo. A Corporaciones Locales para Educación de
Adultos.


Importe: 2.000,00 miles ¤


BAJA


Sección: 31


Servicio: 02


Programa: 929-M


Capítulo: 5


Artículo: 51


Concepto: 510


Importe: 2.000,00 miles ¤









Página
2233




MOTIVACIÓN


Dotar el programa de referencia.



ENMIENDA NÚM. 3023


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de Educación, Cultura y
Deporte.


ENMIENDA


De adición.


ALTA


Sección: 18


Servicio: 04. Dirección General de Evaluación y Cooperación
Territorial.


Programa: 322-G


Capítulo: 4. Transferencias corrientes.


Artículo: 45


Concepto: 451. Para actividades de educación
compensatoria.


Importe: 45.000,00 miles ¤


BAJA


Sección: 31


Servicio: 02


Programa: 929-M


Capítulo: 5


Artículo: 51


Concepto: 510


Importe: 45.000,00 miles ¤


MOTIVACIÓN


Dotar el programa de referencia.



ENMIENDA NÚM. 3024


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de Educación, Cultura y
Deporte.


ENMIENDA


De adición.


ALTA


Sección: 18


Servicio: 04. Dirección General de Evaluación y Cooperación
Territorial.


Programa: 322-A


Capítulo: 4. Transferencias corrientes.


Artículo: 45. A Comunidades Autónomas.









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Concepto: 45001. Convenios para la extensión del primer
ciclo de educación infantil en Ceuta y Melilla.


Importe: 370,00 miles ¤


BAJA


Sección: 31


Servicio: 02


Programa: 929-M


Capítulo: 5


Artículo: 51


Concepto: 510


Importe: 370,00 miles ¤


MOTIVACIÓN


Dotar el programa de referencia.



ENMIENDA NÚM. 3025


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de Educación, Cultura y
Deporte.


ENMIENDA


De adición.


ALTA


Sección: 18


Servicio: 04. Dirección General de Evaluación y Cooperación
Territorial.


Programa: 322-B


Capítulo: 4. Transferencias corrientes.


Artículo: 45. A Comunidades Autónomas.


Concepto: Nuevo. Para la mejora de las enseñanzas de
lenguas extranjeras.


Importe: 10.000,00 miles ¤


BAJA


Sección: 31


Servicio: 02


Programa: 929-M


Capítulo: 5


Artículo: 51


Concepto: 510


Importe: 10.000,00 miles ¤


MOTIVACIÓN


Dotar el programa de referencia que fue ya suprimido en los
Presupuestos para 2013.










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2235




ENMIENDA NÚM. 3026


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de Educación, Cultura y
Deporte.


ENMIENDA


De adición.


ALTA


Sección: 18


Servicio: 04. Dirección General de Evaluación y Cooperación
Territorial.


Programa: 322-B


Capítulo: 4. Transferencias corrientes.


Artículo: 48. A familias e instituciones sin fines de
lucro.


Concepto: Nuevo. Para estancias formativas en otros
países.


Importe: 10.000,00 miles ¤


BAJA


Sección: 31


Servicio: 02


Programa: 929-M


Capítulo: 5


Artículo: 51


Concepto: 510


Importe: 10.000,00 miles ¤


MOTIVACIÓN


Dotar el programa de referencia.



ENMIENDA NÚM. 3027


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de Educación, Cultura y
Deporte.


ENMIENDA


De adición.


ALTA


Sección: 18


Servicio: 05


Programa: 322-B


Capítulo: 4


Artículo: 45


Concepto: 454. Ayudas para el impulso de la Formación
Profesional


Subconcepto: 45402. Evaluación y acreditación de
competencias profesionales


Importe: 10.000,00 miles ¤









Página
2236




BAJA


Sección: 31


Servicio: 02


Programa: 929-M


Capítulo: 5


Artículo: 51


Concepto: 510.


Importe: 10.000,00 miles ¤


MOTIVACIÓN


Dotar el programa de referencia.



ENMIENDA NÚM. 3028


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de Educación, Cultura y
Deporte.


ENMIENDA


De adición.


ALTA


Sección: 18


Servicio: 04. Dirección General de Evaluación y Cooperación
Territorial.


Programa: 321-N


Capítulo: 4. Transferencias corrientes.


Artículo: 48. A familias e instituciones sin fines de
lucro.


Concepto: Nuevo. Contratos-programa para el incremento del
éxito escolar.


Importe: 1.500,00 miles ¤


BAJA


Sección: 31


Servicio: 02


Programa: 929-M


Capítulo: 5


Artículo: 51


Concepto: 510


Importe: 1.500,00 miles ¤


MOTIVACIÓN


Dotar el programa de referencia.



ENMIENDA NÚM. 3029


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de Educación, Cultura y
Deporte.









Página
2237




ENMIENDA


De adición.


ALTA


Sección: 18


Servicio: 04 Dirección General de Evaluación y Cooperación
Territorial


Programa: 322-A


Capítulo: 4


Artículo: 45


Concepto: Nuevo. Fondo para cofinanciar plazas de primer
ciclo de educación infantil (0-3 años)


Importe: 50.000,00 miles ¤


BAJA


Sección: 31


Servicio: 02


Programa: 929-M


Capítulo: 5


Artículo: 51


Concepto: 510.


Importe: 50.000,00 miles ¤


MOTIVACIÓN


Dotar de nuevo el Fondo.



ENMIENDA NÚM. 3030


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de Educación, Cultura y
Deporte.


ENMIENDA


De adición.


ALTA


Sección: 18


Servicio: 04. Dirección General de Evaluación y Cooperación
Territorial.


Programa: 321-N


Capítulo: 4. Transferencias corrientes.


Artículo: 45. A Comunidades Autónomas.


Concepto: Nuevo. Para formación permanente del profesorado
y programas de formación del profesorado universitario.


Importe: 25.000,00 miles ¤


BAJA


Sección: 31


Servicio: 02


Programa: 929-M


Capítulo: 5


Artículo: 51









Página
2238




Concepto: 510


Importe: 25.000,00 miles ¤


MOTIVACIÓN


Dotar el programa de referencia.



ENMIENDA NÚM. 3031


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de Educación, Cultura y
Deporte.


ENMIENDA


De adición.


ALTA


Sección: 18


Servicio: 05


Programa: 322-B


Capítulo: 4


Artículo: 45


Concepto: 454. A Comunidades Autónomas para el impulso de
la Formación Profesional.


Subconcepto: 45407. Ayudas para el desarrollo del Sistema
Nacional de Cualificaciones y de la Formación Profesional y para la
mejora de la difusión de FP


Importe: 10.000,00 miles ¤


BAJA


Sección: 31


Servicio: 02


Programa: 929-M


Capítulo: 5


Artículo: 51


Concepto: 510.


Importe: 10.000,00 miles ¤


MOTIVACIÓN


Dotar el programa de referencia.



ENMIENDA NÚM. 3032


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de Educación, Cultura y
Deporte.


ENMIENDA


De adición.









Página
2239




ALTA


Sección: 18


Servicio: 04


Programa: 324-M


Capítulo: 4


Artículo: 48


Concepto: 48704. Programa de cobertura de libros de
texto


Importe: 80.000,00 miles ¤


BAJA


Sección: 31


Servicio: 02


Programa: 929-M


Capítulo: 5


Artículo: 51


Concepto: 510


Importe: 80.000,00 miles ¤


MOTIVACIÓN


Mantenimiento del programa de cobertura de libros de texto
en las CC.AA., especialmente ante la insuficiencia e inseguridad de las
dotaciones presupuestarias del proyecto «mochila digital».



ENMIENDA NÚM. 3033


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de Educación, Cultura y
Deporte.


ENMIENDA


De adición.


ALTA


Sección: 18


Servicio: 03. Secretaría de Estado de Educación, F. P. y
Universidades.


Programa: 144-A


Capítulo: 4. Transferencias corrientes.


Artículo: 48. A familias e instituciones sin fines de
lucro.


Concepto: 487. Actividades de cooperación y programa de
lenguas extranjeras.


Subconcepto: 48702. Plan de mejora del aprendizaje de
lenguas extranjeras.


Importe: 1.800,00 miles ¤


BAJA


Sección: 31


Servicio: 02


Programa: 929-M


Capítulo: 5


Artículo: 51


Concepto: 510


Importe: 1.800,00 miles ¤









Página
2240




MOTIVACIÓN


Dotar adecuadamente el citado Plan.



ENMIENDA NÚM. 3034


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de Educación, Cultura y
Deporte.


ENMIENDA


De adición.


ALTA


Sección: 18


Servicio: 04


Programa: 322-L


Capítulo: 4


Artículo: 45. A Comunidades Autónomas


Concepto: Nuevo. Programa para atención al alumnado con
necesidades Educativas Especiales


Importe: 8.000,00 miles ¤


BAJA


Sección: 31


Servicio: 02


Programa: 929-M


Capítulo: 5


Artículo: 51


Concepto: 510


Importe: 8.000,00 miles ¤


MOTIVACIÓN


Dotar adecuadamente el programa de referencia.



ENMIENDA NÚM. 3035


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de Educación, Cultura y
Deporte.


ENMIENDA


De adición.


ALTA


Sección: 18


Servicio: 04. Dirección General de Evaluación y Cooperación
Territorial.


Programa: 322-B


Capítulo: 4. Transferencias corrientes.









Página
2241




Artículo: 45. A Comunidades Autónomas.


Concepto: Nuevo. Para financiar el Plan de disminución de
abandono escolar temprano.


Importe: 15.000,00 miles ¤


BAJA


Sección: 31


Servicio: 02


Programa: 929-M


Capítulo: 5


Artículo: 51


Concepto: 510


Importe: 15.000,00 miles ¤


MOTIVACIÓN


Dotar el programa de referencia que ya fue suprimido en los
Presupuestos para 2013.



ENMIENDA NÚM. 3036


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de Educación, Cultura y
Deporte.


ENMIENDA


De adición.


ALTA


Sección: 18


Servicio: 05


Programa: 322-B


Capítulo: 4


Artículo: 45


Concepto: 454. A Comunidades Autónomas para el impulso de
la Formación Profesional.


Subconcepto: Nuevo. Plan Nacional de referencia para un
nuevo modelo de desarrollo industrial


Importe: 50.000,00 miles ¤


BAJA


Sección: 31


Servicio: 02


Programa: 929-M


Capítulo: 5


Artículo: 51


Concepto: 510


Importe: 50.000,00 miles ¤


MOTIVACIÓN


Dotar el programa de referencia.










Página
2242




ENMIENDA NÚM. 3037


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de Educación, Cultura y
Deporte.


ENMIENDA


De adición.


ALTA


Sección: 18


Servicio: 04. Dirección General de Evaluación y Cooperación
Territorial.


Programa: 322-L


Capítulo: 4. Transferencias corrientes.


Artículo: 48. A familias e instituciones sin fines de
lucro.


Concepto: 489. Otras actuaciones.


Subconcepto: Nuevo. Becas para profundización de
conocimientos.


Importe: 2.000,00 miles ¤


BAJA


Sección: 31


Servicio: 02


Programa: 929-M


Capítulo: 5


Artículo: 51


Concepto: 510


Importe: 2.000,00 miles ¤


MOTIVACIÓN


Dotar el programa de referencia.



ENMIENDA NÚM. 3038


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de Educación, Cultura y
Deporte.


ENMIENDA


De adición.


ALTA


Sección: 18


Servicio: 04. Dirección General de Evaluación y Cooperación
Territorial.


Programa: 322-G


Capítulo: 4. Transferencias corrientes.


Artículo: 45. A Comunidades Autónomas.


Concepto: Nuevo. Para programas integrados de apoyo y
refuerzo en centros de Educación Primaria y Educación Secundaria.


Importe: 20.000,00 miles ¤









Página
2243




BAJA


Sección: 31


Servicio: 02


Programa: 929-M


Capítulo: 5


Artículo: 51


Concepto: 510


Importe: 20.000,00 miles ¤


MOTIVACIÓN


Dotar el programa de referencia que ya fue suprimido en los
Presupuestos para 2013.



ENMIENDA NÚM. 3039


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de Educación, Cultura y
Deporte.


ENMIENDA


De adición.


ALTA


Sección: 18


Servicio: 04. Dirección General de Evaluación y Cooperación
Territorial.


Programa: 322-B


Capítulo: 4. Transferencias corrientes.


Artículo: 48. A familias e instituciones sin fines de
lucro.


Concepto: Nuevo. Convocatoria de proyectos para la
innovación aplicada.


Importe: 15.000,00 miles ¤


BAJA


Sección: 31


Servicio: 02


Programa: 929-M


Capítulo: 5


Artículo: 51


Concepto: 510


Importe: 15.000,00 miles ¤


MOTIVACIÓN


Dotar el programa de referencia que ha sido suprimido en el
Proyecto.



ENMIENDA NÚM. 3040


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de Educación, Cultura y
Deporte.









Página
2244




ENMIENDA


De adición.


ALTA


Sección: 18


Servicio: 01


Programa: 463-A


Capítulo: 4


Artículo: 48


Concepto: 48117. Sociedad de Estudios
Vascos-Euskoikaskuntza


Importe: 75,00 miles ¤


BAJA


Sección: 31


Servicio: 02


Programa: 929-M


Capítulo: 5


Artículo: 51


Concepto: 510


Importe: 75,00 miles ¤


MOTIVACIÓN


Dotar el programa de referencia.



ENMIENDA NÚM. 3041


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de Educación, Cultura y
Deporte.


ENMIENDA


De adición.


BAJA


Sección: 18


Servicio: 01


Programa: 463-A


Capítulo: 4


Artículo: 48


Concepto: 481


Subconcepto: 48114 A la Real Academia de la Historia para
mantenimiento y actualización del Diccionario Biográfico Español.


Importe: 84,92 miles ¤


MOTIVACIÓN


Dar cumplimiento a una resolución del Congreso de los
Diputados sobre el Diccionario Biográfico Español.










Página
2245




ENMIENDA NÚM. 3042


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de Educación, Cultura y
Deporte.


ENMIENDA


De adición.


ALTA


Sección: 18


Servicio: 04. Dirección General de Evaluación y Cooperación
Territorial.


Programa: 322-L


Capítulo: 4. Transferencias corrientes.


Artículo: 45. A Comunidades Autónomas.


Concepto: Nuevo. Para la integración de las Tecnologías de
la Información y la Comunicación en los centros educativos.


Importe: 4.000,00 miles ¤


BAJA


Sección: 31


Servicio: 02


Programa: 929-M


Capítulo: 5


Artículo: 51


Concepto: 510


Importe: 4.000,00 miles ¤


MOTIVACIÓN


Dotar el programa de referencia.



ENMIENDA NÚM. 3043


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de Educación, Cultura y
Deporte.


ENMIENDA


De adición.


ALTA


Sección: 18


Servicio: 04. Dirección General de Evaluación y Cooperación
Territorial.


Programa: 322-L


Capítulo: 7. Transferencias de capital.


Artículo: 75. A comunidades autónomas.


Concepto: Nuevo. Para inversiones en Tecnologías de la
Información y la Comunicación en los centros educativos.


Importe: 15.000,00 miles ¤









Página
2246




BAJA


Sección: 31


Servicio: 02


Programa: 929-M


Capítulo: 5


Artículo: 51


Concepto: 510


Importe: 15.000,00 miles ¤


MOTIVACIÓN


Dotar el programa de referencia ante el dudoso destino de
la cofinanciación con fondos FEDER para dicho supuesto, anunciado por la
Secretaria de Estado de Educación en la Comisión de Educación del
Congreso.



ENMIENDA NÚM. 3044


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de Educación, Cultura y
Deporte.


ENMIENDA


De adición.


ALTA


Sección: 18


Servicio: 06


Programa: 322-C


Capítulo: 4


Artículo: 44


Concepto: Nuevo. Al Instituto de la Universidad de las
Naciones Unidas para la Alianza de Civilizaciones con sede en el Centre
Internacional de la Mediterránia a L´Hospital de Sant Pau
(Barcelona).


Importe: 1.800,00 miles ¤


BAJA


Sección: 31


Servicio: 02


Programa: 929-M


Capítulo: 5


Artículo: 51


Concepto: 510


Importe: 1.800,00 miles ¤


MOTIVACIÓN


Dotar la actuación de referencia.










Página
2247




ENMIENDA NÚM. 3045


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de Educación, Cultura y
Deporte.


ENMIENDA


De adición.


ALTA


Sección: 18


Servicio: 01


Programa: 144-A


Capítulo: 4


Artículo: 48


Concepto: Nuevo. A la Fundación Campus Comillas, para la
promoción y enseñanza del español.


Importe: 2.000,00 miles ¤


BAJA


Sección: 31


Servicio: 02


Programa: 929-M


Capítulo: 5


Artículo: 51


Concepto: 510


Importe: 2.000,00 miles ¤


MOTIVACIÓN


Dotar la actuación de referencia.



ENMIENDA NÚM. 3046


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de Educación, Cultura y
Deporte.


ENMIENDA


De adición.


ALTA


Sección: 18


Servicio: 01 Ministerio, Subsecretaria y Servicios
Generales


Programa: 321 - M Dirección y Servicios Generales de la
Educación


Capítulo: 4


Artículo: 48


Concepto: Nuevo. Convenio con la Fundación Dialnet (La
Rioja)


Importe: 50,00 miles ¤


BAJA


Sección: 31









Página
2248




Servicio: 02


Programa: 929-M


Capítulo: 5


Artículo: 51


Concepto: 510


Importe: 50,00 miles ¤


MOTIVACIÓN


Dotar el programa de referencia.



ENMIENDA NÚM. 3047


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de Educación, Cultura y
Deporte.


ENMIENDA


De adición.


ALTA


Sección: 18


Servicio: 06 - SECRETARÍA GENERAL DE UNIVERSIDADES


Programa: 322C - ENSEÑANZAS UNIVERSITARIAS


Capítulo: 4


Artículo: 45


Concepto: 450. A la Oficina VIII Centenario de la
Universidad de Salamanca


Importe: 500,00 miles ¤


BAJA


Sección: 31


Servicio: 02


Programa: 929-M


Capítulo: 5


Artículo: 51


Concepto: 510


Importe: 500,00 miles ¤


MOTIVACIÓN


Dotar a la Oficina del VIII Centenario de la Universidad de
Salamanca de medios para preparar adecuadamente un acontecimiento que
debe tener la relevancia que le corresponde.



ENMIENDA NÚM. 3048


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de Educación, Cultura y
Deporte.









Página
2249




ENMIENDA


De adición.


ALTA


Sección: 18


Servicio: 06. Secretaría General de Universidades


Programa: 324-M. Servicios complementarios de la
enseñanza.


Capítulo: 4. Transferencias corrientes


Artículo: 48. A familias e instituciones sin fines de
lucro.


Concepto: 487. A la Fundación José Ortega y Gasset para el
desarrollo de actividades y funcionamiento del Instituto
Universitario.


Importe: 50,00 miles ¤


BAJA


Sección: 31


Servicio: 02


Programa: 929-M


Capítulo: 5


Artículo: 51


Concepto: 510


Importe: 50,00 miles ¤


MOTIVACIÓN


La Fundación Ortega y Gasset ha visto muy reducidos sus
créditos para actividades e inversiones en los presentes Presupuestos,
por lo que se solicita un incremento de la aportación del Estado a la
citada fundación que permita la puesta en marcha de las actividades del
citado Instituto Universitario de Zamora.



ENMIENDA NÚM. 3049


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de Educación, Cultura y
Deporte.


ENMIENDA


De adición.


ALTA


Sección: 18


Servicio: 06 Secretaria General de Universidades


Programa: 322-C. Enseñanzas universitarias


Capítulo: 4 Transferencias Corrientes


Artículo: 45 A comunidades autónomas


Concepto: Nuevo. A Comunidades Autónomas para Campus de
Excelencia Internacional (CEIs)


Importe: 3.000,00 miles ¤


BAJA


Sección: 31


Servicio: 02


Programa: 929-M









Página
2250




Capítulo: 5


Artículo: 51


Concepto: 510


Importe: 3.000,00 miles ¤


MOTIVACIÓN


Dotar el programa de referencia.



ENMIENDA NÚM. 3050


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de Educación, Cultura y
Deporte.


ENMIENDA


De adición.


ALTA


Sección: 18


Servicio: 06. Secretaria General de Universidades.


Programa: 322-C. Enseñanzas universitarias.


Capítulo: 8. Activos Financieros.


Artículo: 82. Concesión de préstamos al Sector Público


Concepto: Nuevo. Anticipos reembolsables para Campus de
Excelencia Internacional (CEIs)


Importe: 35.000,00 miles ¤


BAJA


Sección: 31


Servicio: 02


Programa: 929-M


Capítulo: 5


Artículo: 51


Concepto: 510


Importe: 35.000,00 miles ¤


MOTIVACIÓN


Dotar la actuación de referencia.



ENMIENDA NÚM. 3051


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de Educación, Cultura y
Deporte.


ENMIENDA


De adición.









Página
2251




ALTA


Sección: 18


Servicio: 07. Dirección General de Politica
Universitaria


Programa: 323-M. Becas y ayudas a estudiantes


Capítulo: 4. Transferencias Corrientes


Artículo: 48. A familias e instituciones sin fines de
lucro


Concepto: 482. Becas y ayudas


Subconcepto: 48205. Ayudas para el aprendizaje de lenguas
extranjeras.


Importe: 10.000,00 miles ¤


BAJA


Sección: 31


Servicio: 02


Programa: 929-M


Capítulo: 5


Artículo: 51


Concepto: 510


Importe: 10.000,00 miles ¤


MOTIVACIÓN


Dotar el programa de referencia.



ENMIENDA NÚM. 3052


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de Educación, Cultura y
Deporte.


ENMIENDA


De adición.


ALTA


Sección: 18


Servicio: 07. Dirección General de Politica
Universitaria


Programa: 323-M. Becas y ayudas a estudiantes


Capítulo: 4. Transferencias Corrientes


Artículo: 48. A familias e instituciones sin fines de
lucro


Concepto: 488. Otras becas y ayudas


Subconcepto: 48803. Programa de ayudas para la movilidad de
estudiantes Erasmus.


Importe: 45.000,00 miles ¤


BAJA


Sección: 31


Servicio: 02


Programa: 929-M


Capítulo: 5


Artículo: 51


Proyecto: 510


Importe: 45.000,00 miles ¤









Página
2252




MOTIVACIÓN


Dotar el programa de referencia.



ENMIENDA NÚM. 3053


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de Educación, Cultura y
Deporte.


ENMIENDA


De adición.


ALTA


Sección: 18


Servicio: 07 Dirección General de Política
Universitaria


Programa: 323-M


Capítulo: 4


Artículo: 48


Concepto: Nuevo. Becas y ayudas de carácter general a
estudiantes no universitarios


Importe: 600.000,00 miles ¤


BAJA


Sección: 18


Servicio: 07


Programa: 323-M


Capítulo: 4


Artículo: 48


Concepto: 482


Subconcepto: 48207


Importe: 438.000,00 miles ¤


BAJA


Sección: 31


Servicio: 02


Programa: 929-M


Capítulo: 5


Artículo: 51


Proyecto: 510


Importe: 162.500,00 miles ¤


MOTIVACIÓN


En primer lugar, con esta enmienda se recupera el crédito
específico para becas generales a estudiantes no universitarios,
incrementándose además el crédito previsto en los Presupuestos (que en el
proyecto aparece conjuntamente con las becas para universitarios) para
atender más adecuadamente las necesidades de becas a la vista del grado
de ejecución de la partida en el Presupuesto vigente a 31 de agosto (78,5
%).










Página
2253




ENMIENDA NÚM. 3054


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de Educación, Cultura y
Deporte.


ENMIENDA


De adición.


ALTA


Sección: 18


Servicio: 07. Dirección General de Politica
Universitaria


Programa: 323-M. Becas y ayudas a estudiantes


Capítulo: 4 Transferencias Corrientes


Artículo: 48 A familias e instituciones sin fines de
lucro


Concepto: 488. Otras becas y ayudas


Subconcepto: Nuevo. Becas y ayudas del programa español de
ayudas para la movilidad de estudiantes Séneca.


Importe: 10.000,00 miles ¤


BAJA


Sección: 31


Servicio: 02


Programa: 929-M


Capítulo: 5


Artículo: 51


Concepto: 510


Importe: 10.000,00 miles ¤


MOTIVACIÓN


Dotar el programa de referencia.



ENMIENDA NÚM. 3055


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de Educación, Cultura y
Deporte.


ENMIENDA


De adición.


ALTA


Sección: 18


Servicio: 07 Dirección General de Política
Universitaria


Programa: 323-M


Capítulo: 4


Artículo: 48


Concepto: Nuevo. Becas y ayudas de carácter general a
estudiantes universitarios.


Importe: 700.000,00 miles ¤









Página
2254




BAJA


Sección: 18


Servicio: 07


Programa: 323-M


Capítulo: 4


Artículo: 48


Concepto: 482


Subconcepto: 48207


Importe: 657.451,04 miles ¤


BAJA


Sección: 31


Servicio: 02


Programa: 929-M


Capítulo: 5


Artículo: 51


Proyecto: 510


Importe: 42.548,96 miles ¤


MOTIVACIÓN


En primer lugar, con esta enmienda se recupera el crédito
específico para becas generales a estudiantes universitarios,
incrementándose además el crédito previsto en los Presupuestos (que en el
proyecto aparece conjuntamente con las becas para no universitarios) para
atender más adecuadamente las necesidades de becas a la vista del grado
de ejecución de la partida en el Presupuesto vigente a 31 de agosto (78,5
%).



ENMIENDA NÚM. 3056


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de Educación, Cultura y
Deporte.


ENMIENDA


De adición.


ALTA


Sección: 18


Servicio: 04 D.G. de Evaluación y Cooperación
Territorial.


Programa: 321 N- N. Formación permanente del profesorado de
Educación.


Capítulo: 4 Transferencias corrientes.


Artículo: 48 A familias e instituciones sin fines de
lucro.


Concepto: 489. Otras actuaciones.


Subconcepto: Nuevo. Becas y ayudas al profesorado
universitario.


Importe: 10.000,00 miles ¤


BAJA


Sección: 31


Servicio: 02


Programa: 929-M


Capítulo: 5









Página
2255




Artículo: 51


Concepto: 510


Importe: 10.000,00 miles ¤


MOTIVACIÓN


Dotar el programa de referencia.



ENMIENDA NÚM. 3057


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de Educación, Cultura y
Deporte.


ENMIENDA


De adición.


ALTA


Sección: 18


Servicio: 06. Secretaría General de Universidades.


Programa: 322-C. Enseñanzas universitarias.


Capítulo: 7. Transferencias de Capital.


Artículo: 75. A comunidades autónomas.


Concepto: Nuevo. Campus de Excelencia Internacional
(CEIs)


Importe: 10.000,00 miles ¤


BAJA


Sección: 31


Servicio: 02


Programa: 929-M


Capítulo: 5


Artículo: 51


Concepto: 510


Importe: 10.000,00 miles ¤


MOTIVACIÓN


Dotar el programa de referencia.



ENMIENDA NÚM. 3058


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de Educación, Cultura y
Deporte.


ENMIENDA


De adición.


ALTA


Sección: 18


Servicio: 07. Dirección General de Política
Universitaria.









Página
2256




Programa: 322-C. Enseñanzas universitarias


Capítulo: 7. Transferencias de Capital.


Artículo: 78. A familias e instituciones sin fines de
lucro.


Concepto: Nuevo. Programa de impulso al Doctorado
Universitario de excelencia.


Importe: 2.500,00 miles ¤


BAJA


Sección: 31


Servicio: 02


Programa: 929-M


Capítulo: 5


Artículo: 51


Concepto: 510


Importe: 2.500,00 miles ¤


MOTIVACIÓN


Dotar el programa de referencia.



ENMIENDA NÚM. 3059


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de Educación, Cultura y
Deporte.


ENMIENDA


De adición.


ALTA


Sección: 18


Servicio: 06. Secretaría General de Universidades.


Programa: 322-C. Enseñanzas universitarias.


Capítulo: 4. Transferencias Corrientes.


Artículo: 43. Agencias Estatales.


Concepto: Nuevo. Para la evaluación de la implantación del
Espacio Europeo de Educación Superior.


Importe: 3.000,00 miles ¤


BAJA


Sección: 31


Servicio: 02


Programa: 929-M


Capítulo: 5


Artículo: 51


Concepto: 510


Importe: 3.000,00 miles ¤


MOTIVACIÓN


Dotar el programa de referencia tras finalizar el periodo
oficial de implantación del EEES.










Página
2257




ENMIENDA NÚM. 3060


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de Educación, Cultura y
Deporte.


ENMIENDA


De adición.


ALTA


Sección: 18


Servicio: 07. Dirección General de Politica
Universitaria.


Programa: 322-C. Enseñanzas universitarias


Capítulo: 4. Transferencias Corrientes.


Artículo: 48


Concepto: 487. A la Conferencia de Rectores de las
Universidades Españolas (CRUE) para gastos de funcionamiento.


Importe: 30,00 miles ¤


BAJA


Sección: 31


Servicio: 02


Programa: 929-M


Capítulo: 5


Artículo: 51


Concepto: 510


Importe: 30,00 miles ¤


MOTIVACIÓN


Dotar el crédito que ha sido recortado injustificadamente
en este presupuesto.



ENMIENDA NÚM. 3061


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de Educación, Cultura y
Deporte.


ENMIENDA


De adición.


ALTA


Sección: 18


Servicio: 07. Dirección General de Política
Universitaria.


Programa: 322-C. Enseñanzas universitarias.


Capítulo: 4 Transferencias Corrientes


Artículo: 44. A sdades, ent. públ. emp, fundac. y resto
entes Sect. Públ.


Concepto: 441. A la UNED.


Subconcepto: 44117. Para gastos de funcionamiento.


Importe: 15.000,00 miles ¤









Página
2258




BAJA


Sección: 31


Servicio: 02


Programa: 929-M


Capítulo: 5


Artículo: 51


Concepto: 510


Importe: 15.000,00 miles ¤


MOTIVACIÓN


Dotar el programa de referencia para poder hacer frente a
la financiación de centros de la UNED.



ENMIENDA NÚM. 3062


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de Educación, Cultura y
Deporte.


ENMIENDA


De adición.


ALTA


Sección: 18


Servicio: 07. Dirección General de Politica
Universitaria.


Programa: 322-C. Enseñanzas universitarias.


Capítulo: 7. Transferencias de capital.


Artículo: 74. A sdades, ent. públ. emp, fundac. y resto
entes Sect. Públ.


Concepto: 740. A la UNED.


Subconcepto: Nuevo. Plan especial de mantenimiento de
centros.


Importe: 20.000,00 miles ¤


BAJA


Sección: 31


Servicio: 02


Programa: 929-M


Capítulo: 5


Artículo: 51


Concepto: 510


Importe: 20.000,00 miles ¤


MOTIVACIÓN


Dotar el programa de referencia para poder hacer frente al
mantenimiento de la red de centros de la UNED ante los riesgos derivados
del proyecto de reforma local.










Página
2259




ENMIENDA NÚM. 3063


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de Educación, Cultura y
Deporte.


ENMIENDA


De adición.


ALTA


Sección: 18


Servicio: 01


Programa: 322-A


Capítulo: 6


Artículo: 62


Proyecto: Construcción de nuevo centro de educación
infantil y primaria en Ceuta


Importe: 2.000,00 miles ¤


BAJA


Sección: 31


Servicio: 02


Programa: 929-M


Capítulo: 5


Artículo: 51


Concepto: 510


Importe: 2.000,00 miles ¤


MOTIVACIÓN


Dotar la partida para un nuevo centro de educación infantil
y primaria en Ceuta.



ENMIENDA NÚM. 3064


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de Educación, Cultura y
Deporte.


ENMIENDA


De adición.


ALTA


Sección: 18


Servicio: 11


Programa: 337-B


Capítulo: 6


Artículo: 64


Proyecto: NUEVO. Trabajos de Reconocimiento del Camino de
Invierno del Camino de Santiago


Importe: 12,00 miles ¤


BAJA


Sección: 18


Servicio: 11









Página
2260




Programa: 337-B


Capítulo: 6


Artículo: 64


Concepto: Estudios y Planes D de Paisajes Culturales


Importe: 12,00 miles ¤


MOTIVACIÓN


El Camino de Invierno es parte del Camino de Santiago y
precisa del reconocimiento oficial.



ENMIENDA NÚM. 3065


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de Educación, Cultura y
Deporte.


ENMIENDA


De adición.


ALTA


Sección: 18


Organismo: 105


Programa: 333-A


Capítulo: 6


Artículo: 63


Proyecto: 2000 18 103 0036. Museo de Cáceres.
Rehabilitación.


Importe: 1.000,00 miles ¤


BAJA


Sección: 31


Servicio: 02


Programa: 929-M


Capítulo: 5


Artículo: 51


Concepto: 510


Importe: 1000 miles ¤


MOTIVACIÓN


Dotar la actuación de referencia.



El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula 62
enmiendas al Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para el
año 2015.


Palacio del Senado, 24 de noviembre de 2014.—La
Portavoz, María Victoria Chivite Navascués.









Página
2261




ENMIENDA NÚM. 3066


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Sección 27. Ministerio de Economía y
Competitividad.


ENMIENDA


De adición.


SECCIÓN 27. MINISTERIO DE ECONOMÍA Y COMPETITIVIDAD


ALTA


Sección: 27


Servicio: 13. Dirección General de Investigación Científica
y Técnica


Programa: 463-B


Capítulo: 7


Artículo: 75


Concepto: Construcción del Centro Nacional de Investigación
sobre el envejecimiento (CNIE) en el Parque Tecnológico de Miramón, en
San Sebastián


Importe: 1.000,00 miles ¤


BAJA


Sección: 31


Servicio: 02


Programa: 929-M


Capítulo: 5


Artículo: 51


Concepto: 510


Importe: 1.000,00 miles ¤


MOTIVACIÓN


Se dota de partida presupuestaria al CNIE, según el
convenio firmado el pasado 11 de noviembre de 2011 entre Gobierno Vasco y
el anterior Ministerio de Ciencia e Innovación.



ENMIENDA NÚM. 3067


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Sección 27. Ministerio de Economía y
Competitividad.


ENMIENDA


De adición.


SECCIÓN 27. MINISTERIO DE ECONOMÍA Y COMPETITIVIDAD


ALTA


Sección: 27


Servicio: 14. Dirección general de Innovación y
Competitividad.


Programa: 467-C. Investigación y desarrollo
tecnológico-industrial.


Capítulo: 7


Artículo: 75









Página
2262




Concepto: Al Parque Tecnológico de Miramón, en San
Sebastián, para su ampliación en los terrenos de Zubieta, en
Irún-Hondarribia (Gipuzkoa)


Importe: 1.000,00 miles ¤


BAJA


Sección: 31


Servicio: 02


Programa: 929-M


Capítulo: 5


Artículo: 51


Concepto: 510


Importe: 1.000,00 miles ¤


MOTIVACIÓN


Dotar de presupuesto al Convenio firmado con el anterior
Ministerio de Ciencia e Innovación para construcción del Parque
Tecnológico.



ENMIENDA NÚM. 3068


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Sección 27. Ministerio de Economía y
Competitividad.


ENMIENDA


De adición.


SECCIÓN 27. MINISTERIO DE ECONOMÍA Y COMPETITIVIDAD


ALTA


Sección: 27


Servicio: 14 Dirección General de Innovación y
Competitividad.


Programa: 467-C. Investigación y desarrollo
tecnológico-industrial.


Capítulo: 7


Artículo: 75


Concepto: A la Universidad de Mondragón, para el Centro de
Investigación e Innovación en Alimentación y Gastronomía del Basque
Culinary Center, en cumplimiento de la subvención conveniada y acordada
el 26 de octubre de 2011.


Importe: 2.000,00 miles ¤


BAJA


Sección: 31


Servicio: 02


Programa: 929-M


Capítulo: 5


Artículo: 51


Concepto: 510


Importe: 2.000,00 miles ¤









Página
2263




MOTIVACIÓN


Dotar de presupuesto al Centro de Investigación e
Innovación en Alimentación y Gastronomía del Basque Culinary Center.



ENMIENDA NÚM. 3069


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Sección 27. Ministerio de Economía y
Competitividad.


ENMIENDA


De adición.


SECCIÓN 27. MINISTERIO DE ECONOMÍA Y COMPETITIVIDAD


ALTA


Sección: 27


Servicio: 11


Programa: 463-B


Capítulo: 7


Artículo: 74


Concepto: Nuevo. Centre Tecnológic de Manresa


Importe: 300,00 miles ¤


BAJA


Sección: 31


Servicio: 02


Programa: 929-M


Capítulo: 5


Artículo: 51


Concepto: 510


Importe: 300,00 miles ¤


MOTIVACIÓN


Dotar la actuación de referencia.



ENMIENDA NÚM. 3070


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Sección 27. Ministerio de Economía y
Competitividad.


ENMIENDA


De adición.


SECCIÓN 27. MINISTERIO DE ECONOMÍA Y COMPETITIVIDAD









Página
2264




ALTA


Sección: 27


Servicio: 14


Programa: 463-B


Capítulo: 6


Artículo: 62


Concepto: NUEVO. Centro de nanotecnología y nanociencias
(Barcelona)


Importe: 2.000,00 miles ¤


BAJA


Sección: 31


Servicio: 02


Programa: 929-M


Capítulo: 5


Artículo: 51


Concepto: 510


Importe: 2.000,00 miles ¤


MOTIVACIÓN


Dotar la actuación de referencia.



ENMIENDA NÚM. 3071


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Sección 27. Ministerio de Economía y
Competitividad.


ENMIENDA


De adición.


SECCIÓN 27. MINISTERIO DE ECONOMÍA Y COMPETITIVIDAD


ALTA


Sección: 27


Servicio: 14


Programa: 463-B


Capítulo: 6


Artículo: 62


Proyecto: Nuevo. Instituto de las Ciencias del Espacio.


Importe: 1.500,00 miles ¤


BAJA


Sección: 31


Servicio: 02


Programa: 929-M


Capítulo: 5


Artículo: 51


Concepto: 510


Importe: 1.500,00 miles ¤









Página
2265




MOTIVACIÓN


Dotar la actuación de referencia.



ENMIENDA NÚM. 3072


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Sección 27. Ministerio de Economía y
Competitividad.


ENMIENDA


De adición.


SECCIÓN 27. MINISTERIO DE ECONOMÍA Y COMPETITIVIDAD


ALTA


Sección: 27


Servicio: 14


Programa: 463-B


Capítulo: 4


Artículo: 44


Concepto: Nuevo. Centro de innovación para la simulación en
el ámbito de la salud en Igualada. Edificio «4D Health»


Importe: 600,00 miles ¤


BAJA


Sección: 31


Servicio: 02


Programa: 929-M


Capítulo: 5


Artículo: 51


Concepto: 510


Importe: 600,00 miles ¤


MOTIVACIÓN


Dotar la actuación de referencia.



ENMIENDA NÚM. 3073


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Sección 27. Ministerio de Economía y
Competitividad.


ENMIENDA


De adición.


SECCIÓN 27. ECONOMÍA Y COMPETITIVIDAD









Página
2266




ALTA


Sección: 27


Servicio: 14


Programa: 463-B


Capítulo: 4


Artículo: 44


Concepto: Nuevo. Instituto Catalán de Fotónicas (ICFO)


Importe: 750,00 miles ¤


BAJA


Sección: 31


Servicio: 02


Programa: 929-M


Capítulo: 5


Artículo: 51


Concepto: 510


Importe: 750,00 miles ¤


MOTIVACIÓN


Dotar la actuación de referencia.



ENMIENDA NÚM. 3074


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Sección 27. Ministerio de Economía y
Competitividad.


ENMIENDA


De adición.


SECCIÓN 27. ECONOMÍA Y COMPETITIVIDAD


ALTA


Sección: 27


Servicio: 401


Programa: 463-A


Capítulo: 6


Artículo: 62


Proyecto: Nuevo. Al Instituto de Ciencias de la Tierra
«Jaume Almera». BARCELONA


Importe: 2.000,00 miles ¤


BAJA


Sección: 31


Servicio: 02


Programa: 929-M


Capítulo: 5


Artículo: 51


Concepto: 510


Importe: 2.000,00 miles ¤









Página
2267




MOTIVACIÓN


Dotar la actuación de referencia.



ENMIENDA NÚM. 3075


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Sección 27. Ministerio de Economía y
Competitividad.


ENMIENDA


De adición.


SECCIÓN 27. ECONOMÍA Y COMPETITIVIDAD


ALTA


Sección: 27


Servicio: 401


Programa: 463-A


Capítulo: 6


Artículo: 62


Proyecto: Nuevo. Al Instituto de Investigaciones
Biomédicas. Barcelona.


Importe: 2.000,00 miles ¤


BAJA


Sección: 31


Servicio: 02


Programa: 929-M


Capítulo: 5


Artículo: 51


Concepto: 510


Importe: 2.000,00 miles ¤


MOTIVACIÓN


Dotar la actuación de referencia.



ENMIENDA NÚM. 3076


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Sección 27. Ministerio de Economía y
Competitividad.


ENMIENDA


De adición.


SECCIÓN 27. ECONOMÍA Y COMPETITIVIDAD


ALTA


Sección: 27









Página
2268




Servicio: 11


Programa: 463-B


Capítulo: 4


Artículo: 44


Concepto: Nuevo. Parque Científico de la Universidad de
Barcelona


Importe: 1.000,00 miles ¤


BAJA


Sección: 31


Servicio: 02


Programa: 929-M


Capítulo: 5


Artículo: 51


Concepto: 510


Importe: 1.000,00 miles ¤


MOTIVACIÓN


Dotar la actuación de referencia.



ENMIENDA NÚM. 3077


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Sección 27. Ministerio de Economía y
Competitividad.


ENMIENDA


De adición.


SECCIÓN 27. ECONOMÍA Y COMPETITIVIDAD


ALTA


Sección: 27


Servicio: 14


Programa: 463-B


Capítulo: 7


Artículo: 74


Concepto: 74901. Al consorcio para la creación,
construcción, equipamiento y explotación del Barcelona Supercomputing
Center-Centro Nacional de Super Computación (BSC-CNS)


Importe: 1.000,00 miles ¤


BAJA


Sección: 31


Servicio: 02


Programa: 929-M


Capítulo: 5


Artículo: 51


Concepto: 510


Importe: 1.000,00 miles ¤









Página
2269




MOTIVACIÓN


Dotar la actuación de referencia.



ENMIENDA NÚM. 3078


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Sección 27. Ministerio de Economía y
Competitividad.


ENMIENDA


De adición.


SECCIÓN 27. ECONOMÍA Y COMPETITIVIDAD


ALTA


Sección: 27


Servicio: 14


Programa: 463-B


Capítulo: 4


Artículo: 44


Concepto: 44906. Al Consorcio Barcelona Supercomputing
Center para sus gastos de funcionamiento.


Importe: 1.000,00 miles ¤


BAJA


Sección: 31


Servicio: 02


Programa: 929-M


Capítulo: 5


Artículo: 51


Concepto: 510


Importe: 1.000,00 miles ¤


MOTIVACIÓN


Dotar la actuación de referencia.



ENMIENDA NÚM. 3079


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Sección 27. Ministerio de Economía y
Competitividad.


ENMIENDA


De adición.


SECCIÓN 27. MINISTERIO DE ECONOMÍA Y COMPETITIVIDAD


ALTA


Sección: 27









Página
2270




Servicio: 14


Programa: 463-B


Capítulo: 7


Artículo: 74


Concepto: Nuevo. Centre de I+D+I en Nutriciò i Salut
(Reus)


Importe: 300,00 miles ¤


BAJA


Sección: 31


Servicio: 02


Programa: 929-M


Capítulo: 5


Artículo: 51


Concepto: 510


Importe: 300,00 miles ¤


MOTIVACIÓN


Dotar la actuación de referencia.



ENMIENDA NÚM. 3080


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Sección 27. Ministerio de Economía y
Competitividad.


ENMIENDA


De adición.


SECCIÓN 27. MINISTERIO DE ECONOMÍA Y COMPETITIVIDAD


ALTA


Sección: 27


Servicio: 11


Programa: 463-B


Capítulo: 7


Artículo: 74


Concepto: Transferencia a las siguientes entidades para el
mantenimiento de los convenios y programas de investigación:


— Institut Català de Ciències Cardiovasculars.


— Centre de Medecina Regenerativa.


— Institut Medecina Predictiva i Personalitzada del
Càncer.


— Institut Recerca Vall Hebron


— IDIBELL-Bellvitge-UB,


— IDIBAPS-Clínic-UB,


— Germans Trias i Pujol-UAB.


— A los CIBERs.


— Centre de Medecina Regenerativa (CMRB).


— Fundació Privada Centre de Regulació Genòmica.


— Fundació Privada Institut de Recerca Biomèdica.


— Plan de Calidad Sistema de Salud.









Página
2271




— Agencia de Evaluación de Tecnología Médica.


Importe: 6.000,00 miles ¤


BAJA


Sección: 31


Servicio: 02


Programa: 929-M


Capítulo: 5


Artículo: 51


Concepto: 510


Importe: 6.000,00 miles ¤


MOTIVACIÓN


Dotar la actuación de referencia.



ENMIENDA NÚM. 3081


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Sección 27. Ministerio de Economía y
Competitividad.


ENMIENDA


De adición.


SECCIÓN 27. MINISTERIO DE ECONOMÍA Y COMPETITIVIDAD


ALTA


Sección: 27


Servicio: 14


Programa: 463-B


Capítulo: 7


Artículo: 74


Concepto: Transferencias para el mantenimiento de los
convenios y programas con las siguientes instituciones:


Plataforma Fenotipal Metabólica CBATEG-Mousse Clínic,
Institut de Investigación Biomèdiques August Pi i Sunyer (IDIBAPS),
Institut de Recerca (IRB), Institut Recerca de lÁigua (ICRA), Institut
Energía de Catalunya, Bioregió de Catalunya-Biocat, Universitad Autònoma
de Barcelona-Centre Investigació en Energía i Tecnoloíes i Ciències
Ambientals (CIETCA), Universitat de Girona-Centre dÍnvestigació
Multidisciplinar en L`ambit Ciència i Tecnologia Agroalimentària i de les
TIC, Universitat de Lleida-Plataforma Tecnològica Biòmica, Univeritat
Politècnica de Catalunya-Campus de la Ingenieria i de la Innovaciò
Diagonal-Besòs, Universitat Pompeu Fabra-Campus Comunicaciò
Poblenou-Campus del Mar:Laboratoris i CRAI., Universitat Rovira i
Virgili-, Institut Català dÍnvestigació Química Tarragona, Parque
Científico y Tecnológico de Lleida, Centro de Producción Audiovisual
(Magical).


Importe: 7.700,00 miles ¤


BAJA


Sección: 31









Página
2272




Servicio: 02


Programa: 929-M


Capítulo: 5


Artículo: 51


Concepto: 510


Importe: 7.700,00 miles ¤


MOTIVACIÓN


Dotar la actuación de referencia.



ENMIENDA NÚM. 3082


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Sección 27. Ministerio de Economía y
Competitividad.


ENMIENDA


De adición.


SECCIÓN 27. MINISTERIO DE ECONOMÍA Y COMPETITIVIDAD


ALTA


Sección: 27


Servicio: 11


Programa: 463-B


Capítulo: 7


Artículo: 74


Concepto: Transferencia a las siguientes entidades para el
mantenimiento de los convenios y programas de investigación:


Fundación universitaria del Bages (Manresa)


Fundació ASCAMM Centre Tecnològic


Fondo de Investigación Fundación Pasqual Maragall


Canal de Investigación y Experimentación Marítima


Centro de Computación y Comunicaciones de Cataluña


Laboratorio de Resonancia Magnética Nuclear


Importe: 2.000,00 miles ¤


BAJA


Sección: 31


Servicio: 02


Programa: 929-M


Capítulo: 5


Artículo: 51


Concepto: 510


Importe: 2.000,00 miles ¤


MOTIVACIÓN


Dotar la actuación de referencia.










Página
2273




ENMIENDA NÚM. 3083


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Sección 27. Ministerio de Economía y
Competitividad.


ENMIENDA


De adición.


SECCIÓN 27. MINISTERIO DE ECONOMÍA Y COMPETITIVIDAD


ALTA


Sección: 27


Servicio: 13


Programa: 463-B


Capítulo: 4


Artículo: 44


Proyecto: Nuevo - Instituto de Investigaciones Marinas de
Vigo


Importe: 3.000,00 miles ¤


BAJA


Sección: 31


Servicio: 02


Programa: 929-M


Capítulo: 5


Artículo: 51


Concepto: 510


Importe: 3.000,00 miles ¤


MOTIVACIÓN


Dotar la actuación de referencia.



ENMIENDA NÚM. 3084


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Sección 27. Ministerio de Economía y
Competitividad.


ENMIENDA


De adición.


SECCIÓN 27. MINISTERIO Y ECONOMÍA Y COMPETITIVIDAD


ALTA


Sección: 27


Servicio: 13


Programa: 463-B


Capítulo: 6


Artículo: 64


Proyecto: Fomento y Coordinación Científica para el apoyo a
la investigación biomédica en el Parque Tecnológico de la Salud en
Granada.









Página
2274




Importe: 1.000,00 miles ¤


BAJA


Sección: 31


Servicio: 02


Programa: 929-M


Capítulo: 5


Artículo: 51


Concepto: 510


Importe: 1.000,00 miles ¤


MOTIVACIÓN


Dotar la actuación de referencia.



ENMIENDA NÚM. 3085


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Sección 27. Ministerio de Economía y
Competitividad.


ENMIENDA


De adición.


SECCIÓN 27. MINISTERIO DE ECONOMÍA Y COMPETITIVIDAD


ALTA


Sección: 27


Servicio: 11


Programa: 463-B


Capítulo: 7


Artículo: 74


Concepto: Transferencia a La Fundación Diógenes para la
investigación de la Esclerosis Lateral Amiotrófica para la formulación de
convenio y programas de investigación.


Importe: 100,00 miles ¤


BAJA


Sección: 31


Servicio: 02


Programa: 929-M


Capítulo: 5


Artículo: 51


Concepto: 510


Importe: 100,00 miles ¤


MOTIVACIÓN


Dotar la partida de referencia.










Página
2275




ENMIENDA NÚM. 3086


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Sección 27. Ministerio de Economía y
Competitividad.


ENMIENDA


De adición.


SECCIÓN 27. MINISTERIO DE ECONOMÍA Y COMPETITIVIDAD


ALTA


Sección: 27


Servicio: 12


Programa: 467-C


Capítulo: 7


Artículo: 78


Concepto: Nuevo. Parque Científico y tecnológico de
Guadalajara


Importe: 3.000,00 miles ¤


BAJA


Sección: 31


Servicio: 02


Programa: 929-M


Capítulo: 5


Artículo: 51


Concepto: 510


Importe: 3.000,00 miles ¤


MOTIVACIÓN


El 8 de abril de 2012 se firmó un convenio de colaboración
entre el Ministerio de Ciencia e Innovación (hoy Ministerio de Economía y
Competitividad)y la Consejería de Educación y Ciencia de la CA de
Castilla La Mancha para desarrollar actuaciones de innovación en dicha CA
por importe de 22 millones de ¤.


Uno de los objetivos era apoyar la construcción de un
Parque Científico y Tecnológico en Guadalajara, también en colaboración
con la Universidad de Alcalá de Henares.


Objetivo: propiciar la I+D+I en la provincia de Guadalajara
apostando (junto con la construcción de un nuevo CAMPUS) por un cambio de
modelo productivo en el entorno del CORREDOR DEL HENARES, con el
consiguiente efecto en la creación de empleo.



ENMIENDA NÚM. 3087


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Sección 27. Ministerio de Economía y
Competitividad.


ENMIENDA


De adición.


SECCIÓN 27. MINISTERIO DE ECONOMÍA Y COMPETITIVIDAD









Página
2276




ALTA


Sección: 27


Servicio: 14


Programa: 463-B


Capítulo: 4


Artículo: 48


Concepto: 481 - A Grantecan S.A. para la explotación del
telescopio.


Importe: 2.000,00 miles ¤


BAJA


Sección: 31


Servicio: 02


Programa: 929-M


Capítulo: 5


Artículo: 51


Concepto: 510


Importe: 2.000,00 miles ¤


MOTIVACIÓN


Dotar la actuación de referencia.



ENMIENDA NÚM. 3088


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Sección 27. Ministerio de Economía y
Competitividad.


ENMIENDA


De adición.


SECCIÓN 27. MINISTERIO DE ECONOMÍA Y COMPETITIVIDAD


ALTA


Sección: 27. Ministerio de Economía y Competitividad


Servicio: 11


Programa: 463-B


Capítulo: 7


Artículo: 74


Concepto: 74904. Al Instituto de Astrofísica de Canarias
(IAC)


Importe: 3.000,00 miles ¤


BAJA


Sección: 31


Servicio: 02


Programa: 929-M


Capítulo: 5


Artículo: 51


Concepto: 510


Importe: 3.000,00 miles ¤









Página
2277




MOTIVACIÓN


Dotar adecuadamente el presupuesto del Consorcio Instituto
Astrofísico de Canarias.



ENMIENDA NÚM. 3089


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Sección 27. Ministerio de Economía y
Competitividad.


ENMIENDA


De adición.


SECCIÓN 27. MINISTERIO DE ECONOMÍA Y COMPETITIVIDAD


ALTA


Sección: 27


Servicio: 14


Programa: 463-B


Capítulo: 7


Artículo: 75


Concepto: 75904. Nuevo. A la Fundación Centro de Energías
Renovables (CENER) de Serriguren (Navarra)


Importe: 1.000,00 miles ¤


BAJA


Sección: 31


Servicio: 02


Programa: 929-M


Capítulo: 5


Artículo: 51


Concepto: 510


Importe: 1000 miles ¤


MOTIVACIÓN


Dotar la actuación de referencia.



ENMIENDA NÚM. 3090


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Sección 27. Ministerio de Economía y
Competitividad.


ENMIENDA


De adición.


SECCIÓN 27. MINISTERIO DE ECONOMÍA Y COMPETITIVIDAD









Página
2278




ALTA


Sección: 27


Servicio: 104


Programa: 467-D


Capítulo: 6


Artículo: 62


Proyecto: 2014 27 202 0004. Infraestructura general del
centro de Zafra.


Importe: 150,00 miles ¤


BAJA


Sección: 31


Servicio: 02


Programa: 929-M


Capítulo: 5


Artículo: 51


Concepto: 510


Importe: 150,00 miles ¤


MOTIVACIÓN


Dotar adecuadamente la inversión destinada a este centro
para su pleno rendimiento.



ENMIENDA NÚM. 3091


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Sección 27. Ministerio de Economía y
Competitividad.


ENMIENDA


De adición.


SECCIÓN 27. MINISTERIO DE ECONOMÍA Y COMPETITIVIDAD


ALTA


Sección: 27


Organismo: 104


Programa: 467-D


Capítulo: 6


Artículo: 63


Proyecto: 2014 27 202 0009. Reposición medios materiales
Plasencia


Importe: 150,00 miles ¤


BAJA


Sección: 31


Servicio: 02


Programa: 929-M


Capítulo: 5


Artículo: 51


Concepto: 510


Importe: 150,00 miles ¤









Página
2279




MOTIVACIÓN


Dotar adecuadamente la inversión destinada al Centro de
investigación en agroecología hortofrutícola en Plasencia para su pleno
rendimiento.



ENMIENDA NÚM. 3092


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Sección 27. Ministerio de Economía y
Competitividad.


ENMIENDA


De adición.


SECCIÓN 27. MINISTERIO DE ECONOMÍA Y COMPETITIVIDAD


ALTA


Sección: 27


Organismo: 103


Programa: 467-H


Capítulo: 6


Artículo: 62


Proyecto: 2006.18.203.0015 Al CIEMAT. Centro tecnológico
sobre la sociedad de la información - Extremadura


Importe: 215 miles ¤


BAJA


Sección: 31


Servicio: 02


Programa: 929-M


Capítulo: 5


Artículo: 51


Concepto: 510


Importe: 215,00 miles ¤


MOTIVACIÓN


Recuperar el compromiso presupuestario.



ENMIENDA NÚM. 3093


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Sección 27. Ministerio de Economía y
Competitividad.


ENMIENDA


De adición.


SECCIÓN 27. MINISTERIO DE ECONOMÍA Y COMPETITIVIDAD









Página
2280




ALTA


Sección: 27


Organismo: 103


Programa: 467 - H


Capítulo: 6


Artículo: 62


Proyecto: 2005.18.203.0002. Centro tecnológico sobre la
sociedad de la información


Importe: 190,00 miles ¤


BAJA


Sección: 31


Servicio: 02


Programa: 929-M


Capítulo: 5


Artículo: 51


Concepto: 510


Importe: 190,00 miles ¤


MOTIVACIÓN


Recuperar la inversión.



ENMIENDA NÚM. 3094


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Sección 27. Ministerio de Economía y
Competitividad.


ENMIENDA


De adición.


SECCIÓN 27. MINISTERIO DE ECONOMÍA Y COMPETITIVIDAD


ALTA


Sección: 27


Servicio: 11


Programa: 000-X


Capítulo: 7


Artículo: 71


Concepto: Al CIEMAT. Centro Internacional de Estudios de
Derecho Ambiental, en Soria.


Importe: 1.000,00 miles ¤


BAJA


Sección: 31


Servicio: 02


Programa: 929-M


Capítulo: 5


Artículo: 51


Concepto: 510


Importe: 1000 miles ¤









Página
2281




MOTIVACIÓN


Acometer inversión según acuerdo firmado con el
Ayuntamiento de Soria en la cesión que realizó del edificio en el que se
alberga el Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental de Soria
(actuación incluida en el PAES, con objeto de finalizar las obras en
2015.



ENMIENDA NÚM. 3095


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Sección 27. Ministerio de Economía y
Competitividad.


ENMIENDA


De adición.


SECCIÓN 27. MINISTERIO DE ECONOMÍA Y COMPETITIVIDAD


ALTA


Sección: 27


Servicio: 12 - Secretaría General de Ciencia, Tecnología e
Innovación


Programa: 467-C. INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO TECNOLÓGICO
INDUSTRIAL.


Capítulo: 7


Artículo: 74


Concepto: 74907. Al CDTI para proyectos de I+D+i
empresarial.


Importe: 90.000,00 miles ¤


BAJA


Sección: 31


Servicio: 02


Programa: 929-M


Capítulo: 5


Artículo: 51


Concepto: 510


Importe: 90.000,00 miles ¤


MOTIVACIÓN


Garantizar y promover la actividad del CDTI, básica para el
impulso de la competitividad empresarial, a través de la financiación de
proyectos de innovación y desarrollo tecnológico que permitan incorporar
y mantener recursos humanos de excelencia investigadora o innovadora
acreditada.



ENMIENDA NÚM. 3096


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Sección 27. Ministerio de Economía y
Competitividad.


ENMIENDA


De adición.









Página
2282




SECCIÓN 27. MINISTERIO DE ECONOMÍA Y COMPETITIVIDAD


ALTA


Sección: 27


Servicio: 12 Secretaría General de Ciencia, Tecnología e
Innovación


Programa: 467-C


Capítulo: 7


Artículo: 74


Concepto: 74904. Al CDTI para cobertura costes de sus
actividades de financiación.


Importe: 15.000,00 miles ¤


BAJA


Sección: 31


Servicio: 02


Programa: 929-M


Capítulo: 5


Artículo: 51


Concepto: 510


Importe: 15.000,00 miles ¤


MOTIVACIÓN


Garantizar y promover la actividad del CDTI, básica para el
impulso de la competitividad empresarial, a través de la financiación de
proyectos de innovación y desarrollo tecnológico que permitan incorporar
y mantener recursos humanos de excelencia investigadora o innovadora
acreditada.



ENMIENDA NÚM. 3097


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Sección 27. Ministerio de Economía y
Competitividad.


ENMIENDA


De adición.


SECCIÓN 27. MINISTERIO DE ECONOMÍA Y COMPETITIVIDAD


ALTA


Sección: 27


Servicio: 11 Secretaría de Estado de Investigación,
Desarrollo e Innovación.


Programa: 000-X


Capítulo: 4


Artículo: 41


Concepto: 411. Al Centro de Investigaciones Energéticas,
Medioambientales y Tecnológicas (CIEMAT)


Importe: 4.500,00 miles ¤


BAJA


Sección: 31


Servicio: 02


Programa: 929-M


Capítulo: 5









Página
2283




Artículo: 51


Concepto: 510


Importe: 4.500,00 miles ¤


MOTIVACIÓN


Garantizar los recursos suficientes para el adecuado,
eficaz y eficiente funcionamiento del Centro de Investigaciones
Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas (CIEMAT), prestando especial
atención y prioridad a la incorporación y mantenimiento de personal de
investigación de excelencia investigadora o innovadora acreditada.



ENMIENDA NÚM. 3098


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Sección 27. Ministerio de Economía y
Competitividad.


ENMIENDA


De adición.


SECCIÓN 27. MINISTERIO DE ECONOMÍA Y COMPETITIVIDAD


ALTA


Sección: 27


Servicio: 11 Secretaría de Estado de Investigación,
Desarrollo e Innovación.


Programa: 000-X


Capítulo: 7


Artículo: 71


Concepto: 711. Al Centro de Investigaciones Energéticas,
Medioambientales y Tecnológicas (CIEMAT)


Importe: 12.500,00 miles ¤


BAJA


Sección: 31


Servicio: 02


Programa: 929-M


Capítulo: 5


Artículo: 51


Concepto: 510


Importe: 12.500,00 miles ¤


MOTIVACIÓN


Garantizar los recursos suficientes para el adecuado,
eficaz y eficiente funcionamiento del Centro de Investigaciones
Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas (CIEMAT), prestando especial
atención y prioridad a la incorporación y mantenimiento de personal de
investigación de excelencia investigadora o innovadora acreditada.










Página
2284




ENMIENDA NÚM. 3099


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Sección 27. Ministerio de Economía y
Competitividad.


ENMIENDA


De adición.


SECCIÓN 27. MINISTERIO DE ECONOMÍA Y COMPETITIVIDAD


ALTA


Sección: 27


Servicio: 14


Programa: 463-B


Capítulo: 4


Artículo: 44


Nuevo. Consorcio CSIC-IRTA


Importe: 200,00 miles ¤


BAJA


Sección: 31


Servicio: 02


Programa: 929-M


Capítulo: 5


Artículo: 51


Concepto: 510


Importe: 200,00 miles ¤


MOTIVACIÓN


Dotar la actuación de referencia.



ENMIENDA NÚM. 3100


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Sección 27. Ministerio de Economía y
Competitividad.


ENMIENDA


De adición.


SECCIÓN 27. MINISTERIO DE ECONOMÍA Y COMPETITIVIDAD


ALTA


Sección: 27


Servicio: 401


Programa: 463-A


Capítulo: 6


Artículo: 62


Proyecto: Centro de Ciencias del Patrimonio Cultural.
Santiago de Compostela (Consejo Superior de Investigaciones
Científicas)









Página
2285




Importe: 1.000,00 miles ¤


BAJA


Sección: 31


Servicio: 02


Programa: 929-M


Capítulo: 5


Artículo: 51


Concepto: 510


Importe: 1.000,00 miles ¤


MOTIVACIÓN


Dotar la partida de referencia.



ENMIENDA NÚM. 3101


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Sección 27. Ministerio de Economía y
Competitividad.


ENMIENDA


De adición.


SECCIÓN 27. MINISTERIO DE ECONOMÍA Y COMPETITIVIDAD


ALTA


Sección: 27


Servicio: 401


Programa: 463-A


Capítulo: 6


Artículo: 62


Proyecto: Edificio del Instituto de Biomedicina del CSIC en
Santiago de Compostela


Importe: 1.000,00 miles ¤


BAJA


Sección: 31


Servicio: 02


Programa: 929-M


Capítulo: 5


Artículo: 51


Concepto: 510


Importe: 1.000,00 miles ¤


MOTIVACIÓN


Reposición de la partida presupuestaria.










Página
2286




ENMIENDA NÚM. 3102


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Sección 27. Ministerio de Economía y
Competitividad.


ENMIENDA


De adición.


SECCIÓN 27. MINISTERIO DE ECONOMÍA Y COMPETITIVIDAD


ALTA


Sección: 27


Servicio: 401


Programa: 463-A


Capítulo: 6


Artículo: 62


Proyecto: Centros CSIC en Granada (Consejo Superior de
Investigaciones Científicas)


Importe: 1.000,00 miles ¤


BAJA


Sección: 31


Servicio: 02


Programa: 929-M


Capítulo: 5


Artículo: 51


Concepto: 510


Importe: 1.000,00 miles ¤


MOTIVACIÓN


Para inversión nueva asociada al Instituto de Nutrición
Animal, Instituto Ciencias de la Tierra, Estación Experimental de Zaidín
y Escuela de Estudios Árabes.



ENMIENDA NÚM. 3103


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Sección 27. Ministerio de Economía y
Competitividad.


ENMIENDA


De adición.


SECCIÓN 27. MINISTERIO DE ECONOMÍA Y COMPETITIVIDAD


ALTA


Sección: 27


Servicio: 11 Secretaría de Estado de Investigación,
Desarrollo e Innovación


Programa: 000-X


Capítulo: 4


Artículo: 43


Concepto: 430 - Al Consejo Superior de Investigaciones
Científicas (CSIC)









Página
2287




Importe: 5.000,00 miles ¤


BAJA


Sección: 31


Servicio: 02


Programa: 929-M


Capítulo: 5


Artículo: 51


Concepto: 510


Importe: 5.000,00 miles ¤


MOTIVACIÓN


Garantizar los recursos suficientes para el adecuado,
eficaz y eficiente funcionamiento del Consejo Superior de Investigaciones
Científicas (CSIC), prestando especial atención y prioridad a la
incorporación y mantenimiento de personal de investigación de excelencia
investigadora o innovadora acreditada.



ENMIENDA NÚM. 3104


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Sección 27. Ministerio de Economía y
Competitividad.


ENMIENDA


De adición.


SECCIÓN 27. MINISTERIO DE ECONOMÍA Y COMPETITIVIDAD


ALTA


Sección: 27


Servicio: 11 - Secretaría de Estado de Investigación,
Desarrollo e Innovación


Programa: 000-X


Capítulo: 7


Artículo: 73


Concepto: 730 - Al Consejo Superior de Investigaciones
Científicas (CSIC)


Importe: 45.000,00 miles ¤


BAJA


Sección: 31


Servicio: 02


Programa: 929-M


Capítulo: 5


Artículo: 51


Concepto: 510


Importe: 45.000,00 miles ¤


MOTIVACIÓN


Garantizar los recursos suficientes para el adecuado,
eficaz y eficiente funcionamiento del Consejo Superior de Investigaciones
Científicas (CSIC), prestando especial atención y prioridad a la
incorporación y mantenimiento de personal de investigación de excelencia
investigadora o innovadora acreditada.










Página
2288




ENMIENDA NÚM. 3105


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Sección 27. Ministerio de Economía y
Competitividad.


ENMIENDA


De adición.


SECCIÓN 27. MINISTERIO DE ECONOMÍA Y COMPETITIVIDAD


ALTA


Sección: 27


Servicio: 14. Dirección General de Innovación y
Competitividad


Programa: 463-B


Capítulo: 4


Artículo: 48


Concepto: A la Fundación European Virtual Engineering
(EUVE)


Importe: 2.000,00 miles ¤


BAJA


Sección: 31


Servicio: 02


Programa: 929-M


Capítulo: 5


Artículo: 51


Concepto: 510


Importe: 2.000,00 miles ¤


MOTIVACIÓN


Dotar de recursos económicos para proyectos de
investigación, desarrollo y transferencia de tecnología en áreas de
realidad virtual, ingeniería virtual e hidrometeorología.



ENMIENDA NÚM. 3106


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Sección 27. Ministerio de Economía y
Competitividad.


ENMIENDA


De adición.


SECCIÓN 27. MINISTERIO DE ECONOMÍA Y COMPETITIVIDAD


ALTA


Sección: 27


Servicio: 11 - Secretaría de Estado de Investigación,
Desarrollo e Innovación


Programa: 000-X


Capítulo: 4


Artículo: 41


Concepto: 412 - Al Instituto Español de Oceanografía
(IEO)









Página
2289




Importe: 10.000,00 miles ¤


BAJA


Sección: 31


Servicio: 02


Programa: 929-M


Capítulo: 5


Artículo: 51


Concepto: 510


Importe: 10.000,00 miles ¤


MOTIVACIÓN


Garantizar los recursos suficientes para el adecuado,
eficaz y eficiente funcionamiento del Instituto Español de Oceanografía
(IEO), prestando especial atención y prioridad a la incorporación y
mantenimiento de personal de investigación de excelencia investigadora o
innovadora acreditada.



ENMIENDA NÚM. 3107


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Sección 27. Ministerio de Economía y
Competitividad.


ENMIENDA


De adición.


SECCIÓN 27. MINISTERIO DE ECONOMÍA Y COMPETITIVIDAD


ALTA


Sección: 27


Servicio: 11 - Secretaría de Estado de Investigación,
Desarrollo e Innovación


Programa: 000-X


Capítulo: 7


Artículo: 71


Concepto: 712 - Al Instituto Español de Oceanografía
(IEO)


Importe: 7.000,00 miles ¤


BAJA


Sección: 31


Servicio: 02


Programa: 929-M


Capítulo: 5


Artículo: 51


Concepto: 510


Importe: 7.000,00 miles ¤


MOTIVACIÓN


Garantizar los recursos suficientes para el adecuado,
eficaz y eficiente funcionamiento del Instituto Español de Oceanografía
(IEO), prestando especial atención y prioridad a la incorporación y
mantenimiento de personal de investigación de excelencia investigadora o
innovadora acreditada.










Página
2290




ENMIENDA NÚM. 3108


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Sección 27. Ministerio de Economía y
Competitividad.


ENMIENDA


De adición.


SECCIÓN 27. MINISTERIO DE ECONOMÍA Y COMPETITIVIDAD


ALTA


Sección: 27


Servicio: 11. Secretaría de Estado de Investigación.
Desarrollo e Innovación


Programa: 000-X


Capítulo: 4


Artículo: 41


Concepto: 410. Al Instituto Geológico y Minero de España
(IGME)


Importe: 500,00 miles ¤


BAJA


Sección: 31


Servicio: 02


Programa: 929-M


Capítulo: 5


Artículo: 51


Concepto: 510


Importe: 500,00 miles ¤


MOTIVACIÓN


Garantizar los recursos suficientes para el adecuado,
eficaz y eficiente funcionamiento del Instituto Geológico y Minero de
España (IGME), prestando especial atención y prioridad a la incorporación
y mantenimiento de personal de investigación de excelencia investigadora
o innovación acreditada.



ENMIENDA NÚM. 3109


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Sección 27. Ministerio de Economía y
Competitividad.


ENMIENDA


De adición.


SECCIÓN 27. MINISTERIO DE ECONOMÍA Y COMPETITIVIDAD


ALTA


Sección: 27


Servicio: 11 - Secretaría de Estado de Investigación,
Desarrollo e Innovación


Programa: 000-X


Capítulo: 7


Artículo: 71









Página
2291




Concepto: 710 - Al Instituto Geológico y Minero de España
(IGME)


Importe: 4.000,00 miles ¤


BAJA


Sección: 31


Servicio: 02


Programa: 929-M


Capítulo: 5


Artículo: 51


Concepto: 510


Importe: 4.000,00 miles ¤


MOTIVACIÓN


Garantizar los recursos suficientes para el adecuado,
eficaz y eficiente funcionamiento del Instituto Geológico y Minero de
España (IGME), prestando especial atención y prioridad a la incorporación
y mantenimiento de personal de investigación de excelencia investigadora
o innovadora acreditada.



ENMIENDA NÚM. 3110


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Sección 27. Ministerio de Economía y
Competitividad.


ENMIENDA


De adición.


SECCIÓN 27. MINISTERIO DE ECONOMÍA Y COMPETITIVIDAD


ALTA


Sección: 27


Servicio: 11 - Secretaría de estado de investigación,
desarrollo e innovación.


Programa: 463-B


Capítulo: 7


Artículo: 78


Concepto: A la Fundación INBIOMED


Importe: 1.500,00 miles ¤


BAJA


Sección: 31


Servicio: 02


Programa: 929-M


Capítulo: 5


Artículo: 51


Concepto: 510


Importe: 1.500,00 miles ¤


MOTIVACIÓN


Dotar partida para desarrollo de estudios sobre
envejecimiento.










Página
2292




ENMIENDA NÚM. 3111


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Sección 27. Ministerio de Economía y
Competitividad.


ENMIENDA


De adición.


SECCIÓN 27. MINISTERIO DE ECONOMÍA Y COMPETITIVIDAD


ALTA


Sección: 27


Servicio: 11 - Secretaría de Estado de Investigación,
Desarrollo e Innovación


Programa: 000-X


Capítulo: 4


Artículo: 41


Concepto: 415 - Al Instituto Nacional de Investigación y
Tecnología Agraria y Alimentaria (INIA)


Importe: 2.500,00 miles ¤


BAJA


Sección: 31


Servicio: 02


Programa: 929-M


Capítulo: 5


Artículo: 51


Concepto: 510


Importe: 2.500,00 miles ¤


MOTIVACIÓN


Garantizar los recursos suficientes para el adecuado,
eficaz y eficiente funcionamiento del Instituto Nacional de Investigación
y Tecnología Agraria y Alimentaria (INIA), prestando especial atención y
prioridad a la incorporación y mantenimiento de personal de investigación
de excelencia investigadora o innovadora acreditada.



ENMIENDA NÚM. 3112


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Sección 27. Ministerio de Economía y
Competitividad.


ENMIENDA


De adición.


SECCIÓN 27. MINISTERIO DE ECONOMÍA Y COMPETITIVIDAD


ALTA


Sección: 27


Servicio: 11 - Secretaría de Estado de Investigación,
Desarrollo e Innovación


Programa: 000-X


Capítulo: 7









Página
2293




Artículo: 71


Concepto: 715 - Al Instituto Nacional de Investigación y
Tecnología Agraria y Alimentaria (INIA)


Importe: 12.000,00 miles ¤


BAJA


Sección: 31


Servicio: 02


Programa: 929-M


Capítulo: 5


Artículo: 51


Concepto: 510


Importe: 12.000,00 miles ¤


MOTIVACIÓN


Garantizar los recursos suficientes para el adecuado,
eficaz y eficiente funcionamiento del Instituto Nacional de Investigación
y Tecnología Agraria y Alimentaria (INIA), prestando especial atención y
prioridad a la incorporación y mantenimiento de personal de investigación
de excelencia investigadora o innovadora acreditada.



ENMIENDA NÚM. 3113


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Sección 27. Ministerio de Economía y
Competitividad.


ENMIENDA


De adición.


SECCIÓN 27. MINISTERIO DE ECONOMÍA Y COMPETITIVIDAD


ALTA


Sección: 27


Servicio: 12 - Dirección General de Investigación
Científica y Técnica


Programa: 467-C


Capítulo: 7


Artículo: 78


Concepto: Nuevo. Programa para el apoyo a proyectos de
investigación apliada y desarrollo experimental en cooperación entre
organismos de investigación con alta capacidad de transferencia.


Importe: 25.000,00 miles ¤


BAJA


Sección: 31


Servicio: 02


Programa: 929-M


Capítulo: 5


Artículo: 51


Concepto: 510


Importe: 25.000,00 miles ¤









Página
2294




MOTIVACIÓN


Es necesario apoyar el desarrollo de las líneas de
investigación tecnológica propia de los organismos de investigación, de
modo que puedan, de manera efectiva, explorar nuevas tecnologías,
incrementar su capacitación en tecnologías emergentes, abordar proyectos
de mayor valor añadido para sus empresas cliente y mejorar la eficacia en
el uso de los recursos disponibles en el conjunto del sistema.



ENMIENDA NÚM. 3114


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Sección 27. Ministerio de Economía y
Competitividad.


ENMIENDA


De adición.


SECCIÓN 27. MINISTERIO DE ECONOMÍA Y COMPETITIVIDAD


ALTA


Sección: 27


Servicio: 13 - Dirección General de Investigación
Científica y Técnica


Programa: 463-B


Capítulo: 7


Artículo: 74


Concepto: 740 - Fondo Nacional para la Investigación
Científica y Técnica


Importe: 7.500,00 miles ¤


BAJA


Sección: 31


Servicio: 02


Programa: 929-M


Capítulo: 5


Artículo: 51


Concepto: 510


Importe: 7.500,00 miles ¤


MOTIVACIÓN


Garantizar los recursos suficientes para el fomento y
coordinación de la investiación científica y técnica, dando entrada a
nuevos proyectos de investigación y prestando especial atención y
prioridad a la incorporación y mantenimiento de personal de investigación
de excelencia investigadora o innovadora acreditada.



ENMIENDA NÚM. 3115


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Sección 27. Ministerio de Economía y
Competitividad.


ENMIENDA


De adición.









Página
2295




SECCIÓN 27. MINISTERIO DE ECONOMÍA Y COMPETITIVIDAD


ALTA


Sección: 27


Servicio: 13 - Dirección General de Investigación
Científica y Técnica


Programa: 463-B


Capítulo: 7


Artículo: 75


Concepto: 750 - Fondo Nacional para la Investigación
Científica y Técnica


Importe: 144.000,00 miles ¤


BAJA


Sección: 31


Servicio: 02


Programa: 929-M


Capítulo: 5


Artículo: 51


Concepto: 510


Importe: 144.000,00 miles ¤


MOTIVACIÓN


Garantizar los recursos suficientes para el fomento y
coordinación de la investiación científica y técnica, dando entrada a
nuevos proyectos de investigación y prestando especial atención y
prioridad a la incorporación y mantenimiento de personal de investigación
de excelencia investigadora o innovadora acreditada.



ENMIENDA NÚM. 3116


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Sección 27. Ministerio de Economía y
Competitividad.


ENMIENDA


De adición.


SECCIÓN 27. MINISTERIO DE ECONOMÍA Y COMPETITIVIDAD


ALTA


Sección: 27


Servicio: 13 - Dirección General de Investigación
Científica y Técnica


Programa: 463-B


Capítulo: 7


Artículo: 76


Concepto: 760 - Fondo Nacional para la Investigación
Científica y Técnica


Importe: 1.500,00 miles ¤


BAJA


Sección: 31


Servicio: 02


Programa: 929-M









Página
2296




Capítulo: 5


Artículo: 51


Concepto: 510


Importe: 1.500,00 miles ¤


MOTIVACIÓN


Garantizar los recursos suficientes para el fomento y
coordinación de la investiación científica y técnica, dando entrada a
nuevos proyectos de investigación y prestando especial atención y
prioridad a la incorporación y mantenimiento de personal de investigación
de excelencia investigadora o innovadora acreditada.



ENMIENDA NÚM. 3117


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Sección 27. Ministerio de Economía y
Competitividad.


ENMIENDA


De adición.


SECCIÓN 27. MINISTERIO DE ECONOMÍA Y COMPETITIVIDAD


ALTA


Sección: 27


Servicio: 13 - Dirección General de Investigación
Científica y Técnica


Programa: 463-B


Capítulo: 7


Artículo: 78


Concepto: 780 - Fondo Nacional para la Investigación
Científica y Técnica


Importe: 67.500,00 miles ¤


BAJA


Sección: 31


Servicio: 02


Programa: 929-M


Capítulo: 5


Artículo: 51


Concepto: 510


Importe: 67.500,00 miles ¤


MOTIVACIÓN


Garantizar los recursos suficientes para el fomento y
coordinación de la investiación científica y técnica, dando entrada a
nuevos proyectos de investigación y prestando especial atención y
prioridad a la incorporación y mantenimiento de personal de investigación
de excelencia investigadora o innovadora acreditada.










Página
2297




ENMIENDA NÚM. 3118


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Sección 27. Ministerio de Economía y
Competitividad.


ENMIENDA


De adición.


SECCIÓN 27. MINISTERIO DE ECONOMÍA Y COMPETITIVIDAD


ALTA


Sección: 27


Servicio: 13 - Dirección General de Investigación
Científica y Técnica


Programa: 463-B


Capítulo: 7


Artículo: 77


Concepto: 770 - Fondo Nacional para la Investigación
Científica y Técnica


Importe: 4.500,00 miles ¤


BAJA


Sección: 31


Servicio: 02


Programa: 929-M


Capítulo: 5


Artículo: 51


Concepto: 510


Importe: 4.500,00 miles ¤


MOTIVACIÓN


Garantizar los recursos suficientes para el fomento y
coordinación de la investiación científica y técnica, dando entrada a
nuevos proyectos de investigación y prestando especial atención y
prioridad a la incorporación y mantenimiento de personal de investigación
de excelencia investigadora o innovadora acreditada.



ENMIENDA NÚM. 3119


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Sección 27. Ministerio de Economía y
Competitividad.


ENMIENDA


De adición.


SECCIÓN 27. MINISTERIO DE ECONOMÍA Y COMPETITIVIDAD


ALTA


Sección: 27


Servicio: 11 - Secretaría de Estado de Investigación,
Desarrollo e Innovación


Programa: 000-X









Página
2298




Capítulo: 4


Artículo: 41


Concepto: 416 - Al Instituto de Salud Carlos III
(ISCIII)


Importe: 2.500,00 miles ¤


BAJA


Sección: 31


Servicio: 02


Programa: 929-M


Capítulo: 5


Artículo: 51


Concepto: 510


Importe: 2.500,00 miles ¤


MOTIVACIÓN


Garantizar los recursos suficientes para el adecuado,
eficaz y eficiente funcionamiento del Instituto de Salud Carlos III
(ISCIII), prestando especial atención y prioridad a la incorporación y
mantenimiento de personal de investigación de excelencia investigadora o
innovadora acreditada.



ENMIENDA NÚM. 3120


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Sección 27. Ministerio de Economía y
Competitividad.


ENMIENDA


De adición.


SECCIÓN 27. MINISTERIO DE ECONOMÍA Y COMPETITIVIDAD


ALTA


Sección: 27


Servicio: 11 - Secretaría de Estado de Investigación,
Desarrollo e Innovación


Programa: 000-X


Capítulo: 7


Artículo: 71


Concepto: 716 - Al Instituto de Salud Carlos III
(ISCIII)


Importe: 25.000,00 miles ¤


BAJA


Sección: 31


Servicio: 02


Programa: 929-M


Capítulo: 5


Artículo: 51


Concepto: 510


Importe: 25.000,00 miles ¤









Página
2299




MOTIVACIÓN


Garantizar los recursos suficientes para el adecuado,
eficaz y eficiente funcionamiento del Instituto de Salud Carlos III
(ISCIII), prestando especial atención y prioridad a la incorporación y
mantenimiento de personal de investigación de excelencia investigadora o
innovadora acreditada.



ENMIENDA NÚM. 3121


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Sección 27. Ministerio de Economía y
Competitividad.


ENMIENDA


De adición.


SECCIÓN 27. MINISTERIO DE ECONOMÍA Y COMPETITIVIDAD


ALTA


Sección: 27


Servicio: 14 Dirección General de Investigación y
Competitividad


Programa: 467 C


Capítulo: 7


Artículo: 78


Concepto: Nuevo. Programa para la ampliación y mejora de
infraestructuras científicas y tecnológicas destinadas a la investigación
aplicada y desarrollo experimental en organismos de investigación con
alta capacidad de transferencia.


Importe: 5.000,00 miles ¤


BAJA


Sección: 31


Servicio: 02


Programa: 929-M


Capítulo: 5


Artículo: 51


Concepto: 510


Importe: 5.000,00 miles ¤


MOTIVACIÓN


Es preciso apoyar a los organismos de investigación, tanto
en la creación como en la ampliación y renovación de infraestructuras
científicas y tecnológicas ligadas a proyectos de investigación aplicada
y desarrollo experimental. De este modo podrán mejorar su capacidad de
generación de nuevo conocimiento tecnológico y atender a la demanda de un
mayor número de empresas.



ENMIENDA NÚM. 3122


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Sección 27. Ministerio de Economía y
Competitividad.









Página
2300




ENMIENDA


De adición.


SECCIÓN 27. MINISTERIO DE ECONOMÍA Y COMPETITIVIDAD


ALTA


Sección: 27


Servicio: 09


Programa: 431-A


Capítulo: 8


Artículo: 87


Concepto: 873. Al Fondo de Operaciones de Inversión en el
Exterior de la Pequeña y Mediana Empresa.


Importe: 15.000,00 miles ¤


BAJA


Sección: 31


Servicio: 02


Programa: 929-M


Capítulo: 5


Artículo: 51


Concepto: 510


Importe: 15.000,00 miles ¤


MOTIVACIÓN


Incrementar el apoyo a la internalización de la actividad
de PYMES espñolas y, en general, de la economía española, al apoyar
proyectos de inversión en mercados exteriores, especialmente los de las
economías emergentes, favoreciendo así su desarrollo y favorecer nuestro
crecimiento económico.



ENMIENDA NÚM. 3123


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Sección 27. Ministerio de Economía y
Competitividad.


ENMIENDA


De adición.


SECCIÓN 27. MINISTERIO DE ECONOMÍA Y COMPETITIVIDAD


ALTA


Sección: 27


Servicio: 10


Programa: 431-O


Capítulo: 7


Artículo: 78


Cocepto: 782. Al Consejo Superior de Cámaras de Comercio.
Plan Integral de Apoyo a la Competitividad del Comercio minorista, de
España.


Importe: 2.300,00 miles ¤









Página
2301




BAJA


Sección: 31


Servicio: 02


Programa: 929-M


Capítulo: 5


Artículo: 51


Concepto: 510


Importe: 2.300,00 miles ¤


MOTIVACIÓN


Apoyar a las Cámaras de Comercio para fomentar planes
integrales y de competitividad del comercio minorista, tras la difícil
situación que está pasando el comercio interior, con una caída en ventas
en los últimos años.



ENMIENDA NÚM. 3124


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Sección 27. Ministerio de Economía y
Competitividad.


SECCIÓN 27. MINISTERIO DE ECONOMÍA Y COMPETITIVIDAD


ALTA


Sección: 27


Servicio: 10


Programa: 431-O


Capítulo: 4


Artículo: 45


Concepto: Nuevo. Convenios con las Comunidades Autónomas
para fomentar la actividad comercial emprendedora y empresarial.


Importe: 5.000,00 miles ¤


BAJA


Sección: 31


Servicio: 02


Programa: 929-M


Capítulo: 5


Artículo: 51


Concepto: 510


Importe: 5.000,00 miles ¤


MOTIVACIÓN


Respetando competencias de las Comunidades Autónomas,
respaldar financieramente la firma de convenios para impulsar las mejores
iniciativas emprendedoras y empresariales en el campo del comercio.


ENMIENDA


De adición.










Página
2302




ENMIENDA NÚM. 3125


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Sección 27. Ministerio de Economía y
Competitividad.


ENMIENDA


De adición.


SECCIÓN 27. MINISTERIO DE ECONOMÍA Y COMPETITIVIDAD


ALTA


Sección: 27


Servicio: 09


Programa: 431-A


Capítulo: 8


Artículo: 87


Concepto: 871. Al Fondo para la Internacionalización de la
Empresa (FIEM)


Importe: 100.000,00 miles ¤


BAJA


Sección: 31


Servicio: 02


Programa: 929-M


Capítulo: 5


Artículo: 51


Concepto: 510


Importe: 100.000,00 miles ¤


MOTIVACIÓN


Incrementar el apoyo financiero oficial a la
internacionalización a los nuevos retos y necesidades de las empresas
españolas en un marco de crisis financiera internacional y de mayor
competencia en el comercio internacional para fomentar nuestro
crecimiento económico y la consiguiente creación de empleo.



ENMIENDA NÚM. 3126


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Sección 27. Ministerio de Economía y
Competitividad.


ENMIENDA


De adición.


SECCIÓN 27. MINISTERIO DE ECONOMÍA Y COMPETITIVIDAD


ALTA


Sección: 27


Servicio: 09


Programa: 431-A


Capítulo: 8









Página
2303




Artículo: 87


Concepto: 872. Fondo para Inversiones en el Exterior
(FIEX)


Importe: 5.000,00 miles ¤


BAJA


Sección: 31


Servicio: 02


Programa: 929-M


Capítulo: 5


Artículo: 51


Concepto: 510


Importe: 5.000,00 miles ¤


MOTIVACIÓN


Incrementar el apoyo a la internacionalización de la
actividad de las empresas españolas y, en general, de la economía
española, al apoyar proyectos de inversión en mercados exteriores,
especialmente los de las economías emergentes, favoreciendo así su
desarrollo y nuestro crecimiento económico.



ENMIENDA NÚM. 3127


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Sección 27. Ministerio de Economía y
Competitividad.


ENMIENDA


De adición.


SECCIÓN 27. MINISTERIO DE ECONOMÍA Y COMPETITIVIDAD


ALTA


Sección: 27


Servicio: 08


Programa: 431-A


Capítulo: 7


Artículo: 74


Concepto: 747.01. Al ICEX para sus operaciones de capital
en el fomento de la internacionalización y atracción de inversiones
extranjeras en España.


Importe: 30.000,00 miles ¤


BAJA


Sección: 31


Servicio: 02


Programa: 929-M


Capítulo: 5


Artículo: 51


Concepto: 510


Importe: 30.000,00 miles ¤









Página
2304




MOTIVACIÓN


Apoyar las exportaciones españolas en el exterior y la
atracción de inversión en nuestro país, con la consiguiente creación de
empleo y generación de riqueza, en un sector estratégico para nuestro
crecimiento.



El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula 49
enmiendas al Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para el
año 2015.


Palacio del Senado, 24 de noviembre de 2014.—La
Portavoz, María Victoria Chivite Navascués.


ENMIENDA NÚM. 3128


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Fomento.


ENMIENDA


De adición.


SECCIÓN 17. MINISTERIO DE FOMENTO


ALTA


Sección: 17


Servicio: 09


Programa: 261-O


Capítulo: 6


Artículo: 61


Proyecto: Nuevo. Mantenimiento y conservación del
patrimonio cultural de la Ciudad Romana Y Monasterio de Santa Catalina en
Iruña-Veleia


Importe: 300,00 miles ¤


BAJA


Sección: 31


Servicio: 02


Programa: 929-M


Capítulo: 5


Artículo: 51


Concepto: 510


Importe: 300,00 miles ¤


MOTIVACIÓN


Dotar la actuación de referencia.



ENMIENDA NÚM. 3129


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Fomento.









Página
2305




ENMIENDA


De adición.


SECCIÓN 17. MINISTERIO DE FOMENTO


ALTA


Sección: 17


Servicio: 09


Programa: 261-O


Capítulo: 6


Artículo: 61


Concepto: 2014 17 09 0425. Restauración de la cubierta de
pórtico y sus espacios interiores de la Catedral de Santa María.
Vitoria-Gasteiz


Importe: 300,00 miles ¤


BAJA


Sección: 31


Servicio: 02


Programa: 929-M


Capítulo: 5


Artículo: 51


Concepto: 510


Importe: 300,00 miles ¤


MOTIVACIÓN


Incrementar la partida para la restauración de la cubierta
de pórtico y sus espacios interiores de la Catedral de Santa María.
Vitoria-Gasteiz



ENMIENDA NÚM. 3130


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Fomento.


ENMIENDA


De adición.


SECCIÓN 17. MINISTERIO DE FOMENTO


ALTA


Sección: 17


Servicio: 09


Programa: 261-O


Capítulo: 6


Artículo: 61


Proyecto: NUEVO. Arreglo del Lienzo Oeste de la Muralla
Medieval de Hondarribia (Gipuzkoa)


Importe: 300,00 miles ¤


BAJA


Sección: 31









Página
2306




Servicio: 02


Programa: 929-M


Capítulo: 5


Artículo: 51


Concepto: 510


Importe: 300,00 miles ¤


MOTIVACIÓN


Dotar la partida de referencia.



ENMIENDA NÚM. 3131


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Fomento.


ENMIENDA


De adición.


SECCIÓN 17. FOMENTO


ALTA


Sección: 17


Servicio: 09. Dirección General de Arquitectura, Vivienda y
suelo


Programa: 261-O


Capítulo: 6


Artículo: 61


Concepto: Nuevo. Programa de rehabilitación de los
siguientes barrios en la ciudad Barcelona:


• Ciutat Vella: ARI de Ciutat Vella, Barceloneta,
Carrer de l’Om, Illa Robadors/Sant Ramon


• Sants- Montjuïc: AERI de Sants


• Horta-Guinardó: AERI del Carmel


• Nou Barris: Canyelles, Turó de la Peira, Torre
Llobeta, Torre Baró, Ciutat Meridiana


• Sant Andreu: Baró de Viver, Nucli Antic de Sant
Andreu, Cases del Patronat a la Trinitat Vella


Importe: 10.000,00 miles ¤


BAJA


Sección: 31


Servicio: 02


Programa: 929-M


Capítulo: 5


Artículo: 51


Concepto: 510


Importe: 10.000,00 miles ¤


MOTIVACIÓN


Dotar la actuación de referencia.










Página
2307




ENMIENDA NÚM. 3132


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Fomento.


ENMIENDA


De adición.


SECCIÓN 17. MINISTERIO DE FOMENTO


ALTA


Sección: 17


Servicio: 09


Programa: 261-N


Capítulo: 7


Artículo: 76


Concepto: Nuevo. Ordenanción espacio urbano Avenida
Compostela Carballino.


Importe: 887,00 miles ¤


BAJA


Sección: 31


Servicio: 02


Programa: 929-M


Capítulo: 5


Artículo: 51


Concepto: 510


Importe: 887,00 miles ¤


MOTIVACIÓN


Dotar la actuación de referencia.



ENMIENDA NÚM. 3133


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Fomento.


ENMIENDA


De adición.


SECCIÓN 17. MINISTERIO DE FOMENTO


ALTA


Sección: 17


Servicio: 09


Programa: 261-N


Capítulo: 7


Artículo: 75


Concepto: Nuevo. VPP en Ourense


Importe: 800,00 miles ¤









Página
2308




BAJA


Sección: 31


Servicio: 02


Programa: 929-M


Capítulo: 5


Artículo: 51


Concepto: 510


Importe: 800,00 miles ¤


MOTIVACIÓN


Dotar la actuación de referencia.



ENMIENDA NÚM. 3134


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Fomento.


ENMIENDA


De adición.


SECCIÓN 17. MINISTERIO DE FOMENTO


ALTA


Sección: 17


Servicio: 09


Programa: 261-O


Capítulo: 6


Artículo: 61


Proyecto: Recuperación Patrimonial de las Antiguas Escuelas
«As Colonias de Covelo», en el ayuntamiento de A Lama (Pontevedra)


Importe: 250,00 miles ¤


BAJA


Sección: 31


Servicio: 02


Programa: 929-M


Capítulo: 5


Artículo: 51


Concepto: 510


Importe: 250,00 miles ¤


MOTIVACIÓN


Dotar la actuación de referencia.










Página
2309




ENMIENDA NÚM. 3135


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Fomento.


ENMIENDA


De adición.


SECCIÓN 17. MINISTERIO DE FOMENTO


ALTA


Sección: 17


Servicio: 09


Programa: 261-O


Capítulo: 6


Artículo: 61


Proyecto: Rehabilitación patrimonial de los puentes de
Liñares y Verducido, que figuran en el Catlálogo del Archivo del Colegio
de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos, ambos del ayuntamiento de A
Lama (Pontevedra)


Importe: 150,00 miles ¤


BAJA


Sección: 31


Servicio: 02


Programa: 929-M


Capítulo: 5


Artículo: 51


Concepto: 510


Importe: 150,00 miles ¤


MOTIVACIÓN


Dotar la actuación de referencia.



ENMIENDA NÚM. 3136


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Fomento.


ENMIENDA


De adición.


SECCIÓN 17. MINISTERIO DE FOMENTO


ALTA


Sección: 17


Servicio: 09


Programa: 261-O


Capítulo: 7


Artículo: 76









Página
2310




Concepto: NUEVO. Rehabilitación de viviendas modernistas
n.º 1 y n.º 3 C/ Marqués de Bradomín del Ayuntamiento de A Illa de Arousa
(Pontevedra), para equipamientos socioculturales


Importe: 1.000,00 miles ¤


BAJA


Sección: 31


Servicio: 02.


Programa: 929-M


Capítulo: 5


Artículo: 51


Concepto: 510


Importe: 1.000,00 miles ¤


MOTIVACIÓN


Dotar la actuación de referencia.



ENMIENDA NÚM. 3137


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Fomento.


ENMIENDA


De adición.


SECCIÓN 17. MINISTERIO DE FOMENTO


ALTA


Sección: 17


Servicio: 09


Programa: 261-N


Capítulo: 7


Artículo: 76


Concepto: Urbanización Plaza de A Devesa en el Ayuntamiento
de Salceda de Caselas (Pontevedra)


Importe: 300,00 miles ¤


BAJA


Sección: 31


Servicio: 02


Programa: 929-M


Capítulo: 5


Artículo: 51


Concepto: 510


Importe: 300,00 miles ¤


MOTIVACIÓN


Dotar la actuación de referencia.










Página
2311




ENMIENDA NÚM. 3138


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Fomento.


ENMIENDA


De adición.


SECCIÓN 17. MINISTERIO DE FOMENTO


ALTA


Sección: 17


Servicio: 09. Dirección General de Arquitectura, Vivienda y
Suelo


Programa: 261-O


Capítulo: 6


Artículo: 61


Proyecto: Tercera y última fase reforma del Museo de
Cádiz


Importe: 500,00 miles ¤


BAJA


Sección: 31


Servicio: 02


Programa: 929-M


Capítulo: 5


Artículo: 51


Concepto: 510


Importe: 500,00 miles ¤


MOTIVACIÓN


Dotar la actuación de referencia.



ENMIENDA NÚM. 3139


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Fomento.


ENMIENDA


De adición.


SECCIÓN 17. MINISTERIO DE FOMENTO


ALTA


Sección: 17


Servicio: 09


Programa: 261-O


Capítulo: 6


Artículo: 61


Proyecto: Nuevo. Redacción Proyecto Regeneración Urbana
«Los Pajaritos».


Importe: 2.000,00 miles ¤









Página
2312




BAJA


Sección: 31


Servicio: 02


Programa: 929-M


Capítulo: 5


Artículo: 51


Concepto: 510


Importe: 2.000,00 miles ¤


MOTIVACIÓN


Dotar la actuación de referencia.



ENMIENDA NÚM. 3140


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Fomento.


ENMIENDA


De adición.


SECCIÓN 17. MINISTERIO DE FOMENTO


ALTA


Sección: 17


Servicio: 09


Programa: 261-O


Capítulo: 6


Artículo: 61


Proyecto: 2005 27 09 0600. Rehabilitación del Monasterio de
Cornellana en Salas. Asturias


Importe: 1.000,00 miles ¤


BAJA


Sección: 31


Servicio: 02


Programa: 929-M


Capítulo: 5


Artículo: 51


Concepto: 510


Importe: 1.000,00 miles ¤


MOTIVACIÓN


Dotar la actuación de referencia.



ENMIENDA NÚM. 3141


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Fomento.









Página
2313




ENMIENDA


De adición.


SECCIÓN 17. MINISTERIO DE FOMENTO


ALTA


Sección: 17


Servicio: 09


Programa: 261-O


Capítulo: 6


Artículo: 61


Proyecto: 2007 27 09 0509. Rehabilitación del Edificio del
Carrer de San Josep número 6 en Denia.


Importe: 800,00 miles ¤


BAJA


Sección: 31


Servicio: 02


Programa: 929-M


Capítulo: 5


Artículo: 51


Concepto: 510


Importe: 800,00 miles ¤


MOTIVACIÓN


Dotar la actuación de referencia.



ENMIENDA NÚM. 3142


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Fomento.


ENMIENDA


De adición.


SECCIÓN 17. MINISTERIO DE FOMENTO


ALTA


Sección: 17


Servicio: 09


Programa: 261-O


Capítulo: 6


Artículo: 61


Proyecto: NUEVA. Barrio del Cabanyal. Actuación y
Rehabilitación en la ciudad de Valencia.


Importe: 4.000,00 miles ¤


BAJA


Sección: 31


Servicio: 02


Programa: 929-M









Página
2314




Capítulo: 5


Artículo: 51


Concepto: 510


Importe: 4.000,00 miles ¤


MOTIVACIÓN


Dotar la actuación de referencia.



ENMIENDA NÚM. 3143


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Fomento.


ENMIENDA


De adición.


SECCIÓN 17. MINISTERIO DE FOMENTO


ALTA


Sección: 17


Servicio: 09


Programa: 261-O


Capítulo: 6


Artículo: 61


Proyecto: NUEVA. Urbanización y promoción de Vivienda
Pública: sectores antiguos carteles de artillería e ingenieros en la
ciudad de Valencia.


Importe: 6.000,00 miles ¤


BAJA


Sección: 31


Servicio: 02


Programa: 929-M


Capítulo: 5


Artículo: 51


Concepto: 510


Importe: 6.000,00 miles ¤


MOTIVACIÓN


Dotar la actuación de referencia.



ENMIENDA NÚM. 3144


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Fomento.









Página
2315




ENMIENDA


De adición.


SECCIÓN 17. FOMENTO


ALTA


Sección: 17


Servicio: 09


Programa: 261-O


Capítulo: 6


Artículo: 61


Concepto: Remodelación integral Plaza de Tembleque.
Toledo


Importe: 1.000,00 miles ¤


BAJA


Sección: 31


Servicio: 02


Programa: 929-M


Capítulo: 5


Artículo: 51


Concepto: 510


Importe: 1.000 miles ¤


MOTIVACIÓN


Dotar la actuación de referencia.



ENMIENDA NÚM. 3145


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Fomento.


ENMIENDA


De adición.


SECCIÓN 17. MINISTERIO DE FOMENTO


ALTA


Sección: 17


Servicio: 09


Programa: 261-N


Capítulo: 7


Artículo: 75


Concepto: 75014. Remodelación del barrio «Las Chumberas»,
municipio de San Cristóbal de La Laguna, isla de Tenerife. Plan
Plurianual


Importe: 2.000,00 miles ¤


BAJA


Sección: 31


Servicio: 02









Página
2316




Programa: 929-M


Capítulo: 5


Artículo: 51


Concepto: 510


Importe: 2.000,00 miles ¤


MOTIVACIÓN


Dotar la actuación de referencia.



ENMIENDA NÚM. 3146


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Fomento.


ENMIENDA


De adición.


SECCIÓN 17. MINISTERIO DE FOMENTO


ALTA


Sección: 17


Servicio: 09


Programa: 261-O


Capítulo: 6


Artículo: 61


Proyecto: Nuevo. Rehabilitación para su uso del antiguo
Mercado de Abastos de Badajoz (edificio metálico Universidad de
Extremadura)


Importe: 500,00 miles ¤


BAJA


Sección: 31


Servicio: 02


Programa: 929-M


Capítulo: 5


Artículo: 51


Concepto: 510


Importe: 500,00 miles ¤


MOTIVACIÓN


Dotar la actuación de referencia ante el deterioro que esta
sufriendo dicha infraestructura.



ENMIENDA NÚM. 3147


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Fomento.









Página
2317




ENMIENDA


De adición.


SECCIÓN 17. MINISTERIO DE FOMENTO


ALTA


Sección: 17


Servicio: 09


Programa: 261-O


Capítulo: 6


Artículo: 61


Proyecto: Nuevo. Rehabilitación de edificio para museo de
los pueblos de colonización en Valdelacalzada (Badajoz)


Importe: 600,00 miles ¤


BAJA


Sección: 31


Servicio: 02


Programa: 929-M


Capítulo: 5


Artículo: 51


Concepto: 510


Importe: 600,00 miles ¤


MOTIVACIÓN


Realizado el proyecto arquitectónico por parte del
Ministerio, se ha eliminado partida presupuestaria en 2014, que reponemos
con esta enmienda.



ENMIENDA NÚM. 3148


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Fomento.


ENMIENDA


De adición.


SECCIÓN 17. MINISTERIO DE FOMENTO


ALTA


Sección: 17


Servicio: 09


Programa: 261-O


Capítulo: 6


Artículo: 61


Proyecto: Nuevo. Conservación de las Murallas de Coria


Importe: 200,00 miles ¤


BAJA


Sección: 31









Página
2318




Servicio: 02


Programa: 929-M


Capítulo: 5


Artículo: 51


Concepto: 510


Importe: 200,00 miles ¤


MOTIVACIÓN


Dotar la actuación de referencia para garantizar su
rehabilitación.



ENMIENDA NÚM. 3149


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Fomento.


ENMIENDA


De adición.


SECCIÓN 17. MINISTERIO DE FOMENTO


ALTA


Sección: 17


Servicio: 09


Programa: 261-O


Capítulo: 6


Artículo: 61


Proyecto: Nuevo. Conservación de las Murallas de
Trujillo


Importe: 200,00 miles ¤


BAJA


Sección: 31


Servicio: 02


Programa: 929-M


Capítulo: 5


Artículo: 51


Concepto: 510


Importe: 200,00 miles ¤


MOTIVACIÓN


Dotar la actuación de referencia para garantizar su
rehabilitación.



ENMIENDA NÚM. 3150


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Fomento.









Página
2319




ENMIENDA


De adición.


SECCIÓN 17. MINISTERIO DE FOMENTO


ALTA


Sección: 17


Servicio: 09


Programa: 261-O


Capítulo: 6


Artículo: 61


Proyecto: Nuevo. Restauración integral Muralla de
Cáceres


Importe: 200,00 miles ¤


BAJA


Sección: 31


Servicio: 02


Programa: 929-M


Capítulo: 5


Artículo: 51


Concepto: 510


Importe: 200,00 miles ¤


MOTIVACIÓN


Dotar la actuación de referencia.



ENMIENDA NÚM. 3151


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Fomento.


ENMIENDA


De adición.


SECCIÓN 17. MINISTERIO DE FOMENTO


ALTA


Sección: 17


Servicio: 9


Programa: 261-O


Capítulo: 6


Artículo: 61


Concepto: NUEVO. REHABILITACIÓN DEL EDIFICIO CAN ÁNGEL EN
MERCADAL


Importe: 400,00 miles ¤


BAJA


Sección: 31


Servicio: 02


Programa: 929-M









Página
2320




Capítulo: 5


Artículo: 51


Concepto: 510


Importe: 400,00 miles ¤


MOTIVACIÓN


Dotar la actuación de referencia.



ENMIENDA NÚM. 3152


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Fomento.


ENMIENDA


De adición.


SECCIÓN 17. MINISTERIO DE FOMENTO


ALTA


Sección: 17


Servicio: 09


Programa: 261-O


Capítulo: 6


Artículo: 61


Proyecto: Nuevo. Redacción Plan Especial para la
rehabilitación del casco antiguo de Inca (Mallorca)


Importe: 200 miles ¤


BAJA


Sección: 31


Servicio: 02


Programa: 929-M


Capítulo: 5


Artículo: 51


Concepto: 510


Importe: 200 miles ¤


MOTIVACIÓN


Dotar la actuación de referencia.



ENMIENDA NÚM. 3153


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Fomento.


ENMIENDA


De adición.









Página
2321




SECCIÓN 17. MINISTERIO DE FOMENTO


ALTA


Sección: 17


Servicio: 09


Programa: 261-O


Capítulo: 6


Artículo: 61


Proyecto: Nuevo. Rehabilitación mercado de Ibiza


Importe: 500,00 miles ¤


BAJA


Sección: 31


Servicio: 02


Programa: 929-M


Capítulo: 5


Artículo: 51


Concepto: 510


Importe: 500,00 miles ¤


MOTIVACIÓN


Dotar la actuación de referencia.



ENMIENDA NÚM. 3154


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Fomento.


ENMIENDA


De adición.


SECCIÓN 17. MINISTERIO DE FOMENTO Y VIVIENDA


ALTA


Sección: 17


Servicio: 09


Programa: 261-O


Capítulo: 6


Artículo: 61


Concepto: Nuevo. Reforma de la Plaza Mallorca de Inca para
subsanar deficiencias.


Importe: 500,00 miles ¤


BAJA


Sección: 31


Servicio: 02


Programa: 929-M


Capítulo: 5


Artículo: 51


Concepto: 510









Página
2322




Importe: 500,00 miles ¤


MOTIVACIÓN


Dotación actuación de referencia.



ENMIENDA NÚM. 3155


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Fomento.


ENMIENDA


De adición.


SECCIÓN 17. MINISTERIO DE FOMENTO


ALTA


Sección: 17


Servicio: 09


Programa: 261-O


Capítulo: 6


Artículo: 61


Proyecto: Nuevo. Reforma de la Plaza Mallorca de Inca para
subsanar deficiencias.


Importe: 500 miles ¤


BAJA


Sección: 31


Servicio: 02


Programa: 929-M


Capítulo: 5


Artículo: 51


Concepto: 510


Importe: 500,00 miles ¤


MOTIVACIÓN


Dotar la actuación de referencia.



ENMIENDA NÚM. 3156


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Fomento.


ENMIENDA


De adición.


SECCIÓN 17. MINISTERIO DE FOMENTO









Página
2323




ALTA


Sección: 17


Servicio: 09


Programa: 261-0


Capítulo: 6


Artículo: 61


Proyecto: Nuevo. Rehabilitación del Casal Balaguer


Importe: 500,00 miles ¤


BAJA


Sección: 31


Servicio: 02


Programa: 929-M


Capítulo: 5


Artículo: 51


Concepto: 510


Importe: 500,00 miles ¤


MOTIVACIÓN


Dotar la actuación de referencia.



ENMIENDA NÚM. 3157


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Fomento.


ENMIENDA


De adición.


SECCIÓN 17. MINISTERIO DE FOMENTO


ALTA


Sección: 17


Servicio: 09


Programa: 261-O


Capítulo: 6


Artículo: 61


Concepto: Nuevo. Urbanización zona Can Escandell


Importe: 2.000,00 miles ¤


BAJA


Sección: 31


Servicio: 02


Programa: 929-M


Capítulo: 5


Artículo: 51


Concepto: 510


Importe: 2.000,00 miles ¤









Página
2324




MOTIVACIÓN


Para dotar la actuación de referencia.



ENMIENDA NÚM. 3158


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Fomento.


ENMIENDA


De adición.


SECCIÓN 17. MINISTERIO DE FOMENTO


ALTA


Sección: 17


Servicio: 09


Programa: 261-O


Capítulo: 6


Artículo: 61


Concepto: Nuevo Actuaciones en el Teatro romano de Clunia,
en la provincia de Burgos


Importe: 500,00 miles ¤


BAJA


Sección: 31


Servicio: 02


Programa: 929-M


Capítulo: 5


Artículo: 51


Concepto: 510


Importe: 500,00 miles ¤


MOTIVACIÓN


Llevar a cabo las actuaciones mencionadas a cargo del 1 %
Cultural, que servirán de impulso al desarrollo económico de la zona.



ENMIENDA NÚM. 3159


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Fomento.


ENMIENDA


De adición.









Página
2325




SECCIÓN 17. MINISTERIO DE FOMENTO


ALTA


Sección: 17


Servicio: 09


Programa: 261-O


Capítulo: 6


Artículo: 61


Concepto: Nuevo. Consolidación de la ruina de Santa María
de Rioseco, en la provincia de Burgos


Importe: 400,00 miles ¤


BAJA


Sección: 31


Servicio: 02


Programa: 929-M


Capítulo: 5


Artículo: 51


Concepto: 510


Importe: 400,00 miles ¤


MOTIVACIÓN


Llevar a cabo las actuaciones mencionadas a cargo del 1 %
Cultural.



ENMIENDA NÚM. 3160


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Fomento.


ENMIENDA


De adición.


SECCIÓN 17. MINISTERIO DE FOMENTO


ALTA


Sección: 17


Servicio: 09


Programa: 261-O


Capítulo: 6


Artículo: 61


Proyecto: Nuevo concepto. Consolidación del Castillo de
Sarracín de Vega de Valcarce


Importe: 50,00 miles ¤


BAJA


Sección: 31


Servicio: 02


Programa: 929-M


Capítulo: 5


Artículo: 51


Concepto: 510


Importe: 50 miles ¤









Página
2326




MOTIVACIÓN


Abrir partida de consolidación de un proyecto de gran
interés turístico y patrimonial en itinerario Cultural Europeo.



ENMIENDA NÚM. 3161


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Fomento.


ENMIENDA


De adición.


SECCIÓN 17. MINISTERIO DE FOMENTO


ALTA


Sección: 17


Servicio: 09. Dirección General de Arquitectura, Vivienda y
Suelo


Programa: 261-O


Capítulo: 6


Artículo: 61


Proyecto: 2006 27 09 0625 Rehabilitación de Edificios Arau
en San Andrés del Rabanedo


Importe: 2.000,00 miles ¤


BAJA


Sección: 31


Servicio: 02


Programa: 929-M


Capítulo: 5


Artículo: 51


Concepto: 510


Importe: 2.000,00 miles ¤


MOTIVACIÓN


Dar una dotación suficiente para la continuación y
agilización del proyecto, que consideramos prioritario



ENMIENDA NÚM. 3162


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Fomento.


ENMIENDA


De adición.









Página
2327




SECCIÓN 17. MINISTERIO DE FOMENTO


ALTA


Sección: 17


Servicio: 09


Programa: 261-O


Capítulo: 6


Artículo: 60


Proyecto: Nuevo. Rehabilitación del teatro Emperador,
León.


Importe: 1.000,00 miles ¤


BAJA


Sección: 31


Servicio: 02


Programa: 929-M


Capítulo: 5


Artículo: 51


Concepto: 510


Importe: 1.000,00 miles ¤


MOTIVACIÓN


Reapertura de partida eliminada en el Proyecto de
Presupuestos 2014, puesto que consideramos que sigue siendo
prioritaria.



ENMIENDA NÚM. 3163


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Fomento.


ENMIENDA


De adición.


SECCIÓN 17. MINISTERIO DE FOMENTO


ALTA


Sección: 17


Servicio: 09


Programa: 261-O


Capítulo: 6


Artículo: 61


Proyecto: Rehabilitación de la Antigua Tejera (Palencia) en
Palacio de Exposiciones y Congresos.


Importe: 2.000,00 miles ¤


BAJA


Sección: 31


Servicio: 02


Programa: 929-M


Capítulo: 5









Página
2328




Artículo: 51


Concepto: 510


Importe: 2.000,00 miles ¤


MOTIVACIÓN


Dotar la actuación de referencia.



ENMIENDA NÚM. 3164


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Fomento.


ENMIENDA


De adición.


SECCIÓN 17. FOMENTO


ALTA


Sección: 17


Servicio: 09


Programa: 261-O


Capítulo: 6


Artículo: 61


Proyecto: Nuevo. Centro del Olivar en San Felices de los
Gallegos (Salamanca)


Importe: 75 miles ¤


BAJA


Sección: 31


Servicio: 02


Programa: 929-M


Capítulo: 5


Artículo: 51


Concepto: 510


Importe: 75 miles ¤


MOTIVACIÓN


Dotar la actuación de referencia.



ENMIENDA NÚM. 3165


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Fomento.


ENMIENDA


De adición.









Página
2329




SECCIÓN 17. MINISTERIO DE FOMENTO


ALTA


Sección: 17


Servicio: 09


Programa: 261-O


Capítulo: 6


Artículo: 61


Proyecto: Nuevo. Rehabilitación del Edificio del Banco de
España de Salamanca para sede del Museo Nacional de Arquitectura.


Importe: 2.000,00 miles ¤


BAJA


Sección: 31


Servicio: 02


Programa: 929-M


Capítulo: 5


Artículo: 51


Concepto: 510


Importe: 2000 miles ¤


MOTIVACIÓN


Dotar la actuación de referencia.



ENMIENDA NÚM. 3166


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Fomento.


ENMIENDA


De adición.


SECCIÓN 17. MINISTERIO DE FOMENTO


ALTA


Sección: 17


Servicio: 09


Programa: 261-O


Capítulo: 6


Artículo: 61


Proyecto: Nuevo. Proyecto II Fase de restauración y
conservación Murallas Cuéllar (Segovia)


Importe: 150,00 miles ¤


BAJA


Sección: 31


Servicio: 02


Programa: 929-M


Capítulo: 5









Página
2330




Artículo: 51


Concepto: 510


Importe: 150,00 miles ¤


MOTIVACIÓN


Dotar la actuación de referencia.



ENMIENDA NÚM. 3167


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Fomento.


ENMIENDA


De adición.


SECCIÓN 17. MINISTERIO DE FOMENTO


ALTA


Sección: 17


Servicio: 09


Programa: 261-O


Capítulo: 6


Artículo: 61


Proyecto: Nuevo. Proyecto restauración y conservación
Murallas de la ciudad de Segovia.


Importe: 300 miles ¤


BAJA


Sección: 31


Servicio: 02


Programa: 929-M


Capítulo: 5


Artículo: 51


Concepto: 510


Importe: 300 miles ¤


MOTIVACIÓN


Dotar la actuación de referencia.



ENMIENDA NÚM. 3168


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Fomento.


ENMIENDA


De adición.









Página
2331




SECCIÓN 17. MINISTERIO DE FOMENTO


ALTA


Sección: 17


Servicio: 09


Programa: 261-O


Capítulo: 6


Artículo: 61


Proyecto: Nuevo. Rehabilitación Teatro Cervantes
(Segovia)


Importe: 2.000,00 miles ¤


BAJA


Sección: 31


Servicio: 02


Programa: 929-M


Capítulo: 5


Artículo: 51


Concepto: 510


Importe: 2.000,00 miles ¤


MOTIVACIÓN


Dotar la actuación de referencia.



ENMIENDA NÚM. 3169


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Fomento.


ENMIENDA


De adición.


SECCIÓN 17. MINISTERIO DE FOMENTO


ALTA


Sección: 17


Servicio: 09


Programa: 261-O


Capítulo: 6


Artículo: 61


Proyecto: Nuevo. Urbanización del Paseo del Espolón y la
Plaza Mariano Granados de la ciudad de Soria.


Importe: 2.600,00 miles ¤


BAJA


Sección: 31


Servicio: 02


Programa: 929-M


Capítulo: 5









Página
2332




Artículo: 51


Concepto: 510


Importe: 2.600,00 miles ¤


MOTIVACIÓN


Dotar la actuación de referencia.



ENMIENDA NÚM. 3170


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Fomento.


ENMIENDA


De adición.


SECCIÓN 17. MINISTERIO DE FOMENTO


ALTA


Sección: 17


Servicio: 09


Programa: 261-O


Capítulo: 6


Artículo: 61


Concepto: Reparación Pasarela Cuestos de la Moto (zona del
caracol) Benavente


Importe: 150,00 miles ¤


BAJA


Sección: 31 Gastos de Diversos Ministerios


Servicio: 02 Dirección General de Presupuestos. Gastos de
los Departamentos Ministeriales


Programa: 929-M Imprevistos y funciones no clasificadas


Capítulo: 5 Fondo de Contingencia y otros imprevistos


Artículo: 51 Otros imprevistos


Concepto: 510 Para atender a necesidades que puedan
presentarse en los Departamentos Ministeriales.


Importe: 150,00 miles ¤


MOTIVACIÓN


Dotar la actuación de referencia.



ENMIENDA NÚM. 3171


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Fomento.


ENMIENDA


De adición.









Página
2333




SECCIÓN 17. MINISTERIO DE FOMENTO


ALTA


Sección: 17


Servicio: 09


Programa: 261-N


Capítulo: 7


Artículo: 78


Concepto: 782. Ayudas para renta básica de emancipación de
jovenes, subsidiación de préstamos y otros apoyos a la vivienda y frente
a la insolvencia.


Importe: 568.000,00 miles ¤


BAJA


Sección: 31


Servicio: 02


Programa: 929-M


Capítulo: 5


Artículo: 51


Concepto: 510


Importe: 568.000 miles ¤


MOTIVACIÓN


Recuperar la inversión en programas de fomento del
alquiler, apoyo a los jóvenes y garantizar los fondos para el pago de
todas las prorrogas y de todas las ayudas y concesiones para la
subsidiación de préstamos e incorporar nuevas ayudas al alquiler para
situaciones de insolvencia personal.



ENMIENDA NÚM. 3172


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Fomento.


ENMIENDA


De adición.


SECCIÓN 17. MINISTERIO DE FOMENTO


AL PRESUPUESTO DE LA SOCIEDAD SEPES


ANEXO DE INVERSIONES REALES Y PROGRAMACIÓN PLURIANUAL


ALTA


Entidad: SEPES


Comunidad Autónoma: Galicia


Provincia: A Coruña


Proyecto: Polígono As Boeiras. Proyecto Constructivo. Ayto.
Valdoviño


Importe: 50,00 miles ¤


Presupuesto de Explotación y de Capital









Página
2334




ALTA


Presupuesto de capital «estado de flujos de efectivo.»


6. Pagos por inversiones: e) Otros Activos Financieros.


Importe: 50,00 miles ¤.


BAJA


Presupuesto de capital «estado de flujos de efectivo»


Efectivo o equivalentes al final de ejercicio.


Importe: 50,00 miles ¤.


Asimismo, se adecuarán las cifras del Balance y el resto de
partidas afectadas que correspondan como consecuencia de las variaciones
en el Presupuesto de Capital.


MOTIVACIÓN


Dotar la actuación de referencia.



ENMIENDA NÚM. 3173


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Fomento.


ENMIENDA


De adición.


SECCIÓN 17. MINISTERIO DE FOMENTO


AL PRESUPUESTO DE LA SOCIEDAD SEPES


ANEXO DE INVERSIONES REALES Y PROGRAMACIÓN PLURIANUAL


ALTA


Entidad: SEPES


Comunidad Autónoma: Galicia


Provincia: A Coruña


Proyecto: Compra de terrenos y proyecto constructivo
Polígono de Leixa en Ferrol


Importe: 300,00 miles ¤


Presupuesto de Explotación y de Capital


ALTA


Presupuesto de capital «estado de flujos de efectivo.»


6. Pagos por inversiones: e) Otros Activos Financieros.


Importe: 300,00 miles ¤.


BAJA


Presupuesto de capital «estado de flujos de efectivo»


Efectivo o equivalentes al final de ejercicio.


Importe: 300,00 miles ¤.


Asimismo, se adecuarán las cifras del Balance y el resto de
partidas afectadas que correspondan como consecuencia de las variaciones
en el Presupuesto de Capital.









Página
2335




MOTIVACIÓN


Dotar la actuación de referencia.



ENMIENDA NÚM. 3174


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Fomento.


ENMIENDA


De adición.


SECCIÓN 17. MINISTERIO DE FOMENTO


AL PRESUPUESTO DE LA SOCIEDAD SEPES


ANEXO DE INVERSIONES REALES Y PROGRAMACIÓN PLURIANUAL


ALTA


Entidad: SEPES


Comunidad Autónoma: Galicia


Provincia: A Coruña


Proyecto: Ampliación Polígono de Vilar Do Colo. Fene


Importe: 150,00 miles ¤


Presupuesto de Explotación y de Capital


ALTA


Presupuesto de capital «estado de flujos de efectivo.»


6. Pagos por inversiones: e) Otros Activos Financieros.


Importe: 150,00 miles ¤.


BAJA


Presupuesto de capital «estado de flujos de efectivo»


Efectivo o equivalentes al final de ejercicio.


Importe: 150,00 miles ¤.


Asimismo, se adecuarán las cifras del Balance y el resto de
partidas afectadas que correspondan como consecuencia de las variaciones
en el Presupuesto de Capital.


MOTIVACIÓN


Dotar la actuación de referencia.



ENMIENDA NÚM. 3175


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Fomento.









Página
2336




ENMIENDA


De adición.


SECCIÓN 17. MINISTERIO DE FOMENTO


AL PRESUPUESTO DE LA SOCIEDAD SEPES


ANEXO DE INVERSIONES REALES Y PROGRAMACIÓN PLURIANUAL


ALTA


Entidad: SEPES


Comunidad Autónoma: Andalucía


Provincia: Sevilla


Proyecto: Nuevo. 1.ª Fase Parque Empresarial Elio Antonio
de Lebrija


Importe: 1.000,00 miles ¤


Presupuesto de Explotación y de Capital


ALTA


Presupuesto de capital «estado de flujos de efectivo.»


6. Pagos por inversiones: e) Otros Activos Financieros.


Importe: 1.000,00 miles ¤.


BAJA


Presupuesto de capital «estado de flujos de efectivo»


Efectivo o equivalentes al final de ejercicio.


Importe: 1.000,00 miles ¤.


Asimismo, se adecuarán las cifras del Balance y el resto de
partidas afectadas que correspondan como consecuencia de las variaciones
en el Presupuesto de Capital.


MOTIVACIÓN


Dotar la actuación de referencia.



ENMIENDA NÚM. 3176


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Fomento.


ENMIENDA


De adición.


SECCIÓN 17. MINISTERIO DE FOMENTO


AL PRESUPUESTO DE LA SOCIEDAD SEPES


ANEXO DE INVERSIONES REALES Y PROGRAMACIÓN PLURIANUAL


ALTA


Código de proyecto: NUEVO









Página
2337




Comunidad Autónoma: Castilla-La Mancha


Provincia: Toledo


Proyecto: Segunda Fase del Polígono Torrehierro en Talavera
de la Reina (Toledo) y la instalación en el mismo de un Parque Científico
Tecnológico para la implantación de industrias agroalimentarias.


Importe: 1.000,00 miles ¤


Presupuesto de Explotación y de Capital


ALTA


Presupuesto de capital «estado de flujos de efectivo.»


6. Pagos por inversiones: e) Otros Activos Financieros.


Importe: 1.000,00 miles ¤.


BAJA


Presupuesto de capital «estado de flujos de efectivo»


Efectivo o equivalentes al final de ejercicio.


Importe: 1.000,00 miles ¤.


Asimismo, se adecuarán las cifras del Balance y el resto de
partidas afectadas que correspondan como consecuencia de las variaciones
en el Presupuesto de Capital.


MOTIVACIÓN


Dotar la actuación de referencia.



El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula 20
enmiendas al Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para el
año 2015.


Palacio del Senado, 24 de noviembre de 2014.—La
Portavoz, María Victoria Chivite Navascués.


ENMIENDA NÚM. 3177


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Sección 19. Ministerio de Empleo y Seguridad
Social.


ENMIENDA


De adición.


ENMIENDA EN EL PRESUPUESTO DEL ORGANISMO AUTÓNOMO 101.
SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL.


ALTA


Sección: 19


Organismo: 101


Programa: 241 A - Fomento de la inserción laboral


Capítulo: 4. Transferencias corrientes


Artículo: 45. A comunidades Autónomas


Concepto: 455.12. Nuevo. Planes integrales de Empleo y
otras actuaciones en materia de empleo, mediante convenios de
colaboración con Comunidades Autónomas. Andalucía.


Importe: 200.000,00 miles ¤









Página
2338




BAJA


Sección: 31


Servicio: 02


Programa: 929-M


Capítulo: 5


Artículo: 51 Otros imprevistos


Concepto: 510. Para atender las necesidades que puedan
presentarse en los Departamentos Ministeriales.


Importe: 200.000,00 miles ¤


MOTIVACIÓN


Necesidad de dotar un Plan Especial de Empleo para
Andalucía, dadas sus altas tasas de paro, superior al 30 %, y por
requerimientos derivados del recorte en políticas activas de empleo.



ENMIENDA NÚM. 3178


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Sección 19. Ministerio de Empleo y Seguridad
Social.


ENMIENDA


De adición.


ENMIENDA EN EL PRESUPUESTO DEL ORGANISMO AUTÓNOMO 101.
SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL.


ALTA


Sección: 19


Organismo: 101


Programa: 241 A. Fomento de la inserción laboral


Capítulo: 4. Transferencias corrientes


Artículo: 45. A comunidades Autónomas


Concepto: 455.10. Nuevo. Planes integrales de Empleo y
otras actuaciones en materia de empleo, mediante convenios de
colaboración con Comunidades Autónomas. Canarias.


Importe: 50.000,00 miles ¤


BAJA


Sección: 31


Servicio: 02


Programa: 929-M


Capítulo: 5


Artículo: 51


Concepto: 510


Importe: 50.000,00 miles ¤


MOTIVACIÓN


De conformidad con los establecido en la Disposición
Adicional quinta de la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo, y dado
que la Comunidad Autónoma de Canarias tiene una tasa de paro del 32,68 %,
procede dotar un IV Plan Integral de empleo de Canarias, dada su
suspensión por la Ley 22/2013, de 23









Página
2339




de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para
2014 y en la Disposición Adicional Quincuagésima segunda del Proyecto de
Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2015.



ENMIENDA NÚM. 3179


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Sección 19. Ministerio de Empleo y Seguridad
Social.


ENMIENDA


De adición.


ENMIENDA EN EL PRESUPUESTO DEL ORGANISMO AUTÓNOMO 101.
SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL.


ALTA


Sección: 19


Organismo: 101


Programa: 241 A. Fomento de la inserción laboral


Capítulo: 4. Transferencias corrientes


Artículo: 45. A comunidades Autónomas


Concepto: 455.11. Nuevo. Planes integrales de Empleo y
otras actuaciones en materia de empleo, mediante convenios de
colaboración con Comunidades Autónomas. Extremadura.


Importe: 21.000,00 miles ¤


BAJA


Sección: 31


Servicio: 02


Programa: 929-M


Capítulo: 5


Artículo: 51


Concepto: 510


Importe: 21.000,00 miles ¤


MOTIVACIÓN


Necesidad de dotar un Plan Especial de Empleo para
Extremadura, dadas sus altas tasas de paro, del 29,43 %.



ENMIENDA NÚM. 3180


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Sección 19. Ministerio de Empleo y Seguridad
Social.


ENMIENDA


De adición.









Página
2340




ENMIENDA EN EL PRESUPUESTO DEL ORGANISMO AUTÓNOMO 101.
SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL.


ALTA


Sección: 19


Organismo: 101


Programa: 241 A. Fomento de la inserción y estabilidad
laboral


Capítulo: 4. Tranferencias corrientes


Artículo: 45. A Comunidades Autónomas


Concepto: 460. Gestión de acciones y medidas de políticas
activas de empleo en territorio no transferido.


Subconcepto: 460.03. Nuevo. Plan de empleo para Ceuta y
Melilla


Importe: 4.000,00 miles ¤


BAJA


Sección: 31


Servicio: 02


Programa: 929-M


Capítulo: 5


Artículo: 51


Concepto: 510


Importe: 4.000,00 miles ¤


MOTIVACIÓN


Las ciudades de Ceuta y Melilla, con una tasa de paro del
31,40 % y 29,16 %, respectivamente, presentan unas especiales
dificultades para la inserción laboral de su población, especialmente de
sus jóvenes que presentan las tasas de desempleo más altas de Europa. Por
ello, se dota un plan específico de empleo en estas zonas.



ENMIENDA NÚM. 3181


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Sección 19. Ministerio de Empleo y Seguridad
Social.


ENMIENDA


De adición.


ENMIENDA EN EL PRESUPUESTO DEL ORGANISMO AUTÓNOMO 101.
SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL


ALTA


Sección: 19


Organismo: 101


Programa: 241 A. Fomento de la inserción y estabilidad
laboral.


Capítulo: 4. Transferencias corrientes


Artículo: 45. A Comunidades Autónomas


Concepto: 450.02. Nuevo. Medidas para el refuerzo de la
atención a la demanda y oferta de empleo en el sistema nacional de
empleo, incluida la contratación de 1.190 personas técnicas de
empleo.


Importe: 40.000,00 miles ¤









Página
2341




BAJA


Sección: 19


Organismo: 101


Programa: 241 A


Capítulo: 4. Transferencias corrientes


Artículo: 48. A familias e instituciones sin fines de
lucro


Concepto: 48228


Importe: 40.000,00 miles ¤


MOTIVACIÓN


Dotar una partida específica para reforzar la atención de
las personas desempleadas, tan necesaria para su inserción laboral.


De otro lado, la baja se produce en una de las partidas
presupuestarias destinadas a las agencias de colocación, cuyo incremento
se ha multiplicado por siete junto con la partida 19.101.241A.45410, aún
desconociendo su eficiencia en la inserción de los trabajadores, apuesta
decidada por la privatización del servicio en detrimento de los Servicios
Públicos de Empleo.



ENMIENDA NÚM. 3182


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Sección 19. Ministerio de Empleo y Seguridad
Social.


ENMIENDA


De adición.


ENMIENDA EN EL PRESUPUESTO DEL ORGANISMO AUTÓNOMO 101.
SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL


ALTA


Sección: 19


Organismo: 101


Programa: 241 A


Capítulo: 4. Transferencias corrientes


Artículo: 45. A Comunidades Autónomas


Concepto: 45404. Nuevo. Programa específico para jóvenes
beneficiarios del Programa de Garantía Juvenil


Importe: 900.000,00 miles ¤


BAJA


Sección: 31


Organismo: 02


Programa: 929-M


Capítulo: 5


Artículo: 51


Concepto: 510


Importe: 900.000,00 miles ¤









Página
2342




MOTIVACIÓN


Dada la elevada tasa de desempleo de nuestros jóvenes,
53,12 % según EPA 2.º trimestre, el Gobierno se comprometió a ejecutar el
programa de garantía juvenil durante 2014 y 2015, cofinanciado con las
dotaciones provenientes del Fondo Social Europeo, 1879,8 millones de
euros. El Gobierno se comprometió, además, a gestionar el 50 % de esos
fondos. No obstante, y a pesar de que el Gobierno explica que para 2015
destina para la implantación de dicho programa 470 millones, solo se
contabilizan 80 millones de euros en la partida 19.101.241A.48260, el
resto se pierde en unas bonificaciones, de las que dice que 200 millones
van a sufragar esta garantía, y en «programas específicos de formación y
empleabilidad» sin detallar. Es decir, los 470 millones que el Gobierno
dice destinar a la implantación de la garantía, que debía además
complementarse con una cofinanciación específica del Fondo Social Europeo
cercana a los 900 millones de euros, se encuentran inmersos en unos
incentivos a la contratación —bonificaciones y resto de programa
para la empleabilidad— que, aparte de insuficientes en relación con
los compromisos adquiridos, son opacos y eluden cualquier tipo de
evaluación sobre su eficiencia. Procede pues destinar, al menos, la mitad
de los fondos provenientes del Fondo Social Europeo en 2015 en una
partida específica a gestionar por las Comunidades Autónomas, previo
reparto en Conferencia Sectorial.



ENMIENDA NÚM. 3183


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Sección 19. Ministerio de Empleo y Seguridad
Social.


ENMIENDA


De adición.


ENMIENDA EN EL PRESUPUESTO DEL ORGANISMO AUTÓNOMO 101.
SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL.


ALTA


Sección: 19


Organismo: 101


Programa: 241 A. Fomento de la inserción y estabilidad
laboral


Capítulo: 4. Tranferencias corrientes


Artículo: 45. A Comunidades Autónomas


Concepto: 462. Nuevo. Planes de empleo para municipios con
especiales dificultades


Subconcepto: 462.01. Nuevo. Planes de empleo para
municipios con tasas de paro superiores a la media nacional o que hayan
sufrido catástrofes naturales.


Importe: 70.000,00 miles ¤


BAJA


Sección: 31


Servicio: 02


Programa: 929-M


Capítulo: 5


Artículo: 51


Concepto: 510


Importe: 70.000,00 miles ¤


MOTIVACIÓN


El ámbito local sigue siendo el principal escenario donde
se desarrollan las políticas activas de empleo. Las entidades locales son
el elemento clave para lograr una mayor efectividad en estas políticas,
ya que









Página
2343




su cercanía al territorio y al ciudadano las convierten en
la principal garantía en el uso racional de los recursos públicos,
priorizando su aplicación a los colectivos más desfavorecidos y con un
menor grado de empleabilidaad. Así se ha puesto de manifiesto en diversas
ocasiones, frente a catástrofes naturales con consecuencias directas
también en el ámbito del empleo. Este fue el caso, entre otras zonas del
territorio, en la Región de Murcia, donde todavía siguen padeciéndose las
consecuencias de las inundaciones de 2012.


Por ello, se dota esta partida dirigida a todos los
municipos que sufran las mayores tasas de desempleo, como Ávila y sus
municipios del sur, Zamora, Toledo, Talavera de la Reina o Ciudad Real, y
para aquellos otros que vengan acarreando dificultades en el empleo como
consecuencia de catástrofes naturales, como Lorca y Puerto Lumbreras.



ENMIENDA NÚM. 3184


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Sección 19. Ministerio de Empleo y Seguridad
Social.


ENMIENDA


De adición.


ENMIENDA EN EL PRESUPUESTOS DE ORGANISMO AUTONOMO 101.
SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL


ALTA


Sección: 19


Organismo: 101


Programa: 241 A. Fomento de la inserción y estabilidad
laboral.


Capítulo: 4. Transferencias corrientes.


Artículo: 46. A entidades locales


Concepto: 462 Nuevo. Planes especiales de empleo para
municipios con dificultades específicas..


Subconcepto: 462.03 Nuevo. Plan especial de empleo para
Ceuta y Melilla.


Importe: 2.000,00 miles ¤


BAJA


Sección: 31


Organismo: 02


Programa: 929-M


Capítulo: 5


Artículo: 51


Concepto: 510


Importe: 2.000,00 miles ¤


MOTIVACIÓN


Las ciudades de Ceuta y Melilla presentan unas especiales
dificultades en el acceso al empleo, por lo que es necesario dotar una
partida presupuestaria para desarrollar un Plan específico de empleo en
estas zonas.










Página
2344




ENMIENDA NÚM. 3185


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Sección 19. Ministerio de Empleo y Seguridad
Social.


ENMIENDA


De adición.


ENMIENDA EN EL PRESUPUESTOS DEL ORGANISMO AUTÓNOMO 101.
SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL


ALTA EN EL PRESUPUESTO DE GASTOS


Sección: 19


Organismo: 101


Programa: 241 A. Fomento de la inserción y estabilidad
laboral


Capítulo: 4. Transferencias corrientes


Artículo: 45. A Comunidades Autónomas


Concepto: 459. Nuevo. Para políticas activas de empleo
mediante convenios de colaboración con Comunidades Autónomas y,
específicamente, con aquellas que presenten mayores tasas de
desempleo.


Importe: 1.000.000,00 miles ¤


ALTA EN EL PRESUPUESTO DE INGRESOS


Sección: 19


Organismo: 101


Capítulo: 4. Transferencias corrientes


Artículo: 40. De la Administración del Estado


Concepto: 400.02. Para financiar el presupuestos del
Servicio Público de Empleo Estatal.


Importe: 1.000.000, 00 miles ¤


REPERCUSIÓN EN EL PRESUPUESTO DEL ESTADO


ALTA


Sección: 19


Servicio: 03. Secretaría de Estado de Empleo


Programa: 000-X. Transferencias internas


Capítulo: 4. Transferencias corrientes


Artículo: 41. A organismos autónomos


Concepto: 412. Para financiar el presupuesto del Servicio
Público de Empleo Estatal.


Importe: 1.000.000,00 miles ¤


BAJA


Sección: 31


Servicio: 02


Programa: 929-M


Capítulo: 5


Artículo: 51


Concepto: 510


Importe: 1.000.000, 00 miles ¤









Página
2345




MOTIVACIÓN


Se dota con 1.000 millones una partida presupuestaria
dirigida al desarrollo de políticas activas de empleo mediante convenios
de colaboración con Comunidades Autónomas, específicamente, con aquellas
que presentan mayores tasas de desempleo.


El reparto se realizará de conformidad con lo establecido
en la Orden TIN 887/2011, de 5 de abril.



ENMIENDA NÚM. 3186


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Sección 19. Ministerio de Empleo y Seguridad
Social.


ENMIENDA


De adición.


ENMIENDA EN EL PRESUPUESTO DEL ORGANISMO AUTÓNOMO 101.
SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL.


ALTA


Sección: 19


Organismo: 101


Programa: 241 A. Fomento de la inserción y estabilidad
laboral


Capítulo: 4. Transferencias corrientes


Artículo: 45. A Comunidades Autónomas


Concepto: 450.01. Nuevo. Medidas para el refuerzo de la
atención a la demanda y oferta de empleo en el sistema nacional de empleo
incluida la contratación de 1.500 personas promotoras de empleo y 1.500
personas orientadoras de empleo.


Importe: 60.000,00 miles ¤


BAJA


Sección: 19


Organismo: 101


Programa: 241 A


Capítulo: 4. Transferencias corrientes


Artículo: 45. A Comunidades Autónomas


Concepto: 45410. Agencias de colocación (EJE 1)


Importe: 60.000,00 miles ¤


MOTIVACIÓN


Reponer la partida destinada a la contratación de 1.500
orientadores de empleo y 1.500 promotores de empleo, personal
especializado incorporado a los servicios públicos de empleo, como
refuerzo en la atención de las personas desempleadas, y cuya desaparición
es especialmente grave para el sistema público de empleo, pues actúa en
detrimento del desarrollo de unas políticas activas de empleo que, al
primar la atención personalizada de las personas desempleadas, facilitan
la inserción laboral.


De otro lado, la baja se produce en una de las partidas
presupuestarias destinadas a las agencias de colocación, cuyo incremento
se ha multiplicado por siete junto con la partida 19.101.241A.48228, aún
desconociendo su eficiencia en la inserción de los trabajadores, apuesta
decidida por la privatización del servicio en detrimento de los Servicios
Públicos de Empleo.










Página
2346




ENMIENDA NÚM. 3187


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Sección 19. Ministerio de Empleo y Seguridad
Social.


ENMIENDA


De adición.


ALTA


Sección: 19


Servicio: 07


Programa: 231 B. Acciones a favor de los emigrantes.


Capítulo: 4. Transferencias corrientes


Artículo: 44. Sociedades, entidades públicas, Fundaciones y
resto sector público.


Concepto: Nuevo. Acciones en el ámbito migratorio-ayudas a
UNED.


Importe: 250,00 miles ¤


BAJA


Sección: 19


Servicio: 07


Programa: 231 B


Capítulo: 2


Artículo: 22. Material, suministro y otros.


Concepto: 22799. Otros.


Importe: 250,00 miles ¤


MOTIVACIÓN


Reponer y dotar adecuadamente la partida de referencia.



ENMIENDA NÚM. 3188


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Sección 19. Ministerio de Empleo y Seguridad
Social.


ENMIENDA


De adición.


ALTA


Sección: 19


Servicio: 07


Programa: 231 B. Acciones a favor de los emigrantes.


Capítulo: 4. Transferencias corrientes.


Artículo: 48. A familias e instituciones sin fines de
lucro.


Concepto: 48303. Nuevo. Ayudas para emigrantes retornados,
sus familias y entidades que trabajen a favor de estos colectivos,
cofinanciados con el FSE.


Importe: 750,00 miles ¤


BAJA


Sección: 31









Página
2347




Servicio: 02


Programa: 929-M


Capítulo: 5


Artículo: 51


Concepto: 510


Importe: 750,00 miles ¤


MOTIVACIÓN


Reponer y dotar adecuadamente la partida de referencia.



ENMIENDA NÚM. 3189


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Sección 19. Ministerio de Empleo y Seguridad
Social.


ENMIENDA


De adición.


ALTA


Sección: 19


Servicio: 07


Programa: 231 B. Acciones a favor de los emigrantes.


Capítulo: 4. Transferencias corrientes.


Artículo: 48. A familias e instituciones sin fines de
lucro.


Concepto: 48302. Ayudas para emigrantes, retornados, sus
familias y entidades que trabajen a favor de estos colectivos.


Importe: 1.500,00 miles ¤


BAJA


Sección: 31


Servicio: 02


Programa: 929-M


Capítulo: 5


Artículo: 51


Concepto: 510


Importe: 1.500,00 miles ¤


MOTIVACIÓN


Dotar adecuadamente la partida de referencia.



ENMIENDA NÚM. 3190


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Sección 19. Ministerio de Empleo y Seguridad
Social.









Página
2348




ENMIENDA


De adición.


ALTA


Sección: 19


Servicio: 07


Programa: 231 B


Capítulo: 7


Artículo: 79


Concepto: 790. Para centros e instituciones asociativas de
carácter social, benéfico cultural y educativo.


Importe: 500,00 miles ¤


BAJA


Sección: 31


Servicio: 02


Programa: 929-M


Capítulo: 5


Artículo: 51


Concepto: 510


Importe: 500,00 miles ¤


MOTIVACIÓN


Dotar adecuadamente la partida de referencia.



ENMIENDA NÚM. 3191


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Sección 19. Ministerio de Empleo y Seguridad
Social.


ENMIENDA


De adición.


ALTA


Sección: 19


Servicio: 07


Programa: 231 H. Acciones a favor de los inmigrantes.


Capítulo: 4. Transferencias corrientes.


Artículo: 45


Concepto: 45500. Nuevo. Fondo de apoyo a la acogida e
integración de inmigrantes así como al refuerzo educativo de los
mismos.


Importe: 60.000,00 miles ¤


BAJA


Sección: 31


Servicio: 02


Programa: 929-M


Capítulo: 5


Artículo: 51


Concepto: 510


Importe: 60.000,00 miles ¤









Página
2349




MOTIVACIÓN


Se recupera el Fondo Estatal de apoyo a la acogida e
integración de inmigrantes así como para el refuerzo educativo de los
mismos, por tratarse de un instrumento de cohesión social de
estraordinaria importancia.



ENMIENDA NÚM. 3192


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Sección 19. Ministerio de Empleo y Seguridad
Social.


ENMIENDA


De adición.


ALTA


Sección: 19


Servicio: 07


Programa: 231 B. Acciones a favor de los emigrantes.


Capítulo: 4. Transferencias corrientes.


Artículo: 49. Al exterior.


Concepto: 49201. Otras ayudas cofinanciadas y no
cofinanciadas con el FSE.


Importe: 1.000,00 miles ¤


BAJA


Sección: 31


Servicio: 02


Programa: 929-M


Capítulo: 5


Artículo: 51


Concepto: 510


Importe: 1.000,00 miles ¤


MOTIVACIÓN


Dotar adecuadamente la partida de referencia.



ENMIENDA NÚM. 3193


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Sección 19. Ministerio de Empleo y Seguridad
Social.


ENMIENDA


De adición.


ALTA


Sección: 19


Servicio: 07









Página
2350




Programa: 231 B. Acciones a favor de los emigrantes.


Capítulo: 4. Transferencias corrientes.


Artículo: 48. A familias e instituciones sin fines de
lucro.


Concepto: 48301. Pensión asistencial por ancianidad para
españoles de origen retornados.


Importe: 500,00 miles ¤


BAJA


Sección: 31


Servicio: 02


Programa: 929-M


Capítulo: 5


Artículo: 51


Concepto: 510


Importe: 500,00 miles ¤


MOTIVACIÓN


Dotar adecuadamente la partida de referencia.



ENMIENDA NÚM. 3194


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Sección 19. Ministerio de Empleo y Seguridad
Social.


ENMIENDA


De adición.


ALTA


Sección: 19


Servicio: 07


Programa: 231 B


Capítulo: 4


Artículo: 49


Concepto: 49200. Prestaciones por razón de necesidad.


Importe: 10.000,00 miles ¤


BAJA


Sección: 31


Servicio: 02


Programa: 929-M


Capítulo: 5


Artículo: 51


Concepto: 510


Importe: 10.000,00 miles ¤


MOTIVACIÓN


Dotar adecuadamente la partida de referencia.










Página
2351




ENMIENDA NÚM. 3195


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Sección 19. Ministerio de Empleo y Seguridad
Social.


ENMIENDA


De adición.


ALTA


Sección: 19


Servicio: 07


Programa: 231 B


Capítulo: 4


Artículo: 49


Concepto: Nuevo. Programa de atención a nuevos
emigrantes


Importe: 1.000,00 miles ¤


BAJA


Sección: 31


Servicio: 02


Programa: 929-M


Capítulo: 5


Artículo: 51


Concepto: 510


Importe: 1.000,00 miles ¤


MOTIVACIÓN


Atender las necesidades de los nuevos emigrantes españoles
que recientemente, tanto desde los Centros e Instituciones que existan
como desde aquellos que puedan crearse para atender sus necesidades
específicas.



ENMIENDA NÚM. 3196


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Sección 19. Ministerio de Empleo y Seguridad
Social.


ENMIENDA


De adición.


ENMIENDA EN EL PRESUPUESTO DEL ORGANISMO AUTÓNOMO 101.
SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL.


ALTA


Sección: 19


Organismo: 101


Programa: 241 A. Fomento de la inserción laboral


Capítulo: 4. Transferencias corrientes


Artículo: 46. A entidades Locales









Página
2352




Concepto: 460. Gestión de acciones y medidas de politicas
activas de empleo en territorio no transferido


Importe: 1.000,00 miles ¤


ALTA EN EL PRESUPUESTO DE GASTOS


Sección: 19


Organismo: 101


Programa: 241 A. Fomento de la inserción y estabilidad
laboral


Capítulo: 4. Transferencias corrientes


Artículo: 45. A Comunidades Autónomas


Concepto: 459. Nuevo. Para políticas activas de empleo
mediante convenios de colaboración con Comunidades Autónomas y,
específicamente, con aquellas que presenten mayores tasas de
desempleo.


Importe: 1.000 miles ¤


ALTA EN EL PRESUPUESTO DE INGRESOS


Sección: 19


Organismo: 101


Capítulo: 4. Transferencias corrientes


Artículo: 40. De la Administración del Estado


Concepto: 400.02. Para financiar el presupuestos del
Servicio Público de Empleo Estatal.


Importe: 1.000 miles ¤


BAJA


Sección: 31


Servicio: 02


Programa: 929-M


Capítulo: 5


Artículo: 51


Concepto: 510


Importe: 1.000,00 miles ¤


MOTIVACIÓN


Necesidad de incrementar la partida de políticas activas de
empleo para atender adecuadadmente las necesidades de Ceuta, que es una
de las ciudades don mayor número de desempleados de Europa



El Senador Isidro Manuel Martínez Oblanca, FAC (GPMX), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula 1 enmienda al Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del
Estado para el año 2015.


Palacio del Senado, 24 de noviembre de 2014.—Isidro
Manuel Martínez Oblanca.


ENMIENDA NÚM. 3197


De don Isidro Manuel Martínez Oblanca (GPMX)


El Senador Isidro Manuel Martínez Oblanca, FAC (GPMX), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Fomento.


ENMIENDA


De modificación.


ALTA


Sección: 17. Ministerio de Fomento









Página
2353




Servicio 38. Dirección General de Carreteras.


Programa: 453 B. Creación de Infraestructura


Capítulo: 6. Inversiones


Artículo: 60


Proyecto: Dotación de iluminación, regulación semaforica y
otras medidas de seguridad vial para el tramo de la N-630 a su paso por
la loclaidad de Campomanes (Lena)


Importe: 1.600.000 euros


BAJA


Sección: 31. Gastos de diversos ministerios


Servicio: 02


Programa: 929M Imprevistos y funciones no clasificadas


Capítulo: 5


Artículo: 51


Concepto: 510


Importe: 1.600.000 euros


JUSTIFICACIÓN


Para adoptar medidas de seguridad vial reclamadas por los
vecinos y usuarios de los vehículos, así como por las instituciones
municipales y autonómicas.



El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula 2
enmiendas al Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para el
año 2015.


Palacio del Senado, 24 de noviembre de 2014.—La
Portavoz, María Victoria Chivite Navascués.


ENMIENDA NÚM. 3198


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Sección 25. Ministerio de la Presidencia.


ENMIENDA


De adición.


ALTA


Sección: 25


Servicio: 103 Consejo de Administración del Patrimonio
Nacional


Programa: 337 A


Capítulo: 6


Artículo: 63


Concepto: Intervenciones en Jardines, Parques y Montes,
Segovia


Importe: 604,26 miles ¤


BAJA


Sección: 31


Servicio: 02


Programa: 929-M


Capítulo: 5


Artículo: 51









Página
2354




Concepto: 510


Importe: 604,26 miles ¤


MOTIVACIÓN


Aumentar la dotación en la diferencia para igualar a los
Presupuestos Generales del Estado de 2013, hasta llegar a los 1.114,26
miles euros.



ENMIENDA NÚM. 3199


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Sección 25. Ministerio de la Presidencia.


ENMIENDA


De adición.


ALTA


Sección: 25


Servicio: 02 Ministerio y Servicios Generales


Programa: 912-O. Relaciones con las Cortes Generales,
Secretariado del Gobierno y Apoyo a la Alta Dirección.


Capítulo: 4 Transferencias corrientes


Artículo: 48


Concepto: Nuevo. Toda clase de gastos derivados de las
propuestas de la Comisión Interministerial creada por el real Decreto
1891/2004, de 10 de septiembre


Importe: 6.253,85 miles ¤


BAJA


Sección: 31


Servicio: 02


Programa: 929-M


Capítulo: 5


Artículo: 51


Concepto: 510


Importe: 6.253,85 miles ¤


MOTIVACIÓN


Mantener la dotación presupuestaria para los proyectos
derivados de la Ley 52/2007, de 26 de diciembre, por la que se reconocen
y amplian derechos y se establecen medidas en favor de quienes padecieron
persecución o violencia durente la guerra civil y la dictadura. Para ello
se propone, entre otras, la supresión del incremento que se supuso en los
presupuetos de 2012 y que se mantiene en los actuales en los gastos
relativos al personal eventual de Presidencia del Gobierno.



El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula 1 enmienda
al Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año
2015.


Palacio del Senado, 24 de noviembre de 2014.—La
Portavoz, María Victoria Chivite Navascués.









Página
2355




ENMIENDA NÚM. 3200


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Sección 31. Gastos de Diversos Ministerios.


ENMIENDA


De adición.


ALTA


Sección: 31


Servicio: 03


Programa: 923 A


Capítulo: 6


Artículo: 63


Concepto: Rehabilitación integral del edificio del «Antiguo
Instituto de Emigración»en Irún (Gipuzkoa)


Importe: 1.400,00 miles ¤


BAJA


Sección: 31


Servicio: 02


Programa: 929-M


Capítulo: 5


Artículo: 51


Concepto: 510


Importe: 1.400,00 miles ¤


MOTIVACIÓN


Dotar la partida de referencia.



El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula 8
enmiendas al Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para el
año 2015.


Palacio del Senado, 24 de noviembre de 2014.—La
Portavoz, María Victoria Chivite Navascués.


ENMIENDA NÚM. 3201


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Sección 32. Otras relaciones financieras con
entes territoriales.


ENMIENDA


De adición.


ALTA


Sección: 32


Servicio: 02


Programa: 942 N


Capítulo: 4









Página
2356




Artículo: 46


Concepto: 462. A Corporaciones Locales para cofinanciar los
servicios de transporte colectivo urbano.


Importe: 20.000,00miles ¤


BAJA


Sección: 31


Servicio: 02


Programa: 929-M


Capítulo: 5


Artículo: 51


Concepto: 510


Importe: 20.000,00miles ¤


MOTIVACIÓN


La cuantía de esta partida se disminuyó considerablemente
en el Presupuesto de 2012 en relación con el anterior. Sin embargo han
aumentado las necesidades y sujetos componentes del reparto de esta
trasferencia. Por tanto la dotación de esta partida resulta
insuficiente.



ENMIENDA NÚM. 3202


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Sección 32. Otras relaciones financieras con
entes territoriales.


ENMIENDA


De adición.


ALTA


Sección: 32


Servicio: 02


Programa: 942 N


Capítulo: 7


Artículo: 76


Concepto: Nuevo. Consolidación Palacio Ducal de Fernán
Nuñez (Córdoba)


Importe: 900,00 miles ¤


BAJA


Sección: 31


Servicio: 02


Programa: 929-M


Capítulo: 5


Artículo: 51


Concepto: 510


Importe: 900,00 miles ¤


MOTIVACIÓN


Dotar la actuación de referencia.










Página
2357




ENMIENDA NÚM. 3203


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Sección 32. Otras relaciones financieras con
entes territoriales.


ENMIENDA


De adición.


ALTA


Sección: 32


Servicio: 01 Secretaría General de Coordinación Autonómica
y Local. Comunidades Autónomas


Programa: 441 M


Capítulo: 4 Transferencias corrientes


Artículo: 45 A Comunidades Autónomas


Concepto: Nuevo. Aportación al Consorcio de Transportes de
Asturias


Importe: 7.000,00 miles ¤


BAJA


Sección: 31


Servicio: 02


Programa: 929-M


Capítulo: 5


Artículo: 51


Concepto: 510


Importe: 7.000,00 miles ¤


MOTIVACIÓN


Crear una partida presupuestaria.



ENMIENDA NÚM. 3204


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Sección 32. Otras relaciones financieras con
entes territoriales.


ENMIENDA


De adición.


ALTA


Sección: 32


Organismo: 01


Programa: 441-M


Capítulo: 4


Artículo: 45


Concepto: Nuevo. A la entidad pública de transporte
Metropolitano de Alicante


Importe: 6.000,00 miles ¤









Página
2358




BAJA


Sección: 31


Servicio: 02


Programa: 929-M


Capítulo: 5


Artículo: 51


Concepto: 510


Importe: 6.000,00 miles ¤


MOTIVACIÓN


Dotar la actuación de referencia.



ENMIENDA NÚM. 3205


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Sección 32. Otras relaciones financieras con
entes territoriales.


ENMIENDA


De adición.


ALTA


Sección: 32


Servicio: 01


Programa: 441 M


Capítulo: 4


Artículo: 45


Concepto: Nuevo. A la entidad pública de transporte
Metropolitano de Valencia.


Importe: 29.000,00 miles ¤


BAJA


Sección: 31


Servicio: 02


Programa: 929-M


Capítulo: 5


Artículo: 51


Concepto: 510


Importe: 29.000,00 miles ¤


MOTIVACIÓN


Dotar la actuación de referencia.










Página
2359




ENMIENDA NÚM. 3206


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Sección 32. Otras relaciones financieras con
entes territoriales.


ENMIENDA


De adición.


ALTA


Sección: 32


Servicio: 02


Programa: 942 N


Capítulo: 4


Artículo: 46


Concepto: Nuevo. Al Ayuntamiento de San Cristobal de La
Laguna (Tenerife) para la ejecución de la obra de la estación
desalinizadora de aguas salobres (EDAS), a realizar en Montaña del Aire,
término municipal de San Cristóbal de La Laguna.


Importe: 2.000,00 miles ¤


BAJA


Sección: 31


Servicio: 02


Programa: 929-M


Capítulo: 5


Artículo: 51


Concepto: 510


Importe: 2.000,00 miles ¤


MOTIVACIÓN


El municipio de San Cristobal de La Laguna se abastece
preferentemente de aguas subterráneas provenientes de los municipios del
norte de la isla situados a unos 40 km. de distancia. Estas aguas
subterráneas son alumbradas de un profundo acuífero situado en las
inmediaciones de Las Cañadas del Teide, cuyo subsuelo está caracterizado
por una alta actividad volcánic. Esta actividad volvánica transfiere a
las aguas, mediante procesos geológicos, sales minerales y elementos, que
da como resultado que las aguas tengan alta conductividad eléctrica así
como concentraciones importante de fluoruro, sodio, magnesio, etc. Por
este motivo, estas aguas subterráneas sobrepasan los límites que
establecen el Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero, por el que se
establecen los criterios sanitarios de calidad del agua de consumo
humano, en particular la concentración de fluoruro y parámetros
indicadores de sodio.


En la actualidad granparte del municipio está sometido a la
restricción del consumo de agua, por causa del comentado escaso de ión
fluoruro, por encima del permitido en el RD 140/2003, que establece en
1.5 mg/l y que está dirigido a niños menores de 8 años.


Aunque en el caso del exceso de ión fluoruro es, a día de
hoy, el mas preocupante, existen otros riesgos como la concentración de
sodio, que aunque no han sobrepasado los niveles paramétricos de no
potabilidad, si han sobrepasado los valores indicadores por los cuales
ses de obligación la comunicación a la población y encontrar una medida
correctora para subsanarlos. Esta tendencia es de la máxima preocupación
para el municipio, ya que, las concentraciones de fluoruro, sodio,
conductividad en general de las aguas recibidas en el municipio,
provenientes de los caudalosos alumbramientos del norte de la isla, son
cada vez mas elevados, lo cual es lógico si se atiende a las
consideraciones geológicas antes comentadas.


En base a lo expresado, de la necesidad de la ejecución del
proyecto de una estación desalinizadoraen aras a corregir la mala calidad
del agua que, a día de hoy, se suministra a gran parte del municipio de
La









Página
2360




Laguna y que lleva al incumplimiento de los requisitos
establecidos en el Real Decreto 140/2003, ya citado, acerca la
posibilidad de las mismas para el consumo humano, es por lo que
presentamos esta enmienda.



ENMIENDA NÚM. 3207


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Sección 32. Otras relaciones financieras con
entes territoriales.


ENMIENDA


De adición.


ALTA


Sección: 32


Servicio: 01


Programa: 441 M


Capítulo: 4


Artículo: 45


Concepto: 453. A la Comunidad Autónoma de Canarias para la
financiación de las necesidades correspondientes al transporte regular de
viajeros de las distintas Islas Canarias, suscrito con el Estado.


Importe: 5.000,00miles ¤


BAJA


Sección: 31


Servicio: 02


Programa: 929-M


Capítulo: 5


Artículo: 51


Concepto: 510


Importe: 5.000,00miles ¤


MOTIVACIÓN


Dotar la actuación de referencia.



ENMIENDA NÚM. 3208


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Sección 32. Otras relaciones financieras con
entes territoriales.


ENMIENDA


De adición.


ALTA


Sección: 32









Página
2361




Servicio: 01


Programa: 941 O


Capítulo: 7


Artículo: 75


Concepto: 757. Nuevo. A las CCAA de Andalucía, Cataluña,
Castilla y León, Aragón, Illes Balears y Extremadura, en cumplimiento de
lo establecido en materia de inversiones en sus respectivos Estatutos de
Autonomía.


Importe: 1.250.000 miles ¤


BAJA


Sección: 31


Servicio: 02


Programa: 929-M


Capítulo: 5


Artículo: 51


Concepto: 510


Importe: 1.250.000 miles ¤


MOTIVACIÓN


Dar cumplimiento a las previsiones establecidas en materia
de inversiones en sus respectivos Estatutos de Autonomía.



El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula 1 enmienda
al Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año
2015.


Palacio del Senado, 24 de noviembre de 2014.—La
Portavoz, María Victoria Chivite Navascués.


ENMIENDA NÚM. 3209


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Sección 60. Seguridad Social.


ENMIENDA


De adición.


ALTA


Sección: 60


Organismo: 902: Instituto de Gestión Sanitaria


Programa: 21.21


Capítulo: 6


Artículo: 62


Proyecto: Construcción de un nuevo Centro de Salud que
descongestione la presión asistencial en la zona II (Benitez) en
Ceuta


Importe: 1.000,00miles ¤


Con la correspondiente repercusión en el Presupuesto de la
Seguridad Social y en el Presupuesto del Instituto de Gestión
Sanitaria.


BAJA


Sección: 31


Servicio: 02 Dirección General de Presupuestos. Gastos de
los Departamentos Ministeriales









Página
2362




Programa: 929-M


Capítulo: 5 Fondo de Contingencia y otros imprevistos


Artículo: 51 Otros imprevistos


Concepto: 510. Para atender a necesidades que puedan
presentarse en los Departamentos Ministeriales.


Importe: 1.000,00 miles ¤


MOTIVACIÓN


Necesidad de contemplar esta previsión



El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula 30
enmiendas al Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para el
año 2015.


Palacio del Senado, 24 de noviembre de 2014.—La
Portavoz, María Victoria Chivite Navascués.


ENMIENDA NÚM. 3210


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Fomento.


ENMIENDA


De adición.


AL PRESUPUESTO DE LA SOCIEDAD Adif


ANEXO DE INVERSIONES REALES Y PROGRAMACIÓN PLURIANUAL


ALTA


Entidad: Adif


Comunidad Autónoma: Aragón


Provincia: Zaragoza


Proyecto: Traslado, según previsiones, de los servicios
restantes de la Estación del Portillo a la nueva Estación de Delicias


Importe: 12.000,00 miles ¤


Presupuesto de Explotación y de Capital


ALTA


Presupuesto de capital «estado de flujos de efectivo.»


6. Pagos por inversiones: e) Otros Activos Financieros.


Importe: 12.000,00 miles ¤.


BAJA


Presupuesto de capital «estado de flujos de efectivo»


Efectivo o equivalentes al final de ejercicio.


Importe: 12.000,00 miles ¤.


Asimismo, se adecuarán las cifras del Balance y el resto de
partidas afectadas que correspondan como consecuencia de las variaciones
en el Presupuesto de Capital.









Página
2363




MOTIVACIÓN


En la actualidad permanecen en la vieja estación del
Portillo servicios residuales que estaban previstos trasladar a la de
Delicias. El traslado requiere obras de acondicionamiento, lo que
permitirá el saneamiento del tejido urbano de la zona, propensa a la
degradación.



ENMIENDA NÚM. 3211


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Fomento.


ENMIENDA


De adición.


AL PRESUPUESTO DE LA SOCIEDAD ADIF


ANEXO DE INVERSIONES REALES Y PROGRAMACIÓN PLURIANUAL


ALTA


Entidad: ADIF


Comunidad Autónoma: CASTILLA-LA MANCHA


Provincia: Albacete


Proyecto: Supresión de pasos a nivel en La Roda


Importe: 700,00 miles ¤


Presupuesto de Explotación y de Capital


ALTA


Presupuesto de capital «estado de flujos de efectivo.»


6. Pagos por inversiones: e) Otros Activos Financieros.


Importe: 700,00 miles ¤.


BAJA


Presupuesto de capital «estado de flujos de efectivo»


Efectivo o equivalentes al final de ejercicio.


Importe: 700,00 miles ¤.


Asimismo, se adecuarán las cifras del Balance y el resto de
partidas afectadas que correspondan como consecuencia de las variaciones
en el Presupuesto de Capital.


MOTIVACIÓN


Dotar la actuación de referencia.



ENMIENDA NÚM. 3212


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Fomento.









Página
2364




ENMIENDA


De adición.


AL PRESUPUESTO DE LA SOCIEDAD ADIF-Alta Velocidad


ANEXO DE INVERSIONES REALES Y PROGRAMACIÓN PLURIANUAL


ALTA


Entidad: ADIF-Alta Velocidad


Comunidad Autónoma: País Vasco


Provincia: Guipúzcoa


Proyecto: L.A.V. Vitoria-Bilbao-San Sebastián, incluido
estaciones.


Importe: 750,00 miles ¤


Presupuesto de Explotación y de Capital


ALTA


Presupuesto de capital «estado de flujos de efectivo.»


6. Pagos por inversiones: e) Otros Activos Financieros.


Importe: 750,00 miles ¤.


BAJA


Presupuesto de capital «estado de flujos de efectivo»


Efectivo o equivalentes al final de ejercicio.


Importe: 750,00 miles ¤.


Asimismo, se adecuarán las cifras del Balance y el resto de
partidas afectadas que correspondan como consecuencia de las variaciones
en el Presupuesto de Capital.


MOTIVACIÓN


Encargo del proyecto de remodelación de la estación de
Atotxa en San Sebastián para adaptarla a la llegada del AVE a la capital
guipuzcoana.



ENMIENDA NÚM. 3213


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Fomento.


ENMIENDA


De adición.


AL ANEXO DE INVERSIONES Y AL PRESUPUESTO DE EXPLOTACIÓN Y
CAPITAL DEL ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS (ADIF)


ANEXO DE INVERSIONES DE ADIF


ALTA


Entidad: ADIF


Comunidad Autónoma: PAÍS VASCO


Provincia: GUIPÚZCOA


Proyecto: ESTACIONES DE VIAJEROS


Importe: 600,00 miles ¤









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2365




Presupuesto de Explotación y de Capital


ALTA


PRESUPUESTO DE CAPITAL «ESTADO DE FLUJOS DE EFECTIVO»


6. PAGOS POR INVERSIONES: E) Otros Activos Financieros


Importe: 600,00 miles ¤


BAJA


PRESUPUESTOS DE CAPITAL «ESTADO DE FLUJOS EFECTIVO»
EFECTIVOS O EQUIVALENTES AL FINAL DEL EJERCICIO


Importe: 600,00 miles ¤


Asimismo, se adecuarán las cifras del Balance y el resto de
partidas afectadas que correspondan como consecuencia de las variaciones
en el Presupuesto de Capital.


MOTIVACIÓN


Estudio y encargo del proyecto de la estación e
intercambiador ferroviario de Riberas de Loiola, en San Sebastián



ENMIENDA NÚM. 3214


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Fomento.


ENMIENDA


De adición.


AL ANEXO DE INVERSIONES Y AL PRESUPUESTO DE EXPLOTACIÓN Y
CAPITAL DEL ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS (ADIF)


ANEXO DE INVERSIONES DE ADIF


ALTA


Entidad: ADIF


Comunidad Autónoma: Cataluña


Provincia: Barcelona


Proyecto: Nuevo. Integración urbana del ferrocarril en
Montmeló.


Importe: 4.000,00 miles ¤


Presupuesto de Explotación y de Capital


ALTA


PRESUPUESTO DE CAPITAL «ESTADOS DE FLUJOS DE EFECTIVO»


6. PAGOS POR INVERSIONES: e) Otros Activos Financieros


Importe: 4.000,00 miles ¤


BAJA


PRESUPUESTO DE CAPITAL «ESTADOS DE FLUJOS DE EFECTIVO»


EFECTIVOS O EQUIVALENTES AL FINAL DEL EJERCICIO


Importe: 4.000,00 miles ¤









Página
2366




Asimismo, se adecuarán las cifras del Balance y el resto de
partidas afectadas que correspondan como consecuencia de las variaciones
en el Presupuesto de Capital.


MOTIVACIÓN


Dotar la actuación de referencia.



ENMIENDA NÚM. 3215


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Fomento.


ENMIENDA


De adición.


AL ANEXO DE INVERSIONES Y AL PRESUPUESTO DE EXPLOTACIÓN Y
CAPITAL DEL ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS (ADIF)


ANEXO DE INVERSIONES DE ADIF


ALTA


Entidad: ADIF


Comunidad Autónoma: Galicia


Provincia: Lugo


Proyecto: Nuevo. Estación intermodal de Lugo


Importe: 2.000,00 miles ¤


Presupuesto de Explotación y de Capital


ALTA


PRESUPUESTO DE CAPITAL «ESTADO DE FLUJOS DE EFECTIVO»


6. PAGOS POR INVERSIONES: e) Otros Activos Financieros


Importe: 2.000,00 miles ¤


BAJA


PRESUPUESTO DE CAPITAL «ESTADO DE FLUJOS DE EFECTIVO»


EFECTIVOS O EQUIVALENTES AL FINAL DEL EJERCICIO


Importe: 2.000,00 miles ¤


Asimismo, se adecuarán las cifras del Balance y el resto de
partidas afectadas que correspondan como consecuencia de las variaciones
en el Presupuesto de Capital


MOTIVACIÓN


Dotar la actuación de referencia con el objeto de
garantizar la licitación de las obras de construcción de la estación
intermodal de Lugo, desaparecida del Proyecto de Ley de PGE de 2014










Página
2367




ENMIENDA NÚM. 3216


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Fomento.


ENMIENDA


De adición.


AL ANEXO DE INVERSIONES Y AL PRESUPUESTO DE EXPLOTACIÓN Y
CAPITAL 


ANEXO DE INVERSIONES DE ADIF


ALTA


Entidad: ADIF


Comunidad Autónoma: Galicia


Provincia: Lugo


Proyecto: 4039. Variante de Puebla de San Julián


Importe: 2.000,00 miles ¤


Presupuesto de Explotación y de Capital


ALTA


PRESUPUESTO DE CAPITAL «ESTADO DE FLUJOS DE EFECTIVO»


6. PAGOS POR INVERSIONES: e) Otros Activos Financieros


Importe: 2.000,00 miles ¤


BAJA


PRESUPUESTO DE CAPITAL «ESTADO DE FLUJOS DE EFECTIVO»


EFECTIVOS O EQUIVALENTES AL FINAL DEL EJERCICIO


Importe: 2.000,00 miles ¤


Asimismo, se adecuarán las cifras del Balance y el resto de
partidas afectadas que correspondan como consecuencia de las variaciones
en el Presupuesto de Capital


MOTIVACIÓN


Dotar la actuación de referencia.



ENMIENDA NÚM. 3217


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Fomento.


ENMIENDA


De adición.


AL ANEXO DE INVERSIONES Y AL PRESUPUESTO DE EXPLOTACIÓN Y
CAPITAL DE ADIF-ALTA VELOCIDAD


ANEXO DE INVERSIONES DE ADIF-ALTA VELOCIDAD.









Página
2368




ALTA


Código de Proyecto: Nuevo


Comunidad Autónoma: Galicia


Provincia: Ourense


Proyecto: Estación Intermodal-LAV-Ourense


Importe: 2.000,00 miles de euros


PRESUPUESTO DE EXPLOTACIÓN Y DE CAPITAL.


ALTA


PRESUPUESTO DE CAPITAL «ESTADO DE FLUJOS DE EFECTIVO»


6. PAGOS POR INVERSIONES: e) Otros Activos Financieros


Importe: 2.000,00 miles de euros


BAJA


PRESUPUESTO DE CAPITAL «ESTADO DE FLUJOS DE EFECTIVO»


EFECTIVOS O EQUIVALENTES AL FINAL DEL EJERCICIO.


Importe: 2.000,00 miles de euros


Asimismo, se adecuarán las cifras del Balance y el resto de
partidas afectadas que correspondan como consecuencia de las variaciones
en el Presupuesto de Capital.


MOTIVACIÓN


Dotar la actuación de referencia.



ENMIENDA NÚM. 3218


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Fomento.


ENMIENDA


De adición.


AL ANEXO DE INVERSIONES Y AL PRESUPUESTO DE EXPLOTACIÓN Y
CAPITAL DEL ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS (ADIF).


ANEXO DE INVERSIONES DE ADIF.


ALTA


Código de Proyecto: Nuevo


Comunidad Autónoma: Andalucía


Provincia: Sevilla


Proyecto: Soterramiento vías Polígono Sur.


Importe: 200 miles de euros


PRESUPUESTO DE EXPLOTACIÓN Y DE CAPITAL.


ALTA


PRESUPUESTO DE CAPITAL «ESTADO DE FLUJOS DE EFECTIVO»


6. PAGOS POR INVERSIONES: e) Otros Activos Financieros









Página
2369




Importe: 200 miles de euros


BAJA


PRESUPUESTO DE CAPITAL «ESTADO DE FLUJOS DE EFECTIVO»


EFECTIVOS O EQUIVALENTES AL FINAL DEL EJERCICIO.


Importe: 200 miles de euros


Asimismo, se adecuarán las cifras del Balance y el resto de
partidas afectadas que correspondan como consecuencia de las variaciones
en el Presupuesto de Capital.


MOTIVACIÓN


Dotar la actuación de referencia.



ENMIENDA NÚM. 3219


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Fomento.


ENMIENDA


De adición.


AL ANEXO DE INVERSIONES Y AL PRESUPUESTO DE EXPLOTACIÓN Y
CAPITAL DE ADIF-ALTA VELOCIDAD


ANEXO DE INVERSIONES DE ADIF-ALTA VELOCIDAD


ALTA


Entidad: ADIF-ALTA VELOCIDAD


Comunidad Autónoma: Andalucía


Provincia: Varias


Proyecto: (Nuevo) Otras actuaciones para el desarrollo del
Corredor Mediterráneo en Andalucía.


Importe: 250.000,00 miles ¤


Presupuesto de Explotación y de Capital


ALTA


PRESUPUESTO DE CAPITAL «ESTADO DE FLUJOS DE EFECTIVO»


6. PAGOS POR INVERSIONES: e) Otros Activos Financieros


Importe: 250.000,00 miles ¤


BAJA


PRESUPUESTO DE CAPITAL «ESTADO DE FLUJOS DE EFECTIVO»


EFECTIVOS O EQUIVALENTES AL FINAL DEL EJERCICIO


Importe: 250.000,00 miles ¤


Asimismo, se adecuarán las cifras del Balance y el resto de
partidas afectadas que correspondan como consecuencia de las variaciones
en el Presupuesto de Capital









Página
2370




MOTIVACIÓN


Dotar la actuación de referencia.



ENMIENDA NÚM. 3220


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Fomento.


ENMIENDA


De adición.


AL PRESUPUESTO DE LA SOCIEDAD Adif


ANEXO DE INVERSIONES REALES Y PROGRAMACIÓN PLURIANUAL


ALTA


Entidad: Adif


Comunidad Autónoma: Asturias


Provincia: Asturias


Proyecto: 4040 Resto de Actuaciones e Incidencias


Importe: 2.000,00 miles ¤


Presupuesto de Explotación y de Capital


ALTA


Presupuesto de capital «estado de flujos de efectivo.»


6. Pagos por inversiones: e) Otros Activos Financieros.


Importe: 2.000,00 miles ¤.


BAJA


Presupuesto de capital «estado de flujos de efectivo»


Efectivo o equivalentes al final de ejercicio.


Importe: 2.000,00 miles ¤.


Asimismo, se adecuarán las cifras del Balance y el resto de
partidas afectadas que correspondan como consecuencia de las variaciones
en el Presupuesto de Capital.


MOTIVACIÓN


Dotar la actuación de referencia.



ENMIENDA NÚM. 3221


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Fomento.


ENMIENDA


De adición.









Página
2371




AL PRESUPUESTO DE LA SOCIEDAD Adif


ANEXO DE INVERSIONES REALES Y PROGRAMACIÓN PLURIANUAL


ALTA


Entidad: Adif


Comunidad Autónoma: Asturias


Provincia: Asturias


Proyecto: 4010 Actuaciones Puntuales


Importe: 2.500,00 miles ¤


Presupuesto de Explotación y de Capital


ALTA


Presupuesto de capital «estado de flujos de efectivo.»


6. Pagos por inversiones: e) Otros Activos Financieros.


Importe: 2.500,00 miles ¤.


BAJA


Presupuesto de capital «estado de flujos de efectivo»


Efectivo o equivalentes al final de ejercicio.


Importe: 2.500,00 miles ¤.


Asimismo, se adecuarán las cifras del Balance y el resto de
partidas afectadas que correspondan como consecuencia de las variaciones
en el Presupuesto de Capital.


MOTIVACIÓN


Dotar la actuación de referencia.



ENMIENDA NÚM. 3222


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Fomento.


ENMIENDA


De adición.


AL ANEXO DE INVERSIONES Y AL PRESUPUESTO DE EXPLOTACIÓN Y
CAPITAL ADIF-ALTA VELOCIDAD


ANEXO DE INVERSIONES DE -ADIF-ALTA VELOCIDAD


ALTA


Entidad: ADIF-ALTA VELOCIDAD


Comunidad Autónoma: ASTURIAS


Provincia: ASTURIAS


Proyecto: (Nuevo) L.A.V. León - La Robla


Importe: 10.000,00 miles ¤









Página
2372




Presupuesto de Explotación y de Capital


ALTA


PRESUPUESTO DE CAPITAL «ESTADO DE FLUJOS DEL EFECTIVO»


6. PAGOS POR INVERSIONES: e) Otros Activos Financieros


Importe: 10.000,00 miles ¤


BAJA


PRESUPUESTO DE CAPITAL «ESTADO DE FLUJOS DE EFECTIVO»


EFECTIVOS O EQUIVALENTES AL FINAL DEL EJERCICIO.


Importe: 10.000,00 miles ¤


Asímismo, se adecuarán las cifras del Balance y el resto de
partidas afectadas que correspondan como consecuencia de las variaciones
en el Presupuesto de Capital


MOTIVACIÓN


Dotar la nueva actuación.



ENMIENDA NÚM. 3223


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Fomento.


ENMIENDA


De adición.


AL ANEXO DE INVERSIONES Y AL PRESUPUESTO DE EXPLOTACIÓN Y
CAPITAL DEL ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS (ADIF)


ANEXO DE INVERSIONES DE ADIF


ALTA


Entidad: ADIF


Comunidad Autónoma: Asturias


Provincia: Asturias


Proyecto: 0019. Red de Ancho Métrico


Importe: 8.500,00 miles ¤


Presupuesto de Explotación y de Capital


ALTA


PRESUPUESTO DE CAPITAL «ESTADO DE FLUJOS DE EFECTIVO»


6. PAGOS POR INVERSIONES: e) Otros Activos Financieros


Importe: 8.500,00 miles ¤


BAJA


PRESUPUESTO DE CAPITAL «ESTADO DE FLUJOS DE EFECTIVO»


EFECTIVOS O EQUIVALENTES AL FINAL DEL EJERCICIO


Importe: 8.500,00 miles ¤









Página
2373




Se adecuarán las cifras del Balance y el resto de partidas
afectadas que correspondan como consecuencia de las variaciones en el
Presupuesto de Capital


MOTIVACIÓN


Incrementar la dotación de la actuación de referencia.



ENMIENDA NÚM. 3224


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Fomento.


ENMIENDA


De adición.


AL PRESUPUESTO DE LA SOCIEDAD Adif


ANEXO DE INVERSIONES REALES Y PROGRAMACIÓN PLURIANUAL


ALTA


Entidad: Adif


Comunidad Autónoma: Cantabria


Provincia: Cantabria


Proyecto: 019 Red de Ancho Métrico


Importe: 6.000,00 miles ¤


Presupuesto de Explotación y de Capital


ALTA


Presupuesto de capital «estado de flujos de efectivo.»


6. Pagos por inversiones: e) Otros Activos Financieros.


Importe: 6.000,00 miles ¤.


BAJA


Presupuesto de capital «estado de flujos de efectivo»


Efectivo o equivalentes al final de ejercicio.


Importe: 6.000,00 miles ¤.


Asimismo, se adecuarán las cifras del Balance y el resto de
partidas afectadas que correspondan como consecuencia de las variaciones
en el Presupuesto de Capital.


MOTIVACIÓN


Dotar la actuación de referencia.



ENMIENDA NÚM. 3225


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Fomento.









Página
2374




ENMIENDA


De adición.


AL PRESUPUESTO DE LA SOCIEDAD Adif


ANEXO DE INVERSIONES REALES Y PROGRAMACIÓN PLURIANUAL


ALTA


Entidad: Adif


Comunidad Autónoma: Cantabria


Provincia: Cantabria


Proyecto: 4016 Renovación Torrelavega-Santander


Importe: 16.000,00 miles ¤


Presupuesto de Explotación y de Capital


ALTA


Presupuesto de capital «estado de flujos de efectivo.»


6. Pagos por inversiones: e) Otros Activos Financieros.


Importe: 16.000,00 miles ¤.


BAJA


Presupuesto de capital «estado de flujos de efectivo»


Efectivo o equivalentes al final de ejercicio.


Importe: 16.000,00 miles ¤.


Asimismo, se adecuarán las cifras del Balance y el resto de
partidas afectadas que correspondan como consecuencia de las variaciones
en el Presupuesto de Capital.


MOTIVACIÓN


Dotar la actuación de referencia.



ENMIENDA NÚM. 3226


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Fomento.


ENMIENDA


De adición.


AL PRESUPUESTO DE LA SOCIEDAD Adif


ANEXO DE INVERSIONES REALES Y PROGRAMACIÓN PLURIANUAL


ALTA


Entidad: Adif


Comunidad Autónoma: La Rioja


Provincia: La Rioja


Proyecto: 2013 Inversión en Proyectos Finalizados Incluido
Estaciones


Importe: 4.000,00 miles ¤









Página
2375




Presupuesto de Explotación y de Capital


ALTA


Presupuesto de capital «estado de flujos de efectivo.»


6. Pagos por inversiones: e) Otros Activos Financieros.


Importe: 4.000,00 miles ¤.


BAJA


Presupuesto de capital «estado de flujos de efectivo»


Efectivo o equivalentes al final de ejercicio.


Importe: 4.000,00 miles ¤.


Asimismo, se adecuarán las cifras del Balance y el resto de
partidas afectadas que correspondan como consecuencia de las variaciones
en el Presupuesto de Capital.


MOTIVACIÓN


Dotar la actuación de referencia.



ENMIENDA NÚM. 3227


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Fomento.


ENMIENDA


De adición.


AL PRESUPUESTO DE LA SOCIEDAD ADIF-ALTA VELOCIDAD


ANEXO DE INVERSIONES REALES Y PROGRAMACIÓN PLURIANUAL


ALTA


Entidad: ADIF-ALTA VELOCIDAD


Comunidad Autónoma: Región de Murcia


Provincia: Murcia


Proyecto: L.A.V. MURCIA-CARTAGENA (Incluye inversión para
la adecuación de la actual Estación de Cartagena).


Importe: 25.000,00 miles ¤


Presupuesto de Explotación y de Capital


ALTA


Presupuesto de capital «estado de flujos de efectivo.»


6. Pagos por inversiones: e) Otros Activos Financieros.


Importe: 25.000,00 miles ¤.


BAJA


Presupuesto de capital «estado de flujos de efectivo»


Efectivo o equivalentes al final de ejercicio.


Importe: 25.000,00 miles ¤.









Página
2376




Asimismo, se adecuarán las cifras del Balance y el resto de
partidas afectadas que correspondan como consecuencia de las variaciones
en el Presupuesto de Capital.


MOTIVACIÓN


Dotar la actuación de referencia.



ENMIENDA NÚM. 3228


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Fomento.


ENMIENDA


De adición.


AL ANEXO DE INVERSIONES Y AL PRESUPUESTO DE EXPLOTACIÓN Y
CAPITAL DE ADIF-ALTA VELOCIDAD


ANEXO DE INVERSIONES DE ADIF-ALTA VELOCIDAD.


ALTA


Código de Proyecto: 1003


Comunidad Autónoma: Murcia


Provincia: Murcia


Proyecto: Corredor Mediterráneo (Murcia-Almería)


Importe: 15.000,00 miles ¤


PRESUPUESTO DE EXPLOTACIÓN Y DE CAPITAL.


ALTA


PRESUPUESTO DE CAPITAL «ESTADO DE FLUJOS DE EFECTIVO»


6. PAGOS POR INVERSIONES: e) Otros Activos Financieros


Importe: 15.000,00 miles de euros


BAJA


PRESUPUESTO DE CAPITAL «ESTADO DE FLUJOS DE EFECTIVO»


EFECTIVOS O EQUIVALENTES AL FINAL DEL EJERCICIO.


Importe: 15.000,00 miles de euros


Asimismo, se adecuarán las cifras del Balance y el resto de
partidas afectadas que correspondan como consecuencia de las variaciones
en el Presupuesto de Capital.


MOTIVACIÓN


Para que no se paralicen las obras en marcha del AVE entre
Murcia y Lorca, así como para iniciar las obras de soterramiento del AVE
a su paso por Lorca.










Página
2377




ENMIENDA NÚM. 3229


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Fomento.


ENMIENDA


De adición.


AL ANEXO DE INVERSIONES Y AL PRESUPUESTO DE EXPLOTACIÓN Y
CAPITAL ADIF-ALTA VELOCIDAD


ANEXO DE INVERSIONES DE ADIF-ALTA VELOCIDAD.


ALTA


Comunidad Autónoma: Murcia


Provincia: Murcia


Proyecto: Nuevo. Corredor Mediterráneo. Soterramiento del
AVE en Murcia.


Importe: 25.000,00 miles ¤


PRESUPUESTO DE EXPLOTACIÓN Y DE CAPITAL.


ALTA


PRESUPUESTO DE CAPITAL «ESTADO DE FLUJOS DE EFECTIVO»


6. PAGOS POR INVERSIONES: e) Otros Activos Financieros


Importe: 25.000,00 miles ¤


BAJA


PRESUPUESTO DE CAPITAL «ESTADO DE FLUJOS DE EFECTIVO»


EFECTIVOS O EQUIVALENTES AL FINAL DEL EJERCICIO.


Importe: 25.000,00 miles ¤


Asimismo, se adecuarán las cifras del Balance y el resto de
partidas afectadas que correspondan como consecuencia de las variaciones
en el Presupuesto de Capital.


MOTIVACIÓN


Para que comiencen las obras de soterramiento del AVE en
dichas ciudades, incluyendo Santiago el Mayor, Murcia el Carmen y
Nonduermas.



ENMIENDA NÚM. 3230


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Fomento.


ENMIENDA


De adición.


AL ANEXO DE INVERSIONES Y AL PRESUPUESTO DE EXPLOTACIÓN Y
CAPITAL DEL ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS (ADIF).









Página
2378




ANEXO DE INVERSIONES DE ADIF.


ALTA


Comunidad Autónoma: Murcia


Provincia: Murcia


Proyecto: Nuevo. Corredor Ferroviario Mediterráneo de
mercancías hasta Murcia, Cartagena y Lorca.


Importe: 20.000,00 miles ¤


PRESUPUESTO DE EXPLOTACIÓN Y DE CAPITAL.


ALTA


PRESUPUESTO DE CAPITAL «ESTADO DE FLUJOS DE EFECTIVO»


6. PAGOS POR INVERSIONES: e) Otros Activos Financieros


Importe: 20.000,00 miles ¤


BAJA


PRESUPUESTO DE CAPITAL «ESTADO DE FLUJOS DE EFECTIVO»


EFECTIVOS O EQUIVALENTES AL FINAL DEL EJERCICIO.


Importe: 20.000,00 miles ¤


Asimismo, se adecuarán las cifras del Balance y el resto de
partidas afectadas que correspondan como consecuencia de las variaciones
en el Presupuesto de Capital.


MOTIVACIÓN


Dotar la actuación de referencia.



ENMIENDA NÚM. 3231


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Fomento.


ENMIENDA


De adición.


AL PRESUPUESTO DE LA SOCIEDAD Adif


ANEXO DE INVERSIONES REALES Y PROGRAMACIÓN PLURIANUAL


ALTA


Entidad: Adif


Comunidad Autónoma: Castilla-La Mancha


Provincia: Albacete


Proyecto: Paso Subterráneo en Estación de Ferrocarril de
Villarrobledo


Importe: 180,00 miles ¤


Presupuesto de Explotación y de Capital


ALTA


Presupuesto de capital «estado de flujos de efectivo.»


6. Pagos por inversiones: e) Otros Activos Financieros.


Importe: 180,00 miles ¤.









Página
2379




BAJA


Presupuesto de capital «estado de flujos de efectivo»


Efectivo o equivalentes al final de ejercicio.


Importe: 180,00 miles ¤.


Asimismo, se adecuarán las cifras del Balance y el resto de
partidas afectadas que correspondan como consecuencia de las variaciones
en el Presupuesto de Capital.


MOTIVACIÓN


Dotar la actuación de referencia.



ENMIENDA NÚM. 3232


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Fomento.


ENMIENDA


De adición.


AL ANEXO DE INVERSIONES Y AL PRESUPUESTO DE EXPLOTACIÓN Y
CAPITAL DEL ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS (ADIF)


ANEXO DE INVERSIONES DE ADIF


ALTA


Entidad: ADIF


Comunidad Autónoma: Castilla-La Mancha


Provincia: Guadalajara


Proyecto: Estudio de viabilidad en la Estación de
Alovera


Importe: 100,00 miles ¤


Presupuesto de Explotación y de Capital


ALTA


PRESUPUESTO DE CAPITAL «ESTADO DE FLUJOS DE EFECTIVO»


6. PAGOS POR INVERSIONES: e) Otros Activos Financieros


Importe: 100,00 miles ¤


BAJA


PRESUPUESTO DE CAPITAL «ESTADO DE FLUJOS DE EFECTIVO»


EFECTIVOS O EQUIVALENTES AL FINAL DEL EJERCICIO


Importe: 100,00 miles ¤


Asimismo, se adecuarán las cifras del Balance y el resto de
partidas afectadas que correspondan como consecuencia de las variaciones
en el Presupuesto de Capital.


MOTIVACIÓN


Dotar la actuación de referencia.










Página
2380




ENMIENDA NÚM. 3233


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Fomento.


ENMIENDA


De adición.


AL ANEXO DE INVERSIONES Y AL PRESUPUESTO DE EXPLOTACIÓN Y
CAPITAL DEL ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS (ADIF).


ANEXO DE INVERSIONES DE ADIF.


ALTA


Código de Proyecto: ADIF


Comunidad Autónoma: Castilla-La Mancha


Provincia: Guadalajara


Proyecto: Estaciones de viajeros


Importe: 300,00 miles ¤


PRESUPUESTO DE EXPLOTACIÓN Y DE CAPITAL.


ALTA


PRESUPUESTO DE CAPITAL «ESTADO DE FLUJOS DE EFECTIVO»


6. PAGOS POR INVERSIONES: e) Otros Activos Financieros


Importe: 300,00 miles ¤


BAJA


PRESUPUESTO DE CAPITAL «ESTADO DE FLUJOS DE EFECTIVO»


EFECTIVOS O EQUIVALENTES AL FINAL DEL EJERCICIO.


Importe: 300,00 miles ¤


Asimismo, se adecuarán las cifras del Balance y el resto de
partidas afectadas que correspondan como consecuencia de las variaciones
en el Presupuesto de Capital.


MOTIVACIÓN


Dotar la actuación de referencia.



ENMIENDA NÚM. 3234


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Fomento.


ENMIENDA


De adición.


AL ANEXO DE INVERSIONES Y AL PRESUPUESTO DE EXPLOTACIÓN Y
CAPITAL DEL ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS (ADIF)









Página
2381




ANEXO DE INVERSIONES DE ADIF


ALTA


Entidad: ADIF


Comunidad Autónoma: Castilla-La Mancha


Provincia: Guadalajara


Proyecto: Estudio de Viabilidad de construcción de un Paso
a distinto nivel para peatones en la Estación de Sigüenza


Importe: 100,00 miles ¤


Presupuesto de Explotación y de Capital


ALTA


Presupuesto de Capital «Estado de Flujos de Efectivo»


6. Pagos por Inversiones e) Otros Activos Financieros


Importe: 100,00 miles ¤


BAJA


Presupuesto de Capital «Estado de Flujos de Efectivo»


Efectivos o Equivalentes al final del Ejercicio


Importe: 100,00 miles ¤


Asimismo, se adecuarán las cifras del Balance y el resto de
partidas afectadas que correspondan como consecuencia de las variaciones
en el Presupuesto de Capital.


MOTIVACIÓN


Dotar la actuación de referencia.



ENMIENDA NÚM. 3235


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Fomento.


ENMIENDA


De adición.


AL PRESUPUESTO DE LA SOCIEDAD Adif


ANEXO DE INVERSIONES REALES Y PROGRAMACIÓN PLURIANUAL


ALTA


Entidad: Adif


Comunidad Autónoma: Castilla-La Mancha


Provincia: Toledo


Proyecto: Construcción paso alternativo de viajeros en la
Estación de Ferrocarril de Villacañas (Toledo)


Importe: 1.000,00 miles ¤


Presupuesto de Explotación y de Capital


ALTA


Presupuesto de capital «estado de flujos de efectivo.»


6. Pagos por inversiones: e) Otros Activos Financieros.


Importe: 1.000,00 miles ¤.









Página
2382




BAJA


Presupuesto de capital «estado de flujos de efectivo»


Efectivo o equivalentes al final de ejercicio.


Importe: 1.000,00 miles ¤.


Asimismo, se adecuarán las cifras del Balance y el resto de
partidas afectadas que correspondan como consecuencia de las variaciones
en el Presupuesto de Capital.


MOTIVACIÓN


Dotar la actuación de referencia.



ENMIENDA NÚM. 3236


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Fomento.


ENMIENDA


De adición.


AL PRESUPUESTO DE LA SOCIEDAD ADIF


ANEXO DE INVERSIONES REALES Y PROGRAMACIÓN PLURIANUAL


ALTA


Entidad: ADIF


Comunidad Autónoma: EXTREMADURA


Provincia: Badajoz


Proyecto: Supresión de pasos a nivel en Llerena


Importe: 700,00 miles ¤


Presupuesto de Explotación y de Capital


ALTA


Presupuesto de capital «estado de flujos de efectivo.»


6. Pagos por inversiones: e) Otros Activos Financieros.


Importe: 700,00 miles ¤.


BAJA


Presupuesto de capital «estado de flujos de efectivo»


Efectivo o equivalentes al final de ejercicio.


Importe: 700,00 miles ¤.


Asimismo, se adecuarán las cifras del Balance y el resto de
partidas afectadas que correspondan como consecuencia de las variaciones
en el Presupuesto de Capital.


MOTIVACIÓN


Dotar la actuación de referencia.










Página
2383




ENMIENDA NÚM. 3237


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Fomento.


ENMIENDA


De adición.


AL PRESUPUESTO DE LA SOCIEDAD ADIF


ANEXO DE INVERSIONES REALES Y PROGRAMACIÓN PLURIANUAL


ALTA


Entidad: ADIF


Comunidad Autónoma: Castilla y León


Provincia: Burgos


Proyecto: Nuevo. Rehabilitación de las estaciones Campolara
y Revilla del Campo.


Importe: 100,00 miles ¤


Presupuesto de Explotación y de Capital


ALTA


Presupuesto de capital «estado de flujos de efectivo.»


6. Pagos por inversiones: e) Otros Activos Financieros.


Importe: 100,00 miles ¤.


BAJA


Presupuesto de capital «estado de flujos de efectivo»


Efectivo o equivalentes al final de ejercicio.


Importe: 100,00 miles ¤.


Asimismo, se adecuarán las cifras del Balance y el resto de
partidas afectadas que correspondan como consecuencia de las variaciones
en el Presupuesto de Capital.


MOTIVACIÓN


Dotar la actuación de referencia.



ENMIENDA NÚM. 3238


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Fomento.


ENMIENDA


De adición.


AL PRESUPUESTO DE LA SOCIEDAD ADIF


ANEXO DE INVERSIONES REALES Y PROGRAMACIÓN PLURIANUAL









Página
2384




ALTA


Entidad: ADIF


Comunidad Autónoma: Castilla y León


Provincia: León


Proyecto: Adquisición de Material Viajeros Ancho
Métrico


Importe: 100,00 miles ¤


Presupuesto de Explotación y de Capital


ALTA


Presupuesto de capital «estado de flujos de efectivo.»


6. Pagos por inversiones: e) Otros Activos Financieros.


Importe: 100,00 miles ¤.


BAJA


Presupuesto de capital «estado de flujos de efectivo»


Efectivo o equivalentes al final de ejercicio.


Importe: 100,00 miles ¤.


Asimismo, se adecuarán las cifras del Balance y el resto de
partidas afectadas que correspondan como consecuencia de las variaciones
en el Presupuesto de Capital.


MOTIVACIÓN


Dotar la actuación de referencia.



ENMIENDA NÚM. 3239


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Fomento.


ENMIENDA


De adición.


AL PRESUPUESTO DE LA SOCIEDAD ADIF


ANEXO DE INVERSIONES REALES Y PROGRAMACIÓN PLURIANUAL


ALTA


Entidad: ADIF


Comunidad Autónoma: Castilla y León


Provincia: León


Proyecto: Control Tráfico Centralizado


Importe: 100,00 miles ¤


Presupuesto de Explotación y de Capital


ALTA


Presupuesto de capital «estado de flujos de efectivo.»


6. Pagos por inversiones: e) Otros Activos Financieros.


Importe: 100,00 miles ¤.









Página
2385




BAJA


Presupuesto de capital «estado de flujos de efectivo»


Efectivo o equivalentes al final de ejercicio.


Importe: 100,00 miles ¤.


Asimismo, se adecuarán las cifras del Balance y el resto de
partidas afectadas que correspondan como consecuencia de las variaciones
en el Presupuesto de Capital.


MOTIVACIÓN


Dotar la actuación de referencia.



El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula 14
enmiendas al Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para el
año 2015.


Palacio del Senado, 24 de noviembre de 2014.—La
Portavoz, María Victoria Chivite Navascués.


ENMIENDA NÚM. 3240


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Fomento.


ENMIENDA


De adición.


AL PRESUPUESTO DE LA SOCIEDAD ENAIRE


ANEXO DE INVERSIONES REALES Y PROGRAMACIÓN PLURIANUAL


ALTA


Entidad: ENAIRE


Comunidad Autónoma: PAÍS VASCO


Provincia: ÁLAVA


Proyecto: Nuevo. Construcción centro logístico en
Aeropuerto de Foronda


Importe: 1.000,00 miles ¤


Presupuesto de Explotación y de Capital


ALTA


Presupuesto de capital «estado de flujos de efectivo.»


6. Pagos por inversiones: e) Otros Activos Financieros.


Importe: 1.000,00 miles ¤.


BAJA


Presupuesto de capital «estado de flujos de efectivo»


Efectivo o equivalentes al final de ejercicio.


Importe: 1.000,00 miles ¤.


Asimismo, se adecuarán las cifras del Balance y el resto de
partidas afectadas que correspondan como consecuencia de las variaciones
en el Presupuesto de Capital.









Página
2386




MOTIVACIÓN


Dotar la actuación de referencia.



ENMIENDA NÚM. 3241


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Fomento.


ENMIENDA


De adición.


AL PRESUPUESTO DE LA SOCIEDAD ENAIRE


ANEXO DE INVERSIONES REALES Y PROGRAMACIÓN PLURIANUAL


ALTA


Entidad: ENAIRE


Comunidad Autónoma: EUSKADI


Provincia: Álava


Proyecto: 4716 Campo de vuelos. Vitoria


Importe: 26,00 miles ¤


Presupuesto de Explotación y de Capital


ALTA


Presupuesto de capital «estado de flujos de efectivo.»


6. Pagos por inversiones: e) Otros Activos Financieros.


Importe: 26,00 miles ¤.


BAJA


Presupuesto de capital «estado de flujos de efectivo»


Efectivo o equivalentes al final de ejercicio.


Importe: 26,00 miles ¤.


Asimismo, se adecuarán las cifras del Balance y el resto de
partidas afectadas que correspondan como consecuencia de las variaciones
en el Presupuesto de Capital.


MOTIVACIÓN


Incrementar la actuación de referencia.



ENMIENDA NÚM. 3242


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Fomento.


ENMIENDA


De adición.









Página
2387




AL PRESUPUESTO DE LA SOCIEDAD ENAIRE


ANEXO DE INVERSIONES REALES Y PROGRAMACIÓN PLURIANUAL


ALTA


Entidad: ENAIRE


Comunidad Autónoma: EUSKADI


Provincia: Álava


Proyecto: 5049 Inversiones de apoyo y mantenimiento.
Vitoria


Importe: 994,00 miles ¤


Presupuesto de Explotación y de Capital


ALTA


Presupuesto de capital «estado de flujos de efectivo.»


6. Pagos por inversiones: e) Otros Activos Financieros.


Importe: 994,00 miles ¤.


BAJA


Presupuesto de capital «estado de flujos de efectivo»


Efectivo o equivalentes al final de ejercicio.


Importe: 994,00 miles ¤.


Asimismo, se adecuarán las cifras del Balance y el resto de
partidas afectadas que correspondan como consecuencia de las variaciones
en el Presupuesto de Capital.


MOTIVACIÓN


Incrementar la actuación de referencia.



ENMIENDA NÚM. 3243


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Fomento.


ENMIENDA


De adición.


AL PRESUPUESTO DE LA SOCIEDAD ENAIRE


ANEXO DE INVERSIONES REALES Y PROGRAMACIÓN PLURIANUAL


ALTA


Entidad: ENAIRE


Comunidad Autónoma: EUSKADI


Provincia: Álava


Proyecto: 0747 Desarrollo y mejora del sistema de
navegación. Vitoria


Importe: 16,00 miles ¤









Página
2388




Presupuesto de Explotación y de Capital


ALTA


Presupuesto de capital «estado de flujos de efectivo.»


6. Pagos por inversiones: e) Otros Activos Financieros.


Importe: 16,00 miles ¤.


BAJA


Presupuesto de capital «estado de flujos de efectivo»


Efectivo o equivalentes al final de ejercicio.


Importe: 16,00 miles ¤.


Asimismo, se adecuarán las cifras del Balance y el resto de
partidas afectadas que correspondan como consecuencia de las variaciones
en el Presupuesto de Capital.


MOTIVACIÓN


Incrementar la actuación de referencia.



ENMIENDA NÚM. 3244


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Fomento.


ENMIENDA


De adición.


AL PRESUPUESTO DE LA SOCIEDAD ENAIRE


ANEXO DE INVERSIONES REALES Y PROGRAMACIÓN PLURIANUAL


ALTA


Entidad: ENAIRE


Comunidad Autónoma: EUSKADI


Provincia: Álava


Proyecto: 4833 Nuevos viales de servicio y adecuación
caminos perimetrales. Vitoria


Importe: 20,00 miles ¤


Presupuesto de Explotación y de Capital


ALTA


Presupuesto de capital «estado de flujos de efectivo.»


6. Pagos por inversiones: e) Otros Activos Financieros.


Importe: 20,00 miles ¤.


BAJA


Presupuesto de capital «estado de flujos de efectivo»


Efectivo o equivalentes al final de ejercicio.


Importe: 20,00 miles ¤.









Página
2389




Asimismo, se adecuarán las cifras del Balance y el resto de
partidas afectadas que correspondan como consecuencia de las variaciones
en el Presupuesto de Capital.


MOTIVACIÓN


Incrementar la actuación de referencia.



ENMIENDA NÚM. 3245


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Fomento.


ENMIENDA


De adición.


AL PRESUPUESTO DE LA SOCIEDAD ENAIRE


ANEXO DE INVERSIONES REALES Y PROGRAMACIÓN PLURIANUAL


ALTA


Entidad: ENAIRE


Comunidad Autónoma: EUSKADI


Provincia: Álava


Proyecto: 4741 Recrecido de pista de vuelo y adecuación de
franjas. Vitoria


Importe: 1.030,00 miles ¤


Presupuesto de Explotación y de Capital


ALTA


Presupuesto de capital «estado de flujos de efectivo.»


6. Pagos por inversiones: e) Otros Activos Financieros.


Importe: 1.030,00 miles ¤.


BAJA


Presupuesto de capital «estado de flujos de efectivo»


Efectivo o equivalentes al final de ejercicio.


Importe: 1.030,00 miles ¤.


Asimismo, se adecuarán las cifras del Balance y el resto de
partidas afectadas que correspondan como consecuencia de las variaciones
en el Presupuesto de Capital.


MOTIVACIÓN


Incrementar la actuación de referencia.



ENMIENDA NÚM. 3246


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Fomento.









Página
2390




ENMIENDA


De adición.


AL PRESUPUESTO DE LA SOCIEDAD ENAIRE


ANEXO DE INVERSIONES REALES Y PROGRAMACIÓN PLURIANUAL


ALTA


Entidad: ENAIRE


Comunidad Autónoma: PAÍS VASCO


Provincia: ÁLAVA


Proyecto: Nuevo. Mantenimiento de servicio 24h del
Aeropuerto de Foronda


Importe: 1.000,00 miles ¤


Presupuesto de Explotación y de Capital


ALTA


Presupuesto de capital «estado de flujos de efectivo.»


6. Pagos por inversiones: e) Otros Activos Financieros.


Importe: 1.000,00 miles ¤.


BAJA


Presupuesto de capital «estado de flujos de efectivo»


Efectivo o equivalentes al final de ejercicio.


Importe: 1.000,00 miles ¤.


Asimismo, se adecuarán las cifras del Balance y el resto de
partidas afectadas que correspondan como consecuencia de las variaciones
en el Presupuesto de Capital.


MOTIVACIÓN


Dotar la actuación de referencia.



ENMIENDA NÚM. 3247


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Fomento.


ENMIENDA


De adición.


AL PRESUPUESTO DE LA SOCIEDAD ENAIRE


ANEXO DE INVERSIONES REALES Y PROGRAMACIÓN PLURIANUAL


ALTA


Entidad: ENAIRE


Comunidad Autónoma: ANDALUCÍA


Provincia: CÓRDOBA


Proyecto: Nueva terminal aeropuerto Córdoba


Importe: 1.200,00 miles ¤









Página
2391




Presupuesto de Explotación y de Capital


ALTA


Presupuesto de capital «estado de flujos de efectivo.»


6. Pagos por inversiones: e) Otros Activos Financieros.


Importe: 1.200,00 miles ¤.


BAJA


Presupuesto de capital «estado de flujos de efectivo»


Efectivo o equivalentes al final de ejercicio.


Importe: 1.200,00 miles ¤.


Asimismo, se adecuarán las cifras del Balance y el resto de
partidas afectadas que correspondan como consecuencia de las variaciones
en el Presupuesto de Capital.


MOTIVACIÓN


Dotar la actuación de referencia.



ENMIENDA NÚM. 3248


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Fomento.


ENMIENDA


De adición.


AL PRESUPUESTO DE LA SOCIEDAD ENAIRE


ANEXO DE INVERSIONES REALES Y PROGRAMACIÓN PLURIANUAL


ALTA


Entidad: ENAIRE


Comunidad Autónoma: ANDALUCÍA


Provincia: CÓRDOBA


Proyecto: Nuevo. Sistema de ayuda al vuelo AFIS


Importe: 150,00 miles ¤


Presupuesto de Explotación y de Capital


ALTA


Presupuesto de capital «estado de flujos de efectivo.»


6. Pagos por inversiones: e) Otros Activos Financieros.


Importe: 150,00 miles ¤.


BAJA


Presupuesto de capital «estado de flujos de efectivo»


Efectivo o equivalentes al final de ejercicio.


Importe: 150,00 miles ¤.









Página
2392




Asimismo, se adecuarán las cifras del Balance y el resto de
partidas afectadas que correspondan como consecuencia de las variaciones
en el Presupuesto de Capital.


MOTIVACIÓN


Dotar la actuación de referencia.



ENMIENDA NÚM. 3249


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Fomento.


ENMIENDA


De adición.


AL ANEXO DE INVERSIONES Y AL PRESUPUESTO DE EXPLOTACIÓN Y
CAPITAL DE ENAIRE


ANEXO DE INVERSIONES DE ENAIRE


ALTA


Entidad: ENAIRE


Comunidad Autónoma: Andalucía


Provincia: Málaga


Proyecto: Nuevo. Adecuación del aeropuerto de Málaga a
aeropuerto «hub», aeropuerto de conexiones internacionales


Importe: 2.000,00 miles ¤


Presupuesto de Explotación y de Capital


ALTA


PRESUPUESTO DE CAPITAL «ESTADO DE FLUJOS DE EFECTIVO»


6. PAGOS POR INVERSIONES: e) Otros Activos Financieros


Importe: 2.000,00 miles ¤


BAJA


PRESUPUESTO DE CAPITAL «ESTADO DE FLUJOS DE EFECTIVO»


EFECTIVOS O EQUIVALENTES AL FINAL DEL EJERCICIO


Importe: 2.000,00 miles ¤


Asimismo, se adecuarán las cifras del Balance y el resto de
partidas afectadas que correspondan como consecuencia de las variaciones
en el Presupuesto de Capital


MOTIVACIÓN


Dotar la actuación de referencia.










Página
2393




ENMIENDA NÚM. 3250


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Fomento.


ENMIENDA


De adición.


AL PRESUPUESTO DE LA SOCIEDAD ENAIRE


ANEXO DE INVERSIONES REALES Y PROGRAMACIÓN PLURIANUAL


ALTA


Entidad: ENAIRE


Comunidad Autónoma: CANARIAS


Provincia: LAS PALMAS


Proyecto: Nuevo. Estudio y actuaciones previas para la
ampliación de la pista del Aeropuerto de Lanzarote.


Importe: 1.500,00 miles ¤


Presupuesto de Explotación y de Capital


ALTA


Presupuesto de capital «estado de flujos de efectivo.»


6. Pagos por inversiones: e) Otros Activos Financieros.


Importe: 1.500,00 miles ¤.


BAJA


Presupuesto de capital «estado de flujos de efectivo»


Efectivo o equivalentes al final de ejercicio.


Importe: 1.500,00 miles ¤.


Asimismo, se adecuarán las cifras del Balance y el resto de
partidas afectadas que correspondan como consecuencia de las variaciones
en el Presupuesto de Capital.


MOTIVACIÓN


Dotar la actuación de referencia.



ENMIENDA NÚM. 3251


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Fomento.


ENMIENDA


De adición.


AL PRESUPUESTO DE LA SOCIEDAD ENAIRE


ANEXO DE INVERSIONES REALES Y PROGRAMACIÓN PLURIANUAL









Página
2394




ALTA


Entidad: ENAIRE


Comunidad Autónoma: CANARIAS


Provincia: Santa Cruz de Tenerife. Isla de la Gomera


Proyecto: Nuevo. Estudio y actuaciones previas para la
ampliación Pista Rodaje del Aeropuerto de La Gomera.


Importe: 3.000,00 miles ¤


Presupuesto de Explotación y de Capital


ALTA


Presupuesto de capital «estado de flujos de efectivo.»


6. Pagos por inversiones: e) Otros Activos Financieros.


Importe: 3.000,00 miles ¤.


BAJA


Presupuesto de capital «estado de flujos de efectivo»


Efectivo o equivalentes al final de ejercicio.


Importe: 3.000,00 miles ¤.


Asimismo, se adecuarán las cifras del Balance y el resto de
partidas afectadas que correspondan como consecuencia de las variaciones
en el Presupuesto de Capital.


MOTIVACIÓN


Dotar la actuación de referencia.



ENMIENDA NÚM. 3252


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Fomento.


ENMIENDA


De adición.


AL PRESUPUESTO DE LA SOCIEDAD ENAIRE


ANEXO DE INVERSIONES REALES Y PROGRAMACIÓN PLURIANUAL


ALTA


Entidad: ENAIRE


Comunidad Autónoma: CANARIAS


Provincia: Santa Cruz de Tenerife


Proyecto: Nuevo. Estudios y actuaciones previas para la
ampliación Pista Rodaje del Aeropuerto de Los Cangrejos. El Hierro.


Importe: 2.500,00 miles ¤









Página
2395




Presupuesto de Explotación y de Capital


ALTA


Presupuesto de capital «estado de flujos de efectivo.»


6. Pagos por inversiones: e) Otros Activos Financieros.


Importe: 2.500,00 miles ¤.


BAJA


Presupuesto de capital «estado de flujos de efectivo»


Efectivo o equivalentes al final de ejercicio.


Importe: 2.500,00 miles ¤.


Asimismo, se adecuarán las cifras del Balance y el resto de
partidas afectadas que correspondan como consecuencia de las variaciones
en el Presupuesto de Capital.


MOTIVACIÓN


Dotar la actuación de referencia.



ENMIENDA NÚM. 3253


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Fomento.


ENMIENDA


De adición.


AL PRESUPUESTO DE LA SOCIEDAD ENAIRE


ANEXO DE INVERSIONES REALES Y PROGRAMACIÓN PLURIANUAL


ALTA


Entidad: ENAIRE


Comunidad Autónoma: Canarias


Provincia: Santa Cruz de Tenerife. Isla de la Gomera


Proyecto: Nuevo. Infraestructuras para el suministro de
combustible y lubricantes del Aeropuerto de La Gomera.


Importe: 400,00 miles ¤


Presupuesto de Explotación y de Capital


ALTA


Presupuesto de capital «estado de flujos de efectivo.»


6. Pagos por inversiones: e) Otros Activos Financieros.


Importe: 400,00 miles ¤.


BAJA


Presupuesto de capital «estado de flujos de efectivo»


Efectivo o equivalentes al final de ejercicio.


Importe: 400,00 miles ¤.









Página
2396




Asimismo, se adecuarán las cifras del Balance y el resto de
partidas afectadas que correspondan como consecuencia de las variaciones
en el Presupuesto de Capital.


MOTIVACIÓN


Dotar al Aeropuerto de la Gomera de las infraestructuras
necesarias para garantizar in situ el suministro de combustible y
lubricantes a los aviones y/o helicópteros que hagan uso del Aeropuerto.
Motivos de Seguridad y Protección civil, relacionados con la intervención
de medios aéreos en la lucha contra los incendios forestales, traslado de
enfermos, etc, así como la posibilidad real de la apertura de nuevas
rutas, tanto interinsulares como extra insulares, aconsejan la inversión
propuesta.



El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula 6
enmiendas al Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para el
año 2015.


Palacio del Senado, 24 de noviembre de 2014.—La
Portavoz, María Victoria Chivite Navascués.


ENMIENDA NÚM. 3254


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Fomento.


ENMIENDA


De adición.


AL ANEXO DE INVERSIONES Y AL PRESUPUESTO DE EXPLOTACIÓN Y
CAPITAL DE PUERTOS DEL ESTADO Y AUTORIDADES PORTUARIAS


ANEXO DE INVERSIONES DE PUERTOS DEL ESTADO


ALTA


Entidad: PUERTOS DEL ESTADO


Comunidad Autónoma: PAÍS VASCO


Provincia: GUIPÚZCOA


Concepto: REGENERACIÓN PORTUARIA


Importe: 500,00 miles ¤


Presupuesto de Explotación y de Capital


ALTA


PRESUPUESTO DE CAPITAL «ESTADO DE FLUJOS DE EFECTIVO»


6. PAGOS POR INVERSIONES: E) Otros Activos Financieros


Importe: 500,00 miles ¤


BAJA


PRESUPUESTOS DE CAPITAL «ESTADO DE FLUJOS EFECTIVO»
EFECTIVOS O EQUIVALENTES AL FINAL DEL EJERCICIO


Importe: 500,00 miles ¤


Asimismo, se adecuarán las cifras del Balance y el resto de
partidas afectadas que correspondan como consecuencia de las variaciones
en el Presupuesto de Capital.









Página
2397




MOTIVACIÓN


Encargo del Estudio de Viabilidad Económica de la
plataforma logística intermodal para el transporte (ferroportuario y de
carretera) en Lezo-Gaintxurizketa junto al Puerto de Pasaia y la frontera
de Irún.



ENMIENDA NÚM. 3255


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Fomento.


ENMIENDA


De adición.


AL ANEXO DE INVERSIONES REALES Y PROGRAMACIÓN
PLURIANUAL


ALTA


Entidad: PUERTOS DEL ESTADO Y AUTORIDADES PORTUARIAS


Comunidad Autónoma: Galicia


Provincia: Pontevedra


Proyecto: NUEVO. Parque Loxístico-Empresarial de Leborei en
el Ayuntamiento de Pontevedra


Importe: 1.500,00 miles ¤


BAJA


Entidad: PUERTOS DEL ESTADO Y AUTORIDADES PORTUARIAS


Comunidad Autónoma: Galicia


Provincia: Pontevedra


Proyecto: 2600


Importe: 1.500,00 miles ¤


MOTIVACIÓN


Dotar la actuación de referencia.



ENMIENDA NÚM. 3256


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Fomento.


ENMIENDA


De adición.


AL PRESUPUESTO DE LA SOCIEDAD PUERTOS DEL ESTADO Y
AUTORIDADES PORTUARIAS


ANEXO DE INVERSIONES REALES Y PROGRAMACIÓN PLURIANUAL


ALTA


Entidad: PUERTOS DEL ESTADO Y AUTORIDADES PORTUARIAS


Comunidad Autónoma: Asturias


Provincia: Asturias









Página
2398




Proyecto: 1300 Gijón - Regeneración Playa S. Lorenzo


Importe: 2.500,00 miles ¤


Presupuesto de Explotación y de Capital


ALTA


Presupuesto de capital «estado de flujos de efectivo.»


6. Pagos por inversiones: e) Otros Activos Financieros.


Importe: 2.500,00 miles ¤.


BAJA


Presupuesto de capital «estado de flujos de efectivo»


Efectivo o equivalentes al final de ejercicio.


Importe: 2.500,00 miles ¤.


Asimismo, se adecuarán las cifras del Balance y el resto de
partidas afectadas que correspondan como consecuencia de las variaciones
en el Presupuesto de Capital.


MOTIVACIÓN


Dotar la actuación de referencia.



ENMIENDA NÚM. 3257


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Fomento.


ENMIENDA


De adición.


AL PRESUPUESTO DE LA SOCIEDAD PUERTOS DEL ESTADO Y
AUTORIDADES PORTUARIAS


ANEXO DE INVERSIONES REALES Y PROGRAMACIÓN PLURIANUAL


ALTA


Entidad: PUERTOS DEL ESTADO Y AUTORIDADES PORTUARIAS


Comunidad Autónoma: Cantabria


Provincia: Cantabria


Proyecto: 2200 Santander. Mejora de las Condiciones de
Accesibilidad Terrestre


Importe: 1.200,00 miles ¤


Presupuesto de Explotación y de Capital


ALTA


Presupuesto de capital «estado de flujos de efectivo.»


6. Pagos por inversiones: e) Otros Activos Financieros.


Importe: 1.200,00 miles ¤.


BAJA


Presupuesto de capital «estado de flujos de efectivo»


Efectivo o equivalentes al final de ejercicio.









Página
2399




Importe: 1.200,00 miles ¤.


Asimismo, se adecuarán las cifras del Balance y el resto de
partidas afectadas que correspondan como consecuencia de las variaciones
en el Presupuesto de Capital.


MOTIVACIÓN


Dotar la actuación de referencia.



ENMIENDA NÚM. 3258


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Fomento.


ENMIENDA


De adición.


AL ANEXO DE INVERSIONES REALES Y PROGRAMACIÓN
PLURIANUAL


ALTA


Entidad: PUERTOS DEL ESTADO Y AUTORIDADES PORTUARIAS


Comunidad Autónoma: Cantabria


Provincia: Cantabria


Proyecto: 2203. Santander. Reordenación del Frente Marítimo
Portuario.


Importe: 2.000,00 miles ¤


BAJA


Entidad: Puertos del Estado y Autoridades Portuarias


Comunidad Autónoma: Cantabria


Provincia: Cantabria


Proyecto: 2201


Importe: 2.000,00 miles ¤


MOTIVACIÓN


Dotar la actuación de referencia.



ENMIENDA NÚM. 3259


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Fomento.


ENMIENDA


De adición.


AL PRESUPUESTO DE LA SOCIEDAD PUERTOS DEL ESTADO Y
AUTORIDADES PORTUARIAS


ANEXO DE INVERSIONES REALES Y PROGRAMACIÓN PLURIANUAL









Página
2400




ALTA


Entidad: Puertos del Estado y Autoridades Portuarias


Comunidad Autónoma: Canarias


Provincia: Las Palmas de Gran Canar


Proyecto: Puerto de la Hondura


Importe: 1.750,00 miles ¤


Presupuesto de Explotación y de Capital


ALTA


Presupuesto de capital «estado de flujos de efectivo.»


6. Pagos por inversiones: e) Otros Activos Financieros.


Importe: 1.750,00 miles ¤.


BAJA


Presupuesto de capital «estado de flujos de efectivo»


Efectivo o equivalentes al final de ejercicio.


Importe: 1.750,00 miles ¤.


Asimismo, se adecuarán las cifras del Balance y el resto de
partidas afectadas que correspondan como consecuencia de las variaciones
en el Presupuesto de Capital.


MOTIVACIÓN


Dotar la actuación de referencia.



El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula 95 enmiendas al Proyecto de Ley de Presupuestos
Generales del Estado para el año 2015.


Palacio del Senado, 24 de noviembre de 2014.—El
Portavoz, Josep Lluís Cleries i Gonzàlez.


ENMIENDA NÚM. 3260


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 14.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


Artículo 14. Información a las Cortes Generales en materia
de inversión y gasto público que queda redactado en los siguientes
términos:


Artículo 16. El Gobierno remitirá semestralmente a las a
las Cortes Generales, a través de su Oficina Presupuestaria, información
del grado de ejecución de la inversión, en su caso, con el detalle de la
distribución territorial de la Administración General del Estado y de sus
Organismos Autónomos, Agencias Estatales y Otros Organismos Públicos, así
como de los Consorcios del sector público administrativo, Sociedades
mercantiles estatales, Fundaciones estatales, Entidades públicas
empresariales, Organismos públicos y Fondos carentes de personalidad
jurídica del artículo 2.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre,









Página
2401




General Presupuestaria. La Oficina pondrá dicha
documentación a disposición de los Diputados, Senadores y las Comisiones
parlamentarias


JUSTIFICACIÓN


La transparencia exige mejor información. Actualmente la
información sobre la ejecución presupuestaria y la territorialización de
las inversiones es muy deficiente, especialmente respecto al sector
público estatal en su sentido más amplio y en particular muy deficiente
en lo que atañe a las sociedades mercantiles estatales.


Por ello se solicita que la Oficina Presupuestaria de las
Cortes Generales disponga de toda la información sobre el grado de
ejecución de la inversión, con el detalle de la distribución territorial,
no solo del sector Estado y OOAA, sino de la totalidad del sector público
estatal.



ENMIENDA NÚM. 3261


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 21. Uno. 1.


ENMIENDA


De adición.


Redacción que se propone:


«Artículo 21. Oferta de empleo público u otro instrumento
similar de gestión de la provisión de necesidades de personal


Uno.1.


(…)


«Las limitaciones contenidas en este apartado no serán de
aplicación a la contratación que resulte, directa o indirectamente, de
recursos externos en I+D+I, en el marco de los programas competitivos y
otros recursos externos en investigación.»


JUSTIFICACIÓN


Deberían quedar al margen de manera explícita las
limitaciones a la contratación, cuando ésta se efectúe mediante recursos
externos obtenidos en programas de fomento en I+D+I, aplicables a las
universidades, hospitales y centros de investigación, que en su gran
mayoría poseen carácter competitivo, u otros recursos externos. Ante las
serias restricciones presupuestarias del sector público debe fomentarse
más intensamente la captación de recursos externos en investigación y, en
cualquier caso, excepcionar estos fondos de limitaciones.



ENMIENDA NÚM. 3262


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 21. Uno. 2. B.


ENMIENDA


De modificación.









Página
2402




Redacción que se propone:


«Artículo 21. Oferta de empleo público u otro instrumento
similar de gestión de la provisión de necesidades de personal


Uno.


[…]


2. Respetando, en todo caso, las disponibilidades
presupuestarias del Capítulo I de los correspondientes presupuestos de
gastos, la limitación contenida en el apartado anterior no será de
aplicación a los siguientes sectores y administraciones en los que la
tasa de reposición se fijará hasta a un máximo del 50 por ciento:


[…]


B) A las Administraciones Públicas con competencias
sanitarias respecto de las plazas de hospitales y centros de salud del
Sistema Nacional de Salud y de las plazas de los servicios de
epidemiología.»


JUSTIFICACIÓN


El artículo 21.Uno.2 del Proyecto de Ley de Presupuestos
Generales del Estado para el año 2015 ha previsto una relación de
sectores y administraciones excepcionadas de la limitación general de
oferta de ocupación pública u otros instrumentos similares de gestión de
la provisión de necesidad de personal, y en relación con los cuales se ha
previsto que se puede fijar una tasa de reposición de hasta el 50 por
ciento.


En este sentido, el Departamento de Salud de la Generalitat
de Catalunya cree necesario introducir, entre los mencionados sectores
excepcionados, la epidemiologia con el fin de disponer de los recursos
humanos necesarios para hacer frente a brotes de enfermedades víricas o
bacterianas, como el Ebola o la legionelosis.


Consecuentemente, se propone la modificación del artículo
21.Uno.2, letra «B», del Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del
Estado para el año 2015en el sentido de incluir las plazas de los
servicios de epidemiología.



ENMIENDA NÚM. 3263


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 21. Uno. 2. J.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


«Artículo 21. Oferta de empleo público u otro instrumento
similar de gestión de la provisión de necesidades de personal


Uno.2. (…)


J) A las plazas de los Cuerpos de Catedráticos de
Universidad y de Profesores Titulares de Universidad Docentes de
Universidad y a las plazas de Profesores Contratados Permanentes de
Universidad, así como y a las Plazas de Personal de Administración y
Servicios de las Universidades, siempre que por parte de las
administraciones públicas de las que dependan se autoricen las
correspondientes convocatorias, previa acreditación de que la oferta de
empleo público de las citadas plazas no afecta al cumplimiento de los
objetivos de estabilidad presupuestaria establecidos para la
correspondiente Universidad, ni de los demás límites fijados en la Ley
Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y
Sostenibilidad Financiera.


Dentro del límite de la tasa de reposición correspondiente
a los Cuerpos de









Página
2403




Catedráticos de Universidad y de Profesores Titulares de
Universidad Docentes de Universidad y Profesores Contratados Permanentes
de Universidad previsto en el párrafo anterior, cada Universidad estará
obligada a destinar, como mínimo, un 15 por ciento del total de plazas
que oferte, a la contratación, como personal laboral fijo, de personal
investigador doctor que haya finalizado el Programa Ramón y Cajal y haya
obtenido el certificado I3. De las restantes plazas que oferte, cada
Universidad deberá destinar una parte de la misma para el acceso a plazas
permanentes de personal docente e investigador (laboral o funcionario) de
los investigadores Ramón y Cajal que hayan finalizado sus contratos y
hayan obtenido el certificado I3, así como para la convocatoria de plazas
de profesor contratado doctor, en los términos previstos en el artículo
52 de la citada Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de
Universidades.


No computarán dentro del límite máximo de plazas derivado
de la tasa de reposición de efectivos, aquellas plazas que se cubran por
personal permanente con destino previo en la Universidad convocante, ni
los que obtengan una plaza vinculada en el Centro Sanitario en el que
ejercieran como funcionarios o contratados permanentes.


JUSTIFICACIÓN


La drástica limitación de la Oferta de Empleo Público que
desde hace tres años vienen soportando las Universidades Públicas ha
generado una descapitalización de su profesorado, habiendo tenido que
hacer frente a las necesidades docentes mediante las figuras de profesor
ayudante doctor o de profesor asociado a tiempo parcial, hasta el extremo
de que, en muchos casos, se encuentran al límite de los porcentajes que
establecen los apartados 4 y 5 del artículo 48 de la Ley Orgánica de
Universidades.


Por otro lado, existe un gran número de profesores
acreditados para el acceso a los Cuerpos Docentes Universitarios con un
profundo sentimiento de frustración por no poder ver cumplidas sus
expectativas de desarrollo profesional.


La enmienda que se propone tiende a aprovechar al máximo la
tasa de reposición de efectivos que se autoriza en el Proyecto de Ley,
introduciendo los matices propios del ámbito universitario, tal y como se
realiza en otros apartados del artículo respecto de otros colectivos.


Concretamente, en el primer párrafo se hace referencia a
los «Cuerpos Docentes Universitarios» que incluyen a CU, TU, CEU y TEU.
Asimismo, se incorpora a los Contratados Laborales Fijos porque si deben
contar como tasa de reposición es lógico que también cuenten en el
cómputo de bajas.


En el segundo párrafo se configura como potestativo de cada
Universidad el porcentaje del total de plazas que deberá destinar de la
tasa de reposición de efectivos a la contratación de investigadores del
Programa Ramón y Cajal con certificado I3, al igual que ocurre con las
plazas que se puedan destinar al ingreso como profesor contratado doctor.
Debe tenerse en cuenta que el carácter imperativo de la reserva del 15 %
obliga a las Universidades a incorporar un número determinado de esta
nueva figura laboral de carácter fijo, que puede no responder a las
necesidades académicas de la Institución. Por otro lado, las plazas
destinadas para el acceso de investigadores Ramón y Cajal pueden ser,
tanto de laborales como de funcionarios.


Por último se introduce un tercer párrafo cuya intención es
trasladar al ámbito universitario la excepción contenida en el apartado 3
del mismo artículo 21.UNO, es decir que no computen en el límite de la
tasa de reposición de efectivos las plazas que se convoquen para su
provisión mediante procesos de promoción interna.


En la regulación del personal docente universitario no
existe la figura de la promoción interna, sin embargo lo habitual es que
sea el profesorado de la propia Universidad el que acceda a los distintos
Cuerpos Docentes desde el anterior, dejando su puesto vacante. Son
puestos de Profesor Titular y de Profesor Contratado Doctor. La
pretensión es que sólo los puestos de los Profesores Titulares de la
Universidad convocante que accedan a puestos de Catedráticos puedan ser
rescatados dentro del propio ejercicio presupuestario, sin esperar al
siguiente año para incluirlos en una nueva Oferta de Empleo. Se pretende,
pues, un tratamiento similar al de los sectores de las Administraciones
Públicas que pueden realizar promoción interna.










Página
2404




ENMIENDA NÚM. 3264


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 21. Uno. 2.


ENMIENDA


De adición.


Redacción que se propone:


«Artículo 21. Oferta de empleo público u otro instrumento
similar de gestión de la provisión de necesidades de personal


Uno.2. (…)


4. Quedaran exentas de la limitación para convocar oferta
pública de ocupación aquellas administraciones públicas que cumplan o no
superen los límites que fije la legislación reguladora de las Haciendas
locales o, en su caso, las Leyes de Presupuestos Generales del Estado, en
materia de autorización de operaciones de endeudamiento y cumplan el
principio de estabilidad al que se refiere el artículo 11.4 de la Ley
Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y
Sostenibilidad Financiera tanto en la liquidación del presupuesto del
ejercicio inmediato anterior como en el presupuesto vigente. En relación
con este último, la Entidad deberá adoptar un acuerdo del pleno u órgano
competente en el que se comunique y ponga de manifiesto que aplicando
esta medida no se pone en riesgo el cumplimiento del objetivo de
estabilidad presupuestario. Lo indicado en el presente párrafo deberá ser
acreditado por la correspondiente Entidad local ante el Ministerio de
Hacienda y Administraciones Públicas.»


JUSTIFICACIÓN


Se solicita eliminar la restricción respecto a la capacidad
de aprobar oferta pública de ocupación para aquellas administraciones que
cumplan los principios de estabilidad y equilibrio presupuestario
derivados de la ley de estabilidad presupuestaria.


También, se propone alguna modificación del redactado del
artículo con el objetivo de situar la acreditación de la situación
económica financiera como requisito y no la determinación del número de
plazas, que en el marco que prevé la ley de presupuestos es competencia
de cada administración.



ENMIENDA NÚM. 3265


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 21. Uno. 2.


ENMIENDA


De adición.


Redacción que se propone:


«Artículo 21. Oferta de empleo público u otro instrumento
similar de gestión de la provisión de necesidades de personal


Uno.2. (…)


4. En el supuesto de las plazas correspondientes al
personal de la administración, se podrá alcanzar el cien por cien de la
tasa de reposición de efectivos siempre que se trate de Entidades locales
que cumplan o no superen los límites que fije la legislación reguladora
de las Haciendas locales o, en su caso,









Página
2405




las Leyes de Presupuestos Generales del Estado, en materia
de autorización de operaciones de endeudamiento. Además deberán cumplir
el principio de estabilidad al que se refiere el artículo 11.4 de la Ley
Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y
Sostenibilidad Financiera tanto en la liquidación del presupuesto del
ejercicio inmediato anterior como en el presupuesto vigente. En relación
con este último, la Entidad deberá adoptar un acuerdo del pleno u órgano
competente en el que se comunique y ponga de manifiesto que aplicando
esta medida no se pone en riesgo el cumplimiento del objetivo de
estabilidad presupuestario. Lo indicado en el presente párrafo deberá ser
acreditado por la correspondiente Entidad local ante el Ministerio de
Hacienda y Administraciones Públicas.


JUSTIFICACIÓN


Se solicita equiparar la tasa de reposición del 100 % para
el total de la plantilla de la administración siempre en el marco del
mantenimiento del equilibrio presupuestario derivado de la ley de
estabilidad presupuestaria. También, se propone alguna modificación del
redactado del artículo con el objetivo de situar la acreditación de la
situación económica financiera como requisito y no la determinación del
número de plazas, que en el marco que prevé la ley de presupuestos es
competencia de cada administración.



ENMIENDA NÚM. 3266


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 34. Seis.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


Artículo 34. Requisitos para la determinación o
modificación de retribuciones del personal laboral y no funcionario.


Seis. Sin perjuicio de lo establecido en los apartados
anteriores, en el caso de las sociedades mercantiles estatales, las
entidades públicas empresariales, las fundaciones del sector público
estatal, los consorcios que, de acuerdo con lo establecido en la
disposición adicional vigésima de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, se encuentran adscritos al sector público estatal,
las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la
Seguridad Social y sus centros mancomunados, y otras entidades estatales
de derecho público, será preceptivo informe de la Comisión de Seguimiento
de la Negociación Colectiva de las Empresas Públicas, presidida por la
Secretaria de Estado de Presupuestos y Gastos, de conformidad con lo que
establezca la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos.


Serán nulos de pleno derecho los acuerdos adoptados en esta
materia con omisión del trámite de informe o en contra del informe de la
Comisión de Seguimiento de la Negociación Colectiva de las Empresas
Públicas.


Igualmente, el Banco de España informará a la Comisión de
Seguimiento de la Negociación Colectiva de las Empresas Públicas, con
carácter previo, tanto del inicio de la negociación de un convenio o
acuerdo colectivo, como de cualquier propuesta de acuerdo que vaya a ser
remitida a la representación de los trabajadores, así como de los
convenios o acuerdos alcanzados.


JUSTIFICACIÓN


La configuración jurídica de las Mutuas, como asociaciones
de empresarios de naturaleza privada, exige que las condiciones de
trabajo se regulen exclusivamente por la legislación laboral y el
convenio









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2406




colectivo de aplicación, no debiendo encontrarse el
personal de las mismas sujeto a las condiciones del personal laboral del
Sector Público.


La inclusión de las Mutuas en el Sector Público, lo es a
los exclusivos efectos de lo previsto para ellas en: la Ley 47/2003, de
26 de noviembre, general presupuestaria, en el Real Decreto Legislativo
3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de
la Ley de contratos del sector público y en la Ley 19/2013, de 9 de
diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen
gobierno.


Una cosa es pertenecer al Sector Público a los exclusivos
efectos de la Ley General Presupuestaria, y otra que con ese motivo,
todas las Leyes que afecten al Sector Público les sean de aplicación a
unas asociaciones privadas de empresarios.


En todo caso, hay que tener en cuenta que al personal de
las Mutuas no está incluido en el ámbito de aplicación de Ley 7/2007, de
12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, por lo que no
existiría ninguna justificación para que la Comisión de Seguimiento de la
Negociación Colectiva de las Empresas Públicas tenga competencias para
determinar o modificar las retribuciones del personal de unas entidades
privadas que no tienen la consideración de empresas públicas.



ENMIENDA NÚM. 3267


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 37.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


Artículo 37. Índice de revalorización de pensiones.


Las pensiones abonadas por el sistema de la Seguridad
Social, así como de Clases Pasivas del Estado, experimentarán en 2015 con
carácter general un incremento del 0,6 por ciento, en los términos que se
indican en los artículos correspondientes de esta Ley.


JUSTIFICACIÓN


Prever una revalorización de las pensiones acorde con el
nuevo indicador del Deflactor del PIB previsto para 2015 y acorde con la
legislación en materia de revalorización y garantía del poder adquisitivo
de las pensiones vigente (art. 48 del Real Decreto Legislativo 1/1994, de
20 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley General
de la Seguridad Social) antes de la entrada en vigor de la Ley 23/2013,
de 23 de diciembre, reguladora del Factor de Sostenibilidad y del Índice
de Revalorización del Sistema de Pensiones de la Seguridad Social. El
nuevo sistema de revalorización no es adecuado y no cuenta con el
consenso necesario.



ENMIENDA NÚM. 3268


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 41. Uno.


ENMIENDA


De modificación.









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2407




Redacción que se propone:


Artículo 41. Revalorización y modificación de los valores
de las pensiones públicas.


Uno. Las pensiones abonadas por el sistema de la Seguridad
Social, en su modalidad contributiva, así como las pensiones de Clases
Pasivas del Estado, experimentarán en el año 2015 un incremento del 0,6
por ciento, de conformidad con lo previsto en el artículo 37 de esta Ley,
sin perjuicio de las excepciones contenidas en los artículos siguientes
de este capítulo y de los importes de garantía que figuran en el
precedente artículo 39, respecto de las pensiones reconocidas al amparo
de la legislación especial de la guerra civil.


La cuantía inicial de las pensiones de jubilación o retiro
y de viudedad de Clases Pasivas del Estado causadas durante 2015 al
amparo de la legislación vigente a 31 de diciembre de 1984, calculada de
acuerdo con las bases reguladoras establecidas para esta clase de
pensiones en el presente ejercicio económico, se corregirá mediante la
aplicación del porcentaje del 1 y 2 por ciento según corresponda,
establecido para los años 2004, 2006, 2007 y 2008 en el apartado Cuatro
de las disposiciones adicionales quinta y sexta, así como en la
disposición adicional décima de las Leyes 61/2003, de 30 de diciembre;
30/2005, de 29 de diciembre; 42/2006, de 28 de diciembre; y 51/2007, de
26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para los años 2004,
2006, 2007 y 2008, respectivamente.


JUSTIFICACIÓN


Prever una revalorización de las pensiones acorde con el
deflactor del PIB previsto para 2015 y acorde con la legislación en
materia de revalorización y garantía del poder adquisitivo de las
pensiones vigente (art. 48 del Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de
junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley General de la
Seguridad Social) antes de la entrada en vigor de la Ley 23/2013, de 23
de diciembre, reguladora del Factor de Sostenibilidad y del Índice de
Revalorización del Sistema de Pensiones de la Seguridad Social. El nuevo
sistema de revalorización no es adecuado y no cuenta con el consenso
necesario.



ENMIENDA NÚM. 3269


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 47. Tres.


ENMIENDA


De supresión.


JUSTIFICACIÓN


Posibilitar que las pensiones del extinguido Seguro
Obligatorio de Vejez e Invalidez puedan experimentar revalorización en
2015 aunque entren en concurrencia con otras pensiones públicas por su
escaso importe y número de perceptores. En la mayor parte de casos los
perceptores del SOVI son mujeres mayores viudas con pensiones de viudedad
muy bajas.



ENMIENDA NÚM. 3270


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 56.









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2408




ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


«Artículo 56. Fondo de Cooperación para la Promoción del
Desarrollo (FONPRODE).


Uno. La dotación al Fondo para la Promoción del Desarrollo
ascenderá en el año 2015 a 345.230 miles de euros, con cargo a la
aplicación presupuestaria 12.03.143A.874 «Fondo para la Promoción del
Desarrollo (FONPRODE)» que se destinarán a los fines previstos en el
artículo 2 de la Ley 36/2010, de 22 de octubre, del Fondo para la
Promoción del Desarrollo.


Dos. El Consejo de Ministros podrá autorizar operaciones
con cargo al FONPRODE por un importe de hasta 485.000 miles de euros a lo
largo del año 2015.


Tres. Serán recursos adicionales a la dotación prevista
para el FONPRODE todos los retornos procedentes de sus activos y que
tengan su origen en operaciones aprobadas a iniciativa del Ministerio de
Asuntos Exteriores y Cooperación. Serán igualmente recursos del fondo,
los importes depositados en las cuentas corrientes del FONPRODE, así como
aquellos importes fiscalizados y depositados en Tesoro a nombre de
FONPRODE con cargo a dotaciones presupuestarias de anteriores ejercicios,
con independencia de su origen. Estos recursos podrán ser utilizados para
atender cualquier compromiso, cuya aprobación con cargo al FONPRODE haya
sido realizada de acuerdo con los procedimientos previstos en la
normativa aplicable al Fondo.


Cuatro. La compensación anual al ICO establecida en el
artículo 14 de la Ley 13/2010, de 22 de octubre, del Fondo para la
Promoción del Desarrollo, será efectuada con cargo a los recursos del
propio FONPRODE, previa autorización por acuerdo del Consejo de
Ministros, por los gastos en los que incurra en el desarrollo y ejecución
de la función que se le encomienda.»


JUSTIFICACIÓN


En coherencia con las enmiendas efectuadas a la partida
presupuestaria 12.03.143A.874 «Fondo para la Promoción del Desarrollo
(FONPRODE).



ENMIENDA NÚM. 3271


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 72. Dos.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


Artículo 72. Régimen jurídico y saldos deudores.


Dos. Los saldos deudores que se pudieran derivar de la
liquidación a la que se refiere el apartado anterior, en el componente de
financiación que no corresponda a cesión de rendimientos recaudatorios en
impuestos estatales, serán reembolsados por las Entidades Locales
afectadas mediante compensación con cargo a las entregas a cuenta que, en
concepto de participación en los tributos del Estado definida en la
Sección 3.ª y en la Subsección 1.ª de la Sección 5.ª de este Capítulo, se
perciban a partir de enero de 2016, en 240 mensualidades, teniendo en
cuenta, en su caso, lo dispuesto en los siguientes apartados.









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2409




JUSTIFICACIÓN


La medida propuesta persigue el diferimiento de las
cantidades a devolver por las entidades locales, como consecuencia de la
liquidación definitiva de la participación en los tributos del Estado
correspondiente al ejercicio 2013, cualquiera que sea el modelo de
financiación (modelo general de variables o modelo de cesión del
rendimiento de determinados impuestos estatales más un Fondo
complementario de financiación).


Efectivamente, una vez conocida la variación de los
ingresos tributarios del Estado del año 2013 respecto de 2004, y los
demás datos necesarios, se procederá al cálculo de la liquidación
definitiva de la participación en tributos del Estado, correspondiente al
ejercicio 2013, en los términos de los artículos 111 a 124 y 135 a 146
del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.


Conforme los datos facilitados por el Ministerio de
Hacienda y Administraciones Públicas, se estima que la liquidación de
2013 resultará negativa en –819,6 M¤.


Por lo que se refiere a la devolución de estos saldos
deudores, al igual que en 2013 y 2014, se recoge en el artículo 72 del
Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2015 el que
fue, hasta la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2009
—para la liquidación definitiva de 2007—, habitual
procedimiento de cancelación de los saldos deudores, a cargo de las
Entidades Locales, que se deriven de la liquidación definitiva de la
participación en tributos del Estado del año 2013.


Por tanto, salvo que se apruebe una modificación
excepcional para la liquidación de 2013 tal y como se introdujo para las
liquidaciones negativas de los años 2008 y 2009, el procedimiento de
reintegro de los saldos a cargo de las Entidades 22 Locales que se
pudieran derivar de la liquidación del ejercicio 2013, en el componente
de financiación que no corresponda a cesión de rendimientos recaudatorios
en impuestos estatales, serán reembolsados por las Entidades Locales
afectadas mediante compensación con cargo a las entregas a cuenta que, en
concepto de participación en los tributos del Estado se perciban con
posterioridad a la mencionada liquidación, en un periodo máximo de tres
años, mediante retenciones trimestrales equivalentes al 25 por ciento de
una entrega mensual, salvo que, aplicando este criterio, se exceda el
plazo señalado, en cuyo caso se ajustará la frecuencia y la cuantía de
las retenciones correspondientes al objeto de que no se produzca esta
situación.


Se considera imprescindible flexibilizar la devolución del
saldo deudor de la liquidación del año 2013 de las Entidades locales,
habilitando el mismo procedimiento que para las liquidaciones negativas
de 2008 y 2009, con un año de carencia (empezando a devolverse a partir
de enero de 2016) y un plazo de devolución de 240 mensualidades.



ENMIENDA NÚM. 3272


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 92. Dos. a.


ENMIENDA


De supresión.


Redacción que se propone:


Artículo 92 «Subvenciones a las Entidades locales por
servicios de transporte colectivo urbano.


Uno. Para dar cumplimiento a lo previsto en la disposición
adicional quinta del texto refundido de la Ley reguladora de las
Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de
marzo, con cargo a los créditos de la Sección 32, Servicio 02, Secretaría
General de Coordinación Autonómica y Local. Entidades Locales, Programa
942N, concepto 462 figura un crédito por importe de 51,05 millones de
euros destinado a subvencionar el servicio de transporte colectivo urbano
prestado por las Entidades locales que reúnan los requisitos que se
especifican en el siguiente apartado.









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2410




Dos. En la distribución del crédito podrán participar las
Entidades locales que dispongan de un servicio de transporte público
colectivo urbano interior, cualquiera que sea la forma de gestión, que
cumplan los siguientes requisitos:


a) Disponer de un Plan de Movilidad Sostenible,(coherente
con la Estrategia Española de Movilidad Sostenible, según lo establecido
en el artículo 102, «Fomento de los Planes de Movilidad Sostenible», de
la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible, en su redacción
dada por la disposición final trigésima primera de Ley 2/2012, de 29 de
junio, de Presupuestos Generales del Estado para 2012, que dice lo
siguiente:


«A partir del 1 de enero de 2015, la concesión de cualquier
ayuda o subvención a las Administraciones autonómicas o Entidades locales
incluida en la Ley de Presupuestos Generales del Estado y destinada al
transporte público urbano o metropolitano, se condicionará a que la
entidad beneficiaria disponga del correspondiente Plan de Movilidad
Sostenible, y a su coherencia con la Estrategia Española de Movilidad
Sostenible.»


b) Tener más de 50.000 habitantes de derecho


(…)»


JUSTIFICACIÓN


Entre otros requisitos se solicita un plan de Movilidad
Sostenible coherente con la Estrategia Española de Movilidad Sostenible.
Si bien es razonable la exigencia de la existencia de un plan de
movilidad sostenible que avale la bondad de la petición, visto que las
competencias en materia de movilidad y sostenibilidad son de las
comunidades autónomas, no parece razonable exigir que esos planes deban
vincularse ni referirse obligatoriamente a la Estrategia Española de
Movilidad Sostenible.



ENMIENDA NÚM. 3273


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 92. Apartado
nuevo.


ENMIENDA


De adición.


Redacción que se propone:


Artículo 92 bis. Fondo especial de financiación a favor de
los municipios de población no superior a 20.000 habitantes.


Uno. Como mecanismo especial de financiación de los
municipios con población no superior a 20.000 habitantes, se dota para el
año 2015, en la Sección 15, Ministerio de Hacienda y Administraciones
Públicas, Programa 942A, Cooperación Económica Local del Estado, un fondo
para atender transferencias corrientes a favor de los municipios que
pertenezcan a aquel grupo de población, asignándose por la Dirección
General de Coordinación de Competencias con las Comunidades Autónomas y
las Entidades Locales, del Ministerio de Hacienda y Administraciones
Públicas, con arreglo a los criterios contenidos en el apartado
siguiente.


Dos. El fondo se distribuirá entre los municipios citados
en el apartado anterior que no alcancen una participación en tributos del
Estado de 154 euros por habitante en concepto de entregas a cuenta
correspondientes a 2014, y cuyo coeficiente de esfuerzo fiscal medio por
habitante, según datos de la última liquidación definitiva practicada,
sea superior a 1. La cuantía asignada por este crédito, sumada al importe
que les corresponda por la aplicación del modelo descrito en los
artículos 92 y 93, no superará la cuantía de 154 euros por habitante.









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2411




A los efectos anteriores, la Secretaría General de
Coordinación Autonómica y Local, del Ministerio de Hacienda y
Administraciones Públicas, certificará la participación en tributos del
Estado por habitante correspondiente a las entregas a cuenta de dicho
ejercicio de los municipios con población no superior a 20.000
habitantes, así como los coeficientes de esfuerzo fiscal medio por
habitante citados en el párrafo anterior. El pago de las cuantías
resultantes de la distribución anterior se realizará por la Dirección
General de Coordinación de Competencias con las Comunidades Autónomas y
las Entidades Locales, del Ministerio de Hacienda y Administraciones
Públicas, en el primer semestre del ejercicio, no teniendo carácter de
entrega a cuenta, por lo que, en ningún caso, estará sujeto a liquidación
posterior.


JUSTIFICACIÓN


Con origen en el «Acuerdo entre el Gobierno de la Nación y
la Federación Española de Municipios y Provincias de 24 de noviembre de
2002» y en el «Acuerdo Gobierno-FEMP de medidas urgentes de 18 de julio
de 2005», en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007
se estableció como mecanismo especial de financiación de los municipios
con población no superior a 20.000 habitantes, un fondo para atender
transferencias corrientes a favor de los municipios que pertenezcan a
este grupo, teniendo en cuenta la participación en tributos del Estado
por habitante y el coeficiente de esfuerzo fiscal medio por
habitante.


La justificación del Fondo Especial de Financiación a favor
de los municipios con población no superior a 20.000 habitantes se
encuentra en la necesidad de establecer mecanismos de nivelación que
impulsen la convergencia progresiva entre municipios, pequeños y grandes,
con relación a la cantidad que les corresponde por habitante en la
participación en los tributos del Estado.


Considerando que desde el año 2002 no se ha procedido a
revisar ni el modelo competencial ni el modelo de financiación local la
supresión de este fondo agravará la situación financiera de aquellos
municipios con menos capacidad para acceder a recursos financieros.
Motivo por el cual se propone su mantenimiento en tanto no se revise el
modelo actual de financiación local.



ENMIENDA NÚM. 3274


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 100. Apartado
nuevo.


ENMIENDA


De adición.


Redacción que se propone:


Artículo 100. Liquidación definitiva de los recursos del
Sistema de Financiación de las Comunidades Autónomas y Ciudades con
Estatuto de Autonomía y participación en los Fondos de Convergencia


Seis. El Estado se compromete a facilitar a cada Comunidad
Autónoma información detallada sobre las revisiones del Fondo de
Suficiencia Global derivadas de la aplicación del punto 2 del artículo 21
de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de
financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con
Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias, a
los efectos de garantizar un efecto neutral de las variaciones en los
tipos impositivos estatales de los Impuestos Especiales de Fabricación e
IVA para las Comunidades Autónomas. Esta información deberá contener
todos los cálculos utilizados para la revisión del Fondo de Suficiencia
Global y se incluirá en el documento de liquidación de los recursos del
sistema de financiación.









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2412




JUSTIFICACIÓN


La transparencia exige mejor información. Las Comunidades
Autónomas deben disponer de la información detallada sobre el
procedimiento de cálculo del importe del incremento o bajada de la
recaudación estimado para cada Comunidad Autónoma derivado de las
variaciones en los tipos impositivos estatales de los Impuestos
Especiales de Fabricación e IVA y así constatar que las revisiones del
Fondo de Suficiencia Global se realizan en los términos establecidos por
el legislador en el sentido de que tengan un efecto neutro para las
Comunidades Autónomas.



ENMIENDA NÚM. 3275


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 100. Apartado
nuevo.


ENMIENDA


De adición.


Redacción que se propone:


Artículo 100 bis. Se modifica el apartado a.1.º) del
artículo 26.2 de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula
el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común
y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas
tributarias que queda redactado en los siguientes términos:


«Las cuotas líquidas autonómicas que los residentes en el
territorio de la Comunidad Autónoma hayan consignado en la declaración
del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, incluyendo las
derivadas de la aplicación del gravamen complementario a la cuota íntegra
estatal, presentada dentro de los plazos establecidos por la normativa
reguladora del Impuesto, minorada en:


— El 50 por ciento de las deducciones por doble
imposición.


— El 50 por ciento de las compensaciones fiscales a
que se refiere la Disposición transitoria decimotercera de la Ley
35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas y de modificación parcial de las Leyes de los Impuestos sobre
Sociedades, sobre la Renta de No residentes y sobre el Patrimonio.»


JUSTIFICACIÓN


Tal y como recogía el Consejo de Ministros de 30 de
diciembre de 2011, la creación del gravamen complementario sobre el
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se establece para
asegurar el cumplimiento del objetivo de déficit sin que éste esfuerzo
recaiga en los más débiles. En este sentido, la provisión de los
servicios de educación, sanidad y servicios sociales que en gran medida
recae sobre las Comunidades Autónomas exige que los recursos adicionales
aportados por este gravamen se destinen a dichas prestaciones,
garantizando la preservación del Estado de Bienestar cumpliendo la
intención expresada del Gobierno Central en dicho consejo de que la
reducción del gasto público no suponga el recorte en ningún derecho
social.










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2413




ENMIENDA NÚM. 3276


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 100. Apartado
nuevo.


ENMIENDA


De adición.


Redacción que se propone:


Artículo 100 ter. Supresión del último párrafo del punto 2
del artículo 21 de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se
regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen
común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas
normas tributarias.


Artículo 21. Revisión del Fondo de Suficiencia Global.


2.…


Las variaciones en los tipos impositivos estatales de los
Impuestos Especiales de Fabricación e IVA determinarán una revisión del
Fondo de Suficiencia Global provisional o definitivo por el importe del
incremento o bajada de recaudación estimado para cada Comunidad Autónoma
o Ciudad con Estatuto de Autonomía. Dicha revisión se hará por el
Ministerio de Economía y Hacienda de oficio, sin que sea preciso acuerdo
en las Comisiones Mixtas, a estos efectos


JUSTIFICACIÓN


El aumento de tipos de los Impuestos Especiales de
Fabricación e IVA es competencia del Estado, pero responde a necesidades
de gasto que también afectan a las Comunidades Autónomas que son las
administraciones responsables de dar cobertura a servicios públicos
fundamentales como la educación, sanidad y servicios sociales.



ENMIENDA NÚM. 3277


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la DISPOSICIONES ADICIONALES.
I. Disposición adicional primera. Cinco.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


«Disposición Adicional Primera: Concesión de subvenciones o
suscripción de convenios con Comunidades Autónomas que incumplan su
objetivo de estabilidad presupuestaria, de deuda pública o de la regla de
gasto.


«Cinco. El informe del Ministerio de Hacienda y
Administraciones Públicas al que se hace referencia en los apartados
anteriores será emitido por la Secretaria de Estado de Presupuestos y
Gastos, deberá tener en cuenta:


a) La adecuada aplicación, en su caso, de las medidas
contenidas en los planes económico-financieros.









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2414




b) La amplitud de la desviación que se hubiera producido
respecto del objetivo de estabilidad, de deuda pública o de la regla de
gasto establecido. En el caso del apartado Dos, la desviación se referirá
a la estimación que motivó la advertencia respecto del objetivo.


c) Las causas de dicha desviación.


d) Las medidas que se hubieran adoptado para
corregirla.


e) El efecto respecto del déficit o la deuda pública que se
pudiera derivar de la subvención o del convenio, así como su objeto.


f) La forma de financiación del gasto que se propone.


g) En el caso de subvenciones o de convenios en materia de
investigación que se suscriban con universidades u organismos de
investigación en el marco de procesos de concurrencia competitiva y en
los que el Estado financie total o parcialmente el coste, se valorará si
el destinatario final de los fondos es el personal investigador
limitándose la universidad u organismo a canalizar los fondos.


h) Si el objeto del convenio incumbe a un sector o ámbito
considerado prioritario o estratégico para la recuperación económica. A
estos efectos se considera prioritario y estratégico el sector de
I+D+I.


El informe regulado en este artículo será emitido una vez
consultada la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, que se
pronunciará al menos en relación con los criterios a), c) y d)
establecidos en este apartado, sin perjuicio de que incluya cualquier
otra consideración que estime pertinente.


En el supuesto que se proponga informe desfavorable y antes
de su emisión con carácter definitivo, la Secretaria de Estado de
Presupuestos y Gastos deberá ponerlo en conocimiento del departamento,
organismo o entidad de la Comunidad Autónoma afectada, a los efectos de
la presentación de alegaciones. Las alegaciones serán objeto de
valoración por la citada Secretaria en el informe definitivo y, en caso
de desestimación, se deberá incorporar una justificación suficiente y
adecuada. Contra el informe definitivo de la Secretaria de Estado de
Presupuestos y Gastos se podrá interponer recurso de alzada ante el
Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas.


En el supuesto excepcional que el informe no favorable
recaiga sobre convenios y subvenciones con cargo a la Administración
estatal definida en los términos previstos en el apartado Uno de esta
disposición, en el sector prioritario y estratégico para la recuperación
económica de I+D+I, el informe deberá proponer, de acuerdo con el
Ministerio de Economía y Competitividad, los mecanismos alternativos que
garanticen su financiación con cargo a los presupuestos generales del
Estado, a los efectos de dar cumplimiento a los objetivos de crecimiento
económico implícitos en la actuación.»


JUSTIFICACIÓN


La formalización de convenios entre el Estado y la
Comunidad Autónoma es un mecanismo jurídico relacional de gran relevancia
en materia de I+D+I. La competencia estatal en fomento de la
investigación científica y técnica se ejecuta con frecuencia mediante
convenios interadministrativos. La Unión Europea ha recomendado a España
revisar las prioridades de gastos y reasignar fondos con la finalidad de
favorecer la investigación, la innovación y la calidad en materia de
educación a los efectos de potenciar la economía del conocimiento como
medida de crecimiento económico. El control de los objetivos de déficit
debe ser compatible con dichas medidas y por ello se considera necesario
que el informe preceptivo y vinculante que ha de emitir la Secretaria de
Estado de Presupuestos y Gastos tenga en cuenta si el objeto del convenio
o la subvención incumbe a un sector o ámbito considerado prioritario o
estratégico para la recuperación económica. En este sentido se considera
prioritario y estratégico el sector de I+D+I.


A tenor de los efectos que produce el informe negativo de
la Secretaria de Estado, en unos casos es motivo de denegación de
subvenciones que habían recibido propuesta de resolución favorable por el
Ministerio competente y, en otros, impiden la formalización de convenios
o de sus prórrogas entre el Estado y las CCAA, su regulación tanto en lo
que respecta a los criterios aplicables como al procedimiento para su
emisión debe reunir las garantías necesarias:


a) Los criterios aplicables para la emisión del informe
deben ser suficientemente predeterminados a los efectos de evitar
arbitrariedades en la decisión. La expresión «otros criterios» es
contraria al principio de seguridad jurídica.


b) La ausencia de intervención de la Comunidad Autónoma en
el procedimiento de emisión del informe genera indefensión al potencial
beneficiario de la subvención, que ve limitada la defensa de sus
intereses en la fase de recurso ante una resolución de denegación
motivada por el incumplimiento de los









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objetivos de déficit de su Comunidad, supuesto que no le es
imputable y sobre el cual no dispone de ningún tipo de información que le
permita aportar argumentos para su defensa, generándose indefensión. En
este sentido es absolutamente indispensable para evitar dicha indefensión
garantizar la audiencia a la Comunidad Autónoma afectada sobre la
propuesta de informe para que pueda efectuar alegaciones antes de su
emisión definitiva. Las alegaciones deben incorporarse al informe
definitivo de la Secretaria de Estado de Presupuestos y, su
desestimación, debe motivarse adecuadamente.


c) El informe desfavorable es un acto administrativo de
trámite cualificado, en unos casos decide sobre el fondo del asunto
(denegación de subvención) y en otros impide continuar el procedimiento
(formalización de convenios y prórrogas), que debería ser autónomamente
impugnable de acuerdo con el artículo 107.1 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.


Finalmente, en relación con los procesos competitivos en el
ámbito de la I+D+I, alterar la adjudicación resultante de una
convocatoria basada en estrictos criterios científicos, en base a
criterios ajenos a la calidad y la competitividad científica, es
contrario a la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y
la Innovación que establece que la asignación de recursos públicos se
realizará sobre la base de una evaluación científica y/o técnica, en
función de los objetivos (art. 5).



ENMIENDA NÚM. 3278


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la DISPOSICIONES ADICIONALES.
I. Disposición adicional primera. Apartado nuevo.


ENMIENDA


De adición.


Redacción que se propone:


«Disposición Adicional Primera: Concesión de subvenciones o
suscripción de convenios con Comunidades Autónomas que incumplan su
objetivo de estabilidad presupuestaria, de deuda pública o de la regla de
gasto.


Siete. Esta disposición adicional no es aplicable a las
subvenciones que incorporen recursos con cargo a fondos FEDER, ni a las
subvenciones y convenios que establecen la financiación de los centros y
estructuras de I+D+I compartidas por la Administración General del Estado
o sus organismos y entidades y las Comunidades Autónomas, o sus
organismos y entidades.»


JUSTIFICACIÓN


La negativa a formalizar convenios de financiación puede
afectar la continuidad de algunos proyectos y/o de algunos centros de
investigación compartidos, cuando la Comunidad Autónoma no pueda asumir
su financiación sólo con cargo a sus presupuestos. También se ve afectada
su autonomía financiera puesto que condiciona su competencia de fijar la
afectación de sus recursos a las finalidades de gasto que decida
libremente (artículo 203.1 EAC) en la medida que se ve obligada a
incrementar su financiación, inicialmente menor, en aquellos proyectos y
centros que hayan de tener continuidad, dada su contribución estratégica
para la recuperación económica.










Página
2416




ENMIENDA NÚM. 3279


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la DISPOSICIONES ADICIONALES.
I. Disposición adicional primera. Apartado nuevo.


ENMIENDA


De adición.


Redacción que se propone:


«Disposición Adicional Primera: Concesión de subvenciones o
suscripción de convenios con Comunidades Autónomas que incumplan su
objetivo de estabilidad presupuestaria, de deuda pública o de la regla de
gasto.


Ocho. El informe del Ministerio de Hacienda y
Administraciones Públicas al que se hace referencia en los apartados
anteriores será remitido a la intervención general o unidad equivalente
que tenga competencias en materia de contabilidad de la administración de
la Comunidad Autónoma en el plazo de una semana desde su emisión por la
Secretaria de Estado de Presupuestos y Gastos.


JUSTIFICACIÓN


Disponer del Informe del Ministerio de Hacienda y
Administraciones Públicas preceptivo en la concesión de inversiones o la
suscripción de convenios por parte de las Comunidades Autónomas con el
fin de tomar las decisiones oportunas tanto en caso que el informe sea
favorable como desfavorable.



ENMIENDA NÚM. 3280


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la DISPOSICIONES ADICIONALES.
II. Disposición adicional décima segunda. Uno.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


«Disposición Adicional Décima Segunda. Recuperación de la
paga extraordinaria y adicional del mes de diciembre de 2012.


Uno. Recuperación de la paga extraordinaria y adicional del
mes de diciembre de 2012 del personal del sector público.


1. Cada Administración Pública, en su ámbito, podrá aprobar
de acuerdo con lo establecido en el punto tres de este artículo, abonará
el abono de las cantidades en concepto de recuperación de los importes
efectivamente dejados de percibir como consecuencia de la supresión de la
paga extraordinaria, así como de la paga adicional de complemento
específico o pagas adicionales equivalentes, de los diferentes colectivos
al servicio de la Administración Pública, correspondientes al mes de
diciembre de 2012, por aplicación del Real Decreto -Ley 20/2012, de 13 de
julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de
fomento de la competitividad, con el alcance y límites establecidos en la
presente disposición correspondientes al devengo de la misma hasta la
fecha de entrada en vigor del Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de
julio.









Página
2417




Las cantidades se abonarán por este concepto sobre el
importe dejado de percibir por cada empleado en aplicación del artículo 2
del Real Decreto-Ley 20/2012, serán las equivalentes a la parte
proporcional correspondiente a 44 días de la paga extraordinaria, paga
adicional de complemento específico y pagas adicionales del mes de
diciembre. En aquellos casos en los que no hubiera procedido el
reconocimiento de la totalidad de la paga extra ordinaria y adicional de
diciembre de 2012, los 44 días se reducirán proporcionalmente al cómputo
de días que hubiera correspondido.


A los efectos previstos en el párrafo anterior, el cómputo
de la parte de la paga extraordinaria y pagas adicionales que corresponde
a los 44 días, o cifra inferior, se realizará en el caso del personal
funcionario o estatutario, conforme a las normas de función pública
aplicables en cada Administración, o, en el caso del personal funcionario
o estatutario, conforme a las normas de función pública aplicables en
cada Administración, o, en el caso del personal laboral, a las normas
laborales y convencionales, vigentes en el momento en que se dejaron de
percibir dichas pagas.


Las cantidades que se reconozcan por este concepto al
personal a que se requiere el apartado 5 del artículo 2 del Real
Decreto-Ley 20/2912, por no contemplarse en su régimen retributivo la
percepción de pagas extraordinarias o por percibir más de dos al año,
serán las equivalentes a un 24,04 por ciento del importe dejado de
percibir por aplicación del mencionado precepto.


2. El personal incluido en los puntos 1 y 2 del artículo 3
del Real Decreto-Ley 20/2012, percibirá la parte proporcional
correspondiente a 44 días de la paga extraordinaria y pagas adicionales o
equivalentes del mes de diciembre de 2012, que fueron suprimidas en
concepto del devengo de la misma hasta la fecha de entrada en vigor del
Real Decreto- Ley 20/2012, de 13 de julio.


La aprobación por cada administración Pública de las
medidas previstas en este artículo estarán condicionadas al cumplimiento
de los criterios y procedimientos establecidos en la Ley Orgánica 2/2012,
de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Estabilidad
Financiera.


3. Con la finalidad de no comprometer el equilibrio
presupuestario y la estabilidad financiera de las diferentes
administraciones públicas por la recuperación de este concepto, la
Administración del Estado transferirá los recursos necesarios para
compensar a las respectivas administraciones en el pago de los 44 días o
equivalente, consecuencia del cómputo de los días de meritación de la
paga de diciembre de 2012 hasta la entrada en vigor del Real Decreto-Ley
20/2012, de 13 de julio


JUSTIFICACIÓN


Las modificaciones que se presentan son necesarias para que
se entiendan comprendidos en este artículo todos los colectivos de
funcionarios y personal al servicio de la Administración: personal al
servicio de la Administración de Justicia, personal laboral, personal
funcionario, personal estatutario, al servicio de las universidades
públicas.


El nuevo punto tres garantiza que el Estado facilitará los
créditos necesarios para compensar a las administraciones el pago de los
44 días consecuencia del error jurídico de la retroactividad del Real
Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio.



ENMIENDA NÚM. 3281


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la DISPOSICIONES ADICIONALES.
II. Disposición adicional décima tercera.


ENMIENDA


De modificación.









Página
2418




Redacción que se propone:


«Disposición Adicional Décima Tercera. Oferta de Empleo
Público para el acceso a las carreras judicial y fiscal


La oferta de empleo público para el acceso a las carreras
judicial y fiscal que pueda derivarse de la acumulación de plazas
prevista en el artículo 21 de esta Ley, cubrirá, el año 2015, el cien por
cien de plantillas vacantes a 31 de diciembre de 2014.»


JUSTIFICACIÓN


La justicia necesita más recursos.


Es preciso corregir el atraso secular de dotaciones en la
administración de justicia. En segundo lugar un eficiente funcionamiento
de la justicia es necesario para las personas y para la economía y en
tercer lugar está la voluntad manifestada por la ciudadanía de que la
justicia tenga los medios y recursos suficientes para esclarecer todos
los casos de corrupción y los abusos en las relaciones de consumo
(hipotecas). En contraposición a estos objetivos, cabe exponer que la
administración española tiene un elevado número de vacantes que provocan
el colapso de los juzgados y la minoración en la calidad y el trabajo de
los jueces y fiscales abrumados por la duplicidad de tareas. Es por ello
que, de acuerdo con el análisis de la situación del CGPJ, en relación a
las plantillas judiciales, se plantea que se cubran las plantillas en su
totalidad.



ENMIENDA NÚM. 3282


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la DISPOSICIONES ADICIONALES.
II. Disposición adicional décima quinta.


ENMIENDA


De supresión.


JUSTIFICACIÓN


En primer lugar, desde el punto de vista competencial,
dicho apartado va en contra el ejercicio de la capacidad de
autoorganización que tiene la Generalitat de Catalunya y que deriva de la
Constitución y del Estatuto de Autonomía. En defensa de la competencia de
la Generalitat de Catalunya se tienen que destacar, a título de ejemplo,
los artículos 136, 150, 158.1.d), 159.1.a), 162.1 y 172, de acuerdo con
el que prevé el artículo 110 respecto de las competencias exclusivas, o
los artículos 71, 162.3.c), 202.2 y 203.1, todos ellos del EA. La
previsión contenida en el apartado mencionado dificultaría la prestación
de los servicios públicos con un mínimo de calidad.


Por otro lado, existen razones de coherencia organizativa
que avalan el rechazo a este apartado y es que el mismo prevé una serie
de limitaciones que no afectan a organismos públicos no consorciados
(entidades de derecho público sometidas al derecho privado u organismos
autónomos, al ámbito de la Generalitat de Cataluña, o agencias y otros
organismos al ámbito de la Administración General de la Sido), lo cual
pone de manifiesto el carácter arbitrario de esta medida que se puede
calificar de contradictoria desde el punto de vista organizativo, puesto
que no se hace una previsión sobre el conjunto del sector público sino
que limita el ámbito de actuación a determinadas entidades y deja fuera
otras de gran importancia por los servicios que prestan y por el volumen
de personal adscrito y necesario por la prestación de los servicios
mencionados con un mínimo de calidad.










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2419




ENMIENDA NÚM. 3283


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la DISPOSICIONES ADICIONALES.
II. Disposición adicional décima sexta.


ENMIENDA


De supresión.


JUSTIFICACIÓN


En primer lugar, desde el punto de vista competencial,
dicho apartado va en contra el ejercicio de la capacidad de
autoorganización que tiene la Generalitat de Catalunya y que deriva de la
Constitución y del Estatuto de Autonomía. En defensa de la competencia de
la Generalitat de Catalunya se tienen que destacar, a título de ejemplo,
los artículos 136, 150, 158.1.d), 159.1.a), 162.1 y 172, de acuerdo con
el que prevé el artículo 110 respecto de las competencias exclusivas, o
los artículos 71, 162.3.c), 202.2 y 203.1, todos ellos del EA. La
previsión contenida en el apartado mencionado dificultaría la prestación
de los servicios públicos con un mínimo de calidad.


Por otro lado, existen razones de coherencia organizativa
que avalan el rechazo a este apartado y es que el mismo prevé una serie
de limitaciones que no afectan a organismos públicos no consorciados
(entidades de derecho público sometidas al derecho privado u organismos
autónomos, al ámbito de la Generalitat de Cataluña, o agencias y otros
organismos al ámbito de la Administración General de la Sido), lo cual
pone de manifiesto el carácter arbitrario de esta medida que se puede
calificar de contradictoria desde el punto de vista organizativo, puesto
que no se hace una previsión sobre el conjunto del sector público sino
que limita el ámbito de actuación a determinadas entidades y deja fuera
otras de gran importancia por los servicios que prestan y por el volumen
de personal adscrito y necesario por la prestación de los servicios
mencionados con un mínimo de calidad.



ENMIENDA NÚM. 3284


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la DISPOSICIONES ADICIONALES.
I. Disposición adicional décima sexta. Apartado nuevo.


ENMIENDA


De adición.


Redacción que se propone:


«Disposición adicional Décima Cuarta: Contratación de
personal de las fundaciones del sector público en 2015


Dos bis. En el caso de las fundaciones que tengan la
condición de agentes de ejecución del Sistema Español de Ciencia,
Tecnología e Innovación, los informes que el Ministerio de Hacienda y
Administraciones Públicas deba emitir conforme a lo establecido en este
apartado, deberán evacuarse en el plazo máximo de quince días naturales.
Transcurrido este plazo se entenderán emitidos favorablemente.»


JUSTIFICACIÓN


Esta modificación contempla las necesarias garantías
procedimentales en un procedimiento complejo en el que intervienen
diversos ministerios y órganos administrativos, estableciendo un plazo
para la









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2420




emisión de los informes preceptivos por parte del
Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, sin los cuales no es
posible continuar el procedimiento, que cobra especial importancia cuando
se trata, como en estos casos, de la contratación de efectivos
indispensables para el buen funcionamiento de los centros de
investigación y de las grandes instalaciones científicas que han adoptado
la figura jurídica de fundación.



ENMIENDA NÚM. 3285


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la DISPOSICIONES ADICIONALES.
II. Disposición adicional décima séptima.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


«Disposición adicional Décima Séptima: Contratación de
personal de los consorcios del sector público en 2015


Uno. No obstante lo dispuesto en la disposición adicional
vigésima de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de
las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
excepcionalmente, en el año 2015, la contratación de personal por los
consorcios participados mayoritariamente por las administraciones y
organismos que integran el sector público, definido en el artículo 20,
apartado Uno de esta Ley, que tengan la condición de agentes de ejecución
del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación con arreglo a la
Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación,
podrán realizar contratos indefinidos con un límite del 50 por ciento de
su tasa de reposición, calculada conforme a las reglas del artículo
21.uno.3 de esta Ley y, en consecuencia, no les será de aplicación el
apartado 5 de la disposición adicional vigésima de la Ley 30/1992, de 26
de noviembre, para el ejercicio 2015. Estos consorcios deberán adaptar
sus estatutos a lo establecido en dicho apartado 5, en el plazo de 1 año
a partir de la entrada en vigor de la presente Ley.»


Sólo en casos excepcionales y para cubrir necesidades
urgentes e inaplazables, los órganos de gobierno de los consorcios podrán
autorizar otras contrataciones al margen de las descritas en el apartado
anterior, siempre dentro de la plantilla aprobada en sus
presupuestos.


Dos. En los consorcios señalados en el apartado Uno con
participación mayoritaria del sector público estatal, la contratación
indefinida de personal requerirá, en todo caso, además de lo establecido
en el apartado Uno, informe favorable del Ministerio de Hacienda y
Administraciones Públicas. La contratación temporal, teniendo en cuenta
lo indicado en el apartado anterior, se hará de conformidad con los
criterios e instrucciones que, previo informe favorable del Ministerio de
Hacienda y Administraciones Públicas, se dicten por los departamentos u
organismos con participación mayoritaria en los mismos.


Los consorcios deberán remitir al Ministerio de Hacienda y
Administraciones Públicas, junto con la solicitud de autorización de la
masa salarial, información relativa a la contratación temporal realizada
en el ejercicio anterior, detallando el número de jornadas anualizadas y
el coste de las mismas.


Tres. Tanto los consorcios contemplados en el apartado Dos
como los restantes consorcios participados mayoritariamente por el sector
público estatal, deberán remitir al Ministerio de Hacienda y
Administraciones Públicas, junto con la solicitud de autorización de la
masa salarial, información relativa a la contratación temporal realizada
durante el ejercicio anterior, detallando el número de jornadas
anualizadas y el coste de las mismas.


Cuatro. En el caso de los consorcios que tengan la
condición de agentes de ejecución del Sistema Español de Ciencia,
Tecnología e Innovación, los informes que el Ministerio de Hacienda y
Administraciones Públicas deba emitir conforme a lo establecido en los
apartados Dos y Tres, deberán evacuarse en el plazo máximo de quince días
naturales. Transcurrido ese plazo se entenderán emitidos
favorablemente.


Cinco. Lo dispuesto en el apartado Uno de esta disposición
adicional tiene carácter básico y se dicta al amparo de lo dispuesto en
los artículos 149.1.13. ª y 156.1 de la Constitución.









Página
2421




JUSTIFICACIÓN


La primera modificación se trata de una enmienda
básicamente técnica, a los efectos de garantizar la aplicación y
comprensión de esta importante disposición y evitar interpretaciones,
dudas o desajustes por parte de las distintas administraciones públicas y
de los propios consorcios implicados. El personal de los consorcios que
tengan la condición de agentes de ejecución del Sistema Español de
Ciencia, Tecnología e Innovación, a que se refiere esta disposición, por
coherencia con la propia disposición, no debería ver alterado su régimen
jurídico durante el ejercicio 2015. También por coherencia y para evitar
el coste administrativo de haber de proceder a sucesivas modificaciones
estatutarias, se propone ampliar el plazo de adaptación de sus estatutos
a las previsiones del apartado 5 de la DA 20 de la Ley 30/19992, hasta 31
de diciembre de 2015.


La segunda modificación pretende racionalizar las
contrataciones de efectivos necesarios para el ejercicio de las
finalidades de los consorcios, dejando en manos del máximo órgano de
gobierno del mismo la decisión sobre la naturaleza del contrato (temporal
o permanente) puesto que no supone ningún aumento de gasto público más
allá de lo ya presupuestado y reportado a través de la aplicación
financia@. Ello sin perjuicio de la máxima transparencia en la
información.


La tercera modificación contempla las necesarias garantías
procedimentales en un procedimiento complejo en el que intervienen
diversos ministerios y órganos administrativos, estableciendo un plazo
para la emisión de los informes preceptivos por parte del Ministerio de
Hacienda y Administraciones Públicas, sin los cuales no es posible
continuar el procedimiento, que cobra especial importancia cuando se
trata, como en estos casos, de la contratación de efectivos
indispensables para el buen funcionamiento de los centros de
investigación y de las grandes instalaciones científicas que han adoptado
la figura jurídica de consorcio.


Resumidamente, en momentos de restricciones presupuestarias
en que la ciencia encuentra grandes dificultades para mantenerse en el
deseable nivel de competitividad y máxima exigencia de calidad, y en el
que la I+D+I deben actuar más que nunca como motor de la economía, es
imprescindible garantizar la máxima agilidad y seguridad jurídica a los
consorcios que tienen la condición de agentes de ejecución del Sistema
Español de Ciencia, Tecnología e Innovación.



ENMIENDA NÚM. 3286


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la DISPOSICIONES ADICIONALES.
II. Disposición adicional décima séptima. Cuatro.


ENMIENDA


De supresión.


JUSTIFICACIÓN


En primer lugar, desde el punto de vista competencial,
dicho apartado va en contra el ejercicio de la capacidad de
autoorganización que tiene la Generalitat de Catalunya y que deriva de la
Constitución y del Estatuto de Autonomía. En defensa de la competencia de
la Generalitat de Catalunya se tienen que destacar, a título de ejemplo,
los artículos 136, 150, 158.1.d), 159.1.a), 162.1 y 172, de acuerdo con
el que prevé el artículo 110 respecto de las competencias exclusivas, o
los artículos 71, 162.3.c), 202.2 y 203.1, todos ellos del EA. La
previsión contenida en el apartado mencionado dificultaría la prestación
de los servicios públicos con un mínimo de calidad.


Por otro lado, existen razones de coherencia organizativa
que avalan el rechazo a este apartado y es que el mismo prevé una serie
de limitaciones que no afectan a organismos públicos no consorciados
(entidades de derecho público sometidas al derecho privado u organismos
autónomos, al ámbito de la Generalitat de Cataluña, o agencias y otros
organismos al ámbito de la Administración General de la Sido), lo cual
pone de manifiesto el carácter arbitrario de esta medida que se puede
calificar de contradictoria









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2422




desde el punto de vista organizativo, puesto que no se hace
una previsión sobre el conjunto del sector público sino que limita el
ámbito de actuación a determinadas entidades y deja fuera otras de gran
importancia por los servicios que prestan y por el volumen de personal
adscrito y necesario por la prestación de los servicios mencionados con
un mínimo de calidad.



ENMIENDA NÚM. 3287


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la DISPOSICIONES ADICIONALES.
II. Disposición adicional vigésima.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


«Disposición Adicional Vigésima. Retribuciones del personal
de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la
Seguridad Social y de sus Entidades y Centros Mancomunados.


El personal al servicio de las Mutuas de Accidentes de
Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social y de sus
Entidades y Centros Mancomunados, se regirá a todos los efectos y
exclusivamente por lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/1995, de
24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto de los
Trabajadores, y por el Convenio Colectivo Sectorial correspondiente o, en
su caso, por los Convenios Colectivos de empresa, y sin que en ningún
caso le sea de aplicación a este colectivo la normativa del personal
laboral del Sector Público, existiendo como única limitación retributiva
el presupuesto aprobado por el Ministerio de Empleo y Seguridad Social en
el correspondiente presupuesto de ingresos y gastos de cada Entidad.»


JUSTIFICACIÓN


La configuración jurídica de las Mutuas, como asociaciones
de empresarios de naturaleza privada, exige que las condiciones de
trabajo se regulen exclusivamente por la legislación laboral y el
convenio colectivo de aplicación, no debiendo encontrarse el personal de
las mismas sujeto a las condiciones del personal laboral del Sector
Público.


Hay que tener en cuenta además, que el texto de la
Disposición Adicional xxx que se recoge en el Proyecto de la Ley de
Presupuestos Generales del Estado para el año 2015, iría en contra del
contenido de la Disposición Adicional Decimocuarta de la Ley 27/2011, de
1 agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del Sistema de
Seguridad Social, en la que se recoge la necesidad de asegurar el
carácter privado de las Mutuas.


Además hay que señalar que durante la tramitación
parlamentaria de la citada Ley 27/2011, el Grupo Popular y el Grupo
Parlamentario Vasco, tanto en el Congreso como en el Senado, presentaron
sendas enmiendas, en las que se recogía la necesidad de garantizar la
naturaleza privada de las Mutuas, incluyendo expresamente que el personal
de estas Entidades «se regulará única y exclusivamente por la legislación
laboral y el convenio colectivo de aplicación». Esa misma idea fue
recogida igualmente por CIU en una enmienda al Proyecto de Ley de
Presupuestos Generales del Estado para 2013.


Incluso diferentes representantes de la actual
Administración de Seguridad Social, han señalado en diferentes foros que
entre las previsiones de esa Administración estaba el garantizar que el
personal de las Mutuas no esté sujeto a las limitaciones retributivas del
personal del Sector Público Estatal, regulándose únicamente por la
legislación laboral y el Convenio Colectivo correspondiente.


Además hay que señalar que una Ley de Presupuestos
Generales del Estado, en base al marco normativo incluyen la totalidad de
los gastos e ingresos del sector público estatal, no pudiendo recoger por
tanto ninguna previsión que afecte al patrimonio histórico, tal y como
recoge la Disposición Adicional Décima Cuarta. Hay que señalar que este
patrimonio, tiene naturaleza privada y está sometido a las









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2423




normas de derecho privado y a la libre ordenación por parte
de las Mutuas en el ejercicio de sus potestades dominicales.


Con motivo de lo anterior, en aras de la mayor coherencia y
respeto a la naturaleza privada de las Mutuas, se propone clarificar que
el marco de las relaciones laborales de estas se regirán, a todos los
efectos y exclusivamente, por lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo
1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido del
Estatuto de los Trabajadores, existiendo como única limitación
retributiva el presupuesto aprobad por el Ministerio de Empleo y
Seguridad Social en el correspondiente presupuesto de ingresos y gastos
de cada Entidad.



ENMIENDA NÚM. 3288


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la DISPOSICIONES ADICIONALES.
III. Disposición adicional vigésima sexta.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


Disposición adicional vigésima sexta: Prestaciones
familiares de la Seguridad Social


A partir de 1 de enero de 2015, la cuantía de las
prestaciones familiares de la Seguridad Social, en su modalidad no
contributiva, así como el importe del límite de ingresos para el acceso a
las mismas, regulados en la Sección Segunda del Capítulo IX del Título II
del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, serán los
siguientes:


Uno. La cuantía de la asignación económica establecida en
el artículo 182 bis. 1 será en cómputo anual de 1.200 euros.


Dos. La cuantía de las asignaciones establecidas en el
artículo 182 bis. 2 para los casos en que el hijo o menor acogido a cargo
tenga la condición de discapacitado será:


a) 3.600 euros cuando el hijo o menor acogido a cargo tenga
un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento.


b) 7.800 euros cuando el hijo a cargo sea mayor de 18 años
y esté afectado por una discapacidad en un grado igual o superior al 65
por ciento.


c) 14.400 euros cuando el hijo a cargo sea mayor de 18
años, esté afectado por una discapacidad en un grado igual o superior al
75 por ciento y, como consecuencia de pérdidas o funcionales, necesite el
concurso de otra persona para realizar los actos más esenciales de la
vida, tales como vestirse, desplazarse, comer o análogos.


Tres. La cuantía de la prestación por nacimiento o adopción
de hijo establecida en el artículo 186.1, en supuestos de familias
numerosas, monoparentales y en los casos de madres discapacitadas, será
de 1.500 euros.


Cuatro. Los límites de ingresos para tener derecho a la
asignación económica por hijo o menor acogido a cargo, a que se refieren
los párrafos primero y segundo del artículo 182.1.c), quedan fijados en
25.400 euros anuales y, si se trata de familias numerosas, en 33.111,36
euros, incrementándose en 4.506,38 euros por cada hijo a partir del
cuarto, éste incluido.


Quinto. En los casos en que el hijo o menor acogido a cargo
pertenezca a una familia que tenga la condición de familia numerosa o
monoparental, según lo establecido en la Ley de Protección a las Familias
Numerosas, el importe de la asignación económica será, en cómputo anual,
el siguiente:


a) 1.500 euros cuando el hijo o menor acogido a cargo tenga
la consideración de familia numerosa general o monoparental.









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b) 2.100 euros cuando el hijo o menor acogido a cargo tenga
la consideración de familia numerosa especial.


JUSTIFICACIÓN


Pretender luchar contra la pobreza infantil con unas
asignaciones anuales por hijo a cargo de 291 ¤ anuales (24 ¤ al mes) para
unidades familiares con ingresos inferiores a 11.547 ¤ anuales significa
carecer de ambición respecto al principal problema social que puede
padecer una sociedad. Sin ambición en esta lucha la pobreza tenderá a
cronificarse y a transmitirse de generación en generación.


Las características de la pobreza infantil y su magnitud no
es ajena a la singularidad del diseño de las políticas públicas en el
Estado español con una inversión de recursos públicos en la infancia
netamente inferior a la del promedio de nuestro entorno, con una
inversión en recursos públicos en la infancia un 35 % inferior a la de
los países de la Eurozona.


Está comprobado que las prestaciones sociales de carácter
económico reducen la pobreza infantil en casi un tercio, con un efecto
especialmente relevante las de carácter universal, por tanto las reformas
más urgentes para reducir la pobreza monetaria en la infancia deben darse
en la vertiente de las prestaciones sociales. Los indicadores comparados
dejan ver, de nuevo la especial anomalía de la situación española: por
cuantía, la prestación por hijo a cargo en el Estado español es la más
baja de la Eurozona después de la de Grecia. Con independencia de los
factores que determinan la magnitud de la pobreza infantil está
demostrado que cuanto mayor es la generosidad de estas prestaciones menor
es la pobreza infantil. Tal relación debería obligar a revisar el actual
sistema de prestaciones por hijo en el Estado español, impropio del nivel
de renta del país y de su desarrollo democrático.



ENMIENDA NÚM. 3289


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la DISPOSICIONES ADICIONALES.
III. Disposición adicional vigésima novena.


ENMIENDA


De supresión.


JUSTIFICACIÓN


Evitar aplazar un año más la aplicación de la disposición
adicional trigésima de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, de actualización,
adecuación y modernización del Sistema de Seguridad Social, relativa a
las pensiones de viudedad.


La citada disposición da cumplimiento a la recomendación
número 13 del Pacto de Toledo, para mejorar la acción protectora de la
pensión de viudedad en los beneficiarios mayores de 65 años, cuando esta
pensión sea su principal fuente de ingresos. Al mismo tiempo mandata al
Gobierno a regular un mecanismo corrector que permita una mayor
progresividad en la tributación en el impuesto sobre la renta de las
personas físicas hasta un importe equivalente a la pensión mínima de
viudedad, en el caso de pensiones de viudedad que se acumulen
exclusivamente con rentas procedentes del trabajo u otras pensiones.










Página
2425




ENMIENDA NÚM. 3290


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la DISPOSICIONES ADICIONALES.
IV. Disposición Adicional Cuadragésima segunda. Uno.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


Disposición Adicional Cuadragésima segunda. Fondo de apoyo
para la promoción y desarrollo de infraestructuras y servicios del
Sistema de Autonomía y Atención a la Dependencia.


Uno. El Fondo de apoyo para la promoción y desarrollo de
infraestructuras y servicios del Sistema de Autonomía y Atención a la
Dependencia, creado en la Disposición Adicional sexagésima primera de la
Ley 2/2008, de Presupuestos Generales del Estado para 2009 y que tiene
por objeto prestar apoyo financiero a las empresas que lleven a cabo
dicha actividad, tendrá una dotación para el ejercicio 2015 de 10.000
miles de euros, aportados por el Ministerio de Sanidad, Servicios
Sociales e Igualdad. Dicha dotación será desembolsada y transferida a la
Sociedad Estatal de Participaciones Industriales (SEPI) con cargo a los
Presupuestos Generales del Estado de 2015, para ser posteriormente,
distribuida entre las Comunidades Autónomas.


JUSTIFICACIÓN


Doblar los recursos destinados al Fondo de apoyo para la
promoción y desarrollo de infraestructuras y servicios del Sistema de
Autonomía y Atención a la Dependencia, prever la territorialización de
los recursos y su gestión por parte de las administraciones
autonómicas.



ENMIENDA NÚM. 3291


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la DISPOSICIONES ADICIONALES.
IV. Disposición adicional cuadragésima segunda. Dos.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


Disposición Adicional Cuadragésima segunda. Fondo de apoyo
para la promoción y desarrollo de infraestructuras y servicios del
Sistema de Autonomía y Atención a la Dependencia.


Uno. El Fondo de apoyo para la promoción y desarrollo de
infraestructuras y servicios del Sistema de Autonomía y Atención a la
Dependencia, creado en la Disposición Adicional sexagésima primera de la
Ley 2/2008, de Presupuestos Generales del Estado para 2009 y que tiene
por objeto prestar apoyo financiero a las empresas que lleven a cabo
dicha actividad, tendrá una dotación para el ejercicio 2015 de 10.000
miles de euros, aportados por el Ministerio de Sanidad, Servicios
Sociales e Igualdad. Dicha dotación será desembolsada y transferida a la
Sociedad Estatal de Participaciones Industriales (SEPI) con cargo a los
Presupuestos Generales del Estado de 2015, para ser posteriormente,
distribuida entre las Comunidades Autónomas.









Página
2426




Dos. El procedimiento y condiciones aplicables a la gestión
de los recursos procedentes del Fondo o la constitución de Fondos con el
mismo fin pero limitados al ámbito de actuación de una Comunidad
Autónoma, así como los criterios y procedimientos de selección, concesión
y control de la financiación a otorgar por el mismo, serán los
establecidos por las correspondientes administraciones autonómicas.»


JUSTIFICACIÓN


Doblar los recursos destinados al Fondo de apoyo para la
promoción y desarrollo de infraestructuras y servicios del Sistema de
Autonomía y Atención a la Dependencia, prever la territorialización de
los recursos y su gestión por parte de las administraciones
autonómicas.



ENMIENDA NÚM. 3292


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la DISPOSICIONES ADICIONALES.
V. Disposición adicional cuadragésima novena.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


Disposición Adicional Cuadragésima novena. Asignación de
cantidades a actividades de interés general consideradas de interés
social.


El Estado destinará a subvencionar actividades de interés
general consideradas de interés social, en la forma que
reglamentariamente se establezca, el 0,7 por ciento de la cuota íntegra
del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del ejercicio 2015
correspondiente a los contribuyentes que manifiesten expresamente su
voluntad en tal sentido.


A estos efectos, se entenderá por cuota íntegra del
impuesto la formada por la suma de la cuota íntegra estatal y de la cuota
íntegra autonómica en los términos previstos en la Ley reguladora del
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.


La liquidación definitiva de la asignación correspondiente
al ejercicio de 2015 se distribuirá entre las Comunidades Autónomas de
acuerdo con la recaudación que en concepto de la citada asignación, se
haya obtenido en cada uno de los territorios, garantizando que los
recursos correspondientes al referido tramo sean gestionados
íntegramente, por los respectivos gobiernos autonómicos y destinados
efectivamente, al Tercer Sector y se llevará a cabo antes del 30 de abril
de 2017, efectuándose una liquidación provisional el 30 de noviembre de
2016 que posibilite la iniciación anticipada del procedimiento para la
concesión de las subvenciones.


JUSTIFICACIÓN


Incrementar por una parte los recursos destinados a fines
sociales de la cuota íntegra del IRPF pasando del 0’7 al 1 %, y dar
cumplimiento por otra parte, a las sentencias del Tribunal Constitucional
y del Tribunal Supremo en relación a la competencia de las Comunidades
Autónomas para gestionar los recursos procedentes de dicha asignación.
(Tribunal Supremo: sentencia número 8750/2011 de 16 de diciembre de 2011;
Audiencia Nacional: sentencia número 178/2013 de 23 de enero de 2013;
Tribunal Constitucional: sentencia número 21/2013 BOE 49 DE 26/02/2013 de
31 de enero de 2013; sentencia número 52/2013 BOE 73 DE 26/03/2013 28 de
febrero de 2013; sentencia número 70/2013 BOE 89 10/04/2013 de 14 de
marzo de 2013).










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2427




ENMIENDA NÚM. 3293


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la DISPOSICIONES ADICIONALES.
VI. Disposición adicional sexagésima segunda.


ENMIENDA


De supresión.


JUSTIFICACIÓN


Con la derogación de la disposición adicional Sexagésima
segunda volvería a estar vigente el sistema de compensación del Fondo de
cohesión sanitaria (FCS) según el texto del RD 1207/2006 de 20 de
octubre, por el que se regula el Fondo de cohesión sanitaria, y por lo
tanto, el fondo recuperaría su carácter presupuestario.


Desde que el FCS dejó de ser presupuestario se vienen
sucediendo deficiencias en la atención sanitaria a pacientes desplazados
entre comunidades autónomas como consecuencia de los problemas
financieros de las CCAA. Desde el 2013 las CCAA han tenido que asumir un
coste que siempre había estado financiado con cargo al Fondo de cohesión
sanitaria que era un fondo dotado de los recursos correspondientes en el
presupuesto del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.
Desde el 2013 se llama «fondo» cuando éste es inexistente y es un coste
que deben soportar las CCAA con su propio presupuesto.


Con el fin de restablecer la normalidad de la atención
sanitaria a desplazados del FCS, se propone que el Ministerio de Sanidad
Seguridad Social e Igualdad vuelva a dotarse de recursos suficientes para
cubrir la asistencia sanitaria a pacientes desplazados de comunidades
autónomas y pacientes extranjeros en estancia temporal pertenecientes a
la UE o a países con acuerdos bilaterales de asistencia.



ENMIENDA NÚM. 3294


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda alternativa a la DISPOSICIONES
ADICIONALES. VI. Disposición adicional sexagésima segunda. Dos. Apartado
nuevo.


ENMIENDA


De adición.


Redacción que se propone:


Disposición Adicional Sexagésima segunda. Fondo de Cohesión
Sanitaria.


Dos. 1. A partir del 1 de enero de 2015 (…)


2. A fin de abonar a las Comunidades Autónomas
(…)


3. En cualquier caso, tanto los saldos positivos como los
negativos a los que se hace referencia en el punto 2, serán deducidos o
abonados a las comunidades autónomas en el mismo año de su liquidación
por parte del organismo correspondiente.


JUSTIFICACIÓN


Desde el 2013 se aplica un nuevo modelo de liquidación de
los recursos destinados a la compensación del Fondo de Cohesión
Sanitaria. Este nuevo modelo especifica la forma de liquidación de
recursos pero









Página
2428




no el momento de cobro o deducción de importes a las
comunidades autónomas. Con ello, se está produciendo un notable retraso
en el pago de los saldos positivos por parte de las comunidades
receptoras de pacientes. Para no penalizar más si cabe a dichas
comunidades que cada ejercicio soportan un coste adicional por la
atención a pacientes desplazados de otras comunidades, se propone que el
pago o cobro de los saldos resultantes de la liquidación se hagan
efectivos en el mismo ejercicio de su liquidación por parte del
ministerio u organismo correspondiente.



ENMIENDA NÚM. 3295


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la DISPOSICIONES ADICIONALES.
VI. Disposición adicional sexagésima quinta.


ENMIENDA


De supresión.


JUSTIFICACIÓN


Debe suprimirse la Disposición Adicional que deja sin
efecto en 2015 lo previsto en el artículo 2.ter.4 de la Ley Orgánica
4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en
España y su integración social.


En la actual coyuntura, es necesario seguir apoyando las
políticas de integración que desarrollan las administraciones locales
para conseguir la cohesión social, especialmente en aquellos municipios
que concentran mayor población inmigrante, reforzar el apoyo económico a
las mismas y evitar conflictos sociales y la exclusión de los colectivos
más vulnerables



ENMIENDA NÚM. 3296


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la DISPOSICIONES ADICIONALES.
VI. Disposición adicional sexagésima sexta.


ENMIENDA


De supresión.


JUSTIFICACIÓN


Evitar la suspensión de la aplicación de los preceptos de
la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal
y Atención a las personas en situación de dependencia, referidos al nivel
conveniado



ENMIENDA NÚM. 3297


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la DISPOSICIONES ADICIONALES.
VII. Disposición adicional octogésima segunda.









Página
2429




ENMIENDA


De supresión.


JUSTIFICACIÓN


Evitar el aplazamiento de la Disposición adicional vigésima
octava relativa al cómputo, a efectos de Seguridad Social, del periodo de
servicio militar obligatorio o de prestación social sustitutoria. La
citada disposición mandata al Gobierno a presentar un proyecto de ley que
establezca un sistema de compensación a la Seguridad Social para que por
ésta pueda reconocerse, a favor de las personas interesadas, un periodo
de asimilación del tiempo de servicio militar obligatorio o de prestación
social sustitutoria que compense la interrupción de las carreras de
cotización ocasionada por tales circunstancias.



ENMIENDA NÚM. 3298


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la DISPOSICIONES ADICIONALES.
VIII. Disposición adicional octogésima quinta. Dos.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


«Disposición Adicional Octogésima quinta: Creación de
Agencias Estatales


Dos. Se exceptúa de lo dispuesto en el apartado anterior la
creación de la Agencia Estatal para la Investigación, según lo previsto
en la disposición adicional duodécima de la Ley 14/2011, de 1 de junio,
de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, que se realizará sin
aumento de gasto público, no se financiará con créditos del presupuesto
financiero del Estado y cuyo régimen de vinculación se establecerá en ley
de presupuestos. Los estatutos de la Agencia deberán garantizar que todas
sus funciones de financiación y fomento de la investigación se
desarrollen de forma estrictamente competitiva, se sometan exclusivamente
a criterios de evaluación científica basados en la excelencia, con
evaluadores externos con reconocimiento internacional.


La creación de esta Agencia no podrá suponer, en ningún
caso, incremento neto de estructura o de personal, dotándose,
exclusivamente, mediante la correspondiente redistribución de efectivos,
y su funcionamiento tendrá que realizarse con los medios materiales de
que dispone actualmente la Administración.»


JUSTIFICACIÓN


Garantizar ante la escasez de fondos estatales destinados a
la investigación, su correcta distribución en base a criterios
exclusivamente competitivos, de acuerdo con el modelo del European
Research Council.



ENMIENDA NÚM. 3299


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la DISPOSICIONES ADICIONALES.
Disposición adicional nueva.









Página
2430




ENMIENDA


De adición.


Redacción que se propone:


«Disposición adicional (Nueva). Cancelación de préstamos
otorgados a la Seguridad Social.


El Gobierno, en el plazo de seis meses, adoptará las
medidas normativas necesarias para cancelar, en un plazo de 10 años, a
partir de 2015, en el balance patrimonial de la Seguridad Social los
préstamos concedidos por el Estado para compensar las insuficiencias de
financiación del INSALUD producidas en las sucesivas leyes de
Presupuestos Generales del Estado previas a la separación de fuentes de
financiación. Como resultado de esta separación, la Administración de la
Seguridad Social entregará en pago de dichos préstamos a la
Administración General del Estado exclusivamente sus edificios y
equipamientos afectos a fines de asistencia sanitaria y de servicios
sociales, con excepción de aquellos que esté utilizando en la actualidad
para la gestión de sus propias competencias en materia de atención a la
cobertura de accidentes de trabajo y de enfermedades profesionales por
las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, y
atención sanitaria a marinos y pescadores por el Instituto Social de la
Marina, a fin de que la culminación del proceso de separación de fuentes
de financiación a efectos patrimoniales pueda realizarse sin
inconvenientes para la adecuada gestión de las cuentas públicas y permita
la gestión patrimonial más adecuada por los actuales titulares de la
gestión de la competencia, a través del traspaso inmediato de dichos
inmuebles a los mismos.»


JUSTIFICACIÓN


La Disposición adicional trigésima octava de la Ley
27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización
del sistema de Seguridad Social, en relación al Patrimonio de la
Seguridad Social, establecía la entrega por parte de la Administración de
la Seguridad Social a la Administración General del Estado de los
edificios y equipamientos afectos a fines de asistencia sanitaria y de
servicios sociales.


La disposición adicional trigésimo octava, finalizaba
estableciendo que la gestión patrimonial más adecuada era la que podían
desarrollar los actuales titulares de la gestión de la competencia (es
decir, las comunidades autónomas), y disponía el inmediato traspaso a
éstos de los inmuebles y equipamientos mencionados.


La disposición derogatoria segunda de la Ley de
presupuestos generales del Estado para el 2013 anulaba esta disposición.
Por lo que se propone modificar el redactado de la disposición adicional
Quinta del proyecto de ley de Presupuestos Generales del Estado del 2015
para que se dé cumplimiento a lo previsto en la Ley de modernización de
la Seguridad Social y se efectue por tanto el proceso de traspaso
patrimonial a los entes gestores de la asistencia sanitaria y servicios
sociales.



ENMIENDA NÚM. 3300


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la DISPOSICIONES ADICIONALES.
Disposición adicional nueva.


ENMIENDA


De adición.









Página
2431




Redacción que se propone:


«Disposición Adicional nueva. Regulación del Procedimiento
que permita excepcionalmente a las Entidades Locales incurrir en déficit
estructural en casos de catástrofes naturales, recesión económica grave o
situaciones de emergencia extraordinaria.


Durante el primer semestre de 2015 se promoverá por parte
del Estado una modificación del apartado tercero del artículo 11 de la
Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y
Sostenibilidad Financiera al objeto de establecer un procedimiento que
permita a las Entidades Locales atender los casos de catástrofes
naturales, recesión económica grave o situaciones de emergencia
extraordinaria que escapen a su control y perjudiquen considerablemente
su situación financiera o su sostenibilidad económica o social, sin
necesidad de incurrir en déficit estructural.»


JUSTIFICACIÓN


En el artículo once de la Ley 2/2012, de 27 de abril de
Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, se reconoce la
posibilidad de que la Administración Central y las CCAA puedan incurrir
en situaciones de déficit estructural cuando haya catástrofes,
situaciones de emergencia o recesión económica.


De otro lado, la Disposición Transitoria Tercera reconoce
la posibilidad de concertar operaciones de crédito a largo plazo para
garantizar servicios públicos fundamentales, cuando existan
circunstancias extraordinarias, las cuales deben ser autorizadas por el
Estado.


Al excluir a las EELL de estas situaciones excepcionales,
se sigue insistiendo en la prohibición de que se endeuden para financiar
inversiones de primera necesidad, como por ejemplo una rotura de la red
principal de alcantarillado, inundaciones, incendios de edificios
municipales, etc.


Dado lo anterior debe extenderse esa posibilidad al ámbito
local o un procedimiento que permita dar respuesta a esas situaciones
excepcionales.


Actualmente, la normativa actual de endeudamiento hace muy
difícil la concertación de operaciones a largo plazo para financiar
gastos corrientes y en esta situación, es imprescindible contar con una
solución para situaciones extremas que, evidentemente, también van a
darse en el entorno local.



ENMIENDA NÚM. 3301


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la DISPOSICIONES ADICIONALES.
Disposición adicional nueva.


ENMIENDA


De adición.


Redacción que se propone:


«Disposición Adicional Nueva:


Compensaciones a las comunidades autónomas por el impacto
del aumento de tipos impositivos del IVA y de los impuestos
especiales


En el ejercicio 2015 el Estado compensará a las CCAA por el
importe equivalente a las reducciones efectuadas en el Fondo de
Suficiencia Global de cada Comunidad Autónoma durante el periodo
2010-2014 producidas por los aumentos de tipos impositivos del IVA y de
los impuestos especiales aprobados durante este mismo periodo.









Página
2432




JUSTIFICACIÓN


Desde el año 2012 los contribuyentes han visto incrementar
significativamente su fiscalidad en impuestos como el IVA o los impuestos
especiales en los que las comunidades autónomas participan en su
recaudación en un 50 % y en un 58 % respectivamente. No obstante, el
incremento de ingresos por estos impuestos que deben recaudar de más las
CCAA, ha sido minorado de las transferencias del Estado a las mismas
CCAA, en concepto de Fondo de Suficiencia.


Urge compensar a las CCAA por esta pérdida de ingresos que
sufren, por minoración del Fondo de Suficiencia, ya que este mecanismo
perverso impide que ni un solo euro de los que los contribuyentes han
pagado con el alza de impuestos, en concepto de IVA e impuestos
especiales, pueda contribuir a mejorar la financiación de la educación,
de la sanidad, de las políticas de reocupación o de las políticas
sociales que llevan a cabo las comunidades autónomas.



ENMIENDA NÚM. 3302


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la DISPOSICIONES ADICIONALES.
Disposición adicional nueva.


ENMIENDA


De adición.


Redacción que se propone:


«Disposición Adicional nueva. Beneficios fiscales
aplicables a la celebración de «Barcelona Mobile World Capital.»


Uno. La celebración de «Barcelona Mobile World Capital»
tendrá la consideración de acontecimiento de excepcional interés público
a los efectos de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23
de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y
de los incentivos fiscales al mecenazgo.


Dos. La duración del programa de apoyo a este
acontecimiento abarcará desde 1 de enero de 2015 a 31 de diciembre de
2018.


Tres. La certificación de la adecuación de los gastos
realizados a los objetivos y planes del programa se efectuará en
conformidad a lo dispuesto en la citada Ley 49/2002.


Cuatro. Las actuaciones a realizar serán las que aseguren
el adecuado desarrollo del acontecimiento. El desarrollo y concreción en
planes y programas de actividades específicas se realizarán por el órgano
competente en conformidad a lo dispuesto en la citada Ley 49/2002.


Cinco. Los beneficios fiscales de este programa serán los
máximos establecidos en el artículo 27.3 de la citada Ley 49/2002.


JUSTIFICACIÓN


La disposición adicional Sexagésima segunda de la Ley
2/2012 de Presupuestos Generales de Estado para el año 2012 estableció la
consideración del acontecimiento de excepcional interés público a los
efectos de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de
diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de
los incentivos fiscales al mecenazgo y determina que la duración del
programa de apoyo a este acontecimiento abarcará desde 1 de enero de 2012
a 31 de diciembre de 2014. No obstante en la medida en que el
acontecimiento se va a realizar hasta el año 2018 es preciso, para
mantener y asegurar la organización del acontecimiento Barcelona Mobile
World Capital, ampliar la consideración del acontecimiento otros cuatro
años, hasta el final del acuerdo adoptado con la entidad organizadora,
así como reforzar la cofinanciación de la misma por parte de entidades y
empresas privadas










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2433




ENMIENDA NÚM. 3303


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la DISPOSICIONES ADICIONALES.
Disposición adicional nueva.


ENMIENDA


De adición.


Redacción que se propone:


«Disposición Adicional nueva. Beneficios fiscales
aplicables a la celebración de los Jocs del Mediterrani Tarragona
2016.


Uno. La celebración de los Jocs del Mediterrani Tarragona
2017, tendrá la consideración de acontecimiento de excepcional interés
público a los efectos de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley
49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines
lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.


Dos. La duración del programa de apoyo a este
acontecimiento abarcará desde 1 de enero de 2014 a 31 de diciembre de
2016.


Tres. La certificación de la adecuación de los gastos
realizados a los objetivos y planes del programa se efectuará en
conformidad a lo dispuesto en la citada Ley 49/2002.


Cuatro. Las actuaciones a realizar serán las que aseguren
el adecuado desarrollo del acontecimiento. El desarrollo y concreción en
planes y programas de actividades se realizará por órgano competente en
conformidad a lo dispuesto en la citada Ley 49/2002.


Cinco. Los beneficios fiscales de este programa serán los
máximos establecidos en el artículo 27.3 de la citada Ley 49/2002. No
obstante, no resultará de aplicación en ningún caso la limitación del 90
% recogida en el segundo párrafo del número Primero del artículo 27.3 de
la Ley 49/2002, antes mencionada.


JUSTIFICACIÓN


Con motivo de la designación de Tarragona como sede dels
Jocs del Mediterrani, se pretende aprovechar al máximo los incentivos
fiscales que ofrece la Ley 49/2002.



ENMIENDA NÚM. 3304


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la DISPOSICIONES ADICIONALES.
Disposición adicional nueva.


ENMIENDA


De adición.


Redacción que se propone:


«Disposición adicional nueva. Pago de deudas con el
Ministerio de Economía y Competitividad de los parques científicos y
tecnológicos.


1. El Ministerio de Economía y Competitividad, previa
solicitud de las entidades promotoras de parques científicos y
tecnológicos cuya titularidad ostenten las Administraciones Públicas o
instituciones públicas sin ánimo de lucro que se hubieran acogido a
alguna de las moratorias previstas en la disposición adicional
cuadragésimo octava de la Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de
Presupuestos Generales del









Página
2434




Estado para el año 2011, en la disposición adicional
trigésimo quinta de la Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos
Generales del Estado para el año 2012, y en la disposición adicional
cuadragésimo tercera de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de
Presupuestos Generales del Estado para el año 2013, podrá conceder una
ampliación de dichas moratorias, exclusivamente para los pagos con
vencimiento en los años 2014 y 2015. A tal efecto se constituirá un nuevo
crédito por la totalidad del importe de los pagos a aplazar, con
vencimiento a 1 de enero de 2017 y plazo de amortización a veinte años,
con amortizaciones anuales constantes.


2. Lo previsto en el apartado anterior también será de
aplicación a aquellas entidades que en su día solicitaron acogerse a las
citadas moratorias pero no obtuvieron una resolución definitiva favorable
de concesión de la moratoria a causa de no haber podido aportar, en aquel
momento, las garantías adicionales exigidas. En éste caso, junto a la
solicitud de ampliación de moratoria, se deberán aportar las citadas
garantías adicionales exigidas. Si el Ministerio de Economía y
Competitividad hubiera llegado a emitir en su día una propuesta de
resolución provisional favorable, el importe de los pagos a aplazar será
el que figure como pagos 2015 en dicha propuesta de resolución
provisional. Si no se llegó a emitir la propuesta de resolución
provisional, el importe de las cuotas a aplazar será el que hubiera
correspondido que figurara como pago 2015 en la citada propuesta.


3. El Ministerio de Economía y Competitividad concederá el
aplazamiento una vez comprobada la viabilidad económica y financiera de
la entidad solicitante o, en su caso, constatada la asunción subsidiaria
de la deuda por la Administración pública de dependencia, con arreglo a
las siguientes condiciones:


1. Se respetarán los límites de intensidad de ayuda
permitidos por la normativa comunitaria en materia de ayudas de
Estado.


2. Las cuotas aplazadas devengarán el tipo de interés de la
deuda emitida por el Estado en instrumentos con vencimiento similar.


3. Deberán aportarse las garantías adicionales que en cada
caso se determinen.


4. En el caso de entidades del sector público, la operación
deberá contar con la autorización de la Administración a la que la
entidad pertenezca y adicionalmente dicha Administración deberá asumir
subsidiariamente el pago de la deuda cuyo aplazamiento se solicita. Así
mismo, las cuotas aplazadas podrán ser objeto de compensación con
cualquier pago que debiera realizarse desde el Estado a la citada
Administración.


4. Se habilita a la titular de la Secretaría de Estado de
Investigación, Desarrollo e Innovación para dictar las resoluciones e
instrucciones que, en su caso, sean precisas para el cumplimiento de esta
disposición.


JUSTIFICACIÓN


La difícil situación económica que atraviesa nuestro país
ha repercutido seriamente, en la situación de las promotoras de los
Parques Científicos y Tecnológicos, que se han visto seriamente afectados
en su capacidad de generación de ingresos. Como consecuencia de ello, se
hace imposible para estas entidades el cumplimiento de las obligaciones
de reembolso derivadas de los préstamos que fueron concedidos en virtud
de las sucesivas convocatorias de ayudas otorgadas por el Ministerio de
Economía y Competitividad y Ministerios antecesores.


Para paliar esta situación se introdujo, a través de
disposiciones adicionales a las Leyes de Presupuestos Generales del
Estado para los años 2011, 2012 y 2013 un procedimiento que permitía la
posibilidad de aplazamiento de las cuotas de amortización, año a año y
sin variación en el plazo máximo de vencimiento del préstamo.


No obstante las diferentes moratorias, para algunos parques
no se ha resuelto la situación de la deuda contraída con la
Administración en el marco de los anticipos reembolsables, siendo la
situación actual de gran dificultad para devolver esos préstamos y con el
agravante de la acumulación de los importes a devolver en los años 2014 y
2015. El peligro en algunos llevaría a una situación de concurso de
acreedores, haciéndose necesario el disponer de una actuación que
posibilite la refinanciación de estos pagos más allá del 2014 y 2015.










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2435




ENMIENDA NÚM. 3305


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la DISPOSICIONES ADICIONALES.
Disposición adicional nueva.


ENMIENDA


De adición.


Redacción que se propone:


«Disposición Adicional Nueva:


Las medidas preventivas, correctivas y coercitivas
previstas en el capítulo IV de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de
Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, modificada por
Ley Orgánica 9/2013, de 20 de diciembre, de control de la deuda comercial
en el sector público, serán aplicables también respecto a las
obligaciones pendientes de pago a instituciones sin fines de lucro con
finalidad social en lo que hace a las relaciones jurídicas enumeradas en
el artículo 3.1 del Real Decreto-ley 8/2013, de 28 de junio, de medidas
urgentes contra la morosidad de las Administraciones Públicas y de apoyo
a entidades locales con problemas financieros, sin tener en cuenta, en su
letra j), la fecha límite de las obligaciones pendientes de pago».


JUSTIFICACIÓN


Se propone incluir a las entidades del tercer sector de
acción social en el ámbito de aplicación de las medidas de control de la
deuda comercial previstas en la Ley Orgánica 9/2013, de 20 de diciembre,
de control de la deuda comercial en el sector público, que modifica,
entre otras, la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad
Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. El objeto de esta propuesta
es garantizar la sostenibilidad de dichas entidades sociales a las que
tanto afecta la morosidad en todo el ámbito de las relaciones jurídicas
que puedan tener con cualquier Administración Pública.



ENMIENDA NÚM. 3306


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la DISPOSICIONES ADICIONALES.
Disposición adicional nueva.


ENMIENDA


De adición.


Redacción que se propone:


«Disposición Adicional Nueva:


Las ayudas a la paralización temporal y definitiva de la
flota pesquera procedentes del Fondo Europeo de la Pesca (FEP) 2007-2013
y del Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca (FEMP) 2014-2020 se
gestionaran, en su caso, a través de las Comunidades Autónomas con
competencias en la materia.»


JUSTIFICACIÓN


Las comunidades autónomas con competencias en materia de
pesca son las que deben gestionar las ayudas por cuestiones de eficiencia
para la gestión de los fondos procedentes del FEP 2007-2013 y del









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2436




FEMP 2014-2020 en cuanto a las ayudas a la paralización
temporal y definitiva de la flota pesquera, que la gestión sea realizada
por la Administración más cercana a los posibles beneficiarios, en este
caso por las Comunidades Autónomas.



ENMIENDA NÚM. 3307


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la DISPOSICIONES ADICIONALES.
Disposición adicional nueva.


ENMIENDA


De adición.


Redacción que se propone:


«Disposición Adicional Nueva. Condonación de deudas con la
Seguridad Social de instituciones sanitarias cuya titularidad ostenten
las Administraciones Públicas o instituciones sin ánimo de lucro.


Se condonan las deudas con la Seguridad Social existentes
hasta el 31 de diciembre de 1994 por las instituciones sanitarias cuya
titularidad ostenten las Administraciones Públicas o instituciones
públicas o privadas sin ánimo de lucro que hubieran obtenido un
aplazamiento de pago en virtud de la disposición adicional trigésima de
la Ley 41/1994, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado
para 1995.»


JUSTIFICACIÓN


La Ley de Presupuestos Generales del Estado para 1995
concedió un aplazamiento de diez años con tres de carencia para el pago
de la deuda de cuotas de la Seguridad Social a los hospitales que
mantienen concierto estable con la sanidad pública. Este período de
carencia fue ampliado hasta diecinueve años en las sucesivas leyes de
Presupuestos Generales del Estado entre los años 1998 y 2013. Debido al
actual escenario económico de las administraciones autonómicas y a la
grave situación de insuficiencia financiera en que se encuentran los
hospitales, resulta imposible que por parte de los centros sanitarios se
pueda asumir la amortización de esa deuda. Por todo ello, se propone
añadir una disposición adicional para que se condone la deuda histórica
de los hospitales existente con la Seguridad Social.



ENMIENDA NÚM. 3308


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la DISPOSICIONES ADICIONALES.
Disposición adicional nueva.


ENMIENDA ALTERNATIVA


De adición.


Redacción que se propone:


«Disposición Adicional Nueva. Pago de deudas con la
Seguridad Social de instituciones sanitarias cuya titularidad ostenten
las Administraciones Públicas o instituciones sin ánimo de lucro.


Las instituciones sanitarias cuya titularidad ostenten las
Administraciones Públicas o instituciones públicas o privadas sin ánimo
de lucro, acogidas a la moratoria prevista en la disposición adicional









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2437




trigésima de la Ley 41/1994, de 30 de diciembre, de
Presupuestos Generales del Estado para 1995, podrán solicitar a la
Tesorería General de la Seguridad Social la ampliación de la carencia
concedida a veintiún años, junto con la ampliación de la moratoria
concedida hasta un máximo de diez años con amortizaciones anuales.»


JUSTIFICACIÓN


La Ley de Presupuestos Generales del Estado para 1995
concedió un aplazamiento de diez años con tres de carencia para el pago
de la deuda de cuotas de la Seguridad Social a los hospitales que
mantienen concierto estable con la sanidad pública. Este período de
carencia fue ampliado hasta veinte años en las sucesivas leyes de
Presupuestos Generales del Estado entre los años 1998 y 2014. Debido al
actual escenario económico de las administraciones autonómicas y a la
grave situación de insuficiencia financiera en que se encuentran los
hospitales, resulta imposible que por parte de los centros sanitarios se
pueda asumir la amortización de esa deuda. Por todo ello, se propone la
ampliación un año más de la carencia concedida a Instituciones Sanitarias
para el pago de una parte de sus deudas con la Seguridad Social anterior
a 31/12/1994.



ENMIENDA NÚM. 3309


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la DISPOSICIONES ADICIONALES.
Disposición adicional nueva.


ENMIENDA


De adición.


Redacción que se propone:


«Disposición adicional Nueva. Compensación económica a las
comunidades autónomas por el incremento de tipos en el IVA de productos
sanitarios.


Como consecuencia del incremento del IVA de determinados
productos sanitarios motivado por la modificación de la Ley 37/1992, de
28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, a partir de 1 de
enero de 2015 se producirá un incremento de ingresos para el Estado y del
gasto sanitario para las comunidades autónomas, por lo que, en
cumplimiento del principio de lealtad institucional y hasta que entre en
vigor la futura Ley que regule el sistema de financiación de las
comunidades autónomas y ciudades con estatuto de autonomía, el Estado
compensará a las comunidades autónomas por el incremento de coste
soportado por éstas como consecuencia del incremento de los tipos
impositivos del IVA de determinados productos sanitarios.»


JUSTIFICACIÓN


La aplicación de la modificación de la normativa sobre el
IVA de acuerdo con los criterios que se derivan de la Sentencia del
Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 17 de enero de 2013, supone
aplicar el tipo general (21 %) al material sanitario en lugar del tipo
reducido (10 %) como se venía haciendo hasta el actual ejercicio. Esta
modificación supone un incremento del coste directo para el Sistema
Nacional de Salud, ya que los servicios sanitarios están exentos de IVA y
por lo tanto no se puede deducir de los costes el IVA soportado. En
definitiva esta medida supondrá un encarecimiento de los servicios
sanitarios que prestan las comunidades autónomas. Las primeras
estimaciones de impacto económico realizadas para el presupuesto de salud
de Cataluña, suponen un incremento anual del gasto que estaría entre 50 y
60 millones de euros.


El incremento de la recaudación en concepto de IVA
sanitario que se producirá no repercutirá en un incremento de ingresos de
las administraciones que soportan el gasto sanitario, las comunidades









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2438




autónomas, sino que supondrá un aumento de recaudación
únicamente para el Estado de acuerdo con el actual modelo de financiación
autonómica. Aunque una parte de los ingresos de las comunidades se deriva
de su participación en el IVA recaudado, el Estado se quedará con el
total del aumento de tipo porque, en aplicación del vigente sistema de
financiación de las comunidades autónomas, descontará en la transferencia
final que hace a cada comunidad autónoma el importe que suponga este
aumento de tipo impositivo. Por todo ello, los servicios de salud de las
comunidades autónomas verán incrementados el gasto sanitario y no podrán
compensar este incremento con el aumento de ingresos públicos que se
derivará del paso del 10 % al 21 % del tipo del IVA en el material
sanitario.


Ante la sentencia europea y su aplicación en el caso
español por la modificación de la ley del IVA, y en cumplimiento del
principio de lealtad institucional, debe establecerse un mecanismo de
compensación financiera temporal que supla el incremento de coste que
supone para éstas, mientras no se modifique el sistema de financiación
autonómico vigente.


Por lo tanto, se propone que el Estado establezca una
compensación a las comunidades autónomas por el importe del incremento de
costes directos generados en los servicios de salud de las mismas, con el
objetivo de no perjudicar su capacidad adquisitiva y con ello, poder
mantener los suministros necesarios para garantizar a la población unos
servicios sanitarios de calidad.



ENMIENDA NÚM. 3310


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la DISPOSICIONES ADICIONALES.
Disposición adicional nueva.


ENMIENDA


De adición.


Redacción que se propone:


«Disposición adicional Nueva Aportación de recursos al
Sistema Nacional de Salud para compensar el déficit estructural de la
sanidad.


El Gobierno aportará al Sistema Nacional de Salud los
recursos adicionales necesarios para compensar el actual déficit
estructural de la sanidad.»


JUSTIFICACIÓN


A partir de 2002, la financiación sanitaria pasa a formar
parte del modelo de financiación autonómico general, pero los datos
actuales demuestran que con los modelos de financiación de 2002 y 2009 no
se ha resuelto el problema del déficit estructural del Sistema Nacional
de Salud.


La caída de los ingresos públicos como consecuencia de la
crisis económica y la necesidad de cumplir los escenarios de déficit
público ha agravado la situación. Las comunidades autónomas, entre 2011 y
2013, ya han adoptado todas las medidas de ajuste posibles para
racionalizar el crecimiento del gasto sanitario, teniendo en cuenta su
limitado margen de maniobra. A pesar de ello, los escenarios
presupuestarios autonómicos de salud siguen siendo deficitarios. El
retraso en la implantación de las medidas aprobadas por el Gobierno a
través del Real Decreto-Ley 16/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes
para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejorar
la calidad y seguridad de sus prestaciones ha supuesto un nivel de gasto
sanitario en los tres últimos ejercicios que ha superado las previsiones,
limitando seriamente el cumplimiento de los objetivos generales de
déficit presupuestario y en consecuencia, la consolidación fiscal.


Además, el cambio en el sistema de financiación de la
atención a desplazados, que a partir de 2013 ha pasado a tener carácter
extrapresupuestario, ha supuesto para el Sistema Nacional de Salud la
supresión de alrededor de 57 millones de euros del Fondo de cohesión
sanitaria que antes aportaba el









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2439




Estado y que ahora debe ser aportado por las comunidades
autónomas. Por lo tanto, supone otra forma de agravar el déficit de
éstas.


Por otra parte, en 2015 debería haberse revisado el sistema
de financiación de las CCAA y entrar en funcionamiento, lo cual hace más
urgente la dotación específica de una aportación neta del Estad a las
CCAA en concepto de compensación de déficit estructural de la
sanidad.



ENMIENDA NÚM. 3311


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la DISPOSICIONES ADICIONALES.
Disposición adicional nueva.


ENMIENDA


De adición.


Redacción que se propone:


«Disposición adicional Nueva. Modificación del apartado 5
del artículo 3 del Real Decreto-ley 16/2012, de 20 de abril, de medidas
urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud
y mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones.


Articulo 3. Fondo de Garantía Asistencial.


1. Se crea el Fondo de Garantía Asistencial, con carácter
extrapresupuestario, con el objeto de garantizar la cohesión y equidad en
el Sistema Nacional de Salud, mediante la cobertura de los
desplazamientos entre comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla
de personas que gozan de la condición de asegurado o de beneficiario del
mismo en el Sistema Nacional de Salud.


2. El Fondo de Garantía Asistencial estará destinado a la
compensación entre las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y
Melilla por las actuaciones que sus servicios de salud realicen en el
marco de la aplicación de la cartera común básica de servicios
asistenciales y de la suplementaria a las personas que gocen de la
condición de asegurado o de beneficiario del mismo en el Sistema Nacional
de Salud en sus desplazamientos temporales.


3. Con el fin de realizar una adecuada gestión y
seguimiento del Fondo de Garantía Asistencial, se procederá a establecer
los mecanismos de reconocimiento de estas personas en el sistema de
información de tarjeta sanitaria individual del Sistema Nacional de
Salud.


4. La determinación del importe a liquidar a cada servicio
de salud se establecerá mediante disposición reglamentaria al efecto.


5. El importe de las cuantías a liquidar vendrá determinado
por las siguientes modalidades:


a) Asistencia sanitaria prestada a asegurados residentes en
otras comunidades autónomas y que en su desplazamiento temporal requieren
asistencia sanitaria prevista en el apartado 2 de este artículo, que se
abonarán siguiendo las tarifas nacionales que se establezcan en concepto
de atención sanitaria.


b) Asistencia sanitaria prestada a asegurados residentes en
zonas limítrofes que se abonarán de acuerdo a la cápita mensual utilizada
para los cálculos estadísticos de contabilidad sanitaria del sistema de
cuentas de salud, ajustando el importe de la cápita al tipo de asistencia
que las comunidades autónomas limítrofes acuerden prestar a la población
asegurada afectada.


JUSTIFICACIÓN


El sistema de compensación del FOGA establecido por el RDL
16/2012 resulta muy complejo de gestionar y después de dos años desde su
aprobación no se ha podido implantar. Además, el artículo 3 del RDL
16/2012 presenta una incongruencia entre los apartados 2 y 5. Según el
apartado 2, el FOGA ha de compensar entre las comunidades autónomas por
las actuaciones que sus servicios de salud realicen en la aplicación de
la cartera común básica de servicios asistenciales y de la suplementaria.
En el









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2440




apartado 5, cuando se establecía el sistema de liquidación,
hacía referencia exclusivamente a la atención primaria incluyendo la
prestación suplementaria que corresponda. Con el nuevo redactado que se
propone, se corrige esta incongruencia, porque la liquidación ya se
vincula a los servicios asistenciales establecidos en el apartado 2,
cartera común básica de servicios asistenciales y cartera suplementaria.
A su vez, con este nuevo redactado del punto 5 en que no se tiene en
cuenta la temporalidad (corta duración y larga duración) se simplifica el
procedimiento de la compensación por los traslados ya que con este
sistema se compensaría toda la actividad prestada de acuerdo con las
tarifas aprobadas y en el caso de las zonas limítrofes se aplicarían las
cápitas mensuales según los acuerdos que se establecieran entre las
comunidades autónomas implicadas. La realidad de los traslados de
pacientes entre CCAA no responde a desplazamientos de más de 1 mes (larga
duración) o menos de 1 mes (corta duración) como establece el RDL 16/2012
y obliga a las CCAA a estar registrando esta doble temporalidad en el
registro central de asegurados y a estar preguntando al paciente por
cuánto tiempo prevé desplazarse. Es decir, limita el derecho de los
ciudadanos a recibir la asistencia sanitaria en cualquier punto del
territorio español en condiciones de igualdad, así como la garantía de
una compensación del coste generado por dicha prestación para las
comunidades receptoras de pacientes de otras comunidades autónomas. Con
esta propuesta se simplificaría la gestión, se compensaría la actividad
prestada (independientemente del período de desplazamiento del paciente)
y se establecería un sistema de compensación por cápitas para los
pacientes de las zonas limítrofes.



ENMIENDA NÚM. 3312


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la DISPOSICIONES ADICIONALES.
Disposición adicional nueva.


ENMIENDA


De adición.


Redacción que se propone:


Disposición Adicional Nueva. «Modificación y aplazamiento
de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y
modernización del Sistema de Seguridad Social


«El Gobierno, en el plazo de seis meses, adoptará las
medidas normativas necesarias para cancelar en el balance patrimonial de
la Seguridad Social los préstamos concedidos por el Estado para compensar
las insuficiencias de financiación del INSALUD producidas en las
sucesivas leyes de Presupuestos Generales del Estado previas a la
separación de fuentes de financiación. Como resultado de esta separación,
la Administración de la Seguridad Social entregará en pago de dichos
préstamos a la Administración General del Estado exclusivamente sus
edificios y equipamientos afectos a fines de asistencia sanitaria y de
servicios sociales, con excepción de aquellos que esté utilizando en la
actualidad para la gestión de sus propias competencias en materia de
atención a la cobertura de accidentes de trabajo y de enfermedades
profesionales por las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades
Profesionales, y atención sanitaria a marinos y pescadores por el
Instituto Social de la Marina, a fin de que la culminación del proceso de
separación de fuentes de financiación a efectos patrimoniales pueda
realizarse sin inconvenientes para la adecuada gestión de las cuentas
públicas y permita la gestión patrimonial más adecuada por los actuales
titulares de la gestión de la competencia, a través del traspaso
inmediato de dichos inmuebles a los mismos.»


JUSTIFICACIÓN


Se trata de recuperar el contenido de la DA 38 de la Ley
27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización
del Sistema de Seguridad Social, introducido en su día para, entre otras
finalidades, dar cumplimiento al Acuerdo de la Comisión Bilateral
Generalitat-Estado de 19 de julio de 2011,









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2441




sobre traspaso de la titularidad de los inmuebles de la
TGSS mencionados, disposición que fue derogada, antes de su entrada en
vigor, por la LPGE para 2013.



ENMIENDA NÚM. 3313


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la DISPOSICIONES ADICIONALES.
Disposición adicional nueva.


ENMIENDA


De adición.


Redacción que se propone:


«Disposición adicional (Nueva). Creación de Fondos sin
personalidad jurídica en I+D+I.


La creación de fondos de capital por el Estado o las
Comunidades Autónomas, dotados con aportaciones públicas y privadas, que
tengan como objeto el fomento altamente competitivo de actividades de
investigación de excelencia en la frontera del conocimiento durante el
año 2015, se considerarán actividades prioritarias de mecenazgo de
acuerdo con lo establecido en el artículo 22 de la Ley 49/2002, de 23 de
diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de
los incentivos fiscales al mecenazgo. Se considerarán actividades
prioritarias de mecenazgo las donaciones y aportaciones efectuadas a
dichos fondos, elevándose los porcentajes y los límites de las
deducciones establecidas en los artículos 19, 20 y 21 de la citada Ley
49/2002, en cinco puntos porcentuales.»


JUSTIFICACIÓN


La investigación de frontera ha recibido un importante
impulso en los últimos años y ha permitido que centros, estructuras y
equipos humanos desarrollen una importante actividad y obtengan el
reconocimiento de la comunidad internacional. En el momento económico
actual de grandes dificultades y limitaciones, debería buscarse la
implicación privada proveniente de personas físicas y jurídicas de España
o del extranjero, en el impulso y apoyo a la investigación. La creación
de fondos sin personalidad jurídica por el Estado y las CCAA con un buen
régimen de beneficios fiscales puede suponer una importante
contribución.



ENMIENDA NÚM. 3314


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la DISPOSICIONES ADICIONALES.
Disposición adicional nueva.


ENMIENDA


De adición.


Redacción que se propone:


«Disposición adicional (Nueva). Creación de un fondo para
la investigación científica y la valorización y transferencia del
conocimiento.


Se crea un Fondo con aportaciones públicas y privadas para
la investigación y la transferencia de conocimiento, que se dotará
anualmente con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, en una









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2442




partida específica. Deberá destinarse al fomento de la
investigación y la transferencia de conocimiento, mediante convocatorias
abiertas y de carácter competitivo, de acuerdo con los principios de
excelencia científica, internacionalmente reconocidos, y mediante la
superación de una evaluación externa e independiente basada en criterios
científicos. La aportación a dicho fondo, con cargo a los Presupuestos
Generales del Estado, en el presente ejercicio presupuestario será de 100
millones de euros.»


JUSTIFICACIÓN


La minoración de los fondos para la Investigación
Científica y Técnica que se destinan a investigación por parte del Estado
para el conjunto de las CCAA genera una gran preocupación y alarma entre
la comunidad científica, y no solo en la nacional. Este decremento
presupuestario pone en peligro el mantenimiento del buen nivel alcanzado
con el esfuerzo presupuestario, muchas veces desde las Comunidades
Autónomas, que como Catalunya han priorizado invertir en investigación.
Para intentar paliar las consecuencias negativas, se considera
indispensable la creación de un fondo a nivel de los presupuestos
generales del Estado, que permita garantizar la financiación competitiva
de la investigación de frontera.



ENMIENDA NÚM. 3315


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la DISPOSICIONES ADICIONALES.
Disposición adicional nueva.


ENMIENDA


De adición.


Redacción que se propone:


«Disposición adicional (Nueva).


En cumplimiento del principio de lealtad institucional
durante el ejercicio 2015 el Estado compensará a las Comunidades
Autónomas por la menor recaudación en el Impuesto de Transmisiones
Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados debida al impacto negativo
de la Ley 9/2012, de 14 de noviembre, de reestructuración y resolución de
entidades de crédito, por la que se amplían las exenciones a todas las
operaciones derivadas del proceso de ordenación bancaria.»


JUSTIFICACIÓN


El principio de lealtad institucional establecido en la
LOFCA determina que deberá valorarse el impacto positivo o negativo de
las decisiones estatales sobre los ingresos y gastos de las Comunidades
Autónomas. En este sentido, el Estado aprobó la Ley 9/2012 por la que se
ampliaron las exenciones de las operaciones susceptibles de gravamen por
el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos
Documentados. Para la Generalitat de Catalunya se estima un impacto de
850 M¤.



ENMIENDA NÚM. 3316


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la DISPOSICIONES ADICIONALES.
Disposición adicional nueva.









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2443




ENMIENDA


De adición.


Redacción que se propone:


«Disposición adicional (Nueva). Destino de los fondos
públicos en investigación.


1. Las partidas económicas destinadas a programas de
fomento de la investigación en los Presupuestos generales del Estado,
deberán distribuirse de manera competitiva.


2. Excepcionalmente, las entidades (públicas y privadas)
cuyo objeto o actividad sea la investigación, que reciban aportaciones
con cargo a los presupuestos generales del Estado o de las entidades
integradas en su sector público, ya sea mediante subvenciones directas o
nominativas o por cualquier otro instrumento que no incorpore un
procedimiento competitivo abierto a la concurrencia, deberán someterse a
una evaluación externa de acuerdo con los métodos y criterios de
evaluación científica considerados internacionalmente, en periodos
máximos de (x) años. El resultado de dicha evaluación deberá ponerse en
conocimiento del Ministerio competente en materia de investigación, y, en
el caso de ser negativa, podrá comportar la imposibilidad de recibir
nuevas aportaciones directas, sin perjuicio de que el ministerio
competente proponga justificadamente una moratoria en casos excepcionales
y hasta que la entidad se someta a una nueva evaluación.»


JUSTIFICACIÓN


En el actual momento de restricciones presupuestarias debe
garantizarse que los fondos públicos en investigación se distribuyan
siguiendo las buenas prácticas internacionales, de manera competitiva.
Solamente podremos garantizar que dichos fondos escasos se distribuyen
bien si se hace siguiendo procedimientos de competencia y concurrencia
competitiva. Por otro lado debe evitarse que las aportaciones públicas
directas se destinen a entidades que no dispongan de las suficientes
garantías de solvencia científica.



ENMIENDA NÚM. 3317


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la DISPOSICIONES ADICIONALES.
Disposición adicional nueva.


ENMIENDA


De adición.


Redacción que se propone:


«Disposición adicional nueva. Cumplimiento de la
Disposición Adicional tercera del Estatuto de Autonomía de Catalunya en
los presupuestos generales del Estado para 2015.


El Estado se compromete a establecer una dotación de 759
millones de euros de transferencias de capital a la Generalitat de
Catalunya como compensación para el cumplimiento de lo establecido en la
Disposición Adicional tercera del Estatuto de Autonomía en el año 2008. A
estos efectos, el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas y el
Departamento de Economía i Conocimiento de la Generalitat firmaran un
convenio en el que se establecerán las cláusulas para poder hacer
efectiva esta aportación.»









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2444




JUSTIFICACIÓN


Cumplimiento de la Disposición Adicional tercera del
Estatuto de Autonomía de Catalunya para el año 2008, de acuerdo con la
metodología de cálculo acordada en la Comisión Bilateral Generalitat -
Estado.



ENMIENDA NÚM. 3318


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la DISPOSICIONES ADICIONALES.
Disposición adicional nueva.


ENMIENDA


De adición.


Redacción que se propone:


«Disposición adicional nueva. Cumplimiento de la
Disposición Adicional tercera del Estatuto de Autonomía de Catalunya para
el año 2009.


El Estado se compromete a establecer una dotación de 211
millones de euros de transferencias de capital a la Generalitat de
Catalunya como compensación para el cumplimiento de lo establecido en la
Disposición Adicional tercera del Estatuto de Autonomía en el año 2009. A
estos efectos, el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas y el
Departamento de Economía y Conocimiento de la Generalitat firmaran un
convenio en el que se establecerán las cláusulas para poder hacer
efectiva esta aportación.»


JUSTIFICACIÓN


Cumplimiento de la Disposición Adicional tercera del
Estatuto de Autonomía de Catalunya para el año 2009, de acuerdo con la
metodología de cálculo acordada en la Comisión Bilateral Generalitat -
Estado.



ENMIENDA NÚM. 3319


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la DISPOSICIONES ADICIONALES.
Disposición adicional nueva.


ENMIENDA


De adición.


Redacción que se propone:


«Disposición adicional nueva. Cumplimiento de la
Disposición Adicional tercera del Estatuto de Autonomía de Catalunya para
el año 2010.


El Estado se compromete a establecer una dotación de 710
millones de euros de transferencias de capital a la Generalitat de
Catalunya como compensación para el cumplimiento de lo establecido en la
Disposición Adicional tercera del Estatuto de Autonomía en el año 2010. A
estos efectos, el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas y el
Departamento de Economía i Conocimiento de la Generalitat firmaran un
convenio en el que se establecerán las cláusulas para poder hacer
efectiva esta aportación.»









Página
2445




JUSTIFICACIÓN


Cumplimiento de la Disposición Adicional tercera del
Estatuto de Autonomía de Catalunya para el año 2010, de acuerdo con la
metodología de cálculo acordada en la Comisión Bilateral
Generalitat-Estado.



ENMIENDA NÚM. 3320


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la DISPOSICIONES ADICIONALES.
Disposición adicional nueva.


ENMIENDA


De adición.


Redacción que se propone:


«Disposición adicional nueva. Cumplimiento del acuerdo de
la Comisión Bilateral Generalitat-Estado de julio de 2011


El Estado se compromete a establecer una dotación de 776
millones de euros de transferencias de capital a la Generalitat de
Catalunya como compensación para el cumplimiento de lo establecido en la
Disposición Adicional tercera del Estatuto de Autonomía en el año 2011. A
estos efectos, el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas y el
Departamento de Economía y Conocimiento de la Generalitat firmaran un
convenio en el que se establecerán las cláusulas para poder hacer
efectiva esta aportación.»


JUSTIFICACIÓN


Hacer efectivo lo acordado en la Comisión Bilateral
Generalitat-Estado el 19 de julio de 2011, con relación al cumplimiento
de la Disposición adicional tercera del Estatuto de Autonomía de
Catalunya, de acuerdo con la metodología de cálculo acordada en la
Comisión Bilateral Generalitat - Estado.



ENMIENDA NÚM. 3321


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la DISPOSICIONES ADICIONALES.
Disposición adicional nueva.


ENMIENDA


De adición.


Redacción que se propone:


«Disposición Adicional nueva. Cumplimiento de la
Disposición Adicional tercera del Estatuto de Autonomía de Catalunya


Para el cumplimiento de la Disposición Adicional tercera
del Estatuto de Autonomía de Catalunya, el Estado incrementará el importe
de las inversiones en infraestructuras a Catalunya a efectuar en el año
2012 en 849 millones de euros. Este incremento de inversiones se podrá
efectuar a través de inversiones reales en infraestructuras o a través de
transferencias de capital a la Generalitat o a entes locales de
Catalunya.»









Página
2446




JUSTIFICACIÓN


Cumplir la Disposición Adicional tercera del Estatuto en la
previsiones presupuestarias de 2012. Según la metodología acordada, en
cumplimento de dicha disposición adicional, las inversiones en
infraestructuras en Catalunya deberían ser de 2.357 millones de euros,
mientras que las dotaciones efectivamente destinadas a Catalunya suman un
total de 1.498 millones de euros, por lo tanto el importe diferencial es
de 872 millones de euros.



ENMIENDA NÚM. 3322


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la DISPOSICIONES ADICIONALES.
Disposición adicional nueva.


ENMIENDA


De adición.


Redacción que se propone:


El Estado se compromete a establecer una dotación de 661
millones de euros de transferencias de capital a la Generalitat de
Catalunya como compensación para el cumplimiento de lo establecido en la
Disposición Adicional tercera del Estatuto de Autonomía en el año 2013. A
estos efectos, el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas y el
Departamento de Economía i Conocimiento de la Generalitat firmaran un
convenio en el que se establecerán las cláusulas para poder hacer
efectiva esta aportación.


JUSTIFICACIÓN


Cumplimiento de la Disposición Adicional tercera del
Estatuto de Autonomía de Catalunya para el año 2013, de acuerdo con la
metodología de cálculo acordada en la Comisión Bilateral Generalitat -
Estado.



ENMIENDA NÚM. 3323


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la DISPOSICIONES ADICIONALES.
Disposición adicional nueva.


ENMIENDA


De adición.


Redacción que se propone:


El Estado se compromete a establecer una dotación de 3.967
millones de euros de transferencias de capital a la Generalitat de
Catalunya como compensación para el cumplimiento de lo establecido en la
Disposición Adicional tercera del Estatuto de Autonomía correspondiente a
los ejercicios 2008-2013. A estos efectos, el Ministerio de Hacienda y
Administraciones Públicas y el Departamento de Economía i Conocimiento de
la Generalitat firmaran un convenio en el que se establecerán las
cláusulas para poder hacer efectiva esta aportación.









Página
2447




JUSTIFICACIÓN


Cumplimiento de la Disposición Adicional tercera del
Estatuto de Autonomía de Catalunya para el año 2011, de acuerdo con la
metodología de cálculo acordada en la Comisión Bilateral Generalitat -
Estado, que establece que en el año 2015 se debe proceder a liquidar el
cumplimiento de la DA 3 del Estatuto de todas las deudas pendientes.



ENMIENDA NÚM. 3324


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la DISPOSICIONES ADICIONALES.
Disposición adicional nueva.


ENMIENDA


De adición.


Redacción que se propone:


«Disposición adicional nueva. Reparto del objetivo de
déficit entre niveles de administración pública


En el primer trimestre del año 2015 el Consejo de Política
Fiscal y Financiera procederá a revisar el reparto del objetivo de
déficit entre los diferentes niveles de administración pública con el fin
de que la distribución de la senda de déficit aprobada para el periodo
2015-2017 se ajuste a lo establecido en la Disposición transitoria
primera de la Ley Orgánica 2/2012, de estabilidad presupuestaria y
sostenibilidad financiera.


JUSTIFICACIÓN


La distribución del objetivo de déficit entre
administraciones públicas para el periodo 2015-2017 no cumple lo
establecido en la Ley Orgánica 2/2012 en su Disposición transitoria
primera. En consecuencia se insta al Consejo de Política Fiscal y
Financiera a reformular los objetivos de estabilidad presupuestaria y dar
complimiento a la Ley Orgánica 2/2012. Esta modificación de los objetivos
fijados supone un aumento del déficit permitido a las Comunidades
Autónomas; más acorde con una distribución del objetivo de déficit entre
niveles de administración pública coherente con la distribución del
gasto.



ENMIENDA NÚM. 3325


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la DISPOSICIONES ADICIONALES.
Disposición adicional nueva.


ENMIENDA


De adición.


Redacción que se propone:


El Estado incorporará en su estado de gastos la dotación
necesaria para cubrir las mayores necesidades de gasto a las Comunidades
Autónomas derivadas de la revisión del sistema de financiación
autonómico, incluida la que correspondería al ejercicio 2014 en que debía
haberse hecho efectiva dicha revisión.









Página
2448




JUSTIFICACIÓN


Disponer de los recursos necesarios para proceder a la
revisión del sistema de financiación autonómico y dar cumplimiento así a
la legislación sobre esta materia.



ENMIENDA NÚM. 3326


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la DISPOSICIONES ADICIONALES.
Disposición adicional nueva.


ENMIENDA


De adición.


Redacción que se propone:


Adición de un punto 7 al artículo 23 de la Ley 22/2009 de
18 de diciembre por la que se regula el sistema de financiación de las
Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de
Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias.


7. El Estado pondrá a disposición de las Comunidades
Autónomas una entrega a cuenta del Fondo de Competitividad por el importe
equivalente a la liquidación del último ejercicio conocido.


JUSTIFICACIÓN


Poder dotar a las CCAA de entregas a cuenta del Fondo de
Competitividad



ENMIENDA NÚM. 3327


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la DISPOSICIONES ADICIONALES.
Disposición adicional nueva.


ENMIENDA


De adición.


Redacción que se propone:


El Estado aumentará hasta un 105 % el importe de la
previsión inicial de las entregas a cuenta de los recursos del sistema de
financiación autonómico cuando la evolución de la recaudación del Estado
sea superior a las previsiones iniciales. Las Comunidades Autónomas
deberán solicitar al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas
esta ampliación durante el segundo semestre del ejercicio.


JUSTIFICACIÓN


Dotar de mayores recursos a las CCAA y minimizar el impacto
de la liquidación de los recursos del modelo de financiación que se
realiza en los dos ejercicios posteriores










Página
2449




ENMIENDA NÚM. 3328


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la DISPOSICIONES ADICIONALES.
Disposición adicional nueva.


ENMIENDA


De adición.


Redacción que se propone:


«Disposición adicional nueva. Bienes y servicios utilizados
en la producción agrícola, ganadera y forestal.


Se añade una nueva disposición adicional a la Ley 37/1992,
de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido:


«Disposición adicional séptima. IVA reducido en los bienes
y servicios utilizados en la producción agrícola, ganadera y
forestal.


Además de lo previsto específicamente en los apartados uno
y dos del artículo 91, sin tener en cuenta las excepciones allí
previstas, para el resto de los bienes y servicios utilizados en la
producción agrícola, ganadera y forestal se aplicará el tipo impositivo
reducido previsto en el punto 1 del apartado uno del artículo 91.»


JUSTIFICACIÓN


El sector agrario español es un sector estratégico para
asegurar un suministro de alimentos a los consumidores a precios
razonables. El encarecimiento de los costes de producción en general y,
en particular, de la energía, los piensos, los fertilizantes y los
fitosanitarios en los últimos años ha puesto en una situación límite a
las pequeñas y medianas empresas de producción de productos agrícolas,
ganaderos y forestales, base de la producción española, la aplicación de
un IVA reducido, prevista el Anexo H de la Directiva europea sobre dicho
impuesto, contribuirá a dar un tratamiento fiscal más acorde con los
objetivos a alcanzar en este sector.



ENMIENDA NÚM. 3329


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la DISPOSICIONES ADICIONALES.
Disposición adicional nueva.


ENMIENDA


De adición.


Redacción que se propone:


«Disposición Adicional Nueva. Subprograma 2 412D Sanidad de
la producción agrícola.


El Ministerio de Medio Ambiente, Medio Rural y Marino
elaborará un nuevo programa de Sanidad de la producción agrícola para
desbloquear la acumulación de expedientes en el Registro de productos
fitosanitarios, así como para aprovechar de forma eficaz y óptima las
nuevas acciones y medidas que









Página
2450




permite la nueva regulación europea en materia de
fitosanitarios, y el Gobierno efectuará las remodelaciones
presupuestarias y de recursos humanos necesarias para atender dicho nuevo
programa de Sanidad de la producción agrícola. Tanto el nuevo programa,
como las remodelaciones presupuestarias y de recursos humanos estarán
operativos en un plazo no superior a 3 meses.»


JUSTIFICACIÓN


La situación del registro de productos fitosanitarios del
Estado español es lamentable y supone una enorme pérdida de
competitividad para el sector agrario español, así como un coste añadido
incalculable para las explotaciones que se ven obligadas a desarrollar
una protección sanitaria con muchos más riesgos y costes, ya que no se
dispone de unos medios fitosanitarios actualizados. Mientras que en
países de la UE se tarda 2 años en registrar un nuevo producto, en el
Estado español llega a los 5 años de demora. Además hay que recordar que
dicho subprograma no incluye ninguna actuación para aprovechar el
conjunto de acciones y medidas de la nueva regulación europea en materia
de fitosanitarios para mejorar la competitividad de nuestras producciones
agrícolas, lo que aún situará a dichas producciones españolas en una
mayor inferioridad de condiciones respecto a nuestros competidores en el
mercado interior de la UE.



ENMIENDA NÚM. 3330


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición transitoria
nueva.


ENMIENDA


De adición.


Redacción que se propone:


«Disposición Transitoria (Nueva). Plazo de adaptación a la
nueva regulación de los consorcios.


Los consorcios que ya estuvieran creados en el momento de
la entrada en vigor de la regulación prevista en la Disposición adicional
vigésima de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de
las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
deberán adaptar sus estatutos a lo en ella previsto antes del día 1 de
enero de 2016.»


JUSTIFICACIÓN


La Disposición final segunda de la Ley 27/2013, de 27 de
desembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local
incorpora una modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, con la inclusión de una nueva disposición adicional
vigésima referida al régimen jurídico de los consorcios.


Esta nueva regulación de los consorcios tiene un impacto y
una complejidad de gran alcance como consecuencia de la necesaria
adscripción de estos entes a la Administración pública que corresponda y
de la necesidad de dar cumplimiento a los requisitos que en materia
presupuestaria, contable, y de personal establecen los apartados 4 y 5 de
esta disposición adicional.


La disposición transitoria sexta de la Ley 27/2013, prevé
una adaptación de los consorcios creados en el momento de la entrada en
vigor de esta Ley, pero no se ha de olvidar que esta Ley limita su ámbito
de actuación a la Administración Local, sin perjuicio de su disposición
final segunda. Esta circunstancia acentúa la complejidad de la necesaria
adaptación de los consorcios afectados por la disposición final
mencionada y que no estén integrados por la Administración Local.









Página
2451




Todo ello hace necesario ampliar el plazo para llevar a
cabo de forma adecuada las adaptaciones que requiere la nueva regulación
de los consorcios dada la imposibilidad de alcanzar los resultados
perseguidos en el plazo inicialmente previsto. Por este motivo, se
considera necesario fijar un plazo de adaptación hasta el día 1 de enero
de 2016.



ENMIENDA NÚM. 3331


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición transitoria
nueva.


ENMIENDA


De adición.


Redacción que se propone:


«Disposición Transitoria (Nueva). Prórroga de la
Disposición Adicional sexta de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de
Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.


A efectos de lo dispuesto en el apartado 5 de la
Disposición adicional sexta de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de
Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, se prorroga para
2015 los efectos de aplicación del artículo 32, relativo al destino del
superávit presupuestario, en los términos establecidos en la referida
Disposición.


JUSTIFICACIÓN


El apartado 5 de la «Disposición adicional sexta. Reglas
especiales para el destino del superávit presupuestario» establece que
«en relación con ejercicios posteriores a 2014, mediante Ley de
Presupuestos Generales del Estado se podrá habilitar, atendiendo a la
coyuntura, la prórroga del plazo de aplicación previsto en este
artículo.»


El conjunto de las Entidades Locales españolas cerró el
primer semestre de 2014 con un superávit de 1.048 millones, lo que pone
de manifiesto su saneada situación. El superávit alcanzado en este
periodo por las Entidades Locales representa el 0,10 % del PIB; mientras
que el déficit del conjunto de las Administraciones ascendió a 36.472
millones de euros a finales del segundo trimestre de 2014, lo que
representa el 3,43 % del PIB. La Administración Central registra un
déficit del 2,25 del PIB y el de las Comunidades Autónomas supone un 1,12
% del PIB. Conviene recordar que las Entidades Locales cerraron el
ejercicio 2013 con un superávit del 0,52 % en porcentaje del PIB.


De acuerdo con los datos de 2014, nueve de cada diez
Ayuntamientos están en superávit, con más de ocho mil millones de euros
de saldos positivos, por lo que resulta razonable conceder una nueva
prórroga para la aplicación del destino del superávit al objeto de que
puedan destinarse a crear empleo en sus municipios y con ello reactivar
la economía.



ENMIENDA NÚM. 3332


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición transitoria
nueva.









Página
2452




ENMIENDA


De adición.


Redacción que se propone:


«Disposición Transitoria (Nueva). Inversión Financieramente
sostenible.


A efectos de la aplicación de la prórroga en los términos
establecidos en la Disposición Final contenida en esta Ley se modifica el
apartado 5 de la Disposición adicional decimosexta del Texto Refundido de
la Ley Reguladora de las Haciendas Locales que quedará redactado de la
siguiente manera:


«5. La iniciación del correspondiente expediente de gasto y
el reconocimiento de la totalidad de las obligaciones económicas
derivadas de la inversión ejecutada se deberá realizar por parte de la
Corporación Local antes de la finalización del ejercicio de aplicación de
la disposición adicional sexta de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de
abril.


No obstante, en el supuesto de que un proyecto de inversión
no pueda ejecutarse íntegramente en 2015, la parte restante del gasto
comprometido en 2015 se podrá reconocer en el ejercicio 2016
financiándose con cargo al remanente de tesorería de 2015 que quedará
afectado a ese fin por ese importe restante y la entidad local no podrá
incurrir en déficit, al final del ejercicio 2016.»


JUSTIFICACIÓN


El primer párrafo del apartado 2.c) de la «Disposición
adicional sexta» de la «Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de
Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera» establece que en
los términos que allí se dictan el saldo positivo del remanente
resultante se podrá destinar a financiar inversiones siempre que a lo
largo de la vida útil de la inversión ésta sea financieramente
sostenible.


A estos efectos el Texto Refundido de la Ley Reguladora de
las Haciendas Locales incluyó en su Disposición adicional decimosexta
tanto los requisitos formales como los parámetros que permitan calificar
una inversión como financieramente sostenible.


Concretamente en su apartado 5 y en concordancia con las
Reglas especiales para el destino del superávit se ofrece la posibilidad
de que el caso de que un proyecto de inversión no pueda ejecutarse
íntegramente en 2014, la parte restante del gasto que se hubiera
comprometido en 2014 se podrá reconocer en el ejercicio 2015
financiándose con cargo al remanente de tesorería de 2014 que quedará
afectado a ese fin por ese importe restante y la entidad local no podrá
incurrir en déficit al final del ejercicio 2015.


Considerando la propuesta anterior de «prorrogar el destino
del superávit» a 2015, y teniendo en cuenta que la citada disposición del
Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales se
encuentra ligada a las Reglas especiales para el destino del superávit,
se propone la modificación del apartado 5 en los términos propuestos.



ENMIENDA NÚM. 3333


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición transitoria
nueva.


ENMIENDA


De adición.









Página
2453




Redacción que se propone:


«Disposición Transitoria (Nueva). Compromisos de gasto
plurianual en I+D+I durante el año 2015


Durante el año 2015, las previsiones del artículo 47.5 de
la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, no serán de
aplicación a las subvenciones destinadas a la investigación científica y
técnica que sean consideradas prioritarias por el órgano concedente de
acuerdo con sus políticas públicas, y especialmente a los convenios que
regulan la financiación de los centros y estructuras de I+D+I compartidas
por la Administración General del Estado y las Comunidades
Autónomas.»


JUSTIFICACIÓN


El artículo 47.5 de la Ley General Presupuestaria establece
que no podrán adquirirse compromisos de gasto con cargo a ejercicio
futuros cuando se trate de la concesión de subvenciones a las que resulte
de aplicación lo dispuesto en el artículo 22.2.a) de la Ley General de
Subvenciones, es decir las subvenciones sin concurrencia competitiva. La
enmienda que se propone tiene como finalidad garantizar, con efectos
limitados al ejercicio presupuestario de 2015 y como medida para la
contribución a la recuperación económica, que la financiación en materia
de investigación científica y técnica en aquellos ámbitos que sean
considerados prioritarios, y en especial de los centros compartidos entre
la Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas, no se
vea afectada por dicha limitación.



ENMIENDA NÚM. 3334


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final
décima.


ENMIENDA


De supresión.


JUSTIFICACIÓN


Las recomendaciones al Gobierno derivadas del Informe
aprobado por la Comisión de Igualdad en materia de Igualdad, Conciliación
y Corresponsabilidad en septiembre de 2013 se pronuncian con claridad por
abordar una reforma profunda de los permisos por nacimiento, adopción o
acogida para que impliquen de forma equitativa a ambos progenitores en el
cuidado infantil. Hasta que ello se afronte, lo oportuno sería no demorar
más el compromiso ya contemplado en la Ley 9/2009, de 6 de octubre, de
ampliación de la duración del permiso de paternidad en los casos de
nacimiento, adopción o acogida, con el fin de permitir que el otro
progenitor pueda gozar de las dos semanas de permiso de paternidad
adicionales a las que disfruta en la actualidad.


La disposición final vigésima segunda de la Ley de
Presupuestos Generales del Estado para 2014 modificó la disposición final
duodécima de la Ley 9/2009, de 6 de octubre, de ampliación de la duración
del permiso de paternidad en los casos de nacimiento, adopción o acogida,
estableciendo, para el 1 de enero de 2015, la entrada en vigor de la
ampliación a cuatro semanas de los permisos de paternidad. Urge
garantizar que esta será la fecha definitiva de su entrada en vigor y no
el 1 de enero de 2016, como introduce la Disposición Final Novena del
Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del estado para el año
2015.










Página
2454




ENMIENDA NÚM. 3335


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final décima
sexta.


ENMIENDA


De supresión.


SUPRIMIR la letra d) de la Disposición Final Décima sexta
del referido texto.


JUSTIFICACIÓN


La ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización,
adecuación y modernización del Sistema de Seguridad Social incorporó una
importante novedad, especialmente en un momento de crisis como el actual,
que era la posibilidad de cotizar a tiempo parcial de los trabajadores
autónomos.


Sin embargo, en 2012 se pospuso su entrada en vigor y en
estos presupuestos se pospone por tercer año consecutivo. Por ello el
objetivo de esta enmienda es evitar que se posponga un año más la entrada
en vigor de esta disposición y facilitar así la posibilidad que personas
en situación de desempleo o con trabajos por cuenta ajena a tiempo
parcial puedan darse de alta como trabajadores autónomos a tiempo parcial
con cotizaciones más reducidas.



ENMIENDA NÚM. 3336


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final décima
séptima.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


«Disposición Final Décima Séptima: Modificación del texto
refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante,
aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre.


Con efectos de 1 de enero de 2015 y vigencia indefinida se
modifica el texto refundido de la Ley de Puertos y de la Marina Mercante,
aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, en los
siguientes términos:


Uno. Se modifica el apartado 1 del artículo 197, en el
sentido de incluir una nueva letra j), con el siguiente contenido:


«j) A los buques que utilicen como combustible gas natural
o electricidad suministrada desde muelle para la alimentación de sus
motores auxiliares: 0,5


Este coeficiente no se aplicará a los buques que se
dediquen al transporte de gas natural licuado, salvo que durante su
estancia en puerto utilicen electricidad suministrada desde muelle para
la alimentación de sus motores auxiliares que se encuentren en los casos
indicados en el párrafo anterior.


Este coeficiente será compatible con los coeficientes de
las letras anteriores.»









Página
2455




JUSTIFICACIÓN


Esta enmienda se refiera a una corrección técnica sobre los
motores auxiliares de los barcos. Estos motores no funcionan con gas
natural licuado, sino con gas natural, por lo que es necesaria la
eliminación de este término con el fin de no inducir a errores.


En segundo lugar, la excepción en la aplicación del
coeficiente a los buques que transportan gas natural, no debería
realizarse por la carga que transportan si no por el combustible que
utilicen para su propulsión o alimentación de sus motores, como sucede
con el resto de buques. Los buques metaneros no utilizan necesariamente
el gas natural licuado para su propio consumo y por lo tanto sería
discriminatorio darles otro tipo de tratamiento.


El medio ambiente se ve afectado tanto por las emisiones de
los buques como de las instalaciones de generación energética de los
puertos y de los motores auxiliares de los barcos atracados. El gas
natural es un abastecimiento menos contaminante que reduce las emisiones
de óxidos de nitrógeno, las partículas en suspensión y los óxidos de
azufre producidos en gran cantidad por los combustible marinos
habituales; las emisiones de CO2, principales responsables del efecto
invernadero.



ENMIENDA NÚM. 3337


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final
nueva.


ENMIENDA


De adición.


Redacción que se propone:


«Disposición Final (Nueva): Modificación de la ley 16/2013,
de 29 de octubre, por el que se establecen determinadas medidas en
materia de fiscalidad medioambiental y se adoptan otras medidas
tributarias y financieras.


Se propone la siguiente modificación del apartado Once.
Tipo impositivo.


1. Tarifa 1.ª:


El Impuesto se exigirá en función del potencial de
calentamiento atmosférico.


El tipo impositivo estará constituido por el resultado de
aplicar el coeficiente 0,005 al potencial de calentamiento atmosférico
que corresponda a cada gas fluorado, con el máximo de 100 euros por
kilogramo, conforme a los siguientes epígrafes:





















































EpígrafeGas fluorado
de
efecto
invernadero
Potencial
de
calentamiento
atmosférico
(PCA)
Tipo
—
¤/kg
1.1Hexafluoruro de azufre.22.200100
1.2HFC - 2312.00060
1.3HFC - 3255011
1.4HFC - 4197
1.5HFC - 43-10 mee1.50030








Página
2456

















































































































































EpígrafeGas fluorado
de
efecto
invernadero
Potencial
de
calentamiento
atmosférico
(PCA)
Tipo
—
¤/kg
1.6HFC - 1253.40068 17
1.7HFC - 1341.10022
1.8HFC - 134a.1.30026
1.9HFC - 152a.120
1.10HFC - 143.3306,6
1.11HFC - 143a.4.30086 21,5
1.12HFC - 227ea.3.50070 17.5
1.13HFC - 236cb.1.30026
1.14HFC - 236ea.1.20024
1.15HFC - 236fa.9.400100 47
1.16HFC - 245ca.64012.8
1.17HFC - 245fa.95019
1.18HFC - 365mfc.89017.8
1.19Perfluorometano5.700100 28.5
1.20Perfluoroetano11.900100 59.5
1.21Perfluoropropano8.600100 43
1.22Perfluorobutano8.600100 43
1.23Perfluoropentano8.900100 43
1.24Perfluorohexano9.000100 44.5
1.25Perfluorociclobutano10.000100 50

JUSTIFICACIÓN


El impacto económico directo del impuesto sobre la
actividad de grandes sectores de la economía, como es la alimentación, es
enorme y, en todo caso será de varios cientos de millones de euros cuando
se termine el periodo transitorio ahora establecido en el actual impuesto
sobre gases fluorados. Los gases sujetos al nuevo impuesto que establece
el artículo 5 apdo. once de la Ley 16/2013 o las combinaciones
comerciales de los mismos son los utilizados mayoritariamente por los
sistemas de frío del transporte, la logística, el almacenamiento, la
climatización y la puesta a disposición de los consumidores de los
productos refrigerados, congelados y ultracongelados en sus tiendas.


Por otra parte, las alternativas viables son más costosas
de instalar y menos eficientes energéticamente hablando o no están
suficientemente probadas, o simplemente no existen para determinados
formatos de la distribución organizada como los autoservicios y para
algunos sectores de la industria alimentaria. La pretendida finalidad
ambiental de este impuesto sobre HFCs en España tiene sentido únicamente
si existen otras alternativas igualmente eficientes pero de menor impacto
ambiental. Por nuestra condición de país cálido, a las temperaturas
medias exteriores con la que tenemos que trabajar todavía no está probado
que los sistemas basados, por ejemplo, exclusivamente en el CO2 funcionen
en todos los casos con una eficiencia suficiente ya que, para ello, se
requeriría un aporte extra de energía. Las pruebas realizadas con
alternativas se remiten a no más de cincuenta
supermercados/hipermercados, lo que no









Página
2457




se puede comparar con los más de 20.000 puntos de venta de
alimentación que existen en nuestro territorio y que utilizan HFCs.


Además, en gran parte de las pruebas se utilizan HFCs
aunque sea en una cantidad menor.


Por otra parte, los refrigerantes naturales basados en
hidrocarburos o en amoniaco presentan problemas para una buena parte de
la cadena alimentaria, sobre todo para la distribución alimentaria, por
los riesgos para la seguridad que entraña tener estas instalaciones en
locales abiertos al público.


Un calendario progresivo de introducción de tipos
impositivo más reducidos tendría como objetivo estudiar la situación en
España y las posibles alternativas de aquí a cuatro años. Recordemos que
el sector se encuentra aún finalizando la reconversión de sus
instalaciones, causada por la prohibición del uso de HCFCs (R-22
mayoritariamente) debido a su afección negativa sobre la capa de ozono.
Se optó por la alternativa más eficiente en aquel momento, el R-404A u
otra mezcla similar.


Estos tipos del impuesto tan elevados hacen que las
empresas españolas se vean abocadas a tomar decisiones no suficientemente
maduras antes de tiempo y que cuenten con menores plazos que las empresas
que operan en otros países, lo que puede llevar a tomar decisiones de
inversión erróneas. Insistimos en la necesidad de adecuar el impuesto
español al calendario del Reglamento Europeo, que además contiene
excepciones, fechas para revisiones y posible ampliación del calendario
para países cálidos si no hay soluciones disponibles en el 2020.


El calendario progresivo de entrada en vigor de este
impuesto es insuficiente a la vista de los progresos que se han llevado a
cabo en cuanto a alternativas maduras y fiables a los gases fluorados que
se utilizan en los equipos de refrigeración de la distribución y parte de
la industria alimentaria. En este sentido, se considera debiera tenerse
en cuenta la situación actual del sector con respecto a los equipos de
frío, que se está estudiando en la Mesa de Trabajo del Reglamento
517/2014 sobre gases fluorados coordinada por el Ministerio de Medio
Ambiente, y donde se está comprobando que los sustitutos a estos gases no
son maduros y, además, no se puede hacer una reconversión de todo un
sector en dos años hacía una solución energéticamente menos eficiente o
que no es factible en todos los formatos.



ENMIENDA NÚM. 3338


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final
nueva.


ENMIENDA


De adición.


Redacción que se propone:


«Disposición Final (nueva). Modificación de la Ley 28/2011,
de 22 de septiembre, por la que se procede a la integración del Régimen
Especial Agrario de la Seguridad Social en el Régimen General de la
Seguridad Social.


Se modifica la letra B) del apartado C) del punto 1 de la
Disposición adicional segunda de la Ley 28/2011, de 22 de septiembre, por
la que se procede a la integración del Régimen Especial Agrario de la
Seguridad Social en el Régimen General de la Seguridad Social, con el
siguiente redactado:


“b) Respecto a los trabajadores incluidos en los
grupos de cotización 2 a 11, la reducción se ajustará a las siguientes
reglas:


1.ª Para bases de cotización iguales o inferiores a 986,70
euros mensuales o a 42,90 euros por jornada realizada, las reducciones a
aplicar, en puntos porcentuales de la base de cotización, serán las
establecidas en la siguiente tabla:









Página
2458


























































































































AñoTrabajadores y trabajadoras por cuenta
propia incluidos en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta
Propia incluidos en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta
Propia o Autónomos
El resto de empresarios
20126,15 %6,15 %
20136,91 %6,33 %
20147,36 %6,50 %
20157,83 %6,68 %
20168,27 %6,83 %
20178,70 %6,97 %
20189,12 %7,11 %
20199,50 %7,20 %
20209,88 %7,29 %
202110,24 %7,36 %
202210,35 %7,40 %
202310,43 %7,40 %
202410,51 %7,40 %
202510,59 %7,40 %
202610,66 %7,40 %
202711,18 %7,60 %
202811,65 %7,75 %
202912,12 %7,90 %
203012,53 %8,00 %
203112,95 %8,10 %

2.ª Para bases de cotización superiores a las cuantías
indicadas en la regla anterior y hasta 1.800 euros mensuales o 78,26
euros por jornada realizada, les serán de aplicación según el tipo de
empresario, durante el período 2012-2021, el porcentaje resultante de
aplicar las siguientes formulas:


a) Trabajadores y trabajadoras por cuenta propia incluidos
en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia incluidos en
el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o
Autónomos:


Para bases mensuales de cotización la fórmula aplicar
será:


%reducción mes (año X) = % reducción año X de la tabla X
[1+ Base mas (año X) – 986,70/Base mes (año X) x2,52x 6,44 %/ %
reducción año X de la tabla]


X=año natural entre 2012 y 2021 para el que se calcula la
reducción.


Para bases de cotización por jornadas reales la fórmula a
aplicar será:


%reducción jornada (año x)= %reducción año x de la tabla x
[1+ base jornada (año x) –42,90/base jornada (año X)x 2,52 x 6,44
%/ % reducción año x de la tabla]


X=año natural entre 2012 y 2021 para el que se calcula la
reducción.









Página
2459




b) El resto de empresarios:


Para bases mensuales de cotización la fórmula aplicar
será:


%reducción mes (año X) = % reducción año X de la tabla X
[1+ Base mas (año X) – 986,70/Base mes (año X) x2,52x 6,15 %/ %
reducción año X de la tabla]


X=año natural entre 2012 y 2021 para el que se calcula la
reducción.


Para bases de cotización por jornadas reales la fórmula a
aplicar será:


%reducción jornada (año x)= %reducción año x de la tabla x
[1+ base jornada (año x)-42,90/base jornada (año X)x 2,52 x 6,15 %/ %
reducción año x de la tabla]


X=año natural entre 2012 y 2021 para el que se calcula la
reducción.


Para el período 2022-2030, las reducciones a aplicar en
puntos porcentuales de la base de cotización serán las resultantes de las
siguientes formulas:


a) Trabajadores y trabajadoras por cuenta propia incluidos
en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia incluidos en
el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o
Autónomos:


%reducción mes o jornada (año X) =reducción año 2021 base
mes o jornada (año x) +,[12,95 % – % reducción año 2021 base mas o
jornada (año X) /10 x (año X –2021]


b) El resto de empresarios:


%reducción mes o jornada (año X) =reducción año 2021 base
mes o jornada (año x) +,[8,1 % – % reducción año 2021 base mas o
jornada (año X) /10 x (año X –2021]


Las reducciones para el año 2031, en todos los casos, serán
del 12,95 por ciento para los empresarios trabajadores por cuenta propia
incluidos en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia
incluidos en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o
Autónomos y del 8,10 por ciento para el resto de empresarios.


En los supuestos de cotización por bases mensuales, cuando
los trabajadores inicien o finalicen su actividad sin coincidir con el
principio o fin de un mes natural, las reducciones a que se refiere esta
letra C) serán proporcionales a los días trabajados en el
mes.”»


JUSTIFICACIÓN


La propia Ley 28/2011, de 22 de septiembre, por la que se
procede a la integración del Régimen Especial Agrario de la Seguridad
Social en el Régimen General de la Seguridad Social reconoce que la
integración de los trabajadores del REASS por cuenta ajena al Régimen
General se debe hacer creando un sistema especial, dentro de éste, que
evite un incremento de costes perjudicial para la competitividad y el
empleo de las explotaciones agrarias, pero el proyecto de ley trata a
todos los empresarios agrarios de la misma forma, cuando en la Seguridad
Social y para el mismo sector agrario existe esa misma consideración para
los trabajadores por cuenta propia, de forma que la Ley 18/2007, de 4 de
julio, por la que se procede a la integración de los trabajadores por
cuenta propia del Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social en el
Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta
Propia o Autónomos, crea el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta
Propia Agrarios incluidos en el Régimen Especial de los Trabajadores por
Cuenta Propia o Autónomos para los trabajadores por cuenta propia
agrarios, mayores de 18 años, que reúnan unos determinados
requisitos.


Para dichos trabajadores por cuenta propia agrarios
incluidos el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia
Agrarios incluidos en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta
Propia o Autónomos la Ley 17/2008 establece que para las contingencias
comunes el tipo de cotización aplicable será del 18,75 por 100, mientras
que para los que no están incluidos en dicho Sistema Especial el tipo de
cotización aplicable es del 26,50 por 100.


Además, hay que tener en cuenta que las negociaciones
llevadas a cabo por el Ministerio de Trabajo e Inmigración y las
organizaciones sindicales y empresariales más representativas, empeoraron
el









Página
2460




incremento de costes perjudicial para la competitividad y
el empleo de las explotaciones agrarias de las que son titulares los
trabajadores por cuenta propia agrarios incluidos el Sistema Especial
para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios incluidos en el Régimen
Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, las cuales
usan básicamente trabajadores eventuales, ya que mientras en las
propuestas del Ministerio de noviembre de 2010 el tipo de cotización por
contingencias comunes a cargo del empresario era del 21,60 por ciento y
con las bonificaciones el encarecimiento progresivo de los costes
sociales de los trabajadores eventuales y fijos alcanzaba su máximo el
año 2027; ahora el proyecto de ley, tras la negociación que ha mantenido
fuera de la misma a las organizaciones profesionales agrarias
representativas de los trabajadores por cuenta propia agrarios, el tipo
de cotización por contingencias comunes a cargo del empresario pasa al
23,60 por ciento y con las bonificaciones el encarecimiento progresivo de
los costes sociales de los trabajadores eventuales alcanzará un
incremento del 102 % el año 2018 y su máximo el año 2031 con un
incremento del 148 %, mientras que para los trabajadores fijos alcanzará
su máximo el año 2031 con un incremento solo del 68 % (5 años más
tarde).


Teniendo en cuenta que un incremento desmesurado de los
costes, como el previsto en la ley, influiría de forma muy perjudicial en
la competitividad y el empleo de las explotaciones agrarias de las que
son titulares los trabajadores por cuenta propia agrarios incluidos el
Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios incluidos
en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos,
la propuesta es el equivalente, para los empresarios trabajadores por
cuenta propia agrarios incluidos el Sistema Especial para Trabajadores
por Cuenta Propia Agrarios incluidos en el Régimen Especial de los
Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, mediante bonificaciones de no
sobrepasar el 18,75 % respecto al 23,60 % propuesto por el Gobierno en el
proyecto de ley.



ENMIENDA NÚM. 3339


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final
nueva.


ENMIENDA


De adición.


Redacción que se propone:


Disposición Final Nueva. Modificación del texto refundido
de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto
Legislativo 1/1994, de 20 de junio


Se modifica el artículo 48 del texto refundido de la Ley
General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo
1/1994, de 20 de junio, en los siguientes términos:


Artículo 48. Revalorización


Uno. 1. Las pensiones de la Seguridad Social en su
modalidad contributiva, incluido el importe de la pensión mínima, serán
revalorizadas al comienzo de cada año, en función del correspondiente
índice de precios al consumo previsto para dicho año.


2. Si el índice de precios al consumo acumulado,
correspondiente al período comprendido entre noviembre del ejercicio
anterior y noviembre del ejercicio económico a que se refiere la
revalorización, fuese superior al índice previsto, y en función del cual
se calculó dicha revalorización, se procederá a la correspondiente
actualización de acuerdo con lo que establezca la respectiva Ley de
Presupuestos Generales del Estado. A tales efectos, a los pensionistas
cuyas pensiones hubiesen sido objeto de revalorización en el ejercicio
anterior, se les abonará la diferencia en un pago único, antes del 1 de
abril del ejercicio posterior.


Dos. El resto de las pensiones reconocidas por el sistema
de la Seguridad Social serán revalorizadas periódicamente por el
Gobierno, a propuesta del Ministro de Trabajo y Seguridad Social,
teniendo en cuenta, entre otros factores indicativos, la elevación del
nivel medio de los salarios, el Indice de Precios al









Página
2461




Consumo y la evolución general de la economía, así como las
posibilidades económicas del sistema de la Seguridad Social.


JUSTIFICACIÓN


Se propone retornar al sistema de revalorización de las
pensiones anterior a la entrada en vigor de la Ley 23/2013, de 23 de
diciembre, reguladora del Factor de Sostenibilidad y del Índice de
Revalorización del Sistema de Pensiones de la Seguridad Social, puesto
que el nuevo sistema no se considera adecuado ni cuenta con el consenso
necesario.



ENMIENDA NÚM. 3340


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final
nueva.


ENMIENDA


De adición.


Redacción que se propone:


«Disposición Final (nueva). Modificación del Real Decreto
Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto
Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.


Con efectos desde la entrada en vigor de esta Ley y
vigencia indefinida se añade una nueva Disposición adicional
decimoséptima (nueva) al «Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo,
por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales», con el siguiente literal:


«Para hacer efectivo el principio de transparencia y
facilitar así la elaboración de los presupuestos de las Entidades
Locales, el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas publicará
a finales del mes de julio de cada año en la Oficina Virtual para la
Coordinación Financiera con las Entidades Locales, previo informe de la
Comisión Nacional de la Administración local, un avance de la estimación
de las entregas a cuenta, liquidación definitiva de años anteriores,
retenciones y anticipo, así como cualesquiera otros conceptos inherentes,
correspondientes a la participación en los tributos del Estado
correspondiente al ejercicio siguiente, desglosado según el régimen
general y de cesión de tributos, de los municipios, provincias e islas y
entes asimilados.


Asimismo, se publicarán en dicha Oficina Virtual, de cada
una de las Entidades Locales y entes asimilados, los importes de los
conceptos a los que se alude en el párrafo anterior del Proyecto de Ley
de Presupuestos Generales del Estado una vez sea admitido a trámite en el
Congreso de los Diputados. En la documentación que acompaña la
presentación del Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado se
recogerá un cuadro comparativo respecto de los mismos datos del año
anterior.»


JUSTIFICACIÓN


La Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad
Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera introduce importantes
exigencias de suministro de información a las Administraciones
Territoriales, entre ellas a las Entidades Locales.


El artículo 27 del referido texto normativo establece en su
apartado 2 que antes del 1 de octubre de cada año, las Comunidades
Autónomas y Corporaciones Locales remitirán al Ministerio de Hacienda y
Administraciones Públicas información sobre las líneas fundamentales que
contendrán sus presupuestos.


Difícilmente podrán elaborarse por parte de las Entidades
Locales las líneas fundamentales que contendrán sus presupuestos y en
definitiva con un gran margen de imprevisión podrán elaborar sus









Página
2462




marcos presupuestarios cuando desconocen la información
relativa a uno de sus principales recursos, la participación en los
Tributos del Estado.


Por este motivo y al objeto de que las Entidades locales
puedan cumplir con las exigencias de la presente Ley así como de otras
normas que les imponen exigencias de obligado cumplimiento en relación
con sus presupuestos es por lo que se propone la presente enmienda.



ENMIENDA NÚM. 3341


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final
nueva.


ENMIENDA


De adición.


Redacción que se propone:


«Disposición Final (nueva). Deducciones por inversiones con
objetivos de mejora ambiental


Se añade un nuevo artículo 35 (bis) en el Proyecto de ley
del impuesto sobre Sociedades con la siguiente redacción:


1. Las inversiones realizadas en bienes del activo material
destinadas a la protección del medio ambiente consistentes en
instalaciones que eviten la contaminación atmosférica o acústica
procedente de instalaciones industriales, o contra la contaminación de
aguas superficiales, subterráneas y marinas, o para la reducción,
recuperación o tratamiento de residuos industriales propios, siempre que
se esté cumpliendo la normativa vigente en dichos ámbitos de actuación
pero se realicen para mejorar las exigencias establecidas en dicha
normativa, darán derecho a practicar una deducción en la cuota íntegra
del 8 por ciento de las inversiones que estén incluidas en programas,
convenios o acuerdos con la Administración competente en materia
medioambiental, quien deberá expedir la certificación de la convalidación
de la inversión.


2. Reglamentariamente se podrán concretar los supuestos de
hecho que determinan la aplicación de las deducciones contempladas en
este precepto, así como el procedimiento de adopción de criterios de
valoración a que se refiere el apartado anterior.


3. Las inversiones realizadas en bienes del activo material
destinadas a la adquisición de nuevos vehículos industriales o
comerciales de transporte por carretera darán derecho a practicar una
deducción en la cuota íntegra del 10 por ciento de las inversiones sólo
para aquella parte de la inversión que reglamentariamente se determine
que contribuye de manera efectiva a la reducción de la contaminación
atmosférica en el ámbito urbano.»


JUSTIFICACIÓN


La UE publicó la Estrategia Europa 2020, que tiene como
objetivo una transformación económica integral en los Estados miembros,
basada, entre otras cuestiones en el crecimiento sostenible, eficiente en
el uso de los recursos y respetuoso con el medio ambiente.


En este sentido, la economía verde, entendida como aquella
que mejora el bienestar humano y la equidad social, mientras que reduce
significativamente los riesgos ambientales y la escasez de recursos
naturales, es un instrumento fundamental, y dentro de sus herramientas
ocupa un lugar preeminente la fiscalidad ambiental.


Las acciones y transacciones de los agentes del mercado
tienen consecuencias que afectan a terceras partes (externalidades).
Desde la perspectiva ambiental, la externalidad más importante es la
«contaminación». Tradicionalmente las actividades para reducir costes y
ser más competitivas han procurado incrementar al máximo las
externalidades, entre ellas las ambientales, no obstante, a largo plazo
se ha demostrado como una estrategia totalmente ineficiente, para la
sociedad en general y para las









Página
2463




propias actividades, ya que acaba generando problemas
ambientales graves, como, por ejemplo, el calentamiento global del
planeta, la eutrofización de grandes masas de agua, y otros impactos que
afectan en mayor o menor medida a la salud de las personas, así como
ineficiencia económica, ya que, una vez producido el daño, los costes de
reparación o corrección son muy superiores a los posibles beneficios
económicos obtenidos. La fiscalidad ambiental, combinada con la normativa
ambiental, se ha considerado como un instrumento que puede regular la
generación de dichas externalidades.


La fiscalidad ambiental, desde nuestro punto de vista, ha
de tener como objetivo la generación de incentivos económicos para una
buena gestión o comportamiento ambiental, y ha de desincentivar
determinadas gestiones y/o comportamientos.


El capítulo IV del título VI del proyecto de ley publicado
no contempla las deducciones para las inversiones con objetivos de mejora
ambiental.


Consideramos que este tipo de deducciones, vigentes desde
el año 1997, se han de mantener, puesto que han supuesto la aplicación
práctica del principio de «quien contamina más, paga más», o lo que es lo
mismo, «quien contamina menos, paga menos», y por ende un ejemplo de
fiscalidad ambiental real, es decir una fiscalidad ambiental no basada
únicamente en impuestos que graven determinados comportamientos, muchas
veces sin que el sujeto pasivo de los mismos tenga demasiado margen de
maniobra para poder pagar menos, ya que en muchas ocasiones son impuestos
poco elásticos, como por ejemplo el impuesto sobre hidrocarburos.


Dado que se están generando nuevos instrumentos fiscales en
materia ambiental que afectaran a las actividades económicas,
principalmente en forma de impuestos, entendemos que es necesario y
conveniente, que no se elimine el único incentivo económico que
actualmente tienen los sectores industriales para realizar inversiones
ambientales, por coherencia con el discurso de la fiscalidad ambiental,
que no sólo consiste en gravar determinados comportamientos, sino también
en incentivar otros más acordes con las políticas de prevención de la
contaminación.


Por todo lo expuesto, se solicita restituir la posibilidad
de deducción, aplicando el mismo buen criterio que se aplicado a la
deducciones por inversiones de I+D+i.



ENMIENDA NÚM. 3342


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final
nueva.


ENMIENDA


De adición.


Redacción que se propone:


«Disposición Final (nueva). Corrección de los aumentos de
IVA dispuestos en el Real Decreto Ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas
para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la
competitividad


Se añade un nuevo apartado diecinueve bis al artículo
primero para modificar el artículo 91 de la Ley 37/1992 del Impuesto
sobre el Valor Añadido


Diecinueve bis. El número 8.º del apartado Uno.1, el
apartado Uno.2, el apartado Uno.3 y el apartado Dos quedan redactados de
la siguiente forma:


Artículo 91: Tipos impositivos reducidos.


Uno. Se les aplicará el tipo del 10 por 100 a las
operaciones siguientes:


…/…


8.º Las flores, las plantas vivas de carácter ornamental,
así como las semillas, bulbos, esquejes y otros productos de origen
exclusivamente vegetal susceptibles de ser utilizados en su
obtención.









Página
2464




2. Las prestaciones de servicios siguientes:


1.º Los transportes de viajeros y sus equipajes.


2.º Los servicios de hostelería, acampamento y balneario,
los de restaurantes y, en general, el suministro de comidas y bebidas
para consumir en el acto, incluso si se confeccionan previo encargo del
destinatario.


(Se suprime segundo párrafo)


3.º Las efectuadas …/…(Igual)


4.º Los servicios de limpieza …(Igual)


5.º Los servicios de recogida …(Igual)


6.º La entrada a teatros, circos, espectáculos y festejos
taurinos con excepción a las corridas de toros, parques de atracciones y
atracciones de feria, conciertos, bibliotecas, museos, parques
zoológicos, salas cinematográficas y exposiciones, así como a las demás
manifestaciones similares de carácter cultural a que se refiere el
artículo 20, apartado uno, número 14 de esta ley cuando no estén exentas
del impuesto.


7.º Las prestaciones de servicios a que se refiere el
artículo 20, apartado uno, número 8.º de esta ley, cuando no resulten
exentos de acuerdo con dichas normas.


8.º Los espectáculos deportivos de carácter aficionado.


9.º Las exposiciones y ferias de carácter comercial.


10.º Las Ejecuciones de obras de albañilería realizadas en
edificios o partes de los mismos destinados a viviendas, cuando se
cumplan los siguientes requisitos:


a. Igual.


b. Igual.


c. Que la persona que realice las obras no aporte
materiales para su ejecución o, en el caso de que los aporte, su coste no
exceda del 33 % de la base imponible de la operación.


11.º Los arrendamientos …/…(Igual).


12.º La cesión de los derechos…/…(Igual)


13.º Los servicios prestados a personas físicas que
practiquen el deporte o la educación física, cualquiera que sea la
persona o entidad a cuyo cargo se realice la prestación, siempre que
tales servicios estén directamente relacionados con dichas prácticas y no
resulte aplicable a los mismos la exención a que se refiere el artículo
20, apartado uno, número 13.º de esta ley.


14.º Los servicios funerarios efectuados por las empresas
funerarias y los cementerios, y las entregas de bienes relacionados con
los mismos efectuadas a quienes sean destinatarios de los mencionados
servicios.


15.º La asistencia sanitaria, dental y curas termales que
no gocen de exención de acuerdo con el artículo 20 de esta ley.


16.º Los servicios de peluquería incluyendo, en su caso,
aquellos servicios complementarios a que se faculte el epígrafe 972,1 de
las tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas.


17.º El suministro y recepción de servicios de
radiodifusión digital y televisión digital, quedando excluidos de este
concepto la explotación de las infraestructuras de transmisión y la
prestación de servicios de comunicaciones electrónicas necesarias a tal
fin.


18.º Los prestados por intérpretes, artistas, directores y
técnicos, que sean personas físicas, a los productores de películas
cinematográficas susceptibles de ser exhibidas en salas de espectáculos y
a los organizadores de obras teatrales y musicales.


3. Las siguientes operaciones:


1.º a 3.º: Igual.


4.º Las importaciones de objetos de arte, antigüedades y
objetos de colección, cualquiera que sea el importador de los mismos, y
las entregas de objetos de arte realizadas por las siguientes
personas:


1.º Por sus autores o derechohabientes.


2.º Por empresarios o profesionales distintos de los
revendedores de objetos de arte a que se refiere el artículo 136 de esta
ley, cuando tengan derecho a deducir íntegramente el impuesto soportado
por repercusión directa o satisfecho en la adquisición o importación del
mismo.









Página
2465




5.º Las adquisiciones intracomunitarias de objetos de arte
cuando el proveedor de los mismo sea cualquiera de las personas a que se
refieren los números 1.º y 2.º del número 4 precedente.


Dos. Se aplicará el tipo del 4 por 100 a las operaciones
siguientes.


1. Las entregas, adquisiciones intracomunitarias o
importaciones de los bienes que se indican a continuación:


1.º Igual.


2.º Los libros, periódicos y revistas que no contengan
única o fundamentalmente publicidad, así como los elementos
complementarios que se entreguen conjuntamente con estos bienes mediante
precio único….(igual)


a. Igual.


b. Igual.


c. Los productos informáticos grabados por cualquier medio
en los soportes indicados en las letras anteriores, cuando contengan
principalmente programas o aplicaciones que se comercialicen de forma
independiente en el mercado. Se entenderá que los libros, periódicos y
revistas contienen fundamentalmente publicidad cuando más del 75 % de los
ingresos que proporcionen a su editor se obtengan por este concepto.


Se considerarán comprendidos en este número los álbumes,
partituras, mapas, cuadernos de dibujo y los objetos que, por sus
características, sólo puedan utilizarse como material escolar, excepto
los artículos y aparatos electrónicos.


(Resto igual).


JUSTIFICACIÓN


El alza del IVA y otros impuestos incorporada en el Real
Decreto Ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la
estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, tenía como
objetivo principal incrementar los recursos de la administración con el
fin de contribuir a reducir el déficit y cumplir con los objetivos de
estabilidad fijados en Europa.


Este planteamiento tiene un carácter transversal que afecta
a la totalidad de los sectores productivos y de las actividades
económicas, sin embargo la misma normativa aplica a determinados
sectores, como por ejemplo, al amplio sector de la cultura, el de las
peluquerías o el de la venta de flores y plantas, entre otros, un alza
fiscal explícitamente discriminatoria. Para estos sectores los tipos
impositivos del IVA no aumentan 2 o 3 puntos como en el resto de las
actividades, si no que aumentan 13 puntos.


Ello contrasta además con la realidad que la mayoría de
estos sectores son altamente intensivos en trabajo, lo cual repercutirá
negativamente sobre el empleo. Además, salvo algunas excepciones, el tipo
impositivo que grava el IVA en la mayoría de países europeos, aplicado a
los citados sectores es un tipo reducido.


Por todo ello, la enmienda persigue la rectificación
inmediata de lo dispuesto en el RDL 20/2012 en relación al aumento de 13
puntos del tipo impositivo del Impuesto sobre el Valor Añadido aplicable
a determinados sectores y a la corrección también del aumento en 17
puntos del IVA aplicable a material.



ENMIENDA NÚM. 3343


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final
nueva.


ENMIENDA


De adición.









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2466




Redacción que se propone:


Disposición Final Nueva. Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
Modificación del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el
que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales.


Se modifica la letra a) del apartado 1 del artículo 62 del
Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el
texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.


«a) Los que sean propiedad del Estado, de las comunidades
autónomas, de las entidades locales, de la Seguridad Social o de los
Servicios de Salud autonómicos que estén directamente afectos a la
seguridad ciudadana y a los servicios educativos, sanitarios y
penitenciarios, así como los del Estado afectos a la defensa
nacional.»


JUSTIFICACIÓN


La ampliación de la exención del impuesto sobre bienes
inmuebles a los centros sanitarios públicos, permitiría homogeneizar el
trato fiscal que reciben otros servicios públicos de naturaleza similar
como son los servicios educativos.


La posibilidad de exención es de aplicación voluntaria
desde enero del año 2000 si se aprueba en las correspondientes ordenanzas
fiscales, si bien el grueso de ayuntamientos no la ha aplicado a sus
municipios. Por ello y por los motivos citados, se pide la obligatoriedad
para aplicar la normativa expuesta a todos los ayuntamientos.



ENMIENDA NÚM. 3344


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final
nueva.


ENMIENDA


De adición.


Redacción que se propone:


Disposición Final Nueva. Modificación del apartado 6.º del
número Uno del artículo 20 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre del
Impuesto sobre el Valor Añadido.


Artículo 20. Exenciones en operaciones interiores.


Uno. Estarán exentas de este impuesto las siguientes
operaciones:


6.º Los servicios prestados directamente a sus miembros por
uniones, agrupaciones o entidades autónomas, incluidas las Agrupaciones
de Interés Económico, constituidas exclusivamente por personas que
ejerzan una actividad exenta o no sujeta al Impuesto que no origine el
derecho a la deducción, cuando concurran las siguientes condiciones:


a) Que tales servicios se utilicen directa y exclusivamente
en dicha actividad y sean necesarios para el ejercicio de la misma.


b) Que los miembros se limiten a reembolsar la parte que
les corresponda en los gastos hechos en común.


La exención también se aplicará cuando, cumplido el
requisito previsto en la letra b) precedente, la prorrata de deducción no
exceda del 10 por ciento y el servicio no se utilice directa y
exclusivamente en las operaciones que originen el derecho a la
deducción.


La exención no alcanza a los servicios prestados por
sociedades mercantiles.









Página
2467




JUSTIFICACIÓN


Con la presente propuesta se pretende delimitar de forma
precisa y expresa la naturaleza de los servicios que están exentos del
impuesto cuando estos son prestados por las entidades relacionadas en el
apartado 6.º del citado artículo. De esta forma se evitarán las distintas
interpretaciones que se realizan sobre los servicios prestados por dichas
entidades en el sentido de considerar exentos los servicios necesarios
pero mantienen su sujeción al impuesto aquellos servicios que no se
consideren en este sentido. Por lo tanto, resulta imprescindible evitar
las distintas interpretaciones que conlleva la consideración de «directa
y exclusivamente» para que formen parte de los servicios exentos todos
aquellos que sean necesarios, sin el condicionamiento que supone la
referencia de «directa y exclusivamente» a la hora de considerar, sólo a
estos, exentos.



ENMIENDA NÚM. 3345


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final
nueva.


ENMIENDA


De adición.


Redacción que se propone:


«Disposición Final Nueva Modificación de la Ley 55/2003, de
16 de diciembre, del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los
Servicios de Salud.


Se modifica la Disposición adicional segunda «Jornada y
descansos de los centros del Sistema Nacional de Salud», de la Ley
55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del Personal Estatutario
de los Servicios de Salud, añadiendo un párrafo al final, con la
siguiente redacción.


Disposición adicional segunda. Jornada y descansos de los
centros del Sistema Nacional de Salud.


«El régimen de jornada y de descansos establecido en la
sección 1.a del capítulo X de esta ley será de aplicación al personal
sanitario a que se refiere el artículo 6, sea cual sea el vínculo
jurídico de su relación de empleo, de los centros y servicios sanitarios
gestionados directamente por los servicios de salud.


Asimismo, dicho régimen será de aplicación al personal de
los centros vinculados o concertados con el Sistema Nacional de Salud,
cuando tales centros estén formalmente incorporados a una red sanitaria
de utilización pública.»


JUSTIFICACIÓN


La reforma legislativa que se propone de modificación de la
disposición adicional segunda de la Ley 55/2003, tiene por objetivo la
aplicación del régimen jurídico de jornadas y descansos previsto en ésta
para el sector sanitario concertado —y, por lo tanto, el abono de
las horas de guardia de exceso en la jornada máxima legal, al precio
fijado para las horas de jornada complementaria, y no como horas
extraordinarias—, de igual manera a cómo se aplica este régimen al
personal estatutario que presta servicios en los centros y
establecimientos de la red propia de los Servicios de Salud.










Página
2468




ENMIENDA NÚM. 3346


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final
nueva.


ENMIENDA


De adición.


Redacción que se propone:


Disposición Final Nueva. Modificación del artículo 7 de la
Ley de 37/1992, de 28 de diciembre del Impuesto sobre el Valor
Añadido


Se añade un nuevo apartado 13 con la siguiente
redacción:


13. Las entregas de bienes, productos o servicios
realizadas por las empresas, de manera totalmente gratuita, a entidades
sin ánimo de lucro declaradas de interés público.


JUSTIFICACIÓN


Actualmente, las donaciones y entregas de bienes y
servicios por parte de las empresas a las entidades sin ánimo de lucro
(Fundaciones, ONG, Asociaciones,… como el Banco de Alimentos,
Cáritas, etc.) están obligadas al pago del IVA por el valor del coste de
producción o de compra de los bienes o servicios, en virtud del artículo
9 de la Ley del IVA (consulta ICC BOICAC 56, diciembre de 2003 número 4).
Con este cambio normativo propuesta se pretende fomentar este tipo de
conductas altruistas, dado que actualmente le sale más caro al empresario
la donación de los productos que su destrucción, puesto que al valor del
producto dado hay que sumarle el importe del IVA aplicable.



ENMIENDA NÚM. 3347


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final
nueva.


ENMIENDA


De adición.


Redacción que se propone:


«Disposición Final Nueva. Se da nueva redacción al artículo
86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, que
queda redactada como sigue:


«Artículo 86. Créditos gestionados por las Comunidades
Autónomas


(…)


2. En la ejecución de los créditos que hayan de
distribuirse territorialmente a favor de las Comunidades Autónomas, para
su gestión y administración, se tendrán en cuenta las siguientes
reglas:


(…)


Tercera. La distribución del crédito que se derive de la
Conferencia Sectorial habrá de supeditarse de forma estricta al
cumplimiento de las exigencias de los principios de estabilidad
presupuestaria y sostenibilidad financiera, por lo que con carácter
previo a la formalización de los correspondientes









Página
2469




compromisos financieros por parte de la Administración
General del Estado. Sin perjuicio de lo dispuesto en la regla segunda
precedente, se podrán establecer en los casos en que ello resulte
justificado, reservas generales de créditos no distribuidos en el origen
con el fin de cubrir necesidades o demandas imprevistas a lo largo de la
ejecución del presupuesto.»


JUSTIFICACIÓN


El Estado tiene la obligación de distribuir los créditos a
las CCAA decididos en Conferencia Sectorial puesto que son créditos que
corresponden a las mismas, sin perjuicio de los controles que el Estado
pueda llevar a cabo en fase de ejecución de acuerdo con la normativa
vigente. Esta previsión supone en la práctica habilitar una vía para la
recentralización en el Estado de competencias de ejecución en sectores,
servicios actividades o materias actualmente gestionadas por las CCAA,
como por ejemplo las becas y ayudas al estudio, pendientes de
traspaso.



ENMIENDA NÚM. 3348


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final
nueva.


ENMIENDA


De adición.


Redacción que se propone:


«Disposición Final Nueva. Depósitos en Entidades de
Crédito


Se modifica el apartado trece del artículo 19 de la Ley
16/2012, de 27 de diciembre, por la que se adoptan diversas medidas
tributarias dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y al
impulso de la actividad económica, que pasa a tener la siguiente
redacción:


«Trece. Hechos imponibles regulados en esta Ley gravados
por las Comunidades Autónomas.


En la medida en que el impuesto que establece esta Ley
recaiga sobre hechos imponibles gravados por las Comunidades Autónomas y
esto produzca una disminución de sus ingresos, será de aplicación lo
dispuesto en el artículo 6.2 de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de
septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas.


Lo dispuesto en el párrafo anterior será únicamente de
aplicación respecto de aquellos tributos propios de las Comunidades
Autónomas establecidos en una Ley aprobada con anterioridad a 1 de
diciembre de 2012.


Respecto de los periodos impositivos que se inicien a
partir del 1 de enero de 2015, las medidas de compensación en favor de
las Comunidades Autónomas establecidas con base en el artículo 6.2 de la
Ley Orgánica 8/1980, se minorarán en el importe de la recaudación que se
distribuya a las correspondientes Comunidades Autónomas de acuerdo con lo
previsto en el apartado siguiente.»


JUSTIFICACIÓN


La modificación que introdujo el Real Decreto-ley 8/2014 en
la regulación del Impuesto sobre los Depósitos en Entidades de Crédito
(creado por la Ley 16/2012, de 27 de diciembre, supone para Cataluña que
este impuesto pase de ser un tributo propio de la Generalitat de
Catalunya (que lo creó mediante el decreto Ley 5/2012, de 18 de
diciembre) a configurarse como un tributo cedido, con las graves
consecuencias que de ello derivan, dado que no se nos reconoce como una
de las comunidades autónomas que continuarán siendo compensadas previa
minoración de la recaudación distribuida por dicho impuesto,









Página
2470




que ha pasado de una tarifa del 0,00 % a otra del 0,03 %,
muy inferior a la escala establecida por el artículo 7 de la Ley 4/2014
de Cataluña, con carácter progresivo entre el 0,3 % y el 0,5 %; y al
mismo tiempo, deberemos renunciar a los ingresos que se generarían con la
tarifa autonómica.


Esta modificación conlleva, pues, para Catalunya:


— Que únicamente podrá gestionar el impuesto sobre
depósitos en entidades de crédito, como tributo propio, por el período
impositivo del ejercicio 2013.


— Que deberá renunciar a la recaudación prevista por
el ejercicio 2014 y siguientes por el mencionado tributo propio.


— Que se produce un agravio comparativo con el resto
de comunidades autónomas por cuanto ni se nos compensa adecuadamente como
a unas, pese a que la existencia en 2013 de una tarifa del 0,00 %
equivale a la inexistencia del tributo estatal con lo que no se nos
debería aplicar la limitación temporal (tributos propios aprobados por
ley anterior a 1.12.2012) del artículo 13 de la Ley 16/2012 de creación
del impuesto (siendo el Decreto Ley 5/2012 que aprueba el tributo propio
catalán de fecha 18 de diciembre); ni se nos permite continuar
gestionando el tributo por encima de la exigua tarifa estatal del 0,03 %,
en un claro ejemplo de falta de lealtad institucional.


Por ello, se propone mediante la presente enmienda la
modificación del apartado trece del artículo 19 de la Ley 16/2012 para
que recoja el derecho de Catalunya recibir la compensación
correspondiente en aplicación de lo previsto en el artículo 6.2 de la
LOFCA.



ENMIENDA NÚM. 3349


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final
nueva.


ENMIENDA


De adición.


Redacción que se propone:


Disposición Final Nueva.


Se modifica el apartado 5 de la disposición adicional
vigésima de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de
las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
queda redactada del modo siguiente:


5. Los puestos de trabajo de los consorcios podrán ser de
funcionario o laboral procedentes exclusivamente de la relación de
puestos de trabajo de las Administraciones participantes. La provisión,
selección y régimen jurídico del personal funcionario será el de la
Administración pública de adscripción y sus retribuciones en ningún caso
podrán superar las establecidas para puestos de trabajo equivalentes en
aquélla. El personal laboral se regirá por las normas del convenio que
corresponda dentro del marco del régimen laboral que establezca la
administración de adscripción. Los puestos de trabajo de los consorcios
formaran parte de la relación de puestos de trabajo y plantilla
presupuestaria de la Administración pública de adscripción, con la
adecuación retributiva que corresponda en cada caso, de acuerdo con la
normativa vigente en la misma.


JUSTIFICACIÓN


La redacción actual de la disposición adicional 20 de la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
genera mucha confusión en su interpretación. Da a entender, por ejemplo,
que un consorcio no puede tener personal laboral propio, cuando, de
acuerdo con la normativa laboral, e independientemente del origen del
puesto









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2471




de trabajo, el personal laboral que preste servicio en un
consorcio deberá estar vinculado laboralmente a éste. Proponemos aclarar
esta cuestión en la redacción de la disposición adicional.


Por otra parte, atendiendo a la diversidad de consorcios
existentes y a las diferentes especializaciones del personal que presta
servicios en ellos, no tiene ningún sentido interpretar que las
condiciones laborales del personal deben ser las mismas en todos los
consorcios. Proponemos por ello reformar la redacción actual de la
disposición adicional para permitir la existencia de convenios laborales
por sector de actividad.


Por ello se propone la enmienda al apartado 5 de la
disposición adicional vigésima de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, cuya redacción actual es:


5. El personal al servicio de los consorcios podrá ser
funcionario o laboral procedente exclusivamente de una reasignación de
puestos de trabajo de las Administraciones participantes, su régimen
jurídico será el de la Administración pública de adscripción y sus
retribuciones en ningún caso podrán superar las establecidas para puestos
de trabajo equivalentes en aquélla.»



ENMIENDA NÚM. 3350


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final
nueva.


ENMIENDA


De adición.


Redacción que se propone:


Disposición Final Nueva.


Se modifica el apartado 2 del artículo 15 de la Ley
15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del Sector Público y
otras medidas de reforma administrativa, que pasa a tener el redactado
siguiente:


«2. Los consorcios que ya estuvieran creados en el momento
de la entrada en vigor de esta Ley deberán adaptar sus estatutos a lo en
ella previsto antes del día 1 de enero de 2016.»


JUSTIFICACIÓN


La Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del
Sector Público y otras medidas de reforma administrativa introduce un
régimen jurídico, con carácter básico, del derecho de separación de los
miembros del consorcio administrativo y, cuando ello de lugar a su
disolución, se establecen las reglas por las que se regirá.


Por su parte, el artículo 15, referido al plazo de
adaptación de estatutos y derecho supletorio, prevé en su apartado 2, que
aquellos consorcios que ya estuvieran creados en el momento de la entrada
en vigor de la Ley mencionada, deberán adaptar sus estatutos a lo en ella
previsto en el plazo de seis meses desde su entrada en vigor.


En coherencia con el plazo de adaptación a la nueva
regulación de los consorcios que se propone simultáneamente en una
enmienda de adición de una nueva Disposición Transitoria al Proyecto de
ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2015, se considera
necesario fijar un nuevo plazo de adaptación a las previsiones de la Ley
15/2014, de 16 de septiembre, hasta el día 1 de enero de 2016, que
coincida con el nuevo plazo propuesto para la adaptación de los
consorcios afectados por la disposición adicional vigésima de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones
públicas y del procedimiento administrativo común.










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2472




ENMIENDA NÚM. 3351


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final
nueva.


ENMIENDA


De adición.


Redacción que se propone:


Disposición Final Nueva.


Las transferencias del Ministerio de Empleo y Seguridad
Social y el Servicio Público de Empleo sobre políticas activas de empleo
destinadas a la población reclusa han de ser distribuidas entre Trabajo
Penitenciario y Formación para el Empleo y la Secretaría General de
Asuntos Penitenciarios, y el Centre d’Iniciatives per a la
Reinserció (CIRE) y la Direcció General de Serveis Penitenciaris de la
Generalitat de Catalunya en función del peso relativo de la población
reclusa de Catalunya, sin que ello suponga una reducción de los fondos de
políticas activas de empleo a distribuir en el marco de la Conferencia
Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales.


JUSTIFICACIÓN


La Generalitat de Catalunya es la única comunidad autónoma
que ha asumido las competencias correspondientes a servicios
penitenciarios. La distribución actual de los fondos europeos de
formación profesional y políticas activas de ocupación conlleva que todas
las dotaciones asignadas en el ámbito penitenciario se perciben
exclusivamente por el ente autónomo Trabajo Penitenciario y Formación
para el Empleo y la Secretaría General de Asuntos Penitenciarios, lo cual
implica un prejuicio para la comunidad autónoma de Catalunya (no es
lógico que el hecho de asumir una transferencia extraordinaria implique
una merma de recursos) y supone una grave discriminación para las
personas reclusas en Catalunya dado que no tienen acceso a estos
programas.


La población reclusa de Catalunya supone un 17 % del total
estatal, por la cual cosa y dado que las dotaciones por Trabajo
penitenciario y rehabilitación son de 4.570,12 M¤ y 57,05 M¤ la cifra a
percibir por Catalunya en función de su peso relativo seria de 873.905,4
¤.



ENMIENDA NÚM. 3352


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final
nueva.


ENMIENDA


De adición.


Redacción que se propone:


Disposición Final Nueva. Prórroga de la tarifa plana
reducida de las cotizaciones sociales para nuevas contrataciones
indefinidas.


Se modifica el apartado 1 del Artículo único del Real
Decreto-Ley 3/2014, de 28 de febrero, de Medidas urgentes para el fomento
del empleo y la contratación indefinida, por el que se establece como
medida de fomento de la contratación y la creación de empleo, una tarifa
plana reducida de las cotizaciones sociales









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2473




para nuevas contrataciones indefinidas que mantengan el
empleo neto durante al menos tres años, en los siguientes términos:


Artículo único. Reducción de las cotizaciones empresariales
por contingencias comunes a la Seguridad Social por contratación
indefinida


1. Con efectos de 25 de febrero de 2014, cuando se cumplan
las condiciones y requisitos establecidos en este artículo, la aportación
empresarial a la cotización a la Seguridad Social por contingencias
comunes se reducirá, en los supuestos de contratación indefinida, a las
siguientes cuantías:


a) Si la contratación es a tiempo completo, 100 euros
mensuales.


b) Si la contratación es a tiempo parcial, cuando la
jornada de trabajo sea, al menos, equivalente a un 75 por 100 de la
jornada de un trabajador a tiempo completo comparable, 75 euros
mensuales.


c) Si la contratación es a tiempo parcial, cuando la
jornada de trabajo sea, al menos, equivalente a un 50 por 100 de la
jornada de un trabajador a tiempo completo comparable, 50 euros
mensuales.


Estas reducciones se aplicarán durante un período de 24
meses, computados a partir de la fecha de efectos del contrato, que
deberá formalizarse por escrito, y respecto de los celebrados entre el 25
de febrero de 2014 y el 31 de diciembre de 2014. Serán también de
aplicación para los celebrados hasta 31 de diciembre de 2015, cuando los
contratos se formalicen con trabajadores cuyo nivel de estudios alcanzado
sea como máximo el nivel 3-4 de la Clasificación Nacional de Educación
(CNED-2000): 2ª etapa de educación secundaria, y postsecundaria no
superior.


Finalizado el período de 24 meses, y durante los 12 meses
siguientes, las empresas que al momento de celebrar el contrato al que se
aplique la reducción cuenten con menos de diez trabajadores tendrán
derecho a una reducción equivalente al 50 por 100 de la aportación
empresarial a la cotización por contingencias comunes correspondiente al
trabajador contratado de manera indefinida.


Cuando las fechas del alta y de la baja del trabajador en
el régimen de Seguridad Social que corresponda no sean coincidentes con
el primero o el último día del mes natural, el importe de la aportación
empresarial a que se refiere este artículo se reducirá de forma
proporcional al número de días en alta en el mes.


JUSTIFICACIÓN


Se propone prorrogar la tarifa plana pero de forma
específica para el colectivo de trabajadores desempleados con menor
formación. Numerosos estudios evidencian la clara relación entre el nivel
de formación y las posibilidades de hallarse desempleado. Las tasas de
paro son muy inferiores para la población con estudios universitarios. Al
mismo tiempo, los estudios apuntan a que los incentivos a la contratación
(reducciones-bonificaciones) sólo son efectivos si se destinan a
colectivos específicos con especiales dificultades de ocupabilidad. Por
ello, proponemos prorrogar el incentivo a la contratación que supone la
tarifa plana aprobada por el Gobierno, pero limitando la prórroga al
colectivo de trabajadores desempleados con menores niveles de
formación.



ENMIENDA NÚM. 3353


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final
nueva.


ENMIENDA


De adición.









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2474




Redacción que se propone:


«Disposición Final (Nueva): Modificación de la Ley 38/1992,
de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales


Se modifican los apartados 1 y 3 del artículo 60 de la Ley
38/1992, que quedan redactados de la siguiente forma:


«1. El impuesto se exigirá conforme a la siguiente
tarifa:


Epígrafe 1. -Cigarros y cigarritos: excepto en los casos en
que resulte aplicable el párrafo siguiente, los cigarros y cigarritos
estarán gravados al tipo del 15,8 por 100.


El importe del impuesto no puede ser inferior al tipo único
de 50,05 euros por cada 1.000 unidades, y se incrementará hasta 44.5
euros cuando a los cigarros y cigarritos se les determine un precio de
venta al público inferior a 215 euros por cada 1.000 unidades.


Epígrafe 2. -Cigarrillos: excepto en los casos en que
resulte aplicable el párrafo siguiente, los cigarrillos estarán gravados
simultáneamente a los siguientes tipos impositivos:


a) Tipo proporcional: 47 por 100.


b) Tipo específico: 32.89 euros por cada 1.000
cigarrillos.


El importe del impuesto no puede ser inferior al tipo único
de 128,65 euros por cada 1.000 cigarrillos, y se incrementará hasta 138
euros cuando a los cigarrillos se le determine un precio de venta al
público inferior a 196 euros por cada 1.000 cigarrillos


El gravamen así obtenido deberá incrementarse, en su caso,
de manera que junto con la cuota que corresponda por el Impuesto sobre el
Valor Añadido, se alcance un importe total mínimo por ambos impuestos que
no resulte inferior al 98 %, ni superior al 100 %, del que correspondería
a los cigarrillos vendidos al precio medio ponderado de venta


Epígrafe 3. -Picadura para liar: excepto en los casos en
que resulte aplicable el párrafo siguiente, la picadura para liar estará
gravada simultáneamente a los siguientes tipos impositivos:


a) Tipo proporcional: 41, 50 por 100.


b) Tipo específico: 22 euros por kilogramo.


El importe del impuesto no puede ser inferior al tipo único
de 96,5 euros por cada kilogramo, y se incrementará hasta 100,5 euros
cuando a picadura para liar se le determine un precio de venta al público
inferior a 165 euros por kilogramo.


El gravamen así obtenido deberá incrementarse, en su caso,
de manera que junto con la cuota que corresponda por el Impuesto sobre el
Valor Añadido, se alcance un importe total mínimo por ambos impuestos que
no resulte inferior al 98 %, ni superior al 100 %, del que correspondería
a la picadura para liar vendida al precio medio ponderado de venta


Epígrafe 4. -Las demás labores del tabaco: 28,4 por
100.


Las demás labores del tabaco estarán gravadas al tipo único
de 22 euros por kilogramo cuando la cuota que resultaría de la aplicación
del tipo establecido en el párrafo anterior sea inferior a la cuantía de
este tipo único.»


2. A los efectos de este artículo, por precio de venta al
público para cada epígrafe se entenderá el precio máximo de venta al
público, en expendedurías de tabaco y timbre situadas en la Península o
Islas Baleares, incluidos todos los impuestos.


«3. Las Leyes de Presupuestos Generales del Estado podrán
actualizarán anualmente, el importe de los tipos únicos y de los precios
de venta al público señalados incluidos en el epígrafe 1 y 4 en el del
apartado 1 de este artículo, en atención a la evolución del precio de
venta al público de las distintas así como el importe de los precios
medios ponderados de venta, en atención a los precios medios de venta al
público de las labores de tabaco contenidas en los epígrafes 2 y 3 del
referido apartado, según la última fecha disponible.









Página
2475




JUSTIFICACIÓN


Los tipos únicos de las labores del tabaco, son un
mecanismo tributario para ayudar a la consecución de los objetivos
recaudatorios, proteger los objetivos de salud pública y evitar que los
menores accedan al tabaco barato.


La categoria de cigarrillos y de picadura de liar están
gravadas con un impuesto especial ad valorem y a la vez el impuesto sobre
el valor añadido, ambos son elementos proporcionales por lo que el precio
de venta al público determinado por el fabricante tiene un efecto doble
en la recaudación, por esto se propone la adaptación de la figura del
tipo único que tenga en cuenta esta situación.


A pesar de haber aumentado los precios medios de venta al
público, los tipos únicos se mantienen en la misma cuantía desde junio
del 2013. Esta circunstancia, hace que está herramienta fiscal pierda su
eficacia, de salud pública. Por tanto, para evitar distorsiones, se
propone que se tenga en cuenta para la determinación del tipo único de
las distintas labores del tabaco, el precio medio ponderado, a la última
fecha disponible para la revisión de los tipos y la actualización anual
de los mismos, en una horquilla que permita adaptarse a las
circunstancias de cada momento.


Además, siguiendo las mejores prácticas internacionales en
materia de imposición al tabaco es necesario un mayor equilibrio en la
estructura de los cigarrillos, entre el elemento proporcional vinculado
al precio y el componente específico vinculado a unidades vendidas. El
cambio incluido respeta el principio de neutralidad fiscal y no supone en
ningún caso una subida impositiva. La modificación propuesta contribuye a
una mayor convergencia con la media europea y, al mismo tiempo, a una
menor exposición a las políticas de precio de los fabricantes, evitando
distorsiones y asimetrías en el mercado.



ENMIENDA NÚM. 3354


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Anexo XII.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


Anexo XII: Bonificaciones aplicables en los puertos de
interés general a las tasas de ocupación, del buque, del pasaje y de la
mercancía.


Se propone modificar la redacción del Anexo XII, relativo a
las bonificaciones a aplicar por las Autoridades Portuarias de acuerdo
con los artículos 182 y 245 del Texto Refundido de la Ley de Puertos del
Estado y de la Marina, en los siguientes términos:


[Para las Autoridades Portuarias de Barcelona, Valencia,
Ferrol-San Cibrao, Cartagena, Bilbao y Huelva]


BONIFICACIONES 2015 (ART. 245.3) Para incentivar tráficos y
servicios marítimos que coadyuven al desarrollo económico o social.









Página
2476


























































TRÁFICOS Y SERVICIOS
MARÍTIMOS SENSIBLES, PRIORITARIOS O ESTRATÉGICOS
Códigos arancelariosTasa del
buque
Tasa de la
mercancía
Tasa del
peaje
Condiciones de aplicación
específicas
TramoValorTramoValorTramoValor
GNL para suministro como combustible
marino
2711.B

desde la primera tonelada40 %

Se aplica a los buques gaseros desde la
primera operación de suministro
Suministro de GNL como combustible por
buques de suministro

desde la primera escala50 %



Se aplica al buque utilizado para el
suministro desde la primera operación realizada

JUSTIFICACIÓN


Se ha previsto la aplicación de bonificaciones para la
actividad de suministro de GNL como combustible marino en los puertos de
interés general que están dotados de instalaciones de regasificación, de
acuerdo con los siguientes términos:


• Establecimiento de bonificaciones de al menos el 40
% en la tasa de mercancía aplicable a las descargas de GNL destinado a su
uso como combustible marítimo.


• Establecimiento de un régimen de bonificaciones en
la tasa del buque de suministro de al menos un 50 % en la actividad de
suministro de GNL como combustible marítimo. Esta bonificación es
equivalente a la propuesta para la Autoridad Portuaria de Ceuta en las
operaciones de «suministro de combustible por gabarra.»


La reducción de los límites máximos de emisiones de los
buques adoptada por los convenios internacionales está obligando a
realizar una progresiva sustitución de los combustibles tradicionales por
otras alternativas de propulsión más respetuosas con el medio ambiente.
El GNL utilizado como combustible marítimo se ha perfilado como la
alternativa económica, disponible y más limpia, que cumple ampliamente
con las limitaciones de las emisiones y los estándares de seguridad,
ofreciendo al mismo tiempo importantes reducciones de costes en
combustible y mantenimiento si se compara con los carburantes
tradicionales.


La posición geoestratégica de España y la existencia de un
gran número de plantas de regasificación suponen una clara ventaja para
el desarrollo de las infraestructuras de abastecimiento adecuadas. La
creación de una eficiente cadena de suministro de GNL como combustible
debe ser promovido a través de un marco regulatorio que promocione la
competitividad de este combustible.


La gran disponibilidad de GNL en la Península Ibérica,
junto con un adecuado impulso por parte de la administración, permitirá
que los puertos nacionales alcancen una posición de primera línea en
Europa en la oferta de GNL como combustible de futuro, la mejor
alternativa a los actuales HFO y MDO.



El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula 290 enmiendas al Proyecto de Ley de Presupuestos
Generales del Estado para el año 2015.


Palacio del Senado, 18 de noviembre de 2014.—El
Portavoz, Josep Lluís Cleries i Gonzàlez.









Página
2477




ENMIENDA NÚM. 3355


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 12. Ministerio de
Asuntos Exteriores y de Cooperación.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 12. Ministerio de Asuntos Exteriores y de
Cooperación.


Servicio: 3. Secretaría de Estado de Cooperación
Internacional y para Iberoamérica.


Programa: 000 X. Transferencias internas.


Artículo: 430. A la Ag. Española de Cooperación
Internacional para el Desrrollo.


Importe: 34 miles de euros.


BAJA


Sección: 31. Gastos de Diversos Ministerios


Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los
Departamentos Ministeriales.


Programa: 929-M. Imprevistos y funciones no
clasificadas.


Artículo: 51. Otros Imprevistos.


Importe: 34 miles de euros.


REPERCUSIÓN EN LOS PRESUPUESTOS DE LA AG. ESPAÑOLA DE
COOPERACIÓN INTERNACIONAL PARA EL DESARROLLO


ALTA EN INGRESOS


Transferencia corriente procedente del Ministerio de
Asuntos Exteriores y de Cooperación.


Importe: 34 miles de euros.


ALTA EN GASTOS


Sección: 12. Ministerio de Asuntos Exteriores y de
Cooperación.


Organismo: 401. Ag. Española de Cooperación Internacional
para el Desrrollo.


Programa: 143A. Cooperación para el desarrollo.


Concepto: 48905. Institut Europeu del Meditarrani (Iemed)
pel seu funcionament i activitats.


Importe: 34 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN


Para dotar al proyecto de referencia.



ENMIENDA NÚM. 3356


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 12. Ministerio de
Asuntos Exteriores y de Cooperación.









Página
2478




ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 12. Ministerio de Asuntos Exteriores y de
Cooperación.


Servicio: 3. Secretaría de Estado de Cooperación
Internacional y para Iberoamérica.


Programa: 000 X. Transferencias internas.


Artículo: 430. A la Ag. Española de Cooperación
Internacional para el Desrrollo.


Importe: 500 miles de euros.


BAJA


Sección: 31. Gastos de Diversos Ministerios


Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los
Departamentos Ministeriales.


Programa: 929-M. Imprevistos y funciones no
clasificadas.


Artículo: 51. Otros Imprevistos.


Importe: 500 miles de euros.


REPERCUSIÓN EN LOS PRESUPUESTOS DE LA AG. ESPAÑOLA DE
COOPERACIÓN INTERNACIONAL PARA EL DESARROLLO


ALTA EN INGRESOS


Transferencia corriente procedente del Ministerio de
Asuntos Exteriores y de Cooperación.


Importe: 500 miles de euros.


ALTA EN GASTOS


Sección: 12. Ministerio de Asuntos Exteriores y de
Cooperación.


Organismo: 401. Ag. Española de Cooperación Internacional
para el Desrrollo.


Programa: 143A. Cooperación para el desarrollo.


Concepto: 44003. Casa Asia, pel seu funcionament i
activitats.


Importe: 500 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN


Para dotar al proyecto de referencia.



ENMIENDA NÚM. 3357


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 12. Ministerio de
Asuntos Exteriores y de Cooperación.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 12. Ministerio de Asuntos Exteriores y de
Cooperación.


Servicio: 3. Secretaría de Estado de Cooperación
Internacional y para Iberoamérica.









Página
2479




Programa: 000 X. Transferencias internas.


Artículo: 430. A la Ag. Española de Cooperación
Internacional para el Desrrollo.


Importe: 180 miles de euros.


BAJA


Sección: 31. Gastos de Diversos Ministerios


Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los
Departamentos Ministeriales.


Programa: 929-M. Imprevistos y funciones no
clasificadas.


Artículo: 51. Otros Imprevistos.


Importe: 180 miles de euros.


REPERCUSIÓN EN LOS PRESUPUESTOS DE LA AG. ESPAÑOLA DE
COOPERACIÓN INTERNACIONAL PARA EL DESARROLLO


ALTA EN INGRESOS


Transferencia corriente procedente del Ministerio de
Asuntos Exteriores y de Cooperación.


Importe: 180 miles de euros.


ALTA EN GASTOS


Sección: 12. Ministerio de Asuntos Exteriores y de
Cooperación.


Organismo: 401. Ag. Española de Cooperación Internacional
para el Desrrollo.


Programa: 143A. Cooperación para el desarrollo.


Concepto: 45. Centre Tecnològic Forestal de Catalunya, per
a finançar programes i projectes de cooperació al desenvolupament en
l´àmbit de la gstió mediambiental sostenible.


Importe: 180 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN


Para dotar al proyecto de referencia.



ENMIENDA NÚM. 3358


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 12. Ministerio de
Asuntos Exteriores y de Cooperación.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 12. Ministerio de Asuntos Exteriores y de
Cooperación.


Servicio: 3. Secretaría de Estado de Cooperación
Internacional y para Iberoamérica.


Programa: 000 X. Transferencias internas.


Artículo: 430. A la Ag. Española de Cooperación
Internacional para el Desrrollo.


Importe: 50 miles de euros.









Página
2480




BAJA


Sección: 31. Gastos de Diversos Ministerios


Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los
Departamentos Ministeriales.


Programa: 929-M. Imprevistos y funciones no
clasificadas.


Artículo: 51. Otros Imprevistos.


Importe: 50 miles de euros.


REPERCUSIÓN EN LOS PRESUPUESTOS DE LA AG. ESPAÑOLA DE
COOPERACIÓN INTERNACIONAL PARA EL DESARROLLO


ALTA EN INGRESOS


Transferencia corriente procedente del Ministerio de
Asuntos Exteriores y de Cooperación.


Importe: 50 miles de euros.


ALTA EN GASTOS


Sección: 12. Ministerio de Asuntos Exteriores y de
Cooperación.


Organismo: 401. Ag. Española de Cooperación Internacional
para el Desrrollo.


Programa: 143A. Cooperación para el desarrollo.


Concepto: 45001. Cuarta Semana Forestal Mediterránea.


Importe: 50 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN


Dotar el proyecto de referencia. La Cuarta Semana Forestal
Mediterránea se celebrará en el mes de marzo del presente año,
coorganizada por la FAO, ONFI y el Centre Tecnològic Forestal de
Catalunya.



ENMIENDA NÚM. 3359


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 12. Ministerio de
Asuntos Exteriores y de Cooperación.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 12. Ministerio de Asuntos Exteriores y de
Cooperación.


Servicio: 3. Secretaría de Estado de Cooperación
Internacional y para Iberoamérica.


Programa: 000 X. Transferencias internas.


Artículo: 430. A la Ag. Española de Cooperación
Internacional para el Desrrollo.


Importe: 20 miles de euros.


BAJA


Sección: 31. Gastos de Diversos Ministerios


Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los
Departamentos Ministeriales.


Programa: 929-M. Imprevistos y funciones no
clasificadas.


Artículo: 51. Otros Imprevistos.


Importe: 20 miles de euros.









Página
2481




REPERCUSIÓN EN LOS PRESUPUESTOS DE LA AG. ESPAÑOLA DE
COOPERACIÓN INTERNACIONAL PARA EL DESARROLLO


ALTA EN INGRESOS


Transferencia corriente procedente del Ministerio de
Asuntos Exteriores y de Cooperación.


Importe: 20 miles de euros.


ALTA EN GASTOS


Sección: 12. Ministerio de Asuntos Exteriores y de
Cooperación.


Organismo: 401. Ag. Española de Cooperación Internacional
para el Desrrollo.


Programa: 143A. Cooperación para el desarrollo.


Concepto: 48910. Fundació Privada Casa Amèrica a Catalunya,
pel seu funcionament i activitats.


Importe: 20 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN


Para dotar al proyecto de referencia.



ENMIENDA NÚM. 3360


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 12. Ministerio de
Asuntos Exteriores y de Cooperación.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 12. Ministerio de Asuntos Exteriores y de
Cooperación.


Servicio: 3. Secretaría de Estado de Cooperación
Internacional y para Iberoamérica.


Programa: 000 X. Transferencias internas.


Artículo: 430. A la Ag. Española de Cooperación
Internacional para el Desrrollo.


Importe: 10.000 miles de euros.


BAJA


Sección: 31. Gastos de Diversos Ministerios


Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los
Departamentos Ministeriales.


Programa: 929-M. Imprevistos y funciones no
clasificadas.


Artículo: 51. Otros Imprevistos.


Importe: 10.000 miles de euros.


REPERCUSIÓN EN LOS PRESUPUESTOS DE LA AG. ESPAÑOLA DE
COOPERACIÓN INTERNACIONAL PARA EL DESARROLLO


ALTA EN INGRESOS


Transferencia corriente procedente del Ministerio de
Asuntos Exteriores y de Cooperación.


Importe: 10.000 miles de euros.









Página
2482




ALTA EN GASTOS


Sección: 12. Ministerio de Asuntos Exteriores y de
Cooperación.


Organismo: 401. Ag. Española de Cooperación Internacional
para el Desrrollo.


Programa: 143A. Cooperación para el desarrollo.


Concepto: 48609. Ayuda humanitaria. Institucions sense
finalitat de Lucre.


Importe: 10.000 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN


Para dotar al proyecto de referencia.



ENMIENDA NÚM. 3361


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 12. Ministerio de
Asuntos Exteriores y de Cooperación.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 12. Ministerio de Asuntos Exteriores y de
Cooperación.


Servicio: 3. Secretaría de Estado de Cooperación
Internacional y para Iberoamérica.


Programa: 000 X. Transferencias internas.


Artículo: 430. A la Ag. Española de Cooperación
Internacional para el Desrrollo.


Importe: 150.000 miles de euros.


BAJA


Sección: 31. Gastos de Diversos Ministerios


Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los
Departamentos Ministeriales.


Programa: 929-M. Imprevistos y funciones no
clasificadas.


Artículo: 16. Cuotas, prestaciones y gastos sociales a
cargo del empleador.


Importe: 150.000 miles de euros.


REPERCUSIÓN EN LOS PRESUPUESTOS DE LA AG. ESPAÑOLA DE
COOPERACIÓN INTERNACIONAL PARA EL DESARROLLO


ALTA EN INGRESOS


Transferencia corriente procedente del Ministerio de
Asuntos Exteriores y de Cooperación.


Importe: 150.000 miles de euros.


ALTA EN GASTOS


Sección: 12. Ministerio de Asuntos Exteriores y de
Cooperación.


Organismo: 401. Ag. Española de Cooperación Internacional
para el Desrrollo.


Programa: 143A. Cooperación para el desarrollo.


Concepto: 496. Para ayuda Oficial al Desarrollo.


Importe: 150.000 miles de euros.









Página
2483




JUSTIFICACIÓN


La reducción en Ayuda Oficial al Desarrollo supera el 58 %
desde 2011 (2.479 millones de euros menos) situando la previsión para
2015 en el 0,17 % de la RNB. Esta cifra aleja a España de la media de
donantes europeos EU15 que se sitúa en 0,5 % y del compromiso del 0,7 %
asumido por los Estados Miembros de la UE.


El presupuesto de la AECID ha sido el más recortado del
conjunto de la AOD española desde 2011 (una disminución del 74 %),
pasando de 872 millones a 230 millones en 2015. Al ser la AECID la
agencia especializada, concentra gran parte de la AOD bilateral, que es
la que expresa de una manera más directa la voluntad del gobierno español
de contribuir a la lucha contra la pobreza y la desigualdad en unos
determinados sectores y países. El mencionado descenso, supone un
cuestionamiento frontal a esta voluntad del gobierno, y una pérdida de
peso importante de España en la esfera internacional.


Para que la AECID sea de una manera efectiva el eje de la
ejecución de la política de cooperación debe dotarse de un presupuesto
suficiente, a la altura de los desafíos que plantea el IV Plan Director y
debe incrementar las capacidades humanas y técnicas adquiridas en los
últimos años



ENMIENDA NÚM. 3362


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 12. Ministerio de
Asuntos Exteriores y de Cooperación.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 12. Ministerio de Asuntos Exteriores y de
Cooperación.


Servicio: 3. Secretaría de Estado de Cooperación
Internacional y para Iberoamérica.


Programa: 000 X. Transferencias internas.


Artículo: 430. A la Ag. Española de Cooperación
Internacional para el Desrrollo.


Importe: 90.000 miles de euros.


BAJA


Sección: 31. Gastos de Diversos Ministerios


Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los
Departamentos Ministeriales.


Programa: 929-M. Imprevistos y funciones no
clasificadas.


Artículo: 16. Cuotas, prestaciones y gastos sociales a
cargo del empleador.


Importe: 90.000 miles de euros.


REPERCUSIÓN EN LOS PRESUPUESTOS DE LA AG. ESPAÑOLA DE
COOPERACIÓN INTERNACIONAL PARA EL DESARROLLO


ALTA EN INGRESOS


Transferencia corriente procedente del Ministerio de
Asuntos Exteriores y de Cooperación.


Importe: 90.000 miles de euros.


ALTA EN GASTOS


Sección: 12. Ministerio de Asuntos Exteriores y de
Cooperación.


Organismo: 401. Ag. Española de Cooperación Internacional
para el Desrrollo.









Página
2484




Programa: 143A. Cooperación para el desarrollo.


Concepto: 49602. Ayuda humanitaria. Organizaciones
internacionales para luchar contra el ébola.


Importe: 90.000 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN


Para dotar al proyecto de referencia. Debe reclamarse una
mayor dotación del programa, atendiendo la grave crisis de la epidemia
del Ébola.



ENMIENDA NÚM. 3363


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 12. Ministerio de
Asuntos Exteriores y de Cooperación.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 12. Ministerio de Asuntos Exteriores y de
Cooperación.


Servicio: 3. Secretaría de Estado de Cooperación
Internacional y para Iberoamérica.


Programa: 143A. Cooperación para el desarrollo.


Artículo: 874. Fondo para la Promoción del Desarrollo
(FONPRODE).


Importe: 100.000 miles de euros.


BAJA


Sección: 31. Gastos de Diversos Ministerios


Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los
Departamentos Ministeriales.


Programa: 929-M. Imprevistos y funciones no
clasificadas.


Artículo: 16. Cuotas, prestaciones y gastos sociales a
cargo del empleador.


Importe: 100.000 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN


Para dotar al proyecto de referencia.



ENMIENDA NÚM. 3364


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 12. Ministerio de
Asuntos Exteriores y de Cooperación.


ENMIENDA


De modificación.









Página
2485




Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 12. Ministerio de Asuntos Exteriores y de
Cooperación.


Servicio: 1. Ministerio, Subsecretaría y Servicios
Generales.


Programa: 142A. Acción del Estado en el Exterior.


Artículo: 48. Encuentro Mundial de Afro-descendientes
2015.


Importe: 100 miles de euros.


BAJA


Sección: 31. Gastos de Diversos Ministerios.


Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los
Departamentos Ministeriales.


Programa: 929-M. Imprevistos y funciones no
clasificadas.


Artículo: 51. Otros Imprevistos.


Importe: 100 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN


Durante el año 2015 tendrà lugar un encuentro Mundial de
Afro-descendientes (Afro-Madrid-2015), el cual serà un forum de debate
con presencia de Autoridades, representantes gubernamentales e
Instituciones. Esta previsto que este sea un forum dedicado básicamente a
la educación, valores y a la recuperación de la memoria històrica de los
Afro-descendientes de todo el mundo.


Dada la existencia de una cantidad importante de millones
de afro-descendientes en el centro y sur de America, està prevista la
presencia de representantes de muchos paises de éstas zonas.


Esta proyecto hay recibido el apoyo unànime de
instituciones europeas, así como de las dos càmaras del Congreso y Senado
del estado español.



ENMIENDA NÚM. 3365


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 13. Ministerio de
Justicia.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 13. Ministerio de Justicia.


Servicio: 2. Secretaría General de la Administración de
Justicia.


Programa: 112 A. Tribunales de Justicia y Ministerio
Fiscal.


Artículo: 45. A la Generalitat de Catalunya por la
participación en los gastos de la justicia gratuita y en la modernización
de la administración de justicia.


Importe: 55.250 miles de euros.


BAJA


Sección: 31. Gastos de Diversos Ministerios


Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los
Departamentos Ministeriales.


Programa: 929-M. Imprevistos y funciones no
clasificadas.









Página
2486




Artículo: 16. Cuotas, prestaciones y gastos sociales a
cargo del empleador.


Importe: 55.250 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN


La Ley de Tasas en el ámbito de la Administración de
justicia y el Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses ya
que de acuerdo con el artículo 11 de dicha ley (Ley 10/2012) se establece
que la tasa judicial se considerará vinculada en el marco de las
disposiciones de la Ley 1/1996 de 10 de enero, de asistencia gratuita al
sistema de justicia gratuita que se establecerán en la Ley de
Presupuestos Generales del Estado de cada ejercicio.


El incumplimiento del Estado de dicha disposición
constituye una vulneración del principio establecido por la ley
jurisdiccional de la justicia gratuita y de la modernización de la
administración de justicia.


Este importe corresponde al 15,39 % de los ingresos
previstos por el Estado por la recaudación de las tasas por el ejercicio
de la potestad jurisdiccional (365 millones de euros) en tanto que
Catalunya gestiona el 15,39 % de los expedientes judiciales.



ENMIENDA NÚM. 3366


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 13. Ministerio de
Justicia.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 13. Ministerio de Justicia.


Servicio: 2. Secretaría General de la Administración de
Justicia.


Programa: 112 A. Tribunales de Justicia y Ministerio
Fiscal.


Artículo: 45. Transferencia a las Comunidades Autónomas.
Intereses de las consignaciones judiciales.


Importe: 99.000 miles de euros.


BAJA


Sección: 31. Gastos de Diversos Ministerios


Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los
Departamentos Ministeriales.


Programa: 929-M. Imprevistos y funciones no
clasificadas.


Artículo: 16. Cuotas, prestaciones y gastos sociales a
cargo del empleador.


Importe: 99.000 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN


La ley Orgánica 1/2009, complementaria a la Ley de reforma
de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina
judicial en su disposición adicional quince establece que la
interposición de recursos ordinarios i extraordinarios, la revisión i la
rescisión de sentencia firme a instancia del rebelde, en las órdenes
jurisdiccionales civiles, social y contencioso-administrativo, requieren
de la constitución de un depósito a tal efecto, por tanto el Ministerio
de Justicia ha de consignar en presupuestos las dotaciones
correspondientes al 40 % de los ingresos del propio territorio por este
concepto.










Página
2487




ENMIENDA NÚM. 3367


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 13. Ministerio de
Justicia.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 13. Ministerio de Justicia.


Servicio: 16. Dirección General de Servicios para la
Familia y la Infancia.


Programa: 231F. Otros Servicios Sociales del Estado.


Artículo: 45. A la Generalitat de Catalunya para menors
extutelados.


Importe: 400 miles de euros.


BAJA


Sección: 31. Gastos de Diversos Ministerios.


Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los
Departamentos Ministeriales.


Programa: 929-M. Imprevistos y funciones no
clasificadas.


Artículo: 51. Otros Imprevistos.


Importe: 400 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN


Para dotar al proyecto de refrencia.



ENMIENDA NÚM. 3368


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 15. Ministerio de
Hacienda y Administraciones Públicas.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 15. Ministerio de Hacienda y Administraciones
Públicas.


Servicio: 26. Secretaría de Estado de Administraciones
Públicas.


Programa: 000 X. Transferencias internas.


Artículo: 418. Al Instituto Nacional de Administración
Pública.


Importe: 100 miles de euros.









Página
2488




BAJA


Sección: 31. Gastos de Diversos Ministerios


Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los
Departamentos Ministeriales.


Programa: 929-M. Imprevistos y funciones no
clasificadas.


Artículo: 51. Otros Imprevistos.


Importe: 100 miles de euros.


REPERCUSIÓN EN LOS PRESUPUESTOS DEL INSTITUTO NACIONAL DE
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA


ALTA EN INGRESOS


Transferencia corriente procedente del Ministerio de
Hacienda y Administraciones Públicas.


Importe: 100 miles de euros.


ALTA EN GASTOS


Sección: 15. Ministerio de Hacienda y Administraciones
Públicas.


Organismo: 102. Instituto Nacional de Administración
Pública.


Programa: 9210. Formación del personal de las
Administraciones Públicas.


Concepto: 48. A la Fundació Aula d’Alts Estudis
d’Electes.


Importe: 100 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN


Desde hace más de trece años la Fundación lleva a cabo una
labor especializada de formación de electos de la administración local,
con la singularidad de tratarse de la única entidad que se dedica a este
tipo de formación, destinada a dotar a los electos locales de los
conocimientos necesarios para realizar su tarea, puesto que es habitual
que muchos responsables políticos no tengan experiencia previa en el
ámbito de la administración. Considerando el servicio de la Fundación a
favor de la capacitación de los electos locales, y los beneficios que se
derivan de ello en términos de mejora de la dirección y de la gestión de
las entidades locales, se considera necesario dotar una partida que
garantice la financiación de sus actividades, tal como ya se estableció
en anteriores presupuestos generales del estado.



ENMIENDA NÚM. 3369


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 15. Ministerio de
Hacienda y Administraciones Públicas.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 15. Ministerio de Hacienda y Administraciones
Públicas.


Servicio: 26. Secretaría de Estado de Administraciones
Públicas.


Programa: 000 X. Transferencias internas.


Artículo: 418. Al Instituto Nacional de Administración
Pública.


Importe: 3.345 miles de euros.









Página
2489




BAJA


Sección: 31. Gastos de Diversos Ministerios


Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los
Departamentos Ministeriales.


Programa: 929-M. Imprevistos y funciones no
clasificadas.


Artículo: 51. Otros Imprevistos.


Importe: 3.345 miles de euros.


REPERCUSIÓN EN LOS PRESUPUESTOS DEL INSTITUTO NACIONAL DE
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA


ALTA EN INGRESOS


Transferencia corriente procedente del Ministerio de
Hacienda y Administraciones Públicas.


Importe: 3.345 miles de euros.


ALTA EN GASTOS


Sección: 15. Ministerio de Hacienda y Administraciones
Públicas.


Organismo: 102. Instituto Nacional de Administración
Pública.


Programa: 921O. Formación del personal de las
Administraciones Públicas.


Concepto: 45008. A la Generalitat par la Formación del
Personal de las Administraciones Públicas..


Importe: 3.345 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN


Se considera necesario incrementar la dotación
presupuestaria para la formación de los funcionarios dependientes de la
Generalitat.



ENMIENDA NÚM. 3370


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 15. Ministerio de
Hacienda y Administraciones Públicas.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 15. Ministerio de Hacienda y Administraciones
Públicas.


Servicio: 27. Dirección General de Coordinación de
Competencias con las CC.AA. y las EE.LL.


Programa: 942A. Cooperación económica local del Estado.


Artículo: 46. Fondo especial para la financiación a favor
de los municipios de población no superior a 20.000 habitantes.


Importe: 45.050 miles de euros.


BAJA


Sección: 31. Gastos de Diversos Ministerios


Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los
Departamentos Ministeriales.


Programa: 929-M. Imprevistos y funciones no
clasificadas.


Artículo: 16. Cuotas, prestaciones y gastos sociales a
cargo del empleador.


Importe: 45.050 miles de euros.









Página
2490




JUSTIFICACIÓN


Dotar al fondo de una partida presupuestaria en los mismos
importes que en el año 2011, es decir, que la aportación para 2014 sea
por importe total de 45.049,15 miles de euros.



ENMIENDA NÚM. 3371


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de
Fomento.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 17. Ministerio de Fomento.


Servicio: 40. Dirección General de Ferrocarriles.


Programa: 453 A. Infraestructura del transporte
ferroviario.


Artículo: 60. Estación de la Sagrera.


Importe: 188.400 miles de euros.


BAJA


Sección: 31. Gastos de Diversos Ministerios


Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los
Departamentos Ministeriales.


Programa: 929-M. Imprevistos y funciones no
clasificadas.


Artículo: 16. Cuotas, prestaciones y gastos sociales a
cargo del empleador.


Importe: 188.400 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN


En el proyecto de PGE 2014, el Ministerio de Fomento dejaba
de dotar una transferencia de capital plurianual a ADIF por un importe de
51 M¤/año (por haber finalizado el compromiso establecido para el período
2009-2013) para la financiación de la estructura de la Estación de La
Sagrera. De esta manera, el Ministerio de Fomento habría hecho
transferencias a ADIF entre 2009 i 2013 por valor de 255 M¤ (51 M¤/año).
A febrero de 2014 (última certificación recibida) se habían certificad
66,6 M en obras de la parte d’ADIF. Por tanto, ADIF dispone de
188,4 M¤ para invertir en la Estación de La Sagrera que se tendría que
garantizar su inversión en el plazo de tiempo más breve posible. Las
obras prioritarias son las siguientes:


• obras de los accesos a la estación de la
Sagrera,


• obras de cobertura de Sant Andreu,


• colector de Prim,


• nueva estación de cercanías de Sant Andreu.



ENMIENDA NÚM. 3372


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17.









Página
2491




ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 17. Ministerio de Fomento.


Servicio: 38. Dirección General de Carreteras.


Programa: 453 B. Creación de infraestructura de
carreteras.


Artículo: 61. N-230 Actuaciones de mejora entre Areny y
Sopeira.


Importe: 15.000 miles de euros.


BAJA


Sección: 31. Gastos de Diversos Ministerios.


Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los
Departamentos Ministeriales.


Programa: 929-M. Imprevistos y funciones no
clasificadas.


Artículo: 51. Otros Imprevistos.


Importe: 15.000 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN


Para dotar al proyecto de refrencia.



ENMIENDA NÚM. 3373


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de
Fomento.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 17. Ministerio de Fomento.


Servicio: 38. Dirección General de Carreteras.


Programa: 453 B. Creación de infraestructura de
carreteras.


Artículo: 61. N-230 Actuaciones de mejora entre Sopeira y
Pont de Suert.


Importe: 40.000 miles de euros.


BAJA


Sección: 31. Gastos de Diversos Ministerios


Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los
Departamentos Ministeriales.


Programa: 929-M. Imprevistos y funciones no
clasificadas.


Artículo: 121. Retribuciones complementarias.


Importe: 40.000 miles de euros.









Página
2492




JUSTIFICACIÓN


Para dotar al proyecto de refrencia.



ENMIENDA NÚM. 3374


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de
Fomento.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 17. Ministerio de Fomento.


Servicio: 38. Dirección General de Carreteras.


Programa: 453 B. Creación de infraestructura de
carreteras.


Artículo: 61. N-230 Actuaciones de mejora entre la boca
norte del Túnel de Vielha y la frontera francesa.


Importe: 40.000 miles de euros.


BAJA


Sección: 31. Gastos de Diversos Ministerios


Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los
Departamentos Ministeriales.


Programa: 929-M. Imprevistos y funciones no
clasificadas.


Artículo: 121. Retribuciones complementarias.


Importe: 40.000 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN


Para dotar al proyecto de refrencia.



ENMIENDA NÚM. 3375


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de
Fomento.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 17. Ministerio de Fomento.


Servicio: 38. Dirección General de Carreteras.


Programa: 453 B. Creación de infraestructura de
carreteras.









Página
2493




Artículo: 61. N-230 Actuaciones de mejora en la seguridad
de las travesías urbanas entre Pont de Muntanya i Les.


Importe: 3.000 miles de euros.


BAJA


Sección: 31. Gastos de Diversos Ministerios.


Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los
Departamentos Ministeriales.


Programa: 929-M. Imprevistos y funciones no
clasificadas.


Artículo: 51. Otros Imprevistos.


Importe: 3.000 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN


La N-230 es una carretera de carácter internacional por la
que circula un importante número de vehículos de gran tonelaje. Las
condiciones de circulación y seguridad en esta carretera están
condicionadas por un trazado sinuoso de carretera de montaña con
importantes desniveles y orografía complicada, a lo que debe añadirse la
complicación de la vialidad invernal. Estas condiciones hacen de esta vía
y en especial de los tramos situados más al norte, concretamente entre
Pont de Muntanya y Les una vía con reiterados accidentes y graves
problemas de seguridad. Unos problemas que se agravan aún más si cabe, en
las travesías urbanas.



ENMIENDA NÚM. 3376


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de
Fomento.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 17. Ministerio de Fomento.


Servicio: 38. Dirección General de Carreteras.


Programa: 453 B. Creación de infraestructura de
carreteras.


Artículo: 61. N-340 mejora accesso Coma-Ruga.


Importe: 300 miles de euros.


BAJA


Sección: 31. Gastos de Diversos Ministerios.


Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los
Departamentos Ministeriales.


Programa: 929-M. Imprevistos y funciones no
clasificadas.


Artículo: 51. Otros Imprevistos.


Importe: 300 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN


Desde que se hizo el nuevo acceso a Coma-ruga en la
carretera Nacional 340 y debido a las obras realizadas, cuando se intenta
acceder al lateral dirección Coma-ruga ya sea viniendo de la autopista
AP-7, de la C-32 o de la misma N-340, los conductores tienen grandes
problemas para acceder al lateral, dado









Página
2494




el poco espacio entre la rotonda y la entrada y ademas en
plena curva, agravado por la deficiente señalización al acceso a
Coma-ruga. Esto hace que muchos conductores tengan que frenar bruscamente
con el riesgo de accidentes.



ENMIENDA NÚM. 3377


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de
Fomento.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 17. Ministerio de Fomento.


Servicio: 40. Dirección General de Ferrocarriles.


Programa: 453 A. Infraestructura del transporte
ferroviario.


Artículo: 61. Viviendas situadas en la Estación de Sant
Vicenç de Calders.


Importe: 500 miles de euros.


BAJA


Sección: 31. Gastos de Diversos Ministerios.


Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los
Departamentos Ministeriales.


Programa: 929-M. Imprevistos y funciones no
clasificadas.


Artículo: 51. Otros Imprevistos.


Importe: 500 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN


Para adecuar las viviendas (pabellones) de los
ferroviarios, situadas en la Estación de San Vicente de Calders,
municipio del Vendrell.


Esta es una zona que ha estado durante muchos años sin
ningún tipo de mantenimiento, y las calles como las viviendas están en
una gran situación de deterioro.



ENMIENDA NÚM. 3378


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de
Fomento.


ENMIENDA


De modificación.









Página
2495




Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 17. Ministerio de Fomento.


Servicio: 40. Dirección General de Ferrocarriles.


Programa: 453 A. Infraestructura del transporte
ferroviario.


Artículo: 61. Estación de Sant Vicenç de Calders.


Importe: 100 miles de euros.


BAJA


Sección: 31. Gastos de Diversos Ministerios.


Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los
Departamentos Ministeriales.


Programa: 929-M. Imprevistos y funciones no
clasificadas.


Artículo: 51. Otros Imprevistos.


Importe: 100 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN


La Estación del Vendrell, es una instalación para servicio
público, que ha pesar de haber sido mejorada, sigue teniendo dèficit de
funcionamiento y necesita mas inversión entre vello la adecuación de los
andenes para facilitar el acceso a los trenes y personas con difícil
mobilidad.



ENMIENDA NÚM. 3379


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y
Deporte.


Servicio: 1. Ministerio, Subsecretaría y Servicios
Generales.


Programa: 321M. Dirección y Servicios Generales de
Educación, Cultura y Deporte.


Artículo: 45. Generalitat de Catalunya para la acogida
lingüística: cursos de catalán para adultos.


Importe: 1.000 miles de euros.


BAJA


Sección: 31. Gastos de Diversos Ministerios.


Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los
Departamentos Ministeriales.


Programa: 929-M. Imprevistos y funciones no
clasificadas.


Artículo: 51. Otros Imprevistos.


Importe: 1.000 miles de euros.









Página
2496




JUSTIFICACIÓN


Para dotar al proyecto de referencia. La población nacida
en el extranjero y residente en Cataluña en el 2013 es de 1.325.663
personas.



ENMIENDA NÚM. 3380


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y
Deporte.


Servicio: 1. Ministerio, Subsecretaría y Servicios
Generales.


Programa: 321M. Dirección y Servicios Generales de
Educación, Cultura y Deporte.


Artículo: 45. Generalitat de Catalunya para el fomento de
la lengua occtiana, aranés en el Arán.


Importe: 300 miles de euros.


BAJA


Sección: 31. Gastos de Diversos Ministerios.


Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los
Departamentos Ministeriales.


Programa: 929-M. Imprevistos y funciones no
clasificadas.


Artículo: 51. Otros Imprevistos.


Importe: 300 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN


Para dotar al proyecto de referencia en virtud del artículo
3.3 de la Constitución española, que dispone que la riqueza lingüística
de España será objeto de especial respeto y protección, de la Llei
35/2010, sobre l’oficialitat a tot Catalunya de la lleng



ENMIENDA NÚM. 3381


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte.


ENMIENDA


De modificación.









Página
2497




Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y
Deporte.


Servicio: 1. Ministerio, Subsecretaría y Servicios
Generales.


Programa: 463A. Investigación científica.


Artículo: 48112. Institut d’Estudis Catalans.


Importe: 704 miles de euros.


BAJA


Sección: 31. Gastos de Diversos Ministerios.


Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los
Departamentos Ministeriales.


Programa: 929-M. Imprevistos y funciones no
clasificadas.


Artículo: 51. Otros Imprevistos.


Importe: 704 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN


Para establecer la misma dotación pressupestaria que en los
PGE de 2011.



ENMIENDA NÚM. 3382


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y
Deporte.


Servicio: 1. Ministerio, Subsecretaría y Servicios
Generales.


Programa: 463A. Investigación científica.


Artículo: 45. Al Institut Ramon Llull.


Importe: 500 miles de euros.


BAJA


Sección: 31. Gastos de Diversos Ministerios.


Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los
Departamentos Ministeriales.


Programa: 929-M. Imprevistos y funciones no
clasificadas.


Artículo: 51. Otros Imprevistos.


Importe: 500 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN


Para dotar al proyecto de referencia.










Página
2498




ENMIENDA NÚM. 3383


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y
Deporte.


Servicio: 1. Ministerio, Subsecretaría y Servicios
Generales.


Programa: 321M. Dirección y Servicios Generales de
Educación, Cultura y Deporte.


Artículo: 78. A la Fundació Flos i Calcat.


Importe: 300 miles de euros.


BAJA


Sección: 31. Gastos de Diversos Ministerios.


Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los
Departamentos Ministeriales.


Programa: 929-M. Imprevistos y funciones no
clasificadas.


Artículo: 51. Otros Imprevistos.


Importe: 300 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN


Para dotar al proyecto de referencia.



ENMIENDA NÚM. 3384


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y
Deporte.


Servicio: 4. Dirección General de Evaluación y Cooperación
Territorial.


Programa: 321N. Formación permanente del profesorado de
Educación.


Artículo: 450. Transferencias a comunidades autónomas para
programas de formación de directores de centros.


Importe: 1.350 miles de euros.









Página
2499




BAJA


Sección: 31. Gastos de Diversos Ministerios.


Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los
Departamentos Ministeriales.


Programa: 929-M. Imprevistos y funciones no
clasificadas.


Artículo: 51. Otros Imprevistos.


Importe: 1.350 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN


El nivel de exigencia de los directores de centros
educativos ha crecido mucho, ya que a sus conocimientos en materia
pedagógica se han ido añadiendo progresivamente conocimientos de ámbito
más gerencial.


Hay que mejorar la financiación de la formación



ENMIENDA NÚM. 3385


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y
Deporte.


Servicio: 4. Dirección General de Evaluación y Cooperación
Territorial.


Programa: 322B. Educación secundaria, formación profesional
y Escuelas Oficiales de Idiomas.


Artículo: 452. Programa de mejora del aprendizaje de
lenguas extranjeras.


Importe: 11.500 miles de euros.


BAJA


Sección: 31. Gastos de Diversos Ministerios.


Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los
Departamentos Ministeriales.


Programa: 929-M. Imprevistos y funciones no
clasificadas.


Artículo: 51. Otros Imprevistos.


Importe: 11.500 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN


La adecuada formación en lenguas extranjeras del alumnado
es una factor clave para su posterior inserción en un mercado laboral
cada vez más internacionalizado. Hay que aumentar los recursos destinados
a facilitar esta formación, dado que no se ha previst










Página
2500




ENMIENDA NÚM. 3386


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y
Deporte.


Servicio: 4. Dirección General de Evaluación y Cooperación
Territorial.


Programa: 322G. Educación compensatoria.


Artículo: 452. Para actividades de educación
compensatoria.


Importe: 20.000 miles de euros.


BAJA


Sección: 31. Gastos de Diversos Ministerios.


Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los
Departamentos Ministeriales.


Programa: 929-M. Imprevistos y funciones no
clasificadas.


Artículo: 51. Otros Imprevistos.


Importe: 20.000 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN


La asignación suficiente de recursos para la realización de
actividades educativas en horario no lectivo (extraescolares) es
especialmente relevante en los ambientes más desfavorecidos, como medida
de apoyo educativo y de cohesión social.



ENMIENDA NÚM. 3387


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y
Deporte.


Servicio: 4. Dirección General de Evaluación y Cooperación
Territorial.


Programa: 322L. Otras enseñanzas y actividades
educativas.


Artículo: 452. Ayudas a las federaciones y confederaciones
de padres de alumnos.


Importe: 3.000 miles de euros.









Página
2501




BAJA


Sección: 31. Gastos de Diversos Ministerios.


Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los
Departamentos Ministeriales.


Programa: 929-M. Imprevistos y funciones no
clasificadas.


Artículo: 51. Otros Imprevistos.


Importe: 3.000 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN


La normativa vigente (Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de
Educación; Real Decreto 1533/1986, de 11 de julio, por el que se regulan
las Asociaciones de padres de alumnos) establece que el MECD debe
fomentar las actividades de las asociaciones, federacion



ENMIENDA NÚM. 3388


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y
Deporte.


Servicio: 7. Dirección General de Política
Universitaria.


Programa: 323M. Becas y ayudas a estudiantes.


Artículo: 483. Becas y ayudas.


Importe: 12.000 miles de euros.


BAJA


Sección: 31. Gastos de Diversos Ministerios.


Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los
Departamentos Ministeriales.


Programa: 929-M. Imprevistos y funciones no
clasificadas.


Artículo: 51. Otros Imprevistos.


Importe: 12.000 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN


Es necesario incrementar el importe de las becas y las
ayudas a los estudiantes en situaciones socioeconómicas más
desfavorecidas, para poder garantizar su acceso a la educación, como
medida de equidad.










Página
2502




ENMIENDA NÚM. 3389


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y
Deporte.


Servicio: 7. Dirección General de Política
Universitaria.


Programa: 323M. Becas y ayudas a estudiantes.


Artículo: 48. Becas y ayudas del programa de ayudas para la
movilidad de estudiantes Séneca y Erasmus.


Importe: 10.000 miles de euros.


BAJA


Sección: 31. Gastos de Diversos Ministerios.


Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los
Departamentos Ministeriales.


Programa: 929-M. Imprevistos y funciones no
clasificadas.


Artículo: 51. Otros Imprevistos.


Importe: 10.000 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN


Para dotar al proyecto de referencia



ENMIENDA NÚM. 3390


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y
Deporte.


Servicio: 9. Secretaría de Estado de Cultura.


Programa: 321M. Dirección y Servicios Generales de
Educación, Cultura y Deporte.


Artículo: 46. Ajuntament de Peralada para la conmemoración
de 750 años del nacimiento de Ramon Muntaner.


Importe: 50 miles de euros.









Página
2503




BAJA


Sección: 31. Gastos de Diversos Ministerios.


Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los
Departamentos Ministeriales.


Programa: 929-M. Imprevistos y funciones no
clasificadas.


Artículo: 51. Otros Imprevistos.


Importe: 50 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN


Para dotar al proyecto de referencia.



ENMIENDA NÚM. 3391


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y
Deporte.


Servicio: 11. D. G. de Bellas Artes y Bienes Culturales y
de Archivos y Bibliotecas.


Programa: 332A. Archivos.


Artículo: 45. Apoyo a redes de archivos de las comunidades
autónomas.


Importe: 2.000 miles de euros.


BAJA


Sección: 31. Gastos de Diversos Ministerios.


Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los
Departamentos Ministeriales.


Programa: 929-M. Imprevistos y funciones no
clasificadas.


Artículo: 51. Otros Imprevistos.


Importe: 2.000 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN


Para dotar al proyecto de referencia.



ENMIENDA NÚM. 3392


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte.









Página
2504




ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y
Deporte.


Servicio: 11. D. G. de Bellas Artes y Bienes Culturales y
de Archivos y Bibliotecas.


Programa: 332A. Archivos.


Artículo: 74. Archivo Provincial de Girona.


Importe: 1.500 miles de euros.


BAJA


Sección: 31. Gastos de Diversos Ministerios.


Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los
Departamentos Ministeriales.


Programa: 929-M. Imprevistos y funciones no
clasificadas.


Artículo: 51. Otros Imprevistos.


Importe: 1.500 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN


Modificación de la periodificación.



ENMIENDA NÚM. 3393


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y
Deporte.


Servicio: 11. D. G. de Bellas Artes y Bienes Culturales y
de Archivos y Bibliotecas.


Programa: 332A. Archivos.


Artículo: 74. Tratamiento documentación del depósito de
Cervera.


Importe: 300 miles de euros.


BAJA


Sección: 31. Gastos de Diversos Ministerios.


Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los
Departamentos Ministeriales.


Programa: 929-M. Imprevistos y funciones no
clasificadas.


Artículo: 51. Otros Imprevistos.


Importe: 300 miles de euros.









Página
2505




JUSTIFICACIÓN


Para dotar al proyecto de referencia.



ENMIENDA NÚM. 3394


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y
Deporte.


Servicio: 11. D. G. de Bellas Artes y Bienes Culturales y
de Archivos y Bibliotecas.


Programa: 332A. Archivos.


Artículo: 74. Al Archivo Histórico provinciales de Lleida
para el desarrollo de las obras de arreglo.


Importe: 500 miles de euros.


BAJA


Sección: 31. Gastos de Diversos Ministerios.


Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los
Departamentos Ministeriales.


Programa: 929-M. Imprevistos y funciones no
clasificadas.


Artículo: 51. Otros Imprevistos.


Importe: 500 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN


Para dotar al proyecto de referencia.



ENMIENDA NÚM. 3395


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y
Deporte.


Servicio: 11. D. G. de Bellas Artes y Bienes Culturales y
de Archivos y Bibliotecas.


Programa: 332A. Archivos.









Página
2506




Artículo: 76. Ajuntament de Girona. Congreso Mundial de
l’Archivistíca en Girona.


Importe: 100 miles de euros.


BAJA


Sección: 31. Gastos de Diversos Ministerios.


Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los
Departamentos Ministeriales.


Programa: 929-M. Imprevistos y funciones no
clasificadas.


Artículo: 51. Otros Imprevistos.


Importe: 100 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN


Para dotar al proyecto de referencia.



ENMIENDA NÚM. 3396


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y
Deporte.


Servicio: 11. D. G. de Bellas Artes y Bienes Culturales y
de Archivos y Bibliotecas.


Programa: 332B. Bibliotecas.


Artículo: 75. Dotación de material bibliotecario para las
redes autonómicas.


Importe: 6.000 miles de euros.


BAJA


Sección: 31. Gastos de Diversos Ministerios.


Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los
Departamentos Ministeriales.


Programa: 929-M. Imprevistos y funciones no
clasificadas.


Artículo: 51. Otros Imprevistos.


Importe: 6.000 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN


Para dotar al proyecto de referencia.



ENMIENDA NÚM. 3397


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte.









Página
2507




ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y
Deporte.


Servicio: 11. D. G. de Bellas Artes y Bienes Culturales y
de Archivos y Bibliotecas.


Programa: 332B. Bibliotecas.


Artículo: 75. Biblioteca Provincial de Barcelona.


Importe: 5.000 miles de euros.


BAJA


Sección: 31. Gastos de Diversos Ministerios.


Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los
Departamentos Ministeriales.


Programa: 929-M. Imprevistos y funciones no
clasificadas.


Artículo: 51. Otros Imprevistos.


Importe: 5.000 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN


Necesidad de la construcción de la Biblioteca Provincial
una vez finalizado el proceso de redacción del proyecto ejecutivo.



ENMIENDA NÚM. 3398


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y
Deporte.


Servicio: 11. D. G. de Bellas Artes y Bienes Culturales y
de Archivos y Bibliotecas.


Programa: 333A. Museos.


Artículo: 45. Desarrollo de sistemas autonómicos de apoyo a
museos.


Importe: 3.000 miles de euros.


BAJA


Sección: 31. Gastos de Diversos Ministerios.


Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los
Departamentos Ministeriales.


Programa: 929-M. Imprevistos y funciones no
clasificadas.


Artículo: 51. Otros Imprevistos.


Importe: 3.000 miles de euros.









Página
2508




JUSTIFICACIÓN


Para dotar al proyecto de referencia.



ENMIENDA NÚM. 3399


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y
Deporte.


Servicio: 11. D. G. de Bellas Artes y Bienes Culturales y
de Archivos y Bibliotecas.


Programa: 333A. Museos.


Artículo: 45. A la Generalitat de Catalunya para Centre
Documentació Iberia Graeca.


Importe: 50 miles de euros.


BAJA


Sección: 31. Gastos de Diversos Ministerios.


Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los
Departamentos Ministeriales.


Programa: 929-M. Imprevistos y funciones no
clasificadas.


Artículo: 51. Otros Imprevistos.


Importe: 50 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN


Para dotar al proyecto de referencia.



ENMIENDA NÚM. 3400


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y
Deporte.


Servicio: 11. D. G. de Bellas Artes y Bienes Culturales y
de Archivos y Bibliotecas.


Programa: 333A. Museos.









Página
2509




Artículo: 48501. A la Fundació Antoni Tàpies para gastos de
funcionamiento.


Importe: 42 miles de euros.


BAJA


Sección: 31. Gastos de Diversos Ministerios.


Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los
Departamentos Ministeriales.


Programa: 929-M. Imprevistos y funciones no
clasificadas.


Artículo: 51. Otros Imprevistos.


Importe: 42 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN


Para establecer la misma dotación pressupestaria que en los
PGE de 2011.



ENMIENDA NÚM. 3401


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y
Deporte.


Servicio: 11. D. G. de Bellas Artes y Bienes Culturales y
de Archivos y Bibliotecas.


Programa: 333A. Museos.


Artículo: 48514. A la Fundació Joan Miró de Barcelona para
gastos de funcionamiento.


Importe: 120 miles de euros.


BAJA


Sección: 31. Gastos de Diversos Ministerios.


Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los
Departamentos Ministeriales.


Programa: 929-M. Imprevistos y funciones no
clasificadas.


Artículo: 51. Otros Imprevistos.


Importe: 120 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN


Para establecer la misma dotación pressupestaria que en los
PGE de 2011.



ENMIENDA NÚM. 3402


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte.









Página
2510




ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y
Deporte.


Servicio: 11. D. G. de Bellas Artes y Bienes Culturales y
de Archivos y Bibliotecas.


Programa: 333A. Museos.


Artículo: 46105. Para el mantenimiento de la actividad y
los gastos de funcionamiento del MACBA.


Importe: 958 miles de euros.


BAJA


Sección: 31. Gastos de Diversos Ministerios.


Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los
Departamentos Ministeriales.


Programa: 929-M. Imprevistos y funciones no
clasificadas.


Artículo: 51. Otros Imprevistos.


Importe: 958 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN


Para establecer la misma dotación pressupestaria que en los
PGE de 2011.



ENMIENDA NÚM. 3403


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y
Deporte.


Servicio: 11. D. G. de Bellas Artes y Bienes Culturales y
de Archivos y Bibliotecas.


Programa: 333A. Museos.


Artículo: 483. Al Museu Nacional d’Art de Catalunya
para gastos de funcionamiento.


Importe: 2.147 miles de euros.


BAJA


Sección: 31. Gastos de Diversos Ministerios.


Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los
Departamentos Ministeriales.


Programa: 929-M. Imprevistos y funciones no
clasificadas.


Artículo: 51. Otros Imprevistos.


Importe: 2.147 miles de euros.









Página
2511




JUSTIFICACIÓN


Para establecer la misma dotación pressupestaria que en los
PGE de 2011.



ENMIENDA NÚM. 3404


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y
Deporte.


Servicio: 11. D. G. de Bellas Artes y Bienes Culturales y
de Archivos y Bibliotecas.


Programa: 333A. Museos.


Artículo: 76. Ajuntament de la Vall d’En Bas. Segunda
fase Eco Museu del Camp i museografia.


Importe: 200 miles de euros.


BAJA


Sección: 31. Gastos de Diversos Ministerios.


Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los
Departamentos Ministeriales.


Programa: 929-M. Imprevistos y funciones no
clasificadas.


Artículo: 51. Otros Imprevistos.


Importe: 200 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN


El Ayuntamiento de la Vall d’en Bas ha procedido a la
construcción de una primera fase del Ecomuseo del campo que incluye la
estructura global de un edificio de 2500 m2 y la finalización de dos
salas, una de exposiciones temporales y otra de exposición
permanente.



ENMIENDA NÚM. 3405


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y
Deporte.


Servicio: 11. D. G. de Bellas Artes y Bienes Culturales y
de Archivos y Bibliotecas.









Página
2512




Programa: 333A. Museos.


Artículo: 76. Ajuntamiento de Banyoles para rehabilitación
del Museo Arqueológico. 4ta subfase.


Importe: 200 miles de euros.


BAJA


Sección: 31. Gastos de Diversos Ministerios.


Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los
Departamentos Ministeriales.


Programa: 929-M. Imprevistos y funciones no
clasificadas.


Artículo: 51. Otros Imprevistos.


Importe: 200 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN


Para dotar al proyecto de referencia.



ENMIENDA NÚM. 3406


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y
Deporte.


Servicio: 11. D. G. de Bellas Artes y Bienes Culturales y
de Archivos y Bibliotecas.


Programa: 333A. Museos.


Artículo: 76. Ajuntament de Tarragona para la reparación de
la sede del Museo de Arqueología de Tarragona, situada en la Plaza del
Rei de Tarragona.


Importe: 1.000 miles de euros.


BAJA


Sección: 31. Gastos de Diversos Ministerios.


Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los
Departamentos Ministeriales.


Programa: 929-M. Imprevistos y funciones no
clasificadas.


Artículo: 51. Otros Imprevistos.


Importe: 1.000 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN


Para dotar al proyecto de referencia.










Página
2513




ENMIENDA NÚM. 3407


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y
Deporte.


Servicio: 11. D. G. de Bellas Artes y Bienes Culturales y
de Archivos y Bibliotecas.


Programa: 333A. Museos.


Artículo: 76. Nueva sede del Museo de Arqueología de
Tarragona y la Necrópolis.


Importe: 250 miles de euros.


BAJA


Sección: 31. Gastos de Diversos Ministerios.


Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los
Departamentos Ministeriales.


Programa: 929-M. Imprevistos y funciones no
clasificadas.


Artículo: 51. Otros Imprevistos.


Importe: 250 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN


Para dotar al proyecto de referencia.



ENMIENDA NÚM. 3408


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y
Deporte.


Servicio: 11. D. G. de Bellas Artes y Bienes Culturales y
de Archivos y Bibliotecas.


Programa: 333A. Museos.


Artículo: 76. Ajuntament de Tarragona. Museo arqueológico
de Tarragona (edificio Tabacalera).


Importe: 2.000 miles de euros.









Página
2514




BAJA


Sección: 31. Gastos de Diversos Ministerios.


Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los
Departamentos Ministeriales.


Programa: 929-M. Imprevistos y funciones no
clasificadas.


Artículo: 51. Otros Imprevistos.


Importe: 2.000 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN


Para dotar al proyecto de referencia.



ENMIENDA NÚM. 3409


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y
Deporte.


Servicio: 11. D. G. de Bellas Artes y Bienes Culturales y
de Archivos y Bibliotecas.


Programa: 333A. Museos.


Artículo: 76. Ajuntament de Mollerussa para la adecuación
del Mueso Nacional de Vestidos de Papel.


Importe: 100 miles de euros.


BAJA


Sección: 31. Gastos de Diversos Ministerios.


Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los
Departamentos Ministeriales.


Programa: 929-M. Imprevistos y funciones no
clasificadas.


Artículo: 51. Otros Imprevistos.


Importe: 100 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN


Para dotar al proyecto de referencia.



ENMIENDA NÚM. 3410


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte.









Página
2515




ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y
Deporte.


Servicio: 11. D. G. de Bellas Artes y Bienes Culturales y
de Archivos y Bibliotecas.


Programa: 333A. Museos.


Artículo: 76. Al Ajuntament Lleida para adaptación Museu
Morera.


Importe: 1.500 miles de euros.


BAJA


Sección: 31. Gastos de Diversos Ministerios.


Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los
Departamentos Ministeriales.


Programa: 929-M. Imprevistos y funciones no
clasificadas.


Artículo: 51. Otros Imprevistos.


Importe: 1.500 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN


Para dotar al proyecto de referencia.



ENMIENDA NÚM. 3411


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y
Deporte.


Servicio: 11. D. G. de Bellas Artes y Bienes Culturales y
de Archivos y Bibliotecas.


Programa: 333A. Museos.


Artículo: 78. Museización Seu d’Ègara (Terrassa).


Importe: 1.000 miles de euros.


BAJA


Sección: 31. Gastos de Diversos Ministerios.


Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los
Departamentos Ministeriales.


Programa: 929-M. Imprevistos y funciones no
clasificadas.


Artículo: 51. Otros Imprevistos.


Importe: 1.000 miles de euros.









Página
2516




JUSTIFICACIÓN


Para dotar al proyecto de referencia.



ENMIENDA NÚM. 3412


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y
Deporte.


Servicio: 1. Ministerio, Subsecretaría y Servicios
Generales.


Programa: 334A. Promoción y cooperación cultural.


Artículo: 46. Ajuntament de l’Espluga de Francolí.
Proyecto de dinamización del patrimonio histórico y espacios
naturales.


Importe: 511 miles de euros.


BAJA


Sección: 31. Gastos de Diversos Ministerios.


Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los
Departamentos Ministeriales.


Programa: 929-M. Imprevistos y funciones no
clasificadas.


Artículo: 51. Otros Imprevistos.


Importe: 511 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN


Para dotar al proyecto de referencia.



ENMIENDA NÚM. 3413


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y
Deporte.


Servicio: 1. Ministerio, Subsecretaría y Servicios
Generales.









Página
2517




Programa: 334A. Promoción y cooperación cultural.


Artículo: 76. Ajuntament de Albinyana, para el Centro
Municipal y Cultural de Albinyana.


Importe: 100 miles de euros.


BAJA


Sección: 31. Gastos de Diversos Ministerios.


Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los
Departamentos Ministeriales.


Programa: 929-M. Imprevistos y funciones no
clasificadas.


Artículo: 51. Otros Imprevistos.


Importe: 100 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN


Para dotar al proyecto de referencia.



ENMIENDA NÚM. 3414


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y
Deporte.


Servicio: 1. Ministerio, Subsecretaría y Servicios
Generales.


Programa: 334A. Promoción y cooperación cultural.


Artículo: 76. Ajuntament de Llorenç del Penedès. Centro
cultural.


Importe: 100 miles de euros.


BAJA


Sección: 31. Gastos de Diversos Ministerios.


Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los
Departamentos Ministeriales.


Programa: 929-M. Imprevistos y funciones no
clasificadas.


Artículo: 51. Otros Imprevistos.


Importe: 100 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN


Para dotar al proyecto de referencia.










Página
2518




ENMIENDA NÚM. 3415


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y
Deporte.


Servicio: 1. Ministerio, Subsecretaría y Servicios
Generales.


Programa: 334A. Promoción y cooperación cultural.


Artículo: 76. Ajuntament de Banyeres del Penedès para la
rehabilitación de la Casa-Museo del escultor Josep Cañas (Cal
Fontanilles) y difusión de su proyección iberoamericana.


Importe: 100 miles de euros.


BAJA


Sección: 31. Gastos de Diversos Ministerios.


Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los
Departamentos Ministeriales.


Programa: 929-M. Imprevistos y funciones no
clasificadas.


Artículo: 51. Otros Imprevistos.


Importe: 100 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN


Para dotar al proyecto de referencia.



ENMIENDA NÚM. 3416


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y
Deporte.


Servicio: 1. Ministerio, Subsecretaría y Servicios
Generales.


Programa: 334A. Promoción y cooperación cultural.


Artículo: 76. Ajuntament de Solivella para la cerca y
mejora del espacio polivalente de dinamización del patrimonio histórico y
cultural de Solivella.


Importe: 395 miles de euros.









Página
2519




BAJA


Sección: 31. Gastos de Diversos Ministerios.


Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los
Departamentos Ministeriales.


Programa: 929-M. Imprevistos y funciones no
clasificadas.


Artículo: 51. Otros Imprevistos.


Importe: 395 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN


Para dotar al proyecto de referencia.



ENMIENDA NÚM. 3417


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y
Deporte.


Servicio: 11. Ministerio, Subsecretaría y Servicios
Generales.


Programa: 334A. Promoción y cooperación cultural.


Artículo: 76. Ajuntament de Móra d’Ebre. Centre
d’Interpretació.


Importe: 200 miles de euros.


BAJA


Sección: 31. Gastos de Diversos Ministerios.


Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los
Departamentos Ministeriales.


Programa: 929-M. Imprevistos y funciones no
clasificadas.


Artículo: 51. Otros Imprevistos.


Importe: 200 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN


Dotar presupuestariamente este importante proyecto
cultural.



ENMIENDA NÚM. 3418


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte.









Página
2520




ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y
Deporte.


Servicio: 1. Ministerio, Subsecretaría y Servicios
Generales.


Programa: 334A. Promoción y cooperación cultural.


Artículo: 76. Ajuntament d’Horta de Sant Joan.
Proyecto de remodelación Casa Abadía en el municipio de Horta de Sant
Joan como sede del futuro Centro Picasso.


Importe: 500 miles de euros.


BAJA


Sección: 31. Gastos de Diversos Ministerios.


Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los
Departamentos Ministeriales.


Programa: 929-M. Imprevistos y funciones no
clasificadas.


Artículo: 51. Otros Imprevistos.


Importe: 500 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN


Dotar presupuestariamente este importante proyecto
cultural.



ENMIENDA NÚM. 3419


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y
Deporte.


Servicio: 1. Ministerio, Subsecretaría y Servicios
Generales.


Programa: 334A. Promoción y cooperación cultural.


Artículo: 76. Rehabilitación Sala cultural en el Ajuntament
de Torredembarra.


Importe: 100 miles de euros.


BAJA


Sección: 31. Gastos de Diversos Ministerios.


Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los
Departamentos Ministeriales.


Programa: 929-M. Imprevistos y funciones no
clasificadas.


Artículo: 51. Otros Imprevistos.


Importe: 100 miles de euros.









Página
2521




JUSTIFICACIÓN


Para dotar al proyecto de referencia.



ENMIENDA NÚM. 3420


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y
Deporte.


Servicio: 11. D. G. de Bellas Artes y Bienes Culturales y
de Archivos y Bibliotecas.


Programa: 337B. Conservación y restauración de bienes
culturales.


Artículo: 75. Actuaciones de las CCAA para la protección,
conservación y difusión de los bienes declarados patrimonio cultural.


Importe: 1.300 miles de euros.


BAJA


Sección: 31. Gastos de Diversos Ministerios.


Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los
Departamentos Ministeriales.


Programa: 929-M. Imprevistos y funciones no
clasificadas.


Artículo: 51. Otros Imprevistos.


Importe: 1.300 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN


Para dotar al proyecto de referencia.



ENMIENDA NÚM. 3421


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y
Deporte.


Servicio: 11. D. G. de Bellas Artes y Bienes Culturales y
de Archivos y Bibliotecas.









Página
2522




Programa: 337B. Conservación y restauración de bienes
culturales.


Artículo: 76. Ajuntament de Roses para la consolidación y
ordenación del Castillo de la Trinitat de Roses.


Importe: 200 miles de euros.


BAJA


Sección: 31. Gastos de Diversos Ministerios.


Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los
Departamentos Ministeriales.


Programa: 929-M. Imprevistos y funciones no
clasificadas.


Artículo: 51. Otros Imprevistos.


Importe: 200 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN


Para dotar al proyecto de referencia.



ENMIENDA NÚM. 3422


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y
Deporte.


Servicio: 11. D. G. de Bellas Artes y Bienes Culturales y
de Archivos y Bibliotecas.


Programa: 337B. Conservación y restauración de bienes
culturales.


Artículo: 78. Rehabilitación antigua rectoría Sant Aniol
d’Aguja.


Importe: 200 miles de euros.


BAJA


Sección: 31. Gastos de Diversos Ministerios.


Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los
Departamentos Ministeriales.


Programa: 929-M. Imprevistos y funciones no
clasificadas.


Artículo: 51. Otros Imprevistos.


Importe: 200 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN


Para dotar al proyecto de referencia.










Página
2523




ENMIENDA NÚM. 3423


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y
Deporte.


Servicio: 11. D. G. de Bellas Artes y Bienes Culturales y
de Archivos y Bibliotecas.


Programa: 337B. Conservación y restauración de bienes
culturales.


Artículo: 76. Ajuntament de Figueres. Adquisición de la
Casa Natal de Salvador Dalí.


Importe: 200 miles de euros.


BAJA


Sección: 31. Gastos de Diversos Ministerios.


Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los
Departamentos Ministeriales.


Programa: 929-M. Imprevistos y funciones no
clasificadas.


Artículo: 51. Otros Imprevistos.


Importe: 200 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN


Para dotar al proyecto de referencia.



ENMIENDA NÚM. 3424


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y
Deporte.


Servicio: 11. D. G. de Bellas Artes y Bienes Culturales y
de Archivos y Bibliotecas.


Programa: 337B. Conservación y restauración de bienes
culturales.


Artículo: 78. Restauración de la Catedral de Girona.


Importe: 1.000 miles de euros.









Página
2524




BAJA


Sección: 31. Gastos de Diversos Ministerios.


Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los
Departamentos Ministeriales.


Programa: 929-M. Imprevistos y funciones no
clasificadas.


Artículo: 51. Otros Imprevistos.


Importe: 1.000 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN


Para dotar al proyecto de referencia.



ENMIENDA NÚM. 3425


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y
Deporte.


Servicio: 11. D. G. de Bellas Artes y Bienes Culturales y
de Archivos y Bibliotecas.


Programa: 337B. Conservación y restauración de bienes
culturales.


Artículo: 76. Ajuntament de Torelló. Rehabilitación de la
casa Parrella.


Importe: 200 miles de euros.


BAJA


Sección: 31. Gastos de Diversos Ministerios.


Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los
Departamentos Ministeriales.


Programa: 929-M. Imprevistos y funciones no
clasificadas.


Artículo: 51. Otros Imprevistos.


Importe: 200 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN


Para dotar al proyecto de referencia.



ENMIENDA NÚM. 3426


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte.









Página
2525




ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y
Deporte.


Servicio: 11. D. G. de Bellas Artes y Bienes Culturales y
de Archivos y Bibliotecas.


Programa: 337B. Conservación y restauración de bienes
culturales.


Artículo: 76. Ajuntament de Calella para adecuación y
mejora de la Fàbrica Llobet-Guri.


Importe: 200 miles de euros.


BAJA


Sección: 31. Gastos de Diversos Ministerios.


Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los
Departamentos Ministeriales.


Programa: 929-M. Imprevistos y funciones no
clasificadas.


Artículo: 51. Otros Imprevistos.


Importe: 200 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN


Para dotar al proyecto de referencia.



ENMIENDA NÚM. 3427


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y
Deporte.


Servicio: 11. D. G. de Bellas Artes y Bienes Culturales y
de Archivos y Bibliotecas.


Programa: 337B. Conservación y restauración de bienes
culturales.


Artículo: 76. Ajuntament de Barcelona para las obras de
rehabilitación de la Torre del Fang.


Importe: 1.750 miles de euros.


BAJA


Sección: 31. Gastos de Diversos Ministerios.


Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los
Departamentos Ministeriales.


Programa: 929-M. Imprevistos y funciones no
clasificadas.


Artículo: 51. Otros Imprevistos.


Importe: 1.750 miles de euros.









Página
2526




JUSTIFICACIÓN


Para dotar al proyecto de referencia.



ENMIENDA NÚM. 3428


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y
Deporte.


Servicio: 11. D. G. de Bellas Artes y Bienes Culturales y
de Archivos y Bibliotecas.


Programa: 337C. Protección del Patrimonio Histórico.


Artículo: 78. A la Fundación Hospital de la Santa Creu i
Sant Pau. Rehabilitación del Recinto Histórico de la Fundación del
Hospital de la Santa Creu i Sant Pau, Patrimonio Mundial por la
UNESCO.


Importe: 1.100 miles de euros.


BAJA


Sección: 31. Gastos de Diversos Ministerios.


Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los
Departamentos Ministeriales.


Programa: 929-M. Imprevistos y funciones no
clasificadas.


Artículo: 51. Otros Imprevistos.


Importe: 1.100 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN


Para dotar al proyecto de referencia.



ENMIENDA NÚM. 3429


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y
Deporte.


Servicio: 11. D. G. de Bellas Artes y Bienes Culturales y
de Archivos y Bibliotecas.









Página
2527




Programa: 337B. Conservación y restauración de bienes
culturales.


Artículo: 76. Ajuntament de Igualada para la Rehabilitación
del edificio fabril «La Igualadina Cotonera» como sede del Museu de la
Premsa de Catalunya.


Importe: 1.000 miles de euros.


BAJA


Sección: 31. Gastos de Diversos Ministerios.


Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los
Departamentos Ministeriales.


Programa: 929-M. Imprevistos y funciones no
clasificadas.


Artículo: 51. Otros Imprevistos.


Importe: 1.000 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN


Para dotar al proyecto de referencia.



ENMIENDA NÚM. 3430


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y
Deporte.


Servicio: 11. D. G. de Bellas Artes y Bienes Culturales y
de Archivos y Bibliotecas.


Programa: 337B. Conservación y restauración de bienes
culturales.


Artículo: 76. Ajuntament de Rubió para la restauración del
Castillo.


Importe: 250 miles de euros.


BAJA


Sección: 31. Gastos de Diversos Ministerios.


Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los
Departamentos Ministeriales.


Programa: 929-M. Imprevistos y funciones no
clasificadas.


Artículo: 51. Otros Imprevistos.


Importe: 250 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN


Para dotar al proyecto de referencia.










Página
2528




ENMIENDA NÚM. 3431


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y
Deporte.


Servicio: 11. D. G. de Bellas Artes y Bienes Culturales y
de Archivos y Bibliotecas.


Programa: 337B. Conservación y restauración de bienes
culturales.


Artículo: 76. Al Ajuntament del Pla de Santa Maria para la
reparación de la cubierta del edificio de «La Fábrica», Bcil en donde se
ubicará el centro de interpretación del tèxtil.


Importe: 200 miles de euros.


BAJA


Sección: 31. Gastos de Diversos Ministerios.


Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los
Departamentos Ministeriales.


Programa: 929-M. Imprevistos y funciones no
clasificadas.


Artículo: 51. Otros Imprevistos.


Importe: 200 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN


Para dotar al proyecto de referencia.



ENMIENDA NÚM. 3432


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y
Deporte.


Servicio: 11. D. G. de Bellas Artes y Bienes Culturales y
de Archivos y Bibliotecas.


Programa: 337B. Conservación y restauración de bienes
culturales.


Artículo: 78. Fundación Santa Maria de Vallbona para la
restauración del monasterio.


Importe: 250 miles de euros.









Página
2529




BAJA


Sección: 31. Gastos de Diversos Ministerios.


Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los
Departamentos Ministeriales.


Programa: 929-M. Imprevistos y funciones no
clasificadas.


Artículo: 51. Otros Imprevistos.


Importe: 250 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN


Para dotar al proyecto de referencia.



ENMIENDA NÚM. 3433


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y
Deporte.


Servicio: 11. D. G. de Bellas Artes y Bienes Culturales y
de Archivos y Bibliotecas.


Programa: 337B. Conservación y restauración de bienes
culturales.


Artículo: 61. Ejecución de la Unidad de Actuación 1 del
Plan Director de las futuras intervenciones en el Real Monastir de Santa
Maria de Poblet, Patrimonio de la Humanidad.


Importe: 500 miles de euros.


BAJA


Sección: 31. Gastos de Diversos Ministerios.


Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los
Departamentos Ministeriales.


Programa: 929-M. Imprevistos y funciones no
clasificadas.


Artículo: 51. Otros Imprevistos.


Importe: 500 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN


Permitir con esta dotación poner al servicio del público
uno de los fondos de arte sacro más importantes del Estado que
actualmente custodia Poblet



ENMIENDA NÚM. 3434


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte.









Página
2530




ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y
Deporte.


Servicio: 11. D. G. de Bellas Artes y Bienes Culturales y
de Archivos y Bibliotecas.


Programa: 337B. Conservación y restauración de bienes
culturales.


Artículo: 76. Ajuntament de Banyeres del Penedès para los
trabajos de Excavación arqueológica del Poblado Ibérico de les Masies de
Sant Miquel.


Importe: 100 miles de euros.


BAJA


Sección: 31. Gastos de Diversos Ministerios.


Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los
Departamentos Ministeriales.


Programa: 929-M. Imprevistos y funciones no
clasificadas.


Artículo: 51. Otros Imprevistos.


Importe: 100 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN


Para dotar al proyecto de referencia.



ENMIENDA NÚM. 3435


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y
Deporte.


Servicio: 11. D. G. de Bellas Artes y Bienes Culturales y
de Archivos y Bibliotecas.


Programa: 337B. Conservación y restauración de bienes
culturales.


Artículo: 78. Rehabilitación cubiertas de la Iglesia de
Sant Julià de l’Arboç.


Importe: 100 miles de euros.


BAJA


Sección: 31. Gastos de Diversos Ministerios.


Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los
Departamentos Ministeriales.


Programa: 929-M. Imprevistos y funciones no
clasificadas.


Artículo: 51. Otros Imprevistos.


Importe: 100 miles de euros.









Página
2531




JUSTIFICACIÓN


Para dotar al proyecto de referencia.



ENMIENDA NÚM. 3436


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y
Deporte.


Servicio: 11. D. G. de Bellas Artes y Bienes Culturales y
de Archivos y Bibliotecas.


Programa: 337B. Conservación y restauración de bienes
culturales.


Artículo: 76. Ajuntament de Tarragona para la Restauración
y recuperación del Teatro Romano.


Importe: 1.000 miles de euros.


BAJA


Sección: 31. Gastos de Diversos Ministerios.


Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los
Departamentos Ministeriales.


Programa: 929-M. Imprevistos y funciones no
clasificadas.


Artículo: 51. Otros Imprevistos.


Importe: 1.000 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN


Para dotar al proyecto de referencia.



ENMIENDA NÚM. 3437


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y
Deporte.


Servicio: 11. D. G. de Bellas Artes y Bienes Culturales y
de Archivos y Bibliotecas.


Programa: 337B. Conservación y restauración de bienes
culturales.









Página
2532




Artículo: 78. Restauración de la Catedral de Tarragona:
capillas laterales y claustro.


Importe: 300 miles de euros.


BAJA


Sección: 31. Gastos de Diversos Ministerios.


Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los
Departamentos Ministeriales.


Programa: 929-M. Imprevistos y funciones no
clasificadas.


Artículo: 51. Otros Imprevistos.


Importe: 300 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN


Para dotar al proyecto de referencia.



ENMIENDA NÚM. 3438


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y
Deporte.


Servicio: 11. D. G. de Bellas Artes y Bienes Culturales y
de Archivos y Bibliotecas.


Programa: 337B. Conservación y restauración de bienes
culturales.


Artículo: 76. Al Ajuntament de Riudecanyes per la segona
fase de la reforma del centro de dinamización económica «El
Sindicat».


Importe: 250 miles de euros.


BAJA


Sección: 31. Gastos de Diversos Ministerios.


Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los
Departamentos Ministeriales.


Programa: 929-M. Imprevistos y funciones no
clasificadas.


Artículo: 51. Otros Imprevistos.


Importe: 250 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN


Para dotar al proyecto de referencia.










Página
2533




ENMIENDA NÚM. 3439


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y
Deporte.


Servicio: 11. D. G. de Bellas Artes y Bienes Culturales y
de Archivos y Bibliotecas.


Programa: 337B. Conservación y restauración de bienes
culturales.


Artículo: 76. Ajuntament de Riudoms. Rehabilitación del
centro cívico cultural «Casal Riudomenc» (II Fase) (Riudoms).


Importe: 200 miles de euros.


BAJA


Sección: 31. Gastos de Diversos Ministerios.


Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los
Departamentos Ministeriales.


Programa: 929-M. Imprevistos y funciones no
clasificadas.


Artículo: 51. Otros Imprevistos.


Importe: 200 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN


Para dotar al proyecto de referencia.



ENMIENDA NÚM. 3440


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y
Deporte.


Servicio: 11. D. G. de Bellas Artes y Bienes Culturales y
de Archivos y Bibliotecas.


Programa: 337B. Conservación y restauración de bienes
culturales.


Artículo: 76. Al Ajuntament de Pradell de la Teixeta.
Antigua fábrica yesera.


Importe: 100 miles de euros.









Página
2534




BAJA


Sección: 31. Gastos de Diversos Ministerios.


Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los
Departamentos Ministeriales.


Programa: 929-M. Imprevistos y funciones no
clasificadas.


Artículo: 51. Otros Imprevistos.


Importe: 100 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN


Para dotar al proyecto de referencia.



ENMIENDA NÚM. 3441


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y
Deporte.


Servicio: 11. D. G. de Bellas Artes y Bienes Culturales y
de Archivos y Bibliotecas.


Programa: 337B. Conservación y restauración de bienes
culturales.


Artículo: 76. Ejecución del Plan Director de Murallas de
Tortosa: Sector 3 Barri de Remolins y Sector 2 Avanzadas del Castell de
la Suda.


Importe: 1.000 miles de euros.


BAJA


Sección: 31. Gastos de Diversos Ministerios.


Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los
Departamentos Ministeriales.


Programa: 929-M. Imprevistos y funciones no
clasificadas.


Artículo: 51. Otros Imprevistos.


Importe: 1.000 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN


Para dotar al proyecto de referencia.



ENMIENDA NÚM. 3442


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte.









Página
2535




ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y
Deporte.


Servicio: 11. D. G. de Bellas Artes y Bienes Culturales y
de Archivos y Bibliotecas.


Programa: 337B. Conservación y restauración de bienes
culturales.


Artículo: 76. Ajuntament de Barbens para la rehabilitación
de la Iglesia de la Asunción.


Importe: 261 miles de euros.


BAJA


Sección: 31. Gastos de Diversos Ministerios.


Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los
Departamentos Ministeriales.


Programa: 929-M. Imprevistos y funciones no
clasificadas.


Artículo: 51. Otros Imprevistos.


Importe: 261 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN


Para dotar al proyecto de referencia.



ENMIENDA NÚM. 3443


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y
Deporte.


Servicio: 11. D. G. de Bellas Artes y Bienes Culturales y
de Archivos y Bibliotecas.


Programa: 337B. Conservación y restauración de bienes
culturales.


Artículo: 76. Restauración monumental del castillo de
Sarroca.


Importe: 349 miles de euros.


BAJA


Sección: 31. Gastos de Diversos Ministerios.


Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los
Departamentos Ministeriales.


Programa: 929-M. Imprevistos y funciones no
clasificadas.


Artículo: 51. Otros Imprevistos.


Importe: 349 miles de euros.









Página
2536




JUSTIFICACIÓN


Para dotar al proyecto de referencia.



ENMIENDA NÚM. 3444


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y
Deporte.


Servicio: 11. D. G. de Bellas Artes y Bienes Culturales y
de Archivos y Bibliotecas.


Programa: 337B. Conservación y restauración de bienes
culturales.


Artículo: 76. Al Ajuntament de Rialp para la restauración
del casco antiguo.


Importe: 300 miles de euros.


BAJA


Sección: 31. Gastos de Diversos Ministerios.


Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los
Departamentos Ministeriales.


Programa: 929-M. Imprevistos y funciones no
clasificadas.


Artículo: 51. Otros Imprevistos.


Importe: 300 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN


El núcleo antiguo del pueblo de Rialp tiene las
características de recinto fortificado susceptible de declaración como
Bien Cultural de Interés Nacional. A tal efecto el Ayuntamiento ha
acordado el inicio del expediente de declaración. Asimismo se ha conf



ENMIENDA NÚM. 3445


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y
Deporte.


Servicio: 11. D. G. de Bellas Artes y Bienes Culturales y
de Archivos y Bibliotecas.









Página
2537




Programa: 337B. Conservación y restauración de bienes
culturales.


Artículo: 76. Al Ajuntament de Rialp para proyecto
museístico y museografico del Molí de Bellera.


Importe: 30 miles de euros.


BAJA


Sección: 31. Gastos de Diversos Ministerios.


Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los
Departamentos Ministeriales.


Programa: 929-M. Imprevistos y funciones no
clasificadas.


Artículo: 51. Otros Imprevistos.


Importe: 30 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN


Se trata de un edificio de propietat municipal, situado en
el casco antiguo del nucleo de población de Rialp el cual cuenta con la
declaración de Bién Cultural de Interés Local. Se trata de un edificio
destinado a molino harinero disponiendo de la maquina



ENMIENDA NÚM. 3446


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y
Deporte.


Servicio: 11. D. G. de Bellas Artes y Bienes Culturales y
de Archivos y Bibliotecas.


Programa: 337B. Conservación y restauración de bienes
culturales.


Artículo: 78. Restauración de la Catedral de Tortosa.


Importe: 1.000 miles de euros.


BAJA


Sección: 31. Gastos de Diversos Ministerios.


Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los
Departamentos Ministeriales.


Programa: 929-M. Imprevistos y funciones no
clasificadas.


Artículo: 51. Otros Imprevistos.


Importe: 1.000 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN


Para dotar al proyecto de referencia.










Página
2538




ENMIENDA NÚM. 3447


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y
Deporte.


Servicio: 11. D. G. de Bellas Artes y Bienes Culturales y
de Archivos y Bibliotecas.


Programa: 337B. Conservación y restauración de bienes
culturales.


Artículo: 78. Restauració de la Catedral de la Seu
d’Urgell.


Importe: 1.000 miles de euros.


BAJA


Sección: 31. Gastos de Diversos Ministerios.


Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los
Departamentos Ministeriales.


Programa: 929-M. Imprevistos y funciones no
clasificadas.


Artículo: 51. Otros Imprevistos.


Importe: 1.000 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN


Para dotar al proyecto de referencia.



ENMIENDA NÚM. 3448


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y
Deporte.


Servicio: 11. D. G. de Bellas Artes y Bienes Culturales y
de Archivos y Bibliotecas.


Programa: 337C. Protección del Patrimonio Histórico.


Artículo: 45. A la CA de Cataluña para la elaboración del
inventario de bienes de la Iglesia.


Importe: 68 miles de euros.









Página
2539




BAJA


Sección: 31. Gastos de Diversos Ministerios.


Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los
Departamentos Ministeriales.


Programa: 929-M. Imprevistos y funciones no
clasificadas.


Artículo: 51. Otros Imprevistos.


Importe: 68 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN


Para dotar al proyecto de referencia.



ENMIENDA NÚM. 3449


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y
Deporte.


Servicio: 13. Dirección General de Políticas e Industrias
Culturales y del Libro.


Programa: 334A. Promoción y cooperación cultural.


Artículo: 46. Al Ajuntament de Barcelona para la
financiación de instituciones culturales del municipio, de acuerdo con el
conveni que se suscriba en el ámbito de la Comisión de Colaboración
interadministrativa.


Importe: 15.000 miles de euros.


BAJA


Sección: 31. Gastos de Diversos Ministerios.


Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los
Departamentos Ministeriales.


Programa: 929-M. Imprevistos y funciones no
clasificadas.


Artículo: 51. Otros Imprevistos.


Importe: 15.000 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN


Las transferencias del Estado al Ayuntamiento de Barcelona
para la financiación de las grandes instituciones culturales de la ciudad
se recogían en el Convenio de renovación anual, tal y como prevé el texto
de la Carta de Barcelona a la Ley Orgánica del E



ENMIENDA NÚM. 3450


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte.









Página
2540




ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y
Deporte.


Servicio: 13. Dirección General de Políticas e Industrias
Culturales y del Libro.


Programa: 334A. Promoción y cooperación cultural.


Artículo: 48. A la Federación de Ateneos de Catalunya.


Importe: 100 miles de euros.


BAJA


Sección: 31. Gastos de Diversos Ministerios.


Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los
Departamentos Ministeriales.


Programa: 929-M. Imprevistos y funciones no
clasificadas.


Artículo: 51. Otros Imprevistos.


Importe: 100 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN


Para dotar al proyecto de referencia.



ENMIENDA NÚM. 3451


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y
Deporte.


Servicio: 13. Dirección General de Políticas e Industrias
Culturales y del Libro.


Programa: 334A. Promoción y cooperación cultural.


Artículo: 48. A la Asociación de la Prensa Periódica en
Catalán.


Importe: 70 miles de euros.


BAJA


Sección: 31. Gastos de Diversos Ministerios.


Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los
Departamentos Ministeriales.


Programa: 929-M. Imprevistos y funciones no
clasificadas.


Artículo: 51. Otros Imprevistos.


Importe: 70 miles de euros.









Página
2541




JUSTIFICACIÓN


Para dotar al proyecto de referencia.



ENMIENDA NÚM. 3452


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y
Deporte.


Servicio: 13. Dirección General de Políticas e Industrias
Culturales y del Libro.


Programa: 334B. Promoción del libro y publicaciones
culturales.


Artículo: 48. Saló del Cómic de Barcelona.


Importe: 30 miles de euros.


BAJA


Sección: 31. Gastos de Diversos Ministerios.


Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los
Departamentos Ministeriales.


Programa: 929-M. Imprevistos y funciones no
clasificadas.


Artículo: 51. Otros Imprevistos.


Importe: 30 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN


Para dotar al proyecto de referencia.



ENMIENDA NÚM. 3453


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y
Deporte.


Servicio: 13. Dirección General de Políticas e Industrias
Culturales y del Libro.


Programa: 334B. Promoción del libro y publicaciones
culturales.









Página
2542




Artículo: 48. A la Fundació Prudenci Bertrana para los
Premis Literaris de Girona.


Importe: 200 miles de euros.


BAJA


Sección: 31. Gastos de Diversos Ministerios.


Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los
Departamentos Ministeriales.


Programa: 929-M. Imprevistos y funciones no
clasificadas.


Artículo: 51. Otros Imprevistos.


Importe: 200 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN


Para dotar al proyecto de referencia.



ENMIENDA NÚM. 3454


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y
Deporte.


Servicio: 9. Secretaría de Estado de Cutura.


Programa: 000 X. Transferencias internas.


Artículo: 716. Al Instituto Nacional de las Artes Escénicas
y de la Música.


Importe: 500 miles de euros.


BAJA


Sección: 31. Gastos de Diversos Ministerios


Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los
Departamentos Ministeriales.


Programa: 929-M. Imprevistos y funciones no
clasificadas.


Artículo: 51. Otros Imprevistos.


Importe: 500 miles de euros.


REPERCUSIÓN EN LOS PRESUPUESTOS DEL INSTITUTO NACIONAL DE
LAS ARTES ESCÉNICAS Y DE LA MÚSICA


ALTA EN INGRESOS


Transferencia de capital procedente del Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte.


Importe: 500 miles de euros.


ALTA EN GASTOS


Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y
Deporte.


Organismo: 107. Instituto Nacional de las Artes Escénicas y
de la Música.


Programa: 335A. Música y danza.









Página
2543




Concepto: 78205. A la Fundación Gran Teatro del Liceo para
inversiones.


Importe: 500 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN


Para dotar al proyecto de referencia.



ENMIENDA NÚM. 3455


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y
Deporte.


Servicio: 9. Secretaría de Estado de Cutura.


Programa: 000 X. Transferencias internas.


Artículo: 716. Al Instituto Nacional de las Artes Escénicas
y de la Música.


Importe: 750 miles de euros.


BAJA


Sección: 31. Gastos de Diversos Ministerios


Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los
Departamentos Ministeriales.


Programa: 929-M. Imprevistos y funciones no
clasificadas.


Artículo: 51. Otros Imprevistos.


Importe: 750 miles de euros.


REPERCUSIÓN EN LOS PRESUPUESTOS DEL INSTITUTO NACIONAL DE
LAS ARTES ESCÉNICAS Y DE LA MÚSICA


ALTA EN INGRESOS


Transferencia de capital procedente del Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte.


Importe: 750 miles de euros.


ALTA EN GASTOS


Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y
Deporte.


Organismo: 107. Instituto Nacional de las Artes Escénicas y
de la Música.


Programa: 335A. Música y danza.


Concepto: 78. Al Consorcio del Auditori para la
financiación de inversiones.


Importe: 750 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN


Para dotar al proyecto de referencia.










Página
2544




ENMIENDA NÚM. 3456


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y
Deporte.


Servicio: 9. Secretaría de Estado de Cutura.


Programa: 000 X. Transferencias internas.


Artículo: 416. Al Instituto Nacional de las Artes Escénicas
y de la Música.


Importe: 500 miles de euros.


BAJA


Sección: 31. Gastos de Diversos Ministerios


Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los
Departamentos Ministeriales.


Programa: 929-M. Imprevistos y funciones no
clasificadas.


Artículo: 51. Otros Imprevistos.


Importe: 500 miles de euros.


REPERCUSIÓN EN LOS PRESUPUESTOS DEL INSTITUTO NACIONAL DE
LAS ARTES ESCÉNICAS Y DE LA MÚSICA


ALTA EN INGRESOS


Transferencia corriente procedente del Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte.


Importe: 500 miles de euros.


ALTA EN GASTOS


Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y
Deporte.


Organismo: 107. Instituto Nacional de las Artes Escénicas y
de la Música.


Programa: 335A. Música y danza.


Concepto: 46445. Al Consorci Mercat de les Flors- Centre de
les arts de moviment para sus actividades.


Importe: 500 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN


Para dotar suficientemente al proyecto de referencia.



ENMIENDA NÚM. 3457


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte.









Página
2545




ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y
Deporte.


Servicio: 9. Secretaría de Estado de Cutura.


Programa: 000 X. Transferencias internas.


Artículo: 416. Al Instituto Nacional de las Artes Escénicas
y de la Música.


Importe: 500 miles de euros.


BAJA


Sección: 31. Gastos de Diversos Ministerios


Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los
Departamentos Ministeriales.


Programa: 929-M. Imprevistos y funciones no
clasificadas.


Artículo: 51. Otros Imprevistos.


Importe: 500 miles de euros.


REPERCUSIÓN EN LOS PRESUPUESTOS DEL INSTITUTO NACIONAL DE
LAS ARTES ESCÉNICAS Y DE LA MÚSICA


ALTA EN INGRESOS


Transferencia corriente procedente del Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte.


Importe: 500 miles de euros.


ALTA EN GASTOS


Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y
Deporte.


Organismo: 107. Instituto Nacional de las Artes Escénicas y
de la Música.


Programa: 335A. Música y danza.


Concepto: 48015. A la Fundación privada Orfeó Catalá-Palau
de la Música Catalana para sus actividades.


Importe: 500 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN


Para dotar suficientemente al proyecto de referencia.



ENMIENDA NÚM. 3458


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte.


ENMIENDA


De modificación.









Página
2546




Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y
Deporte.


Servicio: 9. Secretaría de Estado de Cutura.


Programa: 000 X. Transferencias internas.


Artículo: 416. Al Instituto Nacional de las Artes Escénicas
y de la Música.


Importe: 2.870 miles de euros.


BAJA


Sección: 31. Gastos de Diversos Ministerios


Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los
Departamentos Ministeriales.


Programa: 929-M. Imprevistos y funciones no
clasificadas.


Artículo: 51. Otros Imprevistos.


Importe: 2.870 miles de euros.


REPERCUSIÓN EN LOS PRESUPUESTOS DEL INSTITUTO NACIONAL DE
LAS ARTES ESCÉNICAS Y DE LA MÚSICA


ALTA EN INGRESOS


Transferencia corriente procedente del Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte.


Importe: 2.870 miles de euros.


ALTA EN GASTOS


Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y
Deporte.


Organismo: 107. Instituto Nacional de las Artes Escénicas y
de la Música.


Programa: 335A. Música y danza.


Concepto: 48400. Al Gran Teatre del Liceu pel manteniment
de les activitats musicals.


Importe: 2.870 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN


Con el fin de que se cumplen los estatutos, que fijan que
el Estado le corresponde financiar el 45 %, se debe aumentar la
aportación que hace el Estado en esta cantidad.



ENMIENDA NÚM. 3459


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y
Deporte.


Servicio: 9. Secretaría de Estado de Cutura.


Programa: 000 X. Transferencias internas.









Página
2547




Artículo: 416. Al Instituto Nacional de las Artes Escénicas
y de la Música.


Importe: 100 miles de euros.


BAJA


Sección: 31. Gastos de Diversos Ministerios


Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los
Departamentos Ministeriales.


Programa: 929-M. Imprevistos y funciones no
clasificadas.


Artículo: 51. Otros Imprevistos.


Importe: 100 miles de euros.


REPERCUSIÓN EN LOS PRESUPUESTOS DEL INSTITUTO NACIONAL DE
LAS ARTES ESCÉNICAS Y DE LA MÚSICA


ALTA EN INGRESOS


Transferencia corriente procedente del Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte.


Importe: 100 miles de euros.


ALTA EN GASTOS


Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y
Deporte.


Organismo: 107. Instituto Nacional de las Artes Escénicas y
de la Música.


Programa: 335A. Música y danza.


Concepto: 46. Al Ajuntament de Les Preses para la
organización del Festival Esdansa.


Importe: 100 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN


Para dotar al proyecto de referencia.



ENMIENDA NÚM. 3460


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y
Deporte.


Servicio: 9. Secretaría de Estado de Cutura.


Programa: 000 X. Transferencias internas.


Artículo: 416. Al Instituto Nacional de las Artes Escénicas
y de la Música.


Importe: 100 miles de euros.


BAJA


Sección: 31. Gastos de Diversos Ministerios


Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los
Departamentos Ministeriales.


Programa: 929-M. Imprevistos y funciones no
clasificadas.









Página
2548




Artículo: 51. Otros Imprevistos.


Importe: 100 miles de euros.


REPERCUSIÓN EN LOS PRESUPUESTOS DEL INSTITUTO NACIONAL DE
LAS ARTES ESCÉNICAS Y DE LA MÚSICA


ALTA EN INGRESOS


Transferencia corriente procedente del Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte.


Importe: 100 miles de euros.


ALTA EN GASTOS


Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y
Deporte.


Organismo: 107. Instituto Nacional de las Artes Escénicas y
de la Música.


Programa: 335A. Música y danza.


Concepto: 46. Al Ajuntament de Cadaqués para el Festival
Internacional de Música de Cadaqués.


Importe: 100 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN


Para dotar al proyecto de referencia.



ENMIENDA NÚM. 3461


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y
Deporte.


Servicio: 9. Secretaría de Estado de Cutura.


Programa: 000 X. Transferencias internas.


Artículo: 416. Al Instituto Nacional de las Artes Escénicas
y de la Música.


Importe: 100 miles de euros.


BAJA


Sección: 31. Gastos de Diversos Ministerios


Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los
Departamentos Ministeriales.


Programa: 929-M. Imprevistos y funciones no
clasificadas.


Artículo: 51. Otros Imprevistos.


Importe: 100 miles de euros.









Página
2549




REPERCUSIÓN EN LOS PRESUPUESTOS DEL INSTITUTO NACIONAL DE
LAS ARTES ESCÉNICAS Y DE LA MÚSICA


ALTA EN INGRESOS


Transferencia corriente procedente del Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte.


Importe: 100 miles de euros.


ALTA EN GASTOS


Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y
Deporte.


Organismo: 107. Instituto Nacional de las Artes Escénicas y
de la Música.


Programa: 335A. Música y danza.


Concepto: 48. A la Asociación Cultural Castell de Peralada
para el desarrollo de su Festival..


Importe: 100 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN


Para dotar al proyecto de referencia.



ENMIENDA NÚM. 3462


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y
Deporte.


Servicio: 9. Secretaría de Estado de Cutura.


Programa: 000 X. Transferencias internas.


Artículo: 416. Al Instituto Nacional de las Artes Escénicas
y de la Música.


Importe: 100 miles de euros.


BAJA


Sección: 31. Gastos de Diversos Ministerios


Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los
Departamentos Ministeriales.


Programa: 929-M. Imprevistos y funciones no
clasificadas.


Artículo: 51. Otros Imprevistos.


Importe: 100 miles de euros.


REPERCUSIÓN EN LOS PRESUPUESTOS DEL INSTITUTO NACIONAL DE
LAS ARTES ESCÉNICAS Y DE LA MÚSICA


ALTA EN INGRESOS


Transferencia corriente procedente del Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte.


Importe: 100 miles de euros.









Página
2550




ALTA EN GASTOS


Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y
Deporte.


Organismo: 107. Instituto Nacional de las Artes Escénicas y
de la Música.


Programa: 335A. Música y danza.


Concepto: 46. Al Ajuntament de Vilabertran para la
organización de la Schubertíada..


Importe: 100 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN


Para dotar al proyecto de referencia.



ENMIENDA NÚM. 3463


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y
Deporte.


Servicio: 9. Secretaría de Estado de Cutura.


Programa: 000 X. Transferencias internas.


Artículo: 416. Al Instituto Nacional de las Artes Escénicas
y de la Música.


Importe: 100 miles de euros.


BAJA


Sección: 31. Gastos de Diversos Ministerios


Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los
Departamentos Ministeriales.


Programa: 929-M. Imprevistos y funciones no
clasificadas.


Artículo: 51. Otros Imprevistos.


Importe: 100 miles de euros.


REPERCUSIÓN EN LOS PRESUPUESTOS DEL INSTITUTO NACIONAL DE
LAS ARTES ESCÉNICAS Y DE LA MÚSICA


ALTA EN INGRESOS


Transferencia corriente procedente del Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte.


Importe: 100 miles de euros.


ALTA EN GASTOS


Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y
Deporte.


Organismo: 107. Instituto Nacional de las Artes Escénicas y
de la Música.


Programa: 335A. Música y danza.


Concepto: 48. Para el Festival de música de Torroella de
Montgrí.


Importe: 100 miles de euros.









Página
2551




JUSTIFICACIÓN


Para dotar al proyecto de referencia.



ENMIENDA NÚM. 3464


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y
Deporte.


Servicio: 9. Secretaría de Estado de Cutura.


Programa: 000 X. Transferencias internas.


Artículo: 416. Al Instituto Nacional de las Artes Escénicas
y de la Música.


Importe: 100 miles de euros.


BAJA


Sección: 31. Gastos de Diversos Ministerios


Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los
Departamentos Ministeriales.


Programa: 929-M. Imprevistos y funciones no
clasificadas.


Artículo: 51. Otros Imprevistos.


Importe: 100 miles de euros.


REPERCUSIÓN EN LOS PRESUPUESTOS DEL INSTITUTO NACIONAL DE
LAS ARTES ESCÉNICAS Y DE LA MÚSICA


ALTA EN INGRESOS


Transferencia corriente procedente del Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte.


Importe: 100 miles de euros.


ALTA EN GASTOS


Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y
Deporte.


Organismo: 107. Instituto Nacional de las Artes Escénicas y
de la Música.


Programa: 335A. Música y danza.


Concepto: 46. Al Ajuntament de Sant Feliu de Guixols para
el Festival de verano de la Porta Ferrada.


Importe: 100 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN


Para dotar al proyecto de referencia.










Página
2552




ENMIENDA NÚM. 3465


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y
Deporte.


Servicio: 9. Secretaría de Estado de Cutura.


Programa: 000 X. Transferencias internas.


Artículo: 416. Al Instituto Nacional de las Artes Escénicas
y de la Música.


Importe: 100 miles de euros.


BAJA


Sección: 31. Gastos de Diversos Ministerios


Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los
Departamentos Ministeriales.


Programa: 929-M. Imprevistos y funciones no
clasificadas.


Artículo: 51. Otros Imprevistos.


Importe: 100 miles de euros.


REPERCUSIÓN EN LOS PRESUPUESTOS DEL INSTITUTO NACIONAL DE
LAS ARTES ESCÉNICAS Y DE LA MÚSICA


ALTA EN INGRESOS


Transferencia corriente procedente del Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte.


Importe: 100 miles de euros.


ALTA EN GASTOS


Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y
Deporte.


Organismo: 107. Instituto Nacional de las Artes Escénicas y
de la Música.


Programa: 335A. Música y danza.


Concepto: 48. A las Joventuts Musicals de Torroella de
Montgrí para el Festival de Música de Montgrí.


Importe: 100 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN


Para dotar al proyecto de referencia.



ENMIENDA NÚM. 3466


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte.









Página
2553




ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y
Deporte.


Servicio: 9. Secretaría de Estado de Cutura.


Programa: 000 X. Transferencias internas.


Artículo: 416. Al Instituto Nacional de las Artes Escénicas
y de la Música.


Importe: 20 miles de euros.


BAJA


Sección: 31. Gastos de Diversos Ministerios


Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los
Departamentos Ministeriales.


Programa: 929-M. Imprevistos y funciones no
clasificadas.


Artículo: 51. Otros Imprevistos.


Importe: 20 miles de euros.


REPERCUSIÓN EN LOS PRESUPUESTOS DEL INSTITUTO NACIONAL DE
LAS ARTES ESCÉNICAS Y DE LA MÚSICA


ALTA EN INGRESOS


Transferencia corriente procedente del Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte.


Importe: 20 miles de euros.


ALTA EN GASTOS


Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y
Deporte.


Organismo: 107. Instituto Nacional de las Artes Escénicas y
de la Música.


Programa: 335A. Música y danza.


Concepto: 46. Al Ajuntament de Rialp pel Festival de Música
de la Vil·la de Rialp..


Importe: 20 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN


Se trata de un festival que trae a nuestra comarca una
serie de conciertos de música clasica con la presencia de artistas de
primer nivel tanto nacional como internacional. És el único festival de
estas características que se celebra en el Pallars y su estructura, con
la celebración de conciertos en diferentes pueblos del Pallars Sobirà y
del Pallars Jussà así como la celebración de un concierto de presentación
del festival en Lleida capital, hacen que su reprecusión sea muy
importante. El esfuerzo economico y humano que representa la organización
del festival, tanto para la entidad Rialp Musical Associació como para el
Ayuntamiento de Rialp, hace que peligre en el futuro su continuidad por
lo que se solicita la creación de una dotación presupestaria.



ENMIENDA NÚM. 3467


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte.









Página
2554




ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y
Deporte.


Servicio: 9. Secretaría de Estado de Cutura.


Programa: 000 X. Transferencias internas.


Artículo: 416. Al Instituto Nacional de las Artes Escénicas
y de la Música.


Importe: 110 miles de euros.


BAJA


Sección: 31. Gastos de Diversos Ministerios


Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los
Departamentos Ministeriales.


Programa: 929-M. Imprevistos y funciones no
clasificadas.


Artículo: 51. Otros Imprevistos.


Importe: 110 miles de euros.


REPERCUSIÓN EN LOS PRESUPUESTOS DEL INSTITUTO NACIONAL DE
LAS ARTES ESCÉNICAS Y DE LA MÚSICA


ALTA EN INGRESOS


Transferencia corriente procedente del Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte.


Importe: 110 miles de euros.


ALTA EN GASTOS


Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y
Deporte.


Organismo: 107. Instituto Nacional de las Artes Escénicas y
de la Música.


Programa: 335A. Música y danza.


Concepto: 78. Festival de Música Antiga dels Pirineus.


Importe: 110 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN


Para dotar al proyecto de referencia.



ENMIENDA NÚM. 3468


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y
Deporte.


Servicio: 9. Secretaría de Estado de Cutura.









Página
2555




Programa: 000 X. Transferencias internas.


Artículo: 416. Al Instituto Nacional de las Artes Escénicas
y de la Música.


Importe: 500 miles de euros.


BAJA


Sección: 31. Gastos de Diversos Ministerios


Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los
Departamentos Ministeriales.


Programa: 929-M. Imprevistos y funciones no
clasificadas.


Artículo: 51. Otros Imprevistos.


Importe: 500 miles de euros.


REPERCUSIÓN EN LOS PRESUPUESTOS DEL INSTITUTO NACIONAL DE
LAS ARTES ESCÉNICAS Y DE LA MÚSICA


ALTA EN INGRESOS


Transferencia corriente procedente del Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte.


Importe: 500 miles de euros.


ALTA EN GASTOS


Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y
Deporte.


Organismo: 107. Instituto Nacional de las Artes Escénicas y
de la Música.


Programa: 335A. Música y danza.


Concepto: 48. A la Confederación de Juventudes Musicales de
España.


Importe: 500 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN


Para dotar al proyecto de referencia.



ENMIENDA NÚM. 3469


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y
Deporte.


Servicio: 9. Secretaría de Estado de Cutura.


Programa: 000 X. Transferencias internas.


Artículo: 416. Al Instituto Nacional de las Artes Escénicas
y de la Música.


Importe: 300 miles de euros.


BAJA


Sección: 31. Gastos de Diversos Ministerios


Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los
Departamentos Ministeriales.









Página
2556




Programa: 929-M. Imprevistos y funciones no
clasificadas.


Artículo: 51. Otros Imprevistos.


Importe: 300 miles de euros.


REPERCUSIÓN EN LOS PRESUPUESTOS DEL INSTITUTO NACIONAL DE
LAS ARTES ESCÉNICAS Y DE LA MÚSICA


ALTA EN INGRESOS


Transferencia corriente procedente del Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte.


Importe: 300 miles de euros.


ALTA EN GASTOS


Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y
Deporte.


Organismo: 107. Instituto Nacional de las Artes Escénicas y
de la Música.


Programa: 335B. Teatro.


Concepto: 48322. A la Fundació Teatre Lliure para
actividades culturales.


Importe: 300 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN


Para dotar suficientemente al proyecto de referencia.



ENMIENDA NÚM. 3470


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y
Deporte.


Servicio: 9. Secretaría de Estado de Cutura.


Programa: 000 X. Transferencias internas.


Artículo: 716. Al Instituto Nacional de las Artes Escénicas
y de la Música.


Importe: 100 miles de euros.


BAJA


Sección: 31. Gastos de Diversos Ministerios


Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los
Departamentos Ministeriales.


Programa: 929-M. Imprevistos y funciones no
clasificadas.


Artículo: 51. Otros Imprevistos.


Importe: 100 miles de euros.









Página
2557




REPERCUSIÓN EN LOS PRESUPUESTOS DEL INSTITUTO NACIONAL DE
LAS ARTES ESCÉNICAS Y DE LA MÚSICA


ALTA EN INGRESOS


Transferencia de capital procedente del Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte.


Importe: 100 miles de euros.


ALTA EN GASTOS


Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y
Deporte.


Organismo: 107. Instituto Nacional de las Artes Escénicas y
de la Música.


Programa: 335B. Teatro.


Concepto: 783. A la Fundación Teatro Lliure-Teatre Public
para la reforma del Teatre Lliure de Gracia.


Importe: 100 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN


Para dotar suficientemente al proyecto de referencia.



ENMIENDA NÚM. 3471


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y
Deporte.


Servicio: 9. Secretaría de Estado de Cutura.


Programa: 000 X. Transferencias internas.


Artículo: 416. Al Instituto Nacional de las Artes Escénicas
y de la Música.


Importe: 100 miles de euros.


BAJA


Sección: 31. Gastos de Diversos Ministerios


Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los
Departamentos Ministeriales.


Programa: 929-M. Imprevistos y funciones no
clasificadas.


Artículo: 51. Otros Imprevistos.


Importe: 100 miles de euros.


REPERCUSIÓN EN LOS PRESUPUESTOS DEL INSTITUTO NACIONAL DE
LAS ARTES ESCÉNICAS Y DE LA MÚSICA


ALTA EN INGRESOS


Transferencia corriente procedente del Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte.


Importe: 100 miles de euros.









Página
2558




ALTA EN GASTOS


Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y
Deporte.


Organismo: 107. Instituto Nacional de las Artes Escénicas y
de la Música.


Programa: 335B. Teatro.


Concepto: 46. Al Institut de Cultura de Barcelona para el
Festival de Barcelona GREC..


Importe: 100 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN


Para dotar al proyecto de referencia.



ENMIENDA NÚM. 3472


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y
Deporte.


Servicio: 9. Secretaría de Estado de Cutura.


Programa: 000 X. Transferencias internas.


Artículo: 716. Al Instituto Nacional de las Artes Escénicas
y de la Música.


Importe: 100 miles de euros.


BAJA


Sección: 31. Gastos de Diversos Ministerios


Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los
Departamentos Ministeriales.


Programa: 929-M. Imprevistos y funciones no
clasificadas.


Artículo: 51. Otros Imprevistos.


Importe: 100 miles de euros.


REPERCUSIÓN EN LOS PRESUPUESTOS DEL INSTITUTO NACIONAL DE
LAS ARTES ESCÉNICAS Y DE LA MÚSICA


ALTA EN INGRESOS


Transferencia de capital procedente del Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte.


Importe: 100 miles de euros.


ALTA EN GASTOS


Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y
Deporte.


Organismo: 107. Instituto Nacional de las Artes Escénicas y
de la Música.


Programa: 335B. Teatro.


Concepto: 742. Al Consorcio de Rehabilitación de Teatres de
Barcelona para ayudas a la rehabilitación de teatros privados de
Barcelona.


Importe: 100 miles de euros.









Página
2559




JUSTIFICACIÓN


Para dotar suficientemente al proyecto de referencia.



ENMIENDA NÚM. 3473


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y
Deporte.


Servicio: 9. Secretaría de Estado de Cutura.


Programa: 000 X. Transferencias internas.


Artículo: 416. Al Instituto Nacional de las Artes Escénicas
y de la Música.


Importe: 300 miles de euros.


BAJA


Sección: 31. Gastos de Diversos Ministerios


Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los
Departamentos Ministeriales.


Programa: 929-M. Imprevistos y funciones no
clasificadas.


Artículo: 51. Otros Imprevistos.


Importe: 300 miles de euros.


REPERCUSIÓN EN LOS PRESUPUESTOS DEL INSTITUTO NACIONAL DE
LAS ARTES ESCÉNICAS Y DE LA MÚSICA


ALTA EN INGRESOS


Transferencia corriente procedente del Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte.


Importe: 300 miles de euros.


ALTA EN GASTOS


Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y
Deporte.


Organismo: 107. Instituto Nacional de las Artes Escénicas y
de la Música.


Programa: 335B. Teatro.


Concepto: 48. A Serveis Scenics Romea para actividades
teatrales.


Importe: 300 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN


Para dotar al proyecto de referencia.










Página
2560




ENMIENDA NÚM. 3474


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y
Deporte.


Servicio: 9. Secretaría de Estado de Cutura.


Programa: 000 X. Transferencias internas.


Artículo: 416. Al Instituto Nacional de las Artes Escénicas
y de la Música.


Importe: 79 miles de euros.


BAJA


Sección: 31. Gastos de Diversos Ministerios


Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los
Departamentos Ministeriales.


Programa: 929-M. Imprevistos y funciones no
clasificadas.


Artículo: 51. Otros Imprevistos.


Importe: 79 miles de euros.


REPERCUSIÓN EN LOS PRESUPUESTOS DEL INSTITUTO NACIONAL DE
LAS ARTES ESCÉNICAS Y DE LA MÚSICA


ALTA EN INGRESOS


Transferencia corriente procedente del Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte.


Importe: 79 miles de euros.


ALTA EN GASTOS


Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y
Deporte.


Organismo: 107. Instituto Nacional de las Artes Escénicas y
de la Música.


Programa: 335B. Teatro.


Concepto: 48. A la Fundació Sala Beckett, Obrador
Internacional de Dramaturgia, para actividades teatrales.


Importe: 79 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN


Para dotar al proyecto de referencia.



ENMIENDA NÚM. 3475


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte.









Página
2561




ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y
Deporte.


Servicio: 9. Secretaría de Estado de Cutura.


Programa: 000 X. Transferencias internas.


Artículo: 416. Al Instituto Nacional de las Artes Escénicas
y de la Música.


Importe: 100 miles de euros.


BAJA


Sección: 31. Gastos de Diversos Ministerios


Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los
Departamentos Ministeriales.


Programa: 929-M. Imprevistos y funciones no
clasificadas.


Artículo: 51. Otros Imprevistos.


Importe: 100 miles de euros.


REPERCUSIÓN EN LOS PRESUPUESTOS DEL INSTITUTO NACIONAL DE
LAS ARTES ESCÉNICAS Y DE LA MÚSICA


ALTA EN INGRESOS


Transferencia corriente procedente del Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte.


Importe: 100 miles de euros.


ALTA EN GASTOS


Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y
Deporte.


Organismo: 107. Instituto Nacional de las Artes Escénicas y
de la Música.


Programa: 335B. Teatro.


Concepto: 46. Al Ajuntament de Cornellà de Llobregat para
el Festival Internacional de Payasos Memorial Charlie Rivel..


Importe: 100 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN


Para dotar al proyecto de referencia.



ENMIENDA NÚM. 3476


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte.


ENMIENDA


De modificación.









Página
2562




Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y
Deporte.


Servicio: 9. Secretaría de Estado de Cutura.


Programa: 000 X. Transferencias internas.


Artículo: 416. Al Instituto Nacional de las Artes Escénicas
y de la Música.


Importe: 100 miles de euros.


BAJA


Sección: 31. Gastos de Diversos Ministerios


Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los
Departamentos Ministeriales.


Programa: 929-M. Imprevistos y funciones no
clasificadas.


Artículo: 51. Otros Imprevistos.


Importe: 100 miles de euros.


REPERCUSIÓN EN LOS PRESUPUESTOS DEL INSTITUTO NACIONAL DE
LAS ARTES ESCÉNICAS Y DE LA MÚSICA


ALTA EN INGRESOS


Transferencia corriente procedente del Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte.


Importe: 100 miles de euros.


ALTA EN GASTOS


Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y
Deporte.


Organismo: 107. Instituto Nacional de las Artes Escénicas y
de la Música.


Programa: 335B. Teatro.


Concepto: 46. Al Consorcio del Teatro Fortuny de Reus para
la feria de circo «TRAPEZI»..


Importe: 100 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN


Para dotar al proyecto de referencia.



ENMIENDA NÚM. 3477


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y
Deporte.


Servicio: 9. Secretaría de Estado de Cutura.


Programa: 000 X. Transferencias internas.


Artículo: 416. Al Instituto Nacional de las Artes Escénicas
y de la Música.


Importe: 100 miles de euros.









Página
2563




BAJA


Sección: 31. Gastos de Diversos Ministerios


Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los
Departamentos Ministeriales.


Programa: 929-M. Imprevistos y funciones no
clasificadas.


Artículo: 51. Otros Imprevistos.


Importe: 100 miles de euros.


REPERCUSIÓN EN LOS PRESUPUESTOS DEL INSTITUTO NACIONAL DE
LAS ARTES ESCÉNICAS Y DE LA MÚSICA


ALTA EN INGRESOS


Transferencia corriente procedente del Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte.


Importe: 100 miles de euros.


ALTA EN GASTOS


Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y
Deporte.


Organismo: 107. Instituto Nacional de las Artes Escénicas y
de la Música.


Programa: 335B. Teatro.


Concepto: 46406. A la Entidad Pública Empresarial Local
Fira del Teatre al Carrer de Tàrrega para la «Fira de Teatre al
Carrer.»


Importe: 100 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN


Para dotar suficientemente al proyecto de referencia.



ENMIENDA NÚM. 3478


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y
Deporte.


Servicio: 9. Secretaría de Estado de Cutura.


Programa: 000 X. Transferencias internas.


Artículo: 416. Al Instituto Nacional de las Artes Escénicas
y de la Música.


Importe: 100 miles de euros.


BAJA


Sección: 31. Gastos de Diversos Ministerios


Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los
Departamentos Ministeriales.


Programa: 929-M. Imprevistos y funciones no
clasificadas.


Artículo: 51. Otros Imprevistos.


Importe: 100 miles de euros.









Página
2564




REPERCUSIÓN EN LOS PRESUPUESTOS DEL INSTITUTO NACIONAL DE
LAS ARTES ESCÉNICAS Y DE LA MÚSICA


ALTA EN INGRESOS


Transferencia corriente procedente del Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte.


Importe: 100 miles de euros.


ALTA EN GASTOS


Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y
Deporte.


Organismo: 107. Instituto Nacional de las Artes Escénicas y
de la Música.


Programa: 335B. Teatro.


Concepto: 46. Al Ajuntament de Girona para el Festival
Temporada Alta.


Importe: 100 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN


Para dotar al proyecto de referencia.



ENMIENDA NÚM. 3479


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y
Deporte.


Servicio: 9. Secretaría de Estado de Cutura.


Programa: 000 X. Transferencias internas.


Artículo: 414. Al Instituto de la Cinematografía y de las
Artes Audiovisuales.


Importe: 11.000 miles de euros.


BAJA


Sección: 31. Gastos de Diversos Ministerios


Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los
Departamentos Ministeriales.


Programa: 929-M. Imprevistos y funciones no
clasificadas.


Artículo: 51. Otros Imprevistos.


Importe: 11.000 miles de euros.


REPERCUSIÓN EN LOS PRESUPUESTOS DEL INSTITUTO DE LA
CINEMATOGRAFÍA Y DE LAS ARTES AUDIOVISUALES


ALTA EN INGRESOS


Transferencia corriente procedente del Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte.


Importe: 11.000 miles de euros.









Página
2565




ALTA EN GASTOS


Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y
Deporte.


Organismo: 103. Instituto de la Cinematografía y de las
Artes Audiovisuales.


Programa: 335C. Cinematografía.


Concepto: 48. A instituciones sin ánimo de lucro para el
Fomento de la producción, distribucción y promoción de la industria
cinematográfica y audiovisual en lenguas cooficiales.


Importe: 11.000 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN


El artículo 36 de la Ley 55/2007, del cine, especifica que
con la voluntad de atender al fomento y la protección del uso de las
lenguas cooficiales diferentes al castellano en la cinematografía y el
audiovisual se establecerá un fondo de ayudas o créditos específicos que
serán transferidos en su integridad a los organismos competentes de las
comunidades autónomas



ENMIENDA NÚM. 3480


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y
Deporte.


Servicio: 9. Secretaría de Estado de Cutura.


Programa: 000 X. Transferencias internas.


Artículo: 414. Al Instituto de la Cinematografía y de las
Artes Audiovisuales.


Importe: 300 miles de euros.


BAJA


Sección: 31. Gastos de Diversos Ministerios


Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los
Departamentos Ministeriales.


Programa: 929-M. Imprevistos y funciones no
clasificadas.


Artículo: 51. Otros Imprevistos.


Importe: 300 miles de euros.


REPERCUSIÓN EN LOS PRESUPUESTOS DEL INSTITUTO DE LA
CINEMATOGRAFÍA Y DE LAS ARTES AUDIOVISUALES


ALTA EN INGRESOS


Transferencia corriente procedente del Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte.


Importe: 300 miles de euros.


ALTA EN GASTOS


Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y
Deporte.


Organismo: 103. Instituto de la Cinematografía y de las
Artes Audiovisuales.









Página
2566




Programa: 335C. Cinematografía.


Concepto: 48. A la Fundación SITGES Festival Internacional
de Cinema Fantàstic de Catalunya.


Importe: 300 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN


Para ayudar al Festival de Sitges en un importe equiparable
a los que reciben los festivales de Huelva i Málaga.



ENMIENDA NÚM. 3481


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y
Deporte.


Servicio: 9. Secretaría de Estado de Cutura.


Programa: 000 X. Transferencias internas.


Artículo: 414. Al Instituto de la Cinematografía y de las
Artes Audiovisuales.


Importe: 990 miles de euros.


BAJA


Sección: 31. Gastos de Diversos Ministerios


Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los
Departamentos Ministeriales.


Programa: 929-M. Imprevistos y funciones no
clasificadas.


Artículo: 51. Otros Imprevistos.


Importe: 990 miles de euros.


REPERCUSIÓN EN LOS PRESUPUESTOS DEL INSTITUTO DE LA
CINEMATOGRAFÍA Y DE LAS ARTES AUDIOVISUALES


ALTA EN INGRESOS


Transferencia corriente procedente del Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte.


Importe: 990 miles de euros.


ALTA EN GASTOS


Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y
Deporte.


Organismo: 103. Instituto de la Cinematografía y de las
Artes Audiovisuales.


Programa: 335C. Cinematografía.


Concepto: 48. Ayudas a salas de exhibición a través de
instituciones sin ánimo de lucro.


Importe: 990 miles de euros.









Página
2567




JUSTIFICACIÓN


Para dotar al proyecto de referencia.



ENMIENDA NÚM. 3482


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y
Deporte.


Servicio: 1. Ministerio, Subsecretaría y Servicios
Generales.


Programa: 000 X. Transferencias internas.


Artículo: 710. Al Consejo Superior de Deportes.


Importe: 2.150 miles de euros.


BAJA


Sección: 31. Gastos de Diversos Ministerios


Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los
Departamentos Ministeriales.


Programa: 929-M. Imprevistos y funciones no
clasificadas.


Artículo: 51. Otros Imprevistos.


Importe: 2.150 miles de euros.


REPERCUSIÓN EN LOS PRESUPUESTOS DEL CONSEJO SUPERIOR DE
DEPORTES


ALTA EN INGRESOS


Transferencia de capital procedente del Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte.


Importe: 2.150 miles de euros.


ALTA EN GASTOS


Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y
Deporte.


Organismo: 106. Consejo Superior de Deportes.


Programa: 336A. Fomento y apoyo de las actividades
deportivas.


Concepto: 75103. Al Centro de Alto Rendimiento de Sant
Cugat (Barcelona) para construcción de nuevas instalaciones deportivas y
modernización…


Importe: 2.150 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN


Contribución a la inversión del nuevo Modulo de
entrenamiento del Centro de Alto Rendimiento.










Página
2568




ENMIENDA NÚM. 3483


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y
Deporte.


Servicio: 1. Ministerio, Subsecretaría y Servicios
Generales.


Programa: 000 X. Transferencias internas.


Artículo: 410. Al Consejo Superior de Deportes.


Importe: 500 miles de euros.


BAJA


Sección: 31. Gastos de Diversos Ministerios


Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los
Departamentos Ministeriales.


Programa: 929-M. Imprevistos y funciones no
clasificadas.


Artículo: 51. Otros Imprevistos.


Importe: 500 miles de euros.


REPERCUSIÓN EN LOS PRESUPUESTOS DEL CONSEJO SUPERIOR DE
DEPORTES


ALTA EN INGRESOS


Transferencia corriente procedente del Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte.


Importe: 500 miles de euros.


ALTA EN GASTOS


Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y
Deporte.


Organismo: 106. Consejo Superior de Deportes.


Programa: 336A. Fomento y apoyo de las actividades
deportivas.


Concepto: 45603. Al Centro de Alto Rendimiento de Sant
Cugat (Barcelona) para gastos de funcionamiento..


Importe: 500 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN


Contribución a los gastos de funcionamiento del Centro de
Alto Rendimiento para el entrenamiento de los atletas.



ENMIENDA NÚM. 3484


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte.









Página
2569




ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y
Deporte.


Servicio: 1. Ministerio, Subsecretaría y Servicios
Generales.


Programa: 000 X. Transferencias internas.


Artículo: 410. Al Consejo Superior de Deportes.


Importe: 100 miles de euros.


BAJA


Sección: 31. Gastos de Diversos Ministerios


Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los
Departamentos Ministeriales.


Programa: 929-M. Imprevistos y funciones no
clasificadas.


Artículo: 51. Otros Imprevistos.


Importe: 100 miles de euros.


REPERCUSIÓN EN LOS PRESUPUESTOS DEL CONSEJO SUPERIOR DE
DEPORTES


ALTA EN INGRESOS


Transferencia corriente procedente del Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte.


Importe: 100 miles de euros.


ALTA EN GASTOS


Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y
Deporte.


Organismo: 106. Consejo Superior de Deportes.


Programa: 336A. Fomento y apoyo de las actividades
deportivas.


Concepto: 46. A l’Ajuntament de de Calella para la
realización de la prueba deportiva Ironman Barcelona - Calella.


Importe: 100 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN


Para dotar al proyecto de referencia.



ENMIENDA NÚM. 3485


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte.


ENMIENDA


De modificación.









Página
2570




Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y
Deporte.


Servicio: 1. Ministerio, Subsecretaría y Servicios
Generales.


Programa: 000 X. Transferencias internas.


Artículo: 410. Al Consejo Superior de Deportes.


Importe: 5.000 miles de euros.


BAJA


Sección: 31. Gastos de Diversos Ministerios


Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los
Departamentos Ministeriales.


Programa: 929-M. Imprevistos y funciones no
clasificadas.


Artículo: 51. Otros Imprevistos.


Importe: 5.000 miles de euros.


REPERCUSIÓN EN LOS PRESUPUESTOS DEL CONSEJO SUPERIOR DE
DEPORTES


ALTA EN INGRESOS


Transferencia corriente procedente del Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte.


Importe: 5.000 miles de euros.


ALTA EN GASTOS


Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y
Deporte.


Organismo: 106. Consejo Superior de Deportes.


Programa: 336A. Fomento y apoyo de las actividades
deportivas.


Concepto: 46. Al Ajuntament de Tarragona para la
organización de los Juegos Olímpicos del Mediterráneo.


Importe: 5.000 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN


De la misma manera que las instituciones, Ayuntamiento de
Tarragona, Generalitat de Catalunya y Diputación de Tarragona estan
llevando a cabo aportaciones económicas para que éstos juegos puedan
llevarse a cabo, el Gobierno Central debe llevar a cabo aportaciones
económicas con el mismo fin.



ENMIENDA NÚM. 3486


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y
Deporte.


Servicio: 1. Ministerio, Subsecretaría y Servicios
Generales.









Página
2571




Programa: 000 X. Transferencias internas.


Artículo: 410. Al Consejo Superior de Deportes.


Importe: 100 miles de euros.


BAJA


Sección: 31. Gastos de Diversos Ministerios


Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los
Departamentos Ministeriales.


Programa: 929-M. Imprevistos y funciones no
clasificadas.


Artículo: 51. Otros Imprevistos.


Importe: 100 miles de euros.


REPERCUSIÓN EN LOS PRESUPUESTOS DEL CONSEJO SUPERIOR DE
DEPORTES


ALTA EN INGRESOS


Transferencia corriente procedente del Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte.


Importe: 100 miles de euros.


ALTA EN GASTOS


Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y
Deporte.


Organismo: 106. Consejo Superior de Deportes.


Programa: 336A. Fomento y apoyo de las actividades
deportivas.


Concepto: 46. Al Ajuntament de les Borges Blanques para en
Centro de formación deportiva y tecnificación del tenis de mesa.


Importe: 100 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN


Para dotar al proyecto de referencia.



ENMIENDA NÚM. 3487


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y
Deporte.


Servicio: 1. Ministerio, Subsecretaría y Servicios
Generales.


Programa: 000 X. Transferencias internas.


Artículo: 410. Al Consejo Superior de Deportes.


Importe: 1.000 miles de euros.


BAJA


Sección: 31. Gastos de Diversos Ministerios


Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los
Departamentos Ministeriales.









Página
2572




Programa: 929-M. Imprevistos y funciones no
clasificadas.


Artículo: 51. Otros Imprevistos.


Importe: 1.000 miles de euros.


REPERCUSIÓN EN LOS PRESUPUESTOS DEL CONSEJO SUPERIOR DE
DEPORTES


ALTA EN INGRESOS


Transferencia corriente procedente del Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte.


Importe: 1.000 miles de euros.


ALTA EN GASTOS


Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y
Deporte.


Organismo: 106. Consejo Superior de Deportes.


Programa: 336A. Fomento y apoyo de las actividades
deportivas.


Concepto: 76. Al Ajuntament de Taradell para la
construcción de la psicina municpal.


Importe: 1.000 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN


Contribución a los gastos de funcionamiento del Centro de
Alto Rendimiento para el entrenamiento de los atletas.



ENMIENDA NÚM. 3488


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y
Deporte.


Servicio: 4. Dirección General de Evaluación y Cooperación
Territorial.


Programa: 322A. Educación infantil y primaria.


Artículo: 451. Programa de impulso del primer ciclo de
educación infantil que dé continuidad al extinguido Plan Educa3, de
fomento de guarderías municipales.


Importe: 100.000 miles de euros.


BAJA


Sección: 31. Gastos de Diversos Ministerios


Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los
Departamentos Ministeriales.


Programa: 929-M. Imprevistos y funciones no
clasificadas.


Artículo: 16. Cuotas, prestaciones y gastos sociales a
cargo del empleador.


Importe: 100.000 miles de euros.









Página
2573




JUSTIFICACIÓN


Hay que incrementar el nivel del equipamiento informático
de los centros educativos no universitarios, dado que el actual no es
suficiente para poder garantizar que el alumnado adquiera los
conocimientos propios de la sociedad de la información y la comunicación,
y que los adquiera mediante los sistemas e instrumentos tecnológicos y
pedagógicos de esta sociedad.



ENMIENDA NÚM. 3489


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y
Deporte.


Servicio: 4. Dirección General de Evaluación y Cooperación
Territorial.


Programa: 322A. Educación infantil y primaria.


Artículo: 452. Financiación de la gratuidad del segundo
ciclo de educación infantil.


Importe: 341.500 miles de euros.


BAJA


Sección: 31. Gastos de Diversos Ministerios


Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los
Departamentos Ministeriales.


Programa: 929-M. Imprevistos y funciones no
clasificadas.


Artículo: 16. Cuotas, prestaciones y gastos sociales a
cargo del empleador.


Importe: 341.500 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN


La educación infantil es un factor básico de equidad para
compensar desigualdades de partida y contribuye a mejorar el posterior
éxito escolar. Hay que col·laborar en la financiación de su segundo
ciclo, para dar apoyo a las familias con niños y facilitar su
escolarización.



ENMIENDA NÚM. 3490


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte.


ENMIENDA


De modificación.









Página
2574




Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y
Deporte.


Servicio: 4. Dirección General de Evaluación y Cooperación
Territorial.


Programa: 322B. Educación secundaria, formación profesional
y Escuelas Oficiales de Idiomas.


Artículo: 458. Plan para la reducción del abandono escolar
prematuro.


Importe: 40.500 miles de euros.


BAJA


Sección: 31. Gastos de Diversos Ministerios


Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los
Departamentos Ministeriales.


Programa: 929-M. Imprevistos y funciones no
clasificadas.


Artículo: 16. Cuotas, prestaciones y gastos sociales a
cargo del empleador.


Importe: 40.500 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN


Elevar los niveles de éxito escolar en la enseñanza
obligatoria y ampliar la permanencia en el sistema educativo son
objetivos nucleares de la política educativa. Por tanto, se considera
necesario que el gobierno central apoye los programas que desarrollan las
comunidades autónomas en este sentido, a través de la renovación de los
oportunos convenios de colaboración.



ENMIENDA NÚM. 3491


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y
Deporte.


Servicio: 4. Dirección General de Evaluación y Cooperación
Territorial.


Programa: 322G. Educación compensatoria.


Artículo: 452. Programa PROA.


Importe: 60.000 miles de euros.


BAJA


Sección: 31. Gastos de Diversos Ministerios


Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los
Departamentos Ministeriales.


Programa: 929-M. Imprevistos y funciones no
clasificadas.


Artículo: 16. Cuotas, prestaciones y gastos sociales a
cargo del empleador.


Importe: 60.000 miles de euros.









Página
2575




JUSTIFICACIÓN


Se considera necesario el mantenimiento del programa PROA
(programa de REFUERZO, orientación y Apoyo), de cooperación territorial
entre el Ministerio y las comunidades autónomas, con el objetivo de
abordar las necesidades asociadas al entorno sociocultural del alumnado
mediante el apoyo a los centros educativos.


En el plano PROA se ofrecen recursos a los centros
educativos para trabajar en una doble dirección: debilitar los factores
generadores de desigualdad y garantizar la atención a los colectivos más
desfavorecidos para mejorar su formación y prevenir los riesgos de la
exclusión social.



ENMIENDA NÚM. 3492


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y
Deporte.


Servicio: 4. Dirección General de Evaluación y Cooperación
Territorial.


Programa: 322J. Nuevas Tecnologías aplicadas a la
educación.


Artículo: 459. Programa Escola 2.0.


Importe: 96.000 miles de euros.


BAJA


Sección: 31. Gastos de Diversos Ministerios


Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los
Departamentos Ministeriales.


Programa: 929-M. Imprevistos y funciones no
clasificadas.


Artículo: 16. Cuotas, prestaciones y gastos sociales a
cargo del empleador.


Importe: 96.000 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN


Hay que incrementar el nivel del equipamiento informático
de los centros educativos no universitarios, dado que el actual no es
suficiente para poder garantizar que el alumnado adquiera los
conocimientos propios de la sociedad de la información y la comunicación,
y que los adquiera mediante los sistemas e instrumentos tecnológicos y
pedagógicos de esta sociedad.



ENMIENDA NÚM. 3493


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte.









Página
2576




ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y
Deporte.


Servicio: 4. Dirección General de Evaluación y Cooperación
Territorial.


Programa: 322J. Nuevas Tecnologías aplicadas a la
educación.


Artículo: 750. Programa Escola 2.0.


Importe: 96.000 miles de euros.


BAJA


Sección: 31. Gastos de Diversos Ministerios


Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los
Departamentos Ministeriales.


Programa: 929-M. Imprevistos y funciones no
clasificadas.


Artículo: 16. Cuotas, prestaciones y gastos sociales a
cargo del empleador.


Importe: 96.000 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN


Hay que incrementar el nivel del equipamiento informático
de los centros educativos no universitarios, dado que el actual no es
suficiente para poder garantizar que el alumnado adquiera los
conocimientos propios de la sociedad de la información y la comunicación,
y que los adquiera mediante los sistemas e instrumentos tecnológicos y
pedagógicos de esta sociedad.



ENMIENDA NÚM. 3494


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y
Deporte.


Servicio: 4. Dirección General de Evaluación y Cooperación
Territorial.


Programa: 324M. Servicios complementarios de la
enseñanza.


Artículo: 48704. Programa de cobertura de libros de
texto.


Importe: 93.000 miles de euros.


BAJA


Sección: 31. Gastos de Diversos Ministerios


Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los
Departamentos Ministeriales.


Programa: 929-M. Imprevistos y funciones no
clasificadas.


Artículo: 16. Cuotas, prestaciones y gastos sociales a
cargo del empleador.


Importe: 93.000 miles de euros.









Página
2577




JUSTIFICACIÓN


La asignación de ayudas para la adquisición de libros de
texto y material didáctico e informático destinado a alumnado matriculado
en centros sostenidos con fondos públicos a niveles de enseñanza
obligatoria es imprescindible para conseguir que alumnos de entornos
sociales desfavorecidos puedan seguir con normalidad su escolarización y
para disminuir los índices de fracaso escolar.



ENMIENDA NÚM. 3495


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y
Deporte.


Servicio: 1. Ministerio, Subsecretaría y Servicios
Generales.


Programa: 334A. Promoción y cooperación cultural.


Artículo: 76. Ajuntament de Alpicat para la reforma del
edficio municpal «Cal Negre.»


Importe: 300 miles de euros.


BAJA


Sección: 31. Gastos de Diversos Ministerios.


Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los
Departamentos Ministeriales.


Programa: 929-M. Imprevistos y funciones no
clasificadas.


Artículo: 51. Otros Imprevistos.


Importe: 300 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN


Para dotar al proyecto de referencia.



ENMIENDA NÚM. 3496


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte.


ENMIENDA


De modificación.









Página
2578




Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y
Deporte.


Servicio: 11. D. G. de Bellas Artes y Bienes Culturales y
de Archivos y Bibliotecas.


Programa: 337B. Conservación y restauración de bienes
culturales.


Artículo: 76. Ajuntament de Lleida para la renovació y de
la red eléctrica e ilumincación exterior de l’Església de Sant
Llorenç, declarada bien cultural de interés nacional.


Importe: 50 miles de euros.


BAJA


Sección: 31. Gastos de Diversos Ministerios.


Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los
Departamentos Ministeriales.


Programa: 929-M. Imprevistos y funciones no
clasificadas.


Artículo: 51. Otros Imprevistos.


Importe: 50 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN


Para dotar al proyecto de referencia.



ENMIENDA NÚM. 3497


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y
Deporte.


Servicio: 11. D. G. de Bellas Artes y Bienes Culturales y
de Archivos y Bibliotecas.


Programa: 337B. Conservación y restauración de bienes
culturales.


Artículo: 76. Ajuntament de Lleida para el plan de
mantenimiento integral plurianual de l’Església de Sant Martí.


Importe: 50 miles de euros.


BAJA


Sección: 31. Gastos de Diversos Ministerios.


Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los
Departamentos Ministeriales.


Programa: 929-M. Imprevistos y funciones no
clasificadas.


Artículo: 51. Otros Imprevistos.


Importe: 50 miles de euros.









Página
2579




JUSTIFICACIÓN


Para dotar al proyecto de referencia.



ENMIENDA NÚM. 3498


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y
Deporte.


Servicio: 11. D. G. de Bellas Artes y Bienes Culturales y
de Archivos y Bibliotecas.


Programa: 337B. Conservación y restauración de bienes
culturales.


Artículo: 76. Ajuntament de Lleida para la rehabilitación
de las murallas del conjunto museístico del Turó de la Seu Vella.


Importe: 200 miles de euros.


BAJA


Sección: 31. Gastos de Diversos Ministerios.


Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los
Departamentos Ministeriales.


Programa: 929-M. Imprevistos y funciones no
clasificadas.


Artículo: 51. Otros Imprevistos.


Importe: 200 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN


Para dotar al proyecto de referencia.



ENMIENDA NÚM. 3499


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y
Deporte.


Servicio: 11. D. G. de Bellas Artes y Bienes Culturales y
de Archivos y Bibliotecas.









Página
2580




Programa: 337B. Conservación y restauración de bienes
culturales.


Artículo: 76. Ajuntament de Lleida para la rehabilitación
integral del Molí de Sant Anastasi.


Importe: 50 miles de euros.


BAJA


Sección: 31. Gastos de Diversos Ministerios.


Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los
Departamentos Ministeriales.


Programa: 929-M. Imprevistos y funciones no
clasificadas.


Artículo: 51. Otros Imprevistos.


Importe: 50 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN


Para dotar al proyecto de referencia.



ENMIENDA NÚM. 3500


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y
Deporte.


Servicio: 11. D. G. de Bellas Artes y Bienes Culturales y
de Archivos y Bibliotecas.


Programa: 333A. Museos.


Artículo: 76. Ajuntament de Castellar del Vallès para el
«Museu dels Escacs.»


Importe: 30 miles de euros.


BAJA


Sección: 31. Gastos de Diversos Ministerios.


Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los
Departamentos Ministeriales.


Programa: 929-M. Imprevistos y funciones no
clasificadas.


Artículo: 51. Otros Imprevistos.


Importe: 30 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN


En el municipio de Castellar del Vallés se llevará a cabo
la instalación del primer Museo de Ajedrez, el cual tendrá diferentes
aspectos, como el histórico, pedagógico, etc… Para llevar a cabo
este proyecto hace falta el apoyo institucional, tal como lo hace la
Diputación de Barcelona