Ruta de navegación

Publicaciones

BOCG. Senado, apartado I, núm. 441-2965, de 21/11/2014
cve: BOCG_D_10_441_2965 PDF











Página
28




I. INICIATIVAS LEGISLATIVAS


PROYECTOS Y PROPOSICIONES DE LEY


Proyecto de Ley por la que se modifica el texto refundido
de la Ley General de la Seguridad Social en relación con el régimen
jurídico de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades
Profesionales de la Seguridad Social.


(621/000097)


(Cong. Diputados, Serie A, núm. 106



Núm. exp. 121/000106)


El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el
Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan una
propuesta de veto al Proyecto de Ley por la que se modifica el texto
refundido de la Ley General de la Seguridad Social en relación con el
régimen jurídico de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades
Profesionales de la Seguridad Social.


Palacio del Senado, 13 de noviembre de 2014.—Jesús
Enrique Iglesias Fernández y José Manuel Mariscal Cifuentes.


PROPUESTA DE VETO NÚM. 1


De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX)


y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX)


El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el
Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente propuesta de veto.


Desde la Ley de Accidentes de Trabajo de 30 de enero de
1900 hasta el día de hoy las Mutuas han vivido un largo proceso de
evolución que se ha visto acelerado en los últimos veinte años.


Los Senadores que suscribimos la presente propuesta de Veto
compartimos que, después de varios decenios de actuación de las Mutuas de
accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, y después de varias
reformas legales parciales —intensas e importantes— que se
han ido produciendo a iniciativa de Gobiernos de distinto signo, resulta
necesario analizar en profundidad, no sólo la realidad, sino también la
regulación legal de las Mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades
profesionales de la Seguridad como entidades colaboradoras en la gestión
de prestaciones económicas y sanitarias.









Página
29




Por ello, de un lado, compartimos la necesidad de una nueva
Ley reguladora, al tiempo que discrepamos profundamente de la orientación
del Proyecto de Ley presentado, tanto en relación a lo que el proyecto de
Ley considera prioridades, como en relación a la oportunidad que se
pierde para abordar una reforma en profundidad.


Y de otro, denunciamos que este Proyecto de Ley se presenta
sin el necesario consenso social y político, imprescindible en un tema de
esta naturaleza. Falta de consenso que se pone de manifiesto en el
informe del propio Consejo Económico y Social de España y que no resulta
aliviado por el hecho de que el Gobierno haya mantenido reuniones y
contactos con los diferentes interlocutores sociales a posteriori.
Resulta más incomprensible la ausencia de participación de los agentes
sociales cuándo ya se habían alcanzado consensos básicos al respecto en
el marco del Acuerdo social y económico de 2 de febrero de 2011 y porque,
como denuncia el CES en su Informe, la Disposición Adicional decimocuarta
de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre Actualización, adecuación y
modernización del sistema de Seguridad Social, encomendaba al Gobierno
abordar la reforma normativa de aplicación a las Mutuas «con la
participación de los agentes sociales».


En todo caso, este Proyecto de Ley constituye una
oportunidad perdida para afrontar una realidad contradictoria que se ha
ido afianzando en los últimos años y con diferentes reformas legales de
sucesivos Gobiernos. Nos referimos a la gran contradicción existente
entre la naturaleza de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Seguridad
Social y su tratamiento legal por un lado y la contradicción entre su
denominación hasta este proyecto de Ley y las funciones que con el paso
de sucesivas reformas han ido asumiendo las Mutuas por mandato legal.


Es cierto que las Mutuas de Accidentes de Trabajo y
Enfermedades profesionales nacen como entidades privadas en forma de
asociaciones de empresarios. Pero lo que debe destacarse es que las
funciones que realizan son de naturaleza pública (la atención sanitaria y
la concesión de prestaciones públicas) y los recursos que gestionan
también, toda vez que le son transferidas por la Tesorería General de la
Seguridad Social.


Todo ello resulta más evidente a la luz de la Constitución
Española, cuyo artículo 41 mandata a los poderes públicos a mantener un
régimen público de Seguridad Social para todos los ciudadanos, que
garantice la asistencia y prestaciones sociales suficientes ante
situaciones de necesidad, y cuyo artículo 43 reconoce el derecho a la
protección de la salud.


La razón de existir hoy de las Mutuas de Accidentes de
Trabajo y Enfermedades Profesionales es la del cumplimiento de estos
mandatos constitucionales en el marco del Sistema Público de Seguridad
Social en su condición de entidades colaboradoras en la gestión. Y basta
ver la exposición de motivos del Proyecto de Ley para darse cuenta que el
Gobierno se ha olvidado de cuál es el mandato que ha recibido de la
Constitución Española. Solo así puede entenderse que en el primer párrafo
de la exposición de motivos se hable como objetivos del Proyecto de Ley
«la modernización de estas entidades privadas», la «lucha contra el
absentismo injustificado» y la «sostenibilidad de la Seguridad
Social».


Este no es un proceso nuevo, ya que se inició con reformas
anteriores, pero este proyecto de ley, lejos de recuperar la razón de
existir de las Mutuas reincide y profundiza en esta transformación de su
función constitucional, su naturaleza y sus funciones, lo cual abre un
escenario en el que la prioridad es la contención del gasto, quedando en
un segundo plano la protección de la salud de los trabajadores.


En los últimos años y como consecuencia de sucesivas
reformas que se iniciaron con la Disposición Adicional duodécima de Ley
30/1995 que les atribuyó la gestión de las prestaciones de incapacidad
temporal por contingencias comunes, las Mutuas de Accidentes de Trabajo y
Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social han ido asumiendo
diferentes funciones de gestión que nada tienen que ver con las razones
de su nacimiento, que han ido transformando su naturaleza y que han
terminado siendo el camino directo a la mercantilización del Derecho a la
Salud de los Trabajadores y de sus condiciones de trabajo. Resulta muy
gráfico.


La asunción de funciones relacionadas con la gestión de
prestaciones económicas por incapacidad temporal derivadas de
contingencias comunes, la gestión de prestaciones económicas por riesgo
durante el embarazo, la gestión de las prestaciones por cuidado de
menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave, incluso la gestión
de prestaciones económicas por cese de actividad de los trabajadores por
cuenta propia, han ido transformando la función, el encaje de las Mutuas
dentro del Sistema de Seguridad Social y hasta su propia naturaleza.


El hilo conductor de todas estas reformas siempre ha sido
la incorporación de los llamados criterios de eficiencia de la gestión,
que no siempre se han objetivado, la incorporación de competencia entre
Mutuas









Página
30




en la captación de empresas clientes y la sumisión de los
intereses económicos de las empresas mancomunadas por encima del interés
a proteger la salud de los trabajadores y su derecho a recibir la
cobertura adecuada ante situaciones de necesidad.


Y este Proyecto de Ley da carta de naturaleza a estos
cambios e, incluso da un paso más, con el cambio de su denominación que
pasa a ser el de «Mutuas Colaboradoras de la Seguridad Social», lo que no
solo da cobertura retroactiva a las anteriores reformas, sino que abre la
vía definitiva al cambio de naturaleza de las Mutuas, con el
establecimiento de una cláusula abierta por la que se prevé que la
Seguridad Social le pueda atribuir sin límites otras actividades y
funciones.


A nuestro entender este Proyecto de Ley debiera haber
abordado una reconsideración de las funciones adjudicadas en anteriores
reformas, a partir de una valoración y evaluación de sus resultados en el
marco del diálogo social y especialmente en el marco de la Comisión del
Pacto de Toledo. Y en cambio el proyecto de Ley rehúye esta evaluación y
reconsideración, perdiendo así la oportunidad de aprovechar esta Reforma
para resolver algunas de las distorsiones detectadas durante estos
años.


Quienes presentamos este Veto lo hacemos porque estamos en
contra de que las Mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades
profesionales se deslicen en funciones que no tienen nada que ver con lo
que debieran ser sus únicas funciones, la de la cobertura de accidentes
de trabajo y enfermedades profesionales.


El sistema público de Seguridad Social tiene, por mandato
constitucional, la función de proteger los estados de necesidad en que se
encuentren los ciudadanos: la falta de salario como consecuencia de la
imposibilidad de trabajar por motivos de salud, y la propia falta de
salud en que se puede encontrar un trabajador cuando, como consecuencia
de la actividad laboral, no pueda trabajar. Estas prestaciones económicas
y sanitarias son públicas y deben ser garantizadas para el cumplimiento
de su función constitucional; si lo han sido a través de la colaboración
de las Mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales con
el sistema estrictamente público de la Seguridad Social pueden continuar
así, sin deslizarse hacia concepciones mercantilistas en las que el
derecho a la salud se somete a supuestos valores superiores, como la
eficiencia económica o la rentabilidad empresarial.


Conviene también destacar que la premisa sobre la que se
han construido estas reformas anteriores, que ahora profundiza este
Proyecto de Ley, a saber, la pretensión de que existe una mayor
eficiencia de gestión de las Mutuas sobre las entidades gestoras de la
Seguridad Social, no tienen fundamento empírico alguno. Al contrario, el
Instituto Nacional de la Seguridad Social, realiza una gestión pública
sobradamente eficiente de las prestaciones económicas, tanto por lo que
se refiere a las tareas de reconocimiento de tales derechos como a las de
tareas de control.


Rechazamos que este proyecto de ley avance en el proceso de
externalización de las funciones propias de la Seguridad Social en las
Mutuas como entidades colaboradoras y que profundice en las
características privatizadoras de las Mutuas de accidentes de trabajo y
enfermedades profesionales desde la perspectiva de su funcionamiento
interno, esto es, por lo que se refiere a los requisitos para su
constitución, el régimen económico-financiero, los órganos de gobierno y
participación, los empresarios asociados y su responsabilidad
mancomunada, las competencias del Ministerio de Empleo y Seguridad
Social, el patrimonio y régimen de contratación, etc.


Este proyecto de ley pretende configurar legalmente a las
Mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales con los
beneficios y privilegios de las entidades gestoras, a los que se añaden
los que les puedan corresponder como empresas privadas —aunque con
la apariencia de sector público estatal de carácter
administrativo—, y, finalmente, manteniendo aquellos requisitos
constitutivos de su anterior carácter de Mutuas de accidentes de trabajo
y enfermedades profesionales.


Igualmente, discrepamos de la regulación de los órganos de
gobierno y participación, que más allá de su régimen jurídico formal,
parece que tiene por objeto regular las retribuciones y el régimen
jurídico del personal al servicio de las Mutuas de accidentes de trabajo
y enfermedades profesionales; además de suprimir el régimen de
incompatibilidades y prohibiciones de los miembros de las Junta
Directivas hoy vigentes.


Por lo que se refiere a las retribuciones, el proyecto de
ley es muy cuidadoso en garantizar la existencia de retribuciones
vinculadas a la eficiencia en la gestión, que podrá decidir cada Mutua
—cuanto más ahorro se consiga en prestaciones económicas, más alta
será la retribución de los directivos de las Mutuas—, y, en ningún
momento, se regula como parámetro la eficiencia en la mejor cobertura del
estado de necesidad y en la recuperación de la salud por parte de los
trabajadores.









Página
31




Desde la perspectiva del carácter asociativo empresarial,
el proyecto de ley pretende ampliar sus funciones y capacidades para que
las Mutuas sean un instrumento útil a sus empresas asociadas, aunque sea
como mecanismo de presión hacia los trabajadores en situación de
incapacidad temporal para el trabajo. El riesgo del trabajador a perder
la capacidad de trabajo por motivos de salud se observa como un factor
distorsionador para la empresa derivado de una perversión del propio
trabajador, y, no como un riesgo que pueda derivarse del propio trabajo y
de la organización empresarial del trabajo.


A las anteriores circunstancias debe añadirse una
regulación legal de la responsabilidad mancomunada de las empresas
asociadas respecto de la gestión de las Mutuas cada vez más limitada, que
tiene como consecuencia una no correspondencia entre la capacidad de
gestión de los gestores de las Mutuas y su limitada responsabilidad
patrimonial.


En relación a la regulación de las funciones de dirección y
tutela, a pesar del efectismo de algunas críticas interesadas por parte
de la Patronal de Mutuas y de las organizaciones empresariales, queremos
constatar que el Proyecto de Ley no establece los mecanismos necesarios
para evitar lo que a lo largo de los años ha sido un proceso de cada vez
mayor patrimonialización de las Mutuas por parte de sus gestores, que ha
generado situaciones como las producidas en la Mutua Universal, que en
pocos meses van a ser juzgadas por los Tribunales. O las más recientes de
FREMAP y que van a continuar produciéndose si no se ataca la problemática
producida por un mal diseño de la gobernanza de las mutuas. Tanto los
informes elaborados por la Seguridad Social como por el Tribunal de
Cuentas en los últimos años han acreditado inaceptables prácticas en la
gestión de las Mutuas que demandan una regulación mucho más estricta que
la que se establece en el Proyecto.


En este sentido, no se establecen límites estrictos para el
ejercicio de las funciones de Presidente y de los miembros de sus órganos
de dirección, en los que no es ajeno a la realidad una especie de
sucesión de padres a hijos, como si se tratara de cargos de carácter
hereditario.


No se regula el régimen jurídico de las retribuciones para
evitar que los salarios de los directivos no incluyan incentivos
individualizados y perversos, sino que el proyecto de ley va en sentido
contrario.


En lugar de regular más y mejor los supuestos de
responsabilidad mancomunada de los empresarios asociados, como única
forma de que estos ejerzan sus funciones de control de los órganos
ejecutivos, se reducen los supuestos de responsabilidad mancomunada en
favor de los gestores de las Mutuas.


Finalmente, y no por ello menos importante, ya que nos
parece uno de los temas más relevantes, el proyecto de ley por el que se
modifica el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social en
relación con el régimen jurídico de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y
Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, culmina un proceso de
reforma legal, iniciado hace ya muchos años, para atribuir a las Mutuas
el control sanitario de los trabajadores en situación de incapacidad
temporal, independientemente de que su origen sea una contingencia
profesional o común. En definitiva, el proyecto de ley se limita a
otorgar a las Mutuas el carácter de instrumento empresarial de control de
los trabajadores en situación de incapacidad para el trabajo por motivos
de salud.


Aquello que empezó siendo una posibilidad —o una
excepción—, el proyecto de ley lo convierte en la regla general. La
gestión por las Mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades
profesionales de la prestación económica por incapacidad temporal
derivada de contingencias comunes se ha convertido en la norma general.
El objetivo es claro, las Mutuas, a juicio del Gobierno y para ello el
proyecto de ley es el instrumento para conseguirlo, deberían gestionar el
100 % de las prestaciones económicas por incapacidad temporal derivada de
contingencias comunes.


Pero no sólo es éste el objeto del proyecto de ley de
reforma del régimen jurídico de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y
Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social. Se trata también de
incrementar las facultades de las Mutuas en dos ámbitos distintos y
complementarios: en el ámbito del reconocimiento administrativo del
derecho a la prestación económica y en la propia gestión de la
prestación; y en el ámbito de la capacidad de las Mutuas para controlar
el estado de salud de los trabajadores, y para ello se cuestiona la
competencia sanitaria de los Servicios Públicos de Salud en la medida que
se atribuye a las Mutuas una facultad de fiscalización y de oposición a
los criterios sanitarios de los facultativos de esos servicios
públicos.


El proyecto de ley quiere introducir en la Ley General de
la Seguridad Social esas nuevas facultades y competencias a favor de las
Mutuas, que, en parte, ya se contienen en el reciente Real Decreto
625/2014, de 18 de julio, por el que se regulan determinados aspectos de
la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal en los
trescientos sesenta y cinco días de su duración.









Página
32




Aunque la gestión por las Mutuas de Accidentes de Trabajo y
Enfermedades Profesionales de las prestaciones económicas por IT derivada
de contingencias comunes deba realizarse de conformidad con la regulación
legal de las distintas prestaciones, lo que el proyecto de ley pretende
es regular, con el rango de ley y a favor de las Mutuas, la gestión de
esa prestación económica. A nuestro entender se trata de incentivar a las
empresas para que aporten a las Mutuas la gestión de la prestación, en
perjuicio de la gestión pública desde las entidades gestoras.


Más allá de las posibilidades de mejorar la gestión de
cualquier tipo de prestación pública, lo cierto es que el proyecto de
ley, favorece y potencia una gestión mercantilista de la prestación
económica de la IT por contingencias comunes en detrimento del bien
constitucionalmente protegido que no es otro que la salud de los
trabajadores. Los mecanismos puestos al servicio de la gestión de las
Mutuas no pueden ser más perversos: se protocoliza, casi con carácter
meramente administrativo, la actuación de los facultativos de los
servicios públicos de salud, a los que, además, se somete a una presión
permanente por los servicios médicos de las Mutuas. Y todo ello con el
objetivo declarado de reducir la duración de los periodos de incapacidad
temporal y de poner permanentemente en duda la veracidad de la situación
de salud del trabajador.


El proyecto de ley pretende justificar la necesidad de la
reforma legal en la necesidad de mejorar la gestión de la prestación y
reducir el índice de absentismo; pero una cuestión es mejorar la gestión,
en lo que este Grupo Parlamentario está de acuerdo, y otra cosa muy
distinta es modificar el propio régimen jurídico de la prestación
económica por incapacidad temporal, y, además, hacerlo a partir de una
falacia, la excesiva ausencia de los trabajadores de sus puestos de
trabajo utilizando de forma fraudulenta la situación de enfermedad.


El índice de absentismo es el mismo que se produce en el
resto de países de la Unión Europea, incluso menor y no ha parado de caer
desde el inicio de la crisis. Las ausencias a los puestos de trabajo se
producen a causa de la falta de salud, e incluso resulta más normal
acudir a trabajar a pesar de estar enfermo ante el temor de perder el
puesto de trabajo, que no acudir a causa de una enfermedad. Y, además, la
utilización perversa del excesivo —aunque falso— índice de
absentismo tiene otras funcionalidades. Por una parte, la ocultación de
que el origen de la falta de salud también está en las condiciones y en
la organización del trabajo; y, por otra, también tiene un componente
«comercial», «si es la Mutua la que gestiona la prestación, se reducirán
los períodos de IT», es su lema comercial.


Finalmente, en la regulación legal de la gestión por las
Mutuas de las prestaciones económicas y de su capacidad para controlar
los procesos de salud de los trabajadores se está vulnerando el derecho
fundamental de los ciudadanos a la intimidad personal, en la medida que
se profundiza en la vulneración de la confidencialidad y el tratamiento
de las bases de datos sobre la salud por personas no sanitarias.


Por todo ello, se presenta esta propuesta de veto al
Proyecto de Ley por el que se modifica el texto refundido de la Ley
General de la Seguridad Social en relación con el régimen jurídico de las
Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la
Seguridad Social.



La Senadora Ester Capella i Farré, ERC/ESQUERRA (GPMX), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula una propuesta de veto al Proyecto de Ley por la que se modifica
el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social en relación
con el régimen jurídico de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y
Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social.


Palacio del Senado, 13 de noviembre de 2014.—Ester
Capella i Farré.


PROPUESTA DE VETO NÚM. 2


De doña Ester Capella i Farré (GPMX)


La Senadora Ester Capella i Farré, ERC/ESQUERRA (GPMX), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente propuesta de veto.


El presente Proyecto de Ley supone un nuevo recorte al
derecho a la salud y un paso más en la privatización de la sanidad.
Especialmente grave en tanto que la prevención o la baja laboral para la









Página
33




adecuada recuperación terapéutica va a recaer en unas
organizaciones privadas que, a la postre, responden a unos intereses
económicos. Situar la salud de los trabajadores y trabajadoras en una
lógica economicista es extremadamente peligroso.


Por otro lado, el Proyecto de Ley se ha realizado sin
ningún consenso con los sectores implicados y opta por un sistema
burocrático que abre la puerta a conflictos éticos, médicos, judiciales y
competenciales, con la consiguiente inseguridad jurídica que puede
generar.


Asimismo, el Proyecto de Ley no tiene en cuenta las
competencias de las Comunidades Autónomas y está elaborado desde la más
absoluta visión centralista y homogeneizadora del Estado. La Generalitat
de Catalunya tiene competencias en materia de coordinación de las
actividades de prevención de riesgos laborales que desarrollan las mutuas
de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. Sin embargo, el
presente Proyecto de Ley supone una recentralización e impide que la
Generalitat pueda ejercer su competencia.


Por todo ello se presenta veto al Proyecto de Ley por la
que se modifica el texto refundido de la Ley General de la Seguridad
Social en relación con el régimen jurídico de las Mutuas de Accidentes de
Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social.



El Senador Urko Aiartza Azurtza, INDEP (GPMX), el Senador
Iñaki Goioaga Llano, EHB (GPMX), la Senadora Amalur Mendizabal Azurmendi,
INDEP (GPMX) y el Senador Alberto Unamunzaga Osoro, EA (GPMX), al amparo
de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan una
propuesta de veto al Proyecto de Ley por la que se modifica el texto
refundido de la Ley General de la Seguridad Social en relación con el
régimen jurídico de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades
Profesionales de la Seguridad Social.


Palacio del Senado, 19 de noviembre de 2014.—Urko
Aiartza Azurtza, Iñaki Goioaga Llano, Amalur Mendizabal Azurmendi y
Alberto Unamunzaga Osoro.


PROPUESTA DE VETO NÚM. 3


De don Urko Aiartza Azurtza (GPMX), de don Iñaki Goioaga
Llano (GPMX), de doña Amalur Mendizabal Azurmendi (GPMX) y de don Alberto
Unamunzaga Osoro (GPMX)


El Senador Urko Aiartza Azurtza, INDEP (GPMX), el Senador
Iñaki Goioaga Llano, EHB (GPMX), la Senadora Amalur Mendizabal Azurmendi,
INDEP (GPMX) y el Senador Alberto Unamunzaga Osoro, EA (GPMX), al amparo
de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente propuesta de veto.


El proyecto de Ley por el que se modifica el texto
refundido de la Ley General de la Seguridad Social en relación con el
régimen jurídico de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades
profesionales de la Seguridad Social (en adelante «Ley de Mutuas»)
impulsada por el Gobierno, supone un retroceso importante en sistema
público de Salud, una vía abierta a la privatización de importantes
servicios sanitarios y un más que previsible atentado contra la salud de
los trabajadores y trabajadoras.


Las actuales Mutuas Patronales (no nos olvidemos nunca de
que ese es su verdadero carácter, «patronal», y, por lo tanto,
«privadas») en cuanto estructura privada paralela a la Seguridad Social y
colaboradora oficial de ésta, tan solo existe hoy en toda Europa en el
Estado español y Alemania, si bien aquí con otro carácter diferente. En
el resto de países las Mutuas desaparecieron hace ya medio siglo quedando
con carácter general estas competencias en manos de la Administración
Pública.


Sin embargo, aquí, al igual que sucedió con otras
instituciones franquistas, las Mutuas siguieron campando a sus anchas y
eso, a entender de Amaiur y de muchos especialistas en la materia, tiene
bastante que ver con el crónico puesto de cabecera que el Estado español
ocupa en la Unión Europea en materia de accidentes de trabajo y
ocultación de enfermedades profesionales.


A pesar de lo anterior, la evolución normativa habida en
las últimas décadas, lejos de ir recortando las competencias de las
Mutuas y de ir ampliando las funciones de la Administración en estas
materias, ha ido en una dirección contraria. Debería haberse avanzado y
profundizado por la vía señalada en la Disposición Final tercera, punto
2, de la Ley General de Sanidad de 1986, que establecía que: «El









Página
34




Gobierno… dispondrá que los centros, servicios y
establecimientos sanitarios de las Mutuas de Accidentes, Mutualidades e
Instituciones públicas o privadas sin ánimo de lucro puedan ser objeto de
integración en el Sistema Nacional de Salud…». Sin embargo, a pesar
de esta posibilidad, la andadura ha sido la contraria.


En este sentido, Amaiur considera que lejos de
profundizarse en la vía marcada por el proyecto de Ley, debería
eliminarse la concertación del control de las contingencias comunes con
las Mutuas y establecerse que las empresas deban concertar con la
Administración (en Euskal Herria, con Osakidetza —CAV— y
Osasunbidea —Navarra—) la cobertura de las contingencias
profesionales.


Queremos destacar que este proyecto de Ley, al que
presentamos el veto, se asienta en definitiva, sobre dos grandes
principios que rechazamos tajantemente.


El primero de ellos es concebir en definitiva al enfermo
como un sospechoso de fraude y adicto al escaqueo laboral a quien es
preciso vigilar y controlar. Con esta excusa, la gestión de la totalidad
de las bajas se va derivando del sistema público al mutual-patronal. Se
esconde así el hecho evidente de que las bajas no se cogen a voluntad,
sino que las dan, revisan y controlan profesionales médicos de la Sanidad
Pública.


El segundo pilar, relacionado con lo señalado en el párrafo
anterior, tiene que ver con la puesta en sospecha de la profesionalidad
del personal sanitario público, personal éste que, no lo olvidemos, ha
accedido a su puesto mediante oposiciones públicas en los que tribunales
imparciales han elegido a quienes mayores méritos y capacidades han
demostrado. No ocurre lo mismo con el personal médico de las Mutuas,
cuyos puestos de trabajo, sueldos y complementos dependen, como en
cualquier empresa privada, de atender a los criterios fijados por sus
patrones, los empresarios, interesados en ejercer un continuo pressing
sobre las bajas a fin de reducirlas, acortarlas y aumentar así el
beneficio empresarial.


En definitiva, dar competencias a las Mutuas patronales
para controlar la salud de los trabajadores y trabajadoras —bajas,
altas...— es tan absurdo como poner en manos de los colegios
privados la potestad de controlar las calificaciones dadas por el
profesorado en los centros públicos de enseñanza. Se acrecienta así la
desprotección de los trabajadores y trabajadoras frente a los abusos de
las Mutuas y sus intereses ligados a los de la patronal y ello redunda a
su vez en detrimento de la salud laboral, tal como se viene observando
tras las últimas reformas realizadas similares a la actual: mayor
presión, miedo a las sanciones o al despido, aumento de riesgos
psicosociales, mayor exposición a accidentes laborales, agravamiento de
enfermedades...


Con la nueva ley se cambia la denominación de Mutuas de
Accidentes de Trabajo y Enfermedades profesionales de la Seguridad
Social, por Mutuas colaboradoras de la Seguridad Social, cambio éste que
ya pone de manifiesto la importante ampliación de funciones y
competencias que se va a dar a las mismas.


Más en concreto, el proyecto de Ley presentado posibilita
que las Mutuas patronales puedan intervenir en las bajas médicas desde el
primer día, haciendo bailar a los servicios de la Inspección Médica y del
INSS al ritmo de los criterios e intereses que la patronal tiene en
materia de salud. Podrán llamar también desde el primer momento a los
enfermos y enfermas sometiendo a los mismos a una presión para la vuelta
al trabajo completamente contraproducente para la situación en la que se
encuentran.


Con esta Ley se extraen competencias al sistema sanitario
público y a sus inspecciones médicas avanzándose así por una vía de
privatización de la sanidad pública, contraria a los criterios de equidad
y universalidad sobre los cuales deben ser asentados. Se profundiza
igualmente en la dualización del sistema sanitario, uno de gestión
privada, para trabajadores y trabajadoras, y otro, público, cada vez más
descapitalizado y cercano a las instituciones de beneficencia superadas
por la historia.


Todo lo anterior supone igualmente una mayor financiación
del sector privado —Mutuas— con cargo a fondos públicos
derivados tanto de las cotizaciones como de pagos realizados por la
Administración por pruebas diagnosticadas y tratamientos. Una mayor
entrega de fondos públicos y una disminución y falta de control a su vez
respecto al funcionamiento y gestión de las propias Mutuas.


Las Mutuas podrán tener acceso al historial clínico de
los/as pacientes puesto que los informes y resultados de las pruebas
efectuadas desde las Mutuas y Administración conformarán un único
historial.


En relación con este proyecto de Ley no podemos menos que
hacer mención a la Declaración institucional adoptada en el Parlamento de
Navarra en el que se muestra su «más absoluto rechazo al Proyecto de Ley
por el que se modifica la Ley General de la Seguridad Social... y su
voluntad de que sea retirado, por dotar de mayores competencias a las
mutuas, en detrimento del derecho a la salud de las trabajadoras y
trabajadores, y por suponer un paso más en la privatización de la
salud».









Página
35




Junto a ello no podemos menos que señalar el rechazo
unánime que este proyecto ha generado en Euskal Herria en la práctica
unanimidad de organizaciones sindicales y sociales de nuestro pueblo. Es
inconcebible por ello, desde un punto de vista democrático que, a pesar
de lo anterior, se pretenda una vez más, imponer a nuestro pueblo una
nueva Ley que es completamente rechazada por el mismo, tanto a nivel
político, como sindical y social.


En esta medida, Amaiur reclama asimismo competencias
soberanas plenas en esta materia para Euskal Herria (Comunidad Autónoma
Vasca y Navarra) en materia de Seguridad Social y Protección Social, a
fin de poder construir un sistema público de salud universal y atención
integral, donde la salud de las personas sea un derecho a garantizar y
materializar por la Administración atendiendo siempre a los prioritarios
intereses de las grandes mayorías sociales.



El Senador Jordi Guillot Miravet (GPEPC) y el Senador Joan
Saura Laporta (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formulan una propuesta de veto al Proyecto de Ley
por la que se modifica el texto refundido de la Ley General de la
Seguridad Social en relación con el régimen jurídico de las Mutuas de
Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad
Social.


Palacio del Senado, 19 de noviembre de 2014.—Jordi
Guillot Miravet y Joan Saura Laporta.



PROPUESTA DE VETO NÚM. 4


De don Jordi Guillot Miravet (GPEPC)


y de don Joan Saura Laporta (GPEPC)


El Senador Jordi Guillot Miravet (GPEPC) y el Senador Joan
Saura Laporta (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formulan la siguiente propuesta de veto.


Después de varios decenios de actuación de las Mutuas de
accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, y después de varias
reformas legales parciales —intensas e importantes— que se
han ido produciendo a iniciativa de Gobiernos de distinto signo, no hay
duda sobre la necesidad de analizar en profundidad, no sólo la realidad,
sino también la regulación legal de las Mutuas de accidentes de trabajo y
enfermedades profesionales de la Seguridad como entidades colaboradoras
en la gestión de prestaciones económicas y sanitarias.


En este sentido compartimos la necesidad de una nueva Ley
reguladora, al tiempo que discrepa profundamente de la orientación del
Proyecto de Ley presentado, tanto en relación a lo que el proyecto de Ley
considera prioridades, como en relación a la oportunidad que se pierde
para abordar una reforma en profundidad.


De entrada conviene destacar que este Proyecto de Ley se
presenta sin el necesario consenso social y político, imprescindible en
un tema de esta naturaleza. Falta de consenso que se pone de manifiesto
en el informe del propio Consejo Económico y Social de España y que no
resulta aliviado por el hecho de que el Gobierno haya mantenido reuniones
y contactos con los diferentes interlocutores sociales.


Este Proyecto de Ley debería afrontar una realidad
contradictoria que se ha ido afianzando en los últimos años y con
diferentes reformas legales de sucesivos Gobiernos. Nos referimos a la
gran contradicción existente entre la naturaleza de las Mutuas de
Accidentes de Trabajo y Seguridad Social y su tratamiento legal por un
lado y la contradicción entre su denominación hasta este proyecto de Ley
y las funciones que con el paso de sucesivas reformas han ido asumiendo
las Mutuas por mandato legal.


Es cierto que las Mutuas de Accidentes de Trabajo y
Enfermedades profesionales nacen como entidades privadas en forma de
asociaciones de empresarios. Pero lo que debe destacarse es que las
funciones que realizan son de naturaleza pública y los recursos que
gestionan también. Y ello especialmente a partir de la promulgación de la
Constitución Española, cuyo artículo 41 mandata a los poderes públicos a
mantener un régimen público de Seguridad Social para todos los
ciudadanos, que garantice la asistencia y prestaciones sociales
suficientes ante situaciones de necesidad, y cuyo artículo 43 reconoce el
derecho a la protección de la salud.









Página
36




La razón de existir hoy de las Mutuas de Accidentes de
Trabajo y Enfermedades Profesionales es la del cumplimiento de estos
mandatos constitucionales en el marco del Sistema Público de Seguridad
Social en su condición de entidades colaboradoras en la gestión. Y basta
ver la exposición de motivos del Proyecto de Ley para darse cuenta que el
Gobierno se ha olvidado de cuál es el mandato que ha recibido de la
Constitución Española. Solo así puede entenderse que en el primer párrafo
de la exposición de motivos se hable como objetivos del Proyecto de Ley
«la modernización de estas entidades privadas», la «lucha contra el
absentismo injustificado» y la «sostenibilidad de la Seguridad
Social».


Este no es un proceso nuevo, ya que se inició con reformas
anteriores, pero este proyecto de ley, lejos de recuperar la razón de
existir de las Mutuas reincide y profundiza en esta transformación de su
función constitucional, su naturaleza y sus funciones.


En los últimos años y como consecuencia de sucesivas
reformas, las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades
Profesionales de la Seguridad Social han ido asumiendo diferentes
funciones de gestión que nada tienen que ver con las razones de su
nacimiento, que han ido transformando su naturaleza y que han terminado
siendo el camino directo a la mercantilización del Derecho a la Salud de
los Trabajadores y de sus condiciones de trabajo.


La asunción de funciones relacionadas con la gestión de
prestaciones económicas por incapacidad temporal derivadas de
contingencias comunes, la gestión de prestaciones económicas por riesgo
durante el embarazo, la gestión de las prestaciones por cuidado de
menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave, incluso la gestión
de prestaciones económicas por cese de actividad de los trabajadores por
cuenta propia, han ido transformando la función, el encaje de las Mutuas
dentro del Sistema de Seguridad Social y hasta su propia naturaleza.


El hilo conductor de todas estas reformas siempre ha sido
la incorporación de los llamados criterios de eficiencia de la gestión,
que no siempre se han objetivado, la incorporación de competencia entre
Mutuas en la captación de empresas clientes y la sumisión de los
intereses económicos de las empresas mancomunadas por encima del interés
a proteger la salud de los trabajadores y su derecho a recibir la
cobertura adecuada ante situaciones de necesidad.


Este Proyecto de Ley tenía la oportunidad de reconducir
estas distorsiones acumuladas por diferentes reformas y en cambio lo que
ha hecho es todo lo contrario, dar carta de naturaleza a estos cambios,
con aspectos no menores como el cambio de su denominación que pasa a ser
el de «Mutuas Colaboradoras de la Seguridad Social», lo que no solo da
cobertura retroactiva a las anteriores reformas, sino que abre la vía
definitiva al cambio de naturaleza de las Mutuas, con el establecimiento
de una cláusula abierta por la que se prevé que la Seguridad Social le
pueda atribuir sin límites otras actividades y funciones.


A nuestro entender este Proyecto de Ley debería haber
abordado una reconsideración de las funciones adjudicadas en anteriores
reformas, a partir de una valoración y evaluación de sus resultados en el
marco del dialogo social y especialmente en el marco de la Comisión del
Pacto de Toledo. Y en cambio el proyecto de Ley rehúye esta evaluación y
reconsideración, perdiendo así la oportunidad de aprovechar esta Reforma
para resolver algunas de las distorsiones detectadas durante estos
años.


Estamos en contra de que las Mutuas de accidentes de
trabajo y enfermedades profesionales se deslicen en funciones que no
tienen nada que ver con lo que debieran ser sus únicas funciones, la de
la cobertura de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.


El sistema público de Seguridad Social tiene, por mandato
constitucional, la función de proteger los estados de necesidad en que se
encuentren los ciudadanos: la falta de salario como consecuencia de la
imposibilidad de trabajar por motivos de salud, y la propia falta de
salud en que se puede encontrar un trabajador cuando, como consecuencia
de la actividad laboral, no pueda trabajar. Estas prestaciones económicas
y sanitarias son públicas y deben ser garantizadas para el cumplimiento
de su función constitucional; si lo han sido a través de la colaboración
de las Mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales con
el sistema estrictamente público de la Seguridad Social pueden continuar
así, sin deslizarse hacia concepciones mercantilistas en las que el
derecho a la salud se somete a supuestos valores superiores, como la
eficiencia económica o la rentabilidad empresarial.


Conviene destacar que la premisa sobre la que se han
construido estas reformas anteriores, que ahora profundiza este Proyecto
de Ley, a saber la mayor eficiencia de gestión de las Mutuas sobre las
entidades gestoras de la Seguridad Social, no tienen fundamento empírico
alguno. Al contrario, el Instituto Nacional de la Seguridad Social,
realiza una gestión pública sobradamente eficiente de las prestaciones
económicas, tanto por lo que se refiere a las tareas de reconocimiento de
tales derechos como a las de tareas de control.









Página
37




El actual proyecto de ley avanza, lamentablemente, en el
proceso de externalización de las funciones propias de la Seguridad
Social en las Mutuas como entidades colaboradoras. Al tiempo que
profundiza las características privatizadoras de las Mutuas de accidentes
de trabajo y enfermedades profesionales desde la perspectiva de su
funcionamiento interno, esto es, por lo que se refiere a los requisitos
para su constitución, el régimen económico-financiero, los órganos de
gobierno y participación, los empresarios asociados y su responsabilidad
mancomunada, las competencias del Ministerio de Empleo y Seguridad
Social, el patrimonio y régimen de contratación, etc.


El proyecto de ley pretende configurar legalmente a las
Mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales con los
beneficios y privilegios de las entidades gestoras, a los que se añaden
los que les puedan corresponder como empresas privadas —aunque con
la apariencia de sector público estatal de carácter
administrativo—, y, finalmente, manteniendo aquellos requisitos
constitutivos de su anterior carácter de Mutuas de accidentes de trabajo
y enfermedades profesionales.


Discrepamos de la regulación de los órganos de gobierno y
participación, que más allá de su régimen jurídico formal, parece que
tiene por objeto regular las retribuciones y el régimen jurídico del
personal al servicio de las Mutuas de accidentes de trabajo y
enfermedades profesionales; además de suprimir el régimen de
incompatibilidades y prohibiciones de los miembros de las Junta
Directivas hoy vigentes. Por lo que se refiere a las retribuciones, el
proyecto de ley es muy cuidadoso en garantizar la existencia de
retribuciones vinculadas a la eficiencia en la gestión, que podrá decidir
cada Mutua —cuanto más ahorro se consiga en prestaciones
económicas, más alta será la retribución de los directivos de las
Mutuas—, y, en ningún momento, se regula como parámetro la
eficiencia en la mejor cobertura del estado de necesidad y en la
recuperación de la salud por parte de los trabajadores.


Desde la perspectiva del carácter asociativo empresarial,
el proyecto de ley pretende ampliar sus funciones y capacidades para que
las Mutuas sean un instrumento útil a sus empresas asociadas, aunque sea
como mecanismo de presión hacia los trabajadores en situación de
incapacidad temporal para el trabajo. El riesgo del trabajador a perder
la capacidad de trabajo por motivos de salud se observa como un factor
distorsionador para la empresa derivado de una perversión del propio
trabajador, y, no como un riesgo que pueda derivarse del propio trabajo y
de la organización empresarial del trabajo.


A las anteriores circunstancias debe añadirse una
regulación legal de la responsabilidad mancomunada de las empresas
asociadas respecto de la gestión de las Mutuas cada vez más limitada, que
tiene como consecuencia una no correspondencia entre la capacidad de
gestión de los gestores de las Mutuas y su limitada responsabilidad
patrimonial.


En relación a la regulación de las funciones de dirección y
tutela, a pesar del efectismo de algunas críticas interesadas por parte
de la Patronal de Mutuas y de las organizaciones empresariales, queremos
constatar que el Proyecto de Ley no establece los mecanismos necesarios
para evitar lo que a lo largo de los años ha sido un proceso de cada vez
mayor patrimonialización de las Mutuas por parte de sus gestores, que ha
generado situaciones como las producidas en la Mutua Universal, que en
pocos meses van a ser juzgadas por los Tribunales. O las más recientes de
FREMAP y que van a continuar produciéndose si no se ataca la problemática
producida por un mal diseño de la gobernanza de las mutuas.


En este sentido, no se establecen límites estrictos para el
ejercicio de las funciones de Presidente y de los miembros de sus órganos
de dirección, en los que no es ajeno a la realidad una especie de
sucesión de padres a hijos, como si se tratara de cargos de carácter
hereditario.


No se regula el régimen jurídico de las retribuciones para
evitar que los salarios de los directivos no incluyan incentivos
individualizados y perversos, sino que el proyecto de ley va en sentido
contrario.


En lugar de regular más y mejor los supuestos de
responsabilidad mancomunada de los empresarios asociados, como única
forma de que estos ejerzan sus funciones de control de los órganos
ejecutivos, se reducen los supuestos de responsabilidad mancomunada en
favor de los gestores de las Mutuas.


Estos hechos descritos no son anecdóticos, sino que han
sido detectados por sucesivos informes del Tribunal de Cuentas, desde el
año 2009 que, a nuestro entender no terminan de ser abordadas por el
Proyecto de Ley.


Finalmente, y no por ello menos importante, ya que nos
parece uno de los temas más relevantes, el proyecto de ley por el que se
modifica el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social en
relación con el régimen jurídico de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y
Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, en contra de nuestra
opinión, culmina un proceso de reforma legal, iniciado hace ya muchos
años, para atribuir a las Mutuas el control sanitario de los trabajadores
en situación de incapacidad temporal, independientemente de que su origen
sea una contingencia profesional o común. En definitiva,









Página
38




el proyecto de ley se limita a otorgar a las Mutuas el
carácter de instrumento empresarial de control de los trabajadores en
situación de incapacidad para el trabajo por motivos de salud.


Aquello que empezó siendo una posibilidad —o una
excepción—, el proyecto de ley lo convierte en la regla general. La
gestión por las Mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades
profesionales de la prestación económica por incapacidad temporal
derivada de contingencias comunes se ha convertido en la norma general.
El objetivo es claro, las Mutuas, a juicio del Gobierno y para ello el
proyecto de ley es el instrumento para conseguirlo, deberían gestionar el
100% de las prestaciones económicas por incapacidad temporal derivada de
contingencias comunes.


Pero no sólo es éste el objeto del proyecto de ley de
reforma del régimen jurídico de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y
Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social. Se trata también de
incrementar las facultades de las Mutuas en dos ámbitos distintos y
complementarios: en el ámbito del reconocimiento administrativo del
derecho a la prestación económica y en la propia gestión de la
prestación; y en el ámbito de la capacidad de las Mutuas para controlar
el estado de salud de los trabajadores, y para ello se cuestiona la
competencia sanitaria de los Servicios Públicos de Salud en la medida que
se atribuye a las Mutuas una facultad de fiscalización y de oposición a
los criterios sanitarios de los facultativos de esos servicios
públicos.


El proyecto de ley quiere introducir en la Ley General de
la Seguridad Social esas nuevas facultades y competencias a favor de las
Mutuas, que, en parte, ya se contienen en el reciente Real Decreto
625/2014, de 18 de julio, por el que se regulan determinados aspectos de
la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal en los
trescientos sesenta y cinco días de su duración.


Aunque la gestión por las Mutuas de Accidentes de Trabajo y
Enfermedades Profesionales de las prestaciones económicas por IT derivada
de contingencias comunes deba realizarse de conformidad con la regulación
legal de las distintas prestaciones, lo que el proyecto de ley pretende
es regular, con el rango de ley y a favor de las Mutuas, la gestión de
esa prestación económica. A nuestro entender se trata de incentivar a las
empresas para que aporten a las Mutuas la gestión de la prestación, en
perjuicio de la gestión pública desde las entidades gestoras.


Más allá de las posibilidades de mejorar la gestión de
cualquier tipo de prestación pública, lo cierto es que el proyecto de
ley, en contra de nuestra opinión, favorece y potencia una gestión
mercantilista de la prestación económica de la IT por contingencias
comunes en detrimento del bien constitucionalmente protegido que no es
otro que la salud de los trabajadores. Los mecanismos puestos al servicio
de la gestión de las Mutuas no pueden ser más perversos: se protocoliza,
casi con carácter meramente administrativo, la actuación de los
facultativos de los servicios públicos de salud, a los que, además, se
somete a una presión permanente por los servicios médicos de las Mutuas.
Y todo ello con el objetivo declarado de reducir la duración de los
periodos de incapacidad temporal y de poner permanentemente en duda la
veracidad de la situación de salud del trabajador.


El proyecto de ley pretende justificar la necesidad de la
reforma legal en la necesidad de mejorar la gestión de la prestación y
reducir el índice de absentismo; pero una cuestión es mejorar la gestión,
en lo que estamos de acuerdo, y otra cosa muy distinta es modificar el
propio régimen jurídico de la prestación económica por incapacidad
temporal, y, además, hacerlo a partir de una falacia, la excesiva
ausencia de los trabajadores de sus puestos de trabajo utilizando de
forma fraudulenta la situación de enfermedad.


El índice de absentismo es el mismo que se produce en el
resto de países de la Unión Europea, incluso menor. Las ausencias a los
puestos de trabajo se producen a causa de la falta de salud, e incluso
resulta más normal acudir a trabajar a pesar de estar enfermo, que no
acudir a causa de una enfermedad. Y, además, la utilización perversa del
excesivo —aunque falso— índice de absentismo tiene otras
funcionalidades. Por una parte, la ocultación de que el origen de la
falta de salud también está en las condiciones y en la organización del
trabajo; y, por otra, también tiene un componente «comercial», «si es la
Mutua la que gestiona la prestación, se reducirán los períodos de IT», es
su lema comercial.


Finalmente, en la regulación legal de la gestión por las
Mutuas de las prestaciones económicas y de su capacidad para controlar
los procesos de salud de los trabajadores se está vulnerando el derecho
fundamental de los ciudadanos a la intimidad personal, en la medida que
se profundiza en la vulneración de la confidencialidad y el tratamiento
de las bases de datos sobre la salud por personas no sanitarias.









Página
39




Por todo ello, se presenta esta propuesta de veto al
Proyecto de Ley por el que se modifica el texto refundido de la Ley
General de la Seguridad Social en relación con el régimen jurídico de las
Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la
Seguridad Social.



La Senadora Mónica Almiñana Riqué (GPEPC), el Senador
Francisco Boya Alós (GPEPC), el Senador Rafel Bruguera Batalla (GPEPC),
el Senador Carlos Martí Jufresa (GPEPC), el Senador José Montilla
Aguilera (GPEPC), el Senador Joan Sabaté Borràs (GPEPC) y la Senadora
María Jesús Sequera García (GPEPC), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan una propuesta de veto al
Proyecto de Ley por la que se modifica el texto refundido de la Ley
General de la Seguridad Social en relación con el régimen jurídico de las
Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la
Seguridad Social.


Palacio del Senado, 19 de noviembre de 2014.—Mónica
Almiñana Riqué, Francisco Boya Alós, Rafel Bruguera Batalla, Carlos Martí
Jufresa, José Montilla Aguilera, Joan Sabaté Borràs y María Jesús Sequera
García.


PROPUESTA DE VETO NÚM. 5


De doña Mónica Almiñana Riqué (GPEPC), de don Francisco
Boya Alós (GPEPC),


de don Rafel Bruguera Batalla (GPEPC), de don Carlos Martí
Jufresa (GPEPC),


de don José Montilla Aguilera (GPEPC), de don Joan Sabaté
Borràs (GPEPC)


y de doña María Jesús Sequera García (GPEPC)


La Senadora Mónica Almiñana Riqué (GPEPC), el Senador
Francisco Boya Alós (GPEPC), el Senador Rafel Bruguera Batalla (GPEPC),
el Senador Carlos Martí Jufresa (GPEPC), el Senador José Montilla
Aguilera (GPEPC), el Senador Joan Sabaté Borràs (GPEPC) y la Senadora
María Jesús Sequera García (GPEPC), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente propuesta
de veto.


Con el contenido de este «Proyecto de Ley por la que se
modifica el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social en
relación con el régimen jurídico de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y
Enfermedades profesionales de la Seguridad Social», el Gobierno confirma
su preferencia en la protección de los derechos de las empresas que se
dedican a la salud privada frente a la protección de los derechos de los
trabajadores y la protección del sistema de la Seguridad Social y del
Sistema público de salud.


El Gobierno justifica la pertinencia de este proyecto de
ley en la necesaria «modernización del funcionamiento y la gestión de
estas entidades privadas reforzando los niveles de transparencia y
eficiencia» y, como cumplimiento del mandato establecido en la Ley
27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización
del sistema de la Seguridad Social, que dispuso que se reformara la
regulación de las Mutuas. Nosotros estaríamos de acuerdo en todos estos
objetivos, y apoyaríamos su tramitación, si el proyecto realmente los
cumpliera.


En primer lugar, el Gobierno nos presenta un proyecto de
ley sin consenso alguno y, lamentablemente, esto es casi una constante en
su actividad legislativa. En el seno de la Comisión de Seguimiento y
Evaluación de los Acuerdos del Pacto de Toledo se llegó a un amplio
acuerdo político en torno a la necesidad y los objetivos básicos de la
reforma de esta legislación y se plasmó en una Disposición adicional en
la citada Ley 27/2011.


Entre otros, se acordó que la nueva regulación debería
garantizar la función de las Mutuas como «entidades colaboradoras en la
gestión de la Seguridad Social» y debería haber profundizado en los
aspectos básicos que deben presidir su actuación, que aun siendo
entidades de carácter privado no puede olvidarse que, por un lado,
gestionan cotizaciones de la Seguridad Social que son recursos públicos
y, por otro, que son entidades que pertenecen al Sector Público
administrativo. El proyecto de ley que presenta el Gobierno obvia las
principales consecuencias que se derivan de estos aspectos básicos, como
son el respeto del principio de supresión de lucro en la actuación de las
Mutuas, la transparencia en su gestión, o la democratización en su
funcionamiento, teniendo en cuenta el mandato expreso de promover la
participación de los interlocutores sociales y de las Comunidades
Autónomas, en sus órganos de supervisión y control.









Página
40




En cambio, el Gobierno con la regulación propuesta se
centra principalmente en el objetivo, recogido expresamente en el
Preámbulo, de contribuir «en mayor medida a la lucha contra el absentismo
laboral injustificado y a la sostenibilidad del sistema de la Seguridad
Social». Esto supone una acusación velada de mala fe en la actitud de los
trabajadores y, alegando un supuesto control en la eficacia del gasto
público, otorga un mayor control a las Mutuas, recortando derechos de los
trabajadores. Así, estas entidades van a poder controlar las bajas desde
el primer día también en los procesos de incapacidad temporal derivados
de contingencias comunes, frente al Sistema Público de Salud y el
Instituto Nacional de la Seguridad Social, que implica una indefensión
grave de los trabajadores enfermos y un mayor riesgo para su salud, por
posibles incorporaciones laborales prematuras.


Es decir, el Gobierno del Partido Popular en un paso más
hacia su objetivo político e interés oculto de favorecer la sanidad
privada frente a la sanidad pública, como han demostrado en algunos
territorios autonómicos en los que gobiernan, incorpora en esta normativa
un sistema burocrático e ineficiente en el control sanitario de la
incapacidad temporal derivada de contingencias comunes con el único fin
de abrir la puerta para privatizar nuestro Sistema Público de Salud y de
Seguridad Social.


Los senadores y senadoras firmantes de esta enmienda de
Veto no podemos tolerar que el Gobierno delegue en las Mutuas funciones
que solo pueden corresponder al Sistema de Seguridad Social y, en
relación al cuidado de la salud, al Sistema Sanitario público.


Además, el propio Consejo Económico Social ha denunciado la
falta de consenso social y económico del texto propuesto en el proyecto
de ley, a lo que tenemos que añadir la recurrente deslealtad
institucional del Gobierno del Partido Popular al no buscar el consenso
de un acuerdo amplio con las Comunidades Autónomas que son las que tienen
las competencias en materia de salud.


Por todo lo expuesto, presentamos esta propuesta de veto a
este Proyecto de Ley.



El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula una
propuesta de veto al Proyecto de Ley por la que se modifica el texto
refundido de la Ley General de la Seguridad Social en relación con el
régimen jurídico de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades
Profesionales de la Seguridad Social.


Palacio del Senado, 19 de noviembre de 2014.—La
Portavoz, María Victoria Chivite Navascués.


PROPUESTA DE VETO NÚM. 6


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente propuesta de veto.


El Gobierno del Partido Popular presenta un Proyecto de Ley
que modifica de forma sustancial la gestión de un ámbito tan importante
para la sociedad española como es la Seguridad Social. Y lo hace a través
de una nueva regulación de las llamadas «Mutuas de Accidentes de Trabajo
y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social», sin diálogo social
y sin que el Congreso de los Diputados, en el seno del Pacto de Toledo y
en base a un documento marco presentado por el propio Gobierno, haya
efectuado una reflexión amplia, en detalle y necesaria sobre cómo
articular dentro del sistema de la Seguridad Social el régimen jurídico
de esas Entidades colaboradoras de la Seguridad Social. Entidades que
actúan, dentro del sistema, desde hace cerca de cien años, con la
naturaleza actual desde 1967, y que, en las últimas décadas, han visto
modificado su ámbito de actuación hacia prestaciones alejadas de su
origen y de su carácter básico, cual es, asegurar a los trabajadores
frente al riesgo profesional, es decir, el accidente de trabajo y la
enfermedad profesional.


El Gobierno del Partido Popular, en vez de proceder de la
forma señalada, acorde con las reformas que se vienen haciendo en el
ámbito de la Seguridad Social desde el año 1995 y solamente rota con
ocasión del Real Decreto-Ley 5/2013, vuelve a esta Cámara con una especie
de «política de hechos consumados», presentando un Proyecto de Ley que,
bajo el pretexto de cubrir las lagunas legales existentes e integrar la
dispersión de la pluralidad de normas de distinto rango que conforman el
régimen jurídico de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Seguridad
Social, esconde una realidad clara, cual es,









Página
41




desde el cambio drástico en la regulación de estas Mutuas,
la interferencia de las mismas en otros ámbitos de la protección social,
siendo la injerencia más importante la que se relaciona con la asistencia
sanitaria y la actuación del Sistema Nacional de Salud.


Este cambio cabe ya inferirse desde la nueva denominación
de estas Entidades, las cuales, y a pesar de que el Proyecto de Ley se
intitula de «Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales
de la Seguridad Social», desde el nuevo nombre que encabeza la subsección
2.ª de la Sección Cuarta del Capítulo VII del Título I del texto
refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real
Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (en adelante, LGSS), que
contempla su régimen jurídico, pierden esta calificación, pasando a
denominarse «Mutuas Colaboradoras de la Seguridad Social». Modificación
nominativa que, como decimos, no es baladí, pues si bien sus
consecuencias en puridad pudieran no afectar a su naturaleza jurídica, sí
son relevantes en cuanto ponen de manifiesto la extensión de las
competencias de las Mutuas a aspectos de la cobertura no sólo ajenos al
estricto ámbito profesional, sino que entran en colisión con nuestro
sistema público sanitario y pudieran actuar en detrimento del derecho a
la protección de la salud proclamado en el artículo 43 de la
Constitución, y uno de los motivos principales por el cual pedimos la
devolución del Proyecto de Ley.


Las Mutuas, asumidas por la Ley de Bases de 1963 como
entidades privadas colaboradoras de la Seguridad Social, concediendo a
los empresarios la posibilidad de autogestionar de forma mancomunada la
cobertura de las contingencias profesionales, pero con la prohibición
expresa de ánimo de lucro en su actuación y con la afirmación categórica
de que las cuotas y demás ingresos puestos a su disposición son ingresos
de Seguridad Social y, en consecuencia, forman parte de su patrimonio
único, han experimentado un proceso de expansión competencial, alejado
del riesgo profesional, que hoy día las sitúa como una de las piezas
claves del sistema de protección social.


Ahora bien, las reformas legislativas operadas en las dos
últimas décadas en el ámbito de las Seguridad Social para otorgar un
mayor protagonismo a las Mutuas en el ámbito de la protección y hasta el
Proyecto de Ley que enmendamos, a la par que abundaban en la
justificación de la propia existencia de las Mutuas y optimizaban sus
estructuras de aseguramiento haciendo partícipes de las mismas a un mayor
número de personas trabajadoras, siempre mantuvieron, incluso en la
denominación de estas Entidades, su núcleo básico de actuación, esto es,
que su gestión incidía en el aseguramiento de los riesgos profesionales.
Por lo que no se puede argüir que el cambio nominativo propuesto obedece
a una «adecuación de la misma a su verdadero ámbito de actuación». Lo que
ese cambio nominativo parece esconder es la finalidad, y de hecho la
regulación del Proyecto de Ley así lo permitiría, de utilizar el
«espolón» de las Mutuas para seguir abriendo brechas en la gestión
pública de la Seguridad Social, por las que entrarían las entidades
privadas.


Se trataría en definitiva de incorporar al área de la
Seguridad Social las mismas políticas que el Gobierno del Partido Popular
viene realizando en servicios como la sanidad, la educación o la
dependencia. Servicios en los que las políticas que han adoptado, al
igual que las puestas en marcha por los gobiernos de las Comunidades
Autónomas del mismo signo político, no sólo recortan derechos, sino que
también destrozan la gestión pública para justificar su privatización.
Políticas a las que, como siempre, el Partido Socialista se opone frontal
y radicalmente.


A mayor abundamiento, esta nueva extensión en el ámbito
funcional de las Mutuas no se ha visto acompañada por la plena asunción
de los riesgos profesionales, contemplando aún hoy el Proyecto de Ley la
posibilidad de que el empresario asuma su responsabilidad frente al
riesgo profesional a través de una Mutua o, para quienes no eligieran
dicha fórmula de protección, que sean las Entidades Gestoras quienes
asuman la cobertura de las prestaciones derivadas de accidente de trabajo
y enfermedades profesionales.


Esta situación, lejos de avanzar en la modernización en el
funcionamiento de las Mutuas, objetivo declarado por el Proyecto de Ley y
que pudiera hacer pensar en una plasmación rotunda e imperativa de la
responsabilidad del empresario por el riesgo que se deriva de la
realización de la actividad profesional, nos retrotrae a una ordenación
del aseguramiento que se reduce a una mera proclamación del principio de
la responsabilidad empresarial por los accidentes o enfermedades de los
trabajadores a su servicio y en el ejercicio del mismo, pues no se
adoptan las medidas para la obligatoriedad de la asunción de dicha
responsabilidad por parte del empresario en cualquier actividad
productiva, derivándosela a las Entidades Gestoras. De este modo, el
empresario puede continuar seleccionando el riesgo que asegura, en clara
contradicción con la justificación del origen de las Mutuas y prejuzgando
uno de los aspectos que caracterizan su régimen jurídico, cual es, su
falta de ánimo de lucro, pues pudiera pensarse que esta posibilidad de
selección se encamina a una mayor rentabilidad en el área de la
cobertura.









Página
42




Pues bien, desde una valoración positiva de la actuación
que llevan a cabo las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades
Profesionales de la Seguridad Social, se estima necesario volver a situar
a estas Entidades en lo que debe ser su «núcleo natural» de actuación,
poniendo el acento en la protección de los trabajadores frente a los
riesgos profesionales, atribuyendo a las Mutuas, dada la gestión
eficiente que han demostrado en esta área, la totalidad de la cobertura
de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, como es
habitual en otros ordenamientos de Seguridad Social de nuestro entorno,
de modo que todos los trabajadores, cualquiera que sea la actividad que
realizan y la modalidad en que se prestan los servicios, tengan una misma
protección económica, sanitaria, rehabilitadora y recuperadora contra los
riesgos profesionales, evitando, al tiempo, las situaciones de selección
de riesgos que pueden darse en la actualidad, al existir una dualidad de
entes aseguradores de las contingencias profesionales.


Pero, al tiempo que se opta por el fortalecimiento de las
Mutuas y su exclusividad en la gestión de los riesgos profesionales,
también ha de reflexionarse sobre la oportunidad de mantener la gestión
de las Mutuas en contingencias y situaciones que nada tienen que ver con
la cobertura de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales;
gestión que ha provocado o interferencias en ámbitos que no son propios
de las Mutuas, como es el caso de la gestión de la incapacidad temporal
derivada de contingencias comunes, o que han revelado la ineficacia en la
propia gestión, como es el caso de la contingencia del cese por actividad
para los trabajadores autónomos o por cuenta propia. Al respecto,
conviene señalar que los últimos datos facilitados por el propio
Ministerio de Empleo y Seguridad Social, en relación con la gestión de
esta prestación por parte de las Mutuas, muestran el fracaso y la
inutilidad de esta gestión, que justificarían y avalarían una posible
decisión de situar una prestación que viene a cubrir la consecuencias
económicas de la pérdida de actividad autónoma en las mismas áreas y
Entidades que gestionan las prestaciones que vienen a dar cobertura a las
consecuencias de la pérdida del empleo de un trabajador por cuenta
ajena.


En vez de atender a estas posibles adaptaciones en la
regulación de las Mutuas, y sobre las que el Congreso de los Diputados, a
través de la Comisión del Pacto de Toledo, debería efectuar las oportunas
reflexiones, la reforma que presenta el Gobierno del Partido Popular, a
través del Proyecto de Ley cuya devolución se solicita, y como
expresamente recoge el primer párrafo de su Exposición de Motivos, tiene
por objeto, entre otros, contribuir «en mayor medida a la lucha contra el
absentismo laboral injustificado y a la sostenibilidad del sistema de la
Seguridad Social». Es decir, incidir en el control del gasto. Y para
ello, otorga un mayor control a las Mutuas, recortando derechos de los
trabajadores, de modo que estas Entidades van a poder controlar las bajas
desde el primer día también en los procesos de incapacidad temporal
derivados de contingencias comunes, frente al Sistema Público de Salud y
el Instituto Nacional de la Seguridad Social, regulación que atenta
contra el carácter público del sistema de Seguridad Social y de Sanidad,
que implica una indefensión grave de los trabajadores enfermos y un mayor
riesgo para su salud, por posibles incorporaciones laborales
prematuras.


Ya no se trata de que las Mutuas lleven a cabo un control
económico de las prestaciones de incapacidad temporal, residenciando en
el Sistema Nacional de Salud todas las competencias del control sanitario
de la evolución de la pérdida de la capacidad laboral del trabajador,
como se contenía en la reforma de 1995 —que situó en las Mutuas la
gestión de la prestación económica por esa situación, pero dejando
incólume las facultades y competencias del Servicio de Salud respecto de
la asistencia sanitaria—, sino que, el Proyecto de Ley, ampliando
las medidas que adoptaron los dos anteriores gobiernos del Partido
Popular en los años 1996 y 2000, atribuye a dichas Entidades también ese
control sanitario de la evolución del trabajador.


Además, en esta atribución, el Proyecto de Ley también
obvia la red de atención primaria del sistema público de salud, extensa e
implantada en todo el territorio y, por ello, difícilmente sustituible
por la estructura territorial de las Mutuas, más exigua y burocratizada,
e impone al trabajador en el control de su salud —aparte de la
pérdida de calidad cuando dicho control es realizado habitualmente por el
mismo personal sanitario que le dispensa toda su atención
médico-farmacéutica, incluso en los supuestos que no supone una baja por
enfermedad— unas obligaciones y costes económicos motivados, entre
otros, por el desplazamiento hasta el centro de que disponga la Mutua, y
que no son sufragados por la misma.


En síntesis, el Proyecto de Ley introduce un sistema
burocrático e ineficiente en el control sanitario de la incapacidad
temporal derivada de contingencias comunes con el único fin de
privatizar, al menos, parcialmente nuestro Sistema Público de Salud y de
Seguridad Social. Y para ello no duda en hacer pender sobre el sistema
sanitario desconfianza en cuanto a su eficacia en el cuidado del paciente
y señalarlo como despilfarrador de los recursos públicos.









Página
43




Sobre la reforma que pretende el Gobierno del Partido
Popular se vislumbran claros síntomas de privatización del Sistema
Público de Salud, si bien de forma indirecta, a través de la asunción por
los facultativos de la Mutua de la protección de la salud de las personas
trabajadoras, en detrimento del médico de atención primaria. Una
protección de la salud que se basa en dos presunciones sobre las que se
quiere construir esa privatización encubierta: de una parte, la duda
sobre la veracidad de la enfermedad padecida por el beneficiario de la
incapacidad temporal derivada de contingencia común; de otra, la
desconfianza hacia el médico de atención primaria para verificar la
realidad de la enfermedad o la incidencia de la misma o del accidente
sobre la capacidad de trabajo de la persona interesada. Así lo pone de
manifiesto el apartado 3 de la Disposición adicional undécima de la LGSS,
en la redacción dada a la misma por el Artículo único, apartado Dos, del
Proyecto de Ley: «Cuando las Mutuas …/… consideren que el
beneficiario pudiera no estar impedido para el trabajo». Y es esta
desconfianza el supuesto habilitante para «formular propuestas motivadas
de alta médica a la Inspección Médica de los Servicios Públicos», los
cuales están obligados a resolver en un plazo de cinco días máximo, plazo
que no se amplía aun cuando se tuviera que realizar una revisión médica
del beneficiario de incapacidad temporal.


Este Proyecto de Ley desconoce la función fundamental que
realiza el médico de familia, el facultativo capacitado por el Sistema
Sanitario para controlar y realizar el seguimiento de la persona, también
trabajadora, en todas sus patologías clínicas comunes; el facultativo que
dispone de una información completa de sus procesos y, por ende, es el
responsable y conocedor del paciente. La eliminación del silencio
administrativo positivo que recogía el Anteproyecto de Ley en los
supuestos en que no se produjera la respuesta de confirmación de baja por
parte de la Inspección de los Servicios Sanitarios, es meramente formal,
pues, en la práctica, el plazo de cinco días establecido para la
contestación es inviable desde el Sistema Nacional de Salud, y aún más
inalcanzable para los Médicos Evaluadores del Instituto Nacional de la
Seguridad Social, los cuales, desde una organización administrativa
compleja, no pueden resolver en cuatro días, lo que finalmente derivará
en una aceptación de la propuesta de la Mutua, sin revisión del paciente
ni contraste, en consecuencia, del estado de salud del paciente.


De otra parte, en el Proyecto de Ley se prevé que las
Mutuas puedan realizar convenios con los Servicios Públicos de Salud, o
con entidades privadas, para adelantar los tratamientos, la asistencia o
las pruebas clínicas o diagnósticas de los trabajadores que se encuentren
en incapacidad temporal, a fin de disminuir la duración de los procesos.
Estos convenios, que supondrán un coste para la Seguridad Social y que
aumentará, por tanto, los gastos de incapacidad temporal derivada de
contingencias comunes, afecta directamente a dos principios básicos en
que se fundamenta nuestro Sistema de Salud, como son los de la
universalidad y equidad. El Sistema de Salud pasará a estar compuesto por
dos subsistemas: uno, con carácter general, del que, desde que gobierna
el Partido Popular, se detraen recursos e inversiones, reduciendo
peligrosamente la calidad del servicio; y otro subsistema de atención a
los trabajadores que se encuentren en incapacidad temporal, gestionado
por las Mutuas, donde se prioriza injustificadamente y cicateramente la
atención frente a los demás colectivos, con la finalidad no de mejorar la
salud de aquellos, sino con la única intención de reducir a toda costa el
gasto de las prestaciones de Seguridad Social. Se pretende primar la
reducción del gasto sobre la salud de los trabajadores obviando que están
cotizando a la Seguridad Social.


El Proyecto de Ley desconoce que, en concepto de
incapacidad temporal por contingencia común, el gasto total del sistema
de la Seguridad Social se redujo en más de un 45% en el período 2006 a
2012. Una reducción que no sólo ha venido motivada por la crisis
económica, sino por las medidas normativas y de gestión sobre el control
y seguimiento de los procesos de incapacidad temporal que se han ido
adoptando a lo largo de todo este período. Es cierto que hay que seguir
mejorando la comunicación y coordinación entre las distintas entidades
que participan en dichos procesos, y también con los sistemas públicos de
salud de las Comunidades Autónomas. Y aumentar los controles realizados
por la Seguridad Social, que, tan sólo en 2012 se redujeron en un 31,4%,
según constata el último Informe del Tribunal de Cuenta de Fiscalización
sobre la gestión y control de la incapacidad temporal por las entidades
del sistema de la Seguridad Social. Informe que también señala que, si
bien es cierto que desde el 2012 se han elevado los porcentajes no
controlados por el INSS por contingencias comunes, en mayor proporción se
han elevado los porcentajes no controlados por contingencias
profesionales. De 2011 a 2012, en contingencias comunes ese porcentaje
aumentó en más de tres puntos y medio, pasando de un 62,1% a un 65,8%,
frente al incremento producido en contingencias profesionales en el mismo
período que pasó de un 64,5% a un 72,8%, es decir, aumentó en más de ocho
puntos.









Página
44




Por ello, tampoco se sostiene, ni puede justificarse, la
aprobación del Proyecto de Ley en un supuesto mayor control del gasto, y
desde este postulado, delegar en las Mutuas funciones que sólo pueden
corresponder al sistema de Seguridad Social y, en relación al cuidado de
la salud, al Sistema Sanitario. No puede compartirse ni aceptarse la
ampliación de facultades de gestión de la incapacidad temporal a las
Mutuas, que se extiende a la realización de facto de altas médicas en
detrimento de los Inspectores Médicos, siendo una de sus funciones
primordiales el control de las actividades de los médicos del Sistema
Nacional de Salud.


En definitiva, el Proyecto de Ley prima un supuesto control
en la eficacia del gasto en detrimento del derecho de la persona
trabajadora enferma o accidentada a percibir la prestación de la
Seguridad Social por incapacidad temporal, elemento instrumental para
conseguir el necesario cuidado de su salud y el de su entorno
laboral.


Una reforma de la regulación del sector de las Mutuas de
Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad
Social, en base a las orientaciones que señalaba el Pacto de Toledo y que
se recogieron en la Ley 27/2011, debería haber profundizado en los
aspectos básicos que deben presidir la actuación de Entidades que, aunque
tengan carácter privado, no pueden obviarse, fundamentalmente dos, cuales
son, de una parte, que gestionan recursos públicos, pues las cotizaciones
de Seguridad Social que abonan los empresarios y los trabajadores tienen
esta consideración, razón por la que figuran dentro del presupuesto del
Sistema Público de Seguridad Social que se aprueba anualmente por las
Cortes Generales; y de otra, la pertenencia de las Mutuas al sector
público administrativo, como expresamente señala el apartado 7 del
artículo 68 de la LGSS, en la redacción dada por el Proyecto de Ley cuya
devolución solicitamos.


De estos dos caracteres deberían derivarse una serie de
consecuencias que, por el contrario, no aparecen en la reforma que
presenta el Gobierno del Partido Popular, como son, la acentuación del
principio de supresión de lucro en la actuación de las Mutuas; la
transparencia en la gestión llevada a cabo, más allá de controles
burocráticos, articulados en «papeleos innecesarios y sin resultados
efectivos» (como ha venido poniendo de manifiesto el Tribunal de Cuentas
en sus informes sobre la contratación por parte de estas Entidades); la
delimitación y clarificación del patrimonio entre el adscrito a las
Mutuas y el privativo de las mismas; o la democratización en su
funcionamiento, teniendo en cuenta en este ámbito los puntos de encuentro
entre los interlocutores sociales, considerando al tiempo que las Mutuas
son una asociación de empresarios.


Desde la propia implantación del sistema de la Seguridad
Social, se condicionó la existencia y la actuación de las Mutuas a que la
gestión de las mismas no diese ocasión, bajo ningún concepto, a
operaciones de lucro mercantil. A partir de esta rotunda prohibición, que
se deriva de uno los principios básicos de la Seguridad Social,
expresamente recogido el apartado 3 del artículo 4 de la LGSS, el
Gobierno del Partido Popular, en la nueva ordenación de la Mutuas que
contiene el Proyecto de Ley, debería haberse replanteado la existencia de
la denominada «administración concertada», que, si bien pudo tener una
justificación en una gestión tradicional con un excesivo número de
entidades para la gestión de la cobertura de los riesgos profesionales,
es dudoso que la siga teniendo en unos momentos en los que esa gestión
está totalmente simplificada por el uso de las nuevas tecnologías de la
información y la comunicación, y que, dado el número de Mutuas
existentes, propicia que la elección de Entidad por parte del empresario
o del trabajador autónomo adherido derive de la prestación de servicios
que oferte la Mutua, dentro de la normativa de Seguridad Social, y no de
una «propaganda» realizada por agentes externos a la Mutua y bien
retribuida, a costa del patrimonio único de la Seguridad Social.


Una de las banderas de la «regeneración democrática» de la
que tanto presume el partido en el Gobierno, aunque sin traslación en su
actuación, reside en la transparencia en la gestión de las
Administraciones Públicas, transparencia que debe también extenderse a la
gestión de todas las entidades que gestionan recursos públicos, entre las
que se encuentran las Mutuas. Por ello, hubiera sido de esperar que el
Proyecto de Ley que, en ese marco, presentase el Gobierno para adecuar la
regulación de las Mutuas a la realidad actual y al ordenamiento en vigor,
fuese la transparencia uno de los ejes motores de esa nueva
regulación.


Frente a esa lógica nos encontramos con un Proyecto de Ley
que no sólo no ahonda en la transparencia, sino que da pasos hacia atrás,
como sucede, por ejemplo, en las retribuciones de los directivos de las
Mutuas. Para poner atajo a los desmanes que se habían provocado en el
sector de las Mutuas, respecto a la determinación de las retribuciones
del personal directivo de estas Entidades, al haber situado en la
responsabilidad de las Juntas Directivas la determinación de los mismos,
con la consecuencia de









Página
45




retribuciones excesivamente altas y sin parangón con la
responsabilidad de gestión o con los presupuestos gestionados, las
sucesivas reformas llevadas a cabo por los gobiernos del Partido
Socialista situaron las retribuciones de esos directivos en unas líneas
semejantes a las que percibían los directivos de las Entidades Gestoras,
lógica consecuencia del origen de los fondos a los que se cargaban las
retribuciones de las personas que ejercían las funciones ejecutivas en
ambas Entidades, con independencia de su carácter público o privado. Pues
bien, en la reforma que pretende el Gobierno del Partido Popular se
olvidan de los avances producidos, puesto que la asimilación de
retribuciones entre los directivos de las entidades públicas y privadas
únicamente se produce en las retribuciones básicas, volviendo a dejar en
la propia Mutua la determinación de las denominadas «retribuciones
complementarias», que serán las que tengan más peso en la retribución
global. La regulación que se contiene en el apartado 4 del artículo 71 de
la LGSS, en la redacción dada por el Proyecto de Ley, es una buena prueba
de lo que entiende por transparencia el Partido en el Gobierno.


Ha llegado el momento de dotar de una total transparencia a
la gestión de las Mutuas. Si consideramos que esta gestión se dirige a la
cobertura de una de las atenciones básicas del sistema de la Seguridad
Social: la atención de las consecuencias de los riesgos profesionales de
los trabajadores en sus diferentes fases (curativa, reparadora y
rehabilitadora). Si consideramos que para dicha atención se ponen a su
disposición ingresos públicos (básicamente, cotizaciones sociales), que
se adscriben a tales Entidades bienes perteneciente al patrimonio único
de la Seguridad Social y que, como antes se ha indicado, las Mutuas
forman parte del sector público de carácter administrativo, la
consecuencia solamente puede ser una: Trasladar a la gestión de las
Mutuas unos esquemas semejantes a los que vienen funcionando con éxito en
las Entidades públicas gestoras de la Seguridad Social, como son la
actuación previa de la Intervención de la Seguridad Social. Órgano que ya
viene ejerciendo sus funciones en el ámbito de las Mutuas, si bien a
posteriori, por lo que puede detectar las irregularidades, pero una vez
producidas, y no anticiparse a las mismas, como sucede en la actuación de
los organismos públicos de la Seguridad Social.


El reducido número de Mutuas de Accidentes de Trabajo y
Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social existentes en los
momentos actuales, los medios personales de que dispone la Intervención
General de la Seguridad Social, así como el uso de las tecnologías de la
información y comunicación, que permiten que la labor previa de la
Intervención no entorpezca la agilidad y la eficacia de la gestión, lo
avalan. Además, esa actuación previa permitiría eliminar la regulación de
la responsabilidad de los directivos, que hubo de establecerse en las
reformas llevadas a cabo en los años 1990 y 1994, ante la ausencia de
esos controles previos y como medio para evitar conductas que dañaban a
la propia Entidad, a los empresarios asociados y a la propia Seguridad
Social.


La transparencia en la gestión, consecuencia de la gestión
pública, y la responsabilidad previa en la gestión, son cuestiones de
enorme trascendencia que deberían motivar una reflexión previa, profunda
y sin urgencias, que reclama el Grupo Socialista, y que no pueden
dirimirse en la tramitación, sometida a unos plazos perentorios, de un
Proyecto de Ley cuyo contenido no se ha debatido previamente.


El Proyecto de Ley obvia también otro de los ámbitos que
viene reclamando una regulación diferente y no continuista de las Mutuas
de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad
Social, como es la de la composición de los órganos de Gobierno de estas
Entidades y su adecuación a unos esquemas de mayor pluralidad y
democratización. Al respecto se cuenta con dos precedentes muy
significativos: de una parte, la disposición adicional decimocuarta de la
Ley 27/2011, que contiene una serie principios a observar en la
composición de los órganos de gobierno de las Mutuas; de otro, el Acuerdo
de enero de 2012, entre las organizaciones sindicales y empresariales, en
el que también los interlocutores sociales fijaron una líneas de
actuación sobre la «gobernanza» de las Mutuas.


Pero la reforma del Gobierno del Partido Popular, en vez de
sacar las consecuencias de esos precedentes, desatiende los mismos y
mantiene una línea de continuidad respecto de los órganos de gobierno de
las Mutuas, perdiendo de esta forma una oportunidad para que todos los
sectores interesados en la actuación de las Mutuas, como son, de una
parte, los empresarios como responsables últimos de los resultados de la
gestión y, de otra, los trabajadores (lo sean por cuenta ajena o por
cuenta propia), en cuanto receptores de la actuación de las Mutuas, de
las prestaciones otorgadas y de las atenciones recibidas, participen en
la mejora continua de esa gestión, gestión que debe orientarse a la
consecución de los mayores niveles de eficacia en el logro de resultados,
de equidad en el otorgamiento de asistencia y beneficios, de
transparencia, de modo que todos sepan cómo y a qué se dedican los
recursos que se ponen a disposición de las Mutuas, y, también, de
eficiencia en el uso de esos mismos recursos. Mayor









Página
46




participación e interés que también se proyecta sobre el
conjunto de la Seguridad Social y que, por tanto, ha de ser una medida de
actuación de quienes son los responsables de la tutela y ordenación del
sistema de la Seguridad Social.


Por último, no se puede dejar pasar una reforma integral de
la regulación de las Mutuas como la que nos ocupa sin abordar la
articulación del patrimonio de la Seguridad Social adscrito a dichas
Entidades, las relaciones con el patrimonio histórico o privativo de las
mismas, así como su régimen económico-financiero.


En el año 2011, el Gobierno del Partido Socialista sometió
a la consideración del Congreso de los Diputados una reforma del régimen
económico-financiero de las Mutuas, cuyo objetivo era, manteniendo los
debidos niveles de solvencia y liquidez de las entidades colaboradoras de
la Seguridad Social, allegar más recursos al Fondo de Reserva,
procedentes del resultado positivo en la gestión económico-financiera de
dichas Entidades. Dicha consideración, tras su aprobación por la Cámara,
tuvo encaje jurídico en la Ley 39/2010, de 29 de diciembre, de
Presupuestos Generales del Estado para 2011. Apenas tres años después de
la aplicación inicial de esa reforma, y sin esperar a verificar en toda
su globalidad sus efectos, el Gobierno del Partido Popular, en el
Proyecto de Ley cuya devolución se solicita, altera radicalmente aquélla
situación, sin dar una justificación objetiva sobre los motivos y el
alcance de la nueva propuesta.


¿Qué razones ocultas están detrás de la reformas de ese
régimen económico-financiero, con la supresión de determinados Fondos,
que habían venido actuando en el sector desde hace décadas, sin
problemas, y su sustitución por otros nuevos Fondos? ¿Por qué en unos
momentos de necesidad de financiación de la Seguridad Social se sacan del
sistema recursos que pueden dedicarse a otras atenciones? ¿A qué razón
obedece que el resultado de conductas irregulares en la actuación de las
Mutuas, como pueden ser el exceso de los gastos de administración o la
cuantía de las sanciones, se puedan cargar al patrimonio de la Seguridad
Social y no con cargo a su patrimonio privativo?


A su vez, la regulación que contiene el Proyecto de Ley
respecto de patrimonio inmobiliario adolece de muchas inconcreciones y
lagunas de regulación que pueden originar problemas de futuro. Y también
se observa un debilitamiento de las facultades del titular dominical del
patrimonio único de la Seguridad Social —la Tesorería General de la
Seguridad Social— con el correlativo incremento de la facultades de
las Mutuas respecto de la adquisición, disposición y enajenación de los
inmuebles que afectan a lo que siempre ha sido el patrimonio único de la
Seguridad Social y su afectación a un finalidad exclusiva: la atención de
las prestaciones y servicios del sistema de la Seguridad Social.


En resumen, el Proyecto de Ley presentado por el Gobierno
del Partido Popular por la que se modifica el texto refundido de la Ley
General de la Seguridad Social en relación con el régimen jurídico de las
Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la
Seguridad Social, en vez de afrontar los problemas indicados y que hoy se
presentan en la gestión de estas Entidades, se dirige a acentuar el
control por parte de las Mutuas en la gestión de la incapacidad temporal
derivada de contingencias comunes, en base a una desconfianza en la
actuación de los profesionales de la atención primaria, incidiendo de
forma negativa en el ámbito del Sistema Nacional de Salud y profundizando
en el propósito de privatización de servicios esenciales, que es una de
las banderas con las que siempre ha actuado el Gobierno del Partido
Popular, pero que se ha acentuado en la presente legislatura.


Los socialistas no podemos ser cómplices de esta actuación,
ni compartir los objetivos de la reforma. Y por ello, formulamos la
siguiente propuesta de veto para que se proceda su devolución al Congreso
de los Diputados, al tiempo que reiteramos y reafirmamos nuestra voluntad
de diálogo y cooperación en una reforma de la regulación de la Mutuas de
Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad
Social, precedida de una reflexión serena y completa sobre la actuación
en el siglo XXI de unas Entidades casi centenarias, previo acuerdo
social.



El Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV),
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula una propuesta de veto al Proyecto de Ley por la que se modifica
el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social en relación
con el régimen jurídico de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y
Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social.


Palacio del Senado, 19 de noviembre de 2014.—El
Portavoz, Jokin Bildarratz Sorron.









Página
47




PROPUESTA DE VETO NÚM. 7


Del Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV)
(GPV)


El Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV),
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente propuesta de veto.


Se propone con la presente propuesta de veto la devolución
al Gobierno del Proyecto de Ley por la que se modifica el texto refundido
de la Ley General de la Seguridad Social en relación con el régimen
jurídico de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades
Profesionales de la Seguridad Social.


JUSTIFICACIÓN


El Proyecto de Ley por la que se modifica el texto
refundido de la Ley General de la Seguridad Social en relación con el
régimen jurídico de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades
Profesionales de la Seguridad Social, ignora las competencias autonómicas
previstas por diversos Estatutos, particularmente el de Euskadi y
Catalunya, en materia de prevención de riesgos laborales (este Proyecto
de Ley regula el régimen jurídico de Mutuas que gestionan la prevención
del riesgo laboral) y las competencias en materia de sanidad y
específicamente en la gestión de determinadas contingencias como la
incapacidad temporal que impide que el Grupo Vasco (EAJ-PNV) pueda avalar
su contenido. La dimensión de la competencia autonómica, en el caso de
Euskadi es mayor. La Disposición Transitoria V de su Estatuto de
Autonomía atribuye a la Comunidad Autónoma Vasca la gestión del régimen
económico de la Seguridad Social en régimen de convenio y el Proyecto de
Ley regula el régimen jurídico de entidades colaboradoras de la Seguridad
Social, a las que de facto el Sistema Público de Seguridad absorbe.


Las Mutuas, desde su creación (1900), han venido
desempeñando un papel fundamental para el desarrollo del sistema de
Seguridad Social, siendo el mejor modelo de éxito de colaboración
público-privada. A pesar de lo anterior, en los últimos años viene
produciéndose una fuerte tendencia intervencionista, dirigida a tratar a
las Mutuas, cada vez más, como si fueran Entidades Públicas. Esta
tendencia está poniendo en riesgo las importantes aportaciones que las
Mutuas hacen a la Seguridad Social, la calidad de servicio que prestan a
los trabajadores y la competitividad que aportan a las Empresas, como
factor clave para el crecimiento económico y la creación de empleo.


Para frenar ese proceso, y fruto de un amplio consenso
político, social y económico, la Disposición Adicional Decimocuarta de la
Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y
modernización del sistema de Seguridad Social, recogía el mandato de
reformar el marco normativo de las Mutuas con el fin de asegurar su
carácter privado, protegiendo la libertad del empresario en la elección
de la respectiva Entidad, y respetando su autonomía gestora y de
gobierno, sin perjuicio del control y tutela a desarrollar por la
Administración.


El propio Grupo Popular, durante la tramitación de la
citada Ley 27/2011, presentó y defendió enmiendas sobre el alcance y
contenido de la reforma del marco normativo de las Mutuas, coincidente
con lo finalmente previsto en la citada Disposición Adicional.


Sin embargo, obviando todo lo anterior, lo cierto es que el
Proyecto de Ley, aunque en su Preámbulo contiene una referencia meramente
declarativa a la naturaleza privada de las Mutuas, se aparta y contradice
el contenido del mandato incluido en la citada Disposición Adicional de
la Ley 27/2011, de forma que no aporta medida alguna en esa dirección
sino que, muy al contrario, profundiza en la publificación del Sector y
en una absoluta limitación de su autonomía gestora y de gobierno.


En este sentido, el Proyecto de Ley atribuye al Ministerio
de Empleo y Seguridad Social hasta un total de 36 competencias en
prácticamente todos los ámbitos de dirección, organización y gestión de
las Mutuas, vaciando de contenido su capacidad de organización y
gobierno, con lo que no corrige el proceso de publificación que estas
Entidades han sufrido en los últimos años, y lo que en realidad se
proyecta tendrá como resultado incrementar al máximo el grado de
intervención de la Administración sobre las Mutuas, por las siguientes
razones:


— Se sitúa a las Mutuas, en una posición de
subordinación respecto a la Administración de Seguridad Social, bajo las
instrucciones de un Órgano de dirección y tutela, cuando lo previsto no
era dirección y tutela, sino control y tutela. Términos, los de dirección
y control de muy distinto significado.


— El respeto a la autonomía gestora y de gobierno de
las Mutuas, que ha sido la clave de su éxito, es inexistente, ya que nada
se prevé al respecto. No se asegura, ni se profundiza en absoluto, en
estas









Página
48




características que son intrínsecas al carácter privado que
se reconoce de las Mutuas, suprimiéndolo completamente en realidad,
condicionando la actuación de estas entidades a las instrucciones que
emanen del citado órgano de dirección y tutela, lo que lleva asociado un
exceso de injerencia de la Administración Pública en las Mutuas, dándoles
un tratamiento de órganos administrativos sin personalidad, en lugar de
Asociaciones Privadas de Empresarios con personalidad jurídica
propia.


En realidad lo que se consigue con el Proyecto de Ley es
cambiar un modelo privado a uno público e incrementar hasta su grado
máximo el nivel de injerencia de la Administración Pública en unas
asociaciones privadas de Empresarios, que pasa a definirlas, a todos los
efectos, como sector público estatal de carácter administrativo, lo que,
unido a lo señalado anteriormente, evidentemente está en contra del
mandato dirigido a garantizar su naturaleza privada.


En definitiva, el proyecto, lejos de dar cumplimiento al
mandato recibido para diseñar un modelo estable, de naturaleza privada y
con autonomía gestora, convierte a estas entidades en órganos
administrativos de segundo grado, totalmente subordinados al gobierno de
la administración de tutela y cuya existencia deja de tener sentido
alguno, puesto que si se quiere publificar el servicio que prestan
debería atribuirse a una entidad pública especializada como son las
Entidades Gestoras de la Seguridad Social.


Si lo que se quiere es mantener una participación efectiva
y responsable del sector empresarial en la misma, ésta sólo puede
entenderse bajo un esquema de gestión autónoma, diferenciada de la
atribuida a la Administración y que, en lugar de menoscabar y reducir el
ámbito de los derechos de los mutualistas partícipes, incentive la
participación de estos en la misma y sea atractiva y segura la asunción
de responsabilidades en su gobierno.


Además, hay que tener en cuenta que el texto de la
Disposición Adicional de la Ley 27/2011 recoge que la reforma de las
Mutuas se hará con la participación de los agentes sociales, aunque el
texto finalmente aprobado por el Consejo de Ministros ha sido elaborado
sin contar con la debida participación de las organizaciones
empresariales ni sindicales. Sobre esta cuestión, el propio Consejo
Económico y Social, en su Dictamen aprobado el 22 de enero, lamentaba que
no haya tenido lugar con anterioridad la consulta a los interlocutores
sociales y que, en consecuencia, el procedimiento seguido se aparte del
habitual, habiéndose remitido a esa institución un anteproyecto
previamente a que se hayan agotado las vías previas de consultas con las
organizaciones y de negociación en el marco del diálogo social. Esta
situación, a la luz de los pronunciamientos públicos de los agentes
sociales, no ha sido corregida con carácter previo a la aprobación del
Proyecto de Ley en el Consejo de Ministros.


Considerando todo lo anterior, este Proyecto no cumple con
el mandato para la reforma del marco normativo de las Mutuas previsto en
la Disposición Adicional Decimocuarta de la Ley 27/2011, pretendiéndose
dar una orientación al modelo de Mutuas absolutamente contrario a lo
preceptuado que fue consensuado.


A tal efecto se entiende que la actual realidad económica y
social del país impide que el referente de gestión de las prestaciones de
Seguridad Social que tiene atribuida el Sector de Mutuas haya de ser el
funcionamiento puramente privado como cualquier otro seguro pero, desde
luego, tampoco puede serlo el Sector Público Administrativo como
reiteradamente pretende el texto Proyectado, puesto que para ello ya
existe la opción de las empresas de vincularse a una Entidad Gestora y
conviene no olvidar que casi el 98% de las empresas españolas han optado
«libremente» por la cobertura a través del régimen mutual.


En este escenario, entendemos que existe una fórmula
intermedia, cual es referenciar la organización y funcionamiento de estas
entidades a las sociedades mercantiles estatales, lo que permitiría
respetar su naturaleza jurídico privada, con un esquema de control
administrativo análogo al de estas, lo que evitaría anular su autonomía
gestora y subordinar su capacidad de planificación, dirección y gestión
cotidiana a las decisiones de un órgano administrativo como pretende el
proyecto.


Por ello, el Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV), solicita
la devolución al Gobierno de este Proyecto de Ley, en términos de una
revisión integral del mismo que asegure el cabal cumplimiento del mandato
recibido y asegure un modelo de gestión estable y coherente con su
naturaleza jurídico privada y la capacidad gestora inherente a este
esquema de colaboración de las Mutuas.