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BOCG. Senado, apartado I, núm. 401-2702, de 22/09/2014
cve: BOCG_D_10_401_2702 PDF











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I. INICIATIVAS LEGISLATIVAS


PROYECTOS Y PROPOSICIONES DE LEY


Proyecto de Ley de Régimen del Personal de la Guardia
Civil.


(621/000087)


(Cong. Diputados, Serie A, núm. 90



Núm. exp. 121/000090)


El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el
Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan una
propuesta de veto al Proyecto de Ley de Régimen del Personal de la
Guardia Civil.


Palacio del Senado, 16 de septiembre de 2014.—Jesús
Enrique Iglesias Fernández y José Manuel Mariscal Cifuentes.


PROPUESTA DE VETO NÚM. 1


De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don
José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX)


El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el
Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente propuesta de veto.


Tanto la terminología del proyecto como la regulación que
establece está muy lejos de significar una apuesta por la modernización
de un cuerpo policial importante para la seguridad pública. Por el
contrario, hay un empeño en mantener en lo básico el concepto de la
«Guardia civil caminera» del Duque de Ahumada.


No es lógico proceder a la regulación del régimen de
personal de los miembros de la Guardia Civil sin analizar, con carácter
previo, el modelo policial del Estado no parece correcta en un tema tan
importante para la seguridad de los ciudadanos. Y es que de la lectura
del proyecto se desprende que lejos de incrementar el rol policial de la
Guardia Civil y su acercamiento a las regulaciones de personal que ya
tienen otros cuerpos policiales, se continua el erróneo y absurdo
planteamiento de mantener el mimetismo con la regulación de personal de
las Fuerzas Armadas. Tan es así, que el texto cuyo rechazo queremos poner
de relieve a través de esta enmienda a la totalidad, no es más que un
trasunto de la Ley de la carrera militar. Se pretende mantener, una
visión, insostenible en democracia, del cuerpo como sustituto sobre el
terreno del ejército, aprovechando su despliegue en el Estado, a pesar de
que la realidad ya ha superado el viejo planteamiento de la casa-cuartel
como auténtico representante del poder central.









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Y ello no puede ser la piedra angular de la reforma pues,
ni las funciones de los guardias civiles son las mismas que desarrollan
los militares, ni las exigencias de seguridad de los ciudadanos son las
mismas que se tenían en el siglo pasado, cuando se dictaron las últimas
leyes de personal de la Guardia Civil.


Además, basarse en una ley que está en continua cuestión,
que ha puesto de relieve múltiples problemas, que han afectado incluso a
cuestiones operativas y cuya reforma han pedido la inmensa mayoría de los
Grupos de la Cámara, no parece lo más adecuado.


Nuestro modelo de seguridad pública es otro. Lo hemos dicho
en múltiples ocasiones. Y en ese modelo no aparece una Guardia Civil
remilitarizada o lo que es lo mismo, alejada en la regulación de las
políticas de personal, de las reformas y avances regulatorios que pueden
experimentarse en otros cuerpos policiales del Estado. No vamos a tener
una mejor Guardia Civil si lo único que preocupa al Legislador es
reforzar su carácter militar alejando a la Institución y a quienes la
componen de la modernidad al servicio del ciudadano, en perfecta sintonía
y coordinación con los derechos de los guardias civiles como ciudadanos y
como servidores públicos.


Sin duda, la contemplación de la configuración del proyecto
en torno a unas reglas de comportamiento que parecen haber sido
redactadas en los años previos a la Constitución es otra de las causas
que nos llevan a interesar la retirada del proyecto. Las reglas de
comportamiento de los miembros de la Guardia Civil deben ser las mismas
que se exijan a los demás policías, basadas en el artículo 5 de la Ley
Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. No
podemos compartir un proyecto que en tema tan importante como es la ética
policial, pretenda que cada cuerpo policial del Estado tenga un código de
conducta propio. Tal pretensión es un ejemplo paradigmático de la quiebra
de la seguridad jurídica, con repercusiones en la esfera de derechos de
los ciudadanos y de los propios guardias civiles.


No menos importante como causa del radical rechazo al
proyecto es el mantenimiento de la adscripción al Ministerio de Defensa
de la Guardia Civil, en todo momento y circunstancia, más aún, en lo
referente a las políticas de personal en sus variados ámbitos. Nuestro
punto de vista es que las políticas de personal de la Guardia Civil deben
ser reguladas y gestionadas en exclusiva por el Ministerio del Interior,
departamento que, a través de sus diferentes ámbitos, deberá tratar las
pautas de la gestión de personal, del acceso a la carrera profesional, de
la enseñanza, de los ascensos, destinos, promoción interna, etc., de los
Guardias Civiles.


La relación del Ministerio de Defensa con la gestión de la
Guardia Civil debe quedar circunscrita a aquellos supuestos excepcionales
en que el Gobierno lo establezcan en cumplimiento de las normas
reglamentarias que lo determinen y sólo para casos como la declaración de
estado de sitio, o situación de similar entidad legalmente previstas.


El proyecto establece lo contrario y lo hace olvidándose de
la misión constitucional que el artículo 104.1 exige a la Guardia Civil
como cuerpo estrictamente policial. No se entiende que los centros de
formación, la enseñanza en su conjunto de los guardias civiles dependan
del Ministerio de Defensa, porque resulta incompresible que sea el
Ministerio de Defensa quien pueda establecer cuál es la formación que ha
de darse a quienes han de preservar la seguridad ciudadana, competencia
que no radica en Defensa. Hoy en día ningún sentido tiene que los
oficiales de la Guardia Civil se formen en centro docentes del Ministerio
de Defensa. Parece más adecuado, y desde luego para nosotros resulta
imprescindible, que la futura regulación de las políticas de personal de
los miembros de la Guardia Civil se ubique en el Ministerio del Interior
y que se coordinen y se diseñen en paralelo con las que se apliquen a los
miembros del Cuerpo Nacional de Policía. Sería absurdo que la formación y
la enseñanza de los dos cuerpos policiales del Estado no fuera la misma,
no se basará en los mismos principios y valores y no tratase de delinear
una misma manera de desempeño de las funciones policiales que son y deben
ser comunes.


Otra razón que abunda en todo lo anterior es el diseño de
una carrera profesional que no se ajusta a lo que se prevé en el Estatuto
del Empleado Público y que perpetúa modos de gestión de personal
desacreditados e ineficaces.


Rechazamos expresamente el mantenimiento de los Informes
Personales de Calificación de los que ni siquiera se predica su exquisita
objetividad y sobre los cuales no se fijan criterios para establecer
garantías plenas de defensa de los intereses del afectado por dicho
proceso de calificación, es un auténtico despropósito y una vuelta al
pasado, que no puede aceptarse ni en términos de gestión de personal ni
en términos políticos, por ser fuente de arbitrariedades, que se verán
potenciadas por la exclusión de la participación de las asociaciones
profesionales representativas en los procesos de evaluación y
calificación.









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Los procesos de promoción interna no están diseñados para
que la citada promoción sea real y efectiva. Por ello, el proyecto
precisa de una revisión tan profunda que su realización eficaz demanda la
devolución del proyecto al Gobierno para que elabore un nuevo texto que
verdaderamente respete los principios de mérito, capacidad e igualdad,
combinados con la posibilidad real de trayectoria profesional trasversal
y con una adecuada valoración del desempeño del empleo y la experiencia
profesional.


El diseño de la carrera profesional del guardia civil no ha
encontrado apoyos de las asociaciones profesionales, y singularmente de
la más representativa, en número y en la transversalidad de su estructura
de afiliación. Efectivamente, las asociaciones más representativas han
manifestado su oposición al texto proyectado y han sostenido que en los
ámbitos de debate internos de la Guardia Civil —Consejo de la
Guardia Civil, Comisiones y Grupos de Trabajo— no se han atendido
sus sugerencias y alternativas. En parecidos términos, se han expresado
otras asociaciones que aglutina a miembros de una escala.


Esta cuestión no es baladí porque hacer una reforma del
régimen de personal sin escuchar a los destinatarios de la misma, o
incluso en contra de sus posicionamientos fundados, sólo puede conducir
al fracaso y a la generación de ingentes problemas.


Es preciso que el catálogo profesional de la Guardia Civil
se actualice, definiendo con toda minuciosidad las características
académicas, intelectuales, físicas, psicofísicas, cometidos y funciones y
otras que se consideren pertinentes para ocuparlo.


La solución dada a un asunto importante como es la
unificación de las escalas de oficiales es ciertamente insuficiente y no
ha satisfecho a nadie, excepto a quienes parten de situación de
privilegio, que, como es previsible, quieren mantener y que está
condicionando la búsqueda de una solución respetuosa con los derechos
profesionales de miles de guardias civiles. Esta es una nueva razón que
justifica el rechazo del proyecto.


Por último, el proyecto remitido por el Congreso de los
Diputados, sin cambios significativos ni sustanciales, precisa algo más
que enmiendas parciales o al articulado.


El Proyecto de Ley en su estado actual requiere de
modificación estructural, tan profunda y extensa, que sólo a través de un
nuevo texto, que parta de premisas bien distintas a las que ya nos hemos
referido con anterioridad, sería posible lograr situar las políticas de
personal de este cuerpo policial, en estadios de modernidad,
absolutamente necesarios tanto para el mejor cumplimiento de la misión
constitucional que tiene asignada, como para la mejor imbricación de esta
con los derechos profesionales, sociales y económicos de los guardia
civiles.



El Senador Jordi Guillot Miravet (GPEPC) y el Senador Joan
Saura Laporta (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formulan una propuesta de veto al Proyecto de Ley
de Régimen del Personal de la Guardia Civil.


Palacio del Senado, 17 de septiembre de 2014.—Jordi
Guillot Miravet y Joan Saura Laporta.


PROPUESTA DE VETO NÚM. 2


De don Jordi Guillot Miravet (GPEPC)


y de don Joan Saura Laporta (GPEPC)


El Senador Jordi Guillot Miravet (GPEPC) y el Senador Joan
Saura Laporta (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formulan la siguiente propuesta de veto.


La lectura del Proyecto de Ley de Régimen de Personal de la
Guardia Civil permite sostener que dicho proyecto, ni siquiera en su
denominación, está adaptado a los tiempos en los que se produce la norma
y hacia los que pretende desplegar sus efectos. Ni siquiera las Fuerzas
Armadas mantienen una denominación como ésta cuanto proceden a regular la
política de personal de sus miembros a través de la Ley de la carrera
militar.


La idea de proceder a la regulación del régimen de personal
de los miembros de la Guardia Civil sin analizar, con carácter previo, el
modelo policial del Estado no parece correcta en un tema tan importante
para la seguridad de los ciudadanos. Y es que de la lectura del proyecto
se desprende que lejos de incrementar el rol policial de la Guardia Civil
y su acercamiento a las regulaciones de personal que ya tienen otros
cuerpos policiales, se continua el erróneo y absurdo planteamiento de
mantener el mimetismo con la regulación de personal de las Fuerzas
Armadas. Tan es así, que el texto cuyo rechazo queremos









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poner de relieve a través de esta enmienda a la totalidad,
no es más que un trasunto de la Ley de la carrera militar.


Y ello no puede ser la piedra angular de la reforma pues,
ni las funciones de los guardias civiles son las mismas que desarrollan
los militares, ni las exigencias de seguridad de los ciudadanos son las
mismas que se tenían en el siglo pasado, cuando se dictaron las últimas
leyes de personal de la Guardia Civil.


Además, basarse en una ley que está en continua cuestión,
que ha puesto de relieve múltiples problemas, que han afectado incluso a
cuestiones operativas y cuya reforma han pedido la inmensa mayoría de los
Grupos de la Cámara, no parece lo más adecuado.


Nuestro modelo de seguridad pública es otro. Lo hemos dicho
en múltiples ocasiones. Y en ese modelo no aparece una Guardia Civil
remilitarizada o lo que es lo mismo, alejada en la regulación de las
políticas de personal, de las reformas y avances regulatorios que pueden
experimentarse en otros cuerpos policiales del Estado. No vamos a tener
una mejor Guardia Civil si lo único que preocupa al Legislador es
reforzar su carácter militar alejando a la Institución y a quienes la
componen de la modernidad al servicio del ciudadano, en perfecta sintonía
y coordinación con los derechos de los guardias civiles como ciudadanos y
como servidores públicos.


Sin duda, la contemplación de la configuración del proyecto
en torno a unas reglas de comportamiento que parecen haber sido
redactadas en los años previos a la Constitución es otra de las causas
que nos llevan a interesar la retirada del proyecto. Las reglas de
comportamiento de los miembros de la Guardia Civil deben ser las mismas
que se exijan a los demás policías, basadas en el artículo 5 de la Ley
Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. No
podemos compartir un proyecto que en tema tan importante como es la ética
policial, pretenda que cada cuerpo policial del Estado tenga un código de
conducta propio y que, en el caso de la Guardia Civil, además, el diseño
quede inmerso en un auténtico caos para su aplicación práctica, al tener
un número elevado de fuentes de derecho, a las cuales haya de acudir cada
guardia civil en su actividad cotidiana para saber qué es lo que puede o
no puede hacer y cómo ha de hacerlo en cada momento.


Esto es un ejemplo paradigmático de la quiebra de la
seguridad jurídica, con repercusiones en la esfera de derechos de los
ciudadanos y de los propios guardias civiles.


No menos importante como causa del radical rechazo al
proyecto es el mantenimiento de la adscripción al Ministerio de Defensa
de la Guardia Civil, en todo momento y circunstancia, más aún, en lo
referente a las políticas de personal en sus variados ámbitos. Nuestro
punto de vista es que las políticas de personal de la Guardia Civil deben
ser reguladas y gestionadas en exclusiva por el Ministerio del Interior,
departamento que, a través de sus diferentes ámbitos, deberá tratar las
pautas de la gestión de personal, del acceso a la carrera profesional, de
la enseñanza, de los ascensos, destinos, promoción interna, etc., de los
Guardias Civiles.


La relación del Ministerio de Defensa con la gestión de la
Guardia Civil debe quedar circunscrita a aquellos supuestos excepcionales
en que el Gobierno lo establezcan en cumplimiento de las normas
reglamentarias que lo determinen y sólo para casos como la declaración de
estado de sitio, o situación de similar entidad legalmente previstas.


El proyecto establece lo contrario y lo hace olvidándose de
la misión constitucional que el artículo 104.1 exige a la Guardia Civil
como cuerpo estrictamente policial. No se entiende que los centros de
formación, la enseñanza en su conjunto de los guardias civiles dependan
del Ministerio de Defensa, porque resulta incompresible que sea el
Ministerio de Defensa quien pueda establecer cuál es la formación que ha
de darse a quienes han de preservar la seguridad ciudadana, competencia
que no radica en Defensa. Hoy en día ningún sentido tiene que los
oficiales de la Guardia Civil se formen en centro docentes del Ministerio
de Defensa. Parece más adecuado, y desde luego para nosotros resulta
imprescindible, que la futura regulación de las políticas de personal de
los miembros de la Guardia Civil se ubique en el Ministerio del Interior
y que se coordinen y se diseñen en paralelo con las que se apliquen a los
miembros del Cuerpo Nacional de Policía. Sería absurdo que la formación y
la enseñanza de los dos cuerpos policiales del Estado no fuera la misma,
no se basará en los mismos principios y valores y no tratase de delinear
una misma manera de desempeño de las funciones policiales que son y deben
ser comunes.


Otra razón que abunda en todo lo anterior es el diseño de
una carrera profesional que no se ajusta a lo que se prevé en el Estatuto
del Empleado Público y que perpetúa modos de gestión de personal
desacreditados e ineficaces. A modo de ejemplo, el mantenimiento de los
Informes Personales de Calificación de los que ni siquiera se predica su
exquisita objetividad y sobre los cuales no se fijan criterios para
establecer garantías plenas de defensa de los intereses del afectado por
dicho proceso de calificación,









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es un auténtico despropósito y una vuelta al pasado, que no
puede aceptarse ni en términos de gestión de personal ni en términos
políticos.


Los procesos de promoción interna no están diseñados para
que la citada promoción sea real y efectiva. Por ello, el proyecto
precisa de una revisión tan profunda que su realización eficaz demanda la
devolución del proyecto al Gobierno para que elabore un nuevo texto que
verdaderamente respete los principios de mérito, capacidad e
igualdad.


El diseño de la carrera profesional del guardia civil no ha
encontrado apoyos de las asociaciones profesionales, y singularmente de
la más representativa, en número y en la transversalidad de su estructura
de afiliación. Efectivamente, las asociaciones más representativas han
manifestado su oposición al texto proyectado y han sostenido que en los
ámbitos de debate internos de la Guardia Civil —Consejo de la
Guardia Civil, Comisiones y Grupos de Trabajo— no se han atendido
sus sugerencias y alternativas. En parecidos términos, se han expresado
otras asociaciones que aglutina a miembros de una escala.


Esta cuestión no es baladí porque hacer una reforma del
régimen de personal sin escuchar a los destinatarios de la misma, o
incluso en contra de sus posicionamientos fundados, sólo puede conducir
al fracaso y a la generación de ingentes problemas. Tenemos un ejemplo
todavía sin resolver, como ha sido la Ley de la Carrera Militar,
situación que la Cámara conoce.


La solución dada a un asunto importante como es la
unificación de las escalas de oficiales es ciertamente insuficiente y no
ha satisfecho a nadie, excepto a quienes parten de situación de
privilegio, que, como es previsible, quieren mantener y que está
condicionando la búsqueda de una solución respetuosa con los derechos
profesionales de miles de guardias civiles. Esta es una nueva razón que
justifica el rechazo del proyecto.


Por último, el proyecto remitido por el Congreso de los
Diputados, sin cambios significativos ni sustanciales, precisa más que de
enmiendas parciales o al articulado. El Proyecto de Ley en su estado
actual requiere de modificación estructural, tan profunda y extensa que
sólo a través de un nuevo texto, que parta de premisas bien distintas a
las que ya nos hemos referido con anterioridad, sería posible lograr
situar las políticas de personal de este cuerpo policial, en estadios de
modernidad, absolutamente necesarios tanto para el mejor cumplimiento de
la misión constitucional que tiene asignada, como para la mejor
imbricación de esta con los derechos profesionales, sociales y económicos
de los guardia civiles.


Por todo esto, presentamos esta propuesta de veto al
Proyecto de Ley de Régimen del Personal de la Guardia Civil.