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BOCG. Senado, apartado I, núm. 401-2699, de 22/09/2014
cve: BOCG_D_10_401_2699 PDF











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I. INICIATIVAS LEGISLATIVAS


PROYECTOS Y PROPOSICIONES DE LEY


Proyecto de Ley por la que se modifica el Texto Refundido
de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por Real Decreto Legislativo
1/1996, de 12 de abril, y la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento
Civil.


(621/000086)


(Cong. Diputados, Serie A, núm. 81



Núm. exp. 121/000081)


La Senadora Ester Capella i Farré, ERC/Esquerra (GPMX), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula una propuesta de veto al Proyecto de Ley por la que se modifica
el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por Real
Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, y la Ley 1/2000, de 7 de
enero, de Enjuiciamiento Civil.


Palacio del Senado, 16 de septiembre de 2014.—Ester
Capella i Farré.


PROPUESTA DE VETO NÚM. 1


De doña Ester Capella i Farré (GPMX)


La Senadora Ester Capella i Farré, ERC/Esquerra (GPMX), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente propuesta de veto.


El principio básico de la regulación de los derechos de
autor debe garantizar un justo equilibrio entre los derechos económicos
de los autores, productores o distribuidores y la regulación de una serie
de excepciones que permitan el uso de dichas obras con o sin
remuneración. En este sentido, resulta cuestionable la capacidad para
adaptar satisfactoriamente mediante modificaciones parciales la actual
regulación a los cambios sociales, económicos y tecnológicos que se han
venido produciendo en los últimos años. Ello cuando, además, la
regulación de los derechos de autor se encuentra fuertemente condicionada
por la normativa comunitaria y los convenios internacionales ratificados
por España sobre la materia. Entendemos que no basta, por tanto, con la
introducción de modificaciones parciales a medida que el Estado se ve
obligado a ir transponiendo directivas comunitarias que inciden en la
regulación de la Propiedad Intelectual. Por ello, es notorio que la
actual Ley de Propiedad Intelectual necesita una profunda reforma para
incorporar todos los cambios acaecidos en el mercado de la información,
de la cultura y en el marco tecnológico y transponer en su globalidad las
distintas directivas comunitarias.










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Desde Esquerra Republicana no compartimos la regulación de
la compensación por copia privada incorporada en el Proyecto de Ley.
Compartimos la necesidad de permitir los actos de copia privada, para
garantizar un uso razonable de las obras por los particulares, y que
dichos actos suponen un límite al derecho de reproducción y, por tanto,
deben ser protegidos mediante el establecimiento de una compensación
equitativa a los titulares de los derechos. Sin embargo, no compartimos
el modelo establecido para la financiación de la compensación
equitativa.


El sistema de compensación equitativa con cargo a los
Presupuestos Generales del Estado no tiene paralelo en ningún otro Estado
miembro de la Unión Europea. Dicho sistema no respeta el principio de
equidad entre el perjuicio sufrido por los autores de obras protegidas y
su posterior compensación. Además, supone trasladar el coste de dicha
compensación al conjunto de la ciudadanía, cuando el propio concepto de
compensación debe implicar que se haga atendiendo al uso o no que se haga
de la copia privada. No es de recibo que ciudadanos que no realizan
copias privadas se vean obligados a soportar el coste.


Finalmente, nuevamente la reforma que se pretende ignora la
necesidad de incorporar las competencias autonómicas en todo lo relativo
al control de las entidades de gestión, de conformidad con la sentencia
196/1997 del Tribunal Constitucional. Tampoco garantiza la plena
aplicación del apartado 1 del artículo 155 del Estatuto de Autonomía de
Catalunya que establece la competencia ejecutiva en materia de propiedad
intelectual a la Generalitat de Catalunya.


Por todo ello, se presenta el siguiente veto al Proyecto de
Ley por la que se modifica el Texto Refundido de la Ley de Propiedad
Intelectual, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de
abril, y la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.



El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el
Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan una
propuesta de veto al Proyecto de Ley por la que se modifica el Texto
Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por Real Decreto
Legislativo 1/1996, de 12 de abril, y la Ley 1/2000, de 7 de enero, de
Enjuiciamiento Civil.


Palacio del Senado, 17 de septiembre de 2014.—Jesús
Enrique Iglesias Fernández y José Manuel Mariscal Cifuentes.


PROPUESTA DE VETO NÚM. 2


De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX)


y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX)


El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el
Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente propuesta de veto.


El pasado 14 de febrero de 2014, el Consejo de Ministros
aprobó el Proyecto de Ley por la que se modifica el Texto Refundido de la
Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por Real Decreto Legislativo
1/1996, de 12 de abril, y la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento
Civil, y acordó remitir a las Cortes Generales el mismo.


Después de dos años y medio de gobierno del PP, se esperaba
una nueva legislación de propiedad intelectual que permitiera conciliar
los legítimos derechos de los creadores y el igualmente legítimo derecho
de la ciudadanía a acceder a la cultura, y que en concreto contribuyera a
resolver el problema generado en torno a la compensación equitativa por
copia privada. Sin embargo, no ha sido así. La reforma legislativa que
impulsa el Gobierno ha concitado la unidad de todos los sectores
culturales en su contra.


Falta de consenso con los sectores concernidos


Tras el fracaso del canon indiscriminado, el ministerio ha
renunciado a buscar, mediante el diálogo entre todas las partes
implicadas, una fórmula que permita, de forma definitiva, atender la
compensación









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equitativa por copia privada, optando por dar continuidad a
la salida provisional instaurada en diciembre de 2011, esto es, el pago
con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, aunque en una cuantía
muy reducida, un 95% inferior a la que se recaudaba por el canon, lo que
supone un notable perjuicio para los creadores, según han denunciado al
unísono las asociaciones de titulares y las sociedades de gestión de
derechos de propiedad intelectual, que ven cómo peligra el mantenimiento
de su función social.


Esta nueva configuración legal de la compensación por copia
privada podría no adaptarse plenamente a la Directiva 2001/29/CE relativa
a la armonización de determinados aspectos de los derechos de autor y
derechos afines a los derechos de autor en la sociedad de la información,
ya que se seguiría compensando inadecuadamente las copias privadas,
alejándose de la finalidad perseguida con el artículo 5.2.b) de dicha
directiva.


Además, el Proyecto de Ley declara ilegales todos los
supuestos de reproducción o copia para uso privado que hasta el momento
eran legales, perjudicando al consumidor, para justificar la reducción de
la compensación a pagar al creador con cargo de los Presupuestos
Generales del Estado.


Por otra parte, el proyecto menoscaba la dimensión
cooperativa de las entidades de gestión autogobernadas por los propios
creadores. De hecho, se desregulariza la actividad de gestión de los
derechos de autor. Tampoco satisface a los colectivos de creadores los
mecanismos que van a fijar las nuevas tarifas.


Tampoco reconoce adecuadamente el anteproyecto los derechos
de autor de los periodistas y fotoperiodistas, a pesar de haber sido
expresamente reconocidos por la Comisión Europea.


Por otra parte, los autores, intérpretes y ejecutantes, en
suma el conjunto de los creadores, tienen derecho a escoger entre
adherirse a una entidad de gestión de derechos de autor o
autogestionarse. Tienen libertad para decidir sobre qué derechos quieren
licenciar su obra o incluso para renunciar a los mismos. Sin embargo, el
Proyecto de Ley ignora esos derechos del creador, así como la posibilidad
de utilizar licencias libres u otras alternativas al copyright
tradicional. El Gobierno ha renunciado a generar mejores condiciones para
la difusión cultural, al no garantizar el apoyo a la creación y a los
creadores y creadoras, al no consolidar la accesibilidad universal y
alcanzar a la vez un compromiso en la defensa de la diversidad cultural,
la libertad y el impulso del procomún y el trabajo colaborativo en la
red.


Nos hayamos pues ante un Proyecto de Ley elaborado sin
diálogo con los sectores implicados, sin alcanzar el más mínimo acuerdo,
y que debilita la protección de la propiedad intelectual en beneficio de
las grandes empresas tecnológicas. Por tanto, resulta imprescindible
retirarlo inmediatamente y abrir un proceso de diálogo que permita
abordar sin más demora una profunda reforma del modelo vigente de
propiedad intelectual, que garantice la máxima transparencia y el control
público en las entidades de gestión de derechos y que resuelva
definitivamente la fórmula que permita atender la compensación equitativa
por copia privada, a la que tienen derecho los creadores, sin cargar
sobre el conjunto de contribuyentes ni penalizar al conjunto de la
ciudadanía.


Injustificada provisionalidad


Como justificación de la urgencia de acometer esta reforma,
se invoca el hecho de que la experiencia acumulada ha permitido
identificar problemas de funcionamiento del modelo de gestión colectiva y
ha revelado aspectos que admiten amplios márgenes de mejora. Asimismo, se
invoca la Moción de 14 de julio de 2011, sobre las medidas a adoptar para
garantizar el cumplimiento de la legalidad por parte de las entidades de
gestión y en lo que se refiere a la compensación equitativa por copia
privada.


Sin embargo, aún constatada de manera unánime la necesidad
de afrontar una reforma de la vigente ley de propiedad intelectual, lo
cierto es que la reforma parcial presentada por el Gobierno adolece de
falta de oportunidad y precipitación, toda vez que no permite adecuar la
misma al resultado de los trabajos de las instituciones comunitarias en
materias tan esenciales como la compensación por copia privada y el
régimen de la gestión colectiva.


El Gobierno, consciente de tal realidad, asume en el propio
texto del Proyecto, en la disposición adicional tercera, el compromiso de
realizar los trabajos preliminares de dicha reforma integral en el plazo
de un año desde la entrada en vigor de esta Ley de reforma parcial, en la
que habrán de evaluarse, entre otros aspectos, el régimen aplicable a la
gestión colectiva de derechos, el régimen de compensación equitativa por
copia privada y las competencias y naturaleza del regulador.










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En el actual contexto, tan solo son necesarias dos
modificaciones legislativas de las previstas en el Proyecto. La primera
de ellas, motivada por la necesaria trasposición de la Directiva
2011/77/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de septiembre de
2011, por la que se modifica la Directiva 2006/116/CE relativa al plazo
de protección del derecho de autor y de determinados derechos afines. Y,
la segunda, como motivo de la incorporación a nuestro ordenamiento de la
Directiva 2012/28/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de
octubre de 2012, sobre ciertos usos autorizados de las obras huérfanas,
que tiene como objetivo principal establecer un marco legislativo que
garantice la seguridad jurídica en la utilización de estas obras por
parte de las instituciones culturales y los organismos públicos de
radiodifusión de la Unión Europea.


Salvo en esos supuestos concretos, no existen razones
urgentes que justifiquen una reforma legal, que, a pesar de ser reclamada
de manera reiterada desde años, obvia la premisa fundamental sobre la que
ha de articularse, como es la «plena conformidad al marco normativo y
jurisprudencial de la Unión Europea».


Así consta advertido en las Conclusiones de la Subcomisión
de Propiedad Intelectual del Congreso de los Diputados de 24 de febrero
de 2010, en la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible, en su
Disposición adicional duodécima, que contiene, asimismo, el mandato para
el Gobierno de modificar la compensación equitativa por copia privada, en
plena conformidad al marco normativo y jurisprudencial de la Unión
Europea.


Resulta ineludible traer a colación las conclusiones de la
Subcomisión del Congreso ya aludidas, en relación con la revisión de los
límites y excepciones al derecho de autor —y entre ellos el límite
de copia privada—, a la luz de las nuevas realidades tecnológicas,
en las que de manera clara y contundente se expresa que «cualquier
iniciativa requiere que se acompase a la normativa europea, dado el
elevado grado de armonización ya existente y la marcada dimensión
internacional de la propiedad intelectual».


Esta reforma, a pesar de su carácter parcial, consolida un
sistema de financiación de la compensación por copia privada con cargo a
los Presupuestos Generales del Estado, a la par que conlleva cambios
sustantivos en el actual esquema de ejercicio de los derechos de
propiedad intelectual, cuyo profundo alcance y consecuencias prácticas,
jurídicas y económicas desaconsejan su carácter meramente provisional.
Sucesivos cambios legislativos en esta materia podrían acarrear
consecuencias negativas para los titulares de derechos y usuarios de
difícil reparación.


Falta de una solución adecuada para la compensación por
copia privada


En cuanto se refiere a la compensación por copia privada,
el Proyecto consolida el sistema de financiación con cargo a los
Presupuestos Generales del Estado, instaurado mediante la disposición
adicional décima del Real Decreto-ley 20/2011, de medidas urgentes en
materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del
déficit público. Desarrollado, a su vez, mediante el Real Decreto
1657/2012, de 7 de diciembre, regula el procedimiento de pago de la
compensación equitativa por copia privada con cargo a los Presupuestos
Generales del Estado. A su vez, se modifica el límite por copia privada
restringiendo los supuestos en los que una reproducción para uso privado
puede confeccionarse lícitamente.


La reforma que articula el Gobierno en este Proyecto, obvia
la existencia de dos aspectos importantes pendientes de una próxima
solución a nivel en el nivel comunitario.


Por un lado, los trabajos realizados en orden a una futura
propuesta, por parte de la Comisión Europea, al Consejo y al Parlamento,
destinada a la adopción de medidas legislativas armonizadoras del sistema
de copia privada.


El sistema diseñado por el Gobierno español se aleja de los
trabajos realizados por la Comisión Europea, con vistas a la adopción de
medidas legislativas destinadas a la armonización del sistema de copia
privada.


Sin olvidar, en esta concreta materia, la existencia de
varias denuncias interpuestas contra el Reino de España también ante la
Comisión Europea por las entidades de gestión, como consecuencia del
sistema de financiación con cargo a Presupuestos Generales del Estado
adoptado por el Real Decreto-ley 20/2011, y cuya resolución está
pendiente ante las autoridades comunitarias.


El Consejo General del Poder Judicial, en el informe
emitido con objeto de analizar la reforma que afronta este Proyecto, ya
ha alertado del riesgo de que el sistema de pago con cargo a los
Presupuestos Generales del Estado no se ajuste a las exigencias derivadas
del Derecho comunitario. Respecto a la









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restricción del límite de copia privada, que justificaría
una disminución de la cuantía de la compensación equitativa, sostiene que
podría situar el límite y la compensación en unos niveles tan exiguos que
los titulares no se vieran compensados adecuadamente del perjuicio
efectivamente sufrido.


El informe del Consejo de Consumidores y Usuarios es
igualmente crítico con el nuevo sistema al considerarlo gravemente
perjudicial para los usuarios y consumidores que se ven obligados, a
través de sus impuestos, a mantener un sistema de copia privada
independientemente de si realizan o no las copias o de que adquieran
soportes o productos que puedan ser usados para dicho fin.


En este contexto la inminente modificación del sistema
español lejos de aproximarnos a los países de la Unión, se acomete de
manera desacompasada y nos aleja de la futura normativa europea. Todo
ello, aún de manera provisional, y bajo la incertidumbre de que sea
preciso modificar nuevamente el sistema con objeto de acomodarlo al
Derecho comunitario. Ello originaría importantes distorsiones en el
mercado interior, inseguridad jurídica y efectos perjudiciales
—incluidos importantes costes de transacción— de difícil
retorno a la legalidad, con la consiguiente desprotección de la propiedad
intelectual y la inhibición del desarrollo de las industrias culturales y
de los nuevos modelos de negocio en el entorno digital en nuestro
país.


Menoscabo de la gestión colectiva de derechos


Por lo que respecta a la necesidad y oportunidad de la
modificación del sistema de gestión colectiva se ha de advertir que la
reforma que acomete el Proyecto se anticipa y, por tanto, se sitúa al
margen del proceso de armonización, objeto de reciente análisis en el
seno de la instituciones comunitarias y que ha culminado con la
aprobación de la Directiva sobre gestión colectiva de derechos de autor y
derechos conexos, y licencias multiterritoriales de derechos sobre obras
musicales para usos en línea en el mercado interior. Máxime cuando esta
directiva deberá ser objeto de trasposición a nuestro ordenamiento, en el
plazo de 24 meses desde la entrada en vigor de la directiva.


El Consejo de Estado ya alertó en su informe de la
dificultad que entraña la regulación proyectada, que se agrava ante la
sucesión de pronunciamientos del Tribunal de Justicia de la Unión Europea
y mientras las Instituciones europeas estén revisando la actual
articulación del sistema de canon vigente y se encontrasen tramitando
normas que incidirán en las normas de los Estados miembros. El
conocimiento de esa realidad, recuerda el Consejo de Estado, obliga a
extremar el rigor en la redacción de los proyectos normativos, de cara a
evitar eventuales consecuencias negativas.


Conclusión


Bien es cierto que este Grupo Parlamentario comparte la
necesidad de la reforma integral del sistema de protección de la
propiedad intelectual, en aras de la consecución de manera efectiva de
una mayor protección de los creadores intelectuales, acorde con la
implantación de la nuevas tecnologías, la nueva realidad social y
económica, cohonestada, a su vez, con el desarrollo de las industrias
creativas y culturales.


En cambio, en el actual contexto no concurren argumentos
jurídicos o económicos que respalden la necesidad y oportunidad de una
reforma parcial y, necesariamente provisional, de la Ley de Propiedad
Intelectual como la que el Proyecto diseña, a la par que se anuncia una
próxima reforma integral.


A su vez, el profundo calado de esta reforma, precisa de
una amplia consulta y consenso con todos los sectores afectados:
titulares de derechos, usuarios, consumidores y operadores económicos,
que no es posible posponer al comienzo de los trabajos destinados a la
reforma integral que pretende acometer el Gobierno, en el plazo de un
año.


La urgencia de las reformas que reclama el Gobierno no
están justificadas desde la defensa del interés general, ni existen
razones suficientes, desde la perspectiva de ese mismo interés, para
plantear un giro como el que el Gobierno plantea respecto a la vigente
Ley de Propiedad Intelectual, máxime habida cuenta su carácter
provisional y transitorio.


Por consiguiente, concurren sobrados argumentos que
aconsejan posponer la reforma que aborda este Proyecto con vistas a
incorporar las modificaciones que sean precisas en orden a la
trasposición a nuestra ley de la directiva citada y sea posible abordar,
con las debidas garantías y una participación real y auténtica de los
sectores afectados, la reforma integral de la Ley de Propiedad
Intelectual, extremos todos ellos que fundamentan y avalan con amplitud
la presentación de esta enmienda a la totalidad.










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El Senador Urko Aiartza Azurtza, INDEP (GPMX), el Senador
Iñaki Goioaga Llano, EHB (GPMX), la Senadora Amalur Mendizabal Azurmendi,
INDEP (GPMX) y el Senador Alberto Unamunzaga Osoro, EA (GPMX), al amparo
de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan una
propuesta de veto al Proyecto de Ley por la que se modifica el Texto
Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por Real Decreto
Legislativo 1/1996, de 12 de abril, y la Ley 1/2000, de 7 de enero, de
Enjuiciamiento Civil.


Palacio del Senado, 17 de septiembre de 2014.—Urko
Aiartza Azurtza, Iñaki Goioaga Llano, Amalur Mendizabal Azurmendi y
Alberto Unamunzaga Osoro.


PROPUESTA DE VETO NÚM. 3


De don Urko Aiartza Azurtza (GPMX), de don Iñaki Goioaga
Llano (GPMX),


de doña Amalur Mendizabal Azurmendi (GPMX) y de don Alberto
Unamunzaga Osoro (GPMX)


El Senador Urko Aiartza Azurtza, INDEP (GPMX), el Senador
Iñaki Goioaga Llano, EHB (GPMX), la Senadora Amalur Mendizabal Azurmendi,
INDEP (GPMX) y el Senador Alberto Unamunzaga Osoro, EA (GPMX), al amparo
de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente propuesta de veto.


Desde nuestro Grupo hemos denunciado en repetidas ocasiones
la política neoliberal de este Gobierno que como norma general defiende
la no intervención en los mercados salvo, como en el caso que nos ocupa,
cuando hay que proteger los intereses de los grandes grupos financieros o
empresariales. En el caso de este Proyecto de Ley se aborda la protección
y reforzamiento de los grandes grupos empresariales y grupos de
intereses, con un intervencionismo que recorta libertades, supone un
ataque a la socialización del conocimiento, da la espalda a la nueva
economía y al progreso científico y técnico, y finalmente ignora el
derecho de Euskal Herria a decidir su propio futuro, obstaculizando
nuestro derecho a fijar un modelo social propio de propiedad
intelectual.


Presentamos este veto porque este Proyecto de Ley
supone:


Recorte de libertades, limitación de la creatividad


La presente reforma parcial de la Ley de Protección
Intelectual, bajo el «leitmotiv» de la protección de la propiedad
intelectual, aborda un nuevo recorte de libertades a la vez que supone un
nuevo obstáculo a la creación en los ámbitos digitales que lejos de
favorecer la competencia en los sectores artístico, científico, técnico
educativo o periodístico, va a reforzar a los grandes grupos editoriales
o discográficos perpetuando el actual oligopolio existente en dichos
ámbitos de aplicación de la Ley.


Este proyecto de Ley niega derechos fundamentales de
carácter universal, que son recogidos incluso en su propio texto
constitucional, como son el derecho a comunicar o a recibir libremente
información veraz por cualquier medio de difusión, así como el derecho a
la producción y creación literaria, artística, científica y técnica. En
concreto limita el libre acceso a la información, a la cultura y a la
formación, conculca derechos fundamentales como la libertad de expresión
y la libre creación, promueve la violación del secreto de las
comunicaciones y es un ataque directo a la neutralidad de la red, de
internet. También supone —como desarrollaremos en el siguiente
apartado— no respetar un derecho individual básico como es el que
cada autor, cada creador, pueda ofrecer su obra bajo las condiciones de
uso que considere oportunas.


Ataque a la socialización del conocimiento


El modelo de protección de la propiedad intelectual que
promueve esta reforma legislativa ignora que existe una hipoteca social
sobre el conocimiento, que debe estar al servicio de toda la sociedad y
que no debe estar sometido a los intereses económicos y mercantiles de
las grandes corporaciones. La mercantilización de los derechos de
propiedad intelectual contribuye a incrementar la brecha social entre
ricos y pobres, a la privatización de los resultados de las
investigaciones científicas, pudiendo llegar a afectar a la salud y
alimentación de la ciudadanía como ya se da, de hecho, en los casos de
control por empresas de los derechos de propiedad intelectual sobre
medicamentos o semillas.









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El establecimiento en el Proyecto de Ley de la figura del
«derecho irrenunciable» derivado de citar textos en internet va a afectar
sin excepción a todos los creadores y generadores de producción cultural,
artística, científica, técnica y docente, a los cuales se les va a
impedir renunciar voluntariamente a ese derecho. Esto supone hacer
ineficaces en la práctica las licencias «Creative Commons», que tienen un
uso muy extendido, sobre todo, en ámbitos universitarios y en todos
aquellos relacionados con la nueva economía. Estas licencias, que ofrecen
en la actualidad cobertura jurídica a los derechos de autor de una parte
muy significativa de los contenidos en internet, quedarían sin valor
práctico ante la imposición del «copyright» sobre el «copyleft» en contra
del criterio y la decisión de los propios autores. Esto va en contra de
los derechos e intereses colectivos que promueve la socialización del
conocimiento, y sólo tiene la virtualidad de favorecer la recaudación de
derechos por parte de unos pocos que, además, no son los titulares de la
mayoría de las obras de creación que generan dichos derechos.


Otro de los elementos negativos de este Proyecto es la
amenaza que supone al «derecho de cita» que está en la base del ejercicio
de la profesión periodística. Pero además, la criminalización de los
enlaces, genera inseguridad jurídica en el amplio espectro de los blogs y
otros agentes activos en la red, aparte de que supone negar la esencia de
la difusión del conocimiento en internet basada en la triada
«compartir-enlazar-difundir» a través de la web.


Ahora bien, desde la responsabilidad de un Gobierno que
tiene que estar comprometida con el progreso científico y el desarrollo
universitario, es incomprensible la aprobación de este proyecto de Ley
cuya entrada en vigor supone una tasa adicional para el conocimiento. Con
esta modificación legal las Universidades deberán pagar por los
contenidos acogidos a licencias «Creative Commons», que los profesores
publican para sus alumnos, un canon de 5 euros por alumno, recaudado en
régimen de monopolio por la entidad de gestión de derechos CEDRO que
representa tan solo alrededor del 20% de los creadores universitarios.
Esto supone una privatización ilegítima de la educación, la investigación
y los textos académicos, pues otorga a una entidad privada la gestión del
«Open Access», que pasa a estar regido por el «copyright», expropiándolo
del procomún en contra de la decisión de sus autores que han establecido
que sea de dominio público.


Al final este canon, con cargo a los Presupuestos Generales
del Estado, actúa en detrimento de la justa recompensa a los autores y
supone una subvención encubierta a los editores, a quienes el artículo 2
de la Directiva 2001 de Propiedad Intelectual no incluye como
beneficiarios de derechos de propiedad intelectual y que, sin embargo,
son beneficiarios del 45% de la recaudación de la entidad privada de
Seguir anclados en la vieja economía.


Desde otra perspectiva esta Ley sigue anclada en los
principios de la vieja economía, que guían la actuación de este Gobierno,
y supone un freno, cuando no un obstáculo, al progreso y desarrollo de la
nueva economía que tiene su base en la sociedad de la información y
comunicación, y en la creación en el ámbito digital. Este Gobierno
modifica una Ley de 1996 con la perspectiva y el espíritu de la Ley
22/1987 que respondía a un escenario de desarrollo tecnológico que no
tiene nada que ver con el actual contexto de pujanza de la sociedad de la
comunicación e información.


Las medidas propuestas por este Proyecto de Ley para
controlar e impedir la «piratería» en internet, ponen en peligro la
esencia misma de la red pues no tiene en cuenta las particularidades de
la era digital, de la sociedad de la información y comunicación. En vez
de apoyar el desarrollo de nuevos modelos de gestión de negocios basados
en internet, perpetúa modelos caducos, lo que va a provocar la
deslocalización de los existentes y, sobre todo, la deslocalización de la
puesta en marcha de nuevas iniciativas. Nuevas iniciativas alrededor de
la industria cultural y tecnológica vinculada a la comunicación,
conocimiento y ocio, que no tendrán otra opción que la de la emigración
como consecuencia del freno evidente que este Proyecto de Ley supone para
el desarrollo de un enorme potencial creativo basado en la cultura del
«Open Access» y de los nuevos modelos de emprendimiento social que surgen
alrededor de las nuevas tecnologías de la sociedad de la información y el
conocimiento.


Impedir el derecho a decidir su propio modelo a Euskal
Herria


Analizados los contenidos principales de este Proyecto de
Ley presentado por el Gobierno, y ante las consecuencias culturales,
económicas y sociales de los mismos, nos reafirmamos en la necesidad de
contar con un ámbito vasco de decisión que evite nos sea impuesto un
modelo de propiedad intelectual que limita la creatividad, recorta
libertades, dificulta la socialización del conocimiento e impide el
progreso económico y social por las vías de la nueva economía de la
sociedad de la información y el conocimiento;









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un modelo que, claramente, es ajeno a Euskal Herria y
lesivo para los intereses de la ciudadanía vasca que no concibe que la
cultura, la creación y producción intelectual, artística y científica,
tenga que ser necesariamente objeto de transacción para ser comprada y
vendida sino que también puede ser una aportación que sus creadores hacen
al conjunto de la sociedad para el beneficio común y para que forme parte
de la identidad colectiva de nuestro Pueblo.


Por estas razones presentamos este veto al Proyecto de Ley
por el que se modifica el Texto Refundido de la Ley de Propiedad
Intelectual, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de
abril, y la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, y pedimos
su devolución al Gobierno.



El Senador Jordi Guillot Miravet (GPEPC) y el Senador Joan
Saura Laporta (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formulan una propuesta de veto al Proyecto de Ley
por la que se modifica el Texto Refundido de la Ley de Propiedad
Intelectual, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de
abril, y la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.


Palacio del Senado, 17 de septiembre de 2014.—Jordi
Guillot Miravet y Joan Saura Laporta.


PROPUESTA DE VETO NÚM. 4


De don Jordi Guillot Miravet (GPEPC) y de don Joan Saura
Laporta (GPEPC)


El Senador Jordi Guillot Miravet (GPEPC) y el Senador Joan
Saura Laporta (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formulan la siguiente propuesta de veto.


El pasado 14 de febrero de 2014, el Consejo de Ministros
aprobó el Proyecto de Ley por la que se modifica el Texto Refundido de la
Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por Real Decreto Legislativo
1/1996, de 12 de abril, y la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento
Civil, y acordó remitir a las Cortes Generales el mismo.


Después de dos años y medio de gobierno del PP, se esperaba
una nueva legislación de propiedad intelectual que permitiera conciliar
los legítimos derechos de los creadores y el igualmente legítimo derecho
de la ciudadanía a acceder a la cultura, y que en concreto contribuyera a
resolver el problema generado en torno a la compensación equitativa por
copia privada. Sin embargo, no ha sido así. La reforma legislativa que
impulsa el Gobierno ha concitado la unidad de todos los sectores
culturales en su contra.


Falta de consenso con los sectores concernidos


Tras el fracaso del canon indiscriminado, el ministerio ha
renunciado a buscar, mediante el diálogo entre todas las partes
implicadas, una fórmula que permita, de forma definitiva, atender la
compensación equitativa por copia privada, optando por dar continuidad a
la salida provisional instaurada en diciembre de 2011, esto es, el pago
con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, aunque en una cuantía
muy reducida, un 95% inferior a la que se recaudaba por el canon, lo que
supone un notable perjuicio para los creadores, según han denunciado al
unísono las asociaciones de titulares y las sociedades de gestión de
derechos de propiedad intelectual, que ven cómo peligra el mantenimiento
de su función social.


Esta nueva configuración legal de la compensación por copia
privada podría no adaptarse plenamente a la Directiva 2001/29/CE relativa
a la armonización de determinados aspectos de los derechos de autor y
derechos afines a los derechos de autor en la sociedad de la información,
ya que se seguiría compensando inadecuadamente las copias privadas,
alejándose de la finalidad perseguida con el artículo 5.2.b) de dicha
directiva.


Además, el Proyecto de Ley declara ilegales todos los
supuestos de reproducción o copia para uso privado que hasta el momento
eran legales, perjudicando al consumidor, para justificar la reducción de
la compensación a pagar al creador con cargo de los Presupuestos
Generales del Estado.


Por otra parte, el proyecto menoscaba la dimensión
cooperativa de las entidades de gestión autogobernadas por los propios
creadores. De hecho, se desregulariza la actividad de gestión de los
derechos de autor. Tampoco satisface a los colectivos de creadores los
mecanismos que van a fijar las nuevas tarifas.









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Tampoco reconoce adecuadamente el anteproyecto los derechos
de autor de los periodistas y fotoperiodistas, a pesar de haber sido
expresamente reconocidos por la Comisión Europea.


Por otra parte, los autores, intérpretes y ejecutantes, en
suma el conjunto de los creadores, tienen derecho a escoger entre
adherirse a una entidad de gestión de derechos de autor o
autogestionarse. Tienen libertad para decidir sobre qué derechos quieren
licenciar su obra o incluso para renunciar a los mismos. Sin embargo, el
Proyecto de Ley ignora esos derechos del creador, así como la posibilidad
de utilizar licencias libres u otras alternativas al copyright
tradicional. El Gobierno ha renunciado a generar mejores condiciones para
la difusión cultural, al no garantizar el apoyo a la creación y a los
creadores y creadoras, al no consolidar la accesibilidad universal y
alcanzar a la vez un compromiso en la defensa de la diversidad cultural,
la libertad y el impulso del procomún y el trabajo colaborativo en la
red.


Nos hayamos pues ante un Proyecto de Ley elaborado sin
diálogo con los sectores implicados, sin alcanzar el más mínimo acuerdo,
y que debilita la protección de la propiedad intelectual en beneficio de
las grandes empresas tecnológicas. Por tanto, resulta imprescindible
retirarlo inmediatamente y abrir un proceso de diálogo que permita
abordar sin más demora una profunda reforma del modelo vigente de
propiedad intelectual, que garantice la máxima transparencia y el control
público en las entidades de gestión de derechos y que resuelva
definitivamente la fórmula que permita atender la compensación equitativa
por copia privada, a la que tienen derecho los creadores, sin cargar
sobre el conjunto de contribuyentes ni penalizar al conjunto de la
ciudadanía.


Injustificada provisionalidad


Como justificación de la urgencia de acometer esta reforma,
se invoca el hecho de que la experiencia acumulada ha permitido
identificar problemas de funcionamiento del modelo de gestión colectiva y
ha revelado aspectos que admiten amplios márgenes de mejora. Asimismo, se
invoca la Moción de 14 de julio de 2011, sobre las medidas a adoptar para
garantizar el cumplimiento de la legalidad por parte de las entidades de
gestión y en lo que se refiere a la compensación equitativa por copia
privada.


Sin embargo, aún constatada de manera unánime la necesidad
de afrontar una reforma de la vigente ley de propiedad intelectual, lo
cierto es que la reforma parcial presentada por el Gobierno adolece de
falta de oportunidad y precipitación, toda vez que no permite adecuar la
misma al resultado de los trabajos de las instituciones comunitarias en
materias tan esenciales como la compensación por copia privada y el
régimen de la gestión colectiva.


El Gobierno, consciente de tal realidad, asume en el propio
texto del Proyecto, en la disposición adicional tercera, el compromiso de
realizar los trabajos preliminares de dicha reforma integral en el plazo
de un año desde la entrada en vigor de esta Ley de reforma parcial, en la
que habrán de evaluarse, entre otros aspectos, el régimen aplicable a la
gestión colectiva de derechos, el régimen de compensación equitativa por
copia privada y las competencias y naturaleza del regulador.


En el actual contexto, tan solo son necesarias dos
modificaciones legislativas de las previstas en el Proyecto. La primera
de ellas, motivada por la necesaria trasposición de la Directiva
2011/77/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de septiembre de
2011, por la que se modifica la Directiva 2006/116/CE relativa al plazo
de protección del derecho de autor y de determinados derechos afines. Y,
la segunda, como motivo de la incorporación a nuestro ordenamiento de la
Directiva 2012/28/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de
octubre de 2012, sobre ciertos usos autorizados de las obras huérfanas,
que tiene como objetivo principal establecer un marco legislativo que
garantice la seguridad jurídica en la utilización de estas obras por
parte de las instituciones culturales y los organismos públicos de
radiodifusión de la Unión Europea.


Salvo en esos supuestos concretos, no existen razones
urgentes que justifiquen una reforma legal, que, a pesar de ser reclamada
de manera reiterada desde años, obvia la premisa fundamental sobre la que
ha de articularse, como es la «plena conformidad al marco normativo y
jurisprudencial de la Unión Europea».


Así consta advertido en las Conclusiones de la Subcomisión
de Propiedad Intelectual del Congreso de los Diputados de 24 de febrero
de 2010, en la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible, en su
Disposición adicional duodécima, que contiene, asimismo, el mandato para
el Gobierno de modificar la compensación equitativa por copia privada, en
plena conformidad al marco normativo y jurisprudencial de la Unión
Europea.









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Resulta ineludible traer a colación las conclusiones de la
Subcomisión del Congreso ya aludidas, en relación con la revisión de los
límites y excepciones al derecho de autor —y entre ellos el límite
de copia privada—, a la luz de las nuevas realidades tecnológicas,
en las que de manera clara y contundente se expresa que «cualquier
iniciativa requiere que se acompase a la normativa europea, dado el
elevado grado de armonización ya existente y la marcada dimensión
internacional de la propiedad intelectual».


Esta reforma, a pesar de su carácter parcial, consolida un
sistema de financiación de la compensación por copia privada con cargo a
los Presupuestos Generales del Estado, a la par que conlleva cambios
sustantivos en el actual esquema de ejercicio de los derechos de
propiedad intelectual, cuyo profundo alcance y consecuencias prácticas,
jurídicas y económicas desaconsejan su carácter meramente provisional.
Sucesivos cambios legislativos en esta materia podrían acarrear
consecuencias negativas para los titulares de derechos y usuarios de
difícil reparación.


Falta de una solución adecuada para la compensación por
copia privada


En cuanto se refiere a la compensación por copia privada,
el Proyecto consolida el sistema de financiación con cargo a los
Presupuestos Generales del Estado, instaurado mediante la disposición
adicional décima del Real Decreto-ley 20/2011, de medidas urgentes en
materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del
déficit público. Desarrollado, a su vez, mediante el Real Decreto
1657/2012, de 7 de diciembre, regula el procedimiento de pago de la
compensación equitativa por copia privada con cargo a los Presupuestos
Generales del Estado. A su vez, se modifica el límite por copia privada
restringiendo los supuestos en los que una reproducción para uso privado
puede confeccionarse lícitamente.


La reforma que articula el Gobierno en este Proyecto, obvia
la existencia de dos aspectos importantes pendientes de una próxima
solución a nivel en el nivel comunitario.


Por un lado, los trabajos realizados en orden a una futura
propuesta, por parte de la Comisión Europea, al Consejo y al Parlamento,
destinada a la adopción de medidas legislativas armonizadoras del sistema
de copia privada.


El sistema diseñado por el Gobierno español se aleja de los
trabajos realizados por la Comisión Europea, con vistas a la adopción de
medidas legislativas destinadas a la armonización del sistema de copia
privada.


Sin olvidar, en esta concreta materia, la existencia de
varias denuncias interpuestas contra el Reino de España también ante la
Comisión Europea por las entidades de gestión, como consecuencia del
sistema de financiación con cargo a Presupuestos Generales del Estado
adoptado por el Real Decreto- ley 20/2011, y cuya resolución está
pendiente ante las autoridades comunitarias.


El Consejo General del Poder Judicial, en el informe
emitido con objeto de analizar la reforma que afronta este Proyecto, ya
ha alertado del riesgo de que el sistema de pago con cargo a los
Presupuestos Generales del Estado no se ajuste a las exigencias derivadas
del Derecho comunitario. Respecto a la restricción del límite de copia
privada, que justificaría una disminución de la cuantía de la
compensación equitativa, sostiene que podría situar el límite y la
compensación en unos niveles tan exiguos que los titulares no se vieran
compensados adecuadamente del perjuicio efectivamente sufrido.


El informe del Consejo de Consumidores y Usuarios es
igualmente crítico con el nuevo sistema al considerarlo gravemente
perjudicial para los usuarios y consumidores que se ven obligados, a
través de sus impuestos, a mantener un sistema de copia privada
independientemente de si realizan o no las copias o de que adquieran
soportes o productos que puedan ser usados para dicho fin.


En este contexto la inminente modificación del sistema
español lejos de aproximarnos a los países de la Unión, se acomete de
manera desacompasada y nos aleja de la futura normativa europea. Todo
ello, aún de manera provisional, y bajo la incertidumbre de que sea
preciso modificar nuevamente el sistema con objeto de acomodarlo al
Derecho comunitario. Ello originaría importantes distorsiones en el
mercado interior, inseguridad jurídica y efectos perjudiciales
—incluidos importantes costes de transacción— de difícil
retorno a la legalidad, con la consiguiente desprotección de la propiedad
intelectual y la inhibición del desarrollo de las industrias culturales y
de los nuevos modelos de negocio en el entorno digital en nuestro país.









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Menoscabo de la gestión colectiva de derechos


Por lo que respecta a la necesidad y oportunidad de la
modificación del sistema de gestión colectiva se ha de advertir que la
reforma que acomete el Proyecto se anticipa y, por tanto, se sitúa al
margen del proceso de armonización, objeto de reciente análisis en el
seno de la instituciones comunitarias y que ha culminado con la
aprobación de la Directiva sobre gestión colectiva de derechos de autor y
derechos conexos, y licencias multiterritoriales de derechos sobre obras
musicales para usos en línea en el mercado interior. Máxime cuando esta
directiva deberá ser objeto de trasposición a nuestro ordenamiento, en el
plazo de 24 meses desde la entrada en vigor de la directiva.


El Consejo de Estado ya alertó en su informe de la
dificultad que entraña la regulación proyectada, que se agrava ante la
sucesión de pronunciamientos del Tribunal de Justicia de la Unión Europea
y mientras las Instituciones europeas estén revisando la actual
articulación del sistema de canon vigente y se encontrasen tramitando
normas que incidirán en las normas de los Estados miembros. El
conocimiento de esa realidad, recuerda el Consejo de Estado, obliga a
extremar el rigor en la redacción de los proyectos normativos, de cara a
evitar eventuales consecuencias negativas.


Conclusión


Bien es cierto que compartimos la necesidad de la reforma
integral del sistema de protección de la propiedad intelectual, en aras
de la consecución de manera efectiva de una mayor protección de los
creadores intelectuales, acorde con la implantación de la nuevas
tecnologías, la nueva realidad social y económica, cohonestada, a su vez,
con el desarrollo de las industrias creativas y culturales.


En cambio, en el actual contexto no concurren argumentos
jurídicos o económicos que respalden la necesidad y oportunidad de una
reforma parcial y, necesariamente provisional, de la Ley de Propiedad
Intelectual como la que el Proyecto diseña, a la par que se anuncia una
próxima reforma integral.


A su vez, el profundo calado de esta reforma, precisa de
una amplia consulta y consenso con todos los sectores afectados:
titulares de derechos, usuarios, consumidores y operadores económicos,
que no es posible posponer al comienzo de los trabajos destinados a la
reforma integral que pretende acometer el Gobierno, en el plazo de un
año.


La urgencia de las reformas que reclama el Gobierno no
están justificadas desde la defensa del interés general, ni existen
razones suficientes, desde la perspectiva de ese mismo interés, para
plantear un giro como el que el Gobierno plantea respecto a la vigente
Ley de Propiedad Intelectual, máxime habida cuenta su carácter
provisional y transitorio.


Por consiguiente, concurren sobrados argumentos que
aconsejan posponer la reforma que aborda este Proyecto con vistas a
incorporar las modificaciones que sean precisas en orden a la
trasposición a nuestra ley de la directiva citada y sea posible abordar,
con las debidas garantías y una participación real y auténtica de los
sectores afectados, la reforma integral de la Ley de Propiedad
Intelectual, extremos todos ellos que fundamentan y avalan con amplitud
la presentación de esta Propuesta de Veto al Proyecto de Ley por la que
se modifica el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual,
aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, y la Ley
1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.



La Senadora Mónica Almiñana Riqué (GPEPC), el Senador
Francisco Boya Alós (GPEPC), el Senador Rafel Bruguera Batalla (GPEPC),
el Senador Carlos Martí Jufresa (GPEPC), el Senador José Montilla
Aguilera (GPEPC), el Senador Joan Sabaté Borràs (GPEPC) y la Senadora
María Jesús Sequera García (GPEPC), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan una propuesta de veto al
Proyecto de Ley por la que se modifica el Texto Refundido de la Ley de
Propiedad Intelectual, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1996, de
12 de abril, y la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.


Palacio del Senado, 17 de septiembre de 2014.—Mónica
Almiñana Riqué, Francisco Boya Alós, Rafel Bruguera Batalla, Carlos Martí
Jufresa, José Montilla Aguilera, Joan Sabaté Borràs y María Jesús Sequera
García.









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PROPUESTA DE VETO NÚM. 5


De doña Mónica Almiñana Riqué (GPEPC), de don Francisco
Boya Alós (GPEPC),


de don Rafel Bruguera Batalla (GPEPC), de don Carlos Martí
Jufresa (GPEPC),


de don José Montilla Aguilera (GPEPC), de don Joan Sabaté
Borràs (GPEPC)


y de doña María Jesús Sequera García (GPEPC)


La Senadora Mónica Almiñana Riqué (GPEPC), el Senador
Francisco Boya Alós (GPEPC), el Senador Rafel Bruguera Batalla (GPEPC),
el Senador Carlos Martí Jufresa (GPEPC), el Senador José Montilla
Aguilera (GPEPC), el Senador Joan Sabaté Borràs (GPEPC) y la Senadora
María Jesús Sequera García (GPEPC), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente propuesta
de veto.


El talento, la creatividad son el bien más preciado de la
sociedad porque están en la base del progreso social y económico. Y para
que puedan desarrollarse en buenas condiciones, los creadores deben poder
vivir de su obra, siendo la remuneración del derecho de autor, a través
del reconocimiento de la propiedad intelectual, uno de los medios para
conseguirlo. Como se produce y se protege esta remuneración con garantía
de seguridad jurídica y eficacia normativa en cada contexto social es en
último término el objeto de toda ley relacionada con la propiedad
intelectual.


La sociedad actual nos reclama una serie de desafíos en
esta materia, que a nuestro entender, no han sido satisfactoriamente
incluidos en este Proyecto de Ley o durante su tramitación en el
Congreso.


Los avances continuos y constantes en las nuevas
tecnologías y en el desarrollo de Internet han provocado la mayor
democratización de la historia en el acceso a los contenidos culturales.
Pero, el desarrollo del derecho de acceso como consumidor de cultura no
debe impedir o limitar el desarrollo del derecho del trabajador o autor
cultural a recibir una retribución justa por su trabajo. La convivencia
pacífica en el desarrollo de estos dos derechos debería ser el objetivo
del Gobierno para la modificación de esta norma y, el resultado no es el
esperado.


El Consejo de Estado y algunos de los órganos consultivos
que han analizado el contenido de este proyecto de ley, han advertido de
la falta de respuesta adecuada o suficiente que ofrece el mismo a muchos
de los problemas de que adolece el sector. E incluso, del posible aumento
de los conflictos de derechos y de la litigiosidad en torno a la
propiedad intelectual que va a generar su entrada en vigor.


Compartimos esta advertencia de los órganos consultivos y
estamos en contra del tratamiento del proyecto de ley a cuestiones como
la compensación equitativa por copia privada, sufragado injustamente y en
una cantidad ínfima a través de los Presupuestos Generales del Estado en
contra de la reciente jurisprudencia europea, la implantación de una
ventanilla única, el establecimiento de tarifas, o la compensación por el
uso de fragmentos de información, que menoscaba los derechos de autor de
periodistas y fotoperiodistas.


Esta norma no resuelve la gran crisis que está viviendo la
cultura en nuestro país. La indefensión de los autores, la reducción o la
ausencia de una retribución justa por su trabajo, el tratamiento
inadecuado de las entidades de gestión y de defensa de sus derechos,
unido a los graves recortes públicos en toda la política de ayudas y
promoción de la industria y sufriendo el impuesto al consumo cultural más
alto de toda Europa, está provocando el cierre de muchas empresas, el
crecimiento de la economía sumergida y el exponencial aumento del
desempleo en el sector.


Cambiar esta situación es urgente, y debería ser la única
motivación de un Gobierno comprometido con la cultura. La cultura
necesita una gran reconversión industrial y, ni la acción del Gobierno
del Partido Popular, ni su tarea legislativa como muestra este proyecto
de ley, están contribuyendo a ofrecer las soluciones que demanda la
cultura en la sociedad actual.


Siguiendo la costumbre en su labor legislativa, el gobierno
del Partido Popular ha presentado este Proyecto de Ley, sin haber
realizado un diagnóstico exhaustivo de la situación de la industria
cultural en la actualidad. Un diagnóstico que ofreciera datos de la
incidencia de los cambios tecnológicos en el acceso a los contenidos
culturales, tanto de forma legal como ilegal, de la creación de nuevos
modelos de negocio en el sector, de la evolución en el nivel de
litigiosidad en torno a la propiedad intelectual, del nivel de
neutralidad de Internet, de la actividad de las entidades de gestión, o
de las consecuencias de algunas de las medidas puestas en marcha por este
Gobierno, especialmente los cambios en el sistema de compensación por
copia privada. Y no puede escudarse el Gobierno en falta de tiempo,
porque llevan anunciando esta Ley desde el inicio de la Legislatura.









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Tampoco entendemos que no se incluya toda la normativa
comunitaria o convenios internacionales necesarios para armonizar la
legislación internacional en torno a la propiedad intelectual. Así, las
modificaciones legislativas a las que obliga la «Directiva 2014/26/UE del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, relativa a la
gestión colectiva de los derechos de autor y derechos afines y a la
concesión de licencias multiterritoriales de derechos sobre obras
musicales para su utilización en línea en el mercado interior» no han
sido incluidas en esta norma. Es incomprensible y muy poco razonable la
urgencia del Gobierno en aprobar una Ley que va a exigir su modificación
en un breve espacio de tiempo, porque no traspone toda la legislación
comunitaria. Y esta circunstancia, entraña una clara «inseguridad
jurídica» en el sector a la espera de una legislación más
consolidada.


Además, el Gobierno, con la tranquilidad de su amplia
mayoría parlamentaria e incidiendo en la prepotencia mostrada en
anteriores modificaciones legislativas, no ha buscado el consenso
necesario con los diferentes actores implicados en el sector para
elaborar una modificación completa y eficaz de la ley vigente. Y, menos
aún, ha buscado la colaboración y el consenso con los grupos
parlamentarios, como demuestran las seis enmiendas a la totalidad que se
han presentado en el inicio de su trámite parlamentario.


Por todo lo mencionado con anterioridad, presentamos esta
propuesta de veto al Proyecto de Ley por la que se modifica el Texto
Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por Real Decreto
Legislativo 1/1996, de 12 de abril, y la Ley 1/2000, de 7 de enero, de
Enjuiciamiento Civil.



El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula una
propuesta de veto al Proyecto de Ley por la que se modifica el Texto
Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por Real Decreto
Legislativo 1/1996, de 12 de abril, y la Ley 1/2000, de 7 de enero, de
Enjuiciamiento Civil.


Palacio del Senado, 17 de septiembre de 2014.—La
Portavoz, María Victoria Chivite Navascués.


PROPUESTA DE VETO NÚM. 6


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente propuesta de veto.


En marzo de 2010 la Comisión de Cultura del Congreso de los
Diputados aprobó por una muy amplia mayoría el informe de la Subcomisión
para la reforma de la Ley 23/2006, de 7 de julio, de Propiedad
Intelectual. En sus conclusiones la Subcomisión tuvo bien presente la
necesidad de cohonestar los dos párrafos del artículo 27 de la
Declaración Universal de Derechos Humanos en los que se afirma que:


«Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la
vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el
progreso científico y en los beneficios que de él resulten.


Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses
morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones
científicas, literarias o artísticas de que sea autora.»


La Subcomisión pudo constatar, a partir de una amplia
indagación entre los sectores más concernidos por la propiedad
intelectual, que el cambio tecnológico facilita enormemente la
consecución de los objetivos del primer párrafo del artículo 27 de la
Declaración Universal de Derechos Humanos, a la par que genera serios
problemas para la consecución de los objetivos del segundo.


Las innovaciones tecnológicas vuelven obsoletos muchos de
los modelos de negocio tradicionales del sector cultural, al tiempo que
abren grandes posibilidades a otros nuevos. Sin embargo la Subcomisión de
Propiedad Intelectual pudo constatar las dificultades de que esos nuevos
modelos de negocio puedan emerger en un marco de inseguridad jurídica
para sus promotores y en un contexto de frecuente vulneración de los
derechos de los creadores.


La falta de respuestas legales a la actual situación hace
que nuestro país desaproveche las ventajas que supone para nuestro sector
cultural la importancia demográfica y cultural del castellano en una
economía globalizada. Ciertamente ya la Subcomisión pudo constatar que,
precisamente por tratarse de problemas globales, no basta con la
modificación de la legislación española para resolver los problemas









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frente a los que nos encontramos, sino que son necesarios
cambios en la legislación internacional, comenzando por la europea.


La Subcomisión señaló algunos de los problemas que debería
abordar una revisión de la Ley de Propiedad intelectual como son la
gestión colectiva de los derechos de los creadores, la compensación por
copia privada y las infracciones en el entorno en línea. También señaló
la necesidad de fomentar los acuerdos entre los distintos sectores
concernidos por los derechos de propiedad intelectual.


Han pasado cuatro años desde los trabajos de la
Subcomisión. El cambio tecnológico en el sector cultural no ha hecho sino
acentuarse y, lejos de solucionarlos, agravar muchos de los problemas que
padece la industria cultural en nuestro país. A dicho cambio hay que
sumar los efectos de la crisis económica y también las consecuencias de
algunas medidas tomadas por el gobierno, especialmente las referidas a la
compensación por copia privada.


En este contexto, el proyecto que presenta el gobierno
presenta tres vicios de origen que afectan de manera grave a su utilidad
para los propósitos que estableció la Subcomisión hace cuatro años. Por
un lado se echa en falta un diagnóstico de la situación real de la
industria cultural y de su relación con las nuevas tecnologías. Un
diagnóstico, de carácter imparcial y avalado por la administración
pública, que sea capaz de ilustrar al gobierno, como titular de la
iniciativa, y al Parlamento, como legislador, sobre la dimensión
cualitativa y cuantitativa de los problemas que una reforma de la ley ha
de abordar. Por otro lado, y dado el nivel de litigiosidad que se detecta
en torno a la propiedad intelectual, se echa también en falta un análisis
detallado que ilumine los aspectos más conflictivos en el uso de bienes y
servicios protegidos por la legislación de propiedad intelectual, tanto
en lo referido a la garantía de los derechos de los titulares de los
mismos, como en lo concerniente al desarrollo de los nuevos modelos de
negocio en la sociedad de la información.


No solo se echan en falta los estudios mencionados, sino
que los informes de los órganos consultivos apuntan a la existencia de
indicios de que la nueva reforma de la ley aumente la litigiosidad. Lo
cual se convierte en un ejemplo más de lo que significa aprobar una ley
sin que previamente exista un sistema de indicadores que permita
monitorizar los efectos de la propia ley sobre los objetivos que
persigue.


A estos dos vicios de origen habría que añadir un tercero,
la falta de un consenso con los sectores concernidos por la reforma.
Ciertamente es patente la existencia de intereses encontrados en torno a
los derechos de propiedad intelectual, como existen y han existido
históricamente respecto a otros derechos de propiedad. Sin embargo, una
ley es tanto más eficaz cuanto más pacífica resulta su elaboración y
aprobación, cuanto mayor es el consenso social sobre la misma. Y ese
consenso deseable no precede al proyecto de ley que modifica el Texto
Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por Real Decreto
Legislativo 1/1996, de 12 de abril, y la Ley 1/2000, de 7 de enero, de
Enjuiciamiento Civil, que el gobierno ha presentado para su aprobación
por las Cortes Generales.


El proyecto de ley tampoco da una respuesta satisfactoria a
la necesidad que vio la Subcomisión hace ya cuatro años de armonizar la
legislación internacional en lo relativo a la propiedad intelectual. Este
es el caso de la regulación de las entidades de gestión colectiva de los
derechos de autor. El proyecto que presenta el Gobierno desconoce la
aprobación por una amplísima mayoría del Parlamento Europeo el pasado 4
de febrero, y posteriormente por el Consejo, de la «Directiva 2014/26/UE
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, relativa
a la gestión colectiva de los derechos de autor y derechos afines y a la
concesión de licencias multiterritoriales de derechos sobre obras
musicales para su utilización en línea en el mercado interior». Una
directiva que debe ser traspuesta a la legislación española.


De igual modo, y sin que los tiempos se lo hayan impedido,
el proyecto aborda la reforma de la compensación por copia privada en una
dirección que se aleja de las recomendaciones y de la orientación de
legislación europea. Este es el caso del Informe Vitorino, presentado en
enero de 2013, y que apuesta por un sistema contrario al que adoptó de
manera urgente y poco meditada el actual gobierno mediante el Real
Decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia
presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit
público. En el mismo sentido el proyecto de ley se aleja del llamado
Informe Castex, aprobado por la Comisión de Asuntos Jurídicos del
Parlamento Europeo el día 11 del pasado mes de febrero. Todo ello
aconseja por sí solo que el gobierno retire su proyecto de ley para
adecuarlo a la orientación de la legislación europea.


Tampoco resuelve el texto uno de los problemas más
importantes a los que se enfrentan tanto los creadores como quienes
quieren establecer nuevos modelos de negocio legal en el entorno en
línea. Es indiscutible la dificultad de la lucha contra la vulneración de
los derechos de propiedad intelectual en línea, aunque también es cierto
que cada vez hay más conciencia social de la necesidad de establecer un
marco de seguridad jurídica









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al respecto. La reforma del TRLPI por la Ley de Economía
Sostenible fue un paso adelante en esa lucha. Se diseñó entonces un
sistema administrativo de protección de los titulares de derechos de
propiedad intelectual que fue después avalado en su integridad por el
Tribunal Supremo. Sin duda se trata de un modelo perfectible, pero el
salto fue cualitativo, y clara la apuesta por defender a nuestros
creadores.


Cosa distinta ha sido su eficacia real y práctica. Los
datos sobre las infracciones a la propiedad intelectual en la red no
descienden, por lo que los creadores españoles necesitan amparo y
eficacia. Ahora nos enfrentamos a una norma que pretende reformar de una
manera no sustancial lo vigente y que a nuestro entender no mejora lo que
existe, sino que lo empeora o, al menos, coloca en peor situación a los
titulares de derechos. Así lo entendió el Consejo de Estado cuando
informó el texto en fase de Anteproyecto, formulando muchas y bien
fundadas críticas y aportando propuestas que no han sido incorporadas por
el Gobierno y que a buen seguro contribuirían a mejorar una norma que es
una base sólida para avanzar.


El problema de la Ley vigente no es sólo ni principalmente
de contenido, que puede mejorarse sin duda. El problema real es de
aplicación de la Ley, de eficacia administrativa. Lo cierto es que ni la
Exposición de Motivos del Proyecto, ni su Memoria, analizan con detalle
cuál es la situación actual en la aplicación de los mandatos legales del
propio TRLPI y si la norma vigente es o no idónea para luchar contra los
delitos contra la propiedad intelectual en internet, si los resortes
jurídicos son suficientes y si los medios personales y materiales de que
ha dispuesto la Administración son o no adecuados, que no lo son.


Y tampoco se ofrece un retrato de la actuación del órgano
administrativo sobre el que pivota el sistema, esto es, la Sección
Segunda de la Comisión de Propiedad Intelectual. Y lo que es peor, no se
aprecia compromiso o deseo alguno en el Gobierno de mejorar la situación
de escasez de medios personales y materiales de la Sección Segunda, lo
que es un requisito inexcusable si existe voluntad política real de que
sea un órgano eficaz y eficiente.


El Proyecto nace así lastrado irremediablemente en su
propuesta normativa esencial, puesto que por muy eficaces que fueran los
medios que se mencionan en la Preámbulo, que tampoco lo son, la
insuficiencia de medios personales y materiales de la que ha adolecido la
Sección Segunda de la Comisión de Propiedad Intelectual desde su creación
amenaza con perpetuar la situación de inacción de dicho órgano.


A estos problemas que ya señalaba la Subcomisión de
Propiedad Intelectual hace cuatro años, el proyecto añade algunos nuevos,
como la ventanilla única y el establecimiento de tarifas. Ninguno de los
dos es pacífico, ambos son discutidos por el sector sin que, hasta ahora,
el gobierno haya sido capaz de propiciar un acuerdo que este proyecto de
ley consagre. Los problemas, viejos y nuevos, del sector de la cultura
permanecerán inalterados de aprobarse el proyecto de ley.


Al inicio de la legislatura el gobierno anunció una reforma
parcial y urgente de la legislación sobre propiedad intelectual, y dos
años después nos envía este desacertado y deficiente proyecto. Parcial,
porque en el mismo proyecto anuncia que en menos de un año nos enviará
una reforma general y sistemática de la Ley de Propiedad Intelectual.
Urgente, porque los problemas acucian al sector de la cultura. Y cabe
concluir que, de no enmendar el texto, seguirá siendo urgente una reforma
incluso después de haber aprobado la que se nos envía ahora.


Es necesaria una legislación sobre propiedad intelectual
que incentive la innovación en forma apoyo a los creadores, y este
proyecto la desincentiva con bajadas de tarifas generalizadas que son una
señal para no realizar un trabajo creativo que se plasme en obras
musicales, audiovisuales o teatrales y en todo tipo de obras culturales.
Es necesario una reforma que de seguridad jurídica a los miles de
empresarios y emprendedores para fortalecer la inversión y la creación de
empleo y el proyecto que presenta el gobierno no lo hace. La reforma que
nos envía el gobierno no alcanza a ser el proyecto que España necesita
para reordenar la economía de la cultura en torno a su activo más
valioso: el trabajo creativo. Parece recomendable que el gobierno retire
el proyecto, y presente otro adecuado a las verdaderas necesidades de la
economía con base en la cultura y la propiedad intelectual, y también
adecuado a la legislación europea. Y como ya no puede ser urgente, por lo
menos que sea un proyecto general, coherente y sistemático, para el que
contara con el apoyo del Grupo Socialista.


Por todo lo anterior, el Grupo Parlamentario Socialista
formula el presente veto, solicitando la devolución del Proyecto de ley
por la que se modifica el Texto Refundido de la Ley de Propiedad
Intelectual, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de
abril, y la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.