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BOCG. Senado, apartado I, núm. 397-2692, de 15/09/2014
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I. INICIATIVAS LEGISLATIVAS


PROYECTOS Y PROPOSICIONES DE LEY


Proyecto de Ley de Tratados y otros Acuerdos
Internacionales.


(621/000078)


(Cong. Diputados, Serie A, núm. 72



Núm. exp. 121/000072)


El Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV),
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula una propuesta de veto al Proyecto de Ley de Tratados y otros
Acuerdos Internacionales.


Palacio del Senado, 11 de septiembre de 2014.—El
Portavoz, Jokin Bildarratz Sorron.


PROPUESTA DE VETO NÚM. 1


Del Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV)
(GPV)


El Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV),
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente propuesta de veto.


Se presenta la Propuesta de Veto al Gobierno del Proyecto
de Ley de Tratados y otros Acuerdos Internacionales por vulneración de
las reglas de distribución de competencias establecidas en el bloque de
constitucionalidad.


JUSTIFICACIÓN


La Constitución española realiza en el artículo 149.1.3 CE
una reserva competencial exclusiva en materia de relaciones
internacionales a favor de la Administración General del Estado, que no
es óbice para que se reconozca a su vez a las comunidades autónomas una
competencia en materia de acción exterior.


En el caso vasco, la competencia de acción exterior de la
Comunidad Autónoma de Euskadi (CAE) tiene su amparo normativo en los
siguientes preceptos estatutarios:


a) La CAE posee facultad para instar a la negociación de un
tratado internacional en materia de euskera (artículo 6.5 EAE).


b) La CAE posee facultad para ejecutar tratados
internacionales y convenios en todo lo que afecte a las materias
atribuidas a su competencia. Ningún tratado o convenio podrá afectar a
las atribuciones y









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competencias del País Vasco, si no es por el procedimiento
del artículo 152.2 CE (reforma estatutaria), salvo en lo previsto en el
artículo 93 CE (art. 20.3 EAE).


c) La CAE deberá ser informada sobre los tratados y
convenios que afecten a materias de específico interés para el País Vasco
(art. 20.5 EAE).


A estas tres facultades se les debe añadir la facultad de
la CAE para solicitar del Gobierno del Estado formar parte de la
delegación española que negocie un tratado internacional que tenga por
ámbito materias propias de su competencia e interés.


Tanto la STC 165/1994 como la STC 31/2010 sintetizan la
doctrina sobre la distribución competencial en materia de acción exterior
de las comunidades autónomas las Comunidades Autónomas pueden llevar a
cabo actividades con proyección exterior en el ámbito de su competencia;
no es posible identificar la materia de relaciones internacionales con
todo tipo de actuación o proyección exterior; queda al margen de la
competencia estatal ex artículo 149.1.3 CE quedando al margen de la
competencia estatal, por lo tanto, las relaciones exteriores entre
sujetos subestatales, así como las relaciones no reguladas por el derecho
internacional; y d) el Tribunal Constitucional admite la posibilidad de
que el Estado establezca medidas que regulen y coordinen las actividades
con proyección externa de las comunidades autónomas, pero únicamente para
evitar eventuales perjuicios sobre la dirección y ejecución de la
política exterior que corresponde en exclusiva al Estado].


De lo dicho se deduce que el Estado a la hora de
estructurar el proyecto de ley que enmendamos tiene un ámbito específico
y un claro límite: el primero se manifiesta en que su competencia sobre
«relaciones internacionales» comprende la reserva a favor del Estado de
las relaciones de España con otros Estados independientes y soberanos, el
aspecto más tradicional de estas relaciones, y con las Organizaciones
internacionales gubernamentales. Relaciones que, en todo caso, están
regidas por el «Derecho internacional general» a que se refiere el
artículo 96.1 CE, y por los tratados y convenios en vigor para
España.


Y el límite se refiere a que no puede identificar la
materia «relaciones internacionales» con todo tipo de actividad con
alcance o proyección exterior, actividades sobre las que la función
coordinadora del Estado —que la hay— no puede ser entendida
como un presupuesto de aquellas acciones de las comunidades autónomas,
sino como un instrumento dirigido a evitar discordancias entre la acción
exterior de las comunidades autónomas y la política exterior del
Estado.


En el Proyecto de Ley de tratados y otros acuerdos
internacionales el Estado ejerce su competencia de coordinación con
vocación centralizadora y extendiendo su competencia del artículo 149.1.3
más allá de las facultades de coordinación que en esta materia le viene
reconociendo la doctrina del Tribunal Constitucional. Además, en relación
a la CAE y CFN no reconoce las singularidades propias derivadas del
régimen foral.


Resulta objetable la regulación de los acuerdos
internacionales no normativos por la injerencia que supone en el ámbito
propio de, entre otros, las Comunidades Autónomas que, toda vez que su
naturaleza no es la de sujetos de derecho internacional, sus relaciones
no pueden ser englobadas dentro de la materia de relaciones
internacionales, estricto sensu.


Pero resulta igualmente criticable la delimitación de los
acuerdos internacionales administrativos que el proyecto define como
«acuerdo de carácter internacional no constitutivo de tratado que se
celebre por órganos, organismos o entes de un sujeto de derecho
internacional que sean competentes por razón de la materia, cuya
celebración esté prevista en un tratado que ejecuta o concreta y cuyo
contenido habitual es de naturaleza técnica, cualquiera que sea su
denominación.» Son los denominados por la doctrina como «acuerdos de
ejecución» y como tales no siempre están caracterizados como convenios
internacionales, de lo que cabe deducir que las comunidades autónomas
podrían en ejercicio de sus competencias en materia de acción exterior
adoptar dichos acuerdos, sin que la competencia estatal de coordinación
pueda ir más allá de requerir información sobre su celebración a las
comunidades autónomas y, en su caso, adoptar las medidas necesarias para
evitar o remediar perjuicios sobre la política exterior del Estado; pero
sin que con ellas se establezca una dependencia jerárquica respecto del
Estado.


Por último, en lo que a la regulación de los Tratados
internacionales se refiere este Grupo entiende que el nombramiento de
representantes de España, que según el proyecto se efectuará a propuesta
de los Ministerios interesados, sería necesario incluir, toda vez que
puede afectar a ámbitos competenciales de las comunidades autónomas, que
también las comunidades autónomas pudieran realizar propuestas sobre los
representantes que configuran la representación oficial del Estado.