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BOCG. Senado, apartado I, núm. 322-2304, de 17/03/2014
cve: BOCG_D_10_322_2304 PDF











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I. INICIATIVAS LEGISLATIVAS


PROYECTOS Y PROPOSICIONES DE LEY


Proyecto de Ley por la que se modifica el texto refundido
de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras
leyes complementarias, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2007,
de 16 de noviembre.


(621/000065)


(Cong. Diputados, Serie A, núm. 71



Núm. exp. 121/000071)


PROPUESTAS DE VETO


El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el
Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan una
propuesta de veto al Proyecto de Ley por la que se modifica el texto
refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y
Usuarios y otras leyes complementarias, aprobado por el Real Decreto
Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre.


Palacio del Senado, 12 de marzo de 2014.—Jesús
Enrique Iglesias Fernández y José Manuel Mariscal Cifuentes.


PROPUESTA DE VETO NÚM. 1


De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don
José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX)


El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el
Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente propuesta de veto.


Este Proyecto de Ley incorpora al ordenamiento jurídico
interno la Directiva 2011/83/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de
25 de octubre de 2011, sobre los derechos de los consumidores, por la que
se modifican la Directiva 93/13/CEE del Consejo y se derogan la Directiva
85/577/CEE del Consejo y la Directiva 97/7/CE del Parlamento Europeo y
del Consejo.


La Directiva motivo de trasposición supone un cambio
importante en la normativa europea sobre la protección de los
consumidores. Dicha Directiva deroga la normativa europea vigente sobre
protección de los consumidores en los contratos celebrados a distancia y
los contratos celebrados fuera de los establecimientos mercantiles
estableciendo un nuevo marco legal en la materia y pretende lograr una
mayor armonización, avanzar en el mercado interior y garantizar a los
consumidores un elevado nivel común de protección en la Unión
Europea.









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Así, la Directiva determina la información a facilitar en
los contratos a distancia y contratos celebrados fuera de los
establecimientos mercantiles, así como en los restantes contratos; regula
el derecho de desistimiento en ventas a distancia; establece normas para
las entregas de bienes y los posibles incumplimientos; prohíbe al
empresario cobrar al consumidor por el uso de determinados medios de pago
en exceso al coste soportado; y concreta medidas para proteger al
consumidor del riesgo de pérdida o deterioro de bienes antes de la
posesión.


El Proyecto de Ley realiza una trasposición en general muy
ajustada a la Directiva, incorporando literalmente el contenido de ésta
en muchos de sus artículos, pero también se regulan cuestiones que van
más allá de lo exigido por la Directiva.


En este sentido, la modificación del texto refundido de la
Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes
complementarias debería servir para abordar, entre otros, los problemas,
abusos y fraudes que sufren los consumidores en ámbitos como el sector
del ahorro con el fraude de las preferentes, el hipotecario con las
cláusulas suelo y los desahucios, o en servicios de telefonía o
energía.


Recientemente se rechazó en la Cámara la toma en
consideración de una Proposición de Ley del Grupo Parlamentario
Socialista que pretendía fortalecer las acciones colectivas para hacerlas
más eficaces y útiles frente a los abusos de las grandes empresas que
utilizan prácticas abusivas que desaniman al consumidor a reclamar,
especialmente en supuestos en los que la cuantía es pequeña considerada
de manera individual, aunque los afectados sean un gran número de
consumidores.


En ese debate parlamentario, el voto en contra del Grupo
Popular fue justificado por su portavoz aludiendo al hecho de que,
precisamente, iba a ser remitido a las Cortes el Proyecto de Ley que nos
ocupa y que no era de recibo introducir una modificación relativa a los
derechos de los usuarios y consumidores cuando este Proyecto de Ley es el
escenario legislativo más idóneo en el que abordar esta cuestión.


Existe pues un consenso generalizado entre todos los grupos
parlamentarios para mejorar un aspecto esencial en la protección de los
derechos de los consumidores y usuarios, cual es el de su acceso a la
justicia y, en particular, la acción colectiva.


El recurso judicial o acción colectiva de los consumidores
y usuarios es un elemento contemplado en la Ley de Enjuiciamiento Civil y
en el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los
Consumidores y Usuarios. Al margen de las cuestiones procesales y de la
complejidad y exceso de duración en el tiempo de los procedimientos
civiles, concursales y penales colectivos, el principal problema de la
acción colectiva es que es una actuación judicial con efectos a futuro
para evitar que se vuelvan a comercializar determinados productos o
clausulados, pero no es una acción resarcitoria para indemnizar a los
perjudicados. Si bien es cierto que en la tramitación del Congreso se han
incorporado algunos avances sobre esta cuestión, no es suficiente.


En todo caso y a efectos prácticos, el hecho de que la
acción judicial colectiva no esté funcionando correctamente ni en el
fondo ni en la forma se observa en cuestiones de plena actualidad como
son los abusos en las cláusulas suelo o el fraude de las preferentes y
otros productos tóxicos de ahorro. En estos casos asistimos a una
considerable lentitud y complejidad procesal que produce que muchos
consumidores vean mermados sus derechos constitucionales a una tutela
judicial efectiva y a un procedimiento eficaz en defensa de sus legítimos
intereses económicos.


Este Proyecto de Ley, como decimos, renuncia a dar un papel
más relevante a la tutela judicial colectiva de consumidores y usuarios.
Pero también renuncia a abordar otras cuestiones de gran relevancia en el
contexto actual de crisis económica y social. Es el caso de las
denominadas cláusulas suelo o de la necesidad de regular un procedimiento
especial de insolvencia para los consumidores.


Es urgente una regulación clara de las cláusulas suelo
hipotecarias estableciendo los supuestos en los que se concreta una
cláusula de este tipo como abusiva por falta de reciprocidad. La reciente
Sentencia del Tribunal Supremo de 9 de mayo de 2013 y las múltiples
interpretaciones de la misma por parte de los juzgados demuestran
claramente la necesidad de cambios legislativos que clarifiquen esta
cuestión.


Las cláusulas suelo, en la mayoría de los casos, han sido
predispuestas junto a otras que limitan al alza las subidas de tipos. Sin
embargo, es más que evidente pensar que esta limitación al alza en ningún
momento desplegará sus efectos beneficiosos para el consumidor dadas las
elevadas cotas que alcanza. Así lo reconoció en su momento el propio
Banco de España en un informe de fecha 16 de abril de 2010, afirmando que
«las acotaciones al alza, pese a alcanzar una parte significativa de la
cartera no tienen, en general, virtualidad como mecanismo de protección
real y efectiva a incrementos de tipos de interés». Las









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cláusulas suelo o techo se caracterizan, además de por
haber sido impuestas por las entidades financieras sin que el usuario
haya recibido la oportuna información, por provocar un desequilibrio
entre los derechos y obligaciones de las partes.


Respecto al grave problema del sobreendeudamiento familiar
en España, nos encontramos con que la principal dificultad de muchas
familias en este sentido radica en la excesiva carga que soportan por la
deuda hipotecaria contraída. En muchas economías domésticas el pasivo
exigible es muy superior a su activo, que está compuesto básicamente por
su vivienda habitual y que fue sobrevalorada en su día por las empresas
tasadoras controladas por las entidades financieras. Ante esta situación
de sobreendeudamiento los consumidores se quedan sin margen de maniobra
para reaccionar ante situaciones sobrevenidas.


La Ley Concursal es un régimen prácticamente pensado en
exclusiva para la insolvencia empresarial. Frente a una situación de
sobreendeudamiento los consumidores no se acogen al procedimiento de la
Ley Concursal, aunque en teoría la ley lo permite. La explicación es que
el proceso, tal y como está planteado, aboca a una penosa situación
personal que acaba en muchas ocasiones en la plena liquidación y ruina
absoluta de la persona concursada y no ofrece garantía alguna al
consumidor en la protección de sus derechos, además de resultar
excesivamente caro.


Es, por tanto, también urgente una reforma que garantice
los derechos del deudor consumidor incorporando en la Ley Concursal un
procedimiento especial para personas consumidoras.


En suma, un Proyecto de Ley como éste que modifica la norma
más importante que afecta a los consumidores y usuarios, no puede obviar
cuestiones tan fundamentales como las aquí comentadas para abordar la
delicada situación en que se encuentran millones de consumidores y
usuarios en España.


Por todos estos motivos se propone el rechazo del texto del
Proyecto de Ley y su devolución al Gobierno.



La Senadora Ester Capella i Farré, ERC/ESQUERRA (GPMX), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula una propuesta de veto al Proyecto de Ley por la que se modifica
el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores
y Usuarios y otras leyes complementarias, aprobado por el Real Decreto
Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre.


Palacio del Senado, 13 de marzo de 2014.—Ester
Capella i Farré.


PROPUESTA DE VETO NÚM. 2


De doña Ester Capella i Farré (GPMX)


La Senadora Ester Capella i Farré, ERC/ESQUERRA (GPMX), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente propuesta de veto.


El Gobierno ha elaborado el presente Proyecto de Ley sin
tener en cuenta el orden de distribución de competencias establecido en
la Constitución y los Estatutos de Autonomía y sin corregir la
discriminación lingüística que padecen los consumidores de territorios
con lenguas oficiales distintas de la española.


El propio Tribunal Constitucional ha reconocido en
numerosos pronunciamientos que la existencia de una regulación europea no
modifica el orden de distribución de competencias que se establece en las
normas del denominado bloque de constitucionalidad, especialmente en la
propia Constitución y en los Estatutos de Autonomía. Por ello, es claro
que el Estado se extralimitaría en el ejercicio de sus competencias de
transponer dicha directiva sin tener en cuenta que la práctica totalidad
de las Comunidades Autónomas ostentan competencias exclusivas en materia
de consumo.


El artículo 123 del Estatuto de Autonomía de Catalunya
atribuye a la Generalitat de Catalunya la competencia exclusiva en
materia de consumo. Además, el propio artículo 113 de dicho Estatuto
recoge de forma expresa la competencia de la Administración de la
Generalitat para desarrollar, aplicar y ejecutar la normativa de la Unión
Europea que afecte al ámbito de sus competencias. Es en aplicación de
dichas competencias que el Parlament de Catalunya aprobó la Ley 22/2010,
de 20 de julio, del Código de Consumo de Catalunya que regula el marco
normativo general en Catalunya de la protección de los consumidores y
usuarios.









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Por ello, sólo debe ser de aplicación en Catalunya la Ley
General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios en aquellas
materias que deben tener la consideración de básicas de acuerdo con el
actual marco de distribución de competencias y ello, además, supone que
es la Generalitat quien debe transponer las directivas sobre materias no
básicas. Sin embargo, ya desde un inicio, la Ley 26/1984, de 19 de julio,
General de Defensa de los Consumidores y Usuarios hacia una lectura
extensiva de las competencias básicas del Estado, el propio Tribunal
Constitucional se pronunció mediante Sentencia 15/1989 sobre ello. Así
mismo, la actual Ley vigente persiste en dicha interpretación. De este
modo, el ámbito de decisión de la Generalitat queda enormemente reducido
y se le impide en desarrollo de políticas propias sobre la materia.


Por todo ello, se presenta el siguiente veto al Proyecto de
Ley por la que se modifica el texto refundido de la Ley General para la
Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre.



El Senador Jordi Guillot Miravet (GPEPC) y el Senador Joan
Saura Laporta (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formulan una propuesta de veto al Proyecto de Ley
por la que se modifica el texto refundido de la Ley General para la
Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre.


Palacio del Senado, 13 de marzo de 2014.—Jordi
Guillot Miravet y Joan Saura Laporta.


PROPUESTA DE VETO NÚM. 3


De don Jordi Guillot Miravet (GPEPC)


y de don Joan Saura Laporta (GPEPC)


El Senador Jordi Guillot Miravet (GPEPC) y el Senador Joan
Saura Laporta (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formulan la siguiente propuesta de veto.


Este Proyecto de Ley incorpora al ordenamiento jurídico
interno la Directiva 2011/83/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de
25 de octubre de 2011, sobre los derechos de los consumidores, por la que
se modifican la Directiva 93/13/CEE del Consejo y se derogan la Directiva
85/577/CEE del Consejo y la Directiva 97/7/CE del Parlamento Europeo y
del Consejo.


La Directiva motivo de trasposición supone un cambio
importante en la normativa europea sobre la protección de los
consumidores. Dicha Directiva deroga la normativa europea vigente sobre
protección de los consumidores en los contratos celebrados a distancia y
los contratos celebrados fuera de los establecimientos mercantiles
estableciendo un nuevo marco legal en la materia y pretende lograr una
mayor armonización, avanzar en el mercado interior y garantizar a los
consumidores un elevado nivel común de protección en la Unión
Europea.


Así, la Directiva determina la información a facilitar en
los contratos a distancia y contratos celebrados fuera de los
establecimientos mercantiles, así como en los restantes contratos; regula
el derecho de desistimiento en ventas a distancia; establece normas para
las entregas de bienes y los posibles incumplimientos; prohíbe al
empresario cobrar al consumidor por el uso de determinados medios de pago
en exceso al coste soportado; y concreta medidas para proteger al
consumidor del riesgo de pérdida o deterioro de bienes antes de la
posesión.


El Proyecto de Ley realiza una trasposición en general muy
ajustada a la Directiva, incorporando literalmente el contenido de ésta
en muchos de sus artículos, pero también se regulan cuestiones que van
más allá de lo exigido por la Directiva.


En este sentido, la modificación del texto refundido de la
Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes
complementarias debería servir para abordar, entre otros, los problemas,
abusos y fraudes que sufren los consumidores en ámbitos como el sector
del ahorro con el fraude de las preferentes, el hipotecario con las
cláusulas suelo y los desahucios, o en servicios de telefonía o
energía.










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Recientemente se rechazó en el Congreso de los Diputados la
toma en consideración de una Proposición de Ley del Grupo Parlamentario
Socialista que pretendía fortalecer las acciones colectivas para hacerlas
más eficaces y útiles frente a los abusos de las grandes empresas que
utilizan prácticas abusivas que desaniman al consumidor a reclamar,
especialmente en supuestos en los que la cuantía es pequeña considerada
de manera individual, aunque los afectados sean un gran número de
consumidores.


En ese debate parlamentario, el voto en contra del Grupo
Popular fue justificado por su portavoz aludiendo al hecho de que,
precisamente, iba a ser remitido a las Cortes Generales el Proyecto de
Ley que nos ocupa y que no era de recibo introducir una modificación
relativa a los derechos de los usuarios y consumidores cuando este
Proyecto de Ley es el escenario legislativo más idóneo en el que abordar
esta cuestión.


Existe pues un consenso generalizado entre todos los grupos
parlamentarios para mejorar un aspecto esencial en la protección de los
derechos de los consumidores y usuarios, cual es el de su acceso a la
justicia y, en particular, la acción colectiva.


El recurso judicial o acción colectiva de los consumidores
y usuarios es un elemento contemplado en la Ley de Enjuiciamiento Civil y
en el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los
Consumidores y Usuarios. Al margen de las cuestiones procesales y de la
complejidad y exceso de duración en el tiempo de los procedimientos
civiles, concursales y penales colectivos, el principal problema de la
acción colectiva es que es una actuación judicial con efectos a futuro
para evitar que se vuelvan a comercializar determinados productos o
clausulados, pero no es una acción resarcitoria para indemnizar a los
perjudicados. Si bien es cierto que en la tramitación del Congreso se han
incorporado algunos avances sobre esta cuestión, no es suficiente.


En todo caso y a efectos prácticos, el hecho de que la
acción judicial colectiva no esté funcionando correctamente ni en el
fondo ni en la forma se observa en cuestiones de plena actualidad como
son los abusos en las cláusulas suelo o el fraude de las preferentes y
otros productos tóxicos de ahorro. En estos casos asistimos a una
considerable lentitud y complejidad procesal que produce que muchos
consumidores vean mermados sus derechos constitucionales a una tutela
judicial efectiva y a un procedimiento eficaz en defensa de sus legítimos
intereses económicos.


Este Proyecto de Ley, como decimos, renuncia a dar un papel
más relevante a la tutela judicial colectiva de consumidores y usuarios.
Pero también renuncia a abordar otras cuestiones de gran relevancia en el
contexto actual de crisis económica y social. Es el caso de las
denominadas cláusulas suelo o de la necesidad de regular un procedimiento
especial de insolvencia para los consumidores.


Es urgente una regulación clara de las cláusulas suelo
hipotecarias estableciendo los supuestos en los que se concreta una
cláusula de este tipo como abusiva por falta de reciprocidad. La reciente
Sentencia del Tribunal Supremo de 9 de mayo de 2013 y las múltiples
interpretaciones de la misma por parte de los juzgados demuestran
claramente la necesidad de cambios legislativos que clarifiquen esta
cuestión.


Las cláusulas suelo, en la mayoría de los casos, han sido
predispuestas junto a otras que limitan al alza las subidas de tipos. Sin
embargo, es más que evidente pensar que esta limitación al alza en ningún
momento desplegará sus efectos beneficiosos para el consumidor dadas las
elevadas cotas que alcanza. Así lo reconoció en su momento el propio
Banco de España en un informe de fecha 16 de abril de 2010, afirmando que
«las acotaciones al alza, pese a alcanzar una parte significativa de la
cartera no tienen, en general, virtualidad como mecanismo de protección
real y efectiva a incrementos de tipos de interés». Las cláusulas suelo o
techo se caracterizan, además de por haber sido impuestas por las
entidades financieras sin que el usuario haya recibido la oportuna
información, por provocar un desequilibrio entre los derechos y
obligaciones de las partes.


Respecto al grave problema del sobreendeudamiento familiar
en España, nos encontramos con que la principal dificultad de muchas
familias en este sentido radica en la excesiva carga que soportan por la
deuda hipotecaria contraída. En muchas economías domésticas el pasivo
exigible es muy superior a su activo, que está compuesto básicamente por
su vivienda habitual y que fue sobrevalorada en su día por las empresas
tasadoras controladas por las entidades financieras. Ante esta situación
de sobreendeudamiento los consumidores se quedan sin margen de maniobra
para reaccionar ante situaciones sobrevenidas.


La Ley Concursal es un régimen prácticamente pensado en
exclusiva para la insolvencia empresarial. Frente a una situación de
sobreendeudamiento los consumidores no se acogen al procedimiento de la
Ley Concursal, aunque en teoría la ley lo permite. La explicación es que
el proceso, tal y como está planteado,









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aboca a una penosa situación personal que acaba en muchas
ocasiones en la plena liquidación y ruina absoluta de la persona
concursada y no ofrece garantía alguna al consumidor en la protección de
sus derechos, además de resultar excesivamente caro.


Es, por tanto, también urgente una reforma que garantice
los derechos del deudor consumidor incorporando en la Ley Concursal un
procedimiento especial para personas consumidoras.


En suma, un Proyecto de Ley como éste que modifica la norma
más importante que afecta a los consumidores y usuarios, no puede obviar
cuestiones tan fundamentales como las aquí comentadas para abordar la
delicada situación en que se encuentran millones de consumidores y
usuarios en España.


Por todos estos motivos, presentamos la siguiente propuesta
de veto al Proyecto de Ley por la que se modifica el texto refundido de
la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras
leyes complementarias, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2007,
de 16 de noviembre y solicitamos su devolución al Congreso de los
Diputados.



La Senadora Mónica Almiñana Riqué (GPEPC), el Senador
Francisco Boya Alós (GPEPC), el Senador Rafel Bruguera Batalla (GPEPC),
el Senador Carlos Martí Jufresa (GPEPC), el Senador José Montilla
Aguilera (GPEPC), el Senador Joan Sabaté Borràs (GPEPC) y la Senadora
María Jesús Sequera García (GPEPC), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan una propuesta de veto al
Proyecto de Ley por la que se modifica el texto refundido de la Ley
General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes
complementarias, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16
de noviembre.


Palacio del Senado, 13 de marzo de 2014.—Mónica
Almiñana Riqué, Francisco Boya Alós, Rafel Bruguera Batalla, Carlos Martí
Jufresa, José Montilla Aguilera, Joan Sabaté Borràs y María Jesús Sequera
García.


PROPUESTA DE VETO NÚM. 4


De doña Mónica Almiñana Riqué (GPEPC), de don Francisco
Boya Alós (GPEPC),


de don Rafel Bruguera Batalla (GPEPC), de don Carlos Martí
Jufresa (GPEPC),


de don José Montilla Aguilera (GPEPC), de don Joan Sabaté
Borràs (GPEPC)


y de doña María Jesús Sequera García (GPEPC)


La Senadora Mónica Almiñana Riqué (GPEPC), el Senador
Francisco Boya Alós (GPEPC), el Senador Rafel Bruguera Batalla (GPEPC),
el Senador Carlos Martí Jufresa (GPEPC), el Senador José Montilla
Aguilera (GPEPC), el Senador Joan Sabaté Borràs (GPEPC) y la Senadora
María Jesús Sequera García (GPEPC), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente propuesta
de veto.


El Gobierno vuelve a presentar un proyecto de ley para su
debate en el Parlamento cuyo contenido regulatorio dista mucho de
favorecer de forma satisfactoria los intereses de los ciudadanos, en este
caso como consumidores y usuarios, frente a los abusos que generan
algunas malas prácticas comerciales.


El Proyecto de Ley por la que se modifica el texto
refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y
Usuarios y otras leyes complementarias, aprobado por el Real Decreto
Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre tiene como principal finalidad
incorporar a nuestro ordenamiento jurídico la nueva normativa europea que
establece la Directiva 2011/83/UE del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 25 de octubre de 2011, sobre los derechos de los consumidores.


Los senadores y senadoras firmantes de esta enmienda
estamos de acuerdo en la necesidad de adecuación de nuestra legislación,
concretamente el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los
Consumidores y Usuarios, a las directivas europeas en temas tan
importantes como el aumento del nivel de protección de los derechos de
los consumidores en los contratos celebrados, tanto a distancia como
fuera de los establecimientos mercantiles, así como en la eliminación de
cualquier tipo de cláusulas abusivas que pudieran contener, o en reforzar
la seguridad jurídica de consumidores y empresarios.









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Además, la armonización europea va a contribuir a la
eliminación de las disparidades existentes en la legislación de cada uno
de los Estados miembros de los contratos celebrados entre empresas y
consumidores que generaban ineficiencias y obstáculos en el mercado
interior.


Pero, el Gobierno del Partido Popular no cumple con el
trabajo que se le exige a su acción legislativa. Consideramos que tanto
el texto inicial de la norma, como su tramitación en la Cámara Baja, y el
texto resultante que procedemos a debatir en el Senado, no alcanza los
requisitos de forma mínimos exigibles de respeto democrático al trámite
legislativo, ni los requisitos de contenido que protejan adecuadamente a
los ciudadanos de prácticas comerciales muy agresivas y lesivas de sus
intereses.


Incomprensiblemente, esta norma llega muy tarde, con los
plazos de transposición superados. Y aun así, el Gobierno ha hecho una
transposición de mínimos, o como señala el Consejo de Estado en su
informe, «una mera operación mecánica de incorporación de sus mandatos a
nuestro derecho interno». Cuando lo recomendable es adaptar adecuadamente
las normas europeas al derecho propio. Además, en este caso, de tantas
implicaciones para los ciudadanos, el Gobierno podría haber sido mucho
más ambicioso y podría haber incluido reformas que no contempla la
Directiva pero que son muy necesarias, como ha advertido el Consejo de
Consumidores y Usuarios, en aspectos como la mejora en los servicios de
atención al cliente, la defensa de los consumidores ante actividades
publicitarias y comerciales agresivas de algunas empresas, o el
incremento de los mecanismos individuales y colectivos de reclamación y
resarcimiento de daños.


Tampoco ha tenido en cuenta el Gobierno, los graves
problemas por sobrendeudamiento que están teniendo muchos de sus
conciudadanos, y más en la coyuntura actual con cerca de seis millones de
parados y con una reducción considerable de los ingresos familiares, y ha
propuesto la mejora en la articulación de mecanismos extrajudiciales para
la resolución de conflictos en materia de consumo.


Una vez más, queremos denunciar la reiterada falta de
respeto del Ejecutivo por el proceso legislativo y por el Parlamento. El
Gobierno, a través de las enmiendas registradas en el Congreso por el
grupo parlamentario popular, y en contra de la doctrina del Tribunal
Constitucional, incluye modificaciones legislativas que no tienen que ver
con el contenido propio del proyecto de ley, y que evitan los respectivos
informes previos a que están sometidos los anteproyectos.


Por tanto, el proyecto de ley que nos llega al Senado no
contiene solo la transposición de la Directiva, sino que incluye
modificaciones normativas que nada tienen que ver con el acervo
comunitario de derechos de los consumidores.


Por todo lo expuesto con anterioridad presentamos esta
propuesta de veto al Proyecto de Ley por la que se modifica el texto
refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y
Usuarios y otras leyes complementarias, aprobado por el Real Decreto
Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, y solicitamos su devolución al
Congreso de los Diputados.



El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula una
propuesta de veto al Proyecto de Ley por la que se modifica el texto
refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y
Usuarios y otras leyes complementarias, aprobado por el Real Decreto
Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre.


Palacio del Senado, 13 de marzo de 2014.—El Portavoz
Adjunto, José Miguel Camacho Sánchez.


PROPUESTA DE VETO NÚM. 5


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente propuesta de veto.


El Proyecto de Ley por la que se modifica el texto
refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y
Usuarios y otras leyes complementarias, aprobado por el Real Decreto
Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, no es sino una oportunidad
perdida. Es una oportunidad perdida, porque siendo una de las escasas
iniciativas del Gobierno en lo que llevamos de Legislatura en esta
materia, ha optado por hacer la necesaria trasposición de la Directiva
2011/83/UE, bajo el principio de mínimos.









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Se trata de una regulación de mínimos, porque la crisis
económica que impregna el discurso del Gobierno en prácticamente todos
los ámbitos de su quehacer, la crisis económica que se utiliza como
argumento, y en muchas ocasiones como pretexto, de lo que el Gobierno
denomina como su política de reformas y que los ciudadanos perciben como
de recortes, no ha tenido su reflejo en esta propuesta de regulación.


Efectivamente, si algo ha puesto de relieve la crisis
económica en el ámbito específico de la defensa de los consumidores, es
que éstos precisan de medidas reforzadas y urgentes de protección y
amparo que palíen las carencias normativas que se han detectado con
motivo de la crisis en aspectos fundamentales que afectan tanto a su vida
cotidiana como a su situación personal o familiar y a pesar de la
imperiosa necesidad de poner freno a algunas prácticas comerciales cada
vez más agresivas que provocan o pueden provocar un serio daño en sus
menguantes presupuestos familiares. Ante esto el Gobierno se sigue
mostrando insensible a las principales reivindicaciones y demandas tanto
de los partidos políticos como de las organizaciones sociales y de las
principales asociaciones de consumidores y usuarios españolas.


Se trata pues, de una oportunidad perdida en la que,
ciertamente, se produce una mejora sobre la situación anterior, pero una
mejora tímida. Insuficiente. Que no supera el desequilibrio entre las
partes afectadas. Este carácter mínimo se viene justificando en razón de
los límites del marco regulador de la Directiva 2011/83/UE, que se
traspone. Pobre justificación cuando otros países de la Unión Europea han
aprovechado el mismo marco para regulaciones más ambiciosas en la defensa
de los intereses de los consumidores.


El Gobierno, que ha rebasado el límite temporal para la
transposición de la Directiva, no ha aprovechado la oportunidad que le
brindaba la modificación del texto refundido, para introducir reformas en
cuestiones clave que permitieran mejorar el bienestar de nuestros
ciudadanos en los mecanismos individuales y colectivos de reclamación y
resarcimiento de daños, para la elevación de la calidad en los servicios
de atención al cliente, la protección frente al «acoso» comercial que
sufren los ciudadanos a través de las líneas telefónicas, para la
articulación de procedimientos extrajudiciales frente al
sobreendeudamiento (como recientemente ha reclamado el Defensor del
Pueblo), entre otras cuestiones.


Debemos recordar, para reforzar nuestro argumento de que
debía de haberse ampliado la reforma a aspectos de mayor calado social,
que la Directiva que aquí se transpone, ha tenido un tortuoso camino en
su tramitación en Europa y que, a pesar de su ambicioso título, la
pretensión inicial se ha quedado en una simplificación y armonización de
normas, en unos supuestos concretos, a fin de incrementar la confianza de
los consumidores en las compras transfronterizas con el objeto de
aprovechar el potencial de estas ventas a distancia sin haber
introducido, en algunos aspectos, mejoras sustanciales en la protección
dispensada por la normativa vigente en España en materia de contratación
a distancia y fuera de establecimiento comercial. En Europa, la propuesta
de Directiva de la Comisión, hasta su aprobación, provocó un importante
debate sobre el deseable nivel de armonización de las propuestas de la
Comisión en la política de protección de los consumidores, especialmente
debido a que la propuesta rebajaba el nivel de protección existente en
muchos Estados miembros, lo que suscitó graves reparos a su contenido. Y
este es un motivo más que, a juicio de este Grupo, obligaba al Gobierno a
ampliar la reforma a otros aspectos sustanciales, ya comprometidos
públicamente algunos de ellos, y cuyo retraso está afectando gravemente
al conjunto de los consumidores y usuarios españoles.


Con este proyecto de ley, carente de la más mínima ambición
reformadora, el Gobierno obliga a los consumidores españoles a seguir
esperando en cuestiones clave para mejorar su sistema de protección como
la mejora de los parámetros mínimos de calidad de los servicios de
atención al cliente, ofrecidos o prestados en territorio español; como la
reforma de las acciones colectivas con el objeto de fortalecerlas para
hacerlas más eficaces y verdaderamente útiles frente a los abusos de las
grandes empresas que utilizan prácticas abusivas, extraordinariamente
difíciles de combatir, que desaniman al consumidor de reclamar,
especialmente en supuestos en los que la cuantía es pequeña considerada
de manera individual, aunque los afectados sean un gran número de
consumidores; o como el establecimiento de límites al «acoso» telefónico
que sufren diariamente miles de consumidores y usuarios para cambiar su
compañía suministradora de servicios básicos.


Aunque sea de justicia reconocer el esfuerzo del Grupo de
la Mayoría en lograr un texto consensuado en el trámite del Congreso de
los Diputados, este esfuerzo lo consideramos insuficiente. Lo es, porque
el texto resultante todavía tiene carencias, como las apuntadas más
arriba, y porque aún resulta una regulación desequilibrada, que no alivia
la indefensión de los consumidores españoles.









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Y sobre todo lo es porque al mismo tiempo que el Grupo de
la Mayoría se remitió a la negociación para salvar las discrepancias que
se plasmaron en el debate de totalidad del Congreso, aprovechó el trámite
de enmiendas para introducir una serie de cuestiones que no guardan
ninguna relación con el contenido material del Proyecto de Ley. Lo que a
nuestro juicio ha supuesto un fraude de tramitación del Proyecto de Ley.
Y lo ha hecho, con la imposición por la fuerza de los votos de una serie
de enmiendas que no guardan relación alguna con el contenido del
Proyecto. Ignorando que los reglamentos y la Jurisprudencia, que existe
en esta materia, no están a disposición de Mayoría, sino que obligan a
todos por igual. Y que, en todo caso, unos y otra, operan como garantía
de las minorías.


Nos referimos a lo que se ha venido en llamar el «principio
de congruencia», criterio que se extrae de la Jurisprudencia del Tribunal
Constitucional, entre otras, en su Sentencia 119/2011, de 5 de julio de
2011. Allí se afirma que «la enmienda no puede servir de mecanismo para
dar vida a una realidad nueva, que debe nacer de una, también, nueva
iniciativa» (FJ 6.º). Tras afirmar que «con carácter general, la
necesidad de una correlación material entre la enmienda y el texto
enmendado se deriva, en primer lugar, del carácter subsidiario que, por
su propia naturaleza, toda enmienda tiene respecto al texto enmendado»
(FJ 6.º).


No se trata pues de nuestro acuerdo o desacuerdo en
relación con las materias que regulan tan variopintas enmiendas, que de
todo hay, como ya hemos manifestado en los debates precedentes, sino de
la utilización de un procedimiento ilegítimo que lesiona los derechos de
los parlamentarios y sortea el procedimiento de audiencia y e informe,
previos, propios de las iniciativas gubernamentales. A lo que habría que
añadir que este tipo de leyes, comúnmente calificadas como
‘ómnibus’, son contrarios a los propios criterios
establecidos por el Gobierno en su informe CORA, que las considera
contraproducente para la inteligibilidad de los textos normativos y, lo
que es peor, lesivo para la seguridad de los mismos.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario Socialista formula la
presente propuesta de veto, solicitando la devolución al Congreso de los
Diputados del Proyecto de Ley por la que se modifica el texto refundido
de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras
leyes complementarias, aprobado por el Real Decreto legislativo 1/2007,
de 16 de noviembre.