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BOCG. Senado, apartado I, núm. 311-2270, de 27/02/2014
cve: BOCG_D_10_311_2270 PDF











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I. INICIATIVAS LEGISLATIVAS


PROYECTOS Y PROPOSICIONES DE LEY


Proyecto de Ley por la que se modifica el texto refundido
de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras
leyes complementarias, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2007,
de 16 de noviembre.


(621/000065)


(Cong. Diputados, Serie A, núm. 71



Núm. exp. 121/000071)


TEXTO REMITIDO POR EL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS (Corrección
de errores)


Comunicada por el Congreso de los Diputados una corrección
de errores relativa a la aprobación por la Comisión de Sanidad y
Servicios Sociales de dicha Cámara del Proyecto de Ley por la que se
modifica el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los
Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, aprobado por el
Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, se inserta a
continuación la citada corrección, entendiéndose hecha al texto remitido
por el Congreso de los Diputados referente a dicho Proyecto de Ley (BOCG,
Senado, número 308, de fecha 24 de febrero de 2014).


Lo que se publica para general conocimiento.


Palacio del Senado, 25 de febrero de 2014.—P.D.,
Manuel Cavero Gómez, Letrado Mayor del Senado.


En el Preámbulo, apartado IV, página 8, donde dice:


«La ley se estructura en una exposición de motivos, un
artículo único que se divide en treinta apartados, dos disposiciones
adicionales, una disposición transitoria, una disposición derogatoria, y
dieciséis disposiciones finales.»


debe decir:


«La ley se estructura en una exposición de motivos, un
artículo único que se divide en treinta apartados, tres disposiciones
adicionales, una disposición transitoria, una disposición derogatoria, y
dieciséis disposiciones finales.»










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En la página 29, a continuación de la Disposición adicional
segunda hay que incluir:


«Disposición adicional tercera. Integración en el Sistema
Nacional de Salud del personal de los Montepíos de las Administraciones
Públicas de Navarra.


Se autoriza al Gobierno, una vez extinguida por la
Comunidad Foral de Navarra la cobertura obligatoria en materia de
asistencia sanitaria prestada al personal de los Montepíos de las
Administraciones Públicas de Navarra, para que proceda a la integración
del personal encuadrado en el mismo como asegurado o beneficiario del
Sistema Nacional de Salud, mediante el reconocimiento de la condición que
proceda por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, de acuerdo con
lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de
Calidad y Cohesión del Sistema Nacional de Salud.»