Ruta de navegación

Publicaciones

BOCG. Senado, apartado I, núm. 302-2200, de 14/02/2014
cve: BOCG_D_10_302_2200 PDF











Página
2




I. INICIATIVAS LEGISLATIVAS


PROYECTOS Y PROPOSICIONES DE LEY


Proyecto de Ley de seguridad privada.


(621/000060)


(Cong. Diputados, Serie A, núm. 50



Núm. exp. 121/000050)


PROPUESTAS DE VETO


La Senadora Ester Capella i Farré, ERC/ESQUERRA (GPMX), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula una propuesta de veto al Proyecto de Ley de seguridad
privada.


Palacio del Senado, 4 de febrero de 2014.—Ester
Capella i Farré.


PROPUESTA DE VETO NÚM. 1


De doña Ester Capella i Farré (GPMX)


La Senadora Ester Capella i Farré, ERC/ESQUERRA (GPMX), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente propuesta de veto.


La seguridad ha sido desde siempre una de las funciones
principales de los Estados. Indudablemente, con la evolución de los
Estados autoritarios hacia los Estados democráticos el concepto de
seguridad ha evolucionado.


La seguridad, tradicionalmente se preocupaba únicamente de
garantizar el orden como una expresión de la fuerza y supremacía del
poder del Estado. Hoy en día, los Estados democráticos promueven modelos
policiales acordes con la participación de la ciudadanía, entendiendo que
la protección de la ciudadanía por parte de las fuerzas y cuerpos de
seguridad del Estado debe darse en un marco de respeto de la institución,
las leyes y los derechos fundamentales. La perspectiva de los derechos
humanos, obliga a cambiar y ampliar el concepto de seguridad, éste no
puede, ni debe, limitarse a la lucha contra la delincuencia, sino que
estamos hablando de un nuevo concepto de seguridad, vinculado a la
creación de un ambiente propicio y adecuado para la convivencia pacífica
de las personas y el pleno desarrollo de su personalidad.


El Proyecto de Ley de Seguridad Privada,comporta una
peligrosa cesión de la Seguridad pública a empresas privadas. No sólo a
nivel práctico, sino incluso a nivel conceptual: con esta cesión se
cuestiona la definición weberiana de Estado, ya que el Estado deja de
tener el monopolio legítimo de la violencia. Y









Página
3




peor aún, la seguridad física deja de ser un derecho
igualitario —si es que lo era— y emprende el camino de un
privilegio para quien se lo puede costear.


Si bien el proceso de privatización de la seguridad pública
no es nuevo (vigilancia en edificios institucionales o prisiones), el
presente Proyecto de Ley supone un importante salto cualitativo, es un
auténtico cambio de modelo, al permitir a los vigilantes de seguridad
privados ejercer en la calle, en el espacio público, de garantes de la
justicia, la seguridad o «el orden», es decir, como policías. No
obstante, los vigilantes de empresas privadas, cumplen otras funciones y
en consecuencia su preparación es y debe ser otra. Su proceso de
formación y preparación no es el mismo que reciben los cuerpos policiales
del Estado, no tienen la misma preparación que un policía en la
resolución de los conflictos, en el conocimiento de la legislación y los
procedimientos a seguir o, incluso, en los derechos de la ciudadanía.
Ello tampoco se arregla formando a los vigilantes de empresas privadas.
La formación necesaria para realizar estas labores se debe realizar bajo
la estricta formación y supervisión pública, y el desarrollo de estas
labores mediante la responsabilidad y control directamente públicos como
funcionarios del Estado.


La pretensión de ampliar las competencias de los vigilantes
de las empresas privadas de seguridad está directamente relacionada con
la pretensión de reducir los cuerpos públicos de policía. No tanto por la
voluntad de reducción del gasto público (ninguna privatización lo ha
demostrado fehacientemente sin reducir la calidad del servicio), sino por
la voluntad de beneficiar a determinadas empresas —¿o debemos decir
empresarios?—.


Desde Esquerra Republicana defendemos que el orden público
no es susceptible de privatización y consideramos que no puede
garantizarse la seguridad ciudadana con medios privados.


Por todo lo anteriormente expuesto, Esquerra Republicana de
Catalunya presenta enmienda de veto al Proyecto de Ley de Seguridad
Privada.



El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el
Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan una
propuesta de veto al Proyecto de Ley de seguridad privada.


Palacio del Senado, 4 de febrero de 2014.—Jesús
Enrique Iglesias Fernández y José Manuel Mariscal Cifuentes.


PROPUESTA DE VETO NÚM. 2


De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX)


y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX)


El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el
Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente propuesta de veto.


La exposición de motivos del Proyecto de Ley de Seguridad
Privada destaca los «notables avances en la consideración ciudadana y en
replanteamiento del papel del sector privado de la seguridad,
reconociéndose la importancia, eficacia y eficiencia de las alianzas
público —privadas como medio para hacer frente y resolver los
problemas acuciantes y variados de seguridad que se producen en la
sociedad». A juicio de nuestro Grupo Parlamentario, este breve párrafo
condensa la finalidad perseguida por el Gobierno en todo el texto del
Proyecto de Ley, que no es otra que la de abrir la puerta a la
privatización de la Seguridad Pública. Los argumentos de eficiencia y
eficacia de las alianzas público— privadas para resolver los
problemas de seguridad, junto a una demanda social inexistente, no
difieren en mucho a los ya esgrimidos para justificar las privatizaciones
que están llevando a cabo los Gobiernos del PP en sanidad, educación o
justicia.


En este contexto, y de forma coherente con nuestra
posición, solo cabe reiterar nuestro rechazo absoluto a la política de
privatizaciones emprendida por este Gobierno con la seguridad pública. Al
mismo tiempo, no puede obviarse que el extraordinario desarrollo que en
los últimos años ha experimentado el sector privado de la seguridad
responde directamente a decisiones políticas que se han tomado desde las
distintas administraciones públicas, pero no a la existencia de una
demanda social real. España tiene una









Página
4




de las tasas de criminalidad más bajas de Europa, y sus
ciudadanos no perciben la delincuencia como uno de los problemas más
importantes.


El Gobierno apoya esta reforma de la Ley 23/1992 de
Seguridad Privada, y su desarrollo —ciertamente disperso— en
una premisa que no podemos compartir y que consideramos radicalmente
falsa. No existe una demanda social que justifique la prestación de
nuevos servicios de seguridad privada, o lo que es lo mismo, para que las
empresas del sector amplíen su campo de negocio.


Basta comparar someramente la norma vigente en la
actualidad, Ley 23/1992, con el presente Proyecto de Ley para comprobar
que el Gobierno pretende privatizar una gran parte de la seguridad
pública, llegando hasta el punto de convertir la seguridad privada en una
especie de «Policía Privada», lo cual es sumamente preocupante y muy
perjudicial para el Estado de Derecho. El Proyecto de Ley de Seguridad
Privada, así entendido, determina una mayor privatización de la Seguridad
Pública, y ahonda en un efecto discriminatorio en la ciudadanía, que
podría traducirse en que tendrá seguridad «quién pueda pagársela».


Por otro lado, las prerrogativas que señala el Proyecto de
Ley para las empresas de seguridad privada (en vigilancia e
investigación), se ven ampliadas en gran medida, lo cual significa un
incremento del control social, absolutamente injustificable. En el
binomio de libertad-seguridad, siempre inestable, se descompensa de nuevo
hacia la seguridad, entendida como mayor represión (aunque sea con la
apariencia de «prevención», situacional y/o disuasiva especialmente).


El Proyecto de Ley incide en todo momento en la
complementariedad de la seguridad privada respecto a la pública, como así
lo refleja en su exposición de motivos y en su artículo 1, insistiendo
también en que la seguridad privada debe ser un «recurso externo» de la
pública. Así lo recoge el artículo 4, cuando se establecen los fines de
la seguridad privada, se explicitan sus objetivos, y entre ellos se
recoge el de complementar la seguridad privada: «complementar el
monopolio de la seguridad que corresponde al Estado, integrando
funcionalmente sus medios y capacidades como un recurso externo de la
seguridad pública». Eufemismos todos ellos cuyo fin primordial es
justificar que la seguridad privada desbanque y sustituya a la seguridad
pública cada vez en más sectores y áreas.


Resulta incongruente que en la exposición de motivos se
afirme que «la seguridad no es solo una valor jurídico, normativo o
político, es igualmente un valor social, es uno de los pilares
primordiales de la sociedad, se encuentra en la base de la libertad y la
igualdad y contribuye al desarrollo pleno de los individuos», para a
continuación poner ese valor esencial o pilar fundamental en manos de
empresas privadas cuyos fines son lógicamente comerciales y sus criterios
de actuación son básicamente economicistas.


La invasión de áreas de la Seguridad Pública por parte de
la seguridad privada, la pretensión de situar a las empresas de seguridad
privada en pie de igualdad —complementarias y colaboradoras—
con los cuerpos policiales; o la consideración de «agentes de la
autoridad» para empleados privados —entre otras cuestiones, pueden
contravenir la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos
de Seguridad, y en algunos casos, son de dudosa constitucionalidad.


Más paradójica aún resulta aludir a la eficiencia, cuando
precisamente la eficiencia del sistema de Seguridad Pública se resiente
gravemente cuando se subdividen los elementos que intervienen en el mismo
(falta de coordinación), como ocurre actualmente. Con la actual ley de
Seguridad Privada, más restrictiva para las empresas de seguridad
privada, los casos de división y de oscurantismo han proliferado, sin que
el Proyecto de Ley aporte ningún elemento novedoso para corregir esa
experiencia negativa. Ni siquiera determina un método de supervisión
eficaz.


El Proyecto de Ley desarrolla conceptos sobre la relación
entre las empresas privadas y la Seguridad Pública (desde
complementariedad a subordinación), que permitiría a las empresas
privadas situarse en un plano de igualdad, en sus funciones, con los
cuerpos de Seguridad Pública. Si su capacidad lo permite, operarán en
consecuencia, al máximo de su potencial. A juicio de nuestro Grupo
Parlamentario, estas empresas privadas han de ser «auxiliares» en la
Seguridad Pública siempre.


El entramado de múltiples dependencias en el control de las
empresas de seguridad privada, con el Cuerpo Nacional de Policía y la
Guardia Civil en el ámbito estatal, y las Policías Autonómicas en sus
ámbitos competenciales, determina en el Proyecto de ley una compleja
organización falta de coherencia. La experiencia de la realidad actual ya
ha demostrado casos de graves disfunciones, por lo que una nueva
normativa debe facilitar una mejor articulación, desde el máximo respeto
a las competencias que sobre esta materia tienen atribuidas las
Comunidades Autónomas y los Municipios.









Página
5




Especialmente preocupante resulta además la ampliación de
servicios de vigilancia y protección en espacios o vías públicas. En este
apartado no podemos obviar el impacto en el ámbito de Instituciones
Penitenciarias, dónde se ha dado el primer paso de privatización en la
vigilancia perimetral de los centros penitenciarios, bajo el mando de las
Fuerzas y Cuerpos de Seguridad competentes, con el rechazo total de los
sindicatos del sector, que alertan sobre el temor a que este sea sólo el
primer paso para la privatización de las seguridad en los centros
penitenciarios.


El resultado del incremento de la privatización que
representa este Proyecto de Ley dificulta la elaboración de una Política
Criminal consistente democráticamente. Una parte relevante de esa
Política Criminal corresponde a los servicios y agentes de seguridad,
cuyos efectivos de empresas privadas van camino de superar en número y
capacidad tecnológica a los dispositivos públicos. El proyecto de Ley, en
este sentido, no solo no corregirá tal despropósito, sino que agravará el
mismo.


Es más, la nueva regulación, origina una diversificación
privatizadora inaceptable para una política pública de promoción de la
seguridad. La ampliación de la intervención de las empresas privadas en
la Seguridad Pública va en detrimento de la dirección oportuna de la
misma. Ni las condiciones que establece el Proyecto de Ley, ni la
experiencia de este modelo privatizador (EEUU, Bélgica, etc.), avalan la
mejora de la seguridad, sino todo lo contrario. Países que han ahondado
en la privatización de la seguridad han empeorado sus indicadores
delincuenciales, como en las comunidades autónomas de España que más
empresas de seguridad privada intervienen observamos los índices de
delincuencia más altos (los datos señalan que a más seguridad privada más
delincuencia)— añadimos que más control privado y menos
libertades.


En definitiva, con la presentación de este Proyecto de Ley,
el Gobierno antepone las demandas de un sector determinado a la necesidad
real de abordar un nuevo sistema de policía descentralizado, civil,
dotado de medios técnicos adecuados, que resuelva la preocupante falta de
coordinación de las distintas Fuerzas y Cuerpos de seguridad del Estado,
las duplicidades y afronte con decisión la necesaria modernización de los
mismos, que es una asignatura pendiente desde hace muchos años.


Por último, debemos mencionar las importantes carencias del
Proyecto de Ley en el reconocimiento de la profesión y los derechos
laborales de los trabajadores y trabajadoras del sector. Concretamente el
Proyecto de Ley requiere una profunda revisión en cuestiones tan
importantes como la formación, tanto reglada como continua y ocupacional,
la aplicación efectiva del derecho de huelga en el sector, ampliación del
derecho de huelga de los/as vigilantes y garantizar su respeto pleno
tanto por las empresas como el Ministerio de Interior a fin de evitar la
fijación de servicios mínimos abusivos, la delimitación exhaustiva de la
prestación de servicios para las empresas de Seguridad Privada, el
régimen de sancionador más estricto con el incumplimiento que en
ocasiones realizan las empresas en perjuicio de los derechos laborales o
la falta de medidas efectivas contra el intrusismo.



El Senador Jordi Guillot Miravet (GPEPC) y el Senador Joan
Saura Laporta (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formulan una propuesta de veto al Proyecto de Ley
de seguridad privada.


Palacio del Senado, 11 de febrero de 2014.—Jordi
Guillot Miravet y Joan Saura Laporta.


PROPUESTA DE VETO NÚM. 3


De don Jordi Guillot Miravet (GPEPC)


y de don Joan Saura Laporta (GPEPC)


El Senador Jordi Guillot Miravet (GPEPC) y el Senador Joan
Saura Laporta (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formulan la siguiente propuesta de veto.


El Preámbulo del Proyecto de Ley de Seguridad Privada
destaca los «notables avances en la consideración ciudadana y en
replanteamiento del papel del sector privado de la seguridad,
reconociéndose la importancia, eficacia y eficiencia de las alianzas
público-privadas como medio para hacer frente y resolver los problemas
acuciantes y variados de seguridad que se producen en la sociedad».
Creemos que este breve párrafo condensa la finalidad perseguida por el
Gobierno en todo el texto del Proyecto de Ley, que no es otra que la de
abrir la puerta a la privatización de la Seguridad Pública. Los
argumentos de









Página
6




eficiencia y eficacia de las alianzas público-privadas para
resolver los problemas de seguridad, junto a una demanda social
inexistente, no difieren en mucho a los ya esgrimidos para justificar las
privatizaciones que están llevando a cabo los Gobiernos del PP en
sanidad, educación o justicia.


En este contexto, y de forma coherente con nuestra
posición, solo cabe reiterar nuestro rechazo absoluto a la política de
privatizaciones emprendida por este Gobierno con la seguridad pública. Al
mismo tiempo, no puede obviarse que el extraordinario desarrollo que en
los últimos años ha experimentado el sector privado de la seguridad
responde directamente a decisiones políticas que se han tomado desde las
distintas administraciones públicas, pero no a la existencia de una
demanda social real. España tiene una de las tasas de criminalidad más
bajas de Europa, y sus ciudadanos no perciben la delincuencia como uno de
los problemas más importantes.


El Gobierno apoya esta reforma de la Ley 23/1992 de
Seguridad Privada, y su desarrollo —ciertamente disperso— en
una premisa que no podemos compartir y que consideramos radicalmente
falsa. No existe una demanda social que justifique la prestación de
nuevos servicios de seguridad privada, o lo que es lo mismo, para que las
empresas del sector amplíen su campo de negocio.


Basta comparar someramente la norma vigente en la
actualidad, Ley 23/1992, con el presente Proyecto de Ley para comprobar
que el Gobierno pretende privatizar una gran parte de la seguridad
pública, llegando hasta el punto de convertir la seguridad privada en una
especie de «Policía Privada», lo cual es sumamente preocupante y muy
perjudicial para el Estado de Derecho. El Proyecto de Ley de Seguridad
Privada, así entendido, determina una mayor privatización de la Seguridad
Pública, y ahonda en un efecto discriminatorio en la ciudadanía, que
podría traducirse en que tendrá seguridad «quién pueda pagársela».


Por otro lado, las prerrogativas que señala el Proyecto de
Ley para las empresas de seguridad privada (en vigilancia e
investigación), se ven ampliadas en gran medida, lo cual significa un
incremento del control social, absolutamente injustificable. En el
binomio de libertad-seguridad, siempre inestable, se descompensa de nuevo
hacia la seguridad, entendida como mayor represión (aunque sea con la
apariencia de «prevención», situacional y/o disuasiva especialmente).


El Proyecto de Ley incide en todo momento en la
complementariedad de la seguridad privada respecto a la pública, como así
lo refleja en su exposición de motivos y en su artículo 1, insistiendo
también en que la seguridad privada debe ser un «recurso externo» de la
pública. Así lo recoge el artículo 4, cuando se establecen los fines de
la seguridad privada, se explicitan sus objetivos, y entre ellos se
recoge el de complementar la seguridad privada: «complementar el
monopolio de la seguridad que corresponde al Estado, integrando
funcionalmente sus medios y capacidades como un recurso externo de la
seguridad pública». Eufemismos todos ellos cuyo fin primordial es
justificar que la seguridad privada desbanque y sustituya a la seguridad
pública cada vez en más sectores y áreas.


Resulta incongruente que en el Preámbulo se afirme que «la
seguridad no es solo una valor jurídico, normativo o político, es
igualmente un valor social, es uno de los pilares primordiales de la
sociedad, se encuentra en la base de la libertad y la igualdad y
contribuye al desarrollo pleno de los individuos», para a continuación
poner ese valor esencial o pilar fundamental en manos de empresas
privadas cuyos fines son lógicamente comerciales y sus criterios de
actuación son básicamente economicistas.


La invasión de áreas de la Seguridad Pública por parte de
la seguridad privada, la pretensión de situar a las empresas de seguridad
privada en pie de igualdad —complementarias y colaboradoras—
con los cuerpos policiales; o la consideración de «agentes de la
autoridad» para empleados privados —entre otras cuestiones, pueden
contravenir la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos
de Seguridad, y en algunos casos, son de dudosa constitucionalidad.


Más paradójica aún resulta aludir a la eficiencia, cuando
precisamente la eficiencia del sistema de Seguridad Pública se resiente
gravemente cuando se subdividen los elementos que intervienen en el mismo
(falta de coordinación), como ocurre actualmente. Con la actual ley de
Seguridad Privada, más restrictiva para las empresas de seguridad
privada, los casos de división y de oscurantismo han proliferado, sin que
el Proyecto de Ley aporte ningún elemento novedoso para corregir esa
experiencia negativa. Ni siquiera determina un método de supervisión
eficaz.


El Proyecto de Ley desarrolla conceptos sobre la relación
entre las empresas privadas y la Seguridad Pública (desde
complementariedad a subordinación), que permitiría a las empresas
privadas situarse en un plano de igualdad, en sus funciones, con los
cuerpos de Seguridad Pública. Si su capacidad lo permite, operarán en
consecuencia, al máximo de su potencial. A juicio de nuestro Grupo
Parlamentario, estas empresas privadas han de ser «auxiliares» en la
Seguridad Pública siempre.









Página
7




El entramado de múltiples dependencias en el control de las
empresas de seguridad privada, con el Cuerpo Nacional de Policía y la
Guardia Civil en el ámbito estatal, y las Policías Autonómicas en sus
ámbitos competenciales, determina en el Proyecto de ley una compleja
organización falta de coherencia. La experiencia de la realidad actual ya
ha demostrado casos de graves disfunciones, por lo que una nueva
normativa debe facilitar una mejor articulación, desde el máximo respeto
a las competencias que sobre esta materia tienen atribuidas las
Comunidades Autónomas y los Municipios.


Especialmente preocupante resulta además la ampliación de
servicios de vigilancia y protección en espacios o vías públicas. En este
apartado no podemos obviar el impacto en el ámbito de Instituciones
Penitenciarias, dónde se ha dado el primer paso de privatización en la
vigilancia perimetral de los centros penitenciarios, bajo el mando de las
Fuerzas y Cuerpos de Seguridad competentes, con el rechazo total de los
sindicatos del sector, que alertan sobre el temor a que este sea sólo el
primer paso para la privatización de las seguridad en los centros
penitenciarios.


El resultado del incremento de la privatización que
representa este Proyecto de Ley dificulta la elaboración de una Política
Criminal consistente democráticamente. Una parte relevante de esa
Política Criminal corresponde a los servicios y agentes de seguridad,
cuyos efectivos de empresas privadas van camino de superar en número y
capacidad tecnológica a los dispositivos públicos. El proyecto de Ley, en
este sentido, no solo no corregirá tal despropósito, sino que agravará el
mismo.


Es más, la nueva regulación, origina una diversificación
privatizadora inaceptable para una política pública de promoción de la
seguridad. La ampliación de la intervención de las empresas privadas en
la Seguridad Pública va en detrimento de la dirección oportuna de la
misma. Ni las condiciones que establece el Proyecto de Ley, ni la
experiencia de este modelo privatizador (EEUU, Bélgica, etc.), avalan la
mejora de la seguridad, sino todo lo contrario. Países que han ahondado
en la privatización de la seguridad han empeorado sus indicadores
delincuenciales, como en las comunidades autónomas de España que más
empresas de seguridad privada intervienen observamos los índices de
delincuencia más altos (los datos señalan que a más seguridad privada más
delincuencia) añadimos que más control privado y menos libertades.


En definitiva, con la presentación de este Proyecto de Ley,
el Gobierno antepone las demandas de un sector determinado a la necesidad
real de abordar un nuevo sistema de policía descentralizado, civil,
dotado de medios técnicos adecuados, que resuelva la preocupante falta de
coordinación de las distintas Fuerzas y Cuerpos de seguridad del Estado,
las duplicidades y afronte con decisión la necesaria modernización de los
mismos, que es una asignatura pendiente desde hace muchos años.


Por último, debemos mencionar las importantes carencias del
Proyecto de Ley en el reconocimiento de la profesión y los derechos
laborales de los trabajadores y trabajadoras del sector. Concretamente el
Proyecto de Ley requiere una profunda revisión en cuestiones tan
importantes como la formación, tanto reglada como continua y ocupacional,
la aplicación efectiva del derecho de huelga en el sector, ampliación del
derecho de huelga de los/as vigilantes y garantizar su respeto pleno
tanto por las empresas como el Ministerio de Interior a fin de evitar la
fijación de servicios mínimos abusivos, la delimitación exhaustiva de la
prestación de servicios para las empresas de Seguridad Privada, el
régimen de sancionador más estricto con el incumplimiento que en
ocasiones realizan las empresas en perjuicio de los derechos laborales o
la falta de medidas efectivas contra el intrusismo.



La Senadora Mónica Almiñana Riqué (GPEPC), el Senador
Francisco Boya Alós (GPEPC), el Senador Rafel Bruguera Batalla (GPEPC),
el Senador Carlos Martí Jufresa (GPEPC), el Senador José Montilla
Aguilera (GPEPC), el Senador Joan Sabaté Borràs (GPEPC) y la Senadora
María Jesús Sequera García (GPEPC), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan una propuesta de veto al
Proyecto de Ley de seguridad privada.


Palacio del Senado, 11 de febrero de 2014.—Mónica
Almiñana Riqué, Francisco Boya Alós, Rafel Bruguera Batalla, Carlos Martí
Jufresa, José Montilla Aguilera, Joan Sabaté Borràs y María Jesús Sequera
García.









Página
8




PROPUESTA DE VETO NÚM. 4


De doña Mónica Almiñana Riqué (GPEPC), de don Francisco
Boya Alós (GPEPC),


de don Rafel Bruguera Batalla (GPEPC), de don Carlos Martí
Jufresa (GPEPC),


de don José Montilla Aguilera (GPEPC), de don Joan Sabaté
Borràs (GPEPC)


y de doña María Jesús Sequera García (GPEPC)


La Senadora Mónica Almiñana Riqué (GPEPC), el Senador
Francisco Boya Alós (GPEPC), el Senador Rafel Bruguera Batalla (GPEPC),
el Senador Carlos Martí Jufresa (GPEPC), el Senador José Montilla
Aguilera (GPEPC), el Senador Joan Sabaté Borràs (GPEPC) y la Senadora
María Jesús Sequera García (GPEPC), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente propuesta
de veto.


El texto remitido por el Congreso de los Diputados del
Proyecto de Ley de seguridad Privada constituye un nuevo ataque del
gobierno del Partido Popular a los derechos de la ciudadanía y justifica
y facilita la privatización y mercantilización de la Seguridad Pública en
nuestro país.


Presentamos esta enmienda de veto porque no podemos
tolerar, ni permitir, que la seguridad ciudadana deje de ser un servicio
público atribuido exclusivamente a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del
Estado como dice explícitamente nuestra Constitución, y como reconoce
taxativamente el Preámbulo, y pueda ser ejercida alternativamente por
otros colectivos como las empresas de seguridad privada.


Las senadoras y senadores firmantes de esta enmienda
estamos plenamente de acuerdo en que se modifique la Ley vigente y que se
mejoren las condiciones del gran colectivo de profesionales que prestan
sus servicios en la actividad de la seguridad privada, pero siempre que
la nueva ley respondiera a los principios de coordinación y subordinación
con la seguridad pública, sin menoscabo de las funciones propias de los
diferentes Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, y también de la
coordinación con las Comunidades Autónomas que tienen competencias en
esta materia. Y esta norma no lo cumple.


La propia memoria de análisis de impacto normativo, que
acompaña al proyecto de ley, incluye afirmaciones, que confirman el
verdadero interés del Ejecutivo, como que «entre las medidas adoptadas
por esta ley, cabe destacar la posibilidad de ampliar el ámbito en el que
las empresas del sector van a poder prestar sus servicios de vigilancia y
protección en cooperación y bajo el mando de las Fuerzas y Cuerpos de
Seguridad competentes, a determinados lugares de titularidad pública o
privada pero de uso público (entre otros, la vigilancia perimetral de
centros penitenciarios y de centros de internamiento de extranjeros, así
como la vigilancia en espacios exteriores de grandes superficies
comerciales, acontecimientos deportivos o sociales en vías o zonas
públicas), actividades que antes se les impedía».


Rechazamos frontalmente el texto de esta norma, en el que
se amplían las competencias de las empresas de seguridad privada y de los
vigilantes de seguridad, hasta convertir en muchas ocasiones la seguridad
privada en una alternativa a la seguridad pública, siendo el único límite
de elección el presupuestario. Esta ley rompe con la concepción de la
seguridad ciudadana como servicio público atribuida a las Fuerzas y
Cuerpos de Seguridad del Estado, ya que, a partir de ahora, sus funciones
podrán ser ejercidas por la seguridad privada.


El Gobierno renuncia con esta ley a seguir concibiendo la
seguridad como un derecho para convertirla en un negocio, donde las
mayores beneficiadas serán las grandes empresas de seguridad.


Es una constante en nuestras propuestas de veto
legislativas, recordarle al Partido Popular su obligación de defensa del
interés general en su acción de gobierno y, más en normas como este
Proyecto de Ley que esconden claramente una regulación partidaria y
partidista a favor de determinados intereses. No hemos encontrado en la
documentación que acompaña al mismo, ningún diagnóstico o dato objetivo
que demuestre efectivamente la demanda social que justifique la
prestación de nuevos servicios de seguridad privada y menos en
sustitución de los que ejerce la seguridad pública. Lo que si podemos
constatar es que nuestro país tiene una de las tasas de criminalidad más
bajas de toda Europa, y los ciudadanos no consideran la delincuencia como
uno de los problemas más importantes, según los resultados de la encuesta
del CIS.


No podemos tolerar la ampliación de servicios de vigilancia
y protección a las empresas de seguridad privada en espacios y en la vía
pública, o frente a riesgos accidentales o derivados de la naturaleza. En
este sentido, tememos que la incorporación de la seguridad ejercida por
empresas, en detrimento de los Cuerpos y Fuerzas de seguridad del Estado,
a la vigilancia perimetral de los centros penitenciarios abre la puerta a
una futura privatización de la seguridad de estos centros.









Página
9




Tampoco es razonable que las personas que ejercen tareas de
seguridad privada sean consideradas como «agentes de la autoridad»,
contraviniendo claramente el espíritu del artículo 104 de la
Constitución, y el artículo séptimo de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de
marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.


Con este texto, el Gobierno vuelve a presentar una
propuesta legislativa sobre uno de los pilares básicos de los derechos de
la ciudadanía, como es la Seguridad Pública, planteando unos cambios sin
justificación razonable que suponen recortes de derechos y privatización
de un servicio público que ha demostrado su eficiencia y eficacia y que
tiene una gran valoración por parte de la población de nuestro país. Este
proyecto de Ley encaja perfectamente, es una pieza más, al igual que la
mayor parte de las iniciativas legislativas del Gobierno, que no
responden a demandas objetivas de la sociedad sino a pura ideología:
privatización de servicios públicos esenciales y precarización de quien
las va a ejercer (disminución de la calidad del servicio y condiciones
laborales abusivas —temporalidad, sueldos reducidos, etc.—)
La creación de la figura del «auxiliar de vigilante» de seguridad
constituye un ejemplo claro de la precarización del sector que facilita
la norma.



El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula una
propuesta de veto al Proyecto de Ley de seguridad privada.


Palacio del Senado, 11 de febrero de 2014.—El
Portavoz Adjunto, José Miguel Camacho Sánchez.


PROPUESTA DE VETO NÚM. 5


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente propuesta de veto.


La presente propuesta de modificación de la vigente Ley
23/1992, de 30 de julio, de Seguridad Privada, el proyecto de ley de
Seguridad Privada del Gobierno del Partido Popular sólo puede enmarcarse
en el contexto de una ofensiva neoliberal para abrir nuevos «nichos» de
mercado mediante la privatización de los servicios públicos en un ataque
político contra la universalización de derechos básicos de la ciudadanía
y la individualización, a través del mercado, del acceso a los
mismos.


En este caso, el objeto real del proyecto de ley es abordar
el ámbito de la seguridad privada ofreciendo nuevas posibilidades de
mercado. La privatización de la seguridad pública es uno de los
paradigmas neoliberales que van más allá de la privatización de lo
público y ahondan en las raíces del estado social y democrático
deteriorando el concepto de seguridad como una competencia propia del
Estado.


Desde un punto de vista político responde a intereses
ideológicos del Gobierno y del Partido Popular y de su concepción de la
seguridad en el Estado de Derecho, según la cual, dado que privados son
los bienes y los derechos a proteger, privada ha de ser su protección
para quien pueda pagarla, acentuando, una vez más, un principio
discriminatorio y de desigualdad.


Perspectiva que representa un cambio radical y una
involución respecto al marco constitucional de tutela pública de la
seguridad por parte del Estado, con un alcance que va mucho más allá de
criterios económicos o políticos coyunturales, representando un cambio
estructural en el modelo de Estado mediante la mercantilización de la
seguridad, cuyas consecuencias alcanzarán a todas las esferas de la
convivencia ciudadana y de la calidad democrática del Estado.


Porque el impulso a una nueva ley de seguridad privada no
nace de una necesidad normativa o jurídica relevante, fruto de cambios
sociales, sino que busca dar carta de naturaleza y la cobertura jurídica
necesaria al negocio integral de la seguridad del Estado en manos
privadas. La sociedad española no percibe la inseguridad ciudadana como
uno de sus problemas de importancia, de hecho, nuestro país tiene una de
las tasas de criminalidad más bajas de Europa. Haciendo más que evidente,
que los cambios que trae la nueva normativa van dirigidos a la favorecer
la obtención de beneficios privados mediante un cambio normativo que
permita traspasar el bien tutelado de la capacidad coercitiva del Estado
y por tanto de la seguridad del propio Estado a manos privadas.


Esto se refleja en la propia exposición de motivos del
proyecto de ley en el que mediante el recurso a una serie de eufemismos
se viene a encubrir el objetivo de privatizar amplios espacios de la
seguridad pública. El salto cualitativo pasa de subordinar la seguridad
privada a la pública, tal y como consagraba









Página
10




de manera nítida la vigente ley de 1992, a considerar,
ahora el presente proyecto de ley, la seguridad privada como auxiliar o
complementaria a la seguridad pública, acentuando, en este ámbito, los
principios de cooperación o corresponsabilidad. Es decir, fórmulas de
cooperación público privada que amplían los ámbitos susceptibles de
abordarse desde la seguridad privada, a través de las consabidas fórmulas
de externalizaciones, privatizaciones, etc.


Eufemismos sobre la citada complementariedad de la
seguridad privada respecto de la pública que se extienden a lo largo de
todo el texto, como en su artículo 1 o en su artículo 4, cuando al
referirse este último a los fines de la seguridad privada se señala entre
ellos, el de «complementar el monopolio de la seguridad que corresponde
al Estado, integrando funcionalmente sus medios y capacidades como un
recurso externo de la seguridad pública».


No en vano, los grandes principios que pretende asentar
este Proyecto de Ley se diluyen en la aplicación práctica y en el
desarrollo de la realidad normativa que contiene. Cuestiones de dudosa
inconstitucionalidad como la invasión de áreas de la seguridad pública
por parte de la seguridad privada, la pretensión de equiparar a las
empresas de seguridad privada —complementarias y
colaboradoras— con los cuerpos policiales o la consideración de
«agentes de la autoridad» de empleados privados, en suma, poner la
seguridad de los ciudadanos en manos de intereses privados con la
amplitud que lo hace este texto, resulta cuando menos incoherente con la
defensa que de la seguridad parece hacerse en la exposición de motivos
del mismo texto cuando se afirma que «la seguridad no es solo un valor
jurídico, normativo o político, es igualmente un valor social, es uno de
los pilares primordiales de la sociedad, se encuentra en la base de la
libertad y la igualdad y contribuye al desarrollo pleno de los
individuos».


En consecuencia, y en la práctica, asistimos a una
transferencia directa del principio de autoridad del Estado a manos
privadas. La titularidad de la Autoridad es jurídicamente
inexcusablemente del Estado, porque desde una perspectiva democrática
sólo el Estado puede gozar de la capacidad punitivita y coercitiva.
Transferir estas competencias de la colectividad representada por el
Estado a grupos privados es un atentado a los principios democráticos
básicos y al orden de convivencia establecido, dejando que los intereses
privados actúen y modulen a sus objetivos el campo de los derechos
colectivos.


No olvidemos que el mantenimiento de la seguridad pública,
la protección del libre ejercicio de los derechos y libertades y la
garantía de la seguridad ciudadana, constituye un verdadero servicio
público cuyo titular es el Estado, tal y como se dispone en el artículo
1.1 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de
Seguridad, y, en el que congruentemente, se declara que son Fuerzas y
Cuerpos de Seguridad las del Estado dependientes del Gobierno de la
Nación, así como los Cuerpos de Policía dependientes de las Comunidades
Autónomas y de las Corporaciones Locales. En este mismo sentido, como ha
señalado, entre otras, la sentencia del Tribunal Constitucional 196/1987
por referencia a la persecución y castigo de los delitos, la defensa de
la paz social y de la seguridad ciudadana son bienes reconocidos en los
artículos 10.1 y 104.1 de la Constitución. Mientras en su sentencia
325/1994 insistía en que la seguridad ciudadana, cuya salvaguardia como
bien jurídico de ámbito colectivo, no individual, es función del Estado,
tiene su sede propia en el artículo 104 de la Norma Fundamental.


Por ello, el articulado de este proyecto de ley viene a
confrontar, en aspectos básicos, los preceptos de nuestra carta magna en
los que se asienta el principio de Autoridad del Estado. Así, con el
artículo 17 que regula la detención, la asistencia jurídica del detenido
y el habeas corpus; con el artículo 103 que establece que es la
Administración Pública sirve con objetividad los intereses generales y
actúa de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía,
descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento
pleno a la ley y al Derecho y regulando por Ley el estatuto de los
funcionarios públicos y el acceso a la función pública de acuerdo con los
principios de mérito y capacidad; con el artículo 149 que fija como
competencia exclusiva del Estado, entre otras, la seguridad pública, sin
perjuicio de la posibilidad de creación de policías por las Comunidades
Autónomas en la forma que se establezca en los respectivos Estatutos en
el marco de lo que disponga una ley orgánica, y, sobre todo, con el
artículo 104 que delimita a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, bajo la
dependencia del Gobierno, la misión proteger el libre ejercicio de los
derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana.


Así, el concepto de seguridad pública diseñado por este
obligado marco normativo aparece alterado por algunos preceptos del
proyecto de ley que nos ocupa. En el artículo 15 se autoriza la cesión de
datos y la creación de bases de datos de la ciudadanía con criterios de
seguridad. El artículo 31 confiere la titularidad pública de agente de la
autoridad al vigilante privado, el cual no reúne ninguno de los
requisitos exigidos por ley para los ejercicios de tal autoridad pública,
el principal no ser servidor del Estado. En el artículo 32 se habilita
para la detención y ejercer la vigilancia y protección de bienes,
establecimientos,









Página
11




lugares y eventos, tanto privados como públicos, así como
la protección de las personas que puedan encontrarse en los mismos,
llevando a cabo las comprobaciones, registros y prevenciones necesarias
para el cumplimiento de su misión. Mientras en el art. 41 se da carta de
naturaleza a la prestación del servicio de seguridad privada más allá de
los espacios naturales de su competencia y abre la posibilidad a su
actuación en los espacios públicos abiertos permitiéndose la actividad de
seguridad pública. Entre otros, establece la vigilancia perimetral de los
centros penitenciarios y de los centros de internamiento de extranjeros,
e incluso se utilizan formulas genéricas como la participación en la
prestación de servicios encomendados a la seguridad pública,
complementando la acción policial, que habilitan y atisban, muy
peligrosamente, cualquier privatización de la seguridad pública.


Siendo muy sintomático de las pretensiones que se
persiguen, el hecho de que la Memoria de análisis del impacto normativo
que acompaña al Proyecto de Ley, al referirse al artículo 41, y a la
ampliación de los posibles ámbitos de actuación de los servicios de
seguridad privada, señale que dicha norma se establece al objeto de
contar con la necesaria habilitación legal en el caso de que se estime
conveniente ponerla en práctica en un futuro en función del mayor o menor
coste que pueda suponer la contratación de personal de seguridad privada
o la creación de nuevas plazas, medios personales disponibles,
redistribución de efectivos, etc . Y continúa diciendo que la posibilidad
de contratar a personal de seguridad privada para realizar determinadas
funciones que, hasta el momento sólo podían realizar las Fuerzas y
Cuerpos de Seguridad, es una opción, en ningún caso una obligación, de
manera que, en cada momento, se decidirá que sea más conveniente a
efectos presupuestarios. Lo que viene a confirmar que el Proyecto de Ley
asienta conceptos sobre la relación entre el ámbito privado y el público
en materia de seguridad que permitiría a las empresas privadas situarse
en un plano de igualdad, en sus funciones, con los Cuerpos y Fuerzas de
Seguridad del Estado.


Es más, el texto contempla una serie de limitaciones a las
actuaciones de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, tanto en
relación a información que pueden trasladar a las empresas de seguridad
como a la que pueden acceder, que no sólo no es conforme con la propia
Constitución, sino que se inmiscuye en el ámbito regulador de distintas
normas vigentes como Ley Orgánica de protección de datos de carácter
personal o la Ley de Enjuiciamiento Criminal, donde se establecen los
requisitos y garantías necesaria para que las Fuerzas y Cuerpos de
Seguridad puedan acceder a informaciones relevantes para garantizar la
seguridad ciudadana, sin que conceptos como «la buena fe» puedan
considerarse suficientes para eximir del cumplimiento de obligaciones
legales ya establecidas.


Esta ausencia de garantías reales para la seguridad pública
también cabe predicarse en el ámbito de la ciberseguridad. Este Proyecto
de Ley evidencia la ausencia por parte del Ejecutivo de una idea clara de
lo que debe ser la seguridad informática, ya que en ocasiones pasa
referirse a ella, para en otras, en cambio, excluirla. Estableciendo, sin
embargo, este Proyecto de Ley, una habilitación reglamentaria, una más,
para poder regular este importante ámbito, a través de una normativa que,
en consecuencia, estará sustraída al conocimiento del Parlamento.


Ambigüedad y falta de claridad que también cabe predicarse
en otros aspectos del texto. Y es que si bien su Exposición de Motivos se
refiere a los importantísimos cambios tecnológicos, que condicionan la
prestación de servicios de seguridad, y la tendencia a la integración de
las distintas seguridades en un concepto de seguridad integral, cuando
llega el momento de su concreción lo liquida con una remisión
reglamentaria. Únicamente se refiere a ello expresamente para dejar fuera
del concepto de seguridad las actividades de las empresas para su
protección, contradiciendo lo dispuesto en otras disposiciones legales
como la Ley para la Protección de las Infraestructuras Críticas o lo
recogido en documentos como la Estrategia de Seguridad Nacional, para
obligar a su inscripción en el Registro Nacional de empresas de seguridad
o para sancionar a las empresas que incumplan unos requisitos que, sin
embargo, no se recogen en la Ley.


Por otra parte, también en esa esencia desreguladora, de
favorecimiento de la actividad económica, que impregna todo el texto, es
en la que cabe enmarcar la medida dirigida a extraer del ámbito de
actividades excluidas de la aplicación de la Ley 17/2009, de 23 de
noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su
ejercicio, determinados servicios de seguridad privada como son los
referidos, los centros de formación de personal de seguridad privada, los
despachos de detectives privados y las empresas de instalación y
mantenimiento. Ya que someterlos a autorización administrativa, según
este Proyecto de Ley, es un sistema más gravoso, razón por la que lo
somete a declaración responsable, lo que en la práctica garantiza la
ausencia de control público en materias de especial relevancia como la
formación. Además de excluir de su ámbito otras como la planificación, la
consultoría y el asesoramiento









Página
12




en materia de actividades de seguridad privada, las cuales
quedan excluidas de esta Ley, sin que se expliquen las razones, y cuya
realización tiene todo su sentido que sea llevado a cabo por
profesionales sometidos a la Ley de Seguridad Privada. Abundando aún más
en esta línea la pretensión de incluir los riesgos accidentales o los
derivados de la naturaleza, es decir, materias propias de la protección
civil, como servicios que puedan prestarse de manera opcional por
empresas públicas o privadas.


Una dinámica que se revela aún más preocupante ante la
ausencia en el texto de medidas dirigidas a establecer requisitos
exhaustivos en la formación y el control de los centros de formación, a
apostar por una formación reglada con la intervención de las autoridades
académicas o a reforzar la formación continua que tienen que ofrecer las
empresas.


Lo que entronca con otras medidas que suponen auténticos
ataques al reconocimiento de la profesión y a los derechos laborales de
sus profesionales, lo que contribuirá, en muchos casos, a reducciones
salariales y a la precarización de puestos de trabajo. Destacando entre
ellas, la regulación del derecho de huelga de los profesionales del
sector, la delimitación exhaustiva de la prestación de servicios para las
empresas de seguridad privada, el régimen sancionador más estricto con el
incumplimiento que en ocasiones realizan las empresas en perjuicio de los
derechos laborales o la falta de medidas efectivas contra el intrusismo.


Centrándonos en estos dos últimos aspectos cabe señalar,
que en relación al ámbito sancionador en tanto en el Proyecto de Ley no
se establece adecuación alguna entre la conducta infractora, la sanción a
imponer y la capacidad económica del infractor, se consiente que, ante la
comisión de infracciones, se graven más las sanciones económicas al
personal empleado que a las empresas responsables. Mientras que en
relación al intrusismo, el Proyecto de Ley lo facilita al permitir a las
empresas de seguridad privada la realización de otras actividades, al
margen de los servicios de seguridad, y al concebir, paralelamente, la
novedosa figura del auxiliar de vigilante a los que se permite la
ejecución de tareas auxiliares o subordinadas de ayuda o socorro; dándose
así a las empresas carta blanca para utilizar una subcategoría de
vigilantes, que deja fuera del control y sanción de la Ley, que cobrarán
menos y que no generarán obligaciones para la empresas, con la
consiguiente y previsible degradación salarial de la vigilancia. Lo que
viene a cuestionar una de las razones esgrimidas para la aprobación de
esta ley, la creación de empleo de calidad en este sector económico.


Todo ello en el marco de un abuso de remisión a la
habilitación reglamentaria. El texto no sólo contiene una habilitación
genérica para su desarrollo reglamentario en su disposición final
tercera, sino que todo el articulado está plagado de remisiones en
blanco, siendo muy discutible, desde la perspectiva de la reserva exigida
de ley y de la seguridad jurídica, el establecimiento de obligaciones en
la Ley de las que posteriormente el reglamento puede eximir.


Todos estos elementos conforman un proyecto de ley de
seguridad privada gravemente lesivo para el ejercicio de los derechos
democráticos de la ciudadanía, básicamente porque el interés general
representado por los servicios y servidores públicos queda transferido a
empresas privadas con intereses particulares, que giran en torno a la
obtención de beneficios privados por encima de la defensa del bien
público. Se dibuja así un sistema de seguridad privada que por una parte
rebaja el estándar constitucional en relación con la seguridad, y por
otra, a través de conceptos jurídicos indeterminados abre la posibilidad
a una ampliación de las competencias a la seguridad privada desbordando
el modelo actual.


Sin embargo, la Ley de Seguridad Privada no es una medida
aislada. Esta restricción de derechos fundamentales no puede desligarse
de otro proyecto de ley anunciado por el mismo Ministro, el del Interior,
el Proyecto de Seguridad Ciudadana que en su propósito de recortar
libertades, tipificando nuevos delitos y viniendo a suplir la ausencia de
faltas en el, también pendiente de aprobación, nuevo Código Penal, sigue
la senda de este último en la restricción de derechos fundamentales y el
endurecimiento de condenas que plantea. Lógica a la que también responde
el aumento abusivo de las tasas judiciales impulsada por el mismo
Ministro Ruiz Gallardón, artífice igualmente del citado proyecto de
reforma del Código Penal. Y en este contexto, el Proyecto de Ley que nos
ocupa se enmarca en una deriva gubernamental de tonos liberticidas en las
que todo, incluso la privatización, vale en aras de una seguridad a la
que no le importa en absoluto sacrificar las libertades y nuestro modelo
de convivencia. Acciones legislativas y reguladoras de carácter
involucionista que van todas ellas en una única dirección, la
privatización de la seguridad interior del Estado, de tal modo que tenga
la protección y el derecho a la seguridad el que los pueda pagar,
criminalizando al tiempo la protesta social, estratificando los sectores
sociales entre los de «orden» con acceso y derecho a la protección de sus
intereses y el resto de la población, la mayoría social, a la que hay que
contener activamente para perpetuar el orden y la seguridad de los que
pagan.









Página
13




En suma, bajo el eufemismo de la colaboración público
privada nos encontramos ante un asalto estratégicamente estructurado a
los servicio públicos y a las propias Administraciones Públicas.
Echándose en falta, en cambio, la puesta en marcha de una estrategia que
frene la política de deterioro organizado por el Gobierno de los
servicios públicos de seguridad y que estos cuenten con la dotación de
personal necesaria para cumplir los objetivos sociales que tienen fijados
legalmente. Se echa en falta una oferta de empleo público que cubra las
necesidades actuales en los sectores de la seguridad del Estado como
garantía de crecimiento de empleo neto. La seguridad privada debe de
buscar su crecimiento, y su mercado, con un empleo de calidad en el
ámbito privado y no sobre la destrucción de los servicios públicos.


Deriva privatizadora e involucionista, que, lejos de
enmendarse, como esperaba nuestro grupo parlamentario, a lo largo de la
tramitación del texto en el Congreso de los Diputados, se ha visto
acentuada. En consecuencia, el Grupo Parlamentario Socialista formula la
presente propuesta de veto al Proyecto de Ley de Seguridad Privada,
solicitando su devolución al Congreso de los Diputados.