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BOCG. Senado, apartado I, núm. 281-2081, de 09/12/2013
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I. INICIATIVAS LEGISLATIVAS


PROYECTOS Y PROPOSICIONES DE LEY


Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para
el año 2014.


(621/000055)


(Cong. Diputados, Serie A, núm. 63



Núm. exp. 121/000069)


ENMIENDAS NO ADMITIDAS A TRÁMITE


La Presidencia del Senado, en ejercicio de la delegación
conferida por la Mesa de la Cámara, en su reunión del día 17 de abril de
2012, ha acordado admitir a trámite los vetos y las enmiendas presentadas
al Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014,
con las excepciones siguientes:


1. Las enmiendas 47 y 48, de los Senadores Don Jesús
Enrique Iglesias Fernández y Don José Manuel Mariscal Cifuentes, del
Grupo Parlamentario Mixto; las enmiendas 886 y 888 de la Senadora Doña
Ester Capella i Farré, del Grupo Parlamentario Mixto; y las enmiendas
2967 y 2968, del Grupo Parlamentario Popular en el Senado; y 3040, 3049 y
3790, del Grupo Parlamentario Popular en el Senado, por ser idénticas
entre sí en cuanto a su contenido. Por ello se considerarán inadmitidas a
menos que se subsanen antes de las 12:00 horas del día 3 de diciembre de
2013.


2. La enmienda 688, de los Senadores Don Jesús Enrique
Iglesias Fernández y Don José Manuel Mariscal Cifuentes, del Grupo
Parlamentario Mixto; la enmienda 2004, del Grupo Parlamentario Entesa pel
Progrés de Catalunya; y las enmiendas 3339, 3366, 3432 y 3455, del Grupo
Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i Unió, por ser
contrarias al artículo 149.2 del Reglamento del Senado al contemplar
altas y bajas de distinta cuantía. Por ello se considerarán inadmitidas a
menos que se subsanen antes de las 12:00 horas del día 3 de diciembre de
2013.


3. La enmienda 261, de los Senadores Don Jesús Enrique
Iglesias Fernández y Don José Manuel Mariscal Cifuentes, del Grupo
Parlamentario Mixto; y la enmienda 1817, del Grupo Parlamentario Entesa
pel Progrés de Catalunya, por contemplar altas en la Sección 31, lo cual
no es conforme con los acuerdos complementarios de tramitación de los
Presupuestos Generales del Estado para el año 2014, aprobados por la Mesa
de la Cámara el día 12 de noviembre de 2013.


4. Las enmiendas 1 y 2, del Senador Don Pedro Eza
Goyeneche, de la Senadora Doña Amelia Salanueva Murguialday y del Senador
Don Francisco Javier Yanguas Fernández, del Grupo Parlamentario Mixto, al
contemplar altas en una Sección sin incluir la baja correspondiente, lo
cual no es conforme con el artículo 149.2 del Reglamento del Senado. Por
ello se considerarán inadmitidas a menos que se subsanen antes de las
12:00 horas del día 3 de diciembre de 2013.









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5. Las enmiendas 934, 947, 948, 949, 950, 955, 964, 966,
967, 968, 969, 970, 971, 972, 974, 975, 976, 978, 979, 980, 982, 983,
984, 985, 986, 987, 988, 989, 990, 991, 992, 993, 994, 995, 996, 997,
998, 999, 1000, 1001 y 1002, de los Senadores Don Narvay Quintero
Castañeda y Don Miguel Zerolo Aguilar, del Grupo Parlamentario Mixto, por
contener altas y bajas en Secciones distintas del Proyecto de Ley de los
Presupuestos Generales del Estado para el año 2014, lo cual no es
conforme con el artículo 149.2 del Reglamento del Senado. Por ello se
considerarán inadmitidas a menos que se subsanen antes de las 12:00 horas
del día 3 de diciembre de 2013.


6. La enmienda 871, de la Senadora Doña Ester Capella i
Farré, del Grupo Parlamentario Mixto, por no consignar cuantía en el alta
o en la baja. Por ello se considerará inadmitida a menos que se subsane
antes de las 12:00 horas del día 3 de diciembre de 2013.


7. La enmienda 839, de la Senadora Doña Ester Capella i
Farré, del Grupo Parlamentario Mixto; y la enmienda 1429, del Grupo
Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya, por carecer de
contenido.


8. Las enmiendas 39, 40 y 41, de los Senadores Don Urko
Aiartza Azurtza y Don Iñaki Goioaga Llano, la Senadora Doña Amalur
Mendizabal Azurmendi y el Senador Don Alberto Unamunzaga Osoro; y la
enmienda 1005, de los Senadores Don Narvay Quintero Castañeda y Don
Miguel Zerolo Aguilar, del Grupo Parlamentario Mixto, por enmendar la
Sección 98 de los Presupuestos Generales del Estado para el año 2014,
correspondiente al Estado de ingresos, el cual constituye una previsión
contable que como tal no puede ser objeto de votación, al contrario que
el Estado de gastos, que sí es sometido a aprobación por las Cámaras.


9. La enmienda 1482, del Grupo Parlamentario Entesa pel
Progrés de Catalunya, y la enmienda 1171, del Grupo Parlamentario
Socialista, por incluir una modificación de la Ley 39/2006, de 14 de
diciembre, de promoción de la Autonomía Personal y Atención a las
personas en situación de dependencia, por considerarse materia ajena al
contenido máximo de la Ley de Presupuestos Generales del Estado, de
acuerdo con la Jurisprudencia del Tribunal Constitucional.


10. La enmienda 1484, del Grupo Parlamentario Entesa pel
Progrés de Catalunya; la enmienda 1169, del Grupo Parlamentario
Socialista; y la enmienda 3468, del Grupo Parlamentario Catalán en el
Senado Convergència i Unió, por afectar a materias ajenas a la Ley de
Presupuestos Generales del Estado al proponer una nueva regulación de
integración de personal funcionario en la categoría de personal
estatutario, siendo esta una materia propia de la Función Pública, que no
se puede entender que responda principalmente a razones de política
presupuestaria, de acuerdo con la Jurisprudencia del Tribunal
Constitucional.


11. La enmienda 82, de los Senadores Don Jesús Enrique
Iglesias Fernández y Don José Manuel Mariscal Cifuentes, del Grupo
Parlamentario Mixto, la cual procede a crear un nuevo cuerpo de
funcionarios, Superior Técnico de Hacienda, constituyendo esta una
materia propia de la Función Pública que no se puede entender que
responda principalmente a razones de política presupuestaria, de acuerdo
con la Jurisprudencia del Tribunal Constitucional.


12. La enmienda 3467, del Grupo Parlamentario Catalán en el
Senado Convergència i Unió, por afectar a materias ajenas a la Ley de
Presupuestos Generales del Estado al regular el régimen de jornadas y
descansos de los empleados que prestan sus servicios en los centros del
Sistema Nacional de Salud, constituyendo esta una materia propia de la
Función Pública que no se puede entender que responda principalmente a
razones de política presupuestaria, de acuerdo con la Jurisprudencia del
Tribunal Constitucional.


13. La enmienda 3491, del Grupo Parlamentario Catalán en el
Senado Convergència i Unió, por modificar el Real Decreto Legislativo
3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de
la Ley de Contratos del Sector Público, en relación con una materia ajena
al contenido eventual de la Ley de Presupuestos Generales del Estado, de
acuerdo con la Jurisprudencia del Tribunal Constitucional.


14. Las enmiendas 111, 256, 257 y 258, de los Senadores Don
Jesús Enrique Iglesias Fernández y Don José Manuel Mariscal Cifuentes,
del Grupo Parlamentario Mixto, por consignar altas y bajas que suponen
consolidación de presupuestos de entidades del Sector Público Empresarial
y del Sector Público Administrativo, no siendo estos dos tipos de
presupuestos consolidables entre sí.


15. La enmienda 3485, del Grupo Parlamentario Catalán en el
Senado Convergència i Unió, por recoger la creación de una nueva
competencia en materia de cultura en favor de las Comunidades Autónomas,
lo cual constituye una materia ajena al contenido de la Ley de
Presupuestos Generales del Estado.









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16. Las enmiendas 3477 y 3487, del Grupo Parlamentario
Catalán en el Senado Convergència i Unió, por modificar aspectos de la
Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas, y de modificación parcial de las Leyes de los Impuestos
sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y del Patrimonio, no
contenidos en los artículos 96.9, Disposición Transitoria Décimotercera,
y Disposición Final Sexta, de la Ley antes citada, Disposiciones que
señalan cuáles son los aspectos de la citada Ley que pueden ser
modificados por la Ley de Presupuestos Generales del Estado.


17. La enmienda 1816, del Grupo Parlamentario Entesa pel
Progrés de Catalunya, por ser formulada con el contenido típico de una
moción y no de una enmienda.


18. La enmienda 2998, del Grupo Parlamentario Popular en el
Senado, por recoger una modificación de la Ley 3/2012, de medidas
urgentes para la reforma del mercado laboral, por tratarse de una materia
laboral ajena al contenido de la Ley de Presupuestos Generales del
Estado, de acuerdo con la Jurisprudencia del Tribunal Constitucional.


Palacio del Senado, 3 de diciembre de 2013.—P.D.,
Manuel Cavero Gómez, Letrado Mayor del Senado.



La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha
adoptado el acuerdo que se indica respecto al asunto de referencia:


Proyecto de Ley.


621/000055


AUTOR: GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO.


Enmiendas al Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del
Estado para el año 2014.


ACUERDO:


No admitir a trámite por haber sido presentadas fuera del
plazo establecido en el calendario de tramitación del Proyecto de Ley de
Presupuestos Generales del Estado para el año 2014 aprobado por la Mesa
del Senado, en su reunión del día 12 de noviembre de 2013, y comunicar
este acuerdo a la Comisión de Presupuestos, al Grupo Parlamentario autor,
informándole de que, frente al mismo, podrá solicitar su reconsideración,
de conformidad con lo previsto en el artículo 36.2 del Reglamento del
Senado, y a la Dirección de Comisiones de la Secretaría General, así como
publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales.


En ejecución de dicho acuerdo, se ordena la publicación de
conformidad con el artículo 191 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Senado, 3 de diciembre de 2013.—P.D.,
Manuel Cavero Gómez, Letrado Mayor del Senado.



La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha
adoptado el acuerdo que se indica respecto al asunto de referencia:


Proyecto de Ley.


621/000055


AUTOR: GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO.


Corrección de errores de la enmienda número 3000 al
Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año
2014.









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ACUERDO:


No admitir a trámite por considerarse que, por razón de su
contenido, no se trata de una corrección de errores, sino de una enmienda
nueva presentada fuera del plazo establecido al efecto, y comunicar este
acuerdo a la Comisión de Presupuestos, al Grupo Parlamentario autor,
informándole de que, frente al mismo, podrá solicitar su reconsideración,
de conformidad con lo previsto en el artículo 36.2 del Reglamento del
Senado, y a la Dirección de Comisiones de la Secretaría General, así como
publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales.


En ejecución de dicho acuerdo, se ordena la publicación de
conformidad con el artículo 191 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Senado, 3 de diciembre de 2013.—P.D.,
Manuel Cavero Gómez, Letrado Mayor del Senado.