Ruta de navegación
Publicaciones
I. INICIATIVAS LEGISLATIVAS PROYECTOS Y PROPOSICIONES DE LEY Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para (621/000055) (Cong. Diputados, Serie A, núm. 63
Núm. exp. 121/000069) ENMIENDAS (números 1003 a 1499) ENMIENDA NÚM. 1003 De don Narvay Quintero Castañeda (GPMX) y de don Miguel Zerolo Aguilar (GPMX) El Senador Narvay Quintero Castañeda, CC (GPMX) y el ENMIENDA De modificación. ALTA Comunidad Autónoma: Canarias. Provincia: Sta. Cruz de Tenerife. Proyecto: nuevo. Sta. Cruz de Tenerife. Pantanal, Puerto de Coste total: 2.000,00 miles euros. Inicio: 2014. Final: 2015. Dotación presupuesto 2014: 1.000,00 miles. BAJA Sección: 35. Servicio: 01. Programa: 929N. Capítulo: 5. Artículo: 50. Concepto: 500. Importe: 1.000,00 miles. JUSTIFICACIÓN Abordar la dotación referida para mejorar las posibilidades ENMIENDA NÚM. 1004 De don Narvay Quintero Castañeda (GPMX) y de don Miguel Zerolo Aguilar (GPMX) El Senador Narvay Quintero Castañeda, CC (GPMX) y el ENMIENDA De modificación. ALTA Comunidad Autónoma: Canarias. Provincia: Sta. Cruz de Tenerife. Proyecto: nuevo. Sta. Cruz de Tenerife. Puerto de La Coste total: 80,00 miles. Inicio: 2014. Final: 2104. Dotación presupuesto 2014: 80,00 miles euros. BAJA Sección: 35. Servicio: 01. Programa: 929N. Capítulo: 5. Artículo: 50. Concepto: 500. Importe: 80,00 miles euros. JUSTIFICACIÓN Para dotar adecuadamente la instalación referida en el ENMIENDA NÚM. 1005 De don Narvay Quintero Castañeda (GPMX) y de don Miguel Zerolo Aguilar (GPMX) El Senador Narvay Quintero Castañeda, CC (GPMX) y el ENMIENDA De modificación. ALTA Sección: 98 Servicio: 01 Capítulo: 2 Concepto: 21000 IVA sobre importaciones Importe: 185.881,57 miles euros BAJA Sección: 98 Servicio: 01 Capítulo: 4 Concepto: 453 «Compensación a satisfacer por la Comunidad Importe: 185.881,57 miles euros Texto de la enmienda: Se da de baja en el estado de JUSTIFICACIÓN Sin perjuicio del conjunto de singularidades y Con la entrada en vigor del IGIC y debido a las Ahora bien, la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que Ambas leyes tratan de diseñar modelos de financiación que ello, ambas normas reconocen como recurso financiero de las Establecido con carácter definitivo y estable el nuevo Por ello, ha de entenderse derogada la Compensación de la El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el Palacio del Senado, 27 de noviembre de 2013.—Jesús ENMIENDA NÚM. 1006 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el ENMIENDA De adición. El Gobierno retomará los programas denominados Planes JUSTIFICACIÓN Se trata de recuperar inversiones del Estado que ha sido ENMIENDA NÚM. 1007 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el ENMIENDA De adición. El Gobierno realizará las gestiones adecuadas para incluir JUSTIFICACIÓN Se trata de dar respuesta a una demanda unánime de los ENMIENDA NÚM. 1008 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el ENMIENDA De adición. ALTA Sección: 18. Programa: 333 A Museos. Artículo: 48501. Proyecto: nuevo. Denominación: Mueso del Ferrocarril (San Andrés del Localidad: San Andrés del Rabanedo. Provincia: León. Dotación 2014 adicional: 700 miles de euros. BAJA Sección: 31. Servicio: 02. Programa: 929M. Artículo: 51. Concepto: 510. Dotación 2014: 700 miles de euros. MOTIVACIÓN Los talleres de material motor de San Andrés los hizo Renfe Un museo que sería fuente de enriquecimiento cultural y El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo Palacio del Senado, 27 de noviembre de 2013.—El ENMIENDA NÚM. 1025 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De modificación. Uno. Se propone la supresión de la letra a) del apartado 1 Dos. Se propone la siguiente redacción del apartado 3 de la «3. En los rendimientos que se satisfagan o abonen a partir MOTIVACIÓN La subida del IRPF a las rentas del trabajo aumenta la Por ello, se propone la supresión del gravamen ENMIENDA NÚM. 1026 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De adición. A la disposición adicional (nueva) Se propone la adición de una nueva disposición adicional, «Disposición adicional xxx. Colaboración internacional Uno. El Gobierno promoverá de forma activa la ampliación de De igual forma, el Gobierno promoverá en el seno del Foro Sin perjuicio de lo previsto en el párrafo anterior, el En línea con las iniciativas anteriores, el Gobierno Dos. El Gobierno promoverá y apoyará igualmente cuantas Tres. El Gobierno no promoverá acuerdos bilaterales o MOTIVACIÓN Es necesaria la cooperación internacional al más alto nivel En el ámbito de la Unión Europea, resulta imprescindible Por último, debe contemplarse el compromiso del Gobierno de ENMIENDA NÚM. 1027 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De adición. A la Disposición adicional (nueva) Se propone la adición de una nueva disposición adicional, «Disposición adicional xxx. Apoyo a la economía social. El Gobierno, con carácter inmediato a la entrada en vigor — Incentivar el emprendimiento colectivo, — Promover la creación de nuevas empresas de economía — Favorecer la conversión de empresas que están en Asimismo, adoptará las medidas que permitan el pleno MOTIVACIÓN Las empresas de la economía social han demostrado a lo ENMIENDA NÚM. 1028 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De adición. Se propone la adición de una nueva disposición adicional, «Disposición adicional xxx. Apoyo a la economía social. El Gobierno, con carácter inmediato a la entrada en vigor — Incentivar el emprendimiento colectivo, — Promover la creación de nuevas empresas de economía — Favorecer la conversión de empresas que están en Asimismo, adoptará las medidas que permitan el pleno MOTIVACIÓN Las empresas de la economía social han demostrado a lo apertura de ámbitos de actuación y nueva dimensión, en ENMIENDA NÚM. 1029 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De adición. A la disposición adicional (nueva) Se propone la adición de una nueva disposición adicional «Disposición adicional.XX. Mejora de la financiación de las El Gobierno, en el plazo de un mes, remitirá a las Cortes 1. Instrumentos eficaces para impulsar la intermediación no 2. Líneas de microcrédito orientadas a PYMES y autónomos 3. Instrumentos para que las entidades de crédito, en 4. Medidas para evitar la retirada del crédito a PYMES y MOTIVACIÓN Necesidad urgente de fomentar el uso de la financiación no ENMIENDA NÚM. 1030 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De adición. Se añade una nueva Disposición Adicional con el siguiente «Disposición Adicional. Cumplimiento de la Disposición Con cargo a la Sección 32 “Otras relaciones El procedimiento y plazos para hacer efectivas las MOTIVACIÓN Dar cumplimiento a las previsiones establecidas en el ENMIENDA NÚM. 1031 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De adición. Se propone la adición de una nueva Disposición adicional, «Disposición adicional. Ampliación del periodo de vigencia Con la finalidad de cumplir los objetivos para los que se MOTIVACIÓN La disposición adicional tercera del Estatuto de Autonomía Para ello, esta disposición establece que «La inversión del Desde la aprobación del Estatuto de Autonomía en el año inversión prevista (7,6 puntos por debajo del peso de la En 2013, el Gobierno volvió a incumplir con esta previsión La inversión prevista en Catalunya para el conjunto del Esto ha supuesto que la inversión del Estado en Catalunya Dado que la vigencia de esta disposición finalizaba en el ENMIENDA NÚM. 1032 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De adición. Se añade una nueva Disposición Adicional con el siguiente «Disposición Adicional. Inversiones del Estado en la El Crédito 32.01.941-O.756 dotado en la Sección 32 MOTIVACIÓN En coherencia con la enmienda que prorroga la vigencia de ENMIENDA NÚM. 1033 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De adición. Cumplimiento de la Disposición adicional Tercera del Uno. En cumplimiento de la Disposición Adicional Tercera través de la Comisión prevista en la disposición adicional Por la Presidencia de la representación de la Dos. La Intervención General de la Administración General MOTIVACIÓN Dar cumplimiento a la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, Se persigue, pues, un reconocimiento de las asignaciones ENMIENDA NÚM. 1034 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De adición. Se añade una nueva Disposición Adicional con el siguiente «Disposición Adicional. Cumplimiento de la Disposición Con cargo a la Sección 32 “Otras relaciones En virtud de la referida disposición, la intervención El procedimiento y plazos para hacer efectivas las MOTIVACIÓN Dar cumplimiento a las previsiones establecidas en el ENMIENDA NÚM. 1035 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De adición. Se añade una nueva Disposición Adicional con el siguiente «Disposición Adicional … Inversiones del Estado en la El Crédito 32.01.941-O.756 dotado en la Sección 32 MOTIVACIÓN Dar cumplimiento a las previsiones establecidas en el ENMIENDA NÚM. 1036 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De adición. Se añade una nueva Disposición Adicional con el siguiente Disposición adicional … Cumplimiento de la «Uno. Superado el plazo establecido por la Disposición MOTIVACIÓN Dar cumplimiento a la Disposición Adicional Primera del ENMIENDA NÚM. 1037 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De adición. Añadir una nueva disposición adicional con el siguiente Se añade una nueva Disposición Adicional con el siguiente «Disposición Adicional… Inversiones del Estado en la El Crédito 32.01.941O.756 dotado en la Sección 32 MOTIVACIÓN Dar cumplimiento a las previsiones establecidas en el ENMIENDA NÚM. 1038 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De adición. Se añade una nueva Disposición Adicional con el siguiente «Disposición Adicional xxx Inversiones del Estado en la La Disposición Transitoria Novena del Estatuto de Autonomía En esta misma disposición se añade que “para hacer En correspondencia con este compromiso estatutario, los Atendiendo a este compromiso, el crédito 32.01.941O.756 MOTIVACIÓN Dar cumplimiento a las previsiones establecidas en el ENMIENDA NÚM. 1039 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De adición. Se añade una nueva Disposición Adicional con el siguiente «Disposición Adicional… Inversiones del Estado en la El Crédito 32.01.941-O.756 dotado en la Sección 32 MOTIVACIÓN Dar cumplimiento a las previsiones establecidas en el ENMIENDA NÚM. 1040 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De adición. Se añade un nuevo apartado 8, en el artículo 10, punto Uno, «8. Autorizar las transferencias que resulten necesarias MOTIVACIÓN Dar cumplimiento a las previsiones establecidas en los ENMIENDA NÚM. 1041 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De adición. Disposición Adicional (nueva) XX Se añade una nueva Disposición Adicional XX redactada en «Disposición Adicional XX. Regulación del tratamiento de la Durante el primer semestre de 2014 se promoverá por parte MOTIVACIÓN En la mayoría de los casos en los que se produce una Se considera que no se debería dar el mismo tratamiento a Por este motivo, se considera que sería necesario que el ENMIENDA NÚM. 1042 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De adición. Se propone la adición de una nueva Disposición derogatoria, «Disposición derogatoria… Derogación del incremento Con efectos 1 de enero de 2014 se deroga el artículo 23 del MOTIVACIÓN Dejar sin efecto el incremento de los tipos impositivos del ENMIENDA NÚM. 1043 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De adición. Se propone la adición de una nueva Disposición final XXX, «Disposición adicional XXX. Imposición medioambiental. El Gobierno presentará, en el plazo máximo de cuatro meses, MOTIVACIÓN De acuerdo con los últimos datos publicados por Eurostat la La fiscalidad es un instrumento fundamental en un proyecto Nuestro sistema fiscal no es sostenible, no internaliza los ENMIENDA NÚM. 1044 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De adición. A la Disposición Final (Nueva) Disposición Final xxx. Modificación del texto refundido de Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a Uno. El tercer párrafo del apartado 1 del artículo 20, en «El beneficio operativo se determinará a partir del Dos. Se añaden cinco nuevos párrafos al apartado 1 del «En todo caso, la cuota integra de los sujetos pasivos a A la cuota íntegra resultante de lo previsto en el párrafo Cuando la entidad fuere de nueva creación, el importe de la Cuando la entidad forme parte de un grupo de sociedades en Lo establecido en el párrafo anterior será igualmente Tres. Se añade una nueva Disposición adicional vigésima «Disposición adicional vigésima primera. Efectos en los Para los períodos impositivos que se inicien a partir del Cuatro. Se suprime el punto 1.º de la letra b) del apartado MOTIVACIÓN En estos momentos, es inevitable adoptar decisiones que Por lo que se refiere a los grandes grupos consolidados, la En consecuencia, resulta ineludible establecer un impuesto El resultado es un impuesto mínimo, de base amplia y tipo En relación con la limitación de la deducibilidad de los Por último, se suprime el punto 1.º de la letra b) del ENMIENDA NÚM. 1045 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De adición. Se propone la adición de una nueva Disposición final, con «Disposición adicional...Impuesto transitorio sobre las 1. En tanto no se proceda a la reforma integral del 2. El citado impuesto, cuya capacidad normativa a) Se establecerán mínimos exentos en las cuantías b) El impuesto gravará de forma efectiva los grandes c) El impuesto incluirá cuantas medidas sean necesarias d) El impuesto podrá contemplar tipos de gravamen e) El 50% del rendimiento del tributo se cederá a las MOTIVACIÓN Un crecimiento económico sostenible y una fiscalidad sólida El actual contexto de dificultad económica y la necesidad Desde esta perspectiva, uno de los principales problemas de Para corregir la situación descrita debería tenerse en En tanto se procede a dicha reforma integral del IRPF, se mejorando la justicia, equidad y progresividad del sistema En particular, esta nueva imposición transitoria, debe En otro orden de cosas, esta medida, junto con otras que el En concreto, tales variaciones son: 1) Mayores ingresos por lucha contra el fraude, incluidas IRPF: + 1.400.000,00 miles de euros IS: + 1.910.000,00 miles de euros Impuesto Renta no residentes: + 170.000,00 miles de 2) Supresión del gravamen complementario IRPF en la parte 3) Limitación importe aportaciones a sistemas de previsión 4) Limitación reducción por arrendamientos de Viviendas en 5) Tributación mínima del 15% en I.S. Grandes Empresas: 6) Ajuste normativo deducción por gastos financieros en el 7) Impuesto sobre las Grandes Fortunas: +2.500.000,00 miles 8) Impuesto sobre Transacciones Financieras: + 1.800.000,00 9) Derogación incremento tipos impositivos del IVA - ENMIENDA NÚM. 1046 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De adición. A la Disposición Final (Nueva) Disposición Final xxx. Modificación de la Ley 37/1992, de Con efectos de 1 de enero de 2014, se modifican las letras a) Pan común y pan común sin gluten, así como la masa de b) Las harinas panificables y las harinas panificables sin MOTIVACIÓN Dar un tratamiento adecuado a los productos de primera ENMIENDA NÚM. 1047 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De adición. A la Disposición Final (Nueva) Disposición Final xxx. Modificación de la Ley 37/1992, de Con efectos de 1 de enero de 2014, se modifica la Ley «Uno. Se da una nueva redacción al punto 6 del apartado “6. La entrada a teatros, circos, espectáculos y Dos. Se añade un nuevo punto al apartado 2.Uno del artículo “Los prestados por intérpretes, artistas, directores Tres. Se modifica el párrafo tercero, letra c) punto 2, “Se considerarán comprendidos en este número los MOTIVACIÓN El Real Decreto-ley 20/2012 de 13 de julio, estableció que Todo ello está penalizando el acceso a la cultura y a la equidad en la educación, ya que perjudica a los estudiantes ENMIENDA NÚM. 1048 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De adición. A la Disposición Final (Nueva) Disposición Final xxx. Modificación de la Ley 35/2006, de Con efectos desde 1 de enero de 2014 se introducen las Uno. Se modifica la letra f) del apartado 1 del artículo «f) Las contribuciones o aportaciones satisfechas por los Dos. Se modifica el punto 1.º del apartado 1 del artículo «1. Aportaciones y contribuciones a planes de pensiones y a 1.º Las aportaciones realizadas por los partícipes a planes a) Que se transmita al partícipe de forma irrevocable el b) Que se transmita al partícipe la titularidad de los Tres. Se modifica el apartado 1 del artículo 52, que queda «1. Como límite máximo conjunto para las reducciones a) El 30% de la suma de los rendimientos netos del trabajo b) 3.000 euros anuales. No obstante, en el caso de Cuatro. Con efectos desde el 1 de enero de 2014 se modifica «a) El total de las aportaciones y contribuciones MOTIVACIÓN En este momento, los límites máximos de la reducción en el La modificación no afecta a las aportaciones y Por otro lado, en el caso de sistemas alternativos a los Con el cambio propuesto se iguala el tratamiento fiscal de ENMIENDA NÚM. 1049 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De adición. Añadir una nueva Disposición Final con el siguiente «Disposición Final (nueva) El Gobierno presentará ante el Congreso de los Diputados, MOTIVACIÓN La propuesta de Directiva de la Comisión Europea sobre la Los Presupuestos Generales del Estado de 2014 vuelven a En consecuencia, solicitamos el compromiso de presentación ENMIENDA NÚM. 1050 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De adición. A la Disposición Final (Nueva) Disposición Final xxx. Modificación de la Ley 35/2006, de Con efectos desde 1 de enero de 2014 se introducen las «Uno. Se modifica el tercer párrafo del apartado 2 a) del “La cuantía del rendimiento íntegro a que se refiere Dos. Se modifica el apartado 2 del artículo 23, que queda “1.º En los supuestos de arrendamiento de bienes 2.º Dicha reducción será del 100%, cuando el arrendatario El arrendatario deberá comunicar anualmente al arrendador, Las reducciones previstas en los anteriores números 1.º y Cuando existan varios arrendatarios de una misma vivienda, Tres. Se modifica la letra d) del apartado 5 del artículo “c) Las debidas a pérdidas en el juego.ˮ» MOTIVACIÓN La enmienda propone diversas modificaciones en el IRPF, con 1.º Eliminar privilegios injustificados en el IRPF que 2.º Limitar, por razón de la cuantía de los ingresos 3.º Suprimir la deducibilidad de las pérdidas en el juego, ENMIENDA NÚM. 1051 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De adición. Disposición Final (nueva) XX Se añade una nueva Disposición Final XX redactada en los «Disposición Final XX. Desarrollo Reglamentario de la Ley Durante el primer semestre de 2014 se promoverá por parte noviembre, por el que se aprueba el reglamento de MOTIVACIÓN El artículo 30 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, Para la aprobación de sus Presupuestos para 2013 muchas Es decir, el MINHAP señalaba que la aplicación de la regla Sin embargo, bien entrado el mes de Diciembre de 2012 el Con independencia de los enormes trastornos que tal cambio En primer lugar, porque tomar como base para la aplicación Efectivamente, si las Corporaciones Locales deben aprobar Interpretar, como hace ahora el MINHAP, que la aprobación En segundo lugar, primar los datos de la liquidación sobre perjudicadas a la hora de aprobar el techo de gasto del Por último, partir de las estimaciones de la liquidación En consecuencia se propone que el cálculo del techo de ENMIENDA NÚM. 1052 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De adición. Disposición Final (nueva) XX Se añade una nueva Disposición Final XX redactada en los «Disposición Final XX. Modificación del Real Decreto Con efectos de la entrada en vigor de esta Ley y vigencia Para hacer efectivo el principio de transparencia y Asimismo, se publicarán en dicha Oficina Virtual, de cada MOTIVACIÓN La Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad El artículo 27 del referido texto normativo establece en su Por este motivo y al objeto de que las Entidades locales ENMIENDA NÚM. 1053 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De adición. Se añade un nuevo Anexo xxx al Proyecto de Ley con el «ANEXO xxx INVERSIONES DEL ESTADO EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA INFRAESTRUCTURAS VIARIAS BARCELONA B-40, Cuarto Cinturón. Tramo Terrassa-Granollers (P.C) Ejecución nuevos accesos viarios al Puerto de Barcelona Ejecución Conexión A-2 AP-7 en el Baix Llobregat. Sant Finalización Cinturón Litoral. Tramo Zona Conexión Pallejà-Molins de Rei (AP-2, A-2, B-24) Prolongación de la C-32 y conexión con la B-23. El Autovía A-7. Tramo Abrera-Barcelona Autovía A-7. Tramo Vilafranca-Abrera Apantallamiento de la B-23 a su paso por Esplugues de Redacción proyecto integración ambiental B-23 a su paso por Construcción carril bus VAO desde Molins de Rei a Cubrimiento de la B-20 a su paso por Santa Coloma de Cubrimiento de diversos tramos en B-20 (Calle Almansa/Calle A-2 Mejora de la seguridad y tercer carril entre Igualada y A-2 Pantallas acústicas en El Bruc Convenio traspaso N-ll Maresme GIRONA A-2 Tramo Tordera-Maçanet de La Selva (8,9km) A-2 Tramo Maçanet de La Selva-Sils (4,7km) A-26 Tramo Figueres-Besalú N-260 Eje pirenaico en Girona: tramo Figueres-Llança; Construcción rotonda de Vilafant (N-260) N-II. Sant Julià de Ramis-Medinyà. Conversión vía Proyecto Variante Olot-Girona A-26, N-260 Reposición Parc Central y Sant Narcís en Girona LLEIDA Ejecución y finalización obras de la N-145 entre La Seu Traspaso de carreteras estatales a Ayuntamiento de Lleida Ejecución de obras conveniadas con Ayuntamiento de Lleida A-14 Tramo Lleida-Roselló (enlace A-2) (6,0km) (El/PC) A-14 Tramo: Almenar-L.P. Huesca (7,3 KM.) N-260 El Xeralló-El Pont de Suert. N-260 Variante de Pobla de Segur N-230 Boca Norte Túnel Vielha N-260 Acondicionamiento del Port de Cantó Adecuación del tramo urbano a su paso por Alfarràs N-240 construcción rotondas en los municipios de Juneda y N-240 Autovía Montblanc-Lleida TARRAGONA Autovía A-7 entre Altafulla y Vilafranca del Penedés Autovía A-7 La Jana-EI Perelló (P.C.) A-27 Variante de Valls A-27 Tramo El Morell-Variante de Valls A-27 Tramo Variante de Valls-Montblanc Variante en la CN-420 en el municipio de Gandesa Variante en la CN-420 en el municipio de Corbera INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS BARCELONA Acceso ferroviario Cercanías terminal T-1 El Prat Ejecución conexión ferroviaria de mercancías de ancho mixto Licitación integración urbana de la línea R-2 en Soterramiento de vías en Sant Feliu de Llobregat Remodelación y mejora estación de Sants (Barcelona) Modernización de la infraestructura dentro Plan de Mantenimiento y mejora de la red y estaciones de Cercanías Mejora de la accesibilidad y adecuación de las estaciones Adecuación y mejora estación Arc de Triomf (prolongación Obras para la de defensa de la línea ferroviaria de Soterramiento línea Barcelona-Puigcerdá en Mollet del Nueva línea ferroviaria Castelldefels, Cornellà, Zona Línea Férrea Barcelona-Puigcerdà: duplicación vía Duplicación vía Barcelona-Vic-Ripoll Soterramiento línea convencional Barcelona-Portbou en Enlace líneas R3-R8 en Montcada i Reixach y nuevas Construcción nueva estación Ripollet Construcción nueva estación Santa Perpètua de la Mogoda Construcción de una nueva estación en Can Llong-Castellamau Rehabilitación y mejora estación RENFE Sabadell-Centre Intercambiadores de la línea Papiol-Mollet en Baricentro, Línea orbital ferroviaria (Vilanova i la Geltrú-Vilafranca Integración urbana del ferrocarril en Sitges i en Vilanova Finalización de las obras de soterramiento de las líneas Construcción de la nueva estación de trenes regionales en GIRONA Soterramiento del tren convencional en Girona (P.C.) LLEIDA Cubrimiento de las vías entre Comtes d’Urgell y la Reparación y conservación de la Línea LLeida-Manresa TARRAGONA Renovación de la línea Reus-Mora d’Ebre Paso a Nivel en la Plaza de los Carros (II Fase-tránsito Adecuación estación urbana de Tarragona Intercambiador para conectar la vía del 3r carril con la Construcción de un paso subterráneo peatonal en la Via VARIAS PROVINCIAS Aportación del Estado a la Generalitat para dar CORREDOR MEDITERRÁNEO Finalización de los trabajos de la L.A.V para la conexión Construcción estación L.A.V La Sagrera Ejecución del proyecto y licitación de la conexión Redacción del proyecto y licitación variante de Martorell Estación central del Corredor del Mediterráneo-Aeropuerto Redacción de los proyectos de los nodos logísticos OTRAS ACTUACIONES Puesta en marcha del Fondo de homogeneización y rescate Incremento de la aportación a la Autoridad Metropolitana Remodelación barrios Barcelona (Sants-Badal) Rehabilitación del Pabellón B del Edificio «Esperit Sant» Remodelación Mercado de Sagarra en Santa Coloma de Remodelación del Mercado Central de Tarragona Conservación y Restauración de las Murallas de Finalización de las obras del embalse de l’Albagés Monasterio Vallbona de les Monges Abastecimiento a Lleida de la Mancomunidad del Canal de Restauración de la Seu Vella de Lleida Construcción del centro de Visitantes del Parque Nacional Rehabilitación Paseo del Molinet en MOTIVACIÓN Dar cumplimiento a las previsiones establecidas en el ENMIENDA NÚM. 1054 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De adición. Se añade un nuevo Anexo xxx al Proyecto de Ley con el «ANEXO xxx INVERSIONES DEL ESTADO EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA MINISTERIO DE FOMENTO FERROCARRILES — Anillo ferroviario de Antequera — AVE Ronda. — Estudio línea circular cercanías Valle Guadalhorce — Talleres de Renfe de Los Prados (Málaga) — Estudio viabilidad muelle 10 del Puerto de — Puerto Deportivo de San Andrés. — L.A.V Sevilla-Huelva-Faro — Línea ferroviaria Huelva-Zafra — Estación AVE Huelva — Conexión del Puerto de Huelva con el Proyecto — AVE Almería-Murcia — Trazado ferrocarril Granada-Almería — AVE Antequera-Granada — Estación AVE Granada — Estación AVE Loja — Trazado ferrocarril Granada-Almería — Estudio Informativo Ramal ferroviario — Estudio Informativo ferrocarril Granada-Motril — Estudio Informativo ferrocarril — L.A.V. Cádiz-Jerez-Sevilla. — Soterramiento Puerto Real. — Accesos Ferroviarios al Puerto de Cádiz (La — L.A.V Algeciras-Bobadilla. — Metro Sevilla. Línea 2. — Línea de altas prestaciones Madrid-Alcázar de San — Nueva estación intermodal de Jaén — Centro Logístico Intermodal de Córdoba — Puesta en uso de la Estación AVE de los Pedroches CARRETERAS — Acceso Norte al Aeropuerto de Málaga — Desdoblamiento de A-7 a la altura de El — Paso de Benabolá en Marbella. — Carretera A.83 Huelva-Badajoz (Desdoble N-435). — Variante Beas-Trigueros (N-435). — Prolongación carretera A92 a la ciudad de Almería — Tercer carril de la A-7 entre Viator y Vícar. — Acceso al Puerto de Almería — Acceso Puerto Motril — Remodelación enlace 429 (Roquetas de Mar— El — Autovía del Mediterráneo, A-7, Granada — Segunda circunvalación A-44, Granada — GR-43 Pinos Puente-Atarfe-Granada — Autovía Granada-Córdoba-Badajoz — A-4 Jerez-Los Palacios. — Enlace Tres Caminos. — A-48 Vejer-Tarifa-Algeciras. — A-7 Algeciras-San Roque. — Duplicación N-350 Acceso Sur Algeciras. — Acondicionamiento N-340 Norte Algeciras. — Segundo Acceso a Cádiz. — SE-40 Alcalá de Guadaira-Alcalá de Guadaira. — SE-40 Espartinas-Valencina Concepción. — Túneles SE-40. Sevilla-Dos Hermanas A4-Coria del — Túneles SE-40. Dos Hermanas A4-4-Coria del Río — Autovía A-32 en los tramos Linares-Ibros; — Autovía A-81 Granada-Badajoz a su paso por la — Segunda Fase de Variante Oeste de Córdoba hasta — Desdoblamiento de la Nacional Granada-Badajoz — Paso de Benabola en Puerto Marina Marbella PUERTOS — Puerto de Motril AEROPUERTOS — Aeropuerto Federico García Lorca, Granada-Jaén — Aeropuerto de Jerez — Terminal Aeropuerto de Córdoba MINISTERIO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO — Desaladora Fuengirola — Presa del Andévalo — AcuaSur y AcuaEbro:(Presa de Alcolea y Canal de — Planes Desarrollo Sostenible en el Medio rural de — Modernización de regadíos — Recuperación costas litoral de Almería — Laminación de avenidas y regulación del Río — Conexión de la desaladora de Carboneras con la — Conexión de la desaladora de Carboneras con Los — Mejora y ampliación de las depuradoras de El Ejido, — Actuaciones de la Confederación Hidrográfica del — Planes Desarrollo Sostenible en el Medio rural de — Transformación regadíos comarca Baza — Recuperación costas litoral Granada — Depuradora de Aguas Residuales en San Roque, los — Actuaciones en el litoral y regeneración de playas — Paseo Marítimo de Bajo de Guía a Bonanza en — Renovación de las Infraestructuras Hidráulicas del — Canalizaciones para consumo y regadío de la Presa — Recursos hídricos subterráneos de Guadix — Acceso y uso público en la Costa Tropical de — Control de la regresión en la Costa de Granada — Actuaciones en el litoral de Granada — Obras de encauzamiento de los ríos Eliche, — Presa de Siles. — Balsas de Regulación del Río Guadalbullón — Programa extraordinario PFOEA. Programa de Fomento — Organismo Autónomo Parques Nacionales — Organismo Autónomo Parques Nacionales Programas y MINISTERIO DEL INTERIOR — Mejora de cuarteles de la Guardia Civil. — Mejora en comisaría de la Policía Nacional. — Comisaría de Benalmádena. — Comisaría de Vélez-Málaga. — Nuevo acuartelamiento de la Guardia Civil en Vícar — Nueva comisaría de la Policía Nacional en Roquetas MINISTERIO DE EDUCACIÓN CULTURA Y DEPORTE — Andalucía Tech, campus de excelencia de las — Nueva Sede Biblioteca Pública del Estado — Museo de Bellas Artes de Sevilla. — Campus de Excelencia Agroalimentaria Cei3 — Museo de Bellas Artes de Córdoba — 2.ª Fase Museo Arqueológico de Córdoba MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y TURISMO — Plan Qualifica y planes de dinamización — Plan promoción turística de la Costa del Sol MOTIVACIÓN Dar cumplimiento a las previsiones establecidas en el ENMIENDA NÚM. 1055 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De adición. Se añade un nuevo Anexo xxx al Proyecto de Ley con el «ANEXO xxx INVERSIONES DEL ESTADO EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA — A-II Alfajarín-Fraga — A-68 Figueruelas-Mallén y Burgo de Ebro-Alcañiz — Gratuidad de los trayectos AP-68 y AP-2 entre — A-24 Daroca-Calatayud — N-232 Rafales-Límite provincia de Castellón — N-211 Monreal del Campo-Alcolea del Pinar — A-40 Cuenca-Teruel — Variantes de Población de la N-420, N-232, N-211 en — Huesca-Canfranc y Reapertura del Canfranc — Aeropuerto de Zaragoza-Instalación ILS II-III — Autovías A-21 y A-23 Huesca-Jaca-Límite Navarra — Autovía A-22 Huesca-Siétamo — N-260 Congosto del Ventamillo-Campo y Fiscal Túnel — LAV Zaragoza-Teruel-Electrificación — Inversiones en Infraestructuras de la Red — LAV Zaragoza-Castejón — Travesía Central del Pirineo — Embalse de Santolea (Teruel) — Embalse de Mularroya (Zaragoza) — Plan Calidad de las Aguas y Ciclo Hídrico en — Restitución Riberas del Ebro-Balcón de San — Parador de Turismo de Veruela — Obras integración diversas vías Aragón — Modernización Zonas Regables en Riegos en Bárdenas, — Museo Etnográfico en Teruel-Observatorio — Inversiones para adaptación medioambiental en la — Inversiones por emergencias daños climatológicos en — Inversiones en defensa y seguridad de ríos en — Autovía conexión Cinco Villas con la A-68» — Recuperación de suelos contaminados en Bailín — Restitución territorial en los embalses de Jánovas, MOTIVACIÓN Dar cumplimiento a las previsiones establecidas en el ENMIENDA NÚM. 1056 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De adición. Se añade un nuevo Anexo xxx al Proyecto de Ley con el «ANEXO xxx INVERSIONES DEL ESTADO EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA MINISTERIO DE FOMENTO: FERROCARRILES — AVE Madrid-Badajoz. — Electrificación del trazado de Alta Velocidad — Corredor ferroviavio Madrid-Extremadura, — Plasencia — Cáceres — Mérida — Badajoz — Plataforma logística de Badajoz. ENMIENDA NÚM. 1057 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De adición. Se añade un nuevo Anexo xxx al Proyecto de Ley con el «ANEXO xxx INVERSIONES DEL ESTADO EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA Infraestructuras turísticas: — Rehabilitación integral de la Playa de Palma, Sant — Otras zonas de rehabilitación. Mejoras relacionadas con el litoral: 0 — Proyectos de mejora de costas y playas en cada una — Proyectos de mejora de puertos (Palma, Eivissa, — Reforma del Paseo Marítimo de la playa de — Primera aportación para la reforma del Paseo Calvia — Paseo litoral de la playa de Portals Nous al — Mejoras mobiliario playas de Formentera Mejoras del patrimonio paisajístico, arqueología y cultural — Proyectos en Menorca: Camí de Cavalls, — Proyectos en Mallorca: adquisición del Castillo de — Primera aportación para el Museo territorio de Ses — Compra edifico de ‘Es Sindicat’ de — Delimitación campamento romano de Ses Salines — Recuperación del paisaje y demás elementos — Mejoras destinadas a caminos rurales en les Illes — Acondicionamiento de los restos arqueológicos de — Rehabilitación del Baluard del Princep — Proyectos en Ibiza: Parador Nacional de Turismo y Impulso a la innovación: — Nuevos proyectos en los Parc Bit de Mallorca y — Proyectos de innovación de fibra óptica. — Proyectos de digitalización de las aulas en la — Proyectos de innovación y de investigación en la Transportes: — Ampliación y mejora de la red ferroviaria en — Supresión del paso a nivel de la línea ferroviaria — Conclusión de las obras en el proyecto del Tren de — Desarrollo de transporte por carretera en Menorca, Medio Ambiente: — Plan específico de explotación sostenible del — Instalaciones y redes de depuración de aguas, en — Desaladora de Santa Eulalia del Río (Ibiza) — Depuradora Can Picafort (Mallorca) — Acondicionamiento de los terrenos de AENA que dan — Limpieza y canalización de torrentes — Conexión Planta Potabilizadora en Ciudatella Obras en la red viaria de Illes Balears: — Accesos a Palma — Mantenimiento de carreteras de la Serra de — Inclusión de las cantidades acordadas por la Palacio de Congresos de Palma MOTIVACIÓN Dar cumplimiento a las previsiones establecidas en el ENMIENDA NÚM. 1058 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De adición. Se añade un nuevo Anexo xxx al Proyecto de Ley con el «ANEXO xxx INVERSIONES DEL ESTADO EN LA COMUNIDAD DE A-15 Tramo Medinaceli (A-2) Radona. A-65 Tramo Ampudia-Palencia. Variante San Rafael. A-60 Villanubla-Santas Martas. LAV Olmedo Lubian Orense. Conservación edificios del Románico Palentino Conversión Antigua Cárcel de Palencia en Centro Cívico y Conversión Antigua Cárcel de Zamora en Centro Cívico y 3.ª fase rehabilitación IES de titularidad municipal para 2.ª fase de Modernización de la línea ferroviaria Línea Alta Velocidad Segovia-Ávila. Redacción Proyecto Saneamiento de Miranda de Ebro, Recrecido presa Tejo, El Espinar, Segovia. Nueva presa Puente-Alta, Segovia. Autovía León-Braganza. LAV Venta de Baños-Palencia-León. Actuaciones para garantizar la sostenibuilidad en la Sierra LAV León-Ponferrada. Museo de Arquitectura en Salamanca. Actuaciones Seguridad Vial en las carreteras de la Red Sellado del vertedero de Miranda de Ebro MOTIVACIÓN Dar cumplimiento a las previsiones establecidas en el El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo Palacio del Senado, 27 de noviembre de 2013.—El ENMIENDA NÚM. 1059 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De adición. Se añade un nuevo párrafo al apartado cinco del artículo 11 Cinco. El Gobierno comunicará trimestralmente a las Cortes «Así mismo, en los mismos plazos, comparecerá ante la MOTIVACIÓN Incrementar la transparencia en la gestión ENMIENDA NÚM. 1060 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De modificación. Se modifica el artículo 14 con el siguiente contenido: «Artículo 14. Información a las Cortes Generales en materia El Gobierno remitirá semestralmente a las Cortes Generales, Así mismo, en los mismos plazos, comparecerá ante la MOTIVACIÓN Incrementar la transparencia en la gestión ENMIENDA NÚM. 1061 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De supresión. Al artículo 15, apartado ocho. Suprimir el apartado. MOTIVACIÓN Las previsiones de este apartado favorecen la segragación ENMIENDA NÚM. 1062 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De Modificación Se modifica el artículo 19. Dos con la siguiente «Dos. A los efectos de lo dispuesto en el párrafo cuarto MOTIVACIÓN Garantizar los recursos legalmente previstos para la ENMIENDA NÚM. 1063 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De modificación. Se modifica el artículo 19. Tres, con la siguiente «Tres. La recaudación derivada de los actos de liquidación MOTIVACIÓN Garantizar los recursos legalmente previstos para la ENMIENDA NÚM. 1064 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De modificación. En todo el artículo, se propone la modificación de la «… no experimentarán ningún incremento respecto a las Por la siguiente: «… experimentarán un incremento de 1,5 por ciento En correspondencia con la modificación que se propone, se MOTIVACIÓN Tras años de congelación salarial de los empleados ENMIENDA NÚM. 1065 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De sustitución. Al artículo 20 (apartado Dos). Bases y coordinación de la Se propone la modificación de los apartados Dos y Cuatro, «Dos. Con efectos de 1 de enero de 2014 las retribuciones MOTIVACIÓN Tras años de congelación salarial de los empleados ENMIENDA NÚM. 1066 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De modificación. Se propone la modificación del apartado Tres del artículo «Tres. Las Administraciones, entidades y sociedades a que Asimismo, y siempre que no se produzca incremento de la MOTIVACIÓN Necesidad de contemplar tal regulación normativa. ENMIENDA NÚM. 1067 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De modificación. Se propone la modificación del apartado Tres del artículo «Tres. Las Administraciones, entidades y sociedades a que MOTIVACIÓN El Proyecto de Ley prohíbe que las administraciones, Como consecuencia de ello, los empleados y empleadas del Mediante esta enmienda se recupera la posibilidad de ENMIENDA NÚM. 1068 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De modificación. Al artículo 20 (apartado Cuatro). Bases y coordinación de Se propone la modificación de los apartados Dos y Cuatro, «Cuatro. La masa salarial del personal laboral, que no MOTIVACIÓN Tras años de congelación salarial de los empleados ENMIENDA NÚM. 1069 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De modificación. Se propone la modificación del apartado Uno.1 del artículo «Uno. 1. Durante el año 2014 el número total de plazas de No se tomarán en consideración a efectos de dicha MOTIVACIÓN Prever una oferta de empleo público que, aunque limitada de Además la enmienda permite continuar con las procesos de ENMIENDA NÚM. 1070 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De modificación. Se propone la modificación del apartado Uno.2 del artículo «2. Respetando, en todo caso, las disponibilidades A) A las Administraciones Públicas con competencias B) A las Administraciones Públicas con competencias C) A las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, a En el supuesto de las plazas correspondientes al personal D) A las Fuerzas Armadas en relación con las plazas de E) A las Administraciones Públicas respecto del control y F) A las Administraciones Públicas respecto del G) A la Administración de Justicia y a la Acción Exterior H) A las Administraciones Públicas respecto de la cobertura I) A las Administraciones Públicas en relación con las Esta previsión será también de aplicación a las plazas de Excepcionalmente, y previo cumplimiento de los requisitos J) A las Administraciones Públicas respecto de la K) A la Agencia Estatal de Seguridad Aérea respecto del L) A la Administración Penitenciaria. M) A las Administraciones Públicas respecto al personal que N) A las Universidades respecto de la cobertura de plazas Ñ) A los Servicios Públicos de Empleo, tanto sea el O) Al Consejo de Seguridad Nuclear en relación con las MOTIVACIÓN Garantizar la prestación de los servicios públicos Por otra parte respecto de la tasa de reposición del Adicionalmente se amplían los sectores excepcionados en la ENMIENDA NÚM. 1071 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De adición. Al artículo 21. Dos, nuevo párrafo Se propone la adición de un nuevo párrafo en el apartado «(nuevo). La limitación establecida en el párrafo anterior MOTIVACIÓN En la actividad de I+D+i es frecuente la contratación de ENMIENDA NÚM. 1072 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De modificación. En todo el artículo, se propone la modificación de la «… no experimentarán ningún incremento respecto a las Por la siguiente: «… experimentarán un incremento de 1,5 por ciento En correspondencia con la modificación que se propone, se MOTIVACIÓN Tras años de congelación salarial de los empleados ENMIENDA NÚM. 1073 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De modificación. En todo el artículo, se propone la modificación de la «… no experimentarán ningún incremento respecto a las Por la siguiente: «… experimentarán un incremento de 1,5 por ciento MOTIVACIÓN Tras años de congelación salarial de los empleados ENMIENDA NÚM. 1074 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De modificación. En todo el artículo, se propone la modificación de la «… no experimentarán ningún incremento respecto a las Por la siguiente: «… experimentarán un incremento de 1,5 por ciento MOTIVACIÓN Tras años de congelación salarial de los empleados ENMIENDA NÚM. 1075 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De modificación. En todo el artículo, se propone la modificación de la «… no experimentarán ningún incremento respecto a las Por la siguiente: «… experimentarán un incremento de 1,5 por ciento MOTIVACIÓN Tras años de congelación salarial de los empleados ENMIENDA NÚM. 1076 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De modificación. En todo el artículo, se propone la modificación de la «… no experimentarán ningún incremento respecto a las Por la siguiente: «… experimentarán un incremento de 1,5 por ciento MOTIVACIÓN Tras años de congelación salarial de los empleados ENMIENDA NÚM. 1077 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De modificación. Al artículo 29.Uno En el artículo 29. Uno, se propone la modificación de la «… no experimentarán ningún incremento respecto a las Por la siguiente: «… experimentarán un incremento de 1,5 por ciento En correspondencia con la modificación que se propone, se MOTIVACIÓN Tras años de congelación salarial de los empleados ENMIENDA NÚM. 1078 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De modificación. Al artículo 29. Dos En el artículo 29.Dos, se propone la modificación de la «… no experimentarán ningún incremento respecto a las Por la siguiente: «… experimentarán un incremento de 1,5 por ciento MOTIVACIÓN Tras años de congelación salarial de los empleados ENMIENDA NÚM. 1079 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De modificación. Al artículo 29.Tres En el artículo 29. Tres, se propone la modificación de la «… no experimentarán ningún incremento respecto a las Por la siguiente: «… experimentarán un incremento de 1,5 por ciento En correspondencia con la modificación que se propone, se MOTIVACIÓN Tras años de congelación salarial de los empleados ENMIENDA NÚM. 1080 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De modificación. Al artículo 29.Cuatro En el artículo 29.Cuatro, se propone la modificación de la «… no experimentarán ningún incremento respecto a las Por la siguiente: «… experimentarán un incremento de 1,5 por ciento En correspondencia con la modificación que se propone, se MOTIVACIÓN Tras años de congelación salarial de los empleados ENMIENDA NÚM. 1081 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De modificación. En todo el artículo, se propone la modificación de la «… no experimentarán ningún incremento respecto a las Por la siguiente: «… experimentarán un incremento de 1,5 por ciento MOTIVACIÓN Tras años de congelación salarial de los empleados ENMIENDA NÚM. 1082 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De modificación. En todo el artículo, se propone la modificación de la «… no experimentarán ningún incremento respecto a las Por la siguiente: «… experimentarán un incremento de 1,5 por ciento MOTIVACIÓN Tras años de congelación salarial de los empleados ENMIENDA NÚM. 1083 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De supresión. Al artículo 36. Competencia del Ministro de Hacienda y Se propone la supresión del inciso «sin que de los mismos MOTIVACIÓN En coherencia con las enmiendas sobre incremento salarial ENMIENDA NÚM. 1084 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De modificación. Se propone la siguiente redacción: «Las pensiones abonadas por el sistema de la Seguridad La cuantía de las pensiones mínimas, en el régimen de la MOTIVACIÓN El incremento del 0,25% de las pensiones, cuando la Por otra parte, se propone un incremento de, al menos, el ENMIENDA NÚM. 1085 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De modificación. Se propone la siguiente redacción: «Uno. Las pensiones abonadas por el sistema de la Seguridad MOTIVACIÓN En coherencia con la enmienda presentada al artículo 37 del ENMIENDA NÚM. 1086 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De adición. Artículo 123 bis (nuevo) Se propone la adición de un nuevo artículo 123 bis, con la Artículo 123 bis. Fondo especial de financiación a favor de Uno. Como mecanismo especial de financiación de los Públicas, Programa 942A, Cooperación Económica Local del Dos. El fondo se distribuirá entre los municipios citados A los efectos anteriores, la Secretaría General de MOTIVACIÓN Con origen en el «Acuerdo entre el Gobierno de la Nación y La justificación de este Fondo se encuentra en la necesidad Considerando que desde el año 2002 no se ha procedido a ENMIENDA NÚM. 1087 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De modificación. Sustituir por el siguiente texto: Artículo 127. Fondos de Compensación Interterritorial. Uno. En la Sección 33 de los Presupuestos Generales del MOTIVACIÓN En el Proyecto de Presupuestos se minoran los fondos ENMIENDA NÚM. 1088 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De adición. Se añade un nuevo artículo en el Título VII con la Artículo (Nuevo). Financiación de instituciones del Uno. En el marco de la Ley 1/2006, de 13 de marzo, por la Para la materialización de las transferencias destinadas a MOTIVACIÓN Dotar de los recursos necesarios a las instituciones ENMIENDA NÚM. 1089 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De modificación. A la Disposición Adicional Décima quinta, apartado Tres «Tres. Las retribuciones del resto del personal al servicio MOTIVACIÓN La excepción establecida respecto de las Entidades ENMIENDA NÚM. 1090 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De modificación. A la disposición Décima sexta Con el fin de dar cumplimiento a las previsiones MOTIVACIÓN Para paliar el nivel de interinidad y profesionalizar la ENMIENDA NÚM. 1091 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De modificación. Se propone la modificación de la Disposición Adicional «Décima séptima. Contratación de personal de las sociedades Uno. En el año 2014, las sociedades mercantiles públicas a Esta limitación no será de aplicación cuando se trate de Solo en casos excepcionales y para cubrir necesidades Dos. En el caso de las sociedades mercantiles estatales, la Asimismo, la contratación en las citadas sociedades, Tres. Lo dispuesto en el apartado Uno de esta disposición MOTIVACIÓN Impedir el aumento del personal temporal en el sector ENMIENDA NÚM. 1092 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De modificación. Se propone la modificacón de la Disposición Adicional «Vigésima. Contratación de personal de las fundaciones del Uno. En el año 2014, las fundaciones del sector público y Esta limitación no será de aplicación cuando se trate de Sólo en casos excepcionales y para cubrir necesidades Dos. En el caso de las fundaciones del sector público Tres. Lo dispuesto en el apartado Uno de esta disposición MOTIVACIÓN Impedir el aumento del personal temporal en el sector ENMIENDA NÚM. 1093 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De supresión. Se propone suprimir en el segundo párrafo la expresión MOTIVACIÓN La formación es un elemento esencial para que nuestras ENMIENDA NÚM. 1094 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De supresión. Se propone la supresión de la Disposición adicional MOTIVACIÓN La Disposición adicional Vigésima sexta, reproducción de la La Disposición adicional trigésima de la Ley 27/2011 Razones de equidad y justicia social —afecta a uno de ENMIENDA NÚM. 1095 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De supresión. A la disposición adicional vigésima séptima Se suprime la disposición adicional vigésima séptima MOTIVACIÓN Esta disposición adicional suspende la aplicación, durante Esta disposición debe ser suprimida para que el Sistema de ENMIENDA NÚM. 1096 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De modificación. A la Disposición Adicional Vigésima octava Se propone la siguiente redacción: «Las prestaciones de gran invalidez del Régimen Especial de MOTIVACIÓN En coherencia con la enmienda presentada al Artículo 37 del ENMIENDA NÚM. 1097 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De modificación. Disposición adicional Cuadragésima tercera. El Título de la Disposición Cuadragésima tercera debe CORPORACIÓN RTVE MOTIVACIÓN Incluir en dicha disposición adicional todos los aspectos ENMIENDA NÚM. 1098 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De modificación. Disposición adicional Cuadragésima tercera. La previsión del Proyecto de Ley referida al porcentaje «1. Porcentaje sobre el rendimiento de la tasa de reserva MOTIVACIÓN Con la nueva redacción propuesta, eliminando el tope de los ENMIENDA NÚM. 1099 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De adición. Se añaden siete apartados a la Disposición adicional DISPOSICIÓN ADICIONAL CUADRAGÉSIMA TERCERA 2. El escenario presupuestario y los esfuerzos de reducción 3. Durante los Ejercicios 2014, 2015 y 2016, la Corporación 4. Las cantidades provenientes de la revisión de las 5. El tratamiento del IVA soportado por la Corporación RTVE 6. La Corporación RTVE incrementará el porcentaje de 7. Los operadores de telecomunicaciones resultarán 8. RTVE someterá a dictamen de la Autoridad Audiovisual, 9. Al objeto de garantizar la estabilidad financiera de la 10. La emisión de acontecimientos de interés general, como MOTIVACIÓN Partiendo del principio de que cualquier mecanismo de De esta forma podrían alinearse las medidas de adaptación La principal tensión en el capítulo de ingresos de la Como consecuencia directa de la tensión en el capítulo de Como consecuencia directa de la tensión en el capítulo de La principal tensión en el capítulo de Ingresos de la A modo de ejemplo gráfico, en 2010 la ejecución real del Los ingresos realizados en 2011 por las autoliquidaciones Si se hubieran calculado en base a los ingresos brutos que Ajustar la práctica de la Agencia Tributaria a la doctrina El resto de resto de radio televisiones públicas españolas El IVA soportado por CRTVE, que como consecuencia de la Ley Forzar la optimización del empleo de los recursos propios, Se suprime para los operadores de telecomunicaciones la La justificación es que nos adaptaríamos a la variante Se suprimiera de la ley 8/2009, el párrafo 4 del artículo 7 «Los ingresos derivados de lo establecido en los dos derivados por patrocinio se minorarán de la compensación Asimismo, se hace referencia a los acontecimientos que por La justificación reside en que estos acontecimientos no ENMIENDA NÚM. 1100 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De modificación. A la disposición adicional cuadragésima cuarta. Se modifica la disposición adicional cuadragésima cuarta, «Cuadragésima cuarta. Asignación de cantidades a fines El Estado destinará a subvencionar actividades de interés A estos efectos, se entenderá por cuota íntegra del La liquidación definitiva de la asignación correspondiente MOTIVACIÓN Es necesario intensificar los esfuerzos para abordar las ENMIENDA NÚM. 1101 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De modificación. Se propone la adición de un nuevo número, al apartado Uno Disposición Adicional Cuadragésima sexta. Actividades Nuevo. Las actividades, proyectos y actuaciones dedicadas a MOTIVACIÓN Aplicar los incentivos fiscales previstos en el artículo 22 ENMIENDA NÚM. 1102 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De modificación. Se propone la modificación del punto Dos de la Disposición «Dos. La duración de este programa será de 1 de enero de MOTIVACIÓN La enmienda pretende la ampliación del programa un ENMIENDA NÚM. 1103 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De adición. A la Disposición adicional Quincuagésima cuarta bis Se propone la adición de una nueva Disposición adicional, «Disposición adicional Quincuagésima cuarta bis. Aportación Uno. Durante el año 2014, el Servicio Público de Empleo Dos. La aplicación por la Comunidad Autónoma de Andalucía Tres. La citada aportación se librará en el segundo mes de Cuatro. Dicha aportación financiera tendrá como destino el Cinco. Finalizado el ejercicio 2014 y con anterioridad al 1 MOTIVACIÓN La necesidad de un Plan Especial de Empleo para Andalucía En este sentido, según la EPA del segundo trimestre de Las altas tasas de paro obligan a los Servicios Públicos de Esta situación se ha visto agravada en 2012 y 2013 por la Esta situación de reducción drástica de recursos ha tenido De esta forma, el Plan Especial de Empleo en Andalucía debe Por ello, es urgente e inaplazable que se dote de un Plan ENMIENDA NÚM. 1104 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De modificación. A la Disposición adicional Quincuagésima octava Se propone la modificación de la Disposición adicional «Disposición adicional Quincuagésima octava. Aportación Uno. De conformidad con lo establecido en la disposición La mencionada aportación financiera tiene el carácter de Dos. La mencionada cantidad se destinará, junto con la La articulación de la aportación financiera, que se hará Tres. La aportación financiera se librará en el segundo mes Cuatro. La aplicación por la Comunidad Autónoma de Canarias Cinco. Finalizado el ejercicio 2014 y con anterioridad al 1 Seis. No Obstante lo indicado ene l apartado Cinco, el MOTIVACIÓN Según la Encuesta de Población Activa del segundo trimestre ENMIENDA NÚM. 1105 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De adición. A la Disposición adicional Quincuagésima octava ter Se propone la adición de una nueva Disposición adicional, «Disposición adicional Quincuagésima octava ter. Aportación Uno. Durante el año 2014, el Servicio Público de Empleo Dos. La aplicación por la Comunidad Autónoma de Extremadura Tres. La citada aportación se librará en el segundo mes de Cuatro. Dicha aportación financiera tendrá como destino el Cinco. Finalizado el ejercicio 2014 y con anterioridad al 1 MOTIVACIÓN La Comunidad Autónoma de Extremadura necesita un Plan ENMIENDA NÚM. 1106 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De supresión. A la Disposición Adicional Sexagésima. Fondo de Cohesión MOTIVACIÓN En virtud de esta Disposición (que es reproducción de otra El sistema de financiación de la asistencia sanitaria por En definitiva, el Estado deja de participar en las ENMIENDA NÚM. 1107 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De modificación. Se propone la modificación del apartado Cuatro de la «Cuatro. Las empresas que cotizan por la contingencia de a) Empresas de 6 a 9 trabajadores: 100 por ciento. b) De 10 a 49 trabajadores: 75 por ciento. c) De 50 a 249 trabajadores: 60 por ciento. d) De 250 o más trabajadores: 50 por ciento. Las empresas de 1 a 5 trabajadores dispondrán de un crédito Las empresas que durante el año 2014 concedan permisos MOTIVACIÓN La eliminación de la bonificación de 420 euros prevista en ENMIENDA NÚM. 1108 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De supresión. Se propone la supresión en el párrafo quinto, del apartado «No obstante, previo informe del Servicio Público de Empleo MOTIVACIÓN No considerar adecuada la regulación que se propone. ENMIENDA NÚM. 1109 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De supresión. A la Disposición Adicional Septuagésima tercera MOTIVACIÓN Por el grave perjuicio que ocasiona a los trabajadores ENMIENDA NÚM. 1110 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De sustitución. De sustitución del apartado tres de la Disposición Tres. Se exceptua de lo dispuesto en el primer apartado la Esta Agencia ejercerá la función supervisora y de control e MOTIVACIÓN Mejora de la seguridad ferroviaria. ENMIENDA NÚM. 1111 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De sustitución. Nueva redacción: Dos. Se exceptúa de los dispuesto en el apartado anterior La creación de la Agencia se realizará sin aumento de gasto MOTIVACIÓN Para ajustarse a lo previsto en la disposición adicional ENMIENDA NÚM. 1112 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De adición. Añadir una nueva disposición adicional con el siguiente El Gobierno de España realizará los cambios legislativos y MOTIVACIÓN Necesidad de contemplar tales cambios normativos. ENMIENDA NÚM. 1113 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De adición. Disposición Adicional, nueva, con el siguiente texto: «El Gobierno de España incluirá en el programa de medidas Para ello, el Gobierno de España dispondrá con cargo a la MOTIVACIÓN Para poder finalizar la Modernización de los Regadíos ENMIENDA NÚM. 1114 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De adición. Se añade una nueva disposición adicional, con el siguiente «Disposición adicional (nueva). Fondo estatal de emergencia Se crea un Fondo estatal de emergencia para las familias en a) Dotar a los Ayuntamientos de nuevos fondos, tanto para b) Incrementar los recursos destinados al Tercer Sector, a c) Complementar, concertándolo con las Comunidades MOTIVACIÓN Es necesario dar nuevas respuestas ante el alcance y ENMIENDA NÚM. 1115 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De adición. Disposición Adicional (nueva) Se propone una disposición adicional nueva, con el «Disposición adicional (Nueva). Restablecimiento a la Durante el año 2014 el Gobierno promoverá los Con la restitución patrimonial prevista en esta disposición JUSTIFICACIÓN Reponer el daño patrimonial sufrido por la ciudad de ENMIENDA NÚM. 1116 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De adición. Se añade una nueva Disposición Adicional con el siguiente «Disposición Adicional XXX. Creación del Fondo para la Con cargo a la sección 32 “Otras Relaciones Este Fondo tendrá como objetivo limitar los costes sociales MOTIVACIÓN Actualmente, Cataluña concentra el 18% de los peajes con Esto supone una costosa carga no sólo para los usuarios y Por esta razón, el Parlament de Catalunya aprobó el 9 de Aunque el Grupo Popular rechazó el pasado 8 de octubre la ENMIENDA NÚM. 1117 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De adición. Se añade una nueva Disposición Adicional con la siguiente Disposición Adicional. Mantenimiento de los centros El Gobierno dotará los créditos presupuestarios suficientes MOTIVACIÓN Aunque el Ministerio de Defensa ha informado del ENMIENDA NÚM. 1118 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De adición. Nueva Disposición Adicional «El Gobierno deberá costear las partidas necesarias para la De esta manera, establecer la previsión presupuestaria para MOTIVACIÓN El Gobierno en el Proyecto de Presupuestos Generales del El Hospital Marqués de Valdecilla ha constituido La Disposición Adicional Segunda del Estatuto de Autonomía Tal precepto fue invocado expresamente en el quinto párrafo Resulta por ello, indudable, que el precepto estatutario Por lo tanto, el Gobierno deberá costear las partidas ENMIENDA NÚM. 1119 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De adición. Se propone la adición de una Disposición adicional, con la «Disposición adicional… Reconstrucción y Reactivación El Gobierno elaborará un Plan para el desarrollo integral En el citado plan se contemplará la participación de todas MOTIVACIÓN La ciudad de Lorca, ante la magnitud de los seísmos ENMIENDA NÚM. 1120 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De adición. Añadir una nueva disposición adicional con el siguiente Se añade una nueva Disposición Adicional con el siguiente «Disposición Adicional… Beneficios fiscales Uno. La celebración del Misteri de Elx en 2014 tendrá la Dos. La duración del programa de apoyo a este Tres. La certificación de la adecución de los gastos e Cuatro. Las actuaciones a realizar serán las que aseguren Cinco. Los beneficios fiscales de este programa serán los MOTIVACIÓN Necesidad beneficios fiscales para este acontecimiento. ENMIENDA NÚM. 1121 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De adición. Añadir una nueva disposición adicional con el siguiente Se añade una nueva Disposición Adicional con el siguiente Modificación del Texto Refundido de la Ley reguladora de Uno. Se modifica el artículo 125 punto 1 que queda Artículo 125. Municipios turísticos. 1. Se considerarán municipios turísticos, a efectos de los a) Que en el año anterior a la petición del reconocimiento B) Que el número de viviendas de segunda residencia supere MOTIVACIÓN Adecuar la regulación de los municipios turísticos. ENMIENDA NÚM. 1122 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De adición. Disposición Adicional (…) Convenio con la Comunidad En cumplimiento del vigente Convenio de Carreteras, MOTIVACIÓN En virtud del artículo 95 de la Ley 20/1991, de 7 de junio, Asimismo, el artículo 12 de la Ley 19/1994, de 6 de julio, Por tanto, el Gobierno debe mantener las obligaciones de Mediante los Presupuestos Generales del Estado para 2012 y Por ello se hace preciso, al menos, el mantenimiento de la ENMIENDA NÚM. 1123 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De adición. Nueva Disposición Adicional Convenios con la Comunidad Autónoma de Canarias. Uno. Convenios en materia de inversiones con la Comunidad Con cargo a los créditos en la Sección 32 “Otras Dos. Convenio entre el Ministerio de Educación y la Se autoriza al Gobierno para que durante el año 2014, a la MOTIVACIÓN La Ley 19/1994, de 6 de julio, de Modificación del Régimen Asimismo, de conformidad con la Disposición transitoria de recursos básicos los siguientes: Las inversiones a El Plan Integral de Empleo de Canarias pretende la mejora ENMIENDA NÚM. 1124 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De adición. Disposición Adicional (…) Impuesto General de Tráfico Uno. Durante el ejercicio 2014 el Gobierno no exigirá la Dos. La justificación del uso de dicho importe será la Tres. Se autoriza al Gobierno a realizar las modificaciones MOTIVACIÓN Necesidad de establecer la previsión. ENMIENDA NÚM. 1125 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De adición. Nueva Disposición Adicional Disposición Adicional (...) Medidas para el fomento del 1. Durante el año 2014, y respecto al tráfico operado en el Patrimoniales de carácter público, tendrán derecho a una Los pasajeros que fueran computados al objeto de la 2. Durante el período comprendido entre el 1 de enero de Las operaciones subvencionadas conforme a lo establecido en 3. Durante el período comprendido entre el 1 de enero de Tendrá la consideración de nueva ruta todo trayecto sin Para que las compañías tengan derecho a la subvención 4. Durante el año 2014 se mantendrá la subvención a los A estos efectos, las fechas de referencia para la — 31 de agosto de 2013 para la programación de los — 31 de enero de 2014 para la programación de los — 31 de agosto de 2014 para la programación de los 5. Para la mejora de la conectividad de las Islas Canarias A) Los sujetos pasivos de la tasa de aterrizaje tendrán una B) La cuantía por pasajero de la Tarifa B1 de la tasa por Estas subvenciones no serán compatibles con el resto de 6. Las subvenciones definidas en los apartados 1, 2, 3, 4 y El importe conjunto de las subvenciones recogidas en los 7. A los efectos de lo dispuesto en el anterior apartado, 8. Se faculta al Ministerio de Fomento a dictar ¡as MOTIVACIÓN El conjunto de medidas para el fomento del transporte aéreo En primer lugar, (y sin menospreciar la inestabilidad de Además, contribuyó al leve impulso que presentó el PIB de Hay que tener en cuenta que estas medidas no sólo no Sin embargo, durante el ejercicio 2012 estas ayudas fueron En cuanto a la capacidad de AENA para hacer frente, desde ENMIENDA NÚM. 1126 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De adición. Se añade una nueva Disposición Adicional con el siguiente Disposición Adicional (…..) La Administración General del Estado, a través del IDAE, MOTIVACIÓN Garantizar la continuidad de los proyectos de I+D+i ENMIENDA NÚM. 1127 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De adición. Se propone la adición de una nueva Disposición Adicional «Disposición adicional. Desarrollo del Medio Rural. 1. El Gobierno asegurará una aplicación uniforme y Para ello formalizará convenios de colaboración, en 2. Se habilita al Gobierno, en coordinación con las 3. Se habilita al Gobierno, en coordinación con las 4. Con el fin de asegurar la máxima ejecución de los PDR MOTIVACIÓN Garantizar la aplicación de la Ley 45/2007, para el ENMIENDA NÚM. 1128 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De adición. A las Disposiciones Adicionales Añadir una nueva Disposición Adicional con el siguiente Disposición adicional (nueva). Beneficios fiscales Uno. La celebración del «VIII Centenario de la Universidad Dos. La duración del programa de apoyo a este Tres. La certificación de la adecuación de los gastos Cuatro. Las actuaciones a realizar serán las que aseguren Cinco. Los beneficios fiscales de este programa serán los MOTIVACIÓN Dotar al acontecimiento de los necesarios beneficios ENMIENDA NÚM. 1129 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De adición. Se propone una nueva Disposición Adicional del siguiente Disposición adicional nueva. Apoyo financiero a las «Las entidades promotoras de Parques Científicos y El aplazamiento podrá ser concedido por el Ministerio que 1. Se respetarán los límites de intensidad de ayuda 2. No variará el plazo máximo de vencimiento de los 3. Las cuotas aplazadas devengarán el tipo de interés igual 4. Deberán aportarse las garantías bancarias que en cada 5. En el caso de entidades del sector público, la operación En cualquier caso, se concederá la prórroga solicitada Mediante orden del Ministerio de Economía y Competitividad MOTIVACIÓN Necesidad de dotar de apoyo financiero a los parques ENMIENDA NÚM. 1130 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De adición. Se propone una nueva Disposición Adicional del siguiente Disposición adicional nueva. Apoyo al aplazamiento de 1. Las entidades promotoras de Parques Científicos y 2. La forma en que se acreditarán las dificultades MOTIVACIÓN En la presente situación económica las promotoras de los ENMIENDA NÚM. 1131 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De adición. Disposición adicional nueva «Agencia EFE». 1. Estatuto que regule la condición de Servicio Publico de La Agencia Efe será dotada en la presente legislatura de un 2. Contrato de servicios con la Agencia EFE. El importe de la renovación del contrato de servicios con MOTIVACIÓN Las normativas europeas y la CE avalan la existencia de una La Agencia EFE es una sociedad anónima de capital público La insuficiente dotación en los últimos años a través del Por estas razones la Agencia EFE debe ser considerada una Con este aumento el recorte sufrido por la agencia ENMIENDA NÚM. 1132 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De adición. Disposición adicional nueva. Se añade un nuevo Título a las disposiciones adicionales «AGENCIA EFE» MOTIVACIÓN Incluir en una disposición adicional todos los aspectos del ENMIENDA NÚM. 1133 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De adición. A las disposiciones adicionales Añadir una nueva disposición adicional con el siguiente El Gobierno adoptará medidas para facilitar el acceso a las MOTIVACIÓN Facilitar el acceso de los estudiantes a las becas. ENMIENDA NÚM. 1134 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De adición. A la Disposición adicional (nueva) Se propone la adición de una nueva Disposición adicional, «Disposición adicional… Bonificaciones para el 1. Los contratos de trabajo de carácter indefinido de los Si, al cumplir cincuenta y cinco años, el trabajador no 2. Podrán ser beneficiarios de la bonificación contemplada Quedarán excluidos de la aplicación de la reducción la 3. Los contratos de trabajo de carácter indefinido de las En el supuesto de que el contrato fuera de duración En el caso de que los contratos sean a tiempo parcial, la 4. Las trabajadoras por cuenta propia del Régimen Especial Dicha bonificación será también de aplicación a las socias 5. Respecto de los requisitos que han de cumplir las MOTIVACIÓN La Disposición transitoria sexta del Real Decreto-ley Con una tasa de desempleo del 26,26%, según la EPA del ENMIENDA NÚM. 1135 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De adición. Se propone la adición de una nueva disposición adicional «Disposición adicional XXX. Catástrofes naturales. El Gobierno remitirá al Congreso de los Diputados, antes MOTIVACIÓN Dar respuesta a los daños causados por catástrofes ENMIENDA NÚM. 1136 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De adición. A la Disposición adicional (nueva) Se propone la adición de una nueva Disposición adicional, «Disposición adicional… Nuevo sistema de cotización El Gobierno, en el plazo de seis meses desde la entrada en MOTIVACIÓN La reducción de la dualidad de nuestro mercado laboral ENMIENDA NÚM. 1137 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De adición. Se añade una nueva disposición adicional con el siguiente «Disposición adicional (nueva) Con efectos desde el 1 de enero de 2014, las autorizaciones MOTIVACIÓN Facilitar a las CCAA, como prestadoras de los servicios ENMIENDA NÚM. 1138 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De adición. Se propone la adición de una nueva Disposición adicional, «Disposición adicional nueva 1. Antes de que finalice cada año, el Gobierno presentará, 2. En todas las Administraciones Públicas la oferta de El número anual de plazas garantizará, como mínimo, el MOTIVACIÓN Exigir a la Administración General del Estado un estudio de ENMIENDA NÚM. 1139 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De adición. Se propone la adición de una nueva Disposición Adicional «Disposición Adicional (nueva) 1. Hasta tanto la planta no esté cubierta, el Consejo 2. Hasta tanto la planta no esté cubierta, el Ministerio de 3. Como extraordinaria medida de consolidación de empleo, y La fase de concurso atenderá al baremo establecido en la MOTIVACIÓN Si bien debe ser reducida esta justicia de suplentes en engrosar, en muchos casos, la lista de desempleados, al ser ENMIENDA NÚM. 1140 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De adición. A la Disposición adicional (nueva) Se propone la adición de una nueva Disposición adicional, «Disposición adicional… Fondo para el empleo en las 1. Se crea el «Fondo para el empleo en las pequeñas y 2. El Fondo queda adscrito al Ministerio de Economía y 3. El Fondo tendrá la condición de entidad pública de las 4. El régimen jurídico del Fondo se establecerá por el a) La administración, gestión y dirección del Fondo La Presidencia del Fondo corresponderá alternativamente, b) El Fondo se dota con una aportación inicial por un Asimismo, el Fondo se dotará con las aportaciones c) Para el cumplimiento de sus fines, el Fondo podrá captar Con la misma finalidad, el Estado podrá concertar El Fondo podrá, asimismo, realizar operaciones de gestión Las emisiones de valores que realice el Fondo se regirán Las deudas y obligaciones que el Fondo contraiga para la d) Los créditos que otorgue el Fondo se concederán con un e) Los créditos otorgados por el Fondo serán compatibles 5. El Fondo facilitará crédito a las empresas, así como a Las actuaciones de este Fondo se extenderán, al menos, a — Apoyo a la innovación y desarrollo de nuevos — Apoyo al autoempleo y creación de empresas — Apoyo a la iniciativa emprendedora, especialmente — Apoyo a la mejora de la productividad y — Apoyo a la internacionalización de las pequeñas y — Apoyo destinado a la contratación, fundamentalmente — Financiación destinada a aumentar las oportunidades — Financiación destinada a mejorar la cualificación MOTIVACIÓN Una de las medidas fundamentales a arbitrar para crear ENMIENDA NÚM. 1141 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De adición. A la Disposición adicional (nueva) Se propone la adición de una nueva Disposición adicional, «Disposición adicional... Garantía europea para el empleo y El Gobierno adoptará las medidas necesarias para asegurar MOTIVACIÓN En cumplimiento de los compromisos adquiridos por el ENMIENDA NÚM. 1142 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De adición. Se propone la adición de una nueva disposición adicional «Disposición adicional XXX. Asignación de los ingresos de Los ingresos derivados de las subastas de derechos de MOTIVACIÓN Se trata de garantizar que lo que se obtenga de las ENMIENDA NÚM. 1143 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De adición. Se propone añadir una nueva Disposición Adicional con el «Disposición Adicional. Créditos para la participación de Los créditos asignados a los programas para la MOTIVACIÓN Reiterar la necesidad, puesta de manifiesto también por el ENMIENDA NÚM. 1144 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De adición. A las disposiciones adicionales Añadir una nueva disposición adicional con el siguiente El Gobierno adoptará medidas para reducir el importe de los MOTIVACIÓN Reducir el importe de las matrículas universitarias. ENMIENDA NÚM. 1145 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De adición. A la Disposición adicional (nueva) Se propone la adición de una nueva Disposición adicional, «Disposición adicional… Medidas de mejora de la El Gobierno, con carácter inmediato a la entrada en vigor — Fortalecer el programa PREPARA y los programas de — Restablecer el derecho al subsidio por desempleo — Reponer los derechos de protección para mayores de MOTIVACIÓN La última Encuesta de Población Activa refleja que más de ENMIENDA NÚM. 1146 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De adición. De una nueva Disposición Adicional «El Gobierno, durante el ejercicio 2014, aprobará un Plan MOTIVACIÓN Para continuar con la modernización emprendida en la pasada ENMIENDA NÚM. 1147 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De adición. A la Disposición adicional (nueva). Se propone la adición de una nueva Disposición adicional, «Disposición adicional… Pacto de Rentas. “El Gobierno, con carácter inmediato desde la entrada MOTIVACIÓN El coste de la crisis está recayendo exclusivamente en los ENMIENDA NÚM. 1148 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De adición. Se propone la adición de una nueva disposición adicional «Disposición adicional XXX. Plan de Gestión Forestal. El Gobierno, en coordinación con las Comunidades Autónomas, El citado Plan contendrá un escenario presupuestario a MOTIVACIÓN Se trata de completar las competencias de planificación ENMIENDA NÚM. 1149 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De adición. Se propone la adición de una nueva disposición adicional «Disposición adicional. Plan nacional de Seguros El Gobierno asegurará el mantenimiento de las partidas MOTIVACIÓN Garantizar el mantenimiento de las partidas presupuestarias ENMIENDA NÚM. 1150 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De adición. Se añade una nueva Disposición Adicional con la siguiente Disposición Adicional. Plan de Reestructuracion orgánica y 1. El Gobierno enviará al Congreso de los Diputados, antes personal civil y reservistas, para un adecuado 2. Como resultado del debate a que se refiere el apartado 3. El Gobierno ajustará a la Programación Plurianual los 4. No se modificarán, a través de Créditos Extraordinarios MOTIVACIÓN En coherencia con la enmienda de devolución a la Sección ENMIENDA NÚM. 1151 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De adición. A la Disposición adicional (nueva) Se propone la adición de una nueva Disposición adicional, «Disposición adicional... Criterios de reparto territorial La aportación financiera consignada en la aplicación MOTIVACIÓN Determinar con exactitud los criterios de repartos de los ENMIENDA NÚM. 1152 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De adición. A la Disposición adicional (nueva) Se propone la adición de una nueva Disposición adicional, «Disposición adicional… Medida para el refuerzo de la Con el fin de reforzar la atención a las personas Esta medida será de aplicación en todo el territorio del Respecto de la gestión por las Comunidades Autónomas de MOTIVACIÓN El recorte en un 62% de los fondos transferidos a las ENMIENDA NÚM. 1153 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De adición. A la Disposición adicional (nueva) Se propone la adición de una nueva Disposición adicional, «Disposición adicional... Revisión de incentivos para la El Gobierno, con carácter inmediato a la entrada en vigor MOTIVACIÓN Los incentivos deben orientarse a la creación de un empleo ENMIENDA NÚM. 1154 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De adición. A la Disposición adicional (nueva) Se propone la adición de una nueva Disposición adicional, «Disposición adicional… Incremento del Salario Mínimo El Gobierno fijará, de conformidad con el artículo 27 del MOTIVACIÓN La congelación del Salario Mínimo está repercutiendo ENMIENDA NÚM. 1155 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De adición. A la Disposición adicional (nueva) Se propone la adición de una nueva Disposición adicional, «Disposición adicional... Revisión de la Estrategia Global El Gobierno, con la participación de los agentes sociales y Asimismo, se revisarán los obstáculos para la permanencia MOTIVACIÓN Es necesario desarrollar una nueva estrategia de empleo de ENMIENDA NÚM. 1156 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De adición. Se añade una nueva Disposición Adicional con el siguiente Disposición Adicional (…..) La Administración General del Estado asumirá, en el MOTIVACIÓN Garantizar la participación en la Sociedad Pública ZONA DE ENMIENDA NÚM. 1157 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De adición. Se propone la adición de una nueva disposición adicional «Disposición adicional. XX El Gobierno de España debe iniciar los trámites oportunos El Gobierno realizará, con carácter urgente, la evaluación En el primer semestre de 2014 procederá a las Los cambios en el sistema de financiación autonómica MOTIVACIÓN Necesidad de acometer la revisión de la financiación ENMIENDA NÚM. 1158 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De supresión. A la Disposición Final Cuarta, apartado uno. MOTIVACIÓN La Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, ENMIENDA NÚM. 1159 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De supresión. A la Disposición Final Cuarta, apartado dos. MOTIVACIÓN La Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, ENMIENDA NÚM. 1160 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De supresión. A la Disposición Final Cuarta, apartado tres. MOTIVACIÓN Restringe los derechos de los perceptores del subsidio por ENMIENDA NÚM. 1161 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De supresión. A la Disposición Final Cuarta, apartado cuatro. MOTIVACIÓN Restringe los derechos de los perceptores del subsidio por ENMIENDA NÚM. 1162 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De supresión. A la Disposición Final Cuarta, apartado Seis MOTIVACIÓN Esta Disposición introduce en el texto refundido de la Ley Si bien es cierto que dicho concepto jurídico parece A mayor abundamiento, este instrumento normativo no parece ENMIENDA NÚM. 1163 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De supresión. Se propone la supresión de la Disposición Final octava. MOTIVACIÓN La condición de asegurado ha sufrido múltiples En una vuelta de tuerca más, respecto del el Real Decreto Esta nueva regulación adquiere todo su sentido, ENMIENDA NÚM. 1164 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De modificación. A La Disposición Final novena. Modificación de la Ley «Las cuantías de las prestaciones públicas a aplicar por MOTIVACIÓN Favorecer la recuperación del tráfico de pasajeros y ENMIENDA NÚM. 1165 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De adición. Disposición Final Nueva: Modificación de la Disposición Beneficios fiscales aplicables a la celebración del IV El apartado Dos queda redactado de la siguiente forma: «Dos. La duracción del programa de apoyo a este MOTIVACIÓN Se pretende ampliar en 6 meses los beneficios aplicables a ENMIENDA NÚM. 1166 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De adición. Se añade una nueva disposición final con el siguiente «Disposición final (nueva). Renta básica de El Gobierno, en el plazo de un mes, y con el objeto de MOTIVACIÓN Restablecer la renta básica de emancipación para favorecer ENMIENDA NÚM. 1167 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De adición. Se propone la adición de una nueva disposición final, que «Disposición Final XXX. Modificación de la Ley 37/1992, de Se modifica el artículo 91.Uno.1.8.º, que tendrá la “Las flores, las plantas vivas de carácter Se añade una nueva disposición adicional séptima, que “Disposición adicional séptima. Bienes y servicios Además de lo previsto expresamente en los apartados Uno y MOTIVACIÓN Adecuar el Impuesto sobre el Valor Añadido que se aplica a Asimismo, el sector de las flores y las plantas vivas de ENMIENDA NÚM. 1168 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De adición. Disposición Final. Nueva Se propone la adición de una nueva Disposición Final, que 1. Se modifica el apartado 2 del artículo 41 del texto «2. En los supuestos en que el huérfano no realice un En estos casos la pensión se extinguirá cuando el titular No obstante, si el huérfano mayor de veintiún años se 2. Los huérfanos cuya pensión de orfandad se hubiera MOTIVACIÓN Actualmente, tanto en el régimen general de la seguridad Sin embargo esta elevación de edad es divergente. En el La presente Disposición tiene como objetivo equiparar la El apartado 2 de esta Disposición establece la posibilidad ENMIENDA NÚM. 1169 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De adición. Se propone la adición de una Disposición Final nueva con la Disposición final (nueva). Modificación de la Disposición La Disposición Adicional Decimosexta tendrá la siguiente «Disposición Adicional Decimosexta. Integración del Los médicos, prácticantes y matronas titulares de los funcionario sanitario que presta sus servicios en MOTIVACIÓN El Decreto-ley 16/2012 añadió una Disposición Adicional Posteriormente en la Comisión Bilateral de Cooperación En caso contrario, el régimen jurídico de este personal ENMIENDA NÚM. 1170 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De adición. Disposición Final (nueva). Se propone la adición de la Disposición Final (nueva), que Disposición Final nueva. Prestaciones económicas en la Uno. Se suprime el articulo 9 y la Disposición adicional A partir del 1 de enero de 2014 la prestación económica en Dos. Se suprime la Disposición Adicional Trigésimo Octava A partir de la entrada en vigor de esta ley la ausencia al Tres. Se modifica el artículo 21.1.a) del Real Decreto «1. La prestación económica en la situación de incapacidad Durante los primeros tres meses, en la totalidad de las Cuatro. «Todos los funcionarios integrados en el régimen Cinco. Se modifica el artículo 20.1.a) del Real Decreto «1. En la situación de incapacidad temporal, el funcionario a) Durante los primeros tres meses, los previstos en el Seis. Se modifica el artículo 20.1.A del Real Decreto «1. En la situación de incapacidad temporal, el funcionario A) Durante los seis primeros meses, los previstos en los Siete. Esta Disposición se dicta al amparo de los artículos MOTIVACIÓN El artículo 9 del Real Decreto-ley 20/2012 redujo Hasta entonces los empleados públicos percibían en dicha La justificación de dicha reducción ofrecida por el La presente enmienda pretende volver a la situación ENMIENDA NÚM. 1171 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De adición. Se añade una nueva disposición final, con el siguiente «Disposición final (nueva). Uno. Modificación de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Los preceptos de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Artículo 4, apartado 4: 4. Las personas en situación de dependencia y, en su caso, Las personas en situación de dependencia y, en su caso, sus Artículo 8. Consejo Territorial del Sistema para la 1. Se crea el Consejo Territorial del Sistema para la 2. Sin perjuicio de las competencias de cada una de las a) Acordar el Marco de cooperación interadministrativa para b) Establecer los criterios para determinar la intensidad c) Acordar las condiciones y cuantía de las prestaciones d) Adoptar los criterios de participación del beneficiario e) Acordar el baremo a que se refiere el artículo 27, con f) Acordar, en su caso, planes, proyectos y programas g) Adoptar criterios comunes de actuación y de evaluación h) Facilitar la puesta a disposición de documentos, datos y i) Establecer los mecanismos de coordinación para el caso j) Informar la normativa estatal de desarrollo en materia k) Servir de cauce de cooperación, comunicación e El Consejo Territorial del Sistema, una vez constituido, Artículo 9, apartado 1: 1. El Gobierno, oído el Consejo Territorial del Sistema Artículo 14, apartado 6: 6. La prioridad en el acceso a los servicios vendrá Hasta que la red de servicios esté totalmente implantada, Artículo 17, apartado 1: 1. La prestación económica, que tendrá carácter periódico, Artículo 18, apartado 2: 2. Previo acuerdo del Consejo Territorial del Sistema para Artículo 19. Prestación económica de asistencia La prestación económica de asistencia personal tiene como Artículo 23. Servicio de Ayuda a Domicilio. El servicio de ayuda a domicilio lo constituye el conjunto a) Servicios relacionados con la atención de las b) Servicios relacionados con la atención personal, en la Artículo 26. Grados de dependencia. 1. La situación de dependencia se clasificará en los a) Grado I. Dependencia moderada: cuando la persona b) Grado II. Dependencia severa: cuando la persona necesita c) Grado III. Gran dependencia: cuando la persona necesita 2. Cada uno de los grados de dependencia establecidos en el 3. Los intervalos para la determinación de los grados y Artículo 27. Valoración de la situación de dependencia. 1. Las Comunidades Autónomas determinarán los órganos de 2. El grado y niveles de dependencia, a efectos de su 3. El baremo establecerá los criterios objetivos de 4. El baremo valorará la capacidad de la persona para 5. La valoración se realizará teniendo en cuenta los Artículo 28, apartado 3: 3. La resolución a la que se refiere el apartado anterior Artículo 29, apartado 1: 1. En el marco del procedimiento de reconocimiento de la Artículo 30, apartado 1: 1. El grado o nivel de dependencia será revisable, a a) Mejoría o empeoramiento de la situación de b) Error de diagnóstico o en la aplicación del Artículo 38, Apartado 3: 3. A través de dicha red de comunicaciones se intercambiará Disposición adicional novena. Efectividad del Quienes tengan reconocida la pensión de gran invalidez o la Disposición final primera. Aplicación progresiva de la 1. La efectividad del derecho a las prestaciones de El primer año a quienes sean valorados en el Grado III de En el segundo y tercer año a quienes sean valorados en el En el tercero y cuarto año a quienes sean valorados en el El quinto y sexto año a quienes sean valorados en el Grado El séptimo y octavo año a quienes sean valorados en el 2. El reconocimiento del derecho contenido en las 3. Transcurridos los primeros tres años de aplicación 4. En la evaluación de los resultados a que se refiere el En el Capítulo II del Titulo I, queda derogada la Sección Dos. Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas Se derogan las siguientes disposiciones del Real Disposición adicional séptima. Disposición adicional octava. Disposición adicional novena. Disposición adicional décima. Disposición transitoria octava. Disposición transitoria novena. Disposición transitoria décima. Disposición transitoria undécima. Disposición transitoria duodécima. Disposición transitoria décimo tercera. Disposición final primera.» MOTIVACIÓN La Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la Las medidas adoptadas por el Gobierno a partir de diciembre En la situación económica actual, los servicios sociales ENMIENDA NÚM. 1172 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De adición. Se añade un nuevo apartado Seis bis, con el siguiente «Seis. En la Sección 17, “Ministerio de a) El crédito 17.441O.34.484, “Subvención al tráfico b) El crédito 17.441O.34.485, “Subvención al tráfico c) El crédito 17.441O.34.486, “Subvención al tráfico d) El crédito 17.441O.34.487, “Para satisfacer e) El crédito 17.441P.20.478, “Subvención al MOTIVACIÓN Necesidad de declarar ampliables estos créditos para ENMIENDA NÚM. 1173 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De adición. Añadir un nuevo párrafo con el siguiente texto: «El crédito 18.07.323M.482.07 “Becas y ayudas de MOTIVACIÓN Incluir en la consideración de ampliable el crédito ENMIENDA NÚM. 1174 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De adición. En el apartado segundo, número diez, añadir un nuevo «c) El crédito 26.000X.15.427, “Al IMSERSO para En el apartado cuarto, añadir in fine: «… y en el Instituto de Mayores y Servicios Sociales MOTIVACIÓN Necesidad de declarar ampliable el crédito para la ENMIENDA NÚM. 1175 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De adición. Al Anexo II Créditos ampliables, Segundo, Doce Añadir un nuevo epígrafe e) con el siguiente texto: «e) El crédito 32.01.941-O.756 “A las CC.AA. de MOTIVACIÓN Dar cumplimiento a las previsiones establecidas en los ENMIENDA NÚM. 1176 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De modificación. Al Anexo III Operaciones de crédito autorizadas a Organismo En el epígrafe «Puertos del Estado y Autoridades Donde dice: 83.084,00 miles de ¤ Debe decir: 103.085,00 miles de ¤ MOTIVACIÓN Con este incremento de la autorización se pretende que Las disposiciones del BEI (Banco Europeo de Inversiones) Se trata, pues, de facilitar que entretanto, puedan El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo Palacio del Senado, 27 de noviembre de 2013.—El ENMIENDA NÚM. 1178 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De modificación. ALTA Sección: 60 Organismo: Organismo 903: IMSERSO Programa: 3134 Capítulo: 6 Artículo: 62 Proyecto: Construcción C.R.E Langreo. Tipo de centro: 80. Importe: 1.050,00 miles ¤ Con la correspondiente repercusión en el Presupuesto de la BAJA Sección: 31 Servicio: 02 Dirección General de Presupuestos. Gastos de Programa: 929-M Capítulo: 5 Fondo de Contingencia y otros imprevistos Artículo: 51 Otros imprevistos Concepto: 510 Para atender a necesidades que puedan Importe: 1.050,00 miles ¤ MOTIVACIÓN Incrementar la partida de referencia ENMIENDA NÚM. 1179 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De modificación. ALTA Sección: 60 Organismo: 903 IMSERSO Programa: 3132 Capítulo: 6 Artículo: 62 Proyecto: Primera fase puesta en marcha del Centro de Día Importe: 600,00 miles ¤ Con la correspondiente repercusión en el Presupuesto de la BAJA Sección: 31 Servicio: 02 Programa: 929-M Capítulo: 5 Artículo: 51 Concepto: 510 Importe: 600,00 miles ¤ MOTIVACIÓN Dotar la actuación de referencia. ENMIENDA NÚM. 1180 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De modificación. ALTA Sección: 60 Organismo: 903 Programa: 3134 Capítulo: 6 Artículo: 62 Proyecto: Nuevo. Apertura y puesta en marcha del Centro Importe: 1.500,00. miles ¤ Con la correspondiente repercusión en el Presupuesto de la BAJA Sección: 31 Servicio: 02 Programa: 929-M Capítulo: 5 Artículo: 51 Concepto: 510 Para atender a necesidades que puedan Importe: 1.500,00 miles ¤ MOTIVACIÓN Dotar del personal necesario para llevar a cabo los ENMIENDA NÚM. 1181 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De modificación. ALTA Sección: 60 Organismo: 902 Instituto de Gestión Sanitaria Programa: 2223-Atención especializada de Salud Capítulo: 6 Inversiones Reales Artículo: 62 Inversión en el Hospital de Melilla y unidad de cuidados Importe: 15.000,00 miles ¤ BAJA Sección: 31 Gastos de Diversos Ministerios Servicio: 02 Dirección General de Presupuestos. Gastos de Programa: 929-M Imprevistos y funciones no clasificadas Capítulo: 5 Fondo de Contingencia y otros imprevistos Artículo: 51 Otros imprevistos Concepto: 510 Imprevistos. Importe: 15.000,00 miles ¤ MOTIVACIÓN De esta partida presupuestaria, 10 millones estarán ENMIENDA NÚM. 1182 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De modificación. ALTA Sección: 60 Servicio: Organismo 903: IMSERSO Programa: 3134 Capítulo: 6 Artículo: 62 Proyecto: Construcción de C.R:E. para la promoción de la Importe: 600,00 miles ¤ Con la correspondiente repercusión en el Presupuesto de la BAJA Sección: 31 Gastos de Diversos Ministerios Servicio: 02 Dirección General de Presupuestos. Gastos de Programa: 929-M Imprevistos y funciones no clasificadas Capítulo: 5 Fondo de Contingencia y otros imprevistos Artículo: 51 Otros imprevistos Concepto: 510 Para atender a necesidades que puedan Importe: 600,00 miles ¤ MOTIVACIÓN Incrementar la partida de referencía ENMIENDA NÚM. 1183 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De modificación. ALTA Sección: 60 Servicio: Organismo 903: IMSERSO Programa: 3134 Capítulo: 6 Artículo: 62 Proyecto: Centro de atención psicosocial a personas con Importe: 1.000,00 miles ¤ Con la correspondiente repercusión en el Presupuesto de la BAJA Sección: 31 Gastos de Diversos Ministerios Servicio: 02 Dirección General de Presupuestos. Gastos de Programa: 929-M Imprevistos y funciones no clasificadas Capítulo: 5 Fondo de Contingencia y otros imprevistos Artículo: 51 Otros imprevistos Concepto: 510 Para atender a necesidades que puedan Importe: 1.000,00 miles ¤ MOTIVACIÓN Incrementar la partida de referencia. ENMIENDA NÚM. 1184 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De modificación. ALTA Sección: 60 Servicio: Organismo 903: IMSERSO Programa: 3134 Capítulo: 6 Artículo: 62 Proyecto: Equipamiento C.R.E. de León para personas mayores Importe: 650,00 miles ¤ Con la correspondiente repercusión en el Presupuesto de la BAJA Sección: 31 Gastos de Diversos Ministerios Servicio: 02 Dirección General de Presupuestos. Gastos de Programa: 929-M Imprevistos y funciones no clasificadas Capítulo: 5 Fondo de Contingencia y otros imprevistos Artículo: 51 Otros imprevistos Concepto: 510 Para atender a necesidades que puedan Importe: 650,00 miles ¤ MOTIVACIÓN Incrementar la partida de referencía El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo Palacio del Senado, 27 de noviembre de 2013.-El Portavoz ENMIENDA NÚM. 1185 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De modificación. ALTA Sección: 33 Servicio: 04 Programa: 941-N Capítulo: 7 Artículo: 75 Concepto: 755. Fondo de Compensación Importe: 98.022,00 miles ¤ BAJA Sección: 31 Gastos de Diversos Ministerios Servicio: 02 Dirección General de Presupuestos. Gastos de Programa: 929-M Imprevistos y funciones no clasificadas Capítulo: 5 Fondo de Contingencia y otros imprevistos Artículo: 51 Otros imprevistos Concepto: 510 Para atender a necesidades que puedan Importe: 98.022,00 miles ¤ MOTIVACIÓN Los Fondos de Compensación Interterritorial constituyen un En el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado El Fondo de Compensación se destina a gastos de inversión, En el Proyecto Presupuestario se minoran los fondos El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo Palacio del Senado, 27 de noviembre de 2013.—El ENMIENDA NÚM. 1186 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De modificación. ALTA Sección: 32 Servicio: 01 Secretaría General de Coordinación Autonómica Programa: 441-M Capítulo: 4 Transferencias corrientes Artículo: 45 A Comunidades Autónomas Concepto: Nuevo. Aportación al Consorcio de Transportes de Importe: 7.000,00 miles ¤ BAJA Sección: 31 Gastos de Diversos Ministerios Servicio: 02 Dirección General de Presupuestos. Gastos de Programa: 929-M Imprevistos y funciones no clasificadas Capítulo: 5 Fondo de Contingencia y otros imprevistos Artículo: 51 Otros imprevistos Concepto: 510 Para atender a necesidades que puedan Importe: 7.000,00 miles ¤ MOTIVACIÓN Crear una partida presupuestaria de aportación al CTA en No existe motivación alguna para realizar un trato Comprendiendo la problemática de otras Comunidades Las autoridades beneficiadas con las aportaciones del ENMIENDA NÚM. 1187 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De modificación. ALTA Sección: 32 Organismo: 01 Programa: 441-M Capítulo: 4 Artículo: 45 Concepto: Nuevo. A la entidad pública de transporte Importe: 6.000,00 miles ¤ BAJA Sección: 31 Gastos de Diversos Ministerios Servicio: 02 Dirección General de Presupuestos. Gastos de Programa: 929-M Imprevistos y funciones no clasificadas Capítulo: 5 Fondo de Contingencia y otros imprevistos Artículo: 51 Otros imprevistos Concepto: 510 Imprevistos. Importe: 6.000,00 miles ¤ MOTIVACIÓN Dotar la actuación de referencia. ENMIENDA NÚM. 1188 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De modificación. ALTA Sección: 32 Servicio: 01 Programa: 441-M Capítulo: 4 Artículo: 45 Concepto: Nuevo. A la entidad pública de transporte Importe: 28.000,00 miles ¤ BAJA Sección: 31 Servicio: 02 Programa: 929-M Capítulo: 5 Artículo: 51 Concepto: 510 Importe: 28.000,00 miles ¤ MOTIVACIÓN Dotar la actuación de referencia. ENMIENDA NÚM. 1189 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De modificación. ALTA Sección: 32 Servicio: 02 Programa: 942-N Capítulo: 4 Artículo: 46 Concepto: Nuevo. Al Ayuntamiento de San Cristóbal de La Importe: 2.000,00 miles ¤ BAJA Sección: 31 Gastos de Diversos Ministerios Servicio: 02 Dirección General de Presupuestos. Gastos de Programa: 929-M Imprevistos y funciones no clasificadas Capítulo: 5 Fondo de Contingencia y otros imprevistos Artículo: 51 Otros imprevistos Concepto: 510 Para atender a necesidades que puedan Importe: 2.000,00 miles ¤ MOTIVACIÓN El municipio de San Cristóbal de La Laguna se abastece aguas tengan alta conductividad eléctrica así como En la actualidad gran parte del municipio está sometido a Aunque en el caso del exceso de ión fluoruro es, a día de En base a lo expresado, de la necesidad de la ejecución del ENMIENDA NÚM. 1190 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De modificación. ALTA Sección: 32 Servicio: 01 Programa: 441-M Capítulo: 4 Artículo: 45 Concepto: 453. A la Comunidad Autónoma de Canarias para la Importe: 5.000,00 miles ¤ BAJA Sección: 31 Servicio: 02 Programa: 929-M Capítulo: 5 Artículo: 51 Concepto: 510 Importe: 5.000,00 miles ¤ MOTIVACIÓN Dotar la actuación de referencia. ENMIENDA NÚM. 1191 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De modificación. ALTA Sección: 32 Servicio: 01 Programa: 941-O Capítulo: 7 Artículo: 75 Concepto: 756. A las CCAA de Andalucía, Cataluña, Castilla Importe: 1.250.000 miles ¤ BAJA Sección: 31 Gastos de Diversos Ministerios Servicio: 02 Dirección General de Presupuestos. Gastos de Programa: 929-M Imprevistos y funciones no clasificadas Capítulo: 5 Fondo de Contingencia y otros imprevistos Artículo: 51 Otros imprevistos Concepto: 510 Para atender a necesidades que puedan Importe: 1.250.000 miles ¤ MOTIVACIÓN Dar cumplimiento a las previsiones establecidas en materia El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo Palacio del Senado, 27 de noviembre de 2013.—El ENMIENDA NÚM. 1193 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De modificación. ALTA Sección: 27 Servicio: 27.09 Programa: 431-A Capítulo: 8 Artículo: 87 Concepto: 87.3 Al Fondo de Operaciones de Inversión en Importe: 15.000,00 miles ¤ FINANCIACIÓN El importe se financiará con Deuda Pública. Importe: 15.000,00 miles ¤ MOTIVACIÓN Incrementar el apoyo a la internalización de la actividad ENMIENDA NÚM. 1194 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De modificación. ALTA Sección: 27 Servicio: 27.10 Programa: 431-O Capítulo: 6 Artículo: 78 Concepto: (Nuevo) Apoyo a las Cámaras de Comercio para Importe: 2.300,00 miles ¤ BAJA Sección: 31 Gastos de Diversos Ministerios Servicio: 02 Dirección General de Presupuestos. Gastos de Programa: 929-M Imprevistos y funciones no clasificadas Capítulo: 5 Fondo de Contingencia y otros imprevistos Artículo: 51 Otros imprevistos Concepto: 510 Para atender a necesidades que puedan Importe: 2.300,00 miles ¤ MOTIVACIÓN Apoyar a las Cámaras Provinciales de Comercio para fomentar ENMIENDA NÚM. 1195 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De modificación. ALTA Sección: 27 Servicio: 27.10 Programa: 431-O Capítulo: 4 Artículo: 47 Concepto: (Nuevo) Convenios con las Comunidades Autónomas Importe: 5.000,00 miles ¤ BAJA Sección: 31 Gastos de Diversos Ministerios Servicio: 02 Dirección General de Presupuestos. Gastos de Programa: 929-M Imprevistos y funciones no clasificadas Capítulo: 5 Fondo de Contingencia y otros imprevistos Artículo: 51 Otros imprevistos Concepto: 510 Para atender a necesidades que puedan Importe: 5.000,00 miles ¤ MOTIVACIÓN Respetando competencias de las Comunidades Autónomas, ENMIENDA NÚM. 1196 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De modificación. ALTA Sección: 27 Servicio: 27.09 Programa: 431-A Capítulo: 8 Artículo: 87 Concepto: 87.1 Al Fondo para la Internacionalización de la Importe: 100.000,00 miles ¤ BAJA Sección: 31 Servicio: 02 Dirección General de Presupuestos. Gastos de Programa: 929-M Capítulo: 5 Fondo de Contingencia y otros imprevistos Artículo: 51 Otros imprevistos Concepto: 510 Para atender a necesidades que pueden Importe: 100.000,00 miles ¤ MOTIVACIÓN Incrementar el apoyo financiero oficial a la ENMIENDA NÚM. 1197 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De modificación. ALTA Sección: 27 Servicio: 27.09 Programa: 431-A Capítulo: 8 Artículo: 87 Concepto: 87.2 Fondo para Inversiones en el Exterior Importe: 5.000,00 miles ¤ BAJA Sección: 31 Servicio: 02 Dirección General de Presupuestos. Gastos de Programa: 929-M Capítulo: 5 Fondo de Contingencia y otros imprevistos Artículo: 51 Otros imprevistos Concepto: 510 Para atender a necesidades que pueden Importe: 5.000,00 miles ¤ MOTIVACIÓN Incrementar el apoyo a la internacionalización de la ENMIENDA NÚM. 1198 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De modificación. ALTA Sección: 27 Servicio: 27.08 Programa: 431-A Capítulo: 7 Artículo: 74 Concepto: 747.01 Al ICEX para sus operaciones de capital en Importe: 30.000,00 miles ¤ BAJA Sección: 31 Gastos de Diversos Ministerios Servicio: 02 Dirección General de Presupuestos. Gastos de Programa: 929-M Imprevistos y funciones no clasificadas Capítulo: 5 Fondo de Contingencia y otros imprevistos Artículo: 51 Otros imprevistos Concepto: 510 Para atender a necesidades que puedan Importe: 30.000,00 miles ¤ MOTIVACIÓN Apoyar las exportaciones españolas en el exterior y la ENMIENDA NÚM. 1199 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De modificación. ALTA Sección: 27 Servicio: 03 Programa: 931-M Capítulo: 8. Activos financieros Artículo: 87. Aportaciones patrimoniales Concepto: 873 Nuevo. Fondo para el empleo en las Pequeñas y Importe: 5.000.000 miles ¤ BAJA Sección: 31 Servicio: 02 Dirección General de Presupuestos. Gastos de Programa: 929-M Capítulo: 5 Fondo de Contingencia y otros imprevistos Artículo: 51 Otros imprevistos Concepto: 510 Para atender a necesidades que pueden Importe: 5.000.000 miles ¤ MOTIVACIÓN Dotar con 5.000 millones de euros el «Fondo para el Empleo ENMIENDA NÚM. 1200 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De modificación. ALTA Sección: 27 Servicio: 14. Dirección General de Innovación y Programa: 463-B Capítulo: 4 Artículo: 48 Concepto: A la Fundación European Virtual Engineering Importe: 1.000,00 miles ¤ BAJA Sección: 31 Servicio: 02 Programa: 929-M Capítulo: 5 Artículo: 51 Concepto: 510 Para atender a necesidades que puedan Importe: 1.000,00 miles ¤ MOTIVACIÓN Dotar de recursos económicos para proyectos de ENMIENDA NÚM. 1201 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De modificación. ALTA Sección: 27 Servicio: 14 Dirección General de Innovación y Programa: 467-C. Investigación y desarrollo Capítulo: 7 Artículo: 75 Concepto: A la Universidad de Mondragón, para el Centro de Importe: 2.000,00 miles ¤ BAJA Sección: 31 Servicio: 02. Dirección General de Presupuestos. Gastos de Programa: 929-M Capítulo: 5 Fondo de contingencia y otros imprevistos. Artículo: 51 Otros imprevistos. Concepto: 510. Para atender a necesidades que puedan Importe: 2.000,00 miles ¤ MOTIVACIÓN Dotar de presupuesto al Centro de Investigación e ENMIENDA NÚM. 1202 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De modificación. ALTA Sección: 27 Servicio: 13. Dirección General de Investigación Científica Programa: 463-B. Fomento y coordinación de la investigación Capítulo: 7 Artículo: 75 A Comunidades Autónomas Concepto: Construcción del Centro Nacional de Investigación Importe: 1.000,00 miles ¤ BAJA Sección: 31 Servicio: 02. Dirección General de Presupuestos. Gastos de Programa: 929-M Capítulo: 5 Fondo de contingencia y otros imprevistos Artículo: 51 Otros imprevistos Concepto: 510. Para atender a necesidades que puedan Importe: 1.000,00 miles ¤ MOTIVACIÓN Se dota de partida presupuestaria al CNIE, según el ENMIENDA NÚM. 1203 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De modificación. ALTA Sección: 27 Servicio: 11. Secretaría de estado de investigación, Programa: 463-B Capítulo: 7 Artículo: 78 Concepto: A la Fundación INBIOMED Importe: 1.000,00 miles ¤ BAJA Sección: 31 Servicio: 02. Dirección General de Presupuestos. Gastos de Programa: 929-M Capítulo: 5 Fondo de contingencia y otros imprevistos Artículo: 51 Otros imprevistos Concepto: 510. Para atender a necesidades que puedan Importe: 1.000,00 miles ¤ MOTIVACIÓN Dotar partida para desarrollo de estudios sobre ENMIENDA NÚM. 1204 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De modificación. ALTA Sección: 27 Servicio: 14. Dirección general de Innovación y Programa: 467-C. Investigación y desarrollo Capítulo: 7 Artículo: 75 Concepto: Al Parque Tecnológico de Miramón, en San Importe: 1.000,00 miles ¤ BAJA Sección: 31 Servicio: 02. Dirección General de Presupuestos. Gastos de Programa: 929-M Capítulo: 5 Fondo de contingencia y otros imprevistos Artículo: 51 Otros imprevistos Concepto: 510. Para atender a necesidades que puedan Importe: 1.000,00 miles ¤ MOTIVACIÓN Dotar de presupuesto al Convenio firmado con el anterior ENMIENDA NÚM. 1205 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De modificación. ALTA Sección: 27 Servicio: 11. Secretaría de Estado de investigación, Programa: 463-B. Fomento y coordinación investigación Capítulo: 7 Artículo: 78 Concepto: Al Basque Centre for Applied mathemathics. Importe: 3.000,00 miles ¤ BAJA Sección: 31 Servicio: 02. Dirección General de Presupuestos. Gastos de Programa: 929-M Imprevistos y funciones no clasificadas Capítulo: 5. Fondo de Contingencia y otros imprevistos Artículo: 51 Concepto: 510. Para atender a necesidades que pueden Importe: 3.000,00 miles ¤ MOTIVACIÓN Dotar partida para investigación. ENMIENDA NÚM. 1206 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De modificación. ALTA Sección: 27 Servicio: 11. Secretaría de Estado de investigación, Programa: 463-B. Fomento y coordinación investigación Capítulo: 7 Artículo: 78 Concepto: Construcción y explotación de la sede española de Importe: 15.000,00 miles ¤ BAJA Sección: 31 Servicio: 02. Dirección General de Presupuestos. Gastos de Programa: 929-M Imprevistos y funciones no clasificadas Capítulo: 5. Fondo de Contingencia y otros imprevistos Artículo: 51 Concepto: 510. Para atender a necesidades que pueden Importe: 15.000,00 miles ¤ MOTIVACIÓN Fomento para la investigación de la sede española de la ENMIENDA NÚM. 1207 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De modificación. ALTA Sección: 27 Servicio: 11. Secretaría de Estado de investigación, Programa: 463-B. Fomento y coordinación investigación Capítulo: 4 Artículo: 45 Concepto: A la Unidad de Biofísica de UPV-Universidad del Importe: 1.000,00 miles ¤ BAJA Sección: 31 Servicio: 02. Dirección General de Presupuestos. Gastos de Programa: 929-M Capítulo: 5. Fondo de Contingencia y otros imprevistos Artículo: 51 Concepto: 510. Para atender a necesidades que pueden Importe: 1.000,00 miles ¤ MOTIVACIÓN Dotar partida presupuestaria para I+D+i. ENMIENDA NÚM. 1208 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De modificación. ALTA Sección: 27 Servicio: 11. Secretaría de Estado de investigación, Programa: 463-B. Fomento y coordinación investigación Capítulo: 7 Artículo: 78 Concepto: A la Universidad de Deusto, para el proyecto Importe: 5.000,00 miles ¤ BAJA Sección: 31 Servicio: 02. Dirección General de Presupuestos. Gastos de Programa: 929-M Capítulo: 5. Fondo de Contingencia y otros imprevistos Artículo: 51 Concepto: 510. Para atender a necesidades que pueden Importe: 5.000,00 miles ¤ MOTIVACIÓN Dotar partida para investigación. ENMIENDA NÚM. 1209 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De modificación. ALTA Sección: 27 Servicio: 12 Secretaría General de ciencia, tecnología e Programa: 467-C. Investigación y desarrollo tecnológico e Capítulo: 7 Artículo: 74 Concepto: A la Universidad del País Vasco, para el Centro Importe: 1.000,00 miles ¤ BAJA Sección: 31 Servicio: 02 Dirección General de Presupuestos. Gastos de Programa: 929-M Imprevistos y funciones no clasificadas Capítulo: 5. Fondo de Contingencia y otros imprevistos Artículo: 51 Concepto: 510 Para atender a necesidades que pueden Importe: 1.000,00 miles ¤ MOTIVACIÓN Dotar partida para investigación. ENMIENDA NÚM. 1210 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De modificación. ALTA Sección: 27 Servicio: 11 Programa: 463-B Capítulo: 7 Artículo: 74 Concepto: (Nuevo). Centre Tecnológic de Manresa Importe: 300,00 miles ¤ BAJA Sección: 31 Gastos de Diversos Ministerios Servicio: 02 Dirección General de Presupuestos. Gastos de Programa: 929-M Imprevistos y funciones no clasificadas Capítulo: 5 Fondo de Contingencia y otros imprevistos Artículo: 51 Otros imprevistos Concepto: 510 Para atender a necesidades que puedan Importe: 300,00 miles ¤ MOTIVACIÓN Dotar la actuación de referencia. ENMIENDA NÚM. 1211 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De modificación. ALTA Sección: 27 Servicio: 14 Programa: 463-B Capítulo: 6 Artículo: 62 Concepto: Nuevo. Centro de nanotecnología y nanociencias Importe: 2.000,00 miles ¤ BAJA Sección: 31 Gastos de Diversos Ministerios Servicio: 02 Dirección General de Presupuestos. Gastos de Programa: 929-M Imprevistos y funciones no clasificadas Capítulo: 5 Fondo de Contingencia y otros imprevistos Artículo: 51 Otros imprevistos Concepto: 510 Para atender a necesidades que puedan Importe: 2.000,00 miles ¤ MOTIVACIÓN Dotar la actuación de referencia. ENMIENDA NÚM. 1212 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De modificación. ALTA Sección: 27 Servicio: 14 Programa: 463-B Capítulo: 6 Artículo: 62 Concepto: Nuevo. Instituto de las Ciencias del Espacio. Importe: 1.500,00 miles ¤ BAJA Sección: 31 Gastos de Diversos Ministerios Servicio: 02 Dirección General de Presupuestos. Gastos de Programa: 929-M Imprevistos y funciones no clasificadas Capítulo: 5 Fondo de Contingencia y otros imprevistos Artículo: 51 Otros imprevistos Concepto: 510 Para atender a necesidades que puedan Importe: 1.500,00 miles ¤ MOTIVACIÓN Dotar la actuación de referencia. ENMIENDA NÚM. 1213 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De modificación. ALTA Sección: 27 Servicio: 14 Programa: 463-B Capítulo: 4 Artículo: 44 Concepto: Nuevo. Consorcio CSIC-IRTA Importe: 200,00 miles ¤ BAJA Sección: 31 Gastos de Diversos Ministerios Servicio: 02 Dirección General de Presupuestos. Gastos de Programa: 929-M Imprevistos y funciones no clasificadas Capítulo: 5 Fondo de Contingencia y otros imprevistos Artículo: 51 Otros imprevistos Concepto: 510 Para atender a necesidades que puedan Importe: 200,00 miles ¤ MOTIVACIÓN Dotar la actuación de referencia. ENMIENDA NÚM. 1214 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De modificación. ALTA Sección: 27 Servicio: 14 Programa: 463-B Capítulo: 4 Artículo: 44 Concepto: (Nuevo) Centro de innovación para la simulación Importe: 600,00 miles ¤ BAJA Sección: 31 Gastos de Diversos Ministerios Servicio: 02 Dirección General de Presupuestos. Gastos de Programa: 929-M Imprevistos y funciones no clasificadas Capítulo: 5 Fondo de Contingencia y otros imprevistos Artículo: 51 Otros imprevistos Concepto: 510 Para atender a necesidades que puedan Importe: 600,00 miles ¤ MOTIVACIÓN Dotar la actuación de referencia. ENMIENDA NÚM. 1215 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De modificación. ALTA Sección: 27 Servicio: 14 Programa: 463-B Capítulo: 4 Artículo: 44 Concepto: Nuevo. Instituto Catalán de Fotónicas (ICFO) Importe: 750,00 miles ¤ BAJA Sección: 31 Gastos de Diversos Ministerios Servicio: 02 Dirección General de Presupuestos. Gastos de Programa: 929-M Imprevistos y funciones no clasificadas Capítulo: 5 Fondo de Contingencia y otros imprevistos Artículo: 51 Otros imprevistos Concepto: 510 Para atender a necesidades que puedan Importe: 750,00 miles ¤ MOTIVACIÓN Dotar la actuación de referencia. ENMIENDA NÚM. 1216 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De modificación. ALTA Sección: 27 Servicio: 401 Programa: 463-A Capítulo: 6 Artículo: 62 Concepto: Nuevo. Al Instituto de Ciencias de la Tierra Importe: 2.000,00 miles ¤ BAJA Sección: 31 Gastos de Diversos Ministerios Servicio: 02 Dirección General de Presupuestos. Gastos de Programa: 929-M Imprevistos y funciones no clasificadas Capítulo: 5 Fondo de Contingencia y otros imprevistos Artículo: 51 Otros imprevistos Concepto: 510 Para atender a necesidades que puedan Importe: 2.000,00 miles ¤ MOTIVACIÓN Dotar la actuación de referencia. ENMIENDA NÚM. 1217 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De modificación. ALTA Sección: 27 Servicio: 401 Programa: 463-A Capítulo: 6 Artículo: 62 Concepto: Nuevo. Al Instituto de Investigaciones Importe: 2.000,00 miles ¤ BAJA Sección: 31 Gastos de Diversos Ministerios Servicio: 02 Dirección General de Presupuestos. Gastos de Programa: 929-M Imprevistos y funciones no clasificadas Capítulo: 5 Fondo de Contingencia y otros imprevistos Artículo: 51 Otros imprevistos Concepto: 510 Para atender a necesidades que puedan Importe: 2.000,00 miles ¤ MOTIVACIÓN Dotar la actuación de referencia. ENMIENDA NÚM. 1218 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De modificación. ALTA Sección: 27 Servicio: 11 Programa: 463-B Capítulo: 4 Artículo: 44 Concepto: Nuevo. Parque Científico de la Universidad de Importe: 1.000,00 miles ¤ BAJA Sección: 31 Gastos de Diversos Ministerios Servicio: 02 Dirección General de Presupuestos. Gastos de Programa: 929-M Imprevistos y funciones no clasificadas Capítulo: 5 Fondo de Contingencia y otros imprevistos Artículo: 51 Otros imprevistos Concepto: 510 Para atender a necesidades que puedan Importe: 1.000,00 miles ¤ MOTIVACIÓN Dotar la actuación de referencia. ENMIENDA NÚM. 1219 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De modificación. ALTA Sección: 27 Servicio: 14 Programa: 463-B Capítulo: 7 Artículo: 74 Concepto: 74901. al consorcio para la creación, Importe: 1.000,00 miles ¤ BAJA Sección: 31 Gastos de Diversos Ministerios Servicio: 02 Dirección General de Presupuestos. Gastos de Programa: 929-M Imprevistos y funciones no clasificadas Capítulo: 5 Fondo de Contingencia y otros imprevistos Artículo: 51 Otros imprevistos Concepto: 510 Para atender a necesidades que puedan Importe: 1.000,00 miles ¤ MOTIVACIÓN Dotar la actuación de referencia. ENMIENDA NÚM. 1220 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De modificación. ALTA Sección: 27 Servicio: 14 Programa: 463-B Capítulo: 4 Artículo: 44 Concepto: 44906. Al Consorcio Barcelona Supercompumting Importe: 1.000,00 miles ¤ BAJA Sección: 31 Gastos de Diversos Ministerios Servicio: 02 Dirección General de Presupuestos. Gastos de Programa: 929-M Imprevistos y funciones no clasificadas Capítulo: 5 Fondo de Contingencia y otros imprevistos Artículo: 51 Otros imprevistos Concepto: 510 Para atender a necesidades que puedan Importe: 1.000,00 miles ¤ MOTIVACIÓN Dotar la actuación de referencia. ENMIENDA NÚM. 1221 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De modificación. ALTA Sección: 27 Servicio: 14 Programa: 463-B Capítulo: 7 Artículo: 74 Concepto: (Nuevo) Centre de I+D+I en Nutriciò i Salut Importe: 300,00 miles ¤ BAJA Sección: 31 Gastos de Diversos Ministerios Servicio: 02 Dirección General de Presupuestos. Gastos de Programa: 929-M Imprevistos y funciones no clasificadas Capítulo: 5 Fondo de Contingencia y otros imprevistos Artículo: 51 Otros imprevistos Concepto: 510 Para atender a necesidades que puedan Importe: 300,00 miles ¤ MOTIVACIÓN Dotar la actuación de referencia. ENMIENDA NÚM. 1222 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De modificación. ALTA Sección: 27 Servicio: 11 Programa: 463-B Capítulo: 7 Artículo: 74 Concepto: Tranferencia a las siguientes entidades para el — Institut Català de Ciències Cardiovasculars. — Centre de Medecina Regenerativa. — Institut Medecina Predictiva i Personalitzada del — Institut Recerca Vall Hebron — IDIBELL-Bellvitge-UB, — IDIBAPS-Clínic-UB, — Germans Trias i Pujol-UAB. — A los CIBERs. — Centre de Medecina Regenerativa (CMRB). — Fundació Privada Centre de Regulació Genòmica. — Fundació Privada Institut de Recerca Biomèdica. — Plan de Calidad Sistema de Salud. — Agencia de Evaluación de Tecnologia Médica. Importe: 6.000,00 miles ¤ BAJA Sección: 31 Gastos de Diversos Ministerios Servicio: 02 Dirección General de Presupuestos. Gastos de Programa: 929-M Imprevistos y funciones no clasificadas Capítulo: 5 Fondo de Contingencia y otros imprevistos Artículo: 51 Otros imprevistos Concepto: 510 Para atender a necesidades que puedan Importe: 6.000,00 miles ¤ MOTIVACIÓN Dotar la actuación de referencia. ENMIENDA NÚM. 1223 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De modificación. ALTA Sección: 27 Servicio: 14 Programa: 463-B Capítulo: 7 Artículo: 74 Concepto: Transferencias para el mantenimiento de los Plataforma Fenotipal Metabólica CBATEG-Mousse Clínic, Importe: 7.700,00 miles ¤ BAJA Sección: 31 Gastos de Diversos Ministerios Servicio: 02 Dirección General de Presupuestos. Gastos de Programa: 929-M Imprevistos y funciones no clasificadas Capítulo: 5 Fondo de Contingencia y otros imprevistos Artículo: 51 Otros imprevistos Concepto: 510 Para atender a necesidades que puedan Importe: 7.700,00 miles ¤ MOTIVACIÓN Dotar la actuación de referencia. ENMIENDA NÚM. 1224 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De modificación. ALTA Sección: 27 Servicio: 11 Programa: 463-B Capítulo: 7 Artículo: 74 Concepto: Tranferencia a las siguientes entidades para el Fundación universitaria del Bages (Manresa) Fundació ASCAMM Centre Tecnològic Fondo de Investigación Fundación Pasqual Maragall Canal de Investigación y Experimentación Marítima Centro de Computación y Comunicaciones de Cataluña Laboratorio de Resonancia Magnética Nuclear Importe: 2.000,00 miles ¤ BAJA Sección: 31 Gastos de Diversos Ministerios Servicio: 02 Dirección General de Presupuestos. Gastos de Programa: 929-M Imprevistos y funciones no clasificadas Capítulo: 5 Fondo de Contingencia y otros imprevistos Artículo: 51 Otros imprevistos Concepto: 510 Para atender a necesidades que puedan Importe: 2.000,00 miles ¤ MOTIVACIÓN Dotar la actuación de referencia. ENMIENDA NÚM. 1225 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De modificación. ALTA Sección: 27 Servicio: 401 Programa: 463-A Capítulo: 6 Artículo: 62 Concepto: Nuevo. Al Centro de ciencias del Patrimonio Importe: 1.000,00 miles ¤ BAJA Sección: 31 Gastos de Diversos Ministerios Servicio: 02 Dirección General de Presupuestos. Gastos de Programa: 929-M Imprevistos y funciones no clasificadas Capítulo: 5 Fondo de Contingencia y otros imprevistos Artículo: 51 Otros imprevistos Concepto: 510 Para atender a necesidades que puedan Importe: 1.000,00 miles ¤ MOTIVACIÓN Dotar a la actuación de referencia. ENMIENDA NÚM. 1226 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De modificación. ALTA Sección: 27 Servicio: 401 Programa: 463-A Capítulo: 6 Artículo: 62 Concepto: Centros CSIC en Galicia (Consejo Superior de Importe: 3.110,00 miles ¤ BAJA Sección: 31 Gastos de Diversos Ministerios Servicio: 02 Dirección General de Presupuestos. Gastos de Programa: 929-M Imprevistos y funciones no clasificadas Capítulo: 5 Fondo de Contingencia y otros imprevistos Artículo: 51 Otros imprevistos Concepto: 510 Para atender a necesidades que puedan Importe: 3.110,00 miles ¤ MOTIVACIÓN Recuperación de la inversión y gastos de 2009. ENMIENDA NÚM. 1227 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De modificación. ALTA Sección: 27 Servicio: 13 Programa: 463-B Capítulo: 6 Artículo: 62 Concepto: Nuevo. Al Instituto de Investigaciones Marinas de Importe: 4.000,00 miles ¤ BAJA Sección: 31 Gastos de Diversos Ministerios Servicio: 02 Dirección General de Presupuestos. Gastos de Programa: 929-M Imprevistos y funciones no clasificadas Capítulo: 5 Fondo de Contingencia y otros imprevistos Artículo: 51 Otros imprevistos Concepto: 510 Para atender a necesidades que puedan Importe: 4.000,00 miles ¤ MOTIVACIÓN Dotar la actuación de referencia. ENMIENDA NÚM. 1228 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De modificación. ALTA Sección: 27 Servicio: 401 Programa: 463-A Capítulo: 6 Artículo: 62 Proyecto: Centros CSIC en Granada (Consejo Superior de Importe: 2.000,00 miles ¤ BAJA Sección: 31 Servicio: 02 Programa: 929-M Capítulo: 5 Artículo: 51 Concepto: 510 Importe: 2.000,00 miles ¤ MOTIVACIÓN Para inversión nueva asociada al Instituto de Nutrición ENMIENDA NÚM. 1229 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De modificación. ALTA Sección: 27 Servicio: 13 Programa: 463-B Capítulo: 6 Artículo: 64 Proyecto: Fomento y Coordinación Científica para el apoyo a Importe: 1.000,00miles ¤ BAJA Sección: 31 Servicio: 02 Programa: 929-M Capítulo: 5 Artículo: 51 Concepto: 510 Importe: 1.000,00miles ¤ MOTIVACIÓN Dotar la actuación de referencia. ENMIENDA NÚM. 1230 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De modificación. ALTA Sección: 27 Servicio: 12 Secretaría General de Ciencia, Tecnología e Programa: 467-C Investigación y desarrrollo Capítulo: 7 Transferencias de capital Artículo: 78 A familias e instituciones sin fines de Proyecto: Nuevo. Parque Científico y tecnológico de Importe: 3.000,00 miles ¤ BAJA Sección: 31 Gastos de Diversos Ministerios Servicio: 02 Dirección General de Presupuestos. Gastos de Programa: 929-M Imprevistos y funciones no clasificadas Capítulo: 5 Fondo de Contingencia y otros imprevistos Artículo: 51 Otros imprevistos Concepto: 510 Para atender a necesidades que puedan Importe: 3.000,00 miles ¤ MOTIVACIÓN El 8 de abril de 2012 se firmó un convenio de colaboración Uno de los objetivos era apoyar la construcción de un Objetivo: propiciar la I+D+I en la provincia de Guadalajara ENMIENDA NÚM. 1231 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De modificación. ALTA Sección: 27 Servicio: 14 Programa: 463-B Capítulo: 4 Artículo: 48 Concepto: 481. A Grantecan S.A. para la explotación del Importe: 1.500,00 miles ¤ BAJA Sección: 31 Gastos de Diversos Ministerios Servicio: 02 Dirección General de Presupuestos. Gastos de Programa: 929-M Imprevistos y funciones no clasificadas Capítulo: 5 Fondo de Contingencia y otros imprevistos Artículo: 51 Otros imprevistos Concepto: 510 Para atender a necesidades que puedan Importe: 1.500,00 miles ¤ MOTIVACIÓN Dotar la actuación de referencia. ENMIENDA NÚM. 1232 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De modificación. ALTA Sección: 27. Ministerio de Economía y Competitividad Servicio: 11 Programa: 000X Concepto: 714. Al Instituto de Astrofísica de Canarias Importe: 3.000 miles ¤ BAJA Sección: 31. Gastos de Diversos Ministerios Servicio: 02. Dirección General de Presupuestos. Gastos de Programa: 929M. Imprevistos y funciones no clasificadas Capítulo: 5. Fondo de Contingencia y otros imprevistos Artículo: 51. Otros imprevistos Concepto: 510. Para atender necesidades que puedan Importe: 3.000,00 miles ¤ REPERCUSIÓN EN EL PRESUPUESTO DEL INSTITUTO ASTROFÍSICO DE ESTADO DE INGRESOS ALTA Sección: 27 Ministerio de Economía y Competitividad Organismo: 206 Concepto: 700. Importe: 3.000,00 miles ¤ ESTADO DE GASTOS ALTA Sección: 27. Ministerio de Economía y Competitividad Organismo: 206 Programa: 467A Capítulo: 6 Artículo: 62. Concepto: 620. Superproyecto 1987 18 203 8202 Observatorio Roque de los Proyecto de inversión. 1987 18 203 0002 Equipamiento del Importe: 200,00 miles ¤ Proyecto de inversión. 1987 18 203 0038 Centro de Importe: 300,00 miles ¤ Superproyecto 1988 18 203 8204 Servicios Centrales del Proyecto de inversión. 1991 18 203 0016 Equipamiento centro Importe: 600,00 miles ¤ Superproyecto 1987 18 203 8205 Instituto Astrofísico de Proyecto de inversión. 1987 18 203 0013 Línea de Importe: 300,00 miles ¤ Proyecto de inversión. 1992 18 203 0019 Equipamiento Importe: 400,00 miles ¤ Superproyecto 1987 18 203 8210 Centro de Tecnología Proyecto de inversión. 1994 18 203 0032 Equipamiento Importe: 100,00 miles ¤ Proyecto de inversión. 2000 18 203 0037 Proyectos de Importe: 300,00 miles ¤ — Modificación propuesta artículo 62: incremento Artículo 63. Inversión de reposición asociada al Concepto 630. Superproyecto 1992 18 203 8204 Servicios Centrales del Proyecto de inversión. 1992 18 203 0016 Equipamiento centro Importe: 300,00 miles ¤ Superproyecto 1992 18 203 8208 Centro de Tecnología Proyecto de inversión. 1997 18 203 0014 Equipamiento Importe: 200,00 miles ¤ Proyecto de inversión. 2000 18 203 0025 Proyectos de Importe: 300,00 miles ¤ — Modificación propuesta artículo 63: incremento MOTIVACIÓN Dotar la actuación de referencia. ENMIENDA NÚM. 1233 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De modificación. ALTA Sección: 27 Servicio: 14 Programa: 463-B Capítulo: 7 Artículo: 75 Concepto: 75904. Nuevo. A la Fundación Centro de Energías Importe: 1.000,00 miles ¤ BAJA Sección: 31 Gastos de Diversos Ministerios Servicio: 02 Dirección General de Presupuestos. Gastos de Programa: 929-M Imprevistos y funciones no clasificadas Capítulo: 5 Fondo de Contingencia y otros imprevistos Artículo: 51 Otros imprevistos Concepto: 510 Para atender a necesidades que puedan Importe: 1.000,00 miles ¤ MOTIVACIÓN Dotar la actuación de referencia. ENMIENDA NÚM. 1234 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De modificación. ALTA Sección: 27 Servicio: 14 Programa: 467-C Capítulo: 6 Artículo: 62 Proyecto: 2005 18 204 0002. Centro Tecnológico porcino Importe: 150,00 miles ¤ BAJA Sección: 31 Servicio: 02 Dirección General de Presupuestos. Gastos de Programa: 929-M Capítulo: 5 Fondo de Contingencia y otros imprevistos Artículo: 51 Otros imprevistos Concepto: 510 Para atender a necesidades que puedan Importe: 150,00 miles ¤ MOTIVACIÓN Dotar adecuadamente la inversión destinada a este centro ENMIENDA NÚM. 1235 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De modificación. ALTA Sección: 27 Organismo: 14 Programa: 467-C Capítulo: 6 Artículo: 62 Proyecto: 2005 18 204 0001. Centro de investigación en Importe: 150,00 miles ¤ BAJA Sección: 31 Servicio: 02 Dirección General de Presupuestos. Gastos de Programa: 929-M Capítulo: 5 Fondo de Contingencia y otros imprevistos Artículo: 51 Otros imprevistos Concepto: 510 Para atender a necesidades que puedan Importe: 150,00 miles ¤ MOTIVACIÓN Dotar adecuadamente la inversión destinada a este centro ENMIENDA NÚM. 1236 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De modificación. ALTA Sección: 27 Organismo: 201 Programa: 467-H Capítulo: 6 Artículo: 64 Proyecto: 2006 18 203 0015. Centro tecnológico sobre la Importe: 215,00 miles ¤ BAJA Sección: 31 Servicio: 02 Dirección General de Presupuestos. Gastos de Programa: 929-M Capítulo: 5 Fondo de Contingencia y otros imprevistos Artículo: 51 Otros imprevistos Concepto: 510 Para atender a necesidades que puedan Importe: 215,00 miles ¤ MOTIVACIÓN Recuperar el compromiso presupuestario. ENMIENDA NÚM. 1237 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De modificación. ALTA Sección: 27 Organismo: 201 Programa: 467-H Capítulo: 6 Artículo: 62 Proyecto: 2005 18 203 0002. Centro tecnológico sobre la Importe: 190,00 miles ¤ BAJA Sección: 31 Servicio: 02 Dirección General de Presupuestos. Gastos de Programa: 929-M Capítulo: 5 Fondo de Contingencia y otros imprevistos Artículo: 51 Otros imprevistos Concepto: 510 Para atender a necesidades que puedan Importe: 190,00 miles ¤ MOTIVACIÓN Recuperar la inversión. ENMIENDA NÚM. 1238 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De modificación. ALTA Sección: 27 Organismo: 201 Programa: 467-H Capítulo: 6 Artículo: 60 Proyecto: 2006 18 203 0021. Centro Internacional de Importe: 1.000,00 miles ¤ BAJA Sección: 31 Gastos de Diversos Ministerios Servicio: 02 Dirección General de Presupuestos. Gastos de Programa: 929-M Imprevistos y funciones no clasificadas Capítulo: 5 Fondo de Contingencia y otros imprevistos Artículo: 51 Otros imprevistos Concepto: 510 Para atender a necesidades que puedan Importe: 1.000,00 miles ¤ MOTIVACIÓN Acometer inversión según acuerdo firmado con el ENMIENDA NÚM. 1239 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De modificación. ALTA Sección: 27 Servicio: 12. Secretaría General de Ciencia, Tecnología e Programa: 467. Investigación y desarrollo Capítulo: 7 Artículo: 74 Concepto: 74904. Al CDTI para cobertura costes de sus Importe: 15.000,00 miles ¤ BAJA Sección: 31 Gastos de Diversos Ministerios Servicio: 02 Dirección General de Presupuestos. Gastos de Programa: 929-M Imprevistos y funciones no clasificadas Capítulo: 5 Fondo de Contingencia y otros imprevistos Artículo: 51 Otros imprevistos Concepto: 510 Para atender a necesidades que puedan Importe: 15.000,00 miles ¤ MOTIVACIÓN Garantizar y promover la actividad del CDTI, básica para el ENMIENDA NÚM. 1240 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De modificación. ALTA Sección: 27 Servicio: 12-Secretaría General de Ciencia, Tecnología e Programa: 467-C. Investigación y desarrollo Capítulo: 7 Artículo: 74 Concepto: 74907. Al CDTI para proyectos de I+D+i Importe: 90.000,00 miles ¤ BAJA Sección: 31 Gastos de Diversos Ministerios Servicio: 02 Dirección General de Presupuestos. Gastos de Programa: 929-M Imprevistos y funciones no clasificadas Capítulo: 5 Fondo de Contingencia y otros imprevistos Artículo: 51 Otros imprevistos Concepto: 510 Para atender a necesidades que puedan Importe: 90.000,00 miles ¤ MOTIVACIÓN Garantizar y promover la actividad del CDTI, básica para el ENMIENDA NÚM. 1241 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De modificación. ALTA Sección: 27 Servicio: 11. Secretaría de Estado de Investigación, Programa: 000-X Transferencias Internas Capítulo: 4 Artículo: 41 Concepto: 411. Al Centro de Investigaciones Energéticas, Importe: 4.500,00 miles ¤ BAJA Sección: 31 Gastos de Diversos Ministerios Servicio: 02 Dirección General de Presupuestos. Gastos de Programa: 929-M Imprevistos y funciones no clasificadas Capítulo: 5 Fondo de Contingencia y otros imprevistos Artículo: 51 Otros imprevistos Concepto: 510 Para atender a necesidades que puedan Importe: 4.500,00 miles ¤ MOTIVACIÓN Garantizar los recursos suficientes para el adecuado, ENMIENDA NÚM. 1242 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De modificación. ALTA Sección: 27 Servicio: 11. Secretaría de Estado de Investigación, Programa: 000-X Transferencias internas Capítulo: 7 Artículo: 71 Concepto: 711. Al Centro de Investigaciones Energéticas, Importe: 12.500,00 miles ¤ BAJA Sección: 31 Gastos de Diversos Ministerios Servicio: 02 Dirección General de Presupuestos. Gastos de Programa: 929-M Imprevistos y funciones no clasificadas Capítulo: 5 Fondo de Contingencia y otros imprevistos Artículo: 51 Otros imprevistos Concepto: 510 Para atender a necesidades que puedan Importe: 12.500,00 miles ¤ MOTIVACIÓN Garantizar los recursos suficientes para el adecuado, ENMIENDA NÚM. 1243 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De modificación. ALTA Sección: 27 Servicio: 11. Secretaría de Estado de Investigación, Programa: 000-X. Transferencias internas Capítulo: 4 Artículo: 43 Concepto: 430. Al Consejo Superior de Investigaciones Importe: 5.000,00 miles ¤ BAJA Sección: 31 Gastos de Diversos Ministerios Servicio: 02 Dirección General de Presupuestos. Gastos de Programa: 929-M Imprevistos y funciones no clasificadas Capítulo: 5 Fondo de Contingencia y otros imprevistos Artículo: 51 Otros imprevistos Concepto: 510 Para atender a necesidades que puedan Importe: 5.000,00 miles ¤ MOTIVACIÓN Garantizar los recursos suficientes para el adecuado, ENMIENDA NÚM. 1244 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De modificación. ALTA Sección: 27 Servicio: 11. Secretaría de Estado de Investigación, Programa: 000-X. Transferencias internas Capítulo: 7 Artículo: 73 Concepto: 730. Al Consejo Superior de Investigaciones Importe: 45.000,00 miles ¤ BAJA Sección: 31 Gastos de Diversos Ministerios Servicio: 02 Dirección General de Presupuestos. Gastos de Programa: 929-M Imprevistos y funciones no clasificadas Capítulo: 5 Fondo de Contingencia y otros imprevistos Artículo: 51 Otros imprevistos Concepto: 510 Para atender a necesidades que puedan Importe: 45.000,00 miles ¤ MOTIVACIÓN Garantizar los recursos suficientes para el adecuado, ENMIENDA NÚM. 1245 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De modificación. ALTA Sección: 27 Servicio: 13. Dirección General de Investigación Científica Programa: 463-B. Fomento y coordinación de la Investigación Capítulo: 7 Artículo: 74 Concepto: 740. Fondo Nacional para la Investigación Importe: 7.500,00 miles ¤ BAJA Sección: 31 Gastos de Diversos Ministerios Servicio: 02 Dirección General de Presupuestos. Gastos de Programa: 929-M Imprevistos y funciones no clasificadas Capítulo: 5 Fondo de Contingencia y otros imprevistos Artículo: 51 Otros imprevistos Concepto: 510 Para atender a necesidades que puedan Importe: 7.500,00 miles ¤ MOTIVACIÓN Garantizar los recursos suficientes para el fomento y ENMIENDA NÚM. 1246 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De modificación. ALTA Sección: 27 Servicio: 13. Dirección General de Investigación Científica Programa: 463-B. Fomento y coordinación de la Investigación Capítulo: 7 Artículo: 75 Concepto: 750. Fondo Nacional para la Investigación Importe: 144.000,00 miles ¤ BAJA Sección: 31 Gastos de Diversos Ministerios Servicio: 02 Dirección General de Presupuestos. Gastos de Programa: 929-M Imprevistos y funciones no clasificadas Capítulo: 5 Fondo de Contingencia y otros imprevistos Artículo: 51 Otros imprevistos Concepto: 510 Para atender a necesidades que puedan Importe: 144.000,00 miles ¤ MOTIVACIÓN Garantizar los recursos suficientes para el fomento y ENMIENDA NÚM. 1247 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De modificación. ALTA Sección: 27 Servicio: 13. Dirección General de Investigación Científica Programa: 463-B. Fomento y coordinación de la Investigación Capítulo: 7 Artículo: 76 Concepto: 760. Fondo Nacional para la Investigación Importe: 1.500,00 miles ¤ BAJA Sección: 31 Gastos de Diversos Ministerios Servicio: 02 Dirección General de Presupuestos. Gastos de Programa: 929-M Imprevistos y funciones no clasificadas Capítulo: 5 Fondo de Contingencia y otros imprevistos Artículo: 51 Otros imprevistos Concepto: 510 Para atender a necesidades que puedan Importe: 1.500,00 miles ¤ MOTIVACIÓN Garantizar los recursos suficientes para el fomento y ENMIENDA NÚM. 1248 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De modificación. ALTA Sección: 27 Servicio: 13. Dirección General de Investigación Científica Programa: 463-B. Fomento y coordinación de la Investigación Capítulo: 7 Artículo: 77 Concepto: 770. Fondo Nacional para la Investigación Importe: 4.500,00 miles ¤ BAJA Sección: 31 Gastos de Diversos Ministerios Servicio: 02 Dirección General de Presupuestos. Gastos de Programa: 929-M Imprevistos y funciones no clasificadas Capítulo: 5 Fondo de Contingencia y otros imprevistos Artículo: 51 Otros imprevistos Concepto: 510 Para atender a necesidades que puedan Importe: 4.500,00 miles ¤ MOTIVACIÓN Garantizar los recursos suficientes para el fomento y ENMIENDA NÚM. 1249 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De modificación. ALTA Sección: 27 Servicio: 13. Dirección General de Investigación Científica Programa: 463-B. Fomento y coordinación de la Investigación Capítulo: 7 Artículo: 78 Concepto: 780. Fondo Nacional para la Investigación Importe: 67.500,00 miles ¤ BAJA Sección: 31 Gastos de Diversos Ministerios Servicio: 02 Dirección General de Presupuestos. Gastos de Programa: 929-M Imprevistos y funciones no clasificadas Capítulo: 5 Fondo de Contingencia y otros imprevistos Artículo: 51 Otros imprevistos Concepto: 510 Para atender a necesidades que puedan Importe: 67.500,00 miles ¤ MOTIVACIÓN Garantizar los recursos suficientes para el fomento y ENMIENDA NÚM. 1250 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De modificación. ALTA Sección: 27 Servicio: 11. Secretaría de Estado de Investigación, Programa: 000-X. Transferencias internas Capítulo: 4 Artículo: 41 Concepto: 412. Al Instituto Español de Oceanografía Importe: 10.000,00 miles ¤ BAJA Sección: 31 Gastos de Diversos Ministerios Servicio: 02 Dirección General de Presupuestos. Gastos de Programa: 929-M Imprevistos y funciones no clasificadas Capítulo: 5 Fondo de Contingencia y otros imprevistos Artículo: 51 Otros imprevistos Concepto: 510 Para atender a necesidades que puedan Importe: 10.000,00 miles ¤ MOTIVACIÓN Garantizar los recursos suficientes para el adecuado, ENMIENDA NÚM. 1251 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De modificación. ALTA Sección: 27 Servicio: 11. Secretaría de Estado de Investigación, Programa: 000-X. Transferencias internas Capítulo: 7 Artículo: 71 Concepto: 712. Al Instituto Español de Oceanografía Importe: 7.000,00 miles ¤ BAJA Sección: 31 Gastos de Diversos Ministerios Servicio: 02 Dirección General de Presupuestos. Gastos de Programa: 929-M Imprevistos y funciones no clasificadas Capítulo: 5 Fondo de Contingencia y otros imprevistos Artículo: 51 Otros imprevistos Concepto: 510 Para atender a necesidades que puedan Importe: 7.000,00 miles ¤ MOTIVACIÓN Garantizar los recursos suficientes para el adecuado, ENMIENDA NÚM. 1252 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De modificación. ALTA Sección: 27 Servicio: 11. Secretaría de Estado de Investigación, Programa: 000-X. Transferencias internas Capítulo: 4 Artículo: 41 Concepto: 410. Al Instituto Geológico y Minero de España Importe: 500,00 miles ¤ BAJA Sección: 31 Gastos de Diversos Ministerios Servicio: 02 Dirección General de Presupuestos. Gastos de Programa: 929-M Imprevistos y funciones no clasificadas Capítulo: 5 Fondo de Contingencia y otros imprevistos Artículo: 51 Otros imprevistos Concepto: 510 Para atender a necesidades que puedan Importe: 500,00 miles ¤ MOTIVACIÓN Garantizar los recursos suficientes para el adecuado, ENMIENDA NÚM. 1253 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De modificación. ALTA Sección: 27 Servicio: 11. Secretaría de Estado de Investigación, Programa: 000-X. Tranferencias internas Capítulo: 7 Artículo: 71 Concepto: 710. Al Instituto Geológico y Minero de España Importe: 4.000,00 miles ¤ BAJA Sección: 31 Gastos de Diversos Ministerios Servicio: 02 Dirección General de Presupuestos. Gastos de Programa: 929-M Imprevistos y funciones no clasificadas Capítulo: 5 Fondo de Contingencia y otros imprevistos Artículo: 51 Otros imprevistos Concepto: 510 Para atender a necesidades que puedan Importe: 4.000,00 miles ¤ MOTIVACIÓN Garantizar los recursos suficientes para el adecuado, ENMIENDA NÚM. 1254 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De modificación. ALTA Sección: 27 Servicio: 11. Secretaría de Estado de Investigación, Programa: 000-X. Transferencias internas Capítulo: 4 Artículo: 41 Concepto: 415. Al Instituto Nacional de Investigación y Importe: 2.000,00 miles ¤ BAJA Sección: 31 Gastos de Diversos Ministerios Servicio: 02 Dirección General de Presupuestos. Gastos de Programa: 929-M Imprevistos y funciones no clasificadas Capítulo: 5 Fondo de Contingencia y otros imprevistos Artículo: 51 Otros imprevistos Concepto: 510 Para atender a necesidades que puedan Importe: 2.000,00 miles ¤ MOTIVACIÓN Garantizar los recursos suficientes para el adecuado, ENMIENDA NÚM. 1255 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De modificación. ALTA Sección: 27 Servicio: 11-Secretaría de Estado de Investigación, Programa: 000-X Transferencias internas Capítulo: 7 Artículo: 71 Concepto: 715 Al Instituto Nacional de Investigación y Importe: 12.000,00 miles ¤ BAJA Sección: 31 Gastos de Diversos Ministerios Servicio: 02 Dirección General de Presupuestos. Gastos de Programa: 929-M Imprevistos y funciones no clasificadas Capítulo: 5 Fondo de Contingencia y otros imprevistos Artículo: 51 Otros imprevistos Concepto: 510 Para atender a necesidades que puedan Importe: 12.000,00 miles ¤ MOTIVACIÓN Garantizar los recursos suficientes para el adecuado, ENMIENDA NÚM. 1256 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De modificación. ALTA Sección: 27 Servicio: 12-Dirección General de Ciencia, Tecnología e Programa: 467-C Investigación y desarrollo capítulo: 7 Artículo: 78 Concepto: 781 (Nuevo) Programa para el apoyo a proyectos de Importe: 25.000,00 miles ¤ BAJA Sección: 31 Gastos de Diversos Ministerios Servicio: 02 Dirección General de Presupuestos. Gastos de Programa: 929-M Imprevistos y funciones no clasificadas Capítulo: 5 Fondo de Contingencia y otros imprevistos Artículo: 51 Otros imprevistos Concepto: 510 Para atender a necesidades que puedan Importe: 25.000,00 miles ¤ MOTIVACIÓN Es necesario apoyar el desarrollo de las líneas de ENMIENDA NÚM. 1257 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De modificación. ALTA Sección: 27 Servicio: 14 Dirección General de Innovación y Programa: 467-C Investigación y desarrollo Capítulo: 7 Artículo: 78 Concepto: 782 (Nuevo) Programa para la ampliación y mejora Importe: 5.000,00 miles ¤ BAJA Sección: 31 Gastos de Diversos Ministerios Servicio: 02 Dirección General de Presupuestos. Gastos de Programa: 929-M Imprevistos y funciones no clasificadas Capítulo: 5 Fondo de Contingencia y otros imprevistos Artículo: 51 Otros imprevistos Concepto: 510 Para atender a necesidades que puedan Importe: 50.000,00 miles ¤ MOTIVACIÓN Es preciso apoyar a los organismos de investigación, tanto ENMIENDA NÚM. 1258 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De modificación. ALTA Sección: 27 Servicio: 11-Secretaría de Estado de Investigación, Programa: 000-X Transferencias internas Capítulo: 4 Artículo: 41 Concepto: 416-Al Instituto de Salud Carlos III (ISCIII) Importe: 2.500,00 miles ¤ BAJA Sección: 31 Gastos de Diversos Ministerios Servicio: 02 Dirección General de Presupuestos. Gastos de Programa: 929-M Imprevistos y funciones no clasificadas Capítulo: 5 Fondo de Contingencia y otros imprevistos Artículo: 51 Otros imprevistos Concepto: 510 Para atender a necesidades que puedan Importe: 2.500,00 miles ¤ MOTIVACIÓN Garantizar los recursos suficientes para el adecuado, ENMIENDA NÚM. 1259 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De modificación. ALTA Sección: 27 Servicio: 11 Secretaría de Estado de Investigación, Programa: 000-X Transferencias internaS Capítulo: 7 Artículo: 71 Concepto: 716-Al Instituto Salud Carlos III (ISCIII) Importe: 20.000,00 miles ¤ BAJA Sección: 31 Gastos de Diversos Ministerios Servicio: 02 Dirección General de Presupuestos. Gastos de Programa: 929-M Imprevistos y funciones no clasificadas Capítulo: 5 Fondo de Contingencia y otros imprevistos Artículo: 51 Otros imprevistos Concepto: 510 Para atender a necesidades que puedan Importe: 20.000,00 miles ¤ MOTIVACIÓN Garantizar los recursos suficientes para el adecuado, El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo Palacio del Senado, 27 de noviembre de 2013.—El ENMIENDA NÚM. 1262 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De modificación. ALTA Sección: 26 Servicio: 17 Programa: 231F-OTROS Servicios sociales del Estado Capítulo: 4 Artículo: 48 Concepto: 481. Confederación Española de personas Sordas Importe: 250 miles ¤ BAJA Sección: 31 Servicio: 02 Dirección General de Presupuestos Programa: 929-M. Imprevistos y funciones no Capítulo: 5 Fondo de Contingencia y otros imprevistos Artículo: 51 Otros imprevistos Concepto: 510 Para atender a necesidades que puedan Importe: 250 miles ¤ MOTIVACIÓN Dotar la actuación de referencia. ENMIENDA NÚM. 1263 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De modificación. ALTA Sección: 26 Servicio: 16 Programa: 231-F Capítulo: 2 Artículo: 22 Concepto: Nuevo. Observatorio de la discapacidad. Importe: 150,00 miles ¤ BAJA Sección: 31 Gastos de Diversos Ministerios Servicio: 02 Dirección General de Presupuestos. Gastos de Programa: 929-M Imprevistos y funciones no clasificadas Capítulo: 5 Fondo de Contingencia y otros imprevistos Artículo: 51 Otros imprevistos Concepto: 510 Para atender a necesidades que puedan Importe: 150,00 miles ¤ MOTIVACIÓN Dotar la actuación de referencia. ENMIENDA NÚM. 1264 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De modificación. Sección 26. Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e ALTA Sección: 26 Organismo: 106 Programa: 231F-Otros servicios sociales de Estado Capítulo: 4 Artículo: 48 Concepto: 482. A la Confederación Española de Personas Importe: 22 miles ¤ BAJA Sección: 31 Servicio: 02 Dirección General de Presupuestos Programa: 929-M. Imprevistos y funciones no Capítulo: 5. Fondo de Contingencia y otros imprevistos Artículo: 51. Otros imprevistos Concepto: 510 Para atender a necesidades que puedan Importe: 22 miles ¤ MOTIVACIÓN Dotar la actuación de referencia. ENMIENDA NÚM. 1265 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De modificación. Sección 26. Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e ALTA Sección: 26 Servicio: 17 Programa: 231F-Otros servicios sociales del Estado Capítulo: 4 Artículo: 48 Concepto: 481. Confederación Española de personas Sordas Importe: 250 miles ¤ BAJA Sección: 31 Servicio: 02 Dirección General de Presupuestos Programa: 929-M. Imprevistos y funciones no Capítulo: 5 Fondo de Contingencia y otros imprevistos Artículo: 51 Otros imprevistos Concepto: 510 Para atender a necesidades que puedan Importe: 250 miles ¤ MOTIVACIÓN Dotar la actuación de referencia. ENMIENDA NÚM. 1266 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De modificación. ALTA Sección: 26 Organismo: 106 Programa: 231F-Otros servicios sociales del Estado Capítulo: 4 Artículo: 48 Concepto: 481. A la Fundación CENTAC para Centro Nacional Importe: 100 miles ¤ BAJA Sección: 31 Servicio: 02 Dirección General de Presupuestos Programa: 929 M. Imprevistos y funciones no Capítulo: 5 Fondo de Contingencia y otros imprevistos Artículo: 51 Otros imprevistos Concepto: 510 Para atender a necesidades que puedan Importe: 100 miles ¤ MOTIVACIÓN Dotar la actuación de referencia. ENMIENDA NÚM. 1267 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De modificación. ALTA Sección: 26 Servicio: 17 Programa: 231F-Otros servicios sociales del Estado Capítulo: 4 Artículo: 45 Concepto: Nuevo. Nuevo Plan de acción para las personas con Importe: 3.000 miles ¤ BAJA Sección: 31 Servicio: 02 Dirección General de Presupuestos Programa: 929 M. Imprevistos y funciones no Capítulo: 5 Fondo de Contingencia y otros imprevistos Artículo: 51 Otros imprevistos Concepto: 510 Para atender a necesidades que puedan Importe: 3.000 miles ¤ MOTIVACIÓN Dotar la actuación de referencia. ENMIENDA NÚM. 1268 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De modificación. ALTA Sección: 26 Organismo: 106 Programa: 231F-Otros servicios sociales del Estado Capítulo: 4 Artículo: 45 Concepto: 450. Universidad Carlos III para Centro Español Importe: 150 miles ¤ BAJA Sección: 31 Servicio: 02 Dirección General de Presupuestos Programa: 929-M. Imprevistos y funciones no Capítulo: 5 Fondo de Contingencia y otros imprevistos Artículo: 51 Otros imprevistos Concepto: 510 Para atender a necesidades que puedan Importe: 150 miles ¤ MOTIVACIÓN Dotar la actuación de referencia. ENMIENDA NÚM. 1269 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De modificación. Sección 26. Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e ALTA Sección: 26 Servicio: 18 Programa: 231-A Capítulo: 4 Artículo: 45 Concepto: 451 Para toda clase de gastos que origine el Importe: 1.000,00 miles ¤ BAJA Sección: 31 Gastos de Diversos Ministerios Servicio: 02 Dirección General de Presupuestos. Gastos de Programa: 929-M Imprevistos y funciones no clasificadas Capítulo: 5 Fondo de Contingencia y otros imprevistos Artículo: 51 Otros imprevistos Concepto: 510 Para atender a necesidades que puedan Importe: 1.000,00 miles ¤ MOTIVACIÓN Incrementar la actuación de referencia. ENMIENDA NÚM. 1270 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De modificación. Sección 26. Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e ALTA Sección: 26 Servicio: 18 Programa: 231-A Capítulo: 4 Artículo: 45 Concepto: 452 Para toda clase de gastos que originen los Importe: 1.000,00 miles ¤ BAJA Sección: 31 Gastos de Diversos Ministerios Servicio: 02 Dirección General de Presupuestos. Gastos de Programa: 929-M Imprevistos y funciones no clasificadas Capítulo: 5 Fondo de Contingencia y otros imprevistos Artículo: 51 Otros imprevistos Concepto: 510 Para atender a necesidades que puedan Importe: 1.000,00 miles ¤ MOTIVACIÓN Incrementar la actuación de referencia. ENMIENDA NÚM. 1271 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De modificación. ALTA Sección: 26 Servicio: 18 Programa: 231-A Capítulo: 4 Artículo: 49 Concepto: 492 Programas de cooperación internacional en Importe: 500,00 miles ¤ BAJA Sección: 31 Gastos de Diversos Ministerios Servicio: 02 Dirección General de Presupuestos. Gastos de Programa: 929-M Imprevistos y funciones no clasificadas Capítulo: 5 Fondo de Contingencia y otros imprevistos Artículo: 51 Otros imprevistos Concepto: 510 Para atender a necesidades que puedan Importe: 500,00 miles ¤ MOTIVACIÓN Incrementar la actuación de referencia. ENMIENDA NÚM. 1272 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De modificación. ALTA Sección: 26 Servicio: 18 Programa: 231-A Capítulo: 4 Artículo: 46 Concepto: 462 A CC. LL. en aplicación de la Ley 17/2003 Importe: 1.500,00 miles ¤ BAJA Sección: 31 Gastos de Diversos Ministerios Servicio: 02 Dirección General de Presupuestos. Gastos de Programa: 929-M Imprevistos y funciones no clasificadas Capítulo: 5 Fondo de Contingencia y otros imprevistos Artículo: 51 Otros imprevistos Concepto: 510 Para atender a necesidades que puedan Importe: 1.500,00 miles ¤ MOTIVACIÓN Incrementar la actuación de referencia. ENMIENDA NÚM. 1273 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De modificación. ALTA Sección: 26 Servicio: 18 Programa: 231-A Capítulo: 7 Artículo: 78 Concepto: 781 Para proyectos de Investigación a desarrollar Importe: 1.500,00 miles ¤ BAJA Sección: 31 Gastos de Diversos Ministerios Servicio: 02 Dirección General de Presupuestos. Gastos de Programa: 929-M Imprevistos y funciones no clasificadas Capítulo: 5 Fondo de Contingencia y otros imprevistos Artículo: 51 Otros imprevistos Concepto: 510 Para atender a necesidades que puedan Importe: 1.500,00 miles ¤ MOTIVACIÓN Incrementar la actuación de referencia. ENMIENDA NÚM. 1274 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De modificación. ALTA Sección: 26 Servicio: 18 Programa: 231-A Capítulo: 4 Artículo: 48 Concepto: 481 A ONGs sin ánimo de lucro, de ámbito estatal, Importe: 1.000,00 miles ¤ BAJA Sección: 31 Gastos de Diversos Ministerios Servicio: 02 Dirección General de Presupuestos. Gastos de Programa: 929-M Imprevistos y funciones no clasificadas Capítulo: 5 Fondo de Contingencia y otros imprevistos Artículo: 51 Otros imprevistos Concepto: 510 Para atender a necesidades que puedan Importe: 1.000,00 miles ¤ MOTIVACIÓN Incrementar la actuación de referencia. ENMIENDA NÚM. 1275 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De modificación. ALTA Sección: 26 Servicio: 18 Programa: 231-A Capítulo: 4 Artículo: 45 Concepto: 454 Para toda clase de gastos derivados del Importe: 500,00 miles ¤ BAJA Sección: 31 Gastos de Diversos Ministerios Servicio: 02 Dirección General de Presupuestos. Gastos de Programa: 929-M Imprevistos y funciones no clasificadas Capítulo: 5 Fondo de Contingencia y otros imprevistos Artículo: 51 Otros imprevistos Concepto: 510 Para atender a necesidades que puedan Importe: 500,00 miles ¤ MOTIVACIÓN Incrementar la actuación de referencia. ENMIENDA NÚM. 1276 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De modificación. ALTA Sección: 26 Servicio: 18 Programa: 231-A Capítulo: 4 Artículo: 45 Concepto: 456 Para toda clase de gastos derivados de Importe: 1.000,00 miles ¤ BAJA Sección: 31 Gastos de Diversos Ministerios Servicio: 02 Dirección General de Presupuestos. Gastos de Programa: 929-M Imprevistos y funciones no clasificadas Capítulo: 5 Fondo de Contingencia y otros imprevistos Artículo: 51 Otros imprevistos Concepto: 510 Para atender a necesidades que puedan Importe: 1.000,00 miles ¤ MOTIVACIÓN Incrementar la actuación de referencia. ENMIENDA NÚM. 1277 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De modificación. ALTA Sección: 26 Servicio: 18 Programa: 231-A Capítulo: 4 Artículo: 45 Concepto: Nuevo Para toda clase de gastos que origine la Importe: 1.000,00 miles ¤ BAJA Sección: 31 Gastos de Diversos Ministerios Servicio: 02 Dirección General de Presupuestos. Gastos de Programa: 929-M Imprevistos y funciones no clasificadas Capítulo: 5 Fondo de Contingencia y otros imprevistos Artículo: 51 Otros imprevistos Concepto: 510 Para atender a necesidades que puedan Importe: 1.000,00 miles ¤ MOTIVACIÓN Incrementar la actuación de referencia. ENMIENDA NÚM. 1278 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De modificación. ALTA Sección: 26 Servicio: 18 Programa: 231-A Capítulo: 4 Artículo: 48 Concepto: Nuevo Plan Especial de Sensibilización y Importe: 700,00 miles ¤ BAJA Sección: 31 Gastos de Diversos Ministerios Servicio: 02 Dirección General de Presupuestos. Gastos de Programa: 929-M Imprevistos y funciones no clasificadas Capítulo: 5 Fondo de Contingencia y otros imprevistos Artículo: 51 Otros imprevistos Concepto: 510 Para atender a necesidades que puedan Importe: 700,00 miles ¤ MOTIVACIÓN Incrementar la actuación de referencia. ENMIENDA NÚM. 1279 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De modificación. ALTA Sección: 26 Servicio: 22 Programa: 232-C Capítulo: 4 Artículo: 45 Concepto: 450 Programas de asistencia social para mujeres Importe: 1.000,00 miles ¤ BAJA Sección: 31 Gastos de Diversos Ministerios Servicio: 02 Dirección General de Presupuestos. Gastos de Programa: 929-M Imprevistos y funciones no clasificadas Capítulo: 5 Fondo de Contingencia y otros imprevistos Artículo: 51 Otros imprevistos Concepto: 510 Para atender a necesidades que puedan Importe: 1.000,00 miles ¤ MOTIVACIÓN Incrementar la partida de referencia, para apoyar los ENMIENDA NÚM. 1280 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De modificación. ALTA Sección: 26 Servicio: 22 Programa: 232-C Capítulo: 4 Artículo: 45 Concepto: (Nuevo) Mejora de la coordinación y la atención Importe: 65,00 miles ¤ BAJA Sección: 31 Gastos de Diversos Ministerios Servicio: 02 Dirección General de Presupuestos. Gastos de Programa: 929-M Imprevistos y funciones no clasificadas Capítulo: 5 Fondo de Contingencia y otros imprevistos Artículo: 51 Otros imprevistos Concepto: 510 Para atender a necesidades que puedan Importe: 65,00 miles ¤ MOTIVACIÓN Esta partida debe mantenerse para la mejora de la ENMIENDA NÚM. 1281 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De modificación. ALTA Sección: 26 Servicio: 22 Programa: 232-C Capítulo: 4 Artículo: 48 Concepto: 481 Becas de formación del Observatorio contra la Importe: 5,00 miles ¤ BAJA Sección: 26 Servicio: 22 Programa: 232-C Capítulo: 4 Artículo: 48 Concepto: 485 Premio Mejor tesis doctoral de investigación Importe: 5 miles ¤ MOTIVACIÓN Las dotaciones de las becas de formación debe mantenerse ENMIENDA NÚM. 1282 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De modificación. ALTA Sección: 26 Servicio: 22 Programa: 232-C Capítulo: 6 Artículo: 64 Concepto: 640 Gastos en inversiones de carácter Importe: 1.500,00 miles ¤ BAJA Sección: 31 Gastos de Diversos Ministerios Servicio: 02 Dirección General de Presupuestos. Gastos de Programa: 929-M Imprevistos y funciones no clasificadas Capítulo: 5 Fondo de Contingencia y otros imprevistos Artículo: 51 Otros imprevistos Concepto: 510 Para atender a necesidades que puedan Importe: 1.500,00 miles ¤ MOTIVACIÓN Para financiar campañas de prevención de violencia de ENMIENDA NÚM. 1283 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De modificación. ALTA Sección: 26 Organismo: 107 Programa: 232-B Capítulo: 4 Artículo: 48 Concepto: 48101 Programas para la aplicación de la igualdad Importe: 500,00 miles ¤ BAJA Sección: 31 Gastos de Diversos Ministerios Servicio: 02 Dirección General de Presupuestos. Gastos de Programa: 929-M Imprevistos y funciones no clasificadas Capítulo: 5 Fondo de Contingencia y otros imprevistos Artículo: 51 Otros imprevistos Concepto: 510 Imprevistos. Importe: 500,00 miles ¤ MOTIVACIÓN Al objeto de recuperar una dotación específica para ENMIENDA NÚM. 1284 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De modificación. ALTA Sección: 26 Servicio: 107 Programa: 232-B Capítulo: 4 Artículo: 48 Concepto: 48103-Estudios universitarios de postgrado Importe: 106,00 miles ¤ BAJA Sección: 31 Gastos de Diversos Ministerios Servicio: 02 Dirección General de Presupuestos. Gastos de Programa: 929-M Imprevistos y funciones no clasificadas Capítulo: 5 Fondo de Contingencia y otros imprevistos Artículo: 51 Otros imprevistos Concepto: 510 Para atender a necesidades que puedan Importe: 106,00 miles ¤ MOTIVACIÓN Compensar la pérdida de dotación de dicha partida. ENMIENDA NÚM. 1285 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De modificación. ALTA Sección: 26 Organismo: 107 Programa: 232-B Capítulo: 4 Artículo: 48 Concepto: 481-Transferencia a entidades y personas físicas Importe: 1.500,00 miles ¤ BAJA Sección: 31 Gastos de Diversos Ministerios Servicio: 02 Dirección General de Presupuestos. Gastos de Programa: 929-M Imprevistos y funciones no clasificadas Capítulo: 5 Fondo de Contingencia y otros imprevistos Artículo: 51 Otros imprevistos Concepto: 510 Imprevistos. Importe: 1.500,00 miles ¤ MOTIVACIÓN Compensar la pérdida de dotación de dicha partida destinada ENMIENDA NÚM. 1286 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De modificación. ALTA Sección: 26 Servicio: 21 Programa: 232-B Capítulo: 4 Artículo: 45 Concepto: 452-Programas de formación y fomento del empleo Importe: 1.300,00 miles ¤ BAJA Sección: 26 Servicio: 21 Programa: 232-B Capítulo: 4 Artículo: 48 Concepto: 488 A la conferedación Española de Organizaciones Importe: 250 miles ¤ BAJA Sección: 31 Gastos de Diversos Ministerios Servicio: 02 Dirección General de Presupuestos. Gastos de Programa: 929-M Imprevistos y funciones no clasificadas Capítulo: 5 Fondo de Contingencia y otros imprevistos Artículo: 51 Otros imprevistos Concepto: 510 Para atender a necesidades que puedan Importe: 1.050 miles ¤ MOTIVACIÓN Recuperar fondos en la partida par financiar programas de ENMIENDA NÚM. 1287 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De modificación. ALTA Sección: 26 Servicio: 07 Programa: 313-B Capítulo: 4 Artículo: 48 Concepto: 483-Para financiar todo tipo de actividades Importe: 10.500 miles ¤ BAJA Sección: 31 Gastos de Diversos Ministerios Servicio: 02 Dirección General de Presupuestos. Gastos de Programa: 929-M. Imprevistos y funciones no Capítulo: 5 Fondo de Contingencia y otros imprevistos Artículo: 51 Otros imprevistos Concepto: 510 Para atender a necesidades que puedan Importe: 10.500 miles ¤ MOTIVACIÓN Dotar la actuación de referencia. ENMIENDA NÚM. 1288 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De modificación. ALTA Sección: 26 Organismo: 104. Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Programa: 313C-Seguridad alimentaria y nutrición Capítulo: 4 Artículo: 48 Concepto: 480-Para atender becas de investigación Importe: 215 miles ¤ BAJA Sección: 31 Gastos de Diversos Ministerios Servicio: 02 Dirección General de Presupuestos. Gastos de Programa: 929-M. Imprevistos y funciones no Capítulo: 5 Fondo de Contingencia y otros imprevistos Artículo: 51 Otros imprevistos Concepto: 510 Para atender a necesidades que puedan Importe: 215 miles ¤ MOTIVACIÓN Dotar la actuación de referencia. ENMIENDA NÚM. 1289 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De modificación. ALTA Sección: 26 Servicio: 07 Programa: 313 B-Salud Pública, sanidad exterior, Capítulo: 7 Artículo: 75 Concepto: 752-A Comunidades Autónomas. Plan de inversiones Importe: 470 miles ¤ BAJA Sección: 31 Gastos de Diversos Ministerios Servicio: 02 Dirección General de Presupuestos. Gastos de Programa: 929-M. Imprevistos y funciones no Capítulo: 5 Fondo de Contingencia y otros imprevistos Artículo: 51 Otros imprevistos Concepto: 510 Para atender a necesidades que puedan Importe: 470 miles ¤ MOTIVACIÓN Dotar la actuación de referencia. ENMIENDA NÚM. 1290 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De modificación. ALTA Sección: 26 Servicio: 07 Programa: 313B-Salud Pública, sanidad exterior, calidad Capítulo: 4 Artículo: 45 Concepto: (Nuevo). Transferencias a CC.AA. Para toda clase Importe: 2.400 miles ¤ BAJA Sección: 31 Gastos de Diversos Ministerios Servicio: 02 Dirección General de Presupuestos. Gastos de Programa: 929-M. Imprevistos y funciones no Capítulo: 5 Fondo de Contingencia y otros imprevistos Artículo: 51 Otros imprevistos Concepto: 510 Para atender a necesidades que puedan Importe: 2.400 miles ¤ MOTIVACIÓN Dotar la actuación de referencia. ENMIENDA NÚM. 1291 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De modificación. ALTA Sección: 26 Servicio: 07 Programa: 313B-Salud Pública, sanidad exterior, calidad Capítulo: 4 Artículo: 45 454. A Comunidades Autónomas. Estrategias frente a Importe: 3.000 miles ¤ BAJA Sección: 31 Gastos de Diversos Ministerios Servicio: 02 Dirección General de Presupuestos. Gastos de Programa: 929-M. Imprevistos y funciones no Capítulo: 5 Fondo de Contingencia y otros imprevistos Artículo: 51 Otros imprevistos Concepto: 510 Para atender a necesidades que puedan Importe: 3.000 miles ¤ MOTIVACIÓN Dotar la actuación de referencia. ENMIENDA NÚM. 1292 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De modificación. ALTA Sección: 26 Servicio: 07 Programa: 313 B-Salud Pública, sanidad exterior, Capítulo: 7 Artículo: 75 Concepto: 753. Plan de Inversión para el fomento de la Importe: 50 miles ¤ BAJA Sección: 31 Gastos de Diversos Ministerios Servicio: 02 Dirección General de Presupuestos. Gastos de Programa: 929-M. Imprevistos y funciones no Capítulo: 5 Fondo de Contingencia y otros imprevistos Artículo: 51 Otros imprevistos Concepto: 510 Para atender a necesidades que puedan Importe: 50 miles ¤ MOTIVACIÓN Dotar la actuación de referencia. ENMIENDA NÚM. 1293 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De modificación. ALTA Sección: 26 Servicio: 09 Programa: 313-A Capítulo: 4 Artículo: 45 Concepto: 453 Fondo de Cohesión Sanitaria Importe: 88.000 miles ¤ BAJA Sección: 31 Gastos de Diversos Ministerios Servicio: 02 Dirección General de Presupuestos. Gastos de Programa: 929-M. Imprevistos y funciones no Capítulo: 5 Fondo de Contingencia y otros imprevistos Artículo: 51 Otros imprevistos Concepto: 510 Para atender a necesidades que puedan Importe: 88.000 miles ¤ MOTIVACIÓN Dotar la actuación de referencia. El Fondo de Cohesión ENMIENDA NÚM. 1294 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De modificación. ALTA Sección: 26 Servicio: 07 Programa: 313 B-Salud Pública, sanidad exterior, Capítulo: 4 Artículo: 48 Concepto: Nuevo. A la Sociedad Española de Enfermedades Importe: 100 miles ¤ BAJA Sección: 31 Gastos de Diversos Ministerios Servicio: 02 Dirección General de Presupuestos. Gastos de Programa: 929-M. Imprevistos y funciones no Capítulo: 5 Fondo de Contingencia y otros imprevistos Artículo: 51 Otros imprevistos Concepto: 510 Para atender a necesidades que puedan Importe: 100 miles ¤ MOTIVACIÓN Dotar la actuación de referencia. ENMIENDA NÚM. 1295 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De modificación. ALTA Sección: 26 Servicio: 07 Programa: 313 B-Salud Pública, sanidad exterior, Capítulo: 4 Artículo: 48 Concepto: Nuevo. Para el pago de ayudas sociales a personas Importe: 200 miles ¤ BAJA Sección: 31 Gastos de Diversos Ministerios Servicio: 02 Dirección General de Presupuestos. Gastos de Programa: 929-M. Imprevistos y funciones no Capítulo: 5 Fondo de Contingencia y otros imprevistos Artículo: 51 Otros imprevistos Concepto: 510 Para atender a necesidades que puedan Importe: 200 miles ¤ MOTIVACIÓN Dotar la actuación de referencia. ENMIENDA NÚM. 1296 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De modificación. ALTA Sección: 26 Servicio: 07 Programa: 313 B-Salud Pública, sanidad exterior, Capítulo: 4 Artículo: 48 Concepto: Nuevo. Para subvencionar instituciones de Importe: 4.200 miles ¤ BAJA Sección: 31 Gastos de Diversos Ministerios Servicio: 02 Dirección General de Presupuestos. Gastos de Programa: 929-M. Imprevistos y funciones no Capítulo: 5 Fondo de Contingencia y otros imprevistos Artículo: 51 Otros imprevistos Concepto: 510 Para atender a necesidades que puedan Importe: 4.200 miles ¤ MOTIVACIÓN Dotar la actuación de referencia. ENMIENDA NÚM. 1297 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De modificación. ALTA Sección: 26 Servicio: 07 Programa: 313-B Capítulo: 4 Artículo: 48 Concepto: 482. A Instituciones de cualquier titularidad Importe: 1.500 miles ¤ BAJA Sección: 31 Gastos de Diversos Ministerios Servicio: 02 Dirección General de Presupuestos. Gastos de Programa: 929-M. Imprevistos y funciones no Capítulo: 5 Fondo de Contingencia y otros imprevistos Artículo: 51 Otros imprevistos Concepto: 510 Para atender a necesidades que puedan Importe: 1.500 miles ¤ MOTIVACIÓN Dotar la actuación de referencia. ENMIENDA NÚM. 1298 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De modificación. ALTA Sección: 26 Servicio: 04 Programa: 311O-Salud Pública y Ordenación Profesional Capítulo: 4 Artículo: 48 Concepto: Nuevo. Observatorio de Salud de las Mujeres Importe: 1.000 miles ¤ BAJA Sección: 31 Gastos de Diversos Ministerios Servicio: 02 Dirección General de Presupuestos. Gastos de Programa: 929-M. Imprevistos y funciones no Capítulo: 5 Fondo de Contingencia y otros imprevistos Artículo: 51 Otros imprevistos Concepto: 510 Para atender a necesidades que puedan Importe: 1.000 miles ¤ MOTIVACIÓN Dotar la actuación de referencia. ENMIENDA NÚM. 1299 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De modificación. ALTA Sección: 26 Servicio: 07 Programa: 313 B-Salud Pública, sanidad exterior, Capítulo: 4 Artículo: 48 Concepto: Nuevo. Para coordinar con otros agentes el Importe: 1.500 miles ¤ BAJA Sección: 31 Gastos de Diversos Ministerios Servicio: 02 Dirección General de Presupuestos. Gastos de Programa: 929-M. Imprevistos y funciones no Capítulo: 5 Fondo de Contingencia y otros imprevistos Artículo: 51 Otros imprevistos Concepto: 510 Para atender a necesidades que puedan Importe: 1.500 miles ¤ MOTIVACIÓN Dotar la actuación de referencia. ENMIENDA NÚM. 1300 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De modificación. ALTA Sección: 26 Servicio: 07 Programa: 313B-Salud Pública, sanidad exterior, calidad Capítulo: 4 Artículo: 45 Concepto: Nuevo. Transferencia a Comunidades Autónomas para Importe: 4.800 miles ¤ BAJA Sección: 31 Gastos de Diversos Ministerios Servicio: 02 Dirección General de Presupuestos. Gastos de Programa: 929-M. Imprevistos y funciones no Capítulo: 5 Fondo de Contingencia y otros imprevistos Artículo: 51 Otros imprevistos Concepto: 510 Para atender a necesidades que puedan Importe: 4.800 miles ¤ MOTIVACIÓN Dotar la actuación de referencia. ENMIENDA NÚM. 1301 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De modificación. ALTA Sección: 26 Servicio: 07 Programa: 313B-Políticas de Salud y Ordenación Capítulo: 4 Artículo: 45 Concepto: (Nuevo). A Comunidades Autónomas para el Importe: 12.000 miles ¤ BAJA Sección: 31 Gastos de Diversos Ministerios Servicio: 02 Dirección General de Presupuestos. Gastos de Programa: 929-M. Imprevistos y funciones no Capítulo: 5 Fondo de Contingencia y otros imprevistos Artículo: 51 Otros imprevistos Concepto: 510 Para atender a necesidades que puedan Importe: 12.000 miles ¤ MOTIVACIÓN Dotar la actuación de referencia. ENMIENDA NÚM. 1302 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De modificación. ALTA Sección: 26 Servicio: 07 Programa: 313B Capítulo: 4 Artículo: 45 Concepto: (Nuevo). Transferencias a CC.AA. Para financiar Importe: 30.117 miles ¤ BAJA Sección: 31 Gastos de Diversos Ministerios Servicio: 02 Dirección General de Presupuestos. Gastos de Programa: 929-M. Imprevistos y funciones no Capítulo: 5 Fondo de Contingencia y otros imprevistos Artículo: 51 Otros imprevistos Concepto: 510 Para atender a necesidades que puedan Importe: 30.117 miles ¤ MOTIVACIÓN Dotar la actuación de referencia. ENMIENDA NÚM. 1303 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De modificación. ALTA Sección: 26 Servicio: 15 Programa: 231-F Capítulo: 7 Artículo: 76 Concepto: Nuevo. Al Cabildo de Fuerteventura para Importe: 500,00 miles ¤ BAJA Sección: 31 Servicio: 02 Dirección General de Presupuestos. Gastos de Programa: 929-M Capítulo: 5 Fondo de Contingencia y otros imprevistos Artículo: 51 Otros imprevistos Concepto: 510 Para atender a necesidades que puedan Importe: 500,00 miles ¤ MOTIVACIÓN Dotar la actuación de referencia. ENMIENDA NÚM. 1304 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De modificación. ALTA Sección: 26 Servicio: 15 Programa: 231-F Capítulo: 7 Artículo: 76 Concepto: Nuevo. Finalización de las obras del Centro de Importe: 500,00 miles ¤ BAJA Sección: 31 Gastos de Diversos Ministerios Servicio: 02 Dirección General de Presupuestos. Gastos de Programa: 929-M Imprevistos y funciones no clasificadas Capítulo: 5 Fondo de Contingencia y otros imprevistos Artículo: 51 Otros imprevistos Concepto: 510 Para atender a necesidades que puedan Importe: 500,00 miles ¤ MOTIVACIÓN Dotar la actuación de referencia. ENMIENDA NÚM. 1305 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De modificación. ALTA Sección: 26 Servicio: 16 Programa: 231F-Otros servicios sociales del Estado Capítulo: 4 Artículo: 45 Concepto: 45300. Desarrollo de prestaciones básicas de Importe: 57.039,42 miles ¤ BAJA Sección: 31 Servicio: 02 Programa: 929 M. Imprevistos y funciones no Capítulo: 5 Fondo de Contingencia y otros imprevistos Artículo: 51 Otros imprevistos Concepto: 510 Para atender a necesidades que puedan Importe: 57.039,42 miles ¤ MOTIVACIÓN Dotar la actuación de referencia. ENMIENDA NÚM. 1306 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De modificación. ALTA Sección: 26 Servicio: 16 Programa: 231-F. Otros Servicios Sociales del Estado Capítulo: 4 Artículo: 45 Concepto: 459. NUEVO. Fondo estatal de emergencia para las Importe: 1.000.000 miles ¤ BAJA Sección: 31 Gastos de Diversos Ministerios Servicio: 02 Dirección General de Presupuestos. Gastos de Programa: 929-M Imprevistos y funciones no clasificadas Capítulo: 5 Fondo de Contingencia y otros imprevistos Artículo: 51 Otros imprevistos Concepto: 510 Para atender a necesidades que puedan Importe: 1.000.000 miles ¤ MOTIVACIÓN Dotar la actuación de referencia. ENMIENDA NÚM. 1307 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De modificación. ALTA — Sección: 26 — Servicio: 15 — Programa: 000X TRANSFERENCIAS INTERNAS — Capítulo: 4 — Artículo: 42 — Concepto: 428 AL IMSERSO. Nivel convenido en — Importe: 283.200 miles ¤ BAJA — Sección: 31 Gastos de Diversos Ministerios — Servicio: 02 Dirección General de Presupuestos. — Programa: 929-M Imprevistos y funciones no — Capítulo: 5 Fondo de Contingencia y otros — Artículo: 51 Otros imprevistos — Concepto: 510 Para atender a necesidades que puedan — Importe: 283.200 miles ¤ SECCIÓN 60. ESTADO DE INGRESOS ALTA — Sección: 60 — Capítulo: 4 — Artículo: 40 — Concepto: 401.7.2 Nivel convenido en dependencia — Importe: 283.200 miles ¤ PRESUPUESTOS DE GASTOS DEL IMSERSO ALTA — Sección: 60 — Servicio: 903 — Programa: 3134 — Capítulo: 4 — Artículo: 45 — Concepto: 451.2 Nivel acordado de protección — Importe: 283.200 miles ¤ MOTIVACIÓN Dotar la partida de referencia. ENMIENDA NÚM. 1308 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De modificación. ALTA — Sección: 26 — Servicio: 15 — Programa: 000X TRANSFERENCIAS INTERNAS — Capítulo: 4 — Artículo: 42 — Concepto: 424 AL IMSERSO, para el cumplimiento de — Importe: 6.000 miles ¤ BAJA — Sección: 31 Gastos de Diversos Ministerios — Servicio: 02 Dirección General de Presupuestos. — Programa: 929-M Imprevistos y funciones no — Capítulo: 5 Fondo de Contingencia y otros — Artículo: 51 Otros imprevistos — Concepto: 510 Para atender a necesidades que puedan — Importe: 6.000 miles ¤ SECCIÓN 60. ESTADO DE INGRESOS ALTA — Sección: 60 — Capítulo: 4 — Artículo: 40 — Concepto: 401.7.0 Para el cumplimiento de sus — Importe: 6.000 miles ¤ PRESUPUESTOS DE GASTOS DEL IMSERSO ALTA — Sección: 60 — Servicio: 903 — Programa: 3132 Envejecimiento activo y prevención — Capítulo: 2 — Artículo: 26 — Concepto: 261.5 Concierto de Servicios Sociales con — Importe: 6.000 miles ¤ MOTIVACIÓN Dotar la actuación de referencia para incrementar la ENMIENDA NÚM. 1309 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De modificación. SECCIÓN 26. MINISTERIO DE SANIDAD, SERVICIOS SOCIALES E ALTA — Sección: 26 — Servicio: 15 — Programa: 000X TRANSFERENCIAS INTERNAS — Capítulo: 4 — Artículo: 42 — Concepto: 424 AL IMSERSO, para el cumplimiento de — Importe: 30.000 miles ¤ BAJA — Sección: 31 Gastos de Diversos Ministerios — Servicio: 02 Dirección General de Presupuestos. — Programa: 929-M Imprevistos y funciones no — Capítulo: 5 Fondo de Contingencia y otros — Artículo: 51 Otros imprevistos — Concepto: 510 Para atender a necesidades que puedan — Importe: 30.000 miles ¤ SECCIÓN 60. ESTADO DE INGRESOS ALTA — Sección: 60 — Capítulo: 4 — Artículo: 40 — Concepto: 401.7.0 Para el cumplimiento de sus — Importe: 30.000 miles ¤ PRESUPUESTOS DE GASTOS DEL IMSERSO ALTA — Sección: 60 — Servicio: 903 — Programa: 3132 Envejecimiento activo y prevención — Capítulo: 2 — Artículo: 26 — Concepto: 261.5 Concierto de Servicios Sociales con — Importe: 30.000 miles ¤ MOTIVACIÓN Dotar la actuación de referencia para incrementar la ENMIENDA NÚM. 1310 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De modificación. SECCIÓN 26. MINISTERIO DE SANIDAD,SERVICIOS SOCIALES E ALTA Sección: 26 Servicio: 16 Programa: 231F-OTROS SERVICIOS SOCIALES DEL ESTADO Capítulo: 4 Artículo: 45 Concepto: 45301. Plan de desarrollo gitano Importe: 687 miles ¤ BAJA Sección: 31 Servicio: 02. Dirección General de Presupuestos Programa: 929-M. IMPREVISTOS Y FUNCIONES NO Capítulo: 5. Fondo de Contingencia y otros imprevistos Artículo: 51 Otros imprevistos Concepto: 510 Para atender a necesidades que puedan Importe: 687 miles ¤ MOTIVACIÓN Dotar la actuación de referencia. ENMIENDA NÚM. 1311 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De modificación. SECCIÓN 26. MINISTERIO DE SANIDAD, SERVICIOS SOCIALES E ALTA — Sección: 26 — Servicio: 15 — Programa: 000X TRANSFERENCIAS INTERNAS — Capítulo: 4 — Artículo: 42 — Concepto: 424 AL IMSERSO, para el cumplimiento de — Importe: 30.000 miles ¤ BAJA — Sección: 31 Gastos de Diversos Ministerios — Servicio: 02 Dirección General de Presupuestos. — Programa: 929-M Imprevistos y funciones no — Capítulo: 5 Fondo de Contingencia y otros — Artículo: 51 Otros Imprevistos — Concepto: 510 Para atender a necesidades que puedan — Importe: 30.000 miles ¤ SECCIÓN 60. ESTADO DE INGRESOS ALTA — Sección: 60 — Capítulo: 4 — Artículo: 40 — Concepto: 401.7.0 Para el cumplimiento de sus — Importe: 30.000 miles ¤ PRESUPUESTOS DE GASTOS DEL IMSERSO ALTA — Sección: 60 — Servicio: 903 — Programa: 3132 Envejecimiento activo y prevención — Capítulo: 2 — Artículo: 26 — Concepto: 261.5 Concierto de Servicios Sociales con — Importe: 30.000 miles ¤ MOTIVACIÓN Dotar la actuación de referencia para reponer la partida El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo Palacio del Senado, 27 de noviembre de 2013.—El ENMIENDA NÚM. 1313 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De modificación. SECCIÓN 25. MINISTERIO DE PRESIDENCIA ENMIENDA ALTA Sección: 25 Servicio: 103 CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO Programa: 337-A Administración del Patrimonio Capítulo: 6 Inversiones reales Artículo: 63 Inversiones de reposición asociada al Proyecto: 2013 25 103 9023 Intervenciones en Jardines, Subconcepto: Nuevo. Intervenciones en Jardines, Parques y Importe: 604,26 miles ¤ BAJA Sección: 31 Servicio: 02 Dirección General de Presupuestos. Gastos de Programa: 929-M Imprevistos y funciones no clasificadas Capítulo: 5 Fondo de Contingencia y otros imprevistos Artículo: 51 Otros imprevistos Concepto: 510 Para atender a necesidades que puedan Importe: 604,26 miles ¤ MOTIVACIÓN Aumentar la dotación en la diferencia para igualar a los ENMIENDA NÚM. 1314 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De modificación. ALTA Sección: 25 Ministerio de la Presidencia Servicio: 02 Ministerio y Servicios Generales Programa: 912O-Relaciones con las Cortes Generales, Capítulo: 6 Inversiones Reales Artículo: 62 Inversión nueva asociada al funcionamiento Proyecto: 1999 25 02 8623 Inversiones nuevas de Importe: 252 miles ¤ BAJA Sección: 25 Ministerio de la Presidencia Servicio: 02 Ministerio y Servicios Generales Programa: 912O-Relaciones con las Cortes Generales, Capítulo: 1 Gastos de personal Artículo: 10 Altos cargos Concepto: 100 Retribuciones básicas y otras Importe: 252 miles ¤ MOTIVACIÓN El Ministerio de la Presidencia, lejos de dar ejemplo en ENMIENDA NÚM. 1315 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De modificación. SECCIÓN 25. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA ENMIENDA ALTA Sección: 25 Servicio: 02 Ministerio y Servicios Generales Programa: 912-RELACIONES CON LAS CORTES GENERALES, Capítulo: 4 Transferencias corrientes Artículo: 48 Concepto: Toda clase de gastos derivados de las propuestas Importe: 3.000,00 miles ¤ BAJA Sección: 31 Gastos de Diversos Ministerios Servicio: 02 Dirección General de Presupuestos. Gastos de Programa: 929-M Imprevistos y funciones no clasificadas Capítulo: 5 Fondo de Contingencia y otros imprevistos Artículo: 51 Otros imprevistos Concepto: 510 Para atender a necesidades que puedan Importe: 3.000,00 miles ¤ MOTIVACIÓN Mantener la dotación presupuestaria para los proyectos El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo Palacio del Senado, 27 de noviembre de 2013.—El ENMIENDA NÚM. 1317 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De modificación. ALTA Sección: 20 Servicio: 19 Dirección General de política energética y Programa: 423-N Explotación Minera Capítulo: 7 Artículo: 76 Concepto: Al Ayuntamiento de Portugalete, para la segunda Importe: 2.500,00 miles ¤ BAJA Sección: 31 Servicio: 02 Dirección General de Presupuestos. Gastos de Programa: 929-M. IMPREVISTOS Y FUNCIONES NO Capítulo: 5. Fondo de Contingencia y otros imprevistos Artículo: 51 Concepto: 510 Para atender a necesidades que pueden Importe: 2.500,00 miles ¤ MOTIVACIÓN Dotar partida presupuestaria para la rehabilitación del ENMIENDA NÚM. 1318 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De modificación. ALTA Sección: 20 Servicio: 16. Dirección General de industria y de la Programa: 422-B. Desarrollo Industrial Capítulo: 7 Artículo: 78 Concepto: Nuevo. Programa de mejora competitiva y Importe: 50.000,00 miles ¤ BAJA Sección: 31 Servicio: 02. Dirección General de Presupuestos. Gastos de Programa: 929-M Capítulo: 5 Fondo de Contingencia y otros imprevistos Artículo: 51 Otros imprevistos Concepto: 510 Para atender a necesidades que puedan Importe: 50.000,00 miles ¤ MOTIVACIÓN Dotar de presupuesto al sector de máquina herramienta. ENMIENDA NÚM. 1319 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De modificación. ALTA Sección: 20 Servicio: 12 Programa: 467-I Capítulo: 7 Artículo: 78 Concepto: NUEVO A la Fundación privada pel Foment de la Importe: 370,00 miles ¤ BAJA Sección: 31 Gastos de Diversos Ministerios Servicio: 02 Dirección General de Presupuestos. Gastos de Programa: 929-M Imprevistos y funciones no clasificadas Capítulo: 5 Fondo de Contingencia y otros imprevistos Artículo: 51 Otros imprevistos Concepto: 510 Para atender a necesidades que puedan Importe: 370,00 miles ¤ MOTIVACIÓN Dotar la actuación de referencia. ENMIENDA NÚM. 1320 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De modificación. ALTA Sección: 20 Organismo: 208 Programa: 432A Capítulo: 7 Artículo: 74 Concepto: NUEVO Plan de desarrollo turístico Alta Anoia Importe: 500 miles ¤ EN EL PRESUPUESTO DE INGRESOS DEL ORGANISMO ALTA Sección: 20 Organismo: 208 Capítulo: 4 Artículo: 40 Concepto: 400 Subconcepto: 40000 Importe: 500 miles ¤ REPERCUSIÓN EN EL PRESUPUESTO DEL ESTADO ALTA Sección: 20 Servicio: 04 Programa: 000-X Capítulo: 4 Artículo: 41 Concepto: 411 Subconcepto: 41100 Importe: 500 miles ¤ BAJA Sección: 31 Servicio: 02 Programa: 929M Capítulo: 5 Artículo: 51 Concepto: 510 Importe: 500 miles ¤ MOTIVACIÓN Dotar la actuación de referencia. ENMIENDA NÚM. 1321 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De modificación. ALTA Sección: 20 Servicio: 101 Programa: 457-M Capítulo: 7 Artículo: 76 Concepto: 761. Para la financiación de proyectos de Importe: 4.428,00 miles ¤ BAJA Sección: 31 Gastos de Diversos Ministerios Servicio: 02 Dirección General de Presupuestos. Gastos de Programa: 929-M Imprevistos y funciones no clasificadas Capítulo: 5 Fondo de Contingencia y otros imprevistos Artículo: 51 Otros imprevistos Concepto: 510 Para atender a necesidades que puedan Importe: 4.428,00 miles ¤ MOTIVACIÓN Dotar la actuación de referencia. ENMIENDA NÚM. 1322 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De modificación. ALTA Sección: 20 Organismo: 208 Programa: 432A Capítulo: 7 Artículo: 74 Concepto: NUEVO Plan Integral zona turística madura Importe: 500 miles ¤ EN EL PRESUPUESTO DE INGRESOS DEL ORGANISMO ALTA Sección: 20 Organismo: 208 Capítulo: 4 Artículo: 40 Concepto: 400 Subconcepto: 40000 Importe: 500 miles ¤ REPERCUSIÓN EN EL PRESUPUESTO DEL ESTADO ALTA Sección: 20 Servicio: 04 Programa: 000-X Capítulo: 4 Artículo: 41 Concepto: 411 Subconcepto: 41100 Importe: 500 miles ¤ BAJA Sección: 31 Servicio: 02 Programa: 929M Capítulo: 5 Artículo: 51 Concepto: 510 Importe: 500 miles ¤ MOTIVACIÓN Dotar la actuación de referencia. ENMIENDA NÚM. 1323 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De modificación. ALTA Sección: 20 Servicio: 16 Programa: 422-M Capítulo: 4 Artículo: 44 Concepto: NUEVO. Plan Industrialización de les Terres de Importe: 10.000,00 miles ¤ BAJA Sección: 31 Gastos de Diversos Ministerios Servicio: 02 Dirección General de Presupuestos. Gastos de Programa: 929-M Imprevistos y funciones no clasificadas Capítulo: 5 Fondo de Contingencia y otros imprevistos Artículo: 51 Otros imprevistos Concepto: 510 Para atender a necesidades que puedan Importe: 10.000,00 miles ¤ MOTIVACIÓN Dotar la actuación de referencia. ENMIENDA NÚM. 1324 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De modificación. ALTA Sección: 20 Servicio: 04 Programa: 432-A Capítulo: 7 Artículo: 76 Concepto: Desarrollo Plan Estratégico de Termalismo Importe: 3.000,00 miles ¤ BAJA Sección: 31 Gastos de Diversos Ministerios Servicio: 02 Dirección General de Presupuestos. Gastos de Programa: 929-M Imprevistos y funciones no clasificadas Capítulo: 5 Fondo de Contingencia y otros imprevistos Artículo: 51 Otros imprevistos Concepto: 510 Para atender a necesidades que puedan Importe: 3.000,00 miles ¤ MOTIVACIÓN Inversión por Convenio entre Ayuntamiento de Ourense y el ENMIENDA NÚM. 1325 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De modificación. ALTA Sección: 20 Servicio: 16. Dirección General de Industria Programa: 422-M. Reconversión y reindustrialización Capítulo: 8. Préstamos a largo plazo Artículo: 83 Concepto: 83121 Políticas de Reindustrialización Bahía de Importe: 7.000,00 miles ¤ BAJA Sección: 31 Servicio: 02 Dirección General de Presupuestos. Gastos de Programa: 929-M Capítulo: 5 Fondo de Contingencia y otros imprevistos Artículo: 51 Otros imprevistos Concepto: 510 Para atender a necesidades que pueden Importe: 7.000,00 miles ¤ MOTIVACIÓN Políticas de Reindustrialización en la Bahía de Cádiz. ENMIENDA NÚM. 1326 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De modificación. ALTA Sección: 20 Servicio: 16. Dirección General de Industria Programa: 422-M. Reconversión y reindustrialización Capítulo: 8. Préstamos a largo plazo Artículo: 83 Concepto: 83125 Políticas de Reindustrialización en zonas Importe: 1.000,00 miles ¤ BAJA Sección: 31 Servicio: 02 Dirección General de Presupuestos. Gastos de Programa: 929-M Capítulo: 5 Fondo de Contingencia y otros imprevistos Artículo: 51 Otros imprevistos Concepto: 510 Para atender a necesidades que pueden Importe: 1.000,00 miles ¤ MOTIVACIÓN Dotar la actuación de referencia. ENMIENDA NÚM. 1327 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De modificación. ALTA Sección: 20 Servicio: 01 Programa: 421-M Capítulo: 7 Artículo: 76 Concepto: 762. Al Ayuntamiento de Córdoba para la Importe: 2.000,00 miles ¤ BAJA Sección: 31 Servicio: 02 Dirección General de Presupuestos. Gastos de Programa: 929-M Capítulo: 5 Fondo de Contingencia y otros imprevistos Artículo: 51 Otros imprevistos Concepto: 510. Para atender a necesidades que puedan Importe: 2.000,00 miles ¤ MOTIVACIÓN Gasto plurianual hasta los 31,6 millones de euros ENMIENDA NÚM. 1328 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De modificación. ALTA Sección: 20 Servicio: 18 Programa: 467-C Capítulo: 8 Artículo: 87 Concepto: Nuevo. Contribuir al desarrollo de la Fundación Importe: 500,00 miles ¤ BAJA Sección: 31 Servicio: 02 Dirección General de Presupuestos. Gastos de Programa: 929-M Capítulo: 5 Fondo de Contingencia y otros imprevistos Artículo: 51 Otros imprevistos Concepto: 510 Para atender a necesidades que pueden Importe: 500,00 miles ¤ MOTIVACIÓN Dotar la actuación de referencia. ENMIENDA NÚM. 1329 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De modificación. ALTA Sección: 20 Servicio: 16 Programa: 422-M Capítulo: 8 Artículo: 83 Concepto: Nuevo. Dinamización del tejido empresarial en la Importe: 3.000,00 miles ¤ BAJA Sección: 31 Servicio: 02 Dirección General de Presupuestos. Gastos de Programa: 929-M Capítulo: 5 Fondo de Contingencia y otros imprevistos Artículo: 51 Otros imprevistos Concepto: 510 Para atender a necesidades que pueden Importe: 3.000,00 miles ¤ MOTIVACIÓN Necesidad de continuar estimulando el tejido empresarial de ENMIENDA NÚM. 1330 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De modificación. ALTA Sección: 20 Organismo: 208 Programa: 432A Capítulo: 6 Artículo: 61 Proyecto: Nuevo. Redacción del proyecto para la Importe: 500 miles ¤ EN EL PRESUPUESTO DE INGRESOS DEL ORGANISMO ALTA Sección: 20 Organismo: 208 Capítulo: 7 Artículo: 70 Concepto: 700 Importe: 500 miles ¤ REPERCUSIÓN EN EL PRESUPUESTO DEL ESTADO ALTA Sección: 20 Servicio: 04 Programa: 000-X Capítulo: 7 Artículo: 71 Concepto: 713 Importe: 500 miles ¤ BAJA Sección: 31 Servicio: 02 Programa: 929M Capítulo: 5 Artículo: 51 Concepto: 510 Importe: 500 miles ¤ MOTIVACIÓN Dar cumplimiento del compromiso del Gobierno de España con ENMIENDA NÚM. 1331 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De modificación. ALTA Sección: 20 Organismo: 101 Programa: 423-N Capítulo: 4. Transferencias corrientes Artículo: 47. A empresas privadas Concepto: 471. Ayudas a los costes de explotación para Importe: 9.231,60 miles ¤ ALTA EN EL PRESUPUESTO DE INGRESOS Sección: 20 Organismo: 101 Capítulo: 4 Concepto: 400 Importe: 9.231,60 miles ¤ REPERCUSIÓN EN EL PRESUPUESTO DEL ESTADO: ALTA Sección: 20 Servicio: 18. Programa: 000X. Transferencias Internas Capítulo: 4. Transferencias Corrientes Artículo: 41 Concepto: 412 Importe: 9.231,60 miles ¤ BAJA Sección: 31 Gastos de Diversos Ministerios Servicio: 02 Dirección General de Presupuestos. Gastos de Programa: 929-M Imprevistos y funciones no clasificadas Capítulo: 5 Fondo de Contingencia y otros imprevistos Artículo: 51 Otros imprevistos Concepto: 510 Para atender a necesidades que puedan Importe: 9.231,60 miles ¤ MOTIVACIÓN Dotar la actuación de referencia. ENMIENDA NÚM. 1332 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De modificación. ALTA Sección: 20 Organismo: 101 Programa: 457-M Capítulo: 7. Transferencias de capital Artículo: 75. A Comunidades Autónomas Concepto: 751. Reactivación económica de las comarcas Importe: 200.000,00 miles ¤ ALTA EN EL PRESUPUESTO DE INGRESOS Sección: 20 Organismo: 101 Capítulo: 4 Concepto: 400 Importe: 200.000,00 miles ¤ REPERCUSIÓN EN EL PRESUPUESTO DEL ESTADO: ALTA Sección: 20 Servicio: 18. Programa: 000X. Transferencias Internas Capítulo: 4. Transferencias Corrientes Artículo: 41 Concepto: 412 Importe: 200.000,00 miles ¤ BAJA Sección: 31 Gastos de Diversos Ministerios Servicio: 02 Dirección General de Presupuestos. Gastos de Programa: 929-M Imprevistos y funciones no clasificadas Capítulo: 5 Fondo de Contingencia y otros imprevistos Artículo: 51 Otros imprevistos Concepto: 510 Para atender a necesidades que puedan Importe: 200.000,00 miles ¤ MOTIVACIÓN Dotar la actuación de referencia. ENMIENDA NÚM. 1333 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De modificación. ALTA Sección: 20 Organismo: 101 Programa: 457-M Capítulo: 7. Transferencias de capital Artículo: 76. A Entidades Locales Concepto: 761. Reactivación económica de las comarcas Importe: 18.000,00 miles ¤ ALTA EN EL PRESUPUESTO DE INGRESOS Sección: 20 Organismo: 101 Capítulo: 4 Concepto: 400 Importe: 18.000,00 miles ¤ REPERCUSIÓN EN EL PRESUPUESTO DEL ESTADO: ALTA Sección: 20 Servicio: 18. Programa: 000X. Transferencias Internas Capítulo: 4. Transferencias Corrientes Artículo: 41 Concepto: 412 Importe: 18.000,00 miles ¤ BAJA Sección: 31 Gastos de Diversos Ministerios Servicio: 02 Dirección General de Presupuestos. Gastos de Programa: 929-M Imprevistos y funciones no clasificadas Capítulo: 5 Fondo de Contingencia y otros imprevistos Artículo: 51 Otros imprevistos Concepto: 510 Para atender a necesidades que puedan Importe: 18.000,00 miles ¤ MOTIVACIÓN Dotar la actuación de referencia. ENMIENDA NÚM. 1334 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De modificación. ALTA Sección: 20 Organismo: 101 Programa: 423-N Capítulo: 4. Transferencias corrientes Artículo: 44. A sociedades, entidades públicas, empresas, Concepto: 441. Ayudas a los costes de explotación para Importe: 4.000,00 miles ¤ ALTA EN EL PRESUPUESTO DE INGRESOS Sección: 20 Organismo: 101 Capítulo: 4 Concepto: 400 Importe: 4.000,00 miles ¤ REPERCUSIÓN EN EL PRESUPUESTO DEL ESTADO: ALTA Sección: 20 Servicio: 18. Programa: 000X. Transferencias Internas Capítulo: 4. Transferencias Corrientes Artículo: 41 Concepto: 412 Importe: 4.000,00 miles ¤ BAJA Sección: 31 Gastos de Diversos Ministerios Servicio: 02 Dirección General de Presupuestos. Gastos de Programa: 929-M Imprevistos y funciones no clasificadas Capítulo: 5 Fondo de Contingencia y otros imprevistos Artículo: 51 Otros imprevistos Concepto: 510 Para atender a necesidades que puedan Importe: 4.000,00 miles ¤ MOTIVACIÓN Dotar la actuación de referencia. ENMIENDA NÚM. 1335 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De modificación. ALTA Sección: 20 Organismo: 101 Programa: 423-M Capítulo: 7. Transferencias de capital Artículo: 77. A empresas privadas Concepto: 771. Reactivación económica de las comarcas Importe: 125.000,00 miles ¤ ALTA EN EL PRESUPUESTO DE INGRESOS Sección: 20 Organismo: 101 Capítulo: 4 Concepto: 400 Importe: 125.000,00 miles ¤ REPERCUSIÓN EN EL PRESUPUESTO DEL ESTADO: ALTA Sección: 20 Servicio: 18. Programa: 000X. Transferencias Internas Capítulo: 4. Transferencias Corrientes Artículo: 41 Concepto: 412 Importe: 125.000,00 miles ¤ BAJA Sección: 31 Gastos de Diversos Ministerios Servicio: 02 Dirección General de Presupuestos. Gastos de Programa: 929-M Imprevistos y funciones no clasificadas Capítulo: 5 Fondo de Contingencia y otros imprevistos Artículo: 51 Otros imprevistos Concepto: 510 Para atender a necesidades que puedan Importe: 125.000,00 miles ¤ MOTIVACIÓN Dotar la actuación de referencia. ENMIENDA NÚM. 1336 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De modificación. ALTA Sección: 20 Servicio: 16 Programa: 422-M Capítulo: 8 Artículo: 83 Concepto: Nuevo Plan de Reindustrialización Comarca Besaya Importe: 8.000,00 miles ¤ BAJA Sección: 31 Servicio: 02 Programa: 929-M Capítulo: 5 Artículo: 51 Concepto: 510 Importe: 8.000,00 miles ¤ MOTIVACIÓN Creación de una nueva dotación presupuestaria para las ENMIENDA NÚM. 1337 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De modificación. ALTA Sección: 20 Servicio: 16 Programa: 422-M Capítulo: 7 Artículo: 77 Concepto: Nuevo. Reindustrialización de las zonas afectadas Importe: 600,00 miles ¤ BAJA Sección: 31 Servicio: 02 Programa: 929-M Capítulo: 5 Artículo: 51 Concepto: 510 Importe: 600,00 miles ¤ MOTIVACIÓN Dotar la actuación de referencia. ENMIENDA NÚM. 1338 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De modificación. ALTA Sección: 20 Organismo: 208 Programa: 432A Capítulo: 6 Artículo: 60 Proyecto: NUEVO. PARADOR DE MORELLA. Importe: 1.000 miles ¤ EN EL PRESUPUESTO DE INGRESOS DEL ORGANISMO ALTA Sección: 20 Organismo: 208 Capítulo: 7 Artículo: 70 Concepto: 700 Importe: 1.000 miles ¤ REPERCUSIÓN EN EL PRESUPUESTO DEL ESTADO ALTA Sección: 20 Servicio: 04 Programa: 000-X Capítulo: 7 Artículo: 71 Concepto: 713 Importe: 1.000 miles ¤ BAJA Sección: 31 Servicio: 02 Programa: 929M Capítulo: 5 Artículo: 51 Concepto: 510 Importe: 1.000 miles ¤ MOTIVACIÓN Dar cumplimiento del compromiso del Gobierno de España con ENMIENDA NÚM. 1339 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De modificación. ALTA Sección: 20 Servicio: 16 Programa: 422-B Capítulo: 7 Artículo: 78 Concepto: A familias e instituciones sin fines de lucro. Importe: 2.639,00 miles ¤ BAJA Sección: 31 Servicio: 02 Dirección General de Presupuestos. Gastos de Programa: 929-M Capítulo: 5 Fondo de Contingencia y otros imprevistos Artículo: 51 Otros imprevistos Concepto: 510 Para atender a necesidades que puedan Importe: 2.639,00 miles ¤ MOTIVACIÓN Dotar el proyecto de referencia con suficiencia. ENMIENDA NÚM. 1340 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De modificación. ALTA Sección: 20 Servicio: 16 Programa: 422-M Capítulo: 7 Artículo: 78 Concepto: A familias e instituciones sin fines de lucro. Importe: 7.552,15 miles ¤ BAJA Sección: 31 Servicio: 02 Dirección General de Presupuestos. Gastos de Programa: 929-M Capítulo: 5 Fondo de Contingencia y otros imprevistos Artículo: 51 Otros imprevistos Concepto: 510 Para atender a necesidades que puedan Importe: 7.552,15 miles ¤ MOTIVACIÓN Dotar el proyecto de referencia con suficiencia. ENMIENDA NÚM. 1341 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De modificación. ALTA Sección: 20 Servicio: 16 Programa: 422-M Capítulo: 7 Artículo: 74 Concepto: A sociedades, Emp. públ. emp., Fundación y resto Importe: 7.356,00 miles ¤ BAJA Sección: 31 Servicio: 02 Dirección General de Presupuestos. Gastos de Programa: 929-M Capítulo: 5 Fondo de Contingencia y otros imprevistos Artículo: 51 Otros imprevistos Concepto: 510 Para atender a necesidades que puedan Importe: 7.356,00 miles ¤ MOTIVACIÓN Dotar el proyecto de referencia con suficiencia. ENMIENDA NÚM. 1342 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De modificación. ALTA Sección: 20 Servicio: 16 Programa: 422-M Capítulo: 7 Artículo: 76 Concepto: A Entidades locales. Reindustrialización de zonas Importe: 479,13 miles ¤ BAJA Sección: 31 Servicio: 02 Dirección General de Presupuestos. Gastos de Programa: 929-M Capítulo: 5 Fondo de Contingencia y otros imprevistos Artículo: 51 Otros imprevistos Concepto: 510 Para atender a necesidades que puedan Importe: 479,13 miles ¤ MOTIVACIÓN Dotar el proyecto de referencia con suficiencia. ENMIENDA NÚM. 1343 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De modificación. ALTA Sección: 20 Servicio: 16 Programa: 422-M Capítulo: 7 Artículo: 74 Concepto: A sociedades, Emp. públ. emp., Fundación y resto Importe: 100,00 miles ¤ BAJA Sección: 31 Servicio: 02 Dirección General de Presupuestos. Gastos de Programa: 929-M Capítulo: 5 Fondo de Contingencia y otros imprevistos Artículo: 51 Otros imprevistos Concepto: 510 Para atender a necesidades que puedan Importe: 100,00 miles ¤ MOTIVACIÓN Dotar el proyecto de referencia con suficiencia. ENMIENDA NÚM. 1344 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De modificación. ALTA Sección: 20 Servicio: 16 Programa: 422-M Capítulo: 8 Artículo: 83 Concepto: 83115. A Concesión de préstamos fuera de sector Importe: 44.118,96 miles ¤ BAJA Sección: 31 Servicio: 02 Dirección General de Presupuestos. Gastos de Programa: 929-M Capítulo: 5 Fondo de Contingencia y otros imprevistos Artículo: 51 Otros imprevistos Concepto: 510 Para atender a necesidades que pueden Importe: 44.118,96 miles ¤ MOTIVACIÓN Dotar la actuación de referencia. ENMIENDA NÚM. 1345 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De modificación. ALTA Sección: 20 Servicio: 16 Programa: 422-M Capítulo: 8 Artículo: 82 Concepto: A Concesión de préstamos al sector público. Importe: 1.804,47 miles ¤ BAJA Sección: 31 Servicio: 02 Dirección General de Presupuestos. Gastos de Programa: 929-M Capítulo: 5 Fondo de Contingencia y otros imprevistos Artículo: 51 Otros imprevistos Concepto: 510 Para atender a necesidades que pueden Importe: 1.804,47 miles ¤ MOTIVACIÓN Dotar la actuación de referencia. ENMIENDA NÚM. 1346 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De modificación. AL ANEXO DE INVERSIONES Y AL PRESUPUESTO DE EXPLOTACIÓN Y ANEXO DE INVERSIONES DE ENRESA BAJA Entidad: ENRESA Comunidad Autónoma: Castilla-La Mancha Provincia: Cuenca Proyecto: 0007 Almacenamiento temporal centralizado Villar Importe: 120.220 miles ¤ MOTIVACIÓN Eliminar la partida de referencia. ENMIENDA NÚM. 1347 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De modificación. ALTA Sección: 20 Servicio: 04 Secretaría de Estado de Turismo Programa: 432-A Capítulo: 7 Transferencias de Capital Artículo: 76 A Entidades Locales Concepto: NUEVO. Aprovechamiento turístico de las Minas de Importe: 300,00 miles ¤ BAJA Sección: 31 Servicio: 02 Programa: 929-M Capítulo: 5 Artículo: 51 Concepto: 510 Importe: 300,00 miles ¤ MOTIVACIÓN Hiendelaencina es uno de los pueblos que forman parte del ENMIENDA NÚM. 1348 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De modificación. ALTA Sección: 20 Organismo: 208 Programa: 432A Capítulo: 6 Artículo: 60 Proyecto: 2010 20 208 0029 PT MOLINA DE ARAGÓN. Importe: 6.000 miles ¤ EN EL PRESUPUESTO DE INGRESOS DEL ORGANISMO ALTA Sección: 20 Organismo: 208 Capítulo: 7 Artículo: 70 Concepto: 700 Importe: 6.000 miles ¤ REPERCUSIÓN EN EL PRESUPUESTO DEL ESTADO ALTA Sección: 20 Servicio: 04 Programa: 000-X Capítulo: 7 Artículo: 71 Concepto: 713 Importe: 6.000 miles ¤ BAJA Sección: 31 Servicio: 02 Programa: 929M Capítulo: 5 Artículo: 51 Concepto: 510 Importe: 6.000 miles ¤ MOTIVACIÓN El Parador de Molina de Aragón es un compromiso del El objetivo es la recuperación económica de la comarca y la En agosto de 2011 el Consejo de Ministros aprobó una El 14 de septiembre de 2011 se procedió a la puesta de la El 17 de enero de 2012 el Pte. de la SEPI afirmó que antes El 29 de enero de 2012 la empresa TRAGSA procedió a la El Ministro D. José Manuel Soria ha aclarado en alguna La dotación presupuestaria para 2012 fue 0 ¤ y en el ENMIENDA NÚM. 1349 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De modificación. ALTA Sección: 20 Servicio: 16 Dirección General de Industria y de la Pequeña Programa: 422-M Capítulo: 8 Activos Financieros Artículo: 83 Concesión de préstamos fuera del Sector Concepto: 831 Subconcepto: Nuevo. Políticas de reindustrialización en Importe: 6.000,00 miles ¤ BAJA Sección: 31 Servicio: 02 Dirección General de Presupuestos. Gastos de Programa: 929-M Capítulo: 5 Fondo de Contingencia y otros imprevistos Artículo: 51 Otros imprevistos Concepto: 510 Para atender a necesidades que pueden Importe: 6.000,00 miles ¤ MOTIVACIÓN Desde hace algo más de una década, pero de manera muy ENMIENDA NÚM. 1350 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De modificación. ALTA Sección: 20 Organismo: 208 Programa: 432A Capítulo: 7 Artículo: 78 Concepto: (Nuevo) Para infraestructuras turísticas en Importe: 50.000 miles ¤ EN EL PRESUPUESTO DE INGRESOS DEL ORGANISMO ALTA Sección: 20 Organismo: 208 Capítulo: 4 Artículo: 40 Concepto: 400 Subconcepto: 40000 Importe: 50.000 miles ¤ REPERCUSIÓN EN EL PRESUPUESTO DEL ESTADO ALTA Sección: 20 Servicio: 04 Programa: 000-X Capítulo: 4 Artículo: 41 Concepto: 411 Subconcepto: 41100 Importe: 50.000 miles ¤ BAJA Sección: 31 Servicio: 02 Programa: 929M Capítulo: 5 Artículo: 51 Concepto: 510 Importe: 50.000 miles ¤ MOTIVACIÓN La Disposición Transitoria Tercera de la Ley 19/1994, de 6 En base a ello, el Gobierno debe mantener las obligaciones ENMIENDA NÚM. 1351 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De modificación. ALTA Sección: 20 Organismo: 208 Programa: 432A Capítulo: 7 Artículo: 75 Concepto: Convenio de colaboración con Canarias para Plan Importe: 200 miles ¤ EN EL PRESUPUESTO DE INGRESOS DEL ORGANISMO ALTA Sección: 20 Organismo: 208 Capítulo: 4 Artículo: 40 Concepto: 400 Subconcepto: 40000 Importe: 200 miles ¤ REPERCUSIÓN EN EL PRESUPUESTO DEL ESTADO ALTA Sección: 20 Servicio: 04 Programa: 000-X Capítulo: 4 Artículo: 41 Concepto: 411 Subconcepto: 41100 Importe: 200 miles ¤ BAJA Sección: 31 Servicio: 02 Programa: 929M Capítulo: 5 Artículo: 51 Concepto: 510 Importe: 200 miles ¤ MOTIVACIÓN El turismo en Canarias representa el 30% del PIB de la ENMIENDA NÚM. 1352 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De modificación. ALTA Sección: 20 Servicio: 16 Programa: 422-M Capítulo: 8 Artículo: 83 Concepto: 83124. Políticas de Reindustrialización en zonas Importe: 6.500,00 miles ¤ BAJA Sección: 31 Servicio: 02 Dirección General de Presupuestos. Gastos de Programa: 929-M Capítulo: 5 Fondo de Contingencia y otros imprevistos Artículo: 51 Otros imprevistos Concepto: 510 Para atender a necesidades que pueden Importe: 6.500,00 miles ¤ MOTIVACIÓN El Gobierno debe mantener las obligaciones de gasto ENMIENDA NÚM. 1353 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De modificación. ALTA Sección: 20 Organismo: 208 Programa: 432A Capítulo: 6 Artículo: 60 Proyecto: NUEVO. PARADOR DE TURISMO IBIZA. Importe: 1.000 miles ¤ EN EL PRESUPUESTO DE INGRESOS DEL ORGANISMO ALTA Sección: 20 Organismo: 208 Capítulo: 7 Artículo: 70 Concepto: 700 Importe: 1.000 miles ¤ REPERCUSIÓN EN EL PRESUPUESTO DEL ESTADO ALTA Sección: 20 Servicio: 04 Programa: 000-X Capítulo: 7 Artículo: 71 Concepto: 713 Importe: 1.000 miles ¤ BAJA Sección: 31 Servicio: 02 Programa: 929M Capítulo: 5 Artículo: 51 Concepto: 510 Importe: 1.000 miles ¤ MOTIVACIÓN Para dotar la actuación de referencia. ENMIENDA NÚM. 1354 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De modificación. ALTA Sección: 20 Servicio: 18 Programa: 425-A Capítulo: 7 Artículo: 77 Concepto: Nuevo. Implantación de un régimen especial para Importe: 3.000,00 miles ¤ BAJA Sección: 31 Gastos de Diversos Ministerios Servicio: 02 Dirección General de Presupuestos. Gastos de Programa: 929-M Imprevistos y funciones no clasificadas Capítulo: 5 Fondo de Contingencia y otros imprevistos Artículo: 51 Otros imprevistos Concepto: 510 Para atender a necesidades que puedan Importe: 3.000,00 miles ¤ MOTIVACIÓN Dotar la actuación de referencia. ENMIENDA NÚM. 1355 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De modificación. ALTA Sección: 20 Organismo: 208 Programa: 432A Capítulo: 6 Artículo: 60 Proyecto: NUEVO. REHABILITACIÓN DEL PALACIO DE EXPOSICIONES Importe: 1.000 miles ¤ EN EL PRESUPUESTO DE INGRESOS DEL ORGANISMO ALTA Sección: 20 Organismo: 208 Capítulo: 7 Artículo: 70 Concepto: 700 Importe: 1.000 miles ¤ REPERCUSIÓN EN EL PRESUPUESTO DEL ESTADO ALTA Sección: 20 Servicio: 04 Programa: 000-X Capítulo: 7 Artículo: 71 Concepto: 713 Importe: 1.000 miles ¤ BAJA Sección: 31 Servicio: 02 Programa: 929M Capítulo: 5 Artículo: 51 Concepto: 510 Importe: 1.000 miles ¤ MOTIVACIÓN Dotar la actuación de referencia. ENMIENDA NÚM. 1356 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De modificación. ALTA Sección: 20 Servicio: 16 Programa: 422-M Capítulo: 8 Artículo: 83 Concepto: 831. Subconcepto: Nuevo. Zona de influencia de la Central Importe: 25.000,00 miles ¤ BAJA Sección: 31 Servicio: 02 Dirección General de Presupuestos. Gastos de Programa: 929-M Capítulo: 5 Fondo de Contingencia y otros imprevistos Artículo: 51 Otros imprevistos Concepto: 510 Para atender a necesidades que pueden Importe: 25.000,00 miles ¤ MOTIVACIÓN Dotar la actuación de referencia. ENMIENDA NÚM. 1357 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De modificación. AL ANEXO DE INVERSIONES REALES Y PROGRAMACIÓN PLURIANUAL DE ALTA Entidad: FUNDACIÓN CIUDAD DE LA ENERGÍA (CIUDEN) Comunidad Autónoma: CASTILLA Y LEÓN Provincia: LEÓN Proyecto: CIUDEN-004 Importe: 2.000,00 miles ¤ En el Presupuesto de Capital ALTA Presupuesto de capital «Estado de flujos de efectivo.» 6. Pagos por inversiones: c) Inmovilizado material. Importe: 2.000 miles ¤. BAJA Presupuesto de capital «Estado de flujos de efectivo» Efectivo o equivalentes al final de ejercicio. Importe: 2.000 miles ¤. Asimismo, se adecuarán las cifras del Balance y el resto de MOTIVACIÓN Dar una dotación suficiente para la continuación y ENMIENDA NÚM. 1358 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De modificación. ALTA Sección: 20 Organismo: 208 Programa: 432A Capítulo: 6 Artículo: 60 Concepto: NUEVO. PARADOR DE TURISMO DE SAN MARCOS, Importe: 100 miles ¤ EN EL PRESUPUESTO DE INGRESOS DEL ORGANISMO ALTA Sección: 20 Organismo: 208 Capítulo: 7 Artículo: 70 Concepto: 700 Importe: 100 miles ¤ REPERCUSIÓN EN EL PRESUPUESTO DEL ESTADO ALTA Sección: 20 Servicio: 04 Programa: 000-X Capítulo: 7 Artículo: 71 Concepto: 713 Importe: 100 miles ¤ BAJA Sección: 31 Servicio: 02 Programa: 929M Capítulo: 5 Artículo: 51 Concepto: 510 Importe: 100 miles ¤ MOTIVACIÓN Dar una dotación suficiente para la continuación y ENMIENDA NÚM. 1359 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De modificación. ALTA Sección: 20 Organismo: 208 Programa: 432A Capítulo: 6 Artículo: 60 Proyecto: NUEVO. PARADOR DE TURISMO DE VILLABLINO. Importe: 1.000 miles ¤ EN EL PRESUPUESTO DE INGRESOS DEL ORGANISMO ALTA Sección: 20 Organismo: 208 Capítulo: 7 Artículo: 70 Concepto: 700 Importe: 1.000 miles ¤ REPERCUSIÓN EN EL PRESUPUESTO DEL ESTADO ALTA Sección: 20 Servicio: 04 Programa: 000-X Capítulo: 7 Artículo: 71 Concepto: 713 Importe: 1.000 miles ¤ BAJA Sección: 31 Servicio: 02 Programa: 929M Capítulo: 5 Artículo: 51 Concepto: 510 Importe: 1.000 miles ¤ MOTIVACIÓN Reapertura de partida eliminada en el Proyecto de ENMIENDA NÚM. 1360 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De modificación. ALTA Sección: 20 Servicio: 04 Programa: 432-A Capítulo: 7 Artículo: 74 Concepto: Nuevo. Circulo de las Artes y la Tecnología. Importe: 500 miles ¤ BAJA Sección: 31 Servicio: 02 Dirección General de Presupuestos. Gastos de Programa: 929-M Capítulo: 5 Fondo de contingencia y otros imprevistos Artículo: 51 Otros imprevistos Concepto: 510 Para atender a necesidades que puedan Importe: 500 miles ¤ MOTIVACIÓN Dotar la partida de referencia. ENMIENDA NÚM. 1361 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De modificación. ALTA Sección: 20 Servicio: 16 Programa: 422-M Capítulo: 8 Artículo: 83 Concepto: Nuevo. Plan de reactivación industrial de la Importe: 6.000,00 miles ¤ BAJA Sección: 31 Servicio: 02 Dirección General de Presupuestos. Gastos de Programa: 929-M Capítulo: 5 Fondo de Contingencia y otros imprevistos Artículo: 51 Otros imprevistos Concepto: 510 Para atender a necesidades que pueden Importe: 6.000,00 miles ¤ MOTIVACIÓN Dotar la actuación de referencia. ENMIENDA NÚM. 1362 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De modificación. ALTA Sección: 20 Servicio: 12 Programa: 467-I Capítulo: 8 Artículo: 87 Concepto: Nuevo. A Red.es para el programa de atracción de Importe: 35.000 miles ¤ BAJA Sección: 20 Servicio: 12 Secretario de Estado de Telecomunicaciones y Programa: 467-I Capítulo: 8 Artículo: 87 Concepto: 876. Aportación a Red.es Importe: 35.000 miles ¤ MOTIVACIÓN Dotar la actuación de referencia. ENMIENDA NÚM. 1363 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De modificación. ALTA Sección: 20 Servicio: 12 Programa: 467-I Capítulo: 8 Artículo: 87 Concepto: Nuevo. A Red.es para programas de fomento de la Importe: 63.600 miles ¤ BAJA Sección: 20 Servicio: 12 Secretaria Estado Telecomunicaciones y para la Programa: 467-I Capítulo: 8 Artículo: 87 Concepto: 876 Importe: 63.600 miles ¤ MOTIVACIÓN Dotar la actuación de referencia. ENMIENDA NÚM. 1364 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De modificación. ALTA Sección: 20 Servicio: 12 Programa: 467-I Capítulo: 7 Artículo: 78 Concepto: 783. Agenda Digital para España-Consolidación Importe: 2.000 miles ¤ BAJA Sección: 31 Gastos de Diversos Ministerios Servicio: 02 Dirección General de Presupuestos. Gastos de Programa: 929-M Imprevistos y funciones no clasificadas Capítulo: 5 Fondo de Contingencia y otros imprevistos Artículo: 51 Otros imprevistos Concepto: 510 Para atender a necesidades que puedan Importe: 2.000 miles ¤ MOTIVACIÓN Dotar de mayor cantidad la actuación de la Agenda Digital ENMIENDA NÚM. 1365 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De modificación. ALTA Sección: 20 Servicio: 16 Programa: 433-M Capítulo: 7 Artículo: 78 Concepto: 78705. A Agrupaciones Empresariales Innovadoras Importe: 25.000 miles ¤ BAJA Sección: 31 Gastos de Diversos Ministerios Servicio: 02 Dirección General de Presupuestos. Gastos de Programa: 929-M Imprevistos y funciones no clasificadas Capítulo: 5 Fondo de Contingencia y otros imprevistos Artículo: 51 Otros imprevistos Concepto: 510 Para atender a necesidades que puedan Importe: 25.000 miles ¤ MOTIVACIÓN Dotar la actuación de referencia para promover la ENMIENDA NÚM. 1366 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De modificación. ALTA Sección: 20 Servicio: 16 Programa: 422-B Capítulo: 7 Artículo: 78 Concepto: Nuevo. Análisis y seguimiento de los sectores Importe: 2.639 miles ¤ BAJA Sección: 31 Servicio: 02 Dirección General de Presupuestos. Gastos de Programa: 929-M Capítulo: 5 Fondo de Contingencia y otros imprevistos Artículo: 51 Otros imprevistos Concepto: 510 Para atender a necesidades que puedan Importe: 2.639 miles ¤ MOTIVACIÓN Dotar el proyecto de referencia con suficiencia. ENMIENDA NÚM. 1367 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De modificación. ALTA Sección: 20 Servicio: 16 Programa: 422-B Capítulo: 8 Artículo: 83 Concepto: 837 Programa de apoyo a la competitividad Importe: 200.000 miles ¤ BAJA Sección: 31 Servicio: 02 Dirección General de Presupuestos. Gastos de Programa: 929-M Capítulo: 5 Fondo de Contingencia y otros imprevistos Artículo: 51 Otros imprevistos Concepto: 510 Para atender a necesidades que pueden Importe: 200.000 miles ¤ MOTIVACIÓN Dotar la actuación de referencia. ENMIENDA NÚM. 1368 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De modificación. ALTA Sección: 20 Servicio: 12 Programa: 467-I Capítulo: 7 Artículo: 78 Concepto: 781. Agenda Digital para España-ARTE PYME Importe: 1.000 miles ¤ BAJA Sección: 20 Servicio: 12 Programa: 467-I Capítulo: 7 Artículo: 74 Concepto: 746. A la entidad pública empresarial Red.es Importe: 1.000 miles ¤ MOTIVACIÓN Dotar de mayor cantidad la actuación de la Agenda Digital ENMIENDA NÚM. 1369 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De modificación. ALTA Sección: 20 Servicio: 16. Dirección General de Industria Programa: 464-B. Apoyo a la innovación tecnológica en el Capítulo: 8 Artículo: 82 Concepto: 824. Continuar Financiación 2ª Fase Buques de Importe: 15.000,00 miles ¤ BAJA Sección: 31 Servicio: 02 Dirección General de Presupuestos. Gastos de Programa: 929-M Capítulo: 5 Fondo de Contingencia y otros imprevistos Artículo: 51 Otros imprevistos Concepto: 510 Para atender a necesidades que pueden Importe: 15.000,00 miles ¤ MOTIVACIÓN Continuar la financiación 2ª serie Buques de Acción ENMIENDA NÚM. 1370 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De modificación. ALTA Sección: 20 Organismo: 208 Programa: 432A Capítulo: 4 Artículo: 48 Concepto: 484. Becas para alumnos de Turismo. Eje Nueva Importe: 700 miles ¤ EN EL PRESUPUESTO DE INGRESOS DEL ORGANISMO ALTA Sección: 20 Organismo: 208 Capítulo: 4 Artículo: 40 Concepto: 400 Subconcepto: 40000 Importe: 700 miles ¤ REPERCUSIÓN EN EL PRESUPUESTO DEL ESTADO ALTA Sección: 20 Servicio: 04 Programa: 000-X Capítulo: 4 Artículo: 41 Concepto: 411 Subconcepto: 41100 Importe: 700 miles ¤ BAJA Sección: 31 Servicio: 02 Programa: 929M Capítulo: 5 Artículo: 51 Concepto: 510 Importe: 700 miles ¤ MOTIVACIÓN Es necesario incrementar esta partida para posibilitar el ENMIENDA NÚM. 1371 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De modificación. ALTA Sección: 20 Servicio: 16 Programa: 433-M Capítulo: 7 Artículo: 77 Concepto: 77702 Apoyo a redes de «Business Angels» Importe: 5.000 miles ¤ BAJA Sección: 31 Gastos de Diversos Ministerios Servicio: 02 Dirección General de Presupuestos. Gastos de Programa: 929-M Imprevistos y funciones no clasificadas Capítulo: 5 Fondo de Contingencia y otros imprevistos Artículo: 51 Otros imprevistos Concepto: 510 Para atender a necesidades que puedan Importe: 5.000 miles ¤ MOTIVACIÓN Dotar la actuación de referencia para potenciar el ENMIENDA NÚM. 1372 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De modificación. ALTA Sección: 20 Servicio: 12 Programa: 491-M Capítulo: 7 Artículo: 78 Concepto: Nuevo. Compensación para liberar Dividendo Importe: 60.000 miles ¤ BAJA Sección: 31 Gastos de Diversos Ministerios Servicio: 02 Dirección General de Presupuestos. Gastos de Programa: 929-M Imprevistos y funciones no clasificadas Capítulo: 5 Fondo de Contingencia y otros imprevistos Artículo: 51 Otros imprevistos Concepto: 510 Para atender a necesidades que puedan Importe: 60.000 miles ¤ MOTIVACIÓN Dotar la actuación de referencia. ENMIENDA NÚM. 1373 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De modificación. ALTA Sección: 20 Servicio: 04 Programa: 432-A Capítulo: 7 Artículo: 76 Concepto: 761. Dinamización de Productos Turísticos. Importe: 300 miles ¤ BAJA Sección: 31 Servicio: 02 Programa: 929-M Capítulo: 5 Artículo: 51 Concepto: 510 Importe: 300 miles ¤ MOTIVACIÓN Es necesario incrementar esta partida para un mayor impulso ENMIENDA NÚM. 1374 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De modificación. ALTA Sección: 20 Servicio: 16 Programa: 422-B Capítulo: 7 Artículo: 74 Concepto: 741. Programa de Fomento de la demanda del Importe: 78.000 miles ¤ BAJA Sección: 31 Servicio: 02 Dirección General de Presupuestos. Gastos de Programa: 929-M Capítulo: 5 Fondo de Contingencia y otros imprevistos Artículo: 51 Otros imprevistos Concepto: 510 Para atender a necesidades que puedan Importe: 78.000 miles ¤ MOTIVACIÓN Dotar el proyecto de referencia con suficiencia. ENMIENDA NÚM. 1375 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De modificación. ALTA Sección: 20 Servicio: 04 Programa: 432-A Capítulo: 8 Artículo: 87 Concepto: 871. Fondo Financiero para la Modernización de Importe: 145.000 miles ¤ BAJA Sección: 31 Servicio: 02 Dirección General de Presupuestos. Gastos de Programa: 929-M Capítulo: 5 Fondo de Contingencia y otros imprevistos Artículo: 51 Otros imprevistos Concepto: 510 Para atender a necesidades que pueden Importe: 145.000 miles ¤ MOTIVACIÓN Es necesario incrementar la dotación de esta partida para ENMIENDA NÚM. 1376 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De modificación. ALTA Sección: 20 Servicio: 16 Programa: 421-O Capítulo: 7 Artículo: 75 Concepto: 75904 Potenciación de la Fundación para el Importe: 700 miles ¤ BAJA Sección: 31 Servicio: 02 Dirección General de Presupuestos. Gastos de Programa: 929-M Capítulo: 5 Fondo de Contingencia y otros imprevistos Artículo: 51 Otros imprevistos Concepto: 510 Para atender a necesidades que puedan Importe: 700 miles ¤ MOTIVACIÓN Dotar el proyecto de referencia con suficiencia. ENMIENDA NÚM. 1377 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De modificación. ALTA Sección: 20 Servicio: 04 Programa: 432-A Capítulo: 4 Artículo: 48 Concepto: 485 Al Instituto de Calidad Turística Española Importe: 250 miles ¤ BAJA Sección: 31 Servicio: 02 Programa: 929-M Capítulo: 5 Artículo: 51 Concepto: 510 Importe: 250 miles ¤ MOTIVACIÓN Es necesario para mejorar su funcionamiento ordinario y ENMIENDA NÚM. 1378 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De modificación. ALTA Sección: 20 Organismo: 208 Programa: 432A Capítulo: 6 Artículo: 61 Concepto: 1997 15 201 9004 MODERNIZACIÓN, MEJORA Y Importe: 500 miles ¤ EN EL PRESUPUESTO DE INGRESOS DEL ORGANISMO ALTA Sección: 20 Organismo: 208 Capítulo: 7 Artículo: 70 Concepto: 700 Importe: 500 miles ¤ REPERCUSIÓN EN EL PRESUPUESTO DEL ESTADO ALTA Sección: 20 Servicio: 04 Programa: 000-X Capítulo: 7 Artículo: 71 Concepto: 713 Importe: 500 miles ¤ BAJA Sección: 31 Servicio: 02 Programa: 929M Capítulo: 5 Artículo: 51 Concepto: 510 Importe: 500 miles ¤ MOTIVACIÓN El necesario incrementar esta partida para garantizar la ENMIENDA NÚM. 1379 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De modificación. ALTA Sección: 20 Organismo: 208 Programa: 432A Capítulo: 6 Artículo: 60 Proyecto: 1997 15 201 9008 CONSTRUCCIÓN, AMPLIACIÓN, Importe: 10.000 miles ¤ EN EL PRESUPUESTO DE INGRESOS DEL ORGANISMO ALTA Sección: 20 Organismo: 208 Capítulo: 7 Artículo: 70 Concepto: 700 Importe: 10.000 miles ¤ REPERCUSIÓN EN EL PRESUPUESTO DEL ESTADO ALTA Sección: 20 Servicio: 04 Programa: 000-X Capítulo: 7 Artículo: 71 Concepto: 713 Importe: 10.000 miles ¤ BAJA Sección: 31 Servicio: 02 Programa: 929M Capítulo: 5 Artículo: 51 Concepto: 510 Importe: 10.000 miles ¤ MOTIVACIÓN El necesario incrementar esta partida para la construcción, Real, Villablino y Seminario y Palacio de Peñaflor de ENMIENDA NÚM. 1380 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De modificación. ALTA Sección: 20 Organismo: 208 Programa: 432A Capítulo: 7 Artículo: 78 Concepto: (Nuevo) Plan de I+D+i Turismo. Importe: 300 miles ¤ EN EL PRESUPUESTO DE INGRESOS DEL ORGANISMO ALTA Sección: 20 Organismo: 208 Capítulo: 4 Artículo: 40 Concepto: 400 Subconcepto: 40000 Importe: 300 miles ¤ REPERCUSIÓN EN EL PRESUPUESTO DEL ESTADO ALTA Sección: 20 Servicio: 04 Programa: 000-X Capítulo: 4 Artículo: 41 Concepto: 411 Subconcepto: 41100 Importe: 300 miles ¤ BAJA Sección: 31 Servicio: 02 Programa: 929M Capítulo: 5 Artículo: 51 Concepto: 510 Importe: 300 miles ¤ MOTIVACIÓN Es importante esta nueva partida para impulsar la Red de ENMIENDA NÚM. 1381 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De modificación. ALTA Sección: 20 Organismo: 208 Programa: 432A Capítulo: 7 Artículo: 78 Concepto: Plan Especial de Promoción del Turismo Importe: 500 miles ¤ EN EL PRESUPUESTO DE INGRESOS DEL ORGANISMO ALTA Sección: 20 Organismo: 208 Capítulo: 4 Artículo: 40 Concepto: 400 Subconcepto: 40000 Importe: 500 miles ¤ REPERCUSIÓN EN EL PRESUPUESTO DEL ESTADO ALTA Sección: 20 Servicio: 04 Programa: 000-X Capítulo: 4 Artículo: 41 Concepto: 411 Subconcepto: 41100 Importe: 500 miles ¤ BAJA Sección: 31 Servicio: 02 Programa: 929M Capítulo: 5 Artículo: 51 Concepto: 510 Importe: 500 miles ¤ MOTIVACIÓN La reducción de la renta disponible de los españoles, ante El descenso de la actividad turística se ha dejado notar de Por ello, es inaplazable elaborar un Plan Especial de ENMIENDA NÚM. 1382 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De modificación. ALTA Sección: 20 Organismo: 208 Programa: 432A Capítulo: 6 Artículo: 64 Proyecto 2013 20 208 0040 Plan estratégico de marketing Importe: 5.000 miles ¤ EN EL PRESUPUESTO DE INGRESOS DEL ORGANISMO ALTA Sección: 20 Organismo: 208 Capítulo: 7 Artículo: 70 Concepto: 700 Importe: 5.000 miles ¤ REPERCUSIÓN EN EL PRESUPUESTO DEL ESTADO ALTA Sección: 20 Servicio: 04 Programa: 000-X Capítulo: 7 Artículo: 71 Concepto: 713 Importe: 5.000 miles ¤ BAJA Sección: 31 Servicio: 02 Programa: 929M Capítulo: 5 Artículo: 51 Concepto: 510 Importe: 5.000 miles ¤ MOTIVACIÓN Además de la definición, desarrollo, coordinación y Por ello, es necesario incrementar las acciones destinada a ENMIENDA NÚM. 1383 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De modificación. ALTA Sección: 20 Servicio: 04 Programa: 432-A Capítulo: 7 Artículo: 76 Concepto: 763. Planes de municipios turísticos Importe: 7.000 miles ¤ BAJA Sección: 31 Servicio: 02 Programa: 929M Capítulo: 5 Artículo: 51 Concepto: 510 Importe: 7.000 miles ¤ MOTIVACIÓN Resulta necesario incrementar esta partida para garantizar ENMIENDA NÚM. 1384 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De modificación. ALTA Sección: 20 Servicio: 04 Programa: 432-A Capítulo: 7 Artículo: 76 Concepto: 762. Planes de Recualificación integral de Importe: 4.000 miles ¤ BAJA Sección: 31 Servicio: 02 Programa: 929M Capítulo: 5 Artículo: 51 Concepto: 510 Importe: 4.000 miles ¤ MOTIVACIÓN Es necesario incrementar esta partida para hacer frente a ENMIENDA NÚM. 1385 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De modificación. ALTA Sección: 20 Servicio: 16 Programa: 422-M Capítulo: 7 Artículo: 74 Concepto: Nuevo. Políticas de Reindustrialización en Zonas Importe: 7.356 miles ¤ BAJA Sección: 31 Servicio: 02 Dirección General de Presupuestos. Gastos de Programa: 929-M Capítulo: 5 Fondo de Contingencia y otros imprevistos Artículo: 51 Otros imprevistos Concepto: 510 Para atender a necesidades que puedan Importe: 7.356 miles ¤ MOTIVACIÓN Dotar el proyecto de referencia con suficiencia. ENMIENDA NÚM. 1386 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De modificación. ALTA Sección: 20 Servicio: 16 Programa: 422-M Capítulo: 7 Artículo: 76 Concepto: Nuevo. Políticas de Reindustrialización en Zonas Importe: 19.244 miles ¤ BAJA Sección: 31 Servicio: 02 Dirección General de Presupuestos. Gastos de Programa: 929-M Capítulo: 5 Fondo de Contingencia y otros imprevistos Artículo: 51 Otros imprevistos Concepto: 510 Para atender a necesidades que puedan Importe: 19.244 miles ¤ MOTIVACIÓN Dotar el proyecto de referencia con suficiencia. ENMIENDA NÚM. 1387 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De modificación. ALTA Sección: 20 Servicio: 16 Programa: 422-M Capítulo: 7 Artículo: 78 Concepto: Nuevo. Políticas de Reindustrialización en Zonas Importe: 7.552,15 miles ¤ BAJA Sección: 31 Servicio: 02 Dirección General de Presupuestos. Gastos de Programa: 929-M Capítulo: 5 Fondo de Contingencia y otros imprevistos Artículo: 51 Otros imprevistos Concepto: 510 Para atender a necesidades que puedan Importe: 7.552,15 miles ¤ MOTIVACIÓN Dotar el proyecto de referencia con suficiencia. ENMIENDA NÚM. 1388 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De modificación. ALTA Sección: 20 Servicio: 16 Programa: 422-M Capítulo: 8 Artículo: 83 Concepto: 83115 Reindustrialización de zonas afectadas por Importe: 44.118,96 miles ¤ FINANCIACIÓN El importe se financiará con Deuda Pública MOTIVACIÓN Dotar el proyecto de referencia con suficiencia. ENMIENDA NÚM. 1389 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De modificación. ALTA Sección: 20 Organismo: 208 Programa: 432A Capítulo: 7 Artículo: 78 Concepto: (Nuevo) Turismo Senior Europeo. Eje Importe: 3.000 miles ¤ EN EL PRESUPUESTO DE INGRESOS DEL ORGANISMO ALTA Sección: 20 Organismo: 208 Capítulo: 4 Artículo: 40 Concepto: 400 Subconcepto: 40000 Importe: 3.000 miles ¤ REPERCUSIÓN EN EL PRESUPUESTO DEL ESTADO ALTA Sección: 20 Servicio: 04 Programa: 000-X Capítulo: 4 Artículo: 41 Concepto: 411 Subconcepto: 41100 Importe: 3.000 miles ¤ BAJA Sección: 31 Servicio: 02 Programa: 929M Capítulo: 5 Artículo: 51 Concepto: 510 Importe: 3.000 miles ¤ MOTIVACIÓN Es preciso dotar esta partida para avanzar en la lucha ENMIENDA NÚM. 1390 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De modificación. ALTA Sección: 20 Servicio: 16 Programa: 422-M Capítulo: 8 Artículo: 83 Concepto: Nuevo. Dinamización del tejido empresarial en la Importe: 3.000,00 miles ¤ BAJA FINANCIACIÓN El importe se financiará con Deuda Pública MOTIVACIÓN Necesidad de continuar estimulando el tejido empresarial de El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya Palacio del Senado, 27 de noviembre de 2013.—El ENMIENDA NÚM. 1391 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. Se añade un nuevo apartado en el artículo 10, punto Uno, «Nuevo Apartado. Autorizar las transferencias que resulten JUSTIFICACIÓN Dar cumplimiento a las previsiones establecidas en los ENMIENDA NÚM. 1392 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. Se añade un nuevo párrafo al apartado cinco del artículo 11 «Cinco. El Gobierno comunicará trimestralmente a las Cortes Así mismo, en los mismos plazos, comparecerá ante la JUSTIFICACIÓN Incrementar la transparencia en la gestión ENMIENDA NÚM. 1393 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De modificación. Se modifica el artículo 14 con el siguiente contenido: «Artículo 14. Información a las Cortes Generales en materia El Gobierno remitirá semestralmente a las Cortes Generales, Así mismo, en los mismos plazos, comparecerá ante la JUSTIFICACIÓN Incrementar la transparencia en la gestión ENMIENDA NÚM. 1394 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De supresión. Suprimir el apartado 8 del artículo 15. JUSTIFICACIÓN Las previsiones de este apartado favorecen la segregación ENMIENDA NÚM. 1395 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De modificación. Se modifica el artículo 20. Todas las cantidades expresadas en el citado artículo se JUSTIFICACIÓN Tras años de congelación salarial de los empleados ENMIENDA NÚM. 1396 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De sustitución. De sustitución del artículo 20. Todas las referencias que en el citado artículo se realizan JUSTIFICACIÓN Tras años de congelación salarial de los empleados ENMIENDA NÚM. 1397 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De modificación. Al artículo 20 (apartado Dos). Bases y coordinación de la Se propone la modificación del artículo 20 del apartado «Dos. Con efectos de 1 de enero de 2014 las retribuciones JUSTIFICACIÓN Tras años de congelación salarial de los empleados ENMIENDA NÚM. 1398 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De modificación. Se propone la modificación del apartado Tres del artículo «Tres. Las Administraciones, entidades y sociedades a que JUSTIFICACIÓN El Proyecto de Ley prohíbe que las administraciones, Como consecuencia de ello, los empleados y empleadas del Mediante esta enmienda se recupera la posibilidad de ENMIENDA NÚM. 1399 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De modificación. Al artículo 20 (apartado Cuatro). Bases y coordinación de De modificación. Se propone la modificación del artículo 20 del apartado «Cuatro. La masa salarial del personal laboral, que no JUSTIFICACIÓN Tras años de congelación salarial de los empleados ENMIENDA NÚM. 1400 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De modificación. Al artículo 21, apartado Uno. 1). Se propone la modificación del apartado Uno. 1 del artículo «Uno. 1. Durante el año 2014 el número total de plazas de No se tomarán en consideración a efectos de dicha JUSTIFICACIÓN Prever una oferta de empleo público que, aunque limitada de Además la enmienda permite continuar con las procesos de ENMIENDA NÚM. 1401 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De modificación. Al artículo 21, apartado Uno. 2. Se propone la modificación del apartado Uno. 2 del artículo «Uno. 2. Respetando, en todo caso, las disponibilidades A) A las Administraciones Públicas con competencias B) A las Administraciones Públicas con competencias C) A las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, a En el supuesto de las plazas correspondientes al personal Además deberán cumplir el principio de estabilidad al que D) A las Fuerzas Armadas en relación con las plazas de E) A las Administraciones Públicas respecto del control y F) A las Administraciones Públicas respecto del G) A la Administración de Justicia y a la Acción Exterior H) A las Administraciones Públicas respecto de la cobertura I) A las Administraciones Públicas en relación con las Esta previsión será también de aplicación a las plazas de J) A las Administraciones Públicas respecto de la K) A la Agencia Estatal de Seguridad Aérea respecto del JUSTIFICACIÓN Garantizar la prestación de los servicios públicos Por otra parte respecto de la tasa de reposición del ENMIENDA NÚM. 1402 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. Al artículo 21, apartado Uno, A). Añadir in fine: «…y para la cobertura de plazas de profesionales de JUSTIFICACIÓN Facilitar la cobertura de plazas de estos profesionales, ENMIENDA NÚM. 1403 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. Al artículo 21, apartado Uno, A). Añadir un nuevo epígrafe con el siguiente texto: «A las Universidades respecto de la cobertura de plazas de JUSTIFICACIÓN Facilitar la cobertura de plazas en las Universidades. ENMIENDA NÚM. 1404 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De modificación. Artículo 21 Uno, 2; Apartado I). Nueva redacción: I) A las Administraciones Públicas en relación con las Esta previsión será también de aplicación a las plazas de JUSTIFICACIÓN Atender adecuado las necesidades de personal mínimo para la ENMIENDA NÚM. 1405 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. Al Artículo 21, apartado Uno. 2 (nueva letra). Se propone la adición al apartado Uno.2 del artículo 21 de «Nueva letra. A las Administraciones Públicas respecto al JUSTIFICACIÓN Incluir el sector del personal con funciones de atención a En el proyecto de ley este sector no está incluido ni ENMIENDA NÚM. 1406 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. Al artículo 21. Dos, nuevo párrafo. Se propone la adición de un nuevo párrafo en el apartado «(Nuevo). La limitación establecida en el párrafo anterior JUSTIFICACIÓN En la actividad de I+D+i es frecuente la contratación de ENMIENDA NÚM. 1407 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De modificación. Se modifica el artículo 24 Todas las cantidades expresadas en el citado artículo se JUSTIFICACIÓN Tras años de congelación salarial de los empleados ENMIENDA NÚM. 1408 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De sustitución. De sustitución del artículo 24 Todas las referencias que en el citado artículo se realizan JUSTIFICACIÓN Tras años de congelación salarial de los empleados ENMIENDA NÚM. 1409 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De sustitución. De sustitución del artículo 25. Todas las referencias que en el citado artículo se realizan JUSTIFICACIÓN Tras años de congelación salarial de los empleados ENMIENDA NÚM. 1410 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De sustitución. De sustitución del artículo 26. Todas las referencias que en el citado artículo se realizan JUSTIFICACIÓN Tras años de congelación salarial de los empleados ENMIENDA NÚM. 1411 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De sustitución. De sustitución del artículo 27. Todas las referencias que en el citado artículo se realizan JUSTIFICACIÓN Tras años de congelación salarial de los empleados ENMIENDA NÚM. 1412 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De sustitución. De sustitución del artículo 28. Todas las referencias que en el citado artículo se realizan JUSTIFICACIÓN Tras años de congelación salarial de los empleados ENMIENDA NÚM. 1413 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De modificación. Se modifica el artículo 29. Todas las cantidades expresadas en el citado artículo se JUSTIFICACIÓN Tras años de congelación salarial de los empleados ENMIENDA NÚM. 1414 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De sustitución. De sustitución del artículo 29. Todas las referencias que en el citado artículo se realizan JUSTIFICACIÓN Tras años de congelación salarial de los empleados ENMIENDA NÚM. 1415 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De sustitución. De sustitución del artículo 30. Todas las referencias que en el citado artículo se realizan JUSTIFICACIÓN Tras años de congelación salarial de los empleados ENMIENDA NÚM. 1416 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De sustitución. De sustitución del artículo 33. Todas las referencias que en el citado artículo se realizan JUSTIFICACIÓN Tras años de congelación salarial de los empleados ENMIENDA NÚM. 1417 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De modificación. Al Artículo 37. Se propone la siguiente redacción: «Las pensiones abonadas por el sistema de la Seguridad La cuantía de las pensiones mínimas, en el régimen de la JUSTIFICACIÓN El incremento del 0,25% de las pensiones, cuando la Por otra parte, se propone un incremento de, al menos, el ENMIENDA NÚM. 1418 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De modificación. Al Artículo 41. Uno. Se propone la siguiente redacción: «Uno. Las pensiones abonadas por el sistema de la Seguridad JUSTIFICACIÓN En coherencia con la enmienda presentada al artículo 37 del ENMIENDA NÚM. 1419 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De modificación. Al Artículo 64. Uno. Se propone la supresión de la letra a) del apartado 1 Dos. Se propone la siguiente redacción del apartado 3 de la «3. En los rendimientos que se satisfagan o abonen a partir practicándose la regularización del mismo, si procede, de JUSTIFICACIÓN La subida del IRPF a las rentas del trabajo aumenta la Por ello, se propone la supresión del gravamen ENMIENDA NÚM. 1420 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. Se propone la adición de un nuevo artículo después del 115, Nuevo Artículo. Fondo especial de financiación a favor de Uno. Como mecanismo especial de financiación de los Dos. El fondo se distribuirá entre los municipios citados A los efectos anteriores, la Secretaría General de JUSTIFICACIÓN Con origen en el «Acuerdo entre el Gobierno de la Nación y julio de 2005», en la Ley de Presupuestos Generales del La justificación de este Fondo se encuentra en la necesidad Considerando que desde el año 2002 no se ha procedido a ENMIENDA NÚM. 1421 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De modificación. «Artículo 127. Fondos de Compensación Interterritorial. Uno. En la Sección 33 de los Presupuestos Generales del JUSTIFICACIÓN En el Proyecto de Presupuestos se minoran los fondos ENMIENDA NÚM. 1422 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. Se añade un nuevo artículo después del 127 en el Título VIl Artículo (Nuevo). Financiación de instituciones del Uno. En el marco de la Ley 1/2006, de 13 de marzo, por la Para la materialización de las transferencias destinadas a JUSTIFICACIÓN Dotar de los recursos necesarios a las instituciones ENMIENDA NÚM. 1423 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De modificación. Al Artículo 128. Apartado Cinco. 9. Se modifica el punto 9, del apartado Cinco del artículo «9. Los socios trabajadores de Cooperativas de Trabajo También tendrán derecho a esa reducción los socios Asimismo tendrán derecho a esa reducción todos los La reducción se aplicará sobre la cuota que resulte de JUSTIFICACIÓN Extender la reducción de la cuota a todos los cotizantes ENMIENDA NÚM. 1424 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De modificación. A la Disposición adicional décima quinta, apartado «Tres. Las retribuciones del resto del personal al servicio JUSTIFICACIÓN La excepción establecida respecto de las Entidades ENMIENDA NÚM. 1425 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De modificación. A la disposición adicional décima sexta. Con el fin de dar cumplimiento a las previsiones JUSTIFICACIÓN Para paliar el nivel de interinidad y profesionalizar la ENMIENDA NÚM. 1426 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De modificación. Se propone la modificación de la Disposición Adicional «Décima novena. Contratación de personal de las sociedades Uno. En el año 2014, las sociedades mercantiles públicas a Esta limitación no será de aplicación cuando se trate de Solo en casos excepcionales y para cubrir necesidades Dos. En el caso de las sociedades mercantiles estatales, la Asimismo, la contratación en las citadas sociedades, Tres. Lo dispuesto en el apartado Uno de esta disposición JUSTIFICACIÓN Impedir el aumento del personal temporal en el sector ENMIENDA NÚM. 1427 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De supresión. Se propone la supresión de la disposición adicional JUSTIFICACIÓN La Disposición adicional Vigésima cuarta, reproducción de La Disposición adicional trigésima de la Ley 27/2011 Razones de equidad y justicia social —afecta a uno de ENMIENDA NÚM. 1428 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De supresión. Se suprime la disposición adicional vigésima quinta. JUSTIFICACIÓN Esta disposición adicional suspende la aplicación, durante Esta disposición debe ser suprimida para que el Sistema de ENMIENDA NÚM. 1429 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De modificación. ENMIENDA NÚM. 1430 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. Disposición adicional cuadragésimo tercera 1. …(igual) 2. El escenario presupuestario y los esfuerzos de reducción 3. Durante los Ejercicios 2014, 2015 y 2016, la Corporación 4. Las cantidades provenientes de la revisión de las 5. El tratamiento del IVA soportado por la Corporación RTVE 6. La Corporación RTVE incrementará el porcentaje de 7. Los operadores de telecomunicaciones resultarán 8. RTVE someterá a dictamen de la Autoridad Audiovisual, 9. Al objeto de garantizar la estabilidad financiera de la 10. La emisión de acontecimientos de interés general, como JUSTIFICACIÓN Partiendo del principio de que cualquier mecanismo de De esta forma podrían alinearse las medidas de adaptación La principal tensión en el capítulo de ingresos de la Como consecuencia directa de la tensión en el capítulo de Como consecuencia directa de la tensión en el capítulo de La principal tensión en el capítulo de Ingresos de la A modo de ejemplo gráfico, en 2010 la ejecución real del Los ingresos realizados en 2011 por las autoliquidaciones Si se hubieran calculado en base a los ingresos brutos que Ajustar la práctica de la Agencia Tributaria a la doctrina El resto de resto de radio televisiones públicas españolas El IVA soportado por CRTVE, que como consecuencia de la Ley el 2.1%) del importe de las partidas de aprovisionamientos Forzar la optimización del empleo de los recursos propios, Se suprime para los operadores de telecomunicaciones la La justificación es que nos adaptaríamos a la variante Se suprimiera de la ley 8/2009, el párrafo 4 del artículo 7 «Los ingresos derivados de lo establecido en los dos Asimismo, se hace referencia a los acontecimientos que por La justificación reside en que estos acontecimientos no ENMIENDA NÚM. 1431 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De modificación. A la disposición adicional cuadragésima cuarta. Se modifica la disposición adicional cuadragésima cuarta, «Cuadragésima cuarta. Asignación de cantidades a fines A estos efectos, se entenderá por cuota íntegra del La liquidación definitiva de la asignación correspondiente JUSTIFICACIÓN Es necesario intensificar los esfuerzos para abordar las ENMIENDA NÚM. 1432 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De modificación. Se propone la adición de un nuevo número al apartado Uno de Disposición Adicional Cuadragésima sexta. Actividades JUSTIFICACIÓN Aplicar los incentivos fiscales previstos en el articulo 22 ENMIENDA NÚM. 1433 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De supresión. A la disposición adicional Sexagésima. Fondo de Cohesión JUSTIFICACIÓN En virtud de esta Disposición (que es reproducción de otra servicios y unidades de referencia del Sistema Nacional de El sistema de financiación de la asistencia sanitaria por En definitiva, el Estado deja de participar en las ENMIENDA NÚM. 1434 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De modificación. A la Disposición Adicional Septuagésima. Apartado Se modifica el apartado Cuatro de la Disposición Adicional «Cuatro. Las empresas que cotizan por la contingencia de a) Empresas de 6 a 9 trabajadores: 100 por ciento. b) De 10 a 49 trabajadores: 75 por ciento. c) De 50 a 249 trabajadores: 60 por ciento. d) De 250 o más trabajadores: 50 por ciento. Las empresas de 1 a 5 trabajadores dispondrán de un crédito Las empresas que durante el año 2014 concedan permisos JUSTIFICACIÓN Recuperar el texto propuesto por el Gobierno inicialmente, ENMIENDA NÚM. 1435 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De supresión. A la disposición adicional septuagésima tercera. JUSTIFICACIÓN Por el grave perjuicio que ocasiona a los trabajadores ENMIENDA NÚM. 1436 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De modificación. Disposición adicional septuagésima cuarta; apartado Nueva redacción: Dos. Se exceptúa de los dispuesto en el apartado anterior La creación de la Agencia se realizará sin aumento de gasto JUSTIFICACIÓN Para ajustarse a lo previsto en la disposición adicional ENMIENDA NÚM. 1437 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. Se añade una nueva disposición adicional, con el siguiente «Disposición adicional (nueva). Fondo estatal de emergencia Se crea un Fondo estatal de emergencia para las familias en a) Dotar a los Ayuntamientos de nuevos fondos, tanto para b) Incrementar los recursos destinados al Tercer Sector, a e) Complementar, concertándolo con las Comunidades JUSTIFICACIÓN Es necesario dar nuevas respuestas ante el alcance y ENMIENDA NÚM. 1438 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. Se añade una nueva disposición adicional con el siguiente «Disposición-Adicional XXX. Creación del Fondo para la Con cargo a la sección 32 “Otras Relaciones Este Fondo tendrá como objetivo limitar —los JUSTIFICACIÓN Actualmente, Cataluña concentra el 18% de los peajes con Esto supone una costosa carga no sólo para los usuarios y Por esta razón, el Parlament de Catalunya aprobó el 9 de Aunque el Grupo Popular rechazó el pasado 8 de octubre la ENMIENDA NÚM. 1439 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. Se añade una nueva disposición adicional con la siguiente Disposición Adicional. Mantenimiento de los centros El Gobierno dotará los créditos presupuestarios suficientes JUSTIFICACIÓN Aunque el Ministerio de Defensa ha informado del ENMIENDA NÚM. 1440 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. Se añade una nueva disposición adicional con el siguiente Modificación del Texto Refundido de la Ley reguladora de Uno. Se modifica el artículo 125 punto 1 que queda Artículo 125. Municipios turísticos. 1. Se considerarán municipios turísticos, a efectos de los a) Que en el año anterior a la petición del reconocimiento b) Que el número de viviendas de segunda residencia supere JUSTIFICACIÓN Adecuar la regulación de los municipios turísticos. ENMIENDA NÚM. 1441 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. Se propone añadir una nueva disposición adicional con el «Disposición Adicional. Créditos para la participación de Los créditos asignados a los programas para la JUSTIFICACIÓN Reiterar la necesidad, puesta de manifiesto también por el ENMIENDA NÚM. 1442 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. Se propone la adición de una nueva disposición adicional «Disposición adicional. Desarrollo del Medio Rural. 1. El Gobierno asegurará una aplicación uniforme y Para ello formalizará convenios de colaboración, en 2. Se habilita al Gobierno, en coordinación con las 3. Se habilita al Gobierno, en coordinación con las 4. Con el fin de asegurar la máxima ejecución de los PDR JUSTIFICACIÓN Garantizar la aplicación de la Ley 45/2007, para el ENMIENDA NÚM. 1443 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. Añadir una nueva disposición adicional con el siguiente El Gobierno adoptará medidas para facilitar el acceso a las JUSTIFICACIÓN Facilitar el acceso de los estudiantes a las becas. ENMIENDA NÚM. 1444 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. Se propone la adición de una nueva disposición adicional, «Disposición adicional. Bonificaciones para el 1. Los contratos de trabajo de carácter indefinido de los Si, al cumplir cincuenta y cinco años,·el trabajador no 2. Podrán ser beneficiarios de la bonificación contemplada Quedarán excluidos de la aplicación de la reducción la 3. Los contratos de trabajo de carácter indefinido de las En el supuesto de que el contrato fuera de duración En el caso de que los contratos sean a tiempo parcial, la 4. Las trabajadoras por cuenta propia del Régimen Especial Dicha bonificación será también de aplicación a las socias 5. Respecto de los requisitos que han de cumplir las JUSTIFICACIÓN La Disposición transitoria sexta del Real Decreto-ley Con una tasa de desempleo del 26,26%, según la EPA del ENMIENDA NÚM. 1445 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. Se propone la adición de una nueva disposición adicional «Disposición adicional XXX. Catástrofes naturales. El Gobierno remitirá al Congreso de los Diputados, antes JUSTIFICACIÓN Dar respuesta a los daños causados por catástrofes ENMIENDA NÚM. 1446 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. Se propone la adición de una nueva disposición adicional, «Disposición adicional. Nuevo sistema de cotización al El Gobierno, en el plazo de seis meses desde la entrada en JUSTIFICACIÓN La reducción de la dualidad de nuestro mercado laboral ENMIENDA NÚM. 1447 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. Se añade una nueva disposición adicional con el siguiente «Disposición adicional (nueva). Con efectos desde el 1 de enero de 2014, las autorizaciones JUSTIFICACIÓN Facilitar a las CCAA, como prestadoras de los servicios ENMIENDA NÚM. 1448 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. Se propone la adición de una nueva disposición adicional, «Disposición adicional nueva. «1. Antes de que finalice cada año, el Gobierno presentará, 2. En todas las Administraciones Públicas la oferta de El número anual de plazas garantizará, como mínimo, el JUSTIFICACIÓN Exigir a la Administración General del Estado un estudio de ENMIENDA NÚM. 1449 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. Se propone la adición de una nueva disposición adicional «Disposición adicional (nueva). 1. Hasta tanto la planta no esté cubierta, el Consejo 2. Hasta tanto la planta no esté cubierta, el Ministerio de 3. Como extraordinaria medida de consolidación de empleo, y La fase de concurso atenderá al baremo establecido en la JUSTIFICACIÓN Si bien debe ser reducida esta justicia de suplentes en ENMIENDA NÚM. 1450 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. Se propone la adición de una nueva disposición adicional, «Disposición adicional. Fondo para el empleo en las 1. Se crea el «Fondo para el empleo en las pequeñas y 2. El Fondo queda adscrito al Ministerio de Economía y 3. El Fondo tendrá la condición de entidad pública de las 4. El régimen jurídico del Fondo se establecerá por el a) La administración, gestión y dirección del Fondo La Presidencia del Fondo corresponderá alternativamente, b) El Fondo se dota con una aportación inicial por un Asimismo, el Fondo se dotará con las aportaciones c) Para el cumplimiento de sus fines, el Fondo podrá captar Con la misma finalidad, el Estado podrá concertar El Fondo podrá, asimismo, realizar operaciones de gestión Las emisiones de valores que realice el Fondo se regirán Las deudas y obligaciones que el Fondo contraiga para la d) Los créditos que otorgue el Fondo se concederán con un e) Los créditos otorgados por el Fondo serán compatibles 5. El Fondo facilitará crédito a las empresas, así como a Las actuaciones de este Fondo se extenderán, al menos, a — Apoyo a la innovación y desarrollo de nuevos — Apoyo al autoempleo y creación de empresas. — Apoyo a la iniciativa emprendedora; especialmente — Apoyo a la mejora de la productividad y — Apoyo a la internacionalización de las pequeñas y — Apoyo destinado a la contratación, fundamentalmente — Financiación destinada a aumentar las oportunidades — Financiación destinada a mejorar la cualificación JUSTIFICACIÓN Una de las medidas fundamentales a arbitrar para crear ENMIENDA NÚM. 1451 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. Se propone la adición de una nueva disposición adicional, «Disposición adicional. Garantía europea para el empleo y El Gobierno adoptará las medidas necesarias para asegurar JUSTIFICACIÓN En cumplimiento de los compromisos adquiridos por el ENMIENDA NÚM. 1452 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. Se propone la adición de una nueva disposición adicional «Disposición adicional XXX. Asignación de los ingresos de Los ingresos derivados de las subastas de derechos de JUSTIFICACIÓN Se trata de garantizar que lo que se obtenga de las ENMIENDA NÚM. 1453 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. Se propone la adición de una nueva disposición adicional, «Disposición adicional. Criterios de reparto territorial de La aportación financiera consignada en la aplicación ámbito laboral financiadas con cargo a los Presupuestos JUSTIFICACIÓN Determinar con exactitud los criterios de repartos de los ENMIENDA NÚM. 1454 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. Añadir una nueva disposición adicional con el siguiente El Gobierno adoptará medidas para reducir el importe de los JUSTIFICACIÓN Reducir el importe de las matrículas universitarias. ENMIENDA NÚM. 1455 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. Se propone la adición de una nueva disposición adicional, «Disposición adicional. Medidas de mejora de la capacidad El Gobierno, con carácter inmediato a la entrada en vigor — Fortalecer el programa PREPARA y los programas de — Restablecer el derecho al subsidio por desempleo — Reponer los derechos de protección para mayores de JUSTIFICACIÓN La última Encuesta de Población Activa refleja que más de ENMIENDA NÚM. 1456 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. De una nueva disposición adicional. «El Gobierno, durante el ejercicio 2014, aprobará un Plan JUSTIFICACIÓN Para continuar con la modernización emprendida en la pasada ENMIENDA NÚM. 1457 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. Se propone la adición de una nueva disposición adicional, «Disposición adicional. Pacto de Rentas. El Gobierno, con carácter inmediato desde la entrada en JUSTIFICACIÓN El coste de la crisis está recayendo exclusivamente en los ENMIENDA NÚM. 1458 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. Se propone la adición de una nueva disposición adicional «Disposición adicional XXX. Plan de Gestión Forestal. El Gobierno, en coordinación con las Comunidades Autónomas, El citado Plan contendrá un escenario presupuestario a JUSTIFICACIÓN Se trata de completar las competencias de planificación ENMIENDA NÚM. 1459 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. Se propone la adición de una nueva disposición adicional «Disposición adicional. Plan nacional de Seguros El Gobierno asegurará el mantenimiento de las partidas JUSTIFICACIÓN Garantizar el mantenimiento de las partidas presupuestarias ENMIENDA NÚM. 1460 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. Se propone la adición de una nueva disposición adicional, «Disposición adicional. Revisión de la Estrategia Global El Gobierno, con la participación de los agentes sociales y Asimismo, se revisarán los obstáculos para la permanencia JUSTIFICACIÓN Es necesario desarrollar una nueva estrategia de empleo de ENMIENDA NÚM. 1461 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. Se propone la adición de una nueva disposición adicional, «Disposición adicional… Medida para el refuerzo de la Con el fin de reforzar la atención a las personas Esta medida será de aplicación en todo el territorio del Respecto de la gestión por las Comunidades Autónomas de JUSTIFICACIÓN El recorte en un 62 % de los fondos transferidos a las sitúa en el 26,26 %, previéndose prácticamente su ENMIENDA NÚM. 1462 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. Se propone la adición de una nueva disposición adicional, «Disposición adicional… Revisión de incentivos para El Gobierno, con carácter inmediato a la entrada en vigor JUSTIFICACIÓN Los incentivos deben orientarse a la creación de un empleo ENMIENDA NÚM. 1463 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. Se propone la adición de una nueva disposición adicional, «Disposición adicional… Incremento del Salario Mínimo El Gobierno fijará, de conformidad con el artículo 27 del JUSTIFICACIÓN La congelación del Salario Mínimo está repercutiendo retribución mínima por la prestación laboral, en un momento ENMIENDA NÚM. 1464 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. Se añade una nueva disposición adicional XX redactada en «Disposición Adicional XX. Regulación del tratamiento de la Durante el primer semestre de 2014 se promoverá por parte JUSTIFICACIÓN En la mayoría de los casos en los que se produce una Se considera que no se debería dar el mismo tratamiento a Por este motivo, se considera que sería necesario que el ENMIENDA NÚM. 1465 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. Se propone la adición de una nueva disposición adicional, «Disposición adicional xxx. Colaboración internacional Uno. El Gobierno promoverá de forma activa la ampliación de De igual forma, el Gobierno promoverá en el seno del Foro Sin perjuicio de lo previsto en el párrafo anterior, el En línea con las iniciativas anteriores, el Gobierno Dos. El Gobierno promoverá y apoyará igualmente cuantas Tres. El Gobierno no promoverá acuerdos bilaterales o JUSTIFICACIÓN Es necesaria la cooperación internacional al más alto nivel En el ámbito de la Unión Europea, resulta imprescindible Por último, debe contemplarse el compromiso del Gobierno de ENMIENDA NÚM. 1466 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. Se propone la adición de una nueva disposición adicional, «Disposición adicional xxx. Apoyo a la economía social. El Gobierno, con carácter inmediato a la entrada en vigor — Incentivar el emprendimiento colectivo, — Promover la creación de nuevas empresas de economía — Favorecer la conversión de empresas que están en Asimismo, adoptará las medidas que permitan el pleno JUSTIFICACIÓN Las empresas de la economía social han demostrado a lo ENMIENDA NÚM. 1467 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. Se propone la adición de una nueva disposición adicional «Disposición adicional. XX. Fomento de la financiación Los Departamentos Ministeriales y cualesquiera otros 1. El importe de la cifra de facturación de la sociedad se 2. El importe del préstamo no será superior a 2.000.000 de 3. El plazo de devolución de crédito no será superior a 4. El importe que, como instrumento de limitación del riego JUSTIFICACIÓN En los últimos tiempos, es un hecho constatado que una de Por ello, consideramos que deben promoverse medidas La financiación que se contempla como susceptible de esa Con esta medida la Administración Pública evita que este Las compañías que podrían ser beneficiarias de este tipo de Consideramos que las PYMES de estas características son más ENMIENDA NÚM. 1468 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. Se propone la adición de una nueva disposición adicional «Disposición adicional xx. Mejora de la financiación de las El Gobierno, en el plazo de un mes, remitirá a las Cortes 1. Instrumentos eficaces para impulsar la intermediación no capital riesgo, préstamos participativos a pequeñas y 2. Líneas de microcrédito orientadas a PYMES y autónomos 3. Instrumentos para que las entidades de crédito, en 4. Medidas para evitar la retirada del crédito a PYMES y JUSTIFICACIÓN Necesidad urgente de fomentar el uso de la financiación no ENMIENDA NÚM. 1469 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. Se añade una nueva disposición adicional con el siguiente «Disposición Adicional. Cumplimiento de la Disposición Con cargo a la Sección 32 “Otras Relaciones El procedimiento y plazos para hacer efectivas las JUSTIFICACIÓN Dar cumplimiento a las previsiones establecidas en el ENMIENDA NÚM. 1470 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. Se propone la adición de una nueva disposición adicional, «Disposición adicional. Ampliación del periodo de vigencia Con la finalidad de cumplir los objetivos para los que se JUSTIFICACIÓN La disposición adicional tercera del Estatuto de Autonomía Para ello, esta disposición establece que «La inversión del Desde la aprobación del Estatuto de Autonomía en el año En 2013, el Gobierno volvió a incumplir con esta previsión La inversión prevista en Catalunya para el conjunto del Esto ha supuesto que la inversión del Estado en Catalunya Dado que la vigencia de esta disposición finalizaba en el ENMIENDA NÚM. 1471 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. Se añade una nueva disposición adicional con el siguiente «Disposición Adicional. Inversiones del Estado en la El Crédito 32.01.941-0.756 dotado en la Sección 32 JUSTIFICACIÓN En coherencia con la enmienda que prorroga la vigencia de ENMIENDA NÚM. 1472 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. Se añade una nueva disposición adicional con el siguiente «Disposición adicional. Apoyo financiero a las actuaciones Las entidades promotoras de Parques Científicos y El aplazamiento podrá ser concedido por el Ministerio de 1. Se respetarán los límites de intensidad de ayuda 2. No variará el plazo máximo de vencimiento de los 3. Las cuotas aplazadas devengarán el tipo de interés de la 4. Deberán aportarse las garantías adicionales que en cada 5. En el caso de entidades del sector público, la operación Mediante orden del Ministerio de Economía y Competitividad JUSTIFICACIÓN Apoyo a la investigación científica y al desarrollo ENMIENDA NÚM. 1473 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. Se añade una nueva Disposición Adicional con la siguiente Disposición Adicional. Prórroga de los contratos de Los contratos de los profesores ayudantes doctores que JUSTIFICACIÓN La prohibición de incorporación de nuevo personal ENMIENDA NÚM. 1474 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. Se añade una nueva Disposición Adicional con la siguiente Disposición Adicional. Oferta de empleo público en la Las restricciones a la oferta de empleo público u otro JUSTIFICACIÓN Se permite que las Universidades que sean capaces de ENMIENDA NÚM. 1475 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. Se propone la adición de una nueva Disposición derogatoria, «Disposición derogatoria. Derogación del incremento de los Con efectos 1 de enero de 2014 se deroga el artículo 23 del JUSTIFICACIÓN Dejar sin efecto el incremento de los tipos impositivos del ENMIENDA NÚM. 1476 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De supresión. A la Disposición final cuarta, apartado Tres. JUSTIFICACIÓN Restringe los derechos de los perceptores del subsidio por ENMIENDA NÚM. 1477 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De supresión. A la Disposición final cuarta, apartado Cuatro. JUSTIFICACIÓN Restringe los derechos de los perceptores del subsidio por ENMIENDA NÚM. 1478 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De supresión. A la Disposición final cuarta, apartado Siete. JUSTIFICACIÓN Esta Disposición introduce en el texto refundido de la Ley Si bien es cierto que dicho concepto jurídico parece puede graduar con cierta elasticidad mediante la aplicación A mayor abundamiento, este instrumento normativo no parece ENMIENDA NÚM. 1479 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De modificación. A la Disposición final novena. Modificación de la Ley «Las cuantías de las prestaciones públicas a aplicar por JUSTIFICACIÓN Favorecer la recuperación del tráfico de pasajeros y ENMIENDA NÚM. 1480 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. Se propone la adición de una nueva disposición final, que «Disposición Final XXX. Modificación de la Ley 37/1992, de Se modifica el artículo 91.Uno.1.8°, que tendrá la Las flores, las plantas vivas de carácter ornamental, así Se añade una nueva disposición adicional séptima, que «Disposición adicional séptima. Bienes y servicios Además de lo previsto expresamente en los apartados Uno y JUSTIFICACIÓN Adecuar el Impuesto sobre el Valor Añadido que se aplica a ENMIENDA NÚM. 1481 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. Se añade una nueva disposición final con el siguiente «Disposición final (nueva). Renta básica de El Gobierno, en el plazo de un mes, y con el objeto de JUSTIFICACIÓN Restablecer la renta básica de emancipación para favorecer ENMIENDA NÚM. 1482 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. Se añade una nueva disposición final, con el siguiente «Disposición final (nueva). Uno. Modificación de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Los preceptos de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Artículo 4, apartado 4: 4. Las personas en situación de dependencia y, en su caso, Las personas en situación de dependencia y, en su caso, sus Artículo 8. Consejo Territorial del Sistema para la 1. Se crea el Consejo Territorial del Sistema para la 2. Sin perjuicio de las competencias de cada una de las a) Acordar el Marco de cooperación interadministrativa para b) Establecer los criterios para determinar la intensidad c) Acordar las condiciones y cuantía de las prestaciones d) Adoptar los criterios de participación del beneficiario e) Acordar el baremo a que se refiere el artículo 27, con f) Acordar, en su caso, planes, proyectos y programas g) Adoptar criterios comunes de actuación y de evaluación h) Facilitar la puesta a disposición de documentos, datos y i) Establecer los mecanismos de coordinación para el caso j) Informar la normativa estatal de desarrollo en materia k) Servir de cauce de cooperación, comunicación e El Consejo Territorial del Sistema, una vez constituido, Artículo 9, apartado 1: 1. El Gobierno, oído el Consejo Territorial del Sistema Artículo 14, apartado 6: 6. La prioridad en el acceso a los servicios vendrá Hasta que la red de servicios esté totalmente implantada, Artículo 17, apartado 1: 1. La prestación económica, que tendrá carácter periódico, Artículo 18, apartado 2: 2. Previo acuerdo del Consejo Territorial del Sistema para Artículo 19. Prestación económica de asistencia La prestación económica de asistencia personal tiene como Artículo 23. Servicio de Ayuda a Domicilio. El servicio de ayuda a domicilio lo constituye el conjunto a) Servicios relacionados con la atención de las b) Servicios relacionados con la atención personal, en la Artículo 26. Grados de dependencia. 1. La situación de dependencia se clasificará en los a) Grado I. Dependencia moderada: cuando la persona b) Grado II. Dependencia severa: cuando la persona necesita c) Grado III. Gran dependencia: cuando la persona necesita 2. Cada uno de los grados de dependencia establecidos en el 3. Los intervalos para la determinación de los grados y Artículo 27. Valoración de la situación de dependencia. 1. Las Comunidades Autónomas determinarán los órganos de 2. El grado y niveles de dependencia, a efectos de su 3. El baremo establecerá los criterios objetivos de 4. El baremo valorará la capacidad de la persona para 5. La valoración se realizará teniendo en cuenta los Artículo 28, apartado 3: 3. La resolución a la que se refiere el apartado anterior Artículo 29, apartado 1: 1. En el marco del procedimiento de reconocimiento de la Artículo 30, apartado 1: 1. El grado o nivel de dependencia será revisable, a a) Mejoría o empeoramiento de la situación de b) Error de diagnóstico o en la aplicación del Artículo 38, Apartado 3: 3. A través de dicha red de comunicaciones se intercambiará cualquier otra derivada de las necesidades de información Disposición adicional novena. Efectividad del Quienes tengan reconocida la pensión de gran invalidez o la Disposición final primera. Aplicación progresiva de la 1. La efectividad del derecho a las prestaciones de — El primer año a quienes sean valorados en el Grado — En el segundo y tercer año a quienes sean valorados — En el tercero y cuarto año a quienes sean valorados — El quinto y sexto año a quienes sean valorados en — El séptimo y octavo año a quienes sean valorados en 2. El reconocimiento del derecho contenido en las 3. Transcurridos los primeros tres años de aplicación 4. En la evaluación de los resultados a que se refiere el En el Capítulo II del Título I, queda derogada la Sección Dos. Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas Se derogan las siguientes disposiciones del Real — Disposición adicional séptima. — Disposición adicional octava. — Disposición adicional novena. — Disposición adicional décima. — Disposición transitoria octava. — Disposición transitoria novena. — Disposición transitoria décima. — Disposición transitoria undécima. — Disposición transitoria duodécima. — Disposición transitoria décimo tercera. — Disposición final primera.» JUSTIFICACIÓN La Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la Las medidas adoptadas por el Gobierno a partir de diciembre En la situación económica actual, los servicios sociales ENMIENDA NÚM. 1483 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. Se propone la adición de una nueva disposición final, que «1. Se modifica el apartado 2 del artículo 41 del texto “2. En los supuestos en que el huérfano no realice un En estos casos la pensión se extinguirá cuando el titular No obstante, si el huérfano mayor de veintiún años se 2. Los huérfanos cuya pensión de orfandad se hubiera JUSTIFICACIÓN Actualmente, tanto en el régimen general de la seguridad Sin embargo esta elevación de edad es divergente. En el La presente Disposición tiene como objetivo equiparar la El apartado 2 de esta Disposición establece la posibilidad ENMIENDA NÚM. 1484 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. Se propone la adición de una disposición final nueva con la Disposición final (nueva). Modificación de la Disposición La Disposición Adicional Decimosexta tendrá la siguiente «Disposición adicional decimosexta. Integración del Los médicos, practicantes y matronas titulares de los JUSTIFICACIÓN El Decreto-ley 16/2012 añadió una Disposición Adicional Posteriormente en la Comisión Bilateral de Cooperación Obviamente este acuerdo jurídicamente sólo afecta a las En caso contrario, el régimen jurídico de este personal ENMIENDA NÚM. 1485 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. Se propone la adición de la disposición final (nueva), que «Disposición Final nueva: Prestaciones económicas en la Uno. Se suprime el artículo 9 y la Disposición adicional A partir del 1 de enero de 2014 la prestación económica en Dos. Se suprime la Disposición Adicional Trigésimo Octava A partir de la entrada en vigor de esta ley la ausencia al Tres. Se modifica el artículo 21.1.a) del Real Decreto “1. La prestación económica en la situación de Durante los primeros tres meses, en la totalidad de las Cuatro. “Todos los funcionarios integrados en el Cinco. Se modifica el artículo 20.1.a) del Real Decreto “1. En la situación de incapacidad temporal, el a) Durante los primeros tres meses, los previstos en el Seis. Se modifica el artículo 20.1.A del Real Decreto “1. En la situación de incapacidad temporal, el A) Durante los seis primeros meses, los previstos en los Siete. Esta Disposición se dicta al amparo de los artículos JUSTIFICACIÓN El artículo 9 del Real Decreto-ley 20/2012 redujo Hasta entonces los empleados públicos percibían en dicha La justificación de dicha reducción ofrecida por el La presente enmienda pretende volver a la situación ENMIENDA NÚM. 1486 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. Se añade una nueva disposición final XX redactada en los Disposición Final XX. Modificación del Real Decreto Con efectos de la entrada en vigor de esta Ley y vigencia Para hacer efectivo el principio de transparencia y Asimismo, se publicarán en dicha Oficina Virtual, de cada JUSTIFICACIÓN La Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad El artículo 27 del referido texto normativo establece en su ENMIENDA NÚM. 1487 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. Se añade una nueva Disposición Final XX redactada en los «Disposición Final XX. Desarrollo Reglamentario de la Ley Durante el primer semestre de 2014 se promoverá por parte JUSTIFICACIÓN El artículo 30 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, Para la aprobación de sus Presupuestos para 2013 muchas Es decir, el MINHAP señalaba que la aplicación de la regla Sin embargo, bien entrado el mes de Diciembre de 2012 el Con independencia de los enormes trastornos que tal cambio En primer lugar, porque tomar como base para la aplicación Efectivamente, si las Corporaciones Locales deben aprobar Interpretar, como hace ahora el MINHAP, que la aprobación En segundo lugar, primar los datos de la liquidación sobre Por último, partir de las estimaciones de la liquidación En consecuencia se propone que el cálculo del techo de ENMIENDA NÚM. 1488 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. Se propone la adición de una nueva disposición final «Disposición adicional XXX. Imposición medioambiental. El Gobierno presentará, en el plazo máximo de cuatro meses, JUSTIFICACIÓN De acuerdo con los últimos datos publicados por Eurostat la impuestos sobre las emisiones contaminantes, mientras que La fiscalidad es un instrumento fundamental en un proyecto Nuestro sistema fiscal no es sostenible,no internaliza los ENMIENDA NÚM. 1489 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. A la Disposición final (Nueva). Disposición Final xxx. Modificación del texto refundido de Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a Uno. El tercer párrafo del apartado 1 del artículo 20, en «El beneficio operativo se determinará a partir del Dos. Se añaden cinco nuevos párrafos al apartado 1 del «En todo caso, la cuota integra de los sujetos pasivos a A la cuota íntegra resultante de lo previsto en el párrafo Cuando la entidad fuere de nueva creación, el importe de la Cuando la entidad forme parte de un grupo de sociedades en Lo establecido en el párrafo anterior será igualmente Tres. Se añade una nueva disposición adicional vigésima «Disposición adicional vigésima primera. Efectos en los Para los períodos impositivos que se inicien a partir del Cuatro. Se suprime el punto 1º de la letra b) del apartado JUSTIFICACIÓN En estos momentos, es inevitable adoptar decisiones que Por lo que se refiere a los grandes grupos consolidados, la En consecuencia, resulta ineludible establecer un impuesto El resultado es un impuesto mínimo, de base amplia y tipo En relación con la limitación de la deducibilidad de los Por último, se suprime el punto 1º de la letra b) del ENMIENDA NÚM. 1490 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. Se propone la adición de una nueva Disposición final, con «Disposición adicional … Impuesto transitorio sobre 1. En tanto no se proceda a la reforma integral del 2. El citado impuesto, cuya capacidad normativa a) Se establecerán mínimos exentos en las cuantías b) El impuesto gravará de forma efectiva los grandes c) El impuesto incluirá cuantas medidas sean necesarias d) El impuesto podrá contemplar tipos de gravamen e) El 50 % del rendimiento del tributo se cederá a /as JUSTIFICACIÓN Un crecimiento económico sostenible y una fiscalidad sólida El actual contexto de dificultad económica y la necesidad Desde esta perspectiva, uno de los principales problemas de Para corregir la situación descrita debería tenerse en En tanto se procede a dicha reforma integral del IRPF, se En particular, esta nueva imposición transitoria, debe ENMIENDA NÚM. 1491 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. A la Disposición final (Nueva). Disposición final xxx. Modificación de la Ley 37/1992, de Con efectos de 1 de enero de 2014, se modifican las letras a) Pan común y pan común sin gluten, así como la masa de b) Las harinas panificables y las harinas panificables sin JUSTIFICACIÓN Dar un tratamiento adecuado a los productos de primera ENMIENDA NÚM. 1492 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. A la Disposición final (Nueva). Disposición final xxx. Modificación de la Ley 37/1992, de Con efectos de 1 de enero de 2014, se modifica la Ley «Uno. Se da una nueva redacción al punto 6 del apartado 2. “6. La entrada a teatros, circos, espectáculos y Dos. Se añade un nuevo punto al apartado 2. Uno del “Los prestados por intérpretes, artistas, directores Tres. Se modifica el párrafo tercero, letra e) punto 2, “Se considerarán comprendidos en este número los JUSTIFICACIÓN El Real Decreto-ley 20/2012 de 13 de julio, estableció que Todo ello está penalizando el acceso a la cultura y a la ENMIENDA NÚM. 1493 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. A la Disposición final (Nueva). «Disposición final xxx. Modificación de la Ley 35/2006, de Con efectos desde 1 de enero de 2014 se introducen las Uno. Se modifica la letra f) del apartado 1 del artículo f) Las contribuciones o aportaciones satisfechas por los Dos. Se modifica el punto 1.º del apartado 1 del artículo 1. Aportaciones y contribuciones a planes de pensiones y a 1.º Las aportaciones realizadas por los partícipes a planes a) Que se transmita al partícipe de forma irrevocable el b) Que se transmita al partícipe la titularidad de los Tres. Se modifica el apartado 1del artículo 52, que queda 1. Como límite máximo conjunto para las reducciones a) El 30 % de la suma de los rendimientos netos del trabajo b) 3.000 euros anuales. No obstante, en el caso de Cuatro. Con efectos desde el 1 de enero de 2014 se modifica a) El total de las aportaciones y contribuciones JUSTIFICACIÓN En este momento, los límites máximos de la reducción en el La modificación no afecta a las aportaciones y Por otro lado, en el caso de sistemas alternativos a los Con el cambio propuesto se iguala el tratamiento fiscal de ENMIENDA NÚM. 1494 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. Añadir una nueva disposición final con el siguiente Disposición final (Nueva). El Gobierno presentará ante el Congreso de los Diputados, JUSTIFICACIÓN La propuesta de Directiva de la Comisión Europea sobre la Los Presupuestos Generales del Estado de 2014 vuelven a y fuera de España. De hecho, la partida destinada a Ayuda En consecuencia, solicitamos el compromiso de presentación ENMIENDA NÚM. 1495 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. A la disposición final (Nueva). «Disposición final xxx. Modificación de la Ley 35/2006, de Con efectos desde 1 de enero de 2014 se introducen las Uno. Se modifica el tercer párrafo del apartado 2 a) del “La cuantía del rendimiento íntegro a que se refiere Dos. Se modifica el apartado 2 del artículo 23,que queda “1.º En los supuestos de arrendamiento de bienes 2.º Dicha reducción será del 100 %, cuando el arrendatario El arrendatario deberá comunicar anualmente al arrendador, Las reducciones previstas en los anteriores números 1.º y Cuando existan varios arrendatarios de una misma vivienda, Tres. Se modifica la letra d) del apartado S del artículo “a) Las debidas a pérdidas en el juega”.» JUSTIFICACIÓN La enmienda propone diversas modificaciones en el IRPF,con 1.º Eliminar privilegios injustificados en el IRPF que 2.º Limitar, por razón de la cuantía de los ingresos 3.º Suprimir la deducibilidad de las pérdidas en el juego, ENMIENDA NÚM. 1496 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. Al Anexo II, (Créditos ampliables). En el apartado segundo, número cuatro, añadir in fine: «y en el Instituto de Mayores y Servicios Sociales para la JUSTIFICACIÓN Necesidad de declarar ampliable el crédito para la ENMIENDA NÚM. 1497 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. Al Anexo II (Créditos ampliables), segundo apartado Añadir un nuevo párrafo con el siguiente texto: «El crédito 18.07.323M.482.07 “Becas y ayudas de JUSTIFICACIÓN Incluir en la consideración de ampliable el crédito ENMIENDA NÚM. 1498 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. Al Anexo II, (Créditos ampliables). En el apartado segundo, número diez, añadir un nuevo «Nuevo epígrafe. El crédito 26.000X.15.427, “Al JUSTIFICACIÓN Necesidad de declarar ampliable el crédito para la ENMIENDA NÚM. 1499 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. Al Anexo II Créditos ampliables, Segundo, Doce. Añadir un nuevo epígrafe con el siguiente texto: «Nuevo epígrafe. El crédito 32.01.941-O.756 “A las JUSTIFICACIÓN Dar cumplimiento a las previsiones establecidas en los
el año 2014.
Senador Miguel Zerolo Aguilar, CC (GPMX), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a
Puertos del Estado y Autoridades Portuarias.
La Estaca (El Hierro).
del puerto, y continuar en el 2015 con igual dotación
Senador Miguel Zerolo Aguilar, CC (GPMX), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a
Puertos del Estado y Autoridades Portuarias.
Estaca, El Hierro. Instalación grúa.
proyecto.
Senador Miguel Zerolo Aguilar, CC (GPMX), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a
la Sección 98.
Autónoma de Canarias por la supresión del IGTE.
ingresos el importe consignado en el subconcepto 453 Compensación a
satisfacer por la Comunidad Autónoma de Canarias por la supresión del
IGTE por importe de 185.881,57 miles euros.
especificidades que concurren en la financiación de la Comunidad Autónoma
de Canarias (CAC) y de sus Corporaciones Locales (CCLL), con la entrada
en vigor la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos
fiscales del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, REF (Ley 20/91), se
establece, entre otros, el Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) de
aplicación exclusiva en Canarias, gestionado por la CAC y cuyo
rendimiento nutrirá los Presupuestos de la CAC y de las CCLL. Este nuevo
tributo general sobre las ventas tipo IVA absorbe los hasta entonces
vigentes en el Archipiélago Canario, Impuesto General sobre el Tráfico de
las Empresas (IGTE), cuya gestión y recaudación correspondía a la
Administración General del Estado (AGE) y el Arbitrio Insular sobre el
Lujo (AL), que se gestionaba por la CAC y su rendimiento se destinaba a
las CCLL.
singularidades del REF, Canarias participa (corresponde al Estado su
titularidad) en un tributo general sobre las ventas tipo IVA,
recogiéndose en la Exposición de Motivos de la norma que lo crea el
principio de correspondencia en las respectivas participaciones y el
mantenimiento de la capacidad financiera de las Administraciones que
intervienen. Por ello, y en el marco de transitoriedad de la financiación
de las CCAA, se acordó una compensación de la CAC a la AGE por la pérdida
de recursos que ésta tenía al desaparecer el IGTE. Se ha de tener en
cuenta que el sistema de financiación de las CCAA de régimen común
vigente hasta el 1 de enero de 2002 no preveía la participación en el IVA
como un recurso de la financiación de las CCAA y, además, su regulación
quedaba condicionada a los periódicos acuerdos del Consejo de Política
Fiscal y Financiera (CPFF) que eran objeto de obligada revisión cada
cinco años.
se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas (CCAA)
de régimen común y Ciudades con Estatuto de autonomía y se modifican
determinadas normas tributarias (Ley 22/2009), deroga a partir del 1 de
enero de 2009 la Ley 21/2001, de 27 de diciembre, por la que se regulan
las medias fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación
de las CCAA (ley 21/2001).
garanticen el principio de autonomía financiera en la ejecución de las
competencias de las CCAA consagrado en la Constitución para lo que, entre
otros, se ha ampliado el nivel de corresponsabilidad fiscal mediante una
cada vez mayor participación de las CCAA en los recursos tributarios, así
como en un instrumento jurídico con vocación de estabilidad y no sujeto a
los acuerdos puntuales que se adoptaban en el Consejo de Política Fiscal
y Financiera. Por
CCAA un determinado porcentaje en la participación del impuesto general
sobre volumen de ventas, concretamente en el IVA, que actualmente es del
50%.
sistema de financiación de las CCAA de régimen común y en el que, entre
otros recursos, se incluye una participación en la recaudación de un
impuesto general sobre las ventas, el IVA y, por tanto, desaparece la
imposibilidad que sobre el asunto se tenía en el sistema «no estable» y
transitorio vigente hasta ese momento, no tiene sentido alguno que
permanezca la actual Compensación de la CAC a la AGE porque, entre otras
cosas, no se hace mención alguna a ella en esas nuevas normas y, además,
su establecimiento se ha verificado no por un precepto dispositivo de la
norma habilitante sino por aplicación de su Exposición de Motivos que,
obviamente, carece de ese carácter dispositivo.
CAC al Estado por la supresión del IGTE.
Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan 3
enmiendas al Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para el
año 2014.
Enrique Iglesias Fernández y José Manuel Mariscal Cifuentes.
Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Preámbulo. Apartado nuevo.
Provinciales de Obras y Servicios y del Fondo Especial para municipios
menores de 20.000 habitantes.
pieza fundamental en el desarrollo de los municipios más pequeños.
Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Preámbulo. Apartado nuevo.
Aragón dentro de los territorios susceptibles de recibir los denominados
«Fondos de Compensación Interterritorial»
grupos políticos representados en las Cortes de Aragón.
Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de Educación, Cultura y
Deporte.
Rabanedo).
en los 50 y es una arquitectura industrial de cemento y cristal única.
Tres departamentos de la Universidad de León elevaron ya hace tiempo un
informe a la Junta defendiendo el edificio para uso como Museo, no sólo
por su emplanzamiento privilegiado para este fin, porque tiene arraigo
entre la población en un entorno de ferroviarios tradicional. Sólo queda
un edificio de estas características en Santander y otro en Córdoba.
patrimonial para la ciudadanía, nicho laboral de puestos de trabajo
cualificados para nuestra juventud, y germen de dinamismo turístico de
nuestro municipio, tan escasamente dotado en materia patrimonial,
artístico, cultural y turístico.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula 34
enmiendas al Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para el
año 2014.
Portavoz Adjunto, José Miguel Camacho Sánchez.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 64.
y del apartado 2 de la Disposición adicional trigésima quinta de la Ley
35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas y de modificación parcial de las Leyes de los Impuestos sobre
Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, según
redacción del artículo 64 del proyecto.
Disposición adicional trigésima quinta de la Ley 35/2006, de 28 de
noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de
modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades,
sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, contenido en el
artículo 64 del proyecto:
del mes siguiente al de la entrada en vigor de la presente Ley el pagador
deberá calcular el tipo de retención tomando en consideración la
supresión del gravamen complementario a la cuota íntegra estatal
aplicable a la base liquidable general, practicándose la regularización
del mismo, si procede, de acuerdo con lo señalado en el Reglamento del
Impuesto sobre las Personas Físicas, en los primeros rendimientos del
trabajo que se satisfaga o abone.»
desigualdad desde el punto de vista tributario, penalizando de forma
injustificada a los asalariados y las clases medias, inequidad aún más
notable si tomamos en consideración la amnistía fiscal que se otorgó a
las grandes fortunas y a los contribuyentes —del IRPF y del
IS— de mayor capacidad económica.
complementario a la cuota íntegra estatal aplicable a la base liquidable
general del IRPF que instauró el Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de
diciembre.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.
con la siguiente redacción:
contra el fraude.
la red de Convenios, así como la renegociación de aquellos que sean de
especial trascendencia, según el modelo de la Organización para la
Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) para la obtención de
información de carácter mercantil o tributario.
Global sobre Transparencia Fiscal e Intercambio de Información,
dependiente de la OCDE, cuantas acciones sean necesarias para controlar y
denunciar a los países que no hacen efectivo el intercambio de
información.
Gobierno promoverá acuerdos con las entidades financieras y entidades
emisoras de tarjetas de crédito o débito que operan en España y mantienen
filiales en territorios de baja o nula tributación.
promoverá la negociación de acuerdos de contenido similar al negociado
con Estados Unidos para la aplicación de la normativa FATCA, con otros
países que puedan resultar de especial interés.
iniciativas y actuaciones sean necesarias para que, en el marco de la
Directiva del Ahorro de la Unión Europea, se amplíen los productos del
ahorro sujetos a transmisión de información de forma automática,
suprimiendo el periodo transitorio, sin plazo concreto, por el que
algunos países no están obligados a suministrar la correspondiente
información.
multilaterales que, a cambio de algún tipo de contraprestación,
garanticen la opacidad y protección de los grandes patrimonios situados
en jurisdicciones no cooperativas o paraísos fiscales.»
político para luchar de forma eficaz contra los paraísos fiscales y
adoptar las medidas para hacer efectivo el intercambio de información que
se iniciarán cuando las citadas medidas estén implantadas. Desde el G-20
se han hecho declaraciones públicas para acabar con la opacidad de los
paraísos fiscales. Se debería generalizar la firma de acuerdos similares
al firmado con Estados Unidos para la aplicación de la normativa FATCA,
ya que la información que se puede obtener a través de estos acuerdos
complementa la conseguida a través de los Convenios para evitar la doble
imposición, los Acuerdos de intercambio de Información y las Directivas
en vigor.
promover la ampliación de la Directiva del Ahorro, al objeto de
perfeccionar los mecanismos de información automática, así como para
acabar con el periodo transitorio indeterminado que permite a
determinados países, por ejemplo Luxemburgo, no suministrar la
correspondiente información.
no promover acuerdos bilaterales o multilaterales que supongan mantener
la ocultación y la protección de los grandes patrimonios en
jurisdicciones no cooperativas o paraísos fiscales a cambio de obtener
ciertos ingresos de estos últimos.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.
con la siguiente redacción:
de esta Ley, y con la participación de las Comunidades Autónomas y el
Consejo para el Fomento de la Economía Social, elaborará un programa de
incentivos para las empresas de la economía social, para favorecer su
promoción, mantenimiento, reconversión y dimensionamiento. A tal fin, se
contemplarán ayudas dirigidas a:
favoreciendo la fusión e integración de empresas.
social prestadores de servicios, en especial de servicios de proximidad,
incentivando su participación en la concesión de contratos públicos.
crisis en empresas de economía social.
desarrollo de la Ley 5/2011, de 29 de marzo, de Economía Social.»
largo de su historia, y especialmente durante la crisis económica, su
capacidad para generar y mantener empleos, así como para crear nuevas
empresas. De ahí, la necesidad de dar un nuevo impulso a las mismas,
posibilitando su mayor adaptación, apertura de ámbitos de actuación y
nueva dimensión, en consonancia con los nuevos requerimientos del mercado
laboral.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.
con la siguiente redacción:
de esta Ley, y con la participación de las Comunidades Autónomas y el
Consejo para el Fomento de la Economía Social, elaborará un programa de
incentivos para las empresas de la economía social, para favorecer su
promoción, mantenimiento, reconversión y dimensionamiento. A tal fin, se
contemplarán ayudas dirigidas a:
favoreciendo la fusión e integración de empresas.
social prestadores de servicios, en especial de servicios de proximidad,
incentivando su participación en la concesión de contratos públicos.
crisis en empresas de economía social.
desarrollo de la Ley 5/2011, de 29 de marzo, de Economía Social.»
largo de su historia, y especialmente durante la crisis económica, su
capacidad para generar y mantener empleos, así como para crear nuevas
empresas. De ahí, la necesidad de dar un nuevo impulso a las mismas,
posibilitando su mayor adaptación,
consonancia con los nuevos requerimientos del mercado laboral.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.
con la siguiente redacción:
empresas.
Generales un proyecto de ley para mejorar la financiación de las empresas
que contemplará, al menos, las siguientes medidas:
bancaria a través de los cambios regulatorios oportunos que desarrollen
de forma efectiva fuentes de financiación alternativa como el capital
riesgo, préstamos participativos a pequeñas y medianas empresas, redes de
inversores de proximidad (business angels) y el desarrollo efectivo de la
financiación directa de las empresas mediante los mercados financieros y
del mercado alternativo de renta fija (MARF).
que necesiten financiación de liquidez (capital circulante) e inversiones
productivas, apoyando la concesión de avales o garantías adecuadas para
aquellas empresas con dificultades para acceder a dicha financiación.
particular las nacionalizadas, incrementen y mejoren la oferta de crédito
a empresas mediante un mecanismo en el que las condiciones de concesión
de dichos créditos valoren más la viabilidad y solvencia del proyecto que
las garantías y avales.
autónomos que estén al corriente de sus obligaciones de pago con las
entidades de crédito.»
bancaria en España ante la caída del crédito de las entidades bancarias.
Mejorar la oferta de microcréditos a las empresas mediante líneas
específicas, valorando adecuadamente la viabilidad de los proyectos
empresariales frente a las exigencias de garantías patrimoniales y
avales. Y, por último, asegurar el mantenimiento del crédito de liquidez
(capital circulante) o inversiones productivas de las empresas
solventes.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.
texto:
Adicional tercera del Estatuto de Autonomía de Cataluña.
financieras con Entes Territorialesˮ, se habilitarán los créditos
necesarios para hacer efectivas, en los términos previstos en el
siguiente párrafo, las transferencias de capital a favor de la Comunidad
Autónoma de Cataluña, en cumplimiento de la Disposición Adicional Tercera
de su Estatuto de Autonomía, correspondientes a las desviaciones
definitivas en la ejecución de las inversiones del Estado en Cataluña en
los ejercicios 2008, 2009, 2010 y 2011.
correspondientes transferencias de capital se acordarán en la Comisión
Mixta de Asuntos Económicos y Fiscales Estado-Generalitat.»
Estatuto de Cataluña sobre inversiones del Estado, efectuando la
correspondiente liquidación a la Generalitat de Catalunya del importe de
las desviaciones definitivas en la ejecución de las inversiones del
Estado de los ejercicios 2008, 2009, 2010 y 2011.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.
con la siguiente redacción:
de la disposición adicional tercera del Estatuto de Autonomía de
Catalunya.
introdujo la disposición adicional tercera del Estatuto de Autonomía de
Catalunya y debido al incumplimiento de la misma en los Presupuestos
Generales del Estado para 2012 y 2013, se prorrogará la aplicación de
dicha disposición durante el presente ejercicio presupuestario 2014 y en
el de 2015.»
de Catalunya, aprobado en el año 2006, tenía como objetivo corregir el
déficit en inversiones del Estado en una de las comunidades más dinámicas
y con más población, y por tanto, con una necesidad evidente de
infraestructuras para dar respuesta a la movilidad de sus ciudadanos y a
sus empresas.
Estado en Cataluña en infraestructuras, excluido el Fondo de Compensación
Interterritorial, se equiparará a la participación relativa del producto
interior bruto de Cataluña con relación al producto interior bruto del
Estado para un periodo de siete años. Dichas inversiones podrán también
utilizarse para la liberación de peajes o construcción de autovías
alternativas».
2006 los sucesivos presupuestos del Estado han dado cumplimiento a esta
previsión, de forma que la inversión del Estado en Catalunya ha sido
equivalente al peso de la economía catalana en el conjunto de España.
Ello ha sido así hasta el pasado año 2012. En el presupuesto para ese
año, el Gobierno sólo destinó a esta Catalunya el 11,1% de la
economía catalana en el conjunto del PIB español, que es del 18,7%). Esto
supuso 986 millones menos para las infraestructuras catalanas.
legal, ya que las inversiones previstas en Catalunya se situaron en un
11,9% del total, es decir, 6,8 puntos por debajo del nivel que le
correspondería (lo que supuso 728 millones de euros menos).
sector público en el ejercicio 2014 es aún peor, de forma que solo se
consigna para esta comunidad el 9,6% del conjunto de la inversión
regionalizada. Prácticamente la mitad de lo que le correspondería.
haya caído más del 60% respecto al año 2011.
pasado ejercicio 2013 y teniendo en cuenta el incumplimiento del Gobierno
durante los años 2012 y 2013, se solicita que el Gobierno prorrogue la
aplicación de la disposición adicional tercera durante este ejercicio
2014 y el siguiente.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.
texto:
Comunidad Autónoma de Cataluña.
“Otras Relaciones Financieras con Entes Territorialesˮ se
destinará a actuaciones inversoras en la Comunidad Autónoma de Cataluña,
en cumplimiento la prórroga establecida para la Disposición Adicional
Tercera de su Estatuto de Autonomía, atendiendo las inversiones que
figuran en el anexo XV de la presente Ley, de manera que dicha inversión
se equipare a la participación relativa del PIB de Cataluña con relación
al PIB del Estado.»
la Disposición Adicional Tercera del Estatuto de Autonomía de
Cataluña.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.
Estatuto de Autonomía de Andalucía.
del Estatuto de Autonomía para Andalucía, y para garantizar que la
inversión destinada a Andalucía sea equivalente al peso de su población,
se efectuará un seguimiento de la ejecución presupuestaria de las
inversiones del Estado en Andalucía, a
tercera de su Estatuto de Autonomía, de forma que se determine el volumen
real de inversión ejecutado en Andalucía durante el período de los 7 años
contemplados en la misma.
Administración General del Estado nombrada mediante orden PRE/871/2007,
de 30 de marzo, se convocará la Comisión prevista en la Disposición
Adicional Tercera del Estatuto de Autonomía para Andalucía integrada por
los representantes de ambas Administraciones.
del Estado, en el plazo máximo de un mes desde la entrada en vigor de la
presente Ley, remitirá los datos concretos de las inversiones reales
efectuadas en la Comunidad Autónoma de Andalucía durante los años 2010 y
2011 conforme a la «Metodología de cálculo de las inversiones del Estado
en Andalucía», tal y como se obligó la propia Administración General del
Estado en el seno de la Comisión Bilateral de Cooperación Junta de
Andalucía-Estado.
de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía, y en concreto a su
Disposición Adicional Tercera de Inversiones en Andalucía establece que
«La inversión destinada a Andalucía será equivalente al peso de la
población andaluza sobre el conjunto del Estado para un período de siete
años».
presupuestarias acordadas para Andalucía, que responden igualmente al
mandato constitucional de cohesión e igualdad social y territorial y
suponen el respeto para con el Estatuto de Autonomía que rige esta
Comunidad.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.
texto:
Adicional tercera del Estatuto de Autonomía de Andalucía.
financieras con Entes Territorialesˮ, se habilitarán los créditos
necesarios para hacer efectivas, las transferencias de capital a favor de
la Comunidad Autónoma de Andalucía, en cumplimiento de la Disposición
Adicional Tercera de su Estatuto de Autonomía, correspondientes a las
desviaciones definitivas en la ejecución de las inversiones del Estado en
los ejercicios 2008, 2009, 2010 y 2011.
General del Estado reconoció unas desviaciones definitivas en las
inversiones comprometidas en Andalucía para los años 2008 y 2009, por
valor de 1.504.540 miles de euros.
correspondientes transferencias de capital se acordarán en la Comisión
Bilateral de Cooperación.»
Estatuto de Andalucía sobre inversiones del Estado, efectuando la
correspondiente liquidación a la Comunidad Autónoma de Andalucía del
importe de las desviaciones definitivas en la ejecución de las
inversiones del Estado.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.
texto:
Comunidad Autónoma de Aragón.
“Otras Relaciones Financieras con Entes Territorialesˮ se
destinará a actuaciones inversoras en la Comunidad Autónoma de Aragón, en
cumplimiento de lo dispuesto en su Estatuto de Autonomía, atendiendo a
las incluidas en el anexo xxx de la presente Ley y a los criterios
establecidos en la Disposición Adicional Sexta de dicho Estatuto.»
Estatuto de Autonomía de Aragón.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.
texto:
Disposición Adicional Primera del Estatuto de Autonomía de Extremadura
(Deuda Histórica)
Adicional Primera del Estatuto de Autonomía de Extremadura aprobado por
Ley Orgánica 1/2011 de 28 de enero, para el establecimiento de los
criterios, alcance y cuantía de las asignaciones complementarias en ellas
citadas, y sin perjuicio de tales operaciones, el Estado otorgará con
cargo a estos Presupuestos un anticipo a cuenta por valor de 100.000,00
miles de Euros.»
Estatuto de Autonomía de Extremadura.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.
texto:
texto:
Comunidad Autónoma de Extremadura.
“Otras Relaciones Financieras con Entes Territorialesˮ se
destinará a actuaciones inversoras en la Comunidad Autónoma de
Extremadura, en cumplimiento de lo dispuesto en su Estatuto de Autonomía,
atendiendo a las incluidas en el anexo XX de la presente Ley.»
Estatuto de Autonomía de Extremadura.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.
texto:
Comunidad Autónoma de Illes Balears.
señala que “mientras las Cortes Generales, en aplicación de lo
previsto en la Disposición adicional sexta, no aprueben la modificación
de la Ley 30/1998, de 29 de julio, del Régimen Especial de las Illes
Balears y, en todo caso, en un plazo no superior a siete años, la
inversión del Estado se establecerá atendiendo a la inversión media per
cápita realizada en las Comunidades Autónomas de régimen común,
determinada con arreglo a la normativa estatal, homogeneizando las
actuaciones inversoras realizadas en dichas comunidades para permitir su
comparabilidad y teniendo presentes las circunstancias derivadas de los
hechos diferenciales y excepcionales de la Comunidad Autónoma de las
Illes Balears con incidencia en la cuantificación de la inversión
públicaˮ.
frente a este compromiso inversor, el Gobierno de la Comunidad Autónoma
de las Illes Balears propondrá al Ministerio de Economía y Hacienda los
oportunos convenios para la ejecución de los programas y acciones
estatales sobre I+D+I, transportes, puertos, medio ambiente,
ferrocarriles, carreteras, obras hidráulicas, protección del litoral,
costas y playas, parques naturales e infraestructuras
turísticasˮ.»
Gobiernos de España y de Illes Balears firmaron en 2007 un acuerdo por el
que la inversión estatal durante el período 2007-2014 ascendería de 2.800
millones de euros.
dotado en la Sección 32 “Otras Relaciones Financieras con Entes
Territorialesˮ se destinará a los proyectos y obras incluidos en el
anexo XXI de la presente Ley.»
Estatuto de Autonomía de Illes Balears.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.
texto:
Comunidad Autónoma de Castilla y León
“Otras Relaciones Financieras con Entes Territorialesˮ se
destinará a actuaciones inversoras en la Comunidad Autónoma de Aragón, en
cumplimiento de lo dispuesto en su Estatuto de Autonomía, atendiendo a
las incluidas en el anexo xxx de la presente Ley.»
Estatuto de Autonomía de Castilla y León.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.
del Proyecto de Ley:
desde el crédito 32.01.941-O.756 “A las CC.AA. de Andalucía,
Aragón, Castilla y León, Cataluña, Extremadura e Illes Balears, en
cumplimiento de lo establecido en materia de inversiones en sus
respectivos Estatutos de Autonomíaˮ y a las prórrogas que de sendas
disposiciones adicionales se acuerden a los correspondientes
Departamentos ministeriales.»
Estatutos de Autonomía sobre inversiones del Estado.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.
los términos siguientes:
inestabilidad presupuestaria por remanente de Tesorería.
del Estado en colaboración con la Federación Española de Municipios y
Provincias una modificación del apartado 2 del artículo 16 del Real
Decreto 1463/2007, de 2 de noviembre por el que se aprueba el reglamento
de desarrollo de la Ley 18/2001, de 12 de diciembre de Estabilidad
Presupuestaria, en su aplicación a las Entidades Locales, para que cuando
el incumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria se origine a
causa de la utilización del Remanente de Tesorería, el plan
económico-financiero se limite exclusivamente a poner de manifiesto dicha
circunstancia.»
situación de necesidades de financiación en la Liquidación del
Presupuesto, con carácter general, tiene su origen en las obligaciones
financiadas con remanente de tesorería. Esta situación conlleva a la
presentación de un Plan Económico Financiero que está sujeto a la misma
tramitación que aquellas situaciones de desequilibrio que tengan su
origen un déficit estructural o en desplome en los ingresos u otras
causas.
las situaciones de desequilibrio que tengan su origen en un déficit
estructural y a aquellas situaciones excepcionales, de carácter temporal,
que tienen su origen en las obligaciones financiadas con remanente de
tesorería.
desequilibrio generado por las obligaciones que tengan su origen en la
financiación con cargo al Remanente de Tesorería, no debería estar sujeto
a un Plan Económico Financiero formal sino a través del Informe del
Interventor que emita en cumplimiento de lo previsto en el art. 16.2 del
RD 1463/2007, en el que se haría constar el desequilibrio y su origen. De
este informe se daría cuenta al Pleno y a la Administración que ejerza la
tutela financiera.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Disposición derogatoria nueva.
con la siguiente redacción:
de los tipos impositivos del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la
estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad»
IVA, decisión que está deprimiento aún más la actividad económica,
constituyendo además una medida injusta e inequitativa al hacer recaer
los efectos de la crisis sobre las clases medias y bajas que son las que
sufren con mayor intensidad las consecuencias prácticas de dicha subida
impositiva.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Disposición final nueva.
con la siguiente redacción:
un proyecto de ley de Imposición medioambiental introduciendo criterios
de política ambiental en el sistema tributario de manera que se
internalicen los costes externos y se incentiven comportamientos más
respetuosos con el medio ambiente, actuando prioritariamente en las áreas
de transporte, energía y residuos.»
imposición medioambiental en España es inferior a la media de la UE en
más de medio punto del PIB, en particular en materia de transporte e
impuestos sobre las emisiones contaminantes, mientras que depende
relativamente en mayor medida del gravamen de la energía.
de sostenibilidad. Sin embargo, tradicionalmente el sistema fiscal
español sólo ha prestado atención a cuestiones económicas y sociales,
pero ha ignorado casi por completo los aspectos ambientales.
costes ambientales ni el uso racional de recursos. Es imprescindible
hacer una revisión de mayor calado del modelo fiscal buscando el
necesario consenso con las Comunidades Autónomas y Entidades Locales
introduciendo criterios de política ambiental en el sistema tributario de
manera que se internalicen los costes externos y se incentiven
comportamientos más respetuosos con el medio ambiente, actuando
prioritariamente en las áreas de transporte, energía y residuos.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Disposición final nueva.
la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto
Legislativo 4/2004, de 5 de marzo.
partir de 1 de enero de 2014 se introducen las siguientes modificaciones
en el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado
por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo:
la redacción dada por el apartado Dos, Segundo, del artículo 1 del Real
Decreto-ley 12/2012, de 30 de marzo, por el que se introducen diversas
medidas tributarias y administrativas dirigidas a la reducción del
déficit público, queda redactado de la siguiente forma:
resultado de explotación de la cuenta de pérdidas y ganancias del
ejercicio determinado de acuerdo con el Código de Comercio y demás
normativa contable de desarrollo, eliminando la amortización del
inmovilizado, la imputación de subvenciones de inmovilizado no financiero
y otras, el deterioro y el resultado por enajenaciones de
inmovilizado.»
artículo 28, con la siguiente redacción:
los que sea de aplicación el tipo general del impuesto y cuyo importe
neto de la cifra de negocios habida en el periodo impositivo inmediato
anterior sea superior a veinte millones de euros, no podrá ser inferior a
la cantidad resultante de aplicar el tipo del 15% al resultado positivo
de la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio, determinado de
acuerdo con el Código de Comercio y demás normativa contable de
desarrollo, incrementado en el exceso de gastos financieros
contabilizados que superen el límite de deducibilidad previsto en el
artículo 20 y en el gasto contabilizado en concepto de Impuesto sobre
Sociedades, y minorado en las bases imponibles negativas pendientes de
compensar por los sujetos pasivos, teniendo en cuenta los limites que
correspondan de acuerdo con lo establecido en el artículo 2, Segundo,
Dos, de la Ley xxx de xxxx de 2013, por la que se establecen determinadas
medidas en materia de fiscalidad medioambiental y se adoptan otras
medidas tributarias y financieras, y en el importe de las rentas a las
que resulte de aplicación las exenciones previstas en los artículos 21 y
22.
anterior le serán de aplicación las deducciones previstas en los
artículos 30, 31 y 32. Las referencias a la cuota integra contenidas en
los citados artículos se entenderán referidas, a estos efectos, a la
cuota íntegra resultante de lo previsto en el párrafo anterior.
cifra de negocios se referirá al primer período impositivo en que se
desarrolle efectivamente la actividad. Si el período impositivo inmediato
anterior hubiere tenido una duración inferior al año, o la actividad se
hubiere desarrollado durante un plazo también inferior, el importe neto
de la cifra de negocios se elevará al año.
el sentido del artículo 42 del Código de Comercio, con independencia de
la residencia y de la obligación de formular cuentas anuales
consolidadas, el importe neto de la cifra de negocios se referirá al
conjunto de entidades pertenecientes a dicho grupo.
aplicable cuando dicha cifra de negocios se alcance como consecuencia de
que se haya realizado una operación de las reguladas en el capítulo VIII
del título VII de esta Ley acogida al régimen fiscal establecido en dicho
capítulo.»
primera, que queda redactada de la siguiente forma:
pagos fraccionados por el establecimiento de la tributación mínima en el
Impuesto sobre Sociedades
año 2014, reglamentariamente se dictarán las normas necesarias para
adecuar la cuantía de los pagos fraccionados del Impuesto sobre
Sociedades a la tributación mínima prevista en el segundo párrafo del
artículo 28.»
1 del artículo 13.
proporcionen mayores recursos a la Hacienda Pública para cumplir con
eficacia el proceso de consolidación fiscal y para que salida de la
crisis no se apoye en los recortes de los servicios públicos
fundamentales y estos recursos se deben de intentar obtener de donde hay
manifestaciones claras de capacidad económica.
reducción del tipo efectivo ha sido extraordinaria en los últimos años,
habiéndose producido grandes diferencias de tributación entre grupos
empresariales siendo relativamente mayor la tributación de las pequeñas y
medianas empresas que la que soportan los grandes grupos multinacionales.
Esto no sólo provoca un perjuicio a la Hacienda y, a través de ella, a
los ciudadanos más desfavorecidos que ven recortadas las políticas
sociales ante la falta de recursos, sino que es fuente de competencia
desleal entre empresas que deben soportar distinto esfuerzo fiscal,
siendo el impuesto sobre sociedades uno de los principales costes
empresariales.
mínimo sobre la magnitud que mejor refleja la capacidad económica de una
empresa: resultado positivo de la cuenta de pérdidas y ganancias del
ejercicio, ajustado para dejar absolutamente intactas las exenciones y
deducciones para evitar la doble imposición nacional e internacional y
para eliminar las consecuencias del excesivo endeudamiento.
reducido, que en definitiva supone un límite global y general para las
deducciones en base y en cuota y para las bonificaciones establecidas en
la normativa del impuesto que trata restablecer el equilibrio que las
múltiples deducciones y bonificaciones habían roto.
gastos financieros, el tercer párrafo del apartado 1 del artículo 20 del
Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades permite adicionar
al denominado beneficio operativo del ejercicio los ingresos financieros
de participaciones en instrumentos de patrimonio que se correspondan con
dividendos o participaciones en beneficios de entidades, incrementándose
la base sobre la que se calcula el límite de deducibilidad del 30% de los
gastos financieros. Tal previsión, que afecta fundamentalmente a las
grandes empresas, puede suponer una muy importante reducción de la base
imponible del Impuesto sobre Sociedades que corresponde satisfacer en
España, con lo que, en la práctica, se condicionaría notablemente el
efecto de la limitación en la deducibilidad de los gastos
financieros.
apartado 1 del artículo 13, en coherencia con la enmienda que propone la
limitación de la deducción por planes de pensiones en el IRPF.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Disposición final nueva.
la siguiente redacción:
Grandes Fortunas
Impuesto Sobre la Renta de las Personas Físicas, que integre en una
figura única la valoración del patrimonio con la tributación de la renta,
y para su entrada en vigor en el ejercicio 2014, el Gobierno presentará
en el plazo máximo de 3 meses, un proyecto de Ley del Impuesto
transitorio sobre las Grandes Fortunas.
corresponderá al Estado, gravará la capacidad económica derivada de la
riqueza independientemente de donde esté invertida, de acuerdo con los
siguientes criterios:
necesarias para excluir del gravamen a los contribuyentes con un
patrimonio medio así como para excluir la titularidad de la vivienda
habitual hasta el valor máximo que se determine.
patrimonios que se pongan de manifiesto como consecuencia de la
titularidad de acciones o participaciones en el capital social de todo
tipo de entidades, con independencia de que las mismas desarrollen o no
una actividad económica.
para someter a tributación efectiva las rentas acumuladas de los grandes
patrimonios en Instituciones de Inversión Colectiva y, en especial, en
las Sociedades de Inversión de Capital Variable (SICAV). A tales efectos
podrán imputarse a los titulares los rendimientos que se produzcan en
cada periodo impositivo, aunque las acciones o participaciones en las
Instituciones de Inversión Colectiva no hayan sido objeto de enajenación
o transmisión.
diferenciados según la naturaleza o valor unitario de los bienes, de tal
forma que se sometan a mayor tributación aquellos bienes de carácter
suntuario que pongan de manifiesto una elevada capacidad económica de los
contribuyentes. Se adoptarán igualmente cuantas previsiones sean
necesarias para evitar la elusión del impuesto mediante la utilización de
países que tengan la consideración de paraísos fiscales.
Comunidades Autónomas y, de esta cantidad, el 75% irá al Fondo de
garantía de servicios públicos fundamentales para financiar la sanidad,
la educación y los servicios sociales.»
con una amplia base tributaria son los objetivos necesarios para
financiar el Estado del Bienestar y la inversión productiva. Por ello, el
sistema fiscal debe ordenarse conforme a los principios de eficiencia,
progresividad y suficiencia, otorgando los recursos necesarios para el
correcto funcionamiento de unos servicios públicos de calidad. Es
imprescindible revisar el modelo fiscal con el objetivo de diseñar un
entorno tributario que nos permita mantener unos niveles de gasto público
similares a la media de la eurozona sin generar déficit estructural a
medio plazo.
de reducir el déficit público de una manera gradual, exige tomar medidas
complementarias por el lado del ingreso, que contribuyan a un reparto más
equitativo de los esfuerzos ante la crisis.
nuestro sistema tributario es que los grandes patrimonios prácticamente
no pagan impuestos. Bien porque el gravamen de la de la renta personal
excluye las rentas y ganancias de capital canalizadas a través de
diversos instrumentos financieros, hasta el momento de su liquidación
(fondos de inversión; SICAVs; sociedades instrumentales; seguros y planes
de pensiones personalizados; etc.), o bien porque se utilizan sociedades
patrimoniales que, con pocas exigencias, se consideran sociedades que
desarrollan una actividad económica y, como tales, la participación en
las mismas está exenta del Impuesto sobre el Patrimonio.
cuenta en la declaración tributaria la capacidad económica derivada de la
riqueza patrimonial, integrando en una figura tributaria única la
valoración del patrimonio, de forma homogénea y sin excepciones, con la
tributación de la renta, corrigiendo las dobles tributaciones que
pudiesen generarse.
considera necesario sustituir transitoriamente el actual diseño del
Impuesto sobre el Patrimonio para transformarlo en un Impuesto sobre las
Grandes Fortunas, en línea con lo que existe en Francia y se ha anunciado
recientemente en el reino Unido,
fiscal de acuerdo con el principio constitucional de capacidad
económica.
garantizar que se sometan a tributación efectiva todos los grandes
patrimonios, en especial los que se pongan de manifiesto como
consecuencia de la titularidad de acciones o participaciones en el
capital social de todo tipo de entidades, con independencia de que las
mismas desarrollen o no una actividad económica, así como las rentas
acumuladas por los grandes patrimonios en la Instituciones de Inversión
Colectiva y, más concretamente, en las Sociedades de Inversión de Capital
Variable (SICAV)
Grupo Parlamentario Socialista propone en materia tributaria, debieran
comportar variaciones en los Estados de Ingresos y de Gastos. Variaciones
que el Grupo Parlamentario Socialista no deja reflejadas de manera
explícita en sus enmiendas para aquietarse a los criterios emanados desde
la Cámara en materia de enmiendas a los Presupuestos Generales del
Estado. Tan sólo por dejar constancia de ellas, a título meramente
descriptivo, se reflejan en la motivación de esta enmienda, por una sola
vez:
medidas normativas:
euros
general de la base imponible: -2.150.000,00 miles de euros
social en el IRPF: + 730.000,00 miles de euros
el IRPF: + 365.000,00 miles de euros
+3.100.000,00 miles de euros
IS.: +1.470.000,00 miles de euros
de euros
miles de euros
3.850.000,00 miles de euros
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Disposición final nueva.
28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.
a y b del punto 1 del apartado 1.Dos del artículo 91, de la Ley 37/1992,
de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, que quedan
redactadas como sigue:
pan común y masa de pan común sin gluten congelado, destinado
exclusivamente a la elaboración del pan común.
gluten.
necesidad que requieren las personas celíacas.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Disposición final nueva.
28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.
37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, en los
siguientes términos:
2.Uno del artículo 91, que queda como sigue:
festejos taurinos con excepción de las corridas de toros, parques de
atracciones y atracciones de feria, conciertos, bibliotecas, museos,
parques zoológicos, salas cinematográficas y exposiciones, así como a las
demás manifestaciones similares de carácter cultural a que se refiere el
artículo 20, apartado uno, número 14 de esta Ley cuando no estén exentas
del Impuesto.ˮ
91, que queda como sigue:
y técnicos, que sean personas físicas, a los productores de películas
cinematográficas susceptibles de ser exhibidas en salas de espectáculos y
a los organizadores de obras teatrales y musicales.ˮ
apartado 1.Dos del artículo 91, que queda como sigue:
álbumes, partituras, mapas, cuadernos de dibujo y los objetos que, por
sus características, sólo puedan utilizarse como material escolar,
excepto los artículos y aparatos electrónicos.ˮ»
determinados productos que venían tributando al tipo reducido del IVA
(8%), pasaban a hacerlo, a partir del 1 de septiembre de 2012, al tipo
general (21%). Entre los servicios afectados por este incremento
extraordinario de 13 puntos se encuentran las actividades culturales,
como cine, teatro y música. Igualmente, el material escolar dejó de
tributar al tipo superreducido del IVA (4%), para hacerlo de nuevo al
tipo general (21%), un incremento excesivo de 17 puntos para los
cuadernos, lápices y bolígrafos.
formación a la gran mayoría de la ciudadanía y tiene un efecto negativo
sobre el sector cultural que representa más del 3% del PIB y que da
empleo a cientos de miles de personas de este país. Igualmente, la subida
del material escolar va en contra de la
de familias con ingresos más bajos. Por ello, es necesario que el
Gobierno rectifique esta política tan injusta y desproporcionada.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Disposición final nueva.
28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de
modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades,
sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.
siguientes modificaciones en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial
de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no
Residentes y sobre el Patrimonio:
17, que queda redactada de la siguiente forma:
empresarios para hacer frente a los compromisos por pensiones en los
términos previstos por la disposición adicional primera del texto
refundido de la Ley de regulación de los planes y fondos de pensiones, y
en su normativa de desarrollo, cuando aquellas sean imputadas a las
personas a quienes se vinculen las prestaciones. En ningún caso la
imputación fiscal tendrá carácter obligatorio en los contratos de seguros
en los que se cubran conjuntamente las contingencias de jubilación o de
fallecimiento o incapacidad.»
51, queda redactado de la siguiente forma:
sistemas alternativos de los regulados en el texto refundido de la ley de
Planes y Fondos de Pensiones.
de pensiones, incluyendo las contribuciones del promotor que lo hubiesen
sido imputadas en concepto de rendimiento de trabajo, y a sistemas
alternativos de los regulados en el texto refundido de la ley de Planes y
Fondos de pensiones, siempre que se cumplan los siguientes
requisitos:
derecho a la percepción de la prestación futura.
recursos en que consista dicha contribución.»
redactado de la siguiente forma:
previstas en los apartados 1, 2, 3, 4 y 5 del artículo 51 de esta Ley, se
aplicará la menor de las cantidades siguientes:
y de actividades económicas percibidos individualmente en el ejercicio.
Este porcentaje será del 50 % para contribuyentes mayores de 50 años.
contribuyentes mayores de 50 años la cuantía anterior será de 3.500
euros.»
la letra a) del apartado 3 del artículo 5 del Real Decreto Legislativo
1/2002, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de
la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, que queda
redactada de la siguiente forma:
empresariales anuales máximas a los planes de pensiones regulados en la
presente Ley no podrá exceder de 3.000 euros. No obstante, en el caso de
partícipes mayores de 50 años la cuantía anterior será de 3.500
euros.»
IRPF por aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social son
aprovechados casi exclusivamente por los contribuyentes de mayor
capacidad económica, con un alto coste para los ingresos del Estado. La
situación actual aconseja modificar dichos límites, de forma que cubran a
todos aquellos contribuyentes que utilizan este mecanismo como auténtica
previsión social complementaria y no como un producto más del ahorro,
pero privilegiado fiscalmente.
contribuciones a sistemas de previsión social constituidos a favor de
personas con discapacidad ni a las aportaciones a las mutualidades de
previsión social de deportistas profesionales, dado el carácter
específico de dichos colectivos.
regulados en la Ley de Planes y Fondos de Pensiones se detecta una
anomalía en las reglas de definición del hecho imponible del impuesto,
dado que en estos supuestos la renta se traslada, sin duda, de la empresa
al empleado (grandes directivos de las grandes empresas sobre todo) y a
pesar de ello singularmente la Ley permite que no se les imputen
fiscalmente. Se instrumentan a través de seguros colectivos, como figura
alternativa a los planes de pensiones que se usan para el conjunto de los
trabajadores, pero con la gran diferencia de que en el caso de los
seguros colectivos se pueden aportar sin límite cantidades a favor de
esos directivos, que no tributarán hasta que por jubilación u otra
contingencia prevista empiecen a cobrar las prestaciones de esos
seguros.
estos sistemas de previsión de los altos directivos con el de los planes
de pensiones del conjunto de los trabajadores.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Disposición final nueva.
texto:
para su aprobación y entrada en vigor en 2014, un Proyecto de Ley para la
creación de la Tasa a las Transacciones Financieras en España, que grave
las operaciones que se especifican en la propuesta de Directiva Europea y
que contemple que los ingresos que se generen a través de este impuesto
se destinen a financiar, prioritaria y adicionalmente a las previstas en
los Presupuestos Generales del Estado aprobados mediante la presente Ley,
políticas sociales específicas dirigidas a las personas más vulnerables
en España así como para el incremento de los fondos de cooperación
internacional contra el hambre, la pobreza y la desigualdad en los países
en desarrollo.»
Tasa a las Transacciones Financieras, que aplicarán 11 países de la Unión
entre los que se encuentra España, debe ponerse en marcha en 2014. Esta
Tasa permitirá a España tener unos ingresos adicionales de 5.000 millones
de euros al año, si su aplicación es amplia, como recomienda la Comisión
Europea. Estos fondos extra deben utilizarse para combatir la pobreza y
la desigualdad en España y en los países en desarrollo.
reducir las partidas destinadas a políticas sociales y a la lucha contra
la pobreza, impactando con especial severidad a los más vulnerables
dentro y fuera de España. De hecho, la partida destinada a Ayuda Oficial
al Desarrollo sufre un nuevo recorte, quedándose en un 0,17% de la RNB,
lo que significa un retroceso a los niveles de los 90. Este recorte hace
prácticamente irrelevante esta política pública que tanto prestigio
internacional ha dado a España y, lo que es más importante, deja sin
ayuda a miles de personas vulnerables en los países en desarrollo.
para la aprobación de un Proyecto de Ley en estas Cortes, para la
creación de la Tasa a las Transacciones Financieras en España en 2014 que
grave las operaciones que se especifican en la propuesta de Directiva
Europea, y de que los ingresos que se generen a través de este impuesto
se destinen a financiar, adicionalmente los Presupuestos Generales del
Estado de 2014, políticas sociales específicas dirigidas a las personas
más vulnerables en España así como para el incremento de los fondos de
cooperación internacional contra el hambre, la pobreza y la desigualdad
en los países en desarrollo.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Disposición final nueva.
28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de
modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades,
sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.
siguientes modificaciones en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial
de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no
Residentes y sobre el Patrimonio:
artículo 18, que queda redactado como sigue:
este apartado sobre la que se aplicará la citada reducción no podrá
superar el importe de 60.000 euros anualesˮ
redactado de la siguiente forma:
inmuebles destinados a vivienda, el rendimiento neto calculado con
arreglo a lo dispuesto en el apartado anterior, se reducirá en un 60 %.
Tratándose de rendimientos netos positivos, la reducción sólo resultará
aplicable respecto de los rendimientos declarados por el
contribuyente.
tenga una edad comprendida entre 18 y 30 años y unos rendimientos netos
del trabajo o de actividades económicas en el período impositivo
superiores al indicador público de renta de efectos múltiples.
en la forma que reglamentariamente se determine, el cumplimiento de estos
requisitos.
2.º sólo se aplicarán sobre una cuantía máxima de 12.000 euros de
rendimientos netos anuales. Los rendimientos netos que superen el citado
importe no serán objeto de reducción en la parte en que excedan de dicho
límite.
esta reducción se aplicará sobre la parte del rendimiento neto que
proporcionalmente corresponda a los arrendatarios que cumplan los
requisitos previstos en este número 2.ºˮ
33, con efectos desde 1 de enero de 2013, que queda redactada de la
siguiente forma:
la siguiente finalidad:
benefician, especialmente, a determinadas primas o bonos percibidos por
directivos y que se generan en mas de 2 años. Por su naturaleza de rentas
con periodo de generación superior al año se les aplica un 40% de
reducción con el límite de 300.000 euros, antes de incorporarlos a la
base imponible lo que realmente supone, en la práctica, el otorgamiento
de una exención en esa proporción. La justificación es que, teóricamente,
al sumarse a la base imponible de un año, cualquier renta generada en más
de un año, se está produciendo un incremento excesivo de la tributación
de las demás rentas al elevar los tipos marginal y medio (el conocido
efecto de la acumulación). Pero se da la circunstancia de que en la
inmensa mayoría de los casos estos contribuyentes ya están en el tipo más
elevado, en cuyo caso acumular las de 2 o más años no añade progresividad
alguna y en cambio se benefician de una reducción del 40%. Aunque en 2010
se incorporó el límite de 300.000 euros, criterios de justicia y equidad
aconsejan reducir dicha cifra a 60.000 euros.
obtenidos, la reducción del 60 o del 100%, según los casos, del importe
de los rendimientos obtenidos por el arrendamiento de viviendas. En la
actual situación parece conveniente corregir la citada previsión,
limitando el beneficio fiscal a una cuantía razonable y compatible con la
finalidad de estimular el alquiler de viviendas, pero de aquellas que
tienen un coste asequible para los inquilinos.
pues tal previsión ni se justifica ni es aceptable desde el principio de
justicia del sistema tributario, por lo que debe ser derogada.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Disposición final nueva.
términos siguientes:
Orgánica de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera para
las Entidades Locales.
del Estado en colaboración con la Federación Española de Municipios y
Provincias la modificación del Real Decreto 1463/2007, de 2 de
desarrollo de la Ley 18/2001, de 12 de diciembre, de Estabilidad
Presupuestaria, en su aplicación a las Entidades Locales, para adaptarlo
a la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y
Sostenibilidad Financiera. En dicho Reglamento se recogerá que el cálculo
del techo de gasto no financiero del Presupuesto de un ejercicio
determinado se fije a partir de la aplicación de la regla de gasto sobre
las previsiones iniciales del Presupuesto del ejercicio anterior como
también se establezcan los principios y excepciones en los ajustes por
«grado de ejecución del gasto.»
de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera (en adelante
LOEP) obliga a las Corporaciones Locales (como al resto de
Administraciones territoriales) a aprobar un límite máximo de gasto no
financiero, coherente con el objetivo de estabilidad presupuestaria y la
regla de gasto prevista en el artículo 12 de dicha Ley.
Corporaciones Locales calcularon sus respectivos techos de gasto no
financiero (techos de asignación de recursos, en palabras de la LOEP)
aplicando la regla de gasto ya referida en función del criterio marcado
hasta ese momento por el Ministerio de Hacienda y Administraciones
Públicas (MINHAP), que no era otro que el de tomar como referencia a los
efectos ya expresados las previsiones iniciales del Presupuesto 2012.
de gasto consignada en el art. 12 de la LOEP debía hacerse para el año
«n» a partir de las previsiones iniciales del Presupuesto del año «n-1»,
siendo esa la base para determinar después el techo de gasto no
financiero de la correspondiente Administración.
MINHAP, a través de la Oficina virtual para las entidades locales de su
página web, comunicó un cambio muy importante respecto del criterio
anterior, al señalar que la regla de gasto debía aplicarse para el año
«n» a partir de los datos de la liquidación del Presupuesto de la Entidad
Local correspondiente al año «n-1» (es decir, para el ejercicio 2013
sobre la liquidación del ejercicio 2012).
sobrevenido de criterio ha provocado en aquellas Corporaciones Locales
que habían aprobado ya su Presupuesto antes de hacerse público el
mencionado cambio, es preciso resaltar que, a juicio de la FEMP, la
interpretación más lógica de la concreción de la regla de gasto
consignada en el artículo 12 de la LOEP es la efectuada inicialmente por
el propio MINHAP.
de la regla de gasto, y la fijación de techo de gasto no financiero en
los Presupuestos de un ejercicio, las previsiones iniciales del
Presupuesto del ejercicio anterior es la única interpretación coherente
con la secuencia temporal marcada por el Texto Refundido de la Ley de
Haciendas Locales y la LOEP para la elaboración y aprobación de los
Presupuestos de las Entidades Locales (y concretada en el caso de la LOEP
por el MINHAP en la Orden 2105/2012, de 1 de octubre), y es la única
conciliable con las mínimas exigencias de certidumbre y seguridad que
deben presidir la confección de cualquier presupuesto.
sus respectivos techos de gasto no financiero para el Presupuesto del año
«n» antes del mes de Octubre del año «n-1» (configurando este acuerdo la
LOEP como el arranque de la elaboración de los Presupuestos), es claro
que sólo lo podrán hacer con rigor partiendo del único dato cierto y
seguro del que disponen en ese momento, como son las previsiones
iniciales del Presupuesto corriente.
de los mencionados techos de gasto debe tomar como referencia la
aplicación de la regla de gasto a los datos de la liquidación del
ejercicio corriente, es conducir a las Corporaciones Locales a adoptar
tales acuerdos prácticamente «a ciegas», pues a esas alturas del año
(octubre) solo podrán disponer de estimaciones de la liquidación con un
nivel bajo de fiabilidad y más aún si como es el caso los datos de la
Participación en los Ingresos del Estado no se disponen en las fechas que
exige.
los de las previsiones iniciales del Presupuesto supone estimular la
realización del gasto, objetivo contrario al que parece perseguirse con
la propia LOEP. Así, las Corporaciones Locales que sujeten la ejecución
del gasto en el ejercicio se verán
ejercicio siguiente, frente a las que gasten todo lo que habían previsto
inicialmente que se verán beneficiadas.
(pues, como se ha dicho, será lo único de lo que disponga en octubre)
puede llevar a resultados absurdos, cuyo mejor reflejo es calcular el
techo de gasto no financiero del ejercicio 2013 a partir de la
liquidación del presupuesto de gastos de 2012. En efecto, es bien sabido
que en el ejercicio 2012 no se ha abonado la paga extraordinaria de
Diciembre a los empleados públicos por exigencia del Real Decreto Ley
20/2012, de 13 de julio; por tanto, en la liquidación del presupuesto de
2012 no se verá reflejado ese importante gasto para las Administraciones
Públicas, y, en consecuencia, tampoco al aplicar la regla de gasto sobre
la referida liquidación para fijar el techo de gasto no financiero para
2013. En cambio, también es bien sabido que, en virtud de lo establecido
en la LPGE para 2013, en este ejercicio sí se abonará la paga
extraordinaria de Diciembre a los empleados públicos, por lo que las
Corporaciones Locales verán así penalizada su capacidad de gasto (aunque
tengan ingresos para soportarla) cuando de aplicarse la regla de gasto
sobre las previsiones iniciales del Presupuesto para 2012 tal
penalización no se produciría.
gasto no financiero del Presupuesto de un ejercicio determinado se fije a
partir de la aplicación de la regla de gasto sobre las previsiones
iniciales del Presupuesto del ejercicio anterior y que tanto esa como las
restantes cuestiones tales como la problemática asociada al «grado de
inejecución del gasto» se establezcan no en una mera guía denominada »
Guía para la determinación de la Regla de gasto del artículo 12 de la ley
2/2012 orgánica de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera
para corporaciones locales» sin valor normativo alguno sino en un
desarrollo reglamentario de la LOEP que es lo que otorga seguridad
jurídica a la actuación local.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Disposición final nueva.
términos siguientes:
Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto
Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
indefinida se añade una nueva Disposición adicional decimoquinta (nueva)
al “Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se
aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Localesˮ, con el siguiente literal:
facilitar así la elaboración de los presupuestos de las Entidades
Locales, el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas publicará
a finales del mes de julio de cada año en la Oficina Virtual para la
Coordinación Financiera con las Entidades Locales, previo informe de la
Comisión Nacional de la Administración local, un avance de la estimación
de las entregas a cuenta, liquidación definitiva de años anteriores,
retenciones y anticipo, así como cualesquiera otros conceptos inherentes,
correspondientes a la participación en los tributos del Estado
correspondiente al ejercicio siguiente, desglosado según el régimen
general y de cesión de tributos, de los municipios, provincias e islas y
entes asimilados.
una de las Entidades Locales y entes asimilados, los importes de los
conceptos a los que se alude en el párrafo anterior del Proyecto de Ley
de Presupuestos Generales del Estado una vez sea admitido a trámite en el
Congreso de los Diputados. En la documentación que acompaña la
presentación del Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado se
recogerá un cuadro comparativo respecto de los mismos datos del año
anterior.»
Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera introduce importantes
exigencias de suministro de información a las Administraciones
Territoriales, entre ellas a las Entidades Locales.
apartado 2 que antes del 1 de octubre de cada año, las Comunidades
Autónomas y Corporaciones Locales remitirán al Ministerio de Hacienda y
Administraciones Públicas información sobre las líneas fundamentales que
contendrán sus presupuestos. Difícilmente podrán elaborarse por parte de
las Entidades Locales las líneas fundamentales que contendrán sus
presupuestos y en definitiva con un gran margen de imprevisión podrán
elaborar sus marcos presupuestarios cuando desconocen la información
relativa a uno de sus principales recursos, la participación en los
Tributos del Estado.
puedan cumplir con las exigencias de la presente Ley así como de otras
normas que les imponen exigencias de obligado cumplimiento en relación
con sus presupuestos es por lo que se propone la presente enmienda.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Anexo nuevo.
siguiente texto:
DE CATALUÑA REFERIDAS EN LA DISPOSICIÓN ADICIONAL xxx
Andreu de la Barca-El Papiol.
Franca-Morrot.
Prat-Sant Boi de Llobregat
Llobregat
Esplugues de Llobregat (E.l.)
Barcelona
Gramenet
Jaime Pinent y entre Via Júlia/Pablo Iglesias).
Martorell
Olot-Ripoll; Ripoll-Puigcerdà
urbana.
d’Urgell — Andorra
por obras ya ejecutadas y certificadas
en LL-11, N-230 y N-240
Puigvert (Lleida)
(P.C.)
d’Ebre
(ibérico i UIC) en Puerto de Barcelona
L’Hospitalet e intercambiador de La Torrassa
Infraestructuras de Cercanías de Barcelona (2008- 2015)
en el Baix Llobregat
(R4), dentro del Plan de Cercanías
andenes)
Cercanías R1 en la comarca del Maresme
Vallés (P.C.)
Universitaria (P.C.)
Montcada-Vic (P.C.)
Montcada i Reixach
estaciones
en Sabadell (P.C)
Hospital General y Volpelleres entre RENFE y FGC (E.l.)
del Penedès-Martorell-Terrassa-Sabadell-Granollers-Mataró)
i la Geltrú (línea orbital ferroviària)
ferroviarias en Vilafranca del Penedès
Vilafranca del Penedès en los terrenos del PAET de la Línea de Alta
Velocidad Barcelona-Madrid.
estación en Lleida
rodado) en el casco urbano de Tarragona
del AVE en el municipio de l’Arboç (Tarragona)
Férrea en el municipio de Calafell
cumplimiento al Convenio de Cercanías en Barcelona y creación de los
servicios de Cercanías en Girona, Lleida y Tarragona
con la frontera francesa y puesta en funcionamiento
ferroviaria en ancho Ibérico y UIC con tercer carril entre la red
ferroviaria interna del Puerto de Tarragona y Martorell y el
«Apantallamiento» en alguno de los tramos de dicha conexión ferroviaria a
su paso por zonas turísticas de algunos municipios costeros.
con nuevo trazado hasta el nudo de Castellbisbal con ancho ibérico i UIC
Conexión del Corredor Mediterráneo con la LAV Madrid-Barcelona.
Duplicación de vía L’Hospitalet de I’lnfant-Tarragona
de Reus
intermodales de La Llagosta, Vilamalla y Penedès
selectivo de peajes
del Transporte (ATM)
en Santa Coloma de Gramenet
Gramenet
Tarragona
(Canal Segarra-Garrigues)
Pinyana (3.ª Fase)
S. Maurici-Aigüestores en Espot
L’Estartit-Torroella de Montgrí (Girona)
Estatuto de Autonomía de Cataluña.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Anexo nuevo.
siguiente texto:
DE ANDALUCÍA REFERIDAS EN LA DISPOSICIÓN ADICIONAL xxx
(Málaga)
Málaga
3-Corredor Mediterráneo.
Guadix-Baza-Lorca
Almería-Motril-Málaga-Algeciras
Cabezuela) y al Puerto de Algeciras
Juan-Jaén,
en Villanueva de Córdoba.
Trapiche.
(A-7 enlace Viator)
Parador)
Río (SE-660) túneles sur.
(SE-660) túneles norte
Ibros-Úbeda y Úbeda-Torreperogil.
provincia de Jaén (límite de la provincia- Alcalá la
Real-Alcaudete-límite de la provincia)
carretera de Palma del Río
AMBIENTE
Trigueros)
Almería
Antas.
comarca del Desierto de Tabernas
LLanos de Almería
Roquetas de Mar y Adra
Guadalquivir en Puente Genil.
Granada
Barrios, Barbate, Zahara de los Atunes, el Palmar, Caños de Meca.
Colectores de la Atunara, la Línea, Bahía de Algeciras
de la provincia de Cádiz.
Sanlúcar.
Sistema de El Condado
de Rules
Granada
Guadalbullón, Quiebrajano, Jaén y afluentes secundarios
de Empleo Agrario.
Indemnizaciones por pérdida de renta en corporaciones locales
(Sevilla).
Convenios de Colaboración con Entidades Locales (Sevilla).
(Almería).
de Mar (Almería).
Universidades de Málaga y Sevilla.
(Málaga).
(Universidades de Córdoba, Cádiz, Huelva, Jaén y Almería).
turística.
Estatuto de autonomía de Andalucía.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Anexo nuevo.
siguiente texto:
DE ARAGÓN REFERIDAS EN LA DISPOSICIÓN ADICIONAL xxx
Zaragoza y Gallur y Alfajarín-Fraga
Teruel
de Balupor
Convencional (Ferrocarril Zaragoza-LLeida; Zaragoza-Teruel-Valencia;
Zaragoza-Canfranc)
Aragón
Lázaro
Riegos del Alto Aragón (Sifón de Cardiel y balsas de Ontiñena), Riegos de
Aragón y Cataluña, Balsas Laterales del Matarraña y Riegos de la Litera
Alta.
Astrofísico de Javalambre (Teruel)
Central Térmica de Andorra(Teruel)
Aragón 2013
Aragón.
(Huesca)
Montearagón y Biscarrués-Almudévar.
Estatuto de Autonomía de Aragón.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Anexo nuevo.
siguiente texto:
DE EXTREMADURA REFERIDAS EN LA DISPOSICIÓN ADICIONAL xxx
Madrid-Badajoz.
estaciones:
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Anexo nuevo.
siguiente texto:
DE ILLES BALEARS REFERIDAS EN LA DISPOSICIÓN ADICIONAL xxx
Antoni de Portmany y Playa d’en Bossa en Ibiza
de las islas de Balears.
Ciutadella y Formentera)
Magalluf
en Santa Ponsa
Mirador del Oratorio
con proyección turística:
S’enclusa y Pati de Sa Lluna
Santueri, rehabilitación del edificio de La Misericordia y del Teatro
Principal de Inca, proyecto de Can Weyler, acondicionamiento de la finca
de Raixa, excavaciones en el poblado Talayótico de S’Antigor, en
Mallorca, con un plan de proyección tirística y el de la proyección
exterior de la Serra de Tramuntana como Patrimonio de la Humanidad, en
Mallorca.
Salines
Felanix (Mallorca) antigua sede una bodega cooperativa declarada BIC,
para reconvertirla en centro cultural.
(Mallorca)
destruidos por el incendio que a finales de julio de 2013 afectó a los
municipios de Andratx y Estellencs, así como el que afectó en Cala Torta,
en el municipio de Artà.
Balears.
Son Espases
proyecto de rehabilitación de las Murallas de Ibiza
Menorca.
enseñanza primaria y secundaria
Universitat de les Illes Balears
Mallorca.
Palma-Manacor en Verge de Lluc, en Palma (Mallorca).
LLevant de Mallorca
Eivissa y Formentera.
bosque que rodea el Castillo de Beillver (Palma de Mallorca)
Bahía de Palma, Ciutadella, Ibiza i Santa Eulàlia, Addaia (Mercadal)
acceso a la barriada de Sant Jordi (Palma) y construcción de un paseo con
conducciones de aguas pluviales
(Menorca) con red de alta presión con resto de municipios de la isla
Tramuntana
Comisión Mixta de Control de convenios de carreteas, en cumplimiento de
la sentencia del Tribunal Supremo sobre los convenios del período
1998-2044
Estatuto de Autonomía de Illes Balears.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Anexo nuevo.
siguiente texto:
CASTILLA Y LEÓN REFERIDAS EN LA DISPOSICIÓN ADICIONAL xxx
Cultural
Cultural
su transformación en Edificio Multicultural en Venta de Baños
Soria-Torralba y Plataforma Logística.
Ampliación de la EDAR.
de Guadarrama en Castilla y León.
Nacional en la provincia de Ávila
Estatuto de Autonomía de Castilla y León.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula 118
enmiendas al Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para el
año 2014.
Portavoz Adjunto, José Miguel Camacho Sánchez.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 11.
con el siguiente contenido:
Generales, a través de su Oficina Presupuestaria, las operaciones de
ejecución del Presupuesto del Estado, realizadas en dicho período de
tiempo, a los efectos de informar del cumplimiento de lo previsto en este
artículo. La Oficina pondrá dicha documentación a disposición de los
Diputados, Senadores y las Comisiones parlamentarias.
Comisión de Presupuestos de ambas cámaras para dar cuenta de dicha
ejecución.»
presupuestaria
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo14.
de inversión y gasto público.
a través de su Oficina Presupuestaria, información del grado de ejecución
de la inversión, en su caso, con el detalle de la distribución
territorial del Estado de sus Organismos Autónomos y del Sector Público
Empresarial. La Oficina pondrá dicha documentación a disposición de los
Diputados, Senadores y las Comisiones Parlamentarias.
Comisión de Presupuestos de ambas cámaras para dar cuenta de dicha
ejecución»
presupuestaria.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 15. Ocho.
por sexos en los centros educativos. Además, son contrarias a los
dispuesto en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y la
modificación de un precepto contenido en una Ley orgánica solamente puede
realizarse a través de una Ley que tenga también el carácter de orgánica,
por cuanto la Constitución reserva la regulación de una serie de materias
al procedimiento previsto en su artículo 81. Por otra parte, el contenido
de este apartado tampoco se encuentra dentro de los supuestos que la
jurisprudencia del Tribunal Constitucional admite para que la regulación
por ley de presupuestos de una materia que no forma parte de su contenido
necesario sea constitucionalmente legítima: ni la materia guarda relación
directa con los ingresos y gastos que integran el presupuesto ni es un
complemento necesario para la mayor inteligencia y para la mejor
ejecución del presupuesto y, en general, de la política económica del
Gobierno.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 19. Dos.
redacción:
del punto cinco. b) del artículo 103 de la Ley 31/1990, de 27 de
diciembre, la variación de recursos de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria derivada de la indicada participación, se
instrumentará a través de una generación de crédito. El Ministro de
Hacienda y Administraciones Públicas deberá autorizar dicha generación en
la cuantía resultante de aplicar el porcentaje señalado en el punto
anterior.
Agencia Estatal de Administración Tributaria.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 19. Tres.
redacción:
y gestión recaudatoria o de otros actos administrativos acordados o
dictados por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, aplicada al
Presupuesto de Ingresos del Estado en el mes de diciembre de 2013
generará crédito en el mismo concepto, o equivalente, del Presupuesto del
Estado para 2014, en el porcentaje establecido en el apartado uno de este
artículo, según el procedimiento previsto en la Orden de 4 de marzo de
1993, que desarolla el artículo 97 de la Ley 39/1992, de Presupuestos
Generales del Estado para 1993.»
Agencia Estatal de Administración Tributaria.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 20.
expresión:
cantidades vigentes a 31 de diciembre de 2013»
respecto de las establecidas para el año 2013.»
modificarán en ese sentido los cuadros retributivos incluidos en el
artículo 20
públicos, que ha supuesto una pérdida importante de su poder adquisitivo,
la enmienda propone una subida salarial del 1,5 por ciento respecto del
año 2013. Además esta medida incentivará la reactivación económica y el
consumo.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 20. Dos.
planificación general de la actividad económica en materia de personal al
servicio del sector público
que tendrán la siguiente redacción:
del personal al servicio del sector público no podrán experimentar un
incremento global superior al 1,5 por ciento con respecto a las del año
2013, en términos de homogeneidad para los dos períodos de la
comparación, tanto por lo que respecta a efectivos de personal como a la
antigüedad del mismo.»
públicos, que ha supuesto una pérdida importante de su poder adquisitivo,
la enmienda propone una subida salarial del 1,5 por ciento respecto del
año 2013. Además esta medida incentivará la reactivación económica y el
consumo.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 20. Tres.
20, que tendrá la siguiente redacción:
se refiere el apartado Uno de este artículo no podrán realizar, tanto a
planes de pensiones de empleo como a contratos de seguro colectivos, las
aportaciones correspondientes al ejercicio 2014 destinadas a la cobertura
de la contingencia de jubilación, sin perjuicio de que puedan realizar
aportaciones destinadas a la cobertura de otras contingencias.
masa salarial de dicha Administración, en los términos que establece la
presente Ley, podrán realizar aportaciones a planes de pensiones de
empleo o contratos de seguro colectivo que incluyan la cobertura de la
contingencia de jubilación, siempre que los citados planes o contratos de
seguro hubieran sido suscritos con anterioridad al 31 de diciembre de
2011.»
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 20. Tres.
20, que tendrá la siguiente redacción:
se refiere el apartado Uno de este artículo no podrán realizar, tanto a
planes de pensiones de empleo como a contratos de seguro colectivos, las
aportaciones correspondientes al ejercicio 2014 destinadas a la cobertura
de la contingencia de jubilación, sin perjuicio de que puedan realizar
aportaciones destinadas a la cobertura de otras contingencias.»
entidades y sociedades del sector público puedan realizar aportaciones a
planes de pensiones de empleo que incluyan la cobertura de jubilación sin
hacer distinciones en relación a otras contingencias diferentes de la
jubilación que se pueden cubrir a través de estos instrumentos de
previsión social.
sector público que cuenten con un sistema de protección social
complementaria que dé cobertura a las contingencias de riesgos (invalidez
y fallecimiento) junto a la contingencia de jubilación a través de un
plan de pensiones o seguro colectivo han dejado de estar protegidos
frente a las citadas contingencias de invalidez y fallecimiento al
imposibilitarse de manera general la aportación a dichos instrumentos con
independencia de la cobertura que protejan.
realizar aportaciones a los planes de pensiones de empleo para la
cobertura de las contingencias; sólo quedan prohibidas las aportaciones
destinadas a la cobertura de contingencia de la jubilación.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 20. Cuatro.
la planificación general de la actividad económica en materia de personal
al servicio del sector público.
que tendrán la siguiente redacción:
podrá experimentar un incremento global superior al 1,5 por ciento
(… resto igual).»
públicos, que ha supuesto una pérdida importante de su poder adquisitivo,
la enmienda propone una subida salarial del 1,5 por ciento respecto del
año 2013. Además esta medida incentivará la reactivación económica y el
consumo.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 21. Uno. 1.
21, que tendrá la siguiente redacción:
nuevo ingreso del personal del sector público delimitado en el artículo
anterior será, como máximo, igual al diez por ciento de la tasa de
reposición de efectivos y se concentrará en los sectores, funciones y
categorías profesionales que se consideren prioritarios o que afecten al
funcionamiento de los servicios públicos esenciales. Dentro de este
límite, la oferta de empleo público incluirá los puestos y plazas
desempeñados por personal interino por vacante, contratado o nombrado con
anterioridad, excepto aquéllos sobre los que exista reserva de puesto,
estén incursos en procesos de provisión o se decida su amortización.
limitación las plazas que estén incursas en los procesos de consolidación
de empleo previstos en la Disposición Transitoria Cuarta del Estatuto
Básico del Empleado Público.»
acuerdo con criterios de austeridad, evite la descapitalización de la
Administración Pública.
consolidación de empleo respecto de funcionarios interinos que llevan
prestando servicios en la Administración muchos años.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 21. Uno. 2.
21, que tendrá la siguiente redacción:
presupuestarias del capítulo I de los correspondientes presupuestos de
gastos, la limitación contenida en el apartado anterior no será de
aplicación a los siguientes sectores y administraciones en los que la
tasa de reposición se fija en el 30 por ciento:
educativas para el desarrollo de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de
Educación, en relación con la determinación del número de plazas para el
acceso a los cuerpos de funcionarios docentes y para la cobertura de
plazas de profesionales de apoyo educativo de los centros docentes.
sanitarias respecto de las plazas de hospitales y centros de salud del
Sistema Nacional de Salud.
aquellas Comunidades Autónomas que cuenten con Cuerpos de Policía
Autónoma propios en su territorio, y en el ámbito de la Administración
Local a las correspondientes al personal de la Policía Local, en relación
con la cobertura de las correspondientes plazas.
de la policía local, se podrá alcanzar el cien por cien de la tasa de
reposición de efectivos siempre que se trate de Entidades locales que
cumplan o no superen los límites que fije la legislación reguladora de
las Haciendas locales o, en su caso, las Leyes de Presupuestos Generales
del Estado, en materia de autorización de operaciones de endeudamiento.
Además deberán cumplir el principio de estabilidad al que se refiere el
artículo 11.4 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad
Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera tanto en la liquidación del
presupuesto del ejercicio inmediato anterior como en el presupuesto
vigente.
militares de carrera y militares de complemento de acuerdo con lo
previsto en la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de carrera militar.
lucha contra el fraude fiscal, laboral, de subvenciones públicas y en
materia de Seguridad Social, y del control de la asignación eficiente de
los recursos públicos.
asesoramiento jurídico y la gestión de los recursos públicos.
del Estado.
de las plazas correspondientes al personal de los servicios de prevención
y extinción de incendios.
plazas de personal de investigación de los organismos públicos de
investigación definidos en la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia,
la Tecnología y la Innovación.
Personal de investigación de las Universidades.
establecidos en el párrafo anterior, parte de las plazas resultantes de
la aplicación del límite de la tasa de reposición del 30% correspondiente
a los Cuerpos de personal investigador de las Universidades, es decir,
Cuerpo de Catedráticos de Universidad y Cuerpo de Profesores Titulares de
Universidad, de conformidad con lo establecido en el artículo 56 de la
Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, podrá
ofertarse para el ingreso como profesor contratado doctor en los términos
previstos en el artículo 52 de la citada Ley Orgánica.
supervisión e inspección de los mercados de valores y de los que en ellos
intervienen.
personal que realiza actuaciones de inspección y supervisión de la
seguridad aérea y las operaciones de vuelo, siempre que se acredite, con
carácter previo, que no ha resultado posible la cobertura de las plazas
objeto de oferta por empleados públicos con una relación preexistente de
carácter fijo e indefinido en el Sector Público Estatal.
tenga encomendado el desarrollo de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de
promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación
de dependencia.
de personal docente, investigador y de administración y servicios.
Servicio Público de Empleo Estatal como los de las diferentes comunidades
autónomas.
plazas de funcionario de la Escala Superior del Cuerpo de Seguridad
Nuclear v Protección Radiológica que realizan funciones de dirección,
estudio v evaluación, inspección v control de las instalaciones
radiactivas y nucleares.»
esenciales fijados en la enmienda para lo que es necesario que al menos
las ofertas de empleo público incluyan el 30 por ciento de las
vacantes.
personal de la policía local se suprime del proyecto de ley la exigencia
de que las entidades locales deban aprobar un nuevo plan
económico-financiero para alcanzar el cien por cien de la tasa de
reposición; es suficiente con la exigencia del cumplimiento del principio
de estabilidad presupuestaria.
redacción inicial del Proyecto, al del personal que tiene encomendadas la
labores promoción de la autonomía personal y atención a las personas en
situación de dependencia, al de profesores de apoyo educativo, al de
universidades, al de los servicios públicos de empleo, al personal mínimo
necesario para la prestación de servicios y actividades ligados al sector
de la investigación y a determinado personal del Consejo de Seguridad
Nuclear.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 21. Dos.
Dos del artículo 21, que tendrá la siguiente redacción:
no será de aplicación a la contratación de personal docente y de
investigación con cargo a subvenciones finalistas en las universidades
públicas, los organismos públicos de investigación y la Agencia Estatal
CSIC.»
personal temporal con cargo a subvenciones finalistas. Este tipo de
contratos son imprescindibles para el funcionamiento del sistema,
favorecen la movilidad y en ningún caso son comparables a otros contratos
temporales del sector público.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 24.
expresión:
cantidades vigentes a 31 de diciembre de 2013»
respecto de las establecidas para el año 2013.»
modificarán en ese sentido los cuadros retributivos incluidos en el
artículo 24
públicos, que ha supuesto una pérdida importante de su poder adquisitivo,
la enmienda propone una subida salarial del 1,5 por ciento respecto del
año 2013. Además esta medida incentivará la reactivación económica y el
consumo.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 25.
expresión:
cantidades vigentes a 31 de diciembre de 2013»
respecto de las establecidas para el año 2013.»
públicos, que ha supuesto una pérdida importante de su poder adquisitivo,
la enmienda propone una subida salarial del 1,5 por ciento respecto del
año 2013. Además esta medida incentivará la reactivación económica y el
consumo.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 26.
expresión:
cantidades vigentes a 31 de diciembre de 2013»
respecto de las establecidas para el año 2013.»
públicos, que ha supuesto una pérdida importante de su poder adquisitivo,
la enmienda propone una subida salarial del 1,5 por ciento respecto del
año 2013. Además esta medida incentivará la reactivación económica y el
consumo.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 27.
expresión:
cantidades vigentes a 31 de diciembre de 2013»
respecto de las establecidas para el año 2013.»
públicos, que ha supuesto una pérdida importante de su poder adquisitivo,
la enmienda propone una subida salarial del 1,5 por ciento respecto del
año 2013. Además esta medida incentivará la reactivación económica y el
consumo.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 28.
expresión:
cantidades vigentes a 31 de diciembre de 2013»
respecto de las establecidas para el año 2013.»
públicos, que ha supuesto una pérdida importante de su poder adquisitivo,
la enmienda propone una subida salarial del 1,5 por ciento respecto del
año 2013. Además esta medida incentivará la reactivación económica y el
consumo.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 29. Uno.
expresión:
cantidades vigentes a 31 de diciembre de 2013»
respecto de las establecidas para el año 2013.»
modificarán en ese sentido los cuadros retributivos incluidos en el
artículo 29 Uno, Dos, Tres y Cuatro.
públicos, que ha supuesto una pérdida importante de su poder adquisitivo,
la enmienda propone una subida salarial del 1,5 por ciento respecto del
año 2013. Además esta medida incentivará la reactivación económica y el
consumo.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 29. Dos.
expresión:
cantidades vigentes a 31 de diciembre de 2013»
respecto de las establecidas para el año 2013.»
públicos, que ha supuesto una pérdida importante de su poder adquisitivo,
la enmienda propone una subida salarial del 1,5 por ciento respecto del
año 2013. Además esta medida incentivará la reactivación económica y el
consumo.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 29. Tres.
expresión:
cantidades vigentes a 31 de diciembre de 2013»
respecto de las establecidas para el año 2013.»
modificarán en ese sentido los cuadros retributivos incluidos en el
artículo 29 Uno, Dos, Tres y Cuatro.
públicos, que ha supuesto una pérdida importante de su poder adquisitivo,
la enmienda propone una subida salarial del 1,5 por ciento respecto del
año 2013. Además esta medida incentivará la reactivación económica y el
consumo.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 29. Cuatro.
expresión:
cantidades vigentes a 31 de diciembre de 2013»
respecto de las establecidas para el año 2013.»
modificarán en ese sentido los cuadros retributivos incluidos en el
artículo 29 Uno, Dos, Tres y Cuatro.
públicos, que ha supuesto una pérdida importante de su poder adquisitivo,
la enmienda propone una subida salarial del 1,5 por ciento respecto del
año 2013. Además esta medida incentivará la reactivación económica y el
consumo.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 30.
expresión:
cantidades vigentes a 31 de diciembre de 2013»
respecto de las establecidas para el año 2013.»
públicos, que ha supuesto una pérdida importante de su poder adquisitivo,
la enmienda propone una subida salarial del 1,5 por ciento respecto del
año 2013. Además esta medida incentivará la reactivación económica y el
consumo.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 33.
expresión:
cantidades vigentes a 31 de diciembre de 2013»
respecto de las establecidas para el año 2013.»
públicos, que ha supuesto una pérdida importante de su poder adquisitivo,
la enmienda propone una subida salarial del 1,5 por ciento respecto del
año 2013. Además esta medida incentivará la reactivación económica y el
consumo.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 36.
Administraciones Públicas en materia de coste del personal al servicio
del personal público.
pueda en ningún caso derivarse, directa o indirectamente, incremento del
gasto público en materia de costes de personal y/o incremento de
retribuciones».
de los empleados públicos, la enmienda propone la supresión de la
previsión contenida en este artículo de que de los acuerdos, convenios,
pactos o instrumentos similares adoptados en el sector público estatal no
pueda derivarse un incremento del gasto público en materia de costes de
personal o incremento de retribuciones.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 37.
Social, así como de Clases Pasivas, experimentarán en 2014 con carácter
general un incremento del 1,50 por ciento, en los términos que se indican
en los artículos correspondientes de esta Ley.
Seguridad Social y de Clases Pasivas,de jubilación e invalidez, en su
modalidad no contributiva, del Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez,
no concurrentes con otras pensiones públicas, y las prestaciones
familiares de la Seguridad Social, en su modalidad no contributiva, se
incrementarán con carácter general, al menos, en el 1,50 por ciento, en
los términos que se indican en los artículos correspondientes de esta
Ley.»
previsión del deflactor de inflación se sitúa en el 1,5%, supone condenar
a los pensionistas a una pérdida de poder adquistivo de un 1,25%. Este
incremento es por tanto contrario al criterio de suficiencia establecido
en los artículos 41 y 50 de la Constitución y de la Recomendación 2 del
Pacto de Toledo en cuanto a la garantía del mantenimiento del poder
adquistivo de las peniones, y desconoce la imparte función social que las
pensiones desempeñan para la cohesión social.
1,5% para pensiones mínimas, SOVI no concurrente y no contributivas, en
cumplimiento de los principios de equidad y solidaridad que rigen el
sistema.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 41. Uno.
Social, en su modalidad contributiva, así como las pensiones de Clases
Pasivas del Estado, experimentarán en el año 2014 un incremento del 1,50
por ciento, de conformidad con lo previsto en el artículo 37 de esta Ley,
sin perjuicido de las excepciones contenidas en los artículos siguientes
de este capitulo y de los importes de garantía que figuran en el
precedente artículo 39, respecto de las pensiones reconocidas al amparo
de la legislación especial de la guerra civil.»
Proyecto de Ley.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 123.
siguiente redacción:
los municipios de población no superior a 20.000 habitantes.
municipios con población no superior a 20.000 habitantes, se dota para el
año 2014, en la Sección 15, Ministerio de Hacienda y Administraciones
Estado, un fondo para atender transferencias corrientes a favor de los
municipios que pertenezcan a aquel grupo de población, asignándose por la
Dirección General de Coordinación de Competencias con las Comunidades
Autónomas y las Entidades Locales, del Ministerio de Hacienda y
Administraciones Públicas, con arreglo a los criterios contenidos en el
apartado siguiente.
en el apartado anterior que no alcancen una participación en tributos del
Estado de 154 euros por habitante en concepto de entregas a cuenta
correspondientes a 2014, y cuyo coeficiente de esfuerzo fiscal medio por
habitante, según datos de la última liquidación definitiva practicada,
sea superior a 1. La cuantía asignada por este crédito, sumada al importe
que les corresponda por la aplicación del modelo descrito en los
artículos 96 y 97, no superará la cuantía de 154 euros por habitante.
Coordinación Autonómica y Local, del Ministerio de Hacienda y
Administraciones Públicas, certificará la participación en tributos del
Estado por habitante correspondiente a las entregas a cuenta de dicho
ejercicio de los municipios con población no superior a 20.000
habitantes, así como los coeficientes de esfuerzo fiscal medio por
habitante citados en el párrafo anterior. El pago de las cuantías
resultantes de la distribución anterior se realizará por la Dirección
General de Coordinación de Competencias con las Comunidades Autónomas y
las Entidades Locales, del Ministerio de Hacienda y Administraciones
Públicas, en el primer semestre del ejercicio, no teniendo carácter de
entrega a cuenta, por lo que, en ningún caso, estará sujeto a liquidación
posterior.
la Federación Española de Municipios y Provincias de 21 de noviembre de
2002» y en el «Acuerdo Gobierno-FEMP de medidas urgentes de 18 de julio
de 2005», en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007
se estableció como mecanismo especial de financiación de los municipios
con población no superior a 20.000 habitantes, un fondo para atender
transferencias corrientes a favor de los municipios que pertenezcan a
este grupo, teniendo en cuenta la participación en tributos del Estado
por habitante y el coeficiente de esfuerzo fiscal medio por
habitante.
de establecer mecanismos de nivelación que impulsen la convergencia
progresiva entre municipios, pequeños y grandes, con relación a la
cantidad que les corresponde por habitante en la participación en los
tributos del Estado.
revisar ni el modelo competencial ni el modelo de financiación local la
supresión de este fondo desde 2012 agrava la situación financiera de
aquellos municipios con menos capacidad para acceder a recursos
financieros. Motivo por el cual se propone su mantenimiento en tanto no
se revise el modelo actual de financiación local.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 127. Uno.
Estado se dotan dos Fondos de Compensación Interterritorial ascendiendo
la suma de ambos a 530.650,00 miles de euros, en cumplimiento de lo
dispuesto en la Ley 22/2001, de 27 de diciembre, reguladora de los Fondos
de Compensación Interterritorial modificada por la Ley 23/2009 de 18 de
diciembre.
destinados al FCI en un 24,3%, porcentaje muy superior a la que se
contempla para la inversión global, que es del 7,16%. Por lo tanto, se
considera que la cuantía global del FCI no debería soportar una caída
superior a la que experimenta la inversión consolidada del Estado, sino
que al menos debería experimentar una reducción proporcional. En
consecuencia, la cuantía del FCI para 2014 habría alcanzar una dotación
de 530,65 millones de euros. No se entiende que ante la difícil situación
económica actual se decida disminuir la inversión que beneficia a los
territorios más desfavorecidos, minimizando con ello los objetivos que
inspiran este importante instrumento de solidaridad recogido en la
Constitución. La corrección de la cuantía global debe venir además
acompañada por la correlativa corrección de la cuantía de los Fondos.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Título VII.
siguiente redacción:
municipio de Barcelona.
que se regula el Régimen Especial del Municipio de Barcelona, con cargo
al Concepto 465, ayudas a corporaciones locales para actividades
culturales que fomenten la comunicación cultural, de acuerdo con el
convenio que se suscriba en el ámbito de la Comisión de Colaboración
Interadministrativa, del Programa 334A, Promoción y cooperación cultural,
del Servicio 13, Dirección General de Políticas e Industrias Culturales y
del Libro, de la Sección 18, Ministerio de Educación, Cultura y Deporte,
de los Presupuestos Generales del Estado para el año 2014, se podrán
reconocer obligaciones hasta un montante global de 10.000 miles de euros
para la financiación de instituciones con amplia proyección y relevancia
del Municipio de Barcelona.
financiar las instituciones citadas en el apartado anterior deberá
suscribirse previamente el correspondiente Convenio en el ámbito de la
Comisión de Colaboración Interadministrativa creada con arreglo a lo
dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1/2006, de 13 de marzo, por la que
se regula el Régimen Especial del Municipio de Barcelona.
culturales con amplia proyección y relevancia del municipio
Barcelona.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Disposición adicional décima quinta. Tres.
de las Mutuas y de sus entidades y centros mancomunados quedarán
sometidas a lo dispuesto en relación con el personal laboral del sector
público estatal y, concretamente, a lo establecido en el artículo 25 de
esta Ley.»
Colaboradoras de la Seguridad Social, a diferencia del resto de las
entidades del sector público, del requerimiento de autorización de la
masa salarial por parte del Ministerio de Hacienda y Administraciones
Públicas atenta contra el principio de seguridad jurídica que debe
predicarse de toda norma.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Disposición adicional décima sexta.
establecidas en la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder
Judicial, la Oferta de Empleo Público para el acceso a las carreras
judicial y fiscal que pueda derivarse de la acumulación de plazas
prevista en el artículo 25 de esta Ley, no será inferior, en el año 2014,
a 300 plazas, 200 para jueces y 100 para fiscales.
justicia dando el mejor servicio a los ciudadanos.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Disposición adicional décima novena.
Décima novena que tendrá la siguiente redacción:
mercantiles públicas en 2014.
que se refiere el artículo 20, apartado Uno de esta Ley, no podrán
proceder a la contratación de nuevo personal, salvo las contrataciones
que respondan a convocatorias iniciadas en ejercicios anteriores o que
resulten obligatorias en el marco de programas o planes plurianuales que
estén en ejecución a la entrada en vigor de esta Ley, siempre que dichos
planes se hayan establecido en cumplimiento de normas legales o
convencionales.
contratación de personal, funcionario o laboral, con una relación
preexistente de carácter fija e indefinida en el sector público estatal,
autonómico o local en el que, respectivamente esté incluida la
correspondiente sociedad mercantil.
urgentes e inaplazables, podrán llevar a cabo contrataciones.
contratación de nuevo personal requerirá, en todo caso, además de lo
establecido en el apartado Uno, informe favorable del Ministerio de
Hacienda y Administraciones Públicas.
teniendo en cuenta lo indicado en el apartado anterior, se hará de
conformidad con los criterios e instrucciones que, previo informe
favorable del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, se
dicten por el accionista mayoritario de las respectivas sociedades.
adicional tiene carácter básico y se dicta al amparo de lo dispuesto en
los artículos 149.1.13.ª y 156.1 de la Constitución.»
público.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Disposición adicional vigésima.
Vigésima que tendrá la siguiente redacción:
sector público y de los consorcios en 2014.
los consorcios participados mayoritariamente por las administraciones y
organismos que integran el sector público definido en el artículo 20,
apartado Uno de esta Ley, no podrán contratar nuevo personal.
contrataciones de personal, funcionario o laboral, con una relación
preexistente de carácter fija e indefinida en el sector público estatal,
autonómico o local en el que, respectivamente esté incluida la
correspondiente fundación del sector público o consorcio.
urgentes e inaplazables, podrán llevar a cabo contrataciones.
estatal y de los consorcios con participación mayoritaria del sector
público estatal, la contratación teniendo en cuenta lo indicado en el
apartado anterior, se hará de conformidad con los criterios e
instrucciones que, previo informe favorable del Ministerio de Hacienda y
Administraciones Públicas, se dicten por los departamentos u organismos
de tutela o con participación mayoritaria en los mismos.
adicional tiene carácter básico y se dicta al amparo de lo dispuesto en
los artículos 149.1.13.ª y 156.1 de la Constitución.»
público.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Disposición adicional vigésima segunda.
«…dos primeros…» y en el tercero «… los citados dos
primeros…».
Fuerzas Armadas puedan prestar con las mayores garantías los servicios
que tienen encomendados.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Disposición adicional vigésima sexta.
Vigésima sexta
Disposición adicional novena del Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de
diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y
financiera para la corrección del déficit público, y como ya hicieron las
Leyes de Presupuestos Generales del Estado para 2012 y 2013, suspende,
sin determinación de plazo, la aplicación de la Disposición adicional
trigésima de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización,
adecuación y modernización del Sistema de Seguridad Social.
establece que, a partir del 1 de enero de 2012, se aumente progresiva y
paulatinamente la cuantía de la pensión de viudedad de las personas
beneficiarias que, con una edad igual o superior a 65 años, no tengan
derecho a otra pensión pública o ingresos del trabajo o de cualquier otra
naturaleza que superen el límite de ingresos establecido en cada momento
para la pensión mínima. Dicho aumento se efectuará en ocho años, por
aplicación cada año de un 1% de incremento a su base reguladora hasta
alcanzar el 60%.
los colectivos más desfavorecidos, algunos de cuyos beneficiarios se
sitúan en el umbral de la pobreza—, razones de proporcionalidad
—la reducción del déficit público que pudiera conseguirse a través
de dicho aplazamiento no parece que sea lo suficientemente sustancial
como para justificarla, dado lo acotado del colectivo— y razones
que afectan al principio de seguridad jurídica —el aplazamiento de
la norma se efectúa sin límite temporal— justifican la supresión de
esta medida.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Disposición adicional vigésima séptima.
2014, de los siguientes artículos de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre,
de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en
Situación de Dependencia: 7.2.º,8.2.a), 10, 32.3, párrafo primero y
disposición transitoria primera. Con ello desaparece una de las vías de
financiación del Sistema, el nivel acordado.
Autonomía y Atención a la Dependencia pueda seguir desarrollándose.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Disposición adicional vigésima octava.
la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas causadas hasta el 31 de
diciembre de 2013, experimentarán en 2014 un incremento del 1,5 por
ciento.»
Proyecto de Ley.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Disposición adicional cuadragésima tercera.
quedar redactado del siguiente modo:
del Proyecto de Ley referidos a la Corporación RTVE y no solo los
referidos a porcentaje sobre el rendimiento de la tasa de reserva de
dominio público radioeléctrico a percibir por la Corporación RTVE
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Disposición adicional cuadragésima tercera.
sobre el rendimiento de la tasa de reserva de dominio público
radioeléctrico a percibir por la Corporación RTVE pasaría a ser el
apartado 1 de dicha Disposición Adicional con la redacción siguiente:
de dominio público radioeléctrico a percibir por la Corporación RTVE. Con
efectos 1 de enero de 2014, el porcentaje sobre el rendimiento de la tasa
sobre reserva de dominio público radioeléctrico a percibir por la
Corporación RTVE, según el artículo 4.2 de la Ley 8/2009, de 28 de
agosto, de financiación de la Corporación de Radio y Televisión Española,
queda fijado en el 100 por cien.»
330 millones de euros, se pretende que el incremento de los ingresos de
la tasa sobre reserva de dominio público radioeléctrico derivado del
reparto del «dividendo digital» y de otras actuaciones en materia de
espectro radioeléctrico para el desarrollo de la sociedad digital sea
destinado a la financiación de la Corporación RTVE. Esta decisión
permitiría compensar la reducción de las compensaciones por el
cumplimiento de las obligaciones de servicio público consignadas en los
Presupuestos Generales del Estado a que se refieren la Ley 17/2006, de 5
de junio, de la Radio y Televisión de Titularidad Estatal y la presente
Ley.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Disposición adicional cuadragésima tercera.
Cuadragésima tercera
del gasto de la Corporación RTVE se integrarán en el Contrato Programa
2014-2016 y siguientes, a suscribir entre el Gobierno de España y la
Corporación RTVE antes del 30 de junio de 2014.
RTVE podrá recurrir al endeudamiento para atender desfases temporales de
tesorería que se deriven de las autoliquidaciones incorrectas y de los
recursos planteados por los sujetos pasivos afectados por las
aportaciones previstas en los artículos 5 y 6 de la Ley 8/2009.
autoliquidaciones de los sujetos pasivos afectados por las aportaciones
previstas en los artículos 5 y 6 de la Ley 8/2009 se contabilizarán en el
ejercicio correspondiente en vez de en el ejercicio que efectivamente se
perciben con el fin de evitar desajustes en el cierre de cuentas de los
diferentes ejercicios y que la Corporación RTVE supere el límite de
ingresos definido para cada ejercicio.
será idéntico al del resto de radio televisiones públicas españolas,
independientemente de su ámbito de actuación —estatal, autonómico o
local—.
producción interna de primera emisión, en el que en ningún caso se
contabilizarán las redifusiones ni las emisiones simultáneas a través de
distintos canales como datos diferenciados, en su oferta de radio,
televisión y servicios de información en línea. El incremento lineal en
2013 no podrá ser inferior al 10 por ciento con respecto a la media
acumulada durante el ejercicio 2012.
obligados al pago de la aportación anual que contempla la Ley 8/2009, de
28 de agosto, de financiación de la Corporación de Radio y Televisión
Española, sin más limitación que la de figurar inscritos en el Registro
de Operadores de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, tal y
como establece el art.º 5.3 de la citada ley.
con carácter previo a su emisión, el patrocinio de programas y eventos
deportivos y culturales de los recogidos en el art.7 de la Ley 8/2009, de
financiación de la Corporación de radio y Televisión Española. Para su
emisión el dictamen ha de ser favorable.
Corporación se suprime el párrafo 4 del artículo 7.1 de la ley 8/2009. y
la referencia al patrocinio «sin valor comercial» de esta ley recogida en
el primer párrafo de su art.º 7.1
son los Juegos Olímpicos o cualquier otro que establezca la Autoridad
Audiovisual, no podrán en ningún caso gravar el presupuesto de
explotación de la Corporación.
corrección en CRTVE no es instantáneo — el mecanismo de corrección
no es automático se asemeja al del viraje de un barco — sería
razonable considerar la opción de los escenarios de ajuste se enmarcaran
dentro de la vigencia de un Contrato-Programa.
económicas con las vinculadas a la oferta de contenidos y al marco de
gestión derivado. En caso contrario, las decisiones adoptadas en materia
económica podrían ser incoherentes con el resto de escenarios de
actuación de CRTVE
Corporación RTVE se deriva de las autoliquidaciones defectuosas de las
operadoras de televisión y telecomunicaciones, tal y como atestiguan las
revisiones que realiza de las mismas la Comisión del Mercado de las
Telecomunicaciones, y de los recursos planteados por dichos operadores
ante las liquidaciones complementarias practicadas por la CMT. Ambas
circunstancias se han producido con las correspondientes a los ejercicios
2009, 2010 y 2011 por lo que la presunción de un escenario análogo para
los ejercicios 2012, 2013, 2014 y 2015 es plenamente coherente.
los ingresos se generan problemas en el flujo de caja —cash flow de
la Corporación RTVE—, que han empezado a percibirse con nitidez en
las previsiones de pagos de los ejercicios 2012 y 2013.
los ingresos se generan problemas en el flujo de caja —cash flow de
la Corporación RTVE—, que han empezado a percibirse con nitidez en
las previsiones de pagos de los ejercicios 2012 y 2013.
Corporación RTVE se deriva de las autoliquidaciones defectuosas de las
operadoras de televisión y telecomunicaciones, tal y como atestiguan las
revisiones que realiza de las mismas la Comisión del Mercado de las
Telecomunicaciones, y de los recursos planteados por dichos operadores
ante las liquidaciones complementarias practicadas por la CMT. Ambas
circunstancias se han producido con las correspondientes a los ejercicios
2009, 2010 y 2011 por lo que la presunción de un escenario análogo al
para los ejercicios 2012, 2013, 2014 y 2015 es plenamente coherente.
Presupuesto se situó en 1.187 millones de euros y el resultado contable
fue de –47,1 millones de euros. La revisión de la CMT sobre las
autoliquidaciones de las operadoras de tv y telecomunicaciones en el
ejercicio 2010 realizada, comunicada en noviembre de 2011, supondría unos
ingresos adicionales de 2010 de 56,6 millones de euros para la
Corporación RTVE. Con ello, el resultado del ejercicio 2010 pasaría a ser
positivo en 9,5 millones de euros que podrían destinarse a la creación
del Fondo de Reserva contemplado en el artículo 8, de la Ley 8/2009 de
Financiación de la Corporación RTVE para hacer frente a contingencias
especiales futuras, tanto en gastos corrientes como de inversión,
vinculadas con la prestación de los servicios públicos encomendados.
de los operadores de telecomunicaciones, por importe de 174.156 miles de
euros, y por las sociedades concesionarias y las prestadoras del servicio
de televisión, por importe de 65.616 miles de euros, fueron inferiores a
las estimaciones realizadas aplicando las disposiciones legales, por lo
que esta desviación fue la causa última del déficit contable registrado
en la cuenta de explotación del ejercicio 2011
figuran en la memoria de la CMT, de acuerdo con los criterios para ello
establecidos en la Ley 8/2009, de 28 de agosto, y en el Real Decreto
1004/2010, de 5 de agosto, que la desarrolla, habrían superado a los
contablemente registrados en la cuenta de pérdidas y ganancias de 2010 en
más de 45 millones de euros.
establecida por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea de que los
operadores económicos que efectúan las mismas operaciones no pueden ser
tratados de forma distinta en relación al IVA.
pueden deducirse el IVA soportado, independientemente del volumen de sus
actividades mercantiles, en consecuencia ese mismo criterio debe ser
aplicado a la Corporación RTVE.
8/2009 deja de tener la consideración de deducible por la práctica de la
Agencia Tributaria conlleva un aumento significativo (equivalente al Tipo
General del IVA vigente, hasta el 01-07-2010, el 16%; desde esa fecha
hasta el 01-09-2012, el 18%; en el momento actual, el 21%) del importe de
las partidas de aprovisionamientos-compras, servicios exteriores y
tributos principalmente.
técnicos y humanos, de la Corporación RTVE en detrimento de la
contratación externa desarrollada a través de las distintas fórmulas
contractuales posibles en función de la normativa vigente.
frase «de ámbito geográfico estatal o superior a de una Comunidad
Autónoma». Se trataría de que pagaran también otras operadoras de telecos
como por ejemplo Euskaltel (Euskadi) o Telecable (Asturias) y algunas
otras más.
francesa en todos sus términos, ya que ha sido validada por el Tribunal
de Luxemburgo.
que dice:
párrafos anteriores se minorarán de las compensaciones por el
cumplimiento de las obligaciones de servicio público consignadas en los
Presupuestos Generales del Estado». También suprimiría la frase «sin
valor comercial» que aparece en el primer párrafo del mismo artículo 7.1
La justificación de esto es que según la ley 8/2009 los ingresos
directa del Estado vía Presupuestos Generales del Estado por prestación
del servicio público encomendado. Esto estaba previsto para un escenario
distinto de la actualidad con 1.200 millones de presupuesto y una
aportación del Estado superior a los 500 millones. En los dos últimos
años se ha reducido en más de 250 millones de euros sin que se haya
producido una reducción de la encomienda de servicio público y por tanto
de las obligaciones. Se trataría de compensar ese quebranto. Esa es la
filosofía de la ley.
su contenido tienen un carácter ´de servicio público pero que gravan
enormemente el presupuesto de RTVE, tal y como ocurre en el caso de los
Juegos Olímpicos y otros acontecimientos que marque la Autoridad
Audiovisual.»
podrían ser vistos por los ciudadanos si no los emite la CRTVE, ya que no
son rentables comercialmente. Pero tampoco se puede penar el presupuesto
de la Corporación por prestar un servicio público que es excepcional y
que supone casi un 10 por ciento de sus gastos anuales.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Disposición adicional cuadragésima cuarta.
que queda redactada del siguiente modo:
sociales.
social, en la forma que reglamentariamente se establezca, el 1 por ciento
de la cuota íntegra del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
del ejercicio 2014 correspondiente a los contribuyentes que manifiesten
expresamente su voluntad en tal sentido.
impuesto la formada por la suma de la cuota íntegra estatal y de la cuota
íntegra autonómica en los términos previstos en la Ley reguladora del
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
al ejercicio de 2014 se llevará a cabo antes del 30 de abril de 2016,
efectuándose una liquidación provisional el 30 de noviembre de 2015 que
posibilite la iniciación anticipada del procedimiento para la concesión
de las subvenciones.»
situaciones de riesgo de pobreza y exclusión social.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Disposición adicional cuadragésima sexta.
de la Disposición Adicional Cuadragésima sexta con la siguiente
redacción:
prioritarias de mecenazgo:
la promoción de los Juegos del Mediterráneo Tarragona 2017.
de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades
sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo a las
actividades de promoción que se desarrollen durante el año 2014.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Disposición adicional cuadragésima novena.
Dos.
Adicional Cuadragésima novena, en el siguiente sentido:
2014 a 31 de diciembre de 2015.»
ejercicio más, de forma que dentro de las actuaciones que se aprueben,
tal como está previsto, se pueda incluir el desarrollo de un programa
escolar, con el objetivo de iniciar a los escolares en el mundo de la
escalada y con la duración del curso escolar 2014/2015.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Disposición adicional quincuagésima cuarta.
Apartado nuevo.
(nueva)
con la siguiente redacción:
financiera del Servicio Público de Empleo Estatal a la financiación del
Plan Especial de Empleo de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Estatal aportará para la financiación del Plan Especial de Empleo de la
Comunidad Autónoma de Andalucía la cantidad de 200.000 miles de euros,
que tendrá el carácter de subvención nominativa.
de esta aportación financiera, así como su seguimiento y evaluación se
regirá por lo estipulado, al efecto, en el correspondiente convenio de
colaboración que suscriban la Administración General del Estado y la
Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
cada cuatrimestre natural del año 2014, previa solicitud de la Comunidad
Autónoma al Servicio Público de Empleo Estatal, en los términos que
establezca el convenio de colaboración que suscriban ambas
administraciones.
reforzamiento de las Políticas Activas de Empleo en Andalucía, y, en
particular, el impulso de las acciones desarrolladas por las unidades de
orientación, los promotores de empleo y, en el ámbito del desarrollo
local, aquellas llevadas a cabo por los Agentes Locales de Promoción de
Empleo.
de abril de 2015, la Comunidad Autónoma de Andalucía remitirá a la
Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal información de
los colectivos de desempleados atendidos con las aportaciones hechas
efectivas y las acciones realizadas.»
se fundamenta en el argumento financiero de los recortes y en los
indicadores básicos de su mercado de trabajo; en particular, en la grave
realidad que reflejan las cifras de desempleo en la Comunidad Autónoma de
Andalucía, en el contexto de crisis que se viene produciendo en estos
últimos cinco años. Por ello, la Comunidad Autónoma de Andalucía requiere
un plan especial de empleo que cuente con una dotación financiera
especial para el desarrollo de sus Planes Integrales de Empleo y
contribuya a afrontar y responder a la excepcional situación actual.
2013, Andalucía presenta una tasa de paro del 35,79%, más de 9 puntos
porcentuales superior al conjunto nacional. La gravedad de estas cifras
del mercado de trabajo en Andalucía refleja una situación que no se prevé
vaya a mejorar, ante unos escenarios macroeconómicos para 2014 que
apuntan a un estancamiento de esta situación o incluso a posibles
subidas, acorde con lo que pueda ocurrir en el mercado nacional.
Empleo a atender a todas las personas desempleadas, dando respuesta a las
necesidades surgidas y reforzando la atención a las mismas, teniendo en
cuenta la prolongación de los periodos de desempleo que están
sufriendo.
fuerte reducción de recursos destinados a las Políticas Activas de Empleo
que gestionan las Comunidades Autónomas. En efecto, los recursos
financieros destinados a las Políticas Activas de Empleo han
experimentado un recorte desde 2011 superior al 44%.
una repercusión directa sobre el mantenimiento de aquellas acciones y
medidas destinadas a las políticas activas de empleo en Andalucía.
articularse reforzando las Políticas Activas de Empleo y, en particular,
los agentes de promoción de empleo, orientadores y promotores de empleo.
En efecto, la atención a las personas desempleadas ha de hacerse contando
con un número suficiente de profesionales cualificados que favorezcan y
garanticen los procesos de orientación profesional y de su inserción
laboral; esta función la vienen desarrollando en la Comunidad Autónoma de
Andalucía las unidades de orientación, que debido a los recortes
presupuestarios llevados a cabo por el Gobierno de España han visto
reducido el número de efectivos. Asimismo, es necesario contar con
profesionales cualificados que permitan reforzar la atención a las
personas demandantes de empleo y a las empresas que ofertan empleo, labor
que han venido desempeñando los promotores de empleo, colectivo que ha
sido afectado directamente por la disminución en las Políticas Activas de
Empleo. Igualmente, para impulsar actuaciones que contribuyan a generar y
fomentar el empleo a nivel local, en el territorio, hay que contar con
profesionales especializados que desarrollen sus funciones en el ámbito
del desarrollo local, como hasta ahora habían venido desarrollando los
Agentes Locales de Promoción de Empleo en Andalucía.
Especial de Empleo en la Comunidad Autónoma de Andalucía con una
aportación de 200.000.000 de euros, capaz de combatir y atender el
creciente número de personas desempleadas.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Disposición adicional quincuagésima octava.
Quincuagésima octava, con la siguiente redacción:
financiera del Servicio Público de Empleo Estatal a la financiación del V
Plan Integral de Empleo de la Comunidad Autónoma de Canarias.
adicional quinta de la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo,
durante el año 2014, el Servicio Público de Empleo Estatal aportará a la
financiación del V Plan Integral de Empleo de la Comunidad Autónoma de
Canarias la cantidad de 42.000 miles de euros.
subvención nominativa, habida cuenta de su consignación en el estado de
gastos del presupuesto del Servicio Público de Empleo Estatal con la
correspondiente identificación desagregada, expresada a nivel de
subconcepto, de la clasificación económica del gasto público estatal.
aportación financiera que realice la Comunidad Autónoma de Canarias, a
financiar las acciones y las medidas de fomento de empleo que se
describen en el Convenio de Colaboración que le es de aplicación,
suscrito entre la Administración General del Estado y la Administración
de la citada Comunidad Autónoma el 1 de agosto de 201.
efectiva en la forma indicada en el apartado tres, se instrumentará
mediante la suscripción de la pertinente adenda entre el Servicio Público
de Empleo Estatal y la Comunidad Autónoma de Canarias.
de cada cuatrimestre natural del año 2014, previa solicitud documentada
de la Comunidad Autónoma al Servicio Público de Empleo Estatal de la
aplicación de los fondos.
de la aportación financiera, así como su seguimiento y evaluación, se
regirá por lo estipulado, al efecto, en el citado Convenio de
Colaboración.
de abril de 2015, la Comunidad Autónoma de Canarias remitirá a la
Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal información de
los colectivos de desempleados atendidos con las aportaciones hechas
efectivas, las acciones realizadas, así como la documentación necesaria a
efectos de la cofinanciación delo Fondo Social Europeo.
remanente de la aportación financiera no comprometido por la Comunidad
Autónoma en el 2014 será reintegrado al Servicio Público de Empleo
Estatal en la forma que se determine en la resolución de concesión que
adopte dicho Organismo para la efectividad de los libramientos a que se
refiere el apartado tres, con sujeción a las prescripciones que, en
materia de subvenciones, establece la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones y su Reglamento de desarrollo, aprobado por el
Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.»
de 2013, Canarias ostenta una tasa de paro de un 33,69, más de siete
puntos porcentuales por encima de la tasa nacional. Este dato aconseja
seguir manteniendo el Plan Integral de Empleo para dicha Comunidad, tal y
como demanda la disposición adicional quinta de la Ley 56/2003, de 16 de
diciembre, de Empleo.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Disposición adicional quincuagésima octava.
(nueva)
con la siguiente redacción:
financiera del Servicio Público de Empleo Estatal a la financiación del
Plan Integral de Empleo de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Estatal aportará para la financiación del Plan Integral de Empleo de la
Comunidad Autónoma de Extremadura la cantidad de 21.000 miles de euros,
que tendrá el carácter de subvención nominativa.
de esta aportación financiera, así como su seguimiento y evaluación se
regirá por lo estipulado, al efecto, en el correspondiente convenio de
colaboración que suscriban la Administración General del Estado y la
Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
cada cuatrimestre natural del año 2014, previa solicitud de la Comunidad
Autónoma al Servicio Público de Empleo Estatal, en los términos que
establezca el convenio de colaboración que suscriban ambas
administraciones.
reforzamiento de las Políticas Activas de Empleo en Extremadura y, en
particular, el impulso de las acciones desarrolladas por las unidades de
orientación, los promotores de empleo y, en el ámbito del desarrollo
local, cualesquiera otras que se lleven a cabo.
de abril de 2015, la Comunidad Autónoma de Extremadura remitirá a la
Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal información de
los colectivos de desempleados atendidos con las aportaciones hechas
efectivas y las acciones realizadas.»
Integral de Empleo con una dotación financiera suficiente para afrontar y
responder a los requerimientos de un mercado de trabajo con altas tasas
de paro —36,69%, según la EPA del segundo trimestre de 2013—,
lo que obliga a los Servicios Públicos de Empleo a reforzar la atención
en las personas desempleadas para facilitarles su inserción, y cuya
situación se ha visto agravada por los importantes recortes en políticas
activas de empleo llevados a cabo en el Presupuesto General del Estado de
2012 y 2013.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Disposición adicional sexagésima.
Sanitaria.
equivalente incluida en la ley de Prespuestos para 2013) el Fondo de
Cohesión Sanitaria, fondo de creación estatal dotado en los presupuestos
generales del Estado, sigue sin cumplir las principales funciones para
las que fue creado: la compensación a las Comunidades Autónomas de la
asistencia sanitaria a pacientes derivados entre comunidades autónomas,
la asistencia sanitaria a pacientes derivados entre comunidades para su
atención en centros, servicios y unidades de referencia del Sistema
Nacional de Salud y la asistencia sanitaria a pacientes como consecuencia
de la aplicación de técnicas, tecnologías y procedimientos cuyo uso
tutelado sea autorizado. En consecuencia el Fondo de Cohesión sólo
compensará a las Comunidades Autónomas por la asistencia sanitaria a
asegurados desplazados a España en estancia temporal con derecho a
asistencia a cargo de otro Estado que tuviera acuerdos firmados con
España en esta materia.
el Fondo se ha sustituido por un sistema de compensación entre
comunidades, donde el Estado no aporta nada, ya que el saldo positivo que
puedan tener algunas comunidades se satisfará una vez que el Estado haya
deducido el saldo negativo de otras Comunidades Autónomas de los recursos
que les correspondan del sistema de financiación autonómica.
funciones de cohesión sanitaria que tenía atribuidas hasta diciembre de
2012.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Disposición adicional septuagésima.
disposición adicional septuagésima, con la siguiente redacción:
formación profesional dispondrán de un crédito para la formación de sus
trabajadores de acuerdo con lo establecido en el capítulo II del Real
Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de
formación profesional para el empleo, que resultará de aplicar a la
cuantía ingresada por la empresa en concepto de formación profesional
durante el año 2013 el porcentaje de bonificación que, en función del
tamaño de las empresas, se establece a continuación:
de bonificación por empresa de 420 euros, en lugar de un porcentaje.
Asimismo, podrán beneficiarse de un crédito de formación, en los términos
establecidos en la citada normativa, las empresas que durante el año 2014
abran nuevos centros de trabajo, así como las empresas de nueva creación,
cuando incorporen a su plantilla nuevos trabajadores. En estos supuestos
las empresas dispondrán de un crédito de bonificaciones cuyo importe
resultará de aplicar al número de trabajadores de nueva incorporación la
cuantía de 65 euros.
individuales de formación a sus trabajadores dispondrán de un crédito de
bonificaciones para formación adicional al crédito anual que les
correspondería de conformidad con lo establecido en el párrafo primero de
este apartado, por el importe que resulte de aplicar los criterios
determinados por Orden del Ministerio de Empleo y Seguridad Social. El
crédito adicional asignado al conjunto de las empresas que concedan los
citados permisos no podrá superar el 5 por ciento del crédito establecido
en el presupuesto del Servicio Público de Empleo Estatal para la
financiación de las bonificaciones en las cotizaciones de la Seguridad
Social por formación profesional para el empleo.»
el Proyecto de Ley de PGE 2014 excluiría a las microempresas del sistema
de formación, elemento clave para mejorar la competitividad del tejido
productivo en España. Para corregir ineficiencias es necesario un mayor
control y seguimiento pero no afectar a la totalidad de las microempresas
que utilizan la ayuda a la formación de manera correcta.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Disposición adicional septuagésima. Dos.
Dos de la Disposición Adicional Septuagésima, el que comienza con la
expresión «El 50 por ciento restante se destinará inicialmente a
financiar las acciones formativas...» del inciso que dice:
competente, se podrá destinar, con carácter excepcional en el ejercicio
2014, hasta un máximo del 20 por cien de estos fondos para la realización
de acciones de fomento del empleo siempre que estén incluidas en el Plan
Anual de Política de Empleo y que en las mismas participen personas
desempleadas inscritas como demandantes de empleo.»
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Disposición adicional septuagésima tercera.
afectados el aplazamiento por dos años consecutivos de la ampliación de
la cobertura por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales a
todos los Regímenes de la Seguridad Social prevista en la Ley 27/2011, de
1 de agosto, sobre actualización, adecuación y mordernización del sistema
de Seguridad Social.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Disposición adicional septuagésima cuarta.
adicional septuagésima cuarta.
creación de la Agencia de Seguridad Ferroviaria, de acuerdo con la
habilitación efectuada al Gobierno para la creación de dicha Agencia en
la disposición adicional tercera de la Ley 28/2006, de 18 de julio, de
Agencias estatales para la mejora de los servicios públicos.
inspección de la seguridad del sistema ferroviario, tanto en relación con
las infraestructuras como con la operación ferroviaria, además de
trabajar en la mejora continua de los estándares de seguridad con el
objeto de mejorar la prevención y reducir los niveles de riesgo de la
operación.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Disposición adicional septuagésima cuarta.
Dos.
la creación de la Agencia Estatal para la Investigación, según lo
previsto en la disposición adicional duodécima de la Ley 14/2011, de 1 de
junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.
público, y no se financiará con créditos del presupuesto financiero del
Estado, salvo en los casos y con los límites que se establezcan mediante
Ley de presupuestos generales del Estado.
duodécima de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología
y la Innovación.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.
texto:
normativos necesarios, en un plazo no superior a un mes desde la
aprobación de la presente ley, para que se contemple en la regulación del
Fondo de Liquidez Autonómica que las cantidades transferidas a las
Comunidades Autónomas deban también hacer frente a lo pagos
correspondiente a ayudas y subvenciones concedidas a entidades,
asociaciones, empresas y ayuntamientos, así como a personas físicas, y de
forma especial las referidas a servicios sobre dependencia o formación,
así como las ayudas relacionadas con la adquisición o alquiler de
viviendas. Este cambio normativo se aplicaría a futuras transferencias
con cargo al FLA o a aquellos mecanismos que se establezcan por el
Gobierno de España para el pago a proveedores por parte de las
Comunidades Autónomas para que cumplan los plazos legales de pago a
terceros. También se establecerá con carácter retroactivo sobre fondos
que se hayan transferido a las Comunidades Autónomas con anterioridad a
la entrada en vigor de la presente ley y queden cantidades pendientes de
asignación a proveedores.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.
oportunas las inversiones necesarias para la terminación de la
Modernización de los Regadíos Tradicionales del Júcar con la mayor
prioridad y urgencia, de manera que esta prioridad se manifieste en los
presupuestos.
partida correspondiente del Ministerio de Agricultura, Alimentación, y
Medio Ambiente de los Presupuestos Generales del Estado (P.G.E.) de 2014
de una inversión de 20’91 millones de ¤, 25 millones de ¤ en los
P.G.E. de 2015 y el resto de las actuaciones que completen la
modernización en el periodo 2016-2021.»
Tradicional del Júcar.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.
contenido:
para las familias en situación de pobreza y exclusión social.
situación de pobreza y exclusión social con una dotación total para 2014
de 1.000 millones de euros, que permita:
la financiación de los gastos corrientes que ocasione la prestación de
servicios educativos, los servicios de atención a las personas con
discapacidad y en situación de dependencia y los derivados de las
prestaciones de servicios sociales y de promoción y reinserción social,
como para programas específicos de inclusión social, incluyendo un Plan
de actuaciones específicas de lucha contra la pobreza y la exclusión
social de la infancia, y mejorando la empleabilidad de los grupos más
vulnerables.
través de una convocatoria extraordinaria de subvenciones para el
fortalecimiento de políticas de inclusión social, para que financien
programas de integración laboral de las personas en riesgo de exclusión
social y programas de lucha contra la pobreza, es decir, programas de
inclusión activa que combinan la activación para el empleo con una
adecuada cobertura de rentas y acceso a servicios de calidad.
Autónomas, los recursos que éstas destinan a las rentas mínimas
garantizadas, incentivando la resolución de las dificultades en la
tramitación y resolución de dichas rentas autonómicas.»
profundidad de la crisis económica que estamos viviendo. El riesgo de
exclusión social es cada día mayor. El aumento del desempleo ha provocado
un número creciente de hogares que carecen de algún tipo de ingresos. A
este proceso hay que añadir la consolidación de la reducción y el
agotamiento de las ayudas de protección social, como la prestación por
desempleo o las rentas mínimas de inserción.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.
siguiente texto:
ciudad de Marbella de la totalidad de lo incautado y de las sentencias
económicas del caso Malaya y del resto de procesos judiciales
relacionados con los gobiernos municipales de la ciudad desde 1991 a
2006.
procedimientos oportunos para que los bienes incautados y la totalidad de
las sentencias económicas del caso Malaya y demás procedimientos
judiciales relacionados con los gobiernos municipales desde 1991 a 2006
en el ayuntamiento de Marbella, se destinen a restituir el daño
patrimonial que se ocasionó en la ciudad.
adicional, se pondrá en marcha un plan de extraordinario de empleo e
inversiones en infraestructuras turísticas, por la cuantía, al menos, de
las cantidades recuperadas, dirigido a atender los efectos en la ciudad
de Marbella de la crisis económica y los altos niveles de desempleo.»
Marbella con los bienes que se recuperen en virtud de sentencias
judiciales.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.
texto:
homogeneización, el rescate selectivo y la subvención de peajes.
Financieras con Entes Territorialesˮ, se habilitaran los créditos
necesarios para la creación de un Fondo para la homogeneización, el
rescate selectivo y la subvención de peajes en los términos previstos en
la Resolución 599/IX del Parlament de Catalunya.
de las infraestructuras viarias de peaje. Su dotación correrá a cargo del
Estado y de las comunidades autónomas, a través de los impuestos
estatales y autonómicos generados por las sociedades concesionarias de
las autopistas de peaje; de las dotaciones anuales previstas en los
Presupuestos Generales del Estado y de los recursos provenientes de las
sociedades concesionarias de autopistas.»
concesión estatal. Teniendo en cuenta, además, los peajes de concesión de
la Generalitat, esto implica que el 34% de las vías de pago de todo el
Estado se encuentran en esta comunidad. En cambio, el porcentaje de
autovías gratuitas que discurren por esta comunidad sólo representa el
5%, muy por debajo de otras comunidades.
las economías domésticas, sino también un perjuicio para el conjunto de
la economía catalana y la competitividad de sus empresas, al encarecer el
coste del transporte.
mayo de 2012 la Resolución 599/IX, por la cual se reitera la presentación
a la Mesa del Congreso de los Diputados de la Proposición de Ley del
Fondo para la homogeneización, el rescate selectivo y la subvención de
peajes.
admisión a trámite de esta Proposición de Ley, desde el Grupo Socialista
se considera necesaria la puesta en marcha de este mecanismo para limitar
los costes sociales de estas infraestructuras de utilidad pública,
mediante programas que homogeneicen los peajes, incluyendo el rescate
selectivo de los tramos más vinculados a la movilidad obligada.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.
redacción:
formativos del Talarn y CEFOT n.º 1.
para mantener la plena operatividad y el volumen formativo de la Academia
General Básica de Suboficiales de Talarn de Lleida que garantice su
permanencia, y el mantenimiento de la plena operatividad en capacidades
formativas del Centro de Formación de Tropa n.º 1, ubicado en el
Acuartelamiento Santa Ana, de Cáceres.
mantenimiento de AGBS de Talarn, se solicita que se garantice su
continuidad y el mantenimiento de su plena operatividad de cara al
futuro. También se solicita el mantenimiento del CEFOT N.º1 de
Cáceres.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.
financiación del Hospital Universitario Marqués de Valdecilla en la
Comunidad Autónoma de Cantabria y terminar la última fase de
construcción, evitando otras fórmulas de colaboración público privada y
asegurando su carácter público.
la permanencia de dicho Hospital antes de la finalización de la
Legislatura en vigor: para el año 2015, 36 millones de euros y para el
año 2016, 36 millones de euros.»
Estado 2014, Sección 32, “Otras Relaciones Financieras con Entes
Territorialesˮ, Programa 941O «Otras transferencias a Comunidades
Autónomas», Capítulo 7 «Transferencias de Capital a Comunidades
Autónomas», ha destinado 28 millones de euros para la finalización de las
obras de construcción del Hospital Universitario Marqués de Valdecilla,
que se arbitrarán mediante un convenio de colaboración plurianual con la
Comunidad Autónoma de Cantabria.
históricamente un centro de referencia nacional que dependía del INSALUD,
en el momento de producirse el traspaso a la Comunidad Autónoma.
para Cantabria, establece de forma expresa que la Comunidad Autónoma de
Cantabria velará para que el traspaso de funciones y servicios de la
gestión de la asistencia sanitaria sea efectiva.
del apartado A del acuerdo sobre el traspaso a la Comunidad Autónoma de
las competencias en materia sanitaria, que señala el Estatuto de
Autonomía para Cantabria e incluye una referencia singular al compromiso
de garantizar en el futuro la condición del Hospital Universitario
Marqués de Valdecilla, como centro de referencia nacional.
contenido en la disposición adicional segunda del Estatuto de Autonomía
para Cantabria, resulta directamente vinculante para la Administración
del Estado.
necesarias para la financiación del Hospital Universitario Marqués de
Valdecilla y terminar la última fase de construcción, evitando otras
fórmulas de colaboración público privada y asegurando su carácter
público. De esta manera, establecer la previsión presupuestaria para la
permanencia de dicho Hospital antes de la finalización de la Legislatura
en vigor.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.
siguiente redacción
Económica de la Zona de Lorca
de la Zona de Lorca que, tomando en consideración la magnitud del seísmo
acaecido en dicha zona, impulse todas las actuaciones necesarias para su
normalización y desarrollo económico y social.
las Administraciones Públicas implicadas, dotándose los créditos
presupuestarios necesarios para la efectividad de las medidas.»
acaecidos el 11 de marzo de 2011, y para su desarrollo integral, necesita
de un Plan Integral a implementar para el conjunto de Administraciones
públicas.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.
texto:
texto:
aplicables al Misteri de Elx.
consideración de acontecimiento de excepcional interés público a los
efectos de lo disopuesto en el artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de
diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de
los incentivos fiscales al mecenazgo.
acontecimiento alcanzará desde el 1 de enero de 2014 hasta el 31
dediciembre de 2014.
inversiones realizadas a los objetivos y planes del programa será
competencia de un Consorcio que se creará conforme a lo dispuesto en el
artículo 27.2.b) de lacitada Ley 49/2002, de 23 de diciembre.
el adecuado desarrollo del acontecimiento. El desarrollo y concreción en
planes y programas de actividades específicas por el Consorcio al que se
ha hecho referencia en el apartado 3 de este artículo.
máximos establecidos en el artículo 27.3 de la Ley 49/2002, de 23 de
diciembre.»
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.
texto:
texto:
las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5
de marzo. El texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de
marzo, queda modificado como sigue:
redactado como sigue:
dispuesto en este artículo, aquellos que tengan una población de derecho
superior a 20.000 habitantes que, encontrándose comprendidos en el ámbito
subjetivo que se define en el artículo 122, cumplan, además, una de estas
dos condiciones:
como municipio turístico, cuenten con un número mensual de pernoctaciones
en hoteles, campings, y apartamentos turísticos, que haya sido igual o
superior a la población censada, de acuerdo con los datos oficiales del
Censo.
al número de viviendas principales, de acuerdo con los datos oficiales
del último Censo de Edificios y Viviendas.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.
Autónoma de Canarias en materia de carreteras.
suscrito entre el Gobierno de Canarias y el Ministerio de Fomento el 31
de enero de 2006, durante el primer trimestre de 2013 se procederá a las
modificaciones presupuestarias oportunas dentro del Ministerio de
Fomento, al objeto de dar cumplimiento al citado convenio y transferir a
la Comunidad Autónoma de Canarias la totalidad de hasta 225.000 (miles)
de euros, previstos en el citado convenio para el ejercicio 2014.
de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico y Fiscal
de Canarias, «De conformidad con lo prevenido en el artículo 138.1 de la
Constitución Española y el artículo 54 del Estatuto de Autonomía de
Canarias, se considerarán de interés general a efectos de la inclusión de
los créditos correspondientes en los Presupuestos Generales del Estado,
las obras de infraestructura y las instalaciones de telecomunicación que
permitan o faciliten la integración del territorio del Archipiélago con
el resto del territorio nacional o interconecten los principales núcleos
urbanos de Canarias o las diferentes islas entre sí».
de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, establece que
«Los Presupuestos Generales del Estado recogerán cada año las partidas
presupuestarias que resulten precisas para dotar las transferencias
correspondientes a las inversiones del Estado en infraestructuras en
Canarias, que ascenderán como mínimo al 50 por 100 de la recaudación
normativa líquida atribuida al Estado como compensación por la supresión
del Impuesto General sobre el Tráfico de las Empresas establecida en la
Ley 20/1991, de 7 de junio».
gasto con Canarias contenidas en el Convenio de Carreteras firmado entre
la Administración General del Estado y la Comunidad Autónoma de Canarias,
actualmente en vigor, que genera obligaciones políticas y jurídicas a
ambas partes, quienes además han de asumir responsabilidades ante los
contratistas.
2013, el Gobierno, de forma unilateral, mermó los recursos previstos para
el citado convenio en esa anualidad por una cuantía de 395 millones de
euros, obligando a la paralización de muchas obras en ejecución y
restando recursos a las obras ya ejecutadas. Con ello, no soló causó
importantes perjuicios para la planificación y ejecución del convenio
para la Comunidad Autónoma, sino también a los contratistas encargados de
la ejecución del mismo, con importantes repercursiones para el
empleo.
partida prevista para el ejercicio 2014.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.
Autónoma de Canarias.
Relaciones Financieras con Entes Territorialesˮ se efectuarán las
actuaciones inversoras en la Comunidad Autónoma de Canarias, en
cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 19/1994, de 6 de julio, de
Modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias. Las indicadas
actuaciones podrán realizarse directamente por la Administración General
del Estado o, en su caso, a través de convenios con la citada Comunidad.
El crédito podrá ponerse a disposición de la Comunidad Autónoma desde la
propia Sección 32 “Otras Relaciones Financieras con Entes
Territorialesˮ, o bien ser transferido, para su ejecución, a los
Departamentos ministeriales.
Comunidad Autónoma de Canarias en desarrollo del Plan Integral de Empleo
de Canarias.
vista de los resultados de los sucesivos acuerdos singulares anuales
suscritos entre el Ministerio de Educación y la Consejería de Educación,
Universidades, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias para el
desarrollo del Plan Integral de Empleo de Canarias, pueda continuar con
esta línea de actuación mediante la suscripción, en su caso, de un nuevo
convenio que podrá suponer una aportación máxima por parte del Ministerio
de Educación de 40.000,00 miles de euros.
Económico y Fiscal de Canarias, establece en su artículo 12, como medida
de compensación de la lejanía y del hecho insular, que «Los Presupuestos
Generales del Estado recogerán cada año las partidas presupuestarias que
resulten precisas para dotar las transferencias correspondientes a las
inversiones del Estado en infraestructuras en Canarias».
sexta de la citada Ley 1/1994, «A los efectos señalados en el artículo 21
de la presente Ley y teniendo en cuenta lo elevado de la tasa de
desempleo en el archipiélago, el Gobierno de la Nación y el Gobierno de
Canarias coordinarán sus esfuerzos y recursos, al objeto de promocionar
al máximo el empleo. Para dicha promoción tendrán la consideración
desarrollar por el Estado y la Comunidad Autónoma; los convenios entre el
Instituto Nacional de Empleo, la Comunidad Autónoma y las Corporaciones
Locales; los fondos que integran los planes en materia de empleo de la
Comunidad Autónoma y las aportaciones de los marcos comunitarios de
apoyo; sin perjuicio de otros recursos que pudieran destinarse».
del capital humano con el fin de lograr una mayor inserción de la
población en el mercado del trabajo y un incremento de la productividad.
Para alcanzar dicho fin es preciso lograr los mejores resultados del
sistema educativo en todos sus aspectos, por lo que ha de contarse con
las infraestructuras educativas adecuadas y necesarias. El destino de los
fondos será la construcción, ampliación, reforma, adaptaciones de
infraestructuras y equipamiento de centros docentes no universitarios de
Canarias.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.
de Empresas (IGTE).
devolución de hasta 185.881,57 (miles) de euros, correspondientes a la
compensación por la supresión del I.G.T.E. a la Comunidad Autónoma de
Canarias, en razón de dedicar dicho importe a la financiación de un Plan
Extraordinario de Empleo en la citada comunidad, que palie las altas
tasas de desempleo que padece en relación con el resto de CCAA.
establecida para el Plan Integral de Empleo de Canarias.
de crédito oportunas al objeto de cumplir con lo dispuesto en la presente
Disposición Adicional.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.
transporte aéreo en Canarias.
conjunto de los aeropuertos de las Islas Canarias, los sujetos pasivos de
la tarifa B.1, establecida en el artículo 4 de la Ley 25/1998, de 13 de
julio, de Modificación del Régimen Legal de las Tasas Estatales y Locales
y de Reordenación de las Prestaciones
subvención equivalente al importe de la tarifa devengada por cada
pasajero adicional que hayan transportado respecto al año 2010.
aplicación de esta subvención no podrán ser considerados al objeto de
ninguna de las subvenciones previstas en los apartados siguientes
respecto a la tarifa B.1.
2014 y el 31 de diciembre de 2014, las compañías aéreas que operen en los
aeropuertos canarios tendrán derecho a una subvención equivalente al
cincuenta por ciento del importe medio devengado por las tasas de
aterrizaje, seguridad y tarifa B.1, regulada en el artículo 4 de la Ley
25/1998, de 13 de julio, en las operaciones realizadas en el conjunto de
los aeropuertos de las Islas Canarias, con excepción de los vuelos
interinsulares, que supongan un incremento del número de frecuencias con
respecto a las mismas temporadas de programación del año anterior.
el apartado 4 de la presente Disposición adicional no serán tenidas en
cuenta a los efectos del cómputo del incremento del número de
frecuencias.
2014 y el 31 de diciembre de 2014, las compañías aéreas que operen en los
aeropuertos canarios tendrán derecho a una subvención del porcentaje que
figura a continuación, en el importe devengado por la tasa de aterrizaje,
la tasa de seguridad y la tarifa B.1, regulada en el artículo 4 de la Ley
25/1998, de 13 de julio, en las operaciones que supongan la apertura de
nuevas rutas aéreas con origen o destino los aeropuertos canarios.
escalas operado por una compañía aérea comercial con origen o destino en
un aeropuerto de las Islas Canarias, con excepción de los vuelos
interinsulares, que no haya sido explotada durante la temporada de
programación equivalente anterior y realice más aterrizajes de los
indicados en la tabla siguiente en función del origen del trayecto:
Origen del trayecto Subvención de las tasas de aterrizaje,
B.1 y seguridadAterrizajes por temporada España, Reino Unido, Alemania 20% 15 Italia, Suiza, Marruecos, Finlandia,
Francia, Bélgica, Holanda, Irlanda, Noruego, Suecia, Dinamarca y
Portugal30% 9 Resto 50 % 6
deberá producirse un incremento neto en el número de rutas y frecuencias
que cada una de las compañías realicen.
sujetos pasivos de la tasa de aterrizaje y de la tarifa B.1 en los mismos
términos establecidos en el apartado Dos de la Disposición adicional
Sexagésima primera de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos
Generales del Estado para el año 2010.
determinación del número de operaciones programadas serán:
vuelos de 1 de enero a 26 de marzo de la temporada de invierno 2013
2014.
vuelos de la temporada de verano 2014.
vuelos de 30 de octubre a 31 de diciembre de la temporada de invierno
2014-2015.
con terceros países y debido a su especial posición geoestratégica y su
carácter ultraperiférico se aplicarán las siguientes subvenciones durante
el año 2014:
subvención del 30 % cuando el vuelo efectúe escala comercial en las Islas
Canarias con origen o destino en países no pertenecientes al Espacio
Económico Europeo.
prestación de servicios y utilización del dominio público aeroportuario
tendrá una subvención del 30% cuando el pasajero haya embarcado en un
aeropuerto de las Islas Canarias en un vuelo en escala comercial con
origen o destino en países no pertenecientes al Espacio Económico
Europeo.
subvenciones previstas en la presente disposición.
5 de la presente Disposición adicional deberán solicitarse durante el mes
de enero de 2015 y se satisfarán por AENA compensando su importe con
cualesquiera cantidades que le adeuden los beneficiarios y, no siendo
ello posible en todo o en parte, mediante su abono en dinero antes del 31
de mayo de 2015.
apartados 1, 2, 3 y 4 de la presente Disposición adicional no podrá en
ningún caso superar el importe de las tasas devengado por las operaciones
afectadas por dichas subvenciones.
AENA realizará las provisiones de fondos necesarias que, en ningún caso,
podrán ser inferiores a 20.000.000 ¤.
disposiciones reglamentarias necesarias para solicitar a las compañías
gestoras de las subvenciones reguladas en los números 1, 2, 3 y 4 de este
artículo la información necesaria a los efectos de una adecuada previsión
de la provisión de fondos a abonar o compensar en el siguiente
ejercicio.
en Canarias instauradas en la ley de presupuestos generales del Estado
para 2011, durante el breve periodo de tiempo que mantuvo su vigencia,
demostró su capacidad para generar valor añadido a la economía y sociedad
canaria, así como de generar repercusiones positivas en el plano
estrictamente presupuestario.
destinos competidores del norte de África, circunstancia que, por otro
lado, se mantiene) supuso alcanzar la cifra record de llegada de turistas
a las islas en 2011 (en torno a los 12 millones).
Canarias en 2011, resultando la región española con mayor nivel de
crecimiento (un 2’6% frente al 0’4% de media del conjunto de
las autonomías).
supusieron costo alguno para la hacienda estatal, muy al contrario,
supuso un incremento de 3’5 millones de euros como consecuencia del
incremento de la actividad aérea generada. En este sentido, los ingresos
que obtuvo AENA de los aeropuertos canarios en 2011 (una vez descontados
los casi 24 millones de euros destinados al abono de las subvenciones o
su compensación con otros derechos del ente) fueron de 131 millones de
euros, frente a los 127’5 millones ingresados en 2010.
suprimidas, trayendo como resultado (junto a otros factores derivados de
la propia crisis del sector de navegación aérea), una pérdida de casi 3
millones de plazas anuales, en 2013.
el punto de visto contable, de esta subvención, hay que tener en cuenta
que los propios presupuestos generales del Estado prevén en 2014 que el
ente alcance los 435’5 millones de euros frente a los 373’6
millones de euros de beneficios de 2013.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.
texto:
continuará las ayudas a la financiación de proyectos de inversión de
contenido tecnológico y medioambiental dirigidos a superar las
restricciones a que está sujeto el consumo del carbón, en especial los
proyectos de Captura, Almacenamiento y Secuestro de CO2. A tales efectos,
el Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y
desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras continuará la política de
convenios con otras entidades públicas que desarrollan actividades de
I+D+i para promover y ejecutar proyectos relacionados con la adecuación
de la explotación de carbón a las exigencias medioambientales y
tecnologías de combustión limpia y otros usos del carbón, en aplicación
de los acuerdos suscritos con los agentes sociales en el Marco de
Actuación para la Minería del Carbón y las Comarcas Mineras
2013-2018.
orientados a la combustión limpia del carbón acordados en el Marco de
Actuación para la Minería del Carbón y las Comarcas Mineras
2013-2018.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.
con el siguiente texto:
coherente de la Ley 45/2007, de 13 de diciembre, para el desarrollo
sostenible del medio rural en todo el territorio nacional, evitando
situaciones de discriminación.
aplicación de la citada Ley y del Real Decreto 752/2010, de 4 de junio,
por el que se aprueba el primer programa de desarrollo rural sostenible
para el periodo 2010-2014, con las Comunidades Autónomas de Andalucía,
Aragón, Asturias, Baleares, Castilla y León, Castilla-La Mancha,
Cantabria, Canarias, Cataluña, Extremadura, Murcia y Valencia, en
condiciones similares a los ya suscritos con La Rioja y Galicia.
Comunidades Autónomas, a que ejecute el tramo nacional de los Programas
de Desarrollo Rural, sin estar vinculado a la firma de un convenio de
colaboración previo.
Comunidades Autónomas y en aplicación del Marco nacional de Referencia de
ejecución de los Programas de Desarrollo Rural del Fondo Europeo Agrícola
de Desarrollo Rural (FEADER), a proponer a la Unión Europea los trasvases
de fondos entre Programas de Desarrollo Rural (PDR) que sean precisos
para asegurar su total ejecución.. Estos ajustes no serán considerados
para la base de cálculo de la asignación de fondos del próximo periodo de
planificación es estos fondos europeos.
2007-2013, financiados por el FEADER, se autoriza al Gobierno a
establecer mecanismos de colaboración público-privada que permitan
completar la aportación nacional y, de esta forma, evitar pérdida de
fondos europeos.»
desarrollo sostenible del medio rural y del Programa de desarrollo rural
sostenible 2010-2014, garantizando las partidas presupuestarias
necesarias y evitando la pérdida de fondos comunitarios.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.
texto:
aplicables al «VIII Centenario de la Universidad de Salamanca.»
de Salamanca» tendrá la consideración de acontecimiento de excepcional
interés público a los efectos de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley
49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines
lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.
acontecimiento abarcará desde el 1 de enero de 2014 hasta el 31 de
diciembre de 2018.
realizados a los objetivos y planes del programa se efectuará en
conformidad a lo dispuesto en la citada Ley 49/2002.
el adecuado desarrollo del acontecimiento. El desarrollo y concreción en
planes y programas de actividades específicas se realizará por el órgano
competente en conformidad a lo dispuesto en la citada Ley 49/2002.
máximos establecidos en el artículo 27.3 de la Ley 49/2002.
fiscales.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.
contenido:
actuaciones en Parques Científicos y Tecnológicos.
Tecnológicos que acrediten encontrarse en una situación financiera que
les impida cumplir con las correspondientes obligaciones de pago podrán
solicitar el aplazamiento de cuotas de amortización con vencimiento en
2014 derivadas de préstamos o anticipos concedidos en virtud de las
convocatorias realizadas desde el año 2000.
otorgó en su día el préstamo o anticipo al que hace referencia el párrafo
anterior, previo informe favorable del Ministerio de Hacienda y
Administraciones Públicas, al que se le solicitará una vez comprobada la
viabilidad económica y financiera de la Entidad solicitante o, en su
caso, constatada la asunción subsidiaria de la deuda por la
Administración pública de dependencia, con arreglo a las siguientes
condiciones:
permitidos por la normativa comunitaria en materia de ayudas de
Estado.
préstamos, salvo cuando por parte del Ministerio de Hacienda y
Administraciones Públicas se apruebe un plan de viabilidad de la entidad
que incluya una reestructuración global de la deuda de la entidad por un
periodo máximo de 35 años, pudiendo las cuotas aplazadas ser objeto de
fraccionamiento.
al euribor a un año publicado por el Banco de España correspondiente a 1
de enero de 2014.
caso se determinaron en las respectivas convocatorias.
deberá contar con la autorización de la Administración a la que la
entidad pertenezca y adicionalmente dicha Administración deberá asumir
subsidiariamente el pago de la deuda cuyo aplazamiento se solicita, salvo
cuando se hayan aportado las garantías bancarias en los términos del
apartado 4. Así mismo, las cuotas aplazadas podrán ser objeto de
compensación con cualquier pago que debiera realizarse desde el Estado a
la citada Administración. Se considera que la entidad pertenece a la
Administración que ostenta la mayoría de derechos de voto y capacidad
decisoria y de control sobre la entidad.
cuando la entidad promotora haya adoptado un plan de viabilidad
económico-financiera que haya recibido la aprobación de la respectiva
Comunidad Autónoma, a la que corresponderá efectuar el seguimiento del
mismo y, en su caso, adoptar otras medidas de apoyo, inspección y
control, de acuerdo con la normativa vigente.
podrán dictarse las instrucciones que sean precisas para el cumplimiento
de esta disposición.»
científicos y tecnológicos y dotarles le viabilidad en el presente
contexto en colaboración con las Comunidades Autónomas.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.
contenido:
cuotas de amortización por parte de las promotoras de Parques Científicos
y Tecnológicos.
Tecnológicos que se encuentren en una situación financiera que les impida
cumplir con sus obligaciones de pago, podrán solicitar para los préstamos
concedidos en las convocatorias realizadas desde el año 2000, el
aplazamiento de las cuotas de amortización correspondientes a los
ejercicios 2014, 2015 y 2016, por un periodo de cinco años, de los cuales
los tres primeros años serán de carencia.
financieras, las condiciones y las cuantías y requisitos para obtener
este aplazamiento se desarrollarán por orden del Ministerio de Economía y
Competitividad en el primer trimestre del ejercicio.
Parques Científicos y Tecnológicos tienen dificultades para el reembolso
de los préstamos recibidos del Estado. La enmienda pretende la
pervivencia de los Parques evitando su colapso económico.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.
la Agencia EFE.
Estatuto que regule su condición de Servicio Publico en aquellas
actividades que tengan esta naturaleza, tal y como establece el articulo
20.3 de la Constitución española. Su actuación estar sometida al control
Parlamentario.
la Agencia EFE para el año 2014 será equivalente a 50.000.000,00 ¤.»
Agencia de noticias públicas, pero exigen que sea regulada por una ley
que la defina como un servicio público, que debe estar sometida al
control parlamentario.
participada al 100 por cien por la SEPI y carece de una norma legal
congruente con las exigencias del artículo 20.3 de la CE.
contrato de servicios con el Estado ha hecho que la primera agencia de
habla hispana y la cuarta en el orden internacional pierda soberanía
informativa en detrimento de la marca España. EFE es un bien intangible
que a través de la información vende la marca España y dispone de más
oficinas nacionales e internacionales que cualquier otra empresa
española.
inversión al servicio del país, de sus empresas y de sus ciudadanos.
permitiría conservar su capacidad operativa, tras los recortes
experimentados en el último año.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.
que quedaría redactado del siguiente modo:
Proyecto de Ley referidos a la AGENCIA EFE
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.
texto:
becas de los estudiantes, y de manera específica para suprimir las
mayores exigencias introducidas para la obtención de becas, restituyendo
los requisitos académicos establecidos por el Real Decreto 1721/2007, de
21 de diciembre, por el que se establece el régimen de las becas y ayudas
al estudio personalizadas en los niveles fijados con anterioridad a su
modificación por el Real Decreto 1000/2012, de 29 de junio y por el Real
Decreto 609/2013, de 2 de agosto.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.
con la siguiente redacción:
mantenimiento del empleo y la igualdad de oportunidades.
trabajadores de cincuenta y cinco o más años, con una antigüedad en la
empresa de cuatro o más años, darán derecho a la bonificación del 50 por
ciento de la aportación empresarial en la cotización a la Seguridad
Social por contingencias comunes, salvo por incapacidad temporal derivada
de las mismas, sobre las cuotas devengadas desde la fecha de cumplimiento
de los requisitos anteriormente señalados, incrementándose anualmente
dicha bonificación en un 10 por 100 transcurrido un año desde su
aplicación, hasta alcanzar un máximo del 100 por 100.
tuviere la antigüedad en la empresa de cuatro años, la reducción será
aplicable a partir de la fecha en que alcance la citada antigüedad.
en el apartado anterior las empresas, incluidos los trabajadores
autónomos, y sociedades laborales o cooperativas a las que se incorporen
trabajadores como socios trabajadores o de trabajo, siempre que estas
últimas hayan optado por un régimen de Seguridad Social propio de
trabajadores por cuenta ajena.
Administración General del Estado y los Organismos regulados en el Título
III y en la disposición adicional décima de la Ley 6/1997, de 14 de
abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del
Estado, así como las Administraciones Autonómicas y las Entidades Locales
y sus Organismos públicos.
mujeres trabajadoras que sean suspendidos por maternidad o por excedencia
por cuidado de hijo darán derecho, cuando se produzca la reincorporación
efectiva de la mujer al trabajo en los dos años siguientes a la fecha del
inicio del permiso de maternidad, siempre que esta incorporación sea a
partir del 11 de febrero de 2012, a una bonificación mensual de la cuota
empresarial a la Seguridad Social o, en su caso, por su equivalente
diario por trabajador contratado, de 100 euros al mes, o 1.200 euros por
año, durante los 4 años siguientes a la reincorporación efectiva de la
mujer al trabajo.
determinada o temporal, se tendrá derecho a esa misma bonificación si en
el momento de la reincorporación el contrato se transforma en
indefinido.
bonificación será el resultado de aplicar a las previstas en cada caso un
porcentaje igual al de la jornada pactada en el contrato, al que se
sumarán 30 puntos porcentuales, sin que en ningún caso pueda superar el
100 por 100 de la cuantía prevista.
de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos que, habiendo cesado su
actividad por maternidad y disfrutado del período de descanso
correspondiente, vuelvan a realizar una actividad por cuenta propia en
los dos años siguientes a la fecha del parto tendrán derecho a percibir
una bonificación del 100 por 100 de la cuota por contingencias comunes
resultante de aplicar el tipo de cotización a la base mínima vigente en
el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos de la
Seguridad Social, independientemente de la base por la que coticen, y
durante un período de 12 meses.
trabajadoras de cooperativas de Trabajo Asociado, que se incluyan en el
indicado régimen especial.
personas beneficiarias, las exclusiones en la aplicación de la
bonificación, cuantía máxima, incompatibilidades o reintegro de los
beneficios se aplicarán las previsiones contenidas en la Ley
43/2006.»
20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad
presupuestaria y de fomento de la competitividad, suprime, salvo
excepciones, el derecho de las empresas a la aplicación de bonificaciones
por contratación, mantenimiento del empleo o fomento del autoempleo, en
las cuotas de Seguridad Social, y, a mayor abundamiento, deroga
expresamente en su Disposición derogatoria única tanto las bonificaciones
para el mantenimiento del empleo de los trabajadores de 60 o más año como
la bonificación correspondiente a la trabajadora autónoma que se
incorpora al trabajo después de la maternidad Por su parte, las ayudas al
mantenimiento del empleo de las padres y madres que se reincorporan al
mercado de trabajo tras la suspensión de su contrato por paternidad o
maternidad, así como después de haber ejercicio su derecho de excedencia
por cuidado de menores, fueron ya derogadas por la Disposición
derogatoria única del Real Decreto-ley 3/2012.
segundo trimestre de 2013, procede mantener las bonificaciones respecto
de colectivos en los que se aprecia una mayor vulnerabilidad,
apreciándose ahora esta mayor vulnerabilidad también los trabajadores de
55 o más años de edad.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.
con el siguiente texto:
del 31 de enero de 2014, un Real Decreto Ley de medidas extraordinarias
para compensar los daños ocasionados, durante el ejercicio de 2013, por
incendios forestales, inundaciones y otras catástrofes similares en todas
alas zonas afectadas. Dicho Decreto-Ley incluirá, como mínimo, las
medidas de ayuda contempladas en el Real Decreto 307/2005 de 18 marzo
2005 de Regulación de subvenciones en atención a determinadas necesidades
derivadas de situaciones de emergencia o de naturaleza catastrófica, y se
establece el procedimiento para su concesión.»
naturales durante el año 2013 de forma adecuada y suficiente.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.
la cual tendrá la siguiente redacción:
al desempleo para la contratación temporal y para la contratación
indefinida.
vigor de esta Ley, presentará al Congreso de los Diputados un estudio que
analice el impacto en el sistema de protección por desempleo de la
contratación temporal en relación a la contratación indefinida, con el
fin de establecer un nuevo sistema de cotización al desempleo que
diferencie los tipos de cotización derivados de estas contrataciones
según este impacto.»
exige analizar los sistemas de cotización de protección por desempleo,
para comprobar el impacto de las contrataciones temporales en dicho
sistema de protección.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.
texto:
previstas en el apartado tres del artículo 14 de la Ley Orgánica 8/1980,
de 22 de septiembre, de financiación de las Comunidades Autónomas, se
entenderán concedidas por el transcurso del plazo de dos meses desde la
recepción por el Estado de la solicitud de autorización, sin que sea
denegada por razones de interés público, entendiéndose que no concurre
interés público si los intereses o el plazo de amortización de la
operación a autorizar son inferiores a, al menos, los ofertados por las
entidades de crédito nacionales a la Comunidad Autónoma que curse la
solicitud, y sin perjuicio del cumplimiento de los demás requisitos
fijados en el referido artículo.»
públicos esenciales (Sanidad, Educación y Servicios Sociales), el acceso
al crédito, ante la persistencia de restricciones en este ámbito, cuando
precisan líneas de financiación ante eventuales tensiones de tesorería o
dentro de una adecuada planificación presupuestaria.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.
que tendrá la siguiente redacción:
ante el Congreso de los Diputados, un informe que contenga el estudio de
necesidades de recursos humanos de la Administración General del Estado
tras el análisis riguroso de la situación de las plantillas de personal.
Dicho informe necesariamente comprenderá la relación de puestos o plazas
que han quedado vacantes durante el año correspondiente.
empleo público de cada año se elaborará teniendo en cuenta criterios de
racionalidad, equilibrio, proporcionalidad y austeridad.
funcionamiento de los servicios públicos.»
necesidades de recursos humanos. Este estudio se constituye como un
elemento fundamental que contribuya a la razonabilidad de la política de
recursos humanos de la Administración General del Estado en todos sus
aspectos.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.
que tendrá la siguiente redacción:
General del Poder Judicial promoverá en colaboración con el Ministerio de
Justicia la contratación de jueces sustitutos y magistrados suplentes
para la cobertura de bajas y vacantes de larga duración.
Justicia procederá a la contratación de fiscales suplentes para la
cobertura de bajas y vacantes de larga duración.
antes del transcurso de un año desde la entrada en vigor de la presente
ley, el Consejo General del Poder Judicial efectuará una convocatoria
extraordinaria de acceso a la carrera judicial por las categorías de juez
o de magistrado especialista, y por medio de concurso-oposición, para
quienes hayan desempeñado los cargos de juez sustituto y/o magistrado
suplente, y/o fiscal suplente y demuestren su aptitud para continuar
ejerciendo la función jurisdiccional.
Ley Orgánica del Poder Judicial y el proceso selectivo garantizará el
cumplimiento de los principios de igualdad, mérito, capacidad y
publicidad.»
aras de la máxima profesionalización en el ejercicio de la jurisdicción,
hasta que la planta judicial y fiscal no esté atendida con nuevas
incorporaciones de jueces o fiscales de carrera, no es prudente
prescindir de la noche a la mañana de profesionales valiosos que han
prestado importantes servicios a la Administración de Justicia que,
además, pasarán a
despedidos, en la práctica, sin tener siquiera derecho a indemnización,
tal como ha sucedido con la aprobación de la Ley Orgánica 8/2012, de 27
de diciembre, de medidas de eficiencia presupuestaria en la
Administración de Justicia, por la que se modifica la Ley Orgánica
6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.
la cual tendrá la siguiente redacción:
Pequeñas y Medianas Empresas y para Emprendedores.
medianas empresas y para emprendedores», con la finalidad de coadyuvar al
mantenimiento del empleo o a la creación de empleo estable mediante la
facilitación de crédito.
Competitividad
incluidas en el artículo 2.1.g) de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre,
General Presupuestaria, con personalidad jurídica propia y plena
capacidad de obrar. Le resultará de aplicación lo dispuesto para el
sector público empresarial en el artículo 3.2 de la Ley 47/2003, de 26 de
noviembre
Gobierno mediante Real Decreto que deberá aprobarse en el plazo de tres
meses a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, que respetará,
en todo caso, los siguientes criterios:
corresponderá a un Consejo Rector en el que en todo caso habrá de
preverse la participación de representantes de las organizaciones
sindicales y empresariales más representativas.
por períodos anuales, al titular del Ministerio de Economía y
Competitividad y al del Ministerio de Empleo y Seguridad Social.
importe de 5.000 millones de euros con cargo a la aplicación
presupuestaria 27.03.923-M.873.
realizadas por las empresas de acuerdo con lo previsto en la disposición
adicional decimosexta de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre
actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad
Social,
financiación en los mercados de capitales nacionales y extranjeros
mediante, entre otros, la emisión de valores, la concertación de
préstamos y la apertura de créditos, así como cualquier otra operación de
endeudamiento, pudiendo realizar operaciones de canje, compra y
conversión sobre las operaciones descritas, dentro de los límites que
para cada ejercicio se fijen en la ley de presupuestos generales del
Estado.
operaciones de préstamo con el Fondo dentro del límite que se establezca
en la ley de presupuestos generales de cada ejercicio. Los préstamos
concertados con el Estado garantizarán con la suficiente antelación el
pago de las obligaciones contraídas.
activa de su tesorería.
por lo dispuesto en esta Ley y sus normas de desarrollo.
captación de financiación gozarán frente a terceros de la garantía del
Estado. Dicha garantía tiene el carácter de explícita, irrevocable,
incondicional y directa.
interés equivalente al Euribor a doce meses más 50 puntos básicos.
con otros créditos que las empresas puedan obtener de otras entidades
públicas, con los límites que se determinen.
los emprendedores, parados de larga duración y jóvenes desempleados que
opten por fórmulas de autoempleo, economía social o creación de nuevas
empresas ligadas a la nueva economía y a los nuevos yacimientos de
empleo, para financiar proyectos de inversión, innovación,
internacionalización y expansión de la actividad empresarial.
los siguientes ámbitos:
proyectos empresariales, incluidos la modernización de las empresas y la
creación de jóvenes empresas.
en el marco de la economía sostenible y a los nuevos yacimientos de
empleo, y a los jóvenes emprendedores en sus proyectos de asociacionismo
profesional.
competitividad de las empresas, incluida la orientación y
asesoramiento.
medianas empresas, incluida la orientación y el seguimiento del plan de
expansión.
de aquellos colectivos con especiales dificultades.
de empleo y formación de los jóvenes, incluida la formación dual en
empresas, así como al desarrollo de su primera experiencia profesional,
favoreciendo su movilidad.
profesional o competencia profesional de los trabajadores.»
empleo es resolver la falta de crédito que están padeciendo nuestros
empresarios. Por ello, se crea este Fondo cuya finalidad fundamental es
la reactivación del empleo, otorgando crédito a las empresas para que
mantengan el empleo o para su creación mediante contrataciones estables,
a la par que se incentiva el autoempleo, la iniciativa emprendedora y el
asociacionismo, fundamentalmente, de aquellos colectivos más necesitados
de ayudas, como son los parados de larga duración, mujeres y jóvenes. Con
esta finalidad, se apoya el crecimiento de jóvenes empresas innovadoras,
desarrollando el Estatuto de Joven Empresa Innovadora previsto en la
nueva Ley de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación. Y también se
apoya la mejora de la productividad y competitividad de nuestras
empresas, sin olvidarnos de su internacionalización, para coadyuvar al
cambio de nuestro modelo productivo.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.
con la siguiente redacción:
la formación de jóvenes.
que el 1 de enero de 2014 entre en vigor el programa de garantía europea
para el empleo y la formación de jóvenes, con una dotación que ascenderá,
como mínimo, a 3.000 millones de euros durante 2014.»
Gobierno en el Consejo Europeo del pasado junio, en 2014 deberá
implantarse el programa de garantía europea de empleo y formación. Este
programa deberá dotarse suficientemente y, en todo caso, deberá incluir
la dotación proveniente del Fondo Social Europeo para este fin.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.
con el siguiente texto:
las subastas de derechos de emisión.
emisión se aplicarán al Fondo Español del Carbono, conforme a lo previsto
en la normativa comunitaria y a la legislación nacional a partir del
ejercicio presupuestario 2014.»
subastas de los derechos de emisión que se han puesto en marcha en 2014
se apliquen, como impone la normativa UE, a los Fondos de Carbono como
expresión de la política de lucha contra el cambio climático.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.
contenido siguiente:
las Fuerzas Armadas en operaciones de mantenimiento de la paz.
participación de las Fuerzas Armadas en operaciones de mantenimiento de
la paz, se podrán ampliar para el presente ejercicio de acuerdo con lo
previsto en el Anexo II (apartado cuatro b). En la programación de
sucesivos ejercicios presupuestarios, sin perjuicio de mantener su
posibilidad de ampliación, las partidas previstas en los créditos
14.122M.03.128, 14.122M.03.228 y 14.122M.03.668 recogerán una previsión
de gasto adecuada a las necesidades reales de las operaciones en
curso.»
Tribunal de Cuentas, de avanzar en la transparencia y la planificación
presupuestaria para las partidas destinadas a las operaciones de
mantenimiento de la paz de nuestras Fuerzas Armadas. Estas previsiones
deberán tener también muy en cuenta la necesidad de que no disminuya las
provisiones en el Capítulo 2, básico para que no siga disminuyendo la
operatividad de las Fuerzas Armadas.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.
texto:
precios de las matrículas universitarias, suprimiendo las restricciones a
la capacidad de la Conferencia General de Política Universitaria de
establecer los límites de los precios públicos de matrícula introducidas
por el Real Decreto-Ley 14/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes de
racionalización del gasto público en el ámbito educativo; y promoviendo,
en el seno de la Conferencia General de Política Universitaria, el
establecimiento de límites que permitan a las Comunidades Autónomas
restablecer los precios públicos en los niveles anteriores a la
aplicación de lo dispuesto por el Real Decreto-Ley 14/2012, así como la
extensión de mecanismos que faciliten el pago aplazado de los mismos.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.
con la siguiente redacción:
capacidad de cobertura del sistema de protección por desempleo.
de esta Ley, adoptará las medidas que permitan
Renta Activa de Inserción para favorecer la ayuda y protección de los
desempleados al tiempo que se estimula el retorno al empleo, incluyendo
dentro de los mismos a los excluidos a partir del Real Decreto-ley
20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad
presupuestaria y de fomento de la competitividad, y el Real Decreto-ley
23/2012, de 24 de agosto, por el que se prorroga el programa de
recualificación profesional de las personas que agoten su protección por
desempleo.
para los mayores de 45 años y para los mayores de 52 años, en las
condiciones previamente existentes a la entrada en vigor del Real
Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la
estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad.
55 años, vigente antes de la entrada en vigor del Real Decreto-ley
5/2013, de 15 de marzo, de medidas para favorecer la continuidad de la
vida laboral de los trabajadores de mayor edad y promover el
envejecimiento activo.»
3,3 millones de desempleados se encuentran sin protección y el desempleo
de larga duración afecta a más de 3,5 millones de parados. Junto a ello,
casi 2 millones de familias tienen todos sus miembros en paro. Frente a
la reducción de la extensión de la población protegida, se propone la
recuperación de la protección para aquellos desempleados que en un
contexto de crisis de larga duración han consumido la totalidad de sus
derechos, y alcanzar en los próximos dos años una tasa de cobertura de,
al menos, 15 puntos respecto del nivel actual, en grave caída, al
respecto se señala que de agosto de 2012 a agosto de 2013 la tasa de
cobertura ha descendido un 4,2.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.
de Modernización de la Justicia para dar continuidad a las actuaciones
del Plan Estratégico de Modernización 2009-2012, que contemplará tanto
las inversiones materiales necesarias para la modernización que preveía
dicho Plan así como la dotación de recursos imprescindibles para el
funcionamiento del servicio público de la Justicia. Dicho Plan se dotará,
para el ejercicio 2014, con no menos de 250.000 miles de euros, previas
las habilitaciones de créditos presupuestarios necesarios para su
ejecución.»
legislatura con la necesaria colegiación de esfuerzos con el Consejo
General del Poder Judicial y resto de operadores y que no se agota con
las medidas contempladas para el período 2009-2012.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.
la cual tendrá la siguiente redacción:
en vigor de esta Ley, convocará a los interlocutores sociales con el fin
de alcanzar un acuerdo que permita favorecer la creación de empleo y la
mejora de la competitividad de las empresas, a través de un pacto de
rentas que incluya la moderación de salarios y retribuciones de
ejecutivos, así como la reinversión del excedente empresarial y la
evolución de precios. Estas medidas deberán acompañarse de políticas en
ámbitos como la sanidad, la educación, las pensiones y de la
dependencia.”»
trabajadores y clases medias, que, además, son los que fundamentalmente
soportan la presión impositiva. Y ello, cuando se han incrementado los
sueldos de los ejecutivos, cuando ha aumentado en un 13% el número de
nuevos ricos, cuando se observan mayores incrementos en los excedentes
empresariales, excedentes empresariales que no se reinvierten en mejora
de la competitividad y productividad de sus empresas.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.
con el siguiente texto:
elaborará y remitirá a las Cortes Generales, en el plazo de 6 meses, un
Plan Nacional de Gestión Forestal que asegure una gestión sostenible de
los recursos forestales, mediante las acciones selvícolas preventivas que
sean necesarias.
integrar en los futuros Programas de Desarrollo Rural del Fondo Europeo
Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).»
básica que le corresponde al Estado en materia de gestión forestal y
conectar dicha planificación con los futuros PDRs.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.
con la siguiente redacción:
Agrarios.
presupuestarias destinadas a financiar el Plan nacional de Seguros
Agrarios en cuantía equiparable a la que tuvieron en el período
2007-2011, de forma que no se produzcan minoraciones sobre las
condiciones actuales de subvención de las pólizas ni sobre la cobertura
de riesgos asegurables ni en las zonas y producciones asegurables.»
destinadas a financiar el Plan Nacional de Seguros Agrarios, garantizando
un reparto equilibrado en relación con las aportaciones que hayan de
realizar las Comunidades Autónomas y, en especial,el mantenimiento del
nivel de aseguramiento.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.
redacción:
de infraestructuras, y Programación Presupuestaria plurianual de la
Defensa Nacional.
del 31 de marzo de 2014, para su debate, un plan de reestructuración
orgánica y de infraestructuras de la Defensa, que incluya una reducción
de efectivos, en un horizonte que alcance hasta 2025. Dicho plan tendrá
por objeto fijar las capacidades militares que requiere la Defensa
Nacional y las necesidades de cuadros de mando, tropa y marinería,
adiestramiento y operatividad de las Fuerzas Armadas. El Plan se
elaborará en función de los riesgos y amenazas existentes a que se
refiere el Documento de Estrategia de Seguridad Nacional, de las alianzas
en las que participa España, de la Política de Seguridad y Defensa de la
Unión Europea y de los medios económicos y tecnológicos necesarios para
todo ello.
anterior, y antes del 1 de octubre del año 2014, el Gobierno enviará al
Congreso de los Diputados un Proyecto de Ley de Programación
Presupuestaria plurianual de la Defensa Nacional hasta 2020 que asegure
su estabilidad financiera, dentro de nuestras disponibilidades
económicas, y que permita recuperar las capacidades militares necesarias
en adiestramiento y operatividad para el cumplimiento de las misiones que
tienen encomendadas las Fuerzas Armadas.
Programas Especiales de Armamento, haciéndolos compatibles con las
necesidades derivadas de la Defensa Nacional, las disponibilidades
presupuestarias del Estado y el desarrollo de la industria de defensa y
seguridad, y de su capacidad tecnológica.
o Suplementos de Créditos, los créditos previstos en esta ley para los
Programas Especiales de Armamento.
14.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.
la cual tendrá la siguiente redacción:
de los fondos destinados al desarrollo de políticas activas de empleo
mediante convenios de colaboración con Comunidades Autónomas.
presupuestaria 19.101.241-A.459 por un importe de 1.000.000,00 miles de
euros, cuya finalidad es el desarrollo de políticas activas de empleo
mediante convenios de colaboración con Comunidades Autónomas y,
específicamente, con aquellas que presentan mayores tasas de desempleo,
se distribuirá de conformidad con los criterios de reparto establecidos
en la Orden TIN 887/2011, de 5 de abril, por la que se distribuyen
territorialmente para el ejercicio económico de 2011, para su gestión por
las comunidades autónomas con competencias asumidas, subvenciones del
ámbito laboral financiadas con cargo a los Presupuestos Generales del
Estado, teniendo en cuenta las acciones y medidas de fomento de empleo
que se contemplen en los Convenios de Colaboración que suscriban la
Administración General del Estado y la Administración de la Comunidad
Autónoma de que se trate.»
fondos destinados al desarrollo de políticas activas mediante convenios
de colaboración con Comunidades Autónomas.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.
con la siguiente redacción:
atención a la demanda y oferta de empleo en el Sistema Nacional de
Empleo.
demandantes de empleo y a las empresas que ofertan empleo, se aprueba la
medida consistente en la contratación de 1.500 personas como promotoras
de empleo y la contratación de 1.500 orientadores para el reforzamiento
de la red de oficinas de empleo, que realizarán su actividad en las
oficinas de empleo de los Servicios Públicos de Empleo, desde el 1 de
enero de 2014 hasta el 31 de diciembre de 2014.
Estado y su gestión se realizará por las Comunidades Autónomas con
competencias estatutariamente asumidas en el ámbito del trabajo, el
empleo y la formación y por el Servicio Público de Empleo Estatal en el
ámbito de sus respectivas competencias.
esta medida, los créditos correspondientes se distribuirán
territorialmente entre dichas administraciones, de conformidad con lo
establecido en la normativa estatal.»
Comunidades Autónomas, prácticamente 2.000 millones menos en relación a
2011, si bien resultan en sí mismos insuficientes para atender a la
modernización y reconversión que necesitan los parados para aumentar sus
posibilidades de empleo y son imprescindibles para la puesta en marcha de
un nuevo sistema productivo, han implicado la consolidación de la
desaparición de los promotores y orientadores de empleo, despedidos en
2012. El despido de este personal cualificado, de suma importancia en los
procesos de orientación profesional y de inserción, es especialmente
grave en un momento como el actual en el que la tasa de desempleo se
sitúa en el 26,26%, previéndose prácticamente su estancamiento sino su
incremento en 2014. Por esta razón, se hace imprescindible su nueva
contratación, para lo cual se dota con 60 millones la partida destinada a
dicha finalidad de contratación.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.
con la siguiente redacción:
contratación.
de esta Ley, revisará el sistema de incentivos fiscales, así como el
sistema de bonificaciones y reducciones en las cuotas de la Seguridad
Social, para comprobar si se adecúan a los objetivos de creación de
empleo, mantenimiento del empleo y el cambio de modelo productivo,
favoreciendo, entre otros, un mayor dimensionamiento e
internacionalización empresarial, la comercialización exterior y la
inversión en innovación tecnológica.»
de calidad y orientado al cambio del modelo productivo. Por ello, procede
su revisión para comprobar su adecuación a los objetivos para los que son
creados.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.
con la siguiente redacción:
Interprofesional.
texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por
el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, un incremento del
Salario Mínimo Interprofesional para 2014 de, al menos, un 1,5 por
ciento.»
negativamente no sólo en la garantía de suficiencia y justa distribución
de la riqueza que reclaman los artículos 35.1 y 131 de la Constitución en
la retribución mínima por la prestación laboral, en un momento en que se
incrementan los beneficios empresariales y aumentan las retribuciones de
los ejecutivos, sino que la misma tiene efectos directos en los ingresos
del sistema de Seguridad Social, al ser este salario el indiciario del
incremento de las bases mínimas, con efectos directos en las carreras de
seguro de los trabajadores que lo perciben.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.
con la siguiente redacción:
para el Empleo de los Trabajadores de más edad 2012-2014.
con carácter inmediato a la entrada en vigor de esta Ley, presentará un
plan de impulso para favorecer el empleo de los trabajadores de más de 50
años, con el fin de elevar su tasa de empleo y de reducir el desempleo de
este colectivo. Este plan deberá contemplar nuevos estímulos para el
mantenimiento, la mejora de las condiciones laborales y la prolongación
de la vida laboral de este colectivo, así como medidas de apoyo para
propiciar el desarrollo de una actividad por cuenta propia, incluido el
asociacionismo profesional y la reconversión empresarial, y medidas
dirigidas a su recualificación profesional, orientación e
información.
en el empleo de ese colectivo, fundamentalmente las referidas a las
aportaciones económicas por despidos colectivos cuando afecten a
trabajadores de cincuenta o más años de edad, con determinación de que
tan sólo uno de estos despidos dará lugar a la aportación económica, y se
removerán las medidas que endurecen la protección social de este
colectivo.»
mayores de 50 años, con estímulos y apoyos que propicien su mantenimiento
en el empleo y la prolongación de su vida laboral. Y remover los
obstáculos que están impidiendo su permanencia en el empleo,
fundamentalmente el relativo a la aportación económica que deben realizar
las empresas que en despidos colectivos incluyan a trabajadores de 50 o
más años de edad, disponiendo que tan sólo el despido de uno de estos
trabajadores dará lugar a la aportación económica, medida modificada a
partir de la reforma laboral y del Real Decreto-ley 5/2013, y ahora
remitida a un porcentaje dentro del volumen total de despedidos. Y
también se deben revisar las medidas que han endurecido el acceso a la
cobertura de protección social.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.
texto:
porcentaje de su participación accionarial (30 % en la Autoridad
Portuaria de El Musel en Gijón y 15% en el Puerto de Avilés), los
compromisos de inversión adquiridos por los respectivos Consejos de
Administración incluidos en los Planes de Empresa 2014.
ACTIVIDADES LOGÍSTICAS E INDUSTRIALES DE ASTURIAS, SA (ZALIA), lo que
supone una aportación de 4.005,00 miles de ¤ para el ejercicio 2014.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.
con la siguiente redacción:
para modificar la Ley Orgánica de Financiación y toda aquella legislación
que regule al modelo de financiación de las Comunidades Autónomas.
de los resultados del modelo de financiación autonómica.
modificaciones del sistema de financiación autonómico que deberá corregir
los déficits de financiación, garantizando la prestación de los servicios
públicos esenciales en todas las Comunidades Autónomas, de tal manera que
todos los ciudadanos, con independencia de donde vivan, accedan en
igualdad de condiciones a dichos servicios.
tendrán efectividad desde el 1 de enero de 2014.»
autonómica a partir de la evaluación del modelo actual.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Disposición final cuarta. Uno.
adecuación y modernización del Sistema de la Seguridad Social, en su
Disposición Adicional decimocuarta, mandata al Gobierno, con la
participación de los agentes sociales y en el plazo de 1 año, a abordar
la reforma del marco normativo de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y
Enfermedades Profesionales, con arreglo a una serie de criterios. Sin
embargo, el Gobierno no solo incumple el plazo del mandato sino que
regula cuestiones sustanciales en la configuración jurídica de las
Mutuas, atinentes a su responsabilidad mancomunada o al pago delegado por
parte de la empresa. Por ello, procede su supresión a la espera del un
nuevo marco normativo consensuado con los agentes sociales.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Disposición final cuarta. Dos.
adecuación y modernización del Sistema de la Seguridad Social, en su
Disposición Adicional decimocuarta, mandata al Gobierno, con la
participación de los agentes sociales y en el plazo de 1 año, a abordar
la reforma del marco normativo de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y
Enfermedades Profesionales, con arreglo a una serie de criterios. Sin
embargo, el Gobierno no solo incumple el plazo del mandato sino que
regula cuestiones sustanciales en la configuración jurídica de las
Mutuas, atinentes a su responsabilidad mancomunada o al pago delegado por
parte de la empresa. Por ello, procede su supresión a la espera del un
nuevo marco normativo consensuado con los agentes sociales.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Disposición final cuarta. Tres.
incapacidad temporal: dificulta el acceso a un nuevo proceso de
incapacidad temporal, minora la cuantía del subsidio y lo suspende
durante la comprobación de la causa de la incomparecencia ante las
convocatorias del INSS o de las Mutuas, con quebranto de la protección
del trabajador de baja por enfermedad.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Disposición final cuarta. Cuatro.
incapacidad temporal: dificulta el acceso a un nuevo proceso de
incapacidad temporal, minora la cuantía del subsidio y lo suspende
durante la comprobación de la causa de la incomparecencia ante las
convocatorias del INSS o de las Mutuas, con quebranto de la protección
del trabajador de baja por enfermedad.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Disposición final cuarta. Seis.
General de la Seguridad Social una nueva disposición adicional, numerada
como sexagésima quinta, mediante la que se determina qué debe entenderse
por «residencia en territorio español», a efectos de las prestaciones de
la Seguridad Social que exigen dicho requisito para el derecho a las
mismas, y entre las cuales se incluye el derecho a complementos a
mínimos, las prestaciones y subsidios por desempleo y las prestaciones
sanitarias. El nuevo concepto jurídico establece la presunción de que se
es residente en España cuando las estancias en el extranjero no sean
superiores a los noventa días.
atender a la jurisprudencia sentada al respecto, incluida la Sentencia
del Tribunal Supremo de 18 de octubre de 2012, no es menos cierto que
desatiende, teniendo en cuenta las distintas prestaciones a las que
afecta, una cuestión de suma importancia apuntada por esta Sentencia,
cual es que: «la determinación de la residencia en sus diferentes
modalidades se puede graduar con cierta elasticidad mediante la
aplicación de umbrales o criterios, que no son exactamente los mismos en
las distintas ramas o sectores del ordenamiento; no es exactamente igual
la residencia a efectos del impuesto de la renta que la residencia a
efectos del derecho-deber de empadronamiento en un municipio, o que la
residencia a efectos de la legislación de extranjería, o que la
residencia a efectos de movilidad geográfica de los trabajadores, o que
la residencia a efectos de los derechos de sufragio activo y pasivo.» A
lo que añadimos, no es exactamente lo mismo una prestación por desempleo,
que además tiene una regulación específica que aplica consecuencias
jurídicas distintas según la estancia en el extranjero sea de 15 o más
días, pasando por los 90 días y hasta un año, que la prestación
sanitaria. Una prestación sanitaria que se perdería cuando el beneficario
estuviera fuera del territorio por tiempo superior a 90 días.
el adecuado para situar la línea divisoria entre la estancia y la
residencia, algo que debe dejarse al legiaslador de Seguridad Social,
mucho más teniendo en cuenta la próxima tramitación de un nuevo texto
refundido de dicha normativa, en la que podrán calibarse las distintas
clases de prestaciones a estos efectos.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Disposición final octava.
Modificación de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del
Sistema Nacional de Salud.
modificaciones a lo largo de la Legislatura. Nuestro Grupo Parlamentario
ya ha manifestado su posición netamente contraria a esta regulación en la
que se ha pasado del derecho universal a la prestación sanitaria, al
concepto de asegurado para ser titular del derecho de asistencia
sanitaria en España.
1192/2012, de 3 de agosto se añade la exigencia, para quienes hayan
agotado la prestación o el subsidio por desempleo u otras prestaciones de
similar naturaleza, de residir en España. Lo que además de ser contrario
al principio de derecho universal a la prestación sanitaria es
especialmente lesivo para un colectivo cada vez más numeroso de
ciudadanos que se ven obligados a salir de nuestro país en razón de la
crisis económica muchas veces sin empleo y por tanto ahora sin cobertura
sanitaria.
especialmente lesivo, con lo que establece la Disposición adicional
sexagésima quinta de la presente Ley relativa a la pérdida de residencia
a efectos de prestaciones de la Seguridad Social, incluidos los
complementos a mínimos. En la que se rebaja las estancias en el
extranjero que permiten el mantenimiento del derecho a la prestación
sanitaria de 180 a 90 días, a los efectos de considerar que al
beneficiario como residente en España.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Disposición final novena.
21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea.
Aena durante el ejercicio 2014 se obtendrán de la aplicación de un
coeficiente reductor del 5% sobre las cuantías aplicadas en 2013.»
mercancías en el sistema aeroportuario gestionado por Aena.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Disposición final nueva.
Adicional quincuagésima cuarta de la Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de
Presupuestos Generales del Estado para el año 2011.
Centenario del fallecimiento del pintor Domenico Theotokópoulos, conocido
como El Greco.
acontecimiento abarcara desde el 1 de julio de 2011 hasta el 31 de
diciembre de 2014.»
la celebración del IV Centenario del fallecimiento del pintor Domenico
Theotokópoulos, conocido como El Greco que se conmemorará en el año
2014.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Disposición final nueva.
contenido:
emancipación.
favorecer la emancipación de los jóvenes, su acceso a la vivienda, y su
pleno desarrollo personal, llevará a cabo las reformas necesarias que
permitan el reconocimiento a nuevos beneficiarios del derecho a la renta
básica de emancipación. Con este fin el Gobierno restablecerá el
reconocimiento del derecho, en los términos y condiciones establecidos
por el derogado Real Decreto 1472/2007, de 2 de noviembre.»
la emancipación de los jóvenes y su acceso a la vivienda en alquiler.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Disposición final nueva.
tendrá la siguiente redacción:
28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido:
siguiente redacción:
ornamental, así como las semillas, bulbos, esquejes y otros productos de
origen exclusivamente vegetal susceptibles de ser utilizados en la
obtención.”
tendrá la siguiente redacción:
utilizados en la producción agrícola, ganadera y forestal.
Dos del artículo 91, sin tener en cuenta las excepciones allí previstas,
para el resto de los bienes y servicios utilizados en la producción
agrícola, ganadera y forestal se aplicará el tipo impositivo reducido,
previsto en el punto 1 del apartado Uno del artículo 91.”»
un sector fundamental para la economía española y estratégico para
asegurar el un suministro de alimentos a los consumidores a precios
razonables. La aplicación de un IVA reducido en este ámbito contribuirá a
dar un tratamiento más acorde con estos objetivos del sector.
carácter ornamental están en una situación límite al haberse incorporado
su producción al tipo impositivos general del IVA en la último reforma de
la ley.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Disposición final nueva.
tendrá la siguiente redacción:
refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, aprobado por Real
Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril, con el fin de equiparar la
pensión de orfandad al Régimen General de la Seguridad Social, con la
siguiente redacción:
trabajo lucrativo por cuenta ajena o propia o, cuando realizándolo, los
ingresos que obtenga en cómputo anual resulten inferiores a la cuantía
vigente para el salario mínimo interprofesional, también en cómputo
anual, podrá ser beneficiario de la pensión de orfandad siempre que, en
la fecha de fallecimiento del causante, fuera menor de veinticinco
años.
cumpla los veinticinco años, salvo que estuviera cursando estudios
manteniéndose en estos supuestos la percepción de la pensión de orfandad
hasta el día primero del mes siguiente al del inicio del siguiente curso
académico.
incapacitase para todo trabajo antes de cumplir los veinticinco años de
edad tendrá derecho a la pensión de orfandad con carácter vitalicio.»
extinguido por aplicación de la legislación vigente hasta la entrada en
vigor de esta ley podrán solicitar la reposición de dicha prestación
siempre que se encuentren dentro de los nuevos límites de edad
determinantes de la condición de beneficiario previstos en el artículo
41.2 del texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, aprobado
por Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril.
social como en el de clases pasivas, con carácter general la edad límite
para ser beneficiario de la pensión de orfandad es de veintiún años. No
obstante en ambos regímenes la edad se eleva cuando el huérfano no
realiza trabajo lucrativo o sus ingresos son inferiores al salario mínimo
interprofesional; incluso se prevé que el huérfano que cursa estudios,
cumplida la edad límite, mantenga la pensión de orfandad hasta el inicio
del siguiente curso académico.
régimen de clases pasivas la edad determinante es de veintidós años o, si
la orfandad es absoluta o el huérfano presenta una discapacidad igual o
superior al 33%, de veinticuatro. En el régimen general de la Seguridad
Social, la edad en todos estos supuestos es de veinticinco años desde la
aprobación de la ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre Actualización,
Adecuación y Modernización de la Seguridad Social, que modificó en este y
otros aspectos el Texto Refundido de la ley General de Seguridad
Social.
pensión de orfandad prevista en el régimen de clases pasivas con la
establecida en el régimen general de la Seguridad Social, de tal manera
que, manteniéndose la regla general de que la edad determinante de la
pensión de orfandad sea de veintiún años, en los casos de no percibir
ingresos por el trabajo o de que estos sean inferiores al salario mínimo
interprofesional se eleve a los veinticinco años.
de que el huérfano cuya pensión se hubiera extinguido por haber superado
el límite de edad antes de la entrada en vigor de la ley pueda
recuperarla siempre que concurran los nuevos requisitos de edad y se
encuentre en la situación determinante de no percepción de ingresos o de
bajos ingresos. La ley pretende que el ya huérfano de 22, 23 o 24 años a
la entrada en vigor de la ley quede en la misma situación que aquella
otra persona que con la misma edad sí tenga derecho a la pensión por
producirse el fallecimiento del causante con posterioridad al inicio de
su vigencia.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Disposición final nueva.
siguiente redacción:
Adicional Decimosexta de la ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto
Marco del personal estatutario de los servicios de salud.
redacción:
personal funcionario al servicio de instituciones sanitarias
públicas.
servicios sanitarios locales que presten sus servicios como médicos
generales, practicantes y matronas de los servicios de salud y el resto
del personal
instituciones sanitarias públicas dispondrán de un plazo que concluirá el
30 de junio de 2014 para voluntariamente optar entre integrarse como
personal estatutario en las instituciones sanitarias de titularidad
pública adscritas o dependientes de cada uno de los servicios de salud o
permanecer en activo en su actual situación, en los cuerpos y escalas en
los que ostentan la condición de funcionarios, sin perjuicio de los
derechos adquiridos.»
Decimosexta al Estatuto Marco de personal estatutario de los servicios de
salud sobre integración del personal funcionario al servicio de
instalaciones sanitarias públicas que ha generado una gran incertidumbre
en el colectivo afectado.
Estado-País Vasco y a los efectos del artículo 33 de la ley del Tribunal
Constitucional se acordó cómo debía interpretarse esta Disposición.
Obviamente este acuerdo jurídicamente sólo afecta a las partes, por lo
que con el fin de que esta interpretación produzca efectos generales debe
modificarse la redacción de la Disposición Adicional.
funcionario adolece de una gran inseguridad
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Disposición final nueva.
tendrá la siguiente redacción:
situación de incapacidad temporal del personal al servicio de las
administraciones públicas, organismos y entidades dependientes y órganos
constitucionales.
decimoctava del Real Decreto-ley 20/2012, del 13 de julio, de medidas
para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la
competitividad.
la situación de incapacidad temporal del personal al servicio de las
Administraciones Publicas, organismos y entidades dependientes o
vinculados a aquellos y órganos constitucionales se regirá por la
legislación vigente en la materia antes de la entrada en vigor del Real
Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio. Asimismo los Acuerdos, Pactos y
Convenios que quedaron suspendidos como consecuencia de lo dispuesto en
el apartado 7 del artículo 9 del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio
recuperarán su eficacia.
de la ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del
Estado para 2013.
trabajo por causa de enfermedad o accidente que no dé lugar a una
situación de incapacidad temporal por parte del personal al servicio de
las Administraciones Públicas, organismos y entidades dependientes o
vinculados a aquellos y de órganos constitucionales se regirá por la
legislación vigente a 31 de diciembre de 2012. Asimismo los acuerdos,
pactos y convenios que quedaron suspendidos como consecuencia de lo
dispuesto en el apartado Tres de la Disposición Adicional Trigésimo
Octava de la ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales
del Estado para 2013, recuperarán su eficacia.
Legislativo 4/2000, de 23 de junio, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley sobre seguridad Social de los Funcionarios Civiles
del Estado, que tendrá la siguiente redacción:
temporal consistirá:
retribuciones básicas y de las retribuciones complementarias del
funcionario en la misma cuantía a las que correspondería en cada momento
en su puesto de trabajo si no se encontrase en esta situación de
incapacidad temporal, y con cargo a los mismos conceptos presupuestarios
por los que se venían percibiendo dichas retribuciones.»
general de la Seguridad Social, sea cual sea la administración en la que
prestan sus servicios, cuando se encuentren en la situación de
incapacidad temporal, durante los tres primeros meses tendrán la misma
protección en dicha situación que la prevista para los funcionarios
civiles del Estado en el artículo 21.1.a) del Texto Refundido de la Ley
sobre Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado aprobado
por Real Decreto Legislativo 4/2000, de 23 de junio.»
legislativo 1/2000, de 9 de junio, por el que se aprueba el Texto
Refundido de la Ley sobre Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, que
tendrá la siguiente redacción:
tendrá las siguientes derechos económicos:
artículo 21.1.a) del Texto Refundido de la Ley sobre Seguridad Social de
los Funcionarios Civiles del Estado aprobado por Real Decreto Legislativo
4/2000, de 23 de junio.»
Legislativo 3/2000, de 23 de junio, por el que se aprueba el texto
refundido de las disposiciones legales vigentes sobre el régimen especial
de seguridad social del personal al servicio de la Administración de
Justicia, que tendrá la siguiente redacción:
mutualista tendrá los siguientes derechos económicos:
artículos 375.3 y 504.5 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del
Poder Judicial.»
149.1.17ª y 18ª de la Constitución.
drásticamente la prestación económica que percibe el personal al servicio
de las Administraciones Publicas, de los organismos y entidades
dependientes de aquellas y de los órganos constitucionales cuando se
encuentra en la situación de incapacidad temporal. Asimismo la
Disposición Adicional Trigésima Octava de la ley 17/2012, de 27 de
diciembre, de Presupuestos Generales para 2013 estableció un descuento en
la nómina de todos empleados públicos por causa de enfermedad o accidente
que no diera lugar a una situación de incapacidad temporal, descuento
equivalente al previsto en la situación de incapacidad temporal,
suspendiéndose asimismo los acuerdos, pactos o convenios cuyas cláusulas
se opusieran a dicho descuento.
situación el 100% de sus retribuciones bien porque la ley así lo
establecía (caso de los funcionarios civiles del Estado, Fuerzas Armadas
o personal al servicio de la Administración de Justicia y desde 2010
todos los funcionarios de todas las administraciones) bien porque las
prestaciones económicas previstas en el régimen general de la Seguridad
Social se complementaban mediante pactos y acuerdos (caso de los
empleados públicos incluidos en el régimen general de la Seguridad
Social). El Decreto-ley redujo dichas prestaciones estableciendo límites
máximos, de tal manera que lo máximo a percibir consiste en el 50% de las
retribuciones durante los tres primeros días de incapacidad temporal y el
75% hasta el vigésimo día. Téngase en cuenta además que se trata de
límites máximos, esto es, las Administraciones pueden decidir no
complementar hasta dichos porcentajes las prestaciones obligatorias del
régimen en la Seguridad Social.
Gobierno consistía en una pretendida homogenización del régimen de los
empleados públicos con el sector privado, sin tener en cuenta que en
éste, mediante convenio, dichas prestaciones pueden incrementarse hasta
cobrar el cien por cien de las retribuciones.
jurídica anterior a la entrada en vigor del Decreto-ley: por ello suprime
el artículo 9 y la Disposición Adicional 18ª del Decreto-ley 20/2012 y da
contenido a determinados artículos de la normativa que regula la
seguridad social de los funcionarios y que también fueros derogados por
el citado Decreto-ley. Además establece que los pactos y acuerdos
celebrados entre las administraciones y los representantes del personal u
organizaciones sindicales, que complementaban las prestaciones económicas
previstas en el régimen general de la Seguridad Social y que quedaron
suspendidas por mor del apartado 7 del artículo 9, vuelvan a desplegar su
eficacia.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Disposición final nueva.
contenido:
promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación
de dependencia.
promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación
de dependencia, que figuran a continuación, tendrán el siguiente
contenido:
familiares o quienes les representen, así como los centros de asistencia,
estarán obligados a suministrar toda la información y datos que les sean
requeridos por las Administraciones competentes, para la valoración de su
grado y nivel de dependencia; a comunicar todo tipo de ayudas
personalizadas que reciban, y a aplicar las prestaciones económicas a las
finalidades para las que fueron otorgadas; o a cualquier otra obligación
prevista en la legislación vigente.
familiares o quienes les representen, no estarán obligados a aportar
información, datos o documentación que obren ya en poder de la
Administración Pública que los solicite o que, de acuerdo con la
legislación vigente, pueda ésta obtener por sus propios medios.
Autonomía y Atención a la Dependencia.
Autonomía y Atención a la Dependencia como instrumento de cooperación
para la articulación del Sistema. El Consejo estará constituido por el
titular del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, y por un
representante de cada una de la Comunidades Autónomas, recayendo dicha
representación en el miembro del Consejo de Gobierno respectivo que tenga
a su cargo las competencias en la materia. Integrarán igualmente el
Consejo un número de representantes de los diferentes Departamentos
ministeriales. En la composición tendrán mayoría los representantes de
las Comunidades Autónomas.
Administraciones Públicas integrantes, corresponde al Consejo, además de
las funciones que expresamente le atribuye esta Ley, ejercer las
siguientes:
el desarrollo de la Ley previsto en el artículo 10.
de protección de los servicios previstos de acuerdo con los artículos
10.3 y 15.
económicas previstas en el artículo 20 y en la disposición adicional
primera.
en el coste de los servicios.
los criterios básicos del procedimiento de valoración y de las
características de los órganos de valoración.
conjuntos.
del Sistema.
estadísticas comunes.
de las personas desplazadas en situación de dependencia.
de dependencia y en especial las normas previstas en el artículo 9.1.
información entre las Administraciones Públicas.
acordará sus normas en cuanto a funcionamiento y Presidencia.
para la Autonomía y Atención a la Dependencia, determinará el nivel
mínimo de protección garantizado para cada uno de los beneficiarios del
Sistema, según el grado y nivel de su dependencia, como condición básica
de garantía del derecho a la promoción de la autonomía personal y
atención a la situación de dependencia.
determinada por el grado y nivel de dependencia y, a igual grado y nivel,
por la capacidad económica del solicitante.
las personas en situación de dependencia que no puedan acceder a los
servicios por aplicación del régimen de prioridad señalado, tendrán
derecho a la prestación económica prevista en el artículo 17 de esta
Ley.
se reconocerá, en los términos que se establezca, únicamente cuando no
sea posible el acceso a un servicio público o concertado de atención y
cuidado, en función del grado y nivel de dependencia y de la capacidad
económica del beneficiario, de acuerdo con lo previsto en el convenio
celebrado entre la Administración General del Estado y la correspondiente
Comunidad Autónoma.
la Autonomía y Atención a la Dependencia, se establecerán las condiciones
de acceso a esta prestación, en función del grado y nivel reconocido a la
persona en situación de dependencia y de su capacidad económica.
personal.
finalidad la promoción de la autonomía de las personas con gran
dependencia. Su objetivo es contribuir a la contratación de una
asistencia personal, durante un número de horas, que facilite al
beneficiario el acceso a la educación y al trabajo, así como una vida más
autónoma en el ejercicio de las actividades básicas de la vida diaria.
Previo acuerdo del Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y
Atención a la Dependencia, se establecerán las condiciones específicas de
acceso a esta prestación.
de actuaciones llevadas a cabo en el domicilio de las personas en
situación de dependencia con el fin de atender sus necesidades de la vida
diaria, prestadas por entidades o empresas, acreditadas para esta
función:
necesidades domésticas o del hogar: limpieza, lavado, cocina u otros.
realización de las actividades de la vida diaria.
siguientes grados:
necesita ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida
diaria, al menos una vez al día o tiene necesidades de apoyo intermitente
o limitado para su autonomía personal.
ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria dos o
tres veces al día, pero no quiere el apoyo permanente de un cuidador o
tiene necesidades de apoyo extenso para su autonomía personal.
ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria varias
veces al día y, por su pérdida total de autonomía física, mental,
intelectual o sensorial, necesita el apoyo indispensable y continuo de
otra persona o tiene necesidades de apoyo generalizado para su autonomía
personal.
apartado anterior se clasificarán en dos niveles, en función de la
autonomía de las personas y de la intensidad del cuidado que
requiere.
niveles se establecerán en el baremo al que se refiere el artículo
siguiente.
valoración de la situación de dependencia, que emitirán un dictamen sobre
el grado y nivel de dependencia, con especificación de los cuidados que
la persona pueda requerir. El Consejo Territorial deberá acordar unos
criterios comunes de composición y actuación de los órganos de valoración
de las Comunidades Autónomas que, en todo caso, tendrán carácter
público.
valoración, se determinarán mediante la aplicación del baremo que se
acuerde en el Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y
Atención a la Dependencia para su posterior aprobación por el Gobierno
mediante Real Decreto. Dicho baremo tendrá entre sus referentes la
Clasificación Internacional del Funcionamiento, la Discapacidad y la
Salud (CIF), adoptada por la Organización Mundial de la Salud.
valoración del grado de autonomía de la persona, de su capacidad para
realizar las distintas actividades de la vida diaria, los intervalos de
puntuación para cada uno de los grados y niveles de dependencia, y el
protocolo con los procedimientos y técnicas a seguir para la valoración
de las aptitudes observadas, en su caso.
llevar a cabo por sí misma las actividades básicas de la vida diaria, así
como la necesidad de apoyo y supervisión para su realización por personas
con discapacidad intelectual o con enfermedad mental.
correspondientes informes sobre la salud de la persona y sobre el entorno
en el que viva, y considerando, en su caso, las ayudas técnicas, órtesis
y prótesis que le hayan sido prescritas.
determinará los servicios o prestaciones que corresponden al solicitante
según el grado y nivel de dependencia.
situación de dependencia y las prestaciones correspondientes, los
servicios sociales correspondientes del sistema público establecerán un
Programa Individual de Atención en el que se determinarán las modalidades
de intervención más adecuadas a sus necesidades de entre los servicios y
prestaciones económicas previstos en la resolución para su grado y nivel,
con la participación previa consulta y, en su caso, elección entre las
alternativas propuestas del beneficiario y, en su caso, de su familia o
entidades tutelares que le represente.
instancia del interesado, de sus representantes o de oficio por las
Administraciones Públicas competentes, por alguna de las siguientes
causas:
dependencia.
correspondiente baremo.
información sobre las infraestructuras del sistema, la situación, grado y
nivel de dependencia de los beneficiarios de las prestaciones, así como
cualquier otra derivada de las necesidades de información en el Sistema
para la Autonomía y Atención a la Dependencia.
reconocimiento de las situaciones vigentes de gran invalidez y de
necesidad de ayuda de tercera persona.
necesidad de asistencia de tercera persona según el Real Decreto
1971/1999, de 23 de diciembre, de Procedimiento para el reconocimiento,
declaración y calificación del grado de minusvalía, tendrán reconocido el
requisito de encontrarse en situación de dependencia, en el grado y nivel
que se disponga en el desarrollo reglamentario de esta Ley.
Ley.
dependencia incluidas en la presente Ley se ejercitará progresivamente,
de modo gradual y se realizará de acuerdo con el siguiente calendario a
partir del 1 de enero de 2007:
Gran Dependencia, niveles 2 y 1.
Grado II de Dependencia Severa, nivel 2.
Grado II de Dependencia Severa, nivel 1.
I de Dependencia Moderada, nivel 2.
Grado I de Dependencia Moderada, nivel 1.
resoluciones de las administraciones públicas competentes generará el
derecho de acceso a los servicios y prestaciones correspondientes,
previstos en los artículos 17 a 25 de esta Ley, a partir del inicio de su
año de implantación de acuerdo con el calendario del apartado 1 de esta
disposición o desde el momento de su solicitud de reconocimiento por el
interesado, si ésta es posterior a esa fecha.
progresiva de la Ley, el Consejo Territorial del Sistema para la
Autonomía y Atención a la Dependencia realizará una evaluación de los
resultados de la misma, proponiendo las modificaciones en la implantación
del Sistema que, en su caso, estime procedentes.
apartado anterior se efectuará informe de impacto de género sobre el
desarrollo de la Ley.
4.ª y el artículo 25 bis.
para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la
competitividad.
Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la
estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, recuperando
su vigencia las normas que hubieran sido derogadas por su aprobación:
autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia
estaba desarrollándose según lo previsto en su calendario y generando
importantes retornos económicos hasta el año 2011.
de 2011, así como los recortes en los Presupuestos de 2012, 2013 y 2014,
paralizaron la implantación del Sistema, dejando sin atender a miles de
ciudadanos en situación de dependencia.
que dan cobertura a los colectivos más desfavorecidos deben ser una
prioridad, por ello se debe retomar de manera inmediata la implantación
del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, tal y como
estaba prevista en la redacción original de la Ley 39/2006, de 14 de
diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las
personas en situación de dependencia.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Anexo II. Segundo. Seis.
texto:
Fomento”.
aéreo regular entre la Península y el Archipiélago Canario, así como
entre las Islas Canarias”.
aéreo regular entre la Península y el Archipiélago Balear, así como entre
las Islas Baleares”.
aéreo regular entre Ceuta, Melilla y el resto del territorio
nacional”.
bonificaciones en billetes de transporte aéreo expedidos a familias
numerosas”.
transporte marítimo y aéreo de mercancías entre la Península y las Islas
o entre éstas y la Península, así como entre las Islas y el de
exportación de las mismas a países extranjeros de acuerdo con la
legislación vigente”.»
corregir la insuficiencia de la dotación presupuestaria.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Anexo II. Segundo. Siete.
carácter general para estudiantes universitarios y no
universitarios”.»
destinado a becas a estudiantes.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Anexo II. Segundo. Diez. Letra nueva.
epígrafe c) con el siguiente texto:
mínimo garantizado en dependencia”.»
para la cobertura del mínimo garantizado en dependencia.»
cobertura del mínimo garantizado en dependencia.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Anexo II. Segundo. Doce.
Andalucía, Aragón, Castilla y León, Cataluña, Extremadura e Illes
Balears, en cumplimiento de lo establecido en materia de inversiones en
sus respectivos Estatutos de Autonomía”.»
Estatutos de Autonomía sobre inversiones del Estado.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Anexo III.
Públicos
Portuarias.»
estén dotadas las autorizaciones de crédito a la Autoridad Portuaria de
la Bahía de Cádiz para la financiación de las obras de la Terminal de
Contenedores ya iniciadas.
están condicionadas en contrato a disponer de la Decisión de la UE sobre
la confirmación de las ayudas FEDER de 60.060 miles ¤ para la
financiación de las obras de la Terminal de Contenedores. Aunque ya se
dispone de la Decisión de que se trata de una ayuda de Estado compatible
con el mercado interior, todavía no se ha firmado la Decisión de
ratificación de la subvención.
continuar las obras.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula 8
enmiendas al Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para el
año 2014.
Portavoz Adjunto, José Miguel Camacho Sánchez.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Sección 60. Seguridad Social.
Número: 001
Seguridad Social y en el Presupuesto del IMSERSO
los Departamentos Ministeriales
presentarse en los Departamentos Ministeriales.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Sección 60. Seguridad Social.
de Referencia Estatal para personas Mayores Dependientes «Ciudad de
Soria»
Seguridad Social y en el Presupuesto del IMSERSO.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Sección 60. Seguridad Social.
Integral de atención a personas con discapacidad física grave.
Melilla.
Seguridad Social y en el Presupuesto del IMSERSO.
presentarse en los Departamentos Ministeriales
servicios previstos.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Sección 60. Seguridad Social.
paliativos y construcción centro de salud de Pola Vieja
los Departamentos Ministeriales
destinados a reanudar obras del nuevo Hospital de Melilla y 5 millones
para inversión de la 1.ª Fase de la reforma y equipamiento del actual
Hospital, del nuevo Centro de Salud de Polavieja, de la nueva Sede del
Centro de Emergencias Sanitarias 061 y del Equipo de Dirtección de
Atención Primaria y de la puesta en marcha de la Unidad de Cuidados
Paliativos en el Hospital Comarcal.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Sección 60. Seguridad Social.
vida independiente de Olivenza (Badajoz). Tipo de centro 80
Seguridad Social y en el Presupuesto del Imserso.
los Departamentos Ministeriales
presentarse en los Departamentos Ministeriales.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Sección 60. Seguridad Social.
trastorno mental grave de Valencia.Tipo de centro 80.
Seguridad Social y en el Presupuesto del Imserso.
los Departamentos Ministeriales
presentarse en los Departamentos Ministeriales.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Sección 60. Seguridad Social.
en situación de dependencia. Tipo de centro 80
Seguridad Social y en el Presupuesto del IMSERSO.
los Departamentos Ministeriales
presentarse en los Departamentos Ministeriales.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula una
enmienda al Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para el
año 2014.
Adjunto, José Miguel Camacho Sánchez.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Sección 33. Fondos de Compensación
Interterritorial.
los Departamentos Ministeriales
presentarse en los Departamentos Ministeriales.
instrumento de desarrollo regional destinado a corregir desequilibrios
económicos interterritoriales y hacer efectivo el principio de
solidaridad.
para 2014 se recogen los créditos destinados a financiar los Fondos de
Compensación Interterritorial, conforme a lo que se dispone en la Ley
22/2001, de 27 de diciembre, reguladora de los mismos. La distribución
entre las Comunidades Autónomas se realiza de acuerdo con las variables
de población relativa, saldo migratorio, paro, superficie y dispersión de
la población.
de acuerdo con lo establecido en el apartado 1 del artículo 158 de la
Constitución Española.
destinados al FCI en un 24,3%, porcentaje muy superior a la que se
contempla para la inversión global, que es del 7,16%. Por lo tanto, se
considera que la cuantía global del FCI no debería soportar una caída
superior a la que experimenta la inversión consolidada del Estado, sino
que al menos debería experimentar una reducción proporcional. En
consecuencia, la cuantía del FCI para 2014 habría alcanzar una dotación
de 530,65 millones de euros. No se entiende que ante la difícil situación
económica actual se decida disminuir la inversión que beneficia a los
territorios más desfavorecidos, minimizando con ello los objetivos que
inspiran este importante instrumento de solidaridad recogido en la
Constitución.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula 6
enmiendas al Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para el
año 2014.
Portavoz Adjunto, José Miguel Camacho Sánchez.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Sección 32. Otras relaciones financieras con
entes territoriales.
y Local. Comunidades Autónomas
Asturias
los Departamentos Ministeriales
presentarse en los Departamentos Ministeriales.
iguales condiciones que a las autoridades de Transporte de Madrid,
Barcelona o Cabildos de Canarias.
discriminatorio en este sentido, máxime con la exigencia de ajuste
presupuestario a las CCAA, y siendo el CTA la única autoridad de
transporte de toda España que ha implantado un sistema de concesiones
zonales que optimizan la red de transporte regular de viajeros de uso
general, prestado sobre elementos tecnológicos como GPS y tarjetas sin
contacto de vanguardia nacional.
Autónomas, la problemática del Principado de Asturias en materia de
movilidad tiene sus pecualiaridades y precisan de más recursos que zonas
de alta demanda, y el paso de aprovechar los recursos existentes ya se ha
realizado con un proyecto sin precedentes en el País, de transformación
de la red concesional lineal en zonal.
Estado pueden ofrecer a sus ciudadanos títulos sin contactos y una gran
cantidad de servicios que en el caso de Asturias sólo puede ser ofrecido
en condiciones similares.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Sección 32. Otras relaciones financieras con
entes territoriales.
Metropolitano de Alicante
los Departamentos Ministeriales
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Sección 32. Otras relaciones financieras con
entes territoriales.
Metropolitano de Valencia.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Sección 32. Otras relaciones financieras con
entes territoriales.
Laguna (Tenerife) para la ejecución de la obra de la estación
desalinizadora de aguas salobres (EDAS), a realizar en Montaña del Aire,
término municipal de San Cristóbal de La Laguna.
los Departamentos Ministeriales
presentarse en los Departamentos Ministeriales.
preferentemente de aguas subterráneas provenientes de los municipios del
norte de la isla situados a unos 40 km. de distancia. Estas aguas
subterráneas son alumbradas de un profundo acuífero situado en las
inmediaciones de Las Cañadas del Teide, cuyo subsuelo está caracterizado
por una alta actividad volcánica. Esta actividad volcánica transfiere a
las aguas, mediante procesos geológicos, sales minerales y elementos, que
da como resultado que las
concentraciones importantes de fluoruro, sodio, magnesio, etc. Por este
motivo, estas aguas subterráneas sobrepasan los límites que establecen el
Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero, por el que se establecen los
criterios sanitarios de calidad del agua de consumo humano, en particular
la concentración de fluoruro y parámetros indicadores de sodio.
la restricción del consumo de agua, por causa del comentado exceso de ión
fluoruro, por encima del permitido en el RD 140/2003, que se establece en
1.5 mg/l y que está dirigido a niños menores de 8 años.
hoy, el mas preocupante, existen otros riesgos como la concentración de
sodio, que aunque no han sobrepasado los niveles paramétricos de no
potabilidad, si han sobrepasado los valores indicadores por los cuales es
de obligación la comunicación a la población y encontrar una medida
correctora para subsanarlos. Esta tendencia es de la máxima preocupación
para el municipio, ya que, las concentraciones de fluoruro, sodio,
conductividad en general de las aguas recibidas en el municipio,
provenientes de los caudalosos alumbramientos del norte de la isla, son
cada vez mas elevados, lo cual es lógico si se atiende a las
consideraciones geológicas antes comentadas.
proyecto de una estación desalinizadora en aras a corrregir la mala
calidad del agua que, a día de hoy, se suministra a gran parte del
municipio de La Laguna y que lleva al incumplimiento de los requisitos
establecidos en el Real Decreto 140/2003, ya citado, acerca la
posibilidad de las mismas para el consumo humano, es por lo que
presentamos esta enmienda.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Sección 32. Otras relaciones financieras con
entes territoriales.
financiación de las necesidades correspondientes al transporte regular de
viajeros de las distintas Islas Canarias, suscrito con el Estado.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Sección 32. Otras relaciones financieras con
entes territoriales.
y León, Aragón, Illes Balears y Extremadura, en cumplimiento de lo
establecido en materia de inversiones en sus respectivos Estatutos de
Autonomía.
los Departamentos Ministeriales
presentarse en los Departamentos Ministeriales.
de inversiones en sus respectivos Estatutos de Autonomía.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula 68
enmiendas al Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para el
año 2014.
Portavoz Adjunto, José Miguel Camacho Sánchez.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Sección 27. Ministerio de Economía y
Competitividad.
Exterior de la Pequeña y Mediana Empresa
de PYMES espñolas y, en general, de la economía española, al apoyar
proyectos de inversión en mercados exteriores, especialmente los de las
economías emergentes, favoreciendo así su desarrollo y favorecer nuestro
crecimiento económico
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Sección 27. Ministerio de Economía y
Competitividad.
fomento de planes integrales y de competitividad del comercio
minorista
los Departamentos Ministeriales
presentarse en los Departamentos Ministeriales.
planes provinciales integrales y de competitividad del comercio
minorista, tras la difícil situación que está pasando el comercio
interior, con una caída en ventas en los últimos años.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Sección 27. Ministerio de Economía y
Competitividad.
para fomentar la actividad comercial emprendedora y empresarial
los Departamentos Ministeriales
presentarse en los Departamentos Ministeriales.
respaldas financieramente la firma de convenios para impulsar las mejores
iniciativas emprendedores y empreariales en el campo del comercio.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Sección 27. Ministerio de Economía y
Competitividad.
Empresa (FIEM)
Departamentos Ministeriales.
presentarse en los Departamentos Ministeriales.
internacionalización a los nuevos retos y necesidades de las empresas
españolas en un marco de crisis financiera internacional y de mayor
competencia en el comercio internacional para fomentar nuestro
crecimiento económico y la consiguiente creación de empleo.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Sección 27. Ministerio de Economía y
Competitividad.
(FIEX)
Departamentos Ministeriales.
presentarse en los Departamentos Ministeriales.
actividad de las empresas españolas y, en general, de la economía
española, al apoyar proyectos de inversión en mercados exteriores,
especialmente los de las economías emergentes, favoreciendo así su
desarrollo y favorecer nuestro crecimiento económico.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Sección 27. Ministerio de Economía y
Competitividad.
el fomento de la internacionalización y atracción de inversiones
extranjeras en España
los Departamentos Ministeriales
presentarse en los Departamentos Ministeriales.
atracción de inversión en nuestro país, con la consiguiente creación de
empleo y generación de riqueza, en un sector estratégico para nuestro
crecimiento.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Sección 27. Ministerio de Economía y
Competitividad.
Medianas Empresas y para Emprendedores
Departamentos Ministeriales.
presentarse en los Departamentos Ministeriales.
en las Pequeñas y Medianas Empresas y para Emprendedores», dotación que
permite movilizar un crédito de en torno a 50.000 millones de ¤, por lo
que se erige en un mecanismo de especial importancia para la activación
de la economía real y la creación de empleo.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 27.
Competitividad
(EUVE)
presentarse los Departamentos Ministeriales
investigación, desarrollo y transferencia de tecnología en áreas de
realidad virtual, ingeniería virtual e hidrometorología.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 27.
Competitividad.
tecnológico-industrial.
Investigación e Innovación en Alimentación y Gastronomía del Basque
Culinary Center, en cumplimientode la subvención conveniada y acordada el
26 de octubre de 2011.
los Departamentos Ministeriales
presentarse en los Departamentos Ministeriales.
Innovación en Alimentación y Gastronomía del Basque Culinary Center.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 27.
y Técnica
científica y técnica
sobre el envejecimiento (CNIE) en el Parque Tecnológico de Miramón, en
San Sebastián
los Departamentos Ministeriales.
presentarse en los Departamentos Ministeriales.
convenio firmado el pasado 11 de noviembre de 2011 entre Gobierno Vasco y
el anterior Ministerio de Ciencia e Innovación.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la sección 27.
desarrollo e innovación.
los Departamentos Ministeriales
presentarse en los Departamentos Ministeriales.
envejecimiento.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la sección 27.
Competitividad.
tecnológico-industrial.
Sebastián, para su ampliación en los terrenos de Zubieta, en
Irún-Hondarribia (Gipuzkoa)
los Departamentos Ministeriales
presentarse en los Departamentos Ministeriales
Ministerio de Ciencia e Innovación para construcción del Parque
Tecnológico.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la sección 27.
desarrollo e innovación
científica y técnica
los Departamentos Ministeriales.
presentarse en los Departamentos Ministeriales.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al a la sección 27
desarrollo e innovación
científica y técnica
la Fuente Europea de Neutrones por Espalación (ESS-Bilbao)
los Departamentos Ministeriales.
presentarse en los Departamentos Ministeriales
Fuente de Espalación de Neutrones.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la sección 27.
desarrollo e innovación
científica y técnica
País Vasco.
los Departamentos Ministeriales.
presentarse en los Departamentos Ministeriales
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la sección 27.
desarrollo e innovación.
científica y técnica
CEI-2010-15 de investigación.
los Departamentos Ministeriales.
presentarse en los Departamentos Ministeriales.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la sección 27.
innovación.
industrial.
de Innovación Social.
los Departamentos Ministeriales.
presentarse en los Departamentos Ministeriales
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la sección 27.
los Departamentos Ministeriales
presentarse en los Departamentos Ministeriales.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la sección 27.
(Barcelona)
los Departamentos Ministeriales
presentarse en los Departamentos Ministeriales.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la sección 27.
los Departamentos Ministeriales
presentarse en los Departamentos Ministeriales.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la sección 27.
los Departamentos Ministeriales
presentarse en los Departamentos Ministeriales.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la sección 27.
en el ámbito de la salud en Igualada. Edificio «4D Health»
los Departamentos Ministeriales
presentarse en los Departamentos Ministeriales.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la sección 27.
los Departamentos Ministeriales
presentarse en los Departamentos Ministeriales.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la sección 27.
«Jaume Almera». Barcelona
los Departamentos Ministeriales
presentarse en los Departamentos Ministeriales.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la sección 27.
Biomédicas. BARCELONA
los Departamentos Ministeriales
presentarse en los Departamentos Ministeriales.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la sección 27.
Barcelona
los Departamentos Ministeriales
presentarse en los Departamentos Ministeriales.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la sección 27.
construcción, equipamiento y explotación del Barcelona supercomputing
center - centro nacional de super computación (BSC-CNS)
los Departamentos Ministeriales
presentarse en los Departamentos Ministeriales.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la sección 27.
Center para sus gastos de funcionamiento.
los Departamentos Ministeriales
presentarse en los Departamentos Ministeriales.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la sección 27.
(Reus)
los Departamentos Ministeriales
presentarse en los Departamentos Ministeriales.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la sección 27.
mantenimiento de los convenios y programas de investigación:
Càncer.
los Departamentos Ministeriales
presentarse en los Departamentos Ministeriales.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la sección 27.
convenios y programas con las siguientes instituciones:
Institut de Investigación Biomèdiques August Pi i Sunyer (IDIBAPS),
Institut de Recerca (IRB), Institut Recerca de lÁigua (ICRA), Institut
Energía de Catalunya, Bioregió de Catalunya-Biocat, Universitad Autònoma
de Barcelona-Centre Investigació en Energía i Tecnoloíes i Ciències
Ambientals (CIETCA), Universitat de Girona-Centre dÍnvestigació
Multidisciplinar en L`ambit Ciència i Tecnologia Agroalimentària i de les
TIC, Universitat de Lleida-Plataforma Tecnològica Biòmica, Univeritat
Politècnica de Catalunya-Campus de la Ingenieria i de la Innovaciò
Diagonal-Besòs, Universitat Pompeu Fabra-Campus Comunicaciò
Poblenou-Campus del Mar:Laboratoris i CRAI., Universitat Rovira i
Virgili-, Institut Català dÍnvestigació Química Tarragona, Parque
Científico y Tecnológico de Lleida, Centro de Producción Audiovisual
(Magical).
los Departamentos Ministeriales
presentarse en los Departamentos Ministeriales.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la sección 27.
mantenimiento de los convenios y programas de investigación:
los Departamentos Ministeriales
presentarse en los Departamentos Ministeriales.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la sección 27.
cultural. Santiago de Compostela.
los Departamentos Ministeriales
presentarse en los Departamentos Ministeriales.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la sección 27.
Investigaciones Científicas)
los Departamentos Ministeriales
presentarse en los Departamentos Ministeriales.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la sección 27.
Vigo
los Departamentos Ministeriales
presentarse en los Departamentos Ministeriales.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la sección 27.
Investigaciones CientÍficas)
Animal, Instituto Ciencias de la Tierra, Estación Experimental de Zaidin
y Escuela de Estudios Árabes.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la sección 27.
la investigación biomedica en el Parque Tecnológico de la Salud en
Granada.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la sección 27.
Innovación
tecnológico-industrial
lucro
Guadalajara
los Departamentos Ministeriales
presentarse en los Departamentos Ministeriales.
entre el Ministerio de Ciencia e Innovación (hoy Ministerio de Economía y
Competitividad)y la Consejería de Educación y Ciencia de la CA de
Castilla-La Mancha para desarrollar actuaciones de innovación en dicha CA
por importe de 22 millones de ¤.
Parque Científico y Tecnológico en Guadalajara, también en colaboración
con la Universidad de Alcalá de Henares.
apostando (junto con la construcción de un nuevo Campus) por un cambio de
modelo productivo en el entrorno del Corredor del Henares, con el
consiguiente efecto en la creación de empleo.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la sección 27.
telescopio.
los Departamentos Ministeriales
presentarse en los Departamentos Ministeriales.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la sección 27.
(IAC)
los Departamentos Ministeriales.
presentarse en los Departamentos Ministeriales.
CANARIAS
Muchachos
Observatorio
Astrofísica de La Palma
IAC
de cálculo
Canarias
investigación
Astrofísico
tecnológico
desarrollo tecnológico
2.200,00 miles ¤
funcionamiento operativo de los servicios
IAC
de cálculo
tecnológico
desarrollo tecnológico
800,00 miles ¤
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la sección 27.
Renovables (CENER) de Serriguren (Navarra)
los Departamentos Ministeriales
presentarse en los Departamentos Ministeriales.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la sección 27.
ibérico en Zafra.
los Departamentos Ministeriales
presentarse en los Departamentos Ministeriales
para su pleno rendimiento.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la sección 27.
agroecología hortofrutícola en Plasencia.
los Departamentos Ministeriales
presentarse en los Departamentos Ministeriales
para su pleno rendimiento.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la sección 27
sociedad de la información-Extremadura.
los Departamentos Ministeriales
presentarse en los Departamentos Ministeriales
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la sección 27.
sociedad de la información
los Departamentos Ministeriales
presentarse en los Departamentos Ministeriales
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la sección 27.
Estudios de Derecho Ambiental, en Soria.
los Departamentos Ministeriales
presentarse en los Departamentos Ministeriales.
Ayuntamiento de Soria en la cesión que realizó del edificio en el que se
alberga el Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental de Soria
(actuación incluida en el PAES, con objeto de finalizar las obras en
2015.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la sección 27.
Innovación
tecnológico-industrial
actividades de financiación.
los Departamentos Ministeriales
presentarse en los Departamentos Ministeriales.
impulso de la competitividad empresarial, a través de la financiación de
proyectos de innovación y desarrollo tecnológico que permitan incoporar y
mantener recursos humanos de excelencia investigadora o innovadora
acreditada
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la sección 27.
Innovación
tecnológico-industrial
empresarial
los Departamentos Ministeriales
presentarse en los Departamentos Ministeriales.
impulso de la competitividad empresarial, a través de la financiación de
proyectos de innovación y desarrollo tecnológico que permitan incoporar y
mantener recursos humanos de excelencia investigadora o innovadora
acreditada.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la sección 27.
Desarrollo e Innovación
Medioambientales y Tecnológicas (CIEMAT)
los Departamentos Ministeriales
presentarse en los Departamentos Ministeriales.
eficaz y eficiente funcionamiento del Centro de Investigaciones
Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas (CIEMAT) prestando especial
atención y prioridad a la incorporación y mantenimiento de personal de
investigación de excelencia investigadotra o innovadora acreditada.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la sección 27.
Desarrollo e Innovación
Medioambientales y Tecnológicas (CIEMAT)
los Departamentos Ministeriales
presentarse en los Departamentos Ministeriales.
eficaz y eficiente funcionamiento del Centro de investigaciones
Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas (CIEMAT), prestando especial
atención y prioridad a la incorporación y mantenimiento de personal de
investigación de excelencia investigadora o innovadora acreditada.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la sección 27.
Desarrollo e Innovación
Científicas (CISC)
los Departamentos Ministeriales
presentarse en los Departamentos Ministeriales.
eficaz y eficiente funcionamiento del Centro Superior de Investigaciones
Científicas (CSIC), prestando especial atención y prioridad a la
incorporación y mantenimiento de personal de investigación de excelencia
investigadora o innovadora acreditada.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la sección 27.
Desarrollo e Innovación
Científicas (CSIC)
los Departamentos Ministeriales
presentarse en los Departamentos Ministeriales.
eficaz y eficiente funcionamiento del Centro Superior de Investigaciones
Científicas (CSIC), prestando especial atención y prioridad a la
incorporación y mantenimiento de personal de investigación de excelencia
investigadora o innovadora acreditada.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la sección 27.
y Técnica
Científica y Técnica
Científica y Técnica
los Departamentos Ministeriales
presentarse en los Departamentos Ministeriales.
coordinación de la investigación científica y técnica, dando entrada a
nuevos proyectos de investigación y prestando especial atención y
prioridad a la incorporación y mantenimiento de personal de investigación
de excelencia investigadora o innovadora acreditada.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la sección 27.
y Técnica.
Científica y Técnica
Científica y Técnica
los Departamentos Ministeriales
presentarse en los Departamentos Ministeriales.
coordinación de la investigación científica y técnica, dando entrada a
nuevos proyectos de investigación y prestando especial atención y
prioridad a la incorporación y mantenimiento de personal de investigación
de excelencia investigadora o innovadora acreditada.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la sección 27.
y Técnica.
Científica y Técnica
Científica y Técnica
los Departamentos Ministeriales
presentarse en los Departamentos Ministeriales.
coordinación de la investigación científica y técnica, dando entrada a
nuevos proyectos de investigación y prestando especial atención y
prioridad a la incorporación y mantenimiento de personal de investigación
de excelencia investigadora o innovadora acreditada.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la sección 27.
y Técnica.
Científica y Técnica
Científica y Técnica
los Departamentos Ministeriales
presentarse en los Departamentos Ministeriales.
coordinación de la investigación científica y técnica, dando entrada a
nuevos proyectos de investigación y prestando especial atención y
prioridad a la incorporación y mantenimiento de personal de investigación
de excelencia investigadora o innovadora acreditada.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la sección 27.
y Técnica.
Científica y Técnica
Científica y Técnica
los Departamentos Ministeriales
presentarse en los Departamentos Ministeriales.
coordinación de la investigación científica y técnica, dando entrada a
nuevos proyectos de investigación y prestando especial atención y
prioridad a la incorporación y mantenimiento de personal de investigación
de excelencia investigadora o innovadora acreditada.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la sección 27.
Desarrollo e Innovación
(IEO)
los Departamentos Ministeriales
presentarse en los Departamentos Ministeriales.
eficaz y eficiente funcionamiento del Instituto Español de Oceanografía
(IEO), prestando especial atención y prioridad a la incorporación y
mantenimiento de personal de investigación de excelencia investigadora o
innovadora acreditada.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la sección 27.
Desarrollo e Innovación
(IEO)
los Departamentos Ministeriales
presentarse en los Departamentos Ministeriales.
eficaz y eficiente funcionamiento del Instituto Español de Oceanografía
(IEO), prestando especial atención y prioridad a la incorporación y
mantenimiento de personal de investigación de excelencia investigadora o
innovadora acreditada.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la sección 27.
Desarrollo e Innovación
(IGME)
los Departamentos Ministeriales
presentarse en los Departamentos Ministeriales.
eficaz y eficiente funcionamiento del Instituto Geológico y Minero de
España (IGME), prestando especial atención y prioridad a la incorporación
y mantenimiento de personal de investigación de excelencia investigadora
o innovadora acreditada.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la sección 27.
Desarrollo e Innovación
(IGME)
los Departamentos Ministeriales
presentarse en los Departamentos Ministeriales.
eficaz y eficiente funcionamiento del Instituto Geológico y Minero de
España (IGME), prestando especial atención y prioridad a la incorporación
y mantenimiento de personal de investigación de excelencia investigadora
o innovadora acreditada.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la sección 27.
Desarrollo e Innovación
Tecnología Agraria y Alimentaria (INIA)
los Departamentos Ministeriales
presentarse en los Departamentos Ministeriales.
eficaz y eficiente funcionamiento del Instituto Nacional de Investigación
y Tecnología Agraria y Alimentaria (INIA), prestando especial atención y
prioridad a la incorporación y mantenimiento de personal de investigación
de excelencia investigadora o innovadora acreditada.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Sección 27.
Desarrollo e Innovación
Tecnología Agraria y Alimentaria (INIA)
los Departamentos Ministeriales
presentarse en los Departamentos Ministeriales.
eficaz y eficiente funcionamiento del Instituto Nacional de Investigación
y Tecnología Agraria y Alimentaria (INIA), prestando especial atención y
prioridad a la incorporación y mantenimiento de personal de investigación
de excelencia investigadora o innovadora acreditada.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Sección 27.
Innovación
tecnológico-industrial
investigación aplicada y desarrollo experimental en cooperación entre
organismos de investigación con alta capacidad de transferencia.
los Departamentos Ministeriales
presentarse en los Departamentos Ministeriales.
investigación tecnológica propia de los organismos de investigación, de
modo que puedan, de manera efectiva, explorar nuevas tecnologías,
incrementar su capacitación en tecnologías emergentes, abordar proyectos
de mayor valor añadido para sus empresas cliente y mejorar la eficacia en
el uso de los recursos disponibles en el conjunto del sistema.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Sección 27.
Competitividad
tecnológico-industrial
de infraestructuras científicas y tecnológicas destinadas a la
investigación aplicada y desarrollo experimental en organismos de
investigación con alta capacidad de transferencia
los Departamentos Ministeriales
presentarse en los Departamentos Ministeriales.
en la creación como en la ampliación y renovación de infraestructuras
científicas y tecnológicas ligadas a proyectos de investigación aplicada
y desarrollo experimental. De este modo podrán mejorar su capacidad de
generación de nuevo conocimiento tecnológico y atender a la demanda de un
mayor número de empresas.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Sección 27.
Desarrollo e Innovación
los Departamentos Ministeriales
presentarse en los Departamentos Ministeriales.
eficaz y eficiente funcionamiento del Instituto de Salud Carlos III
(ISCIII), prestando especial atención y prioridad a la incorporación y
mantenimiento de personal de investigación de excelencia investigadora o
innovadora acreditada.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Sección 27.
Desarrollo e Innovación
los Departamentos Ministeriales
presentarse en los Departamentos Ministeriales.
eficaz y eficiente funcionamiento del Instituto de Salud Carlos III
(ISCIII), prestando especial atención y prioridad a la incorporación y
mantenimiento de personal de investigación de excelencia investigadora o
innovadora acreditada.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula 52
enmiendas al Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para el
año 2014.
Portavoz Adjunto, José Miguel Camacho Sánchez.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Sección 26. Ministerio de Sanidad, Servicios
Sociales e Igualdad.
para ejercicio de sus derechos básicos
clasificadaS
presentarse en los departamentos Ministeriales
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Sección 26. Ministerio de Sanidad, Servicios
Sociales e Igualdad.
los Departamentos Ministeriales
presentarse en los Departamentos Ministeriales.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Sección 26. Ministerio de Sanidad, Servicios
Sociales e Igualdad.
Igualdad..
Sordas para Centro de Normalización Lingüística de la Lengua de Signos
Española
clasificadas
presentarse en los departamentos Ministeriales
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Sección 26. Ministerio de Sanidad, Servicios
Sociales e Igualdad.
Igualdad.
para ejercicio de sus derechos básicos
clasificadas
presentarse en los departamentos Ministeriales
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Sección 26. Ministerio de Sanidad, Servicios
Sociales e Igualdad.
de Tecnologías de la Accesibilidad
clasificadas
presentarse en los departamentos Ministeriales
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Sección 26. Ministerio de Sanidad, Servicios
Sociales e Igualdad.
discapacidad
clasificadas
presentarse en los departamentos Ministeriales
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Sección 26. Ministerio de Sanidad, Servicios
Sociales e Igualdad.
Subtitulado y Audiodescripción
clasificadas
presentarse en los departamentos Ministeriales
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Sección 26. Ministerio de Sanidad, Servicios
Sociales e Igualdad.
Igualdad
desarrollo de la Estrategia Nacional sobre Drogas 2009-2016 en los
programas autonómicos derivados del Plan Nacional sobre Drogas.
los Departamentos Ministeriales
presentarse en los Departamentos Ministeriales.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Sección 26. Ministerio de Sanidad, Servicios
Sociales e Igualdad.
Igualdad
programas de prevención de drogodependencias desarrollados en el marco de
la Estrategia Nacional sobre Drogas 2009-2016.
los Departamentos Ministeriales
presentarse en los Departamentos Ministeriales.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Sección 26. Ministerio de Sanidad, Servicios
Sociales e Igualdad.
aplicación de la Ley 17/2003
los Departamentos Ministeriales
presentarse en los Departamentos Ministeriales.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Sección 26. Ministerio de Sanidad, Servicios
Sociales e Igualdad.
los Departamentos Ministeriales
presentarse en los Departamentos Ministeriales.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Sección 26. Ministerio de Sanidad, Servicios
Sociales e Igualdad.
por entidades públicas y privadas
los Departamentos Ministeriales
presentarse en los Departamentos Ministeriales.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Sección 26. Ministerio de Sanidad, Servicios
Sociales e Igualdad.
para el desarrollo de programas supracomunitarios en el marco de
prioridades del Plan Nacional sobre Drogas.
los Departamentos Ministeriales
presentarse en los Departamentos Ministeriales.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Sección 26. Ministerio de Sanidad, Servicios
Sociales e Igualdad.
desarrollo del Observatorio Español sobre Drogas.
los Departamentos Ministeriales
presentarse en los Departamentos Ministeriales.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Sección 26. Ministerio de Sanidad, Servicios
Sociales e Igualdad.
programas de rehabilitación-reiserción de toxicómanos con problemas
juridicopenales.
los Departamentos Ministeriales
presentarse en los Departamentos Ministeriales.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Sección 26. Ministerio de Sanidad, Servicios
Sociales e Igualdad.
puesta en marcha del Plan de Nuevas Adicciones.
los Departamentos Ministeriales
presentarse en los Departamentos Ministeriales.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Sección 26. Ministerio de Sanidad, Servicios
Sociales e Igualdad.
Prevención Consumo de Bebidas Alcohólicas por Menores de Edad.
los Departamentos Ministeriales
presentarse en los Departamentos Ministeriales.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Sección 26. Ministerio de Sanidad, Servicios
Sociales e Igualdad.
víctimas de violencia de género
los Departamentos Ministeriales
presentarse en los Departamentos Ministeriales.
programas de atención psicosocial a las mujeres y menores víctimas de
violencia de género.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Sección 26. Ministerio de Sanidad, Servicios
Sociales e Igualdad.
personalizada para las víctimas de violencia de género
los Departamentos Ministeriales
presentarse en los Departamentos Ministeriales.
coordinación y la atención personalizada para las víctimas de violencia
de género.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Sección 26. Ministerio de Sanidad, Servicios
Sociales e Igualdad.
violencia de género.
en materia de violencia de género
para contribuir a la especialización en la lucha contra la violencia de
género de los profesionales que va a trabajar con esta realidad.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Sección 26. Ministerio de Sanidad, Servicios
Sociales e Igualdad.
inmaterial
los Departamentos Ministeriales
presentarse en los Departamentos Ministeriales.
género, actuación que requiere compensar su pérdida de dotación
específica en esta partida
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Sección 26. Ministerio de Sanidad, Servicios
Sociales e Igualdad.
de oportunidades
los Departamentos Ministeriales
financiar el convenio de certificación profesional de mujeres cuidadoras
o que han estado en la economía informal para su formación e inserción
laboral.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Sección 26. Ministerio de Sanidad, Servicios
Sociales e Igualdad.
los Departamentos Ministeriales
presentarse en los Departamentos Ministeriales.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Sección 26. Ministerio de Sanidad, Servicios
Sociales e Igualdad.
para realizar actividades que fomenten la no discriminación de la mujer y
su participación en la sociedad
los Departamentos Ministeriales
al movimiento asociativo de mujeres para la promoción de la igualdad y su
participación.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Sección 26. Ministerio de Sanidad, Servicios
Sociales e Igualdad.
femenino
Empresariales
los Departamentos Ministeriales
presentarse en los Departamentos Ministeriales.
formación y fomento del empleo, que viene siendo desarrollada por la
asociaciones.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Sección 26. Ministerio de Sanidad, Servicios
Sociales e Igualdad.
relativas a la promoción de la salud e investigación
los Departamentos Ministeriales
clasificadas
presentarse en los Departamentos Ministeriales
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Sección 26. Ministerio de Sanidad, Servicios
Sociales e Igualdad.
Nutrición
los Departamentos Ministeriales
clasificadas
presentarse en los Departamentos Ministeriales
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Sección 26. Ministerio de Sanidad, Servicios
Sociales e Igualdad.
calidad
para el desarrollo del sistema de información sanitaria
los Departamentos Ministeriales
clasificadas
presentarse en los Departamentos Ministeriales
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Sección 26. Ministerio de Sanidad, Servicios
Sociales e Igualdad.
de gastos para el desarrollo de programas de prevención y promoción de la
salud, especialmente en el ámbito de enfermedades emergentes,
reemergentes y de especial relevancia.
los Departamentos Ministeriales
clasificadas
presentarse en los Departamentos Ministeriales
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Sección 26. Ministerio de Sanidad, Servicios
Sociales e Igualdad.
enfermedades raras así como prevención de otras enfermedades
los Departamentos Ministeriales
clasificadas
presentarse en los Departamentos Ministeriales
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Sección 26. Ministerio de Sanidad, Servicios
Sociales e Igualdad.
calidad
investigación y la calidad
los Departamentos Ministeriales
clasificadas
presentarse en los Departamentos Ministeriales
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Sección 26. Ministerio de Sanidad, Servicios
Sociales e Igualdad.
los Departamentos Ministeriales
clasificadas
presentarse en los Departamentos Ministeriales
Sanitaria debe no sólo atender a los asegurados en otro Estado y
desplazados a España sino recuperar sus funciones de financiación de la
asistencia sanitaria de pacientes de otras Comunidades Autónomas por la
suya de origen, derivados a centros de referencia sitos en otra comunidad
autónoma y por uso tutelado.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Sección 26. Ministerio de Sanidad, Servicios
Sociales e Igualdad.
calidad
Infecciosas y Microbiología Clínica (GESIDA) para mediante convenio,
fomentar la investigación clínica sobre el SIDA
los Departamentos Ministeriales
clasificadas
presentarse en los Departamentos Ministeriales
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Sección 26. Ministerio de Sanidad, Servicios
Sociales e Igualdad.
calidad
con hemofilia u otras coagulopatías congénitas que hayan desarrollado
hepatitis C.
los Departamentos Ministeriales
clasificadas
presentarse en los Departamentos Ministeriales
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Sección 26. Ministerio de Sanidad, Servicios
Sociales e Igualdad.
calidad
cualquier titularidad sin ánimo de lucro con destino a financiar
Programas de Prevención y Control del SIDA.
los Departamentos Ministeriales
clasificadas
presentarse en los Departamentos Ministeriales
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Sección 26. Ministerio de Sanidad, Servicios
Sociales e Igualdad.
para financiar todo tipo de estrategias de salud
los Departamentos Ministeriales
clasificadas
presentarse en los Departamentos Ministeriales
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Sección 26. Ministerio de Sanidad, Servicios
Sociales e Igualdad.
los Departamentos Ministeriales
clasificadas
presentarse en los Departamentos Ministeriales
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Sección 26. Ministerio de Sanidad, Servicios
Sociales e Igualdad.
calidad
desarrollo del Plan Multisectorial de Lucha contra el SIDA.
los Departamentos Ministeriales
clasificadas
presentarse en los Departamentos Ministeriales
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Sección 26. Ministerio de Sanidad, Servicios
Sociales e Igualdad.
toda clase de gastos que originen los programas autonómicos derivados del
Plan Nacional sobre el SIDA.
los Departamentos Ministeriales
clasificadas
presentarse en los Departamentos Ministeriales
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Sección 26. Ministerio de Sanidad, Servicios
Sociales e Igualdad.
Profesional
desarrollo del Plan de Salud Bucodental.
los Departamentos Ministeriales
clasificadas
presentarse en los Departamentos Ministeriales
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Sección 26. Ministerio de Sanidad, Servicios
Sociales e Igualdad.
todo tipo de actividades relativas a promoción y prevención de la salud,
investigación y estrategias del SNS
los Departamentos Ministeriales
clasificadas
presentarse en los Departamentos Ministeriales
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Sección 26. Ministerio de Sanidad, Servicios
Sociales e Igualdad.
infraestructuras del Sistema de Autonomía y Atención a la
Dependencia.
los Departamentos Ministeriales
presentarse en los Departamentos Ministeriales
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Sección 26. Ministerio de Sanidad, Servicios
Sociales e Igualdad.
atención a la Dependencia de Son Ximelis (Palma de Mallorca).
los Departamentos Ministeriales
presentarse en los Departamentos Ministeriales.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Sección 26. Ministerio de Sanidad, Servicios
Sociales e Igualdad.
servicios sociales. Plan Concertado
clasificadas
presentarse en los departamentos Ministeriales
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Sección 26. Ministerio de Sanidad, Servicios
Sociales e Igualdad.
familias en situación de pobreza y exclusión social
los Departamentos Ministeriales
presentarse en los Departamentos Ministeriales.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Sección 26. Ministerio de Sanidad, Servicios
Sociales e Igualdad.
dependencia (SAAD) (Nuevo)
Gastos de los Departamentos Ministeriales
clasificadas
imprevistos
presentarse en los Departamentos Ministeriales
(SAAD) (Nuevo)
(Nuevo)
REPERCUSIÓN EN
EL PRESUPUESTO DE GASTOS DE LA SECCIÓN 60 DE LOS PGECrédito Orgánica Programa Económica Importe (miles de euros)
ALTA 60.02 231I 428 283200
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Sección 26. Ministerio de Sanidad, Servicios
Sociales e Igualdad.
sus fines
Gastos de los Departamentos Ministeriales
clasificadas
imprevistos
presentarse en los Departamentos Ministeriales
fines
de la Dependencia
medios ajenos
REPERCUSIÓN EN
EL PRESUPUESTO DE GASTOS DE LA SECCIÓN 60 DE LOS PGECrédito Orgánica Programa Económica Importe (miles de euros)
ALTA 60.02 231D 424 6.000
partida destinada a Termalismo Social.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Sección 26. Ministerio de Sanidad, Servicios
Sociales e Igualdad.
IGUALDAD
sus fines
Gastos de los Departamentos Ministeriales
clasificadas
imprevistos
presentarse en los Departamentos Ministeriales
fines
de la Dependencia
medios ajenos
REPERCUSIÓN EN
EL PRESUPUESTO DE GASTOS DE LA SECCIÓN 60 DE LOS PGECrédito Orgánica Programa Económica Importe (miles de euros)
ALTA 60.02 231D 424 30.000
partida destinada a Turismo Social.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Sección 26. Ministerio de Sanidad, Servicios
Sociales e Igualdad.
IGUALDAD
CLASIFICADAS
presentarse en los departamentos Ministeriales
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Sección 26. Ministerio de Sanidad, Servicios
Sociales e Igualdad.
IGUALDAD
sus fines
Gastos de los Departamentos Ministeriales
clasificadas
Imprevistos
presentarse en los Departamentos Ministeriales
fines
de la Dependencia
medios ajenos
REPERCUSIÓN EN
EL PRESUPUESTO DE GASTOS DE LA SECCIÓN 60 DE LOS PGECrédito Orgánica Programa Económica Importe (miles de euros)
ALTA 60.02 231E 424 30.000
destinada a Teleasistencia.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula 4
enmiendas al Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para el
año 2014.
Portavoz Adjunto, José Miguel Camacho Sánchez.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Sección 25. Ministerio de la Presidencia.
NACIONAL
Histórico-Nacional
funcionamiento de operativo de los servicios
Parques y Montes
Montes en Segovia
los Departamentos Ministeriales
presentarse en los departamentos ministeriales
Presupuestos Generales del Estado para el año 2013, hasta llegar a los
1.114,26.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Sección 25. Ministerio de la Presidencia.
Secretariado del Gobierno y apoyo a la Alta Dirección
operativo de los servicios
programa
Secretariado del Gobierno y apoyo a la Alta Dirección
remuneraciones
materia de austeridad, cuenta con tres nuevos altos cargos (dos con rango
de subsecretaría y una Dirección General) sin que esté justificado este
incremento de los gastos de personal pues estos órganos duplican
funciones que realizan órganos de otros departamentos ministeriales.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Sección 25. Ministerio de la Presidencia.
SECRETARIADO DEL GOBIERNO Y APOYO A LA ALTA DIRECCIÓN
de la Comisión Interministerial creada por el Real Decreto 1891/2004, de
10 de septiembre (nuevo)
los Departamentos Ministeriales
presentarse en los Departamentos Ministeriales.
derivados de la Ley 52/2007, de 26 de diciembre, por la que se reconocen
y amplían derechos y se establecen medidas en favor de quienes padecieron
persecución o violencia durante la guerra civil y la dictadura. Para ello
se propone, entre otras, la supresión del incremento que se supuso en los
presupuestos de 2012 y que se mantiene en los actuales en los gastos
relativos al personal eventual de Presidencia del Gobierno.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula 75
enmiendas al Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para el
año 2014.
Portavoz Adjunto, José Miguel Camacho Sánchez.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Sección 20. Ministerio de Industria, Energía y
Turismo.
minas
fase de la rehabilitación de la antigua explotación minera Parque de la
Benedicta.
los Departamentos Ministeriales.
CLASIFICADAS
presentarse en los Departamentos Ministeriales
Parque de la Benedicta.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Sección 20. Ministerio de Industria, Energía y
Turismo.
pequeña y mediana empresa
eficiencia para la renovación de máquina herramienta
Departamentos Ministeriales
presentarse en los Departamentos Ministeriales
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Sección 20. Ministerio de Industria, Energía y
Turismo.
Societat del Coneixement (CITILAB), Cornellá de Llobregat
los Departamentos Ministeriales
presentarse en los Departamentos Ministeriales.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Sección 20. Ministerio de Industria, Energía y
Turismo.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Sección 20. Ministerio de Industria, Energía y
Turismo.
infraestructura en Cataluña incluidos en el Plan del Carbón (2006-2012)
en los Municipios de: Aviá, Bagá, Berga, Cercs, Gósol, Guardiola,
Massalcoreig, d’Olvan, Pobla de Lillet, Saldes, Serós, Consell
Comarcal del Berguedá, Consorci de Formació d’Iniciatives
CERCS-Berguedá y Consorci Ruta Minera.
los Departamentos Ministeriales
presentarse en los Departamentos Ministeriales.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Sección 20. Ministerio de Industria, Energía y
Turismo.
Costa-Brava
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Sección 20. Ministerio de Industria, Energía y
Turismo.
l’Ebre (2.ª fase)
los Departamentos Ministeriales
presentarse en los Departamentos Ministeriales.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Sección 20. Ministerio de Industria, Energía y
Turismo.
PETou
los Departamentos Ministeriales
presentarse en los Departamentos Ministeriales.
Gobierno de España en el marco del PETou.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Sección 20. Ministerio de Industria, Energía y
Turismo.
Cádiz.
Departamentos Ministeriales.
presentarse en los Departamentos Ministeriales.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Sección 20. Ministerio de Industria, Energía y
Turismo.
desfavorecidas. Campo de Gibraltar
Departamentos Ministeriales.
presentarse en los Departamentos Ministeriales.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Sección 20. Ministerio de Industria, Energía y
Turismo.
construcción y equipamiento del Centro de Congresos de Córdoba en
Miraflores.
los Departamentos Ministeriales
presentarse en los Departamentos Ministeriales
compromiso del Presidente del Gobierno en campaña electoral para la
construcción y equipamiento del Centro de Congresos de Córdoba en
Miraflores.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Sección 20. Ministerio de Industria, Energía y
Turismo.
Centro Tecnológico Avanzado de Energías Renovables (CTAER) Orientado a la
investigación de usos energéticos de la Biomasa (GEOLIT-JAÉN).
Departamentos Ministeriales.
presentarse en los Departamentos Ministeriales.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Sección 20. Ministerio de Industria, Energía y
Turismo.
provincia de Jaén.
Departamentos Ministeriales.
presentarse en los Departamentos Ministeriales.
la provincia de Jaén, dando cumplimiento al acuerdo del Consejo de
Ministros de 20/01/2006 ampliado y prorrogado por acuerdo de
26/03/2010.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Sección 20. Ministerio de Industria, Energía y
Turismo.
construcción del Parador de Turismo en Alcalá la Real (Jaén).
la construcción del Parador de Alcalá La Real en Anualidades
presupuestadas.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Sección 20. Ministerio de Industria, Energía y
Turismo.
empresas productoras de carbón.
los Departamentos Ministeriales
presentarse en los Departamentos Ministeriales.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Sección 20. Ministerio de Industria, Energía y
Turismo.
mineras del carbón.
los Departamentos Ministeriales
presentarse en los Departamentos Ministeriales.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Sección 20. Ministerio de Industria, Energía y
Turismo.
mineras del carbón
los Departamentos Ministeriales
presentarse en los Departamentos Ministeriales.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Sección 20. Ministerio de Industria, Energía y
Turismo.
fundaciones y resto Entes Sector Público
empresas productoras de carbón
los Departamentos Ministeriales
presentarse en los Departamentos Ministeriales.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Sección 20. Ministerio de Industria, Energía y
Turismo.
mineras del carbón
los Departamentos Ministeriales
presentarse en los Departamentos Ministeriales.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Sección 20. Ministerio de Industria, Energía y
Turismo.
en Cantabria
políticas de reindustrialización y reconversión en zonas desfavorecidas,
destinada a la Comarca del Besaya en Cantabria, debido a que esta comarca
está atravesando un acelerado deterioro de su tejido industrial que se ha
agravado con las medidas del Gobierno de España, en colaboración con el
Gobierno actual de la Comunidad Autónoma, alcanzando una cifra de paro
registrada de un 27,33%.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Sección 20. Ministerio de Industria, Energía y
Turismo.
por procesos de deslocalización o ajuste en el sector de la cerámica en
la provincia de Castellón.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Sección 20. Ministerio de Industria, Energía y
Turismo.
la construcción del Parador de Morella en Anualidades presupuestadas.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Sección 20. Ministerio de Industria, Energía y
Turismo.
Análisis y seguimiento de los sectores industriales (Observatorios)
Departamentos Ministeriales
presentarse en los Departamentos Ministeriales
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Sección 20. Ministerio de Industria, Energía y
Turismo.
Políticas de Reindustrialización en Zonas Desfavorecidas
Departamentos Ministeriales
presentarse en los Departamentos Ministeriales
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Sección 20. Ministerio de Industria, Energía y
Turismo.
entes sect. Público. Políticas de Reindustrialización en Zonas
Desfavorecidas
Departamentos Ministeriales
presentarse en los Departamentos Ministeriales
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Sección 20. Ministerio de Industria, Energía y
Turismo.
afectadas por procesos de deslocalización o ajuste en sectores
textil/confección, calzado, juguete, muebles, curtidos y
marroquinería
Departamentos Ministeriales
presentarse en los Departamentos Ministeriales
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Sección 20. Ministerio de Industria, Energía y
Turismo.
entes sect. Público. Reindustrialización de zonas afectadas por procesos
de deslocalización o ajuste en sectores textil/confección, calzado,
juguete, muebles, curtidos y marroquinería
Departamentos Ministeriales
presentarse en los Departamentos Ministeriales
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Sección 20. Ministerio de Industria, Energía y
Turismo.
público. Reindustrialización de zonas afectadas por procesos de
deslocalización o ajuste en sectores textil/confección, calzado, juguete,
muebles, curtidos y marroquinería
Departamentos Ministeriales.
presentarse en los Departamentos Ministeriales.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Sección 20. Ministerio de Industria, Energía y
Turismo.
Reindustrialización de zonas afectadas por procesos de deslocalización o
ajuste en sectores textil/confección, calzado, juguete, muebles, curtidos
y marroquinería
Departamentos Ministeriales.
presentarse en los Departamentos Ministeriales.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Sección 20. Ministerio de Industria, Energía y
Turismo.
CAPITAL DE LA EMPRESA NACIONAL DE RESIDUOS RADIACTIVOS, S.A. (ENRESA)
de Cañas.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Sección 20. Ministerio de Industria, Energía y
Turismo.
plata de Hiendelaencina (I Fase)
Parque Natural de la Sierra Norte de Guadalajara. Este pueblo está dotado
de una buena infraestructura turística y uno de los principales activos
en cuanto a recursos turísticos son sus históricas Minas de plata. Existe
un proyecto elaborado por el Ayuntamiento con la colaboración de HUNOSA
para la adecuación de la Mina La Catalina para que pueda ser visitable.
Sería muy interesante para el desarrollo turístico de éste pueblo y de
todo su entorno ésta recuperación que unida a la puesta en funcionamiento
del Museo Minero constituiría un atractivo más para el turismo en una
zona rural muy necesitada de creación de empleo.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Sección 20. Ministerio de Industria, Energía y
Turismo.
Gobierno de España con la Comarca desde 2009, como consecuencia del
incendio producido en la Riba de Saelices.
creación de empleo (entre 60 y 75 puestos de trabajo directos y otros 150
indirectos).
encomienda de Gestión y Financiación a la empresa pública TRAGSA con una
dotación de 29,7 millones de ¤.
1ª piedra.
de fin de mes TRAGSA adjudicaría los trabajos a una empresa especializada
y que en un plazo razonablemente optimista de 36 meses podría esta
operativo el Parador.
apertura de los sobres de la 1ª fase de contratación por un importe de
6.251.193 ¤.
ocasión que se comprometía a concluir los Paradores ya iniciados, entre
ellos el de Muxía y el de Molina de Aragón.
proyecto de Presupuestos de 2013 ya ni figura en el anexo de inversiones,
por lo que solicitamos que se consignase una partida a tal efecto con 6
millones de ¤. Nos consta por respuesta del propio Ministerio que en éste
proyecto se ha vuelto a la casilla de partida con la redacción de un
nuevo proyecto básico para redefinir y dejarlo reducido casi a una Casa
Rural. Por todo ello consideramos que es urgente que se ejecute ésta
importante inversión que servirá para crear empleo y riqueza en la zona y
por lo tanto contribuirá a fijar la población. Solicitando que se retome
como proyecto y que se habilite para el 2014 una partida presupuestaria
de 6 millones de ¤.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Sección 20. Ministerio de Industria, Energía y
Turismo.
y Mediana Empresa
Público
Zona del Corredor del Henares
Departamentos Ministeriales.
presentarse en los Departamentos Ministeriales.
especial desde el inicio de la actual crisis económica y financiera, la
zona del Corredor del Henares y su zona de influencia, ha ido perdiendo
tejido industrial debido a procesos de ajuste empresarial,
deslocalización u otros fenómenos, que han provocado la pérdida de
actividad industrial y la destrucción de empleo.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Sección 20. Ministerio de Industria, Energía y
Turismo.
Canarias.
de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias,
establece que «Atendiendo a la mejora de la calidad precisa para mantener
la rentabilidad social del sector turístico en Canarias, la
Administración General del Estado, en colaboración con la Comunidad
Autónoma de Canarias y, en su caso, las Corporaciones Locales, elaborará
un Plan especial de infraestructuras en las áreas turísticas que servirá
de base para un programa de inversiones públicas que permita alcanzar el
nivel de calidad necesario del sector».
de gasto contenidas en el Convenio de colaboración suscrito entre la
Administración General del Estado y la Comunidad Autónoma de Canarias
para la mejora de las infraestructuras turísticas del archipiélago,
actualmente en vigor, que genera obligaciones políticas y jurídicas a
ambas partes.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Sección 20. Ministerio de Industria, Energía y
Turismo.
de marketing en el exterior
Comunidad, tres veces la media nacional, con millones turistas al año. De
ahí, que la promoción en el exterior de Canarias sea esencial para el
futuro del sector más importante en el desarrollo de la Comunidad. Por
ello, la necesidad de elaborar un convenio de colaboración entre
Turespaña y el Gobierno de Canarias para la realización de un Plan de
Marketing en el exterior, en el que se definan los productos a
promocionar, los mercados objetivos, los mensajes, los medios y canales a
utilizar y la cuantificación y asignación de recursos.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Sección 20. Ministerio de Industria, Energía y
Turismo.
desfavorecidas de Canarias.
Departamentos Ministeriales.
presentarse en los Departamentos Ministeriales.
contenidas en el Programa de Reindustrialización de Canarias, aprobado
por el Consejo de Ministros a finales del 2009 con una duración mínima
hasta el 2014. El objetivo de este programa es crear nuevas actividades
que supongan un fortalecimiento y diversificación de la estructura
industrial canaria que implique una dinamización de la economía local y
un desarrollo de empresas con elevado contenido tecnológico.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Sección 20. Ministerio de Industria, Energía y
Turismo.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Sección 20. Ministerio de Industria, Energía y
Turismo.
la producción de energías renovables en Illes Balears
los Departamentos Ministeriales
presentarse en los Departamentos Ministeriales.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Sección 20. Ministerio de Industria, Energía y
Turismo.
Y CONGRESOS. MADRID.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Sección 20. Ministerio de Industria, Energía y
Turismo.
Nuclear Santa María de Garoña.
Departamentos Ministeriales.
presentarse en los Departamentos Ministeriales.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Sección 20. Ministerio de Industria, Energía y
Turismo.
LA FUNDACIÓN CIUDAD DE LA ENERGÍA (CIUDEN)
partidas afectadas que correspondan como consecuencia de las variaciones
en el Presupuesto de Capital.
agilización del proyecto, que consideramos prioritario.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Sección 20. Ministerio de Industria, Energía y
Turismo.
LEÓN.
agilización del proyecto, que consideramos prioritario.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Sección 20. Ministerio de Industria, Energía y
Turismo.
Presupuestos 2014, puesto que consideramos que sigue siendo
prioritaria.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Sección 20. Ministerio de Industria, Energía y
Turismo.
los Departamentos Ministeriales
presentarse en los Departamentos Ministeriales
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Sección 20. Ministerio de Industria, Energía y
Turismo.
provincia de Segovia.
Departamentos Ministeriales.
presentarse en los Departamentos Ministeriales.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Sección 20. Ministerio de Industria, Energía y
Turismo.
capital riesgo al sector TIC
Sociedad de la Información
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Sección 20. Ministerio de Industria, Energía y
Turismo.
sociedad de la información
Sociedad de la Información
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Sección 20. Ministerio de Industria, Energía y
Turismo.
ciudadana
los Departamentos Ministeriales
presentarse en los Departamentos Ministeriales.
en materia de consolidación ciudadana para comprometer fondos en el
trabajo por la igualdad en toda su amplitud, y la de género en
particular, y para evitar una profundización en la brecha digital.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Sección 20. Ministerio de Industria, Energía y
Turismo.
(AEI)
los Departamentos Ministeriales
presentarse en los Departamentos Ministeriales.
consolidación y crecimiento de aquellos «clusters» con mayor potencial de
internacionalización.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Sección 20. Ministerio de Industria, Energía y
Turismo.
industriales (Observatorios)
Departamentos Ministeriales
presentarse en los Departamentos Ministeriales
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Sección 20. Ministerio de Industria, Energía y
Turismo.
industrial
Departamentos Ministeriales.
presentarse en los Departamentos Ministeriales.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Sección 20. Ministerio de Industria, Energía y
Turismo.
en materia de apoyo a pymes.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Sección 20. Ministerio de Industria, Energía y
Turismo.
sector de la defensa.
Acción Marítima.
Departamentos Ministeriales.
presentarse en los Departamentos Ministeriales.
Marítima.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Sección 20. Ministerio de Industria, Energía y
Turismo.
Economía Turística
mayor acceso posible a jóvenes recién titulados en materia turística.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Sección 20. Ministerio de Industria, Energía y
Turismo.
los Departamentos Ministeriales
presentarse en los Departamentos Ministeriales.
reconocimiento y la profesionalización de organizaciones que desarrollan
servicios de intermediación entre empresas y potenciales inversores
(business angels).
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Sección 20. Ministerio de Industria, Energía y
Turismo.
Digital
los Departamentos Ministeriales
presentarse en los Departamentos Ministeriales.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Sección 20. Ministerio de Industria, Energía y
Turismo.
a las actuaciones dirigidas al apoyo a la promoción y comercialización de
productos turísticos españoles en el exterior con la colaboración con las
comunidades autónomas, los entes locales y el sector privado.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Sección 20. Ministerio de Industria, Energía y
Turismo.
Vehículo Eléctrico
Departamentos Ministeriales
presentarse en los Departamentos Ministeriales
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Sección 20. Ministerio de Industria, Energía y
Turismo.
las Infraestructuras Turísticas Maduras (FOMIT). Eje Sostenibilidad
Departamentos Ministeriales.
presentarse en los Departamentos Ministeriales.
apoyar financieramente los planes de renovación, modernización y
reconversión integral de destinos turísticos maduros que desarrollen las
entidades locales, sus entidades de derecho público o empresas públicas
dependientes.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Sección 20. Ministerio de Industria, Energía y
Turismo.
Fomento de la Innovación Industrial (FFII)
Departamentos Ministeriales
presentarse en los Departamentos Ministeriales
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Sección 20. Ministerio de Industria, Energía y
Turismo.
(ICTE)
reforzar las actuaciones que desarrolla en el marco del distintivo
«Compromiso de Calidad Turística».
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Sección 20. Ministerio de Industria, Energía y
Turismo.
CONSERVACIÓN DE LA RED DE PARADORES DE TURISMO, PALACIOS DE EXPOSICIONES
Y CONGRESOS Y OTRAS DEPENDENCIAS.
modernización, mejora y conservación de la Red de Paradores de
Turismo.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Sección 20. Ministerio de Industria, Energía y
Turismo.
EQUIPAMIENTO Y ADQUISICIÓN DE INMUEBLES Y TERRENOS DE LA RED DE PARADORES
DE TURISMO.
ampliación, equipamiento y adquisición de inmuebles y terrenos de la red
de Paradores de Turismo, en concreto para los Paradores de Morella,
Muxía, Ibiza, Cangas del Narcea, Veruela, Lleida, Badajoz, Molina de
Aragón, Béjar, Estella, Alcalá la
Guadix. Es importante la construcción de estos paradores para crear
sinergias que revitalicen estas zonas, creen riqueza y puestos de
trabajo, así como para la protección y conservación del legado cultural y
patrimonial en muchos casos.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Sección 20. Ministerio de Industria, Energía y
Turismo.
inteligencia e innovación turística que sirva de intercambio y generación
de conocimiento.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Sección 20. Ministerio de Industria, Energía y
Turismo.
Nacional
el crecimiento del desempleo y la subida de impuestos, junto con el
deterioro de los niveles de confianza, han acabado afectando de forma
importante a su consumo turístico. El año 2012 sitúa la mayor parte de
los indicadores de consumo turístico de los españoles cerca de los
niveles de 2004, hasta el punto que es el primer año de la crisis en el
que se ha producido una caída de los viajes también en los meses de
verano.
forma generalizada e intensa en las ventas y resultados de la mayor parte
de las empresas turísticas españolas. Por tanto, una de las líneas
estratégicas de la política del Gobierno debe ser recuperar al turismo
nacional, que es unos de los grandes motores de la industria turística
española, tras los pésimos resultados arrojados en los últimos años.
Promoción específico y de calidad, destinado a la recuperación turismo
nacional, que debe ser tangible tanto en número de acciones como en
inversión presupuestaria.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Sección 20. Ministerio de Industria, Energía y
Turismo.
ejecución de las políticas turísticas del Estado, el papel fundamental de
la Secretaria de Estado de Turismo es la promoción genérica de los
recursos turísticos españoles (productos y destinos). TURESPAÑA es el
responsable del marketing de España en el mundo y de crear valor para el
sector turístico.
fortalecer la marca turística España para afrontar los nuevos desafíos
que se plantean en la promoción del destino de nuestro país. Se trata de
tener un mejor perfil de los turistas y de los mercados que nos permita
ser más efectivos a la hora de planificar nuestras acciones y distribuir
los recursos.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Sección 20. Ministerio de Industria, Energía y
Turismo.
sostenibles
la sostenibilidad y competitividad de los destinos turísticos.
Precisamente, uno de los ejes de actuación de todos los planes
desarrollados por el Ministerio, es el de la sostenibilidad del modelo
turístico español, a través de diversas estrategias, entre las que
destaca la modernización de destinos turísticos. El objetivo de esta
estrategia es adaptar dichos destinos a los nuevos requerimientos de
demanda, a fin de que puedan generar mayores beneficios económicos,
sociales y medioambientales.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Sección 20. Ministerio de Industria, Energía y
Turismo.
destinos turísticos.
los compromisos adquiridos en los planes de recualificación de destinos
turísticos de Playa de Palma, San Bartolomé de Tirajana, Costa del Sol y
Puerto de la Cruz.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Sección 20. Ministerio de Industria, Energía y
Turismo.
Desfavorecidas
Departamentos Ministeriales
presentarse en los Departamentos Ministeriales
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Sección 20. Ministerio de Industria, Energía y
Turismo.
Desfavorecidas
Departamentos Ministeriales
presentarse en los Departamentos Ministeriales
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Sección 20. Ministerio de Industria, Energía y
Turismo.
Desfavorecidas
Departamentos Ministeriales
presentarse en los Departamentos Ministeriales
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Sección 20. Ministerio de Industria, Energía y
Turismo.
procesos de deslocalización o ajuste en sectores textil/confección,
calzado, juguete, muebles, curtidos y marroquinería
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Sección 20. Ministerio de Industria, Energía y
Turismo.
Sostenibilidad
contra la estacionalidad, así como posicionarse en los mercados emisores
emergentes del este de Europa. En sus dos primeras ediciones, este
proyecto piloto permitió captar 100.000 viajeros de 16 países, generando
800.000 pernoctaciones hoteleras y un impacto económico de 53,4 millones
de euros. El programa Turismo Senior Europa pretende estimular la
actividad económica de la industria turística en temporada baja, haciendo
frente al problema de la estacionalidad, y favorecer el empleo durante
todo el año.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Sección 20. Ministerio de Industria, Energía y
Turismo.
provincia de Jaén.
la provincia de Jaén, dando cumplimiento al acuerdo del Consejo de
Ministros de 20/01/2006 ampliado y prorrogado por acuerdo de
26/03/2010.
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula 111 enmiendas al Proyecto de Ley de Presupuestos
Generales del Estado para el año 2014.
Portavoz, José Montilla Aguilera.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 10. Uno. Apartado
nuevo.
del Proyecto de Ley:
necesarias desde el crédito 32.01.941-0.756 “A las CC.AA. de
Andalucía, Aragón, Castilla y León, Cataluña, Extremadura e llles
Balears, en cumplimiento de lo establecido en materia de inversiones en
sus respectivos Estatutos de Autonomía” y a las prórrogas que de
sendas disposiciones adicionales se acuerden a los correspondientes
Departamentos ministeriales.»
Estatutos de Autonomía sobre inversiones del Estado.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 11. Cinco.
con el siguiente contenido:
Generales, a través de su Oficina Presupuestaria, las operaciones de
ejecución del Presupuesto del Estado, realizadas en dicho período de
tiempo, a los efectos de informar del cumplimiento de lo previsto en este
artículo. La Oficina pondrá dicha documentación a disposición de los
Diputados, Senadores y las Comisiones parlamentarias.
Comisión de Presupuestos de ambas cámaras para dar cuenta de dicha
ejecución.»
presupuestaria.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 14.
de inversión y gasto público.
a través de su Oficina Presupuestaria, información del grado de ejecución
de la inversión, en su caso, con el detalle de la distribución
territorial del Estado de sus Organismos Autónomos y del Sector Público
Empresarial. La Oficina pondrá dicha documentación a disposición de los
Diputados, Senadores y las Comisiones Parlamentarias.
Comisión de Presupuestos de ambas cámaras para dar cuenta de dicha
ejecución.»
presupuestaria.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 15. Ocho.
por sexos en los centros educativos. Además, son contrarias a los
dispuesto en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y la
modificación de un precepto contenido en una Ley orgánica solamente puede
realizarse a través de una Ley que tenga también el carácter de orgánica,
por cuanto la Constitución reserva la regulación de una serie de materias
al procedimiento previsto en su artículo 81. Por otra parte, el contenido
de este apartado tampoco se encuentra dentro de los supuestos que la
jurisprudencia del Tribunal Constitucional admite para que la regulación
por ley de presupuestos de una materia que no forma parte de su contenido
necesario sea constitucionalmente legítima: ni la materia guarda relación
directa con los ingresos y gastos que integran el presupuesto ni es un
complemento necesario para la mayor inteligencia y para la mejor
ejecución del presupuesto y, en general, de la política económica del
Gobierno.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 20.
modificarán de tal manera que reflejen un incremento del 1,5 por ciento
respecto de las previstas en los Presupuestos Generales del Estado para
2013.
públicos, que ha supuesto una pérdida importante de su poder adquisitivo,
la enmienda propone una subida salarial del 1,5 por ciento respecto del
año 2013. Además esta medida incentivará la reactivación económica y el
consumo. Este incremento salarial no se aplicará a los altos cargos del
Estado y equivalentes.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 20.
a que los distintos conceptos retributivos «…no experimentarán
ningún incremento respecto a las cantidades vigentes a 31 de diciembre de
2013…» se sustituyen por «…experimentarán un incremento del
1,5 por ciento respecto de las establecidas para el año 2013…»
públicos, que ha supuesto una pérdida importante de su poder adquisitivo,
la enmienda propone una subida salarial del 1,5 por ciento respecto del
año 2013. Además esta medida incentivará la reactivación económica y el
consumo. Este incremento salarial no se aplicará a los altos cargos del
Estado y equivalentes.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 20. Dos.
planificación general de la actividad económica en materia de personal al
servicio del sector público.
Dos, que tendrá la siguiente redacción:
del personal al servicio del sector público no podrán experimentar un
incremento global superior al 1,5 por ciento con respecto a las del año
2013, en términos de homogeneidad para los dos períodos de la
comparación, tanto por lo que respecta a efectivos de personal como a la
antigüedad del mismo.»
públicos, que ha supuesto una pérdida importante de su poder adquisitivo,
la enmienda propone una subida salarial del 1,5 por ciento respecto del
año 2013. Además esta medida incentivará la reactivación económica y el
consumo.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 20. Tres.
20, que tendrá la siguiente redacción:
se refiere el apartado Uno de este artículo no podrán realizar, tanto a
planes de pensiones de empleo como a contratos de seguro colectivos, las
aportaciones correspondientes al ejercicio 2014 destinadas a la cobertura
de la contingencia de jubilación, sin perjuicio de que puedan realizar
aportaciones destinadas a la cobertura de otras contingencias.»
entidades y sociedades del sector público puedan realizar aportaciones a
planes de pensiones de empleo que incluyan la cobertura de jubilación sin
hacer distinciones en relación a otras contingencias diferentes de la
jubilación que se pueden cubrir a través de estos instrumentos de
previsión social.
sector público que cuenten con un sistema de protección social
complementaria que dé cobertura a las contingencias de riesgos (invalidez
y fallecimiento) junto a la contingencia de jubilación a través de un
plan de pensiones o seguro colectivo han dejado de estar protegidos
frente a las citadas contingencias de invalidez y fallecimiento al
imposibilitarse de manera general la aportación a dichos instrumentos con
independencia de la cobertura que protejan.
realizar aportaciones a los planes de pensiones de empleo para la
cobertura de las contingencias; sólo quedan prohibidas las aportaciones
destinadas a la cobertura de contingencia de la jubilación.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 20. Cuatro.
la planificación general de la actividad económica en materia de personal
al servicio del sector público.
Cuatro, que tendrá la siguiente redacción:
podrá experimentar un incremento global superior al 1,5 por ciento
(… resto igual).»
públicos, que ha supuesto una pérdida importante de su poder adquisitivo,
la enmienda propone una subida salarial del 1,5 por ciento respecto del
año 2013. Además esta medida incentivará la reactivación económica y el
consumo.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 21. Uno. 1.
21, que tendrá la siguiente redacción:
nuevo ingreso del personal del sector público delimitado en el artículo
anterior será, como máximo, igual al diez por ciento de la tasa de
reposición de efectivos y se concentrará en los sectores, funciones y
categorías profesionales que se consideren prioritarios o que afecten al
funcionamiento de los servicios públicos esenciales. Dentro de este
límite, la oferta de empleo público incluirá los puestos y plazas
desempeñados por personal interino por vacante, contratado o nombrado con
anterioridad, excepto aquéllos sobre los que exista reserva de puesto,
estén incursos en procesos de provisión o se decida su amortización.
limitación las plazas que estén incursas en los procesos de consolidación
de empleo previstos en la Disposición Transitoria Cuarta del Estatuto
Básico del Empleado Público.»
acuerdo con criterios de austeridad, evite la descapitalización de la
Administración Pública.
consolidación de empleo respecto de funcionarios interinos que llevan
prestando servicios en la Administración muchos años.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 21. Uno. 2.
21, que tendrá la siguiente redacción:
presupuestarias del capítulo 1 de los correspondientes presupuestos de
gastos, la limitación contenida en el apartado anterior no será de
aplicación a los siguientes sectores y administraciones en los que la
tasa de reposición se fija en el 30 por ciento:
educativas para el desarrollo de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de
Educación, en relación con la determinación del número de plazas para el
acceso a los cuerpos de funcionarios docentes.
sanitarias respecto de las plazas de hospitales y centros de salud del
Sistema Nacional de Salud.
aquellas Comunidades Autónomas que cuenten con Cuerpos de Policía
Autónoma propios en su territorio, y en el ámbito de la Administración
Local a las correspondientes al personal de la Policía Local, en relación
con la cobertura de las correspondientes plazas.
de la policía local, se podrá alcanzar el cien por cien de la tasa de
reposición de efectivos siempre que se trate de Entidades locales que
cumplan o no superen los límites que fije la legislación reguladora de
las Haciendas locales o, en su caso, las Leyes de Presupuestos Generales
del Estado, en materia de autorización de operaciones de
endeudamiento.
se refiere —el artículo 11.4 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de
abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera tanto en
la liquidación del presupuesto del ejercicio inmediato anterior como en
el presupuesto vigente.
militares de carrera y militares de complemento de acuerdo con lo
previsto en la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de carrera militar.
lucha contra el fraude fiscal, laboral, de subvenciones públicas y en
materia de Seguridad Social, y del control de la asignación eficiente de
los recursos públicos.
asesoramiento jurídico y la gestión de los recursos públicos.
del Estado.
de las plazas correspondientes al personal de los servicios de prevención
y extinción de incendios.
plazas de personal investigador doctor de los Cuerpos y Escalas de los
organismos públicos de investigación definidos en la Ley 14/2011, de 1 de
junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.
los Cuerpos de personal investigador de las Universidades, siempre que
por parte de las administraciones públicas de las que dependan se
autoricen las correspondientes convocatorias, previa acreditación de que
la oferta de empleo público de las citadas plazas no afecta al
cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria establecidos
para la correspondiente Universidad, ni de los demás límites fijados en
la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaría y
Sostenibilidad Financiera.
supervisión e inspección de los mercados de valores y de los que en ellos
intervienen.
personal que realiza actuaciones de inspección y supervisión de la
seguridad aérea y las operaciones de vuelo, siempre que se acredite, con
carácter previo, que no ha resultado posible la cobertura de las plazas
objeto de oferta por empleados públicos con una relación preexistente de
carácter fijo e indefinido en el Sector Público Estatal.»
esenciales fijados en la enmienda para lo que es necesario que al menos
las ofertas de empleo público incluyan el 30 por ciento de las
vacantes.
personal de la policía local se suprime del proyecto de ley la exigencia
de que las entidades locales deban aprobar un nuevo plan
económico-financiero para alcanzar el cien por cien de la tasa de
reposición; es suficiente con la exigencia del cumplimiento del principio
de estabilidad presupuestaria.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 21. Uno. 2. A.
apoyo educativo de los centros docentes.»
que son imprescindibles ante necesidades educativas especiales.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 21. Uno. 2. A.
personal docente, investigador y de administración y servicios.»
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 21. Uno. 2. I.
plazas de personal de investigación de los organismos públicos de
investigación definidos en la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia,
la Tecnología y la Innovación.
Personal de investigación de las Universidades.
prestación de los servicios y actividades correspondientes en un sector
de importancia estratégica para la recuperación económico.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 21. Uno. 2. Letra
nueva.
una nueva letra, que tendrá la siguiente redacción:
personal que tenga encomendado el desarrollo de la Ley 39/2006, de 14 de
diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las
personas en situación de dependencia.»
las personas en situación de dependencia y promoción de la autonomía
personal entre aquellos cuya tasa de reposición sea del 30%.
siquiera entre aquellos cuya tasa pueda llegar el 10%, lo que indica la
intención del Gobierno de desmantelar el sistema de dependencia.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 21. Dos.
Dos del artículo 21, que tendrá la siguiente redacción:
no será de aplicación a la contratación de personal docente y de
investigación con cargo a subvenciones finalistas en las universidades
públicas, los organismos públicos de investigación y la Agencia Estatal
CSIC.»
personal temporal con cargo a subvenciones finalistas. Este tipo de
contratos son imprescindibles para el funcionamiento del sistema,
favorecen la movilidad y en ningún caso son comparables a otros contratos
temporales del sector público.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 24.
modificarán de tal manera que reflejen un incremento del 1,5 por ciento
respecto de las previstas en los Presupuestos Generales del Estado para
2013.
públicos, que ha supuesto una pérdida importante de su poder adquisitivo,
la enmienda propone una subida salarial del 1,5 por ciento respecto del
año 2013. Además esta medida incentivará la reactivación económica y el
consumo. Este incremento salarial no se aplicará a los altos cargos del
Estado y equivalentes.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 24.
a que los distintos conceptos retributivos «…no experimentarán
ningún incremento respecto a las cantidades vigentes a 31 de diciembre de
2013…» se sustituyen por «…experimentarán un incremento del
1,5 por ciento respecto de las establecidas para el año 2013…»
públicos, que ha supuesto una pérdida importante de su poder adquisitivo,
la enmienda propone una subida salarial del 1,5 por ciento respecto del
año 2013. Además esta medida incentivará la reactivación económica y el
consumo. Este incremento salarial no se aplicará a los altos cargos del
Estado y equivalentes.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 25.
a que los distintos conceptos retributivos «…no experimentarán
ningún incremento respecto a las cantidades vigentes a 31 de diciembre de
2013…» se sustituyen por «…experimentarán un incremento del
1,5 por ciento respecto de las establecidas para el año 2013…»
públicos, que ha supuesto una pérdida importante de su poder adquisitivo,
la enmienda propone una subida salarial del 1,5 por ciento respecto del
año 2013. Además esta medida incentivará la reactivación económica y el
consumo. Este incremento salarial no se aplicará a los altos cargos del
Estado y equivalentes.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 26.
a que los distintos conceptos retributivos «…no experimentarán
ningún incremento respecto a las cantidades vigentes a 31 de diciembre de
2013…» se sustituyen por «…experimentarán un incremento del
1,5 por ciento respecto de las establecidas para el año 2013…»
públicos, que ha supuesto una pérdida importante de su poder adquisitivo,
la enmienda propone una subida salarial del 1,5 por ciento respecto del
año 2013. Además esta medida incentivará la reactivación económica y el
consumo. Este incremento salarial no se aplicará a los altos cargos del
Estado y equivalentes.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 27.
a que los distintos conceptos retributivos «…no experimentarán
ningún incremento respecto a las cantidades vigentes a 31 de diciembre de
2013…» se sustituyen por «…experimentarán un incremento del
1,5 por ciento respecto de las establecidas para el año 2013…»
públicos, que ha supuesto una pérdida importante de su poder adquisitivo,
la enmienda propone una subida salarial del 1,5 por ciento respecto del
año 2013. Además esta medida incentivará la reactivación económica y el
consumo. Este incremento salarial no se aplicará a los altos cargos del
Estado y equivalentes.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 28.
a que los distintos conceptos retributivos «…no experimentarán
ningún incremento respecto a las cantidades vigentes a 31 de diciembre de
2013…» se sustituyen por «…experimentarán un incremento del
1,5 por ciento respecto de las establecidas para el año 2013…»
públicos, que ha supuesto una pérdida importante de su poder adquisitivo,
la enmienda propone una subida salarial del 1,5 por ciento respecto del
año 2013. Además esta medida incentivará la reactivación económica y el
consumo. Este incremento salarial no se aplicará a los altos cargos del
Estado y equivalentes.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 29.
modificarán de tal manera que reflejen un incremento del 1,5 por ciento
respecto de las previstas en los Presupuestos Generales del Estado para
2013.
públicos, que ha supuesto una pérdida importante de su poder adquisitivo,
la enmienda propone una subida salarial del 1,5 por ciento respecto del
año 2013. Además esta medida incentivará la reactivación económica y el
consumo. Este incremento salarial no se aplicará a los altos cargos del
Estado y equivalentes.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 29.
a que los distintos conceptos retributivos «…no experimentarán
ningún incremento respecto a las cantidades vigentes a 31 de diciembre de
2013…» se sustituyen por «…experimentarán un incremento del
1,5 por ciento respecto de las establecidas para el año 2013…»
públicos, que ha supuesto una pérdida importante de su poder adquisitivo,
la enmienda propone una subida salarial del 1,5 por ciento respecto del
año 2013. Además esta medida incentivará la reactivación económica y el
consumo. Este incremento salarial no se aplicará a los altos cargos del
Estado y equivalentes.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 30.
a que los distintos conceptos retributivos «…no experimentarán
ningún incremento respecto a las cantidades vigentes a 31 de diciembre de
2013…» se sustituyen por «…experimentarán un incremento del
1,5 por ciento respecto de las establecidas para el año 2013…»
públicos, que ha supuesto una pérdida importante de su poder adquisitivo,
la enmienda propone una subida salarial del 1,5 por ciento respecto del
año 2013. Además esta medida incentivará la reactivación económica y el
consumo. Este incremento salarial no se aplicará a los altos cargos del
Estado y equivalentes.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 33.
a que los distintos conceptos retributivos «…no experimentarán
ningún incremento respecto a las cantidades vigentes a 31 de diciembre de
2013…» se sustituyen por «…experimentarán un incremento del
1,5 por ciento respecto de las establecidas para el año 2013…»
públicos, que ha supuesto una pérdida importante de su poder adquisitivo,
la enmienda propone una subida salarial del 1,5 por ciento respecto del
año 2013. Además esta medida incentivará la reactivación económica y el
consumo. Este incremento salarial no se aplicará a los altos cargos del
Estado y equivalentes.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 37.
Social, así como de Clases Pasivas, experimentarán en 2014 con carácter
general un incremento del 1,50 por ciento, en los términos que se indican
en los artículos correspondientes de esta Ley.
Seguridad Social y de Clases Pasivas,de jubilación e invalidez, en su
modalidad no contributiva, del Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez,
no concurrentes con otras pensiones públicas, y las prestaciones
familiares de la Seguridad Social, en su modalidad no contributiva, se
incrementarán con carácter general, al menos, en el 1,50 por ciento, en
los términos que se indican en los artículos correspondientes de esta
Ley.»
previsión del deflactor de inflación se sitúa en el 1,5%, supone condenar
a los pensionistas a una pérdida de poder adquisitivo de un 1,25%. Este
incremento es por tanto contrario al criterio de suficiencia establecido
en los artículos 41 y 50 de la Constitución y de la Recomendación 2 del
Pacto de Toledo en cuanto a la garantía del mantenimiento del poder
adquisitivo de las pensiones, y desconoce la imparte función social que
las pensiones de desempeñan para la cohesión social.
1,5% para pensiones mínimas, SOVI no concurrente y no contributivas, en
cumplimiento de los principios de equidad y solidaridad que rigen el
sistema.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 41. Uno.
Social, en su modalidad contributiva, así como las pensiones de Clases
Pasivas del Estado, experimentarán en el año 2014 un incremento del 1,50
por ciento, de conformidad con lo previsto en el artículo 37 de esta Ley,
sin perjuicio de las excepciones contenidas en los artículos siguientes
de este capitulo y de los importes de garantía que figuran en el
precedente artículo 39, respecto de las pensiones reconocidas al amparo
de la legislación especial de la guerra civil.»
Proyecto de Ley.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 64.
y del apartado 2 de la Disposición adicional trigésima quinta de la Ley
35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas y de modificación parcial de las Leyes de los Impuestos sobre
Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, según
redacción del artículo 64 del proyecto.
Disposición adicional trigésima quinta de la Ley 35/2006, de 28 de
noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de
modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades,
sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, contenido en el
artículo 64 del proyecto:
del mes siguiente al de la entrada en vigor de la presente Ley el pagador
deberá calcular el tipo de retención tomando en consideración la
supresión del gravamen complementario a la cuota íntegra estatal
aplicable a la base liquidable general,
acuerdo con lo señalado en el Reglamento del Impuesto sobre las Personas
Físicas, en los primeros rendimientos del trabajo que se satisfaga o
abone.»
desigualdad desde el punto de vista tributario, penalizando de forma
injustificada a los asalariados y las clases medias, inequidad aún más
notable si tomamos en consideración la amnistía fiscal que se otorgó a
las grandes fortunas y a los contribuyentes del IRPF y del IS— de
mayor capacidad económica.
complementario a la cuota íntegra estatal aplicable a la base liquidable
general del IRPF que instauró el Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de
diciembre.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo Nuevo a continuación
del Artículo 115.
con la siguiente redacción:
los municipios de población no superior a 20.000 habitantes.
municipios con población no superior a 20.000 habitantes, se dota para el
año 2014, en la Sección 15, Ministerio de Hacienda y Administraciones
Públicas, Programa 942A, Cooperación Económica Local del Estado, un fondo
para atender transferencias corrientes a favor de los municipios que
pertenezcan a aquel grupo de población, asignándose por la Dirección
General de Coordinación de Competencias con las Comunidades Autónomas y
las Entidades Locales, del Ministerio de Hacienda y Administraciones
Públicas, con arreglo a los criterios contenidos en el apartado
siguiente.
en el apartado anterior que no alcancen una participación en tributos del
Estado de 154 euros por habitante en concepto de entregas a cuenta
correspondientes a 2014, y cuyo coeficiente de esfuerzo fiscal medio por
habitante, según datos de la última liquidación definitiva practicada,
sea superior a 1. La cuantía asignada por este crédito, sumada al importe
que les corresponda por la aplicación del modelo descrito en los
artículos 96 y 97, no superará la cuantía de 154 euros por habitante.
Coordinación Autonómica y Local, del Ministerio de Hacienda y
Administraciones Públicas, certificará la participación en tributos del
Estado por habitante correspondiente a las entregas a cuenta de dicho
ejercicio de los municipios con población no superior a 20.000
habitantes, así como los coeficientes de esfuerzo fiscal medio por
habitante citados en el párrafo anterior. El pago de las cuantías
resultantes de la distribución anterior se realizará por la Dirección
General de Coordinación de Competencias con las Comunidades Autónomas y
las Entidades Locales, del Ministerio de Hacienda y Administraciones
Públicas, en el primer semestre del ejercicio, no teniendo carácter de
entrega a cuenta, por lo que, en ningún caso, estará sujeto a liquidación
posterior.
la Federación Española de Municipios y Provincias de 21 de noviembre de
2002» y en el «Acuerdo Gobierno FEMP de medidas urgentes de 18 de
Estado para el año 2007 se estableció como mecanismo especial de
financiación de los municipios con población no superior a 20.000
habitantes, un fondo para atender transferencias corrientes a favor de
los municipios que pertenezcan a este grupo, teniendo en cuenta la
participación en tributos del Estado por habitante y el coeficiente de
esfuerzo fiscal medio por habitante.
de establecer mecanismos de nivelación que impulsen la convergencia
progresiva entre municipios, pequeños y grandes, con relación a la
cantidad que les corresponde por habitante en la participación en los
tributos del Estado.
revisar ni el modelo competencial ni el modelo de financiación local la
supresión de este fondo desde 2012 agrava la situación financiera de
aquellos municipios con menos capacidad para acceder a recursos
financieros. Motivo por el cual se propone su mantenimiento en tanto no
se revise el modelo actual de financiación local.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 127. Uno.
Estado se dotan dos Fondos de Compensación Interterritorial ascendiendo
la suma de ambos a 530.650,00 miles de euros, en cumplimiento de lo
dispuesto en la Ley 22/2001, de 27 de diciembre, reguladora de los Fondos
de Compensación Interterritorial, modificada por la Ley 23/2009, de 18 de
diciembre.»
destinados al FCI en un 24,3 %, porcentaje muy superior a la que se
contempla para la inversión global, que es del 7,16 %. Por lo tanto, se
considera que la cuantía global del FCI no debería soportar una caída
superior a la que experimenta la inversión consolidada del Estado, sino
que al menos debería experimentar una reducción proporcional. En
consecuencia, la cuantía del FCI para 2014 habría de alcanzar una
dotación de 530,65 millones de euros. No se entiende que ante la difícil
situación económica actual se decida disminuir la inversión que beneficia
a los territorios más desfavorecidos, minimizando con ello los objetivos
que inspiran este importante instrumento de solidaridad recogido en la
Constitución. La corrección de la cuantía global debe venir además
acompañada por la correlativa corrección de la cuantía de los Fondos.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo Nuevo a continuación
del Artículo 127.
con la siguiente redacción:
municipio de Barcelona.
que se regula el Régimen Especial del Municipio de Barcelona, con cargo
al Concepto 465, ayudas a corporaciones locales para actividades
culturales que fomenten la comunicación cultural, de acuerdo con el
convenio que se suscriba en el ámbito de la Comisión de Colaboración
lnteradministrativa, del Programa 334A, Promoción y cooperación cultural,
del Servicio 13, Dirección General de Políticas e Industrias Culturales y
del Libro, de la Sección 18, Ministerio de Educación, Cultura y Deporte,
de los Presupuestos Generales del Estado para el año 2014, se podrán
reconocer obligaciones hasta un montante global de 10.000 miles de euros
para la financiación de instituciones con amplia proyección y relevancia
del Municipio de Barcelona.
financiar las instituciones citadas en el apartado anterior deberá
suscribirse previamente el correspondiente Convenio en el ámbito de la
Comisión de Colaboración lnteradministrativa creada con arreglo a lo
dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1/2006, de 13 de marzo, por la que
se regula el Régimen Especial del Municipio de Barcelona.
culturales con amplia proyección y relevancia del municipio
Barcelona.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 128. Cinco. 9.
128, del Proyecto de Ley, con la siguiente redacción:
Asociado dedicados a la venta ambulante que hayan quedado incluidos en el
Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos en
aplicación de lo establecido en el artículo 120.Cuatro.8 de la Ley
2/2008, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para
2009, tendrán derecho, durante 2014, a una reducción del 50 por 100 de la
cuota a ingresar.
trabajadores de Cooperativas de Trabajo Asociado dedicados a la venta
ambulante que hayan iniciado su actividad y quedado incluidos en el
citado Régimen Especial a partir del 1 de enero de 2009.
cotizantes del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos dedicados a la
venta ambulante, CNAE 4781-4782-4789, cuya actividad haya empezado antes
y después del 1 de enero de 2009.
aplicar sobre la base mínima elegida, de conformidad con lo previsto en
el apartado Cinco, punto 8, el tipo de cotización vigente en el Régimen
Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.»
del Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos
dedicados a la venta ambulante.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional décima
quinta. Tres.
Tres.
de las Mutuas y de sus entidades y centros mancomunados quedarán
sometidas a lo dispuesto en relación con el personal laboral del sector
público estatal y, concretamente, a lo establecido en el artículo 25 de
esta Ley.»
Colaboradoras de la Seguridad Social, a diferencia del resto de las
entidades del sector público, del requerimiento de autorización de la
masa salarial por parte del Ministerio de Hacienda y Administraciones
Públicas atenta contra el principio de seguridad jurídica que debe
predicarse de toda norma.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional décima
sexta.
establecidas en la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder
Judicial, la Oferta de Empleo Público para el acceso a las carreras
judicial y fiscal que pueda derivarse de la acumulación de plazas
prevista en el artículo 25 de esta Ley, no será inferior, en el año 2014,
a 300 plazas, 200 para jueces y 100 para fiscales.
justicia dando el mejor servicio a los ciudadanos.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional décima
novena.
Décima Novena que tendrá la siguiente redacción:
mercantiles públicas en 2014.
que se refiere el artículo 20, apartado Uno de esta Ley, no podrán
proceder a la contratación de nuevo personal, salvo las contrataciones
que respondan a convocatorias iniciadas en ejercicios anteriores o que
resulten obligatorias en el marco de programas o planes plurianuales que
estén en ejecución a la entrada en vigor de esta Ley, siempre que dichos
planes se hayan establecido en cumplimiento de normas legales o
convencionales.
contratación de personal, funcionario o laboral, con una relación
preexistente de carácter fija e indefinida en el sector público estatal,
autonómico o local en el que, respectivamente esté incluida la
correspondiente sociedad mercantil.
urgentes e inaplazables, podrán llevar a cabo contrataciones.
contratación de nuevo personal requerirá, en todo caso, además de lo
establecido en el apartado Uno, informe favorable del Ministerio de
Hacienda y Administraciones Públicas.
teniendo en cuenta lo indicado en el apartado anterior, se hará de
conformidad con los criterios e instrucciones que, previo informe
favorable del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, se
dicten por el accionista mayoritario de las respectivas sociedades.
adicional tiene carácter básico y se dicta al amparo de lo dispuesto en
los artículos 149.1.13.ª y 156.1 de la Constitución.»
público.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional vigésima
cuarta.
vigésima cuarta.
la Disposición adicional novena del Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de
diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y
financiera para la corrección del déficit público, y como ya hicieron las
Leyes de Presupuestos Generales del Estado para 2012 y 2013, suspende,
sin determinación de plazo, la aplicación de la Disposición adicional
trigésima de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización,
adecuación y modernización del Sistema de Seguridad Social.
establece que, a partir del 1 de enero de 2012, se aumente progresiva y
paulatinamente la cuantía de la pensión de viudedad de las personas
beneficiarias que, con una edad igual o superior a 65 años, no tengan
derecho a otra pensión pública o ingresos del trabajo o de cualquier otra
naturaleza que superen el límite de ingresos establecido en cada momento
para la pensión mínima. Dicho aumento se efectuará en ocho años, por
aplicación cada año de un 1% de incremento a su base reguladora hasta
alcanzar el 60%.
los colectivos más desfavorecidos, algunos de cuyos beneficiarios se
sitúan en el umbral de la pobreza—, razones de proporcionalidad
—la reducción del déficit público que pudiera conseguirse a través
de dicho aplazamiento no parece que sea lo suficientemente sustancial
como para justificarla, dado lo acotado del colectivo— y razones
que afectan al principio de seguridad jurídica —el aplazamiento de
la norma se efectúa sin límite temporal— justifican la supresión de
esta medida.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional vigésima
quinta.
2014, de los siguientes artículos de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre,
de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en
Situación de Dependencia: 7.2°,8.2.a), 10, 32.3, párrafo primero y
disposición transitoria primera. Con ello desaparece una de las vías de
financiación del Sistema, el nivel acordado.
Autonomía y Atención a la Dependencia pueda seguir desarrollándose.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional vigésima
octava.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional
cuadragésima tercera.
del gasto de la Corporación RTVE se integrarán en el Contrato Programa
2014-2016 y siguientes, a suscribir entre el Gobierno de España y la
Corporación RTVE antes del 30 de junio de 2014.
RTVE podrá recurrir al endeudamiento para atender desfases temporales de
tesorería que se deriven de las autoliquidaciones incorrectas y de los
recursos planteados por los sujetos pasivos afectados por las
aportaciones previstas en los artículos 5 y 6 de la Ley 8/2009.
autoliquidaciones de los sujetos pasivos afectados por las aportaciones
previstas en los artículos 5 y 6 de la Ley 8/2009 se contabilizarán en el
ejercicio correspondiente en vez de en el ejercicio que efectivamente se
perciben con el fin de evitar desajustes en el cierre de cuentas de los
diferentes ejercicios y que la Corporación RTVE supere el límite de
ingresos definido para cada ejercicio.
será idéntico al del resto de radio televisiones públicas españolas,
independientemente de su ámbito de actuación —estatal, autonómico o
local—.
producción interna de primera emisión, en el que en ningún caso se
contabilizarán las redifusiones ni las emisiones simultáneas a través de
distintos canales como datos diferenciados, en su oferta de radio,
televisión y servicios de información en línea. El incremento lineal en
2013 no podrá ser inferior al 10 por ciento con respecto a la media
acumulada durante el ejercicio 2012.
obligados al pago de la aportación anual que contempla la Ley 8/2009, de
28 de agosto, de financiación de la Corporación de Radio y Televisión
Española, sin más limitación que la de figurar inscritos en el Registro
de Operadores de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, tal y
como establece el art. 5.3 de la citada ley.
con carácter previo a su emisión, el patrocinio de programas y eventos
deportivos y culturales de los recogidos en el art. 7 de la Ley 8/2009,
de financiación de la Corporación de radio y Televisión Española. Para su
emisión el dictamen ha de ser favorable.
Corporación se suprime el párrafo 4 del artículo 7.1 de la ley 8/2009. y
la referencia al patrocinio «sin valor comercial» de esta ley recogida en
el primer párrafo de su art. 7.1
son los Juegos Olímpicos o cualquier otro que establezca la Autoridad
Audiovisual, no podrán en ningún caso gravar el presupuesto de
explotación de la Corporación.
corrección en CRTVE no es instantáneo —el mecanismo de corrección
no es automático se asemeja al del viraje de un barco— sería
razonable considerar la opción de los escenarios de ajuste se enmarcaran
dentro de la vigencia de un Contrato-Programa.
económicas con las vinculadas a la oferta de contenidos y al marco de
gestión derivado. En caso contrario, las decisiones adoptadas en materia
económica podrían ser incoherentes con el resto de escenarios de
actuación de CRTVE.
Corporación RTVE se deriva de las autoliquidaciones defectuosas de las
operadoras de televisión y telecomunicaciones, tal y como atestiguan las
revisiones que realiza de las mismas la Comisión del Mercado de las
Telecomunicaciones, y de los recursos planteados por dichos operadores
ante las liquidaciones complementarias practicadas por la CMT. Ambas
circunstancias se han producido con las correspondientes a los ejercicios
2009, 2010 y 2011 por lo que la presunción de un escenario análogo para
los ejercicios 2012, 2013, 2014 y 2015 es plenamente coherente.
los ingresos se generan problemas en el flujo de caja —cash flow de
la Corporación RTVE—, que han empezado a percibirse con nitidez en
las previsiones de pagos de los ejercicios 2012 y 2013.
los ingresos se generan problemas en el flujo de caja —cash flow de
la Corporación RTVE—, que han empezado apercibirse con nitidez en
las previsiones de pagos de los ejercicios 2012 y 2013.
Corporación RTVE se deriva de las autoliquidaciones defectuosas de las
operadoras de televisión y telecomunicaciones, tal y como atestiguan las
revisiones que realiza de las mismas la Comisión del Mercado de las
Telecomunicaciones, y de los recursos planteados por dichos operadores
ante las liquidaciones complementarias practicadas por la CMT. Ambas
circunstancias se han producido con las correspondientes a los ejercicios
2009, 2010 y 2011 por Jo que la presunción de un escenario análogo al
para los ejercicios 2012, 2013, 2014 y 2015 es plenamente coherente.
Presupuesto se situó en 1.187 millones de euros y el resultado contable
fue de 47,1 millones de euros. La revisión de la CMT sobre las
autoliquidaciones de las operadoras de tv y telecomunicaciones en el
ejercicio 201O realizada, comunicada en noviembre de 2011, supondría unos
ingresos adicionales de 2010 de 56,6 millones de euros para la
Corporación RTVE. Con ello, el resultado del ejercicio 2010 pasaría a ser
positivo en 9,5 millones de euros que podrían destinarse a la creación
del Fondo de Reserva contemplado en el artículo 8, de la Ley 8/2009 de
Financiación de la Corporación RTVE para hacer frente a contingencias
especiales futuras, tanto en gastos corrientes como de inversión,
vinculadas con la prestación de los servicios públicos encomendados.
de los operadores de telecomunicaciones, por importe de 174.156 miles de
euros, y por las sociedades concesionarias y las prestadoras del servicio
de televisión, por importe de 65.616 miles de euros, fueron inferiores a
las estimaciones realizadas aplicando las disposiciones legales, por lo
que esta desviación fue la causa última del déficit contable registrado
en la cuenta de explotación del ejercicio 2011.
figuran en la memoria de la CMT, de acuerdo con los criterios para ello
establecidos en la Ley 8/2009, de 28 de agosto, y en el Real Decreto
1004/2010, de 5 de agosto, que la desarrolla, habrían superado a los
contablemente registrados en la cuenta de pérdidas y ganancias de 2010 en
más de 45 millones de euros.
establecida por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea de que los
operadores económicos que efectúan las mismas operaciones no pueden ser
tratados de forma distinta en relación al IVA.
pueden deducirse el IVA soportado, independientemente del volumen de sus
actividades mercantiles, en consecuencia ese mismo criterio debe ser
aplicado a la Corporación RTVE.
8/2009 deja de tener la consideración la práctica de la Agencia
Tributaria conlleva un aumento significativo (equivalente al Tipo General
del IVA vigente, hasta el 01-07-2010, el 16%; desde esa fecha hasta el
01-09-2012, el 18%; en el momento actual,
compras, servicios exteriores y tributos principalmente.
técnicos y humanos, de la Corporación RTVE en detrimento de la
contratación externa desarrollada a través de las distintas fórmulas
contractuales posibles en función de la normativa vigente.
frase «de ámbito geográfico estatal o superior a de una Comunidad.
Autónoma». Se trataría de que pagaran también otras operadoras de telecos
como por ejemplo Euskaltel (Euskadi) o Telecable (Asturias) y algunas
otras más.
francesa en todos sus términos, ya que ha sido validada por el Tribunal
de Luxemburgo.
que dice:
párrafos anteriores se minorarán de las compensaciones por el
cumplimiento de las obligaciones de servicio público consignadas en los
Presupuestos Generales del Estado». También suprimiría la frase «sin
valor comercial» que aparece en el primer párrafo del mismo artículo 7.1
La justificación de esto es que según la ley 8/2009 los ingresos
derivados por patrocinio se minorarán de la compensación directa del
Estado vía Presupuestos Generales del Estado por prestación del servicio
público encomendado. Esto estaba previsto para un escenario distinto de
la actualidad con 1.200 millones de presupuesto y una aportación del
Estado superior a los 500 millones. En los dos últimos años se ha
reducido en más de 250 millones de euros sin que se haya producido una
reducción de la encomienda de servicio público y por tanto de las
obligaciones. Se trataría de compensar ese quebranto. Esa es la filosofía
de la ley.
su contenido tienen un carácter de servicio público pero que gravan
enormemente el presupuesto de RTVE, tal y como ocurre en el caso dé los
Juegos Olímpicos y otros acontecimientos que marque la Autoridad
Audiovisual.»
podrían ser vistos por los ciudadanos sino los emite la CRTVE, ya que no
son rentables comercialmente. Pero tampoco se puede penar el presupuesto
de la Corporación por prestar un servicio público que es excepcional y
que supone casi un 10 por ciento de sus gastos anuales.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional
cuadragésima cuarta.
que queda redactada del siguiente modo:
sociales. El Estado destinará a subvencionar actividades de interés
social, en la forma que reglamentariamente se establezca, el 1 por ciento
de la cuota íntegra del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
del ejercicio 2014 correspondiente a los contribuyentes que manifiesten
expresamente su voluntad en tal sentido.
impuesto la formada por la suma de la cuota íntegra estatal y de la cuota
íntegra autonómica en los términos previstos en la Ley reguladora del
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
al ejercicio de 2014 se llevará a cabo antes del 30 de abril de 2016,
efectuándose una liquidación provisional el 30 de noviembre de 2015 que
posibilite la iniciación anticipada del procedimiento para la concesión
de las subvenciones.»
situaciones de riesgo de pobreza y exclusión social.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional
cuadragésima sexta. Uno.
la Disposición Adicional Cuadragésima sexta con la siguiente
redacción:
prioritarias de mecenazgo: Nueva. Las actividades, proyectos y
actuaciones dedicadas a la promoción de los Juegos del Mediterráneo
Tarragona 2017.
de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades
sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo a las
actividades de promoción que se desarrollen durante el año 2014.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional
sexagésima.
Sanitaria.
equivalente incluida en la ley de Presupuestos para 2013) el Fondo de
Cohesión Sanitaria, fondo de creación estatal dotado en los presupuestos
generales del Estado, sigue sin cumplir las principales funciones para
las que fue creado: la compensación a las Comunidades Autónomas de la
asistencia sanitaria a pacientes derivados entre comunidades autónomas,
la asistencia sanitaria a pacientes derivados entre comunidades para su
atención en centros,
Salud y la asistencia sanitaria a pacientes como consecuencia de la
aplicación de técnicas, tecnologías y procedimientos cuyo uso tutelado
sea autorizado. En consecuencia el Fondo de Cohesión sólo compensará a
las Comunidades Autónomas por la asistencia sanitaria a asegurados
desplazados a España en estancia temporal con derecho a asistencia a
cargo de otro Estado que tuviera acuerdos firmados con España en esta
materia.
el Fondo se ha sustituido por un sistema de compensación entre
comunidades, donde el Estado no aporta nada, ya que el saldo positivo que
puedan tener algunas comunidades se satisfará una vez que el Estado haya
deducido el saldo negativo de otras Comunidades Autónomas de los recursos
que les correspondan del sistema de financiación autonómica.
funciones de cohesión sanitaria que tenía atribuidas hasta diciembre de
2012.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional
septuagésima. Cuatro.
Cuatro.
septuagésima del Proyecto de Ley, con la siguiente redacción:
formación profesional dispondrán de un crédito para la formación de sus
trabajadores de acuerdo con lo establecido en el capítulo II del Real
Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de
formación profesional para el empleo, que resultará de aplicar a la
cuantía ingresada por la empresa en concepto de formación profesional
durante el año 2013 el porcentaje de bonificación que, en función del
tamaño de las empresas, se establece a continuación:
de bonificación por empresa de 420 euros, en lugar de un porcentaje.
Asimismo, podrán beneficiarse de un crédito de formación, en los términos
establecidos en la citada normativa, las empresas que durante el año 2014
abran nuevos centros de trabajo, así como las empresas de nueva creación,
cuando incorporen a su plantilla nuevos trabajadores. En estos supuestos
las empresas dispondrán de un crédito de bonificaciones cuyo importe
resultará de aplicar al número de trabajadores de nueva incorporación la
cuantía de 65 euros.
individuales de formación a sus trabajadores dispondrán de un crédito de
bonificaciones para formación adicional al crédito anual que les
correspondería de conformidad con lo establecido en el párrafo primero de
este apartado, por el importe que resulte de aplicar los criterios
determinados por Orden del Ministerio de Empleo y Seguridad Social. El
crédito adicional asignado al conjunto de las empresas que concedan los
citados permisos no podrá superar el 5 por ciento del crédito establecido
en el presupuesto del Servicio Público de Empleo Estatal para la
financiación de las bonificaciones en las cotizaciones de la Seguridad
Social por formación profesional para el empleo.»
y enmendado por el Partido Popular, para mantener la cuota fija que las
pequeñas empresas de 1 a 5 trabajadores tenían asignada como crédito para
la formación continua.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional
septuagésima tercera.
afectados el aplazamiento por dos años consecutivos de la ampliación de
la cobertura por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales a
todos los Regímenes de la Seguridad Social prevista en la Ley 27/2011, de
1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema
de Seguridad Social.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional
septuagésima cuarta. Dos.
Dos.
la creación de la Agencia Estatal para la Investigación, según lo
previsto en la disposición adicional duodécima de la Ley 14/2011, de 1 de
junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.
público, y no se financiará con créditos del presupuesto financiero del
Estado, salvo en los casos y con los límites que se establezcan mediante
Ley de presupuestos generales del Estado.
duodécima de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología
y la Innovación.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional
nueva.
contenido:
para las familias en situación de pobreza y exclusión social.
situación de pobreza y exclusión social con una dotación total para 2014
de 1.000 millones de euros, que permita:
la financiación de los gastos corrientes que ocasione la prestación de
servicios educativos, los servicios de atención a las personas con
discapacidad yen situación de dependencia y los derivados de las
prestaciones de servicios sociales y de promoción y reinserción social,
como para programas específicos de inclusión social, incluyendo un Plan
de actuaciones específicas de lucha contra la pobreza y la exclusión
social de la infancia, y mejorando la empleabilidad de los grupos más
vulnerables.
través de una convocatoria extraordinaria de subvenciones para el
fortalecimiento de políticas de inclusión social, para que financien
programas de integración laboral de las personas en riesgo de exclusión
social y programas de lucha contra la pobreza,· es decir, programas de
inclusión activa que combinan la activación para el empleo con una
adecuada cobertura de rentas y acceso a servicios de calidad.
Autónomas, los recursos que éstas destinan a las rentas mínimas
garantizadas, incentivando la resolución de las dificultades en la
tramitación y resolución de dichas rentas autonómicas.»
profundidad de la crisis económica que estamos viviendo. El riesgo de
exclusión social es cada día mayor. El aumento del desempleo ha provocado
un número creciente de hogares que carecen de algún tipo de ingresos. A
este proceso hay que añadir la consolidación de la reducción y el
agotamiento de las ayudas de protección social, como la prestación por
desempleo o las rentas mínimas de inserción.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional
nueva.
texto:
homogeneización, el rescate selectivo y la subvención de peajes.
Financieras con Entes Territorialesˮ, se habilitaran los créditos
necesarios para la creación de un Fondo para la homogeneización, el
rescate selectivo y la subvención de peajes en los términos previstos en
la Resolución 599/IX del Parlament de Catalunya.
costes— sociales de las infraestructuras viarias de peaje. Su
dotación correrá a cargo del Estado y de las comunidades autónomas, a
través de los impuestos estatales y autonómicos generados por las
sociedades concesionarias de las autopistas de peaje; de las dotaciones
anuales previstas en los Presupuestos Generales del Estado y de los
recursos provenientes de las sociedades concesionarias de
autopistas.»
concesión estatal. Teniendo en cuenta, además, los peajes de concesión de
la Generalitat, esto implica que el 34% de las vías de pago de todo el
Estado se encuentran en esta comunidad. En cambio, el porcentaje de
autovías gratuitas que discurren por esta comunidad sólo representa el
5%, muy por debajo de otras comunidades.
las economías domésticas, sino también un perjuicio para el conjunto de
la economía catalana y la competitividad de sus empresas, al encarecer el
coste del transporte.
mayo de 2012 la Resolución 599/IX, por la cual se reitera la presentación
a la Mesa del Congreso de los Diputados de la Proposición de Ley del
Fondo para la homogeneización, el rescate selectivo y la subvención de
peajes.
admisión a trámite de esta Proposición de Ley, desde el Grupo Socialista
se considera necesaria la puesta en marcha de este mecanismo para limitar
los costes sociales de estas infraestructuras de utilidad pública,
mediante programas que homogeneicen los peajes, incluyendo el rescate
selectivo de los tramos más vinculados a la movilidad obligada.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional
nueva.
redacción:
formativos del Talarn y CEFOT nº 1.
para mantener la plena operatividad y el volumen formativo de la Academia
General Básica de Suboficiales de Talarn de Lleida que garantice su·
permanencia, y el mantenimiento de la plena operatividad en capacidades
formativas del Centro de Formación de Tropa nº 1, ubicado en el
Acuartelamiento Santa Ana, de Cáceres.
mantenimiento de AGBS de Talarn, se solicita que se garantice su
continuidad y el mantenimiento de su plena operatividad de cara al
futuro. También se solicita el mantenimiento del CEFOT N°1 de
Cáceres.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional
nueva.
texto:
las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5
de marzo. El texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de
marzo, queda modificado como sigue:
redactado como sigue:
dispuesto en este artículo, aquellos que tengan una población de derecho
superior a 20.000 habitantes que, encontrándose comprendidos en el ámbito
subjetivo que se define en el artículo 122, cumplan, además, una de estas
dos condiciones:
como municipio turístico, cuenten con un número mensual de pernoctaciones
en hoteles, campings, y apartamentos turísticos, que haya sido igual o
superior a la población censada, de acuerdo con los datos oficiales del
Censo.
al número de viviendas principales, de acuerdo con los datos oficiales
del último Censo de Edificios y Viviendas.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional
nueva.
contenido siguiente:
las Fuerzas Armadas en operaciones de mantenimiento de la paz.
participación de las Fuerzas Armadas en operaciones de mantenimiento de
la paz, se podrán ampliar para el presente ejercicio de acuerdo con lo
previsto en el Anexo II (apartado cuatro b). En la programación de
sucesivos ejercicios presupuestarios, sin perjuicio de mantener su
posibilidad de ampliación, las partidas previstas en los créditos
14.122M.03.128, 14.122M.03.228 y 14.122M.03.668 recogerán una previsión
de gasto adecuada a las necesidades reales de las operaciones en
curso.»
Tribunal de Cuentas, de avanzar en la transparencia y la planificación
presupuestaria para las partidas destinadas a las operaciones de
mantenimiento de la paz de nuestras Fuerzas Armadas. Estas previsiones
deberán tener también muy en cuenta la necesidad de que no disminuya las
provisiones en el Capítulo 2, básico para que no siga disminuyendo la
operatividad de las Fuerzas Armadas.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional
nueva.
con el siguiente texto:
coherente de la Ley 45/2007, de 13 de diciembre, para el desarrollo
sostenible del medio rural en todo el territorio nacional, evitando
situaciones de discriminación.
aplicación de la citada Ley y del Real Decreto 752/2010, de 4 de junio,
por el que se aprueba el primer programa de desarrollo rural sostenible
para el periodo 2010-2014, con las Comunidades Autónomas de Andalucía,
Aragón, Asturias, Baleares, Castilla y León, Castilla-La Mancha,
Cantabria, Canarias, Cataluña, Extremadura, Murcia y Valencia, en
condiciones similares a los ya suscritos con La Rioja y Galicia.
Comunidades Autónomas, a que ejecute el tramo nacional de los Programas
de Desarrollo Rural, sin estar vinculado a la firma de un convenio de
colaboración previo.
Comunidades Autónomas y en aplicación del Marco nacional de Referencia de
ejecución de los Programas de Desarrollo Rural del Fondo Europeo Agrícola
de Desarrollo Rural (FEADER), a proponer a la Unión Europea los trasvases
de fondos entre Programas de Desarrollo Rural (PDR) que sean precisos
para asegurar su total ejecución. Estos ajustes no serán considerados
para la base de cálculo de la asignación de fondos del próximo periodo de
planificación es estos fondos europeos.
2007-2013, financiados por el FEADER, se autoriza al Gobierno a
establecer mecanismos de colaboración público-privada que permitan
completar la aportación nacional y, de esta forma, evitar pérdida de
fondos europeos.»
desarrollo sostenible del medio rural y del Programa de desarrollo rural
sostenible 2010-2014, garantizando las partidas presupuestarias
necesarias y evitando la pérdida de fondos comunitarios.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional
nueva.
texto:
becas de los estudiantes, y de manera específica para suprimir las
mayores exigencias introducidas para la obtención de becas, restituyendo
los requisitos académicos establecidos por el Real Decreto 1721/2007, de
21 de diciembre, por el que se establece el régimen de las becas y ayudas
al estudio personalizadas en los niveles fijados con anterioridad a su
modificación por el Real Decreto 1000/2012, de 29 de junio y por el Real
Decreto 609/2013, de 2 de agosto.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional
nueva.
con la siguiente redacción:
mantenimiento del empleo y la igualdad de oportunidades.
trabajadores de cincuenta y cinco o más años, con una antigüedad en la
empresa de cuatro o más años, darán derecho a la bonificación del 50 por
ciento de la aportación empresarial en la cotización a la Seguridad
Social por contingencias comunes, salvo por incapacidad temporal derivada
de las mismas, sobre las cuotas devengadas desde la fecha de cumplimiento
de los requisitos anteriormente señalados, incrementándose anualmente
dicha bonificación en un 10 por 100 transcurrido un año desde su
aplicación, hasta alcanzar un máximo del 100 por 100.
tuviere la antigüedad en la empresa de cuatro años, la reducción será
aplicable a partir de la fecha en que alcance la citada antigüedad.
en el apartado anterior las empresas, incluidos los trabajadores
autónomos, y sociedades laborales o cooperativas a las que se incorporen
trabajadores como socios trabajadores o de trabajo, siempre que estas
últimas hayan optado por un régimen de Seguridad Social propio de
trabajadores por cuenta ajena.
Administración General del Estado y los Organismos regulados en el Título
111 y en la disposición adicional décima de la Ley 6/1997, de 14 de
abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del
Estado, así como las Administraciones Autonómicas y las Entidades Locales
y sus Organismos públicos.
mujeres trabajadoras que sean suspendidos por maternidad o por excedencia
por cuidado de hijo darán derecho, cuando se produzca la reincorporación
efectiva de la mujer al trabajo en los dos años siguientes a la fecha del
inicio del permiso de maternidad, siempre que esta incorporación sea a
partir del 11 de febrero de 2012, a una bonificación mensual de la cuota
empresarial a la Seguridad Social o, en su caso, por su equivalente
diario por trabajador contratado, de 100 euros al mes, o 1.200 euros por
año, durante los 4 años siguientes a la reincorporación efectiva de la
mujer al trabajo.
determinada o temporal, se tendrá derecho a esa misma bonificación si en
el momento de la reincorporación el contrato se transforma en
indefinido.
bonificación será el resultado de aplicar a las previstas en cada caso un
porcentaje igual al de la jornada pactada en el contrato, al que se
sumarán 30 puntos porcentuales, sin que en ningún caso pueda superar el
100 por 100 de la cuantía prevista.
de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos que, habiendo cesado su
actividad por maternidad y disfrutado del período de descanso
correspondiente, vuelvan a realizar una actividad por cuenta propia en
los dos años siguientes a la fecha del parto tendrán derecho a percibir
una bonificación del 100 por 100 de la cuota por contingencias comunes
resultante de aplicar el tipo de cotización a la base mínima vigente en
el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos de la
Seguridad Social, independientemente de la base por la que coticen, y
durante un período de 12 meses.
trabajadoras de cooperativas de Trabajo Asociado, que se incluyan en el
indicado régimen especial.
personas beneficiarias, las exclusiones en la aplicación de la
bonificación, cuantía máxima, incompatibilidades o reintegro de los
beneficios se aplicarán las previsiones contenidas en la Ley
43/2006.»
20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad
presupuestaria y de fomento de la competitividad, suprime, salvo
excepciones, el derecho de las empresas a la aplicación de bonificaciones
por contratación, mantenimiento del empleo o fomento del autoempleo, en
las cuotas de Seguridad Social, y, a mayor abundamiento, deroga
expresamente en su Disposición derogatoria única tanto las bonificaciones
para el mantenimiento del empleo de los trabajadores de 60 o más año como
la bonificación correspondiente a la trabajadora autónoma que se
incorpora al trabajo después de la maternidad Por su parte, las ayudas al
mantenimiento del empleo de las padres y madres que se reincorporan al
mercado de trabajo tras la suspensión de su contrato por paternidad o
maternidad, así como después de haber ejercicio su derecho de excedencia
por cuidado de menores, fueron ya derogadas por la Disposición
derogatoria única del Real Decreto-ley 3/2012.
segundo trimestre de 2013, procede mantener las bonificaciones respecto
de colectivos en los que se aprecia una mayor vulnerabilidad,
apreciándose ahora esta mayor vulnerabilidad también los trabajadores de
55 o más años de edad.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional
nueva.
con el siguiente texto:
del 31 de enero de 2014, un Real Decreto-ley de medidas extraordinarias
para compensar los daños ocasionados, durante el ejercicio de 2013, por
incendios forestales, inundaciones y otras catástrofes similares en todas
alas zonas afectadas. Dicho Decreto-ley incluirá, como mínimo, las
medidas de ayuda contempladas en el Real Decreto 307/2005 de 18 marzo
2005 de Regulación de subvenciones en atención a determinadas necesidades
derivadas de situaciones de emergencia o de naturaleza catastrófica, y se
establece el procedimiento para su concesión.»
naturales durante el año 2013 de forma adecuada y suficiente.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional
nueva.
la cual tendrá la siguiente redacción:
desempleo para la contratación temporal y para la contratación
indefinida.
vigor de esta Ley, presentará al Congreso de los Diputados un estudio que
analice el impacto en el sistema de protección por desempleo de la
contratación temporal en relación a la contratación indefinida, con el
fin de establecer un nuevo sistema de cotización al desempleo que
diferencie los tipos de cotización derivados de estas contrataciones
según este impacto.»
exige analizar los sistemas de cotización de protección por desempleo,
para comprobar el impacto de las contrataciones temporales en dicho
sistema de protección.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional
nueva.
texto:
previstas en el apartado tres del artículo 14 de la Ley Orgánica 8/1980,
de 22 de septiembre, de financiación de las Comunidades Autónomas, se
entenderán concedidas por el transcurso del plazo de dos meses desde la
recepción por el Estado de la solicitud de autorización, sin que sea
denegada por razones de interés público, entendiéndose que no concurre
interés público si los intereses o el plazo de amortización de la
operación a autorizar son inferiores a, al menos, los ofertados por las
entidades de crédito nacionales a la Comunidad Autónoma que curse la
solicitud, y sin perjuicio del cumplimiento de los demás requisitos
fijados en el referido artículo.»
públicos esenciales (Sanidad, Educación y Servicios Sociales), el acceso
al crédito, ante la persistencia de restricciones en este ámbito, cuando
precisan líneas de financiación ante eventuales tensiones de tesorería o
dentro de una adecuada planificación presupuestaria.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional
nueva.
que tendrá la siguiente redacción:
ante el Congreso de los Diputados, un informe que contenga el estudio de
necesidades de recursos humanos de la Administración General del Estado
tras el análisis riguroso de la situación de las plantillas de personal.
Dicho informe necesariamente comprenderá la relación de puestos o plazas
que han quedado vacantes durante el año correspondiente.
empleo público de cada año se elaborará teniendo en cuenta criterios de
racionalidad, equilibrio, proporcionalidad y austeridad.
funcionamiento de los servicios públicos.»
necesidades de recursos humanos. Este estudio se constituye como un
elemento fundamental que contribuya a la razonabilidad de la política de
recursos humanos de la Administración General del Estado en todos sus
aspectos.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional
nueva.
que tendrá la siguiente redacción:
General del Poder Judicial promoverá en colaboración con el Ministerio de
Justicia la contratación de jueces sustitutos y magistrados suplentes
para la cobertura de bajas y vacantes de larga duración.
Justicia procederá a la contratación de fiscales suplentes para la
cobertura de bajas y vacantes de larga duración.
antes del transcurso de un año desde la entrada en vigor de la presente
ley, el Consejo General del Poder Judicial efectuará una convocatoria
extraordinaria de acceso a la carrera judicial por las categorías de juez
o de magistrado especialista, y por medio de concurso oposición, para
quienes hayan desempeñado los cargos de juez sustituto y/o magistrado
suplente, y/o fiscal suplente y demuestren su aptitud para continuar
ejerciendo la función jurisdiccional.
Ley Orgánica del Poder Judicial y el proceso selectivo garantizará el
cumplimiento de los principios de igualdad, mérito, capacidad y
publicidad.»
aras de la máxima profesionalización en el ejercicio de la jurisdicción,
hasta que la planta judicial y fiscal no esté atendida con nuevas
incorporaciones de jueces o fiscales de carrera, no es prudente
prescindir de la noche a la mañana de profesionales valiosos que han
prestado importantes servicios a la Administración de Justicia que,
además, pasarán a engrosar, en muchos casos, la lista de desempleados, al
ser ·despedidos, en la práctica, sin tener siquiera derecho a
indemnización, tal como ha sucedido con la aprobación de la Ley Orgánica
8/2012, de 27 de diciembre, de medidas de eficiencia presupuestaria en la
Administración de Justicia, por la que se modifica la Ley Orgánica
6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional
nueva.
la cual tendrá la siguiente redacción:
Pequeñas y Medianas Empresas y para Emprendedores.
medianas empresas y para emprendedores», con la finalidad de coadyuvar al
mantenimiento del empleo o a la creación de empleo estable mediante la
facilitación de crédito.
Competitividad.
incluidas en el artículo 2.1.g) de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre,
General Presupuestaria, con personalidad jurídica propia y plena
capacidad de obrar. Le resultará de aplicación lo dispuesto para el
sector público empresarial en el articulo 3.2 de la Ley 47/2003, de 26 de
noviembre.
Gobierno mediante Real Decreto que deberá aprobarse en el plazo de tres
meses a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, que respetará,
en todo caso, los siguientes criterios:
corresponderá a un Consejo Rector en el que en todo caso habrá de
preverse la participación de representantes de las organizaciones
sindicales y empresariales más representativas.
por períodos anuales, al titular del Ministerio de Economía y
Competitividad y al del Ministerio de Empleo y Seguridad Social.
importe de 5.000 millones de euros con cargo a la aplicación
presupuestaria 27.03.923-M.873.
realizadas por las empresas de acuerdo con lo previsto en la disposición
adicional decimosexta de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre
actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad
Social.
financiación en los mercados de capitales nacionales y extranjeros
mediante, entre otros, la emisión de valores, la concertación de
préstamos y la apertura de créditos, así como cualquier otra operación de
endeudamiento, pudiendo realizar operaciones de canje, compra y
conversión sobre las operaciones descritas, dentro de los límites que
para cada ejercicio se fijen en la ley de presupuestos generales del
Estado.
operaciones de préstamo con el Fondo dentro del límite que se establezca
en la ley de presupuestos generales de cada ejercicio. Los préstamos
concertados con el Estado garantizarán con la suficiente antelación el
pago de las obligaciones contraídas.
activa de su tesorería.
por lo dispuesto en esta Ley y sus normas de desarrollo.
captación de financiación gozarán frente a terceros de la garantía del
Estado. Dicha garantía tiene el carácter de explícita, irrevocable,
incondicional y directa.
interés equivalente al Euribor a doce meses más 50 puntos básicos.
con otros créditos que las empresas puedan obtener de otras entidades
públicas, con los límites que se determinen.
los emprendedores, parados de larga duración y jóvenes desempleados que
opten por fórmulas de autoempleo, economía social o creación de nuevas
empresas ligadas a la nueva economía y a los nuevos yacimientos de
empleo, para financiar proyectos de inversión, innovación,
internacionalización y expansión de la actividad empresarial.
los siguientes ámbitos:
proyectos empresariales, incluidos la modernización de las empresas y la
creación de jóvenes empresas.
en el marco de la economía sostenible y a los nuevos yacimientos de
empleo, y a los jóvenes emprendedores en sus proyectos de asociacionismo
profesional.
competitividad de las empresas, incluida la orientación y
asesoramiento.
medianas empresas, incluida la orientación y el seguimiento del plan de
expansión.
de aquellos colectivos con especiales dificultades.
de empleo y formación de los jóvenes, incluida la formación dual en
empresas, así como al desarrollo de su primera experiencia profesional,
favoreciendo su movilidad.
profesional o competencia profesional de los trabajadores.»
empleo es resolver la falta de crédito que están padeciendo nuestros
empresarios. Por ello, se crea este Fondo cuya finalidad fundamental es
la reactivación del empleo, otorgando crédito a las empresas para que
mantengan el empleo o para su creación mediante contrataciones estables,
a la par que se incentiva el autoempleo, la iniciativa emprendedora y el
asociacionismo, fundamentalmente, de aquellos colectivos más necesitados
de ayudas, como son los parados de larga duración, mujeres y jóvenes. Con
esta finalidad, se apoya el crecimiento de jóvenes empresas innovadoras,
desarrollando el Estatuto de Joven Empresa Innovadora previsto en la
nueva Ley de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación. Y también se
apoya la mejora de la productividad y competitividad de nuestras
empresas, sin olvidarnos de su internacionalización, para coadyuvar al
cambio de nuestro modelo productivo.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional
nueva.
con la siguiente redacción:
la formación de jóvenes.
que el 1 de enero de 2014 entre en vigor el programa de garantía europea
para el empleo y la formación de jóvenes, con una dotación que ascenderá,
como mínimo, a 3.000 millones de euros durante 2014.»
Gobierno en el Consejo Europeo del pasado junio, en 2014 deberá
implantarse el programa de garantía europea de empleo y formación. Este
programa deberá dotarse suficientemente y, en todo caso, deberá incluir
la dotación proveniente del Fondo Social Europeo para este fin.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional
nueva.
con el siguiente texto:
las subastas de derechos de emisión.
emisión se aplicarán al Fondo Español del Carbono, conforme a lo previsto
en la normativa comunitaria y a la legislación nacional a partir del
ejercicio presupuestario 2014.»
subastas de los derechos de emisión que se han puesto en marcha en 2014
se apliquen, como impone la normativa UE, a los Fondos de Carbono como
expresión de la política de lucha contra el cambio climático.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional
nueva.
la cual tendrá la siguiente redacción:
los fondos destinados al desarrollo de políticas activas de empleo
mediante convenios de colaboración con Comunidades Autónomas.
presupuestaria 19.101.241-A.459 por un importe de 1.000.000,00 miles de
euros, cuya finalidad es el desarrollo de políticas activas de empleo
mediante convenios de colaboración con Comunidades Autónomas y,
específicamente, con aquellas que presentan mayores tasas de desempleo,
se distribuirá de conformidad con los criterios de reparto establecidos
en la Orden TIN 887/2011, de 5 de abril, por la que se distribuyen
territorialmente para el ejercicio económico de 2011, para su gestión por
las comunidades autónomas con competencias asumidas, subvenciones del
Generales del Estado, teniendo en cuenta las acciones y medidas de
fomento de empleo que se contemplen en los Convenios de Colaboración que
suscriban la Administración General del Estado y la Administración de la
Comunidad Autónoma de que se trate.»
fondos destinados al desarrollo de políticas activas mediante convenios
de colaboración con Comunidades Autónomas.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional
nueva.
texto:
precios de las matrículas universitarias, suprimiendo las restricciones a
la capacidad de la Conferencia General de Política Universitaria de
establecer los límites de los precios públicos de matrícula introducidas
por el Real Decreto-ley 14/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes de
racionalización del gasto público en el ámbito educativo; y promoviendo,
en el seno de la Conferencia General de Política Universitaria, el
establecimiento de límites que permitan a las Comunidades Autónomas
restablecer los precios públicos en los niveles anteriores a la
aplicación de lo dispuesto por el Real Decreto-ley 14/2012, así como la
extensión de mecanismos que faciliten el pago aplazado de los mismos.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional
nueva.
con la siguiente redacción:
de cobertura del sistema de protección por desempleo.
de esta Ley, adoptará las medidas que permitan.
Renta Activa de Inserción para favorecer la ayuda y protección de los
desempleados al tiempo que se estimula el retorno al empleo, incluyendo
dentro de los mismos a los excluidos a partir del Real Decreto-ley
20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad
presupuestaria y de fomento de la competitividad, y el Real Decreto-ley
23/2012, de 24 de agosto, por el que se prorroga el programa de
recualificación profesional de las personas que agoten su protección por
desempleo.
para los mayores de 45 años y para los mayores de 52 años, en las
condiciones previamente existentes a la entrada en vigor del Real
Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la
estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad.
55 años, vigente antes de la entrada en vigor del Real Decreto-ley
5/2013, de 15 de marzo, de medidas para favorecer la continuidad de la
vida laboral de los trabajadores de mayor edad y promover el
envejecimiento activo.»
3,3 millones de desempleados se encuentran sin protección y el desempleo
de larga duración afecta a más de 3,5 millones de parados. Junto a ello,
casi 2 millones de familias tienen todos sus miembros en paro. Frente a
la reducción de la extensión de la población protegida, se propone la
recuperación de la protección para aquellos desempleados que en un
contexto de crisis de larga duración han consumido la totalidad de sus
derechos, y alcanzar en los próximos dos años una tasa de cobertura de,
al menos, 15 puntos respecto del nivel actual, en grave caída, al
respecto se señala que de agosto de 2012 a agosto de 2013 la tasa de
cobertura ha descendido un 4,2.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional
nueva.
de Modernización de la Justicia para dar continuidad a las actuaciones
del Plan Estratégico de Modernización 2009-2012, que contemplará tanto
las inversiones materiales necesarias para la modernización que preveía
dicho Plan así como la dotación de recursos imprescindibles para el
funcionamiento del servicio público de la Justicia. Dicho Plan se dotará,
para el ejercicio 2014,con no menos de 250.000 miles de euros, previas
las habilitaciones de créditos presupuestarios necesarios para su
ejecución.»
legislatura con la necesaria colegiación de esfuerzos con el Consejo
General del Poder Judicial y resto de operadores y que no se agota con
las medidas contempladas para el período 2009-2012.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional
nueva.
la cual tendrá la siguiente redacción:
vigor de esta Ley, convocará a los interlocutores sociales con el fin de
alcanzar un acuerdo que permita favorecer la creación de empleo y la
mejora de la competitividad de las empresas, a través de un pacto de
rentas que incluya la moderación de salarios y retribuciones de
ejecutivos, así como la reinversión del excedente empresarial y la
evolución de precios. Estas medidas deberán acompañarse de políticas en
ámbitos como la sanidad, la educación, las pensiones y de la
dependencia.»
trabajadores y clases medias, que, además, son los que fundamentalmente
soportan la presión impositiva. Y ello, cuando se han incrementado los
sueldos de los ejecutivos, cuando ha aumentado en un 13% el número de
nuevos ricos, cuando se observan mayores incrementos en los excedentes
empresariales, excedentes empresariales que no se reinvierten en mejora
de la competitividad y productividad de sus empresas.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional
nueva.
con el siguiente texto:
elaborará y remitirá a las Cortes Generales, en el plazo de 6 meses, un
Plan Nacional de Gestión Forestal que asegure una gestión sostenible de
los recursos forestales, mediante las acciones selvícolas preventivas que
sean necesarias.
integrar en los futuros Programas de Desarrollo Rural del Fondo Europeo
Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).»
básica que le corresponde al Estado en materia de gestión forestal y
conectar dicha planificación con los futuros PDRs.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional
nueva.
con la siguiente redacción:
Agrarios.
presupuestarias destinadas a financiar el Plan nacional de Seguros
Agrarios en cuantía equiparable a la que tuvieron en el período
2007-2011, de forma que no se produzcan minoraciones sobre las
condiciones actuales de subvención de las pólizas ni sobre la cobertura
de riesgos asegurables ni en las zonas y producciones asegurables.»
destinadas a financiar el Plan Nacional de Seguros Agrarios, garantizando
un reparto equilibrado en relación con las aportaciones que hayan de
realizar las Comunidades Autónomas y, en especial,el mantenimiento del
nivel de aseguramiento.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional
nueva.
con la siguiente redacción:
para el Empleo de los Trabajadores de más edad 2012-2014.
con carácter inmediato a la entrada en vigor de esta Ley, presentará un
plan de impulso para favorecer el empleo de los trabajadores de más de 50
años, con el fin de elevar su tasa de empleo y de reducir el desempleo de
este colectivo. Este plan deberá contemplar nuevos estímulos para el
mantenimiento, la mejora de las condiciones laborales y la prolongación
de la vida laboral de este colectivo, así como medidas de apoyo para
propiciar el desarrollo de una actividad por cuenta propia, incluido el
asociacionismo profesional y la reconversión empresarial, y medidas
dirigidas a su recualificación profesional, orientación e
información.
en el empleo de ese colectivo, fundamentalmente las referidas a las
aportaciones económicas por despidos colectivos cuando afecten a
trabajadores de cincuenta o más años de edad, con determinación de que
tan sólo uno de estos despidos dará lugar a la aportación económica, y se
removerán las medidas que endurecen la protección social de este
colectivo.»
mayores de 50 años, con estímulos y apoyos que propicien su mantenimiento
en el empleo y la prolongación de su vida laboral. Y remover los
obstáculos que están impidiendo su permanencia en el empleo,
fundamentalmente el relativo a la aportación económica que deben realizar
las empresas que en despidos colectivos incluyan a trabajadores de 50 o
más años de edad, disponiendo que tan sólo el despido de uno de estos
trabajadores dará lugar a la aportación económica, medida modificada a
partir de la reforma laboral y del Real Decreto-ley 5/2013, y ahora
remitida a un porcentaje dentro del volumen total de despedidos. Y
también se deben revisar las medidas que han endurecido el acceso a la
cobertura de protección social.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional
nueva.
con la siguiente redacción:
atención a la demanda y oferta de empleo en el Sistema Nacional de
Empleo.
demandantes de empleo y a las empresas que ofertan empleo, se aprueba la
medida consistente en la contratación de 1.500 personas como promotoras
de empleo y la contratación de 1.500 orientadores para el reforzamiento
de la red de oficinas de empleo, que realizarán su actividad en las
oficinas de empleo de los Servicios Públicos de Empleo, desde el 1 de
enero de 2014 hasta el 31 de diciembre de 2014.
Estado y su gestión se realizará por las Comunidades Autónomas con
competencias estatutariamente asumidas en el ámbito del trabajo, el
empleo y la formación y por el Servicio Público de Empleo Estatal en el
ámbito de sus respectivas competencias.
esta medida, los créditos correspondientes se distribuirán
territorialmente entre dichas administraciones, de conformidad con lo
establecido en la normativa estatal.»
Comunidades Autónomas, prácticamente 2.000 millones menos en relación a
2011, si bien resultan en sí mismos insuficientes para atender a la
modernización y reconversión que necesitan los parados para aumentar sus
posibilidades de empleo y son imprescindibles para la puesta en marcha de
un nuevo sistema productivo, han implicado la consolidación de la
desaparición de los promotores y orientadores de empleo, despedidos en
2012. El despido de este personal cualificado, de suma importancia en los
procesos de orientación profesional y de inserción, es especialmente
grave en un momento como el actual en el que la tasa de desempleo se
estancamiento sino su incremento en 2014. Por esta razón, se hace
imprescindible su nueva contratación, para lo cual se dota con 60
millones la partida destinada a dicha finalidad de contratación.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional
nueva.
con la siguiente redacción:
la contratación.
de esta Ley, revisará el sistema de incentivos fiscales, así como el
sistema de bonificaciones y reducciones en las cuotas de la Seguridad
Social, para comprobar si se adecúan a los objetivos de creación de
empleo, mantenimiento del empleo y el cambio de modelo productivo,
favoreciendo, entre otros, un mayor dimensionamiento e
internacionalización empresarial, la comercialización exterior y la
inversión en innovación tecnológica.»
de calidad y orientado al cambio del modelo productivo. Por ello, procede
su revisión para comprobar su adecuación a los objetivos para los que son
creados.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional
nueva.
con la siguiente redacción:
Interprofesional.
texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por
el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, un incremento del
Salario Mínimo Interprofesional para 2014 de, al menos, un 1,5 por
ciento.»
negativamente no sólo en la garantía de suficiencia y justa distribución
de la riqueza que reclaman los artículos 35.1 y 131 de la Constitución en
la
en que se incrementan los beneficios empresariales y aumentan las
retribuciones de los ejecutivos, sino que la misma tiene efectos directos
en los ingresos del sistema de Seguridad Social, al ser este salario el
indiciario del incremento de las bases mínimas, con efectos directos en
las carreras de seguro de los trabajadores que lo perciben.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional
nueva.
los términos siguientes:
inestabilidad presupuestaria por remanente de Tesorería.
del Estado en colaboración con la Federación Española de Municipios y
Provincias una modificación del apartado 2 del artículo 16 del Real
Decreto 1463/2007, de 2 de noviembre por el que se aprueba el reglamento
de desarrollo de la Ley 18/2001, de 12 de diciembre de Estabilidad
Presupuestaria, en su aplicación a las Entidades Locales, para que cuando
el incumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria se origine a
causa de la utilización del Remanente de Tesorería, el plan
económico-financiero se limite exclusivamente a poner de manifiesto dicha
circunstancia.»
situación de necesidades de financiación en la Liquidación del
Presupuesto, con carácter general, tiene su origen en las obligaciones
financiadas con remanente de tesorería. Esta situación conlleva a la
presentación de un Plan Económico Financiero que está sujeto a la misma
tramitación que aquellas situaciones de desequilibrio que tengan su
origen un déficit estructural o en desplome en los ingresos u otras
causas.
las situaciones de desequilibrio que tengan su origen en un déficit
estructural y a aquellas situaciones excepcionales, de carácter temporal,
que tienen su origen en las obligaciones financiadas con remanente de
tesorería.
desequilibrio generado por las obligaciones que tengan su origen en la
financiación con cargo al Remanente de Tesorería, no debería estar sujeto
a un Plan Económico Financiero formal sino a través del Informe del
Interventor que emita en cumplimiento de lo previsto en el art.16.2 del
RD 1463/2007, en el que se haría constar el desequilibrio y su origen. De
este informe se daría cuenta al Pleno y a la Administración que ejerza la
tutela financiera.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional
nueva.
con la siguiente redacción:
contra el fraude.
la red de Convenios, así como la renegociación de aquellos que sean de
especial trascendencia, según el modelo de la Organización para la
Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) para la obtención de
información de carácter mercantil o tributario.
Global sobre Transparencia Fiscal e Intercambio de Información,
dependiente de la OCDE, cuantas acciones sean necesarias para controlar y
denunciar a los países que no hacen efectivo el intercambio de
información.
Gobierno promoverá acuerdos con las entidades financieras y entidades
emisoras de tarjetas de crédito o débito que operan en España y mantienen
filiales en territorios de baja o nula tributación.
promoverá la negociación de acuerdos de contenido similar al negociado
con Estados Unidos para la aplicación de la normativa FATCA, con otros
paises que puedan resultar de especial interés.
iniciativas y actuaciones sean necesarias para que, en el marco de la
Directiva del Ahorro de la Unión Europea, se amplíen los productos del
ahorro sujetos a transmisión de información de forma automática,
suprimiendo el periodo transitorio, sin plazo concreto, por el que
algunos países no están obligados a suministrar la correspondiente
información.
multilaterales que, a cambio de algún tipo de contraprestación,
garanticen la opacidad y protección de los grandes patrimonios situados
en jurisdicciones no cooperativas o paraísos fiscales.»
político para luchar de forma eficaz contra los paraísos fiscales y
adoptar las medidas para hacer efectivo el intercambio de información que
se iniciarán cuando las citadas medidas estén implantadas. Desde el G-20
se han hecho declaraciones públicas para acabar con la opacidad de los
paraísos fiscales. Se debería generalizar la firma de acuerdos similares
al firmado con Estados Unidos para la aplicación de la normativa FATCA,
ya que la información que se puede obtener a través de estos acuerdos
complementa la conseguida a través de los Convenios para evitar la doble
imposición, los Acuerdos de intercambio de Información y las Directivas
en vigor.
promover la ampliación de la Directiva del Ahorro, al objeto de
perfeccionar los mecanismos de información automática, así como para
acabar con el periodo transitorio indeterminado que permite a
determinados países, por ejemplo Luxemburgo, no suministrar la
correspondiente información.
no promover acuerdos bilaterales o multilaterales que supongan mantener
la ocultación y la protección de los grandes patrimonios en
jurisdicciones no cooperativas o paraísos fiscales a cambio de obtener
ciertos ingresos de estos últimos.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional
nueva.
con la siguiente redacción:
de esta ley, y con la participación de las Comunidades Autónomas y el
Consejo para el Fomento de la Economía Social, elaborará un programa de
incentivos para las empresas de la economía social, para favorecer su
promoción, mantenimiento, reconversión y dimensionamiento. A tal fin, se
contemplarán ayudas dirigidas a:
favoreciendo la fusión e integración de empresas.
social prestadores de servicios, en especial de servicios de proximidad,
incentivando su participación en la concesión de contratos públicos.
crisis en empresas de economía social.
desarrollo de la ley 5/2011, de 29 de marzo, de Economía Social.»
largo de su historia, y especialmente durante la crisis económica, su
capacidad para generar y mantener empleos, así como para crear nuevas
empresas. De ahí, la necesidad de dar un nuevo impulso a las mismas,
posibilitando su mayor adaptación, apertura de ámbitos de actuación y
nueva dimensión, en consonancia con los nuevos requerimientos del mercado
laboral.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional
nueva.
con la siguiente redacción:
privada.
organismos o entidades públicas de la Administración General del Estado,
en el marco de sus programas de apoyo a la financiación de las empresas,
podrán concertar convenios de colaboración con entidades financieras que
tengan establecidas líneas de crédito específicamente dirigidas a
emprendedores o su internacionalización, cuyo objeto sea promover y
facilitar la financiación de los emprendedores, limitando los riesgos de
impago en la devolución de los citados créditos, sujeto a los siguientes
requisitos y en los términos que se establezca reglamentariamente:
situará en un rango entre 1.000.000 ? y 5.000.000 ? de facturación en el
momento de otorgamiento del crédito.
euros.
cinco años.
de devolución para la Entidad Financiera sea objeto de ayuda o
subvención, en ningún caso podrá cubrir la totalidad del principal
financiado y se podrá calcular como un porcentaje máximo aplicado
respecto la totalidad de programas de financiación específicos acordados
entre las partes en el convenio de colaboración.»
las dificultades a las que se enfrentan las pequeñas y medianas empresas
es la obtención de financiación de las entidades financieras o
instituciones similares, siendo ésta una de las vías más favorables para
los emprendedores ya que les permite acometer nuevos proyectos y
desarrollar actividades que, en definitiva, redundan en la promoción y
creación de empleo.
concretas que faciliten el acceso a financiación bancaria por parte de
las PYMES y de las Start-ups. Para ello, planteamos que se contemple
legalmente la creación de instrumentos o mecanismos, mediante los cuales
promuevan el compromiso de las entidades financieras en la financiación a
PYMES en fase de crecimiento y con planes y presupuestos de negocio
adecuados y a gestionar el proceso de concesión de esa financiación,
siendo la Administración quien asuma parte del posible coste por mora que
pudiera producirse en relación a esta financiación, sujeto a unas reglas
mínimas y en el marco de la normativa que se debería establecer
reglamentariamente.
garantía frente al impago, se otorgaría por plazo máximo de 5 años, y a
interés de mercado. La entidad financiera o institución similar
gestionaría la concesión de la financiación y su desarrollo posterior. La
Administración Pública asumiría únicamente hasta un porcentaje
predeterminado de la morosidad que este programa de financiación genere
en cada entidad financiera, estableciéndose como premisa no superar nunca
una cobertura superior al 80 % de la mora que estos préstamos pudieran
ocasionar a cada entidades financieras.
tipo de préstamos tenga un coste de capital excesivo para las entidades
financieras (por los ratios legales de cobertura bancaria), que es uno de
los principales motivos por el que, actualmente, no fluye el crédito.
financiación serían PYMES con cierta madurez empresarial, (con
facturación de 1 a 5M ?) que estén teniendo destacadas dificultades de
financiación para emprender nuevas líneas de negocio o una expansión
internacional. Los importes de los préstamos irían entre los 300.000 ? y
los 2.000.000 ? por compañía.
adecuadas para este tipo de financiación que las empresas en fase de
inicio de sus actividades, ya que estas últimas cuentan con otras medidas
de apoyo.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional
nueva.
con la siguiente redacción:
empresas.
Generales un proyecto de ley para mejorar la financiación de las empresas
que contemplará,al menos,las siguientes medidas:
bancaria a través de los cambios regulatorios oportunos que desarrollen
de forma efectiva fuentes de financiación alternativa como el
medianas empresas, redes de inversores de proximidad (business angels) y
el desarrollo efectivo de la financiación directa de las empresas
mediante los mercados financieros y del mercado alternativo de renta fija
(MARF).
que necesiten financiación de liquidez (capital circulante) e inversiones
productivas, apoyando la concesión de avales o garantías adecuadas para
aquellas empresas con dificultades para acceder a dicha financiación.
particular las nacionalizadas, incrementen y mejoren la oferta de crédito
a empresas mediante un mecanismo en el que las condiciones de concesión
de dichos créditos valoren más la viabilidad y solvencia del proyecto que
las garantías y avales.
autónomos que estén al corriente de sus obligaciones de pago con las
entidades de crédito.»
bancaria en España ante la caída del crédito de las entidades bancarias.
Mejorar la oferta de microcréditos a las empresas mediante líneas
específicas, valorando adecuadamente la viabilidad de los proyectos
empresariales frente a las exigencias de garantías patrimoniales y
avales. Y, por último, asegurar el mantenimiento del crédito de liquidez
(capital circulante) o inversiones productivas de las empresas
solventes.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional
nueva.
texto:
Adicional tercera del Estatuto de Autonomía de Cataluña.
Financieras con Entes Territorialesˮ, se habilitarán los créditos
necesarios para hacer efectivas, en los términos previstos en el
siguiente párrafo, las transferencias de capital a favor de la Comunidad
Autónoma de Cataluña, en cumplimiento de la Disposición Adicional Tercera
de su Estatuto de Autonomía, correspondientes a las desviaciones
definitivas en la ejecución de las inversiones del Estado en Cataluña en
los ejercicios 2008, 2009, 2010 y 2011.
correspondientes transferencias de capital se acordarán en la Comisión
Mixta de Asuntos Económicos y Fiscales Estado Generalitat.»
Estatuto de Cataluña sobre inversiones del Estado, efectuando la
correspondiente liquidación a la Generalitat de Catalunya del importe de
las desviaciones definitivas en la ejecución de las inversiones del
Estado de los ejercicios 2008, 2009, 2010 y 2011.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional
nueva.
con la siguiente redacción:
de la disposición adicional tercera del Estatuto de Autonomía de
Catalunya.
introdujo la disposición adicional tercera del Estatuto de Autonomía de
Catalunya y debido al incumplimiento de la misma en los Presupuestos
Generales del Estado para 2012 y 2013, se prorrogará la aplicación de
dicha disposición durante el presente ejercicio presupuestario 2014 y en
el de 2015.»
de Catalunya, aprobado en el año 2006, tenía como objetivo corregir el
déficit en inversiones del Estado en una de las comunidades más dinámicas
y con más población, y por tanto, con una necesidad evidente de
infraestructuras para dar respuesta a la movilidad de sus ciudadanos y a
sus empresas.
Estado en Cataluña en infraestructuras, excluido el Fondo de Compensación
lnterterritorial, se equiparará a la participación relativa del producto
interior bruto de Cataluña con relación al producto interior bruto del
Estado para un periodo de siete años. Dichas inversiones podrán también
utilizarse para la liberación de peajes o construcción de autovías
alternativas».
2006 los sucesivos presupuestos del Estado han dado cumplimiento a esta
previsión, de forma que la inversión del Estado en Catalunya ha sido
equivalente al peso de la economía catalana en el conjunto de España.
Ello ha sido así hasta el pasado año 2012. En el presupuesto para ese
año, el Gobierno sólo destinó a esta Catalunya el 11,1 % de la inversión
prevista (7,6 puntos por debajo del peso de la economía catalana en el
conjunto del PIB español, que es del 18,7 %). Esto supuso 986 millones
menos para las infraestructuras catalanas.
legal, ya que las inversiones previstas en Catalunya se situaron en un
11,9 % del total, es decir, 6,8 puntos por debajo del nivel que le
correspondería (lo que supuso 728 millones de euros menos).
sector público en el ejercicio 2014 es aún peor, de forma que solo se
consigna para esta comunidad el 9,6 % del conjunto de la inversión
regionalizada. Prácticamente la mitad de lo que le correspondería.
haya caído más del 60 % respecto al año 2011.
pasado ejercicio 2013 y teniendo en cuenta el incumplimiento del Gobierno
durante los años 2012 y 2013, se solicita que el Gobierno prorrogue la
aplicación de la disposición adicional tercera durante este ejercicio
2014 y el siguiente.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional
nueva.
texto:
Comunidad Autónoma de Cataluña.
“Otras Relaciones Financieras con Entes Territorialesˮ se
destinará a actuaciones inversoras en la Comunidad Autónoma de Cataluña,
en cumplimiento la prórroga establecida para la Disposición Adicional
Tercera de su Estatuto de Autonomía, atendiendo las inversiones que
figuran en el anexo XV de la presente Ley, de manera que dicha inversión
se equipare a la participación relativa del PIB de Cataluña con relación
al PIB del Estado.»
la Disposición Adicional Tercera del Estatuto de Autonomía de
Cataluña.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional
nueva.
texto:
en Parques Científicos y Tecnológicos.
Tecnológicos que acrediten encontrarse en una situación financiera que
les impida cumplir con las correspondientes obligaciones de pago podrán
solicitar el aplazamiento de cuotas de amortización con vencimiento en
2014 derivadas de préstamos o anticipos concedidos en virtud de las
convocatorias realizadas desde el año 2000.
Economía y Competitividad, previo informe favorable del Ministerio de
Hacienda y Administraciones Públicas, al que se le solicitará una vez
comprobada la viabilidad económica y financiera de la Entidad solicitante
o, en su caso, constatada la asunción subsidiaria de la deuda por la
Administración pública de dependencia, con arreglo a las siguientes
condiciones:
permitidos por la normativa comunitaria en materia de ayudas de
Estado.
préstamos, pudiendo las cuotas aplazadas ser objeto de
fraccionamiento.
deuda emitida por el Estado en instrumentos con vencimiento similar.
caso se determinen.
deberá contar con la autorización de la Administración a la que la
entidad pertenezca y adicionalmente dicha Administración deberá asumir
subsidiariamente el pago de la deuda cuyo aplazamiento se solicita. Así
mismo, las cuotas aplazadas podrán ser objeto de compensación con
cualquier pago que debiera realizarse desde el Estado a la citada
Administración.
podrán dictarse las instrucciones que sean precisas para el cumplimiento
de esta disposición.»
tecnológico.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional
nueva.
redacción:
profesores ayudantes soctores con vencimiento en 2014.
durante el año 2014 cumplan su periodo máximo de duración previsto en el
artículo 50 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de
Universidades, podrán ser prorrogados por un año más.
establecida en el artículo 21. Uno del proyecto de Ley impide la
convocatoria de plazas de profesorado fijo, tanto funcionario como
laboral, en las universidades públicas. Estas circunstancias afectan de
forma singularmente desfavorable a los profesores ayudantes doctores cuyo
contrato cumple en 2014 el tiempo máximo de duración permitido por el
artículo 50 de la LOU. Estos profesores deberán ser despedidos
inexorablemente durante este año.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional
nueva.
redacción:
Universidad.
instrumento similar de gestión de la provisión de necesidades de
personal, establecidas en el artículo 21, no serán de aplicación en el
ámbito de las Universidades siempre que no superen los costes de personal
autorizados inicialmente por la respectiva Comunidad Autónoma en su Ley
de Presupuestos para el ejercicio 2014, de acuerdo con lo previsto en el
artículo 81.4 de la Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de
Universidades.
generar economías con medidas de gestión, puedan organizar sus recursos
humanos y orientar sus políticas de personal a las necesidades de la
Institución para el cumplimiento de sus fines.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición derogatoria
nueva.
con la siguiente redacción:
tipos impositivos de/Impuesto sobre el Valor Añadido.
Real Decreto-ley 20/2012,de 13 de julio, de medidas para garantizar la
estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad.»
IVA, decisión que está deprimiendo aún más la actividad económica,
constituyendo además una medida injusta e inequitativa al hacer recaer
los efectos de la crisis sobre las clases medias y bajas que son las que
sufren con mayor intensidad las consecuencias prácticas de dicha subida
impositiva.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final cuarta.
Tres.
incapacidad temporal: dificulta el acceso a un nuevo proceso de
incapacidad temporal, minora la cuantía del subsidio y lo suspende
durante la comprobación de la causa de la incomparecencia ante las
convocatorias del INSS o de las Mutuas, con quebranto de la protección
del trabajador de baja por enfermedad.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final cuarta.
Cuatro.
incapacidad temporal: dificulta el acceso a un nuevo proceso de
incapacidad temporal, minora la cuantía del subsidio y lo suspende
durante la comprobación de la causa de la incomparecencia ante las
convocatorias del INSS o de las Mutuas, con quebranto de la protección
del trabajador de baja por enfermedad.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final cuarta.
Siete.
General de la Seguridad Social una nueva disposición adicional, numerada
como sexagésima quinta, mediante la que se determina qué debe entenderse
por «residencia en territorio español», a efectos de las prestaciones de
la Seguridad Social que exigen dicho requisito para el derecho a las
mismas, y entre las cuales se incluye el derecho a complementos a
mínimos, las prestaciones y subsidios por desempleo y las prestaciones
sanitarias. El nuevo concepto jurídico establece la presunción de que se
es residente en España cuando las estancias en el extranjero no sean
superiores a los noventa días.
atender a la jurisprudencia sentada al respecto, incluida la Sentencia
del Tribunal Supremo de 18 de octubre de 2012, no es menos cierto que
desatiende, teniendo en cuenta las distintas prestaciones a las que
afecta, una cuestión de suma importancia apuntada por esta Sentencia,
cual es que: «la determinación de la residencia en sus diferentes
modalidades se
de umbrales o criterios, que no son exactamente los mismos en las
distintas ramas o sectores del ordenamiento; no es exactamente igual la
residencia a efectos del impuesto de la renta que la residencia a efectos
del derecho-deber de empadronamiento en un municipio, o que la residencia
a efectos de la legislación de extranjería, o que la residencia a efectos
de movilidad geográfica de los trabajadores, o que la residencia a
efectos de los derechos de sufragio activo y pasivo». A lo que añadimos,
no es exactamente lo mismo una prestación por desempleo, que además tiene
una regulación específica que aplica consecuencias jurídicas distintas
según la estancia en el extranjero sea de 15 o más días, pasando por los
90 días y hasta un año, que la prestación sanitaria. Una prestación
sanitaria que se perdería cuando el beneficiario estuviera fuera del
territorio por tiempo superior a 90 días.
el adecuado para situar la línea divisoria entre la estancia y la
residencia, algo que debe dejarse al legislador de Seguridad Social,
mucho más teniendo en cuenta la próxima tramitación de un nuevo texto
refundido de dicha normativa, en la que podrán calibrarse las distintas
clases de prestaciones a estos efectos.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final novena.
21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea.
AENA durante el ejercicio 2014 se obtendrán de la aplicación de un
coeficiente reductor del 5 % sobre las cuantías aplicadas en 2013.»
mercancías en el sistema aeroportuario gestionado por AENA.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final nueva.
tendrá la siguiente redacción:
28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido:
siguiente redacción:
como las semillas, bulbos, esquejes y otros productos de origen
exclusivamente vegetal susceptibles de ser utilizados en la
obtención.»
tendrá la siguiente redacción:
utilizado en la producción agrícola, ganadera y forestal.
Dos del artículo 91, sin tener en cuenta las excepciones allí previstas,
para el resto de los bienes y servicios utilizados en la producción
agrícola, ganadera y forestal se aplicará el tipo impositivo reducido,
previsto en el punto 1 del apartado Uno del artículo 91.»
un sector fundamental para la economía española y estratégico para
asegurar el un suministro de alimentos a los consumidores a precios
razonables. La aplicación de un IVA reducido en este ámbito contribuirá a
dar un tratamiento más acorde con estos objetivos del sector. Asimismo,
el sector de las flores y las plantas vivas de carácter ornamental están
en una situación límite al haberse incorporado su producción al tipo
impositivos general del IVA en la último reforma de la ley.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final nueva.
contenido:
emancipación.
favorecer la emancipación de los jóvenes, su acceso a la vivienda, y su
pleno desarrollo personal, llevará a cabo las reformas necesarias que
permitan el reconocimiento a nuevos beneficiarios del derecho a la renta
básica de emancipación. Con este fin el Gobierno restablecerá el
reconocimiento del derecho, en los términos y condiciones establecidos
por el derogado Real Decreto 1472/2007, de 2 de noviembre.»
la emancipación de los jóvenes y su acceso a la vivienda en alquiler.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final nueva.
contenido:
promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación
de dependencia.
promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación
de dependencia, que figuran a continuación, tendrán el siguiente
contenido:
familiares o quienes les representen, así como los centros de asistencia,
estarán obligados a suministrar toda la información y datos que les sean
requeridos por las Administraciones competentes, para la valoración de su
grado y nivel de dependencia; a comunicar todo tipo de ayudas
personalizadas que reciban, y a aplicar las prestaciones económicas a las
finalidades para las que fueron otorgadas; o a cualquier otra obligación
prevista en la legislación vigente.
familiares o quienes les representen, no estarán obligados a aportar
información, datos o documentación que obren ya en poder de la
Administración Pública que los solicite o que, de acuerdo con la
legislación vigente, pueda ésta obtener por sus propios medios.
Autonomía y Atención a la Dependencia:
Autonomía y Atención a la Dependencia como instrumento de cooperación
para la articulación del Sistema. El Consejo estará constituido por el
titular del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, y por un
representante de cada una de la Comunidades Autónomas, recayendo dicha
representación en el miembro del Consejo de Gobierno respectivo que tenga
a su cargo las competencias en la materia. Integrarán igualmente el
Consejo un número de representantes de los diferentes Departamentos
ministeriales. En la composición tendrán mayoría los representantes de
las Comunidades Autónomas.
Administraciones Públicas integrantes, corresponde al Consejo, además de
las funciones que expresamente le atribuye esta Ley, ejercer las
siguientes:
el desarrollo de la Ley previsto en el artículo 10.
de protección de los servicios previstos de acuerdo con los artículos
10.3 y 15.
económicas previstas en el artículo 20 y en la disposición adicional
primera.
en el coste de los servicios.
los criterios básicos del procedimiento de valoración y de las
características de los órganos de valoración.
conjuntos.
del Sistema.
estadísticas comunes.
de las personas desplazadas en situación de dependencia.
de dependencia y en especial las normas previstas en el artículo 9.1.
información entre las Administraciones Públicas.
acordará sus normas en cuanto a funcionamiento y Presidencia.
para la Autonomía y Atención a la Dependencia, determinará el nivel
mínimo de protección garantizado para cada uno de los beneficiarios del
Sistema, según el grado y nivel de su dependencia, como condición básica
de garantía del derecho a la promoción de la autonomía personal y
atención a la situación de dependencia.
determinada por el grado y nivel de dependencia y, a igual grado y nivel,
por la capacidad económica del solicitante.
las personas en situación de dependencia que no puedan acceder a los
servicios por aplicación del régimen de prioridad señalado, tendrán
derecho a la prestación económica prevista en el artículo 17 de esta
Ley.
se reconocerá, en los términos que se establezca, únicamente cuando no
sea posible el acceso a un servicio público o concertado de atención y
cuidado, en función del grado y nivel de dependencia y de la capacidad
económica del beneficiario, de acuerdo con lo previsto en el convenio
celebrado entre la Administración General del Estado y la correspondiente
Comunidad Autónoma.
la Autonomía y Atención a la Dependencia, se establecerán las condiciones
de acceso a esta prestación, en función del grado y nivel reconocido a la
persona en situación de dependencia y de su capacidad económica.
personal.
finalidad la promoción de la autonomía de las personas con gran
dependencia. Su objetivo es contribuir a la contratación de una
asistencia personal, durante un número de horas, que facilite al
beneficiario el acceso a la educación y al trabajo, así como una vida más
autónoma en el ejercicio de las actividades básicas de la vida diaria.
Previo acuerdo del Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y
Atención a la Dependencia, se establecerán las condiciones específicas de
acceso a esta prestación.
de actuaciones llevadas a cabo en el domicilio de las personas en
situación de dependencia con el fin de atender sus necesidades de la vida
diaria, prestadas por entidades o empresas, acreditadas para esta
función:
necesidades domésticas o del hogar: limpieza, lavado, cocina u otros.
realización de las actividades de la vida diaria.
siguientes grados:
necesita ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida
diaria, al menos una vez al día o tiene necesidades de apoyo intermitente
o limitado para su autonomía personal.
ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria dos o
tres veces al día, pero no quiere el apoyo permanente de un cuidador o
tiene necesidades de apoyo extenso para su autonomía personal.
ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria varias
veces al día y, por su pérdida total de autonomía física, mental,
intelectual o sensorial, necesita el apoyo indispensable y continuo de
otra persona o tiene necesidades de apoyo generalizado para su autonomía
personal.
apartado anterior se clasificarán en dos niveles, en función de la
autonomía de las personas y de la intensidad del cuidado que
requiere.
niveles se establecerán en el baremo al que se refiere el artículo
siguiente.
valoración de la situación de dependencia, que emitirán un dictamen sobre
el grado y nivel de dependencia, con especificación de los cuidados que
la persona pueda requerir. El Consejo Territorial deberá acordar unos
criterios comunes de composición y actuación de los órganos de valoración
de las Comunidades Autónomas que, en todo caso, tendrán carácter
público.
valoración, se determinarán mediante la aplicación del baremo que se
acuerde en el Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y
Atención a la Dependencia para su posterior aprobación por el Gobierno
mediante Real Decreto. Dicho baremo tendrá entre sus referentes la
Clasificación Internacional del Funcionamiento, la Discapacidad y la
Salud (CIF), adoptada por la Organización Mundial de la Salud.
valoración del grado de autonomía de la persona, de su capacidad para
realizar las distintas actividades de la vida diaria, los intervalos de
puntuación para cada uno de los grados y niveles de dependencia, y el
protocolo con los procedimientos y técnicas a seguir para la valoración
de las aptitudes observadas, en su caso.
llevar a cabo por sí misma las actividades básicas de la vida diaria, así
como la necesidad de apoyo y supervisión para su realización por personas
con discapacidad intelectual o con enfermedad mental.
correspondientes informes sobre la salud de la persona y sobre el entorno
en el que viva, y considerando, en su caso, las ayudas técnicas, órtesis
y prótesis que le hayan sido prescritas.
determinará los servicios o prestaciones que corresponden al solicitante
según el grado y nivel de dependencia.
situación de dependencia y las prestaciones correspondientes, los
servicios sociales correspondientes del sistema público establecerán un
Programa Individual de Atención en el que se determinarán las modalidades
de intervención más adecuadas a sus necesidades de entre los servicios y
prestaciones económicas previstos en la resolución para su grado y nivel,
con la participación previa consulta y, en su caso, elección entre las
alternativas propuestas del beneficiario y, en su caso, de su familia o
entidades tutelares que le represente.
instancia del interesado, de sus representantes o de oficio por las
Administraciones Públicas competentes, por alguna de las siguientes
causas:
dependencia.
correspondiente baremo.
información sobre las infraestructuras del sistema, la situación, grado y
nivel de dependencia de los beneficiarios de las prestaciones, así como
en el Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.
reconocimiento de las situaciones vigentes de gran invalidez y de
necesidad de ayuda de tercera persona.
necesidad de asistencia de tercera persona según el Real Decreto
1971/1999, de 23 de diciembre, de Procedimiento para el reconocimiento,
declaración y calificación del grado de minusvalía, tendrán reconocido el
requisito de encontrarse en situación de dependencia, en el grado y nivel
que se disponga en el desarrollo reglamentario de esta Ley.
Ley:
dependencia incluidas en la presente Ley se ejercitará progresivamente,
de modo gradual y se realizará de acuerdo con el siguiente calendario a
partir del 1 de enero de 2007:
III de Gran Dependencia, niveles 2 y 1.
en el Grado II de Dependencia Severa; nivel 2.
en el Grado II de Dependencia Severa, nivel.
el Grado I de Dependencia Moderada, nivel 2.
el Grado I de Dependencia Moderada, nivel 1.
resoluciones de las administraciones públicas competentes generará el
derecho de acceso a los servicios y prestaciones correspondientes,
previstos en los artículos 17 a 25 de esta Ley, a partir del inicio de su
año de implantación de acuerdo con el calendario del apartado 1 de esta
disposición o desde el momento de su solicitud de reconocimiento por el
interesado, si ésta es posterior a esa fecha.
progresiva de la Ley, el Consejo Territorial del Sistema para la
Autonomía y Atención a la Dependencia realizará una evaluación de los
resultados de la misma, proponiendo las modificaciones en la implantación
del Sistema que, en su caso, estime procedentes.
apartado anterior se efectuará informe de impacto de género sobre el
desarrollo de la Ley.
4ª y el artículo 25 bis.
para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la
competitividad.
Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio; de medidas para garantizar la
estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, recuperando
su vigencia las normas que hubieran sido derogadas por su aprobación:
autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia
estaba desarrollándose según lo previsto en su calendario y generando
importantes retornos económicos hasta el año 2011.
de 2011, así como los recortes en los Presupuestos de 2012, 2013 y 2014,
paralizaron la implantación del Sistema, dejando sin atender a miles de
ciudadanos en situación de dependencia.
que dan cobertura a los colectivos más desfavorecidos deben ser una
prioridad, por ello se debe retomar de manera inmediata la implantación
del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, tal y como
estaba prevista en la redacción original de la Ley 39/2006, de 14 de
diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las
personas en situación de dependencia.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final nueva.
tendrá la siguiente redacción:
refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, aprobado por Real
Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril, con el fin de equiparar la
pensión de orfandad al Régimen General de la Seguridad Social, con la
siguiente redacción:
trabajo lucrativo por cuenta ajena o propia o, cuando realizándolo, los
ingresos que obtenga en cómputo anual resulten inferiores a la cuantía
vigente para el salario mínimo interprofesional, también en cómputo
anual, podrá ser beneficiario de la pensión de orfandad siempre que, en
la fecha de fallecimiento del causante, fuera menor de veinticinco
años.
cumpla los veinticinco años, salvo que estuviera cursando estudios
manteniéndose en estos supuestos la percepción de la pensión de orfandad
hasta el día primero del mes siguiente al del inicio del siguiente curso
académico.
incapacitase para todo trabajo antes de cumplir los veinticinco años de
edad tendrá derecho a la pensión de orfandad con carácter
vitalicio.”
extinguido por aplicación de la legislación vigente hasta la entrada en
vigor de esta ley podrán solicitar la reposición de dicha prestación
siempre que se encuentren dentro de los nuevos límites de edad
determinantes de la condición de beneficiario previstos en el artículo
41.2 del texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, aprobado
por Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril.»
social como en el de clases pasivas, con carácter general la edad límite
para ser beneficiario de la pensión de orfandad es de veintiún años. No
obstante en ambos regímenes la edad se eleva cuando el huérfano no
realiza trabajo lucrativo o sus ingresos son inferiores al salario mínimo
interprofesional; incluso se prevé que el huérfano que cursa estudios,
cumplida la edad límite, mantenga la pensión de orfandad hasta el inicio
del siguiente curso académico.
régimen de clases pasivas la edad determinante es de veintidós años o, si
la orfandad es absoluta o el huérfano presenta una discapacidad igual o
superior al 33 %, de veinticuatro. En el régimen general de la Seguridad
Social, la edad en todos estos supuestos es de veinticinco años desde la
aprobación de la ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre Actualización,
Adecuación y Modernización de la Seguridad Social, que modificó en este y
otros aspectos el Texto Refundido de la ley General de Seguridad
Social.
pensión de orfandad prevista en el régimen de clases pasivas con la
establecida en el régimen general de la Seguridad Social, de tal manera
que, manteniéndose la regla general de que la edad determinante de la
pensión de orfandad sea de veintiún años, en los casos de no percibir
ingresos por el trabajo o de que estos sean inferiores al salario mínimo
interprofesional se eleve a los veinticinco años.
de que el huérfano cuya pensión se hubiera extinguido por haber superado
el límite de edad antes de la entrada en vigor de la ley pueda
recuperarla siempre que concurran los nuevos requisitos de edad y se
encuentre en la situación determinante de no percepción de ingresos o de
bajos ingresos. La ley pretende que el ya huérfano de 22, 23 o 24 años a
la entrada en vigor de la ley quede en la misma situación que aquella
otra persona que con la misma edad sí tenga derecho a la pensión por
producirse el fallecimiento del causante con posterioridad al inicio de
su vigencia.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final nueva.
siguiente redacción:
Adicional Decimosexta de la ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto
Marco del personal estatutario de los servicios de salud.
redacción:
personal funcionario al servicio de instituciones sanitarias
públicas.
servicios sanitarios locales que presten sus servicios como médicos
generales, practicantes y matronas de los servicios de salud y el resto
del personal funcionario sanitario que presta sus servicios en
instituciones sanitarias públicas dispondrán de un plazo que concluirá el
30 de junio de 2014 para voluntariamente optar entre integrarse como
personal estatutario en las instituciones sanitarias de titularidad
pública adscritas o dependientes de cada uno de los servicios de salud o
permanecer en activo en su actual situación, en los cuerpos y escalas en
los que ostentan la condición de funcionarios, sin perjuicio de los
derechos adquiridos.»
Decimosexta al Estatuto Marco de personal estatutario de los servicios de
salud sobre integración del personal funcionario al servicio de
instalaciones sanitarias públicas que ha generado una gran incertidumbre
en el colectivo afectado.
Estado-País Vasco y a los efectos del artículo 33 de la ley del Tribunal
Constitucional se acordó cómo debía interpretarse esta Disposición.
partes, por lo que con el fin de que esta interpretación produzca efectos
generales debe modificarse la redacción de la Disposición Adicional.
funcionario adolece de una gran inseguridad.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final nueva.
tendrá la siguiente redacción:
situación de incapacidad temporal del personal al servicio de las
administraciones públicas, organismos y entidades dependientes y órganos
constitucionales.
decimoctava del Real Decreto-ley 20/2012, del 13 de julio, de medidas
para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la
competitividad.
la situación de incapacidad temporal del personal al servicio de las
Administraciones Publicas, organismos y entidades dependientes o
vinculados a aquellos y órganos constitucionales se regirá por la
legislación vigente en la materia antes de la entrada en vigor del Real
Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio. Asimismo los Acuerdos, Pactos y
Convenios que quedaron suspendidos como consecuencia de lo dispuesto en
el apartado 7 del artículo 9 del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio
recuperarán su eficacia.
de la ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del
Estado para 2013.
trabajo por causa de enfermedad o accidente que no dé lugar a una
situación de incapacidad temporal por parte del personal al servicio de
las Administraciones Públicas, organismos y entidades dependientes o
vinculados a aquellos y de órganos constitucionales se regirá por la
legislación vigente a 31 de diciembre de 2012. Asimismo los acuerdos,
pactos y convenios que quedaron suspendidos como consecuencia de lo
dispuesto en el apartado Tres de la Disposición Adicional Trigésimo
Octava de la ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales
del Estado para 2013, recuperarán su eficacia.
Legislativo 4/2000, de 23 de junio, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley sobre seguridad Social de los Funcionarios Civiles
del Estado, que tendrá la siguiente redacción:
incapacidad temporal consistirá:
retribuciones básicas y de las retribuciones complementarias del
funcionario en la misma cuantía a las que correspondería en cada momento
en su puesto de trabajo si no se encontrase en esta situación de
incapacidad temporal, y con cargo a los mismos conceptos presupuestarios
por los que se venían percibiendo dichas retribuciones.”
régimen general de la Seguridad Social, sea cual sea la administración en
la que prestan sus servicios, cuando se encuentren en la situación de
incapacidad temporal, durante los tres primeros meses tendrán la misma
protección en dicha situación que la prevista para los funcionarios
civiles del Estado en el artículo 21.1.a) del Texto Refundido de la Ley
sobre Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado aprobado
por Real Decreto Legislativo 4/2000, de 23 de junio.”
legislativo 1/2000, de 9 de junio, por el que se aprueba el Texto
Refundido de la Ley sobre Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, que
tendrá la siguiente redacción:
funcionario tendrá las siguientes derechos económicos:
artículo 21.1.a) del Texto Refundido de la Ley sobre Seguridad Social de
los Funcionarios Civiles del Estado aprobado por Real Decreto Legislativo
4/2000, de 23 de junio.”
Legislativo 3/2000, de 23 de junio, por el que se aprueba el texto
refundido de las disposiciones legales vigentes sobre el régimen especial
de seguridad social del personal al servicio de la Administración de
Justicia, que tendrá la siguiente redacción:
funcionario mutualista tendrá los siguientes derechos económicos:
artículos 375.3 y 504.5 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del
Poder Judicial.”
149.1.17ª y 18ª de la Constitución.»
drásticamente la prestación económica que percibe el personal al servicio
de las Administraciones Publicas, de los organismos y entidades
dependientes de aquellas y de los órganos constitucionales cuando se
encuentra en la situación de incapacidad temporal. Asimismo la
Disposición Adicional Trigésima Octava de la ley 17/2012, de 27 de
diciembre, de Presupuestos Generales para 2013 estableció un descuento en
la nómina de todos empleados públicos por causa de enfermedad o accidente
que no diera lugar a una situación de incapacidad temporal, descuento
equivalente al previsto en la situación de incapacidad temporal,
suspendiéndose asimismo los acuerdos, pactos o convenios cuyas cláusulas
se opusieran a dicho descuento.
situación el 100 % de sus retribuciones bien porque la ley así lo
establecía (caso de los funcionarios civiles del Estado, Fuerzas Armadas
o personal al servicio de la Administración de Justicia y desde 2010
todos los funcionarios de todas las administraciones) bien porque las
prestaciones económicas previstas en el régimen general de la Seguridad
Social se complementaban mediante pactos y acuerdos (caso de los
empleados públicos incluidos en el régimen general de la Seguridad
Social). El Decreto-ley redujo dichas prestaciones estableciendo límites
máximos, de tal manera que lo máximo a percibir consiste en el 50 % de
las retribuciones durante los tres primeros días de incapacidad temporal
y el 75 % hasta el vigésimo día. Téngase en cuenta además que se trata de
límites máximos, esto es, las Administraciones pueden decidir no
complementar hasta dichos porcentajes las prestaciones obligatorias del
régimen en la Seguridad Social.
Gobierno consistía en una pretendida homogenización del régimen de los
empleados públicos con el sector privado, sin tener en cuenta que en
éste, mediante convenio, dichas prestaciones pueden incrementarse hasta
cobrar el cien por cien de las retribuciones.
jurídica anterior a la entrada en vigor del Decreto-ley: por ello suprime
el artículo 9 y la Disposición Adicional 18ª del Decreto-ley 20/2012 y da
contenido a determinados artículos de la normativa que regula la
seguridad social de Los funcionarios y que también fueros derogados por
el citado Decreto-ley. Además establece que los pactos y acuerdos
celebrados entre las administraciones y los representantes del personal u
organizaciones sindicales, que complementaban las prestaciones económicas
previstas en el régimen general de la Seguridad Social y que quedaron
suspendidas por mor del apartado 7 del artículo 9, vuelvan a desplegar su
eficacia.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final nueva.
términos siguientes:
Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto
Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
indefinida se añade una nueva disposición adicional decimoquinta (nueva)
al «Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba
el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales», con el
siguiente literal:
facilitar así la elaboración de los presupuestos de las Entidades
Locales, el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas publicará
a finales del mes de julio de cada año en la Oficina Virtual para la
Coordinación Financiera con las Entidades Locales, previo informe de la
Comisión Nacional de la Administración local, un avance de la estimación
de las entregas a cuenta, liquidación definitiva de años anteriores,
retenciones y anticipo, así como cualesquiera otros conceptos inherentes,
correspondientes a la participación en los tributos del Estado
correspondiente al ejercicio siguiente, desglosado según el régimen
general y de cesión de tributos, de los municipios, provincias e islas y
entes asimilados.
una de las Entidades Locales y entes asimilados, los importes de los
conceptos a los que se alude en el párrafo anterior del Proyecto de Ley
de Presupuestos Generales del Estado una vez sea admitido a trámite en el
Congreso de los Diputados. En la documentación que acompaña la
presentación del Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado se
recogerá un cuadro comparativo respecto de los mismos datos del año
anterior.
Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera introduce importantes
exigencias de suministro de información a las Administraciones
Territoriales, entre ellas a las Entidades locales.
apartado 2 que antes del 1 de octubre de cada año, las Comunidades
Autónomas y Corporaciones Locales remitirán-al Ministerio de Hacienda y
Administraciones Públicas información sobre las líneas fundamentales que
contendrán sus presupuestos. Difícilmente podrán elaborarse por parte de
las Entidades Locales las líneas fundamentales que contendrán sus
presupuestos y en definitiva con un gran margen de imprevisión podrán
elaborar sus marcos presupuestarios cuando desconocen la información
relativa a uno de sus principales recursos, la participación en los
Tributos del Estado. Por este motivo y al objeto de que las Entidades
locales puedan cumplir con las exigencias de la presente Ley así como de
otras normas que les imponen exigencias de obligado cumplimiento en
relación con sus presupuestos es por lo que se propone la presente
enmienda.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final nueva.
términos siguientes:
Orgánica de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera para
las Entidades Locales.
del Estado en colaboración con la Federación Española de Municipios y
Provincias la modificación del Real Decreto 1463/2007, de 2 de noviembre,
por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la Ley 18/2001, de
12 de diciembre, de Estabilidad Presupuestaria, en su aplicación a las
Entidades Locales, para adaptarlo a la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de
abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. En
dicho Reglamento se recogerá que el cálculo del techo de gasto no
financiero del Presupuesto de un ejercicio determinado se fije a partir
de la aplicación de la regla de gasto sobre las previsiones iniciales del
Presupuesto del ejercicio anterior como también se establezcan los
principios y excepciones en los ajustes por “grado de ejecución del
gasto”.»
de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera (en adelante
LOEP) obliga a las Corporaciones Locales (como al resto de
Administraciones territoriales) a aprobar un límite máximo de gasto no
financiero, coherente con el objetivo de estabilidad presupuestaria y la
regla de gasto prevista en el artículo 12 de dicha Ley.
Corporaciones Locales calcularon sus respectivos techos de gasto no
financiero (techos de asignación de recursos, en palabras de la LOEP)
aplicando la regla de gasto ya referida en función del criterio marcado
hasta ese momento por el Ministerio de Hacienda y Administraciones
Públicas (MINHAP), que no era otro que el de tomar como referencia a los
efectos ya expresados las previsiones iniciales del Presupuesto 2012.
de gasto consignada en el art. 12 de la LOEP debía hacerse para el año
«n» a partir de las previsiones iniciales del Presupuesto del año «n-1»,
siendo esa la base para determinar después el techo de gasto no
financiero de la correspondiente Administración.
MINHAP, a través de la Oficina virtual para las entidades locales de su
página web, comunicó un cambio muy importante respecto del criterio
anterior, al señalar que la regla de gasto debía aplicarse para el año
«n» a partir de los datos de la liquidación del Presupuesto de la Entidad
Local correspondiente al año «n-1» (es decir, para el ejercicio 2013
sobre la liquidación del ejercicio 2012).
sobrevenido de criterio ha provocado en aquellas Corporaciones Locales
que habían aprobado ya su Presupuesto antes de hacerse público el
mencionado cambio, es preciso resaltar que, a juicio de la FEMP, la
interpretación más lógica de la concreción de la regla de gasto
consignada en el artículo 12 de la LOEP es la efectuada inicialmente por
el propio MINHAP.
de la regla de gasto, y la fijación de techo de gasto no financiero en
los Presupuestos de un ejercicio, las previsiones iniciales del
Presupuesto del ejercicio anterior es la única interpretación coherente
con la secuencia temporal marcada por el Texto Refundido de la Ley de
Haciendas Locales y la LOEP para la elaboración y aprobación de los
Presupuestos de las Entidades Locales (y concretada en el caso de la LOEP
por el MINHAP en la Orden 2105/2012, de 1 de octubre), y es la única
conciliable con las mínimas exigencias de certidumbre y seguridad que
deben presidir la confección de cualquier presupuesto.
sus respectivos techos de gasto no financiero para el Presupuesto del año
«n» antes del mes de Octubre del año «n-1» (configurando este acuerdo la
LOEP como el arranque de la elaboración de los Presupuestos), es claro
que sólo lo podrán hacer con rigor partiendo del único dato cierto y
seguro del que disponen en ese momento, como son las previsiones
iniciales del Presupuesto corriente.
de los mencionados techos de gasto debe tomar como referencia la
aplicación de la regla de gasto a los datos de la liquidación del
ejercicio corriente, es conducir a las Corporaciones Locales a adoptar
tales acuerdos prácticamente «a ciegas», pues a esas alturas del año
(octubre) solo podrán disponer de estimaciones de la liquidación con un
nivel bajo de fiabilidad y más aún si como es el caso los datos de la
Participación en los Ingresos del Estado no se disponen en las fechas que
exige.
los de las previsiones iniciales del Presupuesto supone estimular la
realización del gasto, objetivo contrario al que parece perseguirse con
la propia LOEP. Así, las Corporaciones Locales que sujeten la ejecución
del gasto en el ejercicio se verán perjudicadas a la hora de aprobar el
techo de gasto del ejercicio siguiente, frente a las que gasten todo lo
que habían previsto inicialmente que se verán beneficiadas.
(pues, como se ha dicho, será lo único de lo que disponga en octubre)
puede llevar a resultados absurdos, cuyo mejor reflejo es calcular el
techo de gasto no financiero del ejercicio 2013 a partir de la
liquidación del presupuesto de gastos de 2012. En efecto, es bien sabido
que en el ejercicio 2012 no se ha abonado la paga extraordinaria de
Diciembre a los empleados públicos por exigencia del Real Decreto-ley
20/2012, de 13 de julio; por tanto, en la liquidación del presupuesto de
2012 no se verá reflejado ese importante gasto para las Administraciones
Públicas, y, en consecuencia, tampoco al aplicar la regla de gasto sobre
la referida liquidación para fijar el techo de gasto no financiero para
2013. En cambio, también es bien sabido que, en virtud de lo establecido
en la LPGE para 2013, en este ejercicio sí se abonará la paga
extraordinaria de Diciembre a los empleados públicos, por lo que las
Corporaciones Locales verán así penalizada su capacidad de gasto (aunque
tengan ingresos para soportarla) cuando de aplicarse la regla de gasto
sobre las previsiones iniciales del Presupuesto para 2012 tal
penalización no se produciría.
gasto no financiero del Presupuesto de un ejercicio determinado se fije a
partir de la aplicación de la regla de gasto sobre las previsiones
iniciales del Presupuesto del ejercicio anterior y que tanto esa como las
restantes cuestiones tales como la problemática asociada al «grado de
inejecución del gasto» se establezcan no en una mera guía denominada
«Guía para la determinación de la Regla de gasto del artículo 12 de la
ley 2/2012 orgánica de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad
financiera para corporaciones locales» sin valor normativo alguno sino en
un desarrollo reglamentario de la LOEP que es lo que otorga seguridad
jurídica a la actuación local.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final nueva.
XXX,con la siguiente redacción:
un proyecto de ley de Imposición medioambiental introduciendo criterios
de política ambiental en el sistema tributario de manera que se
internalicen los costes externos y se incentiven comportamientos más
respetuosos con el medio ambiente,actuando prioritariamente en las áreas
de transporte, energía y residuos.»
imposición medioambiental en España es inferior a la media de la UE en
más de medio punto del PIB, en particular en materia de transporte e
depende relativamente en mayor medida del gravamen de la energía.
de sostenibilidad. Sin embargo, tradicionalmente el sistema fiscal
español sólo ha prestado atención a cuestiones económicas y sociales,
pero ha ignorado casi por completo los aspectos ambientales.
costes ambientales ni el uso racional de recursos. Es imprescindible
hacer una revisión de mayor calado del modelo fiscal buscando el
necesario consenso con las Comunidades Autónomas y Entidades locales
introduciendo criterios de política ambiental en el sistema tributario de
manera que se internalicen los costes externos y se incentiven
comportamientos más respetuosos con el medio ambiente,actuando
prioritariamente en las áreas de transporte, energía y residuos.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final nueva.
la ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto
legislativo 4/2004,de 5 de marzo.
partir de 1 de enero de 2014 se introducen las siguientes modificaciones
en el texto refundido de la ley del Impuesto sobre Sociedades,aprobado
por el Real Decreto legislativo 4/2004,de 5 de marzo:
la redacción dada por el apartado Dos, Segundo, del artículo 1 del Real
Decreto-ley 12/2012, de 30 de marzo, por el que se introducen diversas
medidas tributarias y administrativas dirigidas a la reducción del
déficit público, queda redactado de la siguiente forma:
resultado de explotación de la cuenta de pérdidas y ganancias del
ejercicio determinado de acuerdo con el Código de Comercio y demás
normativa contable de desarrollo, eliminando la amortización del
inmovilizado, la imputación de subvenciones de inmovilizado no financiero
y otras, el deterioro y el resultado por enajenaciones de
inmovilizado.»
artículo 28, con la siguiente redacción:
los que sea de aplicación el tipo general del impuesto y cuyo importe
neto de la cifra de negocios habida en el periodo impositivo inmediato
anterior sea superior a veinte millones de euros, no podrá ser inferior a
la cantidad resultante de aplicar el tipo del 15 % al resultado positivo
de la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio, determinado de
acuerdo con el Código de Comercio y demás normativa contable de
desarrollo, incrementado en el exceso de gastos financieros
contabilizados que superen el límite de deducibilidad previsto en el
artículo 20 y en el gasto contabilizado en concepto de Impuesto sobre
Sociedades, y minorado en las bases imponibles negativas pendientes de
compensar por los sujetos pasivos, teniendo en cuenta los limites que
correspondan de acuerdo con lo establecido en el artículo 2, Segundo,
Dos, de la Ley xxx de xxxx de 2013, por la que se establecen determinadas
medidas en materia de fiscalidad medioambiental y se adoptan otras
medidas tributarias y financieras, y en el importe de las rentas a las
que resulte de aplicación las exenciones previstas en los artículos 21 y
22.
anterior le serán de aplicación las deducciones previstas en los
artículos 30, 31 y 32. Las referencias a la cuota integra contenidas en
los citados artículos se entenderán referidas, a estos efectos, a la
cuota íntegra resultante de lo previsto en el párrafo anterior.
cifra de negocios se referirá al primer período impositivo en que se
desarrolle efectivamente la actividad. Si el período impositivo inmediato
anterior hubiere tenido una duración inferior al año, a la actividad se
hubiere desarrollada durante un plazo también inferior, el importe neto
de la cifra de negocios se elevará al año.
el sentido del artículo 42 del Código de Comercio, con independencia de
la residencia y de la obligación de formular cuentas anuales
consolidadas, el importe neto de la cifra de negocios se referirá al
conjunto de entidades pertenecientes a dicho grupo.
aplicable cuando dicha cifra de negocios se alcance coma consecuencia de
que se haya realizado una operación de las reguladas en el capítulo VIII
del título VII de esta Ley acogida al régimen fiscal establecido en dicho
capítulo.»
primera, que queda redactada de la siguiente forma:
pagos fraccionados par el establecimiento de la tributación mínima en el
Impuesto sobre Sociedades.
año 2014, reglamentariamente se dictarán las normas necesarias para
adecuar la cuantía de los pagos fraccionados de/Impuesto sobre Sociedades
a la tributación mínima prevista en el segundo párrafo del artículo
28.»
1 del artículo 13.
proporcionen mayores recursos a la Hacienda Pública para cumplir con
eficacia el proceso de consolidación fiscal y para que salida de la
crisis no se apoye en los recortes de los servicios públicos
fundamentales y estos recursos se deben de intentar obtener de donde hay
manifestaciones claras de capacidad económica.
reducción del tipo efectivo ha sido extraordinaria en los últimos años,
habiéndose producido grandes diferencias de tributación entre grupos
empresariales siendo relativamente mayor la tributación de las pequeñas y
medianas empresas que la que soportan los grandes grupos multinacionales.
Esto no sólo provoca un perjuicio a la Hacienda y,a través de ella, a los
ciudadanos más desfavorecidos que ven recortadas las políticas sociales
ante la falta de recursos, sino que es fuente de competencia desleal
entre empresas que deben soportar distinto esfuerzo fiscal, siendo el
impuesto sobre sociedades uno de los principales costes
empresariales.
mínimo sobre la magnitud que mejor refleja la capacidad económica de una
empresa: resultado positivo de la cuenta de pérdidas y ganancias del
ejercicio, ajustado para dejar absolutamente intactas las exenciones y
deducciones para evitar la doble imposición nacional e internacional y
para eliminar las consecuencias del excesivo endeudamiento.
reducido, que en definitiva supone un límite global y general para las
deducciones en base y en cuota y para las bonificaciones establecidas en
la normativa del impuesto que trata restablecer el equilibrio que las
múltiples deducciones y bonificaciones habían roto.
gastos financieros, el tercer párrafo del apartado 1 del artículo 20 del
Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades permite adicionar
al denominado beneficio operativo del ejercicio los ingresos financieros
de participaciones en instrumentos de patrimonio que se correspondan con
dividendos o participaciones en beneficios de entidades, incrementándose
la base sobre la que se calcula el límite de deducibilidad del 30 % de
los gastos financieros. Tal previsión, que afecta fundamentalmente a las
grandes empresas, puede suponer una muy importante reducción de la base
imponible del Impuesto sobre Sociedades que corresponde satisfacer en
España, con lo que, en la práctica, se condicionaría notablemente el
efecto de la limitación en la deducibilidad de los gastos
financieros.
apartado 1 del artículo 13, en coherencia con la enmienda que propone la
limitación de la deducción por planes de pensiones en el IRPF.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final nueva.
la siguiente redacción:
las Grandes Fortunas.
Impuesto Sobre la Renta de las Personas Físicas, que integre en una
figura única la valoración del patrimonio con la tributación de la renta,
y para su entrada en vigor en el ejercicio 2014, el Gobierno presentará
en el plazo máximo de 3 meses, un proyecto de Ley del Impuesto
transitorio sobre las Grandes Fortunas.
corresponderá al Estado, gravará la capacidad económica derivada de la
riqueza independientemente de donde esté invertida, de acuerdo con /os
siguientes criterios:
necesarias para excluir del gravamen a los contribuyentes con un
patrimonio medio así como para excluir la titularidad de la vivienda
habitual hasta el valor máximo que se determine.
patrimonios que se pongan de manifiesto como consecuencia de la
titularidad de acciones o participaciones en el capital social de todo
tipo de entidades, con independencia de que las mismas desarrollen o no
una actividad económica.
para someter a tributación efectiva las rentas acumuladas de los grandes
patrimonios en Instituciones de Inversión Colectiva y, en especial, en
las Sociedades de Inversión de Capital Variable (SICAV). A tales efectos
podrán imputarse a los titulares los rendimientos que se produzcan en
cada periodo impositivo, aunque las acciones o participaciones en las
Instituciones de Inversión Colectiva no hayan sido objeto de enajenación
o transmisión.
diferenciados según la naturaleza o valor unitario de los bienes, de tal
forma que se sometan a mayor tributación aquellos bienes de carácter
suntuario que pongan de manifiesto una elevada capacidad económica de los
contribuyentes. Se adoptarán igualmente cuantas previsiones sean
necesarias para evitar la efusión del impuesto mediante la utilización de
países que tengan la consideración de paraísos fiscales.
Comunidades Autónomas y, de esta cantidad, el 75 % irá al Fondo de
garantía de servicios públicos fundamentales para financiar la sanidad,
la educación y los servicios sociales.»
con una amplia base tributaria son los objetivos necesarios para
financiar el Estado del Bienestar y la inversión productiva. Por ello, el
sistema fiscal debe ordenarse conforme a los principios de eficiencia,
progresividad y suficiencia, otorgando los recursos necesarios para el
correcto funcionamiento de unos servicios públicos de calidad. Es
imprescindible revisar el modelo fiscal con el objetivo de diseñar un
entorno tributario que nos permita mantener unos niveles de gasto público
similares a la media de la eurozona sin generar déficit estructural a
medio plazo.
de reducir el déficit público de una manera gradual, exige tomar medidas
complementarias por el lado del ingreso, que contribuyan a un reparto más
equitativo de los esfuerzos ante la crisis.
nuestro sistema tributario es que los grandes patrimonios prácticamente
no pagan impuestos. Bien porque el gravamen de la de la renta personal
excluye las rentas y ganancias de capital canalizadas a través de
diversos instrumentos financieros, hasta el momento de su liquidación
(fondos de inversión; SICAVs; sociedades instrumentales; seguros y planes
de pensiones personalizados; etc.), o bien porque se utilizan sociedades
patrimoniales que, con pocas exigencias, se consideran sociedades que
desarrollan una actividad económica y, como tales, la participación en
las mismas está exenta del impuesto sobre el Patrimonio.
cuenta en la declaración tributaria la capacidad económica derivada de la
riqueza patrimonial, integrando en una figura tributaria única la
valoración del patrimonio, de forma homogénea y sin excepciones, con la
tributación de la renta, corrigiendo las dobles tributaciones que
pudiesen generarse.
considera necesario sustituir transitoriamente el actual diseño del
Impuesto sobre el Patrimonio para transformarlo en un Impuesto sobre las
Grandes Fortunas, en línea con lo que existe en Francia y se ha anunciado
recientemente en el reino Unido, mejorando la justicia, equidad y
progresividad del sistema fiscal de acuerdo con el principio
constitucional de capacidad económica.
garantizar que se sometan a tributación efectiva todos los grandes
patrimonios, en especial los que se pongan de manifiesto como
consecuencia de la titularidad de acciones o participaciones en el
capital social de todo tipo de entidades, con independencia de que las
mismas desarrollen o no una actividad económica, así como las rentas
acumuladas por los grandes patrimonios en la Instituciones de Inversión
Colectiva y, más concretamente, en las Sociedades de Inversión de Capital
Variable (SICAV).
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final nueva.
28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.
a y b del punto 1 del apartado 1. Dos del artículo 91, de la Ley 37/1992,
de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, que quedan
redactadas como sigue:
pan común y masa de pan común sin gluten congelado, destinado
exclusivamente a la elaboración del pan común.
gluten.
necesidad que requieren las personas celíacas.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final nueva.
28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.
37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, en los
siguientes términos:
Uno del artículo 91, que queda como sigue:
festejos taurinos con excepción de las corridas de toros, parques de
atracciones y atracciones de feria, conciertos, bibliotecas, museos,
parques zoológicos, salas cinematográficas y exposiciones, así como a las
demás manifestaciones similares de carácter cultural a que se refiere el
artículo 20, apartado uno, número 14 de esta Ley cuando no estén exentas
del Impuesto.”
artículo 91, que queda como sigue:
y técnicos, que sean personas físicas, a los productores de películas
cinematográficas susceptibles de ser exhibidas en salas de espectáculos y
a los organizadores de obras teatrales y musicales.”
apartado 1. Dos del artículo 91, que queda como sigue:
álbumes, partituras, mapas, cuadernos de dibujo y los objetos que, por
sus características, sólo puedan utilizarse como material escolar,
excepto los artículos y aparatos electrónicos.”»
determinados productos que venían tributando al tipo reducido del IVA (8
%), pasaban a hacerlo, a partir del 1 incremento extraordinario de 13
puntos se encuentran las actividades culturales, como cine, teatro y
música. Igualmente, el material escolar dejó de tributar al tipo
superreducido del IVA (4 %), para hacerlo de nuevo al tipo general (21
%), un incremento excesivo de 17 puntos para los cuadernos, lápices y
bolígrafos.
formación a la gran mayoría de la ciudadanía y tiene un efecto negativo
sobre el sector cultural que representa más del 3 % del PIB y que da
empleo a cientos de miles de personas de este país. Igualmente, la subida
del material escolar va en contra de la equidad en la educación, ya que
perjudica a los estudiantes de familias con ingresos más bajos. Por ello,
es necesario que el Gobierno rectifique esta política tan injusta y
desproporcionada.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final nueva.
28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de
modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades,
sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.
siguientes modificaciones en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial
de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no
Residentes y sobre el Patrimonio:
17, que queda redactada de la siguiente forma:
empresarios para hacer frente a los compromisos por pensiones en los
términos previstos por la disposición adicional primera del texto
refundido de la Ley de regulación de los planes y fondos de pensiones, y
en su normativa de desarrollo, cuando aquellos sean imputadas a las
personas a quienes se vinculen las prestaciones. En ningún caso la
imputación fiscal tendrá carácter obligatorio en los contratos de seguros
en los que se cubran conjuntamente las contingencias de jubilación o de
fallecimiento o incapacidad.
51, queda redactado de la siguiente forma:
sistemas alternativos de los regulados en el texto refundido de la ley de
Planes y Fondos de Pensiones.
de pensiones, incluyendo las contribuciones del promotor que lo hubiesen
sido imputadas en concepto de rendimiento de trabajo, y a sistemas
alternativos de los regulados en el texto refundido de la ley de Planes y
Fondos de pensiones, siempre que se cumplan los siguientes
requisitos:
derecho a la percepción de la prestación futura.
recursos en que consista dicha contribución.
redactado de la siguiente forma:
previstas en los apartados 1, 2, 3, 4 y 5 del artículo 51 de esta Ley, se
aplicará la menor de las cantidades siguientes:
y de actividades económicas percibidos individualmente en el ejercicio.
Este porcentaje será del 50 % para contribuyentes mayores de 50 años.
contribuyentes mayores de 50 años la cuantía anterior será de 3.500
euros.
la letra a) del apartado 3 del artículo 5 del Real Decreto Legislativo
1/2002, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de
la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, que queda
redactada de la siguiente forma:
empresariales anuales máximas a los planes de pensiones regulados en la
presente Ley no podrá exceder de 3.000 euros. No obstante, en el caso de
partícipes mayores de 50 años la cuantía anterior será de 3.500
euros.»
IRPF por aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social son
aprovechados casi exclusivamente por los contribuyentes de mayor
capacidad económica, con un alto coste para los ingresos del Estado. La
situación actual aconseja modificar dichos límites, de forma que cubran a
todos aquellos contribuyentes que utilizan este mecanismo como auténtica
previsión social complementaria y no como un producto más del ahorro,
pero privilegiado fiscalmente.
contribuciones a sistemas de previsión social constituidos a favor de
personas con discapacidad ni a las aportaciones a las mutualidades de
previsión social de deportistas profesionales, dado el carácter
específico de dichos colectivos.
regulados en la Ley de Planes y Fondos de Pensiones se detecta una
anomalía en las reglas de definición del hecho imponible del impuesto,
dado que en estos supuestos la renta se traslada, sin duda, de la empresa
al empleado (grandes directivos de las grandes empresas sobre todo) y a
pesar de ello singularmente la Ley permite que no se les imputen
fiscalmente. Se instrumentan a través de seguros colectivos, como figura
alternativa a los planes de pensiones que se usan para el conjunto de los
trabajadores, pero con la gran diferencia de que en el caso de los
seguros colectivos se pueden aportar sin límite cantidades a favor de
esos directivos,que no tributarán hasta que por jubilación u otra
contingencia prevista empiecen a cobrar las prestaciones de esos
seguros.
estos sistemas de previsión de los altos directivos con el de los planes
de pensiones del conjunto de los trabajadores.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final nueva.
texto:
para su aprobación y entrada en vigor en 2014, un Proyecto de Ley para la
creación de la Tasa a las Transacciones Financieras en España, que grave
las operaciones que se especifican en la propuesta de Directiva Europea y
que contemple que los ingresos que se generen a través de este impuesto
se destinen a financiar, prioritaria y adicionalmente a las previstas en
los Presupuestos Generales del Estado aprobados mediante la presente Ley,
políticas sociales específicas dirigidas a las personas más vulnerables
en España así como para el incremento de los fondos de cooperación
internacional contra el hambre, la pobreza y la desigualdad en los países
en desarrollo.
Tasa a las Transacciones Financieras, que aplicarán 11 países de la Unión
entre los que se encuentra España, debe ponerse en marcha en 2014. Esta
Tasa permitirá a España tener unos ingresos adicionales de 5.000 millones
de euros al año, si su aplicación es amplia, como recomienda la Comisión
Europea. Estos fondos extra deben utilizarse para combatir la pobreza y
la desigualdad en España y en los países en desarrollo.
reducir las partidas destinadas a políticas sociales y a la lucha contra
la pobreza, impactando con especial severidad a los más vulnerables
dentro
Oficial al Desarrollo sufre un nuevo recorte, quedándose en un 0,17 % de
la RNB, lo que significa un retroceso a los niveles de los 90. Este
recorte hace prácticamente irrelevante esta política pública que tanto
prestigio internacional ha dado a España y, lo que es más importante,
deja sin ayuda a miles de personas vulnerables en los países en
desarrollo.
para la aprobación de un Proyecto de Ley en estas Cortes, para la
creación de la Tasa a las Transacciones Financieras en España en 2014 que
grave las operaciones que se especifican en la propuesta de Directiva
Europea, y de que los ingresos que se generen a través de este impuesto
se destinen a financiar, adicionalmente los Presupuestos Generales del
Estado de 2014, políticas sociales específicas dirigidas a las personas
más vulnerables en España así como para el incremento de los fondos de
cooperación internacional contra el hambre, la pobreza y la desigualdad
en los países en desarrollo.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final nueva.
28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de
modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades,
sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.
siguientes modificaciones en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial
de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no
Residentes y sobre el Patrimonio:
artículo 18, que queda redactado como sigue:
este apartada sobre la que se aplicará la citada reducción no podrá
superar el importe de 60.000 euros anuales.”
redactado de la siguiente forma:
inmuebles destinados a vivienda, el rendimiento neto calculado con
arreglo a Jo dispuesto en el apartado anterior, se reducirá en un 60 %.
Tratándose de rendimientos netos positivos, la reducción sólo resultará
aplicable respecto de los rendimientos declarados por el
contribuyente.
tenga una edad comprendida entre 18 y 30 años y unos rendimientos netos
del trabajo o de actividades económicas en el período impositivo
superiores al indicador público de renta de efectos múltiples.
en la forma que reglamentariamente se determine, el cumplimiento de estos
requisitos.
2.º sólo se aplicarán sobre una cuantía máxima de 12.000 euros de
rendimientos netos anuales. Los rendimientos netos que superen el citado
importe no serán objeto de reducción en la parte en que excedan de dicho
límite.
esta reducción se aplicará sobre la parte del rendimiento neto que
proporcionalmente corresponda a los arrendatarios que cumplan los
requisitos previstos en este número 2.º”
33, con efectos desde 1 de enero de 2013,que queda redactada de la
siguiente forma:
la siguiente finalidad:
benefician, especialmente, a determinadas primas o bonos percibidos por
directivos y que se generan en mas de 2 años. Por su naturaleza de rentas
con periodo de generación superior al año se les aplica un 40 % de
reducción con el límite de 300.000 euros, antes de incorporarlos a la
base imponible lo que realmente supone, en la práctica, el otorgamiento
de una exención en esa proporción. La justificación es que, teóricamente,
al sumarse a la base imponible de un año, cualquier renta generada en más
de un año, se está produciendo un incremento excesivo de la tributación
de las demás rentas al elevar los tipos marginal y medio (el conocido
efecto de la acumulación). Pero se da la circunstancia de que en la
inmensa mayoría de los casos estos contribuyentes ya están en el tipo más
elevado, en cuyo caso acumular las de 2 o más años no añade progresividad
alguna y en cambio se benefician de una reducción del 40 %. Aunque en
2010 se incorporó el límite de 300.000 euros, criterios de justicia y
equidad aconsejan reducir dicha cifra a 60.000 euros.
obtenidos, la reducción del 60 o del 100 %, según los casos, del importe
de los rendimientos obtenidos por el arrendamiento de viviendas. En la
actual situación parece conveniente corregir la citada previsión,
limitando el beneficio fiscal a una cuantía razonable y compatible con la
finalidad de estimular el alquiler de viviendas, pero de aquellas que
tienen un coste asequible para los inquilinos.
pues tal previsión ni se justifica ni es aceptable desde el principio de
justicia del sistema tributario,por lo que debe ser derogada.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Anexo II. Segundo. Cuatro.
cobertura del mínimo garantizado en dependencia.»
cobertura del mínimo garantizado en dependencia.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Anexo II. Segundo. Siete.
siete.
carácter general para estudiantes universitarios y no
universitarios.”»
destinado a becas a estudiantes.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Anexo II. Segundo. Diez.
epígrafe con el siguiente texto:
IMSERSO para mínimo garantizado en dependencia”.»
cobertura del mínimo garantizado en dependencia.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Anexo II. Segundo. Doce.
CC.AA. de Andalucía, Aragón, Castilla y León, Cataluña, Extremadura e
llles Balears, en cumplimiento de lo establecido en materia de
inversiones en sus respectivos Estatutos de Autonomía”.»
Estatutos de Autonomía sobre inversiones del Estado.