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BOCG. Senado, apartado I, núm. 278-2057, de 02/12/2013
cve: BOCG_D_10_278_2057 PDF











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I. INICIATIVAS LEGISLATIVAS


PROYECTOS Y PROPOSICIONES DE LEY


Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para
el año 2014.


(621/000055)


(Cong. Diputados, Serie A, núm. 63



Núm. exp. 121/000069)


ENMIENDAS (números 1003 a 1499)


ENMIENDA NÚM. 1003


De don Narvay Quintero Castañeda (GPMX)


y de don Miguel Zerolo Aguilar (GPMX)


El Senador Narvay Quintero Castañeda, CC (GPMX) y el
Senador Miguel Zerolo Aguilar, CC (GPMX), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a
Puertos del Estado y Autoridades Portuarias.


ENMIENDA


De modificación.


ALTA


Comunidad Autónoma: Canarias.


Provincia: Sta. Cruz de Tenerife.


Proyecto: nuevo. Sta. Cruz de Tenerife. Pantanal, Puerto de
La Estaca (El Hierro).


Coste total: 2.000,00 miles euros.


Inicio: 2014.


Final: 2015.


Dotación presupuesto 2014: 1.000,00 miles.


BAJA


Sección: 35.


Servicio: 01.


Programa: 929N.









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Capítulo: 5.


Artículo: 50.


Concepto: 500.


Importe: 1.000,00 miles.


JUSTIFICACIÓN


Abordar la dotación referida para mejorar las posibilidades
del puerto, y continuar en el 2015 con igual dotación



ENMIENDA NÚM. 1004


De don Narvay Quintero Castañeda (GPMX)


y de don Miguel Zerolo Aguilar (GPMX)


El Senador Narvay Quintero Castañeda, CC (GPMX) y el
Senador Miguel Zerolo Aguilar, CC (GPMX), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a
Puertos del Estado y Autoridades Portuarias.


ENMIENDA


De modificación.


ALTA


Comunidad Autónoma: Canarias.


Provincia: Sta. Cruz de Tenerife.


Proyecto: nuevo. Sta. Cruz de Tenerife. Puerto de La
Estaca, El Hierro. Instalación grúa.


Coste total: 80,00 miles.


Inicio: 2014.


Final: 2104.


Dotación presupuesto 2014: 80,00 miles euros.


BAJA


Sección: 35.


Servicio: 01.


Programa: 929N.


Capítulo: 5.


Artículo: 50.


Concepto: 500.


Importe: 80,00 miles euros.


JUSTIFICACIÓN


Para dotar adecuadamente la instalación referida en el
proyecto.



ENMIENDA NÚM. 1005


De don Narvay Quintero Castañeda (GPMX)


y de don Miguel Zerolo Aguilar (GPMX)


El Senador Narvay Quintero Castañeda, CC (GPMX) y el
Senador Miguel Zerolo Aguilar, CC (GPMX), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a
la Sección 98.









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ENMIENDA


De modificación.


ALTA


Sección: 98


Servicio: 01


Capítulo: 2


Concepto: 21000 IVA sobre importaciones


Importe: 185.881,57 miles euros


BAJA


Sección: 98


Servicio: 01


Capítulo: 4


Concepto: 453 «Compensación a satisfacer por la Comunidad
Autónoma de Canarias por la supresión del IGTE.


Importe: 185.881,57 miles euros


Texto de la enmienda: Se da de baja en el estado de
ingresos el importe consignado en el subconcepto 453 Compensación a
satisfacer por la Comunidad Autónoma de Canarias por la supresión del
IGTE por importe de 185.881,57 miles euros.


JUSTIFICACIÓN


Sin perjuicio del conjunto de singularidades y
especificidades que concurren en la financiación de la Comunidad Autónoma
de Canarias (CAC) y de sus Corporaciones Locales (CCLL), con la entrada
en vigor la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos
fiscales del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, REF (Ley 20/91), se
establece, entre otros, el Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) de
aplicación exclusiva en Canarias, gestionado por la CAC y cuyo
rendimiento nutrirá los Presupuestos de la CAC y de las CCLL. Este nuevo
tributo general sobre las ventas tipo IVA absorbe los hasta entonces
vigentes en el Archipiélago Canario, Impuesto General sobre el Tráfico de
las Empresas (IGTE), cuya gestión y recaudación correspondía a la
Administración General del Estado (AGE) y el Arbitrio Insular sobre el
Lujo (AL), que se gestionaba por la CAC y su rendimiento se destinaba a
las CCLL.


Con la entrada en vigor del IGIC y debido a las
singularidades del REF, Canarias participa (corresponde al Estado su
titularidad) en un tributo general sobre las ventas tipo IVA,
recogiéndose en la Exposición de Motivos de la norma que lo crea el
principio de correspondencia en las respectivas participaciones y el
mantenimiento de la capacidad financiera de las Administraciones que
intervienen. Por ello, y en el marco de transitoriedad de la financiación
de las CCAA, se acordó una compensación de la CAC a la AGE por la pérdida
de recursos que ésta tenía al desaparecer el IGTE. Se ha de tener en
cuenta que el sistema de financiación de las CCAA de régimen común
vigente hasta el 1 de enero de 2002 no preveía la participación en el IVA
como un recurso de la financiación de las CCAA y, además, su regulación
quedaba condicionada a los periódicos acuerdos del Consejo de Política
Fiscal y Financiera (CPFF) que eran objeto de obligada revisión cada
cinco años.


Ahora bien, la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que
se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas (CCAA)
de régimen común y Ciudades con Estatuto de autonomía y se modifican
determinadas normas tributarias (Ley 22/2009), deroga a partir del 1 de
enero de 2009 la Ley 21/2001, de 27 de diciembre, por la que se regulan
las medias fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación
de las CCAA (ley 21/2001).


Ambas leyes tratan de diseñar modelos de financiación que
garanticen el principio de autonomía financiera en la ejecución de las
competencias de las CCAA consagrado en la Constitución para lo que, entre
otros, se ha ampliado el nivel de corresponsabilidad fiscal mediante una
cada vez mayor participación de las CCAA en los recursos tributarios, así
como en un instrumento jurídico con vocación de estabilidad y no sujeto a
los acuerdos puntuales que se adoptaban en el Consejo de Política Fiscal
y Financiera. Por









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ello, ambas normas reconocen como recurso financiero de las
CCAA un determinado porcentaje en la participación del impuesto general
sobre volumen de ventas, concretamente en el IVA, que actualmente es del
50%.


Establecido con carácter definitivo y estable el nuevo
sistema de financiación de las CCAA de régimen común y en el que, entre
otros recursos, se incluye una participación en la recaudación de un
impuesto general sobre las ventas, el IVA y, por tanto, desaparece la
imposibilidad que sobre el asunto se tenía en el sistema «no estable» y
transitorio vigente hasta ese momento, no tiene sentido alguno que
permanezca la actual Compensación de la CAC a la AGE porque, entre otras
cosas, no se hace mención alguna a ella en esas nuevas normas y, además,
su establecimiento se ha verificado no por un precepto dispositivo de la
norma habilitante sino por aplicación de su Exposición de Motivos que,
obviamente, carece de ese carácter dispositivo.


Por ello, ha de entenderse derogada la Compensación de la
CAC al Estado por la supresión del IGTE.



El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el
Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan 3
enmiendas al Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para el
año 2014.


Palacio del Senado, 27 de noviembre de 2013.—Jesús
Enrique Iglesias Fernández y José Manuel Mariscal Cifuentes.


ENMIENDA NÚM. 1006


De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX)


y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX)


El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el
Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Preámbulo. Apartado nuevo.


ENMIENDA


De adición.


El Gobierno retomará los programas denominados Planes
Provinciales de Obras y Servicios y del Fondo Especial para municipios
menores de 20.000 habitantes.


JUSTIFICACIÓN


Se trata de recuperar inversiones del Estado que ha sido
pieza fundamental en el desarrollo de los municipios más pequeños.



ENMIENDA NÚM. 1007


De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX)


y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX)


El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el
Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Preámbulo. Apartado nuevo.


ENMIENDA


De adición.









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El Gobierno realizará las gestiones adecuadas para incluir
Aragón dentro de los territorios susceptibles de recibir los denominados
«Fondos de Compensación Interterritorial»


JUSTIFICACIÓN


Se trata de dar respuesta a una demanda unánime de los
grupos políticos representados en las Cortes de Aragón.



ENMIENDA NÚM. 1008


De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX)


y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX)


El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el
Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de Educación, Cultura y
Deporte.


ENMIENDA


De adición.


ALTA


Sección: 18.


Programa: 333 A Museos.


Artículo: 48501.


Proyecto: nuevo.


Denominación: Mueso del Ferrocarril (San Andrés del
Rabanedo).


Localidad: San Andrés del Rabanedo.


Provincia: León.


Dotación 2014 adicional: 700 miles de euros.


BAJA


Sección: 31.


Servicio: 02.


Programa: 929M.


Artículo: 51.


Concepto: 510.


Dotación 2014: 700 miles de euros.


MOTIVACIÓN


Los talleres de material motor de San Andrés los hizo Renfe
en los 50 y es una arquitectura industrial de cemento y cristal única.
Tres departamentos de la Universidad de León elevaron ya hace tiempo un
informe a la Junta defendiendo el edificio para uso como Museo, no sólo
por su emplanzamiento privilegiado para este fin, porque tiene arraigo
entre la población en un entorno de ferroviarios tradicional. Sólo queda
un edificio de estas características en Santander y otro en Córdoba.


Un museo que sería fuente de enriquecimiento cultural y
patrimonial para la ciudadanía, nicho laboral de puestos de trabajo
cualificados para nuestra juventud, y germen de dinamismo turístico de
nuestro municipio, tan escasamente dotado en materia patrimonial,
artístico, cultural y turístico.











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El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula 34
enmiendas al Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para el
año 2014.


Palacio del Senado, 27 de noviembre de 2013.—El
Portavoz Adjunto, José Miguel Camacho Sánchez.


ENMIENDA NÚM. 1025


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 64.


ENMIENDA


De modificación.


Uno. Se propone la supresión de la letra a) del apartado 1
y del apartado 2 de la Disposición adicional trigésima quinta de la Ley
35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas y de modificación parcial de las Leyes de los Impuestos sobre
Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, según
redacción del artículo 64 del proyecto.


Dos. Se propone la siguiente redacción del apartado 3 de la
Disposición adicional trigésima quinta de la Ley 35/2006, de 28 de
noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de
modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades,
sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, contenido en el
artículo 64 del proyecto:


«3. En los rendimientos que se satisfagan o abonen a partir
del mes siguiente al de la entrada en vigor de la presente Ley el pagador
deberá calcular el tipo de retención tomando en consideración la
supresión del gravamen complementario a la cuota íntegra estatal
aplicable a la base liquidable general, practicándose la regularización
del mismo, si procede, de acuerdo con lo señalado en el Reglamento del
Impuesto sobre las Personas Físicas, en los primeros rendimientos del
trabajo que se satisfaga o abone.»


MOTIVACIÓN


La subida del IRPF a las rentas del trabajo aumenta la
desigualdad desde el punto de vista tributario, penalizando de forma
injustificada a los asalariados y las clases medias, inequidad aún más
notable si tomamos en consideración la amnistía fiscal que se otorgó a
las grandes fortunas y a los contribuyentes —del IRPF y del
IS— de mayor capacidad económica.


Por ello, se propone la supresión del gravamen
complementario a la cuota íntegra estatal aplicable a la base liquidable
general del IRPF que instauró el Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de
diciembre.



ENMIENDA NÚM. 1026


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.


ENMIENDA


De adición.


A la disposición adicional (nueva)


Se propone la adición de una nueva disposición adicional,
con la siguiente redacción:










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839




«Disposición adicional xxx. Colaboración internacional
contra el fraude.


Uno. El Gobierno promoverá de forma activa la ampliación de
la red de Convenios, así como la renegociación de aquellos que sean de
especial trascendencia, según el modelo de la Organización para la
Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) para la obtención de
información de carácter mercantil o tributario.


De igual forma, el Gobierno promoverá en el seno del Foro
Global sobre Transparencia Fiscal e Intercambio de Información,
dependiente de la OCDE, cuantas acciones sean necesarias para controlar y
denunciar a los países que no hacen efectivo el intercambio de
información.


Sin perjuicio de lo previsto en el párrafo anterior, el
Gobierno promoverá acuerdos con las entidades financieras y entidades
emisoras de tarjetas de crédito o débito que operan en España y mantienen
filiales en territorios de baja o nula tributación.


En línea con las iniciativas anteriores, el Gobierno
promoverá la negociación de acuerdos de contenido similar al negociado
con Estados Unidos para la aplicación de la normativa FATCA, con otros
países que puedan resultar de especial interés.


Dos. El Gobierno promoverá y apoyará igualmente cuantas
iniciativas y actuaciones sean necesarias para que, en el marco de la
Directiva del Ahorro de la Unión Europea, se amplíen los productos del
ahorro sujetos a transmisión de información de forma automática,
suprimiendo el periodo transitorio, sin plazo concreto, por el que
algunos países no están obligados a suministrar la correspondiente
información.


Tres. El Gobierno no promoverá acuerdos bilaterales o
multilaterales que, a cambio de algún tipo de contraprestación,
garanticen la opacidad y protección de los grandes patrimonios situados
en jurisdicciones no cooperativas o paraísos fiscales.»


MOTIVACIÓN


Es necesaria la cooperación internacional al más alto nivel
político para luchar de forma eficaz contra los paraísos fiscales y
adoptar las medidas para hacer efectivo el intercambio de información que
se iniciarán cuando las citadas medidas estén implantadas. Desde el G-20
se han hecho declaraciones públicas para acabar con la opacidad de los
paraísos fiscales. Se debería generalizar la firma de acuerdos similares
al firmado con Estados Unidos para la aplicación de la normativa FATCA,
ya que la información que se puede obtener a través de estos acuerdos
complementa la conseguida a través de los Convenios para evitar la doble
imposición, los Acuerdos de intercambio de Información y las Directivas
en vigor.


En el ámbito de la Unión Europea, resulta imprescindible
promover la ampliación de la Directiva del Ahorro, al objeto de
perfeccionar los mecanismos de información automática, así como para
acabar con el periodo transitorio indeterminado que permite a
determinados países, por ejemplo Luxemburgo, no suministrar la
correspondiente información.


Por último, debe contemplarse el compromiso del Gobierno de
no promover acuerdos bilaterales o multilaterales que supongan mantener
la ocultación y la protección de los grandes patrimonios en
jurisdicciones no cooperativas o paraísos fiscales a cambio de obtener
ciertos ingresos de estos últimos.



ENMIENDA NÚM. 1027


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.


ENMIENDA


De adición.


A la Disposición adicional (nueva)


Se propone la adición de una nueva disposición adicional,
con la siguiente redacción:










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840




«Disposición adicional xxx. Apoyo a la economía social.


El Gobierno, con carácter inmediato a la entrada en vigor
de esta Ley, y con la participación de las Comunidades Autónomas y el
Consejo para el Fomento de la Economía Social, elaborará un programa de
incentivos para las empresas de la economía social, para favorecer su
promoción, mantenimiento, reconversión y dimensionamiento. A tal fin, se
contemplarán ayudas dirigidas a:


— Incentivar el emprendimiento colectivo,
favoreciendo la fusión e integración de empresas.


— Promover la creación de nuevas empresas de economía
social prestadores de servicios, en especial de servicios de proximidad,
incentivando su participación en la concesión de contratos públicos.


— Favorecer la conversión de empresas que están en
crisis en empresas de economía social.


Asimismo, adoptará las medidas que permitan el pleno
desarrollo de la Ley 5/2011, de 29 de marzo, de Economía Social.»


MOTIVACIÓN


Las empresas de la economía social han demostrado a lo
largo de su historia, y especialmente durante la crisis económica, su
capacidad para generar y mantener empleos, así como para crear nuevas
empresas. De ahí, la necesidad de dar un nuevo impulso a las mismas,
posibilitando su mayor adaptación, apertura de ámbitos de actuación y
nueva dimensión, en consonancia con los nuevos requerimientos del mercado
laboral.



ENMIENDA NÚM. 1028


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.


ENMIENDA


De adición.


Se propone la adición de una nueva disposición adicional,
con la siguiente redacción:


«Disposición adicional xxx. Apoyo a la economía social.


El Gobierno, con carácter inmediato a la entrada en vigor
de esta Ley, y con la participación de las Comunidades Autónomas y el
Consejo para el Fomento de la Economía Social, elaborará un programa de
incentivos para las empresas de la economía social, para favorecer su
promoción, mantenimiento, reconversión y dimensionamiento. A tal fin, se
contemplarán ayudas dirigidas a:


— Incentivar el emprendimiento colectivo,
favoreciendo la fusión e integración de empresas.


— Promover la creación de nuevas empresas de economía
social prestadores de servicios, en especial de servicios de proximidad,
incentivando su participación en la concesión de contratos públicos.


— Favorecer la conversión de empresas que están en
crisis en empresas de economía social.


Asimismo, adoptará las medidas que permitan el pleno
desarrollo de la Ley 5/2011, de 29 de marzo, de Economía Social.»


MOTIVACIÓN


Las empresas de la economía social han demostrado a lo
largo de su historia, y especialmente durante la crisis económica, su
capacidad para generar y mantener empleos, así como para crear nuevas
empresas. De ahí, la necesidad de dar un nuevo impulso a las mismas,
posibilitando su mayor adaptación,









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apertura de ámbitos de actuación y nueva dimensión, en
consonancia con los nuevos requerimientos del mercado laboral.



ENMIENDA NÚM. 1029


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.


ENMIENDA


De adición.


A la disposición adicional (nueva)


Se propone la adición de una nueva disposición adicional
con la siguiente redacción:


«Disposición adicional.XX. Mejora de la financiación de las
empresas.


El Gobierno, en el plazo de un mes, remitirá a las Cortes
Generales un proyecto de ley para mejorar la financiación de las empresas
que contemplará, al menos, las siguientes medidas:


1. Instrumentos eficaces para impulsar la intermediación no
bancaria a través de los cambios regulatorios oportunos que desarrollen
de forma efectiva fuentes de financiación alternativa como el capital
riesgo, préstamos participativos a pequeñas y medianas empresas, redes de
inversores de proximidad (business angels) y el desarrollo efectivo de la
financiación directa de las empresas mediante los mercados financieros y
del mercado alternativo de renta fija (MARF).


2. Líneas de microcrédito orientadas a PYMES y autónomos
que necesiten financiación de liquidez (capital circulante) e inversiones
productivas, apoyando la concesión de avales o garantías adecuadas para
aquellas empresas con dificultades para acceder a dicha financiación.


3. Instrumentos para que las entidades de crédito, en
particular las nacionalizadas, incrementen y mejoren la oferta de crédito
a empresas mediante un mecanismo en el que las condiciones de concesión
de dichos créditos valoren más la viabilidad y solvencia del proyecto que
las garantías y avales.


4. Medidas para evitar la retirada del crédito a PYMES y
autónomos que estén al corriente de sus obligaciones de pago con las
entidades de crédito.»


MOTIVACIÓN


Necesidad urgente de fomentar el uso de la financiación no
bancaria en España ante la caída del crédito de las entidades bancarias.
Mejorar la oferta de microcréditos a las empresas mediante líneas
específicas, valorando adecuadamente la viabilidad de los proyectos
empresariales frente a las exigencias de garantías patrimoniales y
avales. Y, por último, asegurar el mantenimiento del crédito de liquidez
(capital circulante) o inversiones productivas de las empresas
solventes.



ENMIENDA NÚM. 1030


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.


ENMIENDA


De adición.









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Se añade una nueva Disposición Adicional con el siguiente
texto:


«Disposición Adicional. Cumplimiento de la Disposición
Adicional tercera del Estatuto de Autonomía de Cataluña.


Con cargo a la Sección 32 “Otras relaciones
financieras con Entes Territorialesˮ, se habilitarán los créditos
necesarios para hacer efectivas, en los términos previstos en el
siguiente párrafo, las transferencias de capital a favor de la Comunidad
Autónoma de Cataluña, en cumplimiento de la Disposición Adicional Tercera
de su Estatuto de Autonomía, correspondientes a las desviaciones
definitivas en la ejecución de las inversiones del Estado en Cataluña en
los ejercicios 2008, 2009, 2010 y 2011.


El procedimiento y plazos para hacer efectivas las
correspondientes transferencias de capital se acordarán en la Comisión
Mixta de Asuntos Económicos y Fiscales Estado-Generalitat.»


MOTIVACIÓN


Dar cumplimiento a las previsiones establecidas en el
Estatuto de Cataluña sobre inversiones del Estado, efectuando la
correspondiente liquidación a la Generalitat de Catalunya del importe de
las desviaciones definitivas en la ejecución de las inversiones del
Estado de los ejercicios 2008, 2009, 2010 y 2011.



ENMIENDA NÚM. 1031


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.


ENMIENDA


De adición.


Se propone la adición de una nueva Disposición adicional,
con la siguiente redacción:


«Disposición adicional. Ampliación del periodo de vigencia
de la disposición adicional tercera del Estatuto de Autonomía de
Catalunya.


Con la finalidad de cumplir los objetivos para los que se
introdujo la disposición adicional tercera del Estatuto de Autonomía de
Catalunya y debido al incumplimiento de la misma en los Presupuestos
Generales del Estado para 2012 y 2013, se prorrogará la aplicación de
dicha disposición durante el presente ejercicio presupuestario 2014 y en
el de 2015.»


MOTIVACIÓN


La disposición adicional tercera del Estatuto de Autonomía
de Catalunya, aprobado en el año 2006, tenía como objetivo corregir el
déficit en inversiones del Estado en una de las comunidades más dinámicas
y con más población, y por tanto, con una necesidad evidente de
infraestructuras para dar respuesta a la movilidad de sus ciudadanos y a
sus empresas.


Para ello, esta disposición establece que «La inversión del
Estado en Cataluña en infraestructuras, excluido el Fondo de Compensación
Interterritorial, se equiparará a la participación relativa del producto
interior bruto de Cataluña con relación al producto interior bruto del
Estado para un periodo de siete años. Dichas inversiones podrán también
utilizarse para la liberación de peajes o construcción de autovías
alternativas».


Desde la aprobación del Estatuto de Autonomía en el año
2006 los sucesivos presupuestos del Estado han dado cumplimiento a esta
previsión, de forma que la inversión del Estado en Catalunya ha sido
equivalente al peso de la economía catalana en el conjunto de España.
Ello ha sido así hasta el pasado año 2012. En el presupuesto para ese
año, el Gobierno sólo destinó a esta Catalunya el 11,1% de la









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inversión prevista (7,6 puntos por debajo del peso de la
economía catalana en el conjunto del PIB español, que es del 18,7%). Esto
supuso 986 millones menos para las infraestructuras catalanas.


En 2013, el Gobierno volvió a incumplir con esta previsión
legal, ya que las inversiones previstas en Catalunya se situaron en un
11,9% del total, es decir, 6,8 puntos por debajo del nivel que le
correspondería (lo que supuso 728 millones de euros menos).


La inversión prevista en Catalunya para el conjunto del
sector público en el ejercicio 2014 es aún peor, de forma que solo se
consigna para esta comunidad el 9,6% del conjunto de la inversión
regionalizada. Prácticamente la mitad de lo que le correspondería.


Esto ha supuesto que la inversión del Estado en Catalunya
haya caído más del 60% respecto al año 2011.


Dado que la vigencia de esta disposición finalizaba en el
pasado ejercicio 2013 y teniendo en cuenta el incumplimiento del Gobierno
durante los años 2012 y 2013, se solicita que el Gobierno prorrogue la
aplicación de la disposición adicional tercera durante este ejercicio
2014 y el siguiente.



ENMIENDA NÚM. 1032


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.


ENMIENDA


De adición.


Se añade una nueva Disposición Adicional con el siguiente
texto:


«Disposición Adicional. Inversiones del Estado en la
Comunidad Autónoma de Cataluña.


El Crédito 32.01.941-O.756 dotado en la Sección 32
“Otras Relaciones Financieras con Entes Territorialesˮ se
destinará a actuaciones inversoras en la Comunidad Autónoma de Cataluña,
en cumplimiento la prórroga establecida para la Disposición Adicional
Tercera de su Estatuto de Autonomía, atendiendo las inversiones que
figuran en el anexo XV de la presente Ley, de manera que dicha inversión
se equipare a la participación relativa del PIB de Cataluña con relación
al PIB del Estado.»


MOTIVACIÓN


En coherencia con la enmienda que prorroga la vigencia de
la Disposición Adicional Tercera del Estatuto de Autonomía de
Cataluña.



ENMIENDA NÚM. 1033


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.


ENMIENDA


De adición.


Cumplimiento de la Disposición adicional Tercera del
Estatuto de Autonomía de Andalucía.


Uno. En cumplimiento de la Disposición Adicional Tercera
del Estatuto de Autonomía para Andalucía, y para garantizar que la
inversión destinada a Andalucía sea equivalente al peso de su población,
se efectuará un seguimiento de la ejecución presupuestaria de las
inversiones del Estado en Andalucía, a









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través de la Comisión prevista en la disposición adicional
tercera de su Estatuto de Autonomía, de forma que se determine el volumen
real de inversión ejecutado en Andalucía durante el período de los 7 años
contemplados en la misma.


Por la Presidencia de la representación de la
Administración General del Estado nombrada mediante orden PRE/871/2007,
de 30 de marzo, se convocará la Comisión prevista en la Disposición
Adicional Tercera del Estatuto de Autonomía para Andalucía integrada por
los representantes de ambas Administraciones.


Dos. La Intervención General de la Administración General
del Estado, en el plazo máximo de un mes desde la entrada en vigor de la
presente Ley, remitirá los datos concretos de las inversiones reales
efectuadas en la Comunidad Autónoma de Andalucía durante los años 2010 y
2011 conforme a la «Metodología de cálculo de las inversiones del Estado
en Andalucía», tal y como se obligó la propia Administración General del
Estado en el seno de la Comisión Bilateral de Cooperación Junta de
Andalucía-Estado.


MOTIVACIÓN


Dar cumplimiento a la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo,
de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía, y en concreto a su
Disposición Adicional Tercera de Inversiones en Andalucía establece que
«La inversión destinada a Andalucía será equivalente al peso de la
población andaluza sobre el conjunto del Estado para un período de siete
años».


Se persigue, pues, un reconocimiento de las asignaciones
presupuestarias acordadas para Andalucía, que responden igualmente al
mandato constitucional de cohesión e igualdad social y territorial y
suponen el respeto para con el Estatuto de Autonomía que rige esta
Comunidad.



ENMIENDA NÚM. 1034


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.


ENMIENDA


De adición.


Se añade una nueva Disposición Adicional con el siguiente
texto:


«Disposición Adicional. Cumplimiento de la Disposición
Adicional tercera del Estatuto de Autonomía de Andalucía.


Con cargo a la Sección 32 “Otras relaciones
financieras con Entes Territorialesˮ, se habilitarán los créditos
necesarios para hacer efectivas, las transferencias de capital a favor de
la Comunidad Autónoma de Andalucía, en cumplimiento de la Disposición
Adicional Tercera de su Estatuto de Autonomía, correspondientes a las
desviaciones definitivas en la ejecución de las inversiones del Estado en
los ejercicios 2008, 2009, 2010 y 2011.


En virtud de la referida disposición, la intervención
General del Estado reconoció unas desviaciones definitivas en las
inversiones comprometidas en Andalucía para los años 2008 y 2009, por
valor de 1.504.540 miles de euros.


El procedimiento y plazos para hacer efectivas las
correspondientes transferencias de capital se acordarán en la Comisión
Bilateral de Cooperación.»









Página
845




MOTIVACIÓN


Dar cumplimiento a las previsiones establecidas en el
Estatuto de Andalucía sobre inversiones del Estado, efectuando la
correspondiente liquidación a la Comunidad Autónoma de Andalucía del
importe de las desviaciones definitivas en la ejecución de las
inversiones del Estado.



ENMIENDA NÚM. 1035


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.


ENMIENDA


De adición.


Se añade una nueva Disposición Adicional con el siguiente
texto:


«Disposición Adicional … Inversiones del Estado en la
Comunidad Autónoma de Aragón.


El Crédito 32.01.941-O.756 dotado en la Sección 32
“Otras Relaciones Financieras con Entes Territorialesˮ se
destinará a actuaciones inversoras en la Comunidad Autónoma de Aragón, en
cumplimiento de lo dispuesto en su Estatuto de Autonomía, atendiendo a
las incluidas en el anexo xxx de la presente Ley y a los criterios
establecidos en la Disposición Adicional Sexta de dicho Estatuto.»


MOTIVACIÓN


Dar cumplimiento a las previsiones establecidas en el
Estatuto de Autonomía de Aragón.



ENMIENDA NÚM. 1036


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.


ENMIENDA


De adición.


Se añade una nueva Disposición Adicional con el siguiente
texto:


Disposición adicional … Cumplimiento de la
Disposición Adicional Primera del Estatuto de Autonomía de Extremadura
(Deuda Histórica)


«Uno. Superado el plazo establecido por la Disposición
Adicional Primera del Estatuto de Autonomía de Extremadura aprobado por
Ley Orgánica 1/2011 de 28 de enero, para el establecimiento de los
criterios, alcance y cuantía de las asignaciones complementarias en ellas
citadas, y sin perjuicio de tales operaciones, el Estado otorgará con
cargo a estos Presupuestos un anticipo a cuenta por valor de 100.000,00
miles de Euros.»


MOTIVACIÓN


Dar cumplimiento a la Disposición Adicional Primera del
Estatuto de Autonomía de Extremadura.










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846




ENMIENDA NÚM. 1037


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.


ENMIENDA


De adición.


Añadir una nueva disposición adicional con el siguiente
texto:


Se añade una nueva Disposición Adicional con el siguiente
texto:


«Disposición Adicional… Inversiones del Estado en la
Comunidad Autónoma de Extremadura.


El Crédito 32.01.941O.756 dotado en la Sección 32
“Otras Relaciones Financieras con Entes Territorialesˮ se
destinará a actuaciones inversoras en la Comunidad Autónoma de
Extremadura, en cumplimiento de lo dispuesto en su Estatuto de Autonomía,
atendiendo a las incluidas en el anexo XX de la presente Ley.»


MOTIVACIÓN


Dar cumplimiento a las previsiones establecidas en el
Estatuto de Autonomía de Extremadura.



ENMIENDA NÚM. 1038


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.


ENMIENDA


De adición.


Se añade una nueva Disposición Adicional con el siguiente
texto:


«Disposición Adicional xxx Inversiones del Estado en la
Comunidad Autónoma de Illes Balears.


La Disposición Transitoria Novena del Estatuto de Autonomía
señala que “mientras las Cortes Generales, en aplicación de lo
previsto en la Disposición adicional sexta, no aprueben la modificación
de la Ley 30/1998, de 29 de julio, del Régimen Especial de las Illes
Balears y, en todo caso, en un plazo no superior a siete años, la
inversión del Estado se establecerá atendiendo a la inversión media per
cápita realizada en las Comunidades Autónomas de régimen común,
determinada con arreglo a la normativa estatal, homogeneizando las
actuaciones inversoras realizadas en dichas comunidades para permitir su
comparabilidad y teniendo presentes las circunstancias derivadas de los
hechos diferenciales y excepcionales de la Comunidad Autónoma de las
Illes Balears con incidencia en la cuantificación de la inversión
públicaˮ.


En esta misma disposición se añade que “para hacer
frente a este compromiso inversor, el Gobierno de la Comunidad Autónoma
de las Illes Balears propondrá al Ministerio de Economía y Hacienda los
oportunos convenios para la ejecución de los programas y acciones
estatales sobre I+D+I, transportes, puertos, medio ambiente,
ferrocarriles, carreteras, obras hidráulicas, protección del litoral,
costas y playas, parques naturales e infraestructuras
turísticasˮ.»









Página
847




En correspondencia con este compromiso estatutario, los
Gobiernos de España y de Illes Balears firmaron en 2007 un acuerdo por el
que la inversión estatal durante el período 2007-2014 ascendería de 2.800
millones de euros.


Atendiendo a este compromiso, el crédito 32.01.941O.756
dotado en la Sección 32 “Otras Relaciones Financieras con Entes
Territorialesˮ se destinará a los proyectos y obras incluidos en el
anexo XXI de la presente Ley.»


MOTIVACIÓN


Dar cumplimiento a las previsiones establecidas en el
Estatuto de Autonomía de Illes Balears.



ENMIENDA NÚM. 1039


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.


ENMIENDA


De adición.


Se añade una nueva Disposición Adicional con el siguiente
texto:


«Disposición Adicional… Inversiones del Estado en la
Comunidad Autónoma de Castilla y León


El Crédito 32.01.941-O.756 dotado en la Sección 32
“Otras Relaciones Financieras con Entes Territorialesˮ se
destinará a actuaciones inversoras en la Comunidad Autónoma de Aragón, en
cumplimiento de lo dispuesto en su Estatuto de Autonomía, atendiendo a
las incluidas en el anexo xxx de la presente Ley.»


MOTIVACIÓN


Dar cumplimiento a las previsiones establecidas en el
Estatuto de Autonomía de Castilla y León.



ENMIENDA NÚM. 1040


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.


ENMIENDA


De adición.


Se añade un nuevo apartado 8, en el artículo 10, punto Uno,
del Proyecto de Ley:


«8. Autorizar las transferencias que resulten necesarias
desde el crédito 32.01.941-O.756 “A las CC.AA. de Andalucía,
Aragón, Castilla y León, Cataluña, Extremadura e Illes Balears, en
cumplimiento de lo establecido en materia de inversiones en sus
respectivos Estatutos de Autonomíaˮ y a las prórrogas que de sendas
disposiciones adicionales se acuerden a los correspondientes
Departamentos ministeriales.»









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848




MOTIVACIÓN


Dar cumplimiento a las previsiones establecidas en los
Estatutos de Autonomía sobre inversiones del Estado.



ENMIENDA NÚM. 1041


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.


ENMIENDA


De adición.


Disposición Adicional (nueva) XX


Se añade una nueva Disposición Adicional XX redactada en
los términos siguientes:


«Disposición Adicional XX. Regulación del tratamiento de la
inestabilidad presupuestaria por remanente de Tesorería.


Durante el primer semestre de 2014 se promoverá por parte
del Estado en colaboración con la Federación Española de Municipios y
Provincias una modificación del apartado 2 del artículo 16 del Real
Decreto 1463/2007, de 2 de noviembre por el que se aprueba el reglamento
de desarrollo de la Ley 18/2001, de 12 de diciembre de Estabilidad
Presupuestaria, en su aplicación a las Entidades Locales, para que cuando
el incumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria se origine a
causa de la utilización del Remanente de Tesorería, el plan
económico-financiero se limite exclusivamente a poner de manifiesto dicha
circunstancia.»


MOTIVACIÓN


En la mayoría de los casos en los que se produce una
situación de necesidades de financiación en la Liquidación del
Presupuesto, con carácter general, tiene su origen en las obligaciones
financiadas con remanente de tesorería. Esta situación conlleva a la
presentación de un Plan Económico Financiero que está sujeto a la misma
tramitación que aquellas situaciones de desequilibrio que tengan su
origen un déficit estructural o en desplome en los ingresos u otras
causas.


Se considera que no se debería dar el mismo tratamiento a
las situaciones de desequilibrio que tengan su origen en un déficit
estructural y a aquellas situaciones excepcionales, de carácter temporal,
que tienen su origen en las obligaciones financiadas con remanente de
tesorería.


Por este motivo, se considera que sería necesario que el
desequilibrio generado por las obligaciones que tengan su origen en la
financiación con cargo al Remanente de Tesorería, no debería estar sujeto
a un Plan Económico Financiero formal sino a través del Informe del
Interventor que emita en cumplimiento de lo previsto en el art. 16.2 del
RD 1463/2007, en el que se haría constar el desequilibrio y su origen. De
este informe se daría cuenta al Pleno y a la Administración que ejerza la
tutela financiera.



ENMIENDA NÚM. 1042


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Disposición derogatoria nueva.









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849




ENMIENDA


De adición.


Se propone la adición de una nueva Disposición derogatoria,
con la siguiente redacción:


«Disposición derogatoria… Derogación del incremento
de los tipos impositivos del Impuesto sobre el Valor Añadido.


Con efectos 1 de enero de 2014 se deroga el artículo 23 del
Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la
estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad»


MOTIVACIÓN


Dejar sin efecto el incremento de los tipos impositivos del
IVA, decisión que está deprimiento aún más la actividad económica,
constituyendo además una medida injusta e inequitativa al hacer recaer
los efectos de la crisis sobre las clases medias y bajas que son las que
sufren con mayor intensidad las consecuencias prácticas de dicha subida
impositiva.



ENMIENDA NÚM. 1043


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Disposición final nueva.


ENMIENDA


De adición.


Se propone la adición de una nueva Disposición final XXX,
con la siguiente redacción:


«Disposición adicional XXX. Imposición medioambiental.


El Gobierno presentará, en el plazo máximo de cuatro meses,
un proyecto de ley de Imposición medioambiental introduciendo criterios
de política ambiental en el sistema tributario de manera que se
internalicen los costes externos y se incentiven comportamientos más
respetuosos con el medio ambiente, actuando prioritariamente en las áreas
de transporte, energía y residuos.»


MOTIVACIÓN


De acuerdo con los últimos datos publicados por Eurostat la
imposición medioambiental en España es inferior a la media de la UE en
más de medio punto del PIB, en particular en materia de transporte e
impuestos sobre las emisiones contaminantes, mientras que depende
relativamente en mayor medida del gravamen de la energía.


La fiscalidad es un instrumento fundamental en un proyecto
de sostenibilidad. Sin embargo, tradicionalmente el sistema fiscal
español sólo ha prestado atención a cuestiones económicas y sociales,
pero ha ignorado casi por completo los aspectos ambientales.


Nuestro sistema fiscal no es sostenible, no internaliza los
costes ambientales ni el uso racional de recursos. Es imprescindible
hacer una revisión de mayor calado del modelo fiscal buscando el
necesario consenso con las Comunidades Autónomas y Entidades Locales
introduciendo criterios de política ambiental en el sistema tributario de
manera que se internalicen los costes externos y se incentiven
comportamientos más respetuosos con el medio ambiente, actuando
prioritariamente en las áreas de transporte, energía y residuos.










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850




ENMIENDA NÚM. 1044


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Disposición final nueva.


ENMIENDA


De adición.


A la Disposición Final (Nueva)


Disposición Final xxx. Modificación del texto refundido de
la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto
Legislativo 4/2004, de 5 de marzo.


Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a
partir de 1 de enero de 2014 se introducen las siguientes modificaciones
en el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado
por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo:


Uno. El tercer párrafo del apartado 1 del artículo 20, en
la redacción dada por el apartado Dos, Segundo, del artículo 1 del Real
Decreto-ley 12/2012, de 30 de marzo, por el que se introducen diversas
medidas tributarias y administrativas dirigidas a la reducción del
déficit público, queda redactado de la siguiente forma:


«El beneficio operativo se determinará a partir del
resultado de explotación de la cuenta de pérdidas y ganancias del
ejercicio determinado de acuerdo con el Código de Comercio y demás
normativa contable de desarrollo, eliminando la amortización del
inmovilizado, la imputación de subvenciones de inmovilizado no financiero
y otras, el deterioro y el resultado por enajenaciones de
inmovilizado.»


Dos. Se añaden cinco nuevos párrafos al apartado 1 del
artículo 28, con la siguiente redacción:


«En todo caso, la cuota integra de los sujetos pasivos a
los que sea de aplicación el tipo general del impuesto y cuyo importe
neto de la cifra de negocios habida en el periodo impositivo inmediato
anterior sea superior a veinte millones de euros, no podrá ser inferior a
la cantidad resultante de aplicar el tipo del 15% al resultado positivo
de la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio, determinado de
acuerdo con el Código de Comercio y demás normativa contable de
desarrollo, incrementado en el exceso de gastos financieros
contabilizados que superen el límite de deducibilidad previsto en el
artículo 20 y en el gasto contabilizado en concepto de Impuesto sobre
Sociedades, y minorado en las bases imponibles negativas pendientes de
compensar por los sujetos pasivos, teniendo en cuenta los limites que
correspondan de acuerdo con lo establecido en el artículo 2, Segundo,
Dos, de la Ley xxx de xxxx de 2013, por la que se establecen determinadas
medidas en materia de fiscalidad medioambiental y se adoptan otras
medidas tributarias y financieras, y en el importe de las rentas a las
que resulte de aplicación las exenciones previstas en los artículos 21 y
22.


A la cuota íntegra resultante de lo previsto en el párrafo
anterior le serán de aplicación las deducciones previstas en los
artículos 30, 31 y 32. Las referencias a la cuota integra contenidas en
los citados artículos se entenderán referidas, a estos efectos, a la
cuota íntegra resultante de lo previsto en el párrafo anterior.


Cuando la entidad fuere de nueva creación, el importe de la
cifra de negocios se referirá al primer período impositivo en que se
desarrolle efectivamente la actividad. Si el período impositivo inmediato
anterior hubiere tenido una duración inferior al año, o la actividad se
hubiere desarrollado durante un plazo también inferior, el importe neto
de la cifra de negocios se elevará al año.


Cuando la entidad forme parte de un grupo de sociedades en
el sentido del artículo 42 del Código de Comercio, con independencia de
la residencia y de la obligación de formular cuentas anuales
consolidadas, el importe neto de la cifra de negocios se referirá al
conjunto de entidades pertenecientes a dicho grupo.


Lo establecido en el párrafo anterior será igualmente
aplicable cuando dicha cifra de negocios se alcance como consecuencia de
que se haya realizado una operación de las reguladas en el capítulo VIII
del título VII de esta Ley acogida al régimen fiscal establecido en dicho
capítulo.»









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851




Tres. Se añade una nueva Disposición adicional vigésima
primera, que queda redactada de la siguiente forma:


«Disposición adicional vigésima primera. Efectos en los
pagos fraccionados por el establecimiento de la tributación mínima en el
Impuesto sobre Sociedades


Para los períodos impositivos que se inicien a partir del
año 2014, reglamentariamente se dictarán las normas necesarias para
adecuar la cuantía de los pagos fraccionados del Impuesto sobre
Sociedades a la tributación mínima prevista en el segundo párrafo del
artículo 28.»


Cuatro. Se suprime el punto 1.º de la letra b) del apartado
1 del artículo 13.


MOTIVACIÓN


En estos momentos, es inevitable adoptar decisiones que
proporcionen mayores recursos a la Hacienda Pública para cumplir con
eficacia el proceso de consolidación fiscal y para que salida de la
crisis no se apoye en los recortes de los servicios públicos
fundamentales y estos recursos se deben de intentar obtener de donde hay
manifestaciones claras de capacidad económica.


Por lo que se refiere a los grandes grupos consolidados, la
reducción del tipo efectivo ha sido extraordinaria en los últimos años,
habiéndose producido grandes diferencias de tributación entre grupos
empresariales siendo relativamente mayor la tributación de las pequeñas y
medianas empresas que la que soportan los grandes grupos multinacionales.
Esto no sólo provoca un perjuicio a la Hacienda y, a través de ella, a
los ciudadanos más desfavorecidos que ven recortadas las políticas
sociales ante la falta de recursos, sino que es fuente de competencia
desleal entre empresas que deben soportar distinto esfuerzo fiscal,
siendo el impuesto sobre sociedades uno de los principales costes
empresariales.


En consecuencia, resulta ineludible establecer un impuesto
mínimo sobre la magnitud que mejor refleja la capacidad económica de una
empresa: resultado positivo de la cuenta de pérdidas y ganancias del
ejercicio, ajustado para dejar absolutamente intactas las exenciones y
deducciones para evitar la doble imposición nacional e internacional y
para eliminar las consecuencias del excesivo endeudamiento.


El resultado es un impuesto mínimo, de base amplia y tipo
reducido, que en definitiva supone un límite global y general para las
deducciones en base y en cuota y para las bonificaciones establecidas en
la normativa del impuesto que trata restablecer el equilibrio que las
múltiples deducciones y bonificaciones habían roto.


En relación con la limitación de la deducibilidad de los
gastos financieros, el tercer párrafo del apartado 1 del artículo 20 del
Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades permite adicionar
al denominado beneficio operativo del ejercicio los ingresos financieros
de participaciones en instrumentos de patrimonio que se correspondan con
dividendos o participaciones en beneficios de entidades, incrementándose
la base sobre la que se calcula el límite de deducibilidad del 30% de los
gastos financieros. Tal previsión, que afecta fundamentalmente a las
grandes empresas, puede suponer una muy importante reducción de la base
imponible del Impuesto sobre Sociedades que corresponde satisfacer en
España, con lo que, en la práctica, se condicionaría notablemente el
efecto de la limitación en la deducibilidad de los gastos
financieros.


Por último, se suprime el punto 1.º de la letra b) del
apartado 1 del artículo 13, en coherencia con la enmienda que propone la
limitación de la deducción por planes de pensiones en el IRPF.



ENMIENDA NÚM. 1045


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Disposición final nueva.


ENMIENDA


De adición.


Se propone la adición de una nueva Disposición final, con
la siguiente redacción:









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852




«Disposición adicional...Impuesto transitorio sobre las
Grandes Fortunas


1. En tanto no se proceda a la reforma integral del
Impuesto Sobre la Renta de las Personas Físicas, que integre en una
figura única la valoración del patrimonio con la tributación de la renta,
y para su entrada en vigor en el ejercicio 2014, el Gobierno presentará
en el plazo máximo de 3 meses, un proyecto de Ley del Impuesto
transitorio sobre las Grandes Fortunas.


2. El citado impuesto, cuya capacidad normativa
corresponderá al Estado, gravará la capacidad económica derivada de la
riqueza independientemente de donde esté invertida, de acuerdo con los
siguientes criterios:


a) Se establecerán mínimos exentos en las cuantías
necesarias para excluir del gravamen a los contribuyentes con un
patrimonio medio así como para excluir la titularidad de la vivienda
habitual hasta el valor máximo que se determine.


b) El impuesto gravará de forma efectiva los grandes
patrimonios que se pongan de manifiesto como consecuencia de la
titularidad de acciones o participaciones en el capital social de todo
tipo de entidades, con independencia de que las mismas desarrollen o no
una actividad económica.


c) El impuesto incluirá cuantas medidas sean necesarias
para someter a tributación efectiva las rentas acumuladas de los grandes
patrimonios en Instituciones de Inversión Colectiva y, en especial, en
las Sociedades de Inversión de Capital Variable (SICAV). A tales efectos
podrán imputarse a los titulares los rendimientos que se produzcan en
cada periodo impositivo, aunque las acciones o participaciones en las
Instituciones de Inversión Colectiva no hayan sido objeto de enajenación
o transmisión.


d) El impuesto podrá contemplar tipos de gravamen
diferenciados según la naturaleza o valor unitario de los bienes, de tal
forma que se sometan a mayor tributación aquellos bienes de carácter
suntuario que pongan de manifiesto una elevada capacidad económica de los
contribuyentes. Se adoptarán igualmente cuantas previsiones sean
necesarias para evitar la elusión del impuesto mediante la utilización de
países que tengan la consideración de paraísos fiscales.


e) El 50% del rendimiento del tributo se cederá a las
Comunidades Autónomas y, de esta cantidad, el 75% irá al Fondo de
garantía de servicios públicos fundamentales para financiar la sanidad,
la educación y los servicios sociales.»


MOTIVACIÓN


Un crecimiento económico sostenible y una fiscalidad sólida
con una amplia base tributaria son los objetivos necesarios para
financiar el Estado del Bienestar y la inversión productiva. Por ello, el
sistema fiscal debe ordenarse conforme a los principios de eficiencia,
progresividad y suficiencia, otorgando los recursos necesarios para el
correcto funcionamiento de unos servicios públicos de calidad. Es
imprescindible revisar el modelo fiscal con el objetivo de diseñar un
entorno tributario que nos permita mantener unos niveles de gasto público
similares a la media de la eurozona sin generar déficit estructural a
medio plazo.


El actual contexto de dificultad económica y la necesidad
de reducir el déficit público de una manera gradual, exige tomar medidas
complementarias por el lado del ingreso, que contribuyan a un reparto más
equitativo de los esfuerzos ante la crisis.


Desde esta perspectiva, uno de los principales problemas de
nuestro sistema tributario es que los grandes patrimonios prácticamente
no pagan impuestos. Bien porque el gravamen de la de la renta personal
excluye las rentas y ganancias de capital canalizadas a través de
diversos instrumentos financieros, hasta el momento de su liquidación
(fondos de inversión; SICAVs; sociedades instrumentales; seguros y planes
de pensiones personalizados; etc.), o bien porque se utilizan sociedades
patrimoniales que, con pocas exigencias, se consideran sociedades que
desarrollan una actividad económica y, como tales, la participación en
las mismas está exenta del Impuesto sobre el Patrimonio.


Para corregir la situación descrita debería tenerse en
cuenta en la declaración tributaria la capacidad económica derivada de la
riqueza patrimonial, integrando en una figura tributaria única la
valoración del patrimonio, de forma homogénea y sin excepciones, con la
tributación de la renta, corrigiendo las dobles tributaciones que
pudiesen generarse.


En tanto se procede a dicha reforma integral del IRPF, se
considera necesario sustituir transitoriamente el actual diseño del
Impuesto sobre el Patrimonio para transformarlo en un Impuesto sobre las
Grandes Fortunas, en línea con lo que existe en Francia y se ha anunciado
recientemente en el reino Unido,









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853




mejorando la justicia, equidad y progresividad del sistema
fiscal de acuerdo con el principio constitucional de capacidad
económica.


En particular, esta nueva imposición transitoria, debe
garantizar que se sometan a tributación efectiva todos los grandes
patrimonios, en especial los que se pongan de manifiesto como
consecuencia de la titularidad de acciones o participaciones en el
capital social de todo tipo de entidades, con independencia de que las
mismas desarrollen o no una actividad económica, así como las rentas
acumuladas por los grandes patrimonios en la Instituciones de Inversión
Colectiva y, más concretamente, en las Sociedades de Inversión de Capital
Variable (SICAV)


En otro orden de cosas, esta medida, junto con otras que el
Grupo Parlamentario Socialista propone en materia tributaria, debieran
comportar variaciones en los Estados de Ingresos y de Gastos. Variaciones
que el Grupo Parlamentario Socialista no deja reflejadas de manera
explícita en sus enmiendas para aquietarse a los criterios emanados desde
la Cámara en materia de enmiendas a los Presupuestos Generales del
Estado. Tan sólo por dejar constancia de ellas, a título meramente
descriptivo, se reflejan en la motivación de esta enmienda, por una sola
vez:


En concreto, tales variaciones son:


1) Mayores ingresos por lucha contra el fraude, incluidas
medidas normativas:


IRPF: + 1.400.000,00 miles de euros


IS: + 1.910.000,00 miles de euros


Impuesto Renta no residentes: + 170.000,00 miles de
euros


2) Supresión del gravamen complementario IRPF en la parte
general de la base imponible: -2.150.000,00 miles de euros


3) Limitación importe aportaciones a sistemas de previsión
social en el IRPF: + 730.000,00 miles de euros


4) Limitación reducción por arrendamientos de Viviendas en
el IRPF: + 365.000,00 miles de euros


5) Tributación mínima del 15% en I.S. Grandes Empresas:
+3.100.000,00 miles de euros


6) Ajuste normativo deducción por gastos financieros en el
IS.: +1.470.000,00 miles de euros


7) Impuesto sobre las Grandes Fortunas: +2.500.000,00 miles
de euros


8) Impuesto sobre Transacciones Financieras: + 1.800.000,00
miles de euros


9) Derogación incremento tipos impositivos del IVA -
3.850.000,00 miles de euros



ENMIENDA NÚM. 1046


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Disposición final nueva.


ENMIENDA


De adición.


A la Disposición Final (Nueva)


Disposición Final xxx. Modificación de la Ley 37/1992, de
28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.


Con efectos de 1 de enero de 2014, se modifican las letras
a y b del punto 1 del apartado 1.Dos del artículo 91, de la Ley 37/1992,
de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, que quedan
redactadas como sigue:


a) Pan común y pan común sin gluten, así como la masa de
pan común y masa de pan común sin gluten congelado, destinado
exclusivamente a la elaboración del pan común.


b) Las harinas panificables y las harinas panificables sin
gluten.









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854




MOTIVACIÓN


Dar un tratamiento adecuado a los productos de primera
necesidad que requieren las personas celíacas.



ENMIENDA NÚM. 1047


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Disposición final nueva.


ENMIENDA


De adición.


A la Disposición Final (Nueva)


Disposición Final xxx. Modificación de la Ley 37/1992, de
28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.


Con efectos de 1 de enero de 2014, se modifica la Ley
37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, en los
siguientes términos:


«Uno. Se da una nueva redacción al punto 6 del apartado
2.Uno del artículo 91, que queda como sigue:


“6. La entrada a teatros, circos, espectáculos y
festejos taurinos con excepción de las corridas de toros, parques de
atracciones y atracciones de feria, conciertos, bibliotecas, museos,
parques zoológicos, salas cinematográficas y exposiciones, así como a las
demás manifestaciones similares de carácter cultural a que se refiere el
artículo 20, apartado uno, número 14 de esta Ley cuando no estén exentas
del Impuesto.ˮ


Dos. Se añade un nuevo punto al apartado 2.Uno del artículo
91, que queda como sigue:


“Los prestados por intérpretes, artistas, directores
y técnicos, que sean personas físicas, a los productores de películas
cinematográficas susceptibles de ser exhibidas en salas de espectáculos y
a los organizadores de obras teatrales y musicales.ˮ


Tres. Se modifica el párrafo tercero, letra c) punto 2,
apartado 1.Dos del artículo 91, que queda como sigue:


“Se considerarán comprendidos en este número los
álbumes, partituras, mapas, cuadernos de dibujo y los objetos que, por
sus características, sólo puedan utilizarse como material escolar,
excepto los artículos y aparatos electrónicos.ˮ»


MOTIVACIÓN


El Real Decreto-ley 20/2012 de 13 de julio, estableció que
determinados productos que venían tributando al tipo reducido del IVA
(8%), pasaban a hacerlo, a partir del 1 de septiembre de 2012, al tipo
general (21%). Entre los servicios afectados por este incremento
extraordinario de 13 puntos se encuentran las actividades culturales,
como cine, teatro y música. Igualmente, el material escolar dejó de
tributar al tipo superreducido del IVA (4%), para hacerlo de nuevo al
tipo general (21%), un incremento excesivo de 17 puntos para los
cuadernos, lápices y bolígrafos.


Todo ello está penalizando el acceso a la cultura y a la
formación a la gran mayoría de la ciudadanía y tiene un efecto negativo
sobre el sector cultural que representa más del 3% del PIB y que da
empleo a cientos de miles de personas de este país. Igualmente, la subida
del material escolar va en contra de la









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equidad en la educación, ya que perjudica a los estudiantes
de familias con ingresos más bajos. Por ello, es necesario que el
Gobierno rectifique esta política tan injusta y desproporcionada.



ENMIENDA NÚM. 1048


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Disposición final nueva.


ENMIENDA


De adición.


A la Disposición Final (Nueva)


Disposición Final xxx. Modificación de la Ley 35/2006, de
28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de
modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades,
sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.


Con efectos desde 1 de enero de 2014 se introducen las
siguientes modificaciones en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial
de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no
Residentes y sobre el Patrimonio:


Uno. Se modifica la letra f) del apartado 1 del artículo
17, que queda redactada de la siguiente forma:


«f) Las contribuciones o aportaciones satisfechas por los
empresarios para hacer frente a los compromisos por pensiones en los
términos previstos por la disposición adicional primera del texto
refundido de la Ley de regulación de los planes y fondos de pensiones, y
en su normativa de desarrollo, cuando aquellas sean imputadas a las
personas a quienes se vinculen las prestaciones. En ningún caso la
imputación fiscal tendrá carácter obligatorio en los contratos de seguros
en los que se cubran conjuntamente las contingencias de jubilación o de
fallecimiento o incapacidad.»


Dos. Se modifica el punto 1.º del apartado 1 del artículo
51, queda redactado de la siguiente forma:


«1. Aportaciones y contribuciones a planes de pensiones y a
sistemas alternativos de los regulados en el texto refundido de la ley de
Planes y Fondos de Pensiones.


1.º Las aportaciones realizadas por los partícipes a planes
de pensiones, incluyendo las contribuciones del promotor que lo hubiesen
sido imputadas en concepto de rendimiento de trabajo, y a sistemas
alternativos de los regulados en el texto refundido de la ley de Planes y
Fondos de pensiones, siempre que se cumplan los siguientes
requisitos:


a) Que se transmita al partícipe de forma irrevocable el
derecho a la percepción de la prestación futura.


b) Que se transmita al partícipe la titularidad de los
recursos en que consista dicha contribución.»


Tres. Se modifica el apartado 1 del artículo 52, que queda
redactado de la siguiente forma:


«1. Como límite máximo conjunto para las reducciones
previstas en los apartados 1, 2, 3, 4 y 5 del artículo 51 de esta Ley, se
aplicará la menor de las cantidades siguientes:


a) El 30% de la suma de los rendimientos netos del trabajo
y de actividades económicas percibidos individualmente en el ejercicio.
Este porcentaje será del 50 % para contribuyentes mayores de 50 años.


b) 3.000 euros anuales. No obstante, en el caso de
contribuyentes mayores de 50 años la cuantía anterior será de 3.500
euros.»









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Cuatro. Con efectos desde el 1 de enero de 2014 se modifica
la letra a) del apartado 3 del artículo 5 del Real Decreto Legislativo
1/2002, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de
la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, que queda
redactada de la siguiente forma:


«a) El total de las aportaciones y contribuciones
empresariales anuales máximas a los planes de pensiones regulados en la
presente Ley no podrá exceder de 3.000 euros. No obstante, en el caso de
partícipes mayores de 50 años la cuantía anterior será de 3.500
euros.»


MOTIVACIÓN


En este momento, los límites máximos de la reducción en el
IRPF por aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social son
aprovechados casi exclusivamente por los contribuyentes de mayor
capacidad económica, con un alto coste para los ingresos del Estado. La
situación actual aconseja modificar dichos límites, de forma que cubran a
todos aquellos contribuyentes que utilizan este mecanismo como auténtica
previsión social complementaria y no como un producto más del ahorro,
pero privilegiado fiscalmente.


La modificación no afecta a las aportaciones y
contribuciones a sistemas de previsión social constituidos a favor de
personas con discapacidad ni a las aportaciones a las mutualidades de
previsión social de deportistas profesionales, dado el carácter
específico de dichos colectivos.


Por otro lado, en el caso de sistemas alternativos a los
regulados en la Ley de Planes y Fondos de Pensiones se detecta una
anomalía en las reglas de definición del hecho imponible del impuesto,
dado que en estos supuestos la renta se traslada, sin duda, de la empresa
al empleado (grandes directivos de las grandes empresas sobre todo) y a
pesar de ello singularmente la Ley permite que no se les imputen
fiscalmente. Se instrumentan a través de seguros colectivos, como figura
alternativa a los planes de pensiones que se usan para el conjunto de los
trabajadores, pero con la gran diferencia de que en el caso de los
seguros colectivos se pueden aportar sin límite cantidades a favor de
esos directivos, que no tributarán hasta que por jubilación u otra
contingencia prevista empiecen a cobrar las prestaciones de esos
seguros.


Con el cambio propuesto se iguala el tratamiento fiscal de
estos sistemas de previsión de los altos directivos con el de los planes
de pensiones del conjunto de los trabajadores.



ENMIENDA NÚM. 1049


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Disposición final nueva.


ENMIENDA


De adición.


Añadir una nueva Disposición Final con el siguiente
texto:


«Disposición Final (nueva)


El Gobierno presentará ante el Congreso de los Diputados,
para su aprobación y entrada en vigor en 2014, un Proyecto de Ley para la
creación de la Tasa a las Transacciones Financieras en España, que grave
las operaciones que se especifican en la propuesta de Directiva Europea y
que contemple que los ingresos que se generen a través de este impuesto
se destinen a financiar, prioritaria y adicionalmente a las previstas en
los Presupuestos Generales del Estado aprobados mediante la presente Ley,
políticas sociales específicas dirigidas a las personas más vulnerables
en España así como para el incremento de los fondos de cooperación
internacional contra el hambre, la pobreza y la desigualdad en los países
en desarrollo.»









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MOTIVACIÓN


La propuesta de Directiva de la Comisión Europea sobre la
Tasa a las Transacciones Financieras, que aplicarán 11 países de la Unión
entre los que se encuentra España, debe ponerse en marcha en 2014. Esta
Tasa permitirá a España tener unos ingresos adicionales de 5.000 millones
de euros al año, si su aplicación es amplia, como recomienda la Comisión
Europea. Estos fondos extra deben utilizarse para combatir la pobreza y
la desigualdad en España y en los países en desarrollo.


Los Presupuestos Generales del Estado de 2014 vuelven a
reducir las partidas destinadas a políticas sociales y a la lucha contra
la pobreza, impactando con especial severidad a los más vulnerables
dentro y fuera de España. De hecho, la partida destinada a Ayuda Oficial
al Desarrollo sufre un nuevo recorte, quedándose en un 0,17% de la RNB,
lo que significa un retroceso a los niveles de los 90. Este recorte hace
prácticamente irrelevante esta política pública que tanto prestigio
internacional ha dado a España y, lo que es más importante, deja sin
ayuda a miles de personas vulnerables en los países en desarrollo.


En consecuencia, solicitamos el compromiso de presentación
para la aprobación de un Proyecto de Ley en estas Cortes, para la
creación de la Tasa a las Transacciones Financieras en España en 2014 que
grave las operaciones que se especifican en la propuesta de Directiva
Europea, y de que los ingresos que se generen a través de este impuesto
se destinen a financiar, adicionalmente los Presupuestos Generales del
Estado de 2014, políticas sociales específicas dirigidas a las personas
más vulnerables en España así como para el incremento de los fondos de
cooperación internacional contra el hambre, la pobreza y la desigualdad
en los países en desarrollo.



ENMIENDA NÚM. 1050


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Disposición final nueva.


ENMIENDA


De adición.


A la Disposición Final (Nueva)


Disposición Final xxx. Modificación de la Ley 35/2006, de
28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de
modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades,
sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.


Con efectos desde 1 de enero de 2014 se introducen las
siguientes modificaciones en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial
de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no
Residentes y sobre el Patrimonio:


«Uno. Se modifica el tercer párrafo del apartado 2 a) del
artículo 18, que queda redactado como sigue:


“La cuantía del rendimiento íntegro a que se refiere
este apartado sobre la que se aplicará la citada reducción no podrá
superar el importe de 60.000 euros anualesˮ


Dos. Se modifica el apartado 2 del artículo 23, que queda
redactado de la siguiente forma:


“1.º En los supuestos de arrendamiento de bienes
inmuebles destinados a vivienda, el rendimiento neto calculado con
arreglo a lo dispuesto en el apartado anterior, se reducirá en un 60 %.
Tratándose de rendimientos netos positivos, la reducción sólo resultará
aplicable respecto de los rendimientos declarados por el
contribuyente.


2.º Dicha reducción será del 100%, cuando el arrendatario
tenga una edad comprendida entre 18 y 30 años y unos rendimientos netos
del trabajo o de actividades económicas en el período impositivo
superiores al indicador público de renta de efectos múltiples.









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El arrendatario deberá comunicar anualmente al arrendador,
en la forma que reglamentariamente se determine, el cumplimiento de estos
requisitos.


Las reducciones previstas en los anteriores números 1.º y
2.º sólo se aplicarán sobre una cuantía máxima de 12.000 euros de
rendimientos netos anuales. Los rendimientos netos que superen el citado
importe no serán objeto de reducción en la parte en que excedan de dicho
límite.


Cuando existan varios arrendatarios de una misma vivienda,
esta reducción se aplicará sobre la parte del rendimiento neto que
proporcionalmente corresponda a los arrendatarios que cumplan los
requisitos previstos en este número 2.ºˮ


Tres. Se modifica la letra d) del apartado 5 del artículo
33, con efectos desde 1 de enero de 2013, que queda redactada de la
siguiente forma:


“c) Las debidas a pérdidas en el juego.ˮ»


MOTIVACIÓN


La enmienda propone diversas modificaciones en el IRPF, con
la siguiente finalidad:


1.º Eliminar privilegios injustificados en el IRPF que
benefician, especialmente, a determinadas primas o bonos percibidos por
directivos y que se generan en mas de 2 años. Por su naturaleza de rentas
con periodo de generación superior al año se les aplica un 40% de
reducción con el límite de 300.000 euros, antes de incorporarlos a la
base imponible lo que realmente supone, en la práctica, el otorgamiento
de una exención en esa proporción. La justificación es que, teóricamente,
al sumarse a la base imponible de un año, cualquier renta generada en más
de un año, se está produciendo un incremento excesivo de la tributación
de las demás rentas al elevar los tipos marginal y medio (el conocido
efecto de la acumulación). Pero se da la circunstancia de que en la
inmensa mayoría de los casos estos contribuyentes ya están en el tipo más
elevado, en cuyo caso acumular las de 2 o más años no añade progresividad
alguna y en cambio se benefician de una reducción del 40%. Aunque en 2010
se incorporó el límite de 300.000 euros, criterios de justicia y equidad
aconsejan reducir dicha cifra a 60.000 euros.


2.º Limitar, por razón de la cuantía de los ingresos
obtenidos, la reducción del 60 o del 100%, según los casos, del importe
de los rendimientos obtenidos por el arrendamiento de viviendas. En la
actual situación parece conveniente corregir la citada previsión,
limitando el beneficio fiscal a una cuantía razonable y compatible con la
finalidad de estimular el alquiler de viviendas, pero de aquellas que
tienen un coste asequible para los inquilinos.


3.º Suprimir la deducibilidad de las pérdidas en el juego,
pues tal previsión ni se justifica ni es aceptable desde el principio de
justicia del sistema tributario, por lo que debe ser derogada.



ENMIENDA NÚM. 1051


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Disposición final nueva.


ENMIENDA


De adición.


Disposición Final (nueva) XX


Se añade una nueva Disposición Final XX redactada en los
términos siguientes:


«Disposición Final XX. Desarrollo Reglamentario de la Ley
Orgánica de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera para
las Entidades Locales.


Durante el primer semestre de 2014 se promoverá por parte
del Estado en colaboración con la Federación Española de Municipios y
Provincias la modificación del Real Decreto 1463/2007, de 2 de









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859




noviembre, por el que se aprueba el reglamento de
desarrollo de la Ley 18/2001, de 12 de diciembre, de Estabilidad
Presupuestaria, en su aplicación a las Entidades Locales, para adaptarlo
a la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y
Sostenibilidad Financiera. En dicho Reglamento se recogerá que el cálculo
del techo de gasto no financiero del Presupuesto de un ejercicio
determinado se fije a partir de la aplicación de la regla de gasto sobre
las previsiones iniciales del Presupuesto del ejercicio anterior como
también se establezcan los principios y excepciones en los ajustes por
«grado de ejecución del gasto.»


MOTIVACIÓN


El artículo 30 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril,
de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera (en adelante
LOEP) obliga a las Corporaciones Locales (como al resto de
Administraciones territoriales) a aprobar un límite máximo de gasto no
financiero, coherente con el objetivo de estabilidad presupuestaria y la
regla de gasto prevista en el artículo 12 de dicha Ley.


Para la aprobación de sus Presupuestos para 2013 muchas
Corporaciones Locales calcularon sus respectivos techos de gasto no
financiero (techos de asignación de recursos, en palabras de la LOEP)
aplicando la regla de gasto ya referida en función del criterio marcado
hasta ese momento por el Ministerio de Hacienda y Administraciones
Públicas (MINHAP), que no era otro que el de tomar como referencia a los
efectos ya expresados las previsiones iniciales del Presupuesto 2012.


Es decir, el MINHAP señalaba que la aplicación de la regla
de gasto consignada en el art. 12 de la LOEP debía hacerse para el año
«n» a partir de las previsiones iniciales del Presupuesto del año «n-1»,
siendo esa la base para determinar después el techo de gasto no
financiero de la correspondiente Administración.


Sin embargo, bien entrado el mes de Diciembre de 2012 el
MINHAP, a través de la Oficina virtual para las entidades locales de su
página web, comunicó un cambio muy importante respecto del criterio
anterior, al señalar que la regla de gasto debía aplicarse para el año
«n» a partir de los datos de la liquidación del Presupuesto de la Entidad
Local correspondiente al año «n-1» (es decir, para el ejercicio 2013
sobre la liquidación del ejercicio 2012).


Con independencia de los enormes trastornos que tal cambio
sobrevenido de criterio ha provocado en aquellas Corporaciones Locales
que habían aprobado ya su Presupuesto antes de hacerse público el
mencionado cambio, es preciso resaltar que, a juicio de la FEMP, la
interpretación más lógica de la concreción de la regla de gasto
consignada en el artículo 12 de la LOEP es la efectuada inicialmente por
el propio MINHAP.


En primer lugar, porque tomar como base para la aplicación
de la regla de gasto, y la fijación de techo de gasto no financiero en
los Presupuestos de un ejercicio, las previsiones iniciales del
Presupuesto del ejercicio anterior es la única interpretación coherente
con la secuencia temporal marcada por el Texto Refundido de la Ley de
Haciendas Locales y la LOEP para la elaboración y aprobación de los
Presupuestos de las Entidades Locales (y concretada en el caso de la LOEP
por el MINHAP en la Orden 2105/2012, de 1 de octubre), y es la única
conciliable con las mínimas exigencias de certidumbre y seguridad que
deben presidir la confección de cualquier presupuesto.


Efectivamente, si las Corporaciones Locales deben aprobar
sus respectivos techos de gasto no financiero para el Presupuesto del año
«n» antes del mes de Octubre del año «n-1» (configurando este acuerdo la
LOEP como el arranque de la elaboración de los Presupuestos), es claro
que sólo lo podrán hacer con rigor partiendo del único dato cierto y
seguro del que disponen en ese momento, como son las previsiones
iniciales del Presupuesto corriente.


Interpretar, como hace ahora el MINHAP, que la aprobación
de los mencionados techos de gasto debe tomar como referencia la
aplicación de la regla de gasto a los datos de la liquidación del
ejercicio corriente, es conducir a las Corporaciones Locales a adoptar
tales acuerdos prácticamente «a ciegas», pues a esas alturas del año
(octubre) solo podrán disponer de estimaciones de la liquidación con un
nivel bajo de fiabilidad y más aún si como es el caso los datos de la
Participación en los Ingresos del Estado no se disponen en las fechas que
exige.


En segundo lugar, primar los datos de la liquidación sobre
los de las previsiones iniciales del Presupuesto supone estimular la
realización del gasto, objetivo contrario al que parece perseguirse con
la propia LOEP. Así, las Corporaciones Locales que sujeten la ejecución
del gasto en el ejercicio se verán









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perjudicadas a la hora de aprobar el techo de gasto del
ejercicio siguiente, frente a las que gasten todo lo que habían previsto
inicialmente que se verán beneficiadas.


Por último, partir de las estimaciones de la liquidación
(pues, como se ha dicho, será lo único de lo que disponga en octubre)
puede llevar a resultados absurdos, cuyo mejor reflejo es calcular el
techo de gasto no financiero del ejercicio 2013 a partir de la
liquidación del presupuesto de gastos de 2012. En efecto, es bien sabido
que en el ejercicio 2012 no se ha abonado la paga extraordinaria de
Diciembre a los empleados públicos por exigencia del Real Decreto Ley
20/2012, de 13 de julio; por tanto, en la liquidación del presupuesto de
2012 no se verá reflejado ese importante gasto para las Administraciones
Públicas, y, en consecuencia, tampoco al aplicar la regla de gasto sobre
la referida liquidación para fijar el techo de gasto no financiero para
2013. En cambio, también es bien sabido que, en virtud de lo establecido
en la LPGE para 2013, en este ejercicio sí se abonará la paga
extraordinaria de Diciembre a los empleados públicos, por lo que las
Corporaciones Locales verán así penalizada su capacidad de gasto (aunque
tengan ingresos para soportarla) cuando de aplicarse la regla de gasto
sobre las previsiones iniciales del Presupuesto para 2012 tal
penalización no se produciría.


En consecuencia se propone que el cálculo del techo de
gasto no financiero del Presupuesto de un ejercicio determinado se fije a
partir de la aplicación de la regla de gasto sobre las previsiones
iniciales del Presupuesto del ejercicio anterior y que tanto esa como las
restantes cuestiones tales como la problemática asociada al «grado de
inejecución del gasto» se establezcan no en una mera guía denominada »
Guía para la determinación de la Regla de gasto del artículo 12 de la ley
2/2012 orgánica de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera
para corporaciones locales» sin valor normativo alguno sino en un
desarrollo reglamentario de la LOEP que es lo que otorga seguridad
jurídica a la actuación local.



ENMIENDA NÚM. 1052


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Disposición final nueva.


ENMIENDA


De adición.


Disposición Final (nueva) XX


Se añade una nueva Disposición Final XX redactada en los
términos siguientes:


«Disposición Final XX. Modificación del Real Decreto
Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto
Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.


Con efectos de la entrada en vigor de esta Ley y vigencia
indefinida se añade una nueva Disposición adicional decimoquinta (nueva)
al “Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se
aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Localesˮ, con el siguiente literal:


Para hacer efectivo el principio de transparencia y
facilitar así la elaboración de los presupuestos de las Entidades
Locales, el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas publicará
a finales del mes de julio de cada año en la Oficina Virtual para la
Coordinación Financiera con las Entidades Locales, previo informe de la
Comisión Nacional de la Administración local, un avance de la estimación
de las entregas a cuenta, liquidación definitiva de años anteriores,
retenciones y anticipo, así como cualesquiera otros conceptos inherentes,
correspondientes a la participación en los tributos del Estado
correspondiente al ejercicio siguiente, desglosado según el régimen
general y de cesión de tributos, de los municipios, provincias e islas y
entes asimilados.


Asimismo, se publicarán en dicha Oficina Virtual, de cada
una de las Entidades Locales y entes asimilados, los importes de los
conceptos a los que se alude en el párrafo anterior del Proyecto de Ley
de Presupuestos Generales del Estado una vez sea admitido a trámite en el
Congreso de los Diputados. En la documentación que acompaña la
presentación del Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado se
recogerá un cuadro comparativo respecto de los mismos datos del año
anterior.»









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MOTIVACIÓN


La Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad
Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera introduce importantes
exigencias de suministro de información a las Administraciones
Territoriales, entre ellas a las Entidades Locales.


El artículo 27 del referido texto normativo establece en su
apartado 2 que antes del 1 de octubre de cada año, las Comunidades
Autónomas y Corporaciones Locales remitirán al Ministerio de Hacienda y
Administraciones Públicas información sobre las líneas fundamentales que
contendrán sus presupuestos. Difícilmente podrán elaborarse por parte de
las Entidades Locales las líneas fundamentales que contendrán sus
presupuestos y en definitiva con un gran margen de imprevisión podrán
elaborar sus marcos presupuestarios cuando desconocen la información
relativa a uno de sus principales recursos, la participación en los
Tributos del Estado.


Por este motivo y al objeto de que las Entidades locales
puedan cumplir con las exigencias de la presente Ley así como de otras
normas que les imponen exigencias de obligado cumplimiento en relación
con sus presupuestos es por lo que se propone la presente enmienda.



ENMIENDA NÚM. 1053


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Anexo nuevo.


ENMIENDA


De adición.


Se añade un nuevo Anexo xxx al Proyecto de Ley con el
siguiente texto:


«ANEXO xxx INVERSIONES DEL ESTADO EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
DE CATALUÑA REFERIDAS EN LA DISPOSICIÓN ADICIONAL xxx


INFRAESTRUCTURAS VIARIAS


BARCELONA


B-40, Cuarto Cinturón. Tramo Terrassa-Granollers (P.C)


Ejecución nuevos accesos viarios al Puerto de Barcelona


Ejecución Conexión A-2 AP-7 en el Baix Llobregat. Sant
Andreu de la Barca-El Papiol.


Finalización Cinturón Litoral. Tramo Zona
Franca-Morrot.


Conexión Pallejà-Molins de Rei (AP-2, A-2, B-24)


Prolongación de la C-32 y conexión con la B-23. El
Prat-Sant Boi de Llobregat


Autovía A-7. Tramo Abrera-Barcelona


Autovía A-7. Tramo Vilafranca-Abrera


Apantallamiento de la B-23 a su paso por Esplugues de
Llobregat


Redacción proyecto integración ambiental B-23 a su paso por
Esplugues de Llobregat (E.l.)


Construcción carril bus VAO desde Molins de Rei a
Barcelona


Cubrimiento de la B-20 a su paso por Santa Coloma de
Gramenet


Cubrimiento de diversos tramos en B-20 (Calle Almansa/Calle
Jaime Pinent y entre Via Júlia/Pablo Iglesias).


A-2 Mejora de la seguridad y tercer carril entre Igualada y
Martorell


A-2 Pantallas acústicas en El Bruc


Convenio traspaso N-ll Maresme










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GIRONA


A-2 Tramo Tordera-Maçanet de La Selva (8,9km)


A-2 Tramo Maçanet de La Selva-Sils (4,7km)


A-26 Tramo Figueres-Besalú


N-260 Eje pirenaico en Girona: tramo Figueres-Llança;
Olot-Ripoll; Ripoll-Puigcerdà


Construcción rotonda de Vilafant (N-260)


N-II. Sant Julià de Ramis-Medinyà. Conversión vía
urbana.


Proyecto Variante Olot-Girona A-26, N-260


Reposición Parc Central y Sant Narcís en Girona


LLEIDA


Ejecución y finalización obras de la N-145 entre La Seu
d’Urgell — Andorra


Traspaso de carreteras estatales a Ayuntamiento de Lleida
por obras ya ejecutadas y certificadas


Ejecución de obras conveniadas con Ayuntamiento de Lleida
en LL-11, N-230 y N-240


A-14 Tramo Lleida-Roselló (enlace A-2) (6,0km) (El/PC)


A-14 Tramo: Almenar-L.P. Huesca (7,3 KM.)


N-260 El Xeralló-El Pont de Suert.


N-260 Variante de Pobla de Segur


N-230 Boca Norte Túnel Vielha


N-260 Acondicionamiento del Port de Cantó


Adecuación del tramo urbano a su paso por Alfarràs


N-240 construcción rotondas en los municipios de Juneda y
Puigvert (Lleida)


N-240 Autovía Montblanc-Lleida


TARRAGONA


Autovía A-7 entre Altafulla y Vilafranca del Penedés
(P.C.)


Autovía A-7 La Jana-EI Perelló (P.C.)


A-27 Variante de Valls


A-27 Tramo El Morell-Variante de Valls


A-27 Tramo Variante de Valls-Montblanc


Variante en la CN-420 en el municipio de Gandesa


Variante en la CN-420 en el municipio de Corbera
d’Ebre


INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS


BARCELONA


Acceso ferroviario Cercanías terminal T-1 El Prat


Ejecución conexión ferroviaria de mercancías de ancho mixto
(ibérico i UIC) en Puerto de Barcelona


Licitación integración urbana de la línea R-2 en
L’Hospitalet e intercambiador de La Torrassa


Soterramiento de vías en Sant Feliu de Llobregat


Remodelación y mejora estación de Sants (Barcelona)


Modernización de la infraestructura dentro Plan de
Infraestructuras de Cercanías de Barcelona (2008- 2015)


Mantenimiento y mejora de la red y estaciones de Cercanías
en el Baix Llobregat


Mejora de la accesibilidad y adecuación de las estaciones
(R4), dentro del Plan de Cercanías


Adecuación y mejora estación Arc de Triomf (prolongación
andenes)


Obras para la de defensa de la línea ferroviaria de
Cercanías R1 en la comarca del Maresme


Soterramiento línea Barcelona-Puigcerdá en Mollet del
Vallés (P.C.)


Nueva línea ferroviaria Castelldefels, Cornellà, Zona
Universitaria (P.C.)


Línea Férrea Barcelona-Puigcerdà: duplicación vía
Montcada-Vic (P.C.)


Duplicación vía Barcelona-Vic-Ripoll


Soterramiento línea convencional Barcelona-Portbou en
Montcada i Reixach


Enlace líneas R3-R8 en Montcada i Reixach y nuevas
estaciones









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Construcción nueva estación Ripollet


Construcción nueva estación Santa Perpètua de la Mogoda


Construcción de una nueva estación en Can Llong-Castellamau
en Sabadell (P.C)


Rehabilitación y mejora estación RENFE Sabadell-Centre


Intercambiadores de la línea Papiol-Mollet en Baricentro,
Hospital General y Volpelleres entre RENFE y FGC (E.l.)


Línea orbital ferroviaria (Vilanova i la Geltrú-Vilafranca
del Penedès-Martorell-Terrassa-Sabadell-Granollers-Mataró)


Integración urbana del ferrocarril en Sitges i en Vilanova
i la Geltrú (línea orbital ferroviària)


Finalización de las obras de soterramiento de las líneas
ferroviarias en Vilafranca del Penedès


Construcción de la nueva estación de trenes regionales en
Vilafranca del Penedès en los terrenos del PAET de la Línea de Alta
Velocidad Barcelona-Madrid.


GIRONA


Soterramiento del tren convencional en Girona (P.C.)


LLEIDA


Cubrimiento de las vías entre Comtes d’Urgell y la
estación en Lleida


Reparación y conservación de la Línea LLeida-Manresa


TARRAGONA


Renovación de la línea Reus-Mora d’Ebre


Paso a Nivel en la Plaza de los Carros (II Fase-tránsito
rodado) en el casco urbano de Tarragona


Adecuación estación urbana de Tarragona


Intercambiador para conectar la vía del 3r carril con la
del AVE en el municipio de l’Arboç (Tarragona)


Construcción de un paso subterráneo peatonal en la Via
Férrea en el municipio de Calafell


VARIAS PROVINCIAS


Aportación del Estado a la Generalitat para dar
cumplimiento al Convenio de Cercanías en Barcelona y creación de los
servicios de Cercanías en Girona, Lleida y Tarragona


CORREDOR MEDITERRÁNEO


Finalización de los trabajos de la L.A.V para la conexión
con la frontera francesa y puesta en funcionamiento


Construcción estación L.A.V La Sagrera


Ejecución del proyecto y licitación de la conexión
ferroviaria en ancho Ibérico y UIC con tercer carril entre la red
ferroviaria interna del Puerto de Tarragona y Martorell y el
«Apantallamiento» en alguno de los tramos de dicha conexión ferroviaria a
su paso por zonas turísticas de algunos municipios costeros.


Redacción del proyecto y licitación variante de Martorell
con nuevo trazado hasta el nudo de Castellbisbal con ancho ibérico i UIC
Conexión del Corredor Mediterráneo con la LAV Madrid-Barcelona.
Duplicación de vía L’Hospitalet de I’lnfant-Tarragona


Estación central del Corredor del Mediterráneo-Aeropuerto
de Reus


Redacción de los proyectos de los nodos logísticos
intermodales de La Llagosta, Vilamalla y Penedès


OTRAS ACTUACIONES


Puesta en marcha del Fondo de homogeneización y rescate
selectivo de peajes


Incremento de la aportación a la Autoridad Metropolitana
del Transporte (ATM)


Remodelación barrios Barcelona (Sants-Badal)


Rehabilitación del Pabellón B del Edificio «Esperit Sant»
en Santa Coloma de Gramenet


Remodelación Mercado de Sagarra en Santa Coloma de
Gramenet


Remodelación del Mercado Central de Tarragona


Conservación y Restauración de las Murallas de
Tarragona


Finalización de las obras del embalse de l’Albagés
(Canal Segarra-Garrigues)









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864




Monasterio Vallbona de les Monges


Abastecimiento a Lleida de la Mancomunidad del Canal de
Pinyana (3.ª Fase)


Restauración de la Seu Vella de Lleida


Construcción del centro de Visitantes del Parque Nacional
S. Maurici-Aigüestores en Espot


Rehabilitación Paseo del Molinet en
L’Estartit-Torroella de Montgrí (Girona)


MOTIVACIÓN


Dar cumplimiento a las previsiones establecidas en el
Estatuto de Autonomía de Cataluña.



ENMIENDA NÚM. 1054


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Anexo nuevo.


ENMIENDA


De adición.


Se añade un nuevo Anexo xxx al Proyecto de Ley con el
siguiente texto:


«ANEXO xxx INVERSIONES DEL ESTADO EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
DE ANDALUCÍA REFERIDAS EN LA DISPOSICIÓN ADICIONAL xxx


MINISTERIO DE FOMENTO


FERROCARRILES


— Anillo ferroviario de Antequera


— AVE Ronda.


— Estudio línea circular cercanías Valle Guadalhorce
(Málaga)


— Talleres de Renfe de Los Prados (Málaga)


— Estudio viabilidad muelle 10 del Puerto de
Málaga


— Puerto Deportivo de San Andrés.


— L.A.V Sevilla-Huelva-Faro


— Línea ferroviaria Huelva-Zafra


— Estación AVE Huelva


— Conexión del Puerto de Huelva con el Proyecto
3-Corredor Mediterráneo.


— AVE Almería-Murcia


— Trazado ferrocarril Granada-Almería


— AVE Antequera-Granada


— Estación AVE Granada


— Estación AVE Loja


— Trazado ferrocarril Granada-Almería


— Estudio Informativo Ramal ferroviario
Guadix-Baza-Lorca


— Estudio Informativo ferrocarril Granada-Motril


— Estudio Informativo ferrocarril
Almería-Motril-Málaga-Algeciras


— L.A.V. Cádiz-Jerez-Sevilla.


— Soterramiento Puerto Real.


— Accesos Ferroviarios al Puerto de Cádiz (La
Cabezuela) y al Puerto de Algeciras


— L.A.V Algeciras-Bobadilla.


— Metro Sevilla. Línea 2.


— Línea de altas prestaciones Madrid-Alcázar de San
Juan-Jaén,


— Nueva estación intermodal de Jaén









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865




— Centro Logístico Intermodal de Córdoba


— Puesta en uso de la Estación AVE de los Pedroches
en Villanueva de Córdoba.


CARRETERAS


— Acceso Norte al Aeropuerto de Málaga


— Desdoblamiento de A-7 a la altura de El
Trapiche.


— Paso de Benabolá en Marbella.


— Carretera A.83 Huelva-Badajoz (Desdoble N-435).


— Variante Beas-Trigueros (N-435).


— Prolongación carretera A92 a la ciudad de Almería
(A-7 enlace Viator)


— Tercer carril de la A-7 entre Viator y Vícar.


— Acceso al Puerto de Almería


— Acceso Puerto Motril


— Remodelación enlace 429 (Roquetas de Mar— El
Parador)


— Autovía del Mediterráneo, A-7, Granada


— Segunda circunvalación A-44, Granada


— GR-43 Pinos Puente-Atarfe-Granada


— Autovía Granada-Córdoba-Badajoz


— A-4 Jerez-Los Palacios.


— Enlace Tres Caminos.


— A-48 Vejer-Tarifa-Algeciras.


— A-7 Algeciras-San Roque.


— Duplicación N-350 Acceso Sur Algeciras.


— Acondicionamiento N-340 Norte Algeciras.


— Segundo Acceso a Cádiz.


— SE-40 Alcalá de Guadaira-Alcalá de Guadaira.


— SE-40 Espartinas-Valencina Concepción.


— Túneles SE-40. Sevilla-Dos Hermanas A4-Coria del
Río (SE-660) túneles sur.


— Túneles SE-40. Dos Hermanas A4-4-Coria del Río
(SE-660) túneles norte


— Autovía A-32 en los tramos Linares-Ibros;
Ibros-Úbeda y Úbeda-Torreperogil.


— Autovía A-81 Granada-Badajoz a su paso por la
provincia de Jaén (límite de la provincia- Alcalá la
Real-Alcaudete-límite de la provincia)


— Segunda Fase de Variante Oeste de Córdoba hasta
carretera de Palma del Río


— Desdoblamiento de la Nacional Granada-Badajoz


— Paso de Benabola en Puerto Marina Marbella


PUERTOS


— Puerto de Motril


AEROPUERTOS


— Aeropuerto Federico García Lorca, Granada-Jaén


— Aeropuerto de Jerez


— Terminal Aeropuerto de Córdoba


MINISTERIO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO
AMBIENTE


— Desaladora Fuengirola


— Presa del Andévalo


— AcuaSur y AcuaEbro:(Presa de Alcolea y Canal de
Trigueros)


— Planes Desarrollo Sostenible en el Medio rural de
Almería


— Modernización de regadíos


— Recuperación costas litoral de Almería


— Laminación de avenidas y regulación del Río
Antas.


— Conexión de la desaladora de Carboneras con la
comarca del Desierto de Tabernas









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866




— Conexión de la desaladora de Carboneras con Los
LLanos de Almería


— Mejora y ampliación de las depuradoras de El Ejido,
Roquetas de Mar y Adra


— Actuaciones de la Confederación Hidrográfica del
Guadalquivir en Puente Genil.


— Planes Desarrollo Sostenible en el Medio rural de
Granada


— Transformación regadíos comarca Baza


— Recuperación costas litoral Granada


— Depuradora de Aguas Residuales en San Roque, los
Barrios, Barbate, Zahara de los Atunes, el Palmar, Caños de Meca.
Colectores de la Atunara, la Línea, Bahía de Algeciras


— Actuaciones en el litoral y regeneración de playas
de la provincia de Cádiz.


— Paseo Marítimo de Bajo de Guía a Bonanza en
Sanlúcar.


— Renovación de las Infraestructuras Hidráulicas del
Sistema de El Condado


— Canalizaciones para consumo y regadío de la Presa
de Rules


— Recursos hídricos subterráneos de Guadix


— Acceso y uso público en la Costa Tropical de
Granada


— Control de la regresión en la Costa de Granada


— Actuaciones en el litoral de Granada


— Obras de encauzamiento de los ríos Eliche,
Guadalbullón, Quiebrajano, Jaén y afluentes secundarios


— Presa de Siles.


— Balsas de Regulación del Río Guadalbullón


— Programa extraordinario PFOEA. Programa de Fomento
de Empleo Agrario.


— Organismo Autónomo Parques Nacionales
Indemnizaciones por pérdida de renta en corporaciones locales
(Sevilla).


— Organismo Autónomo Parques Nacionales Programas y
Convenios de Colaboración con Entidades Locales (Sevilla).


MINISTERIO DEL INTERIOR


— Mejora de cuarteles de la Guardia Civil.


— Mejora en comisaría de la Policía Nacional.


— Comisaría de Benalmádena.


— Comisaría de Vélez-Málaga.


— Nuevo acuartelamiento de la Guardia Civil en Vícar
(Almería).


— Nueva comisaría de la Policía Nacional en Roquetas
de Mar (Almería).


MINISTERIO DE EDUCACIÓN CULTURA Y DEPORTE


— Andalucía Tech, campus de excelencia de las
Universidades de Málaga y Sevilla.


— Nueva Sede Biblioteca Pública del Estado
(Málaga).


— Museo de Bellas Artes de Sevilla.


— Campus de Excelencia Agroalimentaria Cei3
(Universidades de Córdoba, Cádiz, Huelva, Jaén y Almería).


— Museo de Bellas Artes de Córdoba


— 2.ª Fase Museo Arqueológico de Córdoba


MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y TURISMO


— Plan Qualifica y planes de dinamización
turística.


— Plan promoción turística de la Costa del Sol


MOTIVACIÓN


Dar cumplimiento a las previsiones establecidas en el
Estatuto de autonomía de Andalucía.










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867




ENMIENDA NÚM. 1055


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Anexo nuevo.


ENMIENDA


De adición.


Se añade un nuevo Anexo xxx al Proyecto de Ley con el
siguiente texto:


«ANEXO xxx INVERSIONES DEL ESTADO EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
DE ARAGÓN REFERIDAS EN LA DISPOSICIÓN ADICIONAL xxx


— A-II Alfajarín-Fraga


— A-68 Figueruelas-Mallén y Burgo de Ebro-Alcañiz


— Gratuidad de los trayectos AP-68 y AP-2 entre
Zaragoza y Gallur y Alfajarín-Fraga


— A-24 Daroca-Calatayud


— N-232 Rafales-Límite provincia de Castellón


— N-211 Monreal del Campo-Alcolea del Pinar


— A-40 Cuenca-Teruel


— Variantes de Población de la N-420, N-232, N-211 en
Teruel


— Huesca-Canfranc y Reapertura del Canfranc


— Aeropuerto de Zaragoza-Instalación ILS II-III


— Autovías A-21 y A-23 Huesca-Jaca-Límite Navarra


— Autovía A-22 Huesca-Siétamo


— N-260 Congosto del Ventamillo-Campo y Fiscal Túnel
de Balupor


— LAV Zaragoza-Teruel-Electrificación


— Inversiones en Infraestructuras de la Red
Convencional (Ferrocarril Zaragoza-LLeida; Zaragoza-Teruel-Valencia;
Zaragoza-Canfranc)


— LAV Zaragoza-Castejón


— Travesía Central del Pirineo


— Embalse de Santolea (Teruel)


— Embalse de Mularroya (Zaragoza)


— Plan Calidad de las Aguas y Ciclo Hídrico en
Aragón


— Restitución Riberas del Ebro-Balcón de San
Lázaro


— Parador de Turismo de Veruela


— Obras integración diversas vías Aragón


— Modernización Zonas Regables en Riegos en Bárdenas,
Riegos del Alto Aragón (Sifón de Cardiel y balsas de Ontiñena), Riegos de
Aragón y Cataluña, Balsas Laterales del Matarraña y Riegos de la Litera
Alta.


— Museo Etnográfico en Teruel-Observatorio
Astrofísico de Javalambre (Teruel)


— Inversiones para adaptación medioambiental en la
Central Térmica de Andorra(Teruel)


— Inversiones por emergencias daños climatológicos en
Aragón 2013


— Inversiones en defensa y seguridad de ríos en
Aragón.


— Autovía conexión Cinco Villas con la A-68»


— Recuperación de suelos contaminados en Bailín
(Huesca)


— Restitución territorial en los embalses de Jánovas,
Montearagón y Biscarrués-Almudévar.


MOTIVACIÓN


Dar cumplimiento a las previsiones establecidas en el
Estatuto de Autonomía de Aragón.










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868




ENMIENDA NÚM. 1056


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Anexo nuevo.


ENMIENDA


De adición.


Se añade un nuevo Anexo xxx al Proyecto de Ley con el
siguiente texto:


«ANEXO xxx INVERSIONES DEL ESTADO EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
DE EXTREMADURA REFERIDAS EN LA DISPOSICIÓN ADICIONAL xxx


MINISTERIO DE FOMENTO:


FERROCARRILES


— AVE Madrid-Badajoz.


— Electrificación del trazado de Alta Velocidad
Madrid-Badajoz.


— Corredor ferroviavio Madrid-Extremadura,
estaciones:


— Plasencia


— Cáceres


— Mérida


— Badajoz


— Plataforma logística de Badajoz.



ENMIENDA NÚM. 1057


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Anexo nuevo.


ENMIENDA


De adición.


Se añade un nuevo Anexo xxx al Proyecto de Ley con el
siguiente texto:


«ANEXO xxx INVERSIONES DEL ESTADO EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
DE ILLES BALEARS REFERIDAS EN LA DISPOSICIÓN ADICIONAL xxx


Infraestructuras turísticas:


— Rehabilitación integral de la Playa de Palma, Sant
Antoni de Portmany y Playa d’en Bossa en Ibiza


— Otras zonas de rehabilitación.


Mejoras relacionadas con el litoral: 0


— Proyectos de mejora de costas y playas en cada una
de las islas de Balears.


— Proyectos de mejora de puertos (Palma, Eivissa,
Ciutadella y Formentera)


— Reforma del Paseo Marítimo de la playa de
Magalluf


— Primera aportación para la reforma del Paseo Calvia
en Santa Ponsa


— Paseo litoral de la playa de Portals Nous al
Mirador del Oratorio


— Mejoras mobiliario playas de Formentera









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869




Mejoras del patrimonio paisajístico, arqueología y cultural
con proyección turística:


— Proyectos en Menorca: Camí de Cavalls,
S’enclusa y Pati de Sa Lluna


— Proyectos en Mallorca: adquisición del Castillo de
Santueri, rehabilitación del edificio de La Misericordia y del Teatro
Principal de Inca, proyecto de Can Weyler, acondicionamiento de la finca
de Raixa, excavaciones en el poblado Talayótico de S’Antigor, en
Mallorca, con un plan de proyección tirística y el de la proyección
exterior de la Serra de Tramuntana como Patrimonio de la Humanidad, en
Mallorca.


— Primera aportación para el Museo territorio de Ses
Salines


— Compra edifico de ‘Es Sindicat’ de
Felanix (Mallorca) antigua sede una bodega cooperativa declarada BIC,
para reconvertirla en centro cultural.


— Delimitación campamento romano de Ses Salines
(Mallorca)


— Recuperación del paisaje y demás elementos
destruidos por el incendio que a finales de julio de 2013 afectó a los
municipios de Andratx y Estellencs, así como el que afectó en Cala Torta,
en el municipio de Artà.


— Mejoras destinadas a caminos rurales en les Illes
Balears.


— Acondicionamiento de los restos arqueológicos de
Son Espases


— Rehabilitación del Baluard del Princep


— Proyectos en Ibiza: Parador Nacional de Turismo y
proyecto de rehabilitación de las Murallas de Ibiza


Impulso a la innovación:


— Nuevos proyectos en los Parc Bit de Mallorca y
Menorca.


— Proyectos de innovación de fibra óptica.


— Proyectos de digitalización de las aulas en la
enseñanza primaria y secundaria


— Proyectos de innovación y de investigación en la
Universitat de les Illes Balears


Transportes:


— Ampliación y mejora de la red ferroviaria en
Mallorca.


— Supresión del paso a nivel de la línea ferroviaria
Palma-Manacor en Verge de Lluc, en Palma (Mallorca).


— Conclusión de las obras en el proyecto del Tren de
LLevant de Mallorca


— Desarrollo de transporte por carretera en Menorca,
Eivissa y Formentera.


Medio Ambiente:


— Plan específico de explotación sostenible del
bosque que rodea el Castillo de Beillver (Palma de Mallorca)


— Instalaciones y redes de depuración de aguas, en
Bahía de Palma, Ciutadella, Ibiza i Santa Eulàlia, Addaia (Mercadal)


— Desaladora de Santa Eulalia del Río (Ibiza)


— Depuradora Can Picafort (Mallorca)


— Acondicionamiento de los terrenos de AENA que dan
acceso a la barriada de Sant Jordi (Palma) y construcción de un paseo con
conducciones de aguas pluviales


— Limpieza y canalización de torrentes


— Conexión Planta Potabilizadora en Ciudatella
(Menorca) con red de alta presión con resto de municipios de la isla


Obras en la red viaria de Illes Balears:


— Accesos a Palma


— Mantenimiento de carreteras de la Serra de
Tramuntana


— Inclusión de las cantidades acordadas por la
Comisión Mixta de Control de convenios de carreteas, en cumplimiento de
la sentencia del Tribunal Supremo sobre los convenios del período
1998-2044


Palacio de Congresos de Palma









Página
870




MOTIVACIÓN


Dar cumplimiento a las previsiones establecidas en el
Estatuto de Autonomía de Illes Balears.



ENMIENDA NÚM. 1058


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Anexo nuevo.


ENMIENDA


De adición.


Se añade un nuevo Anexo xxx al Proyecto de Ley con el
siguiente texto:


«ANEXO xxx INVERSIONES DEL ESTADO EN LA COMUNIDAD DE
CASTILLA Y LEÓN REFERIDAS EN LA DISPOSICIÓN ADICIONAL xxx


A-15 Tramo Medinaceli (A-2) Radona.


A-65 Tramo Ampudia-Palencia.


Variante San Rafael.


A-60 Villanubla-Santas Martas.


LAV Olmedo Lubian Orense.


Conservación edificios del Románico Palentino


Conversión Antigua Cárcel de Palencia en Centro Cívico y
Cultural


Conversión Antigua Cárcel de Zamora en Centro Cívico y
Cultural


3.ª fase rehabilitación IES de titularidad municipal para
su transformación en Edificio Multicultural en Venta de Baños


2.ª fase de Modernización de la línea ferroviaria
Soria-Torralba y Plataforma Logística.


Línea Alta Velocidad Segovia-Ávila.


Redacción Proyecto Saneamiento de Miranda de Ebro,
Ampliación de la EDAR.


Recrecido presa Tejo, El Espinar, Segovia.


Nueva presa Puente-Alta, Segovia.


Autovía León-Braganza.


LAV Venta de Baños-Palencia-León.


Actuaciones para garantizar la sostenibuilidad en la Sierra
de Guadarrama en Castilla y León.


LAV León-Ponferrada.


Museo de Arquitectura en Salamanca.


Actuaciones Seguridad Vial en las carreteras de la Red
Nacional en la provincia de Ávila


Sellado del vertedero de Miranda de Ebro


MOTIVACIÓN


Dar cumplimiento a las previsiones establecidas en el
Estatuto de Autonomía de Castilla y León.











Página
871




El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula 118
enmiendas al Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para el
año 2014.


Palacio del Senado, 27 de noviembre de 2013.—El
Portavoz Adjunto, José Miguel Camacho Sánchez.


ENMIENDA NÚM. 1059


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 11.


ENMIENDA


De adición.


Se añade un nuevo párrafo al apartado cinco del artículo 11
con el siguiente contenido:


Cinco. El Gobierno comunicará trimestralmente a las Cortes
Generales, a través de su Oficina Presupuestaria, las operaciones de
ejecución del Presupuesto del Estado, realizadas en dicho período de
tiempo, a los efectos de informar del cumplimiento de lo previsto en este
artículo. La Oficina pondrá dicha documentación a disposición de los
Diputados, Senadores y las Comisiones parlamentarias.


«Así mismo, en los mismos plazos, comparecerá ante la
Comisión de Presupuestos de ambas cámaras para dar cuenta de dicha
ejecución.»


MOTIVACIÓN


Incrementar la transparencia en la gestión
presupuestaria



ENMIENDA NÚM. 1060


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo14.


ENMIENDA


De modificación.


Se modifica el artículo 14 con el siguiente contenido:


«Artículo 14. Información a las Cortes Generales en materia
de inversión y gasto público.


El Gobierno remitirá semestralmente a las Cortes Generales,
a través de su Oficina Presupuestaria, información del grado de ejecución
de la inversión, en su caso, con el detalle de la distribución
territorial del Estado de sus Organismos Autónomos y del Sector Público
Empresarial. La Oficina pondrá dicha documentación a disposición de los
Diputados, Senadores y las Comisiones Parlamentarias.


Así mismo, en los mismos plazos, comparecerá ante la
Comisión de Presupuestos de ambas cámaras para dar cuenta de dicha
ejecución»









Página
872




MOTIVACIÓN


Incrementar la transparencia en la gestión
presupuestaria.



ENMIENDA NÚM. 1061


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 15. Ocho.


ENMIENDA


De supresión.


Al artículo 15, apartado ocho.


Suprimir el apartado.


MOTIVACIÓN


Las previsiones de este apartado favorecen la segragación
por sexos en los centros educativos. Además, son contrarias a los
dispuesto en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y la
modificación de un precepto contenido en una Ley orgánica solamente puede
realizarse a través de una Ley que tenga también el carácter de orgánica,
por cuanto la Constitución reserva la regulación de una serie de materias
al procedimiento previsto en su artículo 81. Por otra parte, el contenido
de este apartado tampoco se encuentra dentro de los supuestos que la
jurisprudencia del Tribunal Constitucional admite para que la regulación
por ley de presupuestos de una materia que no forma parte de su contenido
necesario sea constitucionalmente legítima: ni la materia guarda relación
directa con los ingresos y gastos que integran el presupuesto ni es un
complemento necesario para la mayor inteligencia y para la mejor
ejecución del presupuesto y, en general, de la política económica del
Gobierno.



ENMIENDA NÚM. 1062


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 19. Dos.


ENMIENDA


De Modificación


Se modifica el artículo 19. Dos con la siguiente
redacción:


«Dos. A los efectos de lo dispuesto en el párrafo cuarto
del punto cinco. b) del artículo 103 de la Ley 31/1990, de 27 de
diciembre, la variación de recursos de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria derivada de la indicada participación, se
instrumentará a través de una generación de crédito. El Ministro de
Hacienda y Administraciones Públicas deberá autorizar dicha generación en
la cuantía resultante de aplicar el porcentaje señalado en el punto
anterior.


MOTIVACIÓN


Garantizar los recursos legalmente previstos para la
Agencia Estatal de Administración Tributaria.










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873




ENMIENDA NÚM. 1063


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 19. Tres.


ENMIENDA


De modificación.


Se modifica el artículo 19. Tres, con la siguiente
redacción:


«Tres. La recaudación derivada de los actos de liquidación
y gestión recaudatoria o de otros actos administrativos acordados o
dictados por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, aplicada al
Presupuesto de Ingresos del Estado en el mes de diciembre de 2013
generará crédito en el mismo concepto, o equivalente, del Presupuesto del
Estado para 2014, en el porcentaje establecido en el apartado uno de este
artículo, según el procedimiento previsto en la Orden de 4 de marzo de
1993, que desarolla el artículo 97 de la Ley 39/1992, de Presupuestos
Generales del Estado para 1993.»


MOTIVACIÓN


Garantizar los recursos legalmente previstos para la
Agencia Estatal de Administración Tributaria.



ENMIENDA NÚM. 1064


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 20.


ENMIENDA


De modificación.


En todo el artículo, se propone la modificación de la
expresión:


«… no experimentarán ningún incremento respecto a las
cantidades vigentes a 31 de diciembre de 2013»


Por la siguiente:


«… experimentarán un incremento de 1,5 por ciento
respecto de las establecidas para el año 2013.»


En correspondencia con la modificación que se propone, se
modificarán en ese sentido los cuadros retributivos incluidos en el
artículo 20


MOTIVACIÓN


Tras años de congelación salarial de los empleados
públicos, que ha supuesto una pérdida importante de su poder adquisitivo,
la enmienda propone una subida salarial del 1,5 por ciento respecto del
año 2013. Además esta medida incentivará la reactivación económica y el
consumo.










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874




ENMIENDA NÚM. 1065


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 20. Dos.


ENMIENDA


De sustitución.


Al artículo 20 (apartado Dos). Bases y coordinación de la
planificación general de la actividad económica en materia de personal al
servicio del sector público


Se propone la modificación de los apartados Dos y Cuatro,
que tendrán la siguiente redacción:


«Dos. Con efectos de 1 de enero de 2014 las retribuciones
del personal al servicio del sector público no podrán experimentar un
incremento global superior al 1,5 por ciento con respecto a las del año
2013, en términos de homogeneidad para los dos períodos de la
comparación, tanto por lo que respecta a efectivos de personal como a la
antigüedad del mismo.»


MOTIVACIÓN


Tras años de congelación salarial de los empleados
públicos, que ha supuesto una pérdida importante de su poder adquisitivo,
la enmienda propone una subida salarial del 1,5 por ciento respecto del
año 2013. Además esta medida incentivará la reactivación económica y el
consumo.



ENMIENDA NÚM. 1066


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 20. Tres.


ENMIENDA


De modificación.


Se propone la modificación del apartado Tres del artículo
20, que tendrá la siguiente redacción:


«Tres. Las Administraciones, entidades y sociedades a que
se refiere el apartado Uno de este artículo no podrán realizar, tanto a
planes de pensiones de empleo como a contratos de seguro colectivos, las
aportaciones correspondientes al ejercicio 2014 destinadas a la cobertura
de la contingencia de jubilación, sin perjuicio de que puedan realizar
aportaciones destinadas a la cobertura de otras contingencias.


Asimismo, y siempre que no se produzca incremento de la
masa salarial de dicha Administración, en los términos que establece la
presente Ley, podrán realizar aportaciones a planes de pensiones de
empleo o contratos de seguro colectivo que incluyan la cobertura de la
contingencia de jubilación, siempre que los citados planes o contratos de
seguro hubieran sido suscritos con anterioridad al 31 de diciembre de
2011.»


MOTIVACIÓN


Necesidad de contemplar tal regulación normativa.










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875




ENMIENDA NÚM. 1067


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 20. Tres.


ENMIENDA


De modificación.


Se propone la modificación del apartado Tres del artículo
20, que tendrá la siguiente redacción:


«Tres. Las Administraciones, entidades y sociedades a que
se refiere el apartado Uno de este artículo no podrán realizar, tanto a
planes de pensiones de empleo como a contratos de seguro colectivos, las
aportaciones correspondientes al ejercicio 2014 destinadas a la cobertura
de la contingencia de jubilación, sin perjuicio de que puedan realizar
aportaciones destinadas a la cobertura de otras contingencias.»


MOTIVACIÓN


El Proyecto de Ley prohíbe que las administraciones,
entidades y sociedades del sector público puedan realizar aportaciones a
planes de pensiones de empleo que incluyan la cobertura de jubilación sin
hacer distinciones en relación a otras contingencias diferentes de la
jubilación que se pueden cubrir a través de estos instrumentos de
previsión social.


Como consecuencia de ello, los empleados y empleadas del
sector público que cuenten con un sistema de protección social
complementaria que dé cobertura a las contingencias de riesgos (invalidez
y fallecimiento) junto a la contingencia de jubilación a través de un
plan de pensiones o seguro colectivo han dejado de estar protegidos
frente a las citadas contingencias de invalidez y fallecimiento al
imposibilitarse de manera general la aportación a dichos instrumentos con
independencia de la cobertura que protejan.


Mediante esta enmienda se recupera la posibilidad de
realizar aportaciones a los planes de pensiones de empleo para la
cobertura de las contingencias; sólo quedan prohibidas las aportaciones
destinadas a la cobertura de contingencia de la jubilación.



ENMIENDA NÚM. 1068


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 20. Cuatro.


ENMIENDA


De modificación.


Al artículo 20 (apartado Cuatro). Bases y coordinación de
la planificación general de la actividad económica en materia de personal
al servicio del sector público.


Se propone la modificación de los apartados Dos y Cuatro,
que tendrán la siguiente redacción:


«Cuatro. La masa salarial del personal laboral, que no
podrá experimentar un incremento global superior al 1,5 por ciento
(… resto igual).»









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876




MOTIVACIÓN


Tras años de congelación salarial de los empleados
públicos, que ha supuesto una pérdida importante de su poder adquisitivo,
la enmienda propone una subida salarial del 1,5 por ciento respecto del
año 2013. Además esta medida incentivará la reactivación económica y el
consumo.



ENMIENDA NÚM. 1069


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 21. Uno. 1.


ENMIENDA


De modificación.


Se propone la modificación del apartado Uno.1 del artículo
21, que tendrá la siguiente redacción:


«Uno. 1. Durante el año 2014 el número total de plazas de
nuevo ingreso del personal del sector público delimitado en el artículo
anterior será, como máximo, igual al diez por ciento de la tasa de
reposición de efectivos y se concentrará en los sectores, funciones y
categorías profesionales que se consideren prioritarios o que afecten al
funcionamiento de los servicios públicos esenciales. Dentro de este
límite, la oferta de empleo público incluirá los puestos y plazas
desempeñados por personal interino por vacante, contratado o nombrado con
anterioridad, excepto aquéllos sobre los que exista reserva de puesto,
estén incursos en procesos de provisión o se decida su amortización.


No se tomarán en consideración a efectos de dicha
limitación las plazas que estén incursas en los procesos de consolidación
de empleo previstos en la Disposición Transitoria Cuarta del Estatuto
Básico del Empleado Público.»


MOTIVACIÓN


Prever una oferta de empleo público que, aunque limitada de
acuerdo con criterios de austeridad, evite la descapitalización de la
Administración Pública.


Además la enmienda permite continuar con las procesos de
consolidación de empleo respecto de funcionarios interinos que llevan
prestando servicios en la Administración muchos años.



ENMIENDA NÚM. 1070


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 21. Uno. 2.


ENMIENDA


De modificación.


Se propone la modificación del apartado Uno.2 del artículo
21, que tendrá la siguiente redacción:


«2. Respetando, en todo caso, las disponibilidades
presupuestarias del capítulo I de los correspondientes presupuestos de
gastos, la limitación contenida en el apartado anterior no será de
aplicación a los siguientes sectores y administraciones en los que la
tasa de reposición se fija en el 30 por ciento:









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877




A) A las Administraciones Públicas con competencias
educativas para el desarrollo de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de
Educación, en relación con la determinación del número de plazas para el
acceso a los cuerpos de funcionarios docentes y para la cobertura de
plazas de profesionales de apoyo educativo de los centros docentes.


B) A las Administraciones Públicas con competencias
sanitarias respecto de las plazas de hospitales y centros de salud del
Sistema Nacional de Salud.


C) A las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, a
aquellas Comunidades Autónomas que cuenten con Cuerpos de Policía
Autónoma propios en su territorio, y en el ámbito de la Administración
Local a las correspondientes al personal de la Policía Local, en relación
con la cobertura de las correspondientes plazas.


En el supuesto de las plazas correspondientes al personal
de la policía local, se podrá alcanzar el cien por cien de la tasa de
reposición de efectivos siempre que se trate de Entidades locales que
cumplan o no superen los límites que fije la legislación reguladora de
las Haciendas locales o, en su caso, las Leyes de Presupuestos Generales
del Estado, en materia de autorización de operaciones de endeudamiento.
Además deberán cumplir el principio de estabilidad al que se refiere el
artículo 11.4 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad
Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera tanto en la liquidación del
presupuesto del ejercicio inmediato anterior como en el presupuesto
vigente.


D) A las Fuerzas Armadas en relación con las plazas de
militares de carrera y militares de complemento de acuerdo con lo
previsto en la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de carrera militar.


E) A las Administraciones Públicas respecto del control y
lucha contra el fraude fiscal, laboral, de subvenciones públicas y en
materia de Seguridad Social, y del control de la asignación eficiente de
los recursos públicos.


F) A las Administraciones Públicas respecto del
asesoramiento jurídico y la gestión de los recursos públicos.


G) A la Administración de Justicia y a la Acción Exterior
del Estado.


H) A las Administraciones Públicas respecto de la cobertura
de las plazas correspondientes al personal de los servicios de prevención
y extinción de incendios.


I) A las Administraciones Públicas en relación con las
plazas de personal de investigación de los organismos públicos de
investigación definidos en la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia,
la Tecnología y la Innovación.


Esta previsión será también de aplicación a las plazas de
Personal de investigación de las Universidades.


Excepcionalmente, y previo cumplimiento de los requisitos
establecidos en el párrafo anterior, parte de las plazas resultantes de
la aplicación del límite de la tasa de reposición del 30% correspondiente
a los Cuerpos de personal investigador de las Universidades, es decir,
Cuerpo de Catedráticos de Universidad y Cuerpo de Profesores Titulares de
Universidad, de conformidad con lo establecido en el artículo 56 de la
Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, podrá
ofertarse para el ingreso como profesor contratado doctor en los términos
previstos en el artículo 52 de la citada Ley Orgánica.


J) A las Administraciones Públicas respecto de la
supervisión e inspección de los mercados de valores y de los que en ellos
intervienen.


K) A la Agencia Estatal de Seguridad Aérea respecto del
personal que realiza actuaciones de inspección y supervisión de la
seguridad aérea y las operaciones de vuelo, siempre que se acredite, con
carácter previo, que no ha resultado posible la cobertura de las plazas
objeto de oferta por empleados públicos con una relación preexistente de
carácter fijo e indefinido en el Sector Público Estatal.


L) A la Administración Penitenciaria.


M) A las Administraciones Públicas respecto al personal que
tenga encomendado el desarrollo de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de
promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación
de dependencia.


N) A las Universidades respecto de la cobertura de plazas
de personal docente, investigador y de administración y servicios.


Ñ) A los Servicios Públicos de Empleo, tanto sea el
Servicio Público de Empleo Estatal como los de las diferentes comunidades
autónomas.


O) Al Consejo de Seguridad Nuclear en relación con las
plazas de funcionario de la Escala Superior del Cuerpo de Seguridad
Nuclear v Protección Radiológica que realizan funciones de dirección,
estudio v evaluación, inspección v control de las instalaciones
radiactivas y nucleares.»









Página
878




MOTIVACIÓN


Garantizar la prestación de los servicios públicos
esenciales fijados en la enmienda para lo que es necesario que al menos
las ofertas de empleo público incluyan el 30 por ciento de las
vacantes.


Por otra parte respecto de la tasa de reposición del
personal de la policía local se suprime del proyecto de ley la exigencia
de que las entidades locales deban aprobar un nuevo plan
económico-financiero para alcanzar el cien por cien de la tasa de
reposición; es suficiente con la exigencia del cumplimiento del principio
de estabilidad presupuestaria.


Adicionalmente se amplían los sectores excepcionados en la
redacción inicial del Proyecto, al del personal que tiene encomendadas la
labores promoción de la autonomía personal y atención a las personas en
situación de dependencia, al de profesores de apoyo educativo, al de
universidades, al de los servicios públicos de empleo, al personal mínimo
necesario para la prestación de servicios y actividades ligados al sector
de la investigación y a determinado personal del Consejo de Seguridad
Nuclear.



ENMIENDA NÚM. 1071


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 21. Dos.


ENMIENDA


De adición.


Al artículo 21. Dos, nuevo párrafo


Se propone la adición de un nuevo párrafo en el apartado
Dos del artículo 21, que tendrá la siguiente redacción:


«(nuevo). La limitación establecida en el párrafo anterior
no será de aplicación a la contratación de personal docente y de
investigación con cargo a subvenciones finalistas en las universidades
públicas, los organismos públicos de investigación y la Agencia Estatal
CSIC.»


MOTIVACIÓN


En la actividad de I+D+i es frecuente la contratación de
personal temporal con cargo a subvenciones finalistas. Este tipo de
contratos son imprescindibles para el funcionamiento del sistema,
favorecen la movilidad y en ningún caso son comparables a otros contratos
temporales del sector público.



ENMIENDA NÚM. 1072


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 24.


ENMIENDA


De modificación.


En todo el artículo, se propone la modificación de la
expresión:


«… no experimentarán ningún incremento respecto a las
cantidades vigentes a 31 de diciembre de 2013»









Página
879




Por la siguiente:


«… experimentarán un incremento de 1,5 por ciento
respecto de las establecidas para el año 2013.»


En correspondencia con la modificación que se propone, se
modificarán en ese sentido los cuadros retributivos incluidos en el
artículo 24


MOTIVACIÓN


Tras años de congelación salarial de los empleados
públicos, que ha supuesto una pérdida importante de su poder adquisitivo,
la enmienda propone una subida salarial del 1,5 por ciento respecto del
año 2013. Además esta medida incentivará la reactivación económica y el
consumo.



ENMIENDA NÚM. 1073


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 25.


ENMIENDA


De modificación.


En todo el artículo, se propone la modificación de la
expresión:


«… no experimentarán ningún incremento respecto a las
cantidades vigentes a 31 de diciembre de 2013»


Por la siguiente:


«… experimentarán un incremento de 1,5 por ciento
respecto de las establecidas para el año 2013.»


MOTIVACIÓN


Tras años de congelación salarial de los empleados
públicos, que ha supuesto una pérdida importante de su poder adquisitivo,
la enmienda propone una subida salarial del 1,5 por ciento respecto del
año 2013. Además esta medida incentivará la reactivación económica y el
consumo.



ENMIENDA NÚM. 1074


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 26.


ENMIENDA


De modificación.


En todo el artículo, se propone la modificación de la
expresión:


«… no experimentarán ningún incremento respecto a las
cantidades vigentes a 31 de diciembre de 2013»










Página
880




Por la siguiente:


«… experimentarán un incremento de 1,5 por ciento
respecto de las establecidas para el año 2013.»


MOTIVACIÓN


Tras años de congelación salarial de los empleados
públicos, que ha supuesto una pérdida importante de su poder adquisitivo,
la enmienda propone una subida salarial del 1,5 por ciento respecto del
año 2013. Además esta medida incentivará la reactivación económica y el
consumo.



ENMIENDA NÚM. 1075


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 27.


ENMIENDA


De modificación.


En todo el artículo, se propone la modificación de la
expresión:


«… no experimentarán ningún incremento respecto a las
cantidades vigentes a 31 de diciembre de 2013»


Por la siguiente:


«… experimentarán un incremento de 1,5 por ciento
respecto de las establecidas para el año 2013.»


MOTIVACIÓN


Tras años de congelación salarial de los empleados
públicos, que ha supuesto una pérdida importante de su poder adquisitivo,
la enmienda propone una subida salarial del 1,5 por ciento respecto del
año 2013. Además esta medida incentivará la reactivación económica y el
consumo.



ENMIENDA NÚM. 1076


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 28.


ENMIENDA


De modificación.


En todo el artículo, se propone la modificación de la
expresión:


«… no experimentarán ningún incremento respecto a las
cantidades vigentes a 31 de diciembre de 2013»


Por la siguiente:


«… experimentarán un incremento de 1,5 por ciento
respecto de las establecidas para el año 2013.»









Página
881




MOTIVACIÓN


Tras años de congelación salarial de los empleados
públicos, que ha supuesto una pérdida importante de su poder adquisitivo,
la enmienda propone una subida salarial del 1,5 por ciento respecto del
año 2013. Además esta medida incentivará la reactivación económica y el
consumo.



ENMIENDA NÚM. 1077


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 29. Uno.


ENMIENDA


De modificación.


Al artículo 29.Uno


En el artículo 29. Uno, se propone la modificación de la
expresión:


«… no experimentarán ningún incremento respecto a las
cantidades vigentes a 31 de diciembre de 2013»


Por la siguiente:


«… experimentarán un incremento de 1,5 por ciento
respecto de las establecidas para el año 2013.»


En correspondencia con la modificación que se propone, se
modificarán en ese sentido los cuadros retributivos incluidos en el
artículo 29 Uno, Dos, Tres y Cuatro.


MOTIVACIÓN


Tras años de congelación salarial de los empleados
públicos, que ha supuesto una pérdida importante de su poder adquisitivo,
la enmienda propone una subida salarial del 1,5 por ciento respecto del
año 2013. Además esta medida incentivará la reactivación económica y el
consumo.



ENMIENDA NÚM. 1078


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 29. Dos.


ENMIENDA


De modificación.


Al artículo 29. Dos


En el artículo 29.Dos, se propone la modificación de la
expresión:


«… no experimentarán ningún incremento respecto a las
cantidades vigentes a 31 de diciembre de 2013»


Por la siguiente:


«… experimentarán un incremento de 1,5 por ciento
respecto de las establecidas para el año 2013.»









Página
882




MOTIVACIÓN


Tras años de congelación salarial de los empleados
públicos, que ha supuesto una pérdida importante de su poder adquisitivo,
la enmienda propone una subida salarial del 1,5 por ciento respecto del
año 2013. Además esta medida incentivará la reactivación económica y el
consumo.



ENMIENDA NÚM. 1079


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 29. Tres.


ENMIENDA


De modificación.


Al artículo 29.Tres


En el artículo 29. Tres, se propone la modificación de la
expresión:


«… no experimentarán ningún incremento respecto a las
cantidades vigentes a 31 de diciembre de 2013»


Por la siguiente:


«… experimentarán un incremento de 1,5 por ciento
respecto de las establecidas para el año 2013.»


En correspondencia con la modificación que se propone, se
modificarán en ese sentido los cuadros retributivos incluidos en el
artículo 29 Uno, Dos, Tres y Cuatro.


MOTIVACIÓN


Tras años de congelación salarial de los empleados
públicos, que ha supuesto una pérdida importante de su poder adquisitivo,
la enmienda propone una subida salarial del 1,5 por ciento respecto del
año 2013. Además esta medida incentivará la reactivación económica y el
consumo.



ENMIENDA NÚM. 1080


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 29. Cuatro.


ENMIENDA


De modificación.


Al artículo 29.Cuatro


En el artículo 29.Cuatro, se propone la modificación de la
expresión:


«… no experimentarán ningún incremento respecto a las
cantidades vigentes a 31 de diciembre de 2013»


Por la siguiente:


«… experimentarán un incremento de 1,5 por ciento
respecto de las establecidas para el año 2013.»









Página
883




En correspondencia con la modificación que se propone, se
modificarán en ese sentido los cuadros retributivos incluidos en el
artículo 29 Uno, Dos, Tres y Cuatro.


MOTIVACIÓN


Tras años de congelación salarial de los empleados
públicos, que ha supuesto una pérdida importante de su poder adquisitivo,
la enmienda propone una subida salarial del 1,5 por ciento respecto del
año 2013. Además esta medida incentivará la reactivación económica y el
consumo.



ENMIENDA NÚM. 1081


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 30.


ENMIENDA


De modificación.


En todo el artículo, se propone la modificación de la
expresión:


«… no experimentarán ningún incremento respecto a las
cantidades vigentes a 31 de diciembre de 2013»


Por la siguiente:


«… experimentarán un incremento de 1,5 por ciento
respecto de las establecidas para el año 2013.»


MOTIVACIÓN


Tras años de congelación salarial de los empleados
públicos, que ha supuesto una pérdida importante de su poder adquisitivo,
la enmienda propone una subida salarial del 1,5 por ciento respecto del
año 2013. Además esta medida incentivará la reactivación económica y el
consumo.



ENMIENDA NÚM. 1082


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 33.


ENMIENDA


De modificación.


En todo el artículo, se propone la modificación de la
expresión:


«… no experimentarán ningún incremento respecto a las
cantidades vigentes a 31 de diciembre de 2013»


Por la siguiente:


«… experimentarán un incremento de 1,5 por ciento
respecto de las establecidas para el año 2013.»









Página
884




MOTIVACIÓN


Tras años de congelación salarial de los empleados
públicos, que ha supuesto una pérdida importante de su poder adquisitivo,
la enmienda propone una subida salarial del 1,5 por ciento respecto del
año 2013. Además esta medida incentivará la reactivación económica y el
consumo.



ENMIENDA NÚM. 1083


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 36.


ENMIENDA


De supresión.


Al artículo 36. Competencia del Ministro de Hacienda y
Administraciones Públicas en materia de coste del personal al servicio
del personal público.


Se propone la supresión del inciso «sin que de los mismos
pueda en ningún caso derivarse, directa o indirectamente, incremento del
gasto público en materia de costes de personal y/o incremento de
retribuciones».


MOTIVACIÓN


En coherencia con las enmiendas sobre incremento salarial
de los empleados públicos, la enmienda propone la supresión de la
previsión contenida en este artículo de que de los acuerdos, convenios,
pactos o instrumentos similares adoptados en el sector público estatal no
pueda derivarse un incremento del gasto público en materia de costes de
personal o incremento de retribuciones.



ENMIENDA NÚM. 1084


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 37.


ENMIENDA


De modificación.


Se propone la siguiente redacción:


«Las pensiones abonadas por el sistema de la Seguridad
Social, así como de Clases Pasivas, experimentarán en 2014 con carácter
general un incremento del 1,50 por ciento, en los términos que se indican
en los artículos correspondientes de esta Ley.


La cuantía de las pensiones mínimas, en el régimen de la
Seguridad Social y de Clases Pasivas,de jubilación e invalidez, en su
modalidad no contributiva, del Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez,
no concurrentes con otras pensiones públicas, y las prestaciones
familiares de la Seguridad Social, en su modalidad no contributiva, se
incrementarán con carácter general, al menos, en el 1,50 por ciento, en
los términos que se indican en los artículos correspondientes de esta
Ley.»









Página
885




MOTIVACIÓN


El incremento del 0,25% de las pensiones, cuando la
previsión del deflactor de inflación se sitúa en el 1,5%, supone condenar
a los pensionistas a una pérdida de poder adquistivo de un 1,25%. Este
incremento es por tanto contrario al criterio de suficiencia establecido
en los artículos 41 y 50 de la Constitución y de la Recomendación 2 del
Pacto de Toledo en cuanto a la garantía del mantenimiento del poder
adquistivo de las peniones, y desconoce la imparte función social que las
pensiones desempeñan para la cohesión social.


Por otra parte, se propone un incremento de, al menos, el
1,5% para pensiones mínimas, SOVI no concurrente y no contributivas, en
cumplimiento de los principios de equidad y solidaridad que rigen el
sistema.



ENMIENDA NÚM. 1085


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 41. Uno.


ENMIENDA


De modificación.


Se propone la siguiente redacción:


«Uno. Las pensiones abonadas por el sistema de la Seguridad
Social, en su modalidad contributiva, así como las pensiones de Clases
Pasivas del Estado, experimentarán en el año 2014 un incremento del 1,50
por ciento, de conformidad con lo previsto en el artículo 37 de esta Ley,
sin perjuicido de las excepciones contenidas en los artículos siguientes
de este capitulo y de los importes de garantía que figuran en el
precedente artículo 39, respecto de las pensiones reconocidas al amparo
de la legislación especial de la guerra civil.»


MOTIVACIÓN


En coherencia con la enmienda presentada al artículo 37 del
Proyecto de Ley.



ENMIENDA NÚM. 1086


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 123.


ENMIENDA


De adición.


Artículo 123 bis (nuevo)


Se propone la adición de un nuevo artículo 123 bis, con la
siguiente redacción:


Artículo 123 bis. Fondo especial de financiación a favor de
los municipios de población no superior a 20.000 habitantes.


Uno. Como mecanismo especial de financiación de los
municipios con población no superior a 20.000 habitantes, se dota para el
año 2014, en la Sección 15, Ministerio de Hacienda y Administraciones









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886




Públicas, Programa 942A, Cooperación Económica Local del
Estado, un fondo para atender transferencias corrientes a favor de los
municipios que pertenezcan a aquel grupo de población, asignándose por la
Dirección General de Coordinación de Competencias con las Comunidades
Autónomas y las Entidades Locales, del Ministerio de Hacienda y
Administraciones Públicas, con arreglo a los criterios contenidos en el
apartado siguiente.


Dos. El fondo se distribuirá entre los municipios citados
en el apartado anterior que no alcancen una participación en tributos del
Estado de 154 euros por habitante en concepto de entregas a cuenta
correspondientes a 2014, y cuyo coeficiente de esfuerzo fiscal medio por
habitante, según datos de la última liquidación definitiva practicada,
sea superior a 1. La cuantía asignada por este crédito, sumada al importe
que les corresponda por la aplicación del modelo descrito en los
artículos 96 y 97, no superará la cuantía de 154 euros por habitante.


A los efectos anteriores, la Secretaría General de
Coordinación Autonómica y Local, del Ministerio de Hacienda y
Administraciones Públicas, certificará la participación en tributos del
Estado por habitante correspondiente a las entregas a cuenta de dicho
ejercicio de los municipios con población no superior a 20.000
habitantes, así como los coeficientes de esfuerzo fiscal medio por
habitante citados en el párrafo anterior. El pago de las cuantías
resultantes de la distribución anterior se realizará por la Dirección
General de Coordinación de Competencias con las Comunidades Autónomas y
las Entidades Locales, del Ministerio de Hacienda y Administraciones
Públicas, en el primer semestre del ejercicio, no teniendo carácter de
entrega a cuenta, por lo que, en ningún caso, estará sujeto a liquidación
posterior.


MOTIVACIÓN


Con origen en el «Acuerdo entre el Gobierno de la Nación y
la Federación Española de Municipios y Provincias de 21 de noviembre de
2002» y en el «Acuerdo Gobierno-FEMP de medidas urgentes de 18 de julio
de 2005», en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007
se estableció como mecanismo especial de financiación de los municipios
con población no superior a 20.000 habitantes, un fondo para atender
transferencias corrientes a favor de los municipios que pertenezcan a
este grupo, teniendo en cuenta la participación en tributos del Estado
por habitante y el coeficiente de esfuerzo fiscal medio por
habitante.


La justificación de este Fondo se encuentra en la necesidad
de establecer mecanismos de nivelación que impulsen la convergencia
progresiva entre municipios, pequeños y grandes, con relación a la
cantidad que les corresponde por habitante en la participación en los
tributos del Estado.


Considerando que desde el año 2002 no se ha procedido a
revisar ni el modelo competencial ni el modelo de financiación local la
supresión de este fondo desde 2012 agrava la situación financiera de
aquellos municipios con menos capacidad para acceder a recursos
financieros. Motivo por el cual se propone su mantenimiento en tanto no
se revise el modelo actual de financiación local.



ENMIENDA NÚM. 1087


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 127. Uno.


ENMIENDA


De modificación.


Sustituir por el siguiente texto:


Artículo 127. Fondos de Compensación Interterritorial.


Uno. En la Sección 33 de los Presupuestos Generales del
Estado se dotan dos Fondos de Compensación Interterritorial ascendiendo
la suma de ambos a 530.650,00 miles de euros, en cumplimiento de lo
dispuesto en la Ley 22/2001, de 27 de diciembre, reguladora de los Fondos
de Compensación Interterritorial modificada por la Ley 23/2009 de 18 de
diciembre.









Página
887




MOTIVACIÓN


En el Proyecto de Presupuestos se minoran los fondos
destinados al FCI en un 24,3%, porcentaje muy superior a la que se
contempla para la inversión global, que es del 7,16%. Por lo tanto, se
considera que la cuantía global del FCI no debería soportar una caída
superior a la que experimenta la inversión consolidada del Estado, sino
que al menos debería experimentar una reducción proporcional. En
consecuencia, la cuantía del FCI para 2014 habría alcanzar una dotación
de 530,65 millones de euros. No se entiende que ante la difícil situación
económica actual se decida disminuir la inversión que beneficia a los
territorios más desfavorecidos, minimizando con ello los objetivos que
inspiran este importante instrumento de solidaridad recogido en la
Constitución. La corrección de la cuantía global debe venir además
acompañada por la correlativa corrección de la cuantía de los Fondos.



ENMIENDA NÚM. 1088


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Título VII.


ENMIENDA


De adición.


Se añade un nuevo artículo en el Título VII con la
siguiente redacción:


Artículo (Nuevo). Financiación de instituciones del
municipio de Barcelona.


Uno. En el marco de la Ley 1/2006, de 13 de marzo, por la
que se regula el Régimen Especial del Municipio de Barcelona, con cargo
al Concepto 465, ayudas a corporaciones locales para actividades
culturales que fomenten la comunicación cultural, de acuerdo con el
convenio que se suscriba en el ámbito de la Comisión de Colaboración
Interadministrativa, del Programa 334A, Promoción y cooperación cultural,
del Servicio 13, Dirección General de Políticas e Industrias Culturales y
del Libro, de la Sección 18, Ministerio de Educación, Cultura y Deporte,
de los Presupuestos Generales del Estado para el año 2014, se podrán
reconocer obligaciones hasta un montante global de 10.000 miles de euros
para la financiación de instituciones con amplia proyección y relevancia
del Municipio de Barcelona.


Para la materialización de las transferencias destinadas a
financiar las instituciones citadas en el apartado anterior deberá
suscribirse previamente el correspondiente Convenio en el ámbito de la
Comisión de Colaboración Interadministrativa creada con arreglo a lo
dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1/2006, de 13 de marzo, por la que
se regula el Régimen Especial del Municipio de Barcelona.


MOTIVACIÓN


Dotar de los recursos necesarios a las instituciones
culturales con amplia proyección y relevancia del municipio
Barcelona.



ENMIENDA NÚM. 1089


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Disposición adicional décima quinta. Tres.


ENMIENDA


De modificación.









Página
888




A la Disposición Adicional Décima quinta, apartado Tres


«Tres. Las retribuciones del resto del personal al servicio
de las Mutuas y de sus entidades y centros mancomunados quedarán
sometidas a lo dispuesto en relación con el personal laboral del sector
público estatal y, concretamente, a lo establecido en el artículo 25 de
esta Ley.»


MOTIVACIÓN


La excepción establecida respecto de las Entidades
Colaboradoras de la Seguridad Social, a diferencia del resto de las
entidades del sector público, del requerimiento de autorización de la
masa salarial por parte del Ministerio de Hacienda y Administraciones
Públicas atenta contra el principio de seguridad jurídica que debe
predicarse de toda norma.



ENMIENDA NÚM. 1090


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Disposición adicional décima sexta.


ENMIENDA


De modificación.


A la disposición Décima sexta


Con el fin de dar cumplimiento a las previsiones
establecidas en la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder
Judicial, la Oferta de Empleo Público para el acceso a las carreras
judicial y fiscal que pueda derivarse de la acumulación de plazas
prevista en el artículo 25 de esta Ley, no será inferior, en el año 2014,
a 300 plazas, 200 para jueces y 100 para fiscales.


MOTIVACIÓN


Para paliar el nivel de interinidad y profesionalizar la
justicia dando el mejor servicio a los ciudadanos.



ENMIENDA NÚM. 1091


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Disposición adicional décima novena.


ENMIENDA


De modificación.


Se propone la modificación de la Disposición Adicional
Décima novena que tendrá la siguiente redacción:


«Décima séptima. Contratación de personal de las sociedades
mercantiles públicas en 2014.


Uno. En el año 2014, las sociedades mercantiles públicas a
que se refiere el artículo 20, apartado Uno de esta Ley, no podrán
proceder a la contratación de nuevo personal, salvo las contrataciones
que respondan a convocatorias iniciadas en ejercicios anteriores o que
resulten obligatorias en el marco de programas o planes plurianuales que
estén en ejecución a la entrada en vigor de esta Ley, siempre que dichos
planes se hayan establecido en cumplimiento de normas legales o
convencionales.









Página
889




Esta limitación no será de aplicación cuando se trate de
contratación de personal, funcionario o laboral, con una relación
preexistente de carácter fija e indefinida en el sector público estatal,
autonómico o local en el que, respectivamente esté incluida la
correspondiente sociedad mercantil.


Solo en casos excepcionales y para cubrir necesidades
urgentes e inaplazables, podrán llevar a cabo contrataciones.


Dos. En el caso de las sociedades mercantiles estatales, la
contratación de nuevo personal requerirá, en todo caso, además de lo
establecido en el apartado Uno, informe favorable del Ministerio de
Hacienda y Administraciones Públicas.


Asimismo, la contratación en las citadas sociedades,
teniendo en cuenta lo indicado en el apartado anterior, se hará de
conformidad con los criterios e instrucciones que, previo informe
favorable del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, se
dicten por el accionista mayoritario de las respectivas sociedades.


Tres. Lo dispuesto en el apartado Uno de esta disposición
adicional tiene carácter básico y se dicta al amparo de lo dispuesto en
los artículos 149.1.13.ª y 156.1 de la Constitución.»


MOTIVACIÓN


Impedir el aumento del personal temporal en el sector
público.



ENMIENDA NÚM. 1092


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Disposición adicional vigésima.


ENMIENDA


De modificación.


Se propone la modificacón de la Disposición Adicional
Vigésima que tendrá la siguiente redacción:


«Vigésima. Contratación de personal de las fundaciones del
sector público y de los consorcios en 2014.


Uno. En el año 2014, las fundaciones del sector público y
los consorcios participados mayoritariamente por las administraciones y
organismos que integran el sector público definido en el artículo 20,
apartado Uno de esta Ley, no podrán contratar nuevo personal.


Esta limitación no será de aplicación cuando se trate de
contrataciones de personal, funcionario o laboral, con una relación
preexistente de carácter fija e indefinida en el sector público estatal,
autonómico o local en el que, respectivamente esté incluida la
correspondiente fundación del sector público o consorcio.


Sólo en casos excepcionales y para cubrir necesidades
urgentes e inaplazables, podrán llevar a cabo contrataciones.


Dos. En el caso de las fundaciones del sector público
estatal y de los consorcios con participación mayoritaria del sector
público estatal, la contratación teniendo en cuenta lo indicado en el
apartado anterior, se hará de conformidad con los criterios e
instrucciones que, previo informe favorable del Ministerio de Hacienda y
Administraciones Públicas, se dicten por los departamentos u organismos
de tutela o con participación mayoritaria en los mismos.


Tres. Lo dispuesto en el apartado Uno de esta disposición
adicional tiene carácter básico y se dicta al amparo de lo dispuesto en
los artículos 149.1.13.ª y 156.1 de la Constitución.»


MOTIVACIÓN


Impedir el aumento del personal temporal en el sector
público.










Página
890




ENMIENDA NÚM. 1093


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Disposición adicional vigésima segunda.


ENMIENDA


De supresión.


Se propone suprimir en el segundo párrafo la expresión
«…dos primeros…» y en el tercero «… los citados dos
primeros…».


MOTIVACIÓN


La formación es un elemento esencial para que nuestras
Fuerzas Armadas puedan prestar con las mayores garantías los servicios
que tienen encomendados.



ENMIENDA NÚM. 1094


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Disposición adicional vigésima sexta.


ENMIENDA


De supresión.


Se propone la supresión de la Disposición adicional
Vigésima sexta


MOTIVACIÓN


La Disposición adicional Vigésima sexta, reproducción de la
Disposición adicional novena del Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de
diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y
financiera para la corrección del déficit público, y como ya hicieron las
Leyes de Presupuestos Generales del Estado para 2012 y 2013, suspende,
sin determinación de plazo, la aplicación de la Disposición adicional
trigésima de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización,
adecuación y modernización del Sistema de Seguridad Social.


La Disposición adicional trigésima de la Ley 27/2011
establece que, a partir del 1 de enero de 2012, se aumente progresiva y
paulatinamente la cuantía de la pensión de viudedad de las personas
beneficiarias que, con una edad igual o superior a 65 años, no tengan
derecho a otra pensión pública o ingresos del trabajo o de cualquier otra
naturaleza que superen el límite de ingresos establecido en cada momento
para la pensión mínima. Dicho aumento se efectuará en ocho años, por
aplicación cada año de un 1% de incremento a su base reguladora hasta
alcanzar el 60%.


Razones de equidad y justicia social —afecta a uno de
los colectivos más desfavorecidos, algunos de cuyos beneficiarios se
sitúan en el umbral de la pobreza—, razones de proporcionalidad
—la reducción del déficit público que pudiera conseguirse a través
de dicho aplazamiento no parece que sea lo suficientemente sustancial
como para justificarla, dado lo acotado del colectivo— y razones
que afectan al principio de seguridad jurídica —el aplazamiento de
la norma se efectúa sin límite temporal— justifican la supresión de
esta medida.










Página
891




ENMIENDA NÚM. 1095


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Disposición adicional vigésima séptima.


ENMIENDA


De supresión.


A la disposición adicional vigésima séptima


Se suprime la disposición adicional vigésima séptima


MOTIVACIÓN


Esta disposición adicional suspende la aplicación, durante
2014, de los siguientes artículos de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre,
de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en
Situación de Dependencia: 7.2.º,8.2.a), 10, 32.3, párrafo primero y
disposición transitoria primera. Con ello desaparece una de las vías de
financiación del Sistema, el nivel acordado.


Esta disposición debe ser suprimida para que el Sistema de
Autonomía y Atención a la Dependencia pueda seguir desarrollándose.



ENMIENDA NÚM. 1096


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Disposición adicional vigésima octava.


ENMIENDA


De modificación.


A la Disposición Adicional Vigésima octava


Se propone la siguiente redacción:


«Las prestaciones de gran invalidez del Régimen Especial de
la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas causadas hasta el 31 de
diciembre de 2013, experimentarán en 2014 un incremento del 1,5 por
ciento.»


MOTIVACIÓN


En coherencia con la enmienda presentada al Artículo 37 del
Proyecto de Ley.



ENMIENDA NÚM. 1097


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Disposición adicional cuadragésima tercera.


ENMIENDA


De modificación.









Página
892




Disposición adicional Cuadragésima tercera.


El Título de la Disposición Cuadragésima tercera debe
quedar redactado del siguiente modo:


CORPORACIÓN RTVE


MOTIVACIÓN


Incluir en dicha disposición adicional todos los aspectos
del Proyecto de Ley referidos a la Corporación RTVE y no solo los
referidos a porcentaje sobre el rendimiento de la tasa de reserva de
dominio público radioeléctrico a percibir por la Corporación RTVE



ENMIENDA NÚM. 1098


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Disposición adicional cuadragésima tercera.


ENMIENDA


De modificación.


Disposición adicional Cuadragésima tercera.


La previsión del Proyecto de Ley referida al porcentaje
sobre el rendimiento de la tasa de reserva de dominio público
radioeléctrico a percibir por la Corporación RTVE pasaría a ser el
apartado 1 de dicha Disposición Adicional con la redacción siguiente:


«1. Porcentaje sobre el rendimiento de la tasa de reserva
de dominio público radioeléctrico a percibir por la Corporación RTVE. Con
efectos 1 de enero de 2014, el porcentaje sobre el rendimiento de la tasa
sobre reserva de dominio público radioeléctrico a percibir por la
Corporación RTVE, según el artículo 4.2 de la Ley 8/2009, de 28 de
agosto, de financiación de la Corporación de Radio y Televisión Española,
queda fijado en el 100 por cien.»


MOTIVACIÓN


Con la nueva redacción propuesta, eliminando el tope de los
330 millones de euros, se pretende que el incremento de los ingresos de
la tasa sobre reserva de dominio público radioeléctrico derivado del
reparto del «dividendo digital» y de otras actuaciones en materia de
espectro radioeléctrico para el desarrollo de la sociedad digital sea
destinado a la financiación de la Corporación RTVE. Esta decisión
permitiría compensar la reducción de las compensaciones por el
cumplimiento de las obligaciones de servicio público consignadas en los
Presupuestos Generales del Estado a que se refieren la Ley 17/2006, de 5
de junio, de la Radio y Televisión de Titularidad Estatal y la presente
Ley.



ENMIENDA NÚM. 1099


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Disposición adicional cuadragésima tercera.


ENMIENDA


De adición.









Página
893




Se añaden siete apartados a la Disposición adicional
Cuadragésima tercera


DISPOSICIÓN ADICIONAL CUADRAGÉSIMA TERCERA


2. El escenario presupuestario y los esfuerzos de reducción
del gasto de la Corporación RTVE se integrarán en el Contrato Programa
2014-2016 y siguientes, a suscribir entre el Gobierno de España y la
Corporación RTVE antes del 30 de junio de 2014.


3. Durante los Ejercicios 2014, 2015 y 2016, la Corporación
RTVE podrá recurrir al endeudamiento para atender desfases temporales de
tesorería que se deriven de las autoliquidaciones incorrectas y de los
recursos planteados por los sujetos pasivos afectados por las
aportaciones previstas en los artículos 5 y 6 de la Ley 8/2009.


4. Las cantidades provenientes de la revisión de las
autoliquidaciones de los sujetos pasivos afectados por las aportaciones
previstas en los artículos 5 y 6 de la Ley 8/2009 se contabilizarán en el
ejercicio correspondiente en vez de en el ejercicio que efectivamente se
perciben con el fin de evitar desajustes en el cierre de cuentas de los
diferentes ejercicios y que la Corporación RTVE supere el límite de
ingresos definido para cada ejercicio.


5. El tratamiento del IVA soportado por la Corporación RTVE
será idéntico al del resto de radio televisiones públicas españolas,
independientemente de su ámbito de actuación —estatal, autonómico o
local—.


6. La Corporación RTVE incrementará el porcentaje de
producción interna de primera emisión, en el que en ningún caso se
contabilizarán las redifusiones ni las emisiones simultáneas a través de
distintos canales como datos diferenciados, en su oferta de radio,
televisión y servicios de información en línea. El incremento lineal en
2013 no podrá ser inferior al 10 por ciento con respecto a la media
acumulada durante el ejercicio 2012.


7. Los operadores de telecomunicaciones resultarán
obligados al pago de la aportación anual que contempla la Ley 8/2009, de
28 de agosto, de financiación de la Corporación de Radio y Televisión
Española, sin más limitación que la de figurar inscritos en el Registro
de Operadores de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, tal y
como establece el art.º 5.3 de la citada ley.


8. RTVE someterá a dictamen de la Autoridad Audiovisual,
con carácter previo a su emisión, el patrocinio de programas y eventos
deportivos y culturales de los recogidos en el art.7 de la Ley 8/2009, de
financiación de la Corporación de radio y Televisión Española. Para su
emisión el dictamen ha de ser favorable.


9. Al objeto de garantizar la estabilidad financiera de la
Corporación se suprime el párrafo 4 del artículo 7.1 de la ley 8/2009. y
la referencia al patrocinio «sin valor comercial» de esta ley recogida en
el primer párrafo de su art.º 7.1


10. La emisión de acontecimientos de interés general, como
son los Juegos Olímpicos o cualquier otro que establezca la Autoridad
Audiovisual, no podrán en ningún caso gravar el presupuesto de
explotación de la Corporación.


MOTIVACIÓN


Partiendo del principio de que cualquier mecanismo de
corrección en CRTVE no es instantáneo — el mecanismo de corrección
no es automático se asemeja al del viraje de un barco — sería
razonable considerar la opción de los escenarios de ajuste se enmarcaran
dentro de la vigencia de un Contrato-Programa.


De esta forma podrían alinearse las medidas de adaptación
económicas con las vinculadas a la oferta de contenidos y al marco de
gestión derivado. En caso contrario, las decisiones adoptadas en materia
económica podrían ser incoherentes con el resto de escenarios de
actuación de CRTVE


La principal tensión en el capítulo de ingresos de la
Corporación RTVE se deriva de las autoliquidaciones defectuosas de las
operadoras de televisión y telecomunicaciones, tal y como atestiguan las
revisiones que realiza de las mismas la Comisión del Mercado de las
Telecomunicaciones, y de los recursos planteados por dichos operadores
ante las liquidaciones complementarias practicadas por la CMT. Ambas
circunstancias se han producido con las correspondientes a los ejercicios
2009, 2010 y 2011 por lo que la presunción de un escenario análogo para
los ejercicios 2012, 2013, 2014 y 2015 es plenamente coherente.









Página
894




Como consecuencia directa de la tensión en el capítulo de
los ingresos se generan problemas en el flujo de caja —cash flow de
la Corporación RTVE—, que han empezado a percibirse con nitidez en
las previsiones de pagos de los ejercicios 2012 y 2013.


Como consecuencia directa de la tensión en el capítulo de
los ingresos se generan problemas en el flujo de caja —cash flow de
la Corporación RTVE—, que han empezado a percibirse con nitidez en
las previsiones de pagos de los ejercicios 2012 y 2013.


La principal tensión en el capítulo de Ingresos de la
Corporación RTVE se deriva de las autoliquidaciones defectuosas de las
operadoras de televisión y telecomunicaciones, tal y como atestiguan las
revisiones que realiza de las mismas la Comisión del Mercado de las
Telecomunicaciones, y de los recursos planteados por dichos operadores
ante las liquidaciones complementarias practicadas por la CMT. Ambas
circunstancias se han producido con las correspondientes a los ejercicios
2009, 2010 y 2011 por lo que la presunción de un escenario análogo al
para los ejercicios 2012, 2013, 2014 y 2015 es plenamente coherente.


A modo de ejemplo gráfico, en 2010 la ejecución real del
Presupuesto se situó en 1.187 millones de euros y el resultado contable
fue de –47,1 millones de euros. La revisión de la CMT sobre las
autoliquidaciones de las operadoras de tv y telecomunicaciones en el
ejercicio 2010 realizada, comunicada en noviembre de 2011, supondría unos
ingresos adicionales de 2010 de 56,6 millones de euros para la
Corporación RTVE. Con ello, el resultado del ejercicio 2010 pasaría a ser
positivo en 9,5 millones de euros que podrían destinarse a la creación
del Fondo de Reserva contemplado en el artículo 8, de la Ley 8/2009 de
Financiación de la Corporación RTVE para hacer frente a contingencias
especiales futuras, tanto en gastos corrientes como de inversión,
vinculadas con la prestación de los servicios públicos encomendados.


Los ingresos realizados en 2011 por las autoliquidaciones
de los operadores de telecomunicaciones, por importe de 174.156 miles de
euros, y por las sociedades concesionarias y las prestadoras del servicio
de televisión, por importe de 65.616 miles de euros, fueron inferiores a
las estimaciones realizadas aplicando las disposiciones legales, por lo
que esta desviación fue la causa última del déficit contable registrado
en la cuenta de explotación del ejercicio 2011


Si se hubieran calculado en base a los ingresos brutos que
figuran en la memoria de la CMT, de acuerdo con los criterios para ello
establecidos en la Ley 8/2009, de 28 de agosto, y en el Real Decreto
1004/2010, de 5 de agosto, que la desarrolla, habrían superado a los
contablemente registrados en la cuenta de pérdidas y ganancias de 2010 en
más de 45 millones de euros.


Ajustar la práctica de la Agencia Tributaria a la doctrina
establecida por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea de que los
operadores económicos que efectúan las mismas operaciones no pueden ser
tratados de forma distinta en relación al IVA.


El resto de resto de radio televisiones públicas españolas
pueden deducirse el IVA soportado, independientemente del volumen de sus
actividades mercantiles, en consecuencia ese mismo criterio debe ser
aplicado a la Corporación RTVE.


El IVA soportado por CRTVE, que como consecuencia de la Ley
8/2009 deja de tener la consideración de deducible por la práctica de la
Agencia Tributaria conlleva un aumento significativo (equivalente al Tipo
General del IVA vigente, hasta el 01-07-2010, el 16%; desde esa fecha
hasta el 01-09-2012, el 18%; en el momento actual, el 21%) del importe de
las partidas de aprovisionamientos-compras, servicios exteriores y
tributos principalmente.


Forzar la optimización del empleo de los recursos propios,
técnicos y humanos, de la Corporación RTVE en detrimento de la
contratación externa desarrollada a través de las distintas fórmulas
contractuales posibles en función de la normativa vigente.


Se suprime para los operadores de telecomunicaciones la
frase «de ámbito geográfico estatal o superior a de una Comunidad
Autónoma». Se trataría de que pagaran también otras operadoras de telecos
como por ejemplo Euskaltel (Euskadi) o Telecable (Asturias) y algunas
otras más.


La justificación es que nos adaptaríamos a la variante
francesa en todos sus términos, ya que ha sido validada por el Tribunal
de Luxemburgo.


Se suprimiera de la ley 8/2009, el párrafo 4 del artículo 7
que dice:


«Los ingresos derivados de lo establecido en los dos
párrafos anteriores se minorarán de las compensaciones por el
cumplimiento de las obligaciones de servicio público consignadas en los
Presupuestos Generales del Estado». También suprimiría la frase «sin
valor comercial» que aparece en el primer párrafo del mismo artículo 7.1
La justificación de esto es que según la ley 8/2009 los ingresos









Página
895




derivados por patrocinio se minorarán de la compensación
directa del Estado vía Presupuestos Generales del Estado por prestación
del servicio público encomendado. Esto estaba previsto para un escenario
distinto de la actualidad con 1.200 millones de presupuesto y una
aportación del Estado superior a los 500 millones. En los dos últimos
años se ha reducido en más de 250 millones de euros sin que se haya
producido una reducción de la encomienda de servicio público y por tanto
de las obligaciones. Se trataría de compensar ese quebranto. Esa es la
filosofía de la ley.


Asimismo, se hace referencia a los acontecimientos que por
su contenido tienen un carácter ´de servicio público pero que gravan
enormemente el presupuesto de RTVE, tal y como ocurre en el caso de los
Juegos Olímpicos y otros acontecimientos que marque la Autoridad
Audiovisual.»


La justificación reside en que estos acontecimientos no
podrían ser vistos por los ciudadanos si no los emite la CRTVE, ya que no
son rentables comercialmente. Pero tampoco se puede penar el presupuesto
de la Corporación por prestar un servicio público que es excepcional y
que supone casi un 10 por ciento de sus gastos anuales.



ENMIENDA NÚM. 1100


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Disposición adicional cuadragésima cuarta.


ENMIENDA


De modificación.


A la disposición adicional cuadragésima cuarta.


Se modifica la disposición adicional cuadragésima cuarta,
que queda redactada del siguiente modo:


«Cuadragésima cuarta. Asignación de cantidades a fines
sociales.


El Estado destinará a subvencionar actividades de interés
social, en la forma que reglamentariamente se establezca, el 1 por ciento
de la cuota íntegra del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
del ejercicio 2014 correspondiente a los contribuyentes que manifiesten
expresamente su voluntad en tal sentido.


A estos efectos, se entenderá por cuota íntegra del
impuesto la formada por la suma de la cuota íntegra estatal y de la cuota
íntegra autonómica en los términos previstos en la Ley reguladora del
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.


La liquidación definitiva de la asignación correspondiente
al ejercicio de 2014 se llevará a cabo antes del 30 de abril de 2016,
efectuándose una liquidación provisional el 30 de noviembre de 2015 que
posibilite la iniciación anticipada del procedimiento para la concesión
de las subvenciones.»


MOTIVACIÓN


Es necesario intensificar los esfuerzos para abordar las
situaciones de riesgo de pobreza y exclusión social.



ENMIENDA NÚM. 1101


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Disposición adicional cuadragésima sexta.









Página
896




ENMIENDA


De modificación.


Se propone la adición de un nuevo número, al apartado Uno
de la Disposición Adicional Cuadragésima sexta con la siguiente
redacción:


Disposición Adicional Cuadragésima sexta. Actividades
prioritarias de mecenazgo:


Nuevo. Las actividades, proyectos y actuaciones dedicadas a
la promoción de los Juegos del Mediterráneo Tarragona 2017.


MOTIVACIÓN


Aplicar los incentivos fiscales previstos en el artículo 22
de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades
sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo a las
actividades de promoción que se desarrollen durante el año 2014.



ENMIENDA NÚM. 1102


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Disposición adicional cuadragésima novena.
Dos.


ENMIENDA


De modificación.


Se propone la modificación del punto Dos de la Disposición
Adicional Cuadragésima novena, en el siguiente sentido:


«Dos. La duración de este programa será de 1 de enero de
2014 a 31 de diciembre de 2015.»


MOTIVACIÓN


La enmienda pretende la ampliación del programa un
ejercicio más, de forma que dentro de las actuaciones que se aprueben,
tal como está previsto, se pueda incluir el desarrollo de un programa
escolar, con el objetivo de iniciar a los escolares en el mundo de la
escalada y con la duración del curso escolar 2014/2015.



ENMIENDA NÚM. 1103


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Disposición adicional quincuagésima cuarta.
Apartado nuevo.


ENMIENDA


De adición.


A la Disposición adicional Quincuagésima cuarta bis
(nueva)


Se propone la adición de una nueva Disposición adicional,
con la siguiente redacción:









Página
897




«Disposición adicional Quincuagésima cuarta bis. Aportación
financiera del Servicio Público de Empleo Estatal a la financiación del
Plan Especial de Empleo de la Comunidad Autónoma de Andalucía.


Uno. Durante el año 2014, el Servicio Público de Empleo
Estatal aportará para la financiación del Plan Especial de Empleo de la
Comunidad Autónoma de Andalucía la cantidad de 200.000 miles de euros,
que tendrá el carácter de subvención nominativa.


Dos. La aplicación por la Comunidad Autónoma de Andalucía
de esta aportación financiera, así como su seguimiento y evaluación se
regirá por lo estipulado, al efecto, en el correspondiente convenio de
colaboración que suscriban la Administración General del Estado y la
Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía.


Tres. La citada aportación se librará en el segundo mes de
cada cuatrimestre natural del año 2014, previa solicitud de la Comunidad
Autónoma al Servicio Público de Empleo Estatal, en los términos que
establezca el convenio de colaboración que suscriban ambas
administraciones.


Cuatro. Dicha aportación financiera tendrá como destino el
reforzamiento de las Políticas Activas de Empleo en Andalucía, y, en
particular, el impulso de las acciones desarrolladas por las unidades de
orientación, los promotores de empleo y, en el ámbito del desarrollo
local, aquellas llevadas a cabo por los Agentes Locales de Promoción de
Empleo.


Cinco. Finalizado el ejercicio 2014 y con anterioridad al 1
de abril de 2015, la Comunidad Autónoma de Andalucía remitirá a la
Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal información de
los colectivos de desempleados atendidos con las aportaciones hechas
efectivas y las acciones realizadas.»


MOTIVACIÓN


La necesidad de un Plan Especial de Empleo para Andalucía
se fundamenta en el argumento financiero de los recortes y en los
indicadores básicos de su mercado de trabajo; en particular, en la grave
realidad que reflejan las cifras de desempleo en la Comunidad Autónoma de
Andalucía, en el contexto de crisis que se viene produciendo en estos
últimos cinco años. Por ello, la Comunidad Autónoma de Andalucía requiere
un plan especial de empleo que cuente con una dotación financiera
especial para el desarrollo de sus Planes Integrales de Empleo y
contribuya a afrontar y responder a la excepcional situación actual.


En este sentido, según la EPA del segundo trimestre de
2013, Andalucía presenta una tasa de paro del 35,79%, más de 9 puntos
porcentuales superior al conjunto nacional. La gravedad de estas cifras
del mercado de trabajo en Andalucía refleja una situación que no se prevé
vaya a mejorar, ante unos escenarios macroeconómicos para 2014 que
apuntan a un estancamiento de esta situación o incluso a posibles
subidas, acorde con lo que pueda ocurrir en el mercado nacional.


Las altas tasas de paro obligan a los Servicios Públicos de
Empleo a atender a todas las personas desempleadas, dando respuesta a las
necesidades surgidas y reforzando la atención a las mismas, teniendo en
cuenta la prolongación de los periodos de desempleo que están
sufriendo.


Esta situación se ha visto agravada en 2012 y 2013 por la
fuerte reducción de recursos destinados a las Políticas Activas de Empleo
que gestionan las Comunidades Autónomas. En efecto, los recursos
financieros destinados a las Políticas Activas de Empleo han
experimentado un recorte desde 2011 superior al 44%.


Esta situación de reducción drástica de recursos ha tenido
una repercusión directa sobre el mantenimiento de aquellas acciones y
medidas destinadas a las políticas activas de empleo en Andalucía.


De esta forma, el Plan Especial de Empleo en Andalucía debe
articularse reforzando las Políticas Activas de Empleo y, en particular,
los agentes de promoción de empleo, orientadores y promotores de empleo.
En efecto, la atención a las personas desempleadas ha de hacerse contando
con un número suficiente de profesionales cualificados que favorezcan y
garanticen los procesos de orientación profesional y de su inserción
laboral; esta función la vienen desarrollando en la Comunidad Autónoma de
Andalucía las unidades de orientación, que debido a los recortes
presupuestarios llevados a cabo por el Gobierno de España han visto
reducido el número de efectivos. Asimismo, es necesario contar con
profesionales cualificados que permitan reforzar la atención a las
personas demandantes de empleo y a las empresas que ofertan empleo, labor
que han venido desempeñando los promotores de empleo, colectivo que ha
sido afectado directamente por la disminución en las Políticas Activas de
Empleo. Igualmente, para impulsar actuaciones que contribuyan a generar y
fomentar el empleo a nivel local, en el territorio, hay que contar con
profesionales especializados que desarrollen sus funciones en el ámbito
del desarrollo local, como hasta ahora habían venido desarrollando los
Agentes Locales de Promoción de Empleo en Andalucía.









Página
898




Por ello, es urgente e inaplazable que se dote de un Plan
Especial de Empleo en la Comunidad Autónoma de Andalucía con una
aportación de 200.000.000 de euros, capaz de combatir y atender el
creciente número de personas desempleadas.



ENMIENDA NÚM. 1104


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Disposición adicional quincuagésima octava.


ENMIENDA


De modificación.


A la Disposición adicional Quincuagésima octava


Se propone la modificación de la Disposición adicional
Quincuagésima octava, con la siguiente redacción:


«Disposición adicional Quincuagésima octava. Aportación
financiera del Servicio Público de Empleo Estatal a la financiación del V
Plan Integral de Empleo de la Comunidad Autónoma de Canarias.


Uno. De conformidad con lo establecido en la disposición
adicional quinta de la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo,
durante el año 2014, el Servicio Público de Empleo Estatal aportará a la
financiación del V Plan Integral de Empleo de la Comunidad Autónoma de
Canarias la cantidad de 42.000 miles de euros.


La mencionada aportación financiera tiene el carácter de
subvención nominativa, habida cuenta de su consignación en el estado de
gastos del presupuesto del Servicio Público de Empleo Estatal con la
correspondiente identificación desagregada, expresada a nivel de
subconcepto, de la clasificación económica del gasto público estatal.


Dos. La mencionada cantidad se destinará, junto con la
aportación financiera que realice la Comunidad Autónoma de Canarias, a
financiar las acciones y las medidas de fomento de empleo que se
describen en el Convenio de Colaboración que le es de aplicación,
suscrito entre la Administración General del Estado y la Administración
de la citada Comunidad Autónoma el 1 de agosto de 201.


La articulación de la aportación financiera, que se hará
efectiva en la forma indicada en el apartado tres, se instrumentará
mediante la suscripción de la pertinente adenda entre el Servicio Público
de Empleo Estatal y la Comunidad Autónoma de Canarias.


Tres. La aportación financiera se librará en el segundo mes
de cada cuatrimestre natural del año 2014, previa solicitud documentada
de la Comunidad Autónoma al Servicio Público de Empleo Estatal de la
aplicación de los fondos.


Cuatro. La aplicación por la Comunidad Autónoma de Canarias
de la aportación financiera, así como su seguimiento y evaluación, se
regirá por lo estipulado, al efecto, en el citado Convenio de
Colaboración.


Cinco. Finalizado el ejercicio 2014 y con anterioridad al 1
de abril de 2015, la Comunidad Autónoma de Canarias remitirá a la
Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal información de
los colectivos de desempleados atendidos con las aportaciones hechas
efectivas, las acciones realizadas, así como la documentación necesaria a
efectos de la cofinanciación delo Fondo Social Europeo.


Seis. No Obstante lo indicado ene l apartado Cinco, el
remanente de la aportación financiera no comprometido por la Comunidad
Autónoma en el 2014 será reintegrado al Servicio Público de Empleo
Estatal en la forma que se determine en la resolución de concesión que
adopte dicho Organismo para la efectividad de los libramientos a que se
refiere el apartado tres, con sujeción a las prescripciones que, en
materia de subvenciones, establece la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones y su Reglamento de desarrollo, aprobado por el
Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.»









Página
899




MOTIVACIÓN


Según la Encuesta de Población Activa del segundo trimestre
de 2013, Canarias ostenta una tasa de paro de un 33,69, más de siete
puntos porcentuales por encima de la tasa nacional. Este dato aconseja
seguir manteniendo el Plan Integral de Empleo para dicha Comunidad, tal y
como demanda la disposición adicional quinta de la Ley 56/2003, de 16 de
diciembre, de Empleo.



ENMIENDA NÚM. 1105


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Disposición adicional quincuagésima octava.


ENMIENDA


De adición.


A la Disposición adicional Quincuagésima octava ter
(nueva)


Se propone la adición de una nueva Disposición adicional,
con la siguiente redacción:


«Disposición adicional Quincuagésima octava ter. Aportación
financiera del Servicio Público de Empleo Estatal a la financiación del
Plan Integral de Empleo de la Comunidad Autónoma de Extremadura.


Uno. Durante el año 2014, el Servicio Público de Empleo
Estatal aportará para la financiación del Plan Integral de Empleo de la
Comunidad Autónoma de Extremadura la cantidad de 21.000 miles de euros,
que tendrá el carácter de subvención nominativa.


Dos. La aplicación por la Comunidad Autónoma de Extremadura
de esta aportación financiera, así como su seguimiento y evaluación se
regirá por lo estipulado, al efecto, en el correspondiente convenio de
colaboración que suscriban la Administración General del Estado y la
Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.


Tres. La citada aportación se librará en el segundo mes de
cada cuatrimestre natural del año 2014, previa solicitud de la Comunidad
Autónoma al Servicio Público de Empleo Estatal, en los términos que
establezca el convenio de colaboración que suscriban ambas
administraciones.


Cuatro. Dicha aportación financiera tendrá como destino el
reforzamiento de las Políticas Activas de Empleo en Extremadura y, en
particular, el impulso de las acciones desarrolladas por las unidades de
orientación, los promotores de empleo y, en el ámbito del desarrollo
local, cualesquiera otras que se lleven a cabo.


Cinco. Finalizado el ejercicio 2014 y con anterioridad al 1
de abril de 2015, la Comunidad Autónoma de Extremadura remitirá a la
Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal información de
los colectivos de desempleados atendidos con las aportaciones hechas
efectivas y las acciones realizadas.»


MOTIVACIÓN


La Comunidad Autónoma de Extremadura necesita un Plan
Integral de Empleo con una dotación financiera suficiente para afrontar y
responder a los requerimientos de un mercado de trabajo con altas tasas
de paro —36,69%, según la EPA del segundo trimestre de 2013—,
lo que obliga a los Servicios Públicos de Empleo a reforzar la atención
en las personas desempleadas para facilitarles su inserción, y cuya
situación se ha visto agravada por los importantes recortes en políticas
activas de empleo llevados a cabo en el Presupuesto General del Estado de
2012 y 2013.










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900




ENMIENDA NÚM. 1106


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Disposición adicional sexagésima.


ENMIENDA


De supresión.


A la Disposición Adicional Sexagésima. Fondo de Cohesión
Sanitaria.


MOTIVACIÓN


En virtud de esta Disposición (que es reproducción de otra
equivalente incluida en la ley de Prespuestos para 2013) el Fondo de
Cohesión Sanitaria, fondo de creación estatal dotado en los presupuestos
generales del Estado, sigue sin cumplir las principales funciones para
las que fue creado: la compensación a las Comunidades Autónomas de la
asistencia sanitaria a pacientes derivados entre comunidades autónomas,
la asistencia sanitaria a pacientes derivados entre comunidades para su
atención en centros, servicios y unidades de referencia del Sistema
Nacional de Salud y la asistencia sanitaria a pacientes como consecuencia
de la aplicación de técnicas, tecnologías y procedimientos cuyo uso
tutelado sea autorizado. En consecuencia el Fondo de Cohesión sólo
compensará a las Comunidades Autónomas por la asistencia sanitaria a
asegurados desplazados a España en estancia temporal con derecho a
asistencia a cargo de otro Estado que tuviera acuerdos firmados con
España en esta materia.


El sistema de financiación de la asistencia sanitaria por
el Fondo se ha sustituido por un sistema de compensación entre
comunidades, donde el Estado no aporta nada, ya que el saldo positivo que
puedan tener algunas comunidades se satisfará una vez que el Estado haya
deducido el saldo negativo de otras Comunidades Autónomas de los recursos
que les correspondan del sistema de financiación autonómica.


En definitiva, el Estado deja de participar en las
funciones de cohesión sanitaria que tenía atribuidas hasta diciembre de
2012.



ENMIENDA NÚM. 1107


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Disposición adicional septuagésima.


ENMIENDA


De modificación.


Se propone la modificación del apartado Cuatro de la
disposición adicional septuagésima, con la siguiente redacción:


«Cuatro. Las empresas que cotizan por la contingencia de
formación profesional dispondrán de un crédito para la formación de sus
trabajadores de acuerdo con lo establecido en el capítulo II del Real
Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de
formación profesional para el empleo, que resultará de aplicar a la
cuantía ingresada por la empresa en concepto de formación profesional
durante el año 2013 el porcentaje de bonificación que, en función del
tamaño de las empresas, se establece a continuación:


a) Empresas de 6 a 9 trabajadores: 100 por ciento.


b) De 10 a 49 trabajadores: 75 por ciento.


c) De 50 a 249 trabajadores: 60 por ciento.


d) De 250 o más trabajadores: 50 por ciento.









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901




Las empresas de 1 a 5 trabajadores dispondrán de un crédito
de bonificación por empresa de 420 euros, en lugar de un porcentaje.
Asimismo, podrán beneficiarse de un crédito de formación, en los términos
establecidos en la citada normativa, las empresas que durante el año 2014
abran nuevos centros de trabajo, así como las empresas de nueva creación,
cuando incorporen a su plantilla nuevos trabajadores. En estos supuestos
las empresas dispondrán de un crédito de bonificaciones cuyo importe
resultará de aplicar al número de trabajadores de nueva incorporación la
cuantía de 65 euros.


Las empresas que durante el año 2014 concedan permisos
individuales de formación a sus trabajadores dispondrán de un crédito de
bonificaciones para formación adicional al crédito anual que les
correspondería de conformidad con lo establecido en el párrafo primero de
este apartado, por el importe que resulte de aplicar los criterios
determinados por Orden del Ministerio de Empleo y Seguridad Social. El
crédito adicional asignado al conjunto de las empresas que concedan los
citados permisos no podrá superar el 5 por ciento del crédito establecido
en el presupuesto del Servicio Público de Empleo Estatal para la
financiación de las bonificaciones en las cotizaciones de la Seguridad
Social por formación profesional para el empleo.»


MOTIVACIÓN


La eliminación de la bonificación de 420 euros prevista en
el Proyecto de Ley de PGE 2014 excluiría a las microempresas del sistema
de formación, elemento clave para mejorar la competitividad del tejido
productivo en España. Para corregir ineficiencias es necesario un mayor
control y seguimiento pero no afectar a la totalidad de las microempresas
que utilizan la ayuda a la formación de manera correcta.



ENMIENDA NÚM. 1108


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Disposición adicional septuagésima. Dos.


ENMIENDA


De supresión.


Se propone la supresión en el párrafo quinto, del apartado
Dos de la Disposición Adicional Septuagésima, el que comienza con la
expresión «El 50 por ciento restante se destinará inicialmente a
financiar las acciones formativas...» del inciso que dice:


«No obstante, previo informe del Servicio Público de Empleo
competente, se podrá destinar, con carácter excepcional en el ejercicio
2014, hasta un máximo del 20 por cien de estos fondos para la realización
de acciones de fomento del empleo siempre que estén incluidas en el Plan
Anual de Política de Empleo y que en las mismas participen personas
desempleadas inscritas como demandantes de empleo.»


MOTIVACIÓN


No considerar adecuada la regulación que se propone.



ENMIENDA NÚM. 1109


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Disposición adicional septuagésima tercera.









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902




ENMIENDA


De supresión.


A la Disposición Adicional Septuagésima tercera


MOTIVACIÓN


Por el grave perjuicio que ocasiona a los trabajadores
afectados el aplazamiento por dos años consecutivos de la ampliación de
la cobertura por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales a
todos los Regímenes de la Seguridad Social prevista en la Ley 27/2011, de
1 de agosto, sobre actualización, adecuación y mordernización del sistema
de Seguridad Social.



ENMIENDA NÚM. 1110


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Disposición adicional septuagésima cuarta.


ENMIENDA


De sustitución.


De sustitución del apartado tres de la Disposición
adicional septuagésima cuarta.


Tres. Se exceptua de lo dispuesto en el primer apartado la
creación de la Agencia de Seguridad Ferroviaria, de acuerdo con la
habilitación efectuada al Gobierno para la creación de dicha Agencia en
la disposición adicional tercera de la Ley 28/2006, de 18 de julio, de
Agencias estatales para la mejora de los servicios públicos.


Esta Agencia ejercerá la función supervisora y de control e
inspección de la seguridad del sistema ferroviario, tanto en relación con
las infraestructuras como con la operación ferroviaria, además de
trabajar en la mejora continua de los estándares de seguridad con el
objeto de mejorar la prevención y reducir los niveles de riesgo de la
operación.


MOTIVACIÓN


Mejora de la seguridad ferroviaria.



ENMIENDA NÚM. 1111


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Disposición adicional septuagésima cuarta.
Dos.


ENMIENDA


De sustitución.


Nueva redacción:


Dos. Se exceptúa de los dispuesto en el apartado anterior
la creación de la Agencia Estatal para la Investigación, según lo
previsto en la disposición adicional duodécima de la Ley 14/2011, de 1 de
junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.









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903




La creación de la Agencia se realizará sin aumento de gasto
público, y no se financiará con créditos del presupuesto financiero del
Estado, salvo en los casos y con los límites que se establezcan mediante
Ley de presupuestos generales del Estado.


MOTIVACIÓN


Para ajustarse a lo previsto en la disposición adicional
duodécima de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología
y la Innovación.



ENMIENDA NÚM. 1112


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.


ENMIENDA


De adición.


Añadir una nueva disposición adicional con el siguiente
texto:


El Gobierno de España realizará los cambios legislativos y
normativos necesarios, en un plazo no superior a un mes desde la
aprobación de la presente ley, para que se contemple en la regulación del
Fondo de Liquidez Autonómica que las cantidades transferidas a las
Comunidades Autónomas deban también hacer frente a lo pagos
correspondiente a ayudas y subvenciones concedidas a entidades,
asociaciones, empresas y ayuntamientos, así como a personas físicas, y de
forma especial las referidas a servicios sobre dependencia o formación,
así como las ayudas relacionadas con la adquisición o alquiler de
viviendas. Este cambio normativo se aplicaría a futuras transferencias
con cargo al FLA o a aquellos mecanismos que se establezcan por el
Gobierno de España para el pago a proveedores por parte de las
Comunidades Autónomas para que cumplan los plazos legales de pago a
terceros. También se establecerá con carácter retroactivo sobre fondos
que se hayan transferido a las Comunidades Autónomas con anterioridad a
la entrada en vigor de la presente ley y queden cantidades pendientes de
asignación a proveedores.


MOTIVACIÓN


Necesidad de contemplar tales cambios normativos.



ENMIENDA NÚM. 1113


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.


ENMIENDA


De adición.


Disposición Adicional, nueva, con el siguiente texto:


«El Gobierno de España incluirá en el programa de medidas
oportunas las inversiones necesarias para la terminación de la
Modernización de los Regadíos Tradicionales del Júcar con la mayor
prioridad y urgencia, de manera que esta prioridad se manifieste en los
presupuestos.









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904




Para ello, el Gobierno de España dispondrá con cargo a la
partida correspondiente del Ministerio de Agricultura, Alimentación, y
Medio Ambiente de los Presupuestos Generales del Estado (P.G.E.) de 2014
de una inversión de 20’91 millones de ¤, 25 millones de ¤ en los
P.G.E. de 2015 y el resto de las actuaciones que completen la
modernización en el periodo 2016-2021.»


MOTIVACIÓN


Para poder finalizar la Modernización de los Regadíos
Tradicional del Júcar.



ENMIENDA NÚM. 1114


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.


ENMIENDA


De adición.


Se añade una nueva disposición adicional, con el siguiente
contenido:


«Disposición adicional (nueva). Fondo estatal de emergencia
para las familias en situación de pobreza y exclusión social.


Se crea un Fondo estatal de emergencia para las familias en
situación de pobreza y exclusión social con una dotación total para 2014
de 1.000 millones de euros, que permita:


a) Dotar a los Ayuntamientos de nuevos fondos, tanto para
la financiación de los gastos corrientes que ocasione la prestación de
servicios educativos, los servicios de atención a las personas con
discapacidad y en situación de dependencia y los derivados de las
prestaciones de servicios sociales y de promoción y reinserción social,
como para programas específicos de inclusión social, incluyendo un Plan
de actuaciones específicas de lucha contra la pobreza y la exclusión
social de la infancia, y mejorando la empleabilidad de los grupos más
vulnerables.


b) Incrementar los recursos destinados al Tercer Sector, a
través de una convocatoria extraordinaria de subvenciones para el
fortalecimiento de políticas de inclusión social, para que financien
programas de integración laboral de las personas en riesgo de exclusión
social y programas de lucha contra la pobreza, es decir, programas de
inclusión activa que combinan la activación para el empleo con una
adecuada cobertura de rentas y acceso a servicios de calidad.


c) Complementar, concertándolo con las Comunidades
Autónomas, los recursos que éstas destinan a las rentas mínimas
garantizadas, incentivando la resolución de las dificultades en la
tramitación y resolución de dichas rentas autonómicas.»


MOTIVACIÓN


Es necesario dar nuevas respuestas ante el alcance y
profundidad de la crisis económica que estamos viviendo. El riesgo de
exclusión social es cada día mayor. El aumento del desempleo ha provocado
un número creciente de hogares que carecen de algún tipo de ingresos. A
este proceso hay que añadir la consolidación de la reducción y el
agotamiento de las ayudas de protección social, como la prestación por
desempleo o las rentas mínimas de inserción.










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905




ENMIENDA NÚM. 1115


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.


ENMIENDA


De adición.


Disposición Adicional (nueva)


Se propone una disposición adicional nueva, con el
siguiente texto:


«Disposición adicional (Nueva). Restablecimiento a la
ciudad de Marbella de la totalidad de lo incautado y de las sentencias
económicas del caso Malaya y del resto de procesos judiciales
relacionados con los gobiernos municipales de la ciudad desde 1991 a
2006.


Durante el año 2014 el Gobierno promoverá los
procedimientos oportunos para que los bienes incautados y la totalidad de
las sentencias económicas del caso Malaya y demás procedimientos
judiciales relacionados con los gobiernos municipales desde 1991 a 2006
en el ayuntamiento de Marbella, se destinen a restituir el daño
patrimonial que se ocasionó en la ciudad.


Con la restitución patrimonial prevista en esta disposición
adicional, se pondrá en marcha un plan de extraordinario de empleo e
inversiones en infraestructuras turísticas, por la cuantía, al menos, de
las cantidades recuperadas, dirigido a atender los efectos en la ciudad
de Marbella de la crisis económica y los altos niveles de desempleo.»


JUSTIFICACIÓN


Reponer el daño patrimonial sufrido por la ciudad de
Marbella con los bienes que se recuperen en virtud de sentencias
judiciales.



ENMIENDA NÚM. 1116


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.


ENMIENDA


De adición.


Se añade una nueva Disposición Adicional con el siguiente
texto:


«Disposición Adicional XXX. Creación del Fondo para la
homogeneización, el rescate selectivo y la subvención de peajes.


Con cargo a la sección 32 “Otras Relaciones
Financieras con Entes Territorialesˮ, se habilitaran los créditos
necesarios para la creación de un Fondo para la homogeneización, el
rescate selectivo y la subvención de peajes en los términos previstos en
la Resolución 599/IX del Parlament de Catalunya.


Este Fondo tendrá como objetivo limitar los costes sociales
de las infraestructuras viarias de peaje. Su dotación correrá a cargo del
Estado y de las comunidades autónomas, a través de los impuestos
estatales y autonómicos generados por las sociedades concesionarias de
las autopistas de peaje; de las dotaciones anuales previstas en los
Presupuestos Generales del Estado y de los recursos provenientes de las
sociedades concesionarias de autopistas.»









Página
906




MOTIVACIÓN


Actualmente, Cataluña concentra el 18% de los peajes con
concesión estatal. Teniendo en cuenta, además, los peajes de concesión de
la Generalitat, esto implica que el 34% de las vías de pago de todo el
Estado se encuentran en esta comunidad. En cambio, el porcentaje de
autovías gratuitas que discurren por esta comunidad sólo representa el
5%, muy por debajo de otras comunidades.


Esto supone una costosa carga no sólo para los usuarios y
las economías domésticas, sino también un perjuicio para el conjunto de
la economía catalana y la competitividad de sus empresas, al encarecer el
coste del transporte.


Por esta razón, el Parlament de Catalunya aprobó el 9 de
mayo de 2012 la Resolución 599/IX, por la cual se reitera la presentación
a la Mesa del Congreso de los Diputados de la Proposición de Ley del
Fondo para la homogeneización, el rescate selectivo y la subvención de
peajes.


Aunque el Grupo Popular rechazó el pasado 8 de octubre la
admisión a trámite de esta Proposición de Ley, desde el Grupo Socialista
se considera necesaria la puesta en marcha de este mecanismo para limitar
los costes sociales de estas infraestructuras de utilidad pública,
mediante programas que homogeneicen los peajes, incluyendo el rescate
selectivo de los tramos más vinculados a la movilidad obligada.



ENMIENDA NÚM. 1117


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.


ENMIENDA


De adición.


Se añade una nueva Disposición Adicional con la siguiente
redacción:


Disposición Adicional. Mantenimiento de los centros
formativos del Talarn y CEFOT n.º 1.


El Gobierno dotará los créditos presupuestarios suficientes
para mantener la plena operatividad y el volumen formativo de la Academia
General Básica de Suboficiales de Talarn de Lleida que garantice su
permanencia, y el mantenimiento de la plena operatividad en capacidades
formativas del Centro de Formación de Tropa n.º 1, ubicado en el
Acuartelamiento Santa Ana, de Cáceres.


MOTIVACIÓN


Aunque el Ministerio de Defensa ha informado del
mantenimiento de AGBS de Talarn, se solicita que se garantice su
continuidad y el mantenimiento de su plena operatividad de cara al
futuro. También se solicita el mantenimiento del CEFOT N.º1 de
Cáceres.



ENMIENDA NÚM. 1118


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.


ENMIENDA


De adición.










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907




Nueva Disposición Adicional


«El Gobierno deberá costear las partidas necesarias para la
financiación del Hospital Universitario Marqués de Valdecilla en la
Comunidad Autónoma de Cantabria y terminar la última fase de
construcción, evitando otras fórmulas de colaboración público privada y
asegurando su carácter público.


De esta manera, establecer la previsión presupuestaria para
la permanencia de dicho Hospital antes de la finalización de la
Legislatura en vigor: para el año 2015, 36 millones de euros y para el
año 2016, 36 millones de euros.»


MOTIVACIÓN


El Gobierno en el Proyecto de Presupuestos Generales del
Estado 2014, Sección 32, “Otras Relaciones Financieras con Entes
Territorialesˮ, Programa 941O «Otras transferencias a Comunidades
Autónomas», Capítulo 7 «Transferencias de Capital a Comunidades
Autónomas», ha destinado 28 millones de euros para la finalización de las
obras de construcción del Hospital Universitario Marqués de Valdecilla,
que se arbitrarán mediante un convenio de colaboración plurianual con la
Comunidad Autónoma de Cantabria.


El Hospital Marqués de Valdecilla ha constituido
históricamente un centro de referencia nacional que dependía del INSALUD,
en el momento de producirse el traspaso a la Comunidad Autónoma.


La Disposición Adicional Segunda del Estatuto de Autonomía
para Cantabria, establece de forma expresa que la Comunidad Autónoma de
Cantabria velará para que el traspaso de funciones y servicios de la
gestión de la asistencia sanitaria sea efectiva.


Tal precepto fue invocado expresamente en el quinto párrafo
del apartado A del acuerdo sobre el traspaso a la Comunidad Autónoma de
las competencias en materia sanitaria, que señala el Estatuto de
Autonomía para Cantabria e incluye una referencia singular al compromiso
de garantizar en el futuro la condición del Hospital Universitario
Marqués de Valdecilla, como centro de referencia nacional.


Resulta por ello, indudable, que el precepto estatutario
contenido en la disposición adicional segunda del Estatuto de Autonomía
para Cantabria, resulta directamente vinculante para la Administración
del Estado.


Por lo tanto, el Gobierno deberá costear las partidas
necesarias para la financiación del Hospital Universitario Marqués de
Valdecilla y terminar la última fase de construcción, evitando otras
fórmulas de colaboración público privada y asegurando su carácter
público. De esta manera, establecer la previsión presupuestaria para la
permanencia de dicho Hospital antes de la finalización de la Legislatura
en vigor.



ENMIENDA NÚM. 1119


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.


ENMIENDA


De adición.


Se propone la adición de una Disposición adicional, con la
siguiente redacción


«Disposición adicional… Reconstrucción y Reactivación
Económica de la Zona de Lorca


El Gobierno elaborará un Plan para el desarrollo integral
de la Zona de Lorca que, tomando en consideración la magnitud del seísmo
acaecido en dicha zona, impulse todas las actuaciones necesarias para su
normalización y desarrollo económico y social.


En el citado plan se contemplará la participación de todas
las Administraciones Públicas implicadas, dotándose los créditos
presupuestarios necesarios para la efectividad de las medidas.»









Página
908




MOTIVACIÓN


La ciudad de Lorca, ante la magnitud de los seísmos
acaecidos el 11 de marzo de 2011, y para su desarrollo integral, necesita
de un Plan Integral a implementar para el conjunto de Administraciones
públicas.



ENMIENDA NÚM. 1120


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.


ENMIENDA


De adición.


Añadir una nueva disposición adicional con el siguiente
texto:


Se añade una nueva Disposición Adicional con el siguiente
texto:


«Disposición Adicional… Beneficios fiscales
aplicables al Misteri de Elx.


Uno. La celebración del Misteri de Elx en 2014 tendrá la
consideración de acontecimiento de excepcional interés público a los
efectos de lo disopuesto en el artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de
diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de
los incentivos fiscales al mecenazgo.


Dos. La duración del programa de apoyo a este
acontecimiento alcanzará desde el 1 de enero de 2014 hasta el 31
dediciembre de 2014.


Tres. La certificación de la adecución de los gastos e
inversiones realizadas a los objetivos y planes del programa será
competencia de un Consorcio que se creará conforme a lo dispuesto en el
artículo 27.2.b) de lacitada Ley 49/2002, de 23 de diciembre.


Cuatro. Las actuaciones a realizar serán las que aseguren
el adecuado desarrollo del acontecimiento. El desarrollo y concreción en
planes y programas de actividades específicas por el Consorcio al que se
ha hecho referencia en el apartado 3 de este artículo.


Cinco. Los beneficios fiscales de este programa serán los
máximos establecidos en el artículo 27.3 de la Ley 49/2002, de 23 de
diciembre.»


MOTIVACIÓN


Necesidad beneficios fiscales para este acontecimiento.



ENMIENDA NÚM. 1121


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.


ENMIENDA


De adición.


Añadir una nueva disposición adicional con el siguiente
texto:


Se añade una nueva Disposición Adicional con el siguiente
texto:









Página
909




Modificación del Texto Refundido de la Ley reguladora de
las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5
de marzo. El texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de
marzo, queda modificado como sigue:


Uno. Se modifica el artículo 125 punto 1 que queda
redactado como sigue:


Artículo 125. Municipios turísticos.


1. Se considerarán municipios turísticos, a efectos de los
dispuesto en este artículo, aquellos que tengan una población de derecho
superior a 20.000 habitantes que, encontrándose comprendidos en el ámbito
subjetivo que se define en el artículo 122, cumplan, además, una de estas
dos condiciones:


a) Que en el año anterior a la petición del reconocimiento
como municipio turístico, cuenten con un número mensual de pernoctaciones
en hoteles, campings, y apartamentos turísticos, que haya sido igual o
superior a la población censada, de acuerdo con los datos oficiales del
Censo.


B) Que el número de viviendas de segunda residencia supere
al número de viviendas principales, de acuerdo con los datos oficiales
del último Censo de Edificios y Viviendas.


MOTIVACIÓN


Adecuar la regulación de los municipios turísticos.



ENMIENDA NÚM. 1122


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.


ENMIENDA


De adición.


Disposición Adicional (…) Convenio con la Comunidad
Autónoma de Canarias en materia de carreteras.


En cumplimiento del vigente Convenio de Carreteras,
suscrito entre el Gobierno de Canarias y el Ministerio de Fomento el 31
de enero de 2006, durante el primer trimestre de 2013 se procederá a las
modificaciones presupuestarias oportunas dentro del Ministerio de
Fomento, al objeto de dar cumplimiento al citado convenio y transferir a
la Comunidad Autónoma de Canarias la totalidad de hasta 225.000 (miles)
de euros, previstos en el citado convenio para el ejercicio 2014.


MOTIVACIÓN


En virtud del artículo 95 de la Ley 20/1991, de 7 de junio,
de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico y Fiscal
de Canarias, «De conformidad con lo prevenido en el artículo 138.1 de la
Constitución Española y el artículo 54 del Estatuto de Autonomía de
Canarias, se considerarán de interés general a efectos de la inclusión de
los créditos correspondientes en los Presupuestos Generales del Estado,
las obras de infraestructura y las instalaciones de telecomunicación que
permitan o faciliten la integración del territorio del Archipiélago con
el resto del territorio nacional o interconecten los principales núcleos
urbanos de Canarias o las diferentes islas entre sí».


Asimismo, el artículo 12 de la Ley 19/1994, de 6 de julio,
de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, establece que
«Los Presupuestos Generales del Estado recogerán cada año las partidas
presupuestarias que resulten precisas para dotar las transferencias
correspondientes a las inversiones del Estado en infraestructuras en
Canarias, que ascenderán como mínimo al 50 por 100 de la recaudación
normativa líquida atribuida al Estado como compensación por la supresión
del Impuesto General sobre el Tráfico de las Empresas establecida en la
Ley 20/1991, de 7 de junio».









Página
910




Por tanto, el Gobierno debe mantener las obligaciones de
gasto con Canarias contenidas en el Convenio de Carreteras firmado entre
la Administración General del Estado y la Comunidad Autónoma de Canarias,
actualmente en vigor, que genera obligaciones políticas y jurídicas a
ambas partes, quienes además han de asumir responsabilidades ante los
contratistas.


Mediante los Presupuestos Generales del Estado para 2012 y
2013, el Gobierno, de forma unilateral, mermó los recursos previstos para
el citado convenio en esa anualidad por una cuantía de 395 millones de
euros, obligando a la paralización de muchas obras en ejecución y
restando recursos a las obras ya ejecutadas. Con ello, no soló causó
importantes perjuicios para la planificación y ejecución del convenio
para la Comunidad Autónoma, sino también a los contratistas encargados de
la ejecución del mismo, con importantes repercursiones para el
empleo.


Por ello se hace preciso, al menos, el mantenimiento de la
partida prevista para el ejercicio 2014.



ENMIENDA NÚM. 1123


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.


ENMIENDA


De adición.


Nueva Disposición Adicional


Convenios con la Comunidad Autónoma de Canarias.


Uno. Convenios en materia de inversiones con la Comunidad
Autónoma de Canarias.


Con cargo a los créditos en la Sección 32 “Otras
Relaciones Financieras con Entes Territorialesˮ se efectuarán las
actuaciones inversoras en la Comunidad Autónoma de Canarias, en
cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 19/1994, de 6 de julio, de
Modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias. Las indicadas
actuaciones podrán realizarse directamente por la Administración General
del Estado o, en su caso, a través de convenios con la citada Comunidad.
El crédito podrá ponerse a disposición de la Comunidad Autónoma desde la
propia Sección 32 “Otras Relaciones Financieras con Entes
Territorialesˮ, o bien ser transferido, para su ejecución, a los
Departamentos ministeriales.


Dos. Convenio entre el Ministerio de Educación y la
Comunidad Autónoma de Canarias en desarrollo del Plan Integral de Empleo
de Canarias.


Se autoriza al Gobierno para que durante el año 2014, a la
vista de los resultados de los sucesivos acuerdos singulares anuales
suscritos entre el Ministerio de Educación y la Consejería de Educación,
Universidades, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias para el
desarrollo del Plan Integral de Empleo de Canarias, pueda continuar con
esta línea de actuación mediante la suscripción, en su caso, de un nuevo
convenio que podrá suponer una aportación máxima por parte del Ministerio
de Educación de 40.000,00 miles de euros.


MOTIVACIÓN


La Ley 19/1994, de 6 de julio, de Modificación del Régimen
Económico y Fiscal de Canarias, establece en su artículo 12, como medida
de compensación de la lejanía y del hecho insular, que «Los Presupuestos
Generales del Estado recogerán cada año las partidas presupuestarias que
resulten precisas para dotar las transferencias correspondientes a las
inversiones del Estado en infraestructuras en Canarias».


Asimismo, de conformidad con la Disposición transitoria
sexta de la citada Ley 1/1994, «A los efectos señalados en el artículo 21
de la presente Ley y teniendo en cuenta lo elevado de la tasa de
desempleo en el archipiélago, el Gobierno de la Nación y el Gobierno de
Canarias coordinarán sus esfuerzos y recursos, al objeto de promocionar
al máximo el empleo. Para dicha promoción tendrán la consideración









Página
911




de recursos básicos los siguientes: Las inversiones a
desarrollar por el Estado y la Comunidad Autónoma; los convenios entre el
Instituto Nacional de Empleo, la Comunidad Autónoma y las Corporaciones
Locales; los fondos que integran los planes en materia de empleo de la
Comunidad Autónoma y las aportaciones de los marcos comunitarios de
apoyo; sin perjuicio de otros recursos que pudieran destinarse».


El Plan Integral de Empleo de Canarias pretende la mejora
del capital humano con el fin de lograr una mayor inserción de la
población en el mercado del trabajo y un incremento de la productividad.
Para alcanzar dicho fin es preciso lograr los mejores resultados del
sistema educativo en todos sus aspectos, por lo que ha de contarse con
las infraestructuras educativas adecuadas y necesarias. El destino de los
fondos será la construcción, ampliación, reforma, adaptaciones de
infraestructuras y equipamiento de centros docentes no universitarios de
Canarias.



ENMIENDA NÚM. 1124


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.


ENMIENDA


De adición.


Disposición Adicional (…) Impuesto General de Tráfico
de Empresas (IGTE).


Uno. Durante el ejercicio 2014 el Gobierno no exigirá la
devolución de hasta 185.881,57 (miles) de euros, correspondientes a la
compensación por la supresión del I.G.T.E. a la Comunidad Autónoma de
Canarias, en razón de dedicar dicho importe a la financiación de un Plan
Extraordinario de Empleo en la citada comunidad, que palie las altas
tasas de desempleo que padece en relación con el resto de CCAA.


Dos. La justificación del uso de dicho importe será la
establecida para el Plan Integral de Empleo de Canarias.


Tres. Se autoriza al Gobierno a realizar las modificaciones
de crédito oportunas al objeto de cumplir con lo dispuesto en la presente
Disposición Adicional.


MOTIVACIÓN


Necesidad de establecer la previsión.



ENMIENDA NÚM. 1125


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.


ENMIENDA


De adición.


Nueva Disposición Adicional


Disposición Adicional (...) Medidas para el fomento del
transporte aéreo en Canarias.


1. Durante el año 2014, y respecto al tráfico operado en el
conjunto de los aeropuertos de las Islas Canarias, los sujetos pasivos de
la tarifa B.1, establecida en el artículo 4 de la Ley 25/1998, de 13 de
julio, de Modificación del Régimen Legal de las Tasas Estatales y Locales
y de Reordenación de las Prestaciones









Página
912




Patrimoniales de carácter público, tendrán derecho a una
subvención equivalente al importe de la tarifa devengada por cada
pasajero adicional que hayan transportado respecto al año 2010.


Los pasajeros que fueran computados al objeto de la
aplicación de esta subvención no podrán ser considerados al objeto de
ninguna de las subvenciones previstas en los apartados siguientes
respecto a la tarifa B.1.


2. Durante el período comprendido entre el 1 de enero de
2014 y el 31 de diciembre de 2014, las compañías aéreas que operen en los
aeropuertos canarios tendrán derecho a una subvención equivalente al
cincuenta por ciento del importe medio devengado por las tasas de
aterrizaje, seguridad y tarifa B.1, regulada en el artículo 4 de la Ley
25/1998, de 13 de julio, en las operaciones realizadas en el conjunto de
los aeropuertos de las Islas Canarias, con excepción de los vuelos
interinsulares, que supongan un incremento del número de frecuencias con
respecto a las mismas temporadas de programación del año anterior.


Las operaciones subvencionadas conforme a lo establecido en
el apartado 4 de la presente Disposición adicional no serán tenidas en
cuenta a los efectos del cómputo del incremento del número de
frecuencias.


3. Durante el período comprendido entre el 1 de enero de
2014 y el 31 de diciembre de 2014, las compañías aéreas que operen en los
aeropuertos canarios tendrán derecho a una subvención del porcentaje que
figura a continuación, en el importe devengado por la tasa de aterrizaje,
la tasa de seguridad y la tarifa B.1, regulada en el artículo 4 de la Ley
25/1998, de 13 de julio, en las operaciones que supongan la apertura de
nuevas rutas aéreas con origen o destino los aeropuertos canarios.


Tendrá la consideración de nueva ruta todo trayecto sin
escalas operado por una compañía aérea comercial con origen o destino en
un aeropuerto de las Islas Canarias, con excepción de los vuelos
interinsulares, que no haya sido explotada durante la temporada de
programación equivalente anterior y realice más aterrizajes de los
indicados en la tabla siguiente en función del origen del trayecto:

































Origen del trayectoSubvención de las tasas de aterrizaje,
B.1 y seguridad
Aterrizajes por temporada
España, Reino Unido, Alemania20%15
Italia, Suiza, Marruecos, Finlandia,
Francia, Bélgica, Holanda, Irlanda, Noruego, Suecia, Dinamarca y
Portugal
30%9
Resto50 %6

Para que las compañías tengan derecho a la subvención
deberá producirse un incremento neto en el número de rutas y frecuencias
que cada una de las compañías realicen.


4. Durante el año 2014 se mantendrá la subvención a los
sujetos pasivos de la tasa de aterrizaje y de la tarifa B.1 en los mismos
términos establecidos en el apartado Dos de la Disposición adicional
Sexagésima primera de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos
Generales del Estado para el año 2010.


A estos efectos, las fechas de referencia para la
determinación del número de operaciones programadas serán:


— 31 de agosto de 2013 para la programación de los
vuelos de 1 de enero a 26 de marzo de la temporada de invierno 2013
2014.


— 31 de enero de 2014 para la programación de los
vuelos de la temporada de verano 2014.


— 31 de agosto de 2014 para la programación de los
vuelos de 30 de octubre a 31 de diciembre de la temporada de invierno
2014-2015.


5. Para la mejora de la conectividad de las Islas Canarias
con terceros países y debido a su especial posición geoestratégica y su
carácter ultraperiférico se aplicarán las siguientes subvenciones durante
el año 2014:









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913




A) Los sujetos pasivos de la tasa de aterrizaje tendrán una
subvención del 30 % cuando el vuelo efectúe escala comercial en las Islas
Canarias con origen o destino en países no pertenecientes al Espacio
Económico Europeo.


B) La cuantía por pasajero de la Tarifa B1 de la tasa por
prestación de servicios y utilización del dominio público aeroportuario
tendrá una subvención del 30% cuando el pasajero haya embarcado en un
aeropuerto de las Islas Canarias en un vuelo en escala comercial con
origen o destino en países no pertenecientes al Espacio Económico
Europeo.


Estas subvenciones no serán compatibles con el resto de
subvenciones previstas en la presente disposición.


6. Las subvenciones definidas en los apartados 1, 2, 3, 4 y
5 de la presente Disposición adicional deberán solicitarse durante el mes
de enero de 2015 y se satisfarán por AENA compensando su importe con
cualesquiera cantidades que le adeuden los beneficiarios y, no siendo
ello posible en todo o en parte, mediante su abono en dinero antes del 31
de mayo de 2015.


El importe conjunto de las subvenciones recogidas en los
apartados 1, 2, 3 y 4 de la presente Disposición adicional no podrá en
ningún caso superar el importe de las tasas devengado por las operaciones
afectadas por dichas subvenciones.


7. A los efectos de lo dispuesto en el anterior apartado,
AENA realizará las provisiones de fondos necesarias que, en ningún caso,
podrán ser inferiores a 20.000.000 ¤.


8. Se faculta al Ministerio de Fomento a dictar ¡as
disposiciones reglamentarias necesarias para solicitar a las compañías
gestoras de las subvenciones reguladas en los números 1, 2, 3 y 4 de este
artículo la información necesaria a los efectos de una adecuada previsión
de la provisión de fondos a abonar o compensar en el siguiente
ejercicio.


MOTIVACIÓN


El conjunto de medidas para el fomento del transporte aéreo
en Canarias instauradas en la ley de presupuestos generales del Estado
para 2011, durante el breve periodo de tiempo que mantuvo su vigencia,
demostró su capacidad para generar valor añadido a la economía y sociedad
canaria, así como de generar repercusiones positivas en el plano
estrictamente presupuestario.


En primer lugar, (y sin menospreciar la inestabilidad de
destinos competidores del norte de África, circunstancia que, por otro
lado, se mantiene) supuso alcanzar la cifra record de llegada de turistas
a las islas en 2011 (en torno a los 12 millones).


Además, contribuyó al leve impulso que presentó el PIB de
Canarias en 2011, resultando la región española con mayor nivel de
crecimiento (un 2’6% frente al 0’4% de media del conjunto de
las autonomías).


Hay que tener en cuenta que estas medidas no sólo no
supusieron costo alguno para la hacienda estatal, muy al contrario,
supuso un incremento de 3’5 millones de euros como consecuencia del
incremento de la actividad aérea generada. En este sentido, los ingresos
que obtuvo AENA de los aeropuertos canarios en 2011 (una vez descontados
los casi 24 millones de euros destinados al abono de las subvenciones o
su compensación con otros derechos del ente) fueron de 131 millones de
euros, frente a los 127’5 millones ingresados en 2010.


Sin embargo, durante el ejercicio 2012 estas ayudas fueron
suprimidas, trayendo como resultado (junto a otros factores derivados de
la propia crisis del sector de navegación aérea), una pérdida de casi 3
millones de plazas anuales, en 2013.


En cuanto a la capacidad de AENA para hacer frente, desde
el punto de visto contable, de esta subvención, hay que tener en cuenta
que los propios presupuestos generales del Estado prevén en 2014 que el
ente alcance los 435’5 millones de euros frente a los 373’6
millones de euros de beneficios de 2013.



ENMIENDA NÚM. 1126


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.









Página
914




ENMIENDA


De adición.


Se añade una nueva Disposición Adicional con el siguiente
texto:


Disposición Adicional (…..)


La Administración General del Estado, a través del IDAE,
continuará las ayudas a la financiación de proyectos de inversión de
contenido tecnológico y medioambiental dirigidos a superar las
restricciones a que está sujeto el consumo del carbón, en especial los
proyectos de Captura, Almacenamiento y Secuestro de CO2. A tales efectos,
el Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y
desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras continuará la política de
convenios con otras entidades públicas que desarrollan actividades de
I+D+i para promover y ejecutar proyectos relacionados con la adecuación
de la explotación de carbón a las exigencias medioambientales y
tecnologías de combustión limpia y otros usos del carbón, en aplicación
de los acuerdos suscritos con los agentes sociales en el Marco de
Actuación para la Minería del Carbón y las Comarcas Mineras
2013-2018.


MOTIVACIÓN


Garantizar la continuidad de los proyectos de I+D+i
orientados a la combustión limpia del carbón acordados en el Marco de
Actuación para la Minería del Carbón y las Comarcas Mineras
2013-2018.



ENMIENDA NÚM. 1127


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.


ENMIENDA


De adición.


Se propone la adición de una nueva Disposición Adicional
con el siguiente texto:


«Disposición adicional. Desarrollo del Medio Rural.


1. El Gobierno asegurará una aplicación uniforme y
coherente de la Ley 45/2007, de 13 de diciembre, para el desarrollo
sostenible del medio rural en todo el territorio nacional, evitando
situaciones de discriminación.


Para ello formalizará convenios de colaboración, en
aplicación de la citada Ley y del Real Decreto 752/2010, de 4 de junio,
por el que se aprueba el primer programa de desarrollo rural sostenible
para el periodo 2010-2014, con las Comunidades Autónomas de Andalucía,
Aragón, Asturias, Baleares, Castilla y León, Castilla-La Mancha,
Cantabria, Canarias, Cataluña, Extremadura, Murcia y Valencia, en
condiciones similares a los ya suscritos con La Rioja y Galicia.


2. Se habilita al Gobierno, en coordinación con las
Comunidades Autónomas, a que ejecute el tramo nacional de los Programas
de Desarrollo Rural, sin estar vinculado a la firma de un convenio de
colaboración previo.


3. Se habilita al Gobierno, en coordinación con las
Comunidades Autónomas y en aplicación del Marco nacional de Referencia de
ejecución de los Programas de Desarrollo Rural del Fondo Europeo Agrícola
de Desarrollo Rural (FEADER), a proponer a la Unión Europea los trasvases
de fondos entre Programas de Desarrollo Rural (PDR) que sean precisos
para asegurar su total ejecución.. Estos ajustes no serán considerados
para la base de cálculo de la asignación de fondos del próximo periodo de
planificación es estos fondos europeos.









Página
915




4. Con el fin de asegurar la máxima ejecución de los PDR
2007-2013, financiados por el FEADER, se autoriza al Gobierno a
establecer mecanismos de colaboración público-privada que permitan
completar la aportación nacional y, de esta forma, evitar pérdida de
fondos europeos.»


MOTIVACIÓN


Garantizar la aplicación de la Ley 45/2007, para el
desarrollo sostenible del medio rural y del Programa de desarrollo rural
sostenible 2010-2014, garantizando las partidas presupuestarias
necesarias y evitando la pérdida de fondos comunitarios.



ENMIENDA NÚM. 1128


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.


ENMIENDA


De adición.


A las Disposiciones Adicionales


Añadir una nueva Disposición Adicional con el siguiente
texto:


Disposición adicional (nueva). Beneficios fiscales
aplicables al «VIII Centenario de la Universidad de Salamanca.»


Uno. La celebración del «VIII Centenario de la Universidad
de Salamanca» tendrá la consideración de acontecimiento de excepcional
interés público a los efectos de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley
49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines
lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.


Dos. La duración del programa de apoyo a este
acontecimiento abarcará desde el 1 de enero de 2014 hasta el 31 de
diciembre de 2018.


Tres. La certificación de la adecuación de los gastos
realizados a los objetivos y planes del programa se efectuará en
conformidad a lo dispuesto en la citada Ley 49/2002.


Cuatro. Las actuaciones a realizar serán las que aseguren
el adecuado desarrollo del acontecimiento. El desarrollo y concreción en
planes y programas de actividades específicas se realizará por el órgano
competente en conformidad a lo dispuesto en la citada Ley 49/2002.


Cinco. Los beneficios fiscales de este programa serán los
máximos establecidos en el artículo 27.3 de la Ley 49/2002.


MOTIVACIÓN


Dotar al acontecimiento de los necesarios beneficios
fiscales.



ENMIENDA NÚM. 1129


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.


ENMIENDA


De adición.









Página
916




Se propone una nueva Disposición Adicional del siguiente
contenido:


Disposición adicional nueva. Apoyo financiero a las
actuaciones en Parques Científicos y Tecnológicos.


«Las entidades promotoras de Parques Científicos y
Tecnológicos que acrediten encontrarse en una situación financiera que
les impida cumplir con las correspondientes obligaciones de pago podrán
solicitar el aplazamiento de cuotas de amortización con vencimiento en
2014 derivadas de préstamos o anticipos concedidos en virtud de las
convocatorias realizadas desde el año 2000.


El aplazamiento podrá ser concedido por el Ministerio que
otorgó en su día el préstamo o anticipo al que hace referencia el párrafo
anterior, previo informe favorable del Ministerio de Hacienda y
Administraciones Públicas, al que se le solicitará una vez comprobada la
viabilidad económica y financiera de la Entidad solicitante o, en su
caso, constatada la asunción subsidiaria de la deuda por la
Administración pública de dependencia, con arreglo a las siguientes
condiciones:


1. Se respetarán los límites de intensidad de ayuda
permitidos por la normativa comunitaria en materia de ayudas de
Estado.


2. No variará el plazo máximo de vencimiento de los
préstamos, salvo cuando por parte del Ministerio de Hacienda y
Administraciones Públicas se apruebe un plan de viabilidad de la entidad
que incluya una reestructuración global de la deuda de la entidad por un
periodo máximo de 35 años, pudiendo las cuotas aplazadas ser objeto de
fraccionamiento.


3. Las cuotas aplazadas devengarán el tipo de interés igual
al euribor a un año publicado por el Banco de España correspondiente a 1
de enero de 2014.


4. Deberán aportarse las garantías bancarias que en cada
caso se determinaron en las respectivas convocatorias.


5. En el caso de entidades del sector público, la operación
deberá contar con la autorización de la Administración a la que la
entidad pertenezca y adicionalmente dicha Administración deberá asumir
subsidiariamente el pago de la deuda cuyo aplazamiento se solicita, salvo
cuando se hayan aportado las garantías bancarias en los términos del
apartado 4. Así mismo, las cuotas aplazadas podrán ser objeto de
compensación con cualquier pago que debiera realizarse desde el Estado a
la citada Administración. Se considera que la entidad pertenece a la
Administración que ostenta la mayoría de derechos de voto y capacidad
decisoria y de control sobre la entidad.


En cualquier caso, se concederá la prórroga solicitada
cuando la entidad promotora haya adoptado un plan de viabilidad
económico-financiera que haya recibido la aprobación de la respectiva
Comunidad Autónoma, a la que corresponderá efectuar el seguimiento del
mismo y, en su caso, adoptar otras medidas de apoyo, inspección y
control, de acuerdo con la normativa vigente.


Mediante orden del Ministerio de Economía y Competitividad
podrán dictarse las instrucciones que sean precisas para el cumplimiento
de esta disposición.»


MOTIVACIÓN


Necesidad de dotar de apoyo financiero a los parques
científicos y tecnológicos y dotarles le viabilidad en el presente
contexto en colaboración con las Comunidades Autónomas.



ENMIENDA NÚM. 1130


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.


ENMIENDA


De adición.


Se propone una nueva Disposición Adicional del siguiente
contenido:









Página
917




Disposición adicional nueva. Apoyo al aplazamiento de
cuotas de amortización por parte de las promotoras de Parques Científicos
y Tecnológicos.


1. Las entidades promotoras de Parques Científicos y
Tecnológicos que se encuentren en una situación financiera que les impida
cumplir con sus obligaciones de pago, podrán solicitar para los préstamos
concedidos en las convocatorias realizadas desde el año 2000, el
aplazamiento de las cuotas de amortización correspondientes a los
ejercicios 2014, 2015 y 2016, por un periodo de cinco años, de los cuales
los tres primeros años serán de carencia.


2. La forma en que se acreditarán las dificultades
financieras, las condiciones y las cuantías y requisitos para obtener
este aplazamiento se desarrollarán por orden del Ministerio de Economía y
Competitividad en el primer trimestre del ejercicio.


MOTIVACIÓN


En la presente situación económica las promotoras de los
Parques Científicos y Tecnológicos tienen dificultades para el reembolso
de los préstamos recibidos del Estado. La enmienda pretende la
pervivencia de los Parques evitando su colapso económico.



ENMIENDA NÚM. 1131


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.


ENMIENDA


De adición.


Disposición adicional nueva «Agencia EFE».


1. Estatuto que regule la condición de Servicio Publico de
la Agencia EFE.


La Agencia Efe será dotada en la presente legislatura de un
Estatuto que regule su condición de Servicio Publico en aquellas
actividades que tengan esta naturaleza, tal y como establece el articulo
20.3 de la Constitución española. Su actuación estar sometida al control
Parlamentario.


2. Contrato de servicios con la Agencia EFE.


El importe de la renovación del contrato de servicios con
la Agencia EFE para el año 2014 será equivalente a 50.000.000,00 ¤.»


MOTIVACIÓN


Las normativas europeas y la CE avalan la existencia de una
Agencia de noticias públicas, pero exigen que sea regulada por una ley
que la defina como un servicio público, que debe estar sometida al
control parlamentario.


La Agencia EFE es una sociedad anónima de capital público
participada al 100 por cien por la SEPI y carece de una norma legal
congruente con las exigencias del artículo 20.3 de la CE.


La insuficiente dotación en los últimos años a través del
contrato de servicios con el Estado ha hecho que la primera agencia de
habla hispana y la cuarta en el orden internacional pierda soberanía
informativa en detrimento de la marca España. EFE es un bien intangible
que a través de la información vende la marca España y dispone de más
oficinas nacionales e internacionales que cualquier otra empresa
española.


Por estas razones la Agencia EFE debe ser considerada una
inversión al servicio del país, de sus empresas y de sus ciudadanos.









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918




Con este aumento el recorte sufrido por la agencia
permitiría conservar su capacidad operativa, tras los recortes
experimentados en el último año.



ENMIENDA NÚM. 1132


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.


ENMIENDA


De adición.


Disposición adicional nueva.


Se añade un nuevo Título a las disposiciones adicionales
que quedaría redactado del siguiente modo:


«AGENCIA EFE»


MOTIVACIÓN


Incluir en una disposición adicional todos los aspectos del
Proyecto de Ley referidos a la AGENCIA EFE



ENMIENDA NÚM. 1133


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.


ENMIENDA


De adición.


A las disposiciones adicionales


Añadir una nueva disposición adicional con el siguiente
texto:


El Gobierno adoptará medidas para facilitar el acceso a las
becas de los estudiantes, y de manera específica para suprimir las
mayores exigencias introducidas para la obtención de becas, restituyendo
los requisitos académicos establecidos por el Real Decreto 1721/2007, de
21 de diciembre, por el que se establece el régimen de las becas y ayudas
al estudio personalizadas en los niveles fijados con anterioridad a su
modificación por el Real Decreto 1000/2012, de 29 de junio y por el Real
Decreto 609/2013, de 2 de agosto.


MOTIVACIÓN


Facilitar el acceso de los estudiantes a las becas.










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919




ENMIENDA NÚM. 1134


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.


ENMIENDA


De adición.


A la Disposición adicional (nueva)


Se propone la adición de una nueva Disposición adicional,
con la siguiente redacción:


«Disposición adicional… Bonificaciones para el
mantenimiento del empleo y la igualdad de oportunidades.


1. Los contratos de trabajo de carácter indefinido de los
trabajadores de cincuenta y cinco o más años, con una antigüedad en la
empresa de cuatro o más años, darán derecho a la bonificación del 50 por
ciento de la aportación empresarial en la cotización a la Seguridad
Social por contingencias comunes, salvo por incapacidad temporal derivada
de las mismas, sobre las cuotas devengadas desde la fecha de cumplimiento
de los requisitos anteriormente señalados, incrementándose anualmente
dicha bonificación en un 10 por 100 transcurrido un año desde su
aplicación, hasta alcanzar un máximo del 100 por 100.


Si, al cumplir cincuenta y cinco años, el trabajador no
tuviere la antigüedad en la empresa de cuatro años, la reducción será
aplicable a partir de la fecha en que alcance la citada antigüedad.


2. Podrán ser beneficiarios de la bonificación contemplada
en el apartado anterior las empresas, incluidos los trabajadores
autónomos, y sociedades laborales o cooperativas a las que se incorporen
trabajadores como socios trabajadores o de trabajo, siempre que estas
últimas hayan optado por un régimen de Seguridad Social propio de
trabajadores por cuenta ajena.


Quedarán excluidos de la aplicación de la reducción la
Administración General del Estado y los Organismos regulados en el Título
III y en la disposición adicional décima de la Ley 6/1997, de 14 de
abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del
Estado, así como las Administraciones Autonómicas y las Entidades Locales
y sus Organismos públicos.


3. Los contratos de trabajo de carácter indefinido de las
mujeres trabajadoras que sean suspendidos por maternidad o por excedencia
por cuidado de hijo darán derecho, cuando se produzca la reincorporación
efectiva de la mujer al trabajo en los dos años siguientes a la fecha del
inicio del permiso de maternidad, siempre que esta incorporación sea a
partir del 11 de febrero de 2012, a una bonificación mensual de la cuota
empresarial a la Seguridad Social o, en su caso, por su equivalente
diario por trabajador contratado, de 100 euros al mes, o 1.200 euros por
año, durante los 4 años siguientes a la reincorporación efectiva de la
mujer al trabajo.


En el supuesto de que el contrato fuera de duración
determinada o temporal, se tendrá derecho a esa misma bonificación si en
el momento de la reincorporación el contrato se transforma en
indefinido.


En el caso de que los contratos sean a tiempo parcial, la
bonificación será el resultado de aplicar a las previstas en cada caso un
porcentaje igual al de la jornada pactada en el contrato, al que se
sumarán 30 puntos porcentuales, sin que en ningún caso pueda superar el
100 por 100 de la cuantía prevista.


4. Las trabajadoras por cuenta propia del Régimen Especial
de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos que, habiendo cesado su
actividad por maternidad y disfrutado del período de descanso
correspondiente, vuelvan a realizar una actividad por cuenta propia en
los dos años siguientes a la fecha del parto tendrán derecho a percibir
una bonificación del 100 por 100 de la cuota por contingencias comunes
resultante de aplicar el tipo de cotización a la base mínima vigente en
el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos de la
Seguridad Social, independientemente de la base por la que coticen, y
durante un período de 12 meses.


Dicha bonificación será también de aplicación a las socias
trabajadoras de cooperativas de Trabajo Asociado, que se incluyan en el
indicado régimen especial.


5. Respecto de los requisitos que han de cumplir las
personas beneficiarias, las exclusiones en la aplicación de la
bonificación, cuantía máxima, incompatibilidades o reintegro de los
beneficios se aplicarán las previsiones contenidas en la Ley
43/2006.»









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920




MOTIVACIÓN


La Disposición transitoria sexta del Real Decreto-ley
20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad
presupuestaria y de fomento de la competitividad, suprime, salvo
excepciones, el derecho de las empresas a la aplicación de bonificaciones
por contratación, mantenimiento del empleo o fomento del autoempleo, en
las cuotas de Seguridad Social, y, a mayor abundamiento, deroga
expresamente en su Disposición derogatoria única tanto las bonificaciones
para el mantenimiento del empleo de los trabajadores de 60 o más año como
la bonificación correspondiente a la trabajadora autónoma que se
incorpora al trabajo después de la maternidad Por su parte, las ayudas al
mantenimiento del empleo de las padres y madres que se reincorporan al
mercado de trabajo tras la suspensión de su contrato por paternidad o
maternidad, así como después de haber ejercicio su derecho de excedencia
por cuidado de menores, fueron ya derogadas por la Disposición
derogatoria única del Real Decreto-ley 3/2012.


Con una tasa de desempleo del 26,26%, según la EPA del
segundo trimestre de 2013, procede mantener las bonificaciones respecto
de colectivos en los que se aprecia una mayor vulnerabilidad,
apreciándose ahora esta mayor vulnerabilidad también los trabajadores de
55 o más años de edad.



ENMIENDA NÚM. 1135


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.


ENMIENDA


De adición.


Se propone la adición de una nueva disposición adicional
con el siguiente texto:


«Disposición adicional XXX. Catástrofes naturales.


El Gobierno remitirá al Congreso de los Diputados, antes
del 31 de enero de 2014, un Real Decreto Ley de medidas extraordinarias
para compensar los daños ocasionados, durante el ejercicio de 2013, por
incendios forestales, inundaciones y otras catástrofes similares en todas
alas zonas afectadas. Dicho Decreto-Ley incluirá, como mínimo, las
medidas de ayuda contempladas en el Real Decreto 307/2005 de 18 marzo
2005 de Regulación de subvenciones en atención a determinadas necesidades
derivadas de situaciones de emergencia o de naturaleza catastrófica, y se
establece el procedimiento para su concesión.»


MOTIVACIÓN


Dar respuesta a los daños causados por catástrofes
naturales durante el año 2013 de forma adecuada y suficiente.



ENMIENDA NÚM. 1136


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.


ENMIENDA


De adición.


A la Disposición adicional (nueva)









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921




Se propone la adición de una nueva Disposición adicional,
la cual tendrá la siguiente redacción:


«Disposición adicional… Nuevo sistema de cotización
al desempleo para la contratación temporal y para la contratación
indefinida.


El Gobierno, en el plazo de seis meses desde la entrada en
vigor de esta Ley, presentará al Congreso de los Diputados un estudio que
analice el impacto en el sistema de protección por desempleo de la
contratación temporal en relación a la contratación indefinida, con el
fin de establecer un nuevo sistema de cotización al desempleo que
diferencie los tipos de cotización derivados de estas contrataciones
según este impacto.»


MOTIVACIÓN


La reducción de la dualidad de nuestro mercado laboral
exige analizar los sistemas de cotización de protección por desempleo,
para comprobar el impacto de las contrataciones temporales en dicho
sistema de protección.



ENMIENDA NÚM. 1137


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.


ENMIENDA


De adición.


Se añade una nueva disposición adicional con el siguiente
texto:


«Disposición adicional (nueva)


Con efectos desde el 1 de enero de 2014, las autorizaciones
previstas en el apartado tres del artículo 14 de la Ley Orgánica 8/1980,
de 22 de septiembre, de financiación de las Comunidades Autónomas, se
entenderán concedidas por el transcurso del plazo de dos meses desde la
recepción por el Estado de la solicitud de autorización, sin que sea
denegada por razones de interés público, entendiéndose que no concurre
interés público si los intereses o el plazo de amortización de la
operación a autorizar son inferiores a, al menos, los ofertados por las
entidades de crédito nacionales a la Comunidad Autónoma que curse la
solicitud, y sin perjuicio del cumplimiento de los demás requisitos
fijados en el referido artículo.»


MOTIVACIÓN


Facilitar a las CCAA, como prestadoras de los servicios
públicos esenciales (Sanidad, Educación y Servicios Sociales), el acceso
al crédito, ante la persistencia de restricciones en este ámbito, cuando
precisan líneas de financiación ante eventuales tensiones de tesorería o
dentro de una adecuada planificación presupuestaria.



ENMIENDA NÚM. 1138


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.









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922




ENMIENDA


De adición.


Se propone la adición de una nueva Disposición adicional,
que tendrá la siguiente redacción:


«Disposición adicional nueva


1. Antes de que finalice cada año, el Gobierno presentará,
ante el Congreso de los Diputados, un informe que contenga el estudio de
necesidades de recursos humanos de la Administración General del Estado
tras el análisis riguroso de la situación de las plantillas de personal.
Dicho informe necesariamente comprenderá la relación de puestos o plazas
que han quedado vacantes durante el año correspondiente.


2. En todas las Administraciones Públicas la oferta de
empleo público de cada año se elaborará teniendo en cuenta criterios de
racionalidad, equilibrio, proporcionalidad y austeridad.


El número anual de plazas garantizará, como mínimo, el
funcionamiento de los servicios públicos.»


MOTIVACIÓN


Exigir a la Administración General del Estado un estudio de
necesidades de recursos humanos. Este estudio se constituye como un
elemento fundamental que contribuya a la razonabilidad de la política de
recursos humanos de la Administración General del Estado en todos sus
aspectos.



ENMIENDA NÚM. 1139


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.


ENMIENDA


De adición.


Se propone la adición de una nueva Disposición Adicional
que tendrá la siguiente redacción:


«Disposición Adicional (nueva)


1. Hasta tanto la planta no esté cubierta, el Consejo
General del Poder Judicial promoverá en colaboración con el Ministerio de
Justicia la contratación de jueces sustitutos y magistrados suplentes
para la cobertura de bajas y vacantes de larga duración.


2. Hasta tanto la planta no esté cubierta, el Ministerio de
Justicia procederá a la contratación de fiscales suplentes para la
cobertura de bajas y vacantes de larga duración.


3. Como extraordinaria medida de consolidación de empleo, y
antes del transcurso de un año desde la entrada en vigor de la presente
ley, el Consejo General del Poder Judicial efectuará una convocatoria
extraordinaria de acceso a la carrera judicial por las categorías de juez
o de magistrado especialista, y por medio de concurso-oposición, para
quienes hayan desempeñado los cargos de juez sustituto y/o magistrado
suplente, y/o fiscal suplente y demuestren su aptitud para continuar
ejerciendo la función jurisdiccional.


La fase de concurso atenderá al baremo establecido en la
Ley Orgánica del Poder Judicial y el proceso selectivo garantizará el
cumplimiento de los principios de igualdad, mérito, capacidad y
publicidad.»


MOTIVACIÓN


Si bien debe ser reducida esta justicia de suplentes en
aras de la máxima profesionalización en el ejercicio de la jurisdicción,
hasta que la planta judicial y fiscal no esté atendida con nuevas
incorporaciones de jueces o fiscales de carrera, no es prudente
prescindir de la noche a la mañana de profesionales valiosos que han
prestado importantes servicios a la Administración de Justicia que,
además, pasarán a









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923




engrosar, en muchos casos, la lista de desempleados, al ser
despedidos, en la práctica, sin tener siquiera derecho a indemnización,
tal como ha sucedido con la aprobación de la Ley Orgánica 8/2012, de 27
de diciembre, de medidas de eficiencia presupuestaria en la
Administración de Justicia, por la que se modifica la Ley Orgánica
6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.



ENMIENDA NÚM. 1140


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.


ENMIENDA


De adición.


A la Disposición adicional (nueva)


Se propone la adición de una nueva Disposición adicional,
la cual tendrá la siguiente redacción:


«Disposición adicional… Fondo para el empleo en las
Pequeñas y Medianas Empresas y para Emprendedores.


1. Se crea el «Fondo para el empleo en las pequeñas y
medianas empresas y para emprendedores», con la finalidad de coadyuvar al
mantenimiento del empleo o a la creación de empleo estable mediante la
facilitación de crédito.


2. El Fondo queda adscrito al Ministerio de Economía y
Competitividad


3. El Fondo tendrá la condición de entidad pública de las
incluidas en el artículo 2.1.g) de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre,
General Presupuestaria, con personalidad jurídica propia y plena
capacidad de obrar. Le resultará de aplicación lo dispuesto para el
sector público empresarial en el artículo 3.2 de la Ley 47/2003, de 26 de
noviembre


4. El régimen jurídico del Fondo se establecerá por el
Gobierno mediante Real Decreto que deberá aprobarse en el plazo de tres
meses a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, que respetará,
en todo caso, los siguientes criterios:


a) La administración, gestión y dirección del Fondo
corresponderá a un Consejo Rector en el que en todo caso habrá de
preverse la participación de representantes de las organizaciones
sindicales y empresariales más representativas.


La Presidencia del Fondo corresponderá alternativamente,
por períodos anuales, al titular del Ministerio de Economía y
Competitividad y al del Ministerio de Empleo y Seguridad Social.


b) El Fondo se dota con una aportación inicial por un
importe de 5.000 millones de euros con cargo a la aplicación
presupuestaria 27.03.923-M.873.


Asimismo, el Fondo se dotará con las aportaciones
realizadas por las empresas de acuerdo con lo previsto en la disposición
adicional decimosexta de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre
actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad
Social,


c) Para el cumplimiento de sus fines, el Fondo podrá captar
financiación en los mercados de capitales nacionales y extranjeros
mediante, entre otros, la emisión de valores, la concertación de
préstamos y la apertura de créditos, así como cualquier otra operación de
endeudamiento, pudiendo realizar operaciones de canje, compra y
conversión sobre las operaciones descritas, dentro de los límites que
para cada ejercicio se fijen en la ley de presupuestos generales del
Estado.


Con la misma finalidad, el Estado podrá concertar
operaciones de préstamo con el Fondo dentro del límite que se establezca
en la ley de presupuestos generales de cada ejercicio. Los préstamos
concertados con el Estado garantizarán con la suficiente antelación el
pago de las obligaciones contraídas.


El Fondo podrá, asimismo, realizar operaciones de gestión
activa de su tesorería.


Las emisiones de valores que realice el Fondo se regirán
por lo dispuesto en esta Ley y sus normas de desarrollo.









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924




Las deudas y obligaciones que el Fondo contraiga para la
captación de financiación gozarán frente a terceros de la garantía del
Estado. Dicha garantía tiene el carácter de explícita, irrevocable,
incondicional y directa.


d) Los créditos que otorgue el Fondo se concederán con un
interés equivalente al Euribor a doce meses más 50 puntos básicos.


e) Los créditos otorgados por el Fondo serán compatibles
con otros créditos que las empresas puedan obtener de otras entidades
públicas, con los límites que se determinen.


5. El Fondo facilitará crédito a las empresas, así como a
los emprendedores, parados de larga duración y jóvenes desempleados que
opten por fórmulas de autoempleo, economía social o creación de nuevas
empresas ligadas a la nueva economía y a los nuevos yacimientos de
empleo, para financiar proyectos de inversión, innovación,
internacionalización y expansión de la actividad empresarial.


Las actuaciones de este Fondo se extenderán, al menos, a
los siguientes ámbitos:


— Apoyo a la innovación y desarrollo de nuevos
proyectos empresariales, incluidos la modernización de las empresas y la
creación de jóvenes empresas.


— Apoyo al autoempleo y creación de empresas


— Apoyo a la iniciativa emprendedora, especialmente
en el marco de la economía sostenible y a los nuevos yacimientos de
empleo, y a los jóvenes emprendedores en sus proyectos de asociacionismo
profesional.


— Apoyo a la mejora de la productividad y
competitividad de las empresas, incluida la orientación y
asesoramiento.


— Apoyo a la internacionalización de las pequeñas y
medianas empresas, incluida la orientación y el seguimiento del plan de
expansión.


— Apoyo destinado a la contratación, fundamentalmente
de aquellos colectivos con especiales dificultades.


— Financiación destinada a aumentar las oportunidades
de empleo y formación de los jóvenes, incluida la formación dual en
empresas, así como al desarrollo de su primera experiencia profesional,
favoreciendo su movilidad.


— Financiación destinada a mejorar la cualificación
profesional o competencia profesional de los trabajadores.»


MOTIVACIÓN


Una de las medidas fundamentales a arbitrar para crear
empleo es resolver la falta de crédito que están padeciendo nuestros
empresarios. Por ello, se crea este Fondo cuya finalidad fundamental es
la reactivación del empleo, otorgando crédito a las empresas para que
mantengan el empleo o para su creación mediante contrataciones estables,
a la par que se incentiva el autoempleo, la iniciativa emprendedora y el
asociacionismo, fundamentalmente, de aquellos colectivos más necesitados
de ayudas, como son los parados de larga duración, mujeres y jóvenes. Con
esta finalidad, se apoya el crecimiento de jóvenes empresas innovadoras,
desarrollando el Estatuto de Joven Empresa Innovadora previsto en la
nueva Ley de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación. Y también se
apoya la mejora de la productividad y competitividad de nuestras
empresas, sin olvidarnos de su internacionalización, para coadyuvar al
cambio de nuestro modelo productivo.



ENMIENDA NÚM. 1141


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.


ENMIENDA


De adición.









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925




A la Disposición adicional (nueva)


Se propone la adición de una nueva Disposición adicional,
con la siguiente redacción:


«Disposición adicional... Garantía europea para el empleo y
la formación de jóvenes.


El Gobierno adoptará las medidas necesarias para asegurar
que el 1 de enero de 2014 entre en vigor el programa de garantía europea
para el empleo y la formación de jóvenes, con una dotación que ascenderá,
como mínimo, a 3.000 millones de euros durante 2014.»


MOTIVACIÓN


En cumplimiento de los compromisos adquiridos por el
Gobierno en el Consejo Europeo del pasado junio, en 2014 deberá
implantarse el programa de garantía europea de empleo y formación. Este
programa deberá dotarse suficientemente y, en todo caso, deberá incluir
la dotación proveniente del Fondo Social Europeo para este fin.



ENMIENDA NÚM. 1142


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.


ENMIENDA


De adición.


Se propone la adición de una nueva disposición adicional
con el siguiente texto:


«Disposición adicional XXX. Asignación de los ingresos de
las subastas de derechos de emisión.


Los ingresos derivados de las subastas de derechos de
emisión se aplicarán al Fondo Español del Carbono, conforme a lo previsto
en la normativa comunitaria y a la legislación nacional a partir del
ejercicio presupuestario 2014.»


MOTIVACIÓN


Se trata de garantizar que lo que se obtenga de las
subastas de los derechos de emisión que se han puesto en marcha en 2014
se apliquen, como impone la normativa UE, a los Fondos de Carbono como
expresión de la política de lucha contra el cambio climático.



ENMIENDA NÚM. 1143


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.


ENMIENDA


De adición.


Se propone añadir una nueva Disposición Adicional con el
contenido siguiente:









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926




«Disposición Adicional. Créditos para la participación de
las Fuerzas Armadas en operaciones de mantenimiento de la paz.


Los créditos asignados a los programas para la
participación de las Fuerzas Armadas en operaciones de mantenimiento de
la paz, se podrán ampliar para el presente ejercicio de acuerdo con lo
previsto en el Anexo II (apartado cuatro b). En la programación de
sucesivos ejercicios presupuestarios, sin perjuicio de mantener su
posibilidad de ampliación, las partidas previstas en los créditos
14.122M.03.128, 14.122M.03.228 y 14.122M.03.668 recogerán una previsión
de gasto adecuada a las necesidades reales de las operaciones en
curso.»


MOTIVACIÓN


Reiterar la necesidad, puesta de manifiesto también por el
Tribunal de Cuentas, de avanzar en la transparencia y la planificación
presupuestaria para las partidas destinadas a las operaciones de
mantenimiento de la paz de nuestras Fuerzas Armadas. Estas previsiones
deberán tener también muy en cuenta la necesidad de que no disminuya las
provisiones en el Capítulo 2, básico para que no siga disminuyendo la
operatividad de las Fuerzas Armadas.



ENMIENDA NÚM. 1144


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.


ENMIENDA


De adición.


A las disposiciones adicionales


Añadir una nueva disposición adicional con el siguiente
texto:


El Gobierno adoptará medidas para reducir el importe de los
precios de las matrículas universitarias, suprimiendo las restricciones a
la capacidad de la Conferencia General de Política Universitaria de
establecer los límites de los precios públicos de matrícula introducidas
por el Real Decreto-Ley 14/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes de
racionalización del gasto público en el ámbito educativo; y promoviendo,
en el seno de la Conferencia General de Política Universitaria, el
establecimiento de límites que permitan a las Comunidades Autónomas
restablecer los precios públicos en los niveles anteriores a la
aplicación de lo dispuesto por el Real Decreto-Ley 14/2012, así como la
extensión de mecanismos que faciliten el pago aplazado de los mismos.


MOTIVACIÓN


Reducir el importe de las matrículas universitarias.



ENMIENDA NÚM. 1145


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.


ENMIENDA


De adición.


A la Disposición adicional (nueva)









Página
927




Se propone la adición de una nueva Disposición adicional,
con la siguiente redacción:


«Disposición adicional… Medidas de mejora de la
capacidad de cobertura del sistema de protección por desempleo.


El Gobierno, con carácter inmediato a la entrada en vigor
de esta Ley, adoptará las medidas que permitan


— Fortalecer el programa PREPARA y los programas de
Renta Activa de Inserción para favorecer la ayuda y protección de los
desempleados al tiempo que se estimula el retorno al empleo, incluyendo
dentro de los mismos a los excluidos a partir del Real Decreto-ley
20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad
presupuestaria y de fomento de la competitividad, y el Real Decreto-ley
23/2012, de 24 de agosto, por el que se prorroga el programa de
recualificación profesional de las personas que agoten su protección por
desempleo.


— Restablecer el derecho al subsidio por desempleo
para los mayores de 45 años y para los mayores de 52 años, en las
condiciones previamente existentes a la entrada en vigor del Real
Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la
estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad.


— Reponer los derechos de protección para mayores de
55 años, vigente antes de la entrada en vigor del Real Decreto-ley
5/2013, de 15 de marzo, de medidas para favorecer la continuidad de la
vida laboral de los trabajadores de mayor edad y promover el
envejecimiento activo.»


MOTIVACIÓN


La última Encuesta de Población Activa refleja que más de
3,3 millones de desempleados se encuentran sin protección y el desempleo
de larga duración afecta a más de 3,5 millones de parados. Junto a ello,
casi 2 millones de familias tienen todos sus miembros en paro. Frente a
la reducción de la extensión de la población protegida, se propone la
recuperación de la protección para aquellos desempleados que en un
contexto de crisis de larga duración han consumido la totalidad de sus
derechos, y alcanzar en los próximos dos años una tasa de cobertura de,
al menos, 15 puntos respecto del nivel actual, en grave caída, al
respecto se señala que de agosto de 2012 a agosto de 2013 la tasa de
cobertura ha descendido un 4,2.



ENMIENDA NÚM. 1146


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.


ENMIENDA


De adición.


De una nueva Disposición Adicional


«El Gobierno, durante el ejercicio 2014, aprobará un Plan
de Modernización de la Justicia para dar continuidad a las actuaciones
del Plan Estratégico de Modernización 2009-2012, que contemplará tanto
las inversiones materiales necesarias para la modernización que preveía
dicho Plan así como la dotación de recursos imprescindibles para el
funcionamiento del servicio público de la Justicia. Dicho Plan se dotará,
para el ejercicio 2014, con no menos de 250.000 miles de euros, previas
las habilitaciones de créditos presupuestarios necesarios para su
ejecución.»









Página
928




MOTIVACIÓN


Para continuar con la modernización emprendida en la pasada
legislatura con la necesaria colegiación de esfuerzos con el Consejo
General del Poder Judicial y resto de operadores y que no se agota con
las medidas contempladas para el período 2009-2012.



ENMIENDA NÚM. 1147


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.


ENMIENDA


De adición.


A la Disposición adicional (nueva).


Se propone la adición de una nueva Disposición adicional,
la cual tendrá la siguiente redacción:


«Disposición adicional… Pacto de Rentas.


“El Gobierno, con carácter inmediato desde la entrada
en vigor de esta Ley, convocará a los interlocutores sociales con el fin
de alcanzar un acuerdo que permita favorecer la creación de empleo y la
mejora de la competitividad de las empresas, a través de un pacto de
rentas que incluya la moderación de salarios y retribuciones de
ejecutivos, así como la reinversión del excedente empresarial y la
evolución de precios. Estas medidas deberán acompañarse de políticas en
ámbitos como la sanidad, la educación, las pensiones y de la
dependencia.”»


MOTIVACIÓN


El coste de la crisis está recayendo exclusivamente en los
trabajadores y clases medias, que, además, son los que fundamentalmente
soportan la presión impositiva. Y ello, cuando se han incrementado los
sueldos de los ejecutivos, cuando ha aumentado en un 13% el número de
nuevos ricos, cuando se observan mayores incrementos en los excedentes
empresariales, excedentes empresariales que no se reinvierten en mejora
de la competitividad y productividad de sus empresas.



ENMIENDA NÚM. 1148


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.


ENMIENDA


De adición.


Se propone la adición de una nueva disposición adicional
con el siguiente texto:


«Disposición adicional XXX. Plan de Gestión Forestal.


El Gobierno, en coordinación con las Comunidades Autónomas,
elaborará y remitirá a las Cortes Generales, en el plazo de 6 meses, un
Plan Nacional de Gestión Forestal que asegure una gestión sostenible de
los recursos forestales, mediante las acciones selvícolas preventivas que
sean necesarias.









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929




El citado Plan contendrá un escenario presupuestario a
integrar en los futuros Programas de Desarrollo Rural del Fondo Europeo
Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).»


MOTIVACIÓN


Se trata de completar las competencias de planificación
básica que le corresponde al Estado en materia de gestión forestal y
conectar dicha planificación con los futuros PDRs.




ENMIENDA NÚM. 1149


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.


ENMIENDA


De adición.


Se propone la adición de una nueva disposición adicional
con la siguiente redacción:


«Disposición adicional. Plan nacional de Seguros
Agrarios.


El Gobierno asegurará el mantenimiento de las partidas
presupuestarias destinadas a financiar el Plan nacional de Seguros
Agrarios en cuantía equiparable a la que tuvieron en el período
2007-2011, de forma que no se produzcan minoraciones sobre las
condiciones actuales de subvención de las pólizas ni sobre la cobertura
de riesgos asegurables ni en las zonas y producciones asegurables.»


MOTIVACIÓN


Garantizar el mantenimiento de las partidas presupuestarias
destinadas a financiar el Plan Nacional de Seguros Agrarios, garantizando
un reparto equilibrado en relación con las aportaciones que hayan de
realizar las Comunidades Autónomas y, en especial,el mantenimiento del
nivel de aseguramiento.



ENMIENDA NÚM. 1150


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.


ENMIENDA


De adición.


Se añade una nueva Disposición Adicional con la siguiente
redacción:


Disposición Adicional. Plan de Reestructuracion orgánica y
de infraestructuras, y Programación Presupuestaria plurianual de la
Defensa Nacional.


1. El Gobierno enviará al Congreso de los Diputados, antes
del 31 de marzo de 2014, para su debate, un plan de reestructuración
orgánica y de infraestructuras de la Defensa, que incluya una reducción
de efectivos, en un horizonte que alcance hasta 2025. Dicho plan tendrá
por objeto fijar las capacidades militares que requiere la Defensa
Nacional y las necesidades de cuadros de mando, tropa y marinería,









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930




personal civil y reservistas, para un adecuado
adiestramiento y operatividad de las Fuerzas Armadas. El Plan se
elaborará en función de los riesgos y amenazas existentes a que se
refiere el Documento de Estrategia de Seguridad Nacional, de las alianzas
en las que participa España, de la Política de Seguridad y Defensa de la
Unión Europea y de los medios económicos y tecnológicos necesarios para
todo ello.


2. Como resultado del debate a que se refiere el apartado
anterior, y antes del 1 de octubre del año 2014, el Gobierno enviará al
Congreso de los Diputados un Proyecto de Ley de Programación
Presupuestaria plurianual de la Defensa Nacional hasta 2020 que asegure
su estabilidad financiera, dentro de nuestras disponibilidades
económicas, y que permita recuperar las capacidades militares necesarias
en adiestramiento y operatividad para el cumplimiento de las misiones que
tienen encomendadas las Fuerzas Armadas.


3. El Gobierno ajustará a la Programación Plurianual los
Programas Especiales de Armamento, haciéndolos compatibles con las
necesidades derivadas de la Defensa Nacional, las disponibilidades
presupuestarias del Estado y el desarrollo de la industria de defensa y
seguridad, y de su capacidad tecnológica.


4. No se modificarán, a través de Créditos Extraordinarios
o Suplementos de Créditos, los créditos previstos en esta ley para los
Programas Especiales de Armamento.


MOTIVACIÓN


En coherencia con la enmienda de devolución a la Sección
14.



ENMIENDA NÚM. 1151


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.


ENMIENDA


De adición.


A la Disposición adicional (nueva)


Se propone la adición de una nueva Disposición adicional,
la cual tendrá la siguiente redacción:


«Disposición adicional... Criterios de reparto territorial
de los fondos destinados al desarrollo de políticas activas de empleo
mediante convenios de colaboración con Comunidades Autónomas.


La aportación financiera consignada en la aplicación
presupuestaria 19.101.241-A.459 por un importe de 1.000.000,00 miles de
euros, cuya finalidad es el desarrollo de políticas activas de empleo
mediante convenios de colaboración con Comunidades Autónomas y,
específicamente, con aquellas que presentan mayores tasas de desempleo,
se distribuirá de conformidad con los criterios de reparto establecidos
en la Orden TIN 887/2011, de 5 de abril, por la que se distribuyen
territorialmente para el ejercicio económico de 2011, para su gestión por
las comunidades autónomas con competencias asumidas, subvenciones del
ámbito laboral financiadas con cargo a los Presupuestos Generales del
Estado, teniendo en cuenta las acciones y medidas de fomento de empleo
que se contemplen en los Convenios de Colaboración que suscriban la
Administración General del Estado y la Administración de la Comunidad
Autónoma de que se trate.»


MOTIVACIÓN


Determinar con exactitud los criterios de repartos de los
fondos destinados al desarrollo de políticas activas mediante convenios
de colaboración con Comunidades Autónomas.










Página
931




ENMIENDA NÚM. 1152


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.


ENMIENDA


De adición.


A la Disposición adicional (nueva)


Se propone la adición de una nueva Disposición adicional,
con la siguiente redacción:


«Disposición adicional… Medida para el refuerzo de la
atención a la demanda y oferta de empleo en el Sistema Nacional de
Empleo.


Con el fin de reforzar la atención a las personas
demandantes de empleo y a las empresas que ofertan empleo, se aprueba la
medida consistente en la contratación de 1.500 personas como promotoras
de empleo y la contratación de 1.500 orientadores para el reforzamiento
de la red de oficinas de empleo, que realizarán su actividad en las
oficinas de empleo de los Servicios Públicos de Empleo, desde el 1 de
enero de 2014 hasta el 31 de diciembre de 2014.


Esta medida será de aplicación en todo el territorio del
Estado y su gestión se realizará por las Comunidades Autónomas con
competencias estatutariamente asumidas en el ámbito del trabajo, el
empleo y la formación y por el Servicio Público de Empleo Estatal en el
ámbito de sus respectivas competencias.


Respecto de la gestión por las Comunidades Autónomas de
esta medida, los créditos correspondientes se distribuirán
territorialmente entre dichas administraciones, de conformidad con lo
establecido en la normativa estatal.»


MOTIVACIÓN


El recorte en un 62% de los fondos transferidos a las
Comunidades Autónomas, prácticamente 2.000 millones menos en relación a
2011, si bien resultan en sí mismos insuficientes para atender a la
modernización y reconversión que necesitan los parados para aumentar sus
posibilidades de empleo y son imprescindibles para la puesta en marcha de
un nuevo sistema productivo, han implicado la consolidación de la
desaparición de los promotores y orientadores de empleo, despedidos en
2012. El despido de este personal cualificado, de suma importancia en los
procesos de orientación profesional y de inserción, es especialmente
grave en un momento como el actual en el que la tasa de desempleo se
sitúa en el 26,26%, previéndose prácticamente su estancamiento sino su
incremento en 2014. Por esta razón, se hace imprescindible su nueva
contratación, para lo cual se dota con 60 millones la partida destinada a
dicha finalidad de contratación.



ENMIENDA NÚM. 1153


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.


ENMIENDA


De adición.


A la Disposición adicional (nueva)










Página
932




Se propone la adición de una nueva Disposición adicional,
con la siguiente redacción:


«Disposición adicional... Revisión de incentivos para la
contratación.


El Gobierno, con carácter inmediato a la entrada en vigor
de esta Ley, revisará el sistema de incentivos fiscales, así como el
sistema de bonificaciones y reducciones en las cuotas de la Seguridad
Social, para comprobar si se adecúan a los objetivos de creación de
empleo, mantenimiento del empleo y el cambio de modelo productivo,
favoreciendo, entre otros, un mayor dimensionamiento e
internacionalización empresarial, la comercialización exterior y la
inversión en innovación tecnológica.»


MOTIVACIÓN


Los incentivos deben orientarse a la creación de un empleo
de calidad y orientado al cambio del modelo productivo. Por ello, procede
su revisión para comprobar su adecuación a los objetivos para los que son
creados.



ENMIENDA NÚM. 1154


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.


ENMIENDA


De adición.


A la Disposición adicional (nueva)


Se propone la adición de una nueva Disposición adicional,
con la siguiente redacción:


«Disposición adicional… Incremento del Salario Mínimo
Interprofesional.


El Gobierno fijará, de conformidad con el artículo 27 del
texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por
el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, un incremento del
Salario Mínimo Interprofesional para 2014 de, al menos, un 1,5 por
ciento.»


MOTIVACIÓN


La congelación del Salario Mínimo está repercutiendo
negativamente no sólo en la garantía de suficiencia y justa distribución
de la riqueza que reclaman los artículos 35.1 y 131 de la Constitución en
la retribución mínima por la prestación laboral, en un momento en que se
incrementan los beneficios empresariales y aumentan las retribuciones de
los ejecutivos, sino que la misma tiene efectos directos en los ingresos
del sistema de Seguridad Social, al ser este salario el indiciario del
incremento de las bases mínimas, con efectos directos en las carreras de
seguro de los trabajadores que lo perciben.



ENMIENDA NÚM. 1155


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.


ENMIENDA


De adición.









Página
933




A la Disposición adicional (nueva)


Se propone la adición de una nueva Disposición adicional,
con la siguiente redacción:


«Disposición adicional... Revisión de la Estrategia Global
para el Empleo de los Trabajadores de más edad 2012-2014.


El Gobierno, con la participación de los agentes sociales y
con carácter inmediato a la entrada en vigor de esta Ley, presentará un
plan de impulso para favorecer el empleo de los trabajadores de más de 50
años, con el fin de elevar su tasa de empleo y de reducir el desempleo de
este colectivo. Este plan deberá contemplar nuevos estímulos para el
mantenimiento, la mejora de las condiciones laborales y la prolongación
de la vida laboral de este colectivo, así como medidas de apoyo para
propiciar el desarrollo de una actividad por cuenta propia, incluido el
asociacionismo profesional y la reconversión empresarial, y medidas
dirigidas a su recualificación profesional, orientación e
información.


Asimismo, se revisarán los obstáculos para la permanencia
en el empleo de ese colectivo, fundamentalmente las referidas a las
aportaciones económicas por despidos colectivos cuando afecten a
trabajadores de cincuenta o más años de edad, con determinación de que
tan sólo uno de estos despidos dará lugar a la aportación económica, y se
removerán las medidas que endurecen la protección social de este
colectivo.»


MOTIVACIÓN


Es necesario desarrollar una nueva estrategia de empleo de
mayores de 50 años, con estímulos y apoyos que propicien su mantenimiento
en el empleo y la prolongación de su vida laboral. Y remover los
obstáculos que están impidiendo su permanencia en el empleo,
fundamentalmente el relativo a la aportación económica que deben realizar
las empresas que en despidos colectivos incluyan a trabajadores de 50 o
más años de edad, disponiendo que tan sólo el despido de uno de estos
trabajadores dará lugar a la aportación económica, medida modificada a
partir de la reforma laboral y del Real Decreto-ley 5/2013, y ahora
remitida a un porcentaje dentro del volumen total de despedidos. Y
también se deben revisar las medidas que han endurecido el acceso a la
cobertura de protección social.



ENMIENDA NÚM. 1156


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.


ENMIENDA


De adición.


Se añade una nueva Disposición Adicional con el siguiente
texto:


Disposición Adicional (…..)


La Administración General del Estado asumirá, en el
porcentaje de su participación accionarial (30 % en la Autoridad
Portuaria de El Musel en Gijón y 15% en el Puerto de Avilés), los
compromisos de inversión adquiridos por los respectivos Consejos de
Administración incluidos en los Planes de Empresa 2014.


MOTIVACIÓN


Garantizar la participación en la Sociedad Pública ZONA DE
ACTIVIDADES LOGÍSTICAS E INDUSTRIALES DE ASTURIAS, SA (ZALIA), lo que
supone una aportación de 4.005,00 miles de ¤ para el ejercicio 2014.










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934




ENMIENDA NÚM. 1157


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.


ENMIENDA


De adición.


Se propone la adición de una nueva disposición adicional
con la siguiente redacción:


«Disposición adicional. XX


El Gobierno de España debe iniciar los trámites oportunos
para modificar la Ley Orgánica de Financiación y toda aquella legislación
que regule al modelo de financiación de las Comunidades Autónomas.


El Gobierno realizará, con carácter urgente, la evaluación
de los resultados del modelo de financiación autonómica.


En el primer semestre de 2014 procederá a las
modificaciones del sistema de financiación autonómico que deberá corregir
los déficits de financiación, garantizando la prestación de los servicios
públicos esenciales en todas las Comunidades Autónomas, de tal manera que
todos los ciudadanos, con independencia de donde vivan, accedan en
igualdad de condiciones a dichos servicios.


Los cambios en el sistema de financiación autonómica
tendrán efectividad desde el 1 de enero de 2014.»


MOTIVACIÓN


Necesidad de acometer la revisión de la financiación
autonómica a partir de la evaluación del modelo actual.



ENMIENDA NÚM. 1158


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Disposición final cuarta. Uno.


ENMIENDA


De supresión.


A la Disposición Final Cuarta, apartado uno.


MOTIVACIÓN


La Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización,
adecuación y modernización del Sistema de la Seguridad Social, en su
Disposición Adicional decimocuarta, mandata al Gobierno, con la
participación de los agentes sociales y en el plazo de 1 año, a abordar
la reforma del marco normativo de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y
Enfermedades Profesionales, con arreglo a una serie de criterios. Sin
embargo, el Gobierno no solo incumple el plazo del mandato sino que
regula cuestiones sustanciales en la configuración jurídica de las
Mutuas, atinentes a su responsabilidad mancomunada o al pago delegado por
parte de la empresa. Por ello, procede su supresión a la espera del un
nuevo marco normativo consensuado con los agentes sociales.










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935




ENMIENDA NÚM. 1159


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Disposición final cuarta. Dos.


ENMIENDA


De supresión.


A la Disposición Final Cuarta, apartado dos.


MOTIVACIÓN


La Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización,
adecuación y modernización del Sistema de la Seguridad Social, en su
Disposición Adicional decimocuarta, mandata al Gobierno, con la
participación de los agentes sociales y en el plazo de 1 año, a abordar
la reforma del marco normativo de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y
Enfermedades Profesionales, con arreglo a una serie de criterios. Sin
embargo, el Gobierno no solo incumple el plazo del mandato sino que
regula cuestiones sustanciales en la configuración jurídica de las
Mutuas, atinentes a su responsabilidad mancomunada o al pago delegado por
parte de la empresa. Por ello, procede su supresión a la espera del un
nuevo marco normativo consensuado con los agentes sociales.



ENMIENDA NÚM. 1160


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Disposición final cuarta. Tres.


ENMIENDA


De supresión.


A la Disposición Final Cuarta, apartado tres.


MOTIVACIÓN


Restringe los derechos de los perceptores del subsidio por
incapacidad temporal: dificulta el acceso a un nuevo proceso de
incapacidad temporal, minora la cuantía del subsidio y lo suspende
durante la comprobación de la causa de la incomparecencia ante las
convocatorias del INSS o de las Mutuas, con quebranto de la protección
del trabajador de baja por enfermedad.



ENMIENDA NÚM. 1161


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Disposición final cuarta. Cuatro.


ENMIENDA


De supresión.


A la Disposición Final Cuarta, apartado cuatro.









Página
936




MOTIVACIÓN


Restringe los derechos de los perceptores del subsidio por
incapacidad temporal: dificulta el acceso a un nuevo proceso de
incapacidad temporal, minora la cuantía del subsidio y lo suspende
durante la comprobación de la causa de la incomparecencia ante las
convocatorias del INSS o de las Mutuas, con quebranto de la protección
del trabajador de baja por enfermedad.



ENMIENDA NÚM. 1162


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Disposición final cuarta. Seis.


ENMIENDA


De supresión.


A la Disposición Final Cuarta, apartado Seis


MOTIVACIÓN


Esta Disposición introduce en el texto refundido de la Ley
General de la Seguridad Social una nueva disposición adicional, numerada
como sexagésima quinta, mediante la que se determina qué debe entenderse
por «residencia en territorio español», a efectos de las prestaciones de
la Seguridad Social que exigen dicho requisito para el derecho a las
mismas, y entre las cuales se incluye el derecho a complementos a
mínimos, las prestaciones y subsidios por desempleo y las prestaciones
sanitarias. El nuevo concepto jurídico establece la presunción de que se
es residente en España cuando las estancias en el extranjero no sean
superiores a los noventa días.


Si bien es cierto que dicho concepto jurídico parece
atender a la jurisprudencia sentada al respecto, incluida la Sentencia
del Tribunal Supremo de 18 de octubre de 2012, no es menos cierto que
desatiende, teniendo en cuenta las distintas prestaciones a las que
afecta, una cuestión de suma importancia apuntada por esta Sentencia,
cual es que: «la determinación de la residencia en sus diferentes
modalidades se puede graduar con cierta elasticidad mediante la
aplicación de umbrales o criterios, que no son exactamente los mismos en
las distintas ramas o sectores del ordenamiento; no es exactamente igual
la residencia a efectos del impuesto de la renta que la residencia a
efectos del derecho-deber de empadronamiento en un municipio, o que la
residencia a efectos de la legislación de extranjería, o que la
residencia a efectos de movilidad geográfica de los trabajadores, o que
la residencia a efectos de los derechos de sufragio activo y pasivo.» A
lo que añadimos, no es exactamente lo mismo una prestación por desempleo,
que además tiene una regulación específica que aplica consecuencias
jurídicas distintas según la estancia en el extranjero sea de 15 o más
días, pasando por los 90 días y hasta un año, que la prestación
sanitaria. Una prestación sanitaria que se perdería cuando el beneficario
estuviera fuera del territorio por tiempo superior a 90 días.


A mayor abundamiento, este instrumento normativo no parece
el adecuado para situar la línea divisoria entre la estancia y la
residencia, algo que debe dejarse al legiaslador de Seguridad Social,
mucho más teniendo en cuenta la próxima tramitación de un nuevo texto
refundido de dicha normativa, en la que podrán calibarse las distintas
clases de prestaciones a estos efectos.



ENMIENDA NÚM. 1163


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Disposición final octava.









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937




ENMIENDA


De supresión.


Se propone la supresión de la Disposición Final octava.
Modificación de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del
Sistema Nacional de Salud.


MOTIVACIÓN


La condición de asegurado ha sufrido múltiples
modificaciones a lo largo de la Legislatura. Nuestro Grupo Parlamentario
ya ha manifestado su posición netamente contraria a esta regulación en la
que se ha pasado del derecho universal a la prestación sanitaria, al
concepto de asegurado para ser titular del derecho de asistencia
sanitaria en España.


En una vuelta de tuerca más, respecto del el Real Decreto
1192/2012, de 3 de agosto se añade la exigencia, para quienes hayan
agotado la prestación o el subsidio por desempleo u otras prestaciones de
similar naturaleza, de residir en España. Lo que además de ser contrario
al principio de derecho universal a la prestación sanitaria es
especialmente lesivo para un colectivo cada vez más numeroso de
ciudadanos que se ven obligados a salir de nuestro país en razón de la
crisis económica muchas veces sin empleo y por tanto ahora sin cobertura
sanitaria.


Esta nueva regulación adquiere todo su sentido,
especialmente lesivo, con lo que establece la Disposición adicional
sexagésima quinta de la presente Ley relativa a la pérdida de residencia
a efectos de prestaciones de la Seguridad Social, incluidos los
complementos a mínimos. En la que se rebaja las estancias en el
extranjero que permiten el mantenimiento del derecho a la prestación
sanitaria de 180 a 90 días, a los efectos de considerar que al
beneficiario como residente en España.



ENMIENDA NÚM. 1164


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Disposición final novena.


ENMIENDA


De modificación.


A La Disposición Final novena. Modificación de la Ley
21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea.


«Las cuantías de las prestaciones públicas a aplicar por
Aena durante el ejercicio 2014 se obtendrán de la aplicación de un
coeficiente reductor del 5% sobre las cuantías aplicadas en 2013.»


MOTIVACIÓN


Favorecer la recuperación del tráfico de pasajeros y
mercancías en el sistema aeroportuario gestionado por Aena.



ENMIENDA NÚM. 1165


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Disposición final nueva.


ENMIENDA


De adición.









Página
938




Disposición Final Nueva: Modificación de la Disposición
Adicional quincuagésima cuarta de la Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de
Presupuestos Generales del Estado para el año 2011.


Beneficios fiscales aplicables a la celebración del IV
Centenario del fallecimiento del pintor Domenico Theotokópoulos, conocido
como El Greco.


El apartado Dos queda redactado de la siguiente forma:


«Dos. La duracción del programa de apoyo a este
acontecimiento abarcara desde el 1 de julio de 2011 hasta el 31 de
diciembre de 2014.»


MOTIVACIÓN


Se pretende ampliar en 6 meses los beneficios aplicables a
la celebración del IV Centenario del fallecimiento del pintor Domenico
Theotokópoulos, conocido como El Greco que se conmemorará en el año
2014.



ENMIENDA NÚM. 1166


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Disposición final nueva.


ENMIENDA


De adición.


Se añade una nueva disposición final con el siguiente
contenido:


«Disposición final (nueva). Renta básica de
emancipación.


El Gobierno, en el plazo de un mes, y con el objeto de
favorecer la emancipación de los jóvenes, su acceso a la vivienda, y su
pleno desarrollo personal, llevará a cabo las reformas necesarias que
permitan el reconocimiento a nuevos beneficiarios del derecho a la renta
básica de emancipación. Con este fin el Gobierno restablecerá el
reconocimiento del derecho, en los términos y condiciones establecidos
por el derogado Real Decreto 1472/2007, de 2 de noviembre.»


MOTIVACIÓN


Restablecer la renta básica de emancipación para favorecer
la emancipación de los jóvenes y su acceso a la vivienda en alquiler.



ENMIENDA NÚM. 1167


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Disposición final nueva.


ENMIENDA


De adición.


Se propone la adición de una nueva disposición final, que
tendrá la siguiente redacción:









Página
939




«Disposición Final XXX. Modificación de la Ley 37/1992, de
28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido:


Se modifica el artículo 91.Uno.1.8.º, que tendrá la
siguiente redacción:


“Las flores, las plantas vivas de carácter
ornamental, así como las semillas, bulbos, esquejes y otros productos de
origen exclusivamente vegetal susceptibles de ser utilizados en la
obtención.”


Se añade una nueva disposición adicional séptima, que
tendrá la siguiente redacción:


“Disposición adicional séptima. Bienes y servicios
utilizados en la producción agrícola, ganadera y forestal.


Además de lo previsto expresamente en los apartados Uno y
Dos del artículo 91, sin tener en cuenta las excepciones allí previstas,
para el resto de los bienes y servicios utilizados en la producción
agrícola, ganadera y forestal se aplicará el tipo impositivo reducido,
previsto en el punto 1 del apartado Uno del artículo 91.”»


MOTIVACIÓN


Adecuar el Impuesto sobre el Valor Añadido que se aplica a
un sector fundamental para la economía española y estratégico para
asegurar el un suministro de alimentos a los consumidores a precios
razonables. La aplicación de un IVA reducido en este ámbito contribuirá a
dar un tratamiento más acorde con estos objetivos del sector.


Asimismo, el sector de las flores y las plantas vivas de
carácter ornamental están en una situación límite al haberse incorporado
su producción al tipo impositivos general del IVA en la último reforma de
la ley.



ENMIENDA NÚM. 1168


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Disposición final nueva.


ENMIENDA


De adición.


Disposición Final. Nueva


Se propone la adición de una nueva Disposición Final, que
tendrá la siguiente redacción:


1. Se modifica el apartado 2 del artículo 41 del texto
refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, aprobado por Real
Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril, con el fin de equiparar la
pensión de orfandad al Régimen General de la Seguridad Social, con la
siguiente redacción:


«2. En los supuestos en que el huérfano no realice un
trabajo lucrativo por cuenta ajena o propia o, cuando realizándolo, los
ingresos que obtenga en cómputo anual resulten inferiores a la cuantía
vigente para el salario mínimo interprofesional, también en cómputo
anual, podrá ser beneficiario de la pensión de orfandad siempre que, en
la fecha de fallecimiento del causante, fuera menor de veinticinco
años.


En estos casos la pensión se extinguirá cuando el titular
cumpla los veinticinco años, salvo que estuviera cursando estudios
manteniéndose en estos supuestos la percepción de la pensión de orfandad
hasta el día primero del mes siguiente al del inicio del siguiente curso
académico.


No obstante, si el huérfano mayor de veintiún años se
incapacitase para todo trabajo antes de cumplir los veinticinco años de
edad tendrá derecho a la pensión de orfandad con carácter vitalicio.»









Página
940




2. Los huérfanos cuya pensión de orfandad se hubiera
extinguido por aplicación de la legislación vigente hasta la entrada en
vigor de esta ley podrán solicitar la reposición de dicha prestación
siempre que se encuentren dentro de los nuevos límites de edad
determinantes de la condición de beneficiario previstos en el artículo
41.2 del texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, aprobado
por Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril.


MOTIVACIÓN


Actualmente, tanto en el régimen general de la seguridad
social como en el de clases pasivas, con carácter general la edad límite
para ser beneficiario de la pensión de orfandad es de veintiún años. No
obstante en ambos regímenes la edad se eleva cuando el huérfano no
realiza trabajo lucrativo o sus ingresos son inferiores al salario mínimo
interprofesional; incluso se prevé que el huérfano que cursa estudios,
cumplida la edad límite, mantenga la pensión de orfandad hasta el inicio
del siguiente curso académico.


Sin embargo esta elevación de edad es divergente. En el
régimen de clases pasivas la edad determinante es de veintidós años o, si
la orfandad es absoluta o el huérfano presenta una discapacidad igual o
superior al 33%, de veinticuatro. En el régimen general de la Seguridad
Social, la edad en todos estos supuestos es de veinticinco años desde la
aprobación de la ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre Actualización,
Adecuación y Modernización de la Seguridad Social, que modificó en este y
otros aspectos el Texto Refundido de la ley General de Seguridad
Social.


La presente Disposición tiene como objetivo equiparar la
pensión de orfandad prevista en el régimen de clases pasivas con la
establecida en el régimen general de la Seguridad Social, de tal manera
que, manteniéndose la regla general de que la edad determinante de la
pensión de orfandad sea de veintiún años, en los casos de no percibir
ingresos por el trabajo o de que estos sean inferiores al salario mínimo
interprofesional se eleve a los veinticinco años.


El apartado 2 de esta Disposición establece la posibilidad
de que el huérfano cuya pensión se hubiera extinguido por haber superado
el límite de edad antes de la entrada en vigor de la ley pueda
recuperarla siempre que concurran los nuevos requisitos de edad y se
encuentre en la situación determinante de no percepción de ingresos o de
bajos ingresos. La ley pretende que el ya huérfano de 22, 23 o 24 años a
la entrada en vigor de la ley quede en la misma situación que aquella
otra persona que con la misma edad sí tenga derecho a la pensión por
producirse el fallecimiento del causante con posterioridad al inicio de
su vigencia.



ENMIENDA NÚM. 1169


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Disposición final nueva.


ENMIENDA


De adición.


Se propone la adición de una Disposición Final nueva con la
siguiente redacción:


Disposición final (nueva). Modificación de la Disposición
Adicional Decimosexta de la ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto
Marco del personal estatutario de los servicios de salud.


La Disposición Adicional Decimosexta tendrá la siguiente
redacción:


«Disposición Adicional Decimosexta. Integración del
personal funcionario al servicio de instituciones sanitarias
públicas.


Los médicos, prácticantes y matronas titulares de los
servicios sanitarios locales que presten sus servicios como médicos
generales, practicantes y matronas de los servicios de salud y el resto
del personal









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funcionario sanitario que presta sus servicios en
instituciones sanitarias públicas dispondrán de un plazo que concluirá el
30 de junio de 2014 para voluntariamente optar entre integrarse como
personal estatutario en las instituciones sanitarias de titularidad
pública adscritas o dependientes de cada uno de los servicios de salud o
permanecer en activo en su actual situación, en los cuerpos y escalas en
los que ostentan la condición de funcionarios, sin perjuicio de los
derechos adquiridos.»


MOTIVACIÓN


El Decreto-ley 16/2012 añadió una Disposición Adicional
Decimosexta al Estatuto Marco de personal estatutario de los servicios de
salud sobre integración del personal funcionario al servicio de
instalaciones sanitarias públicas que ha generado una gran incertidumbre
en el colectivo afectado.


Posteriormente en la Comisión Bilateral de Cooperación
Estado-País Vasco y a los efectos del artículo 33 de la ley del Tribunal
Constitucional se acordó cómo debía interpretarse esta Disposición.
Obviamente este acuerdo jurídicamente sólo afecta a las partes, por lo
que con el fin de que esta interpretación produzca efectos generales debe
modificarse la redacción de la Disposición Adicional.


En caso contrario, el régimen jurídico de este personal
funcionario adolece de una gran inseguridad



ENMIENDA NÚM. 1170


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Disposición final nueva.


ENMIENDA


De adición.


Disposición Final (nueva).


Se propone la adición de la Disposición Final (nueva), que
tendrá la siguiente redacción:


Disposición Final nueva. Prestaciones económicas en la
situación de incapacidad temporal del personal al servicio de las
administraciones públicas, organismos y entidades dependientes y órganos
constitucionales.


Uno. Se suprime el articulo 9 y la Disposición adicional
decimoctava del Real Decreto-ley 20/2012, del 13 de julio, de medidas
para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la
competitividad.


A partir del 1 de enero de 2014 la prestación económica en
la situación de incapacidad temporal del personal al servicio de las
Administraciones Publicas, organismos y entidades dependientes o
vinculados a aquellos y órganos constitucionales se regirá por la
legislación vigente en la materia antes de la entrada en vigor del Real
Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio. Asimismo los Acuerdos, Pactos y
Convenios que quedaron suspendidos como consecuencia de lo dispuesto en
el apartado 7 del artículo 9 del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio
recuperarán su eficacia.


Dos. Se suprime la Disposición Adicional Trigésimo Octava
de la ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del
Estado para 2013.


A partir de la entrada en vigor de esta ley la ausencia al
trabajo por causa de enfermedad o accidente que no dé lugar a una
situación de incapacidad temporal por parte del personal al servicio de
las Administraciones Públicas, organismos y entidades dependientes o
vinculados a aquellos y de órganos constitucionales se regirá por la
legislación vigente a 31 de diciembre de 2012. Asimismo los acuerdos,
pactos y convenios que quedaron suspendidos como consecuencia de lo
dispuesto en el apartado Tres de la Disposición Adicional Trigésimo
Octava de la ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales
del Estado para 2013, recuperarán su eficacia.


Tres. Se modifica el artículo 21.1.a) del Real Decreto
Legislativo 4/2000, de 23 de junio, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley sobre seguridad Social de los Funcionarios Civiles
del Estado, que tendrá la siguiente redacción:









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«1. La prestación económica en la situación de incapacidad
temporal consistirá:


Durante los primeros tres meses, en la totalidad de las
retribuciones básicas y de las retribuciones complementarias del
funcionario en la misma cuantía a las que correspondería en cada momento
en su puesto de trabajo si no se encontrase en esta situación de
incapacidad temporal, y con cargo a los mismos conceptos presupuestarios
por los que se venían percibiendo dichas retribuciones.»


Cuatro. «Todos los funcionarios integrados en el régimen
general de la Seguridad Social, sea cual sea la administración en la que
prestan sus servicios, cuando se encuentren en la situación de
incapacidad temporal, durante los tres primeros meses tendrán la misma
protección en dicha situación que la prevista para los funcionarios
civiles del Estado en el artículo 21.1.a) del Texto Refundido de la Ley
sobre Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado aprobado
por Real Decreto Legislativo 4/2000, de 23 de junio.»


Cinco. Se modifica el artículo 20.1.a) del Real Decreto
legislativo 1/2000, de 9 de junio, por el que se aprueba el Texto
Refundido de la Ley sobre Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, que
tendrá la siguiente redacción:


«1. En la situación de incapacidad temporal, el funcionario
tendrá las siguientes derechos económicos:


a) Durante los primeros tres meses, los previstos en el
artículo 21.1.a) del Texto Refundido de la Ley sobre Seguridad Social de
los Funcionarios Civiles del Estado aprobado por Real Decreto Legislativo
4/2000, de 23 de junio.»


Seis. Se modifica el artículo 20.1.A del Real Decreto
Legislativo 3/2000, de 23 de junio, por el que se aprueba el texto
refundido de las disposiciones legales vigentes sobre el régimen especial
de seguridad social del personal al servicio de la Administración de
Justicia, que tendrá la siguiente redacción:


«1. En la situación de incapacidad temporal, el funcionario
mutualista tendrá los siguientes derechos económicos:


A) Durante los seis primeros meses, los previstos en los
artículos 375.3 y 504.5 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del
Poder Judicial.»


Siete. Esta Disposición se dicta al amparo de los artículos
149.1.17ª y 18ª de la Constitución.


MOTIVACIÓN


El artículo 9 del Real Decreto-ley 20/2012 redujo
drásticamente la prestación económica que percibe el personal al servicio
de las Administraciones Publicas, de los organismos y entidades
dependientes de aquellas y de los órganos constitucionales cuando se
encuentra en la situación de incapacidad temporal. Asimismo la
Disposición Adicional Trigésima Octava de la ley 17/2012, de 27 de
diciembre, de Presupuestos Generales para 2013 estableció un descuento en
la nómina de todos empleados públicos por causa de enfermedad o accidente
que no diera lugar a una situación de incapacidad temporal, descuento
equivalente al previsto en la situación de incapacidad temporal,
suspendiéndose asimismo los acuerdos, pactos o convenios cuyas cláusulas
se opusieran a dicho descuento.


Hasta entonces los empleados públicos percibían en dicha
situación el 100% de sus retribuciones bien porque la ley así lo
establecía (caso de los funcionarios civiles del Estado, Fuerzas Armadas
o personal al servicio de la Administración de Justicia y desde 2010
todos los funcionarios de todas las administraciones) bien porque las
prestaciones económicas previstas en el régimen general de la Seguridad
Social se complementaban mediante pactos y acuerdos (caso de los
empleados públicos incluidos en el régimen general de la Seguridad
Social). El Decreto-ley redujo dichas prestaciones estableciendo límites
máximos, de tal manera que lo máximo a percibir consiste en el 50% de las
retribuciones durante los tres primeros días de incapacidad temporal y el
75% hasta el vigésimo día. Téngase en cuenta además que se trata de
límites máximos, esto es, las Administraciones pueden decidir no
complementar hasta dichos porcentajes las prestaciones obligatorias del
régimen en la Seguridad Social.









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La justificación de dicha reducción ofrecida por el
Gobierno consistía en una pretendida homogenización del régimen de los
empleados públicos con el sector privado, sin tener en cuenta que en
éste, mediante convenio, dichas prestaciones pueden incrementarse hasta
cobrar el cien por cien de las retribuciones.


La presente enmienda pretende volver a la situación
jurídica anterior a la entrada en vigor del Decreto-ley: por ello suprime
el artículo 9 y la Disposición Adicional 18ª del Decreto-ley 20/2012 y da
contenido a determinados artículos de la normativa que regula la
seguridad social de los funcionarios y que también fueros derogados por
el citado Decreto-ley. Además establece que los pactos y acuerdos
celebrados entre las administraciones y los representantes del personal u
organizaciones sindicales, que complementaban las prestaciones económicas
previstas en el régimen general de la Seguridad Social y que quedaron
suspendidas por mor del apartado 7 del artículo 9, vuelvan a desplegar su
eficacia.



ENMIENDA NÚM. 1171


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Disposición final nueva.


ENMIENDA


De adición.


Se añade una nueva disposición final, con el siguiente
contenido:


«Disposición final (nueva).


Uno. Modificación de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de
promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación
de dependencia.


Los preceptos de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de
promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación
de dependencia, que figuran a continuación, tendrán el siguiente
contenido:


Artículo 4, apartado 4:


4. Las personas en situación de dependencia y, en su caso,
familiares o quienes les representen, así como los centros de asistencia,
estarán obligados a suministrar toda la información y datos que les sean
requeridos por las Administraciones competentes, para la valoración de su
grado y nivel de dependencia; a comunicar todo tipo de ayudas
personalizadas que reciban, y a aplicar las prestaciones económicas a las
finalidades para las que fueron otorgadas; o a cualquier otra obligación
prevista en la legislación vigente.


Las personas en situación de dependencia y, en su caso, sus
familiares o quienes les representen, no estarán obligados a aportar
información, datos o documentación que obren ya en poder de la
Administración Pública que los solicite o que, de acuerdo con la
legislación vigente, pueda ésta obtener por sus propios medios.


Artículo 8. Consejo Territorial del Sistema para la
Autonomía y Atención a la Dependencia.


1. Se crea el Consejo Territorial del Sistema para la
Autonomía y Atención a la Dependencia como instrumento de cooperación
para la articulación del Sistema. El Consejo estará constituido por el
titular del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, y por un
representante de cada una de la Comunidades Autónomas, recayendo dicha
representación en el miembro del Consejo de Gobierno respectivo que tenga
a su cargo las competencias en la materia. Integrarán igualmente el
Consejo un número de representantes de los diferentes Departamentos
ministeriales. En la composición tendrán mayoría los representantes de
las Comunidades Autónomas.


2. Sin perjuicio de las competencias de cada una de las
Administraciones Públicas integrantes, corresponde al Consejo, además de
las funciones que expresamente le atribuye esta Ley, ejercer las
siguientes:









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a) Acordar el Marco de cooperación interadministrativa para
el desarrollo de la Ley previsto en el artículo 10.


b) Establecer los criterios para determinar la intensidad
de protección de los servicios previstos de acuerdo con los artículos
10.3 y 15.


c) Acordar las condiciones y cuantía de las prestaciones
económicas previstas en el artículo 20 y en la disposición adicional
primera.


d) Adoptar los criterios de participación del beneficiario
en el coste de los servicios.


e) Acordar el baremo a que se refiere el artículo 27, con
los criterios básicos del procedimiento de valoración y de las
características de los órganos de valoración.


f) Acordar, en su caso, planes, proyectos y programas
conjuntos.


g) Adoptar criterios comunes de actuación y de evaluación
del Sistema.


h) Facilitar la puesta a disposición de documentos, datos y
estadísticas comunes.


i) Establecer los mecanismos de coordinación para el caso
de las personas desplazadas en situación de dependencia.


j) Informar la normativa estatal de desarrollo en materia
de dependencia y en especial las normas previstas en el artículo 9.1.


k) Servir de cauce de cooperación, comunicación e
información entre las Administraciones Públicas.


El Consejo Territorial del Sistema, una vez constituido,
acordará sus normas en cuanto a funcionamiento y Presidencia.


Artículo 9, apartado 1:


1. El Gobierno, oído el Consejo Territorial del Sistema
para la Autonomía y Atención a la Dependencia, determinará el nivel
mínimo de protección garantizado para cada uno de los beneficiarios del
Sistema, según el grado y nivel de su dependencia, como condición básica
de garantía del derecho a la promoción de la autonomía personal y
atención a la situación de dependencia.


Artículo 14, apartado 6:


6. La prioridad en el acceso a los servicios vendrá
determinada por el grado y nivel de dependencia y, a igual grado y nivel,
por la capacidad económica del solicitante.


Hasta que la red de servicios esté totalmente implantada,
las personas en situación de dependencia que no puedan acceder a los
servicios por aplicación del régimen de prioridad señalado, tendrán
derecho a la prestación económica prevista en el artículo 17 de esta
Ley.


Artículo 17, apartado 1:


1. La prestación económica, que tendrá carácter periódico,
se reconocerá, en los términos que se establezca, únicamente cuando no
sea posible el acceso a un servicio público o concertado de atención y
cuidado, en función del grado y nivel de dependencia y de la capacidad
económica del beneficiario, de acuerdo con lo previsto en el convenio
celebrado entre la Administración General del Estado y la correspondiente
Comunidad Autónoma.


Artículo 18, apartado 2:


2. Previo acuerdo del Consejo Territorial del Sistema para
la Autonomía y Atención a la Dependencia, se establecerán las condiciones
de acceso a esta prestación, en función del grado y nivel reconocido a la
persona en situación de dependencia y de su capacidad económica.


Artículo 19. Prestación económica de asistencia
personal.


La prestación económica de asistencia personal tiene como
finalidad la promoción de la autonomía de las personas con gran
dependencia. Su objetivo es contribuir a la contratación de una
asistencia personal, durante un número de horas, que facilite al
beneficiario el acceso a la educación y al trabajo, así como una vida más
autónoma en el ejercicio de las actividades básicas de la vida diaria.
Previo acuerdo del Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y
Atención a la Dependencia, se establecerán las condiciones específicas de
acceso a esta prestación.









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Artículo 23. Servicio de Ayuda a Domicilio.


El servicio de ayuda a domicilio lo constituye el conjunto
de actuaciones llevadas a cabo en el domicilio de las personas en
situación de dependencia con el fin de atender sus necesidades de la vida
diaria, prestadas por entidades o empresas, acreditadas para esta
función:


a) Servicios relacionados con la atención de las
necesidades domésticas o del hogar: limpieza, lavado, cocina u otros.


b) Servicios relacionados con la atención personal, en la
realización de las actividades de la vida diaria.


Artículo 26. Grados de dependencia.


1. La situación de dependencia se clasificará en los
siguientes grados:


a) Grado I. Dependencia moderada: cuando la persona
necesita ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida
diaria, al menos una vez al día o tiene necesidades de apoyo intermitente
o limitado para su autonomía personal.


b) Grado II. Dependencia severa: cuando la persona necesita
ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria dos o
tres veces al día, pero no quiere el apoyo permanente de un cuidador o
tiene necesidades de apoyo extenso para su autonomía personal.


c) Grado III. Gran dependencia: cuando la persona necesita
ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria varias
veces al día y, por su pérdida total de autonomía física, mental,
intelectual o sensorial, necesita el apoyo indispensable y continuo de
otra persona o tiene necesidades de apoyo generalizado para su autonomía
personal.


2. Cada uno de los grados de dependencia establecidos en el
apartado anterior se clasificarán en dos niveles, en función de la
autonomía de las personas y de la intensidad del cuidado que
requiere.


3. Los intervalos para la determinación de los grados y
niveles se establecerán en el baremo al que se refiere el artículo
siguiente.


Artículo 27. Valoración de la situación de dependencia.


1. Las Comunidades Autónomas determinarán los órganos de
valoración de la situación de dependencia, que emitirán un dictamen sobre
el grado y nivel de dependencia, con especificación de los cuidados que
la persona pueda requerir. El Consejo Territorial deberá acordar unos
criterios comunes de composición y actuación de los órganos de valoración
de las Comunidades Autónomas que, en todo caso, tendrán carácter
público.


2. El grado y niveles de dependencia, a efectos de su
valoración, se determinarán mediante la aplicación del baremo que se
acuerde en el Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y
Atención a la Dependencia para su posterior aprobación por el Gobierno
mediante Real Decreto. Dicho baremo tendrá entre sus referentes la
Clasificación Internacional del Funcionamiento, la Discapacidad y la
Salud (CIF), adoptada por la Organización Mundial de la Salud.


3. El baremo establecerá los criterios objetivos de
valoración del grado de autonomía de la persona, de su capacidad para
realizar las distintas actividades de la vida diaria, los intervalos de
puntuación para cada uno de los grados y niveles de dependencia, y el
protocolo con los procedimientos y técnicas a seguir para la valoración
de las aptitudes observadas, en su caso.


4. El baremo valorará la capacidad de la persona para
llevar a cabo por sí misma las actividades básicas de la vida diaria, así
como la necesidad de apoyo y supervisión para su realización por personas
con discapacidad intelectual o con enfermedad mental.


5. La valoración se realizará teniendo en cuenta los
correspondientes informes sobre la salud de la persona y sobre el entorno
en el que viva, y considerando, en su caso, las ayudas técnicas, órtesis
y prótesis que le hayan sido prescritas.


Artículo 28, apartado 3:


3. La resolución a la que se refiere el apartado anterior
determinará los servicios o prestaciones que corresponden al solicitante
según el grado y nivel de dependencia.









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Artículo 29, apartado 1:


1. En el marco del procedimiento de reconocimiento de la
situación de dependencia y las prestaciones correspondientes, los
servicios sociales correspondientes del sistema público establecerán un
Programa Individual de Atención en el que se determinarán las modalidades
de intervención más adecuadas a sus necesidades de entre los servicios y
prestaciones económicas previstos en la resolución para su grado y nivel,
con la participación previa consulta y, en su caso, elección entre las
alternativas propuestas del beneficiario y, en su caso, de su familia o
entidades tutelares que le represente.


Artículo 30, apartado 1:


1. El grado o nivel de dependencia será revisable, a
instancia del interesado, de sus representantes o de oficio por las
Administraciones Públicas competentes, por alguna de las siguientes
causas:


a) Mejoría o empeoramiento de la situación de
dependencia.


b) Error de diagnóstico o en la aplicación del
correspondiente baremo.


Artículo 38, Apartado 3:


3. A través de dicha red de comunicaciones se intercambiará
información sobre las infraestructuras del sistema, la situación, grado y
nivel de dependencia de los beneficiarios de las prestaciones, así como
cualquier otra derivada de las necesidades de información en el Sistema
para la Autonomía y Atención a la Dependencia.


Disposición adicional novena. Efectividad del
reconocimiento de las situaciones vigentes de gran invalidez y de
necesidad de ayuda de tercera persona.


Quienes tengan reconocida la pensión de gran invalidez o la
necesidad de asistencia de tercera persona según el Real Decreto
1971/1999, de 23 de diciembre, de Procedimiento para el reconocimiento,
declaración y calificación del grado de minusvalía, tendrán reconocido el
requisito de encontrarse en situación de dependencia, en el grado y nivel
que se disponga en el desarrollo reglamentario de esta Ley.


Disposición final primera. Aplicación progresiva de la
Ley.


1. La efectividad del derecho a las prestaciones de
dependencia incluidas en la presente Ley se ejercitará progresivamente,
de modo gradual y se realizará de acuerdo con el siguiente calendario a
partir del 1 de enero de 2007:


El primer año a quienes sean valorados en el Grado III de
Gran Dependencia, niveles 2 y 1.


En el segundo y tercer año a quienes sean valorados en el
Grado II de Dependencia Severa, nivel 2.


En el tercero y cuarto año a quienes sean valorados en el
Grado II de Dependencia Severa, nivel 1.


El quinto y sexto año a quienes sean valorados en el Grado
I de Dependencia Moderada, nivel 2.


El séptimo y octavo año a quienes sean valorados en el
Grado I de Dependencia Moderada, nivel 1.


2. El reconocimiento del derecho contenido en las
resoluciones de las administraciones públicas competentes generará el
derecho de acceso a los servicios y prestaciones correspondientes,
previstos en los artículos 17 a 25 de esta Ley, a partir del inicio de su
año de implantación de acuerdo con el calendario del apartado 1 de esta
disposición o desde el momento de su solicitud de reconocimiento por el
interesado, si ésta es posterior a esa fecha.


3. Transcurridos los primeros tres años de aplicación
progresiva de la Ley, el Consejo Territorial del Sistema para la
Autonomía y Atención a la Dependencia realizará una evaluación de los
resultados de la misma, proponiendo las modificaciones en la implantación
del Sistema que, en su caso, estime procedentes.


4. En la evaluación de los resultados a que se refiere el
apartado anterior se efectuará informe de impacto de género sobre el
desarrollo de la Ley.


En el Capítulo II del Titulo I, queda derogada la Sección
4.ª y el artículo 25 bis.


Dos. Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas
para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la
competitividad.









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Se derogan las siguientes disposiciones del Real
Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la
estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, recuperando
su vigencia las normas que hubieran sido derogadas por su aprobación:


Disposición adicional séptima.


Disposición adicional octava.


Disposición adicional novena.


Disposición adicional décima.


Disposición transitoria octava.


Disposición transitoria novena.


Disposición transitoria décima.


Disposición transitoria undécima.


Disposición transitoria duodécima.


Disposición transitoria décimo tercera.


Disposición final primera.»


MOTIVACIÓN


La Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la
autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia
estaba desarrollándose según lo previsto en su calendario y generando
importantes retornos económicos hasta el año 2011.


Las medidas adoptadas por el Gobierno a partir de diciembre
de 2011, así como los recortes en los Presupuestos de 2012, 2013 y 2014,
paralizaron la implantación del Sistema, dejando sin atender a miles de
ciudadanos en situación de dependencia.


En la situación económica actual, los servicios sociales
que dan cobertura a los colectivos más desfavorecidos deben ser una
prioridad, por ello se debe retomar de manera inmediata la implantación
del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, tal y como
estaba prevista en la redacción original de la Ley 39/2006, de 14 de
diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las
personas en situación de dependencia.



ENMIENDA NÚM. 1172


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Anexo II. Segundo. Seis.


ENMIENDA


De adición.


Se añade un nuevo apartado Seis bis, con el siguiente
texto:


«Seis. En la Sección 17, “Ministerio de
Fomento”.


a) El crédito 17.441O.34.484, “Subvención al tráfico
aéreo regular entre la Península y el Archipiélago Canario, así como
entre las Islas Canarias”.


b) El crédito 17.441O.34.485, “Subvención al tráfico
aéreo regular entre la Península y el Archipiélago Balear, así como entre
las Islas Baleares”.


c) El crédito 17.441O.34.486, “Subvención al tráfico
aéreo regular entre Ceuta, Melilla y el resto del territorio
nacional”.


d) El crédito 17.441O.34.487, “Para satisfacer
bonificaciones en billetes de transporte aéreo expedidos a familias
numerosas”.


e) El crédito 17.441P.20.478, “Subvención al
transporte marítimo y aéreo de mercancías entre la Península y las Islas
o entre éstas y la Península, así como entre las Islas y el de
exportación de las mismas a países extranjeros de acuerdo con la
legislación vigente”.»









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948




MOTIVACIÓN


Necesidad de declarar ampliables estos créditos para
corregir la insuficiencia de la dotación presupuestaria.



ENMIENDA NÚM. 1173


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Anexo II. Segundo. Siete.


ENMIENDA


De adición.


Añadir un nuevo párrafo con el siguiente texto:


«El crédito 18.07.323M.482.07 “Becas y ayudas de
carácter general para estudiantes universitarios y no
universitarios”.»


MOTIVACIÓN


Incluir en la consideración de ampliable el crédito
destinado a becas a estudiantes.



ENMIENDA NÚM. 1174


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Anexo II. Segundo. Diez. Letra nueva.


ENMIENDA


De adición.


En el apartado segundo, número diez, añadir un nuevo
epígrafe c) con el siguiente texto:


«c) El crédito 26.000X.15.427, “Al IMSERSO para
mínimo garantizado en dependencia”.»


En el apartado cuarto, añadir in fine:


«… y en el Instituto de Mayores y Servicios Sociales
para la cobertura del mínimo garantizado en dependencia.»


MOTIVACIÓN


Necesidad de declarar ampliable el crédito para la
cobertura del mínimo garantizado en dependencia.



ENMIENDA NÚM. 1175


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Anexo II. Segundo. Doce.









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949




ENMIENDA


De adición.


Al Anexo II Créditos ampliables, Segundo, Doce


Añadir un nuevo epígrafe e) con el siguiente texto:


«e) El crédito 32.01.941-O.756 “A las CC.AA. de
Andalucía, Aragón, Castilla y León, Cataluña, Extremadura e Illes
Balears, en cumplimiento de lo establecido en materia de inversiones en
sus respectivos Estatutos de Autonomía”.»


MOTIVACIÓN


Dar cumplimiento a las previsiones establecidas en los
Estatutos de Autonomía sobre inversiones del Estado.



ENMIENDA NÚM. 1176


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Anexo III.


ENMIENDA


De modificación.


Al Anexo III Operaciones de crédito autorizadas a Organismo
Públicos


En el epígrafe «Puertos del Estado y Autoridades
Portuarias.»


Donde dice: 83.084,00 miles de ¤


Debe decir: 103.085,00 miles de ¤


MOTIVACIÓN


Con este incremento de la autorización se pretende que
estén dotadas las autorizaciones de crédito a la Autoridad Portuaria de
la Bahía de Cádiz para la financiación de las obras de la Terminal de
Contenedores ya iniciadas.


Las disposiciones del BEI (Banco Europeo de Inversiones)
están condicionadas en contrato a disponer de la Decisión de la UE sobre
la confirmación de las ayudas FEDER de 60.060 miles ¤ para la
financiación de las obras de la Terminal de Contenedores. Aunque ya se
dispone de la Decisión de que se trata de una ayuda de Estado compatible
con el mercado interior, todavía no se ha firmado la Decisión de
ratificación de la subvención.


Se trata, pues, de facilitar que entretanto, puedan
continuar las obras.



El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula 8
enmiendas al Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para el
año 2014.


Palacio del Senado, 27 de noviembre de 2013.—El
Portavoz Adjunto, José Miguel Camacho Sánchez.









Página
950




ENMIENDA NÚM. 1178


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Sección 60. Seguridad Social.


ENMIENDA


De modificación.


ALTA


Sección: 60


Organismo: Organismo 903: IMSERSO


Programa: 3134


Capítulo: 6


Artículo: 62


Proyecto: Construcción C.R.E Langreo. Tipo de centro: 80.
Número: 001


Importe: 1.050,00 miles ¤


Con la correspondiente repercusión en el Presupuesto de la
Seguridad Social y en el Presupuesto del IMSERSO


BAJA


Sección: 31


Servicio: 02 Dirección General de Presupuestos. Gastos de
los Departamentos Ministeriales


Programa: 929-M


Capítulo: 5 Fondo de Contingencia y otros imprevistos


Artículo: 51 Otros imprevistos


Concepto: 510 Para atender a necesidades que puedan
presentarse en los Departamentos Ministeriales.


Importe: 1.050,00 miles ¤


MOTIVACIÓN


Incrementar la partida de referencia



ENMIENDA NÚM. 1179


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Sección 60. Seguridad Social.


ENMIENDA


De modificación.


ALTA


Sección: 60


Organismo: 903 IMSERSO


Programa: 3132


Capítulo: 6


Artículo: 62


Proyecto: Primera fase puesta en marcha del Centro de Día
de Referencia Estatal para personas Mayores Dependientes «Ciudad de
Soria»









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951




Importe: 600,00 miles ¤


Con la correspondiente repercusión en el Presupuesto de la
Seguridad Social y en el Presupuesto del IMSERSO.


BAJA


Sección: 31


Servicio: 02


Programa: 929-M


Capítulo: 5


Artículo: 51


Concepto: 510


Importe: 600,00 miles ¤


MOTIVACIÓN


Dotar la actuación de referencia.



ENMIENDA NÚM. 1180


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Sección 60. Seguridad Social.


ENMIENDA


De modificación.


ALTA


Sección: 60


Organismo: 903


Programa: 3134


Capítulo: 6


Artículo: 62


Proyecto: Nuevo. Apertura y puesta en marcha del Centro
Integral de atención a personas con discapacidad física grave.
Melilla.


Importe: 1.500,00. miles ¤


Con la correspondiente repercusión en el Presupuesto de la
Seguridad Social y en el Presupuesto del IMSERSO.


BAJA


Sección: 31


Servicio: 02


Programa: 929-M


Capítulo: 5


Artículo: 51


Concepto: 510 Para atender a necesidades que puedan
presentarse en los Departamentos Ministeriales


Importe: 1.500,00 miles ¤


MOTIVACIÓN


Dotar del personal necesario para llevar a cabo los
servicios previstos.










Página
952




ENMIENDA NÚM. 1181


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Sección 60. Seguridad Social.


ENMIENDA


De modificación.


ALTA


Sección: 60


Organismo: 902 Instituto de Gestión Sanitaria


Programa: 2223-Atención especializada de Salud


Capítulo: 6 Inversiones Reales


Artículo: 62


Inversión en el Hospital de Melilla y unidad de cuidados
paliativos y construcción centro de salud de Pola Vieja


Importe: 15.000,00 miles ¤


BAJA


Sección: 31 Gastos de Diversos Ministerios


Servicio: 02 Dirección General de Presupuestos. Gastos de
los Departamentos Ministeriales


Programa: 929-M Imprevistos y funciones no clasificadas


Capítulo: 5 Fondo de Contingencia y otros imprevistos


Artículo: 51 Otros imprevistos


Concepto: 510 Imprevistos.


Importe: 15.000,00 miles ¤


MOTIVACIÓN


De esta partida presupuestaria, 10 millones estarán
destinados a reanudar obras del nuevo Hospital de Melilla y 5 millones
para inversión de la 1.ª Fase de la reforma y equipamiento del actual
Hospital, del nuevo Centro de Salud de Polavieja, de la nueva Sede del
Centro de Emergencias Sanitarias 061 y del Equipo de Dirtección de
Atención Primaria y de la puesta en marcha de la Unidad de Cuidados
Paliativos en el Hospital Comarcal.



ENMIENDA NÚM. 1182


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Sección 60. Seguridad Social.


ENMIENDA


De modificación.


ALTA


Sección: 60


Servicio: Organismo 903: IMSERSO


Programa: 3134


Capítulo: 6


Artículo: 62


Proyecto: Construcción de C.R:E. para la promoción de la
vida independiente de Olivenza (Badajoz). Tipo de centro 80









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953




Importe: 600,00 miles ¤


Con la correspondiente repercusión en el Presupuesto de la
Seguridad Social y en el Presupuesto del Imserso.


BAJA


Sección: 31 Gastos de Diversos Ministerios


Servicio: 02 Dirección General de Presupuestos. Gastos de
los Departamentos Ministeriales


Programa: 929-M Imprevistos y funciones no clasificadas


Capítulo: 5 Fondo de Contingencia y otros imprevistos


Artículo: 51 Otros imprevistos


Concepto: 510 Para atender a necesidades que puedan
presentarse en los Departamentos Ministeriales.


Importe: 600,00 miles ¤


MOTIVACIÓN


Incrementar la partida de referencía



ENMIENDA NÚM. 1183


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Sección 60. Seguridad Social.


ENMIENDA


De modificación.


ALTA


Sección: 60


Servicio: Organismo 903: IMSERSO


Programa: 3134


Capítulo: 6


Artículo: 62


Proyecto: Centro de atención psicosocial a personas con
trastorno mental grave de Valencia.Tipo de centro 80.


Importe: 1.000,00 miles ¤


Con la correspondiente repercusión en el Presupuesto de la
Seguridad Social y en el Presupuesto del Imserso.


BAJA


Sección: 31 Gastos de Diversos Ministerios


Servicio: 02 Dirección General de Presupuestos. Gastos de
los Departamentos Ministeriales


Programa: 929-M Imprevistos y funciones no clasificadas


Capítulo: 5 Fondo de Contingencia y otros imprevistos


Artículo: 51 Otros imprevistos


Concepto: 510 Para atender a necesidades que puedan
presentarse en los Departamentos Ministeriales.


Importe: 1.000,00 miles ¤









Página
954




MOTIVACIÓN


Incrementar la partida de referencia.



ENMIENDA NÚM. 1184


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Sección 60. Seguridad Social.


ENMIENDA


De modificación.


ALTA


Sección: 60


Servicio: Organismo 903: IMSERSO


Programa: 3134


Capítulo: 6


Artículo: 62


Proyecto: Equipamiento C.R.E. de León para personas mayores
en situación de dependencia. Tipo de centro 80


Importe: 650,00 miles ¤


Con la correspondiente repercusión en el Presupuesto de la
Seguridad Social y en el Presupuesto del IMSERSO.


BAJA


Sección: 31 Gastos de Diversos Ministerios


Servicio: 02 Dirección General de Presupuestos. Gastos de
los Departamentos Ministeriales


Programa: 929-M Imprevistos y funciones no clasificadas


Capítulo: 5 Fondo de Contingencia y otros imprevistos


Artículo: 51 Otros imprevistos


Concepto: 510 Para atender a necesidades que puedan
presentarse en los Departamentos Ministeriales.


Importe: 650,00 miles ¤


MOTIVACIÓN


Incrementar la partida de referencía



El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula una
enmienda al Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para el
año 2014.


Palacio del Senado, 27 de noviembre de 2013.-El Portavoz
Adjunto, José Miguel Camacho Sánchez.


ENMIENDA NÚM. 1185


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Sección 33. Fondos de Compensación
Interterritorial.









Página
955




ENMIENDA


De modificación.


ALTA


Sección: 33


Servicio: 04


Programa: 941-N


Capítulo: 7


Artículo: 75


Concepto: 755. Fondo de Compensación


Importe: 98.022,00 miles ¤


BAJA


Sección: 31 Gastos de Diversos Ministerios


Servicio: 02 Dirección General de Presupuestos. Gastos de
los Departamentos Ministeriales


Programa: 929-M Imprevistos y funciones no clasificadas


Capítulo: 5 Fondo de Contingencia y otros imprevistos


Artículo: 51 Otros imprevistos


Concepto: 510 Para atender a necesidades que puedan
presentarse en los Departamentos Ministeriales.


Importe: 98.022,00 miles ¤


MOTIVACIÓN


Los Fondos de Compensación Interterritorial constituyen un
instrumento de desarrollo regional destinado a corregir desequilibrios
económicos interterritoriales y hacer efectivo el principio de
solidaridad.


En el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado
para 2014 se recogen los créditos destinados a financiar los Fondos de
Compensación Interterritorial, conforme a lo que se dispone en la Ley
22/2001, de 27 de diciembre, reguladora de los mismos. La distribución
entre las Comunidades Autónomas se realiza de acuerdo con las variables
de población relativa, saldo migratorio, paro, superficie y dispersión de
la población.


El Fondo de Compensación se destina a gastos de inversión,
de acuerdo con lo establecido en el apartado 1 del artículo 158 de la
Constitución Española.


En el Proyecto Presupuestario se minoran los fondos
destinados al FCI en un 24,3%, porcentaje muy superior a la que se
contempla para la inversión global, que es del 7,16%. Por lo tanto, se
considera que la cuantía global del FCI no debería soportar una caída
superior a la que experimenta la inversión consolidada del Estado, sino
que al menos debería experimentar una reducción proporcional. En
consecuencia, la cuantía del FCI para 2014 habría alcanzar una dotación
de 530,65 millones de euros. No se entiende que ante la difícil situación
económica actual se decida disminuir la inversión que beneficia a los
territorios más desfavorecidos, minimizando con ello los objetivos que
inspiran este importante instrumento de solidaridad recogido en la
Constitución.



El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula 6
enmiendas al Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para el
año 2014.


Palacio del Senado, 27 de noviembre de 2013.—El
Portavoz Adjunto, José Miguel Camacho Sánchez.









Página
956




ENMIENDA NÚM. 1186


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Sección 32. Otras relaciones financieras con
entes territoriales.


ENMIENDA


De modificación.


ALTA


Sección: 32


Servicio: 01 Secretaría General de Coordinación Autonómica
y Local. Comunidades Autónomas


Programa: 441-M


Capítulo: 4 Transferencias corrientes


Artículo: 45 A Comunidades Autónomas


Concepto: Nuevo. Aportación al Consorcio de Transportes de
Asturias


Importe: 7.000,00 miles ¤


BAJA


Sección: 31 Gastos de Diversos Ministerios


Servicio: 02 Dirección General de Presupuestos. Gastos de
los Departamentos Ministeriales


Programa: 929-M Imprevistos y funciones no clasificadas


Capítulo: 5 Fondo de Contingencia y otros imprevistos


Artículo: 51 Otros imprevistos


Concepto: 510 Para atender a necesidades que puedan
presentarse en los Departamentos Ministeriales.


Importe: 7.000,00 miles ¤


MOTIVACIÓN


Crear una partida presupuestaria de aportación al CTA en
iguales condiciones que a las autoridades de Transporte de Madrid,
Barcelona o Cabildos de Canarias.


No existe motivación alguna para realizar un trato
discriminatorio en este sentido, máxime con la exigencia de ajuste
presupuestario a las CCAA, y siendo el CTA la única autoridad de
transporte de toda España que ha implantado un sistema de concesiones
zonales que optimizan la red de transporte regular de viajeros de uso
general, prestado sobre elementos tecnológicos como GPS y tarjetas sin
contacto de vanguardia nacional.


Comprendiendo la problemática de otras Comunidades
Autónomas, la problemática del Principado de Asturias en materia de
movilidad tiene sus pecualiaridades y precisan de más recursos que zonas
de alta demanda, y el paso de aprovechar los recursos existentes ya se ha
realizado con un proyecto sin precedentes en el País, de transformación
de la red concesional lineal en zonal.


Las autoridades beneficiadas con las aportaciones del
Estado pueden ofrecer a sus ciudadanos títulos sin contactos y una gran
cantidad de servicios que en el caso de Asturias sólo puede ser ofrecido
en condiciones similares.











Página
957




ENMIENDA NÚM. 1187


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Sección 32. Otras relaciones financieras con
entes territoriales.


ENMIENDA


De modificación.


ALTA


Sección: 32


Organismo: 01


Programa: 441-M


Capítulo: 4


Artículo: 45


Concepto: Nuevo. A la entidad pública de transporte
Metropolitano de Alicante


Importe: 6.000,00 miles ¤


BAJA


Sección: 31 Gastos de Diversos Ministerios


Servicio: 02 Dirección General de Presupuestos. Gastos de
los Departamentos Ministeriales


Programa: 929-M Imprevistos y funciones no clasificadas


Capítulo: 5 Fondo de Contingencia y otros imprevistos


Artículo: 51 Otros imprevistos


Concepto: 510 Imprevistos.


Importe: 6.000,00 miles ¤


MOTIVACIÓN


Dotar la actuación de referencia.



ENMIENDA NÚM. 1188


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Sección 32. Otras relaciones financieras con
entes territoriales.


ENMIENDA


De modificación.


ALTA


Sección: 32


Servicio: 01


Programa: 441-M


Capítulo: 4


Artículo: 45


Concepto: Nuevo. A la entidad pública de transporte
Metropolitano de Valencia.


Importe: 28.000,00 miles ¤









Página
958




BAJA


Sección: 31


Servicio: 02


Programa: 929-M


Capítulo: 5


Artículo: 51


Concepto: 510


Importe: 28.000,00 miles ¤


MOTIVACIÓN


Dotar la actuación de referencia.



ENMIENDA NÚM. 1189


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Sección 32. Otras relaciones financieras con
entes territoriales.


ENMIENDA


De modificación.


ALTA


Sección: 32


Servicio: 02


Programa: 942-N


Capítulo: 4


Artículo: 46


Concepto: Nuevo. Al Ayuntamiento de San Cristóbal de La
Laguna (Tenerife) para la ejecución de la obra de la estación
desalinizadora de aguas salobres (EDAS), a realizar en Montaña del Aire,
término municipal de San Cristóbal de La Laguna.


Importe: 2.000,00 miles ¤


BAJA


Sección: 31 Gastos de Diversos Ministerios


Servicio: 02 Dirección General de Presupuestos. Gastos de
los Departamentos Ministeriales


Programa: 929-M Imprevistos y funciones no clasificadas


Capítulo: 5 Fondo de Contingencia y otros imprevistos


Artículo: 51 Otros imprevistos


Concepto: 510 Para atender a necesidades que puedan
presentarse en los Departamentos Ministeriales.


Importe: 2.000,00 miles ¤


MOTIVACIÓN


El municipio de San Cristóbal de La Laguna se abastece
preferentemente de aguas subterráneas provenientes de los municipios del
norte de la isla situados a unos 40 km. de distancia. Estas aguas
subterráneas son alumbradas de un profundo acuífero situado en las
inmediaciones de Las Cañadas del Teide, cuyo subsuelo está caracterizado
por una alta actividad volcánica. Esta actividad volcánica transfiere a
las aguas, mediante procesos geológicos, sales minerales y elementos, que
da como resultado que las









Página
959




aguas tengan alta conductividad eléctrica así como
concentraciones importantes de fluoruro, sodio, magnesio, etc. Por este
motivo, estas aguas subterráneas sobrepasan los límites que establecen el
Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero, por el que se establecen los
criterios sanitarios de calidad del agua de consumo humano, en particular
la concentración de fluoruro y parámetros indicadores de sodio.


En la actualidad gran parte del municipio está sometido a
la restricción del consumo de agua, por causa del comentado exceso de ión
fluoruro, por encima del permitido en el RD 140/2003, que se establece en
1.5 mg/l y que está dirigido a niños menores de 8 años.


Aunque en el caso del exceso de ión fluoruro es, a día de
hoy, el mas preocupante, existen otros riesgos como la concentración de
sodio, que aunque no han sobrepasado los niveles paramétricos de no
potabilidad, si han sobrepasado los valores indicadores por los cuales es
de obligación la comunicación a la población y encontrar una medida
correctora para subsanarlos. Esta tendencia es de la máxima preocupación
para el municipio, ya que, las concentraciones de fluoruro, sodio,
conductividad en general de las aguas recibidas en el municipio,
provenientes de los caudalosos alumbramientos del norte de la isla, son
cada vez mas elevados, lo cual es lógico si se atiende a las
consideraciones geológicas antes comentadas.


En base a lo expresado, de la necesidad de la ejecución del
proyecto de una estación desalinizadora en aras a corrregir la mala
calidad del agua que, a día de hoy, se suministra a gran parte del
municipio de La Laguna y que lleva al incumplimiento de los requisitos
establecidos en el Real Decreto 140/2003, ya citado, acerca la
posibilidad de las mismas para el consumo humano, es por lo que
presentamos esta enmienda.



ENMIENDA NÚM. 1190


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Sección 32. Otras relaciones financieras con
entes territoriales.


ENMIENDA


De modificación.


ALTA


Sección: 32


Servicio: 01


Programa: 441-M


Capítulo: 4


Artículo: 45


Concepto: 453. A la Comunidad Autónoma de Canarias para la
financiación de las necesidades correspondientes al transporte regular de
viajeros de las distintas Islas Canarias, suscrito con el Estado.


Importe: 5.000,00 miles ¤


BAJA


Sección: 31


Servicio: 02


Programa: 929-M


Capítulo: 5


Artículo: 51


Concepto: 510


Importe: 5.000,00 miles ¤









Página
960




MOTIVACIÓN


Dotar la actuación de referencia.



ENMIENDA NÚM. 1191


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Sección 32. Otras relaciones financieras con
entes territoriales.


ENMIENDA


De modificación.


ALTA


Sección: 32


Servicio: 01


Programa: 941-O


Capítulo: 7


Artículo: 75


Concepto: 756. A las CCAA de Andalucía, Cataluña, Castilla
y León, Aragón, Illes Balears y Extremadura, en cumplimiento de lo
establecido en materia de inversiones en sus respectivos Estatutos de
Autonomía.


Importe: 1.250.000 miles ¤


BAJA


Sección: 31 Gastos de Diversos Ministerios


Servicio: 02 Dirección General de Presupuestos. Gastos de
los Departamentos Ministeriales


Programa: 929-M Imprevistos y funciones no clasificadas


Capítulo: 5 Fondo de Contingencia y otros imprevistos


Artículo: 51 Otros imprevistos


Concepto: 510 Para atender a necesidades que puedan
presentarse en los Departamentos Ministeriales.


Importe: 1.250.000 miles ¤


MOTIVACIÓN


Dar cumplimiento a las previsiones establecidas en materia
de inversiones en sus respectivos Estatutos de Autonomía.











Página
961




El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula 68
enmiendas al Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para el
año 2014.


Palacio del Senado, 27 de noviembre de 2013.—El
Portavoz Adjunto, José Miguel Camacho Sánchez.


ENMIENDA NÚM. 1193


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Sección 27. Ministerio de Economía y
Competitividad.


ENMIENDA


De modificación.


ALTA


Sección: 27


Servicio: 27.09


Programa: 431-A


Capítulo: 8


Artículo: 87


Concepto: 87.3 Al Fondo de Operaciones de Inversión en
Exterior de la Pequeña y Mediana Empresa


Importe: 15.000,00 miles ¤


FINANCIACIÓN


El importe se financiará con Deuda Pública.


Importe: 15.000,00 miles ¤


MOTIVACIÓN


Incrementar el apoyo a la internalización de la actividad
de PYMES espñolas y, en general, de la economía española, al apoyar
proyectos de inversión en mercados exteriores, especialmente los de las
economías emergentes, favoreciendo así su desarrollo y favorecer nuestro
crecimiento económico



ENMIENDA NÚM. 1194


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Sección 27. Ministerio de Economía y
Competitividad.


ENMIENDA


De modificación.


ALTA


Sección: 27


Servicio: 27.10


Programa: 431-O


Capítulo: 6


Artículo: 78









Página
962




Concepto: (Nuevo) Apoyo a las Cámaras de Comercio para
fomento de planes integrales y de competitividad del comercio
minorista


Importe: 2.300,00 miles ¤


BAJA


Sección: 31 Gastos de Diversos Ministerios


Servicio: 02 Dirección General de Presupuestos. Gastos de
los Departamentos Ministeriales


Programa: 929-M Imprevistos y funciones no clasificadas


Capítulo: 5 Fondo de Contingencia y otros imprevistos


Artículo: 51 Otros imprevistos


Concepto: 510 Para atender a necesidades que puedan
presentarse en los Departamentos Ministeriales.


Importe: 2.300,00 miles ¤


MOTIVACIÓN


Apoyar a las Cámaras Provinciales de Comercio para fomentar
planes provinciales integrales y de competitividad del comercio
minorista, tras la difícil situación que está pasando el comercio
interior, con una caída en ventas en los últimos años.



ENMIENDA NÚM. 1195


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Sección 27. Ministerio de Economía y
Competitividad.


ENMIENDA


De modificación.


ALTA


Sección: 27


Servicio: 27.10


Programa: 431-O


Capítulo: 4


Artículo: 47


Concepto: (Nuevo) Convenios con las Comunidades Autónomas
para fomentar la actividad comercial emprendedora y empresarial


Importe: 5.000,00 miles ¤


BAJA


Sección: 31 Gastos de Diversos Ministerios


Servicio: 02 Dirección General de Presupuestos. Gastos de
los Departamentos Ministeriales


Programa: 929-M Imprevistos y funciones no clasificadas


Capítulo: 5 Fondo de Contingencia y otros imprevistos


Artículo: 51 Otros imprevistos


Concepto: 510 Para atender a necesidades que puedan
presentarse en los Departamentos Ministeriales.


Importe: 5.000,00 miles ¤









Página
963




MOTIVACIÓN


Respetando competencias de las Comunidades Autónomas,
respaldas financieramente la firma de convenios para impulsar las mejores
iniciativas emprendedores y empreariales en el campo del comercio.



ENMIENDA NÚM. 1196


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Sección 27. Ministerio de Economía y
Competitividad.


ENMIENDA


De modificación.


ALTA


Sección: 27


Servicio: 27.09


Programa: 431-A


Capítulo: 8


Artículo: 87


Concepto: 87.1 Al Fondo para la Internacionalización de la
Empresa (FIEM)


Importe: 100.000,00 miles ¤


BAJA


Sección: 31


Servicio: 02 Dirección General de Presupuestos. Gastos de
Departamentos Ministeriales.


Programa: 929-M


Capítulo: 5 Fondo de Contingencia y otros imprevistos


Artículo: 51 Otros imprevistos


Concepto: 510 Para atender a necesidades que pueden
presentarse en los Departamentos Ministeriales.


Importe: 100.000,00 miles ¤


MOTIVACIÓN


Incrementar el apoyo financiero oficial a la
internacionalización a los nuevos retos y necesidades de las empresas
españolas en un marco de crisis financiera internacional y de mayor
competencia en el comercio internacional para fomentar nuestro
crecimiento económico y la consiguiente creación de empleo.



ENMIENDA NÚM. 1197


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Sección 27. Ministerio de Economía y
Competitividad.


ENMIENDA


De modificación.


ALTA


Sección: 27


Servicio: 27.09









Página
964




Programa: 431-A


Capítulo: 8


Artículo: 87


Concepto: 87.2 Fondo para Inversiones en el Exterior
(FIEX)


Importe: 5.000,00 miles ¤


BAJA


Sección: 31


Servicio: 02 Dirección General de Presupuestos. Gastos de
Departamentos Ministeriales.


Programa: 929-M


Capítulo: 5 Fondo de Contingencia y otros imprevistos


Artículo: 51 Otros imprevistos


Concepto: 510 Para atender a necesidades que pueden
presentarse en los Departamentos Ministeriales.


Importe: 5.000,00 miles ¤


MOTIVACIÓN


Incrementar el apoyo a la internacionalización de la
actividad de las empresas españolas y, en general, de la economía
española, al apoyar proyectos de inversión en mercados exteriores,
especialmente los de las economías emergentes, favoreciendo así su
desarrollo y favorecer nuestro crecimiento económico.



ENMIENDA NÚM. 1198


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Sección 27. Ministerio de Economía y
Competitividad.


ENMIENDA


De modificación.


ALTA


Sección: 27


Servicio: 27.08


Programa: 431-A


Capítulo: 7


Artículo: 74


Concepto: 747.01 Al ICEX para sus operaciones de capital en
el fomento de la internacionalización y atracción de inversiones
extranjeras en España


Importe: 30.000,00 miles ¤


BAJA


Sección: 31 Gastos de Diversos Ministerios


Servicio: 02 Dirección General de Presupuestos. Gastos de
los Departamentos Ministeriales


Programa: 929-M Imprevistos y funciones no clasificadas


Capítulo: 5 Fondo de Contingencia y otros imprevistos


Artículo: 51 Otros imprevistos


Concepto: 510 Para atender a necesidades que puedan
presentarse en los Departamentos Ministeriales.


Importe: 30.000,00 miles ¤









Página
965




MOTIVACIÓN


Apoyar las exportaciones españolas en el exterior y la
atracción de inversión en nuestro país, con la consiguiente creación de
empleo y generación de riqueza, en un sector estratégico para nuestro
crecimiento.



ENMIENDA NÚM. 1199


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Sección 27. Ministerio de Economía y
Competitividad.


ENMIENDA


De modificación.


ALTA


Sección: 27


Servicio: 03


Programa: 931-M


Capítulo: 8. Activos financieros


Artículo: 87. Aportaciones patrimoniales


Concepto: 873 Nuevo. Fondo para el empleo en las Pequeñas y
Medianas Empresas y para Emprendedores


Importe: 5.000.000 miles ¤


BAJA


Sección: 31


Servicio: 02 Dirección General de Presupuestos. Gastos de
Departamentos Ministeriales.


Programa: 929-M


Capítulo: 5 Fondo de Contingencia y otros imprevistos


Artículo: 51 Otros imprevistos


Concepto: 510 Para atender a necesidades que pueden
presentarse en los Departamentos Ministeriales.


Importe: 5.000.000 miles ¤


MOTIVACIÓN


Dotar con 5.000 millones de euros el «Fondo para el Empleo
en las Pequeñas y Medianas Empresas y para Emprendedores», dotación que
permite movilizar un crédito de en torno a 50.000 millones de ¤, por lo
que se erige en un mecanismo de especial importancia para la activación
de la economía real y la creación de empleo.



ENMIENDA NÚM. 1200


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 27.


ENMIENDA


De modificación.









Página
966




ALTA


Sección: 27


Servicio: 14. Dirección General de Innovación y
Competitividad


Programa: 463-B


Capítulo: 4


Artículo: 48


Concepto: A la Fundación European Virtual Engineering
(EUVE)


Importe: 1.000,00 miles ¤


BAJA


Sección: 31


Servicio: 02


Programa: 929-M


Capítulo: 5


Artículo: 51


Concepto: 510 Para atender a necesidades que puedan
presentarse los Departamentos Ministeriales


Importe: 1.000,00 miles ¤


MOTIVACIÓN


Dotar de recursos económicos para proyectos de
investigación, desarrollo y transferencia de tecnología en áreas de
realidad virtual, ingeniería virtual e hidrometorología.



ENMIENDA NÚM. 1201


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 27.


ENMIENDA


De modificación.


ALTA


Sección: 27


Servicio: 14 Dirección General de Innovación y
Competitividad.


Programa: 467-C. Investigación y desarrollo
tecnológico-industrial.


Capítulo: 7


Artículo: 75


Concepto: A la Universidad de Mondragón, para el Centro de
Investigación e Innovación en Alimentación y Gastronomía del Basque
Culinary Center, en cumplimientode la subvención conveniada y acordada el
26 de octubre de 2011.


Importe: 2.000,00 miles ¤


BAJA


Sección: 31


Servicio: 02. Dirección General de Presupuestos. Gastos de
los Departamentos Ministeriales


Programa: 929-M


Capítulo: 5 Fondo de contingencia y otros imprevistos.


Artículo: 51 Otros imprevistos.









Página
967




Concepto: 510. Para atender a necesidades que puedan
presentarse en los Departamentos Ministeriales.


Importe: 2.000,00 miles ¤


MOTIVACIÓN


Dotar de presupuesto al Centro de Investigación e
Innovación en Alimentación y Gastronomía del Basque Culinary Center.



ENMIENDA NÚM. 1202


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 27.


ENMIENDA


De modificación.


ALTA


Sección: 27


Servicio: 13. Dirección General de Investigación Científica
y Técnica


Programa: 463-B. Fomento y coordinación de la investigación
científica y técnica


Capítulo: 7


Artículo: 75 A Comunidades Autónomas


Concepto: Construcción del Centro Nacional de Investigación
sobre el envejecimiento (CNIE) en el Parque Tecnológico de Miramón, en
San Sebastián


Importe: 1.000,00 miles ¤


BAJA


Sección: 31


Servicio: 02. Dirección General de Presupuestos. Gastos de
los Departamentos Ministeriales.


Programa: 929-M


Capítulo: 5 Fondo de contingencia y otros imprevistos


Artículo: 51 Otros imprevistos


Concepto: 510. Para atender a necesidades que puedan
presentarse en los Departamentos Ministeriales.


Importe: 1.000,00 miles ¤


MOTIVACIÓN


Se dota de partida presupuestaria al CNIE, según el
convenio firmado el pasado 11 de noviembre de 2011 entre Gobierno Vasco y
el anterior Ministerio de Ciencia e Innovación.



ENMIENDA NÚM. 1203


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la sección 27.









Página
968




ENMIENDA


De modificación.


ALTA


Sección: 27


Servicio: 11. Secretaría de estado de investigación,
desarrollo e innovación.


Programa: 463-B


Capítulo: 7


Artículo: 78


Concepto: A la Fundación INBIOMED


Importe: 1.000,00 miles ¤


BAJA


Sección: 31


Servicio: 02. Dirección General de Presupuestos. Gastos de
los Departamentos Ministeriales


Programa: 929-M


Capítulo: 5 Fondo de contingencia y otros imprevistos


Artículo: 51 Otros imprevistos


Concepto: 510. Para atender a necesidades que puedan
presentarse en los Departamentos Ministeriales.


Importe: 1.000,00 miles ¤


MOTIVACIÓN


Dotar partida para desarrollo de estudios sobre
envejecimiento.



ENMIENDA NÚM. 1204


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la sección 27.


ENMIENDA


De modificación.


ALTA


Sección: 27


Servicio: 14. Dirección general de Innovación y
Competitividad.


Programa: 467-C. Investigación y desarrollo
tecnológico-industrial.


Capítulo: 7


Artículo: 75


Concepto: Al Parque Tecnológico de Miramón, en San
Sebastián, para su ampliación en los terrenos de Zubieta, en
Irún-Hondarribia (Gipuzkoa)


Importe: 1.000,00 miles ¤


BAJA


Sección: 31


Servicio: 02. Dirección General de Presupuestos. Gastos de
los Departamentos Ministeriales


Programa: 929-M


Capítulo: 5 Fondo de contingencia y otros imprevistos









Página
969




Artículo: 51 Otros imprevistos


Concepto: 510. Para atender a necesidades que puedan
presentarse en los Departamentos Ministeriales


Importe: 1.000,00 miles ¤


MOTIVACIÓN


Dotar de presupuesto al Convenio firmado con el anterior
Ministerio de Ciencia e Innovación para construcción del Parque
Tecnológico.



ENMIENDA NÚM. 1205


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la sección 27.


ENMIENDA


De modificación.


ALTA


Sección: 27


Servicio: 11. Secretaría de Estado de investigación,
desarrollo e innovación


Programa: 463-B. Fomento y coordinación investigación
científica y técnica


Capítulo: 7


Artículo: 78


Concepto: Al Basque Centre for Applied mathemathics.


Importe: 3.000,00 miles ¤


BAJA


Sección: 31


Servicio: 02. Dirección General de Presupuestos. Gastos de
los Departamentos Ministeriales.


Programa: 929-M Imprevistos y funciones no clasificadas


Capítulo: 5. Fondo de Contingencia y otros imprevistos


Artículo: 51


Concepto: 510. Para atender a necesidades que pueden
presentarse en los Departamentos Ministeriales.


Importe: 3.000,00 miles ¤


MOTIVACIÓN


Dotar partida para investigación.



ENMIENDA NÚM. 1206


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al a la sección 27


ENMIENDA


De modificación.









Página
970




ALTA


Sección: 27


Servicio: 11. Secretaría de Estado de investigación,
desarrollo e innovación


Programa: 463-B. Fomento y coordinación investigación
científica y técnica


Capítulo: 7


Artículo: 78


Concepto: Construcción y explotación de la sede española de
la Fuente Europea de Neutrones por Espalación (ESS-Bilbao)


Importe: 15.000,00 miles ¤


BAJA


Sección: 31


Servicio: 02. Dirección General de Presupuestos. Gastos de
los Departamentos Ministeriales.


Programa: 929-M Imprevistos y funciones no clasificadas


Capítulo: 5. Fondo de Contingencia y otros imprevistos


Artículo: 51


Concepto: 510. Para atender a necesidades que pueden
presentarse en los Departamentos Ministeriales


Importe: 15.000,00 miles ¤


MOTIVACIÓN


Fomento para la investigación de la sede española de la
Fuente de Espalación de Neutrones.



ENMIENDA NÚM. 1207


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la sección 27.


ENMIENDA


De modificación.


ALTA


Sección: 27


Servicio: 11. Secretaría de Estado de investigación,
desarrollo e innovación


Programa: 463-B. Fomento y coordinación investigación
científica y técnica


Capítulo: 4


Artículo: 45


Concepto: A la Unidad de Biofísica de UPV-Universidad del
País Vasco.


Importe: 1.000,00 miles ¤


BAJA


Sección: 31


Servicio: 02. Dirección General de Presupuestos. Gastos de
los Departamentos Ministeriales.


Programa: 929-M


Capítulo: 5. Fondo de Contingencia y otros imprevistos


Artículo: 51


Concepto: 510. Para atender a necesidades que pueden
presentarse en los Departamentos Ministeriales


Importe: 1.000,00 miles ¤









Página
971




MOTIVACIÓN


Dotar partida presupuestaria para I+D+i.



ENMIENDA NÚM. 1208


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la sección 27.


ENMIENDA


De modificación.


ALTA


Sección: 27


Servicio: 11. Secretaría de Estado de investigación,
desarrollo e innovación.


Programa: 463-B. Fomento y coordinación investigación
científica y técnica


Capítulo: 7


Artículo: 78


Concepto: A la Universidad de Deusto, para el proyecto
CEI-2010-15 de investigación.


Importe: 5.000,00 miles ¤


BAJA


Sección: 31


Servicio: 02. Dirección General de Presupuestos. Gastos de
los Departamentos Ministeriales.


Programa: 929-M


Capítulo: 5. Fondo de Contingencia y otros imprevistos


Artículo: 51


Concepto: 510. Para atender a necesidades que pueden
presentarse en los Departamentos Ministeriales.


Importe: 5.000,00 miles ¤


MOTIVACIÓN


Dotar partida para investigación.



ENMIENDA NÚM. 1209


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la sección 27.


ENMIENDA


De modificación.


ALTA


Sección: 27


Servicio: 12 Secretaría General de ciencia, tecnología e
innovación.


Programa: 467-C. Investigación y desarrollo tecnológico e
industrial.









Página
972




Capítulo: 7


Artículo: 74


Concepto: A la Universidad del País Vasco, para el Centro
de Innovación Social.


Importe: 1.000,00 miles ¤


BAJA


Sección: 31


Servicio: 02 Dirección General de Presupuestos. Gastos de
los Departamentos Ministeriales.


Programa: 929-M Imprevistos y funciones no clasificadas


Capítulo: 5. Fondo de Contingencia y otros imprevistos


Artículo: 51


Concepto: 510 Para atender a necesidades que pueden
presentarse en los Departamentos Ministeriales


Importe: 1.000,00 miles ¤


MOTIVACIÓN


Dotar partida para investigación.



ENMIENDA NÚM. 1210


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la sección 27.


ENMIENDA


De modificación.


ALTA


Sección: 27


Servicio: 11


Programa: 463-B


Capítulo: 7


Artículo: 74


Concepto: (Nuevo). Centre Tecnológic de Manresa


Importe: 300,00 miles ¤


BAJA


Sección: 31 Gastos de Diversos Ministerios


Servicio: 02 Dirección General de Presupuestos. Gastos de
los Departamentos Ministeriales


Programa: 929-M Imprevistos y funciones no clasificadas


Capítulo: 5 Fondo de Contingencia y otros imprevistos


Artículo: 51 Otros imprevistos


Concepto: 510 Para atender a necesidades que puedan
presentarse en los Departamentos Ministeriales.


Importe: 300,00 miles ¤


MOTIVACIÓN


Dotar la actuación de referencia.










Página
973




ENMIENDA NÚM. 1211


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la sección 27.


ENMIENDA


De modificación.


ALTA


Sección: 27


Servicio: 14


Programa: 463-B


Capítulo: 6


Artículo: 62


Concepto: Nuevo. Centro de nanotecnología y nanociencias
(Barcelona)


Importe: 2.000,00 miles ¤


BAJA


Sección: 31 Gastos de Diversos Ministerios


Servicio: 02 Dirección General de Presupuestos. Gastos de
los Departamentos Ministeriales


Programa: 929-M Imprevistos y funciones no clasificadas


Capítulo: 5 Fondo de Contingencia y otros imprevistos


Artículo: 51 Otros imprevistos


Concepto: 510 Para atender a necesidades que puedan
presentarse en los Departamentos Ministeriales.


Importe: 2.000,00 miles ¤


MOTIVACIÓN


Dotar la actuación de referencia.



ENMIENDA NÚM. 1212


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la sección 27.


ENMIENDA


De modificación.


ALTA


Sección: 27


Servicio: 14


Programa: 463-B


Capítulo: 6


Artículo: 62


Concepto: Nuevo. Instituto de las Ciencias del Espacio.


Importe: 1.500,00 miles ¤









Página
974




BAJA


Sección: 31 Gastos de Diversos Ministerios


Servicio: 02 Dirección General de Presupuestos. Gastos de
los Departamentos Ministeriales


Programa: 929-M Imprevistos y funciones no clasificadas


Capítulo: 5 Fondo de Contingencia y otros imprevistos


Artículo: 51 Otros imprevistos


Concepto: 510 Para atender a necesidades que puedan
presentarse en los Departamentos Ministeriales.


Importe: 1.500,00 miles ¤


MOTIVACIÓN


Dotar la actuación de referencia.



ENMIENDA NÚM. 1213


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la sección 27.


ENMIENDA


De modificación.


ALTA


Sección: 27


Servicio: 14


Programa: 463-B


Capítulo: 4


Artículo: 44


Concepto: Nuevo. Consorcio CSIC-IRTA


Importe: 200,00 miles ¤


BAJA


Sección: 31 Gastos de Diversos Ministerios


Servicio: 02 Dirección General de Presupuestos. Gastos de
los Departamentos Ministeriales


Programa: 929-M Imprevistos y funciones no clasificadas


Capítulo: 5 Fondo de Contingencia y otros imprevistos


Artículo: 51 Otros imprevistos


Concepto: 510 Para atender a necesidades que puedan
presentarse en los Departamentos Ministeriales.


Importe: 200,00 miles ¤


MOTIVACIÓN


Dotar la actuación de referencia.










Página
975




ENMIENDA NÚM. 1214


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la sección 27.


ENMIENDA


De modificación.


ALTA


Sección: 27


Servicio: 14


Programa: 463-B


Capítulo: 4


Artículo: 44


Concepto: (Nuevo) Centro de innovación para la simulación
en el ámbito de la salud en Igualada. Edificio «4D Health»


Importe: 600,00 miles ¤


BAJA


Sección: 31 Gastos de Diversos Ministerios


Servicio: 02 Dirección General de Presupuestos. Gastos de
los Departamentos Ministeriales


Programa: 929-M Imprevistos y funciones no clasificadas


Capítulo: 5 Fondo de Contingencia y otros imprevistos


Artículo: 51 Otros imprevistos


Concepto: 510 Para atender a necesidades que puedan
presentarse en los Departamentos Ministeriales.


Importe: 600,00 miles ¤


MOTIVACIÓN


Dotar la actuación de referencia.



ENMIENDA NÚM. 1215


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la sección 27.


ENMIENDA


De modificación.


ALTA


Sección: 27


Servicio: 14


Programa: 463-B


Capítulo: 4


Artículo: 44


Concepto: Nuevo. Instituto Catalán de Fotónicas (ICFO)


Importe: 750,00 miles ¤









Página
976




BAJA


Sección: 31 Gastos de Diversos Ministerios


Servicio: 02 Dirección General de Presupuestos. Gastos de
los Departamentos Ministeriales


Programa: 929-M Imprevistos y funciones no clasificadas


Capítulo: 5 Fondo de Contingencia y otros imprevistos


Artículo: 51 Otros imprevistos


Concepto: 510 Para atender a necesidades que puedan
presentarse en los Departamentos Ministeriales.


Importe: 750,00 miles ¤


MOTIVACIÓN


Dotar la actuación de referencia.



ENMIENDA NÚM. 1216


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la sección 27.


ENMIENDA


De modificación.


ALTA


Sección: 27


Servicio: 401


Programa: 463-A


Capítulo: 6


Artículo: 62


Concepto: Nuevo. Al Instituto de Ciencias de la Tierra
«Jaume Almera». Barcelona


Importe: 2.000,00 miles ¤


BAJA


Sección: 31 Gastos de Diversos Ministerios


Servicio: 02 Dirección General de Presupuestos. Gastos de
los Departamentos Ministeriales


Programa: 929-M Imprevistos y funciones no clasificadas


Capítulo: 5 Fondo de Contingencia y otros imprevistos


Artículo: 51 Otros imprevistos


Concepto: 510 Para atender a necesidades que puedan
presentarse en los Departamentos Ministeriales.


Importe: 2.000,00 miles ¤


MOTIVACIÓN


Dotar la actuación de referencia.










Página
977




ENMIENDA NÚM. 1217


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la sección 27.


ENMIENDA


De modificación.


ALTA


Sección: 27


Servicio: 401


Programa: 463-A


Capítulo: 6


Artículo: 62


Concepto: Nuevo. Al Instituto de Investigaciones
Biomédicas. BARCELONA


Importe: 2.000,00 miles ¤


BAJA


Sección: 31 Gastos de Diversos Ministerios


Servicio: 02 Dirección General de Presupuestos. Gastos de
los Departamentos Ministeriales


Programa: 929-M Imprevistos y funciones no clasificadas


Capítulo: 5 Fondo de Contingencia y otros imprevistos


Artículo: 51 Otros imprevistos


Concepto: 510 Para atender a necesidades que puedan
presentarse en los Departamentos Ministeriales.


Importe: 2.000,00 miles ¤


MOTIVACIÓN


Dotar la actuación de referencia.



ENMIENDA NÚM. 1218


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la sección 27.


ENMIENDA


De modificación.


ALTA


Sección: 27


Servicio: 11


Programa: 463-B


Capítulo: 4


Artículo: 44


Concepto: Nuevo. Parque Científico de la Universidad de
Barcelona


Importe: 1.000,00 miles ¤









Página
978




BAJA


Sección: 31 Gastos de Diversos Ministerios


Servicio: 02 Dirección General de Presupuestos. Gastos de
los Departamentos Ministeriales


Programa: 929-M Imprevistos y funciones no clasificadas


Capítulo: 5 Fondo de Contingencia y otros imprevistos


Artículo: 51 Otros imprevistos


Concepto: 510 Para atender a necesidades que puedan
presentarse en los Departamentos Ministeriales.


Importe: 1.000,00 miles ¤


MOTIVACIÓN


Dotar la actuación de referencia.



ENMIENDA NÚM. 1219


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la sección 27.


ENMIENDA


De modificación.


ALTA


Sección: 27


Servicio: 14


Programa: 463-B


Capítulo: 7


Artículo: 74


Concepto: 74901. al consorcio para la creación,
construcción, equipamiento y explotación del Barcelona supercomputing
center - centro nacional de super computación (BSC-CNS)


Importe: 1.000,00 miles ¤


BAJA


Sección: 31 Gastos de Diversos Ministerios


Servicio: 02 Dirección General de Presupuestos. Gastos de
los Departamentos Ministeriales


Programa: 929-M Imprevistos y funciones no clasificadas


Capítulo: 5 Fondo de Contingencia y otros imprevistos


Artículo: 51 Otros imprevistos


Concepto: 510 Para atender a necesidades que puedan
presentarse en los Departamentos Ministeriales.


Importe: 1.000,00 miles ¤


MOTIVACIÓN


Dotar la actuación de referencia.










Página
979




ENMIENDA NÚM. 1220


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la sección 27.


ENMIENDA


De modificación.


ALTA


Sección: 27


Servicio: 14


Programa: 463-B


Capítulo: 4


Artículo: 44


Concepto: 44906. Al Consorcio Barcelona Supercompumting
Center para sus gastos de funcionamiento.


Importe: 1.000,00 miles ¤


BAJA


Sección: 31 Gastos de Diversos Ministerios


Servicio: 02 Dirección General de Presupuestos. Gastos de
los Departamentos Ministeriales


Programa: 929-M Imprevistos y funciones no clasificadas


Capítulo: 5 Fondo de Contingencia y otros imprevistos


Artículo: 51 Otros imprevistos


Concepto: 510 Para atender a necesidades que puedan
presentarse en los Departamentos Ministeriales.


Importe: 1.000,00 miles ¤


MOTIVACIÓN


Dotar la actuación de referencia.



ENMIENDA NÚM. 1221


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la sección 27.


ENMIENDA


De modificación.


ALTA


Sección: 27


Servicio: 14


Programa: 463-B


Capítulo: 7


Artículo: 74


Concepto: (Nuevo) Centre de I+D+I en Nutriciò i Salut
(Reus)


Importe: 300,00 miles ¤









Página
980




BAJA


Sección: 31 Gastos de Diversos Ministerios


Servicio: 02 Dirección General de Presupuestos. Gastos de
los Departamentos Ministeriales


Programa: 929-M Imprevistos y funciones no clasificadas


Capítulo: 5 Fondo de Contingencia y otros imprevistos


Artículo: 51 Otros imprevistos


Concepto: 510 Para atender a necesidades que puedan
presentarse en los Departamentos Ministeriales.


Importe: 300,00 miles ¤


MOTIVACIÓN


Dotar la actuación de referencia.



ENMIENDA NÚM. 1222


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la sección 27.


ENMIENDA


De modificación.


ALTA


Sección: 27


Servicio: 11


Programa: 463-B


Capítulo: 7


Artículo: 74


Concepto: Tranferencia a las siguientes entidades para el
mantenimiento de los convenios y programas de investigación:


— Institut Català de Ciències Cardiovasculars.


— Centre de Medecina Regenerativa.


— Institut Medecina Predictiva i Personalitzada del
Càncer.


— Institut Recerca Vall Hebron


— IDIBELL-Bellvitge-UB,


— IDIBAPS-Clínic-UB,


— Germans Trias i Pujol-UAB.


— A los CIBERs.


— Centre de Medecina Regenerativa (CMRB).


— Fundació Privada Centre de Regulació Genòmica.


— Fundació Privada Institut de Recerca Biomèdica.


— Plan de Calidad Sistema de Salud.


— Agencia de Evaluación de Tecnologia Médica.


Importe: 6.000,00 miles ¤


BAJA


Sección: 31 Gastos de Diversos Ministerios


Servicio: 02 Dirección General de Presupuestos. Gastos de
los Departamentos Ministeriales


Programa: 929-M Imprevistos y funciones no clasificadas









Página
981




Capítulo: 5 Fondo de Contingencia y otros imprevistos


Artículo: 51 Otros imprevistos


Concepto: 510 Para atender a necesidades que puedan
presentarse en los Departamentos Ministeriales.


Importe: 6.000,00 miles ¤


MOTIVACIÓN


Dotar la actuación de referencia.



ENMIENDA NÚM. 1223


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la sección 27.


ENMIENDA


De modificación.


ALTA


Sección: 27


Servicio: 14


Programa: 463-B


Capítulo: 7


Artículo: 74


Concepto: Transferencias para el mantenimiento de los
convenios y programas con las siguientes instituciones:


Plataforma Fenotipal Metabólica CBATEG-Mousse Clínic,
Institut de Investigación Biomèdiques August Pi i Sunyer (IDIBAPS),
Institut de Recerca (IRB), Institut Recerca de lÁigua (ICRA), Institut
Energía de Catalunya, Bioregió de Catalunya-Biocat, Universitad Autònoma
de Barcelona-Centre Investigació en Energía i Tecnoloíes i Ciències
Ambientals (CIETCA), Universitat de Girona-Centre dÍnvestigació
Multidisciplinar en L`ambit Ciència i Tecnologia Agroalimentària i de les
TIC, Universitat de Lleida-Plataforma Tecnològica Biòmica, Univeritat
Politècnica de Catalunya-Campus de la Ingenieria i de la Innovaciò
Diagonal-Besòs, Universitat Pompeu Fabra-Campus Comunicaciò
Poblenou-Campus del Mar:Laboratoris i CRAI., Universitat Rovira i
Virgili-, Institut Català dÍnvestigació Química Tarragona, Parque
Científico y Tecnológico de Lleida, Centro de Producción Audiovisual
(Magical).


Importe: 7.700,00 miles ¤


BAJA


Sección: 31 Gastos de Diversos Ministerios


Servicio: 02 Dirección General de Presupuestos. Gastos de
los Departamentos Ministeriales


Programa: 929-M Imprevistos y funciones no clasificadas


Capítulo: 5 Fondo de Contingencia y otros imprevistos


Artículo: 51 Otros imprevistos


Concepto: 510 Para atender a necesidades que puedan
presentarse en los Departamentos Ministeriales.


Importe: 7.700,00 miles ¤









Página
982




MOTIVACIÓN


Dotar la actuación de referencia.



ENMIENDA NÚM. 1224


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la sección 27.


ENMIENDA


De modificación.


ALTA


Sección: 27


Servicio: 11


Programa: 463-B


Capítulo: 7


Artículo: 74


Concepto: Tranferencia a las siguientes entidades para el
mantenimiento de los convenios y programas de investigación:


Fundación universitaria del Bages (Manresa)


Fundació ASCAMM Centre Tecnològic


Fondo de Investigación Fundación Pasqual Maragall


Canal de Investigación y Experimentación Marítima


Centro de Computación y Comunicaciones de Cataluña


Laboratorio de Resonancia Magnética Nuclear


Importe: 2.000,00 miles ¤


BAJA


Sección: 31 Gastos de Diversos Ministerios


Servicio: 02 Dirección General de Presupuestos. Gastos de
los Departamentos Ministeriales


Programa: 929-M Imprevistos y funciones no clasificadas


Capítulo: 5 Fondo de Contingencia y otros imprevistos


Artículo: 51 Otros imprevistos


Concepto: 510 Para atender a necesidades que puedan
presentarse en los Departamentos Ministeriales.


Importe: 2.000,00 miles ¤


MOTIVACIÓN


Dotar la actuación de referencia.



ENMIENDA NÚM. 1225


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la sección 27.









Página
983




ENMIENDA


De modificación.


ALTA


Sección: 27


Servicio: 401


Programa: 463-A


Capítulo: 6


Artículo: 62


Concepto: Nuevo. Al Centro de ciencias del Patrimonio
cultural. Santiago de Compostela.


Importe: 1.000,00 miles ¤


BAJA


Sección: 31 Gastos de Diversos Ministerios


Servicio: 02 Dirección General de Presupuestos. Gastos de
los Departamentos Ministeriales


Programa: 929-M Imprevistos y funciones no clasificadas


Capítulo: 5 Fondo de Contingencia y otros imprevistos


Artículo: 51 Otros imprevistos


Concepto: 510 Para atender a necesidades que puedan
presentarse en los Departamentos Ministeriales.


Importe: 1.000,00 miles ¤


MOTIVACIÓN


Dotar a la actuación de referencia.



ENMIENDA NÚM. 1226


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la sección 27.


ENMIENDA


De modificación.


ALTA


Sección: 27


Servicio: 401


Programa: 463-A


Capítulo: 6


Artículo: 62


Concepto: Centros CSIC en Galicia (Consejo Superior de
Investigaciones Científicas)


Importe: 3.110,00 miles ¤


BAJA


Sección: 31 Gastos de Diversos Ministerios


Servicio: 02 Dirección General de Presupuestos. Gastos de
los Departamentos Ministeriales


Programa: 929-M Imprevistos y funciones no clasificadas


Capítulo: 5 Fondo de Contingencia y otros imprevistos


Artículo: 51 Otros imprevistos









Página
984




Concepto: 510 Para atender a necesidades que puedan
presentarse en los Departamentos Ministeriales.


Importe: 3.110,00 miles ¤


MOTIVACIÓN


Recuperación de la inversión y gastos de 2009.



ENMIENDA NÚM. 1227


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la sección 27.


ENMIENDA


De modificación.


ALTA


Sección: 27


Servicio: 13


Programa: 463-B


Capítulo: 6


Artículo: 62


Concepto: Nuevo. Al Instituto de Investigaciones Marinas de
Vigo


Importe: 4.000,00 miles ¤


BAJA


Sección: 31 Gastos de Diversos Ministerios


Servicio: 02 Dirección General de Presupuestos. Gastos de
los Departamentos Ministeriales


Programa: 929-M Imprevistos y funciones no clasificadas


Capítulo: 5 Fondo de Contingencia y otros imprevistos


Artículo: 51 Otros imprevistos


Concepto: 510 Para atender a necesidades que puedan
presentarse en los Departamentos Ministeriales.


Importe: 4.000,00 miles ¤


MOTIVACIÓN


Dotar la actuación de referencia.



ENMIENDA NÚM. 1228


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la sección 27.


ENMIENDA


De modificación.









Página
985




ALTA


Sección: 27


Servicio: 401


Programa: 463-A


Capítulo: 6


Artículo: 62


Proyecto: Centros CSIC en Granada (Consejo Superior de
Investigaciones CientÍficas)


Importe: 2.000,00 miles ¤


BAJA


Sección: 31


Servicio: 02


Programa: 929-M


Capítulo: 5


Artículo: 51


Concepto: 510


Importe: 2.000,00 miles ¤


MOTIVACIÓN


Para inversión nueva asociada al Instituto de Nutrición
Animal, Instituto Ciencias de la Tierra, Estación Experimental de Zaidin
y Escuela de Estudios Árabes.



ENMIENDA NÚM. 1229


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la sección 27.


ENMIENDA


De modificación.


ALTA


Sección: 27


Servicio: 13


Programa: 463-B


Capítulo: 6


Artículo: 64


Proyecto: Fomento y Coordinación Científica para el apoyo a
la investigación biomedica en el Parque Tecnológico de la Salud en
Granada.


Importe: 1.000,00miles ¤


BAJA


Sección: 31


Servicio: 02


Programa: 929-M


Capítulo: 5


Artículo: 51


Concepto: 510


Importe: 1.000,00miles ¤









Página
986




MOTIVACIÓN


Dotar la actuación de referencia.



ENMIENDA NÚM. 1230


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la sección 27.


ENMIENDA


De modificación.


ALTA


Sección: 27


Servicio: 12 Secretaría General de Ciencia, Tecnología e
Innovación


Programa: 467-C Investigación y desarrrollo
tecnológico-industrial


Capítulo: 7 Transferencias de capital


Artículo: 78 A familias e instituciones sin fines de
lucro


Proyecto: Nuevo. Parque Científico y tecnológico de
Guadalajara


Importe: 3.000,00 miles ¤


BAJA


Sección: 31 Gastos de Diversos Ministerios


Servicio: 02 Dirección General de Presupuestos. Gastos de
los Departamentos Ministeriales


Programa: 929-M Imprevistos y funciones no clasificadas


Capítulo: 5 Fondo de Contingencia y otros imprevistos


Artículo: 51 Otros imprevistos


Concepto: 510 Para atender a necesidades que puedan
presentarse en los Departamentos Ministeriales.


Importe: 3.000,00 miles ¤


MOTIVACIÓN


El 8 de abril de 2012 se firmó un convenio de colaboración
entre el Ministerio de Ciencia e Innovación (hoy Ministerio de Economía y
Competitividad)y la Consejería de Educación y Ciencia de la CA de
Castilla-La Mancha para desarrollar actuaciones de innovación en dicha CA
por importe de 22 millones de ¤.


Uno de los objetivos era apoyar la construcción de un
Parque Científico y Tecnológico en Guadalajara, también en colaboración
con la Universidad de Alcalá de Henares.


Objetivo: propiciar la I+D+I en la provincia de Guadalajara
apostando (junto con la construcción de un nuevo Campus) por un cambio de
modelo productivo en el entrorno del Corredor del Henares, con el
consiguiente efecto en la creación de empleo.



ENMIENDA NÚM. 1231


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la sección 27.









Página
987




ENMIENDA


De modificación.


ALTA


Sección: 27


Servicio: 14


Programa: 463-B


Capítulo: 4


Artículo: 48


Concepto: 481. A Grantecan S.A. para la explotación del
telescopio.


Importe: 1.500,00 miles ¤


BAJA


Sección: 31 Gastos de Diversos Ministerios


Servicio: 02 Dirección General de Presupuestos. Gastos de
los Departamentos Ministeriales


Programa: 929-M Imprevistos y funciones no clasificadas


Capítulo: 5 Fondo de Contingencia y otros imprevistos


Artículo: 51 Otros imprevistos


Concepto: 510 Para atender a necesidades que puedan
presentarse en los Departamentos Ministeriales.


Importe: 1.500,00 miles ¤


MOTIVACIÓN


Dotar la actuación de referencia.



ENMIENDA NÚM. 1232


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la sección 27.


ENMIENDA


De modificación.


ALTA


Sección: 27. Ministerio de Economía y Competitividad


Servicio: 11


Programa: 000X


Concepto: 714. Al Instituto de Astrofísica de Canarias
(IAC)


Importe: 3.000 miles ¤


BAJA


Sección: 31. Gastos de Diversos Ministerios


Servicio: 02. Dirección General de Presupuestos. Gastos de
los Departamentos Ministeriales.


Programa: 929M. Imprevistos y funciones no clasificadas


Capítulo: 5. Fondo de Contingencia y otros imprevistos


Artículo: 51. Otros imprevistos


Concepto: 510. Para atender necesidades que puedan
presentarse en los Departamentos Ministeriales.


Importe: 3.000,00 miles ¤









Página
988




REPERCUSIÓN EN EL PRESUPUESTO DEL INSTITUTO ASTROFÍSICO DE
CANARIAS


ESTADO DE INGRESOS


ALTA


Sección: 27 Ministerio de Economía y Competitividad


Organismo: 206


Concepto: 700.


Importe: 3.000,00 miles ¤


ESTADO DE GASTOS


ALTA


Sección: 27. Ministerio de Economía y Competitividad


Organismo: 206


Programa: 467A


Capítulo: 6


Artículo: 62.


Concepto: 620.


Superproyecto 1987 18 203 8202 Observatorio Roque de los
Muchachos


Proyecto de inversión. 1987 18 203 0002 Equipamiento del
Observatorio


Importe: 200,00 miles ¤


Proyecto de inversión. 1987 18 203 0038 Centro de
Astrofísica de La Palma


Importe: 300,00 miles ¤


Superproyecto 1988 18 203 8204 Servicios Centrales del
IAC


Proyecto de inversión. 1991 18 203 0016 Equipamiento centro
de cálculo


Importe: 600,00 miles ¤


Superproyecto 1987 18 203 8205 Instituto Astrofísico de
Canarias


Proyecto de inversión. 1987 18 203 0013 Línea de
investigación


Importe: 300,00 miles ¤


Proyecto de inversión. 1992 18 203 0019 Equipamiento
Astrofísico


Importe: 400,00 miles ¤


Superproyecto 1987 18 203 8210 Centro de Tecnología


Proyecto de inversión. 1994 18 203 0032 Equipamiento
tecnológico


Importe: 100,00 miles ¤


Proyecto de inversión. 2000 18 203 0037 Proyectos de
desarrollo tecnológico


Importe: 300,00 miles ¤


— Modificación propuesta artículo 62: incremento
2.200,00 miles ¤


Artículo 63. Inversión de reposición asociada al
funcionamiento operativo de los servicios


Concepto 630.


Superproyecto 1992 18 203 8204 Servicios Centrales del
IAC


Proyecto de inversión. 1992 18 203 0016 Equipamiento centro
de cálculo


Importe: 300,00 miles ¤


Superproyecto 1992 18 203 8208 Centro de Tecnología


Proyecto de inversión. 1997 18 203 0014 Equipamiento
tecnológico









Página
989




Importe: 200,00 miles ¤


Proyecto de inversión. 2000 18 203 0025 Proyectos de
desarrollo tecnológico


Importe: 300,00 miles ¤


— Modificación propuesta artículo 63: incremento
800,00 miles ¤


MOTIVACIÓN


Dotar la actuación de referencia.



ENMIENDA NÚM. 1233


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la sección 27.


ENMIENDA


De modificación.


ALTA


Sección: 27


Servicio: 14


Programa: 463-B


Capítulo: 7


Artículo: 75


Concepto: 75904. Nuevo. A la Fundación Centro de Energías
Renovables (CENER) de Serriguren (Navarra)


Importe: 1.000,00 miles ¤


BAJA


Sección: 31 Gastos de Diversos Ministerios


Servicio: 02 Dirección General de Presupuestos. Gastos de
los Departamentos Ministeriales


Programa: 929-M Imprevistos y funciones no clasificadas


Capítulo: 5 Fondo de Contingencia y otros imprevistos


Artículo: 51 Otros imprevistos


Concepto: 510 Para atender a necesidades que puedan
presentarse en los Departamentos Ministeriales.


Importe: 1.000,00 miles ¤


MOTIVACIÓN


Dotar la actuación de referencia.



ENMIENDA NÚM. 1234


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la sección 27.









Página
990




ENMIENDA


De modificación.


ALTA


Sección: 27


Servicio: 14


Programa: 467-C


Capítulo: 6


Artículo: 62


Proyecto: 2005 18 204 0002. Centro Tecnológico porcino
ibérico en Zafra.


Importe: 150,00 miles ¤


BAJA


Sección: 31


Servicio: 02 Dirección General de Presupuestos. Gastos de
los Departamentos Ministeriales


Programa: 929-M


Capítulo: 5 Fondo de Contingencia y otros imprevistos


Artículo: 51 Otros imprevistos


Concepto: 510 Para atender a necesidades que puedan
presentarse en los Departamentos Ministeriales


Importe: 150,00 miles ¤


MOTIVACIÓN


Dotar adecuadamente la inversión destinada a este centro
para su pleno rendimiento.



ENMIENDA NÚM. 1235


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la sección 27.


ENMIENDA


De modificación.


ALTA


Sección: 27


Organismo: 14


Programa: 467-C


Capítulo: 6


Artículo: 62


Proyecto: 2005 18 204 0001. Centro de investigación en
agroecología hortofrutícola en Plasencia.


Importe: 150,00 miles ¤


BAJA


Sección: 31


Servicio: 02 Dirección General de Presupuestos. Gastos de
los Departamentos Ministeriales


Programa: 929-M


Capítulo: 5 Fondo de Contingencia y otros imprevistos










Página
991




Artículo: 51 Otros imprevistos


Concepto: 510 Para atender a necesidades que puedan
presentarse en los Departamentos Ministeriales


Importe: 150,00 miles ¤


MOTIVACIÓN


Dotar adecuadamente la inversión destinada a este centro
para su pleno rendimiento.



ENMIENDA NÚM. 1236


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la sección 27


ENMIENDA


De modificación.


ALTA


Sección: 27


Organismo: 201


Programa: 467-H


Capítulo: 6


Artículo: 64


Proyecto: 2006 18 203 0015. Centro tecnológico sobre la
sociedad de la información-Extremadura.


Importe: 215,00 miles ¤


BAJA


Sección: 31


Servicio: 02 Dirección General de Presupuestos. Gastos de
los Departamentos Ministeriales


Programa: 929-M


Capítulo: 5 Fondo de Contingencia y otros imprevistos


Artículo: 51 Otros imprevistos


Concepto: 510 Para atender a necesidades que puedan
presentarse en los Departamentos Ministeriales


Importe: 215,00 miles ¤


MOTIVACIÓN


Recuperar el compromiso presupuestario.



ENMIENDA NÚM. 1237


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la sección 27.


ENMIENDA


De modificación.










Página
992




ALTA


Sección: 27


Organismo: 201


Programa: 467-H


Capítulo: 6


Artículo: 62


Proyecto: 2005 18 203 0002. Centro tecnológico sobre la
sociedad de la información


Importe: 190,00 miles ¤


BAJA


Sección: 31


Servicio: 02 Dirección General de Presupuestos. Gastos de
los Departamentos Ministeriales


Programa: 929-M


Capítulo: 5 Fondo de Contingencia y otros imprevistos


Artículo: 51 Otros imprevistos


Concepto: 510 Para atender a necesidades que puedan
presentarse en los Departamentos Ministeriales


Importe: 190,00 miles ¤


MOTIVACIÓN


Recuperar la inversión.



ENMIENDA NÚM. 1238


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la sección 27.


ENMIENDA


De modificación.


ALTA


Sección: 27


Organismo: 201


Programa: 467-H


Capítulo: 6


Artículo: 60


Proyecto: 2006 18 203 0021. Centro Internacional de
Estudios de Derecho Ambiental, en Soria.


Importe: 1.000,00 miles ¤


BAJA


Sección: 31 Gastos de Diversos Ministerios


Servicio: 02 Dirección General de Presupuestos. Gastos de
los Departamentos Ministeriales


Programa: 929-M Imprevistos y funciones no clasificadas


Capítulo: 5 Fondo de Contingencia y otros imprevistos


Artículo: 51 Otros imprevistos


Concepto: 510 Para atender a necesidades que puedan
presentarse en los Departamentos Ministeriales.


Importe: 1.000,00 miles ¤









Página
993




MOTIVACIÓN


Acometer inversión según acuerdo firmado con el
Ayuntamiento de Soria en la cesión que realizó del edificio en el que se
alberga el Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental de Soria
(actuación incluida en el PAES, con objeto de finalizar las obras en
2015.



ENMIENDA NÚM. 1239


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la sección 27.


ENMIENDA


De modificación.


ALTA


Sección: 27


Servicio: 12. Secretaría General de Ciencia, Tecnología e
Innovación


Programa: 467. Investigación y desarrollo
tecnológico-industrial


Capítulo: 7


Artículo: 74


Concepto: 74904. Al CDTI para cobertura costes de sus
actividades de financiación.


Importe: 15.000,00 miles ¤


BAJA


Sección: 31 Gastos de Diversos Ministerios


Servicio: 02 Dirección General de Presupuestos. Gastos de
los Departamentos Ministeriales


Programa: 929-M Imprevistos y funciones no clasificadas


Capítulo: 5 Fondo de Contingencia y otros imprevistos


Artículo: 51 Otros imprevistos


Concepto: 510 Para atender a necesidades que puedan
presentarse en los Departamentos Ministeriales.


Importe: 15.000,00 miles ¤


MOTIVACIÓN


Garantizar y promover la actividad del CDTI, básica para el
impulso de la competitividad empresarial, a través de la financiación de
proyectos de innovación y desarrollo tecnológico que permitan incoporar y
mantener recursos humanos de excelencia investigadora o innovadora
acreditada



ENMIENDA NÚM. 1240


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la sección 27.


ENMIENDA


De modificación.









Página
994




ALTA


Sección: 27


Servicio: 12-Secretaría General de Ciencia, Tecnología e
Innovación


Programa: 467-C. Investigación y desarrollo
tecnológico-industrial


Capítulo: 7


Artículo: 74


Concepto: 74907. Al CDTI para proyectos de I+D+i
empresarial


Importe: 90.000,00 miles ¤


BAJA


Sección: 31 Gastos de Diversos Ministerios


Servicio: 02 Dirección General de Presupuestos. Gastos de
los Departamentos Ministeriales


Programa: 929-M Imprevistos y funciones no clasificadas


Capítulo: 5 Fondo de Contingencia y otros imprevistos


Artículo: 51 Otros imprevistos


Concepto: 510 Para atender a necesidades que puedan
presentarse en los Departamentos Ministeriales.


Importe: 90.000,00 miles ¤


MOTIVACIÓN


Garantizar y promover la actividad del CDTI, básica para el
impulso de la competitividad empresarial, a través de la financiación de
proyectos de innovación y desarrollo tecnológico que permitan incoporar y
mantener recursos humanos de excelencia investigadora o innovadora
acreditada.



ENMIENDA NÚM. 1241


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la sección 27.


ENMIENDA


De modificación.


ALTA


Sección: 27


Servicio: 11. Secretaría de Estado de Investigación,
Desarrollo e Innovación


Programa: 000-X Transferencias Internas


Capítulo: 4


Artículo: 41


Concepto: 411. Al Centro de Investigaciones Energéticas,
Medioambientales y Tecnológicas (CIEMAT)


Importe: 4.500,00 miles ¤


BAJA


Sección: 31 Gastos de Diversos Ministerios


Servicio: 02 Dirección General de Presupuestos. Gastos de
los Departamentos Ministeriales


Programa: 929-M Imprevistos y funciones no clasificadas


Capítulo: 5 Fondo de Contingencia y otros imprevistos


Artículo: 51 Otros imprevistos


Concepto: 510 Para atender a necesidades que puedan
presentarse en los Departamentos Ministeriales.


Importe: 4.500,00 miles ¤









Página
995




MOTIVACIÓN


Garantizar los recursos suficientes para el adecuado,
eficaz y eficiente funcionamiento del Centro de Investigaciones
Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas (CIEMAT) prestando especial
atención y prioridad a la incorporación y mantenimiento de personal de
investigación de excelencia investigadotra o innovadora acreditada.



ENMIENDA NÚM. 1242


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la sección 27.


ENMIENDA


De modificación.


ALTA


Sección: 27


Servicio: 11. Secretaría de Estado de Investigación,
Desarrollo e Innovación


Programa: 000-X Transferencias internas


Capítulo: 7


Artículo: 71


Concepto: 711. Al Centro de Investigaciones Energéticas,
Medioambientales y Tecnológicas (CIEMAT)


Importe: 12.500,00 miles ¤


BAJA


Sección: 31 Gastos de Diversos Ministerios


Servicio: 02 Dirección General de Presupuestos. Gastos de
los Departamentos Ministeriales


Programa: 929-M Imprevistos y funciones no clasificadas


Capítulo: 5 Fondo de Contingencia y otros imprevistos


Artículo: 51 Otros imprevistos


Concepto: 510 Para atender a necesidades que puedan
presentarse en los Departamentos Ministeriales.


Importe: 12.500,00 miles ¤


MOTIVACIÓN


Garantizar los recursos suficientes para el adecuado,
eficaz y eficiente funcionamiento del Centro de investigaciones
Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas (CIEMAT), prestando especial
atención y prioridad a la incorporación y mantenimiento de personal de
investigación de excelencia investigadora o innovadora acreditada.



ENMIENDA NÚM. 1243


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la sección 27.










Página
996




ENMIENDA


De modificación.


ALTA


Sección: 27


Servicio: 11. Secretaría de Estado de Investigación,
Desarrollo e Innovación


Programa: 000-X. Transferencias internas


Capítulo: 4


Artículo: 43


Concepto: 430. Al Consejo Superior de Investigaciones
Científicas (CISC)


Importe: 5.000,00 miles ¤


BAJA


Sección: 31 Gastos de Diversos Ministerios


Servicio: 02 Dirección General de Presupuestos. Gastos de
los Departamentos Ministeriales


Programa: 929-M Imprevistos y funciones no clasificadas


Capítulo: 5 Fondo de Contingencia y otros imprevistos


Artículo: 51 Otros imprevistos


Concepto: 510 Para atender a necesidades que puedan
presentarse en los Departamentos Ministeriales.


Importe: 5.000,00 miles ¤


MOTIVACIÓN


Garantizar los recursos suficientes para el adecuado,
eficaz y eficiente funcionamiento del Centro Superior de Investigaciones
Científicas (CSIC), prestando especial atención y prioridad a la
incorporación y mantenimiento de personal de investigación de excelencia
investigadora o innovadora acreditada.



ENMIENDA NÚM. 1244


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la sección 27.


ENMIENDA


De modificación.


ALTA


Sección: 27


Servicio: 11. Secretaría de Estado de Investigación,
Desarrollo e Innovación


Programa: 000-X. Transferencias internas


Capítulo: 7


Artículo: 73


Concepto: 730. Al Consejo Superior de Investigaciones
Científicas (CSIC)


Importe: 45.000,00 miles ¤


BAJA


Sección: 31 Gastos de Diversos Ministerios


Servicio: 02 Dirección General de Presupuestos. Gastos de
los Departamentos Ministeriales


Programa: 929-M Imprevistos y funciones no clasificadas









Página
997




Capítulo: 5 Fondo de Contingencia y otros imprevistos


Artículo: 51 Otros imprevistos


Concepto: 510 Para atender a necesidades que puedan
presentarse en los Departamentos Ministeriales.


Importe: 45.000,00 miles ¤


MOTIVACIÓN


Garantizar los recursos suficientes para el adecuado,
eficaz y eficiente funcionamiento del Centro Superior de Investigaciones
Científicas (CSIC), prestando especial atención y prioridad a la
incorporación y mantenimiento de personal de investigación de excelencia
investigadora o innovadora acreditada.



ENMIENDA NÚM. 1245


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la sección 27.


ENMIENDA


De modificación.


ALTA


Sección: 27


Servicio: 13. Dirección General de Investigación Científica
y Técnica


Programa: 463-B. Fomento y coordinación de la Investigación
Científica y Técnica


Capítulo: 7


Artículo: 74


Concepto: 740. Fondo Nacional para la Investigación
Científica y Técnica


Importe: 7.500,00 miles ¤


BAJA


Sección: 31 Gastos de Diversos Ministerios


Servicio: 02 Dirección General de Presupuestos. Gastos de
los Departamentos Ministeriales


Programa: 929-M Imprevistos y funciones no clasificadas


Capítulo: 5 Fondo de Contingencia y otros imprevistos


Artículo: 51 Otros imprevistos


Concepto: 510 Para atender a necesidades que puedan
presentarse en los Departamentos Ministeriales.


Importe: 7.500,00 miles ¤


MOTIVACIÓN


Garantizar los recursos suficientes para el fomento y
coordinación de la investigación científica y técnica, dando entrada a
nuevos proyectos de investigación y prestando especial atención y
prioridad a la incorporación y mantenimiento de personal de investigación
de excelencia investigadora o innovadora acreditada.










Página
998




ENMIENDA NÚM. 1246


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la sección 27.


ENMIENDA


De modificación.


ALTA


Sección: 27


Servicio: 13. Dirección General de Investigación Científica
y Técnica.


Programa: 463-B. Fomento y coordinación de la Investigación
Científica y Técnica


Capítulo: 7


Artículo: 75


Concepto: 750. Fondo Nacional para la Investigación
Científica y Técnica


Importe: 144.000,00 miles ¤


BAJA


Sección: 31 Gastos de Diversos Ministerios


Servicio: 02 Dirección General de Presupuestos. Gastos de
los Departamentos Ministeriales


Programa: 929-M Imprevistos y funciones no clasificadas


Capítulo: 5 Fondo de Contingencia y otros imprevistos


Artículo: 51 Otros imprevistos


Concepto: 510 Para atender a necesidades que puedan
presentarse en los Departamentos Ministeriales.


Importe: 144.000,00 miles ¤


MOTIVACIÓN


Garantizar los recursos suficientes para el fomento y
coordinación de la investigación científica y técnica, dando entrada a
nuevos proyectos de investigación y prestando especial atención y
prioridad a la incorporación y mantenimiento de personal de investigación
de excelencia investigadora o innovadora acreditada.



ENMIENDA NÚM. 1247


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la sección 27.


ENMIENDA


De modificación.


ALTA


Sección: 27


Servicio: 13. Dirección General de Investigación Científica
y Técnica.


Programa: 463-B. Fomento y coordinación de la Investigación
Científica y Técnica


Capítulo: 7


Artículo: 76


Concepto: 760. Fondo Nacional para la Investigación
Científica y Técnica


Importe: 1.500,00 miles ¤









Página
999




BAJA


Sección: 31 Gastos de Diversos Ministerios


Servicio: 02 Dirección General de Presupuestos. Gastos de
los Departamentos Ministeriales


Programa: 929-M Imprevistos y funciones no clasificadas


Capítulo: 5 Fondo de Contingencia y otros imprevistos


Artículo: 51 Otros imprevistos


Concepto: 510 Para atender a necesidades que puedan
presentarse en los Departamentos Ministeriales.


Importe: 1.500,00 miles ¤


MOTIVACIÓN


Garantizar los recursos suficientes para el fomento y
coordinación de la investigación científica y técnica, dando entrada a
nuevos proyectos de investigación y prestando especial atención y
prioridad a la incorporación y mantenimiento de personal de investigación
de excelencia investigadora o innovadora acreditada.



ENMIENDA NÚM. 1248


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la sección 27.


ENMIENDA


De modificación.


ALTA


Sección: 27


Servicio: 13. Dirección General de Investigación Científica
y Técnica.


Programa: 463-B. Fomento y coordinación de la Investigación
Científica y Técnica


Capítulo: 7


Artículo: 77


Concepto: 770. Fondo Nacional para la Investigación
Científica y Técnica


Importe: 4.500,00 miles ¤


BAJA


Sección: 31 Gastos de Diversos Ministerios


Servicio: 02 Dirección General de Presupuestos. Gastos de
los Departamentos Ministeriales


Programa: 929-M Imprevistos y funciones no clasificadas


Capítulo: 5 Fondo de Contingencia y otros imprevistos


Artículo: 51 Otros imprevistos


Concepto: 510 Para atender a necesidades que puedan
presentarse en los Departamentos Ministeriales.


Importe: 4.500,00 miles ¤


MOTIVACIÓN


Garantizar los recursos suficientes para el fomento y
coordinación de la investigación científica y técnica, dando entrada a
nuevos proyectos de investigación y prestando especial atención y
prioridad a la incorporación y mantenimiento de personal de investigación
de excelencia investigadora o innovadora acreditada.










Página
1000




ENMIENDA NÚM. 1249


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la sección 27.


ENMIENDA


De modificación.


ALTA


Sección: 27


Servicio: 13. Dirección General de Investigación Científica
y Técnica.


Programa: 463-B. Fomento y coordinación de la Investigación
Científica y Técnica


Capítulo: 7


Artículo: 78


Concepto: 780. Fondo Nacional para la Investigación
Científica y Técnica


Importe: 67.500,00 miles ¤


BAJA


Sección: 31 Gastos de Diversos Ministerios


Servicio: 02 Dirección General de Presupuestos. Gastos de
los Departamentos Ministeriales


Programa: 929-M Imprevistos y funciones no clasificadas


Capítulo: 5 Fondo de Contingencia y otros imprevistos


Artículo: 51 Otros imprevistos


Concepto: 510 Para atender a necesidades que puedan
presentarse en los Departamentos Ministeriales.


Importe: 67.500,00 miles ¤


MOTIVACIÓN


Garantizar los recursos suficientes para el fomento y
coordinación de la investigación científica y técnica, dando entrada a
nuevos proyectos de investigación y prestando especial atención y
prioridad a la incorporación y mantenimiento de personal de investigación
de excelencia investigadora o innovadora acreditada.



ENMIENDA NÚM. 1250


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la sección 27.


ENMIENDA


De modificación.


ALTA


Sección: 27


Servicio: 11. Secretaría de Estado de Investigación,
Desarrollo e Innovación


Programa: 000-X. Transferencias internas


Capítulo: 4


Artículo: 41


Concepto: 412. Al Instituto Español de Oceanografía
(IEO)


Importe: 10.000,00 miles ¤









Página
1001




BAJA


Sección: 31 Gastos de Diversos Ministerios


Servicio: 02 Dirección General de Presupuestos. Gastos de
los Departamentos Ministeriales


Programa: 929-M Imprevistos y funciones no clasificadas


Capítulo: 5 Fondo de Contingencia y otros imprevistos


Artículo: 51 Otros imprevistos


Concepto: 510 Para atender a necesidades que puedan
presentarse en los Departamentos Ministeriales.


Importe: 10.000,00 miles ¤


MOTIVACIÓN


Garantizar los recursos suficientes para el adecuado,
eficaz y eficiente funcionamiento del Instituto Español de Oceanografía
(IEO), prestando especial atención y prioridad a la incorporación y
mantenimiento de personal de investigación de excelencia investigadora o
innovadora acreditada.



ENMIENDA NÚM. 1251


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la sección 27.


ENMIENDA


De modificación.


ALTA


Sección: 27


Servicio: 11. Secretaría de Estado de Investigación,
Desarrollo e Innovación


Programa: 000-X. Transferencias internas


Capítulo: 7


Artículo: 71


Concepto: 712. Al Instituto Español de Oceanografía
(IEO)


Importe: 7.000,00 miles ¤


BAJA


Sección: 31 Gastos de Diversos Ministerios


Servicio: 02 Dirección General de Presupuestos. Gastos de
los Departamentos Ministeriales


Programa: 929-M Imprevistos y funciones no clasificadas


Capítulo: 5 Fondo de Contingencia y otros imprevistos


Artículo: 51 Otros imprevistos


Concepto: 510 Para atender a necesidades que puedan
presentarse en los Departamentos Ministeriales.


Importe: 7.000,00 miles ¤


MOTIVACIÓN


Garantizar los recursos suficientes para el adecuado,
eficaz y eficiente funcionamiento del Instituto Español de Oceanografía
(IEO), prestando especial atención y prioridad a la incorporación y
mantenimiento de personal de investigación de excelencia investigadora o
innovadora acreditada.










Página
1002




ENMIENDA NÚM. 1252


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la sección 27.


ENMIENDA


De modificación.


ALTA


Sección: 27


Servicio: 11. Secretaría de Estado de Investigación,
Desarrollo e Innovación


Programa: 000-X. Transferencias internas


Capítulo: 4


Artículo: 41


Concepto: 410. Al Instituto Geológico y Minero de España
(IGME)


Importe: 500,00 miles ¤


BAJA


Sección: 31 Gastos de Diversos Ministerios


Servicio: 02 Dirección General de Presupuestos. Gastos de
los Departamentos Ministeriales


Programa: 929-M Imprevistos y funciones no clasificadas


Capítulo: 5 Fondo de Contingencia y otros imprevistos


Artículo: 51 Otros imprevistos


Concepto: 510 Para atender a necesidades que puedan
presentarse en los Departamentos Ministeriales.


Importe: 500,00 miles ¤


MOTIVACIÓN


Garantizar los recursos suficientes para el adecuado,
eficaz y eficiente funcionamiento del Instituto Geológico y Minero de
España (IGME), prestando especial atención y prioridad a la incorporación
y mantenimiento de personal de investigación de excelencia investigadora
o innovadora acreditada.



ENMIENDA NÚM. 1253


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la sección 27.


ENMIENDA


De modificación.


ALTA


Sección: 27


Servicio: 11. Secretaría de Estado de Investigación,
Desarrollo e Innovación


Programa: 000-X. Tranferencias internas


Capítulo: 7


Artículo: 71


Concepto: 710. Al Instituto Geológico y Minero de España
(IGME)


Importe: 4.000,00 miles ¤









Página
1003




BAJA


Sección: 31 Gastos de Diversos Ministerios


Servicio: 02 Dirección General de Presupuestos. Gastos de
los Departamentos Ministeriales


Programa: 929-M Imprevistos y funciones no clasificadas


Capítulo: 5 Fondo de Contingencia y otros imprevistos


Artículo: 51 Otros imprevistos


Concepto: 510 Para atender a necesidades que puedan
presentarse en los Departamentos Ministeriales.


Importe: 4.000,00 miles ¤


MOTIVACIÓN


Garantizar los recursos suficientes para el adecuado,
eficaz y eficiente funcionamiento del Instituto Geológico y Minero de
España (IGME), prestando especial atención y prioridad a la incorporación
y mantenimiento de personal de investigación de excelencia investigadora
o innovadora acreditada.



ENMIENDA NÚM. 1254


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la sección 27.


ENMIENDA


De modificación.


ALTA


Sección: 27


Servicio: 11. Secretaría de Estado de Investigación,
Desarrollo e Innovación


Programa: 000-X. Transferencias internas


Capítulo: 4


Artículo: 41


Concepto: 415. Al Instituto Nacional de Investigación y
Tecnología Agraria y Alimentaria (INIA)


Importe: 2.000,00 miles ¤


BAJA


Sección: 31 Gastos de Diversos Ministerios


Servicio: 02 Dirección General de Presupuestos. Gastos de
los Departamentos Ministeriales


Programa: 929-M Imprevistos y funciones no clasificadas


Capítulo: 5 Fondo de Contingencia y otros imprevistos


Artículo: 51 Otros imprevistos


Concepto: 510 Para atender a necesidades que puedan
presentarse en los Departamentos Ministeriales.


Importe: 2.000,00 miles ¤


MOTIVACIÓN


Garantizar los recursos suficientes para el adecuado,
eficaz y eficiente funcionamiento del Instituto Nacional de Investigación
y Tecnología Agraria y Alimentaria (INIA), prestando especial atención y
prioridad a la incorporación y mantenimiento de personal de investigación
de excelencia investigadora o innovadora acreditada.










Página
1004




ENMIENDA NÚM. 1255


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Sección 27.


ENMIENDA


De modificación.


ALTA


Sección: 27


Servicio: 11-Secretaría de Estado de Investigación,
Desarrollo e Innovación


Programa: 000-X Transferencias internas


Capítulo: 7


Artículo: 71


Concepto: 715 Al Instituto Nacional de Investigación y
Tecnología Agraria y Alimentaria (INIA)


Importe: 12.000,00 miles ¤


BAJA


Sección: 31 Gastos de Diversos Ministerios


Servicio: 02 Dirección General de Presupuestos. Gastos de
los Departamentos Ministeriales


Programa: 929-M Imprevistos y funciones no clasificadas


Capítulo: 5 Fondo de Contingencia y otros imprevistos


Artículo: 51 Otros imprevistos


Concepto: 510 Para atender a necesidades que puedan
presentarse en los Departamentos Ministeriales.


Importe: 12.000,00 miles ¤


MOTIVACIÓN


Garantizar los recursos suficientes para el adecuado,
eficaz y eficiente funcionamiento del Instituto Nacional de Investigación
y Tecnología Agraria y Alimentaria (INIA), prestando especial atención y
prioridad a la incorporación y mantenimiento de personal de investigación
de excelencia investigadora o innovadora acreditada.



ENMIENDA NÚM. 1256


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Sección 27.


ENMIENDA


De modificación.


ALTA


Sección: 27


Servicio: 12-Dirección General de Ciencia, Tecnología e
Innovación


Programa: 467-C Investigación y desarrollo
tecnológico-industrial


capítulo: 7


Artículo: 78









Página
1005




Concepto: 781 (Nuevo) Programa para el apoyo a proyectos de
investigación aplicada y desarrollo experimental en cooperación entre
organismos de investigación con alta capacidad de transferencia.


Importe: 25.000,00 miles ¤


BAJA


Sección: 31 Gastos de Diversos Ministerios


Servicio: 02 Dirección General de Presupuestos. Gastos de
los Departamentos Ministeriales


Programa: 929-M Imprevistos y funciones no clasificadas


Capítulo: 5 Fondo de Contingencia y otros imprevistos


Artículo: 51 Otros imprevistos


Concepto: 510 Para atender a necesidades que puedan
presentarse en los Departamentos Ministeriales.


Importe: 25.000,00 miles ¤


MOTIVACIÓN


Es necesario apoyar el desarrollo de las líneas de
investigación tecnológica propia de los organismos de investigación, de
modo que puedan, de manera efectiva, explorar nuevas tecnologías,
incrementar su capacitación en tecnologías emergentes, abordar proyectos
de mayor valor añadido para sus empresas cliente y mejorar la eficacia en
el uso de los recursos disponibles en el conjunto del sistema.



ENMIENDA NÚM. 1257


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Sección 27.


ENMIENDA


De modificación.


ALTA


Sección: 27


Servicio: 14 Dirección General de Innovación y
Competitividad


Programa: 467-C Investigación y desarrollo
tecnológico-industrial


Capítulo: 7


Artículo: 78


Concepto: 782 (Nuevo) Programa para la ampliación y mejora
de infraestructuras científicas y tecnológicas destinadas a la
investigación aplicada y desarrollo experimental en organismos de
investigación con alta capacidad de transferencia


Importe: 5.000,00 miles ¤


BAJA


Sección: 31 Gastos de Diversos Ministerios


Servicio: 02 Dirección General de Presupuestos. Gastos de
los Departamentos Ministeriales


Programa: 929-M Imprevistos y funciones no clasificadas


Capítulo: 5 Fondo de Contingencia y otros imprevistos


Artículo: 51 Otros imprevistos


Concepto: 510 Para atender a necesidades que puedan
presentarse en los Departamentos Ministeriales.


Importe: 50.000,00 miles ¤









Página
1006




MOTIVACIÓN


Es preciso apoyar a los organismos de investigación, tanto
en la creación como en la ampliación y renovación de infraestructuras
científicas y tecnológicas ligadas a proyectos de investigación aplicada
y desarrollo experimental. De este modo podrán mejorar su capacidad de
generación de nuevo conocimiento tecnológico y atender a la demanda de un
mayor número de empresas.



ENMIENDA NÚM. 1258


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Sección 27.


ENMIENDA


De modificación.


ALTA


Sección: 27


Servicio: 11-Secretaría de Estado de Investigación,
Desarrollo e Innovación


Programa: 000-X Transferencias internas


Capítulo: 4


Artículo: 41


Concepto: 416-Al Instituto de Salud Carlos III (ISCIII)


Importe: 2.500,00 miles ¤


BAJA


Sección: 31 Gastos de Diversos Ministerios


Servicio: 02 Dirección General de Presupuestos. Gastos de
los Departamentos Ministeriales


Programa: 929-M Imprevistos y funciones no clasificadas


Capítulo: 5 Fondo de Contingencia y otros imprevistos


Artículo: 51 Otros imprevistos


Concepto: 510 Para atender a necesidades que puedan
presentarse en los Departamentos Ministeriales.


Importe: 2.500,00 miles ¤


MOTIVACIÓN


Garantizar los recursos suficientes para el adecuado,
eficaz y eficiente funcionamiento del Instituto de Salud Carlos III
(ISCIII), prestando especial atención y prioridad a la incorporación y
mantenimiento de personal de investigación de excelencia investigadora o
innovadora acreditada.



ENMIENDA NÚM. 1259


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Sección 27.


ENMIENDA


De modificación.









Página
1007




ALTA


Sección: 27


Servicio: 11 Secretaría de Estado de Investigación,
Desarrollo e Innovación


Programa: 000-X Transferencias internaS


Capítulo: 7


Artículo: 71


Concepto: 716-Al Instituto Salud Carlos III (ISCIII)


Importe: 20.000,00 miles ¤


BAJA


Sección: 31 Gastos de Diversos Ministerios


Servicio: 02 Dirección General de Presupuestos. Gastos de
los Departamentos Ministeriales


Programa: 929-M Imprevistos y funciones no clasificadas


Capítulo: 5 Fondo de Contingencia y otros imprevistos


Artículo: 51 Otros imprevistos


Concepto: 510 Para atender a necesidades que puedan
presentarse en los Departamentos Ministeriales.


Importe: 20.000,00 miles ¤


MOTIVACIÓN


Garantizar los recursos suficientes para el adecuado,
eficaz y eficiente funcionamiento del Instituto de Salud Carlos III
(ISCIII), prestando especial atención y prioridad a la incorporación y
mantenimiento de personal de investigación de excelencia investigadora o
innovadora acreditada.



El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula 52
enmiendas al Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para el
año 2014.


Palacio del Senado, 27 de noviembre de 2013.—El
Portavoz Adjunto, José Miguel Camacho Sánchez.


ENMIENDA NÚM. 1262


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Sección 26. Ministerio de Sanidad, Servicios
Sociales e Igualdad.


ENMIENDA


De modificación.


ALTA


Sección: 26


Servicio: 17


Programa: 231F-OTROS Servicios sociales del Estado


Capítulo: 4


Artículo: 48


Concepto: 481. Confederación Española de personas Sordas
para ejercicio de sus derechos básicos


Importe: 250 miles ¤









Página
1008




BAJA


Sección: 31


Servicio: 02 Dirección General de Presupuestos


Programa: 929-M. Imprevistos y funciones no
clasificadaS


Capítulo: 5 Fondo de Contingencia y otros imprevistos


Artículo: 51 Otros imprevistos


Concepto: 510 Para atender a necesidades que puedan
presentarse en los departamentos Ministeriales


Importe: 250 miles ¤


MOTIVACIÓN


Dotar la actuación de referencia.



ENMIENDA NÚM. 1263


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Sección 26. Ministerio de Sanidad, Servicios
Sociales e Igualdad.


ENMIENDA


De modificación.


ALTA


Sección: 26


Servicio: 16


Programa: 231-F


Capítulo: 2


Artículo: 22


Concepto: Nuevo. Observatorio de la discapacidad.


Importe: 150,00 miles ¤


BAJA


Sección: 31 Gastos de Diversos Ministerios


Servicio: 02 Dirección General de Presupuestos. Gastos de
los Departamentos Ministeriales


Programa: 929-M Imprevistos y funciones no clasificadas


Capítulo: 5 Fondo de Contingencia y otros imprevistos


Artículo: 51 Otros imprevistos


Concepto: 510 Para atender a necesidades que puedan
presentarse en los Departamentos Ministeriales.


Importe: 150,00 miles ¤


MOTIVACIÓN


Dotar la actuación de referencia.










Página
1009




ENMIENDA NÚM. 1264


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Sección 26. Ministerio de Sanidad, Servicios
Sociales e Igualdad.


ENMIENDA


De modificación.


Sección 26. Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e
Igualdad..


ALTA


Sección: 26


Organismo: 106


Programa: 231F-Otros servicios sociales de Estado


Capítulo: 4


Artículo: 48


Concepto: 482. A la Confederación Española de Personas
Sordas para Centro de Normalización Lingüística de la Lengua de Signos
Española


Importe: 22 miles ¤


BAJA


Sección: 31


Servicio: 02 Dirección General de Presupuestos


Programa: 929-M. Imprevistos y funciones no
clasificadas


Capítulo: 5. Fondo de Contingencia y otros imprevistos


Artículo: 51. Otros imprevistos


Concepto: 510 Para atender a necesidades que puedan
presentarse en los departamentos Ministeriales


Importe: 22 miles ¤


MOTIVACIÓN


Dotar la actuación de referencia.



ENMIENDA NÚM. 1265


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Sección 26. Ministerio de Sanidad, Servicios
Sociales e Igualdad.


ENMIENDA


De modificación.


Sección 26. Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e
Igualdad.










Página
1010




ALTA


Sección: 26


Servicio: 17


Programa: 231F-Otros servicios sociales del Estado


Capítulo: 4


Artículo: 48


Concepto: 481. Confederación Española de personas Sordas
para ejercicio de sus derechos básicos


Importe: 250 miles ¤


BAJA


Sección: 31


Servicio: 02 Dirección General de Presupuestos


Programa: 929-M. Imprevistos y funciones no
clasificadas


Capítulo: 5 Fondo de Contingencia y otros imprevistos


Artículo: 51 Otros imprevistos


Concepto: 510 Para atender a necesidades que puedan
presentarse en los departamentos Ministeriales


Importe: 250 miles ¤


MOTIVACIÓN


Dotar la actuación de referencia.



ENMIENDA NÚM. 1266


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Sección 26. Ministerio de Sanidad, Servicios
Sociales e Igualdad.


ENMIENDA


De modificación.


ALTA


Sección: 26


Organismo: 106


Programa: 231F-Otros servicios sociales del Estado


Capítulo: 4


Artículo: 48


Concepto: 481. A la Fundación CENTAC para Centro Nacional
de Tecnologías de la Accesibilidad


Importe: 100 miles ¤


BAJA


Sección: 31


Servicio: 02 Dirección General de Presupuestos


Programa: 929 M. Imprevistos y funciones no
clasificadas


Capítulo: 5 Fondo de Contingencia y otros imprevistos


Artículo: 51 Otros imprevistos










Página
1011




Concepto: 510 Para atender a necesidades que puedan
presentarse en los departamentos Ministeriales


Importe: 100 miles ¤


MOTIVACIÓN


Dotar la actuación de referencia.



ENMIENDA NÚM. 1267


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Sección 26. Ministerio de Sanidad, Servicios
Sociales e Igualdad.


ENMIENDA


De modificación.


ALTA


Sección: 26


Servicio: 17


Programa: 231F-Otros servicios sociales del Estado


Capítulo: 4


Artículo: 45


Concepto: Nuevo. Nuevo Plan de acción para las personas con
discapacidad


Importe: 3.000 miles ¤


BAJA


Sección: 31


Servicio: 02 Dirección General de Presupuestos


Programa: 929 M. Imprevistos y funciones no
clasificadas


Capítulo: 5 Fondo de Contingencia y otros imprevistos


Artículo: 51 Otros imprevistos


Concepto: 510 Para atender a necesidades que puedan
presentarse en los departamentos Ministeriales


Importe: 3.000 miles ¤


MOTIVACIÓN


Dotar la actuación de referencia.



ENMIENDA NÚM. 1268


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Sección 26. Ministerio de Sanidad, Servicios
Sociales e Igualdad.


ENMIENDA


De modificación.










Página
1012




ALTA


Sección: 26


Organismo: 106


Programa: 231F-Otros servicios sociales del Estado


Capítulo: 4


Artículo: 45


Concepto: 450. Universidad Carlos III para Centro Español
Subtitulado y Audiodescripción


Importe: 150 miles ¤


BAJA


Sección: 31


Servicio: 02 Dirección General de Presupuestos


Programa: 929-M. Imprevistos y funciones no
clasificadas


Capítulo: 5 Fondo de Contingencia y otros imprevistos


Artículo: 51 Otros imprevistos


Concepto: 510 Para atender a necesidades que puedan
presentarse en los departamentos Ministeriales


Importe: 150 miles ¤


MOTIVACIÓN


Dotar la actuación de referencia.



ENMIENDA NÚM. 1269


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Sección 26. Ministerio de Sanidad, Servicios
Sociales e Igualdad.


ENMIENDA


De modificación.


Sección 26. Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e
Igualdad


ALTA


Sección: 26


Servicio: 18


Programa: 231-A


Capítulo: 4


Artículo: 45


Concepto: 451 Para toda clase de gastos que origine el
desarrollo de la Estrategia Nacional sobre Drogas 2009-2016 en los
programas autonómicos derivados del Plan Nacional sobre Drogas.


Importe: 1.000,00 miles ¤


BAJA


Sección: 31 Gastos de Diversos Ministerios


Servicio: 02 Dirección General de Presupuestos. Gastos de
los Departamentos Ministeriales


Programa: 929-M Imprevistos y funciones no clasificadas










Página
1013




Capítulo: 5 Fondo de Contingencia y otros imprevistos


Artículo: 51 Otros imprevistos


Concepto: 510 Para atender a necesidades que puedan
presentarse en los Departamentos Ministeriales.


Importe: 1.000,00 miles ¤


MOTIVACIÓN


Incrementar la actuación de referencia.



ENMIENDA NÚM. 1270


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Sección 26. Ministerio de Sanidad, Servicios
Sociales e Igualdad.


ENMIENDA


De modificación.


Sección 26. Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e
Igualdad


ALTA


Sección: 26


Servicio: 18


Programa: 231-A


Capítulo: 4


Artículo: 45


Concepto: 452 Para toda clase de gastos que originen los
programas de prevención de drogodependencias desarrollados en el marco de
la Estrategia Nacional sobre Drogas 2009-2016.


Importe: 1.000,00 miles ¤


BAJA


Sección: 31 Gastos de Diversos Ministerios


Servicio: 02 Dirección General de Presupuestos. Gastos de
los Departamentos Ministeriales


Programa: 929-M Imprevistos y funciones no clasificadas


Capítulo: 5 Fondo de Contingencia y otros imprevistos


Artículo: 51 Otros imprevistos


Concepto: 510 Para atender a necesidades que puedan
presentarse en los Departamentos Ministeriales.


Importe: 1.000,00 miles ¤


MOTIVACIÓN


Incrementar la actuación de referencia.










Página
1014




ENMIENDA NÚM. 1271


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Sección 26. Ministerio de Sanidad, Servicios
Sociales e Igualdad.


ENMIENDA


De modificación.


ALTA


Sección: 26


Servicio: 18


Programa: 231-A


Capítulo: 4


Artículo: 49


Concepto: 492 Programas de cooperación internacional en
aplicación de la Ley 17/2003


Importe: 500,00 miles ¤


BAJA


Sección: 31 Gastos de Diversos Ministerios


Servicio: 02 Dirección General de Presupuestos. Gastos de
los Departamentos Ministeriales


Programa: 929-M Imprevistos y funciones no clasificadas


Capítulo: 5 Fondo de Contingencia y otros imprevistos


Artículo: 51 Otros imprevistos


Concepto: 510 Para atender a necesidades que puedan
presentarse en los Departamentos Ministeriales.


Importe: 500,00 miles ¤


MOTIVACIÓN


Incrementar la actuación de referencia.



ENMIENDA NÚM. 1272


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Sección 26. Ministerio de Sanidad, Servicios
Sociales e Igualdad.


ENMIENDA


De modificación.


ALTA


Sección: 26


Servicio: 18


Programa: 231-A


Capítulo: 4


Artículo: 46


Concepto: 462 A CC. LL. en aplicación de la Ley 17/2003


Importe: 1.500,00 miles ¤









Página
1015




BAJA


Sección: 31 Gastos de Diversos Ministerios


Servicio: 02 Dirección General de Presupuestos. Gastos de
los Departamentos Ministeriales


Programa: 929-M Imprevistos y funciones no clasificadas


Capítulo: 5 Fondo de Contingencia y otros imprevistos


Artículo: 51 Otros imprevistos


Concepto: 510 Para atender a necesidades que puedan
presentarse en los Departamentos Ministeriales.


Importe: 1.500,00 miles ¤


MOTIVACIÓN


Incrementar la actuación de referencia.



ENMIENDA NÚM. 1273


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Sección 26. Ministerio de Sanidad, Servicios
Sociales e Igualdad.


ENMIENDA


De modificación.


ALTA


Sección: 26


Servicio: 18


Programa: 231-A


Capítulo: 7


Artículo: 78


Concepto: 781 Para proyectos de Investigación a desarrollar
por entidades públicas y privadas


Importe: 1.500,00 miles ¤


BAJA


Sección: 31 Gastos de Diversos Ministerios


Servicio: 02 Dirección General de Presupuestos. Gastos de
los Departamentos Ministeriales


Programa: 929-M Imprevistos y funciones no clasificadas


Capítulo: 5 Fondo de Contingencia y otros imprevistos


Artículo: 51 Otros imprevistos


Concepto: 510 Para atender a necesidades que puedan
presentarse en los Departamentos Ministeriales.


Importe: 1.500,00 miles ¤


MOTIVACIÓN


Incrementar la actuación de referencia.










Página
1016




ENMIENDA NÚM. 1274


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Sección 26. Ministerio de Sanidad, Servicios
Sociales e Igualdad.


ENMIENDA


De modificación.


ALTA


Sección: 26


Servicio: 18


Programa: 231-A


Capítulo: 4


Artículo: 48


Concepto: 481 A ONGs sin ánimo de lucro, de ámbito estatal,
para el desarrollo de programas supracomunitarios en el marco de
prioridades del Plan Nacional sobre Drogas.


Importe: 1.000,00 miles ¤


BAJA


Sección: 31 Gastos de Diversos Ministerios


Servicio: 02 Dirección General de Presupuestos. Gastos de
los Departamentos Ministeriales


Programa: 929-M Imprevistos y funciones no clasificadas


Capítulo: 5 Fondo de Contingencia y otros imprevistos


Artículo: 51 Otros imprevistos


Concepto: 510 Para atender a necesidades que puedan
presentarse en los Departamentos Ministeriales.


Importe: 1.000,00 miles ¤


MOTIVACIÓN


Incrementar la actuación de referencia.



ENMIENDA NÚM. 1275


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Sección 26. Ministerio de Sanidad, Servicios
Sociales e Igualdad.


ENMIENDA


De modificación.


ALTA


Sección: 26


Servicio: 18


Programa: 231-A


Capítulo: 4


Artículo: 45









Página
1017




Concepto: 454 Para toda clase de gastos derivados del
desarrollo del Observatorio Español sobre Drogas.


Importe: 500,00 miles ¤


BAJA


Sección: 31 Gastos de Diversos Ministerios


Servicio: 02 Dirección General de Presupuestos. Gastos de
los Departamentos Ministeriales


Programa: 929-M Imprevistos y funciones no clasificadas


Capítulo: 5 Fondo de Contingencia y otros imprevistos


Artículo: 51 Otros imprevistos


Concepto: 510 Para atender a necesidades que puedan
presentarse en los Departamentos Ministeriales.


Importe: 500,00 miles ¤


MOTIVACIÓN


Incrementar la actuación de referencia.



ENMIENDA NÚM. 1276


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Sección 26. Ministerio de Sanidad, Servicios
Sociales e Igualdad.


ENMIENDA


De modificación.


ALTA


Sección: 26


Servicio: 18


Programa: 231-A


Capítulo: 4


Artículo: 45


Concepto: 456 Para toda clase de gastos derivados de
programas de rehabilitación-reiserción de toxicómanos con problemas
juridicopenales.


Importe: 1.000,00 miles ¤


BAJA


Sección: 31 Gastos de Diversos Ministerios


Servicio: 02 Dirección General de Presupuestos. Gastos de
los Departamentos Ministeriales


Programa: 929-M Imprevistos y funciones no clasificadas


Capítulo: 5 Fondo de Contingencia y otros imprevistos


Artículo: 51 Otros imprevistos


Concepto: 510 Para atender a necesidades que puedan
presentarse en los Departamentos Ministeriales.


Importe: 1.000,00 miles ¤









Página
1018




MOTIVACIÓN


Incrementar la actuación de referencia.



ENMIENDA NÚM. 1277


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Sección 26. Ministerio de Sanidad, Servicios
Sociales e Igualdad.


ENMIENDA


De modificación.


ALTA


Sección: 26


Servicio: 18


Programa: 231-A


Capítulo: 4


Artículo: 45


Concepto: Nuevo Para toda clase de gastos que origine la
puesta en marcha del Plan de Nuevas Adicciones.


Importe: 1.000,00 miles ¤


BAJA


Sección: 31 Gastos de Diversos Ministerios


Servicio: 02 Dirección General de Presupuestos. Gastos de
los Departamentos Ministeriales


Programa: 929-M Imprevistos y funciones no clasificadas


Capítulo: 5 Fondo de Contingencia y otros imprevistos


Artículo: 51 Otros imprevistos


Concepto: 510 Para atender a necesidades que puedan
presentarse en los Departamentos Ministeriales.


Importe: 1.000,00 miles ¤


MOTIVACIÓN


Incrementar la actuación de referencia.



ENMIENDA NÚM. 1278


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Sección 26. Ministerio de Sanidad, Servicios
Sociales e Igualdad.


ENMIENDA


De modificación.









Página
1019




ALTA


Sección: 26


Servicio: 18


Programa: 231-A


Capítulo: 4


Artículo: 48


Concepto: Nuevo Plan Especial de Sensibilización y
Prevención Consumo de Bebidas Alcohólicas por Menores de Edad.


Importe: 700,00 miles ¤


BAJA


Sección: 31 Gastos de Diversos Ministerios


Servicio: 02 Dirección General de Presupuestos. Gastos de
los Departamentos Ministeriales


Programa: 929-M Imprevistos y funciones no clasificadas


Capítulo: 5 Fondo de Contingencia y otros imprevistos


Artículo: 51 Otros imprevistos


Concepto: 510 Para atender a necesidades que puedan
presentarse en los Departamentos Ministeriales.


Importe: 700,00 miles ¤


MOTIVACIÓN


Incrementar la actuación de referencia.



ENMIENDA NÚM. 1279


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Sección 26. Ministerio de Sanidad, Servicios
Sociales e Igualdad.


ENMIENDA


De modificación.


ALTA


Sección: 26


Servicio: 22


Programa: 232-C


Capítulo: 4


Artículo: 45


Concepto: 450 Programas de asistencia social para mujeres
víctimas de violencia de género


Importe: 1.000,00 miles ¤


BAJA


Sección: 31 Gastos de Diversos Ministerios


Servicio: 02 Dirección General de Presupuestos. Gastos de
los Departamentos Ministeriales


Programa: 929-M Imprevistos y funciones no clasificadas


Capítulo: 5 Fondo de Contingencia y otros imprevistos


Artículo: 51 Otros imprevistos


Concepto: 510 Para atender a necesidades que puedan
presentarse en los Departamentos Ministeriales.


Importe: 1.000,00 miles ¤









Página
1020




MOTIVACIÓN


Incrementar la partida de referencia, para apoyar los
programas de atención psicosocial a las mujeres y menores víctimas de
violencia de género.



ENMIENDA NÚM. 1280


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Sección 26. Ministerio de Sanidad, Servicios
Sociales e Igualdad.


ENMIENDA


De modificación.


ALTA


Sección: 26


Servicio: 22


Programa: 232-C


Capítulo: 4


Artículo: 45


Concepto: (Nuevo) Mejora de la coordinación y la atención
personalizada para las víctimas de violencia de género


Importe: 65,00 miles ¤


BAJA


Sección: 31 Gastos de Diversos Ministerios


Servicio: 02 Dirección General de Presupuestos. Gastos de
los Departamentos Ministeriales


Programa: 929-M Imprevistos y funciones no clasificadas


Capítulo: 5 Fondo de Contingencia y otros imprevistos


Artículo: 51 Otros imprevistos


Concepto: 510 Para atender a necesidades que puedan
presentarse en los Departamentos Ministeriales.


Importe: 65,00 miles ¤


MOTIVACIÓN


Esta partida debe mantenerse para la mejora de la
coordinación y la atención personalizada para las víctimas de violencia
de género.



ENMIENDA NÚM. 1281


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Sección 26. Ministerio de Sanidad, Servicios
Sociales e Igualdad.


ENMIENDA


De modificación.









Página
1021




ALTA


Sección: 26


Servicio: 22


Programa: 232-C


Capítulo: 4


Artículo: 48


Concepto: 481 Becas de formación del Observatorio contra la
violencia de género.


Importe: 5,00 miles ¤


BAJA


Sección: 26


Servicio: 22


Programa: 232-C


Capítulo: 4


Artículo: 48


Concepto: 485 Premio Mejor tesis doctoral de investigación
en materia de violencia de género


Importe: 5 miles ¤


MOTIVACIÓN


Las dotaciones de las becas de formación debe mantenerse
para contribuir a la especialización en la lucha contra la violencia de
género de los profesionales que va a trabajar con esta realidad.



ENMIENDA NÚM. 1282


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Sección 26. Ministerio de Sanidad, Servicios
Sociales e Igualdad.


ENMIENDA


De modificación.


ALTA


Sección: 26


Servicio: 22


Programa: 232-C


Capítulo: 6


Artículo: 64


Concepto: 640 Gastos en inversiones de carácter
inmaterial


Importe: 1.500,00 miles ¤


BAJA


Sección: 31 Gastos de Diversos Ministerios


Servicio: 02 Dirección General de Presupuestos. Gastos de
los Departamentos Ministeriales


Programa: 929-M Imprevistos y funciones no clasificadas


Capítulo: 5 Fondo de Contingencia y otros imprevistos


Artículo: 51 Otros imprevistos


Concepto: 510 Para atender a necesidades que puedan
presentarse en los Departamentos Ministeriales.


Importe: 1.500,00 miles ¤









Página
1022




MOTIVACIÓN


Para financiar campañas de prevención de violencia de
género, actuación que requiere compensar su pérdida de dotación
específica en esta partida



ENMIENDA NÚM. 1283


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Sección 26. Ministerio de Sanidad, Servicios
Sociales e Igualdad.


ENMIENDA


De modificación.


ALTA


Sección: 26


Organismo: 107


Programa: 232-B


Capítulo: 4


Artículo: 48


Concepto: 48101 Programas para la aplicación de la igualdad
de oportunidades


Importe: 500,00 miles ¤


BAJA


Sección: 31 Gastos de Diversos Ministerios


Servicio: 02 Dirección General de Presupuestos. Gastos de
los Departamentos Ministeriales


Programa: 929-M Imprevistos y funciones no clasificadas


Capítulo: 5 Fondo de Contingencia y otros imprevistos


Artículo: 51 Otros imprevistos


Concepto: 510 Imprevistos.


Importe: 500,00 miles ¤


MOTIVACIÓN


Al objeto de recuperar una dotación específica para
financiar el convenio de certificación profesional de mujeres cuidadoras
o que han estado en la economía informal para su formación e inserción
laboral.



ENMIENDA NÚM. 1284


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Sección 26. Ministerio de Sanidad, Servicios
Sociales e Igualdad.


ENMIENDA


De modificación.









Página
1023




ALTA


Sección: 26


Servicio: 107


Programa: 232-B


Capítulo: 4


Artículo: 48


Concepto: 48103-Estudios universitarios de postgrado


Importe: 106,00 miles ¤


BAJA


Sección: 31 Gastos de Diversos Ministerios


Servicio: 02 Dirección General de Presupuestos. Gastos de
los Departamentos Ministeriales


Programa: 929-M Imprevistos y funciones no clasificadas


Capítulo: 5 Fondo de Contingencia y otros imprevistos


Artículo: 51 Otros imprevistos


Concepto: 510 Para atender a necesidades que puedan
presentarse en los Departamentos Ministeriales.


Importe: 106,00 miles ¤


MOTIVACIÓN


Compensar la pérdida de dotación de dicha partida.



ENMIENDA NÚM. 1285


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Sección 26. Ministerio de Sanidad, Servicios
Sociales e Igualdad.


ENMIENDA


De modificación.


ALTA


Sección: 26


Organismo: 107


Programa: 232-B


Capítulo: 4


Artículo: 48


Concepto: 481-Transferencia a entidades y personas físicas
para realizar actividades que fomenten la no discriminación de la mujer y
su participación en la sociedad


Importe: 1.500,00 miles ¤


BAJA


Sección: 31 Gastos de Diversos Ministerios


Servicio: 02 Dirección General de Presupuestos. Gastos de
los Departamentos Ministeriales


Programa: 929-M Imprevistos y funciones no clasificadas


Capítulo: 5 Fondo de Contingencia y otros imprevistos


Artículo: 51 Otros imprevistos


Concepto: 510 Imprevistos.


Importe: 1.500,00 miles ¤









Página
1024




MOTIVACIÓN


Compensar la pérdida de dotación de dicha partida destinada
al movimiento asociativo de mujeres para la promoción de la igualdad y su
participación.



ENMIENDA NÚM. 1286


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Sección 26. Ministerio de Sanidad, Servicios
Sociales e Igualdad.


ENMIENDA


De modificación.


ALTA


Sección: 26


Servicio: 21


Programa: 232-B


Capítulo: 4


Artículo: 45


Concepto: 452-Programas de formación y fomento del empleo
femenino


Importe: 1.300,00 miles ¤


BAJA


Sección: 26


Servicio: 21


Programa: 232-B


Capítulo: 4


Artículo: 48


Concepto: 488 A la conferedación Española de Organizaciones
Empresariales


Importe: 250 miles ¤


BAJA


Sección: 31 Gastos de Diversos Ministerios


Servicio: 02 Dirección General de Presupuestos. Gastos de
los Departamentos Ministeriales


Programa: 929-M Imprevistos y funciones no clasificadas


Capítulo: 5 Fondo de Contingencia y otros imprevistos


Artículo: 51 Otros imprevistos


Concepto: 510 Para atender a necesidades que puedan
presentarse en los Departamentos Ministeriales.


Importe: 1.050 miles ¤


MOTIVACIÓN


Recuperar fondos en la partida par financiar programas de
formación y fomento del empleo, que viene siendo desarrollada por la
asociaciones.










Página
1025




ENMIENDA NÚM. 1287


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Sección 26. Ministerio de Sanidad, Servicios
Sociales e Igualdad.


ENMIENDA


De modificación.


ALTA


Sección: 26


Servicio: 07


Programa: 313-B


Capítulo: 4


Artículo: 48


Concepto: 483-Para financiar todo tipo de actividades
relativas a la promoción de la salud e investigación


Importe: 10.500 miles ¤


BAJA


Sección: 31 Gastos de Diversos Ministerios


Servicio: 02 Dirección General de Presupuestos. Gastos de
los Departamentos Ministeriales


Programa: 929-M. Imprevistos y funciones no
clasificadas


Capítulo: 5 Fondo de Contingencia y otros imprevistos


Artículo: 51 Otros imprevistos


Concepto: 510 Para atender a necesidades que puedan
presentarse en los Departamentos Ministeriales


Importe: 10.500 miles ¤


MOTIVACIÓN


Dotar la actuación de referencia.



ENMIENDA NÚM. 1288


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Sección 26. Ministerio de Sanidad, Servicios
Sociales e Igualdad.


ENMIENDA


De modificación.


ALTA


Sección: 26


Organismo: 104. Agencia Española de Seguridad Alimentaria y
Nutrición


Programa: 313C-Seguridad alimentaria y nutrición


Capítulo: 4


Artículo: 48


Concepto: 480-Para atender becas de investigación


Importe: 215 miles ¤










Página
1026




BAJA


Sección: 31 Gastos de Diversos Ministerios


Servicio: 02 Dirección General de Presupuestos. Gastos de
los Departamentos Ministeriales


Programa: 929-M. Imprevistos y funciones no
clasificadas


Capítulo: 5 Fondo de Contingencia y otros imprevistos


Artículo: 51 Otros imprevistos


Concepto: 510 Para atender a necesidades que puedan
presentarse en los Departamentos Ministeriales


Importe: 215 miles ¤


MOTIVACIÓN


Dotar la actuación de referencia.



ENMIENDA NÚM. 1289


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Sección 26. Ministerio de Sanidad, Servicios
Sociales e Igualdad.


ENMIENDA


De modificación.


ALTA


Sección: 26


Servicio: 07


Programa: 313 B-Salud Pública, sanidad exterior,
calidad


Capítulo: 7


Artículo: 75


Concepto: 752-A Comunidades Autónomas. Plan de inversiones
para el desarrollo del sistema de información sanitaria


Importe: 470 miles ¤


BAJA


Sección: 31 Gastos de Diversos Ministerios


Servicio: 02 Dirección General de Presupuestos. Gastos de
los Departamentos Ministeriales


Programa: 929-M. Imprevistos y funciones no
clasificadas


Capítulo: 5 Fondo de Contingencia y otros imprevistos


Artículo: 51 Otros imprevistos


Concepto: 510 Para atender a necesidades que puedan
presentarse en los Departamentos Ministeriales


Importe: 470 miles ¤


MOTIVACIÓN


Dotar la actuación de referencia.










Página
1027




ENMIENDA NÚM. 1290


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Sección 26. Ministerio de Sanidad, Servicios
Sociales e Igualdad.


ENMIENDA


De modificación.


ALTA


Sección: 26


Servicio: 07


Programa: 313B-Salud Pública, sanidad exterior, calidad


Capítulo: 4


Artículo: 45


Concepto: (Nuevo). Transferencias a CC.AA. Para toda clase
de gastos para el desarrollo de programas de prevención y promoción de la
salud, especialmente en el ámbito de enfermedades emergentes,
reemergentes y de especial relevancia.


Importe: 2.400 miles ¤


BAJA


Sección: 31 Gastos de Diversos Ministerios


Servicio: 02 Dirección General de Presupuestos. Gastos de
los Departamentos Ministeriales


Programa: 929-M. Imprevistos y funciones no
clasificadas


Capítulo: 5 Fondo de Contingencia y otros imprevistos


Artículo: 51 Otros imprevistos


Concepto: 510 Para atender a necesidades que puedan
presentarse en los Departamentos Ministeriales


Importe: 2.400 miles ¤


MOTIVACIÓN


Dotar la actuación de referencia.



ENMIENDA NÚM. 1291


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Sección 26. Ministerio de Sanidad, Servicios
Sociales e Igualdad.


ENMIENDA


De modificación.


ALTA


Sección: 26


Servicio: 07


Programa: 313B-Salud Pública, sanidad exterior, calidad


Capítulo: 4


Artículo: 45









Página
1028




454. A Comunidades Autónomas. Estrategias frente a
enfermedades raras así como prevención de otras enfermedades


Importe: 3.000 miles ¤


BAJA


Sección: 31 Gastos de Diversos Ministerios


Servicio: 02 Dirección General de Presupuestos. Gastos de
los Departamentos Ministeriales


Programa: 929-M. Imprevistos y funciones no
clasificadas


Capítulo: 5 Fondo de Contingencia y otros imprevistos


Artículo: 51 Otros imprevistos


Concepto: 510 Para atender a necesidades que puedan
presentarse en los Departamentos Ministeriales


Importe: 3.000 miles ¤


MOTIVACIÓN


Dotar la actuación de referencia.



ENMIENDA NÚM. 1292


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Sección 26. Ministerio de Sanidad, Servicios
Sociales e Igualdad.


ENMIENDA


De modificación.


ALTA


Sección: 26


Servicio: 07


Programa: 313 B-Salud Pública, sanidad exterior,
calidad


Capítulo: 7


Artículo: 75


Concepto: 753. Plan de Inversión para el fomento de la
investigación y la calidad


Importe: 50 miles ¤


BAJA


Sección: 31 Gastos de Diversos Ministerios


Servicio: 02 Dirección General de Presupuestos. Gastos de
los Departamentos Ministeriales


Programa: 929-M. Imprevistos y funciones no
clasificadas


Capítulo: 5 Fondo de Contingencia y otros imprevistos


Artículo: 51 Otros imprevistos


Concepto: 510 Para atender a necesidades que puedan
presentarse en los Departamentos Ministeriales


Importe: 50 miles ¤


MOTIVACIÓN


Dotar la actuación de referencia.










Página
1029




ENMIENDA NÚM. 1293


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Sección 26. Ministerio de Sanidad, Servicios
Sociales e Igualdad.


ENMIENDA


De modificación.


ALTA


Sección: 26


Servicio: 09


Programa: 313-A


Capítulo: 4


Artículo: 45


Concepto: 453 Fondo de Cohesión Sanitaria


Importe: 88.000 miles ¤


BAJA


Sección: 31 Gastos de Diversos Ministerios


Servicio: 02 Dirección General de Presupuestos. Gastos de
los Departamentos Ministeriales


Programa: 929-M. Imprevistos y funciones no
clasificadas


Capítulo: 5 Fondo de Contingencia y otros imprevistos


Artículo: 51 Otros imprevistos


Concepto: 510 Para atender a necesidades que puedan
presentarse en los Departamentos Ministeriales


Importe: 88.000 miles ¤


MOTIVACIÓN


Dotar la actuación de referencia. El Fondo de Cohesión
Sanitaria debe no sólo atender a los asegurados en otro Estado y
desplazados a España sino recuperar sus funciones de financiación de la
asistencia sanitaria de pacientes de otras Comunidades Autónomas por la
suya de origen, derivados a centros de referencia sitos en otra comunidad
autónoma y por uso tutelado.



ENMIENDA NÚM. 1294


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Sección 26. Ministerio de Sanidad, Servicios
Sociales e Igualdad.


ENMIENDA


De modificación.


ALTA


Sección: 26


Servicio: 07


Programa: 313 B-Salud Pública, sanidad exterior,
calidad


Capítulo: 4










Página
1030




Artículo: 48


Concepto: Nuevo. A la Sociedad Española de Enfermedades
Infecciosas y Microbiología Clínica (GESIDA) para mediante convenio,
fomentar la investigación clínica sobre el SIDA


Importe: 100 miles ¤


BAJA


Sección: 31 Gastos de Diversos Ministerios


Servicio: 02 Dirección General de Presupuestos. Gastos de
los Departamentos Ministeriales


Programa: 929-M. Imprevistos y funciones no
clasificadas


Capítulo: 5 Fondo de Contingencia y otros imprevistos


Artículo: 51 Otros imprevistos


Concepto: 510 Para atender a necesidades que puedan
presentarse en los Departamentos Ministeriales


Importe: 100 miles ¤


MOTIVACIÓN


Dotar la actuación de referencia.



ENMIENDA NÚM. 1295


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Sección 26. Ministerio de Sanidad, Servicios
Sociales e Igualdad.


ENMIENDA


De modificación.


ALTA


Sección: 26


Servicio: 07


Programa: 313 B-Salud Pública, sanidad exterior,
calidad


Capítulo: 4


Artículo: 48


Concepto: Nuevo. Para el pago de ayudas sociales a personas
con hemofilia u otras coagulopatías congénitas que hayan desarrollado
hepatitis C.


Importe: 200 miles ¤


BAJA


Sección: 31 Gastos de Diversos Ministerios


Servicio: 02 Dirección General de Presupuestos. Gastos de
los Departamentos Ministeriales


Programa: 929-M. Imprevistos y funciones no
clasificadas


Capítulo: 5 Fondo de Contingencia y otros imprevistos


Artículo: 51 Otros imprevistos


Concepto: 510 Para atender a necesidades que puedan
presentarse en los Departamentos Ministeriales


Importe: 200 miles ¤









Página
1031




MOTIVACIÓN


Dotar la actuación de referencia.



ENMIENDA NÚM. 1296


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Sección 26. Ministerio de Sanidad, Servicios
Sociales e Igualdad.


ENMIENDA


De modificación.


ALTA


Sección: 26


Servicio: 07


Programa: 313 B-Salud Pública, sanidad exterior,
calidad


Capítulo: 4


Artículo: 48


Concepto: Nuevo. Para subvencionar instituciones de
cualquier titularidad sin ánimo de lucro con destino a financiar
Programas de Prevención y Control del SIDA.


Importe: 4.200 miles ¤


BAJA


Sección: 31 Gastos de Diversos Ministerios


Servicio: 02 Dirección General de Presupuestos. Gastos de
los Departamentos Ministeriales


Programa: 929-M. Imprevistos y funciones no
clasificadas


Capítulo: 5 Fondo de Contingencia y otros imprevistos


Artículo: 51 Otros imprevistos


Concepto: 510 Para atender a necesidades que puedan
presentarse en los Departamentos Ministeriales


Importe: 4.200 miles ¤


MOTIVACIÓN


Dotar la actuación de referencia.



ENMIENDA NÚM. 1297


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Sección 26. Ministerio de Sanidad, Servicios
Sociales e Igualdad.


ENMIENDA


De modificación.









Página
1032




ALTA


Sección: 26


Servicio: 07


Programa: 313-B


Capítulo: 4


Artículo: 48


Concepto: 482. A Instituciones de cualquier titularidad
para financiar todo tipo de estrategias de salud


Importe: 1.500 miles ¤


BAJA


Sección: 31 Gastos de Diversos Ministerios


Servicio: 02 Dirección General de Presupuestos. Gastos de
los Departamentos Ministeriales


Programa: 929-M. Imprevistos y funciones no
clasificadas


Capítulo: 5 Fondo de Contingencia y otros imprevistos


Artículo: 51 Otros imprevistos


Concepto: 510 Para atender a necesidades que puedan
presentarse en los Departamentos Ministeriales


Importe: 1.500 miles ¤


MOTIVACIÓN


Dotar la actuación de referencia.



ENMIENDA NÚM. 1298


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Sección 26. Ministerio de Sanidad, Servicios
Sociales e Igualdad.


ENMIENDA


De modificación.


ALTA


Sección: 26


Servicio: 04


Programa: 311O-Salud Pública y Ordenación Profesional


Capítulo: 4


Artículo: 48


Concepto: Nuevo. Observatorio de Salud de las Mujeres


Importe: 1.000 miles ¤


BAJA


Sección: 31 Gastos de Diversos Ministerios


Servicio: 02 Dirección General de Presupuestos. Gastos de
los Departamentos Ministeriales


Programa: 929-M. Imprevistos y funciones no
clasificadas


Capítulo: 5 Fondo de Contingencia y otros imprevistos


Artículo: 51 Otros imprevistos


Concepto: 510 Para atender a necesidades que puedan
presentarse en los Departamentos Ministeriales


Importe: 1.000 miles ¤









Página
1033




MOTIVACIÓN


Dotar la actuación de referencia.



ENMIENDA NÚM. 1299


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Sección 26. Ministerio de Sanidad, Servicios
Sociales e Igualdad.


ENMIENDA


De modificación.


ALTA


Sección: 26


Servicio: 07


Programa: 313 B-Salud Pública, sanidad exterior,
calidad


Capítulo: 4


Artículo: 48


Concepto: Nuevo. Para coordinar con otros agentes el
desarrollo del Plan Multisectorial de Lucha contra el SIDA.


Importe: 1.500 miles ¤


BAJA


Sección: 31 Gastos de Diversos Ministerios


Servicio: 02 Dirección General de Presupuestos. Gastos de
los Departamentos Ministeriales


Programa: 929-M. Imprevistos y funciones no
clasificadas


Capítulo: 5 Fondo de Contingencia y otros imprevistos


Artículo: 51 Otros imprevistos


Concepto: 510 Para atender a necesidades que puedan
presentarse en los Departamentos Ministeriales


Importe: 1.500 miles ¤


MOTIVACIÓN


Dotar la actuación de referencia.



ENMIENDA NÚM. 1300


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Sección 26. Ministerio de Sanidad, Servicios
Sociales e Igualdad.


ENMIENDA


De modificación.









Página
1034




ALTA


Sección: 26


Servicio: 07


Programa: 313B-Salud Pública, sanidad exterior, calidad


Capítulo: 4


Artículo: 45


Concepto: Nuevo. Transferencia a Comunidades Autónomas para
toda clase de gastos que originen los programas autonómicos derivados del
Plan Nacional sobre el SIDA.


Importe: 4.800 miles ¤


BAJA


Sección: 31 Gastos de Diversos Ministerios


Servicio: 02 Dirección General de Presupuestos. Gastos de
los Departamentos Ministeriales


Programa: 929-M. Imprevistos y funciones no
clasificadas


Capítulo: 5 Fondo de Contingencia y otros imprevistos


Artículo: 51 Otros imprevistos


Concepto: 510 Para atender a necesidades que puedan
presentarse en los Departamentos Ministeriales


Importe: 4.800 miles ¤


MOTIVACIÓN


Dotar la actuación de referencia.



ENMIENDA NÚM. 1301


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Sección 26. Ministerio de Sanidad, Servicios
Sociales e Igualdad.


ENMIENDA


De modificación.


ALTA


Sección: 26


Servicio: 07


Programa: 313B-Políticas de Salud y Ordenación
Profesional


Capítulo: 4


Artículo: 45


Concepto: (Nuevo). A Comunidades Autónomas para el
desarrollo del Plan de Salud Bucodental.


Importe: 12.000 miles ¤


BAJA


Sección: 31 Gastos de Diversos Ministerios


Servicio: 02 Dirección General de Presupuestos. Gastos de
los Departamentos Ministeriales


Programa: 929-M. Imprevistos y funciones no
clasificadas


Capítulo: 5 Fondo de Contingencia y otros imprevistos


Artículo: 51 Otros imprevistos


Concepto: 510 Para atender a necesidades que puedan
presentarse en los Departamentos Ministeriales


Importe: 12.000 miles ¤









Página
1035




MOTIVACIÓN


Dotar la actuación de referencia.



ENMIENDA NÚM. 1302


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Sección 26. Ministerio de Sanidad, Servicios
Sociales e Igualdad.


ENMIENDA


De modificación.


ALTA


Sección: 26


Servicio: 07


Programa: 313B


Capítulo: 4


Artículo: 45


Concepto: (Nuevo). Transferencias a CC.AA. Para financiar
todo tipo de actividades relativas a promoción y prevención de la salud,
investigación y estrategias del SNS


Importe: 30.117 miles ¤


BAJA


Sección: 31 Gastos de Diversos Ministerios


Servicio: 02 Dirección General de Presupuestos. Gastos de
los Departamentos Ministeriales


Programa: 929-M. Imprevistos y funciones no
clasificadas


Capítulo: 5 Fondo de Contingencia y otros imprevistos


Artículo: 51 Otros imprevistos


Concepto: 510 Para atender a necesidades que puedan
presentarse en los Departamentos Ministeriales


Importe: 30.117 miles ¤


MOTIVACIÓN


Dotar la actuación de referencia.



ENMIENDA NÚM. 1303


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Sección 26. Ministerio de Sanidad, Servicios
Sociales e Igualdad.










Página
1036




ENMIENDA


De modificación.


ALTA


Sección: 26


Servicio: 15


Programa: 231-F


Capítulo: 7


Artículo: 76


Concepto: Nuevo. Al Cabildo de Fuerteventura para
infraestructuras del Sistema de Autonomía y Atención a la
Dependencia.


Importe: 500,00 miles ¤


BAJA


Sección: 31


Servicio: 02 Dirección General de Presupuestos. Gastos de
los Departamentos Ministeriales


Programa: 929-M


Capítulo: 5 Fondo de Contingencia y otros imprevistos


Artículo: 51 Otros imprevistos


Concepto: 510 Para atender a necesidades que puedan
presentarse en los Departamentos Ministeriales


Importe: 500,00 miles ¤


MOTIVACIÓN


Dotar la actuación de referencia.



ENMIENDA NÚM. 1304


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Sección 26. Ministerio de Sanidad, Servicios
Sociales e Igualdad.


ENMIENDA


De modificación.


ALTA


Sección: 26


Servicio: 15


Programa: 231-F


Capítulo: 7


Artículo: 76


Concepto: Nuevo. Finalización de las obras del Centro de
atención a la Dependencia de Son Ximelis (Palma de Mallorca).


Importe: 500,00 miles ¤










Página
1037




BAJA


Sección: 31 Gastos de Diversos Ministerios


Servicio: 02 Dirección General de Presupuestos. Gastos de
los Departamentos Ministeriales


Programa: 929-M Imprevistos y funciones no clasificadas


Capítulo: 5 Fondo de Contingencia y otros imprevistos


Artículo: 51 Otros imprevistos


Concepto: 510 Para atender a necesidades que puedan
presentarse en los Departamentos Ministeriales.


Importe: 500,00 miles ¤


MOTIVACIÓN


Dotar la actuación de referencia.



ENMIENDA NÚM. 1305


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Sección 26. Ministerio de Sanidad, Servicios
Sociales e Igualdad.


ENMIENDA


De modificación.


ALTA


Sección: 26


Servicio: 16


Programa: 231F-Otros servicios sociales del Estado


Capítulo: 4


Artículo: 45


Concepto: 45300. Desarrollo de prestaciones básicas de
servicios sociales. Plan Concertado


Importe: 57.039,42 miles ¤


BAJA


Sección: 31


Servicio: 02


Programa: 929 M. Imprevistos y funciones no
clasificadas


Capítulo: 5 Fondo de Contingencia y otros imprevistos


Artículo: 51 Otros imprevistos


Concepto: 510 Para atender a necesidades que puedan
presentarse en los departamentos Ministeriales


Importe: 57.039,42 miles ¤


MOTIVACIÓN


Dotar la actuación de referencia.










Página
1038




ENMIENDA NÚM. 1306


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Sección 26. Ministerio de Sanidad, Servicios
Sociales e Igualdad.


ENMIENDA


De modificación.


ALTA


Sección: 26


Servicio: 16


Programa: 231-F. Otros Servicios Sociales del Estado


Capítulo: 4


Artículo: 45


Concepto: 459. NUEVO. Fondo estatal de emergencia para las
familias en situación de pobreza y exclusión social


Importe: 1.000.000 miles ¤


BAJA


Sección: 31 Gastos de Diversos Ministerios


Servicio: 02 Dirección General de Presupuestos. Gastos de
los Departamentos Ministeriales


Programa: 929-M Imprevistos y funciones no clasificadas


Capítulo: 5 Fondo de Contingencia y otros imprevistos


Artículo: 51 Otros imprevistos


Concepto: 510 Para atender a necesidades que puedan
presentarse en los Departamentos Ministeriales.


Importe: 1.000.000 miles ¤


MOTIVACIÓN


Dotar la actuación de referencia.



ENMIENDA NÚM. 1307


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Sección 26. Ministerio de Sanidad, Servicios
Sociales e Igualdad.


ENMIENDA


De modificación.


ALTA


— Sección: 26


— Servicio: 15


— Programa: 000X TRANSFERENCIAS INTERNAS


— Capítulo: 4


— Artículo: 42


— Concepto: 428 AL IMSERSO. Nivel convenido en
dependencia (SAAD) (Nuevo)


— Importe: 283.200 miles ¤









Página
1039




BAJA


— Sección: 31 Gastos de Diversos Ministerios


— Servicio: 02 Dirección General de Presupuestos.
Gastos de los Departamentos Ministeriales


— Programa: 929-M Imprevistos y funciones no
clasificadas


— Capítulo: 5 Fondo de Contingencia y otros
imprevistos


— Artículo: 51 Otros imprevistos


— Concepto: 510 Para atender a necesidades que puedan
presentarse en los Departamentos Ministeriales


— Importe: 283.200 miles ¤


SECCIÓN 60. ESTADO DE INGRESOS


ALTA


— Sección: 60


— Capítulo: 4


— Artículo: 40


— Concepto: 401.7.2 Nivel convenido en dependencia
(SAAD) (Nuevo)


— Importe: 283.200 miles ¤


PRESUPUESTOS DE GASTOS DEL IMSERSO


ALTA


— Sección: 60


— Servicio: 903


— Programa: 3134


— Capítulo: 4


— Artículo: 45


— Concepto: 451.2 Nivel acordado de protección
(Nuevo)


— Importe: 283.200 miles ¤




































REPERCUSIÓN EN
EL PRESUPUESTO DE GASTOS DE LA SECCIÓN 60 DE LOS PGE
CréditoOrgánicaProgramaEconómicaImporte (miles de euros)
ALTA60.02231I428283200

MOTIVACIÓN


Dotar la partida de referencia.



ENMIENDA NÚM. 1308


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Sección 26. Ministerio de Sanidad, Servicios
Sociales e Igualdad.


ENMIENDA


De modificación.









Página
1040




ALTA


— Sección: 26


— Servicio: 15


— Programa: 000X TRANSFERENCIAS INTERNAS


— Capítulo: 4


— Artículo: 42


— Concepto: 424 AL IMSERSO, para el cumplimiento de
sus fines


— Importe: 6.000 miles ¤


BAJA


— Sección: 31 Gastos de Diversos Ministerios


— Servicio: 02 Dirección General de Presupuestos.
Gastos de los Departamentos Ministeriales


— Programa: 929-M Imprevistos y funciones no
clasificadas


— Capítulo: 5 Fondo de Contingencia y otros
imprevistos


— Artículo: 51 Otros imprevistos


— Concepto: 510 Para atender a necesidades que puedan
presentarse en los Departamentos Ministeriales


— Importe: 6.000 miles ¤


SECCIÓN 60. ESTADO DE INGRESOS


ALTA


— Sección: 60


— Capítulo: 4


— Artículo: 40


— Concepto: 401.7.0 Para el cumplimiento de sus
fines


— Importe: 6.000 miles ¤


PRESUPUESTOS DE GASTOS DEL IMSERSO


ALTA


— Sección: 60


— Servicio: 903


— Programa: 3132 Envejecimiento activo y prevención
de la Dependencia


— Capítulo: 2


— Artículo: 26


— Concepto: 261.5 Concierto de Servicios Sociales con
medios ajenos


— Importe: 6.000 miles ¤




































REPERCUSIÓN EN
EL PRESUPUESTO DE GASTOS DE LA SECCIÓN 60 DE LOS PGE
CréditoOrgánicaProgramaEconómicaImporte (miles de euros)
ALTA60.02231D4246.000

MOTIVACIÓN


Dotar la actuación de referencia para incrementar la
partida destinada a Termalismo Social.










Página
1041




ENMIENDA NÚM. 1309


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Sección 26. Ministerio de Sanidad, Servicios
Sociales e Igualdad.


ENMIENDA


De modificación.


SECCIÓN 26. MINISTERIO DE SANIDAD, SERVICIOS SOCIALES E
IGUALDAD


ALTA


— Sección: 26


— Servicio: 15


— Programa: 000X TRANSFERENCIAS INTERNAS


— Capítulo: 4


— Artículo: 42


— Concepto: 424 AL IMSERSO, para el cumplimiento de
sus fines


— Importe: 30.000 miles ¤


BAJA


— Sección: 31 Gastos de Diversos Ministerios


— Servicio: 02 Dirección General de Presupuestos.
Gastos de los Departamentos Ministeriales


— Programa: 929-M Imprevistos y funciones no
clasificadas


— Capítulo: 5 Fondo de Contingencia y otros
imprevistos


— Artículo: 51 Otros imprevistos


— Concepto: 510 Para atender a necesidades que puedan
presentarse en los Departamentos Ministeriales


— Importe: 30.000 miles ¤


SECCIÓN 60. ESTADO DE INGRESOS


ALTA


— Sección: 60


— Capítulo: 4


— Artículo: 40


— Concepto: 401.7.0 Para el cumplimiento de sus
fines


— Importe: 30.000 miles ¤


PRESUPUESTOS DE GASTOS DEL IMSERSO


ALTA


— Sección: 60


— Servicio: 903


— Programa: 3132 Envejecimiento activo y prevención
de la Dependencia


— Capítulo: 2


— Artículo: 26


— Concepto: 261.5 Concierto de Servicios Sociales con
medios ajenos


— Importe: 30.000 miles ¤









Página
1042






































REPERCUSIÓN EN
EL PRESUPUESTO DE GASTOS DE LA SECCIÓN 60 DE LOS PGE
CréditoOrgánicaProgramaEconómicaImporte (miles de euros)
ALTA60.02231D42430.000

MOTIVACIÓN


Dotar la actuación de referencia para incrementar la
partida destinada a Turismo Social.



ENMIENDA NÚM. 1310


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Sección 26. Ministerio de Sanidad, Servicios
Sociales e Igualdad.


ENMIENDA


De modificación.


SECCIÓN 26. MINISTERIO DE SANIDAD,SERVICIOS SOCIALES E
IGUALDAD


ALTA


Sección: 26


Servicio: 16


Programa: 231F-OTROS SERVICIOS SOCIALES DEL ESTADO


Capítulo: 4


Artículo: 45


Concepto: 45301. Plan de desarrollo gitano


Importe: 687 miles ¤


BAJA


Sección: 31


Servicio: 02. Dirección General de Presupuestos


Programa: 929-M. IMPREVISTOS Y FUNCIONES NO
CLASIFICADAS


Capítulo: 5. Fondo de Contingencia y otros imprevistos


Artículo: 51 Otros imprevistos


Concepto: 510 Para atender a necesidades que puedan
presentarse en los departamentos Ministeriales


Importe: 687 miles ¤


MOTIVACIÓN


Dotar la actuación de referencia.










Página
1043




ENMIENDA NÚM. 1311


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Sección 26. Ministerio de Sanidad, Servicios
Sociales e Igualdad.


ENMIENDA


De modificación.


SECCIÓN 26. MINISTERIO DE SANIDAD, SERVICIOS SOCIALES E
IGUALDAD


ALTA


— Sección: 26


— Servicio: 15


— Programa: 000X TRANSFERENCIAS INTERNAS


— Capítulo: 4


— Artículo: 42


— Concepto: 424 AL IMSERSO, para el cumplimiento de
sus fines


— Importe: 30.000 miles ¤


BAJA


— Sección: 31 Gastos de Diversos Ministerios


— Servicio: 02 Dirección General de Presupuestos.
Gastos de los Departamentos Ministeriales


— Programa: 929-M Imprevistos y funciones no
clasificadas


— Capítulo: 5 Fondo de Contingencia y otros
Imprevistos


— Artículo: 51 Otros Imprevistos


— Concepto: 510 Para atender a necesidades que puedan
presentarse en los Departamentos Ministeriales


— Importe: 30.000 miles ¤


SECCIÓN 60. ESTADO DE INGRESOS


ALTA


— Sección: 60


— Capítulo: 4


— Artículo: 40


— Concepto: 401.7.0 Para el cumplimiento de sus
fines


— Importe: 30.000 miles ¤


PRESUPUESTOS DE GASTOS DEL IMSERSO


ALTA


— Sección: 60


— Servicio: 903


— Programa: 3132 Envejecimiento activo y prevención
de la Dependencia


— Capítulo: 2


— Artículo: 26


— Concepto: 261.5 Concierto de Servicios Sociales con
medios ajenos


— Importe: 30.000 miles ¤









Página
1044






































REPERCUSIÓN EN
EL PRESUPUESTO DE GASTOS DE LA SECCIÓN 60 DE LOS PGE
CréditoOrgánicaProgramaEconómicaImporte (miles de euros)
ALTA60.02231E42430.000

MOTIVACIÓN


Dotar la actuación de referencia para reponer la partida
destinada a Teleasistencia.



El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula 4
enmiendas al Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para el
año 2014.


Palacio del Senado, 27 de noviembre de 2013.—El
Portavoz Adjunto, José Miguel Camacho Sánchez.


ENMIENDA NÚM. 1313


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Sección 25. Ministerio de la Presidencia.


ENMIENDA


De modificación.


SECCIÓN 25. MINISTERIO DE PRESIDENCIA


ENMIENDA


ALTA


Sección: 25


Servicio: 103 CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO
NACIONAL


Programa: 337-A Administración del Patrimonio
Histórico-Nacional


Capítulo: 6 Inversiones reales


Artículo: 63 Inversiones de reposición asociada al
funcionamiento de operativo de los servicios


Proyecto: 2013 25 103 9023 Intervenciones en Jardines,
Parques y Montes


Subconcepto: Nuevo. Intervenciones en Jardines, Parques y
Montes en Segovia


Importe: 604,26 miles ¤


BAJA


Sección: 31


Servicio: 02 Dirección General de Presupuestos. Gastos de
los Departamentos Ministeriales


Programa: 929-M Imprevistos y funciones no clasificadas


Capítulo: 5 Fondo de Contingencia y otros imprevistos


Artículo: 51 Otros imprevistos


Concepto: 510 Para atender a necesidades que puedan
presentarse en los departamentos ministeriales


Importe: 604,26 miles ¤









Página
1045




MOTIVACIÓN


Aumentar la dotación en la diferencia para igualar a los
Presupuestos Generales del Estado para el año 2013, hasta llegar a los
1.114,26.



ENMIENDA NÚM. 1314


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Sección 25. Ministerio de la Presidencia.


ENMIENDA


De modificación.


ALTA


Sección: 25 Ministerio de la Presidencia


Servicio: 02 Ministerio y Servicios Generales


Programa: 912O-Relaciones con las Cortes Generales,
Secretariado del Gobierno y apoyo a la Alta Dirección


Capítulo: 6 Inversiones Reales


Artículo: 62 Inversión nueva asociada al funcionamiento
operativo de los servicios


Proyecto: 1999 25 02 8623 Inversiones nuevas de
programa


Importe: 252 miles ¤


BAJA


Sección: 25 Ministerio de la Presidencia


Servicio: 02 Ministerio y Servicios Generales


Programa: 912O-Relaciones con las Cortes Generales,
Secretariado del Gobierno y apoyo a la Alta Dirección


Capítulo: 1 Gastos de personal


Artículo: 10 Altos cargos


Concepto: 100 Retribuciones básicas y otras
remuneraciones


Importe: 252 miles ¤


MOTIVACIÓN


El Ministerio de la Presidencia, lejos de dar ejemplo en
materia de austeridad, cuenta con tres nuevos altos cargos (dos con rango
de subsecretaría y una Dirección General) sin que esté justificado este
incremento de los gastos de personal pues estos órganos duplican
funciones que realizan órganos de otros departamentos ministeriales.



ENMIENDA NÚM. 1315


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Sección 25. Ministerio de la Presidencia.


ENMIENDA


De modificación.









Página
1046




SECCIÓN 25. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA


ENMIENDA


ALTA


Sección: 25


Servicio: 02 Ministerio y Servicios Generales


Programa: 912-RELACIONES CON LAS CORTES GENERALES,
SECRETARIADO DEL GOBIERNO Y APOYO A LA ALTA DIRECCIÓN


Capítulo: 4 Transferencias corrientes


Artículo: 48


Concepto: Toda clase de gastos derivados de las propuestas
de la Comisión Interministerial creada por el Real Decreto 1891/2004, de
10 de septiembre (nuevo)


Importe: 3.000,00 miles ¤


BAJA


Sección: 31 Gastos de Diversos Ministerios


Servicio: 02 Dirección General de Presupuestos. Gastos de
los Departamentos Ministeriales


Programa: 929-M Imprevistos y funciones no clasificadas


Capítulo: 5 Fondo de Contingencia y otros imprevistos


Artículo: 51 Otros imprevistos


Concepto: 510 Para atender a necesidades que puedan
presentarse en los Departamentos Ministeriales.


Importe: 3.000,00 miles ¤


MOTIVACIÓN


Mantener la dotación presupuestaria para los proyectos
derivados de la Ley 52/2007, de 26 de diciembre, por la que se reconocen
y amplían derechos y se establecen medidas en favor de quienes padecieron
persecución o violencia durante la guerra civil y la dictadura. Para ello
se propone, entre otras, la supresión del incremento que se supuso en los
presupuestos de 2012 y que se mantiene en los actuales en los gastos
relativos al personal eventual de Presidencia del Gobierno.



El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula 75
enmiendas al Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para el
año 2014.


Palacio del Senado, 27 de noviembre de 2013.—El
Portavoz Adjunto, José Miguel Camacho Sánchez.


ENMIENDA NÚM. 1317


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Sección 20. Ministerio de Industria, Energía y
Turismo.


ENMIENDA


De modificación.


ALTA


Sección: 20


Servicio: 19 Dirección General de política energética y
minas









Página
1047




Programa: 423-N Explotación Minera


Capítulo: 7


Artículo: 76


Concepto: Al Ayuntamiento de Portugalete, para la segunda
fase de la rehabilitación de la antigua explotación minera Parque de la
Benedicta.


Importe: 2.500,00 miles ¤


BAJA


Sección: 31


Servicio: 02 Dirección General de Presupuestos. Gastos de
los Departamentos Ministeriales.


Programa: 929-M. IMPREVISTOS Y FUNCIONES NO
CLASIFICADAS


Capítulo: 5. Fondo de Contingencia y otros imprevistos


Artículo: 51


Concepto: 510 Para atender a necesidades que pueden
presentarse en los Departamentos Ministeriales


Importe: 2.500,00 miles ¤


MOTIVACIÓN


Dotar partida presupuestaria para la rehabilitación del
Parque de la Benedicta.



ENMIENDA NÚM. 1318


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Sección 20. Ministerio de Industria, Energía y
Turismo.


ENMIENDA


De modificación.


ALTA


Sección: 20


Servicio: 16. Dirección General de industria y de la
pequeña y mediana empresa


Programa: 422-B. Desarrollo Industrial


Capítulo: 7


Artículo: 78


Concepto: Nuevo. Programa de mejora competitiva y
eficiencia para la renovación de máquina herramienta


Importe: 50.000,00 miles ¤


BAJA


Sección: 31


Servicio: 02. Dirección General de Presupuestos. Gastos de
Departamentos Ministeriales


Programa: 929-M


Capítulo: 5 Fondo de Contingencia y otros imprevistos


Artículo: 51 Otros imprevistos


Concepto: 510 Para atender a necesidades que puedan
presentarse en los Departamentos Ministeriales


Importe: 50.000,00 miles ¤









Página
1048




MOTIVACIÓN


Dotar de presupuesto al sector de máquina herramienta.



ENMIENDA NÚM. 1319


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Sección 20. Ministerio de Industria, Energía y
Turismo.


ENMIENDA


De modificación.


ALTA


Sección: 20


Servicio: 12


Programa: 467-I


Capítulo: 7


Artículo: 78


Concepto: NUEVO A la Fundación privada pel Foment de la
Societat del Coneixement (CITILAB), Cornellá de Llobregat


Importe: 370,00 miles ¤


BAJA


Sección: 31 Gastos de Diversos Ministerios


Servicio: 02 Dirección General de Presupuestos. Gastos de
los Departamentos Ministeriales


Programa: 929-M Imprevistos y funciones no clasificadas


Capítulo: 5 Fondo de Contingencia y otros imprevistos


Artículo: 51 Otros imprevistos


Concepto: 510 Para atender a necesidades que puedan
presentarse en los Departamentos Ministeriales.


Importe: 370,00 miles ¤


MOTIVACIÓN


Dotar la actuación de referencia.



ENMIENDA NÚM. 1320


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Sección 20. Ministerio de Industria, Energía y
Turismo.


ENMIENDA


De modificación.


ALTA


Sección: 20


Organismo: 208









Página
1049




Programa: 432A


Capítulo: 7


Artículo: 74


Concepto: NUEVO Plan de desarrollo turístico Alta Anoia


Importe: 500 miles ¤


EN EL PRESUPUESTO DE INGRESOS DEL ORGANISMO


ALTA


Sección: 20


Organismo: 208


Capítulo: 4


Artículo: 40


Concepto: 400


Subconcepto: 40000


Importe: 500 miles ¤


REPERCUSIÓN EN EL PRESUPUESTO DEL ESTADO


ALTA


Sección: 20


Servicio: 04


Programa: 000-X


Capítulo: 4


Artículo: 41


Concepto: 411


Subconcepto: 41100


Importe: 500 miles ¤


BAJA


Sección: 31


Servicio: 02


Programa: 929M


Capítulo: 5


Artículo: 51


Concepto: 510


Importe: 500 miles ¤


MOTIVACIÓN


Dotar la actuación de referencia.



ENMIENDA NÚM. 1321


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Sección 20. Ministerio de Industria, Energía y
Turismo.


ENMIENDA


De modificación.









Página
1050




ALTA


Sección: 20


Servicio: 101


Programa: 457-M


Capítulo: 7


Artículo: 76


Concepto: 761. Para la financiación de proyectos de
infraestructura en Cataluña incluidos en el Plan del Carbón (2006-2012)
en los Municipios de: Aviá, Bagá, Berga, Cercs, Gósol, Guardiola,
Massalcoreig, d’Olvan, Pobla de Lillet, Saldes, Serós, Consell
Comarcal del Berguedá, Consorci de Formació d’Iniciatives
CERCS-Berguedá y Consorci Ruta Minera.


Importe: 4.428,00 miles ¤


BAJA


Sección: 31 Gastos de Diversos Ministerios


Servicio: 02 Dirección General de Presupuestos. Gastos de
los Departamentos Ministeriales


Programa: 929-M Imprevistos y funciones no clasificadas


Capítulo: 5 Fondo de Contingencia y otros imprevistos


Artículo: 51 Otros imprevistos


Concepto: 510 Para atender a necesidades que puedan
presentarse en los Departamentos Ministeriales.


Importe: 4.428,00 miles ¤


MOTIVACIÓN


Dotar la actuación de referencia.



ENMIENDA NÚM. 1322


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Sección 20. Ministerio de Industria, Energía y
Turismo.


ENMIENDA


De modificación.


ALTA


Sección: 20


Organismo: 208


Programa: 432A


Capítulo: 7


Artículo: 74


Concepto: NUEVO Plan Integral zona turística madura
Costa-Brava


Importe: 500 miles ¤


EN EL PRESUPUESTO DE INGRESOS DEL ORGANISMO


ALTA


Sección: 20


Organismo: 208


Capítulo: 4


Artículo: 40









Página
1051




Concepto: 400


Subconcepto: 40000


Importe: 500 miles ¤


REPERCUSIÓN EN EL PRESUPUESTO DEL ESTADO


ALTA


Sección: 20


Servicio: 04


Programa: 000-X


Capítulo: 4


Artículo: 41


Concepto: 411


Subconcepto: 41100


Importe: 500 miles ¤


BAJA


Sección: 31


Servicio: 02


Programa: 929M


Capítulo: 5


Artículo: 51


Concepto: 510


Importe: 500 miles ¤


MOTIVACIÓN


Dotar la actuación de referencia.



ENMIENDA NÚM. 1323


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Sección 20. Ministerio de Industria, Energía y
Turismo.


ENMIENDA


De modificación.


ALTA


Sección: 20


Servicio: 16


Programa: 422-M


Capítulo: 4


Artículo: 44


Concepto: NUEVO. Plan Industrialización de les Terres de
l’Ebre (2.ª fase)


Importe: 10.000,00 miles ¤


BAJA


Sección: 31 Gastos de Diversos Ministerios


Servicio: 02 Dirección General de Presupuestos. Gastos de
los Departamentos Ministeriales


Programa: 929-M Imprevistos y funciones no clasificadas









Página
1052




Capítulo: 5 Fondo de Contingencia y otros imprevistos


Artículo: 51 Otros imprevistos


Concepto: 510 Para atender a necesidades que puedan
presentarse en los Departamentos Ministeriales.


Importe: 10.000,00 miles ¤


MOTIVACIÓN


Dotar la actuación de referencia.



ENMIENDA NÚM. 1324


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Sección 20. Ministerio de Industria, Energía y
Turismo.


ENMIENDA


De modificación.


ALTA


Sección: 20


Servicio: 04


Programa: 432-A


Capítulo: 7


Artículo: 76


Concepto: Desarrollo Plan Estratégico de Termalismo
PETou


Importe: 3.000,00 miles ¤


BAJA


Sección: 31 Gastos de Diversos Ministerios


Servicio: 02 Dirección General de Presupuestos. Gastos de
los Departamentos Ministeriales


Programa: 929-M Imprevistos y funciones no clasificadas


Capítulo: 5 Fondo de Contingencia y otros imprevistos


Artículo: 51 Otros imprevistos


Concepto: 510 Para atender a necesidades que puedan
presentarse en los Departamentos Ministeriales.


Importe: 3.000,00 miles ¤


MOTIVACIÓN


Inversión por Convenio entre Ayuntamiento de Ourense y el
Gobierno de España en el marco del PETou.



ENMIENDA NÚM. 1325


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Sección 20. Ministerio de Industria, Energía y
Turismo.









Página
1053




ENMIENDA


De modificación.


ALTA


Sección: 20


Servicio: 16. Dirección General de Industria


Programa: 422-M. Reconversión y reindustrialización


Capítulo: 8. Préstamos a largo plazo


Artículo: 83


Concepto: 83121 Políticas de Reindustrialización Bahía de
Cádiz.


Importe: 7.000,00 miles ¤


BAJA


Sección: 31


Servicio: 02 Dirección General de Presupuestos. Gastos de
Departamentos Ministeriales.


Programa: 929-M


Capítulo: 5 Fondo de Contingencia y otros imprevistos


Artículo: 51 Otros imprevistos


Concepto: 510 Para atender a necesidades que pueden
presentarse en los Departamentos Ministeriales.


Importe: 7.000,00 miles ¤


MOTIVACIÓN


Políticas de Reindustrialización en la Bahía de Cádiz.



ENMIENDA NÚM. 1326


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Sección 20. Ministerio de Industria, Energía y
Turismo.


ENMIENDA


De modificación.


ALTA


Sección: 20


Servicio: 16. Dirección General de Industria


Programa: 422-M. Reconversión y reindustrialización


Capítulo: 8. Préstamos a largo plazo


Artículo: 83


Concepto: 83125 Políticas de Reindustrialización en zonas
desfavorecidas. Campo de Gibraltar


Importe: 1.000,00 miles ¤


BAJA


Sección: 31


Servicio: 02 Dirección General de Presupuestos. Gastos de
Departamentos Ministeriales.


Programa: 929-M


Capítulo: 5 Fondo de Contingencia y otros imprevistos


Artículo: 51 Otros imprevistos









Página
1054




Concepto: 510 Para atender a necesidades que pueden
presentarse en los Departamentos Ministeriales.


Importe: 1.000,00 miles ¤


MOTIVACIÓN


Dotar la actuación de referencia.



ENMIENDA NÚM. 1327


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Sección 20. Ministerio de Industria, Energía y
Turismo.


ENMIENDA


De modificación.


ALTA


Sección: 20


Servicio: 01


Programa: 421-M


Capítulo: 7


Artículo: 76


Concepto: 762. Al Ayuntamiento de Córdoba para la
construcción y equipamiento del Centro de Congresos de Córdoba en
Miraflores.


Importe: 2.000,00 miles ¤


BAJA


Sección: 31


Servicio: 02 Dirección General de Presupuestos. Gastos de
los Departamentos Ministeriales


Programa: 929-M


Capítulo: 5 Fondo de Contingencia y otros imprevistos


Artículo: 51 Otros imprevistos


Concepto: 510. Para atender a necesidades que puedan
presentarse en los Departamentos Ministeriales


Importe: 2.000,00 miles ¤


MOTIVACIÓN


Gasto plurianual hasta los 31,6 millones de euros
compromiso del Presidente del Gobierno en campaña electoral para la
construcción y equipamiento del Centro de Congresos de Córdoba en
Miraflores.



ENMIENDA NÚM. 1328


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Sección 20. Ministerio de Industria, Energía y
Turismo.


ENMIENDA


De modificación.









Página
1055




ALTA


Sección: 20


Servicio: 18


Programa: 467-C


Capítulo: 8


Artículo: 87


Concepto: Nuevo. Contribuir al desarrollo de la Fundación
Centro Tecnológico Avanzado de Energías Renovables (CTAER) Orientado a la
investigación de usos energéticos de la Biomasa (GEOLIT-JAÉN).


Importe: 500,00 miles ¤


BAJA


Sección: 31


Servicio: 02 Dirección General de Presupuestos. Gastos de
Departamentos Ministeriales.


Programa: 929-M


Capítulo: 5 Fondo de Contingencia y otros imprevistos


Artículo: 51 Otros imprevistos


Concepto: 510 Para atender a necesidades que pueden
presentarse en los Departamentos Ministeriales.


Importe: 500,00 miles ¤


MOTIVACIÓN


Dotar la actuación de referencia.



ENMIENDA NÚM. 1329


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Sección 20. Ministerio de Industria, Energía y
Turismo.


ENMIENDA


De modificación.


ALTA


Sección: 20


Servicio: 16


Programa: 422-M


Capítulo: 8


Artículo: 83


Concepto: Nuevo. Dinamización del tejido empresarial en la
provincia de Jaén.


Importe: 3.000,00 miles ¤


BAJA


Sección: 31


Servicio: 02 Dirección General de Presupuestos. Gastos de
Departamentos Ministeriales.


Programa: 929-M


Capítulo: 5 Fondo de Contingencia y otros imprevistos


Artículo: 51 Otros imprevistos


Concepto: 510 Para atender a necesidades que pueden
presentarse en los Departamentos Ministeriales.


Importe: 3.000,00 miles ¤









Página
1056




MOTIVACIÓN


Necesidad de continuar estimulando el tejido empresarial de
la provincia de Jaén, dando cumplimiento al acuerdo del Consejo de
Ministros de 20/01/2006 ampliado y prorrogado por acuerdo de
26/03/2010.



ENMIENDA NÚM. 1330


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Sección 20. Ministerio de Industria, Energía y
Turismo.


ENMIENDA


De modificación.


ALTA


Sección: 20


Organismo: 208


Programa: 432A


Capítulo: 6


Artículo: 61


Proyecto: Nuevo. Redacción del proyecto para la
construcción del Parador de Turismo en Alcalá la Real (Jaén).


Importe: 500 miles ¤


EN EL PRESUPUESTO DE INGRESOS DEL ORGANISMO


ALTA


Sección: 20


Organismo: 208


Capítulo: 7


Artículo: 70


Concepto: 700


Importe: 500 miles ¤


REPERCUSIÓN EN EL PRESUPUESTO DEL ESTADO


ALTA


Sección: 20


Servicio: 04


Programa: 000-X


Capítulo: 7


Artículo: 71


Concepto: 713


Importe: 500 miles ¤


BAJA


Sección: 31


Servicio: 02


Programa: 929M


Capítulo: 5


Artículo: 51


Concepto: 510


Importe: 500 miles ¤









Página
1057




MOTIVACIÓN


Dar cumplimiento del compromiso del Gobierno de España con
la construcción del Parador de Alcalá La Real en Anualidades
presupuestadas.



ENMIENDA NÚM. 1331


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Sección 20. Ministerio de Industria, Energía y
Turismo.


ENMIENDA


De modificación.


ALTA


Sección: 20


Organismo: 101


Programa: 423-N


Capítulo: 4. Transferencias corrientes


Artículo: 47. A empresas privadas


Concepto: 471. Ayudas a los costes de explotación para
empresas productoras de carbón.


Importe: 9.231,60 miles ¤


ALTA EN EL PRESUPUESTO DE INGRESOS


Sección: 20


Organismo: 101


Capítulo: 4


Concepto: 400


Importe: 9.231,60 miles ¤


REPERCUSIÓN EN EL PRESUPUESTO DEL ESTADO:


ALTA


Sección: 20


Servicio: 18.


Programa: 000X. Transferencias Internas


Capítulo: 4. Transferencias Corrientes


Artículo: 41


Concepto: 412


Importe: 9.231,60 miles ¤


BAJA


Sección: 31 Gastos de Diversos Ministerios


Servicio: 02 Dirección General de Presupuestos. Gastos de
los Departamentos Ministeriales


Programa: 929-M Imprevistos y funciones no clasificadas


Capítulo: 5 Fondo de Contingencia y otros imprevistos


Artículo: 51 Otros imprevistos


Concepto: 510 Para atender a necesidades que puedan
presentarse en los Departamentos Ministeriales.


Importe: 9.231,60 miles ¤









Página
1058




MOTIVACIÓN


Dotar la actuación de referencia.



ENMIENDA NÚM. 1332


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Sección 20. Ministerio de Industria, Energía y
Turismo.


ENMIENDA


De modificación.


ALTA


Sección: 20


Organismo: 101


Programa: 457-M


Capítulo: 7. Transferencias de capital


Artículo: 75. A Comunidades Autónomas


Concepto: 751. Reactivación económica de las comarcas
mineras del carbón.


Importe: 200.000,00 miles ¤


ALTA EN EL PRESUPUESTO DE INGRESOS


Sección: 20


Organismo: 101


Capítulo: 4


Concepto: 400


Importe: 200.000,00 miles ¤


REPERCUSIÓN EN EL PRESUPUESTO DEL ESTADO:


ALTA


Sección: 20


Servicio: 18.


Programa: 000X. Transferencias Internas


Capítulo: 4. Transferencias Corrientes


Artículo: 41


Concepto: 412


Importe: 200.000,00 miles ¤


BAJA


Sección: 31 Gastos de Diversos Ministerios


Servicio: 02 Dirección General de Presupuestos. Gastos de
los Departamentos Ministeriales


Programa: 929-M Imprevistos y funciones no clasificadas


Capítulo: 5 Fondo de Contingencia y otros imprevistos


Artículo: 51 Otros imprevistos


Concepto: 510 Para atender a necesidades que puedan
presentarse en los Departamentos Ministeriales.


Importe: 200.000,00 miles ¤









Página
1059




MOTIVACIÓN


Dotar la actuación de referencia.



ENMIENDA NÚM. 1333


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Sección 20. Ministerio de Industria, Energía y
Turismo.


ENMIENDA


De modificación.


ALTA


Sección: 20


Organismo: 101


Programa: 457-M


Capítulo: 7. Transferencias de capital


Artículo: 76. A Entidades Locales


Concepto: 761. Reactivación económica de las comarcas
mineras del carbón


Importe: 18.000,00 miles ¤


ALTA EN EL PRESUPUESTO DE INGRESOS


Sección: 20


Organismo: 101


Capítulo: 4


Concepto: 400


Importe: 18.000,00 miles ¤


REPERCUSIÓN EN EL PRESUPUESTO DEL ESTADO:


ALTA


Sección: 20


Servicio: 18.


Programa: 000X. Transferencias Internas


Capítulo: 4. Transferencias Corrientes


Artículo: 41


Concepto: 412


Importe: 18.000,00 miles ¤


BAJA


Sección: 31 Gastos de Diversos Ministerios


Servicio: 02 Dirección General de Presupuestos. Gastos de
los Departamentos Ministeriales


Programa: 929-M Imprevistos y funciones no clasificadas


Capítulo: 5 Fondo de Contingencia y otros imprevistos


Artículo: 51 Otros imprevistos


Concepto: 510 Para atender a necesidades que puedan
presentarse en los Departamentos Ministeriales.


Importe: 18.000,00 miles ¤









Página
1060




MOTIVACIÓN


Dotar la actuación de referencia.



ENMIENDA NÚM. 1334


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Sección 20. Ministerio de Industria, Energía y
Turismo.


ENMIENDA


De modificación.


ALTA


Sección: 20


Organismo: 101


Programa: 423-N


Capítulo: 4. Transferencias corrientes


Artículo: 44. A sociedades, entidades públicas, empresas,
fundaciones y resto Entes Sector Público


Concepto: 441. Ayudas a los costes de explotación para
empresas productoras de carbón


Importe: 4.000,00 miles ¤


ALTA EN EL PRESUPUESTO DE INGRESOS


Sección: 20


Organismo: 101


Capítulo: 4


Concepto: 400


Importe: 4.000,00 miles ¤


REPERCUSIÓN EN EL PRESUPUESTO DEL ESTADO:


ALTA


Sección: 20


Servicio: 18.


Programa: 000X. Transferencias Internas


Capítulo: 4. Transferencias Corrientes


Artículo: 41


Concepto: 412


Importe: 4.000,00 miles ¤


BAJA


Sección: 31 Gastos de Diversos Ministerios


Servicio: 02 Dirección General de Presupuestos. Gastos de
los Departamentos Ministeriales


Programa: 929-M Imprevistos y funciones no clasificadas


Capítulo: 5 Fondo de Contingencia y otros imprevistos


Artículo: 51 Otros imprevistos


Concepto: 510 Para atender a necesidades que puedan
presentarse en los Departamentos Ministeriales.


Importe: 4.000,00 miles ¤









Página
1061




MOTIVACIÓN


Dotar la actuación de referencia.



ENMIENDA NÚM. 1335


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Sección 20. Ministerio de Industria, Energía y
Turismo.


ENMIENDA


De modificación.


ALTA


Sección: 20


Organismo: 101


Programa: 423-M


Capítulo: 7. Transferencias de capital


Artículo: 77. A empresas privadas


Concepto: 771. Reactivación económica de las comarcas
mineras del carbón


Importe: 125.000,00 miles ¤


ALTA EN EL PRESUPUESTO DE INGRESOS


Sección: 20


Organismo: 101


Capítulo: 4


Concepto: 400


Importe: 125.000,00 miles ¤


REPERCUSIÓN EN EL PRESUPUESTO DEL ESTADO:


ALTA


Sección: 20


Servicio: 18.


Programa: 000X. Transferencias Internas


Capítulo: 4. Transferencias Corrientes


Artículo: 41


Concepto: 412


Importe: 125.000,00 miles ¤


BAJA


Sección: 31 Gastos de Diversos Ministerios


Servicio: 02 Dirección General de Presupuestos. Gastos de
los Departamentos Ministeriales


Programa: 929-M Imprevistos y funciones no clasificadas


Capítulo: 5 Fondo de Contingencia y otros imprevistos


Artículo: 51 Otros imprevistos


Concepto: 510 Para atender a necesidades que puedan
presentarse en los Departamentos Ministeriales.


Importe: 125.000,00 miles ¤









Página
1062




MOTIVACIÓN


Dotar la actuación de referencia.



ENMIENDA NÚM. 1336


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Sección 20. Ministerio de Industria, Energía y
Turismo.


ENMIENDA


De modificación.


ALTA


Sección: 20


Servicio: 16


Programa: 422-M


Capítulo: 8


Artículo: 83


Concepto: Nuevo Plan de Reindustrialización Comarca Besaya
en Cantabria


Importe: 8.000,00 miles ¤


BAJA


Sección: 31


Servicio: 02


Programa: 929-M


Capítulo: 5


Artículo: 51


Concepto: 510


Importe: 8.000,00 miles ¤


MOTIVACIÓN


Creación de una nueva dotación presupuestaria para las
políticas de reindustrialización y reconversión en zonas desfavorecidas,
destinada a la Comarca del Besaya en Cantabria, debido a que esta comarca
está atravesando un acelerado deterioro de su tejido industrial que se ha
agravado con las medidas del Gobierno de España, en colaboración con el
Gobierno actual de la Comunidad Autónoma, alcanzando una cifra de paro
registrada de un 27,33%.



ENMIENDA NÚM. 1337


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Sección 20. Ministerio de Industria, Energía y
Turismo.


ENMIENDA


De modificación.









Página
1063




ALTA


Sección: 20


Servicio: 16


Programa: 422-M


Capítulo: 7


Artículo: 77


Concepto: Nuevo. Reindustrialización de las zonas afectadas
por procesos de deslocalización o ajuste en el sector de la cerámica en
la provincia de Castellón.


Importe: 600,00 miles ¤


BAJA


Sección: 31


Servicio: 02


Programa: 929-M


Capítulo: 5


Artículo: 51


Concepto: 510


Importe: 600,00 miles ¤


MOTIVACIÓN


Dotar la actuación de referencia.



ENMIENDA NÚM. 1338


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Sección 20. Ministerio de Industria, Energía y
Turismo.


ENMIENDA


De modificación.


ALTA


Sección: 20


Organismo: 208


Programa: 432A


Capítulo: 6


Artículo: 60


Proyecto: NUEVO. PARADOR DE MORELLA.


Importe: 1.000 miles ¤


EN EL PRESUPUESTO DE INGRESOS DEL ORGANISMO


ALTA


Sección: 20


Organismo: 208


Capítulo: 7


Artículo: 70


Concepto: 700


Importe: 1.000 miles ¤









Página
1064




REPERCUSIÓN EN EL PRESUPUESTO DEL ESTADO


ALTA


Sección: 20


Servicio: 04


Programa: 000-X


Capítulo: 7


Artículo: 71


Concepto: 713


Importe: 1.000 miles ¤


BAJA


Sección: 31


Servicio: 02


Programa: 929M


Capítulo: 5


Artículo: 51


Concepto: 510


Importe: 1.000 miles ¤


MOTIVACIÓN


Dar cumplimiento del compromiso del Gobierno de España con
la construcción del Parador de Morella en Anualidades presupuestadas.



ENMIENDA NÚM. 1339


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Sección 20. Ministerio de Industria, Energía y
Turismo.


ENMIENDA


De modificación.


ALTA


Sección: 20


Servicio: 16


Programa: 422-B


Capítulo: 7


Artículo: 78


Concepto: A familias e instituciones sin fines de lucro.
Análisis y seguimiento de los sectores industriales (Observatorios)


Importe: 2.639,00 miles ¤


BAJA


Sección: 31


Servicio: 02 Dirección General de Presupuestos. Gastos de
Departamentos Ministeriales


Programa: 929-M


Capítulo: 5 Fondo de Contingencia y otros imprevistos


Artículo: 51 Otros imprevistos









Página
1065




Concepto: 510 Para atender a necesidades que puedan
presentarse en los Departamentos Ministeriales


Importe: 2.639,00 miles ¤


MOTIVACIÓN


Dotar el proyecto de referencia con suficiencia.



ENMIENDA NÚM. 1340


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Sección 20. Ministerio de Industria, Energía y
Turismo.


ENMIENDA


De modificación.


ALTA


Sección: 20


Servicio: 16


Programa: 422-M


Capítulo: 7


Artículo: 78


Concepto: A familias e instituciones sin fines de lucro.
Políticas de Reindustrialización en Zonas Desfavorecidas


Importe: 7.552,15 miles ¤


BAJA


Sección: 31


Servicio: 02 Dirección General de Presupuestos. Gastos de
Departamentos Ministeriales


Programa: 929-M


Capítulo: 5 Fondo de Contingencia y otros imprevistos


Artículo: 51 Otros imprevistos


Concepto: 510 Para atender a necesidades que puedan
presentarse en los Departamentos Ministeriales


Importe: 7.552,15 miles ¤


MOTIVACIÓN


Dotar el proyecto de referencia con suficiencia.



ENMIENDA NÚM. 1341


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Sección 20. Ministerio de Industria, Energía y
Turismo.


ENMIENDA


De modificación.









Página
1066




ALTA


Sección: 20


Servicio: 16


Programa: 422-M


Capítulo: 7


Artículo: 74


Concepto: A sociedades, Emp. públ. emp., Fundación y resto
entes sect. Público. Políticas de Reindustrialización en Zonas
Desfavorecidas


Importe: 7.356,00 miles ¤


BAJA


Sección: 31


Servicio: 02 Dirección General de Presupuestos. Gastos de
Departamentos Ministeriales


Programa: 929-M


Capítulo: 5 Fondo de Contingencia y otros imprevistos


Artículo: 51 Otros imprevistos


Concepto: 510 Para atender a necesidades que puedan
presentarse en los Departamentos Ministeriales


Importe: 7.356,00 miles ¤


MOTIVACIÓN


Dotar el proyecto de referencia con suficiencia.



ENMIENDA NÚM. 1342


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Sección 20. Ministerio de Industria, Energía y
Turismo.


ENMIENDA


De modificación.


ALTA


Sección: 20


Servicio: 16


Programa: 422-M


Capítulo: 7


Artículo: 76


Concepto: A Entidades locales. Reindustrialización de zonas
afectadas por procesos de deslocalización o ajuste en sectores
textil/confección, calzado, juguete, muebles, curtidos y
marroquinería


Importe: 479,13 miles ¤


BAJA


Sección: 31


Servicio: 02 Dirección General de Presupuestos. Gastos de
Departamentos Ministeriales


Programa: 929-M


Capítulo: 5 Fondo de Contingencia y otros imprevistos


Artículo: 51 Otros imprevistos


Concepto: 510 Para atender a necesidades que puedan
presentarse en los Departamentos Ministeriales


Importe: 479,13 miles ¤









Página
1067




MOTIVACIÓN


Dotar el proyecto de referencia con suficiencia.



ENMIENDA NÚM. 1343


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Sección 20. Ministerio de Industria, Energía y
Turismo.


ENMIENDA


De modificación.


ALTA


Sección: 20


Servicio: 16


Programa: 422-M


Capítulo: 7


Artículo: 74


Concepto: A sociedades, Emp. públ. emp., Fundación y resto
entes sect. Público. Reindustrialización de zonas afectadas por procesos
de deslocalización o ajuste en sectores textil/confección, calzado,
juguete, muebles, curtidos y marroquinería


Importe: 100,00 miles ¤


BAJA


Sección: 31


Servicio: 02 Dirección General de Presupuestos. Gastos de
Departamentos Ministeriales


Programa: 929-M


Capítulo: 5 Fondo de Contingencia y otros imprevistos


Artículo: 51 Otros imprevistos


Concepto: 510 Para atender a necesidades que puedan
presentarse en los Departamentos Ministeriales


Importe: 100,00 miles ¤


MOTIVACIÓN


Dotar el proyecto de referencia con suficiencia.



ENMIENDA NÚM. 1344


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Sección 20. Ministerio de Industria, Energía y
Turismo.


ENMIENDA


De modificación.


ALTA


Sección: 20


Servicio: 16


Programa: 422-M









Página
1068




Capítulo: 8


Artículo: 83


Concepto: 83115. A Concesión de préstamos fuera de sector
público. Reindustrialización de zonas afectadas por procesos de
deslocalización o ajuste en sectores textil/confección, calzado, juguete,
muebles, curtidos y marroquinería


Importe: 44.118,96 miles ¤


BAJA


Sección: 31


Servicio: 02 Dirección General de Presupuestos. Gastos de
Departamentos Ministeriales.


Programa: 929-M


Capítulo: 5 Fondo de Contingencia y otros imprevistos


Artículo: 51 Otros imprevistos


Concepto: 510 Para atender a necesidades que pueden
presentarse en los Departamentos Ministeriales.


Importe: 44.118,96 miles ¤


MOTIVACIÓN


Dotar la actuación de referencia.



ENMIENDA NÚM. 1345


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Sección 20. Ministerio de Industria, Energía y
Turismo.


ENMIENDA


De modificación.


ALTA


Sección: 20


Servicio: 16


Programa: 422-M


Capítulo: 8


Artículo: 82


Concepto: A Concesión de préstamos al sector público.
Reindustrialización de zonas afectadas por procesos de deslocalización o
ajuste en sectores textil/confección, calzado, juguete, muebles, curtidos
y marroquinería


Importe: 1.804,47 miles ¤


BAJA


Sección: 31


Servicio: 02 Dirección General de Presupuestos. Gastos de
Departamentos Ministeriales.


Programa: 929-M


Capítulo: 5 Fondo de Contingencia y otros imprevistos


Artículo: 51 Otros imprevistos


Concepto: 510 Para atender a necesidades que pueden
presentarse en los Departamentos Ministeriales.


Importe: 1.804,47 miles ¤









Página
1069




MOTIVACIÓN


Dotar la actuación de referencia.



ENMIENDA NÚM. 1346


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Sección 20. Ministerio de Industria, Energía y
Turismo.


ENMIENDA


De modificación.


AL ANEXO DE INVERSIONES Y AL PRESUPUESTO DE EXPLOTACIÓN Y
CAPITAL DE LA EMPRESA NACIONAL DE RESIDUOS RADIACTIVOS, S.A. (ENRESA)


ANEXO DE INVERSIONES DE ENRESA


BAJA


Entidad: ENRESA


Comunidad Autónoma: Castilla-La Mancha


Provincia: Cuenca


Proyecto: 0007 Almacenamiento temporal centralizado Villar
de Cañas.


Importe: 120.220 miles ¤


MOTIVACIÓN


Eliminar la partida de referencia.



ENMIENDA NÚM. 1347


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Sección 20. Ministerio de Industria, Energía y
Turismo.


ENMIENDA


De modificación.


ALTA


Sección: 20


Servicio: 04 Secretaría de Estado de Turismo


Programa: 432-A


Capítulo: 7 Transferencias de Capital


Artículo: 76 A Entidades Locales


Concepto: NUEVO. Aprovechamiento turístico de las Minas de
plata de Hiendelaencina (I Fase)


Importe: 300,00 miles ¤


BAJA


Sección: 31


Servicio: 02









Página
1070




Programa: 929-M


Capítulo: 5


Artículo: 51


Concepto: 510


Importe: 300,00 miles ¤


MOTIVACIÓN


Hiendelaencina es uno de los pueblos que forman parte del
Parque Natural de la Sierra Norte de Guadalajara. Este pueblo está dotado
de una buena infraestructura turística y uno de los principales activos
en cuanto a recursos turísticos son sus históricas Minas de plata. Existe
un proyecto elaborado por el Ayuntamiento con la colaboración de HUNOSA
para la adecuación de la Mina La Catalina para que pueda ser visitable.
Sería muy interesante para el desarrollo turístico de éste pueblo y de
todo su entorno ésta recuperación que unida a la puesta en funcionamiento
del Museo Minero constituiría un atractivo más para el turismo en una
zona rural muy necesitada de creación de empleo.



ENMIENDA NÚM. 1348


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Sección 20. Ministerio de Industria, Energía y
Turismo.


ENMIENDA


De modificación.


ALTA


Sección: 20


Organismo: 208


Programa: 432A


Capítulo: 6


Artículo: 60


Proyecto: 2010 20 208 0029 PT MOLINA DE ARAGÓN.


Importe: 6.000 miles ¤


EN EL PRESUPUESTO DE INGRESOS DEL ORGANISMO


ALTA


Sección: 20


Organismo: 208


Capítulo: 7


Artículo: 70


Concepto: 700


Importe: 6.000 miles ¤


REPERCUSIÓN EN EL PRESUPUESTO DEL ESTADO


ALTA


Sección: 20


Servicio: 04


Programa: 000-X


Capítulo: 7


Artículo: 71









Página
1071




Concepto: 713


Importe: 6.000 miles ¤


BAJA


Sección: 31


Servicio: 02


Programa: 929M


Capítulo: 5


Artículo: 51


Concepto: 510


Importe: 6.000 miles ¤


MOTIVACIÓN


El Parador de Molina de Aragón es un compromiso del
Gobierno de España con la Comarca desde 2009, como consecuencia del
incendio producido en la Riba de Saelices.


El objetivo es la recuperación económica de la comarca y la
creación de empleo (entre 60 y 75 puestos de trabajo directos y otros 150
indirectos).


En agosto de 2011 el Consejo de Ministros aprobó una
encomienda de Gestión y Financiación a la empresa pública TRAGSA con una
dotación de 29,7 millones de ¤.


El 14 de septiembre de 2011 se procedió a la puesta de la
1ª piedra.


El 17 de enero de 2012 el Pte. de la SEPI afirmó que antes
de fin de mes TRAGSA adjudicaría los trabajos a una empresa especializada
y que en un plazo razonablemente optimista de 36 meses podría esta
operativo el Parador.


El 29 de enero de 2012 la empresa TRAGSA procedió a la
apertura de los sobres de la 1ª fase de contratación por un importe de
6.251.193 ¤.


El Ministro D. José Manuel Soria ha aclarado en alguna
ocasión que se comprometía a concluir los Paradores ya iniciados, entre
ellos el de Muxía y el de Molina de Aragón.


La dotación presupuestaria para 2012 fue 0 ¤ y en el
proyecto de Presupuestos de 2013 ya ni figura en el anexo de inversiones,
por lo que solicitamos que se consignase una partida a tal efecto con 6
millones de ¤. Nos consta por respuesta del propio Ministerio que en éste
proyecto se ha vuelto a la casilla de partida con la redacción de un
nuevo proyecto básico para redefinir y dejarlo reducido casi a una Casa
Rural. Por todo ello consideramos que es urgente que se ejecute ésta
importante inversión que servirá para crear empleo y riqueza en la zona y
por lo tanto contribuirá a fijar la población. Solicitando que se retome
como proyecto y que se habilite para el 2014 una partida presupuestaria
de 6 millones de ¤.



ENMIENDA NÚM. 1349


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Sección 20. Ministerio de Industria, Energía y
Turismo.


ENMIENDA


De modificación.


ALTA


Sección: 20


Servicio: 16 Dirección General de Industria y de la Pequeña
y Mediana Empresa


Programa: 422-M


Capítulo: 8 Activos Financieros


Artículo: 83 Concesión de préstamos fuera del Sector
Público


Concepto: 831









Página
1072




Subconcepto: Nuevo. Políticas de reindustrialización en
Zona del Corredor del Henares


Importe: 6.000,00 miles ¤


BAJA


Sección: 31


Servicio: 02 Dirección General de Presupuestos. Gastos de
Departamentos Ministeriales.


Programa: 929-M


Capítulo: 5 Fondo de Contingencia y otros imprevistos


Artículo: 51 Otros imprevistos


Concepto: 510 Para atender a necesidades que pueden
presentarse en los Departamentos Ministeriales.


Importe: 6.000,00 miles ¤


MOTIVACIÓN


Desde hace algo más de una década, pero de manera muy
especial desde el inicio de la actual crisis económica y financiera, la
zona del Corredor del Henares y su zona de influencia, ha ido perdiendo
tejido industrial debido a procesos de ajuste empresarial,
deslocalización u otros fenómenos, que han provocado la pérdida de
actividad industrial y la destrucción de empleo.



ENMIENDA NÚM. 1350


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Sección 20. Ministerio de Industria, Energía y
Turismo.


ENMIENDA


De modificación.


ALTA


Sección: 20


Organismo: 208


Programa: 432A


Capítulo: 7


Artículo: 78


Concepto: (Nuevo) Para infraestructuras turísticas en
Canarias.


Importe: 50.000 miles ¤


EN EL PRESUPUESTO DE INGRESOS DEL ORGANISMO


ALTA


Sección: 20


Organismo: 208


Capítulo: 4


Artículo: 40


Concepto: 400


Subconcepto: 40000


Importe: 50.000 miles ¤









Página
1073




REPERCUSIÓN EN EL PRESUPUESTO DEL ESTADO


ALTA


Sección: 20


Servicio: 04


Programa: 000-X


Capítulo: 4


Artículo: 41


Concepto: 411


Subconcepto: 41100


Importe: 50.000 miles ¤


BAJA


Sección: 31


Servicio: 02


Programa: 929M


Capítulo: 5


Artículo: 51


Concepto: 510


Importe: 50.000 miles ¤


MOTIVACIÓN


La Disposición Transitoria Tercera de la Ley 19/1994, de 6
de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias,
establece que «Atendiendo a la mejora de la calidad precisa para mantener
la rentabilidad social del sector turístico en Canarias, la
Administración General del Estado, en colaboración con la Comunidad
Autónoma de Canarias y, en su caso, las Corporaciones Locales, elaborará
un Plan especial de infraestructuras en las áreas turísticas que servirá
de base para un programa de inversiones públicas que permita alcanzar el
nivel de calidad necesario del sector».


En base a ello, el Gobierno debe mantener las obligaciones
de gasto contenidas en el Convenio de colaboración suscrito entre la
Administración General del Estado y la Comunidad Autónoma de Canarias
para la mejora de las infraestructuras turísticas del archipiélago,
actualmente en vigor, que genera obligaciones políticas y jurídicas a
ambas partes.



ENMIENDA NÚM. 1351


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Sección 20. Ministerio de Industria, Energía y
Turismo.


ENMIENDA


De modificación.


ALTA


Sección: 20


Organismo: 208


Programa: 432A


Capítulo: 7


Artículo: 75


Concepto: Convenio de colaboración con Canarias para Plan
de marketing en el exterior


Importe: 200 miles ¤









Página
1074




EN EL PRESUPUESTO DE INGRESOS DEL ORGANISMO


ALTA


Sección: 20


Organismo: 208


Capítulo: 4


Artículo: 40


Concepto: 400


Subconcepto: 40000


Importe: 200 miles ¤


REPERCUSIÓN EN EL PRESUPUESTO DEL ESTADO


ALTA


Sección: 20


Servicio: 04


Programa: 000-X


Capítulo: 4


Artículo: 41


Concepto: 411


Subconcepto: 41100


Importe: 200 miles ¤


BAJA


Sección: 31


Servicio: 02


Programa: 929M


Capítulo: 5


Artículo: 51


Concepto: 510


Importe: 200 miles ¤


MOTIVACIÓN


El turismo en Canarias representa el 30% del PIB de la
Comunidad, tres veces la media nacional, con millones turistas al año. De
ahí, que la promoción en el exterior de Canarias sea esencial para el
futuro del sector más importante en el desarrollo de la Comunidad. Por
ello, la necesidad de elaborar un convenio de colaboración entre
Turespaña y el Gobierno de Canarias para la realización de un Plan de
Marketing en el exterior, en el que se definan los productos a
promocionar, los mercados objetivos, los mensajes, los medios y canales a
utilizar y la cuantificación y asignación de recursos.



ENMIENDA NÚM. 1352


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Sección 20. Ministerio de Industria, Energía y
Turismo.


ENMIENDA


De modificación.









Página
1075




ALTA


Sección: 20


Servicio: 16


Programa: 422-M


Capítulo: 8


Artículo: 83


Concepto: 83124. Políticas de Reindustrialización en zonas
desfavorecidas de Canarias.


Importe: 6.500,00 miles ¤


BAJA


Sección: 31


Servicio: 02 Dirección General de Presupuestos. Gastos de
Departamentos Ministeriales.


Programa: 929-M


Capítulo: 5 Fondo de Contingencia y otros imprevistos


Artículo: 51 Otros imprevistos


Concepto: 510 Para atender a necesidades que pueden
presentarse en los Departamentos Ministeriales.


Importe: 6.500,00 miles ¤


MOTIVACIÓN


El Gobierno debe mantener las obligaciones de gasto
contenidas en el Programa de Reindustrialización de Canarias, aprobado
por el Consejo de Ministros a finales del 2009 con una duración mínima
hasta el 2014. El objetivo de este programa es crear nuevas actividades
que supongan un fortalecimiento y diversificación de la estructura
industrial canaria que implique una dinamización de la economía local y
un desarrollo de empresas con elevado contenido tecnológico.



ENMIENDA NÚM. 1353


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Sección 20. Ministerio de Industria, Energía y
Turismo.


ENMIENDA


De modificación.


ALTA


Sección: 20


Organismo: 208


Programa: 432A


Capítulo: 6


Artículo: 60


Proyecto: NUEVO. PARADOR DE TURISMO IBIZA.


Importe: 1.000 miles ¤


EN EL PRESUPUESTO DE INGRESOS DEL ORGANISMO


ALTA


Sección: 20


Organismo: 208


Capítulo: 7









Página
1076




Artículo: 70


Concepto: 700


Importe: 1.000 miles ¤


REPERCUSIÓN EN EL PRESUPUESTO DEL ESTADO


ALTA


Sección: 20


Servicio: 04


Programa: 000-X


Capítulo: 7


Artículo: 71


Concepto: 713


Importe: 1.000 miles ¤


BAJA


Sección: 31


Servicio: 02


Programa: 929M


Capítulo: 5


Artículo: 51


Concepto: 510


Importe: 1.000 miles ¤


MOTIVACIÓN


Para dotar la actuación de referencia.



ENMIENDA NÚM. 1354


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Sección 20. Ministerio de Industria, Energía y
Turismo.


ENMIENDA


De modificación.


ALTA


Sección: 20


Servicio: 18


Programa: 425-A


Capítulo: 7


Artículo: 77


Concepto: Nuevo. Implantación de un régimen especial para
la producción de energías renovables en Illes Balears


Importe: 3.000,00 miles ¤


BAJA


Sección: 31 Gastos de Diversos Ministerios


Servicio: 02 Dirección General de Presupuestos. Gastos de
los Departamentos Ministeriales


Programa: 929-M Imprevistos y funciones no clasificadas









Página
1077




Capítulo: 5 Fondo de Contingencia y otros imprevistos


Artículo: 51 Otros imprevistos


Concepto: 510 Para atender a necesidades que puedan
presentarse en los Departamentos Ministeriales.


Importe: 3.000,00 miles ¤


MOTIVACIÓN


Dotar la actuación de referencia.



ENMIENDA NÚM. 1355


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Sección 20. Ministerio de Industria, Energía y
Turismo.


ENMIENDA


De modificación.


ALTA


Sección: 20


Organismo: 208


Programa: 432A


Capítulo: 6


Artículo: 60


Proyecto: NUEVO. REHABILITACIÓN DEL PALACIO DE EXPOSICIONES
Y CONGRESOS. MADRID.


Importe: 1.000 miles ¤


EN EL PRESUPUESTO DE INGRESOS DEL ORGANISMO


ALTA


Sección: 20


Organismo: 208


Capítulo: 7


Artículo: 70


Concepto: 700


Importe: 1.000 miles ¤


REPERCUSIÓN EN EL PRESUPUESTO DEL ESTADO


ALTA


Sección: 20


Servicio: 04


Programa: 000-X


Capítulo: 7


Artículo: 71


Concepto: 713


Importe: 1.000 miles ¤


BAJA


Sección: 31


Servicio: 02









Página
1078




Programa: 929M


Capítulo: 5


Artículo: 51


Concepto: 510


Importe: 1.000 miles ¤


MOTIVACIÓN


Dotar la actuación de referencia.



ENMIENDA NÚM. 1356


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Sección 20. Ministerio de Industria, Energía y
Turismo.


ENMIENDA


De modificación.


ALTA


Sección: 20


Servicio: 16


Programa: 422-M


Capítulo: 8


Artículo: 83


Concepto: 831.


Subconcepto: Nuevo. Zona de influencia de la Central
Nuclear Santa María de Garoña.


Importe: 25.000,00 miles ¤


BAJA


Sección: 31


Servicio: 02 Dirección General de Presupuestos. Gastos de
Departamentos Ministeriales.


Programa: 929-M


Capítulo: 5 Fondo de Contingencia y otros imprevistos


Artículo: 51 Otros imprevistos


Concepto: 510 Para atender a necesidades que pueden
presentarse en los Departamentos Ministeriales.


Importe: 25.000,00 miles ¤


MOTIVACIÓN


Dotar la actuación de referencia.



ENMIENDA NÚM. 1357


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Sección 20. Ministerio de Industria, Energía y
Turismo.









Página
1079




ENMIENDA


De modificación.


AL ANEXO DE INVERSIONES REALES Y PROGRAMACIÓN PLURIANUAL DE
LA FUNDACIÓN CIUDAD DE LA ENERGÍA (CIUDEN)


ALTA


Entidad: FUNDACIÓN CIUDAD DE LA ENERGÍA (CIUDEN)


Comunidad Autónoma: CASTILLA Y LEÓN


Provincia: LEÓN


Proyecto: CIUDEN-004


Importe: 2.000,00 miles ¤


En el Presupuesto de Capital


ALTA


Presupuesto de capital «Estado de flujos de efectivo.»


6. Pagos por inversiones:


c) Inmovilizado material.


Importe: 2.000 miles ¤.


BAJA


Presupuesto de capital «Estado de flujos de efectivo»


Efectivo o equivalentes al final de ejercicio.


Importe: 2.000 miles ¤.


Asimismo, se adecuarán las cifras del Balance y el resto de
partidas afectadas que correspondan como consecuencia de las variaciones
en el Presupuesto de Capital.


MOTIVACIÓN


Dar una dotación suficiente para la continuación y
agilización del proyecto, que consideramos prioritario.



ENMIENDA NÚM. 1358


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Sección 20. Ministerio de Industria, Energía y
Turismo.


ENMIENDA


De modificación.


ALTA


Sección: 20


Organismo: 208


Programa: 432A


Capítulo: 6


Artículo: 60


Concepto: NUEVO. PARADOR DE TURISMO DE SAN MARCOS,
LEÓN.


Importe: 100 miles ¤









Página
1080




EN EL PRESUPUESTO DE INGRESOS DEL ORGANISMO


ALTA


Sección: 20


Organismo: 208


Capítulo: 7


Artículo: 70


Concepto: 700


Importe: 100 miles ¤


REPERCUSIÓN EN EL PRESUPUESTO DEL ESTADO


ALTA


Sección: 20


Servicio: 04


Programa: 000-X


Capítulo: 7


Artículo: 71


Concepto: 713


Importe: 100 miles ¤


BAJA


Sección: 31


Servicio: 02


Programa: 929M


Capítulo: 5


Artículo: 51


Concepto: 510


Importe: 100 miles ¤


MOTIVACIÓN


Dar una dotación suficiente para la continuación y
agilización del proyecto, que consideramos prioritario.



ENMIENDA NÚM. 1359


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Sección 20. Ministerio de Industria, Energía y
Turismo.


ENMIENDA


De modificación.


ALTA


Sección: 20


Organismo: 208


Programa: 432A


Capítulo: 6


Artículo: 60


Proyecto: NUEVO. PARADOR DE TURISMO DE VILLABLINO.


Importe: 1.000 miles ¤









Página
1081




EN EL PRESUPUESTO DE INGRESOS DEL ORGANISMO


ALTA


Sección: 20


Organismo: 208


Capítulo: 7


Artículo: 70


Concepto: 700


Importe: 1.000 miles ¤


REPERCUSIÓN EN EL PRESUPUESTO DEL ESTADO


ALTA


Sección: 20


Servicio: 04


Programa: 000-X


Capítulo: 7


Artículo: 71


Concepto: 713


Importe: 1.000 miles ¤


BAJA


Sección: 31


Servicio: 02


Programa: 929M


Capítulo: 5


Artículo: 51


Concepto: 510


Importe: 1.000 miles ¤


MOTIVACIÓN


Reapertura de partida eliminada en el Proyecto de
Presupuestos 2014, puesto que consideramos que sigue siendo
prioritaria.



ENMIENDA NÚM. 1360


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Sección 20. Ministerio de Industria, Energía y
Turismo.


ENMIENDA


De modificación.


ALTA


Sección: 20


Servicio: 04


Programa: 432-A


Capítulo: 7


Artículo: 74


Concepto: Nuevo. Circulo de las Artes y la Tecnología.


Importe: 500 miles ¤









Página
1082




BAJA


Sección: 31


Servicio: 02 Dirección General de Presupuestos. Gastos de
los Departamentos Ministeriales


Programa: 929-M


Capítulo: 5 Fondo de contingencia y otros imprevistos


Artículo: 51 Otros imprevistos


Concepto: 510 Para atender a necesidades que puedan
presentarse en los Departamentos Ministeriales


Importe: 500 miles ¤


MOTIVACIÓN


Dotar la partida de referencia.



ENMIENDA NÚM. 1361


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Sección 20. Ministerio de Industria, Energía y
Turismo.


ENMIENDA


De modificación.


ALTA


Sección: 20


Servicio: 16


Programa: 422-M


Capítulo: 8


Artículo: 83


Concepto: Nuevo. Plan de reactivación industrial de la
provincia de Segovia.


Importe: 6.000,00 miles ¤


BAJA


Sección: 31


Servicio: 02 Dirección General de Presupuestos. Gastos de
Departamentos Ministeriales.


Programa: 929-M


Capítulo: 5 Fondo de Contingencia y otros imprevistos


Artículo: 51 Otros imprevistos


Concepto: 510 Para atender a necesidades que pueden
presentarse en los Departamentos Ministeriales.


Importe: 6.000,00 miles ¤


MOTIVACIÓN


Dotar la actuación de referencia.











Página
1083




ENMIENDA NÚM. 1362


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Sección 20. Ministerio de Industria, Energía y
Turismo.


ENMIENDA


De modificación.


ALTA


Sección: 20


Servicio: 12


Programa: 467-I


Capítulo: 8


Artículo: 87


Concepto: Nuevo. A Red.es para el programa de atracción de
capital riesgo al sector TIC


Importe: 35.000 miles ¤


BAJA


Sección: 20


Servicio: 12 Secretario de Estado de Telecomunicaciones y
Sociedad de la Información


Programa: 467-I


Capítulo: 8


Artículo: 87


Concepto: 876. Aportación a Red.es


Importe: 35.000 miles ¤


MOTIVACIÓN


Dotar la actuación de referencia.



ENMIENDA NÚM. 1363


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Sección 20. Ministerio de Industria, Energía y
Turismo.


ENMIENDA


De modificación.


ALTA


Sección: 20


Servicio: 12


Programa: 467-I


Capítulo: 8


Artículo: 87


Concepto: Nuevo. A Red.es para programas de fomento de la
sociedad de la información


Importe: 63.600 miles ¤









Página
1084




BAJA


Sección: 20


Servicio: 12 Secretaria Estado Telecomunicaciones y para la
Sociedad de la Información


Programa: 467-I


Capítulo: 8


Artículo: 87


Concepto: 876


Importe: 63.600 miles ¤


MOTIVACIÓN


Dotar la actuación de referencia.



ENMIENDA NÚM. 1364


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Sección 20. Ministerio de Industria, Energía y
Turismo.


ENMIENDA


De modificación.


ALTA


Sección: 20


Servicio: 12


Programa: 467-I


Capítulo: 7


Artículo: 78


Concepto: 783. Agenda Digital para España-Consolidación
ciudadana


Importe: 2.000 miles ¤


BAJA


Sección: 31 Gastos de Diversos Ministerios


Servicio: 02 Dirección General de Presupuestos. Gastos de
los Departamentos Ministeriales


Programa: 929-M Imprevistos y funciones no clasificadas


Capítulo: 5 Fondo de Contingencia y otros imprevistos


Artículo: 51 Otros imprevistos


Concepto: 510 Para atender a necesidades que puedan
presentarse en los Departamentos Ministeriales.


Importe: 2.000 miles ¤


MOTIVACIÓN


Dotar de mayor cantidad la actuación de la Agenda Digital
en materia de consolidación ciudadana para comprometer fondos en el
trabajo por la igualdad en toda su amplitud, y la de género en
particular, y para evitar una profundización en la brecha digital.










Página
1085




ENMIENDA NÚM. 1365


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Sección 20. Ministerio de Industria, Energía y
Turismo.


ENMIENDA


De modificación.


ALTA


Sección: 20


Servicio: 16


Programa: 433-M


Capítulo: 7


Artículo: 78


Concepto: 78705. A Agrupaciones Empresariales Innovadoras
(AEI)


Importe: 25.000 miles ¤


BAJA


Sección: 31 Gastos de Diversos Ministerios


Servicio: 02 Dirección General de Presupuestos. Gastos de
los Departamentos Ministeriales


Programa: 929-M Imprevistos y funciones no clasificadas


Capítulo: 5 Fondo de Contingencia y otros imprevistos


Artículo: 51 Otros imprevistos


Concepto: 510 Para atender a necesidades que puedan
presentarse en los Departamentos Ministeriales.


Importe: 25.000 miles ¤


MOTIVACIÓN


Dotar la actuación de referencia para promover la
consolidación y crecimiento de aquellos «clusters» con mayor potencial de
internacionalización.



ENMIENDA NÚM. 1366


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Sección 20. Ministerio de Industria, Energía y
Turismo.


ENMIENDA


De modificación.


ALTA


Sección: 20


Servicio: 16


Programa: 422-B


Capítulo: 7


Artículo: 78


Concepto: Nuevo. Análisis y seguimiento de los sectores
industriales (Observatorios)


Importe: 2.639 miles ¤









Página
1086




BAJA


Sección: 31


Servicio: 02 Dirección General de Presupuestos. Gastos de
Departamentos Ministeriales


Programa: 929-M


Capítulo: 5 Fondo de Contingencia y otros imprevistos


Artículo: 51 Otros imprevistos


Concepto: 510 Para atender a necesidades que puedan
presentarse en los Departamentos Ministeriales


Importe: 2.639 miles ¤


MOTIVACIÓN


Dotar el proyecto de referencia con suficiencia.



ENMIENDA NÚM. 1367


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Sección 20. Ministerio de Industria, Energía y
Turismo.


ENMIENDA


De modificación.


ALTA


Sección: 20


Servicio: 16


Programa: 422-B


Capítulo: 8


Artículo: 83


Concepto: 837 Programa de apoyo a la competitividad
industrial


Importe: 200.000 miles ¤


BAJA


Sección: 31


Servicio: 02 Dirección General de Presupuestos. Gastos de
Departamentos Ministeriales.


Programa: 929-M


Capítulo: 5 Fondo de Contingencia y otros imprevistos


Artículo: 51 Otros imprevistos


Concepto: 510 Para atender a necesidades que pueden
presentarse en los Departamentos Ministeriales.


Importe: 200.000 miles ¤


MOTIVACIÓN


Dotar la actuación de referencia.











Página
1087




ENMIENDA NÚM. 1368


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Sección 20. Ministerio de Industria, Energía y
Turismo.


ENMIENDA


De modificación.


ALTA


Sección: 20


Servicio: 12


Programa: 467-I


Capítulo: 7


Artículo: 78


Concepto: 781. Agenda Digital para España-ARTE PYME


Importe: 1.000 miles ¤


BAJA


Sección: 20


Servicio: 12


Programa: 467-I


Capítulo: 7


Artículo: 74


Concepto: 746. A la entidad pública empresarial Red.es


Importe: 1.000 miles ¤


MOTIVACIÓN


Dotar de mayor cantidad la actuación de la Agenda Digital
en materia de apoyo a pymes.



ENMIENDA NÚM. 1369


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Sección 20. Ministerio de Industria, Energía y
Turismo.


ENMIENDA


De modificación.


ALTA


Sección: 20


Servicio: 16. Dirección General de Industria


Programa: 464-B. Apoyo a la innovación tecnológica en el
sector de la defensa.


Capítulo: 8


Artículo: 82


Concepto: 824. Continuar Financiación 2ª Fase Buques de
Acción Marítima.


Importe: 15.000,00 miles ¤









Página
1088




BAJA


Sección: 31


Servicio: 02 Dirección General de Presupuestos. Gastos de
Departamentos Ministeriales.


Programa: 929-M


Capítulo: 5 Fondo de Contingencia y otros imprevistos


Artículo: 51 Otros imprevistos


Concepto: 510 Para atender a necesidades que pueden
presentarse en los Departamentos Ministeriales.


Importe: 15.000,00 miles ¤


MOTIVACIÓN


Continuar la financiación 2ª serie Buques de Acción
Marítima.



ENMIENDA NÚM. 1370


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Sección 20. Ministerio de Industria, Energía y
Turismo.


ENMIENDA


De modificación.


ALTA


Sección: 20


Organismo: 208


Programa: 432A


Capítulo: 4


Artículo: 48


Concepto: 484. Becas para alumnos de Turismo. Eje Nueva
Economía Turística


Importe: 700 miles ¤


EN EL PRESUPUESTO DE INGRESOS DEL ORGANISMO


ALTA


Sección: 20


Organismo: 208


Capítulo: 4


Artículo: 40


Concepto: 400


Subconcepto: 40000


Importe: 700 miles ¤


REPERCUSIÓN EN EL PRESUPUESTO DEL ESTADO


ALTA


Sección: 20


Servicio: 04


Programa: 000-X


Capítulo: 4


Artículo: 41


Concepto: 411









Página
1089




Subconcepto: 41100


Importe: 700 miles ¤


BAJA


Sección: 31


Servicio: 02


Programa: 929M


Capítulo: 5


Artículo: 51


Concepto: 510


Importe: 700 miles ¤


MOTIVACIÓN


Es necesario incrementar esta partida para posibilitar el
mayor acceso posible a jóvenes recién titulados en materia turística.



ENMIENDA NÚM. 1371


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Sección 20. Ministerio de Industria, Energía y
Turismo.


ENMIENDA


De modificación.


ALTA


Sección: 20


Servicio: 16


Programa: 433-M


Capítulo: 7


Artículo: 77


Concepto: 77702 Apoyo a redes de «Business Angels»


Importe: 5.000 miles ¤


BAJA


Sección: 31 Gastos de Diversos Ministerios


Servicio: 02 Dirección General de Presupuestos. Gastos de
los Departamentos Ministeriales


Programa: 929-M Imprevistos y funciones no clasificadas


Capítulo: 5 Fondo de Contingencia y otros imprevistos


Artículo: 51 Otros imprevistos


Concepto: 510 Para atender a necesidades que puedan
presentarse en los Departamentos Ministeriales.


Importe: 5.000 miles ¤


MOTIVACIÓN


Dotar la actuación de referencia para potenciar el
reconocimiento y la profesionalización de organizaciones que desarrollan
servicios de intermediación entre empresas y potenciales inversores
(business angels).










Página
1090




ENMIENDA NÚM. 1372


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Sección 20. Ministerio de Industria, Energía y
Turismo.


ENMIENDA


De modificación.


ALTA


Sección: 20


Servicio: 12


Programa: 491-M


Capítulo: 7


Artículo: 78


Concepto: Nuevo. Compensación para liberar Dividendo
Digital


Importe: 60.000 miles ¤


BAJA


Sección: 31 Gastos de Diversos Ministerios


Servicio: 02 Dirección General de Presupuestos. Gastos de
los Departamentos Ministeriales


Programa: 929-M Imprevistos y funciones no clasificadas


Capítulo: 5 Fondo de Contingencia y otros imprevistos


Artículo: 51 Otros imprevistos


Concepto: 510 Para atender a necesidades que puedan
presentarse en los Departamentos Ministeriales.


Importe: 60.000 miles ¤


MOTIVACIÓN


Dotar la actuación de referencia.



ENMIENDA NÚM. 1373


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Sección 20. Ministerio de Industria, Energía y
Turismo.


ENMIENDA


De modificación.


ALTA


Sección: 20


Servicio: 04


Programa: 432-A


Capítulo: 7


Artículo: 76


Concepto: 761. Dinamización de Productos Turísticos.


Importe: 300 miles ¤









Página
1091




BAJA


Sección: 31


Servicio: 02


Programa: 929-M


Capítulo: 5


Artículo: 51


Concepto: 510


Importe: 300 miles ¤


MOTIVACIÓN


Es necesario incrementar esta partida para un mayor impulso
a las actuaciones dirigidas al apoyo a la promoción y comercialización de
productos turísticos españoles en el exterior con la colaboración con las
comunidades autónomas, los entes locales y el sector privado.



ENMIENDA NÚM. 1374


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Sección 20. Ministerio de Industria, Energía y
Turismo.


ENMIENDA


De modificación.


ALTA


Sección: 20


Servicio: 16


Programa: 422-B


Capítulo: 7


Artículo: 74


Concepto: 741. Programa de Fomento de la demanda del
Vehículo Eléctrico


Importe: 78.000 miles ¤


BAJA


Sección: 31


Servicio: 02 Dirección General de Presupuestos. Gastos de
Departamentos Ministeriales


Programa: 929-M


Capítulo: 5 Fondo de Contingencia y otros imprevistos


Artículo: 51 Otros imprevistos


Concepto: 510 Para atender a necesidades que puedan
presentarse en los Departamentos Ministeriales


Importe: 78.000 miles ¤


MOTIVACIÓN


Dotar el proyecto de referencia con suficiencia.










Página
1092




ENMIENDA NÚM. 1375


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Sección 20. Ministerio de Industria, Energía y
Turismo.


ENMIENDA


De modificación.


ALTA


Sección: 20


Servicio: 04


Programa: 432-A


Capítulo: 8


Artículo: 87


Concepto: 871. Fondo Financiero para la Modernización de
las Infraestructuras Turísticas Maduras (FOMIT). Eje Sostenibilidad


Importe: 145.000 miles ¤


BAJA


Sección: 31


Servicio: 02 Dirección General de Presupuestos. Gastos de
Departamentos Ministeriales.


Programa: 929-M


Capítulo: 5 Fondo de Contingencia y otros imprevistos


Artículo: 51 Otros imprevistos


Concepto: 510 Para atender a necesidades que pueden
presentarse en los Departamentos Ministeriales.


Importe: 145.000 miles ¤


MOTIVACIÓN


Es necesario incrementar la dotación de esta partida para
apoyar financieramente los planes de renovación, modernización y
reconversión integral de destinos turísticos maduros que desarrollen las
entidades locales, sus entidades de derecho público o empresas públicas
dependientes.



ENMIENDA NÚM. 1376


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Sección 20. Ministerio de Industria, Energía y
Turismo.


ENMIENDA


De modificación.


ALTA


Sección: 20


Servicio: 16


Programa: 421-O


Capítulo: 7


Artículo: 75


Concepto: 75904 Potenciación de la Fundación para el
Fomento de la Innovación Industrial (FFII)


Importe: 700 miles ¤









Página
1093




BAJA


Sección: 31


Servicio: 02 Dirección General de Presupuestos. Gastos de
Departamentos Ministeriales


Programa: 929-M


Capítulo: 5 Fondo de Contingencia y otros imprevistos


Artículo: 51 Otros imprevistos


Concepto: 510 Para atender a necesidades que puedan
presentarse en los Departamentos Ministeriales


Importe: 700 miles ¤


MOTIVACIÓN


Dotar el proyecto de referencia con suficiencia.



ENMIENDA NÚM. 1377


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Sección 20. Ministerio de Industria, Energía y
Turismo.


ENMIENDA


De modificación.


ALTA


Sección: 20


Servicio: 04


Programa: 432-A


Capítulo: 4


Artículo: 48


Concepto: 485 Al Instituto de Calidad Turística Española
(ICTE)


Importe: 250 miles ¤


BAJA


Sección: 31


Servicio: 02


Programa: 929-M


Capítulo: 5


Artículo: 51


Concepto: 510


Importe: 250 miles ¤


MOTIVACIÓN


Es necesario para mejorar su funcionamiento ordinario y
reforzar las actuaciones que desarrolla en el marco del distintivo
«Compromiso de Calidad Turística».











Página
1094




ENMIENDA NÚM. 1378


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Sección 20. Ministerio de Industria, Energía y
Turismo.


ENMIENDA


De modificación.


ALTA


Sección: 20


Organismo: 208


Programa: 432A


Capítulo: 6


Artículo: 61


Concepto: 1997 15 201 9004 MODERNIZACIÓN, MEJORA Y
CONSERVACIÓN DE LA RED DE PARADORES DE TURISMO, PALACIOS DE EXPOSICIONES
Y CONGRESOS Y OTRAS DEPENDENCIAS.


Importe: 500 miles ¤


EN EL PRESUPUESTO DE INGRESOS DEL ORGANISMO


ALTA


Sección: 20


Organismo: 208


Capítulo: 7


Artículo: 70


Concepto: 700


Importe: 500 miles ¤


REPERCUSIÓN EN EL PRESUPUESTO DEL ESTADO


ALTA


Sección: 20


Servicio: 04


Programa: 000-X


Capítulo: 7


Artículo: 71


Concepto: 713


Importe: 500 miles ¤


BAJA


Sección: 31


Servicio: 02


Programa: 929M


Capítulo: 5


Artículo: 51


Concepto: 510


Importe: 500 miles ¤


MOTIVACIÓN


El necesario incrementar esta partida para garantizar la
modernización, mejora y conservación de la Red de Paradores de
Turismo.










Página
1095




ENMIENDA NÚM. 1379


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Sección 20. Ministerio de Industria, Energía y
Turismo.


ENMIENDA


De modificación.


ALTA


Sección: 20


Organismo: 208


Programa: 432A


Capítulo: 6


Artículo: 60


Proyecto: 1997 15 201 9008 CONSTRUCCIÓN, AMPLIACIÓN,
EQUIPAMIENTO Y ADQUISICIÓN DE INMUEBLES Y TERRENOS DE LA RED DE PARADORES
DE TURISMO.


Importe: 10.000 miles ¤


EN EL PRESUPUESTO DE INGRESOS DEL ORGANISMO


ALTA


Sección: 20


Organismo: 208


Capítulo: 7


Artículo: 70


Concepto: 700


Importe: 10.000 miles ¤


REPERCUSIÓN EN EL PRESUPUESTO DEL ESTADO


ALTA


Sección: 20


Servicio: 04


Programa: 000-X


Capítulo: 7


Artículo: 71


Concepto: 713


Importe: 10.000 miles ¤


BAJA


Sección: 31


Servicio: 02


Programa: 929M


Capítulo: 5


Artículo: 51


Concepto: 510


Importe: 10.000 miles ¤


MOTIVACIÓN


El necesario incrementar esta partida para la construcción,
ampliación, equipamiento y adquisición de inmuebles y terrenos de la red
de Paradores de Turismo, en concreto para los Paradores de Morella,
Muxía, Ibiza, Cangas del Narcea, Veruela, Lleida, Badajoz, Molina de
Aragón, Béjar, Estella, Alcalá la









Página
1096




Real, Villablino y Seminario y Palacio de Peñaflor de
Guadix. Es importante la construcción de estos paradores para crear
sinergias que revitalicen estas zonas, creen riqueza y puestos de
trabajo, así como para la protección y conservación del legado cultural y
patrimonial en muchos casos.



ENMIENDA NÚM. 1380


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Sección 20. Ministerio de Industria, Energía y
Turismo.


ENMIENDA


De modificación.


ALTA


Sección: 20


Organismo: 208


Programa: 432A


Capítulo: 7


Artículo: 78


Concepto: (Nuevo) Plan de I+D+i Turismo.


Importe: 300 miles ¤


EN EL PRESUPUESTO DE INGRESOS DEL ORGANISMO


ALTA


Sección: 20


Organismo: 208


Capítulo: 4


Artículo: 40


Concepto: 400


Subconcepto: 40000


Importe: 300 miles ¤


REPERCUSIÓN EN EL PRESUPUESTO DEL ESTADO


ALTA


Sección: 20


Servicio: 04


Programa: 000-X


Capítulo: 4


Artículo: 41


Concepto: 411


Subconcepto: 41100


Importe: 300 miles ¤


BAJA


Sección: 31


Servicio: 02


Programa: 929M


Capítulo: 5


Artículo: 51


Concepto: 510


Importe: 300 miles ¤









Página
1097




MOTIVACIÓN


Es importante esta nueva partida para impulsar la Red de
inteligencia e innovación turística que sirva de intercambio y generación
de conocimiento.



ENMIENDA NÚM. 1381


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Sección 20. Ministerio de Industria, Energía y
Turismo.


ENMIENDA


De modificación.


ALTA


Sección: 20


Organismo: 208


Programa: 432A


Capítulo: 7


Artículo: 78


Concepto: Plan Especial de Promoción del Turismo
Nacional


Importe: 500 miles ¤


EN EL PRESUPUESTO DE INGRESOS DEL ORGANISMO


ALTA


Sección: 20


Organismo: 208


Capítulo: 4


Artículo: 40


Concepto: 400


Subconcepto: 40000


Importe: 500 miles ¤


REPERCUSIÓN EN EL PRESUPUESTO DEL ESTADO


ALTA


Sección: 20


Servicio: 04


Programa: 000-X


Capítulo: 4


Artículo: 41


Concepto: 411


Subconcepto: 41100


Importe: 500 miles ¤


BAJA


Sección: 31


Servicio: 02


Programa: 929M


Capítulo: 5


Artículo: 51









Página
1098




Concepto: 510


Importe: 500 miles ¤


MOTIVACIÓN


La reducción de la renta disponible de los españoles, ante
el crecimiento del desempleo y la subida de impuestos, junto con el
deterioro de los niveles de confianza, han acabado afectando de forma
importante a su consumo turístico. El año 2012 sitúa la mayor parte de
los indicadores de consumo turístico de los españoles cerca de los
niveles de 2004, hasta el punto que es el primer año de la crisis en el
que se ha producido una caída de los viajes también en los meses de
verano.


El descenso de la actividad turística se ha dejado notar de
forma generalizada e intensa en las ventas y resultados de la mayor parte
de las empresas turísticas españolas. Por tanto, una de las líneas
estratégicas de la política del Gobierno debe ser recuperar al turismo
nacional, que es unos de los grandes motores de la industria turística
española, tras los pésimos resultados arrojados en los últimos años.


Por ello, es inaplazable elaborar un Plan Especial de
Promoción específico y de calidad, destinado a la recuperación turismo
nacional, que debe ser tangible tanto en número de acciones como en
inversión presupuestaria.



ENMIENDA NÚM. 1382


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Sección 20. Ministerio de Industria, Energía y
Turismo.


ENMIENDA


De modificación.


ALTA


Sección: 20


Organismo: 208


Programa: 432A


Capítulo: 6


Artículo: 64


Proyecto 2013 20 208 0040 Plan estratégico de marketing


Importe: 5.000 miles ¤


EN EL PRESUPUESTO DE INGRESOS DEL ORGANISMO


ALTA


Sección: 20


Organismo: 208


Capítulo: 7


Artículo: 70


Concepto: 700


Importe: 5.000 miles ¤


REPERCUSIÓN EN EL PRESUPUESTO DEL ESTADO


ALTA


Sección: 20


Servicio: 04


Programa: 000-X









Página
1099




Capítulo: 7


Artículo: 71


Concepto: 713


Importe: 5.000 miles ¤


BAJA


Sección: 31


Servicio: 02


Programa: 929M


Capítulo: 5


Artículo: 51


Concepto: 510


Importe: 5.000 miles ¤


MOTIVACIÓN


Además de la definición, desarrollo, coordinación y
ejecución de las políticas turísticas del Estado, el papel fundamental de
la Secretaria de Estado de Turismo es la promoción genérica de los
recursos turísticos españoles (productos y destinos). TURESPAÑA es el
responsable del marketing de España en el mundo y de crear valor para el
sector turístico.


Por ello, es necesario incrementar las acciones destinada a
fortalecer la marca turística España para afrontar los nuevos desafíos
que se plantean en la promoción del destino de nuestro país. Se trata de
tener un mejor perfil de los turistas y de los mercados que nos permita
ser más efectivos a la hora de planificar nuestras acciones y distribuir
los recursos.



ENMIENDA NÚM. 1383


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Sección 20. Ministerio de Industria, Energía y
Turismo.


ENMIENDA


De modificación.


ALTA


Sección: 20


Servicio: 04


Programa: 432-A


Capítulo: 7


Artículo: 76


Concepto: 763. Planes de municipios turísticos
sostenibles


Importe: 7.000 miles ¤


BAJA


Sección: 31


Servicio: 02


Programa: 929M


Capítulo: 5









Página
1100




Artículo: 51


Concepto: 510


Importe: 7.000 miles ¤


MOTIVACIÓN


Resulta necesario incrementar esta partida para garantizar
la sostenibilidad y competitividad de los destinos turísticos.
Precisamente, uno de los ejes de actuación de todos los planes
desarrollados por el Ministerio, es el de la sostenibilidad del modelo
turístico español, a través de diversas estrategias, entre las que
destaca la modernización de destinos turísticos. El objetivo de esta
estrategia es adaptar dichos destinos a los nuevos requerimientos de
demanda, a fin de que puedan generar mayores beneficios económicos,
sociales y medioambientales.



ENMIENDA NÚM. 1384


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Sección 20. Ministerio de Industria, Energía y
Turismo.


ENMIENDA


De modificación.


ALTA


Sección: 20


Servicio: 04


Programa: 432-A


Capítulo: 7


Artículo: 76


Concepto: 762. Planes de Recualificación integral de
destinos turísticos.


Importe: 4.000 miles ¤


BAJA


Sección: 31


Servicio: 02


Programa: 929M


Capítulo: 5


Artículo: 51


Concepto: 510


Importe: 4.000 miles ¤


MOTIVACIÓN


Es necesario incrementar esta partida para hacer frente a
los compromisos adquiridos en los planes de recualificación de destinos
turísticos de Playa de Palma, San Bartolomé de Tirajana, Costa del Sol y
Puerto de la Cruz.










Página
1101




ENMIENDA NÚM. 1385


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Sección 20. Ministerio de Industria, Energía y
Turismo.


ENMIENDA


De modificación.


ALTA


Sección: 20


Servicio: 16


Programa: 422-M


Capítulo: 7


Artículo: 74


Concepto: Nuevo. Políticas de Reindustrialización en Zonas
Desfavorecidas


Importe: 7.356 miles ¤


BAJA


Sección: 31


Servicio: 02 Dirección General de Presupuestos. Gastos de
Departamentos Ministeriales


Programa: 929-M


Capítulo: 5 Fondo de Contingencia y otros imprevistos


Artículo: 51 Otros imprevistos


Concepto: 510 Para atender a necesidades que puedan
presentarse en los Departamentos Ministeriales


Importe: 7.356 miles ¤


MOTIVACIÓN


Dotar el proyecto de referencia con suficiencia.



ENMIENDA NÚM. 1386


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Sección 20. Ministerio de Industria, Energía y
Turismo.


ENMIENDA


De modificación.


ALTA


Sección: 20


Servicio: 16


Programa: 422-M


Capítulo: 7


Artículo: 76









Página
1102




Concepto: Nuevo. Políticas de Reindustrialización en Zonas
Desfavorecidas


Importe: 19.244 miles ¤


BAJA


Sección: 31


Servicio: 02 Dirección General de Presupuestos. Gastos de
Departamentos Ministeriales


Programa: 929-M


Capítulo: 5 Fondo de Contingencia y otros imprevistos


Artículo: 51 Otros imprevistos


Concepto: 510 Para atender a necesidades que puedan
presentarse en los Departamentos Ministeriales


Importe: 19.244 miles ¤


MOTIVACIÓN


Dotar el proyecto de referencia con suficiencia.



ENMIENDA NÚM. 1387


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Sección 20. Ministerio de Industria, Energía y
Turismo.


ENMIENDA


De modificación.


ALTA


Sección: 20


Servicio: 16


Programa: 422-M


Capítulo: 7


Artículo: 78


Concepto: Nuevo. Políticas de Reindustrialización en Zonas
Desfavorecidas


Importe: 7.552,15 miles ¤


BAJA


Sección: 31


Servicio: 02 Dirección General de Presupuestos. Gastos de
Departamentos Ministeriales


Programa: 929-M


Capítulo: 5 Fondo de Contingencia y otros imprevistos


Artículo: 51 Otros imprevistos


Concepto: 510 Para atender a necesidades que puedan
presentarse en los Departamentos Ministeriales


Importe: 7.552,15 miles ¤


MOTIVACIÓN


Dotar el proyecto de referencia con suficiencia.










Página
1103




ENMIENDA NÚM. 1388


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Sección 20. Ministerio de Industria, Energía y
Turismo.


ENMIENDA


De modificación.


ALTA


Sección: 20


Servicio: 16


Programa: 422-M


Capítulo: 8


Artículo: 83


Concepto: 83115 Reindustrialización de zonas afectadas por
procesos de deslocalización o ajuste en sectores textil/confección,
calzado, juguete, muebles, curtidos y marroquinería


Importe: 44.118,96 miles ¤


FINANCIACIÓN


El importe se financiará con Deuda Pública


MOTIVACIÓN


Dotar el proyecto de referencia con suficiencia.



ENMIENDA NÚM. 1389


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Sección 20. Ministerio de Industria, Energía y
Turismo.


ENMIENDA


De modificación.


ALTA


Sección: 20


Organismo: 208


Programa: 432A


Capítulo: 7


Artículo: 78


Concepto: (Nuevo) Turismo Senior Europeo. Eje
Sostenibilidad


Importe: 3.000 miles ¤









Página
1104




EN EL PRESUPUESTO DE INGRESOS DEL ORGANISMO


ALTA


Sección: 20


Organismo: 208


Capítulo: 4


Artículo: 40


Concepto: 400


Subconcepto: 40000


Importe: 3.000 miles ¤


REPERCUSIÓN EN EL PRESUPUESTO DEL ESTADO


ALTA


Sección: 20


Servicio: 04


Programa: 000-X


Capítulo: 4


Artículo: 41


Concepto: 411


Subconcepto: 41100


Importe: 3.000 miles ¤


BAJA


Sección: 31


Servicio: 02


Programa: 929M


Capítulo: 5


Artículo: 51


Concepto: 510


Importe: 3.000 miles ¤


MOTIVACIÓN


Es preciso dotar esta partida para avanzar en la lucha
contra la estacionalidad, así como posicionarse en los mercados emisores
emergentes del este de Europa. En sus dos primeras ediciones, este
proyecto piloto permitió captar 100.000 viajeros de 16 países, generando
800.000 pernoctaciones hoteleras y un impacto económico de 53,4 millones
de euros. El programa Turismo Senior Europa pretende estimular la
actividad económica de la industria turística en temporada baja, haciendo
frente al problema de la estacionalidad, y favorecer el empleo durante
todo el año.



ENMIENDA NÚM. 1390


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Sección 20. Ministerio de Industria, Energía y
Turismo.


ENMIENDA


De modificación.









Página
1105




ALTA


Sección: 20


Servicio: 16


Programa: 422-M


Capítulo: 8


Artículo: 83


Concepto: Nuevo. Dinamización del tejido empresarial en la
provincia de Jaén.


Importe: 3.000,00 miles ¤


BAJA


FINANCIACIÓN


El importe se financiará con Deuda Pública


MOTIVACIÓN


Necesidad de continuar estimulando el tejido empresarial de
la provincia de Jaén, dando cumplimiento al acuerdo del Consejo de
Ministros de 20/01/2006 ampliado y prorrogado por acuerdo de
26/03/2010.



El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula 111 enmiendas al Proyecto de Ley de Presupuestos
Generales del Estado para el año 2014.


Palacio del Senado, 27 de noviembre de 2013.—El
Portavoz, José Montilla Aguilera.


ENMIENDA NÚM. 1391


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 10. Uno. Apartado
nuevo.


ENMIENDA


De adición.


Se añade un nuevo apartado en el artículo 10, punto Uno,
del Proyecto de Ley:


«Nuevo Apartado. Autorizar las transferencias que resulten
necesarias desde el crédito 32.01.941-0.756 “A las CC.AA. de
Andalucía, Aragón, Castilla y León, Cataluña, Extremadura e llles
Balears, en cumplimiento de lo establecido en materia de inversiones en
sus respectivos Estatutos de Autonomía” y a las prórrogas que de
sendas disposiciones adicionales se acuerden a los correspondientes
Departamentos ministeriales.»


JUSTIFICACIÓN


Dar cumplimiento a las previsiones establecidas en los
Estatutos de Autonomía sobre inversiones del Estado.










Página
1106




ENMIENDA NÚM. 1392


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 11. Cinco.


ENMIENDA


De adición.


Se añade un nuevo párrafo al apartado cinco del artículo 11
con el siguiente contenido:


«Cinco. El Gobierno comunicará trimestralmente a las Cortes
Generales, a través de su Oficina Presupuestaria, las operaciones de
ejecución del Presupuesto del Estado, realizadas en dicho período de
tiempo, a los efectos de informar del cumplimiento de lo previsto en este
artículo. La Oficina pondrá dicha documentación a disposición de los
Diputados, Senadores y las Comisiones parlamentarias.


Así mismo, en los mismos plazos, comparecerá ante la
Comisión de Presupuestos de ambas cámaras para dar cuenta de dicha
ejecución.»


JUSTIFICACIÓN


Incrementar la transparencia en la gestión
presupuestaria.



ENMIENDA NÚM. 1393


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 14.


ENMIENDA


De modificación.


Se modifica el artículo 14 con el siguiente contenido:


«Artículo 14. Información a las Cortes Generales en materia
de inversión y gasto público.


El Gobierno remitirá semestralmente a las Cortes Generales,
a través de su Oficina Presupuestaria, información del grado de ejecución
de la inversión, en su caso, con el detalle de la distribución
territorial del Estado de sus Organismos Autónomos y del Sector Público
Empresarial. La Oficina pondrá dicha documentación a disposición de los
Diputados, Senadores y las Comisiones Parlamentarias.


Así mismo, en los mismos plazos, comparecerá ante la
Comisión de Presupuestos de ambas cámaras para dar cuenta de dicha
ejecución.»


JUSTIFICACIÓN


Incrementar la transparencia en la gestión
presupuestaria.










Página
1107




ENMIENDA NÚM. 1394


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 15. Ocho.


ENMIENDA


De supresión.


Suprimir el apartado 8 del artículo 15.


JUSTIFICACIÓN


Las previsiones de este apartado favorecen la segregación
por sexos en los centros educativos. Además, son contrarias a los
dispuesto en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y la
modificación de un precepto contenido en una Ley orgánica solamente puede
realizarse a través de una Ley que tenga también el carácter de orgánica,
por cuanto la Constitución reserva la regulación de una serie de materias
al procedimiento previsto en su artículo 81. Por otra parte, el contenido
de este apartado tampoco se encuentra dentro de los supuestos que la
jurisprudencia del Tribunal Constitucional admite para que la regulación
por ley de presupuestos de una materia que no forma parte de su contenido
necesario sea constitucionalmente legítima: ni la materia guarda relación
directa con los ingresos y gastos que integran el presupuesto ni es un
complemento necesario para la mayor inteligencia y para la mejor
ejecución del presupuesto y, en general, de la política económica del
Gobierno.



ENMIENDA NÚM. 1395


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 20.


ENMIENDA


De modificación.


Se modifica el artículo 20.


Todas las cantidades expresadas en el citado artículo se
modificarán de tal manera que reflejen un incremento del 1,5 por ciento
respecto de las previstas en los Presupuestos Generales del Estado para
2013.


JUSTIFICACIÓN


Tras años de congelación salarial de los empleados
públicos, que ha supuesto una pérdida importante de su poder adquisitivo,
la enmienda propone una subida salarial del 1,5 por ciento respecto del
año 2013. Además esta medida incentivará la reactivación económica y el
consumo. Este incremento salarial no se aplicará a los altos cargos del
Estado y equivalentes.










Página
1108




ENMIENDA NÚM. 1396


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 20.


ENMIENDA


De sustitución.


De sustitución del artículo 20.


Todas las referencias que en el citado artículo se realizan
a que los distintos conceptos retributivos «…no experimentarán
ningún incremento respecto a las cantidades vigentes a 31 de diciembre de
2013…» se sustituyen por «…experimentarán un incremento del
1,5 por ciento respecto de las establecidas para el año 2013…»


JUSTIFICACIÓN


Tras años de congelación salarial de los empleados
públicos, que ha supuesto una pérdida importante de su poder adquisitivo,
la enmienda propone una subida salarial del 1,5 por ciento respecto del
año 2013. Además esta medida incentivará la reactivación económica y el
consumo. Este incremento salarial no se aplicará a los altos cargos del
Estado y equivalentes.



ENMIENDA NÚM. 1397


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 20. Dos.


ENMIENDA


De modificación.


Al artículo 20 (apartado Dos). Bases y coordinación de la
planificación general de la actividad económica en materia de personal al
servicio del sector público.


Se propone la modificación del artículo 20 del apartado
Dos, que tendrá la siguiente redacción:


«Dos. Con efectos de 1 de enero de 2014 las retribuciones
del personal al servicio del sector público no podrán experimentar un
incremento global superior al 1,5 por ciento con respecto a las del año
2013, en términos de homogeneidad para los dos períodos de la
comparación, tanto por lo que respecta a efectivos de personal como a la
antigüedad del mismo.»


JUSTIFICACIÓN


Tras años de congelación salarial de los empleados
públicos, que ha supuesto una pérdida importante de su poder adquisitivo,
la enmienda propone una subida salarial del 1,5 por ciento respecto del
año 2013. Además esta medida incentivará la reactivación económica y el
consumo.










Página
1109




ENMIENDA NÚM. 1398


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 20. Tres.


ENMIENDA


De modificación.


Se propone la modificación del apartado Tres del artículo
20, que tendrá la siguiente redacción:


«Tres. Las Administraciones, entidades y sociedades a que
se refiere el apartado Uno de este artículo no podrán realizar, tanto a
planes de pensiones de empleo como a contratos de seguro colectivos, las
aportaciones correspondientes al ejercicio 2014 destinadas a la cobertura
de la contingencia de jubilación, sin perjuicio de que puedan realizar
aportaciones destinadas a la cobertura de otras contingencias.»


JUSTIFICACIÓN


El Proyecto de Ley prohíbe que las administraciones,
entidades y sociedades del sector público puedan realizar aportaciones a
planes de pensiones de empleo que incluyan la cobertura de jubilación sin
hacer distinciones en relación a otras contingencias diferentes de la
jubilación que se pueden cubrir a través de estos instrumentos de
previsión social.


Como consecuencia de ello, los empleados y empleadas del
sector público que cuenten con un sistema de protección social
complementaria que dé cobertura a las contingencias de riesgos (invalidez
y fallecimiento) junto a la contingencia de jubilación a través de un
plan de pensiones o seguro colectivo han dejado de estar protegidos
frente a las citadas contingencias de invalidez y fallecimiento al
imposibilitarse de manera general la aportación a dichos instrumentos con
independencia de la cobertura que protejan.


Mediante esta enmienda se recupera la posibilidad de
realizar aportaciones a los planes de pensiones de empleo para la
cobertura de las contingencias; sólo quedan prohibidas las aportaciones
destinadas a la cobertura de contingencia de la jubilación.



ENMIENDA NÚM. 1399


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 20. Cuatro.


ENMIENDA


De modificación.


Al artículo 20 (apartado Cuatro). Bases y coordinación de
la planificación general de la actividad económica en materia de personal
al servicio del sector público.


De modificación.


Se propone la modificación del artículo 20 del apartado
Cuatro, que tendrá la siguiente redacción:


«Cuatro. La masa salarial del personal laboral, que no
podrá experimentar un incremento global superior al 1,5 por ciento
(… resto igual).»


JUSTIFICACIÓN


Tras años de congelación salarial de los empleados
públicos, que ha supuesto una pérdida importante de su poder adquisitivo,
la enmienda propone una subida salarial del 1,5 por ciento respecto del
año 2013. Además esta medida incentivará la reactivación económica y el
consumo.










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1110




ENMIENDA NÚM. 1400


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 21. Uno. 1.


ENMIENDA


De modificación.


Al artículo 21, apartado Uno. 1).


Se propone la modificación del apartado Uno. 1 del artículo
21, que tendrá la siguiente redacción:


«Uno. 1. Durante el año 2014 el número total de plazas de
nuevo ingreso del personal del sector público delimitado en el artículo
anterior será, como máximo, igual al diez por ciento de la tasa de
reposición de efectivos y se concentrará en los sectores, funciones y
categorías profesionales que se consideren prioritarios o que afecten al
funcionamiento de los servicios públicos esenciales. Dentro de este
límite, la oferta de empleo público incluirá los puestos y plazas
desempeñados por personal interino por vacante, contratado o nombrado con
anterioridad, excepto aquéllos sobre los que exista reserva de puesto,
estén incursos en procesos de provisión o se decida su amortización.


No se tomarán en consideración a efectos de dicha
limitación las plazas que estén incursas en los procesos de consolidación
de empleo previstos en la Disposición Transitoria Cuarta del Estatuto
Básico del Empleado Público.»


JUSTIFICACIÓN


Prever una oferta de empleo público que, aunque limitada de
acuerdo con criterios de austeridad, evite la descapitalización de la
Administración Pública.


Además la enmienda permite continuar con las procesos de
consolidación de empleo respecto de funcionarios interinos que llevan
prestando servicios en la Administración muchos años.



ENMIENDA NÚM. 1401


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 21. Uno. 2.


ENMIENDA


De modificación.


Al artículo 21, apartado Uno. 2.


Se propone la modificación del apartado Uno. 2 del artículo
21, que tendrá la siguiente redacción:


«Uno. 2. Respetando, en todo caso, las disponibilidades
presupuestarias del capítulo 1 de los correspondientes presupuestos de
gastos, la limitación contenida en el apartado anterior no será de
aplicación a los siguientes sectores y administraciones en los que la
tasa de reposición se fija en el 30 por ciento:


A) A las Administraciones Públicas con competencias
educativas para el desarrollo de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de
Educación, en relación con la determinación del número de plazas para el
acceso a los cuerpos de funcionarios docentes.


B) A las Administraciones Públicas con competencias
sanitarias respecto de las plazas de hospitales y centros de salud del
Sistema Nacional de Salud.









Página
1111




C) A las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, a
aquellas Comunidades Autónomas que cuenten con Cuerpos de Policía
Autónoma propios en su territorio, y en el ámbito de la Administración
Local a las correspondientes al personal de la Policía Local, en relación
con la cobertura de las correspondientes plazas.


En el supuesto de las plazas correspondientes al personal
de la policía local, se podrá alcanzar el cien por cien de la tasa de
reposición de efectivos siempre que se trate de Entidades locales que
cumplan o no superen los límites que fije la legislación reguladora de
las Haciendas locales o, en su caso, las Leyes de Presupuestos Generales
del Estado, en materia de autorización de operaciones de
endeudamiento.


Además deberán cumplir el principio de estabilidad al que
se refiere —el artículo 11.4 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de
abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera tanto en
la liquidación del presupuesto del ejercicio inmediato anterior como en
el presupuesto vigente.


D) A las Fuerzas Armadas en relación con las plazas de
militares de carrera y militares de complemento de acuerdo con lo
previsto en la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de carrera militar.


E) A las Administraciones Públicas respecto del control y
lucha contra el fraude fiscal, laboral, de subvenciones públicas y en
materia de Seguridad Social, y del control de la asignación eficiente de
los recursos públicos.


F) A las Administraciones Públicas respecto del
asesoramiento jurídico y la gestión de los recursos públicos.


G) A la Administración de Justicia y a la Acción Exterior
del Estado.


H) A las Administraciones Públicas respecto de la cobertura
de las plazas correspondientes al personal de los servicios de prevención
y extinción de incendios.


I) A las Administraciones Públicas en relación con las
plazas de personal investigador doctor de los Cuerpos y Escalas de los
organismos públicos de investigación definidos en la Ley 14/2011, de 1 de
junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.


Esta previsión será también de aplicación a las plazas de
los Cuerpos de personal investigador de las Universidades, siempre que
por parte de las administraciones públicas de las que dependan se
autoricen las correspondientes convocatorias, previa acreditación de que
la oferta de empleo público de las citadas plazas no afecta al
cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria establecidos
para la correspondiente Universidad, ni de los demás límites fijados en
la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaría y
Sostenibilidad Financiera.


J) A las Administraciones Públicas respecto de la
supervisión e inspección de los mercados de valores y de los que en ellos
intervienen.


K) A la Agencia Estatal de Seguridad Aérea respecto del
personal que realiza actuaciones de inspección y supervisión de la
seguridad aérea y las operaciones de vuelo, siempre que se acredite, con
carácter previo, que no ha resultado posible la cobertura de las plazas
objeto de oferta por empleados públicos con una relación preexistente de
carácter fijo e indefinido en el Sector Público Estatal.»


JUSTIFICACIÓN


Garantizar la prestación de los servicios públicos
esenciales fijados en la enmienda para lo que es necesario que al menos
las ofertas de empleo público incluyan el 30 por ciento de las
vacantes.


Por otra parte respecto de la tasa de reposición del
personal de la policía local se suprime del proyecto de ley la exigencia
de que las entidades locales deban aprobar un nuevo plan
económico-financiero para alcanzar el cien por cien de la tasa de
reposición; es suficiente con la exigencia del cumplimiento del principio
de estabilidad presupuestaria.



ENMIENDA NÚM. 1402


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 21. Uno. 2. A.









Página
1112




ENMIENDA


De adición.


Al artículo 21, apartado Uno, A).


Añadir in fine:


«…y para la cobertura de plazas de profesionales de
apoyo educativo de los centros docentes.»


JUSTIFICACIÓN


Facilitar la cobertura de plazas de estos profesionales,
que son imprescindibles ante necesidades educativas especiales.



ENMIENDA NÚM. 1403


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 21. Uno. 2. A.


ENMIENDA


De adición.


Al artículo 21, apartado Uno, A).


Añadir un nuevo epígrafe con el siguiente texto:


«A las Universidades respecto de la cobertura de plazas de
personal docente, investigador y de administración y servicios.»


JUSTIFICACIÓN


Facilitar la cobertura de plazas en las Universidades.



ENMIENDA NÚM. 1404


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 21. Uno. 2. I.


ENMIENDA


De modificación.


Artículo 21 Uno, 2; Apartado I).


Nueva redacción:


I) A las Administraciones Públicas en relación con las
plazas de personal de investigación de los organismos públicos de
investigación definidos en la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia,
la Tecnología y la Innovación.


Esta previsión será también de aplicación a las plazas de
Personal de investigación de las Universidades.









Página
1113




JUSTIFICACIÓN


Atender adecuado las necesidades de personal mínimo para la
prestación de los servicios y actividades correspondientes en un sector
de importancia estratégica para la recuperación económico.



ENMIENDA NÚM. 1405


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 21. Uno. 2. Letra
nueva.


ENMIENDA


De adición.


Al Artículo 21, apartado Uno. 2 (nueva letra).


Se propone la adición al apartado Uno.2 del artículo 21 de
una nueva letra, que tendrá la siguiente redacción:


«Nueva letra. A las Administraciones Públicas respecto al
personal que tenga encomendado el desarrollo de la Ley 39/2006, de 14 de
diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las
personas en situación de dependencia.»


JUSTIFICACIÓN


Incluir el sector del personal con funciones de atención a
las personas en situación de dependencia y promoción de la autonomía
personal entre aquellos cuya tasa de reposición sea del 30%.


En el proyecto de ley este sector no está incluido ni
siquiera entre aquellos cuya tasa pueda llegar el 10%, lo que indica la
intención del Gobierno de desmantelar el sistema de dependencia.



ENMIENDA NÚM. 1406


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 21. Dos.


ENMIENDA


De adición.


Al artículo 21. Dos, nuevo párrafo.


Se propone la adición de un nuevo párrafo en el apartado
Dos del artículo 21, que tendrá la siguiente redacción:


«(Nuevo). La limitación establecida en el párrafo anterior
no será de aplicación a la contratación de personal docente y de
investigación con cargo a subvenciones finalistas en las universidades
públicas, los organismos públicos de investigación y la Agencia Estatal
CSIC.»









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1114




JUSTIFICACIÓN


En la actividad de I+D+i es frecuente la contratación de
personal temporal con cargo a subvenciones finalistas. Este tipo de
contratos son imprescindibles para el funcionamiento del sistema,
favorecen la movilidad y en ningún caso son comparables a otros contratos
temporales del sector público.



ENMIENDA NÚM. 1407


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 24.


ENMIENDA


De modificación.


Se modifica el artículo 24


Todas las cantidades expresadas en el citado artículo se
modificarán de tal manera que reflejen un incremento del 1,5 por ciento
respecto de las previstas en los Presupuestos Generales del Estado para
2013.


JUSTIFICACIÓN


Tras años de congelación salarial de los empleados
públicos, que ha supuesto una pérdida importante de su poder adquisitivo,
la enmienda propone una subida salarial del 1,5 por ciento respecto del
año 2013. Además esta medida incentivará la reactivación económica y el
consumo. Este incremento salarial no se aplicará a los altos cargos del
Estado y equivalentes.



ENMIENDA NÚM. 1408


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 24.


ENMIENDA


De sustitución.


De sustitución del artículo 24


Todas las referencias que en el citado artículo se realizan
a que los distintos conceptos retributivos «…no experimentarán
ningún incremento respecto a las cantidades vigentes a 31 de diciembre de
2013…» se sustituyen por «…experimentarán un incremento del
1,5 por ciento respecto de las establecidas para el año 2013…»


JUSTIFICACIÓN


Tras años de congelación salarial de los empleados
públicos, que ha supuesto una pérdida importante de su poder adquisitivo,
la enmienda propone una subida salarial del 1,5 por ciento respecto del
año 2013. Además esta medida incentivará la reactivación económica y el
consumo. Este incremento salarial no se aplicará a los altos cargos del
Estado y equivalentes.










Página
1115




ENMIENDA NÚM. 1409


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 25.


ENMIENDA


De sustitución.


De sustitución del artículo 25.


Todas las referencias que en el citado artículo se realizan
a que los distintos conceptos retributivos «…no experimentarán
ningún incremento respecto a las cantidades vigentes a 31 de diciembre de
2013…» se sustituyen por «…experimentarán un incremento del
1,5 por ciento respecto de las establecidas para el año 2013…»


JUSTIFICACIÓN


Tras años de congelación salarial de los empleados
públicos, que ha supuesto una pérdida importante de su poder adquisitivo,
la enmienda propone una subida salarial del 1,5 por ciento respecto del
año 2013. Además esta medida incentivará la reactivación económica y el
consumo. Este incremento salarial no se aplicará a los altos cargos del
Estado y equivalentes.



ENMIENDA NÚM. 1410


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 26.


ENMIENDA


De sustitución.


De sustitución del artículo 26.


Todas las referencias que en el citado artículo se realizan
a que los distintos conceptos retributivos «…no experimentarán
ningún incremento respecto a las cantidades vigentes a 31 de diciembre de
2013…» se sustituyen por «…experimentarán un incremento del
1,5 por ciento respecto de las establecidas para el año 2013…»


JUSTIFICACIÓN


Tras años de congelación salarial de los empleados
públicos, que ha supuesto una pérdida importante de su poder adquisitivo,
la enmienda propone una subida salarial del 1,5 por ciento respecto del
año 2013. Además esta medida incentivará la reactivación económica y el
consumo. Este incremento salarial no se aplicará a los altos cargos del
Estado y equivalentes.



ENMIENDA NÚM. 1411


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 27.









Página
1116




ENMIENDA


De sustitución.


De sustitución del artículo 27.


Todas las referencias que en el citado artículo se realizan
a que los distintos conceptos retributivos «…no experimentarán
ningún incremento respecto a las cantidades vigentes a 31 de diciembre de
2013…» se sustituyen por «…experimentarán un incremento del
1,5 por ciento respecto de las establecidas para el año 2013…»


JUSTIFICACIÓN


Tras años de congelación salarial de los empleados
públicos, que ha supuesto una pérdida importante de su poder adquisitivo,
la enmienda propone una subida salarial del 1,5 por ciento respecto del
año 2013. Además esta medida incentivará la reactivación económica y el
consumo. Este incremento salarial no se aplicará a los altos cargos del
Estado y equivalentes.



ENMIENDA NÚM. 1412


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 28.


ENMIENDA


De sustitución.


De sustitución del artículo 28.


Todas las referencias que en el citado artículo se realizan
a que los distintos conceptos retributivos «…no experimentarán
ningún incremento respecto a las cantidades vigentes a 31 de diciembre de
2013…» se sustituyen por «…experimentarán un incremento del
1,5 por ciento respecto de las establecidas para el año 2013…»


JUSTIFICACIÓN


Tras años de congelación salarial de los empleados
públicos, que ha supuesto una pérdida importante de su poder adquisitivo,
la enmienda propone una subida salarial del 1,5 por ciento respecto del
año 2013. Además esta medida incentivará la reactivación económica y el
consumo. Este incremento salarial no se aplicará a los altos cargos del
Estado y equivalentes.



ENMIENDA NÚM. 1413


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 29.


ENMIENDA


De modificación.


Se modifica el artículo 29.


Todas las cantidades expresadas en el citado artículo se
modificarán de tal manera que reflejen un incremento del 1,5 por ciento
respecto de las previstas en los Presupuestos Generales del Estado para
2013.









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1117




JUSTIFICACIÓN


Tras años de congelación salarial de los empleados
públicos, que ha supuesto una pérdida importante de su poder adquisitivo,
la enmienda propone una subida salarial del 1,5 por ciento respecto del
año 2013. Además esta medida incentivará la reactivación económica y el
consumo. Este incremento salarial no se aplicará a los altos cargos del
Estado y equivalentes.



ENMIENDA NÚM. 1414


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 29.


ENMIENDA


De sustitución.


De sustitución del artículo 29.


Todas las referencias que en el citado artículo se realizan
a que los distintos conceptos retributivos «…no experimentarán
ningún incremento respecto a las cantidades vigentes a 31 de diciembre de
2013…» se sustituyen por «…experimentarán un incremento del
1,5 por ciento respecto de las establecidas para el año 2013…»


JUSTIFICACIÓN


Tras años de congelación salarial de los empleados
públicos, que ha supuesto una pérdida importante de su poder adquisitivo,
la enmienda propone una subida salarial del 1,5 por ciento respecto del
año 2013. Además esta medida incentivará la reactivación económica y el
consumo. Este incremento salarial no se aplicará a los altos cargos del
Estado y equivalentes.



ENMIENDA NÚM. 1415


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 30.


ENMIENDA


De sustitución.


De sustitución del artículo 30.


Todas las referencias que en el citado artículo se realizan
a que los distintos conceptos retributivos «…no experimentarán
ningún incremento respecto a las cantidades vigentes a 31 de diciembre de
2013…» se sustituyen por «…experimentarán un incremento del
1,5 por ciento respecto de las establecidas para el año 2013…»


JUSTIFICACIÓN


Tras años de congelación salarial de los empleados
públicos, que ha supuesto una pérdida importante de su poder adquisitivo,
la enmienda propone una subida salarial del 1,5 por ciento respecto del
año 2013. Además esta medida incentivará la reactivación económica y el
consumo. Este incremento salarial no se aplicará a los altos cargos del
Estado y equivalentes.










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1118




ENMIENDA NÚM. 1416


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 33.


ENMIENDA


De sustitución.


De sustitución del artículo 33.


Todas las referencias que en el citado artículo se realizan
a que los distintos conceptos retributivos «…no experimentarán
ningún incremento respecto a las cantidades vigentes a 31 de diciembre de
2013…» se sustituyen por «…experimentarán un incremento del
1,5 por ciento respecto de las establecidas para el año 2013…»


JUSTIFICACIÓN


Tras años de congelación salarial de los empleados
públicos, que ha supuesto una pérdida importante de su poder adquisitivo,
la enmienda propone una subida salarial del 1,5 por ciento respecto del
año 2013. Además esta medida incentivará la reactivación económica y el
consumo. Este incremento salarial no se aplicará a los altos cargos del
Estado y equivalentes.



ENMIENDA NÚM. 1417


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 37.


ENMIENDA


De modificación.


Al Artículo 37.


Se propone la siguiente redacción:


«Las pensiones abonadas por el sistema de la Seguridad
Social, así como de Clases Pasivas, experimentarán en 2014 con carácter
general un incremento del 1,50 por ciento, en los términos que se indican
en los artículos correspondientes de esta Ley.


La cuantía de las pensiones mínimas, en el régimen de la
Seguridad Social y de Clases Pasivas,de jubilación e invalidez, en su
modalidad no contributiva, del Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez,
no concurrentes con otras pensiones públicas, y las prestaciones
familiares de la Seguridad Social, en su modalidad no contributiva, se
incrementarán con carácter general, al menos, en el 1,50 por ciento, en
los términos que se indican en los artículos correspondientes de esta
Ley.»


JUSTIFICACIÓN


El incremento del 0,25% de las pensiones, cuando la
previsión del deflactor de inflación se sitúa en el 1,5%, supone condenar
a los pensionistas a una pérdida de poder adquisitivo de un 1,25%. Este
incremento es por tanto contrario al criterio de suficiencia establecido
en los artículos 41 y 50 de la Constitución y de la Recomendación 2 del
Pacto de Toledo en cuanto a la garantía del mantenimiento del poder
adquisitivo de las pensiones, y desconoce la imparte función social que
las pensiones de desempeñan para la cohesión social.









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1119




Por otra parte, se propone un incremento de, al menos, el
1,5% para pensiones mínimas, SOVI no concurrente y no contributivas, en
cumplimiento de los principios de equidad y solidaridad que rigen el
sistema.



ENMIENDA NÚM. 1418


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 41. Uno.


ENMIENDA


De modificación.


Al Artículo 41. Uno.


Se propone la siguiente redacción:


«Uno. Las pensiones abonadas por el sistema de la Seguridad
Social, en su modalidad contributiva, así como las pensiones de Clases
Pasivas del Estado, experimentarán en el año 2014 un incremento del 1,50
por ciento, de conformidad con lo previsto en el artículo 37 de esta Ley,
sin perjuicio de las excepciones contenidas en los artículos siguientes
de este capitulo y de los importes de garantía que figuran en el
precedente artículo 39, respecto de las pensiones reconocidas al amparo
de la legislación especial de la guerra civil.»


JUSTIFICACIÓN


En coherencia con la enmienda presentada al artículo 37 del
Proyecto de Ley.



ENMIENDA NÚM. 1419


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 64.


ENMIENDA


De modificación.


Al Artículo 64.


Uno. Se propone la supresión de la letra a) del apartado 1
y del apartado 2 de la Disposición adicional trigésima quinta de la Ley
35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas y de modificación parcial de las Leyes de los Impuestos sobre
Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, según
redacción del artículo 64 del proyecto.


Dos. Se propone la siguiente redacción del apartado 3 de la
Disposición adicional trigésima quinta de la Ley 35/2006, de 28 de
noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de
modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades,
sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, contenido en el
artículo 64 del proyecto:


«3. En los rendimientos que se satisfagan o abonen a partir
del mes siguiente al de la entrada en vigor de la presente Ley el pagador
deberá calcular el tipo de retención tomando en consideración la
supresión del gravamen complementario a la cuota íntegra estatal
aplicable a la base liquidable general,









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1120




practicándose la regularización del mismo, si procede, de
acuerdo con lo señalado en el Reglamento del Impuesto sobre las Personas
Físicas, en los primeros rendimientos del trabajo que se satisfaga o
abone.»


JUSTIFICACIÓN


La subida del IRPF a las rentas del trabajo aumenta la
desigualdad desde el punto de vista tributario, penalizando de forma
injustificada a los asalariados y las clases medias, inequidad aún más
notable si tomamos en consideración la amnistía fiscal que se otorgó a
las grandes fortunas y a los contribuyentes del IRPF y del IS— de
mayor capacidad económica.


Por ello, se propone la supresión del gravamen
complementario a la cuota íntegra estatal aplicable a la base liquidable
general del IRPF que instauró el Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de
diciembre.



ENMIENDA NÚM. 1420


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo Nuevo a continuación
del Artículo 115.


ENMIENDA


De adición.


Se propone la adición de un nuevo artículo después del 115,
con la siguiente redacción:


Nuevo Artículo. Fondo especial de financiación a favor de
los municipios de población no superior a 20.000 habitantes.


Uno. Como mecanismo especial de financiación de los
municipios con población no superior a 20.000 habitantes, se dota para el
año 2014, en la Sección 15, Ministerio de Hacienda y Administraciones
Públicas, Programa 942A, Cooperación Económica Local del Estado, un fondo
para atender transferencias corrientes a favor de los municipios que
pertenezcan a aquel grupo de población, asignándose por la Dirección
General de Coordinación de Competencias con las Comunidades Autónomas y
las Entidades Locales, del Ministerio de Hacienda y Administraciones
Públicas, con arreglo a los criterios contenidos en el apartado
siguiente.


Dos. El fondo se distribuirá entre los municipios citados
en el apartado anterior que no alcancen una participación en tributos del
Estado de 154 euros por habitante en concepto de entregas a cuenta
correspondientes a 2014, y cuyo coeficiente de esfuerzo fiscal medio por
habitante, según datos de la última liquidación definitiva practicada,
sea superior a 1. La cuantía asignada por este crédito, sumada al importe
que les corresponda por la aplicación del modelo descrito en los
artículos 96 y 97, no superará la cuantía de 154 euros por habitante.


A los efectos anteriores, la Secretaría General de
Coordinación Autonómica y Local, del Ministerio de Hacienda y
Administraciones Públicas, certificará la participación en tributos del
Estado por habitante correspondiente a las entregas a cuenta de dicho
ejercicio de los municipios con población no superior a 20.000
habitantes, así como los coeficientes de esfuerzo fiscal medio por
habitante citados en el párrafo anterior. El pago de las cuantías
resultantes de la distribución anterior se realizará por la Dirección
General de Coordinación de Competencias con las Comunidades Autónomas y
las Entidades Locales, del Ministerio de Hacienda y Administraciones
Públicas, en el primer semestre del ejercicio, no teniendo carácter de
entrega a cuenta, por lo que, en ningún caso, estará sujeto a liquidación
posterior.


JUSTIFICACIÓN


Con origen en el «Acuerdo entre el Gobierno de la Nación y
la Federación Española de Municipios y Provincias de 21 de noviembre de
2002» y en el «Acuerdo Gobierno FEMP de medidas urgentes de 18 de









Página
1121




julio de 2005», en la Ley de Presupuestos Generales del
Estado para el año 2007 se estableció como mecanismo especial de
financiación de los municipios con población no superior a 20.000
habitantes, un fondo para atender transferencias corrientes a favor de
los municipios que pertenezcan a este grupo, teniendo en cuenta la
participación en tributos del Estado por habitante y el coeficiente de
esfuerzo fiscal medio por habitante.


La justificación de este Fondo se encuentra en la necesidad
de establecer mecanismos de nivelación que impulsen la convergencia
progresiva entre municipios, pequeños y grandes, con relación a la
cantidad que les corresponde por habitante en la participación en los
tributos del Estado.


Considerando que desde el año 2002 no se ha procedido a
revisar ni el modelo competencial ni el modelo de financiación local la
supresión de este fondo desde 2012 agrava la situación financiera de
aquellos municipios con menos capacidad para acceder a recursos
financieros. Motivo por el cual se propone su mantenimiento en tanto no
se revise el modelo actual de financiación local.



ENMIENDA NÚM. 1421


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 127. Uno.


ENMIENDA


De modificación.


«Artículo 127. Fondos de Compensación Interterritorial.


Uno. En la Sección 33 de los Presupuestos Generales del
Estado se dotan dos Fondos de Compensación Interterritorial ascendiendo
la suma de ambos a 530.650,00 miles de euros, en cumplimiento de lo
dispuesto en la Ley 22/2001, de 27 de diciembre, reguladora de los Fondos
de Compensación Interterritorial, modificada por la Ley 23/2009, de 18 de
diciembre.»


JUSTIFICACIÓN


En el Proyecto de Presupuestos se minoran los fondos
destinados al FCI en un 24,3 %, porcentaje muy superior a la que se
contempla para la inversión global, que es del 7,16 %. Por lo tanto, se
considera que la cuantía global del FCI no debería soportar una caída
superior a la que experimenta la inversión consolidada del Estado, sino
que al menos debería experimentar una reducción proporcional. En
consecuencia, la cuantía del FCI para 2014 habría de alcanzar una
dotación de 530,65 millones de euros. No se entiende que ante la difícil
situación económica actual se decida disminuir la inversión que beneficia
a los territorios más desfavorecidos, minimizando con ello los objetivos
que inspiran este importante instrumento de solidaridad recogido en la
Constitución. La corrección de la cuantía global debe venir además
acompañada por la correlativa corrección de la cuantía de los Fondos.



ENMIENDA NÚM. 1422


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo Nuevo a continuación
del Artículo 127.


ENMIENDA


De adición.









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1122




Se añade un nuevo artículo después del 127 en el Título VIl
con la siguiente redacción:


Artículo (Nuevo). Financiación de instituciones del
municipio de Barcelona.


Uno. En el marco de la Ley 1/2006, de 13 de marzo, por la
que se regula el Régimen Especial del Municipio de Barcelona, con cargo
al Concepto 465, ayudas a corporaciones locales para actividades
culturales que fomenten la comunicación cultural, de acuerdo con el
convenio que se suscriba en el ámbito de la Comisión de Colaboración
lnteradministrativa, del Programa 334A, Promoción y cooperación cultural,
del Servicio 13, Dirección General de Políticas e Industrias Culturales y
del Libro, de la Sección 18, Ministerio de Educación, Cultura y Deporte,
de los Presupuestos Generales del Estado para el año 2014, se podrán
reconocer obligaciones hasta un montante global de 10.000 miles de euros
para la financiación de instituciones con amplia proyección y relevancia
del Municipio de Barcelona.


Para la materialización de las transferencias destinadas a
financiar las instituciones citadas en el apartado anterior deberá
suscribirse previamente el correspondiente Convenio en el ámbito de la
Comisión de Colaboración lnteradministrativa creada con arreglo a lo
dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1/2006, de 13 de marzo, por la que
se regula el Régimen Especial del Municipio de Barcelona.


JUSTIFICACIÓN


Dotar de los recursos necesarios a las instituciones
culturales con amplia proyección y relevancia del municipio
Barcelona.



ENMIENDA NÚM. 1423


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 128. Cinco. 9.


ENMIENDA


De modificación.


Al Artículo 128. Apartado Cinco. 9.


Se modifica el punto 9, del apartado Cinco del artículo
128, del Proyecto de Ley, con la siguiente redacción:


«9. Los socios trabajadores de Cooperativas de Trabajo
Asociado dedicados a la venta ambulante que hayan quedado incluidos en el
Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos en
aplicación de lo establecido en el artículo 120.Cuatro.8 de la Ley
2/2008, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para
2009, tendrán derecho, durante 2014, a una reducción del 50 por 100 de la
cuota a ingresar.


También tendrán derecho a esa reducción los socios
trabajadores de Cooperativas de Trabajo Asociado dedicados a la venta
ambulante que hayan iniciado su actividad y quedado incluidos en el
citado Régimen Especial a partir del 1 de enero de 2009.


Asimismo tendrán derecho a esa reducción todos los
cotizantes del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos dedicados a la
venta ambulante, CNAE 4781-4782-4789, cuya actividad haya empezado antes
y después del 1 de enero de 2009.


La reducción se aplicará sobre la cuota que resulte de
aplicar sobre la base mínima elegida, de conformidad con lo previsto en
el apartado Cinco, punto 8, el tipo de cotización vigente en el Régimen
Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.»









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1123




JUSTIFICACIÓN


Extender la reducción de la cuota a todos los cotizantes
del Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos
dedicados a la venta ambulante.



ENMIENDA NÚM. 1424


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional décima
quinta. Tres.


ENMIENDA


De modificación.


A la Disposición adicional décima quinta, apartado
Tres.


«Tres. Las retribuciones del resto del personal al servicio
de las Mutuas y de sus entidades y centros mancomunados quedarán
sometidas a lo dispuesto en relación con el personal laboral del sector
público estatal y, concretamente, a lo establecido en el artículo 25 de
esta Ley.»


JUSTIFICACIÓN


La excepción establecida respecto de las Entidades
Colaboradoras de la Seguridad Social, a diferencia del resto de las
entidades del sector público, del requerimiento de autorización de la
masa salarial por parte del Ministerio de Hacienda y Administraciones
Públicas atenta contra el principio de seguridad jurídica que debe
predicarse de toda norma.



ENMIENDA NÚM. 1425


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional décima
sexta.


ENMIENDA


De modificación.


A la disposición adicional décima sexta.


Con el fin de dar cumplimiento a las previsiones
establecidas en la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder
Judicial, la Oferta de Empleo Público para el acceso a las carreras
judicial y fiscal que pueda derivarse de la acumulación de plazas
prevista en el artículo 25 de esta Ley, no será inferior, en el año 2014,
a 300 plazas, 200 para jueces y 100 para fiscales.


JUSTIFICACIÓN


Para paliar el nivel de interinidad y profesionalizar la
justicia dando el mejor servicio a los ciudadanos.










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1124




ENMIENDA NÚM. 1426


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional décima
novena.


ENMIENDA


De modificación.


Se propone la modificación de la Disposición Adicional
Décima Novena que tendrá la siguiente redacción:


«Décima novena. Contratación de personal de las sociedades
mercantiles públicas en 2014.


Uno. En el año 2014, las sociedades mercantiles públicas a
que se refiere el artículo 20, apartado Uno de esta Ley, no podrán
proceder a la contratación de nuevo personal, salvo las contrataciones
que respondan a convocatorias iniciadas en ejercicios anteriores o que
resulten obligatorias en el marco de programas o planes plurianuales que
estén en ejecución a la entrada en vigor de esta Ley, siempre que dichos
planes se hayan establecido en cumplimiento de normas legales o
convencionales.


Esta limitación no será de aplicación cuando se trate de
contratación de personal, funcionario o laboral, con una relación
preexistente de carácter fija e indefinida en el sector público estatal,
autonómico o local en el que, respectivamente esté incluida la
correspondiente sociedad mercantil.


Solo en casos excepcionales y para cubrir necesidades
urgentes e inaplazables, podrán llevar a cabo contrataciones.


Dos. En el caso de las sociedades mercantiles estatales, la
contratación de nuevo personal requerirá, en todo caso, además de lo
establecido en el apartado Uno, informe favorable del Ministerio de
Hacienda y Administraciones Públicas.


Asimismo, la contratación en las citadas sociedades,
teniendo en cuenta lo indicado en el apartado anterior, se hará de
conformidad con los criterios e instrucciones que, previo informe
favorable del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, se
dicten por el accionista mayoritario de las respectivas sociedades.


Tres. Lo dispuesto en el apartado Uno de esta disposición
adicional tiene carácter básico y se dicta al amparo de lo dispuesto en
los artículos 149.1.13.ª y 156.1 de la Constitución.»


JUSTIFICACIÓN


Impedir el aumento del personal temporal en el sector
público.



ENMIENDA NÚM. 1427


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional vigésima
cuarta.


ENMIENDA


De supresión.


Se propone la supresión de la disposición adicional
vigésima cuarta.









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1125




JUSTIFICACIÓN


La Disposición adicional Vigésima cuarta, reproducción de
la Disposición adicional novena del Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de
diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y
financiera para la corrección del déficit público, y como ya hicieron las
Leyes de Presupuestos Generales del Estado para 2012 y 2013, suspende,
sin determinación de plazo, la aplicación de la Disposición adicional
trigésima de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización,
adecuación y modernización del Sistema de Seguridad Social.


La Disposición adicional trigésima de la Ley 27/2011
establece que, a partir del 1 de enero de 2012, se aumente progresiva y
paulatinamente la cuantía de la pensión de viudedad de las personas
beneficiarias que, con una edad igual o superior a 65 años, no tengan
derecho a otra pensión pública o ingresos del trabajo o de cualquier otra
naturaleza que superen el límite de ingresos establecido en cada momento
para la pensión mínima. Dicho aumento se efectuará en ocho años, por
aplicación cada año de un 1% de incremento a su base reguladora hasta
alcanzar el 60%.


Razones de equidad y justicia social —afecta a uno de
los colectivos más desfavorecidos, algunos de cuyos beneficiarios se
sitúan en el umbral de la pobreza—, razones de proporcionalidad
—la reducción del déficit público que pudiera conseguirse a través
de dicho aplazamiento no parece que sea lo suficientemente sustancial
como para justificarla, dado lo acotado del colectivo— y razones
que afectan al principio de seguridad jurídica —el aplazamiento de
la norma se efectúa sin límite temporal— justifican la supresión de
esta medida.



ENMIENDA NÚM. 1428


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional vigésima
quinta.


ENMIENDA


De supresión.


Se suprime la disposición adicional vigésima quinta.


JUSTIFICACIÓN


Esta disposición adicional suspende la aplicación, durante
2014, de los siguientes artículos de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre,
de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en
Situación de Dependencia: 7.2°,8.2.a), 10, 32.3, párrafo primero y
disposición transitoria primera. Con ello desaparece una de las vías de
financiación del Sistema, el nivel acordado.


Esta disposición debe ser suprimida para que el Sistema de
Autonomía y Atención a la Dependencia pueda seguir desarrollándose.



ENMIENDA NÚM. 1429


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional vigésima
octava.









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1126




ENMIENDA


De modificación.



ENMIENDA NÚM. 1430


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional
cuadragésima tercera.


ENMIENDA


De adición.


Disposición adicional cuadragésimo tercera


1. …(igual)


2. El escenario presupuestario y los esfuerzos de reducción
del gasto de la Corporación RTVE se integrarán en el Contrato Programa
2014-2016 y siguientes, a suscribir entre el Gobierno de España y la
Corporación RTVE antes del 30 de junio de 2014.


3. Durante los Ejercicios 2014, 2015 y 2016, la Corporación
RTVE podrá recurrir al endeudamiento para atender desfases temporales de
tesorería que se deriven de las autoliquidaciones incorrectas y de los
recursos planteados por los sujetos pasivos afectados por las
aportaciones previstas en los artículos 5 y 6 de la Ley 8/2009.


4. Las cantidades provenientes de la revisión de las
autoliquidaciones de los sujetos pasivos afectados por las aportaciones
previstas en los artículos 5 y 6 de la Ley 8/2009 se contabilizarán en el
ejercicio correspondiente en vez de en el ejercicio que efectivamente se
perciben con el fin de evitar desajustes en el cierre de cuentas de los
diferentes ejercicios y que la Corporación RTVE supere el límite de
ingresos definido para cada ejercicio.


5. El tratamiento del IVA soportado por la Corporación RTVE
será idéntico al del resto de radio televisiones públicas españolas,
independientemente de su ámbito de actuación —estatal, autonómico o
local—.


6. La Corporación RTVE incrementará el porcentaje de
producción interna de primera emisión, en el que en ningún caso se
contabilizarán las redifusiones ni las emisiones simultáneas a través de
distintos canales como datos diferenciados, en su oferta de radio,
televisión y servicios de información en línea. El incremento lineal en
2013 no podrá ser inferior al 10 por ciento con respecto a la media
acumulada durante el ejercicio 2012.


7. Los operadores de telecomunicaciones resultarán
obligados al pago de la aportación anual que contempla la Ley 8/2009, de
28 de agosto, de financiación de la Corporación de Radio y Televisión
Española, sin más limitación que la de figurar inscritos en el Registro
de Operadores de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, tal y
como establece el art. 5.3 de la citada ley.


8. RTVE someterá a dictamen de la Autoridad Audiovisual,
con carácter previo a su emisión, el patrocinio de programas y eventos
deportivos y culturales de los recogidos en el art. 7 de la Ley 8/2009,
de financiación de la Corporación de radio y Televisión Española. Para su
emisión el dictamen ha de ser favorable.


9. Al objeto de garantizar la estabilidad financiera de la
Corporación se suprime el párrafo 4 del artículo 7.1 de la ley 8/2009. y
la referencia al patrocinio «sin valor comercial» de esta ley recogida en
el primer párrafo de su art. 7.1


10. La emisión de acontecimientos de interés general, como
son los Juegos Olímpicos o cualquier otro que establezca la Autoridad
Audiovisual, no podrán en ningún caso gravar el presupuesto de
explotación de la Corporación.









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1127




JUSTIFICACIÓN


Partiendo del principio de que cualquier mecanismo de
corrección en CRTVE no es instantáneo —el mecanismo de corrección
no es automático se asemeja al del viraje de un barco— sería
razonable considerar la opción de los escenarios de ajuste se enmarcaran
dentro de la vigencia de un Contrato-Programa.


De esta forma podrían alinearse las medidas de adaptación
económicas con las vinculadas a la oferta de contenidos y al marco de
gestión derivado. En caso contrario, las decisiones adoptadas en materia
económica podrían ser incoherentes con el resto de escenarios de
actuación de CRTVE.


La principal tensión en el capítulo de ingresos de la
Corporación RTVE se deriva de las autoliquidaciones defectuosas de las
operadoras de televisión y telecomunicaciones, tal y como atestiguan las
revisiones que realiza de las mismas la Comisión del Mercado de las
Telecomunicaciones, y de los recursos planteados por dichos operadores
ante las liquidaciones complementarias practicadas por la CMT. Ambas
circunstancias se han producido con las correspondientes a los ejercicios
2009, 2010 y 2011 por lo que la presunción de un escenario análogo para
los ejercicios 2012, 2013, 2014 y 2015 es plenamente coherente.


Como consecuencia directa de la tensión en el capítulo de
los ingresos se generan problemas en el flujo de caja —cash flow de
la Corporación RTVE—, que han empezado a percibirse con nitidez en
las previsiones de pagos de los ejercicios 2012 y 2013.


Como consecuencia directa de la tensión en el capítulo de
los ingresos se generan problemas en el flujo de caja —cash flow de
la Corporación RTVE—, que han empezado apercibirse con nitidez en
las previsiones de pagos de los ejercicios 2012 y 2013.


La principal tensión en el capítulo de Ingresos de la
Corporación RTVE se deriva de las autoliquidaciones defectuosas de las
operadoras de televisión y telecomunicaciones, tal y como atestiguan las
revisiones que realiza de las mismas la Comisión del Mercado de las
Telecomunicaciones, y de los recursos planteados por dichos operadores
ante las liquidaciones complementarias practicadas por la CMT. Ambas
circunstancias se han producido con las correspondientes a los ejercicios
2009, 2010 y 2011 por Jo que la presunción de un escenario análogo al
para los ejercicios 2012, 2013, 2014 y 2015 es plenamente coherente.


A modo de ejemplo gráfico, en 2010 la ejecución real del
Presupuesto se situó en 1.187 millones de euros y el resultado contable
fue de 47,1 millones de euros. La revisión de la CMT sobre las
autoliquidaciones de las operadoras de tv y telecomunicaciones en el
ejercicio 201O realizada, comunicada en noviembre de 2011, supondría unos
ingresos adicionales de 2010 de 56,6 millones de euros para la
Corporación RTVE. Con ello, el resultado del ejercicio 2010 pasaría a ser
positivo en 9,5 millones de euros que podrían destinarse a la creación
del Fondo de Reserva contemplado en el artículo 8, de la Ley 8/2009 de
Financiación de la Corporación RTVE para hacer frente a contingencias
especiales futuras, tanto en gastos corrientes como de inversión,
vinculadas con la prestación de los servicios públicos encomendados.


Los ingresos realizados en 2011 por las autoliquidaciones
de los operadores de telecomunicaciones, por importe de 174.156 miles de
euros, y por las sociedades concesionarias y las prestadoras del servicio
de televisión, por importe de 65.616 miles de euros, fueron inferiores a
las estimaciones realizadas aplicando las disposiciones legales, por lo
que esta desviación fue la causa última del déficit contable registrado
en la cuenta de explotación del ejercicio 2011.


Si se hubieran calculado en base a los ingresos brutos que
figuran en la memoria de la CMT, de acuerdo con los criterios para ello
establecidos en la Ley 8/2009, de 28 de agosto, y en el Real Decreto
1004/2010, de 5 de agosto, que la desarrolla, habrían superado a los
contablemente registrados en la cuenta de pérdidas y ganancias de 2010 en
más de 45 millones de euros.


Ajustar la práctica de la Agencia Tributaria a la doctrina
establecida por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea de que los
operadores económicos que efectúan las mismas operaciones no pueden ser
tratados de forma distinta en relación al IVA.


El resto de resto de radio televisiones públicas españolas
pueden deducirse el IVA soportado, independientemente del volumen de sus
actividades mercantiles, en consecuencia ese mismo criterio debe ser
aplicado a la Corporación RTVE.


El IVA soportado por CRTVE, que como consecuencia de la Ley
8/2009 deja de tener la consideración la práctica de la Agencia
Tributaria conlleva un aumento significativo (equivalente al Tipo General
del IVA vigente, hasta el 01-07-2010, el 16%; desde esa fecha hasta el
01-09-2012, el 18%; en el momento actual,









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1128




el 2.1%) del importe de las partidas de aprovisionamientos
compras, servicios exteriores y tributos principalmente.


Forzar la optimización del empleo de los recursos propios,
técnicos y humanos, de la Corporación RTVE en detrimento de la
contratación externa desarrollada a través de las distintas fórmulas
contractuales posibles en función de la normativa vigente.


Se suprime para los operadores de telecomunicaciones la
frase «de ámbito geográfico estatal o superior a de una Comunidad.
Autónoma». Se trataría de que pagaran también otras operadoras de telecos
como por ejemplo Euskaltel (Euskadi) o Telecable (Asturias) y algunas
otras más.


La justificación es que nos adaptaríamos a la variante
francesa en todos sus términos, ya que ha sido validada por el Tribunal
de Luxemburgo.


Se suprimiera de la ley 8/2009, el párrafo 4 del artículo 7
que dice:


«Los ingresos derivados de lo establecido en los dos
párrafos anteriores se minorarán de las compensaciones por el
cumplimiento de las obligaciones de servicio público consignadas en los
Presupuestos Generales del Estado». También suprimiría la frase «sin
valor comercial» que aparece en el primer párrafo del mismo artículo 7.1
La justificación de esto es que según la ley 8/2009 los ingresos
derivados por patrocinio se minorarán de la compensación directa del
Estado vía Presupuestos Generales del Estado por prestación del servicio
público encomendado. Esto estaba previsto para un escenario distinto de
la actualidad con 1.200 millones de presupuesto y una aportación del
Estado superior a los 500 millones. En los dos últimos años se ha
reducido en más de 250 millones de euros sin que se haya producido una
reducción de la encomienda de servicio público y por tanto de las
obligaciones. Se trataría de compensar ese quebranto. Esa es la filosofía
de la ley.


Asimismo, se hace referencia a los acontecimientos que por
su contenido tienen un carácter de servicio público pero que gravan
enormemente el presupuesto de RTVE, tal y como ocurre en el caso dé los
Juegos Olímpicos y otros acontecimientos que marque la Autoridad
Audiovisual.»


La justificación reside en que estos acontecimientos no
podrían ser vistos por los ciudadanos sino los emite la CRTVE, ya que no
son rentables comercialmente. Pero tampoco se puede penar el presupuesto
de la Corporación por prestar un servicio público que es excepcional y
que supone casi un 10 por ciento de sus gastos anuales.



ENMIENDA NÚM. 1431


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional
cuadragésima cuarta.


ENMIENDA


De modificación.


A la disposición adicional cuadragésima cuarta.


Se modifica la disposición adicional cuadragésima cuarta,
que queda redactada del siguiente modo:


«Cuadragésima cuarta. Asignación de cantidades a fines
sociales. El Estado destinará a subvencionar actividades de interés
social, en la forma que reglamentariamente se establezca, el 1 por ciento
de la cuota íntegra del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
del ejercicio 2014 correspondiente a los contribuyentes que manifiesten
expresamente su voluntad en tal sentido.


A estos efectos, se entenderá por cuota íntegra del
impuesto la formada por la suma de la cuota íntegra estatal y de la cuota
íntegra autonómica en los términos previstos en la Ley reguladora del
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.









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1129




La liquidación definitiva de la asignación correspondiente
al ejercicio de 2014 se llevará a cabo antes del 30 de abril de 2016,
efectuándose una liquidación provisional el 30 de noviembre de 2015 que
posibilite la iniciación anticipada del procedimiento para la concesión
de las subvenciones.»


JUSTIFICACIÓN


Es necesario intensificar los esfuerzos para abordar las
situaciones de riesgo de pobreza y exclusión social.



ENMIENDA NÚM. 1432


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional
cuadragésima sexta. Uno.


ENMIENDA


De modificación.


Se propone la adición de un nuevo número al apartado Uno de
la Disposición Adicional Cuadragésima sexta con la siguiente
redacción:


Disposición Adicional Cuadragésima sexta. Actividades
prioritarias de mecenazgo: Nueva. Las actividades, proyectos y
actuaciones dedicadas a la promoción de los Juegos del Mediterráneo
Tarragona 2017.


JUSTIFICACIÓN


Aplicar los incentivos fiscales previstos en el articulo 22
de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades
sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo a las
actividades de promoción que se desarrollen durante el año 2014.



ENMIENDA NÚM. 1433


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional
sexagésima.


ENMIENDA


De supresión.


A la disposición adicional Sexagésima. Fondo de Cohesión
Sanitaria.


JUSTIFICACIÓN


En virtud de esta Disposición (que es reproducción de otra
equivalente incluida en la ley de Presupuestos para 2013) el Fondo de
Cohesión Sanitaria, fondo de creación estatal dotado en los presupuestos
generales del Estado, sigue sin cumplir las principales funciones para
las que fue creado: la compensación a las Comunidades Autónomas de la
asistencia sanitaria a pacientes derivados entre comunidades autónomas,
la asistencia sanitaria a pacientes derivados entre comunidades para su
atención en centros,









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1130




servicios y unidades de referencia del Sistema Nacional de
Salud y la asistencia sanitaria a pacientes como consecuencia de la
aplicación de técnicas, tecnologías y procedimientos cuyo uso tutelado
sea autorizado. En consecuencia el Fondo de Cohesión sólo compensará a
las Comunidades Autónomas por la asistencia sanitaria a asegurados
desplazados a España en estancia temporal con derecho a asistencia a
cargo de otro Estado que tuviera acuerdos firmados con España en esta
materia.


El sistema de financiación de la asistencia sanitaria por
el Fondo se ha sustituido por un sistema de compensación entre
comunidades, donde el Estado no aporta nada, ya que el saldo positivo que
puedan tener algunas comunidades se satisfará una vez que el Estado haya
deducido el saldo negativo de otras Comunidades Autónomas de los recursos
que les correspondan del sistema de financiación autonómica.


En definitiva, el Estado deja de participar en las
funciones de cohesión sanitaria que tenía atribuidas hasta diciembre de
2012.



ENMIENDA NÚM. 1434


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional
septuagésima. Cuatro.


ENMIENDA


De modificación.


A la Disposición Adicional Septuagésima. Apartado
Cuatro.


Se modifica el apartado Cuatro de la Disposición Adicional
septuagésima del Proyecto de Ley, con la siguiente redacción:


«Cuatro. Las empresas que cotizan por la contingencia de
formación profesional dispondrán de un crédito para la formación de sus
trabajadores de acuerdo con lo establecido en el capítulo II del Real
Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de
formación profesional para el empleo, que resultará de aplicar a la
cuantía ingresada por la empresa en concepto de formación profesional
durante el año 2013 el porcentaje de bonificación que, en función del
tamaño de las empresas, se establece a continuación:


a) Empresas de 6 a 9 trabajadores: 100 por ciento.


b) De 10 a 49 trabajadores: 75 por ciento.


c) De 50 a 249 trabajadores: 60 por ciento.


d) De 250 o más trabajadores: 50 por ciento.


Las empresas de 1 a 5 trabajadores dispondrán de un crédito
de bonificación por empresa de 420 euros, en lugar de un porcentaje.
Asimismo, podrán beneficiarse de un crédito de formación, en los términos
establecidos en la citada normativa, las empresas que durante el año 2014
abran nuevos centros de trabajo, así como las empresas de nueva creación,
cuando incorporen a su plantilla nuevos trabajadores. En estos supuestos
las empresas dispondrán de un crédito de bonificaciones cuyo importe
resultará de aplicar al número de trabajadores de nueva incorporación la
cuantía de 65 euros.


Las empresas que durante el año 2014 concedan permisos
individuales de formación a sus trabajadores dispondrán de un crédito de
bonificaciones para formación adicional al crédito anual que les
correspondería de conformidad con lo establecido en el párrafo primero de
este apartado, por el importe que resulte de aplicar los criterios
determinados por Orden del Ministerio de Empleo y Seguridad Social. El
crédito adicional asignado al conjunto de las empresas que concedan los
citados permisos no podrá superar el 5 por ciento del crédito establecido
en el presupuesto del Servicio Público de Empleo Estatal para la
financiación de las bonificaciones en las cotizaciones de la Seguridad
Social por formación profesional para el empleo.»









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1131




JUSTIFICACIÓN


Recuperar el texto propuesto por el Gobierno inicialmente,
y enmendado por el Partido Popular, para mantener la cuota fija que las
pequeñas empresas de 1 a 5 trabajadores tenían asignada como crédito para
la formación continua.



ENMIENDA NÚM. 1435


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional
septuagésima tercera.


ENMIENDA


De supresión.


A la disposición adicional septuagésima tercera.


JUSTIFICACIÓN


Por el grave perjuicio que ocasiona a los trabajadores
afectados el aplazamiento por dos años consecutivos de la ampliación de
la cobertura por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales a
todos los Regímenes de la Seguridad Social prevista en la Ley 27/2011, de
1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema
de Seguridad Social.



ENMIENDA NÚM. 1436


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional
septuagésima cuarta. Dos.


ENMIENDA


De modificación.


Disposición adicional septuagésima cuarta; apartado
Dos.


Nueva redacción:


Dos. Se exceptúa de los dispuesto en el apartado anterior
la creación de la Agencia Estatal para la Investigación, según lo
previsto en la disposición adicional duodécima de la Ley 14/2011, de 1 de
junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.


La creación de la Agencia se realizará sin aumento de gasto
público, y no se financiará con créditos del presupuesto financiero del
Estado, salvo en los casos y con los límites que se establezcan mediante
Ley de presupuestos generales del Estado.


JUSTIFICACIÓN


Para ajustarse a lo previsto en la disposición adicional
duodécima de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología
y la Innovación.










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1132




ENMIENDA NÚM. 1437


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional
nueva.


ENMIENDA


De adición.


Se añade una nueva disposición adicional, con el siguiente
contenido:


«Disposición adicional (nueva). Fondo estatal de emergencia
para las familias en situación de pobreza y exclusión social.


Se crea un Fondo estatal de emergencia para las familias en
situación de pobreza y exclusión social con una dotación total para 2014
de 1.000 millones de euros, que permita:


a) Dotar a los Ayuntamientos de nuevos fondos, tanto para
la financiación de los gastos corrientes que ocasione la prestación de
servicios educativos, los servicios de atención a las personas con
discapacidad yen situación de dependencia y los derivados de las
prestaciones de servicios sociales y de promoción y reinserción social,
como para programas específicos de inclusión social, incluyendo un Plan
de actuaciones específicas de lucha contra la pobreza y la exclusión
social de la infancia, y mejorando la empleabilidad de los grupos más
vulnerables.


b) Incrementar los recursos destinados al Tercer Sector, a
través de una convocatoria extraordinaria de subvenciones para el
fortalecimiento de políticas de inclusión social, para que financien
programas de integración laboral de las personas en riesgo de exclusión
social y programas de lucha contra la pobreza,· es decir, programas de
inclusión activa que combinan la activación para el empleo con una
adecuada cobertura de rentas y acceso a servicios de calidad.


e) Complementar, concertándolo con las Comunidades
Autónomas, los recursos que éstas destinan a las rentas mínimas
garantizadas, incentivando la resolución de las dificultades en la
tramitación y resolución de dichas rentas autonómicas.»


JUSTIFICACIÓN


Es necesario dar nuevas respuestas ante el alcance y
profundidad de la crisis económica que estamos viviendo. El riesgo de
exclusión social es cada día mayor. El aumento del desempleo ha provocado
un número creciente de hogares que carecen de algún tipo de ingresos. A
este proceso hay que añadir la consolidación de la reducción y el
agotamiento de las ayudas de protección social, como la prestación por
desempleo o las rentas mínimas de inserción.



ENMIENDA NÚM. 1438


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional
nueva.


ENMIENDA


De adición.










Página
1133




Se añade una nueva disposición adicional con el siguiente
texto:


«Disposición-Adicional XXX. Creación del Fondo para la
homogeneización, el rescate selectivo y la subvención de peajes.


Con cargo a la sección 32 “Otras Relaciones
Financieras con Entes Territorialesˮ, se habilitaran los créditos
necesarios para la creación de un Fondo para la homogeneización, el
rescate selectivo y la subvención de peajes en los términos previstos en
la Resolución 599/IX del Parlament de Catalunya.


Este Fondo tendrá como objetivo limitar —los
costes— sociales de las infraestructuras viarias de peaje. Su
dotación correrá a cargo del Estado y de las comunidades autónomas, a
través de los impuestos estatales y autonómicos generados por las
sociedades concesionarias de las autopistas de peaje; de las dotaciones
anuales previstas en los Presupuestos Generales del Estado y de los
recursos provenientes de las sociedades concesionarias de
autopistas.»


JUSTIFICACIÓN


Actualmente, Cataluña concentra el 18% de los peajes con
concesión estatal. Teniendo en cuenta, además, los peajes de concesión de
la Generalitat, esto implica que el 34% de las vías de pago de todo el
Estado se encuentran en esta comunidad. En cambio, el porcentaje de
autovías gratuitas que discurren por esta comunidad sólo representa el
5%, muy por debajo de otras comunidades.


Esto supone una costosa carga no sólo para los usuarios y
las economías domésticas, sino también un perjuicio para el conjunto de
la economía catalana y la competitividad de sus empresas, al encarecer el
coste del transporte.


Por esta razón, el Parlament de Catalunya aprobó el 9 de
mayo de 2012 la Resolución 599/IX, por la cual se reitera la presentación
a la Mesa del Congreso de los Diputados de la Proposición de Ley del
Fondo para la homogeneización, el rescate selectivo y la subvención de
peajes.


Aunque el Grupo Popular rechazó el pasado 8 de octubre la
admisión a trámite de esta Proposición de Ley, desde el Grupo Socialista
se considera necesaria la puesta en marcha de este mecanismo para limitar
los costes sociales de estas infraestructuras de utilidad pública,
mediante programas que homogeneicen los peajes, incluyendo el rescate
selectivo de los tramos más vinculados a la movilidad obligada.



ENMIENDA NÚM. 1439


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional
nueva.


ENMIENDA


De adición.


Se añade una nueva disposición adicional con la siguiente
redacción:


Disposición Adicional. Mantenimiento de los centros
formativos del Talarn y CEFOT nº 1.


El Gobierno dotará los créditos presupuestarios suficientes
para mantener la plena operatividad y el volumen formativo de la Academia
General Básica de Suboficiales de Talarn de Lleida que garantice su·
permanencia, y el mantenimiento de la plena operatividad en capacidades
formativas del Centro de Formación de Tropa nº 1, ubicado en el
Acuartelamiento Santa Ana, de Cáceres.









Página
1134




JUSTIFICACIÓN


Aunque el Ministerio de Defensa ha informado del
mantenimiento de AGBS de Talarn, se solicita que se garantice su
continuidad y el mantenimiento de su plena operatividad de cara al
futuro. También se solicita el mantenimiento del CEFOT N°1 de
Cáceres.



ENMIENDA NÚM. 1440


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional
nueva.


ENMIENDA


De adición.


Se añade una nueva disposición adicional con el siguiente
texto:


Modificación del Texto Refundido de la Ley reguladora de
las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5
de marzo. El texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de
marzo, queda modificado como sigue:


Uno. Se modifica el artículo 125 punto 1 que queda
redactado como sigue:


Artículo 125. Municipios turísticos.


1. Se considerarán municipios turísticos, a efectos de los
dispuesto en este artículo, aquellos que tengan una población de derecho
superior a 20.000 habitantes que, encontrándose comprendidos en el ámbito
subjetivo que se define en el artículo 122, cumplan, además, una de estas
dos condiciones:


a) Que en el año anterior a la petición del reconocimiento
como municipio turístico, cuenten con un número mensual de pernoctaciones
en hoteles, campings, y apartamentos turísticos, que haya sido igual o
superior a la población censada, de acuerdo con los datos oficiales del
Censo.


b) Que el número de viviendas de segunda residencia supere
al número de viviendas principales, de acuerdo con los datos oficiales
del último Censo de Edificios y Viviendas.


JUSTIFICACIÓN


Adecuar la regulación de los municipios turísticos.



ENMIENDA NÚM. 1441


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional
nueva.


ENMIENDA


De adición.










Página
1135




Se propone añadir una nueva disposición adicional con el
contenido siguiente:


«Disposición Adicional. Créditos para la participación de
las Fuerzas Armadas en operaciones de mantenimiento de la paz.


Los créditos asignados a los programas para la
participación de las Fuerzas Armadas en operaciones de mantenimiento de
la paz, se podrán ampliar para el presente ejercicio de acuerdo con lo
previsto en el Anexo II (apartado cuatro b). En la programación de
sucesivos ejercicios presupuestarios, sin perjuicio de mantener su
posibilidad de ampliación, las partidas previstas en los créditos
14.122M.03.128, 14.122M.03.228 y 14.122M.03.668 recogerán una previsión
de gasto adecuada a las necesidades reales de las operaciones en
curso.»


JUSTIFICACIÓN


Reiterar la necesidad, puesta de manifiesto también por el
Tribunal de Cuentas, de avanzar en la transparencia y la planificación
presupuestaria para las partidas destinadas a las operaciones de
mantenimiento de la paz de nuestras Fuerzas Armadas. Estas previsiones
deberán tener también muy en cuenta la necesidad de que no disminuya las
provisiones en el Capítulo 2, básico para que no siga disminuyendo la
operatividad de las Fuerzas Armadas.



ENMIENDA NÚM. 1442


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional
nueva.


ENMIENDA


De adición.


Se propone la adición de una nueva disposición adicional
con el siguiente texto:


«Disposición adicional. Desarrollo del Medio Rural.


1. El Gobierno asegurará una aplicación uniforme y
coherente de la Ley 45/2007, de 13 de diciembre, para el desarrollo
sostenible del medio rural en todo el territorio nacional, evitando
situaciones de discriminación.


Para ello formalizará convenios de colaboración, en
aplicación de la citada Ley y del Real Decreto 752/2010, de 4 de junio,
por el que se aprueba el primer programa de desarrollo rural sostenible
para el periodo 2010-2014, con las Comunidades Autónomas de Andalucía,
Aragón, Asturias, Baleares, Castilla y León, Castilla-La Mancha,
Cantabria, Canarias, Cataluña, Extremadura, Murcia y Valencia, en
condiciones similares a los ya suscritos con La Rioja y Galicia.


2. Se habilita al Gobierno, en coordinación con las
Comunidades Autónomas, a que ejecute el tramo nacional de los Programas
de Desarrollo Rural, sin estar vinculado a la firma de un convenio de
colaboración previo.


3. Se habilita al Gobierno, en coordinación con las
Comunidades Autónomas y en aplicación del Marco nacional de Referencia de
ejecución de los Programas de Desarrollo Rural del Fondo Europeo Agrícola
de Desarrollo Rural (FEADER), a proponer a la Unión Europea los trasvases
de fondos entre Programas de Desarrollo Rural (PDR) que sean precisos
para asegurar su total ejecución. Estos ajustes no serán considerados
para la base de cálculo de la asignación de fondos del próximo periodo de
planificación es estos fondos europeos.


4. Con el fin de asegurar la máxima ejecución de los PDR
2007-2013, financiados por el FEADER, se autoriza al Gobierno a
establecer mecanismos de colaboración público-privada que permitan
completar la aportación nacional y, de esta forma, evitar pérdida de
fondos europeos.»









Página
1136




JUSTIFICACIÓN


Garantizar la aplicación de la Ley 45/2007, para el
desarrollo sostenible del medio rural y del Programa de desarrollo rural
sostenible 2010-2014, garantizando las partidas presupuestarias
necesarias y evitando la pérdida de fondos comunitarios.



ENMIENDA NÚM. 1443


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional
nueva.


ENMIENDA


De adición.


Añadir una nueva disposición adicional con el siguiente
texto:


El Gobierno adoptará medidas para facilitar el acceso a las
becas de los estudiantes, y de manera específica para suprimir las
mayores exigencias introducidas para la obtención de becas, restituyendo
los requisitos académicos establecidos por el Real Decreto 1721/2007, de
21 de diciembre, por el que se establece el régimen de las becas y ayudas
al estudio personalizadas en los niveles fijados con anterioridad a su
modificación por el Real Decreto 1000/2012, de 29 de junio y por el Real
Decreto 609/2013, de 2 de agosto.


JUSTIFICACIÓN


Facilitar el acceso de los estudiantes a las becas.



ENMIENDA NÚM. 1444


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional
nueva.


ENMIENDA


De adición.


Se propone la adición de una nueva disposición adicional,
con la siguiente redacción:


«Disposición adicional. Bonificaciones para el
mantenimiento del empleo y la igualdad de oportunidades.


1. Los contratos de trabajo de carácter indefinido de los
trabajadores de cincuenta y cinco o más años, con una antigüedad en la
empresa de cuatro o más años, darán derecho a la bonificación del 50 por
ciento de la aportación empresarial en la cotización a la Seguridad
Social por contingencias comunes, salvo por incapacidad temporal derivada
de las mismas, sobre las cuotas devengadas desde la fecha de cumplimiento
de los requisitos anteriormente señalados, incrementándose anualmente
dicha bonificación en un 10 por 100 transcurrido un año desde su
aplicación, hasta alcanzar un máximo del 100 por 100.


Si, al cumplir cincuenta y cinco años,·el trabajador no
tuviere la antigüedad en la empresa de cuatro años, la reducción será
aplicable a partir de la fecha en que alcance la citada antigüedad.









Página
1137




2. Podrán ser beneficiarios de la bonificación contemplada
en el apartado anterior las empresas, incluidos los trabajadores
autónomos, y sociedades laborales o cooperativas a las que se incorporen
trabajadores como socios trabajadores o de trabajo, siempre que estas
últimas hayan optado por un régimen de Seguridad Social propio de
trabajadores por cuenta ajena.


Quedarán excluidos de la aplicación de la reducción la
Administración General del Estado y los Organismos regulados en el Título
111 y en la disposición adicional décima de la Ley 6/1997, de 14 de
abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del
Estado, así como las Administraciones Autonómicas y las Entidades Locales
y sus Organismos públicos.


3. Los contratos de trabajo de carácter indefinido de las
mujeres trabajadoras que sean suspendidos por maternidad o por excedencia
por cuidado de hijo darán derecho, cuando se produzca la reincorporación
efectiva de la mujer al trabajo en los dos años siguientes a la fecha del
inicio del permiso de maternidad, siempre que esta incorporación sea a
partir del 11 de febrero de 2012, a una bonificación mensual de la cuota
empresarial a la Seguridad Social o, en su caso, por su equivalente
diario por trabajador contratado, de 100 euros al mes, o 1.200 euros por
año, durante los 4 años siguientes a la reincorporación efectiva de la
mujer al trabajo.


En el supuesto de que el contrato fuera de duración
determinada o temporal, se tendrá derecho a esa misma bonificación si en
el momento de la reincorporación el contrato se transforma en
indefinido.


En el caso de que los contratos sean a tiempo parcial, la
bonificación será el resultado de aplicar a las previstas en cada caso un
porcentaje igual al de la jornada pactada en el contrato, al que se
sumarán 30 puntos porcentuales, sin que en ningún caso pueda superar el
100 por 100 de la cuantía prevista.


4. Las trabajadoras por cuenta propia del Régimen Especial
de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos que, habiendo cesado su
actividad por maternidad y disfrutado del período de descanso
correspondiente, vuelvan a realizar una actividad por cuenta propia en
los dos años siguientes a la fecha del parto tendrán derecho a percibir
una bonificación del 100 por 100 de la cuota por contingencias comunes
resultante de aplicar el tipo de cotización a la base mínima vigente en
el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos de la
Seguridad Social, independientemente de la base por la que coticen, y
durante un período de 12 meses.


Dicha bonificación será también de aplicación a las socias
trabajadoras de cooperativas de Trabajo Asociado, que se incluyan en el
indicado régimen especial.


5. Respecto de los requisitos que han de cumplir las
personas beneficiarias, las exclusiones en la aplicación de la
bonificación, cuantía máxima, incompatibilidades o reintegro de los
beneficios se aplicarán las previsiones contenidas en la Ley
43/2006.»


JUSTIFICACIÓN


La Disposición transitoria sexta del Real Decreto-ley
20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad
presupuestaria y de fomento de la competitividad, suprime, salvo
excepciones, el derecho de las empresas a la aplicación de bonificaciones
por contratación, mantenimiento del empleo o fomento del autoempleo, en
las cuotas de Seguridad Social, y, a mayor abundamiento, deroga
expresamente en su Disposición derogatoria única tanto las bonificaciones
para el mantenimiento del empleo de los trabajadores de 60 o más año como
la bonificación correspondiente a la trabajadora autónoma que se
incorpora al trabajo después de la maternidad Por su parte, las ayudas al
mantenimiento del empleo de las padres y madres que se reincorporan al
mercado de trabajo tras la suspensión de su contrato por paternidad o
maternidad, así como después de haber ejercicio su derecho de excedencia
por cuidado de menores, fueron ya derogadas por la Disposición
derogatoria única del Real Decreto-ley 3/2012.


Con una tasa de desempleo del 26,26%, según la EPA del
segundo trimestre de 2013, procede mantener las bonificaciones respecto
de colectivos en los que se aprecia una mayor vulnerabilidad,
apreciándose ahora esta mayor vulnerabilidad también los trabajadores de
55 o más años de edad.










Página
1138




ENMIENDA NÚM. 1445


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional
nueva.


ENMIENDA


De adición.


Se propone la adición de una nueva disposición adicional
con el siguiente texto:


«Disposición adicional XXX. Catástrofes naturales.


El Gobierno remitirá al Congreso de los Diputados, antes
del 31 de enero de 2014, un Real Decreto-ley de medidas extraordinarias
para compensar los daños ocasionados, durante el ejercicio de 2013, por
incendios forestales, inundaciones y otras catástrofes similares en todas
alas zonas afectadas. Dicho Decreto-ley incluirá, como mínimo, las
medidas de ayuda contempladas en el Real Decreto 307/2005 de 18 marzo
2005 de Regulación de subvenciones en atención a determinadas necesidades
derivadas de situaciones de emergencia o de naturaleza catastrófica, y se
establece el procedimiento para su concesión.»


JUSTIFICACIÓN


Dar respuesta a los daños causados por catástrofes
naturales durante el año 2013 de forma adecuada y suficiente.



ENMIENDA NÚM. 1446


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional
nueva.


ENMIENDA


De adición.


Se propone la adición de una nueva disposición adicional,
la cual tendrá la siguiente redacción:


«Disposición adicional. Nuevo sistema de cotización al
desempleo para la contratación temporal y para la contratación
indefinida.


El Gobierno, en el plazo de seis meses desde la entrada en
vigor de esta Ley, presentará al Congreso de los Diputados un estudio que
analice el impacto en el sistema de protección por desempleo de la
contratación temporal en relación a la contratación indefinida, con el
fin de establecer un nuevo sistema de cotización al desempleo que
diferencie los tipos de cotización derivados de estas contrataciones
según este impacto.»









Página
1139




JUSTIFICACIÓN


La reducción de la dualidad de nuestro mercado laboral
exige analizar los sistemas de cotización de protección por desempleo,
para comprobar el impacto de las contrataciones temporales en dicho
sistema de protección.



ENMIENDA NÚM. 1447


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional
nueva.


ENMIENDA


De adición.


Se añade una nueva disposición adicional con el siguiente
texto:


«Disposición adicional (nueva).


Con efectos desde el 1 de enero de 2014, las autorizaciones
previstas en el apartado tres del artículo 14 de la Ley Orgánica 8/1980,
de 22 de septiembre, de financiación de las Comunidades Autónomas, se
entenderán concedidas por el transcurso del plazo de dos meses desde la
recepción por el Estado de la solicitud de autorización, sin que sea
denegada por razones de interés público, entendiéndose que no concurre
interés público si los intereses o el plazo de amortización de la
operación a autorizar son inferiores a, al menos, los ofertados por las
entidades de crédito nacionales a la Comunidad Autónoma que curse la
solicitud, y sin perjuicio del cumplimiento de los demás requisitos
fijados en el referido artículo.»


JUSTIFICACIÓN


Facilitar a las CCAA, como prestadoras de los servicios
públicos esenciales (Sanidad, Educación y Servicios Sociales), el acceso
al crédito, ante la persistencia de restricciones en este ámbito, cuando
precisan líneas de financiación ante eventuales tensiones de tesorería o
dentro de una adecuada planificación presupuestaria.



ENMIENDA NÚM. 1448


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional
nueva.


ENMIENDA


De adición.


Se propone la adición de una nueva disposición adicional,
que tendrá la siguiente redacción:


«Disposición adicional nueva.


«1. Antes de que finalice cada año, el Gobierno presentará,
ante el Congreso de los Diputados, un informe que contenga el estudio de
necesidades de recursos humanos de la Administración General del Estado
tras el análisis riguroso de la situación de las plantillas de personal.
Dicho informe necesariamente comprenderá la relación de puestos o plazas
que han quedado vacantes durante el año correspondiente.









Página
1140




2. En todas las Administraciones Públicas la oferta de
empleo público de cada año se elaborará teniendo en cuenta criterios de
racionalidad, equilibrio, proporcionalidad y austeridad.


El número anual de plazas garantizará, como mínimo, el
funcionamiento de los servicios públicos.»


JUSTIFICACIÓN


Exigir a la Administración General del Estado un estudio de
necesidades de recursos humanos. Este estudio se constituye como un
elemento fundamental que contribuya a la razonabilidad de la política de
recursos humanos de la Administración General del Estado en todos sus
aspectos.



ENMIENDA NÚM. 1449


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional
nueva.


ENMIENDA


De adición.


Se propone la adición de una nueva disposición adicional
que tendrá la siguiente redacción:


«Disposición adicional (nueva).


1. Hasta tanto la planta no esté cubierta, el Consejo
General del Poder Judicial promoverá en colaboración con el Ministerio de
Justicia la contratación de jueces sustitutos y magistrados suplentes
para la cobertura de bajas y vacantes de larga duración.


2. Hasta tanto la planta no esté cubierta, el Ministerio de
Justicia procederá a la contratación de fiscales suplentes para la
cobertura de bajas y vacantes de larga duración.


3. Como extraordinaria medida de consolidación de empleo, y
antes del transcurso de un año desde la entrada en vigor de la presente
ley, el Consejo General del Poder Judicial efectuará una convocatoria
extraordinaria de acceso a la carrera judicial por las categorías de juez
o de magistrado especialista, y por medio de concurso oposición, para
quienes hayan desempeñado los cargos de juez sustituto y/o magistrado
suplente, y/o fiscal suplente y demuestren su aptitud para continuar
ejerciendo la función jurisdiccional.


La fase de concurso atenderá al baremo establecido en la
Ley Orgánica del Poder Judicial y el proceso selectivo garantizará el
cumplimiento de los principios de igualdad, mérito, capacidad y
publicidad.»


JUSTIFICACIÓN


Si bien debe ser reducida esta justicia de suplentes en
aras de la máxima profesionalización en el ejercicio de la jurisdicción,
hasta que la planta judicial y fiscal no esté atendida con nuevas
incorporaciones de jueces o fiscales de carrera, no es prudente
prescindir de la noche a la mañana de profesionales valiosos que han
prestado importantes servicios a la Administración de Justicia que,
además, pasarán a engrosar, en muchos casos, la lista de desempleados, al
ser ·despedidos, en la práctica, sin tener siquiera derecho a
indemnización, tal como ha sucedido con la aprobación de la Ley Orgánica
8/2012, de 27 de diciembre, de medidas de eficiencia presupuestaria en la
Administración de Justicia, por la que se modifica la Ley Orgánica
6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.










Página
1141




ENMIENDA NÚM. 1450


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional
nueva.


ENMIENDA


De adición.


Se propone la adición de una nueva disposición adicional,
la cual tendrá la siguiente redacción:


«Disposición adicional. Fondo para el empleo en las
Pequeñas y Medianas Empresas y para Emprendedores.


1. Se crea el «Fondo para el empleo en las pequeñas y
medianas empresas y para emprendedores», con la finalidad de coadyuvar al
mantenimiento del empleo o a la creación de empleo estable mediante la
facilitación de crédito.


2. El Fondo queda adscrito al Ministerio de Economía y
Competitividad.


3. El Fondo tendrá la condición de entidad pública de las
incluidas en el artículo 2.1.g) de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre,
General Presupuestaria, con personalidad jurídica propia y plena
capacidad de obrar. Le resultará de aplicación lo dispuesto para el
sector público empresarial en el articulo 3.2 de la Ley 47/2003, de 26 de
noviembre.


4. El régimen jurídico del Fondo se establecerá por el
Gobierno mediante Real Decreto que deberá aprobarse en el plazo de tres
meses a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, que respetará,
en todo caso, los siguientes criterios:


a) La administración, gestión y dirección del Fondo
corresponderá a un Consejo Rector en el que en todo caso habrá de
preverse la participación de representantes de las organizaciones
sindicales y empresariales más representativas.


La Presidencia del Fondo corresponderá alternativamente,
por períodos anuales, al titular del Ministerio de Economía y
Competitividad y al del Ministerio de Empleo y Seguridad Social.


b) El Fondo se dota con una aportación inicial por un
importe de 5.000 millones de euros con cargo a la aplicación
presupuestaria 27.03.923-M.873.


Asimismo, el Fondo se dotará con las aportaciones
realizadas por las empresas de acuerdo con lo previsto en la disposición
adicional decimosexta de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre
actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad
Social.


c) Para el cumplimiento de sus fines, el Fondo podrá captar
financiación en los mercados de capitales nacionales y extranjeros
mediante, entre otros, la emisión de valores, la concertación de
préstamos y la apertura de créditos, así como cualquier otra operación de
endeudamiento, pudiendo realizar operaciones de canje, compra y
conversión sobre las operaciones descritas, dentro de los límites que
para cada ejercicio se fijen en la ley de presupuestos generales del
Estado.


Con la misma finalidad, el Estado podrá concertar
operaciones de préstamo con el Fondo dentro del límite que se establezca
en la ley de presupuestos generales de cada ejercicio. Los préstamos
concertados con el Estado garantizarán con la suficiente antelación el
pago de las obligaciones contraídas.


El Fondo podrá, asimismo, realizar operaciones de gestión
activa de su tesorería.


Las emisiones de valores que realice el Fondo se regirán
por lo dispuesto en esta Ley y sus normas de desarrollo.


Las deudas y obligaciones que el Fondo contraiga para la
captación de financiación gozarán frente a terceros de la garantía del
Estado. Dicha garantía tiene el carácter de explícita, irrevocable,
incondicional y directa.


d) Los créditos que otorgue el Fondo se concederán con un
interés equivalente al Euribor a doce meses más 50 puntos básicos.


e) Los créditos otorgados por el Fondo serán compatibles
con otros créditos que las empresas puedan obtener de otras entidades
públicas, con los límites que se determinen.









Página
1142




5. El Fondo facilitará crédito a las empresas, así como a
los emprendedores, parados de larga duración y jóvenes desempleados que
opten por fórmulas de autoempleo, economía social o creación de nuevas
empresas ligadas a la nueva economía y a los nuevos yacimientos de
empleo, para financiar proyectos de inversión, innovación,
internacionalización y expansión de la actividad empresarial.


Las actuaciones de este Fondo se extenderán, al menos, a
los siguientes ámbitos:


— Apoyo a la innovación y desarrollo de nuevos
proyectos empresariales, incluidos la modernización de las empresas y la
creación de jóvenes empresas.


— Apoyo al autoempleo y creación de empresas.


— Apoyo a la iniciativa emprendedora; especialmente
en el marco de la economía sostenible y a los nuevos yacimientos de
empleo, y a los jóvenes emprendedores en sus proyectos de asociacionismo
profesional.


— Apoyo a la mejora de la productividad y
competitividad de las empresas, incluida la orientación y
asesoramiento.


— Apoyo a la internacionalización de las pequeñas y
medianas empresas, incluida la orientación y el seguimiento del plan de
expansión.


— Apoyo destinado a la contratación, fundamentalmente
de aquellos colectivos con especiales dificultades.


— Financiación destinada a aumentar las oportunidades
de empleo y formación de los jóvenes, incluida la formación dual en
empresas, así como al desarrollo de su primera experiencia profesional,
favoreciendo su movilidad.


— Financiación destinada a mejorar la cualificación
profesional o competencia profesional de los trabajadores.»


JUSTIFICACIÓN


Una de las medidas fundamentales a arbitrar para crear
empleo es resolver la falta de crédito que están padeciendo nuestros
empresarios. Por ello, se crea este Fondo cuya finalidad fundamental es
la reactivación del empleo, otorgando crédito a las empresas para que
mantengan el empleo o para su creación mediante contrataciones estables,
a la par que se incentiva el autoempleo, la iniciativa emprendedora y el
asociacionismo, fundamentalmente, de aquellos colectivos más necesitados
de ayudas, como son los parados de larga duración, mujeres y jóvenes. Con
esta finalidad, se apoya el crecimiento de jóvenes empresas innovadoras,
desarrollando el Estatuto de Joven Empresa Innovadora previsto en la
nueva Ley de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación. Y también se
apoya la mejora de la productividad y competitividad de nuestras
empresas, sin olvidarnos de su internacionalización, para coadyuvar al
cambio de nuestro modelo productivo.



ENMIENDA NÚM. 1451


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional
nueva.


ENMIENDA


De adición.


Se propone la adición de una nueva disposición adicional,
con la siguiente redacción:


«Disposición adicional. Garantía europea para el empleo y
la formación de jóvenes.


El Gobierno adoptará las medidas necesarias para asegurar
que el 1 de enero de 2014 entre en vigor el programa de garantía europea
para el empleo y la formación de jóvenes, con una dotación que ascenderá,
como mínimo, a 3.000 millones de euros durante 2014.»









Página
1143




JUSTIFICACIÓN


En cumplimiento de los compromisos adquiridos por el
Gobierno en el Consejo Europeo del pasado junio, en 2014 deberá
implantarse el programa de garantía europea de empleo y formación. Este
programa deberá dotarse suficientemente y, en todo caso, deberá incluir
la dotación proveniente del Fondo Social Europeo para este fin.



ENMIENDA NÚM. 1452


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional
nueva.


ENMIENDA


De adición.


Se propone la adición de una nueva disposición adicional
con el siguiente texto:


«Disposición adicional XXX. Asignación de los ingresos de
las subastas de derechos de emisión.


Los ingresos derivados de las subastas de derechos de
emisión se aplicarán al Fondo Español del Carbono, conforme a lo previsto
en la normativa comunitaria y a la legislación nacional a partir del
ejercicio presupuestario 2014.»


JUSTIFICACIÓN


Se trata de garantizar que lo que se obtenga de las
subastas de los derechos de emisión que se han puesto en marcha en 2014
se apliquen, como impone la normativa UE, a los Fondos de Carbono como
expresión de la política de lucha contra el cambio climático.



ENMIENDA NÚM. 1453


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional
nueva.


ENMIENDA


De adición.


Se propone la adición de una nueva disposición adicional,
la cual tendrá la siguiente redacción:


«Disposición adicional. Criterios de reparto territorial de
los fondos destinados al desarrollo de políticas activas de empleo
mediante convenios de colaboración con Comunidades Autónomas.


La aportación financiera consignada en la aplicación
presupuestaria 19.101.241-A.459 por un importe de 1.000.000,00 miles de
euros, cuya finalidad es el desarrollo de políticas activas de empleo
mediante convenios de colaboración con Comunidades Autónomas y,
específicamente, con aquellas que presentan mayores tasas de desempleo,
se distribuirá de conformidad con los criterios de reparto establecidos
en la Orden TIN 887/2011, de 5 de abril, por la que se distribuyen
territorialmente para el ejercicio económico de 2011, para su gestión por
las comunidades autónomas con competencias asumidas, subvenciones del









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1144




ámbito laboral financiadas con cargo a los Presupuestos
Generales del Estado, teniendo en cuenta las acciones y medidas de
fomento de empleo que se contemplen en los Convenios de Colaboración que
suscriban la Administración General del Estado y la Administración de la
Comunidad Autónoma de que se trate.»


JUSTIFICACIÓN


Determinar con exactitud los criterios de repartos de los
fondos destinados al desarrollo de políticas activas mediante convenios
de colaboración con Comunidades Autónomas.



ENMIENDA NÚM. 1454


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional
nueva.


ENMIENDA


De adición.


Añadir una nueva disposición adicional con el siguiente
texto:


El Gobierno adoptará medidas para reducir el importe de los
precios de las matrículas universitarias, suprimiendo las restricciones a
la capacidad de la Conferencia General de Política Universitaria de
establecer los límites de los precios públicos de matrícula introducidas
por el Real Decreto-ley 14/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes de
racionalización del gasto público en el ámbito educativo; y promoviendo,
en el seno de la Conferencia General de Política Universitaria, el
establecimiento de límites que permitan a las Comunidades Autónomas
restablecer los precios públicos en los niveles anteriores a la
aplicación de lo dispuesto por el Real Decreto-ley 14/2012, así como la
extensión de mecanismos que faciliten el pago aplazado de los mismos.


JUSTIFICACIÓN


Reducir el importe de las matrículas universitarias.



ENMIENDA NÚM. 1455


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional
nueva.


ENMIENDA


De adición.


Se propone la adición de una nueva disposición adicional,
con la siguiente redacción:


«Disposición adicional. Medidas de mejora de la capacidad
de cobertura del sistema de protección por desempleo.


El Gobierno, con carácter inmediato a la entrada en vigor
de esta Ley, adoptará las medidas que permitan.









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1145




— Fortalecer el programa PREPARA y los programas de
Renta Activa de Inserción para favorecer la ayuda y protección de los
desempleados al tiempo que se estimula el retorno al empleo, incluyendo
dentro de los mismos a los excluidos a partir del Real Decreto-ley
20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad
presupuestaria y de fomento de la competitividad, y el Real Decreto-ley
23/2012, de 24 de agosto, por el que se prorroga el programa de
recualificación profesional de las personas que agoten su protección por
desempleo.


— Restablecer el derecho al subsidio por desempleo
para los mayores de 45 años y para los mayores de 52 años, en las
condiciones previamente existentes a la entrada en vigor del Real
Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la
estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad.


— Reponer los derechos de protección para mayores de
55 años, vigente antes de la entrada en vigor del Real Decreto-ley
5/2013, de 15 de marzo, de medidas para favorecer la continuidad de la
vida laboral de los trabajadores de mayor edad y promover el
envejecimiento activo.»


JUSTIFICACIÓN


La última Encuesta de Población Activa refleja que más de
3,3 millones de desempleados se encuentran sin protección y el desempleo
de larga duración afecta a más de 3,5 millones de parados. Junto a ello,
casi 2 millones de familias tienen todos sus miembros en paro. Frente a
la reducción de la extensión de la población protegida, se propone la
recuperación de la protección para aquellos desempleados que en un
contexto de crisis de larga duración han consumido la totalidad de sus
derechos, y alcanzar en los próximos dos años una tasa de cobertura de,
al menos, 15 puntos respecto del nivel actual, en grave caída, al
respecto se señala que de agosto de 2012 a agosto de 2013 la tasa de
cobertura ha descendido un 4,2.



ENMIENDA NÚM. 1456


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional
nueva.


ENMIENDA


De adición.


De una nueva disposición adicional.


«El Gobierno, durante el ejercicio 2014, aprobará un Plan
de Modernización de la Justicia para dar continuidad a las actuaciones
del Plan Estratégico de Modernización 2009-2012, que contemplará tanto
las inversiones materiales necesarias para la modernización que preveía
dicho Plan así como la dotación de recursos imprescindibles para el
funcionamiento del servicio público de la Justicia. Dicho Plan se dotará,
para el ejercicio 2014,con no menos de 250.000 miles de euros, previas
las habilitaciones de créditos presupuestarios necesarios para su
ejecución.»


JUSTIFICACIÓN


Para continuar con la modernización emprendida en la pasada
legislatura con la necesaria colegiación de esfuerzos con el Consejo
General del Poder Judicial y resto de operadores y que no se agota con
las medidas contempladas para el período 2009-2012.










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1146




ENMIENDA NÚM. 1457


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional
nueva.


ENMIENDA


De adición.


Se propone la adición de una nueva disposición adicional,
la cual tendrá la siguiente redacción:


«Disposición adicional. Pacto de Rentas.


El Gobierno, con carácter inmediato desde la entrada en
vigor de esta Ley, convocará a los interlocutores sociales con el fin de
alcanzar un acuerdo que permita favorecer la creación de empleo y la
mejora de la competitividad de las empresas, a través de un pacto de
rentas que incluya la moderación de salarios y retribuciones de
ejecutivos, así como la reinversión del excedente empresarial y la
evolución de precios. Estas medidas deberán acompañarse de políticas en
ámbitos como la sanidad, la educación, las pensiones y de la
dependencia.»


JUSTIFICACIÓN


El coste de la crisis está recayendo exclusivamente en los
trabajadores y clases medias, que, además, son los que fundamentalmente
soportan la presión impositiva. Y ello, cuando se han incrementado los
sueldos de los ejecutivos, cuando ha aumentado en un 13% el número de
nuevos ricos, cuando se observan mayores incrementos en los excedentes
empresariales, excedentes empresariales que no se reinvierten en mejora
de la competitividad y productividad de sus empresas.



ENMIENDA NÚM. 1458


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional
nueva.


ENMIENDA


De adición.


Se propone la adición de una nueva disposición adicional
con el siguiente texto:


«Disposición adicional XXX. Plan de Gestión Forestal.


El Gobierno, en coordinación con las Comunidades Autónomas,
elaborará y remitirá a las Cortes Generales, en el plazo de 6 meses, un
Plan Nacional de Gestión Forestal que asegure una gestión sostenible de
los recursos forestales, mediante las acciones selvícolas preventivas que
sean necesarias.


El citado Plan contendrá un escenario presupuestario a
integrar en los futuros Programas de Desarrollo Rural del Fondo Europeo
Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).»









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1147




JUSTIFICACIÓN


Se trata de completar las competencias de planificación
básica que le corresponde al Estado en materia de gestión forestal y
conectar dicha planificación con los futuros PDRs.



ENMIENDA NÚM. 1459


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional
nueva.


ENMIENDA


De adición.


Se propone la adición de una nueva disposición adicional
con la siguiente redacción:


«Disposición adicional. Plan nacional de Seguros
Agrarios.


El Gobierno asegurará el mantenimiento de las partidas
presupuestarias destinadas a financiar el Plan nacional de Seguros
Agrarios en cuantía equiparable a la que tuvieron en el período
2007-2011, de forma que no se produzcan minoraciones sobre las
condiciones actuales de subvención de las pólizas ni sobre la cobertura
de riesgos asegurables ni en las zonas y producciones asegurables.»


JUSTIFICACIÓN


Garantizar el mantenimiento de las partidas presupuestarias
destinadas a financiar el Plan Nacional de Seguros Agrarios, garantizando
un reparto equilibrado en relación con las aportaciones que hayan de
realizar las Comunidades Autónomas y, en especial,el mantenimiento del
nivel de aseguramiento.



ENMIENDA NÚM. 1460


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional
nueva.


ENMIENDA


De adición.


Se propone la adición de una nueva disposición adicional,
con la siguiente redacción:


«Disposición adicional. Revisión de la Estrategia Global
para el Empleo de los Trabajadores de más edad 2012-2014.


El Gobierno, con la participación de los agentes sociales y
con carácter inmediato a la entrada en vigor de esta Ley, presentará un
plan de impulso para favorecer el empleo de los trabajadores de más de 50
años, con el fin de elevar su tasa de empleo y de reducir el desempleo de
este colectivo. Este plan deberá contemplar nuevos estímulos para el
mantenimiento, la mejora de las condiciones laborales y la prolongación
de la vida laboral de este colectivo, así como medidas de apoyo para
propiciar el desarrollo de una actividad por cuenta propia, incluido el
asociacionismo profesional y la reconversión empresarial, y medidas
dirigidas a su recualificación profesional, orientación e
información.









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1148




Asimismo, se revisarán los obstáculos para la permanencia
en el empleo de ese colectivo, fundamentalmente las referidas a las
aportaciones económicas por despidos colectivos cuando afecten a
trabajadores de cincuenta o más años de edad, con determinación de que
tan sólo uno de estos despidos dará lugar a la aportación económica, y se
removerán las medidas que endurecen la protección social de este
colectivo.»


JUSTIFICACIÓN


Es necesario desarrollar una nueva estrategia de empleo de
mayores de 50 años, con estímulos y apoyos que propicien su mantenimiento
en el empleo y la prolongación de su vida laboral. Y remover los
obstáculos que están impidiendo su permanencia en el empleo,
fundamentalmente el relativo a la aportación económica que deben realizar
las empresas que en despidos colectivos incluyan a trabajadores de 50 o
más años de edad, disponiendo que tan sólo el despido de uno de estos
trabajadores dará lugar a la aportación económica, medida modificada a
partir de la reforma laboral y del Real Decreto-ley 5/2013, y ahora
remitida a un porcentaje dentro del volumen total de despedidos. Y
también se deben revisar las medidas que han endurecido el acceso a la
cobertura de protección social.



ENMIENDA NÚM. 1461


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional
nueva.


ENMIENDA


De adición.


Se propone la adición de una nueva disposición adicional,
con la siguiente redacción:


«Disposición adicional… Medida para el refuerzo de la
atención a la demanda y oferta de empleo en el Sistema Nacional de
Empleo.


Con el fin de reforzar la atención a las personas
demandantes de empleo y a las empresas que ofertan empleo, se aprueba la
medida consistente en la contratación de 1.500 personas como promotoras
de empleo y la contratación de 1.500 orientadores para el reforzamiento
de la red de oficinas de empleo, que realizarán su actividad en las
oficinas de empleo de los Servicios Públicos de Empleo, desde el 1 de
enero de 2014 hasta el 31 de diciembre de 2014.


Esta medida será de aplicación en todo el territorio del
Estado y su gestión se realizará por las Comunidades Autónomas con
competencias estatutariamente asumidas en el ámbito del trabajo, el
empleo y la formación y por el Servicio Público de Empleo Estatal en el
ámbito de sus respectivas competencias.


Respecto de la gestión por las Comunidades Autónomas de
esta medida, los créditos correspondientes se distribuirán
territorialmente entre dichas administraciones, de conformidad con lo
establecido en la normativa estatal.»


JUSTIFICACIÓN


El recorte en un 62 % de los fondos transferidos a las
Comunidades Autónomas, prácticamente 2.000 millones menos en relación a
2011, si bien resultan en sí mismos insuficientes para atender a la
modernización y reconversión que necesitan los parados para aumentar sus
posibilidades de empleo y son imprescindibles para la puesta en marcha de
un nuevo sistema productivo, han implicado la consolidación de la
desaparición de los promotores y orientadores de empleo, despedidos en
2012. El despido de este personal cualificado, de suma importancia en los
procesos de orientación profesional y de inserción, es especialmente
grave en un momento como el actual en el que la tasa de desempleo se









Página
1149




sitúa en el 26,26 %, previéndose prácticamente su
estancamiento sino su incremento en 2014. Por esta razón, se hace
imprescindible su nueva contratación, para lo cual se dota con 60
millones la partida destinada a dicha finalidad de contratación.



ENMIENDA NÚM. 1462


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional
nueva.


ENMIENDA


De adición.


Se propone la adición de una nueva disposición adicional,
con la siguiente redacción:


«Disposición adicional… Revisión de incentivos para
la contratación.


El Gobierno, con carácter inmediato a la entrada en vigor
de esta Ley, revisará el sistema de incentivos fiscales, así como el
sistema de bonificaciones y reducciones en las cuotas de la Seguridad
Social, para comprobar si se adecúan a los objetivos de creación de
empleo, mantenimiento del empleo y el cambio de modelo productivo,
favoreciendo, entre otros, un mayor dimensionamiento e
internacionalización empresarial, la comercialización exterior y la
inversión en innovación tecnológica.»


JUSTIFICACIÓN


Los incentivos deben orientarse a la creación de un empleo
de calidad y orientado al cambio del modelo productivo. Por ello, procede
su revisión para comprobar su adecuación a los objetivos para los que son
creados.



ENMIENDA NÚM. 1463


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional
nueva.


ENMIENDA


De adición.


Se propone la adición de una nueva disposición adicional,
con la siguiente redacción:


«Disposición adicional… Incremento del Salario Mínimo
Interprofesional.


El Gobierno fijará, de conformidad con el artículo 27 del
texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por
el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, un incremento del
Salario Mínimo Interprofesional para 2014 de, al menos, un 1,5 por
ciento.»


JUSTIFICACIÓN


La congelación del Salario Mínimo está repercutiendo
negativamente no sólo en la garantía de suficiencia y justa distribución
de la riqueza que reclaman los artículos 35.1 y 131 de la Constitución en
la









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1150




retribución mínima por la prestación laboral, en un momento
en que se incrementan los beneficios empresariales y aumentan las
retribuciones de los ejecutivos, sino que la misma tiene efectos directos
en los ingresos del sistema de Seguridad Social, al ser este salario el
indiciario del incremento de las bases mínimas, con efectos directos en
las carreras de seguro de los trabajadores que lo perciben.



ENMIENDA NÚM. 1464


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional
nueva.


ENMIENDA


De adición.


Se añade una nueva disposición adicional XX redactada en
los términos siguientes:


«Disposición Adicional XX. Regulación del tratamiento de la
inestabilidad presupuestaria por remanente de Tesorería.


Durante el primer semestre de 2014 se promoverá por parte
del Estado en colaboración con la Federación Española de Municipios y
Provincias una modificación del apartado 2 del artículo 16 del Real
Decreto 1463/2007, de 2 de noviembre por el que se aprueba el reglamento
de desarrollo de la Ley 18/2001, de 12 de diciembre de Estabilidad
Presupuestaria, en su aplicación a las Entidades Locales, para que cuando
el incumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria se origine a
causa de la utilización del Remanente de Tesorería, el plan
económico-financiero se limite exclusivamente a poner de manifiesto dicha
circunstancia.»


JUSTIFICACIÓN


En la mayoría de los casos en los que se produce una
situación de necesidades de financiación en la Liquidación del
Presupuesto, con carácter general, tiene su origen en las obligaciones
financiadas con remanente de tesorería. Esta situación conlleva a la
presentación de un Plan Económico Financiero que está sujeto a la misma
tramitación que aquellas situaciones de desequilibrio que tengan su
origen un déficit estructural o en desplome en los ingresos u otras
causas.


Se considera que no se debería dar el mismo tratamiento a
las situaciones de desequilibrio que tengan su origen en un déficit
estructural y a aquellas situaciones excepcionales, de carácter temporal,
que tienen su origen en las obligaciones financiadas con remanente de
tesorería.


Por este motivo, se considera que sería necesario que el
desequilibrio generado por las obligaciones que tengan su origen en la
financiación con cargo al Remanente de Tesorería, no debería estar sujeto
a un Plan Económico Financiero formal sino a través del Informe del
Interventor que emita en cumplimiento de lo previsto en el art.16.2 del
RD 1463/2007, en el que se haría constar el desequilibrio y su origen. De
este informe se daría cuenta al Pleno y a la Administración que ejerza la
tutela financiera.



ENMIENDA NÚM. 1465


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional
nueva.









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1151




ENMIENDA


De adición.


Se propone la adición de una nueva disposición adicional,
con la siguiente redacción:


«Disposición adicional xxx. Colaboración internacional
contra el fraude.


Uno. El Gobierno promoverá de forma activa la ampliación de
la red de Convenios, así como la renegociación de aquellos que sean de
especial trascendencia, según el modelo de la Organización para la
Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) para la obtención de
información de carácter mercantil o tributario.


De igual forma, el Gobierno promoverá en el seno del Foro
Global sobre Transparencia Fiscal e Intercambio de Información,
dependiente de la OCDE, cuantas acciones sean necesarias para controlar y
denunciar a los países que no hacen efectivo el intercambio de
información.


Sin perjuicio de lo previsto en el párrafo anterior, el
Gobierno promoverá acuerdos con las entidades financieras y entidades
emisoras de tarjetas de crédito o débito que operan en España y mantienen
filiales en territorios de baja o nula tributación.


En línea con las iniciativas anteriores, el Gobierno
promoverá la negociación de acuerdos de contenido similar al negociado
con Estados Unidos para la aplicación de la normativa FATCA, con otros
paises que puedan resultar de especial interés.


Dos. El Gobierno promoverá y apoyará igualmente cuantas
iniciativas y actuaciones sean necesarias para que, en el marco de la
Directiva del Ahorro de la Unión Europea, se amplíen los productos del
ahorro sujetos a transmisión de información de forma automática,
suprimiendo el periodo transitorio, sin plazo concreto, por el que
algunos países no están obligados a suministrar la correspondiente
información.


Tres. El Gobierno no promoverá acuerdos bilaterales o
multilaterales que, a cambio de algún tipo de contraprestación,
garanticen la opacidad y protección de los grandes patrimonios situados
en jurisdicciones no cooperativas o paraísos fiscales.»


JUSTIFICACIÓN


Es necesaria la cooperación internacional al más alto nivel
político para luchar de forma eficaz contra los paraísos fiscales y
adoptar las medidas para hacer efectivo el intercambio de información que
se iniciarán cuando las citadas medidas estén implantadas. Desde el G-20
se han hecho declaraciones públicas para acabar con la opacidad de los
paraísos fiscales. Se debería generalizar la firma de acuerdos similares
al firmado con Estados Unidos para la aplicación de la normativa FATCA,
ya que la información que se puede obtener a través de estos acuerdos
complementa la conseguida a través de los Convenios para evitar la doble
imposición, los Acuerdos de intercambio de Información y las Directivas
en vigor.


En el ámbito de la Unión Europea, resulta imprescindible
promover la ampliación de la Directiva del Ahorro, al objeto de
perfeccionar los mecanismos de información automática, así como para
acabar con el periodo transitorio indeterminado que permite a
determinados países, por ejemplo Luxemburgo, no suministrar la
correspondiente información.


Por último, debe contemplarse el compromiso del Gobierno de
no promover acuerdos bilaterales o multilaterales que supongan mantener
la ocultación y la protección de los grandes patrimonios en
jurisdicciones no cooperativas o paraísos fiscales a cambio de obtener
ciertos ingresos de estos últimos.



ENMIENDA NÚM. 1466


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional
nueva.









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1152




ENMIENDA


De adición.


Se propone la adición de una nueva disposición adicional,
con la siguiente redacción:


«Disposición adicional xxx. Apoyo a la economía social.


El Gobierno, con carácter inmediato a la entrada en vigor
de esta ley, y con la participación de las Comunidades Autónomas y el
Consejo para el Fomento de la Economía Social, elaborará un programa de
incentivos para las empresas de la economía social, para favorecer su
promoción, mantenimiento, reconversión y dimensionamiento. A tal fin, se
contemplarán ayudas dirigidas a:


— Incentivar el emprendimiento colectivo,
favoreciendo la fusión e integración de empresas.


— Promover la creación de nuevas empresas de economía
social prestadores de servicios, en especial de servicios de proximidad,
incentivando su participación en la concesión de contratos públicos.


— Favorecer la conversión de empresas que están en
crisis en empresas de economía social.


Asimismo, adoptará las medidas que permitan el pleno
desarrollo de la ley 5/2011, de 29 de marzo, de Economía Social.»


JUSTIFICACIÓN


Las empresas de la economía social han demostrado a lo
largo de su historia, y especialmente durante la crisis económica, su
capacidad para generar y mantener empleos, así como para crear nuevas
empresas. De ahí, la necesidad de dar un nuevo impulso a las mismas,
posibilitando su mayor adaptación, apertura de ámbitos de actuación y
nueva dimensión, en consonancia con los nuevos requerimientos del mercado
laboral.



ENMIENDA NÚM. 1467


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional
nueva.


ENMIENDA


De adición.


Se propone la adición de una nueva disposición adicional
con la siguiente redacción:


«Disposición adicional. XX. Fomento de la financiación
privada.


Los Departamentos Ministeriales y cualesquiera otros
organismos o entidades públicas de la Administración General del Estado,
en el marco de sus programas de apoyo a la financiación de las empresas,
podrán concertar convenios de colaboración con entidades financieras que
tengan establecidas líneas de crédito específicamente dirigidas a
emprendedores o su internacionalización, cuyo objeto sea promover y
facilitar la financiación de los emprendedores, limitando los riesgos de
impago en la devolución de los citados créditos, sujeto a los siguientes
requisitos y en los términos que se establezca reglamentariamente:


1. El importe de la cifra de facturación de la sociedad se
situará en un rango entre 1.000.000 ? y 5.000.000 ? de facturación en el
momento de otorgamiento del crédito.


2. El importe del préstamo no será superior a 2.000.000 de
euros.


3. El plazo de devolución de crédito no será superior a
cinco años.









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4. El importe que, como instrumento de limitación del riego
de devolución para la Entidad Financiera sea objeto de ayuda o
subvención, en ningún caso podrá cubrir la totalidad del principal
financiado y se podrá calcular como un porcentaje máximo aplicado
respecto la totalidad de programas de financiación específicos acordados
entre las partes en el convenio de colaboración.»


JUSTIFICACIÓN


En los últimos tiempos, es un hecho constatado que una de
las dificultades a las que se enfrentan las pequeñas y medianas empresas
es la obtención de financiación de las entidades financieras o
instituciones similares, siendo ésta una de las vías más favorables para
los emprendedores ya que les permite acometer nuevos proyectos y
desarrollar actividades que, en definitiva, redundan en la promoción y
creación de empleo.


Por ello, consideramos que deben promoverse medidas
concretas que faciliten el acceso a financiación bancaria por parte de
las PYMES y de las Start-ups. Para ello, planteamos que se contemple
legalmente la creación de instrumentos o mecanismos, mediante los cuales
promuevan el compromiso de las entidades financieras en la financiación a
PYMES en fase de crecimiento y con planes y presupuestos de negocio
adecuados y a gestionar el proceso de concesión de esa financiación,
siendo la Administración quien asuma parte del posible coste por mora que
pudiera producirse en relación a esta financiación, sujeto a unas reglas
mínimas y en el marco de la normativa que se debería establecer
reglamentariamente.


La financiación que se contempla como susceptible de esa
garantía frente al impago, se otorgaría por plazo máximo de 5 años, y a
interés de mercado. La entidad financiera o institución similar
gestionaría la concesión de la financiación y su desarrollo posterior. La
Administración Pública asumiría únicamente hasta un porcentaje
predeterminado de la morosidad que este programa de financiación genere
en cada entidad financiera, estableciéndose como premisa no superar nunca
una cobertura superior al 80 % de la mora que estos préstamos pudieran
ocasionar a cada entidades financieras.


Con esta medida la Administración Pública evita que este
tipo de préstamos tenga un coste de capital excesivo para las entidades
financieras (por los ratios legales de cobertura bancaria), que es uno de
los principales motivos por el que, actualmente, no fluye el crédito.


Las compañías que podrían ser beneficiarias de este tipo de
financiación serían PYMES con cierta madurez empresarial, (con
facturación de 1 a 5M ?) que estén teniendo destacadas dificultades de
financiación para emprender nuevas líneas de negocio o una expansión
internacional. Los importes de los préstamos irían entre los 300.000 ? y
los 2.000.000 ? por compañía.


Consideramos que las PYMES de estas características son más
adecuadas para este tipo de financiación que las empresas en fase de
inicio de sus actividades, ya que estas últimas cuentan con otras medidas
de apoyo.



ENMIENDA NÚM. 1468


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional
nueva.


ENMIENDA


De adición.


Se propone la adición de una nueva disposición adicional
con la siguiente redacción:


«Disposición adicional xx. Mejora de la financiación de las
empresas.


El Gobierno, en el plazo de un mes, remitirá a las Cortes
Generales un proyecto de ley para mejorar la financiación de las empresas
que contemplará,al menos,las siguientes medidas:


1. Instrumentos eficaces para impulsar la intermediación no
bancaria a través de los cambios regulatorios oportunos que desarrollen
de forma efectiva fuentes de financiación alternativa como el









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1154




capital riesgo, préstamos participativos a pequeñas y
medianas empresas, redes de inversores de proximidad (business angels) y
el desarrollo efectivo de la financiación directa de las empresas
mediante los mercados financieros y del mercado alternativo de renta fija
(MARF).


2. Líneas de microcrédito orientadas a PYMES y autónomos
que necesiten financiación de liquidez (capital circulante) e inversiones
productivas, apoyando la concesión de avales o garantías adecuadas para
aquellas empresas con dificultades para acceder a dicha financiación.


3. Instrumentos para que las entidades de crédito, en
particular las nacionalizadas, incrementen y mejoren la oferta de crédito
a empresas mediante un mecanismo en el que las condiciones de concesión
de dichos créditos valoren más la viabilidad y solvencia del proyecto que
las garantías y avales.


4. Medidas para evitar la retirada del crédito a PYMES y
autónomos que estén al corriente de sus obligaciones de pago con las
entidades de crédito.»


JUSTIFICACIÓN


Necesidad urgente de fomentar el uso de la financiación no
bancaria en España ante la caída del crédito de las entidades bancarias.
Mejorar la oferta de microcréditos a las empresas mediante líneas
específicas, valorando adecuadamente la viabilidad de los proyectos
empresariales frente a las exigencias de garantías patrimoniales y
avales. Y, por último, asegurar el mantenimiento del crédito de liquidez
(capital circulante) o inversiones productivas de las empresas
solventes.



ENMIENDA NÚM. 1469


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional
nueva.


ENMIENDA


De adición.


Se añade una nueva disposición adicional con el siguiente
texto:


«Disposición Adicional. Cumplimiento de la Disposición
Adicional tercera del Estatuto de Autonomía de Cataluña.


Con cargo a la Sección 32 “Otras Relaciones
Financieras con Entes Territorialesˮ, se habilitarán los créditos
necesarios para hacer efectivas, en los términos previstos en el
siguiente párrafo, las transferencias de capital a favor de la Comunidad
Autónoma de Cataluña, en cumplimiento de la Disposición Adicional Tercera
de su Estatuto de Autonomía, correspondientes a las desviaciones
definitivas en la ejecución de las inversiones del Estado en Cataluña en
los ejercicios 2008, 2009, 2010 y 2011.


El procedimiento y plazos para hacer efectivas las
correspondientes transferencias de capital se acordarán en la Comisión
Mixta de Asuntos Económicos y Fiscales Estado Generalitat.»


JUSTIFICACIÓN


Dar cumplimiento a las previsiones establecidas en el
Estatuto de Cataluña sobre inversiones del Estado, efectuando la
correspondiente liquidación a la Generalitat de Catalunya del importe de
las desviaciones definitivas en la ejecución de las inversiones del
Estado de los ejercicios 2008, 2009, 2010 y 2011.










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ENMIENDA NÚM. 1470


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional
nueva.


ENMIENDA


De adición.


Se propone la adición de una nueva disposición adicional,
con la siguiente redacción:


«Disposición adicional. Ampliación del periodo de vigencia
de la disposición adicional tercera del Estatuto de Autonomía de
Catalunya.


Con la finalidad de cumplir los objetivos para los que se
introdujo la disposición adicional tercera del Estatuto de Autonomía de
Catalunya y debido al incumplimiento de la misma en los Presupuestos
Generales del Estado para 2012 y 2013, se prorrogará la aplicación de
dicha disposición durante el presente ejercicio presupuestario 2014 y en
el de 2015.»


JUSTIFICACIÓN


La disposición adicional tercera del Estatuto de Autonomía
de Catalunya, aprobado en el año 2006, tenía como objetivo corregir el
déficit en inversiones del Estado en una de las comunidades más dinámicas
y con más población, y por tanto, con una necesidad evidente de
infraestructuras para dar respuesta a la movilidad de sus ciudadanos y a
sus empresas.


Para ello, esta disposición establece que «La inversión del
Estado en Cataluña en infraestructuras, excluido el Fondo de Compensación
lnterterritorial, se equiparará a la participación relativa del producto
interior bruto de Cataluña con relación al producto interior bruto del
Estado para un periodo de siete años. Dichas inversiones podrán también
utilizarse para la liberación de peajes o construcción de autovías
alternativas».


Desde la aprobación del Estatuto de Autonomía en el año
2006 los sucesivos presupuestos del Estado han dado cumplimiento a esta
previsión, de forma que la inversión del Estado en Catalunya ha sido
equivalente al peso de la economía catalana en el conjunto de España.
Ello ha sido así hasta el pasado año 2012. En el presupuesto para ese
año, el Gobierno sólo destinó a esta Catalunya el 11,1 % de la inversión
prevista (7,6 puntos por debajo del peso de la economía catalana en el
conjunto del PIB español, que es del 18,7 %). Esto supuso 986 millones
menos para las infraestructuras catalanas.


En 2013, el Gobierno volvió a incumplir con esta previsión
legal, ya que las inversiones previstas en Catalunya se situaron en un
11,9 % del total, es decir, 6,8 puntos por debajo del nivel que le
correspondería (lo que supuso 728 millones de euros menos).


La inversión prevista en Catalunya para el conjunto del
sector público en el ejercicio 2014 es aún peor, de forma que solo se
consigna para esta comunidad el 9,6 % del conjunto de la inversión
regionalizada. Prácticamente la mitad de lo que le correspondería.


Esto ha supuesto que la inversión del Estado en Catalunya
haya caído más del 60 % respecto al año 2011.


Dado que la vigencia de esta disposición finalizaba en el
pasado ejercicio 2013 y teniendo en cuenta el incumplimiento del Gobierno
durante los años 2012 y 2013, se solicita que el Gobierno prorrogue la
aplicación de la disposición adicional tercera durante este ejercicio
2014 y el siguiente.










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1156




ENMIENDA NÚM. 1471


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional
nueva.


ENMIENDA


De adición.


Se añade una nueva disposición adicional con el siguiente
texto:


«Disposición Adicional. Inversiones del Estado en la
Comunidad Autónoma de Cataluña.


El Crédito 32.01.941-0.756 dotado en la Sección 32
“Otras Relaciones Financieras con Entes Territorialesˮ se
destinará a actuaciones inversoras en la Comunidad Autónoma de Cataluña,
en cumplimiento la prórroga establecida para la Disposición Adicional
Tercera de su Estatuto de Autonomía, atendiendo las inversiones que
figuran en el anexo XV de la presente Ley, de manera que dicha inversión
se equipare a la participación relativa del PIB de Cataluña con relación
al PIB del Estado.»


JUSTIFICACIÓN


En coherencia con la enmienda que prorroga la vigencia de
la Disposición Adicional Tercera del Estatuto de Autonomía de
Cataluña.



ENMIENDA NÚM. 1472


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional
nueva.


ENMIENDA


De adición.


Se añade una nueva disposición adicional con el siguiente
texto:


«Disposición adicional. Apoyo financiero a las actuaciones
en Parques Científicos y Tecnológicos.


Las entidades promotoras de Parques Científicos y
Tecnológicos que acrediten encontrarse en una situación financiera que
les impida cumplir con las correspondientes obligaciones de pago podrán
solicitar el aplazamiento de cuotas de amortización con vencimiento en
2014 derivadas de préstamos o anticipos concedidos en virtud de las
convocatorias realizadas desde el año 2000.


El aplazamiento podrá ser concedido por el Ministerio de
Economía y Competitividad, previo informe favorable del Ministerio de
Hacienda y Administraciones Públicas, al que se le solicitará una vez
comprobada la viabilidad económica y financiera de la Entidad solicitante
o, en su caso, constatada la asunción subsidiaria de la deuda por la
Administración pública de dependencia, con arreglo a las siguientes
condiciones:


1. Se respetarán los límites de intensidad de ayuda
permitidos por la normativa comunitaria en materia de ayudas de
Estado.


2. No variará el plazo máximo de vencimiento de los
préstamos, pudiendo las cuotas aplazadas ser objeto de
fraccionamiento.









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3. Las cuotas aplazadas devengarán el tipo de interés de la
deuda emitida por el Estado en instrumentos con vencimiento similar.


4. Deberán aportarse las garantías adicionales que en cada
caso se determinen.


5. En el caso de entidades del sector público, la operación
deberá contar con la autorización de la Administración a la que la
entidad pertenezca y adicionalmente dicha Administración deberá asumir
subsidiariamente el pago de la deuda cuyo aplazamiento se solicita. Así
mismo, las cuotas aplazadas podrán ser objeto de compensación con
cualquier pago que debiera realizarse desde el Estado a la citada
Administración.


Mediante orden del Ministerio de Economía y Competitividad
podrán dictarse las instrucciones que sean precisas para el cumplimiento
de esta disposición.»


JUSTIFICACIÓN


Apoyo a la investigación científica y al desarrollo
tecnológico.



ENMIENDA NÚM. 1473


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional
nueva.


ENMIENDA


De adición.


Se añade una nueva Disposición Adicional con la siguiente
redacción:


Disposición Adicional. Prórroga de los contratos de
profesores ayudantes soctores con vencimiento en 2014.


Los contratos de los profesores ayudantes doctores que
durante el año 2014 cumplan su periodo máximo de duración previsto en el
artículo 50 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de
Universidades, podrán ser prorrogados por un año más.


JUSTIFICACIÓN


La prohibición de incorporación de nuevo personal
establecida en el artículo 21. Uno del proyecto de Ley impide la
convocatoria de plazas de profesorado fijo, tanto funcionario como
laboral, en las universidades públicas. Estas circunstancias afectan de
forma singularmente desfavorable a los profesores ayudantes doctores cuyo
contrato cumple en 2014 el tiempo máximo de duración permitido por el
artículo 50 de la LOU. Estos profesores deberán ser despedidos
inexorablemente durante este año.



ENMIENDA NÚM. 1474


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional
nueva.


ENMIENDA


De adición.









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Se añade una nueva Disposición Adicional con la siguiente
redacción:


Disposición Adicional. Oferta de empleo público en la
Universidad.


Las restricciones a la oferta de empleo público u otro
instrumento similar de gestión de la provisión de necesidades de
personal, establecidas en el artículo 21, no serán de aplicación en el
ámbito de las Universidades siempre que no superen los costes de personal
autorizados inicialmente por la respectiva Comunidad Autónoma en su Ley
de Presupuestos para el ejercicio 2014, de acuerdo con lo previsto en el
artículo 81.4 de la Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de
Universidades.


JUSTIFICACIÓN


Se permite que las Universidades que sean capaces de
generar economías con medidas de gestión, puedan organizar sus recursos
humanos y orientar sus políticas de personal a las necesidades de la
Institución para el cumplimiento de sus fines.



ENMIENDA NÚM. 1475


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición derogatoria
nueva.


ENMIENDA


De adición.


Se propone la adición de una nueva Disposición derogatoria,
con la siguiente redacción:


«Disposición derogatoria. Derogación del incremento de los
tipos impositivos de/Impuesto sobre el Valor Añadido.


Con efectos 1 de enero de 2014 se deroga el artículo 23 del
Real Decreto-ley 20/2012,de 13 de julio, de medidas para garantizar la
estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad.»


JUSTIFICACIÓN


Dejar sin efecto el incremento de los tipos impositivos del
IVA, decisión que está deprimiendo aún más la actividad económica,
constituyendo además una medida injusta e inequitativa al hacer recaer
los efectos de la crisis sobre las clases medias y bajas que son las que
sufren con mayor intensidad las consecuencias prácticas de dicha subida
impositiva.



ENMIENDA NÚM. 1476


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final cuarta.
Tres.


ENMIENDA


De supresión.


A la Disposición final cuarta, apartado Tres.









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JUSTIFICACIÓN


Restringe los derechos de los perceptores del subsidio por
incapacidad temporal: dificulta el acceso a un nuevo proceso de
incapacidad temporal, minora la cuantía del subsidio y lo suspende
durante la comprobación de la causa de la incomparecencia ante las
convocatorias del INSS o de las Mutuas, con quebranto de la protección
del trabajador de baja por enfermedad.



ENMIENDA NÚM. 1477


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final cuarta.
Cuatro.


ENMIENDA


De supresión.


A la Disposición final cuarta, apartado Cuatro.


JUSTIFICACIÓN


Restringe los derechos de los perceptores del subsidio por
incapacidad temporal: dificulta el acceso a un nuevo proceso de
incapacidad temporal, minora la cuantía del subsidio y lo suspende
durante la comprobación de la causa de la incomparecencia ante las
convocatorias del INSS o de las Mutuas, con quebranto de la protección
del trabajador de baja por enfermedad.



ENMIENDA NÚM. 1478


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final cuarta.
Siete.


ENMIENDA


De supresión.


A la Disposición final cuarta, apartado Siete.


JUSTIFICACIÓN


Esta Disposición introduce en el texto refundido de la Ley
General de la Seguridad Social una nueva disposición adicional, numerada
como sexagésima quinta, mediante la que se determina qué debe entenderse
por «residencia en territorio español», a efectos de las prestaciones de
la Seguridad Social que exigen dicho requisito para el derecho a las
mismas, y entre las cuales se incluye el derecho a complementos a
mínimos, las prestaciones y subsidios por desempleo y las prestaciones
sanitarias. El nuevo concepto jurídico establece la presunción de que se
es residente en España cuando las estancias en el extranjero no sean
superiores a los noventa días.


Si bien es cierto que dicho concepto jurídico parece
atender a la jurisprudencia sentada al respecto, incluida la Sentencia
del Tribunal Supremo de 18 de octubre de 2012, no es menos cierto que
desatiende, teniendo en cuenta las distintas prestaciones a las que
afecta, una cuestión de suma importancia apuntada por esta Sentencia,
cual es que: «la determinación de la residencia en sus diferentes
modalidades se









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puede graduar con cierta elasticidad mediante la aplicación
de umbrales o criterios, que no son exactamente los mismos en las
distintas ramas o sectores del ordenamiento; no es exactamente igual la
residencia a efectos del impuesto de la renta que la residencia a efectos
del derecho-deber de empadronamiento en un municipio, o que la residencia
a efectos de la legislación de extranjería, o que la residencia a efectos
de movilidad geográfica de los trabajadores, o que la residencia a
efectos de los derechos de sufragio activo y pasivo». A lo que añadimos,
no es exactamente lo mismo una prestación por desempleo, que además tiene
una regulación específica que aplica consecuencias jurídicas distintas
según la estancia en el extranjero sea de 15 o más días, pasando por los
90 días y hasta un año, que la prestación sanitaria. Una prestación
sanitaria que se perdería cuando el beneficiario estuviera fuera del
territorio por tiempo superior a 90 días.


A mayor abundamiento, este instrumento normativo no parece
el adecuado para situar la línea divisoria entre la estancia y la
residencia, algo que debe dejarse al legislador de Seguridad Social,
mucho más teniendo en cuenta la próxima tramitación de un nuevo texto
refundido de dicha normativa, en la que podrán calibrarse las distintas
clases de prestaciones a estos efectos.



ENMIENDA NÚM. 1479


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final novena.


ENMIENDA


De modificación.


A la Disposición final novena. Modificación de la Ley
21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea.


«Las cuantías de las prestaciones públicas a aplicar por
AENA durante el ejercicio 2014 se obtendrán de la aplicación de un
coeficiente reductor del 5 % sobre las cuantías aplicadas en 2013.»


JUSTIFICACIÓN


Favorecer la recuperación del tráfico de pasajeros y
mercancías en el sistema aeroportuario gestionado por AENA.



ENMIENDA NÚM. 1480


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final nueva.


ENMIENDA


De adición.


Se propone la adición de una nueva disposición final, que
tendrá la siguiente redacción:


«Disposición Final XXX. Modificación de la Ley 37/1992, de
28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido:


Se modifica el artículo 91.Uno.1.8°, que tendrá la
siguiente redacción:


Las flores, las plantas vivas de carácter ornamental, así
como las semillas, bulbos, esquejes y otros productos de origen
exclusivamente vegetal susceptibles de ser utilizados en la
obtención.»









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Se añade una nueva disposición adicional séptima, que
tendrá la siguiente redacción:


«Disposición adicional séptima. Bienes y servicios
utilizado en la producción agrícola, ganadera y forestal.


Además de lo previsto expresamente en los apartados Uno y
Dos del artículo 91, sin tener en cuenta las excepciones allí previstas,
para el resto de los bienes y servicios utilizados en la producción
agrícola, ganadera y forestal se aplicará el tipo impositivo reducido,
previsto en el punto 1 del apartado Uno del artículo 91.»


JUSTIFICACIÓN


Adecuar el Impuesto sobre el Valor Añadido que se aplica a
un sector fundamental para la economía española y estratégico para
asegurar el un suministro de alimentos a los consumidores a precios
razonables. La aplicación de un IVA reducido en este ámbito contribuirá a
dar un tratamiento más acorde con estos objetivos del sector. Asimismo,
el sector de las flores y las plantas vivas de carácter ornamental están
en una situación límite al haberse incorporado su producción al tipo
impositivos general del IVA en la último reforma de la ley.



ENMIENDA NÚM. 1481


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final nueva.


ENMIENDA


De adición.


Se añade una nueva disposición final con el siguiente
contenido:


«Disposición final (nueva). Renta básica de
emancipación.


El Gobierno, en el plazo de un mes, y con el objeto de
favorecer la emancipación de los jóvenes, su acceso a la vivienda, y su
pleno desarrollo personal, llevará a cabo las reformas necesarias que
permitan el reconocimiento a nuevos beneficiarios del derecho a la renta
básica de emancipación. Con este fin el Gobierno restablecerá el
reconocimiento del derecho, en los términos y condiciones establecidos
por el derogado Real Decreto 1472/2007, de 2 de noviembre.»


JUSTIFICACIÓN


Restablecer la renta básica de emancipación para favorecer
la emancipación de los jóvenes y su acceso a la vivienda en alquiler.



ENMIENDA NÚM. 1482


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final nueva.


ENMIENDA


De adición.









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Se añade una nueva disposición final, con el siguiente
contenido:


«Disposición final (nueva).


Uno. Modificación de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de
promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación
de dependencia.


Los preceptos de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de
promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación
de dependencia, que figuran a continuación, tendrán el siguiente
contenido:


Artículo 4, apartado 4:


4. Las personas en situación de dependencia y, en su caso,
familiares o quienes les representen, así como los centros de asistencia,
estarán obligados a suministrar toda la información y datos que les sean
requeridos por las Administraciones competentes, para la valoración de su
grado y nivel de dependencia; a comunicar todo tipo de ayudas
personalizadas que reciban, y a aplicar las prestaciones económicas a las
finalidades para las que fueron otorgadas; o a cualquier otra obligación
prevista en la legislación vigente.


Las personas en situación de dependencia y, en su caso, sus
familiares o quienes les representen, no estarán obligados a aportar
información, datos o documentación que obren ya en poder de la
Administración Pública que los solicite o que, de acuerdo con la
legislación vigente, pueda ésta obtener por sus propios medios.


Artículo 8. Consejo Territorial del Sistema para la
Autonomía y Atención a la Dependencia:


1. Se crea el Consejo Territorial del Sistema para la
Autonomía y Atención a la Dependencia como instrumento de cooperación
para la articulación del Sistema. El Consejo estará constituido por el
titular del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, y por un
representante de cada una de la Comunidades Autónomas, recayendo dicha
representación en el miembro del Consejo de Gobierno respectivo que tenga
a su cargo las competencias en la materia. Integrarán igualmente el
Consejo un número de representantes de los diferentes Departamentos
ministeriales. En la composición tendrán mayoría los representantes de
las Comunidades Autónomas.


2. Sin perjuicio de las competencias de cada una de las
Administraciones Públicas integrantes, corresponde al Consejo, además de
las funciones que expresamente le atribuye esta Ley, ejercer las
siguientes:


a) Acordar el Marco de cooperación interadministrativa para
el desarrollo de la Ley previsto en el artículo 10.


b) Establecer los criterios para determinar la intensidad
de protección de los servicios previstos de acuerdo con los artículos
10.3 y 15.


c) Acordar las condiciones y cuantía de las prestaciones
económicas previstas en el artículo 20 y en la disposición adicional
primera.


d) Adoptar los criterios de participación del beneficiario
en el coste de los servicios.


e) Acordar el baremo a que se refiere el artículo 27, con
los criterios básicos del procedimiento de valoración y de las
características de los órganos de valoración.


f) Acordar, en su caso, planes, proyectos y programas
conjuntos.


g) Adoptar criterios comunes de actuación y de evaluación
del Sistema.


h) Facilitar la puesta a disposición de documentos, datos y
estadísticas comunes.


i) Establecer los mecanismos de coordinación para el caso
de las personas desplazadas en situación de dependencia.


j) Informar la normativa estatal de desarrollo en materia
de dependencia y en especial las normas previstas en el artículo 9.1.


k) Servir de cauce de cooperación, comunicación e
información entre las Administraciones Públicas.


El Consejo Territorial del Sistema, una vez constituido,
acordará sus normas en cuanto a funcionamiento y Presidencia.










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Artículo 9, apartado 1:


1. El Gobierno, oído el Consejo Territorial del Sistema
para la Autonomía y Atención a la Dependencia, determinará el nivel
mínimo de protección garantizado para cada uno de los beneficiarios del
Sistema, según el grado y nivel de su dependencia, como condición básica
de garantía del derecho a la promoción de la autonomía personal y
atención a la situación de dependencia.


Artículo 14, apartado 6:


6. La prioridad en el acceso a los servicios vendrá
determinada por el grado y nivel de dependencia y, a igual grado y nivel,
por la capacidad económica del solicitante.


Hasta que la red de servicios esté totalmente implantada,
las personas en situación de dependencia que no puedan acceder a los
servicios por aplicación del régimen de prioridad señalado, tendrán
derecho a la prestación económica prevista en el artículo 17 de esta
Ley.


Artículo 17, apartado 1:


1. La prestación económica, que tendrá carácter periódico,
se reconocerá, en los términos que se establezca, únicamente cuando no
sea posible el acceso a un servicio público o concertado de atención y
cuidado, en función del grado y nivel de dependencia y de la capacidad
económica del beneficiario, de acuerdo con lo previsto en el convenio
celebrado entre la Administración General del Estado y la correspondiente
Comunidad Autónoma.


Artículo 18, apartado 2:


2. Previo acuerdo del Consejo Territorial del Sistema para
la Autonomía y Atención a la Dependencia, se establecerán las condiciones
de acceso a esta prestación, en función del grado y nivel reconocido a la
persona en situación de dependencia y de su capacidad económica.


Artículo 19. Prestación económica de asistencia
personal.


La prestación económica de asistencia personal tiene como
finalidad la promoción de la autonomía de las personas con gran
dependencia. Su objetivo es contribuir a la contratación de una
asistencia personal, durante un número de horas, que facilite al
beneficiario el acceso a la educación y al trabajo, así como una vida más
autónoma en el ejercicio de las actividades básicas de la vida diaria.
Previo acuerdo del Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y
Atención a la Dependencia, se establecerán las condiciones específicas de
acceso a esta prestación.


Artículo 23. Servicio de Ayuda a Domicilio.


El servicio de ayuda a domicilio lo constituye el conjunto
de actuaciones llevadas a cabo en el domicilio de las personas en
situación de dependencia con el fin de atender sus necesidades de la vida
diaria, prestadas por entidades o empresas, acreditadas para esta
función:


a) Servicios relacionados con la atención de las
necesidades domésticas o del hogar: limpieza, lavado, cocina u otros.


b) Servicios relacionados con la atención personal, en la
realización de las actividades de la vida diaria.


Artículo 26. Grados de dependencia.


1. La situación de dependencia se clasificará en los
siguientes grados:


a) Grado I. Dependencia moderada: cuando la persona
necesita ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida
diaria, al menos una vez al día o tiene necesidades de apoyo intermitente
o limitado para su autonomía personal.


b) Grado II. Dependencia severa: cuando la persona necesita
ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria dos o
tres veces al día, pero no quiere el apoyo permanente de un cuidador o
tiene necesidades de apoyo extenso para su autonomía personal.









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c) Grado III. Gran dependencia: cuando la persona necesita
ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria varias
veces al día y, por su pérdida total de autonomía física, mental,
intelectual o sensorial, necesita el apoyo indispensable y continuo de
otra persona o tiene necesidades de apoyo generalizado para su autonomía
personal.


2. Cada uno de los grados de dependencia establecidos en el
apartado anterior se clasificarán en dos niveles, en función de la
autonomía de las personas y de la intensidad del cuidado que
requiere.


3. Los intervalos para la determinación de los grados y
niveles se establecerán en el baremo al que se refiere el artículo
siguiente.


Artículo 27. Valoración de la situación de dependencia.


1. Las Comunidades Autónomas determinarán los órganos de
valoración de la situación de dependencia, que emitirán un dictamen sobre
el grado y nivel de dependencia, con especificación de los cuidados que
la persona pueda requerir. El Consejo Territorial deberá acordar unos
criterios comunes de composición y actuación de los órganos de valoración
de las Comunidades Autónomas que, en todo caso, tendrán carácter
público.


2. El grado y niveles de dependencia, a efectos de su
valoración, se determinarán mediante la aplicación del baremo que se
acuerde en el Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y
Atención a la Dependencia para su posterior aprobación por el Gobierno
mediante Real Decreto. Dicho baremo tendrá entre sus referentes la
Clasificación Internacional del Funcionamiento, la Discapacidad y la
Salud (CIF), adoptada por la Organización Mundial de la Salud.


3. El baremo establecerá los criterios objetivos de
valoración del grado de autonomía de la persona, de su capacidad para
realizar las distintas actividades de la vida diaria, los intervalos de
puntuación para cada uno de los grados y niveles de dependencia, y el
protocolo con los procedimientos y técnicas a seguir para la valoración
de las aptitudes observadas, en su caso.


4. El baremo valorará la capacidad de la persona para
llevar a cabo por sí misma las actividades básicas de la vida diaria, así
como la necesidad de apoyo y supervisión para su realización por personas
con discapacidad intelectual o con enfermedad mental.


5. La valoración se realizará teniendo en cuenta los
correspondientes informes sobre la salud de la persona y sobre el entorno
en el que viva, y considerando, en su caso, las ayudas técnicas, órtesis
y prótesis que le hayan sido prescritas.


Artículo 28, apartado 3:


3. La resolución a la que se refiere el apartado anterior
determinará los servicios o prestaciones que corresponden al solicitante
según el grado y nivel de dependencia.


Artículo 29, apartado 1:


1. En el marco del procedimiento de reconocimiento de la
situación de dependencia y las prestaciones correspondientes, los
servicios sociales correspondientes del sistema público establecerán un
Programa Individual de Atención en el que se determinarán las modalidades
de intervención más adecuadas a sus necesidades de entre los servicios y
prestaciones económicas previstos en la resolución para su grado y nivel,
con la participación previa consulta y, en su caso, elección entre las
alternativas propuestas del beneficiario y, en su caso, de su familia o
entidades tutelares que le represente.


Artículo 30, apartado 1:


1. El grado o nivel de dependencia será revisable, a
instancia del interesado, de sus representantes o de oficio por las
Administraciones Públicas competentes, por alguna de las siguientes
causas:


a) Mejoría o empeoramiento de la situación de
dependencia.


b) Error de diagnóstico o en la aplicación del
correspondiente baremo.


Artículo 38, Apartado 3:


3. A través de dicha red de comunicaciones se intercambiará
información sobre las infraestructuras del sistema, la situación, grado y
nivel de dependencia de los beneficiarios de las prestaciones, así como









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1165




cualquier otra derivada de las necesidades de información
en el Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.


Disposición adicional novena. Efectividad del
reconocimiento de las situaciones vigentes de gran invalidez y de
necesidad de ayuda de tercera persona.


Quienes tengan reconocida la pensión de gran invalidez o la
necesidad de asistencia de tercera persona según el Real Decreto
1971/1999, de 23 de diciembre, de Procedimiento para el reconocimiento,
declaración y calificación del grado de minusvalía, tendrán reconocido el
requisito de encontrarse en situación de dependencia, en el grado y nivel
que se disponga en el desarrollo reglamentario de esta Ley.


Disposición final primera. Aplicación progresiva de la
Ley:


1. La efectividad del derecho a las prestaciones de
dependencia incluidas en la presente Ley se ejercitará progresivamente,
de modo gradual y se realizará de acuerdo con el siguiente calendario a
partir del 1 de enero de 2007:


— El primer año a quienes sean valorados en el Grado
III de Gran Dependencia, niveles 2 y 1.


— En el segundo y tercer año a quienes sean valorados
en el Grado II de Dependencia Severa; nivel 2.


— En el tercero y cuarto año a quienes sean valorados
en el Grado II de Dependencia Severa, nivel.


— El quinto y sexto año a quienes sean valorados en
el Grado I de Dependencia Moderada, nivel 2.


— El séptimo y octavo año a quienes sean valorados en
el Grado I de Dependencia Moderada, nivel 1.


2. El reconocimiento del derecho contenido en las
resoluciones de las administraciones públicas competentes generará el
derecho de acceso a los servicios y prestaciones correspondientes,
previstos en los artículos 17 a 25 de esta Ley, a partir del inicio de su
año de implantación de acuerdo con el calendario del apartado 1 de esta
disposición o desde el momento de su solicitud de reconocimiento por el
interesado, si ésta es posterior a esa fecha.


3. Transcurridos los primeros tres años de aplicación
progresiva de la Ley, el Consejo Territorial del Sistema para la
Autonomía y Atención a la Dependencia realizará una evaluación de los
resultados de la misma, proponiendo las modificaciones en la implantación
del Sistema que, en su caso, estime procedentes.


4. En la evaluación de los resultados a que se refiere el
apartado anterior se efectuará informe de impacto de género sobre el
desarrollo de la Ley.


En el Capítulo II del Título I, queda derogada la Sección
4ª y el artículo 25 bis.


Dos. Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas
para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la
competitividad.


Se derogan las siguientes disposiciones del Real
Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio; de medidas para garantizar la
estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, recuperando
su vigencia las normas que hubieran sido derogadas por su aprobación:


— Disposición adicional séptima.


— Disposición adicional octava.


— Disposición adicional novena.


— Disposición adicional décima.


— Disposición transitoria octava.


— Disposición transitoria novena.


— Disposición transitoria décima.


— Disposición transitoria undécima.


— Disposición transitoria duodécima.


— Disposición transitoria décimo tercera.


— Disposición final primera.»









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JUSTIFICACIÓN


La Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la
autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia
estaba desarrollándose según lo previsto en su calendario y generando
importantes retornos económicos hasta el año 2011.


Las medidas adoptadas por el Gobierno a partir de diciembre
de 2011, así como los recortes en los Presupuestos de 2012, 2013 y 2014,
paralizaron la implantación del Sistema, dejando sin atender a miles de
ciudadanos en situación de dependencia.


En la situación económica actual, los servicios sociales
que dan cobertura a los colectivos más desfavorecidos deben ser una
prioridad, por ello se debe retomar de manera inmediata la implantación
del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, tal y como
estaba prevista en la redacción original de la Ley 39/2006, de 14 de
diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las
personas en situación de dependencia.



ENMIENDA NÚM. 1483


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final nueva.


ENMIENDA


De adición.


Se propone la adición de una nueva disposición final, que
tendrá la siguiente redacción:


«1. Se modifica el apartado 2 del artículo 41 del texto
refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, aprobado por Real
Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril, con el fin de equiparar la
pensión de orfandad al Régimen General de la Seguridad Social, con la
siguiente redacción:


“2. En los supuestos en que el huérfano no realice un
trabajo lucrativo por cuenta ajena o propia o, cuando realizándolo, los
ingresos que obtenga en cómputo anual resulten inferiores a la cuantía
vigente para el salario mínimo interprofesional, también en cómputo
anual, podrá ser beneficiario de la pensión de orfandad siempre que, en
la fecha de fallecimiento del causante, fuera menor de veinticinco
años.


En estos casos la pensión se extinguirá cuando el titular
cumpla los veinticinco años, salvo que estuviera cursando estudios
manteniéndose en estos supuestos la percepción de la pensión de orfandad
hasta el día primero del mes siguiente al del inicio del siguiente curso
académico.


No obstante, si el huérfano mayor de veintiún años se
incapacitase para todo trabajo antes de cumplir los veinticinco años de
edad tendrá derecho a la pensión de orfandad con carácter
vitalicio.”


2. Los huérfanos cuya pensión de orfandad se hubiera
extinguido por aplicación de la legislación vigente hasta la entrada en
vigor de esta ley podrán solicitar la reposición de dicha prestación
siempre que se encuentren dentro de los nuevos límites de edad
determinantes de la condición de beneficiario previstos en el artículo
41.2 del texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, aprobado
por Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril.»


JUSTIFICACIÓN


Actualmente, tanto en el régimen general de la seguridad
social como en el de clases pasivas, con carácter general la edad límite
para ser beneficiario de la pensión de orfandad es de veintiún años. No
obstante en ambos regímenes la edad se eleva cuando el huérfano no
realiza trabajo lucrativo o sus ingresos son inferiores al salario mínimo
interprofesional; incluso se prevé que el huérfano que cursa estudios,
cumplida la edad límite, mantenga la pensión de orfandad hasta el inicio
del siguiente curso académico.









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Sin embargo esta elevación de edad es divergente. En el
régimen de clases pasivas la edad determinante es de veintidós años o, si
la orfandad es absoluta o el huérfano presenta una discapacidad igual o
superior al 33 %, de veinticuatro. En el régimen general de la Seguridad
Social, la edad en todos estos supuestos es de veinticinco años desde la
aprobación de la ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre Actualización,
Adecuación y Modernización de la Seguridad Social, que modificó en este y
otros aspectos el Texto Refundido de la ley General de Seguridad
Social.


La presente Disposición tiene como objetivo equiparar la
pensión de orfandad prevista en el régimen de clases pasivas con la
establecida en el régimen general de la Seguridad Social, de tal manera
que, manteniéndose la regla general de que la edad determinante de la
pensión de orfandad sea de veintiún años, en los casos de no percibir
ingresos por el trabajo o de que estos sean inferiores al salario mínimo
interprofesional se eleve a los veinticinco años.


El apartado 2 de esta Disposición establece la posibilidad
de que el huérfano cuya pensión se hubiera extinguido por haber superado
el límite de edad antes de la entrada en vigor de la ley pueda
recuperarla siempre que concurran los nuevos requisitos de edad y se
encuentre en la situación determinante de no percepción de ingresos o de
bajos ingresos. La ley pretende que el ya huérfano de 22, 23 o 24 años a
la entrada en vigor de la ley quede en la misma situación que aquella
otra persona que con la misma edad sí tenga derecho a la pensión por
producirse el fallecimiento del causante con posterioridad al inicio de
su vigencia.



ENMIENDA NÚM. 1484


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final nueva.


ENMIENDA


De adición.


Se propone la adición de una disposición final nueva con la
siguiente redacción:


Disposición final (nueva). Modificación de la Disposición
Adicional Decimosexta de la ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto
Marco del personal estatutario de los servicios de salud.


La Disposición Adicional Decimosexta tendrá la siguiente
redacción:


«Disposición adicional decimosexta. Integración del
personal funcionario al servicio de instituciones sanitarias
públicas.


Los médicos, practicantes y matronas titulares de los
servicios sanitarios locales que presten sus servicios como médicos
generales, practicantes y matronas de los servicios de salud y el resto
del personal funcionario sanitario que presta sus servicios en
instituciones sanitarias públicas dispondrán de un plazo que concluirá el
30 de junio de 2014 para voluntariamente optar entre integrarse como
personal estatutario en las instituciones sanitarias de titularidad
pública adscritas o dependientes de cada uno de los servicios de salud o
permanecer en activo en su actual situación, en los cuerpos y escalas en
los que ostentan la condición de funcionarios, sin perjuicio de los
derechos adquiridos.»


JUSTIFICACIÓN


El Decreto-ley 16/2012 añadió una Disposición Adicional
Decimosexta al Estatuto Marco de personal estatutario de los servicios de
salud sobre integración del personal funcionario al servicio de
instalaciones sanitarias públicas que ha generado una gran incertidumbre
en el colectivo afectado.


Posteriormente en la Comisión Bilateral de Cooperación
Estado-País Vasco y a los efectos del artículo 33 de la ley del Tribunal
Constitucional se acordó cómo debía interpretarse esta Disposición.









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Obviamente este acuerdo jurídicamente sólo afecta a las
partes, por lo que con el fin de que esta interpretación produzca efectos
generales debe modificarse la redacción de la Disposición Adicional.


En caso contrario, el régimen jurídico de este personal
funcionario adolece de una gran inseguridad.



ENMIENDA NÚM. 1485


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final nueva.


ENMIENDA


De adición.


Se propone la adición de la disposición final (nueva), que
tendrá la siguiente redacción:


«Disposición Final nueva: Prestaciones económicas en la
situación de incapacidad temporal del personal al servicio de las
administraciones públicas, organismos y entidades dependientes y órganos
constitucionales.


Uno. Se suprime el artículo 9 y la Disposición adicional
decimoctava del Real Decreto-ley 20/2012, del 13 de julio, de medidas
para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la
competitividad.


A partir del 1 de enero de 2014 la prestación económica en
la situación de incapacidad temporal del personal al servicio de las
Administraciones Publicas, organismos y entidades dependientes o
vinculados a aquellos y órganos constitucionales se regirá por la
legislación vigente en la materia antes de la entrada en vigor del Real
Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio. Asimismo los Acuerdos, Pactos y
Convenios que quedaron suspendidos como consecuencia de lo dispuesto en
el apartado 7 del artículo 9 del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio
recuperarán su eficacia.


Dos. Se suprime la Disposición Adicional Trigésimo Octava
de la ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del
Estado para 2013.


A partir de la entrada en vigor de esta ley la ausencia al
trabajo por causa de enfermedad o accidente que no dé lugar a una
situación de incapacidad temporal por parte del personal al servicio de
las Administraciones Públicas, organismos y entidades dependientes o
vinculados a aquellos y de órganos constitucionales se regirá por la
legislación vigente a 31 de diciembre de 2012. Asimismo los acuerdos,
pactos y convenios que quedaron suspendidos como consecuencia de lo
dispuesto en el apartado Tres de la Disposición Adicional Trigésimo
Octava de la ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales
del Estado para 2013, recuperarán su eficacia.


Tres. Se modifica el artículo 21.1.a) del Real Decreto
Legislativo 4/2000, de 23 de junio, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley sobre seguridad Social de los Funcionarios Civiles
del Estado, que tendrá la siguiente redacción:


“1. La prestación económica en la situación de
incapacidad temporal consistirá:


Durante los primeros tres meses, en la totalidad de las
retribuciones básicas y de las retribuciones complementarias del
funcionario en la misma cuantía a las que correspondería en cada momento
en su puesto de trabajo si no se encontrase en esta situación de
incapacidad temporal, y con cargo a los mismos conceptos presupuestarios
por los que se venían percibiendo dichas retribuciones.”


Cuatro. “Todos los funcionarios integrados en el
régimen general de la Seguridad Social, sea cual sea la administración en
la que prestan sus servicios, cuando se encuentren en la situación de
incapacidad temporal, durante los tres primeros meses tendrán la misma
protección en dicha situación que la prevista para los funcionarios
civiles del Estado en el artículo 21.1.a) del Texto Refundido de la Ley
sobre Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado aprobado
por Real Decreto Legislativo 4/2000, de 23 de junio.”









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1169




Cinco. Se modifica el artículo 20.1.a) del Real Decreto
legislativo 1/2000, de 9 de junio, por el que se aprueba el Texto
Refundido de la Ley sobre Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, que
tendrá la siguiente redacción:


“1. En la situación de incapacidad temporal, el
funcionario tendrá las siguientes derechos económicos:


a) Durante los primeros tres meses, los previstos en el
artículo 21.1.a) del Texto Refundido de la Ley sobre Seguridad Social de
los Funcionarios Civiles del Estado aprobado por Real Decreto Legislativo
4/2000, de 23 de junio.”


Seis. Se modifica el artículo 20.1.A del Real Decreto
Legislativo 3/2000, de 23 de junio, por el que se aprueba el texto
refundido de las disposiciones legales vigentes sobre el régimen especial
de seguridad social del personal al servicio de la Administración de
Justicia, que tendrá la siguiente redacción:


“1. En la situación de incapacidad temporal, el
funcionario mutualista tendrá los siguientes derechos económicos:


A) Durante los seis primeros meses, los previstos en los
artículos 375.3 y 504.5 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del
Poder Judicial.”


Siete. Esta Disposición se dicta al amparo de los artículos
149.1.17ª y 18ª de la Constitución.»


JUSTIFICACIÓN


El artículo 9 del Real Decreto-ley 20/2012 redujo
drásticamente la prestación económica que percibe el personal al servicio
de las Administraciones Publicas, de los organismos y entidades
dependientes de aquellas y de los órganos constitucionales cuando se
encuentra en la situación de incapacidad temporal. Asimismo la
Disposición Adicional Trigésima Octava de la ley 17/2012, de 27 de
diciembre, de Presupuestos Generales para 2013 estableció un descuento en
la nómina de todos empleados públicos por causa de enfermedad o accidente
que no diera lugar a una situación de incapacidad temporal, descuento
equivalente al previsto en la situación de incapacidad temporal,
suspendiéndose asimismo los acuerdos, pactos o convenios cuyas cláusulas
se opusieran a dicho descuento.


Hasta entonces los empleados públicos percibían en dicha
situación el 100 % de sus retribuciones bien porque la ley así lo
establecía (caso de los funcionarios civiles del Estado, Fuerzas Armadas
o personal al servicio de la Administración de Justicia y desde 2010
todos los funcionarios de todas las administraciones) bien porque las
prestaciones económicas previstas en el régimen general de la Seguridad
Social se complementaban mediante pactos y acuerdos (caso de los
empleados públicos incluidos en el régimen general de la Seguridad
Social). El Decreto-ley redujo dichas prestaciones estableciendo límites
máximos, de tal manera que lo máximo a percibir consiste en el 50 % de
las retribuciones durante los tres primeros días de incapacidad temporal
y el 75 % hasta el vigésimo día. Téngase en cuenta además que se trata de
límites máximos, esto es, las Administraciones pueden decidir no
complementar hasta dichos porcentajes las prestaciones obligatorias del
régimen en la Seguridad Social.


La justificación de dicha reducción ofrecida por el
Gobierno consistía en una pretendida homogenización del régimen de los
empleados públicos con el sector privado, sin tener en cuenta que en
éste, mediante convenio, dichas prestaciones pueden incrementarse hasta
cobrar el cien por cien de las retribuciones.


La presente enmienda pretende volver a la situación
jurídica anterior a la entrada en vigor del Decreto-ley: por ello suprime
el artículo 9 y la Disposición Adicional 18ª del Decreto-ley 20/2012 y da
contenido a determinados artículos de la normativa que regula la
seguridad social de Los funcionarios y que también fueros derogados por
el citado Decreto-ley. Además establece que los pactos y acuerdos
celebrados entre las administraciones y los representantes del personal u
organizaciones sindicales, que complementaban las prestaciones económicas
previstas en el régimen general de la Seguridad Social y que quedaron
suspendidas por mor del apartado 7 del artículo 9, vuelvan a desplegar su
eficacia.










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1170




ENMIENDA NÚM. 1486


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final nueva.


ENMIENDA


De adición.


Se añade una nueva disposición final XX redactada en los
términos siguientes:


Disposición Final XX. Modificación del Real Decreto
Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto
Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.


Con efectos de la entrada en vigor de esta Ley y vigencia
indefinida se añade una nueva disposición adicional decimoquinta (nueva)
al «Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba
el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales», con el
siguiente literal:


Para hacer efectivo el principio de transparencia y
facilitar así la elaboración de los presupuestos de las Entidades
Locales, el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas publicará
a finales del mes de julio de cada año en la Oficina Virtual para la
Coordinación Financiera con las Entidades Locales, previo informe de la
Comisión Nacional de la Administración local, un avance de la estimación
de las entregas a cuenta, liquidación definitiva de años anteriores,
retenciones y anticipo, así como cualesquiera otros conceptos inherentes,
correspondientes a la participación en los tributos del Estado
correspondiente al ejercicio siguiente, desglosado según el régimen
general y de cesión de tributos, de los municipios, provincias e islas y
entes asimilados.


Asimismo, se publicarán en dicha Oficina Virtual, de cada
una de las Entidades Locales y entes asimilados, los importes de los
conceptos a los que se alude en el párrafo anterior del Proyecto de Ley
de Presupuestos Generales del Estado una vez sea admitido a trámite en el
Congreso de los Diputados. En la documentación que acompaña la
presentación del Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado se
recogerá un cuadro comparativo respecto de los mismos datos del año
anterior.


JUSTIFICACIÓN


La Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad
Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera introduce importantes
exigencias de suministro de información a las Administraciones
Territoriales, entre ellas a las Entidades locales.


El artículo 27 del referido texto normativo establece en su
apartado 2 que antes del 1 de octubre de cada año, las Comunidades
Autónomas y Corporaciones Locales remitirán-al Ministerio de Hacienda y
Administraciones Públicas información sobre las líneas fundamentales que
contendrán sus presupuestos. Difícilmente podrán elaborarse por parte de
las Entidades Locales las líneas fundamentales que contendrán sus
presupuestos y en definitiva con un gran margen de imprevisión podrán
elaborar sus marcos presupuestarios cuando desconocen la información
relativa a uno de sus principales recursos, la participación en los
Tributos del Estado. Por este motivo y al objeto de que las Entidades
locales puedan cumplir con las exigencias de la presente Ley así como de
otras normas que les imponen exigencias de obligado cumplimiento en
relación con sus presupuestos es por lo que se propone la presente
enmienda.



ENMIENDA NÚM. 1487


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final nueva.









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1171




ENMIENDA


De adición.


Se añade una nueva Disposición Final XX redactada en los
términos siguientes:


«Disposición Final XX. Desarrollo Reglamentario de la Ley
Orgánica de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera para
las Entidades Locales.


Durante el primer semestre de 2014 se promoverá por parte
del Estado en colaboración con la Federación Española de Municipios y
Provincias la modificación del Real Decreto 1463/2007, de 2 de noviembre,
por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la Ley 18/2001, de
12 de diciembre, de Estabilidad Presupuestaria, en su aplicación a las
Entidades Locales, para adaptarlo a la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de
abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. En
dicho Reglamento se recogerá que el cálculo del techo de gasto no
financiero del Presupuesto de un ejercicio determinado se fije a partir
de la aplicación de la regla de gasto sobre las previsiones iniciales del
Presupuesto del ejercicio anterior como también se establezcan los
principios y excepciones en los ajustes por “grado de ejecución del
gasto”.»


JUSTIFICACIÓN


El artículo 30 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril,
de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera (en adelante
LOEP) obliga a las Corporaciones Locales (como al resto de
Administraciones territoriales) a aprobar un límite máximo de gasto no
financiero, coherente con el objetivo de estabilidad presupuestaria y la
regla de gasto prevista en el artículo 12 de dicha Ley.


Para la aprobación de sus Presupuestos para 2013 muchas
Corporaciones Locales calcularon sus respectivos techos de gasto no
financiero (techos de asignación de recursos, en palabras de la LOEP)
aplicando la regla de gasto ya referida en función del criterio marcado
hasta ese momento por el Ministerio de Hacienda y Administraciones
Públicas (MINHAP), que no era otro que el de tomar como referencia a los
efectos ya expresados las previsiones iniciales del Presupuesto 2012.


Es decir, el MINHAP señalaba que la aplicación de la regla
de gasto consignada en el art. 12 de la LOEP debía hacerse para el año
«n» a partir de las previsiones iniciales del Presupuesto del año «n-1»,
siendo esa la base para determinar después el techo de gasto no
financiero de la correspondiente Administración.


Sin embargo, bien entrado el mes de Diciembre de 2012 el
MINHAP, a través de la Oficina virtual para las entidades locales de su
página web, comunicó un cambio muy importante respecto del criterio
anterior, al señalar que la regla de gasto debía aplicarse para el año
«n» a partir de los datos de la liquidación del Presupuesto de la Entidad
Local correspondiente al año «n-1» (es decir, para el ejercicio 2013
sobre la liquidación del ejercicio 2012).


Con independencia de los enormes trastornos que tal cambio
sobrevenido de criterio ha provocado en aquellas Corporaciones Locales
que habían aprobado ya su Presupuesto antes de hacerse público el
mencionado cambio, es preciso resaltar que, a juicio de la FEMP, la
interpretación más lógica de la concreción de la regla de gasto
consignada en el artículo 12 de la LOEP es la efectuada inicialmente por
el propio MINHAP.


En primer lugar, porque tomar como base para la aplicación
de la regla de gasto, y la fijación de techo de gasto no financiero en
los Presupuestos de un ejercicio, las previsiones iniciales del
Presupuesto del ejercicio anterior es la única interpretación coherente
con la secuencia temporal marcada por el Texto Refundido de la Ley de
Haciendas Locales y la LOEP para la elaboración y aprobación de los
Presupuestos de las Entidades Locales (y concretada en el caso de la LOEP
por el MINHAP en la Orden 2105/2012, de 1 de octubre), y es la única
conciliable con las mínimas exigencias de certidumbre y seguridad que
deben presidir la confección de cualquier presupuesto.


Efectivamente, si las Corporaciones Locales deben aprobar
sus respectivos techos de gasto no financiero para el Presupuesto del año
«n» antes del mes de Octubre del año «n-1» (configurando este acuerdo la
LOEP como el arranque de la elaboración de los Presupuestos), es claro
que sólo lo podrán hacer con rigor partiendo del único dato cierto y
seguro del que disponen en ese momento, como son las previsiones
iniciales del Presupuesto corriente.









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1172




Interpretar, como hace ahora el MINHAP, que la aprobación
de los mencionados techos de gasto debe tomar como referencia la
aplicación de la regla de gasto a los datos de la liquidación del
ejercicio corriente, es conducir a las Corporaciones Locales a adoptar
tales acuerdos prácticamente «a ciegas», pues a esas alturas del año
(octubre) solo podrán disponer de estimaciones de la liquidación con un
nivel bajo de fiabilidad y más aún si como es el caso los datos de la
Participación en los Ingresos del Estado no se disponen en las fechas que
exige.


En segundo lugar, primar los datos de la liquidación sobre
los de las previsiones iniciales del Presupuesto supone estimular la
realización del gasto, objetivo contrario al que parece perseguirse con
la propia LOEP. Así, las Corporaciones Locales que sujeten la ejecución
del gasto en el ejercicio se verán perjudicadas a la hora de aprobar el
techo de gasto del ejercicio siguiente, frente a las que gasten todo lo
que habían previsto inicialmente que se verán beneficiadas.


Por último, partir de las estimaciones de la liquidación
(pues, como se ha dicho, será lo único de lo que disponga en octubre)
puede llevar a resultados absurdos, cuyo mejor reflejo es calcular el
techo de gasto no financiero del ejercicio 2013 a partir de la
liquidación del presupuesto de gastos de 2012. En efecto, es bien sabido
que en el ejercicio 2012 no se ha abonado la paga extraordinaria de
Diciembre a los empleados públicos por exigencia del Real Decreto-ley
20/2012, de 13 de julio; por tanto, en la liquidación del presupuesto de
2012 no se verá reflejado ese importante gasto para las Administraciones
Públicas, y, en consecuencia, tampoco al aplicar la regla de gasto sobre
la referida liquidación para fijar el techo de gasto no financiero para
2013. En cambio, también es bien sabido que, en virtud de lo establecido
en la LPGE para 2013, en este ejercicio sí se abonará la paga
extraordinaria de Diciembre a los empleados públicos, por lo que las
Corporaciones Locales verán así penalizada su capacidad de gasto (aunque
tengan ingresos para soportarla) cuando de aplicarse la regla de gasto
sobre las previsiones iniciales del Presupuesto para 2012 tal
penalización no se produciría.


En consecuencia se propone que el cálculo del techo de
gasto no financiero del Presupuesto de un ejercicio determinado se fije a
partir de la aplicación de la regla de gasto sobre las previsiones
iniciales del Presupuesto del ejercicio anterior y que tanto esa como las
restantes cuestiones tales como la problemática asociada al «grado de
inejecución del gasto» se establezcan no en una mera guía denominada
«Guía para la determinación de la Regla de gasto del artículo 12 de la
ley 2/2012 orgánica de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad
financiera para corporaciones locales» sin valor normativo alguno sino en
un desarrollo reglamentario de la LOEP que es lo que otorga seguridad
jurídica a la actuación local.



ENMIENDA NÚM. 1488


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final nueva.


ENMIENDA


De adición.


Se propone la adición de una nueva disposición final
XXX,con la siguiente redacción:


«Disposición adicional XXX. Imposición medioambiental.


El Gobierno presentará, en el plazo máximo de cuatro meses,
un proyecto de ley de Imposición medioambiental introduciendo criterios
de política ambiental en el sistema tributario de manera que se
internalicen los costes externos y se incentiven comportamientos más
respetuosos con el medio ambiente,actuando prioritariamente en las áreas
de transporte, energía y residuos.»


JUSTIFICACIÓN


De acuerdo con los últimos datos publicados por Eurostat la
imposición medioambiental en España es inferior a la media de la UE en
más de medio punto del PIB, en particular en materia de transporte e









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1173




impuestos sobre las emisiones contaminantes, mientras que
depende relativamente en mayor medida del gravamen de la energía.


La fiscalidad es un instrumento fundamental en un proyecto
de sostenibilidad. Sin embargo, tradicionalmente el sistema fiscal
español sólo ha prestado atención a cuestiones económicas y sociales,
pero ha ignorado casi por completo los aspectos ambientales.


Nuestro sistema fiscal no es sostenible,no internaliza los
costes ambientales ni el uso racional de recursos. Es imprescindible
hacer una revisión de mayor calado del modelo fiscal buscando el
necesario consenso con las Comunidades Autónomas y Entidades locales
introduciendo criterios de política ambiental en el sistema tributario de
manera que se internalicen los costes externos y se incentiven
comportamientos más respetuosos con el medio ambiente,actuando
prioritariamente en las áreas de transporte, energía y residuos.



ENMIENDA NÚM. 1489


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final nueva.


ENMIENDA


De adición.


A la Disposición final (Nueva).


Disposición Final xxx. Modificación del texto refundido de
la ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto
legislativo 4/2004,de 5 de marzo.


Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a
partir de 1 de enero de 2014 se introducen las siguientes modificaciones
en el texto refundido de la ley del Impuesto sobre Sociedades,aprobado
por el Real Decreto legislativo 4/2004,de 5 de marzo:


Uno. El tercer párrafo del apartado 1 del artículo 20, en
la redacción dada por el apartado Dos, Segundo, del artículo 1 del Real
Decreto-ley 12/2012, de 30 de marzo, por el que se introducen diversas
medidas tributarias y administrativas dirigidas a la reducción del
déficit público, queda redactado de la siguiente forma:


«El beneficio operativo se determinará a partir del
resultado de explotación de la cuenta de pérdidas y ganancias del
ejercicio determinado de acuerdo con el Código de Comercio y demás
normativa contable de desarrollo, eliminando la amortización del
inmovilizado, la imputación de subvenciones de inmovilizado no financiero
y otras, el deterioro y el resultado por enajenaciones de
inmovilizado.»


Dos. Se añaden cinco nuevos párrafos al apartado 1 del
artículo 28, con la siguiente redacción:


«En todo caso, la cuota integra de los sujetos pasivos a
los que sea de aplicación el tipo general del impuesto y cuyo importe
neto de la cifra de negocios habida en el periodo impositivo inmediato
anterior sea superior a veinte millones de euros, no podrá ser inferior a
la cantidad resultante de aplicar el tipo del 15 % al resultado positivo
de la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio, determinado de
acuerdo con el Código de Comercio y demás normativa contable de
desarrollo, incrementado en el exceso de gastos financieros
contabilizados que superen el límite de deducibilidad previsto en el
artículo 20 y en el gasto contabilizado en concepto de Impuesto sobre
Sociedades, y minorado en las bases imponibles negativas pendientes de
compensar por los sujetos pasivos, teniendo en cuenta los limites que
correspondan de acuerdo con lo establecido en el artículo 2, Segundo,
Dos, de la Ley xxx de xxxx de 2013, por la que se establecen determinadas
medidas en materia de fiscalidad medioambiental y se adoptan otras
medidas tributarias y financieras, y en el importe de las rentas a las
que resulte de aplicación las exenciones previstas en los artículos 21 y
22.









Página
1174




A la cuota íntegra resultante de lo previsto en el párrafo
anterior le serán de aplicación las deducciones previstas en los
artículos 30, 31 y 32. Las referencias a la cuota integra contenidas en
los citados artículos se entenderán referidas, a estos efectos, a la
cuota íntegra resultante de lo previsto en el párrafo anterior.


Cuando la entidad fuere de nueva creación, el importe de la
cifra de negocios se referirá al primer período impositivo en que se
desarrolle efectivamente la actividad. Si el período impositivo inmediato
anterior hubiere tenido una duración inferior al año, a la actividad se
hubiere desarrollada durante un plazo también inferior, el importe neto
de la cifra de negocios se elevará al año.


Cuando la entidad forme parte de un grupo de sociedades en
el sentido del artículo 42 del Código de Comercio, con independencia de
la residencia y de la obligación de formular cuentas anuales
consolidadas, el importe neto de la cifra de negocios se referirá al
conjunto de entidades pertenecientes a dicho grupo.


Lo establecido en el párrafo anterior será igualmente
aplicable cuando dicha cifra de negocios se alcance coma consecuencia de
que se haya realizado una operación de las reguladas en el capítulo VIII
del título VII de esta Ley acogida al régimen fiscal establecido en dicho
capítulo.»


Tres. Se añade una nueva disposición adicional vigésima
primera, que queda redactada de la siguiente forma:


«Disposición adicional vigésima primera. Efectos en los
pagos fraccionados par el establecimiento de la tributación mínima en el
Impuesto sobre Sociedades.


Para los períodos impositivos que se inicien a partir del
año 2014, reglamentariamente se dictarán las normas necesarias para
adecuar la cuantía de los pagos fraccionados de/Impuesto sobre Sociedades
a la tributación mínima prevista en el segundo párrafo del artículo
28.»


Cuatro. Se suprime el punto 1º de la letra b) del apartado
1 del artículo 13.


JUSTIFICACIÓN


En estos momentos, es inevitable adoptar decisiones que
proporcionen mayores recursos a la Hacienda Pública para cumplir con
eficacia el proceso de consolidación fiscal y para que salida de la
crisis no se apoye en los recortes de los servicios públicos
fundamentales y estos recursos se deben de intentar obtener de donde hay
manifestaciones claras de capacidad económica.


Por lo que se refiere a los grandes grupos consolidados, la
reducción del tipo efectivo ha sido extraordinaria en los últimos años,
habiéndose producido grandes diferencias de tributación entre grupos
empresariales siendo relativamente mayor la tributación de las pequeñas y
medianas empresas que la que soportan los grandes grupos multinacionales.
Esto no sólo provoca un perjuicio a la Hacienda y,a través de ella, a los
ciudadanos más desfavorecidos que ven recortadas las políticas sociales
ante la falta de recursos, sino que es fuente de competencia desleal
entre empresas que deben soportar distinto esfuerzo fiscal, siendo el
impuesto sobre sociedades uno de los principales costes
empresariales.


En consecuencia, resulta ineludible establecer un impuesto
mínimo sobre la magnitud que mejor refleja la capacidad económica de una
empresa: resultado positivo de la cuenta de pérdidas y ganancias del
ejercicio, ajustado para dejar absolutamente intactas las exenciones y
deducciones para evitar la doble imposición nacional e internacional y
para eliminar las consecuencias del excesivo endeudamiento.


El resultado es un impuesto mínimo, de base amplia y tipo
reducido, que en definitiva supone un límite global y general para las
deducciones en base y en cuota y para las bonificaciones establecidas en
la normativa del impuesto que trata restablecer el equilibrio que las
múltiples deducciones y bonificaciones habían roto.


En relación con la limitación de la deducibilidad de los
gastos financieros, el tercer párrafo del apartado 1 del artículo 20 del
Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades permite adicionar
al denominado beneficio operativo del ejercicio los ingresos financieros
de participaciones en instrumentos de patrimonio que se correspondan con
dividendos o participaciones en beneficios de entidades, incrementándose
la base sobre la que se calcula el límite de deducibilidad del 30 % de
los gastos financieros. Tal previsión, que afecta fundamentalmente a las
grandes empresas, puede suponer una muy importante reducción de la base
imponible del Impuesto sobre Sociedades que corresponde satisfacer en
España, con lo que, en la práctica, se condicionaría notablemente el
efecto de la limitación en la deducibilidad de los gastos
financieros.









Página
1175




Por último, se suprime el punto 1º de la letra b) del
apartado 1 del artículo 13, en coherencia con la enmienda que propone la
limitación de la deducción por planes de pensiones en el IRPF.



ENMIENDA NÚM. 1490


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final nueva.


ENMIENDA


De adición.


Se propone la adición de una nueva Disposición final, con
la siguiente redacción:


«Disposición adicional … Impuesto transitorio sobre
las Grandes Fortunas.


1. En tanto no se proceda a la reforma integral del
Impuesto Sobre la Renta de las Personas Físicas, que integre en una
figura única la valoración del patrimonio con la tributación de la renta,
y para su entrada en vigor en el ejercicio 2014, el Gobierno presentará
en el plazo máximo de 3 meses, un proyecto de Ley del Impuesto
transitorio sobre las Grandes Fortunas.


2. El citado impuesto, cuya capacidad normativa
corresponderá al Estado, gravará la capacidad económica derivada de la
riqueza independientemente de donde esté invertida, de acuerdo con /os
siguientes criterios:


a) Se establecerán mínimos exentos en las cuantías
necesarias para excluir del gravamen a los contribuyentes con un
patrimonio medio así como para excluir la titularidad de la vivienda
habitual hasta el valor máximo que se determine.


b) El impuesto gravará de forma efectiva los grandes
patrimonios que se pongan de manifiesto como consecuencia de la
titularidad de acciones o participaciones en el capital social de todo
tipo de entidades, con independencia de que las mismas desarrollen o no
una actividad económica.


c) El impuesto incluirá cuantas medidas sean necesarias
para someter a tributación efectiva las rentas acumuladas de los grandes
patrimonios en Instituciones de Inversión Colectiva y, en especial, en
las Sociedades de Inversión de Capital Variable (SICAV). A tales efectos
podrán imputarse a los titulares los rendimientos que se produzcan en
cada periodo impositivo, aunque las acciones o participaciones en las
Instituciones de Inversión Colectiva no hayan sido objeto de enajenación
o transmisión.


d) El impuesto podrá contemplar tipos de gravamen
diferenciados según la naturaleza o valor unitario de los bienes, de tal
forma que se sometan a mayor tributación aquellos bienes de carácter
suntuario que pongan de manifiesto una elevada capacidad económica de los
contribuyentes. Se adoptarán igualmente cuantas previsiones sean
necesarias para evitar la efusión del impuesto mediante la utilización de
países que tengan la consideración de paraísos fiscales.


e) El 50 % del rendimiento del tributo se cederá a /as
Comunidades Autónomas y, de esta cantidad, el 75 % irá al Fondo de
garantía de servicios públicos fundamentales para financiar la sanidad,
la educación y los servicios sociales.»


JUSTIFICACIÓN


Un crecimiento económico sostenible y una fiscalidad sólida
con una amplia base tributaria son los objetivos necesarios para
financiar el Estado del Bienestar y la inversión productiva. Por ello, el
sistema fiscal debe ordenarse conforme a los principios de eficiencia,
progresividad y suficiencia, otorgando los recursos necesarios para el
correcto funcionamiento de unos servicios públicos de calidad. Es
imprescindible revisar el modelo fiscal con el objetivo de diseñar un
entorno tributario que nos permita mantener unos niveles de gasto público
similares a la media de la eurozona sin generar déficit estructural a
medio plazo.









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1176




El actual contexto de dificultad económica y la necesidad
de reducir el déficit público de una manera gradual, exige tomar medidas
complementarias por el lado del ingreso, que contribuyan a un reparto más
equitativo de los esfuerzos ante la crisis.


Desde esta perspectiva, uno de los principales problemas de
nuestro sistema tributario es que los grandes patrimonios prácticamente
no pagan impuestos. Bien porque el gravamen de la de la renta personal
excluye las rentas y ganancias de capital canalizadas a través de
diversos instrumentos financieros, hasta el momento de su liquidación
(fondos de inversión; SICAVs; sociedades instrumentales; seguros y planes
de pensiones personalizados; etc.), o bien porque se utilizan sociedades
patrimoniales que, con pocas exigencias, se consideran sociedades que
desarrollan una actividad económica y, como tales, la participación en
las mismas está exenta del impuesto sobre el Patrimonio.


Para corregir la situación descrita debería tenerse en
cuenta en la declaración tributaria la capacidad económica derivada de la
riqueza patrimonial, integrando en una figura tributaria única la
valoración del patrimonio, de forma homogénea y sin excepciones, con la
tributación de la renta, corrigiendo las dobles tributaciones que
pudiesen generarse.


En tanto se procede a dicha reforma integral del IRPF, se
considera necesario sustituir transitoriamente el actual diseño del
Impuesto sobre el Patrimonio para transformarlo en un Impuesto sobre las
Grandes Fortunas, en línea con lo que existe en Francia y se ha anunciado
recientemente en el reino Unido, mejorando la justicia, equidad y
progresividad del sistema fiscal de acuerdo con el principio
constitucional de capacidad económica.


En particular, esta nueva imposición transitoria, debe
garantizar que se sometan a tributación efectiva todos los grandes
patrimonios, en especial los que se pongan de manifiesto como
consecuencia de la titularidad de acciones o participaciones en el
capital social de todo tipo de entidades, con independencia de que las
mismas desarrollen o no una actividad económica, así como las rentas
acumuladas por los grandes patrimonios en la Instituciones de Inversión
Colectiva y, más concretamente, en las Sociedades de Inversión de Capital
Variable (SICAV).



ENMIENDA NÚM. 1491


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final nueva.


ENMIENDA


De adición.


A la Disposición final (Nueva).


Disposición final xxx. Modificación de la Ley 37/1992, de
28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.


Con efectos de 1 de enero de 2014, se modifican las letras
a y b del punto 1 del apartado 1. Dos del artículo 91, de la Ley 37/1992,
de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, que quedan
redactadas como sigue:


a) Pan común y pan común sin gluten, así como la masa de
pan común y masa de pan común sin gluten congelado, destinado
exclusivamente a la elaboración del pan común.


b) Las harinas panificables y las harinas panificables sin
gluten.


JUSTIFICACIÓN


Dar un tratamiento adecuado a los productos de primera
necesidad que requieren las personas celíacas.










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1177




ENMIENDA NÚM. 1492


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final nueva.


ENMIENDA


De adición.


A la Disposición final (Nueva).


Disposición final xxx. Modificación de la Ley 37/1992, de
28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.


Con efectos de 1 de enero de 2014, se modifica la Ley
37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, en los
siguientes términos:


«Uno. Se da una nueva redacción al punto 6 del apartado 2.
Uno del artículo 91, que queda como sigue:


“6. La entrada a teatros, circos, espectáculos y
festejos taurinos con excepción de las corridas de toros, parques de
atracciones y atracciones de feria, conciertos, bibliotecas, museos,
parques zoológicos, salas cinematográficas y exposiciones, así como a las
demás manifestaciones similares de carácter cultural a que se refiere el
artículo 20, apartado uno, número 14 de esta Ley cuando no estén exentas
del Impuesto.”


Dos. Se añade un nuevo punto al apartado 2. Uno del
artículo 91, que queda como sigue:


“Los prestados por intérpretes, artistas, directores
y técnicos, que sean personas físicas, a los productores de películas
cinematográficas susceptibles de ser exhibidas en salas de espectáculos y
a los organizadores de obras teatrales y musicales.”


Tres. Se modifica el párrafo tercero, letra e) punto 2,
apartado 1. Dos del artículo 91, que queda como sigue:


“Se considerarán comprendidos en este número los
álbumes, partituras, mapas, cuadernos de dibujo y los objetos que, por
sus características, sólo puedan utilizarse como material escolar,
excepto los artículos y aparatos electrónicos.”»


JUSTIFICACIÓN


El Real Decreto-ley 20/2012 de 13 de julio, estableció que
determinados productos que venían tributando al tipo reducido del IVA (8
%), pasaban a hacerlo, a partir del 1 incremento extraordinario de 13
puntos se encuentran las actividades culturales, como cine, teatro y
música. Igualmente, el material escolar dejó de tributar al tipo
superreducido del IVA (4 %), para hacerlo de nuevo al tipo general (21
%), un incremento excesivo de 17 puntos para los cuadernos, lápices y
bolígrafos.


Todo ello está penalizando el acceso a la cultura y a la
formación a la gran mayoría de la ciudadanía y tiene un efecto negativo
sobre el sector cultural que representa más del 3 % del PIB y que da
empleo a cientos de miles de personas de este país. Igualmente, la subida
del material escolar va en contra de la equidad en la educación, ya que
perjudica a los estudiantes de familias con ingresos más bajos. Por ello,
es necesario que el Gobierno rectifique esta política tan injusta y
desproporcionada.










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1178




ENMIENDA NÚM. 1493


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final nueva.


ENMIENDA


De adición.


A la Disposición final (Nueva).


«Disposición final xxx. Modificación de la Ley 35/2006, de
28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de
modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades,
sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.


Con efectos desde 1 de enero de 2014 se introducen las
siguientes modificaciones en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial
de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no
Residentes y sobre el Patrimonio:


Uno. Se modifica la letra f) del apartado 1 del artículo
17, que queda redactada de la siguiente forma:


f) Las contribuciones o aportaciones satisfechas por los
empresarios para hacer frente a los compromisos por pensiones en los
términos previstos por la disposición adicional primera del texto
refundido de la Ley de regulación de los planes y fondos de pensiones, y
en su normativa de desarrollo, cuando aquellos sean imputadas a las
personas a quienes se vinculen las prestaciones. En ningún caso la
imputación fiscal tendrá carácter obligatorio en los contratos de seguros
en los que se cubran conjuntamente las contingencias de jubilación o de
fallecimiento o incapacidad.


Dos. Se modifica el punto 1.º del apartado 1 del artículo
51, queda redactado de la siguiente forma:


1. Aportaciones y contribuciones a planes de pensiones y a
sistemas alternativos de los regulados en el texto refundido de la ley de
Planes y Fondos de Pensiones.


1.º Las aportaciones realizadas por los partícipes a planes
de pensiones, incluyendo las contribuciones del promotor que lo hubiesen
sido imputadas en concepto de rendimiento de trabajo, y a sistemas
alternativos de los regulados en el texto refundido de la ley de Planes y
Fondos de pensiones, siempre que se cumplan los siguientes
requisitos:


a) Que se transmita al partícipe de forma irrevocable el
derecho a la percepción de la prestación futura.


b) Que se transmita al partícipe la titularidad de los
recursos en que consista dicha contribución.


Tres. Se modifica el apartado 1del artículo 52, que queda
redactado de la siguiente forma:


1. Como límite máximo conjunto para las reducciones
previstas en los apartados 1, 2, 3, 4 y 5 del artículo 51 de esta Ley, se
aplicará la menor de las cantidades siguientes:


a) El 30 % de la suma de los rendimientos netos del trabajo
y de actividades económicas percibidos individualmente en el ejercicio.
Este porcentaje será del 50 % para contribuyentes mayores de 50 años.


b) 3.000 euros anuales. No obstante, en el caso de
contribuyentes mayores de 50 años la cuantía anterior será de 3.500
euros.


Cuatro. Con efectos desde el 1 de enero de 2014 se modifica
la letra a) del apartado 3 del artículo 5 del Real Decreto Legislativo
1/2002, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de
la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, que queda
redactada de la siguiente forma:


a) El total de las aportaciones y contribuciones
empresariales anuales máximas a los planes de pensiones regulados en la
presente Ley no podrá exceder de 3.000 euros. No obstante, en el caso de
partícipes mayores de 50 años la cuantía anterior será de 3.500
euros.»









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1179




JUSTIFICACIÓN


En este momento, los límites máximos de la reducción en el
IRPF por aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social son
aprovechados casi exclusivamente por los contribuyentes de mayor
capacidad económica, con un alto coste para los ingresos del Estado. La
situación actual aconseja modificar dichos límites, de forma que cubran a
todos aquellos contribuyentes que utilizan este mecanismo como auténtica
previsión social complementaria y no como un producto más del ahorro,
pero privilegiado fiscalmente.


La modificación no afecta a las aportaciones y
contribuciones a sistemas de previsión social constituidos a favor de
personas con discapacidad ni a las aportaciones a las mutualidades de
previsión social de deportistas profesionales, dado el carácter
específico de dichos colectivos.


Por otro lado, en el caso de sistemas alternativos a los
regulados en la Ley de Planes y Fondos de Pensiones se detecta una
anomalía en las reglas de definición del hecho imponible del impuesto,
dado que en estos supuestos la renta se traslada, sin duda, de la empresa
al empleado (grandes directivos de las grandes empresas sobre todo) y a
pesar de ello singularmente la Ley permite que no se les imputen
fiscalmente. Se instrumentan a través de seguros colectivos, como figura
alternativa a los planes de pensiones que se usan para el conjunto de los
trabajadores, pero con la gran diferencia de que en el caso de los
seguros colectivos se pueden aportar sin límite cantidades a favor de
esos directivos,que no tributarán hasta que por jubilación u otra
contingencia prevista empiecen a cobrar las prestaciones de esos
seguros.


Con el cambio propuesto se iguala el tratamiento fiscal de
estos sistemas de previsión de los altos directivos con el de los planes
de pensiones del conjunto de los trabajadores.



ENMIENDA NÚM. 1494


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final nueva.


ENMIENDA


De adición.


Añadir una nueva disposición final con el siguiente
texto:


Disposición final (Nueva).


El Gobierno presentará ante el Congreso de los Diputados,
para su aprobación y entrada en vigor en 2014, un Proyecto de Ley para la
creación de la Tasa a las Transacciones Financieras en España, que grave
las operaciones que se especifican en la propuesta de Directiva Europea y
que contemple que los ingresos que se generen a través de este impuesto
se destinen a financiar, prioritaria y adicionalmente a las previstas en
los Presupuestos Generales del Estado aprobados mediante la presente Ley,
políticas sociales específicas dirigidas a las personas más vulnerables
en España así como para el incremento de los fondos de cooperación
internacional contra el hambre, la pobreza y la desigualdad en los países
en desarrollo.


JUSTIFICACIÓN


La propuesta de Directiva de la Comisión Europea sobre la
Tasa a las Transacciones Financieras, que aplicarán 11 países de la Unión
entre los que se encuentra España, debe ponerse en marcha en 2014. Esta
Tasa permitirá a España tener unos ingresos adicionales de 5.000 millones
de euros al año, si su aplicación es amplia, como recomienda la Comisión
Europea. Estos fondos extra deben utilizarse para combatir la pobreza y
la desigualdad en España y en los países en desarrollo.


Los Presupuestos Generales del Estado de 2014 vuelven a
reducir las partidas destinadas a políticas sociales y a la lucha contra
la pobreza, impactando con especial severidad a los más vulnerables
dentro









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1180




y fuera de España. De hecho, la partida destinada a Ayuda
Oficial al Desarrollo sufre un nuevo recorte, quedándose en un 0,17 % de
la RNB, lo que significa un retroceso a los niveles de los 90. Este
recorte hace prácticamente irrelevante esta política pública que tanto
prestigio internacional ha dado a España y, lo que es más importante,
deja sin ayuda a miles de personas vulnerables en los países en
desarrollo.


En consecuencia, solicitamos el compromiso de presentación
para la aprobación de un Proyecto de Ley en estas Cortes, para la
creación de la Tasa a las Transacciones Financieras en España en 2014 que
grave las operaciones que se especifican en la propuesta de Directiva
Europea, y de que los ingresos que se generen a través de este impuesto
se destinen a financiar, adicionalmente los Presupuestos Generales del
Estado de 2014, políticas sociales específicas dirigidas a las personas
más vulnerables en España así como para el incremento de los fondos de
cooperación internacional contra el hambre, la pobreza y la desigualdad
en los países en desarrollo.



ENMIENDA NÚM. 1495


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final nueva.


ENMIENDA


De adición.


A la disposición final (Nueva).


«Disposición final xxx. Modificación de la Ley 35/2006, de
28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de
modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades,
sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.


Con efectos desde 1 de enero de 2014 se introducen las
siguientes modificaciones en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial
de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no
Residentes y sobre el Patrimonio:


Uno. Se modifica el tercer párrafo del apartado 2 a) del
artículo 18, que queda redactado como sigue:


“La cuantía del rendimiento íntegro a que se refiere
este apartada sobre la que se aplicará la citada reducción no podrá
superar el importe de 60.000 euros anuales.”


Dos. Se modifica el apartado 2 del artículo 23,que queda
redactado de la siguiente forma:


“1.º En los supuestos de arrendamiento de bienes
inmuebles destinados a vivienda, el rendimiento neto calculado con
arreglo a Jo dispuesto en el apartado anterior, se reducirá en un 60 %.
Tratándose de rendimientos netos positivos, la reducción sólo resultará
aplicable respecto de los rendimientos declarados por el
contribuyente.


2.º Dicha reducción será del 100 %, cuando el arrendatario
tenga una edad comprendida entre 18 y 30 años y unos rendimientos netos
del trabajo o de actividades económicas en el período impositivo
superiores al indicador público de renta de efectos múltiples.


El arrendatario deberá comunicar anualmente al arrendador,
en la forma que reglamentariamente se determine, el cumplimiento de estos
requisitos.


Las reducciones previstas en los anteriores números 1.º y
2.º sólo se aplicarán sobre una cuantía máxima de 12.000 euros de
rendimientos netos anuales. Los rendimientos netos que superen el citado
importe no serán objeto de reducción en la parte en que excedan de dicho
límite.


Cuando existan varios arrendatarios de una misma vivienda,
esta reducción se aplicará sobre la parte del rendimiento neto que
proporcionalmente corresponda a los arrendatarios que cumplan los
requisitos previstos en este número 2.º”









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Tres. Se modifica la letra d) del apartado S del artículo
33, con efectos desde 1 de enero de 2013,que queda redactada de la
siguiente forma:


“a) Las debidas a pérdidas en el juega”.»


JUSTIFICACIÓN


La enmienda propone diversas modificaciones en el IRPF,con
la siguiente finalidad:


1.º Eliminar privilegios injustificados en el IRPF que
benefician, especialmente, a determinadas primas o bonos percibidos por
directivos y que se generan en mas de 2 años. Por su naturaleza de rentas
con periodo de generación superior al año se les aplica un 40 % de
reducción con el límite de 300.000 euros, antes de incorporarlos a la
base imponible lo que realmente supone, en la práctica, el otorgamiento
de una exención en esa proporción. La justificación es que, teóricamente,
al sumarse a la base imponible de un año, cualquier renta generada en más
de un año, se está produciendo un incremento excesivo de la tributación
de las demás rentas al elevar los tipos marginal y medio (el conocido
efecto de la acumulación). Pero se da la circunstancia de que en la
inmensa mayoría de los casos estos contribuyentes ya están en el tipo más
elevado, en cuyo caso acumular las de 2 o más años no añade progresividad
alguna y en cambio se benefician de una reducción del 40 %. Aunque en
2010 se incorporó el límite de 300.000 euros, criterios de justicia y
equidad aconsejan reducir dicha cifra a 60.000 euros.


2.º Limitar, por razón de la cuantía de los ingresos
obtenidos, la reducción del 60 o del 100 %, según los casos, del importe
de los rendimientos obtenidos por el arrendamiento de viviendas. En la
actual situación parece conveniente corregir la citada previsión,
limitando el beneficio fiscal a una cuantía razonable y compatible con la
finalidad de estimular el alquiler de viviendas, pero de aquellas que
tienen un coste asequible para los inquilinos.


3.º Suprimir la deducibilidad de las pérdidas en el juego,
pues tal previsión ni se justifica ni es aceptable desde el principio de
justicia del sistema tributario,por lo que debe ser derogada.



ENMIENDA NÚM. 1496


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Anexo II. Segundo. Cuatro.


ENMIENDA


De adición.


Al Anexo II, (Créditos ampliables).


En el apartado segundo, número cuatro, añadir in fine:


«y en el Instituto de Mayores y Servicios Sociales para la
cobertura del mínimo garantizado en dependencia.»


JUSTIFICACIÓN


Necesidad de declarar ampliable el crédito para la
cobertura del mínimo garantizado en dependencia.



ENMIENDA NÚM. 1497


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Anexo II. Segundo. Siete.









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ENMIENDA


De adición.


Al Anexo II (Créditos ampliables), segundo apartado
siete.


Añadir un nuevo párrafo con el siguiente texto:


«El crédito 18.07.323M.482.07 “Becas y ayudas de
carácter general para estudiantes universitarios y no
universitarios.”»


JUSTIFICACIÓN


Incluir en la consideración de ampliable el crédito
destinado a becas a estudiantes.



ENMIENDA NÚM. 1498


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Anexo II. Segundo. Diez.


ENMIENDA


De adición.


Al Anexo II, (Créditos ampliables).


En el apartado segundo, número diez, añadir un nuevo
epígrafe con el siguiente texto:


«Nuevo epígrafe. El crédito 26.000X.15.427, “Al
IMSERSO para mínimo garantizado en dependencia”.»


JUSTIFICACIÓN


Necesidad de declarar ampliable el crédito para la
cobertura del mínimo garantizado en dependencia.



ENMIENDA NÚM. 1499


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Anexo II. Segundo. Doce.


ENMIENDA


De adición.


Al Anexo II Créditos ampliables, Segundo, Doce.


Añadir un nuevo epígrafe con el siguiente texto:


«Nuevo epígrafe. El crédito 32.01.941-O.756 “A las
CC.AA. de Andalucía, Aragón, Castilla y León, Cataluña, Extremadura e
llles Balears, en cumplimiento de lo establecido en materia de
inversiones en sus respectivos Estatutos de Autonomía”.»


JUSTIFICACIÓN


Dar cumplimiento a las previsiones establecidas en los
Estatutos de Autonomía sobre inversiones del Estado.