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BOCG. Senado, apartado I, núm. 253-1837, de 25/10/2013
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I. INICIATIVAS LEGISLATIVAS


INICIATIVA LEGISLATIVA POPULAR


Proposición de Ley para la regulación de la tauromaquia
como patrimonio cultural.


(620/000005)


(Cong. Diputados, Serie B, núm. 70



Núm. exp. 120/000005)


ENMIENDAS


El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX), y
el Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan 12
enmiendas a la Proposición de Ley para la regulación de la tauromaquia
como patrimonio cultural.


Palacio del Senado, 15 de octubre de 2013.—Jesús
Enrique Iglesias Fernández y José Manuel Mariscal Cifuentes.


ENMIENDA NÚM. 1


De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX)


y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX)


El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX), y
el Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Título de la Proposición de Ley.


ENMIENDA


De modificación.


Se propone sustituir íntegramente el título de esta
proposición de ley por el siguiente:


«Proposición de ley de regulación de las corridas de toros
y otros espectáculos donde se produzca maltrato y muerte de un
animal.»


MOTIVACIÓN


En coherencia con el resto de enmiendas, en las que se
defiende la protección de los animales como seres sintientes por encima
de algunas tradiciones impropias del siglo XXI basadas en el maltrato
animal.










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ENMIENDA NÚM. 2


De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX)


y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX)


El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX), y
el Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Preámbulo.


ENMIENDA


De modificación.


Se propone sustituir íntegramente el preámbulo de esta
proposición de ley por el siguiente texto:


«Preámbulo


I


El artículo 13 del Tratado sobre el Funcionamiento de la
Unión Europea establece que “la Unión y los Estados miembros
tendrán plenamente en cuenta las exigencias en materia de bienestar para
los animales como seres sintientes”. Con ello se reconoce los
derechos fundamentales de los animales cuyo reconocimiento y conservación
deben considerarse como una prioridad dentro de la Unión Europea y de los
Estados miembros.


La comunidad científica avala con sus estudios que los
animales son seres sensibles al dolor y sufrimiento, dotados de
sensibilidad psíquica, además de física. Los animales poseen el derecho
natural a la vida, de acuerdo con sus características biológicas y
necesidades etológicas y es por ello por lo que deben ser defendidos de
cualquier explotación abusiva y cruel por el conjunto de la sociedad y
especialmente por las instituciones. De entre estos abusos y
explotaciones encontramos, como absurda y cruenta, la denominada
“fiesta de los toros”, definida por el Premio Nobel de
Literatura John Maxwell Coetzee, como “afición arcaica”. Por
mucho que se quiera obviar en los debates protaurinos, existe una
creciente sensibilidad de respeto a los animales presente como un valor
propio de la realidad de la sociedad española y esta circunstancia debe
ser reflejada y asumida por las instituciones políticas y
administrativas. Nunca antes se había cuestionado de forma tan razonable
y amplia nuestra relación con los animales y esto se demuestra en el
aumento de personas que rechazan todo tipo de abuso y maltrato animal y
esto atañe a los denominados festejos o manifestaciones tradicionales,
donde se tortura públicamente a un toro hasta su muerte.


Es evidente y demostrable el creciente rechazo a este tipo
de espectáculos o manifestaciones cruentas, que comportan el sufrimiento
de un ser vivo por mero divertimento de un cada vez menor número de
seguidores y que su autorización hiere la sensibilidad a muchísimas más
personas que están convencidas moral y éticamente que el toro sufre y que
el trato respetuoso al toro y abolición de la tauromaquia será una
consecuencia más del progreso moral y civilizado de nuestra sociedad. El
fin no justifica los medios y, citando al filósofo Norbert Bilbeny,
“es inmoral incluir el sufrimiento y la sangre como parte de un
espectáculo, aunque sea la sangre y el sufrimiento de un animal (…)
el placer, el arte y la valentía no excusan a la tortura (…). La
lidia y las emociones que producen a los taurinos, son humanas pero
incompatibles con la moral”.»


MOTIVACIÓN


En coherencia con el resto de enmiendas, en las que se
defiende la protección de los animales como seres sintientes por encima
de algunas tradiciones impropias del siglo XXI, se fundamenta la
exclusión de la tauromaquia del concepto de patrimonio cultural y se
discute la competencia estatal para declarar las corridas de toros como
bien de interés cultural al no darse la situación de expoliación prevista
en la legislación vigente.


Además, la inclusión por parte de los promotores de esta
iniciativa legislativa popular de datos inexactos, escandalosamente
exagerados, para aparentar una importancia económica de la que carece el
sector deslegitima tanto la exposición de motivos como la fundamentación
misma de la proposición de









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ley. En el texto que firmaron cientos de miles de
ciudadanos se llega a decir: «la fiesta de los toros (…) con una
aportación al PIB nacional del 2,4%», cuando el propio representante de
la Mesa del Toro, el Sr. Núñez, durante su comparecencia en la Comisión
de Cultura reconoció que esa cifra no se correspondía con la realidad y
habló de un «0,015 por mil.»



ENMIENDA NÚM. 3


De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX)


y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX)


El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX), y
el Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Preámbulo.


ENMIENDA


De adición.


Se propone añadir, como apartado II del preámbulo de esta
proposición de ley, el siguiente texto:


«II


El concepto de patrimonio cultural ha cambiado a lo largo
de la historia en sintonía con los valores sociales y los cambios
culturales. Organismos internacionales, principalmente la UNESCO, han
influido en esa transformación del sentido original de lo considerado
como patrimonio cultural, otorgando en la actualidad como principal valor
el respeto a la multiculturalidad, al fomento de la cultura de la paz y
el principio de igualdad de género, a los símbolos, monumentos y actos
que forman parte de ese patrimonio cultural de la humanidad. A los
monumentos y objetos, testimonios de nuestra historia y nuestra
evolución, se suman también a nuestro patrimonio cultural las expresiones
vivas, los usos, costumbres y rituales, saberes y técnicas artesanales,
es el denominado patrimonio inmaterial, que es el resultado de la
expresión popular y colectiva. Este patrimonio inmaterial es el que
conforma la humanidad y sus valores, unos valores y sentimientos que
emanan del pensamiento, de la ética, de la convivencia entre los pueblos,
del respeto hacía otros modos de vida y a su cultura. La humanidad ha
cambiado su relación con la naturaleza según los distintos contextos
socio-históricos y hoy la ética ecológica, la sostenibilidad, la
conservación y defensa de la biodiversidad y el rechazo al maltrato de
todos los seres vivos es un hecho cultural que la sociedad de finales del
siglo XX ha legado a las generaciones venideras.


El patrimonio cultural inmaterial, según establece la
UNESCO, no es solo aquello tradicional, sino también lo contemporáneo y
viviente. Son aquellas expresiones que han evolucionado en respuesta al
entorno, que contribuyen a la cohesión social, a fomentar un sentimiento
de identidad no excluyente, de responsabilidad social que permita a los
individuos a sentirse miembros de una o varias comunidades. El patrimonio
cultural inmaterial es representativo y pertenece a los hombres y
mujeres, sin exclusión, depende de sus conocimientos de las tradiciones,
técnicas y costumbres que trasmiten, unas tradiciones reconocibles y
reconocidas como cultura que adquieren formas diversas, originales y
plurales. Es la riqueza inmaterial y la contribución de la humanidad al
desarrollo de la sociedad plural en su sentimiento y de respeto por el
género humano y su entorno natural, es civilización.


Los bienes pertenecientes al Patrimonio Cultural Español,
están regulados por una normativa específica fundamentalmente contenida
en la Ley 16/1985, de 25 de junio, de Patrimonio. Posteriormente estas
competencias fueron traspasadas a las comunidades autónomas, que
participan en la incoación de expedientes y estudios, con la supervisión
del Ministerio de Cultura para la declaración definitiva. La declaración
de una fiesta tradicional de interés nacional o local es por lo tanto
competencia de las comunidades autónomas y es la administración que
regula cuáles son y los requisitos. Común en todas ellas es que fiesta
tradicional son celebraciones integradas por un conjunto estructurado de
manifestaciones de la cultura tradicional del lugar, deben acreditar su
continuidad histórica y arraigo colectivo, con criterios y valores
aceptados ampliamente por el conjunto de la sociedad. En este sentido, se
debe distinguir aquello que se comprende como Cultura, en mayúsculas, de
lo que son hábitos culturales. La cultura y su









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aprendizaje a través de la educación es un derecho humano,
que comporta civilización, progreso, emana del pensamiento, de la
creatividad y originalidad, conformando el estatus de ciudadanía y
dignidad humana. La cultura otorga a hombres y mujeres, en igualdad, la
capacidad de discernir sobre los valores del progreso moral y ético, en
cambio, los hábitos culturales deben adecuarse y transformarse para ser
representativos de esos valores humanos dentro del mismo progreso moral.
Por este motivo, es incompatible declarar como patrimonio cultural de
cualquier sociedad o comunidad, una manifestación violenta cuyo ritual y
desarrollo se centra en el abuso, tortura y sacrificio de un ser
vivo.»


MOTIVACIÓN


En coherencia con el resto de enmiendas, en las que se
defiende la protección de los animales como seres sintientes por encima
de algunas tradiciones impropias del siglo XXI, se fundamenta la
exclusión de la tauromaquia del concepto de patrimonio cultural y se
discute la competencia estatal para declarar las corridas de toros como
bien de interés cultural al no darse la situación de expoliación prevista
en la legislación vigente.



ENMIENDA NÚM. 4


De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX)


y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX)


El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX), y
el Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Preámbulo.


ENMIENDA


De adición.


Se propone añadir, como apartado III del preámbulo de esta
proposición de ley, el siguiente texto:


«III


Tengamos en cuenta que en la actualidad en el Estado
español y en la Unión Europea la tauromaquia existe como excepción por
razones tradicionales en el marco de una legislación en la que, como
regla general, prima la protección a los animales. Hasta la fecha, en el
marco de sus competencias, solo dos comunidades autónomas —Canarias
y Cataluña— han eliminado esa excepcionalidad.


En este sentido, resulta enormemente significativo que la
Constitución no citara expresamente la tauromaquia como bien a
proteger.


La proposición de ley promovida por la iniciativa
legislativa popular no ha justificado suficientemente la competencia
estatal en la materia de declaración de bien de interés cultural (BIC),
que es la espina dorsal de su iniciativa. Según la legislación vigente,
se trata de una competencia de las Comunidades Autónomas y solo puede
actuar la Administración General del Estado (según el art. 6 b) de la Ley
16/1985, del Patrimonio Histórico Español) en caso de que el bien a
proteger sea un servicio público, forme parte del Patrimonio Nacional o
se encuentre bajo la amenaza de expoliación. Obviamente a las corridas de
toros, en todo caso, solo podría ser aplicable este último supuesto. Sin
embargo, entre los propios promotores de la iniciativa se niega
contundentemente que la tauromaquia “esté herida de muerte”,
llegando a exagerar incluso las cifras que demostrarían su impacto
económico, con lo que se impide de hecho la posible actuación del Estado
al no reconocerse el riesgo de desaparición inmediata de las corridas de
toros.»


MOTIVACIÓN


En coherencia con el resto de enmiendas, en las que se
defiende la protección de los animales como seres sintientes por encima
de algunas tradiciones impropias del siglo XXI, se fundamenta la
exclusión de









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la tauromaquia del concepto de patrimonio cultural y se
discute la competencia estatal para declarar las corridas de toros como
bien de interés cultural al no darse la situación de expoliación prevista
en la legislación vigente.



ENMIENDA NÚM. 5


De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX)


y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX)


El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX), y
el Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Preámbulo.


ENMIENDA


De adición.


Se propone añadir, como apartado IV del preámbulo, el
siguiente texto:


«IV


La presente Ley se compone de cinco artículos, en los que
se niega la consideración de patrimonio cultural español a las corridas
de toros y otros espectáculos donde se produzca maltrato y muerte de un
animal, y se les niega la aportación de dinero público. Asimismo, además
de impedir el acceso de menores de edad a dichos espectáculos, se
establece la promoción en todos los niveles de la enseñanza del fomento
del respeto a los animales, excluyendo las corridas de toros como tales
de los contenidos educativos.»


MOTIVACIÓN


En coherencia con el resto de enmiendas, en las que se
defiende la protección de los animales como seres sintientes por encima
de algunas tradiciones impropias del siglo XXI, se fundamenta la
exclusión de la tauromaquia del concepto de patrimonio cultural y se
discute la competencia estatal para declarar las corridas de toros como
bien de interés cultural al no darse la situación de expoliación prevista
en la legislación vigente.



ENMIENDAS NÚMS. 6 a 10


De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX)


y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX)


RETIRADAS




ENMIENDA NÚM. 11


De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX)


y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX)


El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX), y
el Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda a la Disposición final primera.









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ENMIENDA


De supresión.


Se propone suprimir íntegramente la disposición final
primera de esta proposición de ley.


MOTIVACIÓN


En coherencia con el resto de enmiendas, en las que se
defiende la protección de los animales como seres sintientes por encima
de algunas tradiciones impropias del siglo XXI basadas en el maltrato
animal.



ENMIENDA NÚM. 12


De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX)


y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX)


El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX), y
el Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda a la Disposición final segunda.


ENMIENDA


De supresión.


Se propone suprimir íntegramente la disposición final
segunda de esta proposición de ley.


MOTIVACIÓN


En coherencia con el resto de enmiendas, en las que se
defiende la protección de los animales como seres sintientes por encima
de algunas tradiciones impropias del siglo XXI basadas en el maltrato
animal.



El Senador Narvay Quintero Castañeda, CC (GPMX), y
el Senador Miguel Zerolo Aguilar, CC (GPMX), al amparo de lo previsto en
el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan 4 enmiendas a la
Proposición de Ley para la regulación de la tauromaquia como patrimonio
cultural.


Palacio del Senado, 22 de octubre de 2013.—Narvay
Quintero Castañeda y Miguel Zerolo Aguilar.


ENMIENDA NÚM. 13


De don Narvay Quintero Castañeda (GPMX)


y de don Miguel Zerolo Aguilar (GPMX)


El Senador Narvay Quintero Castañeda, CC (GPMX), y el
Senador Miguel Zerolo Aguilar, CC (GPMX), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al
Artículo 2.


ENMIENDA


De modificación.


El artículo 2 queda como sigue:


La Tauromaquia, en los términos definidos en el artículo 1,
forma parte del patrimonio cultural digno de protección en todo el
territorio peninsular e Islas Baleares, de acuerdo con la normativa
aplicable y los tratados internacionales sobre la materia.









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JUSTIFICACIÓN


La exposición de motivos de la proposición de ley enfoca el
alcance cultural de la fiesta desde su concepción artística, en la que,
por las razones que siguen, no se entra; pero olvida el sentido de la
cultura como expresión de las experiencias de un grupo o territorio.
Desde esa perspectiva, el presupuesto del reconocimiento cultural de la
fiesta no se da en Canarias al carecer de la suficiente implantación
popular.


En Canarias, sólo ha habido históricamente tres plazas de
toros estables y las últimas corridas de toros se remontan a hace más de
35 años, continuando los festejos algunos años más hasta la última
novillada celebrada en 1983, hace ya 30 años. No hay por tanto afición a
los toros ni verdadero fervor popular por la fiesta, que no forma parte
de la cultura canaria, hasta el punto de que en el Archipiélago no se
celebran festejos taurinos sin que haya sido necesario plantear ningún
debate social sobre su prohibición formal.


También se pretende justificar la proposición de ley en
motivos económicos, según consta en su exposición de motivos, de acuerdo
con la cual es una actividad económica y empresarial que constituye un
mercado propio y se traduce en miles de puestos de trabajo. Pero, sin
perjuicio de que es un motivo que no puede ampararse en el título
competencial que implícitamente invocan para declarar la fiesta como bien
de interés cultural, tampoco el criterio económico es aplicable en
Canarias puesto que no hay ni ha habido ganaderías en Canarias por lo que
los toros tienen que venir en barco desde la península, lo que encarece
los costes y dificulta la celebración de los espectáculos al no llegar
los animales en buen estado para salir al ruedo.


Por consiguiente, la filosofía de la enmienda, que inspira
otras, es hacer ver que el sentimiento colectivo que fundamenta el
reconocimiento cultural de la fiesta no concurre en Canarias, que a tal
efecto debe ser excluida del alcance del régimen de bien de interés
cultural.



ENMIENDA NÚM. 14


De don Narvay Quintero Castañeda (GPMX)


y de don Miguel Zerolo Aguilar (GPMX)


El Senador Narvay Quintero Castañeda, CC (GPMX), y el
Senador Miguel Zerolo Aguilar, CC (GPMX), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al
Artículo 3.


ENMIENDA


De supresión.


Supresión del artículo 3.


JUSTIFICACIÓN


La redacción del artículo 3 que se propone en la iniciativa
tiene que ser objeto de una severa depuración constitucional para
precisar su alcance desde una doble perspectiva: como principio rector de
la política económica y social y como título competencial.


La Constitución no dice nunca lo que figura en la
formulación de la iniciativa como un mandato a los poderes públicos para
la promoción y desarrollo del patrimonio cultural y económico del Estado.
La cultura aparece en la Constitución como una responsabilidad de los
poderes públicos, no como una política vinculada al desarrollo económico,
puesto que así no puede entenderse la mención a su enriquecimiento que se
contiene en el artículo 46 CE. Según la Constitución, el servicio de la
cultura es un deber y una atribución esencial y los poderes públicos han
de garantizar la conservación del patrimonio cultural, pero de ahí no
resulta ninguna llamada que dé causa a la promoción de la fiesta.


El contenido económico de la fiesta, según se justifica en
la exposición de motivos y se expresa en el artículo 3, no es título
competencial suficiente para imponer su promoción, porque por su falta de
enjundia económica no se puede considerar como una norma básica o de
coordinación de la planificación general de la actividad económica, como
exige el artículo 149.1.13.ª CE para que el Estado pueda actuar en la









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economía, sino que, al contrario, altera las prioridades
presupuestarias en un marco estructural que, desde la aprobación del
nuevo artículo 35 CE, y la ley orgánica dictada para su aplicación,
impone la estabilidad presupuestaria.


La promoción de la fiesta es la promoción de actividades
taurinas, y éstas están ligadas no sólo a la competencia en materia de
cultura, que afecta en la medida proporcional a todos los poderes
públicos, sino también a la competencia autonómica en materia de
espectáculos públicos y, sobre todo, a la competencia en materia de
turismo.


Por eso el artículo debe referirse sólo a la protección de
la fiesta lo que, por otra parte, no hace más que redundar en el
contenido del artículo 2. Debido a ello se propone su supresión o su
modificación en los términos expuestos.



ENMIENDA NÚM. 15


De don Narvay Quintero Castañeda (GPMX)


y de don Miguel Zerolo Aguilar (GPMX)


El Senador Narvay Quintero Castañeda, CC (GPMX), y el
Senador Miguel Zerolo Aguilar, CC (GPMX), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al
Artículo 5.


ENMIENDA


De supresión.


Se suprime el artículo 5.


JUSTIFICACIÓN


Este precepto incurre en un flagrante error técnico. La
normativa de protección de la fiesta de los toros está constituida por
esta propia ley y no necesita normas adicionales de protección, salvo que
se sobreentienda que con la mención a la protección se pretende en
realidad el fomento y, en particular, el fomento con raíz económica, pero
entonces sería necesario habilitar los recursos para que otras
administraciones públicas pudiesen afrontar los costes que la labor de
fomento pueda implicar.


La simple aplicación del sistema constitucional de
distribución de competencias impone que, en el entendido de que esta ley
se dicta por el Estado en el ejercicio de sus competencias, los distintos
poderes públicos con potestades normativas y, en especial, las
comunidades autónomas, al regular los distintos sectores de la acción
pública, tengan presente el mandato general de protección que deriva de
la declaración de la fiesta de los toros como bien de interés cultural;
sin necesidad de que se tengan que estimular nuevos ámbitos de protección
en la legislación sectorial.



ENMIENDA NÚM. 16


De don Narvay Quintero Castañeda (GPMX)


y de don Miguel Zerolo Aguilar (GPMX)


El Senador Narvay Quintero Castañeda, CC (GPMX), y el
Senador Miguel Zerolo Aguilar, CC (GPMX), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a
la Disposición adicional nueva.


ENMIENDA


De adición.










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Se añade una disposición adicional con el siguiente
texto:


«En la Comunidad Autónoma de Canarias no se aplicará la
declaración de la fiesta de los toros como bien de interés cultural en
atención a la falta de reconocimiento de la fiesta como representación de
experiencias colectivas en el archipiélago.»


JUSTIFICACIÓN


La misma que la formulada frente al artículo 2.



El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU
(GPMX), y el Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo
de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan 5
enmiendas a la Proposición de Ley para la regulación de la tauromaquia
como patrimonio cultural.


Palacio del Senado, 23 de octubre de 2013.—Jesús
Enrique Iglesias Fernández y José Manuel Mariscal Cifuentes.


ENMIENDA NÚM. 17


De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX)


y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX)


El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX), y
el Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo 1.


ENMIENDA


De modificación.


Se propone sustituir íntegramente el artículo 1 de esta
proposición de ley por el siguiente texto:


«Artículo 1. Las corridas de toros y otros espectáculos
donde se produzca maltrato y muerte de un animal no podrán ser
considerados en ningún caso como patrimonio cultural español.»


MOTIVACIÓN


En coherencia con el resto de enmiendas, en las que se
defiende la protección de los animales como seres sintientes por encima
de algunas tradiciones impropias del siglo XXI basadas en el maltrato
animal.



ENMIENDA NÚM. 18


De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX)


y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX)


El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX), y
el Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo 2.


ENMIENDA


De modificación.


Se propone sustituir íntegramente el artículo 2 de esta
proposición de ley por el siguiente texto:


«Artículo 2. Los poderes públicos bajo ningún concepto
podrán destinar dinero público a sostener corridas de toros y otros
espectáculos donde se produzca maltrato y muerte de un animal.»









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MOTIVACIÓN


En coherencia con el resto de enmiendas, en las que se
defiende la protección de los animales como seres sintientes por encima
de algunas tradiciones impropias del siglo XXI basadas en el maltrato
animal.



ENMIENDA NÚM. 19


De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX)


y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX)


El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX), y
el Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo 3.


ENMIENDA


De modificación.


Se propone sustituir íntegramente el artículo 3 de esta
proposición de ley por el siguiente texto:


«Artículo 3. Los poderes públicos velarán para que los
menores de edad no puedan acceder a corridas de toros y otros
espectáculos donde se produzca maltrato y muerte de un animal.»


MOTIVACIÓN


En coherencia con las demás enmiendas.



ENMIENDA NÚM. 20


De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX)


y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX)


El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX), y
el Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo 4.


ENMIENDA


De modificación.


Se propone sustituir íntegramente el artículo 4 de esta
proposición de ley por el siguiente texto:


«Artículo 4. No se emitirán corridas de toros y otros
espectáculos donde se produzca maltrato y muerte de un animal a través de
medios audiovisuales privados y públicos durante el horario protegido o
de especial protección para la infancia.»


MOTIVACIÓN


En coherencia con el resto de enmiendas, en las que se
defiende la protección de los animales como seres sintientes, así como la
protección de la infancia ante la exposición a imágenes reales de
crueldad y violencia.










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ENMIENDA NÚM. 21


De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX)


y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX)


El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX), y
el Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo 5.


ENMIENDA


De modificación.


Se propone sustituir íntegramente el artículo 5 de esta
proposición de ley por el siguiente texto:


«Artículo 5. Los poderes públicos promoverán en todos los
niveles de la enseñanza el fomento del respeto a los animales. En ningún
caso, las corridas de toros como tales podrán formar parte de los
contenidos educativos, sin menoscabo del estudio que puedan merecer obras
de arte independientemente de su temática.»


MOTIVACIÓN


En coherencia con el resto de enmiendas, en las que se
defiende la protección de los animales como seres sintientes por encima
de algunas tradiciones impropias del siglo XXI basadas en el maltrato
animal.



El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula 7 enmiendas a la Proposición de Ley para la regulación de
la tauromaquia como patrimonio cultural.


Palacio del Senado, 23 de octubre de 2013.—El
Portavoz, José Montilla Aguilera.


ENMIENDA NÚM. 22


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Título de la Proposición de
Ley.


ENMIENDA


De modificación.


Se modifica el título de la Proposición de Ley:


«Proposición de Ley para la regulación de la
tauromaquia.»


JUSTIFICACIÓN


En coherencia por el resto de las enmiendas
presentadas.



ENMIENDA NÚM. 23


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 1.









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ENMIENDA


De modificación.


Se propone la modificación del artículo 1.


Artículo 1. Concepto de Tauromaquia.


A los efectos de esta Ley, se entiende por Tauromaquia el
conjunto de conocimientos y actividades artísticas, creativas y
productivas, incluyendo la crianza y selección del toro de lidia, que
confluyen en la corrida de toros moderna y el arte de lidiar, expresión
de la cultura tradicional de los pueblos de España. Por extensión, se
entiende comprendida en el concepto de Tauromaquia toda manifestación
artística y cultural vinculada a la misma.


JUSTIFICACIÓN


Como señala la Constitución hay que referirse a los
«pueblos de España».



ENMIENDA NÚM. 24


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 2.


ENMIENDA


De supresión.


Se suprime el artículo 2.


JUSTIFICACIÓN


Interpretación errónea del concepto de patrimonio cultural
digno de protección en todo el territorio español.



ENMIENDA NÚM. 25


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 3.


ENMIENDA


De modificación.


Se modifica el artículo 3.


Artículo 3. Deber de protección.


Los poderes públicos garantizarán la conservación de la
Tauromaquia y promoverán su enriquecimiento, de acuerdo con lo previsto
en el artículo 46 de la Constitución y en el resto de la legislación
vigente.









Página
24




JUSTIFICACIÓN


El deber de protección debe tener en cuenta toda la
legislación vigente en todas las materias.



ENMIENDA NÚM. 26


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 5. 1.


ENMIENDA


De supresión.


Se suprime el artículo 5, apartado 1.


JUSTIFICACIÓN


Interpretación errónea del contenido material de los
artículos de la Constitución citados.



ENMIENDA NÚM. 27


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 5. 2.


ENMIENDA


De modificación.


Se modifica el artículo 5, apartado 2:


a) La aprobación de un Plan Nacional, en el que se
recogerán medidas de fomento y protección de la Tauromaquia.


b) La actualización de la normativa taurina, a través del
marco de colaboración de la Comisión Nacional de Asuntos Taurinos.


c) El impulso de normas y actuaciones que fomenten la
responsabilidad social y libertad de empresa en el ámbito de la
Tauromaquia, en consideración a los beneficios económicos, sociales y
medioambientales que esta actividad genera.


d) El impulso y fomento, en colaboración con las restantes
Administraciones Públicas, de los mecanismos de transmisión de los
conocimientos y actividades artísticas, creativas y productivas que
confluyen en la corrida de toros y el arte de lidiar. Así como potenciar
otras medidas de identificación, documentación, investigación, valoración
y transmisión de este patrimonio en sus distintos aspectos.


JUSTIFICACIÓN


No es coherente la inclusión en una ley el impulso de los
trámites necesarios para la solicitud a la UNESCO de inclusión de la
tauromaquia como patrimonio cultural inmaterial de la humanidad.










Página
25




ENMIENDA NÚM. 28


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final primera.


ENMIENDA


De supresión.


Se suprime de la Disposición final primera.


JUSTIFICACIÓN


En coherencia con la enmienda anterior.



El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula 7 enmiendas a la Proposición de Ley para la regulación de
la tauromaquia como patrimonio cultural.


Palacio del Senado, 23 de octubre de 2013.—El
Portavoz Adjunto, Jordi Guillot Miravet.


ENMIENDA NÚM. 29


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Título de la Proposición de
Ley.


ENMIENDA


De modificación.


Se propone la modificación del Título de la Proposición de
Ley:


Proposición de ley de regulación de las corridas de toros y
otros espectáculos donde se produzca maltrato y muerte de un animal.


JUSTIFICACIÓN


En coherencia con el resto de enmiendas, en las que se
defiende la protección de los animales como seres sintientes por encima
de algunas tradiciones impropias del siglo XXI basadas en el maltrato
animal.



ENMIENDA NÚM. 30


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Preámbulo.


ENMIENDA


De modificación.










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26




Preámbulo


I


El artículo 13 del Tratado sobre el Funcionamiento de la
Unión Europea establece que «la Unión y los Estados miembros tendrán
plenamente en cuenta las exigencias en materia de bienestar para los
animales como seres sintientes». Con ello se reconoce los derechos
fundamentales de los animales cuyo reconocimiento y conservación deben
considerarse como una prioridad dentro de la Unión Europea y de los
Estados miembros.


La comunidad científica avala con sus estudios que los
animales son seres sensibles al dolor y sufrimiento, dotados de
sensibilidad psíquica, además de física. Los animales poseen el derecho
natural a la vida, de acuerdo con sus características biológicas y
necesidades etológicas y es por ello por lo que deben ser defendidos de
cualquier explotación abusiva y cruel por el conjunto de la sociedad y
especialmente por las instituciones. De entre estos abusos y
explotaciones encontramos, como absurda y cruenta, la denominada «fiesta
de los toros», definida por el Premio Nobel de Literatura John Maxwell
Coetzee, como «afición arcaica». Por mucho que se quiera obviar en los
debates protaurinos, existe una creciente sensibilidad de respeto a los
animales presente como un valor propio de la realidad de la sociedad
española y esta circunstancia debe ser reflejada y asumida por las
instituciones políticas y administrativas. Nunca antes se había
cuestionado de forma tan razonable y amplia nuestra relación con los
animales y esto se demuestra en el aumento de personas que rechazan todo
tipo de abuso y maltrato animal y esto atañe a los denominados festejos o
manifestaciones tradicionales, donde se tortura públicamente a un toro
hasta su muerte.


Es evidente y demostrable el creciente rechazo a este tipo
de espectáculos o manifestaciones cruentas, que comportan el sufrimiento
de un ser vivo por mero divertimento de un cada vez menor número de
seguidores y que su autorización hiere la sensibilidad a muchísimas más
personas que están convencidas moral y éticamente que el toro sufre y que
el trato respetuoso al toro y abolición de la tauromaquia será una
consecuencia más del progreso moral y civilizado de nuestra sociedad. El
fin no justifica los medios y, citando al filósofo Norbert Bilbeny, «es
inmoral incluir el sufrimiento y la sangre como parte de un espectáculo,
aunque sea la sangre y el sufrimiento de un animal (…) el placer,
el arte y la valentía no excusan a la tortura (…). La lidia y las
emociones que producen a los taurinos, son humanas pero incompatibles con
la moral.


II


El concepto de patrimonio cultural ha cambiado a lo largo
de la historia en sintonía con los valores sociales y los cambios
culturales. Organismos internacionales, principalmente la UNESCO, han
influido en esa transformación del sentido original de lo considerado
como patrimonio cultural, otorgando en la actualidad como principal valor
el respeto a la multiculturalidad, al fomento de la cultura de la paz y
el principio de igualdad de género, a los símbolos, monumentos y actos
que forman parte de ese patrimonio cultural de la humanidad. A los
monumentos y objetos, testimonios de nuestra historia y nuestra
evolución, se suman también a nuestro patrimonio cultural las expresiones
vivas, los usos, costumbres y rituales, saberes y técnicas artesanales,
es el denominado patrimonio inmaterial, que es el resultado de la
expresión popular y colectiva. Este patrimonio inmaterial es el que
conforma la humanidad y sus valores, unos valores y sentimientos que
emanan del pensamiento, de la ética, de la convivencia entre los pueblos,
del respeto hacía otros modos de vida y a su cultura. La humanidad ha
cambiado su relación con la naturaleza según los distintos contextos
socio-históricos y hoy la ética ecológica, la sostenibilidad, la
conservación y defensa de la biodiversidad y el rechazo al maltrato de
todos los seres vivos es un hecho cultural que la sociedad de finales del
siglo XX ha legado a las generaciones venideras.


El patrimonio cultural inmaterial, según establece la
UNESCO, no es solo aquello tradicional, sino también lo contemporáneo y
viviente. Son aquellas expresiones que han evolucionado en respuesta al
entorno, que contribuyen a la cohesión social, a fomentar un sentimiento
de identidad no excluyente, de responsabilidad social que permita a los
individuos a sentirse miembros de una o varias comunidades. El patrimonio
cultural inmaterial es representativo y pertenece a los hombres y
mujeres, sin exclusión, depende de sus conocimientos de las tradiciones,
técnicas y costumbres que trasmiten, unas tradiciones reconocibles y
reconocidas como cultura que adquieren formas diversas, originales y
plurales. Es la









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27




riqueza inmaterial y la contribución de la humanidad al
desarrollo de la sociedad plural en su sentimiento y de respeto por el
género humano y su entorno natural, es civilización.


Los bienes pertenecientes al Patrimonio Cultural Español,
están regulados por una normativa específica fundamentalmente contenida
en la Ley 16/1985 de 25 de junio de Patrimonio. Posteriormente estas
competencias fueron traspasadas a las comunidades autónomas, que
participan en la incoación de expedientes y estudios, con la supervisión
del Ministerio de Cultura para la declaración definitiva. La declaración
de una fiesta tradicional de interés nacional o local es por lo tanto
competencia de las comunidades autónomas y es la administración que
regula cuáles son y los requisitos. Común en todas ellas es que fiesta
tradicional son celebraciones integradas por un conjunto estructurado de
manifestaciones de la cultura tradicional del lugar, deben acreditar su
continuidad histórica y arraigo colectivo, con criterios y valores
aceptados ampliamente por el conjunto de la sociedad. En este sentido, se
debe distinguir aquello que se comprende como Cultura, en mayúsculas, de
lo que son hábitos culturales. La cultura y su aprendizaje a través de la
educación es un derecho humano, que comporta civilización, progreso,
emana del pensamiento, de la creatividad y originalidad, conformando el
estatus de ciudadanía y dignidad humana. La cultura otorga a hombres y
mujeres, en igualdad, la capacidad de discernir sobre los valores del
progreso moral y ético, en cambio, los hábitos culturales deben adecuarse
y transformarse para ser representativos de esos valores humanos dentro
del mismo progreso moral. Por este motivo, es incompatible declarar como
patrimonio cultural de cualquier sociedad o comunidad, una manifestación
violenta cuyo ritual y desarrollo se centra en el abuso, tortura y
sacrificio de un ser vivo.


III


Tengamos en cuenta que en la actualidad en el Estado
español y en la Unión Europea la tauromaquia existe como excepción por
razones tradicionales en el marco de una legislación en la que, como
regla general, prima la protección a los animales. Hasta la fecha, en el
marco de sus competencias, solo dos comunidades autónomas —Canarias
y Cataluña— han eliminado esa excepcionalidad.


En este sentido, resulta enormemente significativo que la
Constitución no citara expresamente la tauromaquia como bien a
proteger.


La proposición de ley promovida por la iniciativa
legislativa popular no ha justificado suficientemente la competencia
estatal en la materia de declaración de bien de interés cultural (BIC),
que es la espina dorsal de su iniciativa. Según la legislación vigente,
se trata de una competencia de las Comunidades Autónomas y solo puede
actuar la Administración General del Estado [según el art. 6 b) de la Ley
16/1985, del Patrimonio Histórico Español] en caso de que el bien a
proteger sea un servicio público, forme parte del Patrimonio Nacional o
se encuentre bajo la amenaza de expoliación. Obviamente a las corridas de
toros, en todo caso, solo podría ser aplicable este último supuesto. Sin
embargo, entre los propios promotores de la iniciativa se niega
contundentemente que la tauromaquia «esté herida de muerte», llegando a
exagerar incluso las cifras que demostrarían su impacto económico, con lo
que se impide de hecho la posible actuación del Estado al no reconocerse
el riesgo de desaparición inmediata de las corridas de toros.


IV


La presente Ley se compone de cinco artículos, en los que
se niega la consideración de patrimonio cultural español a las corridas
de toros y otros espectáculos donde se produzca maltrato y muerte de un
animal, y se les niega la aportación de dinero público. Asimismo, además
de impedir el acceso de menores de edad a dichos espectáculos, se
establece la promoción en todos los niveles de la enseñanza del fomento
del respeto a los animales, excluyendo las corridas de toros como tales
de los contenidos educativos.


JUSTIFICACIÓN


En coherencia con el resto de enmiendas, en las que se
defiende la protección de los animales como seres sintientes por encima
de algunas tradiciones impropias del siglo XXI, se fundamenta la
exclusión de la tauromaquia del concepto de patrimonio cultural y se
discute la competencia estatal para declarar las corridas de toros como
bien de interés cultural al no darse la situación de expoliación prevista
en la legislación vigente.









Página
28




Además, la inclusión por parte de los promotores de esta
iniciativa legislativa popular de datos inexactos, escandalosamente
exagerados, para aparentar una importancia económica de la que carece el
sector deslegitima tanto la exposición de motivos como la fundamentación
misma de la proposición de ley. En el texto que firmaron cientos de miles
de ciudadanos se llega a decir: «la fiesta de los toros (…) con una
aportación al PIB nacional del 2,4%», cuando el propio representante de
la Mesa del Toro, el Sr. Núñez, durante su comparecencia en la Comisión
de Cultura reconoció que esa cifra no se correspondía con la realidad y
habló de un «0,015 por mil».



ENMIENDA NÚM. 31


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 1.


ENMIENDA


De modificación.


Artículo 1.


Las corridas de toros y otros espectáculos donde se
produzca maltrato y muerte de un animal no podrán ser considerados en
ningún caso como patrimonio cultural español.


JUSTIFICACIÓN


En coherencia con el resto de enmiendas, en las que se
defiende la protección de los animales como seres sintientes por encima
de algunas tradiciones impropias del siglo XXI basadas en el maltrato
animal.



ENMIENDA NÚM. 32


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 3.


ENMIENDA


De modificación.


Artículo 3.


Los poderes públicos bajo ningún concepto podrán destinar
dinero público a sostener corridas de toros y otros espectáculos donde se
produzca maltrato y muerte de un animal.


JUSTIFICACIÓN


En coherencia con el resto de enmiendas, en las que se
defiende la protección de los animales como seres sintientes por encima
de algunas tradiciones impropias del siglo XXI basadas en el maltrato
animal.










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29




ENMIENDA NÚM. 33


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 4.


ENMIENDA


De modificación.


Artículo 4.


Los poderes públicos velarán para que los menores de edad
no puedan acceder a corridas de toros y otros espectáculos donde se
produzca maltrato y muerte de un animal.


No se emitirán corridas de toros y otros espectáculos donde
se produzca maltrato y muerte de un animal a través de medios
audiovisuales privados y públicos durante el horario protegido o de
especial protección para la infancia.


Los poderes públicos promoverán en todos los niveles de la
enseñanza el fomento del respeto a los animales. En ningún caso, las
corridas de toros como tales podrán formar parte de los contenidos
educativos, sin menoscabo del estudio que puedan merecer obras de arte
independientemente de su temática.


JUSTIFICACIÓN


Resulta más conveniente, en coherencia con la política de
protección de menores.


En coherencia con el resto de enmiendas, en las que se
defiende la protección de los animales como seres sintientes, así como la
protección de la infancia ante la exposición a imágenes reales de
crueldad y violencia.


En coherencia con el resto de enmiendas, en las que se
defiende la protección de los animales como seres sintientes por encima
de algunas tradiciones impropias del siglo XXI basadas en el maltrato
animal.



ENMIENDA NÚM. 34


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final primera.


ENMIENDA


De supresión.


Se propone la supresión de la Disposición Final
primera.


JUSTIFICACIÓN


En coherencia con el resto de enmiendas, en las que se
defiende la protección de los animales como seres sintientes por encima
de algunas tradiciones impropias del siglo XXI basadas en el maltrato
animal.



ENMIENDA NÚM. 35


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final segunda.









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30




ENMIENDA


De supresión.


Se propone la supresión de la Disposición Final
segunda.


JUSTIFICACIÓN


En coherencia con el resto de enmiendas, en las que se
defiende la protección de los animales como seres sintientes por encima
de algunas tradiciones impropias del siglo XXI basadas en el maltrato
animal.



El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula 7
enmiendas a la Proposición de Ley para la regulación de la tauromaquia
como patrimonio cultural.


Palacio del Senado, 23 de octubre de 2013.—El
Portavoz Adjunto, José Miguel Camacho Sánchez.


ENMIENDA NÚM. 36


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 1.


ENMIENDA


De sustitución.


Se propone su sustitución por el siguiente texto:


«El Gobierno respetará las normas sobre espectáculos
taurinos que puedan dictar las Comunidades Autónomas en el ejercicio de
sus competencias constitucionales y estatutarias y velará por el
cumplimiento de la legislación sobre protección del menor y demás
normativa aplicable, especialmente, las leyes sobre protección
animal.»


MOTIVACIÓN


Respeto al marco competencial y demás normativa en
vigor.



ENMIENDA NÚM. 37


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 2.


ENMIENDA


De supresión.


Al artículo 2.


MOTIVACIÓN


En coherencia con la enmienda al artículo 1.










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31




ENMIENDA NÚM. 38


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 3.


ENMIENDA


De supresión.


Al artículo 3.


MOTIVACIÓN


En coherencia con la enmienda al artículo 1.



ENMIENDA NÚM. 39


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 4.


ENMIENDA


De supresión.


Al artículo 4.


MOTIVACIÓN


En coherencia con la enmienda al artículo anterior.



ENMIENDA NÚM. 40


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 5.


ENMIENDA


De supresión.


Al artículo 5.


MOTIVACIÓN


En coherencia con la enmienda al artículo 3.



ENMIENDA NÚM. 41


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Disposición final primera.









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32




ENMIENDA


De supresión.


A la Disposición final primera.


MOTIVACIÓN


Se considera innecesario el mandato que recoge la
Disposición final.



ENMIENDA NÚM. 42


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Disposición final segunda.


ENMIENDA


De supresión.


A la disposición final segunda.


MOTIVACIÓN


En coherencia con la enmienda al artículo 1.



El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula 9 enmiendas a la Proposición de Ley para la
regulación de la tauromaquia como patrimonio cultural.


Palacio del Senado, 23 de octubre de 2013.—El
Portavoz, Josep Lluís Cleries i Gonzàlez.


ENMIENDA NÚM. 43


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Preámbulo.


ENMIENDA


De supresión.


JUSTIFICACIÓN


No corresponde al Estado abordar una regulación integral de
los espectáculos taurinos, la tauromaquia ni tampoco la declaración de
las corridas de toros como bien de patrimonio cultural en todo territorio
del Estado. La Constitución Española no reserva la regulación de los
espectáculos taurinos al Estado, lógicamente, ni siquiera dedica mención
alguna a los toros o al mundo del toro. Además, el constituyente tampoco
estableció o fijó una regulación uniforme sobre la existencia y
desarrollo de las corridas de toros en territorio español y en
consecuencia, siendo que las competencias en materia de espectáculos, en
materia de cultura y en materia de protección de animales competencia de
las comunidades autónomas, se han dictado distintos reglamentos
autonómicos que disciplinan el espectáculo taurino e incluso algunas
Comunidades, como es el caso de Catalunya, han aprobado sus propias leyes
prohibiendo las corridas de toros. La práctica totalidad de competencias
relacionadas con el mundo del toro corresponden con carácter exclusivo a
las Comunidades Autónomas.









Página
33




La pretensión de que el Gobierno declarare las corridas
como bien de patrimonio cultural, no se ajusta al marco competencial
previsto en la Constitución Española y vulnera competencias exclusivas de
las Comunidades Autónomas. El Gobierno no tiene las competencias que
pretende atribuirle la presente proposición de ley. Ni la Constitución
Española, ni la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico
Español, pueden fundamentar la atribución competencial que realiza esta
iniciativa legislativa al Gobierno.


En Catalunya, la prohibición de las corridas de toros fue
aprobada por el Parlament el 28 de julio de 2010. El origen de esta
prohibición está en una iniciativa legislativa popular que reunió más del
triple de firmas necesarias para presentar una iniciativa legislativa
popular en Cataluña. Su aprobación supuso la modificación de la Ley de
protección de animales vigente en Catalunya, derogándose la excepción que
se efectuaba respecto a las corridas de toros. La prohibición se hizo
efectiva a partir del mes de enero de 2012.


La aprobación de la proposición de Ley para la regulación
de la fiesta de los toros como bien de patrimonio cultural en todo el
territorio español entraría en colisión con una decisión acordada legal y
legítimamente por el Parlament de Catalunya. El origen de esta iniciativa
legislativa es una reacción a la prohibición aprobada en Cataluña y así
lo han reconocido los impulsores de la ILP en sede parlamentaria cuando
comparecieron ante la Comisión de Cultura para exponer y fundamentar su
propuesta. Pero además, ese objetivo se deja entrever tanto en la
exposición de motivos de la propia iniciativa legislativa popular como en
el propio articulado, cuando ya en su artículo 2 dice que el objeto de la
presente ley es la protección de la fiesta de los toros como bien de
patrimonio cultural y será de aplicación en todo el territorio nacional y
en el artículo 5, al disponer que las administraciones dentro de sus
respectivas competencias promulgarán la normativa precisa para cumplir
con lo dispuesto en la ley, quedando derogadas todas aquellas
disposiciones que se opongan a lo establecido en dicha ley.


La Proposición de Ley presentada como ILP pretende laminar
y dirigir las competencias de las Comunidades Autónomas y que se regule
el fomento y protección de los toros bajo el paraguas de una ley estatal
que derogaría toda normativa que fuera contraria a la iniciativa
legislativa y todo ello se pretende llevar a cabo recurriendo a una
interpretación errónea, parcial y sesgada de la Ley de Patrimonio
Histórico Español y también de la Constitución española, concretamente el
artículo 149.2.


La declaración de las corridas de toros como bien de
patrimonio cultural no se puede subsumir en ninguno de los supuestos
específicos que recoge el apartado b) del artículo 9.2 de la Ley de
Patrimonio Histórico Español. Por lo tanto, el Estado no tiene
competencia para realizar tal declaración, solo puede efectuar una
declaración de patrimonio cultural en determinados supuestos:


1. Cuando se trate de la defensa del patrimonio ante la
exportación ilícita y la expoliación.


2. Cuando se trate de bienes integrantes del patrimonio
histórico español adscritos a servicios públicos gestionados por la
Administración del Estado.


3. Cuando se trate de bienes que formen parte del
patrimonio nacional.


Y está claro que tampoco concurre ninguno de estos tres
supuestos. Además, a lo largo de las distintas comparecencias en la
Comisión de Cultura ninguno de los comparecientes pudo fundamentar la
existencia de alguna de estas causas que justificarían que el Estado
interviniera para efectuar tal declaración y, especialmente el supuesto
de expoliación. Ningún compareciente justificó que estuviéramos ante un
caso de expoliación en el mundo del toro y, lo más importante, el texto
de la propia proposición de ley ni siquiera lo menciona. Por lo tanto,
tampoco se da el único supuesto que según la Ley de Patrimonio Español
habilitaría al Estado para declarar los toros como bien de patrimonio
cultural.


Por otra parte, en relación con el alegado artículo 149.2
de la Constitución española, debemos recordar también que ese precepto no
puede significar en ningún caso un cajón de sastre para vaciar de total
contenido las competencias exclusivas en materia de cultura que han
asumido las comunidades autónomas. Además, en ese sentido se ha
pronunciado variada y numerosa jurisprudencia del Tribunal
Constitucional, como es el caso de la reciente sentencia de 7 de mayo de
2012 o la sentencia 31/2010, de 30 de junio. No estamos por ello ante una
competencia del Estado por mandato de la Constitución, sino todo lo
contrario. Lo que se pretende es vaciar de contenido las competencias en
materia de cultura que han asumido las comunidades autónomas. El artículo
149.1 de la Constitución regula las competencias exclusivas del Estado y
el artículo 149.2 de la Constitución Española contiene una competencia
genérica tendente a la defensa complemetentaria de unos intereses
culturales, pero sin afectar negativamente a las competencias autonómicas
y en este sentido lo ha interpretado la jurisprudencia constitucional
(STC 49/1984, de 5 de abril), ni en el uno ni en el otro tiene cabida la
tauromaquia.









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34




Estos preceptos constitucionales tampoco pueden ser
alegados genéricamente para forzar e imponer la unidad y uniformidad
cultural en todo el territorio español de forma que la normativa
autonómica en materia de cultura se subordine a las decisiones culturales
del Estado. La concurrencia competencial materia de cultura, propia de
Estados descentralizados, pretende evitar la imposición de un modelo
cultural único y uniforme. Así, la propia Constitución Española habla en
el Preámbulo de las culturas y las tradiciones de los pueblos de España
por lo que adopta una concepción pluralista del hecho cultural y de las
tradiciones. Por lo tanto, el Estado que en Catalunya no tiene
competencias en materia de espectáculos públicos, no puede alegar de
forma genérica el artículo 149.2 de la Constitución para regular o
prohibir un espectáculo por mucho que pueda tener carácter cultural.


Además, la proposición de ley presentada como ILP,
especialmente en la exposición de motivos, da por ciertas algunas
conclusiones que para nada son pacificas sino todo lo contrario. Así, por
ejemplo, se decía que la fiesta de los toros y ahora se dice que la
tauromaquia, que es una actividad esencial que conecta directamente con
el ejercicio de derechos fundamentales y libertades públicas, como son
los reconocidos en el artículo 20 de la Constitución española, lo que a
todas luces es sorprendente y jurídicamente muy discutible. Choca también
esta actividad esencial con las normativas europeas de protección de los
animales y con los sentimientos de quienes se declaran claramente
defensores de la protección de los animales. Tampoco son pacíficos muchos
de los medios a través de los cuales se pretende introducir el fomento de
la tauromaquia, como por ejemplo el artículo 4.4 de la iniciativa
legislativa popular, que se refiere específicamente a facilitar el acceso
de los menores a los toros. También sorprende que el artículo 5.2.d)
compromete al Gobierno a fomentar el principio de la «unidad de mercado»,
responsabilidad social y libertad de empresa en ámbito de la Tauromaquia,
en consideración a los beneficios económicos, sociales y medioambientales
que esta actividad genera. No es habitual tampoco que se solicite la
declaración de bien de patrimonio cultural respecto a un acontecimiento
que en vez de aunar consensos divida a nuestra sociedad, particularmente
en lo que atañe a la protección de los animales, como es evidente que
sucede en este caso.


Por otra parte, la cultura no es un ámbito petrificado que
permita mantener eternamente la consideración cultural de una actividad.
Es evidente que para muchos hoy puede resultar discutible otorgar este
calificación para los toros, por lo que no entraremos ahora a debatir
sobre la aceptación social del carácter cultural de los espectáculos
taurinos pero tampoco podemos obviar que considerar como «pacífica» la
aceptación del carácter cultural de los espectáculos taurinos es irreal y
así se puso de manifiesto en las distintas comparecencias en la Comisión
de Cultura del Congreso donde hubo muchas discrepancias al respeto.



ENMIENDA NÚM. 44


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 1.


ENMIENDA


De adición.


Redacción que se propone:


«… En ningún caso podrán tener protección bajo el
concepto de tauromaquia, aquellas manifestaciones que conlleven un
explícito maltrato y violencia contra los animales.»


JUSTIFICACIÓN


Bajo ningún concepto esta propuesta puede vulnerar la
legislación de protección de los animales de las diferentes
administraciones, siendo contraria también a la legislación europea, que
ha incorporado el bienestar de los animales como uno de los objetivos
generales de las políticas de la Unión Europea.










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ENMIENDA NÚM. 45


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 2.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


Artículo 2.


«La Tauromaquia, en los términos definidos en el artículo
1, forma parte del patrimonio cultural de las Comunidades Autónomas que
así lo contemplen en su normativa.»


JUSTIFICACIÓN


Respeto a las competencias de las comunidades autónomas que
han prohibido las corridas de toros. Hay Comunidades Autónomas que, legal
y legítimamente, dentro del marco de sus competencias, han legislado en
sentido totalmente contrario a lo que ahora se pretende con esta
iniciativa.



ENMIENDA NÚM. 46


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 3.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


Artículo 3.


«En su condición de patrimonio cultural, en aquellas
Comunidades Autónomas que así lo hubieren declarado, los poderes públicos
de la misma, propiciaran la conservación de la Tauromaquia, de acuerdo
con su normativa.»


JUSTIFICACIÓN


Respeto a las competencias de las comunidades autónomas que
han prohibido las corridas de toros. Hay Comunidades Autónomas que legal
y legítimamente, dentro del marco de sus competencias, han legislado en
sentido totalmente contrario a lo que ahora se pretende con esta
iniciativa.



ENMIENDA NÚM. 47


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 4.









Página
36




ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


Artículo 4.


Para el cumplimiento de los fines a que se refiere el
artículo 3, la Comisión Nacional de Asuntos, creada por la Ley 10/1991,
de 4 de abril, sobre potestades administrativas en materia de
espectáculos taurinos, se constituye, bajo el nombre de Comisión de la
Administración General del Estado para Asuntos Taurinos, bajo la
presidencia del ministro de Educación, Cultura y Deporte, en órgano de
participación y colaboración de la Administración General del Estado con
las demás Administraciones Públicas sobre la Tauromaquia y de los
sectores vinculados a la misma, con la composición y funciones que
reglamentariamente se determinen.


JUSTIFICACIÓN


Respetar las competencias de las comunidades autónomas que
han prohibido las corridas de toros. Hay Comunidades Autónomas que legal
y legítimamente, dentro del marco de sus competencias, han legislado en
sentido totalmente contrario a lo que ahora se pretende con esta
iniciativa.



ENMIENDA NÚM. 48


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 5.


ENMIENDA


De supresión.


JUSTIFICACIÓN


Equiparar la tauromaquia a las condiciones básicas que
garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los
derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales
equiparables a garantizar la vivienda u otras necesidades básicas para
sus ciudadanos es excesivo.


Respetar las competencias de las comunidades autónomas que
han prohibido las corridas de toros. Hay Comunidades Autónomas que legal
y legítimamente, dentro del marco de sus competencias, han legislado en
sentido totalmente contrario a lo que ahora se pretende con esta
iniciativa.


Además, la propuesta vulnera la legislación de protección
de los animales de las diferentes administraciones, siendo contraria
también a la legislación europea, que ha incorporado el bienestar de los
animales como uno de los objetivos generales de las políticas de la Unión
Europea.



ENMIENDA NÚM. 49


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional
nueva.


ENMIENDA


De adición.









Página
37




Redacción que se propone:


Disposición Adicional Nueva.


En cumplimiento de la legislación sobre protección del
menor, el Gobierno adoptará las medidas pertinentes para no emitir
corridas de toros, en horario protegido infantil, en los medios de
comunicación de titularidad estatal.


Asimismo, el gobierno adoptará las medidas pertinentes para
que, en el caso de emisiones de corridas de toros en medios de
comunicación de titularidad estatal, se efectúen desconexiones
territoriales para aquellas comunidades autónomas que hayan prohibido las
corridas de toros en sus territorios.


JUSTIFICACIÓN


La proposición de ley vulnera la legislación de protección
de los animales de las diferentes administraciones, siendo contraria
también a la legislación europea. En este contexto resulta relevante
especificar que el Gobierno debe adoptar las medidas pertinentes para que
no haya transmisiones de corridas de toros en horario protegido infantil
en los medios de comunicación del Estado.


Por otra parte, en aquellas comunidades, como Catalunya,
donde el Parlament se ha pronunciado específicamente en contra de las
corridas de toros en su ámbito territorial, también se plantea que en el
caso de retransmisiones de corridas de toros, por parte de los citados
medios de comunicación, se proceda a efectuar la correspondiente
desconexión territorial.



ENMIENDA NÚM. 50


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final
primera.


ENMIENDA


De supresión.


JUSTIFICACIÓN


No tiene sentido elevar la tauromaquia a la categoría de
bien cultural indiscutido e indiscutible de carácter global máxime cuando
se ha puesto de manifiesto en las distintas comparecencias relacionadas
con la Proposición de Ley, que existen opiniones totalmente
contradictorias.


Además, la propuesta vulnera la legislación de protección
de los animales de las diferentes administraciones, siendo contraria
también a la legislación europea, que ha incorporado el bienestar de los
animales como uno de los objetivos generales de las políticas de la Unión
Europea.



ENMIENDA NÚM. 51


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final
segunda.


ENMIENDA


De modificación.









Página
38




Redacción que se propone:


«El artículo 12 de la Ley 10/1991, de 4 de abril, sobre
potestades administrativas en materia de espectáculos taurinos, queda
redactado como sigue:


Artículo 12. Comisión de la Administración General del
Estado de asuntos taurinos.


Se crea la Comisión de la Administración General del Estado
para Asuntos Taurinos con la composición, funciones y procedimiento de
actuación que reglamentariamente se determinen.


La Comisión se constituye bajo la presidencia del Ministro
de Educación, Cultura y Deporte, en órgano de participación y
colaboración de las Administraciones Públicas con competencias sobre la
Tauromaquia y de los sectores vinculados a la misma.»


JUSTIFICACIÓN


Evitar la duplicación de las funciones de la Administración
General del Estado respecto a las que ya desarrollan las Comunidades
Autónomas.


Respetar las competencias de las comunidades autónomas que
han prohibido las corridas de toros. Hay Comunidades Autónomas que legal
y legítimamente, dentro del marco de sus competencias, han legislado en
sentido totalmente contrario a lo que ahora se pretende con esta
iniciativa.



El Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV),
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula 6 enmiendas a la Proposición de Ley para la regulación de la
tauromaquia como patrimonio cultural.


Palacio del Senado, 23 de octubre de 2013.—El
Portavoz, Jokin Bildarratz Sorron.


ENMIENDA NÚM. 52


Del Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV)
(GPV)


El Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV),
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Preámbulo.


ENMIENDA


De supresión.


Se propone la supresión del Preámbulo de la Proposición de
Ley para la regulación de la tauromaquia como patrimonio cultural.


JUSTIFICACIÓN


No se ajusta a la realidad.



ENMIENDA NÚM. 53


Del Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV)
(GPV)


El Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV),
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo 1.


ENMIENDA


De supresión.









Página
39




Se propone la supresión del Artículo 1 de la Proposición de
Ley para la regulación de la tauromaquia como patrimonio cultural, que
dice:


«Artículo 1. Concepto de Tauromaquia.


A los efectos de esta Ley, se entiende por Tauromaquia el
conjunto de conocimientos y actividades artísticas, creativas y
productivas, incluyendo la crianza y selección del toro de lidia, que
confluyen en la corrida de toros moderna y el arte de lidiar, expresión
relevante de la cultura tradicional del pueblo español. Por extensión, se
entiende comprendida en el concepto de Tauromaquia toda manifestación
artística y cultural vinculada a la misma.»


JUSTIFICACIÓN


No es necesario el artículo.



ENMIENDA NÚM. 54


Del Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV)
(GPV)


El Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV),
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo 2.


ENMIENDA


De supresión.


Se propone la supresión del Artículo 2 de la Proposición de
Ley para la regulación de la tauromaquia como patrimonio cultural, que
dice:


«Artículo 2. Tauromaquia como patrimonio cultural
español.


La Tauromaquia, en los términos definidos en el artículo 1,
forma parte del patrimonio cultural digno de protección en todo el
territorio nacional, de acuerdo con la normativa aplicable y los tratados
internacionales sobre la materia.»


JUSTIFICACIÓN


No es necesario el artículo.



ENMIENDA NÚM. 55


Del Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV)
(GPV)


El Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV),
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo 3.


ENMIENDA


De supresión.


Se propone la supresión del Artículo 3 de la Proposición de
Ley para la regulación de la tauromaquia como patrimonio cultural, que
dice:









Página
40




«Artículo 3. Deber de protección.


En su condición de patrimonio cultural, los poderes
públicos garantizarán la conservación de la Tauromaquia y promoverán su
enriquecimiento, de acuerdo con lo previsto en el artículo 46 de la
Constitución.»


JUSTIFICACIÓN


No es necesario el artículo.



ENMIENDA NÚM. 56


Del Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV)
(GPV)


El Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV),
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo 4.


ENMIENDA


De supresión.


Se propone la supresión del Artículo 4 de la Proposición de
Ley para la regulación de la tauromaquia como patrimonio cultural, que
dice:


«Artículo 4. Participación y colaboración entre las
Administraciones Públicas.


Para el cumplimiento de los fines a que se refiere el
artículo 3, la Comisión Nacional de Asuntos Taurinos, creada por la Ley
10/1991, de 4 de abril, sobre potestades administrativas en materia de
espectáculos taurinos, se constituye, bajo la presidencia del Ministro de
Educación, Cultura y Deporte, en órgano de participación y colaboración
de las Administraciones Públicas con competencias sobre la Tauromaquia y
de los sectores vinculados a la misma, con la composición y funcionales
que reglamentariamente se determinen.»


JUSTIFICACIÓN


No es necesario el artículo.



ENMIENDA NÚM. 57


Del Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV)
(GPV)


El Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV),
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo 5.


ENMIENDA


De supresión.


Se propone la supresión del Artículo 5 de la Proposición de
Ley para la regulación de la tauromaquia como patrimonio cultural, que
dice:


«Artículo 5. Medidas de fomento y protección en el ámbito
de la Administración General del Estado.


1. De conformidad con lo establecido en los artículos 46 y
44, 149.1, reglas 1.ª y 28.ª, y 149.2 de la Constitución, es competencia
de la Administración General del Estado, garantizar la conservación y
promoción de la Tauromaquia como patrimonio cultural de todos los
españoles, así como tutelar el derecho de todos a su conocimiento, acceso
y libre ejercicio en sus diferentes manifestaciones.









Página
41




2. Para lograr los fines a que se refiere el apartado
anterior, el Gobierno desarrollará las siguientes medidas:


a) La aprobación de un Plan Nacional, en el que se
recogerán medidas de fomento y protección de la Tauromaquia, garantizando
el libre ejercicio de los derechos inherentes a la misma.


b) El impulso de los trámites necesarios para la solicitud
de la inclusión de la Tauromaquia en la lista representativa del
Patrimonio Cultural inmaterial de la Humanidad a que se refiere el
artículo 16 de la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural
inmaterial aprobada el 17 de octubre de 2003 en París por la Conferencia
General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la
Ciencia y la Cultura.


c) La actualización de la normativa taurina, a través del
marco de colaboración de la Comisión Nacional de Asuntos Taurinos.


d) El impulso de normas y actuaciones que fomenten el
principio de unidad de mercado, responsabilidad social y libertad de
empresa en el ámbito de la Tauromaquia, en consideración a los beneficios
económicos, sociales y medioambientales que esta actividad genera.


e) El impulso y fomento, en colaboración con las restantes
Administraciones Públicas, de los mecanismos de transmisión de los
conocimientos y actividades artísticas, creativas y productivas que
confluyen en la corrida de toros y el arte de lidiar. Así como potenciar
otras medidas de identificación, documentación, investigación, valoración
y transmisión de este patrimonio en sus distintos aspectos.»


JUSTIFICACIÓN


No es necesario el artículo.