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BOCG. Senado, apartado I, núm. 218-1677, de 05/07/2013
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I. INICIATIVAS LEGISLATIVAS


PROYECTOS Y PROPOSICIONES DE LEY


Proyecto de Ley por la que se incorporan al ordenamiento
jurídico español las Directivas 2010/84/UE del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 15 de diciembre de 2010, sobre farmacovigilancia, y
2011/62/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2011,
sobre prevención de la entrada de medicamentos falsificados en la cadena
de suministro legal, y se modifica la Ley 29/2006, de 26 de julio, de
garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios.


(621/000042)


(Cong. Diputados, Serie A, núm. 46



Núm. exp. 121/000046)


ENMIENDAS NO ADMITIDAS A TRÁMITE


La Mesa del Senado, en su reunión del día 2 de julio de
2013, al amparo del artículo 36.1 c) del Reglamento del Senado y de
conformidad con la Jurisprudencia del Tribunal Constitucional, ha
acordado, en relación con el Proyecto de Ley por la que se incorporan al
ordenamiento jurídico español las Directivas 2010/84/UE del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 15 de diciembre de 2010, sobre
farmacovigilancia, y 2011/62/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de
8 de junio de 2011, sobre prevención de la entrada de medicamentos
falsificados en la cadena de suministro legal, y se modifica la Ley
29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos
y productos sanitarios, no admitir a trámite las siguientes enmiendas por
considerar que las mismas carecen de manera evidente y manifiesta de
conexión con el objeto del Proyecto de Ley que se tramita:


— Las enmiendas números 36 del Grupo Parlamentario
Socialista y 55 del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya,
ya que modifican el artículo 3 de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de
cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, con el objeto de
universalizar la asistencia sanitaria pública dejando sin efecto el Real
Decreto Ley 16/2012 lo cual excede del ámbito material del presente
Proyecto de Ley.


— Las enmiendas números 37 del Grupo Parlamentario
Socialista y 56 del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya,
ya que modifican el artículo 12 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de
enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su
integración social, con el fin de reconocer a los extranjeros la
asistencia sanitaria en las mismas condiciones que a los españoles, lo
cual excede del ámbito material del presente Proyecto de Ley.


— Las enmiendas números 38 del Grupo Parlamentario
Socialista y 57 del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya,
ya que modifican el artículo 8 de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de
cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, con el objeto de
configurar de nuevo la cartera de









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servicios del Sistema Nacional de Salud, dejando sin
efecto, en esta materia, el Real Decreto Ley 16/2012 lo cual excede del
ámbito material del presente Proyecto de Ley.


— La enmienda número 85 de Grupo Parlamentario
Catalán en el Senado Convergència i Unió, ya que modifica el artículo 3
ter de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema
Nacional de Salud, con el objeto de facilitar la asistencia sanitaria
primaria a los extranjeros no registrados ni autorizados como residentes
en España lo cual excede del ámbito material del presente Proyecto de
Ley.


Palacio del Senado, 2 de julio de 2013.—P.D., Manuel
Cavero Gómez, Letrado Mayor del Senado.