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BOCG. Senado, apartado I, núm. 181-1332, de 30/04/2013
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I. INICIATIVAS LEGISLATIVAS


PROYECTOS Y PROPOSICIONES DE LEY


Proposición de Ley de medidas para reforzar la protección a
los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler
social.


(624/000001)


(Cong. Diputados, Serie B, núm. 119



Núm. exp. 122/000101)


PROPUESTAS DE VETO


El Senador Jordi Guillot Miravet (GPEPC) y el Senador Joan
Saura Laporta (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formulan una propuesta de veto a la Proposición de
Ley de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios,
reestructuración de deuda y alquiler social.


Palacio del Senado, 26 de abril de 2013.—Jordi
Guillot Miravet y Joan Saura Laporta.


PROPUESTA DE VETO NÚM. 1


De don Jordi Guillot Miravet (GPEPC) y de don Joan Saura
Laporta (GPEPC)


El Senador Jordi Guillot Miravet (GPEPC) y el Senador Joan
Saura Laporta (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formulan la siguiente propuesta de veto a la
Proposición de Ley.


La respuesta legislativa del Gobierno ante la realidad y el
drama humano y social de los desahucios y del sobreendeudamiento personal
y familiar es absolutamente insuficiente. Una vez más el Gobierno vuelve
a dar la espalda al problema que junto con el desempleo más inquietud
genera en la sociedad. Según datos del Consejo General del Poder
Judicial, se han producido 400.000 ejecuciones hipotecarias desde los
inicios de la crisis.


El texto que se nos presenta perpetua la injusticia de la
legislación hipotecaria española, que seguirá condenando a la pobreza y
exclusión a cientos de miles de personas que perderán su vivienda y
continuaran endeudados de por vida, además de ningunear las propuestas de
la Iniciativa Legislativa Popular de regulación de la dación en pago con
carácter retroactivo, de paralización de los desahucios y de alquiler
social, impulsada por una plataforma de entidades sociales, la PAH,
sindicatos y avalada por cerca de un millón y medio de firmas que
garantiza a las personas afectadas el derecho a una segunda oportunidad,
liberando a las familias de la condena financiera —como ya existe
de manera generalizada para los bancos que acceden a la dación en pago y
para los sociedades mercantiles en la Ley Concursal—









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y permitiendo un alquiler social accesible, de las
viviendas adjudicadas por las entidades financieras que actualmente se
encuentra vacías.


Entre otros aspectos, se hace una aplicación absolutamente
arbitraria de la Sentencia del Tribunal de Luxemburgo que declaraba
contrario al ordenamiento europeo y a los derechos de los consumidores la
legislación hipotecaria española. El texto remitido al Senado no es
solución para los procedimientos de ejecución que se encuentren en curso
y para los que ya disponen de sentencia firme, tampoco prevé un
procedimiento de oficio para reparar el daño producido por cláusulas
abusivas en los procedimientos y obliga a la persona deudora a iniciar
acciones judiciales, por último no establece medidas cautelares dirigidas
a la suspensión del procedimiento de ejecución hipotecaria, cuando sea
necesario para garantizar la plena eficacia de su decisión final.


Respecto al Código de Buenas Prácticas se esconde lo
evidente, que la adhesión es voluntaria para las entidades financieras y
que son éstas quienes imponen sus preferencias y voluntad en caso de
desacuerdo. Además las condiciones para acceder son tan estrictas que
excluyen a la mayoría de deudores hipotecarios. Sería necesario una
reforma en profundidad del Código de Buenas Prácticas Bancarias para
obligar a las entidades bancarias a su sometimiento, para que sean las
familias y las personas afectadas quienes decidan la solución a aplicar y
por último, eliminar la casuística personal, social o económica para su
acceso, exigiendo como condiciones: insolvencia sobrevenida, domicilio
habitual y no estar en posesión de otros bienes muebles.


Por otro lado, la suspensión de los lanzamientos sobre
viviendas habituales de colectivos especialmente vulnerables resulta muy
limitada, si atendemos al volumen de personas que se encuentran en
ejecución hipotecaria en estos momentos, entendiendo que una solución
satisfactoria pasaría por establecer una moratoria universal e indefinida
de los procedimientos hipotecarios, a petición del deudor, en cualquier
fase en que se encontrara su tramitación, siempre que se cumplieran las
condiciones de domicilio habitual, insolvencia sobrevenida y no
disponibilidad de otra vivienda con las que satisfacer el derecho. El
texto también excluye a los desahucios de vivienda en régimen de
alquiler.


El Fondo Social de Viviendas que se plantea deja fuera a la
gran mayoría del parque de viviendas vacías que están en manos de las
entidades financieras, algunas ya nacionalizadas y del SAREB, obviando
que destinarlas a alquiler social, además de resolver un grave problema
social, serviría para dar salida a la acumulación de activos ociosos en
poder de las entidades financieras.


Tampoco se aprovecha para construir un verdadero freno al
sobreendeudamiento familiar, con un sistema de límites temporales y
cuantitativos en el otorgamiento de los créditos hipotecarios para la
adquisición de una vivienda. Estos límites, homologables a los existentes
en otros estados de la Unión Europea, supondrían una contención y un
freno a un futuro sobreendeudamiento hipotecario y a la vez contribuirán
a una mejor relación entre la capacidad mediana de compra de la
ciudadanía y los precios de la vivienda.


Este texto además de manifestar una profunda insensibilidad
social pone de manifiesto que existen claramente unos intereses
económicos y que el Gobierno y el partido que lo sustenta están atrapados
por los mercados financieros.



La Senadora Mónica Almiñana Riqué (GPEPC), el Senador
Francisco Boya Alós (GPEPC), el Senador Rafel Bruguera Batalla (GPEPC),
el Senador Carlos Martí Jufresa (GPEPC), el Senador José Montilla
Aguilera (GPEPC), el Senador Joan Sabaté Borràs (GPEPC) y la Senadora
María Jesús Sequera García (GPEPC), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan una propuesta de veto a
la Proposición de Ley de medidas para reforzar la protección a los
deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social.


Palacio del Senado, 26 de abril de 2013.—Mónica
Almiñana Riqué, Francisco Boya Alós, Rafel Bruguera Batalla, Carlos Martí
Jufresa, José Montilla Aguilera, Joan Sabaté Borràs y María Jesús Sequera
García.









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PROPUESTA DE VETO NÚM. 2


De doña Mónica Almiñana Riqué (GPEPC), de don Francisco
Boya Alós (GPEPC), de don Rafel Bruguera Batalla (GPEPC), de don Carlos
Martí Jufresa (GPEPC), de don José Montilla Aguilera (GPEPC), de don Joan
Sabaté Borràs (GPEPC) y de doña María Jesús Sequera García (GPEPC)


La Senadora Mónica Almiñana Riqué (GPEPC), el Senador
Francisco Boya Alós (GPEPC), el Senador Rafel Bruguera Batalla (GPEPC),
el Senador Carlos Martí Jufresa (GPEPC), el Senador José Montilla
Aguilera (GPEPC), el Senador Joan Sabaté Borràs (GPEPC) y la Senadora
María Jesús Sequera García (GPEPC), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente propuesta
de veto a la Proposición de Ley.


El texto remitido por el Congreso de los Diputados de esta
Proposición de Ley «de medidas para reforzar la protección de los
deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social» es el
resultado de una mala praxis y de una utilización tramposa del
procedimiento reglamentario de elaboración de leyes. En el trámite de la
iniciativa en la Cámara Baja, el grupo parlamentario popular ha
modificado completamente el contenido y el alcance de la Proposición de
Ley fruto de la Iniciativa Legislativa Popular, que se debatió en el
Pleno y fue tomada en consideración por unanimidad, y ha aprobado este
texto que no protege a los ciudadanos con deudas hipotecarias presentes o
futuras, ni modifica la legislación, tal y como exige la jurisprudencia
del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, para proteger a quienes
están inmersos en procesos de desahucios como consecuencia de cláusulas
abusivas en sus contratos hipotecarios.


Esta proposición de Ley no resuelve el gran drama que están
viviendo muchos de nuestros conciudadanos que están perdiendo su vivienda
por no poder hacer frente al pago de su deuda debido a situaciones
familiares sobrevenidas fruto de la crisis económica, no establece la
necesaria y suficiente protección a los deudores hipotecarios, ni tampoco
ofrece soluciones factibles y adecuadas para la creación de un parque
público de vivienda social en alquiler.


La legislación vigente se ha revelado muy rígida y
desequilibrada en relación a los procedimientos de ejecución hipotecaria
en caso de impago del préstamo y, especialmente, no aporta soluciones a
las personas en situación de sobreendeudamiento no doloso. Por ello, la
proposición de ley debería introducir cambios normativos para mejorar
esta situación y ofrecer una «segunda oportunidad» a los ciudadanos que,
debido a la grave crisis económica en la que estamos inmersos, no pueden
afrontar regularmente los pagos de sus deudas hipotecarias.


Por un lado, una «segunda oportunidad» con intermediación
pública, para facilitar la reestructuración de las deudas y evitar la
pérdida de la vivienda habitual de todas las familias en situación de
insolvencia sobrevenida en los casos en que se haya realizado el pago de
la mayor parte de la deuda. Esto evitaría el drama social familiar de
perder el sitio donde vivir, y se establece una solución al pago del
saldo de deuda pendiente.


Y además, la norma debería ofrecer una «segunda
oportunidad» judicial para aquellas personas en situación de
sobreendeudamiento que hayan perdido su vivienda por un proceso de
desahucio y sigan teniendo pendiente deuda hipotecaria. De este modo, y
bajo ciertas condiciones, el juez podría estimar eximirles del pago total
o parcial de la deuda pendiente.


Facilitar la opción de saldar la deuda hipotecaria a través
de la dación en pago, y que esta debe ser con efectos retroactivos para
todos los casos de familias que ya tienen en marcha una ejecución,
creemos que también debería estar contemplarlo la Ley.


Desde nuestro grupo defendemos la necesidad cada vez más
acuciante de que exista un verdadero parque de gestión pública de
alquiler social, que gestione el mayor número del stock de viviendas
vacías, y que garantice el derecho constitucional a una vivienda digna, a
un precio acorde a las circunstancias económicas y familiares, a las
personas que hayan perdido su vivienda.


Además, después de la reciente sentencia del tribunal de
Justicia de la Unión Europea, el Gobierno debería haber promovido la
paralización de todos los procesos de desahucios en marcha, mientras se
cambia la legislación hipotecaria para eliminar la posibilidad de incluir
en los contratos cláusulas abusivas.


Con la tramitación parlamentaria de esta Proposición de
Ley, el Gobierno, y el grupo parlamentario popular que le da soporte,
confirman su interés en la protección de los privilegios del sector
financiero hipotecario, que ha demostrado mala praxis y abuso de poder,
frente los derechos de los ciudadanos más vulnerables. Existe un
desequilibrio en la relación entre entidades financieras y clientes, que
no pueden negociar las cláusulas de los contratos, no tienen la
información necesaria y, carecen de mecanismos de









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defensa ante cláusulas abusivas. El deber del Gobierno es
legislar para corregir ese desequilibrio, para defender los derechos de
los ciudadanos, y en esta proposición de Ley no lo hace. El Gobierno,
nuevamente, vuelve a legislar para unos pocos.



El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula una
propuesta de veto a la Proposición de Ley de medidas para reforzar la
protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y
alquiler social.


Palacio del Senado, 26 de abril de 2013.—El Portavoz
Adjunto, José Miguel Camacho Sánchez.



PROPUESTA DE VETO NÚM. 3


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente propuesta de veto a la Proposición de Ley.


El difícil trance que atraviesa la economía española,
derivada en gran parte de las consecuencias de la pasada situación de
exceso de oferta en el mercado inmobiliario y de la crisis internacional,
ha generado situaciones de exclusión social, pobreza y, en el mejor de
los casos, de gran dificultad para muchos de los ciudadanos que
contrajeron préstamos, fundamentalmente con garantía hipotecaria, en la
etapa previa de bonanza y de crecimiento económico.


La crisis económica ha evidenciado serias disfunciones en
este mercado, entre las que destaca por su repercusión económica la
generada por la hipervaloración de los inmuebles, que impulsaron un
irresponsable endeudamiento bancario y un dramático sobreendeudamiento
familiar. La crisis económica, con su lacerante efecto de fuerte aumento
del desempleo, ha puesto en evidencia el desequilibrio de los
procedimientos de ejecución hipotecaria vigentes en España y la
utilización abusiva de ciertos aspectos procesales no suficientemente
regulados o regulados de una manera ineficaz.


Desde 2007 se ha producido una situación prolongada de
aumento de la morosidad en los préstamos destinados a comprador de
vivienda, con el consiguiente incremento de las ejecuciones hipotecarias.
Según los datos estimados más recientes, los aportados este mes de abril
por el Colegio de Registradores de la Propiedad de España, en 2012 hubo
en España 49.300 procedimientos de ejecución iniciados con 30.050
adjudicaciones correspondientes a vivienda habitual. Lo que revela que
esta última tiene un peso significativo dentro de las magnitudes
asociadas con los desahucios. De hecho, en ese año los procedimientos
iniciados relativos a vivienda habitual supusieron el 53,7% de la cifra
total de procedimientos de ejecución iniciados publicada por el CGPJ.
Esta cifra de 30.050 viviendas habituales adjudicadas durante al año
2012, subraya el alcance social de los desahucios de hogares por impago
de los préstamos hipotecarios en España tras el inicio de la crisis.


Frente a esta situación crítica, el Gobierno del Partido
Popular, una vez más, ha rehusado adoptar medidas contundentes para
abordar en su integridad la situación de los deudores hipotecarios y el
desequilibrio con la posición del acreedor. Rehusó hacerlo en el Real
Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo y también en el Real Decreto-ley
27/2012, de 15 de noviembre, del que trae causa el texto que nos ocupa en
el que también se soslaya abordar soluciones reales y efectivas frente a
esta realidad dramática.


El Gobierno y el Grupo Parlamentario que lo sostiene han
ignorado las aportaciones de todos los grupos políticos en el Parlamento.
Y haciendo gala del más puro filibusterismo en la tramitación
parlamentaria, han enterrado y fagocitado, a través de enmiendas
parciales y de la presentación de un texto alternativo, la proposición de
ley de iniciativa legislativa popular que se registró en el Congreso de
los Diputados, con el respaldo de más de un millón y medio de ciudadanos
y que fue tomada en consideración por unanimidad. Impulsando, en cambio,
el Partido Popular, en soledad, un texto raquítico, insuficiente y
frustrado en sus objetivos.


La proposición que llega al Senado es claramente
insuficiente para dar una respuesta al drama de las personas
desahuciadas, al no desarrollar un verdadero procedimiento de «segunda
oportunidad», ignorar la dación en pago y olvidar aportar soluciones
cuando el procedimiento de ejecución hipotecaria afecta al local de
negocio en el que el trabajador autónomo ejerza su actividad.









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Procedimiento de «segunda oportunidad» cuya articulación no
es recogida en su integridad por esta proposición de ley. Tratándose,
esencialmente, de un procedimiento extrajudicial previo al concursal que
busca dar solución al sobreendeudamiento sobrevenido no doloso de las
personas, a través de un Convenio de Acreedores con Intervención
Notarial, y que dispone la imposibilidad de iniciar la ejecución
hipotecaria sobre la vivienda del deudor durante la sustanciación, tanto
del procedimiento extrajudicial como del judicial, extendiendo el sistema
de protección de deudas profesionales a las que no tienen tal carácter,
incluyendo las ya contraídas. Una previsión que reviste gran importancia,
ya que una vez admitida la solicitud de convenio, se suspenden
imperativamente los procedimientos de ejecución del patrimonio.
Estableciéndose además una presunción legal de sobreendeudamiento, que
afecta a aquellas personas que hayan perdido su vivienda como
consecuencia de una ejecución hipotecaria, disponiendo que puedan acudir
directamente a un procedimiento judicial para obtener la remisión o
cancelación total o parcial de la deuda pendiente. Y por el que el deudor
ha de recibir, focalizándolo en su patrimonio personal, el amparo
constitucional de su derecho a una vivienda digna, que es el principio
que inspira este procedimiento.


Además, el Grupo Parlamentario Socialista defiende la
obligatoriedad de la adhesión de las entidades financieras al Código de
Buenas Prácticas, la reducción de los aranceles registrales y de los
honorarios notariales, para favorecer un reparto equitativo en las cargas
del procedimiento hipotecario y la nulidad de las cláusulas suelo
—o límite a la variación a la baja del tipo de interés
contratado— en los contratos de préstamo o crédito hipotecario en
los que la garantía sea la vivienda habitual o el local de negocio en el
que el trabajador autónomo ejerza su actividad.


Los socialistas entendemos imprescindible la creación de un
auténtico parque público de alquiler social que gestione el mayor número
del volumen de viviendas vacías, garantizando el acceso a una vivienda
digna a un precio acorde a las circunstancias económicas y familiares de
las personas que hayan perdido su vivienda como consecuencia de una
situación de insolvencia sobrevenida. Un parque que podría nutrirse,
entre otras aportaciones, de las viviendas en manos del Sareb o de
entidades bancarias que se hayan sido intervenidas, sin que tales
aportaciones deban ser meramente voluntarias.


El texto que impulsa el Partido Popular mantiene un perfil
restrictivo respecto de los hogares a los que se les aplazará el
lanzamiento de la vivienda y mantiene los intereses de mora, con lo que
las familias que, en el mejor de los casos, puedan «beneficiarse» de la
paralización del desalojo, una vez pasado este periodo, deberán tener que
hacer frente al pago de la deuda más los intereses de demora que rondan
el 20%. Y si bien este texto dice limitar el recargo de demora al 12%, un
tipo igualmente usurario, sus beneficiarios sólo lo serán, de acuerdo a
la disposición transitoria segunda, quienes hayan constituido su hipoteca
con posterioridad a la entrada en vigor de la ley, sin poder ser aplicado
a quienes a día de hoy se encuentran atrapados ya por una hipoteca.


En suma, un texto que frente a la necesidad de respuestas
integrales e inmediatas para aquellas personas desahuciadas o en riesgo
de desahucio, no ofrece garantías legales, ni un reparto equitativo en
las cargas inherentes al procedimiento hipotecario, aportando sólo
soluciones muy limitadas, excluyendo, en todo caso, de las mismas a
quienes ahora están en el trance de poderse ver desposeídos de su
vivienda o local de negocio como consecuencia del impago de su hipoteca.


Una resistencia y negativa del Gobierno y del Grupo
Parlamentario Popular a articular respuestas legales efectivas que es aún
más clamorosa y empecinada cuando desde la Unión Europea se reciben
mensajes en la dirección contraria, aportando soluciones que, tarde o
temprano, tendrán que encajar en la estructura legislativa española. Así
el pasado mes de marzo el Tribunal de Justicia de la Unión Europea
declaraba la incompatibilidad de algunos aspectos de la normativa
española en materia de préstamos hipotecarios y desahucios con la
Directiva de la Unión Europea en materia de protección de los
consumidores. Y la misma Unión Europea acordaba, este mismo mes de abril,
la aprobación de una Directiva Comunitaria sobre créditos hipotecarios
que garantiza condiciones más favorables para los prestatarios en casos
de pago anticipado y de ejecución hipotecaria, y que contempla la opción
de la dación en pago. El texto, que tras su aprobación formal tendrá que
ser aplicado por los Estados miembros en un plazo de dos años, se opone a
normativas nacionales que impidan la dación en pago por acuerdo de
prestatario y prestamista, entre ellas la española. Obstáculo que, sin
embargo, la proposición que nos ocupa no quiere resolver.


Tibieza e inacción del Gobierno de España que contrasta con
los pasos que se están dando en algunas Comunidades Autónomas que están
trabajando para que parte del parque de viviendas vacías, especialmente
el que se encuentra en manos de las entidades bancarias, pueda ser
utilizado por las familias afectadas por los desahucios o que carezcan de
recursos económicos. Así, la Junta de Andalucía









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ha optado por afrontar la «emergencia social» que suponen
los desahucios a través de un decreto, que ya se encuentra en vigor, que
le permite expropiar el uso durante tres años a las entidades financieras
aquellas viviendas que se hallen en un proceso de desahucio por impago de
la hipoteca.


En suma el texto que nos ocupa no ofrece las soluciones
integrales exigibles a los poderes públicos para hacer frente al drama
social de los deudores hipotecarios que no pueden hacer frente a sus
deudas por causas sobrevenidas, no previene suficientemente situaciones
de endeudamiento y no favorece, en todo caso, el acceso de los ciudadanos
y su permanencia en una vivienda digna. En suma, todo apunta a que a
pesar del texto que nos ocupa, el sistema legal vigente en España en
materia de ejecución de las deudas hipotecarias que afectan a la vivienda
habitual va a persistir, en sus rasgos básicos, lo que le mantiene como
el más agresivo para el deudor en Europa Occidental. Por todo ello, el
Grupo Parlamentario Socialista formula el presente veto a la Proposición
de Ley de medidas para reforzar la protección a los deudores
hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social, solicitando su
devolución al Congreso de los Diputados.