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BOCG. Senado, apartado I, núm. 131-992, de 07/12/2012
cve: BOCG_D_10_131_992 PDF











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I. INICIATIVAS LEGISLATIVAS


PROYECTOS Y PROPOSICIONES DE LEY


Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para
el año 2013.


(621/000019)


(Cong. Diputados, Serie A, núm. 27



Núm. exp. 121/000027)


ENMIENDAS


(Corrección de errores)


El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP) formula
la siguiente corrección de errores a la Enmienda número 553 de
modificación, a la Sección 17. Ministerio de Fomento.


Donde dice: «Artículo 42»


Debe decir: «Artículo 44»


Palacio del Senado, a 28 de noviembre de 2012.



El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP) formula
la siguiente corrección de errores a la Enmienda número 570 de
modificación, a la Sección 23. Ministerio de Agricultura, Alimentación y
Medio Ambiente.


En la partida de baja:


Donde dice: «2004.21.009.000.300»


Debe decir: «1998.21.011.0002»


Palacio del Senado, a 28 de noviembre de 2012.



El Grupo Parlamentario Socialista (GPS) formula la
siguiente corrección de errores a la Enmienda número 1893 de
modificación, a la Sección 23. Ministerio de Agricultura, Alimentación y
Medio Ambiente.









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Donde dice:


BAJA


Sección: 31


Debe decir:


BAJA


Sección: 23


Palacio del Senado, a 29 de noviembre de 2012.



El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU) formula la siguiente corrección de errores a la Enmienda
número 2623 de modificación, a la Sección 17. Ministerio de Fomento.


Donde dice:


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de
Fomento.


Debe decir:


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado formula la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio de
Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.


Palacio del Senado, a 28 de noviembre de 2012.



El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU) formula la siguiente corrección de errores a la Enmienda
número 2802 de adición, a la Disposición adicional nueva.


Redacción que se propone:


Disposición Adicional (Nueva).


«Disposición Adicional XXX. Beneficios fiscales aplicables
a la celebración de ‘‘Barcelona Mobile World
Capital’’.


Uno. La celebración de ‘‘Barcelona Mobile World
Capital’’, tendrá la consideración de acontecimiento de
excepcional interés público a los efectos de lo dispuesto en el artículo
27 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las
entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al
mecenazgo.


Dos. La duración del programa de apoyo a este
acontecimiento abarcará desde 1 de enero de 2013 a 31 de diciembre de
2015.


Tres. La certificación de la adecuación de los gastos
realizados a los objetivos y planes del programa se efectuará en
conformidad a lo dispuesto en la citada Ley 49/2002.


Cuatro. Las actuaciones a realizar serán las que aseguren
el adecuado desarrollo del acontecimiento. El desarrollo y concreción en
planes y programas de actividades específicas se realizará por el
Consorcio a que se ha hecho mención en el párrafo precedente, el cual
podrá delegar la realización de los mismos en la Fundación Barcelona
Mobile World Capital Foundation.


Cinco. Los beneficios fiscales de este programa serán los
máximos establecidos en el artículo 27.3 de la Ley 49/2002. No obstante,
las cantidades satisfechas en concepto de patrocinio por los
patrocinadores al Consorcio, entidades de titularidad pública o entidades
a que se refiere el artículo 2 de la mencionada Ley 49/2002, encargadas
de la realización de los programas y actividades del









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acontecimiento, se tendrán en cuenta a efectos del cálculo
del límite previsto en el segundo párrafo del número primero del artículo
27.3 de la citada Ley.


A estos mismos efectos, las cantidades satisfechas en
especie, tanto en bienes como en servicios, en concepto de patrocinio a
las entidades referidas en el párrafo precedente se valorarán por su
valor de mercado.


Seis. Las personas jurídicas y sus establecimientos
permanentes que organicen o desarrollen las actividades en que se
concrete este acontecimiento estarán exentas del Impuesto sobre
sociedades y del impuestos sobre la renta de no residentes por las rentas
obtenidas durante la celebración del evento y en la medida en que estén
directamente relacionadas con el mismo. A estos efectos no se entenderán
obtenidas en España, las rentas obtenidas por la entidad organizadora del
acontecimiento derivadas de la cesión de la marca Mobile World Capital ni
las rentas derivadas de la designación de Barcelona como sede del evento.
La duración del programa de apoyo a este acontecimiento abarcará desde 1
de enero de 2013 a 31 de diciembre de 2015.


Asimismo a la Fundació Barcelona Mobile World Capital
Foundation le resultará de aplicación el régimen previsto en los
artículos 5 a 15 de la citada ley 49/2020. La citada fundación tendrá la
consideración de entidad beneficiaria del mecenazgo a efectos de lo
previsto en los artículos 16 a 25, ambos inclusive de la ley 49/2002


Siete. Por excepción a lo dispuesto en el artículo 119 bis
de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor
Añadido, no se exigirá el requisito de reciprocidad en la devolución a
empresarios o profesionales no establecidos en la Comunidad que soporten
o satisfagan cuotas del Impuesto como consecuencia de la realización de
operaciones relacionadas con la celebración de la Mobile World Capital en
Barcelona.


Los empresarios o profesionales no establecidos en
territorio de aplicación del Impuesto que soporten o satisfagan cuotas
como consecuencia de la realización de operaciones relacionadas con la
Mobile World Capital en Barcelona tendrán derecho a la devolución de
dichas cuotas en los plazos y con las formalidades previstas en la
normativa aplicable.


Ocho. Se ratifican los compromisos asumidos por el Estado
frente a otras partes españolas y frente a GSMA para asegurar la
candidatura y elección de Barcelona como sede del evento suscritos por
acuerdos de 15 de junio de 2011 y de 14 de julio de 2011. En el Convenio
que se firme con las otras partes españolas quedarán debidamente
garantizados los derechos del Estado frente a cualesquiera reclamaciones
que pudieran dirigirse contra el propio Estado por obligaciones cuyo
cumplimiento correspondiere a aquellas. En este sentido el Gobierno podrá
acordar al efecto la compensación que se devengue de tal incumplimiento
con las cantidades que deba transferir el Estado a la Administración o
entidad responsable por cualquier concepto, presupuestario y no
presupuestario.»


JUSTIFICACIÓN


Con motivo de la designación de la ciudad de Barcelona como
capital mundial de la industria de las comunicaciones móviles (Mobile
World Capital), se pretende aprovechar al máximo los incentivos fiscales
que ofrece la Ley 49/2002. Dado que los entes organizadores de dicho
acontecimiento, la Fundació Barcelona Mobile World Capital Foundation y
el correspondiente Consorcio («órgano competente»), son también entes
públicos, se considera la necesidad de que se les aplique la Ley
49/2002.


Por otra parte, con motivo de este acontecimiento de
excepcional interés público resulta necesario dotar de seguridad jurídica
a las partes del contrato en que se designa a la ciudad de Barcelona como
capital mundial de la telefónica móvil.



El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU) formula la siguiente corrección de errores a la Enmienda
número 2846 de adición, a la Disposición final nueva.


Redacción que se propone:


«Disposición Final Nueva XX: Modificación del apartado Dos
del artículo 14 del Real Decreto-ley 8/2010, de 20 de mayo, por el que se
adoptan medidas extraordinarias para la reducción del déficit









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público, en la redacción dada por la Disposición Final
Decimoquinta de la Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos
Generales del Estado para el año 2011.


Con efectos de la entrada en vigor de esta Ley y vigencia
indefinida el apartado Dos del artículo 14 del Real Decreto-Ley 8/2010,
de 20 de mayo, en la redacción dada por la Disposición Final Decimoquinta
de la Ley 39/2010, de 22 de diciembre, queda redactado de la siguiente
manera:


«Dos. Las entidades Públicas que liquiden el ejercicio
anterior con ahorro neto positivo, calculado en la forma que establece el
artículo 53 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas
Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo,
podrán concertar nuevas operaciones de crédito a largo plazo para la
financiación de inversiones, cuando el volumen total del capital vivo no
exceda del 75 por 100 de los ingresos corrientes liquidados o devengados,
según las cifras deducidas de los estados contables consolidados, con
sujeción al Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales
y a la Normativa de Estabilidad Presupuestaria.


Las entidades locales que no cumplan con los requisitos
anteriores sólo podrán concertar nuevas operaciones de crédito a largo
plazo para financiar inversiones si presentan ante el órgano competente
de la Administración que tenga encomendada su tutela financiera, y éste
lo aprueba, un Plan de Ajuste que acredite su capacidad para hacer frente
a sus amortizaciones deuda y que contemple medidas para reducir
progresivamente su endeudamiento hasta situarlo por debajo del límite
señalado en el párrafo anterior. Durante la vigencia de dicho Plan de
Ajuste las entidades locales afectadas no podrán concertar operaciones
que supongan endeudamiento de cada operación deberá ser autorizada por el
órgano de la Administración que haya aprobado su Plan de Ajuste. Aquellas
entidades locales que cuenten con un Plan de Ajuste valorado ya
favorablemente por el órgano competente que tenga atribuida la tutela
financiera de las entidades locales en aplicación del Real Decreto-Ley
4/2012, de 24 de febrero, no deberán elaborar un nuevo Plan en el Para la
determinación del ahorro neto y de los ingresos corrientes a efectos de
calcular el nivel de endeudamiento se descontará en ambos casos el efecto
que pueda tener el importe de los ingresos afectados.


A efectos del cálculo del capital vivo se considerarán
todas las operaciones vigentes a 31 de diciembre del ejercicio anterior,
incluido el riesgo deducido de avales e incrementado, en su caso, en los
saldos de operaciones formalizadas no dispuestos y en el importe de la
operación proyectada o proyectadas en el ejercicio corriente, y
excluyendo, asimismo, el efecto que pueda tener el importe de los saldos
negativos de las liquidaciones de la participación en ingresos del Estado
correspondientes a la entidad local.


En virtud de sus respectivos regímenes forales, la
aplicación a la Comunidad Autónoma del País Vasco y a la Comunidad Foral
de Navarra de la norma contenida en este apartado se entenderá sin
perjuicio de lo dispuesto en la Ley del Concierto Económico con la
Comunidad Autónoma del País Vasco y según lo establecido en el artículo
64 de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral
de Navarra, conforme a lo dispuesto en el Convenio Económico entre el
Estado y la Comunidad Foral de Navarra, respectivamente.»


JUSTIFICACIÓN


El «apartado Dos del Artículo 14» del «Real Decreto-Ley
8/2010, de 20 de mayo, por el que se adoptan medidas extraordinarias para
la reducción del déficit público», estableció para las Entidades Locales
y sus entidades dependientes clasificadas en el sector Administraciones
Públicas, a partir de la entrada en vigor de dicha norma y hasta el 31 de
diciembre de 2011, la prohibición de acudir al crédito público o privado
a largo plazo, en cualquiera de sus modalidades, para la financiación de
sus inversiones, ni sustituir total o parcialmente operaciones
prexistentes, a excepción de aquellas que en términos de valor actual
neto resultasen beneficiosas para la entidad por disminuir la carga
financiera, el plazo de amortización o ambos.


Posteriormente la «Disposición Final Decimoquinta» de la
«Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado
para el año 2011» modificó el anterior precepto en los términos
siguientes:


Se modifica el apartado Dos del artículo 14 del Real
Decreto-ley 8/2010, de 20 de mayo, por el que se adoptan medidas
extraordinarias para la reducción del déficit público, que queda
redactado de la siguiente manera:









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«Dos. En el ejercicio económico 2011, las entidades locales
y sus entidades dependientes clasificadas en el sector Administraciones
Públicas que liquiden el ejercicio 2010 con ahorro neto positivo,
calculado en la forma que establece el artículo 53 del Texto Refundido de
la Ley reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto
Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, podrán concertar nuevas operaciones de
crédito a largo plazo para la financiación de inversiones cuando el
volumen total del capital vivo no exceda del 75 por 100 de los ingresos
corrientes liquidados o devengados, según las cifras deducidas de los
estados contables consolidados, con sujeción, en su caso, al Texto
Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y a la Normativa
de Estabilidad Presupuestaria.


A efectos del cálculo del capital vivo se tendrán en cuenta
todas las operaciones vigentes a 31 de diciembre de 2010, incluido el
riesgo deducido de avales e incrementado, en su caso, en los saldos de
operaciones formalizadas no dispuestos y en el importe de la operación u
operaciones proyectadas en 2011. Las entidades que no cumplan los
requisitos anteriores no podrán concertar en 2011 operaciones de crédito
a largo plazo.


En virtud de sus respectivos regímenes forales, la
aplicación a la Comunidad Autónoma del País Vasco y a la Comunidad Foral
de Navarra de la norma contenida en este apartado se entenderá sin
perjuicio de lo dispuesto en la Ley del Concierto Económico con la
Comunidad Autónoma del País Vasco y según lo establecido en el artículo
64 de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral
de Navarra, conforme a lo dispuesto en el Convenio Económico entre el
Estado y la Comunidad Foral de Navarra, respectivamente.»


El resto de apartados permanece con la misma redacción.


Posteriormente la «Disposición Adicional Decimocuarta» del
«Real Decreto-Ley 20/2011, de 30 de diciembre de medidas urgentes en
materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del
déficit público», prorroga para 2012 el apartado Dos del artículo 14 del
RDL 8/2010, en la redacción dada por la Disposición Final decimoquinta de
la LPGE para 2011, con la actualización de las referencias temporales que
en tal disposición se detallan; concretamente:


Para la determinación del ahorro neto y de los ingresos
corrientes a efectos de calcular el nivel de endeudamiento, en los
términos del precepto citado en el párrafo anterior y del artículo 53 del
Texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado
por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se tendrán en cuenta
la liquidación del presupuesto del ejercicio 2011 y, en su caso, las
cifras deducidas de los estados contables consolidados, con sujeción a
aquella norma y a la de estabilidad presupuestaria.


A efectos del cálculo del capital vivo se considerarán
todas las operaciones vigentes a 31 de diciembre de 2011, incluido el
riesgo deducido de avales e incrementado, en su caso, en los saldos de
operaciones formalizadas no dispuestos y en el importe de la operación
proyectada o proyectadas en 2012.


Finalmente y mediante la «Disposición Final Décima octava»
la «Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para
2012», con efectos a la entrada en vigor de la Ley y vigencia indefinida,
se introduce en el «apartado Dos», la modificación de la anterior
«Disposición Adicional Decimocuarta», quedando redactada en los
siguientes términos:


«Se prorroga para el año 2012, el apartado Dos del artículo
14 del Real Decreto-Ley 8/2010, de 20 de mayo, por el que se adoptan
medidas extraordinarias para la reducción del déficit público, en la
redacción dada por la disposición final decimoquinta de la ley 39/2010,
de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año
2011, con las actualizaciones de las referencias temporales que, a
continuación, se detallan. Para la determinación del ahorro neto y de los
ingresos corrientes a efectos de calcular el nivel de endeudamiento, en
los términos del precepto citado en el párrafo anterior y del artículo 53
del Texto refundido de la ley reguladora de las Haciendas Locales,
aprobado por Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se tendrán
en cuenta la liquidación del presupuesto del ejercicio 2011 y, en su
caso, las cifras deducidas de los estados contables consolidados, con
sujeción a aquella norma y a la de estabilidad presupuestaria,
descontando, en todo caso, en el cálculo del ahorro neto y en el del
nivel de endeudamiento, el efecto que, en ambos casos, pueda tener el
importe de los ingresos afectados.


A efectos del cálculo del capital vivo se considerarán
todas las operaciones vigentes a 31 de diciembre de 2011, incluido el
riesgo deducido de avales e incrementado, en su caso, en los saldos de
operaciones formalizadas no dispuestos y en el importe de la operación
proyectada o proyectadas en 2012.»









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Como se observa, lo que se estableció como una medida de
carácter coyuntural para 2010 y 2011, prorrogado para 2012, se transforma
en indefinida, lo que contradice el espíritu por el que fue creada y
supone además una modificación «sine die» del «statu quo» de las
Haciendas Locales. A este respecto se debe tener en cuenta que mantener
la vigencia de la Disposición Final 18ª de la Ley de Presupuestos
Generales del Estado para 2012:


a) Es una medida claramente discriminatoria hacia las
Corporaciones Locales en relación con el Estado y las Comunidades
Autónomas, que no tienen un límite parecido a pesar de que son quienes
contribuyen en casi total medida al déficit público; ni tiene en cuenta
que precisamente han sido las Corporaciones Locales las que han reducido
su deuda por segundo año consecutivo, a diferencia del Estado y
Comunidades Autónomas.


b) Priva a un buen número de entidades locales de una
importante fuente de financiación de sus inversiones, reconocida como tal
en la Ley de Haciendas Locales.


Palacio del Senado, a 27 de noviembre de 2012.