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BOCG. Senado, apartado I, núm. 131-969, de 07/12/2012
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I. INICIATIVAS LEGISLATIVAS


PROYECTOS Y PROPOSICIONES DE LEY


Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para
el año 2013.


(621/000019)


(Cong. Diputados, Serie A, núm. 27



Núm. exp. 121/000027)


ENMIENDAS NO ADMITIDAS A TRÁMITE


La Presidencia del Senado, en ejercicio de la delegación
conferida por la Mesa de la Cámara, en su reunión del día 17 de abril de
2012, ha acordado admitir a trámite los vetos y las enmiendas presentadas
al Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013,
con las excepciones siguientes:


1. Las enmiendas 41, 52, 80, 91, 242, 243, 244 y 436 de los
Senadores D. José Manuel Mariscal Cifuentes y D. Jesús Enrique Iglesias
Fernández, del Grupo Parlamentario Mixto; y la enmienda 2181 del Grupo
Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i Unió, por contemplar
altas en la Sección 31, lo cual no es conforme con los acuerdos
complementarios de tramitación de los Presupuestos Generales del Estado
para el año 2013, aprobados por la Mesa de la Cámara el día 13 de
noviembre de 2012.


2. Las enmiendas 823 y 824 del Grupo Parlamentario Entesa
pel Progrés de Catalunya, por no ser conformes con el artículo 149.2 del
Reglamento del Senado al contemplar altas en una sección sin la
correspondiente baja. Por ello, se considerarán inadmitidas a menos que
se subsanen antes de las 16:00 horas del día 29 de noviembre de 2012.


3. Las enmiendas 614, 615, 616, 617, 618, 619, 630, 636,
637, 638, 640, 641, 642, 643, 646, 652, 653, 654, 655, 658, 659 y 660 de
los Senadores D. Narvay Quintero Castañeda y D. Miguel Zerolo Aguilar,
del Grupo Parlamentario Mixto, que contienen altas y bajas en secciones
distintas del Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para
el año 2013, por no ser conformes con el artículo 149.2 del Reglamento
del Senado. Por ello, se considerarán inadmitidas a menos que se subsanen
antes de las 16:00 horas del día 29 de noviembre de 2012.


4. Las enmiendas 826, 827 y 860 del Grupo Parlamentario
Entesa pel Progrés de Catalunya y 2195 y 2512 del Grupo Parlamentario
Catalán en el Senado Convergència i Unió, por ser contrarias al artículo
149.2 del Reglamento del Senado al contemplar altas y bajas de distinta
cuantía. Por ello, se considerarán inadmitidas a menos que se subsanen
antes de las 16:00 horas del día 29 de noviembre de 2012.


5. La enmienda 2011 del Grupo Parlamentario Socialista por
afectar a materias ajenas a la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
Dicha enmienda propone regular las normas que rigen el ascenso de
suboficiales en reserva, modificando el régimen de personal de las
Fuerzas Armadas, regulado en la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la
Carrera Militar. A este respecto, cabe señalar que el Tribunal









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Constitucional ha establecido en su Sentencia 234/1999, la
inconstitucionalidad de la regulación por Ley de Presupuestos Generales
del Estado de la situación administrativa de segunda actividad de los
funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía, por tratarse de una materia
propia de la función pública, que no se puede entender que responda
principalmente a razones de política presupuestaria.


Palacio del Senado, 29 de noviembre de 2012.—P.D.,
Manuel Cavero Gómez, Letrado Mayor del Senado.