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BOCG. Senado, apartado I, núm. 118-902, de 13/11/2012
cve: BOCG_D_10_118_902 PDF











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I. INICIATIVAS LEGISLATIVAS


PROYECTOS Y PROPOSICIONES DE LEY


Proyecto de Ley por la que se regulan determinadas tasas en
el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de
Toxicología y Ciencias Forenses.


(621/000017)


(Cong. Diputados, Serie A, núm. 18



Núm. exp. 121/000018)


ENMIENDAS


El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el
Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan 22
enmiendas al Proyecto de Ley por la que se regulan determinadas tasas en
el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de
Toxicología y Ciencias Forenses.


Palacio del Senado, 6 de noviembre de 2012.—Jesús
Enrique Iglesias Fernández y José Manuel Mariscal Cifuentes.


ENMIENDA NÚM. 1


De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don
José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX)


El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el
Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo 1.


ENMIENDA


De supresión.


Se propone la supresión tanto en del Título I como en el
Artículo 1, del siguiente texto:


«... y social».


JUSTIFICACIÓN


Se propone eliminar la extensión de la tasa al orden
social, limitando la tasa a los órdenes en que se viene exigiendo
actualmente. Se valora positivamente al reducción del 60% para
trabajadores y autónomos









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en la jurisdicción social pero sigue siendo una cuestión
irrenunciable mantener la exención total de la jurisdicción social.



ENMIENDA NÚM. 2


De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don
José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX)


El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el
Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo 2.


ENMIENDA


De modificación.


Se propone la modificación del artículo 2, quedando
redactado el primer párrafo como sigue:


«Artículo 2. Hecho imponible de la tasa.


Constituye el hecho imponible de la tasa el ejercicio de la
potestad jurisdiccional originada por el ejercicio de los siguientes
actos procesales, siempre que la cuantía del procedimiento o recurso que
promuevan sea superior a 3.000 ¤.»


JUSTIFICACIÓN


Se debe hacer referencia a que la tasa grava el ejercicio
de la actividad jurisdiccional, cómo establece la legislación vigente, y
no hacerlo extensivo a toda actividad judicial.


Por otra parte, la exención cuando la cuantía del
procedimiento o recurso que se promueva no sea superior a 3.000 ¤ ya se
introdujo el ordenamiento a través de la Ley 37/2011, de 10 de octubre,
de medidas de agilización procesal. La generalización solo responde a la
voluntad recaudatoria de la tasa judicial.



ENMIENDA NÚM. 3


De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don
José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX)


El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el
Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo 2. f.


ENMIENDA


De supresión.


Se propone la supresión del apartado f) del artículo 2.


JUSTIFICACIÓN


En coherencia con anteriores enmiendas, de exclusión del
orden social. Es inaceptable de la tasa judicial en la jurisdicción
social por la propia naturaleza de la materia objeto de resolución y los
intereses en juego (aunque el proyecto se plantee únicamente la
tributación en los recursos de suplicación y casación).


Además, resulta injustificado considerar de diferente
manera, desde el punto de vista del principio de igualdad, la situación
de los funcionarios públicos que acudan a los tribunales en asuntos
propios de









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personal (excluidos de la tasa) con respecto a la de los
trabajadores asalariados (sometidos a la tasa en el ámbito que prevé la
ley).



ENMIENDA NÚM. 4


De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don
José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX)


El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el
Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo 4. 1. a.


ENMIENDA


De modificación.


Se propone, con carácter subsidiario a la supresión
contenida en la anterior enmienda, la modificación de la letra a) del
apartado 1 del artículo 4, quedando redactado como sigue:


«a) La interposición de demanda y la presentación de
ulteriores recursos en relación con los procesos de capacidad,
sucesiones, familia y estado civil de las personas.»


JUSTIFICACIÓN


Con carácter subsidiario a la supresión derivada de la
exención de las personas físicas del pago de la tasa judicial, proponemos
modificar la redacción en el sentido de aclarar que los procesos de
«filiación y menores» propios de la jurisdicción civil no pueden ser
otros que los que se han venido denominando técnicamente como propios del
estado civil de las personas. Además, deben incorporarse necesariamente
los supuestos de familia y sucesiones que han venido siendo propios de
los aspectos más cercanos a la vida civil de las personas, recordando que
ése es el contenido esencial de dichos asuntos y no cualesquiera
pretensiones que pudieran solicitarse en los mismos.



ENMIENDA NÚM. 5


De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don
José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX)


El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el
Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo 4. 1. a.


ENMIENDA


De supresión.


Se propone la supresión de la letra a) del apartado 1 del
artículo 4.


JUSTIFICACIÓN


En coherencia con la exención de las personas físicas.










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ENMIENDA NÚM. 6


De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don
José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX)


El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el
Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo 4. 1. b.


ENMIENDA


De modificación.


Se propone la modificación de la letra b) del apartado 1
del artículo 4, quedando redactado como sigue:


«b) La interposición de demanda y la presentación de
ulteriores recursos cuando se trate de los procedimientos especialmente
establecidos para la protección de los derechos fundamentales y
libertades públicas, así como contra la actuación de la Administración
electoral, y en el caso de impugnación de disposiciones de carácter
general.»


JUSTIFICACIÓN


La impugnación de las disposiciones generales no debe
quedar sometida a tasa, cuando es un mecanismo de control y garantía del
cumplimiento de la legalidad por parte del correspondiente poder
ejecutivo, sea estatal o autonómico.



ENMIENDA NÚM. 7


De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don
José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX)


El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el
Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo 4. 1. d.


ENMIENDA


De modificación.


Se propone la modificación de la letra d) del apartado 1
del artículo 4, quedando redactado como sigue:


«d) La interposición de recurso contencioso-administrativo
y la presentación de ulteriores recursos por los empleados públicos en
los procesos contencioso-administrativos que se refieran a cuestiones de
personal.»


JUSTIFICACIÓN


Deben considerarse exentas del pago de tasa tanto la
interposición de recurso contencioso administrativo como los ulteriores
recursos en todas las cuestiones de personal, sin limitación, es decir,
se propone eliminar la acotación del PL a aquellas cuestiones que no
impliquen separación.










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ENMIENDA NÚM. 8


De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don
José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX)


El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el
Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo 4. 1. Letra nueva.


ENMIENDA


De adición.


Se propone la adición de una nueva letra g) en el apartado
1 del artículo 4, quedando redactado como sigue:


«g) La interposición de recurso contencioso-administrativo
y la presentación de ulteriores recursos en materia de asistencia o
prestaciones sociales públicas que correspondan a este orden
jurisdiccional.»


JUSTIFICACIÓN


Hacer extensiva la exención objetiva al pago de tasas a la
interposición de recurso contencioso administrativo y ulteriores recursos
en materia de asistencia o prestaciones sociales públicas del orden
administrativo.



ENMIENDA NÚM. 9


De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don
José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX)


El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el
Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo 4. 2. a.


ENMIENDA


De modificación.


Se propone la modificación de la letra a) en el apartado 2
del artículo 4, quedando redactado como sigue:


«a) Las personas físicas.»


JUSTIFICACIÓN


Resulta de una gravedad trascendental que, en un momento
como el actual, se pretenda imponer la aplicación de la tasa judicial de
forma indiscriminada a las personas físicas (sin perjuicio de la
previsión de exención de los beneficiarios de la justicia gratuita).


Esta medida no tiene en cuenta el mandato constitucional
del artículo 31, que, a la hora de establecer el deber de contribuir al
sostenimiento de los gastos públicos indica expresamente que deberá
establecerse «de acuerdo con su capacidad económica», además de indicar
que el sistema tributario deba ser inspirado en los principios de
igualdad y progresividad. Esta previsión no se cumple cuando se configura
las cuotas tributarias de acuerdo con la tipología y cuantía de los
procedimientos, sin tener en cuenta la capacidad económica de los
sujetos.










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ENMIENDA NÚM. 10


De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don
José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX)


El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el
Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo 4. 2. Letra nueva.


ENMIENDA


De adición.


Se propone la adición de una nueva letra en el apartado 2
del artículo 4, quedando redactado como sigue:


«Las entidades sin fines lucrativos que hayan optado por el
régimen fiscal especial de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen
Fiscal Especial de las Entidades sin Fines Lucrativos y de los Incentivos
Fiscales al Mecenazgo.»


JUSTIFICACIÓN


Por motivos análogos a los expresados en la enmienda
anterior. La ley debe continuar considerando la exención de determinado
tipo de personas jurídicas con finalidades de interés público y que, en
consecuencia, no desarrolla una actividad propia del ánimo de lucro de
sus componentes.



ENMIENDA NÚM. 11


De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don
José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX)


El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el
Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo 4. 2. Letra nueva.


ENMIENDA


De adición.


Se propone la adición de una nueva letra en el apartado 2
del artículo 4, quedando redactado como sigue:


«Los sujetos pasivos que tengan la consideración de
entidades de reducida dimensión de acuerdo con lo previsto en la
normativa reguladora del Impuesto sobre Sociedades.»


JUSTIFICACIÓN


Por motivos análogos a los expresados en la enmienda
anterior. La ley debe continuar considerando la exención de las empresas
de reducida dimensión, que tienen un régimen tributario que debe ser
considerado en su conjunto, sobre todo en una situación de crisis
económica como la actual. Sólo las empresas de gran dimensión que, por su
propia entidad tienen medios económicos suficientes para contribuir al
gasto judicial, deben asumir el pago de la tasa judicial. Además, por su
propia actividad, debemos recordar la propia exposición de motivos del
proyecto, cuando recuerda la jurisprudencia reciente del Tribunal
Constitucional, que indica la viabilidad de un modelo (el de tasas) en el
que parte del coste de la administración de justicia sea soportado por
«quienes más se benefician de ella.










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ENMIENDA NÚM. 12


De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don
José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX)


El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el
Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo 4. 2. Letra nueva.


ENMIENDA


De adición.


Se propone la adición de una nueva letra en el apartado 2
del artículo 4, quedando redactado como sigue:


«Las entidades total o parcialmente exentas en el Impuesto
sobre Sociedades.»


JUSTIFICACIÓN


Hablar de las entidades total o parcialmente exentas del
Impuesto de sociedades supone hacer referencia prudentemente a un
supuesto de garantía de cierre que englobe determinadas entidades no
previstas en el supuesto de exención subjetiva previsto en el art. 4.2 d)
del proyecto de Ley («la Administración General del Estado, las de las
Comunidades Autónomas, las entidades locales y los organismos públicos
dependientes de todos ellos») y que, sin embargo, que deberían
considerarse exentas de pago de la tasa.


Nos referimos a otras entidades que no se pueden considerar
dependientes de ninguna de esas Administraciones públicas por no estar
incluida en ese apartado y que, sin embargo, deberían estar exentas del
pago de la tasa, como lo están de pago total o parcial del referido
impuesto, de acuerdo con lo previsto en el artículo 9, apartados 1, 2 y 3
del Real Decreto legislativo 4/2004, de 5 de marzo y en la las
disposiciones adicionales novena y décima, apartado 1, de la Ley 6/1997,
de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración
General del Estado, así como en el en el título II de la Ley 49/2002, de
23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos
y de los incentivos fiscales al mecenazgo, y en el capítulo XV del título
VII del referido Real Decreto Legislativo.



ENMIENDA NÚM. 13


De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don
José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX)


El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el
Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo 5. 3.


ENMIENDA


De supresión.


Se propone la supresión del apartado 3 del artículo 5.


JUSTIFICACIÓN


Por las razones expuestas anteriormente para no ampliar la
tributación a la jurisdicción social.










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ENMIENDA NÚM. 14


De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don
José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX)


El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el
Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo 6. 2.


ENMIENDA


De modificación.


Se propone la modificación del apartado 2 del artículo 6,
quedando redactado como sigue:


«2. Los procedimientos de cuantía indeterminada o aquellos
en los que resulte imposible su determinación de acuerdo con las normas
de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se valorarán dos mil euros (2.000 ¤)
de cuantía a los solos efectos de establecer la base imponible de esta
tasa.»


JUSTIFICACIÓN


Los artículos 248, 249 y 250 de la LEC distinguen entre
juicio ordinario y verbal.


Los procedimientos pueden ser juicios ordinarios o verbales
por razón de la materia a la que se refieran (cualquiera que sea su
cuantía) o bien no referirse a ninguna de las materias enumeradas en los
artículos 249.1 y 250.1. En este caso, deben poder valorarse
económicamente de acuerdo con las reglas fijadas en el artículo 251 LEC.
Si su cuantía es superior a 6.000 ¤ se tramitarán por el procedimiento
ordinario, y si es inferior, por el verbal.


Planteamos que es excesivo valorar los procedimientos de
cuantía indeterminada en 20.000 ¤ porque puede que se trate de
procedimientos verbales por razón de la materia, y la cuantía de
referencia para que un juicio sea verbal, si pudiera cuantificarse, es de
6.000 ¤, esto es, menos de la tercera parte de la cuantía fijada en el
Proyecto de Ley. Por tanto, de aprobarse el artículo 7.2 tal cual está,
habría un agravio comparativo entre verbales por razón de la cuantía
(valorados en menos de 6.000 ¤) y verbales por razón de la materia
(valorados sin más en 20.000 ¤). Recordamos que se trata de una
valoración a efectos del cálculo del importe de la tasa, que no tiene que
ver con la valoración de los procedimientos de cuantía indeterminada a
efectos de la tasación de costas (el art. 394 LEC, fija la cuantía de las
pretensiones inestimables en 18.000 ¤).Nuestra propuesta sería valorar
genéricamente los procedimientos de cuantía indeterminada en 2.000 ¤, lo
que supone una reducción del 10% sobre la valoración prevista, sin
justificación alguna, en el Proyecto de Ley.



ENMIENDA NÚM. 15


De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don
José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX)


El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el
Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo 7. 1.


ENMIENDA


De modificación.


Se propone la modificación del apartado 1 del artículo 7,
quedando redactado como sigue:


«Artículo 7. Determinación de la cuota tributaria.


1. Sin perjuicio de su modificación en la forma prevista en
el apartado ocho de este artículo, será exigible la cantidad fija que, en
función de cada clase de proceso, se determina en la siguiente tabla.









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En el orden jurisdiccional civil:













































VerbalOrdinarioMonitorio y monitorio europeoCambiarioEjecución extrajudicial y oposición a la
ejecución de títulos judiciales
Concurso voluntario y concurso
necesario
ApelaciónCasación y de infracción procesal
15 euros30 euros10 euros15 euros20 euros20 euros60 euros100 euros

Cuando después de la oposición del deudor en un monitorio
se siga un proceso verbal u ordinario, se descontará de la tasa la
cantidad ya abonada en el proceso monitorio.


En el orden jurisdiccional contencioso-administrativo:





























AbreviadoOrdinarioApelaciónCasación
20 euros35 euros60 euros100 euros

»


JUSTIFICACIÓN


Partiendo de nuestra total oposición a cualquier tipo de
tasas, o en el caso de no admitirse las enmiendas al artículo 4
proponemos una rebaja muy sustancial, con la excepción del orden social
que siempre debería quedar exento de tasa como los asuntos de familia en
derecho civil.



ENMIENDA NÚM. 16


De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don
José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX)


El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el
Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo 7. 2.


ENMIENDA


De modificación.


Se propone la modificación del apartado 2 del artículo 7,
quedando redactado como sigue:


«2. Además, se satisfará la cantidad que resulte de aplicar
a la base imponible determinada con arreglo a lo dispuesto en el apartado
anterior el tipo de gravamen que corresponda, según la siguiente
escala:





























DeATipoMáximo
01.000.000 
Restovalign='top'>0,5%
0,25%6.000 ¤

»


JUSTIFICACIÓN


De forma alternativa a la supresión, se propone la
reducción en el máximo a 6.000 euros, por las mismas razones expuestas en
las enmiendas anteriores.










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ENMIENDA NÚM. 17


De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don
José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX)


El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el
Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo 7. 2.


ENMIENDA


De supresión.


Se propone la supresión del apartado 2 del artículo 7.


JUSTIFICACIÓN


Se propone supresión prevista en el apartado segundo del
artículo 7 º, respecto al incremento 0,5% o 0,25%, por los motivos antes
expuestos.



ENMIENDA NÚM. 18


De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don
José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX)


El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el
Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo 8. 2.


ENMIENDA


De modificación.


Se propone la modificación del apartado 2 del artículo 8,
quedando redactado el segundo párrafo como sigue:


«En caso de que no se acompañase dicho justificante, el
Secretario Judicial lo comunicará al Ministerio de Hacienda y
Administraciones Públicas como encargado de la gestión de la tasa, a los
efectos tributarios oportunos, y continuará la tramitación del
procedimiento.»


JUSTIFICACIÓN


Al tratarse de un tributo de gestión ajena a la
Administración de Justicia, el impago del mismo debería suponer que se
proceda a su exacción por el cauce administrativo correspondiente, pero
sin generar efectos procesales que podrían afectar directamente el
derecho de acceso a la justicia.



ENMIENDA NÚM. 19


De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don
José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX)


El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el
Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo 8. 3.









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ENMIENDA


De modificación.


Se propone la modificación del apartado 3 del artículo 8,
quedando redactado como sigue:


«3. Si a lo largo de cualquier procedimiento se fijase una
cuantía superior a la inicialmente determinada por el sujeto pasivo, éste
deberá presentar una declaración-liquidación complementaria en el plazo
de un mes a contar desde la firmeza de la resolución que determine la
cuantía. Lo mismo ocurrirá en el caso en que no se hubiese determinado
inicialmente por el sujeto pasivo la cuantía del procedimiento»


JUSTIFICACIÓN


No cabe admitir la exigibilidad de la
declaración-liquidación complementaria mientras la resolución judicial de
la que trae causa no sea firme, por cuanto puede verse sometida a
modificaciones en la resolución del correspondiente recurso que contra
ella cupiera.



ENMIENDA NÚM. 20


De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don
José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX)


El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el
Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo 8. 4.


ENMIENDA


De modificación.


Se propone la modificación del apartado 4 del artículo 8,
quedando redactado como sigue:


«4. El Secretario Judicial, comunicará por escrito la
modificación de la cuantía a la delegación de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria en cuya demarcación radique la sede del órgano
judicial, a los efectos oportunos.»


JUSTIFICACIÓN


En la jurisdicción civil las cuantía no se establecen de
manera expresa, salvo en el caso de juicio ordinario cuando la demandada
ha impugnado la clase de juicio por motivo de la cuantía señalada por la
actora en su demanda. En ese caso se resuelve en la audiencia previa, por
lo que no hay una resolución en papel que haya que notificar, dado que la
presencia de los Secretarios no es necesaria en Sala de acuerdo con las
previsiones de las leyes procesales al respecto.


En el caso concreto del juicio verbal no es necesario
señalar la cuantía y, en muchos casos, no esta claro cual es, ya que se
tramitan por este procedimiento en base a su objeto y sea cual sea su
cuantía. En estos casos no es tan sencillo determinar si se ha calculado
adecuadamente la cuantía a la hora de tributar.



ENMIENDA NÚM. 21


De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don
José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX)


El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el
Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo 10.









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ENMIENDA


De modificación.


Se propone la modificación el artículo 10, quedando
redactado como sigue:


«Artículo 10. Bonificaciones derivadas de la utilización de
medios telemáticos.


Se establece una bonificación del 25 por 100 sobre la tasa
por actividad judicial para los supuestos en que se utilicen medios
telemáticos en la presentación de los escritos que originan la exigencia
de la misma.»


JUSTIFICACIÓN


Considerando el ahorro de costes que para la Administración
de Justicia tiene la implantación de medios telemáticos en la
presentación de escritos, no parece razonable que la bonificación sea tan
escasa, máxime cuando otras administraciones tributarias ya han admitido
porcentajes superiores en regímenes tributarios análogos (como en el caso
de Cataluña, en la Ley 5/2012, de 20 de marzo, del Parlamento de
Cataluña).


Por otra parte se suprime cualquier referencia a otras
comunicaciones con los juzgados y tribunales que, de acuerdo con la
definición de hecho imponible que hace el proyecto de ley, no pueden
estar sometidas a tributación.



ENMIENDA NÚM. 22


De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don
José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX)


El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el
Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo 11.


ENMIENDA


De adición.


Se propone la adición en el artículo 11, de un párrafo con
la siguiente redacción:


«La tasa judicial se considerará vinculada, en el marco de
las disposiciones de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia
Jurídica Gratuita, al sistema de justicia gratuita en los términos
establecidos en la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada
ejercicio. La previsión presupuestaria deberá ser consignada y
distribuida, con carácter anual, a todas y cada una de las Comunidades
Autónomas que ostenten competencias en materia de asistencia jurídica
gratuita. La previsión de distribución se establecerá en mediante acuerdo
adoptado en la Conferencia Sectorial correspondiente.»


JUSTIFICACIÓN


El sistema de asistencia jurídica gratuita no es un sistema
exclusivamente financiado por y para el Ministerio de Justicia (de
acuerdo con la LPGE). Es necesario reconocer el esfuerzo financiero que
ha supuesto y supone para las Comunidades Autónomas que han ido
recibiendo las correspondientes transferencias y cuyas competencias lo
reconocen, en su caso, en sus respectivos Estatutos de Autonomía.
(Andalucía, Aragón, Asturias, Canarias, Cantabria, Cataluña, Comunidad
Valenciana, Euskadi, Galicia, Madrid, Navarra).


Además, debe garantizarse la oportuna cobertura financiera
autonómica utilizando los mecanismos institucionales establecidos al
efecto, como es el caso de la Conferencia Sectorial correspondiente, en
la que deberá acordarse, para cada año, la oportuna distribución, para lo
cual las CC.AA y el Ministerio establecerán los criterios a tener en
cuenta (población, litigios dad, renta per cápita, etc.).










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El Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV),
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula 17 enmiendas al Proyecto de Ley por la que se regulan
determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del
Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.


Palacio del Senado, 8 de noviembre de 2012.—El
Portavoz, Joseba Zubia Atxaerandio.


ENMIENDA NÚM. 23


Del Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV)
(GPV)


El Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV),
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Preámbulo. II.


ENMIENDA


De modificación.


De modificación del párrafo segundo del apartado II del
Preámbulo.


Se propone la modificación del párrafo segundo del apartado
II del Preámbulo del Proyecto de Ley, quedando redactado como sigue:


«El nuevo régimen efectúa una ampliación sustancial de los
hechos imponibles. Al mismo tiempo, se prevé la exención subjetiva de las
personas físicas, el Ministerio Fiscal, las Administraciones Públicas y
determinadas personas jurídicas.»


JUSTIFICACIÓN


Por las razones expuestas en las enmiendas propuestas a los
artículos 4.1 y 4.2 del Proyecto de Ley.



ENMIENDA NÚM. 24


Del Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV)
(GPV)


El Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV),
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo 1.


ENMIENDA


De adición.


Se propone la adición de la siguiente expresión al artículo
1 del Proyecto:


«y sin perjuicio de las previsiones del Concierto Económico
de la Comunidad Autónoma de Euskadi y el Convenio Económico de la
Comunidad Foral Navarra.»


JUSTIFICACIÓN


Consideración de régimen especial tributario de las
comunidades autónomas de Euskadi y Navarra.



ENMIENDA NÚM. 25


Del Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV)
(GPV)


El Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV),
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo 2.









Página
50




ENMIENDA


De modificación.


Se propone la modificación del párrafo primero del artículo
2 del Proyecto, quedando redactado como sigue:


«Hecho imponible de la tasa.


Constituye el hecho imponible de la tasa el ejercicio de la
potestad jurisdiccional originada por el ejercicio de los siguientes
actos procesales, siempre que la cuantía del procedimiento o recurso que
promuevan sea superior a 3.000 euros.»


JUSTIFICACIÓN


La determinación de la exención de tributación en el hecho
imponible de los procesos en el supuesto de que la cuantía no sea
superior a 3.000 euros se introduce en la línea ya iniciada por la Ley
37/2011, de 10 de octubre, de medidas de agilización procesal,
justificándose (exposición de motivos de la Ley 37/2011) que se pretendía
«evitar limitaciones de acceso a este procedimiento, que se ha convertido
con mucho en la forma más frecuente de iniciar las reclamaciones
judiciales de cantidad.



ENMIENDA NÚM. 26


Del Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV)
(GPV)


El Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV),
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo 2. b.


ENMIENDA


De modificación.


Se propone la modificación del apartado b) del artículo 2
del Proyecto, quedando redactado como sigue:


«b) La solicitud de concurso voluntario y de concurso
necesario.»


JUSTIFICACIÓN


El concurso de acreedores es el supuesto paradigmático de
procedimiento universal que, como consecuencia de su propia naturaleza,
genera más actuaciones jurisdiccionales. Desde ese punto de vista no
tiene sentido que no se considere como hecho imponible el supuesto del
concurso voluntario y sólo se indique el concurso necesario.



ENMIENDA NÚM. 27


Del Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV)
(GPV)


El Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV),
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo 4. 1. a.


ENMIENDA


De modificación.


Se propone la modificación del apartado a) del artículo 4.1
del Proyecto, quedando redactado como sigue:


«a) La interposición de demanda y/a presentación de
ulteriores recursos en relación con los procesos de capacidad,
sucesiones, familia y estado civil de las personas.»









Página
51




JUSTIFICACIÓN


Los procesos de «filiación y menores» propios de la
jurisdicción civil no pueden ser otros que los que se han venido
denominando técnicamente como propios del estado civil de las personas.
Además, deben incorporarse necesariamente los supuestos de familia y
sucesiones que han venido siendo propios de los aspectos más cercanos a
la vida civil de las personas, recordando que ese es el contenido
esencial de dichos asuntos y no cualesquiera pretensiones que pudieran
solicitarse en los mismos.



ENMIENDA NÚM. 28


Del Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV)
(GPV)


El Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV),
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo 4. 1. b.


ENMIENDA


De adición.


Se propone la adición de la siguiente expresión al apartado
b) del artículo 4.1 del Proyecto, quedando redactado como sigue:


«b) La interposición de demanda y la presentación de
ulteriores recursos cuando se trate de los procedimientos especialmente
establecidos para la protección de los derechos fundamentales y
libertades públicas, así como contra la actuación de la Administración
electoral, y en el caso de impugnación de disposiciones de carácter
general.»


JUSTIFICACIÓN


La impugnación de las disposiciones generales no debe
quedar sometida a tasa, cuando es un mecanismo de control y garantía del
cumplimiento de la legalidad por parte del correspondiente poder
ejecutivo, sea estatal o autonómico.



ENMIENDA NÚM. 29


Del Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV)
(GPV)


El Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV),
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo 4. 1. c.


ENMIENDA


De supresión.


Se propone la supresión del apartado c) del artículo 4.1
del Proyecto.


JUSTIFICACIÓN


Por las razones anteriormente consignadas al interesar la
tributación del concurso voluntario y el necesario.










Página
52




ENMIENDA NÚM. 30


Del Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV)
(GPV)


El Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV),
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo 4. 2. Letra nueva.


ENMIENDA


De adición.


Se propone la adición de un nuevo apartado e) al artículo
4.2 del Proyecto con el siguiente tenor literal:


«e) Las entidades sin fines lucrativos que hayan optado por
el régimen fiscal especial de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de
Régimen Fiscal Especial de las Entidades sin Fines Lucrativos y de los
Incentivos Fiscales al Mecenazgo.»


JUSTIFICACIÓN


La ley debe considerar la exención de determinado tipo de
personas jurídicas con finalidades de interés público y que, en
consecuencia, no desarrolla una actividad propia del ánimo de lucro de
sus componentes.



ENMIENDA NÚM. 31


Del Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV)
(GPV)


El Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV),
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo 4. 2. Letra nueva.


ENMIENDA


De adición.


Se propone la adición de un nuevo apartado f) al artículo
4.2 del Proyecto con el siguiente tenor literal:


«f) Los sujetos pasivos que tengan la consideración de
entidades de reducida dimensión de acuerdo con lo previsto en la
normativa reguladora del Impuesto sobre Sociedades.»


JUSTIFICACIÓN


Por motivos análogos a los expresados en la enmienda
anterior. La ley debe continuar considerando la exención de las empresas
de reducida dimensión, que tienen un régimen tributario que debe ser
considerado en su conjunto, sobre todo en una situación de crisis
económica como la actual. Solo las empresas de gran dimensión que, por su
propia entidad tienen medios económicos suficientes para contribuir al
gasto judicial, deben asumir el pago de la tasa judicial. Además, por su
propia actividad, debemos recordar la propia exposición de motivos del
proyecto, cuando recuerda la jurisprudencia reciente del Tribunal
Constitucional, que indica la viabilidad de un modelo (el de tasas) en el
que parte del coste de la administración de justicia sea soportado por
«quienes más se benefician de ella».



ENMIENDA NÚM. 32


Del Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV)
(GPV)


El Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV),
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo 4. Apartado nuevo.









Página
53




ENMIENDA


De adición.


Se propone la adición de un nuevo punto 4 al artículo 4 del
Proyecto con el siguiente tenor literal:


«4. Se considera exención mixta la presentación de la
demanda en los procesos de desahucio de finca urbana o rústica instados
por una o más personas físicas en los que la pretensión derive de la
falta de pago de las rentas o cantidades asimilables adeudadas,
acumulando o no la pretensión de condena al pago de las mismas.»


JUSTIFICACIÓN


Se adiciona una exención que contiene características
propias y, por tanto, una naturaleza mixta (es una exención objetiva,
pero también subjetiva). Así, se sugiere establecer una exención para un
determinado tipo de procedimiento (exención objetiva) como son los
desahucios, aunque no para todos ellos, sino para los que se basan de
forma exclusiva en la falta de pago de las rentas o cantidades
asimilables adeudadas —acumulando o no la pretensión de condena al
pago de estas—, excluyendo el resto de posibles causas de desahucio
(finalización del plazo, subarriendo o cesión inconsentidos, obras no
consentidas, etc.). Y esta exención se plantea únicamente para el caso de
que el demandante sea una o más personas físicas (exención subjetiva) con
exclusión de los casos en que el instante del procedimiento sea una
persona jurídica.



ENMIENDA NÚM. 33


Del Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV)
(GPV)


El Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV),
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo 5. 1. d.


ENMIENDA


De modificación.


Se propone la modificación del apartado d) del artículo 5.1
del Proyecto, quedando redactado como sigue:


«d) Presentación de la solicitud de declaración del
concurso por el deudor, el acreedor y demás legitimados.»


JUSTIFICACIÓN


Por las razones anteriormente consignadas al interesar la
tributación del concurso voluntario y el necesario.



ENMIENDA NÚM. 34


Del Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV)
(GPV)


El Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV),
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo 7. 2.


ENMIENDA


De modificación.


Se propone la modificación del apartado 2 del artículo 7
del Proyecto, quedando redactado como sigue:


«2. Además, se satisfará la cantidad que resulte de aplicar
a la base imponible determinada con arreglo a lo dispuesto en el apartado
anterior el tipo de gravamen que corresponda, según la siguiente escala:









Página
54





























DeATipoMáximo
01.000.000 euros 
Resto0,5%
0,25%
6.000 euros

»


JUSTIFICACIÓN


El incremento injustificado de la tasa es de aplicación al
previsto por el proyecto para la cantidad adicional prevista en este
párrafo del artículo 7.



ENMIENDA NÚM. 35


Del Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV)
(GPV)


El Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV),
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo 8. 5.


ENMIENDA


De modificación.


Se propone la modificación del apartado 5 del artículo 8
del Proyecto, quedando redactado como sigue:


«5. Se efectuará una devolución del 60 por ciento del
importe de tasa abonada que en ningún caso dará lugar al devengo de
intereses de demora, cuando, en cualquiera de los procesos cuya
iniciación dé lugar al devengo de este tributo, se alcance una solución
extrajudicial del litigio durante la fase previa a la celebración del
juicio oral correspondiente o se formule desistimiento basado en la
misma. Si dicho supuesto se diere en un momento posterior, el litigante
que hubiere abonado las tasas tendrá derecho a la devolución del 40% del
importe pagado.»


JUSTIFICACIÓN


Si lo importante, a efectos de la aplicación de este
artículo, es que se alcance una solución extrajudicial al litigio y ello
tenga reflejo en la reducción de tasas, es preciso aclarar que se
entiende comprendido en este supuesto el caso en que se formule mediante
desistimiento.


Por lo demás, se tiene en cuenta el momento procesal en el
que se alcanza la solución extrajudicial del litigio, a la vista de las
actuaciones que se hubieren realizado y las que pudieren quedar
pendientes.



ENMIENDA NÚM. 36


Del Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV)
(GPV)


El Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV),
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo 10.


ENMIENDA


De modificación.


Se propone la modificación del artículo 10 del Proyecto,
quedando redactado como sigue:


«Artículo 10. Bonificaciones derivadas de la utilización de
medios telemáticos.


Se establece una bonificación del 50 por 100 sobre la tasa
por actividad judicial para los supuestos en que se utilicen medios
telemáticos en la presentación de los escritos que originan la exigencia
de la misma.»









Página
55




JUSTIFICACIÓN


Considerando el ahorro de costes que para la Administración
de Justicia tiene la implantación de medios telemáticos en la
presentación de escritos, no parece razonable que la bonificación sea tan
escasa, máxime cuando otras administraciones tributarias ya han admitido
porcentajes superiores en regímenes tributarios análogos (como en el caso
de Cataluña, en la Ley 5/2012, de 20 de marzo, del Parlamento de
Cataluña).


Por otra parte se suprime cualquier referencia a otras
comunicaciones con los juzgados y tribunales que, de acuerdo con la
definición de hecho imponible que hace el Proyecto de Ley, no pueden
estar sometidas a tributación.



ENMIENDA NÚM. 37


Del Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV)
(GPV)


El Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV),
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo 11.


ENMIENDA


De modificación.


Se propone la adición de la siguiente expresión al artículo
11 del Proyecto, quedando redactado como sigue:


«La tasa judicial se considerará vinculada, en el marco de
las disposiciones de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia
Jurídica Gratuita, al sistema de justicia gratuita en los términos
establecidos en la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada
ejercicio. La previsión presupuestaria deberá ser consignada y
distribuida, con carácter anual, a todas y cada una de las Comunidades
Autónomas que ostenten competencias en materia de asistencia jurídica
gratuita. La previsión de distribución se establecerá mediante acuerdo
adoptado en la Conferencia Sectorial correspondiente.»


JUSTIFICACIÓN


El sistema de asistencia jurídica gratuita no es un sistema
exclusivamente financiado por y para el Ministerio de Justicia (de
acuerdo con la LPGE). Es necesario reconocer el esfuerzo financiero que
ha supuesto y supone para las Comunidades Autónomas que han ido
recibiendo las correspondientes transferencias y cuyas competencias lo
reconocen, en su caso, en sus respectivos Estatutos de Autonomía.


(Andalucía, Aragón, Asturias, Canarias, Cantabria,
Cataluña, Comunidad Valenciana, País Vasco, Galicia, Madrid y Navarra).


Además, debe garantizarse la oportuna cobertura financiera
autonómica utilizando los mecanismos institucionales establecidos al
efecto, como es el caso de la Conferencia Sectorial correspondiente, en
la que deberá acordarse, para cada año, la oportuna distribución, para lo
cual las Comunidades Autónomas y el Ministerio establecerán los criterios
a tener en cuenta (población, litigiosidad, renta per cápita, etc.).



ENMIENDA NÚM. 38


Del Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV)
(GPV)


El Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV),
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda a la Disposición final tercera.


ENMIENDA


De adición.









Página
56




Se propone la adición de un nuevo apartado a la disposición
final tercera del Proyecto de Ley con el siguiente tenor literal:


«2. El número 7.º del apartado 2 del artículo 26
(Aceptación del poder. Deberes del Procurador) pasa a tener la siguiente
redacción:


“7.º A pagar todos los gastos que se causaren a su
instancia, excepto el importe de la tasa por el ejercicio de la potestad
jurisdiccional en los órdenes civil, social y contencioso-administrativo,
los honorarios de los Abogados y los correspondientes a los peritos,
salvo que el poderdante le haya entregado los fondos necesarios para su
abono.”»


JUSTIFICACIÓN


El sujeto pasivo de la tasa es quien o quienes promueven el
ejercicio de la potestad jurisdiccional. Resulta anacrónica la actual
redacción del número 7.º del apartado 2 del artículo 26 de la L.E.C.,
pues no se justifica la obligación de pago por parte del Procurador. A su
costa, de la cuota tributaria correspondiente en concepto de tasa por el
ejercicio de la potestad jurisdiccional ya que carece de responsabilidad
tributaria alguna por razón de dicho pago.



ENMIENDA NÚM. 39


Del Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV)
(GPV)


El Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV),
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda a la Disposición final nueva.


ENMIENDA


De adición.


Se propone la adición de una nueva Disposición final al
Proyecto de Ley con el siguiente tenor literal:


«Disposición final nueva. Modificación del número 1 del
artículo 3 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica
Gratuita.


«1. Se reconocerá el derecho de asistencia jurídica
gratuita a aquellas personas físicas cuyos recursos e ingresos
económicos, computados anualmente por todos los conceptos y por unidad
familiar, no superen el doble del salario mínimo interprofesional vigente
en el momento de efectuar la solicitud. Se acompañará a la solicitud del
derecho de asistencia jurídica gratuita certificación expedida a tal
efecto por la Agencia Tributaria comprensiva de los recursos e ingresos
económicos del solicitante según los datos obrantes en la misma.»


JUSTIFICACIÓN


La generalización del pago de la tasa por el ejercicio de
la potestad jurisdiccional provocará, sin duda, un incremento importante
de las solicitudes de asistencia jurídica gratuita con el fin acogerse a
su exención. Esta situación predice un notable incremento en la gestión
por parte de los Juzgados y Comisiones de Asistencia Jurídica Gratuita,
pudiendo darse la paradoja de que la finalidad principal perseguida por
el proyecto, financiar la asistencia jurídica gratuita, se trunque,
produciendo el efecto perverso y contrario al perseguido y provocando
mayores costes para las Administraciones Públicas competentes.


Por todo ello se hace necesario un mecanismo de control
previo que evite situaciones de abuso o efectuadas en posible fraude de
Ley, control previo que en el ámbito de la Justicia gratuita resulta en
la actualidad prácticamente inexistente, ya por la carencia de
instrumentos de investigación, ya por la pasividad y resistencia de los
solicitantes en la justificación de su situación económica y patrimonial.
A título de ejemplo las miles de designaciones provisionales que se hacen
diariamente por falta de agilidad en la concesión del derecho suponen un
gasto inicial para las arcas públicas cuyo reintegro no está sujeto









Página
57




a un necesario y riguroso control. Todas las designaciones
de profesionales que se realizan por el Tribunal mediante auto motivado y
por tanto sin el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica
gratuita, es decir designaciones motivadas por otras causas, suponen en
el 99% de los casos al premiar con una subvención pública a quienes
incumplen sus obligaciones de comparecer en el proceso, y dicho crédito
público que se genera con una resolución judicial cuya motivación no se
fiscaliza ni tampoco se ponen en marcha los mecanismos para exigir su
devolución.


Así las cosas, teniendo en cuenta que la gestión de la tasa
corresponde al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, se
impone al solicitante la obligación de obtener previamente a su solicitud
de asistencia jurídica gratuita una certificación expedida por la Agencia
Tributaria correspondiente de sus recursos e ingresos económicos y según
los datos obrantes en la misma.



El Senador Pedro Eza Goyeneche, UPN (GPMX), la Senadora
Amelia Salanueva Murguialday, UPN (GPMX) y el Senador Francisco Javier
Yanguas Fernández, UPN (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo
107 del Reglamento del Senado, formulan 2 enmiendas al Proyecto de Ley
por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la
Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y
Ciencias Forenses.


Palacio del Senado, 8 de noviembre de 2012.—Pedro Eza
Goyeneche, Amelia Salanueva Murguialday y Francisco Javier Yanguas
Fernández.


ENMIENDA NÚM. 40


De don Pedro Eza Goyeneche (GPMX), de doña Amelia Salanueva
Murguialday (GPMX) y de don Francisco Javier Yanguas Fernández (GPMX)


El Senador Pedro Eza Goyeneche, UPN (GPMX), la Senadora
Amelia Salanueva Murguialday, UPN (GPMX) y el Senador Francisco Javier
Yanguas Fernández, UPN (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo
107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo
1.


ENMIENDA


De adición.


Se propone la adición del siguiente texto:


«sin perjuicio de las previsiones del Convenio Económico de
la Comunidad Foral de Navarra y del Concierto económico de la Comunidad
Autónoma Vasca.»


MOTIVACIÓN


Respeto al régimen tributario de la Comunidad Foral de
Navarra y de la Comunidad Autónoma Vasca.



ENMIENDA NÚM. 41


De don Pedro Eza Goyeneche (GPMX), de doña Amelia Salanueva
Murguialday (GPMX) y de don Francisco Javier Yanguas Fernández (GPMX)


El Senador Pedro Eza Goyeneche, UPN (GPMX), la Senadora
Amelia Salanueva Murguialday, UPN (GPMX) y el Senador Francisco Javier
Yanguas Fernández, UPN (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo
107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo
11.


ENMIENDA


De adición.


Aquellas Comunidades Autónomas que tengan asumidas las
competencias de Justicia participarán de los ingresos percibidos por
tasas judiciales. Dicha participación se producirá respecto de las tasas
percibidas por actuaciones en los órganos jurisdiccionales ubicados en
cada comunidad.









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58




Para la determinación de las cuantías, se tendrán en cuenta
los gastos en justicia de ambas administraciones en cada comunidad, y en
proporción a los mismos. En tales gastos se incluirán expresamente
cuestiones como la justicia gratuita, salarios del personal de justicia,
provisión de bienes y servicios a la administración de justicia, y las
inversiones necesarias efectuadas; todos ellos conceptos imprescindibles
para el adecuado funcionamiento de la actividad jurisdiccional.


La liquidación de dicha participación se articulará
mediante los mecanismos de corresponsabilidad financiera existentes en
las relaciones entre las Comunidades y el Estado.


MOTIVACIÓN


Las tasas cobradas por los asuntos gestionados en las
comunidades que tienen transferidas las competencias en materia de
justicia, deben ser tenidas en cuenta de manera proporcional al gasto que
dichas comunidades asumen en virtud de las transferencias delegadas.



El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula 23 enmiendas al Proyecto de Ley por la que se regulan
determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del
Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.


Palacio del Senado, 8 de noviembre de 2012.—El
Portavoz Adjunto, Jordi Guillot Miravet.


ENMIENDA NÚM. 42


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Título I.


ENMIENDA


De supresión.


Se propone la supresión en el Título I del siguiente
texto:


«… y social.»


JUSTIFICACIÓN


Se propone eliminar la extensión de la tasa al orden
social, limitando la tasa a los órdenes en que se viene exigiendo
actualmente. Se valora positivamente al reducción del 60% para
trabajadores y autónomos en la jurisdicción social pero sigue siendo una
cuestión irrenunciable mantener la exención total de la jurisdicción
social.



ENMIENDA NÚM. 43


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 1.


ENMIENDA


De supresión.


Se propone la supresión en el Artículo 1, del siguiente
texto:


«… y social.»









Página
59




JUSTIFICACIÓN


Se propone eliminar la extensión de la tasa al orden
social, limitando la tasa a los órdenes en que se viene exigiendo
actualmente. Se valora positivamente al reducción del 60% para
trabajadores y autónomos en la jurisdicción social pero sigue siendo una
cuestión irrenunciable mantener la exención total de la jurisdicción
social.



ENMIENDA NÚM. 44


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 2.


ENMIENDA


De modificación.


Se propone la modificación del artículo 2, quedando
redactado el primer párrafo como sigue:


«Artículo 2. Hecho imponible de la tasa.


Constituye el hecho imponible de la tasa el ejercicio de la
potestad jurisdiccional originada por el ejercicio de los siguientes
actos procesales, siempre que la cuantía del procedimiento o recurso que
promuevan sea superior a 3.000 ¤.»


JUSTIFICACIÓN


Se debe hacer referencia a que la tasa grava el ejercicio
de la actividad jurisdiccional, cómo establece la legislación vigente, y
no hacerlo extensivo a toda actividad judicial.


Por otra parte, la exención cuando la cuantía del
procedimiento o recurso que se promueva no sea superior a 3.000 ¤ ya se
introdujo el ordenamiento a través de la Ley 37/2011, de 10 de octubre,
de medidas de agilización procesal. La generalización solo responde a la
voluntad recaudatoria de la tasa judicial.



ENMIENDA NÚM. 45


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 2. f.


ENMIENDA


De supresión.


Se propone la supresión del apartado f) del artículo 2.


JUSTIFICACIÓN


En coherencia con anteriores enmiendas, de exclusión del
orden social. Es inaceptable de la tasa judicial en la jurisdicción
social por la propia naturaleza de la materia objeto de resolución y los
intereses en juego (aunque el proyecto se plantee únicamente la
tributación en los recursos de suplicación y casación).









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60




Además, resulta injustificado considerar de diferente
manera, desde el punto de vista del principio de igualdad, la situación
de los funcionarios públicos que acudan a los tribunales en asuntos
propios de personal (excluidos de la tasa) con respecto a la de los
trabajadores asalariados (sometidos a la tasa en el ámbito que prevé la
ley).



ENMIENDA NÚM. 46


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 4. 1. a.


ENMIENDA


De modificación.


Se propone la supresión de la letra a) del apartado 1 del
artículo 4.


JUSTIFICACIÓN


En coherencia con la exención de las personas físicas.



ENMIENDA NÚM. 47


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 4. 1. a.


ENMIENDA


De modificación.


Se propone, con carácter subsidiario a la supresión
contenida en la anterior enmienda, la modificación de la letra a) del
apartado 1 del artículo 4, quedando redactado como sigue:


«a) La interposición de demanda y la presentación de
ulteriores recursos en relación con los procesos de capacidad,
sucesiones, familia y estado civil de las personas.»


JUSTIFICACIÓN


Con carácter subsidiario a la supresión derivada de la
exención de las personas físicas del pago de la tasa judicial, proponemos
modificar la redacción en el sentido de aclarar que los procesos de
«filiación y menores» propios de la jurisdicción civil no pueden ser
otros que los que se han venido denominando técnicamente como propios del
estado civil de las personas. Además, deben incorporarse necesariamente
los supuestos de familia y sucesiones que han venido siendo propios de
los aspectos más cercanos a la vida civil de las personas, recordando que
ése es el contenido esencial de dichos asuntos y no cualesquiera
pretensiones que pudieran solicitarse en los mismos.



ENMIENDA NÚM. 48


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 4. 1. b.









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61




ENMIENDA


De modificación.


Se propone la modificación de la letra b) del apartado 1
del artículo 4, quedando redactado como sigue:


«b) La interposición de demanda y la presentación de
ulteriores recursos cuando se trate de los procedimientos especialmente
establecidos para la protección de los derechos fundamentales y
libertades públicas , así como contra la actuación de la Administración
electoral, y en el caso de impugnación de disposiciones de carácter
general.»


JUSTIFICACIÓN


La impugnación de las disposiciones generales no debe
quedar sometida a tasa, cuando es un mecanismo de control y garantía del
cumplimiento de la legalidad por parte del correspondiente poder
ejecutivo, sea estatal o autonómico.



ENMIENDA NÚM. 49


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 4. 1. d.


ENMIENDA


De modificación.


Se propone la modificación de la letra d) del apartado 1
del artículo 4, quedando redactado como sigue:


«d) La interposición de recurso contencioso-administrativo
y la presentación de ulteriores recursos por los empleados públicos en
los procesos contencioso-administrativos que se refieran a cuestiones de
personal.»


JUSTIFICACIÓN


Deben considerarse exentas del pago de tasa tanto la
interposición de recurso contencioso administrativo como los ulteriores
recursos en todas las cuestiones de personal, sin limitación, es decir,
se propone eliminar la acotación del PL a aquellas cuestiones que no
impliquen separación.



ENMIENDA NÚM. 50


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 4. 1. Letra nueva.


ENMIENDA


De adición.


Se propone la adición de una nueva letra en el apartado 1
del artículo 4, quedando redactado como sigue:


La interposición de recurso contencioso- administrativo y
la presentación de ulteriores recursos en materia de asistencia o
prestaciones sociales públicas que correspondan a este orden
jurisdiccional.









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62




JUSTIFICACIÓN


Hacer extensiva la exención objetiva al pago de tasas a la
interposición de recurso contencioso administrativo y ulteriores recursos
en materia de asistencia o prestaciones sociales públicas del orden
administrativo.



ENMIENDA NÚM. 51


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 4. 2. a.


ENMIENDA


De modificación.


Se propone la modificación de la letra a) en el apartado 2
del artículo 4, quedando redactado como sigue:


«a) Las personas físicas.»


JUSTIFICACIÓN


Resulta de una gravedad trascendental que, en un momento
como el actual, se pretenda imponer la aplicación de la tasa judicial de
forma indiscriminada a las personas físicas (sin perjuicio de la
previsión de exención de los beneficiarios de la justicia gratuita).


Esta medida no tiene en cuenta el mandato constitucional
del artículo 31, que, a la hora de establecer el deber de contribuir al
sostenimiento de los gastos públicos indica expresamente que deberá
establecerse «de acuerdo con su capacidad económica», además de indicar
que el sistema tributario deba ser inspirado en los principios de
igualdad y progresividad. Esta previsión no se cumple cuando se configura
las cuotas tributarias de acuerdo con la tipología y cuantía de los
procedimientos, sin tener en cuenta la capacidad económica de los
sujetos.



ENMIENDA NÚM. 52


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 4. 2. Letra nueva.


ENMIENDA


De adición.


Se propone la adición de una nueva letra en el apartado 2
del artículo 4, quedando redactado como sigue:


«Las entidades sin fines lucrativos que hayan optado por el
régimen fiscal especial de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen
Fiscal Especial de las Entidades sin Fines Lucrativos y de los Incentivos
Fiscales al Mecenazgo.»


JUSTIFICACIÓN


Por motivos análogos a los expresados en la enmienda
anterior. La ley debe continuar considerando la exención de determinado
tipo de personas jurídicas con finalidades de interés público y que, en
consecuencia, no desarrolla una actividad propia del ánimo de lucro de
sus componentes.










Página
63




ENMIENDA NÚM. 53


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 4. 2. Letra nueva.


ENMIENDA


De adición.


Se propone la adición de una nueva letra en el apartado 2
del artículo 4, quedando redactado como sigue:


«Los sujetos pasivos que tengan la consideración de
entidades de reducida dimensión de acuerdo con lo previsto en la
normativa reguladora del Impuesto sobre Sociedades.»


JUSTIFICACIÓN


Por motivos análogos a los expresados en la enmienda
anterior. La ley debe continuar considerando la exención de las empresas
de reducida dimensión, que tienen un régimen tributario que debe ser
considerado en su conjunto, sobre todo en una situación de crisis
económica como la actual. Sólo las empresas de gran dimensión que, por su
propia entidad tienen medios económicos suficientes para contribuir al
gasto judicial, deben asumir el pago de la tasa judicial. Además, por su
propia actividad, debemos recordar la propia exposición de motivos del
proyecto, cuando recuerda la jurisprudencia reciente del Tribunal
Constitucional, que indica la viabilidad de un modelo (el de tasas) en el
que parte del coste de la administración de justicia sea soportado por
«quienes más se benefician de ella.



ENMIENDA NÚM. 54


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 4. 2. Letra nueva.


ENMIENDA


De adición.


Se propone la adición de una nueva letra en el apartado 2
del artículo 4, quedando redactado como sigue:


«Las entidades total o parcialmente exentas en el Impuesto
sobre Sociedades.»


JUSTIFICACIÓN


Hablar de las entidades total o parcialmente exentas del
Impuesto de sociedades supone hacer referencia prudentemente a un
supuesto de garantía de cierre que englobe determinadas entidades no
previstas en el supuesto de exención subjetiva previsto en el art. 4.2 d)
del proyecto de Ley («la Administración General del Estado, las de las
Comunidades Autónomas, las entidades locales y los organismos públicos
dependientes de todos ellos») y que, sin embargo, que deberían
considerarse exentas de pago de la tasa.


Nos referimos a otras entidades que no se pueden considerar
dependientes de ninguna de esas Administraciones públicas por no estar
incluida en ese apartado y que, sin embargo, deberían estar exentas del
pago de la tasa, como lo están de pago total o parcial del referido
impuesto, de acuerdo con lo previsto en el artículo 9, apartados 1, 2 y 3
del Real Decreto legislativo 4/2004, de 5 de marzo y en la las
disposiciones adicionales novena y décima, apartado 1, de la Ley 6/1997,
de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración
General del Estado, así como en el en el título II de la Ley 49/2002, de
23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos
y de los incentivos fiscales al mecenazgo, y en el capítulo XV del título
VII del referido Real Decreto Legislativo.










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64




ENMIENDA NÚM. 55


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 5. 3.


ENMIENDA


De supresión.


Se propone la supresión del apartado 3 del artículo 5.


JUSTIFICACIÓN


Por las razones expuestas anteriormente para no ampliar la
tributación a la jurisdicción social.



ENMIENDA NÚM. 56


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 6. 2.


ENMIENDA


De modificación.


Se propone la modificación del apartado 2 del artículo 6,
quedando redactado como sigue:


«2. Los procedimientos de cuantía indeterminada o aquellos
en los que resulte imposible su determinación de acuerdo con las normas
de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se valorarán dos mil euros (2.000 ¤)
de cuantía a los solos efectos de establecer la base imponible de esta
tasa.»


JUSTIFICACIÓN


Los artículos 248, 249 y 250 de la LEC distinguen entre
juicio ordinario y verbal.


Los procedimientos pueden ser juicios ordinarios o verbales
por razón de la materia a la que se refieran (cualquiera que sea su
cuantía) o bien no referirse a ninguna de las materias enumeradas en los
artículos 249.1 y 250.1. En este caso, deben poder valorarse
económicamente de acuerdo con las reglas fijadas en el artículo 251 LEC.
Si su cuantía es superior a 6.000 ¤ se tramitarán por el procedimiento
ordinario, y si es inferior, por el verbal.


Planteamos que es excesivo valorar los procedimientos de
cuantía indeterminada en 20.000 ¤ porque puede que se trate de
procedimientos verbales por razón de la materia, y la cuantía de
referencia para que un juicio sea verbal, si pudiera cuantificarse, es de
6.000 ¤, esto es, menos de la tercera parte de la cuantía fijada en el
Proyecto de Ley. Por tanto, de aprobarse el artículo 7.2 tal cual está,
habría un agravio comparativo entre verbales por razón de la cuantía
(valorados en menos de 6.000 ¤) y verbales por razón de la materia
(valorados sin más en 20.000 ¤). Recordamos que se trata de una
valoración a efectos del cálculo del importe de la tasa, que no tiene que
ver con la valoración de los procedimientos de cuantía indeterminada a
efectos de la tasación de costas (el art. 394 LEC, fija la cuantía de las
pretensiones inestimables en 18.000 ¤).


Nuestra propuesta sería valorar genéricamente los
procedimientos de cuantía indeterminada en 2.000 ¤, lo que supone una
reducción del 10% sobre la valoración prevista, sin JUSTIFICACIÓN alguna,
en el Proyecto de Ley. Ello, al objeto de minorizar el perjuicio que
supondrán las tasas de no admitirse la enmienda a la totalidad o de no
admitirse la modificación de las exenciones subjetivas.










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65




ENMIENDA NÚM. 57


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 7. 1.


ENMIENDA


De modificación.


Se propone la modificación del apartado 1 del artículo 7,
quedando redactado como sigue:


«Artículo 7. Determinación de la cuota tributaria.


1. Sin perjuicio de su modificación en la forma prevista en
el apartado ocho de este artículo, será exigible la cantidad fija que, en
función de cada clase de proceso, se determina en la siguiente tabla.


En el orden jurisdiccional civil:











































VerbalOrdinarioMonitorio y monitorio europeo CambiarioEjecución extrajudicial y oposición a
la ejecución de títulos judiciales
Concurso voluntario y concurso
necesario
ApelaciónCasación y de infracción procesal
15 euros 30 euros10 euros15 euros20 euros20 euros60 euros100 euros

Cuando después de la oposición del deudor en un monitorio
se siga un proceso verbal u ordinario, se descontará de la tasa la
cantidad ya abonada en el proceso monitorio.


En el orden jurisdiccional contencioso-administrativo:



























AbreviadoOrdinarioApelaciónCasación
20 euros35 euros60 euros100 euros

»


JUSTIFICACIÓN


Partiendo de nuestra total oposición a cualquier tipo de
tasas, o en el caso de no admitirse las enmiendas al artículo 4
proponemos una rebaja muy sustancial, con la excepción del orden social
que siempre debería quedar exento de tasa como los asuntos de familia en
derecho civil.



ENMIENDA NÚM. 58


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 7. 2.


ENMIENDA


De modificación.









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66




Se propone la modificación del apartado 2 del artículo 7,
quedando redactado como sigue:


«2. Además, se satisfará la cantidad que resulte de aplicar
a la base imponible determinada con arreglo a lo dispuesto en el apartado
anterior el tipo de gravamen que corresponda, según la siguiente
escala:



























DeATipoMáximo
01.000.000 
Restovalign='top'>0,5%
0,25%
6.000 ¤

»


JUSTIFICACIÓN


De forma alternativa a la supresión, se propone la
reducción en el máximo a 6.000 euros, por las mismas razones expuestas en
las enmiendas anteriores.



ENMIENDA NÚM. 59


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 7. 2.


ENMIENDA


De supresión.


Se propone la supresión del apartado 2 del artículo 7.


JUSTIFICACIÓN


Se propone supresión prevista en el apartado segundo del
artículo 7.º, respecto al incremento 0,5% o 0,25%, por los motivos antes
expuestos.



ENMIENDA NÚM. 60


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 8. 2.


ENMIENDA


De modificación.


Se propone la modificación del apartado 2 del artículo 8,
quedando redactado el segundo párrafo como sigue:


«2. En caso de que no se acompañase dicho justificante, el
Secretario Judicial lo comunicará al Ministerio de Hacienda y
Administraciones Públicas como encargado de la gestión de la tasa, a los
efectos tributarios oportunos, y continuará la tramitación del
procedimiento.»


JUSTIFICACIÓN


Al tratarse de un tributo de gestión ajena a la
Administración de Justicia, el impago del mismo debería suponer que se
proceda a su exacción por el cauce administrativo correspondiente, pero
sin generar efectos procesales que podrían afectar directamente el
derecho de acceso a la justicia.










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67




ENMIENDA NÚM. 61


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 8. 3.


ENMIENDA


De modificación.


Se propone la modificación del apartado 3 del artículo 8,
quedando redactado como sigue:


«3. Si a lo largo de cualquier procedimiento se fijase una
cuantía superior a la inicialmente determinada por el sujeto pasivo, éste
deberá presentar una declaración-liquidación complementaria en el plazo
de un mes a contar desde la firmeza de la resolución que determine la
cuantía. Lo mismo ocurrirá en el caso en que no se hubiese determinado
inicialmente por el sujeto pasivo la cuantía del procedimiento.»


JUSTIFICACIÓN


No cabe admitir la exigibilidad de la
declaración-liquidación complementaria mientras la resolución judicial de
la que trae causa no sea firme, por cuanto puede verse sometida a
modificaciones en la resolución del correspondiente recurso que contra
ella cupiera.



ENMIENDA NÚM. 62


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 8. 4.


ENMIENDA


De modificación.


Se propone la modificación del apartado 4 del artículo 8,
quedando redactado como sigue:


«4. El Secretario Judicial, comunicará por escrito la
modificación de la cuantía a la delegación de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria en cuya demarcación radique la sede del órgano
judicial, a los efectos oportunos.»


JUSTIFICACIÓN


En la jurisdicción civil las cuantía no se establecen de
manera expresa, salvo en el caso de juicio ordinario cuando la demandada
ha impugnado la clase de juicio por motivo de la cuantía señalada por la
actora en su demanda. En ese caso se resuelve en la audiencia previa, por
lo que no hay una resolución en papel que haya que notificar, dado que la
presencia de los Secretarios no es necesaria en Sala de acuerdo con las
previsiones de las leyes procesales al respecto.


En el caso concreto del juicio verbal no es necesario
señalar la cuantía y, en muchos casos, no esta claro cual es, ya que se
tramitan por este procedimiento en base a su objeto y sea cual sea su
cuantía. En estos casos no es tan sencillo determinar si se ha calculado
adecuadamente la cuantía a la hora de tributar.










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68




ENMIENDA NÚM. 63


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 10.


ENMIENDA


De modificación.


Se propone la modificación el artículo 10, quedando
redactado como sigue:


«Artículo 10. Bonificaciones derivadas de la utilización de
medios telemáticos.


Se establece una bonificación del 25 por 100 sobre la tasa
por actividad judicial para los supuestos en que se utilicen medios
telemáticos en la presentación de los escritos que originan la exigencia
de la misma.»


JUSTIFICACIÓN


Considerando el ahorro de costes que para la Administración
de Justicia tiene la implantación de medios telemáticos en la
presentación de escritos, no parece razonable que la bonificación sea tan
escasa, máxime cuando otras administraciones tributarias ya han admitido
porcentajes superiores en regímenes tributarios análogos (como en el caso
de Cataluña, en la Ley 5/2012, de 20 de marzo, del Parlamento de
Cataluña).


Por otra parte se suprime cualquier referencia a otras
comunicaciones con los juzgados y tribunales que, de acuerdo con la
definición de hecho imponible que hace el proyecto de ley, no pueden
estar sometidas a tributación.



ENMIENDA NÚM. 64


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 11.


ENMIENDA


De adición.


Se propone la adición en el artículo 11, de un párrafo con
la siguiente redacción:


«La tasa judicial se considerará vinculada, en el marco de
las disposiciones de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia
Jurídica Gratuita, al sistema de justicia gratuita en los términos
establecidos en la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada
ejercicio. La previsión presupuestaria deberá ser consignada y
distribuida, con carácter anual, a todas y cada una de las Comunidades
Autónomas que ostenten competencias en materia de asistencia jurídica
gratuita. La previsión de distribución se establecerá en mediante acuerdo
adoptado en la Conferencia Sectorial correspondiente.»


JUSTIFICACIÓN


El sistema de asistencia jurídica gratuita no es un sistema
exclusivamente financiado por y para el Ministerio de Justicia (de
acuerdo con la LPGE). Es necesario reconocer el esfuerzo financiero que
ha supuesto y supone para las Comunidades Autónomas que han ido
recibiendo las correspondientes transferencias y cuyas competencias lo
reconocen, en su caso, en sus respectivos Estatutos de Autonomía.
(Andalucía, Aragón, Asturias, Canarias, Cantabria, Cataluña, Comunidad
Valenciana, Euskadi, Galicia, Madrid, Navarra).









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69




Además, debe garantizarse la oportuna cobertura financiera
autonómica utilizando los mecanismos institucionales establecidos al
efecto, como es el caso de la Conferencia Sectorial correspondiente, en
la que deberá acordarse, para cada año, la oportuna distribución, para lo
cual las CC.AA y el Ministerio establecerán los criterios a tener en
cuenta (población, litigios dad, renta per cápita, etc.)



El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula 27 enmiendas al Proyecto de Ley por la que se regulan
determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del
Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.


Palacio del Senado, 8 de noviembre de 2012.—El
Portavoz, José Montilla Aguilera.


ENMIENDA NÚM. 65


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Preámbulo. I.


ENMIENDA


De supresión.


Se suprimen los párrafos segundo a quinto del Título I del
Preámbulo.


JUSTIFICACIÓN


Las enmiendas al articulado son incompatibles con la
argumentación, que no puede ser compartida, a favor de la modificación de
la Ley recogida en esos párrafos.



ENMIENDA NÚM. 66


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Preámbulo. II.


ENMIENDA


De supresión.


Se suprimen los párrafos segundo y tercero del Título II
del Preámbulo.


JUSTIFICACIÓN


En coherencia con las enmiendas presentadas a la totalidad
del Proyecto de Ley y al articulado.



ENMIENDA NÚM. 67


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Preámbulo. III.









Página
70




ENMIENDA


De supresión.


Se suprime el párrafo tercero del Título III del Preámbulo.


JUSTIFICACIÓN


En coherencia con las enmiendas presentadas a la totalidad
del Proyecto de Ley y al articulado.




ENMIENDA NÚM. 68


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Preámbulo. IV.


ENMIENDA


De modificación.


Se modifica el Título IV, párrafo sexto del Preámbulo.


«Además, el artículo 45 del Reglamento (CE) núm. 1272/2008,
establece la obligación de los Estados miembros de designar un organismo
responsable de recibir, de los importadores y usuarios intermedios que
comercialicen mezclas, la información pertinente, en particular, para la
respuesta sanitaria en caso de emergencia. Dicha información incluirá la
composición química de las mezclas comercializadas y clasificadas como
peligrosas debido a sus efectos para la salud humana o a sus efectos
físicos, la información necesaria para la formulación de la respuesta
sanitaria en caso de urgencia, así como la identidad química de las
sustancias presentes en mezclas para las que la Agencia Europea de
Sustancias y Mezclas Químicas, ha aceptado una denominación química
alternativa con arreglo al artículo 24 de dicho Reglamento (CE) núm.
1272/2008.»


JUSTIFICACIÓN


Ajustar a los términos legislativos y obligaciones
recogidas en el artículo 45.1 del Reglamento (CE) núm. 1272/2008.



ENMIENDA NÚM. 69


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Preámbulo. IV.


ENMIENDA


De modificación.


Se modifica el párrafo séptimo del Título IV del
Preámbulo.


«Asimismo, se establecen como obligaciones de los Estados
miembros, no solo que se fijen controles para garantizar el cumplimiento
de las obligaciones impuestas a las empresas fabricante importadoras y
usuarias intermedias de sustancias y mezclas químicas, sino también que
regulen el régimen sancionador









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71




aplicable por infracciones a lo dispuesto en el artículo
126 del Reglamento (CE) núm. 1907/2006 y el artículo 47 del Reglamento
(CE) núm. 1272/2008.»


JUSTIFICACIÓN


Ajustar a los términos legislativos del Reglamento (CE)
núm. 1272/2008 y Reglamento (CE) núm.1907/2006. Estos reglamentos no
incluyen el término de empresas comercializadoras.



ENMIENDA NÚM. 70


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Preámbulo. IV.


ENMIENDA


De modificación.


Se modifican los párrafos décimo y undécimo del Título IV
del Preámbulo.


«Esta obligación impacta de forma directa en la asistencia
que presta el Servicio de Información Toxicológica, el cual tiene que
adecuar sus medios tecnológicos y personales para garantizar el debido
cumplimiento de su función, en aras de la protección de la salud pública.


Los sujetos comercializadores de mezclas que se benefician
de la atención toxicológica del Instituto Nacional de Toxicología y
Ciencias Forenses, bien de forma directa, al minorar los efectos de una
posible intoxicación con las mezclas comercializadas, bien de forma
indirecta, al proporcionar información sanitaria de urgencia a sus
usuarios finales, contribuyan a la financiación del servicio de atención
toxicológica, mediante la creación de la correspondiente tasa por la
solicitud de alta o modificación del producto en el registro de productos
químicos que tiene el Servicio de Información Toxicológica, necesario
para proporcionar información sobre la adecuada atención sanitaria.»


JUSTIFICACIÓN


En coherencia con la enmienda anterior.



ENMIENDA NÚM. 71


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Preámbulo. IV.


ENMIENDA


De supresión.


Se suprime el párrafo primero del Título IV del
Preámbulo.


«Por otra parte, la presente ley regula la tasa por el alta
y la modificación de fichas toxicológicas en el registro del Servicio de
Información Toxicológica del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias
Forenses. Este servicio dispone de la información pertinente para la
formulación de medidas preventivas y curativas y para proporcionar la
respuesta sanitaria en caso de emergencia.»









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72




JUSTIFICACIÓN


El registro no es exclusivo de productos químicos. Por
ejemplo, el Servicio de Información Toxicológica sobre mordeduras de
animales e ingestión de setas venenosas.



ENMIENDA NÚM. 72


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Preámbulo. IV.


ENMIENDA


De adición.


Se añade en el Título IV del Preámbulo un nuevo párrafo
después de párrafo séptimo


«Por otra parte, hay que tener en cuenta que algunas
empresas conforme al Reglamento (UE) núm. 453/2010 que modifica el Anexo
II de REACH, pueden solicitar el alta voluntaria de sustancias y mezclas
peligrosas en el Servicio de Información Toxicológica para incluir el
teléfono del Instituto en el apartado 1.4 de las Fichas de Datos de
Seguridad.»


JUSTIFICACIÓN


Ajustar al marco legislativo vinculado al Servicio de
Información Toxicológica.


El proyecto debería especificar que la tasa es de
aplicación para las fichas toxicológicas que se entregan al Instituto
tanto consecuencia de requisitos u obligaciones legales como para las
altas voluntarias que se realicen en el caso que la empresa quiera
incorporar el teléfono del Instituto en el apartado 1.4 de las Fichas de
Datos de Seguridad conforme al Reglamento UE/45312010 que modifica el
anexo II de REACH.



ENMIENDA NÚM. 73


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Preámbulo. IV.


ENMIENDA


De adición.


Se añade un nuevo párrafo después del séptimo en el Título
IV del Preámbulo.


«Por ello y en cumplimiento de esta obligación, todos los
importadores y usuarios intermedios que comercialicen mezclas
clasificadas como peligrosas debido a sus efectos para la salud humana o
a sus efectos físicos, tendrán que facilitar al Instituto Nacional de
Toxicología y Ciencias Forenses la composición de los mismos, de manera
que el Instituto pueda proporcionar información sanitaria a la ciudadanía
en caso de emergencia, así como detectar alertas toxicológicas cuando de
las llamadas recibidas se desprenda la existencia de algún producto que
incida negativamente en la salud pública. Además las empresas a las que
la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas les haya aceptado la
utilización de una denominación química alternativa deben comunicar a
este Organismo la identidad química de la sustancia.»









Página
73




JUSTIFICACIÓN


Adecuación a los términos del artículo 45.1 del Reglamento
(CE) núm. 1272/2008.



ENMIENDA NÚM. 74


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 1.


ENMIENDA


De modificación.


Se modifica el artículo 1.


«Artículo 1. Ámbito de aplicación de la tasa por el
ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil y
contencioso-administrativo.


La tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en
los órdenes civil y contencioso-administrativo tiene carácter estatal y
será exigible por igual en todo el territorio del Estado en los supuestos
previstos en esta ley.»


JUSTIFICACIÓN


Se propone la supresión de la tasa en el orden social y, en
coherencia con la nueva disposición adicional referida a la potestad
tributaria originaria del Estado.



ENMIENDA NÚM. 75


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 2.


ENMIENDA


De modificación.


Se modifica el artículo 2.


«Artículo 2. Hecho imponible de la tasa.


Hecho imponible y ámbito de aplicación.


1. Constituye el hecho imponible de la tasa el ejercicio de
la potestad jurisdiccional, a instancia de parte, en los órdenes
jurisdiccionales civil y contencioso-administrativo, mediante la
realización de los siguientes actos procesales:


a) La interposición de la demanda en toda clase de procesos
declarativos y de ejecución de títulos extrajudiciales en el orden
jurisdiccional civil, la formulación de reconvención y la presentación
inicial del procedimiento monitorio y del proceso monitorio europeo o de
oposición a la ejecución en este procedimiento.


b) La interposición de recursos de apelación,
extraordinario por infracción procesal y de casación en el orden civil.


c) La interposición de recurso contencioso-administrativo.









Página
74




d) La interposición de recursos de apelación y casación en
el ámbito de la jurisdicción contencioso-administrativa.


e) La solicitud de concurso necesario.


f) La oposición a la ejecución de títulos judiciales.»


JUSTIFICACIÓN


Se propone un elenco de hechos imponibles en coherencia con
el resto de enmiendas.



ENMIENDA NÚM. 76


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 3.


ENMIENDA


De modificación.


Se modifica el artículo 3


«Artículo 3. Sujeto pasivo de la tasa


1. Es sujeto pasivo de la tasa quien promueva el ejercicio
de la potestad jurisdiccional y realice el hecho imponible de la misma.


2. El pago de la tasa podrá realizarse por la
representación procesal o abogado del sujeto pasivo cuando éste no resida
en España y sin que sea necesario que el mismo se provea de un número de
identificación fiscal con carácter previo a la autoliquidación, pero que
deberá aportar a lo largo del proceso. El procurador o el abogado no
tendrán responsabilidad tributaria por razón de dicho pago.»


JUSTIFICACIÓN


Mayor precisión en el supuesto.



ENMIENDA NÚM. 77


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 4. 1.


ENMIENDA


De modificación.


Se modifica el artículo 4.1.


«Artículo 4. Exenciones de la tasa.


1. Las exenciones objetivas de la tasa están constituidas
por:


a) La interposición de demanda y la presentación de
posteriores recursos en materia de familia y estado civil de las
personas.









Página
75




b) La presentación de la demanda de juicio ordinario en
caso de oposición del deudor, en los supuestos de procedimiento monitorio
y proceso monitorio europeo por los que se haya satisfecho la tasa.


c) La interposición de recursos contencioso-administrativos
y la presentación de ulteriores recursos en materia de personal,
protección de los derechos fundamentales de la persona y actuación de la
Administración electoral, así como la impugnación de disposiciones de
carácter general.


d) La solicitud de concurso voluntario por el deudor.»


JUSTIFICACIÓN


Se enumeran supuestos de exención objetiva de la tasa en
coherencia con el resto de enmiendas.



ENMIENDA NÚM. 78


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 4. 2.


ENMIENDA


De modificación.


Se modifica el artículo 4.2.


«Artículo 4. Exenciones de la tasa.


[...]


2. Desde el punto de vista subjetivo, están, en todo caso,
exentos de esta tasa:


a) Las personas físicas.


b) Las entidades sin fines lucrativos a las que sea
aplicable el régimen fiscal especial de la Ley 49/2002, de 23 de
diciembre, de régimen fiscal especial de las entidades sin fines
lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.


c) Las entidades total o parcialmente exentas en el
Impuesto sobre Sociedades.


d) Los sujetos pasivos que tengan la consideración de
entidades de reducida dimensión de acuerdo con lo previsto en la
normativa reguladora del Impuesto sobre Sociedades.


e) El Ministerio Fiscal.»


JUSTIFICACIÓN


La tasa no debe afectar ni a personas físicas ni jurídicas
sin ánimo de lucro y se establece un criterio modulador para el resto de
sociedades en función del volumen.




ENMIENDA NÚM. 79


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 5.









Página
76




ENMIENDA


De modificación.


Se modifica el artículo 5:


«Artículo 5. Devengo de la tasa.


1. El devengo de la tasa se produce, en el orden
jurisdiccional civil, en los siguientes momentos procesales:


a) Interposición del escrito de demanda.


b) Formulación del escrito de reconvención.


c) Presentación de la petición inicial del procedimiento
monitorio y del proceso monitorio europeo o de oposición a la ejecución.


d) Presentación de la solicitud del acreedor y demás
legitimados de declaración del concurso.


e) Supresión.


f) Interposición del recurso de apelación.


g) Interposición del recurso extraordinario por infracción
procesal.


h) Interposición del recurso de casación.


2. En el orden contencioso-administrativo el devengo de la
tasa se produce en los siguientes momentos procesales:


a) Interposición del recurso contencioso-administrativo.


b) Interposición del recurso de apelación.


c) Interposición del recurso de casación.


3. Supresión.»


JUSTIFICACIÓN


Se suprimen, en coherencia con anteriores enmiendas, los
apartados en los que no correspondería tasa en el orden civil; y se
suprime del orden social.




ENMIENDA NÚM. 80


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 7. 1.


ENMIENDA


De modificación.


Se modifica el artículo 7.1.


Se propone la modificación del apartado del artículo 7, que
tendrá la siguiente redacción:


«Artículo 7. Determinación de la cuota tributaria.


1. Sin perjuicio de su modificación en la forma prevista en
el artículo 8 será exigible la cantidad fija que, en función de cada
clase de proceso, se determina en la siguiente tabla:









Página
77




En el orden Jurisdiccional Civil:









































Verbal y cambiarioOrdinarioMonitorio y monitorio europeo en
cuantía que exceda de 3.000 euros
Ejecución extrajudicial y oposición a
la ejecución de títulos judiciales
Concurso necesarioApelaciónCasación y de infracción procesal
100 euros200 euros75 euros150 euros150 euros500 euros800 euros

Cuando después de la oposición del deudor en un monitorio
se siga un proceso ordinario se descontará de la tasa la cantidad ya
abonada en el proceso monitorio.


En el orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo:



























AbreviadoOrdinarioApelaciónCasación
150 euros250 euros500 euros800 euros

2. Además, se satisfará la cantidad que resulte de aplicar
a la base imponible determinada con arreglo a lo dispuesto en el apartado
anterior el tipo de gravamen que corresponda, según la siguiente escala:



























DeATipoMáximo
01.000.000 euros
Restovalign='top'>0,5%
0,25%
8.000 euros

JUSTIFICACIÓN


En coherencia con anteriores enmiendas que suprime las
tasas para el orden social y realizando un ajuste de las cuantías de las
tasas.



ENMIENDA NÚM. 81


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 8. 2.


ENMIENDA


De modificación.


Se modifica el artículo 8.2.


«Artículo 8. Autoliquidación y pago.


[...]


2. El justificante del pago de la tasa con arreglo al
modelo oficial, debidamente validado, acompañará a todo escrito procesal
mediante el que se realice el hecho imponible de este tributo.


En caso de que no se acompañase dicho justificante, el
Secretario Judicial lo comunicará al Ministerio de Hacienda y
Administraciones Públicas como encargado de la gestión de la tasa, a los
efectos tributarios oportunos, y continuará la tramitación del
procedimiento.»









Página
78




JUSTIFICACIÓN


El impago de la tasa no puede generar efectos procesales
que impedirían el derecho de acceso a la justicia.



ENMIENDA NÚM. 82


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 8. 5.


ENMIENDA


De modificación.


Se modifica el artículo 8.5.


«Artículo 8. Autoliquidación y pago.


[...]


5. Se aplicará una bonificación del 60 por ciento del
importe de la cuota de esta tasa cuando, en cualquiera de los procesos
cuya iniciación dé lugar al devengo de este tributo, se alcance una
solución extrajudicial del litigio. Esta bonificación dará derecho, desde
que el Secretario judicial certifique dicha solución extrajudicial, a la
devolución de la cuantía de la misma. Se aplicará igualmente dicha
bonificación en los supuestos de terminación del proceso por transacción
judicial, por renuncia, desistimiento o allanamiento del demandado.»


JUSTIFICACIÓN


Mayor precisión para la aplicación de la bonificación.



ENMIENDA NÚM. 83


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 11.


ENMIENDA


De supresión.


Se suprime el artículo 11.


JUSTIFICACIÓN


No es aceptable la vinculación de la tasa a la asistencia
jurídica gratuita y, caso de mantener la afectación de la tasa, su
recaudación debe revertir en la financiación del funcionamiento de la
Administración de Justicia en el ejercicio de la potestad jurisdiccional.










Página
79




ENMIENDA NÚM. 84


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 13. a.


ENMIENDA


De modificación.


Se modifica el artículo 13 a).


«a) La solicitud de alta o de modificación de fichas
toxicológicas en el registro por parte de los sujetos comercializadores
de todo tipo de sustancias y mezclas químicas peligrosas, ya sea de
manera voluntaria o consecuencia del cumplimiento de requisitos legales.»


JUSTIFICACIÓN


En la propuesta de proyecto se debería especificar que la
tasa es de aplicación para las fichas toxicológicas que se entregan al
Instituto como consecuencia de requisitos u obligaciones legales y para
las altas voluntarias, que se realicen en el caso que la empresa quiera
incorporar el teléfono del Instituto en el apartado 1.4 de las Fichas de
Datos de Seguridad conforme al Reglamento número (UE) 453/2010 que
modifica el anexo II de REACH.


Si no se concreta, crea una gran incertidumbre para
aquellas empresas que desconozcan la situación actual de altas de Fichas
en el Instituto, pudiéndose dar el caso de remisión masiva de fichas
toxicológicas al Instituto de todo tipo de productos peligrosos o no
peligrosos, provocando una sobresaturación de información en el Servicio
de Información Toxicológica, sería inviable.



ENMIENDA NÚM. 85


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 14.


ENMIENDA


De modificación.


Se modifica el artículo 14.


«Son sujetos pasivos de la tasa quienes comercialicen
sustancias y mezclas químicas que soliciten el alta o la modificación en
el registro del Servicio de Información Toxicológica del Instituto
Nacional de Toxicología y Ciencias Forense para proporcionar respuesta
toxicológica y, en su caso, alertas sanitarias.


También son sujetos pasivos de la tasa:


a) quienes quieran incluir de manera voluntaria el teléfono
del Servicio de Información Toxicológica en el apartado 1.4 de las Fichas
de Datos de Seguridad conforme al Reglamento número (UE) 453/2010 que
modifica el anexo II de REACH de su sustancia o mezcla peligrosa;


b) las entidades a las que la Agencia Europea de Sustancias
y Mezclas Químicas les ha aceptado la utilización de una denominación
química alternativa de la identidad química de la sustancia;


c) los importadores y usuarios intermedios que conforme a
este artículo comercialicen mezclas clasificadas como peligrosas debido a
sus efectos para la salud humana o a sus efectos físicos.»









Página
80




JUSTIFICACIÓN


En la propuesta de proyecto se debería especificar que la
tasa es de aplicación para las fichas toxicológicas que se entregan al
Instituto como consecuencia de requisitos u obligaciones legales y para
las altas voluntarias, que se realicen en el caso que la empresa quiera
incorporar el teléfono del Instituto en el apartado 1.4 de las Fichas de
Datos de Seguridad conforme al Reglamento UE/453/2010 que modifica el
anexo II de REACH.


Debe quedar claro que la tasa es únicamente para aquellas
entidades que voluntariamente quieren dar de alta su Ficha Toxicológica
tanto de una sustancia como de una mezcla, y para aquellas que están
obligadas por sus correspondientes marcos legislativos.



ENMIENDA NÚM. 86


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional
nueva.


ENMIENDA


De adición.


Se adiciona una nueva una disposición adicional.


«Disposición adicional. Sistema informático.


El Ministerio de Justicia establecerá, en el Instituto
Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, un sistema informático
adecuado para coordinar la gestión de las solicitudes de alta,
modificaciones o notificaciones en el Servicio de Información
Toxicológica y el devengo de las tasas, a fin de agilizar la
tramitación.»


JUSTIFICACIÓN


Si tenemos en cuenta que el Servicio de Información
Toxicológica ya contiene más de 100.000 referencias y se espera un
aumento a casi un millón de referencias, por causas normativas, se puede
estimar un ingreso por nuevas altas de 10 millones de euros. Parece,
pues, conveniente, en coherencia con las previsiones de administración
electrónica, recoger la necesidad de dotarse de un sistema informático
adecuado en interés de la Administración y del administrado que permita
el pago de tasas online como sucede en otros países de la Unión Europea,
que permita:


Dar de alta a empresas y sus productos.


Actualización de la información de facturación y
modificación de fichas toxicológicas.


Que pueda compatibilizarse con los sistemas informáticos de
las empresas.


Que permita un sistema de facturación ágil.


Que garantice la seguridad y protección de datos.


Registro online que permita la carga masiva de datos.


Hay que tener en cuenta, además, que el incremento de
referencias no implicará un aumento de llamadas al Servicio de
Información Toxicológica y que la cantidad de ingresos es muy superior al
gasto estimado por el servicio.










Página
81




ENMIENDA NÚM. 87


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional
nueva.


ENMIENDA


De adición.


Disposición adicional (nueva).


El Ministerio de Justicia creará un grupo de trabajo
Generalitat-Estado para el caso de Cataluña, que en virtud de sus
competencias en el ámbito de la Justicia ha establecido tasas judiciales
para los mismos hechos imponibles y sujetos pasivos que la presente ley.
La finalidad del grupo de trabajo es evitar la doble imposición en
Cataluña.


JUSTIFICACIÓN


La ley 5/2012, del 20 de marzo, de medidas Fiscales,
Financieras y administrativas de creación del impuesto sobre sobre las
estancias en establecimientos turísticos aprobada por el Parlament de
Cataluña establece tasas judiciales para los mismos hechos imponibles y
sujetos pasivos que el presente Proyecto de Ley por lo que hay que hacer
los posibles para evitar la doble imposición.



ENMIENDA NÚM. 88


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición transitoria
primera.


ENMIENDA


De supresión.


Se suprime la disposición transitoria primera.


JUSTIFICACIÓN


En coherencia con la supresión de la tasa para las personas
físicas.



ENMIENDA NÚM. 89


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final primera.


ENMIENDA


De supresión.


Se suprime la disposición final primera.









Página
82




JUSTIFICACIÓN


En coherencia con otras enmiendas.



ENMIENDA NÚM. 90


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final segunda.


ENMIENDA


De supresión.


Se suprime la disposición final segunda.


JUSTIFICACIÓN


En coherencia con otras enmiendas.



ENMIENDA NÚM. 91


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final séptima.


ENMIENDA


De modificación.


Se modifica la disposición final séptima.


«Disposición final séptima. Entrada en vigor.


La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su
publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.»


JUSTIFICACIÓN


En coherencia con anteriores enmiendas.



El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula 30
enmiendas al Proyecto de Ley por la que se regulan determinadas tasas en
el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de
Toxicología y Ciencias Forenses.


Palacio del Senado, 8 de noviembre de 2012.—El
Portavoz Adjunto, José Miguel Camacho Sánchez.


ENMIENDA NÚM. 92


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Preámbulo. I.









Página
83




ENMIENDA


De supresión.


Se propone la supresión de los párrafos segundo a quinto
del apartado I de la Exposición de Motivos.


MOTIVACIÓN


Las enmiendas al articulado son incompatibles con la
argumentación, que no puede ser compartida, a favor de la modificación de
la ley recogida en esos párrafos.



ENMIENDA NÚM. 93


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Preámbulo. II.


ENMIENDA


De supresión.


Se propone la supresión de los párrafos segundo y tercero
del apartado II de la Exposición de Motivos.


MOTIVACIÓN


En coherencia de las enmiendas presentadas a la totalidad
del proyecto de ley y al articulado.




ENMIENDA NÚM. 94


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Preámbulo. III.


ENMIENDA


De supresión.


Se propone la supresión del párrafo tercero del apartado
III de la Exposición de Motivos.


MOTIVACIÓN


En coherencia de las enmiendas presentadas a la totalidad
del proyecto de ley y al articulado.



ENMIENDA NÚM. 95


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Preámbulo. IV.









Página
84




ENMIENDA


De modificación.


Se propone la modificación del párrafo primero del apartado
IV de la Exposición de Motivos, qué tendrá la siguiente redacción:


«Por otra parte, la presente ley regula la tasa por el alta
y la modificación de fichas toxicológicas en el registro del Servicio de
Información Toxicológica del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias
Forenses. Este servicio dispone de la información pertinente para la
formulación de medidas preventivas y curativas y para proporcionar la
respuesta sanitaria en caso de emergencia.»


MOTIVACIÓN


El registro no es exclusivo de productos químicos. Por
ejemplo, el Servicio da Información Toxicológicas sobre mordeduras de
animales e ingestión de setas venenosas.



ENMIENDA NÚM. 96


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Preámbulo. IV.


ENMIENDA


De modificación.


Se propone la modificación del párrafo sexto del apartado
IV de la Exposición de Motivos, que tendrá la siguiente redacción:


«Además, el artículo 45 del Reglamento (CE) núm. 1272/2008,
establece la obligación de los Estados miembros de designar un organismo
responsable de recibir, de los importadores y usuarios intermedios que
comercialicen mezclas, la información pertinente, en particular, para la
respuesta sanitaria en caso de emergencia. Dicha información incluirá la
composición química de las mezclas comercializadas y clasificadas como
peligrosas debido a sus efectos para la salud humana o a sus efectos
físicos, la información necesaria para la formulación de la respuesta
sanitaria en caso de urgencia, así como la identidad química de las
sustancias presentes en mezclas para las que la Agencia Europea de
Sustancias y Mezclas Químicas, ha aceptado una denominación química
alternativa con arreglo al artículo 24 de dicho Reglamento (CE) núm.
1272/2008.»


MOTIVACIÓN


Ajustar a los términos legislativos y obligaciones
recogidas en el artículo 45.1 del Reglamento (CE) núm. 1272/2008.



ENMIENDA NÚM. 97


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Preámbulo. IV.


ENMIENDA


De modificación.









Página
85




Se propone la modificación del párrafo séptimo del apartado
IV de la Exposición de Motivos, que tendrá la siguiente redacción:


«Asimismo, se establecen como obligaciones de los Estados
miembros, no solo que se fijen controles para garantizar el cumplimiento
de las obligaciones impuestas a las empresas fabricante importadoras y
usuarias intermedias de sustancias y mezclas químicas, sino también que
regulen el régimen sancionador aplicable por infracciones a lo dispuesto
en el artículo 126 del Reglamento (CE) núm. 1907/2006 y el artículo 47
del Reglamento (CE) núm. 1272/2008.»


MOTIVACIÓN


Ajustar a los términos legislativos del Reglamento (CE)
núm. 1272/2008 y Reglamento CE) núm. 1907/2006. Estos reglamentos no
incluyen el término de empresas comercializadoras.



ENMIENDA NÚM. 98


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Preámbulo. IV.


ENMIENDA


De modificación.


Se propone la modificación de los párrafos décimo y
undécimo del apartado IV de la Exposición de Motivos, que tendrá la
siguiente redacción:


«Esta obligación, impacta de forma directa en la asistencia
que presta el Servicio de Información Toxicológica, el cual tiene que
adecuar sus medios tecnológicos y personales para garantizar el debido
cumplimiento de su función, en aras de la protección de la salud pública.


Los sujetos comercializadores de mezclas que se benefician
de la atención toxicológica del Instituto Nacional de Toxicología y
Ciencias Forenses, bien de forma directa, al minorar los efectos de una
posible intoxicación con las mezclas comercializadas, bien de forma
indirecta, al proporcionar información sanitaria de urgencia a sus
usuarios finales, contribuyan a la financiación del servicio de atención
toxicológica, mediante la creación de la correspondiente tasa por la
solicitud de alta o modificación del producto en el registro de productos
químicos que tiene el Servicio de Información Toxicológica, necesario
para proporcionar información sobre la adecuada atención sanitaria.»


MOTIVACIÓN


En coherencia con la enmienda anterior.



ENMIENDA NÚM. 99


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Preámbulo. IV.


ENMIENDA


De adición.









Página
86




Se propone añadir en el apartado IV un nuevo párrafo
después de párrafo séptimo, con el contenido siguiente:


«Por otra parte, hay que tener en cuenta que algunas
empresas conforme al Reglamento (UE) núm. 453/2010 que modifica el Anexo
II de REACH, pueden solicitar el alta voluntaria de sustancias y mezclas
peligrosas en el Servicio de Información Toxicológica para incluir el
teléfono del Instituto en el apartado 1.4 de las Fichas de Datos de
Seguridad.»


MOTIVACIÓN


Ajustar al marco legislativo vinculado al Servicio de
Información Toxicológica.


El proyecto debería especificar que la tasa es de
aplicación para las fichas toxicológicas que se entregan al Instituto
tanto consecuencia de requisitos u obligaciones legales como para las
altas voluntarias que se realicen en el caso que la empresa quiera
incorporar el teléfono del Instituto en el apartado 1.4 de las Fichas de
Datos de Seguridad conforme al Reglamento UE/453/2010 que modifica el
Anexo II de REACH.



ENMIENDA NÚM. 100


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Preámbulo. IV.


ENMIENDA


De adición.


Se propone la adición de un párrafo noveno en el apartado
IV de la Exposición de Motivos, que tendrá la siguiente redacción:


«Por ello y en cumplimiento de esta obligación, todos los
importadores y usuarios intermedios que comercialicen mezclas
clasificadas como peligrosas debido a sus efectos para la salud humana o
a sus efectos físicos, tendrán que facilitar al Instituto Nacional de
Toxicología y Ciencias Forenses la composición de los mismos, de manera
que el Instituto pueda proporcionar información sanitaria a la ciudadanía
en caso de emergencia, así como detectar alertas toxicológicas cuando de
las llamadas recibidas se desprenda la existencia de algún producto que
incida negativamente en la salud pública. Además las empresas a las que
la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas les haya aceptado la
utilización de una denominación química alternativa deben comunicar a
este Organismo la identidad química de la sustancia.»


MOTIVACIÓN


Adecuación a los términos del artículo 45.1 del Reglamento
(CE) núm. 1272/2008.



ENMIENDA NÚM. 101


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Preámbulo. V.


ENMIENDA


De supresión.


Se propone la supresión del apartado V de la Exposición de
Motivos.









Página
87




MOTIVACIÓN


En coherencia con los planteamientos del Grupo
Parlamentario Socialista.



ENMIENDA NÚM. 102


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 1.


ENMIENDA


De modificación.


Se propone la siguiente modificación:


«Artículo 1. Ámbito de aplicación de la tasa por el
ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil y
contencioso-administrativo.


La tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en
los órdenes civil y contencioso-administrativo tiene carácter estatal y
será exigible por igual en todo el territorio del Estado en los supuestos
previstos en esta ley.»


MOTIVACIÓN


Se propone la supresión de la tasa en el orden social y, en
coherencia con la nueva disposición adicional referida a la potestad
tributaria originaria del Estado.



ENMIENDA NÚM. 103


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 2.


ENMIENDA


De modificación.


Se propone la siguiente modificación:


«Artículo 2. Hecho imponible de la tasa.


Hecho imponible y ámbito de aplicación.


1. Constituye el hecho imponible de la tasa el ejercicio de
la potestad jurisdiccional, a instancia de parte, en los órdenes
jurisdiccionales civil y contencioso-administrativo, mediante la
realización de los siguientes actos procesales:


a) La interposición de la demanda en toda clase de procesos
declarativos y de ejecución de títulos extrajudiciales en el orden
jurisdiccional civil, la formulación de reconvención y la presentación
inicial del procedimiento monitorio y del proceso monitorio europeo o de
oposición a la ejecución en este procedimiento.


b) La interposición de recursos de apelación,
extraordinario por infracción procesal y de casación en el orden
civil.


c) La interposición de recurso
contencioso-administrativo.









Página
88




d) La interposición de recursos de apelación y casación en
el ámbito de la jurisdicción contencioso-administrativa.


e) La solicitud de concurso necesario.


f) La oposición a la ejecución de títulos judiciales.»


MOTIVACIÓN


Se propone un elenco de hechos imponibles en coherencia con
el resto de enmiendas.



ENMIENDA NÚM. 104


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 3.


ENMIENDA


De supresión.


Se propone la supresión del párrafo 2.º del apartado 1.º
del artículo 3.


MOTIVACIÓN


Precisar un concepto de sujeto de pasivo de la tasa
coherente con las restantes enmiendas.



ENMIENDA NÚM. 105


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 4. 1.


ENMIENDA


De modificación.


Se propone la modificación del apartado 1 del artículo 4
que tendrá la siguiente redacción:


«Artículo 4. Exenciones de la tasa.


1. Las exenciones objetivas de la tasa están constituidas
por:


a) La interposición de demanda y la presentación de
posteriores recursos en materia de familia y estado civil de las
personas.


b) La presentación de la demanda de juicio ordinario en
caso de oposición del deudor, en los supuestos de procedimiento monitorio
y proceso monitorio europeo por los que se haya satisfecho la tasa.


c) La interposición de recursos contencioso-administrativos
y la presentación de ulteriores recursos en materia de personal,
protección de los derechos fundamentales de la persona y actuación de la
Administración electoral, así como la impugnación de disposiciones de
carácter general.


d) La solicitud de concurso voluntario por el deudor.»


MOTIVACIÓN


Se enumeran supuestos de exención objetiva de la tasa en
coherencia con el resto de enmiendas.










Página
89




ENMIENDA NÚM. 106


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 4. 2.


ENMIENDA


De modificación.


Se propone la modificación del apartado 2 del artículo 4
que tendrá la siguiente redacción:


«Artículo 4. Exenciones de la tasa.


…//…


2. Desde el punto de vista subjetivo, están, en todo caso,
exentos de esta tasa:


a) Las personas físicas.


b) Las entidades sin fines lucrativos a las que sea
aplicable el régimen fiscal especial de la Ley 49/2002, de 23 de
diciembre, de régimen fiscal especial de las entidades sin fines
lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.


c) Las entidades total o parcialmente exentas en el
Impuesto sobre Sociedades.


d) Los sujetos pasivos que tengan la consideración de
entidades de reducida dimensión de acuerdo con lo previsto en la
normativa reguladora del Impuesto sobre Sociedades.


e) El Ministerio Fiscal.



MOTIVACIÓN


La tasa no debe afectar ni a personas físicas ni jurídicas
sin ánimo de lucro y se establece un criterio modulador para el resto de
sociedades en función del volumen.



ENMIENDA NÚM. 107


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 5.


ENMIENDA


De modificación.


Se propone la siguiente modificación:


«Artículo 5. Devengo de la tasa.


1. El devengo de la tasa se produce, en el orden
jurisdiccional civil, en los siguientes momentos procesales:


a) Interposición del escrito de demanda.


b) Formulación del escrito de reconvención.


c) Presentación de la petición inicial del procedimiento
monitorio y del proceso monitorio europeo o de oposición a la
ejecución.


d) Presentación de la solicitud del acreedor y demás
legitimados de declaración del concurso.









Página
90




e) Interposición del recurso de apelación.


f) Interposición del recurso extraordinario por infracción
procesal.


g) Interposición del recurso de casación.


2. En el orden contencioso-administrativo el devengo de la
tasa se produce en los siguientes momentos procesales:


a) Interposición del recurso
contencioso-administrativo.


b) Interposición del recurso de apelación.


c) Interposición del recurso de casación.


3. (Supresión).»


MOTIVACIÓN


Se suprimen, en coherencia con anteriores enmiendas, los
apartados en los que no correspondería tasa en el orden civil; y se
suprime del orden social.



ENMIENDA NÚM. 108


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 7.


ENMIENDA


De modificación.


Se propone la modificación del apartado del artículo 7, que
tendrá la siguiente redacción:


«Artículo 7. Determinación de la cuota tributaria.


1. Sin perjuicio de su modificación en la forma prevista en
el artículo 8, será exigible la cantidad fija que, en función de cada
clase de proceso, se determina en la siguiente tabla:


En el orden Jurisdiccional Civil:









































Verbal y cambiarioOrdinarioMonitorio y monitorio europeo en
cuantía que exceda de 3.000 euros
Ejecución extrajudicial y oposición a
la ejecución de títulos judiciales
Concurso necesarioApelaciónCasación y extraordinario por
infracción procesal
100 ¤200 ¤75 ¤150 ¤150 ¤500 ¤800 ¤

Cuando después de la oposición del deudor en un monitorio
se siga un proceso ordinario se descontará de la tasa la cantidad ya
abonada en el proceso monitorio.


En el orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo





























AbreviadoOrdinarioApelaciónCasación
150 ¤250 ¤500 ¤800 ¤








Página
91




2. Además, se satisfará la cantidad que resulte de aplicar
a la base imponible determinada con arreglo a lo dispuesto en el apartado
anterior el tipo de gravamen que corresponda, según la siguiente
escala:



























DeATipoMáximo
0
1.000.000 ¤
Resto0,5%
0,25% 
8.000 ¤

»


MOTIVACIÓN


En coherencia con anteriores enmiendas que suprime las
tasas para el orden social y realizando un ajuste de las cuantías de las
tasas.



ENMIENDA NÚM. 109


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 8. 2.


ENMIENDA


De modificación.


Se propone la modificación del apartado 2 del artículo 8
que tendrá la siguiente redacción:


«Artículo 8. Autoliquidación y pago.


/…/


2. El justificante del pago de la tasa con arreglo al
modelo oficial, debidamente validado, acompañará a todo escrito procesal
mediante el que se realice el hecho imponible de este tributo.


En caso de que no se acompañase dicho justificante, el
Secretario Judicial lo comunicará al Ministerio de Hacienda y
Administraciones Públicas como encargado de la gestión de la tasa, a los
efectos tributarios oportunos, y continuará la tramitación del
procedimiento.»


MOTIVACIÓN


El impago de la tasa no puede generar efectos procesales
que impedirían el derecho de acceso a la justicia.



ENMIENDA NÚM. 110


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 8. 5.


ENMIENDA


De modificación.


Se propone la siguiente redacción:


«Artículo 8. Autoliquidación y pago.


/…/









Página
92




5. Se efectuará una devolución del 60 por ciento del
importe de la cuota de esta tasa cuando, en cualquiera de los procesos
cuya iniciación de lugar al devengo de este tributo, se alcance una
solución extrajudicial del litigio. Esta bonificación dará derecho, desde
que el Secretario judicial certifique dicha solución extrajudicial, a la
devolución de la cuantía de la misma. Se aplicará igualmente dicha
bonificación en los supuestos de terminación del proceso por transacción
judicial, por renuncia, desistimiento o allanamiento del demandado.»


MOTIVACIÓN


Mayor precisión para la aplicación de la bonificación.



ENMIENDA NÚM. 111


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 11.


ENMIENDA


De supresión.


Se propone la supresión del artículo 11.


MOTIVACIÓN


No es aceptable la vinculación de la tasa a la asistencia
jurídica gratuita y, caso de mantener la afectación de la tasa, su
recaudación debe revertir en la financiación del funcionamiento de la
Administración de Justicia en el ejercicio de la potestad
jurisdiccional.



ENMIENDA NÚM. 112


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 13.


ENMIENDA


De modificación.


Se propone la siguiente redacción:


La solicitud de alta o de modificación de fichas
toxicológicas en el registro por parte de los sujetos comercializadores
de todo tipo de sustancias y mezclas químicas peligrosas, ya sea de
manera voluntaria o consecuencia del cumplimiento de requisitos
legales.»


MOTIVACIÓN


En la propuesta de proyecto se debería especificar que la
tasa es de aplicación para las fichas toxicológicas que se entregan al
Instituto como consecuencia de requisitos u obligaciones legales y para
las altas voluntarias, que se realicen en el caso que la empresa quiera
incorporar el teléfono del Instituto en el apartado 1.4 de las Fichas de
Datos de Seguridad conforme al Reglamento núm (UE) 453/2010 que modifica
el Anexo II de REACH.









Página
93




Si no se concreta, crea una gran incertidumbre para
aquellas empresas que desconozcan la situación actual de altas de Fichas
en el Instituto, pudiéndose dar el caso de remisión masiva de fichas
toxicológicas al Instituto de todo tipo de productos peligrosos o no
peligrosos, provocando una sobresaturación de información en el Servicio
de Información Toxicológica. Como consecuencia, el funcionamiento del
Sistema de Información Toxicológica, sería inviable.



ENMIENDA NÚM. 113


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 14.


ENMIENDA


De modificación.


Se propone la siguiente redacción:


«Son sujetos pasivos de la tasa quienes comercialicen
sustancias y mezclas químicas que soliciten el alta o la modificación en
el registro del Servicio de Información Toxicológica del Instituto
Nacional de Toxicología y Ciencias Forense para proporcionar respuesta
toxicológica y, en su caso, alertas sanitarias.


También son sujetos pasivos de la tasa:


a) quienes quieran incluir de manera voluntaria el teléfono
del Servicio de Información Toxicológica en el apartado 1.4 de las Fichas
de Datos de Seguridad conforme al Reglamento núm. (UE) 453/2010 que
modifica el Anexo II de REACH de su sustancia o mezcla peligrosa.


b) las entidades a las que la Agencia Europea de Sustancias
y Mezclas Químicas les ha aceptado la utilización de una denominación
química alternativa de la identidad química de la sustancia.


c) los importadores y usuarios intermedios que conforme a
este artículo comercialicen mezclas clasificadas como peligrosas debido a
sus efectos para la salud humana o a sus efectos físicos.»


MOTIVACIÓN


En la propuesta de proyecto se debería especificar que la
tasa es de aplicación para las fichas toxicológicas que se entregan al
Instituto como consecuencia de requisitos u obligaciones legales y para
las altas voluntarias, que se realicen en el caso que la empresa quiera
incorporar el teléfono del Instituto en el apartado 1.4 de las Fichas de
Datos de Seguridad conforme al Reglamento UE/453/2010 que modifica el
Anexo II de REACH.


Debe quedar claro que la tasa es únicamente para aquellas
entidades que voluntariamente quieren dar de alta su Ficha Toxicológica
tanto de una sustancia como de una mezcla, y para aquellas que están
obligadas por sus correspondientes marcos legislativos.



ENMIENDA NÚM. 114


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.


ENMIENDA


De adición.









Página
94




Se propone la inclusión de una Disposición adicional con el
contenido siguiente:


«Disposición adicional (nueva). Potestad tributaria
originaria del Estado.


De conformidad con la Ley Orgánica 8/1990, de 22 de
septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas, el Estado
instrumentará las medidas necesarias para dar cumplimiento a la previsión
del apartado dos del artículo 6 de dicha ley.»


MOTIVACIÓN


Parece necesaria esta previsión a la vista del Informe del
Consejo de Estado, en el que se afirma que la tasa establecida en la
Comunidad Autónoma de Cataluña conlleva una duplicidad respecto del hecho
imponible gravado con la tasa estatal por el ejercicio de la potestad
jurisdiccional, regulada en el artículo 35 de la Ley 53/2002, de 30 de
diciembre.



ENMIENDA NÚM. 115


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.


ENMIENDA


De adición.


Se propone la inclusión de una Disposición Adicional con el
contenido siguiente:


«Disposición Adicional. Sistema informático.


El Ministerio de Justicia establecerá, en el Instituto
Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, un sistema informático
adecuado para coordinar la gestión de las solicitudes de alta,
modificaciones o notificaciones en el Servicio de Información
Toxicológica y el devengo de las tasas, a fin de agilizar la
tramitación.»


MOTIVACIÓN


Si tenemos en cuenta que el Servicio de Información
Toxicológica ya contiene más de 100.000 referencias y se espera un
aumento a casi un millón de referencias, por causas normativas, se puede
estimar un ingreso por nuevas altas de 10 millones de euros. Parece pues
conveniente, en coherencia con las previsiones de administración
electrónica recoger la necesidad de dotarse de un sistema informático
adecuado en interés de la Administración y del administrado que permita
el pago de tasas on-line como sucede en otros países de la unión europea,
que permita:


● Dar de alta a empresas y sus productos.


● Actualización de la información de facturación y
modificación de fichas toxicológicas.


● Que pueda compatibilizarse con los sistemas
informáticos de las empresas.


● Que permita un sistema de facturación ágil.


● Que garantice la seguridad y protección de datos.


● Registro online que permita la carga masiva de
datos.


Hay que tener en cuenta, además, que el incremento de
referencias no implicará un aumento de llamadas al Servicio de
Información Toxicológica y que la cantidad de ingresos es muy superior al
gasto estimado por el servicio.










Página
95




ENMIENDA NÚM. 116


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Disposición transitoria primera.


ENMIENDA


De supresión.


Se suprime la Disposición Transitoria Primera.


MOTIVACIÓN


En coherencia con la supresión de la tasa para las personas
físicas.



ENMIENDA NÚM. 117


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Disposición final primera.


ENMIENDA


De supresión.


Se propone la supresión de la disposición final
primera.


MOTIVACIÓN


En coherencia con otras enmiendas.



ENMIENDA NÚM. 118


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Disposición final segunda.


ENMIENDA


De supresión.


Se propone la supresión disposición final segunda.


MOTIVACIÓN


En coherencia con otras enmiendas.










Página
96




ENMIENDA NÚM. 119


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Disposición final tercera.


ENMIENDA


De supresión.


Se propone la supresión de la disposición final
tercera.


MOTIVACIÓN


En coherencia con otras enmiendas.



ENMIENDA NÚM. 120


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Disposición final cuarta.


ENMIENDA


De supresión.


MOTIVACIÓN


En coherencia con los planteamientos del Grupo
Parlamentario Socialista.



ENMIENDA NÚM. 121


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Disposición final séptima.


ENMIENDA


De modificación.


Se propone la modificación de la disposición final
séptima.


«Disposición final séptima. Entrada en vigor.


La presente ley entrará en vigor al día siguiente de su
publicación en el Boletín Oficial del Estado.»


MOTIVACIÓN


En coherencia con anteriores enmiendas.



El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula 29 enmiendas al Proyecto de Ley por la que se regulan
determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del
Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.


Palacio del Senado, 8 de noviembre de 2012.—El
Portavoz, Jordi Vilajoana i Rovira.









Página
97




ENMIENDA NÚM. 122


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Preámbulo II. Párrafo
segundo del apartado II de la Exposición de Motivos del referido
texto.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


«El nuevo régimen efectúa una ampliación sustancial de los
hechos imponibles. Al mismo tiempo, se prevé la exención subjetiva del
Ministerio Fiscal, las Administraciones Públicas y determinadas personas
jurídicas.»


JUSTIFICACIÓN


Por las razones expuestas con posterioridad en la enmienda
propuestas al artículo 4.1 del proyecto.



ENMIENDA NÚM. 123


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Preámbulo. II. El párrafo
tercero del apartado II de la Exposición de Motivos del referido texto.


ENMIENDA


De supresión.


JUSTIFICACIÓN


Para no ampliar la tributación de la jurisdicción social
tal como se argumenta con posterioridad en las enmiendas referidas a esta
cuestión.



ENMIENDA NÚM. 124


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 1.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


«La tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en
los ordenes civil y contencioso-administrativo tiene carácter estatal y
será exigible por igual en todo el territorio nacional en los supuestos
previstos en esta ley, sin perjuicio de las tasas y tributos que puedan
exigir las Comunidades Autónomas en el ejercicio de sus respectivas
competencias financieras, los cuales no podrán gravar los mismos hechos
imponibles.»









Página
98




JUSTIFICACIÓN


El art. 1 del Proyecto se dedica a regular el ámbito de
aplicación de la tasa en su nueva configuración, con carácter estatal e
incluyendo los órdenes jurisdiccionales civil, contencioso administrativo
y social. Éste último se incluye por primera vez en nuestra historia en
el ámbito de una tasa judicial, aun cuando se hace de manera limitada, al
afectar a la interposición de los recursos de suplicación y casación.


La inclusión del orden social, aun cuando se contraiga la
exigencia de la tasa a los recursos de suplicación y casación, es una
novedad absoluta del Proyecto.


Conviene recordar que la STC 20/2012 utiliza como uno de
los parámetros determinantes de la constitucionalidad de la tasa vigente
el hecho de que la misma sólo se extienda a dos órdenes jurisdiccionales
y no alcance al social. Afirma lo siguiente el Tribunal en el FJ 4º:


«La lectura del precepto donde se inserta el párrafo
cuestionado muestra varios rasgos decisivos para el juicio que debemos
formular. El primero, que sólo son gravados por la tasa dos de los cinco
órdenes jurisdiccionales en que se articula hoy el poder judicial en
España: el civil y el contencioso-administrativo. Los órdenes penal,
social y militar siguen ejerciendo la potestad jurisdiccional
gratuitamente, sin que el precepto legal cuestionado guarde ninguna
relación con ellos. Este dato es relevante, teniendo en cuenta las
especiales características que protegen el acceso a la justicia en
materia penal (SSTC 148/1987, de 28 de septiembre, FJ 2; 31/1996, de 27
de febrero, FJ 10; y 94/2010, de 15 de noviembre, FJ 3), militar (STC
115/2001, de 10 de mayo, FJ 5) y social (SSTC 3/1983, de 25 de enero, FJ
3; 118/1987, de 8 de julio, FJ 3; y 48/1995, de 14 de febrero, FJ
3).»


Esta peculiaridad debería determinar que se limitase la
tasa a los órdenes en que se viene exigiendo en el momento actual.



ENMIENDA NÚM. 125


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 2.


ENMIENDA


De sustitución.


Sustituir los apartados a, b, d, e y g por un nuevo
apartado a) y el apartado c por un nuevo apartado b) del artículo 2 del
referido texto.


Redacción que se propone:


«Artículo 2. El hecho imponible de la tasa


Constituye el hecho imponible de la tasa el ejercicio de la
potestad jurisdiccional que se manifiesta mediante la realización de los
siguientes actos procesales:


a) En el orden jurisdiccional civil:


En procesos de cuantía superior a los 3.000 euros, la
interposición de la demanda de juicio verbal, la formulación de la
reconvención en el juicio verbal, la interposición de la demanda de
ejecución de títulos ejecutivos extrajudiciales, la oposición a la
ejecución de títulos judiciales, la petición inicial del proceso
monitorio y del proceso monitorio europeo.


Con independencia de la cuantía, la interposición de la
demanda de procedimiento ordinario, la formulación de la reconvención en
el juicio ordinario y la solicitud de concurso voluntario y de concurso
necesario.


Asimismo, con independencia de la cuantía, la interposición
del recurso extraordinario por infracción procesal, de apelación contra
sentencias y de casación.









Página
99




b) En el orden jurisdiccional contencioso
administrativo:


En procesos de cuantía superior a los 3.000 euros, la
interposición del recurso contencioso administrativo.


Con independencia de la cuantía, la interposición de los
recursos de apelación contra sentencias y de casación.»


JUSTIFICACIÓN


La tasa grava el servicio que da la Administración del
Estado que consiste en la actividad jurisdiccional, y el hecho imponible
es la prestación de esta actividad. Del mismo modo que cualquier tasa
grava la expedición de un título, la inscripción en un registro, o la
entrega de un diploma, el hecho imponible no es la solicitud del servicio
que se pide a la Administración sino la prestación de este servicio. Es
por ello que hay que clarificar qué es lo que constituye el hecho
imponible y no es la solicitud del ciudadano sino la prestación del
servicio gravado.


La exención de los procesos con cuantía inferior a 3.000
euros resulta coherente con la tutela judicial efectiva que asiste a todo
aquél que acude a los tribunales para hacer valer sus derechos y proteger
sus intereses legítimos.


Esta propuesta resulta asimismo coherente con la reforma
operada por la Ley 37/2011, de 10 de octubre, de medidas de agilización
procesal que entre otras modifica el proceso monitorio, pretendiendo
alcanzar como uno de sus objetivos a tenor de su Exposición de Motivos
«evitar limitaciones de acceso a este procedimiento, que se ha convertido
con mucho en la forma más frecuente de iniciar las reclamaciones
judiciales de cantidad».


Se añade además como hecho imponible la solicitud de
concurso voluntario que permitirá incrementar los ingresos de forma
considerable, aun rebajando la cuota tributaria en los términos que se
propone en la enmienda al artículo 7. Además, el concurso de acreedores
es el supuesto paradigmático de procedimiento universal que, como
consecuencia de su propia naturaleza, genera más actuaciones
jurisdiccionales. Desde ese punto de vista no tiene sentido que no se
considere como hecho imponible el supuesto del concurso voluntario y sólo
se indique el concurso necesario.


Por otra parte el hecho imponible derivado del ejercicio de
la potestad jurisdiccional viene determinado por el hecho de iniciarse el
procedimiento concursal, no los procesos incidentales.



ENMIENDA NÚM. 126


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 2. f.


ENMIENDA


De supresión.


JUSTIFICACIÓN


No parece asumible la ampliación del ámbito de la tasa
judicial a una jurisdicción como la social, aunque el proyecto se plantee
únicamente la tributación en los recursos de suplicación y casación. La
naturaleza de las materias objeto de resolución en esa jurisdicción y los
intereses en juego (no sólo de personas físicas, sino también de las
jurídicas) resulta inadecuado por los efectos económicos que puede
comportar en unos y otras.


Además, resulta injustificado considerar de diferente
manera, desde el punto de vista del principio de igualdad, la situación
de los funcionarios públicos que acudan a los tribunales en asuntos
propios de personal (excluidos de la tasa) con respecto a la de los
trabajadores asalariados (sometidos a la tasa en el ámbito que prevé la
ley.


La inclusión del orden social, aun cuando se contraiga la
exigencia de la tasa a los recursos de suplicación y casación, es una
novedad absoluta del Proyecto.









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100




Conviene recordar que la STC 20/2012 utiliza como uno de
los parámetros determinantes de la constitucionalidad de la tasa vigente
el hecho de que la misma sólo se extienda a dos órdenes jurisdiccionales
y no alcance al social. Afirma lo siguiente el Tribunal en el FJ 4º:


«La lectura del precepto donde se inserta el párrafo
cuestionado muestra varios rasgos decisivos para el juicio que debemos
formular. El primero, que sólo son gravados por la tasa dos de los cinco
órdenes jurisdiccionales en que se articula hoy el poder judicial en
España: el civil y el contencioso-administrativo. Los órdenes penal,
social y militar siguen ejerciendo la potestad jurisdiccional
gratuitamente, sin que el precepto legal cuestionado guarde ninguna
relación con ellos. Este dato es relevante, teniendo en cuenta las
especiales características que protegen el acceso a la justicia en
materia penal (SSTC 148/1987, de 28 de septiembre, FJ 2; 31/1996, de 27
de febrero, FJ 10; y 94/2010, de 15 de noviembre, FJ 3), militar (STC
115/2001, de 10 de mayo, FJ 5) y social (SSTC 3/1983, de 25 de enero, FJ
3; 118/1987, de 8 de julio, FJ 3; y 48/1995, de 14 de febrero, FJ
3).»




ENMIENDA NÚM. 127


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 4. 1. a.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


«a) La interposición de demanda y la presentación de
ulteriores recursos en relación con los procesos de capacidad,
sucesiones, familia y estado civil de las personas.»


JUSTIFICACIÓN


Los procesos de «filiación y menores» propios de la
jurisdicción civil no pueden ser otros que los que se han venido
denominando técnicamente como propios del estado civil de las personas.
Además, deben incorporarse necesariamente los supuestos de familia y
sucesiones que han venido siendo propios de los aspectos más cercanos a
la vida civil de las personas, recordando que ése es el contenido
esencial de dichos asuntos y no cualesquiera pretensiones que pudieran
solicitarse en los mismos.



ENMIENDA NÚM. 128


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 4. 1. b.


ENMIENDA


De adición.


Redacción que se propone:


«b) La interposición de demanda y la presentación de
ulteriores recursos cuando se trate de los procedimientos especialmente
establecidos para la protección de los derechos fundamentales y
libertades









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101




públicas , así como contra la actuación de la
Administración electoral, y en el caso de impugnación de disposiciones de
carácter general.»


JUSTIFICACIÓN


La impugnación de las disposiciones generales no debe
quedar sometida a tasa, cuando es un mecanismo de control y garantía del
cumplimiento de la legalidad por parte del correspondiente poder
ejecutivo, sea estatal o autonómico.



ENMIENDA NÚM. 129


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 4. 1. c.


ENMIENDA


De supresión.


JUSTIFICACIÓN


Por las razones anteriormente consignadas al interesar la
tributación del concurso voluntario y el necesario.



ENMIENDA NÚM. 130


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 4. 2. d.


ENMIENDA


De adición.


Redacción que se propone:


«d) Las entidades sin fines lucrativos que hayan optado por
el régimen fiscal especial de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de
Régimen Fiscal Especial de las Entidades sin Fines Lucrativos y de los
Incentivos Fiscales al Mecenazgo.»


JUSTIFICACIÓN


La ley debe continuar considerando la exención de
determinado tipo de personas jurídicas con finalidades de interés público
y que, en consecuencia, no desarrolla una actividad propia del ánimo de
lucro de sus componentes.



ENMIENDA NÚM. 131


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 4. 2. Letra
nueva.









Página
102




ENMIENDA


De adición.


Redacción que se propone:


«f) Las entidades total o parcialmente exentas en el
Impuesto sobre Sociedades.»


JUSTIFICACIÓN


Hablar de las entidades total o parcialmente exentas del
Impuesto de sociedades supone hacer referencia prudentemente a un
supuesto de garantía de cierre que englobe determinadas entidades no
previstas en el supuesto de exención subjetiva previsto en el art. 4.2 d)
del proyecto de Ley («la Administración General del Estado, las de las
Comunidades Autónomas, las entidades locales y los organismos públicos
dependientes de todos ellos») y que, sin embargo, que deberían
considerarse exentas de pago de la tasa.


Nos referimos a otras entidades que no se pueden considerar
dependientes de ninguna de esas Administraciones públicas por no estar
incluida en ese apartado y que, sin embargo, deberían estar exentas del
pago de la tasa, como lo están de pago total o parcial del referido
impuesto, de acuerdo con lo previsto en el artículo 9, apartados 1, 2 y 3
del Real Decreto legislativo 4/2004, de 5 de marzo y en la las
disposiciones adicionales novena y décima, apartado 1, de la Ley 6/1997,
de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración
General del Estado, así como en el en el título II de la Ley 49/2002, de
23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos
y de los incentivos fiscales al mecenazgo, y en el capítulo XV del título
VII del referido Real Decreto Legislativo.



ENMIENDA NÚM. 132


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 4. Párrafo 3.


ENMIENDA


De adición.


Redacción que se propone:


«3. Se considera exención mixta la presentación de la
demanda en los procesos de desahucio de finca urbana o rústica instados
por una o más personas físicas en los que la pretensión derive de la
falta de pago de las rentas o cantidades asimilables adeudadas siempre y
cuando la renta mensual que corresponde sea inferior a 700 ¤ mensuales,
acumulando o no la pretensión de condena al pago de las mismas.»


JUSTIFICACIÓN


Se adiciona una exención que contiene características
propias y, por tanto, una naturaleza mixta (es una exención objetiva,
pero también subjetiva). Así, se sugiere establecer una exención para un
determinado tipo de procedimiento (exención objetiva) como son los
desahucios, aunque no para todos ellos, sino para los que se basan de
forma exclusiva en la falta de pago de las rentas o cantidades
asimilables adeudadas -acumulando o no la pretensión de condena al pago
de estas-, excluyendo el resto de posibles causas de desahucio
(finalización del plazo, subarriendo o cesión inconsentidos, obras no
consentidas etc.). Y esta exención se plantea únicamente para el caso de
que el demandante sea una o más personas físicas (exención subjetiva) con
exclusión de los casos en que el instante del procedimiento sea una
persona jurídica.









Página
103




Las razones de esta exención derivan de la voluntad de
eximir del pago de la tasa aquellos casos en que el arrendamiento de
inmuebles responde a una finalidad de amplio alcance social; se plantea
para aquellos casos en que los propietarios los inmuebles alquilados son
personas físicas que rebasan el límite de la exención subjetiva prevista
en este proyecto (el límite del reconocimiento del derecho a la justicia
gratuita) pero en la gran mayoría de los supuestos tienen ingresos
modestos que complementan sus salarios o pensiones mediante el alquiler
de una vivienda o un local comercial o pagan un crédito hipotecario
gracias a los ingresos que les supone dichas rentas. Son personas físicas
con economías que tienen sus ahorros invertidos en un inmueble ya los que
la incorporación al sistema tributario de esta tasa puede desincentivar
el mantenimiento de sus modestas inversiones en activos seguros y
estables como estos que, además, se destinan al alquiler de otras
personas que pueden acceder a su vivienda, lo que podría conllevar el
efecto contrario al buscado de incrementar el parque de alquiler y
facilitar así el acceso a la vivienda.



ENMIENDA NÚM. 133


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 5. 1. d.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


«d) Presentación de la solicitud del deudor, del acreedor y
demás legitimados de declaración del concurso.»


JUSTIFICACIÓN


Por las razones anteriormente consignadas al interesar la
tributación del concurso voluntario y el necesario.



ENMIENDA NÚM. 134


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 5. 1. e.


ENMIENDA


De supresión.


JUSTIFICACIÓN


Por las razones anteriormente consignadas, ya que el hecho
imponible derivado del ejercicio de la potestad jurisdiccional viene
determinado por el hecho de iniciarse el procedimiento concursal, no los
procesos incidentales.










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104




ENMIENDA NÚM. 135


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 5. 3.


ENMIENDA


De supresión.


JUSTIFICACIÓN


Por las razones expuestas anteriormente para no ampliar la
tributación a la jurisdicción social.



ENMIENDA NÚM. 136


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 7. 1.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


«Artículo 7. Determinación de la cuota tributaria.


Sin perjuicio de su modificación en la forma prevista en el
apartado ocho de este artículo, será exigible la cantidad fija que, en
función de cada clase de proceso, se determina en la siguiente tabla.


En el orden jurisdiccional civil:











































Verbal (si excede de 3.000 ¤)OrdinarioMonitorio y monitorio europeo (si
excede de 3.000 ¤)
CambiarioEjecución extrajudicial y oposición a
la ejecución de títulos judiciales (si excede de 3.000 ¤)
Concurso voluntario y concurso
necesario
ApelaciónCasación y de infracción procesal
90 euros150 euros50 euros90 euros150 euros150 euros300 euros600 euros

Cuando después de la oposición del deudor en un monitorio
se siga un proceso verbal u ordinario, se descontará de la tasa la
cantidad ya abonada en el proceso monitorio.


En el orden jurisdiccional contencioso-administrativo:





























Abreviado
(si excede de 3.000
¤)
Ordinario 
(si excede de 3.000
¤)
ApelaciónCasación
120 euros210 euros300 euros600 euros








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105




JUSTIFICACIÓN


Es necesario establecer la cuota tributaria de esta tasa en
función del ejercicio de facultades jurisdiccionales a las que realmente
responde y deba responder, porque en caso contrario la tasa se convierte
en una pura medida obstaculizadora de todo punto en el acceso a la
justicia o impeditiva del mismo.


Para ello se propone en primer lugar una medida que
garantice que la tasa no se convierta en un auténtico obstáculo
insalvable al acceso a los tribunales de justicia. Por ello, se mantiene
la exención de determinados procesos monitorios, que ya se implantó a
través de la Ley 37/2011.


En segundo lugar se mantiene la cuota tributaria fija de
los procedimientos civiles y contencioso-administrativos regulados en la
Ley, asumiendo la tributación en los de orden social, si bien acorde con
la tributación de los dos primeros órdenes jurisdiccionales. No tiene
sentido un tratamiento diferente en función de los órdenes
jurisdiccionales.


Tampoco tiene sentido el incremento desmesurado y sin
JUSTIFICACIÓN tributaria de ningún tipo de la tasa, que sin duda no tiene
una auténtica pretensión recaudatoria sino de privación de acceso a
recursos, sobre todo en las apelaciones, suplicaciones y casaciones. Si
lo que el legislador pretendiera fuera recaudar más, seguramente se
habría planteado unas cuantías fijas cercanas a las actuales. Al
multiplicar por dos (o incluso por más) sus importes actuales, además de
lo indicado, el efecto recaudatorio que pretende el proyecto tendrá un
efecto contrario: se incrementarán las renuncias a dichos recursos y se
conseguirá además una recaudación menor que la actual para ese tipo de
recursos.


Además, en una situación de crisis como la actual un
incremento de tasas como el previsto no ayuda a generar actividad
económica: ante la morosidad que pueda continuar existiendo (o ante un
incremento de la misma) el efecto que se conseguirá será el de no acudir
a la reclamación judicial del crédito impagado cuando el coste de la
reclamación no resulte asumible por el reclamante. Puede que se ayude a
disminuir la congestión judicial, pero lo que será un resultado evidente,
sobre todo en el caso de las grandes empresas de distribución, será el
establecimiento de restricciones al crédito, porque se pedirán más
garantías para su obtención a la vista del coste de su reclamación y, con
ello, no se conseguirá precisamente reactivar la actividad económica.


No se puede argumentar que se podrá repercutir el coste de
la tasa por su repercusión en las costas, porque cuando se pueda obtener
sentencia firme (al cabo de años, por culpa de la pendencia) podría
resultar de imposible o más que incierto cobro. En la jurisdicción
contenciosa-administrativa, por ejemplo, la duración media de un proceso
en primera instancia excede de 12 meses de duración y, si llega a ser
conocido por el Tribunal Supremo, se incrementa en otros 18 meses más, o
en más de 25 meses, si conoce el proceso un Tribunal Superior de
Justicia. (Consejo General del Poder Judicial, «La Justicia Dato a Dato»
referido al año 2011). En esa misma línea debemos llamar la atención
sobre la idea de que si el sistema judicial es o ha de ser un factor de
competitividad, la realidad actual compromete seriamente su credibilidad.
Según la propia Consellera de Justicia de la Generalitat de Catalunya
solo contando con los datos de los juzgados de Cataluña hay en este
momento más de 433.000 procesos pendientes que alcanzan un valor superior
a los 40.000 millones de euros. No somos capaces de cuantificar la cifra
que se alcanzaría si extrapoláramos ese dato a la suma de todos los
juzgados de España. Con una tasa de pendencia del 0,65 y de congestión
del 1,66 en la jurisdicción civil y con tasas correlativas del 1,32 y del
2,32 en la jurisdicción contenciosa administrativa, el futuro no resulta
prometedor.


El Consejo General del Poder Judicial también ofrece en su
informe de 2011 («La Justicia Dato a Dato») unos datos muy importantes a
la hora de considerar la posible privación del derecho al recurso que
puede comportar la aprobación de este proyecto de ley. Nos referimos a la
tasa de revocación. En la jurisdicción civil es más que trascendental --a
los efectos que nos ocupan-- porque se revocan en apelación
aproximadamente el 35% de las sentencias que se dictan en primera
instancia y, a todas ellas, se les impone una tasa mínima de 800 ¤ (más
del 166 % de incremento sobre la tasa actualmente vigente). En cuanto a
la jurisdicción contenciosa- administrativa y a la social la situación
(pareja entre ambas) es algo mejor aunque la tasa de revocación continua
siendo muy significativa: más del 25% en el primer caso y del 23% en el
segundo. Sólo mejoran las cifras en los recursos de casación (con una
tasa de revocación algo superior al 12 % en la jurisdicción civil y de
sólo un 7% en la social, pero con un importante porcentaje del 17% en la
jurisdicción contenciosa-administrativa).


Por lo demás, nos remitimos a las razones expuestas
anteriormente para no ampliar la tributación a la jurisdicción
social.










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106




ENMIENDA NÚM. 137


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 7. 2.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


«2. Además, se satisfará la cantidad que resulte de aplicar
a la base imponible determinada con arreglo a lo dispuesto en el apartado
anterior el tipo de gravamen que corresponda, según la siguiente
escala:





























DeATipoMáximo
01.000.000 
Resto0,5%
0,25%
6.000 ¤

»


JUSTIFICACIÓN


Las mismas razones expuestas en la enmienda anterior sobre
el incremento injustificado de la tasa son de aplicación al previsto por
el proyecto para la cantidad adicional prevista en este párrafo del
artículo 7.



ENMIENDA NÚM. 138


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 8. 5.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


«5. Se aplicará una bonificación del 80 por ciento del
importe de tasa abonada cuando, en cualquiera de los procesos cuya
iniciación de lugar al devengo de este tributo, se alcance una solución
extrajudicial del litigio durante la fase previa a la celebración del
juicio oral correspondiente o se formule desistimiento basado en la
misma.


Si dicho supuesto se diere en un momento posterior, el
litigante que hubiere abonado las tasas tendrá derecho a la devolución
del 40 del importe pagado.»


JUSTIFICACIÓN


Si lo importante, a efectos de la aplicación de este
artículo, es que se alcance una solución extrajudicial al litigio y ello
tenga reflejo en la reducción de tasas, es preciso aclarar que se
entiende comprendido en este supuesto el caso en que se formule mediante
desistimiento.


Por lo demás, se tiene en cuenta el momento procesal en el
que se alcanza la solución extrajudicial del litigio, a la vista de las
actuaciones que se hubieren realizado y las que pudieren quedar
pendientes.










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107




ENMIENDA NÚM. 139


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 10.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


«Artículo 10. Bonificaciones derivadas de la utilización de
medios telemáticos.


Se establece una bonificación del 25 por 100 sobre la tasa
por actividad judicial para los supuestos en que se utilicen medios
telemáticos en la presentación de los escritos que originan la exigencia
de la misma.»


JUSTIFICACIÓN


Considerando el ahorro de costes que para la Administración
de Justicia tiene la implantación de medios telemáticos en la
presentación de escritos, no parece razonable que la bonificación sea tan
escasa, máxime cuando otras administraciones tributarias ya han admitido
porcentajes superiores en regímenes tributarios análogos (como en el caso
de Cataluña, en la Ley 5/2012, de 20 de marzo, del Parlamento de
Cataluña).


Por otra parte se suprime cualquier referencia a otras
comunicaciones con los juzgados y tribunales que, de acuerdo con la
definición de hecho imponible que hace el proyecto de ley, no pueden
estar sometidas a tributación.



ENMIENDA NÚM. 140


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 11.


ENMIENDA


De adición.


Redacción que se propone:


«1. Los ingresos derivados de la tasa judicial quedan
afectados a las necesidades derivadas de la actividad del Ministerio de
Justicia, destinándose específicamente a sufragar los gastos del sistema
de justicia gratuita, y a la modernización integral de la Administración
de Justicia. A estos efectos, los ingresos que se produzcan generaran
crédito en los estados de gasto de la sección correspondiente al
Ministerio de Justicia.


2. El Ministerio de Justicia transferirá anualmente a cada
Comunidad Autónoma con competencias en materia de justicia, para
destinarlo a asistencia jurídica gratuita, el 40% por ciento de lo
ingresado en su territorio por este concepto.»


JUSTIFICACIÓN


La Exposición de Motivos del Proyecto de Ley se refiere, al
«destino» de los importes de la tasa diciendo que «la tasa aportará unos
mayores recursos que permitirán una mejora en la financiación del sistema
judicial y, en particular, de la asistencia jurídica gratuita, dentro del
régimen general establecido en el artículo 27 de la Ley General
Presupuestaria», precepto que prevé específicamente, en su









Página
108




apartado 3, que si bien los recursos del Estado deben
destinarse a satisfacer el conjunto de sus respectivas obligaciones, no
obstante por ley puede establecerse su afectación a fines determinados.


Partiendo de dicha premisa, una eventual afectación de la
tasa a la financiación del sistema de asistencia jurídica gratuita, debe
ser respetuosa con las competencias de las comunidades autónomas que,
como Cataluña (hasta doce de las diecisiete comunidades autónomas tienen
transferidas competencias en materia de administración de la
Administración de Justicia; como son, además de Cataluña, el País Vasco,
Galicia, Valencia, Canarias, Andalucía, Navarra, Madrid, Asturias,
Cantabria, Aragón y La Rioja), han asumido funciones en materia de
provisión de los medios necesarios para el funcionamiento de la
Administración de Justicia, puesto que la Administración general del
Estado ciertamente asume los gastos derivados de la prestación de este
servicio, pero lo hace sólo en aquella parte del territorio del Estado
donde la comunidad autónoma respectiva no haya asumido funciones. De ahí
la necesidad de establecer mecanismos de distribución territorial y de
transferencia de los fondos a las diferentes comunidades autónomas con
competencia sobre la actividad a cuya financiación se afecte la tasa.
Para ello se ha tomado de referencia la regulación de la afectación de
los depósitos perdidos y rendimientos de la cuenta en el caso del
depósito para recurrir, en los términos que prevé la disposición
adicional decimoquinta, apartado 10, de la Ley Orgánica del Poder
Judicial, que introdujo la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre.



ENMIENDA NÚM. 141


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 13. a.


ENMIENDA


De adición.


Redacción que se propone:


«Constituye el hecho imponible de la tasa:


a) La solicitud de alta o de modificación de fichas
toxicológicas en el registro por parte de los sujetos comercializadores
de todo tipo de sustancias y mezclas químicas, ya sea de manera
voluntaria o consecuencia del cumplimiento de requisitos legales.


En el caso particular, del cumplimiento del artículo 45 del
Reglamento CLP, la solicitud de alta o de modificación de fichas
toxicológicas en el registro sería para mezclas comercializadas y
clasificadas como peligrosas debido a sus efectos para la salud humana o
a sus efectos físicos.»


JUSTIFICACIÓN


En la propuesta de proyecto se debería especificar que la
tasa es de aplicación para las fichas toxicológicas que se entregan al
Instituto como consecuencia de requisitos u obligaciones legales y para
las altas voluntarias, que se realicen en el caso que la empresa quiera
incorporar el teléfono del Instituto en el apartado 1.4 de las Fichas de
Datos de Seguridad conforme al Reglamento núm (UE) 453/2010 que modifica
el Anexo II de REACH.


Si no se concreta, crea una gran incertidumbre para
aquellas empresas que desconozcan la situación actual de altas de Fichas
en el Instituto, pudiéndose dar el caso de remisión masiva de fichas
toxicológicas al Instituto de todo tipo de productos peligrosos o no
peligrosos, provocando una sobresaturación de información en el Servicio
de Información Toxicológica. Como consecuencia, el funcionamiento del
Sistema de Información Toxicológica, que no entra dentro del ámbito de
esta ley, sería inviable a consecuencia de la redacción del proyecto de
ley.









Página
109




Según la información facilitada por los sectores, la
entrega de información al INT se realiza por procedimientos muy distintos
y no siempre lo realiza el mismo tipo de entidad:


— El sector de cosmética facilita la información
correspondiente a los datos toxicológicos sobre producto terminado a
nivel centralizado a la Comisión Europea, a través del Portal Único de
notificación, por mandato del Artículo 13 del Reglamento 1223/2009 y no
tiene obligación de comunicar al INT.


— Los sectores de productos Biocidas y
Fitosanitarios, tienen la obligación de incorporar el teléfono del INT en
las etiquetas y en las Fichas de Datos de Seguridad de los productos,
pero es el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad quien
entrega la información necesaria ante una intoxicación al INT.


— El sector de Detergentes tiene unas obligaciones
que difieren del resto de sectores. En su caso son las empresas las que
tienen la obligación de informar directamente al INT. Este trámite se
realiza en el marco de un convenio de colaboración específico entre las
asociaciones sectoriales, el INT y el Instituto Nacional de Consumo.


— A partir del 30 de mayo de 2015, habrá más sectores
afectados por la obligación del art. 45.2 del Reglamento de
Clasificación, Etiquetado y Envasado de Sustancias y Mezclas por la que
los importadores y usuarios intermedios que comercialicen mezclas
clasificadas como peligrosas debido a sus efectos sobre la salud humana o
a sus efectos físicos, deberán entregar la información necesaria para
cumplir con las disposiciones recogidas en el artículo 45 del Reglamento
CLP.


Debe quedar claro que la TASA es únicamente para aquellas
entidades que voluntariamente quieren dar de ALTA su Ficha Toxicológica
tanto de una sustancia como de una mezcla, y para aquellas que están
obligadas por sus correspondientes marcos legislativos.



ENMIENDA NÚM. 142


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 14.


ENMIENDA


De adición.


Redacción que se propone:


«Sujetos Pasivos. Son sujetos pasivos de la tasa los
sujetos que conforme a la normativa vigente soliciten el alta o la
modificación en el registro del Servicio de Información Toxicológica del
Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forense para proporcionar
respuesta toxicológica y, en su caso, alertas sanitarias.


Así como:


a) los sujetos que quieran incluir de manera voluntaria el
teléfono del Servicio de Información Toxicológica en el apartado 1.4 de
las Fichas de Datos de Seguridad conforme al Reglamento núm. (UE)
453/2010 que modifica el Anexo II de REACH de su sustancia o mezcla
peligrosa.


b) las entidades a las que la Agencia Europea de Sustancias
y Mezclas Químicas les ha aceptado la utilización de una denominación
química alternativa de la identidad química de la sustancia.


c) Y a partir del 1 de junio de 2015, en cumplimiento del
artículo 45.1 del Reglamento CLP, serán sujetos pasivos, los importadores
y usuarios intermedios que conforme a este artículo comercialicen mezclas
clasificadas como peligrosas debido a sus efectos para la salud humana o
a sus efectos físicos.»


JUSTIFICACIÓN


En la propuesta de proyecto se debería especificar que la
tasa es de aplicación para las fichas toxicológicas que se entregan al
Instituto como consecuencia de requisitos u obligaciones legales y para









Página
110




las altas voluntarias, que se realicen en el caso que la
empresa quiera incorporar el teléfono del Instituto en el apartado 1.4 de
las Fichas de Datos de Seguridad conforme al Reglamento UE/453/2010 que
modifica el Anexo II de REACH.


Si no se concreta, crea una gran incertidumbre para
aquellas empresas que desconozcan la situación actual de altas de Fichas
en el Instituto, pudiéndose dar el caso de remisión masiva de fichas
toxicológicas al Instituto de todo tipo de productos peligrosos o no
peligrosos, provocando una sobresaturación de información en el Servicio
de Información Toxicológica. Como consecuencia, el funcionamiento del
Sistema de Información Toxicológica, que no entra dentro del ámbito de
esta ley, sería inviable a consecuencia de la redacción del proyecto de
ley.


Según la información facilitada por los sectores, la
entrega de información al INT se realiza por procedimientos muy distintos
y no siempre lo realiza el mismo tipo de entidad:


— El sector de cosmética facilita la información
correspondiente a los datos toxicológicos sobre producto terminado a
nivel centralizado a la Comisión Europea, a través del Portal Único de
notificación, por mandato del Artículo 13 del Reglamento 1223/2009 y no
tiene obligación de comunicar al INT.


— Los sectores de productos Biocidas y
Fitosanitarios, tienen la obligación de incorporar el teléfono del INT en
las etiquetas y en la Ficha de Datos de Seguridad de los productos, pero
es el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad quien entrega
la información necesaria ante una intoxicación al INT.


— El sector de Detergentes tiene unas obligaciones
que difieren del resto de sectores. En su caso son las empresas las que
tienen la obligación de informar directamente al INT. Este trámite se
realiza en el marco de un convenio de colaboración específico entre las
asociaciones sectoriales, el INT y el Instituto Nacional de Consumo.


— A partir del 30 de mayo de 2015, habrá más sectores
afectados por la obligación del art. 45.2 del Reglamento de
Clasificación, Etiquetado y Envasado de Sustancias y Mezclas por la que
los importadores y usuarios intermedios que comercialicen mezclas
clasificadas como peligrosas debido a sus efectos sobre la salud humana o
a sus efectos físicos, deberán entregar la información necesaria para
cumplir con las disposiciones recogidas en el artículo 45 del Reglamento
CLP.


Debe quedar claro que la TASA es únicamente para aquellas
entidades que voluntariamente quieren dar de ALTA su Ficha Toxicológica
tanto de una sustancia como de una mezcla, y para aquellas que están
obligadas por sus correspondientes marcos legislativos.



ENMIENDA NÚM. 143


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 15.


ENMIENDA


De adición.


Redacción que se propone:


«2. Exención de la tasa para el suministro de información
toxicológica sobre:


a) Biocidas


b) Fitosanitarios.»


JUSTIFICACIÓN


Según la información facilitada por los sectores, la
entrega de información al INT se realiza por procedimientos distintos al
que se empezará aplicar a partir del 1 de junio de 2015 para las mezclas
y sustancias afectadas por el artículo 45.1.









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111




Así conforme a la legislación nacional para la autorización
de productos Biocidas y Fitosanitarios existe la obligación de incorporar
el teléfono del INT en las etiquetas de los productos, siendo el
Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad quien entrega la
información necesaria ante una intoxicación al INT.



ENMIENDA NÚM. 144


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 16.


ENMIENDA


De adición.


Redacción que se propone:


«Se establecerá un sistema informático para coordinar el
devengo de la tasa y las solicitudes de alta, modificaciones o
notificaciones en el Servicio de Información Toxicológica, para agilizar
la tramitación.»


JUSTIFICACIÓN


Sistema informático adecuado


En base a la política de administración electrónica, sería
del interés de la Administración y del administrado establecer en el
articulado el establecimiento de un sistema de pago de tasas on-line como
sucede en otros países de la unión europea, que permita:


● Dar de alta a empresas y sus productos


● Actualización de la información de facturación y
modificación de fichas toxicológicas


● Compatible con los sistemas informáticos de las
empresas


● Sistema de facturación ágil


● Medidas de seguridad y protección de datos


● Registro online que permita la carga masiva de
datos


Y sea sufragado por las propias tasas.



ENMIENDA NÚM. 145


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 17. 2.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


2. En todo caso, se establece una cuota tributaria anual
máxima por empresa de 9.000 euros por alta de fichas toxicológicas y de
4.500 euros por modificación de fichas toxicológicas. Para el caso de
PYME (microempresa, pequeña o mediana empresa) la cuota tributaria máxima
se reducirá en los mismos porcentajes que los importes reducidos de la
tasa.









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112




JUSTIFICACIÓN


Ante la situación económica actual es un gravamen excesivo
añadir una tasa elevada por alta y modificación por ficha toxicológica
entregada al Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.


Concretamente el sector químico español está constituido
por un 98% de PYMEs que se verán afectadas por esta nueva tasa. Si
tenemos en cuenta que el Servicio de Información Toxicológica ya contiene
más de 100.000 referencias y se espera un aumento a casi un millón de
referencias, por causas normativas, se puede estimar un ingreso por
nuevas altas de 10 millones de euros que será sufragado por PYMEs.


Hay que tener en cuenta, que el incremento de referencias
no implicará un aumento de llamadas al Servicio de Información
Toxicológica y que la cantidad de ingresos es muy superior al gasto
estimado por el servicio.


Es por ello, que se propone el establecimiento de una cuota
tributaría máxima de 9.000 Euros para altas y 4500 Euros en caso de
modificaciones de sus productos al INT en el periodo de un año para las
grandes, y una reducción de esta cuota tributaria máxima en función del
tamaño de la PYME igual a la propuesta en las tasas de importe
reducido.



ENMIENDA NÚM. 146


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 19. 1.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


«1. La gestión de la tasa regulada en este título
corresponde al Ministerio de Justicia que como consecuencia del servicio
prestado por el Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses
podrá generar crédito en capítulos presupuestarios del programa
correspondiente.»


JUSTIFICACIÓN


Es importante garantizar que los ingresos generados por la
tasa repercuten de manera directa en la calidad del servicio prestado por
el Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.



ENMIENDA NÚM. 147


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición transitoria
segunda.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


«Disposición transitoria primera.


Exención temporal de la tasa de alta y modificación de
fichas toxicológicas.









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Hasta el 31 de mayo de 2015, incluido, estarán exentas de
la tasa de alta y modificación de fichas toxicológicas las empresas que
hubieran contribuido a través de sus asociaciones a la gestión de la
actual base de datos del Servicio de Información Toxicológica. A estos
efectos se considerarán exoneradas todas aquellas empresas que a 17 de
febrero de 2012 estuvieran asociadas a la Asociación de Empresas de
Detergentes y de Productos de Limpieza, Mantenimiento y Afines (ADELMA),
a la Federación Nacional de Asociaciones de Fabricantes de Lejías y
Derivados (FENALYD), a la Asociación Nacional de Grandes Empresas de
Distribución (ANGED), a la Asociación Española de Distribuidores,
Autoservicios y Supermercados (ASEDAS), y a la Asociación Mediterránea de
Aromas y Fragancias.»


JUSTIFICACIÓN


La industria proveedora de sustancias y mezclas químicas
para su uso en otros procesos de fabricación, en especial la de aromas y
fragancias, debería quedar exenta de una tasa que tiene como objetivo
financiar los servicios de atención al consumidor por parte del Instituto
Nacional de Toxicología. La composición de los productos que finalmente
adquieren los consumidores es responsabilidad directa de sus fabricantes,
quienes disponen de toda la información relativa a los componentes e
ingredientes que proporciona la industria intermedia.


No obstante, el sector de productos intermedios sigue
dispuesto a facilitar al Instituto Nacional de Toxicología las fichas de
seguridad de las sustancias que suministra a la industria y a colaborar
con el Instituto en cuanto sea necesario para la protección de los
consumidores, dentro de los límites que marca su naturaleza de
proveedores de la industria y no del gran consumo.



ENMIENDA NÚM. 148


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición derogatoria
única. Nuevo punto tercero.


ENMIENDA


De adición.


A la disposición derogatoria única del referido texto.


Redacción que se propone:


«3. Se deroga la Disposición Adicional Primera del Real
Decreto 1802/2008, de 3 de noviembre, por el que se deberían de remitir
las Fichas de Datos de Seguridad al Ministerio de Sanidad, Servicios
Sociales e Igualdad.»


JUSTIFICACIÓN


Vigencia de otros sistemas de alertas sanitarias.


Existe en vigor para las mezclas peligrosas un sistema
denominado Sistema de intercambio rápido de información sobre productos
químicos (SIRIPQ) Este sistema es totalmente gratuito y con una carga
burocrática inferior a la propuesta.


Este sistema se establece en base al cumplimiento de la
disposición adicional primera del Real Decreto 1802/2008, de 3 de
noviembre, por el que se modifica el Reglamento sobre notificación de
sustancias nuevas y clasificación, envasado y etiquetado de sustancias
peligrosas, aprobado por Real Decreto 363/1995, de 10 de marzo, con la
finalidad de adaptar sus disposiciones al Reglamento (CE) n.º 1907/2006
del Parlamento Europeo y del Consejo (Reglamento REACH), modificado por
el Reglamento (UE) 453/2010 de la Comisión, el proveedor de una sustancia
o mezcla deberá entregar una copia de la ficha de datos de seguridad al
Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad, preferiblemente









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de forma electrónica a través de los mecanismos que la
Administración facilite para este fin. En caso de ser necesario, el
Ministerio solicitará a la empresa en cuestión la composición del
producto.


Mientras siga en vigor esta obligación resulta una
duplicidad de esfuerzos la entrega de fichas toxicológicas al INT, con lo
cual se propone una nueva Disposición final tercera que elimine esta
duplicidad y se proponga la coordinación del SIRIPIQ con el INT.


Existe un precedente como es el acuerdo de colaboración
entre el INT y el Servicio de Emergencias de Protección Civil que se
citan en el segundo párrafo del cuarto considerando de este proyecto de
ley.



ENMIENDA NÚM. 149


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final
primera.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


«Disposición final primera. Modificación de la Ley 8/1989,
de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos.


Se modifica el párrafo m) del artículo 13, que queda
redactado como sigue:


m) Por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los
órdenes civil y contencioso-administrativo.»


JUSTIFICACIÓN


Por las razones expuestas anteriormente para no ampliar la
tributación a la jurisdicción social.



ENMIENDA NÚM. 150


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final
segunda.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


«Disposición final segunda. Modificación de la Ley 1/2000,
de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.


El número 7.º del apartado 1 del artículo 241 pasa a tener
la siguiente redacción:


7. La tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional
en los órdenes civiles y contencioso administrativo, cuando ésta sea
preceptiva, y las tasas y demás tributos que, en el ejercicio de sus
respectivas competencias financieras, exijan las Comunidades
Autónomas.»









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JUSTIFICACIÓN


La enmienda tiene por objeto incluir expresamente dentro de
las costas, junto a la tasa —estatal— por el ejercicio de la
potestad jurisdiccional (que, a su vez, incorporó la Ley 37/2011, de 10
de octubre, de medidas de agilización procesal), las tasas autonómicas
que, como es el caso de Cataluña, puedan exigir las Comunidades Autónomas
en el ejercicio de sus respectivas competencias financieras, y acorde el
reconocimiento explícito que de dichas competencias mantiene el artículo
1 del Proyecto (en los mismos términos que el actual apartado Uno.2 in
fine del artículo 35 de la Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de medidas
fiscales, financieras y del orden social, , y con el mismo artículo 1 del
Proyecto). De esta forma, en caso de condena en costas (art. 394 LEC), el
importe de las mismas se incluirá en su tasación.


En el caso concreto de Cataluña, el artículo 16 de la Ley
5/2012, del 20 de marzo, de medidas fiscales y financieras y de creación
del impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos ha
añadido un título, el III bis, al Texto refundido de la Ley de tasas y
precios públicos de la Generalidad de Cataluña, que introduce dos nuevas
tasas en el ámbito de la Administración de justicia, por la prestación de
servicios personales y materiales en el ámbito de la Administración de
justicia y por la utilización o el aprovechamiento de los bienes y
derechos afectos al servicio de la Administración de justicia, las cuales
deberían ser sufragadas por la parte condenada en costas.