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BOCG. Congreso de los Diputados, serie D, núm. 660, de 07/05/2015
cve: BOCG-10-D-660 PDF



BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES


CONGRESO DE LOS DIPUTADOS


X LEGISLATURA


Serie D: GENERAL


7 de mayo de 2015


Núm. 660



ÍNDICE


Composición y organización de la Cámara


COMISIONES, SUBCOMISIONES Y PONENCIAS


154/000012 Subcomisión para abordar el problema de la violencia contra los niños y las niñas. Ampliación del plazo para finalizar sus trabajos ... (Página3)


Control de la acción del Gobierno


PROPOSICIONES NO DE LEY


Pleno


162/001208 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, relativa a la elaboración por el Ministerio de Defensa del protocolo de actuación en relación con el acoso sexual, por razón de sexo y
profesional, en las Fuerzas Armadas.


Enmiendas ... (Página3)


Aprobación con modificaciones... (Página7)


162/001218 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, relativa a la implantación urgente del Programa Garantía+45. Rechazo por el Pleno de la Cámara así como enmienda formulada ... href='#(Página8)'>(Página8)


INTERPELACIONES


Urgentes


172/000306 Interpelación formulada por el Grupo Parlamentario Mixto, sobre los actos de conmemoración del setenta aniversario de la autoliberación del campo de exterminio de Mauthausen, donde fueron asesinados más de siete mil republicanos
del Estado español, y otros campos, así como del fin de la Segunda Guerra Mundial ... (Página9)


172/000307 Interpelación formulada por el Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV), sobre la interpretación, desarrollo y aplicación que de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa está haciendo el
Gobierno ... (Página10)


172/000309 Interpelación formulada por el Grupo Parlamentario Socialista, al Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, sobre su posición en materia de actuaciones para evitar la confusión y el conflicto entre intereses públicos y
privados ... (Página11)



Página 2





MOCIONES CONSECUENCIA DE INTERPELACIONES


Urgentes


173/000207 Moción consecuencia de interpelación urgente presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, sobre las medidas que piensa adoptar el Gobierno para evitar la emigración de los jóvenes españoles y favorecer el retorno de aquellos
que se han visto obligados a salir fuera de España en busca de oportunidades de empleo. Texto de la moción, enmienda formulada y rechazo por el Pleno de la Cámara ... (Página12)


173/000208 Moción consecuencia de interpelación urgente presentada por el Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural, sobre medidas para revocar el acuerdo del Consejo de Ministros de 13/03/2015, que niega la extradición
solicitada por las autoridades argentinas de personas acusadas de graves crímenes realizados durante la dictadura franquista. Texto de la moción, enmienda formulada y rechazo por el Pleno de la Cámara ... (Página16)


173/000209 Moción consecuencia de interpelación urgente presentada por el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió), sobre las medidas que debería adoptar el Gobierno para eximir de la presentación del impuesto sobre sociedades a las
pequeñas entidades sin ánimo de lucro.


Texto de la moción ... (Página19)


Aprobación con modificaciones ... (Página20)


Otros textos


DECLARACIONES INSTITUCIONALES


140/000028 Declaración Institucional de apoyo al pueblo de Nepal... (Página20)



Página 3





COMPOSICIÓN Y ORGANIZACIÓN DE LA CÁMARA


COMISIONES, SUBCOMISIONES Y PONENCIAS


154/000012


El Pleno del Congreso de los Diputados, en su sesión del día de hoy, ha acordado, de conformidad con lo dispuesto en el Punto Tercero.2 de la Resolución de la Presidencia del Congreso de los Diputados de 26 de junio de 1996, en relación con
la solicitud de la Subcomisión para abordar el problema de la violencia contra los niños y las niñas, creada en el seno de la Comisión de Sanidad y Servicios Sociales, de prórroga del plazo para la finalización de sus trabajos, ampliar dicho plazo
por dos meses.


Se ordena la publicación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 30 de abril de 2015.—P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


CONTROL DE LA ACCIÓN DEL GOBIERNO


PROPOSICIONES NO DE LEY


Pleno


162/001208


De conformidad con lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento del Congreso de los Diputados, se ordena la publicación en el Boletín Oficial de las Cortes Generales de las enmiendas formuladas a la Proposición no de Ley del Grupo
Parlamentario Popular en el Congreso, relativa a la elaboración por el Ministerio de Defensa del protocolo de actuación en relación con el acoso sexual, por razón de sexo y profesional, en las Fuerzas Armadas, publicada en el «BOCG. Congreso de los
Diputados», serie D, núm. 637, de 27 de marzo de 2015.


Palacio del Congreso de los Diputados, 28 de abril de 2015.—P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


A la Mesa del Congreso de los Diputados


Al amparo de lo establecido en el Reglamento de la Cámara el Grupo Parlamentario IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural, presenta las siguientes enmiendas a la Proposición no de Ley del Grupo Parlamentario Popular, relativa a la elaboración
por el Ministerio de Defensa del protocolo de actuación en relación con el acoso sexual, por razón de sexo y profesional en las Fuerzas Armadas.


Enmienda


Al punto 1


De modificación.


Se propone una nueva redacción del siguiente tenor literal:


«1. Elaborar un protocolo que tenga por objetivo la promoción de una cultura de ?tolerancia cero? frente a las posibles conductas constitutivas de acoso sexual, por razón de sexo y profesional.»



Página 4





Justificación.


Mejora técnica.


Enmienda


Al punto 2


De modificación.


Se propone una nueva redacción del siguiente tenor literal:


«2. Sustentar la política de “tolerancia cero” en la prevención de las posibles conductas de acoso, la protección a la víctima, desde el establecimiento de los canales de comunicación y denuncia y los procedimientos adecuados que garanticen
sus intereses legítimos y salvaguarden su identidad y carrera profesional, así como el establecimiento de medidas cautelares contra el infractor.»


Justificación.


Mejora técnica.


Enmienda


Al punto 3, párrafo primero


De sustitución.


Se propone sustituir el término «reforzar» del párrafo primero del punto 3 por:


«3.1 “Establecer”.»


Justificación.


Mejora técnica.


Enmienda


Nuevo punto 4


De adición.


Se propone un nuevo punto 4 del siguiente tenor literal:


«4. Interesar del Observatorio de la Vida Militar la realización de un estudio específico sobre la situación de medidas de prevención, formación y apoyo a las víctimas y de represión del acoso sexual, laboral y profesional en las Fuerzas
Armadas, con análisis de derecho comparado que sobre esta materia exista en nuestro entorno próximo, estudio en el que se recogerán recomendaciones de actuación específicas.»


Justificación.


Hacer partícipe y un mayor protagonismo del Observatorio de la Vida Militar en el estudio medidas de prevención, formación y apoyo a las víctimas y de represión del acoso sexual, laboral y profesional en las Fuerzas Armadas.


Enmienda


Nuevo punto 5


De adición.



Página 5





Se propone un nuevo punto 5 del siguiente tenor literal:


«5. Interesar del Observatorio de la Vida Militar que incluya entre los parámetros de análisis anual del estado de la condición militar, los relativos a la situación del acoso sexual, laboral y profesional en el seno de las Fuerzas Armadas,
con establecimiento de recomendaciones pertinentes para su mejora.»


Justificación.


En coherencia con la enmienda anterior.


Palacio del Congreso de los Diputados, 27 de abril de 2015.—Álvaro Sanz Remón, Diputado.—José Luis Centella Gómez, Portavoz del Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural.


A la Mesa del Congreso de los Diputados


En nombre del Grupo Parlamentario Socialista, me dirijo a esa Mesa para, al amparo de lo establecido en el artículo 194.2 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presentar la siguiente enmienda a la Proposición no
de Ley relativa a la elaboración por el Ministerio de Defensa del protocolo de actuación en relación con el acoso sexual, por razón de sexo y profesional, en las Fuerzas Armadas, del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.


Enmienda


De modificación.


Se propone la modificación de la Proposición no de Ley que quedará redactada de la siguiente manera:


«El Congreso de los Diputados:


1. Afirma que los valores de igualdad y respeto entre hombre y mujer son un principio fundamental que debe garantizarse en el seno de las Fuerzas Armadas. Para ello, han de formar parte esencial e individualizada de las enseñanzas en los
centros militares.


2. Considera que el acoso sexual y laboral debe ser objetivo prioritario de prevención y represión en todos los ámbitos militares, desde los centros de enseñanza a las unidades operativas y establecimientos de los ejércitos. En las Fuerzas
Armadas debe haber tolerancia cero con el acoso sexual y laboral. Los mandos militares tienen la obligación de velar por que tales conductas no se produzcan en sus unidades, de denunciarlas cuando tengan conocimiento de las mismas y de proteger a
las víctimas en todo momento.


3. Insta al Gobierno a que investigue en todos sus aspectos el caso de acoso sexual y laboral que ha sufrido la comandante Zaida Cantera, antes y después de la condena penal impuesta al teniente coronel que la acosó. Del resultado de tal
investigación se informará por el ministro de Defensa a la Comisión de Defensa del Congreso de los Diputados antes de que finalice el actual período de sesiones.


Asimismo, insta al Gobierno a acordar la revocación del ascenso del entonces teniente coronel Lezcano-Mújica, en aplicación de las normas legales que procedan, por ser lesivo para la administración militar.


4. Insta al Gobierno a que, antes de que finalice este período de sesiones, apruebe, previa consulta y consenso con los grupos parlamentarios, un Protocolo para la prevención y represión del acoso sexual y laboral en las Fuerzas Armadas y
para la protección de las víctimas del mismo.


En dicho Protocolo se fijará, entre otros extremos, un procedimiento claro, comprensivo y ágil para denunciar conductas de acoso sexual y laboral. Tal procedimiento garantizará la confidencialidad y protegerá a la víctima y a los
denunciantes, asegurando en todo caso que no sean objeto de represalia alguna.


Las actuaciones administrativas correspondientes serán supervisadas por un órgano especializado externo a la cadena de mando. Dicho órgano proporcionará de inmediato la ayuda psicológica y médica que fuera precisa, y el asesoramiento legal
necesario, a las víctimas de acoso laboral y sexual, antes y después de la denuncia. Este órgano ha de tener capacidad para investigar el caso con celeridad y



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verificar las medidas de protección de las víctimas. Estas podrán requerir y obtener un cambio de destino si fuese conveniente.


El Protocolo a que se refiere la presente Proposición no de Ley será divulgado en el seno de las Fuerzas Armadas, a través de las instancias que se consideren adecuadas.


5. Insta al Gobierno para que, al menos una vez al año, el ministro de Defensa comparezca ante la Comisión de Defensa del Congreso de los Diputados para dar cuenta de las denuncias y resolución de los casos de acoso sexual y laboral, así
como de las iniciativas adoptadas para mejorar su prevención y represión, y para la protección de las víctimas. Asimismo, el ministro informará a la Comisión de los avances en la plena integración de la mujer en las Fuerzas Armadas y en la
desaparición de la discriminación de género en las mismas.»


Palacio del Congreso de los Diputados, 28 de abril de 2015.—Miguel Ángel Heredia Díaz, Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista.


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia, a instancia de la Diputada doña Rosa María Díez González y al amparo de lo dispuesto en los artículos 194 y siguientes del vigente Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente enmienda
a la Proposición no de Ley, del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, relativa a la elaboración por el Ministerio de Defensa del protocolo de actuación en relación con el acoso sexual, por razón de sexo y profesional, en las Fuerzas Armadas,
para su debate en Pleno.


Enmienda


De sustitución.


Se sustituye el texto propositivo de la Proposición no de Ley por el siguiente:


«El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Elaborar y aprobar, antes del final del actual periodo de sesiones, un protocolo de actuación contra el acoso sexual y laboral en las Fuerzas Armadas, destinado a proteger a la víctima y establecer mecanismos que garanticen la
confidencialidad. El protocolo será dirigido e implementado por un organismo para la prevención, detección y respuesta al acoso sexual y laboral. Este organismo habrá de ser independiente y sus miembros no deben estar sujetos a la estructura
jerárquica de las Fuerzas Armadas.


2. Dicho protocolo deberá asimismo comprender varios pilares:


a) Educación y formación: realización de cursos para el personal en materia de concienciación sobre género, conductas sexistas y abusivas, así como de acoso sexual y acoso laboral de forma separada.


b) Detección temprana de comportamientos ilegales y abusivos a través de una institución independiente.


c) Protección de la víctima mediante mecanismos que garanticen la denuncia de manera confidencial, así como la atención en unidades específicas y con personal especializado en todas las materias relacionadas con el acoso sexual y laboral.


d) Establecimiento por parte de la administración pública de unidades de investigación independientes del estamento militar, para garantizar la imparcialidad de las investigaciones y enajenarlas de la cadena jerárquica.


3. Aplicar de forma interina, hasta la aprobación del citado protocolo de las Fuerzas Armadas, el protocolo vigente de la Guardia Civil en relación con el acoso laboral y sexual, con las adecuaciones que correspondan para atender las
particularidades de las Fuerzas Armadas.


4. Reorientar el Observatorio Militar de la Igualdad para garantizar que sea eficiente en la erradicación de las agresiones y acoso sexual, así como para otorgarle un papel resolutivo y no sólo consultivo.


5. Remitir en el plazo de tres meses un Proyecto de Ley al Congreso de los Diputados, para traspasar a la jurisdicción penal ordinaria delitos comunes relacionados con la agresión sexual y el acoso sexual y laboral.»



Página 7





Justificación.


Mejora técnica.


Palacio del Congreso de los Diputados, 28 de abril de 2015.—Rosa María Díez González, Portavoz del Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia.


162/001208


El Pleno del Congreso de los Diputados, en su sesión del día de hoy, con motivo del debate de la Proposición no de Ley del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, relativa a la elaboración por el Ministerio de Defensa del protocolo de
actuación en relación con el acoso sexual, por razón de sexo y profesional, en las Fuerzas Armadas, publicada en el «BOCG. Congreso de los Diputados», serie D, núm. 637, de 27 de marzo de 2015, ha acordado lo siguiente:


«El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Continuar promoviendo una cultura de tolerancia cero frente a las posibles conductas constitutivas de acoso sexual, por razón de sexo y el profesional.


2. Sustentar la política de tolerancia cero, a través de la elaboración de un protocolo, previa consulta y consenso con los Grupos Parlamentarios, para la prevención de las posibles conductas de acoso, la protección a la víctima, desde el
establecimiento de los canales de comunicación y de los procedimientos adecuados que garanticen sus intereses legítimos y salvaguarden su identidad y carrera profesional, así como el establecimiento de medidas contra el infractor.


3. Se contemplarán las siguientes medidas:


a) Preventivas, de información, formación y sensibilización, así como la realización de estudios y análisis.


b) De protección de la víctima, de apoyo y asistencia, y de protección de sus derechos, incluyendo las medidas de movilidad que resulten oportunas, así como la confidencialidad y salvaguarda de sus derechos legítimos, evitando cualquier tipo
de represalias.


c) De seguimiento y control de los casos, del personal implicado y de las medidas adoptadas.


4. Las actuaciones administrativas correspondientes serán supervisadas por unidades específicas de un órgano especializado externo a la cadena de mando.


5. La persona responsable de la Subsecretaría de Defensa comparecerá anualmente para informar sobre la política de personal del Ministerio, dedicando un apartado de su exposición a la política de prevención y la aplicación del protocolo de
lucha contra el acoso sexual, por razón de sexo y el profesional que se derive de ellas.


6. Interesar asimismo, por parte de las Cortes Generales, al observatorio de la vida militar, la realización de un estudio específico sobre la situación de medidas de prevención, formación y apoyo a las víctimas de represión de acoso
sexual, laboral y profesional en las Fuerzas Armadas, con análisis de derecho comparado sobre esta materia, y la elaboración de recomendaciones, así como incluir entre los parámetros de análisis anual de dicho observatorio los relativos a la
situación de acoso sexual, laboral y profesional en el seno de las Fuerzas Armadas.»


Se ordena la publicación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 28 de abril de 2015.—P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.



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162/001218


El Pleno del Congreso de los Diputados, en su sesión del día de hoy, rechazó la Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, relativa a la implantación urgente del Programa Garantía+45, publicada en el «BOCG.
Congreso de los Diputados», serie D, núm. 644, de 10 de abril de 2015.


Se ordena la publicación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


A dicha Proposición no de Ley se presentó una enmienda cuyo texto asimismo se inserta.


Palacio del Congreso de los Diputados, 28 de abril de 2015.—P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


A la Mesa del Congreso de los Diputados


En nombre del Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural, me dirijo a esta Mesa para, al amparo de lo establecido en el artículo 194.2 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presentar la
siguiente enmienda a la Proposición no de Ley para la implantación urgente del Programa Garantía+45, del Grupo Parlamentario Socialista.


Enmienda


De modificación.


El texto queda redactado como sigue:


«El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a que urgentemente adopte medidas dirigidas a la inserción y la protección de las personas que no tienen empleo ni prestación, así como a poner en marcha el Programa Garantía+45, un programa
estatal para la creación de empleos directos para personas mayores de cuarenta y cinco años que lleven más de dos años desempleadas, hayan agotado la protección por desempleo y requieran de medidas formativas para la recualificación profesional. El
Programa debe incidir, de forma especial, en aquellos colectivos de trabajadores que requieren de una recualificación profesional para su inserción laboral, en función de la prospección y detección de las necesidades formativas individuales y del
modelo productivo, en el marco de las iniciativas de formación profesional para el empleo.


El Programa Garantía+45 tiene como finalidad la contratación de las personas desempleadas de larga duración a que se refiere el párrafo anterior, su recualificación profesional, mejorando su empleabilidad mediante acciones directas y
personalizadas y de apoyo en la búsqueda de empleo, y su reincorporación al circuito de protección por desempleo a través del subsidio.


A tal finalidad, dicho Programa contará con una financiación que permita la contratación de, al menos, 200.000 personas desempleadas que se encuentren en la situación referida. Podrán optar a dicha financiación las Administraciones públicas
y entidades sin ánimo de lucro que contraten temporalmente para la realización de actividades de interés general a dichas personas. Las Administraciones públicas que se acojan al Programa sólo podrán contratar para la realización de actividades que
no se estén realizando directamente por empleados públicos, ni se estén realizando indirectamente a través de empresas que hayan accedido a contractos públicos para la prestación de servicios. Las entidades sin ánimo de lucro que se acojan al
Programa podrán contratar para la realización de sus actividades, siempre y cuando no suponga la substitución de trabajadores indefinidos o temporales de sus plantillas.


Los Servicios Públicos de Empleo evaluarán las competencias y necesidades de las personas desempleadas a que va dirigido el Programa+45, ajustando su perfil a los puestos de trabajo ofertados por las Administraciones públicas y entidades sin
ánimo de lucro.


Los contratos del Programa Garantía+45 tendrán una duración de seis meses, con una retribución equivalente al 100 por ciento del salario mínimo interprofesional. La jornada de trabajo no podrá tener una duración superior al 80 por ciento.
El tiempo de jornada restante se completará con las acciones derivadas



Página 9





del itinerario individual y personalizado de recualificación y de reinserción de la persona beneficiaria. Este itinerario será elaborado en el plazo de dos meses por los Servicios Públicos de Empleo que adjudicarán un orientador u
orientadora profesional para su realización, seguimiento y evaluación. En la elaboración y seguimiento de dicho itinerario, que incluirá un mínimo de dos entrevistas personalizadas y presenciales durante sus seis meses de duración, se realizarán,
al menos, las siguientes actuaciones:


— Evaluación y diagnóstico individualizado del perfil de competencias profesionales, experiencia y expectativas laborales, así como habilidades, con especial atención al género y la edad.


— Detección de necesidades de formación y su adecuación a las necesidades del mercado de trabajo y de los requerimientos de productividad y competitividad de las empresas en el territorio de actuación.


— Realización efectiva de las actividades formativas necesarias para la recualificación profesional, en función de la prospección y detección de las necesidades formativas individuales y del modelo productivo, en el marco de las iniciativas
de formación profesional para el empleo.


— Acompañamiento en la búsqueda activa de empleo, incluido el emprendimiento.


— Puesta a disposición de ofertas de empleo adecuadas al perfil de la persona trabajadora.


— Evaluación permanente de las actuaciones realizadas, con inclusión si fuese necesario de una redefinición de las mismas para ir ajustándolas a la mejora de la empleabilidad y alcanzar una mayor eficiencia en la reinserción de la persona
desempleada.»


Justificación.


Compartiendo la motivación de la Proposición no de Ley que coincide con varias de las motivaciones de las iniciativas parlamentarias de nuestro grupo parlamentario, esto es, la urgencia de adoptar medidas que supongan restituir a los
trabajadores ocupados y desempleados los derechos que les han sido arrebatados los últimos años, hemos introducido nuevos añadidos al texto de la proposición original para clarificar y perfilar mejor la propuesta.


Los necesarios Programas para hacer frente a la dramática situación en que el Gobierno ha dejado a los trabajadores mayores de 45 años deben establecer, de forma clara, las obligaciones de las Administraciones públicas y los derechos de los
trabajadores beneficiarios del Programa, y, además, no deben suponer mecanismos ni de substitución de trabajadores ocupados, ni mecanismos de reducción de los costes empresariales ya existentes. En este sentido hemos delimitado más concretamente
las personas que pueden ser beneficiarias del programa y hemos delimitado el objeto del contrato de trabajo que podrán suscribir las administraciones públicas y las entidades sin ánimo de lucro, para evitar cualquier efecto de substitución, y,
finalmente, consideramos necesario regular el derecho efectivo de los trabajadores a la formación para su recualificación.


Palacio del Congreso de los Diputados, 28 de abril de 2015.—Josep Pérez Moya, Diputado.—Joan Coscubiela Conesa, Portavoz del Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural.


INTERPELACIONES


Urgentes


172/000306


El Pleno del Congreso de los Diputados, en su sesión del día de hoy, debatió la interpelación urgente del Grupo Parlamentario Mixto, sobre los actos de conmemoración del setenta aniversario de la autoliberación del campo de exterminio de
Mauthausen, donde fueron asesinados más de siete mil republicanos del Estado español, y otros campos, así como del fin de la Segunda Guerra Mundial, cuyo texto se inserta a continuación de conformidad con lo previsto en el artículo 97 del Reglamento
de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 29 de abril de 2015.—P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.



Página 10





A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Mixto, a instancia del Diputado Joan Tardà i Coma, de Esquerra Republicana-Catalunya-Sí, al amparo de lo dispuesto en el artículo 180 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente interpelación urgente sobre los
actos de conmemoración del setenta aniversario de la autoliberación del campo de exterminio de Mauthausen, donde fueron asesinados más de siete mil republicanos del Estado español, y otros campos, así como del fin de la Segunda Guerra Mundial, para
su debate en Pleno.


Exposición de motivos


Los próximos días 9, 10 y 11 de mayo en el campo de exterminio de Mauthausen se llevarán a cabo los actos de conmemoración, con la asistencia de los pocos supervivientes que todavía quedan en vida, del 70 aniversario de la autoliberación de
este campo de exterminio austríaco en donde miles de republicanos fueron internados y más de siete mil asesinados a manos del nacionalsocialismo. En estas mismas fechas también se conmemora el 70 aniversario del fin de la Segunda Guerra Mundial.


Atendiendo a la trascendencia de esta efeméride por cuanto allí se renovará el homenaje por parte de supervivientes, descendientes de las víctimas, delegaciones de las sociedades civiles y gobiernos democráticos a las víctimas, la condena de
los Crímenes contra la Humanidad y el compromiso de actuar en pro de los Derechos Humanos vulnerados de forma sistemática en tantos lugares de nuestro mundo.


Atendiendo al hecho que tuvieron que transcurrir sesenta años antes que un presidente del gobierno español asistiera a estos actos que se celebran anualmente.


Atendiendo al hecho que el Estado español todavía no ha reconocido ni dilucidado sus responsabilidades ni ha legislado a favor del reconocimiento jurídico de las víctimas republicanas que fueron deportadas a los distintos campos de
concentración, trabajo y exterminio.


Atendiendo al hecho que no se han reparado consecuencias derivadas del exilio republicano.


Atendiendo al hecho que el Estado español no ha pedido perdón a las víctimas.


Por todo ello, y con el convencimiento de que, el Setenta aniversario de la autoliberación de Mauthausen y otros campos y de la finalización de la Segunda Guerra Mundial ofrece una gran oportunidad para cerrar oprobios y reparar de forma
definitiva a las víctimas, se presenta esta interpelación urgente sobre los actos de conmemoración del setenta aniversario de la autoliberación del campo de exterminio de Mauthausen donde fueron asesinados más de siete mil republicanos del Estado
español y otros campos, así como del fin de la Segunda Guerra Mundial.


Palacio del Congreso de los Diputados, 23 abril de 2015.—Joan Tardà i Coma, Diputado.—Xabier Mikel Errekondo Saltsamendi, Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto.


172/000307


El Pleno del Congreso de los Diputados, en su sesión del día de hoy, debatió la interpelación urgente del Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV), sobre la interpretación, desarrollo y aplicación que de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre,
para la mejora de la calidad educativa está haciendo el Gobierno, cuyo texto se inserta a continuación de conformidad con lo previsto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 29 de abril de 2015.—P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV), al amparo de lo dispuesto en los artículos 180 y siguientes del vigente Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente interpelación urgente sobre la interpretación,



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desarrollo y aplicación que de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, está haciendo el Gobierno.


Palacio del Congreso de los Diputados, 23 de abril de 2015.—Aitor Esteban Bravo, Portavoz del Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV).


172/000309


El Pleno del Congreso de los Diputados, en su sesión del día de hoy, debatió la interpelación urgente del Grupo Parlamentario Socialista, al Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, sobre su posición en materia de actuaciones para
evitar la confusión y el conflicto entre intereses públicos y privados, cuyo texto se inserta a continuación de conformidad con lo previsto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 29 de abril de 2015.—P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


A la Mesa del Congreso de los Diputados


En nombre del Grupo Parlamentario Socialista al amparo de lo dispuesto en el artículo 180 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, se presenta la siguiente interpelación urgente al Ministro de Hacienda y
Administraciones Públicas sobre su posición en materia de actuaciones para evitar la confusión y el conflicto entre intereses públicos y privados.


La Ley de regulación de los conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y de los altos cargos de la Administración General del Estado, aprobada en 2006, supuso un cambio de fondo en el régimen jurídico de las incompatibilidades de
los Altos Cargos e introdujo en el ordenamiento no sólo nuevas medidas sino también los instrumentos para que este régimen tuviera un cumplimiento efectivo. Con esta Ley, entre otras medidas, se amplió el ámbito de aplicación de la norma, se hizo
obligatoria la comparecencia parlamentaria previa al nombramiento de los máximos responsables de organismos reguladores y de supervisión, se extendió la prohibición de poseer un porcentaje relevante de capital en empresas contratistas o
subcontratistas y subvencionadas por el sector público, se eliminó la percepción de dietas por asistencia a Consejos de Administración de Empresas Públicas, se aprobó la publicación en el BOE de las declaraciones de bienes de miembros del Gobierno y
Secretarios de Estado, se reforzó el régimen sancionador dotando además de autonomía funcional a la Oficina de Conflictos de Intereses y se aprobó, en fin, un verdadero Código de Buen Gobierno con los principios éticos y de conducta que habían de
regir las actuaciones de estos altos cargos.


En suma, el objetivo de aquella Ley, además de desarrollar un régimen de incompatibilidades tal y como se concebía hasta entonces, fue prevenir situaciones que pudieran originar conflictos de intereses y pusieran en riesgo la objetividad,
imparcialidad e independencia del alto cargo, estableciendo para ello obligaciones a los miembros del Gobierno y altos cargos de la Administración General del Estado.


Es inevitable que los cargos públicos tengan intereses privados personales derivados, por ejemplo, de situaciones patrimoniales, relaciones familiares o actividades profesionales anteriores al ejercicio del cargo, pero su actuación en el
mismo debe descartar cualquier percepción de interferencia entre aquellos y los intereses generales que tienen que guiar el cumplimiento de sus funciones. Para ello; el ordenamiento jurídico puede y debe establecer normas dirigidas a prevenirlo;
no obstante, ante situaciones no expresamente prohibidas en estas normas pero que objetivamente sean generadoras de potenciales conflictos, la propia responsabilidad del cargo público, en última instancia, debe evitar cualquier comportamiento
contrario a la ética pública y cualquier conducta que no se perciba como ejemplar.


Durante la presente legislatura se han conocido episodios de conflictos de intereses en miembros del Gobierno y otros altos cargos y cargos públicos, que han puesto en cuestión el cumplimiento de las reglas y principios que deben servir para
prevenir posibles conflictos entre intereses públicos y privados.



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Por ello, se presenta esta interpelación urgente al Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas sobre su posición en materia de actuaciones para evitar la confusión y el conflicto entre intereses públicos y privados.


Palacio del Congreso de los Diputados, 23 de abril de 2015.—Antonio Hernando Vera, Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista.


MOCIONES CONSECUENCIA DE INTERPELACIONES


Urgentes


173/000207


El Pleno de la Cámara, en su sesión del día de hoy, rechazó la Moción consecuencia de interpelación urgente presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, sobre las medidas que piensa adoptar el Gobierno para evitar la emigración de los
jóvenes españoles y favorecer el retorno de aquellos que se han visto obligados a salir fuera de España en busca de oportunidades de empleo, cuyo texto se inserta a continuación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la
Cámara. Asimismo se inserta la enmienda formulada a la misma.


Palacio del Congreso de los Diputados, 28 de abril de 2015.—P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Socialista se dirige a esa Mesa para, al amparo del artículo 184.2 del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presentar la siguiente Moción consecuencia de interpelación urgente, sobre medidas que piensa
adoptar el Gobierno para evitar la emigración de los jóvenes españoles y favorecer el retorno de aquellos que se han visto obligados a salir fuera de España en busca de oportunidades de empleo.


Moción


«El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a combatir de forma eficaz el drama social que viven la mayoría de las personas jóvenes españolas, con una tasa de desempleo que duplica la tasa de paro general, así como a frenar su masiva
emigración y favorecer su retorno, incluido el retorno de las personas jóvenes investigadores expulsadas del mercado laboral por los recortes en la inversión.


A tal efecto, el Gobierno adoptará, entre otras, las siguientes actuaciones:


1. Un «Plan de Retorno del Talento Científico y Profesional», dirigido a la contratación de personas jóvenes investigadoras que no sean residentes en España. Este Plan incluirá dos programas específicos:


— Un «Programa de Talento Investigador» dirigido al retorno de jóvenes investigadores que trabajen fuera de España, favoreciendo su incorporación a la investigación pública y privada y mejorando sus condiciones laborales. Este programa
incluirá acciones de formación y oportunidades de desarrollo profesional para que continúen avanzando en su carrera profesional y en el desarrollo del sistema científico universitario español.


Este Programa también incluirá acciones específicas dirigidas a evitar la emigración de personas jóvenes investigadoras que estuvieran desarrollando su actividad investigadora en nuestro país, incluidos estudiantes de doctorado y personal
docente e investigador, así como, en el supuesto de que hubieran emigrado, a facilitar su retorno y el de aquellos científicos que habiendo salido fuera de España tuvieran experiencia investigadora reconocida, ofreciéndoles empleos de calidad.



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Con esta finalidad, y en el marco de una apuesta decidida en la promoción y fomento de la I+D+i, el Gobierno incrementará sustancialmente estas inversiones y desarrollará mecanismos de cofinanciación por parte de la Unión Europea y de
actores públicos y privados.


La puesta en marcha de este Programa se realizará en coordinación y colaboración, entre otras, con las Universidades, así como con las instituciones públicas y privadas que promuevan, fomenten y desarrollen la investigación científica en
cualquier ámbito de actuación.


— Un «Programa de Talento Profesional» dirigido a personal directivo y técnico joven para que, tras una experiencia laboral internacional, pueda volver a nuestro país garantizándoles condiciones de calidad en el empleo. A tal efecto, se
realizarán convenios de colaboración con las empresas.


Este programa también incluirá un sistema de incentivos y ayudas para aquellas empresas que contraten a jóvenes españoles de cualificación media o superior que aun trabajando en el extranjero quieran retornar a España.


2. Asimismo, el Gobierno articulará un sistema de beneficios fiscales y de acceso al crédito para jóvenes de cualificación media y superior que regresen a nuestro país para crear su propia empresa y aplicar los conocimientos adquiridos en
otros países. También podrán acceder a estos beneficios sociales las personas jóvenes que retornen con la finalidad de poner en marcha cooperativas u otras actuaciones en el marco de la economía social.


3. También, y con el objetivo de impulsar e implantar de forma decidida y efectiva el Programa de Garantía Juvenil, el Gobierno deberá:


— Integrar el Sistema de Garantía Juvenil dentro del Sistema Nacional de Empleo, rigiéndose por sus fines y principios, de tal forma que su desarrollo se efectúe, en el ámbito de sus respectivas competencias, por los Servicios Públicos de
Empleo Estatal y los Servicios Públicos de Empleo de las Comunidades Autónomas, en atención a los objetivos de la política de empleo y de acuerdo con la Estrategia Europea de Empleo.


— Destinar, al menos, la mitad de los fondos provenientes del Fondo Social Europeo en 2015 a la prefinanciación por parte de las Comunidades Autónomas de las acciones incluidas en el Programa de Garantía Juvenil, previo reparto en
Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales, donde se deberán adoptar criterios flexibles que permitan la adaptación de estas acciones a las realidades socioeconómicas de cada territorio, para ganar en eficiencia.


— Redefinir los criterios y mecanismos para la inscripción en este Programa, así como reabrir sus plazos, con el fin de acercarlo a sus más de 850.000 potenciales beneficiarios, haciendo que no se trate de convocatorias cerradas, sino que
sea un Programa siempre abierto. A tal efecto, canalizará las peticiones y el registro a través de los Servicios Públicos de Empleo, que sustituirá el registro telemático.


— Adoptar las medidas que permitan el incremento de la plantilla de los Servicios Públicos de Empleo, al menos, hasta recuperar los 3.000 orientadores y promotores de empleo despedidos en 2012.


— Poner en marcha, en colaboración con las Comunidades Autónomas y los Ayuntamientos, una campaña intensa de información destinada a los potenciales beneficiarios del programa y de los mecanismos de inscripción, con el fin de facilitar la
definición de su itinerario de inserción y mejorar su empleabilidad.


— Garantizar la extensión del Programa de Garantía Juvenil a los jóvenes menores de treinta años.


— Adoptar las medidas que permitan un incremento de los recursos económicos provenientes de la Unión Europea, dado el alto nivel de desempleo de nuestros jóvenes, más de 30 puntos por encima de la tasa de paro de la Unión Europea.


4. Con el fin de potenciar la formación profesional en alternancia, el Gobierno deberá:


— Fortalecer y flexibilizar la oferta educativa obligatoria y postobligatoria para fomentar el retorno de las personas desempleadas más jóvenes al sistema educativo. Con el objetivo de que, al menos, el 80 por ciento de nuestros jóvenes
pueda alcanzar y certificar las competencias básicas, adoptará las medidas que permitan que todas las personas jóvenes menores de veinte años en situación de desempleo puedan incorporarse a acciones formativas para que, en caso de que carezcan de la
certificación de la educación secundaria obligatoria, puedan adquirir competencias básicas.


— Revisar toda la normativa existente en relación con los denominados contratos formativos, las prácticas no laborales y los programas de becas, a fin de que se conviertan en el tránsito natural entre la



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educación y el primer empleo o experiencia profesional, permitiendo su transición hacia un empleo estable, para evitar la temporalidad y el menoscabo en su derecho como trabajadores en formación.»


Palacio del Congreso de los Diputados, 22 de abril de 2015.—Antonio Hernando Vera, Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista.


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia, a instancia de su portavoz, doña Rosa Díez González, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 194 y siguientes, del vigente Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente enmienda a la
Moción consecuencia de la interpelación urgente del Grupo Parlamentario Socialista, sobre las medidas que piensa adoptar el Gobierno para evitar la emigración de los jóvenes españoles y favorecer el retorno de aquellos que se han visto obligados a
salir fuera de España en busca de oportunidades de empleo.


Enmienda


Al punto 5 (nuevo)


De adición.


Texto que se propone:


«5. Promover el contrato indefinido único con indemnización creciente como forma de dar estabilidad en el empleo a nuestros jóvenes y posibilitar su formación continua.»


Justificación.


La concatenación de contratos temporales tiene efectos negativos sobre la productividad, las condiciones de trabajo, la formación de los trabajadores, y la planificación personal y profesional de los jóvenes. Una solución definitiva de este
problema es sustituir el modelo de contratación dual actual por un contrato indefinido único.


Palacio del Congreso de los Diputados, 27 de abril de 2015.—Rosa María Díez González, Portavoz del Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia.


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo dispuesto en el artículo 184.2 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente enmienda a la Moción, consecuencia de interpelación urgente, del Grupo Parlamentario Socialista,
sobre las medidas que piensa adoptar el Gobierno para evitar la emigración de los jóvenes españoles y favorecer el retorno de aquellos que se han visto obligados a salir fuera de España en busca de oportunidades de empleo.


Enmienda


De modificación.


El texto que se propone quedará redactado como sigue:


«El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a combatir de forma eficaz la situación por la que atraviesan muchas personas jóvenes españolas, con una tasa de desempleo que duplica la tasa de paro general, así como a frenar su emigración y
favorecer su retorno, incluido el retorno de los jóvenes investigadores.


A tal efecto, el Gobierno adoptará, entre otras, las siguientes actuaciones:


1. Un “Plan de Retorno del Talento Científico y Profesional”, dirigido a la contratación de personas jóvenes investigadoras que no sean residentes en España. Este Plan incluirá:



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— Desarrollo del Programa Estatal de Promoción del Talento y su Empleabilidad en I+D+i recogido en el Plan Estatal, a través de nuevas convocatorias y del incremento de la tasa de reposición para el personal investigador, prestando especial
atención a los jóvenes. A través de este Programa se deberán cubrir todas las etapas del personal investigador: formación predoctoral, formación postdoctoral y contratos de incorporación al sistema público de I+D+i y al sector privado.


Estas medidas estarán dirigidas a retener a los jóvenes investigadores que estuvieran desarrollando su actividad en nuestro país, incluidos estudiantes de doctorado y personal docente e investigador; así como a facilitar su retorno
ofreciéndoles empleos de calidad.


Con esta finalidad, y en el marco de una apuesta decidida en la promoción y fomento de la I+D+i, el Gobierno incrementará estas inversiones y desarrollará mecanismos de cofinanciación por parte de la Unión Europea y de actores públicos y
privados dentro del marco de las disponibilidades presupuestarias.


La aplicación de este Programa se realizará en colaboración con las Universidades, así como con las instituciones públicas y privadas que promuevan, fomenten y desarrollen la investigación científica en cualquier ámbito de actuación.


— Un “Programa de Talento Profesional” dirigido a personal directivo y técnico joven para que, tras una experiencia laboral internacional, pueda volver a nuestro país garantizándoles condiciones de calidad en el empleo. A tal efecto, se
realizarán convenios de colaboración con las empresas.


Este programa también incluirá un sistema de incentivos y ayudas para aquellas empresas que contraten a jóvenes españoles de cualificación media o superior que aun trabajando en el extranjero quieran retornar a España.


2. Asimismo, el Gobierno articulará un sistema de incentivos y de acceso al crédito para jóvenes de cualificación media y superior que regresen a nuestro país para crear su propia empresa y aplicar los conocimientos adquiridos en otros
países. También podrán acceder a estos beneficios sociales las personas jóvenes que retornen con la finalidad de poner en marcha cooperativas u otras actuaciones en el marco de la Economía Social.


3. También, y con el objetivo de impulsar e implantar de forma decidida y efectiva el Programa de Garantía Juvenil, el Gobierno deberá:


— Mantener el Sistema Nacional de Garantía Juvenil dentro del Sistema Nacional de Empleo, rigiéndose por sus fines y principios, de tal forma que su desarrollo se efectúe, en el ámbito de sus respectivas competencias, por los Servicios
Públicos de Empleo Estatal y los Servicios Públicos de Empleo de las Comunidades Autónomas, en atención a los objetivos de la política de empleo y de acuerdo con la Estrategia Española de Activación para el Empleo 2014-2016.


— Destinar, al menos, la mitad del aumento de la nueva prefinanciación prevista de la Iniciativa de Empleo Juvenil para el año 2015 a las Comunidades Autónomas para acelerar la implantación del sistema de Garantía Juvenil.


— Reforzar los mecanismos de información y movilización, puestos en marcha en coordinación con las comunidades autónomas en la última Comisión Delegada de Seguimiento y Evaluación del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, de los jóvenes
inscritos en los servicios públicos de empleo, facilitándoles de manera automática los medios para inscribirse en el Sistema, al tiempo que se les informa de las oportunidades que ofrece el nuevo modelo.


— Poner en marcha, en colaboración con las comunidades autónomas y los ayuntamientos, una campaña de información destinada a los potenciales beneficiarios del programa y de los mecanismos de inscripción, con el fin de facilitar la definición
de su itinerario de inserción y mejorar su empleabilidad.


— Implantar las medidas necesarias para garantizar la extensión del Programa de Garantía Juvenil a los jóvenes menores de treinta años, tal y como se acordó en la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales de 13 de abril de 2015.


— Incrementar los recursos económicos, dado el alto nivel de desempleo de nuestros jóvenes, más de 30 puntos por encima de la tasa de paro de la Unión Europea.


4. Con el fin de potenciar la formación profesional en alternancia, el Gobierno deberá fortalecer y flexibilizar la oferta educativa obligatoria y post obligatoria para fomentar el retorno de las personas desempleadas más jóvenes al sistema
educativo. Asimismo, adoptará medidas, junto con las comunidades autónomas, que permitan que las personas jóvenes menores de veinte años en situación de desempleo



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puedan incorporarse a acciones formativas para que, en caso de que carezcan de la certificación de la educación secundaria obligatoria, puedan adquirir competencias básicas.»


Justificación.


Mejora técnica.


Palacio del Congreso de los Diputados, 28 de abril de 2015.—Rafael Antonio Hernando Fraile, Portavoz del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.


173/000208


El Pleno de la Cámara, en su sesión del día de hoy, rechazó la Moción consecuencia de interpelación urgente presentada por el Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural, sobre medidas para revocar el acuerdo del Consejo
de Ministros de 13/03/2015, que niega la extradición solicitada por las autoridades argentinas de personas acusadas de graves crímenes realizados durante la dictadura franquista, cuyo texto se inserta a continuación, de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara. Asimismo se inserta la enmienda formulada a la misma.


Palacio del Congreso de los Diputados, 30 de abril de 2015.—P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


A la Mesa del Congreso de los Diputados


Al amparo de lo establecido en el Reglamento, el Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural, presenta la siguiente Moción consecuencia de la interpelación urgente sobre medidas para revocar el acuerdo del Consejo de
Ministros de 13 de marzo de 2015, que niega la extradición solicitada por las autoridades argentinas de personas acusadas de graves crímenes realizados durante la dictadura franquista, para su debate en el Pleno de la Cámara.


Las leyes de amnistía o punto final no pueden aplicarse sobre delitos de lesa humanidad, y así se lo han reprochado a España la ONU y Amnistía Internacional que en su informe «El tiempo pasa, la impunidad permanece», afirma que «en España
está garantizada la impunidad» de los crímenes del franquismo y que nuestro país se aleja así de la tendencia mundial a buscar, verdad, justicia y reparación para las víctimas, porque no hay voluntad política de investigar.


Hay que recordar que no existe una competencia preeminente por parte de los Juzgados y Tribunales españoles para la investigación y enjuiciamiento de dichos crímenes, pues en virtud del ‘principio de justicia universal, cualquier tribunal de
cualquier país, y en este caso concreto el de Argentina, tiene competencia para ello. Pero además, debemos recordar que en nuestro país, actualmente, no se están investigando ni enjuiciando los crímenes contra la humanidad cometidos durante la
dictadura franquista.


El principio de legalidad internacional, consagrado en multitud de Tratados y Convenios internacionales también —a título de ejemplo citaremos el artículo 15.2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos— obliga al Estado español
a investigar y enjuiciar crímenes que, aunque no estuvieran tipificados como tales en su propia normativa interna, tendrían tal consideración en virtud de los principios generales del derecho reconocidos por la comunidad internacional, tal y como
acontece en este caso.


En este sentido debemos recordar que las condenas a muerte firmadas por los ministros franquistas se produjeron después de haberse celebrado «juicios farsa», carentes de cualquier tipo de garantía procesal para las víctimas, generadores de
absoluta indefensión y cuyas sentencias han sido declaradas injustas e ilegítimos los tribunales que las dictaron de acuerdo con lo establecido en la Ley 52/2007, de «Memoria Histórica».


La justicia argentina estableció que los delitos que investiga constituyen crímenes de lesa humanidad y pide poder juzgar a los responsables, bajo el principio de jurisdicción universal.


Por medio de Auto resolutivo de fecha 30 de octubre de 2014, el Juzgado Criminal y Correccional Federal 1 de Buenos Aires (Argentina), en la causa número 4.591/2010, seguida por genocidio y/o crímenes de lesa humanidad cometidos por el
franquismo durante el período comprendido entre el 17 de



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julio de 1936 y 15 de junio de 1977, procedió a la imputación de una serie de delitos, en un contexto de crímenes contra la humanidad, a un total de veinte personas (de las que actualmente tres han fallecido), entre los que se encuentran
varios ministros de la dictadura franquista.


Las personas imputadas son las siguientes:


Antonio Carro Martínez (fallecido recientemente), Licinio de la Fuente, Antonio Barrera de Irimo (fallecido recientemente), José María Sánchez-Ventura Pascual; Alfonso Osorio García; Jesús Quintana Saracibar; Carlos Rey González, José
Utrera Molina, Fernando Suárez González, Rodolfo Martín Villa, Jesús Cejas Mohedano, Antonio Troncoso de Castro, Jesús Gonzales Reglero; Ricardo Algar Barrón; Félix Criado Sanz; Pascual Honrado de la Fuente; Jesús Martínez Torres; Benjamín
Solsona Cortés, Atilano del Valle Oter (fallecido recientemente) y Abelardo Garcia Balaguer.


El Estado español no puede escudarse en los principios de prescripción y extinción de la responsabilidad penal para no extraditar, o juzgar, a los responsables de violaciones graves de los derechos humanos ya que la tortura, las ejecuciones
sumarias y la desaparición forzada pueden constituir crímenes de lesa humanidad.


El derecho internacional es muy enfático, al afirmar que los crímenes de lesa humanidad y los delitos de tortura son imprescriptibles, es decir que no «vence» la obligación del Estado de investigar y sancionar a los responsables.


Asimismo la desaparición forzada es un delito continuado y una vulneración permanente de los derechos humanos. La obligación de investigar perdura hasta que se esclarezca la suerte y paradero de la persona.


El Gobierno de España ha invocado los principios de jurisdicción preferente y de no doble incriminación. Sin embargo, estos principios no se aplican en estos casos, ya que a la fecha —más de 40 años después de los hechos— no se han iniciado
en España investigaciones sobre estos delitos, que incluyen tortura, desapariciones o ejecuciones cometidas durante el franquismo.


Por ello lamentablemente constatamos una vez más el absoluto desprecio del Gobierno español hacia los derechos que asisten a las víctimas del franquismo: verdad, justicia y reparación, convirtiendo a España en un país que refugia y ampara a
personas acusadas de crímenes contra la humanidad.


Por todo ello se presenta la siguiente


Moción


«El Congreso de los Diputados insta al Gobierno de España a:


1. Revocar el acuerdo adoptado por el Consejo de Ministros el día 13 de marzo de 2015, por medio del cual se denegó la solicitud de extradición formulada por las autoridades judiciales argentinas, de veinte personas —tres de ellas
fallecidas recientemente— acusadas de crímenes contra la humanidad cometidos durante la dictadura franquista, entre las que se encuentran varios ministros del citado régimen dictatorial.


2. Cumplir de inmediato la orden de detención preventiva cursada por Interpol con fines de extradición de las 17 personas vivas reclamadas por la justicia argentina imputados por crímenes contra la humanidad cometidos durante la dictadura
franquista, poniéndolos a disposición del Juzgado central de Instrucción de la Audiencia Nacional, tal y como se plantea en el artículo 8 de la ley 4/1985 española de Extradición Pasiva, en la Ley de Cooperación Internacional en Materia Penal
(24.767) y en el artículo 24 del vigente Tratado Bilateral de extradición y asistencia jurídica en materia penal suscrito entre el Reino de España y la República Argentina el 3 de marzo de 1987.»


Palacio del Congreso de los Diputados, 22 de abril de 2015.—Joan Josep Nuet Pujals, Diputado.—José Luis Centella Gómez, Portavoz del Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural.


A la Mesa del Congreso de los Diputados


En nombre del Grupo Parlamentario Socialista me dirijo a esa Mesa para, al amparo de lo establecido en el artículo 184 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presentar la siguiente enmienda a la Moción
consecuencia de interpelación urgente, del Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural, sobre medidas para revocar el acuerdo del Consejo de Ministros de



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13/03/2015, que niega la extradición solicitada por las autoridades argentinas de personas acusadas de graves crímenes realizados durante la dictadura franquista.


Enmienda


De modificación.


Texto que se propone:


«El Congreso de los Diputados:


1. Reitera el reconocimiento general del carácter radicalmente injusto de todas las condenas, sanciones y cualquier forma de violencia producidas por motivos políticos, ideológicos o de creencias durante la Guerra Civil y la Dictadura y la
declaración de ilegitimidad de los tribunales, jurados y cualesquiera otros órganos penales o administrativos, que se constituyeron durante la Guerra Civil y el franquismo para imponer, por los mismos motivos, condenas o sanciones de carácter
personal, así como de sus resoluciones, tal y como se contempla en la Ley 52/2007, de 26 de diciembre, por la que se reconocen y amplían derechos y se establecen medidas en favor de quienes padecieron persecución o violencia durante la guerra civil
y la dictadura.


2. Insta al Gobierno a dar inmediato cumplimiento y desarrollo a la citada ley adoptando de forma inmediata, al menos, las siguientes medidas:


a) Recuperar, en aplicación de la disposición adicional tercera de la Ley, la Oficina de Víctimas de la Guerra Civil y la Dictadura, como marco institucional que ha de impulsar las políticas públicas relativas a la conservación y fomento de
la memoria democrática.


b) Restablecer los créditos presupuestarios destinados, en aplicación de los artículos 11 a 14 de la Ley, a permitir la labor de localización de fosas, exhumación e identificación de cadáveres por las organizaciones de recuperación de la
memoria histórica.


c) Impulsar institucionalmente dichas actuaciones con objeto de garantizar que en el más breve plazo posible, y en todo caso antes de dos años, se finalice esta tarea, y se pueda proceder a dar un entierro digno a los restos de quienes
todavía yacen anónimamente en montes y cunetas, como ejercicio inexcusable de dignificación que contribuya a cerrar heridas.


d) Retirar, en el plazo de seis meses todos los escudos, insignias, placas y otros objetos o menciones conmemorativas de exaltación personal o colectiva, de la sublevación militar, de la Guerra Civil y de la represión de la Dictadura que aún
no se hayan retirado, en cumplimiento del artículo 15 de la citada Ley y aplicar lo previsto en su apartado 4 en relación a la retirada de subvenciones o ayudas a los propietarios que no favorezcan dicha retirada.


e) Dar efectividad a lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley, eliminando las dificultades para acceder al conjunto del sistema archivístico en el Estado y dando cumplimiento a lo establecido en el Real Decreto 1708/2011, de 18 de noviembre,
por el que se establece el Sistema Español de Archivos y se regula el Sistema de Archivos de la Administración General del Estado y de sus organismos públicos y su régimen de acceso.


f) Dar una solución definitiva a la situación del Valle de los caídos de forma que se impida la posibilidad de que en él se lleven a cabo actos de naturaleza política y de exaltación de la Guerra Civil o de la Dictadura, en los términos
dispuestos en el artículo 16 y en la Disposición Adicional sexta de la Ley 52/2007; y absteniéndose de llevar a cabo inversiones de restauración que no se enmarquen en un proyecto de resignificación como lugar de memoria que, en todo caso,
implique:


— el traslado de los restos del dictador a otro lugar;


— el acondicionamiento en condiciones de dignidad de los demás restos allí inhumados; y


— la construcción de un Centro de Interpretación del lugar que explique su existencia desde el punto de vista de la memoria democrática.


g) Elaborar, en el plazo de 3 meses, un informe sobre la situación de las víctimas de la dictadura fallecidas entre el 1 de enero de 1968 y el 6 de octubre de 1977 en defensa de la democracia, incluidos los fallecidos en los sucesos de
represión policial acaecidos en Vitoria el 3 de marzo de 1976, que



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contemple la forma y los procedimientos para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 52/2007.


h) Atender las legítimas pretensiones de los descendientes de la emigración española que, como consecuencia del conflicto civil y de la posterior dictadura, perdieron la nacionalidad española.


3. Insta al Gobierno para que interese del Ministerio Fiscal el estudio de los hechos recogidos en la Resolución de 30 de octubre de 2014 del Juzgado criminal y correccional federal n° 1 de Buenos Aires, con objeto de que las
responsabilidades penales subsistentes que puedan derivarse de los mismos puedan ser determinadas por los órganos jurisdiccionales españoles, atendiendo al ordenamiento jurídico nacional e internacional. Específicamente, se interesará la actuación
de oficio en la investigación y persecución de los delitos relacionados con el robo, adopción irregular y desaparición de niños y niñas, así como la adopción de medidas para la creación de la figura de un fiscal coordinador que realice el
seguimiento de estos casos, e impulse el conjunto de las actuaciones de las distintas fiscalías.»


Palacio del Congreso de los Diputados, 28 de abril de 2015.—Miguel Ángel Heredia Díaz, Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista.


173/000209


De conformidad con lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara, se ordena la publicación en el Boletín Oficial de las Cortes Generales, de la Moción consecuencia de interpelación urgente, del Grupo Parlamentario Catalán
(Convergència i Unió), sobre las medidas que debería adoptar el Gobierno para eximir de la presentación del impuesto sobre sociedades a las pequeñas entidades sin ánimo de lucro.


Palacio del Congreso de los Diputados, 30 de abril de 2015.—P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


A la Mesa del Congreso de los Diputados


Don Josep Antoni Duran i Lleida, en su calidad de Portavoz del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió), y al amparo de lo establecido en el artículo 184.2 del Reglamento de la Cámara, presenta una Moción consecuencia de la
interpelación urgente sobre las medidas que debería adoptar el Gobierno para eximir de la presentación del impuesto sobre sociedades a las pequeñas entidades sin ánimo de lucro.


Moción


«El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a modificar la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, a los efectos de eximir de la presentación de la declaración por el impuesto sobre sociedades a las entidades e
instituciones sin ánimo de lucro a las que se refiere el artículo 9, apartados 2, 3 y 4 de la citada Ley, cuando cumplan los siguientes requisitos:


a) Que sus ingresos no superen 100.000 euros anuales.


b) Que todos sus ingresos vayan destinados a la realización de sus actividades propias.


c) Que los cargos de los miembros del órgano de gobierno sean gratuitos, sin perjuicio del derecho a ser reembolsados de los gastos debidamente justificados que el desempeño de su función les ocasione, sin que las cantidades percibidas por
este concepto puedan exceder de los límites previstos en la normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para ser consideradas dietas exceptuadas de gravamen.»


Palacio del Congreso de los Diputados, 23 de abril de 2015.—Josep Antoni Duran i Lleida, Portavoz del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió).



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173/000209


El Pleno del Congreso de los Diputados, en su sesión del día de hoy, con motivo del debate de la Moción consecuencia de interpelación urgente del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió), sobre las medidas que debería adoptar el
Gobierno para eximir de la presentación del impuesto sobre sociedades a las pequeñas entidades sin ánimo de lucro, ha acordado lo siguiente:


«El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a estudiar la posibilidad de introducir, en la tramitación como Proyecto de Ley del Real Decreto-ley 1/2015, de 27 de febrero, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de carga financiera
y otras medidas de orden social, una nueva redacción de su artículo 7 que modifica el apartado 3 del artículo 124 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, para que las pequeñas entidades sin ánimo de lucro vean recogidas
sus legítimas aspiraciones respecto a las actividades complementarias que realizan y dispongan de un tratamiento fiscal que no impida el desarrollo de su finalidad.»


Se ordena la publicación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 30 de abril de 2015.—P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


OTROS TEXTOS


DECLARACIONES INSTITUCIONALES


140/000028


El Pleno del Congreso de los Diputados, en su sesión del día de hoy, ha aprobado, por asentimiento, la siguiente declaración institucional de apoyo al pueblo de Nepal.


«El Congreso de los Diputados transmite toda su solidaridad y todo su apoyo al pueblo de Nepal por el terremoto sufrido en los últimos días y que está afectando a una parte muy importante de su población. Nepal es un país lejano pero amigo
y que en estos momentos sentimos muy cerca. Lamentamos la pérdida de tantas vidas humanas y la situación de extrema emergencia que vive el país. Frente a esta catástrofe, que ha golpeado duramente Nepal, el Congreso de los Diputados insta a la
Comunidad internacional a activar todas aquellas iniciativas y acciones necesarias de apoyo a este cercano país; un apoyo que por parte española se está activando y gestionando, de manera decidida y comprometida, desde el Gobierno junto con otras
administraciones públicas. Nuestro más sentido apoyo y solidaridad.»


Lo que se publica de conformidad con lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 30 de abril de 2015.—P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.