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BOCG. Congreso de los Diputados, serie D, núm. 543, de 22/10/2014
cve: BOCG-10-D-543 PDF



BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES


CONGRESO DE LOS DIPUTADOS


X LEGISLATURA


Serie D: GENERAL


22 de octubre de 2014


Núm. 543



ÍNDICE


Composición y organización de la Cámara


DIPUTADOS


042/000040 Dictamen de la Comisión del Estatuto de los Diputados sobre declaraciones de actividades. Aprobación por el Pleno ... (Página3)


DIPUTADOS QUE ACCEDEN A SECRETOS OFICIALES


052/000002 Elección por el Pleno de la Cámara de don Antonio Hernando Vera, a los efectos de lo previsto en el punto tercero de la Resolución de la Presidencia del Congreso de los Diputados sobre secretos oficiales, de 11 de mayo de 2004 ...
(Página8)


Control sobre las disposiciones del ejecutivo con fuerza de Ley


DECRETOS-LEYES


130/000060 Real Decreto-ley 13/2014, de 3 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes en relación con el sistema gasista y la titularidad de centrales nucleares. Convalidación ... (Página8)


Control de la acción del Gobierno


PROPOSICIONES NO DE LEY


Pleno


162/000662 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, de medidas para el empleo y la mejora de la protección de los trabajadores y de las trabajadoras de más edad. Rechazo por el Pleno de la Cámara, así como
enmienda formulada ... (Página19)


162/000962 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, sobre la mejora de la evaluación del riesgo en violencia de género.


Enmiendas ... (Página20)


Aprobación con modificaciones ... (Página22)



Página 2





INTERPELACIONES


Urgentes


172/000259 Interpelación formulada por el Grupo Parlamentario Socialista, sobre la política que está llevando a cabo el Gobierno en relación con la crisis de salud pública generada tras el primer caso de contagio por el virus ébola en España
... (Página23)


172/000261 Interpelación formulada por el Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV), sobre las previsiones del Gobierno acerca de la entrada en servicio de la 'Y Vasca', para el año 2020 ... (Página24)


172/000263 Interpelación formulada por el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió), sobre las actuaciones adoptadas y las que tiene previsto adoptar el Gobierno frente al virus del ébola ... (Página24)


MOCIONES CONSECUENCIA DE INTERPELACIONES


Urgentes


173/000174 Moción consecuencia de interpelación urgente presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, al Ministro de Economía y Competitividad, sobre la política del Gobierno en I+D+i. Texto de la moción, enmienda formulada y rechazo por
el Pleno de la Cámara ... (Página26)


173/000175 Moción consecuencia de interpelación urgente presentada por el Grupo Parlamentario Mixto, sobre las actuaciones que tiene pensado llevar a cabo el Gobierno de la Nación para solucionar los desencuentros surgidos con la Comunidad
Foral de Navarra.


Texto de la moción así como enmiendas formuladas... (Página27)


Aprobación con modificaciones ... (Página31)


173/000176 Moción consecuencia de interpelación urgente presentada por el Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural, sobre la posibilidad de modificación de la ley electoral en relación a las elecciones municipales.
Texto de la moción, enmiendas formuladas y rechazo por el Pleno de la Cámara ... (Página33)


Competencias en relación con otros órganos e instituciones


CORPORACIÓN RTVE Y SUS SOCIEDADES


276/000001 Elección de miembros del Consejo de Administración de la Corporación RTVE ... (Página35)



Página 3





COMPOSICIÓN Y ORGANIZACIÓN DE LA CÁMARA


DIPUTADOS


042/000040


El Pleno del Congreso de los Diputados, en su sesión del día 16 de octubre de 2014, aprobó el Dictamen de la Comisión del Estatuto de los Diputados sobre declaraciones de actividades, con el texto que se inserta a continuación.


Se ordena la publicación, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 16 de octubre de 2014.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


La Comisión del Estatuto de los Diputados, en su sesión del día de la fecha, bajo la presidencia del Excmo. Sr. don Aurelio Romero Girón (GP) y con la asistencia de los Excmos. Sres. Diputados don Gabriel Echávarri Fernández (GS), don
Pere Macias i Arau (GC-CiU), don Ricardo Sixto Iglesias (GIP) y don Enrique Álvarez Sostres (GMx), vistas las declaraciones de actividades que pueden constituir causa de incompatibilidad y de otras actividades que proporcionen o puedan proporcionar
ingresos económicos, formuladas por los Excmos. Sres. Diputados que más adelante se mencionan, ha acordado por unanimidad elevar al Pleno de la Cámara el siguiente


DICTAMEN


Primero.


La Comisión ha tomado en consideración para emitir su Dictamen las previsiones de la LOREG y los criterios fijados en anteriores dictámenes y ratificados por el Pleno de la Cámara en los siguientes términos:


a) En relación con el desempeño de cargos representativos locales la Comisión, siguiendo el criterio ya sentado en anteriores Legislaturas y aceptado por el Pleno de la Cámara, entiende que los cargos locales no son incompatibles con el de
Diputado (no se encuentran comprendidos en los artículos 155 a 159 de la LOREG), siempre que en su ejercicio no se menoscabe el régimen de dedicación absoluta a las tareas parlamentarias establecido en el artículo 157.1 de la LOREG. Por esta razón,
así como la previsión del artículo 158.1, no se podrán desempeñar los cargos locales en régimen de dedicación absoluta, ni percibir retribución, sino únicamente dietas por asistencia a las reuniones de los órganos locales. Igualmente es criterio
reiterado de la Comisión que deben comprenderse incluidos en el desempeño de las funciones representativas locales, la participación en otros entes locales como mancomunidades y consorcios, en los organismos públicos locales y en otros entes
públicos, en su condición de representantes locales, sin que tal posibilidad pueda comprender la pertenencia a empresas con participación pública mayoritaria, directa o indirecta, cualquiera que sea su forma, prohibida por el artículo 155.2.e) de la
LOREG.


b) En relación con las actividades de conferenciante, de participación en coloquios, mesas redondas y tertulias en medios de comunicación, es criterio reiterado de la Comisión, confirmado por el Pleno de la Cámara, que se trata de una
actividad privada susceptible de autorización conforme al artículo 159.3.c) de la LOREG, por lo que la Comisión puede otorgar la autorización para el ejercicio de la actividad, con las limitaciones de no poder incurrir en actividades comprendidas en
el artículo 159.2 citado, no poder percibir honorarios o cualquier otra forma de remuneración del sector público estatal, autonómico o local y no poder invocar o hacer uso de su condición de parlamentario para el ejercicio de la actividad, tal como
dispone el artículo 17 del Reglamento de la Cámara, y sin que en ningún caso el disfrute de la autorización pueda suponer menoscabo de la dedicación absoluta a las tareas parlamentarias, que establece el artículo 157.1 de la LOREG.


c) En relación con la pertenencia a asociaciones de utilidad pública o de fundaciones privadas, dado que esa forma jurídica no permite entender comprendidas a dichas entidades en la noción de compañías



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o empresas que se dediquen a contratar con el sector público a que se refiere el artículo 159.2.b) de la LOREG, es criterio de la Comisión que se trata de actividad privada susceptible de autorización conforme al artículo 159.3.c) de la
LOREG. Por ello la Comisión podrá otorgar autorización para el ejercicio de la actividad, con las limitaciones de no poder incurrir en actividades comprendidas en el artículo 159.2 citado, no poder percibir honorarios o cualquier otra forma de
remuneración del sector público estatal, autonómico o local y no poder invocar o hacer uso de su condición de parlamentario para el ejercicio de la actividad, tal como dispone el artículo 17 del Reglamento de la Cámara, y sin que en ningún caso el
disfrute de la autorización pueda suponer menoscabo de la dedicación absoluta a las tareas parlamentarias, que establece el artículo 157.1 de la LOREG.


d) En relación con el ejercicio de la actividad profesional de la abogacía, es criterio reiterado de la Comisión, confirmado por el Pleno de la Cámara que se trata de actividad privada susceptible de autorización conforme al artículo
159.3.c) de la LOREG, por lo que la Comisión puede otorgar la autorización para el ejercicio de la citada actividad, con las limitaciones de no poder incurrir en las comprendidas en el artículo 159.2 citado, no poder percibir honorarios o cualquier
otra forma de remuneración del sector público estatal, autonómico o local y no poder invocar o hacer uso de su condición de parlamentario para el ejercicio de la actividad, tal como dispone el artículo 17 del Reglamento de la Cámara, y sin que en
ningún caso el disfrute de la autorización pueda suponer menoscabo de la dedicación absoluta a las tareas parlamentarias, que establece el artículo 157.1 de la LOREG.


e) En relación con la pertenencia a órganos de representación y dirección de empresas privadas, es criterio reiterado de la Comisión, confirmado por el Pleno de la Cámara, que se trata de actividades privadas susceptibles de autorización
conforme al artículo 159.3.c) de la LOREG, por lo que la Comisión puede otorgar la autorización para el ejercicio de la citada actividad, siempre que no se incurra en ninguna de las actividades prohibidas expresamente en el artículo 159.2 de la
LOREG, especialmente las de contratar con el sector público estatal, autonómico o local, no se invoque o haga uso de la condición parlamentaria para el ejercicio de la actividad, tal como dispone el artículo 17 del Reglamento de la Cámara.


f) En relación con la pertenencia a Comisiones Mixtas designadas por las Comunidades Autónomas (Comisiones Bilaterales y Comisiones Mixtas de Transferencias), tiene reiteradamente declarado la Comisión, siguiendo el criterio fijado por la
Junta Electoral Central en cuanto a la elegibilidad de quienes los ostentan, que no se trata de cargos públicos en el sentido del artículo 154.2 de la LOREG, por lo que no están comprendidos en la causa de incompatibilidad prevista en el artículo
155.1, ni tampoco en el 157.2 y 3, de modo que, si el señor Diputado no percibe remuneración del sector público, no está incurso en incompatibilidad por razón de la mencionada actividad.


Segundo.


La Comisión, atendiendo a los criterios anteriormente expuestos, acuerda declarar la compatibilidad de actividades, o tomar conocimiento de las declaraciones, sin que sea necesario realizar ningún otro pronunciamiento de los Excmos/as.
Sres. y Sras. Diputados/as que se detallan:


D. Sebastián González Vázquez (núm. expte. 004/000002/005) (núm. expte. 004/000002/006).


- Cese en la actividad docente en universidad privada, a tiempo parcial, (cuatro horas semanales). La Comisión toma conocimiento.


- Aclara, en relación con su actividad de Patrono de la Fundación 'Teresa de Ávila' en la que había declarado no percibir ningún tipo de remuneración, que tampoco ha percibido ni percibe por gastos de desplazamiento y otros. La Comisión
toma conocimiento.


D.ª Irene Lozano Domingo (núm. expte. 004/000045/002).


- Miembro del Consejo del European Council on Foreign Relations (ECFR), sin percibir ningún tipo de remuneración. Se autoriza en los términos del artículo 159.3.c) de la LOREG, sin la posibilidad de percibir remuneración del sector público
y sin poder incurrir en las actividades del artículo 159.2, ni menoscabar el régimen de dedicación absoluta a las tareas parlamentarias establecido en el artículo 157.1, todos ellos de la LOREG.


- Periodismo, free-lance, en medios privados de comunicación como: El País, Grupo Vocento, La Ser, La Sexta, El Confidencial y Penguin Random House Grupo Editorial. Se autoriza en los términos del artículo 159.3.c) de la LOREG, sin la
posibilidad de percibir remuneración del sector público y sin poder



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incurrir en las actividades del artículo 159.2, ni menoscabar el régimen de dedicación absoluta a las tareas parlamentarias establecido en el artículo 157.1, todos ellos de la LOREG.


D. José María Beneyto Pérez (núm. expte. 004/000093/004) (núm. expte. 004/000093/005).


- Abogado. Se autoriza en los términos del artículo 159.3.c) de la LOREG, sin la posibilidad de percibir remuneración del sector público y sin poder incurrir en las actividades del artículo 159.2, ni menoscabar el régimen de dedicación
absoluta a las tareas parlamentarias establecido en el artículo 157.1, todos ellos de la LOREG.


- Socio Presidente de la sociedad de nueva creación 'Zechmann Partners, S.L.', cuya marca comercial es Zechmann Capital, cuyo objeto social es el asesoramiento jurídico y económico, que no realiza ninguna contratación con la Administración
Pública. Se autoriza en los términos del artículo 159.3.c) de la LOREG, sin la posibilidad de percibir remuneración del sector público y sin poder incurrir en las actividades del artículo 159.2, ni menoscabar el régimen de dedicación absoluta a las
tareas parlamentarias establecido en el artículo 157.1, todos ellos de la LOREG.


D. Gaspar Carlos Zarrías Arévalo (núm. expte. 004/000184/003) (núm. expte. 004/000184/004).


- Con fecha 18 de septiembre de 2014 declara la actividad de Abogado en ejercicio. Con fecha 7 de octubre de 2014, solicita la retirada de la compatibilidad de Abogado en ejercicio. La Comisión toma conocimiento.


D. Juan Moscoso del Prado Hernández (núm. expte. 004/000206/002).


- Miembro del Consejo Asesor de 'The Hispanic Council', desde el 15 de marzo de 2014, sin percibir ningún tipo de remuneración. Se autoriza en los términos del artículo 159.3.c) de la LOREG, sin la posibilidad de percibir remuneración del
sector público y sin poder incurrir en las actividades del artículo 159.2, ni menoscabar el régimen de dedicación absoluta a las tareas parlamentarias establecido en el artículo 157.1, todos ellos de la LOREG.


D.ª María Blanca Puyuelo del Val (núm. expte. 004/000229/002).


- Cargos desempeñados en el Ayuntamiento de Jaca y en la Comarca de la Jacetania, en situación de renuncia desde el 01/01/12. La Comisión toma conocimiento.


D. Joaquín Villanova Rueda (núm. expte. 004/000236/004).


- Alcalde del Ayuntamiento de Alhaurín de la Torre, sólo percibiendo indemnizaciones por asistencia a Plenos y otros órganos municipales. La Comisión toma conocimiento.


- Ha dejado de ejercer la Presidencia del organismo autónomo local 'Aqualauro', al haber sido disuelto y absorbido por un servicio público de aguas del municipio. La Comisión toma conocimiento.


D.ª Marta González Vázquez (núm. expte. 004/000261/002) (núm. expte. 004/000261/003).


- Concejal en el Ayuntamiento de Santiago de Compostela. Con fecha 2 de octubre de 2014 presenta certificado de dicho Ayuntamiento para hacer constar que no percibe ningún tipo de remuneración por dicho nombramiento. Actividad compatible,
conforme al artículo 157.1 de la LOREG, siempre que en su ejercicio no se menoscabe el régimen de dedicación absoluta a las tareas parlamentarias.


D. Vicente Martínez-Pujalte López (núm. expte. 004/000274/002).


- Nombramiento de Vicepresidente de la Comisión Mixta de Transferencias Administración Central- Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, mediante Decreto 170/2014, de 27 de junio. El nombramiento no conlleva ningún tipo de retribución ni
capacidad de adoptar resoluciones administrativas. Actividad compatible, a tenor del criterio reiteradamente sentado por la Comisión y aprobado por el Pleno de la Cámara en el sentido de que los cargos de miembro o Vocal de las Comisiones Mixtas no
constituyen cargos públicos de los contemplados por la LOREG como incompatibles con el cargo de Diputado, todo ello siempre que con su ejercicio no se menoscabe el régimen de dedicación absoluta a las tareas parlamentarias establecido en el artículo
157.1 de la LOREG.



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D.ª Lourdes Muñoz Santamaría (núm. expte. 004/000392/000).


- No declara ostentar ningún cargo ni ejercer ninguna actividad, por lo que no está incursa en causa alguna de incompatibilidad.


D. Mariano Pérez-Hickman Silván (núm. expte. 004/000393/000).


- Teniente del Ejército de Tierra, Reservista Voluntario, en situación de disponible. La Comisión entiende que, dado el carácter no retribuido de dicha actividad, resulta compatible con la condición de Diputado, siempre que no se produzca
menoscabo del régimen de dedicación a las tareas parlamentarias en los términos del artículo 157.1 de la LOREG.


- Abogado. Se autoriza en los términos del artículo 159.3.c) de la LOREG, sin la posibilidad de percibir remuneración del sector público y sin poder incurrir en las actividades del artículo 159.2, ni menoscabar el régimen de dedicación
absoluta a las tareas parlamentarias establecido en el artículo 157.1, todos ellos de la LOREG.


D.ª Inmaculada Guaita Vañó (núm. expte. 004/000394/000).


- Concejal del Ayuntamiento de Picassent (Valencia), sólo percibiendo indemnizaciones por asistencia a Plenos y otros órganos municipales. Actividad compatible, conforme al artículo 157.1 de la LOREG, siempre que en su ejercicio no se
menoscabe el régimen de dedicación absoluta a las tareas parlamentarias.


- Directora de Relaciones Institucionales de la Sociedad de Proyectos Temáticos de la Comunidad Valenciana 'S.A.U.', en situación de excedencia. La Comisión toma conocimiento.


D. Álvaro Sanz Remón (núm. expte. 004/000395/000) (núm. expte. 004/000395/001).


- Asesor del Ayuntamiento de Zaragoza para el Grupo Municipal de Izquierda Unida, en situación de cese desde el 31/03/14. La Comisión toma conocimiento.


- Asesor en el Ayuntamiento de Zaragoza para el Grupo Municipal de Izquierda Unida hasta el 31 de marzo de 2014 y del 1 de abril hasta el 1 de julio de 2014 trabajador del Grupo Parlamentario de La Izquierda Plural. La Comisión toma
conocimiento.


D.ª Margarita Pérez Herraiz (núm. expte. 004/000396/000).


- Funcionaria del grupo C de la Xunta de Galicia, en situación de servicios especiales desde el 08/07/14. La Comisión toma conocimiento.


- Pensión de viudedad de Clases Pasivas. Percepción compatible con el artículo 158.2 de la LOREG, según criterio reiterado de la Comisión desde su dictamen de 11 de noviembre de 1993.


D. Antoni Such Botella (núm. expte. 004/000397/000).


- Funcionario de carrera de la Generalitat Valenciana (Instituto Valenciano de la Juventud), en situación de servicios especiales. La Comisión toma conocimiento.


- Administrador gratuito de la sociedad familiar 'Hermanos Such Botella, S.L.', dedicada a la producción de energía solar, sin percibir ningún tipo de remuneración. Se autoriza en los términos del artículo 159.3.c) de la LOREG, sin la
posibilidad de percibir remuneración del sector público y sin poder incurrir en las actividades del artículo 159.2, ni menoscabar el régimen de dedicación absoluta a las tareas parlamentarias establecido en el artículo 157.1, todos ellos de la
LOREG.


- Ejerció como abogado con despacho profesional propio que se encuentra cerrado en estos momentos. La Comisión toma conocimiento.


D. Manuel de la Rocha Rubí (núm. expte. 004/000398/000).


- Cese de asesor a UGT en materia de formación profesional en el empleo y cese como miembro del Patronato de la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo en representación de UGT, al adquirir la condición de Diputado. La Comisión
toma conocimiento.


- Abogado, miembro del despacho colectivo constituido como sociedad civil 'Despacho de Abogados Paseo del Prado, S.C.', que no presta servicios a ninguna Administración pública. Se autoriza en los



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términos del artículo 159.3.c) de la LOREG, sin la posibilidad de percibir remuneración del sector público y sin poder incurrir en las actividades del artículo 159.2, ni menoscabar el régimen de dedicación absoluta a las tareas
parlamentarias establecido en el artículo 157.1, todos ellos de la LOREG.


- Vicepresidente de 'Movimiento por la Paz (MPDL)', ONG dedicada a actividades de cooperación para el desarrollo, ayuda humanitaria, acción social y sensibilización por la paz, sin percibir ningún tipo de remuneración. Se autoriza en los
términos del artículo 159.3.c) de la LOREG, sin la posibilidad de percibir remuneración del sector público y sin poder incurrir en las actividades del artículo 159.2, ni menoscabar el régimen de dedicación absoluta a las tareas parlamentarias
establecido en el artículo 157.1, todos ellos de la LOREG.


- Secretario del Patronato 'Fundación Alternativas', dedicada a realizar estudios e informes y desarrollar actividades de carácter político, económico y social. Se autoriza en los términos del artículo 159.3. c) de la LOREG, sin la
posibilidad de percibir remuneración del sector público y sin poder incurrir en las actividades del artículo 159.2, ni menoscabar el régimen de dedicación absoluta a las tareas parlamentarias establecido en el artículo 157.1, todos ellos de la
LOREG.


- Secretario del Patronato 'Fundipax- Iniciativas para la Paz Centro Unesco' que realiza actividades de promoción de la paz y la tolerancia entre pueblos. Se autoriza en los términos del artículo 159.3.c) de la LOREG, sin la posibilidad de
percibir remuneración del sector público y sin poder incurrir en las actividades del artículo 159.2, ni menoscabar el régimen de dedicación absoluta a las tareas parlamentarias establecido en el artículo 157.1, todos ellos de la LOREG.


- Presidente del 'Club Ciclista Sierra de Madrid', dedicado a la promoción y la práctica del ciclismo. Se autoriza en los términos del artículo 159.3.c) de la LOREG, sin la posibilidad de percibir remuneración del sector público y sin poder
incurrir en las actividades del artículo 159.2, ni menoscabar el régimen de dedicación absoluta a las tareas parlamentarias establecido en el artículo 157.1, todos ellos de la LOREG.


D.ª María Teresa Rodríguez Barahona (núm. expte. 004/000399/000).


- Funcionaria del Servicio Público de Empleo Estatal (SPEE), en situación de servicios especiales desde el 08/07/14. La Comisión toma conocimiento.


D. José Manuel Girela de la Fuente (núm. expte. 004/000400/000).


- No declara ostentar ningún cargo ni ejercer ninguna actividad, por lo que no está incurso en causa alguna de incompatibilidad.


D. José Alberto Herrero Bono (núm. expte. 004/000401/000) (núm. expte. 004/000401/001) (núm. expte. 004/000401/002).


- Concejal Portavoz del Partido Popular en el Ayuntamiento de Calanda, percibiendo dietas por asistencia a los Plenos. Actividad compatible en los términos del artículo 157.4, siempre que en su ejercicio no se menoscabe el régimen de
dedicación absoluta a las tareas parlamentarias, según lo establecido en el artículo 157.1, ambos de la LOREG.


D.ª María del Mar Rominguera Salazar (núm. expte. 004/000402/000) (núm. expte. 004/000402/001).


- Concejala del Ayuntamiento de Zamora, habiendo renunciado a la remuneración con efectos de 8 de septiembre de 2014. Actividad compatible en los términos del artículo 157.4, siempre que en su ejercicio no se menoscabe el régimen de
dedicación absoluta a las tareas parlamentarias, según lo establecido en el artículo 157.1, ambos de la LOREG.


D. Gonzalo José Ordóñez Puime (núm. expte. 004/000403/000).


- Participación puntual en medios de comunicación de naturaleza privada. Se autoriza en los términos del artículo 159.3.c) de la LOREG, sin la posibilidad de percibir remuneración del sector público y sin poder incurrir en las actividades
del artículo 159.2, ni menoscabar el régimen de dedicación absoluta a las tareas parlamentarias establecido en el artículo 157.1, todos ellos de la LOREG.



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D.ª María Virtudes Cediel Martínez (núm. expte. 004/000404/000).


- Concejal-Portavoz del Grupo Socialista en el Ayuntamiento de Valdilecha (Madrid), sin percibir ningún tipo de remuneración. Actividad compatible en los términos del artículo 157.4, siempre que en su ejercicio no se menoscabe el régimen de
dedicación absoluta a las tareas parlamentarias, según lo establecido en el artículo 157.1, ambos de la LOREG.


Palacio del Congreso de los Diputados, 7 de octubre de 2014.


DIPUTADOS QUE ACCEDEN A SECRETOS OFICIALES


052/000002


El Pleno de la Cámara, en su sesión del día de hoy, ha elegido, a los efectos de lo previsto en el punto tercero de la Resolución de la Presidencia del Congreso de los Diputados sobre secretos oficiales, de 11 de mayo de 2004, al Diputado
don Antonio Hernando Vera, perteneciente al Grupo Parlamentario Socialista.


Se ordena la publicación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 16 de octubre de 2014.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


CONTROL SOBRE LAS DISPOSICIONES DEL EJECUTIVO CON FUERZA DE LEY


DECRETOS-LEYES


130/000060


Se publica a continuación el Real Decreto-ley 13/2014, de 3 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes en relación con el sistema gasista y la titularidad de centrales nucleares.


En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 86.2 de la Constitución, dicho Real Decreto-ley fue sometido a debate y votación de totalidad por el Congreso de los Diputados en su sesión del día de hoy, en la que se acordó su convalidación.


Se ordena la publicación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 16 de octubre de 2014.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


REAL DECRETO-LEY 13/2014, DE 3 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE ADOPTAN MEDIDAS URGENTES EN RELACIÓN CON EL SISTEMA GASISTA Y LA TITULARIDAD DE CENTRALES NUCLEARES


I


El almacenamiento subterráneo de gas natural 'Castor', situado en el subsuelo del mar a 21 km aproximadamente de la costa, es una infraestructura singular en la que concurren una serie de circunstancias que requieren de una solución integral
que, con carácter inmediato y urgente, habilite un



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marco normativo que consolide la primacía del interés general en relación con la seguridad de las personas, los bienes y el medio ambiente en el entorno del almacenamiento.


El presente real decreto-ley se justifica por la extraordinaria y urgente necesidad de atender a la compleja situación técnica existente en la instalación, especialmente tras la renuncia a la concesión presentada por su titular. A este fin,
se acuerda la hibernación de las instalaciones y la asignación de su administración a la sociedad ENAGÁS TRANSPORTE, S.A.U., quien se encargará, durante la citada hibernación, de su mantenimiento y operatividad, así como de la realización de los
informes técnicos necesarios para determinar la correcta operatividad de la instalación y, en su caso, de los trabajos necesarios para su desmantelamiento. También llevará a cabo el pago de la correspondiente compensación a ESCAL UGS, S.L., por las
instalaciones cuya administración se le asigna. La experiencia adquirida por ENAGÁS TRANSPORTE, S.A.U., en la gestión y operación de almacenamientos subterráneos, como titular de las principales instalaciones de tal naturaleza que operan en el
sistema gasista, garantiza el mantenimiento efectivo del almacenamiento subterráneo 'Castor' en condiciones seguras. Además, se reconoce a dicha sociedad una retribución del sistema gasista por el desarrollo de los trabajos que la presente norma le
asigna, así como una compensación por el desembolso económico al actual titular de las instalaciones.


II


El Real Decreto 855/2008, de 16 de mayo, otorgó a ESCAL UGS, S.L., la concesión de explotación para el almacenamiento subterráneo de gas natural denominado 'Castor', que se integraría en el sistema gasista como infraestructura básica y,
consecuentemente, sujeta al régimen de acceso de terceros a la red y con derecho a una retribución regulada. El almacenamiento fue recogido en el documento de 'Planificación de los sectores de la electricidad y del gas 2008-2016', aprobado por el
Consejo de Ministros con fecha de 30 de mayo de 2008.


El Real Decreto 855/2008, de 16 de mayo, además de su carácter meramente demanial, concretaba algunas especificidades del almacenamiento entre las que cabe destacar el régimen de extinción de su artículo 14. Entre ellas se establecía la
posibilidad de renuncia de la concesión de explotación por el titular, así como la determinación de la compensación a percibir en dicha eventualidad. Dicha previsión fue objeto de litigio a resultas del Acuerdo del Consejo de Ministros de 11 de
mayo de 2012, que declaró la lesividad para el interés público del inciso final del mencionado artículo por entender incompatible una compensación a la empresa concesionaria en caso de caducidad o extinción de la concesión si concurre dolo o
negligencia de la misma, con el criterio de la gratuidad de la reversión de las instalaciones estipulado en el artículo 29.1 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos. El Tribunal Supremo dictó sentencia el 14 de octubre de
2013 en la que afirmó que la previsión genérica de gratuidad en la reversión de las instalaciones contenida en el artículo 29.1 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, debía entenderse 'a reserva de previsiones específicas
en el otorgamiento de cada concesión concreta', concluyendo por ello, en relación con el citado artículo 14 del Real Decreto 855/2008, de 16 de mayo, 'que dicha previsión no choca con el tenor del artículo 29.1 de la Ley del Sector de Hidrocarburos
y que, por consiguiente, no podemos declarar su nulidad. Pero no significa que aunque medie dolo o negligencia de la empresa concesionaria en todo caso vaya ésta a percibir la indemnización prevista en el inciso litigioso. Antes al contrario,
dicha regla concesional es a su vez una previsión genérica de compensación por el valor residual de unas instalaciones que revierten operativas al Estado en caso de caducidad o extinción de la concesión; pero la efectiva percepción por parte de la
empresa titular de dicha compensación dependerá de las causas que hayan llevado a la caducidad o extinción de la concesión y de las circunstancias concurrentes en el caso concreto en que se hayan producido'.


Por otra parte, el referido Real Decreto 855/2008, de 16 de mayo, habilitaba a su titular para emplear la estructura subterránea como almacenamiento subterráneo pero exigía, al mismo tiempo, la obtención de autorización administrativa de sus
instalaciones necesarias. Previa realización del trámite de evaluación de impacto ambiental, que concluyó por Resolución de 23 de octubre de 2009, de la Secretaría de Estado de Cambio Climático, por la que se formula declaración de impacto
ambiental del proyecto Almacén subterráneo de gas natural Amposta, y posteriormente por Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas, de 7 de junio de 2010, se otorgó autorización administrativa y reconocimiento de la utilidad
pública de las instalaciones y servicios necesarios para el desarrollo del proyecto de almacenamiento subterráneo 'Castor'. Finalizados los trabajos de construcción de los mismos, la Dependencia del Área



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de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Castellón emitió, el 5 de julio de 2012, el acta de puesta en servicio provisional para el conjunto del almacenamiento, que además de habilitar para la inyección del gas colchón
establece el inicio del devengo de la retribución regulada de la instalación.


La inyección de dicho gas colchón estaba programada en varias fases, que de forma gradual, debían permitir la validación y puesta en marcha de la instalación. La primera tuvo lugar entre el 14 y el 25 de junio de 2013, y la segunda, entre
el 19 y el 23 de agosto de 2013, etapas que tuvieron lugar sin incidencias significativas. Durante la tercera fase de inyección, en el mes de septiembre de 2013, la red sismográfica de monitorización del almacenamiento detectó una serie de eventos
sísmicos, con una evolución caracterizada por una primera fase con un comportamiento de sismicidad inducida, donde el cese de las inyecciones fue seguido rápidamente por un decrecimiento de la actividad, y una segunda fase de sismicidad disparada.
Estos eventos fueron sentidos con intensidad macrosísmica II y III en la escala macrosísmica europea EMS-98, generando una notable alarma social, lo que motivó la suspensión temporal de la operación del almacenamiento, decretada inicialmente por
Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas de 26 de septiembre de 2013 y prorrogada posteriormente por Resolución de fecha 18 de junio de 2014.


A sus resultas, se encargaron sendos informes al Instituto Geográfico Nacional y al Instituto Geológico y Minero de España que no permiten aún emitir una conclusión definitiva sobre las eventuales consecuencias de una vuelta a la operación.
Al contrario, recomiendan la realización de una serie de estudios adicionales que, sin perjuicio de las eventuales aportaciones de técnicos internacionales, permitirían disponer de una base sólida y coherente sobre la que tomar una decisión sobre el
futuro de la instalación que prime de manera determinante la seguridad de las personas, los bienes y del medioambiente. Por este motivo, el presente real decreto-ley hiberna las instalaciones del almacenamiento subterráneo y encarga a la empresa
ENAGÁS TRANSPORTE, S.A.U., la realización de los estudios necesarios sobre la seguridad en la operación de la instalación.


III


El 31 de octubre de 2012, ESCAL UGS, S.L., solicitó el inicio de los trámites para la inclusión del almacenamiento en el régimen retributivo del sistema gasista, adjuntando a su solicitud la información que exige el artículo 6 de la Orden
ITC/3995/2006, de 29 de diciembre, por la que se establece la retribución de los almacenamientos subterráneos de gas natural incluidos en la red básica. Encontrándose en fase de estudio la compleja solicitud y como consecuencia de los hechos
detallados anteriormente aquella no fue resuelta.


Posteriormente, el 18 de julio de 2014, ESCAL UGS, S.L., presentó en el Registro del Ministerio de Industria, Energía y Turismo un escrito en el que comunica su decisión de ejercer el derecho a la renuncia a la concesión. Como se ha
mencionado anteriormente, tanto el Real Decreto 855/2008, de 16 de mayo, como la ya referida Orden ITC/3995/2006, de 29 de diciembre, contemplan la posibilidad de renuncia anticipada a la concesión y el reconocimiento de una compensación por las
inversiones efectuadas, siendo precisa la expresa autorización administrativa de tal renuncia de conformidad con lo previsto en el artículo 14 del referido Real Decreto 855/2008, de 16 de mayo. El valor de dicha compensación se establece en el
valor neto de la inversión acometida. El importe total de la inversión asciende a 1.461.420 miles de euros, importe al que habría que descontar la retribución provisional ya abonada de 110.691,36 miles de euros. Con ello, el importe que se
reconoce a ESCAL UGS, S.L., asciende a 1.350.729 miles de euros.


Como consecuencia de lo anterior, el presente real decreto-ley extingue la concesión de explotación del almacenamiento subterráneo de gas natural denominado 'Castor'. La efectividad de la renuncia no implica, en modo alguno, la extinción de
la responsabilidad que la actual sociedad titular y sus accionistas deban, en su caso, afrontar por su gestión del proyecto y que será convenientemente exigida una vez se dispongan de todos los elementos de juicio necesarios.


IV


Mediante este real decreto-ley se consolida la suspensión de la operación en el almacenamiento ya establecida por la Dirección General de Política Energética y Minas, con determinadas condiciones de forma que se hibernan las instalaciones
del almacenamiento subterráneo 'Castor'.



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La situación de hibernación de estas instalaciones ya construidas permite su explotación siempre que se realicen los estudios técnicos necesarios que garanticen la seguridad de las personas, los bienes y el medio ambiente, y así se considere
por acuerdo del Consejo de Ministros. De esta forma, se mantiene el interés estratégico del almacenamiento subterráneo 'Castor', que forma parte del conjunto de instalaciones para la seguridad de suministro del sistema gasista español, cuyo
abastecimiento depende fundamentalmente de los suministros exteriores y, por consiguiente, la utilidad pública de dicho almacenamiento, así como la imputación de los costes e ingresos al sistema gasista.


En esta situación de hibernación, en la que no se realizará ninguna extracción o inyección de gas natural en el almacenamiento, la administración de las instalaciones hibernadas se asignan a la sociedad ENAGÁS TRANSPORTE, S.A.U., mientras
que el derecho y el uso de la estructura geológica del almacenamiento subterráneo se reintegran al dominio público al que hace referencia el artículo 2 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos. Esta sociedad se
responsabilizará del mantenimiento de las instalaciones en condiciones seguras a cambio de una compensación por los costes incurridos en la ejecución de tales funciones, debidamente auditados. En el supuesto en que ENAGÁS TRANSPORTE, S.A.U.,
realice con sus propios recursos cualquier operación, se añadirá un beneficio industrial, y en el caso de subcontrataciones, un coste por la gestión y administración de las mismas.


Con dicha asignación se garantiza la seguridad de las personas, los bienes y el medioambiente y el correcto mantenimiento de la operatividad del almacenamiento subterráneo 'Castor' optimizando los recursos disponibles por el sistema gasista.


Esta medida se justifica por cuanto ENAGÁS TRANSPORTE, S.A.U., es titular de tres de los cuatro almacenamientos subterráneos del sistema (Serrablo, Gaviota y Yela), lo que representa en torno al 98 por ciento de la capacidad útil total de
almacenamiento del sistema gasista prevista en los próximos años, excluido 'Castor'.


Además de lo anterior y como consecuencia de la asunción por ENAGÁS TRANSPORTE, S.A.U., de la administración de tales instalaciones, se deriva la obligación de pago a ESCAL UGS, S.L., de 1.350.729 miles de euros, siendo titular ENAGÁS
TRANSPORTE, S.A.U., por razón de la asunción de tal obligación de pago, de un derecho de cobro por parte del sistema gasista de las cantidades que le permitan garantizar la cobertura de tal pago en la cuantía y términos que se fijan en el presente
real decreto-ley.


La satisfacción del derecho de cobro y del resto de costes se realizará a través de los pagos que realice el órgano competente en materia de liquidaciones del sistema gasista, que es actualmente, la Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia de conformidad con la disposición transitoria cuarta de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.


Dada la excepcionalidad de la operación y con objeto de dar las mayores garantías en cuanto al cobro se contemplan un conjunto de medidas. Así, en primer lugar, se interpone al organismo encargado de las liquidaciones como sujeto obligado
al pago mediante la creación de una cuenta específica en régimen de depósito. En segundo lugar, se da prioridad al pago del derecho de cobro frente al resto de costes del sistema gasista. Finalmente, de forma extraordinaria y excepcional, se
establece que dichos derechos de cobro puedan servir de garantía en los acuerdos de garantía financiera previstos en el Real Decreto-ley 5/2005, de 11 de marzo, de reformas urgentes para el impulso a la productividad y para la mejora de la
contratación pública.


Por consiguiente, la hibernación de esta instalación implica un régimen jurídico y económico específico no contemplado de forma expresa en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, ni en su normativa de desarrollo. La atribución de las citadas
obligaciones a ENAGÁS TRANSPORTE, S.A.U., a ESCAL UGS, S.L, así como al resto de sujetos implicados y la imputación con cargo al sistema gasista de un nuevo coste que, de conformidad con el Real Decreto-ley 8/2014, de 4 de julio, de aprobación de
medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, debe hacerse por ley, exige una norma con rango de ley y teniendo en cuenta la extraordinaria y urgente necesidad con que han de adoptarse estas medidas se articula mediante un
real decreto-ley.


Como se ha señalado, ENAGÁS TRANSPORTE, S.A.U., completará los informes y estudios a los que se hace referencia en la Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas de fecha 18 de junio de 2014, así como aquellos que se
consideren precisos para comprobar la correcta construcción, mantenimiento y utilización del almacenamiento, la verificación de la seguridad en el mantenimiento y operación de la instalación y la adquisición de conocimientos técnicos precisos para
el desarrollo del almacenamiento.



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De este conocimiento deberá obtenerse la profundidad de juicio precisa a fin de que se adopte la decisión definitiva que determine el futuro del almacenamiento, debiendo procederse al desmantelamiento cuando puedan existir riesgos para las
personas, los bienes o el medio ambiente que lo aconsejen.


En el supuesto de que el Consejo de Ministros considerase segura la operación del almacenamiento, por tratarse de unas instalaciones necesarias para la seguridad del suministro, se integrarán en una nueva concesión de explotación, y el
conjunto se deberá asignar en un procedimiento público de concurrencia competitiva a la oferta que, cumpliendo los requisitos técnicos y de seguridad exigibles, suponga un menor coste para el sistema gasista. En ningún caso se afectará a los
derechos de cobro reconocidos con cargo al sistema gasista.


Por todo lo anteriormente expuesto, la nueva situación determinada por la sobrevenida renuncia a la concesión con la concurrencia de los hechos y aspectos técnicos, económicos y jurídicos antes referidos hace imprescindible articular un
marco normativo adecuado e inmediato que permita garantizar el interés general primario de la seguridad de las personas, bienes y medioambiente, y ello con el carácter de extraordinaria y urgente necesidad exigido para la aprobación del presente
real decreto-ley.


V


La Ley 12/2011, de 27 de mayo, sobre responsabilidad civil por daños nucleares o producidos por materiales radiactivos, modifica el artículo 28 de la Ley 25/1964, de 29 de abril, sobre energía nuclear, para disponer que el titular de la
autorización de explotación de una central nuclear sea una única persona jurídica dedicada exclusivamente a la gestión de centrales nucleares, contando con los medios materiales, económico-financieros y personales necesarios.


Asimismo, la referida Ley 12/2011, de 27 de mayo, añade una disposición transitoria única a la Ley 25/1964, de 29 de abril, en la que se establece el procedimiento a seguir por los titulares de las centrales nucleares que no cumplan con los
requisitos establecidos en la nueva redacción del artículo 28 de la citada Ley 25/1964, de 29 de abril, para adaptarse a estos requisitos, fijando un plazo para llevar a cabo esta adaptación.


Sin embargo, transcurrido en exceso dicho plazo, no se ha podido llevar a cabo la adaptación establecida por la ley en aquellas centrales nucleares en las que existen varios titulares, por no haber dado éstos cumplimiento a lo dispuesto en
dicha disposición transitoria única.


A la vista de lo anterior, y siendo necesario que se completen los procesos de adaptación de las distintas centrales nucleares, se ha considerado urgente y necesario proceder a esta modificación legal, ya que, además, es preciso posibilitar,
en su caso, la renovación de las autorizaciones de explotación de las centrales nucleares afectadas, para evitar un posible impacto negativo en la estabilidad del suministro eléctrico.


Esta medida afecta a todas las centrales nucleares, salvo a la central nuclear de Santa María de Garoña y a la central nuclear de Cofrentes, ya que son las únicas que cumplen con el requisito de tener un único titular.


Mediante esta modificación, se pretende no interferir, en la medida de lo posible, en el modelo de explotación implantado desde hace años en las centrales nucleares afectadas, y respetar el contexto de competencia en materia de generación
nucleoeléctrica que actualmente existe en el mercado eléctrico.


Hay que tener en cuenta que la operación de estas centrales se lleva a cabo por medio de Agrupaciones de Interés Económico (AIE) constituidas por sus copropietarios que cuentan con los recursos personales que son exigidos en el apartado 2
del artículo 28. Mediante esta modificación legal se exige también que se les dote con los demás medios necesarios.


Además, dado que una misma entidad puede ser titular de la explotación de varias centrales nucleares con diferentes propietarios, con la modificación contemplada en este real decreto-ley se pretende exonerar de cualquier responsabilidad que
pudiera derivarse de la explotación de una central nuclear a aquellas compañías que siendo partícipes de dicha entidad titular no sean copropietarios de la misma.


Esta modificación legal pretende dar solución a la situación planteada, sin perjuicio de que, con posterioridad, las empresas afectadas puedan solicitar una modificación de la titularidad de una central nuclear, de acuerdo con lo dispuesto
en el artículo 12.i) del Reglamento sobre instalaciones nucleares y radiactivas, aprobado por Real Decreto 1836/1999, de 3 de diciembre.



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En su virtud, haciendo uso de la autorización contenida en el artículo 86 de la Constitución Española, a propuesta del Ministro de Industria, Energía y Turismo, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 3 de
octubre de 2014,


CAPÍTULO I


Hibernación de las instalaciones


Artículo 1. Hibernación de la instalación.


1. Se hibernan las instalaciones del almacenamiento subterráneo 'Castor'. Durante esta hibernación no se realizará ninguna inyección o extracción de gas natural en las estructuras geológicas del subsuelo que conforman el almacenamiento
subterráneo. ENAGÁS GTS, en su calidad de gestor técnico del sistema, velará por que no se realicen entregas de gas al almacenamiento.


Lo anterior no resultará de aplicación a aquellas cantidades de hidrocarburo que sean imprescindibles para garantizar la operatividad de las instalaciones y equipos o la seguridad de las personas, los bienes y el medio ambiente.


2. Mediante Acuerdo del Consejo de Ministros se podrá poner término a la hibernación, previa valoración motivada de los resultados de los correspondientes estudios técnicos y atendiendo a la evolución de la demanda de gas natural. La
decisión adoptada garantizará la sostenibilidad económica y financiera del sistema gasista y primará, de manera determinante, la seguridad de las personas, los bienes y el medioambiente.


En esta disposición del Consejo de Ministros se acordarán bien el desmantelamiento del almacenamiento o, en su caso, la integración de las instalaciones en una concesión de explotación del almacenamiento que deberá otorgarse a través de un
procedimiento de concurrencia competitiva de conformidad con la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, y su normativa de desarrollo, correspondiendo al sistema gasista los ingresos y costes prudentes derivados de ambos.


CAPÍTULO II


Extinción de la concesión y efectos


Artículo 2. Extinción de la concesión 'Castor'.


1. Se extingue la concesión de explotación de almacenamiento subterráneo de gas natural denominado 'Castor', otorgada por Real Decreto 855/2008, de 16 de mayo, por la causa prevista en el artículo 34.1, apartado c), de la Ley 34/1998, de 7
de octubre, del Sector de Hidrocarburos, y a los efectos del artículo 14 de dicho real decreto, de acuerdo con las condiciones particulares que se determinan en el presente real decreto-ley.


2. Con el abono a ESCAL UGS, S.L., de las cantidades a que se refiere el artículo 4 quedarán extinguidas todas las obligaciones económicas derivadas de la concesión de explotación y cualquier derecho retributivo a ESCAL UGS, S.L., con cargo
al sistema gasista de acuerdo con la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, y su normativa de desarrollo, en particular la Orden ITC/3995/2006, de 29 de diciembre, por la que se establece la retribución de los almacenamientos
subterráneos de gas natural incluidos en la red básica.


3. La extinción de la concesión implica la de todas las cargas y gravámenes impuestos sobre los bienes e instalaciones objeto de la concesión. Los titulares posteriores o empresas que realicen cualquier clase de actividad sobre el objeto
de la concesión de explotación extinguida no quedarán subrogados en las obligaciones, incluidas las derivadas de relaciones laborales o mercantiles, contraídas por ESCAL UGS, S.L.


4. La extinción de la concesión de explotación de almacenamiento subterráneo de hidrocarburos 'Castor' se produce sin perjuicio de las responsabilidades que puedan ser exigidas a ESCAL UGS, S.L., tanto a resultas de los eventuales vicios o
defectos en su ejecución que puedan presentar las instalaciones y se pongan de manifiesto dentro de los diez años siguientes a la entrada en vigor del presente real decreto-ley como de las acciones y omisiones que, como titular de la concesión, haya
desarrollado durante su periodo de vigencia y hasta la fecha en que la sociedad ENAGÁS TRANSPORTE, S.A.U., asuma de



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forma plena la administración de las instalaciones de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 de la disposición transitoria segunda del presente real decreto-ley. En el caso de disolución o liquidación de la sociedad ESCAL UGS, S.L.,
así como si resultase insolvente para hacer frente a las tales responsabilidades, éstas serán exigibles, solidariamente, a los socios o partícipes en su capital a 18 de julio de 2014, así como, subsidiariamente, a las sociedades dominantes de los
grupos de sociedades a que dichos socios y partícipes pertenecieran, todo ello, igualmente, por referencia a la indicada fecha de 18 de julio de 2014.


A los efectos previstos en el párrafo anterior, será sociedad dominante la que ostentase una participación superior al cincuenta por ciento en el capital social de la sociedad accionista de ESCAL UGS, S.L., Si ninguna sociedad alcanzara tal
porcentaje será de aplicación el artículo 42 del Código de Comercio.


Las cantidades que en tal concepto puedan ser exigidas tendrán la consideración de ingresos del sistema gasista, siendo aplicable, tanto para la determinación de las responsabilidades como para la liquidación de las obligaciones derivadas y
exigencia de su pago, el plazo de prescripción señalado en la disposición adicional séptima de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, cuyo cómputo se realizará con aplicación de las reglas previstas en el artículo 15 de la Ley
47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.


5. También corresponderán al sistema gasista las indemnizaciones derivadas de las responsabilidades que, por el otorgamiento de la concesión de explotación o la operación del almacenamiento subterráneo de gas natural 'Castor', pudieran
reconocerse en procedimientos administrativos o judiciales.


Artículo 3. Asignación de la administración de las instalaciones.


1. La administración de las instalaciones asociadas al almacenamiento subterráneo de gas natural denominado 'Castor' se asignan a la sociedad ENAGÁS TRANSPORTE, S.A.U.


Esta sociedad asumirá la administración de las instalaciones y será titular de todos los derechos y obligaciones asociados a las mismas durante todo el periodo que medie hasta la finalización del periodo de hibernación. Entre tales derechos
asociados no se incluye el derecho de cobro regulado en el artículo 5 de este real decreto-ley.


En dichas instalaciones se integran, sin carácter limitativo, los elementos referidos en la Resolución de 7 de junio de 2010, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a ESCAL UGS, S.L., autorización
administrativa y reconocimiento de la utilidad pública de las instalaciones y servicios necesarios para el desarrollo del proyecto de almacenamiento subterráneo 'Castor'.


2. ENAGÁS TRANSPORTE, S.A.U. se subrogará automáticamente en la fecha en que asuma de forma plena la administración de las instalaciones de conformidad con lo dispuesto en la disposición transitoria segunda.2 del presente real decreto-ley,
en la titularidad de los restantes permisos, concesiones, autorizaciones o cualesquiera otros títulos administrativos habilitantes relacionados con las instalaciones de los que ESCAL UGS, S.L., fuera titular.


La plena asunción de la administración de las instalaciones implicará la realización de las operaciones necesarias para el mantenimiento y la operatividad de las mismas. Se entienden incluidas las de funcionamiento de las instalaciones, los
desarrollos necesarios por motivos técnicos, de seguridad y cualesquiera otros requeridos por la normativa de aplicación, la realización de estudios geológicos, técnicos y económicos, las de comprobación de la correcta construcción, mantenimiento y
utilización del almacenamiento, así como todos aquellos servicios que estén relacionados o sean complementarios con los anteriores, o que sean necesarios directa o indirectamente para la correcta administración de dichas instalaciones.


Además, le corresponderá el desmantelamiento siempre que así se disponga en el acuerdo a que se refiere el artículo 1.2, el cual deberá realizarse en condiciones seguras conforme al razonable estado de la ciencia y técnica en ese momento.


Asimismo, ENAGÁS TRANSPORTE, S.A.U., deberá garantizar la seguridad de las instalaciones para las personas, los bienes y el medioambiente y asegurar el cumplimiento de las normas que resulten de aplicación, en particular en lo que se refiere
a las obligaciones fiscales, de ordenación del territorio y urbanismo, de protección del medio ambiente, de protección de los recursos marinos, y de seguridad para personas y bienes.


Los costes del mantenimiento y operatividad, así como todos aquellos en los que incurra ENAGÁS TRANSPORTE, S.A.U., por la realización de los trabajos indicados anteriormente o por la administración de las instalaciones serán retribuidos en
los términos del artículo 6 del presente real decreto-ley.



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3. Los ingresos derivados de la venta de cualquier activo de la instalación, incluido, en su caso, el hidrocarburo contenido en el almacenamiento, corresponderán al sistema gasista.


4. ENAGÁS TRANSPORTE, S.A.U., será exclusivamente responsable de las consecuencias derivadas del incumplimiento de sus obligaciones. En particular, no responderá de los desperfectos o destrucción de las instalaciones o cualesquiera otros
daños o perjuicios ocasionados fuerza mayor o caso fortuito, ni por los que vengan determinados por las acciones u omisiones de ESCAL UGS, S.L., durante la vigencia de la concesión y hasta la fecha en que ENAGÁS TRANSPORTE, S.A.U., asuma de forma
plena la administración de las instalaciones de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 de la disposición transitoria segunda del presente real decreto-ley.


Artículo 4. Reconocimiento de inversiones y costes a ESCAL UGS, S.L.


1. Se reconoce como valor neto de la inversión a que hace referencia el apartado 3 del artículo 5 de la Orden ITC/3995/2006, de 29 de diciembre, por la que se establece la retribución de los almacenamientos subterráneos de gas natural
incluidos en la red básica, la suma de 1.350.729 miles de euros (un millón trescientos cincuenta mil setecientos veintinueve miles de euros).


2. Este importe será abonado, en un solo pago, a ESCAL UGS, S.L., en el plazo máximo de 35 días hábiles desde la entrada en vigor de este real decreto-ley, por la sociedad ENAGÁS TRANSPORTE, S.A.U.


3. La cantidad anterior se entenderá sin perjuicio de los derechos retributivos devengados por ESCAL UGS, S.L., en el periodo comprendido entre el acta de puesta en servicio provisional y la fecha de entrada en vigor del presente real
decreto-ley que comprenderán una retribución financiera, el abono los costes de operación y mantenimiento incurridos e incluidos los costes de mantenimiento desde la suspensión de la operación, en los términos actualmente establecidos en la Orden
ITC/3995/2006, de 29 de diciembre, y demás normativa de aplicación.


Artículo 5. Derechos de cobro con cargo al sistema gasista.


1. La sociedad ENAGÁS TRANSPORTE, S.A.U., será titular, por razón de la obligación de pago prevista en el artículo 4.2 del presente real decreto-ley, de un derecho de cobro por parte del sistema gasista, por el importe que resulte de la
aplicación de los apartados siguientes, con cargo a la facturación por peajes de acceso y cánones del sistema gasista durante 30 años hasta la total satisfacción del importe correspondiente al pago estipulado en el artículo 4.2 y a la retribución
financiera establecida en el apartado 3 de este artículo.


El derecho de cobro se abonará con independencia de que subsista o no la hibernación de la instalación durante el plazo fijo de 30 años y comenzará abonarse a partir de la primera liquidación del sistema gasista correspondiente a la
facturación mensual por peajes de acceso y cánones devengados desde el 1 de enero de 2016.


A estos efectos, el titular del derecho de cobro o los titulares del mismo, en el caso de cesión realizada de acuerdo con lo dispuesto en este artículo, se considerarán sujetos del sistema de liquidaciones de actividades reguladas de gas
natural teniendo esta partida prioridad en el cobro sobre el resto de costes del sistema en las liquidaciones correspondientes, incluyendo los previstos actualmente en los artículos 61.2, párrafo cuarto, y 66 del Real Decreto-ley 8/2014, de 4 de
julio, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia.


2. La orden del Ministro de Industria, Energía y Turismo en la que se aprueben los peajes y cánones asociados al acceso de terceros y las retribuciones reguladas en el sistema de gas natural reconocerá de forma expresa la anualidad
correspondiente para hacer frente a dicho derecho de cobro.


La satisfacción del derecho de cobro anual se realizará a través de los pagos que realice el órgano competente en materia de liquidaciones del sistema gasista. Para ello, el órgano competente en materia de liquidaciones del sistema gasista
comunicará a los respectivos sujetos del sistema de liquidaciones, el importe que deberán ingresar en la cuenta que dicho órgano abrirá en régimen de depósito a este exclusivo objeto.


En caso de impago, total o parcial, por parte de un sujeto del sistema de liquidaciones, dicho órgano descontará al sujeto incumplidor la cantidad impagada de sus derechos de cobro resultantes de la liquidación, en la siguiente liquidación o
posteriores, si fuese necesario. Dichas cantidades serán transferidas a la cuenta a la que se hace referencia en el párrafo anterior.



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Los posibles intereses que pueda generar dicha cuenta se aplicarán para el mismo fin en el año siguiente.


El derecho de cobro será firme y no se verá afectado por el incumplimiento por ENAGÁS TRANSPORTE, S.A.U., de sus obligaciones relacionadas en el artículo 3 ni cualesquiera otras. Este derecho no podrá ser objeto de compensación, retención o
deducción alguna.


La cantidad a pagar en virtud del derecho de cobro será calculada según se indica en el apartado 3 e incluirá tanto la retribución financiera como la amortización del principal.


3. Con objeto de determinar la cantidad anual a pagar en virtud del derecho de cobro en los términos señalados en el apartado 2 anterior, se aplicará la siguiente fórmula:


[**********página con cuadro**********]


Donde,


Ri es la cantidad anual a pagar el año 'i', expresada en miles de euros.


Tr es la tasa financiera de retribución igual a un tipo de interés anual fijo, expresado en tanto por uno, de 0,04267.


Ct es la compensación del importe previsto en el artículo 4.1, expresada en miles de euros.


La cantidad mensual a pagar en virtud del derecho de cobro con cargo a la facturación por peajes de acceso y cánones del sistema gasista, se calculará para cada año, a partir de la suma de la retribución financiera anual y la amortización
anual, dividiendo el resultado entre 12.


Los pagos se abonarán el día 25 de cada mes o, en su caso, del día hábil inmediatamente posterior, realizándose el primero el 25 de abril de 2016, o en fecha que corresponda según lo anterior.


4. El derecho de cobro será libremente disponible por ENAGÁS TRANSPORTE, S.A.U., o sus ulteriores titulares y, en consecuencia, podrá ser, total o parcialmente, cedido, transmitido, descontado, pignorado o gravado a favor de cualesquiera
terceros, incluyendo fondos de titulización de activos u otros vehículos o sociedades de propósito especial, nacionales o extranjeros, que en ningún caso tendrán la consideración de personas especialmente relacionadas con el titular cedente o
pignorante a efectos de lo previsto en los artículos 93 y concordantes de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, con sujeción a las leyes generales y en este artículo.


5. La cesión del derecho de cobro deberá realizarse por escrito en un documento, en el que deberá incluirse al menos:


a) Nombre o razón social del adquirente y del transmitente, con los datos identificativos del mismo.


b) El porcentaje del derecho de cobro cedido.


c) Fecha de efectividad de la adquisición del derecho.


En caso de concurso del cedente, los cesionarios iniciales o ulteriores gozarán de un derecho absoluto de separación en los términos prevenidos en el artículo 80 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.


La cesión del derecho de cobro sólo podrá rescindirse o impugnarse al amparo de lo previsto en el artículo 71 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, por la administración concursal, que tendrá que demostrar que se han realizado en
fraude de acreedores.


6. La cesión del derecho de cobro será eficaz frente al sistema gasista desde la fecha de la comunicación del documento con los requisitos incluidos en el apartado anterior y las firmas del cedente y del cesionario, al órgano competente en
materia de liquidaciones del sistema gasista. También se comunicarán los datos de la cuenta bancaria del titular del derecho en el que dicho órgano ha de efectuar los pagos que procedan. A estos efectos, el citado órgano mantendrá un registro de
titulares del derecho de cobro.


7. Los titulares del derecho de que se trate podrán recabar del órgano competente en materia de liquidaciones del sistema gasista cuanta información sea necesaria para contrastar la corrección de los cálculos en cuya virtud se hayan
determinado las cantidades que hayan percibido.



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8. El derecho de cobro tendrá la consideración de derecho de crédito a efectos del artículo séptimo.c) del Real Decreto-ley 5/2005, de 11 de marzo, de reformas urgentes para el impulso a la productividad y para la mejora de la contratación
pública.


La pignoración o cesión en garantía del derecho de cobro tendrá siempre la consideración de acuerdo de garantía financiera a efectos de la aplicación del capítulo II del título I del Real Decreto-ley 5/2005, de 11 de marzo, de reformas
urgentes para el impulso a la productividad y para la mejora de la contratación pública, aun cuando ninguna de las partes intervinientes esté incluida en una de las categorías del artículo 4 del mismo. En particular:


a) no será aplicable a la misma la última frase del artículo 90.1.6.º de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal;


b) podrá, en todo caso, ser ejecutada al producirse un supuesto de ejecución con arreglo al artículo undécimo.2 del Real Decreto-ley 5/2005, de 11 de marzo, bien mediante venta, apropiación o aplicación del mismo al cumplimiento de las
obligaciones financieras principales. En este último caso, el acreedor garantizado podrá proceder a la ejecución del acuerdo de garantía financiera requiriendo el pago directo del derecho de cobro, o la parte correspondiente, al órgano competente
en materia de liquidaciones del sistema gasista hasta la completa satisfacción de las cantidades adeudadas al mismo.


Lo dispuesto en este apartado 8 será igualmente de aplicación a la pignoración o cesión en garantía de las cuentas bancarias en que hayan de abonarse los pagos correspondientes al derecho de cobro, así como los derechos derivados de
cualquier contrato de cesión del derecho de cobro, en su caso.


Artículo 6. Pago de los costes a ENAGÁS TRANSPORTE, S.A.U.


1. Los costes de mantenimiento, operatividad y los derivados de las obligaciones indicadas en el artículo 3.2 se abonarán a ENAGÁS TRANSPORTE, S.A.U., con cargo a los ingresos por peajes y cánones del sistema gasista.


Los costes incurridos deberán justificarse con la correspondiente auditoría, y se determinarán con carácter definitivo por orden del Ministro de Industria, Energía y Turismo, previo informe de la Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia.


Dentro de estos costes, se incluirá como coste adicional el beneficio industrial, y en los supuestos de subcontratación, el pago de los costes de su gestión y administración.


2. ENAGÁS TRANSPORTE, S.A.U., remitirá al Ministerio de Industria, Energía y Turismo antes del 31 de octubre de cada año su plan de costes estimados para el ejercicio siguiente.


Este plan se acompañará de una Memoria explicativa de las actuaciones atribuidas en el artículo 3.2 a realizar, del estado de los principales elementos de la instalación con particular atención a los elementos críticos para la seguridad de
las personas, bienes y del medioambiente, así como cualquier otro hecho relevante. Asimismo incluirá la forma de contratación que vaya a utilizarse para las principales partidas que deberá favorecer la concurrencia, la transparencia y el mínimo
coste.


Igualmente, se adjuntará la Memoria de gastos auditados del ejercicio precedente a los efectos de su reconocimiento con carácter definitivo.


3. Anualmente, en la orden del Ministro de Industria, Energía y Turismo en la que se aprueben los peajes y cánones asociados al acceso de terceros y las retribuciones reguladas en el sistema de gas natural se incluirá como un coste el
importe previsto del ejercicio siguiente teniendo en cuenta el plan referido en el apartado anterior, que podrá ser condicionado. Asimismo, se incluirán, en su caso, los desvíos incurridos en las retribuciones de años anteriores como consecuencia
de las revisiones definitivas de los gastos auditados aprobadas de conformidad con el apartado 1 del presente artículo.


Estos costes tendrán la consideración de costes de actividades reguladas de gas natural y se abonarán en las liquidaciones del sistema gasista correspondientes a la facturación mensual por peajes de acceso y cánones de acuerdo con el
procedimiento general de liquidaciones.


Disposición adicional primera. Cálculos previstos en este real decreto-ley.


A efectos de la realización de los cálculos que se deriven de la aplicación de este real decreto-ley, los valores en miles de euros se expresarán con dos decimales y los tipos de interés en tanto por uno con cinco decimales.



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Disposición adicional segunda. Adaptación de la titularidad de las centrales nucleares a lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 25/1964, de 29 de abril, sobre energía nuclear.


Sin perjuicio de lo previsto en la disposición transitoria única de la Ley 25/1964, de 29 de abril, sobre energía nuclear, en el caso de que a la fecha de entrada en vigor de este real decreto-ley, la titularidad de la autorización de
explotación de una central nuclear no se hubiera adaptado a las condiciones establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 28 de la Ley 25/1964, de 29 de abril, dicha titularidad se entenderá transferida a la entidad que a esa fecha tenga
encomendada la explotación de la central nuclear por parte de los titulares de la autorización de explotación. Quedarán con ello sin efecto los planes de adaptación que, en su caso, se encuentren en tramitación.


Con este fin, los titulares de la autorización de explotación hasta esa fecha dotarán al nuevo titular con los medios a que se refiere el apartado 2 del artículo 28.


Con independencia del régimen de adopción de acuerdos que sea ordinariamente de aplicación al nuevo titular, las decisiones relacionadas con la seguridad nuclear se adoptarán por mayoría simple.


En todo caso y sin perjuicio de la responsabilidad del titular de una central nuclear, la responsabilidad por los daños y perjuicios derivados de su funcionamiento no será exigible a entidades que no sean copropietarias de la misma ni, en su
caso, a sus representantes en los órganos de administración del referido titular.


Disposición transitoria primera. Plan de costes para el ejercicio 2015.


El plan de costes para el ejercicio 2015 y demás documentación que ha de acompañarse de conformidad con el artículo 6.2 del presente real decreto-ley deberá remitirse por ENAGÁS TRANSPORTE, S.A.U., antes del 1 de diciembre de 2014.


Disposición transitoria segunda. Desempeño transitorio de funciones.


1. ESCAL UGS, S.L., será responsable de que las actividades de mantenimiento y operatividad de las instalaciones se desarrollen con normalidad, en condiciones seguras y de acuerdo con los principios de transparencia y mínimo coste hasta la
plena asunción de la administración de las instalaciones por ENAGÁS TRANSPORTE, S.A.U.


Desde la entrada en vigor de este real decreto-ley ESCAL UGS, S.L., deberá colaborar y facilitar a ENAGÁS TRANSPORTE, S.A.U., la información, el acceso a las instalaciones y la asistencia necesaria para el traspaso ordenado de funciones.


ESCAL UGS, S.L., deberá mantener el cumplimiento de los requisitos y obligaciones exigidos en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, y demás disposiciones legales y reglamentarias aplicables, así como de las condiciones que hubieran sido impuestas
en las disposiciones de otorgamiento de la concesión de explotación del almacenamiento subterráneo 'Castor' y en este real decreto-ley. En particular, mantendrá la titularidad de los permisos, concesiones, autorizaciones o cualesquiera otros
títulos administrativos habilitantes relacionados con las instalaciones.


El incumplimiento de dichas condiciones o de cualquiera de sus obligaciones podrá suponer la pérdida del reconocimiento de los costes de mantenimiento y operatividad de las instalaciones previstos en el apartado 3 de esta disposición, sin
perjuicio de aquellas otras responsabilidades que le sean exigibles.


2. Antes del 1 de diciembre de 2014, ENAGÁS TRANSPORTE, S.A.U., asumirá de forma plena la administración de las instalaciones, que será comunicada al Ministerio de Industria, Energía y Turismo.


En el plazo de dos meses desde la asunción plena de la administración de dichas instalaciones, ENAGÁS TRANSPORTE, S.A.U., remitirá al Ministerio de Industria, Energía y Turismo, un informe técnico para acreditar el estado de las
instalaciones recibidas, el grado de cumplimiento de la normativa vigente, las inversiones a realizar para corregir las deficiencias que presente o, en su caso, para adaptarlo a su nuevo estado, la priorización de las inversiones a realizar y la
posibilidad de programarlas en el tiempo y las necesidades de mantenimiento futuras. En función de este informe, podrá minorarse el importe reconocido a ESCAL UGS, S.L., por sus costes de mantenimiento y operatividad.


3. Por orden del Ministro de Industria, Energía y Turismo se determinará el importe correspondiente a los costes de mantenimiento y operatividad de las instalaciones en que razonablemente hubiese incurrido ESCAL UGS, S.L., desde la entrada
en vigor del presente real decreto-ley hasta la asunción plena de la



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administración de la instalación por ENAGÁS TRANSPORTE, S.A.U., Los costes así reconocidos se agregarán al procedimiento de liquidación en curso y se abonarán a ESCAL UGS, S.L., en un pago único.


Con este objetivo, ESCAL UGS, S.L., presentará en el plazo de diez días desde la entrada en vigor de este real decreto-ley al Ministerio de Industria, Energía y Turismo y a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, una
estimación de los costes en los que prevé incurrir durante dicho periodo transitorio. Finalizado el periodo transitorio, presentará al Ministerio de Industria, Energía y Turismo y a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia la Memoria
de gastos auditados correspondiente a dicho periodo, a los efectos del reconocimiento de los costes.


4. Tanto el Ministerio de Industria, Energía y Turismo como la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia podrán solicitar a ESCAL UGS, S.L., y a ENAGÁS TRANSPORTE, S.A.U., la información adicional que consideren necesaria para
verificar el cumplimiento de las obligaciones establecidas.


Disposición derogatoria única. Derogación normativa.


Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este real decreto-ley.


Disposición final primera. Título competencial.


El presente real decreto-ley se dicta al amparo de las competencias que corresponden al Estado en el artículo 149.1.13.ª y 25.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva para determinar las bases y
coordinación de la planificación general de la actividad económica y las bases del régimen minero y energético, respectivamente.


Disposición final segunda. Habilitación normativa.


Se autoriza al Ministro de Industria, Energía y Turismo para que dicte las disposiciones que sean precisas para el desarrollo y ejecución de lo establecido en este real decreto-ley.


Disposición final tercera. Entrada en vigor.


El presente real decreto-ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el 'Boletín Oficial del Estado'.


CONTROL DE LA ACCIÓN DEL GOBIERNO


PROPOSICIONES NO DE LEY


Pleno


162/000662


El Pleno del Congreso de los Diputados, en su sesión del día de hoy, rechazó la Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, de medidas para el empleo y la mejora de la protección de los trabajadores y de las
trabajadoras de más edad, publicada en el 'BOCG. Congreso de los Diputados', serie D, núm. 281, de 31 de mayo de 2013.


Se ordena la publicación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Asimismo se publica la enmienda presentada a dicha Proposición no de Ley.


Palacio del Congreso de los Diputados, 14 de octubre de 2014.-P.A. El Secretario General Adjunto para Asuntos Parlamentarios del Congreso de los Diputados, José Antonio Moreno Ara.



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A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia, a instancia de su Portavoz, doña Rosa Díez González, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 194 y siguientes, del vigente Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente enmienda a la
Proposición no de Ley del Grupo Parlamentario Socialista, sobre medidas para el empleo y la mejora de la protección de los trabajadores y de las trabajadoras de más edad.


Enmienda


De supresión.


Texto que se suprime:


'- Acordar con los interlocutores sociales una moratoria en los despidos por causas económicas, durante 2013, 2014 y 2015, apoyada en un Programa especial de mantenimiento del empleo con ayudas a las empresas en dificultades que se
comprometan a no despedir a sus trabajadores y opten por una reducción de jornada. En este último caso, el coste del puesto de trabajo que se mantenga correrá a cargo del empresario y del Estado, a partes iguales. En el caso de trabajadores
mayores de 50 años, la aportación del Estado alcanzará el 60 %.'


Justificación.


Mejora técnica.


Palacio del Congreso de los Diputados, 13 de octubre de 2014.-Rosa María Díez González, Portavoz del Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia.


162/000962


De conformidad con lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento del Congreso de los Diputados, se ordena la publicación en el Boletín Oficial de las Cortes Generales de las enmiendas formuladas a la Proposición no de Ley del Grupo
Parlamentario Popular en el Congreso, sobre la mejora de la evaluación del riesgo en violencia de género, publicada en el 'BOCG. Congreso de los Diputados', serie D, núm. 463, de 23 de mayo de 2014.


Palacio del Congreso de los Diputados, 14 de octubre de 2014.-P.A. El Secretario General Adjunto para Asuntos Parlamentarios del Congreso de los Diputados, José Antonio Moreno Ara.


A la Mesa del Congreso de los Diputados


Al amparo de lo establecido en el Reglamento de la Cámara, el Grupo Parlamentario IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural presenta la siguiente enmienda a la Proposición no de Ley del Grupo Parlamentario Popular sobre la mejora de la
evaluación del riesgo en violencia de género, para su debate ante el Pleno.


Enmienda


De adición.


Se propone añadir un nuevo punto del siguiente tenor:


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a dotar económicamente de forma suficiente todas aquellas acciones de sensibilización, prevención, detención, formación de profesionales y atención a las víctimas y sus hijos e hijas. Para
ello se recuperará de forma inicial, al menos, las partidas correspondientes que han sido eliminadas en los tres últimos años, con el fin de desarrollar plenamente la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra
la Violencia de Género y la Estrategia



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Nacional para la Erradicación de la Violencia contra la Mujer 2013-2016, al objeto de erradicar la violencia machista.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 14 de octubre de 2014.-Ascensión de las Heras Ladera, Diputada.-José Luis Centella Gómez, Portavoz del Grupo Parlamentario de ?U, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural.


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Mixto, a instancia de doña Olaia Fernández Davila, Diputada del Bloque Nacionalista Galego (BNG), al amparo de lo dispuesto en el Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente enmienda de adición a la Proposición no
de Ley del Grupo Popular sobre la mejora de la evaluación del riesgo en violencia de género.


Enmienda


De adición al texto propositivo:


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


- Adoptar las medidas necesarias de coordinación entre los diferentes agentes que intervienen en la puesta en práctica de las medidas de protección: Jueces, servicios policiales, servicios sociales, entre otros, a fin de mejorar las
actuaciones de protección destinadas a las mujeres en situaciones de orden de alejamiento.


- Aumentar la dotación y el uso de brazaletes en los casos de órdenes de alejamiento.


- Analizar a qué se debe la reducción de las órdenes de alejamiento en los acuerdos judiciales, cuando esta disminución está influyendo negativamente en la seguridad y protección a las mujeres en situación de violencia de género.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 14 de octubre de 2014.-M.ª Olaia Fernández Davila, Diputada.-Enrique Álvarez Sostres, Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto.


A la Mesa del Congreso de los Diputados


Don Josep Antoni Duran i Lleida, en su calidad de Portavoz del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió), y al amparo de lo establecido en el artículo 184.2 del Reglamento de la Cámara, presenta una enmienda de modificación a la
Proposición no de Ley del Grupo Parlamentario Popular, sobre la mejora de la evaluación del riesgo en violencia de género.


Enmienda


Redacción que se propone:


Se modifica el texto de la Proposición no de Ley quedando redactado como sigue:


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a adoptar, en el ámbito de sus competencias, cuantas medidas sean necesarias para evaluar con más precisión el riesgo, con el fin de adecuar las medidas preventivas a cada uno de los casos
concretos en los que las mujeres sean víctimas de violencia de genero, en consonancia con el segundo objetivo general de la Estrategia Nacional para la Erradicación de la Violencia contra la Mujer 2013-2016.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 14 de octubre de 2014.-Josep Antoni Duran i Lleida, Portavoz del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió).



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A la Mesa del Congreso de los Diputados


En nombre del Grupo Parlamentario Socialista, me dirijo a esa Mesa para, al amparo de lo establecido en el artículo 194.2 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presentar la siguiente enmienda a la Proposición no
de Ley sobre la mejora de la evaluación del riesgo en violencia de género del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.


Enmienda


De sustitución.


'1. Reponer y dotar suficientemente las partidas presupuestarias destinadas a combatir la violencia de género en cuantos Ministerios tienen competencias en la materia y, especialmente:


- En el de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, en aquellos servicios y programas destinados a la prevención y a la asistencia integral a las víctimas.


- En los de Interior y Justicia, dotando las plantillas de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, de mayor número de efectivos, así como la del personal de la Administración de Justicia, garantizando, en ambos casos, la adecuada
formación y especialización de los profesionales cuyas funciones están relacionadas con la violencia de género.


2. Modificar los protocolos de valoración de riesgo establecidos hasta el momento para diversificar las fuentes de información que permitan una adecuada valoración del riesgo incorporando en las valoraciones remitidas a los Juzgados
informaciones recabadas por los Centros de asistencia social a las víctimas, los Servicios de Urgencias Hospitalarias y Medicina de Familia, así como organismos con Programas de Reparación del Daño y Centros de Atención a la Mujer.


3. Incorporar en los próximos seis meses al conjunto de las Comunidades Autónomas y colaborar con las mismas para incluir en los sistemas de registro de los centros de atención social a las víctimas, ítems que permitan recabar informaciones
de interés que puedan incorporarse a la valoración de riesgo.


4. Establecer las mejoras operativas que permitan valorar la necesidad de realizar revisiones de la valoración de riesgo tras la finalización o modificación de las medidas establecidas judicialmente.


5. Impulsar la implantación de los medios telemáticos y realizar, en colaboración con el Consejo General del Poder Judicial, una valoración sobre su implantación.


6. Dejar sin efecto, en la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, la declaración como competencia impropia de los municipios de la gestión de servicios y programas en materia de
igualdad entre hombres y mujeres y contra la violencia de género.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 14 de octubre de 2014.-Miguel Ángel Heredia Díaz, Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista.


162/000962


El Pleno del Congreso de los Diputados, en su sesión del día de hoy, con motivo del debate de la Proposición no de Ley del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, sobre la mejora de la evaluación del riesgo en violencia de género,
publicada en el 'BOCG. Congreso de los Diputados', serie D, núm. 463, de 23 de mayo de 2014, ha acordado lo siguiente:


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Adoptar, en el ámbito de sus competencias, cuantas medidas sean necesarias para evaluar con más precisión el riesgo, con el fin de adecuar las medidas preventivas a cada uno de los casos concretos en los que las mujeres sean víctimas de
violencia de género, en consonancia con el segundo objetivo general de la estrategia Nacional para la Erradicación de la Violencia contra la Mujer 2013-2016.


2. Intensificar las medidas necesarias de coordinación entre los diferentes agentes que intervienen en la puesta en práctica de las medidas de protección: Jueces, servicios policiales, servicios sociales,



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entre otros, a fin de mejorar las actuaciones de protección destinadas a las mujeres en situaciones de orden de alejamiento.


3. Impulsar la implantación de los medios telemáticos y realizar, en colaboración con el Consejo General del Poder Judicial, una valoración sobre su implantación.


4. Analizar todas las resoluciones judiciales que se han dictado hasta la fecha en materia de violencia de género y el motivo de la reducción del número de órdenes de protección.'


Se ordena la publicación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 14 de octubre de 2014.-P.A. El Secretario General Adjunto para Asuntos Parlamentarios del Congreso de los Diputados, José Antonio Moreno Ara.


INTERPELACIONES


Urgentes


172/000259


El Pleno del Congreso de los Diputados, en su sesión del día de hoy, debatió la interpelación urgente del Grupo Parlamentario Socialista, sobre la política que está llevando a cabo el Gobierno en relación con la crisis de salud pública
generada tras el primer caso de contagio por el virus ébola en España, cuyo texto se inserta a continuación, de conformidad con lo previsto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 15 de octubre de 2014.-P.A. El Secretario General Adjunto para Asuntos Parlamentarios del Congreso de los Diputados, José Antonio Moreno Ara.


A la Mesa del Congreso de los Diputados


En nombre del Grupo Parlamentario Socialista, al amparo de lo dispuesto en el artículo 180 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, se presenta la siguiente interpelación urgente al Gobierno sobre la política que
está llevando a cabo en relación con la crisis de salud pública generada tras el primer caso de contagio por el virus ébola en España.


Exposición de motivos


El pasado 6 de octubre se dio a conocer la confirmación del primer caso de contagio por el virus ébola en España (y también en Europa); el de una profesional técnico-sanitario que había formado parte del equipo que atendió al misionero
Manuel García Viejo, fallecido el pasado 25 de septiembre en el hospital Carlos III de Madrid, tras ser repatriado desde Sierra Leona con esa enfermedad.


Dos meses antes, el 8 de agosto, tras haber declarado la Organización Mundial de la Salud que la infección por ébola en África Occidental constituía una emergencia de salud pública de importancia internacional, el Grupo Parlamentario
Socialista solicitó la comparecencia de la Ministra de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, ante la Comisión de Sanidad y Servicios Sociales del Congreso de los Diputados para que explicara las implicaciones en España de esa declaración de alerta
internacional, así como las acciones a desarrollar por parte del Gobierno. Esta petición de comparecencia fue reiterada en la sesión de la Diputación Permanente de la Cámara celebrada el día 26 de agosto, siendo rechazada por los votos del Grupo
Parlamentario Popular.


Cuando ya se hizo público este caso de contagio, la Ministra compareció en rueda de prensa, acompañada de altos cargos del Ministerio, para informar del mismo. Sin embargo, hay una coincidencia general en que dicha comparecencia sirvió
fundamentalmente para generar más dudas, más incertidumbre y, en consecuencia, más alarma y más preocupación.


Ante la grave situación de crisis sanitaria y la alarma social generada, es imprescindible reconocer y poner en valor el trabajo de los profesionales sanitarios, coordinar la actuación de las Administraciones



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sanitarias en la investigación y el tratamiento de los pacientes, dotándolas, en su caso, de los medios que puedan precisar para que los profesionales puedan desarrollar su tarea y llevar a cabo una gestión de la información basada en la
veracidad, la eficacia y la transparencia, que dé respuesta temprana a todas las incógnitas e inquietudes que lógicamente pueden surgir y traslade a la ciudadanía tranquilidad, seguridad y confianza en el sistema público de salud.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario Socialista formula interpelación urgente al Gobierno sobre la política que está llevando a cabo en relación con la crisis de salud pública generada tras el primer caso de contagio por el virus ébola en
España.


Palacio del Congreso de los Diputados, 8 de octubre de 2014.-Miguel Ángel Heredia Díaz, Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista.


172/000261


El Pleno del Congreso de los Diputados, en su sesión del día de hoy, debatió la interpelación urgente del Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV), sobre las previsiones del Gobierno acerca de la entrada en servicio de la 'Y Vasca', para el año
2020, cuyo texto se inserta a continuación, de conformidad con lo previsto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 15 de octubre de 2014.-P.A. El Secretario General Adjunto para Asuntos Parlamentarios del Congreso de los Diputados, José Antonio Moreno Ara.


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV), al amparo de lo dispuesto en los artículos 193 y siguientes del vigente Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente interpelación urgente para su debate en el Pleno de la Cámara.


Interpelación urgente a fin de conocer si el Gobierno tiene prevista la entrada en servicio de la 'Y Vasca', para el año 2020.


Palacio del Congreso de los Diputados, 9 de octubre de 2014.-Aitor Esteban Bravo, Portavoz del Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV).


172/000263


El Pleno del Congreso de los Diputados, en su sesión del día de hoy, debatió la interpelación urgente del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió), sobre las actuaciones adoptadas y las que tiene previsto adoptar el Gobierno frente
al virus del ébola, cuyo texto se inserta a continuación de conformidad con lo previsto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 15 de octubre de 2014.-P.A. El Secretario General Adjunto para Asuntos Parlamentarios del Congreso de los Diputados, José Antonio Moreno Ara.


A la Mesa del Congreso de los Diputados


Don Josep Antoni Duran i Lleida, en su calidad de Portavoz del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió), y de acuerdo con lo establecido en el artículo 180 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta una interpelación urgente
sobre las actuaciones adoptadas y las que tiene previsto adoptar el Gobierno frente al virus del ébola.



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Antecedentes


El brote de ébola que está azotando en África Occidental surgió en 2013, extendiéndose, en un primer momento, a lo largo de Guinea y posteriormente a Liberia, Sierra Leona, Nigeria y Senegal. Según las últimas cifras de la OMS se han
contagiado más de 7.500 personas y se han contabilizado 3.500 muertes. Este brote es ya el más grave de los registrados tanto en lo que se refiere a enfermos como a fallecidos y la zepa Zaire es una de las más agresivas y letales, dado que tiene
uno de los índices de mortalidad más elevados -en torno al 90 %- entre los virus patológicos humanos. La situación es grave. Según el Comité de Emergencias convocado por la OMS, se han cumplido las condiciones para declarar una emergencia de salud
pública de importancia internacional.


Los primeros casos de personas infectadas no originarias de la zona del brote empiezan a diagnosticarse a principios de agosto, siendo la mayoría de ellos trasladados a sus países de origen bajo importantes medidas de seguridad para prevenir
la propagación del virus.


Es a principios de agosto cuando la Orden Hospitalaria de San Juan de Dios confirmó que el misionero español Miguel Pajares, estaba infectado con el virus de ébola. El religioso se encontraba trabajando en un hospital de la Orden en
Liberia. El Gobierno español decide su repatriación y pone en marcha el operativo coordinado por los Ministerios de Asuntos Exteriores y de Cooperación y Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad. El 7 de agosto llegaron a Madrid Miguel Pajares y la
hermana Juliana Bohona, ciudadana guineana de nacionalidad española, que posteriormente se confirmó que no estaba infectada. Ambos fueron hospitalizados y tratados en el Hospital Carlos III de Madrid. El misionero falleció a consecuencia del virus
días más tarde.


A mediados de septiembre se confirma que otro misionero español, Manuel García Viejo, Director Médico del Hospital San Juan de Dios de Lunsar, Sierra Leona, también estaba infectado de ébola. El religioso y la Orden Hospitalaria de San Juan
de Dios pidieron su repatriación a España. La repatriación se hizo efectiva y el enfermo fue ingresado en el complejo hospitalario La Paz-Carlos III donde días más tarde, lamentablemente, falleció.


La decisión por parte del Gobierno acerca de la repatriación de los dos misioneros afectados por el virus del ébola suscitó dudas y opiniones confrontadas, por los posibles riesgos que albergaba para la población. Desde el Gobierno se
aseguró que la decisión era acertada y que no había riesgo alguno de contagio dado que las medidas de seguridad eran máximas tanto en el traslado como en la atención posterior de los pacientes en territorio español; todos los protocolos estaban
activados.


Todo hasta el momento parecía que estaba bajo control y evolucionaba según lo previsto hasta que salta la noticia del primer contagio de virus del ébola fuera de territorio africano, se trata de una Auxiliar de Enfermería del Hospital Carlos
III que atendió al religioso Manuel García Viejo.


Cabe destacar que un día antes de comunicarse este primer contagio, un estudio situó al Estado español en el puesto 190 entre los 30 Estados con mayor riesgo de contagio.


A partir de aquí, en Europa han saltado todas las alarmas y se han suscitado un sinfín de dudas y preguntas. ¿Qué ha fallado cuando distintos países (Estados Unidos, Alemania, Francia, Reino Unido, Noruega) han repatriado a sus nacionales
contagiados por el virus del ébola para ser hospitalizados y tratados en sus países de origen, siguiendo todos los mismos Protocolos, y es en el Estado español donde se confirma el primer contagio fuera de territorio africano?


Por dichos motivos el Grupo Parlamentario Catalán (CiU) presenta la siguiente interpelación urgente sobre las actuaciones adoptadas y las que tiene previsto adoptar el Gobierno frente al virus del ébola.


Palacio del Congreso de los Diputados, 9 de octubre de 2014.-Josep Antoni Duran i Lleida, Portavoz del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió).



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MOCIONES CONSECUENCIA DE INTERPELACIONES


Urgentes


173/000174


El Pleno de la Cámara, en su sesión del día de hoy, rechazó la Moción consecuencia de interpelación urgente presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, al Ministro de Economía y Competitividad, sobre la política del Gobierno en I+D+i,
cuyo texto se inserta a continuación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara. Asimismo se inserta la enmienda formulada a la misma.


Palacio del Congreso de los Diputados, 14 de octubre de 2014.-P.A. El Secretario General Adjunto para Asuntos Parlamentarios del Congreso de los Diputados, José Antonio Moreno Ara.


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Socialista se dirige a esa Mesa para, al amparo del artículo 184.2 del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presentar la siguiente Moción consecuencia de interpelación urgente al Gobierno sobre la política
en I+D+i.


Moción


'Siguiendo los cuatro puntos del acuerdo parlamentario que suscribieron la mayoría de Grupos Parlamentarios de la Cámara recogiendo el sentir ampliamente mayoritario de la comunidad científica y atendiendo a la propuesta del colectivo Carta
por la Ciencia, que perseguía situar la I+D+i como una prioridad política y social para nuestro país, el Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Establecer una planificación plurianual que permita la recuperación, en los tres próximos ejercicios presupuestarios, de los niveles de financiación pública de 2009 en I+D+i civil en los capítulos 1 a 7, garantizando una financiación
sostenida que represente un porcentaje de los ingresos del Estado similar a la media europea.


2. Eliminación de los límites de la tasa de reposición de empleo público en el sector de I+D, que permita la incorporación de nuevos recursos humanos de acuerdo con las necesidades reales del sistema de I+D+i y a su convergencia con Europa
en el número de personal de investigación por habitante.


3. Establecimiento de un compromiso plurianual que garantice la normalización y el cumplimiento de todas las actuaciones previstas en los Planes Estatales de Investigación, tanto en lo relativo a los plazos de sus convocatorias como en la
resolución de las mismas.


4. Creación de la Agencia Estatal de Investigación prevista en la Ley de la Ciencia de 2011, que mediante el contrato programa y los presupuestos plurianuales correspondientes tenga la encomienda de gestión de los Planes Estatales de
Investigación, con criterios estrictamente científicos y la autonomía necesaria para ello, con el consiguiente control parlamentario.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 8 de octubre de 2014.-Miguel Ángel Heredia Díaz, Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista.


A la Mesa del Congreso de los Diputados


Don Josep Antoni Duran i Lleida, en su calidad de Portavoz del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió), y al amparo de lo establecido en el artículo 184.2 del Reglamento de la Cámara, presenta una enmienda de modificación a la
Moción consecuencia de interpelación urgente del Grupo Parlamentario Socialista sobre la política en I+D+i.



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Enmienda


Redacción que se propone:


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Establecer una planificación plurianual que permita la recuperación, en los tres próximos ejercicios presupuestarios, de los niveles de financiación pública de 2009 en I+D+i civil en los capítulos 1 a 7, garantizando una financiación
sostenida que represente un porcentaje de los ingresos del Estado similar a la media europea.


2. Eliminación de los límites de la tasa de reposición de empleo público en el sector de I+D, que permita la incorporación de nuevos recursos humanos de acuerdo con las necesidades reales del sistema de I+D+i y a su convergencia con Europa
con el impulso de un sistema abierto de atracción, retención y promoción de talento sujeto a procesos de evaluación.


3. Establecimiento de un compromiso plurianual que garantice la normalización y el cumplimiento de todas las actuaciones previstas en los Planes Estatales de Investigación, tanto en lo relativo a los plazos de sus convocatorias como en la
resolución de las mismas.


4. Creación de la Agencia Estatal de Investigación prevista en la Ley de la Ciencia de 2011, que mediante el contrato programa y los presupuestos plurianuales correspondientes tenga la encomienda de gestión de los Planes Estatales de
Investigación, con criterios estrictamente científicos y competitivos con la autonomía necesaria para ello, con el consiguiente control parlamentario.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 14 de octubre de 2014.-Josep Antoni Duran i Lleida, Portavoz del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió).


173/000175


De conformidad con lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara, se ordena la publicación en el Boletín Oficial de las Cortes Generales, de la Moción consecuencia de interpelación urgente, del Grupo Parlamentario Mixto, sobre
las actuaciones que tiene pensado llevar a cabo el Gobierno de la Nación para solucionar los desencuentros surgidos con la Comunidad Foral de Navarra y de las enmiendas presentadas a la misma.


Palacio del Congreso de los Diputados, 16 de octubre de 2014.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Mixto, a instancia de don Carlos Salvador Armendáriz, Diputado de Unión del Pueblo Navarro (UPN), al amparo de los dispuesto en el artículo 184.2 del Reglamento de la Cámara presenta la siguiente Moción consecuencia de
interpelación urgente sobre las actuaciones que tiene pensado llevar a cabo el Gobierno de la Nación para solucionar los desencuentros surgidos con la Comunidad Foral de Navarra, para debatir en el Pleno de la Cámara.


Moción


'1. Congreso de los Diputados:


1.1 Reafirma la vigencia y virtualidad de la Constitución Española, en especial su Disposición Adicional Primera, que ampara y respeta los derechos históricos de Navarra cuya importancia y utilidad reconoce, así como su mantenimiento y
defensa.


1.2 Igualmente renueva su aprecio, alta consideración y valoración positiva de la vigencia y actualidad de la singularidad foral, así como de sus normas e instituciones, en especial la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración
y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra y la Ley 28/1990, de 26 de diciembre, que recoge el Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra.



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2. El Congreso de los Diputados insta al Gobierno de la Nación a:


2.1 Fortalecer el diálogo, la cooperación y la colaboración con el conjunto de las Instituciones forales, bajo los principios de lealtad, corresponsabilidad, voluntad de pacto, respeto, complementariedad y solidaridad.


2.2 Apoyar, dentro del seno de la Comisión Negociadora del Convenio Económico, aquella modificación normativa que evite en lo sucesivo interpretaciones equívocas sobre la naturaleza paccionada del régimen foral navarro, reafirmando, en su
caso, la potestad de Navarra de establecer nuevos tributos.


2.3 Eliminar, conjuntamente con las Instituciones forales, la actual conflictividad entre el Estado y Navarra.


2.4 Respetar que las discrepancias surgidas entre la Administración del Estado y la Comunidad Foral de Navarra se solventen, mediante acuerdo entre las partes, por los procedimientos establecidos en la normativa foral aplicable. Y, en
especial, en aquellas de naturaleza fiscal o financiera, se respeten los pactos alcanzados al amparo de los instrumentos que facilita el propio Convenio Económico.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 9 de abril de 2014.-Carlos Casimiro Salvador Armendáriz, Diputado.-Enrique Álvarez Sortres, Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto.


A la Mesa del Congreso de los Diputados


Al amparo de lo establecido en el Reglamento de la Cámara, el Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural, presenta las siguientes enmiendas a la Moción consecuencia de interpelación urgente al Gobierno, del Grupo
Parlamentario Mixto (Sr. Salvador), sobre las actuaciones que tiene pensado llevar a cabo el Gobierno de la Nación para solucionar los desencuentros surgidos con la Comunidad Foral de Navarra.


Enmienda


De modificación.


Se propone sustituir el texto presentado por el siguiente:


'1. El Congreso de los Diputados acuerda solicitar al Gobierno central del PP la retirada del recurso presentado ante el Tribunal Constitucional contra la Ley Foral 24/2013 de medidas urgentes para garantizar el derecho a la vivienda en
Navarra.


2. El Congreso de los Diputados acuerda solicitar al Gobierno central del PP la retirada del recurso presentado ante el Tribunal Constitucional contra la Ley Foral 8/2013, por la que se reconoce a las personas residentes en Navarra el
derecho de acceso a la asistencia sanitaria gratuita del sistema público sanitario de Navarra.


3. El Congreso de los Diputados ratifica su compromiso con el autogobierno de Navarra en materia fiscal y financiera, y reclama de las instituciones del Estado respeto y lealtad hacia dicho marco de autogobierno.


4. El Congreso de los Diputados muestra su apoyo al Convenio Económico entre Navarra y el Estado, desde la solidaridad entre los diferentes territorios del Estado, y exige que su actualización garantice las competencias de Navarra en
materia tributaria.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 13 de octubre de 2014.-Ascensión de las Heras Ladera, Diputada.-José Luis Centella Gómez, Portavoz del Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural.


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Mixto, a iniciativa de doña Uxue Barkos Berruezo, Diputada de Geroa Bai, al amparo de lo dispuesto en el Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente enmienda a la Moción consecuencia de interpelación urgente sobre
las actuaciones que tiene pensado llevar a cabo el Gobierno



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de la Nación para solucionar los desencuentros surgidos con la Comunidad Foral de Navarra del Grupo Parlamentario Mixto (UPN), para su debate en Pleno.


Exposición de motivos


La presente moción se enmarca en un proceso de algo más que desencuentros entre los gobiernos central y foral: recursos de la Hacienda del Estado contra la Foral por ajustes en la recaudación de IVA, recursos en ritmo desconocido hasta
ahora del Gobierno central contra leyes del Parlamento Foral, discrepancias irreconciliables sobre la realidad del déficit de la Comunidad Foral o plantones institucionales, como el que el pasado martes 7 de octubre se produjo en sede del Gobierno
de Navarra.


Todo ello en un momento en el que ambas instituciones -Gobiernos central y foral- están llamadas a la actualización del Convenio Económico para el quinquenio 2015-2019.


Las reuniones que la Comisión Coordinadora debiera estar celebrando en estos meses se han visto truncadas en fondo y forma por el conflicto generado en torno a los ajustes en la recaudación del IVA ante los cambios de la comercialización de
Volkswagen-Navarra.


Las diferencias entre ambas Haciendas en tomo a esta cuestión estaban desde 2012 en manos de la Junta Arbitral, que el pasado 15 de mayo de 2014 resolvía no admitir la reclamación de la Agencia Tributaria contra Navarra por 1.513 millones de
euros.


Actualmente, de este conflicto se deriva no ya el proceso de recurso ante el Supremo iniciado por la Agencia Tributaria para reclamar a Navarra los citados 1.513 millones de euros, sino que además ha enfrentado a ambas Administraciones,
foral y central, a la hora de contabilizar el déficit de la Comunidad Foral del pasado ejercicio 2013. En concreto, la discrepancia en torno a esta cuestión lleva al Ministerio de Hacienda a imputar a Navarra un déficit del 1,55 % en el citado
ejercicio por encima del objetivo del 1,2%, dato que el Gobierno de Navarra no acepta.


Esta grave situación se ve todavía más enturbiada por los poco acertados 'gestos' del ejecutivo central en estas últimas semanas, como el retraso en las reuniones de la Comisión Coordinadora o, cuando no retraso, plantón. Y en el mismo
escenario temporal, el aviso a navegantes del Ministro de Hacienda, señor Montoro, que un día después del aplazamiento sine die de la citada reunión anunció, en esta misma sede parlamentaria, que el conflicto sobre el IVA no se resolverá antes de un
año.


En este clima, UPN trae a la Cámara la presente moción que, en el análisis de Geroa Bai, no puede resultar más desacertada.


Analizando punto por punto la propuesta, hemos de concluir que:


- Reafirmar la vigencia de la Constitución en lo relativo a la defensa de los derechos históricos es una obviedad, pero una obviedad que en el contexto que previamente hemos relatado raya en el insulto.


- Reivindicar la 'singularidad' del régimen foral cuando sólo desde la distancia puede entenderse como tal un régimen que no es sino 'propio' -tal y como recoge el artículo 1 de la LORAFNA-, resulta desde la óptica navarra inadmisible.


Máxime cuando dicha propuesta parte de quien en la defensa del autogobierno y sus principales pilares hoy ostenta la máxima responsabilidad, como es el Gobierno navarro o, en este caso, el partido que lo sustenta.


Más todavía, cuando la propia Constitución de 1978 en su disposición adicional primera, citada precisamente en el punto 1 de la presente moción, reconoce la condición de 'históricos', que no 'singulares', de los derechos forales.


En este sentido es importante, en opinión de Geroa Bai, denunciar la recurrente llamada a la supuesta singularidad del régimen foral, por cuanto que desliza necesariamente la idea de que se trata de una situación excepcional y, por lo tanto,
arbitraria en norma; nada por el contrario más lejano a la realidad de una situación pactada de igual a igual a través de herramientas acordadas como el Convenio Económico.


- Llamar a fortalecer el diálogo y la colaboración cuando en dos años el Gobierno central ha superado el ritmo histórico en el recurso al Constitucional contra el Parlamento de Navarra expresa una debilidad institucional inaceptable en quien
sostiene desde su sigla al Gobierno de Navarra.


- Llamar a la Comisión Negociadora antes de que sea retirado el recurso de la Agencia Tributaria en el Supremo es tanto como aceptar una negociación marcada por la espada de Damocles sobre la cabeza de la ciudadanía navarra.



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Por todo ello, Geroa Bai presenta la siguiente


Enmienda


De sustitución.


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno, y por este orden, a:


1. La retirada del recurso presentado por la Agencia Española de la Administración Tributaria contra Navarra por el IVA-Volkswagen, atendiendo los requerimientos de mayo de 2014 de la Junta Arbitral.


2. Proceder a la revisión y posterior retirada de los recursos ante el Tribunal Constitucional interpuestos por el Gobierno central contra las leyes aprobadas por el Parlamento de Navarra, tal y como la Cámara foral aprobó el pasado mes de
septiembre.


3. Proceder a la reforma de la LOFCA para subsanar el no reconocimiento del régimen foral navarro, así como la condición de Comunidad Foral de Navarra, y cuantas modificaciones normativas sean necesarias para el reconocimiento de la
capacidad de Navarra para regular tributos propios.


4. Acometer en el seno de la Comisión Coordinadora la actualización del Convenio Económico para el quinquenio 2015-2019 hasta su resolución.


5. Acometer en el seno de la Comisión Negociadora la reforma normativa oportuna para conveniar el traspaso a la Hacienda foral de figuras impositivas indirectas, especiales o tasas estatales.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 14 de octubre de 2014.-Uxue Barkos Berruezo, Diputada.-Enrique Álvarez Sostres, Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto.


A la Mesa del Congreso de los Diputados


Don Sabino Cuadra Lasarte, Diputado de Amaiur por Navarra, integrado en el Grupo Parlamentario Mixto, al amparo de lo dispuesto en el Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente enmienda al articulado a la Moción, consecuencia de
interpelación urgente, presentada por UPN sobre las actuaciones que tiene pensado llevar a cabo el Gobierno de la Nación para solucionar los desencuentros surgidos con la Comunidad Foral de Navarra.


Enmienda


De sustitución.


Justificación.


La situación creada en estos últimos años en Navarra poco tiene que ver con un supuesto 'desencuentro' entre el Gobierno central y la Comunidad Foral de Navarra, al cual hace referencia la interpelación inicial y la actual moción, sino con
una reiteración en lo que han sido interferencias, imposiciones, vulneraciones y agresiones institucionales respecto de las legítimas competencias de Navarra y su soberanía.


Todo ello ha sido puesto de manifiesto en las distintas resoluciones aprobadas en un Pleno extraordinario y monográfico del Parlamento de Navarra sobre la 'situación del autogobierno de Navarra', realizado el pasado 10 de septiembre de 2014.


En efecto, en las mismas se señala, entre otras cosas, que 'la actuación del Gobierno de España, regido por el Partido Popular desde diciembre de 2011, ha sido irrespetuosa y contraria al autogobierno foral de Navarra, a sus competencias y a
las decisiones de este Parlamento, y ha realizado un uso partidista, injustificado y desmedido de la legislación básica del Estado y de los recursos de inconstitucionalidad'.


Abundando en este último aspecto, el Parlamento de Navarra rechaza el uso sistemático de recursos ante el Tribunal Constitucional contra Leyes Forales aprobadas por este Parlamento por parte del Gobierno de España'.


En esta medida, se considera que la moción presentada está atravesada por una visión partidista e interesada de la situación descrita, no ajustada a las agresiones que está padeciendo el conjunto de la sociedad navarra por encima de sus
adscripciones políticas (copago sanitario, pagas extras del funcionariado, IBI a la Iglesia en sus locales no destinados al culto, asistencia sanitaria a inmigrantes,



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desahucios...) y oculta la realidad de las resoluciones parlamentarias adoptadas al efecto a las cuales se ha hecho referencia.


La moción es así condescendiente con la torticera política institucional y judicial llevada a cabo por el Gobierno del PP, y es ajena a la voluntad expresa y reiterada expresada por el Parlamento Foral.


Por todas estas razones, la enmienda que se presenta pretende tan solo recoger lo ya aprobado por el Parlamento de Navarra en relación a los dos temas principales que hoy afectan a su propia razón de ser, las trece leyes aprobadas por el
mismo y recurridas por el Gobierno del PP y la negociación del Convenio Económico.


No se trata, por tanto, de una enmienda propia de Amaiur, sino el necesario traslado que esta formación realiza al Congreso de las decisiones soberanas adoptadas por el Parlamento Foral de Navarra en relación a los dos temas antes señalados.


Enmienda


De sustitución.


'El Congreso de Diputados y Diputadas insta al Gobierno del PP a:


1. Retirar los recursos que mantiene en el Tribunal Constitucional contra las Leyes Forales aprobadas por el Parlamento de Navarra y a mantener una actitud de lealtad institucional hacia el legítimo ejercicio por Navarra de su autogobierno.


2. Reclamar del Gobierno de España un reconocimiento expreso de la potestad originaria de Navarra en materia fiscal y, en esta medida, que los tributos que establezca el Estado no sean de aplicación en Navarra si no son previamente
convenidos.


3. Que en aquellas materias tributarias no reguladas por el Estado, Navarra pueda establecer sus propios tributos.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 14 de octubre de 2014.-Sabino Cuadra Lasarte, Diputado.-Alfred Bosch i Pascual, Portavoz Adjunto del Grupo Parlamentario Mixto.


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo dispuesto en el artículo 184.2 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente enmienda a la Moción, consecuencia de interpelación urgente, del Grupo Parlamentario Mixto (Sr.
Salvador), sobre las actuaciones que tiene pensado llevar a cabo el Gobierno de la Nación para solucionar los desencuentros surgidos con la Comunidad Foral de Navarra.


Enmienda


De modificación.


El texto que se propone quedará redactado como sigue:


'El Congreso de los Diputados declara que las relaciones entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra deben ajustarse en todo momento a lo dispuesto en la disposición adicional primera de la Constitución, que ampara y respeta los derechos
históricos de Navarra, así como en la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Jurídico, marco jurídico en el que se desenvuelve su autonomía foral en el actual régimen democrático constitucional, con pleno
respeto a lo dispuesto en el correspondiente Convenio Económico, norma reguladora de la actividad tributaria y financiera de Navarra.


El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Mantener una permanente voluntad de diálogo y acuerdo con la Comunidad Foral de Navarra, bajo los principios de lealtad y respeto recíprocos, cooperación y solidaridad.


2. Apoyar en el seno de la Comisión negociadora del próximo Convenio Económico entre Navarra y el Estado la introducción de las precisiones normativas que sean necesarias para reafirmar la vigencia de



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la disposición adicional segunda de la Ley Orgánica de Financiación de Comunidades Autónomas, que establece que la actividad financiera y tributaria de Navarra se regirá por el sistema tradicional del Convenio Económico, de conformidad con
lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra.


3. Que antes de interponer ningún recurso de inconstitucionalidad contra leyes forales se agoten todas las posibilidades de diálogo y acuerdo conforme a lo establecido en el artículo 64 de la Ley de Reintegración y Amejoramiento del Régimen
Foral y en las normas reguladoras del Convenio Económico.


4. Mantener conversaciones con el Gobierno de Navarra con el fin de examinar todos los asuntos conflictivos pendientes y buscar los acuerdos que sean precisos para la eliminación o reducción de la litigiosidad existente.'


Justificación.


Mejora técnica.


Palacio del Congreso de los Diputados, 14 de octubre de 2014.-Alfonso Alonso Aranegui, Portavoz del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.


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El Pleno del Congreso de los Diputados, en su sesión del día de hoy, con motivo del debate de la Moción consecuencia de interpelación urgente, del Grupo Parlamentario Mixto, sobre las actuaciones que tiene pensado llevar a cabo el Gobierno
de la Nación para solucionar los desencuentros surgidos con la Comunidad Foral de Navarra, ha acordado lo siguiente:


'El Congreso de los Diputados declara que las relaciones entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra deben ajustarse en todo momento a lo dispuesto en la disposición adicional primera de la Constitución, que ampara y respeta los derechos
históricos de Navarra, así como en la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Jurídico, marco jurídico en el que se desenvuelve su autonomía foral en el actual régimen democrático constitucional, con pleno
respeto a lo dispuesto en el correspondiente Convenio Económico, norma reguladora de la actividad tributaria y financiera de Navarra.


El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Mantener una permanente voluntad de diálogo y acuerdo con la Comunidad Foral de Navarra, bajo los principios de lealtad y respeto recíprocos, cooperación y solidaridad.


2. Apoyar en el seno de la Comisión negociadora del próximo Convenio Económico entre Navarra y el Estado la introducción de las precisiones normativas que sean necesarias para reafirmar la vigencia de la disposición adicional segunda de la
Ley Orgánica de Financiación de Comunidades Autónomas, que establece que la actividad financiera y tributaria de Navarra se regirá por el sistema tradicional del Convenio Económico, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley
Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra.


3. Que antes de interponer ningún recurso de inconstitucionalidad contra leyes forales se agoten todas las posibilidades de diálogo y acuerdo conforme a lo establecido en el artículo 64 de la Ley de Reintegración y Amejoramiento del Régimen
Foral y en las normas reguladoras del Convenio Económico.


4. Mantener conversaciones con el Gobierno de Navarra con el fin de examinar todos los asuntos conflictivos pendientes y buscar los acuerdos que sean precisos para la eliminación o reducción de la litigiosidad existente.'


Se ordena la publicación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 16 de octubre de 2014.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.



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El Pleno de la Cámara, en su sesión del día de hoy, rechazó la Moción consecuencia de interpelación urgente, presentada por el Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural, sobre la posibilidad de modificación de la ley
electoral en relación a las elecciones municipales, cuyo texto se inserta a continuación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara. Asimismo se insertan las enmiendas formuladas a la misma.


Palacio del Congreso de los Diputados, 16 de octubre de 2014.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


A la Mesa del Congreso de los Diputados


Al amparo de lo establecido en el Reglamento de la Cámara el Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural, presenta la siguiente Moción consecuencia de interpelación urgente sobre la posibilidad de modificación de la ley
electoral en relación a las elecciones municipales, para su debate en el Pleno.


Exposición de motivos


El ámbito local es un espacio complejo y plural, de grandes transformaciones y constantes mutaciones, y la primera instancia para la resolución de los problemas de la ciudadanía y para la mejora de las condiciones de vida de la gente.


Los Ayuntamientos han sido capaces de afrontar los grandes retos y los cambios culturales de finales del siglo XX: los fenómenos migratorios, los nuevos modelos familiares, la dependencia y el envejecimiento de la población, y en esta
primera década del siglo XXI, son el principal dique de contención contra la crisis, y el principal espacio de resistencia, de dignidad, de defensa de los derechos de la ciudadanía y los principales espacios para generar alternativas sociales y
económicas para paliar los efectos de la crisis y los recortes.


Desde diferentes posiciones políticas, todos defendemos un modelo de gobiernos locales de proximidad, un modelo que desarrolle la autonomía local y las competencias, con recursos suficientes para hacerlas efectivas.


La educación, los servicios sociales, las políticas de igualdad, la cultura, la solidaridad y el derecho a la vivienda son las claves de bóveda de la vertebración municipal y la construcción de ciudadanía.


Defendemos un municipalismo que integre los valores del paisaje, el territorio y el espacio natural como vectores de identidad, y de ciudades y pueblos sostenibles. Que huya del crecimiento desde una óptica de ingresos y recursos
sustitutivos de una verdadera financiación del mundo local justo y ajustado a sus competencias.


En definitiva, un municipalismo que efectivamente pueda desarrollarse y reconocerse en la Carta Europea de Autonomía Local, y que se base en los principios de simplificación, transparencia y modernización de los entes locales, el principio
de autonomía, subsidiariedad, diferenciación, equilibrio territorial, desarrollo sostenible y suficiencia financiera para atender a las necesidades sociales de sus habitantes.


Los municipios españoles han sido desde 1979 la expresión más evidente de la llegada de la democracia a nuestro país: miles de concejales y concejalas, de alcaldesas y alcaldes, elegidos por sus vecinos, accedieron al gobierno de sus
Ayuntamientos desde la preocupación por satisfacer las demandas más acuciantes de sus vecinos, y también, ante la falta de definición constitucional de las competencias locales, a afrontar aquellos retos y actuaciones que fueran impulsadas por la
ciudadanía. Desde ese principio de administración más cercana, se configuraron los Ayuntamientos como las entidades que visualizaron la democracia en nuestro país y que representaron la primera experiencia, hasta ahora irreversible, de
descentralización política.


Consideramos imprescindible conservar ese papel, que ha sido razonablemente garantizado durante todo este período por un sistema electoral que, sin ser perfecto, ha permitido que las opciones políticas significativas en las que se organiza
la ciudadanía en cada municipio hayan configurado mayorías de gobierno local con un respaldo mayoritario del voto popular a través de un sistema de representación respetando la proporcionalidad contemplada en la CE.



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La democracia no es compatible con un gobierno municipal que no refleje la mayoría de los votos expresada en las elecciones. Eso significa que una lista municipal no puede tener la mayoría de gobierno y, consecuentemente, la alcaldía, si no
tiene el respaldo de la mayoría de los votantes, expresada por un sistema de representación política constitucionalmente establecido.


Es más, el artículo 140 de la Constitución Española establece que el voto de vecinos y vecinas será igual, por tanto, debe tener el mismo valor y producir los mismos efectos en la elección de los concejales y concejalas. Además, los/as
concejales/as serán elegidos de forma directa.


La atribución del alcalde o alcaldesa a la lista más votada llevaría a la paradoja de que podrían ser alcaldes/as, concejales/as que hubieran obtenido menos del 20% de los votos y, por tanto, no contarán con el apoyo de más del 80% de los
vecinos y vecinas. El examen de los resultados de las últimas elecciones municipales o de las últimas elecciones europeas proporciona numerosos ejemplos. En todo caso, con esos supuestos, el número de ayuntamientos cuyo alcalde no estaría apoyado
por la mayoría de los electores sería muy mayoritario.


En consecuencia se presenta para su aprobación la siguiente


Moción


'1) El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a desistir de cualquier reforma electoral relativa al método de elección de concejales/as y alcaldes/as que implique una disminución en la proporcionalidad.


2) El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a profundizar en medidas de regeneración democrática en el ámbito local, entre otras:


- Garantizar Plenos Municipales plurales, abiertos, participativos y transparentes, donde los partidos, asociaciones vecinales, organizaciones no gubernamentales y la ciudadanía pueden fiscalizar y conocer, preguntar y proponer, las acciones
de Gobierno.


- Garantizar la eficacia de las comisiones informativas y mecanismos de destitución a través del Pleno, como garantías de información o regeneración contra la corrupción y prácticas abusivas.


- Garantizar una democracia más participativa y mayor control sobre los cargos públicos.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 9 de septiembre de 2014.-José Luis Centella Gómez, Portavoz del Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural.


A la Mesa del Congreso de los Diputados


Don Josep Antoni Duran i Lleida, en su calidad de Portavoz del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió), y al amparo de lo establecido en el artículo 194 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta una enmienda de sustitución
a la Moción consecuencia de interpelación urgente del Grupo Parlamentario Mixto sobre la posibilidad de modificación de la ley electoral en relación con las elecciones municipales.


Enmienda


Redacción que se propone:


'Ante la propuesta de modificación de la ley electoral que ha planteado el Gobierno relativa a las próximas elecciones locales, el Congreso de los Diputados manifiesta:


1. Su voluntad de que cualquier reforma electoral que se pretenda efectuar deba estar precedida de un debate serio y profundo que permita alcanzar amplios consensos políticos, a fin y efectos de evitar una bipolarización del espectro
político, lo cual comportaría una pérdida de representatividad y de calidad democrática, aspectos que precisamente se deben priorizar con esta reforma.


2. El compromiso de seguir la recomendación del Consejo de Europa (Comisión de Venecia) relativa a las reformas del sistema electoral, dejando para la próxima legislatura la aprobación de cualquier reforma del sistema para la elección de
Alcaldes, con la finalidad de separar al menos un año la votación de la reforma de la celebración de elecciones locales.



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3. Que la modificación del sistema electoral incorpore la modernización y la regeneración política, en la medida que el sistema electoral es la base y la fortaleza de una democracia, el cual debe servir como principal pilar de regeneración
democrática.


4. Que la reforma permita reforzar la gobernanza de los Ayuntamientos para garantizar la estabilidad, a la vez que reforzar la elección directa de Alcaldes y Alcaldesas, mediante listas abiertas.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 14 de octubre de 2014.-Josep Antoni Duran i Lleida, Portavoz Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió).


A la Mesa del Congreso de los Diputados


En nombre del Grupo Parlamentario Socialista me dirijo a esa Mesa para, al amparo de lo establecido en el artículo 184 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presentar la siguiente enmienda a la Moción
consecuencia de interpelación urgente, del Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural, sobre la posibilidad de modificación de la ley electoral en relación a las elecciones municipales.


Enmienda


De sustitución.


Texto que se propone:


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a desistir de la presentación de cualquier propuesta de reforma electoral relativa al sistema de elección de Concejales/as, Alcaldes/as, cuando apenas faltan cinco meses para la convocatoria de
elecciones municipales.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 14 de octubre de 2014.-Miguel Ángel Heredia Díaz, Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista.


COMPETENCIAS EN RELACIÓN CON OTROS ÓRGANOS E INSTITUCIONES


CORPORACIÓN RTVE Y SUS SOCIEDADES


276/000001


El Pleno del Congreso de los Diputados, en su sesión del día de hoy, en segunda votación y por mayoría absoluta de sus miembros, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 11.3 de la Ley 17/2006, de 5 de junio, de la
radio y la televisión de titularidad estatal, ha elegido como miembro del Consejo de Administración de la Corporación RTVE a don José Antonio Sánchez Domínguez.


En ejecución de dicho acuerdo, se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 16 de octubre de 2014.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.