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BOCG. Congreso de los Diputados, serie D, núm. 463, de 23/05/2014
cve: BOCG-10-D-463 PDF



BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES


CONGRESO DE LOS DIPUTADOS


X LEGISLATURA


Serie D: GENERAL


23 de mayo de 2014


Núm. 463



ÍNDICE


Control de la acción del Gobierno


PROPOSICIONES NO DE LEY


Pleno


162/000926 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia, sobre medidas para garantizar la credibilidad y calidad del proyecto de San Sebastián 2016 como Capital Europea de la Cultura (versión
reformulada) ... (Página3)


162/000958 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, sobre impulso de la celebración de los Juegos Mediterráneos Tarragona 2017 ... (Página5)


162/000959 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural, sobre reforma urgente de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General con el fin de facilitar el ejercicio del derecho de
voto por los españoles residentes permanente o temporalmente en el extranjero ... (Página6)


162/000960 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, sobre los efectos de la crisis demográfica en España ... (Página8)


162/000961 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, sobre medidas para intensificar las relaciones entre España y la Alianza del Pacífico ... (Página9)


162/000962 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, sobre la mejora de la evaluación del riesgo en violencia de género ... (Página10)


162/000963 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, sobre las prospecciones de hidrocarburos en el Mar Mediterráneo ... (Página11)


Competencias en relación con otros órganos e instituciones


TRIBUNAL CONSTITUCIONAL


232/000102 Encabezamiento y fallo de la Sentencia dictada en el recurso de inconstitucionalidad número 7208/2012, promovido por la Presidenta del Gobierno en funciones, contra los artículos 16 (en lo relativo al nuevo artículo 3.bis.1-1,
apartado 1, del Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalitat de Cataluña) y 41 de la Ley de Cataluña 5/2012, de 20 de marzo, de medidas fiscales, financieras y administrativas y de creación del impuesto sobre las estancias
en establecimientos turísticos ... (Página13)



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232/000283 Encabezamiento y fallo de la Sentencia dictada en el recurso de inconstitucionalidad número 1425/2011, interpuesto por el Consejo de Gobierno de la Región de Murcia contra los artículos 128 y 129 de la Ley 39/2010, de 22 de
diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011, y los capítulos, secciones, servicios y conceptos en ellos citados, al considerar que se vulneran los artículos 2, 9.3, 31, 137, 138.1, 156.1, 157.c) y 158.1, todos ellos de la
Constitución, en relación con los artículos 1, 2, 3, 4 y 15 de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de financiación de las Comunidades Autónomas, y los artículos 40 y 42 del Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia ... href='#(Página14)'>(Página14)


233/000039 Encabezamiento y fallo de la Sentencia dictada en la cuestión de inconstitucionalidad número 6487/2011, planteado por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Castilla y León con sede en
Valladolid, en relación con el artículo 174.3 de la Ley General de la Seguridad Social por posible vulneración de los artículos 14 y 139.1 de la Constitución Española ... (Página15)


233/000184 Encabezamiento y fallo de la Sentencia dictada en la cuestión de inconstitucionalidad número 5658/2010, planteada por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en relación con la Disposición
Adicional Tercera de la Ley Gallega 2/2006, de 14 de junio, de Derecho Civil de Galicia, modificada por la Ley 10/2007, de 28 de julio, por posible infracción del artículo 149.1.8 de la Constitución Española ... (Página16)



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CONTROL DE LA ACCIÓN DEL GOBIERNO


PROPOSICIONES NO DE LEY


Pleno


162/000926


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.


(162) Proposición no de Ley ante el Pleno.


Autor: Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia.


Reformulación de su Proposición no de Ley sobre medidas para garantizar la credibilidad y calidad del proyecto de San Sebastián 2016 como Capital Europea de la Cultura.


Acuerdo:


Teniendo en cuenta la presente reformulación y considerando que solicita el debate de la iniciativa ante el Pleno, admitirla a trámite como Proposición no de Ley conforme al artículo 194 del Reglamento, disponer su conocimiento por el Pleno
de la Cámara, dando traslado al Gobierno y publicarla en el Boletín Oficial de las Cortes Generales, comunicando este acuerdo al Grupo Parlamentario autor de la iniciativa.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 20 de mayo de 2014.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Unión Progreso y Democracia, a instancia de la Diputada doña Rosa María Díez González, y al amparo de lo dispuesto en los artículos 193 y siguientes del vigente Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente
Proposición no de Ley sobre las medidas necesarias para garantizar la credibilidad y calidad del proyecto de San Sebastián 2016 como Capital Europea de la Cultura, para su debate en Pleno.


Exposición de motivos


En junio de 2011 se designaba a San Sebastián como Capital Europea de la Cultura 2016, por delante de ciudades como Burgos, Córdoba, Las Palmas, Segovia o Zaragoza. Sin embargo, desde el primer momento, esta elección estuvo ensombrecida
bajo acusaciones de injerencias políticas, primero en la designación de San Sebastián como candidata y posteriormente en el funcionamiento de la Fundación San Sebastián 2016.


Desde esta elección han ido sucediéndose una serie de incidencias que están perjudicando a la imagen de la ciudad como organizadora de la Capitalidad Europea 2016 y, por ende, a España, todas ellas relacionadas con el funcionamiento y
organización de la Fundación San Sebastián 2016, ente encargado de organizar dicho evento.


Muchas de estas incidencias están relacionadas con injerencias políticas en el día a día de la Fundación y la designación de los miembros de la misma. Así, el pasado verano dimitió el hasta entonces director de la Fundación, siendo
sustituido por Itziar Nogeras en un concurso público de dudosa competitividad. Algunos medios de comunicación daban a conocer un correo electrónico en el cual la nueva directora de la Fundación anunciaba que sería elegida para el cargo antes de que
saliera a la luz el concurso para su elección. Elección que, por otra parte, fue duramente criticada desde Bruselas.



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Esta crítica vino marcada por el hecho de que la nueva directora no tenia un buen dominio del inglés y por tanto censuraban a la Fundación el estar promoviendo un evento con un marcado carácter localista en lugar de ser un evento abierto a
todo el mundo. Al mismo tiempo, la consultora encargada de dirigir el proceso de selección, LKS, reconocía que el proceso de selección fue 'muy acelerado [...] con plazos no habituales y con poco margen para realizar sugerencias por la propia
dinámica de urgencia del caso' reconociendo que entre los requisitos no estaban el del dominio del inglés pero sí el de un perfecto euskera, hecho cuanto menos llamativo si se tiene en cuenta que este evento debería tener un marcado carácter
internacional.


Sin embargo, la propia ltziar Nogueras dimitía como directora tan sólo siete meses después de su elección. Entre las causas esgrimidas para su dimisión, Nogeras alegaba que existían 'injerencias políticas en su trabajo'. Este hecho provocó
que el propio alcalde de San Sebastián, Juan Carlos Izaguirre, admitiera la existencia de una crisis de estabilidad en torno a la organización del evento así como la falta de acierto en las elecciones del patronato de la Fundación San Sebastián
2016. Por si lo anterior no fuera suficiente, resulta sorprendente la voluntad del Ayuntamiento de San Sebastián en perseverar en sus errores nombrando como sustituto de Nogeras a Xabier Payá, activista pro-abertzale que incluso ha llegado a
aparecer públicamente con una camiseta con la foto del etarra Juan Ignacio de Juana Chaos.


Otra inaudita decisión fue la contratación de Jon Maia -reconocido dirigente abertzale- como asesor de la Fundación para la construcción de una réplica de la nao San Juan a través de su empresa, Albaola, cuyo presupuesto ha sido cinco veces
superior al que en su día se presupuestó para la construcción de la nao Victoria para la Exposición Universal de Sevilla en el año 1992. A pesar del desfase presupuestario y la poca competitividad de dicha empresa, la misma ha sido una de las más
beneficiadas por el presupuesto de la Fundación, recibiendo hasta diez millones de euros mediante adjudicaciones directas. Así, dicha empresa, ha sido beneficiaria de una multitud de contratos públicos: ha recibido el mandato de gestionar el
astillero de Ondartxo -seis millones de euros-; gestionar las actividades del programa Faro de Mar; recibió 500.000 euros del Gobierno de Patxi López para gestionar el programa Itxaspen y recibió otros 300.000 euros para la museografía del ya
mencionado astillero.


Estos hechos no serían relevantes si se hubiera producido un concurso público bajo los principios de transparencia y libre concurrencia. Sin embargo, la realidad es que todas estas concesiones se han hecho de manera directa desde el
Ayuntamiento de San Sebastián y la Diputación de Gipuzkoa -gobernados por Bildu-, existiendo al menos otras 10 empresas en el País Vasco que podrían realizar estas actividades.


Estos hechos son ya de por sí bastante llamativos, pero además la gestión realizada por las cuatro instituciones encargadas de su promoción -Ayuntamiento de San Sebastián, Diputación de Gipuzkoa, Gobierno Vasco y Ministerio de Educación y
Cultura- han sido duramente criticadas desde la Unión Europea, destacando las injerencias políticas que se están produciendo en el proceso así como el retraso en su ejecución y sembrando dudas sobre la viabilidad del proyecto.


A día de hoy tan sólo hay un miembro del Ministerio de Educación y Cultura en el comité ejecutivo de la Fundación, controlada en la actualidad por Bildu que de diversas formas ha declarado su voluntad de instrumentalizar el evento para hacer
propaganda política en vez de trabajar en un proyecto integrador y abierto destinado a construir y reforzar los lazos culturales europeos.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Tomar las medidas preceptivas necesarias para garantizar la transparencia, publicidad e información de todos los procesos de contratación de personal y adjudicación de contratos de la Fundación San Sebastián 2016 tomando las medidas
necesarias para que las cuentas de la entidad sean fiscalizadas por los órganos pertinentes.


2. Vigilar, controlar y supervisar la elección de los miembros del Comité Ejecutivo de la Fundación San Sebastián 2016 para garantizar que éste esté formado por personal de reconocido prestigio del mundo de la cultura y que cumpla con los
requisitos marcados por la Unión Europea.


3. Tomar las medidas necesarias de vigilancia y control de las actividades de la Fundación San Sebastián 2016 para evitar que la organización del evento se convierta en un puro acto de propaganda



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política en vez de trabajar en un proyecto integrador y abierto destinado a construir y reforzar los lazos culturales europeos.


4. Abordar en el seno del Consejo y Parlamento Europeo el estudio de alternativas para la organización de la capitalidad europea de 2016 en caso de que San Sebastián siga incumpliendo con los requisitos exigidos por ambos organismos
europeos para la organización de dicho evento.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 14 de mayo de 2014.-Rosa María Díez González, Portavoz del Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia.


La Mesa de la Cámara en su reunión del día de hoy ha acordado admitir a trámite, conforme al artículo 194 del Reglamento, las siguientes Proposiciones no de Ley y considerando que solicitan el debate de las iniciativas ante el Pleno de la
Cámara, disponer su conocimiento por éste, dando traslado al Gobierno y publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena su publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 20 de mayo de 2014.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


162/000958


A la Mesa del Congreso de los Diputados


En nombre del Grupo Parlamentario Socialista nos dirigimos a esta Mesa para presentar, al amparo de lo establecido en los artículos 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, la siguiente Proposición no de Ley
sobre el impulso de la celebración de los Juegos Mediterráneos Tarragona 2017, para su debate en Pleno.


Exposición de motivos


Los Juegos Mediterráneos están constituidos por una serie de acontecimientos deportivos y culturales que están englobados dentro del movimiento olímpico, y que celebran los pueblos ribereños del Mar Mediterráneo.


El símbolo de los Juegos son tres aros de color azul y entrelazados que representan los tres continentes unidos por esta competición: Europa, África y Asia.


Desde la primera edición celebrada en Alejandría (1951) se han celebrado dieciséis ediciones más, la última de las cuales este mismo año en Mersin, Turquía. Nuestro país ha acogido este importante evento deportivo en dos ocasiones,
Barcelona (1955) y Almería (2005).


El 15 de octubre de 2011 la ciudad de Tarragona fue escogida sede de los XVIII Juegos Mediterráneos por parte del Comité Internacional.


Sin duda alguna, el apoyo del Gobierno español que aprobó las garantías necesarias para el normal desarrollo de la competición en nuestro país, en la reunión del Consejo de Ministros de 23 de abril de 2010 y la declaración institucional del
Congreso de los Diputados el 9 de marzo del mismo año que acompañaron la candidatura, tuvieron una importancia fundamental en dicha designación. También fue fundamental el apoyo unánime del Parlament, del Govern de Catalunya y de prácticamente
todas las instituciones catalanas, entre las que hay que destacar la Diputación de Tarragona y los ayuntamientos de la provincia.


Los Juegos Mediterráneos que se celebrarán en Tarragona desde el 30 de junio al 9 de julio de 2017 quieren enlazar con el espíritu de los Juegos Olímpicos de Barcelona del año 1992. El proyecto olímpico de la ciudad condal fue un claro
ejemplo de la capacidad de trabajar desde todas las administraciones públicas por un objetivo común, involucrando a la ciudadanía y a las principales empresas del país, demostrando la capacidad organizativa de España ante los acontecimientos
internacionales.


Tarragona acoge con la máxima ilusión el reto que supone organizar un acontecimiento de tal relevancia, siendo consciente que más allá del terreno deportivo, la difusión internacional de los Juegos



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Mediterráneos de 2017 repercutirá en la reputación internacional de la ciudad, de Cataluña y de toda España. Y que permitirán capitalizar las capacidades turísticas, hoteleras, aeroportuarias, culturales y monumentales de la ciudad y su
área de influencia, durante los Juegos y también posteriormente, actuando como un potente catalizador de la actividad económica y la creación de empleo, especialmente necesario en las actuales circunstancias.


Tarragona organizará unos Juegos adaptados a la situación económica actual. Serán, por tanto, unos Juegos necesariamente austeros, y que innovarán en los modelos organizativos y de financiación público-privada para garantizar la
sostenibilidad financiera y la máxima eficiencia del proyecto.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario Socialista presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


a) Determinar el compromiso presupuestario plurianual del Gobierno de España que, junto a las aportaciones del resto de administraciones públicas que forman parte del Comité organizador, permita la organización de los Juegos Mediterráneos
que se celebraran en la ciudad de Tarragona del 30 de junio al 9 de julio de 2017.


b) Definir, de acuerdo con el 'Plan Director de los Juegos Mediterráneos Tarragona 2017' recientemente aprobado por parte del Comité Internacional de los Juegos Mediterráneos (CIJM), y de acuerdo con el resto de administraciones públicas
implicadas en el Comité Organizador, cuál será la contribución del Gobierno de España respecto a la construcción de uno de los tres equipamientos deportivos necesarios para la celebración de dicho evento.


c) Presentar, en el plazo de tres meses a contar desde la aprobación de esta Proposición no de Ley, una propuesta de actuaciones de los ministerios más directamente implicados en labores de organización de los Juegos Mediterráneos de 2017,
con especial referencia a las materias de seguridad, entrada de personas y materiales durante la celebración de los Juegos, desarrollo de infraestructuras y respeto a la protección del medio ambiente.


d) Impulsar, mediante el Consejo Superior de Deportes, la implicación de las diversas federaciones y entidades deportivas en la organización de los Juegos Mediterráneos, en colaboración directa con el Comité Organizador.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 12 de mayo de 2014.-Joan Ruiz i Carbonell y Francesc Vallès Vives, Diputados.-María Soraya Rodríguez Ramos, Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista.


162/000959


A la Mesa del Congreso de los Diputados


Al amparo de lo establecido en los artículos 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara, en nombre del Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural, se presenta la siguiente Proposición no de Ley sobre reforma urgente de
la Ley Orgánica del Régimen Electoral General con el fin de facilitar el ejercicio del derecho de voto por los españoles residentes permanente o temporalmente en el extranjero, para su debate en el Pleno.


El voto rogado silenciará a más de un millón y medio de emigrantes españoles en las elecciones europeas del 25 de mayo de 2014. Más de 1,5 millones de emigrantes españoles se quedarán sin votar en las europeas. Tan solo un 4,2% del
electorado ha reclamado su derecho al voto, lo que supondrá la tasa de abstención más alta de la democracia, agravando así la tendencia de las anteriores elecciones generales de 2011. La autoridad censal solamente ha aceptado 70.972 ruegos de un
total de 1,72 millones de censados, según ha admitido la Oficina del Censo Electoral a fecha 5 de mayo. Esto supone que, como máximo, un irrisorio 4,2% del electorado exterior ejercerá su derecho al voto, suponiendo -y es mucho suponer- que las
papeletas lleguen a su destino a tiempo. Previsiblemente, se alcanzará la tasa de participación más baja de la historia de nuestra democracia, un nuevo y claro indicador de que algo está fallando estrepitosamente en el sistema de voto desde el
exterior. Además, el proceso electoral para los



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emigrantes españoles se encuentra totalmente paralizado, debido a la impugnación de una candidatura. Esta incidencia electoral tiene repercusión directa en los plazos de voto de los residentes en el exterior. A día de hoy, la documentación
electoral no tiene fecha de envío desde España, pero los electores sí que tienen como fecha límite el 20 de mayo para enviar su voto por correo certificado al Consulado. Esta nueva restricción en los plazos de voto impedirá que ejerzan su derecho
especialmente aquellos emigrantes que se encuentren más lejos, por los retrasos en los envíos y recepción por correo de las papeletas. El escándalo se repite: en las elecciones generales de 2011 un 45% de los votos aceptados no se pudieron
efectuar por este tipo de problemas. Dado que dos tercios del electorado español en el exterior residen en América, cabe esperar una participación efectiva muy inferior al 4,2% de los emigrantes que han logrado 'rogar' a tiempo su voto.


Desde la entrada en vigor de la Ley Orgánica 2/2011, de 28 de enero, por la que con el respaldo conjunto del PP-PSOE se modificaba el Régimen Electoral General (LOREG) introduciendo el 'voto rogado', la participación electoral de los
ciudadanos españoles en el exterior ha descendido dramáticamente. Los trámites que tienen que llevar a cabo los residentes en el extranjero para demostrar de antemano su deseo expreso de votar, los plazos muy reducidos para 'rogar' el voto, la
presencia en el Consulado para efectuar el ruego de los residentes temporales y los problemas en los envíos y en los reembolsos del pago del voto ponen en entredicho la legitimidad y la calidad democrática de nuestro sistema político y hace incluso
sospechar de los objetivos de aquella reforma, que muchos emigrantes denominan ya como 'voto robado'. Hasta esta lamentable reforma, las Oficinas del Censo Electoral enviaban directamente las papeletas desde España a cada ciudadano inscrito en los
Consulados y este votaba sin mayores complicaciones. Todo hace pensar que estamos ante un sistema diseñado para impedir que los emigrantes españoles ejerzan su derecho a voto, dejando sin votar a más del 95% de ellos.


Para rizar el rizo, el coste de enviar el voto por correo corre a cuenta del votante. Éste puede reclamar el reembolso, pero con este trámite también ha habido problemas y mucha gente aún no ha recibido el coste del franqueo (superior a 20
euros). A estos impedimentos, hay que sumar que la inscripción en el Registro Consular -requisito indispensable para (intentar) votar- conlleva la baja automática de la Sanidad Pública en España, puesto que se pierde la condición de 'residente en
España' (el llamado padrón), y con ello, la pérdida de la cobertura sanitaria en el extranjero.


Por todo ello, se presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a


1) Impulsar una reforma urgente de la Ley Orgánica del Régimen Electoral con el fin de facilitar el ejercicio del derecho de voto por los españoles residentes permanente o temporalmente en el extranjero.


2) Dicha reforma podría incluir:


a) La derogación del voto rogado que en la práctica convierte el derecho al sufragio universal en censitario, una medida claramente inconstitucional.


b) La implementación de un sistema de voto electrónico para facilitar la participación de los residentes ausentes y temporales, semejante al sistema que se utiliza en Suiza.


c) La creación de una circunscripción exterior para elegir a los representantes de los residentes en el extranjero, como ya ocurre en Italia, Portugal o Francia.


d) La simplificación del proceso de voto por correo, habilitando períodos más amplios que los actuales.


e) Una información clara, concisa y en tiempo útil, sobre el proceso de voto desde el exterior por parte de la Administración.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 12 de mayo de 2014.-Gaspar Llamazares Trigo y Joan Josep Nuet Pujals, Diputados.-José Luis Centella Gómez, Portavoz del Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural.



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162/000960


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo dispuesto en los artículos 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta la siguiente Proposición no de Ley sobre los efectos de la crisis
demográfica en España, para su debate en Pleno.


Exposición de motivos


El aumento de la esperanza de vida es uno de los logros más importantes alcanzados por nuestra sociedad en el pasado siglo; sin embargo, fruto de esa creciente longevidad y de una cada vez más baja natalidad, el envejecimiento de nuestra
población supone un verdadero reto para la sostenibilidad del Estado del Bienestar.


Este fenómeno, conocido como 'invierno demográfico', no es, en cualquier caso, exclusivo de España, muchos países de nuestro entorno viven también intensos procesos de envejecimiento. En nuestro país este fenómeno se ve agravado por una de
las tasas de natalidad más bajas de Europa y por una de las esperanzas de vida más largas del mundo superando los ochenta y dos años de media.


Conscientes de esta situación, el 28 de octubre de 2013, las Comunidades Autónomas de Castilla y León, Galicia, Aragón y Asturias, se reunieron y firmaron en Oviedo una declaración institucional sobre la crisis demográfica que afecta con
especial intensidad a sus territorios.


Tal y como señala la mencionada declaración, esta crisis demográfica constituye un problema estructural que demanda la articulación de una estrategia conjunta que dote de respuestas específicas al problema demográfico presente y futuro.


En este sentido, las cifras de población de la Estadística de Migraciones del Instituto Nacional de Estadística (INE), certificaron que el año 2012 fue el primero, desde que se dispone de datos anuales (la serie se inicia en 1971), en el que
el número total de residentes en España experimentó una disminución. También Eurostat puso de manifiesto que fuimos el país que más intensamente experimentó este fenómeno de toda la Unión Europea.


Asimismo, el Instituto Nacional de Estadística (INE), a través de su estudio 'Proyección de la Población de España a Corto Plazo 2013-2023', pone de manifiesto algunos de los efectos que la crisis demográfica tendrá en la sociedad. Estima
que de mantenerse las actuales tendencias demográficas la población de España decrecerá en los próximos diez años un 5,6%.


Las perspectivas señaladas por el Instituto Nacional de Estadística ya se empiezan a percibir en los territorios autonómicos firmantes, en los que sus dinámicas demográficas están marcadas por un crecimiento natural negativo, un saldo
migratorio positivo y un acusado proceso de envejecimiento.


Por otro lado, el declive demográfico tiene importantes efectos económicos al conllevar un aumento en el coste de financiación de servicios básicos tales como la sanidad, la educación, los servicios sociales y la dependencia, así como
ahondar en un efecto depresivo estructural del consumo, la inversión y en general sobre el dinamismo económico de la sociedad. Cuestiones todas ellas reflejadas en el documento consensuado por las cuatro Comunidades Autónomas anteriormente citadas,
que señalan la distribución territorial de la riqueza, la igualdad de oportunidades y las prestaciones sociales como elementos esenciales para alcanzar el reequilibrio demográfico.


Así, de la situación descrita se traduce la necesaria puesta en marcha de una estrategia nacional que aborde los problemas derivados de la baja natalidad y el envejecimiento de la población. Para ello hemos de ser conscientes de que dicho
problema desborda tanto los límites de las autonomías anteriormente mencionadas y consecuentemente demanda respuestas coordinadas entre todas las administraciones, tanto nacionales como comunitarias, que permitan gestionar el envejecimiento e
impulsar la natalidad.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a estudiar, en el ámbito de sus competencias y en colaboración con las Comunidades Autónomas y Entes Locales, la elaboración y desarrollo de una estrategia global y transversal por el cambio
demográfico, que diseñe una respuesta conjunta de



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futuro para paliar la problemática del progresivo envejecimiento poblacional y del despoblamiento territorial.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 13 de mayo de 2014.-Alfonso Alonso Aranegui, Portavoz del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.


162/000961


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo establecido en los artículos 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta la siguiente Proposición no de Ley para intensificar las relaciones
entre España y la Alianza del Pacífico, para su debate en Pleno.


Exposición de motivos


Los procesos de integración regional en América Latina se han multiplicado en los últimos años, dando lugar a acuerdos económicos regionales o subregionales que continúan actualmente avanzando a diferentes velocidades. El más reciente de
todas ellos, la Alianza del Pacífico (AP), ha suscitado un relevante interés en la política internacional durante el año 2013, tanto en América Latina como a nivel internacional, gracias al importante peso específico de cada uno de sus socios, a su
definición y al rápido cumplimiento de sus objetivos durante sus primeros meses.


La Alianza del Pacífico se creó en 2011 entre Chile, Colombia, México y Perú y se constituyó formalmente en Cartagena de Indias en junio de 2012; presentándose como la más dinámica y pragmática de las iniciativas regionales y ya se ha
posicionado como uno de los grupos de integración de mayor rendimiento en la actualidad. Nace como una plataforma de coordinación política centrada en la actividad económica y comercial, que busca profundizar la integración entre las economías de
los países miembros y definir acciones conjuntas para intensificar su vinculación comercial con el resto del mundo, con especial énfasis en Asia, sobre la base de los acuerdos bilaterales existentes entre los Estados participantes. Todo ello en
busca de un mayor crecimiento, desarrollo y competitividad de los países integrantes, centrado en incrementar el mayor bienestar para sus habitantes a través de la superación de la desigualdad económica y la inclusión social.


Con una población estimada de 220 millones de habitantes, representa un 36% de la población y un 38% del PIB de la región. Totaliza casi la mitad de las exportaciones y alrededor de un 45% de los flujos de inversión directa extranjera de la
región. De acuerdo con los datos del Banco Mundial, de los 32 países de la región de América Latina y el Caribe, los países de la Alianza ocupan el primer, tercer, cuarto y quinto puesto y sus indicadores de desempeño sostenido y estabilidad
económica les posicionan como la 8.ª economía y la 7.ª potencia exportadora, a nivel mundial.


Durante estos primeros meses de andadura, sus principales acciones se han orientado a la creación de un área de libre circulación de bienes, servicios, capitales y personas que fortalezca el comercio y aumente las oportunidades de negocio de
sus socios. Durante los últimos meses también se ha avanzado en materias relacionadas con inversión, movilidad de personas y otras iniciativas de cooperación regional como la puesta en común de representaciones diplomáticas y culturales,
competencias de PYMES o cooperación en materia de turismo o cultural.


Las relaciones diplomáticas, comerciales e institucionales de España con todos los países de la AP han gozado tradicionalmente de muy buena salud, descansando en importantes vínculos históricos y culturales a nivel bilateral. España siempre
ha defendido los intereses de la región en el seno de la UE que, por su parte, mantiene tratados de asociación o tratados multipartes con cada uno de los socios de la AP.


Además, España ocupa uno de los primeros puestos mundiales en cuanto a inversión en la región (primer inversor en Perú, segundo en Chile y México y tercero en Colombia). La suma de las inversiones en los cuatro Estados miembros alcanza
45.000 millones de euros, en sectores estratégicos como el financiero, las telecomunicaciones, infraestructuras, ingeniería civil o la energía. Las empresas españolas cuentan además con un importante grado de integración a nivel local en la región
y su vocación de permanencia hace que sea posible aprovechar los intercambios entre América Latina y Asia Pacífico para



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favorecer la expansión de las empresas pivotando hacia Asia. Por otro lado, los importantes y crecientes flujos de inversión hacia España tienen todavía un importante potencial para intensificar la inversión, como destino final y como
puerta de entrada a Europa.


Muestra de ello es que España haya sido el primer país europeo en conseguir el estatus de observador de la AP durante la XXII Cumbre de Cádiz, que le permite una posición privilegiada para mantener un diálogo político directo y regular con
esta área tradicionalmente prioritaria para política exterior española. Al mismo tiempo, supone una importante oportunidad para desarrollar un nuevo vector de la política exterior a través de la triangulación con Asia, que caracteriza el cambio
geopolítico del siglo XXI.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario Popular presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Tomar las medidas necesarias para favorecer la intensificación del flujo de inversiones con la región aprovechando el potencial que ésta presenta, reforzando la política de consolidación de mercados y buscando nuevas oportunidades a las
empresas españolas, en concreto a las PYMES..


2. Aprovechar el diálogo político directo y regular con la Alianza del Pacífico para establecer medidas que faciliten la triangulación España, América Latina y Asia, de acuerdo con el potencial de crecimiento económico en ambas regiones.


3. Impulsar la celebración de encuentros entre el ámbito político latinoamericano y el empresariado español, así como fomentar la participación española en los foros y encuentros empresariales, con el fin de buscar oportunidades
bidireccionales de comercio e inversión.


4. Intensificar el intercambio cultural, de conocimientos, modelos e ideas entre España y la región, impulsando el intercambio de estudiantes y profesionales entre ambos.


5. Establecer los mecanismos necesarios para reforzar la colaboración con la región en materia diplomática, de acuerdo con las líneas planteadas en la Ley de Acción y Servicio Exterior del Estado para expandir y optimizar la presencia
diplomática española en el mundo.


6. Seguir trabajando en el seno de la UE para priorizar y avanzar en los acuerdos con los países miembros de la Alianza y promover la interlocución birregional de la UE con la AP, tratando de priorizar también desde la UE la región.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 13 de mayo de 2014.-Alfonso Alonso Aranegui, Portavoz del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.


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A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo dispuesto en los artículos 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta la siguiente Proposición no de Ley sobre la mejora de la evaluación del
riesgo en violencia de género, para su debate en Pleno.


Exposición de motivos


La Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, señala entre sus principios rectores el de asegurar la prevención de los hechos de violencia de género, a través de los recursos e
instrumentos que articulen los distintos poderes públicos.


A tal efecto, dispone en su artículo 31 que las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad actuarán conforme al Protocolo de Actuación y Coordinación con los órganos judiciales para la Protección de la Violencia Doméstica y de Género, aprobado por la
Comisión Nacional para la Implantación de los Juzgados de Violencia sobre la Mujer y por la Comisión Nacional de Coordinación de Policía Judicial.


El 28 de julio de 2008 entró en vigor la Instrucción 5/2008, de la Secretaría de Estado de Seguridad, que modifica el Protocolo para la valoración policial del nivel de riesgo de violencia contra la mujer, recogido en la instrucción de la
Secretaría de Estado de Seguridad 10/2007.



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Ha de tenerse en cuenta que las medidas policiales de protección son de aplicación inmediata y dependen, obviamente, del nivel de riesgo de violencia detectado. Para cada uno de los casos deben de adoptarse las medidas de protección que
aparecen determinadas en el Anexo del Protocolo.


Es por ello que la determinación del nivel de riesgo en cada caso concreto es primordial. A fecha de 31 de mayo de 2013, el sistema de seguimiento de los casos de violencia de género gestiona información sobre un total de 273.312 mujeres
víctimas, de las cuales más de 68.000 se encuentran en situación de caso activo y se han realizado un total de 1.245.582 valoraciones de riesgo desde la entrada en funcionamiento de este sistema el 26 de julio de 2007.


El sistema, al permitir la conexión de las distintas policías, instituciones penitenciarias, jueces y fiscales, al realizar valoraciones sobre los niveles de riesgo y adoptar las medidas de protección policial necesarias, establece una red
que permite un mejor seguimiento y protección de forma integral y efectiva de las víctimas de violencia de género.


A pesar de todo lo expuesto y del buen trabajo de todos los integrantes de los equipos destinados a la protección de las mujeres víctimas de violencia de género, 52 mujeres murieron en 2013 víctimas de este tipo de violencia. De ellas, 10
habían denunciado, una había retirado la denuncia y dos habían renunciado a las medidas de protección. En los 42 casos restantes, las mujeres no se habían puesto en contacto con los agentes policiales.


Valorar el riesgo de las víctimas de violencia de género es complicado, ya que muchas veces se carece de los indicios que permitan predecir que la mujer se halla en peligro de muerte. Sin embargo, la valoración del riesgo es imprescindible
para que todo el mecanismo legal de defensa de la posible víctima se ponga en marcha. Si la víctima o algún familiar, en un primer momento, se ponen en contacto con la policía, es la ocasión oportuna para realizar las acciones de averiguación del
riesgo que soporta la víctima, para determinar cuál es la protección que necesita y si el riesgo es alto o extremo, aunque posteriormente la víctima retire la denuncia o no admita las medidas de protección.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario Popular presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a adoptar cuantas medidas sean necesarias para evaluar con más precisión el riesgo, con el fin de adecuar las medidas preventivas a cada uno de los casos concretos en los que las mujeres sean
víctimas de violencia de genero, en consonancia con el segundo objetivo general de la Estrategia Nacional para la Erradicación de la Violencia contra la Mujer 2013-2016.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 13 de mayo de 2014.-Alfonso Alonso Aranegui, Portavoz del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.


162/000963


A la Mesa del Congreso de los Diputados


En nombre del Grupo Parlamentario Socialista me dirijo a esa Mesa para, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados presentar la siguiente Proposición no de Ley sobre las
prospecciones de hidrocarburos en el mar Mediterráneo, para su debate en Pleno.


Exposición de motivos


Además de algunas autorizaciones de explotación ya existentes, y que no son objeto de la presente proposición, en la actualidad hay un conjunto de permisos de investigación o autorizaciones de exploración de hidrocarburos, aprobadas o en
trámite, que se esparcen por todo el Mediterráneo español, afectando a la costa peninsular y a las islas Baleares que se ven acechadas por distintos permisos o autorizaciones.


El Mediterráneo es un mar cerrado, con una gran riqueza de ecosistemas y fauna y flora marinas, que alberga gran cantidad de zonas y especies protegidas. Un mar con muchas corrientes profundas y superficiales, en el que los impactos
negativos es fácil que puedan trasladarse de una zona a otra,



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multiplicando sus efectos, y que, por ello, demanda una especial atención respecto de posibles contaminaciones e impactos medioambientales.


Las prospecciones de hidrocarburos, autorizadas o en trámite de autorización, ya sea mediante permisos de investigación o de exploración, conllevan el desarrollo de trabajos concretos como las adquisiciones sísmicas, que pueden significar
contaminación acústica y daños de gran envergadura al medio marino, a los ecosistemas, y a la flora y fauna marina, además de afectar a zonas y especies protegidas, y a los recursos pesqueros.


Y ello es solo para conocer si hay hidrocarburos, en el caso de que se permitan los sondeos, las perforaciones y la explotación de los pozos, los efectos y daños sin duda son de mucha mayor magnitud e intensidad. Sin contar el trasiego de
barcos y los peligros de vertidos.


Dichos efectos pueden ser muy perjudiciales para la pesca, respecto de la cual muchos estudios apuntan a graves disminuciones de recursos pesqueros, cambios de comportamiento, etc.


De todo ello dan cuenta multitud de estudios científicos e informes, entre ellos los de la Comisión Balear de Medioambiente que ha emitido informe desfavorable respecto de distintas solicitudes de programas de adquisiciones sísmicas, de las
que, entre otras cosas, dice: 'Que las afecciones del impacto acústico a estas intensidades sobre los organismos pueden ser: letales, daños patológicos en sistemas de oído, equilibrio y posición, cambios de etología e interferencias con señales
acústicas que utilizan los organismos para comunicarse. Que hay indicios demostrados de afección irreversible a cetáceos, tortugas y especies de calamares gigantes y recursos pesqueros después de prospecciones sísmicas en las que se han utilizado
pulsos acústicos de alta energía y baja frecuencia'.


Prospecciones que, además, son muy perjudiciales para el turismo, principal actividad de la costa peninsular española del Mediterráneo, y fundamental para una comunidad como las islas Baleares, en la que representa directa o indirectamente
un altísimo porcentaje de su PIB, y que cualquier afección negativa al mismo puede tener unos resultados catastróficos para el total de su economía.


De todo ello se percató el Gobierno francés cuando en 2012 paralizó las prospecciones pendientes, a fin de evitar los peligros que éstas representan respecto del medio marino y las afectaciones graves que suponen para el turismo y la pesca.


Y de ello se han percatado también distintas instituciones de los territorios peninsulares y de Baleares, entre ellas el Govern y el Parlament de estas islas, que, por unanimidad de todos los grupos, ha rechazado las prospecciones, ha pedido
su paralización y la modificación de la Ley de Hidrocarburos, con el fin de que se limite la liberalización que supone y se prohíban las iniciativas en el mar que afecten a zonas protegidas y a zonas turísticas.


Todo ello en un marco de protestas del sector turístico, del sector pesquero y manifestaciones de rechazo de la población.


Por otra parte, la Ley de Hidrocarburos de 1998 es una norma liberalizadora que promueve, sin límites, este tipo de actividades, sin prestar la atención debida, entre otros, a la protección del medio marino o de actividades como la pesca y
el turismo, y en especial a la singularidad que representa el mar Mediterráneo español.


Por todo lo expuesto, el Grupo Parlamentario Socialista presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Manifestar su rechazo a los permisos de investigación o autorizaciones de exploración de hidrocarburos, concedidos o en tramitación, en el mar Mediterráneo español, así como a la autorización de nuevas fases de los vigentes, e insta al
Gobierno de España a su paralización por sus impactos en el medio marino, y por significar un serio peligro para la actividad pesquera y turística.


2. Promover la modificación de la Ley de Hidrocarburos con el fin de que se pongan límites a la liberalización que representa, con especial atención a las cuestiones medioambientales, e impida las prospecciones en el mar que afecten a
especies y zonas protegidas, zonas turísticas, recursos pesqueros y al mar Mediterráneo.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 14 de mayo de 2014.-Pablo Martín Peré, Sofía Hernanz Costa y Guillem García Gasulla, Diputados.-Eduardo Madina Muñoz, Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista.



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COMPETENCIAS EN RELACIÓN CON OTROS ÓRGANOS E INSTITUCIONES


TRIBUNAL CONSTITUCIONAL


232/000102


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.


(232) Recurso de inconstitucionalidad.


Autor: Tribunal Constitucional.


Sentencia dictada por el citado Tribunal en el recurso de inconstitucionalidad número 7208/2012, promovido por la Presidenta del Gobierno en funciones, contra los artículos 16 (en lo relativo al nuevo artículo 3.bis.1-1, apartado 1, del
Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalitat de Cataluña) y 41 de la Ley de Cataluña 5/2012, de 20 de marzo, de medidas fiscales, financieras y administrativas y de creación del impuesto sobre las estancias en
establecimientos turísticos.


Acuerdo:


Tomar conocimiento y trasladar a la Dirección de Estudios, Análisis y Publicaciones y a la Asesoría Jurídica de la Secretaría General, así como publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales el encabezamiento y el fallo de la
sentencia.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 20 de mayo de 2014.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


El Pleno del Tribunal Constitucional, compuesto por don Francisco Pérez de los Cobos Orihuel, Presidente, doña Adela Asua Batarrita, don Luis Ignacio Ortega Álvarez, doña Encarnación Roca Trías, don Andrés Ollero Tassara, don Fernando Valdés
Dal-Ré, don Juan José González Rivas, don Santiago Martínez-Vares García, don Juan Antonio Xiol Ríos, don Pedro José González-Trevijano Sánchez, don Enrique López y López y don Ricardo Enríquez Sancho, Magistrados, ha pronunciado


EN NOMBRE DEL REY


la siguiente


SENTENCIA


En el recurso de inconstitucionalidad núm. 7208-2012, promovido por la Presidenta del Gobierno en funciones contra los artículos 16 (en lo relativo al nuevo artículo 3 bis.1-1, apartado 1, del Texto refundido de la Ley de Tasas y Precios
Públicos de la Generalidad de Cataluña, aprobado por Decreto Legislativo 3/2008, de 25 de junio) y 41 de la Ley de Cataluña 5/2012, de 20 de marzo, de medidas fiscales, financieras y administrativas y de creación del impuesto sobre estancias en
establecimientos turísticos. Han comparecido y formulado alegaciones la Generalitat de Cataluña y el Parlamento de Cataluña. Ha sido ponente el Magistrado don Fernando Valdés Dal-Ré, quien expresa el parecer del Tribunal.


[...]



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FALLO


En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le confiere la Constitución de la Nación Española,


Ha decidido


1.°) Estimar parcialmente el recurso de inconstitucionalidad núm. 7208-2012 y, en consecuencia, declarar la inconstitucionalidad y nulidad del artículo 41 de la Ley de Cataluña 5/2012, de 20 de marzo, de medidas fiscales, financieras y
administrativas y de creación del impuesto sobre estancias en establecimientos turísticos.


2.°) Declarar que el artículo 3 bis.1-1, apartado 1, del texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Generalitat de Cataluña, introducido por el artículo 16 de la Ley de Cataluña 5/2012, de 20 de marzo, de medidas fiscales,
financieras y administrativas y de creación del impuesto sobre estancias en establecimientos turísticos, a partir del inciso 'La producción del hecho imponible se manifiesta mediante la realización de los siguientes actos', es conforme con la
Constitución, siempre que se interprete en los términos establecidos en el fundamento jurídico 6.


3.°) Desestimar el recurso en todo lo demás.


Publíquese esta Sentencia en el 'Boletín Oficial del Estado'.


Dada en Madrid, a 6 de mayo de 2014.


232/000283


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.


(232) Recurso de inconstitucionalidad.


Autor: Tribunal Constitucional.


Sentencia dictada por el citado Tribunal en el recurso de inconstitucionalidad número 1425/2011, interpuesto por el Consejo de Gobierno de la Región de Murcia contra los artículos 128 y 129 de la Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de
Presupuestos Generales del Estado para el año 2011, y los capítulos, secciones, servicios y conceptos en ellos citados, al considerar que se vulneran los artículos 2, 9.3, 31, 137, 138.1, 156.1, 157.c) y 158.1, todos ellos de la Constitución, en
relación con los artículos 1, 2, 3, 4 y 15 de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de financiación de las Comunidades Autónomas, y los artículos 40 y 42 del Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia.


Acuerdo:


Tomar conocimiento y trasladar a la Dirección de Estudios, Análisis y Publicaciones y a la Asesoría Jurídica de la Secretaría General, así como publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales el encabezamiento y el fallo de la
sentencia.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 20 de mayo de 2014.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


El Pleno del Tribunal Constitucional, compuesto por don Francisco Pérez de los Cobos Orihuel, Presidente, doña Adela Asua Batarrita, don Luis Ignacio Ortega Álvarez, doña Encarnación Roca Trías, don Andrés Ollero Tassara, don Fernando Valdés
Dal-Ré, don Juan José González Rivas, don Santiago



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Martínez-Vares García, don Juan Antonio Xiol Ríos, don Pedro González-Trevijano Sánchez, don Enrique López y López, y don Ricardo Enríquez Sancho, Magistrados, ha pronunciado


EN NOMBRE DEL REY


la siguiente


SENTENCIA


En el recurso de inconstitucionalidad núm. 1425-2011, interpuesto por el Consejo de Gobierno de la Región de Murcia contra los artículos 128 y 129 de la Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011,
y los capítulos, secciones, servicios y conceptos en ellos citados, al considerar que se vulneran los artículos 2, 9.3, 31, 137, 138.1, 156.1, 157.c) y 158.1, todos ellos de la Constitución, en relación con los artículos 1, 2, 3, 4 y 15 de la Ley
Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de financiación de las Comunidades Autónomas, y los artículos 40 y 42 del Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia. Ha sido Ponente el Magistrado don Ricardo Enríquez Sancho, que expresa el parecer del
Tribunal.


[...]


FALLO


En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le confiere la Constitución de la Nación Española,


Ha decidido


Desestimar el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el Consejo de Gobierno de la Región de Murcia contra los artículos 128 y 129 de la Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011.


Publíquese esta Sentencia en el 'Boletín Oficial del Estado'.


Dada en Madrid, a 8 de mayo de 2014.


233/000039


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.


(233) Cuestión de inconstitucionalidad.


Autor: Tribunal Constitucional.


Sentencia dictada por el citado Tribunal en la cuestión de inconstitucionalidad número 6487/2011, planteada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Castilla y León con sede en Valladolid, en
relación con el artículo 174.3 de la Ley General de la Seguridad Social por posible vulneración de los artículos 14 y 139.1 de la Constitución Española, así como voto particular formulado a la misma.


Acuerdo:


Tomar conocimiento y trasladar a la Dirección de Estudios, Análisis y Publicaciones y a la Asesoría Jurídica de la Secretaría General, así como publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales el encabezamiento y el fallo de la
sentencia.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 20 de mayo de 2014.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.



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La Sala Primera del Tribunal Constitucional, compuesta por don Francisco Pérez de los Cobos Orihuel, Presidente, don Luis Ignacio Ortega Álvarez, doña Encarnación Roca Trías, don Andrés Ollero Tassara, don Santiago Martínez-Vares García y
don Juan Antonio Xiol Ríos, Magistrados, ha pronunciado


EN NOMBRE DEL REY


la siguiente


SENTENCIA


En la cuestión de inconstitucionalidad núm. 6487-2011 promovida por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, en relación con el artículo 174.3, párrafo cuarto, en el inciso 'la
existencia de la pareja de hecho se acreditará mediante certificación de la inscripción en alguno de los registros específicos existentes en las Comunidades Autónomas o Ayuntamientos del lugar de residencia o mediante documento público en el que
conste la constitución de dicha pareja', y párrafo quinto, del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, en la redacción dada por la Ley 40/2007, de 4 de diciembre, de
medidas en materia de Seguridad Social, por posible vulneración de los artículos 14 y 139.1 de la Constitución. Han comparecido y formulado alegaciones el Fiscal General del Estado, el Abogado del Estado, en la representación que ostenta, el
Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social. Ha sido Ponente el Magistrado don Francisco Pérez de los Cobos Orihuel, quien expresa el parecer de la Sala.


[...]


FALLO


En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le confiere la Constitución de la Nación Española,


Ha decidido


1.°) Declarar la pérdida de objeto de la cuestión de inconstitucionalidad núm. 6487-2011 respecto del párrafo quinto del artículo 174.3 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio,
en la redacción dada por la Ley 40/2007, de 4 de diciembre, de medidas en materia de Seguridad Social.


2.°) Desestimar la cuestión de inconstitucionalidad núm. 6487-2011 en todo lo demás.


Publíquese esta Sentencia en el 'Boletín Oficial del Estado'.


Dada en Madrid, a 5 de mayo de 2014.


233/000184


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.


(233) Cuestión de inconstitucionalidad.


Autor: Tribunal Constitucional.


Sentencia dictada por el citado Tribunal en la cuestión de inconstitucionalidad número 5658/2010, planteada por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en relación con la disposición adicional tercera de la
Ley gallega 2/2006, de 14 de junio, de Derecho Civil de Galicia, modificada por la Ley 10/2007, de 28 de julio, por posible infracción del artículo 149.1.8 de la Constitución Española.



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Acuerdo:


Tomar conocimiento y trasladar a la Dirección de Estudios, Análisis y Publicaciones y a la Asesoría Jurídica de la Secretaría General, así como publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales el encabezamiento y el fallo de la
sentencia.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 20 de mayo de 2014.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


El Pleno del Tribunal Constitucional, compuesto por don Francisco Pérez de los Cobos Orihuel, Presidente, doña Adela Asua Batarrita, don Luis Ignacio Ortega Álvarez, doña Encarnación Roca Trías, don Andrés Ollero Tassara, don Fernando Valdés
Dal-Ré, don Juan José González Rivas, don Santiago Martínez-Vares García, don Juan Antonio Xiol Ríos, don Pedro José González-Trevijano Sánchez, don Enrique López y López y don Ricardo Enríquez Sancho, Magistrados, ha pronunciado


EN NOMBRE DEL REY


la siguiente


SENTENCIA


En la cuestión de inconstitucionalidad núm. 5658-2010, planteada por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en relación con la disposición adicional tercera de la Ley gallega 2/2006, de 14 de junio, de
Derecho Civil de Galicia, modificada por la Ley 10/2007, de 28 de julio, por posible infracción del artículo 149.1.8 CE. Han comparecido y formulado alegaciones el Parlamento de Galicia, la Xunta de Galicia y el Fiscal General del Estado. Ha sido
Ponente el Magistrado don Juan Antonio Xiol Ríos, quien expresa el parecer del Tribunal.


[...]


FALLO


En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le confiere la Constitución de la Nación Española,


Ha decidido


Inadmitir la cuestión de inconstitucionalidad núm. 5658-2010.


Publíquese esta Sentencia en el 'Boletín Oficial del Estado'.


Dada en Madrid, a 8 de mayo de 2014.