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BOCG. Sección Cortes Generales, serie A, núm. 408, de 26/05/2015
cve: BOCG-10-CG-A-408 PDF



BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES


SECCIÓN CORTES GENERALES


X LEGISLATURA


Serie A: ACTIVIDADES PARLAMENTARIAS


26 de mayo de 2015


Núm. 408



ÍNDICE


Control de la aplicación del principio de subsidiariedad


Comisión Mixta para la Unión Europea


282/000348 (CD) 574/000281 (S);Informe 4/2015 de la Comisión Mixta para la Unión Europea, sobre la aplicación del principio de subsidiariedad por la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo que fija para el año civil
2015 el porcentaje de ajuste de los pagos directos previsto en el Reglamento (UE) número 1306/2013 [COM (2015) 141 final] [2015/0070 (COD)] … (Página 2)


282/000349 (CD) 574/000282 (S);Informe 5/2015 de la Comisión Mixta para la Unión Europea, sobre la aplicación del principio de subsidiariedad por la Propuesta de Directiva del Consejo que modifica la Directiva 2011/16/UE en lo que respecta
al intercambio automático y obligatorio de información en el ámbito de la fiscalidad [COM (2015) 135 final] [2015/0068 (CNS)] [SWD (2015) 60 final] … (Página 4)



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CONTROL DE LA APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE SUBSIDIARIEDAD


Comisión Mixta para la Unión Europea


Se ordena la publicación en la Sección Cortes Generales del BOCG, del acuerdo adoptado por la Comisión Mixta para la Unión Europea, en su sesión del día 20 de mayo de 2015, de aprobar los siguientes Informes sobre la aplicación del principio
de subsidiariedad:


- Informe 4/2015 de la Comisión Mixta para la Unión Europea, sobre la aplicación del principio de subsidiariedad por la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo que fija para el año civil 2015 el porcentaje de ajuste de
los pagos directos previsto en el Reglamento (UE) número 1306/2013 [COM (2015) 141 final] [2015/0070 (COD)] (núm. expte. 282/000348).


- Informe 5/2015 de la Comisión Mixta para la Unión Europea, sobre la aplicación del principio de subsidiariedad por la Propuesta de Directiva del Consejo que modifica la Directiva 2011/16/UE en lo que respecta al intercambio automático y
obligatorio de información en el ámbito de la fiscalidad [COM (2015) 135 final] [2015/0068 (CNS)] [SWD (2015) 60 final] (núm. expte. 282/000349).


Palacio del Congreso de los Diputados, 20 de mayo de 2015.-P.D. El Letrado Mayor de las Cortes Generales, Carlos Gutiérrez Vicén.


282/000348 (CD)


574/000281 (S)


INFORME 4/2015 DE LA COMISIÓN MIXTA PARA LA UNIÓN EUROPEA, DE 20 DE MAYO DE 2015, SOBRE LA APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE SUBSIDIARIEDAD POR LA PROPUESTA DE REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO QUE FIJA PARA EL AÑO CIVIL 2015 EL
PORCENTAJE DE AJUSTE DE LOS PAGOS DIRECTOS PREVISTO EN EL REGLAMENTO (UE) Nº 1306/2013 [COM (2015) 141 FINAL] [2015/0070 (COD)]


Antecedentes


A. El Protocolo sobre la aplicación de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad, anejo al Tratado de Lisboa de 2007, en vigor desde el 1 de diciembre de 2009, ha establecido un procedimiento de control por los Parlamentos
nacionales del cumplimiento del principio de subsidiariedad por las iniciativas legislativas europeas. Dicho Protocolo ha sido desarrollado en España por la Ley 24/2009, de 22 de diciembre, de modificación de la Ley 8/1994, de 19 de mayo. En
particular, los nuevos artículos 3 j), 5 y 6 de la Ley 8/1994 constituyen el fundamento jurídico de este informe.


B. La Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo que fija para el año civil 2015 el porcentaje de ajuste de los pagos directos previsto en el Reglamento (UE) nº 1306/2013, ha sido aprobada por la Comisión Europea y remitida
a los Parlamentos nacionales, los cuales disponen de un plazo de ocho semanas para verificar el control de subsidiariedad de la iniciativa, plazo que concluye el 21 de mayo de 2015.


C. La Mesa y los Portavoces de la Comisión Mixta para la Unión Europea, el 17 de abril de 2015, adoptaron el acuerdo de proceder a realizar el examen de la iniciativa legislativa europea indicada, designando como ponente al Senador D.
Enrique César López Veiga, y solicitando al Gobierno el informe previsto en el artículo 3 j) de la Ley 8/1994.


D. Se ha recibido informe del Gobierno. Éste señala que la Propuesta legislativa se refiere a una competencia exclusiva de la Unión Europea, por lo que no procede aplicar el principio de subsidiariedad.


E. La Comisión Mixta para la Unión Europea, en su sesión celebrada el 20 de mayo de 2015, aprobó el presente



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INFORME


1. El artículo 5.1 del Tratado de la Unión Europea señala que 'el ejercicio de las competencias de la Unión se rige por los principios de subsidiariedad y proporcionalidad'. De acuerdo con el artículo 5.3 del mismo Tratado, 'en virtud del
principio de subsidiariedad la Unión intervendrá sólo en caso de que, y en la medida en que, los objetivos de la acción pretendida no puedan ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros, ni a nivel central ni a nivel regional y
local, sino que puedan alcanzarse mejor, debido a la dimensión o a los efectos de la acción pretendida, a escala de la Unión'.


2. La Propuesta legislativa analizada se basa en el artículo 43.2 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, que establece lo siguiente:


'El Parlamento Europeo y el Consejo establecerán, con arreglo al procedimiento legislativo ordinario y previa consulta al Comité Económico y Social, la organización común de los mercados agrícolas prevista en el apartado 1 del artículo 40,
así como las demás disposiciones que resulten necesarias para la consecución de los objetivos de la política común de agricultura y pesca'.


3. La Propuesta de Reglamento sujeta a consideración aplica lo dispuesto en el Reglamento (UE) nº 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola
Común, por el que también se derogan otros varios reglamentos anteriores 1. Este Reglamento sobre el que se fundamenta la Propuesta, establece las normas sobre:


a) La financiación de los gastos de la Política Agrícola Común.


b) El sistema de asesoramiento a las explotaciones.


c) Los sistemas de gestión y control implantados por los Estados miembros.


d) El sistema de condicionalidad.


e) La liquidación de cuentas.


4. Las disposiciones que se presentan a análisis son sencillas y consisten en la fijación por parte de la Comisión de un porcentaje de reducción que actuará sobre los pagos directos a realizar y una exención con respecto a algunos Estados
miembros de reciente adhesión a la UE, concretamente Bulgaria, Croacia y Rumanía a los que no les es de aplicación el citado porcentaje de reducción, con objeto de permitir a estos países una adaptación razonable y progresiva a la normativa
comunitaria.


5. El artículo 25 del citado Reglamento 1306/2013 establece la obligación de crear una reserva para crisis en el sector agrícola, destinada a facilitar ayuda complementaria al sector en caso de crisis importantes que afecten a la producción
o distribución de productos agrícolas (la 'reserva para crisis en el sector agrícola'), mediante la aplicación a principios de cada año de una reducción de los pagos directos a través del mecanismo de disciplina presupuestaria a que se refiere el
artículo 26 del citado Reglamento.


6. En ese mismo artículo se establece la cuantía de esta reserva que es de 2.800 millones de euros repartidos para el periodo 2014-2020 en tramos anuales iguales de 400 millones de euros (a precios de 2011) y establece además que el importe
de dicha reserva se debe de incluir en la rúbrica 2 del Marco Financiero Plurianual, tal como se establece el anexo del Reglamento (UE, Euratom) nº 1311/2013. La Comisión estima que el importe de dicha reserva a incluir en el presupuesto de 2016, a
precios corrientes equivalentes a los 400 millones, asciende a 441,6 millones de Euros.


7. Pero además dicho Reglamento establece que para garantizar el cumplimiento de los límites máximos anuales establecidos en el Reglamento (UE, Euratom) nº 1311/2013 se fijará un porcentaje de ajuste de los pagos directos (el 'porcentaje de
ajuste') para la financiación de los gastos relacionados con el mercado y los pagos directos, cuando las previsiones para la financiación de las medidas financiadas en el marco de este sublímite para un ejercicio determinado indiquen que se van a
superar los límites máximos anuales aplicables.


8. También se establece en el artículo 26 del Reglamento 1306/2015 un plazo para la fijación de este porcentaje de reducción debiendo la Comisión presentar una propuesta al Parlamento Europeo y al Consejo con respecto al porcentaje de
ajuste, a más tardar el 31 de marzo del año natural respecto al cual se aplique dicho ajuste. Pues bien, el Reglamento sometido a examen cumple con esta obligación impuesta en el Reglamento 1306/2013 con respecto al plazo y con respecto asimismo a
la cuantía de dicho porcentaje de reducción.


1 Los Reglamentos (CE) nº 352/78, (CE) nº 165/94, (CE) nº 2799/98, (CE) nº 814/2000, (CE) nº 1290/2005 y (CE) nº 485/2008 del Consejo.



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9. Para fijar la cuantía de este porcentaje de reducción que se presenta aquí para análisis, la Comisión ha estimado que, con toda probabilidad, en 2016 no se sobrepasará el balance neto disponible para los gastos del Fondo Europeo Agrícola
de Garantía (FEAGA) que asciende a 43.949 millones de euros.


10. En base a todo ello, el Reglamento sometido aquí a análisis y examen dispone en su artículo 1, apartado 1, que los importes de los pagos directos en virtud de los regímenes de ayuda que se enumeran en el anexo I del Reglamento (UE) nº
1307/2013, superiores a 2.000 EUR, que deban de concederse a un agricultor por una solicitud de ayuda presentada con respecto al año civil 2015, se reducirán un 1,393041%, y dispone asimismo en su apartado 2 que dicho porcentaje de reducción no se
aplique a Bulgaria, Croacia y Rumanía. Se justifica la excepción a favor de estos países en virtud de que el régimen de pagos directos se está introduciendo progresivamente en estos tres países en 2015 y por ello no se les debe de aplicar la
disciplina financiera en este año.


11. En resumen, la Propuesta responde plenamente a las disposiciones aprobadas en 2013 en relación al Marco Financiero Plurianual 2014-2020, con el fin de garantizar que los importes destinados a la financiación de la Política Agrícola
Común respeten los límites establecidos y asegura la adopción con tiempo suficiente del porcentaje de ajuste previsto. La Propuesta legislativa que sometemos aquí a discusión se refiere a competencias exclusivas de la UE, y desarrolla un mandato de
reglamentos básicos previos y que cumplen los principios de proporcionalidad y subsidiariedad.


12. Con fecha 9 de abril de 2015 ha tenido entrada en el Registro General del Congreso de los Diputados el informe del Gobierno, que está en línea con lo expuesto y que además señala que no hay incidencias para España.


CONCLUSIÓN


Por los motivos expuestos, la Comisión Mixta para la Unión Europea entiende que la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo que fija para el año civil 2015 el porcentaje de ajuste de los pagos directos previsto en el
Reglamento (UE) nº 1306/2013, es conforme al principio de subsidiariedad establecido en el vigente Tratado de la Unión Europea.


282/000349 (CD)


574/000282 (S)


INFORME 5/2015 DE LA COMISIÓN MIXTA PARA LA UNIÓN EUROPEA, DE 20 DE MAYO DE 2015, SOBRE LA APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE SUBSIDIARIEDAD POR LA PROPUESTA DE DIRECTIVA DEL CONSEJO QUE MODIFICA LA DIRECTIVA 2011/16/UE EN LO QUE RESPECTA AL
INTERCAMBIO AUTOMÁTICO Y OBLIGATORIO DE INFORMACIÓN EN EL ÁMBITO DE LA FISCALIDAD [COM (2015) 135 FINAL] [2015/0068 (CNS)] [SWD (2015) 60 FINAL]


Antecedentes


A. El Protocolo sobre la aplicación de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad, anejo al Tratado de Lisboa de 2007, en vigor desde el 1 de diciembre de 2009, ha establecido un procedimiento de control por los Parlamentos
nacionales del cumplimiento del principio de subsidiariedad por las iniciativas legislativas europeas. Dicho Protocolo ha sido desarrollado en España por la Ley 24/2009, de 22 de diciembre, de modificación de la Ley 8/1994, de 19 de mayo. En
particular, los nuevos artículos 3 j), 5 y 6 de la Ley 8/1994 constituyen el fundamento jurídico de este informe.


B. La Propuesta de Directiva del Consejo que modifica la Directiva 2011/16/UE en lo que respecta al intercambio automático y obligatorio de información en el ámbito de la fiscalidad, ha sido aprobada por la Comisión Europea y remitida a los
Parlamentos nacionales, los cuales disponen de un plazo de ocho semanas para verificar el control de subsidiariedad de la iniciativa, plazo que concluye el 25 de mayo de 2015.


C. La Mesa y los Portavoces de la Comisión Mixta para la Unión Europea, el 17 de abril de 2015, adoptaron el acuerdo de proceder a realizar el examen de la iniciativa legislativa europea indicada, designando como ponente al Diputado D. Pedro
Saura García, y solicitando al Gobierno el informe previsto en el artículo 3 j) de la Ley 8/1994.



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D. Se ha recibido informe del Gobierno. Éste señala que la Propuesta es conforme con el principio de subsidiariedad, ya que los objetivos de la acción pretendida (intercambio automático de información en el ámbito fiscal) no pueden ser
alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros y pueden alcanzarse mejor a escala de la Unión, debido a la dimensión y a los efectos pretendidos, que no son otros que el intercambio automático de información fiscal.


E. La Comisión Mixta para la Unión Europea, en su sesión celebrada el 20 de mayo de 2015, aprobó el presente


INFORME


1. El artículo 5.1 del Tratado de la Unión Europea señala que 'el ejercicio de las competencias de la Unión se rige por los principios de subsidiariedad y proporcionalidad'. De acuerdo con el artículo 5.3 del mismo Tratado, 'en virtud del
principio de subsidiariedad la Unión intervendrá sólo en caso de que, y en la medida en que, los objetivos de la acción pretendida no puedan ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros, ni a nivel central ni a nivel regional y
local, sino que puedan alcanzarse mejor, debido a la dimensión o a los efectos de la acción pretendida, a escala de la Unión'.


2. La Propuesta legislativa analizada se basa en el artículo 115 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, que establece lo siguiente:


'Sin perjuicio del artículo 114, el Consejo adoptará, por unanimidad con arreglo a un procedimiento legislativo especial, y previa consulta al Parlamento Europeo y al Comité Económico y Social, directivas para la aproximación de las
disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros que incidan directamente en el establecimiento o funcionamiento del mercado interior.'


3. La Propuesta de Directiva del Consejo que modifica la Directiva 2011/16/UE en lo que respecta al intercambio automático y obligatorio de información en el ámbito de la fiscalidad (en adelante, 'la Propuesta') tiene por objetivo
garantizar que la normativa de la Unión Europea prevea una amplia y eficaz cooperación administrativa entre las administraciones tributarias, previendo para ello el intercambio automático y obligatorio de información en lo que respecta a las
resoluciones previas transfronterizas y los acuerdos previos de valoración de precios. La Propuesta, en el caso de resultar aprobada, prevé su entrada en vigor con efectos inmediatos y su transposición por los Estados miembros antes del 31 de
diciembre de 2015.


4. La Propuesta objeto de examen es el resultado de un largo proceso orientado a incrementar la cooperación entre las administraciones tributarias de los Estados miembros para poner coto a las conocidas como 'técnicas agresivas de
planificación fiscal'. La propia Directiva 2011/16/UE, del Consejo, derogaba la anterior Directiva del año 1977 e introducía la posibilidad de que se produjera un intercambio espontáneo y obligatorio de información entre los Estados miembros en
cinco casos específicos y dentro de plazos determinados. No obstante, casi desde su entrada en vigor se sucedieron numerosas propuestas de reforma del sistema, que pretendían la articulación de mecanismos que impidieran el uso de técnicas como las
deducciones dobles, la doble 'no imposición' o la aplicación de precios de transferencia que facilitaran que grandes corporaciones tuvieran tipos impositivos reales cercanos a cero. Entre estas propuestas pueden destacarse los trabajos realizados
en el seno de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), que han servido de laboratorio de muchas de las ideas que se vienen aplicando en materia fiscal en los últimos años. Dentro de la Unión Europea, puede resaltarse
el Dictamen del Comité Económico y Social de 17 de abril de 2013 o la Resolución del Parlamento Europeo de 21 de mayo de 2013 de lucha contra el fraude fiscal.


5. La Propuesta modifica la Directiva 2011/16/UE en el sentido de requerir que los Estados miembros intercambien automáticamente información básica sobre las resoluciones previas transfronterizas y los acuerdos previos de valoración de
precios con todos los demás Estados miembros. Esta exigencia se basa en el principio de que son los demás Estados miembros, y no el Estado miembro que las emite, los más indicados para evaluar el impacto potencial y la pertinencia de estas
resoluciones. Cuando proceda, los Estados miembros que reciben la información pueden solicitar información más detallada. De acuerdo con la Comisión Europea, la Propuesta ha sido concebida específicamente para permitir que el intercambio
automático de información sobre las resoluciones se base en las normas existentes de la Directiva 2011/16/UE relativas a las disposiciones prácticas para el intercambio de información, incluida la utilización de formularios normalizados. Dentro del
contenido de la iniciativa debe subrayarse que la obligación a los Estados miembros de intercambiar información se establece con carácter retroactivo. Ello significa que el



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deber de comunicar la las resoluciones y acuerdos se hace extensivo a las resoluciones emitidas durante los diez años anteriores a la fecha en que la Directiva propuesta surta efecto y que sigan siendo válidas en la fecha de entrada en vigor
de la Directiva (artículo 8 bis, apartado 2).


6. El análisis de la Propuesta debe tener en consideración que las Directivas para la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros que incidan directamente en el establecimiento o
funcionamiento del mercado interior deben ser aprobadas por la unanimidad de los miembros del Consejo, de acuerdo con el artículo 115 TFUE. Esta exigencia, que es aplicable a todas las propuestas que pretenden una armonización de las legislaciones
fiscales de los Estados miembros, ha limitado de manera severa en el pasado los esfuerzos por corregir los desequilibrios que en materia tributaria existen dentro de la Unión Europea.


Es preciso, por otra parte, advertir que la aprobación de la presente Propuesta no resuelve , por sí misma, los retos que tiene planeada la fiscalidad europea en materia de transparencia como: la problemática de la planificación fiscal de
las multinacionales, la evaluación de la puesta en marcha de la nueva directiva del ahorro, impulsar en el seno de la UE la elaboración de una lista negra de paraísos fiscales y que las jurisdicciones que aparezcan en dicha lista deban estar sujetas
a una lista consensuada de sanciones, la armonización del impuesto de sociedades que lleva una década discutiéndose, o el desarrollo de un impuesto de transacciones financieras más ambicioso del que hay planteado en estos momentos.


Tampoco corregirá todos los desajustes e incoherencias que existen en las legislaciones fiscales de los 28 Estados miembros de la Unión Europea, que suponen un grave lastre tanto para la equidad tributaria como para el normal desarrollo del
mercado interior. En concreto, es necesario señalar que el intercambio de información relativa a las resoluciones previas transfronterizas y los acuerdos previos de valoración de precios no ataja algunos de los problemas básicos de la estructura
fiscal de la Unión. El abuso de las deducciones tributarias, por ejemplo, no necesariamente quedará resuelto a través de este instrumento, pues la utilización de deducciones no siempre es resultado de resoluciones previas de la administración
tributaria, sino de la simple aplicación por los sujetos pasivos de la legislación fiscal. Además, esta Propuesta no resuelve la razón fundamental de los desequilibrios tributarios en la Unión, que no es otra que la persistencia de tipos
impositivos diferentes entre los Estados miembros, que incentivan a los sujetos pasivos a buscar 'jurisdicciones de conveniencia' para minimizar su carga tributaria.


7. Formuladas las anteriores advertencia, procede ya entrar a valorar la adecuación al principio de subsidiariedad de la Propuesta objeto de examen. Tal y como señala la Comisión Europea, el objetivo de garantizar que todos los Estados
miembros dispongan de información suficiente sobre las resoluciones previas transfronterizas y los acuerdos previos de valoración de precios no puede alcanzarse de manera suficiente mediante una actuación no coordinada llevada a cabo por cada Estado
miembro de forma individual. Ello es así porque sólo mediante un sistema vinculante, que sistematice la información a compartir y que permita su utilización sistemática por las administraciones tributarias de los Estados miembros, puede lograrse el
objetivo de evitar que la falta de transparencia en materia fiscal sea utilizada para aplicar estructuras agresivas de planificación fiscal.


Entre los motivos que justifican que deba ser la Unión Europea la que lidere este proceso destaca que nos encontramos ante un campo, el de la tributación de los sujetos pasivos con implantación transfronteriza, que guarda una estrechísima
relación con el completo desarrollo del mercado interior. Sólo si se avanza por la senda de una mayor armonización fiscal entre los Estados miembros se logrará que la Unión Europea logre ser un mercado sin distorsiones ni inequidades tributarias,
que lastran la competitividad de nuestras economías y perjudican gravememente al funcionamiento de nuestro sistema de recaudación fiscal.


Por último, debe reseñarse que al tratarse de una iniciativa que requiere de la participación de todos los Estados miembros de la Unión Europea, la existencia de una Directiva comunitaria se encuentra plenamente justificada, ya que sólo a
través de un instrumento vinculante puede lograrse una aplicación armónica del deber de intercambio de información como el que establece esta Propuesta.


CONCLUSIÓN


Por los motivos expuestos, la Comisión Mixta para la Unión Europea entiende que la Propuesta de Directiva del Consejo que modifica la Directiva 2011/16/UE en lo que respecta al intercambio automático y obligatorio de información en el ámbito
de la fiscalidad, es conforme al principio de subsidiariedad establecido en el vigente Tratado de la Unión Europea.