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BOCG. Sección Cortes Generales, serie A, núm. 386, de 17/03/2015
cve: BOCG-10-CG-A-386 PDF



BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES


SECCIÓN CORTES GENERALES


X LEGISLATURA


Serie A: ACTIVIDADES PARLAMENTARIAS


17 de marzo de 2015


Núm. 386



ÍNDICE


Control de la aplicación del principio de subsidiariedad


Comisión Mixta para la Unión Europea


282/000343 (CD) 574/000276 (S);Informe 1/2015 de la Comisión Mixta para la Unión Europea sobre la aplicación del principio de subsidiariedad por la Propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se concede una ayuda
macrofinanciera a Ucrania [COM (2015) 5 final] [2015/00050 (COD)] [SWD (2015) 1 final] … (Página 2)


282/000344 (CD) 574/000277 (S);Informe 2/2015 de la Comisión Mixta para la Unión Europea sobre la aplicación del principio de subsidiariedad por la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al Fondo Europeo para
Inversiones Estratégicas y por el que se modifican los Reglamentos (UE) número 1291/2013 y (UE) número 1316/2013 [COM (2015) 10 final] [COM (2015) 10 final ANEXO] [2015/0009 (COD)] … (Página 5)


282/000346 (CD) 574/000278 (S) ;Informe 3/2015 de la Comisión Mixta para la Unión Europea sobre la aplicación del principio de subsidiariedad por la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el
Reglamento (UE) número 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al Fondo Social Europeo, en lo que se refiere a un aumento del importe de la prefinanciación inicial abonada a los programas operativos apoyados por la Iniciativa de
Empleo Juvenil [COM (2015) 46 final] [2015/0026 (COD)] … (Página 7)



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CONTROL DE LA APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE SUBSIDIARIEDAD


Comisión Mixta para la Unión Europea


Se ordena la publicación en la Sección Cortes Generales del BOCG, del acuerdo adoptado por la Comisión Mixta para la Unión Europea, en su sesión del día 6 de marzo de 2015, de aprobar los siguientes Informes sobre la aplicación del principio
de subsidiariedad:


— Informe 1/2015 de la Comisión Mixta para la Unión Europea, sobre la aplicación del principio de subsidiariedad por la Propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se concede una ayuda macrofinanciera a Ucrania [COM
(2015) 5 final] [2015/00050 (COD)] (SWD (2015) 1 final) (núm. expte. 282/000343).


— Informe 2/2015 de la Comisión Mixta para la Unión Europea, sobre la aplicación del principio de subsidiariedad por la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al Fondo Europeo para Inversiones Estratégicas y
por el que se modifican los Reglamentos (UE) número 1291/2013 y (UE) número 1316/2013 [COM (2015) 10 final] [COM (2015) 10 final ANEXO] [2015/0009 (COD)] (núm. expte. 282/000344).


— Informe 3/2015 de la Comisión Mixta para la Unión Europea, sobre la aplicación del principio de subsidiariedad por la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (UE) número 1304/2013
del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al Fondo Social Europeo, en lo que se refiere a un aumento del importe de la prefinanciación inicial abonada a los programas operativos apoyados por la Iniciativa de Empleo Juvenil [COM (2015) 46 final]
[2015/0026 (COD)] (núm. expte. 282/000346).


Palacio del Congreso de los Diputados, 11 de marzo de 2015.—P.D. El Letrado Mayor de las Cortes Generales, Carlos Gutiérrez Vicén.


282/000343 (CD) 574/000276 (S)


INFORME 1/2015 DE LA COMISIÓN MIXTA PARA LA UNIÓN EUROPEA, DE 6 DE MARZO DE 2015, SOBRE LA APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE SUBSIDIARIEDAD POR LA PROPUESTA DE DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO POR LA QUE SE CONCEDE UNA AYUDA
MACROFINANCIERA A UCRANIA [COM (2015) 5 FINAL] [2015/0005 (COD)] [SWD (2015) 1 FINAL]


Antecedentes


A. El Protocolo sobre la aplicación de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad, anejo al Tratado de Lisboa de 2007, en vigor desde el 1 de diciembre de 2009, ha establecido un procedimiento de control por los Parlamentos
nacionales del cumplimiento del principio de subsidiariedad por las iniciativas legislativas europeas. Dicho Protocolo ha sido desarrollado en España por la Ley 24/2009, de 22 de diciembre, de modificación de la Ley 8/1994, de 19 de mayo. En
particular, los nuevos artículos 3 j), 5 y 6 de la Ley 8/1994 constituyen el fundamento jurídico de este informe.


B. La Propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se concede una ayuda macrofinanciera a Ucrania, ha sido aprobada por la Comisión Europea y remitida a los Parlamentos nacionales, los cuales disponen de un plazo de
ocho semanas para verificar el control de subsidiariedad de la iniciativa, plazo que concluye el 6 de marzo de 2015.


C. La Mesa y los Portavoces de la Comisión Mixta para la Unión Europea, el 10 de febrero de 2015, adoptaron el acuerdo de proceder a realizar el examen de la iniciativa legislativa europea indicada, designando como ponente al Diputado D.
José López Garrido, y solicitando al Gobierno el informe previsto en el artículo 3 j) de la Ley 8/1994.


D. En el informe remitido por el Gobierno se pone de manifiesto que «la Propuesta es conforme con el principio de subsidiariedad ya que los objetivos de la acción pretendida no pueden ser alcanzados de manera suficiente por los Estados
miembros, ni a nivel central ni a nivel regional y local y pueden alcanzarse mejor a escala de la Unión Europea, debido a la dimensión y/o a los efectos de la acción pretendida».



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E. La Comisión Mixta para la Unión Europea, en su sesión celebrada el 6 de marzo de 2015, aprobó el presente


INFORME


1. El artículo 5.1 del Tratado de la Unión Europea señala que «el ejercicio de las competencias de la Unión se rige por los principios de subsidiariedad y proporcionalidad». De acuerdo con el artículo 5.3 del mismo Tratado, «en virtud del
principio de subsidiariedad la Unión intervendrá sólo en caso de que, y en la medida en que, los objetivos de la acción pretendida no puedan ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros, ni a nivel central ni a nivel regional y
local, sino que puedan alcanzarse mejor, debido a la dimensión o a los efectos de la acción pretendida, a escala de la Unión».


2. La Propuesta legislativa analizada se basa en el artículo 212 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, que establece lo siguiente:


«Artículo 212.


1. Sin perjuicio de las demás disposiciones de los Tratados, y en particular las de los artículos 208 a 211, la Unión llevará a cabo acciones de cooperación económica, financiera y técnica, entre ellas acciones de ayuda en particular en el
ámbito financiero, con terceros países distintos de los países en desarrollo. Estas acciones serán coherentes con la política de desarrollo de la Unión y se llevarán a cabo conforme a los principios y objetivos de su acción exterior. Las acciones
de la Unión y de los Estados miembros se complementarán y reforzarán mutuamente.


2. El Parlamento Europeo y el Consejo adoptarán, con arreglo al procedimiento legislativo ordinario, las medidas necesarias para la aplicación del apartado 1.


3. En el marco de sus respectivas competencias, la Unión y los Estados miembros cooperarán con los terceros países y con las organizaciones internacionales competentes. Las modalidades de cooperación de la Unión podrán ser objeto de
acuerdos entre ésta y las terceras partes interesadas.


El párrafo primero no afectará a las competencias de los Estados miembros para negociar en los organismos internacionales y celebrar acuerdos internacionales.»


Así, el artículo 212 en su párrafo 1 establece el mandato, más que la facultad, para que la Unión lleve a cabo acciones de cooperación económica y técnica muy particularmente en el ámbito financiero, así como su cauce a través del
procedimiento legislativo ordinario.


3. El Gobierno ucraniano está comprometido con un ambicioso programa de ajuste macroeconómico y de reformas estructurales que tiene como objetivo cambiar el modelo económico del país y allanar el camino para que a largo plazo se pueda
producir un crecimiento sostenible.


El apoyo al programa de reformas se sustenta en una ayuda macrofinanciera de 17 mil millones de dólares, aportados por el Fondo Monetario Internacional con el apoyo de otros donantes internacionales, y dos programas de ayuda macrofinanciera
de la Unión Europea por importe de 1.600 millones de euros, para paliar a corto plazo las presiones de financiación a las que Ucrania se enfrentaba y apoyar el programa de reformas en materia de gestión de las finanzas públicas, lucha contra la
corrupción, comercio, fiscalidad, sector energético y apoyo a la reestructuración del sector financiero.


En 2014, y a pesar del complicado calendario político en Ucrania, que incluyó la celebración de elecciones presidenciales y de elecciones parlamentarias en un periodo menor a seis meses entre una y otra, las autoridades ucranianas
desarrollaron importantes progresos en su agenda de reformas. La política monetaria y medidas de consolidación fiscal fueron acompañadas de importantes reformas estructurales en la energía y sector bancario. Además, se tomaron medidas para luchar
contra la corrupción mediante la introducción de un paquete legislativo anticorrupción y modificaciones importantes en la legislación sobre contratación pública.


Después de un cierto estancamiento del proceso durante el periodo electoral, el nuevo Gobierno, que tomó posesión en diciembre 2014, se ha comprometido a retomar la agenda de reformas, tanto macroeconómicas como estructurales, presentando un
ambicioso plan de acción en una estrategia nacional necesaria para garantizar la estabilidad macroeconómica de Ucrania a medio plazo.


4. Sin embargo, los esfuerzos de reforma de las autoridades se han visto seriamente amenazados debido al inicio del conflicto armado en el Este del país que ha provocado la destrucción de parte de su



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capacidad productiva y que ha derivado en una crisis de confianza en los mercados. La situación se ha visto agravada por la disminución de las exportaciones y la escalada de un conflicto respecto al suministro de gas natural procedente de
Rusia. Todo ello ha dado lugar a una fuerte depreciación de la moneda local.


Como resultado, la recesión económica en Ucrania se ha vuelto más grave de lo inicialmente esperado y se espera que la crisis se prolongue. En la situación actual, Ucrania no tiene acceso a los mercados internacionales de deuda y no se
espera que se pueda recuperar en el corto plazo.


En este contexto, se requiere la asistencia financiera adicional para hacer frente a los desequilibrios a corto plazo y para apoyar el programa de reformas, en particular la reestructuración de los sectores de energía y banca. Por último,
pero no menos importante, se requiere este apoyo para apuntalar la confianza de los inversores, que es esencial para llevar la economía de Ucrania hacia una senda de crecimiento sostenible.


5. Así, las autoridades ucranianas solicitaron la ayuda macrofinanciera el 9 de septiembre de 2014 y se reiteró la solicitud en una nueva carta de 15 de diciembre de 2014. Teniendo en cuenta estas peticiones y la situación económica en
Ucrania, se estima que la ayuda macrofinanciera propuesta es coherente con el compromiso de la UE de respaldar la inmediata transición política y económica de Ucrania. También es coherente con los principios que rigen la utilización del instrumento
de ayuda macrofinanciera, incluido su carácter excepcional, sus condiciones políticas previas, su complementariedad, su condicionalidad y su disciplina financiera.


La Unión Europea pondrá a disposición de Ucrania una ayuda macrofinanciera por un importe máximo total de 1.800 millones de euros, en forma de préstamos a medio plazo cuyo desembolso se prevé en tres tramos. El primero para mediados de
2015, el segundo en el cuarto trimestre de 2015 y el tercer y último tramo podría ponerse a disposición del país hacia finales del primer trimestre de 2016.


La Comisión y las autoridades ucranianas suscribirían un memorando de entendimiento en el que se establecerán las medidas de reforma estructural asociadas a la operación de ayuda macrofinanciera propuesta. Como es habitual en estos casos,
los desembolsos estarán supeditados, a que las evaluaciones a raíz del programa del FMI sean satisfactorias.


La ayuda macrofinanciera propuesta se ajusta a los objetivos de la política europea de vecindad. Contribuirá a promover los objetivos de estabilidad y desarrollo económicos en Ucrania y, de forma más general, en los países vecinos de Europa
Oriental, a los que aspira la Unión Europea.


6. Desde el punto de vista del cumplimiento del principio de subsidiariedad y habida cuenta de las limitaciones presupuestarias a nivel nacional y la necesidad de una mayor coordinación de los donantes para maximizar la magnitud y la
eficacia de la ayuda, resulta de todo punto evidente que los objetivos de restablecer la estabilidad macroeconómica a corto plazo en Ucrania no pueden ser alcanzados suficientemente por los Estados miembros por separado, la Unión Europea puede, por
tanto, lograrlos más fácilmente.


La Propuesta respeta además el principio de proporcionalidad, ya que se limita al mínimo requerido a fin de alcanzar los objetivos de estabilidad macroeconómica a corto plazo y no va más allá de lo estrictamente necesario para ello.


CONCLUSIÓN


Por los motivos expuestos, la Comisión Mixta para la Unión Europea entiende que la Propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se concede una ayuda macrofinanciera a Ucrania, es conforme al principio de
subsidiariedad establecido en el vigente Tratado de la Unión Europea.



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282/000344 (CD) 574/000277 (S)


INFORME 2/2015 DE LA COMISIÓN MIXTA PARA LA UNIÓN EUROPEA, DE 6 DE MARZO DE 2015, SOBRE LA APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE SUBSIDIARIEDAD POR LA PROPUESTA DE REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO RELATIVO AL FONDO EUROPEO PARA
INVERSIONES ESTRATÉGICAS Y POR EL QUE SE MODIFICAN LOS REGLAMENTOS (UE) NÚM. 1291/2013 Y (UE) NÚM. 1316/2013 [COM (2015) 10 FINAL] [COM (2015) 10 FINAL ANEXO] [2015/0009 (COD)]


Antecedentes


A. El Protocolo sobre la aplicación de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad, anejo al Tratado de Lisboa de 2007, en vigor desde el 1 de diciembre de 2009, ha establecido un procedimiento de control por los Parlamentos
nacionales del cumplimiento del principio de subsidiariedad por las iniciativas legislativas europeas. Dicho Protocolo ha sido desarrollado en España por la Ley 24/2009, de 22 de diciembre, de modificación de la Ley 8/1994, de 19 de mayo. En
particular, los nuevos artículos 3 j), 5 y 6 de la Ley 8/1994 constituyen el fundamento jurídico de este informe.


B. La Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al Fondo Europeo para Inversiones Estratégicas y por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1291/2013 y (UE) n.º 1316/2013, ha sido aprobada por la Comisión
Europea y remitida a los Parlamentos nacionales, los cuales disponen de un plazo de ocho semanas para verificar el control de subsidiariedad de la iniciativa, plazo que concluye el 17 de marzo de 2015.


C. La Mesa y los Portavoces de la Comisión Mixta para la Unión Europea, el 10 de febrero de 2015, adoptaron el acuerdo de proceder a realizar el examen de la iniciativa legislativa europea indicada, designando como ponente a la Senadora D.ª
Carlota Ripoll Juan, y solicitando al Gobierno el informe previsto en el artículo 3 j) de la Ley 8/1994.


D. Se ha recibido informe del Gobierno. Éste señala que la Propuesta es conforme con el principio de subsidiariedad, ya que los objetivos de la acción pretendida no pueden ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros (ni a
nivel central ni a nivel regional o local) y pueden alcanzarse mejor a escala de la Unión, debido a la dimensión y a los efectos de la acción pretendida.


E. La Comisión Mixta para la Unión Europea, en su sesión celebrada el 6 de marzo de 2015, aprobó el presente


INFORME


1. El artículo 5.1 del Tratado de la Unión Europea señala que «el ejercicio de las competencias de la Unión se rige por los principios de subsidiariedad y proporcionalidad». De acuerdo con el artículo 5.3 del mismo Tratado, «en virtud del
principio de subsidiariedad la Unión intervendrá sólo en caso de que, y en la medida en que, los objetivos de la acción pretendida no puedan ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros, ni a nivel central ni a nivel regional y
local, sino que puedan alcanzarse mejor, debido a la dimensión o a los efectos de la acción pretendida, a escala de la Unión».


2. La Propuesta legislativa analizada se basa en los artículos 172, 173, 175 apartado 3 y 182.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, que establecen lo siguiente:


«Artículo 172.


El Parlamento Europeo y el Consejo, previa consulta al Comité Económico y Social y al Comité de las Regiones, adoptarán con arreglo al procedimiento legislativo ordinario las orientaciones y las restantes medidas previstas en el apartado 1
del artículo 171.


Las orientaciones y proyectos de interés común relativos al territorio de un Estado miembro requerirán la aprobación del Estado miembro de que se trate.»


«Artículo 173.


1. La Unión y los Estados miembros asegurarán la existencia de las condiciones necesarias para la competitividad de la industria de la Unión.



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A tal fin, dentro de un sistema de mercados abiertos y competitivos, su acción estará encaminada a:


— acelerar la adaptación de la industria a los cambios estructurales,


— fomentar un entorno favorable a la iniciativa y al desarrollo de las empresas en el conjunto de la Unión, y, en particular, de las pequeñas y medianas empresas,


— fomentar un entorno favorable a la cooperación entre empresas,


— favorecer un mejor aprovechamiento del potencial industrial de las políticas de innovación, de investigación y de desarrollo tecnológico.


2. Los Estados miembros se consultarán mutuamente en colaboración con la Comisión y, siempre que sea necesario, coordinarán sus acciones. La Comisión podrá adoptar cualquier iniciativa adecuada para fomentar dicha coordinación, en
particular iniciativas tendentes a establecer orientaciones e indicadores, organizar el intercambio de mejores prácticas y preparar los elementos necesarios para el control y la evaluación periódicos. Se informará cumplidamente al Parlamento
Europeo.


3. La Unión contribuirá a alcanzar los objetivos estipulados en el apartado 1 mediante las políticas y actividades que lleva a cabo en virtud de otras disposiciones del presente Tratado. El Parlamento Europeo y el Consejo, con arreglo al
procedimiento legislativo ordinario y previa consulta al Comité Económico y Social, podrán tomar medidas específicas destinadas a apoyar las acciones que se lleven a cabo en los Estados miembros a fin de realizar los objetivos contemplados en el
apartado 1, con exclusión de toda armonización de las disposiciones legales y reglamentarias de los Estados miembros.


Este título no constituirá una base para el establecimiento por parte de la Unión de medidas que puedan falsear la competencia o incluyan disposiciones fiscales o relativas a los derechos e intereses de los trabajadores asalariados.»


«Artículo 175, apartado 3.


Si se manifestare la necesidad de acciones específicas al margen de los fondos y sin perjuicio de las medidas decididas en el marco de las demás políticas de la Unión, el Parlamento Europeo y el Consejo podrán adoptar dichas acciones con
arreglo al procedimiento legislativo ordinario y previa consulta al Comité Económico y Social y al Comité de las Regiones.»


«Artículo 182.1.


1. El Parlamento Europeo y el Consejo, con arreglo al procedimiento legislativo ordinario y previa consulta al Comité Económico y Social, establecerán un programa marco plurianual que incluirá el conjunto de las acciones de la Unión.


El programa marco:


— fijará los objetivos científicos y tecnológicos que deban alcanzarse mediante las acciones contempladas en el artículo 180 y las prioridades correspondientes,


— indicará las grandes líneas de dichas acciones,


— fijará el importe global máximo y la participación financiera de la Unión en el programa marco, así como la proporción representada por cada una de las acciones previstas.»


3. La crisis económica y financiera ha provocado un descenso del nivel de inversiones en la Unión de hasta un 15 % respecto al nivel máximo alcanzado en 2007. La Unión adolece, en particular, de una falta de inversiones como consecuencia
de la incertidumbre de los mercados con respecto al futuro económico y de las limitaciones presupuestarias de los Estados miembros. Esta falta de inversiones ralentiza la recuperación económica y afecta negativamente a la creación de empleo, las
perspectivas de crecimiento a largo plazo y la competitividad, además de plantear riesgos para la consecución de los objetivos que fija la Estrategia Europa 2020. Es por ello por lo que se plantea una acción global con el fin de estimular la
inversión con las condiciones previas indispensables de la realización de reformas estructurales y atender a la responsabilidad presupuestaria.


4. La Comisión, en su comunicación «Un Plan de Inversiones para Europa», publicada el 26 de noviembre de 2014, propuso una iniciativa a nivel de la UE para abordar esta cuestión. El Plan abarca tres capítulos que se refuerzan mutuamente.
En primer lugar, la movilización de, al menos, 315.000 millones de euros de inversiones adicionales durante los próximos tres años, maximizando el impacto de los



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recursos públicos y liberando inversión privada. En segundo lugar, iniciativas con finalidad precisa para garantizar que esta inversión suplementaria satisfaga las necesidades de la economía real. Y, por último, medidas destinadas a
promocionar una mayor previsibilidad de la normativa y a suprimir las barreras a la inversión, que hagan a la Unión más atractiva y, por ende, multipliquen los efectos del Plan. Y, es por ello, por lo que habida cuenta del papel fundamental que
desempeñan en la economía de la UE, en términos de creación de empleo, las pequeñas y medianas empresas serán las principales beneficiarias de la ayuda prevista en la presente Propuesta a través de los instrumentos de financiación innovadores
empleados conjuntamente por la UE y el BEI.


5. Así, la Comisión acuerda con el BEI la creación de un Fondo Europeo de Inversiones Estratégicas cuya finalidad será apoyar las inversiones en la Unión y garantizar un mayor acceso a la financiación para empresas de hasta 3.000 empleados,
con especial atención a las PYMEs, aportando al BEI capacidad de absorción de riesgos. Además, el acuerdo del FEIE estará abierto a la adhesión de los Estados miembros. Con el consentimiento de los contribuyentes existentes, el Acuerdo del FEIE
también estará abierto a la adhesión de otros terceros, incluidos bancos de fomento nacionales u organismos públicos de propiedad de los Estados miembros o controlados por ellos, y entidades del sector privado.


6. Siempre y cuando se cumplan todos los criterios de admisibilidad pertinentes, los Estados miembros podrán recurrir a los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos para contribuir a la financiación de proyectos subvencionables
cubiertos por la garantía de la UE. La flexibilidad de este enfoque debe maximizar el potencial de atracción de inversores a los ámbitos de actuación en que se centre el FEIE.


7. El entorno de inversión en la Unión debe mejorarse eliminando las barreras a la inversión, reforzando el mercado único y aumentando la previsibilidad normativa. El FEIE debe apoyar las inversiones estratégicas que tengan un elevado
valor añadido económico y que contribuyan a la consecución de los objetivos de las políticas de la Unión.


8. La presente Propuesta no entra en el ámbito de competencia exclusiva de la UE. En este caso, la propuesta es conforme con el principio de subsidiariedad, ya que los objetivos de la acción pretendida no pueden ser alcanzados de manera
suficiente por los Estados miembros ni a nivel central, ni regional, ni local, y pueden alcanzarse mejor a escala de la UE, debido a la dimensión y/o a los efectos de la acción pretendida.


CONCLUSIÓN


Por los motivos expuestos, la Comisión Mixta para la Unión Europea entiende que la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al Fondo Europeo para Inversiones Estratégicas y por el que se modifican los Reglamentos
(UE) núm. 1291/2013 y (UE) núm. 1316/2013, es conforme al principio de subsidiariedad establecido en el vigente Tratado de la Unión Europea.


282/000346 (CD) 574/000278 (S)


INFORME 3/2015 DE LA COMISIÓN MIXTA PARA LA UNIÓN EUROPEA, DE 6 DE MARZO DE 2015, SOBRE LA APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE SUBSIDIARIEDAD POR LA PROPUESTA DE REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO POR EL QUE SE MODIFICA EL REGLAMENTO
(UE) NÚM. 1304/2013 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO, RELATIVO AL FONDO SOCIAL EUROPEO, EN LO QUE SE REFIERE A UN AUMENTO DEL IMPORTE DE LA PREFINANCIACIÓN INICIAL ABONADA A LOS PROGRAMAS OPERATIVOS APOYADOS POR LA INICIATIVA DE EMPLEO JUVENIL
[COM (2015) 46 FINAL] [2015/0026 (COD)].


Antecedentes


A. El Protocolo sobre la aplicación de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad, anejo al Tratado de Lisboa de 2007, en vigor desde el 1 de diciembre de 2009, ha establecido un procedimiento de control por los Parlamentos
nacionales del cumplimiento del principio de subsidiariedad por las iniciativas



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legislativas europeas. Dicho Protocolo ha sido desarrollado en España por la Ley 24/2009, de 22 de diciembre, de modificación de la Ley 8/1994, de 19 de mayo. En particular, los nuevos artículos 3 j), 5 y 6 de la Ley 8/1994 constituyen el
fundamento jurídico de este informe.


B. La Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al Fondo Social Europeo, en lo que se refiere a un aumento del importe
de la prefinanciación inicial abonada a los programas operativos apoyados por la Iniciativa de Empleo Juvenil, ha sido aprobada por la Comisión Europea y remitida a los Parlamentos Nacionales, los cuales disponen de un plazo de ocho semanas para
verificar el control de subsidiariedad de la iniciativa, plazo que concluye el 7 de abril de 2015.


C. La Mesa y los Portavoces de la Comisión Mixta para la Unión Europea, el 10 de febrero de 2015, adoptaron el acuerdo de proceder a realizar el examen de la iniciativa legislativa europea indicada, designando como ponente a la Diputada D.ª
María Concepción Gutiérrez del Castillo, y solicitando al Gobierno el informe previsto en el artículo 3 j) de la Ley 8/1994.


D. En el informe remitido por el Gobierno se pone de manifiesto que «la Propuesta es conforme con el principio de subsidiariedad ya que los objetivos de la acción pretendida no pueden ser alcanzados de manera suficiente por los Estados
miembros, ni a nivel central ni a nivel regional y local y pueden alcanzarse mejor a escala de la Unión Europea, debido a la dimensión y/o a los efectos de la acción pretendida».


E. La Comisión Mixta para la Unión Europea, en su sesión celebrada el 6 de marzo de 2015, aprobó el presente


INFORME


1. El artículo 5.1 del Tratado de la Unión Europea señala que «el ejercicio de las competencias de la Unión se rige por los principios de subsidiariedad y proporcionalidad». De acuerdo con el artículo 5.3 del mismo Tratado, «en virtud del
principio de subsidiariedad la Unión intervendrá sólo en caso de que, y en la medida en que, los objetivos de la acción pretendida no puedan ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros, ni a nivel central ni a nivel regional y
local, sino que puedan alcanzarse mejor, debido a la dimensión o a los efectos de la acción pretendida, a escala de la Unión».


2. La Propuesta legislativa analizada se basa en el artículo 164 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, que establece lo siguiente:


«Artículo 164.


El Parlamento Europeo y el Consejo adoptarán, con arreglo al procedimiento legislativo ordinario y previa consulta al Comité Económico y Social y al Comité de las Regiones, los reglamentos de aplicación relativos al Fondo Social Europeo.»


3. La Propuesta tiene como objetivo fundamental favorecer la ejecución del programa europeo «Iniciativa de empleo juvenil», de tremenda relevancia social y política. El programa se puso en marcha en 2013 a través del Reglamento 1304/2013.
Y ello tras amplios debates en el seno del Parlamento Europeo y del Consejo. La iniciativa de empleo Juvenil se adoptó tras los acuerdos en el seno del Consejo Europeo de febrero de 2013, frente a unas tasas de desempleo juvenil superiores al 50 %,
en determinadas regiones de la Unión Europea.


Se trataba de movilizar recursos del presupuesto de la Unión para fomentar el empleo juvenil en las regiones más afectadas por el desempleo de los jóvenes mediante la aplicación de la Recomendación del Consejo sobre el establecimiento de la
«garantía juvenil». En este caso, se trataba de garantizar un empleo de calidad o formación adecuada para el empleo a jóvenes menores de 25 años que no disponen de trabajo ni formación. En este contexto España presentó el correspondiente programa
operativo en diciembre de 2013 para poder acogerse cuanto antes al programa.


Se decidió que el programa de la garantía juvenil sería subvencionable desde septiembre de 2013, y que no requeriría cofinanciación por parte de los Estados miembros. El objetivo político era que el programa tuviera un impacto inmediato, y
que la ejecución pudiera concentrarse en los primeros años del nuevo marco presupuestario de la Unión 2014-2020.



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Ha transcurrido más de un año desde la puesta en marcha de la Iniciativa Europea de Empleo Juvenil. Los resultados no responden a las expectativas iniciales. Hay múltiples causas del retraso en la aplicación y desarrollo del programa de
garantía juvenil. Cabe señalar:


— El proceso de negociación actual de los programas operativos pertinentes.


— El despliegue de las respectivas disposiciones de ejecución en los Estados miembros.


— Limitada capacidad de las autoridades para poner en marcha las convocatorias de proyectos y tramitar las solicitudes con celeridad.


— La falta de prefinanciación suficiente para promover las medidas necesarias.


Las tres primeras cuestiones han de resolverse en el ámbito interno de los Estados. En este sentido, respecto del seguimiento de la ejecución del programa de garantía juvenil, se está trabajando para mejorar esta gestión. Cabe destacar los
trabajos que ha venido realizando la Subcomisión para el seguimiento del desempleo juvenil, en los que los expertos y gestores del ámbito autonómico han puesto de manifiesto las mejores prácticas para abordar una mejora sustancial en las políticas
de empleo dirigidas a los jóvenes residentes en nuestro país.


Sin embargo, la última cuestión, referida a los mecanismos de prefinanciación, entra de lleno en las competencias de la Unión y debe de abordarse en este ámbito para favorecer una mejora sustancial en la ejecución del Programa de Garantía
Juvenil. En este sentido, esta cuestión ha sido planteada por algunos Estados miembros, entre ellos por el Gobierno español, en las reuniones del Consejo de Empleo, Política Social, Sanidad y Consumidores y en negociaciones bilaterales con la
Comisión.


Los niveles actuales de prefinanciación inicial establecidos en el Reglamento de disposiciones comunes, es decir el 1 % de la contribución de la Unión a este programa operativo, han mostrado ser insuficientes para colmar el déficit de
financiación existente. Además los pagos intermedios al Estado Miembro solo pueden hacerse sobre la base del gasto realizado y certificado.


Las tasas de desempleo juvenil se mantienen en niveles insoportables que están determinando la caída de muchos jóvenes en la pobreza y en la exclusión social. Al ser la Garantía Juvenil un programa de financiación al 100 % de la Unión
Europea y no requerir cofinanciación de los Estados miembros, la distribución anticipada de recursos, respaldada por mecanismos que puedan garantizar una movilización rápida de la financiación, es clave para el éxito del programa.


La nueva Comisión Europea tiene como prioridad esencial dar «Un nuevo impulso para el empleo, el crecimiento y la inversión». En su programa de trabajo incluye medidas para ayudar a los Estados miembros a conseguir que los jóvenes se
incorporen al empleo. Con la Propuesta que hoy analizamos, la Comisión trata de solventar trabas y dar un empuje definitivo al Programa de Garantía Juvenil.


En concreto, se modifica el Reglamento 1303/2013 y se añade un artículo 22 bis en el que se regula la prefinanciación adicional a los programas operativos apoyados por la iniciativa de empleo juvenil, con objeto de aumentar al 30 % la
prefinanciación inicial de la asignación específica con cargo a la Iniciativa de Empleo Juvenil.


Se establece además que, si 12 meses después de la entrada en vigor del Reglamento los Estados miembros no han presentado solicitudes de pago intermedias, en las que la contribución de la Unión con cargo a la Iniciativa de Empleo Juvenil
sea, como mínimo, igual al 50 % de la prefinanciación adicional, reembolsarán a la Comisión el importe total de la prefinanciación adicional abonada de conformidad con el apartado 1 de esta Propuesta.


En el informe remitido por el Gobierno, España desea ampliar los 12 meses a 18 y reducir el 50 % al 33 %.


CONCLUSIÓN


Por los motivos expuestos, la Comisión Mixta para la Unión Europea entiende que la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo,
relativo al Fondo Social Europeo, en lo que se refiere a un aumento del importe de la prefinanciación inicial abonada a los programas operativos apoyados por la Iniciativa de Empleo Juvenil, es conforme al principio de subsidiariedad establecido en
el vigente Tratado de la Unión Europea.