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BOCG. Sección Cortes Generales, serie A, núm. 281, de 22/05/2014
cve: BOCG-10-CG-A-281 PDF



BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES


SECCIÓN CORTES GENERALES


X LEGISLATURA


Serie A: ACTIVIDADES PARLAMENTARIAS


22 de mayo de 2014


Núm. 281



ÍNDICE


Control de la acción del Gobierno


PROPOSICIONES NO DE LEY/MOCIONES


Comisión Mixta para la Unión Europea


161/002672 (CD) 663/000072 (S);Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia, relativa a la iniciativa ciudadana europea Let me Vote. Desestimación (Página 4)


161/002684 (CD) 663/000074 (S);Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, sobre el derecho de voto de los ciudadanos europeos en el país de la Unión en el que tengan residencia. Desestimación (Página 4)


Comisión Mixta para el Estudio del Problema de las Drogas


161/002122 (CD) 663/000056 (S) ;Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, sobre bebidas energizantes. Desestimación así como enmienda formulada (Página 4)


161/002279 (CD) 663/000060 (S) ;Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, sobre aplicación de bonos en el juego online en España desde la perspectiva del juego responsable. Desestimación (Página 4)


161/002411 (CD) 663/000062 (S);Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, relativa a la mejora del diagnóstico y el tratamiento de la patología dual. Aprobación así como enmienda formulada (Página
5)


161/002448 (CD) 663/000064 (S);Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia, sobre la publicidad de las actividades de apuestas y su relación directa o indirecta con la idea de juego.
Desestimación (Página 5)


161/002551 (CD) 663/000067 (S);Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, sobre la unidad terapéutica educativa (UTE) del centro penitenciario de Villabona (Asturias). Desestimación (Página 5)


161/002580 (CD) 663/000068 (S);Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, relativa a la coordinación sociosanitaria en el abordaje de las adicciones. Aprobación así como enmienda formulada (Página
6)


161/002606 (CD) 663/000069 (S);Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, relativa a la promoción del juego responsable desde la perspectiva de la salud pública. Aprobación así como enmienda
formulada (Página 7)



Página 2





161/002662 (CD) 663/000071 (S);Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural, sobre las Unidades Terapéuticas y Educativas (UTE). Desestimación (Página 5)


161/002680 (CD) 663/000073 (S);Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural, sobre reforma urgente de la Ley Orgánica del Poder Judicial, con el fin de restablecer la capacidad de
los jueces de perseguir el narcotráfico. Desestimación (Página 5)


Control de la aplicación del principio de subsidiariedad


Comisión Mixta para la Unión Europea


282/000310 (CD) 574/000243 (S);Informe 20/2014 de la Comisión Mixta para la Unión Europea sobre la aplicación del principio de subsidiariedad por la Propuesta de Decisión del Consejo sobre el impuesto AIEM aplicable en las Islas Canarias
[COM (2014) 171 final] [2014/0093 (CNS)] (Página 9)


282/000311 (CD) 574/000244 (S);Informe 21/2014 de la Comisión Mixta para la Unión Europea sobre la aplicación del principio de subsidiariedad por la Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la aproximación de
las legislaciones de los Estados miembros sobre caseínas y caseinatos destinados al consumo humano y por la que se deroga la Directiva 83/417/CEE del Consejo [COM (2014) 174 final] [2014/0096 (COD)] (Página 11)


282/000312 (CD) 574/000245 (S);Informe 22/2014 de la Comisión Mixta para la Unión Europea sobre la aplicación del principio de subsidiariedad por la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo que fija para el año civil
2014 un porcentaje de ajuste de los pagos directos previsto en el Reglamento (CE) número 73/2009 del Consejo [COM (2014) 175 final] [2014/0097 (COD)] (Página 14)


282/000313 (CD) 574/000246 (S);Informe 23/2014 de la Comisión Mixta para la Unión Europea sobre la aplicación del principio de subsidiariedad por la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre producción ecológica y
etiquetado de los productos ecológicos, por el que se modifica el Reglamento (UE) número xxx/xxx del Parlamento Europeo y del Consejo (Reglamento sobre controles oficiales) y se deroga el Reglamento (CE) número 834/2007 del Consejo [COM (2014) 180
final] [2014/0100 (COD)] [SWD (2014) 65 final] [SWD (2014) 66 final] (Página 16)


282/000314 (CD) 574/000247 (S);Informe 24/2014 de la Comisión Mixta para la Unión Europea sobre la aplicación del principio de subsidiariedad por la Propuesta de Decisión del Consejo por la que modifica la Decisión 2004/162/CE relativa al
régimen del arbitrio insular en los departamentos franceses de ultramar, en cuanto a su periodo de aplicación [COM (2014) 181 final] [2014/0101 (CNS)] (Página 19)


282/000315 (CD) 574/000248 (S);Informe 25/2014 de la Comisión Mixta para la Unión Europea sobre la aplicación del principio de subsidiariedad por la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a los equipos de
protección individual (Texto pertinente a efectos del EEE) [COM (2014) 186 final] [2014/0108 (COD)] [SWD (2014) 118 final] [SWD (2014) 119 final] (Página 21)


282/000316 (CD) 574/000249 (S);Informe 26/2014 de la Comisión Mixta para la Unión Europea sobre la aplicación del principio de subsidiariedad por la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a las instalaciones
de transporte por cable (Texto pertinente a efectos del EEE) [COM (2014) 187 final] [2014/0107 (COD)] [SWD (2014) 116 final] [SWD (2014) 117 final] (Página 25)



Página 3





282/000317 (CD) 574/000250 (S);Informe 27/2014 de la Comisión Mixta para la Unión Europea, sobre la aplicación del principio de subsidiariedad por la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece un
visado itinerante y por el que se modifica el Convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen y los Reglamentos (CE) número 562/2006 y (CE) número 767/2008 [COM (2014) 163 final] [2014/0095 (COD)] (Página 27)


282/000318 (CD) 574/000251 (S);Informe 28/2014 de la Comisión Mixta para la Unión Europea, sobre la aplicación del principio de subsidiariedad por la Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a las actividades y
la supervisión de los fondos de pensiones de empleo (refundición) (Texto pertinente a efectos del EEE) (COM (2014) 167 final) [2014/0091 (COD)] [SWD (2014) 102 final] [SWD (2014) 103 final] [SWD (2014) 104 final] (Página 30)


Control Parlamentario de la Corporación de RTVE y sus Sociedades


Comisión Mixta de Control Parlamentario de la Corporación de RTVE y sus Sociedades


161/002187 (CD) 663/000057 (S);Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural, sobre medidas para salvaguardar un instrumento de difusión del valenciano manteniendo abierta la Radio
Televisión Valenciana (RTVV). Retirada (Página 33)



Página 4





CONTROL DE LA ACCIÓN DEL GOBIERNO


PROPOSICIONES NO DE LEY/MOCIONES


Comisión Mixta para la Unión Europea


161/002672 y 161/002684 (CD)


663/000072 y 663/000074 (S)


Se ordena la publicación en la Sección Cortes Generales del BOCG, del acuerdo adoptado por la Comisión Mixta para la Unión Europea, en su sesión del día 13 de mayo de 2014, de desestimar las siguientes iniciativas:


- Proposición no de Ley relativa a la iniciativa ciudadana europea Let me Vote (núm. expte. 161/002672), presentada por el Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia, y publicada en el 'BOCG. Sección Cortes Generales', serie A,
núm. 276, de 28 de abril de 2014.


- Proposición no de Ley sobre el derecho de voto de los ciudadanos europeos en el país de la Unión en el que tengan residencia (núm. expte. 161/002684), presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, y publicada en el 'BOCG. Sección
Cortes Generales', serie A, núm. 276, de 28 de abril de 2014.


Palacio del Congreso de los Diputados, 14 de mayo de 2014.-P.D. El Letrado Mayor de las Cortes Generales, Carlos Gutiérrez Vicén.


Comisión Mixta para el Estudio del Problema de las Drogas


161/002122 (CD)


663/000056 (S)


La Comisión Mixta para el Estudio del Problema de las Drogas, en su sesión del día 6 de mayo de 2014, adoptó el acuerdo de desestimar la Proposición no de Ley sobre bebidas energizantes, presentada por el Grupo Parlamentario Socialista y
publicada en el 'BOCG. Sección Cortes Generales', serie A, núm. 223, de 18 de noviembre de 2013.


A dicha Proposición no de Ley se formuló una enmienda, cuyo texto se inserta a continuación.


Lo que se publica de conformidad con el artículo 97 del Reglamento del Congreso.


Palacio del Congreso de los Diputados, 14 de mayo de 2014.-P.D. El Letrado Mayor de las Cortes Generales, Carlos Gutiérrez Vicén.


A la Mesa de la Comisión Mixta para el Estudio del Problema de las Drogas


El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente enmienda a la Proposición no de Ley, del Grupo Parlamentario Socialista, sobre
bebidas energizantes.


Enmienda


De modificación.


El texto que se propone quedará redactado como sigue:


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Hacer cumplir la legislación específica en cuanto a etiquetado de dichas bebidas y ampliar para incluir en ese mismo etiquetado otros productos.



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2. Elaborar una encuesta o estudio totalmente independiente sobre los efectos del sobreconsumo de bebidas energizantes en personas con determinadas patologías y en jóvenes.


3. Valorar, junto con los profesionales sanitarios y a través de los estudios pertinentes, la posibilidad de no recomendar su venta a menores de dieciséis años.


4. Regular la publicidad y la venta de estos productos.'


Justificación.


Mejora técnica.


Palacio del Congreso de los Diputados, 5 de mayo de 2014.-Alfonso Alonso Aranegui, Portavoz del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.


161/002279, 161/002448, 161/002551, 161/002662 y 161/002680 (CD)


663/000060, 663/000064, 663/000067, 663/000071 y 663/000073 (S)


La Comisión Mixta para el Estudio del Problema de las Drogas, en su sesión del día 6 de mayo de 2014, adoptó el acuerdo de desestimar las siguientes iniciativas:


- Proposición no de Ley sobre aplicación de bonos en el juego online en España desde la perspectiva del juego responsable (núm. expte. 161/002279), presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, y publicada en el 'BOCG. Sección Cortes
Generales', serie A, núm. 242, de 20 de enero de 2014.


- Proposición no de Ley sobre la publicidad de las actividades de apuestas y su relación directa o indirecta con la idea de juego (núm. expte. 161/002448), presentada por el Grupo Parlamentario de Unión, Progreso y Democracia, y publicada
en el 'BOCG. Sección Cortes Generales', serie A, núm. 250, de 24 de febrero de 2014.


- Proposición no de Ley sobre la unidad terapéutica educativa (UTE) del centro penitenciario de Villabona (Asturias) (núm. expte. 161/002551), presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, y publicada en el 'BOCG. Sección Cortes
Generales', serie A, núm. 262, de 24 de marzo de 2014.


- Proposición no de Ley sobre las Unidades Terapéuticas y Educativas (UTE) (núm. expte. 161/002662), presentada por el Grupo Parlamentario IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural, y publicada en el 'BOCG. Sección Cortes Generales', serie
A, núm. 276, de 28 de abril de 2014.


- Proposición no de Ley sobre reforma urgente de la Ley Orgánica del Poder Judicial, con el fin de restablecer la capacidad de los jueces de perseguir el narcotráfico (núm. expte. 161/002680), presentada por el Grupo Parlamentario IU,
ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural, y publicada en el 'BOCG. Sección Cortes Generales', serie A, núm. 276, de 28 de abril de 2014.


Lo que se publica de conformidad con el artículo 97 del Reglamento del Congreso.


Palacio del Congreso de los Diputados, 14 de mayo de 2014.-P.D. El Letrado Mayor de las Cortes Generales, Carlos Gutiérrez Vicén.


161/002411 (CD)


663/000062 (S)


La Comisión Mixta para el Estudio del Problema de las Drogas, en su sesión del día 6 de mayo de 2014, aprobó la Proposición no de Ley relativa a la mejora del diagnóstico y el tratamiento de la patología dual, presentada por el Grupo
Parlamentario Popular en el Congreso y publicada en el 'BOCG. Sección Cortes Generales', serie A, núm. 247, de 17 de febrero de 2014, en sus propios términos:


'La Comisión Mixta para el Estudio del Problema de las Drogas insta al Gobierno, en el marco de la Estrategia Nacional sobre Drogas 2009/2016 y su Plan de Acción 2013/2016, a elaborar desde la cooperación entre las administraciones
sanitarias, sociales y educativas, y en coordinación con las



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Comunidades Autónomas, las sociedades científicas, los colegios profesionales y las asociaciones de afectados, un protocolo de atención para la patología dual que incluya las medidas necesarias para mejorar la prevención, el diagnóstico
precoz y el abordaje transversal e integral de los pacientes desde la integración de la asistencia prestada a la drogodependencia y a la salud mental.'


A dicha Proposición no de Ley se formuló una enmienda, cuyo texto, asimismo, se inserta.


Se ordena su publicación de conformidad con lo previsto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 14 de mayo de 2014.-P.D. El Letrado Mayor de las Cortes Generales, Carlos Gutiérrez Vicén.


A la Mesa de la Comisión Mixta para el Estudio del Problema de las Drogas


Don Josep Antoni Duran i Lleida, en su calidad de Portavoz del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió), y al amparo de lo establecido en el artículo 194 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta una enmienda de adición de
dos párrafos nuevos a la Proposición no de Ley del Grupo Parlamentario Popular, relativa a la mejora del diagnóstico y tratamiento de la patología dual.


Enmienda


Redacción que se propone:


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno, en el marco de la Estrategia Nacional sobre Drogas 2009/2016 y su Plan de Acción 2013/2016, a elaborar desde la cooperación entre las administraciones sanitarias, sociales y educativas, y en
coordinación con las Comunidades Autónomas, las sociedades científicas, los colegios profesionales y las asociaciones de afectados, un protocolo de atención para la patología dual que incluya las medidas necesarias para mejorar la prevención, el
diagnóstico precoz y el abordaje transversal e integral de los pacientes desde la integración de la asistencia prestada a la drogodependencia y a las salud mental.


Todo ello, con pleno respeto a las competencias que en este ámbito corresponden a las Comunidades Autónomas y teniendo en cuenta y valorizando aquellos Planes integrales de atención a las personas con trastorno mental y adicciones de ámbito
autonómico ya en funcionamiento.


Asimismo se insta al Gobierno a incrementar, en los Presupuestos Generales del Estado para el 2015, la dotación presupuestaria destinada a las Comunidades Autónomas para hacer frente a la Estrategia Nacional sobre Drogas 2009-2016, con el
fin de garantizar la continuidad de los proyectos existentes, así como dar viabilidad a los de nueva aprobación.'


Palacio del Congreso de los Diputados,15 de mayo de 2014.-Josep Antoni Duran i Lleida, Portavoz del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió).


161/002580 (CD)


663/000068 (S)


La Comisión Mixta para el Estudio del Problema de las Drogas, en su sesión del día 6 de mayo de 2014, aprobó la Proposición no de Ley relativa a la coordinación sociosanitaria en el abordaje de las adicciones, presentada por el Grupo
Parlamentario Popular en el Congreso y publicada en el 'BOCG. Sección Cortes Generales', serie A, núm. 265, de 31 de marzo de 2014, en sus propios términos:


'La Comisión Mixta para el Estudio del Problema de las Drogas insta al Gobierno a desarrollar, en el ámbito del Plan de Acción sobre Drogas 2013-2016, en colaboración con las comunidades autónomas, las corporaciones locales, las sociedades
científicas, las organizaciones no gubernamentales presentes en este campo y las asociaciones de afectados y en coordinación con los trabajos desarrollados en el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, acciones que impulsen la plena
coordinación de la



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asistencia sanitaria y los servicios sociales en los ámbitos de la prevención, el tratamiento y la rehabilitación de las adicciones.'


A dicha Proposición no de Ley se formuló una enmienda, cuyo texto, asimismo, se inserta.


Se ordena su publicación de conformidad con lo previsto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 14 de mayo de 2014.-P.D. El Letrado Mayor de las Cortes Generales, Carlos Gutiérrez Vicén.


A la Mesa de la Comisión Mixta para el Estudio del Problema de las Drogas


Don Josep Antoni Duran i Lleida, en su calidad de Portavoz del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió), y al amparo de lo establecido en el artículo 194 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta una enmienda de adición de
dos párrafos nuevos a la Proposición no de Ley del Grupo Parlamentario Popular, relativa a la coordinación sociosanitaria en el abordaje de las adicciones.


Enmienda


Redacción que se propone:


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a desarrollar, en el ámbito del Plan de Acción sobre Drogas 2013/2016, en colaboración con las comunidades autónomas, las corporaciones locales, las sociedades científicas, las organizaciones
no gubernamentales presentes en este campo y las asociaciones de afectados y en coordinación con los trabajos desarrollados en el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, acciones que impulsen la plena coordinación de la asistencia
sanitaria y los servicios sociales en los ámbitos de la prevención, tratamiento y la rehabilitación de las adicciones.


Todo ello, con pleno respeto a las competencias que en este ámbito corresponden a las Comunidades Autónomas y teniendo en cuenta y valorizando aquellas actuaciones que impulsan la coordinación de la asistencia sanitaria y de los servicios
sociales en los ámbitos de la prevención, el tratamiento y la rehabilitación de las adicciones de ámbito autonómico ya en funcionamiento.


Asimismo se insta al Gobierno a incrementar, en los Presupuestos Generales del Estado para el 2015, la dotación presupuestaria destinada a las Comunidades Autónomas para hacer frente a la Estrategia Nacional sobre Drogas 2009-2016, con el
fin de garantizar la continuidad de los proyectos existentes, así coma dar viabilidad a los de nueva aprobación.'


Palacio del Congreso de los Diputados,5 de mayo de 2014.-Josep Antoni Duran i Lleida, Portavoz del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió).


161/002606 (CD)


663/000069 (S)


La Comisión Mixta para el Estudio del Problema de las Drogas, en su sesión del día 6 de mayo de 2014, aprobó la Proposición no de Ley relativa a la promoción del juego responsable desde la perspectiva de la salud pública, presentada por el
Grupo Parlamentario Popular en el Congreso y publicada en el 'BOCG. Sección Cortes Generales', serie A, núm. 268, de 7 de abril de 2014, en sus propios términos:


'La Comisión Mixta Congreso-Senado para el Estudio del Problema de las Drogas insta al Gobierno a continuar diseñando y aplicando medidas para desarrollar la coordinación entre la Dirección General de Ordenación del Juego y la Delegación del
Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas, con la finalidad de impulsar el juego responsable desde la perspectiva de la salud pública, así como la prevención de las conductas adictivas y el tratamiento, la rehabilitación y la reinserción social de
los afectados, teniendo en cuenta para su implantación a las Comunidades Autónomas.'



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A dicha Proposición no de Ley se formuló una enmienda, cuyo texto, asimismo, se inserta.


Se ordena su publicación de conformidad con lo previsto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 14 de mayo de 2014.-P.D. El Letrado Mayor de las Cortes Generales, Carlos Gutiérrez Vicén.


A la Mesa de la Comisión Mixta para el Estudio del Problema de las Drogas


Don Josep Antoni Duran i Lleida, en su calidad de Portavoz del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió), y al amparo de lo establecido en el artículo 194 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta una enmienda de adición de
dos párrafos nuevos a la Proposición no de Ley del Grupo Parlamentario Popular, relativa a promoción del juego responsable desde la perspectiva de la salud pública.


Enmienda


Redacción que se propone:


'La Comisión Mixta Congreso-Senado para el Estudio del Problema de las Drogas insta al Gobierno a continuar diseñando y aplicando medidas para desarrollar la coordinación entre la Dirección General de Ordenación del Juego y la Delegación del
Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas, con la finalidad de impulsar el juego responsable desde la perspectiva de la salud pública, así como la prevención de las conductas adictivas y el tratamiento, la rehabilitación y la reinserción social de
los afectados, teniendo en cuenta para su implantación a las Comunidades Autónomas.


Asimismo se insta al Gobierno a incrementar, en los Presupuestos Generales del Estado para el 2015, la dotación presupuestaria destinada a las Comunidades Autónomas para hacer frente al Plan Nacional sobre Drogas, con el fin de garantizar la
continuidad de los proyectos existentes, así como dar viabilidad a los de nueva aprobación.'


Palacio del Congreso de los Diputados,5 de mayo de 2014.-Josep Antoni Duran i Lleida, Portavoz del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió).


CONTROL DE LA APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE SUBSIDIARIEDAD


Comisión Mixta para la Unión Europea


Se ordena la publicación en la Sección Cortes Generales del BOCG, del acuerdo adoptado por la Comisión Mixta para la Unión Europea, en su sesión del día 13 de mayo de 2014, de aprobar los siguientes Informes sobre la aplicación del principio
de subsidiariedad:


- Informe 20/2014 de la Comisión Mixta para la Unión Europea, sobre la aplicación del principio de subsidiariedad por la Propuesta de Decisión del Consejo sobre el impuesto AIEM aplicable en las Islas Canarias [COM (2014) 171 final]
[2014/0093 (CNS)] (núm. expte. 282/000310).


- Informe 21/2014 de la Comisión Mixta para la Unión Europea, sobre la aplicación del principio de subsidiariedad por la Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la aproximación de las legislaciones de los
Estados miembros sobre caseínas y caseinatos destinados al consumo humano y por la que se deroga la Directiva 83/417/CEE del Consejo [COM (2014) 174 final] [2014/0096 (COD)] (núm. expte. 282/000311).


- Informe 22/2014 de la Comisión Mixta para la Unión Europea, sobre la aplicación del principio de subsidiariedad por la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo que fija para el año civil 2014 un porcentaje de ajuste de
los pagos directos previsto en el Reglamento (CE) número 73/2009 del Consejo [COM (2014) 175 final] [2014/0097 (COD)] (núm. expte. 282/000312).


- Informe 23/2014 de la Comisión Mixta para la Unión Europea, sobre la aplicación del principio de subsidiariedad por la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre producción ecológica y etiquetado de los productos
ecológicos, por el que se modifica el Reglamento (UE)



Página 9





número xxx/xxx del Parlamento Europeo y del Consejo (Reglamento sobre controles oficiales) y se deroga el Reglamento (CE) número 834/2007 del Consejo [COM (2014) 180 final] [2014/0100 (COD)] [SWD (2014) 65 final] [SWD (2014) 66 final] (núm.
expte. 282/000313).


- Informe 24/2014 de la Comisión Mixta para la Unión Europea, sobre la aplicación del principio de subsidiariedad por la Propuesta de Decisión del Consejo por la que modifica la Decisión 2004/162/CE relativa al régimen del arbitrio insular
en los departamentos franceses de ultramar, en cuanto a su periodo de aplicación (COM (2014) 181 final) [2014/0101 (CNS)] (núm. expte. 282/000314).


- Informe 25/2014 de la Comisión Mixta para la Unión Europea, sobre la aplicación del principio de subsidiariedad por la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a los equipos de protección individual (Texto
pertinente a efectos del EEE) (COM (2014) 186 final) [2014/0108 (COD)] [SWD (2014) 118 final] [SWD (2014) 119 final] (núm. expte. 282/000315).


- Informe 26/2014 de la Comisión Mixta para la Unión Europea, sobre la aplicación del principio de subsidiariedad por la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a las instalaciones de transporte por cable (Texto
pertinente a efectos del EEE) [COM (2014) 187 final] [2014/0107 (COD)] [SWD (2014) 116 final] [SWD (2014) 117 final] (núm. expte. 282/000316).


- Informe 27/2014 de la Comisión Mixta para la Unión Europea, sobre la aplicación del principio de subsidiariedad por la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece un visado itinerante y por el que
se modifica el Convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen y los Reglamentos (CE) número 562/2006 y (CE) número 767/2008 [COM (2014) 163 final] [2014/0095 (COD)] (núm. expte. 282/000317).


- Informe 28/2014 de la Comisión Mixta para la Unión Europea, sobre la aplicación del principio de subsidiariedad por la Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a las actividades y la supervisión de los fondos de
pensiones de empleo (refundición) (Texto pertinente a efectos del EEE) [COM (2014) 167 final] [2014/0091 (COD)] [SWD (2014) 102 final] [SWD (2014) 103 final] [SWD (2014) 104 final] (núm. expte. 282/000318).


Palacio del Congreso de los Diputados, 14 de mayo de 2014.-P.D. El Letrado Mayor de las Cortes Generales, Carlos Gutiérrez Vicén.


282/000310 (CD)


574/000243 (S)


INFORME 20/2014 DE LA COMISIÓN MIXTA PARA LA UNIÓN EUROPEA, DE 13 DE MAYO DE 2014, SOBRE LA APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE SUBSIDIARIEDAD POR LA PROPUESTA DE DECISIÓN DEL CONSEJO SOBRE EL IMPUESTO AIEM APLICABLE EN LAS ISLAS CANARIAS [COM
(2014) 171 FINAL] [2014/0093 (CNS)]


ANTECEDENTES


A. El Protocolo sobre la aplicación de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad, anejo al Tratado de Lisboa de 2007, en vigor desde el 1 de diciembre de 2009, ha establecido un procedimiento de control por los Parlamentos
nacionales del cumplimiento del principio de subsidiariedad por las iniciativas legislativas europeas. Dicho Protocolo ha sido desarrollado en España por la Ley 24/2009, de 22 de diciembre, de modificación de la Ley 8/1994, de 19 de mayo. En
particular, los nuevos artículos 3 j), 5 y 6 de la Ley 8/1994 constituyen el fundamento jurídico de este informe.


B. La Propuesta de Decisión del Consejo sobre el impuesto AIEM aplicable en las Islas Canarias ha sido aprobada por la Comisión Europea y remitida a los Parlamentos nacionales, los cuales disponen de un plazo de ocho semanas para verificar
el control de subsidiariedad de la iniciativa, plazo que concluye el 14 de mayo de 2014.


C. La Mesa y los Portavoces de la Comisión Mixta para la Unión Europea, el 8 de abril de 2014, adoptaron el acuerdo de proceder a realizar el examen de la iniciativa legislativa europea indicada, designando como ponente al Senador don
Francisco de Borja Benítez de Lugo Massieu y solicitando al Gobierno el informe previsto en el artículo 3 j) de la Ley 8/1994.


D. Se ha recibido informe del Gobierno. Éste recuerda que el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea no permite en principio la aplicación de ventajas fiscales a los productos de origen nacional. La



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Decisión del Consejo es por lo tanto imprescindible para permitir a esta región ultra periférica española que pueda seguir protegiendo fiscalmente esos productos de fabricación local. El Gobierno concluye que la propuesta cumple por lo
tanto los principios de subsidiariedad y proporcionalidad.


E. La Comisión Mixta para la Unión Europea, en su sesión celebrada el 13 de mayo de 2014, aprobó el presente


INFORME


1. El artículo 5.1 del Tratado de la Unión Europea señala que 'el ejercicio de las competencias de la Unión se rige por los principios de subsidiariedad y proporcionalidad'. De acuerdo con el artículo 5.3 del mismo Tratado, 'en virtud del
principio de subsidiariedad la Unión intervendrá sólo en caso de que, y en la medida en que, los objetivos de la acción pretendida no puedan ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros, ni a nivel central ni a nivel regional y
local, sino que puedan alcanzarse mejor, debido a la dimensión o a los efectos de la acción pretendida, a escala de la Unión'.


2. La Propuesta legislativa analizada se basa en el artículo 349 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, que establece lo siguiente:


'Teniendo en cuenta la situación estructural social y económica de Guadalupe, la Guayana Francesa, Martinica, la Reunión, San Bartolomé, San Martín, las Azores, Madeira y las islas Canarias, caracterizada por su gran lejanía, insularidad,
reducida superficie, relieve y clima adversos y dependencia económica de un reducido número de productos, factores cuya persistencia y combinación perjudican gravemente a su desarrollo, el Consejo, a propuesta de la Comisión y previa consulta al
Parlamento Europeo, adoptará medidas específicas orientadas, en particular, a fijar las condiciones para la aplicación de los Tratados en dichas regiones, incluidas las políticas comunes. Cuando el Consejo adopte dichas medidas específicas con
arreglo a un procedimiento legislativo especial, se pronunciará también a propuesta de la Comisión y previa consulta al Parlamento Europeo.


Las medidas contempladas en el párrafo primero se referirán, en particular, a las políticas aduanera y comercial, la política fiscal, las zonas francas, las políticas agrícola y pesquera, las condiciones de abastecimiento de materias primas
y de bienes de consumo esenciales, las ayudas públicas y las condiciones de acceso a los fondos estructurales y a los programas horizontales de la Unión.


El Consejo adoptará las medidas contempladas en el párrafo primero teniendo en cuenta las características y exigencias especiales de las regiones ultraperiféricas, sin poner en peligro la integridad y coherencia del ordenamiento jurídico de
la Unión, incluido el mercado interior y las políticas comunes.'


3. La Propuesta de Decisión del Consejo sobre el impuesto AIEM aplicable en las Islas Canarias (en adelante, 'la Propuesta') tiene por objeto prorrogar durante seis meses el período de aplicación de la Decisión 2002/546/CE, modificada por
la Decisión 895/2011/UE, que autoriza a España a aplicar, hasta el 30 de junio de 2014, exenciones o reducciones del 'Arbitrio sobre Importaciones y Entregas de Mercancías en las Islas Canarias' (AIEM), vigente en las Islas Canarias para
determinados productos fabricados en ellas. A través de la prórroga se persigue que la fecha de expiración coincida con la fecha de entrada en vigor de las Directrices aprobadas por la Comisión Europea el 28 de junio de 2013 sobre ayudas de
finalidad regional para el período 2014-2020. Estas Directrices forman parte de una estrategia más amplia para modernizar el control de las ayudas estatales, con el objetivo de estimular el crecimiento en el mercado único mediante el fomento de
medidas de ayuda más eficaces y de centrar los controles de la Comisión en los casos con un mayor impacto sobre la competencia.


4. La Decisión 2002/546/CE expone los motivos que han conducido a la adopción de medidas específicas, aludiendo concretamente a la lejanía, la dependencia con respecto a las materias primas y la energía, la obligación de acumular
existencias, la pequeña dimensión del mercado local y una actividad exportadora poco desarrollada. Tomados en su conjunto, estos factores desfavorables provocan un aumento de los costes de producción y, por lo tanto, del precio de coste de los
productos de fabricación local, los cuales, de no establecerse medidas específicas, serían menos competitivos que los procedentes del exterior, incluso teniendo en cuenta los costes de transporte de estos últimos a las Islas Canarias. Todo ello
dificultaría en mayor medida el mantenimiento de una producción local. Por tanto, la finalidad perseguida con las medidas específicas incluidas en la Decisión 2002/546/CE es la de consolidar la industria local gracias a la mejora de su
competitividad.



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5. Como ha puesto de manifiesto el Gobierno, las características especiales de las Islas Canarias afectan hasta cierto punto a toda su producción. Por consiguiente, para comprobar cuál ha sido el efecto de la actual imposición diferenciada
en la cuota de mercado de la producción local y ajustar esta imposición para garantizar que no exista un falseamiento excesivo de la competencia, la Comisión ha realizado un análisis relativo a los tipos impositivos diferenciados en la que ha tenido
en cuenta no sólo la cuota media de mercado de la producción local en el período 2008-2011, sino también su evolución y otros datos facilitados por las partes interesadas que se pusieron en contacto con la Comisión para facilitar información
pertinente. Tras el análisis detallado efectuado por la Comisión la propuesta de decisión incorpora las diferentes listas de productos con arreglo a las tarifas de diferenciación impositiva (5%, 10%, 15% y 25%) y sectorial y al arancel aduanero
común.


6. Desde un punto de vista competencial, el análisis de la adecuación al principio de subsidiariedad debe tomar como punto de partida el artículo 110 TFUE, que establece que ningún Estado miembro gravará directa o indirectamente los
productos de los demás Estados miembros con tributos internos, cualquiera que sea su naturaleza, superiores a los que graven directa o indirectamente los productos nacionales similares. Asimismo, ningún Estado miembro gravará los productos de los
demás Estados miembros con tributos internos que puedan proteger indirectamente otras producciones.


No obstante, sobre la base del artículo 349 del TFUE, el Consejo podrá autorizar a los Estados miembros que tienen regiones y provincias ultraperiféricas a conceder excepciones a lo dispuesto en el artículo 110 del TFUE con objeto de tener
en cuenta la situación estructural, social y económica, de estas regiones, que se ve agravada por otros factores que perjudican gravemente su desarrollo. De lo anterior se desprende que es precisa una Decisión del Consejo para que España pueda
establecer o prorrogar un régimen tributario diferenciado para las Islas Canarias como el que pretende la presente Propuesta. Por lo tanto, y en la medida en que no cabría que España pudiese fijar o prorrogar el AIEM sin una previa actuación de los
órganos de la Unión Europea, la iniciativa respeta el principio de subsidiariedad.


CONCLUSIÓN


Por los motivos expuestos, la Comisión Mixta para la Unión Europea entiende que la Propuesta de Decisión del Consejo sobre el impuesto AIEM aplicable en las Islas Canarias, es conforme al principio de subsidiariedad establecido en el vigente
Tratado de la Unión Europea.


282/000311 (CD)


574/000244 (S)


INFORME 21/2014 DE LA COMISIÓN MIXTA PARA LA UNIÓN EUROPEA, DE 13 DE MAYO DE 2014, SOBRE LA APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE SUBSIDIARIEDAD POR LA PROPUESTA DE DIRECTIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO RELATIVA A LA APROXIMACIÓN DE LAS
LEGISLACIONES DE LOS ESTADOS MIEMBROS SOBRE CASEÍNAS Y CASEINATOS DESTINADOS AL CONSUMO HUMANO Y POR LA QUE SE DEROGA LA DIRECTIVA 83/417/CEE DEL CONSEJO [COM (2014) 174 FINAL] [2014/0096 (COD)]


ANTECEDENTES


A. El Protocolo sobre la aplicación de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad, anejo al Tratado de Lisboa de 2007, en vigor desde el 1 de diciembre de 2009, ha establecido un procedimiento de control por los Parlamentos
nacionales del cumplimiento del principio de subsidiariedad por las iniciativas legislativas europeas. Dicho Protocolo ha sido desarrollado en España por la Ley 24/2009, de 22 de diciembre, de modificación de la Ley 8/1994, de 19 de mayo. En
particular, los nuevos artículos 3 j), 5 y 6 de la Ley 8/1994 constituyen el fundamento jurídico de este informe.


B. La Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre caseínas y caseinatos destinados al consumo humano y por la que se deroga la Directiva 83/417/CEE
del Consejo, ha sido aprobada por la Comisión Europea y



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remitida a los Parlamentos nacionales, los cuales disponen de un plazo de ocho semanas para verificar el control de subsidiariedad de la iniciativa, plazo que concluye el 16 de mayo de 2014.


C. La Mesa y los Portavoces de la Comisión Mixta para la Unión Europea, el 8 de abril de 2014, adoptaron el acuerdo de proceder a realizar el examen de la iniciativa legislativa europea indicada, designando como ponente a la Diputada doña
Marta González Vázquez, y solicitando al Gobierno el informe previsto en el artículo 3 j) de la Ley 8/1994.


D. La Comisión Mixta para la Unión Europea, en su sesión celebrada el 13 de mayo de 2014, aprobó el presente


INFORME


1. El artículo 5.1 del Tratado de la Unión Europea señala que 'el ejercicio de las competencias de la Unión se rige por los principios de subsidiariedad y proporcionalidad'. De acuerdo con el artículo 5.3 del mismo Tratado, 'en virtud del
principio de subsidiariedad la Unión intervendrá sólo en caso de que, y en la medida en que, los objetivos de la acción pretendida no puedan ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros, ni a nivel central ni a nivel regional y
local, sino que puedan alcanzarse mejor, debido a la dimensión o a los efectos de la acción pretendida, a escala de la Unión'.


2. La Propuesta legislativa analizada se basa en el artículo 114 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, que establece lo siguiente:


'1. Salvo que los Tratados dispongan otra cosa, se aplicarán las disposiciones siguientes para la consecución de los objetivos enunciados en el artículo 26. El Parlamento Europeo y el Consejo, con arreglo al procedimiento legislativo
ordinario y previa consulta al Comité Económico y Social, adoptarán las medidas relativas a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros que tengan por objeto el establecimiento y el
funcionamiento del mercado interior.


2. El apartado 1 no se aplicará a las disposiciones fiscales, a las disposiciones relativas a la libre circulación de personas ni a las relativas a los derechos e intereses de los trabajadores por cuenta ajena.


3. La Comisión, en sus propuestas previstas en el apartado 1 referentes a la aproximación de las legislaciones en materia de salud, seguridad, protección del medio ambiente y protección de los consumidores, se basará en un nivel de
protección elevado, teniendo en cuenta especialmente cualquier novedad basada en hechos científicos. En el marco de sus respectivas competencias, el Parlamento Europeo y el Consejo procurarán también alcanzar ese objetivo.


4. Si, tras la adopción por el Parlamento Europeo y el Consejo, por el Consejo o por la Comisión de una medida de armonización, un Estado miembro estimare necesario mantener disposiciones nacionales, justificadas por alguna de las razones
importantes contempladas en el artículo 36 o relacionadas con la protección del medio de trabajo o del medio ambiente, dicho Estado miembro notificará a la Comisión dichas disposiciones así como los motivos de su mantenimiento.


5. Asimismo, sin perjuicio del apartado 4, si tras la adopción de una medida de armonización por el Parlamento Europeo y el Consejo, por el Consejo o por la Comisión, un Estado miembro estimara necesario establecer nuevas disposiciones
nacionales basadas en novedades científicas relativas a la protección del medio de trabajo o del medio ambiente y justificadas por un problema específico de dicho Estado miembro surgido con posterioridad a la adopción de la medida de armonización,
notificará a la Comisión las disposiciones previstas así como los motivos de su adopción.


6. La Comisión aprobará o rechazará, en un plazo de seis meses a partir de las notificaciones a que se refieren los apartados 4 y 5, las disposiciones nacionales mencionadas, después de haber comprobado si se trata o no de un medio de
discriminación arbitraria o de una restricción encubierta del comercio entre Estados miembros y si constituyen o no un obstáculo para el funcionamiento del mercado interior.


Si la Comisión no se hubiera pronunciado en el citado plazo, las disposiciones nacionales a que se refieren los apartados 4 y 5 se considerarán aprobadas.


Cuando esté justificado por la complejidad del asunto y no haya riesgos para la salud humana, la Comisión podrá notificar al Estado miembro afectado que el plazo mencionado en este apartado se amplía por un período adicional de hasta seis
meses.


7. Cuando, de conformidad con el apartado 6, se autorice a un Estado miembro a mantener o establecer disposiciones nacionales que se aparten de una medida de armonización, la Comisión estudiará inmediatamente la posibilidad de proponer una
adaptación a dicha medida.



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8. Cuando un Estado miembro plantee un problema concreto relacionado con la salud pública en un ámbito que haya sido objeto de medidas de armonización previas, deberá informar de ello a la Comisión, la cual examinará inmediatamente la
conveniencia de proponer al Consejo las medidas adecuadas.


9. Como excepción al procedimiento previsto en los artículos 258 y 259, la Comisión y cualquier Estado miembro podrá recurrir directamente al Tribunal de Justicia de la Unión Europea si considera que otro Estado miembro abusa de las
facultades previstas en el presente artículo.


10. Las medidas de armonización anteriormente mencionadas incluirán, en los casos apropiados, una cláusula de salvaguardia que autorice a los Estados miembros a adoptar, por uno o varios de los motivos no económicos indicados en el artículo
36, medidas provisionales sometidas a un procedimiento de control de la Unión.'


3. Las caseínas son las principales materias proteicas en la composición de la leche, obtenidas a partir de la leche desnatada por precipitación, o coagulación, generalmente mediante ácidos o cuajos. Los caseinatos o sales de la caseína,
principalmente de sodio o de amonio, se emplean habitualmente en la preparación de alimentos concentrados o productos farmacéuticos. El caseinato de calcio se usa fundamentalmente en preparados alimenticios. Sus características de composición y
fabricación están armonizadas a nivel europeo. La Comisión, basándose en el artículo 114 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, en relación a la aproximación de las legislaciones nacionales en materia de salud, seguridad, protección del
medio ambiente y de los consumidores, que establece que el estándar de protección será elevado, propone la revisión y la derogación de la legislación vigente hasta el momento (Directiva 83/417/CEE, sobre la aproximación de las legislaciones de los
Estados miembros sobre determinadas lactoproteínas destinadas a la alimentación humana), sustituyéndola por un nuevo texto, con tres objetivos fundamentales:


1. Adecuar los requisitos de composición de los productos a la norma internacional pertinente definida por el Codex Alimentarius, que ha establecido los factores esenciales de composición y calidad de los productos a base de caseína
-presentados en anexos en la Directiva- y que se centran en los cambios relativos al contenido máximo de humedad de la caseína alimentaria -que aumenta del 10 al 12%- y el contenido máximo de grasa de leche de la caseína ácida alimentaria -que se
reduce del 2,25 al 2%-, adecuándose así la Propuesta a la norma internacional.


2. Adaptar los poderes conferidos a la Comisión a la nueva distinción entre los actos delegados -poderes delegados a la Comisión para adoptar actos no legislativos de alcance general que completen o modifiquen determinados elementos no
esenciales del acto legislativo- y los actos de ejecución, derivados de la necesidad de condiciones uniformes, introducida por el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.


3. Actualizar la norma en función de la legislación adoptada en los últimos años en lo que atañe a la legislación alimentaria.


La producción de caseína y caseinatos de leche estuvo sujeta a un régimen de subvenciones internas gestionado por la UE hasta 2006, pero desde esa fecha ha dejado de aplicarse y ha sido derogado con motivo de la reforma de la organización
común de mercados de los productos agrícolas, en 2013. Ya no están por ello justificadas las disposiciones específicas que difieren de las normas internacionales, y por la misma razón, esta Propuesta legislativa no tiene repercusiones financieras
en el presupuesto de la Unión Europea.


La Propuesta además aporta ventajas en términos de claridad y simplificación, racionalizando las normas sobre el suministro de información de empresa a empresa.


Consideramos, finalmente, que esta Propuesta se ajusta al ámbito de competencias compartidas entre la UE y los Estados miembros, ateniéndose al principio de subsidiariedad, cumpliendo el principio de proporcionalidad y no modificando el
instrumento elegido con respecto al original modificado: se trata de una nueva directiva.


Además, la Propuesta contempla la posibilidad de que los Estados miembros dispongan de un margen para adecuar el nuevo entorno jurídico y administrativo, en relación a la posible adopción de medidas nacionales en asuntos que no estén
expresamente armonizados.



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CONCLUSIÓN


Por los motivos expuestos, la Comisión Mixta para la Unión Europea entiende que la Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre caseínas y
caseinatos destinados al consumo humano y por la que se deroga la Directiva 83/417/CEE del Consejo, es conforme al principio de subsidiariedad establecido en el vigente Tratado de la Unión Europea.


282/000312 (CD)


574/000245 (S)


INFORME 22/2014 DE LA COMISIÓN MIXTA PARA LA UNIÓN EUROPEA, DE 13 DE MAYO DE 2014, SOBRE LA APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE SUBSIDIARIEDAD POR LA PROPUESTA DE DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO POR LA QUE SE FIJA PARA EL AÑO 2014 UN
PORCENTAJE DE AJUSTE DE PAGOS DIRECTOS EN EL REGLAMENTO (CE) N.º 79/2009 DEL CONSEJO [COM (2014) 175 FINAL] [2014/0097 (COD)]


ANTECEDENTES


A. El Protocolo sobre la aplicación de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad, anejo al Tratado de Lisboa de 2007, en vigor desde el 1 de diciembre de 2009, ha establecido un procedimiento de control por los Parlamentos
nacionales del cumplimiento del principio de subsidiariedad por las iniciativas legislativas europeas. Dicho Protocolo ha sido desarrollado en España por la Ley 24/2009, de 22 de diciembre, de modificación de la Ley 8/1994, de 19 de mayo. En
particular, los nuevos artículos 3 j), 5 y 6 de la Ley 8/1994 constituyen el fundamento jurídico de este informe.


B. La Propuesta de decisión del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se fija para el año civil 2014 un porcentaje de ajuste de los pagos directos previsto en el Reglamento nº 73/2009 del Consejo, ha sido aprobada por la Comisión
Europea y remitida a los Parlamentos nacionales, los cuales disponen de un plazo de ocho semanas para verificar el control de subsidiariedad de la iniciativa, plazo que concluye el 12 de mayo de 2013.


C. La Mesa y los Portavoces de la Comisión Mixta para la Unión Europea, en su reunión de 8 de abril de 2014, adoptaron el acuerdo de proceder a realizar el examen de la iniciativa legislativa europea indicada, designando como ponente al
Diputado don Daniel Serrano Coronado, y solicitando al Gobierno el informe previsto en el artículo 3 j) de la Ley 8/1994.


D. Se ha recibido informe del Gobierno. Éste señala que la Propuesta de Reglamento pretende garantizar el buen funcionamiento del mercado interior para que resulte más eficiente. De acuerdo con el artículo 3.1.b del Tratado de
Funcionamiento de la Unión Europea es una competencia exclusiva de la Unión 'el establecimiento de las normas sobre competencia necesarias para el funcionamiento del mercado interior'. En consecuencia, el Gobierno concluye que el proyecto es
conforme al principio de subsidiariedad.


E. Se han recibido escritos del Parlamento de Cantabria, del Parlamento de La Rioja y del Parlamento de Galicia, comunicando la no emisión de dictamen motivado o el archivo del expediente.


F. La Comisión Mixta para la Unión Europea, en su reunión celebrada el 13 de mayo de 2014, aprobó el presente


INFORME


1. El artículo 5.1 del Tratado de la Unión Europea señala que 'el ejercicio de las competencias de la Unión se rige por los principios de subsidiariedad y proporcionalidad'. De acuerdo con el artículo 5.3 del mismo Tratado, 'en virtud del
principio de subsidiariedad la Unión intervendrá sólo en caso de que, y en la medida en que, los objetivos de la acción pretendida no puedan ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros, ni a nivel central ni a nivel regional y
local, sino que puedan alcanzarse mejor, debido a la dimensión o a los efectos de la acción pretendida, a escala de la Unión'.



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2. La Propuesta legislativa analizada se basa en el artículo 43.2 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, que establece lo siguiente:


'2. El Parlamento Europeo y el Consejo establecerán, con arreglo al procedimiento legislativo ordinario y previa consulta al Comité Económico y Social, la organización común de los mercados agrícolas prevista en el apartado 1 del artículo
40, así como las demás disposiciones que resulten necesarias para la consecución de los objetivos de la política común de agricultura y pesca.'


3. A través de la propuesta objeto del presente informe, la Comisión Europea presenta al Parlamento Europeo y al Consejo una propuesta de fijación de un porcentaje de ajuste de los pagos directos previstos en el Reglamento 73/2009 para
apoyar al sector agrícola, fijándose dicho porcentaje de ajuste en un 1,301951%.


4. La Propuesta consta de dos artículos. En el primero se fija en el porcentaje de reducción estableciendo que en los importes superiores a 2.000 euros que deban otorgarse a un agricultor por una solicitud de ayuda presentada con respecto
al año civil 2014 se reducirán en un 1,301951%. En el artículo segundo hace una salvedad de aplicación del contenido de la propuesta para Bulgaria, Rumanía y Croacia.


5. El contexto de la propuesta debe entenderse dentro del marco que prevé el tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, el cual establece como norma fundamental que rige la financiación de la Unión que el presupuesto anual de la Unión
debe respetar el Marco Financiero Plurianual (MFP).


En este sentido, el artículo 26 del Reglamento (UE) n.º 1306/2013, de 17 de diciembre de 2013, del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la financiación, gestión y seguimiento de la política agrícola común, establece, con el objetivo de
apoyar al sector agrícola en caso de crisis graves que afecten a la producción o distribución agrícola, que debe crearse una reserva para crisis aplicando al principio de cada año una reducción en los pagos directos por medio del mecanismo de
disciplina financiera.


Asimismo, y para garantizar que los importes destinados a la financiación de la política agrícola común (PAC) respetan los sublímites anuales aplicables al gasto relacionado con el mercado y a los pagos directos de la rúbrica 2 previstos en
el Reglamento (UE, Euratom) n.º 1311/2013 del Consejo, de 2 de diciembre de 2013, por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2014-2020, el mecanismo de disciplina financiera debe aplicarse cuando las previsiones relativas
a la financiación de los pagos directos y al gasto relacionado con el mercado indiquen que se rebasará el sublímite anual de la rúbrica 2 establecido en el marco financiero plurianual ajustado por cualquier transferencia financiera entre el Fondo
Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER). Este saldo neto disponible para los gastos del FEAGA para 2015 será fijado por el Reglamento de Ejecución de la Comisión de conformidad con el artículo
16 del Reglamento (UE) n.º 1306/2013 en el contexto de la adopción del Reglamento Delegado de la Comisión por el que se modifican los anexos financieros del Reglamento (CE) n.º 73/2009, del Reglamento (UE) n.º 1305/2013 y del Reglamento (UE) n.º
1307/2013.


6. El artículo 8, apartado 1, del Reglamento (UE) n.º 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen normas aplicables a los pagos directos a los agricultores en virtud de los regímenes
de ayuda incluidos en el marco de la Política Agrícola Común, fija que el porcentaje de ajuste aplicable a los pagos directos únicamente debe aplicarse a los pagos directos superiores a 2.000 euros. Los pagos directos se están introduciendo
progresivamente en Bulgaria, Rumanía y Croacia en el año civil 2014 y por este motivo la disciplina financiera no se aplicará en estos Estados miembros.


A fin de garantizar un trato equitativo entre agricultores, el porcentaje de ajuste debe aplicarse a los importes de los pagos directos que deban concederse a los agricultores con respecto a las solicitudes de ayuda presentadas únicamente en
el año civil 2014, independientemente del momento en que se efectúe realmente el pago al agricultor.


7. En cuanto a las repercusiones presupuestarias, la reducción total resultante de la aplicación de la disciplina financiera asciende a 433 millones de euros. El cálculo del porcentaje de ajuste de la disciplina financiera forma parte de
la preparación del proyecto de presupuesto de 2015. El importe de la reserva para crisis en el sector agrícola, previsto para ser incluido en el proyecto de presupuesto de 2015 de la Comisión, asciende a 433 millones de euros a precios corrientes.
Las primeras estimaciones de créditos presupuestarios para las ayudas directas y el gasto relacionado con el mercado revelan que probablemente no se sobrepasará el sublímite del FEAGA para 2105, una vez realizadas las transferencias financieras
entre el FEAGA y el FEADER. El saldo neto disponible para los gastos del FEAGA para 2015 utilizado como base para este cálculo es de 44.190 millones de euros.



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CONCLUSIÓN


Por los motivos expuestos, la Comisión Mixta para la Unión Europea entiende que la Propuesta de decisión del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se fija para el año civil 2014 un porcentaje de ajuste de los pagos directos para el
sector agrícola previsto en el Reglamento 73/2009, es conforme al principio de subsidiariedad establecido en el vigente Tratado de la Unión Europea.


282/000313 (CD)


574/000246 (S)


INFORME 23/2014 DE LA COMISIÓN MIXTA PARA LA UNIÓN EUROPEA, DE 13 DE MAYO DE 2014, SOBRE LA APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE SUBSIDIARIEDAD POR LA PROPUESTA DE REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO SOBRE PRODUCCIÓN ECOLÓGICA Y
ETIQUETADO DE LOS PRODUCTOS ECOLÓGICOS, POR EL QUE SE MODIFICA EL REGLAMENTO (UE) N.º XXX/XXX DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO [REGLAMENTO SOBRE CONTROLES OFICIALES] Y SE DEROGA EL REGLAMENTO (CE) N.º 834/2007 DEL CONSEJO [COM (2014) 180 FINAL]
[2014/0100 (COD)] [SWD (2014) 65 FINAL] [SWD (2014) 66 FINAL]


ANTECEDENTES


A. El Protocolo sobre la aplicación de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad, anejo al Tratado de Lisboa de 2007, en vigor desde el 1 de diciembre de 2009, ha establecido un procedimiento de control por los Parlamentos
nacionales del cumplimiento del principio de subsidiariedad por las iniciativas legislativas europeas. Dicho Protocolo ha sido desarrollado en España por la Ley 24/2009, de 22 de diciembre, de modificación de la Ley 8/1994, de 19 de mayo. En
particular, los nuevos artículos 3 j), 5 y 6 de la Ley 8/1994 constituyen el fundamento jurídico de este informe.


B. La Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre producción ecológica y etiquetado de los productos ecológicos, por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º xxx/xxx del Parlamento Europeo y del Consejo [Reglamento
sobre controles oficiales] y se deroga el Reglamento (CE) n.º 834/2007 del Consejo, ha sido aprobada por la Comisión Europea y remitida a los Parlamentos nacionales, los cuales disponen de un plazo de ocho semanas para verificar el control de
subsidiariedad de la iniciativa, plazo que concluye el 20 de mayo de 2014.


C. La Mesa y los Portavoces de la Comisión Mixta para la Unión Europea, el 8 de abril de 2014, adoptaron el acuerdo de proceder a realizar el examen de la iniciativa legislativa europea indicada, designando como ponente al Diputado don
Alejandro Alonso Núñez, y solicitando al Gobierno el informe previsto en el artículo 3 j) de la Ley 8/1994.


D. Se ha recibido informe del Gobierno. Éste señala que la Propuesta de Reglamento pretende garantizar el buen funcionamiento del mercado interior para que resulte más eficiente. Dado que la iniciativa se enmarca en la competencia
exclusiva de la Unión Europea relativa al 'establecimiento de las normas sobre competencia necesarias para el funcionamiento del mercado interior' (artículo 3.1.b del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea), la misma es conforme al principio
de subsidiariedad.


E. Se ha recibido informe del Parlamento Vasco que señala que al mismo no le consta fundamento o motivo alguno en el que pueda justificarse la no adecuación al principio de subsidiariedad de la Propuesta. Se ha recibido asimismo informe de
las Cortes de Castilla y León que indica que la Propuesta respeta el principio de subsidiariedad puesto que es preciso evitar que la respuesta frente a la misma infracción de la normativa sobre producción ecológica debe ser igual para toda la Unión
Europea, ya que de lo contrario se estaría poniendo en riesgo el mercado interior de la UE.


F. La Comisión Mixta para la Unión Europea, en su sesión celebrada el 13 de mayo de 2014, aprobó el presente


INFORME


1. El artículo 5.1 del Tratado de la Unión Europea señala que 'el ejercicio de las competencias de la Unión se rige por los principios de subsidiariedad y proporcionalidad'. De acuerdo con el artículo 5.3 del



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mismo Tratado, 'en virtud del principio de subsidiariedad la Unión intervendrá sólo en caso de que, y en la medida en que, los objetivos de la acción pretendida no puedan ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros, ni a
nivel central ni a nivel regional y local, sino que puedan alcanzarse mejor, debido a la dimensión o a los efectos de la acción pretendida, a escala de la Unión'.


2. La Propuesta legislativa analizada se basa en los artículos 42 párrafo primero y 43.2 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, que establecen lo siguiente:


'Artículo 42


Las disposiciones del capítulo relativo a las normas sobre la competencia serán aplicables a la producción y al comercio de los productos agrícolas sólo en la medida determinada por el Parlamento Europeo y el Consejo, en el marco de las
disposiciones y de acuerdo con el procedimiento previsto en el apartado 2 del artículo 43, teniendo en cuenta los objetivos enunciados en el artículo 39.


El Consejo, a propuesta de la Comisión, podrá autorizar la concesión de ayudas:


a) para la protección de las explotaciones desfavorecidas por condiciones estructurales o naturales;


b) en el marco de programas de desarrollo económico.


Artículo 43


2. El Parlamento Europeo y el Consejo establecerán, con arreglo al procedimiento legislativo ordinario y previa consulta al Comité Económico y Social, la organización común de los mercados agrícolas prevista en el apartado 1 del artículo
40, así como las demás disposiciones que resulten necesarias para la consecución de los objetivos de la política común de agricultura y pesca.'


3. Durante los últimos años la producción y comercialización de productos ecológicos ha crecido de manera muy importante en el mercado mundial y especialmente en la Unión Europea. De hecho la producción ecológica constituye hoy un sector
dinámico, en expansión, y con un crecimiento permanente debido a la presión de la demanda. El mercado mundial de alimentos ecológicos se ha cuadruplicado desde 1999. La superficie dedicada a los productos ecológicos en la Unión Europea se ha
duplicado, con una incorporación anual a este tipo de producción de unas 500.000 hectáreas.


Es evidente que es preciso adaptar el actual marco normativo a esta expansión del mercado para responder eficazmente a las preocupaciones de los consumidores y para eliminar las deficiencias actuales de los sistemas de control y etiquetado.
Por otra parte la normativa actual es muy compleja y entraña una considerable carga administrativa, que en muchos casos constituye un elemento disuasorio para que los pequeños agricultores se integren en el régimen de producción ecológica.


Para responder a estos retos la Unión Europea pretende dotarse de un nuevo Reglamento sobre producción ecológica que responde a los siguientes objetivos:


- Eliminar obstáculos para el desarrollo sostenible de la producción ecológica en la Unión.


- Garantizar una competitividad justa para agricultores y operadores, permitiendo que los mercados internos funcionen más eficientemente.


- Mantener y mejorar la confianza de los consumidores en los productos ecológicos.


Supone una adaptación del Reglamento (CEE) n.º 834/2007 sobre producción y etiquetado de productos ecológicos y forma parte del programa de adecuación y eficacia de la reglamentación de la Comisión.


Como consecuencia del informe de la Comisión presentado al Parlamento Europeo y al Consejo de acuerdo con el Reglamento anterior, el Consejo en su reunión del 13 y 14 de mayo de 2013, adoptó sus conclusiones al respecto, consistentes en una
revisión de la estructura legislativa actual, con vistas a mejorar su uso en un determinado periodo de tiempo, con el objetivo de clarificar y simplificar, así como dirigir los asuntos pendientes que requieran un mayor desarrollo.


La Propuesta se enmarca dentro de los objetivos de la Comunicación sobre normativa inteligente en la Unión Europea que pretende aligerar la carga legislativa. Está en consonancia con la Estrategia Europea 2020, en particular por lo que
respecta a crecimiento sostenible y al fomento de una economía que utilice mas eficazmente los recursos, mas ecológica y mas competitiva.



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Es coherente con la reforma de la Política Agrícola Común (PAC), que conforma el marco global para el desarrollo de la agricultura de la Unión Europea para el periodo 2014-2020 y también en lo que respecta a la Política Pesquera Común,
referida a la acuicultura.


Guarda coherencia asimismo sobre el nuevo Reglamento de controles oficiales y con los programas de calidad de los productos agrícolas de la Unión Europea, junto con las indicaciones geográficas, las especialidades tradicionales garantizadas
y los productos de las regiones ultraperiféricas de la UE.


Las medidas se concretan en el nuevo Reglamento en:


- Fortalecimiento y armonización de las reglas de producción, eliminando excepciones.


- Mejora del sistema de control por la integración de todas las disposiciones de control en un único texto legislativo.


- Mejora del control debido a la claridad, simplificación y armonización de las reglas de producción y la eliminación de una serie de excepciones a tales reglas.


- Supresión de la posibilidad de exceptuar del control específico (autoridades u organismos de control) a determinados tipos de minoristas debido a los problemas de interpretación generados por el Reglamento vigente.


- Reforzar el enfoque del control oficial basado en el análisis de riesgo eliminando el requerimiento para la verificación de cumplimiento obligatoria anual de todos los operadores.


- Incrementar la transparencia mediante la introducción de disposiciones específicas relacionadas con las tasas que pueden ser establecidas para la realización de los controles oficiales y el fortalecimiento las disposiciones relativas a la
publicación del registro de operadores y su status de certificación.


- Introducción de un sistema de certificación en grupo para los pequeños agricultores de la Unión con el fin de reducir costes y cargas administrativas.


- Fortalecimiento de la trazabilidad y la prevención del fraude, mediante la introducción de disposiciones específicas: Definición de acciones de carácter horizontal que deberán ser adoptadas en todo el territorio de la Unión en caso de
incumplimientos, sin perjuicio de las competencias de cada Estado miembro. Dichas acciones se introducen mediante propuestas de modificación de la Propuesta de Reglamento de controles oficiales actualmente en fase de debate. Adaptación del régimen
de intercambios con terceros países mediante acuerdos de equivalencia y la sustitución progresiva del reconocimiento de organismos de control por un régimen de cumplimiento.


La Propuesta de Reglamento que dictaminamos es de crucial importancia para España que es el Estado miembro con más superficie agrícola destinada a la producción ecológica y uno de los principales productores, por lo que habrá que realizar un
minucioso seguimiento de la norma y analizar con detalle el contenido final de la Propuesta en aquellos aspectos que pueden suponer una mayor repercusión para las producciones españolas. El Gobierno en su informe señala especialmente las
siguientes:


- Reducción de las normas excepcionales de producción, si no van acompañadas de flexibilidad en la aplicación por los Estados miembros.


- La introducción de nuevos requisitos productivos no contemplados con anterioridad (restricciones de alimentación animal, explotaciones ecológicas al completo...).


- Los cambios en el sistema del control oficial.


- La introducción de la posibilidad de certificación en grupo para pequeños productores.


- La excesiva proliferación del modelo de actos delegados, cuando partimos de un sistema como el actual en el que el procedimiento de desarrollo del acto de base es a través de un Comité de Reglamentación.


- La detección de nuevos elementos de especial interés que deban ser contemplados en la Propuesta, como la regulación de los insumos utilizables en producción ecológica, o los cambios en el régimen de intercambios con terceros países.


Por último, señalar que los representantes del sector de la Agricultura Ecológica Europea se han manifestado en el sentido que la Propuesta contiene elementos valiosos e innovadores y se congratula que se acompañe de un Plan de acción pero
han rechazado el contenido actual a no ser que se produzca un cambio sustancial en la misma.


Las discusiones aún no se han iniciado y es más que probable que la Propuesta actual sufra modificaciones en su contenido antes de su aprobación definitiva para evitar la pérdida de flexibilidad para la aplicación y de capacidad de toma de
decisiones de los Estados miembros mediante la limitación del número y contenido de los actos delegados contenidos en la Propuesta.



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En cuanto a la aplicación y conformidad con el principio de subsidiariedad señalar que la Propuesta de Reglamento pretende garantizar, como se ha señalado, el buen funcionamiento del mercado interior para que resulte más eficiente, que de
acuerdo con el artículo 3.1.b del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea es una competencia exclusiva de la Unión.


Por tanto, el proyecto es conforme al principio de subsidiariedad.


CONCLUSIÓN


Por los motivos expuestos, la Comisión Mixta para la Unión Europea entiende que la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre producción ecológica y etiquetado de los productos ecológicos, por el que se modifica el
Reglamento (UE) n.º xxx/xxx del Parlamento Europeo y del Consejo [Reglamento sobre controles oficiales] y se deroga el Reglamento (CE) n.º 834/2007 del Consejo, es conforme al principio de subsidiariedad establecido en el vigente Tratado de la Unión
Europea.


282/000314 (CD)


574/000247 (S)


INFORME 24/2014 DE LA COMISIÓN MIXTA PARA LA UNIÓN EUROPEA, DE 13 DE MAYO DE 2014, SOBRE LA APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE SUBSIDIARIEDAD POR LA PROPUESTA DE DECISIÓN DEL CONSEJO POR LA QUE SE MODIFICA LA DECISIÓN 2004/162/CE RELATIVA AL
RÉGIMEN DEL ARBITRIO INSULAR EN LOS DEPARTAMENTOS FRANCESES DE ULTRAMAR, EN CUANTO A SU PERÍODO DE APLICACIÓN [COM (2014) 181 FINAL] [2014/0101 (CNS)]


ANTECEDENTES


A. El Protocolo sobre la aplicación de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad, anejo al Tratado de Lisboa de 2007, en vigor desde el 1 de diciembre de 2009, ha establecido un procedimiento de control por los Parlamentos
nacionales del cumplimiento del principio de subsidiariedad por las iniciativas legislativas europeas. Dicho Protocolo ha sido desarrollado en España por la Ley 24/2009, de 22 de diciembre, de modificación de la Ley 8/1994, de 19 de mayo. En
particular, los nuevos artículos 3 j), 5 y 6 de la Ley 8/1994 constituyen el fundamento jurídico de este informe.


B. La Propuesta de Decisión del Consejo por la que se modifica la Decisión 2004/162/CE relativa al régimen del arbitrio insular en los departamentos franceses de ultramar, en cuanto a su período de aplicación, ha sido aprobada por la
Comisión Europea y remitida a los Parlamentos nacionales, los cuales disponen de un plazo de ocho semanas para verificar el control de subsidiariedad de la iniciativa, plazo que concluye el 22 de mayo de 2014.


C. La Mesa y los Portavoces de la Comisión Mixta para la Unión Europea, el 8 de abril de 2014, adoptaron el acuerdo de proceder a realizar el examen de la iniciativa legislativa europea indicada, designando como ponente al Diputado don José
Segura Clavell, y solicitando al Gobierno el informe previsto en el artículo 3 j) de la Ley 8/1994.


D. Se ha recibido informe del Gobierno. Éste sostiene que, a la vista del artículo 349 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, la Decisión del Consejo es imprescindible para permitir a Francia seguir aplicando un gravamen
diferenciado a ciertos productos en las regiones ultraperiféricas, justificado por las desventajas que sufren dichas regiones. Esta imposición diferenciada es proporcionada y no pone en peligro la integridad y coherencia del ordenamiento jurídico
de la Unión, incluido el mercado interior y las políticas comunes. De ahí que la Propuesta respete el principio de subsidiariedad.


E. La Comisión Mixta para la Unión Europea, en su sesión celebrada el 13 de mayo de 2014, aprobó el presente


INFORME


1. El artículo 5.1 del Tratado de la Unión Europea señala que 'el ejercicio de las competencias de la Unión se rige por los principios de subsidiariedad y proporcionalidad'. De acuerdo con el artículo 5.3 del mismo Tratado, 'en virtud del
principio de subsidiariedad la Unión intervendrá sólo en caso de que, y en



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la medida en que, los objetivos de la acción pretendida no puedan ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros, ni a nivel central ni a nivel regional y local, sino que puedan alcanzarse mejor, debido a la dimensión o a los
efectos de la acción pretendida, a escala de la Unión'.


2. La Propuesta legislativa analizada se basa en el artículo 349 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, que establece lo siguiente:


'Teniendo en cuenta la situación estructural social y económica de Guadalupe, la Guayana Francesa, Martinica, la Reunión, San Bartolomé, San Martín, las Azores, Madeira y las islas Canarias, caracterizada por su gran lejanía, insularidad,
reducida superficie, relieve y clima adversos y dependencia económica de un reducido número de productos, factores cuya persistencia y combinación perjudican gravemente a su desarrollo, el Consejo, a propuesta de la Comisión y previa consulta al
Parlamento Europeo, adoptará medidas específicas orientadas, en particular, a fijar las condiciones para la aplicación de los Tratados en dichas regiones, incluidas las políticas comunes. Cuando el Consejo adopte dichas medidas específicas con
arreglo a un procedimiento legislativo especial, se pronunciará también a propuesta de la Comisión y previa consulta al Parlamento Europeo.


Las medidas contempladas en el párrafo primero se referirán, en particular, a las políticas aduanera y comercial, la política fiscal, las zonas francas, las políticas agrícola y pesquera, las condiciones de abastecimiento de materias primas
y de bienes de consumo esenciales, las ayudas públicas y las condiciones de acceso a los fondos estructurales y a los programas horizontales de la Unión.


El Consejo adoptará las medidas contempladas en el párrafo primero teniendo en cuenta las características y exigencias especiales de las regiones ultraperiféricas, sin poner en peligro la integridad y coherencia del ordenamiento jurídico de
la Unión, incluido el mercado interior y las políticas comunes.'


3. La Decisión 2004/162/CE del Consejo, de 10 de febrero de 2004 (modificada por las Decisiones del Consejo 2008/439/CE, de 9 de junio de 2008, y 448/2011/UE, de 19 de julio de 2011), adoptada de conformidad con el artículo 299, apartado 2,
del Tratado CE, autoriza a Francia a establecer, hasta el 1 de julio de 2014, exenciones o reducciones del impuesto de 'arbitrio insular' para determinados productos fabricados en las regiones ultraperiféricas francesas (excepto San Martín). En el
anexo de dicha Decisión se incluye la lista de los productos a los que pueden aplicarse exenciones o reducciones de impuestos. En función del producto, el diferencial impositivo entre los productos de fabricación local y los demás no puede exceder
de 10, 20 o 30 puntos porcentuales.


La Decisión 2004/162/CE expone los motivos que han conducido a la adopción de medidas específicas: la lejanía, la dependencia con respecto a las materias primas y la energía, la obligación de constituir mayores existencias, la escasa
dimensión del mercado local combinada con una actividad exportadora poco desarrollada, etc. Tomados en su conjunto, estos factores desfavorables provocan un aumento de los costes de producción y, por ende, del precio de coste de los productos de
fabricación local, los cuales, de no establecerse medidas específicas, serían menos competitivos que los procedentes del exterior, incluso teniendo en cuenta los costes de transporte de estos últimos hacia los departamentos de ultramar. Todo ello
dificultaría el mantenimiento de una producción local. Por tanto, la finalidad perseguida por las medidas específicas incluidas en la Decisión 2004/162/CE es la de consolidar la industria local, mejorando su competitividad. Las autoridades
francesas consideran que las desventajas que sufren sus regiones ultraperiféricas subsisten y han solicitado ante la Comisión Europea, en distintos escritos dirigidos a la misma entre el 25 de enero y el 7 de junio de 2013, el mantenimiento de un
sistema de imposición diferenciada, similar al que existe actualmente, después del 1 de julio de 2014 y hasta el 31 de diciembre de 2020.


Este trabajo no ha podido completarse hasta la fecha, dada la importancia del número de productos afectados (varios centenares) y la cantidad de información que ha de recogerse, sobre la estructura del mercado de los productos afectados:
existencia de una producción local, existencia de 'importaciones' significativas (Francia metropolitana y otros Estados miembros incluidos) que puedan poner en peligro el mantenimiento de la producción local, ausencia de monopolio o cuasimonopolio
de la producción local, justificación de los costes adicionales de producción que gravan los productos locales respecto a los productos 'importados', verificación de la compatibilidad de una imposición diferenciada con las demás políticas de la
Unión.


La falta de adopción de cualquier Propuesta antes del 1 de julio de 2014 podría dar lugar a un vacío legal en la medida en que prohibiría la aplicación de cualquier gravamen diferenciado en las regiones ultraperiféricas francesas después del
1 de julio de 2014, incluso en el caso de los productos para los cuales el mantenimiento de una diferenciación impositiva estaría, en definitiva, justificado.



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Para permitir la conclusión de los trabajos actualmente en curso y dar a la Comisión el tiempo de elaborar una Propuesta equilibrada, que respete todos los intereses en juego, es necesario un plazo adicional de seis meses.


4. La Propuesta prevé la prórroga por seis meses del período de validez de la Decisión del Consejo 2004/162/CE, de 10 de febrero de 2004, hasta el 31 de diciembre de 2014, en lugar del 1 de julio de 2014.


La Propuesta se atiene al principio de proporcionalidad por las razones que se exponen a continuación:


La Propuesta tiene por objeto prorrogar por seis meses el régimen actualmente aplicable para poder terminar un análisis completo, producto por producto, de la solicitud destinada a autorizar la aplicación de impuestos diferenciados con el
fin de compensar las desventajas que padecen los productos locales.


Cualquier nueva prórroga solo se autorizará tras este análisis, producto por producto, de la solicitud de las autoridades francesas.


CONCLUSIÓN


De conformidad con el artículo 349 del TFUE, el Consejo puede adoptar medidas específicas en favor de las regiones ultraperiféricas, a fin de adaptar la aplicación de los Tratados, incluidas las políticas comunes a dichas regiones, como
consecuencia de las desventajas permanentes que sufren y que repercuten en su situación económica y social.


La Decisión del Consejo es, por lo tanto, imprescindible para permitir a Francia seguir aplicando un gravamen diferenciado a ciertos productos en las regiones ultraperiféricas, justificado por las desventajas que sufren dichas regiones.
Esta imposición diferenciada es proporcionada y no pone en peligro la integridad y coherencia del ordenamiento jurídico de la Unión, incluido el mercado interior y las políticas comunes.


Por los motivos expuestos, la Comisión Mixta para la Unión Europea entiende que la Propuesta de Decisión del Consejo que modifica las Decisión 2004/162/CE relativa al régimen del arbitrio insular en los departamentos franceses de ultramar,
en cuanto a su periodo de aplicación, es conforme al principio de subsidiariedad establecido en el vigente Tratado de la Unión Europea, y cumple con el principio de proporcionalidad.


282/000315 (CD)


574/000248 (S)


INFORME 25/2014 DE LA COMISIÓN MIXTA PARA LA UNIÓN EUROPEA, DE 13 DE MAYO DE 2014, SOBRE LA APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE SUBSIDIARIEDAD POR LA PROPUESTA DE REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO RELATIVO A LOS EQUIPOS DE PROTECCIÓN
INDIVIDUAL (TEXTO PERTINENTE A EFECTOS DEL EEE) [COM (2014) 186 FINAL] [2014/0108 (COD)] [SWD (2014) 118 FINAL] [SWD (2014) 119 FINAL]


ANTECEDENTES


A. El Protocolo sobre la aplicación de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad, anejo al Tratado de Lisboa de 2007, en vigor desde el 1 de diciembre de 2009, ha establecido un procedimiento de control por los Parlamentos
nacionales del cumplimiento del principio de subsidiariedad por las iniciativas legislativas europeas. Dicho Protocolo ha sido desarrollado en España por la Ley 24/2009, de 22 de diciembre, de modificación de la Ley 8/1994, de 19 de mayo. En
particular, los nuevos artículos 3 j), 5 y 6 de la Ley 8/1994 constituyen el fundamento jurídico de este informe.


B. La Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a los equipos de protección individual ha sido aprobada por la Comisión Europea y remitida a los Parlamentos nacionales, los cuales disponen de un plazo de ocho
semanas para verificar el control de subsidiariedad de la iniciativa, plazo que concluye el 23 de mayo de 2014.



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C. La Mesa y los Portavoces de la Comisión Mixta para la Unión Europea, el 8 de abril de 2014, adoptaron el acuerdo de proceder a realizar el examen de la iniciativa legislativa europea indicada, designando como ponente al Diputado don Jaime
Eduardo de Olano Vela y solicitando al Gobierno el informe previsto en el artículo 3 j) de la Ley 8/1994.


D. Se ha recibido informe del Gobierno. Éste señala que la adopción de medidas nacionales para resolver los problemas puede obstaculizar la libre circulación de los equipos de protección individual. Todo cambio en el ámbito de aplicación,
los procedimientos o los requisitos debe hacerse a nivel de la UE para evitar distorsiones en el mercado interior. Una acción coordinada a nivel de la UE mejorará además la eficacia de la vigilancia de mercado. Finalmente, el Gobierno añade que la
utilización de un Reglamento no es contraria al principio de subsidiariedad. El uso de Reglamentos en el ámbito de la legislación de mercado interior permite evitar riesgos de 'sobrerregulación'. Asimismo, permite a los fabricantes trabajar
directamente con el texto del Reglamento, en lugar de tener que identificar y examinar veintiocho actos de transposición. Por todos esos motivos, el Gobierno concluye que la Propuesta respeta el principio de subsidiariedad.


E. La Comisión Mixta para la Unión Europea, en su sesión celebrada el 13 de mayo de 2014, aprobó el presente


INFORME


1. El artículo 5.1 del Tratado de la Unión Europea señala que 'el ejercicio de las competencias de la Unión se rige por los principios de subsidiariedad y proporcionalidad'. De acuerdo con el artículo 5.3 del mismo Tratado, 'en virtud del
principio de subsidiariedad la Unión intervendrá sólo en caso de que, y en la medida en que, los objetivos de la acción pretendida no puedan ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros, ni a nivel central ni a nivel regional y
local, sino que puedan alcanzarse mejor, debido a la dimensión o a los efectos de la acción pretendida, a escala de la Unión'.


2. La Propuesta legislativa analizada se basa en el artículo 114 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, que establece lo siguiente:


'1. Salvo que los Tratados dispongan otra cosa, se aplicarán las disposiciones siguientes para la consecución de los objetivos enunciados en el artículo 26. El Parlamento Europeo y el Consejo, con arreglo al procedimiento legislativo
ordinario y previa consulta al Comité Económico y Social, adoptarán las medidas relativas a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros que tengan por objeto el establecimiento y el
funcionamiento del mercado interior.


2. El apartado 1 no se aplicará a las disposiciones fiscales, a las disposiciones relativas a la libre circulación de personas ni a las relativas a los derechos e intereses de los trabajadores por cuenta ajena.


3. La Comisión, en sus propuestas previstas en el apartado 1 referentes a la aproximación de las legislaciones en materia de salud, seguridad, protección del medio ambiente y protección de los consumidores, se basará en un nivel de
protección elevado, teniendo en cuenta especialmente cualquier novedad basada en hechos científicos. En el marco de sus respectivas competencias, el Parlamento Europeo y el Consejo procurarán también alcanzar ese objetivo.


4. Si, tras la adopción por el Parlamento Europeo y el Consejo, por el Consejo o por la Comisión de una medida de armonización, un Estado miembro estimare necesario mantener disposiciones nacionales, justificadas por alguna de las razones
importantes contempladas en el artículo 36 o relacionadas con la protección del medio de trabajo o del medio ambiente, dicho Estado miembro notificará a la Comisión dichas disposiciones así como los motivos de su mantenimiento.


5. Asimismo, sin perjuicio del apartado 4, si tras la adopción de una medida de armonización por el Parlamento Europeo y el Consejo, por el Consejo o por la Comisión, un Estado miembro estimara necesario establecer nuevas disposiciones
nacionales basadas en novedades científicas relativas a la protección del medio de trabajo o del medio ambiente y justificadas por un problema específico de dicho Estado miembro surgido con posterioridad a la adopción de la medida de armonización,
notificará a la Comisión las disposiciones previstas así como los motivos de su adopción.


6. La Comisión aprobará o rechazará, en un plazo de seis meses a partir de las notificaciones a que se refieren los apartados 4 y 5, las disposiciones nacionales mencionadas, después de haber comprobado si se trata o no de un medio de
discriminación arbitraria o de una restricción encubierta del comercio entre Estados miembros y si constituyen o no un obstáculo para el funcionamiento del mercado interior.



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Si la Comisión no se hubiera pronunciado en el citado plazo, las disposiciones nacionales a que se refieren los apartados 4 y 5 se considerarán aprobadas.


Cuando esté justificado por la complejidad del asunto y no haya riesgos para la salud humana, la Comisión podrá notificar al Estado miembro afectado que el plazo mencionado en este apartado se amplía por un período adicional de hasta seis
meses.


7. Cuando, de conformidad con el apartado 6, se autorice a un Estado miembro a mantener o establecer disposiciones nacionales que se aparten de una medida de armonización, la Comisión estudiará inmediatamente la posibilidad de proponer una
adaptación a dicha medida.


8. Cuando un Estado miembro plantee un problema concreto relacionado con la salud pública en un ámbito que haya sido objeto de medidas de armonización previas, deberá informar de ello a la Comisión, la cual examinará inmediatamente la
conveniencia de proponer al Consejo las medidas adecuadas.


9. Como excepción al procedimiento previsto en los artículos 258 y 259, la Comisión y cualquier Estado miembro podrá recurrir directamente al Tribunal de Justicia de la Unión Europea si considera que otro Estado miembro abusa de las
facultades previstas en el presente artículo.


10. Las medidas de armonización anteriormente mencionadas incluirán, en los casos apropiados, una cláusula de salvaguardia que autorice a los Estados miembros a adoptar, por uno o varios de los motivos no económicos indicados en el artículo
36, medidas provisionales sometidas a un procedimiento de control de la Unión.'


3. La Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo que analizamos viene a sustituir a la Directiva 89/686/CEE sobre los equipos de protección individual -Directiva EPI- adoptada el 21 de diciembre de 1989 y plenamente
aplicable desde el 1 de julio de 1995.


Esta Directiva garantiza la libre circulación de los equipos de protección individual (EPI) contribuyendo de manera decisiva a la realización y funcionamiento del mercado único de estos equipos, permitiendo la libre circulación en Europa de
los EPI que entran dentro de su ámbito de aplicación, a la vez que garantiza un elevado nivel de protección de los usuarios.


La Directiva EPI se aplica 'a cualquier dispositivo o medio que vaya a llevar o del que vaya a disponer una persona con el objetivo de que la proteja contra uno o varios riesgos que puedan amenazar su salud y su seguridad' como los cascos de
seguridad y cascos de ciclista, orejeras, calzado de seguridad, chalecos salvavidas y de alta visibilidad y las gafas de sol. Excluye de su ámbito de aplicación los EPI diseñados y fabricados específicamente para las fuerzas armadas y de orden
público, los de autodefensa, los diseñados y fabricados para uso privado contra las condiciones atmosféricas, la humedad, el agua y el calor, los destinados a la protección o el salvamento de personas embarcadas a bordo de buques o aeronaves que no
se lleven de manera permanente, y los cascos y viseras destinados a usuarios de vehículos de motor de dos o tres ruedas.


4. Si bien la Directiva ha alcanzado con éxito sus objetivos de creación de un mercado único y de garantía de un elevado nivel de protección de los usuarios de EPI, durante su aplicación han surgido diversos problemas, como son la presencia
en el mercado de productos que no garantizan un nivel de protección adecuado, planteamientos divergentes de los organismos notificados, riesgos relacionados con equipos de protección que actualmente no entran dentro del ámbito de aplicación de la
Directiva EPI y también problemas en cuanto a la eficacia de la vigilancia del mercado. Todo lo cual hace conveniente la Propuesta de Reglamento que analizamos.


5. Los objetivos generales de la Propuesta consisten en mejorar la protección de la salud y la seguridad de los usuarios de EPI, garantizar condiciones de competencia justas a los agentes económicos del sector en el mercado interior y
simplificar el marco regulatorio europeo en el ámbito de los EPI.


La Propuesta propone:


- Ampliar el ámbito de aplicación de la actual Directiva EPI, suprimiendo las exclusiones de los productos de uso privado que protegen contra el calor, la humedad y el agua.


- Introducir clarificaciones para reducir las interpretaciones.


- Revisar la lista de los productos sujetos al procedimiento de evaluación de la conformidad más estricto con el fin de eliminar incoherencias.


- Modificar las exigencias documentales para mejorar el trabajo de las autoridades de vigilancia del mercado, introduciendo obligaciones a los importadores y los distribuidores.


- Cambios menores en tres requisitos esenciales de salud y seguridad para eliminar motivos de confusión.



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- Otorgar competencias delegadas con el fin de modificar la categoría de un riesgo en base a los avances técnico-científicos.


- Otorgar competencias de ejecución a la Comisión Europea para garantizar su aplicación uniforme con respecto a organismos notificados (autoridades nacionales responsables de los organismos de evaluación de la conformidad) que no cumplan o
hayan dejado de cumplir los requisitos para su notificación.


6. En la medida en que la Propuesta introduce una serie de mejoras que contribuirán a una protección aún más eficaz de la salud y de los usuarios y a un funcionamiento más eficiente de la legislación sobre los EPI, la evaluación debe ser
positiva.


Igualmente, la adaptación de la Directiva EPI al Nuevo Marco Legislativo (NML) reforzará el sistema existente y mejorará la cooperación en la UE.


7. La presente iniciativa está en sintonía con el Acta del Mercado Único, en la que se destacó la necesidad de establecer la confianza de los consumidores en la calidad de los productos presentes en el mercado y la importancia de reforzar
la vigilancia del mercado, contribuyendo de igual forma a la política de la Comisión de legislar mejor y simplificar el entorno normativo.


8. La Propuesta no conlleva costes significativos para los agentes económicos y los organismos notificados y reforzará la competitividad de las empresas europeas al garantizar unas condiciones equitativas para los agentes económicos lo que
derivará sin duda en una mayor protección de los usuarios de EPI.


9. El Reglamento propuesto será aplicable dos años después de su entrada en vigor para que los fabricantes, los organismos notificados y los Estados miembros dispongan de tiempo para adaptarse a los nuevos requisitos.


10. El cambio propuesto, de Directiva a Reglamento, tiene en cuenta el objetivo de la Comisión de simplificar el entorno normativo y la necesidad de garantizar una aplicación uniforme de la legislación propuesta en toda la UE.


El uso de este tipo de norma -Reglamento- en el ámbito de la legislación del mercado interior evita el riesgo de 'sobrerregulación' y permite a los fabricantes trabajar directamente con el texto normativo en lugar de tener que identificar y
examinar veintiocho actos de transposición de forma que se considera que la forma de Reglamento es la más apropiada para todas las partes interesadas, pues permitirá una aplicación más rápida y coherente de la legislación propuesta y establecerá un
marco regulador más claro para los agentes económicos.


11. El principio de subsidiariedad se plantea, de forma particular en relación con las disposiciones añadidas para mejorar la garantía efectiva de la Directiva que se pretende sustituir, fundamentalmente sobre las obligaciones de los
agentes económicos, la trazabilidad y la evaluación y notificación de los organismos de evaluación de la conformidad.


En este sentido, la experiencia pone de manifiesto que las medidas adoptadas a nivel nacional dan lugar a enfoques divergentes y a un trato diferente de los agentes económicos en la UE. Si se abordan los problemas con medidas nacionales, se
corre el riesgo de poner obstáculos a la libre circulación de mercancías y además las medidas nacionales se limitan a la competencia territorial de un Estado miembro.


Una acción coordinada a nivel de la UE permitirá alcanzar mucho mejor los objetivos establecidos y, en particular, mejorará la eficacia de la vigilancia del mercado, de forma que resulta más adecuado adoptar medidas a nivel de la UE.


12. Respecto de la proporcionalidad, las modificaciones propuestas no exceden de lo necesario para alcanzar los objetivos propuestos.


CONCLUSIÓN


Por los motivos expuestos, la Comisión Mixta para la Unión Europea entiende que la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a los equipos de protección individual, es conforme al principio de subsidiariedad
establecido en el vigente Tratado de la Unión Europea.



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282/000316 (CD)


574/000249 (S)


INFORME 26/2014 DE LA COMISIÓN MIXTA PARA LA UNIÓN EUROPEA, DE 13 DE MAYO DE 2014, SOBRE LA APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE SUBSIDIARIEDAD POR LA PROPUESTA DE REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO RELATIVO A LAS INSTALACIONES DE
TRANSPORTE POR CABLE (TEXTO PERTINENTE A EFECTOS DEL EEE) [COM (2014) 187 FINAL] [2014/0107 (COD)] [SWD (2014) 116 FINAL] [SWD (2014) 117 FINAL]


ANTECEDENTES


A. El Protocolo sobre la aplicación de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad, anejo al Tratado de Lisboa de 2007, en vigor desde el 1 de diciembre de 2009, ha establecido un procedimiento de control por los Parlamentos
nacionales del cumplimiento del principio de subsidiariedad por las iniciativas legislativas europeas. Dicho Protocolo ha sido desarrollado en España por la Ley 24/2009, de 22 de diciembre, de modificación de la Ley 8/1994, de 19 de mayo. En
particular, los nuevos artículos 3 j), 5 y 6 de la Ley 8/1994 constituyen el fundamento jurídico de este informe.


B. La Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a las instalaciones de transporte por cable, ha sido aprobada por la Comisión Europea y remitida a los Parlamentos nacionales, los cuales disponen de un plazo de
ocho semanas para verificar el control de subsidiariedad de la iniciativa, plazo que concluye el 23 de mayo de 2014.


C. La Mesa y los Portavoces de la Comisión Mixta para la Unión Europea, el 8 de abril de 2014, adoptaron el acuerdo de proceder a realizar el examen de la iniciativa legislativa europea indicada, designando como ponente al Senador don Ramón
Ortiz Molina, y solicitando al Gobierno el informe previsto en el artículo 3 j) de la Ley 8/1994.


D. Se ha recibido informe del Gobierno. Éste señala que una actuación relativa a garantizar el funcionamiento correcto y eficaz del mercado interior de los productos empleados en el ámbito de las instalaciones de transporte de personas por
cable por parte de las autoridades nacionales sería negativa. Ello se debe a que la introducción de normas nacionales nuevas y divergentes fraccionaría el mercado interior y se crearían obstáculos a la libre circulación de los productos empleados
en las instalaciones de transporte por cable. Por ese motivo, el Gobierno concluye que la iniciativa respeta el principio de subsidiariedad.


E. La Comisión Mixta para la Unión Europea, en su sesión celebrada el 13 de mayo de 2014, aprobó el presente


INFORME


1. El artículo 5.1 del Tratado de la Unión Europea señala que 'el ejercicio de las competencias de la Unión se rige por los principios de subsidiariedad y proporcionalidad'. De acuerdo con el artículo 5.3 del mismo Tratado, 'en virtud del
principio de subsidiariedad la Unión intervendrá sólo en caso de que, y en la medida en que, los objetivos de la acción pretendida no puedan ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros, ni a nivel central ni a nivel regional y
local, sino que puedan alcanzarse mejor, debido a la dimensión o a los efectos de la acción pretendida, a escala de la Unión'.


2. La Propuesta legislativa analizada se basa en el artículo 114 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, que establece lo siguiente:


'1. Salvo que los Tratados dispongan otra cosa, se aplicarán las disposiciones siguientes para la consecución de los objetivos enunciados en el artículo 26. El Parlamento Europeo y el Consejo, con arreglo al procedimiento legislativo
ordinario y previa consulta al Comité Económico y Social, adoptarán las medidas relativas a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros que tengan por objeto el establecimiento y el
funcionamiento del mercado interior.


2. El apartado 1 no se aplicará a las disposiciones fiscales, a las disposiciones relativas a la libre circulación de personas ni a las relativas a los derechos e intereses de los trabajadores por cuenta ajena.


3. La Comisión, en sus propuestas previstas en el apartado 1 referentes a la aproximación de las legislaciones en materia de salud, seguridad, protección del medio ambiente y protección de los consumidores, se basará en un nivel de
protección elevado, teniendo en cuenta especialmente cualquier



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novedad basada en hechos científicos. En el marco de sus respectivas competencias, el Parlamento Europeo y el Consejo procurarán también alcanzar ese objetivo.


4. Si, tras la adopción por el Parlamento Europeo y el Consejo, por el Consejo o por la Comisión de una medida de armonización, un Estado miembro estimare necesario mantener disposiciones nacionales, justificadas por alguna de las razones
importantes contempladas en el artículo 36 o relacionadas con la protección del medio de trabajo o del medio ambiente, dicho Estado miembro notificará a la Comisión dichas disposiciones así como los motivos de su mantenimiento.


5. Asimismo, sin perjuicio del apartado 4, si tras la adopción de una medida de armonización por el Parlamento Europeo y el Consejo, por el Consejo o por la Comisión, un Estado miembro estimara necesario establecer nuevas disposiciones
nacionales basadas en novedades científicas relativas a la protección del medio de trabajo o del medio ambiente y justificadas por un problema específico de dicho Estado miembro surgido con posterioridad a la adopción de la medida de armonización,
notificará a la Comisión las disposiciones previstas así como los motivos de su adopción.


6. La Comisión aprobará o rechazará, en un plazo de seis meses a partir de las notificaciones a que se refieren los apartados 4 y 5, las disposiciones nacionales mencionadas, después de haber comprobado si se trata o no de un medio de
discriminación arbitraria o de una restricción encubierta del comercio entre Estados miembros y si constituyen o no un obstáculo para el funcionamiento del mercado interior.


Si la Comisión no se hubiera pronunciado en el citado plazo, las disposiciones nacionales a que se refieren los apartados 4 y 5 se considerarán aprobadas.


Cuando esté justificado por la complejidad del asunto y no haya riesgos para la salud humana, la Comisión podrá notificar al Estado miembro afectado que el plazo mencionado en este apartado se amplía por un período adicional de hasta seis
meses.


7. Cuando, de conformidad con el apartado 6, se autorice a un Estado miembro a mantener o establecer disposiciones nacionales que se aparten de una medida de armonización, la Comisión estudiará inmediatamente la posibilidad de proponer una
adaptación a dicha medida.


8. Cuando un Estado miembro plantee un problema concreto relacionado con la salud pública en un ámbito que haya sido objeto de medidas de armonización previas, deberá informar de ello a la Comisión, la cual examinará inmediatamente la
conveniencia de proponer al Consejo las medidas adecuadas.


9. Como excepción al procedimiento previsto en los artículos 258 y 259, la Comisión y cualquier Estado miembro podrá recurrir directamente al Tribunal de Justicia de la Unión Europea si considera que otro Estado miembro abusa de las
facultades previstas en el presente artículo.


10. Las medidas de armonización anteriormente mencionadas incluirán, en los casos apropiados, una cláusula de salvaguardia que autorice a los Estados miembros a adoptar, por uno o varios de los motivos no económicos indicados en el artículo
36, medidas provisionales sometidas a un procedimiento de control de la Unión.'


3. La Propuesta tiene como finalidad sustituir por un Reglamento la Directiva 2000/9/CE, relativa a las instalaciones de transporte de personas por cable, adoptada el 20 de marzo de 2000 y aplicable desde el 3 de mayo de 2002. Las
instalaciones de transporte por cable se definen como el sistema completo in situ, consistente en la infraestructura, los subsistemas y los constituyentes de seguridad.


Los principales tipos de instalaciones de transporte por cable que abarca el nuevo Reglamento, al igual que la Directiva que sustituye, son funiculares, telecabinas, telesillas desembragables, telesillas de mordaza fija, tranvías aéreos,
funiteles, instalaciones combinadas (compuestas de varios tipos, como telecabinas y telesillas) y telesquíes. Quedan excluidos del ámbito de aplicación de este Reglamento: los ascensores, a tenor de la Directiva 95/16/CE del Parlamento Europeo y
del Consejo; los tranvías de tipo convencional traccionados por cable; las instalaciones destinadas a fines agrícolas y a prestar servicio a refugios o cabañas de montaña, pero no al transporte de público; los equipos in situ o móviles para
ferias y parques de atracciones, diseñados exclusivamente con fines de ocio y no como medio de transporte de personas; las instalaciones mineras u otras instalaciones industriales in situ utilizadas para actividades industriales; y las
instalaciones en las que los usuarios o los vehículos se desplazan por el agua.


La Propuesta pretende abordar algunas dificultades que se han experimentado en la ejecución de la Directiva 2000/9/CE. Concretamente, las autoridades, los organismos notificados y los fabricantes han tenido diferentes opiniones sobre si
algunos tipos de instalaciones entran en el ámbito de aplicación de la Directiva 2000/9/CE y, por tanto, deben fabricarse y certificarse de conformidad con los requisitos y procedimientos de la misma. También hay diversidad de opiniones acerca de
si determinados equipos



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deben considerarse subsistemas, infraestructuras o constituyentes de seguridad. Por otra parte, la Directiva no especifica qué tipo de procedimiento de evaluación de la conformidad debe aplicarse a los subsistemas.


Esos enfoques divergentes han generado distorsiones del mercado y han hecho que no todos los agentes económicos reciban el mismo trato. Los fabricantes y explotadores de las instalaciones afectadas han tenido que modificar los equipos o
someterse a una certificación complementaria que les ha ocasionado costes adicionales y retrasos en la autorización y explotación de esas instalaciones. El Reglamento propuesto tiene el propósito, pues, de mejorar la claridad jurídica por lo que
respecta al ámbito de aplicación de la Directiva 2000/9/CE y, por ende, la ejecución de las disposiciones legales pertinentes.


La Propuesta pretende, en definitiva:


- Clarificar el ámbito de aplicación en lo que se refiere a las instalaciones de transporte por cable de personas.


- Introducir una serie de procedimientos de evaluación de la conformidad para los subsistemas basados en los módulos de evaluación de la conformidad existentes para los constituyentes de seguridad.


El impacto de la Propuesta garantizará unas condiciones de competencia leal para los agentes económicos y reforzará la protección de la seguridad de los pasajeros y otros usuarios, de los trabajadores y de terceros.


La elección de un Reglamento no significa que se centralice el proceso de toma de decisiones. La construcción y la entrada en servicio de las instalaciones de transporte por cable son objeto de procedimientos nacionales de autorización.
Los Estados miembros mantienen su competencia en lo que se refiere a las instalaciones de transporte por cable y la aplicación de las disposiciones armonizadas, como la designación y acreditación de los organismos notificados, la realización de la
vigilancia del mercado y las acciones destinadas a garantizar el cumplimiento (por ejemplo, sanciones).


Por último, la experiencia en relación con la garantía de cumplimiento de los objetivos de la Directiva 2000/9/CE, tal y como se ha indicado con anterioridad, ha puesto de manifiesto que las medidas adoptadas a nivel nacional han dado lugar
a enfoques divergentes y a un trato diferente de los agentes económicos. Si se abordan los problemas detectados con medidas nacionales, se corre el riesgo, además, de poner obstáculos a la libre circulación de mercancías. Por otro lado, las
medidas nacionales, por acertadas que fueran, están limitadas a la jurisdicción territorial de un Estado miembro. Con una acción coordinada a nivel de la Unión pueden alcanzarse mucho mejor los objetivos pretendidos y, en particular, mejorar la
eficacia de la vigilancia del mercado. Por tanto, resulta más adecuado adoptar medidas a nivel de la Unión.


CONCLUSIÓN


Por los motivos expuestos, la Comisión Mixta para la Unión Europea entiende que la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a las instalaciones de transporte por cable, es conforme al principio de subsidiariedad
establecido en el vigente Tratado de la Unión Europea.


282/000317 (CD)


574/000250 (S)


INFORME 27/2014 DE LA COMISIÓN MIXTA PARA LA UNIÓN EUROPEA, DE 13 DE MAYO DE 2014, SOBRE LA APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE SUBSIDIARIEDAD POR LA PROPUESTA DE REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO POR EL QUE SE ESTABLECE UN VISADO
ITINERANTE Y POR EL QUE SE MODIFICA EL CONVENIO DE APLICACIÓN DEL ACUERDO DE SCHENGEN Y LOS REGLAMENTOS (CE) N.º 562/2006 Y (CE) N.º 767/2008 [COM (2014) 163 FINAL] [2014/0095 (COD)]


ANTECEDENTES


A. El Protocolo sobre la aplicación de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad, anejo al Tratado de Lisboa de 2007, en vigor desde el 1 de diciembre de 2009, ha establecido un procedimiento de control por los Parlamentos
nacionales del cumplimiento del principio de subsidiariedad por las iniciativas



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legislativas europeas. Dicho Protocolo ha sido desarrollado en España por la Ley 24/2009, de 22 de diciembre, de modificación de la Ley 8/1994, de 19 de mayo. En particular, los nuevos artículos 3 j), 5 y 6 de la Ley 8/1994 constituyen el
fundamento jurídico de este informe.


B. La Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece un visado itinerante y por el que se modifica el Convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen y los Reglamentos (CE) n.º 562/2006 y (CE) n.º
767/2008, ha sido aprobada por la Comisión Europea y remitida a los Parlamentos nacionales, los cuales disponen de un plazo de ocho semanas para verificar el control de subsidiariedad de la iniciativa, plazo que concluye el 28 de mayo de 2014.


C. La Mesa y los Portavoces de la Comisión Mixta para la Unión Europea, el 8 de abril de 2014, adoptaron el acuerdo de proceder a realizar el examen de la iniciativa legislativa europea indicada, designando como ponente a la Diputada doña
Carlota Ripoll Juan, y solicitando al Gobierno el informe previsto en el artículo 3 j) de la Ley 8/1994.


D. Se ha recibido informe del Gobierno. Éste señala que al tratarse de una competencia exclusiva de la Unión Europea no es de aplicación el examen de conformidad con el principio de subsidiariedad.


E. La Comisión Mixta para la Unión Europea, en su sesión celebrada el 13 mayo de 2014, aprobó el presente


INFORME


1. El artículo 5.1 del Tratado de la Unión Europea señala que 'el ejercicio de las competencias de la Unión se rige por los principios de subsidiariedad y proporcionalidad'. De acuerdo con el artículo 5.3 del mismo Tratado, 'en virtud del
principio de subsidiariedad la Unión intervendrá sólo en caso de que, y en la medida en que, los objetivos de la acción pretendida no puedan ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros, ni a nivel central ni a nivel regional y
local, sino que puedan alcanzarse mejor, debido a la dimensión o a los efectos de la acción pretendida, a escala de la Unión'.


2. La Propuesta legislativa analizada se basa en el artículo 77.2 a), b) y c) del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, que establece lo siguiente:


'2. A efectos del apartado 1, el Parlamento Europeo y el Consejo adoptarán, con arreglo al procedimiento legislativo ordinario, medidas relativas a:


a) la política común de visados y otros permisos de residencia de corta duración;


b) los controles a los cuales se someterá a las personas que crucen las fronteras exteriores;


c) las condiciones en las que los nacionales de terceros países podrán circular libremente por la Unión durante un corto período;'


3. En el marco de la cooperación intergubernamental de Schengen se han establecido normas detalladas relativas a la entrada y estancia de los nacionales de terceros países durante un máximo de tres meses por periodo de seis meses (estancias
de corta duración). Esto se ha hecho con el objetivo de garantizar la seguridad del espacio Schengen y de otorgar el derecho de libre circulación en su interior, incluso a los nacionales de terceros países. Es posible, igualmente, que los
nacionales de terceros países prolonguen su estancia durante más de tres meses en el espacio Schengen, pero no sobre la base de las disposiciones vigentes sobre estancias de corta duración.


4. El actual acervo de Schengen y de la UE en materia de migración no ofrece un sistema que cubra todos los tipos de estancia previstos y que sea comparable a la legislación nacional correspondiente. Por razones jurídicas y políticas, el
acervo Schengen se refiere a las estancias de corta duración en el territorio de todos los Estados miembros, mientras que los instrumentos jurídicos de la UE desarrollados en el ámbito de la política de inmigración o de admisión establecen en el
marco de la legislación nacional a efectos de la admisión de nacionales de terceros países para estancias de más de tres meses en se propio territorio.


5. En la actualidad, no existen normas horizontales y generales a escala de la UE que establezcan las condiciones para la expedición de permisos de residencia o de visados de larga duración, aunque existen Directivas sectoriales que abarcan
categorías específicas de nacionales de terceros países como trabajadores y estudiantes. Sin embargo, estas Directivas no prevén una armonización completa y dejan a los Estados miembros un margen de maniobra para prever excepciones y exenciones, y
para especificar algunos aspectos en sus legislaciones nacionales.


6. Lo anterior, en un espacio Schengen formado por 26 Estados miembros, representa un obstáculo considerable para muchos nacionales de terceros países con interés legítimo en viajar por los Estados miembros y supone una pérdida de
oportunidades económicas para dichos Estados.



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7. Este vacío legal entre el acervo Schengen y las normas nacionales de la UE en materia de inmigración implica que estos viajeros, en principio, deben salir del espacio Schengen en el último día de su estancia de 90 días consecutivos y
esperar durante 90 días fuera de los Estados miembros antes de que puedan volver a iniciar otra estancia legal. Esta situación no puede justificarse por necesidades de seguridad de los Estados miembros y es perjudicial para sus intereses
económicos, culturales y educativos.


8. Cada vez es mayor el número de viajeros estudiantes, investigadores, artistas, profesionales de la cultura, jubilados, hombres y mujeres de negocios, proveedores de servicios, etc. que tienen interés en que se les permita circular
durante más de 90 días por periodo de 180 días en el espacio Schengen. Además, son muchos los nacionales de terceros países que residen en el espacio Schengen con un visado de larga duración o un permiso de residencia expedido por un Estado miembro
y que necesitan o desean viajar a otros Estados miembros durante o después de su estancia, personas que, en principio tienen derecho a desplazarse por los Estados miembros libremente gracias a su visado de larga duración o permiso de residencia
válido, pero la 'limitación' de 90 días/180 días se les aplica igualmente.


9. Así, el vacío legal antes mencionado, obliga a los Estados miembros a forzar las normas y hacer uso de instrumentos jurídicos que no están diseñados para prorrogar una estancia autorizada en el espacio Schengen. Por consiguiente, es
deseable introducir un nuevo tipo de visado para los nacionales de terceros países sujetos a la obligación de visado o exentos de ella que tengan interés legítimo en viajar por el espacio Schengen durante más de 90 días por un periodo de 180 días.


10. Por todo lo anterior, se presenta esta Propuesta de Reglamento con el objetivo de colmar el vacío legal entre el acervo Schengen relativo a las estancias de corta duración y la legislación nacional de la UE en materia de residencia en
un Estado miembro mediante el establecimiento de un nuevo tipo de visado ('visado itinerante') para una estancia prevista en dos o más Estados miembros durante más de 90 días, pero menos de un año (con posibilidad de prórroga hasta 2 años), a
condición de que el solicitante no tenga la intención de residir durante más de 90 días por periodo de 180 días en el mismo Estado miembro, y definir los procedimientos de solicitud y las condiciones de expedición de visados itinerantes.


11. Del mismo modo, la Propuesta, no regula ni las condiciones ni los procedimientos de admisión de los nacionales de terceros países para estancias de más de tres meses en un Estado miembro, ni las condiciones ni los procedimientos para la
expedición de permisos de trabajo o autorizaciones equivalentes (es decir, el acceso al mercado de trabajo).


12. La presente Propuesta establece pues un nuevo tipo de visado que, en principio, será válido en todos los Estados miembros por lo que el instrumento jurídico utilizado es el de Reglamento. No obstante, al desarrollar la Propuesta el
acervo de Schengen en la medida en que se centra en la política de visados, se tiene en cuenta las consecuencias en relación con los diversos protocolos y acuerdos con países asociados.


13. En lo correspondiente a los principios de subsidiariedad y proporcionalidad de aplicación a la presente Propuesta, la necesidad de una intervención a escala de la Unión es muy clara. Para que una autorización sea válida en todos los
Estados miembros, debe introducirse a escala de la UE. El 'reconocimiento mutuo' de sus respectivos visados itinerantes no puede establecerse a escala nacional. Las condiciones y los procedimientos de expedición deben ser uniformes para todos los
Estados miembros, y esto sólo puede lograrse mediante una acción a escala de la Unión. Asimismo, el artículo 5, apartado 4, del TUE dispone que la acción no debe exceder de lo necesario para alcanzar los objetivos del Tratado. La forma escogida
para esta intervención de la UE debe permitir que la propuesta alcance su objetivo y se aplique con la mayor eficacia posible. La presente Propuesta no incluye elementos que no estén vinculados directamente a la consecución de los objetivos.
También su coste es proporcional, por lo que se atiene también al principio de proporcionalidad.


CONCLUSIÓN


Por los motivos expuestos, la Comisión Mixta para la Unión Europea entiende que la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece un visado itinerante y por el que se modifica el Convenio de aplicación
del Acuerdo de Schengen y los Reglamentos (CE) n.º 562/2006 y (CE) n.º 767/2008, es conforme al principio de subsidiariedad establecido en el vigente Tratado de la Unión Europea.



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282/000318 (CD)


574/000251 (S)


INFORME 28/2014 DE LA COMISIÓN MIXTA PARA LA UNIÓN EUROPEA, DE 13 DE MAYO DE 2014, SOBRE LA APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE SUBSIDIARIEDAD POR LA PROPUESTA DE DIRECTIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO RELATIVA A LAS ACTIVIDADES Y LA
SUPERVISIÓN DE LOS FONDOS DE PENSIONES DE EMPLEO (REFUNDICIÓN) (TEXTO PERTINENTE A EFECTOS DEL EEE) [COM (2014) 167 FINAL] [2014/0091 (COD)] [SWD (2014) 102 FINAL] [SWD (2014) 103 FINAL] [SWD (2014) 104 FINAL]


ANTECEDENTES


A. El Protocolo sobre la aplicación de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad, anejo al Tratado de Lisboa de 2007, en vigor desde el 1 de diciembre de 2009, ha establecido un procedimiento de control por los Parlamentos
nacionales del cumplimiento del principio de subsidiariedad por las iniciativas legislativas europeas. Dicho Protocolo ha sido desarrollado en España por la Ley 24/2009, de 22 de diciembre, de modificación de la Ley 8/1994, de 19 de mayo. En
particular, los nuevos artículos 3 j), 5 y 6 de la Ley 8/1994 constituyen el fundamento jurídico de este informe.


B. La Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a las actividades y la supervisión de los fondos de pensiones de empleo (refundición), ha sido aprobada por la Comisión Europea y remitida a los Parlamentos
nacionales, los cuales disponen de un plazo de ocho semanas para verificar el control de subsidiariedad de la iniciativa, plazo que concluye el 29 de mayo de 2014.


C. La Mesa y los Portavoces de la Comisión Mixta para la Unión Europea, el 8 de abril de 2014, adoptaron el acuerdo de proceder a realizar el examen de la iniciativa legislativa europea indicada, designando como ponente a la Diputada doña
María Concepción Gutiérrez del Castillo, y solicitando al Gobierno el informe previsto en el artículo 3 j) de la Ley 8/1994.


D. Se ha recibido informe del Gobierno. Éste señala que actuar en el ámbito de la Unión Europea en relación con los fondos de pensiones de empleo puede aportar un valor añadido sustancial, ya que la acción de los Estados miembros, por sí
mismos, no permitiría: i) eliminar los obstáculos para las actividades transfronterizas; ii) garantizar un nivel mínimo más elevado de protección de los consumidores en toda la Unión Europea; iii) tener en cuenta las externalidades positivas
derivadas de las economías de escalas, de la diversificación de riesgos y de la innovación inherentes a la actividad transfronteriza; iv) evitar el arbitraje regulador entre los sectores de los servicios financieros; v) evitar el arbitraje
regulador entre los Estados miembros; y vi) tener en cuenta los intereses de los trabajadores transfronterizos. Por ese motivo, el Gobierno concluye que la iniciativa respeta el principio de subsidiariedad.


E. La Comisión Mixta para la Unión Europea, en su sesión celebrada el 13 de mayo de 2014, aprobó el presente


INFORME


1. El artículo 5.1 del Tratado de la Unión Europea señala que 'el ejercicio de las competencias de la Unión se rige por los principios de subsidiariedad y proporcionalidad'. De acuerdo con el artículo 5.3 del mismo Tratado, 'en virtud del
principio de subsidiariedad la Unión intervendrá sólo en caso de que, y en la medida en que, los objetivos de la acción pretendida no puedan ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros, ni a nivel central ni a nivel regional y
local, sino que puedan alcanzarse mejor, debido a la dimensión o a los efectos de la acción pretendida, a escala de la Unión'.


2. La Propuesta legislativa analizada se basa en los artículos 53, 62 y 114.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, que establecen lo siguiente:


'Artículo 53


1. A fin de facilitar el acceso a las actividades no asalariadas y su ejercicio, el Parlamento Europeo y el Consejo, con arreglo al procedimiento legislativo ordinario, adoptarán directivas para el reconocimiento mutuo de diplomas,
certificados y otros títulos, así como para la coordinación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros relativas al acceso a las actividades por cuenta propia y a su ejercicio.



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2. En cuanto a las profesiones médicas, paramédicas y farmacéuticas, la progresiva supresión de las restricciones quedará subordinada a la coordinación de las condiciones exigidas para su ejercicio en los diferentes Estados miembros.


Artículo 62


Las disposiciones de los artículos 51 a 54, ambos inclusive, serán aplicables a las materias reguladas por el presente capítulo.


Artículo 114.1


1. Salvo que los Tratados dispongan otra cosa, se aplicarán las disposiciones siguientes para la consecución de los objetivos enunciados en el artículo 26. El Parlamento Europeo y el Consejo, con arreglo al procedimiento legislativo
ordinario y previa consulta al Comité Económico y Social, adoptarán las medidas relativas a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros que tengan por objeto el establecimiento y el
funcionamiento del mercado interior.'


3. La Propuesta de revisión de la Directiva relativa a las actividades y la supervisión de fondos de pensiones de empleo tiene por objeto mejorar la gobernanza y la transparencia de estos fondos e impulsar su actividad transfronteriza.
Existen tres motivos que justifican la revisión:


a) La crisis económica y financiera ha puesto de manifiesto la necesidad de contar con normas de gobernanza más estrictas a fin de proteger a los partícipes y beneficiarios de los planes de pensiones y facilitar una prestación
transfronteriza segura. Cada vez son más los planes de pensiones de jubilación que consisten en planes de aportación definida. Estas pensiones pueden estar en peligro en caso de una gobernanza deficiente o una mala gestión de los riesgos.


b) Las importantes carencias en el nivel de información facilitada a los partícipes y beneficiarios de estos fondos. Los derechos de los consumidores pueden verse afectados por una insuficiente información sobre los riesgos que afectan a su
futura pensión, que no está garantizada y que puede verse afectada de forma significativa por gastos de gestión.


c) La existencia de obstáculos para el desarrollo de los sistemas transfronterizos de pensiones de jubilación.


4. El objetivo general de esta Propuesta es propiciar el desarrollo de planes de empleo para la jubilación. Los objetivos específicos de la iniciativa, de acuerdo con la Comisión Europea, son los siguientes:


a) Eliminar los obstáculos prudenciales que persisten para los fondos de pensiones de empleo transfronterizos.


b) Garantizar la buena gobernanza y la gestión de riesgos.


c) Facilitar información clara y pertinente a los partícipes y beneficiarios.


d) Velar porque las autoridades de supervisión dispongan de los instrumentos necesarios para supervisar eficazmente los fondos de pensiones de empleo.


5. La Comisión ha analizado distintas propuestas para alcanzar estos objetivos consultando a las partes interesadas y haciendo una evaluación de su impacto. Si bien no vamos a entrar aquí en valorar cada una de ellas, conviene recordar que
esta Propuesta de Directiva es coherente con otras políticas y objetivos de la unión.


6. Los objetivos de esta Directiva están en consonancia con el Libro Blanco-Agenda para unas pensiones adecuadas, seguras y sostenibles, presentado en 2012 por la Comisión Europea en el que se anunciaba un conjunto de veinte iniciativas
destinadas a ayudar a los Estados miembros a establecer un equilibrio más adecuado entre el tiempo de vida laboral y el tiempo de jubilación, así como a constituir planes de ahorro complementarios de jubilación.


7. El Parlamento Europeo, en su Resolución de 21 de mayo de 2013, declaró que la Propuesta de Directiva que hoy analizamos debe reforzar las normas prudenciales aplicables a la gobernanza y a la gestión de riesgos y a la transparencia de la
información.


8. La Directiva no pretende afectar a la competencia de los Estados miembros para regular los sistemas de pensiones que deberán establecerse de acuerdo con la legislación interna. En nuestro país el artículo 41 de la Constitución establece
que 'Los poderes públicos mantendrán un régimen público de



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Seguridad Social para todos los ciudadanos, que garantice la asistencia y prestaciones sociales suficientes ante situaciones de necesidad, especialmente en caso de desempleo. La asistencia y prestaciones complementarias serán libres.'


9. El desarrollo de este nivel complementario está íntimamente ligado a la existencia de unos salarios suficientes no solo para atender a las necesidades básicas y de seguridad obligatoria sino para atender a compromisos de ahorro. Para
ello es imprescindible contar con sindicatos de amplia representación y fortalecidos para alcanzar una negociación colectiva de amplia cobertura tanto sectorial como a nivel de empresa. La calidad del empleo es determinante y el aumento de la
participación de los salarios en la renta nacional el índice que puede anunciar una consolidación de esta vía de ahorro. Todo ello depende de nuestra legislación interna que no se ve afectada por las normas que contiene esta directiva que es
respetuosa con la competencia estatal en materia de legislación laboral y de Seguridad Social.


10. En la actualidad los fondos de pensiones de empleo son importantes vehículos de ahorro para la jubilación sólo en algunos Estados miembros, pero es necesaria una clarificación en su regulación para que puedan desarrollarse de cara al
futuro. En España su desarrollo es muy deficiente quizás por la falta de fortaleza en los aspectos anteriormente señalados.


11. Las exigencias de cumplimiento de objetivo de déficit público están llevando a muchos Estados miembros de la Unión a reducir las prestaciones de las pensiones estatales. Se está poniendo en riesgo una tasa de sustitución adecuada tras
la jubilación.


La contribución que pueden hacer los sistemas de pensiones complementarios cobra mayor relevancia en estos momentos. Por otra parte los sistemas de aportación definida están adquiriendo una importancia creciente en los que los riesgos se
trasladan desde los fondos de pensiones y de los empleadores a los directamente interesados. Esto requiere una mayor protección frente a los riesgos que son asumidos en su totalidad por el beneficiario.


12. Entrando en el análisis de la adecuación de la Propuesta a los principios de subsidiariedad y proporcionalidad, debemos indicar que en virtud del artículo 4 del TFUE, la acción de la Unión Europea en relación con la plena realización
del mercado interior debe evaluarse a la luz del principio de subsidiariedad establecido en el artículo 5 del TUE. Actuar a nivel de la Unión Europea puede aportar un valor añadido sustancial, ya que la acción de los Estados miembros, por sí
mismos, no permitiría:


a) eliminar los obstáculos para las actividades transfronterizas,


b) garantizar un nivel mínimo más elevado de protección de los consumidores en toda la UE,


c) tener en cuenta las externalidades positivas derivadas de las economías de escala, de la diversificación de riesgos y de la innovación inherentes a la actividad transfronteriza,


d) evitar el arbitraje regulador entre los sectores de los servicios financieros;


e) evitar el arbitraje regulador entre los Estados miembros y


f) tener en cuenta los intereses de los trabajadores transfronterizos.


13. En la acción propuesta los Estados miembros conservan plenamente su responsabilidad en la organización de sus sistemas respectivos de pensiones así como la facultad de decidir la función de cada uno de los tres pilares de este sistema
en los diferentes Estados miembros.


La revisión propuesta no cuestiona ni la competencia ni la prerrogativa de los Estados en materia de Seguridad Social, tampoco interfiere en cuestiones reservadas a la legislación nacional en materia social, laboral, fiscal o contractual.


14. En cuanto al principio de proporcionalidad, la Propuesta respeta este principio consagrado en el artículo 5, apartado 4, del Tratado de la Unión ya que es adecuada para alcanzar los objetivos que persigue.


Las opciones de actuación seleccionadas buscan el equilibrio entre el interés público, la protección de los partícipes y beneficiarios de los fondos de pensiones de empleo, y los costes soportados por los fondos de pensiones de empleo, los
promotores y los supervisores. La normativa tiene en cuenta adecuadamente la naturaleza y complejidad de los fondos de pensiones de empleo y está diseñada como normas mínimas adaptándose a las especificidades de este tipo de fondos.


De acuerdo con la Propuesta de la Comisión el principio de proporcionalidad en cada uno de los objetivos operativos se establece de la siguiente manera:


a) Las funciones de gobernanza se han limitado a las que son esenciales para los fondos de pensiones de empleo.



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b) Se ha racionalizado la documentación de la evaluación interna de los riesgos adaptándola a las especificidades de estos fondos.


c) La obligación de nombrar a un depositario no se impone a todos los fondos de pensiones de empleo, sino únicamente a los sistemas de aportación definida.


d) La declaración de las prestación es de pensión se limita al máximo y se centra en la información esencial y no impide a los fondos utilizar otros tipos de declaración con arreglo a requisitos nacionales.


e) Solo se otorgan nuevas facultades de supervisión en la medida en que son necesarias para supervisar eficazmente las actividades de los fondos. Y en cuanto a los obstáculos en los fondos de empleo transfronterizos se limita a aquellos que
han planteado los problemas más importantes a las partes interesadas.


CONCLUSIÓN


Por los motivos expuestos, la Comisión Mixta para la Unión Europea entiende que la Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a las actividades y la supervisión de los fondos de pensiones de empleo (refundición), es
conforme al principio de subsidiariedad establecido en el vigente Tratado de la Unión Europea.


CONTROL PARLAMENTARIO DE LA CORPORACIÓN RTVE Y SUS SOCIEDADES


Comisión Mixta de Control Parlamentario de la Corporación de RTVE y sus Sociedades


161/002187 (CD)


663/000057 (S)


Se ordena la publicación en la Sección Cortes Generales del BOCG de la retirada por el Grupo Parlamentario IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural mediante escrito de fecha 8 de mayo de 2014, de la Proposición no de Ley sobre medidas para
salvaguardar un instrumento de difusión del valenciano manteniendo abierta la Radio Televisión Valenciana (RTVV), publicada en el 'BOCG. Sección Cortes Generales', serie A, núm. 231, de 3 de diciembre de 2013.


Palacio del Congreso de los Diputados, 13 de mayo de 2014.-P.D. El Letrado Mayor de las Cortes Generales, Carlos Gutiérrez Vicén.